Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, martes 18 de abril de 2017
Sesión No. 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Décimo Cuarto Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

PROPOSICIONES

SE EXHORTA A LOS PODERES LEGISLATIVOS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE REVISEN LAS REDACCIONES DE SUS TIPOS PENALES DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y HOMOLOGUEN SUS DEFINICIONES Y SANCIONES

De la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes legislativos de las 32 entidades federativas, a efecto de que revisen las redacciones de sus tipos penales de allanamiento de morada y homologuen sus definiciones y sanciones. Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen

SE EXHORTA A LA SRE A INICIAR LOS TRABAJOS PARA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO DE BUDAPEST A EFECTO DE GARANTIZAR MAYORES INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA HACER FRENTE A LOS DELITOS CIBERNÉTICOS

Del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a iniciar los trabajos necesarios para la adhesión de México al convenio de Budapest a efecto de garantizar mayores instrumentos jurídicos para hacer frente a los delitos cibernéticos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

AGILIZAR Y VIGILAR EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE SALUD DEL SECTOR PÚBLICO DE ZACATECAS Y EL EJERCICIO SANO DE LOS RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS DESDE EL PEF 2015

De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Secretaría de Salud, a agilizar y vigilar el proceso de formalización laboral de los trabajadores de salud del sector público del estado de Zacatecas y el ejercicio sano de los recursos federales asignados desde el PEF 2015. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE EXHORTA A LA PGR PARA QUE SE EJERZA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES DEL DESVÍO DE RECURSOS DE LA SEDESOL

De la diputada Claudia Sofía Corichi García y diputados integrantes de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Procesos y Resultados de las Compras del Gobierno Federal, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR para que se ejerza acción penal en contra de los responsables del desvío de recursos de la Sedesol. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

RELATIVO A PONER EN OPERACIÓN EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, UNA NUEVA GUARDERÍA DEL IMSS, BAJO EL ESQUEMA DE PRESTACIÓN DIRECTA

De la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a poner en operación en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, una nueva guardería del IMSS, bajo el esquema de prestación directa. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita información relativa al desempeño de las funciones del titular de la Autoridad del Espacio Público del gobierno de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen

SE EXHORTA A CONAGUA E INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA A DIFUNDIR LOS ESTUDIOS RELATIVOS AL IMPACTO QUE PUEDE TENER LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, a difundir los estudios relativos al impacto que puede tener la instalación de sistemas de captación de agua pluvial. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

SE EXHORTA A LA SHCP A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA SIMPLIFICAR, FLEXIBILIZAR Y CLARIFICAR EL PROCEDIMIENTO Y LOS TRÁMITES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL MEXICANAS PARA CONVERTIRSE EN DONATARIAS AUTORIZADAS

Del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP para que implemente las medidas necesarias para simplificar, flexibilizar y clarificar el procedimiento y los trámites que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil mexicanas para convertirse en donatarias autorizadas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS QUE COADYUVEN A MEJORAR LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD EN TLÁHUAC

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a implementar estrategias que coadyuven a mejorar las condiciones de movilidad en Tláhuac. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen

SE EXHORTA A LA SSA Y A LA SEP A DIFUNDIR CAMPAÑAS MEDIÁTICAS QUE FAVOREZCAN LA PREVENCIÓN DE FUTUROS CONTAGIOS DEL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO Y ASÍ EVITAR EL CÁNCER CÉRVICO UTERINO EN ADOLESCENTES

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP a implementar medidas y campañas mediáticas que favorezcan la prevención de futuros contagios del virus del papiloma humano y así evitar el cáncer cérvico uterino en adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

GARANTIZAR A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE SE ADEUDAN DESDE EL AÑO 2011, DERIVADO DE LOS INCREMENTOS EN LOS CONCEPTOS DE BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al ISSSTE, a garantizar a los jubilados y pensionados el pago de las prestaciones que se adeudan desde el año 2011, derivado de los incrementos en los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SE EXHORTA A LA PGR A QUE, DESPUÉS DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN DEL EX GOBERNADOR DE VERACRUZ, JAVIER DUARTE, CONTINÚE CON LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS DELITOS DE FINANCIAMIENTO ILÍCITO A LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL EN 2012, ENTRE OTROS ASUNTOS PENDIENTES

Del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que una vez concretado el proceso de extradición de Javier Duarte de Ochoa, por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, continúe con las investigaciones y consigne ante tribunales competentes, las indagatorias relacionadas con los delitos de financiamiento ilícito a la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto en 2012, entre otros asuntos pendientes de investigación en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PRONUNCIAMIENTO EN CONTRA DE LA CAPTURA Y DAÑO DE DELFINES EN AGUAS MEXICANAS

Del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un pronunciamiento en contra de la captura y daño de delfines en aguas mexicanas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA FORTALECER E INTENSIFICAR LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA CONTRA LAS MUJERES EN CHIAPAS

De la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Chiapas, a implementar medidas coordinadas e inmediatas para fortalecer e intensificar las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia feminicida contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD A ACEPTAR LOS CUATRO RESOLUTIVOS DE LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2017, SOBRE EL CASO DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y RETENCIÓN ILEGAL DE V1 Y V2, EMITIDA POR LA CNDH

De la diputada Claudia Sofía Corichi García y diputadas integrantes de diversos grupos parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad a aceptar los cuatro resolutivos de la recomendación número 12/2017, sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, emitida por la CNDH. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

RELATIVO AL AVANCE EN LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS Y EL PAGO DE RECUPERACIÓN DEL DESFALCO DE LOS DEFRAUDADOS EN JALISCO POR LAS CASAS O CAJAS DE AHORRO POPULARES

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo al avance en la identificación de víctimas y el pago de recuperación del desfalco de los defraudados en el estado de Jalisco por las casas o cajas de ahorro populares. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de abril de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

2. Que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que adiciona un Capítulo Décimo Cuarto Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes legislativos de las 32 entidades federativas, a efecto de que revisen las redacciones de sus tipos penales de allanamiento de morada y homologuen sus definiciones y sanciones, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a iniciar los trabajos necesarios para la adhesión de México al convenio de Budapest a efecto de garantizar mayores instrumentos jurídicos para hacer frente a los delitos cibernéticos, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Secretaría de Salud, a agilizar y vigilar el proceso de formalización laboral de los trabajadores de salud del sector público del estado de Zacatecas y el ejercicio sano de los recursos federales asignados desde el PEF 2015, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen..

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que se ejerza acción penal en contra de los responsables del desvío de recursos de la Sedesol, suscrito por la diputada Claudia Sofía Corichi García e integrantes de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Procesos y Resultados de las Compras del gobierno federal.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo por el que se ponga en operación en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, una nueva guardería del IMSS, bajo el esquema de prestación directa, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se solicita información relativa al desempeño de las funciones del titular de la Autoridad del Espacio Público del gobierno de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, a difundir los estudios relativos al impacto que puede tener la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que implemente las medidas necesarias para simplificar, flexibilizar y clarificar el procedimiento y los trámites que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil mexicanas para convertirse en donatarias autorizadas, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a implementar estrategias que coadyuven a mejorar las condiciones de movilidad en la demarcación Tláhuac, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar medidas y campañas mediáticas que favorezcan la prevención de futuros contagios del virus del papiloma humano y así evitar el cáncer cérvico uterino en adolescentes, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al ISSSTE, a garantizar a los jubilados y pensionados el pago de las prestaciones que se adeudan desde el año 2011, derivado de los incrementos en los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que una vez concretado el proceso de extradición de Javier Duarte de Ochoa, por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia Ilícita, continúe con las investigaciones y consigne ante tribunales competentes, las indagatorias relacionadas con los delitos de financiamiento ilícito a la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto en 2012, entre otros asuntos pendientes de investigación en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se hace un pronunciamiento en contra de la captura y daño de delfines en aguas mexicanas, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Chiapas, a implementar medidas coordinadas e inmediatas para fortalecer e intensificar las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia feminicida contra las mujeres, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, a aceptar los cuatro resolutivos de la Recomendación No. 12/2017, sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, emitida por la CNDH, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García y diputadas integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo al avance en la identificación de víctimas y el pago de recuperación del desfalco de los defraudados en el estado de Jalisco, por las casas o cajas de ahorro populares, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»

INICIATIVAS



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas con discapacidad al igual que otros grupos vulnerables, históricamente han sido objeto de conductas o hechos antisociales, que generalmente se han tratado de inhibir o de evitar a través de la inserción en el orden jurídico de posibles sanciones que solamente se actualizan en la medida de que se reúnan los elementos del dispositivo legal aplicable al caso de que se trate, pero es evidente que no es la única manera de lograr que esas conductas y esos hechos reprobables y antisociales se repitan en el devenir cotidiano.

Una de las conductas o hechos antisociales lo es la violencia de que han sido y siguen siendo objeto grupos vulnerables como las personas adultas mayores, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes y desde luego, las personas con discapacidad.

Inhibir o evitar la violencia hacia los grupos vulnerables, como conducta o hecho reprobable y antisocial, es una aspiración legítima nacional e internacional, como también lo son por ejemplo, evitar la injusticia, evitar la inequidad, evitar la desigualdad, evitar la falta de respeto o evitar la discriminación.

No obstante que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada en el año 2006 y otras leyes vigentes en México hacen alusión expresa al tema de la violencia, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es omisa al respecto.

En este orden de ideas, el propósito de esta iniciativa es que las normas contenidas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, contemplen el tema de la violencia a efecto de incorporar el acceso a una vida libre de violencia como un principio tutelado por la ley y facultar al titular del Ejecutivo Federal para garantizar el acceso a una vida libre de violencia, protegiéndose ese derecho como una parte muy importante de las aspiraciones sociales de la comunidad nacional e internacional en lo relativo al bienestar social.

Antecedentes

1. El tema de la violencia en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

El 13 de diciembre de 2006, en la sede de las Naciones Unidas ubicada en la Ciudad de Nueva York, fue aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

En su artículo 16 con los numerales del 1 al 5, se estipularon diversas disposiciones relativas a la “Protección contra la explotación, la violencia y el abuso”, que por su importancia, me permito citarlas textualmente como sigue:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violenciay abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma deexplotación, violenciao abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.”

Como puede observarse, esta convención internacional que México suscribió, establece que deben adoptarse todas la medidas de carácter legislativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Lo antes precisado permite advertir que no existe restricción alguna para abordar el tema de la protección contra la violencia de que son objeto las personas con discapacidad, siempre y cuando sean pertinentes; sino por el contrario, la Convención establece que deben adoptarse todas la medidas de carácter legislativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad.

Asimismo, es de advertirse con claridad que en la materia que nos ocupa, la Convención antes citada, aborda el tema de la prevención que es tan importante para evitar en lo posible que las personas con discapacidad sean objeto de conductas o hechos reprobables y antisociales.

Puede observarse que en el texto de esta Convención internacional, se estableció la adopción por parte de los Estados miembros, de normas legislativas y políticas efectivas para asegurar que los casos de violencia contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Así, se deduce con claridad que lo relativo a la investigación y el enjuiciamiento es del ámbito de las leyes punitivas; es decir, del ámbito penal, pero, lo relativo a la adopción de políticas efectivas para asegurar que los casos de violencia contra personas con discapacidad sean detectados, se inserta en la esfera de las autoridades gubernamentales, que de acuerdo con nuestro sistema legislativo deben estar facultades por ley para tal efecto.

2. El tema de la violencia en la legislación nacional vigente

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., Título Primero, Capítulo I, se ocupa de los Derechos Humanos y sus Garantías, como sigue:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Al efecto consideramos destacar que desde nuestra Carta Magna se encuentra establecido que, en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Asimismo, nuestra ley fundamental establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Establece también que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Y finalmente, establece la constitución federal que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; pero algo muy importante, establece que los Estados Partes, deben buscar por medio de la prevención, evitar que ocurran violaciones a los derechos humanos de todas las personas, incluyendo desde luego a las personas con discapacidad.

Ahora bien, si bien es cierto que nuestra Carta Magna no hace mención de manera casuística y expresa al tema de la violencia contra las personas como una violación a los derechos humanos, lo cierto es que de conformidad con lo establecido por los artículos 71, 72 y 73 Constitucionales, el Congreso de Unión está facultado para expedir todas las leyes y también, los decretos de reforma que sean necesarios a las leyes que derivan de nuestra constitución, lo que aunado a la tutela y protección constitucional de los derechos humanos garantizados a todas las personas, como puede observarse en leyes ordinarias vigentes como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todo lo cual sirve de apoyo y sustento a la presente iniciativa.

2.2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este ordenamiento jurídico publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de 2007, tiene como eje central del cuerpo normativo, garantizar el acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, protegiendo ese derecho fundamental de este sector tan importante de la población, con diversas normas jurídicas en torno al tema de la violencia. Violencia que dicho sea de paso, han sido objeto, sufrido y soportado por el género femenino a lo largo del devenir histórico universal y especialmente en México.

Como su denominación lo indica, tiene por objeto esencial prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como, garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Establece principios rectores que deben ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas.

Define lo que debe entenderse como violencia contra las mujeres, como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.

También hace alusión a las modalidades con que la violencia se presenta, estableciendo conceptualizándolas como las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

Más aún, define los tipos de violencia contra las mujeres en la forma siguiente:

Violencia psicológica, como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia física, como cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

Violencia patrimonial, como cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima y que se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia económica, como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima y que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia sexual, como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, considerando que se trata de una expresión de abuso de poder que implica supremacía al denigrar a la mujer y concebirla como objeto.

Violencia familiar, como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Para contribuir a la erradicación de la violencia familiar, en su artículo 9., esta ley establece que los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, consideren la tipificación del delito de violencia familiar, con los contenidos en la definición antes descrita.

Violencia en la comunidad: como los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Violencia laboral y docente, como aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, y que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño, incluyendo el acoso o el hostigamiento sexual; así como, la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Violencia docente, como aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

Violencia institucional, como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Más aún, esta Ley aborda la definición de la violencia feminicida, a la que define como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Consecuente con todo lo antes descrito, establece como atribución de las autoridades federales y locales, la de establecer políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esta Ley instituye la coordinación de las autoridades federales y locales para la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales en este sentido; así como, la instrumentación de un programa integral y la constitución del Instituto Nacional de las Mujeres.

Todo lo antes señalado, precisamente para lograr el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

2.3. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Este ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de 2014, tiene por objeto garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, instituyendo entre sus principios rectores el acceso a una vida libre de violencia.

Para este importante sector de población esta ley establece el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; el derecho de prioridad; el derecho a la identidad; el derecho a vivir en familia; el derecho a la igualdad sustantiva; el derecho a no ser discriminado; el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; el Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; el derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; el derecho a la educación; el derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; el derecho al descanso y al esparcimiento; el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; el derecho de participación; el derecho de asociación y reunión; el derecho a la intimidad; el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación Internet; y, el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

En cuanto al derecho a una vida libre de violencia, en su capítulo octavo, esta Ley establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad y las medidas que están obligadas las autoridades federales y estatales para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados, incluyendo la implementación de un Sistema Nacional de Protección Integral para este sector de la población.

No obstante que se encuentra vigente dentro del sistema jurídico nacional la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el capítulo décimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se ocupa del derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad, atendiendo a los principios de especialidad y supletoriedad de la ley, sin que exista incongruencia jurídica al respecto.

Finalmente, el Título Sexto, Capítulo Único, se ocupa de las infracciones y sanciones administrativas aplicables al incumplimiento o violación de las normas a esta Ley, previendo las competencias y los procedimientos para su imposición e impugnación, así como las autoridades competentes para ello.

Como puede advertirse con claridad, se trata de proteger y garantizar diversos derechos, entre otros, el derecho a una vida libre de violencia.

3. El tema de la violencia en el proceso legislativo del Congreso de la Unión respecto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

El 25 de febrero de 2014 la entonces Diputada Federal Elvia María Pérez Escalante presentó su iniciativa de reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con relación al tema del maltrato y la violencia en contra de las personas de la también denominada tercera edad.

Sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar el Título Sexto de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

“Título SextoDe la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones

Capítulos I. y II. ..

Capítulo IIIDe la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco.”

En el pleno de la Cámara de Diputados, ciento cuarenta y dos diputadas y diputados externaron su adhesión a la iniciativa, solicitando a la iniciante permitiera suscribirla, lo que aceptó con agrado y satisfacción, externándoles su beneplácito.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y luego de la emisión del dictamen, mereció la aprobación del Pleno de la Cámara de Diputados con fecha 2 de octubre de 2014, con una votación de 375 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones; es decir, por unanimidad de los presentes, como consta en la Gaceta Parlamentaria y en la versión estenográfica de esa sesión del Pleno.

Así, el Proyecto de Decreto quedó redactado de la manera siguiente:

“Artículo Único. Se modifica la denominación del Título Sexto “De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones”; y se adiciona un Capítulo III, denominado “De la Protección contra el Maltrato”, que comprende el artículo 51 a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Título SextoDe la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones

Capítulos I. y II. ..

Capítulo IIIDe la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco.”

La minuta fue remitida a la Cámara de Senadores, donde aún se encuentra pendiente de dictaminación y aprobación en su caso.

4. El tema de la violencia en las iniciativas de reforma a diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Me referiré a las dos últimas propuestas de iniciativas de reformas a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, una que fue presentada en la pasada LXII Legislatura y otra en la presente LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, relacionadas con el tema de la violencia.

Con fecha 16 de abril de 2015, la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 2, 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la que abordó los temas del maltrato y la violencia y la conceptualización diversos tipos de violencia.

La diputada iniciante, sometió a la aprobación del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo Único. Se reforman las fracciones XXVII y XXVIII y adiciona las fracciones de la XXIX a la XXXIV al artículo 2; que reforma la fracción VII del artículo 5; que reforma la fracción IV del artículo 6, todas de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

En cuanto a la conceptualización de los diversos tipos de violencia de que son objeto las personas con discapacidad, propuso la iniciante reformar el artículo 2 de la Ley, para quedar como sigue:

“Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas;

XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo;

XXIX. Violencia: Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

XXX. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

XXXI. Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

XXXII. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

XXXIII. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

XXXIV. Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.”

Igualmente, propuso reformar el artículo 5 de la Ley para quedar como sigue:

“Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a VI. ...

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, evitando el maltrato y la violencia;

VIII. a XII. ...

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que contribuyan al acceso pleno de las personas con discapacidad a una vida libre de maltrato y de violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. a XIII. ...

Esta iniciativa de conformidad con los antecedentes existentes en el vínculo de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y se tuvo por precluída el viernes 21 de agosto de 2015.

Más adelante, atendiendo la petición de la legisladora antes citada, se modificó la iniciativa para volver a intentar el proceso legislativo tendiente a lograr que el tema del maltrato y la violencia de que son objeto las personas con discapacidad, transitara hacia su dictaminación y aprobación en su caso.

Así, en el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fecha 5 de abril de 2016 presenté la Iniciativa de reforma los artículos 2, 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

En efecto, la suscrita sometió a la aprobación del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Que reforma las fracciones XXVII y XXVIII y que adiciona las fracciones de la XXIX a la XXXV al artículo 2; que reforma la fracción VII del artículo 5; que reforma la fracción IV del artículo 6, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ...:

Por lo que respecta a la reforma propuesta al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el planteamiento fue en el sentido de conceptualizar el maltrato, la violencia y diversos tipos de violencia de que son objeto las personas con discapacidad; es decir, precisar por medio de la Ley lo que debe entenderse por tales elementos relacionados con el maltrato y la violencia, como sigue:

XXIX. Maltrato. Es la acción y efecto de maltratar a las personas causándoles daño o sufrimiento físico o psicológico.

XXX. Violencia: Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

XXXI. Violencia económica. Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión del agresor, que afecta la supervivencia económica de la víctima y que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral;

XXXII. Violencia física: Cualquier conducta o hecho que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

XXXIII. Violencia patrimonial. Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión, que afecta la supervivencia de la víctima y que se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

XXXIV. Violencia psicológica. Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

XXXV. Violencia sexual. Cualquier conducta o hecho que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Ahora bien, la reforma planteada al artículo 5 de la Ley, que trata lo relativo a los principios que deberán observar las políticas públicas, la reforma planteada fue en sentido de incluir en la fracción VII, la frase “procurando evitar el maltrato y la violencia”, para quedar como sigue:

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, procurando evitar el maltrato y la violencia;

En cuanto a la reforma planteada al artículo 6 de la Ley, que trata lo relativo a las facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal, se propuso reformar la fracción IV para incluir la frase “que propicien el acceso a una vida libre de maltrato y de violencia”, para quedar como sigue:

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que propicien el acceso a una vida libre de maltrato y de violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y luego de una prórroga otorgada el lunes 11 de julio de 2016, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, fue objeto de predictamen en sentido negativo, con los considerandos siguientes:

II. No se consideran procedentes las adiciones al artículo 2o., en virtud que las definiciones propuestas, no se utilizan en el articulado de la ley. En técnica legislativa, las definiciones deben ser incluidas para abreviar y no dejar a duda el significado de los conceptos que se utilizan en la ley. Al no ser utilizadas las definiciones de violencia propuestas, no existe razón para ser incluidas.

Por lo que hace a este considerando es importante señalar que la primera parte del párrafo aludido que dice “No se consideran procedentes las adiciones al artículo 2o., en virtud que las definiciones propuestas, no se utilizan en el articulado de la ley”, es del todo inaplicable al caso que nos ocupa, e incongruente además, porque las llamadas “definiciones” se propusieron como adición precisamente porque no existen, no las establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, contrario a lo que acontece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que con toda precisión si las define, lo cual por analogía hace factible y conveniente la incorporación de la conceptualización del maltrato, la violencia y los tipos de violencia en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Y porque además, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, suscrita por México, establece que: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo,... y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

En cuanto al considerando referido a la técnica legislativa que dice: En técnica legislativa, las definiciones deben ser incluidas para abreviar y no dejar a duda el significado de los conceptos que se utilizan en la ley. , se aprecia con visos de incongruencia e inaplicabilidad al caso, porque ninguna de las llamadas definiciones fue combatida en su redacción y porque precisamente el objeto de incluirlas en el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es conceptualizar el maltrato, la violencia y los diversos tipos de violencia que aquejan a las personas con discapacidad en lo particular, de la misma manera como están establecidas en materia de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo referente a esta importante sector de la población.

Por cuanto se refiere al considerando que dice: “Al no ser utilizadas las definiciones de violencia propuestas, no existe razón para ser incluidas”, este carece de sentido y se aprecia incongruente, porque sería tanto como afirmar que la conceptualización o definición de violencia, sus modalidades y los tipos de violencia contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no ser utilizadas las definiciones de violencia propuestas, no existe razón para ser incluidas, lo cual carece además de veracidad porque lo cierto es que desde luego que sí son utilizadas y razones sobraron para ser incluidas en ese ordenamiento legal; pero, más aún sería tanto como afirmar que el Congreso de la Unión, por un argumento en ese sentido, no debió decretar la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que carece de razón y fundamento legal.

Continuando con el análisis de los considerandos del predictamen, en el mismo se expuso lo siguiente:

“Además la iniciativa plantea la descripción típica del delito de violencia y lesiones, que constituyen un trato denigrante, al crear un ambiente hostil y humillante respecto de una persona que por su condición se encuentra en un estado de indefensión y constante agresión por quienes lo debieran cuidar y proteger a la persona; situación que ya se encuentra descrita en el Código Penal Federal en su artículo 288 y 343 bis. Que constituyen conductas reprochables, por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, se debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto, exacto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación .

Este considerando que formó parte del predictamen aludido, es de apreciarse que es inaplicable e incongruente respecto de la iniciativa objeto de predictaminación, por lo siguiente:

El artículo 288 del Código Penal Federal dispone:

Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Como puede observarse, este dispositivo penal lo que tipifica es el delito de lesiones y no como se dice en el considerando el delito de “violencia y lesiones”. Cabe señalar que el delito de lesiones puede cometerse por acción u omisión y por tanto, cuando se causa por acción lo necesario es demostrar la existencia del dolo como elemento esencial de tipo; es decir, la intencionalidad de producir una alteración en la salud del sujeto pasivo, en tanto que, cuando la causa de la lesión es por omisión, no existe dolo; es decir no existe la intencionalidad de producir una alteración en la salud del sujeto pasivo. Así, en el caso de la iniciativa objeto de predictamen, es de apreciarse totalmente improcedente la predictaminación en negativo, toda vez que la violencia no está tipificada como se dijo, y tampoco está considerada como elemento del tipo ni siquiera para ser considerada como lesiones calificadas, toda vez que los demás artículos relativos al delito de lesiones lo que toman en cuenta es la gravedad de las lesiones y en su caso, otros elementos normativos como el parentesco u otros factores, pero no el maltrato o la violencia.

Por su parte, el 343 Bis del Código Penal Federal dispone:

“Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.”

Como puede observarse, el considerando deviene improcedente e inaplicable al caso de la iniciativa objeto a dictaminación por lo siguiente:

El hecho de que la ley penal ya contemple el delito de violencia familiar, no prohíbe ni limita al legislador para instituir normas que tengan por objeto prevenir, evitar y en su caso erradicar el maltrato y la violencia contra las personas con discapacidad, tal y como ya legisló respecto de la violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, no podemos olvidar que el ordenamiento penal se ocupa de sancionar las conductas o hechos tipificados como delito, solo cuando estos se han cometido, supuesto distinto del relacionado con la prevención y en su caso la institucionalización erradicación de la violencia.

Otro aspecto que se dejó de tomar en consideración al emitir ese considerando es el hecho de que este precepto solo sanciona las conductas o hechos tipificados como delito, cuando se cometen dentro del seno familiar y no los que se cometen fuera del ámbito familiar.

