SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 y reforma los artículos 264 y 334 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 28 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 16, 70, 71 y 76 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo, y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para fortalecer la figura de los consejeros independientes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 103 y 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 11 de la Ley General de Bibliotecas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión
Del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 de la Ley General de Educación, y 7o. y 11 de Ley General de Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Semarnat a tomar acciones urgentes con la finalidad de atender la grave problemática que representan los niveles de contaminación de la cuenca hidrológica de los ríos Cutzamala y Balsas. Se turna a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fepade y a la PGR, a investigar el presunto donativo ilegal a la candidata a la presidencia municipal de Las Choapas, Veracruz, Eva Cadena Sandoval, para beneficiar al presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a respetar el proceso electoral en el Estado de México, evitando que sus empleados y secretarios de Estado hagan campaña política en favor de un candidato en la entidad mexiquense. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo a garantizar la correcta implementación de la NOM-001-SSA3-2012, en relación con los derechos humanos de las y los residentes médicos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para autorizar y coordinar que los internos recluidos en los Centros de Reinserción Social del estado de Chihuahua, sujetos a proceso o condenados por delitos del fuero federal, sean trasladados al Cefereso 9, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SE y el Instituto Nacional del Emprendedor, realicen una efectiva campaña de promoción e información, respecto de la creación ágil y expedita de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, por medio de las sociedades por acciones simplificadas. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a la Comisión Reguladora de Energía y a la CFE, para que reclasifiquen las tarifas eléctricas aplicables en las zonas cálidas del estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta gobierno del Estado de México a que haga públicos los informes trimestrales de las finanzas públicas del cuarto trimestre del 2016, los estados analíticos de ingresos y egresos a esa misma fecha, en tiempo y forma, dé a conocer el del primer trimestre de 2017. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instancias de los gobiernos estatales y municipales a replicar el acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, a que, en materia de créditos inmobiliarios, se considere reducir la tasa de interés y hacer accesible el crédito a casa habitación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a generar estímulos que optimicen la productividad y desarrollo económico del sector de la industria manufacturera y maquiladora del país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación del consejo fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a redimensionar la zona de monumentos históricos de Mérida, Yucatán. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SCT y del IFT, informen a la opinión pública sobre la instrumentación y financiamiento de la red compartida. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen
Del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP para que modifique la denominación del cobro permiso de uso de dispositivos electrónicos de videograbación no profesional en museos, monumentos y zonas arqueológicas, al permiso de uso de videocámara profesional. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de abril de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 25 de abril de 2017 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que deroga el artículo 158 y reforma los artículos 264 y 334 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.
9. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona los artículos 27, 28 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 7o., 16, 70, 71 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
13. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
14. Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para fortalecer la figura de los consejeros independientes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 103 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 13, 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
21. Que reforma los artículos 8o. y 11 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
22. Que reforma los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
23. Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
24. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, a cargo del diputadoWaldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.
25. Que reforma y adiciona los artículos 25 de la Ley General de Educación, y 7o. y 11 de Ley General de Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
26. Que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
27. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
28. Que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
29. Que reforma y deroga el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y a la Semarnat, a tomar acciones urgentes con la finalidad de atender la grave problemática que representan los niveles de contaminación de la cuenca hidrológica del río Cutzamala y del río Balsas, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade y a la PGR, a investigar el presunto donativo ilegal a la candidata a la presidencia municipal de Las Choapas, Veracruz, Eva Cadena Sandoval, para beneficiar al presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a respetar el proceso electoral en el Estado de México, evitando que sus empleados y secretarios de Estado hagan campaña política en favor de un candidato en la entidad mexiquense, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo, a garantizar la correcta implementación de la NOM-001-SSA3-2012, en relación con los derechos humanos de las y los residentes médicos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, para autorizar y coordinar que los internos recluidos en los Centros de Reinserción Social del estado de Chihuahua, sujetos a proceso o condenados por delitos del fuero federal, sean trasladados al Cefereso 9, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SE y el Instituto Nacional del Emprendedor, realicen una efectiva campaña de promoción e información respecto de la creación ágil y expedita de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, a través de las sociedades por acciones simplificadas, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la Comisión Reguladora de Energía y a la CFE, para que reclasifiquen las tarifas eléctricas aplicables en las zonas cálidas del estado de Guerrero, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta gobierno del Estado de México, a que haga públicos los informes trimestrales de las finanzas públicas del cuarto trimestre del 2016, los estados analíticos de ingresos y egresos a esa misma fecha y, en tiempo y forma, dé a conocer el del primer trimestre de 2017, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instancias de los gobiernos estatales y municipales, a replicar el acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, a que, en materia de créditos inmobiliarios, se considere reducir la tasa interés y hacer accesible el crédito a casa habitación, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a generar estímulos que optimicen la productividad y desarrollo económico del sector de la industria manufacturera y maquiladora del país, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, relativo a la creación del consejo fiscal, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, relativo a redimensionar la zona de monumentos históricos de Mérida, Yucatán, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SCT y del IFT, informen a la opinión pública, sobre la instrumentación y financiamiento de la red compartida, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que modifique la denominación del cobro permiso de uso de dispositivos electrónicos de videograbación no profesional en museos, monumentos y zonas arqueológicas, al permiso de uso de videocámara profesional, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que deroga el artículo 158, y reforma el 264 y 334 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Laura Nereida Plascencia Pacheco, y diputados suscribientes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el articulo 158 y se reforman el 264 y 334 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México cuenta con una larga tradición de lucha y defensa de los derechos de las mujeres, quienes han logrado, en los últimos años, incrementar su participación de manera paulatina en los espacios públicos, ejerciendo actividades políticas y de representación popular, no sin obstáculos, agresiones o actos de discriminación de todo tipo, sólo por el hecho de ser mujeres. Es así, que las mujeres a diferencia de los hombres, se ven expuestas y señaladas socialmente como personas que son objeto de violencia por el simple hecho de ser mujeres en todos los ámbitos de su vida, tanto en el público como en el privado, lo que se conoce comúnmente como violencia de género.
Como resultado de esta realidad social y de la necesidad de combatirla, es que en México se ha buscado establecer un marco jurídico a favor de la igualdad de género, cuyo objetivo es erradicar cualquier tipo de discriminación motivada por la pertenencia a un género en específico, dejando en claro que toda persona cuenta con los mismos derechos y por ende a las mismas oportunidades sin importar su género.
De conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida de las personas. Esta definición amplía de manera notable la percepción del legislador sobre los aspectos y situaciones sobre las que debe orientar a la norma para buscar erradicar la violencia y discriminación que se ejerce en perjuicio de la mujer.
En México contamos con avances sustanciales en materia de erradicación de la violencia en contra de las mujeres y de la igualdad de género, a través de la reforma en materia de derechos humanos llevada a cabo en junio de 2011, se re conceptualizaron las obligaciones de la autoridad para adjudicar responsabilidad directa en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De esa manera, por primera vez la Carta Magna determina a las autoridades como agentes del Estado la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en materia de derechos humanos. En reconocimiento a la vigencia de los derechos humanos que contienen, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, cobran especial relevancia en la aplicación, diseño y ejecución de la ley, así como de las políticas públicas, los principios y disposiciones de los dos principales instrumentos de derecho internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, que enmarcan de forma expresa, las obligaciones del estado para prevenir la violencia y la discriminación en contra de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará.
Desde su ratificación, tales documentos adquirieron el carácter de ley y a partir de la mencionada reforma del año 2011, jerarquía constitucional. Ello significa que las leyes con menor jerarquía normativa, las acciones de política pública de prevención y atención de la violencia en contra las mujeres deben estandarizarse de acuerdo a los postulados que contienen estos instrumentos internacionales, considerando una posición activa de las autoridades y no reactiva para atender, prevenir, erradicar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
El Estado mexicano está obligado a proporcionar a las mujeres, condiciones idóneas y seguras para que desarrollen sus potencialidades y ejerzan su liderazgo sin violencia y sin discriminación. Está en esta arena la seguridad, dignidad, integridad y el avance de México como nación. En virtud de esta violencia, las mujeres reciben, amenazas, difamación, acoso, hostigamiento, insultos, coacción, persecución, y en caso extremos secuestros o feminicidio, para impedir que ejerzan sus derechos.
Una de las obligaciones primordiales establecidas en los tratados internacionales ratificados por México es adecuar toda la legislación que vulnere o discrimine de forma alguna a las mujeres, en el entendido de que la creación, planeación y aplicación del marco normativo mexicano se conformó en un ambiente que es omiso al incluir el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, así como la perspectiva de género, ello limita de facto los derechos humanos de la mujer, ya que no consideran las diferencias de cada uno de los géneros, así como su contexto histórico social, lo que se traduce en una forma discrecional para el respeto y ejercicio de los derechos humanos de la mujer.
De tal manera, resulta primordial realizar análisis que incluya la perspectiva de género de toda la legislación vigente, esto nos permitirá identificar los ordenamientos, enunciados normativos o construcciones jurídicas cuyo contenido pueda ser interpretado en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.
Como ejemplo de lo anterior tenemos el artículo 158 del Código Civil Federal, que a la letra dice:
Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Claramente se percibe un enunciado normativo que no incluye en su construcción la perspectiva de género, ya que impone una limitación expresa para la mujer que violenta su derecho a decidir, sin ofrecer argumentos jurídicos que funden esta disposición. Aun mas, al hacer expresa referencia a la mujer se elimina de la ecuación al hombre, ello entonces, denota una discriminación contra la mujer por la sencilla razón de su género y sin que la misma afecte a su par masculino de forma alguna.
Derivado de lo anterior, es deber de la suscrita, proponer la presente iniciativa con el objeto de eliminar del marco normativo una disposición que afecta expresamente y de forma negativa el derecho humano de la mujer a decidir libremente cuando puede o no contraer matrimonio, lo que además resultara en un doble beneficio, ya al servir el Código Civil Federal de referencia para las entidades federativas, estas percibirán la necesidad de adecuar el propio conforme al principio de igualdad e incluyendo la perspectiva de género.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se deroga el artículo 158 y se reforman el 264 y 334 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 158. (Se deroga).
Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio
I. ...
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en el artículo 289.
Artículo 334. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del periodo estipulado en el artículo 289, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I. a III. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017. Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de reformas al artículo 116, fracción IV, inciso o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de delitos electorales, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
Los delitos electorales son conductas activas u omisivas que violentan las instituciones o procedimientos electorales, sancionadas en la normatividad penal.
En México, los delitos electorales encuentran su más significativo antecedente en la reforma realizada el 8 de mayo de 1876 a la Ley Orgánica Electoral (que fue expedida el 12 de febrero de 1857) ya que agregó a dicho ordenamiento un listado de delitos en la materia.
Actualmente, los delitos electorales se regulan en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que fue expedida por el Congreso de la Unión en uso de la atribución que le otorga el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución federal, ordenamiento que establece los tipos penales y las sanciones aplicables, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación que debe existir en la materia, entre la federación, las entidades federativas y los municipios.
Así, en términos de la teoría residual prevista en el artículo 124 de la propia Carta Magna, que dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados, se colige que los congresos locales están impedidos para legislar en los tópicos de referencia.
No obstante, el artículo 116, fracción IV, también de la Carta Magna, señala que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que: (...) o) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.
Como se advierte, el texto constitucional contiene una antinomia pues al tiempo que otorga facultad exclusiva al Congreso de la Unión para determinar los tipos penales, también faculta a los estados para que tipifiquen los delitos en materia electoral. En este caso no es posible aplicar el criterio cronológico que se refiere a que cuando la contradicción surge entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas, la norma anterior debiera considerarse abrogada, pues tal abrogación violentaría el artículo 135 de la propia Constitución federal que establece el procedimiento que debe seguir cualquier modificación constitucional.
Tampoco es posible, a través de una interpretación sistemática y funcional, lograr un entendimiento coherente de ambas disposiciones, pues del artículo 124, en relación con el 73, fracción XXI se obtiene que el tema en cuestión es competencia del legislador federal, mientras que del artículo 116, fracción IV, inciso o) se colige que corresponde a las leyes de los estados y por tanto, al legislador local.
En consecuencia, es necesario eliminar del artículo 116 de referencia, la tipificación de los delitos electorales, y así dejar clara la voluntad del Poder Constituyente Permanente expresada en la reforma a la Carta Magna del 10 de febrero de 2014, en el sentido de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general que precise los tipos penales en materia electoral. Tal modificación constitucional quedaría de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, se somete ante la recta consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 116, fracción IV en su inciso o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
...
I. a la III. ...
IV. ...
a) al n) ...
o) Se determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellas deban imponerse.
p) ...
V. a la IX. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La exposición de motivos y el proyecto de decreto de la presente Iniciativa, fueron tomados de la tesis Restricciones a la Función del Legislador Local en la Armonización en Materia Electoral elaborada por Walter Yared Limón Magaña en octubre de 2015, para obtener el grado de Maestro en Derecho Electoral por la Universidad de Durango, campus Aguascalientes.
2 Polanco Braga, Elías. Derecho Penal Electoral. Consultable en Pasado, Presente y Futuro de los partidos políticos en México; publicación coordinada por Hugo Sánchez Gudiño y Gonzalo Farrera Bravo. Coedición de H. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México y Miguel Ángel Porrúa, librero-editor. Primera edición. México, julio de 2011. Página 235.
3 Ídem. Página 230.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017. Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma a los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de libertad de expresión, en términos de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los efectos de la reforma a la Constitución Federal del 10 de febrero de 2014, fue modificar el artículo 41, Base III, Apartado C, en el párrafo primero de la propia Carta Magna, quedando como se expone en el siguiente cuadro:
Como se advierte, con la reforma del 10 de febrero de 2014 en cita, dicho precepto constitucional únicamente prohíbe propaganda que contenga expresiones que calumnien a las personas, eliminándose la prohibición de propaganda que denigre a las instituciones y a los partidos políticos.
Al respecto, se debe destacar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 2 de octubre de 2014 al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, declaró la invalidez de algunas porciones normativas de la Constitución del Estado de Chiapas, de la Constitución del Estado de Nuevo León y de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, por conservar la prohibición de expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos ya que estimó que se trata de restricciones a la libertad de expresión que no están contempladas en la Constitución Federal, exponiendo, entre otras cosas, lo siguiente:
1. No existe en la Constitución Federal una finalidad imperiosa que justifique excluir de la propaganda política y electoral de los partidos políticos, las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos, porque dicha restricción fue suprimida mediante la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014. Incluso eso se puede interpretar en el sentido de que la limitación del discurso político consistente en denigrar a las instituciones, ya no es una restricción válida a la libertad de expresión.
2. El artículo 6o. de la Constitución Federal, prevé como únicas limitaciones posibles a la libertad de expresión los ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que se provoque algún delito, o se perturbe el orden público. Así, para justificar la restricción de la libertad de expresión, es necesario que exista un convencimiento pleno de que se presenta uno de los supuestos establecidos en el artículo 6o. en cita.
3. La prohibición de expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos limita la información que los partidos políticos pueden proveer a los ciudadanos sobre temas de interés público, información que es indispensable para el debate público y para que los ciudadanos ejerzan su voto de manera libre. Además, al restringirse la expresión de los partidos políticos, se limita el debate público, pues éste requiere que los partidos políticos elijan libremente la forma más efectiva para transmitir su mensaje y cuestionar el orden existente, para lo cual pueden estimar necesario utilizar expresiones que denigren a las instituciones.
4.La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado que el debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información, respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información, ya que es necesario que todos puedan cuestionar e indagar sobre la idoneidad de los candidatos, además de disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones para que el electorado pueda formar su criterio.
De lo expuesto, se colige que las leyes electorales no deben restringir la propaganda política o electoral, sino sólo cuando se afecte la vida privada o los derechos de terceros, que se provoque algún delito, o se perturbe el orden público, sin ser constitucionalmente válido que se prohíba denigrar a las instituciones y a los partidos políticos; por tanto, debe expulsarse del orden jurídico vigente, toda restricción a la libertad de expresión en el debate político-electoral que vaya más allá de los expuesto.
En ese contexto, se propone reformar los artículos 380, 394, 443 y 336 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para ajustar su contenido a lo previsto en el artículo 41, Base III Apartado C de la Carta Magna, que dispone que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y en consecuencia, tales preceptos quedarían de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, se somete ante la recta consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 380, inciso f); 394, inciso i); 443, inciso j); y 446, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 380.
...
a) a e) ...
f) Abstenerse de expresiones que calumnien a las personas;
g) a i) ...
Artículo 394.
...
a) a h) ...
i) Abstenerse de expresiones que calumnien a las personas;
j) a o) ...
Artículo 443.
...
a) a i)
j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas;
k) a n) ...
Artículo 446.
...
a) a l) ...
m)La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas;
n)al ñ) ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La exposición de motivos y el proyecto de decreto de la presente Iniciativa, fueron tomados de la tesis Restricciones a la Función del Legislador Local en la Armonización en Materia Electoral elaborada por Walter Yared Limón Magaña en octubre de 2015, para obtener el grado de Maestro en Derecho Electoral por la Universidad de Durango, campus Aguascalientes.
2 Sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de octubre de 2014: En relación al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 Y 83/2014, se invalida su Artículo 69, Fracción XXIII, señalando: ...Se declara la invalidez del artículo 69, fracción XXIII del en la porción normativa que indica: que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o, por lo que el precepto deberá leerse de la siguiente forma: Artículo 69.- Los partidos políticos tendrán las siguientes obligaciones: (...) XXIII. Abstenerse en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que calumnie a las personas; en relación a la Constitución Política del Estado de Nuevo León al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 90/2014, se invalida su Artículo 42, párrafo décimo cuarto, señalando: ...En consecuencia con lo anterior, se reitera que el artículo 42, párrafo décimo cuarto de la Constitución del Estado de Nuevo León reprodujo el contenido normativo que se contenía en el anterior precepto 41 de la Constitución Federal, lo cual es claro que no puede subsistir en atención a la reforma constitucional de febrero de dos mil catorce, de esta manera si la constitución local impugnada contempla que la propaganda electoral deberá abstenerse de emitir expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos, es claro que dichas hipótesis se surten como adicionales respecto al texto constitucional federal que sólo prevé que los partidos y candidatos deberán abstenerse de emitir expresiones que calumnien a las personas.- Por lo tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 42, párrafo décimo cuarto de la Constitución del Estado de Nuevo León, en la porción normativa que indica: que denigren a las instituciones públicas o privadas, a los partidos políticos...; y en relación a la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 Y 93/2014, se invalida la Fracción XII de su Artículo 40 y el párrafo primero de su Artículo 162, señalando: En consecuencia con lo anterior, debe reiterarse que, se observa que el contenido de las normas cuestionadas en los artículos 40 fracción XII y 162 párrafo primero de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, reprodujeron el diverso contenido normativo que se contenía en el artículo 41 de la Constitución Federal previo a la reforma de diez de febrero de dos mil catorce, lo cual es claro que ahora no puede subsistir... En consecuencia con lo anterior, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 40 fracción XII y 162 párrafo primero de la legislación comicial combatida, en las porciones normativas que indican: ...que denigre a las instituciones y a los partidos....
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, párrafo 90: El Tribunal considera indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado. La formación de la voluntad colectiva mediante el ejercicio del sufragio individual se nutre de las diferentes opciones que presentan los partidos políticos a través de los candidatos que los representan. El debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017. Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMENTIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE HIDROCARBUROS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Hidrocarburos, así como del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos, y del Código Penal Federal, en materia de hidrocarburos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El mercado petrolero mundial se encuentra involucrado en una competencia desconcertada y en una guerra de precios generalizada, que está afectando a muchos países; a pesar de que esta situación aparentemente ofrece ventajas inmediatas a los consumidores, también presenta repercusiones negativas, ya que dificulta la planeación clara de su diversificación energética.
La inserción de México en el comercio mundial requiere de un sector exportador dinámico y sólido en competitividad, en un contexto en el cual la explotación y el suministro de energéticos atraviesa por una crisis, con precios inestables en cuanto al crudo y su posterior procesamiento, con una mayor demanda de cantidad, calidad, de rapidez y de seguridad.
Con el actual escenario y una reforma energética consolidándose, es necesaria más que nunca la extracción de petróleo y gas, la refinación de petróleo, la producción de petroquímicos básicos y de generación y su distribución, además de la energía eléctrica.
El sector energético nacional debe lograr el objetivo de crecimiento económico sólido que contribuya a mitigar la pobreza en México, tal y como se definió.
Para ello, era ineludible diseñar una mejor forma de desarrollo del sector energético del país para los próximos años, acorde con la actual coyuntura, y que enfrente los retos que se le presenten de diversa índole.
Quizá la industria petrolera es la que cuenta con mayores recursos económicos en el mundo. Ha sido un sector atractivo para la inversión por crecer con rapidez y generar ganancias elevadas.
Sin embargo, existe preocupación en este sector. La demanda interna de energía ha crecido a tasas muy elevadas, por lo que requiere de inversiones pública y privada considerables. Desafortunadamente el deterioro de los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional hace menos rentable y atractiva la inyección de los recursos materiales, financieros y humanos que requiere el subsector petrolero.
Con la Reforma Energética en México, se tiene proyectado que las inversiones que lleguen no sólo se destinarán a gasoductos, sino también a oleoductos y poliductos, entre otros, con la diferencia que ahora podrán ser propiedad de particulares y no se limitan únicamente a inversión pública.
Con la apertura prevista se permite a los privados construir y operar ductos de todo tipo que complementen la red actual de Petróleos Mexicanos (Pemex), así como participar en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de crudo y sus derivados.
Un sector energético sano y sólido debe contemplar el manejo adecuado y eficiente de todos nuestros recursos energéticos. El compromiso es utilizar de manera responsable nuestro petróleo no solo como aportación energética, sino también como aliciente de progreso y desarrollo industrial con sentido social y efectos sustentables.
Durante los últimos años, en México hemos venido enfrentando amenazas que han puesto y ponen en riesgo a diversas comunidades, a instalaciones estratégicas del Estado y de particulares, al patrimonio de diversos actores a través del robo, extracción, transporte, adulteración y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos fuera de la ley. Además, el robo y la extracción de combustibles de manera ilegal es un tema de preocupación para los inversionistas que pretenden participar en las diversas etapas de la apertura en nuestro país.
Es por ello el interés de la presente iniciativa, que pretende inhibir a quienes se dedican o pretenden dedicarse al robo, extracción, transporte, comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de manera ilegal, haciendo más severas las sanciones correspondientes, sobre todo a aquellos funcionarios públicos, trabajadores o ex trabajadores del sector que, aprovechándose de su condición laboral permiten o facilitan llevar a cabo el robo de combustible por lo regular, mediante la extracción en los ductos.
Desde el Poder Legislativo debemos intervenir en este asunto que día con día crece de manera alarmante. Acabar con este delito es una tarea pendiente que tenemos para dar seguridad y certeza a la población, al patrimonio social y privado y a las nuevas inversiones que esperamos en el país.
Es preocupante que los grandes proyectos que se tienen contemplados, sin importar su ubicación geográfica, tengan que enfrentar graves problemas, como la toma clandestina de gasolina y diésel, principalmente.
Recordemos que hace algunos años los gasoductos eran el blanco de atentados por parte de grupos violentos; actualmente el robo a los oleoductos y gasoductos de Pemex por parte de la delincuencia organizada representa una pérdida anual cercana a los 30 mil millones de pesos.
El sistema de ductos en México ha significado un gran avance en la distribución de energéticos a diversos puntos del país. Salen de los centros procesadores, como las refinerías, y se distribuyen por la red de ductos hacia otro complejo refinador, hacia las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR), a empresas o consumidores que requieren grandes volúmenes de manera rápida y segura. Sin embargo, es en este trayecto donde se produce el robo o extracción ilegal, alterando de esta forma el normal funcionamiento del sistema de ductos.
Con la construcción de ductos se han mantenido cuotas bajas en comparación con cualquier otro medio de transporte de carga, a pesar de que el costo de construcción de ductos ha ido en aumento y son más costosos.
Para la construcción de un ducto se requiere de grandes capitales, personas calificadas y muchos trabajadores, materiales de calidad, tecnología de punta, capacidad técnica profesional, muchas horas de trabajo, entre otras necesidades, por la calidad de obra que representa y porque atraviesa por todo tipo de terrenos marino, ártico, desértico, montañoso.
El sistema de ductos representa confiabilidad, se puede detectar una falla, identificar la causa y la localización del problema, calcular los efectos para dar respuesta inmediata y disponer de los medios indispensables para su atención; cualquier tipo de alteración no programada ni realizada por las empresas responsables y sin el equipo requerido, puede provocar un siniestro de gran magnitud, como ya ha sucedido.
El control de operaciones está automatizado y cuenta con tecnología de avanzada, por lo que es muy estricto su funcionamiento y debe garantizar protección ambiental, preservación de la tubería contra la corrosión, detección de fugas y de tomas clandestinas.
En nuestro país no todas las entidades producen gas natural ni petróleo o sus derivados, pero la mayoría tiene acceso a estos recursos a través de las redes de ductos.
Según información de Pemex, sus redes totales de ductos suman una extensión de 43 mil 814 kilómetros. Diversos estudios calculan que los ductos privados son mayores, incluyendo los más pequeños de diversos usos.
Desde las modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, cuando se permitió que el sector privado construya, opere y tenga en propiedad sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural en 1995 hasta el año de 2012, se tenía contabilizado un aproximado de 47 mil 688 kilómetros de ductos sólo de distribución de gas natural de compañías privadas.
Pemex Gas y Petroquímica Básica poseen muchos de los ductos de transporte más grandes, otros son de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que comparte al sector privado, y otros son propiedad de compañías privadas.
En su Estrategia Integral de Suministro de Gas Natural del 13 de agosto de 2013, el gobierno de la República promovió ampliar la infraestructura de transporte de gas por ductos, con una longitud adicional de 15 mil 160 km. Con esta medida se busca reducir costos y eliminar restricciones que permitan la generación de energía indispensable para que las empresas e industrias incrementen su producción y se consoliden para generar más empleos.
Por su parte, Pemex Refinación diseñó planes para construir, con el apoyo de particulares, dos mil 865 km. de poliductos y obras secundarias durante el período 2014-2018.
A pesar de los recortes presupuestales, Pemex mantiene su proyecto de Corredor Transístmico, el cual incluye la construcción de un canal que cruce el Istmo de Tehuantepec para transportar, entre otras mercancías, petróleo y derivados y así tener acceso, desde Salina Cruz a nuevos mercados en América del Norte, América del Sur y Asia.
Los productos que se transportan por ductos en el territorio nacional son:
Crudo
Crudo Ligero
Gasolinas
Diésel
Gas
Gas Húmedo sin procesar
Gas Licuado de Petróleo
Gas Natural
Gasóleo
Condensados o naftas
Petroquímicos
Con respecto a las tomas clandestinas de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, el Informe Anual sobre la Situación Operativa, Programática y Financiera de Petróleos Mexicanos correspondiente al 2013 indica que la extracción ilegal aumentó 75 por ciento, al pasar de mil 744 en 2012, a tres mil 052 en 2013; asimismo, el volumen de combustible sustraído creció en 13.4 por ciento, al pasar de 8.2 millones de barriles en 2012 a 9.3 millones de barriles en 2013.
En 2014 se reportaron tres mil 635 tomas clandestinas y en 2015 la cifra ascendió a cinco mil 252. Cabe destacar que un barril de petróleo es igual a 159 litros.
Información de Pemex Logística dio a conocer que, en 2016 el número de tomas clandestinas superó las seis mil a lo largo de los 32 mil kilómetros estimados del sistema de ductos utilizado para transportar combustibles.
De acuerdo con datos de la Dirección General de Pemex Refinación, el robo y la extracción clandestina de gasolina y diésel es de aproximadamente 27 mil barriles diarios, cantidad equivalente a cuatro millones 293 mil litros diarios, lo que le genera pérdidas a Pemex cercanas a los 50 millones de pesos por día, además de que son costos de producción que no se recuperan y que implica también erogar un gasto para reparar los daños a las personas involucradas, a las comunidades, a las instalaciones petroleras y al medio ambiente.
Información periodística obtenida de Pemex Logística señala que en los primeros cuatro años del presente sexenio, Pemex ha perdido a través de sus ductos 97 mil millones de pesos por fugas y robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Estiman que de 2009 a 2016, las finanzas públicas de la Nación han sufrido por estos hechos un daño en alrededor de 159 mil 957 millones de pesos, lo que se traduce en 14 mil 652 millones de litros, con los cuales se pueden llenar de combustible 250 pipas de 20 mil litros cada una por día.
Durante 2016, los registros muestran que en los ductos de Pemex se perdieron 2 mil 282 millones de litros, ubicándolo como el peor en los últimos ocho años.
Funcionarios del sector energético reconocen que ductos de Pemex dejan de operar alrededor de 18 mil horas al año por los daños que provocan las llamadas ordeñas.
El robo, la extracción, transporte y comercialización ilegal de productos petrolíferos son un problema en todo el país, particularmente en los estados de Veracruz, Puebla, Tamaulipas y Sinaloa.
A principios de 2015, Tamaulipas ocupaba el primer lugar en robo y sustracción de hidrocarburos de manera ilegal a la red de ductos de Pemex; sin embargo, en ese mismo año se disparó este delito en Guanajuato, seguido de Puebla, Jalisco, Estado de México, Tabasco, Veracruz, Sinaloa, Hidalgo y Baja California.
Por el contrario, en Zacatecas, Chiapas y Aguascalientes se redujeron los delitos de acuerdo con el Informe de Sustentabilidad 2015 de Pemex.
Según datos de la División de Gendarmería de la Policía Federal, en Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, estado de México, San Luis Potosí, Guanajuato, Colima, Coahuila y Tamaulipas se han detectado el mayor número de tomas clandestinas durante los últimos cinco años.
En 2016, aproximadamente dos mil 800 tomas clandestinas se concentraron en Puebla y Guanajuato, lo que afectó el suministro de gasolinas por el tiempo que se requiere para reparar y reanudar el flujo de combustibles en los ductos dañados.
De acuerdo con Pemex Logística, reparar un ducto dañado por toma clandestina tarda aproximadamente dos horas, más el tiempo de traslado de las brigadas que lo reparan, que en promedio les lleva una hora. Además, los costos que van asociados a la reparación de la toma y subsanar todos los efectos en donde se llevan a cabo, trae como consecuencia que se incrementen los costos de transporte por parte de Pemex hacia los lugares a donde se tiene que llevar el producto.
Actualmente esta área de Pemex es la responsable del flujo de los hidrocarburos que se producen en el país a través de 32 mil kilómetros de ductos, 56 estaciones de bombeo y compresión, 16 terminales marítimas, 17 buque tanques, diez terminales de gas licuado, 74 terminales de almacenamiento y reparto, mil 485 auto tanques, 520 carros tanques, así como la infraestructura de terceros.
Se tiene registro que los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que se extraen de manera ilegal se vende en el mercado negro a industrias, gasolineras, particulares e incluso a empresas estadunidenses.
Información de autoridades locales de diversas entidades han dado a conocer que la venta ilegal de gasolina o diésel se da mayormente en casas particulares, talleres mecánicos, tiendas y vulcanizadoras protegidas por los habitantes de las comunidades involucradas.
Es de observarse que cada vez más, hay familias completas dedicadas al robo y comercialización clandestina de la gasolina.
Debido a la complejidad de los sistemas de seguridad y a los avances que ha tenido Pemex y otras instituciones del ramo en esta materia, es evidente la participación de expertos que usan alta tecnología y conocimientos precisos para la sustracción de combustible de manera ilegal, además de la participación de personal interno de la paraestatal.
Abrir un ducto para extraer combustible no es sencillo. Primero, se requiere la localización del ducto y en qué punto exacto realizar la perforación; posteriormente se necesita herramienta especializada y técnicas para perforarlo sin arriesgarse demasiado ni ser descubiertos, lo que evidencia que trabajadores internos intervienen. Además, para poder llevar a cabo esta operación en todo su ciclo, se demanda la participación de varias personas de distintas áreas, como ingenieros que ubican los ductos, técnicos responsables de operar el equipo para hacer la sustracción, quienes conocen el momento oportuno para hacer la extracción y, finalmente, un administrativo que se encargue de los contactos para vender el combustible robado.
La información referente al tiempo y a la zona por la que no fluirá ningún combustible compete únicamente a los empleados de Pemex, ocasión oportuna para realizar la perforación clandestina; ellos conocen de los accesos a los ductos, el tiempo de funcionamiento, e incluso cuentan con el conocimiento y capacitación necesarias para instalar dispositivos con menor riesgo.
Según datos de autoridades federales publicada por un medio de comunicación, del año 2006 a 2015 fueron detenidos 123 trabajadores y 12 ex empleados de diversos organismos por su presunta participación en el robo y extracción ilegal de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, entre ellos tres mujeres. En 2014 se detuvo a 33 empleados implicados, en 2013 fueron 15, en 2012 hubo 11 y en 2011 sólo cinco.
De enero de 2013 a julio de 2015, fueron detenidos por robo de combustible 33 empleados de Pemex, de los cuales se identificó que 22 pertenecen a Pemex Refinación; cinco a Pemex Petroquímica; cinco a Pemex Exploración y Producción; y uno a Pemex Gas y Petroquímica Básica.
A pesar de que actualmente se aplican diversos métodos para detectar cualquier tipo de fuga, desde satélites hasta recorridos a pie con apoyo de perros adiestrados para este fin, las pérdidas son una constante para Pemex, y no ha podido enfrentar con éxito los delitos de robo y extracción ilegal de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como las fugas en sus ductos.
Además, desafortunadamente para las fuerzas de seguridad estatales y federales y para las fuerzas armadas, la detención de personas y familias relacionadas con el robo, la extracción y la venta ilegal de combustible, en muchas ocasiones ha sido un trabajo en vano, ya que Pemex no presenta las denuncias correspondientes que permitan dar continuidad a las investigaciones.
Es indispensable y necesario avanzar de manera más firme en esta materia para garantizar la seguridad de la población, la solidez de Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el marco de la Reforma Energética y penalizar severamente a quienes participen y se beneficien de los daños que causen a las instalaciones y patrimonio de las empresas productivas del Estado y del sector privado relacionado con el sector energético.
Ante el problema que enfrenta día con día Pemex por la toma clandestina de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, no podemos continuar impávidos por la gran magnitud que representa. No lo veamos como una práctica cotidiana, en donde nos acostumbremos a ver los accidentes que provocan estas acciones, al saqueo indiscriminado al erario nacional sin que se detenga a los responsables, dentro y fuera, de las empresas, a la impunidad y negligencia de los trabajadores de las dependencias del Estado.
Quienes delincan en materia energética, tienen que ser castigados severamente debido a la gravedad de delitos y dejar constancia a las personas que se dedican o pretender dedicarse al robo, extracción, transporte y comercialización ilegal de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que ser partícipes en estas prácticas les traerían duras consecuencias.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos, y del Código Penal Federal, en materia de hidrocarburos
Artículo Primero.Se reformanla fracción X del artículo 3; artículo 8; incisos a), b), c) y d) del párrafo segundo y último párrafo del artículo 9; segundo párrafo e inciso b) del artículo 10; primer párrafo y fracciones I, II, III del artículo 12; primer párrafo del artículo 13; primer párrafo del artículo 14; artículo 15; artículo 17; artículo 18; artículo 19; artículo 20; primer párrafo del artículo 21; primer y segundo párrafo y fracción I del artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Artículo 3. ...:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. Toma clandestina: Es la alteración ilegal o no autorizadaal ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos.
Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 25,000 a 35,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizacióna quien:
I. ...
II. ...
Artículo 9. ...:
I. ...
II.
III. ...
..:
a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 100 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando la cantidad sea mayor a 200 litros , pero menor o equivalente a 800 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Cuando la cantidad sea mayor a 800 litros , pero menor a 1,600 litros, se impondrá de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 1,600 litros, con pena de 14 a 18 años de prisión y multa de 14,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
...
En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 12 a 18 años de prisión y multa de 14,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 800 litros.
Artículo 10. ...
Asimismo, se sancionará hasta el doble de las penas que correspondan al que cometa dichas conductas, cuando:
a) ...
b) ...Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, ductos, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
Artículo 12. Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, equipo, material, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta Ley, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se le aplicará la pena siguiente:
I. Hasta 6 años de prisión y multa hasta de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de cincuentaveces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. De 6 a 10 años de prisión y multa de 500 hasta 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando exceda de cincuentaveces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas.
III. De 10 a 18 años de prisión y multa de 800 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
...
Artículo 13. Se sancionará de 5 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.
...
Artículo 14. Se sancionará de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea.
...
Artículo 15. Se impondrá de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.
Se impondrá de 15a 20 años de prisión y multa de 15,000a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien, con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.
Artículo 17. Se impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y multa de 15,000a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. ...
II. ...
III. ...
Artículo 18. Se impondrá pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000a 30,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta ley.
Artículo 19. Se sancionará de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta ley.
Artículo 20. Se aumentará hasta el doblela sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Artículo 21. Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta el doblede acuerdo con la pena prevista en la presente ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.
...
Artículo 22. Para efectos de esta ley, se consideran instalaciones estratégicas a los espacios inmuebles, construcciones, muebles, ductos,equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
La federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta ley y, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
I. Diseñar y ejecutar programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores, con el objeto de prevenir ,detectar , investigar y denunciar la probable comisión de los delitos previstos en esta ley;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
Artículo Segundo. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 4o. ..:
I. ...:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de treinta a cuarenta y cincoaños de prisión y de 5,000 a 35,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de quince a veinticincoaños de prisión y de 3,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaciónde multa.
II. ..:
a) ...
b) ...
...
Artículo Tercero.Se reformanlos incisos b) y h) de la fracción II del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 86. ..:
I. ...:
a) ...;
b) ...;
c) ...;
d) ...;
e) ...;
II. ...:
a) ...;
b) La realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación, con multas de entre diez mila trescientos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
c) ...;
d) ...;
e) ...;
f) ...;
g) ...;
h) La modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente, con multa de entre trescientas mil a seiscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
i) ..., y
j) ...
III. ...:
a) ...;
b) ..., y
c) ...;
IV. ...
Artículo Cuarto.Se reforman el artículo 254 Ter; el primer párrafo y las fracciones IV y V del artículo 397; se adiciona la fracción VI del artículo 397 del Código Penal Federal.
Artículo 254 Ter. Se impondrá de 4 a 6 años de prisión ymulta de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizacióna quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones , ductos o inmuebles afectos de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía eléctrica.
Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de 6 a 10 años de prisión y de 4,000 a 8,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 397. Se impondrán de 10 a 15 años de prisión y multa de 8,000 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos ;
V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género , y
VI. Ductos, vehículos, instalaciones de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores afectos de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Con la entrada en vigor de este decreto se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017. Diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La participación del turismo como una actividad sustantiva en la economía mundial se ha consolidado día con día. El turismo ha propiciado que los individuos y las comunidades puedan generar una serie de condiciones que han enriquecido su calidad de vida.
A escala mundial, en 2015, tomado como base el Reporte sectorial de la Dirección de Estudios Económicos del Banco Nacional de Comercio Exterior, el turismo contribuyó con 9.8 por ciento del producto interno bruto mundial, lo que representa más de 7 mil millones de dólares, así como 3.5 por ciento de los empleos.
