Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, jueves 6 de abril de 2017
Sesión No. 24 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 1o. Ter a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y EXPIDE LA LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL

Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 34 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Cambio Climático, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE AEROPUERTOS

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga el artículo 48 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. y adiciona un 15 Décimus a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 418, 419 y 420 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento al Sistema Nacional de Trasplantes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a las Comisiones unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de medio ambiente y desarrollo urbano sostenible. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA A LA SHCP PARA QUE REASIGNE RECURSOS Y LOS DESTINE AL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL EN LA MATERIA

De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP para que realice una reasignación de recursos y los destine al Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos contra la Trata de Personas establecido en el artículo 81 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión

SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SUSCRIBIR EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL

De los diputados Mariana Arámbula Meléndez y Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente de la República a suscribir el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual también conocido como Convenio Lanzarote. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

RELATIVO A LA CREACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO QUE LE DÉ SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DEL ESTADO DE MÉXICO, NAYARIT, COAHUILA Y VERACRUZ DEL 2017

Del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de un grupo de trabajo que le dé seguimiento a los procesos electorales locales del estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz del 2017. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE EXHORTA AL TITULAR DEL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ A SEPARARSE DE SU CARGO HASTA EN TANTO NO SE ACLARE EL DESTINO DE LOS RECURSOS AL PAGO DE PENSIONES DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL 2014

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del gobierno del estado de San Luis Potosí a separarse de su cargo hasta en tanto no se aclare el destino de los recursos destinados al pago de pensiones de trabajadores de la educación en la entidad en el año 2014. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO A LAS TARIFAS Y CUOTAS DE PEAJE EN LA AUTOPISTA PEÑÓN-TEXCOCO

De la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las tarifas y cuotas de peaje en la autopista Peñón-Texcoco. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO A LA SEGOB, RESPECTO A LA SITUACIÓN DE LOS CENTROS FEDERALES Y ESTATALES PENITENCIARIOS

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Tamaulipas, así como a la Segob, en relación con la situación de los centros federales y estatales penitenciarios en el estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

RELATIVO A SIMPLIFICAR Y FACILITAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

Del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a simplificar y facilitar los procedimientos de adopción. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

RELATIVO A LA EXPANSIÓN Y REFORZAMIENTO DE LAS REDES DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LOS ESTADOS QUE INTEGRAN LA MEGALÓPOLIS

Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la expansión y reforzamiento de las redes de monitoreo de la calidad del aire en cada uno de los estados que integran la megalópolis. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA CÁMARA DE SENADORES Y A LOS CONGRESOS LOCALES A CUMPLIR SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA QUE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PUEDA FUNCIONAR CORRECTAMENTE

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Cámara de Senadores y a los Congresos Locales, a que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales para que el Sistema Nacional Anticorrupción pueda funcionar correctamente. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA AL TITULAR DEL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA QUE REALICE LOS ESTADOS DE IMPACTO AMBIENTAL REFERENTES AL PROYECTO PRESENTADO POR LA EMPRESA CENTRO DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA SUSTENTABLE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del gobierno del estado de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental Estatal, asuma su responsabilidad legal y social con el cuidado y conservación del medio ambiente y la salud de las personas, para que de modo urgente realice los estados de impacto ambiental referentes al proyecto presentado por la empresa Centro de Ingeniería y Tecnología Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RELATIVO AL INMUEBLE MINAS DE OCOPULCO, UBICADO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TEZOYUCA Y SAN ANDRÉS CHIAUTLA, ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al inmueble Minas de Ocopulco, ubicado entre los municipios de Tezoyuca y San Andrés Chiautla, Estado de México. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REVISAR LOS MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA MANERA EN LA QUE SE IMPLEMENTAN

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar los mecanismos para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección civil y la manera en la que se implementan en nuestro país. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

SE EXHORTA A GOBIERNOS Y CONGRESOS LOCALES A OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE NÓMINA, A LAS EMPRESAS Y EMPLEADORES QUE CONTRATEN A MIGRANTES MEXICANOS QUE REGRESEN A NUESTRO PAÍS

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y a los congresos locales a otorgar estímulos fiscales por concepto de impuesto sobre nómina, a las empresas y empleadores que contraten a los migrantes mexicanos que regresen a nuestro país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

FORTALECER ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA ATENDER DE MANERA OPORTUNA EL BROTE DE INFLUENZA EN EL PAÍS

Del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias del ámbito local, para que fortalezcan las acciones y medidas necesarias para atender de manera oportuna el brote de influenza en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE NAYARIT A QUE SOLICITE LICENCIA AL CARGO, PARA FACILITAR LAS INVESTIGACIONES SOBRE EL FISCAL DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD Y SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES

Del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Nayarit a que solicite licencia al cargo, con el propósito de facilitar las investigaciones sobre el fiscal de Justicia de la entidad, Edgar Veytia Cambero y se deslinden las responsabilidades en torno a este caso. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL MOVIMIENTO ANTORCHISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a los asentamientos humanos irregulares del movimiento antorchista en el Estado de México. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE EXHORTA A LA PGR A ACEPTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2017 SOBRE EL CASO DE LA DETENCIÓN ILEGAL DE V1 Y V2, TORTURA Y VIOLENCIA SEXUAL EN AGRAVIO DE V1 Y V2

De los diputadas integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, Revolución Democrática y Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a aceptar la recomendación número 12/2017 sobre el caso de la detención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A FIN DE IMPLEMENTAR DIVERSAS ACCIONES PARA TRANSITAR HACIA UN MODELO DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA TOTOABA QUE BENEFICIE A LOS PESCADORES DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA

De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de implementar diversas acciones para transitar hacia un modelo de aprovechamiento sustentable de la Totoaba que beneficie a los pescadores del alto golfo de California. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

SE EXHORTA AL TITULAR DE LA STPS SU INTERVENCIÓN PARA MEJORAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS FAMILIAS MEXICANAS

De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta del titular de la STPS su intervención para mejorar el poder adquisitivo de las familias mexicanas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEMARNAT A ESTABLECER UN SISTEMA DE MARCAJE DE LOS MAMÍFEROS MARINOS PARA DEMOSTRAR SU LEGAL PROCEDENCIA

Del diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a establecer un sistema de marcaje de los mamíferos marinos para demostrar su legal procedencia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE EXHORTA A LA CONAGUA Y AL IMTA, PARA QUE HAGAN PÚBLICOS LOS ESTUDIOS Y PONGAN A DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN RELATIVA AL POSIBLE IMPACTO DE LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y al IMTA para que hagan públicos los estudios y pongan a disposición de los ciudadanos la información relativa al impacto que puede tener la instalación de sistemas de captación de agua pluvial. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES A QUE SE HAGA PÚBLICO EL ESTADO ACTUAL DE LAS RESERVAS PROBADAS DE HIDROCARBUROS EN MÉXICO Y LA PROSPECTIVA REAL AL 2022

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de Pemex, para que se haga público el estado actual de las reservas probadas de hidrocarburos en México y la prospectiva real al 2022. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de abril de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo 1o. Ter a La Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Social.

9. Que reforma el artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación.

10. Que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

12. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cambio Climático, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

15. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

16. Que adiciona los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

17. Que adiciona y deroga el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 9o. y adiciona un 15 Décimus a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 418, 419 y 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

21. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento al Sistema Nacional de Trasplantes, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Encuentro Social.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

22. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión.

24. Que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para opinión.

25. Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de medio ambiente y desarrollo urbano sostenible, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Juventud y de Relaciones Exteriores, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

32. Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que realice una reasignación de recursos y los destine al Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos contra la Trata de Personas establecido en el artículo 81 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrito por la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a suscribir el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual también conocido como Convenio Lanzarote, suscrito Mariana Arámbula Meléndez y Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de un grupo de trabajo que le dé seguimiento a los procesos electorales locales del estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz del 2017, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del gobierno del estado de San Luis Potosí, a separarse de su cargo hasta en tanto no se aclare el destino de los recursos destinados al pago de pensiones de trabajadores de la educación en la entidad en el año 2014, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a las tarifas y cuotas de peaje en la autopista Peñón-Texcoco, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Tamaulipas, así como a la Segob, en relación con la situación de los centros federales y estatales penitenciarios en el estado de Tamaulipas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a simplificar y facilitar los procedimientos de adopción, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a la expansión y reforzamiento de las redes de monitoreo de la calidad del aire en cada uno de los estados que integran la megalópolis, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Cámara de Senadores y a los Congresos Locales, a que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales para que el Sistema Nacional Anticorrupción pueda funcionar correctamente, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del gobierno del estado de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental Estatal, asuma su responsabilidad legal y social con el cuidado y conservación del medio ambiente y la salud de las personas, para que de modo urgente realice los estados de impacto ambiental referentes al proyecto presentado por la empresa Centro de Ingeniería y Tecnología Sustentable, a cargo de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo al inmueble Minas de Ocopulco, ubicado entre los municipios de Tezoyuca y San Andrés Chiautla, estado de México, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar los mecanismos para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección civil y la manera en la que se implementan en nuestro país, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y a los congresos locales, a otorgar estímulos fiscales por concepto de impuesto sobre nómina, a las empresas y empleadores que contraten a los migrantes mexicanos que regresen a nuestro país, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias del ámbito local, fortalezcan las acciones y medidas necesarias para atender de manera oportuna el brote de influenza en el país, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador de Nayarit, a que solicite licencia al cargo, con el propósito de facilitar las investigaciones sobre el fiscal de Justicia de la entidad, Edgar Veytia Cambero y se deslinden las responsabilidades en torno a este caso, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo a los asentamientos humanos irregulares del movimiento antorchista en el estado de México, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a aceptar la recomendación No. 12/2017 sobre el caso de la detención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2, suscrita por diputadas integrantes de los grupos Parlamentarios de los Partidos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, Revolución Democrática y Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de implementar diversas acciones para transitar hacia un modelo de aprovechamiento sustentable de la Totoaba que beneficie a los pescadores del Alto Golfo de California, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta del titular de la STPS, su intervención para mejorar el poder adquisitivo de las familias mexicanas, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, establezca un sistema de marcaje de los mamíferos marinos para demostrar su legal procedencia, a cargo del diputado Jesús Sesma Suarez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y al IMTA, para que hagan público los estudios y pongan a disposición de los ciudadanos, la información relativa al impacto que puede tener la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de Pemex, para que se haga público el estado actual de las reservas probadas de hidrocarburos en México y la prospectiva real al 2022, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.Los impuestos indirectos al consumo, en su época fueron un gran avance ya que el tratamiento fiscal que éstos tenían era homogéneo a todos los productos y servicios; se administraban fácilmente y se recaudaban en cantidades importantes.

Este tipo de impuestos contribuyó a la recuperación de los países europeos después de la Segunda Guerra Mundial y en la consolidación de la sociedad industrial.

II. Francia adoptó el impuesto al valor agregado (IVA) en 1954 y posteriormente fue adoptado por Dinamarca, Suecia, Alemania, Noruega, Italia, Reino Unido, posteriormente lo adoptaron la mayoría de los países de América Latina con excepción de El Salvador, Guatemala y México.

III. En diciembre de 1978 se aprobó por el Congreso de la Unión el IVA, y entró en vigor con fecha primero de enero de 1980.

El IVA repercute en cada etapa de la cadena productiva con el valor que se añade en cada una de ellas hasta llegar a incidir en el consumidor final.

IV. En el régimen del IVA el productor de bienes y servicios aunque no soporte la carga del gravamen, tiene la obligación de trasladarlo al adquirente o a su cliente, ya que tiene el carácter de contribuyente en relación con los actos o actividades que señala la propia ley.

El consumidor final que utiliza los bienes y servicios producidos es el sujeto económico del gravamen porque es quien soporta el costo del gravamen.

V. Se ha considerado que algunos bienes y servicios, por su especial importancia para la sociedad, deben estar exentos de IVA, para efectos de no encarecer su precio al consumidor final. La importancia de la exención, por señalarlo de alguna manera, radica en que se aplica a conceptos fundamentales del desarrollo de la sociedad. Desde la perspectiva de impulso al desarrollo de la población, dichas exenciones encuentran justificación al ser áreas que necesitan de incentivos concretos para que tengamos una mejor calidad de vida.

VI. Así, algunos servicios como los médicos y educativos, así como los de transporte terrestre de personas se encuentran exentos de IVA, así también la venta de terrenos, casa habitación, libros, periódicos y revistas, entre otros, son bienes exentos de IVA.

Tratándose de los combustibles automotrices, hasta el día de hoy no se había planteado que dichos bienes pudieran estar exentos de IVA.

VII. Sin embargo, derivado de la aprobación del paquete de reformas en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el mercado de gasolinas y diésel está cambiando sustancialmente respecto al diseño que se tenía previo a la reforma. En particular, conforme al transitorio decimocuarto de la Ley de Hidrocarburos, a partir de 2016 se comenzaron a otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, a partir de este año, se permite la libre importación de gasolinas y diésel, actualmente hemos sufrido aumentos sustanciales en el precio y en los próximos meses los precios de estos combustibles se determinarán bajo condiciones de mercado. Por lo tanto, el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con libre determinación de precios.

Esto está afectando gravemente la economía nacional y eso que apenas se han comenzado a ver los primeros efectos de tan desafortunada reforma.

VIII. Por ello, el día de hoy resulta necesario establecer mecanismo que ayuden a detener la escalada de precios que está sufriendo el país, lo cual afecta sobre todo a las clases más desprotegidas. Por ello, se propone exentar del IVA la venta de gasolinas y diésel, de esta manera ni Petróleos Mexicanos (Pemex), ni los particulares que enajenen gasolinas, estarían obligados a trasladar un sobreprecio de 16 por ciento calculado sobre el precio de venta de las gasolinas y diésel a los ciudadanos, reduciendo así el precio final de venta.

Con lo anterior, se anularía casi en su totalidad el alza al precio de las gasolinas y diésel con el cual se dio la bienvenida a este ya de por sí muy difícil inicio de año para la economía nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto

Decreto

Único.Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado adicionando una fracción.

Primero.Se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9. No se pagará el impuesto por la enajenación de los siguientes bienes:

I. a IX. (...)

X. Gasolinas y diésel.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El pasado 28 de enero de 2016, el Instituto Mora llevó a cabo la realización de un espacio de reflexión y/o conversatorio sobre los balances de la figura de la cooperación internacional para el desarrollo (CID), como lo relativo a la ley en materia a 5 años de su aprobación por parte de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el cual, se tuvo representación de los sectores ciudadanos, académicos y gubernamentales, es decir, bajo un esquema multiactoral.

Bajo la premisa de que la CID es un elemento como principio fundamental de la política exterior de nuestro país, así como un catalizador para su desarrollo en sus diversas aristas, se reflexiona sobre el proceso de origen de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), la instrumentación institucional, como los retos en materia legislativa para la incorporación de nuevos elementos para efectos de su alcance e interpretación.

Desde la óptica multiactoral, la ley en materia aún adolece de diversas aspectos y lagunas que es necesario abordar desde el plano legislativo, de ahí que surge la necesidad de hacer un replanteamiento de diversos aspectos como quidde la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, pero particularmente, lo relativo al vínculo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid) con las entidades federativas y su propio desarrollo.

Argumentos

México en el marco de la interacción internacional ha generado fuertes como profundos vínculos de carácter histórico, social, cultural y económico con diversos países de su región y del caribe, el cual, dada su ubicación y peso geopolítico, cuenta con amplias relaciones de cooperación con los países del norte, organismos internacionales, como mecanismos de colaboración a favor de la gobernanza local, regional y global que pretenden contribuir a la conformación de un entorno internacional más equitativo y seguro.

La cooperación internacional para el desarrollo (CID) en nuestro país, se ha evidenciado de manera representativa en dos momentos histórico-legislativos:

Primero, cuando la CID se suscribió como parte de los siete principios de la política exterior de nuestro país en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1988. Considerando a esta, como una actividad fundamental de la agenda nacional, a fin de contribuir a las capacidades nacionales de los sectores prioritarios, como para apoyar de manera solidaria a aquellos gobiernos y pueblos en sus respectivos procesos de desarrollo.

Segundo, con la aprobación y publicación en 2011 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), la cual, crea la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid), así como la instauración de un programa, un sistema de información y un fondo en materia de cooperación. Lo anterior, con el fin de dotar de un esquema institucional y financiero a esta actividad, en aras de que ésta contribuya de manera más fehaciente a los objetivos de nuestra política exterior.

En nuestro marco constitucional, la contemplación de la CID como principio de la política exterior de nuestro país se encuentra estipulada en el artículo 89, Fracción X, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente, y que a la letra dice:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

...”

Lo anterior, entendiendo a la CID como un instrumento que coadyuva al desarrollo humano sostenible del país a través de las actividades de actores públicos y privados, nacionales e internacionales en los diversos temas del desarrollo en México.

En lo tocante al vínculo de la LCID y con las entidades federativas y municipios del país, se contempla básicamente en las siguientes disposiciones: artículo 10, Fracción VI, relativo a las atribuciones de la Amexcid y su vínculo con los referidos; artículo 15, Párrafo Cuarto, referente al Consejo Consultivo de la Amexcid; artículo 33, respecto al financiamiento de la CID; y finalmente, en el artículo 40, relativo al Fondo Nacional y otros de la CID.

En efecto, la ley vigente en materia establece un vínculo importante con las diversas entidades federativas y municipios, pero no suficiente desde dos perspectivas: la primera, respecto a los sujetos de la presente ley y la apertura de su espectro, y segunda, respecto a la necesidad de incorporar la figura de acuerdos interinstitucionales de conformidad a lo que estipula la Ley sobre la Celebración de Tratados (LCT), esto, como la forma idónea de vinculación de la Secretaría de Relaciones Exteriores vía la Amexcid de las entidades federativas, municipios y diversos sujetos para con la CID.

Por lo referido, el artículo 3 de la ley en referencia, estipula a la letra que: “Son sujetos de la presente Ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, sin mencionar, a las entidades federativas, municipios y otros sujetos. Cabe mencionar, que dicha reflexión fue planteada originalmente en el espíritu legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que diera origen a la LCID respecto a la ampliación de los sujetos de la propia legislación, sin mencionar, la posibilidad de incluir a las Cámaras del H. Congreso de la Unión y al propio Poder Judicial de la Federación, como instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, así? como los organismos culturales, pertenecientes al sector público.

Mientras en lo que respecta a la figura de los acuerdos institucionales, cabe mencionar para con la argumentación de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, que la actual LCID se plantea como una ley vigente vinculada al desarrollo en sus diversas aristas, es decir, no únicamente desde una visión económica, sino de igual manera educativa, cultural, turística, técnica, científica y financiera bajo la idea de intercambio con otros países y la incidencia de ello con las entidades federativas y municipios, es por ello, que la LCT contempla la figura de acuerdos interinstitucionales con el objeto de regular la idea de que éstos sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, ley que es vinculatoria a la propia LCID. Por lo referido, la incorporación de dicha figura es de fundamental importancia para la interpretación y aplicación de la ley misma.

Ahora bien, por qué surge la necesidad de una incorporación más amplia para con los sujetos de la ley y de cumplir con una formalidad legal de los acuerdos interinstitucionales, por la razón de que a nivel de las entidades federativas, en los últimos años, la presencia y participación de las entidades federativas en la escena internacional se ha visto aumentada significativamente. Estos nuevos actores de carácter su nacional han adquirido un peso fundamental –no antes dimensionado- en los procesos de escala global, a fin, de insertarse en una dinámica para el desarrollo de sus comunidades.

Esta constate sinergia de los gobiernos locales, tanto estatales como municipales, es circunscrita bajo la figura de la denominada paradiplomacia, la cual, consiste en los contactos, actividades, procesos e iniciativas externas entre gobiernos no centrales y otros actores internacionales, tales como: otros países, gobiernos locales similares, empresas privadas, organizaciones internacionales, entre otros. La paradiplomacia, en esencia, se trata de acciones que vienen a complementar y apoyar la política exterior en ciertos matices como la atención al migrante, el medio ambiente, atracción de inversiones, turismo, intercambios culturales, entre otros.

Es en este contexto, que las diferentes entidades de nuestro país han incrementado esta labor paradiplomática debido a los siguientes factores: primero, la creciente globalización e interdependencia económica, acentuada en las postrimerías del siglo XX y albores del presente; segundo, la mayor competencia de los mercados en las escenas nacionales e internacionales ha impulsado a los gobiernos locales a mantener una mayor y constante presencia en el ámbito global; tercero, la gradual apertura democrática del sistema político mexicano, ha impulsado como permitido una separación real de los poderes públicos en nuestro país y un mayor respeto y reconocimiento a las partes integrantes de la Federación; cuarto, la mayor descentralización de las políticas públicas del gobierno federal, especialmente en las áreas de atención al migrante, promoción económica y turística en el exterior; y quinta, el incremento de los flujos de migraciones de connacionales allende la frontera, particularmente, a los Estados Unidos de Norteamérica.

En la actualidad, en este marco de las entidades federativas de nuestro país, la creciente actividad internacional se ha hecho presente a través de diversas acciones gubernamentales, como lo es: el establecimiento de oficinas de representación gubernamental en países extranjeros, la organización de visitas oficiales como envío de misiones de funcionarios al exterior, la organización de eventos en promoción de productos locales, la profundización de las relaciones con otras entidades gubernamentales en el exterior para el abordaje de diversas temáticas, y la apertura de oficinas de atención a comunidades de migrantes en el exterior.

En este contexto, actualmente el nivel de participación internacional de las entidades federativas puede clasificarse en tres niveles: medio, alto y muy alto. En el nivel medio se encuentran 21 estados, mientras que en el nivel alto aparecen 7 entidades federativas. Y finalmente, estados como Chiapas, el Distrito Federal, Jalisco y Estado de México, se posicionan con el nivel muy alto.

En el marco de la administración pública estatal de cada entidad federativa, la temática de las relaciones internacionales se ha encauzado y circunscrito de diversas maneras en las dependencias, entidades y demás órganos gubernamentales, particularmente, en las denominadas oficinas estatales de atención al migrante (OFAMs).

Actualmente, 29 entidades federativas cuentan con una OFAM, las cuales estructuralmente se enmarcan bajo las figuras administrativo-gubernamentales de secretarías, coordinaciones y direcciones, y a su vez, contempladas de diversa manera en leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, entre otros.

En lo referente al nivel de participación internacional de los estados, particularmente Chiapas, Durango, Estado de México, Guerrero, Puebla y Sonora, contemplan en su normatividad facultades tanto de atención al migrante como aquellas referentes a las relaciones internacionales. Cabe mencionar, que en los casos de Chiapas y Guerrero, se cuenta con la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y enlace para la Cooperación Internacional, y la Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, respectivamente.

La tendencia a nivel de las entidades, es básicamente emigrar dentro de la estructura gubernamental y su marco normativo de OFAMs a Oficinas de Asuntos Internacionales (OFAIs), sin dejar de lado, el abordaje de políticas públicas para la atención al migrante, sino por el contrario, potencializar sus facultades y abrir el abanico de posibilidades en el ámbito internacional.

En este contexto, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha emitido una serie directrices respecto a la necesidad de apoyar la vinculación internacional de las entidades federativas, con el objetivo, de institucionalizar la actividad internacional de un gobierno local, mediante la creación de un área administrativa encargada de organizar y coordinar las iniciativas y proyectos que las diversas áreas que integran la administración pública local busquen desarrollar y que impliquen contacto con entidades extranjeras y/o con asociaciones u organizaciones internacionales.

De igual manera, se ha pronunciado en este sentido la Comisión de Asuntos Internacionales de la Conferencia Nacional de Gobernadores, al puntualizar en su Plan de Trabajo 2013, la necesidad de que a nivel de las entidades federativas se impulse la creación de una dependencia o entidad gubernamental avocada a la temática de las relaciones internacionales. Lo anterior, como uno de las 5 metas generales del plan mencionado, a fin, de fortalecer estructuralmente los gobiernos estatales.

Finalmente a manera de recomendación, el proyecto del Programa Especial de Migración 2014-2018 dirigido por la Secretaría de Gobernación, el cual, es derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, plantea que en el marco de la elaboración de un programa integral y transversal para la definición de una política migratoria del Estado mexicano, debe enmarcarse en un carácter internacional, que permite tener mayores proyecciones como alcances en las políticas públicas a impulsar.

Por lo anterior, dicha propuesta vendría a promover acciones gubernamentales como las siguientes: una mayor inserción de las entidades en el contexto internacional; organizar en coordinación con las instancias federales acciones que permitan la promoción económica, atracción de inversiones, de cooperación y vinculación política; representar al gobierno local ante las instancias gubernamentales federales y los organismos internacionales, públicos o privados en temas relativos a la vinculación internacional y cooperación para el desarrollo; intervenir en la negociación, celebración, modificación u otros actos jurídicos relativos a convenios u otros instrumentos internacionales vinculantes; promover y valorar la participación de las entidades en organismos, foros y redes internacionales; coordinar y evaluar la participación en esquemas de cooperación internacional; orientar a los organismos de orden académico, de investigación y desarrollo, instituciones privadas y ONG en materia de asuntos internacionales; promover la identidad cultural, social, económico-productiva y científica de la entidad en el escenario internacional a través del intercambio y articulación con otros actores internacionales; dar continuidad y seguimiento a las acciones gubernamentales para con la comunidad de mexicanos radicados en el exterior; propiciar la formación y capacitación de otras dependencias y entidades estatales y municipales en temas internacionales, entre otras.

En suma, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto pretende darle una participación más amplia a las figuras de las entidades federativas y de los propios municipios, esto, a través de ser considerado como sujetos para efectos de la interpretación, aplicación y alcance de la ley en referencia. Asimismo, para efectos de llevar a cabo lo mencionado, se instrumenta adecuadamente la figura de acuerdos interinstitucionales como el mecanismo legal para la realización de esta vinculación con las entidades y municipios en la propia ley.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 3 y la fracción VI del artículo 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo Único.Se reforman el artículo 3 y la fracción VI del artículo 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Generales

...

...

Artículo 3.Son sujetos de la presente Ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas y municipios.

...

Título SegundoDe los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

...

Capítulo IIDe la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

...

...

...

Artículo 10.La Amexcid tendrá las siguientes atribuciones:

...

VI. Impulsar la celebración, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, acuerdos interinstitucionales con los gobierno de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación suprior e investigación, perteneciente al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional y lo que marca la Ley sobre la Celebración de Tratados para la formalización de los acuerdos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, señala que estos son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos; este mismo ordenamiento regula sus características y difusión, así como su debido y correcto uso.

En el citado ordenamiento se regulan además las sanciones para quien cometa ultraje o mal uso de nuestros lábaros patrios, siempre y cuando estas conductas no constituyan un delito tipificado por el Código Penal Federal.

Bajo esta tesitura es pertinente señalar que el Código Penal Federal pena los ultrajes a las insignes patrias, las sanciones que prevé este ordenamiento pueden ser de prisión, multas o ambas a la vez.

Sobre el particular cabe precisar que si bien existen penalidades para quienes ultrajen nuestros símbolos patrios, las medidas coercitivas que estas prevén no están acordes con los tiempos modernos, por ejemplo, en el artículo 191, del Código Penal Federal, se contempla una sanción de 50 pesos para quien ultraje los símbolos de respeto y amor a la patria.

Es importante destacar que las medidas coercitivas previstas en el marco normativo nacional no atentan contra la libertad de expresión, pues lo que justamente buscan estas penas es fomentar el respeto a los más sublimes símbolos de la libertad y la soberanía nacional, considerados el alma de la patria. Estos mismos motivos han llevado a diversos países a legislar para penar las ofensas a sus símbolos patrios, tal y como se demuestra en la siguiente tabla:

Como puede advertirse la violación a los símbolos patrios de una nación ha sido considerado por diversos países como un hecho censurable; sin embargo, dada la complicidad de la Secretaría de Gobernación, hoy día, con tristeza vemos cómo nuestros símbolos patrios son usados, en equivocadas “actitudes patrióticas” que rayan en lo ridículo y blasfemo, por ejemplo:

• El 19 de junio de 2011, durante una función de lucha libre denominado WWE Capitol Punishment, el atleta de nombre artístico Alberto del Río, utilizó durante el evento, como parte de su vestimenta, unos calzoncillos con el escudo nacional mexicano;

• La intérprete Miley Cyrus, en uno de sus polémicos conciertos celebrado el 16 de septiembre de 2014, en la Arena Monterrey, usó la bandera de México como toalla junto a sus bailarines;

• El 15 de septiembre de 2013, el gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez, durante la ceremonia del grito de la indecencia utilizó una bandera con el bordado “Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, 2010-2016”;

• El 30 de octubre de 2004, la cantante contratada por el Club Deportivo Guadalajara alteró el Himno Nacional Mexicano cantando en su lugar “Mas si osare un extraño enemigo profanar con tus alas tu aliento que en el cielo tu etérnico acento por un dedo de Dios te escribió y retiemble en su centro la tierra al sonoro rugir del cañón y retiemble su centro la tierra al sonoro rugir del, y retiemble en su centro”;

• Finalmente, acorde con la solicitud de acceso a la información pública con folio 0000400154715 dirigida a la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico mediante la Secretaría de Gobernación, se detalla que en los últimos diez años siete alcaldes de los estados de Nuevo León, estado de México, Michoacán, Guerrero, Puebla y Tlaxcala fueron sancionados por portar la banda presidencial.

Como puede advertirse, son muchas las muestras de ultraje que se han cometido contra nuestros lábaros patrios; por ello, consideramos, atendiendo a la teoría preventiva general negativa de la pena, desarrollada por Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, consideramos pertinente adecuar las medidas coercitivas previstas en el Código Penal Federal, por lo que proponemos para su discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 191 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 191, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 191. Al que ataque o ejerza violencia de cualquier género en contra del Escudo y la Bandera Nacional,se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de tres mil a diez mil unidades de medida y actualización. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o se obtenga con este un lucro cualquiera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 WWE Capitol Punishment fue un evento de pago por evento producido por la empresa de lucha libre profesional WWE que tuvo lugar el 19 de junio de 2011 desde el Verizon Center, en Washington D.C.

2 Revista Superluchas. Noticias de Lucha Libre, WWE y UFC. ¿Alberto del Rio usó indebidamente símbolos patrios? Junio 21 de 2011. Consultable en http://superluchas.com/2011/06/21/alberto-del-rio-uso-indebidamente-simbolos-pa trios/

3 Milenio. Revista ¡hey!. Golpean trasero de Miley con bandera de México. 17 de septiembre de 2014. Consultable en http://www.milenio.com/hey/musica/Miley_Cyrus-Miley_Cyrus_en_Monterrey-Miley_Cy rus_bandera-Bangerz_Tour_0_374362715.html

4 Luis Moreno. Debate. Violaron los símbolos patrios y se ganaron una sanción. 20 de julio de 2015. Consultable en http://www.debate.com. mx/culiacan/Violaron-los-simbolos-patrios-y-se-ganaron-una-sancion—20150720-002 3.html

5 Ibídem.

6 La teoría, en su versión negativa, impulsada por von Feuerbach, señala que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

7 Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach (Hainichen, Jena, 14 de noviembre de 1775 - † Fráncfort del Meno; 29 de mayo de 1833) fue un criminalista y filósofo de origen alemán. Estudió Derecho y Filosofía en la Universidad de Jena, recibiéndose con un grado de Doctor en filosofía. Fue el redactor del Código Penal de Baviera en 1813, que sirvió de modelo para otros códigos penales tanto europeos como latinoamericanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En junio de 2011, al seno de las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, se aprobaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales, vinieron a impactar significativamente a lo tocante a la administración de justicia federal.

La primera de estas, relativa al juicio de amparo como figura protectora de los derechos fundamentales, el cual, se vio fortalecido al ampliarse desde la óptica constitucional algunos aspectos como la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la introducción del amparo adhesivo; la inclusión de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad; entre aspecto de gran relevancia.

La segunda reforma en mención y vinculada a la anterior, evidenció el reconocimiento de la denominada progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como eje de la interpretación y aplicación de la norma, esto, mirando hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos, como medios para el mejoramiento de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual.

Posteriormente, el 2 de abril de 2013 entró en vigencia la nueva Ley de Amparo, con la publicación del decreto que contiene la nueva redacción del texto reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las modificaciones a cinco leyes secundarias, que en conjunto habilitan competencias y posibilitan la aplicación de las nuevas disposiciones.

Con la Ley de Amparo en cita, se vino como a mantener y reforzarse diversos aspectos esenciales del juicio de derechos fundamentales, incorporando importantes figuras como los actos particulares, o si la expresión se permite, el amparo contra particulares, entre otros elementos de avanzada para el fortalecimiento del habeas corpus.

No obstante, la ley en comento en el contexto de incorporación de elementos clave como compaginada con la reforma de corte constitucional de 2011, llegó más allá, caso de ello y como quid de la presente iniciativa con proyecto de decreto, en que si la esencia del acto reclamado devenía tradicionalmente de un acto de autoridad, ahora el mismo pudiese ser procedente conforme a un acto reclamado contra un particular.

Finalmente, es para diversos constitucionalistas, que la ampliación del espectro del acto reclamado dentro del juicio de amparo de traduce en un importante avance en la protección de los derechos humanos, pero más que una cuestión de forma sino de fondo, ha sido considerado que los mismos actos deben ser reconocidos como enunciados en nuestra Carta Magna, particularmente en el articulado constitucional en materia, en razón, de que ello podría abrir la puerta a la interposición de amparos aduciendo la inconstitucionalidad de la misma figura.

Argumentos

Históricamente, la restricción del juicio de amparo respecto a los actos particulares era una condición absoluta como sine qua non. Por ninguna causa o motivo dichos actos de la esfera de lo particular podría impugnarse mediante este mecanismo constitucional, esto, bajo la tesitura de que únicamente los órganos del Estado constituyen una autoridad per se, y de estos de su relación con los gobernados.

Para Ferrer Mac-Gregor y Sánchez Gil, la improcedencia del amparo contra particulares parece sustentarse en la incidencia de Ignacio Vallarta en su momento, así como de la denominada doctrina sobre la fuerza pública, ésta, como elemento estructural y definitorio del concepto de autoridad.

Previamente a la reforma de 2013 ya mencionada, en nuestro país se generaron algunos precedentes en la presentación de juicios de amparo contra actos de particulares y cuyas demandas fueron rechazadas.

Actualmente, la reforma que implicó la nueva Ley de Amparo, viene a romper con ese paradigma constitucional de los actos de particulares, al menos es lo que pretendió el espíritu legislativo. En este sentido, es a nivel del debate teórico que la figura de los actos de particulares o de la teoría de la drittwirkung, la cual, se traduce en un pilar fundamental de nuestro constitucionalismo que contempla la eficacia de los derechos fundamentales entre y frente a los particulares.

Es así, que la Ley de Amparo vigente, abrió la posibilidad de otorgar legitimación pasiva a los particulares dentro del juicio de amparo al considerarlos como autoridades responsables. De la interpretación del artículo 5o. de la Ley de Amparo se advierte que los particulares tendrán carácter de autoridad responsable cuando dicten, ordenen, ejecuten u omitan realizar algún acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria en la esfera jurídica de las personas y lesionando derechos fundamentales, siempre que sus funciones estén determinadas por una norma general.

Por lo referido, Valadés Ríos puntualiza desde una visión histórica como teórica que en las postrimerías del siglo XX correspondió a un pautado desmantelamiento de la dimensión del Estado. Lo cual, de manera paralela a este denominado empequeñecimiento del Estado, se da el fortalecimiento del Estado intangible, entendido como los entes del derecho privado comienzan a ejercer funciones de naturaleza pública. Es por ello que si el Estado ha representado una amenaza real para la libertad y la autonomía de las personas, hoy el individuo y sus derechos fundamentales se encuentran expuestos tanto al Estado como a los particulares.

En este sentido, el autor ejemplifica que en diversas latitudes y tiempos –de manera reciente– la vulneración de los derechos fundamentales por actos de particulares se han ido dando de manera exponencial, como lo es: “sujetar la contratación de trabajadores a su renuncia expresa al derecho de sindicación; exclusión de la prestación de servicios (alojamiento, alimentación, educación) o de la participación en actividades (religiosas, políticas, sociales), por razones de raza, sexo, u otros motivos que igualmente entrañan discriminación; obligar a las mujeres a mantenerse célibes o infecundas, como condición para preservar un empleo”.

Es así, que en los últimos tiempos se ha ido generalizando el papel a desempeñar de los jueces en la protección de los derechos fundamentales, cuando tradicionalmente éstos se veían expuestos al poder a ultranza del Estado, sino también de actos y/o acciones de los particulares.

En el contexto comparado, el primer precedente de carácter paradigmático en materia de actos de particulares, fue el caso de Lu?th-Urteil en Alemania en el año de 1958, el cual fue presentado ante el Tribunal Constitucional. El caso en comento, refería A Eric Lüth, presidente del Club de Prensa de Hamburgo, quien exhortó a la sociedad alemana a boicotear una de las realizaciones cinematográficas del director Veit Harlan, a quien acusaba por su pasado con el movimiento nacional-socialista. Posteriormente, Lüth es demandado civilmente y encontrado culpable de daño en perjuicio de Harlan.

No obstante, el asunto es atraído mediante un recurso al Tribunal Constitucional, el cual, examinó algunas tesis de que los derechos fundamentales se ejercen ante el Estado, y que por el contrario, de igual manera están presentes en las relaciones del derecho privado.

Los argumentos esgrimidos por el tribunal fueron de gran importancia, y puntualizan lo siguiente:

“La cuestión fundamental de si las normas de derechos fundamentales tienen efectos sobre el derecho civil y cómo se debe entender ese efecto en particular, es discutible... Las posiciones más extremas en esta discusión se basan de una parte en la tesis de que los derechos fundamentales se dirigen exclusivamente en contra del Estado, y de la otra, en la idea de que los derechos fundamentales, o algunos, y en todo caso los más importantes, son válidos en las relaciones privadas frente a cualquier persona...

Sin duda los derechos fundamentales se encuentran destinados a asegurar ante todo la esfera de libertad de los individuos frente a las intervenciones de los poderes públicos; son derechos de defensa de los ciudadanos en contra del Estado...

Igualmente es cierto que la ley fundamental, que no tiene el carácter de un ordenamiento de valores neutral, en su capítulo sobre derechos fundamentales, ha incluido también un orden de valores objetivo que implica, en principio, un fortalecimiento de los derechos fundamentales. Este sistema de valores, que encuentra su punto medio al interior de la comunidad social, en el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad del ser humano, como decisión constitucional fundamental, debe ser válido para todas las esferas del derecho...

La expresión de una opinión, entendida así, en su puro efecto espiritual, es como tal, libre; pero cuando a través de ella se perjudica un bien jurídico, protegido legalmente, de un tercero, cuya protección prevalece sobre la libertad de opinión, entonces no se podrá permitir esa intervención por el hecho de que se de? a través de la expresión de una opinión. Se requiere, por consiguiente, una “ponderación de los bienes jurídicos”. El derecho a expresar opiniones debe ceder frente a los intereses de superior rango de un tercero, y que pueden resultar violados con el ejercicio de la libertad de opinión”.

El caso Lüth-Urteil marcó un parteaguas respecto a los criterios del Tribunal Constitucional, esto, al sentar las bases de hasta qué punto el particular podría afectar los derechos fundamentales de otras personas. Posteriormente, países como España, Portugal, la Unión Europea a través de la Corte Europea de Derechos Humanos, Japón, Argentina, Colombia, El Salvador, Estados Unidos de América y México últimamente, entre otros, contemplan en su marco legal como en sus diversas resoluciones de corte constitucional elementos de la drittwirkung.

En lo tocante al caso del sistema interamericano, en 1987 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Velásquez Rodríguez, y razonó algunos puntos de la sentencia con base en los actos de particulares conforme a lo siguiente:

“166. La segunda obligación de los estados parte es la de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (Americana sobre Derechos Humanos) a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la convención...

167. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre ejercicio de los derechos humanos.

173. (...) En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear responsabilidad internacional del estado, no por ese hecho en si? mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”.

A manera de recapitulación, los actos de particulares como posibles acciones vulneradoras de los derechos fundamentales, se trata de un tema no reciente, caso de ello, los criterios teóricos que se han adoptado para la argumentación de sentencias como lo esbozamos en el caso alemán, y que ello, dio pauta y paso para que paulatinamente en diversas resoluciones como ordenamientos de corte constitucional de diversos países comenzara a contemplarse. Así la teoría del drittwirkung viene a permear una piedra angular de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, y de ahí, la necesidad de que su reconocimiento en los cuerpos constitucionales sea un asunto nodal magnitud.

Previamente a la aprobación de la denominada nueva Ley de Amparo en 2013, fue a nivel de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que el entonces diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, presentó al seno de la LXI Legislatura en el año de 2010, una iniciativa con proyecto de decreto en el que se pretendía adicionar la fracción IV, del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que dicha propuesta en su proyecto de decreto planteaba lo siguiente:

“Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal;

III. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal; y

IV. Por actos de particulares”.

Como puede observarse, era intención del diputado Cárdenas Gracia incorporar al texto constitucional la figura de los actos particulares, como actos de controversia, para ello, argumentaba en la exposición de motivos que con “el establecimiento pleno del amparo contra actos u omisiones de personas de derecho privado que violenten los derechos fundamentales se estarían otorgando a los ciudadanos mejores instrumentos para su legítima defensa frente a particulares que muchas de las veces tienen un enorme poder y que derivado del ejercicio abusivo de ese poder vulneran derechos de las personas que lo único que podrían tener es una garantía efectiva de protección por el estado. Ése es el objetivo de esta iniciativa: otorgar mejores y más efectivos medios defensa a los ciudadanos, no sólo frente al ejercicio arbitrario e ilegal de las autoridades del estado sino también de los actos u omisiones de los particulares que afecten los derechos de terceros, en gran medida hoy, representados por los poderes fácticos”.

No obstante, la atingente iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Cárdenas Gracia fue desechada, no por los argumentos sino en por la lamentable razón de no ser dictaminada en el plazo reglamentario.

Cárdenas Gracia establece un precedente clave respecto a que los actos de particulares deben ser contemplados en el corpus constitucional, en razón de que en nuestra misma Carta Magna que contempla los mecanismos de protección constitucional de los derechos humanos y/o fundamentales, debe prever las razones de sustanciación de los actos reclamados. La argumentación de contemplar expresamente los actos de particulares como razones de controversia dirimidos y resueltos por los tribunales de la federación, es de neural importancia en el sentido de su procedencia.

La presente propuesta, básicamente de corte constitucional, plantea la reforma de la fracción I, del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta que puede apreciarse comparativamente en el siguiente cuadro:

Como puede apreciarse, básicamente el objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto es reconocer como armonizar con la Constitución federal el amparo contra particulares, puesto que en el artículo de la Ley de Amparo apunta que:

“Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

[...]

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley”.

De igual forma se establece en el artículo quinto de la Ley de Amparo:

“Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo [...] II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”

Lo anterior da lugar a un posible exceso o violación al principio de ley en relación a la Ley de Amparo, puesto que está sujeto a interpretación considerar que la naturaleza del acto reclamado entre a la esfera de equiparación a un acto de autoridad si el particular que lo genera lo hace con base en una norma.

Es por ello que atendiendo al principio de interpretación más favorable para los gobernados, se resuelve la idoneidad de dar un sustento constitucional a una figura tan importante en estos tiempos, en los que los actos de autoridad a menudo son generados desde personas físicas y morales que en un principio parecen ser meros particulares.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I, del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 103. ...

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad así como de particulares cuando realicen actos equivalente a los de autoridad, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ferrer Mac-Gregor, E. y Sánchez Gil, R. (2016). El nuevo juicio de amparo. Guía de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo. México: Editorial Porrúa / Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. P. 95.

2 Ídem.

3 Cfr: amparo en revisión 2219/2009, cit., nota 264, con. IV, pp. 23-27.

4 La doctrina conocida como drittwirkung, es un concepto que se utiliza en idioma alemán y que quiere decir “efectos entre terceros” y se refiere básicamente a la eficacia de los derechos de forma horizontal (relación entre particulares) y no sólo vertical (relación entre el Estado y los ciudadanos). Para determinar en qué medida pueden influir los derechos en las relaciones entre particulares, la doctrina alemana ha distinguido entre dos tipos de Drittwirkung, la mediata y la inmediata. La primera se refiere directamente al caso de la sentencia Lüth: debido a que los derechos fundamentales irradian todo el sistema jurídico, las leyes civiles deberán ser interpretadas a la luz de estas normas. La segunda, la inmediata, se refiere a derechos que son vinculantes de manera directa a los particulares, como por ejemplo el derecho a formar parte de sindicatos o el derecho al voto.

5 Jurisprudencia 1a./J. 15/2012, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena época, l. XIII, t. 2, octubre de dos mil doce, p. 798, de rubro: derechos fundamentales. su vigencia en las relaciones entre particulares.

6 Valadés, D. (2011). La protección de los derechos fundamentales frente a particulares. Consultado el 13 de febrero de 2017 en: https://revistas.ucm.es/index.php/ANDH/article/download/38112/36864

7 Ídem. P. 440.

8 García Torres, J. y Jiménez Blanco, A. (1986). Derechos fundamentales entre particulares. Madrid: Civitas. P. 26.

9 Schwabe, J. (2003). Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal alemán. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez / Fundación Konrad Adenauer. P. 133.

10 El caso Velásquez Rodríguez se sustentó en los hechos de la demanda consistían en la desaparición forzada de diversas personas, atribuida a la acción de agentes del Estado hondureño. Se suscitó la cuestión de que los agentes hubieran actuado por su cuenta, o incluso de que hubiesen intervenido personas ajenas al Estado.

11 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT. Consultado el 16 de febrero de 2017 en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2010/04/asun_2648749_20100408 _1270744389.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Votar es un derecho y también una obligación ciudadana que con el paso del tiempo ha sido reconocido en el texto constitucional, tal y como se advierte del contenido de los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos normativos que, en la parte que interesa, a la letra dicen:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

[... ]

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o.Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a)El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c)Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.”

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

[... ]

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;”

La naturaleza del voto ha desatado un debate entre los especialistas, por una parte hay quienes sostienen que votar se trata de una obligación, tal es el caso de Tomás Chuaqui Henderson, quien en su colaboración “Participación electoral obligatoria: una defensa” señaló:

“Lo que sí, pienso, debe concluirse, es que es perfectamente razonable y justo promover la adopción de un mecanismo de coordinación de acción colectiva eficaz en el caso de la participación electoral. Y no hay otro mejor que la obligatoriedad.”

En contra parte, Lucas Sierra Iribarren en su colaboración “El voto como derecho: una cuestión de principios” señala que:

“El voto voluntario es una muestra de confianza en los ciudadanos, quienes podrán decidir abstenerse en una votación en que no se juega nada importante para ellos, y votar en otra en la que sí. Y todo esto sin que descrean un ápice de la democracia.”

Sobre el particular, podemos señalar que en el caso de las investigaciones citadas, parece ser una premisa aceptada que la obligatoriedad del voto es una cuestión, en algún sentido determinante, que está sujeta a una discusión en la que caben tanto argumentos normativos como aquellos orientados a las consecuencias.

Este mismo debate sobre la naturaleza voluntaria u obligatorio del voto, se ha venido suscitando en nuestro país; sin embargo, si se entiende que la naturaleza jurídica del derecho a voto nada dice sobre la obligatoriedad o voluntariedad de su ejercicio, pueden redireccionarse algunos de los argumentos trascendentales y enfocarlos en la argumentación respecto a la conveniencia y necesidad de una vida política y democrática más robusta.

De ahí que en primer término hemos de señalar en la presente iniciativa si bien se reconoce el derecho a votar, como uno de los derechos fundamentales de las y los mexicanos, también se reconoce la necesidad de fortalecer esta prerrogativa como un deber ciudadano para con México.

Lo anterior en razón de que en los últimos años la participación ciudadana en las elecciones ha venido decreciendo de manera importante, tal y como se demuestra en la siguiente tabla:

Como puede advertirse en nuestro país no hemos sido capaces de consolidar el sistema democrático, lo que podemos atribuir en buena medida a la débil concepción de la obligatoriedad del voto dentro del andamiaje jurídico mexicano, pues no obstante que se encuentra reconocida en el texto Constitucional en las normas secundarias no se desa-rrolla su exigibilidad, por lo que el derecho de sufragio incumple en su aspecto de obligación ciudadana, sobre la cual basa el sistema democrático.

A esta misma conclusión han llegado varios países de América Latina, en Argentina por ejemplo, de acuerdo con la Dirección Nacional Electoral, el voto tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto, libre y obligatorio, entendiéndose por estos principios lo siguiente:

Universal. Esto significa que todos los argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.

En las Elecciones Primarias, los electores que aún no hayan cumplido los 16 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.

Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

Libre. El elector no puede ser forzado por nadie y de ninguna manera a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura.

Obligatorio.Todo elector habilitado está obligado a votar. Cabe destacar, que el ejercicio del sufragio es también un deber cívico para los electores de 16 y 17 años, y para los mayores de 70 años, aunque quienes tengan esas edades, se encuentran exceptuados de ser sancionados por la autoridad competente, en caso de no emitir su voto.”

Mientras que en Brasil, el voto es obligatorio, estableciendo dentro de su sistema electoral las siguientes penalizaciones:

• No poder inscribirse en un concurso o prueba para cargos o funciones públicas.

• No poder recibir remuneración o salario por empleo público o en paraestatal.

• Restricciones para obtener préstamos de las sociedades de economía mixta, cajas económicas federales o estatales, o de cualquier establecimiento de crédito administrado en forma total o parcial por el gobierno.

• Restricciones para obtener el pasaporte o la tarjeta de identidad.

• Dificultades al renovar la matrícula en establecimientos de enseñanza oficial o supervisados por el gobierno.

Esta misma situación se repite en Chile, Costa Rica, Ecuador e incluso en Europa, países como Bélgica, Chipre, Grecia, Italia y Luxemburgo contemplan el voto obligatorio, precisando como ejemplo, para el caso que nos ocupa, lo previsto por la legislación de Luxemburgo

“La ley electoral luxemburguesa establece que el voto es obligatorio para todos los electores inscritos en las listas electorales y las personas que se encuentran en la imposibilidad de votar deben justificar los motivos de su abstención al procurador de Estado competente.

La abstención injustificada se sanciona en Luxemburgo con una multa de entre 100 y 250 euros, y en caso de reincidencia en los 5 años siguientes a la primera sanción, la multa se eleva a una cantidad que oscila entre un mínimo de 500 y un máximo de 1.000 euros.”

Bajo este esquema, los Diputados Ciudadanos proponemos fortalecer la obligatoriedad del voto para contribuir en la consolidación de la democracia en México, adicionando un párrafo a la fracción III, del artículo 36, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se establezca la vinculación directa entre la obligación de votar y la sanción prevista por la fracción I, del artículo 38, de la Carta Magna y su posterior desarrollo en las leyes reglamentarias en materia electoral, tal y como ocurre en los 24 países del mundo que contemplan el voto obligado.

En conclusión, lo que se busca con esta iniciativa es abolir la apatía política y el desinterés de los ciudadanos que tanto daño le ha causado a nuestro país, el abstencionismo es más que preocupante, este fenómeno no solo pone en riesgo la legitimidad del sistema político actual, sino que además relega la lucha por la democracia que se ha venido librando en México.

Por otra parte, cabe decir que somos conscientes y que el abstencionismo responde también a una forma de reclamo de la ciudadanía para con los políticos de siempre, que cada vez son menos creíbles, pero este mecanismo de protesta ha resultado infértil, logrando en cambio un desgate de las luchas por causas especificas desembocando en el desinterés y posiciones contradictorias entre la ciudadanía que reclama por el mal funcionamiento del estado pero a la vez se abstiene de participar políticamente, permitiendo así a las camarillas seguir encumbrándose en el poder.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 36, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 36.Son obligaciones del ciudadano de la República:

De la Ia la II [... ]

III. [... ]

El ciudadano que, sin causa justificada, no ejerza su voto, además de lo previsto por el artículo 38, fracción I, será sancionado en los términos que fijen las leyes reglamentarias en materia electoral.

De la IVa la V [... ]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente Decreto.

Tercero.El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de reglamentar la obligatoriedad del voto para contribuir en la consolidación de la democracia en México.

Notas

1 Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Princeton (EE.UU.) Sus áreas de investigación incluyen Teoría Política, Historia del Pensamiento Político y Ética Aplicada. Ha impartido docencia en Chile y Estados Unidos en el área del pensamiento político occidental.

2 Arturo Fontaine, Cristián Larroulet, José Antonio Viera-Gallo, Ignacio Walker. Modernización del régimen electoral chileno. Primera edición mayo 2007. Chile.

3 Fue miembro del grupo de trabajo “Legislación e Institucionalidad” de la Comisión Gubernamental de “Verdad histórica y nuevo trato” sobre política indígena, integrante de la Comisión Asesora Presidencial sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), e integrante del Consejo Asesor Presidencial contra Conflictos de Interés, Tráfico de Influencias y Corrupción (Comisión Engel). Es consultor en materias regulatorias, especialmente en telecomunicaciones. Miembro del Consejo General del Colegio de Abogados A.G. y árbitro del Centro de Mediación y Arbitraje (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago de Chile.

4 Arturo Fontaine, Cristián Larroulet, José Antonio Viera-Gallo, Ignacio Walker. Modernización del régimen electoral chileno. Primera edición mayo 2007. Chile.

5 Fundamento legal: artículos 195, 237 y 238 Código Electoral.

6 Dirección Nacional Electoral. Derechos y Deberes del Elector. Disponible en: http://www.elecciones.gob.ar/articulo_sub_sub.php?secc= 1&sub_secc=1&sub_sub_secc=1

7 Fundamento legal: artículo 14, Constitución de la República Federativa de Brasil. Art. 7 Código Electoral.

8 Fundamento legal: artículo 139, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

9 Fundamento legal: artículo 93 Constitución Política

10 Fundamento legal: artículos 1, 153, 181, Codificación de la Ley de Elecciones.

11 Servimedia. EL Mundo. Votar es obligatorio en cinco países europeos. 21 de mayo de 2005. Consultable en http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/21/union_europea/1242898903.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 28 de febrero de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. Ter a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. Ter a la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito internacional, el derecho a la salud ha sido reconocido como parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna, esto al incluirse tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en la que se menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado; como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.

En nuestro país, el derecho a la salud se encuentra concebido como una garantía fundamental prevista por el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:

Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Como podemos advertir de la base constitucional transcrita, en México, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, para tal efecto, se obliga al Legislador federal a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Sobre el particular cabe señalar que dentro del sistema jurídico nacional, la Ley General de Salud, constituye el instrumento normativo en el que se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Este ordenamiento, en su artículo 1o. Bis, señala que:

Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”

De esta definición, al igual que la dada por la OMS, se puede inferir que el derecho a la protección de la salud, cuenta con dos componentes: uno individual y el otro colectivo o social.

Lo anterior en razón de que, si bien, el goce de la salud cuenta con un componente individual, pues cada persona puede o no tenerlo, con independencia de que su familia o sus vecinos también tengan buena salud; también existe desde una dimensión colectiva si consideramos que hay factores sociales que tienden a preservarla o a quebrarla.

Esta misma condición bidimensional del derecho a la protección de la salud, ha sido estudiada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se demuestra en el criterio a continuación se trascribe

“Época: Décima Época

Registro: 2013137

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a. CCLXVII/2016 (10a.)

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

Primera Sala

Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

Como podemos darnos cuenta, resulta inconcuso que el derecho a la protección de la salud, cuenta con los componentes tanto individual como social, por ende, los Diputados Ciudadanos, consideramos factible adicionar un artículo 1o. Ter a la Ley General de Salud, en donde además de reconocer la condición bidimensional del derecho a la protección de la salud, se defina en que consiste cada uno de sus componentes, por lo que proponemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 1o. Ter a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 1o. Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Ter. En términos de lo previsto por el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley reconoce que el derecho a la protección de la Salud tiene una proyección tanto individual como social.

Para tal efecto, el derecho a la protección de la salud de las personas en lo individual, se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica; mientras que la faceta social del derecho a la protección de la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

2 Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creaciones de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

3 Artículo 4o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. 15 de agosto de 2016.

4 “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 28 de febrero de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 202 y deroga el 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis, del libro segundo, título octavo, capítulo II del Código Penal Federal; con el propósito de inhibir el almacenaje, la compra y el arrendamiento de pornografía infantil sin fines de comercialización o distribución, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad el artículo 202 Bis del Código Penal Federal vigente cita que a quien almacene, compre, arriende, el material de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Es imperante que dicha pena se equiparé al artículo 202, intentando prever que quienes empleen imágenes de abuso sexual infantil puedan reprimirse a cometer el delito.

Sin duda, y aunque existe un gran número de personas que comercializan pornografía infantil en el mundo; un gran porcentaje de éstas cometen el delito de pornografía infantil sin siquiera ser comercializadores. Por lo que es imperante que la iniciativa que presento tenga un enfoque dirigido a aquellos que no son comerciantes, pero que, sin embargo hacen una importante difusión de dicho material.

Exposición de Motivos

Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras.

El acceso a contenidos pornográficos en general ha evolucionado los distintos medios; literatura, fotografía, video, cine, DVD, dibujos de animación y en los últimos años internet.

En el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 34 cita:

“Los estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”.