No está demás reiterar que la Convención antes citada en su numeral 1 textualmente establece:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Pero más aún, los autores del predictamen soslayaron y dejaron de tomar en cuenta que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, al establecer lo que los Estados Partes deben adoptar en su legislación, dicha Convención no solamente se refiere al establecimiento de sanciones para los victimarios mediante la tipificación de delitos sino a la adopción de todas las medidas de carácter legislativo que sean pertinentes, como son las referidas a evitar la violencia, su prevención y en su caso la erradicación de la violencia contra las personas con discapacidad incluyendo el establecimiento de políticas públicas que protejan a otros sectores como las mujeres y también a las niñas, niños y adolescentes, cuando se refiere a la infancia.

Esto es así, porque la Convención antes citada en sus numerales 1 y 5, textualmente establece:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos deexplotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.”

Por lo que se refiere a considerando marcado con el numeral III del predictamen, que dice:

III. No se considera procedente la modificación al artículo 5°, pues este refiere a los principios que deben seguir las políticas públicas y el “maltrato y la violencia” son categorías sospechosas, de las prohibidas en el artículo 1o. constitucional. Como consecuencia, las autoridades tienen la obligación de crear las condiciones para el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, a través de medidas de protección reforzada. Así, todas las autoridades deben tomar las medidas necesarias para evitar , tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra el sector vulnerable. Igualmente, las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial de derechos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas; así como garantizar que estas personas no sean objeto de maltrato o discriminación, seguros, libres de violencia, donde las personas puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad.”

Definitivamente resulta del todo incorrecto ese argumento en negativo contenido en el predictamen. Al efecto es de señalarse que se trata de una apreciación falaz toda vez que de ninguna manera se puede calificar al maltrato y la violencia como “categorías sospechosas, de las prohibidas por el artículo 1o. Constitucional”. Más aún si solamente se plasma la afirmación sin la debida motivación y fundamentación. Quizá sirva al autor de esa desafortunada afirmación, la revisión de todo lo normado en materia de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y, si lo instituido en estos ordenamientos legales vigentes no le fuera suficiente, valdría el esfuerzo, la revisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, sobre todo la revisión del texto que dice:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violenciay abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Como puede observarse, no hay; es decir no existe nada cercano ni que pueda aproximarse a la posibilidad de llegar a la afirmación de que los conceptos de maltrato y de violencia se pudieran calificar de categorías sospechosas o prohibidas; y, mucho menos que el artículo 1º Constitucional las considere como tales. En consecuencia, lo menos que podemos decir es que esa desafortunada afirmación es improcedente, infundada e inaplicable a esa iniciativa objeto de dictaminación.

Por otra parte, muy lejos y contrario a las consideraciones vertidas en el predictamen como consecuencia de la desafortunada afirmación en el sentido de que los conceptos maltrato y violencia “son categorías sospechosas, de las prohibidas en el artículo 1o. constitucional”, si como se afirma “las autoridades tienen la obligación de crear las condiciones para el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, a través de medidas de protección reforzada”, entonces la reforma contenida en la iniciativa es totalmente procedente toda vez que se refiere a los principios que deberán observar las políticas públicas, incorporando la frase “procurando evitar el maltrato y la violencia” a efecto de que evitar el maltrato y la violencia constituyan principios que deban observar las políticas públicas.

De igual manera, respecto de la afirmación en el sentido de que “todas las autoridades deben tomar las medidas necesarias para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra el sector vulnerable”, contrario a su aplicación en negativo, sirve esta afirmación para justificar la pertinencia de la reforma planteada por la suscrita y también la pertinencia de la emisión del dictamen en sentido positivo.

De la misma manera, respecto de la afirmación en el sentido de que “las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial de derechos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas; así como garantizar que estas personas no sean objeto de maltrato o discriminación, seguros, libres de violencia, donde las personas puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad”, igualmente contrario a su aplicación en negativo en el predictamen, sirve esta afirmación para justificar la procedencia y la pertinencia de la reforma planteada por la suscrita y la emisión del dictamen en sentido positivo.

Esto es así, porque por una parte se planteó reformar la fracción VII del artículo 5 de la Ley, a efecto de establecer como principio: evitar el maltrato y la violencia contra las personas con discapacidad; y, por otra parte, se planteó reformar la fracción IV del artículo 6 de la Ley, para incluir dentro de las facultades de Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, el establecimiento y la aplicación de políticas públicas que propicien el acceso a una vida libre de maltrato y de violencia, especialmente porque las autoridades solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido por la Ley.

Por lo que se refiere a considerando marcado con el numeral III., que se repitió con ese numeral, del predictamen que dice: “III. Se considera improcedente la modificación la fracción IV del artículo sexto ya que el derecho a vivir en un entorno libre de violencia forma parte del catálogo de los derechos humanos integrados en el bloque de constitucionalidad, al estar reconocido en diversos tratados internacionales tales como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Protocolo Adicional; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, etc.”, es inaceptable, improcedente y contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscrito por México, en razón de que establece con meridiana claridad que:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violenciay abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

Consecuentemente, el argumento en negativo contenido en el predictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables deviene a todas luces inaceptable, improcedente y contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscrito por México.

Así, no obstante la improcedencia y la inaplicabilidad de los argumentos contenidos en el predictamen en sentido negativo, ante la posibilidad de su presentación en sesión del pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictaminación en negativo, es que decidí solicitar el retiro del predictamen del Orden del Día, lo que me fue concedido y más adelante, en reunión de asesores, se discutió de nueva cuenta adicionándose verbalmente un argumento más en negativo, consistente en el hecho de que el maltrato forma parte de la de la violencia; es decir, que es una forma de la violencia, lo cual a nuestro entender es una apreciación errónea por lo siguiente:

El concepto jurídico actual de la violencia se encuentra vigente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 5 fracción IV y es como sigue:

“Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. – III. ...

IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;”

Es decir, como violencia debe entenderse cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Y si por violencia psicológica se entiende de acuerdo con esa Ley: “... cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;”

Entonces, para ser aplicable esta definición a la violencia que sufren las personas con discapacidad, evidentemente resulta necesario que esta Ley contemple el concepto en su cuerpo normativo, toda vez que de otra manera tendría que aplicarse por analogía lo establecido solo para las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Adicionalmente a lo antes señalado, tengo la convicción de que en nada lesionaría al orden jurídico que las políticas públicas contemplaran lo relativo al maltrato que sufren las personas con discapacidad, virtud a que no es lo mismo decir por ejemplo y dicho con todo respeto, inútil a cualquier persona con capacidades plenas, que decírselo repetidamente a una persona con alguna discapacidad, en razón de que en la primera simplemente provocaría enfado o molestia, pero en la persona con discapacidad provoca un daño mayor por su condición intrínseca y en tanto no se demuestre que se haya dañado la estabilidad psicológica, la hipótesis se ubica solamente en el maltrato y no la violencia, de acuerdo con la definición antes referida.

Pero adicionalmente cabe señalar que lo deseable es que se eviten esas conductas o hechos nocivos en contra de las personas con discapacidad, bien sean de maltrato simple o de violencia, mediante la institucionalización de una cultura de respeto, evitando y previniendo el maltrato mediante la mención específica en la Ley y la implementación de políticas públicas al respecto, motivo por el cual en la iniciativa que presenté se hizo alusión al maltrato y la violencia contra las personas con discapacidad.

No está por demás recordar que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables dictaminó y presentó al pleno su Dictamen a la iniciativa relacionada con el maltrato y la violencia respecto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, citado en el apartado anterior, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, por unanimidad de las y los legisladores presentes, para quedar como sigue:

“Artículo Único. Se modifica la denominación del Título Sexto “De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones”; y se adiciona un Capítulo III, denominado “De la Protección contra el Maltrato”, que comprende el artículo 51 a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Título Sexto De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones

Capítulos I y II ...

Capítulo III De la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco.”

Es decir, al pronunciarse en negativo para incorporar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el tema del maltrato, se soslayó que la propia Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, dictaminó en positivo la protección contra el maltrato en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lo que fue aprobado por unanimidad por el Pleno de la Cámara de Diputados.

En este orden de ideas, frente a la negativa de emitir un dictamen positivo con relación a la iniciativa de la suscrita, decidí retirarla como consta en la Gaceta Parlamentaria de esta cámara de Diputados, a efecto de poder de inmediato replantearla y presentar una nueva iniciativa sobre el derecho de acceso a una vida libre de violencia.

5. Motivación y argumentación

En México, el tema de la protección a los grupos vulnerables y en específico hablando de las personas con discapacidad, encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales donde se les reconoce como titulares de la totalidad de derechos humanos.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

En lo que respecta a los diversos tratados internacionales, impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, está garantizado el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad con los demás integrantes de la sociedad.

En ese sentido, hace poco menos de cinco años, precisamente el 30 de mayo del año 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que ciertamente conforman un sector muy importante de nuestra población en condiciones de vulnerabilidad.

México se ha caracterizado en el ámbito internacional por ser garante del ejercicio pleno de los derechos fundamentales de toda su población, tan diversa y plural; pero también es justo reconocer que existen aún enormes retos que afrontar en el tema de la desigualdad y la protección de sus derechos en todas sus expresiones.

Nuestro país, incluyendo partidos políticos, iniciativa privada y organizaciones civiles, se ha pronunciado a favor de un marco legal moderno, social e incluyente, que atienda a todos los grupos vulnerables cuyos derechos humanos fundamentales desafortunadamente a menudo son violentados por encontrarse en situación de desventaja.

5.1. Planteamiento de la problemática

Si nuestra Constitución Política tutela y garantiza la protección a los derechos humanos de las personas con discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada en el año 2006 especialmente establece que:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violenciay abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.”

Es por lo que consideramos que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que es omisa en el tema de la violencia contra este sector vulnerable de la población, debe ser reformada para instituir con precisión en este cuerpo normativo el derecho de todas estas personas al acceso a una vida libre de violencia, estableciendo como principio que deberán observar las políticas públicas el acceso a una vida libre de violencia y como facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal Garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad.

En mi opinión, es lo menos que podemos hacer.

5.2. Argumentación.

Tengo la convicción que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad debe contemplar en sus disposiciones el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad, lo que desde luego no está demás, habida cuenta que no solo es una demanda sentida de este sector tan vulnerable de la población, sino porque la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada en el año 2006, suscrito y ratificado por México, estableció desde esa fecha que los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de violencia y todas las medidas de carácter legislativo, que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, contra todas las formas de violencia.

El Congreso de la Unión ha legislado sobre el acceso a una vida libre de violencia en otros ordenamientos jurídicos que son ley vigente como es el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De conformidad con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, elaborada por la Universidad Nacional Autónoma de México, se señala que una de cada tres personas en el país considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad.

Por otra parte, de acuerdo con los estudios de la Organización Mundial de la Salud, los niños con discapacidad sufren actos de violencia con una frecuencia casi cuatro veces mayor que los que no tienen discapacidad. En general, los resultados indican: 1. Que los niños con discapacidad son víctimas de alguna forma de violencia con una frecuencia 3,7 veces mayor que los no discapacitados; 2. Que son víctimas de violencia física con una frecuencia 3,6 veces mayor; 3. Que son víctimas de violencia sexual con una frecuencia 2,9 veces mayor; 4. Que las niñas y niños cuya discapacidad se acompaña de enfermedad mental o menoscabo intelectual son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces mayor que sus homólogos sin discapacidad.

Pero conviene señalar que no solo la niñez con discapacidad sufre de esas formas o tipos de violencia, sino también los jóvenes, los adultos y desafortunadamente también los adultos mayores.

Al revisar el cuerpo normativo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se observa con claridad que no contiene disposiciones relativas al derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad.

Es por ello que considerando el tratamiento que se dispensó a las iniciativas precisadas en los antecedentes descritos en esta exposición de motivos y la importancia de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se ocupe del tema de la violencia en contra de este sector de población, sustentada en lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; así como, considerar por analogía lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes vigentes en nuestro sistema jurídico nacional, he decidido someter a la aprobación del Pleno de esta soberanía, reformar los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la forma siguiente:

Reformar la fracción XII del artículo 5., para institucionalizar como principio que deberán observar las políticas públicas el acceso a una vida libre de violencia, recorriendo la vigente fracción XII, para quedar en la forma siguiente: XIII. Los demás que resulten aplicables.

Reformar la fracción XIII del artículo 6., para institucionalizar como facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad, recorriendo la vigente fracción XIII, para quedar en la forma siguiente: XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Estoy convencida que a las personas con discapacidad que han sufrido o sufren alguna forma o tipo de violencia, lo único que podríamos pedirles es su perdón por la demora en proponer que la ley, en forma expresa y categórica, haga alusión a su legítimo derecho de acceso a una vida libre de violencia.

La reforma que se propone en esta iniciativa puede observarse en los siguientes cuadros comparativos.

Ha sido y sigue siendo una aspiración social muy sentida que en ocasiones ha permanecido oculta y a veces oprimida e incluso soslayada por la indiferencia que hoy en día es inaceptable, porque sin duda alguna es indispensable evitar, prevenir y en su caso erradicar la violencia en su contra, para favorecer su desarrollo y bienestar en un entorno de igualdad y no discriminación.

Y en este orden de ideas, considero que no solo es de utilidad pública sino muy importante, útil, pertinente y necesaria la reforma que con esta iniciativa se pone a su consideración, misma que no tiene impacto presupuestal porque no conlleva la realización de nuevas funciones, ni la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo Único. Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a XI. ...

XII. El acceso a una vida libre de violencia; y

XIII. Los demás que resulten aplicables

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad; y

XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El origen más remoto de la adopción es en India, de donde fue transmitida conjuntamente con las creencias religiosas a otros pueblos vecinos como los hebreos y posteriormente con la migración, a Egipto, Grecia y luego Roma.

A la adopción se le conoció en el Código de Hammurabi, hace más de dos mil años antes de J.C En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad. Sus efectos eran colocar bajo la patria potestad al filius familias adoptado.

Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena, esto es que el adoptado ingresaba de manera completa como miembro de la familia, con todos los derechos y obligaciones a que se sometían los miembros de la familia a la potestad del jefe. Por otro lado, la adoptio minus plena no desvincula al adoptado de su propia familia, sino que sólo tenía efectos patrimoniales ilimitados al derecho de heredar al páter familias adoptante.

A lo largo de la historia, el fin de la adopción se ha ido modificando, desde tiempos remotos en Roma fue vista como la vía ideal de incluir a alguien que no comparte un lazo sanguíneo a una familia, aunque los fines eran otros, como por ejemplo la esclavitud. Posteriormente, el adoptado podía ser titular del patrimonio a través de los bienes que obtenía mediante su trabajo o por medio de donaciones o sucesiones.

La adopción, fue reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles Romanos, y es creación del Código de Napoleón, en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones. En la actualidad, es aceptada y adoptada esta figura a nivel mundial.

En ese contexto, la adopción es el medio por el cual el Estado garantiza a un menor de edad la protección integral de sus derechos por medio de la integración a una familia, que le proveerá de la protección y cuidados necesarios para su desarrollo.

En la doctrina clásica del derecho civil se contemplan varios tipos de adopciones, entre los más comunes son la adopción simple que consta en que se transfiere la patria potestad y custodia pero solo origina vínculos jurídicos entre el adoptado y el adoptante; asimismo, tenemos la adopción plena, el adoptado tiene los mismos derechos, obligaciones y deberes del hijo consanguíneo y lleva los apellidos de los adoptantes.

En muchos países también está regulado la adopción internacional, que consiste en que la solicitud de adopción es por parte de personas cuya ciudadanía es distinta a la del menor, y que tiene residencia habitual en su país de origen, tiene como objeto incorporar al niño a un ambiente familiar que no consigue ser adoptado en su país, siguiendo la normatividad de los tratados internacionales.

También existe la adopción de extranjeros con residencia habitual en el país de origen, es una adopción internacional y plena ya que tal carácter deriva tanto de las Convenciones como la legislación civil.

A nivel internacional los derechos de los niños son un tema prioritario, un eje que vincula a todos los países del mundo, el cual debe ser atendido con acciones globales. La adopción ha sido regulada por diversos Organismos que instan a que los Estados parte atiendan sus recomendaciones.

Como primer punto, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que fue ratificada por el Estado Mexicano en 1990, constituyó un instrumento fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia y, por ende, para establecer compromisos y garantizar los derechos establecidos en la misma.

En la mencionada Convención, se establece que en los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.

También en el artículo 3o. funda que todo Estado parte debe adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para la protección de los menores y que queden comprendidas en su legislación penal, se cuidará tanto dentro como fuera de sus fronteras para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

Entre esos cuidados, se establece, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, contenidos en el artículo 20 fracción 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En la Convención sobre los Derechos del Niño cuya importancia internacional fue sentar las bases para que se reconociera a los menores como sujetos de garantías fundamentales, posteriormente el Convenio de La Haya relativo a la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopciones Internacionales es el primer testimonio para determinar que el proceso de adopción se realice conforme a los estándares internacionales.

En el artículo 21 de la Convención, los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes; reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño; velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas de la adopción en el país de origen.

Asimismo, es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

Actualmente la adopción abre nuevas puertas para los niños que merecen tener padres y los matrimonios que buscan la paternidad, toda vez que los niños tienen el derecho de vivir en el seno de una familia en la que puedan desarrollarse íntegramente, y el Estado tiene la obligación de proveer las condiciones legales para que se propicie, teniendo como interés principal la seguridad del menor.

Hoy en día, la figura jurídica de la adopción, es un tema muy importante para el desarrollo integral de la vida individual tanto emocional como intelectual de los menores, que por circunstancias ajenas a ellos no gozan del derecho de convivir en una familia; ya que existen diversos factores como estilos desordenados de vida, disfunción familiar, entre otros, que vulneran el derecho a la familia y al interés superior del menor, posicionando a los niños en una situación de riesgo que afecta su integración física y emocional, al ser separados del núcleo familiar para ser ingresados a una institución pública o privada.

De igual manera, en el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidados especiales en razón de su vulnerabilidad, subrayando de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección jurídica y no jurídica siguiendo y respetando los lineamientos internacionales.

El primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.A partir de este precepto podemos afirmar que el estudio jurídico de la familia entra en la órbita de los derechos fundamentales. Por ende, el derecho de los niños a tener una familia es un derecho humano basado en el interés superior del menor que debe respetarse y atenderse con celeridad.

En muchas ocasiones, por algunas circunstancias, llevan a los menores a una casa hogar donde esperan un largo tiempo para ser adoptados, para integrarse a una familia y tienen la esperanza de un nuevo futuro, que a veces viven un trámite demasiado largo y es extenuante tanto para los adoptantes como para el adoptado.

Las últimas estadísticas obtenidas por el DIF Nacional del semestre Julio-Diciembre de 2016, revelan lo siguiente:

Es por esto que mi propuesta consiste en introducir una figura jurídica como lo es el “acogimiento preadoptivo” que es considerado una medida de protección que tiene como finalidad primera y última atender las circunstancias personales en la que se encuentran los niños. La función de esta medida se aprecia que tiene como propósito insertar al menor en una familia, distinta de la originaria.

En España, existe una figura que se denomina “acogimiento familiar”, que creó un nuevo sistema de protección infantil, se planteó como la gran alternativa para aquellos niños y niñas que tuvieran que ser separados de sus familias. Hasta entonces la medida, casi exclusiva, para estas situaciones era el ingreso en un centro u hogar de acogida, donde permanecían largos años hasta la mayoría de edad. Esta prioridad de que los niños estén desarrollándose siempre en el seno de una familia es una de las cuestiones de mayor consenso legal.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en España

Disposición final séptima.

Se introduce en el Código Civil un nuevo artículo con el número 173 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 173 Bis.

3o. Acogimiento familiar preadoptivo que se formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pública su consentimiento a la adopción, y se encuentre el menor en situación jurídica adecuada para su adopción.

La entidad pública podrá formalizar, asimismo, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia.

Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.

Este tipo de acogimientos constituye normalmente el estado anterior a la adopción y su finalidad es establecer un período previo de convivencia del menor con su previsible familia adoptiva, con el fin de comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares. Su duración no puede exceder de un año.

Según cifras más recientes del 2013 obtenidas por el Instituto Nacional de Estadísticas Español (INE) revela que España es el tercer lugar en adopciones, siendo superada por Italia y Suecia.

Las cifras nacionales de España muestran buenos resultados ya que se han mantenido estables. Los datos que recoge el INE Español no van más allá de 2011. Actualmente existen más de 30.000 familias españolas consideradas ‘idóneas’ para adoptar, sin embargo, las adopciones que se hacen efectivas al año rondan las 1200.

En la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, contempla la figura del “acogimiento preadoptivo”; definiéndolo de la siguiente manera:

Artículo 4

XIII. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez.

Adicionalmente, en el artículo 26 fracción III, IV de esta Ley, contempla que el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, deberán otorgar medidas especiales de protección de los menores que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial y se asegurarán de los que sean sujetos del acogimiento pre-adoptivo, sea considerado como una fase dentro del procedimiento de adopción, que supone la vinculación de los menores con los futuros padres, con su nuevo entorno y determinar la idoneidad de la familia para convertirse en familia adoptiva; y que las entidades deberán registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados en la ley.

En el artículo siguiente de la mencionada Ley, se establecen los requisitos para el acogimiento preadoptivo: solo podrá otorgarse a una familia que cuente con certificado de idoneidad, tomando en cuenta su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen los niños.

Las condiciones en la familia de acogimiento pre-adoptiva deben ser adecuadas para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez; y se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente.

En el artículo 28 se dispones quelas Procuradurías de Protección, que hayan autorizado la asignación a una familia pre-adoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos. En caso de que constaten que no se consolidaron las condiciones de adaptación de los menores con la familia pre-adoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

En el orden jurídico mexicano, esta figura existe ya en la legislación familiar de Sinaloa, siendo el primer Estado en regular este tema, en el artículo 336 de la ley sustantiva que nos define la custodia familiar preadoptiva como:

Artículo 336.

Por custodia familiar preadoptiva se entiende al período previo de convivencia del menor de edad con su previsible familia adoptiva, con el fin de que el niño, viva lo más pronto posible en un ambiente familiar y, para comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos, pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares.

Esto quiere decir que, los niños y niñas podrán vivir en familia sin esperar la conclusión del procedimiento judicial de adopción y que el menor comience a establecer un periodo de convivencia con la familia preadoptiva con el fin de comprobar que existe un vínculo entre el niño y su nueva familia.

Basándonos principalmente en la experiencia del Estado de Sinaloa, es viable y provee mayores herramientas de protección en la adopción permitiendo, todo esto, que muchas niñas y niños puedan vivir lo más pronto posible en un ambiente familiar y acorde a su desarrollo, al que sin duda tienen derecho, y el Estado está obligado a crear las condiciones para ello.

Por otro lado, el acogimiento familiar preadoptivo también puede constituir una fase del procedimiento judicial que tenga como objetivo conducente la formalización del trámite de la adopción, ya que existe una materialización cuando el menor se le declara en estado de abandono o desamparo, puede decirse entonces que el rasgo más significativo del acogimiento es su relación directa con la adopción.

Por lo expuesto anteriormente, se propone implementar una nueva figura denominada “acogimiento familiar preadoptivo” con el objetivo de armonizar el Código Civil Federal con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto

Único: Se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Sección QuintaDel Acogimiento Familiar Preadoptivo

Artículo 410 G. Por Acogimiento Familiar Preadoptivo se entiende al período previo de convivencia del menor de edad con su probable familia adoptiva, con la finalidad de que se integre lo más pronto posible en un ambiente familiar y, para comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos, pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares.

Artículo 410 H. La casa de asistencia social pública o privada que tenga acogido a un menor de edad por su estado de desamparo más de tres meses y ha elevado la solicitud judicial de pérdida de la patria potestad o de adopción, lo podrá dar en acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizará ante el juez a petición de quien acogió al infante, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar y hayan sido seleccionados mirando el interés superior del menor.

Artículo 410 I. Cuando las personas que ejercen la patria potestad de un niño, lo entreguen voluntariamente a una institución social pública o privada, o no se conozca el nombre de sus progenitores no se requerirá que transcurra el tiempo señalado en el artículo anterior.

Artículo 410 J. La casa de asistencia pública o privada podrá formalizar, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor de edad a la familia. Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.

Artículo 410 K. El desarrollo del acogimiento familiar preadoptivo será vigilado por el Sistema Nacional DIF y en caso de anomalías las pondrá del conocimiento al juez para que dicte las medidas de protección necesarias; lo relativo a administración de bienes, si los hubiera, se aplicarán las reglas de la tutela.

Artículo 410 L. El acogimiento familiar preadoptivo cesa por resolución judicial, por haber concluido el plazo señalado por el juez o, por haberse consumado la adopción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF.

2 En la mayoría de los derechos de inspiración islámica como es el caso de Argelia y Marruecos, está prohibida la adopción con base en los principios del Corán y que responde a la idea de que el vínculo jurídico de la filiación sólo puede tener orígenes biológicos. Por lo tanto en la Ley marroquí se regula la Kafala, que es relativa al acogimiento familiar de los menores abandonados, cuyo art. 2 la define como el compromiso de asumir benévolamente la protección, educación y manutención de un menor abandonado, de igual manera que lo haría un padre por su hijo.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Datos obtenidos de DIF Nacional

https://datos.gob.mx/busca/dataset?q=adopci%C3%B3n&

5 http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/mas-datos/2015/01/22/espana-tercer-pais-del -mundo-que-mas.html El Mundo. Consultado el 16 de marzo de 2017

6 Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes

http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/lib_LeyGralCuidadoInfantil.pdf consultado el 16 de marzo de 2017

7 Código Familiar del Estado de Sinaloa

http://www.laipsinaloa.gob.mx/images/stories/ARCHIVOS%20PUBLICOS/ LEYES%20Y%20CODIGOS/2013/codigo_familiar.pdf consultado el 16 de marzo del 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y complementa el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley Federal del Trabajo vigente, en su título décimo, regula las prescripciones de las acciones laborales; establece que éstas prescriben en un año, con sus respectivas excepciones; una de ellas es la concerniente a las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; en estos casos la prescripción es de un mes a partir del día siguiente a la fecha en la que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Ley Federal del Trabajo:

“Artículo 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.”

