SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 20 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS
De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de diversos diputados integrantes de los diferentes grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De los diputados Francisco Martínez Neri, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES
Del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que, en coordinación con las secretarías de Salud de las entidades federativas, implementen campañas de difusión en materia de prevención, control y atención del cáncer testicular. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que establezca como obligatoria la realización de una ecocardiografía fetal entre las semanas 18 y 22 de gestación en todo el Sistema Nacional de Salud y, en coordinación con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y las instituciones educativas correspondientes, promueva la formación de especialistas en el área de patologías fetales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Fepade, a solicitar la renuncia inmediata del titular de la Sedesol, licenciado Enrique Nava Miranda y a realizar una investigación exhaustiva por la entrega condicionada de despensas y de tarjetas La Efectiva en el estado de México por parte de servidores públicos federales y estatales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales del estado de Tlaxcala, para que en coordinación con la Profepa, ejecuten las acciones necesarias para resolver la problemática y afectaciones provocadas por el derrame de azufre, ocurrido en el municipio de Hueyotlipan. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, relativo a la implementación de una estrategia de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico y tratamiento de cáncer de mama. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de incluir en su legislación la alienación parental como una forma de violencia familiar y tomar las medidas adecuadas para su detección y tratamiento procurando el interés superior del menor. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales, a legislar en materia de desplazamiento interno forzado. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Seduvi, a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, a la demarcación de Cuajimalpa de Morelos, y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para formular y aprobar un nuevo programa delegacional de desarrollo urbano para dicha demarcación. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas, a la SCT y a la CFE, para que tomen medidas tendientes a incentivar el uso de vehículo automotores híbridos y eléctricos. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado diputado Omar Noé Bernardino Vargas y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán y al Instituto Tecnológico de Morelia, realicen las acciones necesarias, para llevar a cabo la conclusión de las obras en el Campus II de esa casa de estudios. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del estado de Guerrero, para que adopten las medidas o acciones necesarias a fin de resolver con prontitud la problemática derivada del incumplimiento de la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo SA, a los compromiso adquiridos con el ejido Tres Palos, al concesionarle la construcción, conservación y explotación de la autopista La Venta-Punta Diamante, en Acapulco de Juárez. Se remite a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 20 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 20 de octubre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
2. Que adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Francisco Martínez Neri, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que, en coordinación con las Secretarías de Salud de las entidades federativas, implementen campañas de difusión en materia de prevención, control y atención del cáncer testicular, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que establezca como obligatoria la realización de una ecocardiografía fetal entre las semanas 18 y 22 de gestación en todo el Sistema Nacional de Salud y, en coordinación con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y las instituciones educativas correspondientes, promueva la formación de especialistas en el área de patologías fetales, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Fepade, a solicitar la renuncia inmediata del titular de la Sedesol, licenciado Enrique Nava Miranda y a realizar una investigación exhaustiva por la entrega condicionada de despensas y de tarjetas La Efectiva en el estado de México por parte de servidores públicos federales y estatales, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales del estado de Tlaxcala, para que en coordinación con la Profepa, ejecuten las acciones necesarias para resolver la problemática y afectaciones provocadas por el derrame de azufre, ocurrido en el municipio de Hueyotlipan, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de una estrategia de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico y tratamiento de cáncer de mama, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de incluir en su legislación la alienación parental como una forma de violencia familiar y tomar las medidas adecuadas para su detección y tratamiento procurando el interés superior del menor, a cargo del diputado Tomás Roberto Díaz Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales, a legislar en materia de desplazamiento interno forzado, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Seduvi, a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, a la demarcación de Cuajimalpa de Morelos, y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para formular y aprobar un nuevo programa delegacional de desarrollo urbano para dicha demarcación, suscrito por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas, a la SCT y a la CFE, para que tomen medidas tendientes a incentivar el uso de vehículo automotores híbridos y eléctricos, a cargo del diputado Tomás Roberto Díaz Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán y al Instituto Tecnológico de Morelia, realicen las acciones necesarias, para llevar a cabo la conclusión de las obras en el Campus II de esa casa de estudios, suscrito por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del estado de Guerrero, para que adopten las medidas o acciones necesarias a fin de resolver con prontitud la problemática derivada del incumplimiento de la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo SA, a los compromiso adquiridos con el ejido Tres Palos, al concesionarle la construcción, conservación y explotación de la autopista La Venta-Punta Diamante, en Acapulco de Juárez, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.»
INICIATIVAS
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que expide una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Minerva Hernández Ramos, del PAN, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los que suscriben, Minerva Hernández Ramos, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Omar Ortega Álvarez, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos, Claudia Sofía Corichi García, Germán Ernesto Ralis Cumplido y Karina Sánchez Ruiz, diputados federales de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional; de la Revolución Democrática; del Movimiento Regeneración Nacional; de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor del siguiente:
I. Planteamiento del problema
Durante los últimos cuatro años, el Congreso de la Unión ha sido uno de los principales protagonistas en el cambio estructural del México de hoy. Uno de esos cambios recientes fue la aprobación del Sistema Nacional Anticorrupciónque requiere para su funcionamiento armonizar una serie de leyes, pues trastoca varios aspectos y uno de ellos precisamente es el ámbito presupuestal.
Una de las actividades más importantes del Congreso de la Unión es el establecimiento de la política económica como el cimiento para poner en marcha la actividad del Estado Mexicano. Desde su promulgación el 30 de marzo de 2006, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante, LFPRH) ha tenido un papel fundamental en el fortalecimiento del sistema presupuestal mexicano.
Antes de la expedición de una nueva Ley de presupuesto en el año 2006, no contábamos con reglas claras y ordenadas, lo que derivó al veto constitucional en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, -que por cierto- a once años de ese suceso aún queda pendiente resolver los alcances jurídicos de este veto presupuestal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A lo largo de su vida jurídica (diez años desde su promulgación) la LFPRH, ha tenido once reformas en los periodos de 2006, 2007, 2008, 2012, 2014, y recientemente en 2015. Se trata de un instrumento dinámico que derivado de entornos económicos internos y externos tiene una actualización constante.
En este sentido, los diputados que suscribimos esta propuesta nos dimos a la tarea de compilar las inquietudes presentadas en las LXII y LXIII Legislaturas respectivamente, por los Diputados Federales y los Senadores de la República, además de hacer propias las propuestas y observaciones contenidas en las Cuentas Públicas de los años 2013 y 2014 de la Auditoría Superior de la Federación quien ha manifestado su interés para que desde el Congreso de la Unión sean impulsadas reformas para el fortalecimiento de la tan importante labor de fiscalización que lleva a cabo.
Así, tenemos que en la Cámara de Diputados en esta LXIII Legislatura han sido presentadas 26 iniciativas y en el Senado de la República durante la LXII y la actual legislatura se han presentado 25 iniciativas, todas ellas con un solo objetivo : fortalecer y transparentar el sistema presupuestal.
La presente iniciativa está diseñada en los siguientes ejes:
A. Generalidades
1. Incorporación del criterio del en armonización con la reforma constitucional y el interés superior de la niñez.
El artículo 1, párrafo segundo de la LFPRH, dispone que los sujetos obligados a dar cumplimiento con esta Ley, deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, etc.
En este sentido, se propone incorporar como parte de estos criterios.
Asimismo, se recoge el interés y actividad permanente del Grupo Parlamentario Nueva Alianza desde la LXII Legislatura de impulsar y promover el interés superior de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, a fin de que las políticas públicas garanticen sus derechos y coadyuven a su pleno desarrollo. Coincidiendo con este Grupo Parlamentario, los promoventes de esta Iniciativa creemos que ellos son el presente de México, por lo que el gasto social es una inversión de hoy para trascender en el mañana.
2. Se incorporan en los anexos transversales loslo cual no generará impacto presupuestario solo se agrupan en un anexo, los recursos destinados en el presupuesto para este fin.
Cabe recordar, que en los anexos transversales se encuentran recursos del Presupuesto de Egresos donde concurren Programas Presupuestarios, por ejemplo, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en este sentido, se propone incorporar dentro de estos anexos, los recursos para la Atención del Fenómeno Migratorio.
3. Se establecen nuevos conceptos aplicables en materia presupuestaria que actualmente no se encuentran contemplados en la Ley y que es necesario su establecimiento para una mejor comprensión y transparencia del Presupuesto de Egresos, entre los que se encuentran analítico clave, capítulo, concepto, espacio fiscal, partida, pasivo circulante y principio de anualidad.
B. Fideicomisos
Uno de los temas más recurrentes que han señalado la Auditoría Superior de la Federación y diversas propuestas legislativas presentadas por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios ante el Congreso de la Unión, es precisamente la falta de transparencia y opacidad con que son administrados los fideicomisos, por ello se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público detalle en los informes trimestrales el ejercicio del gasto de losLa información deberá contenerlas fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales aprobadas. Lo anterior generará mayor transparencia en los recursos que son administrados bajo esta figura jurídica.
C. Recursos provenientes de las sanciones económicas impuestas por el Instituto Nacional Electoral
El pasado 14 de agosto del año en curso, un diario de circulación nacional documentó que los partidos políticos nacionales han sido sancionados por violar la ley electoral en los últimos 10 años con mil 609 millones de pesos.
En este sentido, se propone que los recursos derivados por la aplicación de estas sanciones que imponga el Instituto Nacional Electoral sean destinados a los proyectos considerados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país, estos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberán reportarse en los informes trimestrales.
D. Establecimiento de plazo en la solicitud a la Secretaría de Hacienda en materia presupuestaria
Se fija el plazo de 45 díashábilespara quela Secretaría de Hacienda, resuelva las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades. Actualmente no se encuentra un plazo previsto en la Ley, lo remite a disposiciones generales aplicables, lo cual puede resultar dilatorio para el promovente.
E. En materia de equilibrio presupuestario
1. Se propone que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaboren bajo los siguientes criterios:
a) Con proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, con un desglose de todos los elementos que los integran.
b) Los resultados de las finanzas públicas, que incluyan los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, con el detalle de todos los componentes de estos dos últimos indicadores, y que abarquen un periodo de los 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión;
c) La meta anual de los requerimientos financieros del sector público, la cual estará determinada por el espacio fiscal que medirá la capacidad de financiamiento del sector público federal , con una trayectoria sostenible del saldo histórico de dichos requerimientos a mediano y largo plazos,
d) El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y el Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, propondrán y aprobarán la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y el techo de endeudamiento neto interno y externo del sector público federal, en base en los principios de responsabilidad hacendaria y disciplina presupuestaria con el objetivo de asegurar y mantener la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazos.
En relación con lo anterior, tomarán en cuenta la información y los análisis que les proporcionen el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2. Nuevas atribuciones y obligaciones para el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas: Análisis e informe técnico de los Criterios Generales de Política Económica.
3. El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, el avance de las acciones, para eliminar el déficit. En los ejercicios fiscales que se ejecuten programas o medidas que generen un déficit presupuestario, así como la realización de acciones que permitan la recuperación del equilibrio presupuestario sostenible, se incluirá en la Cuenta Pública un apartado específico que presente una evaluación de los resultados alcanzados respecto de los objetivos esperados con dichos programas o medidas.
4. Para el cumplimiento del límite máximo del gasto corriente estructural, la Secretaría de Hacienda incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el monto de dicho límite que corresponderá a cada uno de los ejecutores de gasto, para los efectos de su aprobación por la Cámara de Diputados.
5. Con el propósito de fortalecer las estimaciones y las proyecciones de los indicadores de la postura fiscal y del Producto Interno Bruto Potencial, la Secretaría de Hacienda y el Congreso de la Unión tomarán en cuenta la información y los análisis que les proporcionen el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a fin de mantener una trayectoria estable y sostenible de las finanzas públicas a mediano y largo plazos.
F. Vinculación con la Ley Federal de Competencia Económica
Se establece la consulta del Congreso de la Unión a la COFECE sobre el impacto que pudiera derivarse de una nueva legislación en lo que se refiere a la competitividad de la economía, la libre competencia, la concurrencia en los mercados, la seguridad jurídica de los agentes económicos y su impacto en las finanzas públicas,cabe señalar que, la Ley Federal de Competencia Económica ya lo contempla.
G. Excedentes presupuestales
Se propone:
1. Dotar de nuevas facultades a la Cámara de Diputados: autorización para la disposición delas. Actualmente la Secretaría de Hacienda es la autoridad encargada de autorizarlos.
2. Participación de los municipios(tres representantes)en elActualmente el Comité está conformado por tres representantes de las entidades federativas, y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia del Comité corresponde a uno de los representantes de las entidades federativas.
3. Que los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos reportarán en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las erogaciones adicionales aprobadas con cargo a los ingresos excedentes.
H. Fondos de presupuestales
Se propone:
1. Que la Secretaría de Hacienda reporte en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública cada uno de los fondos (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios) en formato de datos abiertos cuyo contenido será las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales aprobadas.
2. Que en fondos de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios la Secretaría de Hacienda presente al Congreso de la Unión un informe anual sobre los mecanismos de transferencia de riesgos significativos y protección de los ingresos presupuestarios, las coberturas petroleras, lo cual será fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación.
3. Que los recursos previstos para formar parte del patrimonio y de la reserva de los fondos de estabilización, no se podrán asignar a un destino diferente al establecido en esta Ley.
I. Subejercicios presupuestales
El tema de los subejercicios, es un tema recurrente que se ha venido presentado a discusión por los diversos Grupos Parlamentarios, recordemos la iniciativa presentada en LXI Legislatura (20 de octubre de 2009), por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la que -por cierto- fue suscrita entre otros legisladores por el actual Secretario de Hacienda y Crédito Público y entonces diputado federal, Dr. Luis Videgaray Caso, de la cual se retoma de la exposición de motivos, lo siguiente:
...Para enfrentar la urgencia económica por la que atraviesa el país, un aspecto que se considera relevante es la necesidad de reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para desincentivar la generación de subejercicios en programas sociales y de inversión en infraestructura o, en su caso, que cuando lleguen a presentarse sean objeto de una puntual regulación que permita que el destino de estos recursos se ajuste al mandato que la Cámara de Diputados delinea en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
El manejo transparente de los subejercicios es un tema estructural sobre el cual debemos legislar de inmediato, pues la administración que el Ejecutivo les ha venido dando ha generado gran opacidad...
Por lo anterior, se propone:
1. Que los subejercicios que no sean subsanados sean reasignados a programas de desarrollo agropecuario que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. (La Ley contempla la reasignación a los programas sociales y de inversión en infraestructura).
2. Que en la Cuenta Pública se informará de los subejercicios no subsanados que se reasignaron durante el cuarto trimestre del ejercicio fiscal, y se identificará la dependencia o entidad, la unidad responsable, el programa, el concepto de gasto, el monto de recursos y los efectos en las metas de los indicadores de desempeño de los programas a los que se redujo y fueron reasignados.
J. Precio del Petróleo
Una de las negociaciones más relevantes en el paquete económico sin duda, es el establecimiento del precio de referencia del petróleo, a pesar de que la ley tiene criterios y fórmulas para su fijación, año con año, el Congreso de la Unión, lo lleva a cabo a través de una negociación de tipo político, lo cual en la mayoría de las ocasiones se aleja de las disposiciones legales establecidas, por lo que se propone que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, durante el análisis, discusión, modificación y aprobación de la ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de que se trate, fijarán el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano, con un precio que no excederá el precio de referencia determinado en base a los métodos previstos en la LFPRH,lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento con las reglas establecidas en la propia ley y no se deje al libre albedrío de un práctica política parlamentaria.
K. Transparencia en los proyectos de inversión y servicios personales
Uno de los obstáculos a los que se enfrentan los legisladores es la falta de información de los proyectos que se van aprobar en el Presupuesto de Egresos, precisamente la falta de información ha ocasionado que en la mayoría de las ocasiones no pueda ser ejercido el recurso aprobado para un proyecto por la falta de requisitos que cumplir ante la propia Secretaría de Hacienda.
Se propone:
1. Que se incorporen en los proyectos de inversión, las evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades.
La información actualizada con cifras de cierre de cuenta pública, por proyecto, estará disponible para su consulta, en la página web de la Secretaría de Hacienda, en la que se deberá señalar la fecha de inicio y el avance hasta el año en curso.
2. Que cuando los proyectos no se encuentren registrados, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados deberá pronunciarse en relación a que los mismos generan un beneficio social bajo supuestos razonables que observan los criterios mínimos de rentabilidad socioeconómica, reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional, concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.
Se propone queen el proyecto de Presupuesto de Egresos contenga los archivos electrónicos con los analíticos de claves y de plazas, con la información total de los ramos autónomos, administrativos, generales, así como de las dependencias y entidades del sector público a nivel de partida, en serie de cinco años.
L. Mecanismos de aprobación del Presupuesto de Egresos
Regulación del lobbying legislativo en materia presupuestal.
Se propone:
1. Que los Diputados se abstendrán de obtener cualquier beneficio por parte de personas que pretendan influir ilícitamente en la inclusión y aprobación de programas y proyectos en el Presupuesto de Egresos.
2. Los legisladores están obligados a presentar ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados un formato suficientemente pormenorizado, elaborado por la Comisión, por medio del cual, se soliciten los recursos para llevar a cabo programas y proyectos de las dependencias, entidades federativas y municipios, especificando el monto del recurso solicitado, y su distribución mediante fondos y partidas particulares.
3. La Comisión en mención, vigilará que los proyectos o programas propuestos por los legisladores, a efecto de ser integrados al Presupuesto de Egresos de la Federación, atiendan siempre a la importancia para la región o el sector por el que será ejercido.
M. Ministración de Recursos
Se propone que las disponibilidades presupuestarias devengadas no pagadas al 31 diciembre del ejercicio fiscal para el que fueron aprobados los recursos, se podrán ejercer a más tardar durante el primer bimestre del año siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, lo anterior para armonizarla Ley con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
N. Adecuaciones Presupuestarias
De acuerdo con observaciones de la Cuenta Pública de 2013, se debe mejorar la regulación de los subejercicios de recursos de los programas aprobados y del manejo de las disponibilidades financieras vinculadas con los subejercicios no subsanados y reasignados.
Por ello, se propone que las adecuaciones al presupuesto, se justificarán en cuanto a su motivación y se informarán por clave presupuestaria, concepto de gasto y resultados alcanzados medidos por las metas de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios que corresponda.
O. Medidas de racionalidad presupuestaria
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone un plan de acción: eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país,en este sentido, plantea en primer lugar, conducir una políticahacendaria responsable que contribuya a mantener la estabilidad macroeconómica del país.De acuerdo con el plan,esto requiere establecer instrumentos para hacer un uso más eficiente del gasto públicoque pueda hacer un gobiernomás eficaz.
Dentro de las líneas de implementación se encuentra la instrumentación para optimizar el gasto operativo y los costos de atención, privilegiando el gasto de inversión de carácter estratégico y/o prioritario.
En este sentido, se proponen establecer nuevas reglas de: optimizar los recursos erogados para viajes, vehículos, bienes y servicios, y servicios personales con la finalidad de hacer un uso más eficiente del gasto público como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo.
En materia de servicios personales, se propone que ningún servidor público de la Administración Pública Federal podrá superar el monto de las percepciones y remuneraciones netas del Titular del Poder Ejecutivo Federal.
El gasto en servicios personales se hará conforme Quedan prohibidos los manuales de percepciones o instrumentos análogos autorizados, emitidos, validados, publicados o difundidos por autoridad administrativa.
En otro orden de ideas, la Auditoría Superior de la Federación señala en las observaciones de la Cuenta Pública de 2013 la necesidad de establecer que la Federación realice el entero a terceros institucionales en los fondos y programas de gasto federalizado para el pago de servicios personales. Así se propone que los ejecutores de gasto deberán cumplir con la retención y entero de los recursos que correspondan a los terceros institucionales por concepto de las aportaciones de seguridad social, las obligaciones fiscales, las primas de seguros y otras que las disposiciones establezcan.
P. Reglas de Operación
Uno de las demandas más recurrentes de la ciudadanía es la falta de accesibilidad a los programas operados por las dependencias gubernamentales, hoy en día observamos que el ciudadano de a pie le cuesta no solo invertir en recursos sino también en trámites que resultan tortuosos para poder acceder a estos programas, así frecuentemente los legisladores recibimos peticiones de la ciudadanía, en el sentido de intervenir en el diseño de esas reglas.
Por Ley es una atribución de las diversas dependencias, el establecimiento de estas reglas, sin embargo, consideramos que la si la Cámara de Diputados, tiene atribuciones para el establecimiento del gasto de esos programas, esta debe ser una atribución compartida.
Así, se propone que la Cámara de Diputados por conducto de sus comisiones ordinarias, emita, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, opinión y observaciones a las reglas de operación de los programas presupuestales, en caso de no opinarse, se entenderá como opinión favorable al proyecto.
Q. Regulación de los Donativos
Regulación de los Donativos Públicos. Se propone que el otorgamiento de donativos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá ser de observancia obligatoria para las dependencias, entidades, Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, a efecto de brindar mayor legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos que se otorguen vía donativos.
Se prohíbe su otorgamiento a partidos políticos y sindicatos.
LaSecretaría de Hacienda y Crédito Público al presentar al Congreso de la Unión el Informe de Cuenta Pública deberá establecer un apartado de donativos entregados y recibidos durante el ejercicio fiscal correspondiente.
R. Mayor transparencia en los informes trimestrales
El 08 de septiembre de 2011, el entonces Diputado Federal Jesús Alberto Cano Vélez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó una iniciativa para reformar la LFPRH donde se reconocía la necesidad del establecimiento en la ley de una segunda generación de normas en materia de transparencia e información hacendaria, de la exposición de motivos se desprende que:... La ley debe inducir un rediseño institucional que permita contar con instancias para asegurar la transparencia y seguimiento de los requerimientos de información que formula el Poder Legislativo. La transparencia y la información hacendaria deben insertarse en ese marco, toda vez que, en la legislación actual se aprecia insuficiencia. Se ha demostrado que la discrecionalidad en la ejecución del gasto en la mayoría de las ocasiones conlleva a la opacidad...
A 5 años de haber sido presentada esta iniciativa, vemos con preocupación que sea ha venido postergando la implementación de esta segunda generación de normas en materia de transparencia e información hacendaria.
Es por ello y bajo los esquemas de otorgar mayor transparencia el ejercicio del gasto, se propone que la Secretaría de Hacienda reporte en los Informes Trimestrales,entre otros aspectos:
a) El avance físico y financiero de cada programa y proyectos de obra y adquisiciones.
b) Información sobre las cancelaciones y los nuevos créditos fiscales otorgados.
c) El monto de recursos ejercidos y los resultados medidos por las metas de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios que inciden en el desarrollo regional.
d) Los pasivos contingentes de los sistemas de pensiones, las diferentes modalidades de financiamiento para la inversión productiva, la prestación de servicios y de asociación público privada, así como de otros pasivos contingentes significativos.
III. Fundamento legal
A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Texto normativo propuesto
Artículo Único.Se expide una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IObjeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto
Artículo 1.La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas ,equidad de género, respeto a los derechos humanos e interés superior de la niñez.
La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 2.Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;
II.Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;
III.Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;
IV. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Derechosde Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; Recursos para la atención del Fenómeno Migratorio; y el Sistema Nacional Anticorrupción.
V. Analítico de Clave: La estructura de información presupuestaria que vincula la información detallada del gasto.
VI.Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;
VII.Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;
VIII. Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.
IX. Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.
X.Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XI.Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades;
XII.Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;
XIII.Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;
XIV. Donativo Público: Todo otorgamiento de recursos públicos en dinero o en especie que la Federación hace entrega a favor de alguno de los beneficiarios previstos en el artículo 8 de esta Ley;
XV.Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
XVI.Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XVII.Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XVIII.Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;
XIX.Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;
XX.Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;
XXI.Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;
XXII.Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXIII.Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;
XXIV.Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;
XXV.Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;
XXVI.Entidades federativas: los estados de la Federación y la Ciudad de México;
XXVII. Espacio fiscal: la capacidad adicional de financiamiento y de gasto del sector público federal que se estima para un ejercicio fiscal y el periodo de la proyección prevista en el artículo 16 de esta ley, que asegura una trayectoria estable y sostenible de las finanzas públicas durante dicho periodo.
XXVIII.Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;
XXIX.Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;
XXX.Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a que se refieren el artículo 28, párrafo sexto de la Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013;
XXXI.Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;
XXXII.Gasto corriente estructural: el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo los gastos por concepto de costo financiero, participaciones a las entidades federativas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adeudos de ejercicios fiscales anteriores, combustibles utilizados para la generación de electricidad, pago de pensiones y jubilaciones del sector público, y la inversión física y financiera directa de la Administración Pública Federal;
XXXIII.Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
XXXIV.Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
XXXV.Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;
XXXVI.Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;
XXXVII.Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;
XXXVIII.Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto;
XXXIX. Ingresos Petroleros: los recursos que reciba el Gobierno Federal por la suma de las transferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para cubrir los conceptos señalados en el artículo 16, fracción II, incisos a) a g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos y asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XL.Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
XLI.Inversión física y financiera directa: las erogaciones que tienen como contraprestación la constitución de un activo;
XLII.Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
XLIII.Límite máximo del gasto corriente estructural: es el gasto corriente estructural de la última Cuenta Pública disponible al momento de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, más un incremento real por cada año, que deberá ser menor a la tasa anual de crecimiento potencial del Producto Interno Bruto y que será determinado en términos del Reglamento;
XLIV. Partida: Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de:
a) Partida Genérica: Se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno, y
b) Partida Específica: Corresponde al cuarto nivel de desagregación más específico de este Clasificador, que con los tres niveles (capitulo, concepto y partida genérica) se conforma de cinco dígitos, y que describe los bienes o servicios de un mismo género; la partida específica permite que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas.