Hoy en día las imágenes explícitamente sexuales de menores de edad están prohibidas prácticamente en todo el mundo y su producción se restringe casi en su totalidad a producciones independientes o caseras facilitadas en gran medida por la masificación de la fotografía y el video digital. Al contrario de lo que suele creerse comúnmente, estas colecciones fabricadas en casa rara vez son objeto de transacciones comerciales, siendo usualmente material de intercambio entre personas que comparten un interés de carácter marcadamente erótico o sexual por los niños o niñas.

La violencia contra los niños es injustificable; toda violencia contra los niños se puede prevenir. A pesar de todo, dicha violencia existe en todos los países del mundo, independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico. En contra de las obligaciones que exigen los derechos humanos y de las necesidades de desarrollo de los niños, la violencia contra éstos está socialmente consentida en todas las regiones, y frecuentemente es legal y está autorizada por el Estado. Proteger a los niños de la violencia es una cuestión urgente. Los niños han sufrido durante siglos la violencia de los adultos sin ser vistos ni oídos. Ahora que las consecuencias de toda forma de violencia contra los niños están comenzando a ser más conocidas, es necesario prevenir esta violencia y proteger a los niños de manera eficaz, como lo exige su derecho incuestionable.

La violencia pasa desapercibida también porque no existen vías seguras o fiables para que los niños o los adultos la denuncien. En algunos lugares del mundo la gente no confía en la policía, los servicios sociales u otras autoridades; en otros, sobre todo en zonas rurales, no hay autoridades accesibles a las que se pueda acudir. En los casos en que se recopilan datos, no se recogen siempre de forma completa, coherente o transparente. Concretamente, se dispone de pocos datos sobre la violencia en instituciones de acogida y dependencias de detención, ya que, aunque los incidentes estén documentados, la mayoría de las instituciones no está obligada a registrar y dar a conocer tal información, ni siquiera a los padres de los niños afectados.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que 150 millones de chicas y 73 millones de chicos menores de 18 años tuvieron relaciones sexuales forzosas o sufrieron otras formas de violencia sexual con contacto físico en 2002.

Los cálculos relativos al año 2000 indican que 5.7 millones realizaban trabajo forzoso o trabajo en condiciones de servidumbre, 1.8 millones trabajaban en la prostitución y la pornografía y 1.2 millones eran víctimas de la trata de niños.

En las últimas décadas se ha reconocido y documentado que la violencia contra los niños ejercida por los padres y otros miembros cercanos de la familia –física, sexual y psicológica, así como la desatención deliberada– es un fenómeno corriente. Desde la infancia temprana hasta los 18 años de edad, los niños son vulnerables a variadas formas de violencia en sus hogares. Los agresores son diferentes de acuerdo con la edad y madurez de la víctima, y pueden ser los padres, padrastros, padres de acogida, hermanos y otros miembros de la familia y cuidadores.

La explotación de los niños menores de 18 años en la prostitución, la pornografía infantil y actividades similares constituyen formas de violencia. Se calcula que 1 millón de niños se incorpora a estos sectores cada año.

Muchos son coaccionados, secuestrados, vendidos y engañados para hacerles emprender estas actividades o son víctimas de la trata. Además de la violencia sexual intrínseca a la prostitución infantil, los chicos y chicas empleados en la prostitución y otros ámbitos relacionados con ella sufren violencia física y psicológica, además de desatención.

La pornografía es una industria, una cadena productiva que involucra a personas que lucran con ella, que trabajan directamente en ella y consumidores que pagan por ella y que obtienen a cambio una gratificación sexual. La pedofilia es la presencia de fantasías o conductas que implican actividad sexual entre un adulto y un niño. Las conductas de la pedofilia van del simple exhibicionismo hasta la penetración. El adulto suele ganarse la confianza y el cariño del niño para luego llevar a cabo sus objetivos. El abuso sexual de los menores puede acontecer dentro del cuadro familiar (incesto), en el ámbito comunitario (pederastia) o a nivel internacional (prostitución infantil).

En las redes de la prostitución infantil, la agresión viene de la industria sexual organizada, que bajo pretexto de turismo, actúa sobre millares de criaturas del mundo de la miseria y del hambre, ante la pasividad complaciente de estados y gobiernos del mundo entero.

La internet también estimula la producción, distribución y uso de materiales en los que se muestran actos de violencia sexual contra niños. Se ha utilizado la internet para pedir relaciones sexuales en línea o para “preparar” a niños, obtener su confianza para que acaben en una situación en la que pueden sufrir daños. También expone a los niños a materiales violentos o pornográficos, así como a hostigamiento e intimidación por parte de adultos y otros niños. En la actualidad un gran número de escolares han sido hostigados, intimidados o victimizados por correo electrónico, chats o teléfonos móviles, o alguien ha publicado información engañosa sobre ellos por internet. El acceso a la internet y su uso por parte de los niños es más difícil de controlar que su uso de los medios impresos, la televisión y las películas.

Internet ha generado innumerables formas de permitir este intercambio, a través de grupos de noticias, foros o también con el uso de aplicaciones. En la actualidad, la producción comercial se limita a moverse al borde de lo permitido por la ley: imágenes eróticas y de desnudo, que están en el límite legal de lo sexualmente explícito. Sexting (contracción de sex y texting) se refiere a mensajes de texto con connotación sexual entre dos personas, ya sea a través de internet o de teléfonos móviles. Es una práctica común entre jóvenes, y cada vez más entre adolescentes.

En el caso de la internet, este no es definido en alguna ley mexicana, sin embargo, se dice que el internet ingresa en los términos genéricos de “medio electrónico” e “informática”; internet no está comprendido en esa categoría, no podemos asegurar por completo que el internet tenga un cuerpo jurídico que lo regule.

Actualmente, Facebook ha superado los 800 millones de usuarios, Twitter cuenta con 200 millones, y Google+ registra 62 millones.

En abril de 2012, en México había 40.9 millones de usuarios de internet y 44.7 millones de usuarios de computadora. De los usuarios de la internet, el grupo de 12 a 34 años es el que más utiliza la internet, con una participación de 64.1 por ciento. Los usos más recurrentes de la internet son la comunicación y la búsqueda de información, con una frecuencia de 60 por ciento respectivamente en el total de usuarios de la internet.

Ahora bien, la encuesta Hábitos de los usuarios de internet en México, 2013, que presentaron la Asociación Mexicana de Internet y Televisa, los datos son:

• Distribución de usuarios de internet (Grupos de edad 2013): 6-11 años ocupan el 11 por ciento.

• Distribución de usuarios de internet (Grupos de edad 2013): 12-17 años ocupan el 22 por ciento.

Lo cual nos refleja que los usuarios de internet entre los 6 y 17 años ocupan 33 por ciento de la población en México. En cuanto a las principales actividades online acceder a redes sociales ocupa el tercer lugar con 82 por ciento, enviar y recibir mensajes instantáneos 61 por ciento.

En nuestro país la red social más utilizada sin duda es Facebook. En la cual cuando un menor desea registrarse para obtener una cuenta miente en su edad y con ello tiene acceso inmediato. Miles de menores lo hacen día con día. Algunos tienen el consentimiento de sus padres, pero la gran mayoría obtienen una cuenta sin que sus padres estén enterados de que dicho requisito (ser mayor de edad) es necesario. A lo anterior se suma que existen filtros para que el perfil sea restringido y no todo sea público, pero igualmente los menores, quienes están en una edad en la que desean ser “populares” no establecen este tipo de filtros a fin de que su información personal como datos generales y fotografías sean vistas por cualquier usuario.

A través de los medios de información es que nos hemos enterado de muchos casos en los cuales menores son atraídos a costa de engaños y manipulaciones para que trabajen a cambio de un buen salario, se diviertan ingiriendo bebidas alcohólicas, los invitan a formar parte de grupos delictivos, extorsionar a otros menores; y para rematar quienes son vulnerables por los cambios psicológicos y emocionales por los que están pasando terminan con sus vidas o sufriendo bullying.

En la última década los niños y jóvenes tienen un mucho más fácil acceso a internet. En cualquier establecimiento público (café internet) podemos encontrar a los muchachos o niños conectados chateando con sus amigos, intercambiando información y la mayoría de ellos ya pertenecen a alguna red social. Lo cual destaca que los dueños de dichos locales comerciales desconocen también los requisitos para que un menor pueda obtener una cuenta o hacen caso omiso ya que no son responsables del tipo de información o actividad que realicen mientras están rentando el servicio.

Son decenas de ciudades en nuestro país donde cada vez es más frecuente la explotación sexual de menores: en Cancún al menos 30 por ciento de las sexoservidoras son niñas. En Acapulco, existen más de medio centenar de puntos donde se ejerce la prostitución infantil, son lugares ni siquiera alejados de los ojos de la ciudadanía y las autoridades, plazas, playas o centros comerciales. Guadalajara no es la excepción: la zona del mercado de San Juan de Dios, los alrededores del centro comercial Plaza del Sol, el Mercado de Abastos, el parque Morelos y la antigua central camionera son sitios donde de día y de noche se oferta los servicios sexuales de menores.

En México la dependencia que se encarga de prevenir, investigar y perseguir las conductas ilícitas, consumadas por medios electrónicos, cibernéticos o tecnológicos es la Policía Federal –División Científica, y en específico la Coordinación para la Prevención de los Delitos Electrónicos–. Que con base en el artículo 21 constitucional y 8 de la Ley de la Policía Federal, así como 15 y 27 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal realiza entre sus actividades:

• Análisis y monitoreo de la red pública de internet.

• Participación en programas y acciones para la prevención de los delitos electrónicos.

Y atiende entre otros delitos el de pornografía infantil. Y realiza el monitoreo e investigación de la red pública de internet; hace difusión para la prevención de delitos electrónicos contra personas menores de edad. Aunque no se debe omitir mencionar que en materia de aplicación de la ley, dicha actividad se realiza a través de las autoridades judiciales.

Seguramente la dependencia a cargo hace todo lo posible, sin embargo no es suficiente, ya que diariamente se realizan más de 116 mil búsquedas y al menos 80 mil niñas y niños son explotados, en el mundo la pornografía infantil es el tercer delito que mayores ganancias genera a grupos del crimen organizado, los cuales obtienen más de 30 mil millones de dólares al año, lo cual coloca a este ilícito como el tercero en ganancias, sólo por debajo del narcotráfico y el tráfico y la trata de personas.

La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos reveló que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas firmó un convenio que permitirá que la Procuraduría General de la República (PGR) intercambie información con autoridades de 48 países sobre pornografía y explotación sexual infantil.

Y todas estas acciones están llenas de buenas intenciones. Pero en México tenemos un problema real, crudo para quienes en estos mismos momentos están padeciendo el infierno de ser explotados sexualmente, de vivir bajo el yugo de quienes los están abusando.

Tenemos la obligación de crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para los niños. Establecer mecanismos seguros, bien publicitados, confidenciales y sobre todo accesibles para los menores, sus representantes y otras personas para denunciar la violencia contra los niños. Líneas telefónicas de ayuda mediante los cuales los niños puedan denunciar los abusos, hablar con un asesor capacitado de manera confidencial, pedir apoyo y asesoramiento, y se debemos considerar la posibilidad de crear otras maneras de denunciar los casos de violencia mediante nuevas tecnologías.

Y justamente porque en materia de aplicación de la ley, dicha actividad se realiza a través de las autoridades judiciales y recae en ellas, es que esta iniciativa la presento conminando a que el mayor número de legisladores la apoyen, a fin de equiparar la punibilidad y sancionar con mayor severidad a quienes aunque no comercializan, sí son consumidores de pornografía infantil y que pueden incitarse a cometer dicho delito en contra de cualquier menor de edad.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis, del libro segundo, título octavo, capítulo II del Código Penal Federal; con el propósito de inhibir el almacenaje, la compra y el arrendamiento de pornografía infantil sin fines de comercialización o distribución, para quedar como sigue:

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 202 y se deroga el artículo 202 Bis del libro segundo, título octavo, capítulo II del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 202. ...

...

La misma pena se impondrá a quien facilite, promueva,reproduzca, almacene, distribuya, venda, arriende, compre, exponga, publicite, transmita, importe o exporte, con o sin fines de comercialización o distribución el material a que se refieren los párrafos anteriores , con posterioridad a la compurgación de la pena, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico o psicológico, en instituciones especializadas, públicas o privadas, por lo menos por el tiempo equivalente, al de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia.

Artículo 202 Bis. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/ Discapacidad/Conv_DNi%C3%B1o.pdf

2 Global Estimates of Health Consequences due to Violence against Children, op. cit. en la nota 8, en base a cálculos de G. Andrews y otros. “Child sexual abuse”, capítulo 23, en M. Ezzati y otros, Comparative Quantification of Health Risks: Global and regional burden of disease attributable to selected major risk factors (Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004), vol. 2, págs. 1851 a 1940, y en base a los datos de la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales para la población menor de 18 años.

3 Un futuro sin trabajo infantil: Informe global (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2002.

4 Para una definición completa de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, véase la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual comercial de los Niños, Estocolmo, junio de 1996. Para verlo en línea: http://www.esecworldcongress.org/sp/index.htm

5 Aprovecharse del abuso: una investigación sobre la explotación sexual de nuestros niños y niñas (Nueva York, UNICEF, 2001.)

6 http://www.cft.gob.mx:8080/portal/wp-content/uploads/2012/11/Comunicado-conjunt o-COFETEL-INEGI-Nov-29-2012.pdf

7 http://www.amipci.org.mx/

8 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/estados/148696/cae-tratante-de-menores-p or-facebook-en-chiapas

9 http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/organizaron-fiesta-para-menores-por-facebo ok-fueron-arrestados/

10 http://noticias.univision.com/narcotrafico/noticias/article/2013-07-03/asesinan -a-dos-menores-por-bullying-contra-hijo-de-narco-mexico#axzz2e8e4pZFY

11 http://www.larednoticias.com/noticias.cfm?n=111712

12 http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/09/27/prostitucion-y-pornografia-infant il-en-mexico/

13 Aunque considero que es poca la difusión, ya que muy pocos ciudadanos conocen de ésta misma.

14 http://www.jornada.unam.mx/2013/09/26/sociedad/035n1soc

15 http://www.jornada.unam.mx/2013/09/26/sociedad/035n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Nelly del Carmen Márquez Zapata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la igualdad ante la ley de hombre y mujeres. En efecto, mexicanas y mexicanos gozan por virtud de nuestra Carta Magna de identidad respecto de la titularidad y ejercicio de derechos que como seres humanos les corresponden con independencia de su género.

Tal reconocimiento, deviene de la innegable realidad que valory potencialen hombres y mujeres es semejante y que cualquier rol inherente o estereotipo es contrario al carácter humanitario pro-persona que abandera el Estado Mexicano.

Bajo esa perspectiva, cualquier ley que preconciba, mande o disponga una actuación o papel social inmanente a un ser humano por el simple hecho de ser de uno u otro género se aparta de los mandatos Constitucionales.

La actual redacción de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social señala lo siguiente:

“Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

“Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

Con la redacción vigente de los mencionados preceptos legales puede inferirse válidamente que el servicio de guardería que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social es exclusivo para las mujeres trabajadoras aseguradas y que únicamente de modo excepcional, es susceptible de prestarse a los hombres asegurados.

Así, el acceso al servicio de guarderías para los trabajadores del género masculino se supedita a que puedan acreditar las siguientes hipótesis:

a) Ser viudo,

b) Estar divorciado,

c) Que por resolución judicial ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato, y

d) Que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados.

Es evidente que la Ley del Seguro Social establece un trato discriminatorio respecto del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

Tal disparidad atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a más de imponer indebidos obstáculos a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolo en una situación de desventaja.

Adicionalmente, la redacción de la referida ley en los términos actuales asume sin justificación que el cuidado de los menores es una tarea propia de las mujeres y que los hombres la ejercen solamente en situaciones extraordinarias. Ello al supeditar el goce del servicio de guarderías a sólo a los hombres que no se encuentren casados o unidos en concubinato.

Los criterios aquí expuestos son concordantes con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 59/2016, mediante el cual ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social otorgar el servicio de guardería a los quejosos —trabajadores del género masculino— bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Bajo tales consideraciones, presento al pleno la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Primero: Se reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de las mujeres y hombres trabajadores, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Derogado

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Segundo: Se reforma el artículo 205 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 205. Los padres y madres asegurados tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto deberán realizarse todas las reformas reglamentarias necesarias.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Nelly del Carmen Márquez Zapata, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56, numeral 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para la Global Commission on Elections, Democracy and Security, las finanzas políticas mal reguladas pueden disminuir la equidad política, brindar oportunidades para que el crimen organizado adquiera influencia política, y socavar la confianza pública en los procesos electorales. De hecho, una falta de regulación adecuada amenaza con dejar sin sustancia a la democracia y privarla de sus fortalezas.

En México, 95 por ciento del financiamiento de los partidos políticos recae en el Estado. El nivel de dependencia del sistema de partidos en nuestro país es el mayor en toda Latinoamérica, según los datos del International Institute for Democracy and Electoral Assistance.

La participación de los militantes de los partidos políticos se encuentra, en nuestro país, seriamente limitada, y existe la percepción de que el financiamiento privado en las instituciones políticas se encuentra indisolublemente ligado a la corrupción y perversión de sus objetivos.

Sin embargo, estrictas limitaciones en sí mismas son incapaces de garantizar panoramas políticos pulcros y que gocen de una percepción ciudadana positiva, dado que el vínculo entre financiamiento y corrupción política es complejo.

En efecto, normas que no reconocen debidamente el estado de madurez/inmadurez política de un país o que fallan en encontrarse adecuadamente delineadas, pueden tener el efecto opuesto: en vez de prevenir las prácticas corruptas, son susceptibles de motivar a los actores políticos a esquivar las reglas o a sofisticarse en ocultar las donaciones ilícitas, en detrimento de los valores y principios democráticos.

Este fenómeno, al que Héctor Aguilar Camín, denomina “democracia a precio alzado” no es ajeno a la realidad de México. El citado académico afirma que una investigación informal, empírica y autoejecutada le permite concluir que los partidos violan sistemáticamente la ley por cuanto exceden los límites que ésta impone para su financiamiento.

El artículo 56, párrafo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, en su redacción actual constriñe a los partidos políticos a recibir de sus militantes únicamente el equivalente al dos por ciento del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias.

Luis Carlos Ugalde, expresidente del Instituto Federal Electoral, asevera que el financiamiento de las campañas políticas y, en general, el sostenimiento ordinario de los partidos cuesta varias veces más de lo que indica la ley.

Dos son las posibles soluciones a tal inconsistencia:

1) Aumentar el financiamiento público a fin de que los partidos políticos cuenten con recursos suficientes para la consecución de sus fines; y

2) Aumentar, gradual y ordenadamente, los límites de financiamiento privado susceptibles de ingresar a los partidos políticos.

La primera opción, en opinión de la suscribiente, debe rechazarse pues involucraría la disminución de los montos disponibles para programas sociales.

Es por ello que, juicio de esta iniciante, es necesaria una adecuación legislativa que permita una colaboración más directa y activa entre los partidos políticos y sus militantes o simpatizantes que representan, al menos en teoría, su visión republicana y de gobierno.

Bajo esa perspectiva, si bien es cierto que la fase de conciencia y responsabilidad político-social del Estado mexicano, requiere que el financiamiento de los partidos políticos sea mayoritariamente público –a modo que contar con garantías de seguimiento integral de su administración y ejercicio?, no menos cierto es importante incentivar un grado de participación e involucramiento cada vez más significativo de parte de quienes conforman los partidos políticos, esto es, su militancia.

La reforma que se propone conlleva riegos, desde luego, e implicará una mayor vigilancia tanto gubernamental como ciudadana en las actividades y ejercicio presupuestal de los partidos políticos que actúan en el escenario democrático mexicano. La simulación, sin embargo, no es nunca la respuesta a los problemas de los regímenes democráticos. Dejar de reconocer y actuar consecuentemente ante una situación que ponen en entredicho la consolidación democrática del país es no sólo imprudente sino irresponsable.

Otro aspecto que abona a la reforma que se presenta es el hecho de que de manera posterior a la expedición de la Ley General de Partidos Políticos, se han fortalecido las instituciones públicas que investigan y sancionan actos criminales relacionados con el uso de recursos ilícitos, con el establecimiento por ejemplo del Sistema Nacional Anticorrupción.

Es tiempo de confiar en el sentido de lucidez cívica, social y política de la ciudadanía de nuestro México, y depositar en ella herramientas de acción afirmativa que les permitan colaborar en la creación de una democracia sólida y progresista.

Bajo tales consideraciones, presento a esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 56, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos

Para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

1. ...

a) a c) ...

2. ...

a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el diez por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;

b) a d) ...

3. a 6. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Deepening Democracy: A Strategy for Improving the Integrity of Elections Worldwide. Global Commission on Elections, Democracy and Security. Suecia, 2012.

2 Funding of Political Parties and Election Campaigns: A Handbook on Political Finance. Falguera, Elin, Et Al. Suecia, 2014.

3 Nocturno de la democracia mexicana, Héctor Aguilar Camín. Revista Nexos. México 2015.

4 La negociación política del presupuesto en México, 1997-2012. Impacto sobre la composición y ejecución del gasto público, Sitesa e Integralia, México 2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2017.— Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Maynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es sabido, el apellido de las personas en México se conforma conjuntando los apellidos de sus ascendientes en primer grado: primero el paterno, seguido por el materno, quedando excluido este último para la siguiente generación. Lo que parecería ser un hecho trivial es, en realidad, un hecho con un alto valor simbólico: el orden de los apellidos deja al descubierto la veta patriarcal de nuestra sociedad. Se trata de una situación estructural que fomenta las relaciones inequitativas entre hombres y mujeres.

En octubre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el primer amparo que permitió invertir el orden tradicional de los apellidos. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal debido a que dicha disposición, referente a la expedición de las actas de nacimiento, mencionaba el apellido paterno antes que el materno. No obstante que el artículo 58 no ordena expresamente que deba ir primero el apellido del padre, menciona que las actas de nacimiento contendrán “los apellidos paterno y materno”, por lo cual la práctica es asentarlos en ese orden.

El ministro Zaldívar, ponente de dicha sentencia, señala en la misma que la práctica de anteponer el apellido paterno frente al materno “refrenda una tradición que pretendía otorgar mayor estatus al hombre, pues se entendía que él era la cabeza de la familia y que su apellido era el que debía transmitirse de generación en generación.” La resolución del ministro Zaldívar resulta sumamente progresista y sienta un precedente en materia de derechos humanos, en un país en el cual, aún persiste la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres.

En ese sentido, el argumento de que el orden de los apellidos obedece a la tradición, ya había sido confrontado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la resolución del caso Burghartz vs. Switzerland del 1994, cuando una pareja que contrajo matrimonio seleccionó como apellido de la familia el de la mujer, Burghartz. En su sentencia, contra la postura tradicionalista, el Tribunal “señaló que la Convención Europea debía ser interpretada a la luz de las condiciones del presente, especialmente en todo lo que concernía al principio de no discriminación.”

Históricamente, en las más diversas sociedades, las mujeres han tenido que enfrentar la discriminación social. Especialmente en las sociedades más conservadoras, lo femenino, y las mujeres, carecen de prestigio, de poder y de derechos. México es una prueba fehaciente de la validez de dichas aseveraciones: a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano a la no discriminación y el derecho a la igualdad de género, en sus artículos 1o. y 4o., la discriminación por motivos de género es una realidad que persiste en nuestro país.

En centros de trabajo, escuelas e incluso al interior del seno familiar, persiste el paradigma de considerar que los hombres son superiores a las mujeres. Prácticas como la prevalencia del apellido paterno sobre el materno, coadyuvan a transmitir la idea de que los hombres poseen una mayor jerarquía social y familiar que la mujer.

La manera en que se regula el orden de los apellidos en las legislaciones de las entidades federativas es muy variada. Hay Códigos como los de Durango, Sinaloa, Querétaro y Campeche, que establecen expresamente que el primer apellido será el del padre y el segundo, el de la madre. En sentido inverso, las leyes de Morelos, el estado de México y Yucatán, permiten que los ascendientes en primer grado, de común acuerdo, elijan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos. Hay, por otra parte, ordenamientos de 12 entidades federativas, entre ellas la Ciudad de México, Jalisco y Veracruz, que pese a que no especifican el orden que deban tener los apellidos, su redacción menciona primero al apellido paterno. Finalmente, varias entidades permiten el cambio de orden de apellidos por situaciones extraordinarias.

Por otra parte, no hay que perder de vista que en el México de principios del siglo XXI, existen muchas otras formas de organización familiar además de la llamada familia nuclear, de manera que se vuelve necesario cambiar la fórmula tradicional en cuanto al orden de los apellidos, ya que excluye a algunos tipos de familia diferentes a la conformación convencional de la misma. En ese sentido, podemos encontrar existen un gran número de familias extensas, homoparentales, monoparentales, reconstituidas, incompletas, entre otras. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2005 sólo 50 por ciento de los hogares mexicanos estaban compuestos por una pareja heterosexual, madre y padre, con hijos. La transformación de la familia tradicional se fue desarrollando durante el siglo pasado, impulsada de forma importante por la luchas de dos movimientos sociales: el feminismo de los años sesentas y la disidencia sexual de los setentas.

En ese sentido, el pleno de la Suprema Corte ya ha establecido que la familia, más que un concepto jurídico, es un concepto sociológico. El concepto legal de familia por lo general está basado en un patrón cultural adaptable a las necesidades sociales de un momento determinado, y la realidad nos indica que existe una prevalencia de nuevas composiciones de la familia, y que las mismas serán más comunes en las próximas décadas.

No importa el tipo de familia del que se hable, hoy en día dentro del nuevo paradigma de los derechos humanos, todas las familias merecen protección del Estado y reconocimiento de parte de la legislación mexicana. De forma paradójica, nuestra legislación sigue sin reconocer la gran multiplicidad de familias existentes en México a pesar de que nuestro país ha suscrito compromisos de diversa naturaleza en materia de derechos humanos.

Para entender el porqué de las contradicciones que se viven en México en materia de derechos humanos, hay que entender que las leyes son producto de realidades históricas determinadas. México desgraciadamente se ha caracterizado por ser un país con altos índices de discriminación contra grupos vulnerables como las mujeres y los grupos LGBTTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual), lo que ha repercutido en las decisiones de los legisladores al omitir la realidad de las distintas familias en México.

Las leyes, por lo tanto, no son neutrales, contienen una visión moral de la sociedad que las crea y que define, a través de ellas, una serie de principios, valores y comportamientos que considera buenos y útiles. En otras palabras, las leyes reproducen una ideología determinada. Por ello, si lo que aspiramos es llegar a ser una sociedad incluyente e igualitaria, nuestras leyes deben procurar ser respetuosas de la diversidad y combatir todo tipo de prácticas discriminatorias.

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 58 del Código Civil Federal, referente al contenido de las actas de nacimiento, para permitir que los ascendientes en primer grado, de común acuerdo, determinen el orden de los apellidos de sus hijos. En ese sentido, la reforma sustituiría la tradicional denominación de los apellidos “paterno” y “materno” por la fórmula “primer” y “segundo” apellido, para ser más incluyente respecto de los modelos de familia no tradicionales. También se establece que en caso de que los ascendientes en primer grado no lleguen a algún acuerdo, sea el Juez del Registro Civil quien acuerde el orden de los apellidos, atendiendo al interés superior del menor. Finalmente, se establece que el orden de los apellidos establecido para el primogénito determinará el orden que llevarán los demás hijos de las parejas.

Esta propuesta busca garantizar el derecho a la igualdad de género consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de varios instrumentos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte: Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La finalidad que persigue dicho derecho es reafirmar la igualdad en valor de la mujer respecto del hombre, y su potestad para intervenir en las relaciones de toda clase, incluidas las familiares, en condiciones de equidad.

Resulta necesario hacer un cambio en nuestra legislación para incorporar una visión más amplia de las familias en México, atendiendo a la dinámica social que está viviendo el mundo, incluyendo una forma distinta de ver el derecho civil, en específico, el orden de los apellidos de los recién nacidos. Es necesario eliminar los estereotipos y prácticas que perpetúan la asignación de roles de género, y que propician la idea de la superioridad de un sexo respecto de otro.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. El primer y segundo apellidos se asentarán en el orden en que los ascendientes en primer grado, de común acuerdo, determinen. En caso de desacuerdo, el juez del Registro Civil acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor. El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos del mismo vínculo. Si éste se presenta como hijo de filiación desconocida, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

...

En los casos, de los artículos 60 y 77, de este Código el juez pondrá el primer apellido de los ascendientes en primer grado o los dos apellidos del que lo reconozca.

Artículo 389. El hijo reconocido por alguno de los ascendientes en primer grado,o por ambos tiene derecho:

I. A llevar el primer apellido de sus ascendientes en primer grado, o ambos apellidos del que lo reconozca;

II. y III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá derogar todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 López Betancourt, Eduardo, La elección del apellido, La Jornada Guerrero, Disponible en:

http://www.lajornadaguerrero.com.mx/ 2010/11/13/index.php?section=opinion&article=002a1soc

2 Amparo en revisión 208/2016, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Disponible en: http://207.249.17.176/Primera_Sala/Asuntos%20Lista%20Oficial/AR-208-2016-160929 .pdf

3 Ibíd.

4 Serret, Estela, Discriminación de género. Las inconsecuencias de la democracia, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, disponible en:

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/CI006.pdf

5 En México persiste la discriminación de género: CNDH, El Universal, Disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/08/10/ en-mexico-persiste-la-discriminacion-de-genero-cndh

6 Ibíd.

7“¿Qué estados en México permiten que el apellido materno vaya antes que el paterno?”, El País, disponible en:

http://verne.elpais.com/verne/2016/08/26/mexico/1472234683_713608.html

8 Ibíd.

9 Ibíd.

10 Torres Falcón, Marta. “¡Viva la familia! Un panorama de la legislación vigente en México”. Alteridades, disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0188-70172009000200004&lng=es&nrm=iso

11“Desde 2005 sólo 50 por ciento de las familias son del tipo tradicional, admite el Conapo, La Jornada, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2010/08/23/politica/013n1pol

12 González de la Vega, Geraldina, “El orden de los apellidos, cuestión de igualdad”, Nexos, disponible en:

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=6135

13“Nuevos modelos de familia”, La Vanguardia, disponible en:

http://www.lavanguardia.com/opinion/temas-de-debate/20131103/ 54392996122/nuevos-modelos-de-familia.html

14 Ibíd.

15 “Discriminados en México: 11 grupos que sufren por el color de su piel, su edad, sus capacidades o su sexualidad”, SinEmbargo.Disponible en:

http://www.sinembargo.mx/28-04-2013/599520.

16 http://207.249.17.176/Primera_Sala/Asuntos%20Lista%20Oficial/AR-208-2016-160929 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y EXPIDE LA LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL

«Iniciativa que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe José Erandi Bermúdez Méndez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores desafíos del Estado mexicano es generar las condiciones para lograr el bienestar de las familias campesinas e incrementar la productividad del sector agrícola, estableciendo directrices que se traduzcan en lograr un progreso en las actividades agropecuarias con la finalidad de obtener mejores rendimientos y una más justa distribución de la riqueza que contribuya también a la generación de empleo; por lo que se requiere la expedición de instrumentos jurídicos que ordenen los procesos productivos del sector.

Así lo mandata el artículo 27, fracción XX, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“...el Estado mexicano debe promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar el bienestar a la población campesina, a través de la participación y su incorporación en el desarrollo nacional. Asimismo, con base en este mismo precepto constitucional, el Estado debe fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

También es atribución del Estado mexicano expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.”

Por lo que con fecha 11 de febrero de 2010, durante la LXI Legislatura a nombre propio y del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, presenté Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural.

En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Es importante mencionar que en el proceso de estudio para la elaboración del Dictamen correspondiente las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural formularon consulta respecto del contenido de la iniciativa a sus integrantes, así como al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentaria (CEDIP) y al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA). A si como también se solicitó opinión a las Secretarías de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que dichas dependencias formularan las observaciones y comentarios que estimaran pertinentes.

Con fecha 28 de abril de 2011 fue votada y aprobada con modificaciones entre las que se pueden referir a algunas definiciones en la Ley y la adecuación a la regulación aplicable a los instrumentos que documentan el depósito de productos agropecuarios y de semovientes en las instalaciones de los almacenes rurales, redacción en estricto apego a los lineamientos formales de la Técnica Legislativa, se modificaron algunos preceptos de la Ley de Almacenamiento Rural a fin de aportar claridad a sus contenidos.

Además, se modifica la intención original de la iniciativa de solo establecer un almacén rural por región, imposibilitando la instalación de más almacenes, considerando que deben ser las necesidades de cada región las que determinen el número de almacenes rurales necesarios.

Por otra parte, se revalora la intención original de la iniciativa de ser Ley reglamentaria de los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que por la naturaleza de la presente iniciativa, esta resulta vinculada solo a la fracción XX del artículo 27 constitucional.

Por último, teniendo en cuenta el alcance de las disposiciones de la iniciativa y dado que el proyecto legislativo refiere a un nuevo ordenamiento, las Comisiones dictaminadoras consideraron oportuno enriquecer algunos preceptos de la legislación vigente, mediante la adición y reforma practicadas a tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de hacer congruente el marco jurídico vigente con el establecimiento de la regulación del almacenamiento especializado aplicable a los productos agropecuarios y a los semovientes, modelo normativo que ya existe en otros países y que resulta indispensable al medio rural mexicano.

Dictamen que fue aprobado por el Pleno de esta Cámara baja con 381 votos en pro y fue turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

El 29 de abril de 2011 se recibió oficio en la Cámara de Senadores con el que se remitía Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural y se reformaban los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen correspondiente.

Finalmente el pasado 15 de diciembre de 2015 por Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso la conclusión de los proyectos de Ley o Decreto enviados por la Cámara de Diputados durante las LIX, LX y LXI Legislaturas.

Por lo que el suscrito considera de suma importancia presentar de nuevo el Proyecto de Iniciativa en comento, ya que el almacenaje rural, al ser parte del proceso de comercialización demanda ser impulsado por el Estado y en favor del desarrollo rural, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el tercer párrafo del artículo 1o., al citar lo siguiente:

“..Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución...”

Con base en lo anterior resulta indispensable que el Estado regule el almacenamiento rural, otorgando certidumbre, visión de largo plazo y articulación a los diversos procesos productivos agropecuarios y a la economía en su conjunto, sin ingerir con una reglamentación rígida que frene el buen desempeño de los flujos comerciales, ni trastocar la dinámica del mercado.

La ausencia en México de almacenaje rural es una de las grandes carencias en el proceso de comercialización de los productos agropecuarios, según estimaciones del Consejo Nacional Agropecuario (CNA) en el año 2009, las deficiencias en el almacenamiento provocaron una pérdida aproximada del 15% de la producción nacional de granos.

Si la producción nacional de maíz en 2009 fue de alrededor de 26.5 millones de toneladas, por deficiencias en el almacenamiento se habrían perdido 4 millones de toneladas de grano, lo que representa casi la producción de un ciclo maicero en el Estado de Sinaloa, sin considerar además la repercusión en la utilidad de los procesos productivos asociados.

Para aumentar los niveles de productividad en el sector agropecuario, se requiere dotar a los agentes rurales, de un marco jurídico adecuado, acorde a las necesidades actuales y a los niveles internacionales de los socios con los que México mantiene relaciones comerciales que cumpla con las exigencias de un mercado agroalimentario cada vez más competitivo, con mayores requerimientos de productividad, calidad y sanidad.

Dentro de este marco queda patente la necesidad de contar con un sistema de almacenamiento rural seguro y eficiente para la guarda, custodia y conservación de productos, que otorgue utilidad de las mercancías, al ser contrapeso de otras externalidades que padece la producción agropecuaria como las ambientales y estacionales, cuidando las normas sanitarias aplicables a los productos que serán objeto de depósito.

El proceso para integrar y modernizar al sector agropecuario requiere de la publicación y actualización de leyes destinadas al campo en general y a la actividad agropecuaria en lo particular, que contienen nuevos conceptos para lograr la integración competitiva en el mercado de productos en el comercio, que permitan un mejor y más ágil acceso al capital con y mejores condiciones de crédito financiamiento e inversión productiva así como la optimización de los recursos públicos que se otorgan al sector.

La labor del sector agropecuario no termina con la cosecha o con la producción de animales, continúa en la distribución y comercialización de los productos; en este punto el productor agropecuario debido a la necesidad de contar con dinero sobre su producción, la vende en los tiempos de cosecha cuando los precios se ubican generalmente en su punto más bajo, y conforme pasan las épocas de cosecha, los precios tienden a subir y la posibilidad de programar su comercialización a lo largo del año; es mediante sistemas eficientes de acopio y almacenamiento que los productores lograrán mejores precios por sus productos y también contribuirá al beneficio de la población en general al regularizar ciclos y precios, garantizando el abasto oportuno

Existe la convicción de que es necesario activar una desregulación y simplificación administrativa, sin que ello implique la renuncia a la efectiva rectoría y supervisión por parte de las autoridades de la materia.

Las normas actuales que rigen el sistema de almacenamiento bajo el régimen de los Almacenes Generales de Depósito, que son regulados tanto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito tienen su principal actividad en sectores industriales y comerciales urbanos principalmente y se han instalado en lugares propios para atender esa demanda, por lo que frecuentemente resultan inaccesibles a la mayoría de los productores del campo, amén que la ubicación de las mismas no coinciden con los lugares estratégicos que cubran las necesidades de ubicación de acuerdo a los productos a depositar en las diferentes regiones del país.

Para que el almacenamiento rural opere en la dirección correcta y dé respuesta a los requerimientos del sector agropecuario mexicano y, a la necesidad de contar con información veraz y actualizada de inventarios, se propone la expedición de la Ley de Almacenamiento Rural, como un instrumento jurídico que proteja a los usuarios, garantizando el cumplimiento de sus objetivos: incrementar la productividad del agro nacional y fomentar el desarrollo rural.

La presente iniciativa busca crear un servicio de almacenamiento rural que contribuya a mejorar las condiciones de financiamiento y comercialización del sector y a fomentar la confianza de los productores agropecuarios en los almacenes rurales y bodegas rurales; sobre la seguridad de los documentos denominados certificados de depósito rural, que se emitirán para acreditar y asegurar el depósito de sus productos, y que tendrán la posibilidad de negociarse con instituciones financieras y particulares en todo el país de acuerdo a la necesidad de los productores agropecuarios, ya sea para la obtención de créditos, o bien para lograr mejores precios en sus productos.

En la Ley de Almacenamiento Rural están previstos los instrumentos necesarios, para que los costos del almacenaje, sean accesibles tanto a los productores como para quienes pretendan solicitar las autorizaciones para operar almacenes rurales y bodegas rurales simplificando los trámites para su constitución y prestación del servicio.

Los lugares en que se instalen los almacenes de depósito rural, deberán atender a las necesidades de los productores en los lugares estratégicos, considerando: la cercanía a los lugares de producción, los medios de comunicación con que se cuenta y las necesidades de cuidado de los bienes depositados.

La tutela del marco legal que se propone se le confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), toda vez que dicha dependencia tiene entre sus atribuciones legales, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir más y mejor, además de integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía.

En esta ley se otorgarán a la Sagarpa las facultades legales necesarias para la aplicación e interpretación, y para su operación supervisión y control, por lo que se fortalecerán las atribuciones conferidas en otros ordenamientos dirigidas a integrar y articular los diversos procesos productivos.

La Secretaría es la instancia adecuada ya que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lleva a cabo funciones de interrelación directa con los productores mexicanos, también porque cuenta dentro de su estructura con órganos desconcentrados como Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, que tienen los medios e infraestructura suficiente para atender de manera inmediata los requerimientos de los productores con los que tradicionalmente han venido trabajando.

Las facultades que dota la presente ley a la Secretaría, permitirán conocer la existencia en cantidad y calidad de los productos almacenados bajo el amparo de la Ley, cubriendo el vacío que hasta hoy se tiene por el desconocimiento de los inventarios de los diferentes productos agropecuarios, para eso se crea el Sistema de Integral de Información del Almacenamiento Rural, que permitirá que al Sector en su conjunto la toma de decisiones que redunden en beneficio de los intereses de los productores.

El Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural es una base de datos que contendrá la información relevante, que tiene como finalidad coadyuvar al manejo eficiente y confiable del almacenamiento rural, así como establecer una base sólida de conocimiento y control de inventarios y movimientos de los productos susceptibles de almacenamiento rural, para el conocimiento de los recursos nacionales y para el funcionamiento más ordenado y adecuado del mercado a favor de los productores rurales.

Por otra parte se dota a la Secretaría de facultades para la realización de auditorías, verificación, inspección de los almacenes y bodegas rurales que se encuentren sujetas a la presente ley, con el objeto de otorgar certeza a los depositantes de mercancías y sobre los documentos, certificados de depósito rural, de igual forma a quienes realizan operaciones mercantiles con ellos.

También la Ley que se propone, deja sentadas las bases para evitar la práctica de emisión de certificados de depósito de productos inexistentes o inventarios inexactos, o que no contengan las especificaciones de calidad y contenido que emanan de su texto, a efecto de otorgar certidumbre a los mismos para garantizar su operación confiable como instrumento de financiamiento por los particulares y las instituciones financieras del país.

Bajo el contexto descrito el almacenamiento rural representa una necesidad latente, tomando en cuenta que este servicio con establecimiento y acceso sencillo, amparado en una Ley, constituiría un instrumento de defensa para que el productor comercialice sus productos a precios reales y en mejores condiciones, disponiendo de un sistema sencillo y con certificados de depósito simples que respalden la cantidad y calidad de la producción, sirviendo éstos como garantía ante las instituciones crediticias.

Cabe destacar que la responsabilidad que otorgaría la propuesta de Ley de Almacenamiento Rural a Sagarpa, no requeriría de partidas presupuestales especiales, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por tal razón el mandato quedaría enmarcado en el ejercicio de las funciones de la Secretaría, haciendo uso de los propios recursos de que disponga.

En síntesis, la Ley de Almacenamiento Rural que se propone será un ordenamiento legal que dé certeza jurídica en las transacciones comerciales de los productos agropecuarios, genere certidumbre a los agentes económicos del sector, y permita la incorporación de nuevos productos crediticios con el objetivo primordial de incrementar la productividad y calidad del agro nacional.

Por otra parte, desde su presentación y aprobación en la LXI Legislatura, no se encuentra una iniciativa integral en materia de almacenamiento que incide en mejorar la productividad y competitividad de los productores y que es congruente con los objetivos y estrategias con las políticas públicas establecidas por el Ejecutivo Federal, tales como: el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2013-2018.

En general, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece el objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, mediante cinco estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario; Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo.

En particular, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, considera en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, una estrategia específica en esta materia, la 1.6: “Promover la competitividad logística para minimizar las pérdidas post-cosecha de alimentos durante el almacenamiento y transporte”.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo I Del Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés social.

La aplicación e interpretación para efectos administrativos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las demás atribuciones que se vinculen con la debida ejecución de este ordenamiento y que le estén conferidas a otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer y regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo el territorio nacional;

II. Promover y regular las actividades y operaciones que los Almacenes Rurales podrán realizar para la debida recepción, acopio, manejo, control, guarda o conservación de Productos Almacenables;

III. Regular el servicio de Almacenamiento Rural dirigido a la guarda, custodia y conservación de Productos Almacenables, así como de las actividades que se deriven de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

IV. Regular la emisión de Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por Almacenes Rurales;

V. Establecer la instrumentación, funcionamiento y regulación aplicable al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, y

VI. Establecer la supervisión del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto al manejo de existencias de Productos Almacenables resguardados en instalaciones autorizadas y certificadas para operar como Almacenes Rurales.

Capítulo II De las Definiciones

Artículo 3. Para efectos de la Ley se entiende por:

I. Almacenamiento o Almacenaje Rural: Conjunto de actividades de recepción, acopio, manejo, conservación, control, guarda y custodia de Productos Almacenables;

II. Almacén Rural: Persona física o persona moral que se encuentra debidamente autorizada para prestar el servicio de Almacenamiento Rural en los términos de la presente Ley y demás disposiciones que de ella deriven;

III. Autorización: Acto administrativo que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual faculta a personas físicas o morales para operar como Almacenes Rurales;

IV. Certificación: Procedimiento administrativo mediante el cual la Secretaría o terceros autorizados por la misma, hacen constar que las instalaciones, la infraestructura, los procedimientos y los establecimientos de los Almacenes Rurales, cumplen con la normatividad aplicable a la preservación y al buen estado de los Productos Almacenables que mantenga en depósito un Almacén Rural;

V. Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito: Documento expedido por los Almacenes Rurales, en términos del tercer párrafo del artículo 229 de la Ley general de títulos y Operaciones de Crédito, mediante el cual se representan el valor, la calidad y la existencia de los productos agropecuarios o semovientes resguardados en sus establecimientos;

VI. Contrato de Depósito Rural: Acuerdo celebrado entre el Almacén Rural y el usuario del servicio de Almacenamiento Rural en su calidad de depositante, con el objeto de depositar Productos Almacenables;

VII. Cuotas por Almacenaje: Tarifa de los servicios que por concepto de Almacenaje Rural se aplique al resguardo de los Productos Almacenables, la cual deberá ser erogada por el depositante;

VIII. Depositante: Propietario o poseedor legítimo que ingresa Productos Almacenables a los Almacenes Rurales, con motivo de la celebración de uno o varios Contratos de Depósito Rural;

IX. Disposiciones administrativas de carácter general: Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de Almacenamiento Rural, y demás disposiciones aplicables al objeto de esta Ley;

X. Establecimiento: Silos, granjas, corrales y demás instalaciones de que dispongan las personas autorizadas, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural;

XI. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Ley: Ley de Almacenamiento Rural;

XIII. Productos Almacenables: Maíz, trigo, sorgo, arroz, garbanzo, soya, frijol, café, azúcar, semovientes, así como los demás productos que autorice la Secretaría en términos de la presente Ley, y de la normatividad que de ella derive;

XIV. Retención: Acto administrativo expedido por la Secretaría que consiste en asegurar temporalmente los Productos Almacenables depositados en Almacenes Rurales, cuando se presente algún riesgo fitosanitario y/o zoosanitario, o en cumplimiento de disposición jurídica vigente;

XV. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XVI. Sistema: Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Unidad de Verificación: La persona física o moral que realiza actos de verificación; y

XVIII. Verificación: Procedimientos que ejecuta la Secretaría o los terceros autorizados que tienen como objeto comprobar el cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo III De la Autoridad

Artículo 4. La Secretaría podrá celebrar los convenios que resulten necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Expedir las autorizaciones de funcionamiento de los Almacenes Rurales, con base en lo dispuesto por esta Ley;

II. Establecer mediante acuerdos expedidos por el Titular de la Secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación, qué Productos Almacenables son susceptibles de ser depositados en Almacenamiento Rural, en adición a los señalados en la fracción XV del artículo 3 de esta Ley;

III. Dar a conocer al público en general, las autorizaciones que se otorguen para el funcionamiento de Almacenes Rurales, así como las solicitudes que se presenten y la cancelación o suspensión de las autorizaciones previamente concedidas;

IV. Verificar, inspeccionar y certificar el funcionamiento de los establecimientos que operen los Almacenes Rurales y que se encuentren destinados al depósito de Productos Almacenables en los términos de la presente Ley;

V. Establecer las obligaciones que deberán cumplir los Almacenes Rurales para integrar las bases de datos relativas a la integración de los inventarios; a los procedimientos que permitan preservar la calidad de los productos almacenados y de sus insumos; en términos de lo establecido por la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Evaluar, y en su caso, determinar la ubicación geográfica de los lugares en los que sea factible autorizar la operación de Almacenes Rurales, según las necesidades del Estado o región;

VII. Elaborar, actualizar y difundir el Directorio de Almacenes Rurales autorizados por la Secretaría, así como de aquellos que con motivo de una cancelación o suspensión han perdido la autorización para fungir como tales;

VIII. Determinar, y en su caso, ejecutar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar, destruir o resguardar los Productos Almacenables depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto, atendiendo el criterio de las autoridades correspondientes o a los peritos reconocidos por la Secretaría;

IX. Calificar las infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan al incumplimiento de la misma;

X. Fijar con base en el servicio de Almacenamiento Rural que les ha sido autorizado, las garantías que deban otorgar quienes obtengan la autorización para operar como Almacenes Rurales;

XI. Regular la integración, la operación y el funcionamiento del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales; y

XII. Las demás que determinen otros ordenamientos en materia de Almacenamiento Rural.

Artículo 6. El monto del pago de derechos que deberán realizar a la Federación, las personas físicas o morales interesadas en presentar a la Secretaría solicitudes de autorización para operar como Almacén Rural, o bien para prorrogar la autorización ya concedida, se determinará en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 7. La Secretaría podrá celebrar convenios con Organismos Públicos o empresas privadas debidamente reconocidas, conforme a las Leyes aplicables como verificadores o profesionistas independientes, que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, con el objeto de que se constate, el estado que guardan los establecimientos de que disponen las personas autorizadas, para operar como Almacenes Rurales y se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y de inocuidad aplicables.

Título SegundoDe los Almacenes Rurales

Capítulo l De las Autorizaciones

Artículo 8. La Secretaría, expedirá las autorizaciones que resulten procedentes a las personas físicas o morales, para operar como Almacén Rural.

Artículo 9. La Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los Productos Almacenables factibles de ser recibidos en Almacenamiento Rural que den lugar a la expedición del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, por parte de los Almacenes Rurales, en adición a los señalados en el artículo 3, fracción XV de esta Ley.

De igual forma integrará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el Directorio de los Almacenes Rurales que se encuentren autorizados en los términos de esta Ley.

Artículo 10. Para funcionar como Almacén Rural, se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de esta Ley y las demás disposiciones legales y/o administrativas en la materia y podrán almacenar los productos que les sean autorizados por la Secretaría, de acuerdo a la capacidad acreditada de sus instalaciones.

Artículo 11. Para efecto de otorgar las autorizaciones a que refiere la presente Ley, la Secretaría podrá solicitar a los interesados que acrediten la capacidad técnica y económica, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, ya sean personas físicas o morales, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley, deberán usar en su denominación la expresión “Almacén Rural”.

Ninguna persona física o moral distinta a las señaladas en el párrafo anterior, podrá usar el término “Almacén Rural”. La institución que así lo haga, será sancionada conforme a la Ley.

Artículo 13. Para la autorización del establecimiento de Almacenes Rurales, se atenderá a las necesidades de cada región, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, la recepción de solicitudes de autorización que estarán acompañadas con la información que deban presentar los interesados, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría, a través de la unidad administrativa, que designe su titular, mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la verificación e inspección de los Almacenes Rurales.

Capítulo II De los Almacenes Rurales

Artículo 15. Para obtener la autorización para operar como Almacenes Rurales, las personas físicas dedicadas a la actividad rural, así como las personas morales constituidas con arreglo a la legislación nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con capacidad de contratar;

II. Operar establecimientos para la guarda, custodia, manejo y consignación de Productos Almacenables;

III. Contar con instalaciones de almacenaje dentro del territorio nacional;

IV. Tener domicilio legal dentro del territorio nacional;

V. Acreditar ante la Secretaría que cuentan con establecimientos de su propiedad o ser legítimo poseedor;

VI. Contar con Registro Federal de Contribuyentes.

VII. Cumplir con los requerimientos que se prevén en el Capítulo III de éste Título.

VIII. Para el caso de Almacenamiento Rural de semovientes, los interesados en obtener la autorización, deberán acreditar ser propietario o legítimo poseedor de la granja o corral confinado exclusivamente al depósito de animales donde se reciban éstos.

Asimismo, deberán comprobar que los establecimientos destinados a este tipo de servicio de Almacenamiento Rural, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Animal, respecto a las medidas zoosanitarias y de Buenas Prácticas Pecuarias y Buenas Prácticas de Reducción de Riesgos;

IX. Deberán contar con un seguro contra riesgos que asegure todos los Productos Almacenables; y

X. Los demás que establezcan las disposiciones previstas en la presente Ley y en los Acuerdos que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Las autorizaciones que sean otorgadas al amparo del presente artículo, son por su propia naturaleza intransferibles.

Artículo 16. Los Almacenes Rurales tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo y control de Productos Almacenables bajo su custodia, amparados por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

Artículo 17. Los Almacenes Rurales podrán operar uno o varios establecimientos para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, obteniendo la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que deberá presentarse solicitud por cada establecimiento. Aquellos establecimientos autorizados, deberán recibir en depósito sólo los Productos Almacenables referidos en la autorización correspondiente.

Artículo 18. Los Almacenes Rurales podrán prestar el servicio de Almacenaje Rural, a los usuarios que deseen depositar Productos Almacenables, que se especifiquen en la autorización que para tal efecto expida la Secretaría, en estricto apego a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 19. En relación a los Productos Almacenables depositados, los Almacenes Rurales podrán expedir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, mismos que no son títulos de crédito.

Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los Almacenes Rurales autorizados, deberán amparar el depósito de Productos Almacenables, cuya existencia y almacenamiento sea verificable.

Artículo 20. Las personas morales que deseen obtener la autorización para operar como Almacén Rural, deberán contar con un capital social mínimo íntegramente pagado por aportes en efectivo y/o en especie equivalente a 8,702 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y para el caso de las personas físicas, deberán acreditar la existencia de un haber patrimonial cuyo valor sea igual a esta suma.

Artículo 21. Los Almacenes Rurales no podrán participar en actividades de especulación comercial ni bursátil, incluyendo la colocación de títulos de deuda en el mercado de valores, ni asumir deudas bancarias o financieras, ni emitir obligaciones o bonos, ni gravar sus bienes o activos.

Sus pasivos serán aquellos resultantes de la actividad propia de las operaciones de Almacenamiento Rural, así como salarios, cargas fiscales y sociales devengadas.

Artículo 22. Los Productos Almacenables bajo la custodia de los Almacenes Rurales no podrán ser objeto de embargo, gravamen o secuestro por cualquier causa o persona distinta de las consignadas en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni podrá ejecutarse contra ellos acción o mandamiento de ejecución con motivo de cualquier operación o adeudo a cargo del Almacén Rural, que no se encuentre directamente relacionado con esos productos y los documentos que amparan su Almacenamiento Rural.

Artículo 23. La autorización que otorgue la Secretaría previo pago de los derechos correspondientes, tendrá una duración de cinco años contados a partir de su entrada en vigor y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, siempre y cuando el Almacén Rural, se haya conducido conforme a los términos establecidos en su autorización, en estricto apego a las disposiciones aplicables a la materia, asimismo con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de la autorización, deberá manifestar por escrito su interés y disposición para continuar funcionando como Almacén Rural, para que se lleve a cabo la inspección correspondiente para determinar la procedencia de la prórroga, así como el pago de los derechos respectivos.

De igual forma, dicha autorización podrá ser revocada o suspendida en el momento que la autoridad constate el incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley y a las demás disposiciones legales y/o administrativas que expida la Secretaría.

Artículo 24. El Almacenamiento Rural autorizado y supervisado por la Secretaría, será acreditable mediante la celebración de uno o más Contratos de Depósito Rural de Productos Almacenables a título oneroso, acordado entre el Almacén Rural y el usuario del servicio de Almacenamiento Rural.

El costo de los servicios de guarda y custodia de los Productos Almacenables, depositados previstos en el Contrato de Depósito Rural, implicarán un concepto independiente al monto que cubra los servicios de seguro, conservación u otros, que maneje el Almacén Rural de que se trate, sin exceder las políticas generales determinadas para tal efecto por la Secretaría de Economía.

Capítulo III De las Instalaciones

Artículo 25. Los Almacenes Rurales deberán designar a la persona que será la responsable del establecimiento, asimismo sus instalaciones deberán cubrir los siguientes:

I. Requerimientos mínimos:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Laboratorio de acuerdo al producto o productos a que sea destinada;

d) Montacargas y otros sistemas automatizados de movimiento;

e) Equipo contra incendio;

f) Equipo de ventilación si el producto lo requiere;

g) Tener en lugar visible los anuncios que permitan saber al público, que se trata de un establecimiento destinado al Almacenamiento Rural, en términos de la presente Ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y

h) Los demás requerimientos que mediante disposiciones administrativas de carácter general establezca la Secretaría.

II. Tratándose de granjas o corrales la designación de la persona que será responsable del establecimiento, deberá contar con los servicios de un médico veterinario responsable, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal, así como:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Lugar de bebederos, comedores y sombreadores;

d) Lugar de estancia;

e) Equipo contra incendio;

f) Contar con mangas, corrales, presas de manejo y otros equipos para el manejo humanitario de los animales;

g) Tener en un lugar visible al público los anuncios de que se trata de un establecimiento destinado al Almacenamiento Rural, aprobado en los términos de la presente Ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y

h) Los demás requerimientos previstos en los Acuerdos que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Capítulo IV Del Procedimiento de Recepción

Artículo 26. Para la recepción de los Productos Almacenables en los establecimientos previstos en esta Ley, se requiere:

I. Celebrar el Contrato de Depósito Rural, el cual deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:

a) Los generales del depositante.

b) La descripción, cantidad y calidad de los productos.

c) La dirección y/o ubicación precisa del Almacén Rural.

d) Las cuotas por concepto de almacenaje, seguro y maniobras.

e) Las instrucciones del depositante relativas a las necesidades de almacenamiento, que requiera el producto almacenable depositado.

f) Las condiciones de depósito de los productos.

g) Anexar los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios que se requieran, conforme a las leyes aplicables.

h) Tratándose de Productos Almacenables importados, anexar los permisos correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.

i) Anexar en su caso, el certificado de verificación de origen debidamente validado por las autoridades mexicanas.