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

...

2. La prescripción se define en el Código Civil Federal:

Libro Segundo

Título Séptimo

Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

3. En el caso de la legislación laboral mexicana, la prescripción se aplica a las faltas de los trabajadores que pueden ser amonestados.

Debe entenderse por prescripción de las faltas laborales como la extinción de un derecho subjetivo por su falta de ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Es decir, el patrón no puede ejercer acción punitiva sobre el trabajador una vez pasado el periodo especificado por la Ley Federal del Trabajo vigente que es de un mes el cual empieza a correr desde el momento en el que el patrón tenga conocimiento de éstas.

4. Sin embargo, en ningún lugar de este título habla de la prescripción de la falta en sí, es decir, sólo regula la prescripción de las acciones punitivas del patrón desde que éste conoce de la falta y no de la prescripción de los motivos que fundan éstas.

Ejemplifiquemos, si un trabajador comete una falta y el patrón lo descubre 2 años después, de acuerdo a la ley vigente, el patrón tiene un mes después de enterarse para ejercer acciones; esto puede ocasionar el castigo o el despido del trabajador por una falta antigua que ya debería haber precluido porque el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del delito. Sin la prescripción legal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo, operaría coactivamente sobre el trabajador.

Por tal razón es importante que la ley especifique que, si el patrón no ejerce acción por ausencia de interés o de incumplimiento de su responsabilidad sobre la falta cometida por el trabajador, ésta debe tener una vigencia y caducidad para que el patrón tenga derecho a ejercer la acción correspondiente.

5. Otros países tienen prescripciones específicas, como España, cuyo artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, dicta que, respecto a estos, en todo caso prescribe la falta a los seis meses de haberse cometido.

“Artículo 60. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”.

Se concluye que el plazo de prescripción comienza, en primer lugar, desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta objeto de sanción, teniendo en cuenta que si dicho conocimiento se produce con posterioridad a los 6 meses que establece dicho artículo 60.2, la sanción habrá prescrito en todo caso.

6. La histórica legislación del argentino Vélez Sársfield definía a este instituto jurídico de la siguiente manera: “Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el trascurso del tiempo” (artículo 3947 Código Civil de Argentina). Asimismo, el artículo 3949 del Código Civil definía específicamente la prescripción liberatoria como una: “excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.

El transcurso del tiempo es considerado por el derecho para crear o extinguir situaciones jurídicas. Es así que la prescripción liberatoria produce el efecto de brindarle al deudor incumplidor la defensa de evitar el cobro compulsivo de su deuda por haber dejado el acreedor trascurrir los plazos legales sin haber impulsado previamente dicho cobro compulsivo.

Tal como ya se mencionó, coinciden los doctrinarios en señalar la importancia del instituto de la prescripción liberatoria en pos de la seguridad jurídica y de la estabilidad de los negocios jurídicos, atento a que sin ella nada sería permanente y cualquier crédito, aún extinguido por algún otro modo de los legislados en el CCC, podría ser objeto de revisión sine die (sin plazo o fecha determinado). Así señaló Borda que: “... en interés del orden y de la paz sociales conviene liquidar el pasado y evitar litigios sobre contratos o hechos cuyos títulos se han perdido y cuyo recuerdo se ha borrado.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único: Se modifica el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Las faltas de los trabajadores prescriben, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código de Vélez, República de Argentina.

2 Tratado de derecho civil. Obligaciones, tomo II, Guillermo Borda, novena edición actualizada por Alejandro Borda, La Ley, Bs. As., 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el capítulo décimo cuarto Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

Un principio social admitido y recurrido, en el marco de la prevención de las problemáticas, es que si queremos prevenir que una mala conducta se detenga y desaparezca, es necesario recurrir a la educación de quienes serán los futuros ciudadanos y ciudadanas, es decir, las niñas, niños y adolescentes.

Es por ello que se propone incluir la cultura de la transparencia y la no corrupción, como un derecho de las niñas, niños y adolescentes.

Pareciera que no hubiese razón o vinculo del tema, sin embargo, la corrupción es una práctica que daña a toda la sociedad; ya sea con la disminución de sus presupuestos, con el retraso de obras en su beneficio, o con la recepción de menos bienes y servicios porque los han sobrevalorados o los han adjudicado a familiares.

La corrupción es una debilidad y deterioro de las instituciones y una cultura que todos estamos obligados a combatir y eliminar. La buena costumbre de la transparencia en las niñas y niños determinarán ciudadanos más responsables con el manejo del dinero público.

Argumentos que la sustentan

Recientemente, en la Revista Nexos, los periodistas María Amparo Casar y Javier Márquez escribieron el artículo “La corrupción en la prensa”; los autores reseñan una investigación con datos del periódico Reforma, sobre las noticias de corrupción de diciembre de 1993 y hasta diciembre de 2014. A lo largo de 21 años encontraron 25 mil 987 notas que mencionaban la palabra corrupción o alguno de los delitos que tanto la antigua Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos como el Código Penal Federal califican como actos de corrupción.

De estas notas, detectaron que las que se referían a un acto concreto de corrupción y que señalaran a un actor o institución responsables fueron 12 mil 165 notas que involucran a 15 mil 292 actores y 20 mil 747 delitos de corrupción.

Durante el periodo analizado, señala el artículo en mención, el promedio de delitos por año fue de 988, el de actores mencionados 728 y el de notas 580.2004 fue el año en que más notas y delitos sobre corrupción fueron publicados, con mil 86 notas y mil 667 delitos, y en el 94, el año en el que menos con 220 notas y 368 delitos. Del total de notas, mil 254 aparecieron en primera plana. De las notas de corrupción analizadas, 9 mil 763 corresponden al sector público y mil 856 al sector privado y 545 involucra a ambos sectores.

La corrupción denunciada en la prensa, de acuerdo con estos autores, se encuentra en el nivel local en un 57 por ciento de los señalamientos y el 43 por ciento a nivel federal. A nivel federal hubieron 5 mil 292 señalamientos, 3 mil 683 correspondieron al Poder Ejecutivo, 340 al Legislativo federal y al Judicial 303.

Las denuncias en contra de los partidos fueron mil 924; las de los integrantes de los órganos de autonomía constitucional con 214 menciones, y las universidades autónomas que recibieron 66 señalamientos a lo largo de estos 21 años.

De estos números no puede concluirse que los integrantes del Ejecutivo sean más corruptos que los de los otros dos poderes. Aun ponderando por el número de integrantes de cada poder, la hipótesis es que el Ejecutivo federal es el poder más observado y vigilado por la prensa, que en el caso del Poder Legislativo opera la máxima de que en casa del herrero azadón de palo —o sea que el vigilante no se deja vigilar— y que el Poder Judicial es el más opaco y resguardado a pesar de ser el último eslabón de la cadena.

En el ámbito de los delitos cometidos, las denuncias periodísticas fueron por: irregularidades en adjudicaciones, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia, malversación, cohecho, ocultamiento de información financiera, fraude, lavado de dinero, extorsión, intimidación y abuso de funciones. El número de delitos alcanzados en esta investigación fue de 20 mil 747.

• Abuso de autoridad 4 mil 823 menciones

• Malversación de fondos 4 mil 232

• Delitos electorales 2 mil 909

• Relacionados con el crimen organizado con mil 621

• Fraude mil 358.

Sólo 3 mil 232 casos se menciona algún tipo de consecuencia que pudo haber ido desde la multa o la renuncia hasta el encarcelamiento.

La anterior investigación demuestra que la corrupción es una práctica vinculada con el ejercicio del poder público. Forbes México ha señalado que la corrupción le cuesta a México 347 mil millones de pesos al año, lo que significa 9 por ciento del PIB nacional.

La presente iniciativa propone que se promueva una cultura de la transparencia y la no corrupción en la niñez.

En noviembre del 2013 la Función Pública manifestó que es fundamental inculcar valores de honestidad y transparencia en la niñez, en ese marco se implementó el programa “Pequeños Observadores”.

El programa Pequeños Observadores -que cuenta con un decálogo de valores de los Pequeños Observadores- tuvo como objetivo vincular a los organismos de la sociedad civil en acciones de contraloría social y promover entre la niñez y la juventud las prácticas honestas y el combate a la corrupción. A este programa se sumaron más de 8 mil niños de Sinaloa que dijeron “no a la corrupción, sí a la honestidad”.

Este programa se desarrolló a iniciativa de la Unidad de Transparencia y Rendición de cuentas, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y Cultura, las dos áreas del gobierno de Sinaloa. El programa busca que los niños sinaloenses conozcan temas de legalidad, honestidad y de combate a la corrupción

El decálogo señala:

1. Soy un pequeño observador entusiasta y amigable, porque tengo iniciativa y convivo con los demás.

2. Soy un pequeño observador que conozco mis valores y los prácticos siempre, porque soy congruente entre lo que digo y lo que hago.

3. Soy un pequeño observador que evito hacer trampas, porque rechazo la corrupción y promuevo los buenos actos.

4. Soy un pequeño observador que sé agradecer a los demás y reconozco el valor de las buenas obras.

5. Soy un pequeño observador respetuoso de la legalidad y reconozco las reglas y a las autoridades.

6. Soy un pequeño observador que habla claro y honesto en sus responsabilidades, porque no oculto información y hablo siempre con la verdad.

7. Soy un pequeño observador que siempre ayuda y apoya en todas las tareas, porque me solidarizo y practico activamente.

8. Soy un pequeño observador generoso y respetuoso, porque me agrada compartir y siempre considero a los demás.

9. Soy un pequeño observador que propone soluciones y valora las de los demás, porque analizo e incluyo la opinión de todos.

10. Soy un pequeño observador que piensa bien y realiza buenos actos, porque aprecio el valor de mi familia, mi escuela, mi comunidad, el medio ambiente y el gobierno.

Destaca de este decálogo las siguientes convicciones: soy congruente entre lo que digo y lo que hago; evito hacer trampas, porque rechazo la corrupción y promuevo los buenos actos; respetuoso de la legalidad y reconozco las reglas y a las autoridades; y no oculta información y hablo siempre con la verdad.

Lo anterior, expresa la esencia del objetivo del presente proyecto legislativo.

Por otra parte, lo que se propone en la presente iniciativa, consolidará los esfuerzos de los beneficios producidos al desarrollar Infomex para niñas, niños y adolescentes, desde el portal de Transparencia, encontramos los siguientes:

I. Promover la participación ciudadana entre niños y jóvenes.

II. Promover las prácticas honestas entre niños y jóvenes.

III. Promover el combate a la corrupción entre niños y jóvenes.

IV. Brindar a los niños y jóvenes información que les interese.

V. Posibilidad de conocer y dar seguimiento a la manera en que se aplican los recursos públicos.

VI. Empoderar a la población infantil y juvenil como sujetos de derechos y participantes en acciones que los afectan.

VII. Crear un canal de comunicación en el que los niños y jóvenes puedan expresar sus puntos de vista.

VIII. Crear un espacio adecuado para la toma de decisiones de niños y jóvenes.

IX. Oportunidad para estar mejor informado.

X. Facilidades para obtener información pública, preparando a las nuevas generaciones en el ejercicio de su derecho al acceso a la información pública.

XI. Espacio de opinión.

XII. Ir creando en la población infantil y juvenil, autonomía y responsabilidad.

XIII. Ampliar la capacidad y voluntad de los servidores públicos para escuchar los puntos de vista y atender las solicitudes de información de la población infantil y juvenil.

XIV. Crear confianza en la población infantil y juvenil.

XV. Preparar a las nuevas generaciones para una vida responsable en una sociedad libre.

XVI. Comprensión de la eficiencia y eficacia de la responsabilidad.

XVII. Comprensión de las consecuencias de las acciones y obligaciones para con otros.

La actual Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, nos da la posibilidad de adicionar el capítulo que se propone.

La fracción II del artículo 2 prevé:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Asimismo, el artículo 3 menciona:

Artículo 3. ...

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Señala la Ley que las autoridades impulsarán la cultura de los derechos humanos:

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.

Lo que se propone adicionar, también es congruente con las fracciones XIV y XV de la Ley General:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

A nivel internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito- UNODC- de la Organización de las Naciones Unidas y el Ministerio de Anticorrupción y Transparencia de Bolivia en el 2015 lanzaron una aplicación gratis para celular compuesta de siete juegos pensados para promover una cultura de transparencia e integridad entre las niñas y los niños. Los juegos, para las plataformas de Apple y Android, se llaman Juega Limpio y proporcionan información sobre la corrupción, la trasparencia y la integridad a las niñas, niños y a los adolescentes.

La aplicación ha sido desarrollada sobre la base de juegos existentes diseñados para espacios públicos tales como parques, plazas y ferias, y son parte de una iniciativa lanzada en el 2011 donde los usuarios pueden aprender sobre cuestiones relacionadas con la corrupción a través de juegos dinámicos y divertidos.

Los cuatro juegos, atienden los conceptos básicos de la corrupción, presenta las instituciones involucradas en esfuerzos de anticorrupción y enseña a los usuarios los delitos asociados a la corrupción, junto con los deberes y las responsabilidades de la sociedad de combatir este flagelo:

• Transparencia contra la corrupción;

• Descubriendo delitos;

• El ratón anticorrupción;

• Un derecho y una obligación.

Los juegos adicionales, promueven el concepto de transparencia y acceso a la información, las maneras en que la sociedad puede tomar parte en resolver cuestiones de corrupción y para revisar y poner a prueba el conocimiento adquirido, y están diseñados para varios jugadores al mismo tiempo:

• Contra la corrupción, nuestra participación;

• La rueda de acceso a la información; y

• Bingo! Eliminemos la corrupción.

La UNODC ha señalado que la sociedad no puede apoyarse solo en la ley en la lucha contra la corrupción. “Este instrumento dará sus frutos en los años por venir y nosotros estamos convencidos que hemos elegido correctamente a la prevención como la ruta para construir una cultura de integridad y transparencia”.

Fundamento Legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y en base a lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo decimocuarto Bis, “Del derecho a una cultura de la transparencia y la anticorrupción”, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Texto Normativo Propuesto.

Artículo Único:Se adicionan un capítulo décimo cuarto Bis, “Del derecho a una cultura de la transparencia y la anticorrupción”, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Décimo Cuarto Bis

Del derecho a una cultura de la transparencia y la anticorrupción

Artículo 63 Bis. Las niñas, niños y adolescentes gozarán del derecho a que se les trate con veracidad y, en la medida de lo posible, de manera directa y transparente sobre situaciones a las que se refiere esta ley.

Artículo 63 Ter. Los organismos encargados de la Transparencia y las instituciones que combaten la corrupción podrán elaborar materiales, conferencias, consultas, talleres y demás mecanismos de información sobre la responsabilidad de la transparencia y el combate a la corrupción dirigidas a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 63 Quáter. Las autoridades educativas, en el marco de sus atribuciones, implementarán como asignaturas de formación de los docentes de educación básica los temas de la transparencia y la prevención de la corrupción.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.nexos.com.mx/?p=31923

2 http://laipsinaloa.gob.mx/pequenos_observadores/index.php/component/content/art icle/19-pequenos-observadores/61-aprende-a-usar-infoninos

3 https://www.unodc.org/unodc/es/frontpage/2015/June/more-than-a-game_-combating- corruption-through-mobile-apps.html

Dado en la Cámara de Diputados, a 18 de abril de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

PROPOSICIONES



SE EXHORTA A LOS PODERES LEGISLATIVOS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE REVISEN LAS REDACCIONES DE SUS TIPOS PENALES DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y HOMOLOGUEN SUS DEFINICIONES Y SANCIONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Legislativos de las 32 entidades federativas a revisar las redacciones de sus tipos penales de allanamiento de morada y homologar sus definiciones y sanciones, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Sara Latife Ruíz Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los diferentes estados de la República Mexicana, la descripción del tipo penal de allanamiento de morada, contiene elementos similares, los cuales consisten en la intromisión en un lugar destinado a casa habitación sin la autorización de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley o bien de alguna autoridad competente, por lo tanto, la sanción no debería ser tan desigual como actualmente acontece.

Recientemente, la comisión del delito de allanamiento de morada se ha ido incrementando en nuestro país, ello, toda vez que en muchas ocasiones derivado de este, se cometen otros ilícitos como son el robo a casa habitación, a negocios, oficinas u otros establecimientos mercantiles.

Debemos hacer hincapié en que ésta no es la razón en la cual se centra la presente propuesta, ya que como es bien sabido, el allanamiento de morada se configura por el sólo hecho de ingresar a un domicilio sin la autorización de una autoridad competente, o bien sin el consentimiento de aquella persona que este facultada para ello, sin importar la finalidad de haber ingresado al domicilio, por lo tanto, se sanciona diferente si derivado del allanamiento se comete un robo, en cuyo caso se sancionaría por el delito de robo a casa habitación.

Es decir, el bien jurídico que tutela el tipo penal de allanamiento de morada, es el de la intimidad de las personas, motivo por el cual, resulta necesario garantizar la tranquilidad de toda persona que se encuentre en su domicilio, ya que es el lugar en el cual concurren una serie de elementos, por una parte, en dicho sitio se encuentra parte del patrimonio de una persona, es el lugar de resguardo de su familia y el propio, es su lugar “seguro”, por lo tanto, es necesario que el Estado garantice el respeto a esa intimidad y establezca sanciones ejemplares a quienes atenten contra ella.

A nivel federal, el Código Penal define el allanamiento de morada en su artículo 285 de la siguiente manera:

Artículo 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

De lo anterior se desprende que la sanción que actualmente prevé (un mes a dos años de prisión y multa de 10 a 100 pesos), resulta sumamente baja, lo cual también es una realidad en diferentes entidades del país, sin embargo, existe una preocupación por incrementar las penalidades en diversas entidades federativas, tal es el caso de Michoacán, Nuevo León, Yucatán y Quintana Roo, en las cuales se han iniciado sus procesos legislativos correspondientes para incrementar las sanciones previstas para este delito.

Asimismo, en algunas otras entidades se contemplan algunas agravantes, como es el caso de Jalisco, en el que se incrementa la sanción si en la comisión de este ilícito media la furtividad, el engaño o la violencia.

De lo anterior, podemos establecer que la sanción prevista para este ilícito, representa una preocupación para algunas entidades del país, logrando poner en marcha sus mecanismos legislativos locales para reformar sus tipos penales, con el objeto de que se incrementen sus sanciones.

Lo anterior, no solamente en razón del daño material que en su caso pudiera llegarse a causar, sino sobre todo al daño en la estabilidad emocional de la víctima, ya que este ve vulnerada su tranquilidad, intimidad y seguridad y que, por lo tanto, pierde la tranquilidad y confianza del entorno en el que vive.

Por otra parte, debemos mencionar el caso del Estado de Aguascalientes, en el cual la sanción para aquella persona que cometa este ilícito, va de los 2 hasta los 7 años de prisión independientemente de la multa, con lo cual, se ve reflejado el interés de los legisladores locales de aquella entidad de proteger el bien jurídico que tutela dicho tipo penal, aunado a que refleja el interés por combatir este ilícito que lacera a nuestra sociedad.

Por mencionar otro ejemplo, el Estado de Yucatán contempla en la redacción del delito de allanamiento de morada, previsto en su artículo 236, tercer párrafo, que el delito se comete también cuando el sujeto activo se introduzca a un establecimiento público, no sólo a casa habitación, dicha redacción establece:

“Las mismas sanciones se aplicarán a quienes en iguales condiciones a las que se precisan en los párrafos que anteceden, se introduzcan a establecimientos públicos mientras éstos se mantengan cerrados. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida”.

Lo mismo ocurre en Estados como Baja California y Guanajuato, en los que la protección no sólo aplica para los domicilios de las personas, sino que se extiende hasta oficinas o establecimientos mercantiles mientras estos estén cerrados al público. Con lo anterior, se refleja la disparidad entre las sanciones y los supuestos del tipo penal de allanamiento de morada, por lo que resulta necesario homologar los criterios con el fin de que exista una uniformidad, considerando la definición, las calificativas o agravantes y desde luego la sanción.

Por otro lado, se tiene conocimiento que en el Estado de Nuevo León, se están analizando una serie de reformas para endurecer las sanciones a quienes cometan el delito de allanamiento de morada. Con estas modificaciones se pretende incrementar la sanción a quienes se introduzcan indebidamente en domicilios sin el consentimiento del dueño o su legítimo poseedor.

El doctor Álvaro Bunster, destacado penalista chileno, hacía algunas anotaciones sobre los elementos del tipo penal en comento:

La acción consiste en introducirse a aquellos lugares, esto es, en penetrar la persona plenamente en ellos... Pese a la formulación innecesariamente recargada de la ley, que habla de que la introducción se efectúe “furtivamente, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo”, la verdad es que esta falta de autorización de quien puede jurídicamente concederla es lo que basta para constituir el delito. El carácter furtivo, el engaño y la violencia no son sino expresiones ilustrativas de la ausencia del permiso del morador, y no motivo de agravación del delito. Lo de furtivo alude a la penetración hecha a escondidas u ocultamente. El engaño es cualquier ardid desplegado para lograr un permiso que, de no mediar aquél, habría sido denegado. La violencia puede ejercerse sobre las personas y sobre las cosas y, en el primer caso, revestir la forma de fuerza física o fuerza moral. También ha incurrido la ley en excesos a: prescribir que la conducta de efectuarse “sin motivo justificado, sin orden de la autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita”. Tales exigencias son superfluas tratándose no sólo de éste sino de cualquier tipo, puesto que la orden de autoridad, el permiso de la ley y el motivo justificado son causales de exclusión de la ilicitud que la ley prevé en la parte general.

Como ya se ha mencionado con antelación, la vulneración a la morada o al recinto de trabajo, se traduce, en muchos casos, en el medio para lograr otras afectaciones o delitos mucho más graves, los llamados delitos emergentes, mismos que surgen derivado de la comisión de otro, es decir, en el allanamiento de morada podemos ejemplificar este tema de la siguiente manera: si una persona ingresa al domicilio de otra sin la autorización correspondiente y al entrar observa que tiene artículos de valor, y se apodera de ellos, surge el robo, pero no necesariamente era el móvil por el cual el sujeto activo ingresó en un primer momento al domicilio. Lo anterior, representa una razón más por la que debe incrementarse la sanción para el delito de allanamiento, ya que en el ejemplo descrito se trató de robo, pero puede darse en delitos de alto impacto como violaciones, secuestros, homicidios, etcétera.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Poderes Legislativos de las 32 Entidades Federativas, a efecto de que revisen las redacciones de sus tipos penales de allanamiento de morada y homologuen sus definiciones y sanciones a efecto de que sea un mecanismo para garantizar la protección a la intimidad de las personas en sus domicilios.

Nota

1 Extracto del Diccionario jurídico mexicano (1994), disponible en versión electrónica en: [http://mexico.leyderecho.org/allanamiento-de-morada/] (Fecha de consulta: 15 de febrero de 2017)

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 8 de abril de 2017.— Diputada Sara Latife Ruíz Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SRE A INICIAR LOS TRABAJOS PARA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO DE BUDAPEST A EFECTO DE GARANTIZAR MAYORES INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA HACER FRENTE A LOS DELITOS CIBERNÉTICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a iniciar los trabajos necesarios para la adhesión de México al Convenio de Budapest a efecto de garantizar mayores instrumentos jurídicos para hacer frente a los delitos cibernéticos, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

El diputado Jesús Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En la sociedad moderna el vertiginoso desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) trajo consigo cambios en los hábitos de las personas, generando y aportando grandes beneficios, pero también costos y riesgos como consecuencia del avance informático en la sociedad.

A partir del uso masivo de herramientas basadas en las TIC como la telefonía celular, el internet y las redes sociales, cada vez es más notoria su influencia en la convivencia entre las personas, el acceso a la información y los vínculos entre ciudadanos. La penetración social que la TIC ha tenido en México alcanza tendencias mundiales, lo cual es innegable.

En México, según datos del Inegi, en abril de 2014, se registraron 47.4 millones de personas de seis años o más en el país usuarias de los servicios que ofrece Internet, que representan aproximadamente el 44.4 por ciento de esta población, con base en el Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2014 (MODUTIH 2014), mostrando una tasa anual de crecimiento de 12.5 por ciento, en el periodo del 2006 al 2014. Para el segundo trimestre de 2015, el 57.4 por ciento de la población de seis años o más en México, se declaró usuaria de Internet, equivalente a 62.4 millones de personas.

Este acelerado crecimiento en el uso de las tecnologías de la información conlleva también, de manera lamentable un gran riesgo para quienes navegan en la red.

Bajo esa lógica, México ocupa el último lugar en materia de ciberseguridad de la lista de países miembros de la OCDE, el cual según cálculos de la Organización de Estados Americanos (OEA), alcanzó un impacto en México tasado en 3,000 millones de dólares, en el 2014.

En consecuencia, los delitos realizados a través de una computadora o dispositivo informático, conocidos también como delitos informáticos o ciberdelicuencia, han estado en constante crecimiento y transformación.