En el mismo año, el número de turistas internacionales en el mundo fue de mil 184 millones de personas, más de 52 millones de turistas respecto al año anterior.
La proyección del crecimiento del sector turístico en el mundo para 2016 fue estimado por la Organización Mundial del Turismo entre 3.4 y 4.5 por ciento, con base en el comportamiento histórico presentado en años anteriores.
Las cifras presentadas por el Barómetro del Turismo de la Organización Mundial del Turismo en enero de 2017 respecto a las cifras finales de 2016, el número de turistas internaciones aumentó en 3.9 por ciento respecto a 2015, lo que representó mil 235 millones de turistas internacionales.
La región de Norteamérica recibió más de 132 millones de turistas de un total de 201 millones de turistas internacionales registrados en el continente.
Sobre esto, el secretario de Turismo, licenciado Enrique de la Madrid, comentó en, el marco de la presentación del Estudio de la política turística de México, que realizó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que en 2016 el país recibió 35 millones de visitantes, y una participación en el PIB nacional de 8.7 por ciento, lo que representa un ingreso por divisas de 19 mil millones de dólares. Estas cifras posicionan a México como el segundo destino en el continente y el noveno a escala mundial.
Resulta fundamental consolidar la vocación turística del país, entiendo a ésta, desde su significado contextual, la posibilidad e intención de los actores sociales de desarrollar, impulsar o promover la actividad turística, teniendo como marco conceptual la definición de turismo plasmada en el glosario propuesto en el Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México:
Las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, y otros motivos no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado.
Ello implica contar con acciones eficientes y eficaces que repercutan en el corto, mediano y largo plazos.
La vocación turística es entendida desde la cultura turística, refiriéndose a esta como la participación activa en la búsqueda de mejorar las condiciones con el objetivo de hacer posible la actividad turística, generando una conciencia social de contribución y acción colectiva que repercutirá en beneficios socioeconómicos a través de una actividad sostenible.
El significado del término cultura utilizado por la UNESCO hace referencia al conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.
Estas características englobadas en el concepto de culturason encausadas a una actividad y visión de vida específica, el turismo; por ello, el concepto de cultura turística tiene su fundamento desde la perspectiva del desarrollo sustentable, concebido como la adecuada administración de los recursos (naturales, materiales, financieros y humanos), de manera que se logre la mayor satisfacción del visitante y el mayor beneficio para la comunidad receptora.
La cultura turística engloba las dimensiones sociocultural, ambiental y económica del turismo, orientándose hacia los beneficios comunitarios, pretendiendo resaltar la participación de las comunidades según sus propias características locales.
La cultura turística se entiende desde la integración social, conocimientos referidos a las experiencias asimiladas que constituyen la preparación de quienes participan en el turismo (comunidad receptora o anfitriones) para brindar servicios con calidad.
Una noción integral así como el desarrollo de habilidades específicas conforman el concepto de Cultura Turística, conocimientos históricos y geográficos, sobre los recursos, factores y repercusiones del turismo; sobre las características de la nación, región o localidad en la cual se vive; valores, resaltando los elementos emotivos compartidos, basados en ciertos principios éticos que motivarán a brindar servicios con calidez, tolerancia, compromiso, constancia, honradez, orgullo, respeto, amabilidad, eficiencia, eficacia, disposición, profesionalismo, así como procedimientos de administración de recursos y operación de los servicios turísticos, entre otros, darán como resultado una asimilación personal y colectiva de conocimientos que darán sentido a la formación y práctica de una cultura turística.
Generar y consolidar una cultura turística implica una integración total, desde lo local hasta lo nacional lo que permitirá difundir la historia y el valor cultural que tienen nuestras comunidades, municipios y, en consecuencia, dar a conocer las riquezas turísticas y culturales con las que contamos, así como también expandir nuestra oferta cultural y turística.
La consolidación de una cultura turística se puede generar desde el ámbito de la educación formal. Así, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consolida el derecho a la educación y los fines sustanciales de planeación, diseño y aplicación que deberá de contener los programas formativos; por ello, teniendo como base el artículo citado, en el párrafo tercero, fracción II, inciso a), que establece:
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
E inciso c):
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
Resulta fundamental el enriquecimientos de los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulados en el 7 de la Ley General de Educación.
La cultura turística debe ser una constante en las acciones y actividades que desarrollamos, ya que engloba el sentido de desarrollo sustentable tanto a nivel individual como colectivo, por esta razón, fortalecer los fines de la educación enriqueciendo los planes y programas de estudio, desde educación preescolar hasta media superior, permitirá sembrar las semillas en las generaciones actuales que, al paso del tiempo, darán frutos en la sociedad con una visión integral de la actividad turística como valorativa de la diversidad, generadora de un desarrollo individual y comunitario, vinculadora de valores culturales locales y nacionales, así como una actividad generadora de oportunidades reales de crecimiento personal y social.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7.
...
XVII.Incluir la cultura turística como mecanismo de integración y desarrollo social, fomentando de manera transversal los beneficios sociales y ambientales, propiciando el desarrollo equitativo y democrático comunitario, resaltando su participación incluyente según sus características locales.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banco Nacional de Comercio Exterior. Reporte sectorial de la Dirección de Estudios Económicos
http://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2016/04/EES-Turismo -2016-1.pdf
2 World Tourism Barometer. UNWTO, volumen 15, enero de 2017
http://cf.cdn.unwto.org/sites/all/files/pdf/unwto_barom17_01_ja nuary_excerpt_.pdf
3 http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/Glosario.asp
4 http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017. Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y erradicación de la violencia de género, en términos de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia de género se caracteriza por una situación de desigualdad, subordinación y discriminación basada en el sexo; se exacerba por razones culturales, pues se considera que forma parte de la naturaleza misma de las personas y de sus interacciones, lo que provoca cierta resistencia y tolerancia o simplemente, no permite percibirla o valorar su magnitud y consecuencias, incluso para las personas que la padecen.
Especialistas señalan como factor de riesgo para reproducir este tipo de violencia, ser testigo o haber sufrido malos tratos en la infancia o en la adolescencia; también coinciden en afirmar que la conducta violenta contra las mujeres procede de patrones conductuales que se transmiten de una generación a otra, de modo que el ser mujer viene a resumir la motivación última de esta conducta masculina. Y, si esto es así, estamos ya en la consideración, no sólo de los factores de riesgo, sino de las causas que pueden explicar la violencia de género.
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) y el Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México, son indicadores que permiten dimensionar la gravedad de la violencia de género en nuestro País. De dichos instrumentos, se obtienen los siguientes datos:
Según la encuesta nacional en cita, en México:
El 47% de las mujeres de 15 años y más, ha sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja durante su última relación.
El 43.1% de las mujeres ha sufrido violencia emocional, siendo humilladas, menospreciadas, encerradas, vigiladas, amenazadas, o incluso víctimas de la destrucción de sus bienes;
El 24.5% de las mujeres ha sufrido violencia económica, recibiendo reclamos de su pareja por la forma en que gastan el dinero y prohibiéndoles trabajar o estudiar, o bien, privándolas de sus bienes;
El 14% de las mujeres ha sufrido violencia física, ya que sus parejas las golpearon, amarraron, trataron de asfixiar o agredieron con un arma;
El 7.3% de las mujeres ha sufrido violencia sexual, ya que se les exigió u obligó tener relaciones sexuales por sus propias parejas; y
Sólo el 13.6% de esas mujeres que vivieron violencia en su relación, se acercaron a una autoridad a pedir ayuda.
Por su parte, el Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México, da un panorama de las concepciones misóginas que tienen los niños y las niñas sobre la asignación de roles con base en el sexo. Dicho informe, señala que:
El 50.1% de los niños y el 31.7% de las niñas de primaria está de acuerdo con que el hombre es el que manda y decide lo que le conviene a la familia;
El 79.2% de las niñas y los niños de primaria está de acuerdo en que el hombre es el que debe tener la mayor responsabilidad para traer el dinero al hogar ; y
El 60.3% de los adolescentes así como el 54.8% de las adolescentes de secundaria están de acuerdo en que la mujer es la que tiene que cuidarse para no quedar embarazada .
Este informe nacional, también permite advertir una serie de circunstancias nocivas en la educación básica de nuestro País, como son:
Que la violencia de género se presenta cotidianamente en las escuelas primarias y secundarias públicas del país;
Que la violencia de género no se visualiza como tal en la escuela, pues existe resistencia a identificarla y hay una gran tolerancia a sus manifestaciones cotidianas, propiciando su naturalización; y
Que la violencia de género es un factor asociado a los problemas de aprendizaje y a la deserción escolar (por ejemplo, la deserción motivada por el embarazo en adolescentes).
Ahora bien, el alcance del derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad; así, en los casos de violencia contra las mujeres las autoridades deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género que incluyan un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención.
En tal contexto, hay que mencionar que la Ley General de Educación ya establece como fin de la educación, propiciar la cultura de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
La propia Ley General de Educación, también mandata que el criterio que oriente la educación, luchara contra la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiéndose implementar políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Por su parte, el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé la existencia del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante Programa Integral), precisando que debe contener acciones con perspectiva de género para, entre otras cosas:
1. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
2. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; y
3. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.
El Programa Integral vigente es el 2014-2018, mismo que fue emitido por el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, y que en su Objetivo 2 denominado Garantizar la prevención integral para reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y niñas señala que es fundamental erradicar los esquemas patriarcales, misóginos y discriminatorios garantizando que la educación impartida en las aulas fortalezca el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres y la condena a la violencia en todas sus manifestaciones, objetivo que además está alineado con la meta nacional México con educación de calidad del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
De igual forma, el Programa Integral 2014-2018, al referir las principales deficiencias en el sector educativo, reflexiona que a lo largo de la infancia se incorporan tendencias de comportamiento que se consolidarán en la adultez, por lo que es necesario implementar políticas públicas integrales para garantizar la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas en el sector educativo, ya que es ahí en donde puede generarse una mayor incidencia y cambio en las personas para promover masculinidades no violentas.
Es decir, una de las principales herramientas que tiene el Estado para impulsar las acciones que permitan prevenir y erradicar la violencia de género, es el sistema educativo pues éste es el medio por el que el propio Estado puede influir en las personas desde edades tempranas, para lograr un cambio de patrones de conducta discriminatorios o que atenten contra los derechos humanos.
Así, es necesario generar el andamiaje jurídico que garantice que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen medidas concretas para permitir:
Primero. El ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos;
Segundo. Generar acciones específicas para propiciar la cultura de la no discriminación y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, en este caso, la violencia de género; y
Tercero. Sobre todo, fijar mecanismos concretos que permitan avanzar en la lucha contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños.
En consecuencia, en esta Iniciativa se propone realizar modificaciones al artículo 33 de la Ley General de Educación, para:
Primero. Establecer que las autoridades educativas deben participar en la elaboración y coadyuvar en el cumplimiento de programas que tengan por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es decir, el Programa Integral de la materia emitido por el Gobierno Federal y sus correlativos en los ámbitos estatal y municipal, pues así tal participación y coadyuvancia no quedará a la discrecionalidad de las autoridades Federal, estatales y municipales, ya que se generaría un mandato expreso de la ley para garantizar la intervención permanente de las autoridades educativas en la elaboración y consecución de los programas de referencia; y
Segundo. Prever que las autoridades educativas apoyen y desarrollen programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia, sobre la importancia de la prevención de la violencia de género, lo cual representaría una medida legislativa que obligue al Estado a implementar una política pública concreta que permeé en los hogares para garantizar la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, e influir en mayor medida en las personas para lograr un verdadero cambio de patrones de conductas discriminatorias o que atenten contra los derechos humanos de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, se somete ante la recta consideración de esta Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XV, XVI y XVII, asimismo, se adiciona la Fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 33. ...
I. a la XIV. ...
XV. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar y de género desde el hogar y el respeto a sus maestros;
XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural;
XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, y
XVIII. Participarán en la elaboración de programas que tengan por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y coadyuvarán en su cumplimiento, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 BONNAFÉ, Juliette. Violencia de género en la educación básica: del diagnóstico a las políticas públicas. Jorge Luis Silva Méndez (Coord.) Género y educación: aportes para la discusión jurídica. Suprema Corte de Justicia de la Nación y editorial Fontamara. México D.F. 2012. Página 63.
2 POSADA KUBISSA, Luisa. Otro género de violencia. Reflexiones desde la teoría feminista como teoría crítica. Revista Altamirano del Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri, LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, año 9, sexta época, número 38. Chilpancingo Guerrero, México enero de 2010. Página 141.
3 ENDIREH fue realizada en 2011 por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Bases de datos publicadas el 29 de julio de 2013, ajustadas a las Proyecciones de la Población en México que el Consejo Nacional de Población actualizó el 16 de abril de 2013.
4 La Secretaría de Educación Pública, con el acompañamiento técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), encomendó al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) la realización de este estudio. El informe fue elaborado en 2009. Consultado el 15 de febrero de 2017 en https://www.unicef.org/mexico/spanish/Estudio_violencia_genero_educacion_basica _Part1.pdf
5 Op. Cit. BONNAFÉ, Juliette. Páginas 76 y 77.
6 Véase la tesis 1a. CLX/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 431 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 18, tomo I, de mayo de 2015 (número de registro 2009084), bajo el rubro DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN.
7 Artículo 7o. de la Ley General de Educación: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
8 Artículo 8o., párrafo primero, de la Ley General de Educación: El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
9 Estas directrices, se fijan en los artículos 7o., Fracción VI, y 8o. de la Ley General de Educación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 marzo de 2017. Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Fernando Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos del Título Segundo de los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los beneficios de la extracción y exploración del petróleo y demás hidrocarburos es que el Estado mexicano obtiene ingresos que fortalecen la economía nacional y que se da empleo a un gran número de mexicanos.
El artículo 27 constitucional establece que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible; asimismo, el artículo 28 señala que las actividades que el Estado ejerce relacionadas con la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, constituyen parte estratégica de la nación.
Derivado de la importancia que representa el sector de hidrocarburos para las finanzas públicas, la generación de empleo y la seguridad energética de nuestro país, recientemente México emprendió un camino de reformas constitucionales en este ramo, seguido de la aprobación de diversas leyes como la de reciente creación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
La realización de las distintas actividades que forman parte de las áreas estratégicas de la nación relacionadas con la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, ameritan una protección jurídica especial, pues su adecuado ejercicio constituye una condición necesaria para la seguridad energética y financiera del país, puesto que pese a la vigilancia proporcionada para evitar la extracción ilícita de hidrocarburos, es una realidad que dichas actividades se han incrementado.
Uno de los mayores inconvenientes que representa el robo de hidrocarburos, es que estos pueden ser sustraídos con suma facilidad, mediante las llamadas tomas clandestinas a lo largo de los aproximadamente 68 mil kilómetros de ductos que tiene Petróleos Mexicanos.
Aunado a esto la realización de estas actividades repercute en diversos ámbitos, ya que en varias ocasiones representa un riesgo para las personas y para el medio ambiente, así como la interrupción del suministro de combustible, por el sistema de ductos; situación que obliga a trabajar en la reparación del sitio, afectando negativamente el abasto regional y elevando los costos considerablemente por la necesidad de contratar transporte terrestre.
La amplitud del sistema de ductos y la ubicación en su mayor parte de zonas en despoblado, es aprovechado para la sustracción ilícita de hidrocarburos, a través de tomas clandestinas, en zonas donde la sustracción es constante y se puede traducir como de carácter permanente, existiendo en ocasiones redes de sustracción, transporte, abastecimiento, venta de los hidrocarburos de origen ilícito.
Estas conductas se encuentran tipificadas ya en esta nueva legislación publicada el 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, pero esto no ha impedido el incremento en esta actividad delictiva.
En el primer trimestre de 2016, el número de tomas clandestinas en la red de ductos de la petrolera aumentó 12.3 por ciento respecto al mismo periodo de 2015, al pasar de 1.211 a 1.360. Los robos se dan principalmente en zonas cercanas a refinerías donde el ducto es perforado sin precaución alguna y luego es conectado a un camión cisterna. La actividad repercuta en el medio ambiente y ha ocasionado incendios en diversas ciudades del país. Las localidades donde el año pasado se encontró el mayor número de tomas se localizan en Tabasco, Veracruz, Guanajuato, Puebla y Jalisco.
El Instituto Belisario Domínguez, un centro de investigación del Senado, ha señalado que el robo de hidrocarburos en México ha ocasionado pérdidas económicas superiores al presupuesto asignado a la Secretaría de Energía y mayor al presupuesto que recibe anualmente la Cámara de Diputados.
Si bien la legislación actual prevé sanciones para el robo de hidrocarburos en su artículo octavo a la letra dice:
Artículo 8. Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien:
I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Esto no ha logrado disminuir esta actividad delictiva, por el contrario se ha incrementado la comisión de este delito por lo que se propone realizar dos cambios que endurecerían las sanciones incrementando la penalidad y quitar los privilegios de libertad preparatoria de las personas que sean declaradas como culpables de este delito.
Se hace constar en qué consiste la reforma propuesta, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo, la primera sobre la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos:
Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos del Título Segundo de los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos del Título Segundo de los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos, para quedar como sigue:
Título SegundoDe los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y Demás Activos
Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien:
I. ...
II. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, con la finalidad sustantiva de que:
(...) sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, (...)
Asimismo, en el párrafo tercero del artículo constitucional en comento, se establece que:
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Que siguiendo la disposición Constitucional establecida en el artículo 26, apartado A, en sus párrafos primero y segundo, se formula el Plan Nacional de Desarrollo, cuyo fin es el recoger tanto las aspiraciones como demandas de la sociedad y, de esta manera, a través de mecanismos de participación democráticos y deliberativos, incorporarlas tanto al mismo plan como a los programas de desarrollo.
Así, con fundamento en esta obligatoriedad, se publicó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que en su parte introductoria establece que:
el plan expone la ruta que el gobierno de la República se ha trazado para contribuir, de manera más eficaz, a que todos juntos podamos lograr que México alcance su máximo potencial. Para lograr lo anterior, se establecen como metas nacionales: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global. Asimismo, se presentan estrategias transversales para democratizar la productividad, para alcanzar un gobierno cercano y moderno, y para tener una perspectiva de género en todos los programas de la administración pública federal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 si bien establece cinco metas nacionales, con tres estrategias transversales, se debe analizar, aplicar e interpretar de una manera integral, ya que cada una de las metas y estrategias transversales persiguen un objetivo general, llevar a México a su máximo potencial.
Por ello, en referencia al Sector Turismo, el Plan Nacional de Desarrollo lo vincula dentro de la meta nacional: México Próspero, en donde, en lo concerniente al fomento económico, política sectorial y regional establece que: México requiere una política moderna de fomento económico en sectores estratégicos, en la cual
Una nueva y moderna política de fomento económico debe enfocarse en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales. Las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo son ejemplos de estos sectores, y;
Asimismo, se debe facilitar un proceso de cambio estructural ordenado que permita el crecimiento de actividades de alto valor agregado al mismo tiempo que se apoya la transformación productiva de los sectores tradicionales de la economía. Para ello, es necesario coordinar la política de fomento económico, la infraestructura logística y la política sobre sectores estratégicos como la minería, la agricultura y el turismo.
Que el Sector Turismo, como un sector estratégico para el desarrollo nacional debe de interactuar con diversos sectores y metas nacionales, por lo que resulta fundamental establecer no sólo premisas normativas sino también los mecanismos de efectividad para la aplicación de éstas; para lograr estos objetivos, se constituye dentro del Programa Sectorial de Turismo, en su numeral IV. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, a la Política Nacional Turística, en donde se establece en el objetivo I que:
Aprovechar el potencial turístico del país requiere de la acción coordinada de todos los actores involucrados. Para lograrlo, promovemos activamente la armonización del marco jurídico y la articulación de los programas y acciones en materia turística con las entidades federativas y los municipios, así como con la academia, el sector privado y el sector social. Debemos establecer mecanismos idóneos para promover y orientar las aportaciones que cada uno de estos actores realicen en un contexto de colaboración, corresponsabilidad, racionalidad y transparencia. Con este fin, y para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Turística, es indispensable avanzar en la transformación del sector e impulsar la actualización del marco jurídico con una visión moderna, incluyente y de largo plazo.; y
Que para llegar a este objetivo, se establece como Estrategia 1.1 El fortalecimiento de las capacidades institucionales del sector turismo, a través de líneas de acción, las cuales en su numeral 1.1.1 establece el impulso de generar una agenda legislativa y regulatoria que ubique al turismo como palanca del desarrollo nacional y, dentro de la Estrategia 1.2. Establecer instrumentos que armonicen las acciones gubernamentales con la Política Nacional Turística y promuevan la corresponsabilidad, se genera una línea de acción 1.2.1 con la finalidad de Impulsar la creación de mecanismos institucionales para coordinar acciones transversales relacionadas con la Política Nacional Turística.
Que teniendo como contexto y marco referencial el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y de las metas del pilar México Próspero, el fomentar y consolidar al turismo como un eje sustancial no solamente del crecimiento económico del país sino, de igual forma, como un eje del desarrollo pleno e integral de los individuos y las comunidades, debemos concretar acciones contundentes que impacten de manera significativa y permanente, con la finalidad de resaltar el valor de nuestro patrimonio cultural, histórico y natural, fomentando los beneficios sociales y ambientales propiciando el desarrollo equitativo y democrático comunitario, resaltando la participación incluyente de todos los actores sociales.
Que teniendo esta visión integral del turismo, en los diferentes ámbitos, desde lo individual hasta lo global, se publica en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de noviembre de 2013, Acuerdo por el que se precisan las atribuciones y se establecen las bases generales para el funcionamiento del Gabinete Turístico, el cual, se instaló con fecha 21 de agosto de 2013 y que dentro de sus funciones se establece analizar y participar en el diseño de instrumentos para preservar el patrimonio natural, histórico y cultural de México.
Pero, nos queda claro que necesitamos fortalecer, aún más, las acciones que el Estado, como rector del desarrollo nacional, realiza a través de la coordinación intersecretarial, ya que como lo demuestran las cifras presentadas por el Barómetro del Turismo de la Organización Mundial del Turismo en el mes de enero de 2017, con respecto a los datos finales de 2016, en relación al número de turistas internacionales aumentó 3.9 por ciento en relación a 2015, lo que representó un total de 1 mil 235 millones de turistas internacionales.
La región de Norteamérica recibió más de 132 millones de turistas de un total de 201 millones de turistas internacionales registrados en el continente.
Sobre este punto, el secretario de Turismo, licenciado Enrique de la Madrid, comentó en, el marco de la presentación del Estudio de la Política Turística de México que realizó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en 2016 el país recibió 35 millones de visitantes, y una participación en el producto interno bruto (PIB) nacional de 8.7 por ciento, lo que representa un ingreso por divisas de 19 mil millones de dólares. Estas cifras posicionan a México como el segundo destino en el continente y el noveno a nivel mundial.
Que entender al sector turismo como un sector estratégico del desarrollo nacional nos lleva a proponer acciones legislativas que fortalezcan la visión integral de la planeación nacional; en este sentido, y con esta visión se estableció en la Ley General de Turismo en su artículo 7, fracción X, que para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:
X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística;
Que en una interpretación integral de la Ley General de Turismo, es evidente que en el capítulo V, De la Cultura Turística, artículo 21, se establece el trabajo conjunto de la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura con el objetivo de promover programas de difusión sobre la importancia de respetar y conservar nuestro patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero; siendo este objetivo, en esta interpretación integral y sistemática, incompleto, ya que la Cultura Turística no sólo se refiere a estas características señaladas en este artículo en comento sino, además, engloba una visión integradora de habilidades y competencias específicas, desde conocimientos históricos y geográficos, conocimiento de las características sustanciales que conforman el concepto de nuestra nación, hasta el conocimiento de principios éticos que rigen la actividad turística como la calidez, honradez, orgullo nacional, respeto, amabilidad, eficiencia, tolerancia, respeto, entre otros.
Que en este sentido, necesitamos consolidar acciones no sólo enunciativas, sino, procurar la efectividad de éstas.
El integrar el concepto amplio de Cultura Turística en los mecanismos formales de educación y aprendizaje generará una sinergia positiva en nuestra niñez y juventud, dotándolos, a nivel institucional, de las habilidades y competencias pertinentes que les permitirán, en mediano y largo plazo, asimilar y aplicar los conocimientos tanto básicos como específicos adquiridos sobre el sector.
Que el establecimiento de estos principios en la educación formal a través de los planes y programas de estudio, con una visión conjunta entre las dependencias involucradas y ejes de los sectores turístico y educativo propiciará el enriquecimiento de los objetivos nacionales de desarrollo planteados tanto a nivel constitucional, leyes generales respectivas, así como en el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo.
Artículo 21 Bis. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, establecerán, con apego a sus competencias, criterios para promover, fomentar e incluir a la Cultura Turística, como un eje transversal dentro de los planes y programas de estudio, considerándola como un mecanismo de integración y desarrollo social fomentando los beneficios sociales y ambientales propiciando el desarrollo equitativo y democrático comunitario, resaltando su participación incluyente según sus propias características locales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
2 file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/PND-introduccion.pdf
3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465
4 http://www.cmic.org.mx/comisiones/Sectoriales/turismo/2015/DOC_ VIG_2015/programa_turismo.pdf
5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5321494&fecha=08/ 11/2013
6 World Tourism Barometer; UNWTO; Volume 15; January 2017
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017. Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan artículos del Código Civil federal, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra política de población debe contribuir a mejorar la condición de la mujer en la familia y en la sociedad. Es necesario garantizar su acceso a recursos y servicios de diversa índole, a un total soporte social y a los medios para contar con una mayor autonomía y decisión en todos los ámbitos de su participación. El mejoramiento de la condición de la mujer es, en sí mismo, un fin y un instrumento obligatorio para el desarrollo, y rendirá beneficios significativos para sus hijos y otros miembros de su familia.
Las políticas públicas orientadas al tamaño y composición de la población deben ir acompañadas de acciones que favorezcan en el núcleo familiar a una mayor equidad en la distribución de los recursos, en la inversión en capital humano y en las relaciones entre géneros.
Por ello, es necesario hacer partícipe integralmente a la mujer con el propósito de favorecer su intervención en la vida social, económica, política y cultural del país; se requiere fortalecer una mayor equidad en la distribución de las oportunidades educativas y laborales y eliminar prácticas discriminatorias.
Asimismo, es elemental brindar las condiciones básicas que den más apoyo a la familia y permitan elevar el bienestar de sus miembros, actuando de manera inmediata para disminuir el deterioro y la disyuntiva por la que está atravesando como médula de la sociedad.
Para detener el desequilibrio y la difícil situación en que se encuentra la familia debemos seguir impulsando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, reforzar la competencia de los padres respecto a la crianza de los hijos y estimular una distribución más equitativa de los deberes y responsabilidades que implica la vida familiar.
Pero es importante tener en cuenta la pluralidad de las formas familiares, poniendo especial atención en aquellas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como las familias monoparentales, homoparentales y las familias integradas por discapacitados.
No obstante los innegables logros alcanzados en los últimos años, en el país persisten todavía marcadas desigualdades en estos temas. Estas disparidades provocan una acumulación de desventajas para la mujer y los grupos vulnerables que al intersectarse con otras asimetrías sociales, las expone y las hace más sensibles a situaciones de privación y pobreza.
A las mujeres se les ha creado una serie de responsabilidades cambiantes durante su vida, como esposas y madres, encargadas del cuidado de niños, enfermos y ancianos, y de las tareas domésticas y, con frecuencia, proveedoras de ingresos para el hogar. Además, muchas de ellas padecen actos de violencia doméstica y enfrentan oposición por parte de sus cónyuges sobre decisiones que atañen a su salud reproductiva y la planificación de la familia.
Es más complicado el escenario cuando existen fuertes desigualdades sociales y por la acentuación de la pobreza, lo que complica lograr cambios significativos en la condición social de la mujer en muchas regiones. Resulta, por ello, prioritario adoptar medidas tendientes a habilitar integralmente a las mujeres y fomentar las relaciones igualitarias entre los géneros en todos los ámbitos.
El objetivo central de esta iniciativa es proponer se incentive una cultura de respeto hacia la mujer, hacia el matrimonio y hacia las adolescentes, orientada a la prevención de la violencia intrafamiliar, así como elevar la edad mínima para poder contraer nupcias.
Por eso, es indispensable la participación activa del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y de sus sistemas estatales y municipales, del Instituto Nacional de las Mujeres (INM) y de los institutos de la mujer en las entidades federativas.
Vamos en el camino correcto, todos los esfuerzos que se han hecho en el sentido de equilibrar las condiciones de género y oportunidades se han intensificado durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto; durante su administración, y con la importante responsabilidad del Congreso de la Unión, se han aprobado diversas modificaciones al marco jurídico mexicano para generar las condiciones que logren una armonía social que ayude a debilitar el deterioro y enemistad en la sociedad, poniendo como eje central la presencia de la mujer en la toma de decisiones en las políticas públicas.
Las reformas han sido pensadas, diseñadas, propuestas, analizadas, discutidas y aprobadas de manera integral, desde reformar nuestra Carta Magna hasta adecuar las leyes secundarias en los diversos ámbitos que requieren armonizar las leyes con la población, pensando en todos los sectores de la sociedad.
No obstante haber avanzado en este sentido, también debemos pensar más y preocuparnos por la familia, ya que está sufriendo un cambio y, en muchos casos, se necesita apoyo y orientación por la dificultad y capacidad para enfrentar los diversos retos que viven los padres con sus hijos en una sociedad que se está transformando de manera acelerada; su deterioro influye negativamente en la sociedad y esto degenera en inestabilidad para la nación.
La familia es una esfera social multidimensional compleja; constituye un espacio productor y transmisor de prácticas culturales, forma el carácter de los individuos y sus objetivos, e inculca modos de actuar y de pensar que se convierten en hábitos. En contextos desfavorecidos, la familia tiende a transmitir las carencias sociales de una generación a la siguiente como la desnutrición, escasa educación y vulnerabilidad para delinquir por falta de oportunidades.
La familia integra la unidad social natural para la intervención pública, toda vez que en ella se toman decisiones y acciones individuales, de índole privado, en respuesta al entorno familiar, económico, político y social, que a su vez tienen consecuencias sociales. Ésta constituye la unidad fundamental para la toma de decisiones de múltiples aspectos relevantes para la política de población, tales como la planeación del tamaño de la familia y el espaciamiento de los nacimientos, la utilización de métodos anticonceptivos, las decisiones de migrar, las de participación en la actividad económica, así como las que tienen que ver con la educación y el cuidado de la salud de los miembros del hogar.
Los cambios demográficos nos reflejan la inmediatez de nuevos patrones de conducta dentro de la familia, tanto en lo que concierne al matrimonio, la reproducción, la maternidad o paternidad, así como las relaciones entre géneros y generaciones. Entre estos cambios se ubican el incremento del porcentaje de familias con menos hijos; mayor presencia de familias monoparentales y homoparentales; aumento de personas que viven solas; número ascendente de menores de edad embarazadas; y creciente prevalencia de familias recompuestas, como cónyuges en segundas o más nupcias.
La tasa de crecimiento de la población mexicana ha disminuido; ha descendido en el número de hijos por mujer, que pasó de siete en 1960 a un hijo actualmente. Esta reducción ha sido posible, en buena medida, debido al aumento del uso de métodos anticonceptivos entre las parejas. Por otro lado, la elevada fecundidad que aún persiste entre las familias de escasos recursos sigue siendo un síntoma y una causa de la pobreza.
Para romper este círculo complejo se tiene que atender simultáneamente en sus dos sentidos; si bien la disminución de la fecundidad no significa un remedio contra la pobreza por sí sola, sus efectos pueden facilitar las medidas establecidas para combatirla.
Las estrategias orientadas a disminuir la pobreza son también las que más favorecen una fecundidad reducida. Los esfuerzos para reducir el crecimiento demográfico y disminuir la pobreza se refuerzan mutuamente.
El curso futuro de la transición demográfica no puede descansar exclusivamente en la oferta de servicios de planificación familiar, a pesar de su gran importancia, sino también tener la información necesaria para el éxito de sus matrimonios y evitar en la medida de lo posible la violencia doméstica en sus hogares.
Tenemos que fortalecer a la familia y mejorar la condición de la mujer. La familia es la célula básica de la sociedad y, sin duda alguna, un ámbito fundamental para el desarrollo personal de los individuos, un espacio crucial para la transmisión de valores, hábitos, prácticas y pautas de comportamiento en diferentes contornos. Ésta constituye la unidad social natural de la política de población, lo cual requiere que su estabilidad y el desarrollo de sus funciones sea una prioridad.
Hemos avanzado en los derechos de la mujer, pero no le hemos dado la atención debida al núcleo familiar. Como ya se expresó, durante prácticamente toda la vida a la mujer se le responsabilizó del cuidado, la educación y la salud de los hijos; de ser el centro de unión de los hogares; al cambiar esta práctica no hemos atendido adecuadamente el proceso y se han ido suscitado mayores delitos relacionados con violencia intrafamiliar, divorcios, delincuencia que, para contrarrestar sus efectos, se han adecuado leyes y se han creado instituciones, pero no se han logrado los resultados esperados; es imperativo regresarle a la familia, al matrimonio, el lugar que les corresponde como artífices del buen funcionamiento de la sociedad.
Algunos diccionarios y códigos definen al matrimonio como una institución social de carácter público e interés social, reconocida como legítima por la sociedad, que consiste en la unión voluntaria de dos personas para establecer una comunidad de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2012 se registraron 585,434 matrimonios; en 2013 fueron 583 mil 264; y en 2014, 577,713 matrimonios, incluyendo este último año, mil 687 uniones entre personas del mismo sexo.
De 1990 a 2014 se ha registrado una tasa de crecimiento promedio -0.4 por ciento anual y de -1.7 por ciento de 2000 a 2013, reduciéndose el número de matrimonios año con año.
Matrimonios registrados de 1990 a 2015
Fuente: Para 1990 a 1992: Inegi. Estadísticas de Matrimonios y Divorcios, 1950-1992. Aguascalientes, Ags. 1994. Para 1993 a 2015: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad.
De acuerdo con el Inegi, la edad promedio a la que se casan los mexicanos es de 29.8 años y las mujeres de 26.9 años. Guanajuato es la entidad en donde los hombres se casan más jóvenes, con 27.2 años de edad en promedio, mientras que las mujeres se casan más jóvenes en Guerrero, con 24.3 años.
En Ciudad de México, la edad promedio a la que se casan los hombres es a los 33.2 años y las mujeres con 30.4 años. Como dato comparativo, la edad promedio a la que se casan los hombres y mujeres en Alemania es de 34.1 y 31.7 años, respectivamente.
Fuente: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad.
Fuente: INEGI. Censos de Población y Vivienda, 2000 y 2010.
En cuanto al número de divorcios en México, el INEGI señala que la tendencia ha ido creciendo en los últimos 25 años.
El número registrado de éstos ha crecido a una tasa anual promedio de 4.3 por ciento de 1990 a 2013 y a 5.8 por ciento de 2000 a 2013.
Las entidades con mayor número de divorcios son Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Estado de México y Ciudad de México, mientras las de menor proporción son Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala.
Relación Divorcios-Matrimonios de 1980 a 2015
Fuente: Para 1980: INEGI. Cuaderno Núm. 1 de Población. Aguascalientes, Ags., 1989. Para 1990 a 2014: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad.
El Estado de México ocupó el primer lugar en 2013 con 18 mil 253 divorcios, representando casi 17 por ciento de todos los divorcios registrados en el país, porcentaje superior al 13.5 por ciento que representa la población total de dicho estado con respecto a las demás entidades.
El último lugar lo ocupa Tlaxcala, con 487 divorcios registrados en 2013, es decir, 0.4 por ciento del total de divorcios del país.
En cuanto a la edad a la que los hombres se divorcian en promedio en México, ésta es de 39.5 años y las mujeres de 35.8 años. Guanajuato es donde, tanto hombres como mujeres se divorcian a más temprana edad, 37.3 y 35 años, respectivamente; curiosamente es una entidad en donde se casan más jóvenes, en promedio. En Ciudad de México se divorcian más tardíamente; los hombres a los 42 años y las mujeres a los 39.5 años.
Sumado al contexto anterior, se encuentra la violencia contra la mujer e intrafamiliar, la cual se relaciona comúnmente con niños maltratados y, en ocasiones, con abuso sexual y con actos verbales y psicológicos cometidos por mujeres y por hombres. Existe también el asesinato de un hermano, denominado fratricidio, delito frecuente en la sociedad y considerado como parte de la violencia familiar.
Desafortunadamente, diversos análisis señalan que una de las principales causas de la violencia contra la mujer e intrafamiliar es el problema relacionado con el desempleo y el creciente nivel de estrés producido por la pobreza, por la falta de oportunidades de desarrollo, por la mala calidad de vida y por el consumo de alcohol y estupefacientes.
Frente a este fenómeno se han llevado a cabo campañas, pero, de acuerdo con datos del INEGI, no se ha podido disminuir este delito, ya que en uno de cada tres hogares de nuestro país existe alguna forma de violencia intrafamiliar, y en gran parte de éstos, el 72.2 por ciento, la violencia es recurrente.
Es necesario instruir a la población sobre los altos costos sociales que implica la violencia intrafamiliar, tanto en contra de las mujeres, de niños, de adolescentes, como de hombres. Es imperativo fortalecer el desarrollo familiar y visualizar a la familia como parte integral de la vida, del desarrollo de la sociedad, como parte fundamental en el proceso de la vida democrática de un país.
Finalmente, y como uno de los objetivos de la presente iniciativa, es poner fin al matrimonio de infantes en México. En nuestro país sólo en seis estados (Baja California Sur, Jalisco, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán) se establece, sin excepción, la edad mínima de 18 años para contraer nupcias, tanto para mujeres como para hombres, y en el resto se prevén excepciones y dispensas para permitir el matrimonio a menores de 14 y 16 años, respectivamente.
Es importante considerar de manera seria el problema de la práctica del matrimonio infantil y las relaciones tempranas, pues viola los derechos humanos de los menores, en especial de las niñas, y es posible que sean víctimas de violencia y discriminación.
Durante el taller Legislar con Igualdad Sustantiva, organizado por el Congreso y el gobierno estatales y desarrollado el 6 de febrero de 2016 en Morelia, Michoacán, con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres, se consensuó que el matrimonio de niñas les trae consigo múltiples consecuencias en sus vidas, como deserción escolar, embarazo prematuro, mortalidad materna, transmisión intergeneracional de la pobreza y, en general, la limitación a las oportunidades de vida.
En ese evento, se señaló que el matrimonio forzado está prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos, ya que viola los principios de libertad y autonomía de las personas contrayentes, sobre todo cuando se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes. Las niñas no tienen la capacidad ni la madurez necesaria para dar su libre y pleno consentimiento para el matrimonio, señaló el coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (INM).