II. Expedir los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

III. Condiciones Generales:

a) La forma en que se cobrarán las tarifas (sobre el valor de los productos, sobre la base del peso de los mismos, por unidades, entre otros.)

b) La fecha en que deberá cubrirse el pago de la cuota por concepto Almacenaje Rural.

c) Los aspectos en que no se hará responsable el Almacén Rural.

d) Los casos en que el Almacén Rural se encuentre obligado a responder.

e) Las condiciones y la cobertura del seguro de los bienes en resguardo, a petición del depositante.

Artículo 27. Todos los Productos Almacenables, cuyo depósito se encuentre representado por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, deberán contar con un seguro contra riesgos, que deberá ser contratado por el depositante o por el Almacén Rural, según se estipule en el Contrato a que se refiere el artículo anterior. En caso de siniestro se procederá en los términos del propio contrato de seguro.

Título TerceroFuncionamiento de los Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe la Operación de los Almacenes Rurales

Artículo 28. Las personas físicas o morales que cuenten con autorización para operar como Almacenes Rurales, deberán:

I. Mantener y conservar los establecimientos en las condiciones en las que les fue otorgada la autorización;

II. Celebrar el contrato previsto en la fracción I, del artículo 26 de la presente Ley, por cada depósito de Productos Almacenables que se resguarden en sus establecimientos;

III. Cumplir con lo pactado en los Contratos de Depósito Rural que celebren con sus depositantes, así como con aquellas obligaciones que de dichos instrumentos deriven;

IV. Ser responsable frente a cada depositante por el resguardo de los Productos Almacenables agrícolas mezclado o combinado, de la misma forma que si el producto agrícola hubiese sido depositado por separado;

V. Recibir los Productos Almacenables autorizados, siempre y cuando se encuentren en condiciones de ser depositados y de conformidad con la capacidad de sus instalaciones, mediante la práctica que el Almacén Rural tenga autorizada por la Secretaría;

VI. Requerir al depositante de Productos Almacenables, la presentación de los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios correspondientes, de conformidad con las disposiciones que sean aplicables a la condición sanitaria de los bienes que se pretenden depositar;

VII. Cumplir con lo establecido en la Ley de Federal de Sanidad Animal, relativo a las Buenas Prácticas Pecuarias y de Disminución de Riesgos, en el resguardo de los Productos Almacenables que sean semovientes;

VIII. Recabar, en su caso, copia de los documentos que acrediten la legítima importación de aquellos Productos Almacenables que así lo requieran;

IX. Emitir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, siempre y cuando los Productos Almacenables estén efectivamente almacenados en sus instalaciones al momento de su expedición y cumplan con las características que se contienen en dicho certificado;

X. Acreditar la existencia de los Productos Almacenables representados en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, los cuales deberán cumplir con los elementos establecidos en el artículo 30 de la presente Ley y con la información que la Secretaría determine mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Recibir el pago por concepto de los servicios de Almacenamiento Rural de los productos que reciban en depósito. Las tarifas por este concepto deberán fijarse de acuerdo a las políticas que establezca la Secretaría de Economía;

XII. Retener, en caso de no recibir el pago correspondiente, los Productos Almacenables depositados en sus establecimientos, hasta en tanto se garantice el pago por concepto de los servicios relacionados con el Almacenamiento Rural de dichos Productos Almacenables;

XIII. Entregar los Productos Almacenables depositados, contra la presentación y la devolución del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, que los represente, cuando así lo exija el legítimo tenedor y hacer el registro correspondiente para efectos de informar a la Secretaría;

XIV. Entregar los Productos Almacenables depositados, en el establecimiento en el que originalmente se recibieron, en la cantidad, calidad, grado y peso previstos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente, con independencia de que posteriormente a su recepción, hayan sido transferidos a otra instalación;

XV. Realizar la cancelación de aquellos Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que correspondan a los Productos Almacenables entregados en los términos de lo establecido en la fracción XIII del presente artículo;

XVI. Contar con la plataforma que establezca la Secretaría, en la cual puedan acceder para realizar el registro de datos que, en términos de las disposiciones aplicables, se incorporen al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Entregar puntualmente a la Secretaría los reportes periódicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley, así como la información que se requiera para integrar la base de datos que conforma el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVIII. Dar aviso oportuno a la Secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XIX. Informar a la Secretaría en los casos en los que sus instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño, que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

XX. Informar a la Secretaría, sobre la modificación de su patrimonio social en caso de ser persona moral, y su estado patrimonial en caso de ser persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XXI. Permitir en todo momento la inspección en instalaciones, libros, documentación y cuentas que la Secretaría determine, facilitándole los elementos necesarios para la realización de la misma;

XXII. Quienes obtengan una autorización en los términos de esta Ley, estarán obligados durante el periodo que dure la misma y hasta en tanto concluya la liquidación de las operaciones inherentes al servicio de Almacenamiento Rural, a proporcionar la información, los documentos y los demás elementos que faciliten las condiciones para que se lleven a cabo de manera oportuna, las verificaciones e inspecciones que realice la Secretaría o terceros autorizados; y

XXIII. Las demás que se encuentren previstas en la presente Ley y en la normatividad, que en materia de Almacenamiento Rural, expida la Secretaría.

Artículo 29. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a los almacenes rurales regulados por esta Ley. Asimismo, se deberá asegurar la convergencia de los programas de apoyo al desarrollo, de la infraestructura de acopio y almacenamiento para la comercialización, así como los programas de pignoración, aseguramiento y coberturas, a fin de fortalecer el servicio de almacenaje objeto de esta Ley.

Título CuartoDe los Instrumentos emitidos en materia de Almacenamiento Rural

Capítulo ÚnicoDe los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito

Artículo 30. La expedición de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se regirán conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 31. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los Almacenes Rurales, para acreditar la propiedad y el depósito de los Productos Almacenables que sean depositados en Almacenamiento Rural, deberá contar, con los siguientes elementos mínimos:

a) Lugar y fecha del depósito.

b) Fecha de expedición.

c) Plazo señalado para el depósito, el cual no excederá los nueve meses.

d) Nombre del depositante, y en su caso, el tercero beneficiario del mismo.

e) Folio que corresponde al Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito.

f) Denominación del Almacén Rural y la firma del responsable del establecimiento.

g) Fecha de inicio del Contrato de Depósito Rural y el vencimiento del mismo.

h) Los términos de los seguros, si los Productos Almacenables están amparados contra incendio u otras circunstancias de carácter eventual o natural.

i) La mención respecto a si los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se encuentra sujeto al pago de derechos, impuestos u otras responsabilidades fiscales.

j) La mención de las tarifas o adeudos a favor del Almacén Rural, o en su caso, el señalamiento de no existir adeudos.

k) En el caso de remate de los productos, por el no pago del servicio de Almacenamiento Rural, o el abandono de los Productos Almacenables, la postura legal será valor declarado o avalúo de las personas externas, reconocidas por la Secretaría, y

l) Las especificaciones de los productos depositados, tales como:

1. Peso y valor declarado por el depositante;

2. La acreditación correspondiente respecto de las calidades del producto almacenable depositado y demás características útiles para su identificación.

Artículo 32. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito expedidos por los Almacenes Rurales son indivisibles. Cuando por cualquier causa deba de disponerse de sólo parte de los productos almacenados, que ampara el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, éste deberá cancelarse emitiendo uno nuevo por el saldo que quede efectivamente depositado.

Los Almacenes Rurales, no podrán expedir más de un Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito por un mismo conjunto de Productos Almacenables depositados. Asimismo, no podrán expedir duplicados de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

En caso de que el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, sea extraviado o le sea sustraído al legítimo tenedor, los Almacenes Rurales deberán cancelar dicho documento, y expedir uno nuevo que acredite la propiedad y el depósito de los Productos Almacenables referidos en el Contrato de Depósito Rural correspondiente.

Artículo 33. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos en términos de la presente Ley, pueden ser transferibles en términos de endoso no negociable a favor de persona determinada, en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 34. Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, no sustituyen al contrato de depósito.

Artículo 35. Los Almacenes Rurales, llevarán un registro de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, en donde se anotarán todos los datos contenidos en el mismo, la información obtenida para el registro deberá ser reportada a la Secretaría.

Título QuintoDel Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe la Conformación del Sistema

Artículo 36. El Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, es la base de datos a cargo de la Secretaría, que se integra de la información que entregan los Almacenes Rurales, a través de reportes, por lo cual la Secretaría emitirá disposición en la que se establecerá la periodicidad, en los que se da cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, así como las entradas y salidas que se realizan en los establecimientos dedicados al Almacenamiento Rural, que se encuentran autorizados por la Secretaría, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables.

El Sistema tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado, información veraz y oportuna relativa al manejo eficiente y confiable de la infraestructura autorizada, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, así como establecer una base sólida de conocimiento de los inventarios y movimientos de los Productos Almacenables depositados en Almacenamiento Rural, a efecto de, coadyuvar al funcionamiento más ordenado del mercado, en favor de los productores agropecuarios y del desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia.

El Sistema será operado y administrado por la Secretaría, en los términos de la normatividad que la rige.

El Sistema está vinculado con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable siendo parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS).

Artículo 37. Los Almacenes Rurales, deberán participar en el Sistema, proporcionando los datos relativos a la existencia, cantidad y calidad de los Productos Almacenables depositados bajo el esquema del Almacenamiento Rural, así como cualquier otra información, que en cumplimiento a las disposiciones aplicables, les sea solicitada por la Secretaría.

Artículo 38. La Secretaría proporcionará a cada Almacén Rural una clave de acceso a la plataforma del Sistema para efecto de que proporcionen por ese medio, los datos requeridos conforme a lo dispuesto en la Ley, con independencia de que dichos datos deban, en términos de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, presentarse de manera física por medios impresos.

Artículo 39. La información del Sistema es pública, cuyo acceso se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respetando los criterios de protección de los datos personales.

Artículo 40. Los Almacenes Rurales deberán proporcionar la siguiente información periódicamente, según lo establezca la Secretaría en el calendario que les asigne:

I. Reporte de entradas y salidas de los Productos Almacenables depositados en Almacenamiento Rural;

II. Reporte de Inventarios;

III. Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionados con las mismas, incluyendo la información de registro previsto en el artículo 35 de la presente Ley;

IV. Reporte de las Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito., cancelados;

V. Reporte de incidencias y novedades del periodo;

VI. Reporte de control de sanidad;

VII. Reporte de las operaciones, altas, bajas y montos de aseguramiento;

VIII. Las demás que la Secretaría establezca con carácter transitorio o permanente, mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Título SextoDe las Infracciones, Sanciones y Delitos

Capítulo I De las Infracciones

Artículo 41. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

I. Incumplir con el mantenimiento y conservación de los establecimientos con los que opera el Almacén Rural, en los términos en lo que fue otorgada la autorización;

II. Incumplir con los requerimientos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de la presente Ley;

III. Infringir los términos pactados en los Contratos de Depósito Rural que celebre con sus depositantes;

IV. Recibir Productos Almacenables, que no estén en condiciones de ser depositados o que estando en condiciones, se reciban al margen de las prácticas autorizadas por la Secretaría;

V. Recibir Productos Almacenables en depósito, sin solicitar al depositante la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, conforme a las disposiciones que sean aplicables a su condición sanitaria;

VI. Incumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, aplicables al Almacenamiento Rural de Productos Almacenables;

VII. Recibir Productos Almacenables importados, sin recabar copia de los documentos que acrediten su legítima importación, conforme a las disposiciones legales aplicables:

VIII. Exceder las tarifas máximas establecidas por la Secretaría de Economía, para el cobro a los depositantes por concepto de los servicios de Almacenamiento Rural;

IX. Incumplir con el registro de las actividades y operaciones señaladas en el artículo 40 de la Ley;

X. Entregar los Productos Almacenables, depositados en un establecimiento diferente al que originalmente se recibieron;

XI. Entregar los Productos Almacenables depositados en cantidad, calidad, grado y peso diferentes a los previstos en El Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente;

XII. Omitir la cancelación de cada Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, recibido contra entrega del Producto Almacenable depositado;

XIII. Carecer de la plataforma establecida por la Secretaría, para realizar el registro de datos en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XIV. Incumplir con los plazos de entrega de la información requerida para la integración del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XV. Transgredir la obligación de avisar oportunamente a la Secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XVI. Omitir informar a la Secretaría, en los casos en que las instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

XVII. Incumplir con la obligación de informar a la Secretaría sobre la modificación de su patrimonio social, en caso de ser persona moral, y el estado patrimonial, en caso de persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XVIII. Obstruir o denegar el acceso para las verificaciones e inspecciones en instalaciones, libros, documentación y cuentas que realice la Secretaría;

XIX. Participar en actividades de especulación comercial y/o bursátil y/o asumir deudas bancarias o financieras y/o emitir obligaciones o bonos y/o gravar sus bienes o activos, para fines distintos a los directamente relacionados con su operación;

XX. Incurrir en la conducta prevista en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente Ley; y

XXI. Las demás infracciones que resulten aplicables, en términos de la legislación vigente y de la normatividad que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Los representantes legales, directores autorizados y designados responsables de los establecimientos, serán responsables solidarios de los daños que se causen por dolo o negligencia en la operación de los Almacenes Rurales.

Artículo 42. Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes que resulten aplicables en términos de la normatividad que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Suspensión temporal de la autorización y del reconocimiento para operar como Almacén Rural;

III. Revocación o cancelación de la autorización y del reconocimiento para operar como Almacén Rural.

Artículo 43. Las multas a que se refiere este artículo serán impuestas a las personas autorizadas para operar un Almacén Rural, con independencia de otras sanciones a que haya lugar, de acuerdo a lo siguiente:

I. De 250 hasta 2,500 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII del artículo 41 de la Ley;

II. De 2,501 hasta 5,000 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones II, III, VII, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 41 de la Ley;

Estas multas se impondrán a los actores materiales de la conducta infraccionada, de conformidad con lo establecido en la Ley y/o en las disposiciones administrativas de carácter general, que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Artículo 44. Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

La reincidencia se podrá castigar hasta con el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate, con independencia de que puede dar lugar a la revocación de la autorización en los términos señalados en la fracción VI, del artículo 46.

Las multas a que se refiere la presente Ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de impugnación, en el que no se obtenga una resolución favorable, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Capítulo II De la Suspensión

Artículo 45. La Secretaría, previa audiencia de las personas a las que se autorizó para operar un Almacén Rural, podrá declarar la suspensión de la autorización otorgada, por un período de entre 20 y 90 días naturales, en los siguientes casos:

I. Por no presentar los informes a que se encuentran obligados ante la Secretaría, en términos de la presente Ley o conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general respectivas;

II. Realizar Prácticas de Almacenaje Rural no autorizadas de manera reiterada y que se caractericen por devolver los Productos Almacenables en instalación distinta a la que fueron depositados o en cantidad, calidad, grado y peso distintos a los establecidos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito;

III. Si los establecimientos que presten el servicio de Almacenamiento Rural, no cubren al menos los requisitos que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general;

IV. Por no informar a la Secretaría, de las modificaciones o siniestros que hayan sufrido sus instalaciones o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

V. Abstenerse de designar un responsable de cada establecimiento para el Almacén Rural, según sea el caso;

VI. No contar con la plataforma que establezca la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general, para acceder al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

VII. Recibir en depósito Productos Almacenables, que no estén permitidos en términos de la autorización para operar como Almacén Rural;

VIII. Abstenerse de cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en lo que respecta al Almacenamiento Rural.

Durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán prestar servicios de Almacenamiento Rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la suspensión deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito., ni de los Contratos de Depósito Rural emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La suspensión impuesta no exime a las personas autorizadas de cumplir con la obligación que originó dicha suspensión y del cumplimiento de las demás que impone esta Ley para la prestación del servicio de Almacenamiento Rural, por lo que se refiere al depósito de Productos Almacenables que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IIIDe la Revocación

Artículo 46. La Secretaría, respetando la garantía de audiencia de las personas autorizadas para operar un Almacén Rural, podrá declarar la revocación de dicha autorización, en los casos siguientes:

I. Por no iniciar operaciones de Almacenamiento Rural, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 15;

II. Por no mantener, después de haberse otorgado la autorización correspondiente, los requerimientos de capitalización establecidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 20;

III. Efectúen operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o en las disposiciones administrativas de carácter general o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas mercantiles o suspenden por determinación propia las actividades de Almacenamiento Rural que le han sido autorizadas por un período no mayor a los treinta días naturales, sin justificación alguna;

IV. Mezclen Productos Almacenables depositados de diferentes calidades en sus establecimientos, y que derivado de ello, causen detrimento a dichos productos almacenados y en consecuencia, a los depositantes;

V. Permitan y avalen la emisión de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, relativos a Productos Almacenables que no mantengan en depósito, dupliquen la emisión de dichos documentos o no coincidan con las características que ampare dicho documento;

VI. En caso de reincidencia en las conductas previstas en el artículo 41.

Para efectos de esta fracción se entiende que reincide, al que incurrió en una infracción y fue sancionado, y en adición de aquella, cometa la misma infracción dentro de un periodo inmediato de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que quedó firme la resolución correspondiente.

Artículo 47. La declaración de revocación de la autorización se inscribirá en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales. La revocación impedirá a la persona o personas autorizadas para operar un Almacén Rural a prestar los servicios de Almacenamiento Rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la revocación, deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni de los Contratos de Depósito Rural, emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La sanción impuesta no exime a las personas autorizadas, de cumplir con las obligaciones que impone esta Ley, para la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural, por lo que se refiere a los que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IV De los Delitos

Artículo 48. Serán sancionados con pena de prisión de tres a nueve años y multa de 500 hasta 2000 mil días de salario, a quien con arreglo a la Ley tenga facultades de administración, representación o manejo de los Almacenes Rurales que:

I. Dispongan o autoricen la disposición indebida de los Productos Almacenables depositados al amparo de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, en los Almacenes Rurales;

II. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que amparen Productos Almacenables con datos sobre sus características, calidades o especificaciones distintas a aquellas, que de manera real tengan los Productos Almacenables en los Almacenes Rurales;

III. Proporcionen datos falsos a la Secretaría o al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales a su cargo respecto de los movimientos y existencias de los Productos Almacenables y demás información que obligatoriamente deben presentar conforme lo previsto en la Ley;

IV. Tengan a su cargo la guarda y custodia de los Productos Almacenables depositados y sin causa justificada los retengan contra la voluntad de quien deba disponer de ellos por su calidad de legítimo tenedor del Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que ampare dichos productos;

V. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de la guarda de Productos Almacenables inexistentes o no depositados en los establecimientos del Almacén Rural que lo emite;

VI. Expidan por duplicado Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de Productos Almacenables que ya cuenten con los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

Artículo 49. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años el titular de la autorización para operar un Almacén Rural, quien a sabiendas, siga realizando actividades para operar en calidad de Almacén Rural, aun cuando se le hubiere revocado la autorización por la autoridad competente para operar con ese carácter.

La misma sanción se aplicará a quien realice operaciones previstas en el presente ordenamiento, ostentándose como Almacén Rural, sin contar con la autorización correspondiente en los términos de la Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendrá un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Almacenamiento Rural, para expedir los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas de carácter general que deriven de ésta, con motivo de su debida instrumentación, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares y demás disposiciones legales emitidas por la Secretaría, que contravengan el contenido de esta Ley.

Cuarto. La ejecución de las atribuciones que este ordenamiento confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, se desempeñarán a través de las unidades administrativas ya existentes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 98. El Gobierno Federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones aplicables .

Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad en lo facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y de semovientes. Además, promoverá la creación de una base de referencia que de financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 100. Este Servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de semovientes y de productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.— Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto facultar de forma expresa a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para representar los intereses de los consumidores ante instancias jurisdiccionales y administrativas, derivado de la resolución del recurso de revisión del amparo 4241/2013.

La protección del consumidor es un derecho que han ganado las ciudadanas y los ciudadanos a través de una larga lucha histórica para frenar los abusos y daños cometidos por los agentes económicos que intervienen el proceso producción-distribución-comercialización.

La desventaja histórica del consumidor deriva de la libertad contractual entre particulares reconocida en diferentes sistemas jurídicos; en países anglosajones pertenecientes al CommonLaw, operaba la doctrina cavet emptor reconociendo el derecho del empresario de obtener ventaja sobre el consumidor al momento de realizar la compra-venta. Por su parte, los países pertenecientes al sistema jurídico romano-germano-francés (Derecho Continental) adoptaron el principio de individualismo y no intervención del Estado en la relaciones de comercialización-consumo, reconociendo que los agentes productores y comercializadores se encontraban en las mismas condiciones de igualdad frente a los consumidores, porque las reglas para la compra-venta de bienes y servicios se basaba en las leyes de la oferta y de la demanda en un mercado de libre competencia.

Recordemos que durante los años de la Primera y Segunda Guerra Mundial y la Depresión económica a finales de la década de los 20, los consumidores se vieron privados de bienes materiales, no obstante, en el periodo de restablecimiento de la paz en los años 60, con la recuperación del poder adquisitivo de las personas, el comercio comenzó a tener un gran auge. Las grandes empresas comenzaron a producir en serie productos y servicios maximizando sus ganancias y minimizando las calidad de los bienes ofrecidos: la cantidad se impuso sobre la calidad; poniendo en clara desventaja a los consumidores.

“La circulación masiva de bienes y servicios hicieron de la contratación una actividad cotidiana, que exigía rapidez y donde la oferta era lanzada simultáneamente a un número indeterminado de posibles contratantes. En este contexto se tornó imposible aplicar los principios de la contratación tradicional a los contratos de consumo, sustituyéndose las conversaciones previas y las clausulas predispuestas por el contratante más fuerte. Incluso los medios tradicionales de resolución de conflictos se volvieron inoperantes ante esta nueva realidad porque ni la cuantía de los asuntos, ni las urgencias de los adquirientes justificaban los largos y costos procesos judiciales”.

La mayoría de los estudiosos de los derechos de los consumidores reconocen al Tratado de Roma de 1957 (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, vigente hasta el 1 de diciembre de 2009) como el primer instrumento jurídico vinculante que incorpora directrices de regulación de la libre competencia y reconoce el estatus de vulnerabilidad de los consumidores. En el año de 1973, la Asamblea Constitutiva del Consejo Europeo emitió la resolución 543/73, que aprobó el texto definitivo de la Carta Europea de Protección de los Consumidores, reconociendo los siguientes cuatro derechos fundamentales:

“a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que debe manifestarse, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso a la justicia y en una racional administración de la misma. Además, los consumidores deben ser protegidos de todo daño, económico o material, provocado por bienes de consumo.

b) El derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o erróneos. En este sentido, la Carta señala que los ordenamientos de los países miembros del Consejo de Europa deberán establecer “reglas generales que provean a la seguridad de los bienes y servicios”; que instituyan controles sobre los productos del mercado y sobre su composición y etiquetado; que protejan los intereses económicos de los consumidores con controles sobre las condiciones generales de contratación. Y, en fin, en la Carta se invita a cada país miembro a una revisión periódica de la legislación en materia de prácticas comerciales desleales y, en general, de todas las prácticas que resulten abusivas, incorrectas o poco deseables desde la perspectiva de la protección al consumidor.

c) El derecho a la información y a la educación, que la Carta prevé no sólo para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre la calidad de los productos, sino también para verificar la identidad de los proveedores y para cualquier otro aspecto del producto, el cual debe poder ser usado “con toda seguridad y con plena satisfacción” por el consumidor.

d) El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones políticas y económicas inherentes a la disciplina del consumo. Al lado de estas organizaciones de consumidores, cada país deberá instituir una “autoridad fuerte, independiente y eficaz, que represente a los consumidores y las categorías comerciales”, con facultades tanto para expresar pareceres a los órganos legislativos y gubernativos sobre todos los problemas de tutela de los consumidores, cuanto para aplicar la ley y los reglamentos destinados a regular las operaciones de mercado desde la perspectiva de dicha tutela.”

Tan sólo a dos años de la aprobación de la Carta Europea de Protección a los Derechos de los Consumidores, el 13 de abril 1975, el Consejo de la Comunidad Europea promulgó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores, que reordenó de forma sistemática los principios para la efectiva tutela de los derechos del consumidor, agrupándolo en cinco derechos fundamentales: la protección de la salud y la seguridad de los consumidores; la protección de los intereses económicos de los consumidores; la reparación de los daños, la información y educación del consumidor y el derecho a ser escuchados a través de asociaciones interesadas.

En este contexto, y previendo el fenómeno de la globalización y la adopción del modelo neoliberal en la política económica de nuestro país, en el año de 1976, por mandato de la Ley Federal de Protección al Consumidor promulgada el 22 de febrero de 1975, México creó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de comercio justo.

Es importante precisar que en 1983, con la reforma al artículo 28 de la norma fundamental, los derechos de los consumidores y su protección fueron elevados a rango constitucional, adquiriendo la categoría de derecho humano.

Continuando con el análisis histórico de la evolución de los derechos de los consumidores, el 24 de diciembre de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor, esta iniciativa fue presentada por el entonces presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, en la Cámara de Diputados (Cámara de origen), argumentando en la exposición de motivos lo siguiente:

“México no ha sido ajeno a la influencia de los acontecimientos que sacuden al mundo. Las tendencias en favor de la apertura de las economías, el uso cada vez más recurrente y especializado de los medios de comunicación, la aplicación de los avances científicos y tecnológicos en el quehacer productivo o los procesos de globalización, tienen un impacto directo sobre la vida nacional, cuyas consecuencias aún no podemos conocer en detalle ni a profundidad.

(...).

Por ello, el Estado se ha propuesto crear instituciones más ágiles y cercanas a la sociedad. La nueva realidad mexicana exige a los organismos públicos actitudes que permitan al conjunto social participar, de manera permanente y corresponsable, en las tareas de gobierno.

De merecer la aprobación de ese Honorable Congreso de la Unión, se especificarían en forma simple y ordenada todos aquellos preceptos relativos al procedimiento ante la Procuraduría Federal del Consumidor para resolver controversias derivadas de las relaciones de consumo. Así, el capítulo respectivo se dividiría en cuatro secciones: disposiciones comunes, procedimiento conciliatorio, procedimiento arbitral y procedimiento por infracciones a la Ley.

(...)

La nueva ley procuraría fortalecer la orientación de la Procuraduría Federal del Consumidor como una instancia preventiva.”

Con la nueva ley, se faculta a la Profeco para convertirse en una instancia conciliadora entre las partes (consumidor y proveedor) a través de un procedimiento expedito y menos riguroso en su parte adjetiva, sin embargo, aún no se reconocía de forma expresa el derecho de los consumidores para asociarse en defensa de sus derechos, en otras palabras, ejercer las denominadas acciones colectivas.

“Una acción colectiva es un mecanismo legal que legitima a una persona física, grupo de personas, organización civil e incluso a una autoridad, a presentar una demanda en representación de un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con el fin de tutelar sus intereses colectivos mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad. Esta acción permite el acceso a la justicia de colectividades que no están formadas por individuos identificados con nombre y apellido —lo que se conoce como intereses y derechos difusos— y, también, a grupos de individuos que están determinados o son determinables en contra de un demandado.”

Con la aprobación del “Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financiero” publicado en el DOF el 30 de agosto de 2011, se le otorgó a las asociaciones de consumidores la legitimación activa para iniciar juicios colectivos bajo estrictos requisitos, luego de una lucha que las organizaciones civiles iniciaron desde el año 2007 mediante un movimiento que culmino? tanto con la reforma al 17 constitucional, que adiciona las acciones colectivas como derecho humano.

Debemos precisar que con la reforma de 2011, se reformó el artículo 26 precisando que cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el libro quinto de dicho código.

Sin embargo, la redacción actual del artículo es ambigua, el legislador no fue preciso en señalar si la Profeco únicamente puede representar los intereses de los consumidores ante la instancia jurisdiccional de acuerdo a lo estipulado en el libro quinto del Código Civil con base en la reforma del precepto señalado o, en caso contrario, cuenta con legitimación activa derivado de una interpretación integral y sistemática de la Ley Federal de Protección al Consumidor para representar los intereses de los consumidores a través de los diferentes mecanismos de impartición de justicia (vía civil, mercantil, penal, administrativa, por ejemplo).

En consecuencia, en el caso Profeco versus Consorcio de Ingeniería Integral SA de CV, la Primera Sala de la Suprema Corte, en una interpretación pro persona, estableció que la acción colectiva prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles no es la única vía que puede usar la Profeco para solicitar la nulidad de un contrato de adhesión que debió registrar y no se hizo. Al resolver el amparo directo en revisión 4241/2013, bajo la ponencia del ministro Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala realizó una interpretación constitucional de las facultades que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Destacando que si la ley no establece las vías por las que la Profeco pueda promover acciones para la protección del consumidor ni su tipo, debe interpretarse que los juzgadores tienen la obligación de analizar cuál es la pretensión perseguida y determinar la vía idónea.

Por ello determinó incorrecta la interpretación de un tribunal colegiado referente a que la acción colectiva regulada por el código es la única vía que puede utilizar la Profeco y, por tanto, la idónea para solicitar la nulidad de un contrato de adhesión que debió registrar y no se hizo.

Señaló que le asiste razón a esa procuraduría federal de que dicho tribunal restringió indebidamente sus facultades para promover acciones en defensa de los derechos de los consumidores y consecuentemente, lo previsto en el artículo 28 constitucional.

Ello debido a que en lugar de hacer una interpretación que haga efectiva tal protección, limitó sus facultades al ejercicio de un solo tipo de acción: la colectiva, la cual no es idónea para la defensa de los derechos de los consumidores en todos los casos.

Al respecto me permito citar la tesis XCVII/2015, que resulta de la resolución del amparo en revisión antes mencionado:

Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional.

Tras la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, el Constituyente permanente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, y desde entonces prevé un mandato para que el legislador establezca reglas de protección al consumidor y reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentran como individuos aislados frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación en masa o en grupo, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar las repetidas instancias de violación individual. En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor da contenido al derecho social previsto en el artículo 28 constitucional, ya que en aquélla se atribuyeron a la Procuraduría Federal del Consumidor las facultades que se consideraron necesarias para que la protección del derecho de los consumidores sea eficaz y se establecieron los mecanismos para realizar dicha protección.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que el derecho de protección al consumidor es un derecho humano y de acuerdo a una interpretación pro persona, en la revisión del amparo 4241/2013, determinó que en efecto, la Profeco cuenta con legitimación activa para acudir a los órganos jurisdiccionales en defensa de los derechos de los consumidores, coincidiendo con los argumentos presentados por ésta instancia, que a continuación cito:

Naturaleza y atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

“(...) es un organismo descentralizado encargado de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Señala que lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que es de orden público e interés social, siendo que sus disposiciones son irrenunciables.

Que en los términos del artículo 24, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco tiene como atribuciones representar individualmente o en grupo los intereses de los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.

Conforme a lo anterior es posible concluir que la Profeco cuenta con legitimación activapara acudir a los órganos jurisdiccionales a ejercer las atribuciones que le confiere la ley, entre otras, la defensa de los consumidores frente a prácticas abusivas.”

La interpretación de la norma parece simple, pero la parte demandada adujo que en efecto, la norma legítima de Profeco a defender los derechos de los consumidores individual o colectivamente ante las instancias jurisdiccionales, los intereses de los consumidores, pero de acuerdo al artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y los numerales 578 y 579 del Código Federal de Procedimientos Civiles, “determinó que de su análisis se obtenía que el legislador estableció claramente que la acción que emprendiera la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ejercicio de una acción, ya fuera para la tutela de pretensiones cuya titularidad atañe a una colectividad de personas, o bien, de pretensiones individuales de las cuales son titulares los miembros de un grupo de personas, pero siempre que se promueva en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, debía ejercerse y tramitarse necesariamente como acción colectiva en los términos del libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.” Afortunadamente este criterio no prevaleció en la resolución de la Primera Sala del máximo órgano jurisdiccional.

Expuesto lo anterior y puntualizando que la resolución emitida es una tesis aislada y por lo tanto, no tiene carácter obligatorio; es necesario legislar para que la Profeco tenga facultades expresas para acudir a instancias jurisdiccionales y administrativas para promover acciones diferentes a la reparación del daño por la vía civil en defensa de los intereses de los consumidores, y evitar con ello, que la parte demandada interponga recursos aduciendo falta de legitimación activa de la instancia encargada de representar los intereses de los consumidores con el único fin de dilatar el procedimiento.

Cuando los consumidores exigen calidad más que cantidad se necesita un respaldo institucional que el Estado debe otorgar por medio de leyes y mecanismos que protejan al ciudadano, sus intereses y derechos como consumidor.

En este sentido y con el objetivo de otorgar de forma expresa y precisa las facultades necesarias a la Procuraduría Federal del Consumidor para que esté legitimada para promover todas aquellas acciones que sean necesarias para proteger los intereses y derechos de los consumidores, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 constitucional y tomando como punto de referencia la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción II y se recorren las subsecuentes y se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar de como sigue

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. (...)

II. Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor.

III. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios

IV.Secretaría: la Secretaría de Economía, y

V. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, fracciones I, III y III, de la ley, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el libro quinto de dicho código.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Montoya Elsy, La defensa de los derechos del consumidor desde una perspectiva internacional, sistema de universidad abierta, Facultad de Derecho, UNAM. Disponible en:

http://www.derecho.duad.unam.mx/amicuscuriae/descargas/junio09/ DERECHOS_CONSUM_PERSPECT_INTNAL.pdf

2 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 82. Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

• Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

• Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

• Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

• Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

3 Ovalle Favela José; Los Derechos Fundamentales y el Estado: La Protección al Consumidor; Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/340/26.pdf

4 Exposición de Motivos de la Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor. Disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/ wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=s6n2if7Uv7A+ Z8I0w3ky6SDTtbLPnM2vVzdhO1aLIJeI85t56pMt164E2+EF/ 1aGc2c8Lq8VZRaGecjuCiPk+A==

5 Adriana Labardini Inzunza, Acciones Colectivas en la Sociedad de Consumo, Al consumidor, A.C. México, 2010, p. 11.

6 Semanario Judicial de la Federación, Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional, Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II, pág. 1024

7 Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así? como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

8 4241/2013 Amparo Directo en revisión.

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=159485

9 Ídem 2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma los artículos 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La actividad del hombre ha incidido directamente en la alteración de los ciclos naturales de nuestro planeta. Desde el 2007, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por su nombre en inglés) concluyó que la evidencia científica del cambio climático es inequívoca; basta con observar a partir de los incrementos de las temperaturas globales promedio del aire y los océanos, el derretimiento generalizado de las formaciones de hielo y nieve, y el aumento del promedio global del nivel del mar.

2. De hecho, el Cambio Climático constituye uno de los temas primordiales en la Agenda de las Naciones Unidas, dentro de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible ODS, específicamente en el Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; la comunidad Internacional reconoce los impactos negativos de éste fenómeno en la calidad de vida de las personas.

“Si no actuamos, la temperatura media de la superficie del mundo podría aumentar unos 3 grados centígrados este siglo y en algunas zonas del planeta podría ser todavía peor. Las personas más pobres y vulnerables serán los más perjudicados”.

3. México ha emprendido diversas acciones para combatir los efectos del cambio climático, creando para ello, un marco legal que rigiera la política de estado. En el año 2012, entró en vigor la Ley General de Cambio Climático, estableciendo metas para México en materia de mitigación, como la reducción del 30 por ciento de emisiones para el año 2020; también plantea como objetivo la reducción del 50 por ciento de emisiones al 2050 en relación a las emitidas en el año 2000 y el incremento del porcentaje de generación eléctrica provienen de fuentes de energías limpias a 35 por ciento en 2024.

4. De acuerdo al Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en 2013 las emisiones de las fuentes móviles de autotransporte y no carreteras fueron de 174,156.53 Gg de CO2e, contribuyendo con 26.2 por ciento de las emisiones totales a nivel nacional, siendo la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo que resulta necesario no solamente la promoción, sino la implementación de políticas públicas sustentadas en un marco legal a favor de la conservación y restauración del medio ambiente; como medida de mitigación y adaptación al cambio climático.

5. Con el fenómeno de la urbanización, la mancha urbana comenzó a extenderse de manera exponencial sobre los territorios vecinos; hoy en día, derivado de la mala planeación y poca visión a futuro de los gobiernos, tenemos ciudades excluyentes; la concentración de centros laborales, servicios públicos; como escuelas y hospitales, espacios de ocio, cultura y recreación en determinadas zonas, han incrementado el costo de vida y por lo tanto, han segregado a los más pobres a las periferias; quienes deben de pasar horas parados en el tráfico o hacer uso del deficiente transporte público que opera. Movilidad Urbana Sustentable indica que “en las dos últimas décadas ha habido en México una tendencia alarmante en el incremento del uso del automóvil: el aumento en los vehículos registrados de 6.5 millones en 1990 a 20.8 en 2010 ha ido de la mano de los kilo?metros-vehi?culo recorridos (KVR) que se han triplicado al pasar de 106 millones en 1990 a 339 millones en 2010, a una tasa de crecimiento increíble de 5.3 por ciento anual. Esta tendencia implica un aumento de todos los impactos negativos generados por el automóvil, sobre todo en seis grandes rubros: gases de efecto invernadero,contaminación, obesidad, accidentes, congestión y ruido.”

6. Cada vez que circulan más automóviles el derecho a la movilidad se ve reducido; el colectivo Movilidad Urbana Sustentable explica que una política de movilidad urbana integral sustentable debe tener los siguientes ejes:

Promover la implementación de sistemas integrados de transporte urbano de alta calidad como eje rector del desarrollo de infraestructura en las ciudades, que con fluyan en una sola, las estrategias de movilidad no motorizada, racionalización del uso del automóvil y calidad de espacio público.

Potenciar la inversión en infraestructura de transporte urbano, con una estrategia sólida de densificación en corredores y estaciones de transporte masivo (Desarrollo Orientado al Transporte), integrando asociaciones publico-privadas para generar beneficios sociales en vivienda, equipamiento, infraestructura y espacio público.

Al respecto, la presente iniciativa tiene como finalidad abonar a construir un marco legal más sólido en beneficio de la ciudadanía, al impulsar una agenda de movilidad sustentable, privilegiando e incentivando el uso de transportes no motorizados -específicamente la bicicleta-, involucrando en este proceso al sector privado para que en conjunto, hagamos de nuestras ciudades, espacios más asequibles y accesibles.

Para ello propongo dos modificaciones al marco legal vigente:

1. “La movilidad en las ciudades debe ser un servicio público asequible y accesible para todos, por lo que el criterio de equidad es central y debe ser guía para las decisiones de cobertura, inversión y estructura tarifaria. Las inversiones y subsidios en movilidad urbana deben ser lo más progresivos que se pueda a fin de compensar aunque sea en parte, la inequidad existente en las ciudades.”

En este sentido, propongo modificar el artículo 34 fracción XIV para incrementar de un 25 por ciento a un 40 por ciento el por ciento máximo deducible en la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. También propongo que no sólo se deduzca la adquisición de las bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas eléctricas, sino también la inversión en infraestructura que promueva el uso de éste tipo de transporte.

Recordemos que esta fracción fue adicionada en ésta legislatura, y con base en el principio de progresividad, les invito compañeras diputadas y compañeros diputados a que prioricemos el uso de los transportes que son amigables con el medio ambiente a aquellos que generan emisiones de gases de efecto invernadero además de menoscabar el derecho a la movilidad, aprobando la presente propuesta de reforma.

Como medida para convertir en más accesible el uso de la bicicleta es proveyendo de ciclovías y cicloestacionamientos seguros y de calidad. También debemos garantizar que utilizar transportes amigables con el medio ambiente resulte en un beneficio para la economía de las familias. Preocupada por el actual sistema económico que impera a nivel mundial, en donde el goce de los derechos humanos y por lo tanto su eficacia, pareciera tener un precio fijado por el sector privado, propongo al pleno de ésta soberanía, establecer de forma expresa, en beneficio de los usuarios de transportes sustentables, y en beneficio de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y a la movilidad universal, segura e incluyente, prohibir el cobro por uso de ciclovías o de los cicloestacionamientos en toda la federación, como medida real y concreta para hacer del uso de la bicicleta, una política pública accesible para todas y todos.

Pareciera que lo que propongo resulta ajeno a una realidad inmediata, sin embargo, la experiencia nos ha demostrado lo contrario. La demanda de determinados servicios ha transformado mercados que antes solían ser para todas y todos de forma gratuita, a su uso y disfrute previo pago de una cantidad determinada de dinero. Como ejemplo puedo mencionar los llamados parquímetros o el cobro de derechos para acceder a museos, áreas naturales protegidas o parques marinos. Entendemos que el cobro de las cuotas devienen por causas muy distintas, pero el planteamiento central es que hoy, tienen un costo real.

De hecho, desde el año 2012, el uso del bici-estacionamiento del Tren Suburbano de Cuautitlán, tiene un costo de 3 pesos y las unidades pueden permanecer ahí desde las 5 de la mañana, hasta la 1 de la madrugada. En caso de dejar la unidad por más de un día, les cobrarán automáticamente la tarifa de otro día, sin que haya penalizaciones de por medio; la empresa encargada de operar el biciestacionamiento es Administraciones de Centrales de Transferencia, SA de CV (ACTM).

“Usuarios del Tren Suburbano aseguraron que al viajar en bicicleta ahorran 14 pesos diarios de pasaje, pues el actual estacionamiento es gratuito, aunque si pagan los tres pesos diarios del nuevo biciestacionamiento su ahorro se reducirá a 11 pesos.”

Este problema no es exclusivo de México, en Argentina, por ejemplo, el diario La Nación denunció que a pesar del crecimiento del uso de la bicicleta en la ciudad y de que hay una ley que regula el precio que se debe pagar para estacionarlas, aún hay garajes que cobran hasta tres veces más que lo permitido por guardar el rodado durante una jornada. La normativa establece que por la estadía diaria el precio no debe superar el monto equivalente a la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano con subsidio, o sea $ 6. De la nota se traduce que uno: por Ley se permite el cobro regulado por estacionar bicicletas, y dos: debido a la creciente demanda, las empresas están cobrando más de lo permitido por ley. En México no debemos permitir que se lucre con el derecho a la movilidad y que las medidas de mitigación al cambio climático tengan un costo a la ciudadanía.

En consecuencia lo anterior, también me permito señalar que México se comprometió a “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” (Objetivo 11 ODS), para ello, entre otras acciones deberá:

• “Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todosy mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.”

En sí, debemos empezar a gestionar cambios desde el marco legal; una política pública acertada es hacer de las ciudades, espacios pensados para las personas y no para los automóviles. Impulsar planes de movilidad sustentable y realizar acciones concretas que se traducen en beneficio en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades al reducir tiempo, costo y minimizar daños colaterales al medio ambiente y a la salud, debe ser prioridad de los gobiernos y no un nicho de mercado para las corporaciones; no obstante, el Estado como política en la progresividad de los estímulos y subsidios para la movilidad y combate al cambio climático, deberá ampliar el porcentaje y los conceptos de deducibilidad para las personas físicas y morales que promueven el uso de la bicicleta; para la operatividad de ésta propuesta, solicito a ésta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción XIV del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 34.Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

XIV. 40 por ciento para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Se podrá deducir en los mismos términos, las inversiones en infraestructura que promuevan el uso de estos transportes, como ciclovías y biciestacionamientos, y los gastos de mantenimiento.

Segundo.Se reforma el inciso A) del numeral II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático:

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías y de infraestructura de transporte no motorizado, en condiciones de accesibilidad y accequibilidad. Así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta y prohíban el cobro de cuotas por concepto de estacionamiento o uso de ciclovías.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir en el ejercicio fiscal siguiente inmediato a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible— aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas — entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Con estos nuevos Objetivos de aplicación universal, en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.

La agenda de desarrollo sostenible.

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ la-agenda-de-desarrollo-sostenible/

2 Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, disponible en:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/globalpartnerships/

3 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 2015. Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. INECC/Semarnat, Me?xico

4 Movilidad Urbana Sustentable, ITDP; Hacia una estrategia integral de movilidad urbana http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Movilidad-Urbana-Sustentable-MUS_.pdf

5 ídem.

6 Ciudadanos en Red; 3 pesos costará usar bici-estacionamiento de Tren Suburbano; 29 de junio de 2012

http://ciudadanosenred.com.mx/3-pesos-costara-usar-bici- estacionamiento-de-tren-suburbano/

7 ibídem.

8 Musse Valeria, Estacionar bicicletas en garajes cuesta tres veces más que lo que dice la ley, La Nación, 25 de enero de 2015, Argentina.

http://www.lanacion.com.ar/1771146-estacionar-bicicletas-en-garajes- cuesta-tres-veces-mas-que-lo-que-dice-la-ley

9 Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Cambio Climático, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México existen 6.5 millones de personas con diferentes tipos de discapacidad según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los cuales tiene que luchar con problemas que impiden su desarrollo, movilidad o desenvolvimiento; la discapacidad motriz es la más notoria y la que representa un cincuenta por ciento.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce y define los tipos de discapacidad existentes, las cuales son motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial.

Para ir de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación es necesario que cada discapacidad se analice de acuerdo a los principios de movilidad y accesibilidad para salva guardar los derechos humanos de las personas que la padecen. La Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) define la movilidad como “movilidad personal”, siendo este el apoyo a favorecer el movimiento y desplazamiento de las personas, mientras que a la accesibilidad se refiere a las medidas para facilitar el acceso al entorno físico en el que se desenvuelve la persona.

Debido a estos conceptos, podemos partir que la movilidad y accesibilidad siempre tienen que ir juntas, pues todos tenemos el derecho a desplazarnos y estar en movimiento, es por ello que esta iniciativa busca apoyar a las personas con todo tipo de discapacidad para facilitar su acceso y libre tránsito en instituciones públicas, de manera que todas las áreas tanto al interior, como al exterior, estén adecuadas para todo tipo de personas independientemente de la discapacidad que presenten.

La necesidad de que se brinde movilidad y accesibilidad en lugares públicos resulta prioritaria para que las instituciones de gobierno establezcan el ejemplo de la sociedad que busca construir.

Si bien es cierto que nuestras leyes ya manejan un marco de inclusión donde se toma en cuenta la discapacidad, lo cierto es que desafortunadamente ennuestro país hablar de discapacidad parece el sólo tomar en cuenta a las personas que tienen una discapacidad motriz, es decir, nuestra empatía a la discapacidad se limita a poner rampas y establecer ciertos lugares de estacionamiento, sin embargo, hablar de discapacidad es mucho más que eso.

La solidificación de una sociedad incluyente debe tomar en cuenta todas las discapacidades existentes y llevar a cabo una planeación arquitectónica, donde la distribución de las instalaciones, señalización y accesos al inmueble acorde a las necesidades de todos sus ciudadanos.

La realización de estos cambios resulta urgente para formar la empatía de la ciudadanía en general, ya que en nuestro país el padecer de alguna discapacidad es sinónimo de dificultad, retos y de una falta de empatía latente en una sociedad que hace oídos sordos a las diferencias y necesidades especiales que estos ciudadanos requieren, comportamiento que hace que las personas con discapacidad enfrenten discriminación, críticas y comportamientos que acotan sus oportunidades para lograr la independencia y que desafortunadamente desembocan en frustración, aislamiento y depresión.

Desafortunadamente nuestros edificios públicos son un reflejo de esa poca empatía social que se tiene hacia la discapacidad. Son edificios que su planeación es insuficiente incluso para una persona que no presenta algún reto físico, y es que en la práctica el realizar algún trámite gubernamental resulta un reto a la lógica misma; no es fácil saber qué ventanilla de atención es la adecuada, qué piso es el correcto o dónde darle seguimiento a un trámite comenzado. Aunado a estos retos de planeación nos encontramos con escaleras, pasillos estrechos, curvas, pisos sin elevador o con elevadores que, si bien sirven para transportar a una persona en silla de ruedas, no son efectivos para una persona con ceguera, por mencionar un ejemplo.

Otro factor que impide la movilidad y accesibilidad de los usuarios, es la barrera de la comunicación, ya que la mayoría de avisos, publicidad o papeles no están acorde a todos los ciudadanos, ya que, por observar un ejemplo, podríamos encontrar señalización improvisada, con letra muy pequeña, sin braille, en un lugar físico muy alto, etc. Así mismo, podríamos encontrar una pantalla con información que cuenta con subtítulos, pero sin sonido o viceversa, demarcando automáticamente a los ciudadanos a los que va dirigido. Por último tenemos las barreras políticas, las cuales hacen referencia al incumplimiento de las leyes y regulaciones que existen en el país para personas discapacitadas como áreas de trabajo, programas, servicios o beneficios de poder participar en temas de su interés entre otras más relevantes.

Esta iniciativa pretende que con la ampliación de la palabra “discapacidad”, toda institución pública modifique sus instalaciones para brindar una movilidad y accesibilidad completa, ampliando la planificación de sus instalaciones a los diferentes tipos de discapacidades. El concretar estos cambios permitirá más independencia a todos los ciudadanos, e incluso reflejará un cambio en el trato que se les brinda a las personas con discapacidad por parte del personal de la institución o inmueble público, evitando ofensas, discriminación o menosprecio.

Es responsabilidad del estado poner el ejemplo de la sociedad que desea tener. Es por ello que implementando una estructura adecuada en las instituciones públicas, daríamos un gran paso como sociedad respetuosa y responsable en temas tan sensibles.

Los cambios que propone esta iniciativa tendrán un plazo de 24 meses, a modo de que cada institución pública de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, de mantenimiento y construcción, puedan realizar paulatinamente las adecuaciones necesarias para cumplir con lo que aquí estipulado.

Considerandos

El artículo 1o. de nuestra Carta Magna señala la clara prohibición de toda discriminación motivada por características propias de la naturaleza del ser humano mismo, entiéndase sexo, raza, edad y por supuesto, discapacidad.

Buscando subsanar las faltas cometidas en materia de inclusión en el país, desde el 30 de mayo de 2011 contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que como lo reza en su artículo 1, la ley reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, denotando así la importancia de la aprobación de la presente iniciativa.

A raíz de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y mostrando el compromiso adoptado, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto el establecimiento de política pública enfocada a las personas con discapacidad, el cuidado de sus derechos humanos, así como la total inclusión en la sociedad.

El artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que las personas con discapacidad tienen el derecho a la accesibilidad obligatoria en instalaciones tanto públicas como privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

El 30 de abril de 2014, es publicado el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad y delinea las bases a seguir del 2014-2018.

En la Ciudad de México existe el Manual de Adecuación de Espacios Físicos: Instalación y Accesibilidad, el cual sirve de apoyo para el servicio y atención ciudadana en cuanto a la planeación, dimensión, propuesta de diseño de los espacios así como de los pictogramas, vías públicas y cruces peatonales así como el acceso en las áreas interiores del lugar que se trate.

El mes de septiembre del 2016 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, referente a las condiciones de acceso y desarrollo de las actividades de personas con discapacidad en centros laborales, obligando al patrón a implementar acciones preventivas y correctivas para favorecer a sus empleados en temas como seguridad y salud laboral. Además de obligar a procurar señalización en el centro laboral de tipo auditiva, visual y táctil, para el desplazamiento, la estadía y acciones a seguir en caso de emergencia; además el patrón deberá emprender las siguientes acciones para cada puesto en el lugar de trabajo como la discapacidad del trabajador, el área del puesto de trabajo y riegos que puedan ocurrir.

El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece el monto de la multa que se tendrá que va de 250 a 5 mil unidades de medida y actualización a quien incumpla la norma citada.

El municipio de Morelia, Michoacán en junio del año pasado, el DIF municipal anunció la instalación de lectura en braille en el primer cuadro de la ciudad, con la finalidad de que las personas invidentes puedan tener una movilidad segura, aunque aún falta instalar la guía para invidentes, una franja de textura rigurosa en el suelo, se empieza a hacer un cambio para la movilidad de las personas con discapacidad.

También en el municipio de Lerdo en el estado de Durango, a principios de este año la presidencia municipal, informo que la Secretaría de Obras Publicas y Desarrollo Urbano concluyó la instalación de 46 nomenclaturas con sistema en braille en el primer cuadro de la ciudad, con la finalidad de generar inclusión de personas con discapacidad. El tipo de nomenclatura instalada trata de resaltar la belleza colonial del centro histórico de lerdo; se pretende que dichas nomenclaturas de expandan por el resto de la ciudad, ya que se estima que 7 por ciento de la población son personas con discapacidad.

Decreto

Único.Se modifica la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I.-XIV...

XV. Toda instalación pública deberáasegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas, adecuándolas para que cubran las necesidades de las personas con discapacidad motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, y

XVI...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes dispondrán de un plazo de 24 meses siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con el presente decreto.

Notas

1 “En México 6.5 millones de personas con diferentes discapacidades: CONAPRED. Con Enrique Muñoz”. Grupo Formula. 3 de diciembre de 2016.

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=645680&idFC=2016

2 “Tipos de discapacidad”. Comisión Nacional de Derechos Humanos.

http://www.cndh.org.mx/Discapacidad_Tipos

3 “Personas con discapacidad. Los derechos humanos de accesibilidad y a la movilidad personal”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de mayo de 2015. Tesis aislada. Decima época. 2009091. 14 de 29.

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000 &Expresion=movilidad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1 &Clase=DetalleTesisBL&NumTE=29&Epp=20&Desde=-100 &Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7 &ID= 2013304&Hit=1&IDs=2013304,2012682,2012683,2012712, 2012660,2011802,2011823,2011514,2011005,2011119,2011120,2009753, 2009090,2009091,2006923,2006648,2006649,2005714,160429,162763 &tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

4 “Personas con discapacidad piden mayor atención y mejor trato en Oaxaca”. Grupo Formula. Guadalupe Thomas. Quadratín. 24 de enero de 2017.

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=657640&idFC=2017

5 “Barreras a la participación comunes enfrentadas por las personas con discapacidades”. Centros para el control y la prevención de enfermedades. 15 de septiembre de 2015.

https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/disability-barriers.html

6 Ídem.

7 “Tipos de Discapacidad”. Comisión Nacional de Derechos Humanos. http://www.cndh.org.mx/Discapacidad_Tipos

8 “La accesibilidad como elemento indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad”. Este País tendencias y opiniones. Mariana Díaz Figueroa. 1 de enero de 2017.

http://www.estepais.com/articulo.php?id=831&t=la-accesibilidad- como-elemento-indispensable-para-el-ejercicio-efectivo-de-los- derechos-de-las-personas-con-discapacidad-

9 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

10 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215. pdf

11 “¿Qué hacemos?”. CONADIS.

https://www.gob.mx/conadis/que-hacemos

12 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

13 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100 &fecha=30/04/2014

14 “Manual de adecuación de espacios físicos: instalación y accesibilidad”. Contraloría General. Gobierno del Distrito Federal. Junio 2010.

http://www.cgmaold.df.gob.mx/manuales/ManualEspaciosFisicosAACfinal.pdf

15 “Entra en vigor Norma Oficial de Seguridad para personas con discapacidad en Centros de Trabajo”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 18 de septiembre de 2016.

http://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-norma-oficial-de- seguridad-para-discapacitados-en-centros-de-trabajo

16 Ley Federal del Trabajo.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

17 “Morelianos aplauden iniciativa de aplicar sistema Braille en calles” Quadratín Michoacán. Efraín Alcántar. 3 de julio de 2016.

https://www.quadratin.com.mx/morelia/morelianos-aplauden-iniciativa- aplicar-sistema-braille-en-calles/

18 “Por concluir instalación de nomenclatura con sistema Braille en Lerdo”. Noticias el sol de la Laguna. 10 de enero de 2017.

https://www.noticiasdelsoldelalaguna.com.mx/local/por-concluir- instalacion-de-nomenclatura-con-sistema-braille-en-lerdo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de marzo de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Maynez, diputado federal, integrante de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico se trata de una de las ocupaciones más antiguas y más importantes para millones de mujeres del mundo entero, que hunde sus raíces en la historia mundial de la esclavitud, el colonialismo y otras formas de servidumbre. En la sociedad contemporánea, el trabajo de cuidado dentro de los hogares es esencial para que la economía también funcione fuera de ellos.

El convenio 189 de la Organización Mundial del Trabajo,señala en su artículo primero que “a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo” y “c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”. Actualmente el Convenio citado no se encuentra ratificado por México.

En México el valor del trabajo en los hogares equivale a una cuarta parte de la economía nacional. Comparativamente, genera tanta riqueza como la industria y la minería juntas. Sin embargo, quienes atienden y cuidan a los miembros de la familia, principalmente mujeres, no reciben remuneración por realizar estas actividades. El trabajo doméstico no remunerado de los hogares tiene un valor anual de 4.4 billones de pesos. Esta cantidad equivale a 24.2 por ciento del producto interno bruto (PIB).