XLV. Pasivo circulante de los ejecutores de gasto: los componentes del gasto devengado no pagado al último día de cada ejercicio fiscal para el que fue aprobado, que se integra por las operaciones del pasivo flotante que se contabilizaron antes del último día de febrero como adeudos de ejercicios fiscales anteriores, en los términos previstos en el Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
XLVI.Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;
XLVII.Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;
XLVIII.Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;
XLIX.Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 53de esta Ley;
L.Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;
LI. Principio de anualidad: Es la aplicación de los recursos públicos sujeto a la vigencia del Presupuesto de Egresos que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley.
LII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;
LIII. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;
LIV. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;
LV.Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos;
LVI. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;
LVII.Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;
LVIII. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
LIX. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;
LX. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;
LXI.Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, que cubre la diferencia entre los ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros, incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del Gobierno Federal o las entidades;
LXII.Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos del Título Quinto de esta Ley;
LXIII.Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión;
LXIV.Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público: los pasivos que integran los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos;
LXV.Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXVI.Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;
LXVII. Sostenibilidad fiscal: capacidad de las finanzas públicas para cumplir con las responsabilidades presupuestarias a corto, mediano y largo plazos, y con los compromisos de la deuda pública y su costo financiero, sin ocasionar inestabilidad en la economía nacional, en las finanzas públicas y en la deuda pública, ni recurrir a medidas severas de aumento de impuestos, incremento del financiamiento o recorte a programas presupuestarios prioritarios.
LXVIII.Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;
LXIX.Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
LXX.Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;
LXXI.Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo: aquéllas a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que el Fondo Mexicano del Petróleo debe realizar en los términos del Título Quinto de la presente Ley;
LXXII.Tribunales administrativos: Los órganos conformados con tal carácter en las leyes federales, tales como el Tribunal de Justicia Administrativa y los Tribunales Agrarios;
LXXIII.Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, y
LXXIV.Unidad responsable: al área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.
Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren incluidos en este apartado, deberán incluirse en el Reglamento.
Artículo 3.La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.
Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.
Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 4.El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
I.El Poder Legislativo;
II.El Poder Judicial;
III.Los entes autónomos;
IV.Los tribunales administrativos;
V.La Procuraduría General de la República;
VI.La Presidencia de la República;
VII.Las dependencias, y
VIII.Las entidades.
Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley.
Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Artículo 5.La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:
I.En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:
a)Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;
b)Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
c)Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;
d)Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;
e)Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 23de esta Ley;
f)Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;
II.En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:
a)Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
b)Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
c)Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;
d)Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y
III.En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:
a)Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
b)Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en esta Ley;
c)Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fracción I del presente artículo.
Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo. Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en sus respectivas leyes.
Artículo 6. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 7.Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.
En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.
Artículo 8.El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 9.Son fideicomisos públicos aquellos en los que participa el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos en los que participan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.
Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales podrán constituirse o incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.
Los fideicomisos públicos no considerados entidades sólo podrán constituirse con la autorización de la Secretaría en los términos del Reglamento. Quedan exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades no apoyadas presupuestariamente.
Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a fideicomisos públicos observando lo siguiente:
I.Con autorización indelegable de su titular;
II.Previo informe y autorización de la Secretaría, en los términos del Reglamento, y
III.A través de las partidas específicas que para tales fines prevea el Clasificador por objeto del gasto.
La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordine laoperación del fideicomiso público será responsable de reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo ., los recursos comprometidos y no comprometidos.
Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia.
Los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
Para cada fideicomiso con participación de recursos públicos, el Ejecutivo Federal reportará en los Informes trimestrales al Congreso y en la Cuenta Pública, en formato de datos abiertos, las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.
Con el fin de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país, los recursos de las sanciones económicas que en su caso aplique el Instituto Nacional Electoral a todos los sujetos de responsabilidad del régimen sancionador disciplinario establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán destinados a los proyectos considerados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Los recursos serán destinados al ramo administrativo 38, correspondiente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a los Centros Públicos de Investigación y no podrán ejercerse en servicios personales ni en conceptos distintos a los proyectos mencionados. Para tal efecto, deberán ser entregados a la Tesorería de la Federación dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento, y ésta a su vez deberá canalizarlos en un plazo igual a los fines establecidos en este párrafo.
El ejercicio y destino de estos recursos deberán reportarse en los Informes trimestrales a que se refiere esta Ley.
Artículo 10. Los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, deberán de cumplir con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:
I.Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;
II.En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;
III.Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública, y
IV.Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.
Artículo 11.Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley e informarse anualmente a la Secretaría en los términos del Reglamento.
La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso.
En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para el efecto; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en general, a través de medios electrónicos de comunicación
Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registros correspondientes.
Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.
Artículo 12.Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.
Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.
Artículo 13.Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.
La Secretaría establecerá las disposiciones generales para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a los que se refiere este artículo, las cuales deberán comprender, como mínimo, lo siguiente:
I.Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que podrán emitirse;
II.Las especificaciones de los equipos y sistemas electrónicos y las unidades administrativas que estarán facultadas para autorizar su uso;
III.Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos autorizados para realizar los trámites y, en su caso, para emitir las autorizaciones correspondientes;
IV.Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y autorizaciones llevados a cabo por los servidores públicos autorizados, y
V.La forma en que los archivos electrónicos generados deberán conservarse, así como los requisitos para tener acceso a los mismos.
El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, para lo cual los ejecutores de gasto que opten por la utilización de estos medios, aceptarán en la forma que se prevenga en las disposiciones generales aplicables, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica.
Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este artículo.
Artículo 14.La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar periódicamente la información correspondiente.
Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.
Artículo 15.La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y con los requisitos que expresamente señale el Reglamento.
A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
Capítulo IIDel Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria
Artículo 16.La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:
I.Las líneas generales de política económica;
II.Los objetivos anuales, estrategias y metas;
III.Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, con un desglose de todos los elementos que los integran, y las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
IV.Los resultados de las finanzas públicas, que incluyan los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, con el detalle de todos los componentes de estos dos últimos indicadores, y que abarquen un periodo de los 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión;
V.La meta anual de los requerimientos financieros del sector público, la cual estará determinada por el espacio fiscal que medirá la capacidad de financiamiento del sector público federal , con una trayectoria sostenible del saldo histórico de dichos requerimientos a mediano y largo plazos,y
VI.El límite máximo del gasto corriente estructural para el ejercicio fiscal, así como proyecciones de este límite para un periodo de 5 años adicionales.
Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.
En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán la metodología para su diseño y el marco fiscal que incluya los techos de ingreso, gasto y endeudamiento, memorias de cálculo, así comolos riesgos más relevantes que enfrentan las finanzas públicas en el corto, mediano y largo plazos, acompañados de las propuestas de acción para solventarlos.
Dichos riesgos serán evaluados con el propósito de estimar su probabilidad de materialización y el posible impacto en la estabilidad de las finanzas públicas, para lo cual la Secretaría elaborará un informe de pasivos contingentes que se incluirá en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal respectivo y en los informes trimestrales; asimismo, se revelarán en los estados financieros consolidados del Gobierno Federal. Lo anterior, en los términos que se definan en el Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y el Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, propondrán y aprobarán la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y el techo de endeudamiento neto interno y externo del sector público federal, en base en los principios de responsabilidad hacendaria y disciplina presupuestaria con el objetivo de asegurar y mantener la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazos. En relación con lo anterior, tomarán en cuenta la información y los análisis que les proporcionen el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 17. Los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales a que se refieren las fracciones I a VI del artículo anterior, se someterán a análisis por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual emitirá informe técnicamente motivado sobre estos, como parte del proceso de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá analizar las estimaciones de los ingresos públicos propuestos por la Secretaría, así como la propuesta de asignación presupuestal con base en los datos del Sistema de Evaluación del Desempeño y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en el marco del Presupuesto basado en resultados y otras fuentes relevantes para cada ramo, programa presupuestario y proyecto de inversión.
El análisis que emita el Centro se documentará en un informe que se entregará a la Cámara de Diputados a más tardar el 08 de octubre, con el fin de que esta pueda revisar el contenido del mismo. En caso de que los diputados no atiendan las recomendaciones vertidas en el informe, deberán motivar las razones de la negativa.
El informe presentado a la Cámara de Diputados deberá ser presentado en formato de datos abiertos en el portal de internet de la Cámara.
Artículo 18.Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público , con una trayectoria sostenible de las finanzas públicas a mediano y largo plazos.
En caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a un 2 por ciento del gasto neto total aprobado, la Secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio y en la Cuenta Pública, además de las medidas correctivas de dicha desviación que se instrumentarán en los ejercicios fiscales subsecuentes.
Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir al equilibrio presupuestario sostenible. Para efectos de este párrafo, se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio y sus resultados al final del ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.
Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:
I.El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;
II.Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y
III.El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.
El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo. Asimismo, en los ejercicios fiscales que se ejecuten programas o medidas temporales y transitorias en apoyo de la actividad económica y el empleo como justificación del déficit presupuestario, así como para realizar acciones que permitan la recuperación del equilibrio presupuestario sostenible, se incluirá en la Cuenta Pública un apartado específico que presente una evaluación de los resultados alcanzados respecto de los objetivos esperados con dichos programas o medidas.
Asimismo, en los ejercicios fiscales que se ejecuten programas o medidas transitorias que generen un déficit presupuestario, así como la realización de acciones que permitan la recuperación del equilibrio presupuestario sostenible, se incluirá en la Cuenta Pública un apartado específico que presente una evaluación de los resultados alcanzados respecto de los objetivos esperados con dichos programas o medidas.
El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, el avance de las acciones, para eliminar el déficit hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.
En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.
El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público que aseguren su trayectoria sostenible a mediano y largo plazos. Asimismo, el balance financiero de las empresas productivas del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada y sostenible del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público
El gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el ejercicio fiscal, no podrá ser mayor al límite máximo del gasto corriente estructural. Para efectos de lo establecido en este párrafo, el gasto de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural que se utilice como base para el cálculo de dicho límite máximo, aquél que se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el ejercicio fiscal.
Excepcionalmente, y debido a condiciones económicas y sociales que priven en el país, se podrá rebasar el límite máximo del gasto corriente estructural. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, para efectos de su aprobación, deberá dar cuenta de las razones excepcionales que lo justifican, así como las acciones y el número de ejercicios fiscales que sean necesarios para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial, al respecto, la metodología y la información utilizada para estimar el Producto Interno Bruto Potencial serán públicos. El resultado de las medidas aplicadas para corregir las desviaciones respecto de dicho límite será incluido en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal respectivo.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, así como en la ejecución de sus presupuestos aprobados deberán cumplir con el límite máximo del gasto corriente estructural.
Para el cumplimiento del límite máximo del gasto corriente estructural, la Secretaría incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el monto de dicho límite que corresponderá a cada uno de los ejecutores de gasto, para los efectos de su aprobación de la Cámara de Diputados conforme a las disposiciones aplicables. Los resultados del gasto corriente estructural devengado por los ejecutores durante el ejercicio fiscal y su cumplimiento del límite máximo aprobado, se incluirán en la Cuenta Pública y en los estados financieros consolidados del Gobierno Federal, conforme a los términos que se definan en el Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Con el propósito de fortalecer las estimaciones y las proyecciones de los indicadores de la postura fiscal y del Producto Interno Bruto Potencial, la Secretaría y el Congreso de la Unión tomarán en cuenta la información y los análisis que les proporcionen el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al respecto. Adicionalmente, podrán llevar a cabo reuniones con los expertos de dichas instituciones, a fin de mantener una trayectoria estable y sostenible de las finanzas públicas a mediano y largo plazos.
Con el propósito de fortalecer las estimaciones y las proyecciones de los indicadores de la postura fiscal y del Producto Interno Bruto Potencial, la Secretaría y el Congreso de la Unión tomarán en cuenta la información y los análisis que les proporcionen el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a fin de mantener una trayectoria estable y sostenible de las finanzas públicas a mediano y largo plazos.
En relación con las estimaciones, las proyecciones y los indicadores mencionados en el párrafo anterior, la Secretaría y el Congreso de la Unión en el ámbito de su competencia, establecerán la normativa y los mecanismos institucionales que permitan asegurar la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 19.A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
La Comisión Federal de Competencia Económica, a solicitud expresa del Congreso de la Unión durante la elaboración de los dictámenes respectivos, podrá emitir opinión sobre el impacto que pudiera derivarse de una nueva legislación en lo que se refiere a la competitividad de la economía, la libre competencia, la concurrencia en los mercados, la seguridad jurídica de los agentes económicos y su impacto en las finanzas públicas, sin que esta opinión tenga efectos vinculantes en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.
Artículo 20.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, solicitará autorización de la Cámara de Diputados para realizarerogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos,con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I.Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 41 de esta Ley resulte insuficiente ; y a inversión en infraestructura pública, social y de equipamiento, dando prioridad a las entidades federativas y municipios con menor desarrollo económico y social.
Las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los apoyos a tarifas eléctricas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, con respecto a las estimaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán por el incremento en apoyos que esté asociado a mayores costos de combustibles.
El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo;
II.En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, se requerirá autorización de la Cámara de Diputados previa opinión de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, pudiéndoseautorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Cámara de Diputados.
La Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones;
III.Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.
En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la Secretaría, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.
a)En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b)Se deroga.
c)En un 65% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y
d)En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar, respectivamente, una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos del Gobierno Federal. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al monto que resulte de multiplicar un factor de 0.04 para el caso del inciso a), y de 0.08 para el caso del inciso c), por la suma de las cantidades estimadas en el artículo 1 de la Ley de Ingresos en los conceptos correspondientes a impuestos totales y a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.
Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas, tres representantes municipales y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho Comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 23, fracción II, de esta Ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo dichos Fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere esta fracción. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que tengan como destino los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en la siguiente fracción de este artículo.
Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;
V. Una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 109, fracción II, de esta Ley, así como los ingresos excedentes que tengan como destino dicho fondo serán destinados al fondeo de sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, una vez que sus reservas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 109, fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Reserva del Fondo, mientras que los ingresos excedentes que tengan como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán destinar a subsanar el déficit presupuestal del Gobierno Federal, a la amortización de pasivos del propio Gobierno Federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que el Ejecutivo Federal determine.
Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.
Para cada uno de los fondos definidos en este artículo, el Ejecutivo federal reportará al Congreso en los Informes trimestrales y en la Cuenta Pública, en formato de datos abiertos, las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.
El Ejecutivo Federal reportará por clave presupuestaria en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo, además de la aplicación, destino y efecto en las metas de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios en los que se ejercieron los ingresos excedentes, o en los resultados de los fondos de estabilización que corresponda, en su caso.
Artículo 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al Gobierno Federal en términos de la Ley del Banco de México, a lo siguiente:
I. Cuando menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública del Gobierno Federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos, y
II. El monto restante, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal.
La Secretaría deberá dar a conocer la aplicación específica de los recursos del remanente de operación que, en su caso, hubiese recibido del Banco de México, así como la reducción que ésta hubiere generado en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, en el último informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate. No se modifica
Artículo 22.Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:
I.Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y
II.Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos reportarán en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las erogaciones adicionales aprobadas con cargo a los ingresos excedentes, para lo cual se identificará el concepto del gasto y su monto respectivo, la aplicación, destino y el efecto en las metas de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios en los que se ejercieron los recursos.
Artículo 23.En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:
I.La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;
II.La disminución de los ingresos del Gobierno Federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que no tengan fin específico, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los recursos de la Reserva del Fondo y a reasignar el gasto correspondiente a la fracción III, inciso a), subincisos i) a iii) del presente artículo, a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo Federal, el cual deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas. En caso de que el uso de la Reserva del Fondo no sea suficiente, se procederá con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.
La disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.
III.La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:
a)Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:
i)Los gastos de comunicación social;
ii)El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;
iii)El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y
iv)Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.
En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;
b)En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;
c)En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.
La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, con base en la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Artículo 24. En la operación de los fondos de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 20 de esta Ley, se deberán observar, al menos, las siguientes directrices:
I.El Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas tiene por finalidad lo establecido en el artículo 23, fracción II, párrafo segundo, de esta Ley;
II.La finalidad del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios es aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos del Gobierno Federal, con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos;
III.Los Fondos se constituirán como fideicomisos públicos sin estructura orgánica, en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
IV.El monto de recursos que, conforme a esta Ley, su Reglamento, las respectivas reglas de operación de los Fondos y otras disposiciones aplicables, se destinen a los fondos de estabilización referidos, se deberá calcular y depositar, conforme a los plazos determinados en dichos ordenamientos;
V.Los recursos de los Fondos, en tanto no sean utilizados, deberán permanecer depositados en cuentas y, en su caso, subcuentas establecidas por la institución fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto realice la Secretaría y lo estipulado en el fideicomiso, según corresponda;
VI.La política de inversión de los recursos que integran los fondos y, en su caso, los medios para la protección de los mismos, incluyendo la adquisición de coberturas, deberán determinarse por la Secretaría, de acuerdo con las reglas de operación correspondientes;
La Secretaría presentará al Congreso de la Unión un informe anual sobre los mecanismos de transferencia de riesgos significativos y protección de los ingresos presupuestarios, las coberturas petroleras, lo cual será fiscalizado por la Auditoría. El informe incluirá, como mínimo: el análisis de riesgos, las cifras empleadas, el método de cálculo con criterios y supuestos, los instrumentos financieros utilizados y su costo estimado, el criterio de optimalidad utilizado, la justificación de los intermediarios financieros seleccionados y los resultados alcanzados por el programa. Lo anterior, en un marco de reserva por las características especiales de este tipo de instrumentos en los mercados financieros.
VII.Para cada fondo, la Secretaría informará al Congreso de la Unión, en los Informes trimestrales, en formato de datos abiertos, el monto de los saldos al inicio y al fin de cada ejercicio, los ingresos y sus fuentes, así como los egresos y sus destinos .
VIII.Las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas deberán prever, al menos, lo siguiente:
a)Se podrán realizar compensaciones provisionales durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la Secretaría, en la que se determine la disminución de las participaciones a las entidades federativas, y
b)En el supuesto de que las cantidades entregadas mediante dichas compensaciones sean superiores a la disminución de las participaciones a las entidades federativas observada al cierre del ejercicio fiscal, las Entidades Federativas deberán realizar el reintegro de recursos que corresponda al Fondo dentro de los 10 días siguientes a que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.
Artículo 25. Los recursos previstos para formar parte del patrimonio y de la reserva de los fondos de estabilización, no se podrán asignar a un destino diferente al establecido en esta Ley.
Artículo 26.Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.
La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales.
Artículo 27.En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a l Principio de anualidad y alos calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.
La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.
Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.
Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.
La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 45, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), y v) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación de dicha Ley. La Secretaría deberá entregar a la Cámara de Diputados, la metodología y criterios que hubiese utilizado para la estimación de los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.
La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.
La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales, de inversión en infraestructura y de desarrollo agropecuario que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.
En la Cuenta Pública se informará de los subejercicios no subsanados que se reasignaron durante el cuarto trimestre del ejercicio fiscal, y se identificará la dependencia o entidad, la unidad responsable, el programa, el concepto de gasto, el monto de recursos y los efectos en las metas de los indicadores de desempeño de los programas a los que se redujeron recursos y a los que fueron reasignados.
Título SegundoDe la Programación, Presupuestación y Aprobación
Capítulo IDe la Programación y Presupuestación
Artículo 28.La programación y presupuestación del gasto público comprende:
I.Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;
II.Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y
III.Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.
Artículo 29.La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:
I.Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;
II.Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;
III.La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;
IV.El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
V.El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y
VI.La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.
En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.
Artículo 30.Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:
I.La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;
II.La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;
III.Las operaciones ajenas, y
IV.En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.
Las entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo y entidades de control indirecto.
Los flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos.
Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido.
La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.
Artículo 31.Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I.Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa;
II.Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, y
III.Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.
La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.
Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.
La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 32.El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:
I.La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto; mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables;
II.La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Permitirá conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario.
Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificación que presente los distintos programas con su respectiva asignación, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto neto total;
III.La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales;
IV.La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones, y
V.La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.
Artículo 33.Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca.
Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la Secretaría.
La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.
Artículo 34.Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.
En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 31 y 32 de esta Ley.
Artículo 35. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte del promedio entre los métodos siguientes:
I.El promedio aritmético de los siguientes dos componentes:
a)El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación;
b)El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres años del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por reconocidos expertos en la materia, o
II.El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes:
a)El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se está presupuestando del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia;
b)Un factor de 84%.
El Reglamento establecerá los casos y procedimientos en los que podrán utilizarse los precios de otras mezclas de crudo, en lugar de las previstas en las fracciones I, inciso b) y II inciso a) de este artículo, tomando en consideración la opinión de expertos en la materia, siempre y cuando dichas mezclas coticen en los mercados de futuros que sean reconocidos en términos de la Ley del Mercado de Valores.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, elaborará la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en este artículo.
De igual forma, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, durante el análisis, discusión, modificación y aprobación de la ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de que se trate, fijarán el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano, con un precio que no excederá el precio de referencia determinado en base a los métodos previstos en el presente artículo.
Para efectos de la fracción IV del artículo 46 de la presente ley, el precio determinado será el que, conforme al presente artículo, se calcule a más tardar el 30 de octubre en la Cámara que en ese momento discuta la ley de Ingresos.
Artículo 36.En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 54 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos.
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrir los requisitos que, en los términos del Reglamento, establezca la Secretaría en materia de inversión. Dichos proyectos pueden ser considerados:
I.Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y
II.Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas en un contrato de suministro de bienes o servicios.
La adquisición de los bienes productivos a que se refiere esta fracción tendrá el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fracción I de este artículo, sólo en el caso de que dichos bienes estén en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados.
Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.
En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos. Petróleos Mexicanos no podrá realizar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren este artículo y el 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federal tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 37.En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
I.Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y
II.Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.
Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse. La información presupuestal correspondiente a este artículo, el analítico de plazas, deberá entregarse a los diputados, como parte del paquete económico a la Cámara de Diputados, incluyendo los montos aprobados para el ejercicio anterior, en formato de datos abiertos. Aprobado el presupuesto de servicios personales, se publicará en la página de la Secretaría el analítico de plazas, indicando la cifra propuesta originalmente y la cifra aprobada, incluyendo el comparativo con el ejercicio anterior.
Artículo 38.Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:
I.Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:
a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;
b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;
II.Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;
III.Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y
IV.Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:
a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo Regional, y
d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.
Asimismo, incorporará evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades. En todo caso, la decisión que se adopte, deberá justificarse en el informe correspondiente.
La información actualizada con cifras de cierre de cuenta pública, correspondiente a este artículo, por proyecto, estará disponible para su consulta, en la página web de la Secretaría, en la que se deberá señalar la fecha de inicio y el avance hasta el año en curso.
Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de la cartera de inversión, incluyendo su avance físico y financiero, la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos, la evolución de los compromisos sus flujos de gasto.
Esta información deberá presentarse en el Informe trimestral a partir del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados en el Presupuesto de Egresos y mensualmente a partir de la recepción del bien o servicio de que se trate, en los términos que determine la Secretaría.
Adicionalmente, la Secretaría solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta Pública y publicará un informe ejecutivo trimestral con el avance de los proyectos en su página de internet, así como la base de datos correspondiente en formato de datos abiertos.
Los proyectos deben permanecer en la cartera de inversión aún después de haber sido terminados, cancelados o suspendidos indefinidamente.
Artículo 39.Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto.
Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
Las dependencias y entidades podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo en relación con los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 54de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Artículo 40.Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.
Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.
Artículo 41.En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.
Artículo 42.La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.
Capítulo IIDe la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
Artículo 43.La Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los Criterios Generales de Política Económica serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero.
En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos como entidades de control directo a aquéllas que tengan un impacto sustantivo en el gasto público federal.
Artículo 44.El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
I.La exposición de motivos en la que se señale:
a)La política de ingresos del Ejecutivo Federal;
b)Los montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales;
c)La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;
d)La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición;
e)La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales;
f)La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;
g)La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales;
h)La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.
II.El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:
a)La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento;
b)Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c)Un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública;
d)En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión;
e)Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales,
f) El dividendo estatal que, en su caso, deberán entregar al Gobierno Federal las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, y
g) La estimación de los ingresos que generen la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, derivados de las contribuciones y aprovechamientos que cobren por la prestación de sus servicios. Dichos recursos se destinarán a financiar el presupuesto total de cada una de ellas;
III.En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos:
a)Los ingresos por financiamiento;
b)El saldo y composición de la deuda pública y el monto de los pasivos;
c)El saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;
d)Saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;
e)Justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos;
f)La previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, estos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
g)Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate.
La información estadística incluida en la exposición de motivos, la utilizada en las memorias de cálculo, la Ley de Ingresos desglosada como se presenta en el artículo 1º y la que sustenta los flujos y el saldo estimado de la deuda, deberá proporcionarse con el paquete económico en formato de datos abiertos, conteniendo la información para cada variable de los cinco años anteriores, y la proyección para los siguientes cinco años y un anexo con los argumentos que sustentan las proyecciones de los agregados.
Artículo 45.El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I.La exposición de motivos en la que se señale:
a)La política de gasto del Ejecutivo Federal;
b)Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;
c)Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;
d)La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;
e)Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;
II.El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a)Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;
b)Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;
c)Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;
d)Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;
e)Las previsiones de gasto de los ramos generales;
f)Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;
g)Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;
h)Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
i)Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 37, fracción II de esta Ley;
j)Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;
k)En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;
l)Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;
m)La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto;
n) Se deroga
ñ)Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
o)Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
p)Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes;
q)Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
r)Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
s)Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
t)Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables;
u)Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y
v)Las previsiones de gasto que correspondan a los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
w) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención del fenómeno migratorio.
x) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto destinadas al concepto de donativos públicos que los ejecutores de gasto realizarán durante ese ejercicio fiscal, y
III.Los anexos informativos, los cuales contendrán:
a)La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica;
b)La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;
c)La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
d)La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r), t) y v) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Con el proyecto de Presupuesto de Egresos,el Ejecutivo Federal proporcionará al Congreso los archivos electrónicos con los analíticos de claves y de plazas, con la información total de los ramos autónomos, administrativos, generales, así como de las dependencias y entidades del sector público a nivel de partida, en serie de cinco años. Adicionalmente, deberá proporcionar información del comportamiento proyectado para los diferentes fondos, fideicomisos, programas y proyectos de inversión para el ejercicio correspondiente.