El delito informático se puede definir como toda aquella conducta ilícita susceptible de ser sancionada por el derecho penal, consistente en el uso indebido de cualquier medio informático.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico lo define como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos; distribución de códigos maliciosos, robo de información, distribución y almacenamiento de pornografía infantil, acoso, extorsión, estafas comerciales y bancarias son algunas de las actividades que actos delictivos cometidos utilizando medios informáticos. La rapidez de la difusión, el anonimato, la comodidad y la amplitud de alcance no sólo nacional, sino mundial que facilitan las nuevas tecnologías, hacen que los delincuentes aprovechen las mismas para llevar a cabo diversas actividades delictivas.

El espectacular desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La manipulación fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o morales. Pero no sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse. Se trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella de los hechos.

Ante ello y toda vez que los delitos cibernéticos por su misma naturaleza no conocen fronteras físicas ni barreras que impidan su proliferación, la comunidad internacional se ha preocupado para establecer mecanismos de coordinación para hacer frente a éste flagelo, tales como el Convenio de Budapest contra la Ciberdelincuencia, el cual se origina toda vez que “es necesario para prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos”.

Más aún, se trata del primer tratado internacional, creado por el Consejo de Europa en 2001, cuyo objetivo es enfrentar los delitos informáticos a través de la “armonización” de leyes y una mayor cooperación entre los países miembro.

En vista de lo anterior se hace necesario que México signe ese Convenio a efecto de tener los mecanismos jurídicos necesarios que le permitan cubrir las deficiencias que en materia de delitos cibernéticos se tienen hoy en nuestra legislación.

Es decir, de aprobarse el exhorto que hoy les propongo, permitirá coadyuvar en la ampliación del marco jurídico mexicano en la materia, pues de acuerdo a lo mencionado en diversas notas periodísticas y con base en lo establecido por la OCDE México ocupa el último lugar en materia de ciberseguridad, pues va rezagado en la tipificación de delitos informáticos y no cuenta con recursos humanos preparados (agentes del MP, policías investigadores y jueces conocedores) para hacer frente a fraudes electrónicos, clonación de tarjetas, robo de base de datos, bloqueo de portales o jaqueo de cuentas de correo, entre otros ilícitos de este tipo, lo cual posibilita también la comisión de delitos tan aberrantes como el de la pornografía infantil, grooming o sexting, por mencionar algunos, lo cual pone en riesgo también el principio del interés superior de la niñez, del cual nuestro país ha establecido diversos mecanismos jurídicos para su implementación y cumplimiento.

Para ello, obviamente se requiere la intervención y voluntad de la Secretaría de Relaciones Exteriores en su carácter de ente encargado de conducir la política exterior de México y facultada para intervenir en toda clase de tratados, convenciones y acuerdos que deba de signar nuestro país, como lo es este convenio.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus competencias, inicie los trabajos necesarios para la adhesión de México al Convenio de Budapest a efecto de garantizar mayores instrumentos jurídicos para hacer frente a los delitos cibernéticos.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Mundial del Internet, INEGI, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/internet2016_0.pdf

2 http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2016/12/27/politica- ciberseguridad-mexico-camino-sinuoso?utm_source=Bolet%C3%ADn%20AMEDI &utm_campaign=415fad78dc-EMAIL_CAMPAIGN_2016_11_04&utm_medium=email &utm_term=0_d2ee7c4b8c-415fad78dc-92871174, consultado el 5 de abril de 2017.

3 Estrada Garavilla, Miguel, en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_32.pdf, consultado el 5 de abril de 2017.

4 Ídem, pág. 2.

5 Convenio sobre la Ciberdelincuencia, Budapest, 23.XI.2001, página 2

6 http://www.excelsior.com.mx/hacker/2016/12/07/1132670

7 Valdés Téllez, Julio Alejandro, http://www.dgcs.unam.mx/boletin/ bdboletin/2012_090.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



AGILIZAR Y VIGILAR EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE SALUD DEL SECTOR PÚBLICO DE ZACATECAS Y EL EJERCICIO SANO DE LOS RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS DESDE EL PEF 2015

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y la Ssa a agilizar y vigilar el proceso de formalización laboral de los trabajadores de la salud del sector público de Zacatecas y el ejercicio sano de los recursos federales asignados desde el PEF de 2015, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable legislatura el siguiente punto de acuerdo según los sucesivos

Antecedentes

La composición del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, votado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados por la LXIII Legislatura Federal, del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, contempla una partida presupuestaria para la formalización laboral en su componente del Anexo 30, bajo el concepto de Distribución del Programa de Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud, estableciendo una partida por la cantidad de 3,300,000,000.00 (Tres mil trecientos millones de pesos), recursos considerados para la continuidad en el proceso de formalización de los trabajadores de las entidades federativas, establecido por la Secretaría de Salud y ratificado por la Presidencia de la República a través de diversos comunicados emitidos a la opinión pública y la firma de acuerdos con los trabajadores del sector salud y representantes sindicales. Las previsiones tomadas para la formalización contemplaban una serie de pasos, requisitos y etapas para consolidarse como uno de los máximos logros de los trabajadores de salud en la época contemporánea en materia de derechos laborales y seguridad social.

La formalización laboral, establece un respeto a la homologación salarial de ejercicios anteriores, transferidos a los estados a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, divididos en tres emisiones o etapas para dar cobertura al mayor número de porcentaje de trabajadores que cumplan con los requisito referidos en el acuerdo signado con la Presidencia de la República y la Secretaría de Salud para dar certeza a los trabajadores en materia laboral.

Durante el proceso de formalización se han observado algunos avances, sin embargo, no han sido suficientes ante la demanda que requiere y establece el sector. Uno de los problemas que han retrasado el proceso de formalización, lleva al cuestionamiento primario de saber qué se ha estado haciendo con los recursos públicos destinados para tal efecto, pues se han detectado irregularidades en todos los estados o entidades federativas en el manejo de los recursos federales asignados para formalizar a los trabajadores, según informes de la propia Auditoría Superior de la Federación, dirigida por Juan Manuel Portal.

Se tiene detectado que parte de los recursos para continuar con el proceso de formalización se destinan a cubrir las necesidades de salarios del personal formalizado, como si no quedara incorporado, a la nómina institucional de las respectivas dependencias del sector salud y contemplado en el presupuesto de las secretarías.

Esto se desprende de la etiqueta que acompaña al Anexo 30. En 2015, el Anexo 30 incluyó la leyenda: “Los recursos considerados en este anexo serán destinados al Proceso de Formalización Laboral de los Trabajadores de la Salud en las entidades federativas establecido por la Secretaría de Salud, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33”.

En el presupuesto de 2016 y 2017, se agregó una disposición adicional para su distribución: “Los recursos considerados en este anexo serán destinados al Proceso de Formalización Laboral de los Trabajadores de la Salud en las entidades federativas establecido por la Secretaría de Salud, así como las previsiones que permitan mantener la homologación salarial de ejercicios anteriores, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33”.

Llama la atención esta referencia, “que permitan mantener la homologación salarial”, como si el pago de la nómina formal no fuera algo programado, como si su presupuestación no fuera una consecuencia natural del proceso de formalización. Todo indica que ese agregado tenía el propósito de facilitar el desvío de recursos, restando recursos al proceso de formalización (SIC).

Cabe recordar que en octubre de 2016, el secretario de Salud, informó, ante la Comisión de Salud del Senado de la República, que en diciembre de 2016 ya se habrían formalizado 65 mil trabajadores.

No obstante, se advierte cierta lentitud en la aplicación de los recursos de este proceso que se incluyó en el Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad de los Servicios de Salud, proceso que es fundamental para el fortalecimiento de los servicios de salud en las entidades. No se debe retrasar o ser deficiente en la aplicación de estos recursos, los cuales, finalmente, deben producir una mejor atención a los ciudadanos.

En 2015 la Auditoría Superior de la Federación (ASF) llevó a cabo una Auditoría Especial del Gasto Federalizado en el Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud, que no es sólo para la formalización laboral. En su presentación señaló que “el presente documento tiene como objetivo aportar elementos de análisis y evaluación que coadyuvarán en las estrategias gubernamentales, impulsarán y fortalecerán la gestión del Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud, para que los recursos federales que se le asignan sean utilizados eficientemente en el cumplimiento de sus objetivos. Al respecto, se presentan los principales hallazgos determinados en la fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2015, así como una visión general de aspectos sustantivos de dicho programa. En el primer capítulo, se describen los antecedentes y aspectos generales del programa, así como su importancia financiera en el sector salud”.

La auditoría explicó que “el objetivo principal del Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud (Calidad) consiste en fortalecer la infraestructura y oferta de los servicios de salud; implantar programas en materia de salud y proporcionar el Seguro Universal para una Nueva Generación con el fin de proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos mediante la ampliación de la infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. El monto de los recursos de este programa se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación en donde se establece su distribución”.

No obstante, aclaró que “para el Ejercicio Fiscal de 2015, la Secretaría de Salud federal realizó adecuaciones presupuestarias de 100.0 por ciento de los recursos del Programa de Calidad a las entidades federativas, y los recursos fueron destinados al proceso de formalización laboral de los trabajadores de la salud en las entidades federativas, de la siguiente manera: se destinó para el complemento de la anualidad de las remuneraciones de los trabajadores formalizados en el ejercicio fiscal 2014 y para su incremento salarial; se destinó para el complemento de las remuneraciones de empleados que fueron formalizados en el ejercicio fiscal 2015 (segunda etapa) y el incremento salarial en el ejercido fiscal 2015; para ello, se realizaron transferencias a las entidades federativas mediante el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) del Ramo 33 de acuerdo con el Anexo 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015”.

Como resultado de su investigación, la ASF determinó errores y omisiones de la información financiera por 621.2 millones de pesos. De ese total, 22 por ciento correspondieron a Chiapas, 68.7 por ciento al estado de Veracruz y 9.3 por ciento a Guerrero, porque no se registraron operaciones contables o presupuestales, o no se presentaron evidencia de las mismas. El monto anterior se refiere en su totalidad a operaciones o bienes no registrados, registrados errónea o extemporáneamente.

También llevó a cabo una auditoría al total de los recursos transferidos al estado de Guerrero. El gobierno de Guerrero recibió recursos líquidos del programa de Calidad 2015 por 369 mil 526.5 miles de pesos, de los cuales al 31 de diciembre de 2015 se devengó el 100.0 por ciento de los recursos transferidos.

Entre las observaciones de la ASF a los recursos de este programa, señala:

a) Pagos en exceso al personal formalizado por concepto del estímulo económico con motivo del día de las madres por 132.7 miles de pesos.

b) Pagos posteriores al personal formalizado que causó baja por un importe de 58.2 miles de pesos.

c) No se presentó evidencia documental del entero del Impuesto sobre la Renta retenido a los trabajadores, al Servicio de Administración Tributaria, por las remuneraciones pagadas al personal formalizado por un importe de 81 mil 368.6 miles de pesos.

d) Se realizaron las retenciones y enteros de las cuotas, así como las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) del personal formalizado; Sin embargo, los pagos se realizaron de manera extemporánea, lo que ocasionó el pago de actualizaciones e intereses por un monto de 561.3 miles de pesos.

e) Se realizaron las retenciones y enteros de las cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de cesantía en edad avanzada y vejez y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste); sin embargo, los enteros se realizaron de manera extemporánea, lo que ocasionó el pago de actualizaciones e intereses moratorios por un monto de 1,649.2 miles de pesos.

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 83 millones 770 mil 18.14 pesos, más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del programa. Por lo anterior, la ASF concluyó que “el gobierno de Guerrero no realizó una gestión eficiente y transparente de los recursos del programa, apegada a la normativa que regula su ejercicio”.

Se advierte que este proceso de Formalización Laboral de los Trabajadores de la Salud en las entidades federativas ya está en la mira de la Auditoría, pero todavía no se hace una evaluación del proceso en lo que se refiere a la incorporación a la formalidad de personal de salud, sus condiciones laborales y las repercusiones en la atención a los usuarios de sus servicios.

Para el caso específico de Zacatecas, se contempló una participación presupuestaria de 136, 561, 571.00 (Ciento treinta y seis millones quinientos sesenta y un mil quinientos setenta y un pesos), previendo que con este recurso federal se formalice la situación de los trabajadores de salud del estado que no cuentan con la protección en seguridad social ni con el beneficio de un trabajo formal y cumplen con los requisitos establecidos para tal efecto.

Es importante que se cumplan con los compromisos de la Federación y se respete la integridad de los proyectos etiquetados por la federación en la composición de los presupuestos federales 2015, 2016 y 2017 y, vigilar a cabalidad el cumplimiento y ejercicio sano y responsable para el cumplimiento de las metas de la federación.

El desvío de recursos, la opacidad y los malos manejos se han hecho presentes durante este proceso de formalización y, es por ello que solicitamos a las Secretarías de Hacienda, y de Salud, que en la medida de sus competencias y facultades, agilicen y vigilen el proceso de formalización de los trabajadores de salud en el estado de Zacatecas a través de la liberación de los recursos financieros asignados en el PEF 2017 y la vigilancia óptima del gasto efectivo de los mismos en el fin contemplado y, en caso de existir irregularidades detectadas o sospecha de las mismas, solicitar el actuar de la Auditoría Superior de la Federación como organismo competente para establecer los mecanismos sancionadores o resarcitorios del dinero destinado por la federación a la formalización laboral.

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión exhorta a los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Salud del gobierno federal, en la facultad de sus competencias y atribuciones, para facilitar y agilizar el proceso de formalización laboral de los trabajadores de salud del estado de Zacatecas, en cumplimiento de lo establecido en el ejercicio eficiente de los recursos públicos de los presupuestos federales 2015, 2016 y 2017.

Notas

1 PEF 2015. http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2015/

2 Punto de Acuerdo de Formalización. Diputado Roberto Guzmán Jacobo, Grupo Parlamentario de Morena, 4 de abril de 2017. Gaceta Parlamentaria.

3 Diputado Federal Roberto Guzmán Jacobo. Punto de Acuerdo. 4 de abril de 2017. Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE EXHORTA A LA PGR PARA QUE SE EJERZA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES DEL DESVÍO DE RECURSOS DE LA SEDESOL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer acción penal contra los responsables del desvío de recursos de la Sedesol, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García e integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a los procesos y resultados de las compras del gobierno federal

Los suscritos, diputadas y diputados miembros de la Comisión Especial para dar seguimiento a los procesos y resultados de las compras del gobierno federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; el artículo 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 29 de abril del 2016, la Junta de Coordinación Política emitió el Acuerdo por el que se constituyeron 42 Comisiones Especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. Entre esas comisiones especiales, figura la denominada “para dar seguimiento a los procesos y resultados de las compras del gobierno federal”.

Esta comisión especial surgió con la finalidad de promover mejores prácticas en el ejercicio del gasto público. Aunque en los últimos años hemos sido testigos de avances significativos en materia de transparencia, rendición de cuentas y profesionalización de los entes ejecutores del gasto, todavía los casos de corrupción y de desvío de recursos continúan, y lo peor de todo, es que quedan impunes. La comisión especial tiene como misión coadyuvar al análisis de las irregularidades que la Auditoría Superior de la Federación detecta en las compras del Gobierno Federal, para que la labor de fiscalización impacte en un mejor marco jurídico para el ejercicio del gasto público.

En reunión celebrada el 23 de marzo de 2017, a la que asistieron funcionarios de primer nivel Auditoría Superior de la Federación, se expuso uno de los temas de mayor interés para esta Comisión Especial, las contrataciones que hacen las dependencias del Gobierno Federal al amparo del Artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). En la señalada reunión quedó en evidencia un desvió de recursos públicos equivalente a 3,175 millones de pesos, en las Cuentas Públicas de 2012 a 2015, desvíos que se hacen a través de sofisticadas triangulaciones entre empresas e Instituciones de educación superior.

Esta situación había sido ya señalada en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, que la ASF entregó a esta Soberanía en el mes de febrero pasado. En ese documento, se señala que las contrataciones realizadas entre dependencias y entidades públicas, al amparo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), constituyen un área en la que se registra recurrencia de prácticas que propician desvío de recursos públicos.

Las contrataciones realizadas entre las dependencias y entidades del sector gubernamental, en las que un ente público funge como proveedor y otro como comprador, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional relativo a lograr las mejores condiciones de compra para el Estado, y al requisito de que el proveedor debe acreditar que cuenta con la competencia técnica necesaria para cubrir directamente, por lo menos, el 51% del monto total del contrato.

En el informe general referido, la Auditoría Superior de la Federación señaló que:

Un importante número de universidades públicas han fungido como proveedores en este tipo de adjudicaciones, [pero] las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) que actúan como área contratante no realizan una investigación de mercado que garantice las mejores condiciones, por lo que, en muchos casos, se incurre en un costo mayor que el que se hubiera obtenido a través de un proceso de licitación.

[Además], algunas universidades públicas no acreditaron que contaban, de manera anticipada, con los recursos humanos, materiales y técnicos para desempeñar su rol de proveedor.

La ASF ha detectado que la totalidad de universidades contratadas bajo este esquema, recurrieron a mecanismos de subcontratación mayores al 49% en la Ley, lo cual contribuyó a encarecer los costos y a abrir espacios para prácticas irregulares.

En numerosos casos, inclusive, no existió evidencia de la entrega de los bienes y servicios adquiridos por la entidad contratante con una patente desviación de recursos.

Este tipo de contrataciones se ha convertido en una práctica indebida, con la finalidad de evadir los controles contemplados en los procesos de licitaciones públicas y que sigue siendo tolerada por las autoridades.

La Auditoría Superior de la Federación no tiene la facultad de sancionar a los entes públicos que incurren en prácticas tan perjudiciales para la sociedad mexicana, por lo cual, debe remitir sus hallazgos a los Órganos Internos de Control de las dependencias y, en su caso, hacer la denuncias de hechos ante las autoridades correspondientes.

La ASF ha presentado a la fecha 6 denuncias penales por un monto de poco más de 866 millones de pesos desviados del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), correspondientes a la Cuenta Pública de 20013, como se detalla a continuación:

Todas estas denuncias se encuentran en “proceso de integración del expediente por parte del Ministerio Público”, no obstante que fueron presentadas hace 18 meses, en octubre de 2015.

Actualmente, la ASF se encuentra ya en proceso de presentación de las denuncias penales correspondientes a las Cuentas Públicas de 2014 y 2015.

La ASF también envió dos escritos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el primero de ellos el 17 de febrero de 2016 por lo que corresponde a las Cuentas Públicas de 2013 y 2014, y el segundo con fecha 10 de febrero de 2017 por lo que corresponde a la Cuenta Pública de 2015.

A la fecha, la SHCP no ha informado a la ASF si dicha Secretaría ya ha presentado alguna denuncia por los hechos de los que tuvo conocimiento.

Asimismo, la ASF notificó 15 Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de las cuales seis corresponden a la Cuenta Pública de 2013, tres a la Cuenta Pública de 2014 y seis a la Cuenta Pública de 2016.

A la fecha, tampoco el SAT ha informado a la ASF si dicha institución fiscal ya ha presentado alguna denuncia por los hechos de los que tuvo conocimiento.

En suma, la PGR ha tenido tiempo más que suficiente para ejercer acción penalcontra los presuntos responsables de estos cuantiosos desvíos de recursos públicos, tomando en cuenta que la ASF entregó a esa Procuraduría expedientes con documentación que demuestra fehacientemente la comisión del delito en comento, por lo que la labor de investigación de la PGR no debería tener más dilaciones.

La sociedad mexicana está harta de la corrupción y de la impunidad, de que los culpables de la comisión de un delito no sean llevados de manera pronta ante la justicia, en especial cuando el delito está plenamente documentado, como la ha hecho en este la Auditoría Superior de la Federación.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado se propone ante el pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a que, sin más dilación, ejerza acción penal contra los responsables del desvío de recursos presupuestales de la Secretaría de Desarrollo Social, toda vez que dicho ilícito ya ha sido fehacientemente documentado por parte de la Auditoría Superior de la Federación, y se han hecho las denuncias correspondientes desde octubre de 2015 ante la PGR, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Servicio de Administración Tributaria,sin que hasta la fecha se haya procesado a ningún responsable por esta conducta fraudulenta.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación “Informe General. Cuenta Pública 2015”, Febrero de 2017, pp. 73.

2 Ídem.

3 Artículo 4o. del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

4 Auditoría Superior de la Federación “Informe General. Cuenta Pública 2015”, Febrero de 2017, pp. 74.

5 El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: investigación o averiguación previa, persecución y acusación. (Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, noviembre de 1991, Pág. 144. Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Amparo directo 348/91. José Ortiz Collazo. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputados: Claudia Sofía Corichi García, José Adrián González Navarro, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Juan Carlos Ruiz García, Fidel Almanza Monroy, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Justo Federico Escobedo Miramotes, Delia Guerrero Coronado, Ariadna Montiel Reyes (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



RELATIVO A PONER EN OPERACIÓN EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, UNA NUEVA GUARDERÍA DEL IMSS, BAJO EL ESQUEMA DE PRESTACIÓN DIRECTA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a poner en operación en Nuevo Laredo, Tamaulipas, una nueva guardería del IMSS en el esquema de prestación directa, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Yahleel Abdala Carmona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Desde hace décadas, las mujeres de todo el mundo han venido luchando por que se les reconozcan sus derechos y por encontrarse en un plano de igualdad en la sociedad, es de reconocerse que aun cuando se han realizado importantes avances en la materia, aún queda mucho por hacer, sin embargo, es importante mencionar que, debido al gran esfuerzo por parte de las promotoras y los promotores de los derechos de la mujer, la sociedad ha venido evolucionando, pasando de la instauración del voto para la mujer en 1953, el inicio de su participación en el mundo laboral y académico, hasta la reforma constitucional propuesta por el ejecutivo federal en el 2013, mediante la cual, por primera vez en la historia del país, se garantiza la paridad de candidaturas entre hombres y mujeres.

II. Derivado lo anterior, se han abierto diversas áreas de oportunidad para nuestro desarrollo como mujeres, actualmente, nuestro desarrollo no se encuentra limitado al hogar, como durante muchos años lo estuvo, el día de hoy, podemos acceder a diversos roles dentro de nuestra sociedad, roles, políticos, empresariales, académicos y docentes, por mencionar algunos, el día de hoy son una realidad, sin embargo, en la práctica, nuestra participación e incorporación en dichas áreas, sigue siendo escasa.

III. Las estadísticas son alarmantes y son el claro ejemplo de que nuestra lucha apenas comienza, ya que, de acuerdo a datos del INEGI, al cuarto trimestre del 2016, de una población estimada de 122,746,451 mexicanos, el 51.74 por cientoeran mujeres, siendo importante mencionar que datos estadísticos del mismo instituto, pero del año 2015, señalaban que el 67.4 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de doce años, tenían al menos un hijo, porcentaje que, al día de hoy, pudo haberse incrementado, por otro lado, en términos de la Población Económicamente activa ocupada, estimada en 52,123,674 personas, las mujeres únicamente representamos el 38.19 por ciento.

IV. En el mismo orden de ideas, día a día, millones de mexicanas, nos encontramos con la realidad de tener que trabajar y contribuir al gasto del hogar, el cual, debido a los bajos sueldos y falta de oportunidades que existen, muchas veces el ingreso del padre resulta insuficiente para cubrir dicho gasto, sin dejar de lado que, en muchos casos, los hogares son encabezados por una jefa de familia, situación que ha venido al alza, ya que de acuerdo a datos del Censo de Población y Vivienda 2010 y de la Encuesta Interesal 2015, el número de estos, se ha incrementado, pasando de representar el 24.6 por ciento en el 2010, a representar el 29 por ciento en el 2015, es decir, en México, 9 millones 266 mil 211 hogares tienen jefatura femenina,de las cuales, en el año 2010, e l 69 por ciento eran separadas, divorciadas, viudas o solteras.

V. No podemos dejar de reconocer que nuestro desarrollo como mujeres no se reduce únicamente al plano laboral, también buscamos alcanzar nuestro pleno potencial, profesional, académico y cultural, logrando así, nuestro crecimiento como personas, lo anterior, sin descuidar el desarrollo y el cuidado de nuestros hijos en el caso de quienes ya contamos con la gran fortuna de ser madres.

VI. El cuidado y el correcto desarrollo de nuestros hijos, a la par del nuestro, no pueden entenderse y no pueden tratarse como temas separados, ya que ambos van emparejados y siempre resultaran prioritarios para nosotras, es por eso que, como mujeres, al encontrarnos, trabajando, estudiando o buscando formas para nuestra superación y en su caso de nuestras familias, requerimos tener la certeza de que nuestros hijos se encuentran bajo una correcta supervisión y cuidado.

VII. Actualmente, miles de nosotras no podemos acceder al servicio de estancias infantiles por dos principales razones, ya sea por falta de espacio en las mismas, o por no cumplir con alguno de los supuestos que marca la ley, situación que genera que el cuidado de nuestros hijos tenga que ser encomendado a vecinos, amigos y familiares, generando así una gran incertidumbre acerca del cuidado que estos reciben.

VIII. Dicho lo anterior, demandamos que, ante la necesidad del cuidado de nuestros hijos, este sea realizado por personas no solo confiables, sino que se encuentren preparadas y capacitadas para el cuidado de los mismos, es por eso que las estancias infantiles que opera y operan a través Sistema Nacional de Salud, resultan instrumentos bastante útiles para los fines antes mencionados.

IX. En términos del considerando anterior, es importante resaltar el trabajo que realiza en la materia el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual, por mandato de lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos en la primera infancia de las mujeres trabajadoras, de los padres viudos o divorciados y de quienes por resolución judicial, ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, lo anterior procurando cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

X. En ese orden de ideas, es importante mencionar que dichos cuidados son prestados por el IMSS a través de guarderías, las cuales operan mediante dos modalidades, la primera, siendo de prestación directa, en la cual, el servicio se presta de manera directa por el Instituto con recursos humanos, materiales y técnicos propios y la segunda, en la cual, el servicio se presta a través de un tercero.