La mayor parte del trabajo doméstico no remunerado es realizado por mujeres. Su labor no tiene por objeto producir, sino prestar cuidados a millones de hogares particulares, lo que genera que sea un trabajo invisible para la mayor parte de la sociedad y considerado un empleo informal. El trabajo doméstico suele consistir en realidad en labores no remuneradas que las mujeres realizan tradicionalmente en el hogar. Ello explica por qué el trabajo doméstico se subestima en términos monetarios, suele pertenecer al sector informal. No se suele percibir como un empleo regular. Ellas aportan 77.2 de cada 100 horas de labores en casa. Y en ese tiempo contribuyen con 74.3 de cada 100 pesos de valor generado por esta actividad.

Según datos del Inegi, en 2013 la población dedicada al trabajo doméstico remunerado en hogares particulares en México sumó más de 2 millones de personas, de las cuales 9 de cada 10 son mujeres y 96 de cada 100 no tenían un contrato. Un 42.7 por ciento perdió su empleo por problemas de salud ya que sólo 2.2 por ciento tienen cobertura de seguridad social. Esto significa que no tienen permisos de maternidad, pensión, entre otros. El principal problema de este tipo de trabajadoras consideran que el exceso de trabajo y poco sueldo, seguido por conductas que afectan su dignidad y derechos como el maltrato, humillación y discriminación. De acuerdo con un informe de la Organización Internacional del Trabajo, México y El Salvador son los únicos países de América Latina en los cuales la cobertura de seguridad social es voluntaria y son, a la vez, los que muestran las tasas más bajas de cobertura. El informe señala, “La cobertura voluntaria es una práctica que limita la efectividad de los esfuerzos para extender la seguridad social”.

Del total de mujeres dedicadas al trabajo doméstico, 85.5 por ciento se dedicaba a realizar tareas de limpieza en hogares particulares, 8.6 por ciento cuidaban personas y 4.7 por ciento eran lavanderas y/o planchadoras en casas particulares. En cuanto a los empleados domésticos, sumaron más de 115 mil, siendo el 51 por ciento ocupados como mayordomos en casas particulares y el 41 por ciento son choferes.

Según la Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras domésticas son las personas que a cambio de un salario monetario prestan sus servicios de cuidado, limpieza y atención en hogares de terceros. El 36 por ciento de las trabajadoras reportan que su empleador no se hace responsable de los gastos médicos, y un 25 por ciento ha pasado más de 10 años desempeñando este trabajo. Asimismo, 5 de cada 10 trabajadoras domésticas trabajan más de 8 horas diarias y 4 por ciento de las trabajadoras no tienen siquiera un día de descanso, el 96 por ciento no cuenta con un contrato debido a la falta de regulación para su ocupación. Según el Centro de Apoyo y Capacitación para las Empleadas del Hogar, más del 98 por ciento nunca ha firmado un contrato, por lo tanto no hay relación laboral en la que se respete sus derechos y los del patrón y simplemente por la falta de voluntad para regular, ya que se llevan más de 20 años para reivindicar sus derechos y mejorar sus condiciones laborales.

A pesar de lo anterior, el trabajo doméstico se sigue considerando un trabajo no cualificado y femenino, ya que se ha considerado a la mujer como la más apta y capaz de realizar ese tipo de tareas de manera innata, por lo que también se sigue subestimando y es objeto de una reglamentación insuficiente.

Hay varios factores que han incrementado la demanda de servicios domésticos en los últimos años. Entre esos factores podemos mencionar los siguientes: Las modificaciones de la organización y la intensificación del trabajo, la ausencia de políticas que permiten compaginar la vida laboral con la familiar, la reducción de la prestación de servicios de ayuda doméstica por el Estado, la feminización de las migraciones internacionales y el envejecimiento de las sociedades.

En 2015, en la Ciudad de México se realizó la misma encuesta que arrojó, que sólo el 17 por ciento tiene acceso al IMSS. Por el contrario 41.3 por ciento acuden a centros de salud, 21.7 por ciento optan por consultorios ubicados en farmacias y el 12.7 por ciento por clínicas privadas. El 28.9 por ciento dijo tener vacaciones, 13.5 por ciento incapacidad con goce de sueldo, 4.4 por ciento afore, 3.6 por ciento crédito para vivienda y por último 2.8 por ciento mencionó utilidades En cuanto al salario, el 48.6 por ciento dijo ganar entre $2,501.00 a $5,000.00 mensuales y sólo un 1.7 por ciento obtiene un ingreso superior a los $10,000.00.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su estudio Trabajo decente para los trabajadores domésticos (2010), realizado en el marco de su nonagésima novena reunión, analizó la legislación de varios países a fin de determinar los estándares jurídico laborales del trabajo del hogar. De dicha investigación se destaca lo siguiente: a) Bélgica, España y los Estados Unidos garantizan un salario mínimo para las personas empleadas en trabajos domésticos” pero excluyen a trabajadoras “ocasionales, tales como las personas que cuidan niños o que “hacen compañía” a los ancianos y a los enfermos. b) Muchos países cuentan con protección legislada para la licencia de maternidad, como en Europa, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido; así como en América Latina: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Sin embargo, muchas trabajadoras del hogar siguen teniendo un acceso restringido al tipo de medidas y de protección que podrían garantizarles un entorno laboral seguro y saludable durante el embarazo y el parto, ya que el embarazo conduce a menudo al despido de la trabajadora. c) Protección expresa del trabajo del hogar en la legislación sobre seguridad social. Según los datos del estudio aquí glosado, en Finlandia, Portugal, en la Federación Rusa y Sudáfrica se cuenta con legislaciones que protegen la seguridad y salud en el trabajo de las trabajadoras del hogar. d) Terminación del trabajo. Muchos países permiten el despido arbitrario de las personas trabajadoras del hogar, es decir, su despido sin aducir un motivo válido. Entre los países que prohíben esta práctica y que sí limitan la posibilidad de despido a ciertas causas se encuentran: Austria, Bolivia, Burkina Faso, Colombia, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Guatemala, Italia, Kenia, Malasia, Paraguay y Portugal. e) Pagos por Especie. El pago en especie respecto del trabajo del hogar es regulado de distintas maneras en el mundo, aunque en algunas situaciones esta forma de remuneración podría ayudar al trabajador y a su familia, también podría prestarse a abusos. En este sentido, países como Austria, Canadá, República Checa, Bolivia, Brasil y Costa de Marfil no permiten el pago por especie.

En ese sentido, en México, según la última encuesta de Inegi, “el 76 por ciento de las trabajadoras domésticas no tiene ningún beneficio laboral” es decir, sólo “22 mil trabajadoras domésticas de 2.2 millones, tiene acceso a servicios de salud, prestaciones, y un contrato de trabajo escrito”.

Asimismo, 1 de cada 10 trabajadores del hogar tiene un convenio por escrito; 8 de cada 10 no está afiliado al IMSS; 8 de cada 10 no tiene pensión de retiro; 7 de cada 10 no tiene ninguna prestación formal; y, 43.7 por ciento gana uno o dos salarios mínimos, 30.9 por ciento gana menos de un salario mínimo y 16 por ciento gana dos o tres salarios mínimos.

De igual manera, 49 por ciento trabajan jornadas de más de 35 horas a la semana; 25 por ciento tiene vacaciones con goce de sueldo; y, 36.3 por ciento recibe aguinaldo, por lo que se hace indispensable que dicho sector, en condiciones de desigualdad y desprotegido por la ley, reciba un trato en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores.

Es así que, la presente Iniciativa propone reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que las y los trabajadores del hogar, estén protegidos y gocen de los derechos que, como trabajadores, les corresponde, tales como el derecho a la seguridad social; a una jornada laboral de 8 horas diarias, y al pago de horas extras; derecho a un salario mínimo; el respeto a los derechos de identidad cultural; y, una regulación de sus condiciones de trabajo mediante un contrato escrito.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero.Se deroga el artículo 146; se reforman los artículos 333 y 334; y, se adiciona un párrafo tercero al artículo 336, y, se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 337, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 146. Se deroga.

Artículo 333. La jornada laboral de los trabajadores domésticos no podrá exceder, bajo ninguna modalidad, las 8 horas diarias. Los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de horas extras en igualdad de condiciones con otros grupos de trabajadoras y trabajadores.Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 334. Los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. Excepcionalmente, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

Artículo 336.[...].

[...].

Los trabajadores domésticos que habiten en el hogar para el que trabajan no están obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales ni durante las vacaciones anuales.

Artículo 337. [...]:

I. ... III.

IV. Garantizar los derechos de seguridad social del trabajador;

V. Respetar los derechos de identidad cultural de los trabajadores del hogar; e,

VI. Informar a los trabajadores domésticos sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, mediante contratos escritos, que incluyan:

a) El nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

b) La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

c) La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

d) El tipo de trabajo por realizar;

e) La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

f) Las horas normales de trabajo;

g) Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales;

h) El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

i) El período de prueba, cuando proceda;

j) Las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

k) Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción II, del artículo 13; se reforma las fracciones II y III, del artículo 12; y, se adiciona una fracción IV al artículo 12, de la Ley del Seguro Social.

Artículo 12. [...]:

I. [...];

II. [...] ;

III. [...] , y;

IV. Los trabajadores domésticos.

Artículo 13. [...]:

I. [...];

II. Se deroga;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. [...], y

V. [...].

[...].

[...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias en la materia, de acuerdo con el presente decreto.

Cuarto.El Senado de la República deberá ratificar el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la OIT, y, el Congreso de la Unión deberá armonizar la normativa interna a fin de cumplir con las obligaciones que ahí se establecen.

Notas

1 Véase Oficina Internacional del Trabajo. Trabajo Decente para Los Trabajadores Domésticos. 2010. Recuperado de:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/ meetingdocument/wcms_104703.pdf.

2 Véase C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Disponible en:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100: P12100_INSTRUMENT_ID:2551460:NO. Consultado el 16 de marzo de 2017.

3 Véase Ratificación del C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Disponible en:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300: P11300_INSTRUMENT_ID:2551460. Consultado el 16 de marzo de 2017.

4 Véase La Jornada, Trabajo doméstico no remunerado equivale al 24% del PIB: Inegi. Disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/12/09/trabajo-domestico-no- remunerado-equivale-al-24-del-pib-inegi-1. Consultado el 16 de marzo de 2017.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Véase Milenio, Solo 2% de las trabajadoras del hogar tiene seguro social. Disponible en:

http://www.milenio.com/politica/trabajadoras_domesticas_sin_ segurosocial_ni_prestaciones-inegi-conapred_0_272373144.html. Consultado el 16 de marzo de 2017.

8 Ibídem.

9 Véase Lexartza, Larraitz; Chaves, María José & Carcedo, Ana, Políticas de formalización del trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe. Lima, OIT, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, FORLAC, 2016. Recuperado de:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/ documents/publication/wcms_480352.pdf

10 Ibídem.

11 Véase Milenio, Trabajadoras del hogar... ¿Y sus derechos? Disponible en:

http://www.milenio.com/politica/Trabajadoras_dometicas-empleadas_ domesticas_en_Mexico-derechos_de_trabajadoras_domesticas-conapred- inegi-hogar-trabajadoras_del_hogar_5_272422770.html Consultado el 16 de marzo de 2017.

12 Artículo 331, Ley Federal del Trabajo.

13 Véase Forbes, Largas jornadas sin prestaciones, la realidad de las trabajadoras domésticas. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/largas-jornadas-sin-prestaciones-la- realidad-de-las-trabajadoras-domesticas/#gs.4v5G9NY. Consultado el 16 de marzo de 2017.

14 Ibídem.

15 Véase Sipse, Trabajadoras domésticas laboran como “esclavas”. Disponible en: http://sipse.com/mexico/trabajadoras-domesticas-condiciones-laborales-prestacio nes-sociales-83075.html Consultado el 16 de marzo de 2017.

16 Véase Oficina Internacional del Trabajo. Trabajo Decente para Los Trabajadores Domésticos. 2010. Recuperado de:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/ meetingdocument/wcms_104703.pdf.

17 Véase El Universal, Trabajadoras domésticas, con mínimas prestaciones. Disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2016/07/26/ trabajadoras-domesticas-con-minimas-prestaciones. Consultado el 16 de marzo de 2017.

18 Véase Conapred, Derechos iguales para las trabajadoras del hogar en México. 2012. Recuperado de:

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Trabs-Hogar-DI-2012_ACCSS.pdf.

19 Véase Animal Político, 76% de trabajadoras domésticas no tiene ningún beneficio laboral. Disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2013/04/76-de-trabajadoras-domesticas- no-tiene-ningun-beneficio-laboral/. Consultado el 25 de marzo de 2016.

20 Ibídem.

21 Véase Animal Político, ¿Firmar contrato con las trabajadoras del hogar? Sí, esto es lo que debe incluir. Disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2015/01/firmar-contrato-con-las- trabajadoras-del-hogar-si-estos-son-los-7-puntos-que-debe-incluir/. Consultado el 26 de marzo de 2016.

22 Ibídem.

23 Ibídem.

24 Ibídem.

25 Ibídem.

26 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de abril de 2017.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE AEROPUERTOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 69, se adiciona una fracción XVIII y se reforma el párrafo primero, segundo y cuarto del artículo 81, de la Ley de Aeropuertos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de agosto de 1999, y a su vez ratificado por el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, el 29 de abril del mismo año, el Protocolo relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).

En dicho convenio, en su artículo 43, se crea un organismo denominado Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), entre cuyos fines se encuentran: lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo y estimular el desarrollo de aerovías aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional, de conformidad al artículo 44.

Las políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea contienen las recomendaciones y conclusiones adoptadas por el Consejo como resultado del estudio que permanentemente efectúa la OACI sobre los derechos en relación con la situación económica de los aeropuertos y los servicios de navegación aérea que se proporcionan a la aviación civil internacional. Dichas políticas, están destinadas a servir de orientación a los Estados contratantes.

Las políticas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea, establecen en sus numerales 28 y 29, lo siguiente:

28. El Consejo observa que, dadas las circunstancias, numerosos aeropuertos y ANSP (aeropuertos y de los proveedores de servicios de navegación aérea) pueden estimar necesario aumentar los derechos y, en el caso de los aeropuertos, intensificar la búsqueda de nuevos ingresos procedentes de fuentes no aeronáuticas. Sin embargo, el Consejo, reconociendo que los usuarios se enfrentan a restricciones respecto a su selección de aeropuertos específicos y de rutas para los vuelos, recomienda que se proceda con cautela al procurar compensar las pérdidas de ingresos y que se tenga en cuenta el efecto que tiene el aumento de los derechos para los transportistas aéreos, quienes pueden verse obligados a ajustar sus tarifas para poder hacer frente a los aumentos de gastos imputables al incremento de los derechos. El Consejo estima también que debería haber cierto equilibrio entre los intereses respectivos de los aeropuertos y los ANSP, por una parte, y los de los transportistas aéreos, por otra, en vista de la importancia que el sistema de transporte aéreo reviste para los Estados, así como su influencia para el fomento del intercambio económico, cultural y social entre los mismos. Esto corresponde particularmente a los períodos de dificultad económica. Así, pues, el Consejo recomienda que los Estados fomenten una mayor cooperación entre los aeropuertos y los ANSP, por una parte, y los transportistas aéreos, por otra, a fin de lograr que las dificultades económicas a las que todos tienen que hacer frente sean compartidas en forma razonable.

29. El Consejo observa que como principio general conviene que, cuando un aeropuerto esté abierto al tráfico internacional, los usuarios del mismo asuman plenamente la parte equitativa que les corresponde del costo que supone proporcionar el aeropuerto. Es importante, por consiguiente, que los aeropuertos mantengan cuentas que proporcionen información adecuada a las necesidades, tanto de los aeropuertos como de los usuarios, y que las instalaciones y servicios relacionados con los derechos aeroportuarios se identifiquen en la forma más precisa posible. Al determinar y asignar el costo total que debe recuperarse mediante derechos impuestos a los servicios aéreos internacionales... Los aeropuertos deben llevar cuentas que proporcionen una base satisfactoria para la determinación y asignación de los costos que haya que recuperar, deben asimismo publicar regularmente sus estados financieros y proporcionar a los usuarios, durante las consultas, información financiera apropiada. Además, el Consejo recomienda que los Estados consideren la posibilidad de aplicar, cuando fuere apropiado, normas de contabilidad aceptadas internacionalmente en el caso de los aeropuertos.

Existen en nuestro país 76 Comandancias de Aeropuerto, de las cuales 58 son internacionales y 18 nacionales, de acuerdo al Directorio de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Un pasajero requiere presentarse en el aeropuerto con 2 horas de anticipación antes de la salida de su vuelo si este es nacional y con 3 horas si es internacional.

El activo más importante de una persona es su tiempo, y en el tema que nos ocupa es precisamente el retribuir de alguna manera el tiempo, así como el dinero que llegarán a perder los pasajeros, por razones atribuibles a la deficiente administración u operación del aeropuerto.

Corresponde a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad (artículo 46 de la Ley de Aeropuertos).

Por ser un pilar para el desarrollo económico y social del país, la administración, y operación por parte de los concesionarios y permisionarios a través del administrador aeroportuario debería de proporcionar servicios eficientes y de calidad, sin embargo en ocasiones esto no sucede.

El asunto que nos ocupa no es menor, debido a que:

• “De 2012 a 2015 en México el volumen de pasajeros se incrementó en un 35 por ciento, y la oferta de asientos disponibles en 28 por ciento.

De acuerdo a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil en la Estadística Operacional de Aeropuertos, durante el periodo comprendido del año 2007 al 2016 el incremento de volumen de pasajeros en distintos aeropuertos fue el siguiente:

De igual manera el número total de pasajeros entre el año 2007 y 2016, de los mismos aeropuertos fue el siguiente:

Sin embargo, todo tiene un lado contrario, y en el caso que nos ocupa podemos mencionar lo siguiente:

• “El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) solo tiene dos pistas, que no pueden utilizarse simultáneamente.

• En el AICM, los retrasos en los vuelos van de 16 a 60 minutos, según la hora del día, pese a que la tolerancia es de 15 por horario asignado.

• Cada minuto de demora en los aterrizajes y despegues genera un costo adicional de 1,014 pesos.

• La terminal registró 1,098 operaciones cada día, es posible estimar que cada minuto de retraso significa poco más de 1.1 millones de pesos.

• La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) reconoce que en 2012 se rebasaron, por lo menos en 52 ocasiones, las 61 operaciones que permite la capacidad instalada de la terminal.”

• “México es uno de los países que no utiliza los estándares en el manejo de slots (administración de horarios de aterrizaje y despegue) para coordinar los horarios de despegue y aterrizaje de los aviones de las diferentes aerolíneas, lo que genera problemas de saturación.

• El AICM vive un problema de saturación durante 16 horas al día, según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, principalmente en la franja horaria de 6 a 22 horas.”

• “El AICM reconoce que tiene problemas en su infraestructura eléctrica, en la unidad de ataque para la prestación del servicio de rescate y extinción de incendios en las dos terminales, carece de equipo para la recuperación y retiro de aeronaves de las pistas, calles de rodaje, plataformas e incluso de las zonas de pasto en caso de incidente o accidente de aeronaves mayores al equipo Boeing B 767.

• Carece de un sistema de radar de guía y movimiento en superficie que dificulta la comunicación aeronáutica y visual de aeronaves y vehículos desde la torre de control en áreas no visibles, sobre todo cuando se presenta neblina o durante operaciones nocturnas.

• Deficiente supervisión de vialidades y plataformas

• En el AICM en promedio se registran 700 operaciones comerciales al día, y mensualmente en promedio hay 36 operaciones de aeronaves que reportan emergencias.

• Un accidente representa pérdida de ingresos para el AICM: por servicios de aterrizaje, estacionamiento de aeronaves para el embarque y desembarque, retrasos y costos de reparación a la infraestructura aeroportuaria.

• Se debe contar con el equipo suficiente para realizar maniobras de recuperación y retiro de aeronaves de las pistas, calles de rodaje, plataformas y zonas de pasto, en caso de incidente o accidente de las aeronaves.

• Problemas en la seguridad de la infraestructura eléctrica.”

No debemos omitir, que el AICM(cuyo título de concesión fue otorgado de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de junio de 2004) es una empresa de participación estatal mayoritaria, donde el gobierno federal posee acciones que superan el 50 por ciento del capital social de la empresa, y el objeto de esta es la atención de áreas prioritarias, particularmente la satisfacción de los intereses nacionales, las necesidades de la población, en suma el desarrollo nacional.

En relación al número de usuarios, durante el año 2016, 41 millones 710 mil 254 personas utilizaron las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

“Entre 2005 y 2015, el número de personas que ha viajado en avión creció 68 por ciento.

Actualmente, el 1.8 por ciento de la población del país se transporta por avión, según estimaciones de la SCT.

Entre julio de 2014 y julio de 2015 se transportaron 3 millones 290 mil 572 pasajeros nacionales”.

El motivo de la presente iniciativa es garantizar la devolución de la denominada “Tarifa de Uso de Aeropuerto o (TUA)” a los usuarios del transporte aéreo.

¿Qué es la Tarifa de Uso de Aeropuerto?

La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).- Es la tarifa a cargo de los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal de cada uno de los aeropuertos, administrados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) o las Sociedades Concesionarias. Esta tarifa es nacional, cuando es aplicable a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional, e internacional, cuando es aplicable a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.

El acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los Grupos Aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio del año 2000 establece que por servicios aeroportuarios entenderemos: El Servicio de Aterrizaje, El Servicio de Abordadores Mecánicos para Pasajeros, El Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque, El Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta, El Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano y el uso del edificio terminal.

Consideramos que esta tarifa debe ser reembolsada al pasajero cuando esta no sea acorde a la calidad del servicio aeroportuario.

Reiteramos, y debe quedar claro que la tarifa de uso de aeropuerto, se aplica a las personas, que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales en vuelos de salida, usen las instalaciones de los edificios terminales de pasajeros.

La TUA es generada y cobrada a los pasajeros a través de las aerolíneas, pero no es destinada a las mismas, sino que es utilizada para cubrir los distintos servicios que presta un aeropuerto.

Como ejemplos de cobro de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) del año 2017, tenemos:

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Aeropuerto Internacional de Monterrey

El TUA internacional varia al tipo de cambio.

Debemos de entender que la concesión o el permiso que se dan para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos y aeródromos civiles son distintas a la que se otorga para prestar el servicio público de transporte aéreo, ya que cada uno tiene su naturaleza jurídica en distintos ordenamientos.

Siendo la tarifa de uso de aeropuerto, materia de la Ley de Aeropuertos, y no de la Ley de Aviación Civil, misma que tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.

No es un secreto que nuestra legislación requiere dar a los usuarios de las instalaciones de los aeropuertos,el trato respetuoso que merecen, siendo la presente iniciativa con proyecto de decreto una acción concreta para lograr este fin.

En espera que los argumentos expuestos a su atención, si bien breves, pero contundentes; susciten en los legisladores la convicción de que la presente propuesta es viable y necesaria, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 69, se adiciona una fracción XVIII y se reforma el párrafo primero, segundo y cuarto del artículo 81, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

El monto de la tarifa de uso de aeropuerto, le será reembolsado al pasajero, cuando sea afectado con retrasos o cancelaciones del transporte, si la causa de ello fuera imputable a la administración u operación del aeropuerto o al permisionario, excepto cuando ello se deba a condiciones meteorológicas o de seguridad.

De proceder, el reembolso se otorgará dentro de los treinta días posteriores al retraso o cancelación.

En caso de negativa por parte de la administración u operación del aeropuerto o permisionario del reembolso de la Tarifa de Uso de Aeropuerto, la Secretaría resolverá a fin de determinar la responsabilidad o no de los mismos.

La negativa correspondiente deberá ser por escrito y entregada al pasajero, manifestando las causas de la misma.

El reembolso y la determinación del retraso o de la cancelación, será realizado de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento respectivo.

Artículo 81. Las siguientes conductas serán sancionadas por la Secretaria de la siguiente manera:

I a XVII. ...

XVIII. No reembolsar oportunamente al pasajero el monto de la tarifa de uso de aeropuerto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de este ordenamiento, con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización.

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de hasta cincuenta mil unidades de medida y actualización.

...

Para los efectos del presente capitulo el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas.

Tercero. El concesionario de un aeropuerto y permisionarios tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus procedimientos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes.

Notas

1 Informe sobre acciones relevantes de la SCT, enero 2013-junio 2016, página 38.

2 AICM, en el límite de sus operaciones; Alejandro de la Rosa;

www.forbes.com; 1/09/2014; 22/03/2017;

https://www.forbes.com.mx/aicm-en-el-limite-de-sus-operaciones/ #gs.Rob=LC4

3 El AICM, ejemplo de falta de infraestructura aérea: IATA; Adrián Estañol;

http://obrasweb.mx; 15/11/2016; 23/03/2017;

http://obrasweb.mx/construccion/2016/11/15/el-aicm-ejemplo-de- falta-de-infraestructura-aerea-iata

4 Aeropuerto admite más deficiencias en otras áreas; Noe Cruz Serrano;

www.universal.com; 1/10/2011; 23/03/2017;

http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion/189481.html

5 Aerolíneas ‘rebasan’ a los autobuses en crecimiento de pasaje; Everardo Martínez y Rosalía Lara;

www.elfinanciero.com; 09/09/2015; 23/03/2017;

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aerolineas-rebasan-a- los-autobuses-en-crecimiento-de-pasaje.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2017.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona y deroga el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad una de las principales preocupaciones sobre la pérdida de la identidad cultural del mexicano se asocia a la ignorancia de múltiples aspectos que caracterizan a nuestra sociedad; los valores regionales, las canciones, nuestro pasado prehispánico, nuestra historia, las costumbres de los pueblos, las tradiciones, entre otros, son sólo algunas semblanzas que definen nuestras raíces y nuestra cultura, tristemente desvaneciéndose día a día a través del mundo globalizado.

Ejemplo de lo anterior lo tenemos con la celebración del tradicional día de muertos; en México como en Centroamérica se trata de una costumbre milenaria que arropa un enorme significado para nuestras generaciones pasadas y aquellas maduras que aún se aferran a trasmitir lo valioso de su significado.

Dicha costumbre data desde tiempos prehispánicos hace aproximadamente unos 3 mil años; regocijo cultural que representaba la muerte y el renacimiento mediante ofrendas y osamentas exhibidas durante rituales que hacían saber dentro de su idiosincrasia que era una manera de sentir cerca a los fallecidos; en el calendario mexica era marcado para celebrarse en el noveno mes del año. Hoy en día estas costumbres se encuentran plagadas de usanzas católicas que coinciden con la celebración de los Días de los Fieles Difuntos y de Todos los Santos (1 y 2 de noviembre de cada año respectivamente).

Hoy en día en voz de muchos especialistas se hace casi inmediata la necesidad de generar en los alumnos un pleno desarrollo de la personalidad potencial, visto desde un aspecto social así como en lo individual, además de integrar una comprensión sobre los derechos de las personas, los valores, la ética y una equidad encaminada a ofrecer acciones constructivas en el tejido social. Baste decir en pocas palabras, es necesario rescatar y fortalecer la identidad cultural desde las primeras etapas de formación en los educandos.

No es de extrañarse que las generaciones jóvenes y la mayoría de los estudiantes en edad de cursar su educación básica sólo precisan los días festivos como una fecha óptima para relajarse aprovechando un puente en días no laborables y así poder vacacionar. Tristemente hoy muchos jóvenes sí son capaces de citar de forma mecánica algunas fechas importantes, pero desafortunadamente lo hacen sin interés de conocer sus orígenes.

Ignoran que la afamada representación al estilo muy mexicano de la muerte en “La Catrina” la enarboló Diego Rivera quien en su momento retomara tan emblemático símbolo bajo la creación del célebre grabador y dibujante José Guadalupe Posada.

El desconocimiento sobre fechas importantes por acontecimientos ocurridos en el país y el mundo únicamente refleja una enorme falta de seriedad y una muy mala costumbre de sólo recordar que son días que en cada año se tiene una excelente oportunidad para distraerse; sin embargo impera la falta de interés por hacer conciencia de los grandes esfuerzos hechos por nuestras generaciones pasadas, prevalece la ausencia de reflexión sobre la importancia que conllevan estos sucesos para forjar las bases de nuestro contexto actual.

Sorprendentemente muchos jóvenes ignoran que el 1 de mayo representa una cruenta lucha iniciada en 1886 por miles de obreros en defensa de los derechos del trabajador, condición que también incluye a México, y que para el caso del día 5 de mayo en nuestro país se conmemora la batalla de Puebla del año de 1862, un acontecimiento histórico que simboliza el espíritu de lucha y de defensa de nuestra soberanía frente a gobiernos extranjeros, invasores y oportunistas. Esta lucha armada distintiva por la participación de un batallón mayormente conformado por indígenas Zacapoaxtlas, comandados por el general Ignacio Zaragoza, quienes por su arrojo y valor derrotaron al ejército francés, el mejor preparado del mundo en esos tiempos, es digna de celebrarse y recordarse no sólo por un anecdotario sino como parte simbólica de libertad y amor patrio en todo mexicano. Ejemplos como los antes descritos hay muchos.

Cabe mencionarlo, miles de jóvenes en nuestros días sólo saben hablar de teléfonos inteligentes, los éxitos musicales y gruperos del momento, de celebridades del mundo del espectáculo y de cuestiones más triviales que el hecho de aprender más sobre aspectos culturales, históricos, aprender más sobre nuestro patrimonio cultural inmaterial y de todo aquello que engrandecen nuestras raíces como mexicanos.

Con lo anterior no se está en desacuerdo con que se tenga la libertad de escoger cuáles serán nuestras maneras de hablar, de pensar ni de actuar o de qué tipo de música elegir, tampoco se busca obligar a estas generaciones jóvenes a aprender algo que no les nace, sin embargo hay muchas personas de generaciones actuales quienes estamos convencidos de que es necesario apuntalar el diseño educativo y de formación cívica para la población, desde la edad joven y desde las primeras etapas de educación básica, para arraigar en ellos un marco mínimo de formación personal, de educación e inclusive de capital humano.

Nuestro país inmerso en esta era de globalización arroja como consecuencia una nueva homogeneización cultural y la generación de nuevos códigos identitarios; se alcanza a notar la pérdida de dedicación de tiempo y espacio a eventos públicos, culturales, poco se recrean escenas en memoria de algún suceso histórico, ya no hay convivencia directa con gente mayor, adultos, abuelos, conocedores de sucesos llenos de remembranzas, ya no hay interacción directa con celebraciones ni se experimentan en presencia festividades ni tradiciones. Algo similar sucede en la academia, pocos son los interesados quienes pusieron atención a la clase o la cátedra, ya no hay suficiente investigación; el aprendizaje se convierte en algo básico, superficial y mecánico.

Es de resaltar que el sistema educativo nacional da cabida a eventos, espacios culturales, de formación cívica y ética, aunque también hay que señalar que no se hace con los resultados deseados pues no se logra percibir en las personas un arquetipo en su subconsciente que pueda generar las mínimas referencias de ciudadanos interesados ni mucho menos de personas con una identidad cultural nacional.

Queda mucho por rescatar y en ese sentido, preocupados por una reorientación y el fortalecimiento de nuestra identidad cultural es que se propone reformar la Ley General de Educación para dar paso no sólo a contenidos regionales para adquirir un mejor conocimiento de la historia, la geografía, costumbres o tradiciones en los educandos, sino también para permitir y fomentar el desarrollo de eventos relacionados al rescate y fortalecimiento de aquellos conceptos que den soporte a la identidad cultural en los mismos, sin menoscabo de los objetivos generales proyectados por el sistema educativo nacional.

“El concepto de identidad cultural encierra un sentido de pertenencia a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres, valores y creencias”. Con base a ello es posible conjugar los esfuerzos para una educación complementaria que apueste por el fortalecimiento de la identidad cultural manifestada a través del patrimonio cultural inmaterial de nuestros pueblos incluso en correspondencia a las descripciones hechas por la UNESCO en relación al “respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”.

Con la presente propuesta de ley se busca que tanto jóvenes, adultos y familias enteras podamos conjugar una mejor dinámica de aprendizaje sobre aspectos importantes que definitivamente pueden enriquecer nuestro conocimiento general y proporcionarnos los elementos necesarios a través de nuevas experiencias enfocadas al fortalecimiento de nuestra identidad cultural.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se deroga el actual párrafo cuarto del artículo 48 y se adiciona un quinto párrafo al mismo, recorriéndose el actual quinto párrafo para ser el sexto, y así el actual sexto para ser el séptimo; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Ley General de Educación

Capítulo IVDel proceso educativo

Artículo 48. ...

...

...

Se deroga.

La Secretaría de Educación Pública implementará de manera conjunta con la Secretaría de Cultura, programas especiales para el fortalecimiento de la identidad cultural, enfocados a un mejor aprendizaje de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos, así como del país en general, implementados en todas las escuelas públicas consideradas en este ordenamiento y con base a las fechas calendario a celebrase en cada región.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 La pérdida de la identidad cultural en Oaxaca. Buen Día Tuxtepec, Oaxaca. Boletín informativo electrónico. Disponible en: http://www. buendiatuxtepec.com.mx/la-pErdida-de-la-identidad-cultural-en-oaxaca

2 Biografía de José Guadalupe Posada (En línea): Referente global para conocer y viajar en México. México.

https://www.mexicodesconocido.com.mx/jose-guadalupe-posada.html Consulta: 3 de noviembre de 2016.

3 Primero de mayo, “Los mártires de Chicago”: (En línea): El legado de la historia.

http://ellegadodelahistoria.blogspot.mx/2011/10/1-de-mayo- los-martires-de-chicago.html Consulta: 3 de noviembre de 2016.

4 Zacapoaxtla.Info (En línea). México.

http://www.zacapoaxtla.info/historia.htm Consulta: 3 de noviembre de 2016.

5 La gestión compartida universidad-empresa en la formación del capital humano. Su relación con la competitividad y el desarrollo sostenible (En línea): Tesis doctorales de Economía.

http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2009/amdi/ Teoria%20del%20Capital%20Humano.htm Consulta: 3 de noviembre de 2016.

6 Cultura e identidad. Mexicanos en la era global (En línea). UNAM México.

http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/9211/pdf/92arizpe.pdf Consulta: 3 de noviembre de 2016.

7 Identidad cultural, un concepto que evoluciona (En línea): Revistas Universidad Externado de Colombia. Colombia. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/viewFile/1187/1126 Consulta: 3 de noviembre de 2016.

8 Patrimonio Inmaterial (En línea): Oficina de la UNESCO en México.

http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/ intangible-heritage/ Consulta: 3 de noviembre de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. y adiciona el 15 Décimus a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El valor agregado es aquella característica que una empresa añade a los servicios o productos ofrecidos a sus clientes.

El término “valor agregado” es un concepto adoptado básicamente por la disciplina de la mercadotecnia y ahora utilizado con más frecuencia en la economía.

Se trata de una percepción que el cliente llega a tener de aquellas características que satisfacen sus expectativas sobre algún producto o demandas en los servicios solicitados e inclusive en el comportamiento del personal.

Tal percepción es la que permitirá que en lo sucesivo alguna persona pueda realizar una compra u obtenga o contrate un servicio buscado; bajo estas condiciones concretamente estamos hablando del éxito de una venta u obtención de algún servicio. Sin embargo es pertinente tomar en cuenta que el valor agregado no siempre tiene el mismo significado para toda la gente debido a que no es posible estandarizar el concepto al tipo de producto o servicio en todos los escenarios en el mercado o tipo de servicios.

En mucho depende del grado de necesidad de las personas aunado a las condiciones socioeconómicas en las que se encuentren frente a las posibilidades tangibles que pueda ofrecer una empresa, negocio, tienda, servicio financiero, etcétera.

Bajo este orden de ideas es necesario comentar que a nivel nacional el sector empresarial pone en marcha una política de atención preferente a usuarios y consumidores en general, no obstante a que se oferta un mejor servicio y una mejor atención para todos, en la práctica se deja muy claro que solamente la reciben aquellas personas suscritas como clientes preferentes.

Hasta cierto punto es entendible que deban existir acciones complementarias que busquen la lealtad de sus clientes por medio de una suscripción o la firma de un contratado de servicios con alguna empresa, pero la realidad es que en la mayoría de los casos este valor agregado que tienen las empresas pronto pierde su sentido al basar su política de atención y calidad en el poder adquisitivo de las personas. Esto claramente es una estrategia discriminatoria y clasista al poner efectivamente una medida distintiva y preferencial entre clientes y usuarios.

A menudo somos testigos de un sin número de casos en los que decenas de personas toman su turno en las filas de sucursales bancarias para poder efectuar algún movimiento y mientras ello sucede, suele ocurrir que en el espacio correspondiente a clientes preferentes, sin que exista gran número de personas formadas son llamados para ofrecerles la atención en lo inmediato.

Frente a ello para miles de usuarios de bancos les es injusto que no se les respete el tiempo dedicado a la espera para ser atendidos en ventanilla tan sólo por el simple hecho de no contar con un contrato o testimonio que acredite a una persona como cuentahabiente asiduo o titular de una cuenta bajo las siglas de la institución bancaria donde se encuentre en ese momento. Resulta hasta irrespetuoso e indignante el trato que se recibe mientras alguna persona se encuentra formada para ser atendida y otro cliente “preferente” es atendido de forma expedita e inmediata. De manera vergonzante este ejemplo sucede hasta en la sede del poder legislativo federal; mientras diversos usuarios esperan su turno para lograr ser atendidos, no falta que llegue algún legislador y sea tomado en cuenta inmediatamente sin importar cual larga sea la fila y cuánta gente esté esperando.

Basado al concepto sobre discriminación señalado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se trata de todo acto de distinción, exclusión, restricción o preferencia, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas, basándose entre otros motivos a la condición social o económica. Con lo anterior podemos dejar en claro que el trato preferencial otorgado por estas instancias bancarias es a todas luces discriminatorio.

En este orden de ideas también encontramos condiciones de trato desigual en otros espacios públicos como lo son los aeropuertos con acceso y estancia VIP y los teatros donde se ofrecen servicios de forma exclusiva y con reserva de derecho de admisión.

La dinámica para el otorgamiento de estos servicios son de forma idéntica, se ofrecen por exclusividad a personas consideradas de mayor importancia basadas a su capacidad de pago o de crédito además de justificar la negación de una entrada según lo establece la normatividad interna del negocio inclusive adoptando una condición excluyente hacia los clientes o consumidores.

En correspondencia a lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, todo acto de discriminación debe ser prohibido tan sólo por ser contrario a los derechos básicos de las personas, así pueda entenderse en el ámbito público como en el privado. En este sentido, la reserva al derecho de admisión es violatoria a los preceptos constitucionales en la materia por lo que debe ser erradicada en la práctica.

Debemos dejar claro que la distinción de una atención preferente no debe ser confundida con un intento de vulnerar los derechos que poseen las personas con discapacidad, pues de ellos se anteponen mayores consideraciones como el respeto, la dignidad y civilidad.

Lamentablemente en México prevalece de forma marcada la práctica de la discriminación, así se ha manifestado y coincidido recientemente por la Comisión de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación; ambas instituciones dejando en claro que unos de los principales objetivos hoy en día para combatirla es el fortalecimiento de instancias con visión de respeto a los derechos humanos.

Pero por si fuera poco, la iniciativa privada tampoco ha hecho tarea suficiente para contrarrestar estos efectos adversos mediante el trato ofrecido a sus clientes o usuarios quienes seguramente dejarán entrever tienen consecuencias que se reflejan en la población en general. En numerosas ocasiones sólo se ha manifestado el propio interés de lucro y de generación de ganancias económicas justificando sus acciones con el supuesto derecho de propiedad y de libre juicio sobre el trato hacia los demás.

No es extraño ver que pese a los esfuerzos por arraigar en las generaciones jóvenes el gusto por la cultura a través del teatro, el cine y otros espectáculos, muchas veces les es impedido el acceso debido a los costos onerosos y plagados de requisitos difíciles de alcanzar tan sólo por el hecho de no contar con una capacidad económica elevada que les permita calificar como personas con derechos VIP y gozar de una atención con mayor calidad o bien para recibir un trato justo como persona con derechos plenos al interior de una sucursal bancaria.

El modo de actuar ejemplificado en líneas anteriores de instancias y espacios públicos y particulares, son actos de discriminación, no obstante queda claro que a nadie se le es obligado a organizar su vida particular y privada con arreglo de las normas constitucionales pero tratándose de la aplicación u ofrecimiento de servicios a un sinnúmeros de personas, es necesario generar mejores mecanismos de conducta que promuevan una relación sana entre los mismos.

El objetivo de la presente iniciativa radica en la construcción de nuevos escenarios con disposiciones que refuercen la protección de los derechos humanos y en este caso sin demérito a las políticas internas para la actuación y desarrollo de labores institucionales entre particulares.

En estricto sentido, la autonomía de voluntad a la que se encuentran sujetos los particulares para poner en práctica aquellas acciones que mitiguen las conductas discriminatorias forman parte del propósito para ser controladas y erradicadas mediante la presente norma.

Es verdad que los particulares pueden autodeterminarse como mejor les parezca y les convenga, pero no debe quedar por ningún motivo relegado un derecho a la libre elección sobre otro y en específico sobre el derecho a la no discriminación de las personas.

Conviene señalar que esta iniciativa en concordancia con los preceptos constitucionales pretende inhibir actos degradantes a la dignidad de las personas mediante normas que fomenten el respeto entre la población en general; ahora atendidas en ámbitos tanto públicos como particulares, previniendo aspectos tales como el desplazamiento, el rechazo o un trato preferencial por los motivos que sean.

En otras palabras, “está fuera de discusión que la autonomía de la voluntad debe ceder siempre que esté en juego la dignidad de la persona humana”. En este sentido, es preocupante que sigan siendo una costumbre los mismos patrones de conducta ya generalizados en instituciones dedicadas a la atención y recepción de grandes números de personas por medio de los cuales se muestra tajantemente un trato diferencial y excluyente.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXV al artículo 9; y se adiciona un artículo 15 Décimus; ambos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Capítulo IIMedidas para Prevenir la Discriminación

Artículo 9. ...

De I a XXXIV. . . .

XXXV. Establecer diferencias para la atención, recepción y resolución para cualquier trámite o solicitud de servicios y productos en instituciones públicas y privadas.

Capítulo IVDe las Medidas de Nivelación, Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas

De Artículo 15 Bis a 15 Novenus. ....

Artículo 15 Décimus. Cada uno de los poderes públicos federales, tanto separados como coordinadamente, adoptarán las medidas que estén a su alcance para erradicar la práctica de acrónimos “VIP” en la atención, recepción y resolución para cualquier trámite en instituciones tanto públicas como privadas, fomentando así una atención igualitaria y un trato digno entre la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (En Línea). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (En Línea). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_050217.pdf

3 La Reserva al Derecho de Admisión, una Práctica Discriminatoria en México. Guadalupe Itzi-Guari Hurtado Bañuelos. UNAM. 2015. Texto en Versión Electrónica. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/ article/view/7261/9197

4 Discriminación, Eje de los Grandes Problemas en México: CNDH. Diario La Jornada. Portal Electrónico. Disponible en:

http://www.jornada.com.mx/ultimas/2016/11/16/discriminacion-eje- de-los-grandes-problemas-en-mexico-cndh

5 El Derecho a no Ser Discriminado entre Particulares y La No Discriminación en el Texto de la Constitución Mexicana. CONAPRED. México, 2006. Pág. 32.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 418 a 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes disposiciones:

Exposición de Motivos

México se ha interesado en temas en materia ambiental, teniendo diversas disposiciones jurídicas que regulan la vida silvestre y el medio ambiente, en pro de conservar los ecosistemas y sancionar a aquellos que dañen al ambiente. Por ello conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, establece en el artículo 2o fracción III, que daño al ambiente es:

“Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;”

De tal forma se interpreta que, todo aquel que perjudique o afecte el ecosistema de manera negativa, se considerará: “daño al ambiente”. Esto incluye la caza furtiva y tráfico ilegal de vida silvestre.

En la actualidad existen cada vez más leyes, tratados internacionales, estatutos, reglamentos, que regulan sobre un tema en específico “preservar la vida animal” o en otras palabras salvaguardar la fauna; claro ejemplo es: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley General de la Vida Silvestre que impulsa protección de los ecosistemas de nuestro país. Además México es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, con el principio de reconocer “que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres”.

Es decir que, no solamente el Estado debe de salvaguardar su medio ambiente, sino además la misma población tiene la obligación de cuidar el hábitat donde se encuentran.

Conforme al World Wildlife Fund (Fondo Mundial para la Naturaleza), su objetivo es la protección al medio ambiente, considerando a nuestro país como:

• El cuarto país con mayor biodiversidad del planeta.

• 6.5 por ciento de la biodiversidad mundial habita en nuestro país con 108,519 especies conocidas.

Establece que en México las principales amenazas sobre las especies son:

-La sobreexplotación

-Contaminación

-Degradación y destrucción de hábitats

-Cambio climático

-La caza

“México es uno de los cinco países donde puede apreciarse una diversidad biológica abundante. El cual el 10% de las especies que existen en el planeta, alrededor del 50% son especies endémicas”.

“El presidente del Consejo Empresarial Forestal, menciona que la tala ilegal es el principal problema que enfrenta el sector forestal mexicano, además de las 150 mil hectáreas de bosque que se pierden al año, alrededor de 30 mil corresponden a tala ilegal e incendios forestales. Y que la tala ilegal es una competencia desleal al no pagar derechos forestales y no contribuir con los impuestos; por lo que pueden comercializar la madera a un precio hasta 40 por ciento menor”.

La tala ilegal y los incendios forestales son causas por las que se acaban los bosques en nuestro país, Y también perjudica a las arcas públicas, el no poder controlar la tala ilegal. México ocupa el quinto lugar a nivel mundial en deforestación, trayendo como consecuencia la destrucción de los hábitats naturales y la perdida de especies de flora y fauna.

“De acuerdo a la Comisión Nacional Forestal (Conafor), a partir del 1 de enero al 1 de septiembre del 2016, se registraron ocho mil 614 incendios forestales en todo el país, mientras que en el mismo período de 2015 en total se registraron tres mil 681 incendios y se quemaron 86 mil 932.75 hectáreas. Aumentando en un 57.26 por ciento en comparación con el año pasado, con una superficie afectada de 263 mil 524.77 hectáreas”.

Un incendio forestal puede ser ocasionado por un caso fortuito (hecho por la naturaleza) donde no es posible sancionar a alguien, pero puede ser ocasionado por el hombre en donde si recae la responsabilidad penal y administrativa.

Pero las penas en materia penal son mínimas por lo que se debe tener una mayor fuerza por parte del juez al sancionar, pero antes se debe de reformar la ley para quien afecte, destruya o deteriore el medio ambiente; siendo con dolo o culpa, se aplique una pena más severa conforme a derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto

Quereforman los artículos 418, 419 y 420 del Código Penal Federal

Único.Se reforman los artículos 418, 419 y 420 del Código Penal Federal:

Artículo 418. Se impondrá pena de tres años a once años de prisión y por el equivalente de cuatrocientos a cinco mil días multa,siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I a III (...)

(...)

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de trescientos a cuatro mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

(...)

Artículo 420. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y por el equivalente de cuatrocientos a cinco mil días multa, a quien ilícitamente:

I a V (...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/especies/

2 García, Yahir. Geografía, una visión de tu espacio. 1 ed., Ed. Grupo Editorial Patria. México. 2014.

3 Isabel Becerril. “Tala ilegal, la principal traba del sector forestal”. El Financiero., 22/04/2014.

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/tala-ilegal-la-principal- traba-del-sector-forestal.html

4 Notimex. “Incendios forestales dañan más de 200 mil hectáreas en México. Excélsior, 17/09/2016.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/09/17/1117439”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Algunos de los beneficios por tener una lectura diaria son:

– Se ejercita y se aumenta la reserva cognitiva de la persona (mejora la capacidad de abstracción y de imaginación);

– Mejora la memoria;

– Auxilia la relajación y reduce el estrés (propicia una mejor comprensión de nuestra vida con tranquilidad y objetividad).

Estos y varios más son ventajas 1de un buen hábito por la lectura, sin menoscabo a los esfuerzos hechos por el Estado para formar generaciones de estudiantes asiduos a la lectura, tales cualidades resultan un propósito para conseguir en lo inmediato dentro del universo cultural en el que vivimos los mexicanos.

Por difícil que parezca, México a lo largo de generaciones ha perdido terreno en el sistema de enseñanza-aprendizaje fomentado por la lectura, prácticamente ya no se entablan relaciones sociales a través de círculos de estudio y de lectura y los métodos de discusión y retroalimentación entre lectores se está quedando olvidado.

Por el contrario, la necesidad de la población siempre estará basada por lo menos en el aprendizaje adquirido a través del estudio y comprensión de medios de información relacionados a su campo de trabajo, generalmente los libros son la fuente idónea para tales fines.

Hoy en día el estímulo por la lectura sólo queda mostrado preferentemente por el entretenimiento más que la adquisición de niveles de valor agregado personal.

El estudio sobre “Las Prácticas Lectoras” entre los mexicanos revela que en promedio las personas que leen por entretenimiento representan el 44.3 por ciento de la población lectora, mientras que aquellos que leen por razones de estudio y por necesidades de trabajar tienen el 30.5 y el 11.2 por ciento respectivamente.

En gran medida el aprovechamiento escolar se logra gracias a los niveles de aprendizaje de los alumnos, al desarrollo cognitivo adquirido por medio de la lectura además de la comprensión de la información y los temas revisados por este medio.

Paradójicamente han sido muchos los esfuerzos en nuestro sistema educativo para satisfacer los objetivos propios y del exterior siempre basados al enriquecimiento del capital humano, del agregado cultural así como de un sistema educativo eficaz que de formación a personas con capacidades de competir, pero por difícil que parezca aún seguimos teniendo los peores estándares en materia de lecturay aprovechamiento a nivel internacional. En cuanto al programa para la evaluación internacional de alumnos (PISA), nuestro país deja mucho que decir al quedar por debajo del promedio de la OCDE relacionado al rendimiento de los estudiantes en lectura con 423 puntos frente a los 493 de entre 70 países que conformaron la prueba.

Basados a un nivel de competencia como lo enmarca la OCDE para medir el capital humano de una persona, es necesario adecuar nuestro sistema educativo de tal suerte que refleje dicha adecuación con las oportunidades de cada persona, buscando en todo momento un enriquecimiento del agregado cultural en cada individuo y que a través de ello pueda generarse mejores opciones de desarrollo para la vida futura.

En este sentido debemos señalar que actualmente la “Ley de Fomento para la Lectura y el Libro” obedece más a una lógica de incentivar a una población lectora para el beneficio de la industria editorial más que el necesario hábito de la lectura para nutrir los aspectos culturales y de valor agregado del individuo; así lo manifiesta nuestra Ley en su artículo 3, que a la letra dice: “El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población”.

Por otra parte cabe mencionar que los programas de lectura hoy en día se basan a un sistema por el que los hábitos de lectura comiencen en casa con apoyo de los padres, no obstante al ejercicio propuesto por la autoridad educativa de leer de 5 a 20 minutos al día se ha convertido en un aspecto rutinario sin sentido debido a que con el afán de cubrir este tiempo se realiza una lectura rápida, mecánica y sin análisis.

La idea de una buena lectura en el educando trae consigo la reflexión, el examen, el entendimiento, significar y dar significado al texto leído; por razones contrarias no se trata de fomentar una lectura instrumental sino más bien una lectura armónica, autónoma y metódica, lejos de delegar la responsabilidad de leer a los padres de familia es importante logar la interconexión de hábitos de lectura principalmente en las escuelas, desde las salas de lectura, bibliotecas y aulas.

La intensión de esta iniciativa es precisamente brindar los vínculos necesarios para incentivar el hábito de la lectura bajo una perspectiva del desarrollo de la persona y del fortalecimiento de su valor agregado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único.Se reforma el párrafo primero del artículo 3 y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo, recorriéndose el actual segundo párrafo para ser el tercero y se reforma la fracción I al artículo 4, todos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley bajo una perspectiva del desarrollo de la persona y del fortalecimiento de su nivel cultural,en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

A través del sistema educativo nacional se sentarán las bases para el diseño de estrategias y políticas públicas encaminadas al fomento de la lectura basado en las prácticas del fortalecimiento del nivel cultural de la persona, de su formación y aprendizaje, así como de la capacidad de reflexión y autocorrección.

. . .

Artículo 4. . . .

I. Propiciar de forma constantela generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura basadas en las prácticas del fortalecimiento del nivel cultural de la persona, de su formación y aprendizaje, así como de la capacidad de reflexión y autocorrección.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cinco grandes beneficios de leer libros para tu cerebro. Mejor con Salud. Blog sobre buenos hábitos y cuidados para tu salud. Disponible en:

https://mejorconsalud.com/5-grandes-beneficios-de-leer-libros-para-tu-cerebro/

2 Claves para Descubrir tu Valor Añadido como Persona. Blog de Marian Gil. Crecimiento y Formación para Personas y Organizaciones. Disponible en:

http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=4&ved=0ahUKEwiu_Maf37PRAhVJzmMKHaT8BpIQFggtMAM &url=http%3A%2F%2Fwww.crecimientocomoactitud.com%2Fclaves- para-descubrir-tu-valor-anadido-como-persona%2F &usg=AFQjCNFEPy-NDZ_lLnn85IfqkiD5J5GpOQ&bvm=bv.142059868,d.amc

3 Encuesta Nacional de Lectura y Escritura 2015. Estímulos a la Lectura. Secretaría de Cultura. Observatorio de la Lectura. Disponible en:

https://observatorio.librosmexico.mx/files/ presentacion_encuesta_nacional_2015.pdf

4 México, Penúltimo Lugar en Lectura entre 108 Países. Revista Digital Proceso. Disponible en:

http://www.proceso.com.mx/414175/mexico-penultimo-lugar-de- lectura-entre-108-paises

5 Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos PISA 2015. OCDE. Disponible en: https://www.oecd.org/pisa/PISA-2015-Mexico-ESP.pdf

6 La Medición del Aprendizaje de los Alumnos. Mejores Prácticas para Evaluar el Valor Agregado de las Escuelas. OCDE. Disponible en:

https://www.oecd.org/edu/school/47871357.pdf

7 Ley de Fomento para Lectura y el Libro. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL_171215.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento del sistema nacional de trasplantes, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del PRI, del PAN, del PRD, del PVEM y del PES

Quienes suscribimos, diputada María Elena Orantes López, diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada Claudia Sofía Corichi García y diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Carlos Sarabia Camacho, de la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional; diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputada Araceli Madrigal Sánchez y diputada Cecilia Soto González, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática; diputado Javier Octavio Herrera Borunda y diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola y diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 314, 314 Bis 2, 315, 316, 322, 323, 328, 333, 338, 462; adiciona el artículo 334 Bis y deroga la fracción II del artículo 313 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento al Sistema Nacional de Trasplantes, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

En marzo de 2017 México cumple tres años de la última reforma a la Ley General de Salud y su reglamento en materia de trasplantes. Ese esfuerzo logró en su momento un compromiso importante para fortalecer a nuestras instituciones y al Sistema Nacional de Trasplantes en general. Alcanzar dichos consensos requirió que en algunos casos no se buscaran transformaciones muy ambiciosas en atención a acercar posiciones, en beneficio del bien común buscado por organizaciones de la sociedad civil, gobierno de la república, especialistas y Poder Legislativo federal.

A la distancia, se han podido corroborar algunos mecanismos que deben ser fortalecidos, conceptos que deben ser ampliados, ideas que tienen que actualizarse, facultades que deben definirse con mayor claridad para mejorar los modos y formas en que cumplen su rol las autoridades del sistema, así como atender a la experiencia que han vivido pacientes y médicos.

Aunado a esa realidad en la que el tiempo nos ha permitido poner a prueba nuestro marco vigente, coincidir en algunos puntos y seguir discutiendo para mejorar otros, nuestro país no ha podido revertir una serie de indicadores de salud que nos permiten adelantar que el sistema no sólo debe mejorar para los mexicanos y las mexicanas que hoy requieren un órgano, sino por los miles o tal vez millones de compatriotas que tendencialmente requerirán ese tipo de tratamiento ante problemas de salud muy serios.

En este sentido, el sedentarismo, la mala alimentación, los excesos en hábitos de consumo, la exposición a condiciones ambientales dañinas para la salud y el estrés, así como circunstancias congénitas y accidentes, componen la cotidianeidad de nuestra población en el inicio del siglo XXI. Esta situación, probablemente acarreará padecimientos crónicos degenerativos como la diabetes, enfermedades renales, pulmonares, hepáticas y problemas cardiovasculares, entre otros, con los que la calidad de vida de cientos de miles de seres humanos se verá fuertemente afectada y eventualmente representen condiciones para tratamientos alternativos muy costosos y finalmente la muerte.

Los escenarios en materia de salud y las condiciones de nuestro sistema nacional durante los últimos 20 años han recibido respuestas gubernamentales y no gubernamentales que deben reconocerse y que han consolidado muchas capacidades institucionales y el desarrollo de capital humano. No obstante ello, ni los especialistas, ni las autoridades, ni las organizaciones de la sociedad civil han dejado de trabajar e impulsar desde sus respectivos ámbitos los distintos puntos de la agenda administrativa y jurídica en materia de trasplantes.