Agregó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014), se estima que en el mundo cada tres segundos una niña es obligada a casarse. En México, al menos una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad. Según cifras del INM, existen ocho millones de mujeres entre 15 y 54 años que se unieron conyugalmente antes de los 18 años. En las mujeres de 50 a 54 años, el 25.3 por ciento se unieron antes de los 18 años; en el grupo de 20 a 24 años, el 21.4 por ciento, lo que marca una pequeña diferencia en 30 años.
El 25 de septiembre de 2015, los Estados miembros de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, además de participar en la fortaleza de la paz universal, el acceso a la justicia y la erradicación de la pobreza para lograr un desarrollo sostenible.
La agenda aprobada por dicha asamblea plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que incluyen aspectos económicos, sociales y ambientales.
Los Estados miembros se comprometieron a hacer lo que les corresponda para su implementación y atender las principales necesidades de sus poblaciones más pobres y vulnerables, fijando cada uno sus propias metas nacionales, pero apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
1. Fin de la pobreza
2. Hambre cero
3. Salud y bienestar
4. Educación de calidad
5. Igualdad de género
6. Agua limpia y saneamiento
7. Energía asequible y no contaminante
8. Trabajo decente y crecimiento económico
9. Industria, innovación e infraestructura
10. Reducción de las desigualdades
11. Ciudades y comunidades sostenibles
12. Producción y consumo responsables
13. Acción por el clima
14. Vida submarina
15. Vida de ecosistemas terrestres
16. Paz, justicia e instituciones sólidas
17. Alianzas para lograr los objetivos
Según información de la ONU, los 17 objetivos de la agenda se elaboraron en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países miembros.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 en mención, en su meta 5, plantean la eliminación y erradicación de las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado.
Meta 5
Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.
Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.
Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.
Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.
Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.
En el marco de la campaña ÚNETE de Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, el 19 de noviembre de 2015 se realizó en México el inicio de la campaña De la A (Aguascalientes) a la Z (Zacatecas). México sin unión temprana ni matrimonio de niñas en la ley y en la práctica, con el objetivo de impulsar el fin de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, y la eliminación del matrimonio y la unión infantiles en la ley y en la práctica.
Como aseguraron integrantes de la ONU y representantes del gobierno federal, esta práctica sigue vigente en el país por usos y costumbres y por la falta de armonización en la ley.
Con estas acciones y objetivos, como se señaló al inicio de la campaña arriba mencionada, es que propongo también en esta iniciativa avanzar en la concreción de las leyes pendientes de modificación y la armonización del marco jurídico nacional y los códigos civiles y familiares de las entidades federativas, para que establezcan los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin excepción ni distinción.
En estas tareas es indispensable la participación de los gobiernos y congresos de los estados, así como de organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y representantes de medios de comunicación; tenemos que poner fin a las uniones tempranas y matrimonios de infantes y adolescentes para evitar problemas como la deserción de niños y niñas en la escuela, el aumento de enfermedades y padecimientos por embarazos tempranos, por el alarmante abandono de infantes, por la violencia intrafamiliar y otros, lo que ha ido deteriorando el entorno de la familia.
En este proceso, el papel del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de los Sistemas estatales y municipales, así como del Instituto Nacional de las Mujeres y de los institutos estatales, es de vital importancia, ya que a través de ellos se podrá ir sensibilizando y creando conciencia en la población sobre la existencia, gravedad y costo de estos problemas.
Estamos avanzando; el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, preocupado por esta situación, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2014, la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se establece en el artículo 45 que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.
Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.
Ahora, es momento de actualizarlo y armonizarlo con el marco jurídico correspondiente, además de que nuestras autoridades deben implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil, de la violencia intrafamiliar y la falta de conocimiento sobre estos problemas por parte de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía:
Iniciativa con proyecto de decreto
Por el que se reforman, adicionan y derogan artículos del Código Civil federal, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman las fracciones I y VII del artículo 98, artículo 148, fracciones I, y último párrafo del artículo 156; se adiciona la fracción VIII del artículo 98; y se deroganla fracción II del artículo 98, los artículos 149 al 155, la fracción II del artículo 156 y el artículo 237 del Código Civil federal.
Artículo 98.
I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos son mayores de dieciocho años;
II. (Se deroga).
III. ...;
IV. ...
...;
V. ...
...;
VI. ...;
VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y
VIII. Constancia de haber recibido plática prenupcial, impartida por el Instituto Nacional de las Mujeres a través de sus dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios, orientada a la prevención de la violencia intrafamiliar, a la planificación familiar y a la educación sexual.
En estos programas podrán participar la Secretaría de Salud, por medio del Sistema Nacional de Salud, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y sus Sistemas estatales y municipales.
Artículo 148. Para contraer matrimonio los pretendientes necesitan haber cumplido dieciocho años.
Artículo 149. (Se deroga).
Artículo 150. (Se deroga).
Artículo 151. (Se deroga).
Artículo 152. (Se deroga).
Artículo 153 . (Se deroga).
Artículo 154. (Se deroga).
Artículo 155 . (Se deroga).
Artículo 156. ...:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. (Se deroga);
III. ...;
IV. ...;
V. ...;
VI. ...;
VII. ...;
VIII. ...;
IX. ...;
X. ...
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Artículo 237. (Se deroga).
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción III, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 6, la fracción XXIV del artículo 7, y se adiciona la fracción V del artículo 6, y la fracción XXV, pasando la actual XXV a ser la XXVI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 6. ...:
I. ...
...;
II. ...
...
...;
III. ...
La representación del gobierno federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales;
IV. ...
La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género, y
V. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas prenupciales orientados a la prevención de la violencia intrafamiliar, planificación familiar y educación sexual.
Establecer vínculos de colaboración con la Secretaría de Salud por medio del Sistema Nacional de Salud, y con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y sus sistemas estatales y municipales, para promover y apoyar los programas y acciones en materia de cultura de la no violencia intrafamiliar y contra las mujeres.
Artículo 7. ...:
I...;
II ...;
III ...;
IV ...;
V ...;
VI ...;
VII ...;
VIII ...;
IX ...;
X ...;
XI ...;
XII ...;
XIII ...;
XIV ...;
XV ...;
XVI ...;
XVII ...;
XVIII ...;
XIX ...;
XX ...;
XXI ...;
XXII ...;
XXIII ...;
XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del programa y la operatividad del mismo;
XXV. Coordinar e impartir, a través de sus dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios, las pláticas prenupciales orientadas a la prevención de la violencia intrafamiliar, a la planificación familiar y a la educación sexual. También emitirá la constancia respectiva, y
XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo Tercero. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 40, y se adiciona la fracción XII del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 40. ...:
I ...;
II ...;
III ...;
IV ...;
V ...;
VI ...;
VII ...;
VIII ...;
IX ...;
X. (sic DOF 14-11-2013). Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XI. (sic DOF 24-03-2016). Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo, y
XII. Impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar de las mujeres y hombres en el hogar.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas, los códigos civiles y familiares de las entidades federativas deberán ser adecuados para que establezcan los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin excepción ni distinción, en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.
Tercero. Para efectos de dar cumplimiento al presente decreto, el Instituto Nacional de las Mujeres y sus dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios deberán establecer un programa de trabajo para que, en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la publicación de este decreto, estén en posibilidad de cumplir con el presente mandato.
Notas
a. Comprende: Acusación calumniosa; alumbramiento ilegítimo; bigamia; cometer acto delictivo contra el cónyuge; corrupción y/o maltrato a los hijos; declaración de ausencia o presunción de muerte; enajenación mental incurable o el estado de interdicción declarado por sentencia; enfermedad crónica o incurable y la impotencia incurable; fecundación asistida sin consentimiento del cónyuge; haber cometido delito doloso o infamante; hábitos de juego, embriaguez o drogas; incitación a la violencia; propuesta de prostitución; si un cónyuge solicitó el divorcio por causa injustificada, el demandado puede divorciarse tres meses después de la última sentencia; y no especificada.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 23 de marzo de 2017. Diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27, 28 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Laura Valeria Guzmán Vázquez y en representación de los abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de perspectiva de juventud, con base en la siguiente
Exposición se Motivos
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala en Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (15 a 29 años) 12 de agosto, Datos Nacionales, que en 2015 residían en México 30.6 millones de jóvenes de 15 a 29 años, quienes representaban 25 por ciento de la población total.
La Encuesta Intercensal México realizada en 2015 arrojó que de los 30.6 millones de jóvenes, 35.1 por ciento tiene entre 15 y 19 años de edad, 34.8 corresponde a jóvenes de entre 20 y 24 años, y 30.1 tiene de 25 a 29 años.
Tabla 1
En porcentaje de población joven por entidad federativa, observamos que el estado que tiene el mayor número de jóvenes es Quintana Roo, con 28.5, mientras que la Ciudad de México tiene el menor índice, con 23.7; México y Morelos se encuentran entre la media, con 25.8 y 25.7, respectivamente.
Por lo que hace a la relación que guardan entre hombres y mujeres, se observa que, de acuerdo con lo que señala el Inegi en el estudio en comento, por cada 100 mujeres hay 95.6 hombres jóvenes entre 15 y 29 años de edad, y el grupo que mayor población masculina tiene dentro de los tres grandes rubros están los que se encuentran en las edades de 15 y 19 años de edad, dado que hay 100.9 hombres por cada 100 mujeres jóvenes.
Sin duda, por la importancia que representa esta parte de la población no sólo en México sino a escala mundial, requiere políticas públicas acordes con sus necesidades, por la gran demanda de servicios públicos, como salud, educación, empleo, recreación, para lo cual es importante conocer algunas cifras.
Respecto al tema de educación, según datos de la Encuesta Intercensal los jóvenes de entre 15 y 19 años, asiste 62.4 por ciento, mientras que los jóvenes de entre 20 y 24 años de edad asiste 25.5 y finalmente entre los jóvenes de 25 a 29 años asiste sólo 7.1 de su población.
Por lo que hace a los niveles de educación con los que cuentan la juventud encontramos que 1.2 por ciento no tiene ninguna instrucción escolar, 2.9 tiene primaria incompleta, 8.3 primaria completa, secundaria 34.8, con educación media superior 32.9 y educación media superior 19.4, como se observa enseguida:
En el tema de salud, las enfermedades que más se presentan entre los jóvenes son las de insuficiencia renal crónica, siendo las causas principales la diabetes mellitus, procesos infecciosos en vías urinarias y padecimientos congénitos. En 2013, de acuerdo con el informe del Inegi, encontramos que la distribución porcentual de la morbilidad hospitalaria por las insuficiencias renales crónicas, el porcentaje más bajo lo encontramos entre las hombres de entre 15 a 19 años, con 27.1, mientras, mientras que el más alto lo representan las mujeres de entre 20 y 24 años, con 47.8, como observamos en la tabla que a continuación se muestra:
De lo anterior se concluye que entre los 20 y 24 años de edad (mujeres 41.8 por ciento y hombres 41.5) es el quinquenio en el que los jóvenes sufren de alguna enfermedad por insuficiencia renal crónica, lo que resulta a todas luces preocupantes dado que serán adultos enfermos con todo lo que ello representa.
En el aspecto de discapacidad, en México 674 mil jóvenes presentan alguna discapacidad y 1.9 mil con alguna limitación, es decir, hay aproximadamente 2.5 millones de personas de entre 15 y 29 años con alguna limitación que les permita realizar sus actividades básicas.
Por lo que hace al tema de uso de métodos anticonceptivos entre los jóvenes en la etapa de reproducción, los datos son muy ilustrativos, de acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica de 2014 señala que 62.3 por ciento de las mujeres de entre 15 y 29 años iniciaron su vida sexual, de las que una de cada dos, lo que representa, 49.9 por ciento no utilizó ningún método anticonceptivo en su primera relación; no obstante, 98.6 de las jóvenes conoce o ha oído hablar de al menos uno.
En el quinquenio de 15 a 19, una de cada tres señaló no haber usado algún método anticonceptivo durante su primera relación sexual, y declaró 44.9 no haber usado algún método anticonceptivo. En el segundo quinquenio de 20 a 24 años, 72.4 por ciento de las jóvenes que empezaron su vida sexual 45.8 por ciento no uso ningún método de protección durante su primera relación; y finalmente 90.1 por ciento de las que tuvieron su primera relación sexual 54.4 tampoco utilizó protección alguna.
En lo anterior observamos dos aspectos: el primero, que la encuesta la realizan únicamente a las mujeres, situación que nos deja preocupados dado que no es un tema exclusivo de ellas; y el otro, que hace falta establecer mayores acciones con el fin de bajar los índices de sobre la no utilización de algún método anticonceptivo, que pudiera evitar por un lado, los embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual.
Otro tema que es importante conocer es de la ocupación, para 2016 durante el primer trimestre la tasa de desocupación es los jóvenes fue de 7.2 por ciento, que se describe a continuación: de 15 a 19 años alcanza 7.8; de 20 a 24 años fue de 8.4 y de 25 a 29 años fue de 5.9, datos que se grafican a continuación:
Parte de las estadísticas que hasta aquí hemos expuesto nos demuestra las grandes necesidades y problemáticas a las que se enfrenta este sector de la población, tales como las económicas, demográficas, adicciones, sexualidad, migratorias, educativas, laborales, y sociales, entre otras.
Cabe señalar que, no obstante, se cuenta actualmente con estadísticas que permiten conocer el entorno en que se desarrollan los jóvenes, las acciones emprendidas por el gobierno federal no han logrado abatir los grandes problemas a los que se enfrentan, como es la corrupción, la desigualdad, la participación, la violencia, el desempleo, la discriminación, el acoso escolar y la delincuencia, colocándolos en una condiciones de vulnerabilidad.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 se establece el anexo 17, Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes, donde participan más de ocho secretarías, entre las se encuentran Defensa Nacional, Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Salud, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública y Desarrollo Social.
En ese orden de ideas, encontramos el Programa Nacional de Becas, Programa de Apoyo a la Vivienda, el Programa para la Inclusión Educativa y Equidad Educativa, el Programa de Apoyo a Pequeños Productores, el sistema educativo militar, y el de prevención y atención contra las adicciones, entre muchos otros.
Sin embargo, ni el presupuesto asignando, ni las políticas públicas aplicadas, han logrado disminuir la desigualdad y la falta de oportunidades a las que se enfrentan los jóvenes.
Otro aspecto importante que destacar es el Programa Nacional de la Juventud, el cual sirve como instrumento para articular, coordinar y definir la política pública nacional de juventud desde el gobierno federal.
El Índice Nacional de Participación Juventud 2015-2016 señala que aun cuando hay una guía para diseñar las políticas públicas para los jóvenes, los indicadores macro no están mejorando, por el contrario, están empeorando.
De igual forma, señala que si bien este programa incluyó ocho indicadores para dar seguimiento a sus 279 líneas de acción, estos no son los adecuados, dado que no se encuentran debidamente estructurados, por ejemplo señala que periodicidad con la que se miden los rangos de edad utilizada en cada uno de los indicadores, son distintos entre sí (12 a 29 años, 15 a 29 años, 18 a 29 años), por lo que no se ha podido medir su progreso.
Reconocemos los grandes esfuerzos que lleva acabo el Instituto Mexicano de la Juventud. Sin embargo, como son retos compartidos con otras instituciones de gobierno, y no se cuenta con una perspectiva de juventud, las políticas públicas no alcanzarán sus objetivos.
Por ello, esta propuesta de reforma plantea la obligación de establecer que en los anteproyectos de presupuesto se deberán establecer acciones que promuevan el desarrollo de la juventud; que el proyecto de presupuesto de egresos deberá contener, entre otras clasificaciones, la de juventud por rango de edad; y que en el Sistema de Evaluación de Desempeño se incorporen indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en materia de desarrollo de la juventud.
Finalmente, y no por ello menos importante, nos permitimos señalar que la iniciativa que hoy se propone no representa ningún impacto presupuestario, pues tampoco genera ninguna propuesta de aumento o creación de gasto.
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de perspectiva de juventud
Único.Se adiciona una fracción IV al artículo 27; y se modifican los artículos 28, en la fracción V, y 111, en el párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I. ...
II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales;
III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género; y
IV. Las acciones que promuevan el desarrollo la juventud.
...
...
...
Artículo 28. El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:
I. a IV. ...
V. La de género y de juventud, las cuales agrupan las previsiones de gasto con base en su destino por género y por rango de edad, diferenciando entre mujeres y hombres;
Artículo 111.
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, de cualquier forma de discriminación de género y de desarrollo de la juventud.
...
Transitorio
Único.La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/juventud 2016_0.pdf Página 1.
2 http://ollinac.org/indice-nacional/ Página 13.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017. Diputados: Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Francisco Javier Santillán Oceguera, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 16, 70, 71 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa de reforma de la Ley de General de Educación, en materia de fomento del derecho de protección de datos personales, y armonización con las reformas constitucionales de transformación del Distrito Federal en entidad federativa y desindexación del salario mínimo, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución federal reconoce expresamente el derecho que tiene todo individuo a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, precisando que la ley establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, exclusivamente por razones de
1. Seguridad nacional;
2. Disposiciones de orden público;
3. Seguridad pública;
4. Salud pública; o
5. Para proteger los derechos de terceros.
El artículo 73 de la Carta Magna, en las fracciones XXIX-O y XXIX-S, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares y expedir leyes generales que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
En ejercicio de las atribuciones de referencia, el Poder Legislativo expidió las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, el 4 de mayo de 2015 y el 26 de enero de 2017, respectivamente.
De esta forma, es posible distinguir el derecho de acceso a la información del derecho a la protección de datos personales, pues incluso el legislador los ha regulado en diferentes ordenamientos, definiéndolos de la siguiente manera:
1. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, considerando que toda la generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y asequible para cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables; por lo que tal información sólo puede ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente, por razones de interés público y seguridad nacional.
2. La protección de datos personales se refiere a la que se debe brindar a toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, entendiendo por éstas a aquellas cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Dicha protección debe brindarse, sobre todo, tratándose de datos personales sensibles, los cuales son definidos en el artículo 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados como los que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
Así, los datos personales sensibles son aquellos que, por ejemplo, puedan revelar aspectos como el origen racial o étnico; el estado de salud presente o futuro; la información genética; las creencias religiosas, filosóficas y morales; las opiniones políticas y las preferencias sexuales.
El artículo 7o., fracción XIV, de la Ley General de Educación establece que la educación que se imparta en el país, además de los fines establecidos en la Constitución federal, deberá fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
Como se advierte, el precepto en cita acertadamente refiere la necesidad de fomentar la cultura de la transparencia y el conocimiento del derecho al acceso a la información pública gubernamental; no obstante, en la Ley General de Educación, no se contempla el fomento del conocimiento del derecho a la protección de datos personales, el cual como se explicó tiene un alcance diverso al derecho de acceso a la información.
El contenido del derecho a la protección de datos personales, además, está determinado por otros preceptos previstos en la Constitución federal, instrumentos internacionales y leyes del país; por ejemplo:
1. El artículo 20, Apartado C, fracción V, de la Constitución federal:Que establece como derecho de las víctimas u ofendidos, el resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
2. El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño: Que establece que ninguna persona menor de dieciocho años puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación; por lo que tienen derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
3. El artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados:Que establece que en el tratamiento de tale datos cuando corresponden a menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente.
4. Los artículos 76, 77, 80 y 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: La protección de datos personales tiene relación directa con el derecho a la intimidad personal y familiar del que deben gozar las niñas, niños y adolescentes, y al respecto estos preceptos señalan que dichas personas:
a) No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia;
b) No podrán ser objeto de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación;
c) Que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, en relación al manejo de sus datos personales, siempre que atiendan al interés superior de la niñez;
d) Que se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo;
e) Que los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización; y
f) Que las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, están obligadas a implementar medidas para proteger a dichas personas de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.
Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones descritas, y otras relacionadas con esta materia, en México hay el organismo autónomo, especializado e imparcial Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como organismos análogos en las entidades federativas para hacer lo propio en el ámbito local.
A lo anterior debe agregarse como un importante instrumento orientador, el Memorándum de Montevideo o Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes; documento elaborado por varios académicos, profesionales y expertos de México, Ecuador, Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Uruguay, Canadá y España, y del cual se desprenden una serie de recomendaciones dirigidas a los gobiernos, las escuelas, padres de familia y a la sociedad en general destacando, entre otras, las siguientes:
1. Que en el proceso educativo es necesario enfatizar el respeto a la vida privada, intimidad y buen nombre de terceras personas; y que es importante que las niñas, niños y adolescentes sepan que aquello que puedan divulgar puede vulnerar sus derechos y los de terceros.
2. Que se debe informar sobre los mecanismos de protección y las responsabilidades civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en la red.
3. Que es necesario explicar a las niñas, niños y adolescentes con un lenguaje de fácil comprensión el espíritu de las leyes sobre protección de datos personales y protección de la vida privada de modo tal que puedan captar la idea de la importancia del respeto a la privacidad de las informaciones personales de cada uno de ellos y de los demás.
4. Que se recomienda enfáticamente, la promoción de una sostenida y completa educación sobre la sociedad de la información y el conocimiento, en especial para el uso responsable y seguro de internet y las redes sociales digitales, particularmente por medio de la inclusión en los planes de estudios, a todos los niveles educativos, de información básica sobre la importancia de la vida privada y de la protección de los datos personales.
En tal contexto, atendiendo a la relevancia de la protección de datos personales, es pertinente ajustar el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley General de Educación para establecer como otro de los fines de la educación que se imparta en México, el fomento del conocimiento en los educandos de su derecho a la protección de sus datos personales, para así generar una previsión legal expresa que garantice la implementación de acciones en el ámbito educativo en esa materia.
Lo anterior es necesario pues la escuela, por su naturaleza, representa un lugar privilegiado para la construcción de ciudadanía lo cual exige que se vaya más allá de la simple memorización de derechos, proporcionando a los alumnos conocimientos sobre su significado, formas de ejercerlos y vías para su exigencia, ya que la escuela se configura como un eje nodal para el empoderamiento de niñas, niños y adolescentes, al coadyuvar al adecuado desarrollo de su personalidad y de diversas habilidades, que hacen posible preservar su dignidad e integridad como personas, mediante el correcto cuidado de su privacidad, en un esquema de corresponsabilidad de todos quienes intervienen en el proceso educativo.
Finalmente, en atención de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 y 29 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo y de transformación del Distrito Federal en entidad federativa respectivamente, es necesario reformar los artículos 16, 70, 71 y 76 de la Ley General de Educación, con el propósito de evitar el uso del salario mínimo para establecer montos mínimos y máximos de multas, y en su lugar utilizar el valor diario de la unidad de medida y actualización, así como sustituir las referencias al Distrito Federal por Ciudad de México a la cual el Poder Constituyente Permanente ha reconocido la calidad de entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
Por lo expuesto someto ante la recta consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 7o., fracción XIV; 16; 70, párrafo cuarto; 71, párrafo primero; y 76, fracción I, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su s derecho s al acceso a la información pública gubernamental y a la protección de sus datos personales, y de las mejores prácticas para ejercerlo s;
XIV Bis. a XVI. ...
Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno de dich a c iudad y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en la Ciudad de México, por la secretaría.
El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propi a ciudad, en términos de los artículos 25 y 27.
Artículo 70. ...
...
...
En la Ciudad de México, los consejos se constituirán por cada delegación política.
Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo .En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
...
Artículo 76. ...
I. Multa de una a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; o
II. y III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En términos del artículo 6o., Apartado A, base I, de la Constitución federal, los sujetos obligados son cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal.
2 Véase el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3 Véase el artículo 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
4 El artículo 3, fracción VI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares define de la misma manera los datos personales sensibles, si bien especifica: En particular, se consideran sensibles los que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
5 En términos del artículo 6o., Apartado A, base VIII, de la Constitución federal, el INAI es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Por su parte, el artículo 116, fracción VIII, de la Carta Magna señala: Las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
6 Recomendaciones adoptadas en el seminario Derechos, adolescentes y redes sociales en internet (con la participación de Belén Albornoz, Florencia Barindeli, Chantal Bernier, Miguel Cillero, José Clastornik, Rosario Duaso, Carlos G. Gregorio, Esther Mitjans, Federico Monteverde, Érick Iriarte, Thiago Tavares Nunes de Oliveira, Lina Ornelas, Leila Regina Paiva de Souza, Ricardo Pérez Manrique, Nelson Remolina, Farith Simon y María José Viega), realizado en Montevideo el 27 y 28 de julio de 2009.
7 Cano Guardiana, Areli. Protección datos personales de niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar, consultado el 23 de marzo de 2017 en http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/proteccion-datos-personales-de-ninas-nin os-y-adolescentes-en-el-ambito-escolar.html Areli Cano actualmente se desempeña como comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
8 La unidad de medida y actualización es calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Actualmente su valor es éste: diario, 75.49 pesos; mensual, 2 mil 294.90; y anual, 27 mil 538.80. Consultado el 23 de marzo de 2017, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx
9 Véanse los artículos 44 y 122 de la Constitución federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017. Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia, transparencia e imparcialidad en el sistema de nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, órgano superior de dirección del instituto.
La discrecionalidad del poder es contagiosa.
Cuando se contrae el hábito de decidir sin explicar
las razones, se incurre en arbitrariedad.
Doctor Diego Valadés
Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
Como acertadamente lo señalan los investigadores Pedro Salazar y Luis Salgado, ... en los últimos años, el tema de los órganos autónomos ha venido adquiriendo una presencia creciente en el ámbito de la administración pública en México. En el marco del proceso de transición democrática y de construcción del Estado constitucional de derecho, algunas instancias públicas responsables de llevar a cabo tareas estratégicas para el buen funcionamiento del Estado adquirieron autonomía constitucional. Tal es el caso, en concreto, del Instituto Federal Electoral, de los tribunales agrarios, del Banco Central (legalmente denominado Banco de México), de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del organismo encargado del sistema nacional de información, estadística y geografía (legalmente llamado Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática)....
Sin lugar a dudas, los órganos constitucionales autónomos desarrollan funciones estratégicas.
En este tenor, es de destacar que la elección, específicamente de los actuales integrantes del Inegi fue apegada totalmente a derecho, sin embargo, derivado de los cambios en la medición del ingreso en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas 2015 y que de ninguna forma se hicieron de manera opaca, unilateral o poco confiable, sí llegaron a generar ...polémica entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval) y buena parte de los economistas interesados en temas de desarrollo económico. Si bien la polémica comenzó en redes sociales, ésta ya ha alcanzado a los principales diarios del país..., esto último con información de la revista Nexos.
En este tenor, desde diversos foros, ámbitos y distintas voces, se ha pedido a los legisladores que los procesos para los nombramientos, entre otros, de los órganos autónomos, sean más transparentes y ciudadanizados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de contribuir a la consolidación de una mayor transparencia en estos procesos y por la trascendencia de los nombramientos, propongo una nueva forma de elección de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Argumentos que la sustenten.
Durante mi participación como integrante de la Comisión Permanente en el Senado de la República, durante el primer año de ejercicio legislativo, se presentaron diversas proposiciones con punto de acuerdo por las senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Luz María Beristaín Navarrete, Martha Tagle Martínez y los senadores Juan Carlos Romero Hicks, Zoé Robledo Aburto y Mario Delgado Carrillo; así como el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, en relación a citar a los titulares del Inegi y el Coneval para que explicaran los cambios realizados a la metodología en el levantamiento del Módulo de Condiciones Socioeconómicas, realizado en 2015.
En consecuencia, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo suya la preocupación manifestada en los resolutivos de las proposiciones con punto de acuerdo, por lo cual acordó que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión invitara al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, a reunirse con los integrantes de la tercera comisión (de la cual fui integrante), para que explicaran los motivos y el impacto del cambio de metodología en el levantamiento del Módulo de Condiciones Socioeconómicas, realizado en 2015.
En este orden de ideas, y en su intervención en sesión de fecha 20 de julio de 2016, el senador Manuel Cavazos Lerma, del Grupo Parlamentario del PRI, puntualizó que, ...el Inegi notificó al Coneval sobre estos cambios, que fueron sugeridos por legisladores en agosto de 2015, por lo que no puede darse por desentendido... Consideró que no se puede decir que se hizo de manera opaca, unilateral o poco confiable, por eso, dijo, es importante que los representantes del Coneval vengan aquí. No obstante, señaló que lo que sí suscita dudas es citar al actual director del Inegi, que entró el 1 de enero de 2016, y no a quien fue el protagonista de esta desavenencia.
En la reunión de comisión, ...el secretario ejecutivo del Coneval, Gonzalo Hernández Licona, aseguró que ya se trabaja de manera conjunta con el Inegi, a fin de analizar los cambios a la encuesta 2015 y para rescatar la confianza de los ciudadanos... Dijo que ambas instituciones buscan la forma de poder generar una encuesta que pueda ser comparable con años previos, además de mejorar la comunicación para contar con todos los detalles acordados, incluyendo los operativos de campo... Mencionó que el Coneval está a favor de que se mejore la metodología que permita perfeccionar la medición del ingreso de las familias mexicanas, pero con cambios planeados y avisados para no generar sospechas ...En este sentido, informó que tanto el Consejo como el Inegi consideran prudente no llevar a cabo la publicación de la encuesta 2015, debido a que las modificaciones implementadas en la metodología de medición, la hace no comparable con años anteriores... Recordó uno de los objetivos de la encuesta 2015 era comparar las condiciones socioeconómicas a nivel municipal con respecto a las de años previos; por primera vez en la historia del país hubiéramos tenido una comparación municipal de pobreza, precisó.
En este tenor, como podemos observar ahora, en diferentes procedimientos para ocupar un cargo en algunos institutos autónomos, hay una clara tendencia hacia la selección con base en un examen de oposición, entre otros requisitos. Al efecto, deseo citar el reciente Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece la metodología que instrumentará el Comité Técnico de Evaluación en el proceso de selección de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, en el cual uno de los requerimientos establecidos, fue presentar un examen que evaluaría los conocimientos de las y los candidatos en la materia.
En el acuerdo en comento, se precisó que como antecedentes se tuvo la:
-Metodología utilizada por el Comité Técnico de Evaluación para seleccionar a los Consejeros Electorales del INE durante el proceso de elección de 2014.
-Metodología adoptada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para la evaluación de los ensayos a aspirantes a consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales de 2014.
-Metodología adoptada por el Comité de Acompañamiento al Senado de la República en el proceso de designación de los Comisionados del INAI (2014).
-Metodología utilizada por la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (2017).
-Principio de Parlamento Abierto de la Alianza para el Parlamento Abierto en México (www.parlamentoabierto.mx).
-Diversos criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es de resaltar que, en algunas convocatorias a los cargos anteriormente citados, se implementó como una de las fases del procedimiento, la presentación por los aspirantes, de un examen de oposición.
El objetivo de la presente iniciativa será establecer en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, una vez aprobada la reforma constitucional, que la designación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan, además de los requisitos establecidos, también el haber tenido por lo menos, un cargo eventual de campo en el instituto y una trayectoria dentro del mismo.
Aunado a lo anterior, también establecer en la legislación secundaria que, para nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno, el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México emitirá la convocatoria respectiva y el procedimiento con los requisitos, criterios y plazos para que cualquier persona que considere satisfechos los requerimientos, pueda acceder al cargo.
Además, deberá garantizarse que durante todo el proceso, se hará una transmisión en tiempo real de la aplicación de los diversos exámenes y su calificación, así como la publicación de toda la información que se genere, por aspirante. Las calificaciones no tendrán carácter anónimo, por lo cual toda persona tendrá acceso a las mismas.
La convocatoria será abierta, pública, clara y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, la cual estará abierta a la ciudadanía, organizaciones no gubernamentales, sectores sociales y otros interesados, que deseen observar todo el proceso de selección, los cuales podrán impugnar a las candidatas y candidatos, con lo cual se garantizará la objeción ciudadana.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de ley o decreto
A esta iniciativa les son aplicables las disposiciones contenida en el marco jurídico siguiente:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ordenamientos a modificar
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto normativo propuesto
Primero. Se reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
...
...
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
...
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados mediante un concurso público de oposición.
...
...
...
...
C. ...
...
...
...
Artículo transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Órganos constitucionales autónomos. Una propuesta de reforma, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2728/20.pdf
2 http://economia.nexos.com.mx/?p=151
3 Cfr. Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se solicitan reuniones con los titulares del Inegi y el Coneval,
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-07-20-1/assets/do cumentos/Acuerdo_MD_INEGI_CONEVAL.pdf
4 Ídem.
5 Boletín del Senado de la República número-321, en http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/29811-inegi-e xplicara-a-legisladores-metodologia-para-recabar-informacion-sobre-condiciones- socioeconomicas.html
6 Boletín publicado el martes 26 de julio de 2016 en http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/ informacion/boletines/29876-legisladores-cuestionan-a-titular-de-coneval-por-ca mbios-en-medicion-de-pobreza.html
7 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/mar/20170306-II.pdf
8 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2017. Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
La educación cívica debe ser un factor que influya en la transformación del país, debe dejar de ser uno de sus rezagos y el vacío social en que se ha convertido; no basta su implementación en planes y programas de estudio de educación básica, se necesita fortalecer su concepción e incorporar su estudio en todos los ámbitos educativos dentro y fuera de las aulas.
Se requiere para ello la implementación y diseño efectivo de políticas públicas y estrategias que a partir de la descentralización y la regionalización adecuada promuevan la formación de ciudadanía instruida en temas de orden público que facilite su participación.
La concurrencia de facultades en la educación establecida por nuestra Constitución y por la Ley General de Educación entre los tres niveles de gobierno es un fenómeno que distribuye el ejercicio del poder público.
En el caso de la educación cívica la responsabilidad directa del Instituto Nacional Electoral acredita avances importantes, sin embargo sus resultados no han sido los esperados, por tanto, surge la necesidad de lograr una mejor coordinación y compromiso de los gobiernos locales para lograr generar una cultura cívica que vaya mucho más allá de las jornadas electorales.
La educación cívica debe generar una cultura, abarcar tanto al sistema educativo nacional, como la divulgación pública y cotidiana de valores y principios que acercan a la sociedad a los aspectos relevantes de la vida social.
Para perfeccionar las capacidades del pensamiento humano la educación cívica es fundamental, ahora se imparte a niños, adolescentes y jóvenes (menores de edad), con el propósito de prepararlos para ser buenos ciudadanos; pero ese no debe ser el único propósito, sino el conocimiento de sus derechos humanos, sus obligaciones y la importancia de su participación en la vida pública.
El artículo 3o., fracción III, de la Constitución establece: Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.
En ese orden de ideas es importante lograr alcanzar esa coordinación a la que se refiere nuestra Constitución, ya que de eso depende la incorporación de contenidos, conocimientos, valores y el fomento de una cultura que nos permita interactuar y constituir un entorno social de bienestar con las condiciones necesarias para el desarrollo humano, y el mejoramiento de la calidad de vida.
Sin lugar a dudas la educación cívica constituye un importante aspecto del desarrollo humano, principalmente porque se complementa e incide en otros aspectos o dimensiones de la persona tales como su bienestar, su desarrollo social, profesional y laboral.
El ciudadano que desde su niñez se forma con estos principios, en su edad adulta debe vivir la cultura cívica para alejarse de la violencia, la ignorancia, la depredación de la naturaleza, los prejuicios y la intolerancia, pero debe en consecuencia, hacer cotidiana su práctica.
Si bien es cierto se ha evolucionado en la introducción educativa de contenidos que promueven valores y principios, se debe trabajar mucho más en la formación constante de ciudadanos que sean actores conscientes y responsables, generando al mismo tiempo más y mejores vías de participación para la ciudadanía.
Por ejemplo, no se ha puesto al alcance de la sociedad una cultura cívica que le permita exigir mejores resultados de los gobiernos, a partir del conocimiento del contexto real de su actuación.
El término cívico utilizado como adjetivo para hacer referencia a diferentes cuestiones relacionadas con la convivencia social dentro de una comunidad, implica por tanto, pautas de comportamiento y la comprensión del respeto a los derechos humanos o el cumplimiento de las obligaciones sociales de ciudadanos y gobernantes.
La presente iniciativa propone lograr mayores vías de acceso y participación mediante la conformación de una cultura cívica, la coordinación de atribuciones e implantación de procedimientos mucho más eficaces para su instrumentación. El objetivo es claro; adquirir un mayor compromiso social y un mayor sentido de responsabilidad ciudadana.
Consideraciones
La educación ha jugado un papel fundamental ya sea para mantener las técnicas culturales vigentes o bien para cambiarlas; Platón elabora en La República un entramado pedagógico con la convicción de que sólo por este medio se pueden evitar todas las injusticias, la corrupción y la violencia.
Aristóteles ve en la educación el medio por el cual se puede dotar a los ciudadanos de virtudes cívicas capaces de buscar equilibrios y mediaciones que permitan una armonía entre los opuestos.
En distintos períodos históricos la educación ha sido considerada fundamental para conseguir el orden social, aunque todo lo relacionado con la ciudadanía y la moral todavía a finales del siglo XIX, estaba en manos de la iglesia y la familia.
Los liberales a finales de ese siglo discutían si el estado tendría que hacerse cargo de la educación o solamente de la instrucción que implicaba únicamente la transmisión de conocimientos especializados. Después de la Revolución Mexicana es que el estado toma como ejemplo el modelo alemán y se hace cargo de la educación hasta el nivel secundaria.
En este sentido, la discusión posrevolucionaria sobre la educación estaba centrada en su laicidad y en la participación de la Iglesia católica en ésta.
Pero el auge socialista introdujo en 1937 un plan de estudios que incluía historia y civismo en el que se abordaban aspectos relacionados con los problemas políticos y económicos del país. Este proyecto consistió en que los adolescentes entendieran los conflictos de clases y del imperialismo y tenían que aprender a combatir la propiedad privada.
Con el gobierno de Ávila Camacho se buscó revertir el experimento de Cárdenas y se cambió el discurso: por encima de la lucha de clases debía estar la unidad y la reconciliación nacional.
La unidad nacional fue entonces en términos generales, el lema que siguieron las políticas educativas de 1940 hasta 1993. El discurso de la unidad nacional ha sido uno de los proyectos más largos y sus repercusiones siguen vigentes en los actuales programas de educación.
En 1992 se inician importantes cambios en el sistema educativo mexicano, se lleva a cabo el acuerdo nacional para la modernización de la educación que descentraliza parcialmente al sistema educativo y que plantea la necesidad de una reforma curricular y pedagógica en la educación básica.
El discurso cambia y ya no sólo se trata de brindar educación laica, gratuita, obligatoria y que refuerce la identidad nacional; ya no sólo se trata de garantizar un lugar en la escuela, sino que además, se debe asegurar el derecho a aprender. La educación es considerada entonces, un medio para eliminar las desigualdades sociales y un recurso para acceder a mayores oportunidades.
Para 1999 se pone en marcha el programa de formación cívica y ética, el cual intentó que esta fuera un punto de articulación entre las demás asignaturas ya que la educación tenía que ir acorde con el modelo ideológico vigente; el democrático.
Como puede observarse, nuestra cultura cívica se fue desarrollando a partir de la Revolución y posteriormente con el sistema de partido único, mismo que aunque establece la educación laica, gratuita, obligatoria o la identidad nacional, y garantiza el derecho a aprender; no podemos soslayar que se trata de un régimen autoritario, coercitivo, clientelar y muchas veces corrupto que impone su conveniencia.