Capítulo IIIDe la Aprobación y los Mecanismos de Comunicación y Coordinación entre Poderes
Artículo 46.La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:
a)Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;
b)Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;
c)Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit;
d)Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.
II.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en esta Ley.
Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.
III.El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:
a)Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley;
b)La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; La iniciativa desglosará todas las fuentes de ingreso.
c) El proyecto de Presupuesto de Egresos detallará los cambios en la asignación presupuestal con respecto al año anterior de los programas presupuestarios y las nuevas propuestas de programas. Adicionalmente emitirá una justificación técnica con base en la evidencia de criterios de desempeño y alineación a prioridades nacionales para cada programa que sufra modificaciones presupuestales con respecto al ejercicio fiscal anterior.
d)El proyecto de Presupuesto de Egresos;
IV.La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;
V.El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;
VI.La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.
Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado;
VII.La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, deberá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;
VIII.En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:
a) La estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, será determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley;
b)Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos;
c)Cuando propongan un nuevo proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos;
Cuando dichos proyectos no se encuentren registrados conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 38 de esta Ley, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados deberá pronunciarse en relación a que los mismos generan un beneficio social neto bajo supuestos razonables, que observan los criterios mínimos de rentabilidad socieconómica, reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional , concurrencia con otros programas y proyectos de inversión, así como que cumplen con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de esta Ley a propósito del análisis de costo y beneficio.
d)Se podrán plantear requerimientos específicos de información;
e)En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo; y
f)En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.
g) Los Diputados se abstendrán de obtener cualquier beneficio por parte de personas que pretendan influir ilícitamente en la inclusión y aprobación de programas y proyectos en el Presupuesto de Egresos. La infracción a este precepto será sancionada en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Los legisladores están obligados a presentar ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados un formato suficientemente pormenorizado, elaborado por dicha Comisión, por medio del cual, se soliciten los recursos para llevar a cabo programas y proyectos de todas las dependencias, entidades federativas y municipios, especificando el monto del recurso solicitado, y su distribución mediante fondos y partidas particulares. La Comisión en mención, vigilará que los proyectos o programas propuestos por los legisladores, a efecto de ser integrados al Presupuesto de Egresos de la Federación, atiendan siempre a la importancia para la región o el sector por el que será ejercido; asimismo, vigilará que los costos y los montos propuestos por los legisladores estén apegados a las condiciones del mercado, a fin de garantizar la austeridad y evitar el desvío de recursos.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a criterio de ésta, decidirá si es necesaria alguna reunión con los solicitantes para obtener mayor información sobre los proyectos propuestos; las reuniones serán objeto de una declaratoria de publicidad.
Los legisladores que soliciten, acepten o reciban una comisión económica a cambio de gestionar recursos federales a favor de municipios o entidades federativas darán incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
IX.Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.
En este proceso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados apoyará técnicamente las funciones de la misma, en materia tanto de la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 47.En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública.
Para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el año en que inicie una nueva Administración del Ejecutivo Federal, se observará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 46 de esta Ley.
Las obligaciones subsecuentes a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a que se refieren los artículos 46, 48 y 84de esta Ley deberán realizarse conforme a los plazos y procedimientos establecidos en los mismos artículos, en lo conducente. Para el caso de las reglas de operación a que se refiere el artículo 84de esta Ley, el procedimiento no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda.
Artículo 48.Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos comunicados a la Cámara de Diputados.
A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.
Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo 45 fracción III, inciso b) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados.
La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios.
Título TerceroDel Ejercicio del Gasto Público Federal
Capítulo IDel Ejercicio
Artículo 49.Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.
Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento.
Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, bimestralmente, con desglose mensual, los resultados de desempeño.
Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:
I.Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán y se responsabilizarán de la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;
II.Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, encargados de la administración interna, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la Secretaría y a la Cámara de Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y
III.Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas de control presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.
Artículo 50.Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.
El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.
Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.
Artículo 51.Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
Artículo 52.El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento.
En el ejercicio del gasto de inversión, exclusivamente en infraestructura y servicios relacionados con la misma, las dependencias y entidades observarán, además de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo siguiente:
I. Las personas que previo a un proceso de contratación hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, los trabajos que se mencionan a continuación, que sirvan de base para la realización de un proyecto de infraestructura, podrán participar en la licitación para la construcción o ejecución de dicho proyecto:
a)Trabajos de preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar, y
b) Trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos y selección o aprobación de materiales, equipo y procesos.
II.Tratándose de los sectores de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, las personas físicas y morales especializadas en las materias respectivas, así como las entidades federativas y municipios, podrán presentar a consideración de las dependencias y entidades competentes propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, las cuales deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general expidan las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para cada uno de los sectores mencionados.
Una vez recibidas las propuestas, las dependencias y entidades realizarán un análisis con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes y notificarán al promovente su autorización, negativa o, en su caso, observaciones, dentro de un plazo que no excederá de un año. Tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora de sector deberá emitir su previa opinión respecto de las propuestas que se autoricen. No procederá recurso alguno en contra de esta resolución.
En caso de que una propuesta sea autorizada en lo general, la dependencia o, tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo, evaluará las condiciones y tiempos de ejecución del proyecto dentro de un plazo no mayor de seis meses.
Las dependencias y entidades a que se refiere el presente artículo podrán adjudicar directamente a los promoventes, distintos a las entidades federativas y municipios, el o los servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios en ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que resulte menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.
Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, la persona física o moral que haya realizado los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de que se trate resulta ganadora del mismo, dicha persona absorberá el costo de los estudios correspondientes.
Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, quien realizó los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de la misma no resulta ganador, una vez adjudicado el fallo para la ejecución de la obra, el participante ganador deberá cubrir al primero el costo de los estudios que hubiese autorizado la dependencia o entidad.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores deberá preverse en las bases de licitación correspondientes.
III.En los casos en que de acuerdo a las leyes respectivas los participantes en procesos de contratación de proyectos de infraestructura interpongan un recurso de inconformidad en contra del fallo, la suspensión se otorgará únicamente a petición de parte y el inconforme deberá otorgar garantía conforme a las disposiciones aplicables, y
IV.Se considerará que las contrataciones de servicios por adjudicación directa, que realicen las instituciones de banca de desarrollo con objeto de financiar y otorgar asistencia técnica a entidades federativas y municipios o como parte del desarrollo o financiamiento de proyectos de infraestructura de los mismos, acreditan los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez y que aseguran las mejores condiciones para el Estado cuando se lleven a cabo, exclusivamente, con base en lo que al respecto determinen los órganos de gobierno de dichas Instituciones.
Para efectos de las fracciones I y II de este artículo, la persona física o moral que haya realizado los estudios, trabajos y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo, podrá participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de la obra, en las mismas condiciones que los demás concursantes. En estos casos, el participante en dicho procedimiento deberá declarar bajo protesta de decir verdad que el proyecto que presenta incluye supuestos, especificaciones y demás información verídicos, así como estimaciones apegadas a las condiciones de mercado. Toda manipulación de los elementos antes referidos, ya sea para que se le adjudique el proyecto o para obtener un beneficio económico indebido, dará lugar a la inhabilitación del participante y, en su caso, al pago de los daños que haya ocasionado al Estado.
Las entidades y demás vehículos o mecanismos que dispongan preponderantemente de recursos públicos federales que sean titulares de una concesión al amparo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán ceder los derechos y obligaciones establecidos en la misma sin sujetarse al plazo establecido en dicho ordenamiento, siempre y cuando recaben la autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se haga mediante concurso público.
Para los supuestos previstos en este artículo la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas.
Artículo 53.Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.
La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.
El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos que establezca el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.
La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.
Artículo 54.Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que:
I.Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
II.Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III.Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV.Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.
En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.
Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 36 y 45, fracción II, inciso g), de esta Ley.
Capítulo IIDe la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos
Artículo 55.La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.
La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.
La ministración de los recursos atenderá primordialmente en el principio de anualidad,oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.
Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación operará y administrará el sistema de la cuenta única de tesorería que será obligatorio para las dependencias y entidades. La Secretaría podrá emitir las normas y lineamientos para la implantación y funcionamiento de la cuenta única, así como también, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada caso, establecer las excepciones procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los ejecutores de gasto o a sus unidades responsables y de administración.
Artículo 56. Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones aplicables, realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes. Los ejecutores de gasto solicitarán el pago de los gastos efectivamente devengados, a través de cuentas por liquidar certificadas, en los términos del Reglamento.
La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:
I.La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;
II.La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y
III.En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.
Artículo 57.Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 58.Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.
Artículo 59. Las disponibilidades presupuestarias devengadas no pagadas al 31 diciembre del ejercicio fiscal para el que fueron aprobados los recursos, se podrán ejercer a más tardar durante el primer bimestre del año siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos siguientes:
I. Se registren y contabilicen el último día hábil de noviembre como límite máximo, de conformidad con los lineamientos y mecanismos que defina la Secretaría;
II. Se transfieran los recursos presupuestarios a la Tesorería de la Federación, en los términos establecidos en los lineamientos indicados en la fracción anterior, a más tardar el último día hábil de la segunda semana del mes de diciembre;
III. Se justifique el devengado, se ejerzan los recursos para el logro de los fines a los que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos y se acredite el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios correspondientes, medidos por las metas de sus indicadores de desempeño;
IV. Se identifiquen estos recursos en un reporte específico en la Cuenta Pública y en los estados financieros consolidados del Gobierno Federal del ejercicio fiscal respectivo, de acuerdo con los lineamientos indicados y las demás disposiciones aplicables, y
V. Se cumpla con las disposiciones aplicables sobre la documentación justificativa y comprobatoria del gasto público.
En caso de que por situaciones fortuitas o contingentes no se ejerzan y paguen los recursos en los términos definidos en este artículo, se destinarán a la reserva financiera del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y se informará en la Cuenta Pública, en los estados financieros consolidados del Gobierno Federal y en los estados financieros de dicho Fondo, así como en los informes trimestrales que corresponda.
Artículo 60.La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.
La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.
Artículo 61.Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.
Capítulo IIIDe las Adecuaciones Presupuestarias
Artículo 62.Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 20, 21 y 22 de esta Ley.
Artículo 63.Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I.Modificaciones a las estructuras:
a)Administrativa;
b)Funcional y programática;
c)Económica; y
d)Geográfica
II.Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y
III.Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.
Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.
Las adecuaciones al presupuesto indicadas en el párrafo anterior, se justificarán en cuanto a su motivación y se informarán por clave presupuestaria, concepto de gasto y resultados alcanzados medidos por las metas de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios que corresponda.
La variación deberá ser explicada en un anexo del Informe trimestral que corresponda, desglosada en todas las clasificaciones oficiales de gasto, incluyendo los objetos de gasto y los insumos afectados. Esta disposición se observará en todos los programas presupuestarios, salvo aquellos cuyas variaciones se encuentren reguladas en otras disposiciones legales.
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al Desarrollo Integral de los Jóvenes y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo 64.Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
I.En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:
a)Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;
b)Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;
c)Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
d)Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;
e)Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y
f)Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.
II.En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.
Artículo 65.Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 22 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Capítulo IVDe la Austeridad y Disciplina Presupuestaria
Artículo 66. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley,los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, el cual en ningún caso podrá ser mayor en términos reales al ejercido durante el ejercicio presupuestal anterior,sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en primer lugar a mitigar, en su caso, el déficit presupuestal de origen y en segundo lugar a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere, sin contravenir lo establecido en el párrafo anterior, por lo no se podrán usar estos recursos para incrementar los gastos en servicios personales.
El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, establecerá los criterios generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reducir gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.
A fin de lograr los objetivos descritos con anterioridad, el Ejecutivo Federal deberá emitir un programa permanente, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.
Dicho programa será de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades, incluyendo aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, y deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:
I.Establecer mecanismos para monitorear anualmente la evolución de los recursos destinados a gasto corriente empleados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a fin de frenar su incremento en el corto plazo y lograr una reducción gradual constante a mediano plazo.
II.Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno;
III.Simplificar los procesos internos en las Dependencias y Entidades;y eliminar aquellos que no están relacionados con las actividades sustantivas y que no contribuyan a la rendición de cuentas y la transparencia. Estas reingenierías de procesos deberán traducirse en una disminución de los costos de operación y costos de los servicios personales del ente público contribuyendo a la transparencia y a la rendición de cuentas;
IV.Establecer los lineamientos para reorientar los recursos de la Administración Pública Federal, en caso de que se realicen reestructuras a las dependencias y entidades;
V.Establecer las medidas para lograr una distribución de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública Federal que permita hacer más eficiente la actuación del gobierno;
VI.Estrategias para modernizar la estructura de la Administración Pública Federal a fin de contar con recursos para ofrecer mejores bienes y servicios públicos;
VII.Estrategias para enajenar aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, y
VIII.Establecer esquemas para que la Secretaría brinde apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.
Adoptar estándares generales y parámetros para la asignación de espacios de trabajo y uso de los recursos materiales comunes en toda la Administración Pública Federal.
Artículo 67.Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:
I.Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
II.Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
III.Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
IV.Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
V.Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.
Artículo 68.Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
En materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:
I. Vehículos: Las unidades nuevas que se adquieran deberán tener un bajo costo conforme al mercado y ser las estrictamente indispensables para destinarse en forma exclusiva a uso oficial al servicio de servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Sólo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran por ser necesarios en atención a las funciones que realicen y los relacionados con la prestación directa de servicios públicos, obra pública o programas sociales.
II. Viajes oficiales: Con excepción del titular del Ejecutivo Federal, los servidores públicos de la Administración Pública Federal sólo se podrán realizar los viajes oficiales estrictamente necesarios y debidamente justificados para el desarrollo sustantivo de sus funciones. Queda prohibido realizar viajes aéreos en primera clase.
En todos los casos, los servidores públicos que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos al Congreso de la Unión o en su caso a la Comisión Permanente dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido aquel.
III. Bienes y Servicios: Los ejecutores de gasto deberán sujetar el gasto de los servicios de telefonía y fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo a lo estrictamente indispensable.
Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, a través de licitaciones públicas con enfoques que permitan reducir costos, adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar adquisiciones de inmuebles sin la previa justificación costo-beneficio y autorización en los términos de las disposiciones aplicables.
Se enajenarán aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, a través de subastas consolidadas que se efectúen preferentemente a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, observando las disposiciones aplicables.
IV. Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, en términos de la normatividad aplicable.
En materia de servicios personales, el programa observará lo siguiente:
I. Contener el incremento del costo global de los servicios personales en las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados.
II. Disminuir el porcentaje del presupuesto dedicado a servicios personales.
III. Reorientar los recursos de la Administración Pública Federal, por medio de la eliminación y fusión de Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados.
IV. Homologar de las condiciones laborales y prestaciones salariales de todos los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
V. Lograr una distribución eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública Federal que permita hacer eficiente la actuación del gobierno.
VI. Modernizar la estructura de la Administración Pública Federal a fin de contar con recursos para atender las necesidades futuras de crecimiento del aparato gubernamental sin que esto signifique aumentar el porcentaje del presupuesto destinado a gasto corriente.
Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar adquisiciones de inmuebles sin la previa justificación costo-beneficio y autorización en los términos de las disposiciones aplicables.
Todo servidor público de quien se determine que utiliza los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo en cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de su costo, sin menoscabo de las responsabilidades del orden civil o penal o cualquier otra que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.
La autoridad competente establecerá las medidas necesarias para determinar que un servidor público utiliza los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo. La Secretaría establecerá los valores unitarios que se consideran un uso excesivo y hará públicos los costos de referencia para el reembolso correspondiente.
Los ejecutores de gasto de los bienes y servicios en materia de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, sólo autorizarán esos bienes y servicios hasta por un importe igual al ejercido en el ejercicio presupuestal anterior. Asimismo, deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento. Esta información es pública y en su difusión se deberá favorecer el principio de máxima publicidad.
Los ejecutores deberán publicar en sus páginas de internet con base trimestral el gasto a que se refiere el anterior párrafo.
Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.
Capítulo VDe los Servicios Personales
Artículo 69.El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:
I.Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
II.Las aportaciones de seguridad social;
III.Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas cuyo costo en ningún caso podrá exceder al de las aportaciones realizadas a la seguridad social, ni tener como finalidad conceptos que ya están contemplados en los mecanismos de Seguridad Social vigentes.
Las dependencias y entidades solicitarán el apoyo de la Secretaría en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.
IV.Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
Artículo 70- La remuneración bruta total, que se asigne anualmente al Presidente de la República, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá exceder al equivalente a cien salarios mínimos del Área Geográfica A. Para la asignación de las remuneraciones de los demás servidores públicos se observará lo establecido en el Artículo 127 de la Constitución.
Artículo 71. Los ejecutores de gasto deberán cumplir con la retención y entero de los recursos que correspondan a los terceros institucionales por concepto de las aportaciones de seguridad social, las obligaciones fiscales, las primas de seguros y otras que las disposiciones establezcan. Adicionalmente, llevarán a cabo lo relacionado con las operaciones ajenas, de acuerdo con las instrucciones formales de los trabajadores y de conformidad con la normativa y los mecanismos que la Secretaría determine.
En el caso de las retenciones y entero de obligaciones en favor de terceros que estén vinculados con los recursos de origen federal que se transfieren a los ejecutores de gasto de las entidades federativas y municipios, la Secretaría establecerá los lineamientos y los mecanismos institucionales que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en las disposiciones aplicables.
Artículo 72. El gasto en servicios personales se hará conforme al puesto o categoría que se les asigne, de conformidad con los tabuladores autorizados por Ley. Quedan prohibidos los manuales de percepciones o instrumentos análogos autorizados, emitidos, validados, publicados o difundidos por autoridad administrativa.
Ningún servidor público de la Administración Pública Federal, podrá percibir remuneraciones mayores a las señaladas en esta Ley. Ningún servidor público de la administración pública federal podrá superar el monto de las percepciones y remuneraciones netas del Titular del Poder Ejecutivo Federal.
En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 37 fracción II de esta Ley, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, las cuales en ningún caso podrán ser superiores al porcentaje de aumento autorizado al salario mínimo vigente en el Distrito Federal durante el año correspondiente.
Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal por conducto del Programa de Uso Eficiente de los Recursos Materiales y Servicios Generales en la Administración Pública Federal y del Programa de Modernización Integral de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Federal.
No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias ni gastos de representación para servidor público alguno de la administración pública federal, salvo autorización previa del titular de la Secretaría.
Solamente contarán con Secretario Particular, el Presidente de la República, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios o puestos homólogos. Queda prohibida la creación de plazas de Secretario Privado o equivalente.
Las dependencias o entidades tendrán, excepcionalmente, los asesores que sean estrictamente necesarios.
Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por el plazo que se determine, los servidores públicos responsables de prevención e investigación del delito y de procuración de justicia, así como aquellos servidores públicos que la requieran en atención a sus funciones y/o temas concretos que atiendan, y sólo por el plazo que se determine, previa autorización del Presidente de la República, a través de la Secretaría.
Esos servidores públicos y aquellos que en atención a sus funciones y/o temas concretos que atiendan y, si lo requieren, podrán utilizar automóviles blindados, previa autorización señalada en el párrafo anterior.
Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.
Artículo 73. No se permitirán traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones del capítulo de servicios personales aprobadas por Ley, excepto los casos que autorice la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, cuando se trate de readscripción de plazas, se deberá efectuar la transferencia de asignaciones presupuestales del capítulo de servicios personales a la unidad ejecutora que se adscriba.
Procederá la transferencia de asignaciones presupuestales tratándose de readscripciones que cumplan la excepción señalada en el párrafo anterior y cuando la propia unidad ejecutora solicite transferir sus recursos.
Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 37, fracción II de esta Ley.
En el caso de las Dependencias y Entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera, distinguiendo entre aquellos casos contratados al amparo del artículo 34 de la ley de la materia, además de obtener las autorizaciones de la autoridad competente.
Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán mantener actualizados sus registros internos de plazas, empleos, los compromisos y pagos respectivos de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los mandatos previstos en los artículos 76 y 77 se incorporarán, establecerán y serán evaluados en el programa.
Artículo 74. Los Entes Autónomos y el Poder Legislativo y Judicial ajustarán sus criterios de economía y gasto eficiente con el fin de que el sueldo de los servidores y funcionarios públicos, así como los gastos por concepto de servicios profesionales con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, no sean mayores al salario del titular del Ejecutivo Federal previsto en la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que los entes y los poderes cumplan con las medidas de optimización señaladas en el último párrafo del artículo 67 de la presente Ley.
Artículo 75.Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:
I.Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;
II.Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;
III.Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y
IV.Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.
Artículo 76.Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;
II.Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;
III.La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento;
IV.El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.
Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.
La Función Pública emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades.
Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.
Artículo 77.La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.
La autoridad competente contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y autoridad competente la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente , de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 78.Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la autoridad competente determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.
Artículo 79.La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.
La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
Artículo 80.Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.
Capítulo VIDe los Subsidios, Transferencias y Donativos
Artículo 81.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes.
Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.
Artículo 82.Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
I.Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;
II.En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.
En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III.Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV.Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V.Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
VI.En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
VII.Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII.Prever la temporalidad en su otorgamiento;
IX.Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y
X.Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos.
XI. Asegurar que para la recepción, administración, control, pago y registro de los recursos, se emplee una cuenta bancaría específica que permita su plena identificación.
Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.
Artículo 83.Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 63 y 64 de esta Ley.
Artículo 84.Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas; además, la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones ordinarias, emitirá opinión sobre el contenido de las reglas de operación de los programas presupuestarios de conformidad a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:
I.Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Cámara de Diputados a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.
Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.
La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y
La Cámara de Diputados, por conducto de sus comisiones ordinarias, emitirá, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, su opinión respecto a las reglas de operación a que se refiere este artículo, y
La Cámara de Diputados emitirá en el mismo periodo de tiempo las observaciones correspondientes, las cuales, en caso de no opinarse se entenderá como opinión favorable al proyecto.
II.Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:
a)El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;
b)Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:
i)Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;
ii)Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;
iii)Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar;
iv)Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;
v)Debe definirse la forma de realizar el trámite;
vi)Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;
vii)Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y
viii)Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.
Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.
Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Artículo 85. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca.
Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.
Artículo 86.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 81 a 85 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.
Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
Los recursos no erogados en el ejercicio fiscal correspondiente serán reintegrados a la Tesorería Federal dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 87. El otorgamiento del Donativo Público deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.
En todos los casos los Donativos Públicos serán considerados como otorgados por la Federación.
Artículo 88. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, podrán otorgar Donativos Públicos a las organizaciones de la sociedad civil que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, siempre y cuando se compruebe que no hay un conflicto de intereses entre ambas partes.
Artículo 89. En términos de lo dispuesto por esta Ley, se podrán otorgar Donativos Públicos en dinero de la Federación a los siguientes beneficiarios:
I. Entidades federativas, Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
II. Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal. Los Donativos Públicos que se otorguen por concepto de cooperación internacional podrán otorgarse a través del Fondo Nacional de Cooperación Internacional a que se refiere el artículo 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III. Organizaciones de la Sociedad Civil que estén inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demuestren estar al corriente de sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, siempre y cuando se compruebe que no hay conflicto de intereses entre ambas partes, y
IV. Fideicomisos constituidos por particulares y Entidades Federativas.
Artículo 90. La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen información de las instituciones beneficiarias de Donativos Públicos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.
Artículo 91. Queda prohibido otorgar Donativos Públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación a:
I. Partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes;
II. Aquellas personas que estén integradas a algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal;
III. Organizaciones irregulares que estén sujetas a procesos legales, y
IV. Personas físicas.
Artículo 92. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 93. Los beneficiarios de Donativos Públicos, a que se refiere el artículo 89, fracción III de esta Ley, deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia a financiar con el monto del Donativo Público, que incluya al menos lo siguiente:
I. Los objetivos específicos que se pretendan realizar con el donativo;
II. Los plazos que se deberán observar para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos previstos, y
III. El esquema que se utilizará para comprobar las actividades realizadas.
Una vez finalizadas las actividades financiadas con el monto del Donativo Público, los beneficiarios a que se refieren las fracciones I, III, y IV del artículo 89 de esta Ley rendirán un informe final de actividades en el que se detallen los resultados obtenidos con base en el proyecto técnico y se corrobore la correcta aplicación de los recursos económicos de acuerdo al proyecto financiero. Dentro de los siguientes 3 meses a partir de la fecha de entrega del informe final, el titular del respectivo ejecutor de gasto deberá entregar al beneficiario un oficio en el que conste su conformidad con dicho informe.
No serán susceptibles de ulterior donación aquellos que siendo beneficiarios no hubiesen concluido en tiempo y forma las actividades financiadas con el monto del Donativo Público anterior en los términos del proyecto señalado en el párrafo anterior, o aquellos que aún no hayan rendido su informe final de actividades ante el órgano de control interno del ejecutor de gasto, hasta en tanto regularicen su situación.
Artículo 94. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, podrán otorgar Donativos Públicos en dinero a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 89 de esta Ley, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, y no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos dentro del ramo, en el rubro de Donativos Públicos.