Derivado de todo lo anterior, entre los puntos en común en que confluyen las distintas visiones, resalta la necesidad de clarificar y fortalecer el marco de actuación del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) e impulsar mecanismos administrativos que faciliten la labor de los distintos actores que participan en el sistema para que se reduzcan las posibilidades de confusión en cuanto a las atribuciones de fiscalización, coordinación y control, al tiempo que se mejore la atención a las familias de los donantes cadavéricos.

En consecuencia, la sociedad civil organizada ha manifestado la necesidad de establecer mecanismos estandarizados que ayuden a evitar que el Ministerio Público local, ante el desconocimiento de los límites de sus responsabilidades en la materia, continúe registrando casos en los que se extralimita e indirectamente desincentiva la voluntad de la familia que pretende generar la donación cadavérica de una persona cuya muerte pueda estar vinculada a una delito.

Asimismo, en la mayoría de los ámbitos y una gran cantidad de voces autorizadas han planteado la necesidad de ampliar los alcances del Centro Nacional de Trasplantes o por lo menos definirlos mejor para que pueda operar sus responsabilidades con mejores condiciones.

Esta propuesta reconoce que hay otros nichos de oportunidad en los que debe avanzarse; sin embargo, forzar la diferencia de enfoques puede terminar por bloquear este esfuerzo como ha sucedido con esfuerzos anteriores, o bien, existen elementos para pensar que es urgente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proyecte mejores condiciones presupuestales para el sector salud en lo general y para el Sistema Nacional de Trasplantes en lo particular. Sin embargo, conscientes de la dificultad de conciliar la primera necesidad y de la falta de atribuciones directas para la segunda se ha decidido dejar esos aspectos para otros momentos y concentrar esta propuesta en lo que sí se puede consensar hoy.

En la actualidad, llevamos prácticamente siete años sin poder reducir de manera sensible la diferencia entre donantes vivos y donantes fallecidos, al menos en lo que respecta al trasplante renal. Así, de acuerdo con el Informe Anual del Cenatra 2016, desde 2010 a la fecha la diferencia entre donantes vivos y cadavéricos ronda los mil 200 donantes vivos más que los muertos. Ello, resulta irracional pues implica impactos que podrían ser innecesarios en la calidad de vida de donantes vivos, además de ser un indicador de lo retrasada que esta la cultura de donación en nuestra población con respecto a otras naciones.

Para atender este tipo de problemáticas, el camino planteado en esta propuesta consiste en fortalecer la coordinación y ello puede plantearse desde aspectos tan prácticos como institucionalizar jurídicamente la elaboración y difusión de protocolos a autoridades ministeriales; aumentar el alcance de algunas atribuciones jurídicas del Cenatra; fortalecer sus atribuciones para aumentar el alcance de la fiscalización para perseguir y desincentivar las donaciones simuladas y el turismo de trasplantes; enfatizar definiciones sobre las condiciones de los donantes fallecidos para facilitar su catalogación bajo esa condición; la centralización de los registros e integración de la información en la materia, y mejoras para clarificar las condiciones de expedición de licencia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma diversas disposiciones de los artículos 314, 314 Bis 2, 315, 316, 322, 323, 328, 333, 338, 462; adiciona el artículo 334 Bis y deroga la fracción II del artículo 313 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento al Sistema Nacional de Trasplantes.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 314, 314 Bis 2, 315, 316, 322, 323, 328, 333, 338, 462; adiciona el artículo 334 Bis y deroga la fracción II del artículo 313 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

II. Derogada.

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final;

XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación;

XXIX. Turismo de Trasplante es el desplazamiento de receptores, donantes de órganos o profesionales de la salud relacionados con trasplantes, que cruzan las fronteras jurisdiccionales con el objetivo de donar o recibir un órgano, tejidos o células; que involucren la comercialización o el tráfico de los mismos, vulnerando las normas locales de asignación de órganos a la población;

XXX. Muerte encefálica: Pérdida irreversible de las funciones de los hemisferios cerebrales y tronco encefálico;

XXXI. Parada Cardiaca: Pérdida irreversible de las funciones cardiacas, y

XXXII. Xenotrasplantes: se le denomina así al trasplante de órganos, tejidos y células de una especie a otra.

Artículo 314 Bis 2. ...

El Centro Nacional de Trasplantes además tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y seguimiento del Registro Nacional de Trasplantes, respecto de la actividad de donación y trasplante. Asimismo, coordinará, supervisará y dará seguimiento a la distribución, asignación y trazabilidad en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. a VI. ....

....

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, para la expedición de la licencia sanitaria se requeriría comprobar la validez científica en terapéutica e investigación de los tratamientos y procedimientos que en él se realicen y tendrá una vigencia de cinco años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

....

....

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia, y para comprobar que no exista una simulación del acto jurídico o conflicto de intereses en las decisiones que tome el Comité Técnico.

....

....

....

....

....

Artículo 322. La donación expresa deberá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

....

....

....

....

La manifestación expresa a que se refiere el párrafo anterior tendrá que ser obtenida del Registro Nacional de Donadores Voluntarios por el coordinador hospitalario de la donación, para su cumplimiento.

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida y en donantes cadavéricos, y

II. ...

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

El Centro Nacional de Trasplantes, las fiscalías generales, procuradurías generales de Justicia de las entidades federativas y los Ministerios Públicos elaborarán, difundirán, actualizarán y actuarán conforme al “Protocolo de Procedimientos de Actuación ante casos de Trasplante y Donación de Órganos y Tejidos”.

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. a VI....

....

Cuando no exista el parentesco a que se refiere el párrafo anterior, el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país de al menos seis meses y estar inscrito en el Registro Nacional de Trasplantes con al menos 30 días naturales de antelación.

....

Artículo 334 Bis. Los procedimientos de trasplantes en pacientes extranjeros con órganos y/o tejidos provenientes de un donante cadavérico, deberá de cumplir con los requisitos:

I. Que el receptor cuente con una residencia legal en país con la calidad de residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente, y acreditar una residencia ininterrumpida de al menos seis meses previos a la realización del trasplante.

II. Haber obtenido una resolución favorable y del Comité Interno de Trasplantes, misma que deberá contar por escrito y firmada por los integrantes de dicho comité y en la que se manifieste la inexistencia de circunstancias que pudieran presumir la existencia de una simulación jurídica.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

....

II. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley;

III. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, responsables médicos de los programas de trasplantes, responsables de trasladoy los coordinadores hospitalarios de la donación;

IV. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas y vivas;

V. Los datos, el seguimiento y resultado de los trasplantes proporcionados por el establecimiento;

VI. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacion al, y

VII. Los casos de muerte encefálica confirmados y en los que se haya concretado o no la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones III, IV y VIde este artículo.

....

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. a V. ...

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto;

VII. Al que participe en Turismo de Trasplante, y

VIII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El protocolo a que hace referencia el artículo 328 deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación durante el transcurso de 180 días contado a partir del día siguiente a la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

[1] Véase página 23 del Informe Anual de Trasplantes 2016, publicado por el Cenatra y disponible en

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/188832/ Presentaci_n_anual_2016.pdf

2 Si bien no existen reportes oficiales de este tipo de prácticas en nuestro país, debemos recordar el compromiso asumido ante la Organización Mundial de la Salud, a través de la resolución WHA63.22 en la que los países se pronuncian por fomentar sistemas de donación “bajo los principios de la dignidad y la solidaridad humanas, que condenan la adquisición de partes del cuerpo humano para el trasplante y la explotación de las poblaciones más pobres y vulnerables y el tráfico humano que se deriva de esas prácticas”. Asimismo, se propone debido a las tendencias internacionales del turismo de trasplantes que, de acuerdo con fuentes abiertas como indican flujos de América Latina, medio oriente e India hacia Europa, Estados Unidos y algunos países de Asia central como Emiratos Árabes. Para más información véase:

http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s17194s/s17194s.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2017— Diputados: María Elena Orantes López, Araceli Madrigal Sánchez, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Carlos Sarabia Camacho, Rosa Alba Ramírez Nachis, Refugio Trinidad Garzón Canchola Morales, Héctor Barrera Marmolejo, Javier Octavio Herrera Borunda, Cecilia Guadalupe Soto González, José Refugio Sandoval Rodríguez, Cinthia Gissel García Soberanes, Claudia Sofía Corichi García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

El Estado tiene la obligación de impartir educación de manera gratuita y laica, pero sin las instalaciones adecuadas y sin maestros calificados para poder enseñar sería insuficiente simplemente promulgar leyes con no son coherentes con la realidad social.

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece:

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado, federación, estados, Ciudad de México y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

Es decir que la educación que imparte el Estado es obligatoria, gratuita, laica, considerándolo como un derecho humano. José Vasconcelos es considerado como el máximo exponente de la educación en nuestro país del siglo XX, por haber impulsado las escuelas rurales, fomentar la creación de preparatorias en todas las entidades federativas, además creía que debería de existir todo tipo de bibliotecas y claro que todas tenían que ser públicas, con el fin de fomentar la cultura, la enseñanza y la lectura a todos los mexicanos.

Los docentes de las escuelas normalistas del nivel básico fueron formados por dos tipos de corrientes la humanista y la social, el cual influyeron en su preparación profesional, otorgándoles a este tipo de escuelas, el nivel de licenciatura, fortaleciendo así la educación en México.

La actual reforma educativa propuesta por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, de fondo es una reforma laboral hacia los maestros, incluyendo la Ley General del Servicio Profesional Docente, que en su mayoría de apartados, establece una serie de condicionantes para seguir ejerciendo la docencia; como los exámenes de evaluación en los que califica el grado de conocimientos de los maestros.

Es decir, la reforma demuestra la intención de mejorar la educación del Estado y el país, lo cierto es que se enfoca más en la evaluación docente y menos en las estrategias que se requieren para atender a fondo las necesidades de las escuelas y los estudiantes.

El derecho de audiencia es un derecho humano que se encuentra establecido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Artículo 14. (...)

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Y conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o mejor conocido como el Pacto de San José, ratificado por México en el año de 1981, establece en el artículo 8 numeral 1:

Artículo 8. Garantías Judiciales

“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Lo anterior menciona que toda persona tiene derecho a ser oído y vencido en juicio por tribunales previamente establecidos, por lo que los artículos que se pretenden reformar de la Ley General del Servicio Profesional Docente materia de esta iniciativa, son contradictorios y peor aún violan el principio de garantía de audiencia, por ejemplo el artículo 72 primer párrafo:

“Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas...”

El problema es que a todos los maestros que estaban inscritos al régimen antes de la promulgación de esta ley; se vieron afectados en su esfera jurídica sobre los Derechos Adquiridos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación define que:

Derechos adquiridos y expectativas de derecho, concepto de los, en materia de retroactividad de leyes. El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado.

La Ley General del Servicio Profesional Docente deja en un estado de vulnerabilidad al maestro, que de igual manera goza de los derechos que tiene un trabajador, establecido en el artículo 123 Constitucional, como demandar las prestaciones o derechos que tiene al ser despedido, además de una laguna jurídica si el docente sólo es separado de su cargo temporalmente para ejercer un cargo administrativo o definitivamente darán por concluidos sus servicios para el Estado.

La realidad del personal docente en México muestra que gran parte de los maestros no están actualizados en temas educativos, y que también existe la corrupción por la venta de plazas o herencia. Pero también el gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública no ha cumplido con sus programas y proyectos para apoyar tanto a maestros como alumnos, por ejemplo, existen muchas escuelas sin las condiciones necesarias para que se pueda impartir cátedra de forma adecuada.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforman varias disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Único. Se reforman los artículos 71, primer párrafo, 72, primer párrafo, 74, primer párrafo, y 75, primer párrafo; y se deroga el párrafo segundo del artículo 74 y párrafo segundo del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público ante la autoridad educativa o para el organismo descentralizado.

(...)

Artículo 72. Será separado del servicio público por la autoridad educativa o el organismo descentralizado, y deberá de existir una resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.

(...)

Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente ante la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, y deberá de existir una resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

(...) Se deroga

Artículo 75. Cuando la autoridad educativa o el organismo descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de 20 días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

(...)

Artículo 76. (...)

(...) Se deroga

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edición 177, Porrúa, México, 2016.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3 Convención Americana sobre Derechos Humanos

4 Pleno. Séptima Época. Seminario Judicial de la Federación. Volumen 145-150, Primera Parte, Página 53. http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/232/232511.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La trata de personas en el país se ha convertido en un negocio criminal que podría superar al tráfico ilegal de armas y drogas. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) instó a los países miembros a contabilizar las víctimas de ese delito. “La trata de personas es una de las principales fuentes de ingresos de la criminalidad organizada mundial.

Según estimaciones de la OSCE, el tráfico ilegal de seres humanos podría ya haber superado al de armas, al haber alcanzado en 2005 un volumen de negocio superior a 32 mil millones de dólares anuales, un negocio en el que son explotados 2.5 millones de personas.

La mayoría de las víctimas son mujeres y niños que caen en manos de criminales sin escrúpulos. Son explotados sexualmente y obligados a trabajar en condiciones de esclavitud. Se estima que más de la mitad de las víctimas son menores de 18 años y no hay país que se salve de esta moderna forma de esclavitud”.

El país ocupa de 15 a 20 zonas con elevada incidencia en la comisión del delito de trata de personas, así como cuatro grandes rutas para traficarlas, según el más reciente estudio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El incumplimiento de protocolos internacionales en la materia y cambios constantes en sus estructuras delictivas, refiere el documento, permiten que las redes de tratantes operen con relativa facilidad, donde las ciudades con mayor incidencia por este delito son Tijuana y Mexicali, Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua; Acapulco, Guerrero, y Cancún, Quintana Roo; Nuevo Laredo y Matamoros, Tamaulipas; Tapachula, Chiapas; Puerto Vallarta, Jalisco; y Los Cabos, Baja California Sur, así como el Distrito Federal, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca.

De acuerdo con el estudio realizado por la ONU, que comprende de 2009 a 2011, se iniciaron 629 averiguaciones previas por el delito de trata de personas en el fuero común y en el fuero federal, donde

• El 32 por ciento correspondió a actuaciones del gobierno federal en Aguascalientes, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas, Puebla, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo y en el Distrito Federal se concentró 81 por ciento de las averiguaciones sobre trata de personas del fuero común.

• En el fuero federal se registró mayor dispersión, aunque sobresalen Chiapas, Veracruz y Tlaxcala. Respecto de la nacionalidad de las víctimas, el estudio señala que 80 por ciento es mexicano y 20 extranjero, la mayoría de estos provenientes del triángulo norte-centroamericano: Guatemala, Honduras y El Salvador, aunque hay indicadores claros que sugieren la posibilidad de víctimas provenientes de India, China, Bangladesh y algunas naciones de África.

Otra de las modalidades del delito de trata de personas es la venta de niños y niñas, que se da regularmente en zonas rurales, sobre todo en áreas rurales, en particular en las de fuerte concentración de población indígena, y pese a que no se ha reconocido internacionalmente como una modalidad de trata de personas, el estudio identifica el trabajo forzado en actividades relacionadas con la delincuencia organizada y la posibilidad de otros perfiles con base en la incidencia de nuevas herramientas que pueden usar los tratantes, como internet.

En el país se identificaron al menos 363 municipios que viven en condiciones de alta vulnerabilidad, en especial las mujeres, respecto a la trata de personas y 464 municipios donde ésta es media, la población de la región sur-sureste es la que muestra la mayor concentración de factores de vulnerabilidad (altos niveles de analfabetismo, menores niveles de empleo, condiciones laborales precarias, altos índices de marginación y pobreza, flujos migratorios constantes y elevados). Asimismo, existen dos zonas en donde se han focalizado como puntos rojos: la zona fronteriza de Chihuahua, Sinaloa y Sonora, y la zona, también fronteriza, de Jalisco, Nayarit y Durango.

Con relación a las rutas utilizadas por los tratantes, el estudio de la ONU identificó patrones geográficos que debiesen estudiarse con mayor detenimiento, puesto que la principal aportación es, que las rutas son insuficientes para entender la dinámica de la trata de personas, por tres razones:

• La primera se refiere a la desvinculación de la víctima de sus redes sociales y familiares, un elemento “fundamental” de la estrategia que los tratantes utilizan para someterla.

• La segunda es que la idea de orígenes y destinos bien definidos pierde fuerza, sobre todo en el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual, puesto que los tratantes deben variar su oferta de “mercancía” para satisfacer la demanda cambiante en distintos mercados.

• El tercer problema es que resulta inevitable que los tratantes cambien sus rutas constantemente para evadir la persecución del delito.

Otro de los datos alarmantes que arroja el estudio en comento, refiere que existen lugares en donde la tolerancia de este delito es tal, que se caracteriza por ser origen, destino y punto intermedio de traslado, los tres elementos al mismo tiempo. El modus operandi de los tratantes se da con base en engaños, por enamoramiento, e Internet, el cual potencia y facilita el reclutamiento de las víctimas, en ambos casos con fines de explotación sexual.

Por ello debemos fortalecer los ordenamientos e incrementar las condenas para este delito. Asimismo, considero importante aumentar la pena hasta en 50 por ciento cuando la persona involucrada en el tráfico y la trata de personas sea un familiar o cónyuge, pues resulta más frecuente que los familiares se encuentren involucrados. Un ejemplo tangible de esta problemática lo vemos en Tlaxcala:

De aquí han salido las más importantes familias de proxenetas o padrotes, y según el gobierno de Estados Unidos, es el mayor foco de trata de personas en Norteamérica. Según Naciones Unidas, es un punto crítico para la lucha contra la esclavitud sexual en todo el continente. Las propias autoridades locales reconocen que Tenancingo tiene su lado oscuro, aunque advierten que están trabajando para erradicarlo. Los tratantes van a lugares del país altamente marginados, se presentan como comerciantes y enamoran a las mujeres. Les prometen una casa, un buen coche... todo lo que ellas nunca podrían tener. Luego las traen a Tlaxcala, donde las convencen para prostituirse como única alternativa para que la familia sobreviva. En donde los hombres heredan las técnicas de seducción de sus padres, las madres se encargan de preparar las bodas entre el padrote y la víctima, así como de convencer a las mujeres de que la prostitución es el único camino. Y de quedarse con sus hijos cuando éstas son enviadas a Ciudad de México o a alguna gran ciudad de Estados Unidos, asegurándose así de que las mujeres no escaparán a denunciar.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez

Único. Se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 13.

Artículo 13.Será sancionado con pena de 25a 50 años de prisión y de tres mil a 60 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante

I.El engaño;

II.La violencia física o moral;

III.El abuso de poder;

IV.El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;

V.Daño grave o amenaza de daño grave; o

VI.La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo.

Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo.

Cuando el delito se cometa por un familiar directo o cónyuge se impondrán de 5 a 10 años adicionales a la pena.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Trata de blancas, la moderna esclavitud:

http://www.dw.com/es/trata-de-blancas-la-moderna-esclavitud/a-2554076

2 Trata de blancas, la moderna esclavitud:

http://www.dw.com/es/trata-de-blancas-la-moderna-esclavitud/a-2554076

3 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas:

http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta- incidencia-en-trata-de-personas

4 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas:

http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con- alta-incidencia-en-trata-de-personas

5 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas:

http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas- con-alta-incidencia-en-trata-de-personas

6 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas:

http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con- alta-incidencia-en-trata-de-personas

7 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas:

http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta- incidencia-en-trata-de-personas

8 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas:

http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta- incidencia-en-trata-de-personas

9 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas:

http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta- incidencia-en-trata-de-personas

10 Viaje a Tenancingo, la capital de la esclavitud sexual en México:

http://www.animalpolitico.com/2012/05/viaje-a-tenancingo-la-capital- de-la-esclavitud-sexual-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Pese a que en el país existen siete alertas de violencia de género contra las mujeres activadas, lo cual refiere a un “mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, que consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos”, esto de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asimismo hay otras 17 solicitudes para decretarlas en estados donde se tiene una alta incidencia de este delito, los esfuerzos por frenar o decrecer las estadísticas parecen infructuosos.

De acuerdo con reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en lo que comprendió entre los años 2000 a 2015 se cometieron alrededor de 28 mil 710 asesinatos violentos contra mujeres, es decir, se calculan al menos cinco diarios. Las cifras reflejan un aumento de 85 por ciento en estos delitos, al pasar de mil 284 homicidios ocurridos en el año 2000; a dos mil 383, en 2015. Asimismo, “María de la Luz Estrada, fundadora y coordinadora ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), estimó que la cifra actual podría superar 30 mil homicidios violentos contra mujeres, en el que principalmente niñas y adolescentes de entre 11 y 18 años desaparecen para posteriormente ser encontradas asesinadas, situación que hace compleja la posibilidad de acceder a la justicia para los familiares de las víctimas”.

Por otro lado, de acuerdo con un reporte realizado por la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), denominado La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014, muchos de los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podría tratarse de feminicidios. Los especialistas también solicitaron que dichos homicidios debieren investigarse, de oficio, ya que las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género son un acto de violencia perpetrado contra una mujer.

A raíz del aumento de este delito, en 2008, autoridades federales lanzaron la Alerta de Violencia de Género, mecanismo que visibiliza la violencia contra las mujeres y que, a partir de que se decreta, los gobiernos están obligados a crear políticas públicas para reducir el abuso contra ellas; sin embrago, entidades como el estado de México, Morelos y Michoacán no han podido frenar los feminicidios y abusos contra este sector.

Hasta el momento, se han solicitado 24 alertas de género a escala nacional en los siguientes estados de la República Mexicana:

“Oaxaca, Guanajuato (en dos ocasiones), estado de México, Nuevo León, Hidalgo, Chiapas, Morelos, Colima, Michoacán, Baja California, Sonora, Jalisco, Veracruz (2), Querétaro, San Luis Potosí, Quintana Roo, Tabasco, Sinaloa, Puebla, Nayarit, Guerrero, Tlaxcala, sin embargo, sólo siete estados la han decretado”.

Por otro lado, las entidades en las que la Secretaría de Gobernación ya decretó la Alerta de Género y por ende están obligadas a crear políticas públicas para abatir delitos contra las mujeres son:

“Estado de México, Nuevo León, Chiapas, Morelos, Michoacán, Sinaloa y Veracruz. En el caso del estado de Jalisco, el propio gobierno estatal fue quien decidió decretar la alerta, sin esperar la disposición de la Secretaría de Gobernación (Segob). Con lo anterior, en total, suman ocho entidades las que trabajan contra este delito”.

En 2015, la Segob, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), emitió la declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) para 11 municipios del estado de México:

“Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad, los cuales concentran los mayores índices de violencia feminicida”.

Entre los años que comprenden de 2005 a 2014, se cometieron 933 feminicidios, se presentaron cuatro mil 281 reportes de desaparición de mujeres, de las cuales 95 fueron encontradas asesinadas, y mil 554 siguen desaparecidas

• “Según la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, de enero de 2014 a septiembre de 2015 se registraron 504 asesinatos de mujeres y en 2016, 236 feminicidios, por lo que la coordinadora del Observatorio Mexiquense de Feminicidios, Desapariciones y Violencia de Género, Yuridia Hernández, citó que se han documentado al menos 236 casos de feminicidio en 2016. Asimismo, el procurador Alejandro Jaime Gómez Sánchez informó que del 1 de enero al 18 de noviembre del año pasado se registraron 61 casos de feminicidio en la entidad.

• En el estado de Morelos, de acuerdo con la presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso estatal, Norma Alicia Popoca Sotelo, en 2016 se reportaron 85 feminicidios, situación que rebasó en más de 66 por ciento a la cifra de asesinatos de mujeres registradas en 2015. La Comisión Independiente de los Derechos Humanos de Morelos (CIDHMOR), afirmó que el año 2016, se convirtió en el año con mayor número de feminicidios en Morelos en los últimos 15 años, pese a que a que desde hace 17 meses se decretó la Alerta de Género; en el que concluyó que a lo largo de 16 años de 2000 a 2016 existe un total de 773 feminicidios.

• En el estado de Michoacán, las cifras arrojaron que, de enero a noviembre de 2016 se registraron al menos 101 homicidios de mujeres, de los que 33 fueron judicializados, es decir, se tiene un responsable que enfrenta un proceso penal, pero sólo 12 del total están tipificados como feminicidios. En 2015, el Inegi reportó 88 asesinatos contra mujeres.

• En el estado de Nuevo León, la alerta se solicitó hace cuatro años por iniciativa de una asociación civil a la federación, cuando la violencia en la entidad se incrementó a causa de la delincuencia organizada, en donde el estado ocupa el número 25 a nivel nacional, de los 32 estados, en el tema de las muertes de mujeres por violencia. De cada 100 mil, 1.3 están muriendo por esta situación.

• En el estado de Veracruz, ante el incremento en el número de muertes de mujeres, organizaciones de la sociedad civil presentaron en 2015 la solicitud de Alerta de Género, la cual finalmente fue decretada el 23 de noviembre de 2016 para 11 municipios veracruzanos.

• En el estado de Jalisco han transcurrido ya casi un año de que fue implementada la Alerta de Género, especialmente en ocho municipios que registraban feminicidios al alza, a saber 424 de 2013 a febrero del año pasado”.

Finalmente, considero importante, frenar y poner un alto a esta batalla, en donde los feminicidios se han convertido en una constante. Estamos hablando de que cada día, tan sólo en nuestro país, mueren siete mujeres en manos de hombres. Por ello, solicito se incrementen las penas para los culpables de estos crímenes en contra de nuestras mujeres, y mayor aun cuando en este delito se vean involucrados familiares directos y/o conyugue.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, recorriendo los subsecuentes

Artículo Único. Se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, recorriendo los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 325.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de sesenta a ochenta años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Cuando el delito de feminicidio se cometa por un familiar directo y/o conyugue, se impondrán de 5 a 10 años adicionales a la pena.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Solicitudes de amnistía de alerta de violencia de género.

https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/ 2017/03/Presentaci%C3%B3n-OCNF.pdf

2 Solicitudes de amnistía de alerta de violencia de género.

https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/ 2017/03/Presentaci%C3%B3n-OCNF.pdf

3 Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio Alertas de género no aminoran los asesinatos; especialistas lamentan que la mayoría de los delitos quedan en la impunidad.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

4 Solicitudes de amnistía de alerta de violencia de género.

https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/ 2017/03/Presentaci%C3%B3n-OCNF.pdf

5 Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio Alertas de género no aminoran los asesinatos; especialistas lamentan que la mayoría de los delitos quedan en la impunidad.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

6 Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio Alertas de género no aminoran los asesinatos; especialistas lamentan que la mayoría de los delitos quedan en la impunidad.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

7 Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio Alertas de género no aminoran los asesinatos; especialistas lamentan que la mayoría de los delitos quedan en la impunidad.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

8 Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio Alertas de género no aminoran los asesinatos; especialistas lamentan que la mayoría de los delitos quedan en la impunidad.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

9 Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio Alertas de género no aminoran los asesinatos; especialistas lamentan que la mayoría de los delitos quedan en la impunidad.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

10 Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio Alertas de género no aminoran los asesinatos; especialistas lamentan que la mayoría de los delitos quedan en la impunidad.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

11 Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio Alertas de género no aminoran los asesinatos; especialistas lamentan que la mayoría de los delitos quedan en la impunidad.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral V al artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido.

Exposición de motivos

Para mejorar la calidad de la educación, México desde el ciclo escolar 2007-2008 implementó escuelas de tiempo completo a nivel preescolar, educación básica y educación media superior.

La ampliación del horario escolar hasta las 16:00 horas es parte del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo en la República Mexicana. Los 10 estados con más Escuelas de Tiempo Completo son Chiapas, Distrito Federal, Veracruz, Guerrero, estado de México, Sinaloa, Durango, Zacatecas, Jalisco y Nuevo León.

A pesar de esto resulta un error pensar que entre más tiempo le dedique un chico a las tareas, aprende más, pues estar dos o tres horas sentados no sirve de nada cuando se sabe que solo media hora es de beneficio para su aprovechamiento.

La OMS advierte que “El estrés relacionado con el colegio tiende a ser padecido por jóvenes con elevados niveles de presión escolar y se caracterizan por un incremento de comportamientos que ponen en riesgo la salud, los problemas más frecuentes son dolor de cabeza, dolor abdominal, dolor de espalda, mareos, síntomas psicológicos, como sentirse triste, tenso o nervioso”.

Niños de primaria están sufriendo problemas como la ansiedad y estrés infantil al avocarse a largas horas por tareas escolares.

El método educativo que llevamos a cabo en el país no está funcionando y es momento de abrirnos a ejemplos que han resultado exitosos; Está comprobado que los conocimientos transmitidos a través de juegos se aprovechan mucho mejor para el aprendizaje, ya que robustecen la habilidad de memoria al 10 por ciento.

Nos hemos preguntado padres de familia, maestros y autoridades educativas ¿Qué observamos cuando nuestros hijos realizan las tareas?, ¿Cuál es la forma en que ellos responden después de llegar a casa por una amplia y cansada jornada escolar? La etapa infantil es un pequeño lapso en la vida del ser humano; los niños necesitan desarrollar actividades físicas, artísticas, al igual que la convivencia familiar etcétera, y las cuales los motiven después de un día de actividades escolares.

Las tareas en abundancia no cumplen los objetivos de aprendizaje en los niños, solo los cansan, los agobian, aburren y les roban la voluntad y deseos de instruirse, cuando lo primordial es que el chico se sienta cómodo y contento con sus actividades, pero ¿cómo lograrlo? Observando a través de diferentes métodos que sirven como ejemplo, los cuales son desarrollados con gran éxito en otros lugares del mundo teniendo grandes y eficientes resultados.

Como ejemplo a lo anterior podemos mencionar la neurodidáctica definida como un conjunto de ideas, la cual surge de la neurociencia relacionada con el proceso de aprendizaje. De acuerdo a los resultados obtenidos por un estudio realizado en un experimento neurológico en la Universidad de Massachusetts (MIT), en Boston, afirmó que el sistema de enseñanza basado en la recepción de información por parte del alumno no funciona. La neurodidáctica propone que “el cerebro es un órgano social que aprende haciendo cosas con otras personas”, señala José Ramón Gamo, director del Master en Neurodidáctica de la Universidad Rey Juan Carlos.

“El aprendizaje está en todas partes, los niños pueden aprender saliendo a dar un paseo, yendo a comprar a una tienda cercana o ayudando a sus padres en la cocina”,por lo cual las actividades escolares en casa no tienen sentido, concluye María Vinuesa, maestra y miembro de la ejecutiva de la asociación Rosa Sensat.

Finlandia que ocupa los primeros lugares a nivel mundial por su excelente educación. Uno de los elementos claves que utiliza es que los alumnos no llevan tareas a sus hogares, a lo cual explica la ministra de Educación Krista Kiuri: los niños “deben de tener tiempo para ser niños, para convivir con su familia, tocar música, leer y para disfrutar de la vida”, y concluye un director de una escuela finlandesa: “Si trabajas constantemente dejas de aprender, no sirve hacer eso por largos períodos de tiempo”.

Por lo anteriormente expuesto se pide apertura y flexibilidad para el adoptar medidas que en otros países ya han tenido un éxito probado y han otorgado excelentes beneficios para los estudiantes en sus aspectos físico y mental, logrando un sano desenvolvimiento y aprovechamiento académico, además del incremento de su rendimiento escolar y mayor tiempo con la familia y dedicado a actividades recreativas y culturales.

Considerandos

En Francia en 1956 se prohibió a través de un decreto, que las escuelas enviaran tareas escritas a casa para estudiantes de educación primaria. Las tareas se restringieron debido a que se consideran causa de estrés no solo a los niños, sino también a los padres, además de creer que son el inicio de la desigualdad dentro de las aulas de clase, ya que los alumnos no están en las mismas circunstancias.

En Bélgica a partir del 2001 se aprobó el decreto de “Nullet”, el cual establece que los tiempos de tareas no deben exceder de 20 minutos al día para niños de 8-10 años y no más de 30 minutos para niños de 10-13 años. Lo que se plantea es que los alumnos tengan tiempo de efectuar alguna actividad deportiva o cultural, así como que las tareas se efectúen sin requerir del apoyo de un adulto y con materiales de consulta accesibles.

Son muchos los países que optan por oponerse a las tareas, y su razón primordial es que las personas realicen en su tiempo libre lo que ellas quieren, además de que el dejar tarea fomenta la desigualdad, ya que no todos los niños tienen las mismas condiciones o acceso a la misma tecnología dentro de sus hogares.La OCDE señala que las obligaciones escolares aumentan las discrepancias entre alumnos ricos y pobres.

En las pruebas PISA (Programa de Evaluación Internacional de Estudiantes), indican que Finlandia tiene un papel protagónico en ellas, al destacar por tener una excelente educación, dentro de su sistema las tareas son muy reducidas o nulas y no toman más de 10 o 20 minutos diarios a los estudiantes en todos sus niveles. Cuando terminan las clases su tarea es convivir con otros niños, estar en familia, practicar deportes, música, lectura y un sin fin de cosas que hacer. El propósito es enseñarles todo lo indispensable para utilizar su sentido común y que así su trabajo sea sobresaliente naturalmente.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral V al artículo 47 de la Ley General de Educación.

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral V al artículo 47 de la Ley General de Educación.

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. a IV....

V. Los criterios sobre las tareas, trabajos o actividades para realizar en casa, los cuales serán esporádicos (considerando los horarios de escuelas públicas, privadas, así como las de tiempo completo) y tendrán como objetivo el reforzamiento del aprendizaje escolar. Para evitar saturar los horarios de esparcimiento fuera del horario escolar de los educandos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Escuelas de tiempo completo, ¿Mejor calidad educativa?”, SM Educar lo es todo. http://edsm.co/1tMesHT

2 “Chiapas el Estado con más escuelas de tiempo completo”. El Universal. Unión. 16 de diciembre de 2014.

http://www.unionchiapas.mx/articulo/2014/12/16/educacion/ chiapas-el-estado-con-mas-escuelas-de-tiempo-completo

3 “Deberes ¿Tarea de padres o de hijos? “. Mamá psicología Infantil. 07 de febrero de 2016.

http://www.mamapsicologainfantil.com/deberes-tarea-de-padres-o-de-hijos/

4 “La OMS avisa: los niños españoles se sienten presionados por los deberes”. El Mundo. 15 de marzo de 2016.

http://www.elmundo.es/sociedad/2016/03/15/56e7f28946163f00378b4572.html

5 “Estrés Infantil y ansiedad reto al hacer tareas”. Cronica.com.mx. 29 de abril de 2016.

http://www.cronica.com.mx/notas/2016/958226.html

6 ídem

7 “¿Cómo funciona la neurodidáctica? Vive USA EL UNIVERSAL.MX.29 de julio de 2016.

http://www.viveusa.mx/articulo/2016/07/29/educacion/ como-funciona-la-neurodidactica

8 “El cerebro necesita emocionarse para aprender”. El País.18 julio de 2016.

http://economia.elpais.com/economia/2016/07/17/actualidad/ 1468776267_359871.html

9 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación.3 abril 2016.

http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta- deberes-perjudican-salud-5021541

10 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador.02 de agosto de 2016 .

http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea- formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878

11 “El Secreto del éxito de la Educación en Finlandia, explicado en 10´”. Merca 2.0.03 agosto de 2016.

http://www.merca20.com/secreto-del-exito-la-educacion-en- finlandia-explicado-en-10/

12 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. EmolNacional. 20 de julio de 2016.

http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/Los-paises- que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html

13 “Bélgica establece por decreto duración y el tipo de deberes escolares”. El País.21 mayo de 2001.

http://elpais.com/diario/2001/05/21/educacion/990396003_850215.html

14 ¿Sabes cuáles son los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa ?. EduGlobal.24 julio 2016 .

http://www.eduglobal.cl/2016/07/24/sabes-cuales-son-los-paises- que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa/

15 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación.3 de abril de 2016.

http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta- deberes-perjudican-salud-5021541

16 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. emolNacional. 20 de julio de 2016.

http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/Los-paises- que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html

17 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto 2016

http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea-formula- del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de medio ambiente y desarrollo urbano sostenible, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Luis Ernesto Munguía González, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de medio ambiente y desarrollo urbano sostenible, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2016, significó una necesaria revisión de la materia legislativa, pero sobre todo, una actualización del discurso urbano del Estado mexicano bajo una perspectiva de sostenibilidad. Hace veinticinco años que el tema adquirió gran relevancia en el escenario internacional tras la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y luego a través de las Conferencias de Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2015 se plantea entre sus metas, lograr el acceso universal a áreas verdes y la reducción del impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades. Así también, la Nueva Agenda Urbana adoptada por la ONU en 2016, reconoce en el derecho a la ciudad un ideal de gobiernos locales y nacionales para la generación y regeneración de ciudades y asentamientos humanos “justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles”.

En un país en el que tres de cada cuatro habitantes vive en localidades urbanas, la adopción de un enfoque de sostenibilidad ambiental para el desarrollo urbano debe ser una prioridad del Estado mexicano. Las estadísticas asociadas con el espacio urbano son preocupantes, por citar algunas:

• En la Ciudad de México, cada año se suman 250 mil vehículos en promedio al parque vehicular, abonando a los más de 5.5 millones que ya circulan; el índice de ocupación por cada automóvil es de apenas 1.7 pasajeros.

• En el área metropolitana de Guadalajara, la densidad poblacional pasó de 190 hab/ha en 1990 a sólo 65 hab/ha en 2015, mientras que la expansión de la mancha urbana registró desde entonces promedios superiores a mil 500 hectáreas anuales.

• En Nuevo León, de 2000 a 2010 se autorizó el cambio de uso de suelo forestal a urbano para 80 mil hectáreas. La cifra alcanzó las 81 mil hectáreas entre el 2010 y 2015.

Frente a estas y otras preocupaciones, en agosto de 2016, el World Resources Institute, el Instituto Mexicano para la Competitividad y el Centro Mario Molina realizaron distintas observaciones y recomendaciones a la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.En relación a los principios de la Ley, las instituciones antes mencionadas recomiendan reconocer la compacidad urbana como un principio de política pública, fomentando ciudades continuas, compactas, conectadas y cercanas. Por otro lado, las organizaciones especializadas en el tema recomiendan que el principio del Derecho a la Propiedad Urbana se abra a lo rural y reconozca la función ecológica de la propiedad.

Otra área de oportunidad que señalan las organizaciones es buscar que la Ley inhiba el cambio de uso de suelo forestal y promueva el desarrollo urbano compacto como estrategia de mitigación del cambio climático. También sería importante, subrayan, garantizar la calidad de los servicios ambientales que proveen las zonas de conservación. Por otro lado, se observa necesario enfatizar una política de movilidad que promueva condiciones de mayor seguridad, equidad, asequibilidad, cobertura, accesibilidad, eficacia y bajo impacto ambiental de los modos masivos y no motorizados.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Único. Se adicionan la fracción XXXVIII al artículo 3, recorriéndose el resto de las fracciones, la fracción XI al artículo 4, la fracción IV Bis al artículo 34 y un segundo párrafo al artículo 50; se reforman la fracción III del artículo 4, la fracción IV del artículo 34, el primer párrafo del artículo 49, el primer párrafo del artículo 55 y se elimina el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3. ...

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Zonas de conservación: Zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto y, el mantenimiento de la calidad de vida de la población.

XXXIX a XLI. [Se recorren sin modificarse].

Artículo 4....

I. a II. ...

III. Derecho a la propiedad. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades con el estado, con la sociedad, y el medio ambiente, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

IV. a X. ...

XI. Compacidad Urbana. Continuidad en el tejido urbano, conectividad y cercanía entre la vivienda y las fuentes de empleo, de educación, equipamiento y servicios. Bajo este principio se debe priorizar la Densificación, el Mejoramiento urbano y el Aprovechamiento de tierras vacantes antes que la expansión territorial de la ciudad.

Art. 34....

I. a III. ...

IV. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio por sobre el desarrollo de nuevas zonas urbanas, como una estrategia de mitigación y de acción frente al cambio climático;

IV BIS. Los espacios públicos seguros y de calidad como eje articulador del desarrollo urbano;

V...

Art. 49.Para la Fundación de Centros de Población se requiere de su declaración expresa mediante decreto expedido por la legislatura de la entidad correspondiente, misma que deberá sustentarse en dictámenes que acrediten su factibilidad financiera, ambiental y social.

...

Art. 50.La fundación de Centros de Población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de Asentamiento Humano Rural y las comunidades indígenas.

Para lo anterior, se dictarán las medidas pertinentes a efecto de que la autoridad competente en materia de impacto ambiental de la federación y de cada una de las entidades federativas, ejerzan sus atribuciones de manera coordinada con aquellas competentes en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

Art. 55. Las áreas con vocación agropecuaria, forestal o ambiental, así como las zonas de patrimonio natural y cultural, sólo podrán utilizarse en los términos que determina la legislación aplicable. Estas áreas deberán estar incluidas en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, y en los de Zonas Metropolitanas o Conurbaciones, mismos que reconocerán y mantendrán esos usos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (2016). “Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2016”. [En línea] Disponible en: http://bit.ly/2mQFSzW [Accesado el 21/03/2016]

2 Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010.

3 Fuente: SEMOVI, 2016.

4 Fuente: Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara, 2016.

5 Fuente: Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, 2016.

6 WRI México, IMCO, Centro Mario Molina (2016). “Observaciones y recomendaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano”. [En línea] Disponible en:

http://bit.ly/2mtoJkn [Accesado el 21/03/2016]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.— Diputado Luis Ernesto Munguía González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción III al artículo 3 y se adiciona una fracción XIII al artículo 4, ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; y se adiciona una fracción XIII al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Muchos jóvenes migrantes mexicanos se enfrentan a amenazas similares o incluso peores (que en sus lugares de origen), como el racismo, la xenofobia, la discriminación y las violaciones de los derechos humanos. Las jóvenes, en particular, se exponen al riesgo de la explotación y abuso sexual.

La pobreza, las condiciones de vida insalubres y marcadas por el hacinamiento, las dificultades de encontrar un empleo digno son entre otros los detonantes comunes para que los jóvenes tomen la decisión de salir de su país a buscar mejores oportunidades de vida.

Desafortunadamente muchos jóvenes migrantes se convierten en presa fácil y con frecuencia se ven abocados a trabajar en condiciones de explotación y de abuso e incluso son víctimas del trabajo forzoso.

Según datos de la Encesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, de cada cuatro emigrantes internacionales solo una es mujer. Del total de emigrantes internacionales, 47.8 por ciento salió del país cuando tenía entre 15 y 29 años; 42.5 por ciento cuando había cumplido entre 30 y 59 años; 4.3 por ciento tenían menos de 15 años y 3.8 por ciento, 60 años o más al momento de migrar.

La iniciativa que se presenta tiene por objeto diseñar, instrumentar y promover políticas públicas de atención a los jóvenes migrantes que se encuentran en el extranjero, a través del Instituto Mexicano de la Juventud y la Secretaría de Relaciones Exteriores por medio del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, para salvaguardar sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que emanan de ella; así como, por organismos internacionales y los tratados. Así como brindarles asesoramiento más allá de nuestras fronteras, aprovechando que ya existen oficinas en algunos estados y ciudades en el extranjero a nivel mundial.

Otros objetivos de la iniciativa son Mantener, eficientar y los programas y políticas públicas que permitan fortalecer y profesionalizar a los jóvenes ya organizados y fomentar la organización para la creación de nuevos grupos, con el fin de que puedan enfrentar con mayores ventajas su estancia en el extranjero.

Como legisladores es nuestro deber salvaguardar su estadía, debido a que en nuestro quehacer político y legislativo no hemos podido dar respuesta oportuna al incremento de la matrícula en educación y la creación de fuentes de empleo con salarios y prestaciones a las que constitucionalmente tienen derecho. Por ello, los jóvenes mexicanos están buscando mejores oportunidades de vida en otros países.

Por otro lado, es imperante, que no sólo nos avoquemos a tener en cuenta a los mexicanos en el extranjero para que con ello obtengamos su voto cuando haya elecciones. Si hemos realizado las responsabilidades y tareas encaminadas a la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el exterior, por qué no podríamos pensar en encaminar nuestro quehacer legislativo y político en apoyarlos mucho más: particularmente a los jóvenes residentes en el exterior, quienes además, de acuerdo a las estadísticas, han mostrado un incremento considerable por lo menos en la última década.

La trascendencia internacional de esta temática la ubica como un asunto de primer orden en la agenda de política exterior, especialmente con los Estados Unidos de América.

Exposición de motivos

Migrante.Persona que traslada su lugar de residencia habitual de una división geográfica o administrativa a otra. Recibe la calificación de emigrante respecto a su lugar de salida y la de inmigrante respecto a su lugar de llegada.

De acuerdo a los resultados del censo 2010 elaborado por el INEGI, la población que migró al extranjero en el quinquenio anterior al Censo 2010 fue 1.1 millones. Al comparar estas cifras con el Censo 2000 se observa que el número de migrantes internacionales se redujo en 31.9 por ciento, probablemente como resultado de las dificultades de acceso a Estados Unidos (principal destino de los migrantes internacionales del país) y de la situación económica en ese país; también se observa una mayor tasa de retorno. Al dividir los 723 mil emigrantes entre 5 años (quinquenio), se obtiene una estimación del saldo neto migratorio promedio anual de 145 mil personas.

Los estados con mayores niveles de expulsión de emigrantes son Guanajuato (10,8 por ciento), Jalisco (7,7 por ciento), Michoacán (7,7 por ciento), Estado de México (6,8 por ciento), y Puebla (6,6 por ciento).

Según los datos del módulo de migración internacional de la ENADID 2014, la mitad (47.7 por ciento) de los emigrantes internacionales, salieron de México cuando tenían entre 15 y 29 años de edad. Por sexo, se tiene una diferencia mínima, en la proporción de jóvenes emigrantes, apenas de 2 puntos porcentuales mayor en las mujeres.

Con los datos de la Encuesta también es posible identificar la condición de tenencia de documento que les permite un ingreso autorizado a Estados Unidos de América; la mitad de jóvenes emigrantes (49.9 por ciento) hacia el vecino país del norte cuenta con algún documento; sin embargo, esta proporción es superior en las mujeres (64.2 por ciento) que en los hombres (45.8 por ciento). Del total de emigrantes son los jóvenes los que presentan las proporciones más altas de permanencia en el extranjero,mientras que de los adultos (30 a 59 años) que salieron del país, al momento de la entrevista, la mitad (50.3 por ciento) aún permanecía en el extranjero y en el caso de los jóvenes, 59.3 por ciento no han regresado a México.

Los factores económicos, laborales y familiares son los focos rojos que debemos tener en cuenta de nuestros jóvenes mexicanos. Si a ello le sumamos que, en los últimos diez años, como Estado, no hemos propiciado los cambios socio-económicos para brindarles oportunidades de empleos bien remunerados, oportunidades educativas y sociales; las consecuencias negativas seguirán yendo al alza. No podemos hablar de nuestros jóvenes migrantes como simples estadísticas nacionales e internacionales. Es imperante no dejar desprotegidos a todos aquellos que cruzan las fronteras internacionales. Es de suma importancia seguir vigilando los derechos fundamentales de los jóvenes mexicanos. Sobre todo, cuando algunos estados norteamericanos están legislando leyes migratorias restrictivas como los son la SB1070, SB1308 y SB1309.

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud es muy clara es su artículo 2o. de las Disposiciones Generales al delimitar que joven será la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y los 29 años que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de los programas servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo.

Sin embargo, se ha olvidado de una parte importante de la población joven. Esta parte corresponde a la población de jóvenes mexicanos migrantes, en particular, los de los movimientos migratorios internacionales. Sobre todo, aquellos cuya migración termina en los Estados Unidos de América. Los motivos económicos son los que figuran, principalmente entre los de mayor importancia por los cuales los jóvenes, en su mayoría del género masculino, emigran para “encontrar” mejores oportunidades de empleo e ingreso.

El Instituto Mexicano de la Juventud es el organismo que se encarga de llevar a cabo las acciones correspondientes a mejorar el nivel de vida de los jóvenes, es decir, enfocar de manera positiva sus expectativas sociales, económicas y culturales.

Este proyecto propone darle facultades no existentes hasta ahora al Instituto Mexicano de la Juventud, para que dé atención oportuna a un número importante de la población joven en el exterior. Para que con ello logremos atender las necesidades que pueda requerir éste grupo de la población.

Ahora bien, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) es el encargado de promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades, sus miembros, sus organizaciones y órganos consultivos, tendientes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el extranjero, así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior.

De acuerdo a lo que el IME en su conteo del año 2015, informa a través de su página web el total de mexicanos residentes en el exterior es de 12,009,281 personas; 359,290 más que el registro del IME en el 2009. De los cuales el 97.54 por ciento por ciento radica en los Estados Unidos de América. Sin embargo, hasta ahora las estadísticas publicadas en la página web del IME son de carácter general, debido a que los nacionales mexicanos no están obligados a registrarse ante las representaciones diplomáticas o consulares al momento de su traslado al exterior, por lo que estas cifras sólo reflejan el número de quienes por diversos motivos decidieron hacerlo.

Por ello, aunque no podemos enfocarnos en un sólo sector de la población, sí es de suma importancia que el IME considere y especifique el alto número de jóvenes mexicanos que migran cada año y dé cuenta de los programas que esté implementando para la atención de éstos mismos.

Es nuestra labor como legisladores no sólo tomar en cuenta a los mexicanos para el voto, sino también instrumentar y promover políticas públicas de atención a los jóvenes migrantes. Nuestro proyecto propone auxiliar más allá de nuestras fronteras a los jóvenes que año con año migran en la búsqueda de mejores oportunidades. Un proyecto que dará facultades no sólo al IMJ, sino a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que con una labor conjunta podamos seguir cuidando el bienestar integral de los jóvenes mexicanos.

Cabe destacar que la propuesta implica un ejercicio de recursos para su operación, por lo que en aras de obtener una iniciativa viable y que permita cumplimentar los objetivos de la Ley, se propone establecer como obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Mexicano de la Juventud, sin acotar de manera expresa las facultades para que por sí mismos puedan establecer de acuerdo a cada una de sus estructuras, los recursos necesarios.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción III al artículo 3 y se adiciona una fracción XIII al artículo 4, ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; y se adiciona una fracción XIII al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 1; la fracción III al artículo 3 y se adiciona una fracción XVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 4, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. ...

II. ...

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas y jóvenes migrantes, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. ... a VII. ...

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. ... a XV. ...

XVI. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, a través de sus oficinas y representaciones, políticas públicas de atención e integración de los jóvenes migrantes mexicanos en el exterior, con objeto de fortalecer y profesionalizar sus capacidades para enfrentar con mayores ventajas su estancia en el extranjero.

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 2, recorriéndose la subsecuente, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Corresponde al Servicio Exterior:

I a XII...

XIII. Promover, conjuntamente con el Instituto Mexicano de la Juventud y con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, políticas públicas de atención e integración a los jóvenes migrantes mexicanos en el exterior, que permitan fortalecer y profesionalizar sus capacidades para enfrentar con mayores ventajas su estancia en el extranjero.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Mexicano de la Juventud proveerán de los recursos necesarios para la ejecución de los programas que deriven del presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/enadid/2014/

2 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c= 17484

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/migrante0. pdf

4 Se refiere a las personas que salieron de México durante el periodo comprendido entre agosto de 2009 y septiembre de 2014 y que al momento de la entrevista aún permanecían en el extranjero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 56, 62 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de está soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal del trabajo, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es un derecho humano universal. Su importancia radica en el papel que juega para que una persona pueda vivir dignamente, pero cuando el derecho al trabajo no se cumple, se quebranta el bienestar social de las personas.

Hoy en día cuando una persona tiene que salir en busca de una oportunidad laboral, caes en cuenta que ésta no llega fácil, y menos aunado a la alta competencia laboral y de restricciones en los perfiles laborales, lo cual provoca en el sujeto un sentimiento de frustración, tristeza y desmoralización por no sentirse apto para un empleo.

Uno de los principales límites interpuestos por las empresas es la edad, sin embargo, podemos encontrar anuncios que especifican sexo, estado civil, que seas egresado de cierta universidad o de universidad privada, así como cualidades que rayan en lo absurdo, como el tener sentido de urgencia, trabajar bajo presión, tener tolerancia a la frustración y control de impulsos, e incluso requisitos que se meten con tu patrimonio como el contar con automóvil propio, y no estar en buró de crédito.

Las publicaciones de ofertas de trabajo deben estar limitadas a las funciones a desempeñar, sueldo ofrecido y zona a desempeñarse, ya que es la información importante a saber por parte de la persona que busca empleo, ya que muchas de las dificultades derivadas de la búsqueda y obtención de un empleo están ligadas con los requisitos del mismo, cuando el único requisito que debería existir para desempeñar un trabajo es la capacidad de llevarlo a cabo, sin embargo, en la práctica esto no es así.

Existen muestras de denuncias realizadas por personas que se han sentido atacadas ante empresas que solicitan personal de entre 35 y 40 años de edad, pues la acción hiere directamente sentimientos y afectos del ser humano. A pesar de que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se considera inconstitucional especificar edad en las vacantes de empleos gracias al daño moral y discriminatorio, esto lo seguimos viendo día con día.

El problema es tal, que simplemente para aspirar a un empleo como demostradora en tiendas de autoservicio, el requisito de edad oscila solamente entre los 20 y 30 años, para ser anfitrión en una plaza comercial la edad buscada es de entre 18 y 25 años, o bien, como mesero, la edad va entre los 28 y 38 años, cuando en realidad estos trabajos no requieren de una condición especial para llevarlo a cabo, por lo tanto no debería de especificarse.

Las prácticas arriba mencionadas nos hablan que, si eres una persona mayor de 40 años y estás desempleado, te será difícil poder colocarte en un empleo, vaya, de entrada, ¡ni siquiera puedes aspirar a solicitarlo!, pues cuenta más la edad de la persona, sobre su capacidad. Sin mencionar de igual manera que el sexo es otro requisito muy marcado, que en las condiciones de igualdad en las que nos esforzamos por construir, todo trabajo es indistinto al sexo.

De acuerdo a las cifras que muestra el Inegi referentes a la tasa de desempleo (TD) en nuestro país, en junio de 2016 ésta fue del 3.93 por ciento, mientras que para el segundo trimestre se obtuvo un 3.92 por ciento. La información evidencia que una TD demasiado precaria en los bajos ingresos del país es muestra del resultado de la pobreza de su gente. Sin embargo, todas aquellas personas que por su edad o alguna otra particularidad les es imposible encontrar un trabajo, caen en el comercio informal ante la necesidad de buscar sustento, pero de acuerdo a las mediciones del Inegi, estas personas no están catalogadas como desempleadas.

Gozar de un empleo es hablar de ingreso, de la oportunidad de llevar una vida digna, de desarrollar las capacidades del individuo, así como de tener las herramientas para cumplir las aspiraciones personales; todo esto se ve afectado ante la falta de una oportunidad laboral a nivel personal e incluso familiar, pues el desempleo desencadena problemas como es la depresión, violencia familiar, endeudamientos, comercio informal, delincuencia, entre otros.

Nuestras leyes ya establecen el derecho a un trabajo digno y a la no discriminación, sin embargo, lo que esta iniciativa pretende es abundar en la materia, para que, en el caso de la publicación de una oferta laboral, prohibir la colocación de cualquier especificación que motive cualquier tipo de diferenciación fuera de la capacidad a la realización del trabajo que se oferta.

Legislar sobre lo que esta iniciativa pretende subsanar resulta sencillo y necesario ante los beneficios que la misma pretende. Pongamos un piso parejo y apoyemos a miles de mexicanos a tener la misma oportunidad de postularse para un trabajo.

Considerandos

Las Naciones Unidas en el artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos Universales señala que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, en condiciones equitativas y satisfactorias, así como a la protección contra el desempleo, obtención de un trabajo sin discriminación alguna, y de remuneración equitativa y satisfactoria.

El artículo 123 constitucional reza: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”.

El artículo 56 de la Ley federal del Trabajo señala los mismos derechos laborales entre hombres y mujeres, proporcionando trabajos iguales, sin exclusión alguna.

Cabe mencionar que en los países miembros de la Unión Europea están comprometidos a incorporar normas para la igualdad en sus leyes, las cuales serán aplicadas en conformidad para toda persona que trabaje en la Unión Europea, no se puede discriminar por su origen racial, étnico, religión y creencia, discapacidad u orientación sexual, edad o sexo. Es un derecho elemental.

Asimismo, los países miembros de la UE acordaron aumentar la tasa de empleo al 75 por ciento tanto para hombres y mujeres, entre la edad de 20 y 64 años, un proyecto para 2020 que consiste en aplicar programas y estrategias que faciliten las circunstancias de trabajo tolerantes.

Hoy en día las empresas optan por la incorporación laboral a jóvenes por ser más flexibles en horas y pagos. Sin embargo no toman en cuenta que las personas mayores de 40-45 aportan mayor madurez, responsabilidad, seriedad y control emocional.

La iniciativa pretende hacer cumplir algo que la misma constitución y las leyes marcan y que por derecho humanitario le corresponde a una persona.