En este escenario la educación cívica ha sido explotada para exaltar los atributos triunfalistas de la revolución, la memorización constante del calendario cívico de la historia y sus héroes nacionales, sin que se procurara en lo absoluto, una actitud crítica de nuestra realidad.
De esta manera hemos crecido aclamando nuestros símbolos y pasajes bélicos, pero esta importante transmisión de conocimientos se impuso a cualquier práctica crítica respecto de nuestros procesos políticos y económicos, así como a la participación de la sociedad.
Como consecuencia de lo anterior, se ha venido presentando un reto: cambiar el desinterés y la desconfianza hacia los gobiernos, aunque esto entraña en sí mismo una contradicción, pues la historia nos demuestra existen muy pocas vías de acceso a la participación ciudadana, y la prevalencia de gobiernos que mantienen prácticas de corrupción e impunidad.
En contraste, se insiste en los avances sobre la conformación de instituciones y la consolidación de contrapesos entre poderes, pero la realidad que se vive es diametralmente opuesta, ya que aspectos como la corrupción e impunidad siguen en aumento, tan indignantemente como la desigualdad y la pobreza.
Esta contradicción crece aún más, cuando la educación cívica sigue anquilosada, pero la superflua espotización de intereses intenta promover valores democráticos, únicamente en épocas electorales, lo cual se percibe no sólo con falta de veracidad y sino de respeto al ciudadano.
Los cuestionamientos legítimos de los ciudadanos colocan a la teoría muy lejos de la realidad, y es importante señalar que la escuela por sí sola no puede desarrollar las experiencias necesarias para formar cultura cívica.
No obstante y para revertir esta inercia, la formación de esta cultura plural e incluyente acorde a los desafíos de nuestra democracia, tendrá que estar a la altura de provocar reacciones sociales, el efectivo ejercicio de derechos, la enseñanza de valores y la reflexión crítica, necesaria para impulsar la participación consiente no sólo de los estudiantes, sino de la población en general.
Obtener fácilmente información sobre nuestras libertades y el ejercicio de la responsabilidad pública, nos acercará al desarrollo cotidiano de valores, la formación del ámbito moral y la vigilancia del cumplimiento del derecho.
Hay un desfase en el proceso que se utilizó para generar lealtades legitimadoras del poder, que alimentaron la idea del azar de nuestro destino, ya que hoy más que nunca habremos de discutir y criticar los elementos que nos den identidad.
La corrupción e impunidad de nuestros gobiernos no es parte de esa identidad nacional a la que nos debemos, y la distorsión de la información que ha provocado temor para aprovecharse de la gente o justificar fracasos, no es el camino que nos conducirá a una mejor democracia.
Para formar una cultura cívica y de participación ciudadana se requiere el conocimiento y promoción del respeto a la ley, el ejercicio de los derechos fundamentales y el fortalecimiento de valores obligaciones y responsabilidades de los ciudadanos dentro del sistema democrático.
El Instituto Nacional Electoral y los gobiernos deben ser corresponsables de encauzar y estructurar la capacitación de la sociedad en la cultura de la legalidad, mediante la difusión permanente de valores e incentivos para propiciar la participación social y el establecimiento del vínculo estrecho y natural de la trasparencia y la rendición de cuentas del gobierno.
Aunque los avances de nuestra vida democrática sean muy pocos, se necesita aprovecharlos y cohesionar un profundo cambio cultural para vigilar el cumplimiento de obligaciones de la representación política y del servicio público, para articular la construcción de un mejor sistema democrático.
La educación cívica debe convertirse, por tanto, en el eje transversal que preparare a los niños, jóvenes y adultos a enfrentar los dilemas éticos que asumirán a lo largo de su vida dentro de su convivencia social, así como la cultura del respeto, la tolerancia, la transparencia, la cooperación y la libertad.
Por ello el esfuerzo coordinado entre los tres niveles de gobierno debe ir más lejos y abarcar la promoción y comprensión de la ciudadanía así como los derechos y deberes asociados a ella, la participación en temas de interés público, el desarrollo de una cultura cívica teniendo como base la transparencia y la rendición de cuentas.
Ahora bien, para que la gente asuma su compromiso ciudadano, se apropie de estos conceptos, participe en los asuntos públicos a los cuales nos referimos en un sentido amplio, y como consecuencia se consolide un mejor sistema democrático, atisbo que esto dependerá del acceso a la información que se tenga en la mayor cantidad y calidad posible.
Sin la generación de espacios para la deliberación entre personas y organizaciones de cualquier índole, no sólo los partidos políticos; sin una mayor exigencia de resultados a las instituciones públicas; sin el involucramiento en los procesos de decisión; el hartazgo al sistema actual llegará a su límite.
Esto representa un riesgo importante, tal y como ha sucedido en otras latitudes en las que la falta de información y no haber colocado en el centro de los procesos democráticos al ciudadano, así como faltar a la verdad, propicia que propuestas de solución sin sustento, se erijan en gobiernos no necesariamente con estrategias adecuadas y eficaces.
Sobre la base de las instrumentos con los que se cuenta en la actualidad, es pertinente señalar que el Instituto Nacional Electoral publicó recientemente una estrategia, sus líneas de acción se basan en el diálogo, la verdad y la exigencia, estableciendo que el problema relacionado con la desigualdad social está en su base, pero señala se debe hacer hincapié en generar una cultura democrática que permita a los ciudadanos cobrar conciencia del espacio público que les pertenece.
Esta estrategia que ellos mismos reconocen como ambiciosa, pero factible: admite la gravedad del problema que se propone enfrentar y por eso recomienda actuar con la mayor audacia institucional posible.
No se considera ajena a las restricciones que limitan la acción de las autoridades electorales en las que descansará la implementación de esta política, pero recomienda enfáticamente que la acción se promueva desde abajo, desde adentro y transversalmente, a través de los tres ejes estratégicos mencionados, además de que sugiere un sistema para su seguimiento y su evaluación constante.
Los partidos políticos por su parte pueden reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes: a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía; sin embargo no cumplen su cometido y no tienen credibilidad.
La estrategia nacional reconoce, como lo muestra su diagnóstico, que la cultura democrática de México responde a múltiples factores que escapan al ámbito electoral, pero subraya que si esta estrategia nacional se siguiera con un verdadero compromiso democrático y con la audacia y la ambición que se sugieren, podrá incidir de manera fundamental en la modificación de las causas que han minado la confianza y el afecto de la ciudadanía por la democracia y sus instituciones en las que se ha gestado una constante, la corrupción.
Habremos de conceder el beneficio de la duda y esperar buenos resultados de la Enccívica, porque muy poco hay que decir del efecto constructivo con el que se utiliza el presupuesto por los partidos para este fin y los paupérrimos resultados que han demostrado haber obtenido en el diseño, la operación de programas, proyectos y actividades orientados a formar ciudadanía a lo largo de más de veinte años.
La estrategia en cambio señala que los resultados obtenidos en sus talleres les permitieron tener una idea puntual sobre las condiciones adversas que están presentes en cada una de las cinco regiones del país y la necesidad de involucrar a otros actores públicos, privados y sociales para poder sumar sus capacidades institucionales.
Hacemos votos para que se tenga éxito, la elaboración de la Enccívica contó con la participación de los partidos políticos nacionales, del Poder Legislativo, ya que dicha estrategia conto con la participación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, los consejeros electorales que presiden las comisiones de educación cívica y participación ciudadana en los Organismos Públicos Locales Electorales, así como la celebración del tercer Encuentro Nacional de Educación Cívica, que es un Proyecto desarrollado entre el Instituto y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Pero para ello se propone mediante la presente reforma legal, dotar de mayores atribuciones a estos actores y con ello poner en práctica nuestros esfuerzos.
Existe conceso en la necesidad de lograr mayor participación social, aunque al mismo tiempo se ha acotado el espacio en el que se puede hacer y se ofrece prácticamente solo un camino, el de los partidos políticos a los cuales se rechaza abiertamente.
Se necesita abrir estos espacios, los trabajos de la estrategia así lo demuestran, pues los ciudadanos al contar con información, (no se refieren a su calidad, aunque esa también es una parte fundamental), los actores que intervienen en el ámbito político desarrollan sus actividades con mayores elementos: la ciudadanía tiene las herramientas para distinguir entre las opciones políticas existentes y poder formular preferencias, se les permite evaluar el desempeño de sus gobernantes; las instituciones públicas aplican leyes y normas y el gobierno tiene a su alcance mecanismos de rendición de cuentas que fortalecen la democracia.
Cabe mencionar que no se hizo referencia a la flexibilización que se debe otorgar a los requisitos para la participación ciudadana colectiva o individual, es decir se ha tratado de obligar a establecer como única vía a los institutos políticos, mismos que sin duda contribuyen a la democracia pero su evaluación en cuanto a la proporción en que lo hacen, no es positiva.
Consecuentemente la educación cívica como se ha mencionado, no debe estar diseñada únicamente para formar buenos ciudadanos, su función primordial debe ser la plataforma para que alumnos, maestros, y ciudadanos hablen y escuchen, lean y escriban, compartan y juzguen a través de los mayores sustentos posibles, la vida pública.
Es importante decir que el ideal democrático no define la realidad democrática y, viceversa, una democracia real no es y no puede ser una democracia ideal; la democracia resulta de, y es conformada por, las interacciones entre sus ideales y su realidad, el empuje del deber y la resistencia del ser (Sartori 1988).
Los componentes que caracterizan una democracia son necesariamente abstractos y pueden dar origen a una considerable variedad de instituciones y subtipos de democracias. Sin embargo, para que la democracia prospere, se deben conseguir normas específicas de procedimiento de elección de autoridades y toma de decisiones, así como el respeto a los derechos cívicos (Schmitter y Karl 1996).
México es un caso atípico cuando se estudia desde las teorías de transición a la democracia. Lo que se ha denominado transición (aunque dicho término sea aún materia de discusión), ha sido un proceso largo y lento, enfocado a reformas electorales, sin un momento claro de ruptura ni un pacto fundacional de la democracia.
Los procesos de liberalización en México han sido amplios y el poder que han consiguiendo los partidos políticos se ha incrementado, por ello no hubo necesidad de una ruptura.
Salazar, Becerra y Woldenberg (2000) denominan mecánica del cambio político al proceso liberalizador. De acuerdo a estos autores, los partidos políticos acuden a las elecciones y ganan puestos legislativos y de gobierno; desde esos puestos promueven reformas que les dan más derechos, seguridades y prerrogativas.
- Se puede observar que:
México tiene un gobierno constitucional, y los Poderes Ejecutivo y Legislativo se integran mediante el voto popular;
Las elecciones se llevan a cabo en periodos determinados por la Constitución y la ley, además de ser libres y competitivas;
El sufragio es universal y no se excluye del derecho de votar a ningún grupo de personas. Incluso, en años recientes se ha ampliado la posibilidad del voto a los mexicanos residentes en el extranjero;
Se respeta la libre expresión de las personas y al menos en la ley está prohibida la censura previa. Aunque existen ciertas restricciones relativas a la difusión de los contenidos políticos y electorales en los medios electrónicos, se aplican únicamente para garantizar la equidad de la contienda y no impiden la participación en el debate público;
Existen medios de comunicación independientes del gobierno y no existe control gubernamental sobre el contenido del internet;
Los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones de todo tipo;
- La democracia mexicana sin embargo, en términos de calidad sigue teniendo debilidades importantes como:
Los avances en materia electoral no han sido acompañados por mecanismos eficaces de control ciudadano sobre los gobiernos o sobre las políticas públicas, que permanecen en esencia en manos de una élite política restringida en número y en buena medida desprestigiada ante la opinión pública (Emmerich 2009);
La participación electoral en México es baja: ronda 60 por ciento en las elecciones presidenciales; es aún menor en las elecciones federales intermedias, así como en las elecciones estatales y municipales.
La baja participación electoral sugiere que parte significativa de la población siente desafecto por el sistema político y no cree importante tomar parte en la designación de autoridades (Emmerich 2009);
Falta construir confianza de la gente común en su gobierno, ya que la mayoría de los mexicanos considera que el país es gobernado por los intereses de unos cuantos. La confianza pública en la Presidencia de la República entendida como institución, independientemente de quien la ocupe ha alcanzado sólo un nivel medio de confianza, mientras que los diputados, senadores y partidos políticos tienen un nivel bajo de confianza.
Es importante reconocer, que la democracia es un proceso, que México ha logrado avances importantes, pero las instituciones, los gobiernos y los ciudadanos debemos trabajar mediante un esquema que fortalezca la calidad de nuestra democracia.
México cumple con las condiciones de procedimiento mínimas, ha avanzado en su democratización, pero quedan retos por cumplir, entre ellos la falta de mecanismos eficaces de control ciudadano sobre los gobiernos, revertir la participación electoral baja y combatir la falta de confianza en las instituciones políticas, y la vía que se propone mediante la presente iniciativa, contribuye a dar un paso más. La educación cívica permitirá alcanzar estos objetivos.
Si bien es cierto, los partidos políticos que ahora se entienden como organizaciones de ciudadanos, pero principalmente como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de la sociedad en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional; a lo largo del tiempo han sido únicamente ellos los encargados de postular candidatos para integrar cargos y aunque recientemente se permitieron las candidaturas independientes, o bien la presentación de propuestas legislativas mediante la iniciativa ciudadana, aún falta mucho para hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
La reforma constitucional de 2012 reconoce en México, a nivel federal, el derecho ciudadano de presentar iniciativas legislativas y votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, incluso algunas entidades federativas reconocían esos derechos antes de la reforma constitucional, y otras más los han reconocido y regulado a partir de entonces.
Ahora bien, para que estos mecanismos sean vinculatorios en general se requiere la participación de entre 20 por ciento y 30 por ciento del padrón electoral local y, para determinar el sentido de la decisión, se establece el criterio de mayoría o un porcentaje igual o mayor a 60 por ciento para su aprobación, pero, ¿cómo puede participar un ciudadano en cualquiera de las cinco formas de participación que existen en el sistema político mexicano (iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito, consulta popular o candidaturas independientes)?, si no cuenta con cultura cívica e información suficiente para tomar parte de este tipo de decisiones.
La educación cívica, por tanto, no debe circunscribirse al procedimiento electoral, sino a la trascendencia que tiene que los ciudadanos participen de manera permanente en las decisiones democráticas del país, armonizar y conseguir este objetivo requiere una política nacional unificada, consistente y pública, a cargo del INE.
El respeto es el valor fundamental de toda sociedad y tenemos que aprender a aplicarlo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción II, señala que una de las obligaciones de los mexicanos es asistir; para recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadano. Por lo tanto, la cultura cívica es una forma de vida en base al cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos.
No existe duda sobre la trascendencia de la cultura cívica como forma de vida, pero de nada sirve, si el individuo y los servidores públicos no la ponen en práctica. Se trata de cumplir la ley, por ello las reglas mínimas de comportamiento cívico garantizan el respeto a las personas, a los bienes públicos y privados, permeando poco a poco la conformación de cultura.
La finalidad primordial en materia de educación cívica del Instituto Nacional Electoral, debe ser la coordinación para la revisión de los planes y programas de estudio de la Secretaría de Educación Pública, en cuanto al sistema escolarizado, así como la difusión e información permanente y coordinada con los tres niveles de gobierno respecto de los valores, principios, derechos y obligaciones de los ciudadanos, con el propósito de que alcancen su pleno ejercicio.
La difusión de la cultura cívica entre la población, implica el fortalecimiento de valores fundamentales e inherentes a la dignidad de toda persona entre ellos, la tolerancia, el respeto, la justicia, la honestidad, la solidaridad, la igualdad, la libertad y el diálogo. El camino que ha de seguir la tendencia formativa e informativa que se propone, fomenta e involucra a las personas en la participación activa de nuestro sistema democrático. En nuestra realidad social debemos concebir el conocimiento de valores y de la ley, no sólo para un número reducido de ciudadanos, principalmente de juristas o autoridades, sino de toda la sociedad.
Por lo expuesto, la suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el inciso g) del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. se adiciona el inciso g) del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 30.
1. Son fines del instituto:
...
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión permanente de la educación cívica y la cultura democrática, su finalidad primordial en esta materia será la coordinación con las autoridades educativas correspondientes para la revisión de los planes y programas de estudio, así como la colaboración en la difusión de información con los tres niveles de gobierno, respecto de los valores, principios, obligaciones, derechos y el ejercicio de ellos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 3o. constitucional, párrafo primero y 73, fracción XXV. Artículo 1o. de la Ley General de Educación.
2 Álvaro Aragón Rivera (2014), Educar para la democracia. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
3 Levinson Bradley (2002): Valores y cultura estudiantil en la escuela secundaria mexicana, en Carlos Ornelas (compiladores), Valores, Calidad y Educación, México, Aula XXI/Santillana, página 182.
4 Como bien señala Bradley, otros investigadores establecen distintos esquemas y mapas de proyectos educativos, por ejemplo, Pablo Latapí, quien propone que después de la Revolución se ponen en marcha 5 proyectos educativos representativos de distintos momentos: 1) el proyecto de Vasconcelos; 2) la educación socialista; 3) la educación tecnológica; 4) la unidad nacional; y 5) la modernización. Cfr. Levinson Bradley (2002): Valores y cultura estudiantil en la escuela secundaria mexicana, obra citada.
5 Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, Instituto Nacional Electoral, 26 de septiembre de 2016.
6 Artículo 3, numeral 3 y 74, numeral 1, inciso a), Ley General de Partidos Políticos.
7 http://laopinion.com/2015/06/02/el-75-de-los-mexicanos-no-confia-en-los-partido s-politicos-revela-encuesta/
8 http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/ IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-Varios/2016/ENCCIVICA-Resumen-Ejecutivo.pdf
9 Los partidos políticos están regulados constitucional, convencional y legalmente, en los artículos 6 y 41 de la CPEUM; artículos 2, párrafos 1 y 2; 3, 25, incisos b) y c), y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, párrafo 1; 2, 23, 29, 30 y 32, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los demás tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; los artículos de la Ley General de Partidos Políticos y en los artículos 159 al 186, 209 al 212, y 226 al 252 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
10 CPEUM, artículo 41, base I.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2017. Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
Los costos directos de la obesidad, por el tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas tales como la diabetes e hipertensión, e indirectos, como la pérdida de productividad y la muerte prematura, requieren políticas públicas en materia de salud, así como la implementación de programas específicos y mucho más eficientes, para su prevención y atención.
Según estimaciones de la propia Secretaría de Salud, el costo de la obesidad actualmente se acerca a los $80 000 millones de pesos, estimando que ascenderá a más de $151 000 millones para el año 2017.
Por esta razón y para abatir al máximo sus consecuencias, es oportuno realizar una mayor inversión en programas tanto para la atención, como para la prevención y detección oportuna de enfermedades.
La realización de acciones permanentes y continuas permitirá abatir los grandes costos de la atención médica de las distintas enfermedades que se relacionan con este grave problema de salud pública.
Por ello la creación del fondo que se propone con la presente iniciativa, está dirigido por un lado a dicha atención, y por otro a la prevención que permita reducir al máximo los grandes costos del sector salud por el tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas.
Se trata de un mejor diseño de las políticas públicas, en las que se debe contar con la participación de especialistas en la salud y la activación física, en virtud de que la inactividad de más del 56% de la población es una de las causas principales relacionadas con enfermedades crónico-degenerativas, y esto podría explicar en parte, que se debe a la falta de recursos públicos suficientes y específicos destinados a programas de prevención, que progresivamente disminuyan el incremento exponencial de la atención de enfermedades.
Argumentación
La inactividad física en México es un problema difícil de combatir; pese a los programas que ha tratado de implementar el Estado. De acuerdo con el Módulo de práctica deportiva y ejercicio físico del Inegi publicado en marzo pasado, poco más de 56% de la población es inactiva físicamente.
De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, más del 70% de los adultos mexicanos padecen sobrepeso y obesidad, y más del 33% son niños y adolescentes. En 2013, más de 42 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso.
La inactividad física explica en parte, por qué nuestro país es el primer lugar en obesidad adulta e infantil a nivel mundial, por delante de países como Estados Unidos y Canadá que, según sus propios reportes de salud, tienen una población más activa físicamente.
Del 56.4% de personas inactivas físicamente, los hombres representan 38.7%, mientras que las mujeres ascienden al 61.3% y al menos 41.9% no ha practicado nunca ninguna actividad físico-deportiva, señalando como principal causa de ello, su falta de tiempo para realizarla.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, México tiene un porcentaje estimado de 32.8% de adultos obesos, superando a Estados Unidos, que reportó que 31.8% de su población tiene el problema de obesidad.
La Comisión Nacional del Deporte implemento el programa Ponte al 100, que implicaba medir y pesar a 3 millones de mexicanos para luego ponerlos a hacer ejercicio, invirtiendo 180 millones de pesos; sin embargo el objetivo del programa que es erradicar el sobrepeso y la obesidad en la población del país, no ha tenido éxito, y sólo se llevó acabo en algunas entidades federativas, por lo que falta mucho más, y mejores estrategias para tener resultados de alto impacto.
Las cifras son preocupantes ya que 1989 sólo 10% de la población era obesa y hoy, después de 26 años, nuestro país ocupa el primer lugar mundial en este rubro. En Estados Unidos y Canadá, más de la mitad de su población se ejercita, de acuerdo con sus últimos reportes de salud pública, en el primer caso el 51.4% de su población practica alguna actividad física constante, en el segundo el 54% del total de sus pobladores.
El gobierno estadounidense ha implementado, junto con organismos públicos, privados y organizaciones sin ánimo de lucro, programas de activación física, principalmente en escuelas.
En México, los principales ejes de acción en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2012-2018 son la activación física de la población para combatir el sobrepeso y la obesidad.
Por ello y para el cumplimiento de sus objetivos, resulta imprescindible la creación del fondo para la prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y el establecimiento continuo de programas para la activación física cuyo objeto sea la implementación de estrategias que sirvan para reducir los efectos negativos en la salud y la economía del país, relacionados con enfermedades crónico-degenerativas.
Consecuentemente el problema que enfrentamos, tiene dos vertientes fundamentales; la prevención (que puede resolverse mediante la activación física de la población), y la atención (a través del sector salud, respecto de las enfermedades y padecimientos que se desencadenan).
En ese sentido, la utilización de un Fondo específico para detectar a tiempo y posteriormente atender el sobrepeso y la obesidad en nuestro país, requiere de una cruzada que permita entender la dimensión real de esta problemática para hacernos responsables de nuestra salud.
Si bien es cierto el sobrepeso y la obesidad son ya una enfermedad que debemos atender, también debemos generar una política pública permanente de información, educación sobre mejores hábitos, manteniendo como pilares básicos la abstención de ingesta de comida chatarra y bebidas azucaradas, la dieta y la activación física.
La importancia de la presente iniciativa radica en el establecimiento de programas permanentes y continuos mediante profesionales que promuevan la activación física, la realización de controles periódicos para cuantificar la evolución de la población en la pérdida de peso, y la realización de pruebas de resistencia que permitan detectar a tiempo el funcionamiento del sistema cardiovascular, con el propósito de atender la salud y el padecimiento de enfermedades.
La vida sedentaria no ayuda en nada a atacar el problema, según los investigadores, menos de un tercio de los adultos practica deporte y la falta de ejercicio provoca, además, tantas muertes como fumar, lo que cuantificado representa alrededor de 5.3 millones de muertes al año.
No podemos perder de vista que la obesidad provoca enfermedades como la diabetes, las que están relacionadas con el corazón y algunos tipos de cáncer. La Organización Mundial de la Salud ya ha tomado cartas en el asunto y recomienda que los adultos realicen al menos 30 minutos al día de ejercicio físico moderado y los niños necesitan 60 minutos como mínimo.
Existe unanimidad en el sector médico sobre impulsar la práctica deportiva, lo que además conlleva a un ahorro muy importante en gastos de salud, por lo que se requiere promover y fomentar la cultura de la salud donde la sociedad es corresponsable en la prevención de enfermedades.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad, el sobrepeso y la obesidad representan para México un costo de entre los 82 y 98 mil millones de pesos que equivalen al 73% y 87% del gasto programable en salud, sólo considerando los costos atribuibles a la diabetes.
La evidencia muestra que es mucho mejor invertir en la prevención de enfermedades, por ello la implementación de acciones integrales, entre la activación física y la atención del sobrepeso y obesidad, permitirán evitar los impactos antes descritos.
En la recaudación y el presupuesto lo que menos se atiende son los problemas de salud pública, y esto deviene en un claro fracaso de las políticas públicas, puesto que al final se requieren 80 mil millones de pesos para tratar las enfermedades asociadas a esta problemática.
Sin embargo, a pesar de que la recaudación del impuesto a la comida chatarra para este año ha sido de un poco más de 18 mil millones de pesos, sólo se le destinó, la cantidad ridícula de 336 millones; es decir menos del 0.4%.
Paradójicamente, México es el principal consumidor de refrescos en el mundo y a consecuencia de ello, existe el desencadenamiento de padecimientos que causan 24 mil muertes directas cada año.
En la última Reforma Hacendaria se aprobó un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las bebidas saborizadas con el objetivo de poder disminuir el consumo creciente de estas bebidas en México, dada su incidencia en el aumento de peso, la diabetes, cáncer y enfermedades cardiovasculares. La creación de este impuesto especial se justificó, en la exposición de motivos bajo los siguientes argumentos:
En el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se señala que dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el costo de la obesidad fue de 67,000 millones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática.
En ese orden de ideas considero que se deben fortalecer las políticas recaudatorias para que se destinen los recursos económicos necesarios con el objetivo de combatir la obesidad.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública en México, el consumo de estas bebidas ha disminuido debido a este impuesto en un 6% durante el año 2014, y actualmente se ha aumentado el consumo de agua en un 4%.
El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria de 2010 señala que el costo total de la obesidad se duplicó entre el año 2000 y el 2008, aumentando de $35 500 millones de pesos a $67 000 millones de pesos. Según estimaciones de la propia Secretaría de Salud, el costo de la obesidad asciende actualmente a cerca de $80 000 millones de pesos, mismo que se estima ascenderá a más de $151 000 millones de pesos para el año 2017.
Los costos directos de la obesidad, por el tratamiento de enfermedades relacionadas como diabetes e hipertensión, e indirectos, como los ocasionados por la pérdida de productividad y la muerte prematura, han generado una barrera presupuestaria de grandes dimensiones para el Estado y para el Sistema de Salud Pública en México, por lo que es necesario no sólo una mayor inversión para los programas encaminados a la prevención y detección oportuna del sobrepeso y la obesidad, sino también un mejor diseño de las políticas públicas.
El Estado debe obligarse a garantizar el derecho a la salud y generar políticas públicas que tengan como objetivo prevenir el sobrepeso y la obesidad, además de destinar los recursos suficientes para atender las enfermedades que desencadena.
Hoy los recursos obtenidos con el IEPS a bebidas saborizadas y alimentos con alto contenido calórico no se destinan en su totalidad y de manera específica a programas para la prevención y la atención de las enfermedades ocasionadas por el consumo de ese tipo de bebidas y alimentos, ni se cumple, tal y como se observa, con el propósito por el que fueron creados.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015 sólo incluía dos partidas presupuestales por $336 millones de pesos para la Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, y una adicional para destinar, según el artículo 35 de la propuesta de Ley de Egresos, el 15% del presupuesto asignado para la Secretaría de Educación Pública para el Programa de la Reforma Educativa para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares de Física Educativa (por $1360 millones de pesos).
Estos tres ramos presupuestales suman aproximadamente $1697 millones de pesos, y corresponden tan sólo al 9.3% de la estimación de la recaudación para 2015 por $18 271 millones de pesos.
Para establecer el uso y destino de los recursos recaudados por el IEPS a bebidas saborizadas y a los alimentos con alta densidad calórica, es necesario establecer específicamente los que serán utilizados en la activación física y la prevención de la obesidad, así como los que se destinarán a la atención de enfermedades crónico- degenerativas.
En este sentido, se propone la adición de la fracción V al artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como una fracción XIII ter al artículo 7 la Ley General de Salud, con el propósito de establecer el Fondo para la Prevención a través de la Activación Física, y la Atención en materia de Salud del Sobrepeso y la Obesidad, así como las Enfermedades crónico-degenerativas que se relacionen con este padecimiento .
Dicho Fondo funcionará como un Fideicomiso Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Comité Técnico desarrollará los lineamientos y reglas de operación específicas para el uso de los recursos y la evaluación de los mismos.
El Comité se integrará, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Educación Pública y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Los recursos de este Fondo serán destinados a promover acciones de prevención del sobrepeso y la obesidad, a través de la activación física, de conformidad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 que emana del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), así como del Programa Sectorial de Educación 2013-2018.
Aquí se encuentran integrados los objetivos, estrategias y líneas de acción que permitirán alcanzar los supuestos planteados como fundamentales para lograr incorporar, en la población en general, la práctica de la actividad física y deportiva como un medio para mejorar su calidad de vida y fomentar la cultura de la salud.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia expresa a la cultura física y al deporte en los artículos 4o., último párrafo, así como el artículo 73, fracción XXIX J se otorga la Facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte.
En el Programa Sectorial de Educación 2013 2018 se hace referencia al deporte como un componente de la educación integral, implicando una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción sobre el particular.
Al establecer de manera simultánea la coordinación entre la prevención y la atención del sobrepeso y la obesidad, sin duda se logrará disminuir significativamente los costos que se generan con el desencadenamiento de las enfermedades crónico-degenerativas que se relacionen con este padecimiento.
Cabe señalar que el propósito fundamental es garantizar la eficacia en la asignación de la totalidad de los recursos recaudados por el IEPS a bebidas saborizadas y alimentos con alta densidad calórica. La asignación de recursos del fondo no afectará la soberanía financiera de las entidades federativas, ya que su destino se hará una vez descontadas, en su caso, las participaciones de éstas, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, Diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como una fracción XIII Ter del artículo 7 la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se adiciona una fracción V al artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:
Artículo 9.-
...
V. Para el cumplimiento del Plan Nacional de Cultura Física y Deporte se crea el Fondo para la Prevención a través de la Activación Física y la Atención en materia de Salud del Sobrepeso y la Obesidad, así como las Enfermedades crónico-degenerativas que se relacionen con este padecimiento.
Los recursos de este fondo corresponderán a la totalidad de la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las bebidas saborizadas y alimentos con alta densidad calórica.
El Fondo se constituye como Fideicomiso Público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y contará con un Comité Técnico integrado por un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Salud y Educación, y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien aprobará las políticas públicas que habrán de ejecutarse así como las reglas de operación para su funcionamiento.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XIII ter al artículo 7 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
...
XIII Ter. Para la realización de programas y campañas a que se refiere la fracción anterior, se crea el Fondo para la Prevención a través de la Activación Física y la Atención en materia de Salud del Sobrepeso y la Obesidad, así como las Enfermedades crónico-degenerativas que se relacionen con este padecimiento.
Los recursos de este fondo corresponderán a la totalidad de la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las bebidas saborizadas y alimentos con alta densidad calórica.
El Fondo se constituye como Fideicomiso Público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y contará con un Comité Técnico integrado por un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Salud y Educación, y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien aprobará las políticas públicas que habrán de ejecutarse así como las reglas de operación para su funcionamiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá el Fideicomiso dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto y el Comité Técnico deberá emitir las Reglas de Operación dentro de los 60 días posteriores a constitución del Fideicomiso.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión establecerá en el Presupuesto de Egresos de la Federación la partida presupuestal correspondiente al Fideicomiso.
Notas
1 Informe titulado The state of food and agriculture 2013.
2 Implementación del programa del Presidents Council on Fitness, Sports & Nutrition.
3 Revista científica The Lancet
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2017. Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Planteamiento del problema
En esta iniciativa se propone no sólo cambiar la naturaleza jurídica de la comisión de especial a ordinaria con las consecuencias legales que trae consigo. También impulsa una reforma para ampliar su competencia derivada de su propia denominación. Esta Comisión ordinaria para la Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas no se limitará solo a dar seguimiento a las agresiones que se cometan contra periodistas y medios de comunicación. Esta comisión podrá proponer, estudiar y dictaminar instrumentos e iniciativas de ley que fortalezcan el marco constitucional y de la legislación secundaria relacionadas con libertad de expresión, así como impulsar mecanismos para para la defensa de los derechos de quienes trabajan en medios comunicación o realizan una labor periodística.
Argumentos
Primera. Con la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos el Congreso de la Unión se encuentra obligado a promover, tramitar y procesar la legislación local en materia de derechos humanos con los más altos estándares y referentes internacionales. Algunas de estas obligaciones están reconocidas en las legislaciones nacional y local, así como en el discurso político de todos los actores.
La reforma constitucional en derechos humanos brindó una validación política y jurídica insoslayable al vasto conjunto de activistas que asumieron un liderazgo constructivo en el curso del debate político nacional mexicano, así como a aquéllos cuyas denuncias y exigencias se hicieron incluso desde espacios contestatarios; no obstante, la plena implementación de la reforma constitucional a través de las leyes específicas que impone, sigue pendiente. Ahora le compete al Poder Legislativo federal, impulsar una legislación que garantice la protección a los periodistas y a los defensores de derechos humanos, con el objeto de fortalecer un marco jurídico.
Hay que reconocer que existe un gran cúmulo de trabajo por realizar en que respecta al respeto y la protección de los derechos humanos. Es indispensable que a la brevedad se aprueben las leyes que garanticen la operatividad de los nuevos contenidos constitucionales. Esta Legislatura ha dado muestras de que se encuentra comprometida con los más altos valores democráticos. Es por ello, que les presento una reforma a nuestra legislación rectora que abona al fortalecimiento de los derechos humanos.
Segunda. Actualmente la censura a los periodistas en los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales ha ido en aumento, no sólo es un tema de censura sino de suspensión de derechos, por lo que es un tema alarmante, de gran interés social y de relevancia política. No sólo en México sino en todo el mundo, pues está siendo violado el derecho de expresión decretado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se señala: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
No hay que soslayar que la verdadera función del periodismo es primordialmente política, y lamentable es decirlo, pero es un hecho contundente: no existen la objetividad ni mucho menos la imparcialidad periodísticas, tal y como coinciden Carlos Marín Martínez y Vicente Leñero Otero o, más concretamente, Julio Scherer García y Manuel Buendía, al señalar que el periodismo es, por sobre todo, una forma de hacer política.
Por otro lado, el Committee to Protect Journalists ha hecho evidente el estado y las situaciones críticas en que los periodistas han desarrollado su labor en un periodo de 24 años es decir de 1992 a 2017 de estas muertes 47 por ciento ha sido por informar temas políticos, y 39 por ciento más decesos que éstas reporteando en la guerra.
Fuente: Committee to Protect Journalists
Tercera. Por otra parte, el Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de 2010, presentado por la doctora Catalina Botero, relatora especial de la Organización de Estados Americanos (OEA), destacó lo siguiente:
1. Las diversas fuentes consultadas por la Relatoría confirman que, sin desconocer que el problema de la violencia afecta a todos los sectores de la población mexicana, la violencia contra periodistas en México es alarmante y tiende a intensificarse, debido a factores como el crecimiento del crimen organizado en ciertas zonas del país. Llama la atención de la Relatoría que sea la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la única institución estatal que cuenta con un registro público y documentado de crímenes contra periodistas. La CNDH reporta que 64 periodistas fueron asesinados en México del año 2000 a julio de 2010, y 11 han sido desaparecidos del año 2006 a julio de 2010. De estos casos, 29 asesinatos y 5 desapariciones han ocurrido tan sólo desde 2008.
2. A estas cifras se suman los secuestros de periodistas y atentados con explosivos contra medios de comunicación registrados en los últimos años. Adicionalmente, la Relatoría constató a través de sus encuentros con periodistas durante la visita in loco, que las amenazas y hostigamientos son una característica regular del ejercicio del periodismo, principalmente del periodismo local que cubre temas de corrupción, delincuencia organizada, narcotráfico, y seguridad pública, entre otros. Según la información recibida, muchas agresiones contra periodistas locales, no se denuncian formalmente por la falta de confianza en la gestión de las respectivas autoridades. Las cifras reportadas, así como la información adicional recibida, permiten afirmar que desde el año 2000 México es el país más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas.
3. La Relatoría observa que la recopilación de estadísticas criminalísticas detalladas y desagregadas en un requisito esencial para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas efectivas de prevención, protección y persecución penal de la violaciones a los derechos humanos.
4. Aun con las limitaciones generadas por la ausencia de estadísticas comprensivas acerca de la violencia contra periodistas, la Relatoría pudo constatar que la mayor parte de los asesinatos, desapariciones y secuestros recientes de periodistas se concentran en entidades federativas que padecen fuerte presencia del crimen organizado, incluyendo, entre otros, a los estados de Chihuahua, Guerrero y Sinaloa, visitados por la Relatoría. A pesar de que la ausencia de investigaciones concluidas en la gran mayoría de los casos impide determinar con exactitud las causas y responsables de estos crímenes, la información recibida por la Relatoría permite afirmar que en estos lugares el crimen organizado representa la mayor amenaza a la vida e integridad física de los periodistas, especialmente de aquellos que cubren noticias locales sobre corrupción, narcotráfico, delincuencia organizada, seguridad pública y asuntos relacionados.
Cuarta. Hay que recordar que de junio de 2012 entró en vigor la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. En ese tiempo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos saludó la promulgación de la ley e hizo un llamado a su implementación inmediata.
Sin duda, esta ley fue un paso trascendental en el reconocimiento específico de las y los defensores de derechos humanos. El objeto de la ley es garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Mediante dicha ley se crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y se retoman aspectos fundamentales de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, tales como el amplio concepto de persona defensora de derechos humanos y su especial protección.
Con ello, la aprobación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas responde a la necesidad de proteger, desde un andamiaje legal, a personas y organizaciones cuyos aportes resultan imprescindibles para la defensa y promoción de los derechos humanos. Es necesario que el mecanismo federal se consolide, pero también es apremiante que las entidades federativas impulsen medidas y mecanismos semejantes para hacer prevalecer la vigencia de los derechos humanos en todas las regiones del país.
Quinta. En México de 1992 a 2016 son 37 periodistas los que han muerto por causa de su profesión, sin embargo, solo uno de ellos tuvo justicia, dos una justicia parcial y 31 completa impunidad, tres son los casos que se desconocen.
Además de las causas conocidas de los 37 periodistas fallecidos, se reconocen 51 casos más, de los cuales no se ha podido determinar una causa de su muerte.
Actualmente los periodistas en México como en el resto del mundo sufren ataques, asesinatos, censuras, expulsiones, hostigamientos, desapariciones, amenazas, detenciones y hasta acciones legales por el hecho de informar.
Las siguientes estadísticas nos muestran la diferencia de género en los medios de comunicación, tipo y causas de la muerte de las víctimas, así como la impunidad de los casos de asesinato.