Para tales efectos la donante deberá verificar la suficiencia presupuestaria previo a la celebración del contrato respectivo, y
II. Una vez determinado el otorgamiento de los Donativos Públicos en los términos de las disposiciones aplicables, las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, deberán formalizar el instrumento jurídico que corresponda, en su caso, con base en el modelo, reglas y requisitos emitidos por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el instrumento jurídico que formalicen con cualesquiera de los beneficiarios deberán acordar que el donatario se compromete a:
a) Aplicar los recursos federales otorgados como donativo de la Federación en el cumplimiento de los objetivos a realizar con esos recursos;
b) Establecer los plazos que deberá observar el donatario para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos. Los Donativos Públicos no aplicados en los plazos establecidos y, en su caso, los rendimientos generados, deberán devolverse a la donante, para efecto de su concentración en la Tesorería o, cuando se trate de las entidades, en sus propias tesorerías;
c) Abrir y mantener una cuenta o subcuenta bancaria específica, según corresponda, en la que se identifiquen y manejen los recursos provenientes del donativo hasta en tanto se apliquen;
d) Informar al menos trimestralmente el saldo de la cuenta bancaria específica, incluyendo los rendimientos obtenidos y los egresos efectuados, y el avance de los objetivos comprometidos para el cual se otorgó el donativo;
e) Proporcionar la información que para efectos de control, vigilancia y fiscalización de los recursos federales otorgados requieran la Secretaría y la Función Pública, así como cualquier otra autoridad competente en materia de fiscalización del ejercicio de recursos presupuestarios federales, y
f) Restituir en la Tesorería o, en su caso, en la tesorería de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes autónomos, y de la entidad, los recursos recibidos como donativo y sus rendimientos obtenidos, en el supuesto de que la dependencia o entidad donante lo requiera por haberse determinado que no se cuenta con la documentación que acredite su aplicación en los objetivos específicos.
En el caso de los donativos correspondientes a la cooperación internacional, los mismos se sujetarán a los requisitos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales correspondientes, sin perjuicio de que en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 122 de esta Ley, deberá informarse sobre los montos otorgados durante el periodo correspondiente por concepto de cooperación internacional.
Artículo 95. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, que reciban donativos provenientes de organismos e instituciones financieros internacionales o de otros donantes del exterior deberán sujetarse a lo previsto en los respectivos tratados o acuerdos internacionales, así como a lo dispuesto en el artículo 103 de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 96. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, reportarán en los informes trimestrales las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los Donativos Públicos.
Artículo 97. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos que reciban donativos del exterior tanto en dinero como en especie deberán reportarlos en los informes trimestrales, en los términos de los artículos 103 y 122 de esta Ley.
Artículo 98. Los Donativos Públicos entregados por los Ejecutores de Gasto serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, así como por la Secretaría de la Función Pública cuando se entreguen por las dependencias y entidades.
Artículo 99. La Cuenta Pública Federal deberá prever un apartado detallado de los donativos otorgados y recibidos durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo100. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, deberán poner a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas de Internet, la relación de los beneficiarios del Donativo Público, los montos otorgados y las actividades a las cuales se destinaron.
Artículo 101. La donante deberá justificar y comprobar las erogaciones vía Donativos Públicos con el contrato que se formalice y el recibo correspondiente de los recursos.
Artículo 102.Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
I.Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;
II.El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.
En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;
III.Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.
Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo;
IV.Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes, y
V.Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.
En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.
Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 103.Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de esta Ley.
Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Tratándose de cooperaciones internacionales, el Fondo Nacional de Cooperación Internacional que se constituya en términos de lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley, podrá ser receptor de recursos externos destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo y, en su caso, efectuará la transferencia de los mismos a los ejecutores de gasto responsables de su ejecución. Asimismo, podrán otorgarse recursos de dicho fondo a otros países y organismos internacionales en cumplimiento a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales correspondientes.
Los recursos que se ejerzan con cargo al fondo a que se refiere el párrafo anterior, deberán reportarse en los informes trimestrales, detallando el tratado o acuerdo internacional en el cual se sustenta, el destino específico, los montos ejercidos y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente.
Título CuartoDel Gasto Federal en las Entidades Federativas
Capítulo IDe los recursos transferidos a las entidades federativas
Artículo 104.Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.
En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:
I.Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;
II.Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
III.Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;
IV.Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;
V.Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;
VI.Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;
VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;
VIII.Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;
IX.En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;
X.En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar.
XI.De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción, y
XII.La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.
XIII. Incluir criterios que aseguren un gasto con base en la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, equidad de género, respeto a los derechos humanos, interés superior de la niñez y al medio ambiente.
Artículo 105.Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.
Capítulo IIDe la regionalización del gasto
Artículo 106.Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.
Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible identificar geográficamente a los beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales.
En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.
El Ejecutivo Federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los programas sociales, estimando el monto de recursos federales por entidad federativa.
Capítulo IIIDe la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado
Artículo 107. Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:
I.Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 125 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y
II.Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.
Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.
III. Las entidades federativas que ejecuten programas sociales con recursos federales, ya sea parcial o totalmente, deberán enviar la información que dispone para la integración padrón único de beneficiarios de Programas Sociales, sujetándose a los criterios que emita la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Artículo 108.Con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto federalizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoría Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos, para lo cual deberán:
I.Establecer acciones para mejorar la evaluación, transparencia y eficiencia en el ejercicio del gasto federalizado en los tres órdenes de gobierno, conforme a los principios del artículo 1 de esta Ley;
II.Promover mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento del gasto público, así como la publicación de información presupuestaria accesible y transparente para la ciudadanía, y
III.Informar al Congreso de la Unión y a la respectiva legislatura local, sobre el ejercicio del presupuesto y de los avances de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los respectivos planes locales de desarrollo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Título QuintoDe las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo
Capítulo IDe las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo
Artículo 109. Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se sujetarán a lo siguiente:
I.Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022, y
II.Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.
Artículo 110. Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, a otros fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos y al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 y se destinarán a lo siguiente:
I.El 65% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y cuyo fin será:
a)Apoyar actividades de investigación para identificar áreas con potencial de hidrocarburos que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
b)Al financiamiento de las actividades señaladas en el artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología en temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados;
II.El 15% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, conforme a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, para las actividades relacionadas con:
a)La investigación y desarrollo tecnológico aplicados, tanto a la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos, y
b)La adopción, innovación y asimilación en las materias señaladas en el inciso anterior, así como los demás elementos asociados.
De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5% a la formación de recursos humanos especializados, y
III.El 20% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Estos recursos se destinarán al financiamiento de las actividades señaladas en el artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía. Las materias de investigación serán definidas por la Secretaría de Energía.
La transferencia a que se refiere este artículo se realizará sin perjuicio de otros recursos que se aprueben para los mismos fines en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 111. En la aplicación de los recursos asignados por las fracciones I y II del artículo anterior, se dará prioridad a las finalidades siguientes:
I.Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los yacimientos;
II.Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de restitución de reservas;
III.Mejorar la refinación de petróleo crudo pesado, y
IV.La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las actividades de la industria petrolera.
Los recursos de los Fondos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior se canalizarán de conformidad con el objeto y las prioridades establecidas para cada Fondo, para atender el Programa de Investigación, Desarrollo de Tecnología y Formación de Recursos Humanos Especializados que apruebe el comité técnico y de administración del Fondo respectivo.
Artículo 112. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice a la Tesorería de la Federación para cubrir los costos de fiscalización de la Auditoría en materia petrolera, será hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.000054. A cuenta de esta transferencia se harán transferencias provisionales trimestrales equivalentes a una cuarta parte del monto correspondiente que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.
Artículo 113. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 114. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 115. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, será la cantidad que resulte de restar al monto en pesos equivalente a 4.7% del Producto Interno Bruto nominal establecido en los Criterios Generales de Política Económica para el año de que se trate, los montos aprobados en la Ley de Ingresos correspondientes a la recaudación por el impuesto sobre la renta por los contratos y asignaciones a que se refiere el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución y a las transferencias a que se refieren los incisos a) a f) de dicha fracción.
En caso que, al cierre del ejercicio fiscal, los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo no sean suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, ésta será igual al total de recursos del Fondo Mexicano del Petróleo que, en su caso, sean susceptibles de ser transferidos al Gobierno Federal de acuerdo con esta Ley y el Reglamento.
Asimismo, en caso que los montos de ingresos correspondientes al Fondo Mexicano del Petróleo no sean suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Ley de Ingresos podrá prever un monto inferior por este concepto. Los recursos excedentes que durante el ejercicio fiscal reciba el Fondo Mexicano del Petróleo por encima del monto establecido en la Ley de Ingresos y hasta por el monto suficiente para cubrir los fines señalados en el artículo 20, fracción I, párrafos primero y segundo, de esta Ley y las compensaciones entre rubros de ingreso a que se refiere el artículo 23, fracción I, de esta Ley, no podrán ser superiores a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. Los recursos excedentes del Fondo Mexicano del Petróleo que no sean empleados para cubrir los fines señalados permanecerán en la Reserva del Fondo.
Capítulo IIDe las Transferencias Extraordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo
Artículo 116. Únicamente cuando la Reserva del Fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3% del Producto Interno Bruto del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero, la asignación del incremento observado el año anterior en la Reserva del Fondo a los siguientes rubros:
I.Hasta por un monto equivalente a 10%, al fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que señale su ley;
II.Hasta por un monto equivalente a 10%, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables;
III.Hasta por un monto equivalente a 30%, para fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional, y
IV.Hasta por un monto equivalente a 10%, en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente en lo determinado en esta fracción.
Al menos un monto equivalente a 40%, permanecerá como parte del patrimonio de la Reserva del Fondo.
Los montos en pesos de los porcentajes señalados en las fracciones anteriores se calcularán sobre el monto de recursos adicionales acumulados entre enero y diciembre del año previo, correspondientes a la aportación anual a la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo.
El Comité Técnico, al determinar la recomendación de asignación de recursos que corresponda a las fracciones anteriores, deberá observar que dicha asignación no tenga como consecuencia que la Reserva del Fondo se reduzca por debajo de 3% del Producto Interno Bruto del año anterior.
Artículo 117. La Cámara de Diputados aprobará, a más tardar el 30 de abril, la recomendación del Comité Técnico a que se refiere el artículo anterior con las modificaciones que, en su caso, realice en términos de este artículo. En caso de que la Cámara no se pronuncie en dicho plazo, la recomendación se considerará aprobada.
La Cámara de Diputados, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y sujeto a lo previsto en los párrafos segundo y cuarto del artículo anterior, podrá modificar los límites o los posibles destinos mencionados en las fracciones de dicho artículo sin poder asignar recursos a proyectos o programas específicos.
Con base en la asignación aprobada por la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal calculará el monto que se aportará al fondo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, así como determinará los proyectos y programas específicos a los que se asignarán los recursos en cada rubro a que se refieren las fracciones II a IV del mismo artículo, o bien, los destinos que correspondan en términos del párrafo anterior, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. En el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados podrá reasignar los recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en los rubros generales ya aprobada.
El Comité Técnico instruirá la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos, en los plazos que correspondan. Dichas transferencias serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Artículo 118. Los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo serán parte del patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo y serán destinados a la Reserva del Fondo, excepto cuando la Reserva del Fondo sea igual o mayor a 10% del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate.
En caso que la Reserva del Fondo supere el 10% del Producto Interno Bruto, el Comité Técnico ordenará la transferencia de los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Estas transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Artículo 119. En caso que, derivado de una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a una caída en el Producto Interno Bruto, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo o a una caída en la plataforma de producción de petróleo, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, las transferencias de recursos de la Reserva del Fondo a la Tesorería de la Federación para contribuir a cubrir el Presupuesto de Egresos, aun cuando el saldo de dicha reserva se redujera por debajo de 3% del Producto Interno Bruto del año anterior.
Para tal efecto, el Ejecutivo Federal realizará la propuesta correspondiente, conforme a lo siguiente:
I.Se entenderá que existe una reducción significativa en los ingresos públicos cuando se estime una caída de los ingresos tributarios no petroleros en términos reales con respecto al año anterior que persista por más de un ejercicio fiscal. En dicho caso, solamente se podrá utilizar la Reserva del Fondo hasta por un monto suficiente para que los ingresos tributarios no petroleros mantengan un nivel congruente con la trayectoria de ingresos de largo plazo;
II.Se entenderá que existe una disminución pronunciada en el precio del petróleo o una caída en la plataforma de producción de petróleo para efectos de lo establecido en el presente artículo, cuando para un ejercicio fiscal se prevea que las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo no serán suficientes para mantener los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos. En dicho caso, solamente se podrá utilizar la Reserva del Fondo hasta por un monto suficiente para que los ingresos petroleros alcancen el monto aprobado en la Ley de Ingresos, y
III.La propuesta para utilizar recursos de la Reserva del Fondo sólo podrá presentarse cuando los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios se hayan agotado en términos de lo que establezca el Reglamento para efectos del presente artículo.
En los casos señalados en las fracciones I y II, una vez que se hayan agotado los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, la Cámara de Diputados podrá aprobar una transferencia adicional de la Reserva del Fondo por un monto suficiente para mantener un nivel por concepto de participaciones federales igual, en términos reales, al observado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en el entendido que dicha transferencia adicional deberá ser igual o menor al 20% del monto total que se extraiga de la Reserva del Fondo en un ejercicio fiscal.
Con base en la aprobación de la Cámara de Diputados, el fideicomitente del Fondo Mexicano del Petróleo instruirá al fiduciario a transferir los recursos correspondientes a la Tesorería de la Federación.
Artículo 120. Para cada uno de los fondos que participan de las transferencias ordinarias y extraodinaria del Fondo Mexicano del Petróleo, el Ejecutivo federal reportará al Congreso en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, en formato de datos abiertos, las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales realizadas, con la información en serie de los cinco años anteriores. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.
Título SextoDe la Información, Transparencia y Evaluación
Capítulo IDe la Información y Transparencia
Artículo 121.Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.
Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información que éstas requieran legalmente.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 122.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:
I.Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.
Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, los fondos, fideicomisos públicos, así como las modificaciones a variables contenidas en los Criterios Generales de Política Económica, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de todos los programas presupuestarios y proyectos aprobados o que reciban recursos durante el año fiscal,en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 125 y 126 de esta Ley.
Dichos indicadores incluirán el avance físico y financiero de cada programa y proyectos de obra y adquisiciones.
Para todos los programas se reportará la cantidad de componentes producidos, es decir, productos y servicios generados.
Los indicadores de avance financiero comprenderán, al menos, los montos aprobados, pagados y ejercidos de cada Programa Presupuestario.
Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.
Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:
a)La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;
b)La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario; excluyendo del cálculo del equilibrio sólo los recursos de deuda destinados a la inversión de Pemex, la fuente de esos recursos y el proyecto de inversión al que se destinan;
ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios; los ingresos no petroleros y los petroleros, especificando los aportados por Pemex y por cada empresa concesionaria; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y los indicadores de recaudación con el desglose con el que se publican actualmente, que incluye participación de los sectores y deciles de estratos de ingresos, diferenciando personas físicas y morales, entre otros, en series de cinco años ;los flujos registrados por fondos y fideicomisos públicos y una explicación detallada de la misma,así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.
Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la Federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos.
La información incluirá una nota metodológica que explique el origen y asignación de los ingresos excedentes e incluya memoria de cálculo.
La aplicación de los ingresos excedentes se desglosarán de acuerdo con las clasificaciones oficiales de gasto.
Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:
1.Avance en el padrón de contribuyentes.; considerando el régimen en el que se dieron de alta y el número de los que sí presentan sus declaraciones y el monto con el que contribuyeron.
2.Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.
3. Información sobre las cancelaciones y los nuevos créditos fiscales otorgados detallando los siguientes aspectos:
a) Saldo de los créditos fiscales al cierre del trimestre anterior;
b) Recuperación efectuada en el trimestre;
c) Monto de los créditos fiscales extinguidos en el periodo;
d) Cancelación de créditos fiscales;
i) Por incosteabilidad;
ii) Por insolvencia;
e) Condonación de créditos fiscales;
f) Nuevos créditos fiscales acumulados en el trimestre;
g) Saldo de los créditos fiscales al cierre del trimestre actual.
La información que contenga el informe al que se refiere este sub subinciso deberá ser acorde a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
4.Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
5.Plan y metasde recaudación por tipo de impuesto y tipo de contribuyente.
6.Información sobre las devoluciones fiscales.
7. Informaciónen serie de cinco años, sobrelos créditos y las devoluciones fiscales y la estratificación por deciles de ingresos y sector al que pertenecen los contribuyentes beneficiarios.
8. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos y otros conceptos de aportación al fisco ,estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, por tipo de yacimiento, terrestre o marino y por tipo de empresa Pemex o productores privados.
Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural.
9.Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo de cada uno de los impuesto s especial es sobre producción y servicios.
10. Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa, considerando indicadores para medir, entre otros aspectos, las declaraciones voluntarias y su crecimiento.
La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: número deempresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, diferenciando su contribución en rentautilidades de la empresa, por retiro de utilidades o retención a salarios y pagos de seguridad social-, IVA, IEPS, comercio exterior, contraprestaciones, predial y otros; por sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.
Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes;
iii)La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable, el gasto revisado y ejercido al período del informe; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;
iv)La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 45, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta Ley.
v) Los componentes, el monto de recursos ejercidos y los resultados medidos por las metas de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios que inciden en el desarrollo regional.
v) La evolución física y financiera, cuando corresponda, de todos los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.
c)Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Se incluirá la información relativa a las modificaciones en las estimaciones de ingresos a partir de la actualización de los Criterios Generales de Política Económica con respecto a los datos observados.
La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.
Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.
Se informará adicionalmente sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas al monto autorizado por intermediación financiera en la Ley de Ingresos.
Para toda obra pública e inversión impulsada por el gobierno federal, en cualquier esquema de financiamiento,este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
Se informará sobre los pasivos contingentes de los sistemas de pensiones, las diferentes modalidades de financiamiento para la inversión productiva, la prestación de servicios y de asociación público privada, así como de otros pasivos contingentes significativos. En este informe se estimarán las probabilidades de materialización del riesgo y su posible impacto en las finanzas públicas a mediano y largo plazos, se plantearán las medidas prudenciales para hacerles frente y se revelarán en los estados financieros consolidados del Gobierno Federal.
De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados; estableciendo indicadores relativos al origen del capital de las personas morales beneficiadas y los estratos de ingresos de esas personas físicas y morales a los que se ofrecen recursos financieros de la banca de desarrollo;
Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las características de las operaciones realizadas.
d)La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras asociaciones público privadas, así como el veinte por ciento de los programas y proyectos con mayores recursos asignados a precios constantes del año en curso.
i)Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;
ii)Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, así como el beneficio cuantificable para los usuarios en cuanto a oportunidad, precios y mejora en el ingreso disponible , y
iii)Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.
Tratándose de proyectos plurianuales, de infraestructura productiva de largo plazo, asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, deberá informar a la Cámara de Diputados la descripción del proyecto y la viabilidad técnica que sustentan el programa y/o proyecto.
e)Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico.
f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g)La información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo correspondiente del Presupuesto de Egresos; así como la información relativa al balance de las entidades de control directo a que se refiere el catálogo de la estimación de ingresos, contenido en la Ley de Ingresos.
II.Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate., y se publicarán en formato de datos abiertos para consulta ciudadana en la página de la Secretaría.
La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, 30 días después de concluido el mes de que se trate, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo y con el programa, y se incluirá una explicación detallada de su evolución.
Asimismo la Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15 días naturales después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página electrónica.
La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que sea necesaria para el análisis de los ingresos y el gasto público, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.
La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.
La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 45, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y x) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo. analíticos de clave a nivel de partida y analítico de plazas, en formato de datos abiertos, incluyendo la información de la Ley de Ingresos aprobado y observado, y del presupuesto aprobado, revisado y devengado.
Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales. , así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales,así como los analíticos de clave y de plazas a nivel de partida, comparados con los niveles aprobados para el ejercicio del que se informa y los de los cinco años anteriores .Para este ejercicio, se deberá informar de los flujos y saldos, en los fondos y fideicomisos públicos, de los últimos cinco años.
Artículo 123. La Secretaría mantendrá actualizada, al menos trimestralmente, la plataforma electrónica de información sobre Recursos del Ramo 23 para Entidades Federativas y Municipios. En dicha herramienta se publicarán los principales indicadores de todos los fondos y recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas. La información de cada proyecto contendrá como mínimo:
I. La dirección exacta y georreferenciación;
II. Las variaciones del avance físico y financiero;
III. Los documentos más relevantes relacionados con el diagnóstico, diseño, mecanismos de selección a nivel local, contratos asignados, monitoreo, evaluación y auditoría;
IV. Material visual, fotográfico y de video.
Artículo 124.La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este sistema incluyendo aquella sujeta acon las limitaciones que establecen las leyes y en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema.
En ese caso, Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones generales aplicables.
Los funcionarios que ocupen cargos de Secretario, subsecretario y directores generales responsables del diseño y ejecución del gasto que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo, una vez terminado su encargo no podrán contratarse con empresas privadas por un período de cinco años.
Artículo 125.La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, ponga en riesgo los activos estratégicos del país y deba permanecer como reservada la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las reglas señaladas.
Asimismo, la Unidad de Inversiones deberá publicar anualmente, a más tardar el último día hábil de julio, con base en la normatividad aplicable y a través de la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las evaluaciones expost de los programas y proyectos de inversión que realicen las dependencias y entidades.
Capítulo IIDe la Evaluación
Artículo 126. La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.
Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta Ley.
La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:
I.Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;
II.Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente información:
a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador;
b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad;
c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;
e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación;
f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre otros;
g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;
h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo;
i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento;
III.Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas;
IV.Establecerán programas anuales de evaluaciones;
V.Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y
VI.Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las evaluaciones correspondientes.
Artículo 127. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.
El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.
En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a los que se refiere el artículo 29de esta Ley, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.
Asimismo, incorporará evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades. En todo caso, la decisión que se adopte, deberá justificarse en el informe correspondiente.
Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.
Título SéptimoDe las Sanciones e Indemnizaciones
Capítulo Único
Artículo 128.Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 129.La Auditoría ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.
Artículo 130.Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I.Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;
II.No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos;
III.No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;
IV.Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;
V.Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;
VI.Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII.Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables;
VIII.Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;
IX. Realicen acciones u omisiones que por negligencia o deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento en la ministración de recursos de acuerdo con los calendarios presupuestales y/o de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos; y
X.Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 131.Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.
Los supuestos de las fracciones I, II, V, VIII y IX del artículo anterior serán consideradas como infracción grave en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 132.Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 133.Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.
Artículo 134.Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Tercero. Las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, serán aplicables durante dicho año en lo que no se contrapongan a esta Ley.
Cuarto.En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece.
Quinto. A fin de atender lo dispuesto en el Artículo 72 del presente ordenamiento, la Secretaría deberá, en un plazo de dos años calendario contados a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, realizar los estudios y análisis correspondientes a efecto de publicar a más tardar en la fecha de vencimiento, un manual y tabulador único y universal en el que se incluyan todas las remuneraciones y percepciones de los Servidores Públicos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de octubre de 2016. Diputados: Minerva Hernández Ramos, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Rafael Hernández Soriano, Francisco Xavier Nava Palacios, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Omar Ortega Álvarez, Candelaria Ochoa Avalos, Claudia Sofía Corichi García, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Karina Sánchez Ruiz (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Charbel Jorge Estefan Chidiac y Candelario Pérez Alvarado, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD, respectivamente
Los que suscriben, Diputados Charbel Jorge Estefan Chidiac y Candelario Pérez Alvarado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El recurso de revocación ha sido considerado como el medio de autocontrol que permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de parte interesada De tal manera que si resulta fundado un agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa
En efecto, el recurso administrativo de revocación es un medio legal de defensa optativo al alcance de la persona que considera lesionados sus derechos e intereses, por un acto administrativo o resolución de la autoridad fiscal y desea obtener de la misma, la revisión del propio acto o resolución, a fin de conocer si fueron emitidos conforme lo establecen las disposiciones legales o en caso contrario, se proceda a reponer el procedimiento administrativo, se emita una nueva resolución, se deje sin efectos o se modifique dictando uno nuevo que lo sustituya, en el caso de una comprobada ilegalidad.
Para los efectos anteriores se considera necesario adicionar, en forma armonizada, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el artículo 19 Bis para hacer congruente el desahogo del recurso de revocación exclusivo de fondo, por lo que se propone dicha adición a fin de establecer que en el juicio existirá una audiencia de conciliación como mecanismo alternativo para aquellos asuntos que deriven de los recursos administrativos de revocación exclusivo de fondo y lograr con ello la agilidad, eficacia e impartición de justicia pronta y expedita.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en el supuesto de que las autoridades fiscales resuelvan el recurso de revocación, dejando sin efectos la resolución recurrida por un vicio de forma, dichos efectos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación y en el caso de que se revoque por vicios de procedimiento, éste se podrá reanudar reponiendo el mismo. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el mismo precepto legal en cita, en su fracción II, se establece que cuando se deje sin efectos la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución así lo señale, lo cual destaca la importancia de no emitir resoluciones en cumplimiento por la existencia de un vicio formal, cuando las mismas, se encuentran afectadas de un vicio de fondo y más aún en los que la ilegalidad es manifiesta.
En ese entendido, se considera apropiado fortalecer el único medio de autocontrol con el que cuenta la autoridad fiscal, al establecer la obligación de realizar el pronunciamiento del fondo de los agravios formulados, atender las ¡legalidades manifiestas de los actos recurridos, llevar a cabo diligencias que permitan conocer los hechos efectivamente controvertidos, ordenando la exhibición de documentos o desahogo de pruebas periciales, con objeto de que exista un pronunciamiento de fondo y coordinación con la autoridad emisora de las resoluciones recurridas y evitar que se devuelva a ésta la resolución para emitir una nueva que más tarde se dejará sin efectos por contener un vicio de fondo.