Decreto

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo:

Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal del trabajo para quedar como sigue:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

El medio utilizado para la publicidad de una vacante u oferta laboral, deberá acatar de manera estricta en sus requisitos lo establecido en el párrafo anterior.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Importancia del Trabajo”. Importancia Una Guía de Ayuda.

https://www.importancia.org/importancia-del-trabajo.php

2 “El derecho Humano Al Empleo”. Alai Agencia Latinoamericana de Información. 25 de octubre de 2016.

http://www.alainet.org/es/articulo/181195

3 “Declara SCJN Inconstitucional poner límite de edad para vacantes”. El Heraldo de Chihuahua. 20 de julio de 2016. https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/chihuahua/33092-declara-scjn-inconstitu cional-poner-un-limite-de-edad-para-vacantes

4 “Empleos de fin de semana, Ciudad de México D.F.” Indeed.

https://www.indeed.com.mx/trabajo?q=Fines+de+semana &l=Ciudad+de+M%C3%A9xico%2C+D.+F.&sort=date

5 “La realidad del empleo y desempleo en México”. El Financiero.08 de agosto de 2016. http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-realidad-del-empleo-y-desempleo-en-me xico.html

6 “Desempleo y dificultades económicas, inciden en violencia”. El Universo. 8 de junio de2016.http://www.eluniverso.com/noticias/2016/06/08/nota/5623110/desempleo-dif icultades-economicas-inciden-violencia-intrafamiliar

7 “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS”. Naciones Unidas.

http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

8 “Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social”.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

9 “Ley Federal del Trabajo.”

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

10 “Lucha contra la discriminación en el trabajo”. Comisión Europea.

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=158&langId=es

11 “Estadísticas de empleo”. Eurostat.agosto de 2015.

http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/ Employment_statistics/es

12 “Porqué si tienes más de 40 años lo llevas muy crudo en el mercado laboral”. El confidencial. 29 de junio de 2016.

http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2016-06-29/por-que- los-mayores-de-40-son-invisibles-para-el-mundo-laboral_1225061/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. La importancia de la leche materna es incuestionable, ya que éste es el único alimento que el niño o la niña necesita para los primeros seis meses de vida. Poder ofrecer una lactancia exclusiva a los recién nacidos, es darles la “primera inmunización”, ya que no existen fórmulas alternativas para su protección.

II. La alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años para 2015, erradicar la pobreza extrema y el hambre.

III.La lactancia materna desempeña una función de prevención con respecto a las distintas formas de desnutrición y de sobrepeso y obesidad.

IV. En México la Estrategia Nacional de Lactancia Materna (ENLM), “tiene cinco objetivos específicos, entre los que se encuentra: el trabajo coordinado interinstitucional, para desarrollar las acciones; la medición y evaluación de indicadores y para el seguimiento de los resultados; el fortalecimiento de las capacidades institucionales, que contempla los beneficios de la lactancia materna, no sólo para aquellos recién nacidos en hospitales amigos del niño y la niña, sino que también, fortalecer las capacidades que permitan otorgar estos beneficios y reducir los riesgos de enfermedad y muerte de aquellas/os que nacen más vulnerables, como son las niñas y niños prematuros y/o de bajo peso, para quienes se ha considerado el funcionamiento en red de bancos de leche humana, que permitan alimentarlos con leche humana pasteurizada y el fomento de la técnica canguro que favorezca una pronta recuperación además de mejorar su estado de nutrición; el apoyo a las mujeres que trabajan fuera de casa, para continuar la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses y hasta los dos años, aun cuando regresan a trabajar, impulsando la creación de salas de lactancia o lactarios institucionales y empresariales; así como la protección y promoción de la lactancia en las unidades de primer nivel de atención, haciendo énfasis en aquellas unidades de salud con menor índice de desarrollo humano que contempla la Cruzada Nacional contra el Hambre.”

V. “Está ampliamente reconocido que la lactancia materna es la mejor opción para la alimentación infantil, y la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad, con una lactancia materna continua hasta los 2 años o más incorporando alimentos complementarios seguros y adecuados nutricionalmente (OMS 2003). Esta recomendación puede salvar vidas y sus beneficios pueden llegar a las poblaciones de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo. Se ha demostrado que la lactancia materna constituye una defensa contra la mortalidad y la morbilidad infantiles, especialmente contra las infecciones gastrointestinales, además de mejorar el coeficiente intelectual y reducir probablemente la incidencia de ENT, sobre todo de diabetes y sobrepeso más tarde en la vida. Asimismo, está relacionada con una disminución en el riesgo de cáncer de mama (Victoria, et al. 2016).”

Consideraciones

I. Que en 1979, “ante la disminución de las tasas de lactancia materna a nivel mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), organizaron una reunión sobre la alimentación del lactante y niño pequeño. El resultado fue la recomendación de un código internacional para controlar las prácticas de comercialización de fórmulas infantiles y otros productos utilizados como sucedáneos de la leche materna, es decir, como sustitutos parciales o totales de la leche materna.”

II.Que en mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) aprobó el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna. Desde 1981, 24 países adoptaron el código en su totalidad o parcialmente y otros 27 países incorporaron a su legislación nacional muchas de las normas allí estipuladas.

III. Que una de las principales estrategias para disminuir el hambre y la desnutrición es a través de fomentar la lactancia materna, y una de las acciones para aumentar los índices de la lactancia materna en el mundo es la implementación del monitoreo del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna. Dicho código, 35 años después, sigue siendo “la piedra angular” para las autoridades de salud pública en regular algunas normas básicas como:

• No anunciar sucedáneos de leche materna, biberones, ni tetinas.

• No obsequiar muestras gratuitas a las madres.

• No realizar promociones en los sistemas de salud, que incluye no ofrecer suministros de fórmula gratis o a bajo costo.

• No permitir que se entreguen donaciones o muestras gratuitas a las/los trabajadoras/os de la salud.

• No utilizar fotografías de bebés, ni palabras que idealicen la alimentación artificial en las etiquetas de los productos; la información provista a las/los trabajadoras/es de la salud debe ser científica y objetiva.

• La información sobre alimentación artificial, incluyendo la que aparece en las etiquetas, deberá explicar los beneficios y superioridad de la lactancia materna y alertar sobre los peligros relacionados con la alimentación artificial.”

IV.Que la implementación de este código es fundamental para la salud de los lactantes, niñas y niños. El demorar o restringir la toma de leche materna y sustituirlas con otros productos antes de los seis meses, continúa siendo la práctica común que aumenta el riesgo de infecciones, alergias, enfermedades de largo plazo y muerte

V. Que aunado a lo anterior, es primordial darle un puntual seguimiento a la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, así como presentar las denuncias correspondiente para poder así revertir la tendencia de la participación del sector privado en la educación nutricional (campañas, programas educativos en escuelas, organización de congresos, desarrollo de sitios web, etcétera) y en cualquier programa público relacionado con la alimentación infantil con el fin de evitar conflicto de interés.

VI. Que “se ha documentado ampliamente que las prácticas de comercialización agresivas por parte de los productores y comercializadores de fórmulas lácteas, alimentos complementarios, biberones y chupones para los menores de un año, además de desinformar a madres, padres y trabajadores de salud sobre la forma más conveniente de alimentar a los menores, induce a prácticas de alimentación artificial que menoscaban la lactancia materna produciendo graves daños a la salud y a la nutrición de los niños. A nivel mundial, estas prácticas de comercialización se han asociado a la muerte de más de un millón de niños anualmente. El desplazamiento de la lactancia materna tiene también un alto costo económico para las familias y los servicios de salud, además de que priva a los lactantes y a sus madres de muchos otros beneficios.”

VII. Que en el Informe de la Nutrición Mundial 2016, se destaca la necesidad de reforzar en forma espectacular la implementación tanto de las políticas como de programas que promuevan la lactancia materna ya que “están muy rezagados: sólo el 36 por ciento de los países implementan todas o algunas de las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Ningún país ha adoptado un enfoque completo orientado a regular la comercialización de alimentos y bebidas sin alcohol para los niños. Dos terceras partes de los países no han realizado ningún progreso en la puesta en marcha de las tres recomendaciones centrales de la OMS para promover una alimentación sana (reducción de la sal, reducción de las grasas trans y saturadas e implementación de las recomendaciones de la OMS sobre la comercialización de los alimentos para niños). De igual modo, la intensificación de los programas orientados directamente a la desnutrición ha sido lenta y desigual. Los mecanismos para coordinar acciones intersectoriales son la clave para una implementación exitosa, pero, para poder marcar una diferencia, deben estar respaldados por un soporte de alto nivel y por recursos humanos y financieros.”

VIII. Que el 14 de marzo del 2013, México emite “ acuerdopor el que el Consejo de Salubridad General emite disposiciones para fortalecer la política pública en lactancia materna en materia de sucedáneos de la leche materna o humana.”

IX. Que en dicho acuerdo México reconoce que “el fomento y la protección de la lactancia natural son elementos importantes de las medidas de salud y de nutrición, así como de las demás medidas de índole social necesarias para favorecer el sano crecimiento y desarrollo del lactante y el niño pequeño, y que la lactancia natural es un aspecto importante de la atención primaria de salud;

X.Que el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna emitido en 1981 por la Organización Mundial de la Salud, de la cual México forma parte, “establece que las autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar las medidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia natural y promover la aplicación de los principios de dicho Código; las políticas y medidas que se adopten por los gobiernos que forman parte de la Organización Mundial de la Salud para dar efecto a los principios y objetivos de dicho Código deben hacerse públicas y aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fabricación y la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del citado Código.”

XI. Que actualmente, México no tiene un monitoreo sobre la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna y su cumplimiento, y no existen acciones claras para darlo a conocer a todo el personal de salud involucrado en estas etapas del desarrollo infantil.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 64, adicionando un 2o. párrafo a la fracción II de la Ley General de Salud

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; Fracción reformada DOF 31-05-2009, 07-06-2012, 02-04-2014, 19-12-2014.

Las autoridades sanitarias, informarán, sensibilizarán y capacitarán al personal de salud sobre el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la importancia de su cumplimiento.

II Bis. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Salud. Gobierno de México. www.gob.mx

2 Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias. 2016. Informe de la Nutrición Mundial 2016: De la promesa al impacto: terminar con la malnutrición de aquí a 2030. Washington, DC .

3 Con datos de UNICEF. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. 2016.

4 Conferencia Internacional de Nutrición de 1992 en Roma. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. UNICEF. 2016.

5 Movimiento ciudadano por la recuperación de la lactancia materna promovido por Proyecto AliMente, Octubre 9, 2015.

6 Diario Oficial de la Federación, México, 14/03/2013

7 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril el 2017.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

En nuestro país, el tipo penal del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Lavado de dinero. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/71151/ VSPP_Lavado_de_Dinero___130701.pdf

El lavado de dinero en México genera ganancias superiores a los 25 mil millones de dólares al año, lo cual, representa una décima parte del dinero obtenido por el crimen organizado. En donde es el estado de Jalisco el que se encuentra entre los estados en donde más se registra este delito, y su capital es una de las principales ciudades donde se blanquean recursos económicos.

Este delito se encuentra tipificado en nuestro Código Penal Federal, como de uso de recursos de procedencia ilícita, y se sanciona al que por sí o por interpósita persona incurra en conductas como adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo, invertir, traspasar, transportar o transferir, dentro del territorio nacional, o hacia el extranjero o inversamente, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Los estados de Jalisco, Sinaloa y Baja California albergan al menos 163 de las empresas, de las poco más de 200 fichadas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, en los últimos 15 años, en una proporción prácticamente de tercios. Los reportes del organismo exponen que las empresas de la llamada lista negra estadounidense, se concentran en Guadalajara, Culiacán, y La Paz. En tanto los reportes de 2014 de la Procuraduría General de la República (PGR) refieren 84 denuncias relativas al lavado de dinero, y Sinaloa, Baja California, Sonora, Tamaulipas y Jalisco encabezan los señalamientos.

En los estados de Chihuahua, Colima, Nuevo León, y el Distrito Federal, es donde se registran más de 2 mil 800 acciones fiscales y financieras fuera de norma, desde 2007 a la fecha, según información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pudieran encajar en lavado de dinero.

De acuerdo, con datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revelan que la dimensión del dinero que se lava representa hoy casi 2 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que en la década de los 90 era 0.5 por ciento. Se blanquean al menos 200 mil millones de pesos anuales:

• “Entre 2012 y julio de 2013, según la información de los informes de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, se iniciaron 204 averiguaciones por lavado de dinero de las cuales se consiguió consignar 75. Es decir, es una efectividad de 36 por ciento, entre casos abiertos y los resueltos.

• En julio de 2014, el porcentaje de casos consignados, bajó a un 30 por ciento.

• En julio de 2015, fue de 27 por ciento, y para julio, cayó por debajo de 20 por ciento”.

Por otro lado la Procuraduría General de la República (PGR), “reportó que entre septiembre de 2016 y julio de 2016 se consiguió el aseguramiento de 49.2 millones de pesos y 4.2 millones de dólares en efectivo, además de 187 millones de pesos en cuentas bancarias, dinero que presuntamente está ligado a actividades de lavado; en este mismo lapso la SHCP reportó el bloqueo de más de mil 500 millones de pesos que tendrían un posible origen ilícito, y que están ligados a 600 personas físicas y morales”.

Finalmente, de conformidad con los datos arrojados por la PGR, menciona que más de 80 por ciento de las investigaciones iniciadas en el último año por lavado de dinero, no han sido consignadas, es decir, que no han sido enviadas ante un juez con la identificación de los probables responsables, y por ende siguen impunes.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo IEncubrimiento

Artículo 400.

Se aplicará prisión de nueve meses a nueve años y de cuarenta y cinco a ciento ochenta días multa, al que:

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lavado de dinero.

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/71151/ VSPP_Lavado_de_Dinero___130701.pdf

2 Lavado de dinero en México.

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/lavado-de-dinero-en-mexico- supera-los-25mil-mdd.html

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita , María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país, el índice de criminalidad va en aumento y ejemplo de ello es que se encuentra entre las 50 naciones con mayor actividad e impacto terrorista del mundo, de una lista de 124 países analizados. Con sólo cuatro atentados ocurridos en nuestro país sólo en 2014 se posicionó dentro del medio centenar de naciones con los índices más elevados de ataques terroristas y en el tercer sitio a nivel América Latina, pese a que los daños materiales y humanos que dejaron dichos incidentes fueron mínimos respecto a otros casos.

El 2015, el Índice Mundial de Terrorismo, que es elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz y cuyos resultados fueron revelados esta semana, arroja que el impacto del terrorismo en México es mayor que en naciones como Alemania, Italia, España, Venezuela o Nicaragua. A escala global, 2014 fue uno de los peores años en la historia, pues el número de muertos con ataques terroristas creció 80 por ciento en comparación con el 2013. Las pérdidas económicas ascendieron a casi 53 billones de dólares, también la cifra más alta registrada hasta ahora. Aunque grupos como el Estado Islámico y Boko Haram son los responsables de más de la mitad de las muertes por terrorismo en el mundo, el informe alerta que en el mundo occidental el 80 por ciento de ataques son perpetrados por organizaciones o grupos locales de tinte radical, racial, extremistas políticos, y del crimen organizado.

Por otro lado, datos emitidos por la Procuraduría General de la República (PGR) revelan que desde finales del 2006, la dependencia inicia casi dos averiguaciones mensualmente por el delito de terrorismo. Estos casos, de acuerdo con lo establecido con el Código Penal Federal, corresponden a cualquier tipo de agresión que tenga por objetivo generar alarma o terror en la población o amenazar a la seguridad nacional. Los probables responsables son las personas que los perpetran, los que los planifican o incluso los que les dan financiamiento.

Por otro lado, la “Procuraduría subrayó que se han incrementado las capacidades de inteligencia y de análisis forense para detectar e investigar cualquier tipo de actividad o atentado terrorista, y se han firmado múltiples acuerdos en la materia a escala internacional. El Índice Nacional de Terrorismo 2015 califica en una escala del 1 al 10, el impacto que arrojan las actividades terroristas en cada país. Dicha valoración, se hace a través de una metodología que clasifica el número de atentados con el respectivo saldo que genera en personas lesionadas y muertas, así como en daño a la infraestructura”.

“El análisis registra a México un índice de 3.985, lo que lo coloca en la posición número 44 del ranking mundial, apenas por debajo de Arabia Saudita. A nivel Latinoamérica, nuestro país se ubica con el tercer mayor índice de impacto terrorista, detrás de Colombia que presenta un índice de 6.662 y de Paraguay con 4.094”.

“El índice asignado a México es resultado, según evidencia un tabulador interactivo que acompaña al informe, de cuatro “incidentes” registrados en el 2014 que dejaron un saldo de seis distintos inmuebles con daños, además de dos personas lesionadas, sin que se registraran víctimas, por lo menos en los datos que se pueden consultar públicamente, no hace una relación detallada de los casos por país ni el sitio preciso en donde ocurrieron. Lo que sí se advierte es que se trata de ataques cometidos con explosivos o con armas de fuego en contra de la población en general o de la infraestructura urbana. En México no se ha confirmado hasta ahora la presencia de organizaciones terroristas internacionales, aunque en Estados Unidos se han hecho distintos señalamientos del riesgo de que a través de la frontera entre ambos países pudieran infiltrarse presuntos terroristas”.

En nuestro país, se han registrado casos de atentados con artefactos explosivos caseros en contra de instalaciones oficiales o privadas, así como el secuestro y quema de vehículos para alterar la circulación vehicular. Todos estos incidentes han sido atraídos por la Unidad de Investigación Especializada en Investigación de Armas de Fuego y Terrorismo de la PGR.

Por otro lado, en el informe de resultados del Índice Nacional de Terrorismo del año pasado, los analistas ubicaron a México como uno de los 13 países del mundo en los cuales existía un mayor riesgo de crecimiento de las actividades terroristas, debido a la alta presencia de armas y explosivos de los grupos delictivos. Lo datos de la Procuraduría arrojan, además, que en el mismo periodo se detuvieron o denunciaron a poco más 300 personas relacionadas con estos casos, sin que la información evidencie cuántos de ellos fueron consignados. De acuerdo con la dependencia se trata de casos de terrorismo contemplados en los artículos 139 y 148 del Código Penal Federal. Se incluyen agresiones con todo tipo de explosivos, sustancias tóxicas, objetos peligrosos y armas de fuego que tengan como finalidad poner en riesgo a un grupo de personas o a la sociedad en su conjunto”.

De conformidad con el índice mundial, el informe comentado con anterioridad menciona que existe un balance negativo en la evolución del terrorismo en el mundo; tan sólo en el año 2014, un saldo de 32 mil 658 personas muertas, lo que significa un crecimiento de más del 80 por ciento en comparación con la cifra de 18 mil 111 víctimas mortales de 2013. “Se trata de un crecimiento dramático en el número de personas muertas por los ataques terroristas nunca antes registrado en el mundo. Dos grupos en específico, el Estado Islámico (ISIS por sus siglas en inglés) y Boko Haram, son los responsables del 51 por ciento de todas las muertes por los ataques que han reivindicado” indica el análisis”.

Por otro lado, la actividad terrorista se ha concentrado de forma considerable en cinco países: Afganistán, Irak, Nigeria, Pakistán y Siria –los cuales concentran el 78 por ciento de todas las víctimas de los atentados registrados el año pasado.

“Irak por si solo registró tres mil 370 atentados y ataques terroristas con un saldo de nueve mil 929 víctimas, la mayor cifra anual registrada por un solo país en la historia. De cualquier forma el terrorismo se ha esparcido de forma significativa en el mundo. El número de países que han sufrido más de 500 muertes se ha duplicado, pasando de cinco naciones en 2013 a once en 2014, y las naciones que han registrado por lo menos un deceso por un ataque terrorista pasaron de 59 a 67, con países miembros de la OCDE como Austria, Australia, Bélgica, Canadá o Francia” indica el informe.

De igual forma, los analistas del Instituto para la Economía y la Paz estimaron que los ataques terroristas ocurridos durante el 2014, dejaron una cifra record de pérdidas económicas que casi ascienden a 33 millones de millones de dólares.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo único. Se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 139.

Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta y cinco años y cuatrocientos cincuenta mil a mil quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises- con-mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

2 Índice Global de Terrorismo 2015.

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

3 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

4 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

5 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

6 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises- con-mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

7 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

8 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

9 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

10 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

11 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

12 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con- mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

13 Índice Global de Terrorismo 2015.-

http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises- con-mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de abril de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente René Cervera García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el cuarto párrafo del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La capitalidad que se reconoce en la Constitución Política tiene un sentido de identidad como país ante el mundo. Es el reconocimiento a la sede de los tres poderes de la unión, donde despachan las oficinas centrales de cada institución tanto del Ejecutivo federal como del Legislativo y del Judicial. Alude oficialmente al centro político, social y económico de México con la ciudad más grande y más poblada del país.

Nuestra Carta Magna reconoce la necesidad de asignar recursos para apoyar el desarrollo de la capitalidad del país. Las leyes federales determinan la existencia de un fondo donde se depositen esos recursos. De tal manera, el mantenimiento para la capitalidad debe ser cada año para evitar el deterioro y bajo un concepto integral con factores urbanos, medio ambiente, protección civil, seguridad pública, movilidad civilizada, ciudadanización de la procuración de justicia, entre otros.

Esos factores implican atender necesidades y sistematizar las condiciones de la ciudad; de manera que el análisis de las prioridades, su planeación en corto y mediano plazo, así como la determinación de los componentes de este fondo corresponde al gobierno de la ciudad; al gobierno de la capital de México. Luego entonces, es importante que cada ejercicio el gobierno de Ciudad de México presente la propuesta presupuestal base que se requiera, así como lo hacen todas las unidades responsables de ejecutar recursos públicos federales.

La legislación vigente abre la posibilidad de presentar proyectos diversos para procuración de justicia, readaptación social, protección civil y rescate, capacitación. Así como proyectos de vigilancia para la prevención del delito.

Inclusive también se considera la posibilidad de inversión cultural, turística, de transporte público, ambiental en suelos de conservación, manejo integral de residuos sólidos, infraestructura hidráulica o vial primaria y alumbrado público. Así como la inversión en proyectos encaminados a la recaudación de impuestos locales.

Sin embargo, la aparente gama de posibilidades se limita al vaivén presupuestal de cada año, con extremos que llegan a presentar una propuesta inicial de cero pesos, como fue el caso por ejemplo de 2017. Los recursos de este Fondo no pueden ser vaivenes producto de ajustes financieros burocráticos que un año asignen 4,000,000,000 de pesos como fue en 2016 y un ejercicio después lo disminuyan a 2,450,000,000 de pesos como producto de presiones a la asignación propuesta del Ejecutivo federal.

La capitalidad es un tema mayor, por todo lo que significa. El fondeo para su mantenimiento no debe cargar con la incertidumbre del techo financiero anual, por el contrario debe tener certeza al 100; tampoco debe limitarse al menú de opciones que actualmente ofrece el Ejecutivo federal, por el contrario debe ser una opción para hacer planeación y prospectiva para mantener en óptimo la capitalidad del país.

Por ello, la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía plantea que esta Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluya en su análisis de cada ejercicio fiscal la propuesta presentada por el gobierno de la ciudad de los recursos que se requieran para el fondo de capitalidad y las bases para su ejercicio, previa deliberación y acuerdo con el cabildo sobre los componentes y destino de los recursos.

La Constitución de Ciudad de México es respetuosa del mandato de la Carta Magna en materia de capitalidad. Ahora hay que acercar el procedimiento y asegurar anualmente el Fondo a la capital del país.

La presente reforma no genera asignación presupuestal adicional en tanto que el Fondo de Capitalidad ya se considera en el Proyecto de Egresos de la Federación, sólo que su asignación carece de la propuesta del gobierno de Ciudad de México, así como también carece del detalle técnico financiero de los componentes y destino de los recursos.

Considerandos

Que el artículo 54 de la Constitución Política de la Ciudad de México relacionado con el Cabildo de Ciudad de México, en su numeral 6, fracción IX, determina como una de sus funciones fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, así como componentes y destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad.

Que el artículo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, relacionado con el ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto para ser transferidos a las entidades federativas y a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determina en su fracción III:

“Que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, correspondientes a los fondos previstos en los Anexos 20.2 y 20.3 de ese Decreto, se sujetarán a las disposiciones específicas que para tal efecto emita la Secretaría, a más tardar el 31 de enero”.

Que el artículo 9 del mismo Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 señala en su fracción III que la Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los fondos, incluido el de capitalidad:

Que esa misma fracción III del artículo 9 determina que el Fondo de Capitalidad para Ciudad de México tiene por objeto apoyar a Ciudad de México, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, precisa que los recursos del Fondo de Capitalidad se podrán destinar para:

a) Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate, considerando la capacitación que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias;

b) Inversión en infraestructura vial primaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su operación requiera;

c) Inversión en infraestructura cultural, turística o de transporte público, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento. En el caso de la infraestructura de transporte público, incluye la adquisición y renovación del equipo que la complemente, considerando el mantenimiento preventivo y correctivo que para su operación requiera;

d) Infraestructura, equipamiento y mantenimiento, en materia de vigilancia, que permita desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención del delito;

e)Inversión en materia ambiental, tal como mantenimiento de suelos de conservación, infraestructura hidráulica, y para el manejo integral de residuos sólidos (recolección, traslado y disposición final), incluyendo la adquisición del equipo correspondiente; e

f) Inversión en infraestructura y equipamiento de puntos de recaudación de impuestos locales, así como la inversión para el desarrollo, implementación, equipamiento y operación de estrategias que incrementen la recaudación de Ciudad de México.

Igualmente se determina que se podrá destinar hasta el 20 por ciento de la totalidad de este Fondo para gastos de operación asociados a los programas y proyectos descritos en esta fracción. Asimismo, se señala que del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.

Se mandata también que las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.

Se determina también que en caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.

Que el anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, en el apartado Desarrollo Regional del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas asigna 2,450,000,000 de pesos para el Fondo de Capitalidad.

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se modifica el cuarto párrafo del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. ...

B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.

...

...

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluirá en su análisis de cada ejercicio fiscal la propuesta de los recursos que se requieran para el fondo de la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio . La propuesta a la que se refiere este párrafo la presentará el gobierno de la Ciudad al gobierno federal para que sea incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en términos de la legislación aplicable, previa deliberación y acuerdo con el cabildo sobre los componentes y destino de los recursos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputado René Cervera García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXHORTA A LA SHCP PARA QUE REASIGNE RECURSOS Y LOS DESTINE AL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL EN LA MATERIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a reasignar recursos y destinarlos al fondo federal para la atención de los agraviados establecido en el artículo 81 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por la diputada Julieta Fernández Márquez, del PRI, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputada Julieta Fernández Márquez, diputadas y diputados integrantes de la Comisión Especial contra la trata de personas de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62 numeral 2, 65; 76, numeral 1 fracción II; 79, numeral 1 fracción II y numeral 2; así como los artículos 79, numeral 2, fracción III y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo invocando respetuosamente el carácter de urgente y obvia resolución para exhortar respetuosamente al titular de la secretaría enunciada en el proemio de la citada proposición, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Los delitos en materia de trata de personas tienen definición en la vigente Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual en su artículo 10 dice lo siguiente:

“Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes. Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente ley.”

Al igual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo órgano de impartición de justicia del país, emitió una tesis aislada en materia penal, donde específica y reconoce el delito de trata de personas de la siguiente manera:

“Trata de personas . El tipo básico de este delito y la agravante prevista en el artículo 42, fracción IX, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, relativa a cuando el delito comprenda más de una víctima, pueden coexistir.

El tipo básico y la calificativa mencionados pueden coexistir, pues si bien el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos describe como delito de trata de personas toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; en tanto que en la modificativa referida se establece que serán aumentadas hasta en una mitad las penas cuando el ilícito comprenda más de una víctima; sin embargo, es inconcuso que en la circunstancia de cantidad respecto del pasivo del ilícito, el legislador utilizó la conjunción disyuntiva o que significa una u otra cosa; esto es, para la configuración del delito es irrelevante que se trate de una o varias personas, lo que no invalida lo que en cambio, por razones de política criminal, se consideró para aumentar las sanciones establecidas en el tipo básico, cuando se cometa contra más de una víctima, por ser ineludible para los fines de justicia (prevención general y especial), que se sancionen debidamente aquellas conductas cuando sean ejecutadas contra más de una persona, sin que implique que se recalifique la conducta, pues su propósito exclusivo es agravar las penas previstas en el ilícito básico, cuando concurre más de un sujeto pasivo; lo que repercute en el quántum de las penas.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 197/2016. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.”

La ley vigente en materia de trata de personas en su origen como minuta dictaminada por las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos el 27 de abril de 2012 y aprobada por el pleno de la entonces LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en dicho documento revela que la norma fue elaborada para:

a) Establecer una correcta coordinación entre la federación y los estados, para la persecución del delito de trata de personas.

b) Se abarcan diferentes modalidades del delito de trata de personas.

c) Se incrementan la apenas a quienes incurran en las conductas tipificadas.

d) Se amplían las características de los sujetos pasivos de este delito.

e) Se prevén las sanciones establecidas para los delitos relacionados, tales como consumo y publicidad, sin atentar contra los derechos.

La situación de las víctimas y sus derechos, en el ámbito del derecho internacional, comenzaron a tomarse en cuenta después de la Segunda Guerra Mundial con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, en específico, con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario. Lo anterior se puede constatar en una pluralidad de normas, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y, por último, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Los conceptos de víctima del delito y de violación a los derechos humanos han sido ampliamente tratados en dos grandes instrumentos internacionales:

1. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso al Poder, y

2. Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.

En el contexto nacional, en el proceso penal mexicano, el papel de la víctima había sido relegado al ser tratado como un ente ajeno al proceso; delegándolo al segundo plano frente a los procedimientos, lo que impedía la correcta garantía de sus derechos. En 1993, a raíz de una reforma constitucional, se reconoce por primera vez la importancia de la víctima dentro del procedimiento penal al incorporarse diversos derechos en la Constitución. Con ello se le reconocen a la víctima u ofendido los derechos a: recibir asesoría jurídica, reparación del daño, coadyuvancia con el Ministerio Público, atención médica de urgencia en caso de necesidad, y la posibilidad de que la legislación secundaria legisle sobre los derechos de las víctimas. Posteriormente, en el año 2000 se realizó otra reforma constitucional, donde el Artículo 20 es reestructurado y dividido en apartados; uno referente a los derechos del inculpado y otro nuevo, el cual establece los derechos correspondientes a las víctimas y ofendidos.

En el año 2008 se reformó la Constitución para introducir en materia penal al sistema acusatorio, y con ello a diversos derechos que corresponden tanto a víctimas como a ofendidos.

Establece que el proceso penal se regirá por principios generales del proceso penal, estableciendo que el proceso penal tendrá como objeto:

• El esclarecimiento de los hechos,

• La protección del inocente,

• Procurar que el culpable no quede impune, y

• La reparación de los daños causados por el delito.

El artículo 20 constitucional vigente contempla la obligación de las personas que ejecuten una conducta delictiva y/o violatoria de derechos humanos, así como de los terceros responsables, de resarcir el daño de manera equitativa, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o a las personas a su cargo. Se reconoce con claridad un amplio catálogo de derechos no sólo para las víctimas del delito sino también para quienes se ven afectadas en sus derechos humanos.

Por lo que antecede, es de vital importancia que en el trabajo legislativo, impere la progresividad de los derechos humanos, como nos constriñe el artículo primero constitucional que hace referencia a la obligación que tenemos las autoridades en cualquier ámbito de nuestra competencia, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por ello, se considera oportuno resaltar que las víctimas de trata requieren una reparación integral que provenga del fondo establecido en el artículo 81 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

La trata de personas representa sin duda una grave violación de los derechos humanos y la dignidad de las personas. El impacto de la trata en sus víctimas, especialmente en las mujeres y las niñas es devastador. Además de la coacción y la frecuente violencia física, existen serias secuelas en las mujeres víctimas sujetas a la explotación sexual, como es el caso de las infecciones de transmisión sexual, la transmisión del VIH/Sida, abortos forzados, la propensión al alcoholismo y al consumo de estupefacientes e incluso muertes anónimas e impunes a manos de la delincuencia organizada.

Las mujeres víctimas de trata son socialmente rechazadas pero masivamente utilizadas; “invisibles” debido a la clandestinidad que las rodea; absolutamente indefensas, desprotegidas y extorsionadas en todos los aspectos y hasta puntos difícilmente soportables.

El impacto psicológico no es menor, desde la inseguridad y la pérdida de la autoestima hasta los traumas más permanentes causados por el abuso y la violencia física y mental. La secuela de daños psicológicos en los niños y niñas víctimas de la trata es siempre difícil de superar, y en muchos casos irreparable.

Nos encontramos entonces ante un fenómeno complejo que toca múltiples ángulos: la violencia contra la mujer y la niñez y la violación extrema de sus derechos, la explotación sexual y laboral que tiende a desestabilizar los mercados internos, la migración frecuentemente de forma irregular, las redes criminales nacionales y trasnacionales que son una afrenta para la procuración de justicia, la seguridad pública y la investigación policial, la educación en especial de los adolescentes y más en general la salud física y mental de las sociedades.

Es por ello que, la asistencia y protección a las víctimas puede contemplar los siguientes puntos:

• Estructuras capaces de brindar apoyo inmediato. En este sentido un albergue o alojamiento seguro y adecuado capaz de cubrir las necesidades físicas de las víctimas es fundamental. Es importante hacer conciencia que una persona que ha estado sometida a la trata, más allá de su estatus migratorio, es una víctima y no un delincuente por lo que bajo ninguna circunstancia debe ser recluida en centros de detención (ya sea de tipo policial o para migrantes) o refugios para indigentes, pues esto puede contribuir al agravamiento de su situación física y emocional.

• Asistencia médica, psicológica e incluso, de ser posible, acompañamiento durante un periodo de “reflexión y estabilización” previo a iniciar cualquier proceso de tipo judicial.

• Criterios especiales de protección para aquellas víctimas que decidan entrar en un proceso legal como testigo. Se requiere un trato judicial sensible al género y la edad de las víctimas para los casos de mujeres y personas menores de edad.

• Las niñas, los niños y adolescentes que sean víctimas de trata de personas deben ser identificados como tales. Sus intereses han de tener una consideración primordial en todo momento. En este sentido lo ideal es proporcionar asistencia y atención adecuadas a su edad tomando en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos humanos y sus necesidades específicas.

• En aquellos casos que se estime apropiado, se debería contemplar la posibilidad de residencia temporal o permanente, asilo o refugio, según las posibilidades legales y reglamentos vigentes. De lo contrario hacer las gestiones necesarias para un retorno seguro a su lugar de origen.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ejercicio de sus atribuciones, realice una reasignación de recursos y los destine al Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos contra la Trata de Personas establecido en el artículo 81 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Notas

1 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., Manual para la atención y orientación de víctimas de violaciones a derechos humanos en el marco de justicia penal, p. 13

2 “La trata de personas, aspectos básicos”, Comisión Interamericana de Mujeres, https://oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf consultado el 18 de febrero de 2017, pp. 29.

3 Ibídem, pp. 51.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputados: Julieta Fernández Márquez, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Alberto Martínez Urincho, Xitlalic Ceja García, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Olga Catalán Padilla, Samuel Alexis Chacón Morales, Claudia Sofía Corichi García, Patricia Sánchez Carrillo, Karina Sánchez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.



SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SUSCRIBIR EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a suscribir el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, o Convenio Lanzarote, suscrita por los diputados Mariana Arámbula Meléndez y Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Mariana Arámbula Meléndez y Juan Pablo Piña Kurczyn, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El surgimiento de las nuevas tecnologías ha representado, sin duda, grandes avances en las diferentes áreas y aspectos de la vida; cada vez son más las personas, tanto adultos como menores de edad, que se adentran de lleno al uso de las mismas.

El último “Estudio de Consumo de Medios y Dispositivos entre Internautas Mexicanos 2016”, realizado por IAB México, señala que en 2015 el 57% de la población en México hacía uso del internet.

Sin embargo, estas nuevas tecnologías, como las redes sociales, se usan con fines ilícitos que atentan contra los menores de edad, como la trata de menores, prostitución infantil, pornografía infantil, lenocinio de menores, turismo sexual, pederastia y pedofilia, sólo por mencionar algunos.

Ante esta creciente situación, el Consejo de Europa, institución creada el 5 de mayo de 1949 con la firma del Tratado de Londres, con el objetivo principal de salvaguardar los derechos humanos, y que actualmente está conformado por 47 países, de los cuales se encuentran todos los que conforman la Unión Europea (28), redactó el Convenio para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual el 25 de octubre de 2007, en Lanzarote, España.

Este convenio, conocido como “Convenio Lanzarote”, entró en vigor el 1 de julio de 2010, y tiene por objeto prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de los niños, proteger los derechos de los niños víctimas de explotación y abuso sexual y promover la cooperación nacional e internacional contra la explotación y el abuso sexual de los niños.

De igual forma, se establece en su artículo 23, la actividad conocida como “ grooming” o “abuso sexual cibernético”, que surge a partir del uso de las nuevas tecnologías; en el que se establece lo siguiente:

Artículo 23. Proposiciones a niños con fines sexuales

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.”

Ahora bien, nuestra legislación federal ha mostrado avances tendientes a proteger la indemnidad sexual de los menores. Éstos han sido poco a poco armonizados con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las personas menores de edad, todo bajo la premisa constitucional de que todas las actuaciones que realice el Estado deberán atender en todo momento al interés superior del niño.

No obstante lo anterior, esta capacidad regulatoria se ha visto rebasada con la vertiginosidad con la que crecen las nuevas conductas delictivas y la oportunidad que ofrecen las nuevas tecnologías.

Asimismo, México, al haber ratificado la Convención de los Derechos del Niño desde 1990, tiene el compromiso inquebrantable de reforzar su arquitectura jurídica en aras de salvaguardar el desarrollo psicosexual de los menores, tal como lo establece el artículo 34 de dicha Convención que a la letra dice que:

“Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos;”

Si bien el Código Penal federal contempla medidas respecto a la protección de la integridad sexual de los menores, en delitos tales como: corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio y pederastia, es necesario contemplar medidas en torno a las proposiciones echas a los niños por medio del Internet, de acuerdo con el inciso a) del artículo anteriormente mencionado de la Convención de los Derechos del Niño.

Es por ello, que México debe atender tal situación reforzando o modificando los mecanismos nacionales y celebrando convenios internacionales tendientes a la protección de los derechos de los niños y niñas a las conductas delictivas que pueden ser sujetos por el uso de las nuevas tecnologías.

Cabe señalar, que México es un país observador del Consejo de Europa, junto con otros países como Canadá y Estados Unidos, y ha firmado otras convenciones y tratados que ha emitido este Consejo.

De igual forma, la Constitución señala en su artículo 89, fracción X, lo siguiente:

Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados ; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Este precepto señala que es facultad y obligación del presidente de la república celebrar tratados internacionales con base a los principios de respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

Es por todo lo anterior, que consideramos pertinente que México suscriba el Convenio Lanzarote, para que exista la obligación del Estado a adecuar su legislación a las nuevas formas de explotación y abuso sexual que se están dando por el uso de las nuevas tecnologías.

Además, con la firma del convenio mencionado, se reforzará la protección de los derechos de los niños y niñas, ya que en este convenio se amplían ciertos preceptos con base a las nuevas tecnologías y se establecen medidas de protección a los niños tendientes a detener el abuso y explotación sexual infantil.

Por lo anterior pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. Se exhorta al presidente de la república a suscribir el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, también conocido como “Convenio Lanzarote”, con base al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Sobre Celebración de Tratados y de acuerdo con el compromiso adquirido al haber ratificado la Convención de los Derechos del Niño en términos de salvaguardar de manera irrestricta el desarrollo psicosexual de los menores.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 6 de abril de 2017.— Diputados: Mariana Arámbula Meléndez, Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



RELATIVO A LA CREACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO QUE LE DÉ SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DEL ESTADO DE MÉXICO, NAYARIT, COAHUILA Y VERACRUZ DEL 2017

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de un grupo de trabajo que dé seguimiento a los procesos electorales locales de 2017 en el estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Guadalupe Acosta Naranjo, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

2. Que, de conformidad con el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la misma Ley Orgánica, este órgano de gobierno podrá impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

3. Que en el seno del Congreso de la Unión las diversas fuerzas políticas que en él están representadas han alcanzado acuerdos de carácter político con el propósito de impulsar soluciones de fondo a los problemas nacionales como una exigencia de la sociedad mexicana en todos los órdenes del quehacer público.

4. Que el próximo 4 de junio se realizarán elecciones en cuatro entidades federativas: Estado de México, Nayarit, Coahuila, en los que se elegirán gobernador, y en Veracruz a sus 212 ayuntamientos, conforme al nuevo marco de competencias del sistema electoral que fue aprobado en nuestra Constitución Política en el año 2014.

5. Que es de vital importancia para nuestra democracia, que existan comicios en los que se respeten los principios democráticos de equidad, legalidad, imparcialidad y competitividad, que las autoridades electorales, los partidos políticos y sus candidatos deben observar plenamente en su desempeño durante los procesos electorales federales o locales conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Que existe una gran preocupación por los integrantes de este órgano colegiado de la Cámara de Diputados por contribuir en el marco de sus atribuciones al buen desempeño y desarrollo de los procesos electorales que se realizan en nuestro país, toda vez que existen diversos hechos que pudieran poner en riesgo su pleno desarrollo conforme a los principios antes citados.

7. Que, en consecuencia, la Junta de Coordinación Política, mostrando su sensibilidad al respecto y con absoluto respeto a las competencias de los órganos electorales federal y locales, estima conveniente la creación de un Grupo de Trabajo con el propósito de coadyuvar con las autoridades electorales del INE y órganos locales del estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz, y sus gobiernos locales, partidos políticos y candidatos, para que los comicios se desarrollen en paz y tranquilidad, con estricto apego a derecho y se respete la voluntad popular expresada en las urnas el día 4 de junio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente proposición con:

Puntos de acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política acuerda la creación de un grupo plural de trabajo que le dé seguimiento a los procesos electorales del estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz del 2017.

Segundo. El grupo de trabajo estará conformado por 2 integrantes por cada grupo parlamentario representado en la Cámara de Diputados.

Tercero. Este grupo plural coadyuvará en el ámbito de sus atribuciones con las autoridades electorales correspondientes sobre el debido desarrollo de los procesos electorales antes mencionados.

Cuarto. Para el cumplimiento de su objetivo, dicho Grupo podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo considere pertinente con autoridades federales y locales, con representantes de los partidos políticos, con autoridades electorales, así como con cualquier otro servidor público y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el marco jurídico aplicable.

Quinto. El Grupo de trabajo desarrollará sus actividades hasta el término de los procesos electorales del estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz del 2017.

Sexto. Al término de sus actividades este Grupo de trabajo deberá presentar un informe final al pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE EXHORTA AL TITULAR DEL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ A SEPARARSE DE SU CARGO HASTA EN TANTO NO SE ACLARE EL DESTINO DE LOS RECURSOS AL PAGO DE PENSIONES DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL 2014

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de San Luis Potosí a separarse del encargo mientras se aclara el destino de los recursos asignados al pago de pensiones de trabajadores locales de la educación en 2014, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción, es definida como la práctica que consiste en hacer mal uso del poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole.

Vencer y erradicar la corrupción constituye uno de los principales retos que en la actualidad enfrenta nuestro país y una de las demandas recurrentes vertidas por nuestra sociedad.

En nuestro país, los moches, el tráfico de influencias, el desvió de recursos públicos, el enriquecimiento inexplicable, son actos habituales de corrupción los cuales provocan inseguridad y desigualdad entre los ciudadanos.

En lo referente a la corrupción y de acuerdo con el índice de percepción de la corrupción 2014, elaborado por Transparencia Internacional, México se ubicó en el lugar número 103 de un listado de 175 países, de igual manera, nuestro país se coloca en este rubro en la última posición de entre los países miembros de la OCDE.

En nuestra región, más de 30 posiciones separan a México de Brasil, nuestro principal competidor económico en la región, asimismo nos encontramos 82 lugares por debajo de Chile y 9 lugares por debajo de Colombia, según datos de Transparencia Mexicana.

Tenemos que puntualizar, que la corrupción es un problema que ha infectado y contaminado a todo nuestro sistema político, no hay partido político que sea invulnerable a dicha práctica.

A pesar de lo anterior, siguen existiendo casos de corrupción e impunidad en nuestro país, un ejemplo que ha resonado a nivel nacional es el del gobernador Juan Manuel Carreras López, actual gobernador del estado de San Luis Potosí, quien cuando se desempeñaba como Secretario de Educación del estado de San Luis Potosí entre 2013 y 2015 ocurrió la desaparición de 400 millones de pesos para pagar pensiones de maestros de Telesecundaria, que durante su vida laboral atendieron a los niños más pobres del estado.

Lo anterior, es intolerante, sobre todo si consideramos que es uno de los estados con mayor rezago educativo a nivel nacional, situándose en el lugar 13, lo que significa que un tercio de la población es analfabeta.

Asimismo, tenemos que en materia de corrupción el estado de San Luis Potosí ocupa un indigno 86.1 por ciento según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015, mientras que la tasa de actos de corrupción por cada 100 mil habitantes se ubica en 15.7 por ciento, la cuales son muy altas si las comparamos con los otros estados de la República Mexicana.

El contar con un respaldo para el momento del retiro es una aspiración de todos los trabajadores, quienes con su esfuerzo diario aportan a los fondos de pensión, con la firme intención de pasar sus días de jubilación con tranquilidad.

En cualquier ámbito, incluido el burocrático se requiere del respaldo del gobierno para garantizar que los fondos de pensiones tengan un funcionamiento adecuado, conforme a los lineamientos que marca la ley, de manera que se proteja el dinero de los trabajadores.

Un plan de retiro marca una gran diferencia para la calidad de vida de los trabajadores que llegan a la edad de la jubilación, puesto que es en ese momento en el cual pueden ver materializado el tan ansiado descanso después de toda una vida de trabajo.

Sin embargo, la situación del pago de pensiones del sector público en nuestro país ha tomado tintes alarmantes, ya que los sistemas pensionarios de estados y universidades amenazan con quebrar las finanzas públicas. En 2015 se estimó que cada año el gobierno mexicano destina 528,000 mdp al pago de pensiones, equivalente al 3.8 por ciento del PIB nacional, lo cual significa que este dinero se deja de utilizar en programas de gobierno; en el mismo problema se incluye a empresas estatales como Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y los burócratas de gobiernos estatales y universidades públicas, cuyos trabajadores reciben una pensión con cargo al presupuesto público.

En este sentido, los funcionarios públicos de los tres ámbitos de gobierno, deben conducirse de manera ética y honrada, toda vez que el dinero que manejan no es privado, sino que se trata de aportaciones que realizan los trabajadores que confían en las instituciones, como así lo hacen los profesores de las diversas instituciones educativas en el territorio nacional.

Bajo estas condiciones, resulta reprobable que se reporte como “desaparecido” una cantidad tan escandalosa como lo son los cuatrocientos millones de pesos del fondo de pensiones para maestros de telesecundaria en San Luis Potosí, quienes dedicaron su vida a atender a niños de localidades vulnerables, y que ahora ven truncada su tranquilidad por falta de liquidez del órgano que debería haber protegido sus ahorros.

La problemática centrada en la descapitalización del fondo de pensiones debido al adeudo de 365 millones de pesos que arrastra el gobierno estatal de San Luis Potosí con la Dirección de Pensiones, se prometió resolver para la administración del gobernador en turno, destinándose 339 millones 700 mil pesos de la Secretaría de Educación, pero dichos pagos no se efectuaron a pesar de que existen documentos oficiales que dan cuenta del dinero mencionado.

El caso continua vigente, toda vez que el día 3 de marzo del presente año, maestros jubilados del sistema de telesecundaria realizaron una seria de bloqueos en las calles, como medida de presión para que la Junta de Conciliación y Arbitraje no acepte documentos falsos presentados por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE), y que agilice los trámites que impiden el correcto avance de las audiencias programadas entre el 28 de febrero y el 1 de marzo, y que se han visto suspendidas por tácticas dilatorias operadas por el gobierno estatal.

Los profesores jubilados han manifestado que, en dos años de reuniones, los titulares de la SEGE mintieron al prometer la devolución del fondo de ahorro, cuyo adeudo a la fecha ascendería a 500 millones de pesos.

En síntesis, no podemos permitir que la persona que encabeza la administración pública del gobierno del estado de San Luis Potosí, sea una persona sin probada honestidad y con serias dudas en el manejo de recursos públicos, por lo tanto, consideramos imprescindible que se aparte del gobierno y aclare de inmediato el destino de los citados recursos.

Por lo anteriormente expuesto es que nuestro grupo parlamentario presenta el presente punto de acuerdo, porque creemos que quien comete un crimen tiene enfrentar los cargos a que se hace acreedor y resarcir los daños causados, por lo que nuestro grupo parlamentario pone a consideración de la asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del gobierno del estado de San Luis Potosí a separarse de su cargo hasta en tanto no se aclare el destino de los recursos destinados al pago de pensiones de trabajadores de la educación en la entidad en el año 2014, cuando se desempeñó como secretario de Educación Pública estatal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de abril del año 2017.— Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO A LAS TARIFAS Y CUOTAS DE PEAJE EN LA AUTOPISTA PEÑÓN-TEXCOCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las tarifas y las cuotas de peaje en la autopista Peñón-Texcoco, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Sandra Luz Falcón Venegas,diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La zona metropolitana del oriente del estado de México presenta un incremento en su desarrollo económico, cultural, social, y poblacional, a este fenómeno debemos incluir aquella área geográfica seleccionada para la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México que además delimita con la autopista Peñón-Texcoco, un acceso que permite conectar con el Periférico Oriente pero principalmente a los municipios de Texcoco, Atenco, Chiconcuac, Papalotla San Andrés Chautla y otros con el Distrito Federal es decir; en un futuro la citada autopista se convertirá en una de las vialidades principales que comunique a esta importante zona del estado de México.

En las siguientes líneas, se precisa la trascendencia del tamaño y la densidad de la población en la zona oriente del estado de México y la necesidad de mejorar, rehabilitar y permitir un libre tránsito carretero seguro y económico.

En México, la historia de los caminos ha sido el reflejo del esfuerzo del hombre quien ha aplicado su intelecto Un ejemplo de ello, fue la comunicación de la Gran Tenochtitlán hoy Distrito Federal con otros pueblos como Texcoco la ciudad del gran rey poeta Nezahualcóyotl.

Así comenzaron las primeras veredas, la llegada del caballo, la rueda, caminos virreinales, de los caminos de herradura a los de fierro, de las brechas a las carreteras, de la incursión del automóvil; de Venustiano Carranza quien expidió por primera vez la Ley para Comunicaciones y Obras Públicas en 1917 que obligaba a la construcción de los caminos carreteros y la inspección de los privados; de los impuestos a la gasolina cuando en 1924 el Presidente Plutarco Elías Calles fijaba impuesto de 3 centavos por litro de gasolina para construir más caminos; del primer embotellamiento el cual, se produjo en la inauguración de la carretera México-Puebla donde arribaron más de 2000 vehículos para estrenarla.

En el año de 1949 cuando se construye la primer autopista al tiempo que, se crea la Compañía Constructora del Sur, SA de CV, subsidiada por Nacional Financiera aunque 10 años después llegaran las inflaciones y devaluaciones situación que originó fijar por primera vez cuotas en las autopistas como aquella que va de, México a Cuernavaca la cual tenía un costo de 4.00 pesos, hoy 95.00 pesos, un incremento que va más allá de un 2000 por ciento a la alza.

Desde luego pasaron bastantes años para que el sistema de telecomunicaciones terrestre se modernizara que como la autopista México-Cuernavaca hallamos patrones similares y particularmente en el estado de México donde hablar de vialidades, peajes, trasporte, educación entre otros temas, es hablar de cuotas excesivas.

La Autopista Peñón-Texcoco, que en menos de 5 años reflejó un incremento del 25 por ciento al 32 por ciento en el cobro del peaje, también soporta la escasa manutención por largos periodos de tiempo, inundaciones y accidentes que desgraciadamente manifiestan cifras de alarma, no hay certeza que dicha autopista cuente con los medios de protección civil y seguro de viajero.

A esta situación le sumamos el incremento en inseguridad, principalmente en periodos vacacionales, los llamados de auxilio no son suficientes para las autoridades responsables en la materia.

Por ello, surge la necesidad de atender a la brevedad todos aquellos asuntos que preocupan no solo a los interesados sino a los trasportistas y usuarios de dicha autopista quienes viajan diario. Peñón-Texcoco uno de los tramos carreteros más costosos del Valle de México y la vía de comunicación más rápida entre Texcoco y la Ciudad de México con un tiempo de recorrido de 10 a 15 minutos aproximadamente y 16.5 kilómetros de longitud.

Frente a lo anterior y al gran impacto negativo que tiene en las familias de menores ingresos que deben recorrer diariamente ese tramo carretero de manera forzosa, se propone la realización de una auditoría a los convenios con las empresas Concesionaria PAC, SA de CV, y Promotora y Operadora de Infraestructura, SA de CV (Pinfra); se exhorta a los gobiernos federal y estatales a hacer una revisión, evaluación y reconsideración del esquema de concesión de autopistas que, como la Peñón-Texcoco, deberían ser libres por la importancia que tienen en el transporte de pasaje y mercancías.

Por cuarto año consecutivo el incremento ha sido de casi 43 por ciento afectando con ello; a miles de conductores, trabajadores, estudiantes, comerciantes, usuarios que incluso se desplazan diario por la autopista Peñón-Texcoco, dado que al aumento de gasolina y ahora pago de peaje las rutas de autotransporte comerciales también reflejan aumento en sus tarifas es decir que, un trabajador paga 31.00 pesos de pasaje diario por recorrer solo 16.5 kilómetros para llegar a la Ciudad de México y 31.00 pesos para su retorno.

Esta cuota no le garantiza comodidad y seguridad sino inmediatez en tiempo para llegar aunque al hecho no resulte así, dado que no le garantiza quedar exento de manifestaciones, inundaciones y accidentes por las propias condiciones de la autopista.

El alza en las casetas de cobro Peñón-Texcoco ha sido el pretexto para que las líneas de transporte aumenten el costo de pasaje a ello le añadimos que el estado de México es también la entidad más cara en cuotas y aquella que refleja un alto índice en asaltos a los usuarios en transporte público.

La importancia de dicha ruta se debe a que no solo conecta con otras rutas para llegar a estados como Puebla, Hidalgo, Tlaxcala sino que el simple hecho de decir Texcoco significa desplazamiento de turistas que desde otros estados arriban en fechas representativas al histórico municipio, bastantes citadinos se desplazan a través de la misma para visitar Teotihuacán.

En este sentido se reitera la riqueza cultural y gastronómica de Texcoco, “La Antena del Valle”, como se presume le llamaban los antiguos indígenas. Esta ciudad no pierde su carácter provinciano, en la famosa Feria Internacional del Caballo el turista es quien abarrota, sus bellas iglesias, la misteriosa exhacienda “El molino de flores” hoy el Parque Nacional Molino de Flores, las zonas arqueológicas patrimonios nacionales como “El Cerrito de los Melones” “Texcotzingo” los manantiales en las comunidades de las montaña, el gigantesco monolito que representa a “Tláloc”, los restos de mamut y bisontes exhibidos en el museo de San Miguel Tocuila, todo ello como breve reseña de la importancia cultural de este majestuoso municipio que como en comento señala fue el territorio del señorío del rey poeta Nezahualcóyotl.

Fundado y motivado en las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría a las concesiones autorizadas por el gobierno del Estado de México a las empresas Concesionaria PAC, SA de CV, y Promotora y Operadora de Infraestructura, SA de CV (Pinfra), con objeto de que el ente auditor conozca, en el ámbito de sus atribuciones, los términos de las concesiones y si éstos se cumplen.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno del estado de México, para que se coordinen y puedan crear políticas en pro de la seguridad carretera del usuario de la autopista Peñón-Texcoco.

Tercero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de México para que para que fije mecanismos que proponga un ajuste en las casetas de cobro en el tramo carretero de la autopista Peñón-Texcoco con el fin de reducir las tarifas y cuotas de peaje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO A LA SEGOB, RESPECTO A LA SITUACIÓN DE LOS CENTROS FEDERALES Y ESTATALES PENITENCIARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas y a la Segob sobre la situación de los centros penitenciarios federales y los del estado, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, del gobierno federal planteaba cinco ejes de política pública con acciones transversales abarcando los ámbitos económico, social, político y ambiental a fin de lograr los objetivos nacionales hasta ese entonces planteados.

Dentro de esos ejes destacaba el denominado Estado de Derecho y Seguridad que planteaba que fuera el gobierno capaz de sancionar con objetividad e imparcialidad a quienes no respetaran las disposiciones contenidas en la ley, a fin de garantizar la seguridad de todos los mexicanos, enfatizando para lograrlo mantener adecuada la capacidad del sistema penitenciario.

En ese sentido, se estableció el Objetivo 6 Fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respetar la ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz”, que incluyó varias estrategias sin que se considerara la de construir nuevos centros penitenciarios, debido a que la administración del Ejecutivo se enfocaría a la reorganización de los existentes y a emprender acciones para modernizar la infraestructura de los centros penitenciarios existentes a esa fecha con el propósito de garantizar su seguridad al interior.

En otras palabras, se buscaba despresurizar el sistema penitenciario nacional y atender y crear condiciones para la reinserción social. Por ello, no se contemplaba la construcción de nuevos centros penitenciarios.