Fuente: Committee to Protect Journalists
La organización internacional Reporteros Sin Fronteras por la libertad de información a través de su sitio web dio a conocer la siguiente lista de los 89 reporteros asesinados, incluyendo los estados, profesión, fecha de asesinato y medio donde laboraban. Del periodo 1994-2016:
De este modo podemos concluir que al considerarse de alto riesgo la profesión de periodismo en cualquiera de sus ramas, se deben crear nuevos y mejores mecanismos que garanticen la libre expresión, así como la libertad de prensa, y la preservación de la vida. Ya que en México se vive un clima violento, de inseguridad, de corrupción y de impunidad. No se debe olvidar que el derecho a la información también es importante es por ello, que no se pueden estar matando a los periodistas dedicados y comprometidos con la información veraz.
Sexto. En esta iniciativa se propone, no solo cambiar la naturaleza jurídica de la Comisión sea de especial a ordinaria con las consecuencias legales que trae consigo. También impulsa una reforma para ampliar su competencia derivada de su propia denominación. Esta Comisión ordinaria para la Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas no se limitará sólo a dar seguimiento a las agresiones que se cometan contra periodistas y medios de comunicación. Esta comisión podrá proponer, estudiar y dictaminar instrumentos e iniciativas de ley que fortalezcan el marco constitucional y de la legislación secundaria relacionadas con libertad de expresión, así como impulsar mecanismos para para la defensa de los derechos de quienes trabajan en medios comunicación o realizan una labor periodística.
Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscriben, diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma la fracción XXXVI, y se recorren las subsecuentes fracciones, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XXXVI, y se recorren las subsecuentes fracciones, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 39.
1. ...
2. ...
...
I. a XXXV...
XXXVI. Para la Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas;
XXXVII. Pesca;
XXXVIII. Población;
XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XL. Protección Civil;
XLI. Puntos Constitucionales;
XLII. Radio y Televisión;
XLIII. Recursos Hidráulicos;
XLIV. Reforma Agraria;
XLV. Relaciones Exteriores;
XLVI. Salud;
XLVII. Seguridad Pública;
XLVIII.Seguridad Social;
XLIX. Trabajo y Previsión Social;
L.Transparencia y Anticorrupción;
LI. Transportes;
LII. Turismo; y
LIII. Vivienda.
3...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión para la Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas de la Cámara de Diputados se integrará del mismo modo y con los integrantes con que cuente la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación al momento en que entre en vigor el presente decreto.
Notas
1 Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
2 http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf , 29 de enero de 201 .
3 Committee to Protect Journalists, https://www.cpj.org/es/, 16 de diciembre 2017.
4 https://rsf.org/es/presentacion, 07 de diciembre de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017. Diputados: Alberto Martínez Urincho, Francisco Xavier Nava Palacios, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Julio Saldaña Morán, integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y modifica la fracción IV del artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de equidad salarial.
Planteamiento del problema
Pese a las medidas legislativas aplicables en nuestro país, la brecha salarial sigue siendo un grave problema que enfrentan las mujeres, pues se ven afectados sus ingresos hasta del 30 por ciento en relación con el mismo trabajo realizado por hombres.
Argumento
Nuestro país cuenta con un marco jurídico en pro de la igualdad entre hombre y mujeres, con el que busca eliminar la desigualdad de género.
Sin embargo, la realidad es completamente diferente a lo establecido en la ley, pues una mujer que desempeña el mismo trabajo que un hombre estaría percibiendo un salario menor que el hombre, debido a una marcada brecha salarial motivada por el género que afecta directamente los derechos humanos de las mujeres.
La brecha salarial es la diferencia de salarios, prestaciones y beneficios que existe entre trabajadores, particularmente entre hombres y mujeres que realizan un mismo trabajo.
Este problema es de carácter mundial, de acuerdo al Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 Salarios y Desigualdades de Ingresos de la Organización Internacional del Trabajo las mujeres mexicanas ganan entre 15 y 20 por ciento menos que los hombres por el mismo trabajo desempeñado.
Se trata de un problema de discriminación hacia las mujeres y contraviene a la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y tratados internacionales ratificados por nuestro país.
Nuestra Carta Magna establece en su artículo primero la no discriminación motivada por el género, mientras que la Ley Federal del Trabajo contempla en distintos artículos la igualdad sustantiva para evitar discriminación hacia las mujeres, también señala que el trabajo igual debe corresponderle compensación igual sin tomar en cuenta el sexo.
La brecha salarial transgrede a las mujeres pero también a aquellas personas que dependen económicamente de ella, porque se ven mermados sus derechos a acceder a alimentación, salud y educación.
Para erradicar la brecha salarial es necesario fortalecer las leyes en materia laboral pero también es necesario acompañar las adecuaciones legislativas con políticas públicas enfocadas a combatir estereotipos y enfocarse en una educación con perspectiva de género.
Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta Soberanía el proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para quedar como sigue
Decreto
Artículo Primero:Se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, garantizando el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Artículo Segundo:Se reformala fracción IV del artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 33:Sera objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. Garantizando la paridad salarial.
Transitorio
Único.El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017. Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DE MERCADO DE VALORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para fortalecer la figura de los consejeros independientes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto por el que se modifican los artículos 26, segundo párrafo y 33, segundo párrafo; y se adicionan la fracción V del artículo 26, y los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quáter, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 26 Nonies, a la Ley del Mercado de Valores, con base en la siguiente.
Exposición de Motivos
La figura de los consejeros independientes de los consejos de administración de las sociedades mercantiles fue adoptada por la legislación mexicana en 2005 mediante la reforma de la Ley del Mercado de Valores, para procurar una mayor representatividad de los intereses de los inversionistas y una mejor rendición de cuentas de las sociedades anónimas bursátiles o sociedades emisoras que cotizan en bolsa.
Su origen lo encontramos en la Ley Sabarnes Oaxley (Ley SOX), del 30 de julio de 2002 ( Public Company Accounting Reform and Investor Protection Act), promulgada con motivo de los escándalos financieros internacionales generados por la quiebra de grandes corporativos norteamericanos tales como Enron, en una franca y dolosa manipulación de la información financiera y contable de las empresas en detrimento de los ahorros del público inversionista,
Para tal efecto, la legislación mexicana contempla diversas medidas encaminadas a mejorar el gobierno corporativo de las empresas que cotizan en bolsa, entre las que destaca la figura de los consejeros independientes.
De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, las sociedades que cotizan en bolsa deben encomendar su administración a un director general y, forzosamente, a un consejo de administración, integrado por un máximo de veintiún consejeros, así como por un mínimo de consejeros independientes.
Los autores Jorge Luis Silva Méndez y Emma Alonso Gómez, refieren que la tarea del consejero independiente es evitar que los accionistas de control incurran en abusos en detrimento de los (inversionistas o accionistas) minoritarios.
Planteamiento del Problema
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de referencia los consejeros independientes y, en su caso, sus respectivos suplentes, deben ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
Para tal efecto, la asamblea general de accionistas en la que se designe o ratifique a los miembros del consejo de administración o, en su caso, aquélla en la que se informe sobre dichas designaciones o ratificaciones, calificará la independencia de sus consejeros.
Asimismo, se establece que en ningún caso podrán designarse ni fungir como consejeros independientes las personas siguientes:
I. Los directivos relevantes o empleados de la sociedad o de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, así como los comisarios de estas últimas. La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.
II. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que dicha sociedad pertenezca.
III. Los accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la sociedad.
IV. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante.
V. Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a IV anteriores.
Dado el caso, los consejeros independientes que durante su encargo dejan de tener tal característica, deben hacerlo del conocimiento del consejo de administración a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano.
Al respecto, el citado artículo dispone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo derecho de audiencia de la sociedad y del consejero de que se trate, y con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá objetar la calificación de independencia de los miembros del consejo de administración, cuando existan elementos que demuestren la falta de independencia, conforme a lo previsto en las fracciones I a V del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, supuesto en el cual perderán el referido carácter.
Para ello, la Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación que al efecto haga la sociedad anónima bursátil en términos de las disposiciones aplicables, para objetar, en su caso, la independencia del consejero respectivo; transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita su opinión operará la afirmativa ficta, pues se entiende que no existe objeción alguna.
Dado el caso, la Comisión podrá objetar dicha independencia, cuando con posterioridad se detecte que durante el encargo de algún consejero se ubique en cualquiera de los supuestos a que se refiere el mencionado artículo 26.
No obstante lo anterior, en nuestro país hemos generalizado una amplia cultura de la abstención y de la omisión, pues al parecer son nulos los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha objetado la designación de consejeros independientes, pues por lo general, ante su designación, la Comisión opta por no ejercer sus atribuciones, operando la autorización de los mismos en una suerte de afirmativa ficta, dejando en estado de indefensión al gran público inversionista.
Argumentos
Las críticas al sistema de consejeros independientes van más allá, y pueden resumirse en lo siguiente:
1. No existe disposición alguna que establezca los requisitos mínimos que deben reunir de los consejeros independientes, sino sólo prohibiciones en el artículo 26 de la Ley, referidas a posibles casos de conflicto de interés. Así, por ejemplo, no es requisito tener un grado mínimo de estudios, o experiencia en la materia, ni existen limitaciones para fungir como consejero independiente hasta cierto número de órganos de gobierno de sociedades para garantizar la seriedad de su labor.
2. La función de los consejeros independientes requiere conocer la empresa para poder dar opiniones objetivas y velar por los intereses de los inversionistas. Sin embargo, no existe disposición alguna que obligue a las empresas a proporcionarles alguna inducción o manual respecto de la sociedad a la que servirán, a fin de que estén en posibilidad de dar opiniones bien fundamentadas.
3. Tampoco existe una adecuada regulación de las funciones, atribuciones y obligaciones de los consejeros independientes, por lo que al no ser éstas claras, frecuentemente incurren en omisiones.
4. La ley es omisa en establecer con claridad los deberes de diligencia, lealtad, responsabilidad y confidencialidad de los consejeros en general y de los consejeros independientes, por lo que en este caso habría que establecer su regulación no sólo para los consejeros independientes sino también para los demás miembros de los consejos de administración.
5. Por lo que se refiere a los honorarios de los consejeros independientes, no existe regulación alguna que distinga entre una relación de carácter civil o laboral, de éstos con la empresa, situación que pone en riesgo no sólo a la empresa sino también su pretendida independencia.
6. No existe mecanismo para certificar los conocimientos de los consejeros independientes en su materia de trabajo, a fin de asegurar el mejor cumplimiento de la función para la cual serán contratados; es increíble que cuando se trata de los consejeros independientes de las ahora empresas productivas del estado (Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad), exista una amplia regulación al respecto, sin embargo, en el caso de la empresas que cotizan en bolsa, ahí no existe regulación alguna, a pesar de que financian sus operaciones con recursos del público inversionista, cuyos ahorros ponen en riesgo todos los días y que es para lo que se creó esta figura.
7. En general, las infracciones y sanciones para los miembros de los consejos de administración, incluyendo los consejeros independientes, que violentan la ley se encuentran previstas, e incluyen desde penas pecuniarias hasta prisión, sin embargo, no existe obligación de contratar seguros de responsabilidad civil o gastos de defensa legal para los consejeros en los casos de daños a las empresas, sino sólo la posibilidad de pactarlos (podrán), por lo que es menester estatuir la obligación de las sociedades anónimas bursátiles de contratarlas.
8. La Ley es omisa en establecer derecho alguno a favor de los accionistas minoritarios en la designación de los consejeros independientes, por lo que el control de la sociedad y de los propios consejeros continúa en los accionistas mayoritarios, pues los consejeros que califican como independientes en realidad actúan de acuerdo a las instrucciones de los accionistas de control.
9. La Ley es omisa en determinar un límite de tiempo en la duración del cargo de consejero independiente de una misma emisora y evitar que deje de ser independiente por posibles lazos de amistad que, por el mero transcurso del tiempo adquiera con el grupo de control, por lo que es necesario establecer una duración máxima y así fomentar su objetividad en la evaluación de gestión, planes y propuestas de la administración de la empresa.
10. Frecuentemente, los consejeros independientes no cuentan con la información requerida para participar adecuadamente en las sesiones de los consejos de administración, por lo que es menester establecer la obligación a cargo de la administración de la empresa de proporcionar dicha información de manera previa en un plazo razonable, para asegurar el debido cumplimiento de sus funciones.
En este sentido, la evidencia sugiere que es necesario proponer la implementación de medidas necesarias para incrementar la profesionalización de los consejeros independientes, y con ello, su trascendencia para las sociedades emisoras, los accionistas mayoritarios y los inversionistas o accionistas minoritarios.
En vista de lo anterior, considero necesario reformar la Ley del Mercado de Valores, conforme a la siguiente redacción:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se modifican los artículos 26, segundo párrafo y 33, segundo párrafo; y se adicionan la fracción V del artículo 26, y los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quáter, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 26 Nonies, de la Ley del Mercado de Valores
Único. Se modifican los artículos 26, segundo párrafo y 33, segundo párrafo; y se adiciona la fracción V del artículo 26, y los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quáter, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 26 Nonies, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 26...
La asamblea general de accionistas en la que se designe o ratifique a los miembros del consejo de administración o, en su caso, aquélla en la que se informe sobre dichas designaciones o ratificaciones, calificará la independencia de sus consejeros. Los accionistas minoritarios tendrán derecho a designar al menos un consejero independiente. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán designarse ni fungir como consejeros independientes las personas siguientes:
V. No pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de distintas personas morales, públicas o privadas; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultánea que le impida el adecuado ejercicio de su función de consejero independiente.
...
Artículo 33....
Las sociedades anónimas bursátiles deberán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
Artículo 26 Bis.Los consejeros independientes deberán reunir los requisitos siguientes:
I.Contar con título profesional en las áreas de administración, contaduría, derecho, o materias afines al giro mercantil de la emisora, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;
II.Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de miembro de un consejo de administración, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;
III.No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena, y
IV.No tener litigio pendiente con la emisora, sus empresas o filiales.
Los personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en empresas competidoras de la emisora, sus empresas o filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia a la emisora.
Los consejeros independientes no tendrán relación laboral alguna con las emisoras, sus empresas o filiales.
El periodo de los consejeros independientes será de cinco años.
Para tal efecto, los consejeros independientes recibirán la remuneración por servicios profesionales que al efecto determine la Asamblea de Accionistas.
Las personas que deseen fungir como consejeros independientes deberán certificar sus conocimientos, experiencia, calidad técnica, honorabilidad e historial satisfactorio ante la Comisión, en relación con los servicios que proporcionaran.
Los consejeros independientes podrán ser removidos por las Asambleas de Accionistas por incumplimiento a sus funciones, facultades y obligaciones previstas en esta Ley.
Artículo 26 Ter.Para el mejor cumplimiento las funciones de los consejeros independientes, la emisora deberá proporcionarles cursos de inducción y en su caso, los manuales de la emisora.
Artículo 26 Quáter.Los consejeros independientes deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:
I.Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con la emisora, sus empresas o filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas;
II.Participar en los comités y desempeñar con oportunidad y profesionalismo en los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;
III.Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la emisora, y
IV.Cumplir los deberes previstos en la presente Ley.
Artículo 26 Quinquies.Los consejeros independientes serán responsables por:
I.Los daños y perjuicios que llegaren a causar a la emisora o a alguna de sus empresas o filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y
II.Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes previstos en la presente Ley.
La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión.
La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la emisora, a sus empresas o filiales y, en todo caso, se procederá a la remoción del consejero involucrado.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.
Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por los consejeros podrán reclamarse por la vía civil.
Artículo 26 Sexies.Los miembros del Consejo de Administración están obligados a guardar la confidencialidad, así como a no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
La obligación de confidencialidad referida permanecerá en vigor cinco años después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para la emisora, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de la emisora, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza.
Artículo 26 Septies.Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de diligencia en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte;
II.No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con la emisora, sus empresas o filiales, y
III.Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.
Artículo 26 Octies.Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
II.Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o en determinaciones relacionadas con el patrimonio de la emisora o alguna de sus empresas o filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;
III.Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la emisora, de sus empresas o filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;
IV.Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;
V.Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la emisora o de alguna de sus empresas o filiales, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;
VI.Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la emisora o alguna de sus empresas o filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la emisora o de alguna de sus empresas o filiales;
VII.Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada a las autoridades competentes, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de la misma;
VIII.Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la emisora o de alguna de sus empresas o filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
IX.Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la emisora o de alguna de sus empresas o filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;
X.Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y
XI.Hagan uso indebido de información relativa a la emisora o a alguna de sus empresas o filiales.
Artículo 26 Nonies.Los miembros del consejo de administración incumplirán su deber de responsabilidad cuando omitan comunicar por escrito tanto al Comité de Auditoría, como al auditor externo, todas las situaciones que se puedan detectar o conocer y que correspondan a irregularidades de los accionistas y empleados de las emisoras.
Los consejeros podrán solicitar al Director General en todo tiempo, toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a su disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 103 y 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 103 y reforma el párrafo tercero del mismo artículo; derogando la fracción III del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La situación que vive la economía mexicana con una caída histórica en el tipo de cambio del peso, el alza en el precio de las gasolinas, el aumento en la inflación y las amenazas del presidente de Estados Unidos de América en materia comercial, hacen que México esté a punto de caer en una recesión.
México está en crisis económica y de muchas maneras se están recortando inversiones conforme el peso se va debilitando, como consecuencia directa de la postura del presidente de Estados Unidos, sobre las relaciones con nuestro país, ya que se está obligando a las compañías estadounidenses que fabrican productos en México, a pagar un impuesto adicional y renegociar o cancelar acuerdos comerciales con nuestro país.
Una política económica inteligente se basa en romper el ciclo de aislamiento, esto quiere decir no abandonar el comercio libre, sino dar prioridad a las inversiones.
Es razonable que el fortalecimiento de la industria es la clave para crear más trabajos y mejor pagados en EEUU, pero el intentar sacar a los fabricantes automovilísticos de México con la imposición de aranceles como se está planteando actualmente, generará conflictos comerciales y dañará a la propia economía mexicana.
Hoy México lamenta tanto la decisión de Ford Motor Company de la cancelación del proyecto programado. Las primeras instalaciones de lo que debía ser la tercera planta ensambladora de Ford en México, específicamente en el municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí, ahora es un terreno abandonado; las empresas que construían la planta se fueron, dejando un panorama muy distinto al de hace unos meses, antes de que la empresa automotriz anunciara la cancelación de su proyecto de invertir US$1.600 millones en esta planta, decisión que lamentablemente causó un conflicto para la economía mexicana.
La nueva planta era un éxito para México, no sólo porque se iba a sumar una planta más a las cuatro existentes, sino por la relevancia que está cobrando el país dentro de la corporación.
México representa para Ford el 6 por ciento de su producción mundial y emplea en el país a casi 9 mil trabajadores, Ford es el quinto productor de vehículos en México, por detrás de Nissan, General Motors, Fiat-Chrysler y Volkswagen.
México se había acostumbrado en los últimos años a que los fabricantes de vehículos le dieran puras buenas noticias, como anuncios de inversiones, construcción de nuevas plantas, aumentos en la producción, entre otros, siempre la industria automotriz era motivo de orgullo para nuestro país.
México superó en 2010 los dos millones de autos producidos. Para 2015 superó los 3,25 millones de unidades, y la proyección es que para 2019 supere los 5 millones, según un estudio del Centro de Investigación Automotriz de EEUU. Mientras, EE.UU. dejó de ser el número uno en la producción de autos desde la década de 1980 y se enfocó en las importaciones.
Pero a pesar de las amenazas hechas por presidente de Estados Unidos de imponer grandes aranceles a los fabricantes estadounidenses Ford y General Motors (GM), y al japonés Toyota, por seguir ensamblando sus vehículos fuera de EEUU., la empresa automotriz alemana BMW hasta el momento mantiene su compromiso de construir una nueva planta en México, la cual se espera que entre en funcionamiento en 2019, lo cual implica una inversión de mil millones y tendrá una capacidad de producción de unas 150 mil unidades anuales.
Toyota informó que en Estados Unidos tienen 10 plantas que generan 135 mil puestos de trabajo y garantizando que ni la producción ni los empleos que generan en Estados Unidos se verán afectados por la construcción de la nueva planta en México.
Aunque existen muchas empresas de manufactura en todo el territorio estadounidense, ningunas son tan icónicas como las de los automóviles.
En 1994, año en que entró en vigor el TLCAN, se produjeron en México 1 millón 97 mil 381 autos, de los cuales se exportaron el 52 por ciento. Al cerrar el 2016 la cifra de producción fue tres veces mayor con 3 millones 768 mil 268 unidades de las cuales se exportó 79.87 por ciento.
México es el cuarto exportador de vehículos ligeros del mundo y séptimo productor mundial de automóviles, según cifras de la industria.
La industria automotriz mexicana es un pilar estratégico en la economía del país. Y aunque existe incertidumbre por las estrategias políticas arancelarias anunciadas por Estados Unidos, así como por una renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, hay mucho por hacer, es por ello que debemos dar impulso a este sector.
Es por ello que existen diversos retos para el sector automotriz mexicano entre los cuales se encuentra la promesa de Trump de imponer un arancel hasta del 35 por ciento a los vehículos producidos en México para desincentivar la producción local y aumentar la generación de empleos en Estados Unidos, otro es la renegociación del TLCAN, en el cual las armadoras de carros han situado a nuestro país en el tercer puesto mundial en exportaciones. Y la depreciación del peso mexicano con respecto al dólar que suma en los últimos meses una caída del 40 por ciento.
Ante este panorama existe la probabilidad de que las automotrices se vean obligadas a aumentar los precios en 2017, especialmente a los autos importados de Estados Unidos y Europa.
Los mexicanos hemos hecho de este país un lugar con estabilidad macroeconómica y hemos generado un ambiente adecuado para inversiones y desarrollo y a pesar de la incertidumbre internacional que estamos viviendo necesitamos hacer que nuestra economía siga creciendo.
Es por ello que estos momentos de transición política y económica, son los que deben incentivar a los países a reinventar estrategias para un mejor desarrollo económico, a pesar de la incertidumbre del contexto internacional en el que nos encontramos.
Hace unos días el presidente de la República firmó dos decretos con base en el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y Protección de la Economía Familiar, para apuntalar a las pequeñas y medianas empresas y promover la repatriación de capitales a fin de fortalecer el mercado interno, con la finalidad de enfrentar la coyuntura económica se pondrá en marcha un plan de simplificación fiscal para agilizar el pago de impuestos en todo el país.
Y aunque uno de estos decretos otorga un tratamiento tributario preferente a las inversiones que realicen las Pyme, que permitirá adelantarles el beneficio fiscal de la deducción de sus bienes de activo fijo sin esperar que se deprecie, lo cual hará que las pequeñas y medianas empresas quienes son las generadoras de empleos en el país, que compren maquinaria o equipo pagarán menos impuestos por estas inversiones, que tendrán al final mayores recursos para invertir, producir y expandirse, la deducción será al 100 por ciento solo este año y en 2018, el 50 por ciento, de igual forma es importante pensar en los beneficios que podemos brindar tanto personas morales como a las personas físicas, con la finalidad de generar el crecimiento económico del país, e impulsar esta industria que se está viendo afectada.
A partir de la reforma hacendaria aprobada desde 2014, entró en vigencia una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta donde la deducción de automóviles entró dentro de la categoría de deducciones de activos, siendo uno de los puntos más importantes en una empresa, porque es un beneficio para la inversión, además de que fomenta la colocación de dinero en el país y la reinversión de flujos de efectivo.
Dado que todas las deducciones autorizadas deben cumplir todos los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales y estas operaciones tendrán que estar amparadas con comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, la naturaleza contable de un automóvil, dentro de cualquier entidad económica, física o moral, representa un artículo a su servicio, y útil para obtener directa o indirectamente, ingresos a través de su uso, dada esta situación, un automóvil se clasificará como un activo fijo.
A partir del 2014 y 2015 los contribuyentes podrían deducir estos activos por menos dinero que en los años anteriores, ya que anteriormente la deducción por automóviles que era posible hasta 175 mil pesos, a partir de 2014 bajó a 130 mil pesos sin incluir el IVA, manteniéndose esta medida en 2015, pero para el ejercicio 2016 fue modificada para deducir hasta el tope de 175 mil como estaba en la ley de 2013.
En base a lo anterior el SAT informó que no proceden las deducciones en las declaraciones anuales 2014, 2015 y 2016 por la adquisición de automóviles, cuando no se sean estrictamente indispensables para cumplir con el propósito de las actividades.
Así fue entonces el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014 y 2015, donde la deducción de las inversiones se sujetarán a las reglas siguientes:
(...)
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
(...)
El cambio para 2016 en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2016, la deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
(...)
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de$175,000.00.
Actualmente en 2017 se ha determinado la deducibilidad de los vehículos a 175,000 pesos, volviendo de esta manera a la deducibilidad que existía anteriormente.
El Artículo 36 LISR. En relación a la deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
(...)
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de 250 mil pesos.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Son varias las deducciones que pueden aplicarse las personas físicas en su declaración anual, pues bien la Ley del ISR establece que las empresas pueden deducir sus inversiones en activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones, todas ellas bajo una serie de condiciones establecidas en esta Ley. Entre todas estas deducciones que pueden hacer las empresas por inversiones, las deducciones por compra de automóviles, entran en el rubro de deducciones de activo fijo de las empresas.
En el caso de las empresas la ley del ISR, en cuanto a los activos fijos, dice que la deducción es posible cuando la adquisición o fabricación de estos bienes tenga siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente , y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Pero en las deducciones de las personas físicas cambia la ley, en el capítulo X de la LISR que habla de los requisitos de las deducciones, el artículo 148 dice:
Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
En base a lo antes mencionado y con la finalidad de establecer incentivos a la compra de autos para empresas establecidas, lo que se pretende con la presente iniciativa es buscar que la deducibilidad de igual forma la puedan realizar la personas físicas, con la finalidad de dinamizará el sector.
En este caso lo que dejaría de recibir el gobierno en ingresos por el gasto fiscal, se estaría compensando por la compra de autos y la inversión que puedan realizar para mayor producción.
Cabe mencionar que esta iniciativa no tendría impacto presupuestal, debido a que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un límite máximo de deducibilidad de gastos en personas físicas, lo que limita eventualmente el incremento de gasto fiscal por este tope, con ello la persona física decidirá si accede a este incentivo fiscal o no por la condición de no rebasar ese tope.
De igual forma con la presente propuesta intentamos eliminar los candados que establece, hacia las personas físicas, la ley del ISR en el artículo 36 antes referido, además de eliminar la laguna legal que limita la deducción de las personas físicas por la interpretación a favor que realizan las autoridades. Por esta razón, el proyecto busca establecer dentro del artículo 103 una fracción específica donde se mencione la deducibilidad de inversiones en autos de personas físicas.
En base a lo antes mencionado, es de gran importancia considerar las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Se adiciona una fracción VIII al artículo 103 y se reforma el párrafo tercero del mismo artículo; derogando la fracción III del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
I ...
II ...
III ...
IV ...
V ...
VI ...
VII...
VIII. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos.
...
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley, a excepción de la fracción VIII del presente artículo.
Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
I. ...
II. ...
III. (Se deroga)
IV. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017. Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, y diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para impulsar el desarrollo de la producción literaria independiente, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, existen diversos estímulos fiscales a las industrias culturales, particularmente en el impuesto sobre la renta.
En primer lugar, se introdujo un estímulo fiscal a la industria cinematográfica, consistente en el derecho a acreditar hasta el 10 por ciento de la inversión realizada en la producción de películas nacionales.
Estos estímulos fiscales han generado un impacto positivo particularmente en la producción cinematográfica nacional, por lo que se han ido extendiendo a las demás industrias culturales nacionales.
Años más tarde, este mismo estímulo se amplió para la producción teatral nacional.
Y recientemente, el 30 de noviembre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por el que se incorporó en el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el estímulo fiscal a las artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, todas ellas de producción nacional.
No obstante lo anterior, la producción independiente de obras escritas se mantiene al margen de estos apoyos.
Para los autores, actualmente existen un par de estímulos fiscales, a saber:
En primer lugar, el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su Fracción XXIX, una exención de 20 salarios mínimos generales elevados al año por las ganancias que obtienen los autores de sus obras.
En segundo lugar, el artículo 9, Fracción III, de la Ley del impuesto al Valor Agregado exenta del pago de dicha contribución la publicación de obras escritas en revistas y periódicos, así como por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros.
Sin embargo, en realidad dichas exenciones benefician fundamentalmente a los escritores que cuentan con el apoyo de la industria editorial.
Argumentos
Con mucha frecuencia escuchamos que en nuestro país se lee muy poco y por lo regular se dice o se insinúa que este problema se debe a que somos un pueblo ignorante, con poca cultura y con malos hábitos.
Sin embargo, solemos soslayar el hecho de que existen nulos estímulos a la producción editorial, particularmente por lo que se refiere a los autores independientes que carecen del apoyo de la industria editorial y requieren autofinanciar sus propias obras.
El fenómeno es tal que una cuantas empresas editoriales monopolizan la producción editorial nacional, de tal suerte que los autores tienen que realizar un largo recorrido por las pocas casas editoriales nacionales para buscar alguna que financie la producción y distribución de sus obras.
Dado el caso, cuando los autores noveles obtienen el apoyo de alguna casa editorial, por lo regular son sujetos de una grave explotación, pues el pago como autor de la obra promedia el 10 por ciento del valor del libro en las librerías, de tal suerte que el 90 por ciento por ciento de las ganancias van a dar a la editorial, desalentando la producción autoral nacional.
Adicionalmente, la editorial es al mismo tiempo quien monopoliza la distribución de las obras, fundamentalmente a través de sus cadenas de librerías.
La explotación de los autores se ha agravado porque han venido surgiendo editoriales que publican cualquier obra a cambio del pago por parte de los autores, de los servicios de impresión y distribución de su obra bajo su marca editorial, de tal suerte que ante la falta de apoyo para publicar, los autores, literatos, investigadores y académicos no tienen más salida que financiar la impresión y publicación de sus obras acudiendo a este sector, y posteriormente se dedican a distribuir su obra de mano en mano, vendiéndola libro por libro a sus alumnos y amigos para recuperar su inversión, en perjuicio del fisco y de la propia creación científica, académica y literaria.
En las instituciones públicas las condiciones no son mejores, pues para obtener la publicación de alguna obra científica, académica, literaria o cultural es menester contar con los contactos institucionales adecuados, de lo contrario es imposible lograr la publicación.
Esta situación impide el desarrollo científico, cultural y académico de nuestro país y el desarrollo y la capitalización de su potencial productivo y generador de bienestar.
En general, la situación del sector editorial dista de ser la idónea. Sobre el particular, el pasado 29 de noviembre de 2016, en el marco de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, la Comisión de Estadística de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana presentó los principales indicadores del sector editorial privado en México del año 2015, y por primera vez, los avances de los indicadores de 2016, correspondientes al primer semestre.
En 2015, los editores del sector privado registraron una producción de 145 millones 195 mil 723 ejemplares, lo que significó un incremento de 2.6 por ciento. El aumento se observó en la producción para Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y para mercado abierto, con 2.3 y 1.4 millones de ejemplares más, respectivamente.
Este incremento en la producción se percibe principalmente porque la actividad se recupera de la reducción de 2.9 por ciento registrada en 2014; sin embargo, no se restablece al nivel de producción registrado en 2013, que fue de 145.7 millones de ejemplares.
El primer semestre de 2016 no ha sido mejor para los editores del sector privado, debido a que, al comprarse sus estimaciones con las del mismo periodo de 2015, se han notado decrementos.
Así, el número de ejemplares producidos entre enero y junio de este año presentó una reducción promedio de 4.7 por ciento. Sólo el subsector correspondiente a las editoriales de libros de texto presentó una variación positiva con un aumento del 0.3 por ciento. De igual manera, se consideró que el número de libros vendidos se ha reducido en 7.6 por ciento, siendo el subsector de Libros Científicos y técnicos el más castigado. En cuanto al valor de facturación, se tuvo una percepción de que se redujo 6.5 por ciento respecto al primer semestre de 2015; resalta la caída en la venta de libros de interés general.
En la actualidad, existe consenso internacional en que las industrias culturales son uno de los sectores más dinámicos del desarrollo social y económico, generando cada vez más inversiones y mayor número de empleos en todos los países.
En el caso que nos ocupa, resulta que otros sectores de la economía y de las industrias culturales se benefician de tratamientos especiales por parte del fisco, por lo que se estima inobjetable la necesidad de apoyar también a esta industria cultural, mediante el establecimiento de un estímulo fiscal para creación y producción literaria científica, académica y cultural independiente.
En vista de lo anterior, por razones de equidad y para estimular el crecimiento de la industria editorial y la creación literaria científica, académica y cultural independiente, su impacto en la economía nacional y la generación de auto empleo, se propone adicionar un estímulo fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la producción literaria independiente, conforme a lo siguiente:
I. El monto total del estímulo a distribuir será de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal.
II. El monto del estímulo que se podrá conceder a cada contribuyente y proyecto no podrá exceder de 100 mil pesos.
III. El crédito fiscal se aplicará contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.
IV. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
V. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
VI. La Secretaría de Cultura deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para el otorgamiento del estímulo, más tardar en el mes de febrero de cada año.
VII. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique la Secretaría de Cultura.
VIII. La Secretaría de Cultura publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos que fueron beneficiados.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único.Se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 190 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a la producción y distribución literaria independiente en materia científica, académica y cultural.
El crédito fiscal se aplicará contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal.
II. El monto del estímulo no excederá de 100 mil pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.
III. La Secretaría de Cultura publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos que fueron merecedores de este beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique la Secretaría de Cultura.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017. Diputados: Laura Beatriz Esquivel Valdés, Waldo Fernández González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 13, 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El 18 de enero de 2017, México amaneció con la dura noticia acaecida en un colegio privado de la ciudad de Monterrey cuando un estudiante, a sangre fría, hirió y asesinó a compañeros y docentes. De inmediato, el acto fue reprobado a nivel de redes sociales y en cuanto a las autoridades responsables de la educación se plantearon serias interrogantes sobre los ideales de la educación y qué es lo que falló en el sistema escolar.
La reacción fue la integración de programas de fiscalización para intervenir y molestar a las personas y sus posesiones a través de acciones que no han sido efectivas y que, por el contrario, no logran acabar con este problema que tiene raíces más profundas desde la familia y los ambientes sociales. La escuela, en lo particular, debe ser el lugar ideal del fomento de la paz y el respeto a los demás.
La cultura de la paz ha sido motivo de profundas reflexiones a nivel internacional suscitando documentos y acciones para adoptar medidas para su promoción. El 6 de octubre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la resolución 53/243 relativa a la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.
Tal declaración permite conocer cuáles son los aspectos de la Cultura de la Paz definiéndola como un conjunto armónico de valores, actitudes, tradiciones y comportamientos. De esta forma, el artículo 1 de la Declaración determina:
Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:
a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presente y futuras;
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.
La lectura del artículo anterior advierte de los aspectos amplísimos de la cultura de la paz que lleva al respeto y promoción del desarrollo integral personal y colectivo que redundan en la libertad, tolerancia, respeto y reconocimiento de la diversidad. El artículo 4 de la Declaración determina que la educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de particular importancia la educación en la esfera de los derechos humanos invitando a los gobiernos y sociedad civil a sumar esfuerzos para el desarrollo total de la cultura de la paz y los actores fundamentales para su promoción son los padres y maestros.
A raíz de la Declaración y de la resolución 52/15 del 20 de noviembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al 2000 como el Año Internacional de la Cultura de la Paz. La Organización de las Naciones Unidas no dudó en señalar a la educación como elemento esencial para promover la cultura de la paz. De esta manera determinó las siguientes:
Medidas para promover una cultura de paz por medio de la educación:
a) Revitalizar las actividades nacionales y la cooperación internacional destinadas a promover los objetivos de la educación para todos con miras a lograr el desarrollo humano, social y económico y promover una cultura de paz;
b) Velar por que los niños, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y en un espíritu de respeto por la dignidad humana y de tolerancia y no discriminación;
c) Hacer que los niños participen en actividades en que se les inculquen los valores y los objetivos de una cultura de paz;
d) Velar por que haya igualdad de acceso de las mujeres, especialmente de las niñas, a la educación;
e) Promover la revisión de los planes de estudio, incluidos los libros de texto, teniendo en cuenta la Declaración y el Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia3 de 1995, para lo cual la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura prestaría cooperación técnica si así se le solicitara;
f) Promover y reforzar las actividades de los agentes que se indican en la Declaración, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, destinadas a desarrollar valores y aptitudes que favorezcan una cultura de paz, incluidas la educación y la capacitación en la promoción del diálogo y el consenso;
g) Reforzar las actividades en marcha de las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas destinadas a impartir capacitación y educación, cuando corresponda, en las esferas de la prevención de los conflictos y la gestión de las crisis, el arreglo pacífico de las controversias y la consolidación de la paz después de los conflictos;
h) Ampliar las iniciativas en favor de una cultura de paz emprendidas por instituciones de enseñanza superior de diversas partes del mundo, incluidas la Universidad de las Naciones Unidas, la Universidad para la Paz y el proyecto relativo al Programa de universidades gemelas y de Cátedras de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Argumentos
La proclamación del Año Internacional suscitó un movimiento para promover en las escuelas la educación para la paz. En 2012, la Unesco desarrolló en México el Programa Conjunto por una Cultura de la Paz para fortalecer a las escuelas en la consecución de los objetivos previstos en el año 2000. Así, la dependencia de las Naciones Unidas definió a la cultura de paz que valora determinados principios relacionados con los derechos humanos: vida, igualdad, inclusión, fraternidad, libertad, diversidad, pluralismo, creatividad, cooperación o solidaridad, entre otros. Y es aquella en la que, en el día a día, estos principios se materializan a través de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que buscan la no violencia y que están encaminados al diálogo y al debate, como herramientas fundamentales para la inclusión, la solución acordada de conflictos y la construcción de proyectos colaborativos consensuados.
En México, el Programa Conjunto por una Cultura de la Paz de la Unesco tuvo aplicación particular en el estado de Chiapas a fin de Potenciar y habilitar la construcción compartida de condiciones que permitan el surgimiento de una cultura de paz en la que el conflicto se resuelva por la vía del diálogo y la construcción de acuerdos consensuados...
No obstante lo anterior, la descomposición y degradación del tejido social requieren de un fortalecimiento del sentido de la cultura de la paz desde las escuelas a fin de recuperar el aprecio de valores y respeto en la pluralidad.
En el periodo 2000-2006, representantes de organismos internacionales y autoridades educativas de nuestro país, promovieron el Programa contra la Violencia Eduquemos para la Paz: Por Mí, Por Ti y Por Todo el Mundo bajo el auspicio de la Secretaría de Educación Pública, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y la organización civil Grupo de Educación Popular con Mujeres.
El diagnóstico del programa hecho sobre la violencia advertía que la violencia se ha naturalizado, con frecuencia criticamos a quienes abiertamente ejercen y promueven actitudes violentas en nuestra sociedad; sin embargo, no nos damos cuenta de que también de manera individual y social reproducimos formas muy cruentas de rechazo y exclusión hacia quienes no son, no piensan ni viven como nosotras y nosotros. Así, se invisibiliza el sexismo que excluye o rechaza a las mujeres, sólo por el hecho de serlo, al igual que el racismo y la xenofobia que fomentan el odio contra grupos étnicos y raciales, o bien la homofobia que juzga como una enfermedad a quienes tienen preferencias sexuales distintas a la heterosexual. Es decir, la intolerancia y la falta de respeto a los derechos fundamentales se reproducen por doquier.