El procedimiento especializado del recurso de revocación exclusivo de fondo seguirá los elementos esenciales del recurso de revocación tradicional, con sus respectivas particularidades, tales como:
El contribuyente podrá optar por elegir que se lleve a cabo el procedimiento especializado en su promoción, en la que deberá establecer en forma breve los agravios únicamente de fondo y deberá exhibir las pruebas que considere pertinentes;
El contribuyente podrá solicitar por escrito la celebración de una audiencia en la que participará tanto la autoridad emisora de la resolución recurrida como el propio contribuyente;
La autoridad estará obligada a emitir un oficio de admisión del recurso de revocación exclusivo de fondo en el cual, a solicitud del contribuyente, se establecerá el día y hora para el verificativo de la audiencia;
En el supuesto de que el recurrente exhiba un dictamen pericial, la autoridad podrá requerir al perito correspondiente una audiencia exclusiva, la cual tendrá por objeto aclarar dudas, ampliar el cuestionario y contar con la presencia de la autoridad emisora de la resolución recurrida, y
La autoridad realizará las diligencias que considere necesarias para mejor proveer, como lo son el desahogo de pruebas periciales, en el caso de que no se hubieran ofrecido y se tenga la necesidad de tener un conocimiento técnico especializado, requerir la exhibición de documentos no aportados o cualquier otro tipo de diligencia a efecto de tener un mejor conocimiento de los hechos controvertidos.
En ese entendido, se propone que el procedimiento especializado del recurso de revocación sea solo procedente cuando la resolución recurrida corresponda a resoluciones definitivas de la autoridad derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación, resoluciones en las cuales se considera que, atendiendo a su naturaleza refieren a los elementos esenciales de las contribuciones.
De tal manera que el procedimiento que se propone permitirá a la autoridad conocer efectivamente las irregularidades de fondo en que puede incurrir, para evitar la práctica de las mismas; es decir, permitirá que el recurso de revocación recupere su naturaleza y que constituya un acto a través del cual la autoridad autocontrole la legalidad de sus resoluciones.
Si el recurso de revocación es resuelto de fondo por la propia autoridad, ésta podrá modificar en la resolución del recurso el acto a debate, evitando así la existencia de juicios contenciosos administrativos federales interminables, en los que se ordene la reposición del procedimiento o la emisión de un nuevo acto, evitando cumplimentaciones que tengan sólo intereses dilatorios, por lo que se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación.
Artículo Primero.Se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 19 Bis. En el juicio existirá una audiencia de conciliación en aquellos asuntos provenientes de una resolución de recurso de revocación exclusiva de fondo.
Artículo Segundo Se adiciona en el Título V, Capítulo I, una Sección Cuarta denominada Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo que comprende los artículos 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F y 133-G del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Sección CuartaDel Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
Artículo 133-B. El recurso de revocación previsto en este Capítulo podrá tramitarse y resolverse conforme al procedimiento especializado previsto en esta Sección cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, II! o IX de este Código y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.
En lo no previsto en la presente Sección, se aplicarán las demás disposiciones señaladas en este Capítulo, observando los principios de oralidad y celeridad.
Artículo 133-C. El promovente que haya optado por el recurso de revocación exclusivo de fondo no podrá variar su elección.
Antes de admitir a trámite el recurso de revocación exclusivo de fondo, la autoridad deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia y que no se configure alguna causal de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 121, 122, 123, 124, 124-A y 126 de este Código.
El promovente sólo podrá hacer valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, sin que obsté para ello que la misma se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de los requisito exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos del recurso de revocación exclusivo de fondo, se entenderá como agravio de fondo aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I.Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.
II.La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas.
III.Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida.
IV.La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores.
Artículo 133-D. El escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18 y 122 de este Código y señalar además:
I.La manifestación expresa de que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo.
II. La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean.
III.El señalamiento del origen del agravio, especificando si este deriva de:
La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados;
La interpretación o aplicación de las normas involucradas;
Los efectos que le atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan el fondo de la controversia;
Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes;
Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocación exclusivo de fondo y de la autoridad que emitió la resolución recurrida.
El promovente deberá adjuntar al escrito en que se promueva el recurso de revocación exclusivo de fondo, los mismos documentos que prevé el artículo 123 del presente Código, observando las modalidades para las pruebas documentales que contiene dicho precepto legal, debiendo relacionar expresamente las pruebas que ofrezca con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas.
Cuando se omita alguno de los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, se requerirá al promovente para que cumpla con dichos requisitos dentro del plazo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación del citado requerimiento. De no hacerlo o si se advierte que únicamente se plantean agravios relativos a cuestiones de forma o procedimiento, el recurso de revocación se tramitará de forma tradicional.
En el caso de que el promovente, una vez que optó por el recurso de revocación exclusivo de fondo, formule en su escrito de promoción agravios de fondo y forma o procedimiento, estos dos últimos se tendrán por no formulados y sólo se resolverán los agravios de fondo.
Si el promovente satisface los requisitos que debe contener la promoción del recurso de revocación exclusiva de fondo, la autoridad encargada de la resolución del mismo emitirá el oficio a través del cual se tenga por admitido el recurso.
Artículo 133-E. En el caso de que el contribuyente en su escrito de promoción del recurso de revocación exclusivo de fondo, manifieste que requiere del desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada de emitir la resolución del recurso respectivo, ésta deberá tener verificativo a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso de revocación exclusivo de fondo, señalando en el mismo día, hora y lugar para su desahogo.
La audiencia tendrá verificativo en las instalaciones de la autoridad administrativa que resolverá el recurso de revocación exclusivo de fondo, encontrándose presente la autoridad emisora de la resolución recurrida y el promovente.
En caso de inasistencia del promovente, la audiencia respectiva no se podrá volver a programar, emitiéndose la lista de asistencia respectiva, que deberá ser integrada al expediente del recurso, excepto cuando el promovente con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia solicite se fije nuevo día y hora para su celebración, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguiente a la primer fecha. La autoridad emisora de la resolución recurrida no podrá dejar de asistir a la audiencia ni solicitar se vuelva a programar la misma para lo cual, en su caso, podrá ser suplido en términos de las disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 133-F. En el supuesto de que el promovente acompañe al escrito de promoción del recurso de revocación exclusivo de fondo como prueba documental el dictamen pericial, la autoridad administrativa que resolverá el recurso tendrá la más amplia facultad para valorar no sólo la idoneidad y el alcance del referido dictamen exhibido, sino también la idoneidad del perito emisor, pudiendo citar al mismo a fin de que en audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, responda las dudas o los cuestionamientos que se le formulen, para ello el perito será citado con un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para la audiencia.
En el desahogo de la audiencia respectiva podrá acudir la autoridad emisora de la resolución impugnada, para efectos de ampliar el cuestionario respectivo o formular repreguntas.
De conformidad con el artículo 130, cuarto párrafo de este Código, la autoridad que emitirá la resolución al recurso de revocación exclusivo de fondo podrá, para tener un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, ordenar el desahogo de otra prueba pericial a cargo de un perito distinto y la valoración de ambos dictámenes periciales atenderá únicamente a razones técnicas referentes al área de especialidad de los peritos.
Artículo 133-G. La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar e! acto impugnado, dejar sin efectos el-mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando:
I.Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron;
II.Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
III.Las normas sustantivas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o
IV.Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Código.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Segundo. Los recursos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación del recurso.
En el caso de que se cumplan los requisitos de procedencia señalados en los artículos 133-C y 133-D del presente decreto, los contribuyentes tendrán la opción de solicitar a la unidad administrativa encargada de resolver el recurso de revocación, que el mismo se tramite en los términos del título V, capítulo I, Sección Cuarta del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando realice su solicitud en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de octubre de 2016. Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac, Candelario Pérez Alvarado (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES
IMPLEMENTEN CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN DEL CÁNCER TESTICULAR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a implantar con sus homólogas locales campañas de difusión para prevenir, controlar y atender el cáncer testicular, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65, 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que en coordinación con las secretarías de salud de las treinta y dos entidades federativas, implementen una campaña de difusión en materia de prevención, control y atención del cáncer testicular, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1.El cáncer testicular se considera una neoplasia altamente curable cuando es diagnosticado en forma temprana, por lo que la sospecha clínica ante los primeros signos y la referencia oportuna impacta directamente en la sobrevida de los pacientes.
El cáncer de testículo constituye 1 por ciento de la totalidad de las neoplasias en el sexo masculino, pero es la neoplasia más común en los hombres de entre 15 y 35 años. Más de 95 por ciento corresponde a tumores de origen en las células germinales.
2.El cáncer de testículo es un tumor germinal gonadal o extragonadal, que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, no sensible, sin signos inflamatorios y casi siempre unilateral. Una masa testicular no dolorosa es la presentación clásica de un tumor testicular primario, pero ocurre en pocos pacientes. En algunos casos, la tumoración testicular se presenta acompañada de dolor testicular difuso, inflamación, endurecimiento o alguna combinación de estos hallazgos. La presencia de dolor con o sin masa palpable ocurre en 10 por ciento de los pacientes en quienes se ha diagnosticado cáncer testicular y se atribuye a hemorragia o infarto tumoral. Es por eso que puede ser confundido con procesos inflamatorios como epididimitis, retrasando así su diagnóstico y tratamiento.
3.El tratamiento de cáncer testicular es multimodal y dependiendo del estadio de la enfermedad, requiere en todos los casos cirugía, quimioterapia o radioterapia.
El diagnóstico y el tratamiento de cáncer tienen un fuerte impacto psicológico y emocional en el paciente que lo padece, lo que repercute en un cúmulo de aspectos psico-afectivos como la ansiedad y la depresión.
En el paciente con cáncer la presencia de ansiedad y depresión representan problemas psicológicos de alta prevalencia, debido a que este tipo de cáncer ocurre en hombres jóvenes activos en el área laboral, sexual y social; y se producen problemas en la adaptación.
4.En las últimas décadas se ha observado un aumento significativo en la incidencia de cáncer testicular en diversas poblaciones. En México, el Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas durante el año 2001 documentó mil 186 casos, que representan 2.4 por ciento de las neoplasias en el sexo masculino.
Su importancia radica en que esta neoplasia es diagnosticada en hombres en edades tempranas y laboralmente activas y ocupó el primer lugar en los menores de 19 años y entre los 20 y 39 años.
5.Actualmente más de 95 por ciento de los pacientes con tumor de células germinales de testículo pueden ser curados; por lo que el diagnóstico oportuno y rápido de esta neoplasia es la oportunidad de minimizar la morbi-mortalidad a largo plazo.
6.La Organización Mundial de la Salud (OMS) precisó que, hasta 2011, el cáncer testicular sólo se registra entre 1 y 1.5 por ciento de los hombres en todo el mundo. Pero cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Distrito Federal, también de 2011, plantean que este tipo de cáncer ha aumentado casi 30 por ciento en los últimos 10 años.
7.De acuerdo con el catálogo de padecimientos de Fondo de Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud, conocido comúnmente como Seguro Popular, actualmente cuenta con fondos asignados para atención del cáncer testicular, por lo que las campañas de difusión para su prevención, control y atención promueven de manera directa la corresponsabilidad de los usuarios en el autocuidado de la salud.
8.Cabe destacar que el pasado 21 de septiembre en sesión ordinaria de la Comisión de Salud fue aprobado el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones X y XI y adiciona la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud en el que se considera como servicio básico de salud la atención de padecimientos como: cáncer de próstata y el cáncer testicular que hoy nos ocupa en este punto de acuerdo.
Considerandos
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna, texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de esta Constitución.
Segundo. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo octavo señala que:
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Tercero. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6o. numeral 1, fracción I; mismo que señala:
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
...
Cuarto.Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79, numeral 1, fracción II, lo siguiente:
Artículo 79.
1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. ...
II. Puntos de acuerdo que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y
2 a 3. ...
Quinto. Que la presente proposición con punto de acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:
Artículo 79.
1. ...
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;
II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de grupo, pasarán a comisión;
III. a IV. ...
V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3, de este Reglamento;
VI. a VII. ...
3. ...
Sexto. Que la Ley General de Salud señala en el artículo 3o. que es materia de salubridad general:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley;
...
XI. Educación para la salud;
...
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
...
XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
...
XXVIII. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Séptimo.Que en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, la Ley General de Salud establece:
Título Octavo
Prevención y control de enfermedades y accidentes
Capítulo IDisposiciones comunes
Artículo 133.En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;
...
III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y
IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.
Octavo.Que la Ley General de Salud establece la competencia de la federación y las entidades federativas en materia de enfermedades no transmisibles:
Capítulo IIIEnfermedades no transmisibles
Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.
Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV. La realización de estudios epidemiológicos, y
V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y
VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.
Noveno. Que de acuerdo con la estrategia Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud del objetivo 2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud, incluido en el eje estratégico Para un México Incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece como línea de acción:
Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud.
Reducir la carga de morbilidad y mortalidad de enfermedades crónicas no transmisibles, principalmente diabetes e hipertensión.
Fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cérvico-uterino y de cáncer de próstata.
Décimo. Que el cáncer testicular se considera una neoplasia altamente curable cuando es diagnosticado en forma temprana, por lo que la sospecha clínica ante los primeros signos y la referencia oportuna impacta directamente en la sobrevida de los pacientes.
Undécimo. Que en el caso de pacientes que han sido diagnosticados con esta neoplasia, el riesgo de un segundo primario en el testículo contralateral es de 1 a 3 por ciento si el paciente recibió quimioterapia y hasta de 5 por ciento si no la recibió.
La probabilidad de un segundo cáncer en el testículo contralateral cuando existe una neoplasia intratesticular no tratada es de 70 por ciento a siete años.
Duodécimo. Que en materia de educación para la salud, se debe recomendar la autoexploración testicular en hombres de 15 a 40 años de edad, dado que en cierto número de pacientes con cáncer testicular la sospecha clínica se origina posterior a ello.
Decimotercero. Que es importante que la Secretaría de Salud federal implemente, coordine y fortalezca las medidas tendientes a la detección oportuna, tratamiento y cuidado de enfermedades no transmisibles, impulsando así desde el Poder Legislativo la promoción de la salud para el desarrollo del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que en coordinación con las secretarías de salud de las treinta y dos entidades federativas, implemente campañas de difusión en materia de prevención, control y atención del cáncer testicular, que comprenda la siguiente información:
1. Mecanismos de detección oportuna.
2. Divulgación de las medidas para el control epidemiológico.
3. Causas, sintomatología y prevención.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
COORDINACIÓN CON EL COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CORRESPONDIENTES, PROMUEVA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN EL ÁREA DE PATOLOGÍAS FETALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a establecer como obligatoria en el sistema nacional de salud la realización de una ecocardiografía fetal entre las semanas 18 y 22 de gestación, y promover con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y las instituciones educativas correspondientes la formación de especialistas en patologías fetales, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el marco de sus competencias, establezca como obligatoria la realización de una ecocardiografía fetal entre las semanas 18 y 22 de gestación en todo el sistema nacional de salud y, en coordinación con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y las instituciones educativas correspondientes, promueva la formación de especialistas en el área de patologías fetales, al tenor de los siguientes
Considerandos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la salud y, derivado de ese dispositivo, la Ley de Salud considera, en el capítulo 5, la atención materno-infantil.
El cuidado de la salud de la mujer y su bebé durante el embarazo constituye un eje fundamental de la salud pública, por lo que es necesario que el sistema nacional de salud prevea diversos estudios que ayuden al desarrollo del bebé.
Estas acciones se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual prevé en la meta II (México Incluyente) el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, en el que la estrategia 4.2 (Impulsar el acceso de las mujeres a los servicios de cuidado a la salud en todo el ciclo de vida), a su vez, considera entre las líneas de acción el cuidado perinatal.
Las ecografías son estudios que se realizan a la embarazada para observar la evolución de las estructuras embrionarias y fetales a lo largo de la gestación, con lo que es posible estudiar los órganos formados en el feto, permiten valorar la edad de gestación, la situación de la placenta, del cordón umbilical y alguna anomalía que pueda presentarse en el feto.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, durante un embarazo deben realizarse tres ecografías en momentos específicos. La primera en las semanas 11-13 y sirve para ver la situación de la placenta, el número de fetos y el pliegue nucal (test combinado del primer trimestre). La segunda ecografía se realiza en las semanas 18-20 para ver la formación de órganos y posibles anomalías de desarrollo. Finalmente, la tercera ecografía se hace entre las semanas 33-34 para valorar el crecimiento fetal.
Entre estos estudios destaca la ecocardiografía fetal, que se realiza durante el segundo trimestre de gestación, en la cual se examina la formación del corazón en el feto con la intención de identificar posibles problemas y atenderlos oportunamente.
En la atención perinatal se considera que la ecocardiografía fetal es indispensable para conocer el estado de los órganos que se han formado en el feto. Las malformaciones congénitas representan la principal causa de mortalidad entre los recién nacidos, las más frecuentes son las que afectan al corazón y pueden manifestarse en el periodo prenatal. Actualmente se calcula que 1 de cada 100 nacimientos presentará algún tipo de afección cardiaca congénita.
Por lo anterior, la realización de la ecocardiografía fetal representa la posibilidad de que en caso de identificarse una anomalía en el corazón se pueda planear un tratamiento futuro para el bebé, lo cual mejoraría ampliamente su calidad de vida.
No obstante, para realizar estudios de esa índole es necesario contar con médicos certificados en medicina materno-fetal que puedan brindar un diagnóstico y posible tratamiento de manera efectiva. Para lograr dicha subespecialidad se debe contar con el título de médico y con la especialidad en ginecología y obstetricia.
En México, la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo del Instituto de Neurobiología, y la Unidad de Medicina y Cirugía Fetal del Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer promueven la investigación en materia de salud prenatal. Asimismo, existe el Instituto de Medicina Fetal México, cuyo origen se encuentra en Barcelona, en el que se ofrecen cursos de actualización a los médicos que deseen especializarse en las patologías fetales, fortaleciendo así el conocimiento sobre los métodos y técnicas disponibles para la detección, estudio, vigilancia y tratamiento del feto que presente anomalías durante su formación.
Sin embargo, el número de especialistas en ginecología y obstetricia que han obtenido el grado de subespecialistas en medicina materno-fetal es demasiado bajo: apenas 134 cuentan con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. Esa cifra representa sólo 2.2 por ciento de los 6 mil 181 especialistas certificados por dicho consejo.
Por lo expuesto se someten a consideración de esta soberanía los presentes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que, en el marco de sus competencias, establezca como obligatoria la realización de una ecocardiografía fetal entre las semanas 18 y 22 de gestación en todo el sistema nacional de salud.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que, en coordinación con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y las instituciones educativas correspondientes, promueva la formación de especialistas en el área de patologías fetales.
Notas:
1 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, Proigualdad 2013-2018. Disponible en: <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418 &fecha=30/08/2013>
2 Belizan, J. Ecografía para evaluación fetal en el inicio del embarazo: Comentario de la BSR (última revisión: 22 de septiembre de 1998), en La Biblioteca de Salud Reproductiva de la OMS, Ginebra: Organización Mundial de la Salud. Disponible en:<http://apps.who. int/rhl/pregnancy_childbirth/fetal_disorders/prenatal_diagnosis/jbcom/es/>
3 Ídem.
4 Finch, A. La importancia de la ecocardiografía fetal en la detección y el manejo de las malformaciones cardiacas congénitas, en Revista Española de Cardiología, volumen 59, número supl. 3, 2006. Disponible en <http://www.revespcardiol.org/es/content/articulo/13096254/>
5 Medicina materno-fetal. Disponible en: <http://www.drjasso.com/ medicina_materno_fetal.html>
6 Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. Nuestros médicos certificados. Disponible en: <http://www.cmgo.org.mx/cmgo/index2. php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=113> [Consulta: 17 de octubre de 2016.]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SOLICITAR LA RENUNCIA INMEDIATA DEL TITULAR DE LA SEDESOL, LICENCIADO ENRIQUE NAVA MIRANDA Y REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA POR LA ENTREGA CONDICIONADA DE DESPENSAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y la Fepade a solicitar la renuncia inmediata del titular de la Sedesol, licenciado Enrique Nava Miranda, y realizar una investigación exhaustiva por la entrega condicionada de despensas y tarjetas La efectiva en el estado de México por servidores públicos federales y locales, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Tomás Octaviano Félix, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El manejo de recursos públicos para favorecer a un precandidato, candidato o partido político, constituye un delito electoral que debe perseguirse de origen y castigarse con todo el rigor de la ley.
En 2012, previo a la elección presidencial de nuestro país, el caso Monex fue sin duda el mejor ejemplo de la estrategia político electoral utilizado por parte del Partido Revolucionario Institucional para la compra de votos, ya que se denunció y comprobó la entrega de apoyos económicos a través de monederos electrónicos para financiar la estructura electoral y persuadir a los electores.
Los resultados de las denuncias presentadas evidentemente fueron desechados, lo cual exoneró al PRI por el financiamiento ilegal de la estrategia financiera que llevó al Lic. Enrique Peña Nieto a la Presidencia de la República, pese a que se comprobó que la triangulación de los recursos utilizados, no solo rebasó los topes establecidos en Ley, sino que también se comprobó que fueron utilizados para persuadir el voto de los electores.
Si bien es cierto que el caso Monex fue revisado tan solo por la vertiente del origen y destino de los recursos utilizados y que estos provenían de bancos, personas físicas y empresas. Es también cierto que no hubo una actuación satisfactoria por parte de la autoridad electoral para sancionar y deslegitimar la elección del 2012.
El mal precedente obsequiado tanto por la autoridad electoral, antes IFE, y el Partido Revolucionario Institucional, nos lleva a la sofisticación, a nuevos esquemas para el financiamiento de las estructuras electorales y la compra de conciencias, pero con la agravante de la utilización de recursos públicos, disfrazados de programas sociales, lo cual lo hace doblemente injustificable, ventajoso y tramposo frente al proceso electoral que se tendrá en el estado de México.
La pasada entrega de despensas y tarjetas La Efectiva en los municipios de Huixquilucan y Zinacantepec, son una clara evidencia del manejo electorero que lleva a cabo el gobierno federal con los programas de corte social en el estado de México, debido a la proximidad del proceso de elección para renovar la gubernatura en la entidad.
No es gratuito que sea a través de la Secretaría de Desarrollo Social la que sea parte de la comitiva de reparto de estos beneficios, cuando su titular ha manifestado su intención por contender por este cargo. Mucho menos cuando las expectativas electorales no favorecen al PRI.
Bajo este contexto, sería ingenuo pensar que este reparto es parte de la dinámica tradicional de con que el gobierno federal hace entrega de los beneficios, cuando se encuentra de por medio la solicitud expresa de credenciales de elector a los favorecidos y en eventos multitudinarios. Ya que los padrones son claros y sin coacción hacia partidos.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura exhorta al titular del Ejecutivo federal, a solicitar la renuncia inmediata del secretario de Desarrollo Social, el licenciado Enrique Miranda Nava, por la entrega condicionada de despensas y de tarjetas La efectiva en el estado de México, bajo el esquema de la denominada Feria Integral de Servicios.
Segundo. Se exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a realizar una investigación exhaustiva por la entrega condicionada de despensas y de tarjetas La efectiva en el estado de México, bajo el esquema de la denominada Feria Integral de Servicios, por parte de servidores públicos federales y estatales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Tomás Octaviano Félix (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
EJECUTEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA RESOLVER LA PROBLEMÁTICA Y AFECTACIONES PROVOCADAS POR EL DERRAME DE AZUFRE, OCURRIDO EN EL MUNICIPIO DE HUEYOTLIPAN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de Tlaxcala a ejecutar con la Profepa acciones para resolver la problemática y las afectaciones provocadas por el derrame de azufre ocurrido en Hueyotlipan, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado lunes 17 de octubre fue reportado un derrame de aproximadamente mil litros de azufre fundido sobre la carpeta asfáltica y suelo natural en Hueyotlipan, entre las poblaciones de Santiago Tlalpan y San Simeón Xipetzingo, Tlaxcala, a consecuencia de la volcadura de un autotransporte propiedad de la empresa Transmate, SA de CV.
En el control del desastre participaron elementos de Protección Civil estatales y municipales, así como Policía Federal e inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quienes revisaron la zona y el vehículo volcado, encontrando un derrame del azufre fundido. El azufre se encuentra frecuentemente en la naturaleza en forma de sulfuros. Durante diversos procesos se añaden al ambiente enlaces de azufre dañinos para los animales y los hombres.
Estos enlaces de azufre dañinos también se forman en la naturaleza durante diversas reacciones, sobre todo cuando se han añadido sustancias que no están presentes de forma natural. Los compuestos del azufre presentan un olor desagradable y son sumamente tóxicos; los principales efectos contra la salud humana son éstos:
1. Efectos neurológicos y cambios en el comportamiento;
2. Alteración de la circulación sanguínea;
3. Daños cardiacos;
4. Efectos en los ojos y en la vista;
5. Fallos reproductores;
6. Daños al sistema inmunitario;
7. Desórdenes estomacales y gastrointestinales;
8. Daños en las funciones del hígado y los riñones;
9. Defectos en la audición;
10. Alteraciones del metabolismo hormonal;
11. Efectos dermatológicos; y
12. Asfixia y embolia pulmonar.
De manera generalizada, el azufre provocar irritaciones en los ojos y garganta de las personas y animales, siendo en éstos últimos los más afectados principalmente por daños cerebrales, a través de un mal funcionamiento del hipotálamo y generando un perjuicio en el sistema nervioso.