No obstante lo anterior, en el Presupuesto de Egreso de la Federación 2009 se identificó dentro de los programas y proyectos de inversión para el estado de Tamaulipas, recursos del ramo de seguridad pública destinados a la construcción de un centro federal de readaptación social en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por un total de 200 millones de pesos.

Cabe destacar que en los informes de gobierno de la gestión 2007-2012 no destacó el arranque de la construcción del centro federal de readaptación social en la capital del estado de Tamaulipas.

Fue a partir de 2010 que los medios de comunicación del estado exhibieron que la obra en comento no se había concluido y desde ese año y hasta 2012, último año de gestión del licenciado Felipe Calderón Hinojosa, en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se etiquetó recurso federal para concluir dicho centro penitenciario.

Los medios de comunicación estatales enfatizaron que la crisis carcelaria en el estado de Tamaulipas no era motivo suficiente para presupuestar recursos y concluir la obra multicitada.

Al día de hoy, la situación en el estado no ha cambiado, por el contrario se ha agravado.

Lo anterior es descriptivo si retomamos los hechos sucedidos el 23 de marzo del presente año, donde se fugaron 29 reos del Centro de Ejecución de Sanciones (Cedes) Victoria al utilizar un túnel de 5 metros de profundidad por 40 metros de largo, según destacó la Vocería de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas en redes sociales.

Dicha vocería, vía twitter (@VoceriaSegTAM) enfatizó que el Cedes Victoria no contaba con medidas de seguridad adecuadas y que el mismo se había inaugurado en los años 40.

Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, sobre el tema penitenciario sólo de distingue la línea de acción enfocada en “promover en el Sistema Penitenciario Nacional la reinserción social efectiva”, pero no se habla como se atacarían situaciones detectadas como son las que describe el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En dicho diagnóstico se señala que en los centros estatales de reclusión “las deficiencias detectadas con mayor incidencia se refieren a la clasificación entre procesados y sentenciados, hacinamiento, falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo. También se identificaron como deficiencias importantes, la falta de personal de seguridad y custodia, así como la prevención y atención de incidentes violentos, es decir no cuentan con las suficientes acciones para prevenir o atender incidentes como riñas, lesiones, fugas, homicidios o motines”.

Asimismo, se puntualizó que “una constante es la falta de manuales de procedimientos de ingreso, traslado de internos, motín, uso de la fuerza, solicitar audiencia con las autoridades, presentar quejas, visita íntima, familiar, revisión de visitantes, de estancias, así como una deficiente difusión de la normatividad que rige el centro hacia los internos”.

Y destacó por igual que “una problemática reiterada es la sobrepoblación, es decir la capacidad del centro se encuentra rebasada por la población, lo que conlleva a generar problemas de salud y de seguridad, así como la falta de oportunidades para la mayoría de los internos, de los servicios y de las actividades tanto educativas, laborales, deportivas entre otras, que ayudan a la reinserción del interno”.

Ese diagnóstico asignó una calificación de 5.29 de un total de 10 puntos al estado de Tamaulipas destacando la importancia de garantizar la integridad física y moral del interno y aquellos aspectos que garantizan una estancia digna.

Por lo anteriormente expuesto, considero importante exhortar al gobierno federal a que reconsidere la situación en la que se encuentra el sistema penitenciario en el estado de Tamaulipas y apoye de manera urgente con recursos presupuestarios para su modernización y como lo he expresado, de una buena vez concluya por igual el Centro Federal de Readaptación Social en Ciudad Victoria que se encuentra en el abandono. No podemos permitir que el recurso público se despilfarre como aquí se hizo.

Y finalmente, propongo que el gobierno de Tamaulipas difunda de manera pública información estadística lo más analítica que se pueda a fin de que permita a todo interesado conocer la situación real en que se encuentran los centros federales y estatales penitenciarios en el estado de Tamaulipas y que la misma sirva para establecer el diálogo con las autoridades federales y se logre gestionar recursos en favor de la reinserción del interno y de manera directa, impacte en el mejoramiento de la seguridad pública en el estado.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno de Tamaulipas a que difunda de manera pública información estadística lo más analítica posible a fin de que permita a todo interesado conocer la situación real en que se encuentran los centros federales y estatales penitenciarios en el estado de Tamaulipas y que la misma sirva para establecer el diálogo con las autoridades federales y se logre gestionar recursos en favor de la reinserción de los internos y de manera directa, impacte en el mejoramiento de la seguridad pública en el estado.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que evalúe y reconsidere la situación en la que se encuentra el sistema penitenciario en el estado de Tamaulipas y que de acuerdo con sus atribuciones, gestione los recursos presupuestarios necesarios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para lograr su modernización y en particular, se dé prioridad a la conclusión del Centro Federal de Readaptación Social en Ciudad Victoria que se encuentra en el abandono y que es una exigencia ciudadana que data desde el año 2010.

Referencias

1 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, disponible en

http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PND_2007-2012.pdf, consultado el 03 de abril de 2017.

2 PEF 2009, Recursos Presupuestales de las 32 Entidades Federativas elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados – Tamaulipas, disponible en

http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/2009/cefp0192009.pdf, consultado el 03 de abril de 2017.

3 Informes de Gobierno de la gestión 2007-2012 – menú de informes – por año, disponibles en

http://calderon.presidencia.gob.mx/informe/primer/index.html, consultado el 03 de abril de 2017.

4 Reclama IP de Victoria por Penal Inconcluso – El Norte del 12 de julio de 2012, disponible en

https://app.vlex.com/#vid/385771356, consultado el 03 de abril de 2017.

5 Vocería de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas – tweets, disponibles en

https://twitter.com/voceriasegtam?lang=es, consultados el 03 de abril de 2017.

6 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, disponible en

http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf, consultado el 03 de abril de 2017.

7 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015 – Comisión Nacional de Derechos Humanos, disponible en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015. pdf, consultado el 03 de abril de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



RELATIVO A SIMPLIFICAR Y FACILITAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a simplificar y facilitar los procedimientos de adopción, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Pablo Elizondo García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desgraciadamente, en nuestro país la adopción sigue siendo un tema “tabú”, del cual como mexicanos por desgracia no tenemos la cultura de aprovecharla, situación que deja a un gran número de niñas y niños en situación de vulnerabilidad, viviendo en refugios y casas hogar en las cuales se institucionalizan, crecen y se desarrollan, carentes de un verdadero desarrollo integral que no les permitirá desenvolverse adecuadamente cuando lleguen a una edad adulta, afectando con ello todos su derechos que les brindan los tratados internacionales y las normatividades nacionales, afectándoles también directamente el principio del Interés Superior de la Niñez.

Aunado a lo anterior nos encontramos que muchas de las adopciones no se realizan, esto porque los trámites para hacerlo son engorrosos y difíciles, lo cual hace que aquellas parejas que se disponen a adoptar un niño se arrepientan de hacerlo por considerar la tramitología tortuosa y desgastante, lo cual se puede comprobar con diferentes testimonios de personas que han hablado sobre este proceso para los medios de comunicación, y de los cuales podemos obtener infinidad de ejemplos, sin embargo sólo reproduciremos una notas que confirman esta afirmación.

Un ineficiente marco legal así como una incipiente cultura de la adopción ocasionan que las casas de asistencia de México estén repletas de menores que por cada día institucionalizados pierden capacidades cognitivas y la oportunidad de recibir amor, mientras que afuera cientos de personas desean ser padres con todo el corazón.

Cuando a los niños y niñas se les pregunta qué quieren ser cuando crezcan responden astronauta, policía, veterinaria, ingeniero o pintora, pero cuando le hicieron la misma pregunta a un niño de cuatro años que vivía en una de las tantas casas cuna del país respondió con firmeza: Hijo, quiero ser hijo.

Esa breve pero conmovedora historia marca el inicio de Adopción, una ventana abierta, un libro presentado hace unos días con el objetivo de ofrecer “una visión realista, desafortunada y preocupante que no parece cambiar“ de la adopción en México.

La gente que desea adoptar se enfrenta a trámites interminables por diversas razones, entre las que destacan la insistencia de las autoridades en buscar a la familia de origen, la tardanza en las evaluaciones de la salud física y mental de los aspirantes así como las particularidades de los trámites, que son diferentes en cada estado de la República.

La adopción es un proceso desgastante al que se enfrentan parejas o solteros con poco apoyo de sus familiares y con el rechazo y la indiferencia de una sociedad que estigmatiza a quienes la autora del libro, Aurora González Celis, llama los hijos del corazón, pues el proceso de llegada a la familia será diferente, pero igual de intenso que el biológico.

“En vez de contracciones hay trámites, en lugar de controlar la respiración es necesario alentar la paciencia, pero te abres igual a la vida” escribe González Celis, quien también es directora de Mejores Familias, una asociación civil no lucrativa que asesora a quienes desean adoptar. Y quién mejor que ella que ya vivió ese calvario.

Aunque en México alrededor de 30 menores esperan ser adoptados, solo unos cuantos son adoptados, lamenta Aurora González.

Esperas interminables

Los padres adoptivos no esperan nueve meses, aguardan años. Luis Javier Flores Flores tiene cuatro años y medio esperando que la ley le permita cuidar y amar a un chico que tiene años institucionalizado. ¿Alguien puede decir que esa paternidad no es deseada y responsable?

Uno de los más graves problemas de la adopción en el país es la larga espera. “Los trámites son lentísimos porque existe el afán de buscar a la familia de origen” explica la autora a Selecciones.

La larga espera no sólo afecta a quienes desean ser padres y madres, sino que afecta gravemente a los menores, quienes tienen un desarrollo por debajo del promedio, una reducción en el coeficiente intelectual, en el rendimiento y en la actividad eléctrica del cerebro, explica Aurora. Además carecen de sentido de pertenencia, tienen problemas de apego e inseguridades, situaciones que no siempre son superadas en la etapa adulta.

Las dificultades de las evaluaciones son otra piedra en el zapato. En el capítulo de Trámites tardíos, Aurora González narra cómo Luisa y Miguel obtuvieron tras más de medio año de espera el documento que los calificaba como idóneos para adoptar, y a pesar de que era un papel expedido por personal certificado por las autoridades, los juzgados de lo familiar lo rechazaron y ordenaron la realización de una nueva evaluación.

Además de contradicciones de este tipo, está el asunto de la certificación de los profesionales que evalúan a quienes desean adoptar, que también se caracteriza por su lentitud.

La implementación a finales del 2015 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINA) constituye un importante paso para destrabar algunos nudos en la cadena de adopciones, pero aún falta más. Ricardo Bucio, secretario ejecutivo de SIPINA, sabe que solo una Ley General de Adopciones aflojará la maraña burocrática que interfiere en este proceso.

Bucio destacó que hace unas semanas se formó una Comisión de Protección Especial, la cual alberga a un grupo que analizará el tema de la adopción para definir qué cambios se deben hacer en los procesos de adopción. “El marco legal que existe en cada entidad federativa sigue siendo desigual y discriminatorio pues depende de lo establecido en el Código Civil de cada estado”

No sólo en esta nota podemos encontrar la burocracia a la que se encuentra sujeto el proceso de adopción, sino que es bien sabido que dichos trámites son complicados y que en gran parte se le debe al deficiente marco jurídico de que existe en las legislaciones locales al respecto, que no permiten que se ejerza de una manera pronta la adopción.

Recordemos que como legisladores debemos de procurar que todo niño, niña o adolescente que ha sido abandonado o que no tiene una familia, tenga mayores y mejores oportunidades de vivir en un entorno familiar y se sobreponga al estado de indefensión en el que corre riesgo su integridad física, psicológica y emocional.

Sólo para abonar un poco, mencionare que a nivel nacional, en el año 2010 se identificaron casi 30 mil niños, niñas y adolescentes habitando en casas-hogar, orfanatos y casas cuna que se encuentran en el territorio nacional. Sin embargo, según cifras de la Red por los Derechos de la Infancia en México, existen además 29 mil niños que se encuentran en situación de calle, es decir que no cuentan con ningún tipo de cuidado institucional.

Por lo que es necesario considerar que la niñez en general como grupo vulnerable, pero en especial aquellos que no cuentan con un cuidado familiar, son garantes de diversos derechos establecidos en variados instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, por lo que es necesario poner especial énfasis en que cuando los padres o tutores no se hacen responsables de brindar la protección para el bienestar integral y el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños, es la responsabilidad del Estado velar porque estos derechos se cumplan de conformidad con los preceptos constitucionales y los Tratados Internaciones en concordancia con el artículo primero de nuestra Carta Magna, así como de los principios de no discriminación, inclusión, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, así como al principio pro persona, todos ellos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por estas razones podemos encontrar en la adopción una de las mejores oportunidades para que los niños, niñas y adolescentes sin la protección de una familia, encuentren la oportunidad para vivir mejor. Por lo que sin duda es necesario crear las condiciones jurídicas necesarias para que en lugar de retrasar las adopciones, estas sean cada vez más agiles y menos burocráticas, al no hacerlo les estamos negando a los niños la oportunidad de que cuenten con los derechos que les otorgan los instrumentos normativos que ya mencionamos, recordemos que la infancia en algún momento determinado va a ser la gente adulta de este país y necesitamos que crezcan integralmente para que puedan tomar las riendas del país siendo personas comprometidas con nuestro México y nuestras instituciones.

Por tanto, considerando a las niñas, niños y adolescentes un grupo vulnerable de nuestra sociedad y bajo el principio del interés superior de la niñez, el considerar mejorar los procedimientos de adopción y el que esta se dé con mayor frecuencia, constituye un tema prioritario en la agenda legislativa no sólo de la federación sino de todas las Legislaturas de los Estados.

Razones por la que, como una respuesta para que prevalezca el derecho de las niñas, niños y adolescentes a formar parte de una familia y consecuentemente el derecho y deber de los adoptantes para garantizarle una vida mejor, se hace necesario poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas a armonizar su normativa adjetiva civil con respecto a los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de simplificar y facilitar los procedimientos de adopción.

Nota

1 Visto en revistas selecciones, disponible en electrónico en

< https://mx.selecciones.com/la-ineficiente-forma-de-adoptar-en-mexico/> Consultado el 16 de marzo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



RELATIVO A LA EXPANSIÓN Y REFORZAMIENTO DE LAS REDES DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LOS ESTADOS QUE INTEGRAN LA MEGALÓPOLIS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la expansión y el refuerzo de las redes de monitoreo de la calidad del aire en los estados que integran la megalópolis, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta asamblea del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El aumento de los niveles de contaminantes ambientales en el Valle México y en algunos estados del país ha sido un problema latente en los últimos años, esto ha generado el aumento de enfermedades, reduciendo la calidad del aire y por ende la calidad de vida de los mexicanos ha ido decayendo. Las graves consecuencias del aumento en los niveles de contaminación del aire, en la salud según información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aumenta el riego de enfermedades respiratorias agudas, como la neumonía, y crónicas, como el cáncer del pulmón y las enfermedades cardiovasculares.

La contaminación atmosférica afecta de distintas formas a diferentes grupos de personas, siendo los principales afectados los grupos más vulnerables, como los son los niños, ancianos y las familias de pocos ingresos y con un acceso limitado a la asistencia médica son más susceptibles a los efectos nocivos de dicho fenómeno.

En un comunicado de prensa específicamente el número 85/16, del 11 de Julio de 2016, el cual lo podemos consultar a través del portal de internet de la propia Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en donde se informa lo siguiente: “El Gobierno de la República dio a conocer medidas adicionales a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, a fin de complementar una estrategia integral para enfrentar la problemática de calidad el aire en la megalópolis y atacar las fuentes contaminantes.

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán, destacó que las medidas para lograr este objetivo no dependen de una sola secretaría de gobierno, por lo que recomendó a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, convocar una reunión extraordinaria para que las Secretarías de Salud, de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), se sumen a los trabajos de la comisión como miembros permanentes mediante un convenio de adhesión.”

En este sentido las siguientes instituciones ejercerían las siguientes cantidades: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público agilizará la movilización de más de 11 mil millones de pesos para los proyectos de infraestructura y modernización de unidades de transporte público que requieran los gobiernos locales, a través del sistema financiero federal y los presupuestos federales metropolitanos.

El Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) apoyará con 150 millones de pesos para la expansión y el reforzamiento de la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire.

Nacional Financiera (Nafin) apoyará de inmediato la sustitución de mil taxis por vehículos híbridos. El taxi es el vehículo que más gases contaminantes emite por pasajero transportado, por lo que esta medida permitirá reducir hasta 80 por ciento la emisión de precursores de ozono por unidad”.

Una vez citado el referente comunicado y debido a los aumentos de contaminación y que no se han empleado las medidas necesarias para controlar dicha problemática que nos afecta a todos. Además de informarnos de qué manera se están ejerciendo los recursos que se le asignó a cada una de las secretarías anteriormente señaladas, por lo que a través de Transparencia se solicitó primero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se nos informara el nombre del programa o fondo correspondiente al apoyo de proyecto de infraestructura y modernización de transporte público de las zonas urbanas por un monto de 11 mil millones de pesos, así como de los 150 millones de pesos adicionales para la expansión y reforzamiento de las redes de monitoreo de la calidad del aire, el apoyo para la conversión de mil taxis, con más de diez años de antigüedad por unidades híbridas, a lo cual se nos respondió en fecha 8 de septiembre de 2016 “Al respecto la Dirección General Adjunta de Banca de Inversión manifiesta lo siguiente: El nombre del programa o fondo correspondiente al apoyo de proyecto de infraestructura y modernización de transporte público en las zonas urbanas es el Programa de Transporte Masivo (Protram).

Con respecto al nombre del programa o fondo para la expansión y reforzamiento de las redes de monitoreo de la calidad del aire, hemos de señalar que en la actualidad no existe un programa que atiende dicha problemática específica. Al momento de la solicitud se encuentra en análisis la forma de cómo podría establecerse un programa para apoyar dicho fin a través del Fondo Nacional de Infraestructura por lo que al momento no se cuenta con un programa específico.

A su vez al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) se le solicitó dicha información se nos informó “con respecto al nombre del programa de inversión para la expansión y reforzamiento de las redes de monitoreo de la calidad del aire, le he de manifestar que en la actualidad no existe un programa que atiende dicha problemática de manera específica, por lo que no hay nombre del programa, ni reglas de operación ni una fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Actualmente se encuentra en estudio y análisis en esta dirección la forma de cómo en su caso, podría establecerse un programa específico para apoyar dicho fin a través del Fonadin.

Dicho estudio y análisis estará encaminado a establecer los objetivos y alcances que justificarían en su momento la inversión, que de ser procedente, haría el Fondo Nacional de Infraestructura, pero al momento, le reitero, no existe un programa para dicho fin, y los recursos que se menciona destinará el Fonadin estarían sujetos al cumplimiento de las reglas de operación del mismo y aprobados de conformidad con la normatividad aplicable.

Es importante mencionar que a Nacional Financiera proporcionó el esquema de financiamiento para la adquisición de taxis híbridos anunciados recientemente por la Comisión Ambiental de la Megalópolis. Cabe precisar que en la Megalópolis este programa ya opera consistiendo en el otorgamiento de crédito, a través de financieras de marca y bancos comerciales, con las siguientes condiciones:

• Monto de crédito de hasta 68 mil UDIS (aproximadamente 37 mil pesos)

• Destino: adquisición de vehículo híbrido destinado a taxi.

• Plazo de hasta 72 meses.

• Tasa de interés de 12 por ciento fija anual.

• Enganche mínimo de 15 por ciento sobre el valor del vehículo, con la operación de cubrirse con el apoyo económico que otorga el gobierno de la Ciudad de México.

Al igual que los taxis deben cubrir ciertos requisitos, sin embargo este esquema entró en vigor el 3 mayo de 2016 y estuvo vigente hasta el 4 de noviembre de 2016, conforme al aviso publicado por Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los días 2 y 26 de mayo de 2016. Por lo que podemos ver que estas acciones sólo fueron llevadas a cabo en la Ciudad de México, para el apoyo a taxis híbridos, dejando de lado las redes de monitoreo de calidad del aire.

Por lo cual es importante saber de qué manera se han ejercido esos recursos y cómo ha sido la expansión y reforzamiento de las redes de monitoreo de calidad del aire, las cuales son muy importantes debido a los altos índices de contaminación que se han registrado en el país, sobre todo en aquellos estados con mayor índice poblacional e industrial.

Punto de Acuerdo

Único. la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que publiquen en la página de dichas secretarías, así como en medios oficiales, las acciones, estrategias y/o programas instrumentados con los recursos destinados en el año 2016, para la expansión y reforzamiento de las redes de monitorio de la calidad del aire en cada uno de los estados que integran la megalópolis.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA CÁMARA DE SENADORES Y A LOS CONGRESOS LOCALES A CUMPLIR SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA QUE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PUEDA FUNCIONAR CORRECTAMENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal, el Senado y los congresos locales a cumplir sus obligaciones constitucionales y legales para que el Sistema Nacional Anticorrupción funcione correctamente, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El fenómeno de la corrupción representa uno de los problemas más graves de nuestro país porque afecta nuestro desarrollo económico, promueve la descomposición social y afecta el futuro de las presentes y futuras generaciones.

Conscientes de que la corrupción es el origen de los principales problemas que nos aquejan, el Congreso de la Unión expidió en marzo de 2015 una importante reforma constitucional con el objeto de instaurar un Sistema Nacional Anticorrupción en el que se prevé el fortalecimiento de las instituciones encargadas de establecer los controles internos dentro del servicio público, de las instituciones encargadas de la procuración de justicia administrativa, así como la creación de un mecanismo coordinado en el que participarían tanto órganos autónomos como instituciones públicas que son fundamentales para prevenir actos de corrupción, así como para corregir y en su caso sancionar los hechos de corrupción que se efectúen tanto a nivel federal como a nivel local.

La reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, estableció obligaciones para que el Congreso de la Unión expidiera leyes generales para poder instrumentar el flujo de información y de colaboración entre las distintas instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y fue así que el Congreso expidió en julio de 2016 la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Código Penal Federal, a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a la Ley de Coordinación Fiscal y finalmente a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Este importante marco jurídico que expidió el Congreso de la Unión, también mandató a los congresos locales a homologar su marco jurídico con las nuevas disposiciones establecidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en las leyes generales mencionadas con anterioridad y se estableció un plazo que culminará el próximo 18 de julio.

Por otro lado, en el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se estableció un plazo que culmina el próximo 30 de abril para que el Ejecutivo Federal presente ante la Cámara de Senadores las propuestas de los candidatos que deberán ocupar los cargos de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, sin embargo el plazo está a punto de vencerse sin que el Ejecutivo haya cumplido con su responsabilidad de presentar al Senado sus propuestas.

Adicionalmente, cabe resaltar que una de las piezas clave que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es el Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, sin embargo la Cámara de Senadores no ha logrado aún cumplir con su responsabilidad de nombrar al Fiscal y lamentablemente, la instalación del Comité Coordinador realizada el 4 de abril se llevó a cabo con la gran ausencia de esta pieza fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción, lo cual marca un pésimo precedente ya que se trata justamente de la autoridad que se encargará de sancionar los delitos relacionados con actos de corrupción, por lo tanto este lamentable hecho nos deja con una terrible sensación de impunidad y frustración, por lo que esto simboliza y por lo que legalmente implica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal a presentar a la Cámara de Senadores las propuestas de candidatos a magistrados que integrarán la Tercera Sección y las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a la Cámara de Senadores a nombrar a la mayor brevedad posible, al titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los Congresos de las entidades federativas, a homologar su legislación local con las disposiciones de la Constitución General y de las Leyes Generales en materia de combate a la corrupción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA AL TITULAR DEL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA QUE REALICE LOS ESTADOS DE IMPACTO AMBIENTAL REFERENTES AL PROYECTO PRESENTADO POR LA EMPRESA CENTRO DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobernador de San Luis Potosí a asumir por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del estado su responsabilidad legal y social con el cuidado y la conservación del ambiente y la salud de las personas para que realice de modo urgente los estudios de impacto ambiental referentes al proyecto presentado por la empresa Centro de Ingeniería y Tecnología Sustentable, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los derechos fundamentales de todos los mexicanos es el poder gozar de un medio ambiente sano, mismo que será garantizado por el Estado, de acuerdo con el artículo 4 constitucional, en el cual también se establece el derecho a la salud, que es inherente tanto para mujeres como para hombres.

De esta forma, el Estado tiene la obligación de velar por el bienestar de los individuos que integran a su población, por medio de instituciones y políticas públicas creadas para tal efecto.

Del mismo modo, existe un marco jurídico en donde se establecen las atribuciones asignadas a los poderes locales y federales, de manera que el cuidado del medio ambiente y la salud sea objeto de atención de los tres niveles de gobierno.

Cabe señalar que salud y medio ambiente son ámbitos paralelos cuyos parámetros de medición tienen incidencia en el nivel de calidad de vida de las y los mexicanos, de manera que, si se descuida uno, inevitablemente afecta al otro.

En este tenor, en el estado de San Luis Potosí se atestigua un nuevo conflicto de carácter social y ambiental, generado por la intención de la empresa denominada Centro de Ingeniería y Tecnología Sustentable Palula, SA de CV (Citsu), para instalar un confinamiento de residuos tóxicos procedentes de actividades mineras, en una zona que nada tiene que ver con la generación de esa basura industrial.

La empresa Citsu es propiedad de José Cerrillo Chowell, hombre de negocios sobre quien recaen numerosas acusaciones de responsabilidad en el daño a los derechos de sus trabajadores, y al ambiente de los sitios donde se encuentran sus empresas mineras. Cerrillo también es accionista en casas de cambio, inversionista en diversos rubros y ha sido dirigente de la Cámara de Mineros Mexicanos.

El conflicto data desde agosto de 2012 cuando la empresa solicitó el cambio de uso de suelo al ayuntamiento de Santo Domingo. Los permisos que supuestamente le fueron otorgados son irregulares: no obran en el libro de actas de cabildo; el síndico y una regidora, cuando menos, desconocen las firmas que ahí se consignan. Esos permisos son inválidos administrativamente, pero además se presume en ellos la comisión de delitos como falsificación de firmas, usurpación de funciones y cohecho.

Se ha denunciado que la instalación para esta zona de residuos únicamente se requieren 20 hectáreas, pero se le concedieron de oficio 600, donde se supone que confinará 185 mil toneladas de residuos industriales de cianuro, cadmio y mercurio, a saber. Esos metales están asociados a la mayoría de los padecimientos de cáncer y a otros efectos igualmente nocivos a la salud de las personas y otras afectaciones posibles a especies vegetales y animales endémicas. En el territorio en conflicto las personas se dedican principalmente a la agricultura y la ganadería.

Las afectaciones derivadas de este proyecto involucran a pobladores de las comunidades de Cerda, Charcas, Guadalcázar y Catorce, se relacionan con probables escurrimientos de agua contaminada hacia cosechas y reservas acuíferas que son defendidas por el pueblo originario wixárika, conocido también como huichol.

En octubre de 2015 se constituyó el Comité en Defensa del Territorio de Santo Domingo, con representantes ejidales y comunitarios, para oponerse a la instalación del confinamiento, principalmente porque consideran una injusticia que depositen en los territorios donde desarrollan sus actividades cotidianas la basura industrial que se genera en otras latitudes; que el traslado aumenta el riesgo de accidentes, que se expone innecesariamente a núcleos poblacionales. Miembros del comité han denunciado que diversos operadores políticos a nombre de la empresa intentaron sobornarlos para que cese su oposición, pero los activistas tienen claro que defienden su territorio, su futuro, los recursos naturales con los que subsisten y también su derecho a la consulta, a la salud, a la vida.

Se ha interpuesto una demanda de amparo contra las autorizaciones administrativas ilegales, además de denuncias populares ante la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de San Luis Potosí, sin resultado.

La empresa interesada indica que cuenta con el permiso correspondiente ante instancias federales, sin embargo, ello no exime la responsabilidad de la autoridad estatal, tal como se expone en el artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA):

Artículo 33.- Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Considerando que el proyecto cae dentro de la nomenclatura de instalación para el tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, la autoridad local tendría la atribución de negarse a expedir la autorización para la operación de dicho espacio, toda vez que en la Ley Ambiental del Estado de San Luis se considera lo siguiente:

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

III. El otorgamiento o negativa de la licencia de uso del suelo, respecto de obras y actividades que se pretendan realizar fuera de las áreas urbanas o urbanizables del Estado;

V. Las acciones en materia de prevención de la contaminación atmosférica, de los mantos freáticos y demás cuerpos de agua, así como del suelo del territorio Estatal o Municipal;

En este sentido, la ley en comento confiere atribuciones en materia ambiental al Ejecutivo estatal, quien las ejercerá por medio de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), de acuerdo a su artículo 7°.

El mismo artículo señala como atribución la evaluación del impacto ambiental, previa expedición de autorizaciones para actividades que no sean facultad de la federación. Sin embargo, el artículo 33 de la LGEEPA indica que la SEMARNAT notificará a las autoridades estatales de la manifestación del impacto ambiental, pero sin que ello sea vinculante para dichas autoridades, de manera que se pueden negar a dar el permiso.

La Segam no ha dado seguimiento al caso, toda vez que en el artículo 91 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis establece que:

Artículo 91. Para prevenir y controlar la contaminación del suelo y del subsuelo corresponderá a la Segam y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar y controlar que:

IV. El manejo de los materiales y residuos peligrosos se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 151 a 154 de la LGEEPA y la normatividad ambiental aplicable, así como a las disposiciones y restricciones de las correspondientes autorizaciones, debiendo en todo momento hacerlo del conocimiento de la PROFEPA para que aplique las medidas de seguridad y sanciones cuando fueren procedentes, así como la interposición de las denuncias ante la autoridad competente.

En el caso que nos ocupa, la Segam no ha fijado una postura clara ni tampoco ha emitido documento alguno en donde se constate la viabilidad del proyecto presentado por la empresa Citsu en cuanto al impacto que representaría en el ámbito local.

La responsabilidad del gobierno local es innegable, toda vez que desde la secretaría estatal con jurisdicción en materia medioambiental se han cometido omisiones ante los señalamientos derivados de la disposición de residuos que, por sus características, representan un grave riesgo para la salud y el medio ambiente.

Ante esta problemática, solicitamos la cooperación de las autoridades locales para resolver las demandas de la población, toda vez que es responsabilidad del gobierno local la expedición de autorizaciones para la canalización de materiales tóxicos en defensa del medio ambiente, como se indica en las leyes citadas, más aún, como lo señala la propia constitución del estado de San Luis Potosí:

Artículo 15.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a gozar de un ambiente sano, por lo que, en la esfera de su competencia y concurrentemente con los Ayuntamientos, el Gobierno del Estado llevará a cabo programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. Las leyes que al efecto se expidan serán de orden público e interés social y fomentarán la cultura de protección a la naturaleza, el mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección y propagación de la flora y la fauna existentes en el territorio del Estado.

En virtud de lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador constitucional del estado de San Luis Potosí para que, a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental estatal, asuma su responsabilidad legal y social con el cuidado y conservación del medio ambiente y la salud de las personas, y de modo urgente realice los estudios de impacto ambiental referentes al proyecto presentado por la empresa “Centro de Ingeniería y Tecnología Sustentable”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RELATIVO AL INMUEBLE MINAS DE OCOPULCO, UBICADO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TEZOYUCA Y SAN ANDRÉS CHIAUTLA, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al inmueble Minas de Ocopulco, situado entre Tezoyuca y San Andrés Chiautla, México, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Sandra Luz Falcón Venegas, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El viernes 28 de julio de 1966 es publicado el decreto que expropia por causa de utilidad pública y para extraer los materiales necesarios para las obras de construcción de la autopista Peñón-Texcoco, un banco de materiales en los terrenos que se indican ubicados en los municipios de Tezoyuca y Ocopulco, estado de México, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“Decreto. Primero. Por causa de utilidad pública y para extraer los materiales necesarios para las obras de construcción de la autopista Peñón-Texcoco, se decreta la expropiación de un banco de materiales con superficies de terrenos que a continuación se indican, las que se encuentran ubicadas en jurisdicción de los municipios de Tezoyuca y Ocopulco, estado de México.

La superficie total que se expropia es de 418 495 000 metros cuadrados (m2) correspondiendo 193, 050,000 m2al municipio de Tezoyuca y 225, 800,000m2al municipio de Ocopulco, ambos del estado de México y se localizan a 2,598m2a la izquierda y sobre el camino a la actual carretera Tepexpan-Texcoco”

Lo anterior para fundamentar la importancia del citado exhorto, es necesario que el Ejecutivo federal haga valer el decreto publicado por el DOF. Incluso y por aspectos administrativos los municipios de Tezoyuca y Chiautla decidieron precisar sus límites territoriales y con fechas 6 de abril y 14 de agosto de 2002, ambos ayuntamientos y de común acuerdo firmaron acta reconociendo sus límites territoriales mismos que fueron señalados en plano topográfico elaborado por el área técnica del departamento de límites correspondiente mediante convenio amistoso, previo a la autorización de los respectivos cabildos, tal y como lo señala el artículo 12 de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México.

Que en diciembre de 2005 el Centro SCT del estado de México a través de la Subdirección de Obras envía oficio número SCT.710.303.20.1535/2005 dirigido al ingeniero Santiago Mejía Conde, presidente municipal del ayuntamiento de Chiautla, estado de México, donde ratifica que la dependencia no autoriza la extracción de material del banco de materiales en cuestión por parte de ese ayuntamiento ni por ninguna otra dependencia ni particular, asimismo cualquier construcción de lo contrario incurrirá en invasión a propiedad federal.

Lo anterior luego de que el licenciado Gonzalo Bojorges Conde, que de viva voz expone la inquietud de la comunidad de Ocopulco, en el sentido de que la mina en la actualidad está siento explotada tanto en límite territorial de Chiautla como de Tezoyuca por una empresa particular que al inicio sólo realizaba actividades en territorio de Tezoyuca, y que al paso del tiempo se ha ido expandiendo sin importar límites de territorios y los acuerdos del propio Ejecutivo federal.

La citada empresa de nombre comercial Martínez Villegas, SA de CV, en la actualidad sostiene juicio en contra, debido a que realiza trabajos de explotación en la mina sin permiso alguno por parte de las diferentes autoridades municipales.

Es urgente que el gobierno federal dictamine la donación definitiva del inmueble de Minas de Ocopulco, principalmente aquel predio que se ubica en el municipio de Chiautla. La urgencia data después de que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y la Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles (INDAABIN) se extendió oficio con número DIDI/SDD/D. DES/2125/2015 el cual, sostiene que efectivamente podrá ejecutarse cierta donación pero con 152, 133.61 m2de superficie, precisamente el asunto que inquietó a los pobladores dado que desde que se hizo el deslinde de territorio se acordó que el predio correspondiente al municipio de Chiautla es de 225, 800 m2..

Fundado y motivado en las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al Ejecutivo federal que haga pública la situación que guarda la donación del predio Minas de Ocopulco, ubicado entre los municipios de Tezoyuca y San Andrés Chiautla, estado de México.

Nota

1 Diario Oficial de la Federación, 1966.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REVISAR LOS MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA MANERA EN LA QUE SE IMPLEMENTAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a revisar los instrumentos para cumplir los compromisos internacionales en materia de protección civil y la manera en que se implantan en el país, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal a revisar los mecanismos para el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de protección civil y la manera en que se implementan en nuestro país para evitar que sigamos incurriendo en incumplimientos y deteriorando nuestras capacidades en materia de protección civil y la imagen internacional del país, con base en las siguientes

Consideraciones

El Marco de Sendai, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, ha sentado las bases para el establecimiento de objetivos que las naciones deben cumplir para reducir los riesgos de desastres en las próximas décadas.

Dentro de los preceptos señalados por este instrumento internacional, emitido desde marzo de 2015, que marca las directrices mundiales más avanzadas en materia de protección civil, está el fortalecimiento y la construcción de la resiliencia desde el ámbito de las comunidades y las autoridades locales.

En este sentido, en el caso de nuestro país, se han hecho caso omiso de los llamados que desde esta soberanía se han hecho para cumplir con nuestras responsabilidades como país; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha sido sensible para al menos mantener los presupuestos de los fondos de desastres naturales y de prevención para desastres naturales, Fonden y Fopreden, respectivamente; y en general, el gobierno de la república ha dejado transcurrir el tiempo sin poder demostrar ningún avance notable en la materia.

En mayo de este año, nuestro país será sede de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres 2017 de las Naciones Unidas, que por primera de en su historia tiene una sede externa, correspondiéndole el honor a México. Sin embargo, nuestro gobierno no hizo nada relevante para poder presentar ante tan importante foro y no tuvo empatía ni sensibilidad para ratificar los motivos y el prestigio que nos hicieron ganar dicha distinción.

Teníamos en nuestras manos la oportunidad trascendental de fortalecer a nuestras instituciones de protección civil en los tres niveles de gobierno, consolidando las políticas de gestión de riesgo y construyendo comunidades más preventivas y resilientes y dejamos ir esa oportunidad.

James Robinson, ilustre economista especializado en políticas del desarrollo para América Latina y África, señala en su libro “¿Por qué fracasan los países?” que el éxito o fracaso de los países está vinculado directamente a la fortaleza o debilidad de sus instituciones. Esta relación, aplicada al Marco de Sendai, nos lleva a concluir que el éxito en la construcción y consolidación de políticas tendientes a la protección de la vida, el patrimonio y el entorno de las familias. Especialmente al fortalecimiento de las instituciones del ámbito local, encargadas de la planeación, ejecución y establecimiento de acciones y políticas relacionadas con la protección civil y la gestión del riesgo de desastre.

En contraste con esta lógica que pareciera evidente, en nuestro país, los municipios son el orden de gobierno que más carencias y debilidades institucionales tiene en relación a disponibilidad y preparación del personal; equipamiento; instalaciones; capacidades operativas; conocimientos; protocolos y herramientas que les permitan realizar acciones oportunas, eficientes y eficaces para identificar, analizar y reducir el riesgo, para atender contingencias y propiciar una adecuada recuperación.

Las debilidades enunciadas representan carencias que están vinculadas directamente a la escasez de recursos económicos pero la disminución de estos en 2017 y la resistencia a realizar cambios de cualquier tipo o mejoras relevantes en la materia fueron tema de visión, voluntad y sensibilidad política. Esto nos obliga a exhortar al responsable de nuestra política exterior y de las políticas de coordinación en materia de protección civil a revisar que tiene que hacer de manera urgente para poder resarcir el incumplimiento en el que ya caímos, tan pronto como sea posible.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal a revisar los mecanismos para el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de protección civil y la manera en que se implementan en nuestro país para evitar que sigamos incurriendo en incumplimientos y deteriorando nuestras capacidades en materia de protección civil y la imagen internacional del país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



SE EXHORTA A GOBIERNOS Y CONGRESOS LOCALES A OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE NÓMINA, A LAS EMPRESAS Y EMPLEADORES QUE CONTRATEN A MIGRANTES MEXICANOS QUE REGRESEN A NUESTRO PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los gobiernos y los congresos locales a otorgar estímulos fiscales por concepto de impuesto sobre nómina a las empresas y los empleadores que contraten a los migrantes mexicanos de retorno al país, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alfredo Anaya Orozco, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el marco del triunfo de Donald Trump a la Presidencia de Estados Unidos, a finales de 2016, el Estado mexicano se prepara con firmeza para defender los derechos de nuestros connacionales que están siendo deportados como resultado de la nueva política antiinmigrante del actual gobierno norteamericano. Pero, además, debe hacer frente a la emergencia de tener que generar las fuentes de empleo necesarias para afrontar una potencial situación de retorno masivo —involuntario o voluntario— de hermanos mexicanos que deberán insertarse en el mercado de trabajo en todo el país en los siguientes años.

Se estima que en esa nación residen 35 millones de mexicanos, de los cuales entre 11 y 12 millones son indocumentados. De ellos, el actual presidente ha declarado que deportará “... probablemente 2 millones, quizá hasta 3 millones”, agregando que los van a sacar del país o quizá los encarcelen; mientras que el destino de los otros ocho millones de indocumentados que viven en Estados Unidos será decidido una vez que se haya construido el muro en la frontera sur con México.

Aunque el presidente Trump ha declarado que deportará a únicamente a delincuentes, según datos del Instituto Nacional de Migración, del 1 al 26 de febrero de 2017, de los 11 mil 328 mexicanos deportados, solo en 723 casos (6.4 por ciento) se trató de personas acusadas por crímenes como tráfico de drogas, violencia, secuestro, posesión de armas y pequeños delitos. Pero, lo preocupante es que las 10 mil 605 personas restantes (93.6 por ciento) fueron deportadas por entrar sin documentos a Estados Unidos.

En anteriores intervenciones he insistido en que el panorama laboral que se vislumbra para nuestros connacionales en el futuro inmediato es complejo, tanto del otro lado de la frontera como en nuestro territorio; pero si de algo estoy seguro es de que en México podemos y debemos garantizar que los trabajadores repatriados, nuestros inmigrantes, gocen de las mismas oportunidades y derechos constitucionales al trabajo digno consagrado en el 123 constitucional.

Se trata de un principio de elemental justicia y retribución hacia las personas trabajadoras que han contribuido tanto a nuestro país, a través del envío de remesas.

Recordemos que, luego de la India, China y Filipinas, México ha sido en los últimos años la cuarta economía receptora de remesas en el mundo. La mayoría de estas remesas proviene de los mexicanos que trabajan arduamente en Estados Unidos y Canadá, alcanzando, a finales del 2016, un monto de 26,970 millones de dólares, esto es 8.8 por ciento por encima del cierre del año previo. Junto con las exportaciones de la industria automotriz y del sector agroalimentario, las remesas son una de las fuentes generadoras de divisas más importantes para el país, especialmente en el contexto de la caída en los precios del petróleo.

Por otro lado, el gobierno mexicano y el Congreso Federal ya están dando pasos firmes para atender oportunamente a esta contingencia, pero no podemos escatimar en esfuerzos para atender conjuntamente la problemática. México requiere un gran pacto nacional en favor de nuestros trabajadores inmigrantes.

Ejemplo de ello es la reciente promulgación de la reforma a la Ley General de Educación Pública, en materia de revalidación de estudios de los dreamers, la cual se inserta dentro de las acciones que tienen como propósito abrir oportunidades de desarrollo para nuestros migrantes. A partir de la publicación de esta reforma, la Secretaría de Educación Pública implementará seis acciones de manera inmediata:

1. Eliminación y simplificación de trámites.

2. Integración e inclusión de migrantes a instituciones de educación básica y media superior.

3. Certificación de competencias y capacitación laboral.

4. Certificación y capacitación para repatriados que estén interesados en fungir como docentes de inglés en escuelas normales.

5. Difusión de la oferta educativa para adultos por parte del INEA. Se fortalecerá el trabajo de las Plazas Comunitarias del INEA que brindan servicios educativos y se extenderá el Programa Piloto “Educación Sin Fronteras” del INEA.

6. Implementación de módulos en los once puntos de repatriación.

Como bien afirmó el Presidente Peña Nieto en la promulgación de este decreto: “Como sociedad y como país, tenemos el deber ético y moral de recibirlos con los brazos abiertos; de tratarlos con afecto, respeto y dignidad; de asegurarles eficacia gubernamental, para que puedan lograr una pronta incorporación a la actividad que deseen llevar a cabo en nuestro país”.

Siguiendo con la esencia del discurso presidencial, y en congruencia tanto con nuestro posicionamiento de partido como a título personal, hemos asentado en este Honorable Congreso de la Unión, que esa parte de la nación, que son nuestros trabajadores inmigrantes, necesitan más que nunca de nuestra comprometida labor de representantes para asegurar que a su regreso serán tratados con dignidad en lo que toca al respeto irrestricto de sus derechos sociales a la salud, la educación, la alimentación y, desde luego, al trabajo.

Por ello es que propongo que los gobiernos de las entidades estatales y sus congresos a que en el marco de la discusión y análisis de sus leyes de ingresos y, en el ámbito de sus facultades soberanas, se considere la posibilidad de ofrecer incentivos fiscales a las empresas y empleadores que contraten trabajadores inmigrantes, a mujeres y hombres, sin discriminación, tal como ya se hace en diferentes estados para reconocer a las empresas que contribuyen en la generación de empleo y en la producción, como en la Ciudad de México en donde se reduce el pago del ISN a las empresas que contratan a personas adultas mayores o a las empresas salarialmente responsables; así, como en Jalisco, en donde se rebaja la tasa del ISN en un 100 por ciento a las empresas por los empleos generados en el Estado de manera directa y como consecuencia de nuevas inversiones; entre otras modalidades de incentivos que los estados aplican sobre el ISN.

En sus orígenes, el ISN en México tuvo por objeto promover a las nuevas empresas generadoras de empleo en México. Con el paso del tiempo, este gravamen se convirtió en una fuente de ingresos para cubrir otras funciones de los gobiernos de las entidades federativas, convirtiéndose en una de las herramientas para resarcir la debilidad financiera a nivel subnacional. En los últimos 16 años, los estados han venido aumentando de forma sostenida este impuesto, pasando de una tasa promedio del 1.12 por ciento en el año 2000, al 2.29 por ciento en el año 2016.

Si se utilizara este impuesto para incentivar a las empresas que contraten a migrantes, no solo se estarían generando oportunidades para nuestros migrantes, sino que recuperaríamos la esencia de este impuesto, fomentando la inversión y el desarrollo local y nacional.

Como sabemos, entre los derechos y facultades de los estados, en su régimen interno (artículo 40 constitucional), se encuentra estipular y programar el Impuesto Sobre la Nómina (ISN) que las empresas deben pagar: “es un impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia. Los sueldos y salarios; dinero pagado por tiempo extraordinario, bonos, primas de antigüedad, comisiones, ayudas, son considerados remuneración para este impuesto”.

En la siguiente tabla se expone el porcentaje del ISN que cada estado determina, en el ejercicio de sus atribuciones.

Datos tomados de http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/

Se puede observar que, si bien los porcentajes son variables entre las entidades, el hecho es que la mayoría de los estados impone un porcentaje de entre el 2 y el 3 por ciento de ISN.

La base impositiva del Impuesto sobre Nóminas considera el monto total de pagos realizados a los trabajadores, menos la cantidad equivalente a 8 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado elevado al mes (esta metodología se aplica en algunos estados, otros solamente toman el salario para la base de cálculo).

Dicha Base se integra por:

1. Sueldos y salarios

2. Tiempo extraordinario de trabajo

3. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos

4. Compensaciones

5. Gratificaciones y aguinaldos

6. Participación patronal al fondo de ahorros

7. Primas de antigüedad

8. Comisiones

9. Pagos realizados a administradores

Desde luego, el ISN no incluye:

1. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo

2. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro

3. Gastos funerarios

4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro

5. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

6. Las aportaciones adicionales

7. Gastos de representación y viáticos

8. Alimentación, habitación y despensas onerosas

9. Intereses subsidiados en créditos al personal

10. Primas por seguros obligatorios

11. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes

12. Las participaciones en las utilidades de la empresa

13. Personas contratadas con discapacidad

El ISN se paga mensualmente a través de la “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas” en las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos.

Cabe indicar que, en aras de generar mayor desarrollo y productividad, fortaleciendo los ingresos de las entidades, varios estados han desarrollado diferentes esquemas de incentivos fiscales para reducir la carga tributaria de las empresas que cumplan con determinados requisitos que, en general, estimulen el empleo y el pago oportuno de impuestos.

Evidentemente, es responsabilidad de cada estado determinar los casos y las condiciones en las que aplican los estímulos fiscales sobre la base del ISN. Además de los casos de la Ciudad de México y Jalisco, antes aludidos, por ahora sólo referiremos algunos en los que opera algún tipo de incentivo:

En Chihuahua, actualmente existe un estímulo fiscal para las empresas que estén al corriente en el pago del Impuesto y a las que tienen de 1 a 10 empleados registrados obtienen descuento del 30 por ciento en el pago de ISN, las que tienen de 11 a 30 empleados un 20 por ciento y las que tienen 31 a 50 empleados un 10 por ciento.

En Coahuila se anunció que habrá estímulos en el pago del ISN para quienes generen nuevos empleos o que contraten a personas con discapacidad.

En el estado de Oaxaca los incentivos pasaron del 25 hasta el 50 por ciento para el caso de empresas que empleen un límite de 10 trabajadores, del 17.5 al 37.5 por ciento a empresas que cuenten hasta con 30 trabajadores y del 10 al 25 por ciento a empresas radicadas en Oaxaca que su plantilla laboral sea hasta de 50 trabajadores.

El gobernador de Sonora anunció que, como parte de las medidas para incentivar la inversión y la generación de empleos, se condonará del impuesto de 2 por ciento sobre nómina a nuevas empresas y se expedirán licencias de alcoholes sin costo para restaurantes nuevos. Se contempla, además, la exención del pago del impuesto de 2 por ciento sobre nómina a las empresas con al menos 10 empleados y de acuerdo con el salario pagado.

Finalmente, el gobierno de Tlaxcala ha decidido condonar el ISN, principalmente en el sector de autopartes, con el objeto de atraer inversión de este importante sector de la producción hacia el estado.

De este modo observamos que, de extender esos esquemas de estímulos a nivel nacional y en el marco de las soberanías locales, pero incluyendo la exención o reducción del ISN a las empresas que contraten trabajadores inmigrantes, se estará contribuyendo en la generación de más oportunidades de empleo a esta población, así como a incorporar al sector privado en esquemas que también beneficien e incentiven la inversión y el crecimiento.

Planteamiento del problema

El problema que se avista para los siguientes años, es la necesidad de generar más y mejores empleos con el fin de brindar cobertura a los miles de trabajadores inmigrantes que están siendo deportados o que, por temor a las medidas antiinmigrantes impuestas por el actual gobierno norteamericano, están retornando a México en búsqueda de mejores oportunidades en su propio país. De ser cierto el pronóstico del presidente Trump, de deportar a unos 3 millones de mexicanos, nuestro país tendrá que hacer frente a un reto muy grande, si consideramos que durante la actual administración se han logrado crear exitosamente poco más de 2 millones de empleos formales, pero no es una tarea sencilla de resolver en el corto plazo.

En ese sentido, urge diseñar instrumentos y políticas destinadas a lograr una más rápida y adecuada reinserción de nuestros connacionales en el mercado laboral, pero ello no será posible si no cuentan con el apoyo y colaboración de la iniciativa privada y del sector público.

No desconocemos, por lo demás, que ya tenemos una serie de instrumentos para ayudar a esta población, pero es un hecho que, con nuestra unidad, legisladores, gobernadores, funcionarios y sector privado, podremos responder mejor a este gran reto.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

A través de las remesas y del continuo intercambio de experiencias laborales, los inmigrantes mexicanos han contribuido siempre a impulsar nuestra económica, además de la norteamericana. Pero ahora que son obligados a retornar a su patria enfrentan el riesgo del desempleo.

En mis anteriores intervenciones he sostenido que esta es una buena oportunidad para que tanto el sector público como el privado se nutran de las capacidades y experiencias de empleo que traen los connacionales. No aprovechar ese potencial laboral sería un despropósito que no coincide con el objetivo superior que nos impulsa a los legisladores, de propiciar el crecimiento y el desarrollo del país, utilizando adecuadamente nuestros recursos humanos.

Ya apuntamos que esta nueva etapa de las relaciones con los Estados Unidos puede ser un momento de oportunidad del que México salga fortalecido, si adoptamos un enfoque constructivo para hacer frente a nuestros problemas.

Por tal motivo, nuestra propuesta estriba en exhortar a todos los gobiernos locales y a los congresos de los estados, tengan a bien contemplar en sus leyes de ingresos esquemas de incentivos o estímulos a las empresas que contraten a trabajadoras y trabajadores inmigrantes; de modo que, en estrecha relación con la iniciativa privada, se logre impulsar extensivamente desde las entidades de la Federación una política pública integral de empleo que dé certidumbre a nuestros paisanos y a nuestra industria.

Bajo este tenor, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas y a los Congresos Locales, a otorgar estímulos fiscales por concepto de Impuesto Sobre Nómina, a las empresas y empleadores que contraten a los migrantes mexicanos que regresen a nuestro país.

Notas

i Cfr. http://www.animalpolitico.com/2017/02/trump-inmigrantes-indocumentados/: y

http://www.univision.com/noticias/mentira/ cuantos-indocumentados-hay-en-estados-unidos

ii “Estados Unidos: Donald Trump dice que deportará hasta 3 millones de indocumentados con antecedentes judiciales”, BBC, en

http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37966905

iii “Trump dice que saca a los malos de EU, pero la mayoría de mexicanos deportados no son criminales”, Animal Político, en

http://www.animalpolitico.com/2017/02/trump-mexicanos-deportados/

iv “11 datos sobre el envío de remesas a México”, El Economista, en

http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/05/ 11-datos-sobre-envio-remesas-mexico

v “México simplifica el ingreso de dreamers; Peña Nieto promulga ley de educación”, Excelsior, en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/22/1153202

vi Ibídem.

vii “Se estima que la creación del modelo de Empresa Salarialmente Responsable sirva para apoyar a todas aquellas empresas, micros, medianas y pequeñas, que (...) demuestren públicamente que el 100% de sus trabajadores ganan más de 82.86 pesos al día. Dichas entidades tendrán la distinción de “Empresas Salarialmente Responsables” y podrían pagar el 2% del Impuesto Sobre Nóminas.”

http://losimpuestos.com.mx/empresa-salarialmente-responsable/.

viii “Impuesto sobre nóminas”, en http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/

ix Ibídem.

x “Los números del empleo en México”, El Financiero, en

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/los-numeros-del-empleo-en-mexico.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de abril de 2017.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



FORTALECER ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA ATENDER DE MANERA OPORTUNA EL BROTE DE INFLUENZA EN EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a fortalecer con las autoridades sanitarias locales las acciones y medidas necesarias para atender de manera oportuna el brote de influenza en el país, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo del Rivero Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con información de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, el número de casos de influenza confirmados y reportados en el país desde finales de año pasado al momento actual es de 3 mil 114, ensanchando el total de defunciones al sumar 229.

Las entidades que han tenido más defunciones por esta enfermedad son Nuevo León, Ciudad de México, Querétaro, San Luis Potosí y estado de México; afectando principalmente a los menores de 10 años, posteriormente a los de 60 y más y por último a los de 40 a 49 años.

Se ha mencionado que la prevalencia de casos de influenza, se debe a los cambios drásticos de temperatura, lo que genera mayor presencia de afectaciones en las vías respiratorias.

Es importante mencionar que ante el escenario actual y el gradual crecimiento de casos de influenza, la Secretaría de Salud, debe implementar medidas adicionales a las aplicadas, pues resulta claro que no están siendo suficientes para hacer frente a esta enfermedad

Es urgente que la Secretaría de Salud, refuerce una vigilancia epidemiológica adecuada, con la finalidad de tener información confiable y oportuna, para con esto tener una radiografía cada vez más exacta sobre el impacto y la severidad de la enfermedad en diferentes grupos poblacionales.

No obstante los 28 millones de dosis aplicadas de la vacuna contra la influenza en esta temporada, es necesaria información permanente sobre el alcance de las mismas, con la finalidad de impactar a un mayor número de mexicanos y disipar cualquier duda suscitada sobre los beneficios de las vacunas.

Ante esta situación, resulta apremiante redoblar esfuerzos para prevenir nuevos casos y complicaciones, así como romper con la cadena de transmisión.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fortalecer en coordinación con las autoridades sanitarias del ámbito local las acciones y medidas necesarias para atender de manera oportuna el brote de influenza en el país.

Palacio Legislativo, a 6 de abril de 2017.— Diputado Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE NAYARIT A QUE SOLICITE LICENCIA AL CARGO, PARA FACILITAR LAS INVESTIGACIONES SOBRE EL FISCAL DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD Y SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nayarit a solicitar licencia al encargo para facilitar las investigaciones sobre el fiscal de Justicia local, Édgar Veytia Cambero, y deslindar las responsabilidades del caso, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Guadalupe Acosta Naranjo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

En días pasados los medios de comunicación dieron la noticia de la detención en Estados Unidos, del Fiscal de Justicia de Nayarit, Edgar Veytia Cambero, ocurrida en San Diego, California, acusado por una corte federal de ese país, de “narcotráfico a gran escala”, de cocaína, heroína, metanfetaminas y marihuana, y lavado de dinero por aproximadamente 250 millones de dólares.

Esta acusación forma parte de una serie de denuncias en las que se le imputan el gravísimo hecho de formar parte del Cártel Jalisco Nueva Generación, ante las cuáles el gobernador Roberto Sandoval Castañeda ha hecho caso omiso.

Pero más allá de la gravedad de estas acusaciones, lo que este caso hace evidente, es la inutilidad y la corrupción entorno a los controles de confianza de los encargados de la seguridad y procuración de justicia en el país y particularmente, en esta entidad, en la que el gobernador Roberto Sandoval Castañeda, fue quién directamente promovió a Edgar Veytia, primero como “encargado del despacho” en 2011 y luego, en febrero de 2013, como fiscal ante el Congreso Local.