Si bien en México se han desarrollado trabajos importantes para afianzar la cultura de la paz, la educación de calidad y el nuevo modelo educativo de nuestro país requieren de un replanteamiento profundo de sus fines acorde a lo establecido por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley General de Educación que integran el valor y fomento de la cultura de la paz; no obstante, es necesario insistir en la promoción de la Educación de la Cultura de la Paz y del Derecho a la paz conforme a los Tratados Internacionales y las declaraciones de derechos humanos especialmente para niños, niñas y adolescentes quienes son más vulnerables en situaciones de violencia.
En este sentido, la paz es un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares, vivir en paz es un derecho que debe gozarse de manera justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales, es un concepto amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano a fin de prevenir cualquier forma de violencia.
La presente iniciativa propone reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de integrar en el catálogo de derechos el de la paz de manera específica adicionando, además, el capítulo respectivo para establecer como obligación de las autoridades, el fomento de la educación de la paz y la creación de normas con este propósito que coadyuven a erradicar cualquier forma de la violencia a través de la educación como medio más noble y eficaz. Así, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman los artículos 13, fracción VIII, 46 y 47, segundo y tercer párrafos, y el título del Capítulo Octavo Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal para ser Derecho a la Paz y a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I a VII.-
VIII. Derecho a la paz y a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX a XX.
...
Capítulo OctavoDerecho a la Paz y a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz y a una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 47. ...
I a VII.
...
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán la promoción de la educación de la cultura de la paz y las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
Las autoridades competentes están obligadas a implementar medidas especiales para el fomento de la educación en la cultura de la paz y para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Notas
i Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 53/243 del 6 de octubre de 1999. Declaración sobre una Cultura de Paz.
ii Unesco. Caja de herramientas en educación para la paz,Unesco México, 2013, p. 29.
iii Ibídem, nota de presentación.
iv Grupo de Educación Popular con Mujeres, Contra la violencia, eduquemos para la paz Por ti, por mí y por todo el mundo. Carpeta didáctica para la resolución creativa de los conflictos,Grupo de Educación Popular con Mujeres, A.C. (GEM), México 20094, p. 9.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017. Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 11 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 11 de la Ley General de Bibliotecas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países que registra unos índices de hábitos de lectura muy bajos, pues de conformidad a la Encuesta Nacional de Lectura 2015, el resultado es que en México se leen en promedio 3.5 libros al año por gusto.
De acuerdo con los resultados del Módulo de Lectura 2016, realizado por el INEGI, el promedio de libros leídos por mexicanos aumento a 3.8 ejemplares al año, lo cual aún sigue siendo una cifra muy por debajo de otros países de Latinoamérica, ya que en Argentina y Colombia es de 4 a 5 libros por persona aproximadamente.
Sin embargo, el gobierno y la legislación hacen lo posible para contrarrestar esta problemática, y debe existir una política social integradora que sea efectiva y que, en consecuencia ofrezca una mayor cobertura atendiendo todas las regiones.
Para ello, existe una Ley General de Bibliotecas, que básicamente tiene por objetivo respaldar jurídicamente y garantizar o mantener el nivel de los servicios bibliotecarios que requiere la sociedad para su desarrollo, lo cual podría incluir la totalidad de bibliotecas, desde la Nacional, estales y municipales; en consecuencia, podemos también observar que el concepto guarda vínculos con otros ordenamientos jurídicos relativos a la información registrada, su organización y el acceso a ella.
Lo anterior conlleva al segmento o sistema de normas jurídicas creadas por la autoridad para hacer funcionar correctamente el conjunto de bibliotecas que dependen directamente del Estado o que están dentro del ámbito público; es de este modo que se crea una Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la cual actualmente es el sistema bibliotecario más extenso de México.
La Red Nacional de Bibliotecas Públicas es coordinada por la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, y está conformada por 31 redes estatales y 16 redes delegacionales, cada una de ellas integrada a su vez por todas las bibliotecas públicas establecidas en la entidad o delegación respectiva, conforme a los acuerdos de coordinación celebrados entre el gobierno federal y los gobiernos locales. Actualmente opera a 7,413 bibliotecas públicas que se encuentran establecidas en 2,282 municipios, y proporciona servicios bibliotecarios gratuitos a más de 30 millones de usuarios anualmente.
Es la Red Nacional de Bibliotecas Públicas la que ha procurado ampliar de forma constante, la instalación de nueva bibliotecas en aquellos estados o municipios que las requieren, buscando siempre facilitar al mayor número posible de mexicanos el acceso a los beneficios de la lectura gratuita, para así contrarrestar la cantidad tan baja de lectura por persona.
Para ello, La ley prevé la existencia de la coordinación entre federación estados y municipios, mediantes acuerdos de coordinación que se realicen con los municipios, ya que no se prevé textualmente en la Ley General de Bibliotecas, la inclusión directa de los Municipios como competentes en materia de bibliotecas, ya que específicamente en el artículo 8 únicamente se incluye a los Estados, sin mencionar competencias municipales dentro de la Red Nacional de Bibliotecas.
Desafortunadamente esto no permite que los Municipios tengan influencia directa en la Red Nacional de Bibliotecas, quedando únicamente condicionados a que exista un acuerdo en relación a ello. Y es cierto que en todos los municipios del país que tienen al menos una escuela secundaria cuentan con una biblioteca atendida con los servicios bibliotecarios completos, sin embargo, únicamente las bibliotecas que pertenecen a esas escuelas cuentan con ello, y no las bibliotecas que están a cargo directamente de los Municipios.
De este modo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la estrategia 3.3.1. establece situar a la cultura entre los servicios básicos brindados a la población como forma de favorecer la cohesión social, que a su vez, en las líneas de acción incluye el diseñar un programa nacional que promueva la lectura. Por lo que es muy importante incluir a los municipios con facultades dentro de la Ley General del Libro, para que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas.
Asimismo, es menester incluir las tecnologías como parte de las características que deben contener las bibliotecas, para los servicios que presten, ya que las tecnologías permitirán agilizar las consultas y actividades que se realicen dentro de las mismas.
Es así, que con las modificaciones que se proponen a la ley, se estaría dando certeza jurídica y permanencia a las acciones que ya se han estado desarrollando en la materia, pues las autoridades municipales tendrían facultades necesarias para participar en la red nacional de bibliotecas.
Se propone reformar el artículo 8 de la Ley General de Bibliotecas, a fin de incluirle facultades a los municipios en materia de esta Ley, ya que actualmente no se le incluyen facultades dentro del contenido de la ley, siendo esta una ley general; igualmente se le incluye la facultad de dotar a sus bibliotecas de la tecnología necesaria para la prestación de los servicios bibliotecarios. De igual forma se propone reformar el artículo 11 de la misma Ley, a fin de incluir a los municipios.
Es decir, el presente decreto tiene dos enfoques, el primero concierne a la importancia de incluir a los municipios dentro del ámbito de competencias de la Ley General de Bibliotecas; y el segundo enfoque, es en relación a incluir el tema de las tecnologías, para que las Entidades Federativas y los municipios además de dotar a las bibliotecas de locales y el equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios, también deban dotar de las tecnologías para ello. Respecto a las tecnologías puede incluirse no necesariamente el servicio de internet, sino también servicio de consulta interno, entre otros.
Es importante llevar a cabo esta reforma, ya que actualmente en la Ley no se incluye a los municipios dentro de la Red Nacional de Bibliotecas de manera directa, solo mediante convenios, limitando que los municipios integren redes municipales de bibliotecas públicas; tampoco se le incluye en las facultades para participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo; no se le incluye directamente en la Ley, para crear enlace con la coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; entre otros.
Además, la Dirección General de Bibliotecas proporciona entrenamiento al personal que trabaja en la Red Nacional, es decir, los municipios obtendrían estos beneficios al integrarse a la Red Nacional de Bibliotecas. Sumado a lo anterior, con esta propuesta existe la posibilidad de que las bibliotecas municipales se involucren más con la Secretaría de Cultura, mediante la Red Nacional, por lo tanto se fomentaría mucho más la cultura en las mismas al adoptar las políticas nacionales en la materia.
Otro de los mayores logros que podrían obtenerse, es abatir el problema de lectura que presenta el país, pues ampliaría su Red Nacional de Bibliotecas y por lo tanto, habría más facilidad de fomentar la lectura en todo el país.
A efectos de que la presente propuesta generara algún presupuesto para los municipios que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas, se propone también un Transitorio que pretende que la integración de los municipios a la Red Nacional, se realice de forma gradual, progresiva y siempre sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 11 de la Ley General de Bibliotecas
Único:Se reforma el artículo 8 y 11 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:
Artículo 8o.Corresponderá a los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:
I. Integrar Red es Estatal es y Municipales de Bibliotecas Públicas;
II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;
III.Coordinar, administrar y operar Red es Estatal es y Municipales de Bibliotecas Públicas y supervisar su funcionamiento;
IV. Reparar los acervos impresos y digitales dañados;
V.Asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, el equipo y acervo bibliográfico;
VI.Designar al coordinador de suRed Estatal o Municipal,quien fungirá como enlace con la coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
VII.Nombrar, adscribir y remunerar al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas;
VIII.Difundir a nivel estatal y Municipal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas; y
IX.Dotar a sus bibliotecas de los locales , la tecnología y del equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios.
Artículo 11. Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, celebrarán con la Secretaría de Cultura o con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, según sea el caso, el correspondiente compromiso de adhesión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La integración de los Municipios a la Red Nacional de Bibliotecas, deberá realizarse de forma gradual, progresiva y siempre sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Notas
1 Véase: https://observatorio.librosmexico.mx/files/encuesta_nacional_2015.pdf
2 Véase: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3 http://dgb.conaculta.gob.mx/info_detalle.php?id=6
4 Véase: https://dgb.conaculta.gob.mx/Documentos/Publicaciones DGB/ApoyoCapacitacionBibliotecaria/SerieLeyesReglamentos/RedNacional.pdf 15 de marzo de 2017.
5 Véase Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
Dado en la Honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 6 de abril de 2017. Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, es el documento indispensable e idóneo para que un profesionista se ostente como tal. Además, para obtener el documento, es necesario que el ciudadano haya cursado una carrera profesionista, ya sea universitaria o tecnológica, así como haber aprobado los exámenes correspondientes, y una vez cumplido con ello, solicitar a la Dirección General de Profesiones el registro correspondiente para que lo acredite en la materia que pretende desempeñar y cumpliendo los requisitos de ley. El registro correspondiente conlleva a la expedición de una cédula profesional, por lo que este tema es considerado de interés público.
Para que los recién egresados, puedan inscribir o registrar su título profesional, deben acudir directamente ante la Dirección General de Profesiones, ya sea personalmente o mediante gestores, incluso mediante las instituciones educativas que ofrecen el servicio; el problema es que necesariamente el registro se lleva a cabo en la Ciudad de México, ocasionando que de otras Entidades Federativas deban trasladarse a realizar el trámite correspondiente.
Aunado a ello, ocurre que en ocasiones quedan trámites inconclusos o en proceso, por errores que no pueden ser subsanados inmediatamente, por las distancias y tiempos que ello implica, juntándose en ocasiones varios trámites de registro a nombre de la misma persona, y generando rechazo y retraso por no estar concluido un trámite previo, siendo trámites diversos e independientes, solo por pertenecer a la misma persona.
En consecuencia, a algunas personas se les dificulta muchísimo inscribir su título ante la Dirección General de Profesiones, que terminan pasando años sin que obtengan su cédula profesional, ocasionado por los obstáculos burocráticos a los que se enfrentan, por situaciones que impiden realizar el trámite.
Es importante que quede establecido en Ley, que cada trámite que se realice ante la Dirección General de Profesiones sea de forma individual e independiente de que exista uno o varios trámites en proceso a nombre de la misma persona, ya que independientemente de que sea la misma persona, cada carrera profesional es independiente de la otra.
Un ejemplo de ello, es que si una persona estudió una carrera tecnológica e inició su trámite de Registro ante la Dirección General de Profesiones, y por alguna razón el trámite se retrasa juntándose con un nuevo trámite de una carrera Universitaria, el segundo no deberá ser rechazado u obstaculizado por tener uno anterior sin terminar, ya que son carreras totalmente independientes. Otro caso puede ser que una licenciatura y un posgrado, se registren de forma simultánea ante la Dirección General de Profesiones, no deberá detenerse ni uno de los trámites por problemas en el otro.
A continuación se presenta una imagen como ejemplo de un caso en particular que se rechazó por tener un trámite diferente en proceso, con error en CURP, siendo que el trámite que se rechaza, es de otra carrera profesional y totalmente independiente al anterior:
Resultado: (60) expedientes correctos. (1) expediente con problemas.
La anterior imagen, es un ejemplo claro de cómo opera la Dirección General de Profesiones, al momento de revisar los trámites que se ingresan; en este caso particular, es de una joven que egresó varios años atrás del Bachillerato Tecnológico, y la escuela en la que estudió inició el trámite de registro de su título profesional tecnológico, ante la Dirección General de Profesiones, el cual tenía un error en el llenado de la solicitud (se capturó incorrectamente la CURP), quedando el trámite pendiente en proceso ante la Dirección general de Profesiones; posteriormente la joven terminó su Licenciatura y la Universidad inició el trámite de Registro de Título Profesional ante la Dirección General de Profesiones, el cual rechazaron por existir otro con problemas en proceso, retrasando el trámite correspondiente a causa de trámites distintos, por estar a nombre de la misma persona.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 5o., establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; para el cumplimiento de esto existe la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en la que se regulan las características para que sea posible ejercer las profesiones existentes.
Actualmente, la mayoría de las empresas o lugares de trabajo, al contratar a un profesionista exigen las cedulas profesionales además del título profesional, por lo que si el trámite de registro del título profesional ante la Dirección General de Profesiones tarda, se limita el ejercicio de la profesión. Es por ello, que desde 1992 existe un proceso para modificar la legislación en materia de profesiones, y para ello la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), ha realizado procesos de consulta en los órganos de la ANUIES, y se ha apuntado que un organismo de registro de títulos profesionales, debe ser ajeno a toda idea de burocratización.
Asimismo, entre las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece el actualizar la normatividad entre otros, para el ejercicio profesional, lo que hace loable la presente reforma, a fin de agilizar trámites ante la Dirección General de Profesiones.
El presente decreto pretende reformar el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a fin de que bajo ninguna causa, la Dirección General de Profesiones rechace, impida u obstaculice el Registro de un título profesional y la entrega de cédula, por existir algún otro trámite en proceso a nombre de la misma persona; esto para que no se le retrase a ninguna persona su trámite, a efectos de que pueda ejercer su profesión.
En el artículo 23 del mismo ordenamiento se establece como facultad y obligación de la Dirección General de Profesiones, el registrar los títulos de profesionistas y entregar las cédulas respectivas, las cuales deberán ser inscritas de manera individual, con independencia de que exista otro trámite de registro en proceso a nombre de un mismo profesionista; además se elimina el artículo 16 que se menciona en este artículo, ya que el mismo está derogado, y se incluye el 12.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Único:Se reforma los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 14.-Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
Bajo ninguna causa, la Dirección General de Profesiones rechazará, detendrá, impedirá, obstaculizará o retrasará el Registro de un título profesional y la entrega de la cédula correspondiente, por existir un trámite de registro de otro título en proceso a nombre del mismo profesionista.
Artículo 23.Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:
I.Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley y entregar las cédulas respectivas, mismas que serán inscritas de manera individual, con independencia de que exista otro trámite de registro en proceso, a nombre de un mismo profesionista,de conformidad con los artículos 12, 14, y 15 de este ordenamiento;
II.a la XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: http://publicaciones.anuies.mx/acervo/revsup/res101/txt6. htm
2 Véase Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Dado en la Honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 6 de abril de 2017. Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La política exterior es la política pública de los Estados orientada hacia el mundo exterior. Su función principal es la de salvaguardar la independencia y la integridad territorial del Estado-nación.
En una democracia como la que vivimos en nuestro país, la política exterior, como cualquier otra política pública, debe representar y defender los intereses de la mayoría de los ciudadanos.
Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD, la política exterior de México debe ser una política de Estado, congruente con los principios contenidos en nuestra Constitución. En este sentido, su implementación práctica debe procurar ser el resultado de los consensos posibles a alcanzar entre las fuerzas políticas, económicas y sociales, de manera tal que las aspiraciones nacionales se reflejen en una agenda de prioridades internacionales que relacione correctamente la defensa de los intereses nacionales y las políticas públicas a implementar.
En los momentos actuales de máxima incertidumbre y de desafíos crecientes para México en el frente internacional, particularmente derivados de la reciente elección federal en Estados Unidos, que ha puesto en el gobierno y en el Congreso de esa nación a una mayoría política que busca replantear aspectos fundamentales de la relación con nuestro país, la creación del Consejo Nacional de Política Exterior contribuirá a facilitar el diálogo y a construir acuerdos entre las representaciones de todas las partes interesadas para encontrar nuevas estrategias de vinculación de nuestro país en el exterior.
El Consejo Nacional de Política Exterior Dicho tendrá, además, un efecto democratizador, acorde con el proceso de transición a la democracia que se vive en la nación.
Argumentos
Cambios en el sistema internacional
En los últimos años, la creciente globalización de las relaciones internacionales, materializada en una serie de avances tecnológicos, particularmente en las comunicaciones, ha facilitado el incremento exponencial del número y la naturaleza de los actores que inciden en la política internacional.
La globalización ha provocado también la ampliación y diversificación de los temas que tienen que ver con el ámbito de la política exterior. Este fenómeno ha tenido repercusiones en la reducción del control que en los hechos ejercen los Estados sobre su territorio y población. Para algunas naciones esto ha implicado un aumento en el costo de mantenerse aislado.
Hemos sido testigos también de un cambio radical en la estructura del poder a nivel internacional. Nuevos Estados se han vuelto más influyentes y ha disminuido el poder relativo de otros. Constatamos asimismo un aumento de los procesos de interdependencia y de la cooperación internacional, lo que ha tenido como resultado un incremento de las instituciones internacionales, extendiéndose las responsabilidades internacionales de la mayoría de las naciones.
No obstante, las dinámicas recientes de las relaciones internacionales parecerían estar conduciendo al mundo hacia un periodo de reacomodos geopolíticos profundos. El referéndum en la Gran Bretaña, conocido como Brexit, y la elección de Donald Trump en Estados Unidos, representan cuando menos un freno a las tendencias globalizadoras encabezadas por el capital financiero durante los últimos treinta años, la ralentización del festín libre-comercial y la marcha hacia la introspección nacional. Según algunos analistas, estas tendencias estarían inaugurando la nueva fase del sistema mundial: la de la des-globalización.
Esta situación obedece en gran medida a la implementación durante las tres décadas recientes en la mayor parte del mundo de las reformas estructurales neoliberales, de desregulación, privatización, libre comercio, austeridad y primacía del capital transnacional, que condujeron a la drástica reducción de los niveles de vida de las clases medias y trabajadoras, llevando a amplios sectores de la población a la pérdida empleos, de pensiones, y de la seguridad social, todos éstos, derechos sociales conquistados a lo largo de la vigencia del llamado estado benefactor.
No hay duda de que estos reacomodos del sistema internacional conducirán de manera inevitable a la incertidumbre pero, al mismo tiempo, pueden ser una oportunidad para repensar estrategias de desarrollo que se habían considerado hasta la fecha intocables.
Cambios en la política interna mexicana
Durante mucho tiempo, la política exterior de nuestro país gozó de un enorme consenso interno, en parte debido a la falta de competencia democrática. No obstante, en los últimos años, tal vez la característica de política más importante en nuestro país sea la confección de un gobierno dividido, con una gran fragmentación partidaria en el Congreso y con una enorme pluralidad en la representación de los gobiernos estatales, situación que ha influido para que no exista más el control total del Ejecutivo en una multiplicidad de materias.
De la misma manera, el fin del régimen de partido único en México ha tenido un impacto particular en la capacidad del Ejecutivo para definir e instruir la política exterior del país. El proceso de democratización ha permitido también una mayor descentralización en la toma de decisiones. De esta manera, el margen de acción del Ejecutivo se ha reducido, lo que ha traído consigo una mayor politización de la política exterior.
Estos fenómenos han otorgado los incentivos para que nuevos actores busquen participar activamente en los asuntos de política exterior en el país, con la finalidad de avanzar sus intereses particulares.
En el Congreso de la Unión, por ejemplo, en los últimos años hemos sido testigos de una proliferación de iniciativas que tienen por objeto modificar la distribución de las facultades legales formales en esta materia y se ha incrementado la discusión de los temas que tienen que ver con política exterior. Podemos decir con seguridad que aunque todavía no es un contrapeso real del Ejecutivo, pues no cuenta con las facultades ni con la capacidad técnica y política para hacerlo, el Congreso de la Unión se ha convertido en una caja de resonancia de la política exterior mexicana.
Pero no sólo el Congreso ha reclamado mayores márgenes de participación en la política exterior del país. También lo han hecho los estados de la federación, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, las instituciones académicas, entre otros actores interesados.
La relación con Estados Unidos
En México, la imposición en la década de los años ochenta del siglo pasado del programa de reformas estructurales neoliberales y la consiguiente transnacionalización de las élites políticas y económicas nacionales no solo condenaron al país a un crecimiento mediocre, insuficiente, y a una creciente polarización social, sino que profundizaron nuestra dependencia con relación al exterior, particularmente de Estados Unidos.
El arribo de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos ha puesto al descubierto las enormes contradicciones del modelo neoliberal y los riesgos de poner todas las estrategias de la política exterior en un solo objetivo. Además, esta coyuntura sorprende a México en las peores condiciones económicas, políticas y sociales posibles. Lo realmente preocupante no es que el nuevo presidente de Estados Unidos sea un racista, prejuicioso y sin la preparación adecuada para desempeñar el cargo; lo que en verdad debe alertarnos son las actitudes y las demandas de quienes lo pusieron en el poder y que representan la mitad de la población políticamente activa de ese país.
La llegada de Trump se produce en un momento de crisis severa de la política exterior de México. La pésima percepción que de nuestro país tienen amplios sectores de la sociedad estadounidense, de malos gobiernos, de instituciones corruptas, de violencia y crimen organizado, pudo ser cultivada durante años de indiferencia, desdén y unilateralismo en la conducción de la relación bilateral con Estados Unidos, situación que impidió observar con claridad lo que se estaba gestando en aquella nación: que un sector de la sociedad estadounidense el blanco y protestante- ya veía en la creciente población hispana una amenaza a sus valores, a su identidad nacional y que podía reaccionar, si alguien los encabezaba. Quienes durante las dos últimas décadas condujeron de manera facciosa la política exterior de México fueron incapaces de comunicar las enormes aportaciones que llevan a cabo los mexicanos a la economía, a la cultura y a la sociedad estadounidense.
En el Grupo Parlamentario del PRD sostenemos que es urgente configurar un esfuerzo de Estado para atender el enorme desafío que implica la continuación de la radicalización de las posturas anti-mexicanas en Estados Unidos. En este sentido, la creación del Consejo Nacional de Política Exterior dará un impulso a la convergencia de las distintas fuerzas políticas, económicas, sociales con el fin de configurar una estrategia común para hacer frente, de manera inteligente y constructiva, a las agresiones y amenazas provenientes de la nueva administración federal estadounidense.
La premisa de la cual partimos es que solo con una estrategia de Estado podremos adoptar posiciones firmes para hacer frente a las políticas racistas y xenófobas que se impulsan desde el nuevo gobierno estadounidense.
Ha quedado claro que el Poder Ejecutivo ha sido absolutamente rebasado ante este enorme desafío. Se necesita la acción unificada de los distintos poderes y organizaciones del Estado para revertir o mitigar propuestas como la construcción de un muro en la frontera, la deportación de los mexicanos indocumentados o la confiscación de las remesas que envían nuestros connacionales al país. México debe enfrentar ahora con todas las armas a su alcance el mayor desafío a la soberanía nacional, tal vez solo comparado con la expropiación petrolera en 1938.
En el mismo sentido, la propuesta de renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que impulsa la administración de Donald Trump debe ser vista como una oportunidad para replantear el modelo de integración subordinada instaurado en la región durante los últimos 25 años.
Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD, con el TLCAN la desigualdad se profundizó en México y en Estados Unidos y tanto los trabajadores como las clases medias perdieron progresivamente su poder adquisitivo, al tiempo que se duplicó la riqueza de las élites políticas y económicas. Visto así, las propuestas proteccionistas del gobierno de Trump son en realidad un golpe al proyecto neoliberal en que se embarcó a nuestro país a partir de la firma del tratado trilateral.
Por ello, las y los legisladores del PRD vemos esta crisis no sólo como un desafío importante, sino como una opción para reencauzar la política comercial y de inversión extranjera que ha favorecido fundamentalmente a las élites transnacionales. Ahora tenemos el incentivo y la urgencia para buscar un camino menos identificado con Estados Unidos y más cercano a la interdependencia relativa que México obtuvo durante algún tiempo y que luego perdió cuando las élites neoliberales asaltaron el poder en nuestro país.
En este sentido, la creación del Consejo Nacional de Política Exterior dará mucha luz sobre la imperiosa necesidad de fomentar las relaciones políticas y las inversiones extranjeras procedentes de otras latitudes como Europa, Asia y de otras regiones en donde existe interés por hacer negocios en México.
El consejo contribuirá a analizar la pertinencia de reforzar las relaciones de México con el resto del mundo, a efecto de fortalecer la posición negociadora del país y la cabal promoción de sus intereses en el mundo.
El consejo deberá sopesar la pertinencia de volver la vista hacia el Sur y reforzar los pactos de cooperación que se tienen con Centro y Sudamérica, entre otras regiones de interés para nuestros intercambios económicos y comerciales.
Política exterior de Estado
En los últimos años, la política exterior de México, que otrora gozara de amplio consenso, ha venido reflejando más la visión del grupo político en el poder que el verdadero consenso nacional.
El diseño, los objetivos, las metas y las estrategias desplegadas por nuestro país en materia de política exterior han carecido de una visión de Estado y han respondido más a compromisos contraídos con algunos sectores nacionales privilegiados y con instituciones internacionales poderosas, abandonándose así la visión de desarrollo nacional de México.
Una dato que muestra como durante los últimos años la política exterior de México ha estado caracterizada por el personalismo, la incertidumbre y la inestabilidad es que durante el presente sexenio han desfilado cuatro subsecretarios de Relaciones Exteriores para América del Norte y desde que Enrique Peña Nieto llegó a Los Pinos, suman cinco embajadores de México en Estados Unidos, eso sin contar los seis meses de 2015 en los que la representación en Washington estuvo acéfala.
Adicionalmente, las estrategias recientes que el gobierno federal ha puesto en marcha para enfrentar la llegada al poder en Estados Unidos de Donald Trump han dejado ver la ausencia de liderazgo del presidente de la República y su arrogancia al procesar definiciones que deberían ser de Estado.
Como ejemplo podemos citar el nombramiento del señor Luis Videgaray Caso como secretario de Relaciones Exteriores, el cual ha sido ampliamente rechazado por la sociedad en su conjunto. El señor Videgaray ha admitido que no cuenta con los conocimientos para desempeñar adecuadamente tan importante encargo, por lo que se trata en verdad de una improvisación. Preocupa sobremanera la decisión del titular del Ejecutivo Federal pues muestra que no importa la capacidad para el desempeño estricto de la diplomacia; lo que realmente vale es el compadrazgo y la determinación de mantener en el juego político a un probable candidato presidencial.
Las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD sostenemos que el nombramiento del señor Videgaray ratifica el extravío de la política exterior de México durante la presente administración. Es insostenible que el presidente Peña Nieto haya decidido nombrar a un canciller por mantener una relación de negocios con el yerno del presidente de Estados Unidos Donald Trump. Con esta nominación existe el riesgo evidente de que la cancillería bajo el liderazgo de Videgaray dedique el grueso de su trabajo a complacer los caprichos del magnate estadounidense.
Ante esta preocupante realidad, se vuelve urgente configurar una política exterior de Estado, mediante la creación del Consejo Nacional de Política Exterior, el cual deberá estar integrado por especialistas en el ámbito internacional, mexicanos comprometidos con las mejores tradiciones de política exterior del país, que puedan contribuir en la construcción de una agenda clara de prioridades en la cual coincidan la mayoría de los actores políticos, el sector empresarial, la academia especializada, las organizaciones civiles y no gubernamentales, entre otros.
Fundamento legal
Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, los suscritos, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, presentan la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
Decreto por el que se reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan un tercer párrafo a la fracción I del artículo 76 y un segundo párrafo a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...
Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Además, ratificar los nombramientos que el presidente de la República haga de los integrantes del Consejo Nacional de Política Exterior.
II. a XIV. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a IX. ...
X. ...
Para cumplir con los principios de política exterior, se establecerá un órgano colegiado, de carácter autónomo y honorario, de apoyo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión, denominado Consejo Nacional de Política Exterior. El Consejo estará conformado por ciudadanos de reconocida capacidad, prestigio y experiencia en el ámbito de la política exterior y se encargará de formular opiniones y recomendaciones públicas no vinculatorias en materia de política exterior. Su integración estará determinada por la ley.
XI a la XX. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Vega G., Clemente (2000), Seguridad Nacional. Concepto, Organización, Método, México, Sedena, página 19.
2. Ibídem, página 32.
3. Ibídem, página 43.
4. Vega menciona que corresponde a los planificadores decidir sobre el procedimiento más adecuado para hacer más operativizar los intereses nacionales, con una sola condición: la organización de los intereses por tipos o prioridades debe ajustarse a la capacidad del poder nacional de cada Estado (Vega, 2000: 36).
5. Vega, obra citada, página 36.
6. Vega, obra citada, página 43.
7. Vega, obra citada, páginas 49-51.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017. Diputados: Héctor Javier García Chávez, Cecilia Soto González, Agustín Basave, Araceli Saucedo Reyes, Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Omar Ortega Álvarez, Guadalupe Acosta Naranjo, Felipe Reyes Álvarez, Olga Catalán Padilla, Norberto Antonio Martínez Soto, Arturo Santana Alfaro, Karina Natalia Barón Ortiz, Julio Saldaña Morán, Rafael Hernández Soriano, Tania Victoria Arguijo Herrera, María Concepción Valdés Ramírez, Érik Juárez Blanquet, Fernando Rubio Quiroz, Hortensia Aragón Castillo, Victoriano Wences Real, María Luis Beltrán Reyes, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, Maricela Contreras Julián, Xavier Francisco Nava Palacios, José Santiago López, Diego Valente Valera Fuentes, Armando Soto Espino, Karen Orney Ramírez Peralta, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Guadalupe Hernández Alcalá, Candelario Pérez Alvarado, Érika Irazema Briones Pérez, Héctor Peralta Grappin, Daniel Ordoñez Hernández, María Cristina Teresa García Bravo, Jesús Valencia Guzmán, Elio Bocanegra Ruiz, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Alberto Martínez Urincho, Tomás Octaviano Félix, Lluvia Flores Sonduk, Lucía Virginia Meza Guzmán, Ivanova Pool Pech, Ángel Alanís Pedraza, Ana Leticia Carrera Hernández, María Elida Castelán Mondragón, Eva Florinda Cruz Molina, Óscar Ferrer Ábalos, Araceli Madrigal Sánchez, Fidel Calderón Torreblanca, Carlos Hernández Mirón, Evelyn Parra Álvarez, Nicanor Martínez Olguín, Waldo Fernández González, David Gerson García Calderón, Karen Hurtado Arana, José Antonio Estefan Garfias, Sergio López Sánchez, Luis Maldonado Venegas y David Jiménez Rumbo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAÍS
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de los Códigos de Justicia Militar, Militar de Procedimientos Penales, y Penal Federal, así como de la Ley para conservar la Neutralidad del País, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para eliminar el corso, con base en la siguiente:
Planteamiento del problema
Las guerras son tan antañas como el ser humano, el Tratado Internacional de París de 1856 da por finalizada la Guerra de Crimea y sentó las bases en materia de derecho internacional humanitario, eliminando entre otras cuestiones, las patentes de corso.
11.1. Declaración de París, regulando diversos puntos de derecho marítimo: firmada el 16 abril 1856.
Los plenipotenciarios que han firmado el Tratado de París del 30 de marzo de 1856, reunidos en conferencia considerando:
Que el derecho marítimo en tiempo de guerra ha sido durante largo tiempo objeto de lamentables olvidos.
Que la imprecisión de derechos y deberes en esta materia da lugar a divergencias de opinión entre los neutrales y los beligerantes que pueden originar serias dificultades e incluso conflictos.
Que por consiguiente sería muy ventajoso, establecer una doctrina uniforme sobre punto tan importante.
Que los plenipotenciarios, reunidos en el Congreso de París, no podrían responder mejor a los sentimientos que animan a sus gobiernos, que tratando de introducir en las relaciones internacionales principios fijos a este respecto.
Debidamente autorizados, los citados Plenipotenciarios han convenido concertarse sobre los medios de alcanzar ese fin, y habiendo llegado a un acuerdo, hacen la siguiente Declaración solemne:
1. Queda abolido en lo sucesivo el corso;
2. El pabellón neutral cubre la mercancía enemiga, a excepción del contrabando de guerra;
3. La mercancía neutral, a excepción del contrabando de guerra, no puede ser apresada bajo pabellón enemigo;
4. Los bloqueos, para obligar, deben ser efectivos, es decir, sostenidos por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso al litoral enemigo....
Las patentes de corso eran permisos que el gobierno representante de otras naciones en suelo conquistado y gobiernos soberanos emitían para armar embarcaciones mercantes, dado que los nuevos Estados no contaban con los recursos necesarios para armar una marina de guerra y estos iban hacer la guerra en nombre del Estado al que perteneciera.
En México esta regulación la podemos observar a través de las diferentes épocas y constituciones, una de ellas es la de 1857 la cual contemplaba que el gobierno en turno emitiera estas patentes. Es en 1909 cuando México firma el Tratado Internacional de Paris de 1856 por el cual acepta que las patentes de corso quedan perpetuamente abolidas.
En la Carta Magna de 1917 los diputados al constituyente integraron esta figura jurídica sin hacer previamente una investigación al respecto, y así tener acorde nuestra carta magna con los tratados.
Es en la década de los 30 del siglo pasado que México a través de su órgano legislativo emite la Ley para conservar la neutralidad en donde hace referencia que no se aceptaran embarcaciones armadas en corso en los puertos de la nación, lo cual para entonces ya era costumbre en el derecho internacional, pues emitir dichos permisos violentaba la costumbre y los tratados internacionales.
En 1933 entró en vigor el Código de Justicia Militar, aun en vigor con reformas y adiciones. Sin embargo, este código es anterior a los Convenios de Ginebra de 1949 por lo cual no está armonizado con la legislación que México firmo y ratifico años antes. Asimismo, tampoco se han hecho adecuaciones en los artículos 211, 212, 213 y 216 que contemplan esta figura, a pesar de que 24 años antes, en 1909, el gobierno mexicano estableció que las patentes de corso ya no serían emitidas por el gobierno y por ende por otros países.
Argumentos
Los artículos 211 al 213 y 216 del Código de Justicia Militar regulan las conductas punibles y no punibles relacionadas con las patentes de corso.
Al respecto, el artículo 211 del Código de Justicia Militar dispone que No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra o con patente de corso...
Por su parte, el artículo 212 establece que Se impondrá la pena de cinco años de prisión, al comandante de un barco armado en corso al servicio de México, que hiciere presas marítimas después de haber fenecido el plazo de la patente o que violare cualquiera otra de las condiciones de ella.
Lo anterior, a pesar de que las patentes de corso ya no existen por ser contrarias a la constitución y al derecho internacional.
De igual manera, el artículo 213 dispone que Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, o armado en corso bajo la bandera nacional, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones.
Todo ello, a pesar de que la patente de corso ya no existe y por ende este tipo penal tampoco.
Cabe destacar que el Código Penal Federal también hace alusión al corso marítimo, en la fracción III de su artículo 146.
Artículo 146. Serán considerados piratas:
I. Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo;
II. Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a un pirata, y
III. Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones, hagan el curso sin carta de marca o patente de ninguna de ellas, o con patente de dos o más beligerantes, o con patente de uno de ellos, pero practicando actos de depredación contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Estas disposiciones deberán igualmente aplicarse en lo conducente a las aeronaves.
Asimismo, el artículo 164, fracción IV, del Código Militar de Procedimientos Penales, dispone la presión preventiva oficiosa para diversos delitos entre los cuales se encuentra el relativo al 212 del Código de Justicia Militar que se propone derogar, por lo que resulta necesario hacer la adecuación correspondiente.
Adicionalmente, el artículo Segundo de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, dispone que no será admitido ni podrá permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, ningún barco destinado o armado para guerra de corso, por lo que también en este caso habrá que realizar la derogación necesaria.
Cabe destacar que, hasta 1966, nuestra carta fundamental preveía, en dos artículos, las disposiciones al respecto, el primero referente a las obligaciones del legislativo para emitir la normatividad y con esta otorgar patentes de corso a los que poseían embarcaciones mercantes destinadas al corso y el segundo para establecer las facultades del Titular del Ejecutivo Federal para otorgar los permisos a los solicitantes (artículo 89 fracción IX).
En 1966 se reforman y derogan ambas disposiciones de la Constitución, por lo que dicha figura dejó de estar en vigor de manera definitiva, por lo que es necesario emprender las siguientes modificaciones y derogaciones:
Cabe señalar que la presente iniciativa se elaboró con la colaboración del ciudadano Daniel Enrique Azuara Carrillo, estudiante de la facultad de derecho de la Universidad Veracruzana.
Fundamento legal
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para eliminar el Corso.
Primero. Se reforman los artículos 211, 213 y 216, fracción I, y se deroga el artículo 212 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
Artículo 211. No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas.
Artículo 212. Se deroga.
Artículo 213. Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones.
Artículo 216. Será castigado con cinco años de prisión:
I. El que sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar;
II. ...
III. ...
Segundo. Se deroga la fracción III del artículo 146 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 146....
I. ...
II. ...
III. Se deroga.
Tercero. Se modifica la fracción IV del artículo 164 del Código Militar de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 164. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
...
...
I: ...
II. ...
III. ...
IV. Delitos contra el derecho de gentes previsto en los artículos 208, 209, 210, 213 y 215.
V. al XXIII. ...
...
...
Cuarto. Se deroga el artículo segundo de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para quedar como sigue:
Articulo Segundo. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.derechointernacional.net/publico/fuentes-normativas-generales/conv-d e-interes-historicos/338-declaracion-de-paris-de-1856.pdf
2 http://www.unla.mx/iusunla44/reflexion/EL%20CORSO%20MARITIMO.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017. Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 de la Ley General de Educación, 7o. y 11 de Ley General de Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El derecho a la educación no se puede entender si el Estado no satisface las condiciones para la enseñanza, la operación y el funcionamiento de las escuelas. Una de las condiciones necesarias para que la función educativa pueda ser eficaz es que las escuelas cuenten con servicio de energía eléctrica, y que no se vean afectadas por el corte en el servicio por falta de pago.