Por lo que hace a las personas, según el Congreso Nacional de Medio Ambiente en Madrid, España, se reconoce al azufre como un contaminante capaz de causar daño severo a la salud de las personas, en especial entre los niños, los adultos mayores y los enfermos de asma, produciéndoles efectos severos como bronco constricción, bronquitis crónica y bronco espasmos. La Organización Mundial de la Salud señala que exposiciones de la población al azufre y sulfatos de azufre producen un aumento de las enfermedades respiratorias agudas e incluso la muerte.
Durante la visita de inspección ejecutada por la Profepa se constató que fueron afectados 30 metros cuadrados de suelo natural a un costado de la carretera, así como la presencia de residuos del azufre derramado en una fosa de escurrimiento de la carretera con una profundidad de 1 metro, 2 de ancho por 2 de largo.
Las referidas autoridades dieron a conocer que como medida de control la empresa realizará la limpieza del sitio afectado, la cual contempla la remoción de la sustancia solidificada con las medidas de seguridad necesarias debido a que el olor es penetrante y sofocante.
Diversos medios de comunicación refieren que durante la inspección, la Profepa señaló que realizó la visita de inspección en materia de contaminación de suelos para constatar posible afectación al mismo y atendiendo a los resultados de la misma, se ordenarán a la empresa las medidas de seguridad de urgente aplicación.
La problemática acontecida por el derrame de azufre en Tlaxcala es alarmante y urgente de atender, pues además de los daños ambientales provocados, las externalidades del derrame pueden impactar en la salud y vida de los animales y habitantes de la zona.
Por ello sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de Tlaxcala para que en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejecuten las acciones necesarias para garantizar que el responsable del derrame de azufre en Hueyotlipan implante con carácter de urgente las medidas de remediación y compensación necesarias para regresar a su estado natural el sitio afectado.
Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que en el marco de sus atribuciones investigue y sancione al responsable de provocar el referido derrame de azufre, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y demás leyes aplicables.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de salud de Tlaxcala a participar en la investigación de los daños ocasionados por el referido derrame, así como los efectos negativos en la salud humana que pudieron ser generados, otorgando atención médica a los afectados a cargo del responsable del derrame acontecido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
AUTOEXPLORACIÓN Y MASTOGRAFÍA A TRAVÉS DE UNIDADES MÉDICAS MÓVILES QUE OTORGUEN SERVICIOS DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de una estrategia preventiva y de detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que proporcionen servicios de prevención, diagnóstico y tratamiento de cáncer de mama, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, el mes de octubre que se ha determinado como el mes de sensibilización del cáncer de mama, nos hace un apremiante recordatorio sobre esta problemática en nuestro país, ya que el cáncer es la tercera causa de muerte y se estima que cada año se detectan 148 mil casos nuevos. Asimismo, aproximadamente 53 por ciento de las mujeres fallece por esta enfermedad, por lo que debemos de aumentar la atención y el apoyo prestados a la concientización, detección temprana y tratamiento adecuado.
El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células anormales. Puede aparecer en cualquier parte del cuerpo e invadir el tejido circundante y puede también provocar metástasis en puntos distantes del organismo.
Cuando el cáncer se detecta en una etapa temprana, las posibilidades de curación se potencializan. El cáncer más frecuente en las mujeres es el de mama, por ello desde el año 2006, gracias a la detección temprana y opciones de tratamiento, se ha demostrado que la tasa de mortalidad disminuye. Un porcentaje importante de cánceres pueden curarse mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente si se detectan, como ya se dijo, en una fase temprana.
Debido a su impacto, y como iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año alrededor del mundo durante el mes de octubre se realizan diversos eventos cuya finalidad es concientizar e incentivar la autoexploración mamaria y el diagnóstico temprano, motivo por el cual se le conoce como Octubre: mes de la sensibilización sobre el cáncer de mama.
Por su parte, el 19 del mismo mes se conmemora el Día Mundial de la lucha contra el cáncer de mama, lo cual representa no sólo un apoyo moral sino un compromiso de los gobiernos de ejercitar acciones en beneficio de las mujeres que lo padecen.
En México, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama contempla tres medidas de detección: la autoexploración, el examen clínico de las mamas y la mastografía.
La primera debe promoverse de forma tal que las mujeres la realicen a partir de los 20 años; el examen clínico a partir de los 25 años y la mastografía de los 40 a los 69 años, cada dos años. En las mujeres mayores de 70 años, la mastografía se realiza bajo indicación médica ante antecedentes heredofamiliares de cáncer de mama. Este estudio no se recomienda en mujeres menores de 40 años, pero puede realizarse si existe algún indicio de alteración de los senos en el examen clínico de mamas.
Pese a lo anterior, aproximadamente 60 por ciento de los casos lamentablemente se detectan en etapas avanzadas, lo que incrementa las probabilidades de muerte. En México, los factores de riesgo en adultos fueron: obesidad (27.6 por ciento), inactividad física (25.4 por ciento), consumo actual de tabaco (17.4 por ciento), consumo doméstico de combustibles sólidos (14 por ciento) y consumo per cápita de alcohol.
De ahí la imperiosa necesidad de su detección temprana a partir de dos actividades principalmente, que son:
Diagnóstico temprano: consiste en conocer los signos y síntomas iniciales para facilitar el diagnóstico y el tratamiento antes de que la enfermedad alcance una fase avanzada.
El cribado: es la aplicación sistemática de una prueba de detección en una población asintomática para descubrir anomalías indicativas de una lesión precancerosa. Algunos ejemplos son la inspección visual con ácido acético y el frotis de Papanicolaou para cáncer cervicouterino y la mamografía para el cáncer de mama.
Es de señalar que del año 2007 al año 2014, la incidencia de cáncer de mama para los hombres de 20 años y más se mantuvo muy baja y, relativamente estable, fluctuando entre 0.39 y 0.64 casos nuevos por año. Sin embargo, en las mujeres la tendencia es a la alza, siendo 2014 el año en el cual se presenta la incidencia más alta, con 28.75 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más, es decir, por cada caso nuevo en los varones se detectan 29 en las mujeres.
Al analizar la incidencia por grupos de edad para 2014, se observa que hay un aumento en los casos nuevos de tumores malignos de mama conforme se incrementa la edad de la mujer, siendo en el grupo de 60 a 64 años donde se concentra el mayor número de casos nuevos (68 por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad). Asimismo, resulta importante destacar que el incremento que se da pasa de 14.30 (por cada 100 mil mujeres de 25 a 44 años) a 51.98 (en las del grupo de 45 a 49 años).
Como se observa, el comportamiento de la incidencia de cáncer en México sigue el patrón internacional, en el sentido de que es una enfermedad que se incrementa con la edad y que los casos nuevos se presentan primordialmente en mujeres mayores de 40 años, durante la menopausia o posmenopausia.
No obstante, en ocasiones, pese al tratamiento, puede haber decesos, generalmente debido a las complicaciones relacionadas con el debilitamiento del sistema inmunológico y con padecimientos como la diabetes, o bien, por algunos tratamientos como la quimioterapia, que resultan dañinos a largo plazo. La tasa de letalidad hospitalaria por cáncer de mama permite observar el grado de agresividad de la enfermedad, a través del número de personas fallecidas por ésta en relación al total de egresos hospitalarios.
Sin embargo, de acuerdo con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), la supervivencia al cáncer de mama difiere alrededor del mundo. En países desarrollados como Suecia, Japón, Estados Unidos y Canadá, la supervivencia a esta enfermedad es mayor que en países de ingresos medianos y bajos.
En el año 2014, entre las mujeres, se presentaron más de 20 mil casos de cáncer de mama: casi 14 mil de cervicouterino; casi 4 mil de colorrectal; 3 mil 500 de estómago y más de 3 mil de hígado.
A saber, los tipos de cáncer que mayor mortalidad causan son: De mama (15.8 por ciento), cervicouterino (12 por ciento), hígado (7.9 por ciento), estómago (7.5 por ciento) y tráquea, bronquios y pulmones (6.4 por ciento) (OMS, 2014b).
En otro asunto, es de mencionar que en ocasiones realizarse una mastografía en una institución a cargo del gobierno puede implicar una muy larga espera, ya sea para obtener una cita o para poder recibir los resultados de estos estudios diseñados para prevenir y detectar el cáncer.
Así, las unidades médicas móviles constituyen una alternativa, ya que son un vehículo construido para la prevención del cáncer de mamá a través de la toma de mastografía, orientada al tamizaje de mujeres mayores de 40 años, acorde a la NOM 041-SSA2-2011, cuyo objetivo principal es incrementar la cobertura de detección del cáncer de mama con servicios accesibles, eficientes y de calidad.
Estas unidades móviles médicas cuentan con mastógrafos y el respaldo de un centro de diagnóstico, con lo que se puede atender a un mayor número de mujeres, principalmente las que se encuentran marginadas y en zonas de difícil acceso. Con una adecuada focalización de las mismas se podrá duplicar el número de estudios de mastografía, reduciendo drásticamente los tiempos de entrega de resultados.
En este sentido, es importante también tener en cuenta y destacar que 98 por ciento de los casos de cáncer de mama son curables, por eso el presente exhorto tiene como una de sus finalidades multiplicar el número de unidades médicas móviles.
Ante este panorama, se hace necesario reforzar las estrategias ya empleadas en dos vertientes principalmente, la prevención y el tratamiento, en donde no sólo intervengan profesionales de la salud como médicos y enfermeras, sino un equipo multidisciplinario que atienda todas las dimensiones de la enfermedad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas para que, en coordinación con las autoridades sanitarias responsables, implementen acciones para garantizar a las mujeres en zonas marginadas el acceso a los programas de prevención y detección oportuna de cáncer de mama.
Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas, a que refuercen una estrategia de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, vigilancia, seguimiento y tratamiento del cáncer de mama, con el fin de disminuir la tasa de mortalidad con un diagnóstico certero y oportuno para que puedan alcanzar su máximo potencial de vida.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen y fortalezcan la difusión, promoción y ejecución de los programas de prevención y detección oportuna de cáncer de mama, sin estimarse que el desarrollo de las acciones emprendidas representen un impacto presupuestal adicional al establecido para el cumplimiento y seguimiento de las actividades institucionales programadas.
Notas:
1 Organización de las Naciones Unidas, Día Mundial contra el Cáncer, 4 de febrero, Disponible en: http:// www.un.org/es/events/cancerday/, Consultado en enero de 2016.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2015), Estadísticas a propósito de... Día Mundial contra el Cáncer: Datos nacionales, Inegi, 16 de octubre 2015, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/ aproposito/2015/mama0.pdf
5 Diario Oficial de la Federación [DOF]. (2011, 9 de junio). Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 3 de septiembre de 2016, de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194157&
6 Gobierno de la República, Secretaria de Salud (2013), Programa Sectorial de Salud 2013-2018. México: SSA.
7 Organización Mundial dela Salud (OMS, 2014), Perfiles oncológicos de los países, 2014. Disponible en: www.who.int/cancer/country-profiles/es/ Consultado en octubre 2016.
8 SSA, CENAVECE (2014), para 2007 a 2009 y para 2010 a 2014: Anuarios de Morbilidad 1984-2014; y CONAPO (2008). Proyecciones de la Población de México 2005-2050. Procesó INEGI; y CONAPO (2014). Proyecciones de la Población 2010-2050. Procesó INEGI.
9. SSA, CENAVECE (2014). Anuarios de Morbilidad 1984-2014; y CONAPO (2014). Proyecciones de la Población 2010-2050. Procesó INEGI.
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2015), Estadísticas a propósito de... Día Mundial contra el Cáncer: Datos nacionales, Inegi, 16 de octubre 2015, en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/mama0.pdf
11 Santos Cruz, Y. O. (2014). Protocolo Conocimiento sobre el cáncer de mama, técnica de autoexamen, actitudes y asociación con la práctica en mujeres derechohabientes a la Unidad de Medicina Familiar No. 066. Recuperado el 9 de septiembre de 2015, de: http://www.uv.mx/ blogs/favem2014/files/2014/07/Protocolo-Yaren.pdf
12 Organización Panamericana de la Salud [OPS]. (2012). 19 de Octubre: Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama. Recuperado el 2 de septiembre de 2015, de: http://www.paho.org/par/index.php?option=com_content&view=article &id=796:19-octubredia-mundial-lucha-contra-cancer-mama &Itemid=255
13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2015), Estadísticas a propósito de... Día Mundial contra el Cáncer: Datos nacionales, Inegi, 16 de octubre 2015, en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/mama0.pdf
14 Organización Mundial de la Salud (OMS), 2014, La batalla mundial contra el cáncer no se ganará únicamente con tratamiento, comunicado de prensa de CIIC y la OMS. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2014/cancer-report-20140203/es/
15 Secretaria de Salud, Acciones y Programas, Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013 2018, consultado última vez el 03 de octubre de 2016, en http://www.gob. mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-mama-unidades-moviles
16 Secretaria de Salud, Acciones y Programas, Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013 2018, consultado última vez el 03 de octubre de 2016, en http://www.gob. mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-mama-unidades-moviles
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SU DETECCIÓN Y TRATAMIENTO PROCURANDO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a incluir en su legislación la alienación parental como forma de violencia familiar y tomar medidas para detectarla y tratarla, con la procura del interés superior del menor, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía propuesta con punto de acuerdo a fin de exhortar a los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades de la república y a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia a reconocer en su legislación civil y familiar la alienación parental como una forma de violencia familiar y tomar las medidas adecuadas para su detección y tratamiento procurando el interés superior del menor, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La protección de los derechos de los menores debe entenderse como una asignatura permanente e incondicional en la actuación de todos los órdenes de gobierno y las autoridades encargadas de velar por la protección de la familia, el interés superior del menor no puede someterse a consideraciones políticas, económicas, sociales ni utilizar su protección como moneda de cambio de fines particulares.
El artículo 16, numeral 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que es obligación del Estado proteger a la familia; entendiendo que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.
Una de las principales funciones de la familia es la primera socialización del menor, así como apoyar a la conformación de su personalidad e identidad. La pertenencia a la familia da identidad, permite desarrollar sentimientos de afecto, seguridad, apego y obtención de valores. Además la familia debe fomentar una autoestima sana en la niñez, que esté basada en la confianza que los progenitores transmitieron a sus hijos e hijas.
De ahí que cuando esta confianza no logró transmitirse, no se creó un ser seguro de sí mismo, con el consiguiente perjuicio para la familia y la sociedad.
Así, uno de estos derechos del niño es el de vivir con una familia, consagrado en los artículos 1, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos de Niños y los artículos 13, 22 y 23 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo que los menores, cuyos padres se encuentran separados, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular.
La convivencia y una relación natural con sus padres, parte importante del proceso de construcción de la personalidad e identidad de un menor, este proceso no debe ser interrumpido ni coartado de manera arbitraria o prejuiciosa por ninguna persona ni autoridad. Conocer a sus padres, mantener relaciones familiares sin injerencias ilícitas, y velar que los niños no sean separados de sus padres, son derechos de las niñas y niños reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y protegidos por la legislación mexicana.
No obstante, durante los procesos de divorcio en los que se ven involucrados menores de edad cuya custodia está en controversia, se vislumbra una conducta propiciada por los propios padres que afecta la conciencia y adecuado desarrollo de los niños, mediante la cual, uno de los padres fomenta el rechazo, temor o descalificación hacia el otro progenitor con el fin de obstaculizar su convivencia y de no permitir que se desarrolle un vínculo adecuado entre ellos, a este fenómeno se le conoce como síndrome de alienación parental (SAP).
El que uno de los progenitores manipule y programe a sus hijos y los oriente en contra del otro padre es un fenómeno cada vez más frecuente en la actualidad, acontece en muchas separaciones o divorcios mexicanos y constituye un medio de violencia hacia los menores, altera la percepción que los niños deben tener de sus padres y se vulnera su derecho de convivir con sus padres.
El profesor de psiquiatría clínica del Departamento de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia, Richard Gardner, define el SAP como un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de la campaña.
Gardner estableció una serie de componentes que manifiestan la existencia del SAP:
1. Campaña de Difamación. El progenitor alienador transmite al hijo detalles, sentimientos negativos y malas experiencias vividas con el progenitor odiado.
2. Animadversión hacia el progenitor alienado que carece de la ambivalencia normal. El hijo está absolutamente seguro de su sentimiento de odio.
3. Fenómeno del Pensador Independiente. El niño está seguro que ha llegado solo, sin ayudas externas, al odio que siente hacia su progenitor.
4. Apoyo al Progenitor Alienador. El niño siente que debe apoyar al progenitor que inicia la campaña de difamación puesto que en dicho progenitor está su seguridad, ya que normalmente dicho progenitor detenta su cuidado personal.
5. El niño expresa desprecio sin culpa alguna contra el progenitor odiado.
6. El niño utiliza un lenguaje que no le es propio. A veces utiliza terminología que no entiende, porque repite lo que expresa el progenitor alienador.
7. El odio se traspasa a toda la familia del progenitor alienado. El niño no quiere ver a sus abuelos, tíos o primos.
De acuerdo con datos del Inegi, para 2014, el 18 por ciento de los matrimonios realizados en México terminan en divorcio (113 mil 478 divorcios), de los cuales 62 mil 803 parejas tienen hijos menores de edad, la mayoría termina en instancias judiciales. Es durante este proceso que la conducta alienadora de uno de los padres es propicia a presentarse.
La doctora María Angélica Verduzco Álvarez Icaza, directora de los Centro de Convivencia Familiar supervisada del DF, señala que en 10 años se programaron en la Ciudad de México 210 mil 365 convivencias y sólo se realizaron 67 mil 348, lo que significa que sólo se realizó la entrega en un 32 por ciento.Cifra que pone en evidencia la obstrucción para permitir la convivencia, frecuentemente propiciada por la manipulación del padre o madre que ejerce la guarda y custodia sobre el hijo, provocando la alienación parental.
Por lo anterior, se puede considerar que en el 68 por ciento de los divorcios en donde hay hijos menores de edad, la persona que ejerce la guarda y custodia realiza conductas manipuladoras en contra del otro padre.
Cabe señalar que la manipulación de los menores se presenta tanto en hombres como mujeres e incluso participan abuelos, tíos, y los propios hermanos del menor. Las denuncias por hechos falsos, son una práctica frecuente por parte de la pareja alienadora (e incluso un síndrome asociado al SAP), para entorpecer los juicios de guarda y custodia, mientras se encarga de manipular la mente de sus hijos para generarles desamor y hasta miedo hacia uno de sus padres.
El psicólogo Douglas Darnall creó una serie de escalas de alienación parental que entregan una serie de pautas para descubrir al SAP en la cual describe las tácticas más utilizadas por los alienadores:
Entregar a los niños información inapropiada
En este rubro encontramos a padres y madres que exponen a sus hijos a declaraciones, actuaciones e informes del proceso de divorcio no aptos para su comprensión o entendimiento, con la finalidad de que tomen partido por ellos frente a la autoridad judicial ratificando las acusaciones que el alienador haya hecho en el procedimiento.
Fomentar temor en los menores
Los padres alienadores infunden en sus hijos miedo a relacionarse con sus padres mediante amenazas o chantajes tales como Si te vas con tu papá, ya nunca me vas a ver, no debes ver a tu papá porque es malo y puede golpearnos, Si decides quedarte con tu mamá ya no te voy a querer.
Esta conducta se realiza con dos fines, inculcar un temor infundado en los menores, y propiciar la rendición del otro progenitor ante la negativa de su hijo de querer verlo.
Usar a los niños como espías
En ocasiones, los progenitores les piden a sus hijos que les informen sobre las conductas, relaciones y cualquier otro aspecto que puedan usar en su contra en los tribunales o para chantajear.
Cuando un progenitor le pide a su hijo que espíe, le está pidiendo que sea desleal con uno de sus progenitores, que mienta y que viole su confianza. Tampoco es aconsejable que los progenitores interroguen a sus hijos, sobre lo que ocurre en la relación directa y regular, y desde luego tampoco exigir que los hijos guarden secretos.
Comparaciones peyorativas
Éstas se presentan desde simples comparaciones con personas que realizan conductas violentas o inadecuadas para menores, hasta acusaciones directas inventadas por el padre o madre alienador que los menores asocian con los progenitores sin oportunidad de poder refutar estos comentarios, logrando que con el tiempo, los menores asuman estas afirmaciones como la verdad.
Negar el acceso a los hijos.
El padre o madre alienador, buscará evitar que sus hijos convivan el menor tiempo posible con su otro progenitor evitando que éste pueda revertir las acusaciones y temores infundados en los niños. Conductas como cambiar sin previo aviso las fechas y horarios de visita, no presentar al menor a las visitas ordenadas por el juez o dilatar el procedimiento con la intención de entorpecer la convivencia son conductas frecuentes de los padres alienadores.
Otras conductas de los padres alienadores son las siguientes:
Presentan a su nueva pareja a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
Insultan al otro progenitor delante de los hijos y en ausencia del mismo.
Toma decisiones importantes sobre los hijos sin consultar al otro progenitor (religión, elección de la escuela, viajes, cursos).
Según datos la asociación civil Niños, Niñas y Adolescentes con MaPa. Al menos cien mil menores de edad se encuentran como rehenes de los juicios de divorcio de sus padres. La Comisión Nacional de Defensoría del Menor y la Familia, estima que cada año por lo menos 70 mil menores de edad se enfrentan al problema de la alienación parental.
A ese odio y abuso por parte de los alienadores se suman los vacíos legales y la falta de información sobre el tema, lo que genera que los menores puedan quedar atrapados en juicios de hasta diez años sin resolución, lo que contribuye al rompimiento del vínculo de los hijos con uno de los padres. Nos encontramos, quizás por primera vez, con una enfermedad que no ha sido descubierta en laboratorios u hospitales, sino en el seno de nuestra propia ciencia jurídica: en el ámbito de los tribunales de justicia.
Los artículos 22 y 23 de la Ley General de Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes establecen los derechos de los menores cuyas familias estén separadas, a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, así como la obligación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
El código civil federal, aporta una definición de violencia familiar que describe las conductas realizadas por los propios familiares que generan un daño a veces irreparable en sus víctimas.
Artículo 323 Ter. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
La licenciada Lucía Rodríguez Quintero, subdirectora del Programa de Asuntos de la Niñez y la Familia de la CNDH, refiere: Como lo afirma la literatura especializada, la alienación parental es una manifestación de maltrato psicológico, que puede constituirse como la base de diversas patologías infantiles que afectan la vida presente y futura de la niñez.
Está demostrado que la alienación parental produce trastornos psicológicos y sociológicos en el menor, que de acuerdo al grado de alienación, pueden manifestarse de diversa forma: Ansiedad, trastornos del sueño (el niño no puede dormir o duerme mucho) y de alimentación (puede comer poco o mucho), depresión crónica, problemas para relacionarse en ambientes psicológicos y sociales, trastornos de identidad e imagen, desesperación, sentimientos de culpa, sentimientos de aislamiento, comportamiento hostil y falta de organización, entre otras consecuencias que puede producir esta alienación. Esto indudablemente afecta el desarrollo de personalidad e identidad del menor y afecta su vida futura.
Consideramos necesario que esta conducta sea equiparada y reconocida explícitamente como una forma de violencia familiar en las leyes civiles y familiares federales y locales pues vulnera notoriamente la salud emocional de las niñas, niños y adolescentes y los expone a una ruptura injustificada de los lazos familiares provocada por la premeditación de uno de los padres.
Tanto los órganos legislativos, como las autoridades judiciales, conciliatorias y de protección a la familia deben reconocer este problema y procurar porque no se vulnere el interés superior del menor en ninguna de sus actuaciones.
La ausencia en los textos legales de este grave comportamiento, sólo genera impunidad y procedimientos familiares viciados pero sobretodo una violación a los derechos de los niños.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas a reconocer en su legislación civil y familiar a la alienación parental como una forma de violencia familiar, entendiéndose ésta cuando alguno de los padres transforma la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores, estableciendo además las medidas necesarias para su detección, tratamiento así como las sanciones correspondientes a los que ejerzan esta conducta como la pérdida de la custodia y/o patria potestad de los hijos.
Segundo.Se exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Judiciales de las entidades federativas a priorizar el interés superior del menor en sus actuaciones, promoviendo e instrumentando protocolos de actuación en los casos en los que se detecte el síndrome de alienación parental de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de interrumpir y sancionar cualquier conducta que vulnere el libre ejercicio del derecho de convivencia de un menor con sus padres.
Tercero. Se exhorta respetuosamente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como sus homólogos en las Entidades Federativas y Municipios a difundir las causas y efectos nocivos del síndrome de alienación parental en las niñas, niños y adolescentes, así como implementar las medidas necesarias para su detección y tratamiento.
Notas:
1 El artículo 83 fracciones I y II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga a las autoridades mexicanas a garantiza el ejercicio sus los derechos. El artículo 6º, fracción VI, de la misma Ley, establece el derecho al menor a tener acceso a una vida libre de violencia.
2 Rodríguez Quintero, Lucia, Alienación Parental y Derechos Humanos en el Marco Jurídico Nacional, algunas consideraciones en el libro Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011, páginas 74 a 76.
3 Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Convención sobre los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, artículo 9. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
4 Gardner, Richard (1998), The Parental AlienationSyndrome, Estados Unidos. CreativeTherapeutics Inc., página XIX.
5 No entran en este número de parejas las relaciones de hecho o concubinato, por lo que el número de parejas separadas con hijos menores es mayor. Fuente: INEGI.
6 Verduzci Álvarez Icasa, María Angélica, Alienación Parental, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, página 247.
7 La práctica de presentar denuncias por hechos falsos de violencia familiar, e incluso de violación, es otro síndrome asociado al SAP, tal y como puede verse en el artículo del Dr. Miguel Angel Soto Lamadrid, en el Libro Alienación Parental de la CNDH, 2014, página 207.