En el grupo parlamentario del PRD consideramos que esta acusación y la detención misma vienen a enrarecer aún más el ambiente político en Nayarit que marca el inicio de la campaña electoral en la que están en disputa la gubernatura de la entidad, el Congreso local, 20 presidencias municipales, y 197 regidurías. Este proceso electoral se ha caracterizado por la abierta intervención del gobernador Roberto Sandoval Castañeda y del gobierno federal para favorecer al candidato oficial del PRI, con el apoyo de cuantiosos recursos públicos y la presencia de secretarios del gabinete presidencial, que entraron de lleno en campaña y al uso partidista de programas sociales y obras públicas, lo cual constituye claramente un delito.

Consideramos que estos hechos deben esclarecerse con toda puntualidad por la gravedad que representan y ante la presunción fundada de las complicidades en las que estaría vinculado el gobierno de Nayarit, por ello, estamos proponiendo este punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, a que solicite licencia al cargo, con el propósito de facilitar las investigaciones sobre el Fiscal de Justicia de la entidad, Edgar Veytia Cambero y se puedan deslindar las responsabilidades en torno a este caso y la situación de inseguridad que se vive en el estado.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, a que solicite licencia al cargo, con el propósito de facilitar las investigaciones sobre el Fiscal de Justicia de la entidad, Edgar Veytia Cambero y se deslinden las responsabilidades en torno a este caso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL MOVIMIENTO ANTORCHISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los asentamientos humanos irregulares del movimiento antorchista en el estado de México, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Sandra Luz Falcón Venegas, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Se escudan en decir que son la “organización de los pobres de México”; sin embargo, desde sus orígenes en 1974, se caracterizan por su prepotencia, violencia e ilegalidad, y, para lograr sus objetivos, bloquean calles, toman por asalto las plazas públicas, afectan a la ciudadanía y la economía local.

Es Antorcha Campesina liderada por el ingeniero Aquiles Córdova Morán, quien ha estado al frente desde su origen, un personaje con una gran fortuna inexplicable, dueño de una cadena de gasolineras, entre negocios y propiedades productos de abusos y extorsiones.

Un grupo de choque que se vale de mentiras y artimañas para lograr establecerse en las comunidades más necesitadas, prometiendo mejorar la calidad de vida de los pobladores, mismas que jamás son cumplidas y que, además, quienes participan se involucran e integran al esquema, logran ocupar cargos públicos como presidentes municipales, diputados federales y/o diputados locales sin omitir que la mayoría de líderes obtienen importantes concesiones y franquicias, tanto de gobierno federal como estatal.

¿Hasta cuándo se desalojarán los bienes inmuebles del rancho “El Pimiango e Hidalgo y Carrizo”?. La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su análisis de la cuenta pública correspondiente al año 2011, precisó que la adquisición del rancho “El Pimiango” se realizó con recursos asignados al estado de México mediante el Fondo Metropolitano del estado de México; es decir, que el gobierno estatal ha incurrido en infinidad de irregularidades, entre ellas: el uso de recursos del erario para fines particulares, dado que existe un desvió para uso de una asociación civil.

Cabe señalar que desde el nacimiento de dicho movimiento, éste se ha considerado brazo derecho del PRI, protegido por políticos poderosos como el ex presidente Carlos Salinas de Gortari. Incluso, en la celebración de aniversario de Antorcha Campesina, participó el ex gobernador del estado de México y actual presidente de la República Enrique Peña Nieto; fue un evento con considerable asistencia, no sólo de miembros sino afines, sí obligados a asistir, mismos que lograron un lleno total del estadio Azteca, donde EPN felicitaba y reconocía la importancia de dicho movimiento, “En el gobernador del estado de México tienen un aliado porque desde su gobierno trabajará para lograr objetivos compartidos” (Discurso de EPN, 2010). Un acto que, por cierto, llegó a tribunales del Instituto Nacional Electoral, en aquellos años IFE (Instituto Federal Electoral), un acto anticipado de campaña donde se acusaría a Peña Nieto. Sin embargo, el órgano resolvió, como hizo a propósito de todas las acusaciones dirigidas contra el político del estado de México, la improcedencia de los señalamientos.

Y es así que la ASF anota que el contrato número 83841 tuvo por objeto la adquisición del rancho “El Pimiango” por parte del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Casualmente, el contrato fue formalizado el 13 de septiembre de 2011, dos días antes de que Peña Nieto concluyera su mandato, y estipuló la adquisición de 20 fracciones de terreno con una superficie de 382 mil 912 metros cuadrados en el poblado de Santiago Cuautlalpan, en Texcoco.

El fin de la compra, fue reestablecer formalmente la reubicación de los asentamientos irregulares ubicados en la zona de reserva ecológica del ex Lago de Texcoco.

La ASF emitió la siguiente observación:

“Se verificó que se efectuaron tres pagos por 65 millones de pesos en 2011; sin embargo, la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado de México no comprobó con qué recursos fueron pagados ya que la cuenta de ese proyecto [el de la compra del inmueble] no registró transferencias en ese año”.

La justificación de la compra del rancho “El Pimiango” fue para fortalecer el Proyecto integral de mejora ambiental del Lago de Texcoco, donde existía un asentamiento irregular de Antorcha soportado por el gobierno del estado.

Cuando la Comisión Nacional del Agua adquirió dichos terrenos fue necesario el desalojo de los invasores y el gobierno mexiquense propuso su reubicación en “El Pimiango”, pero ahora no sólo existe un asentamiento irregular en “El Pimiango”, sino también en Hidalgo y Carrizo sin olvidar que en año de 1993 fue invadida la actual comunidad de Leyes de Reforma, Wenceslao Victoria, en 1998, y Víctor Puebla, en el 2008.

Políticos y ciudadanos de Texcoco se han opuesto a la cesión del terreno; se han manifestado en diversas ocasiones sin que a la fecha ni autoridades estatales ni federales hagan caso de ello.

Antorcha Campesina aseguró en diferentes ocasiones que, si bien es cierto la invasión es irregular, ellos harán que cambie de estatus a regular. ¿Cómo? Como tenga que ser, si es con violencia así también saben jugar. Sostienen que la misma organización había adquirido el predio en un esquema de coparticipación con el gobierno del estado y el federal, lo que fue oficialmente desmentido por éste último a través de Miguel Ángel Vázquez Saavedra, director general de Conagua del Valle de México.

Por otro lado, y a principios de 2012, el secretario de Desarrollo Urbano del estado de México, Alfredo Torres, reconocía que el gobierno mexiquense había adquirido el rancho pero no para regalarlo a una asociación, sino para el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS). Sin embargo, el contrato de compraventa entre el gobierno estatal y el particular que vendió el inmueble fue inscrito desde agosto de 2011.

Sin permisos del gobierno municipal, Antorcha Campesina lotificó el predio en 2 mil 200 porciones y vendió cada uno entre 125 mil y 150 mil pesos, predios que no fueron precisamente para los desalojados del predio Hidalgo y Carrizo; ellos sólo se replegaron algunos metros hasta la comunidad de San Bernardino, en la misma zona.

“El Pimiango” fue para pobladores ajenos al municipio de Texcoco; arribaron familias completas de Nezahualcóyotl, Ixtapaluca, San Vicente Chicoloapan, Chimalhuacán, entre otras, de manera clandestina e irregular. El ayuntamiento clausuró la lotificación, pero eso no importó y Antorcha continuó el fraccionamiento.

Tanto los ciudadanos de Cuautlalpan como vecinos originarios de Texcoco en coordinación con las autoridades municipales han sostenido una lucha permanente e inconformes han dado parte inmediata a Procuraduría General de Justicia del Estado de México por delitos en materia de desarrollo urbano como, asentamientos irregulares, fraccionamiento y venta de predios sin permiso alguno, pero lamentablemente no ha trascendido; todo lo contrario amenazan con invadir otras comunidades.

Actualmente, rancho “El Pimiango” crece desordenadamente y es apoyado por el ayuntamiento de Chimalhuacán, municipio gobernado por Antorcha Campesina desde hace ya varios años.

Texcoco conoce bien la experiencia con Antorcha Campesina y a través de esta Honorable Cámara de Diputados se solicita que tanto el gobierno federal como el estatal saquen las manos del procedimiento y se invita a que cumplan a cabalidad el ordenamiento jurídico en la materia.

Antorcha Campesina es un movimiento que lucra y que ha incurrido en infinidad de delitos, entre ellos se presumen asesinatos que a la fecha no han sido resueltos; hay una cortina de humo que no permite esclarecer el proceso jurídico de quienes han demandado. Alto a EPN y Aquiles Córdova Morán. En Texcoco es evidente el rechazo de su movimiento, pero no por parte de los antes mencionados (gobierno federal y estatal); violentan leyes debido a que se sienten intocables y protegidos.

Fundado y motivado en las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Puntos de acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a que haga pública la situación de los predios donados al estado de México, principalmente el denominado Hidalgo y Carrizo y rancho “El Pimiango”, que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico tanto federal como estatal, queda prohibida la lotificación de los mismos e invasión y asentamientos humanos irregulares.

Segundo. Se solicita al gobierno del estado que, por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, haga público el estatus que guardan las demandas en contra del Movimiento Antorcha Campesina en el estado de México.

Nota

1 http://www.asf.gob.mx/trans/informes/ir2011i/Grupos/Gasto_Federalizado/ 2011_0482_a.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE EXHORTA A LA PGR A ACEPTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2017 SOBRE EL CASO DE LA DETENCIÓN ILEGAL DE V1 Y V2, TORTURA Y VIOLENCIA SEXUAL EN AGRAVIO DE V1 Y V2

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a aceptar la recomendación número 12/2017, sobre la detención ilegal, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PAN, PRD y Morena

Las suscritas Claudia Sofía Corichi García, Emma Margarita Alemán Olvera, Maricela Contreras Julián y María Antonia Olvera, diputadas en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República (PGR) a aceptar la recomendación número 12/2017 “sobre el caso de la detención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1, así como violación al debido proceso en agravio de V1 y V2, en la Ciudad de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Amnistía Internacional México presentó, en junio del año pasado, el informe “Sobreviviendo a la muerte, tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, en él muestra la más cruel realidad sobre tortura hacia las mujeres en nuestro país.

II. Según revela el Informe, 100 mujeres recluidas en prisiones federales contaron a Amnistía Internacional que habían sufrido tortura u otros malos tratos, entre ellos, algún tipo de acoso sexual o abuso psicológico durante su arresto e interrogatorio a manos de policías municipales, estatales o federales o de miembros del ejército y la marina. “Según su relato, 72 habían sufrido abusos sexuales durante su arresto o en las horas posteriores, y 33 habían sido violadas.”

III. Un total de 66 dijeron que habían denunciado los abusos ante un juez u otra autoridad, pero sólo en 22 casos se habían abierto investigaciones. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que se hayan presentado cargos de alguna clase a partir de estas investigaciones.

IV. “Los casos de estas mujeres dibujan un cuadro absolutamente escandaloso que refleja el nivel de tortura que sufren las mujeres en México, incluso para lo que se acostumbra en la región. La violencia sexual usada como tortura parece haberse convertido en parte habitual de los interrogatorios.”

V. “Las mujeres procedentes de entornos marginados son las más vulnerables en la denominada ‘guerra contra el narcotráfico’ de México. Las autoridades, normalmente más preocupadas por que se vea que están encarcelando a gente que por encontrar a los verdaderos delincuentes, suelen considerarlas objetivos fáciles.”

VI. En el informe, Amnistía Internacional narra las historias sobre estas mujeres que sufrieron abusos que van desde tocamientos, manoseos hasta violaciones, así como golpes, palizas y descargas eléctricas durante su arresto e interrogatorio. Resaltan el nivel socioeconómico de la mayoría, ya que proceden de zonas de ingresos muy bajos, lo que hace casi imposible que puedan defenderse debidamente.

VII. “Según datos de las comisiones local y nacional de derechos humanos, sólo en 2013 se presentaron más de 12.000 denuncias de tortura y otros malos tratos ante estos organismos en todo el país, donde 8.943 de las posibles víctimas eran hombres y 3.618 eran mujeres. Entre 2013 y 2014 se duplicaron las querellas por tortura presentadas ante la Procuraduría General de la República en México, pero sólo se ha abierto un número limitado de investigaciones.”

VIII. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ministerios públicos y tribunales de México siguen sin investigar, enjuiciar y castigar la violación y otros actos graves de violencia sexual usados como forma de tortura por funcionarios públicos. Las denuncias de tortura y otros malos tratos a menudo no se investigan, y es incluso más excepcional que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia.

IX.Tal es el caso de Verónica Razo, ella “tiene 37 años y lleva cinco en prisión, separada de sus dos hijos. El 8 de junio de 2011 caminaba por una calle cercana a su casa, en el centro de la Ciudad de México, cuando unos hombres armados y sin uniforme que viajaban en un automóvil la agarraron y la secuestraron. La llevaron a un galpón de la Policía Federal, donde la retuvieron durante 24 horas y la torturaron. La golpearon, la sometieron a semiasfixia y a descargas eléctricas, y varios policías la violaron repetidamente. La amenazaron y la obligaron a firmar una confesión”.

X. Tras ser interrogada por policías y agentes del ministerio público, se desmayó y tuvo que ser llevada a toda prisa al hospital, donde recibió tratamiento por palpitaciones cardíacas graves. Los policías dijeron que la habían detenido al día siguiente y la acusaron de pertenecer a una banda de secuestradores. Sin embargo, la noche de su detención su madre ya había presentado ante las autoridades locales una denuncia de persona desaparecida.

Dos años después de su detención, psicólogos de la PGR confirmaron que Verónica presentaba síntomas coincidentes con tortura. Verónica ha pasado cinco años en prisión en espera del resultado de su juicio. Su hija tenía sólo seis años cuando Verónica fue detenida, y su hijo tenía 12. Los compañeros de colegio de su hija se burlan de ella por tener una madre “delincuente” en prisión, y la llaman “huérfana”. Sin embargo, su hija dice a Verónica que, gracias a ella, ha aprendido a ser fuerte. Su hijo, que ahora tiene 18 años, no ha podido ir a la universidad a causa de la carga económica que el encarcelamiento de su madre ha supuesto para la familia. La madre de Verónica tuvo que dejar su casa y vender su auto y su pequeño local a causa de las dificultades económicas que ha representado apoyar a su hija.”

XI. La madre de Verónica Razo formuló una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por los actos de tortura que sufrió Verónica y su hermano, cuando fueron detenidos el 8 de junio de 2011.

XII. El pasado 29 de marzo del presente año, la CNDH publicó la recomendación número 12/2017. Sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2, en la Ciudad de México.

XIII. En ella, recomienda al señor procurador general de la República, doctor Raúl Cervantes Andrade:

“Primera. Se instruya a quien corresponda a efecto de que se continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la AP3 y su acumulada AP5, la cual deberá determinarse en un tiempo razonable con la finalidad de establecer la verdad de los hechos y determinar la probable responsabilidad penal que corresponda de quien o quienes resulten responsables. Asimismo, toda vez que la orden de aprehensión solicitada por el AMPF dentro de la AP4 que generó la CP2 fue negada, el Representante Social de la Federación deberá dar seguimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de dicha negativa y, en su caso, perfeccionar su pretensión punitiva y proceder conforme a derecho, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Segunda.Se colabore debidamente en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formule ante la PGR, por ser AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9, y remita a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos las constancias que acrediten dicha colaboración.

Tercera.Se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de la PGR, contra AR10, AR11 y AR12 involucrados en los hechos de la presente Recomendación, y se envíen a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

Cuarta. Diseñar e impartir un curso integral sobre derechos humanos a los servidores públicos de la PGR que intervinieron en los hechos, específicamente a los adscritos a la Unidad Especializada en Investigación en Secuestros de la SEIDO, con el fin de que apliquen los dictámenes médicos y psicológicos a las personas detenidas de acuerdo con los estándares internacionales, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.”

Por todo lo anteriormente expuesto, es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al señor Procurador General de la República, doctor Raúl Cervantes Andrade, a aceptar los cuatro resolutivos de la recomendación número 12/2017. Sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2, en la Ciudad de México, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, referentes a la institución que encabeza, a más tardar el próximo 14 de abril del presente año.

Notas

1 Amnistía Internacional México, “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. Junio de 2016. México.

2 Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, Conferencia de Prensa “Presentación Informe “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. 28 de junio de 2016.

3 Ibídem.

4 “La Tortura en México: una mirada desde los organismos del Sistema de Naciones Unidas”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado. México, Noviembre, 2015.

5 Amnistía Internacional México, “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. Junio de 2016. México, p. 34.

6 Amnistía Internacional México, “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. Junio de 2016. México, p. 6

7 Recomendación número12/2017. Sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2, en la Ciudad de México. CNDH, 29 marzo de 2017, p. 86

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de abril de 2017.— Diputadas: Claudia Sofía Corichi García, Maricela Contreras Julián (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A FIN DE IMPLEMENTAR DIVERSAS ACCIONES PARA TRANSITAR HACIA UN MODELO DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA TOTOABA QUE BENEFICIE A LOS PESCADORES DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones para transitar hacia un modelo de aprovechamiento sustentable de la totoaba, en beneficio de los pescadores del Alto Golfo de California, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La región del Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado de nuestro país es mundialmente reconocida por sus características ecológicas, históricas y culturales. Desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, se detectó que en esta zona del país existían una abundante vida silvestre y una exuberante vegetación, que han sido la base para el desarrollo de actividades económicas primarias y secundarias.

El 10 de junio de 1993 se decretó oficialmente la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, con una superficie de 934,756-25-00 ha, integrada por aguas de jurisdicción federal del Golfo de California y terrenos de los municipios de Mexicali en Baja California y San Luis Río Colorado y Puerto Peñasco en Sonora. Se delimitó una Zona Núcleo denominada Delta del Río Colorado dentro de una Zona de Amortiguamiento. Siete años más tarde, 7 de junio de 2000, la Reserva se incorporó al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

En la zona costera y marina de esta región habitan por lo menos 18 especies de mamíferos marinos, 315 especies de aves y 149 especies de peces costero-marinos.

Asimismo, se ha registrado la presencia de más de 50 especies amenazadas, en peligro de extinción o bajo protección especial, incluidas en las normas mexicanas y en diversos instrumentos internacionales.

Dentro del listado de especies cuya sobreexplotación ha merecido la protección especial del Estado es la Totoaba macdonaldi, mejor conocida como pez totoaba.

La totoaba es una de las especies endémicas del Mar de Cortés, es decir, no se encuentra en ninguna otra parte del mundo. Puede llegar a medir más 2 metros de largo y pesar más de 100 kilogramos. Actualmente habita en las más de 934 hectáreas que abarcan las reservas de la biosfera del Alto Golfo de California, que colindan con el puerto de San Felipe de Baja California.

Además, es un tipo de pez altamente codiciado en el mercado asiático, debido a la creencia de que su vejiga natatoria, conocida como buche, posee propiedades afrodisiacas, medicinales y regenerativas. Ante la extinción de la especie Bahaba en China, utilizada con estos mismos fines, la demanda de la totoaba mexicana experimentó un incremento exponencial que lo llevó al borde de la extinción.

Desde 1975, el gobierno de México decretó en veda total a esta especie; posteriormente en 1977 se introdujo en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites), en el que se estableció la prohibición de su venta.

Hoy en día, la Totoaba es una de las especies consideradas en peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

La prohibición de la pesca de las especies en peligro de extinción, como la Totoaba, la cual genera la pesca incidental de la Vaquita marina, ha generado externalidades negativas con fuertes repercusiones para la economía y los habitantes de la región.

Por un lado, las restricciones enmarcadas en la política de protección ambiental han derivado en afectaciones para los pescadores de lisa, chano, manta, guitarra, jaiba y almeja, ya que el aprovechamiento del camarón azul, sierra y tiburón está siendo compensado por la suspensión temporal de pesca para proteger a la vaquita marina. Recientemente se emitió el punto de acuerdo para compensar la pesca de curvina golfina, que los pescadores interesados únicamente deberían tener el resolutivo positivo de su Manifestación de Impacto Ambiental para poder desarrollar su actividad; por la problemática social conocida, se gestionó la compensación de la pesca de esta especie por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La otra consecuencia negativa ha sido la pesca furtiva y la generación de un mercado ilegal de la totoaba, cuya vejiga puede llegar a tener un valor de 60 mil dólares el kilo.

Tan solo en el periodo de enero de 2013, hasta mayo de 2014, el Gobierno Federal decomisó 17 toneladas de totoaba producto de la pesca ilegal y, apenas durante la semana pasada, la Secretaría de Marina-Armada de México aseguró cinco embarcaciones que realizaban actividades de pesca de esta especie en la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

Estas acciones demuestran el compromiso del Gobierno de la República con la protección de nuestros recursos naturales y el combate de la pesca furtiva que transgrede la ley.

El problema persistente es que los pescadores que respetan la ley, siguen enfrentando muchos obstáculos para llevar a cabo su actividad, ocasionando que sus ingresos económicos se vean severamente afectados por las temporadas de veda y los requisitos que están obligados a cumplir.

La inconformidad de los pescadores ha llegado a niveles críticos. En ese sentido, los hechos de violencia registrados en el Golfo de Santa Clara la semana pasada son un fuerte llamado de atención respecto a la gravedad del problema. Nada justifica la violencia, pero para reforzar los canales institucionales del diálogo, es preciso ofrecer soluciones integrales de largo plazo para los pescadores y sus familias.

El pasado 8 de marzo, presenté ante esta soberanía un punto de acuerdo para establecer un programa de compensación social para los permisionarios de curvina golfina de las localidades de San Felipe, Baja California y del Golfo de Santa Clara, Sonora.

Sin duda, la compensación a los pescadores de curvina representa un primer paso para mitigar los efectos sociales negativos de las políticas ambientales. Sin embargo, lo cierto es que las demandas de los pescadores van más allá de los apoyos económicos emergentes.

El presente punto de acuerdo tiene por objeto convocar al Gobierno de la República, a diseñar una estrategia integral que nos permita transitar hacia el aprovechamiento sustentable de la Totoaba, con base en la realización de estudios, el combate a la pesca furtiva, la flexibilización de los requerimientos de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, así como la implementación de acciones para promover las artes de pesca que les permitan a los pescadores retomar sus actividades.

En primer lugar, propongo exhortar al Gobierno Federal, a realizar estudios en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, con el objeto de determinar el actual estado de conservación de la totoaba, así como de diseñar una estrategia para transitar hacia el aprovechamiento sustentable de esta especie.

Desde 1975 hasta la fecha, no se han generado datos que permitan conocer de manera certera la población de totoaba. Realizar este tipo de estudios, nos permitirá tener un diagnóstico claro que sustente a las próximas políticas de conservación ambiental y de promoción de la pesca.

Asimismo, hago un llamado a diseñar e instrumentar un programa para garantizar la reproducción de la totoaba a niveles tales que permitan sacar del listado de la “NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010”.

En segundo término, planteo flexibilizar los requisitos que la Semarnat está solicitando para otorgar el reconocimiento a las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA). Como se sabe, la Semarnat tiene la facultad de otorgar este tipo de permisos a las organizaciones que demuestren esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos renovables en ellos contenidos.

Los requerimientos actuales para el caso de la totoaba, exigen liberar el 50% de la producción de alevines, además de que por acuerdos con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites) prohíben la exportación del producto, lo que complica la viabilidad financiera de las empresas interesadas.

Cabe señalar que actualmente, con el apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Universidad Autónoma de Baja California, junto con otras instituciones académicas y de investigación, como el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste (Cibnor) y el Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas (Cicimar), están impulsando el desarrollo de una cadena de acuacultura para repoblar y aprovechar sustentablemente la Totoaba en el Alto Golfo de California, sin embargo, las obligaciones que les impone la autoridad ambiental federal son una camisa de fuerza para lograr este objetivo.

La idea es reducir el porcentaje de crías que se pide liberar, en el entendido de que con esta acción habrá más empresas que se interesen en dicha actividad, dando como consecuencia una mayor liberación de alevines de Totoaba.

Como complemento y, desde el punto de vista de la exportación, se solicita la intervención de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y del Instituto Nacional de Pesca para lograr la certificación de los Comités Internacionales, con lo cual, el modelo de negocio sería atractivo para inversionistas y, en esa medida, se protegería tanto a la Totoaba como a la Vaquita marina.

Por último, hago un llamado a diversas dependencias de seguridad y procuración de justicia, particularmente a la Secretaría de Marina y a la Procuraduría de Federal de Protección al Ambiente, para que se refuercen las acciones de vigilancia en la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, a efecto de combatir la pesca furtiva que amenaza a las especies protegidas.

Ante los hechos lamentables ocurridos en el Golfo de Santa Clara, la prioridad debe ser encontrar un equilibrio entre la preservación de las especies y la protección del ingreso de las familias que dependen económicamente de la pesca.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Pesca y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se realicen estudios en la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, a fin de determinar el actual estado de conservación de la totoaba y diseñar una estrategia para transitar hacia el aprovechamiento sustentable de esta especie, contemplando, entre otras cuestiones, el fomento de la pesca deportiva. Asimismo, se les solicita planear e instrumentar un programa para garantizar la reproducción de la totoaba a niveles tales que permitan declarar a esta especie fuera de peligro de extinción.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a flexibilizar los requisitos para reconocer a las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre dedicadas a la producción de totoaba, reduciendo el número de crías que se les solicita liberar a los operadores y eliminando las restricciones para la exportación.

Tercero.Se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y al Instituto Nacional de Pesca, a llevar a cabo las acciones necesarias para lograr la certificación de los Comités Internacionales para la exportación de Totoaba de acuacultura y maricultura.

Cuarto.Se exhorta al Instituto Nacional de Pesca a desarrollar urgentemente investigaciones que aporten técnicas de pesca sustentable para las personas que se dedican a esta actividad en el Alto Golfo de California, de cara a las próximas temporadas de escama (mayo) y de camarón (septiembre).

Quinto.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina-Armada de México, a la Gendarmería Ambiental, a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora a reforzar las acciones de vigilancia en la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, con el objeto de prevenir, detectar y sancionar la pesca furtiva de especies endémicas de la región.

Notas

i http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/Final_AltoGolfo.pdf

ii http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5173091

iii http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/ 03/ 11/aplican-cero-tolerancia-en-area-de-vaquita-marina-y-totoaba

iv http://www.redalyc.org/pdf/339/33921204005.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de abril de 2017.— Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



SE EXHORTA AL TITULAR DE LA STPS SU INTERVENCIÓN PARA MEJORAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS FAMILIAS MEXICANAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS a intervenir para mejorar el poder adquisitivo de las familias mexicanas, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, 79 numerales 1 fracción II y 2 fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En lo que va de la presente administración, se han creado 2.6 millones de puestos de trabajo formales ante el IMSS, señaló recientemente el titular del Ejecutivo federal. Además de un aumento en el salario mínimo que perciben los trabajadores, pues han tenido una recuperación del poder de compra de 13.5 por ciento.

No obstante, el Banco de México, dio a conocer en su encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado, relativa al mes de febrero del presente, que estima que la inflación cerrará en 5.39 por ciento este año, mientras que las expectativas sobre el tipo de cambio será de 21.15 pesos por dólar estadounidense para el cierre de 2017.

El salario mínimo perdería al menos 4 por ciento de poder adquisitivo al cierre de 2017, esto a partir de las recientes previsiones de que la inflación podría superar el 5 por ciento este año.

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) acordó por unanimidad otorgar un aumento de 4 pesos diarios al salario mínimo general. Con esta referencia del monto del salario mínimo, se acordó otorgar un incremento de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que entró en vigor el 1 de enero 2017 será 80.04 pesos diarios.

Se debe recordar que el salario mínimo se establece en la fracción VI del artículo 123 Constitucional, bajo el principio de que deberá ser suficiente “...para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia...”

La Conasami tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

Para el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el poder adquisitivo del ingreso laboral de los hogares se redujo 1.0 por ciento entre el tercero y el cuarto trimestre de 2016. Entre el cuatro trimestre de 2015 y el cuarto trimestre de 2016, el poder adquisitivo del ingreso laboral aumentó 3.0 por ciento. Esta recuperación del ingreso laboral mostró un comportamiento diferenciado en el ámbito rural y urbano.

En el ámbito rural, el ingreso real casi no creció en el último año (aumento de 0.6 por ciento), mientras que en las zonas urbanas el ingreso laboral aumentó 3.4 por ciento, lo que resultó en un crecimiento de 3.0 por ciento entre el cuarto trimestre de 2015 y el cuarto de 2016.

Para el Coneval, será necesario monitorear el ingreso laboral real y el costo de la evolución de la canasta alimentaria, pues el incremento de la inflación a partir de octubre 2016, particularmente el observado en el pasado mes de enero de 2017, podría revertir lo ganado en el poder adquisitivo del trabajo de los últimos dos años.

En el periodo del cuarto trimestre de 2015 al cuarto trimestre de 2016, las entidades que mostraron una mayor recuperación en su poder adquisitivo laboral fueron las siguientes: Ciudad de México (11.2 por ciento), Baja California Sur (9.3 por ciento), Chihuahua (9.0 por ciento), Yucatán (8.5 por ciento) y Nuevo León (8.4 por ciento).

En tanto, según el Coneval, las entidades que presentaron las mayores disminuciones en el ingreso laboral real de sus habitantes en ese mismo periodo fueron Tabasco (-11.6 por ciento), San Luis Potosí (-7.6 por ciento), Campeche (-6.1 por ciento) y Sinaloa (-4.9 por ciento).

Cabe recordar que en diciembre de 2015 la propuesta presentada por el Gobierno de la Ciudad de México para el alza del salario mínimo consideró un aumento de 16.23 pesos, para pasar de 70.10 pesos, que es el monto vigente para 2016 fijado por Conasami, a 86.33 pesos diarios.

Sin embargo, en marzo de 2016 la propuesta se actualizó a 89.26 pesos diarios debido a que el precio de la canasta alimentaria se incrementó durante los primeros tres meses de ese año.

Por otra parte, en el cuarto trimestre de 2016 el Índice Global de Productividad Laboral de la Economía, con base en horas trabajadas registró un crecimiento de 1% en comparación con el trimestre inmediato anterior, Según el INEGI.

Por grupos de Actividad económica, la Productividad Laboral en las actividades terciarias aumentó 2.2 por ciento y en las primarias 1.1 por ciento, mientras que en las actividades secundarias disminuyó (-) 0.9 por ciento.

Diverso especialistas en materia laboral han señalado que aunque en términos netos las empresas que operan en el país siguen generando empleos, sin embargo lo hacen con muy bajos salarios, lo que impide el crecimiento económico debido a que no consigue reactivarse el consumo interno.

En contraste con lo anterior, 15 de los 22 Estados miembros de la Unión Europea que tienen Salario Mínimo Interprofesional lo han ido aumentando más en los últimos años, lo que ha redundando en mejor crecimiento del PIB.

El buen momento económico de la eurozona, que ahora supera al de los Estados Unidos, 14 trimestres ininterrumpidos de crecimiento, desempleo de un sólo dígito, mejor clima empresarial en seis años, ha generado la más fuerte creación de empleo desde 2008. Y se sostiene sobre el aumento del consumo privado: debido al alza del empleo, al aumento de los salarios nominales y al mayor poder adquisitivo de las familias.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con carácter de

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se mantenga atento a los cambios en los principales indicadores, de manera particular a la inflación y el tipo de cambio, para que no impacten sobre el salario mínimo. Asimismo que durante el presente año busque los mecanismos que permitan continuar mejorando el poder adquisitivo de las familias mexicanas.

Fuentes

- Banco de México, Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado,

http://www.banxico.org.mx/informacion-para-la-prensa/comunicados/ resultados-de-encuestas/expectativas-de-los-especialistas/ %7B535D6B0F-F54E-BED8-965D-F128DF7ACBA9%7D.pdf

- Coneval, Índice de la tendencia laboral de la pobreza: resultados a nivel nacional y estatal

http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/ COMUNICADO02_ITLP-IS_CUARTO_TRIMESTRE_2016.pdf.

- El Financiero, Salario mínimo perderá 4% de poder adquisitivo en 2017: Conasami,

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/salario-minimo-perdera-de- poder-adquisitivo-en-2017-conasami.html.

- El Financiero, Actualiza la Ciudad de México-Sedeco propuesta de salario mínimo a 89.26 pesos, Zenyazen Flores, Economía,

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/actualiza-cdmx-sedeco- propuesta-de-salario-minimo-a-89-26-pesos.html

- El País, Subir salarios hoy es bueno para la economía, Opinión, Javier Vidal-Folch,

http://economia.elpais.com/economia/2017/03/01/actualidad/ 1488397253_654859.html

- El Universal, Destaca Peña Nieto cifra récord del empleo, Política, Redacción,

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/03/7/ destaca-pena-nieto-cifra-record-de-empleo

- Inegi, indicadores de productividad laboral y del costo unitario de la mano de obra, cifras durante el cuarto trimestre de 2016, 8 de marzo de 2017,

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ipl/ipl2017_03.pdf

- La Prensa, Dudosas cifras de cuántos ganan un salario mínimo, Patricia Carrasco, Doble Efecto,

https://www.la-prensa.com.mx/columnas/dudosas-cifras-de-cuantos- ganan-un-salario-minimo

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de abril de 2017.— Diputada María Teresa Cristina García Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEMARNAT A ESTABLECER UN SISTEMA DE MARCAJE DE LOS MAMÍFEROS MARINOS PARA DEMOSTRAR SU LEGAL PROCEDENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a establecer un sistema de marcaje de los mamíferos marinos para demostrar su legal procedencia, a cargo del diputado Jesús Sesma Suarez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdoal tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La biodiversidad o diversidad biológica es, en términos generales, la variedad de especies existentes en el planeta originada por su proceso de evolución. Se trata de la mayor riqueza con la que cuenta la Tierra, ya que ha asegurado el mantenimiento de la vida en los diferentes procesos geológicos acontecidos a lo largo de su historia. Es decir, hablar de biodiversidad es hablar de la vida misma.

El término de biodiversidad surgió de las instituciones académicas dedicadas a la conservación, sin embargo, también implica una finalidad práctica: la evaluación de los ambientes naturales y, sobre todo, aquellos que han sido perturbados.

En 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (también llamada “Cumbre de la Tierra”) celebrada en Río de Janeiro, Brasil, el término “biodiversidad” deja de tener una dimensión de país para pasar a un ámbito global.

Así, en la “Cumbre de la Tierra” se acordó el Convenio de Diversidad Biológica (CBD) inspirado por el creciente compromiso de la comunidad global con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, lo cual incluye, por supuesto, a los mamíferos marinos.

La conservación de estas especies resulta prioritaria por encima de cualquier otra consideración social, debido a que tienen el potencial de proveer información sobre la funcionalidad de los ecosistemas marinos en diferentes escalas espaciales, de tiempo y de complejidad fenomenológica.

La importancia de los mamíferos marinos radica en las funciones que desempeñan como consumidores principales en todos los niveles tróficos, desde consumidores primarios (herbívoros) pasando por consumidores secundarios de amplio rango que se alimentan de zooplancton (grandes ballenas) y peces (grandes ballenas, delfines, focas y lobos marinos), hasta los depredadores de peces mayores y grandes calamares, e incluso de otros mamíferos marinos (orca, algunos pinnípedos y osos polares); razón por la cual se les llama “policías sanitarios” debido a que evitan la propagación de infecciones y enfermedades al cazar preponderantemente peces viejos o enfermos.

Según el último reporte publicado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), a nivel mundial existen 4 mil 381 especies de mamíferos, situando a México en el tercer lugar en diversidad de mamíferos con 535 especies, de las cuales 488 son terrestres y 47 marinas.

Ahora bien, su importancia ambiental radica en la influencia sobre la estructura y funcionamiento de las comunidades marinas debido a que ocupan diferentes sitios en la cadena alimenticia, por ello, su biología puede reflejar algunos aspectos del flujo de materiales y energía de los ecosistemas marinos, por lo que sus buenas consecuencias en la conservación de la vida en el mar son un hecho innegable.

Actualmente, estas especies son capturadas principalmente para utilizarse en espectáculos con fines de lucro, lo que lleva al aislamiento, la modificación de su hábitat, el confinamiento obligado con otras especies con las cuales en la naturaleza no conviven y a la interacción forzosa con seres humanos.

En este contexto, la captura de estas especies, afecta a su población en general y no solo a los ejemplares capturados, toda vez que el grupo puede perder la cohesión social y dispersarse, implicando riesgos a la supervivencia, pues no pueden cooperar para pescar o defenderse de depredadores.

La verdad sobre su captura está colmada de maltratos debido a la implementación de un procedimiento violento, sin estudios que determinen si las poblaciones pueden soportar estas presiones, consistentes en la persecución de grupos de delfines hasta lograr su agotamiento para ser rodeados con una red, en donde se pueden usar incluso bombas para asustar a los animales y así pueden ser arrastrados al barco donde el grupo de captura escoge aquellos que les resulten más atractivos y los cuales no volverán a su hábitat natural ni a la reinserción en su grupo, mientras que los más afortunados son lanzados por la borda y devueltos al mar.

Durante la captura, algunos animales pueden morir por fallos cardiacos provocados por el estrés o el shock, o bien, ahogados al quedar atrapados en cuerdas y redes mientras tratan agitadamente de escapar o de acudir en auxilio de otros. Algunas hembras preñadas pueden abortar sus fetos o las madres pueden dejar de lactar, provocando la muerte de sus crías. Otros mueren a consecuencia de traumatismos e infecciones provocadas durante la captura.

En virtud de lo antes expuesto, es de señalar que en el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos conscientes del desequilibrio ecológico y daño ambiental que se ocasiona con la captura de los mamíferos marinos; por ende, se plantea cambiar el actual sistema de marcaje de estas especies por el de marcadores de ADN (ácido desoxirribonucleico).

Lo anterior, ya que con este tipo de marcaje se combatiría el tráfico ilegal de las especies en comento, y asimismo se prevendría el intercambio o suplencia de ejemplares que ya se encuentran en confinamiento y cautiverio en las Unidades de Manejo y Conservación de Vida Silvestre (UMA) y en los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre fuera de su hábitat (PIMVS).

Al respecto, es de indicar que los marcadores de ADN son útiles tanto en la investigación básica, por ejemplo análisis filogenético y búsqueda de genes útiles, como en la aplicada, esto es en selección asistida por marcador, pruebas de paternidad y trazabilidad de alimentos.

Asimismo, es de señalar que la información sobre la diversidad genética es esencial para optimizar tanto las estrategias de conservación de los recursos zoogenéticos como para la diversidad molecular funcional. En ese sentido, la caracterizacion fenotípica proporciona una estimación rudimentaria del promedio de variantes funcionales de genes de los que son portadores un individuo o una población.

En virtud de lo antes expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que en el ámbito de sus facultades, en coordinación con los particulares y con cargo a estos últimos, se establezca un sistema de marcaje de los mamíferos marinos para demostrar su legal procedencia, consistente en marcadores de ADN (ácido desoxirribonucleico), con la finalidad de garantizar que no exista intercambio o suplencia de ejemplares, así como para optimizar tanto las estrategias de conservación de los recursos zoogenéticos, como la diversidad molecular funcional.

Notas

1 Cfr. Víctor Toledo (1994) La diversidad biológica de México. Ciencias 34. UNAM.

http://www.ejournal.unam.mx/cns/no34/CNS03407.pdf.

2 Cfr. Conabio. Convenio sobre la Diversidad Biológica.

http://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/cbd.html.

3 Cfr.

http://www.biodiversidad.gob.mx/Biodiversitas/Articulos/biodiv75art2.pdf

4 Cfr.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/ 20170105-II.html#Iniciativa10

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Cfr.

http://www.fao.org/docrep/012/a1250s/a1250s17.pdf

8 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de abril de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE EXHORTA A LA CONAGUA Y AL IMTA, PARA QUE HAGAN PÚBLICOS LOS ESTUDIOS Y PONGAN A DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN RELATIVA AL POSIBLE IMPACTO DE LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y el IMTA a hacer públicos los estudios y poner a disposición de los ciudadanos la información relativa al probable efecto de la instalación de sistemas captadores de agua pluvial, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las simples reglas de funcionamiento de los ecosistemas nos dicen que ningún ecosistema urbano puede funcionar en el largo plazo con niveles tan inequitativos e insustentables de apropiación de recursos naturales. Como en otros momentos de la historia, es el tiempo de repensar la ciudad bajo la perspectiva de un ambiente sano, y un acceso equitativo a las oportunidades sociales y a los recursos naturales. Necesitamos que el agua sea, realmente para todos. En este caso, la resolución de la crisis ecológica exige lo mismo que demandamos en el ambiente social: justicia y equidad.

Exequiel Ezcurra.

La democracia en la práctica implica que todos los actores sociales deben ser incluidos en los procesos del gobierno, generando acciones vinculantes, políticas incluyentes y por ende programas de gestión equitativos. Su materialización y adopción por parte de las instituciones mexicanas ha sido un proceso lento, que ha generado la construcción de puentes que van más allá del espectro electoral, entre gobierno y la ciudadanía, y que tienen como base la confianza de los ciudadanos frente a las instituciones pero también frente a ellos mismo, para la implementación de capacidades para la resolución de problemas dentro de la acción colectiva.

El caso específico de la gestión de recursos ambientales, es que son recursos comunes, su administración obligadamente debe ser bajo la perspectiva de la gestión pública y siempre guiada por el ideal del acceso equitativo, haciendo que se beneficie a todos y no pertenezcan a nadie. Este es el caso del agua o los recursos hídricos disponibles, pues debido a su escasez mundial, su gestión debe estar perfectamente planificada para que todas las personas puedan tener verdadero acceso al recurso.

En las grandes urbes, el manejo del agua está resultando ser un problema que va a la par de problemas como: la poca planeación infraestructural de las ciudades, el crecimiento desmesurado de asentamientos irregulares, la sobreexplotación, contaminación de ríos y fuentes naturales de agua, etcétera. Situaciones que agravan la escasez y que imponen a las ciudades el reto definitorio de resiliencia frente a los efectos del cambio climático.

En consecuencia, es necesario por un lado, cubrir la necesidad del agua de todos los habitantes, requiriendo la gestión eficiente, partiendo de que en medios urbanos es posible mantener un ciclo de agua equilibrado. Por otro lado; buscar mecanismos que ayuden a disminuir la sobreexplotación y sus consecuencias que tienen impactos diferentes en cada ciudad, beneficiando así la resiliencia.

Una situación grave que ejemplifica lo antes señalado, es la vivida por la Ciudad de México y la zona metropolitana. La mala gestión de los recursos hídricos ha llevado a una de las mayores ciudades del mundo al colapso temporal; a la sobreexplotación del acuífero que a su vez ha llevado al hundimiento de algunas zonas. Así las inundaciones tienen un resultado catastrófico, que es percibido a medida de la vulnerabilidad en el que los diferentes asentamientos se encuentran y que evidentemente está sujeto al poder adquisitivo de las personas.

En temporadas de lluvias se provocan inundaciones tanto en vías de transito como en zonas enteras. Zonas como Chalco viven privadas de agua potable y cuando las lluvias aumentan son los primeros en sufrir inundaciones debido a la saturación de la red hidráulica de la CDMX, llevando aguas residuales y agua de lluvia a la zona. Si bien la crisis suele ser temporal esto es una es muestra de los problemas a los que se enfrentan las grandes ciudades por consecuencia del cambio climático, la mala planeación de la ciudad en general y la nula resiliencia.

Cuando se siguen permitiendo situaciones como las ocurridas al oriente de la ciudad de México, estamos siendo participes de las enfermedades que se producen de la contaminación del agua, de la mala planificación, de la ineficiencia e ineptitud, pues los que mayor impacto tienen de ambientes contaminados son niños y niñas; a su poca edad se encuentran desarrollando sus sistemas inmunológicos, sumándose un punto más al rezago de por sí ya impuesto por la desposesión de bienes y servicios básicos del cuidado humano. Veamos que según cifras de la OMS 1.8 millones de personas mueren cada año debido a enfermedades diarreicas; 90 por ciento de esas personas son niños menores de 5 años principalmente de países en desarrollo.

La justicia social es lo que motiva esta petición, es lo que motiva la búsqueda de salidas óptimas, que hagan que nuestras comunidades se sobrepongan y ciudadanos junto con las instituciones solucionen creativamente los embates del cambio impuesto por el tiempo, es decir que sean resilientes. Entre las muchas existentes me gustaría resaltar los sistemas de captura de agua pluvial.

La presente solución es viable y paralela a la situación de escases e inundación. La cosecha de agua de lluvia además de crear buenas practicas, mantiene consciencia sobre el uso responsable del agua. Implementado de forma correcta genera impacto individual y ya masificado ayuda a evitar la sobrecarga de los servicios hidráulicos, además de evitar, al menos en estas temporadas, la sobre explotación de los acuíferos, entre muchas otras virtudes.

Soy optimista respecto a que los sistemas de captación de agua pluvial son un buen medio, eficiente y que cooperará con la construcción de resiliencia de nuestro país. Así, ayudará a que 106 millones de Mexicanos que no tienen acceso al agua puedan contar con alguna alternativa donde ellos mismos se vean involucrados en el proceso, no agravando, como en el caso de la Ciudad de México, la indisponibilidad del agua.

En este punto concuerdo con el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, a lo largo de la exposición de los objetivos planteados, me pude dar cuenta que en efecto, es de suma importancia la gestión y aprovechamiento del agua de lluvia. En el objetivo 3.1.5, se expone que se buscará “ampliar y mejorar el uso de fuentes de agua alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia”, puntualizando que:

En la escala individual, se promoverá la cosecha de agua de lluvia en los techos de las viviendas, a través de sistemas sencillos de captación y almacenamiento con el propósito primordial del uso doméstico. En los casos en que sea factible, se promoverá la cosecha de agua de lluvia por medio de sistemas colectivos tanto en el medio rural como en el urbano principalmente para uso doméstico, de riego de jardines y sanitarios. Asimismo, se difundirá tecnología apropiada para ampliar y mejorar el uso de estas fuentes alternativas

Asimismo, se manifiesta que este tipo de tecnologías son parte importante para incluir a comunidades con mayor rezago, es decir, no solo se trata de mejorar las condiciones de las urbes, sino también de introducir este tipo de tecnologías en espacios rurales, aprovechamiento que aumentará la calidad de vida; asegurando el acceso al agua y mitigando fuentes de pobreza.

En esa misma tesitura, me pude dar cuenta del papel tan importante que tiene la innovación tecnológica, no solo internacional, reflejada en la estrategia 4.3.3, sino también con ciertas instituciones mexicanas creadas con ese objetivo como el Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua (IMTA).

El IMTA busca contribuir a la gestión sustentable del agua a través del conocimiento (...) incorporando al sector hídrico en la sociedad del conocimiento ...creando y adaptando tecnologías altamente especializadas. Además busca “impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología del agua.

Sin embargo en el programa se reconoce que la función del IMTA se ha visto limitada, así se propone que para 2018 se aumentara hasta 20 por ciento la influencia del IMTA en la política nacional. Al respecto, pienso que es de suma importancia aprovechar los institutos ya creados, impulsando su influencia para que se desarrolle el talento nacional, apoyando la investigación científica y técnica.

Nosotros como legisladores tenemos la obligación de cuidar los bienes comunes, aquellos que no pertenecen a nadie pero benefician a todos y todas. Debemos legislar y vigilar con visión prospectiva a los problemas que se enfrentaran en el futuro, solo de dicha forma podremos asegurar el acceso a una vida digna con sociedades justas y equitativas. Si bien el agua ya es un problema, poner énfasis en todos los espectros posibles ayudará en el impulso de ciencia que solucione eficientemente los retos impuestos.

En ese sentido y con la convicción de que contaré con la sensibilidad de esta soberanía y considerando que:

Primero. El artículo 27 de la Carta Magna se establece que el aprovechamiento de los elementos naturales será pensando en el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Así en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas previsiones, usos, reservas y destinos de tierras aguas y bosques.

Segundo. La Ley de Aguas Nacionales entiende que el desarrollo sustentable es la preservación del equilibrio ecológico, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.

Tercero. El artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales establece que es de utilidad pública: Hacer más eficiente y modernizar de los servicios de agua domésticos y publico urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.

Cuarto. El artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales señala que los principios que sustentan la práctica hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad así como prioridad y asunto de seguridad nacional.

II. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada, privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica.

Quinto. El artículo14 Bis 3. De la ley de Aguas Nacionales implementa que El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría”, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

Por lo anterior solicito a esta honorable asamblea la aprobación de la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, al doctor Felipe Ignacio Arreguín Cortés, para que se divulgue los estudios y ponga a disposición de los ciudadanos la información relativa al impacto que puede tener la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, de acuerdo a las particularidades por las que atraviesan las diferentes comunidades en el país.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al maestro Roberto Ramírez de la Parra, director general de la Comisión Nacional del Agua, haga pública la forma en que se ha promovido la cosecha de agua de lluvia con propósito de uso doméstico a nivel nacional, qué tecnologías y cuántas instalaciones se han realizado para el suministro de agua a través de sistemas de captación de agua de lluvia, niebla, cisternas, dispositivos de bombeo, filtración y desinfección, igualmente cuales poblaciones se han visto beneficiadas por dichas tecnologías, de acuerdo al Programa Nacional Hídrico 2014-2018.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Relación del agua, el saneamiento y la higiene con la salud, Enlace URL:

http://www.who.int/water_sanitation_health/facts2004/es/

2 Programa Nacional Hídrico, Enlace URL:

http://files.conagua.gob.mx/transparencia/PNH2014-2018.pdf

3 Es un órgano descentralizado de la Comisión Nacional del Agua, que según sus objetivos busca “enfrentar los retos nacionales y regionales asociados con el manejo del agua, perfilando nuevos enfoques en materia de investigación y desarrollo tecnológicos para proteger el recurso y asignarlo de manera eficiente y equitativa entre los distintos usuarios”.

4 Ibídem.

5 Programa Nacional Hídrico 2014-2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES A QUE SE HAGA PÚBLICO EL ESTADO ACTUAL DE LAS RESERVAS PROBADAS DE HIDROCARBUROS EN MÉXICO Y LA PROSPECTIVA REAL AL 2022

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de Pemex, para que se haga público el estado actual de las reservas probadas de hidrocarburos en México y la prospectiva real al 2022, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde la caída histórica del precio del petróleo en los mercados internacionales las inversiones en exploración han sufrido un grave detrimento, con el consecuente deterioro del ritmo de reposición de reservas probadas en los últimos cinco años particularmente.

La Ley de Hidrocarburos establece:

Artículo 43. Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos

I. Emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los asignatarios, contratistas y autorizados en las materias de su competencia y, específicamente, en las siguientes actividades:

...

f) La cuantificación de reservas y los recursos prospectivos y contingentes;

g) La certificación de reservas de la nación por parte de terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos...

El viernes 31 de marzo, diferentes notas de la prensa nacional reportaron la preocupación explícita de la Comisión Nacional de Hidrocarburos respecto a la caída de las reservas probadas.

La agencia Reuters reporta:

... Ciudad de México. Las reservas probadas de hidrocarburos de México bajaron 10.6 por ciento el año pasado para ubicarse en nueve mil 160.7 millones de barriles de petróleo crudo equivalente (bpce), afectadas por las menores inversiones hechas por Pemex y la falta de maduración de nuevos proyectos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos(CNH) informó que las reservas probadas (1P) -aquellas con el mayor grado de certidumbre- de crudo se redujeron 7.9 por ciento a siete mil 37 millones de barriles.

En cuanto a las de gas natural, del que México es muy deficitario, las reservas 1P sufrieron la mayor baja y descendieron 17.8 por ciento a 10 mil 402 miles de millones de pies cúbicos, anunció.

El descenso de las reservas recuperables de crudo y gas se debió a la declinación en campos maduros y la presencia de agua en algunos, así como una menor actividad debido a una reducción en las inversiones en algunas zonas, de acuerdo a lo presentado por el regulador.

Además, la tasa de restitución de reservas -la capacidad para reponer las reservas probadas de hidrocarburos extraídos con nuevos descubrimientos- se ubicó en 23.4 por ciento al 31 de diciembre del año pasado para crudo y para gas cayó 5.7 por ciento, informó la CNH...

Así, por ejemplo, en el diario Milenio se dice:

... Las reservas de hidrocarburos probadas (1P) disminuyeron 10.6 por ciento de acuerdo con la consolidación realizada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) al primero de enero de 2017.7 mil

Las reservas 1P que se consideran las más certeras e importantes para las decisiones de inversión (90 por ciento de probabilidades de llevarse a cabo la extracción de hidrocarburos) se ubicaron en los 9 mil 160.7 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, los cuales son menores a los de una año antes (10 mil 292.7 millones de barriles de petróleo crudo equivalente)

Si bien se sigue observando una declinación de éstas, es menor que la registrada el año pasado, cuando se tuvo una baja de 21.5 por ciento.

Las reservas probadas de aceite se situaron en 7 mil 37 millones de barriles y las de gas en 10 mil 402 millones de pies cúbicos, 7.9 y 17.8 por ciento menos que las consolidadas en 2016...

Por su lado, El Universalrelató en su nota del mismo día:

... Las reservas probadas de hidrocarburos de México, la más importante en términos de producción, cayeron 10.6 por ciento, fundamentalmente por la disminución de inversiones de la industria petrolera.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) mostró preocupación por los resultados, sobre todo por la caída de las reservas de gas, que ya se está convirtiendo en un tema de seguridad nacional.

Los comisionados del máximo órgano de gobierno de la CNH acordaron recomendar a Pemex y a la Secretaría de Energía presentar acciones concretas para evitar que las reservas sigan cayendo.

Sergio Pimentel Vargas, comisionado dijo que es necesario recomendar a Petróleos Mexicanos analizar sus actividades de exploración y explotación,porque hay fallas en esta actividad.

Alma América Porres reconoció que las declinacionesson más fuertes de lo que pensamos.

Durante la cuarta sesión ordinaria del órgano de gobierno de la CNH, Juan Carlos Zepeda, presidente comisionado de la comisión, dijo que los resultados de reservas en materia de gas se están convirtiendo en un tema de seguridad nacional...

Estos datos contrastan con la información disponible en el Sistema de Información Energética de la Sener, que es la siguiente:

Ello nos indica que hay en el mejor de los casos una reacción por lo menos tardía de la CNH respecto a una de sus obligaciones fundamentales y peor aun cuando insiste en continuar licitando más rondas para continuar entregando la exploración y explotación de nuestro recurso estratégico a manos transnacionales.

Datos complementarios a los anteriores, sacados del informe de Pemex de 2015, es el siguiente a enero de 2016:

Como se observa, desde entonces la disminución en reservas ya era dramática.

Entresacamos el siguiente comentario del documento Plan quinquenal de licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos 2015-2019. Un proceso participativo, de la Secretaría de Energía, páginas 19 y 20:

3.3. Restitución de reservas La tasa integral de restitución de reservas considera la incorporación por nuevos descubrimientos y por la delimitación, desarrollo y revisión de los volúmenes de hidrocarburos asociados a los campos existentes. Esta tasa se calcula en términos anuales utilizando la siguiente fórmula:

Cuando esta tasa es superior a 100 por ciento en un año, el volumen de hidrocarburos incorporado a la categoría de reserva es mayor en comparación al volumen producido. Incrementar la tasa de restitución de reservas permite incrementar los recursos a los que podrán tener acceso las futuras generaciones de nuestro país. En México, durante 2014, la tasa de restitución integral de reservas probadas descendió a 67 por ciento, mientras que la tasa de restitución de reservas totales por nuevos descubrimientos registró 65 por ciento, como se apreciaen la gráfica 3. Para incrementar esta tasa, el plan quinquenal propone un portafolio diversificado de proyectos. En particular, enfatiza la actividad exploratoria en áreas en las que no se han logrado reclasificar los recursos prospectivos en reservas; un ejemplo es la provincia del Golfo de México profundo. Estos aspectos se analizarán con mayor detalle en la sección cuatro de este documento.

Se espera que el incremento de la actividad exploratoria, a partir de la adjudicación de bloques mediante licitaciones, y la migración de asignaciones a contratos por parte de Pemex contribuyan a alcanzar una tasa de restitución de reservas de al menos 100 por ciento, lo cual permitiría la sostenibilidad de la industria petrolera nacional. En los dos capítulos siguientes se describe el potencial petrolero del país y la propuesta de áreas a licitar en los próximos cinco años...

Como se observa, la caída por debajo de 100 por ciento en la reposición de reservas ya se observó con crudeza desde 2013. Nos parece que los datos son suficientemente elocuentes para que esta Cámara ejerza de manera responsable su obligación de vigilar el desempeño de una industria estratégica y clave para el presente y el futuro de la nación como lo es la petrolera.

Menos justificado nos parece que la Sener siga sosteniendo una perspectiva extractivista y agotadora de este recurso estratégico en su mencionado plan de negocios, como lo podemos ver en la siguiente gráfica:

Pensar siquiera, en 2015, en llegar a una producción diaria promedio de 3 millones de barriles diarios, cuando el declive de la transformación en refinación y petroquímica es ya escándalo nacional es un acto de profunda irresponsabilidad con la seguridad energética del país y su visión sustentable.

Todas estas razones nos hablan de lo urgente y más que necesaria y justificada en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de Petróleos Mexicanos a hacer público el estado actual de las reservas probadas de hidrocarburos en México y la prospectiva real a 2022.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Auditoría Superior de la Federación que efectúe una auditoría sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Energía a efecto de determinar causas y responsabilidades de la drástica caída de las reservas probadas de hidrocarburos en la industria petrolera nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.