Las autoridades educativas federales y estatales, de conformidad con sus competencias, deben ser responsables del suministro de energía eléctrica y del pago de este servicio básico, que forma parte de los derechos económicos, sociales y culturales de toda persona humana.
Adicionalmente se tiene que dar cumplimiento al mandato constitucional de gratuidad de toda educación que imparta el Estado, por lo que es inaceptable que sean los padres de familia quienes, mediante cooperaciones, tengan que hacer frente al pago por el servicio de energía eléctrica que requieren las escuelas para su funcionamiento.
Argumentos
Con información de los resultados definitivos del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial,dados a conocer por el Inegi el 31 de marzo de 2014, existen en el país un universo de 273,317 planteles educativos, 261,631 de ellos se encontraban en operación. Fueron censados 236,973, los restantes 24,658 no pudieron ser censados por negativas administrativas de las entidades federativas.
De los 236,973 planteles censados el 87.6 por ciento correspondió a planteles de educación básica y especial, es decir, 207,682 centros de trabajo que se distribuyen de la siguiente manera:
De las 207,682 escuelas 179,505 (86.4 por ciento) son públicas, mientras que las restantes 28,177 (13.6 por ciento) son privadas.
Las escuelas públicas a su vez se distribuyen de la siguiente manera:
La disponibilidad de energía eléctrica es de 99.9 por ciento para las escuelas privadas y de 88.8 por ciento para las escuelas públicas, en ambos casos de educación básica.
La energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y su acceso forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social, o al menos una condición sin la cual es imposible el disfrute de estos derechos. El Estado tiene la obligación de asegurar la entrega del servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población.
Es por medio de la energía eléctrica que se puede acceder a una educación de más calidad a través de los medios de comunicación, la informática y el internet.
Por su parte, en el informe 2016 La Educación Obligatoria en México, a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación asienta a partir de los resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA), que se realiza cada cuatro años por nivel educativo y que para el ciclo escolar 2014-2015 se aplicó a nivel primaria, se determina el nivel de satisfacción de un cuadro básico que incluye 68 condiciones referidas a siete ámbitos y 21 dimensiones como se muestra a continuación:
El marco básico de ECEA se entiende como el mínimo irreductible del derecho a la educación, por lo que se espera que todas las escuelas, independientemente de dónde se ubiquen, del tipo de servicio que ofrezcan y de la población que atiendan, cuenten, cuando menos, con esas condiciones.
En relación a los servicios básicos con los que cuentan las escuelas primarias, en particular el servicio de energía eléctrica se observa que en las escuelas primarias generales, 7.5 por ciento de las no multigrado carece de energía eléctrica; en las generales multigrado las circunstancias son aún peores: 18.8 por ciento carece de energía eléctrica algunos días. Pero de nuevo las condiciones más desfavorables se registran en las escuelas indígenas y comunitarias, de las cuales entre una tercera parte y casi la mitad carece de energía eléctrica. Estas condiciones se explican en gran parte por las características de infraestructura de las localidades, pues ese tipo de escuelas suelen estar ubicadas en comunidades rurales con altos o muy altos grados de marginación, que en ocasiones no disponen de servicios públicos. En la tabla siguiente se expresan los resultados respecto de la disponibilidad de agua y energía eléctrica:
¿Cómo se financian los gastos de operación de las escuelas públicas de educación básica?
De nueva cuenta en el capítulo 1 Recursos económicos para la operación de las escuelasuna investigación del INEE se obtienen los siguientes datos, en el caso de los servicios, dentro de los cuales se incluye el servicio por el suministro de energía eléctrica, en promedio los padres de familia asumen el 46.7 por ciento del costo, el 33.1 por ciento las autoridades educativas estatales, el 0.9 por ciento el Programa Escuelas de Calidad, el 16.1 por ciento las autoridades municipales, y el 3.2 por ciento a partir de otras fuentes no especificadas. Como se puede apreciar, en todos los rubros salvo el de pago al personal de apoyo, la carga mayoritaria recae en los padres de familia, situación que en los hechos contraviene la disposición constitucional de gratuidad de la educación que imparta el Estado.
En la tabla siguiente se ilustra cuál es la principal fuente de recursos económicos para la operación de las escuelas:
Con un nivel de desagregación mayor se puede ver que en las diferentes modalidades de escuela el pago de los servicios básicos se asume por los padres de familia en un porcentaje cercano al 50 por ciento, salvo en el caso de las escuelas comunitarias en las que asciende a más del 65 por ciento, tal como lo muestra la tabla a continuación:
La misma investigación señala que en promedio el 71.5 por ciento de las escuelas reciben aportaciones de parte de los padres de familia, y la aportación promedio es de 272 pesos anuales por alumno. Tal como lo muestra el cuadro siguiente:
Finalmente, el monto total anual promedio de aportaciones voluntarias, a partir de las cuales se cubren costos de servicios y comunicación, infraestructura, mobiliario y equipo en escuelas públicas se consigna en la tabla a continuación:
Concluye el estudio que se comenta que: También se observó que la solicitud de aportaciones económicas voluntarias en las escuelas públicas es una práctica muy extendida. A partir de los hallazgos es comprensible que éstas soliciten cuotas económicas de los padres pues dependen de ellas para cubrir los gastos de operación. De acuerdo con esto, se puede afirmar que sin las aportaciones económicas de los padres de familia, una gran cantidad de escuelas limitaría su operación o carecería de recursos esenciales para su funcionamiento.
Si bien la petición de cuotas ha sido la forma tradicional en que ha funcionado el Sistema Educativo Mexicano para solventar las necesidades de operación de las escuelas, la dependencia de las aportaciones económicas de los padres tiene varios inconvenientes. En primer lugar, no garantiza que los planteles cuenten con los recursos necesarios para realizar sus funciones, pues las cuotas económicas estarán supeditadas al nivel socioeconómico de los padres...
De acuerdo con lo anterior, delegar la responsabilidad de los gastos de operación de las escuelas en los padres de familia afecta en especial a las que se encuentran en contextos desfavorecidos; en estos centros educativos los padres tienen menores posibilidades de realizar aportaciones económicas y los montos de sus contribuciones son menores. En consecuencia, se puede inferir que en estos contextos, al depender de las aportaciones de los padres, las escuelas tendrán también menores oportunidades de resolver las necesidades que enfrentan, lo cual podría dificultar garantizar condiciones adecuadas para el trabajo de docentes y alumnos.
En segundo lugar, la dependencia de las escuelas de los recursos económicos que aportan diferentes actores educativos, en particular los padres de familia, para financiar su operación, puede afectar también los procesos de enseñanza y aprendizaje. Es probable que los diferentes miembros de la comunidad escolar (directores, docentes, padres de familia) estén dedicando tiempo dentro y fuera de la jornada escolar para conseguir apoyos económicos para la operación de los planteles, lo cual puede distraerlos de las tareas educativas. En tercer lugar, esta forma de solventar las necesidades de los centros escolares puede ocasionar problemas en la relación que sostienen las escuelas con las familias; por ejemplo, con el monto que se fija para las cuotas, la administración de los recursos y su utilización. La insatisfacción de los padres con alguna de estas actividades puede ocasionar fricciones con el cuerpo docente y directivo. Sin lugar a dudas, los problemas derivados de las responsabilidades que delega el Estado a las escuelas para conseguir los recursos económicos con los padres de familia pueden afectar también las tareas educativas...
De acuerdo con las reflexiones efectuadas en este capítulo, es necesario que el Estado implemente medidas de política educativa que puedan garantizar la operación adecuada de todas las escuelas, particularmente de aquellas que se encuentran en contextos desfavorecidos, a partir de una lógica de equidad educativa, de tal forma que se evite acrecentar las desigualdades educativas y la exclusión social.
Por otro lado México como estado parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la UNESCO debe asumir los compromisos de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos asienta en su artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su personalidad.
De acuerdo con la UNESCO el derecho a la educación les impone a los Estados tres niveles de obligación:
La obligación de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los rasgos esenciales (disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación.
1. La obligación de respetar exige que el Estado evite tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.
2. La de proteger obliga al Estado a tomar medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación.
3. La obligación de cumplir se entiende como la de facilitar y suministrar. La obligación de facilitar le impone al Estado la adopción de medidas positivas con el fin de ayudar a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación. Además, los Estados tienen también la obligación de hacer efectivo el derecho a la educación.
En los tratados internacionales en la materia adoptados por nuestro país, y que reafirman la tesis de no considerar la prestación de este servicio como una simple mercancía sino como un derecho social al que deben acceder todos los habitantes en igual rango de importancia como el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación.
Tomando en cuenta que los derechos humanos están sujetos a su progresividad e interdependencia para su consecución efectiva, hay que enfatizar que la energía eléctrica es hoy una condición previa indispensable para el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la salud, el agua, la educación, la información, el combate a la discriminación, los avances tecnológicos y científicos, es decir, a tener los medios para el libre desarrollo de su dignidad y su personalidad.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, el pago por el servicio de la energía eléctrica no debe ser obstáculo para la satisfacción del derecho a la educación. Es decir, para cubrir los gastos de energía eléctrica no debe sacrificarse el disfrute de los derechos a la alimentación, la salud, educación, etcétera, como actualmente ocurre con las escuelas en varias entidades del país.
Mientras que la energía eléctrica constituya un elemento fundamental para el disfrute de los demás derechos humanos, atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, el Estado mexicano debe asumir la obligación de proveer esta condición con el fin de que el derecho a la educación sea efectivo.
También es muestra de inequidad, desigualdad e injusticia social que mientras la operación de las escuelas públicas está dependiente de las aportaciones de los padres de familia, en México el costo de la corrupción es de entre 9 y 10 por ciento del producto interno bruto, equivalente a 347 mil millones de pesos al año, cantidad con las que podrían satisfacerse ampliamente las necesidades de operación de las escuelas públicas de educación básica en el país.
Es inaceptable que el pago de la energía eléctrica, en los planteles escolares que cuenten con este servicio, se solvente parcialmente con cargo a las cooperaciones voluntarias de los padres de familia, o que ante la imposibilidad de pago se prive a los planteles escolares del suministro de energía eléctrica, negándose en los hechos el derecho humano a la educación.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona el artículo 25 de la Ley General de Educación; y se reforman los artículos 7 y 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa
Artículo Primero.Se adiciona un sexto párrafo al artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
...
...
...
...
La infraestructura física educativa en materia de servicios necesarios para la correcta operación de las escuelas públicas de educación básica es responsabilidad del Ejecutivo Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujeta a las disposiciones que al efecto establezca Ley General de la Infraestructura Física Educativa. El pago por los servicios básicos de agua y energía eléctrica se hará con cargo a sus respectivos presupuestos para el financiamiento de la educación pública y servicios educativos. Queda prohibida la suspensión en la prestación del suministro de estos servicios a las escuelas públicas de educación básica por adeudos que las autoridades educativas tengan con los organismos operadores de agua, o con la empresa productiva del estado responsable del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Artículo Segundo.Se reforman los artículos 7 y 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa para quedar como sigue:
Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano; así como suministro de energía eléctrica permanente y continua,de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado Federación, estados, Distrito Federal y municipios, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.
...
Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. El suministro permanente y continuo de energía eléctrico estará garantizado por el Estado, en los inmuebles destinados a la educación pública ubicados en comunidades que no tengan acceso al servicio público de energía eléctrica deberán instalarse esquemas sustentables de autoabastecimiento de energía eléctrica.Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub//P1/D/232/P1D232_0 7E07.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017. Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Ximena Tamariz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del este pleno la presente iniciativa de reforma por modificación de las fracciones XXVII Bis del artículo 132 y II y II Bis del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
En el país, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a 2012, 16 millones 784 mil 591 mujeres trabajaban; es decir, 30 por ciento de las mexicanas. Es difícil ser una madre trabajadora, ya que además de las responsabilidades laborales que se llevan a cabo, se tienen que tomar en cuenta de igual forma las actividades del hogar.
También con cifras del Inegi, la colaboración de las actividades en el hogar, por razón de sexo, disminuyó de 47 por ciento en 1970 a 41 en 2012. Éste es un avance notable, aunque incluso hoy muchos hombres se desempeñan en el hogar sólo con un rol de proveedores, mientras que las mujeres son las encargadas del mantenimiento del hogar y de las tareas domésticas.
Según la Organización Internacional del Trabajo, los ingresos de las mujeres son fundamentales para la supervivencia de las familias, ya que las mujeres en 30 por ciento de los casos son la fuente principal de ingresos familiares en todo el mundo.
Ya abarcando el tema principal de esta iniciativa de ley, que es la modificación de la licencia de maternidad, se debe dejar en claro que las consecuencias naturales fisiológicas del embarazo y del parto son absolutamente innegables. Por tal motivo es necesario brindar a la mujer un periodo de asistencia y descanso antes y al ver nacer a su hijo, con la garantía de la reincorporación a su trabajo.
En la Ley Federal del Trabajo se exponen derechos exclusivos para las mujeres trabajadoras embarazadas, y que tiene como principal objetivo proteger la salud de la madre y del hijo, la Organización Internacional del Trabajo considera que todo el proceso de embarazo y de lactancia suponen peligros especiales para la salud de ambos, y por eso exige en el Convenio sobre la Protección a la Maternidad brindar a la mujer una defensa especial en su lugar de trabajo.
En el título quinto, Trabajo de las mujeres, artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo se exponen los derechos de los que gozan todas las mujeres trabajadoras, y en su fracción segunda, se habla sobre el derecho a la licencia por maternidad, en donde las leyes mexicanas mencionan que es con una duración máxima de 12 semanas, 4 para posparto y 6 durante el periodo de lactancia, y de 14 semanas en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, en ambos casos, con la finalidad de proteger la salud de la mujer y la de su hijo durante el periodo inmediato anterior y posterior al nacimiento.
El Convenio sobre la Protección a la Maternidad prevé una licencia mínima de 12 semanas, y se recomiendan acordar 14. México sigue la recomendación mínima por dicha organización internacional, al otorgar un periodo máximo de 12 semanas de licencia. De los 205 países firmantes del convenio, 62 otorgan licencias con duración de 14 semanas o más, la mayoría de estos países son iberoamericanos como Chile, que otorga 18, España con 16, Venezuela con 18, y algunos europeos como Italia que otorga 17 semanas y Rumania con 16 posteriormente.
Por eso, la extensión de los términos de la licencia de maternidad que propongo, se retoma de tales instrumentos internacionales, por ser normas internacionales y por estar acordes con el principio de progresividad en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), con el Unicef, sugiere un periodo mínimo de 6 meses de lactancia natural exclusiva desde el día de nacimiento y de 2 años en complemento con otros alimentos. Ya que la lactancia materna tiene una infinidad de beneficios y cuenta con los nutrientes, vitaminas y minerales que el bebé necesita en este periodo.
La lactancia materna natural ayuda en el proceso de adaptación en ambas partes, ya sea para la madre y el bebé. Alguno de los principales beneficios de para el recién nacido según la OMS son la prevención del síndrome de muerte súbita del lactante, ya que ésta se da más en los bebés que reciben lactancia artificial; el acelerado crecimiento del cerebro de los bebés; mayor facilidad de digestión en comparación con la alimentación en polvo, gracias a los nutrientes adecuados que la leche materna contiene, la contribución a un desarrollo maxilofacial óptimo, y el poder fluir la leche directamente del pezón a la boca del bebé, hace que esta esté exenta de manipulaciones y libre de contaminación por gérmenes.
Según estudios de la OMS, los adultos que recibieron lactancia materna en la infancia, suelen tener menor tensión arterial y menores concentraciones de colesterol, así como menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes.
Con información de la OMS, se podría salvar la vida de unos 800 mil menores de 5 años si la lactancia materna de todos los menores de 23 meses fuera natural y óptima. De la carga de morbilidad de los menores de 5 años, 45 por ciento se asocia con la mala nutrición. Los primeros 2 años de la vida del niño son especialmente importantes, pues la nutrición óptima durante este periodo reduce la morbilidad y mortalidad.
En cambio, la madre recibirá también beneficios, como la rápida reducción del útero o matriz, y pérdida del peso ganado durante el embarazo, ya que la grasa acumulada se utiliza como energía para la producción de leche, además de los efectos psicológicos y emocionales positivos en madre e hijo.
Por lo expuesto, la suscrita, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones XXVII Bis del artículo 132 y II y II Bis del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de doce días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante; y
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y doce posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta catorce semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
II Bis. En caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de diez semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
Transitorio
Único.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2017. Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Alejandra Gutiérrez Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 8o., primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26 párrafo segundo, octavo y noveno; 26 Ter primer párrafo; 27 primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42, sexto párrafo, y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26, un último párrafo al artículo 26 Bis todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 27, segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis, primer párrafo; 28, primero y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30, primero, tercero y cuarto párrafos; 31, primero y tercer párrafos; 32, 33, último párrafo; 36 primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El sector público es considerado en la gran mayoría de los estudios y reportes de organismos internacionales, de organizaciones de no gubernamentales e incluso del propio sector público como un comprador de bienes y servicios determinante en la economía de los países.
Con datos tomados de la Comisión Federal de Competencia (CFC) en el estudio auspiciado por la Secretaría de la Función Pública Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno, señala que en México durante el año 2009 las contrataciones públicas se fueron entre el 30 por ciento y 40 por ciento del gasto del sector y un equivalente con el Producto Interno Bruto (PIB) de entre el 7 por ciento y 10 por ciento.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el documento denominado Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017 y con datos obtenidos del Fondo Monetario Internacional (FMI) ubica que las compras gubernamentales en México para el 2013 corresponden en más del 5 por ciento de su PIB pero por debajo del promedio de la región de América Latina y el Caribe. Esta baja es debido a la crisis económica existente durante los años previos.
Es de destacar, que en dicho estudio se resalta que México ha realizado estrategias de compras por objetivos a nivel central sobre Compras Verdes, apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas (Mpymes) así como del apoyo a la contratación innovadora de bienes y servicios.
Desde el punto de vista de la OCDE las compras públicas electrónicas se refieren a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los Gobiernos, para mantener comunicación y relaciones de contratación pública con proveedores y contratistas .
Bajo esta definición, es importante que los procesos de contratación pública para la adquisición de bienes y servicios; así como de obra pública se ajusten a los principios señalados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero también debe buscar alinearse a las tendencias de las buenas prácticas que en la actualidad existen.
Si bien dentro de las buenas prácticas está la utilización de una plataforma central de un sistema de compras, como lo es Compranet a cargo de la Secretaría de la Función Pública; esta se reconoce como tal en el año 2012 por la Universidad Nacional de San Martín en su publicación Compras Públicas en América Latina y el Caribe. Diagnóstico y desafíos menciona que en 2007 registra 22,500 consultas diarias, y anualmente se publican en promedio 27,000 licitaciones en el sistema de las cuales el 45 por ciento de ellas se realiza a través de medios electrónicos y de mayor incidencia en consultas por la Mpymes.
Cabe resaltar que para comprar bien y a precios razonables por parte del sector público las recomendaciones se dan en los rubros de generar leyes en materia de adquisiciones basadas en la calidad, capacitación y profesionalización de los servidores públicos a cargo de los proceso de licitación y compras; y por último promocionar la transparencia de los procesos y participación de la ciudadanía.
En este último aspecto, se llega a considerar el mecanismo de subasta inversa electrónica como opción para reducir los riesgos de incurrir en actos de corrupción en las licitaciones puesto que reduce la interacción entre los actores - funcionarios y proveedores-.
Asimismo, este mecanismo permite mayor transparencia y participación de la ciudadanía como testigos u observadores en cada paso del procedimiento y en tiempo real desde la plataforma electrónica; y más aún puede ser posible que el acto sea transmitido en vivo vía streaming de así considerarse por los entes contratantes.
Para la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el ya anterior estudio señalado, México debe enfrentar retos importantes para disponer del uso de contratación pública electrónica, los cuales son:
Contratantes.
a) Bajo conocimiento o habilidades para el uso de Tecnologías de la Información (TICs).
b) Poco conocimiento de las oportunidades económicas que provee esta herramienta.
c) Poca cultura innovadora.
Potenciales oferentes/proveedores
a) No conocen el mecanismo de licitación.
Aunque, es un reto menor en ambos:
a) Las dificultades para entender o aplicar el procedimiento
b) Dificultades en el uso de las funcionalidades.
Y sobre todo no es obligatorio su uso.
México cuenta con gran avance tanto en legal, normativo, así como de transparencia y rendición de cuentas en materia de compras gubernamentales. Sin embargo, en lo que respecta a la subasta inversa electrónica esta no está normada ni legalmente institucionalizado su uso; para algunos casos y como ejemplo en el Poder Legislativo es un mecanismo o procedimiento opcional y acotado a ciertas características de compras, tal como se puede notar en el Manual de normas para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores.
Norma 77. La subasta electrónica inversa es un procedimiento opcional basado en medios electrónicos por el cual la Cámara adquiere bienes muebles y contrata servicios que se adjudican al precio más bajo.
Como casos de experiencias en México, podemos señalar que este mecanismo ya ha sido utilizado por las siguientes entidades y empresas productivas del estado como el instituto Mexicano del Seguro Social, Petróleos Mexicanos, y Comisión Federal de Electricidad.
Su aplicación puede incentivar y contribuir a los compromisos de la Alianza para un Gobierno Abierto al procurar y obtener los siguientes resultados:
Reducción de costos en los procedimientos.
Reducción del tiempo en procesos de licitación.
Disminuir los procesos de Invitaciones a cuando menos Tres Personas (ITP) o Adjudicaciones Directas.
Incorporar a la subasta inversa electrónica compras de insumos o de necesidad inmediata.
Impulsa la participación de Mpymes y de diversas regiones del país en los procesos de licitación.
Uso de TICs en la actividad de compras gubernamentales.
Ante la falta de obligatoriedad en el uso de la subasta inversa electrónica; y su poca socialización entre los diferentes órdenes de gobierno, se pretende dar un paso importante con la reforma para que las entidades de la Administración Pública Federal y para los órdenes de gobierno que utilicen recursos federales obtén por el uso de este mecanismo en mayor medida y disponer de estadísticas sobre la realización de compras inteligentes en el sector público y detonen la actividad económica de las regiones.
Es importante tomar las experiencias internacionales y orientar nuestro marco normativo para que la subasta inversa electrónica fortalezca las ventajas de eficiencia, economía, transparencia, competencia, descentralización de las compras públicas y trato no discriminatorio.
De igual manera, es necesario implementar políticas y mecanismos de control que permitan reducir los riesgos que implica una excesiva o nula regulación; así como procurar el equilibrio en el uso de la subasta inversa electrónica, evitar los precios anormalmente bajos, identificar y combatir las prácticas anticompetitivas, o trato parcializado entre los participantes.
Es por ello, que para dar un paso más a la construcción de un andamiaje legal, y mecanismos transparentes y eficaces para llevar a cabo proceso de asignación de contratos para arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas en el sector gubernamental; es necesario consolidar mecanismos novedosos que permitan fortalecer los principios básicos y modernos en las compras gubernamentales; con esta iniciativa se busca dar un salto con la inclusión de la subasta inversa electrónica como un mecanismo formal y reconocido para la realización de las compras de gobierno y no sólo como una alternativa o buena práctica opcional; así como la de incorporar que en las adquisiciones y obras reconozca de manera amplia la inclusión de convocatorias y procesos de licitación que contemplen como obligación establecer criterios medio ambientales y llevando a México a la vanguardia en la materia, reducción de los riesgos de corrupción en los procesos; impulsar aún más el potencial económico mediante el fomento de la competencia e impulso de la participación de la Mpymes.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforman los artículos 8o., primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26 párrafo segundo, octavo y noveno; 26 Ter primer párrafo; 27 primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42 sexto párrafo y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26, un último párrafo al artículo 26 Bis todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como para reformar los artículos 27 segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis primer párrafo; 28 primer y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30 primero, tercero y cuarto párrafos; 31 primero y tercer párrafo; 32, 33 último párrafo; 36 primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 8o., primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26 párrafo segundo, octavo y noveno; 26 Ter primer párrafo; 27 primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42 sexto párrafo y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26, un último párrafo al artículo 26 Bis todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 8.Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de compra con criterios medioambientales y de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 12 Bis.Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 17.La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo; así como de disposiciones para la realización de compras con criterios medioambientales.
(...)
(...)
(...)
Artículo 26.Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I.Licitación pública;
II.Invitación a cuando menos tres personas,
III.Adjudicación directa , o
IV. Subasta inversa electrónica.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y en proporción similar, a través de licitaciones públicas o subasta inversa electrónica, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado o mediante CompraNet en caso de subasta inversa electrónica, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
La licitación pública o subasta inversa electrónica inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Con excepción en el caso de la subasta inversa electrónica; que se sujetará a los lineamientos generales de la convocatoria y hasta la obtención del mejor precio razonable que asegure al Estado las mejores condiciones disponibles y señaladas en el párrafo segundo del presente artículo.
(...)
(...)
Artículo 26 Bis.La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
I.Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley;
II.Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.
La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y
III.Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.
Para el caso de la subasta inversa electrónica aplicará lo señalado en el numeral II del presente artículo.
Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I al IV...
(...)
Artículo 27.Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos y para el caso de subasta inversa electrónica será a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública.
La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía en los términos de las leyes de transparencia y acceso a la información pública.
(...)
(...)
Capítulo SegundoDe la Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica
Artículo 28.El carácter de las licitaciones públicas y subastas inversas electrónicas, serán:
I a III...
En los supuestos de licitación o subasta inversa electrónica previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
En los casos en que una licitación pública o subasta inversa electrónica nacionales hayan sido declarados desiertos y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación o subasta inversa electrónica internacionales bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.
Artículo 29.La convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:
I al III...
IV. El carácter de la licitación o subasta inversa electrónica y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;
V al XVI...
(...)
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica, las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
(...)
Artículo 30.La publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación o subasta inversa electrónica, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
Artículo 37.La convocante emitirá un fallo sea por el procedimiento de licitación pública o por el de subasta inversa electrónica, el cual deberá contener lo siguiente:
(...)
Artículo 42.(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.
Artículo 59.Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Segundo.Se reforman los artículos 27 segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis primer párrafo; 28 primer y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30 primero, tercero y cuarto párrafos; 31 primero y tercer párrafo; 32, 33último párrafo; 36 primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27.Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I.Licitación pública;
II.Invitación a cuando menos tres personas,
III.Adjudicación directa o
IV. Subasta inversa electrónica.
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general y en proporción similar, a través de licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente o en caso de subasta inversa electrónica en CompraNet.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.
La licitación pública o subasta inversa electrónica inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Con excepción en el caso de la subasta inversa electrónica; que se sujetará a los lineamientos generales de la convocatoria y hasta la obtención del mejor precio razonable que asegure al Estado las mejores condiciones disponibles y señaladas en el párrafo segundo del presente artículo.
A los actos del procedimiento de licitación pública , subasta inversa electrónica e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
Artículo 27 Bis.En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I al IV...
(...)
Artículo 28.En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones; para el caso de subastas inversas electrónicas estas se realizarán en CompraNet.
(...)
(...)
(...)
(...)
El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación; y para el caso de subasta inversa electrónica de acuerdo a la convocatoria correspondiente.
Capítulo SegundoDe la Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica
Artículo 30.El carácter de las licitaciones públicas y subastas inversas electrónicas, serán:
I al III...
a) al b)...
c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
En el caso de las licitaciones o subastas inversas electrónicas a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.
En las licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta y cinco por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Artículo 31.La convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:
I...
II.La indicación de si la licitación o subasta inversa electrónica es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
III al XXXIII...
(...)
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil Unidades de Medida y Actualización, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
Artículo 32.La publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
Artículo 33.El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida; o de acuerdo a la convocatoria para los casos de subasta inversa electrónica.
Artículo 36.La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet tanto para licitación pública como para subasta inversa electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 37.El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación o de subasta inversa electrónica, conforme a lo siguiente:
I.Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
II.De entre los licitantes que hayan asistido y sólo para el proceso de licitación pública, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y
III.Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación o subasta inversa electrónica, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Artículo 38.Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación o subasta inversa electrónica, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
(...)
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(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 39.La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:
I al V...
En caso de que se declare desierta la licitación o subasta inversa electrónica, se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 42.Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o de subasta inversa electrónica, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I al VI...
VII.Se haya declarado desierta una licitación pública o subasta inversa electrónica, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
(...)
Artículo 43.Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de subasta inversa electrónica, invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
(...)
(...)
(...)
Artículo 77.Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Los procedimientos convocados previos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su curso y se sujetarán a los términos de la convocatoria correspondiente y de acuerdo a la normatividad vigente y hasta la conclusión de todos los procedimientos administrativos inherentes.
Tercero. La Secretaría de la Función Pública, adecuará la plataforma CompraNet a los requerimientos establecidos en el presente Decreto en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.
Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretarías correspondientes, en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir y publicar las modificaciones que armonicen los reglamentos correspondientes a las leyes reformadas de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Notas
1 Palacios Prieto, Jana. Valdés Stankiewicz, Marcelina. Montiel Cuatlayol, María José. Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno .Secretaría de la Función Pública. Cuadernos sobre rendición de Cuentas No. 5. Marzo 2011. Pág. 13.
2 Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017 .Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 2016.
3 El estudio refiere datos de Reig Lorenzini, N. S. Torres Ledezma . Las compras estatales como instrumentos de la política industrial en Uruguay. Universidad Católica de Uruguay. 2009.
4 Véase. Palacios Prieto, Jana. Valdés Stankiewicz, Marcelina. Montiel Cuatlayol, María José. Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno .Secretaría de la Función Pública. Cuadernos sobre rendición de Cuentas No. 5. Marzo 2011.
5 Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017 ,con datos provenientes de Encuesta sobre Contratación Pública (OCDE 2014).
6 Cámara de Senadores. Manual de normas para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores. Diario Oficial de la Federación. 11 de marzo de 2009.
7 Véase. https://www.opengovpartnership.org/es/acerca-de/declaraci%C3%B3n-de-gobierno-ab ierto
8 Véase. Cossío Carlín, Melissa. Estudio comparativo de la subasta inversa electrónica en el Perú, los estados Unidos y la Comunidad Europea. Tesis para optar por el Grado Académico de Magister en Derecho de la Empresa. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Marzo 2009.
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de abril de 2017. Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo anterior al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia de los sistemas de comunicación, los mensajes con contenido sexual siempre se han intercambiado de alguna u otra manera; no obstante, las nuevas tecnologías de la información han permitido que la emisión de los mensajes ya no sólo sean de texto, sino se manejen a través de imágenes y videos, lo cual facilita su difusión permitiendo que los contenidos lleguen a cualquier persona de una manera más rápida y sin restricción.
El sexting es un término reciente de origen anglosajón proveniente de los vocablos sex y texting lo que significa mandar mensajes de texto, imágenes o videos con contenido sexual a través de celulares, internet o algún otro medio electrónico; es una práctica asociada directamente a mensajes de contenido sexual, entre niños y jóvenes, sin prever las posibles consecuencias de esta difusión. Lo peligroso de esta práctica es que el material captado puede ser difundido de una manera muy fácil, ocasionando que se pierda totalmente el control sobre la difusión del contenido.
Las consecuencias del sexting pueden ser muchas, ya que se pueden desencadenar conductas que pueden ridicularizar, humillar y degradar a una persona. De igual forma estas imágenes pueden tener contenido de violencia física, lo cual puede considerarse como ilícito, ya que esto puede estar relacionado con delitos contra la intimidad, libertad sexual y pornografía infantil, por lo que es necesario hacer que tanto padres de familia, docentes y alumnos dentro y fuera del ámbito educativo estén atentos y eviten convertirse en víctimas, delincuentes u observadores del sexting.
En algunos países de Europa ya se está trabajando en este tema, muestra de ellos es el convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, vigente en España desde el 1 de diciembre de 2010, donde se regulan este tipo de fenómenos que tienen origen en las tecnologías de la información y comunicación.
De igual forma en otros países como Estados Unidos ya se está avanzando en la regulación de este fenómeno, donde se han presentado proyectos de ley que prohíben a los menores de 12 a 17 años la transmisión electrónica de fotografías donde se muestren ellos mismos u otros adolescentes en una actividad sexual o en estado de desnudez sexual explícita.
México no cuentan con la educación e información necesaria sobre las implicaciones y alternativas que existen para prevenir esta conducta; es por ello que el aprobar la presente iniciativa ayudará a generar una mayor conciencia y tener más cuidado en relación este fenómeno y sus consecuencias, poniendo más atención en el establecimiento de mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, que incluyan la prevención de conductas ilícitas en contra de niñas, niños y adolescentes durante su utilización, y de igual forma orientarlos en relación al uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, para prevenir conductas ilícitas durante su utilización.
Lamentablemente, en la actualidad, México carece de un marco jurídico idóneo que pueda enfrentar la complejidad de un fenómeno de esta naturaleza, el cual conforme pasa el tiempo va causando mayores problemas entre adolescentes; por tal motivo, es urgente poner los ojos en este tipo de problemas producto de una carencia de valores y nula comunicación entre padres e hijos y generar herramientas que ayuden a prevenir y combatir este fenómeno que ha acabado con la dignidad de muchos jóvenes.
De acuerdo con Mattica, empresa de investigaciones digitales, México ocupa actualmente el primer lugar en manejo de sexting en América Latina. La Alianza por la Seguridad en Internet señala que 8% de los menores de 12 a 16 años han enviado imágenes de desnudos o semidesnudos, mientras que el número aumenta a 20% entre los jóvenes de 17 a 20 años.
Actualmente, en México hay más de 11.5 millones de usuarios menores que usan las tecnologías de la información y cerca de 4 millones de niños y jóvenes conocen a alguien que ha enviado o reenviado imágenes suyas desnudo o semidesnudo.
Datos de una encuesta elaborada por el Inegi revelan que el número de usuarios de internet en México se elevó a 62.4 millones en 2015, lo que representan el 57.4 % de la población; en cuanto a los hogares, el organismo señaló que el 39.2 % del total en México tiene conexión a internet, lo que representa un incremento del 4.8 % respecto al sondeo elaborado en 2014. De igual forma, 55.7 millones de mexicanos son usuarios de computadora, según el sondeo del Inegi, lo cual reveló que el uso de internet es más frecuente en la población de entre 18 y 34 años, con un 76.5 %, y de 6 a 17 años, con el 70.2 %, según la encuesta, que incluyó a quienes se conectan a través de dispositivos móviles. En cuanto a los usos de internet, predominó la búsqueda de información general (88.7 %), comunicación vía mensajería o correos electrónicos (84.1 %), acceso a contenidos audiovisuales (76.6 %) y a las redes sociales (71.5 %). Según el sondeo, realizado en el segundo trimestre del año pasado, los usuarios de computadora suman 55.7 millones; por hogares, alcanzan los 14.7 millones (44.9 % del total), lo que supone un incremento de 6.6 % respecto a 2014.
Datos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) dieron a conocer que México ocupa el último lugar en ciberseguridad entre los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El problema de la seguridad informática en México se origina por la carencia de un capítulo dentro del Código Penal Federal denominado delitos informáticos; asimismo, la falta de recursos especializados en el combate de conductas ilícitas tales como: la clonación de tarjetas, robo y tráfico de bases de datos, bloqueo de páginas web, robo de contraseñas e información de correo electrónico, así como el sexting. El problema de fondo es que una buena parte de los delitos informáticos permanece en la impunidad.
Con base en las cifras preocupantes referidas con anterioridad, es urgente diseñar estrategias integrales dirigidas a niñas, niños y adolescentes que ayuden a prevenir y evitar la práctica del sexting y tomar las medidas adecuadas para detener este fenómeno y evitar su práctica, como promover en las escuelas los valores creando conciencia del adecuado manejo de las tecnologías de la información y sensibilizarlos sobre las consecuencias sociales, psicológicas, físicas y legales por su práctica. Pero más allá de las cifras, las prácticas suponen una preocupación para todos; primero, porque los adolescentes han abierto la sensualidad y la sexualidad al terreno de lo público.
Con el uso de estas nuevas tecnologías se abre una puerta al desarrollo y a mejores oportunidades; sin embargo, demasiada apertura y fácil accesibilidad, con una carente orientación de su adecuado manejo, acompañada de una escasa supervisión de los padres y maestros, puede ocasionar muchos problemas.
La detección temprana de este tipo de problemáticas permite incorporar mecanismos de prevención, pero sobre todo de estrategias y programas que atiendan a los jóvenes que presenten inclinación por generar violencia hacia sus compañeros en medios electrónicos; beneficiando no sólo a la población escolar sino a toda la comunidad con prácticas encaminadas a ofrecer alternativas de solución frente a los problemas de mayor recurrencia, específicamente en el ámbito escolar.
Llevar a cabo estrategias de prevención social del delito es algo más que reducir la violencia cibernética y abatir la comisión de hechos delictivos; implica atender las causas generadoras del delito.
La falta de una legislación sobre los contenidos en internet, el desconocimiento de las implicaciones que puede tener el hecho de autoexponerse, así como la carencia de una correcta educación desde la escuela y el hogar, hacen de los menores un blanco perfecto para redes de trata de personas, sexting, pedofilia, entre otros.
Por ello es necesario legislar adecuadamente para prevenir y atender el problema del sexting, lo cual representa un riesgo grave, ya que los menores de edad se convierten en potenciales víctimas de extorsión, pornografía infantil, comercio sexual infantil, abuso sexual o maltrato infantil, entre otros. Por esta razón la presente Iniciativa tiene por objetivo que las autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno implementen mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las redes sociales, con la finalidad de prevenir el manejo de contenidos de textos, imágenes y videos de carácter erótico o sexual infantil, a través de medios tecnológicos.
Con base en lo antes mencionado, es de gran importancia considerar lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Decreto
Artículo Primero. Decreto que reforma la fracción XX del artículo 57 y se adiciona la fracción XI al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación , que incluyan la prevención de conductas ilícitas en contra de niñas, niños y adolescentes durante su utilización.
XXI. ...
...
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. Orientar a niñas, niños y adolescentes respecto al uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, para prevenir conductas ilícitas durante su utilización considerando en todo momento su interés superior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma y deroga el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el inciso b) de la fracción IV, así como también se reforma el inciso g) de la fracción V, ambas del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En materia de derechos humanos, uno de los grandes pendientes del Estado mexicano es la eliminación paulatina de la discriminación que aún se sigue presentando en cualquiera de sus modalidades dentro de nuestra sociedad, por lo que resulta importante que algunos ordenamientos legales sean ajustados con nuestra Carta Magna y con la legislación de la materia y que de esa manera, las medidas que se tomen sobre el particular, sean más efectivas.
Los párrafos primero y quinto del artículo 1o. constitucional, sobre el particular, expresamente señalan lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Una vez que observamos el texto constitucional, podemos puntualizar que la discriminación tiene sentadas sus bases en la desinformación, en la intolerancia, en la falsa idea de superioridad de unas personas sobre otras, en el odio, entre otros aspectos, lo cual obedece a patrones culturales que se han desarrollado en la sociedad mexicana a lo largo de las décadas, y que desafortunadamente, existe renuencia para dejarlos diluir, a pesar de los efectos negativos y afectaciones que se pudieran ocasionar a aquellas personas que se encuentren en alguna situación o circunstancia susceptible de ser menospreciada, incluso dichos efectos pueden repercutir en su núcleo familiar y trascender a terceros, tal como lo establece la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
De igual modo, la igualdad constituye un derecho fundamental que se encuentra reconocido en una amplía pluralidad de instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en su artículo 26 lo siguiente:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé en su artículo 2.2 lo siguiente:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 1.1 que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Asimismo, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia entiende por discriminación lo siguiente:
...cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.