En el caso concreto de Nuevo Laredo, Tamaulipas, municipio al que pertenece el distrito al que yo represento, actualmente existen un total de seis guarderías del IMSS, cinco de ellas dando el servicio mediante el esquema de prestación indirecta y una bajo el esquema de prestación directa, siendo importante mencionar que la más reciente de ellas, inicio sus operaciones en el año 2004, por lo que a la fecha, la capacidad instalada de atención en dicho municipio, es apta para atender únicamente a 750 niños, número que resulta evidentemente insuficiente por el crecimiento natural de la población por el paso del tiempo, siendo importante mencionar que para poder ingresar al servicio de guarderías del IMSS, entre otros requisitos, los niños tienen que tener entre 43 días de nacidos y 4 años de edad.

En ese sentido, es importante mencionar que, del año 2004, que fue cuando inicio operaciones la guardería más reciente de Nuevo Laredo, Tamaulipas, al día de hoy, el municipio ha evolucionado y su población se ha incrementado, para ejemplo podemos observar los datos de la siguiente tabla:

Es decir, la población aumento en un 12.25 por ciento y el porcentaje de derecho habientes del IMSS, se incrementó en un 48.78 por ciento, sin que dicho incremento se haya visto reflejado en la capacidad que tienen las guarderías, por lo que la necesidad de que entre en operaciones una nueva guardería que preste servicios a los mencionados derecho habientes, resulta una necesidad urgente e ina-plazable.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a realizar las acciones, administrativas, jurídicas, contables y toda aquella que resulte necesaria, con el objeto de que se construya y/o en su caso se ponga en operación en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, una nueva guardería del IMSS, bajo el esquema de prestación directa.

Notas

1 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Indicadores estratégicos. Cuarto trimestre de 2016.

2 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/madre2016_ 0.pdf

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343090&fecha= 30/04/ 2014

5 http://aplicaciones.imss.gob.mx/guarderias/principal.htm

6 http://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-a-guarderia-del-imss-para-trabajad or-a-que-ejerza-la-patria-potestad-y-tenga-la-custodia-de-un-menor-inscrito-en- el-regimen-obligatorio-del-instituto/IMSS157

7 Anexo II

8 Anexo I

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputada Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita información relativa al desempeño del titular de la Autoridad del Espacio Público del gobierno de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la publicidad de acciones realizadas en el desempeño de las funciones del titular de la Autoridad del Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de México

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México fue creada por acuerdo del jefe de Gobierno publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 26 de septiembre de 2008, como un órgano desconcentrado de la propia Jefatura de Gobierno. Posteriormente, mediante decreto de fecha 30 de junio del 2010, se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para que a partir del 1 de julio de 2010 la Autoridad del Espacio Público quedara adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, manteniendo su naturaleza de órgano desconcentrado.

Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga. Entre sus objetivos se encuentra la de coordinar y ejecutar proyectos e iniciativas para crear entornos urbanos atractivos, vibrantes, diversos e incluyentes, a través de procesos de innovación que aprovechen el conocimiento y potencial de las comunidades.

Desde su creación, la Autoridad del Espacio Público ha sido el órgano encargado de llevar a cabo la implementación de diversos proyectos significativos para la Ciudad de México, como el corredor Francisco I. Madero, la rehabilitación de la Plaza de la Republica, Plaza Garibaldi, Plaza Tlaxcoaque, avenida Juárez, la Alameda Central, entre los más destacados.

De acuerdo con las atribuciones y responsabilidad de la Autoridad del Espacio Público, debe ser observante y congruente con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, con la Ley de Desarrollo Urbano y las normas y reglamentos derivados de la misma, así como con los instrumentos, programas delegacionales y parciales, sistemas de actuación y polígonos de actuación, normas generales y particulares de ordenamiento urbano, y coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como cabeza de sector en todos sus planes y programas, así como solicitar las autorizaciones y/u opiniones correspondientes, vistos buenos, licencias, permisos y/o libranzas de las instituciones y Secretarías del Gobierno de la Ciudad de México, y de las 16 delegacionales de la ciudad, así como de las instituciones federales competentes en la materia, para que las obras, programas y acciones que lleve a cabo estén alineados con los objetivos generales de los planes y programas autorizados por la Asamblea Legislativa.

La planeación de las zonas a intervenir en los programas de trabajo de la Autoridad del Espacio Público no sólo debe contener el cronograma de trabajo de las obras, sino, y tal vez y más importante aún, debe contener la bitácora de reuniones con los vecinos de las zonas donde se llevarán a cabo las intervenciones, con el fin de establecer un vínculo permanente entre la autoridad y los vecinos, que garantice que sus opiniones se consoliden en el desarrollo de los proyectos.

Recientemente se publicó en la revista Nexos, en la sección “El Blog de la Metrópoli”, un artículo que expresa la crítica sobre la conceptualización de las intervenciones recientes que lleva a cabo la Autoridad del Espacio Público; el caso del jardín Pushkin, un parque gris, en donde muestra datos duros de cómo se está dando prioridad a los espacios grises por sobre los espacios verdes en los proyectos de esta agencia; entre los datos a destacar señala que se agregaron 1,305 metros cuadrados para el peatón, mientras que sólo se plantaron 74 árboles nuevos, según la propia autoridad, y que la conceptualización que actualmente tiene dicha agencia, corresponde más a las plazas duras que tuvieron un auge en Barcelona en décadas pasadas, y no a los lugares de esparcimiento, áreas verdes y jardines que se están acostumbrados en la Ciudad de México.

Es importante señalar que ya es común que los proyectos de los que se encarga la Autoridad del Espacio Público provoquen inconformidad o que de plano sean rechazados por los vecinos, no sólo por los resultados, sino por el proceso de consulta y participación, por ejemplo, los casos más recientes han sido la rehabilitación de la glorieta de Chilpancingo, que comenzó en 2016, la rehabilitación del jardín Artes Gráficas y el parque lineal de La Viga, el cual consiste en rehabilitar el tramo de dicha calzada, que abarca del Eje 3 Sur a avenida Del Taller, sobre este último los vecinos han señalado que no se han incluido sus opiniones ni intereses, y que ocasionará mayores conflictos viales en la zona en prejuicio de quienes viven allí.

Más aún, si consideramos los proyectos que este año están en proceso de elaboración, tal y como se muestran en el siguiente listado, y que esta agencia se está caracterizando por hacer caso omiso, es de vital importancia que haga pública la siguiente información:

a) ¿Cuáles son los procesos de consulta que de acuerdo a la Ley de Participación Ciudadana ha llevado a cabo desde el inicio de labores de la Autoridad del Espacio Público?

b) ¿Dónde pueden ser consultados los procesos de diagnóstico, pronóstico, planeación, costo-beneficio, coordinación y selección de los proyectos en los que dicha Autoridad ejerce los presupuestos aprobados?

Los proyectos a saber son:

1. La semipeatonalización de la calle Corregidora, en el Centro Histórico, con presupuesto de 106 millones de pesos entre recursos federales y locales, que conectará el Zócalo con el Palacio Legislativo de San Lázaro, entre las delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza;

2. La rehabilitación de la Plaza Pino Suárez, también en la zona centro, que costará cerca de 70 millones de pesos y estará lista en julio de 2017;

3. La rehabilitación del jardín Artes Gráficas, en la colonia Doctores; la primera etapa costará 35 millones de pesos, el cual ha causado una airada protesta vecinal debido a que el proyecto presentado no responde a las necesidades del lugar y usuarios;

4. La rehabilitación de la Plaza de los Compositores, en la colonia Hipódromo, que presuntamente incluirá un karaoke público;

5. El cambio de banquetas en diversos puntos de la Ciudad de México que, de acuerdo con el Programa Anual de Obra Pública de la Autoridad del Espacio Público, este año será por un monto de 150 millones de pesos;

6. Plaza Río de Janeiro, rescate del trazo original del camellón de la calle Orizaba, mismo que se prevé terminar en marzo y tendrá una inversión de 31 millones;

7. Avenida México, ampliación de banquetas, con un costo de 19.57 millones de pesos, con lo que se intervendrán 8,930 metros cuadrados;

8. Remodelación integral de las aceras entre Eje 4 Sur y Río Mixcoac. Los trabajos culminarán en agosto y costarán 150 millones de pesos;

9. Glorieta de Chilpancingo, nuevas áreas de esparcimiento y tránsito peatonal con inversión de 33 millones de pesos en 12,153 metros cuadrados; y

10. Vito Alessio Robles, colocación de bolardos, luminarias y árboles, con una inversión de 4.5 millones de pesos.

Tal pareciera que el titular del área, diseña y ejecuta las acciones del espacio público sin considerar las propuestas ciudadanas, guiándose por modelos urbanos que no corresponden a la propia Ciudad de México y que terminan siendo pequeños elefantes blancos, a los cuales se les invierten cantidades presupuestales que bien pudieran ser utilizadas en acciones de gobierno que tengan mayores resultados en beneficio de la población, pues en el jardín Pushkin, se invirtieron 51 millones de pesos, de acuerdo con los reportes oficiales, y al día de hoy por las noches luce solo, con lámparas descompuestas y una fuente frotante que pocas veces se enciende.

Las personas habitantes de la Ciudad de México no sólo tienen derecho de opinar y que se les consulte en términos de la Ley de Participación Ciudadana, sino también tienen derecho a conocer toda la información referente al actuar de la Autoridad del Espacio Público, tal y como lo señala el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que menciona que el derecho humano de acceso a la información, comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan la ley.

Es de señalar que el artículo sexto de la citada ley, obliga al Estado a garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos., por su parte, el artículo 11 de la multicitada ley, destaca que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible.

Por su parte, el artículo 12 expresa que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca la ley.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Autoridad del Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de México, publique información relacionada con los procesos de consulta ciudadana que se han realizado en los proyectos bajo su encargo desde que asumió la titularidad, señalando qué modificaciones han tenido los proyectos desarrollados, de acuerdo a las opiniones ciudadanas realizadas en términos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

Segundo. Asimismo, se solicita publique los procesos de consulta de acuerdo a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, y sobre el proceso de diagnóstico, pronóstico, planeación, costo-beneficio, coordinación y selección de los proyectos en los que dicha Autoridad ha ejercido o ejercerá en los proyectos referidos en el presente documento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.



SE EXHORTA A CONAGUA E INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA A DIFUNDIR LOS ESTUDIOS RELATIVOS AL IMPACTO QUE PUEDE TENER LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua a difundir los estudios relativos al probable efecto de la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las simples reglas de funcionamiento de los ecosistemas nos dicen que ningún ecosistema urbano puede funcionar en el largo plazo con niveles tan inequitativos e insustentables de apropiación de recursos naturales. Como en otros momentos de la historia, es el tiempo de repensar la ciudad bajo la perspectiva de un ambiente sano, y un acceso equitativo a las oportunidades sociales y a los recursos naturales. Necesitamos que el agua sea realmente para todos. En este caso, la resolución de la crisis ecológica exige lo mismo que demandamos en el ambiente social: justicia y equidad.

Exequiel Ezcurra.

La democracia en la práctica implica que todos los actores sociales deben ser incluidos en los procesos del gobierno, generando acciones vinculantes, políticas incluyentes y por ende programas de gestión equitativos. Su materialización y adopción por parte de las instituciones mexicanas ha sido un proceso lento, que ha generado la construcción de puentes que van más allá del espectro electoral, entre gobierno y la ciudadanía, y que tienen como base la confianza de los ciudadanos frente a las instituciones pero también frente a ellos mismo, para la implementación de capacidades para la resolución de problemas dentro de la acción colectiva.

El caso específico de la gestión de recursos ambientales, es que son recursos comunes, su administración obligadamente debe ser bajo la perspectiva de la gestión pública y siempre guiada por el ideal del acceso equitativo, haciendo que se beneficie a todos y no pertenezcan a nadie. Este es el caso del agua o los recursos hídricos disponibles, pues debido a su escasez mundial, su gestión debe estar perfectamente planificada para que todas las personas puedan tener verdadero acceso al recurso.

En las grandes urbes, el manejo del agua está resultando ser un problema que va a la par de problemas como: la poca planeación infraestructural de las ciudades, el crecimiento desmesurado de asentamientos irregulares, la sobreexplotación, contaminación de ríos y fuentes naturales de agua, etcétera. Situaciones que agravan la escasez y que imponen a las ciudades el reto definitorio de resiliencia frente a los efectos del cambio climático.

En consecuencia, es necesario por un lado, cubrir la necesidad del agua de todos los habitantes, requiriendo la gestión eficiente, partiendo de que en medios urbanos es posible mantener un ciclo de agua equilibrado. Por otro lado, buscar mecanismos que ayuden a disminuir la sobreexplotación y sus consecuencias que tienen impactos diferentes en cada ciudad, beneficiando así la resiliencia.

Una situación grave que ejemplifica lo antes señalado, es la vivida por la Ciudad de México (CDMX) y la zona metropolitana. La mala gestión de los recursos hídricos ha llevado a una de las mayores ciudades del mundo al colapso temporal; a la sobreexplotación del acuífero que a su vez ha llevado al hundimiento de algunas zonas. Así las inundaciones tienen un resultado catastrófico, que es percibido a medida de la vulnerabilidad en el que los diferentes asentamientos se encuentran y que evidentemente está sujeto al poder adquisitivo de las personas.

En temporada de lluvias se provocan inundaciones tanto en vías de transito como en zonas enteras. Zonas como Chalco viven privadas de agua potable y cuando las lluvias aumentan son los primeros en sufrir inundaciones debido a la saturación de la red hidráulica de la CDMX, llevando aguas residuales y agua de lluvia a la zona. Si bien la crisis suele ser temporal esto es una muestra de los problemas a los que se enfrentan las grandes ciudades por consecuencia del cambio climático, la mala planeación de la ciudad en general y la nula resiliencia.

Cuando se siguen permitiendo situaciones como las ocurridas al oriente de la Ciudad de México, estamos siendo partícipes de las enfermedades que se producen de la contaminación del agua, de la mala planificación, de la ineficiencia e ineptitud, pues los que mayor impacto tienen de ambientes contaminados son niños y niñas; a su poca edad se encuentran desarrollando sus sistemas inmunológicos, sumándose un punto más al rezago de por sí ya impuesto por la desposesión de bienes y servicios básicos del cuidado humano. Veamos que según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1.8 millones de personas mueren cada año debido a enfermedades diarreicas; 90 por ciento de esas personas son niños menores de 5 años principalmente de países en desarrollo.

La justicia social es lo que motiva esta petición, es lo que motiva la búsqueda de salidas óptimas, que hagan que nuestras comunidades se sobrepongan y ciudadanos junto con las instituciones solucionen creativamente los embates del cambio impuesto por el tiempo, es decir que sean resilientes. Entre las muchas existentes me gustaría resaltar los sistemas de captura de agua pluvial.

La presente solución es viable y paralela a la situación de escasez e inundación. La cosecha de agua de lluvia además de crear buenas prácticas, mantiene conciencia sobre el uso responsable del agua. Implementado de forma correcta genera impacto individual y ya masificado ayuda a evitar la sobrecarga de los servicios hidráulicos, además de evitar, al menos en estas temporadas, la sobre explotación de los acuíferos, entre muchas otras virtudes.

Soy optimista respecto a que los sistemas de captación de agua pluvial son un buen medio, eficiente y que cooperará con la construcción de resiliencia de nuestro país. Así, ayudará a que 106 millones de Mexicanos que no tienen acceso al agua puedan contar con alguna alternativa donde ellos mismos se vean involucrados en el proceso, no agravando, como en el caso de la CDMX, la indisponibilidad del agua.

En este punto concuerdo con el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, a lo largo de la exposición de los objetivos planteados, me pude dar cuenta que en efecto, es de suma importancia la gestión y aprovechamiento del agua de lluvia. En el objetivo 3.1.5, se expone que se buscará “ampliar y mejorar el uso de fuentes de agua alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia”, puntualizando que:

“En la escala individual, se promoverá la cosecha de agua de lluvia en los techos de las viviendas, a través de sistemas sencillos de captación y almacenamiento con el propósito primordial del uso doméstico. En los casos en que sea factible, se promoverá la cosecha de agua de lluvia por medio de sistemas colectivos tanto en el medio rural como en el urbano principalmente para uso doméstico, de riego de jardines y sanitarios. Asimismo, se difundirá tecnología apropiada para ampliar y mejorar el uso de estas fuentes alternativas”

Asimismo, se manifiesta que este tipo de tecnologías son parte importante para incluir a comunidades con mayor rezago, es decir, no sólo se trata de mejorar las condiciones de las urbes, sino también de introducir este tipo de tecnologías en espacios rurales, aprovechamiento que aumentará la calidad de vida; asegurando el acceso al agua y mitigando fuentes de pobreza.

En esa misma tesitura, me pude dar cuenta del papel tan importante que tiene la innovación tecnológica, no solo internacional, reflejada en la estrategia 4.3.3, sino también con ciertas instituciones mexicanas creadas con ese objetivo como el Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua (IMTA).

El IMTA busca contribuir a la gestión sustentable del agua a través del conocimiento [...] incorporando al sector hídrico en la sociedad del conocimiento [...] creando y adaptando tecnologías altamente especializadas. Además busca “impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología del agua.

Sin embargo en el programa se reconoce que la función del IMTA se ha visto limitada, así se propone que para 2018 se aumentara hasta 20 por ciento la influencia del IMTA en la política nacional. Al respecto, pienso que es de suma importancia aprovechar los institutos ya creados, impulsando su influencia para que se desarrolle el talento nacional, apoyando la investigación científica y técnica.

Nosotros como legisladores tenemos la obligación de cuidar los bienes comunes, aquéllos que no pertenecen a nadie pero benefician a todos y todas. Debemos legislar y vigilar con visión prospectiva a los problemas que se enfrentarán en el futuro, sólo de dicha forma podremos asegurar el acceso a una vida digna con sociedades justas y equitativas. Si bien el agua ya es un problema, poner énfasis en todos los espectros posibles ayudará en el impulso de ciencia que solucione eficientemente los retos impuestos.

En ese sentido y con la convicción de que contaré con la sensibilidad de esta soberanía y considerando que:

Primero. El artículo 27 de nuestra Carta Magna se establece que el aprovechamiento de los elementos naturales será pensando en el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Así en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas previsiones, usos, reservas y destinos de tierras aguas y bosques.

Segundo. La Ley de Aguas Nacionales entiende que el desarrollo sustentable es la preservación del equilibrio ecológico, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.

Tercero. El artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales establece que es de utilidad pública: la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y público urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.

Cuarto. El artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales señala que los principios que sustentan la práctica hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad así como prioridad y asunto de seguridad nacional.

II. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada, privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica.

Quinto.El artículo 14 Bis 3. De la ley de Aguas Nacionales, implementa que el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría”, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

Por lo anterior solicito a esta honorable asamblea la aprobación de la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, doctor Felipe I. Arreguín Cortés, para que se divulgue los estudios y ponga a disposición de los ciudadanos la información relativa al impacto que puede tener la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, de acuerdo a las particularidades por las que atraviesan las diferentes comunidades en el país. Asimismo, se informe sobre la tecnología que pueda ayudar en este mismo rubro.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al maestro Roberto Ramírez de la Parra, director general de la Comisión Nacional del Agua, haga pública la forma en que se ha promovido la cosecha de agua de lluvia con propósito de uso doméstico a nivel nacional, qué tecnologías y cuántas instalaciones se han realizado para el suministro de agua a través de sistemas de captación de agua de lluvia, niebla, cisternas, dispositivos de bombeo, filtración y desinfección, igualmente cuáles poblaciones se han visto beneficiadas por dichas tecnologías, de acuerdo al Programa Nacional Hídrico 2014-2018.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Relación del agua, el saneamiento y la higiene con la salud, Enlace URL:

http://www.who.int/water_sanitation_health/facts2004/es/

2 Programa Nacional Hídrico, Enlace URL:

http://files.conagua.gob.mx/transparencia/PNH2014-2018.pdf

3 Es un órgano descentralizado de la Comisión Nacional del Agua, que según sus objetivos busca “enfrentar los retos nacionales y regionales asociados con el manejo del agua, perfilando nuevos enfoques en materia de investigación y desarrollo tecnológicos para proteger el recurso y asignarlo de manera eficiente y equitativa entre los distintos usuarios”.

4 Ibídem.

5 Programa Nacional Hídrico 2014-2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SHCP A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA SIMPLIFICAR, FLEXIBILIZAR Y CLARIFICAR EL PROCEDIMIENTO Y LOS TRÁMITES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL MEXICANAS PARA CONVERTIRSE EN DONATARIAS AUTORIZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SHCP a implantar medidas para simplificar, flexibilizar y clarificar el procedimiento y los trámites que las organizaciones de la sociedad civil mexicanas deben cumplir a fin de convertirse en donatarias autorizadas, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con punto de acuerdo por la que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de manera atenta y respetuosa exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente las medidas que considere necesarias a fin de flexibilizar el procedimiento por el que deben pasar las organizaciones de la sociedad civil para convertirse en donatarias autorizadas; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el objetivo de fortalecer un sector social de trascendente importancia para los mexicanos, encargado de actuar como auxiliar del Estado en la atención a los grupos vulnerables de la sociedad. Tal sector se integra por las llamadas organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro; las cuales coadyuvan de manera indirecta con las autoridades y directamente con la ciudadanía, para resolver los problemas que más afectan la vida social de las personas.

La importancia de este sector se observa de manera cuantitativa en que, de acuerdo al Inegi, el trabajo de las organizaciones civiles y el de sus voluntarios representa aproximadamente el 3 por ciento del producto interno bruto nacional. Más aún, su pertinencia y valor se reflejan en que sus actividades significan un apoyo a la tarea del Estado de asistir y atender a la población mexicana que se encuentra en situación de riesgo social y económico, y que sin las asociaciones civiles, quedarían en completa desprotección.

Sin embargo, las organizaciones sin fines de lucro mexicanas enfrentan en la actualidad grandes retos para cumplir con sus finalidades. El más importante es que ven limitado su funcionamiento por la falta de recursos económicos, pues no solamente son pocas las fuentes de financiamiento, sino que es difícil acceder a las oportunidades existentes, por la pesada y costosa tramitología que deben cumplir, así como por la prevalencia de asimetrías de información.

Precisamente, uno de los rubros en que estas agrupaciones altruistas se han visto limitadas desde hace tiempo, es el dificultoso procedimiento para hacerse de recursos económicos por medio de donaciones, para lo cual necesitan que la autoridad hacendaria las considere como donatarias autorizadas. En México, solamente el 14.7 por ciento de las organizaciones civiles existentes cuenta con esta autorización, por lo que 8 de cada 10 asociaciones civiles tienen que sobrevivir con las aportaciones de sus asociados o con ingresos derivados de eventos de recaudación.

Lo anterior se evidencia al contemplar que en México las donaciones deducibles a organizaciones sin fines de lucro representan apenas el 0.06 por ciento del PIB. Esto sucede porque al analizar el procedimiento para acceder al estatus de donataria autorizada, se advierte un camino complicado, sino es que imposible. En las experiencias de diversas organizaciones sociales que han aspirado a convertirse en donatarias autorizadas se encuentra que el procedimiento es confuso, disperso y tardado, pues se requieren tres meses de entregar documentos, cumplir requisitos y atender comentarios, lo que no es garantía de conseguir la autorización.

Aunado a lo anterior, la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles es anual, estando obligadas las organizaciones a renovarla apenas pasados 9 meses desde que se obtuvo, lo que las mantiene en un ciclo interminable de trámites y procedimientos, que las desvía de cumplir con sus finalidades sociales de atención a grupos vulnerables. A esto se agrega que se les solicitan diversos informes, requisitos de transparencia y documentos contables. A decir de diversas organizaciones, hasta tienen que tener a una persona que se encargue de este procedimiento de manera permanente durante todo el año, lo que implica altos costos administrativos.

El procedimiento por el que deben pasar las organizaciones de la sociedad civil mexicanas para convertirse en donatarias autorizadas, se puede resumir de la forma siguiente:

1. Las organizaciones deben entrar en el catálogo de actividades susceptibles de ser autorizadas para recibir donativos, que publica el Sistema de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo a la legislación.

2. Además de lo anterior, las organizaciones tienen que encajar en las actividades establecidas por el artículo 79 de Ley del Impuesto sobre la Renta, que son distintas a las que contempla el SAT, entendiéndose éste como un paso innecesario.

3. Deben señalar documentalmente los requisitos del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre no desviar los recursos para un propósito distinto al social, y de abstenerse de participar en tareas partidistas.

4. Las organizaciones deben tramitar un documento ante una autoridad de los niveles federal, estatal o municipal, en el que se asiente que sí se dedica a una finalidad sin lucro.

5. Una tramitología adicional se ocupa cuando se trata de obtener donativos extranjeros, que se resume en una estrecha vigilancia de la autoridad hacendaria sobre las organizaciones.

6. Otros pasos más específicos que difieren dependiendo del tipo de organización de que se trate.

A la complejidad y tortuosidad de este procedimiento se adiciona la necesidad de las organizaciones de la sociedad civil de contar con un sinfín de herramientas tecnológicas, ya que todos los trámites se realizan a través de un portal de internet, el cual admite requerimientos tecnológicos particulares, como un explorador con software especial, la utilización de la firma electrónica, la digitalización de todos los documentos solicitados, y el adecuarse a los tiempos de sesión de que se hace uso en el momento.