8 Darnall, Douglas, DivorceCasualties: Protectingyourchildrenfrom parental alienation. Dallas, Texas. Taylor Publishing Company, citado por Torrealba Jenkinsop. cit. página 71.
9 Torrealba Jenkins, Alfredo Emilio, El síndrome de Alienación Parental en la Legislación Familiar, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, 2011.
10 Torrealba Jenkins, Alfredo Emilio, op. cit.
11 Rodríguez Quintero, Lucia, Alienación Parental y Derechos Humanos en el Marco Jurídico Nacional, algunas consideraciones op cit., página 66.
12 Ibídem, páginas 87 a 89.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de octubre de 2016. Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEGISLAR EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a legislar en materia de desplazamiento interno forzado, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), desplazamiento forzado interno se define como (...) personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no cruzan fronteras internacionales en busca de seguridad y protección, sino que permanecen dentro de su propio país. En determinadas circunstancias, pueden ser obligados a huir por las mismas razones de los refugiados (conflicto armado, violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos), con la diferencia que los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida.
Los desplazados internos conservan todos los derechos que les corresponden como ciudadanos, además de la protección derivada del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La diferencia entre los desplazados internos y los refugiados radica en que cuando un civil que huye cruza la frontera internacional de su país, él o ella se convierte en un refugiado y, como tal, es candidato para recibir protección internacional.
En México, el fenómeno de desplazamiento forzado interno se presenta desde la década de los setenta y era originado principalmente por intolerancia religiosa (entre católicos y minorías de indígenas protestantes), conflictos comunales, así como disputas por tierras y recursos naturales en algunos estados como Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero y Chiapas, entre otros. El diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH) en 2004, menciona que las cifras generales estimadas para ese año, a pesar de la ausencia de una estadística oficial, variaban entre los 3 mil y 60 mil desplazados.
Ante esta situación, el gobierno federal incluyó la problemática del desplazamiento interno en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 18 de agosto del 2014 su informe Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de movilidad humana en México, en el cual, además de describir a México como un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, aborda la movilidad humana a nivel interno subrayando que el contexto de violencia generalizada exacerbada en diversas zonas de México, ha sido el causante del desplazamiento forzado de miles de personas en los últimos años, y denuncia la tendencia de las autoridades a minimizar el fenómeno asumiéndolo como una incómoda consecuencia de la situación de violencia o bajo el argumento de que los movimientos de poblaciones internas responden a motivaciones económicas.
El desplazamiento en México ha sido tanto un recurso reactivo como preventivo. Los desplazados huyen de sus hogares de residencia habitual ya sea como consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos cometidos en su contra o hacia su familia, o bien, como consecuencia del temor fundado de ser víctimas ante un clima generalizado de inseguridad y de impunidad.
Tomando en cuenta las recientes recomendaciones del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, es necesario emprender acciones específicas para atender el tema de los desplazamientos forzados en el país.
El informe de Desplazamiento Forzado Interno de la CNDH dio a conocer que en este año el número de víctimas de desplazamiento forzado es de un aproximado de 35 mil 433 víctimas, de igual manera en este informe se reportó que este fenómeno ocurre en 27 entidades federativas, principalmente en Chiapas, Guerrero, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Jalisco, donde la principal causa es la violencia y la inseguridad.
Como se observa en el mapa, Tamaulipas es la entidad con mayor número de víctimas de desplazamiento forzado, representando 60 por ciento de los casos reportados por la CNDH. Le siguen Guerrero con 2 mil 165; Chihuahua con 2 mil 8 casos, y Veracruz con mil 131 casos reportados. Dentro de esta estadística, prácticamente 100 por ciento de las víctimas huyeron de su entidad de origen a causa de la violencia.
La inseguridad y la lucha de las autoridades contra los cárteles de las drogas no son fenómenos nuevos en México. Sin embargo, factores recientes contribuyeron a intensificar la violencia: la lucha por rutas de distribución de drogas entre los cárteles se recrudeció y tanto la estrategia de seguridad como la disputa entre los cárteles causaron la fragmentación de éstos últimos, lo cual trajo como consecuencia la proliferación de grupos delictivos más pequeños con divisiones internas. Actualmente, estos grupos pugnan entre sí por el control del territorio para fortalecer su influencia en el territorio nacional. Mientras los cárteles más grandes mantienen el control del tráfico transnacional de drogas, estos nuevos actores más pequeños concentran su actividad criminal en otros delitos como la extorsión, el cobro de cuotas de piso (protección ilegal), secuestros, distribución y venta de drogas en el mercado local, estableciendo su presencia en casi todo el país. Por su parte, la población civil ha estado expuesta a todos estos delitos mencionados ejercidos por los integrantes de organizaciones criminales, y en particular, a delitos tales como: robos de bienes materiales, desapariciones, reclutamiento forzado y homicidios de familiares.
Ciertas violaciones a los derechos humanos ejercidas por autoridades municipales, estatales y federales (tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas) han llegado a ser calificadas por organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como generalizadas o sistemáticas, y miles de civiles han muerto en fuego cruzado o como víctimas directas del crimen organizado.
En este escenario, la violencia extendida, los intensos enfrentamientos entre las fuerzas armadas y de seguridad con grupos organizados durante periodos prolongados, y las violaciones a derechos humanos, sumados a la corrupción y la impunidad, han sido las causas del desplazamiento interno forzado reciente.
El desplazamiento forzado en México, en las condiciones actuales, afecta a toda la sociedad en conjunto, lo hace de manera más aguda a las poblaciones vulnerables: adultos mayores, mujeres, niños e indígenas particularmente a aquellos de escasos recursos. La mayor parte de víctimas de desplazamiento interno son campesinos, personas que se mantienen por medio de una economía de subsistencia, activistas y defensores de derechos humanos, pequeños propietarios de negocios, empresarios, políticos, funcionarios, y periodistas.
México carece de un mecanismo institucional suficiente para proteger y asistir a las víctimas del desplazamiento interno, sin embargo existen algunas expresiones de políticas públicas y legislaciones donde se reconoce el fenómeno, como son: Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados (PAID), Leyes estatales para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, Comisión Estatal de Derechos Humanos de (CEDH) Sinaloa. Recomendación General número 10: Informe Especial sobre los Desplazamientos Internos de Personas en Sinaloa, CEDH Michoacán: Informe Especial, Derechos Humanos en Áreas de Conflicto en el estado de Michoacán, entre otras.
A nivel federal, la Ley General de Víctimas, reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad. Las autoridades que deban aplicarla deben ofrecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como las personas en situación de desplazamiento interno. (Artículo 5). El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar (Artículo 38).
Se requiere perfeccionar el andamiaje legal e institucional necesario para proteger y asistir el problema del desplazamiento interno. Las respuestas estatales se han dado de manera fragmentada y no existe un reconocimiento oficial del fenómeno derivado de la política de seguridad. Sin embargo, hay algunas expresiones de políticas públicas y legislaciones locales, e incluso generales en las que se reconoce el fenómeno.
Debido a que no existe un diagnostico nacional y oficial sobre este problema es necesario considerar la elaboración de un proyecto de inactiva que abra las puertas al reconocimiento de esta problemática. Se requiere constituir una herramienta fundamental para la construcción de políticas públicas y programas eficaces que aborden las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas de dicho fenómeno. De igual manera es pertinente que se realice el reconocimiento de las víctimas y de esta manera se pueda asegurar que van a recibir la protección que merecen.
El desplazamiento forzado interno en México es un problema constante y creciente, es por eso que se debe incluir en la agenda política federal y local, para entender que sucede con las personas desplazadas, cuál es la problemática que enfrentan y cómo, desde la ley, podemos impulsar que se realicen políticas que ayuden a aminorar y eventualmente solucionar el problema.
En esta Cámara se ha discutido la idoneidad de facultar al Congreso de la Unión para legislar en la materia, lo cual esperamos tenga un amplio y fructuoso debate, sin embargo actualmente sigue siendo una competencia primordialmente local. Por ello, y sin desconocer la responsabilidad de este Congreso, las legislaturas de los estados deben construir un marco jurídico que proteja y restituya a las personas víctimas, que por cualquier motivo han tenido que desplazarse de su lugar de origen de forma involuntaria hacia otro lado, por conservar su vida, integridad o patrimonio, por lo que ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de las entidades federativas, a legislar para establecer o perfeccionar, según sea el caso, mecanismos de protección para las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Segundo. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a informar a la opinión pública, las medidas que han tomado para el contener y atender el fenómeno del desplazamiento interno forzado, así como de la información estadística con la que cuentan en la materia.
Notas:
1 ACNUR, Desplazados Internos en http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/desplazados-internos/
2 El Objetivo específico de este busca introducir la perspectiva de derechos humanos en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas de la Administración Pública Federal, incluye la situación del desplazamiento interno y plantea una serie de líneas de acción En: Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008, disponible en: http://www. ohchr.org/documents/issues/nhra/mexico_sp. pdf
3 http://www.vertigopolitico.com/articulo/39732/Propone-la-CNDH-ley-general-de-de splazamientos-forzados revisado el 8 de julio de 2016
4 Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2016_ IE_Desplazados.pdf
5 Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México pp. 11
6 Ibídem pp.12
7 Ibídem pp. 13
8 Ibídem pp. 14
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
APROBAR UN NUEVO PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA DICHA DEMARCACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Seduvi, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, la demarcación Cuajimalpa de Morelos y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a formular y aprobar un nuevo programa de desarrollo urbano para esa delegación, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Sara Paola Galico Félix Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Distrito Federal, actual Ciudad de México, se ha caracterizado por su constante crecimiento, siendo un importante receptor de acelerados procesos económicos, sociales, políticos, culturales y tecnológicos, lo cual ha formulado desigualdades, rezagos, demandas de servicios básicos y una mayor demanda de vivienda, como consecuencia de una inadecuada planeación de su desarrollo urbano.
De tal forma, como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, el 19 de noviembre de 1976 fue aprobado el Plan de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, el cual contenía por primera vez la zonificación del uso de suelo en el Distrito Federal, para establecer una estructura urbana adecuada, dosificación de zonas de vivienda, áreas de trabajo y núcleos de servicios.
De acuerdo con Horacio Landa, el desarrollo urbano, es el proceso de adecuación y ordenamiento, a través de la planeación del medio urbano, en sus aspectos físicos, económicos y sociales; implica además de la expansión física y demográfica, el incremento de las actividades productivas, la elevación de las condiciones socioeconómicas de la población, la conservación y mejoramiento del ambiente y el mantenimiento de las ciudades en buenas condiciones de funcionamiento.
El desarrollo urbano persigue el equilibrio entre los aspectos físicos, económicos y sociales, siendo diferente del crecimiento parcial de algunos de éstos que en ocasiones es interpretado como desarrollo. El desarrollo urbano debe ser concebido en forma integral con el desarrollo regional o territorial, ya que difícilmente se da en forma independiente.
Sin embargo, el tema no sólo fue abordado desde la óptica del Distrito Federal en general, sino qué, el mismo fue regulado e implementado de forma particular por cada una de las demarcaciones territoriales que lo integran (delegaciones políticas), esto como consecuencia de las diversas problemáticas y necesidades específicas que presentaban como consecuencia de un crecimiento desordenado en materia de urbanización.
Una de las principales causas es la incorporación masiva de suelo para la construcción habitacional, sin contar con una planeación de desarrollo acorde con la vocación del territorio.
Por eso, a partir de la aprobación de los programas delegacionales de desarrollo urbano, cada uno de ellos se ha constituido como un elemento rector en materia de planeación y el ordenamiento territorial, en cada uno de los órganos político-administrativos que integran al Distrito Federal, ahora Ciudad de México, toda vez que regulan temas como: estructura urbana; usos del suelo; vialidad y transporte; infraestructura; equipamiento y servicios; vivienda; asentamientos irregulares; reserva territorial; conservación patrimonial; imagen urbana; medio ambiente; riesgo y vulnerabilidad, y síntesis de la problemática.
De acuerdo con la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Vivienda de la Ciudad de México, los programas delegacionales de desarrollo urbano han tenido distintas fechas de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; las siguientes son las más actuales:
Cuajimalpa de Morelos (1997).
Benito Juárez, Magdalena Contreras, Venustiano Carranza y Xochimilco (2005).
Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo y Tláhuac (2008).
Coyoacán, Tlalpan y Gustavo A. Madero (2010).
Álvaro Obregón y Milpa Alta (2011).
Se encuentran en proceso de actualización los programas de La Magdalena Contreras y Benito Juárez.
El Programa de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa fue publicado hace más de 19 años, hecho que lo convierte en el programa con mayor antigüedad que se encuentra vigente, sin que a la fecha haya sido actualizado de conformidad a las necesidades y demandas que se presentan en una demarcación que ocupa una superficie de 8 mil 95 hectáreas, y que representan 5.1 por ciento del territorio del Distrito Federal (actual Ciudad de México).
Dicho programa fue puesto en marcha considerando una población registrada de 136 mil 873 habitantes de acuerdo con el censo de población y vivienda del 5 de noviembre de 1995, y de acuerdo con el Inegi para 2015 la delegación contaba con 199 mil 224 habitantes; es decir, en la actualidad hay una diferencia de más de 60 mil personas que viven en la demarcación.
Asimismo, es importante hacer el comparativo de dos aspectos principales que aborda el programa citado, en comparación con la realidad actual de la demarcación:
Programa vigente
- Asentamientos irregulares: se tenían detectados 50 asentamientos irregulares dispersos en una superficie de 650 hectáreas, con una población estimada en mil 829 familias.
- Territorio: 80 por ciento de la superficie corresponde al suelo de conservación y 20 es suelo urbano, donde el uso del suelo predominantemente es el habitacional.
Realidad actual
Asentamientos irregulares: se cuenta con 40 mil personas que viven en 68 asentamientos irregulares, de los cuales 29 no pueden ser regularizados ya que se encuentran en consideradas áreas verdes protegidas.
Territorio: 76.8 por ciento correspondiente al área de conservación y 23.2 de área urbana. Se forma por cuatro pueblos (San Pedro Cuajimalpa, San Lorenzo Acopilco, San Mateo Tlatenango y San Pablo Chimalpa) y 41 colonias.
El programa multicitado se elaboró tomando en cuenta disposiciones como el Programa Integral de Transporte y Vialidad; Programa Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica; Programa de Fomento Económico; Programa para Mejorar la Calidad del Aire en el Valle de México, y el Programa de Desarrollo Rural y Alianza para el Campo, cada uno establecido para el periodo de 1995-2000.
Esa situación deja en claro que las consideraciones que se hayan tomado en su momento respecto la incidencia que dichos programas pudieran haber tenido al desarrollo urbano de la delegación se encuentran obsoletos al haber pasado ya 16 años.
Como consecuencia del acelerado y descontrolado crecimiento urbano que se ha llevado a cabo en los últimos años en la delegación, se han incrementado problemas conexos a este hecho, como
Desarrollo de vivienda tipo residencial que ha venido desplazando a la población de ingresos medio y bajo, pasando a ocupar los terrenos que se localizan en suelo de conservación;
Graves problemas de fluidez en algunas vialidades, esto debido a que se tienen más de 80 mil vehículos registrados, lo cual, aunado a la existencia de calles estrechas, genera un alto grado de congestionamiento vial;
La Delegación presenta un alto crecimiento demográfico y tiene la segunda tasa de crecimiento media anual, la más alta del Distrito Federal; y
Falta de servicios como drenaje, agua, luz y teléfono, así como la falta de calles pavimentadas.
Otro aspecto importante de resaltar, es que de acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México,uno de los aspectos más relevantes de los procesos de cambio en el uso del suelo es la transformación de los paisajes, los cuales han ido cambiando de naturales a rurales y de rurales a urbanos.
Esos procesos han causado cambios en la cobertura forestal, en la dinámica hidrológica y por ende en los procesos de recarga del acuífero del cual se abastece la ciudad. Los patrones de desarrollo urbano, han modificado la cantidad y el patrón de áreas construidas, las áreas naturales y las áreas dedicadas a la agricultura y la ganadería, causando efectos en el potencial de los servicios ecológicos, afectando de manera diferencial la sustentabilidad de la ciudad y la posible recuperación de los espacios naturales que pueden prestarle servicios ambientales.
Con base en lo anterior, resulta claro que se requiere elaborar un nuevo programa de desarrollo urbano para Cuajimalpa, para lo cual se necesita la intervención de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y la delegación Cuajimalpa de Morelos, así como de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
Lo anterior, toda vez que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y artículo 7 Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, corresponde a la Seduvi el despacho de las materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano, siendo su atribución la elaboración y modificación de los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano, para que en coordinación con las delegaciones, sean sometidos a consideración del jefe del gobierno.
El artículo 36 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que los jefes delegacionales deberán participar en lo que corresponda a sus respectivas demarcaciones delegacionales en todas las etapas de formulación de los programas en que participe la secretaría.
De acuerdo con lo previsto en la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobar los programas y sus modificaciones, y remitirlos al jefe del gobierno para su promulgación y publicación e inscripción en el Registro de Planes y Programas.
Por eso propongo que se exhorte a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y de la delegación Cuajimalpa de Morelos, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que de forma coordinada y con base en sus funciones, formulen y aprueben un nuevo programa delegacional de desarrollo urbano para Cuajimalpa, pues el programa vigente data del 10 de abril de 1997 y resulta obsoleto a las circunstancias actuales de dicha demarcación.
Lo anterior, toda vez que el proceso de urbanización que se lleva a cabo en Cuajimalpa impone una serie de retos que deben atenderse para avanzar hacia una distribución territorial de la población y sus actividades más equilibradas, bajo condiciones de equidad que reduzcan la pobreza y la marginación, incentiven el uso sustentable de los recursos naturales, así como brinden una solución a los problemas en materia de infraestructura y servicios, que garanticen mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
También debe tomarse en cuenta que para el proceso de urbanización de la demarcación, éste debe ir acompañado de inclusión y aprovechamiento, de equipamiento y servicios, así como de sistemas de transporte público más efectivos.
Contar con un programa vigente y acorde tanto a la realidad actual de la delegación Cuajimalpa como a las leyes y reglamentos de la Ciudad de México, contribuirá a mejorar y elevar la calidad de vida de sus habitantes y evitará con ello actos de corrupción.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y de la delegación Cuajimalpa de Morelos, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que de forma coordinada y con base en sus atribuciones y ámbitos de competencia, formulen y aprueben un nuevo programa delegacional de desarrollo urbano para Cuajimalpa, el cual responda a la problemática actual de la demarcación, incorporando las voces y visiones de sus habitantes; ello, atendiendo a que el programa vigente data del 10 de abril de 1997 y resulta obsoleto para atender las necesidades, demandas y problemáticas actuales.
Notas:
1 http://www.posgrado.unam.mx/sites/default/files/2016/04/1103.pdf
2 http://www.hic-al.org/glosario_definicion.cfm?id_entrada=19
3 http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/index.php/programas-de-desarrollo/pro gramas-delegacionales
4 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/poblacion/comotu.aspx?t ema=me&e=09
5 http://www.milenio.com/region/Viven-zonas-alto-peligro-Cuajimalpa-PAOT-Atlas-Ri esgo-DF-asentamientos-irregulares_0_ 639536067.html
6 http://cuajimalpa.cdmx.gob.mx/historia/
7 http://azcapotzalco.df.gob.mx/wp-content/uploads/2016/07/GOCM-12-05-2016.pdf
8 Ídem.
9 http://centro.paot.org.mx/documentos/paot/estudios/EOT-11-2010. pdf
Fuentes consultadas
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Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Programa de Desarrollo Delegacional de Cuajimalpa de Morelos 2015-2018. Disponible en: http://azcapotzalco.df.gob.mx/wp-content/uploads/2016/07/GOCM-12-05-2016.pdf Consultado el 7 de octubre de 2016.
Viven 16 mil vecinos de Cuajimalpa en zozobra ante orden de desalojo. Disponible en:http://www.jornada.unam.mx/ 2015/10/17/capital/027n1cap Consultado el 7 de octubre de 2016.
Santa Fe pasó de tiradero a joya urbana. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/2012/05/20/comunidad/835365
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Viven 40 mil en zonas de alto peligro en Cuajimalpa. Disponible en http://www.milenio.com/region/Viven-zonas-alto-peligro-Cuajimalpa-PAOT-Atlas-Ri esgo-DF-asentamientos-irregulares_0_639536067.html Consultado el 7 de octubre de 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
MEDIDAS TENDIENTES A INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores, la SCT y la CFE a tomar medidas tendentes a fomentar el uso de automóviles híbridos y eléctricos, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía propuesta con puntos de acuerdo para exhortar respetuosamente a los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Electricidad a tomar medidas de políticas públicas a fin de incentivar el uso de vehículos automotores híbridos y eléctricos, al tenor de los siguientes
Considerandos
En el análisis de la realidad actual del país a través del paso de tiempo la sociedad en su conjunto ha transitado hacia el progreso. El Diccionario de la Real Academia Española define progreso como un desarrollo, una mejora o un avance. El término indica que algo se dirige hacia adelante, ya sea de manera simbólica, temporal o física, lo habitual es asociar el progreso al desarrollo humano. Se entiende, en este sentido, que el progreso implica una mejora en las condiciones de vida de las personas.
Una definición más amplia o específica sobre progreso propicia el uso del término de progreso social, que se define como el cambio de la sociedad hacia su ideal, incluye todos los avances que afectan a la mejora de las condiciones de vida de los seres humanos. El progreso social es la idea de que las sociedades pueden hacer o mejorar en términos de sus estructuras sociales, políticas y económicas. Esto puede ocurrir como resultado de la acción humana directa, como en la empresa social o por medio de activismo social, o como una parte natural de la evolución sociocultural. El progreso social es esencialmente un concepto contemporáneo, ya que se asocia con las condiciones de vida del ser humano en la sociedad moderna. Fue introducido en las teorías sociales de principios del siglo XIX, especialmente las de los evolucionistas sociales como Auguste Comte y Herbert Spencer.
Sin embargo, es necesario reconocer que no todo el progreso es en bien de la comunidad. Es evidente que el progreso plantea una serie de retos complejos a la sociedad y a los gobiernos en el precepto de los avances para obtener mejores condiciones de vida.
En el caso del país, el tan mencionado progreso ha ocasionado, entre otras cosas, un proceso de reconfiguración demográfico que ha propiciado la urbanización de la población, es decir, la población paso de ser mayoritariamente rural a urbana en un tiempo relativamente corto, considerando que a mediados del siglo pasado, la población se encontraba distribuida en zonas netamente rurales, para los tiempos actuales 3 de cada 4 habitantes se encuentran asentados en ciudades de más de 200 mil habitantes.
Este proceso de concentración demográfica consistente en la convivencia de grandes cantidades de personas asentadas en pequeños espacios territoriales, ha implicado una serie de retos de administración y gobernanza en los zonas de población, en virtud de que se polarizan e incrementan geométricamente la demanda de los servicios públicos básicos que la población requiere como los de salud, seguridad, educación, movilidad, transporte, tanto público como privado, empleo, entre otros.
Pero además otro de los graves problemas que acarrea la concentración demográfica tiene que ver con la aparición de situaciones severas de contaminación ambiental que se genera. Ésta es delicada, toda vez que, normalmente, redunda en afectaciones a la salud de los habitantes de los grandes centros de población por la concentración de basura y la concentración de un enorme parque vehicular, público, privado, industrial y distribución de mercancías, en espacios reducidos con insuficiente caminos o rutas para la movilidad de las personas.
En el estudio El sector transporte y sus implicaciones en la calidad del aire, elaborado por Hilda Martínez, integrante del Centro de Transporte Sustentable de México, publicado en el trabajo Recomendaciones de políticas públicas para mejorar la calidad del aire en México, una visión compartida elaborado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC, con la colaboración de las instituciones como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Ecología, Health Effects Institute, Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), Centro de Transporte Sustentable de México (CTS-Embarq), Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, Bosch; Energía, Tecnología y Educación, The International Council on Clean Transportation, y Ética Ambiental, AC, señala: En las grandes ciudades la contaminación del aire proviene principalmente del sector transporte, debido a deficiencias en la administración de éste, que se manifiestan en fallas en el sistema de transporte público, congestionamiento vial y mayores distancias recorridas en los vehículos automotores. Todo esto está asociado a una flota vehicular con tasa de renovación poco dinámica que impiden el uso generalizado de tecnologías de menores emisiones y mayor rendimiento energético.
Asimismo, expresa el estudio de datos y tendencias de la calidad del aire en 20 ciudades mexicanas (2000-2009), en la zona metropolitana del valle de México las fuentes móviles representan 82.4 por ciento de los gases emitidos, por otro lado en la zona metropolitana de Guadalajara las fuentes móviles son 99.5 por ciento de CO emitido.
De acuerdo con datos del CTS-Embarq México, el transporte representa una de las principales fuentes de emisiones y consumo energético en el país. En 2006 generó 20 por ciento de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, del cual, 93 por ciento corresponde a vehículos automotores. Este sector consume 95 por ciento de la gasolina del país, asociado principalmente a los vehículos ligeros.
El parque vehicular total en 2010 se formaba por más de 24 millones de unidades, con una proyección de casi 54 millones para 2035. En términos generales, se aprecia que los vehículos particulares, es decir compactos, subcompactos, de lujo y deportivos, representan la mayoría de la flota, con 53 por ciento del total. En seguida se encuentran los vehículos de carga, que representan aproximadamente 32 por ciento del total. El restante 15 por ciento corresponde a vehículos de transporte de pasajeros.