En razón de lo anterior, se advierte la imperiosa y urgente necesidad de que el procedimiento por el que deben atravesar las organizaciones civiles que buscan conseguir la calidad de donatarias autorizadas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se simplifique, flexibilice y clarifique, toda vez que como se demuestra, se imponen barreras o restricciones casi imposibles de vencer, lo que inhibe tanto el desarrollo de las organizaciones civiles mexicanas, como la cultura altruista de los mexicanos en relación con este sector de la sociedad que tanto beneficio aporta al país.

En este sentido, el suscrito, diputado Enrique Rojas Orozco, considera pertinente y necesario hacer un respetuoso llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en estricto respeto al marco jurídico vigente, implemente medidas que mejoren el procedimiento para que las organizaciones de la sociedad civil se conviertan en donatarias autorizadas. Con ello, se ampliará el panorama de las organizaciones de la sociedad civil, la sociedad y el Estado en general, pues este sector crecerá favoreciendo a la sociedad y por lo mismo, apoyando al gobierno en cubrir necesidades que de origen le corresponden.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente las medidas que considere necesarias a fin de simplificar, flexibilizar y clarificar el procedimiento y los trámites que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil mexicanas para convertirse en donatarias autorizadas, con el propósito mayor de que cada vez más organizaciones accedan a este beneficio gubernamental. Concretamente, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan implementar al menos las siguientes medidas:

• Reducir el tiempo que requiere el procedimiento para convertirse en donataria autorizada.

• Disminuir la cantidad de documentos que se solicitan.

• Poner a disposición pública una guía del procedimiento, que explique de manera clara y sencilla los pasos, y les dé orden de prelación.

• Actualizar la plataforma digital mediante la que se hace el procedimiento, con tecnologías genéricas, a las que se pueda acceder en la mayoría de los equipos de cómputo.

• Simplificar el esquema de comprobación y fiscalización que se requiere para renovar anualmente la condición de donataria autorizada.

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 18 de abril de 2017.— Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS QUE COADYUVEN A MEJORAR LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD EN TLÁHUAC

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a implantar estrategias para mejorar las condiciones de movilidad en Tláhuac, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno de la Ciudad de México, a implementar estrategias que coadyuven a mejorar las condiciones de movilidad en la delegación Tláhuac.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Fideicomiso para el Mejoramiento de Vías de Comunicación del Distrito Federal, durante las últimas décadas la capital del país ha vivido un proceso de despoblamiento de las delegaciones centrales a pesar de ser las de mayor infraestructura urbana. Esta situación ha sido acompañada de un crecimiento expansivo hacia las delegaciones del poniente, oriente y sur; y hacia los municipios aledaños del Estado de México.

La configuración de estos polos ha creado corredores de viajes “Norte – Sur” y “Poniente – Oriente” que atraviesan la Ciudad como sus arterias más densas en materia de movilidad de personas y bienes, sin embargo, el crecimiento de la demanda de viajes no ha sido acompañado de la infraestructura para una movilidad adecuada. De esta forma, el traslado presenta distorsiones e insuficiencias tanto en los modos de transporte como en la red vial disponible.

Existe una contradicción entre una masa de más de 3 millones de automóviles y una red de vialidades saturadas con desarticulaciones e ineficiencias en la coordinación de los diversos modos de transporte que afectan la velocidad, los tiempos empleados en el traslado y el incremento de la emisión de contaminantes, todo en detrimento de la calidad de vida de las personas que habitan la Ciudad.

La situación es aún más crítica en las delegaciones periféricas, donde se aprecia la disminución sustancial del transporte público debido a la sustitución de autobuses de mediana capacidad, por microbuses y combis de mediana y baja capacidad, así como la reducción del transporte administrado por el gobierno.

Para el año 2000, de cerca de 21 millones de pasajeros transportados diariamente, casi 60 por ciento lo hacían mediante microbuses, combis y taxis; lo que desde el punto de vista de eficiencia del sistema de transporte; resulta preocupante que un volumen tan alto de viajes se realizan en medios colectivos de baja capacidad, lo que genera congestionamiento constante de las vías de comunicación.

Por su parte, el número total de vehículos muestra varios rasgos que complican su eficiencia, existe un claro predominio de los autos particulares, a pesar de que representan alrededor del 16 por ciento de los viajes por persona al día. Además, de acuerdo con los datos del Programa de Verificación Vehicular, el 84 por ciento de la contaminación atmosférica es producida por fuentes móviles, siendo que en términos de funcionalidad urbana, transportar personas en automóvil consume 50 veces más espacio que en el transporte público.

En el caso del transporte administrado por el Gobierno, el Metro constituye la infraestructura física, técnica y humana más importante para enfrentar la demanda de servicios de transporte, permitiendo el desahogo a la carga de las vialidades y aminorando considerablemente el impacto ambiental por pasajero transportado.

Sin embargo, existe una disminución del índice general de captación del sistema que indica rendimientos decrecientes, basta mencionar que sólo las líneas 1, 2 y 3 captan el 59 por ciento del total de usuarios; por el contrario, el trazo de las líneas 4 y 6 no corresponde a los requerimientos de las personas usuarias.

En el caso del sistema de transporte eléctrico se aprecia que del año 2000 a la fecha, el servicio presentó una reducción en un 53 por ciento del total de usuarios transportados; por su parte, la Red de Transporte Público cuenta con un parque vehicular reducido y en malas condiciones, que en promedio, cuentan con una antigüedad de 12 años.

Los modos de transporte no sólo se encuentran distorsionados, sino desintegrados. La red de transporte de alta capacidad administrada directamente por el gobierno (el Metro, los autobuses y los trolebuses), deben ser la columna vertebral del sistema, mientras que el servicio concesionado debe estar orientado a la alimentación de esta columna. En su lugar ocurre que la columna no está trazada según los “orígenes-destino” de los viajes, mientras que los servicios concesionados compiten, se sobreponen y provocan una sobre oferta de servicios que redunda en el congestionamiento de las arterias viales.

Para contrarrestar el problema, fueron construidos los denominados Centros de Transparencia Modal, concebidos para agilizar el trasbordo a las personas usuarias de diferentes modos de transporte sin interferir en la continuidad del flujo vehicular de la vialidad aledaña; sin embargo, se han constituido en puntos saturados donde se concentra una aguda problemática vial, urbana, social y económica, como la ocasionada en el ubicado en Tláhuac, que se vio envuelto en conflictos sociales por determinar qué autotransportes podían utilizarlo, si los provenientes de la Ciudad de México o los del Estado de México. Actualmente los Centros se encuentran saturados puesto que su diseño no previó el incremento de la demanda de transporte público, por lo que son insuficientes.

Es evidente la desarticulación de las redes viales y de transporte público; en general, la red vial presenta grandes problemas, sin embargo, en zonas como Tláhuac son apreciados los mayores conflictos, debido a que la movilidad se condiciona a un altamente deficitario sistema vial que impide los desplazamientos con un adecuado nivel de servicios, así como el establecimiento de un sistema de transporte público eficiente, con rutas que beneficien a la mayoría de las personas habitantes y a un costo accesible.

Tláhuac está ubicada a sólo 60 kilómetros del Zócalo capitalino y se considera una “ciudad dormitorio” con aparente tranquilidad durante el día, sin embargo, la movilidad es caótica debido a la saturación de su única arteria principal, la avenida Tláhuac; obligando a las personas a utilizar caminos en calles secundarias, deteriorando el asfalto y congestionando aún más la zona.

Sobre la avenida Tláhuac se realiza la mayor parte del tránsito entre la delegación Tláhuac y el centro de la Ciudad, varias rutas de transporte público y concesionados recorren la vía, algunas sólo en pequeños tramos; las principales son las rutas 12, 21, 35, 44, 50, 56, 94 y 110 que prestan su servicio entre Milpa Alta, Mixquic y Tulyehualco en el sur, y la Central de Abasto de la Ciudad de México, la Merced, y la estación del Metro Taxqueña en el norte.

Una línea del trolebús, hasta principios de 2010 prestó servicios de San Lorenzo Tezonco a este último punto, recorriendo la avenida Tláhuac desde el límite entre Iztapalapa y Tláhuac hasta Pueblo Culhuacán, sin embargo fue retirado por la construcción de la Línea 12 del Metro, inaugurada en octubre de 2012.

De acuerdo con datos del Programa General de Desarrollo Urbano, la Delegación Tláhuac forma parte del segundo contorno de la Ciudad, conjuntamente con las Delegaciones de Xochimilco, Tlalpan y Magdalena Contreras; este contorno se caracteriza porque su proceso de urbanización se ha manifestado de manera dispersa y desarticulada, en algunos casos dentro de la zona de protección ecológica, lo que se ha traducido en un fuerte deterioro ambiental.

Tláhuac es una Delegación con un carácter estratégico en términos ambientales; dentro del contexto metropolitano juega un papel relevante en la contención del desarrollo de nuevas áreas urbanas, así como en la preservación de zonas agrícolas de riego.

En atención a lo anterior, el seis de junio de mil novecientos noventa y siete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, que contenía un Plan Integral de Transporte y Vialidad, en cuya parte conducente dispone:

Objetivo: Propiciar el uso del transporte público y consolidar el sistema de vialidades.

Estrategias:

• Complementar el sistema multimodal de transporte público en el Distrito Federal;

• Establecer estaciones de transferencia, de manera que el cambio de modo se realice rápidamente y en condiciones de seguridad, en sitios que cuenten con estacionamiento de vehículos privados.

• Establecer áreas peatonales, libres de automóviles, en las zonas que forman parte del patrimonio histórico de la ciudad;

• Mejorar la estructura vial primaria donde se concentran usos comerciales y de servicios, dándole continuidad a la retícula vial;

• Resolver las incorporaciones entre las redes primaria y secundaria.

Sin embargo, nunca ha sido aplicado tanto por la federación como por la ciudad, por lo que es urgente realizar acciones tendientes a resolver el problema de movilidad, pues un recorrido que debería tomar un máximo de 35 o 40 minutos, se convierte en una tortura de más de hora y media; y si a lo anterior se le suma el tiempo de traslado en el Metro desde o hacia los centros de trabajo, el tiempo de recorrido llega hasta las 3 horas, cuando en total debería ser de máximo una hora y media.

Impera la necesidad de integrar un sistema de vialidad primario constituido por ejes viales y vialidades secundarias que contemplan ampliación en las avenidas Tláhuac, Canal de Chalco, La Turba, F. San Rafael Atlixco y División del Norte. Es conveniente establecer cruces seguros o en su defecto, puentes peatonales que otorguen seguridad a los peatones.

Se considera la conveniencia de establecer rutas de transporte que respondan a la demanda de la población, además, que se planifiquen y reorganicen las bases de transporte público concesionado para su mejor funcionamiento.

Asimismo, resulta impostergable la resolución de los conflictos en el Centro de Transferencia Modal, donde microbuses agrupados en las rutas 119, 44, 56, 12 y 49, principalmente, exigen que no se permita el acceso a camiones procedentes de municipios mexiquenses como Chalco, Valle de Chalco e Ixtapaluca, siendo que, de conformidad con el estudio realizado para el distribuidor vial de acceso al Cetram Tláhuac Línea 12, elaborado para el Gobierno de la Ciudad de México por la empresa Tembo, se desprende que al menos hay una ruta del estado de México que debería tener acceso.

Aunado a lo anterior, es importante que el Gobierno de la Ciudad de México resuelva el problema de movilidad sin incrementar la tarifa del transporte concesionado, se requiere que sea a través de nuevas rutas operadas con unidades a cargo del gobierno, a efecto de no asentar otro golpe a la economía de las familias de Tláhuac.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a implementar estrategias que coadyuven a mejorar las condiciones de movilidad en la Delegación Tláhuac.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SSA Y A LA SEP A DIFUNDIR CAMPAÑAS MEDIÁTICAS QUE FAVOREZCAN LA PREVENCIÓN DE FUTUROS CONTAGIOS DEL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO Y ASÍ EVITAR EL CÁNCER CÉRVICO UTERINO EN ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud y la SEP a implantar medidas y campañas mediáticas que favorezcan la prevención de contagios del virus del papiloma humano y así evitar el cáncer cervicouterino en adolescentes, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Consideraciones

En la actualidad, el cáncer cérvico-uterino se ha convertido en una amenaza mortal en contra de la salud de todas las mujeres, y esto se debe a un cambio en las células que cubren las paredes del cuello uterino, en donde son inicialmente normales y gradualmente se convierten en pre cancerosas, manifestándose como lesiones en la pared del útero, por lo que eventualmente, pueden cambiar y convertirse en células cancerígenas.

“El cáncer cérvico-uterino es uno de los padecimientos más frecuentes entre la población femenina en el mundo. Se calcula que cada año se diagnostican 466 mil nuevos casos de cáncer cérvico-uterino y que se producen alrededor de 300 mil muertes al año. Asimismo, representa la segunda causa de muerte en países subdesarrollados. En nuestro país, las cifras también son alarmantes ya que ocupa la segunda causa de muerte. El estado de México tiene el primer lugar en defunciones por cáncer cérvico-uterino presentándose alrededor de 4.500 decesos por año, según el Instituto de Salud del Estado de México; en general, cada dos horas muere una mujer por cáncer cérvico-uterino. El factor de riesgo más común de presentarlo es la exposición a ciertas variedades del virus del papiloma humano. Sabemos que el cáncer de cérvix es curable si se detecta a tiempo. En consecuencia, un trabajo preventivo es fundamental para su diagnóstico oportuno y tratamiento apropiado”.

El sector más vulnerable ante esta enfermedad son los adolescentes, quienes se encuentran iniciando su vida sexual a una edad cada vez más temprana, aunado a ello, hay un incremento del porcentaje de mujeres menores de 20 años que son madres. Este porcentaje es considerablemente superior entre las adolescentes de las zonas rurales y aún mayor entre las adolescentes en situación de desplazamiento. Por otro lado, el embarazo precoz tiene graves consecuencias sobre la calidad de vida de los futuros padres y de los hijos por nacer. Limita las posibilidades de desarrollo personal y social de padres e hijos en la medida en que reduce las oportunidades de educación y, por tanto, afecta la calidad del empleo; aumenta el número de personas con dependencia económica en una familia que con frecuencia tiene recursos económicos escasos; y en general, se convierte en un factor que afecta la calidad de vida de las personas.

El factor mayormente relacionado con el aumento de la fecundidad entre la población de adolescentes es el bajo nivel de escolaridad, ya que éste se encuentra asociado a condiciones de pobreza. Las adolescentes sin educación formal tienen su primera relación sexual y su primer hijo mucho antes que las que tienen algún nivel de escolaridad. En nuestro país y en el mundo, el cáncer de cuello uterino es la primera causa de muerte por cáncer en la población de mujeres entre 30 y 59 años y la segunda causa de mortalidad general por neoplasias. Sin embargo, debido a la tendencia a iniciar relaciones sexuales a edades más tempranas, el cáncer de cuello uterino afecta a mujeres cada vez más jóvenes, es decir, en la adolescencia, lo cual sin duda alguna está asociado a los bajos niveles de escolaridad y a la falta de educación sexual.

Por ello, insisto en que se deben crear más programas de prevención del cáncer cervical bien canalizados, cuyo fin, sea establecer estrategias para examinar a mujeres con quienes es difícil entrar en contacto, como aquellas que viven en comunidades rurales y urbanas marginadas. En los lugares donde los servicios de detección no han logrado resultados, las unidades móviles pueden colaborar con los líderes de la comunidad para desarrollar campañas de educación, ofrecer lugares para examinar a mujeres en los grupos de edades cruciales, dar seguimiento a las pacientes y motivarlas a volver a recibir atención complementaria.

Por lo anterior, considero sumamente importante sensibilizar a nuestras niñas, adolescentes y mujeres, sobre la importancia del autocuidado y de la realización de citologías periódicas.

Las principales medidas para la prevención primaria son la educación a la población en relación a la importancia de esta patología, sus factores de riesgo y de prevención, y también la vacunación por virus del papiloma humano. Reconocer el valor de la formación y del conocimiento es la base para que niñas, niños y adolescentes encuentren en su sexualidad una fuente de alegría y cuenten con instrumentos para el ejercicio pleno y responsable, libre de abusos, violencia, discriminación, embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.

Asimismo, diseñar mecanismos que permitan aprovechar otros momentos de contacto del sistema de salud con las usuarias que faciliten el acceso al diagnóstico y tratamiento. En las zonas de difícil acceso, es necesario diseñar estrategias que aseguren el acceso de las mujeres a los exámenes de diagnóstico.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública a efecto de implementar medidas y campañas mediáticas que favorezcan la prevención de futuros contagios del virus del papiloma humano y así evitar el cáncer-cérvico uterino en adolescentes.

Notas

1 http://www.revista.unam.mx/vol.12/num8/art78/

2 http://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/Revisiones/Analisis/ 5453

3 http://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/Revisiones/Analisis/ 5453

4 http://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/Revisiones/Analisis/ 5453

5 http://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/Revisiones/Analisis/ 5453

6 http://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/Revisiones/Analisis/ 5453

7 http://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/Revisiones/Analisis/ 5453

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



GARANTIZAR A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE SE ADEUDAN DESDE EL AÑO 2011, DERIVADO DE LOS INCREMENTOS EN LOS CONCEPTOS DE BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al ISSSTE a garantizar a los jubilados y pensionados el pago de las prestaciones adeudadas desde 2011 por los incrementos de los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo que, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 2007, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en cuyo artículo decimoctavo transitorio, se estableció que todo trabajador retirado hasta ese año podía utilizar, de manera retroactiva, los esquemas de pago contemplados en la Ley abrogada que databa de 1983.

De esta manera, se mantuvo vigente el artículo 57 de la Ley de ISSSTE de 1983, que establece que todo trabajador retirado (jubilados o pensionados) tiene el derecho a una subvención anual similar en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo; además, tendrán derecho en su proporción, a que las prestaciones en dinero les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activosiempre y cuando resulten compatibles a los pensionados.

Por su parte, el artículo 94 del “Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y Otras Prestaciones Derivadas, del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre”, señala que los extrabajadores del Estado, recibirán las prestaciones denominadas Bono de despensa, la cual es una subvención mensual que se concede a los pensionistas directos; así como el pago por el concepto de Previsión Social Múltiple, que es la gratificación diaria que se concede a los pensionistas directos. Ambos montos son fijados por la Junta Directiva del ISSSTE.”

A partir de 2011, luego de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aprobara un incremento en el pago de estos conceptos a los trabajadores activos, comenzó una serie de inconformidades por parte de los jubilados y pensionado, en las que se acusaba al ISSSTE de “Congelar” el incremento a los conceptos de Bono de despensa y Previsión Social Múltiple, así como de transgredir lo determinado en el Artículo 57 de la Ley de 1983 y del Artículo del 94 del Manual de Procedimientos de Pensiones Directas.

El aumento aprobado por la SHCP, pasó de 190.00 pesos en 2011 a 225.00 en 2012 y ajustándolo, finalmente, en 265.00 en 2013. En cambio, para los jubilados y pensionados se mantuvo en un pago de 100.00 por Bono de despensa y de 120.00 por Previsión Social Múltiple, lo cual no es un ajuste compatible entre los trabajadores activos y los pensionados.

Esto ha ocasionado que casi 890 mil ex trabajadores del Estado se agruparan en diversas Asociaciones Civiles con el fin de emprender acciones legales que han llegado a la Junta de Conciliación y Arbitraje, a Juzgados Federales, así como ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Cabe referir que, hasta el año 2015, alrededor de 400 mil pensionados y jubilados habían interpuesto demandas, algunas ganadas en tribunales, como fue el caso de María Guadalupe González Ramayo y Ena Guadalupe Méndez Amábilis, del estado de Yucatán, que través de la Coalición Nacional de Jubilados “Profesor Elpidio Domínguez Castro” lograron un fallo de la SCJN por la indemnización de 4 mil 48.65 pesos.

De acuerdo con la tesis PC.XXII. J/9 A del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, en el caso bono de despensa y previsión social múltiple, los pensionados conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y conforme al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto referido, tienen derecho a su incremento en proporción al aumento que reciban los trabajadores en activo, con independencia del puesto que ocupaban al jubilarse. Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de octubre de 2016.

Como se puede observar, los jubilados y pensionados han tenido que recurrir a juicios para hacer valer sus derechos laborales. Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al ISSSTE, a diseñar un mecanismo que permita cubrir los pagos que se adeudan desde 2011 por las diferencias faltantes de los conceptos de Bono de despensa y Previsión Social Múltiple.

Este punto de acuerdo no solo pretende atender el llamado de ayuda de los ex trabajadores del Estado, sino garantizar el respeto de sus derechos humanos, tal y como lo marca nuestra Constitución en su artículo 1o., y haciendo valer lo señalado en Declaración Universal de los Derechos Humanos que dicta, en su Artículo 22, que toda persona, con base en su trabajo, gozara de la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a garantizar el derecho de los pensionados y jubilados a obtener el incremento de las prestaciones en dinero que reciben, por concepto de bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, según lo dispuesto en los artículos 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, así como 43, último párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Notas

1 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_240316.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

3 http://200.38.163.178/SJFSem/anexos/E8840_667_03.pdf

4 Los aumentos se programaron mediante los oficios 307-A-4064 , 307-A-3796 y 307-A- 2468, emitidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

5 http://www.milenio.com/df/manifestacion_de_jubilados-jubiladosdel_ISSSTE-ISSSTE -Bono_de_Despensa-Prevision_Social_Multiple_0_311369200.html

6 Semanario Judicial de la Federación. Tesis: PC.XXII. J/9 A (10a.)

7 http://yucatan.com.mx/merida/ciudadanos/el-issste-paga-a-jubiladas-compensacion -ordenada-por-la-scjn

8 http://www.cepal.org/mujer/proyectos/pensiones/publicaciones/word_ doc/instrumentos.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de abril de 2017.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SE EXHORTA A LA PGR A QUE, DESPUÉS DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN DEL EX GOBERNADOR DE VERACRUZ, JAVIER DUARTE, CONTINÚE CON LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS DELITOS DE FINANCIAMIENTO ILÍCITO A LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL EN 2012, ENTRE OTROS ASUNTOS PENDIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a proseguir, una vez concretado el proceso de extradición de Javier Duarte de Ochoa por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, las investigaciones y consignar ante tribunales competentes las indagatorias relacionadas con el financiamiento ilícito de la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto en 2012, entre otros asuntos pendientes de investigación en Veracruz, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Cuitláhuac García Jiménez y Juan Romero Tenorio, en nuestra calidad de diputados del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Primero. El pasado día sábado 15 de abril de 2017 fue detenido en Guatemala el ex gobernador de Veracruz durante el periodo 2010-2016, Javier Duarte de Ochoa, cargo que abandonó al pedir licencia el pasado 12 de octubre de 2016 y sobre quien pesa una orden aprehensión librada desde el 14 de octubre de 2016.

Fue aprehendido en el hotel “La Rivera de Atitlán”, uno de los más lujosos del municipio de Panajachel, en Guatemala.

Panajechel forma parte del Departamento de Sololá y en él se encuentran algunos de los balnearios turísticos más conocidos de Guatemala, ubicado en la rivera del lago, poblado turístico ubicado en el Lago de Atitlán, unos 70 kilómetros al oeste de la capital de Guatemala y cuya población de aproximadamente 11 mil personas es habitada por indígenas mayas.

La Procuraduría General de la República mediante un comunicado oficial señaló:

“Como resultado de las investigaciones realizadas por las dependencias que integran el gabinete de seguridad del Gobierno de la República y con el apoyo de la Oficina Central de Interpol en Guatemala, Javier Duarte de Ochoa fue localizado y detenido con fines de extradición en el Municipio de Panajachel, Departamento de Sololá, en ese país.

La Procuraduría General de la República pidió a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, por vía diplomática, se presentara la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ex gobernador de Veracruz al Ministerio de Relaciones Exteriores guatemalteco este 15 de abril de 2017.

De conformidad con los tratados internacionales aplicables, se solicitó la colaboración de la Fiscalía General de la República de Guatemala, y se realizó el operativo para la captura de Javier Duarte de Ochoa en conjunto con la Policía Nacional Civil por conducto de su división de policía internacional, Interpol en Guatemala.

En atención a la solicitud de detención provisional presentada por el Gobierno de México al de la República de Guatemala, el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Guatemala libró en audiencia privada una orden de detención provisional con fines de extradición, la cual fue ejecutada hace unos momentos.

Javier Duarte de Ochoa es requerido por la orden de aprehensión librada en su contra el 13 de octubre de 2016, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Norte, en los autos de la causa penal número 97/2016, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El reclamado Javier Duarte de Ochoa deberá ser presentado en audiencia, ante la autoridad judicial guatemalteca competente, quien le informará que se encuentra retenido con fines de extradición a petición del gobierno de México. El reclamado Javier Duarte de Ochoa deberá ser presentado en audiencia, ante la autoridad judicial guatemalteca competente, quien le informará que se encuentra retenido con fines de extradición a petición del gobierno de México.

Conforme a las disposiciones aplicables por el tratado de extradición entre ambos países, el gobierno de México deberá presentar formalmente la solicitud de extradición del reclamado antes de que se cumpla el plazo de 60 días contados desde hoy.

Una vez presentada dicha solicitud formal de extradición, la Fiscalía General de la República de Guatemala, recibirá la documentación y la presentará ante el juez competente quien citará a audiencia para resolver en términos de la legislación de aquél país.

En el momento en el que el juez considere procedente la extradición del reclamado, turnará el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores guatemalteco, en donde se realizará el trámite correspondiente para su entrega a las autoridades mexicanas.

El gobierno de México agradece el apoyo de las autoridades guatemaltecas, de forma especial a la Fiscalía General de la República, así como a los ministerios de Relaciones Exteriores y de Gobernación”.

Por su parte la Policía de Guatemala trasladó este domingo a una cárcel militar de la capital y fue ingresado al cuartel militar de Matamoros, una antigua instalación del Ejército donde un área fue modificada como prisión de reos de alto impacto.

Segundo.El nivel de desfalco durante la administración del ex gobernador Javier Duarte de Ochoa ha sido catalogado de “histórico”

El titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), Juan Manuel Portal, indicó que se comprobaron irregularidades por 35 mil millones de pesos solo en el manejo de transferencias federales a Veracruz, la cifra más alta que se ha podido determinar en la historia de la Auditoría.

Asimismo señaló que se han presentado 54 denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra quien resulte responsable por 9 mil 500 millones de pesos que el gobierno estatal de Veracruz simuló reintegrar a la Tesorería de la Federación.

Todo ello durante los primeros cuatro años del gobierno duartista, sin contabilizar los resultados de la auditoría de la cuenta pública de 2015.

El modus operandi criminal era el siguiente:

Ante las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación por gasto ejercido sin comprobación suficiente, la Secretaría de Finanzas depositaba los fondos en cuentas de banco para solventar la investigación, pero al día siguiente se retiraban y desaparecía el dinero. Esto ocurrió en las cuentas públicas de 2012, 2013 y 2014 y sobre el 2015 y 2016 la Auditoría Superior de la Federación presentará nuevas denuncias porque la práctica de extraer fondos federales para destinarlos a fines distintos a su objetivo se mantuvo en 2015 y 2016.

Tan sólo el Informe de la Cuenta Pública 2015 establece que en el gobierno de Javier Duarte se desviaron 4 mil 630 millones de pesos destinados a servicios de salud y educación. Así mismo, 800 millones de pesos nunca fueron turnados a la Fiscalía local, a la Secretaría de Seguridad Pública ni al Poder Judicial local.

Por su parte la Universidad Veracruzana denuncia que el gobierno estatal dejó de cubrir el pago de 2 mil 250 millones de pesos del dinero de los trabajadores de dicha institución por lo que su funcionamiento se vio seriamente comprometido.

La administración de Javier Duarte estuvo plagada de severas irregularidades administrativas y el desvío de fondos públicos a tal grado que distintos ex funcionarios del gobierno Javier Duarte han sido vinculados a diversos procesos penales por su participación en delitos relacionados con la administración del gobierno anterior o con su fuga.

Entre los implicados se encuentra el propio ex gobernador interino de Veracruz Flavino Ríos, aprehendido por agentes de la fiscalía veracruzana acusado de prestar ayuda para la del propio ex mandatario Javier Duarte, mediante el uso de un helicóptero oficial, por lo cual un Juez de Control ha dictado un año de prisión preventiva por los delitos de tráfico de influencias y abuso de autoridad.

Igualmente, el actual diputado federal Antonio Tarek Abdala, quien fue tesorero del gobierno duartista, se le vincula con la creación de empresas fantasma por lo que ha sido acusado por la Fiscalía del estado de Veracruz por el delito de peculado, la cual formalmente ha presentado una solicitud de desafuero ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, misma que se encuentra en trámite en la Comisión Instructora y que pasará al pleno en las próximas semanas para que le sea retirado el fuero y pueda ser juzgado por el delito del que se le acusa, por el cual podría purgar hasta 15 años de cárcel.

Tercero. Adicionalmente al monumental desfalco ocurrido, desde el inicio del gobierno de Javier Duarte se cometieron diversos delitos que por su magnitud y alcance agraviaron profundamente a toda la sociedad y deben ser investigados a fin de no limitar las pesquisas al daño patrimonial.

Entre ellos podemos citar los siguientes:

A) El financiamiento ilegal del gobierno de Veracruz a la campaña de Enrique Peña Nieto en 2012;

B) Los tratos entre la empresa brasileña Odebrecht y Felipe Calderón concretados sobre las instalaciones de Pemex en suelo veracruzano;

C) El altísimo número de periodistas muertos y la campaña oficial para restringir la libertad de prensa;

D) El número de asesinatos dolosos y desapariciones ocurridas y que están aún sin resolver.

A) El financiamiento ilegal del gobierno de Veracruz a la campaña de Enrique peña Nieto en 2012

El viernes 27 de enero de 2012, la PGR detuvo a dos colaboradores del gobernador Javier Duarte por transportar en un avión oficial dos maletas con 25 millones de pesos en efectivo sin acreditar su origen ni destino. Por este caso tuvo que renunciar el Tesorero de Veracruz.

El Partido Acción Nacional, a través del senador Juan Bueno Torio acusó al gobernador de Veracruz, Javier Duarte, de financiar la campaña del precandidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, con recursos públicos. Bueno Torio comentó que su bancada demandó a la PGR y al IFE investigar el origen y el destino del dinero, “Sacar 25 millones de pesos en efectivo, moverlos en un avión, en portafolios, a otra entidad federativa, la verdad amerita una investigación del IFE y no solamente de la PGR, para ver por qué en tiempos de campaña se mueve esa cantidad de dinero”.

El diario Reforma detalló que la captura se dio la noche del viernes 27 de enero, cuando Miguel Morales Robles, quien viajaba en una aeronave del Gobierno de Veracruz con matrícula XC-CTL aterrizó en Toluca procedente de Xalapa y llevaba dos maletas, una roja y una negra, en las que se hallaron 25 millones de pesos en efectivo. Morales Robles solo mostró un oficio, sin sellos, que supuestamente estaba firmado por el subdirector de Operación Financiera de la Tesorería Estatal, en el que se indicaba la transportación del dinero, pero no su origen ni destino. Morales Robles dijo a los agentes de la Policía Federal desconocer a quién o en dónde iba a entregar los 25 millones de pesos por lo que fue trasladado del aeropuerto a las oficinas de la corporación en Toluca.

Luego, al lugar se presentó Said Sandoval Zepeda, quien se identificó como miembro del equipo de seguridad del Gobernador Javier Duarte, y exigió que le entregaran a Morales Robles por instrucciones de la oficina del Mandatario de Veracruz. No obstante, rechazó informar para quién era el dinero y en dónde lo iban a entregar. Ante ello, el guardaespaldas del gobernador también fue detenido.

Hechos que son sancionables en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

...

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;”

B) Los tratos entre la empresa brasileña Odebrecht y Felipe Calderón concretados sobre las instalaciones de Pemex en suelo veracruzano

En diciembre de 2016 ante juzgados estadounidenses, la poderosa constructora brasileña Odebrecht y su brazo petroquímico, Braskem, se declararon culpables por pagar sobornos a cambio de beneficios en contratos en varios países, incluidos México en materia de contratos en el área petrolera.

A través de la Operación Lava Jato, conformada por Brasil, Suiza y Estados Unidos, a lo largo de 2 años, la Fiscalía brasileña investiga las operaciones de Petrobras en las que se incluye el manejo de sobornos durante la administración de Dilma Rousseff.

Fue así como comprobaron pagos corruptos para obtener contratos en varios países, incluidos México en los últimos 10 años. Para liberarse de acusaciones judiciales en aquellas naciones, la Odebrecht tendrá que pagar 3 mil 500 millones de dólares. Esto significa que la cantidad de sobornos pagados a políticos de varias naciones oscilan en “los cientos de millones de dólares”. Ambas compañías admitieron sus operaciones y la liquidación se hará en los primeros días de abril de año, 2017.

Por si fuera poco, el laboratorio israelí Teva deberá pagar una multa de 519 millones de dólares para cerrar procesos en Estados Unidos por sobornos pagados en México, Rusia y Ucrania. Esto, claro en tribunales de Estados Unidos.

Teva y sus subsidiarias pagaron millones de dólares en sobornos a funcionarios en varios países, e internacionalmente dejaron de implementar un sistema interno de control que impediría sobornos. En el caso de México el laboratorio admitió que su subsidiaria local permitió el pago de sobornos a médicos empleados por el gobierno por lo menos desde 2005, para que prescribieran el medicamento Copaxone, para la esclerosis múltiple.

En ambos casos quien sale ganando es el fisco de Estados Unidos, Brasil y Suiza. A México, donde las dos compañías sobornaron a funcionarios y médicos, no le toca ni un dólar. Lo que es peor, ni siquiera el gobierno mexicano a través de la Procuraduría General de la República, que encabeza Raúl Cervantes, ha solicitado información de la identidad de los funcionarios sobornados, ni de los médicos que, carentes de ética, prescribieron ese medicamento.

El gobierno mexicano está obligado moralmente a demandar una parte de los sobornos y suspender las concesiones y contratos que le otorgaron a la constructora Brasileña, considera la más poderosa del continente.

Odebrecht pagó sobornos a través de empresas, transacciones no contabilizadas y cuentas bancarias offshore”, en países como Angola, Argentina, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela.

En México la constructora brasileña maneja negocios con la Comisión Federal de electricidad y Pemex. De esta última participa en el proyecto de Los Ramones.

C) El altísimo número de periodistas muertos y la campaña oficial para restringir la libertad de prensa

La organización no gubernamental Artículo 19 calificó a Veracruz como un Estado fallido y peligroso donde no sólo se restringe la libertad de expresión, también existe una política estatal para limitarla. El gremio periodístico local, por su parte, acusó al Gobernador Javier Duarte de Ochoa de ser cómplice de la ola de agresiones en contra de los comunicadores de la entidad.

En entrevista Ana Ruelas, directora de Artículo 19 para México y América Latina, dijo que la realidad que se vive en Veracruz muestra a una entidad donde no hay Estado de derecho y existe la impunidad.

“La impunidad que impera desestima la labor periodística de las personas, al final el discurso del Gobierno es tratar de justificar las muertes o la violencia”.

Por su parte el gremio periodístico exigió al gobernador Javier Duarte de Ochoa justicia.

“Señor Gobernador, Javier Duarte de Ochoa, le exigimos justicia. Ya son 19 compañeros asesinados y su administración sigue siendo cómplice de la barbarie”, “Alzar la voz ya no basta para exigir justicia. Pero quedarnos callados no es permisible en un escenario donde reina la impunidad, como lo es Veracruz”.

Las intimidaciones también provienen de las autoridades federales y estatales. La impunidad sigue siendo la regla en la inmensa mayoría de los casos de asesinato y de desapariciones. Las investigaciones con frecuencia se cierran de prisa o se frenan debido a la lentitud burocrática. La impunidad también se explica por la colusión entre el crimen organizado y las autoridades políticas y administrativas, a menudo corruptas y en las que incluso se han infiltrado los cárteles a todos los niveles.

Este clima de violencia e impunidad ha obligado a numerosos periodistas a exiliarse para huir de las amenazas que enfrentan ellos y, con frecuencia, sus familias. Numerosos medios de comunicación han renunciado a abordar el tema del narcotráfico por temor a represalias violentas, de allí un clima de autocensura perjudicial para la libertad de información. En muchos casos, las redes sociales se han convertido en las únicas fuentes de información sobre los estragos ligados a los cárteles de la droga, que no dudan en tomar como blanco a los blogueros que intentan romper la espiral de silencio.

Incluso el foto reportero de la revista Proceso Rubén Espinoza que se había autoexiliado en la Ciudad de México y que grabó un video responsabilizando de su vida al propio gobernador Javier Duarte fue asesinado. Después de la publicación de una foto suya en la portada de proceso donde aparecía el ex mandatario Javier Duarte y se leía “Veracruz estado sin ley”

Rubén Espinosa se exilió de Veracruz porque era acosado por desconocidos. Sintió miedo después de que sujetos sospechosos daban cuenta de sus pasos al trabajo, casa y amigos. Esto comenzó luego de sus acciones, con otros periodistas, para cambiar el nombre a la plaza Lerdo a Plaza Regina Martínez -también corresponsal de Proceso. La placa con el nombre de Regina fue retirada horas después de su colocación por parte de periodistas. Los reporteros la compraron nueva y la montaron otra vez. Rubén Espinosa tomó cemento blanco para fijar el trozo de metal a la escalinata, pero ni así la respetaron y a los pocos días la sustrajeron. Después de ese evento lo comenzaron a seguir desconocidos. Por eso se marchó al DF, desde donde sentenció: “La muerte escogió a Veracruz como su casa y allí decidió vivir”.

D) El número de asesinatos dolosos y desapariciones forzadas ocurridas y que están aún sin resolver.

Según datos de la Fiscalía General del Estado, desde 2006 a la fecha se han documentado 5 mil desapariciones y a lo largo y ancho del estado se han encontrado innumerables fosas clandestinas.

El más reciente de los macabros hallazgos fue realizado el pasado 11 de marzo de 2017 cuando fue encontrada una nueva fosa clandestina en el municipio de Alvarado en la comunidad “El Arbolillo”, y hasta el momento se han encontrado ocho fosas con restos humanos en esa zona. Hasta el momento se han inhumado 47 cráneos y múltiples restos humanos,

El predio utilizado para ello se encuentra aledaño a la carretera federal 180 y en colindancias con la Laguna de Camaroneras según informó el Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz.

Este nuevo cementerio se encuentra a 70 kilómetros del reportado en agosto de 2016, en las Colinas de Santa Fe, en donde se encuentra una cavidad que familiares de desparecidos que integran el Colectivo Solecito, Veracruz, llaman la alberca, pues grupos criminales acumularon al menos 245 cuerpos, y más de 14 mil restos óseos en 70 por ciento de ese terreno.

Mediante un comunicado la Fiscalía General del Estado señaló:

“Comunicado con motivo del hallazgo de fosa clandestina ubicada en Arbolillo, Alvarado, Ver .

Derivado de los trabajos realizados hasta el día de hoy, por parte de la Fiscalía General del Estado, a través de su área de servicios periciales, en la localidad Arbolillo, ubicada en el municipio de Alvarado, Veracruz, se hace de su conocimiento que en este lugar se ubicó un punto en el cual se llevaron a cabo inhumaciones clandestinas.

Por ello, conforme lo marca nuestro nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales se solicitó y se obtuvo por parte de un juez de control competente, radicado en la ciudad de Veracruz, la autorización legal para proceder a la exhumación de dichos restos humanos y también la autorización del propietario de la parcela para poder llevar a cabo los trabajos periciales.

Dichos trabajos periciales arrojan —hasta el momento— los siguientes resultados:

Se trabajaron 8 fosas, las cuales se encuentran ubicadas aproximadamente a 10 kilómetros del centro de Alvarado, ello, en un perímetro de 120 metros cuadrados que es colindante a la Laguna de Alvarado, de dichas exhumaciones hasta el momento se han extraído 47 cráneos, más múltiples partes corporales.

...”

Cabe señalar que el hallazgo en Alvarado se da días después de que el fiscal del estado Jorge Winckler reconociera que “hubo complicidad de las autoridades en la inhumación de personas en las fosas de Colinas de Santa Fe”, donde se han encontrado los restos de al menos 245 personas.

“Es imposible que nadie se haya dado cuenta de lo sucedió aquí, y que ingresaban y salían vehículos. Si eso no fue con la complicidad de la autoridad, no entiendo de qué otra manera (fue)”.

En ese terreno se han descubierto hasta ahora 125 fosas.De ese total, aún restan por inspeccionar dos de ellas por los peritos forenses y los miembros de la sociedad civil organizados en el Colectivo Solecito. Hasta el momento solo dos cadáveres de los encontrados en Colinas de Santa fe han sido identificados: el de un investigador de la fiscalía de Veracruz y su secretario, quienes portaban identificaciones oficiales.

Es necesario señalar que el hallazgo de este enorme cementerio clandestino fue realizado por los integrantes del “Colectivo Solecito” quienes iniciaron labores de búsqueda y de localización el pasado 3 de agosto de 2016, y que a partir del día 8 del mismo mes empezaron a encontrar fosas clandestinas en el predio Colinas de Santa Fe, en el Puerto de Veracruz, encontrando en los días ya mencionados 28 fosas clandestinas, en un radio de dos hectáreas de quince hectáreas aproximadamente por analizar, que en lo sucesivo de la búsqueda de cuerpos fue aumentando el número de fosas a 38 fosas conforme iban avanzando en la búsqueda por parte de los ciudadanos que integran dicha agrupación.

Por su parte otros integrantes del colectivo “solecito veracruzano” han manifestado que la zona donde se localizaron las fosas clandestinas se encuentran ubicadas en la zona norte del Municipio de Veracruz, que limita con una área que se encuentra en constante vigilancia como lo es la zona portuaria, donde les parece extraño que de tratarse de una zona urbana donde se supone hay vigilancia, las autoridades no pudieron percatarse de lo que estaba sucedieron en el lugar, a menos refieren, que la autoridad estuviera al tanto de lo que realmente pasaba ahí.

Con relación a lo anterior es de preguntarse, cómo es que realmente sucedieron estos hechos sin que ninguna autoridad estatal o municipal se diera cuenta, con testimonio de los propios integrantes del colectivo, mencionan que para realizar todas esas fosas clandestinas, y por la magnitud del terreno, que mide aproximadamente 15 hectáreas de longitud, los que se encargaron de realizar todas esas fosas clandestinas tuvieron que haber utilizado algún tipo de maquinaria para hacer las excavaciones, como un trascabo, y por otro lado tuvieron que movilizarse muchas personas en vehículos particulares o de algún tipo para trasladar los cuerpos que se encuentran en donde ellos han denominado un cementerio, debido a lo que han presenciado y visto.

Cabe mencionar que en el preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se señala que la subsistencia en el continente de las desapariciones forzadas era innegable y que su práctica de forma sistemática constituía un crimen de lesa humanidad. También se le considera una “grave ofensa a la naturaleza, odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la carta de la organización”.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, indica que para efectos de esta convención:

“Se considera desaparición forzada, la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o por grupos de personas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Así mismo se recuerda que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana. Por lo que debe ser perseguida y sancionada en nuestro país.

Cuarto. Según el Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por extradición se entiende el “...procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en el que se encuentran involucradas las soberanías de dos o más naciones, asistiéndose de manera recíproca y solidaria para la entrega de los delincuentes o convictos que se hallan en territorio de otro país, para que pueda éste someterlos a juicio, y en su caso, aplicarles las sanciones o medidas de seguridad correspondientes.”

La extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

En este orden de ideas, es posible considerar que la institución de extradición es la máxima expresión de la cooperación en materia de lucha contra el delito entre países, y es la herramienta que permite a un Estado detener y entregar en custodia a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que lo requiere a los efectos de afectarlo a una investigación en curso o para que cumpla una pena impuesta.

La cooperación jurídica internacional en materia penal es un importante mecanismo mediante el cual la Comunidad Internacional hace frente al delito en general y, especialmente, a la delincuencia transnacional.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en su artículo 2 numeral 1 inciso “a”, indica que:

Tratado: Se entiende por tratados un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

Por su parte, la Ley sobre la Celebración de los Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, indica:

“Artículo 2o.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. “Tratado”:el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.”

En este orden de ideas y conforme al tratado de extradición firmado, entre el gobierno la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, ambas naciones establecieron una cooperación más eficaz con miras a combatir la criminalidad y perseguir a los delincuentes que salen de sus respectivas fronteras en el cual se comprometieron “a entregarse mutuamente, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea reclamada por cualquiera de ellos, en razón de que sus autoridades judiciales competentes hubieren dictado en su contra una orden de aprehensión o reaprehensión o bien el cumplimiento de una sentencia de pena privativa de libertad, como consecuencia de un delito cometido dentro del territorio de la Parte Requirente (artículo 1)”.

Por las razones arriba señaladas, se propone ante esta soberanía, como de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República para que una vez concretado el proceso de extradición de Javier Duarte de Ochoa por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, continúe con las investigaciones y consigne ante tribunales competentes las indagatorias relacionadas con los delitos de financiamiento ilícito a la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto en 2012, los sobornos de Odebrecht a Felipe Calderón Hinojosa para realizar negocios en las instalaciones de Pemex en Veracruz, la muerte de 17 periodistas ocurridas durante su mandato y los delitos de lesa humanidad de desaparición forzada ocurridos en dicha entidad.

Notas

1 Procuraduría General de la República Comunicado 681/2017 http://www.gob.mx/pgr/prensa/comunicado-681-17-pgr-informa-la-detencion-en-guat emala-del-ex-gobernador-javier-duarte

2 La Jornada. Comprueba ASF desfalco por 35 mil mdp a Javier Duarte. 5 noviembre de 2016.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=9&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwi3oLazyqnTAhWpjFQKHXJeBYYQFghJMAg &url=http%3A%2F%2Fwww.jornada.unam.mx%2F2016%2F11%2F05%2F politica%2F014n2pol&usg=AFQjCNGYw_ADskdQeQT1JDs2I0XevmJMpg

3 Ibídem.

4 Ídem.

5 Terra Noticias.com Acusan d a Javier Duarte de Financiar campaña de Peña Nieto

http://r.search.yahoo.com/_ylt=AwrBTvgDvvRYN_YAWkLD8Qt.;_ylu= X3oDMTByOHZyb21tBGNvbG8DYmYxBHBvcwMxBHZ0aWQDBHNlYwNzcg/RV=2/ RE=1492463236/RO=10/RU=https%3a%2f%2fnoticias.terra.com.mx%2fmexico%2f politica%2felecciones%2fsucesion-presidencial%2facusan-a-javier-duarte-de- financiar-campanadepenanieto%2ce474347a8b035310VgnVCM3000009af154d0RCRD.html/ RK=0/RS=UQ15MKcbRsTTSsnkdSz2rMjsVsY-

6 SDP Noticias PGR detuvo a colaboradores de Duarte con 254 mdp.

http://r.search.yahoo.com/_ylt=A0LEV2jkvvRYB_AATv7D8Qt.;_ylu= X3oDMTBydDI5cXVuBGNvbG8DYmYxBHBvcwM2BHZ0aWQDBHNlYwNzcg/RV=2/ RE=1492463461/RO=10/RU=http%3a%2f%2fwww.sdpnoticias.com%2festados %2f2012%2f01%2f30%2fpgr-detiene-a-colaboradores-de-duarte-con-25-mdp- ya-fueron-liberados/RK=0/RS=yUnbbIGyQpyjGOOtCBxd.8N6flg-

7 Veracruz estado fallido: Artículo 19. Sin embargo. 21 de julio de 2016.

http://r.search.yahoo.com/_ylt=AwrBTvrLs_RYAhQAMeLD8Qt.;_ylu= X3oDMTByZnU4cmNpBGNvbG8DYmYxBHBvcwM5BHZ0aWQDBHNlYwNzcg/RV=2/RE=1492460620/ RO=10/RU=http%3a%2f%2fwww.sinembargo.mx%2f21-07-2016%2f3070018/RK=0/ RS=5aFN5DGnTW6bYrbdQfbehHb0A2o-

8 Ídem

9 Revelan hallazgo de fosa clandestina en Alvarado, Veracruz. La Jornada, Sábado 18 de marzo 2017.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwi8sLOGgunSAhXF5lQKHWPkAosQFggaMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.jornada.unam.mx%2F2017%2F03%2F18%2Festados%2F024n1est &usg=AFQjCNFaZXftBNdgGUpPm4SPlQ9LlOQtxg&bvm=bv.150120842,d.amc

10 Comunicado con motivo del hallazgo de fosa clandestina ubicada en Arbolillo, Alvarado, Ver

https://www.facebook.com/fgeveracruz/posts/1860739894190181

11 Complicidad oficial en las fosas, dice fiscal de Veracruz. La Jornada, 16 de marzo 2017

12 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1.994, Preámbulo.

13 Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vocabulario Controlado y Estructurado.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjAhenog6rTAhVmqlQKHVm3As0QFggiMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.sitios.scjn.gob.mx%2Fcentrodedocumentacion%2F sites%2Fdefault%2Ffiles%2Ftesauro_juridico_scjn%2Fpdfs%2F00.%2520 Tesauro%2520Juridico%2520de%2520la%2520SCJN.pdf &usg=AFQjCNGA62s2Np5cyywQXaqp7nnBh31LgA

14 Diccionario jurídico mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM 1994, tomo IV Jesús Rodríguez y Rodríguez (Del latín ex: fuera de, y traditio-onis: acción de entregar.)

15 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, 23 de mayo de 1969 ,

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwi9o6yF9KnTAhUHi1QKHUHxDFwQFggyMAE&url=http%3A%2F%2F www.oas.org%2Fxxxivga%2Fspanish%2Freference_docs%2Fconvencion_viena.pdf &usg=AFQjCNHoH3zSQNVJ2o4ugUZQzKIjOAp54Q

16 Ley sobre la Celebración de Tratados, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/216.doc http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/216.doc

17 Tratado de extradición entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Guatemala.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwi52aetuanTAhWCv1QKHR6ABL0QFgglMAA &url=https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fjuridico%2Fmla%2Fsp%2Ftraites%2F sp_traites-ext-mex-gtm.pdf&usg=AFQjCNEh48SCgNBgKeWvE_W6JAauVFK7gg

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputado Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PRONUNCIAMIENTO EN CONTRA DE LA CAPTURA Y DAÑO DE DELFINES EN AGUAS MEXICANAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se formula un pronunciamiento contra la captura y el daño de delfines en aguas mexicanas, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El diputado René Cervera García, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, así como, 62, 65 y 79 del Reglamento de esta honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se presenta un pronunciamiento en contra de la captura y daño de delfines en aguas mexicanas y se exhorta a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente y Previstos en las Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República a investigar la posible comisión de un delito por parte de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por haber otorgado de forma irregular permisos para la captura y tenencia de 50 delfines en áreas naturales protegidas de Campeche y Tabasco y se recomienda a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitar la comparecencia de la titular de la DGVS, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 30 de mayo de 2016 la DGVS otorgó a Alberto Delgado Estrella el permiso con número de folio SGPA/DGVS/05358/16 para la captura de hasta 50 delfines, toda vez que el solicitante no acreditó los planes de manejo ni el objeto científico de las mencionadas capturas, situación que se plasma en el convenio de colaboración celebrado para estas prácticas entre la Universidad Nacional Autónoma del Carmen y la empresa de delfinarios Dolphinaris.