Gabriela Alarcón, del Imco, en el análisis ¿Cuál es el impacto de la contaminación en la salud de las poblaciones del Distrito Federal y Monterrey?, publicado por el Cemda, referente a los efectos que la contaminación tiene en la salud, el Imco realizó un estudio para analizar el impacto que tienen distintas concentraciones de contaminantes atmosféricos (O3, PM2.5, PM10, NO2, CO y SO2) sobre el número de visitas a hospitales por motivo de enfermedades respiratorias agudas (infecciones respiratorias altas e infecciones respiratorias bajas) y otras enfermedades respiratorias.
Se menciona en el estudio que el análisis se efectuó para Monterrey y el Distrito Federal, pues estas dos ciudades fueron las únicas que contaban con información suficiente para realizar el análisis a través de un periodo de tiempo amplio. El estudio analizó los efectos en niños menores de 15 años, adultos mayores a 65 años y en la población en general.
Los resultados expuestos en el estudio evidencian que a medida que aumenta la contaminación, las visitas a hospitales por enfermedades respiratorias también se incrementan. También puede observarse que el efecto es mayor en el DF que en Monterrey, a pesar de que en Monterrey el número de días en que las concentraciones de contaminantes sobrepasan los límites permitidos es mayor. Además, de manera general, en Monterrey las consultas aumentan dos días después de la exposición al contaminante, mientras en el DF éstas se incrementan al siguiente día.
Las relaciones más fuertes y significativas encontradas entre el nivel de contaminantes y el de las visitas a hospitales en ambas ciudades se presentan cuando aumenta tanto la concentración de partículas en el aire, como el dióxido de nitrógeno. En Monterrey, el incremento es menor en ambos componentes, en particular en el aumento de partículas pequeñas, y en algunos casos los efectos no son significativos.
Además, el estudio estima las implicaciones económicas derivadas de dichos impactos en la salud. Argumenta que, para el caso del Distrito Federal, si se lograra reducir los niveles de contaminantes desde cuando se declaran precontingencias a los que marca la norma oficial mexicana para partículas suspendidas, se reducirían mil 517 visitas al año (una reducción de 37 por ciento en las visitas hospitalarias). Esto se traduciría en un ahorro por cada persona enferma de 24 mil 233 pesos para el sector salud o para las familias, en el caso de que éstas asumieran el costo por la hospitalización, de esta manera, en el Distrito Federal el sector salud podría ahorrarse 37 millones de pesos, por un menor número de enfermos hospitalizados si se cumplieran las normas federales de calidad del aire.
Al mismo tiempo, esto representaría un ahorro para las empresas locales (por un menor ausentismo laboral) que equivaldría a 1.25 millones de pesos. En el caso de que se cumplieran los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud, los ahorros para el sector salud serían de 92.7 millones de pesos y el aumento en productividad equivaldría a 3.2 millones de pesos.
El estudio reconoce que los impactos estimados no consideran a los enfermos que no acuden al IMSS o que no ingresaron al hospital. Con ello, reconocen que los impactos económicos subestiman el efecto total de la contaminación. Derivado de este estudio es posible afirmar la relación significativa entre la concentración de los contaminantes y las enfermedades respiratorias (reflejada en el número de visitas a hospitales).
Está más que claro entonces que para mitigar los efectos de la contaminación en todo el país, pero principalmente en los centros urbanos de población, donde habita el 75 por ciento de las personas, donde el fenómeno de la contaminación se expresa en toda su plenitud, tal como lo padeció la megalópolis de la zona metropolitana de la Ciudad de México durante los tres día de declarada fase 1 de contingencia ambiental los día 15, 16 y 17 de marzo de 2016, por presencia de altas concentraciones de ozono en el aire, es prioritario emprender acciones contundentes con la finalidad de atender el problema y en la búsqueda de acciones para a propiciar mejores condiciones de vida para la ciudadanía a través de las políticas públicas deben enfocarse en diversas y multidisciplinarias vertientes.
Para reducir la contaminación del aire se requiere una estrategia integral, con metas de corto, mediano y largo plazos, que involucre a todos los actores de la sociedad. Es necesario e ineludible diseñar una política integral de transporte cuyos componentes principales sean la introducción de tecnologías más limpias y la disponibilidad de mejores combustibles, más limpios, con un menor contenido de azufre.
Es importante la gestación de un modelo de desarrollo compartido industria-gobierno, donde el este implemente políticas públicas para apoyar la investigación y el desarrollo de tecnologías revolucionarias y promueva la introducción en el mercado de vehículos ecológicos, más amables con el medio ambiente, mediante apoyos en infraestructura, incentivos y disponibilidad de combustibles adecuados, acciones que deberán ser consideradas en la elaboración de la norma de eficiencia energética para dar cumplimiento a los compromisos del Estado mexicano en la COP 21 efectuada en París, referente al tema de cambio climático. Las principales oportunidades en el corto y mediano plazo para mejorar la calidad del aire dependerán de una política integral, consistente en acciones que se tomen respecto a los vehículos en circulación y su alcance a nivel nacional, así como el efectivo control de las importaciones de vehículos usados y la distribución de combustibles limpios.
En el contexto de que son los vehículos automotores los que propician la mayor cantidad de sustancias que se arrojan a la atmosfera, uno de los focos que merece mayor atención, cuando menos en el corto plazo, debe ser el de los incentivos gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, para impulsar el uso de vehículos de autotransporte, en todas sus modalidades, de pasajeros individual o colectivo, de trasporte público, de transporte para el traslado y distribución de mercancías, de unidades vehiculares amables con el medio ambiente como son los automóviles y camiones híbridos y eléctricos, clasificados como los automóviles menos contaminantes y ahorradores de combustible por sus bajos niveles de consumo. Se calcula que el costo de la energía que necesita un automóvil de batería para circular durante un mes es 60 por ciento menor respecto de un coche que consume gasolina. Cálculos realizados por el Instituto de Asistencia en Investigaciones Ecológicas, muestran que un vehículo circula o recorre mil 510 kilómetros al mes por promedio, que representa un costo menor de casi 50 por ciento.
El gobierno federal ha dado pasos importantes en ese tenor al establecer en la Ley de Ingresos de la Federación de 2016 la autorización para que ese tipo de unidades queden exentas de pagar el impuesto que establece la Ley Federal de Impuestos sobre Automóviles Nuevos, al determinar en el artículo 16, inciso B, fracción I, referente a exenciones:
Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
En el rubro de los estímulos instrumentados por el gobierno de la República también se establecen tarifas preferenciales en el consumo de energía eléctrica, a través de la Comisión Federal de Electricidad, para las personas que adquieren este tipo de unidades.
También se debe resaltar que a nivel de gobiernos estales locales este tipo de unidades automotoras han recibido estímulos respecto a la exención de incorporarse a los programas que limitan la circulación mediante verificaciones de gases contaminantes.
Sin embargo las acciones de políticas públicas para incentivar el uso de esos vehículos ante la población no han sido suficientes. Según datos de 2015, durante el primer trimestre, enero-marzo, se vendieron 306 mil 157 unidades, de los cuales sólo 443 fueron eléctricos o híbridos, el 0.14 por ciento. Este tipo de autos, a pesar de su importancia al ser muy benignos con el medio ambiente por la casi nula emisión de gases de efecto invernadero por el bajo consumo de combustible fósil, se han vendido menos de lo que se esperaría.
El mercado de autos híbridos y eléctricos marcha muy lentamente por diversas razones. Una de ellas es la errónea percepción de los posibles compradores al considerar que los autos son complicados, difíciles de reparar y de mantenimiento caro, aunado a que se considera que la inversión inicial para la adquisición del vehículo es alta, por arriba de los estándares que maneja el mercado, sin embargo soslayan lo que se ahorraran en el pago del combustible y que los efectos negativos sobre el medio ambiente son considerablemente menores, y por consiguiente, en la salud de la población.
Otro factor que inhibe la proliferación y crecimiento del mercado de autos ecológicos es la ausencia de políticas públicas para incentivar tanto a la industria como al consumidor. Por ello, la oferta de coches híbridos es muy pobre: sólo 7 de las 47 marcas que operan en el país tienen en su portafolio automóviles con esas características, y caros además.
En otros países, principalmente europeos, como Noruega se ofrece atractivos estímulos a los ciudadanos que adquieren unidades vehiculares con esta tecnología. En ese país el Estado financia con 6 mil euros la adquisición de esos autos, no les cobran IVA, ni les cobran el impuesto derivado de la compra de un auto nuevo, circulan gratuitamente en todas las carreteras, tienen carriles exclusivos y en los centros de recarga de vehículos eléctricos no cobran. En Francia, las personas que adquieren este tipo de vehículos reciben un estímulo de 7 mil euros, que representa 35 por ciento del valor del vehículo; en Estados Unidos se otorga un estímulo de 7 mil dólares para los compradores.
Hay una opción para atacar frontalmente y decididamente el severo problema de la contaminación ambiental y los efectos negativos de la emisión de gases efecto invernadero por la proliferación del consumo de combustible fósil mediante vehículos automotores, es claro que el camino deberá ser arduo y tardado, pero sino iniciamos con prontitud la toma de decisiones a través de políticas públicas, las consecuencia del cambio climático serán desastrosas para las futuras generaciones.
Se deben impulsar acciones de corto, mediano y largo plazos a fin de incentivar el crecimiento de la industria automotriz haciendo énfasis en incrementar el mercado de estas unidades que beneficie tanto a productores como consumidores, comerciales, industriales y privados, aumento que permitirá cumplir los compromisos del gobierno federal en el marco de la COP 21 para inhibir la emisión de gases con efecto invernadero mediante la disminución del uso de combustible fósil.
Por expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a considerar la implantación de un conjunto amplio de beneficios tributarios por el uso o la posesión de vehículos eléctricos, híbridos o cualquier otro sistema de propulsión que sea compatible con el ambiente.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a impulsar la celebración de convenios con asociaciones de tiendas departamentales y centros comerciales para relevar del cobro de cuotas de estacionamiento dentro de sus instalaciones a los vehículos eléctricos, híbridos o cualquier otro sistema de propulsión que sea compatible con el ambiente.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a implantar medidas que favorezcan a los poseedores de un automóvil eléctrico e incentivar a los consumidores a adquirir uno, tales como la instalación de centrales públicas de carga y medidores especiales que diferencien la cuantificación del consumo del hogar y de recarga de un auto eléctrico.
Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a considerar la eliminación del cobro de cuotas de peaje en autopistas federales para los vehículos eléctricos o híbridos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS EN EL CAMPUS II
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán y el Instituto Tecnológico de Morelia a realizar acciones para concluir las obras en el Campus II de esa casa de estudios, suscrita por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Omar Noé Bernardino Vargas, en nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto Tecnológico de Morelia cuenta actualmente con más de medio siglo de existencia. Desde su creación, en 1964, se ha constituido como una pieza fundamental del sistema educativo estatal. Este centro de estudios se encuentra ubicado en la ciudad de Morelia, en el estado de Michoacán, y goza de un amplio prestigio y tradición, en su modalidad de educación superior tecnológica, ocupando a nivel regional el primer lugar en el ranking de institutos tecnológicos de alto desempeño, según información de la Secretaría de Educación Pública. Otros datos a destacar es que cuenta con una acreditación internacional en competencias interculturales internacionales, a lo largo de su existencia ha formado a más de 30 mil egresados, además cuenta con la ventaja de vincularse en los periodos de verano con instituciones educativas de otros países, gracias a su reconocido prestigio.
El Instituto Tecnológico de Morelia atiende actualmente a una matrícula de 5 mil 400 estudiantes distribuidos en sus 20 programas de ingenierías, licenciaturas y posgrados; todos sus programas educativos actualmente se encuentran acreditados por la Secretaría de Educación Pública.
Debido a su vinculación con el sector empresarial, se logró la apertura del Programa de Ingeniería en Mecatrónica en 2016 y en el área de posgrado, la apertura del doctorado en ingeniería aprobado por el Programa Nacional de Posgrado de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Aunado a lo anterior, el Instituto Tecnológico ocupa el segundo lugar nacional en proyectos de investigación autorizados y financiados por el Tecnológico Nacional de México, lo que posiciona al Instituto como una potencia en este rubro.
Dentro de las funciones más importantes de esta importante institución destacan: contribuir al desarrollo integral de la sociedad, a través de la formación de profesionistas para incidir decididamente en el desarrollo científico, tecnológico, económico y social; vincularse favorablemente con el sector productivo; fortalecer el proceso educativo con la sociedad influyendo en su desarrollo a través de soluciones innovadoras a los problemas tecnológicos, económicos y sociales con egresados de excelencia, reconocidos nacional e internacionalmente.
Pero las problemáticas en el la construcción del campus II del Instituto Tecnológico de Morelia están presentes desde 2009 hasta la fecha, ya que solo está funcionando un 80 por ciento del avance originalmente planteado, teniendo pendiente para su terminación en la primera etapa, una explanada cívica, la cafetería y la barda perimetral, la cual es de suma importancia para el resguardo de las Instalaciones, y debido a la retención indebida de los recursos en varias administraciones estatales no se ha podido completar de manera integral.
En 2009, el Instituto Tecnológico de Morelia gestionó ante el gobierno de la república la edificación del campus II, con los objetivos de responder a la creciente demanda en el número de su matrícula escolar. Derivado de la gestión en comento, el gobierno de la república otorgó la cantidad de 24 millones 124 mil 660 pesos con cargo al programa PAOE, para iniciar la construcción del referido campus II, recursos que fueron depositados el 25 de septiembre de ese mismo año a la Secretaría de Finanzas de Michoacán, iniciándose los trabajos de construcción del citado campus en los terrenos que se asignaron para tal fin, los cuales se localizan en la Ciudad del Conocimiento, en la Tenencia Morelos, municipio de Morelia, Michoacán.
Sin embargo, en el 2011 se decretó la moratoria de pagos, situación que obligó a detener los trabajos de construcción en el mes de diciembre, alcanzándose a ejercer aproximadamente la cantidad de 13 millones de pesos del monto original asignado, esto significa que sólo se utilizaron 53.8 por ciento de los recursos obtenidos.
Para agosto del año 2012, durante la administración del gobernador Fausto Vallejo, se lograron reanudar los trabajos de edificación del campus II, alcanzando un considerable avance, pasando de obra gris de la construcción a proyecto concluido, el cual está conformado por tres unidades académicas y un edificio para oficinas administrativas, todos con sus acabados y pintura, a partir de los recursos monetarios con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), por el monto de 8 millones 600 mil pesos, los cuales a través del convenio de trasferencia, se depositaron a la Secretaría de Finanzas y Administración del estado, no obstante, desafortunadamente al día de hoy y agotadas todas las instancias, siguen sin liberarse dichos recursos, generando un detrimento al nuestro tecnológico.
En 2015, mediante el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) se logró licitar y ejecutar la obra, por la cantidad de 12 millones de pesos correspondientes a 2014, con la finalidad de construir un edificio académico departamental, resaltando el apoyo del entonces gobernador del estado, Salvador Jara Guerrero, quien instruyó a la Secretaría de Finanzas para que radicara los recursos a las cuentas del Tecnológico y éste los administrara, garantizándose así, que no se perdieran o se sumaran a la moratoria. Desafortunadamente, por cambios en la estafeta gubernamental a finales de 2015, se detuvieron nuevamente los trabajos de dicha construcción.
Cabe resaltar que derivado de la no terminación del campus II del Instituto, se han generado las siguientes consecuencias:
1. Menor nivel de cobertura de educación superior al estimado por sus instalaciones, esto desfavorece el desarrollo del país y el bienestar social de la región, toda vez que en materia de cobertura sólo se atiende al 35.8% de población en edad de estudiar una licenciatura o ingeniería, lo cual genera desinterés en el sector juvenil;
2. Se impide al Instituto cumplir con las metas institucionales de ampliación de la cobertura, elevar la calidad del servicio educativo y por ende brindar oportunidades a los jóvenes michoacanos, contribuyendo con ello a la reconstrucción del tejido social de Michoacán; y
3. Deterioro creciente y grave por la falta de uso y mantenimiento en la mayoría de los edificios concluidos del campus II, los cuales requerirán de una inversión adicional para su pleno y correcto funcionamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de ésta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de Michoacán para que de manera conjunta con el Instituto Tecnológico de Morelia, realicen las gestiones pertinentes a efecto de obtener los recursos necesarios para la conclusión total de las obras del campus II de esa casa de estudios, incluyendo la restauración de aquellas áreas que se han que se han deteriorado debido de la interrupción de los trabajos de construcción.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
EJIDO TRES PALOS, AL CONCESIONARLE LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA LA VENTA-PUNTA DIAMANTE, EN ACAPULCO DE JUÁREZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria de Guerrero a adoptar medidas para resolver con prontitud la problemática derivada del incumplimiento de Grupo Mexicano de Desarrollo, SA, a los compromiso adquiridos con el ejido Tres Palos, al concesionarle la construcción, conservación y explotación de la autopista La Venta-Punta Diamante, en Acapulco de Juárez, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción i; 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; así como los artículos 79, numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo invocando respetuosamente el carácter de urgente y obvia resolución para exhortar respetuosamente al Titular de la Comisión enunciada en el proemio de la citada proposición, al tenor de los siguientes.
Antecedentes
En los últimos años la inversión en la infraestructura en el estado de Guerrero ha crecido significativamente gracias al Gobierno de la Republica, legisladores federales y al propio Gobernador Héctor Astudillo Flores, entre los tantos beneficios a la población están la creación temporal de empleos en la región, el auxilio al combate a la delincuencia y la reactivación económica de las comunidades más alejadas de los centros de comercio de los estados.
Es el caso especial de la construcción de la carretera Viaducto La Venta-Punta Diamante, la cual consiste, en un tramo de 21.5 kilómetros (en un inicio) y se constituye como una continuación de la autopista Cuernavaca-Acapulco, que desemboca en la zona denominada Acapulco Diamante y al aeropuerto de Acapulco, según reportes de la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo, SA.
Esta obra caracterizada en su tiempo como la inversión más cara y por consiguiente la concesión más costosa brindada a dicha empresa por el Gobierno Estatal, fue concesionada para su construcción, explotación, y conservación en el año 1991 a la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo, SA, por medio de su empresa filial Autopistas de Guerrero, SA de CV, por un plazo de 20 años.
Según reportes de la misma empresa, el costo de esta carretera en un inicio fue de $212.4 millones, se financió a través de un crédito con Banobras e Inverlat, SA, por el 56.4% y además, se obtuvo un 10% adicional derivado de un crédito subordinado de Banobras; la concesionaria aportó el 30.8% de la inversión y el Gobierno Estatal contribuyó con el 2.8%.
Posteriormente el Honorable Congreso del estado de Guerrero, autorizó por decreto número 214 de fecha 13 de febrero del año 2004, publicado el 6 de abril del mismo año en el Periódico Oficial del Estado, un periodo adicional por 20 años más el título de concesión, por la razón de que, como lo afirma la empresa,
El Viaducto no había alcanzado el aforo originalmente previsto que afectó la factibilidad financiera del proyecto, y con la finalidad de estar en posibilidades de recuperar la inversión efectuada.
Mismo acuerdo elaborado por el Congreso del Estado de Guerrero, la multicitada empresa Grupo Mexicano de Desarrollo, SA, por medio de su empresa filial Autopistas de Guerrero, SA de CV, se comprometió como prioridades de la aplicación de los ingresos obtenidos de las tarifas de peaje a la utilización de la infraestructura carretera para los siguientes puntos:
a) Pagar los gastos propios de la operación del Viaducto,
b) Al mantenimiento preventivo y correctivo del Viaducto e instalaciones
c) Al pago de los impuestos derivados de la explotación de la Concesión, y
d) A la amortización de los compromisos financieros asumidos por la Concesionaria con terceros y de los créditos e inversiones destinados por la misma al proyecto, en su oportunidad a la recuperación de sus inversiones, así como los demás compromisos y convenios suscritos para la prestación de los servicios.
Posteriormente, dicha concesión tuvo renovación de manera bilateral por medio del Congreso del estado de Guerrero y el gobierno de la misma entidad, mismo acuerdo que se inscribió en la siguiente publicación:
Periódico Oficial del Estado de Guerrero
Número de periódico: 30 A-I.
Publicado en abril 6 de 2004. En la Categoría: Decretos del Legislativo. Decreto número 214 por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo estatal para prorrogar el plazo del título de concesión para construir, explotar y conservar el viaducto La Venta-Punta Diamante, a la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo quien lo ejerce a través de su empresa filial Autopistas de Guerrero, SA de CV.
Partiendo de este mismo punto, el Congreso del Estado de Guerrero tomo medidas preventivas acerca de la problemática de la situación del incumplimiento de los compromisos adquiridos por la empresa, con fecha 6 de septiembre de 2011 los diputados locales, presentaron la propuesta de acuerdo parlamentario para crear la Comisión Especial para el seguimiento de los convenios establecidos por el Grupo Mexicano de Desarrollo con los ejidatarios y habitantes del poblado de Tres Palos, Guerrero, en la construcción, explotación y conservación del viaducto La Venta-Punta Diamante y los servicios conexos.
Desde el año 2011, el poblado de Tres Palos ha tenido una serie de inconformidades generados por el incumplimiento de la concesionaria, como lo señala el acuerdo de la Comisión Especial del Congreso del estado de Guerrero creada para solucionar la problemática señalo lo siguiente en relación a los puntos inconclusos:
...al no efectuar la pavimentación del acceso al poblado a través del camino tradicional de la laguna de Tres Palos, siendo este uno de los compromisos reconocidos como obras complementarias otorgadas como una contraprestación a favor del Ejido, por beneficiarse con el convenio de servidumbre de paso, mismo que desde el año de 1991 explotan sin otorgar/e ningún beneficio al Poblado en mención.
...los habitantes del poblado de Tres Palos temen por la amenaza latente de inundarse en las temporadas de lluvias, debido a los defectos de obra que tiene el viaducto Diamante desde sus inicios, tales como el insuficiente número de alcantarillas, número que no es el presentado en el proyecto original.
Consideraciones
Es por lo anterior, que hasta el momento se mantiene la problemática con el ejido de Tres Palos derivado de numerosos puntos de incumplimiento por parte de la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo, entre los cuales se encuentran:
a) Terminación de puentes, apertura de callejones sacacosechas laterales, mantenimiento de alcantarillas, pavimentación del camino viaducto kilómetro 5 más 200 Tres Palos.
b) La pavimentación del camino del kilómetro uno La Poza.
Derivado de lo anterior, muchos de los, compromisos adquiridos por la empresa concesionaria, pese a que han transcurrido 12 años luego de la prórroga, no han sido cumplidos.
Derivado de las omisiones de la empresa concesionaria, el ejido de Tres Palos está siendo afectado severamente, entre los daños se encuentra:
a) A los automovilistas que quieren evitar el pago de peaje en la caseta ubicada en el entronque de las carreteras Acapulco-Pinotepa Nacional transiten por calles del Ejido y generen daños a la infraestructura vial de este.
b) La falta de mantenimiento y la falta de ampliación al alcantarillado en la vía, es evidente que, en temporadas de lluvia se provoca inundaciones en zonas habitacionales, al haberse constituido la autopista en un dique del río que cruza los puentes Sabana 1 y 2.
Es paradójico y contrario a la moral, dentro del informe Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores ya otros participantes del mercado del año 2014, la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo, asegura:
Por lo que se refiere a la concesionaria de la autopista Viaducto La Venta-Punta Diamante en Acapulco, Guerrero, reportamos que por décimo segundo año consecutivo se obtuvo el certificado de administración, operación y mantenimiento ISO 9001:2008.
Según el reconocimiento consiste según la página Normas 9000, dice que es la base del sistema de gestión de la calidad, ya que es una norma internacional y que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios.
Según la página, el objetivo de la ISO es llegar a un consenso con respecto a las soluciones que cumplan con las exigencias comerciales y sociales (tanto para los clientes como para los usuarios).
Derivado de lo anterior, no es creíble que una empresa que sigue incumpliendo consecutivamente por 12 años con los acuerdos pactados, se le siga dando una concesión valiosa para el municipio de Acapulco y además premiando con este tipo de certificaciones.
En otro aspecto, la empresa en el 2014 reportó un incremento en el flujo de vehicular donde menciona:
En 2014 el aforo vehicular fue de 2 millones, que comparado con el año anterior aumentó en un 6.8%. El incremento de aforo se dio principalmente por el tráfico local, representando un aumento de 51% contra 2013, así como por un incremento de 4.6% en el aforo de largo itinerario (turismo)...
Por consiguiente, se incrementaron las ganancias para la empresa derivado del cobro de peaje por 188.4 mdp, que comparado con el año anterior representaron un incremento del 22.4%.
De esta manera, la concesionaria explota la vía, obteniendo para sí beneficios económicos que consecutivamente año con año tiene incrementos significativos, por su parte el ejido de Tres Palos no solo no recibe productos por el uso de su suelo sino, paradójicamente, daños por las causas citadas en los anteriores párrafos.
Es importante hacer un llamado enérgico al Director de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, para que de manera inmediata aplique las medidas necesarias a fin de que la Empresa Grupo Mexicano de Desarrollo cumpla con los compromisos adquiridos con el ejido de Tres Palos, además evitar el cobro desmedido a los mismos habitantes que transitan diariamente, ya que es un medio necesario para el desarrollo y sustento de las familias guerrerenses.
En razón a ello, es que someto a la consideración de esta Soberanía, solicitando se tramite como de urgente y obvia resolución, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del estado de Guerrero, para que adopten las medidas o acciones necesarias a fin de resolver con prontitud la problemática derivada del incumplimiento de la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo, SA, a los compromisos adquiridos con el ejido Tres Palos, al concesionársele la construcción, conservación y explotación de la autopista La Venta-Punta Diamante, en Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero.
Nota:
1 http://www.gmd.com.mx/descargas/reporteAnual2014 .pdf
Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre del año 2016. Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.