2. Bajo el cobijo de dicho permiso, en el litoral, playa y aguas interiores dentro de las áreas naturales protegidas de la Laguna de Términos, los Petenes y los Pantanos de Centla, en los estados de Campeche y Tabasco, se llevaron a cabo biopsias a delfines así como también, otras actividades que se enmarcan dentro del delito previsto en el artículo 420 del Código Penal Federal, documentadas por las organizaciones civiles Marea Azul, AC, y Derecho Sin Fronteras, AC.

3. En febrero de 2016 dichas organizaciones civiles presentan a las autoridades de la Universidad Autónoma del Carmen documentales en las que se hace evidente el daño a los delfines durante estas actividades, de inmediato se suspendieron las prácticas de captura por parte de la universidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el presente instrumento parlamentario con los siguientes resolutivos:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados se pronuncia en contra del daño a la conservación de cetáceos en aguas mexicanas y exige la perenne observancia a la obligada protección de estas especies y la firme aplicación de las penas dispuestas en el Código Penal Federal a quienes incurran en este delito.

Segundo. En relación a la posible comisión de un delito contra el medio ambiente y la gestión ambiental por parte de la directora general de Vida Silvestre, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el hecho de haber otorgado irregularmente una licencia de captura y tenencia de 50 cetáceos con fines de investigación y/o enseñanza, se exhorta a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente y Previstos en las Leyes Especiales, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, para su intervención en la investigación de estos hechos.

Tercero. Se recomienda a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara, se llame a la DGVS para comparecer respecto a estos permisos, así como también, de las manifestaciones de impacto ambiental, planes de manejo, listado de delfines, programas de investigación e investigaciones realizadas y publicadas, bancos de gametos, génicos y de esperma de cetáceos, manuales de entrenamiento, acreditaciones académicas de veterinarios, operadores y administradores de cada uno de los delfinarios que se ubican en territorio mexicano.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputado René Cervera García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA FORTALECER E INTENSIFICAR LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA CONTRA LAS MUJERES EN CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Chiapas a implantar medidas coordinadas e inmediatas para fortalecer e intensificar las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia feminicida, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

“Me opongo a la violencia porque cuando aparece para hacer bien, el bien sólo es temporal; el mal que hace es permanente”.

Mahatma Gandhi.

Quien suscribe, María Soledad Sandoval Martínez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La violencia contra la mujer es un problema universal de proporciones multidimensionales, entendida como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Comprende distintos tipos y niveles de agresión que van desde sólo una ataque verbal, hasta conductas que constituyen un delito, como lo es el asesinato de la mujer, denominado feminicidio, hablando entonces de violencia feminicida, conceptualizada como la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Sin importar condición social, económica, política, cultural, creencias religiosas o nivel académico, la mujer es objeto de violencia, lo que limita su plena participación e incursión en importantes esferas de la vida y constituye un grave obstáculo para el logro de objetivos de desarrollo incluso convenidos internacionalmente.

En Chiapas, la situación de violencia que viven las mujeres es evidente de acuerdo a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en diversos municipios del estado de Chiapas, emitida por la Secretaría de Gobernación el día 18 de noviembre de 2016, en la que se enfatiza la necesidad de atender la situación de violencia contra las mujeres indígenas de la Región Altos de Chiapas*.

Este mecanismo, contemplado por la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), refiere a un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Esto quiere decir, que se cumple uno o varios de los casos estipulados en el Artículo 34 del Reglamento de la LGAMVLV, por los que se considera procedente la declaratoria:

1. Que exista violencia sistemática contra las mujeres;

2. Que dicha violencia se traduzca en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres y exista un contexto de impunidad o permisibilidad social que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

3. Que exista un agravio comparado que impida el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres; y

4. Que la violencia provenga de un conjunto de conductas misóginas que perturben la paz social.

En relación al segundo caso, es decir, al agravio comparado, éste se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública, transgrede los derechos humanos de las mujeres por contener alguno de los siguientes supuestos:

a. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;

b. Distinto trato jurídico, en igualdad de circunstancias, que genere una discriminación y consecuente agravio; o

c. Una aplicación desigual de la ley, a partir de la cual se lesionen los derechos humanos de las mujeres.

Como queda vertido en el Informe de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el estado de Chiapas, elaborado por un grupo interinstitucional y multidisciplinario nombrado por el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se verifica una serie de problemáticas de diversa índole que conducen al aumento de los índices de violencia contra las mujeres, en general en la entidad federativa y particularmente en la zona Altos de Chiapas, haciendo ineludible el anuncio de recomendaciones por parte de la federación y evidente la necesidad de actuación de las autoridades públicas locales, tanto estatales como municipales.

En respuesta a lo anterior, el gobierno de la entidad presentó en el mes de enero del año en curso, un programa de trabajo para atender y dar seguimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Chiapas, evento a todas luces determinante y trascendental en el cumplimiento de una de las funciones primordiales del Estado Mexicano: garantizar el pleno goce de los derechos de la mujer.

Si bien, se comunica que el gobierno trabajará para atender la situación de violencia de género en la entidad, no se debe olvidar que se habla de casos y hechos que desde hace años, si no es que décadas, viven las mujeres en Chiapas. Ante esto, no se puede recuperar el tiempo que han sufrido violencia y durante el cual han luchado por justicia muchas de esas mujeres.

Es urgente redoblar esfuerzos en la acción gubernamental y que ésta sea coordinada entre los diferentes entes públicos, para revertir los índices de violencia de género, de feminicidios y el rezago en la administración de justicia para las mujeres, aspectos que día a día reflejan, en suma, una cultura en deuda con ellas, con las mujeres mexicanas.

Por todo ello compañeras y compañeros diputados, presento a consideración de este pleno, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo estatal, a la Procuraduría General de Justicia y a los gobiernos municipales de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, San Andrés Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago del Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantan, todos del Estado de Chiapas, a implementar medidas coordinadas inmediatas para fortalecer e intensificar las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia feminicida contra las mujeres, a fin de combatir la situación que originó la Declaratoria de Alerta de Género para el estado de Chiapas, emitida por la Secretaría de Gobernación el 18 de noviembre de 2016.

Segundo. Se solicita respetuosamente al gobierno del estado de Chiapas, así como a los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, San Andrés Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago del Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantan, del estado de Chiapas, hacer públicos a través de sus portales institucionales correspondientes, los trabajos que realizan en atención y seguimiento a la recomendaciones plasmadas en la Declaratoria de Alerta de Género para el estado de Chiapas, emitida por la Secretaría de Gobernación el 18 de noviembre de 2016.

Tercero. Se solicita al gobierno estatal y a los municipios que integran la región altos del estado de Chiapas, que en el marco de sus atribuciones y competencias destinen de forma coordinada y complementaria, recursos para atender prioritariamente las recomendaciones señaladas en la Declaratoria de Alerta de Género para el Estado de Chiapas, emitida por la Secretaría de Gobernación el 18 de noviembre de 2016.

Notas

1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar y Violencia Contra y Mujer “Convención De Belem Do Pará”, Artículo 1:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

2 Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), definiciones de feminicidio y violencia feminicida:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf

3 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM):

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166565/ Declaratoria_de_AVGM_Chiapas.pdf

4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), Artículo 22.

5 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM): http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166562/Informe_AVGM_Chiapas_17-11 -16.pdf

6 Instituto de Comunicación Social del estado de Chiapas, nota:

http://www.icosochiapas.gob.mx/2017/01/21/entrega-gobierno-de-chiapas-plan- de-trabajo-para-atender-declaratoria-de-violencia-de-genero/

* La Región Altos de Chiapas se conforma por 17 municipios: Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán. Fuente: Programa Regional de Desarrollo, Gobierno del Estado de Chiapas,

http://www.haciendachiapas.gob.mx/planeacion/Informacion/ Desarrollo-Regional/prog-regionales/ALTOS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD A ACEPTAR LOS CUATRO RESOLUTIVOS DE LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2017, SOBRE EL CASO DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y RETENCIÓN ILEGAL DE V1 Y V2, EMITIDA POR LA CNDH

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad a aceptar los cuatro resolutivos de la recomendación número 12/2017, emitida por la CNDH sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García y diputadas de diversos grupos parlamentarios

Las suscritas, Claudia Sofía Corichi García, Emma Margarita Alemán Olvera, Maricela Contreras Julián y María Antonia Cárdenas Mariscal, diputadas de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) a aceptar la recomendación número 12/2017 “sobre el caso de la detención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1, así como violación al debido proceso en agravio de V1 y V2, en la Ciudad de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Amnistía Internacional México presentó, en junio del año pasado, el informe Sobreviviendo a la muerte, tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México, en él muestra la más cruel realidad sobre tortura hacia las mujeres en nuestro país.

II. Según revela el informe, 100 mujeres recluidas en prisiones federales contaron a Amnistía Internacional que habían sufrido tortura u otros malos tratos, entre ellos, algún tipo de acoso sexual o abuso psicológico durante su arresto e interrogatorio a manos de policías municipales, estatales o federales o de miembros del ejército y la marina. “Según su relato, 72 habían sufrido abusos sexuales durante su arresto o en las horas posteriores, y 33 habían sido violadas.”

III. Un total de 66 dijeron que habían denunciado los abusos ante un juez u otra autoridad, pero sólo en 22 casos se habían abierto investigaciones. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que se hayan presentado cargos de alguna clase a partir de estas investigaciones.

IV. “Los casos de estas mujeres dibujan un cuadro absolutamente escandaloso que refleja el nivel de tortura que sufren las mujeres en México, incluso para lo que se acostumbra en la región. La violencia sexual usada como tortura parece haberse convertido en parte habitual de los interrogatorios.”

V. “Las mujeres procedentes de entornos marginados son las más vulnerables en la denominada ‘guerra contra el narcotráfico’ de México. Las autoridades, normalmente más preocupadas porque se vea que están encarcelando a gente que por encontrar a los verdaderos delincuentes, suelen considerarlas objetivos fáciles.”

VI. En el informe, Amnistía Internacional narra las historias sobre estas mujeres que sufrieron abusos que van desde tocamientos, manoseos, hasta violaciones, así como golpes, palizas y descargas eléctricas durante su arresto e interrogatorio. Resaltan el nivel socioeconómico de la mayoría, ya que proceden de zonas de ingresos muy bajos, lo que hace casi imposible que puedan defenderse debidamente.

VII. “Según datos de las comisiones local y Nacional de Derechos Humanos, sólo en 2013 se presentaron más de 12 mil denuncias de tortura y otros malos tratos ante estos organismos en todo el país, donde 8 mil 943 de las posibles víctimas eran hombres y 3 mil 618 eran mujeres. Entre 2013 y 2014 se duplicaron las querellas por tortura presentadas ante la Procuraduría General de la República en México, pero sólo se ha abierto un número limitado de investigaciones.”

VIII. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ministerios públicos y tribunales de México siguen sin investigar, enjuiciar y castigar la violación y otros actos graves de violencia sexual usados como forma de tortura por funcionarios públicos. Las denuncias de tortura y otros malos tratos a menudo no se investigan, y es incluso más excepcional que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia.

IX.Tal es el caso de Verónica Razo, ella “tiene 37 años y lleva cinco en prisión, separada de sus dos hijos. El 8 de junio de 2011 caminaba por una calle cercana a su casa, en el centro de la Ciudad de México, cuando unos hombres armados y sin uniforme que viajaban en un automóvil la agarraron y la secuestraron. La llevaron a un galpón de la Policía Federal, donde la retuvieron durante 24 horas y la torturaron. La golpearon, la sometieron a semiasfixia y a descargas eléctricas, y varios policías la violaron repetidamente. La amenazaron y la obligaron a firmar una confesión”.

X. Tras ser interrogada por policías y agentes del Ministerio Público, se desmayó y tuvo que ser llevada a toda prisa al hospital, donde recibió tratamiento por palpitaciones cardíacas graves. Los policías dijeron que la habían detenido al día siguiente y la acusaron de pertenecer a una banda de secuestradores. Sin embargo, la noche de su detención su madre ya había presentado ante las autoridades locales una denuncia de persona desaparecida.

Dos años después de su detención, psicólogos de la Procuraduría General de la República (PGR) confirmaron que Verónica presentaba síntomas coincidentes con tortura. Verónica ha pasado cinco años en prisión en espera del resultado de su juicio. Su hija tenía sólo seis años cuando Verónica fue detenida, y su hijo tenía 12. Los compañeros de colegio de su hija se burlan de ella por tener una madre “delincuente” en prisión, y la llaman “huérfana”. Sin embargo, su hija dice a Verónica que, gracias a ella, ha aprendido a ser fuerte. Su hijo, que ahora tiene 18 años, no ha podido ir a la universidad a causa de la carga económica que el encarcelamiento de su madre ha supuesto para la familia. La madre de Verónica tuvo que dejar su casa y vender su auto y su pequeño local a causa de las dificultades económicas que ha representado apoyar a su hija.”

XI. La madre de Verónica Razo formuló una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por los actos de tortura que sufrió Verónica y su hermano, cuando fueron detenidos el 8 de junio de 2011.

XII. El pasado 29 de marzo del presente año, la CNDH publicó la recomendación número 12/2017. Sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2, en la Ciudad de México.

XIII. En ella, recomienda al señor comisionado nacional de Seguridad, maestro Renato Sales Heredia:

“Primera. Se instruya a quien corresponda a efecto de que se proceda a la reparación del daño de V1 y V2, en términos de la Ley General de Víctimas derivado de las irregularidades en las que incurrieron los agentes de la Policía Federal involucrados en los hechos, por violación a los derechos humanos detallados en la presente recomendación, que incluyan una compensación respecto a V1, además de la atención psicológica, ésta última también debe proporcionarse a V2, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Segunda.Se instruya a quien corresponda a efecto de colaborar en la integración de la AP3 y su acumulada AP5, y para tal efecto, deberá atender con toda oportunidad todos y cada uno de los requerimientos formulados por la PGR, y se envíen a este organismo nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

Tercera.Diseñar e impartir un curso integral dirigido a los agentes de la Policía Federal sobre capacitación y formación sobre derechos humanos, enfocado a la prevención de la detención arbitraria y retención ilegal, así como de la erradicación de los actos de tortura, y se envíen a este organismo nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

Cuarta. Girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen en todos los operativos que intervengan la Policía Federal, el uso de las cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, para documentar tanto los operativos, debiendo almacenar dicha información en una base de datos que permita, acceder a las grabaciones para verificar que la actuación de los servidores públicos fue legal y respetuosa de los derechos humanos.”

Por todo lo anteriormente expuesto, es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al señor comisionado nacional de Seguridad, maestro Renato Sales Heredia, a aceptar los cuatro resolutivos de la recomendación número 12/2017. Sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2, en la Ciudad de México, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, referentes a la institución que encabeza, a más tardar el próximo 14 de abril del presente año.

Notas

1 Amnistía Internacional México, “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. Junio de 2016. México.

2 Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, Conferencia de Prensa “Presentación Informe “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. 28 de junio de 2016.

3 Ibídem.

4 “La Tortura en México: una mirada desde los organismos del Sistema de Naciones Unidas”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado. México, Noviembre, 2015.

5 Amnistía Internacional México, “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. Junio de 2016. México, p. 34.

6 Amnistía Internacional México, “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. Junio de 2016. México, p. 6

7 Recomendación número 12/2017. Sobre el caso de la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, tortura y violencia sexual en agravio de V1 y V2, en la Ciudad de México. CNDH, 29 marzo de 2017, p. 88

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.— Diputadas: Claudia Sofía Corichi García, Maricela Contreras Julián, María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



RELATIVO AL AVANCE EN LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS Y EL PAGO DE RECUPERACIÓN DEL DESFALCO DE LOS DEFRAUDADOS EN JALISCO POR LAS CASAS O CAJAS DE AHORRO POPULARES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al avance en la identificación de víctimas y el pago de recuperación del desfalco de los defraudados en Jalisco por las casas o cajas de ahorro populares, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a que haga del conocimiento público el avance en la identificación de víctimas y el pago de recuperación del desfalco de los defraudados en el estado de Jalisco por las casas o cajas de ahorro populares; las sanciones, multas o clausuras que a la fecha se han emitido; y, se realice y se haga público de manera constante y permanente un listado de las casas o cajas populares de ahorro identificadas en potencial insolvencia o quiebra en el estado de Jalisco para la protección de los ahorradores Jaliscienses; al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, a lo largo de la conformación de su sociedad, así como de sus instituciones financieras; el ahorro ha sido pieza fundamental y pilar del desarrollo y la fortaleza tanto económica nacional como también familiar.

Tanto el ahorro como el consumo interno, han sido y sin duda alguna, seguirán siendo, variables de suma importancia y trascendencia en la conformación de nuestra política económica y su buen funcionamiento, debido a que también, son referentes claros tanto a propios como ajenos, del rumbo adecuado, la solidez y robustez de las finanzas nacionales.

Tan es así, que el ideal para cualquier nación es que su ahorro interno sea la fuente de recursos de las opciones de créditos accesibles que se ponen a disposición por las entidades financieras, para financiar las inversiones productivas que consoliden a la industria nacional.

Debido a su creciente importancia y en cierta medida, a su histórica presencia; el ahorro ha sido objeto de cuidado, fomento y la necesidad de brindarle tanto certeza como una seguridad jurídica que le ofrezca un adecuado manejo y la garantía de que los recursos serán protegidos, así como también el interés particular de cada ahorrador.

Y más aún, si a lo largo de las últimas décadas hemos observado que, en nuestro país, por un lado, en su mayoría los montos de ahorro son modestos y en segundo lugar, la mayoría de los mexicanos están optando por medios informales para administrarlo.

Es así que de acuerdo a cifras oficiales se reporta que el 43.7 por ciento de los mexicanos, ahorran por medio de tandas, debajo del colchón, prestamos familiares o algunos otros mecanismos tradicionales.

En contraparte, menos del 50 por ciento de los ahorradores mexicanos, canalizan y administran sus recursos por medio de servicios bancarios.

Lo anterior por dos razones principales, en primer lugar y como se mencionó anteriormente, los montos de ahorro son generalmente bajos y se requiere de una disponibilidad inmediata en caso de un imprevisto y, en segundo lugar, por la desinformación existente sobre la gran gama de servicios al respecto, que los bancos ofrecen.

No obstante, desde hace un tiempo a la fecha ha ido creciendo el uso por parte de los ahorradores de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o comúnmente llamadas, cajas populares de ahorro.

En este tipo de establecimientos, se están captando cada vez más una mayor cantidad de ahorros y colocando por igual, una creciente cantidad de créditos con una particularidad, en el caso de ahorros ofrecen tasas de interés más competitivas respecto a las que ofrecen los bancos; y, la tasa de interés por la disposición de un crédito es menor en comparación a las instituciones bancarias; así como también una mayor facilidad en la disposición del dinero y, el requerimiento de montos muy pequeños de dinero para integrarse.

Estos importantes atractivos, son los que han permitido a estas opciones de ahorro, crecer tanto en cantidad como también en montos de recursos que operan.

Es por ello, que de manera desafortunada, este tipo de opciones de ahorro que en teoría deberían de ser reguladas en su totalidad, como una medida de protección a sus usuarios; en algunos casos cada vez más recurrentes, no lo son. Encontrando así que una gran cantidad de éstas, casas o cajas de ahorro operan sin estar autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en otras palabras fuera de la legalidad, en completa impunidad y ajenas a los mecanismos de seguridad y protección a los ahorradores, que para el efecto existen; dejando a los ahorradores en franca posibilidad de ser objeto y victimas de defraudaciones y desfalcos en sus ahorros.

Esta situación ha sido detectada y las instituciones correspondientes han buscado evitar el establecimiento fuera de la ley de este tipo de negocios. Haciendo campañas de información que permitan claramente identificar una casa o caja de ahorro debidamente registrada y operando en legalidad, y aquellas que de manera contraria son una amenaza latente.

Es así que en repetidas ocasiones hemos encontrado información acerca de que una casa o caja de ahorro debidamente establecida, expide certificados que acreditan como socio y además mantienen constantemente informados a sus clientes de la situación financiera de sus ahorros y de la sociedad en su conjunto.

Asimismo, se han hecho del conocimiento de la población en general e interesada es estas opciones de ahorro que desconfíen de la legalidad en la operación de aquellas casas de ahorro que ofrezca elevadas tasas de interés, que aparecen de manera repentina, no expide contrato o documento alguno donde se establezcan de manera clara las condiciones de la contratación del servicio o bien, que especifiquen que no están conformados por un consejo, sino existe solo un administrador o dueño.

A pesar de estos importantes esfuerzos, según información al respecto en el año 2013 existían detectadas 624 sociedades de este tipo a nivel nacional, de este total únicamente 86 contaban con su autorización correspondiente.

De las restantes, 183 se encuentran en situación de prórroga, 302 aparentemente no requieren autorización ya que son identificadas de nivel básico por el tamaño de sus activos, 28 no están evaluadas y 25 no han presentado información financiera.

Al respecto vale la pena señalar, que estas cifras inquietantes, corresponden a las casa o cajas de ahorro identificadas; es decir, sin considerar a todas aquellas que de manera fortuita surgen de la nada y por las autoridades son identificadas como aquellas sin registro, sin seriedad ni antigüedad, sin fondos de protección a los ahorros, que operan con publicidad engañosa y sin contratos claros o al menos por escrito.

El asunto no es menor, por ejemplo según fuentes oficiales citaron que para el año 2013, se registró que de manera preliminar solo el 14 por ciento de las cajas de ahorro que estaban operando en algunos estados de la Republica, estaban autorizadas y por consiguiente contaban con un seguro de depósito para protección de los ahorradores.

Tal es el caso de Oaxaca, en donde se identificaron 121 cajas de ahorro operando, pero solo 2 estaban debidamente autorizadas; le sigue el estado de Jalisco donde había 85 de estas opciones y solo 24 de éstas estaban autorizadas; o bien, Michoacán con 47 operando y solo 6 autorizadas y finalmente Guanajuato con 37 operando y solo 8 autorizadas.

Esta situación ha derivado de unos años a la fecha, en la realización de fraudes y robo de los ahorros de mucha gente que de manera franca han depositado tanto su confianza como su dinero, con la esperanza de obtener una ganancia adicional que les permita en un determinado tiempo, acrecentar su patrimonio.

En este tipo de delitos y defraudaciones, en el Estado de Jalisco la situación es alarmante.

Según fuentes oficiales, para el año 2016, 7 mil 463 familias jaliscienses fueron objeto del robo de sus ahorros por parte de cajas o casas de ahorro populares ilegales.

De manera desafortunada, del total de víctimas despojadas de su patrimonio invertido, solo un porcentaje menor han podido recuperar en el mejor de los caso el 70 por ciento de su dinero perdido.

No obstante a los esfuerzos por atender a los defraudados, a la fecha no se cuentan con las estadísticas reales de las víctimas totales de estos engaños y robos, tampoco se sabe con claridad, a cuantos y cuanto se les ha devuelto, ni se ha informado de manera clara cuales han sido las acciones, sanciones y castigo contra los responsables; y tampoco, cuáles son las medidas adoptadas para impedir que nuevas víctimas caigan en manos de este tipo de delincuencia.

Esta situación ha afectado de manera irremediable, a cientos de familias jaliscienses que en la búsqueda de incrementar su patrimonio, encontraron solo la desgracia de perder todos sus ahorros.

Los esfuerzos de las autoridades tanto estatales como federales, han sido importantes, pero debemos reconocer que no han sido suficientes para reparar en su totalidad el daño a los defraudados.

Debemos estar conscientes, que en su gran mayoría son familias que a base del esfuerzo durante muchos años de trabajo, lograron juntar cantidades de dinero que representaban su capital y patrimonio para el futuro de todos sus integrantes.

Este tipo de situaciones no podemos permitirlas en Jalisco, ni en ningún otro estado; debemos ser contundentes tanto en el castigo como también en las medidas que se adopten para prevenir el surgimiento de nuevos casos.

Sin embargo, desafortunadamente fue a los jaliscienses; a quienes les toco ser de las primeras y el mayor número de víctimas de este lamentable delito.

Haciendo que la situación sea verdaderamente grave en el Estado y la necesidad de hacer algo al respecto, sea apremiante.

Esta soberanía no puede estar ajena a este tipo de problemas, que tanto daño ha hecho a las familias jaliscienses y su economía; ni tampoco exenta de abonar desde nuestras facultades en la atención del mismo.

Las victimas de fraude y robo de sus ahorros en el estado de Jalisco, necesitan de nuestro apoyo, ayuda y solidaridad en estos momentos y hasta que no sea, reparado el daño que sufrieron.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a que:

1. Actualice el padrón de ahorradores defraudados por las casas y cajas populares de ahorro en el estado de Jalisco.

2. Haga del conocimiento público el avance, en el pago de recuperación del desfalco de los jaliscienses defraudados y del número de afectados a quienes no se les ha podido resarcir el daño.

3. Haga del conocimiento público las sanciones, multas o clausuras de casas y cajas populares de ahorro en el estado de Jalisco, que a la fecha se han emitido.

4. Realice y haga público de manera permanente, un listado de las casas o cajas populares de ahorro identificadas en potencial insolvencia o quiebra, como medida de protección a sus ahorradores.

Notas

1 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, septiembre de 2012 CNBV e INEGI.

2 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, septiembre de 2012 CNBV e INEGI.

3 Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.

4 Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.

5 Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. Reporte de mayo de 2013.

6 Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. Reporte de mayo de 2013.

7 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

8 Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. Reporte de mayo de 2013.

9 Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. Reporte de mayo de 2013.

10 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 2016.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 días del mes de abril de 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.