La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.
La discriminación afecta la dignidad humana al instante, sólo que en algunos casos, sus efectos se pueden prolongar en el tiempo y propiciar rezago en el desarrollo de las personas, y colateralmente, vulnerar otros derechos humanos como lo es el libre desarrollo de la personalidad.
A pesar de que ya tiene vigencia el nuevo sistema de justicia penal, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, como los pilares que sostienen el carácter garantista de los procesos penales que se instauren, aún es inacabada la protección, promoción y respeto a los derechos humanos, tanto de los ofendidos o víctimas, como los de los imputados.
Para efecto del presente proyecto, los imputados son a quienes se les identifica administrativamente una vez que en el auto de vinculación a proceso se determina su probable responsabilidad en la comisión del delito en cuestión, y como excepción a ello, sólo ocurrirá antes, cuando se haya cometido alguno de los delitos expresamente señalados en el artículo 19 constitucional y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, la problemática a la que se enfrentan las personas que son condenadas a prisión, es sobre el manejo que se le da a la ficha signalética y a los antecedentes penales que se generan al salir de prisión, situación que históricamente se ha presentado y les ha ocasionado obstáculos para lograr una efectiva reinserción social.
Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece un criterio sobre el particular en la siguiente tesis aislada:
Época: Décima Época
Registro: 2012511
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXXI/2016 (10a.)
Reinserción social. Alcances de este principio establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la evolución histórica del artículo constitucional citado, se advierte que los cambios en su redacción reflejan los diversos propósitos que han perseguido la pena y el sistema penitenciario en su conjunto; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución General tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento; mientras que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, básicamente resultaron en: i) La sustitución del término readaptación por reinserción; ii) El abandono del término delincuente; iii) La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicional a lograr la reinserción, a saber: procurar que la persona no vuelva a delinquir; y, v) La adición del concepto beneficios como parte de la lógica del sistema penitenciario. De este modo, la intención del Constituyente consistió en cambiar el concepto penitenciario de readaptación social por uno más moderno y eficiente, denominándolo reinserción o reintegración a la sociedad apoyado, entre otros elementos, en el respeto a los derechos humanos y el trabajo. Por tanto, a raíz de la citada reforma de 2008, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive alguno de los beneficios preliberacionales que prevé la norma. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia de derecho penitenciario no puede ser arbitraria, pues la discrecionalidad que impera en la materia y que ha sido reconocida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de beneficios preliberacionales, debe aspirar a conseguir un objetivo constitucional, consistente en la reinserción social del individuo, antes que en su regeneración o readaptación.
Primera Sala
Amparo en revisión 1003/2015. 30 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
La identificación administrativa de los imputados, se efectúa al imponerles prisión preventiva, siendo necesario recabar sus datos personales para levantar la llamada ficha signalética, que es el documento que contiene los datos particulares o generales del individuo (como el nombre, alias, sexo, edad, domicilio, estado civil, etc.), su media filiación, el delito en que incurrió, sus medidas corporales y señas particulares; así, la constancia de no antecedentes penales, es el documento que se genera al ser condenado a prisión un interno, haciéndose constar sus generales, los datos del juicio, el delito por el cual se siguió la causa, la pena impuesta, etcétera, o bien, la afirmación de inexistencia de antecedentes penales.
Asimismo, la ficha signalética de un procesado es levantada con la idea de que sea uno de los elementos que debe ponderar el juzgador al emitir su juicio e individualizar la pena que le impondrá, además de que sabrá sí dicho enjuiciado tiene anteriores ingresos a prisión o estuvo sujeto a diversos procesos, con lo cual podría determinarse la imposición de una sanción mayor, al visualizarse una potencial reincidencia del agente, además de que también se le puede dar utilidad de carácter estadístico, así como también para establecer criterios que contribuyan a la prevención del delito.
Bajo esa lógica, los datos de aquellas personas que fueron condenadas a prisión, se incorporarían en una carta de no antecedentes penales, información a la que desafortunadamente se le ha dado un uso equivocado, ya que a pesar de que estas personas han compurgado su pena, suelen ser rechazadas cuando buscan un empleo, por lo que resulta discriminatorio que los empleadores exijan como un requisito para obtener un empleo, una carta de no antecedentes penales.
El manejo que hoy en día se le da a los antecedentes penales de las personas, es discriminatorio, puesto que segrega y estigmatiza a las personas que fueron sentenciadas por la comisión de algún delito, quienes finalmente han compurgado su pena, y por tal motivo, es que buscan darle un cauce legal a su vida y ser aceptados de nueva cuenta por la sociedad, sólo que al ser rechazados por ésta, les impone una doble sanción, la cual obstaculiza su desarrollo y reinserción social, generándose una injustificada categorización de los ciudadanos.
Tales circunstancias transgreden en perjuicio de aquellas personas que fueron condenados por la comisión de algún delito, sus derechos humanos de dignidad humana, y del libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de no discriminación, de igualdad, de presunción de inocencia, y de reinserción social previstos en nuestra Constitución Política, ya que el rechazo generalizado de que son objeto, le impide desarrollar un proyecto de vida y dedicarse a alguna actividad laboral debido a la existencia de los antecedentes penales, tal como lo señala el Máximo Tribunal de nuestro país en el siguiente criterio:
Época: Novena Época
Registro: 165822
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: P. LXVI/2009
Página: 7
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
Cuando se determina imponer prisión preventiva al imputado, cuenta con una secuela procesal para deslindar su responsabilidad en la comisión del delito, por lo que al decretarse su libertad, los datos que fueron recabados para levantar la ficha signalética correspondiente, son eliminados y las constancias que contienen tal información en el expediente de la causa, son entregadas al interesado, sin embargo, en el caso de los condenados, dicha información es conservada por las autoridades, tanto jurisdiccionales, como penitenciarias, para darle una utilidad de carácter interinstitucional, así como estadístico y de prevención del delito, sólo que el verdadero problema radica en que tales antecedentes suelen ser requeridos para que las personas que han compurgado una pena de prisión, ejerzan algún derecho, como lo es el de obtener un empleo.
En ese sentido, al ser rechazados por los empleadores debido a los antecedentes penales con que cuentan, estamos frente a una segregación y marginación para este tipo de personas, quienes al carecer de los medios necesarios para subsistir y reintegrarse a la sociedad, se vuelven susceptibles a la reincidencia en el delito, y de ese modo, propiciar lo que se le ha llamado como la puerta giratoria, el cual es un fenómeno que implica la vuelta del agente a la posibilidad de ser juzgado e incluso ser sujeto de una nueva pena de prisión, solo que desafortunadamente quien origina este escenario, es la misma sociedad, al no dimensionar los efectos negativos de su rechazo, ocasionándose un perjuicio a sí misma.
El estigma que se efectúa a las personas que han sido condenadas, muchas veces va mas allá de la simple negativa a otorgar un empleo, sino que tal rechazo también suele impactar negativamente a sus respectivas familias, lo cual es una discriminación que nuestro país ya no puede permitir que siga sucediendo, puesto que fomenta el rezago social.
En ese tenor, el tratamiento que se le debe de dar a este tipo de información personal de los sentenciados, es la de ser de carácter sensible, debido a las fuerte repercusiones discriminatorias que les ocasionan al no ser resguardos eficazmente por las autoridades jurisdiccionales y penitenciarias, facilitando el acceso de particulares a dicha información.
Es necesario que la Ley Nacional de Ejecución Penal sea armonizada y cuente con los alcances que establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, puesto que en este último ordenamiento se señala que efectuar distinciones o categorizar a las personas sólo por contar con antecedentes penales, es discriminación; es importante señalar que si bien es cierto, que en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal existe una mención expresa de la prohibición de la discriminación en dicha materia, también es una realidad que sí no efectuamos las modificaciones que planteamos, el mismo ordenamiento legal, al carecer de candados adecuados, propicia la discriminación de las personas con antecedentes penales, por ello debe generar las condiciones para combatir la discriminación de manera efectiva.
La idea no es oponerse a la existencia de ese tipo de información, ni a su manejo institucional, ya que siempre será necesario que el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales cuenten con un registro de los antecedentes penales de las personas que fueron condenadas, con la idea de colaborar en la impartición de la justicia, además de darle un tratamiento estadístico o para conformar criterios que contribuyan a la prevención del delito, como parte de una política criminal, o incluso, para colaborar con las autoridades que requieran ese tipo de información en las situaciones que así lo ameriten.
El espíritu de esta propuesta es proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que han compurgado una pena en prisión, y que a su salida cuenten con las condiciones necesarias para reinsertarse de nuevo en la sociedad, por ello es que resulta indispensable que el tratamiento de los antecedentes penales solo sea institucional y para los casos que así lo amerite, tenga un manejo interinstitucional, ya que de lo contrario, se promoverá la discriminación y segregación de las personas que estuvieron en prisión, lo cual está completamente proscrito por la Carta Magna.
Por ello es que se propone realizar reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, con la finalidad de que el manejo de la información relativa a los antecedentes penales de las personas que han sido sentenciadas, sea restringida y se utilice únicamente de manera institucional y para fines estadísticos o en la conformación de criterios para la prevención del delito, como parte de una política criminal.
Por tal motivo, es que se plantea la derogación del inciso b) de la Fracción IV y la reforma del inciso g) de la Fracción V, ambos del artículo 27 de dicho ordenamiento, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que algún tercero pueda solicitar los antecedentes penales de las persona que pretendan ejercer algún derecho o deber legal, así como para que los antecedentes penales de los sentenciados sean cancelados en cualquier caso, siempre que hayan cumplido con la pena que les fue impuesta, dándose un paso más en la protección de los derechos humanos y fortaleciendo el combate a la discriminación que se sigue presentando como un problema social, enriqueciendo el contenido de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en julio pasado, fijó su postura sobre la problemática descrita, visualizando la necesidad de atenderla desde el Congreso de la Unión, recomendando efectuar los ajustes conducentes a la Ley Nacional de Ejecución Penal, y evitar de esa manera, este tipo de discriminación que ocurre cotidianamente, cuyos efectos negativos, terminan impactando a la misma sociedad al no lograrse una efectiva reinserción social.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se deroga el inciso b de la fracción IV, así como también se reforma el inciso g de la fracción V, ambas del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 27.Bases de datos de personas privadas de la libertad
...
I a III....
IV....
A....
B. Derogado;
C. a D...
V....
A. a F. ...
G. En cualquier caso, quela persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada;
H. a K. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que establece lo siguiente: III. Discriminación. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo...
2 Pronunciamiento sobre antecedentes penales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2016, página 7.
3 Supra, ver la nota número 1.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE EXHORTA A LA CONAGUA Y A LA SEMARNAT A ATENDER LA GRAVE PROBLEMÁTICA QUE REPRESENTAN LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN DE LA CUENCA HIDROLÓGICA DE LOS RÍOS CUTZAMALA Y BALSAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Conagua y a la Semarnat a tomar acciones urgentes a fin de atender la grave problemática que representan los niveles de contaminación de la cuenca hidrológica de los ríos Cutzamala y Balsas, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal del estado de Guerrero, Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Hay mucho en juego. El agua es fundamental para la vida y vital para un desarrollo más inclusivo y sostenible.
- Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, con motivo del Día Mundial del Agua. Mensaje del Día Mundial del Agua, 22 de marzo de 2016 (ONU).
El agua en estado líquido es necesaria para los seres vivos y su presencia se considera un factor fundamental para la evolución de la vida.
Los ríos han servido desde sus orígenes como asentamientos humanos debido a que proporciona un medio de comunicación y provee alimento, agua potable, etcétera.
Aunque tres cuartas partes de la Tierra están cubiertas por agua, 97.5 por ciento es salada (forma mares y océanos) y sólo 2.5 por ciento es agua dulce, del cual sólo 0.3 por ciento se localiza en ( lagos y ríos) de donde se toma la mayor parte del agua que se utiliza, el resto se encuentra en glaciares, casquetes polares en forma de hielo y en depósitos subterráneos.
Fuente.Semarnat. Estadísticas del agua en México 2011
En México, 77 por ciento del agua se utiliza en la agricultura; 14 por ciento, en el abastecimiento público; 5 por ciento, en las termoeléctricas y 4 por ciento, en la industria.
El río Balsas es un río del centro sur de México que discurre por los estados de Guerrero y Michoacán. Con un escurrimiento superficial de 24 944 hm3 y con una longitud de 771 kilómetros, es uno de los ríos más largos del país, atravesando varias localidades de la Región de Tierra Caliente de Guerrero, como San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso y Tlapehuala. Bordea por el sur Ciudad Altamirano, casi en la frontera entre Guerrero y Michoacán, y atraviesa Coyuca de Catalán recibiendo por la derecha al río Cutzamala.
El río Cutzamala es uno de los afluentes del río Balsas. Cutzamala da su nombre al sistema de agua potable de la Ciudad de México el cual inició sus obras en el año 1976 representando un proyecto de gran importancia para la CDMX. La razón para traer agua de esta parte del río, fue el hundimiento de la Ciudad de México por extraer agua del subsuelo además del rápido aumento de población que tuvo lugar y que finalmente generaron el agotamiento de los recursos hídricos de la cuenca del río Lerma.
El río Cutzamala comprende desde el nacimiento de los escurrimientos del río Zitácuaro que desciende del eje volcánico en la vertiente Occidental de las sierras de Angangeo y Zitácuaro en el estado de Michoacán y del río Tilostoc que se origina en el estado de México, hasta la estación hidrométrica El Gallo, localizada en las coordenadas geográficas 100º 40 52 de longitud Oeste y 18º 41 15 de latitud norte, es uno de los más importantes aportadores del río Balsas en este tramo de su cuenca.
La cuenca hidrológica río Cutzamala tiene una superficie de aportación de 10,619.14 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada por las siguientes regiones y cuencas hidrológicas: al Norte por la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago; al Sur por la cuenca hidrológica río Medio Balsas; al Oeste por la cuenca hidrológica río Tacámbaro; y al Este por la cuenca hidrológica río Amacuzac.
El río Balsas y el río Cutzamala están conformados por la región hidrológica número 18 Balsas, y es de gran importancia para sus habitantes ya que una parte de sus aguas se destina al uso doméstico y público urbano de acuerdo al Decreto por el que se modifican los diversos por los que se constituyen reservas de aguas nacionales y se establecen una veda en la Región Hidrológica número 18 Balsas. DOF: 22/03/2011
Seis millones de habitantes de 340 municipios en Guerrero, Michoacán, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Estado de México, Puebla y Tlaxcala son beneficiados con el decreto presidencial que elimina la prohibición del consumo humano del agua del río Balsas. *
*Fuente: EL UNIVERSAL. Huetamo, Michoacán. Sábado 19 de marzo de 2011. Jorge Ramos.
Debido al crecimiento socioeconómico, dichos ríos han sido sometidos a diversos cambios ante la modificación de su entorno, el cual ha ido degradando constantemente con motivo de las descargas de aguas residuales, domesticas, industriales y desechos sólidos.
El Balsas y el Cutzamala en su recorrido reciben descargas de aguas contaminantes, las cuales originan un deterioro ambiental, provocando malos olores y enfermedades en los municipios que viven al margen del rio, tales como infecciones respiratorias agudas, infecciones intestinales, dermatitis atópica, amibiasis, otitis media aguda, enfermedades del ojo entre otras.
De forma repentina en el año 2012 a la fecha el río Cutzamala ha empezado a reproducirse el llamado lirio acuático, mismo que se ha observado descender con las corrientes desde el municipio de Cutzamala de Pinzón, este exceso de lirio acuático genera un desequilibrio ambiental.
Con la eliminación y erradicación de los focos de contaminación la Secretaría de Salud tendría un ahorro sustancial con tratamientos de enfermedades infecciosas por el consumo de agua potable.
Los problemas ocasionados son consecuencia de un crecimiento demográfico, que conlleva una mayor demanda de agua potable y mayores niveles de contaminación por falta de planeación en la recolección y disposición de residuos sólidos urbanos (RSU), con un deterioro ambiental muy alto por la contaminación provocando enfermedades mientras que en contraste los ciclos pluviales en los últimos años son cada vez más irregulares, al grado que año con año son menores los periodos y las cantidades de precipitación que se presentan, es innegable que las aguas de los ríos Balsas y Cutzamala terminen siendo no potables para sus habitantes debido a:
1. Malos olores ocasionados por la descarga de aguas residuales.
2. El suelo se está degradando gravemente por la presencia de sustancias químicas y tóxicas.
3. Agua del río está contaminada por agentes físicos y biológicos.
4. Los suelos son de características desérticas.
5. Se ha mermado las actividades agropecuarias de los agricultores.
Sin duda, el mayor problema ambiental que se presenta en el área es el cambio en los patrones naturales de flujo del agua y del régimen de sedimentación del río Balsas, debido a las obras hidráulicas realizadas en su cauce superior y, especialmente, en sus cuencas media y baja.
Fuente: Red Nacional de Monitoreo de la Calidad de las Aguas Nacionales - 2014.
Para el periodo 2014 se presentan los resultados de calidad del agua, comprendidas en la tabla, que indica para el Rio Cutzamala, región hidrológica-administrativa, parámetros (DBO5, DQO o SST), tiene las observaciones con interpretación de la calidad del agua (aceptable, contaminado, aceptable).
Por su parte, en el río Cutzamala, la problemática es preocupante. Desde 2004 hay reportes de que el agua es una de las tantas contaminadas a nivel nacional. En 2014, el muestreo realizado por la Red Nacional de Monitoreo de la Calidad del Agua Nacional en el río Cutzamala, confirma lo ya dicho, y a su paso por los municipios de Pungarabato y Cutzamala, el muestreo arrojó resultados preocupantes, al identificar en el agua con agentes patógenos para su consumo por encima de la norma.
Analizando la situación actual, podemos afirmar que la problemática de los ríos Balsas y Cutzamala es originada por las actividades domésticas de la población, el comercio y el sector industrial, deteriorando la calidad del agua, aire y el suelo, así como la calidad de vida de quienes habitan a sus márgenes y de quienes se bastecen de sus aguas.
El compromiso que tenemos con el medio ambiente, los ecosistemas, la flora y la fauna y, por supuesto, con las próximas generaciones es mayúsculo.
México ha suscrito diferentes instrumentos internacionales que debemos cumplir, así como posibilitar el ejercicio del derecho al agua consagrado en la Ley Fundamental.
A los legisladores federales nos corresponde tomar conciencia de la situación grave que enfrenta dicha cuenca, buscar acuerdos y actuar en consecuencia, sabedores de que en caso de continuar con las tendencias de sobreexplotación y administración deficiente del agua, aunada a los bajos suministros de agua que la cuenca ha recibido en los últimos años, estaremos cada vez más cerca de llegar al desecamiento de la misma.
Se requiere de voluntad política, así como de la adopción de programas públicos encaminados a cuidar los recursos hídricos con un enfoque moderno y sustentable. De ahí, el presente punto de acuerdo que hoy sometemos a su consideración.
En razón de lo anterior, se presenta la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a tomar acciones urgentes con la finalidad de atender la grave problemática que representan los niveles de contaminación de la cuenca hidrológica del río Cutzamala, y del río Balsas.
Dado en el Palacio Legislativo, el 25 de abril de 2017. Diputada Silvia Rivera Carbajal (rúbrica)»
Se turna a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE EXHORTA A LA FEPADE Y A LA PGR A INVESTIGAR EL PRESUNTO DONATIVO ILEGAL A LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LAS CHOAPAS, VERACRUZ, EVA CADENA SANDOVAL, PARA BENEFICIAR AL PRESIDENTE DE MORENA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade y a la PGR a investigar el presunto donativo ilegal a la candidata a alcaldesa de Los Choapas, Veracruz, Eva Cadena Sandoval para beneficiar al presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
El día 24 de abril del presente el diario El Universal publicó como nota principal que la diputada local con licencia y candidata de Morena a la presidencia municipal de Las Choapas, Veracruz, Eva Cadena Sandoval, recibió medio millón de pesos en efectivo con la encomienda de entregárselos al aspirante presidencial de este este partido, Andrés Manuel López Obrador.
Se difundió, además, un video en el que se observa a ella recibiendo fajos de billetes, mientras se escucha la voz de una mujer que le subraya que se trata de dinero para López Obrador. Cadena Sandoval incluso pide una bolsita para guardar los billetes. En la grabación de tres minutos con 16 segundos, la mujer no identificada refiere que conocen a la diputada local y que es una persona de toda la confianza de Andrés Manuel López Obrador.
Asimismo, le explica que la entrega de los recursos en efectivo es porque simpatizan con el proyecto de López Obrador y se deben sumar porque creen en el compromiso del líder de Morena para cambiar las cosas.
La candidata de Morena a la alcaldía de Las Choapas, Eva Cadena Sandoval, se compromete a entregar personalmente el dinero a López Obrador dos días después, durante su visita a Las Choapas. El Universal agrega que al parecer los hechos se registraron el 6 de abril.
Para Acción Nacional resulta muy preocupante que este tipo de hechos se estén dando en plena campaña electoral en Veracruz, porque de ser cierto lo que se puede observar en este video, se estaría violando de manera flagrante la ley electoral y, en consecuencia, la configuración de un delito electoral que debe ser sancionado.
Adicionalmente, la captación de recursos no declarados ante las autoridades competentes impacta negativamente en la equidad de una contienda electoral y van en contra de la transparencia y la rendición de cuentas.
Por eso proponemos el presente Punto de Acuerdo para exhortar a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, Fepade, y a la Procuraduría General de la República, para que investiguen a fondo este hecho y se deslinden las responsabilidades con estricto apego a la ley.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, doctor Santiago Nieto Castillo, para que en el uso de sus facultades, atribuciones y competencias haga una investigación minuciosa sobre la presunta donación ilegal de dinero en efectivo a la candidata del Partido Morena a la presidencia municipal de Las Choapas en el estado de Veracruz, Eva Cadena Sandoval, para beneficiar al presidente nacional de su partido Andrés Manuel López Obrador.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Procuraduría General de la República, doctor Raúl Cervantes Andrade, para que en el uso de sus facultades y atribuciones abra una carpeta de investigación por posible lavado de dinero derivado de la entrega de medio millón de pesos en efectivo a la candidata del partido Morena a la presidencia municipal de Las Choapas, Veracruz, Eva Cadena Sandoval, para beneficiar al presidente nacional de su partido Andrés Manuel López Obrador.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2017. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A RESPETAR EL PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, EVITANDO QUE SUS EMPLEADOS Y SECRETARIOS DE ESTADO HAGAN CAMPAÑA POLÍTICA EN FAVOR DE UN CANDIDATO EN ESA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a respetar el proceso electoral en el Estado de México, evitando que sus empleados y secretarios de Estado hagan campaña política en favor de algún candidato, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mariana Trejo Flores, de la LXIII Legislatura Federal e integrante de la Fracción Parlamentaria de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados que somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Antecedentes
Al arranque de las campañas en el estado de México y con los intereses electorales que la elección de esta entidad representa a nivel nacional, ha sido evidente la presencia de secretarios de Estado del gobierno federal en diferentes municipios mexiquenses.
La presencia de los secretarios de Estado en eventos públicos violenta la legalidad y transparencia del proceso electoral vigente en la entidad.
Registros de actos públicos con entrega de apoyos sociales, económicos y tarjetas bancarias, exhiben actos irresponsables por parte del gobierno federal en apoyo franco a un candidato en específico en la contienda electoral por el estado de México.
El pasado 7 de marzo del año en curso, la señora Angélica Rivera de Peña, presidenta del Consejo Ciudadano de DIF Nacional, a 4 días previos del inicio formal de las campañas, se concentró en el Auditorio Metropolitano de Tecámac, acompañada del gobernador Eruviel Ávila y del secretario de Salud federal, doctor José Narro, para hacer entrega formal de apoyos a mujeres y niños mexiquenses.
Posterior a la intervención de la primera dama de la nación, se registró un traslado con los mismos fines al estado de Coahuila, otra entidad en proceso electoral vigente.
Un evento similar al anteriormente descrito se realizó en el municipio de Metepec, un día antes del evento de Tecámac, con la finalidad de brindar apoyos económicos a la niñez de la entidad, como se registra en notas periodísticas que circularon a nivel nacional en día posteriores.
Partidos políticos han denunciado ante el Instituto Nacional Electoral la injerencia del gobierno federal en ataque claro al proceso democrático del estado de México de manera formal;
Las representaciones de ambos partidos interpusieron sus respectivas quejas al INE, dado que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) no ha intervenido para frenar las entregas masivas. Además ya existe un acuerdo del mismo instituto que prohíbe estas prácticas durante las campañas electorales en las cuatro entidades donde habrá comicios el 4 de junio.
Francisco Gárate, representante del PAN ante el INE, presentó una treintena de notas informativas que dan cuenta de esas visitas encabezadas por el presidente de la república, Enrique Peña Nieto, y por decenas de secretarios de Estado a diversas localidades de la entidad.
El panista además pidió que, tras acreditarse la utilización de programas, se dé vista a la Unidad de Fiscalización de este instituto a fin de que en ejercicio de sus atribuciones cuantifique los gastos realizados legalmente en favor del PRI, para que sean contabilizados dentro de sus gastos de campaña .
Argumentó que el mismo Del Mazo reconoció esta indebida injerencia, en un debate transmitido en Televisa. Ahí dijo: Yo me comprometo a que no venga ni un solo secretario de Estado ni el presidente del PRI, Enrique Ochoa, ni el presidente Enrique Peña Nieto, si mis compañeros se comprometen a que la campaña la hagan ellos y no tengan que utilizar recursos de alguien externo para hacerle su campaña .
Desde su perspectiva, hay un caso de tráfico de influencias para promocionar en el estado de México actos masivos en los que se ha hecho entrega de beneficios y programas sociales.
En tanto, Horacio Duarte, representante de Morena, también solicitó al INE dictar medidas cautelares para que los funcionarios se abstengan de todo acto que atente contra la equidad en el presente proceso electoral.
Recordó que el Estado tiene la obligación de garantizar en todo tiempo la protección de estas garantías, así como su deber de prevenir violaciones a derechos político-electorales.
También exigió que Del Mazo Maza y el tricolor dejen de condicionar la entrega de programas sociales.
El Congreso del estado de México votó una iniciativa que permite que 67 programas del gobierno del estado, principalmente programas sociales, operen durante el periodo que comprende el proceso electoral, lo que ha detonado que los principios legales de equidad, paridad y democracia se vean empañados por las acciones de visitas a municipios y, en más de 50 ocasiones, el gobierno federal ha estado involucrado en eventos públicos en el estado de México.
Es por todo lo anterior descrito e invocado en el proemio, que exponemos ante el pleno de ésta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión exhorta al presidente de la republica, Enrique Peña Nieto, a girar las instrucciones pertinentes para respetar el proceso electoral en el estado de México y que imperen los principios de igualdad de participación de los candidatos en favor de la democracia. Evitando la participación directa de recursos económicos federales y de secretarios de Estado, así como empleados del gobierno federal, durante el proceso electoral.
Notas
1 http://www.animalpolitico.com/2017/03/edomex-angelica-rivera-apoyos/
2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/edomex/2017/ 03/6/angelica-rivera-visita-metepec
3 http://www.jornada.unam.mx/2017/04/16/estados/021n3est.
4 (Ibídem) La Jornada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO A GARANTIZAR LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DE LA NOM-001-SSA3-2012, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS RESIDENTES MÉDICOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo a garantizar la correcta implantación de la NOM-001-SSA3-2012, sobre los derechos humanos de los residentes médicos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 9 de marzo del presente año, el portal Aristegui Noticias publicó una investigación periodística intitulada Protestan médicos por muerte de residente en el Hospital 20 de Noviembre,donde se expone el caso de Gabriel Apolo Aco Miranda, médico residente que falleció el 26 de diciembre de 2016 de un paro cardíaco debido al estrés causado por el bloqueo de titulación de parte de la médica Rocío Arely Rojas Jaime, del área de anestesiología del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que forma parte del Programa Nacional de Residencias Médicas.
En el reportaje se da cuenta del ambiente de hostilidad, acoso y malos tratos por parte de la médica Rojas Jaime contra la plantilla doctoral.
Ejemplo de ello es lo que aconteció el 19 de mayo de 2016, cuando seis residentes de anestesiología enviaron un oficio a José Francisco González, jefe de servicios de enseñanza e investigación del ISSSTE, acusando a la médica Rojas Jaime de no tener el nivel necesario para aportar a su proceso de aprendizaje.
Aunado a lo anterior el 25 de noviembre de 2016, Aco Miranda envió un oficio a Miguel Ángel Serrano, jefe de Servicios de Enseñanza e Investigación, donde expone que la médica Rojas Jaime se negó a subir sus calificaciones en tiempo y forma a la plataforma de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), requisito para obtener el título de la especialidad.
Ante ello, el 8 de diciembre de 2016, 24 médicos del servicio de anestesiología firmaron una carta para señalar que Aco Miranda cumplió con la residencia médica. Una carta similar fue firmada por profesores de anestesiología.
Tras la muerte del joven residente Aco Miranda, colegas firmaron un escrito para respaldar su profesionalismo y exigir la remoción de la médica; sin embargo hasta la fecha, los médicos residentes que levantaron la voz para evidenciar el trato violento y discriminatorio fueron removidos sin que hasta la fecha les informen del porqué de su remoción.
El 12 de enero del año en curso, un grupo de profesores renunció al programa por considerar que la doctora Rojas no es la persona idónea como titular, ya que fueron testigos de actos que van en contra del espíritu universitario de enseñanza, al mostrar actitudes de menosprecio, denigración y total discriminación contra Aco Miranda, motivos que a su juicio contribuyeron a causar su fallecimiento.
Por último, en el expediente recabado por el portal Aristegui Noticias se encuentran dos oficios enviados al director general del ISSSTE: José Reyes Baeza, con fechas del 7 y 14 de febrero de 2017, donde se presentan las inconformidades sobre el desempeño de Arely Rojas y se pide un cambio de políticas en el trato a residentes.
El 17 de marzo, el portal de noticias dio seguimiento al reportaje citado y evidenció las prácticas que vulneran y hacen altamente susceptibles a cometer errores a las y los residentes médicos, entre ellas: laborar en promedio 70 horas a la semana, empero en especialidades quirúrgicas el promedio puede subir a 89 horas a la semana, que tiene como resultado afectación en la calidad de vida, estado de ánimo, depresión, despersonalización, alteraciones en el juicio médico entre otras.
La propensión a cometer errores se dispara al trabajar más de 50 horas, por ello en Dinamarca el límite máximo es de 37 horas. No obstante en las organizaciones altamente jerarquizadas copiadas de sistemas militares, y que es aplicada en los hospitales las órdenes se ejercen verticalmente y deben ser acatadas con sumisión y sometimiento.
La organización de los hospitales grandes facilita los actos de maltrato con pocas consecuencias para el perpetrador, debido a que los jefes de enseñanza y directores contemplan esos actos como irrelevantes, incluso no se detectan como violencia, ya que han permanecido desde hace tiempo.
El reportaje culmina con la respuesta que envía el presidente del Consejo Directivo del Centro Médico, por conducto del director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien instruyó desde enero una investigación integral en torno a la situación del curso para residencia en el área de anestesiología en dicha institución médica.
Vastas han sido las críticas respecto a los servicios de salud, que van desde la falta de infraestructura, medicamentos, equipo, calidad, hasta las deficiencias en el diagnóstico que pone en peligro la vida del (a) paciente.
Sin embargo las y los profesionales de la medicina que laboran al interior de las instituciones de salud que tienen el objetivo de lograr un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, son objeto de prácticas discriminatorias enraizadas en dichas instituciones, aquellos/as que deben salvaguardar la vida de las y los usuarios de los servicios de salud, son sometidos a abusos que deterioran gravemente su calidad de vida.
Peor aún es que la situación de las que son objeto, se han perpetuado llegando a ser normalizadas, recordemos que la etiología de la violencia es multifactorial y que comprende cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, o incluso la muerte. Partiendo de esta definición las manifestaciones de violencia son muy diversas y afectan a las y los seres humanos con ciertas particularidades dependiendo de a quien se dirige y en que espacios se presenta.
El 28 de abril de 2016, en el marco de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo centró su informe en las tendencias mundiales sobre el estrés relacionado con el trabajo y su impacto. Este informe tiene como objetivo exponer las tendencias en lo que se refiere al estrés relacionado con el trabajo tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, con objeto de sensibilizar a la población sobre la magnitud del problema.
Una nota publicada por el portal Universia menciona que:
El estrés es un padecimiento que también afecta a los universitarios mexicanos, especialmente a aquéllos que estudian alguna carrera asociada a la medicina, (...).
La residencia médica que es una actividad de formación profesional que resulta de indudable utilidad para la capacitación y la formación de los profesionales de la salud, pero:
La realidad actual muestra que en los profesionales de la salud se registran jornadas laborales que exceden con mucho las 48 horas semanales, (...).
Las actividades desempeñadas durante las residencias médicas son extenuantes, largas, y desgastantes, mismas que alteran las fases de trabajo, comida y sueño modificando el ritmo natural de muchas funciones corporales, asociado a un ambiente de estrés y tensión que muchas veces son producto del ambiente laboral propiciado por sus superiores.
El diario La Jornada señala que las amenazas, agresiones, humillaciones y acoso son la parte invisible de la formación de los profesionales de la salud ya que además de no ser tratados con respeto son sometidos a hacer guardias de castigo, en las cuales dejan de comer y dormir.
Bajo la premisa de que de esta manera forjan su carácter, miles de médicos son sometidos a tratos denigrantes, desde los primeros años de la facultad hasta que se encuentran en la residencia, en una dinámica que pocos se atreven a cuestionar (...).
Mientras que por otra parte una nota publicada por el mismo diario, titulada Residentes del Inper, expuestos a hostigamiento de médicos narra el acoso, amenazas, hostigamiento y carga excesiva de trabajo hacia una estudiante de medicina que iniciaba su residencia en ginecología y obstetricia, en la nota ella menciona que:
Sabía que la residencia sería difícil y las jornadas extenuantes, y se aguantó todo: malos tratos, gritos e insultos de médicos adscritos y residentes de mayor jerarquía, (...).
El lamentable fallecimiento de Gabriel Apolo Aco Miranda, pone al descubierto la violencia institucionalizada contra las y los residentes médicos, y la corrupción enquistada en las instituciones médicas, en el entendido que ningún tipo y modalidad de violencia debe ser naturalizada, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, por conducto de la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo de la Secretaría de Salud, a garantizar la correcta implementación de la NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas, velando en todo momento por los derechos humanos de las y los residentes médicos.
Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al director general del Centro Médico 20 de Noviembre, haga del conocimiento público la causa de remoción de dos residentes médicos del área de anestesiología, que evidenciaron el maltrato perpetrado por la doctora Rocío Arely Rojas.
Tercero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al licenciado Jesús Reyes Baeza, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, haga del conocimiento público los avances en la investigación integral en torno a la situación del curso para residencia en el área de anestesiología en dicha institución médica, con apego al marco jurídico aplicable, los derechos humanos y al manejo de información y de datos personales.
Notas
1 Estrés en el trabajo. Un Reto Colectivo. Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 28 de Abril de 2016. Organización Internacional del Trabajo. (En línea) Disponible en:
http://www.un.org/es/events/safeworkday/
2 Universia, Estudiantes de medicina son quienes sufren más estrés en México, [en línea] 6 noviembre 2014 [Fecha de consulta 3 marzo 2017] Disponible en:
http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2014/11/06/ 1114563/estudiantes-medicina-sufren-estres-mexico.html
3 Revista Medicina Interna de México, Jornadas laborales y sus repercusiones en médicos residentes en un hospital de segundo nivel, [en línea] 29 junio 2015 [Fecha de consulta 10 marzo 2017] Disponible en:
http://www.medigraphic.com/pdfs/medintmex/mim-2015/mim156e.pdf
4 La Jornada, Amenazas y humillaciones, parte invisible del currículum médico, [en línea] 9 junio 2013 [Fecha de consulta 10 marzo 2017] Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2013/06/09/sociedad/036n1soc
5 La Jornada, Residentes del Inper, expuestos a hostigamiento de médicos, [en línea] 31 octubre 2011 [Fecha de consulta 10 marzo 2017] Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2011/10/31/sociedad/036n1soc
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
AUTORIZAR Y COORDINAR QUE LOS INTERNOS SUJETOS A PROCESO O CONDENADOS POR DELITOS DEL FUERO FEDERAL, RECLUIDOS EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CHIHUAHUA, SEAN TRASLADADOS AL CEFERESO 9, UBICADO EN CIUDAD JUÁREZ
«Proposición con punto de acuerdo, para autorizar y coordinar que los internos en los centros de reinserción social de Chihuahua sujetos a proceso o condenados por delitos del fuero federal sean trasladados al Cefereso número 9, en Ciudad Juárez, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracciones I y IV; 77; 78; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 58, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con carácter de punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia, los sistemas penitenciarios han pasado por diferentes etapas y modelos, unos más benévolos que otros, pero en todos los casos con un objetivo común; hacer que la persona que fuera sentenciada, cumpliera dentro de una prisión, con una penitencia acorde a su pecado o delito. En ese sentido, las prisiones se convirtieron en construcciones emblemáticas del crimen y su castigo, del pecado y la penitencia. Se convirtió en muchos casos en la imagen de la autoridad del gobierno, pero también en la impunidad del criminal, pues mientras hubo abusos por parte de los primeros, para los segundos, muchas veces fue simplemente un cambio de residencia.
Actualmente, los sistemas penitenciarios buscan la reinserción en la sociedad de las personas que infringen la ley, reinserción que debe obtenerse no sólo compurgando la pena que la autoridad jurisdiccional le dicte, sino que en base al trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, aquellas persona que haya delinquido no vuelva a hacerlo.
Lo anterior es el deber ser de un sistema penitenciario eficaz, donde el respeto a los derechos fundamentales no sólo se haga valer, sino que sea parte de la medida de reinserción social, que garantice que la persona sentenciada además de ser castigada por la ley, encuentre dentro de esa penitencia, un nuevo sentido para vivir, nuevas formas de salir adelante lícitamente; con herramientas que le permitan salir a la sociedad, y demostrarle que es una persona que tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra. Que si con su crimen causó un daño, de acuerdo con la ley, ya lo ha pagado cumpliendo con su pena.
Ese deber ser es lo que nos establece la Constitución en su artículo 18, y nos señala las formas de cómo hacerlo, facultando a la federación y las entidades federativas para celebrar convenios, a efecto de que las personas sentenciadas por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
Nos señala la propia Constitución en el párrafo octavo del citado artículo 18, que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Pero exceptuando los casos de delincuencia organizada, así como de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Ahora bien, es de reconocerse que el sistema penitenciario ha sido un tema prioritario en la agenda de seguridad del Estado mexicano, llegando a tener actualmente 19 centros administrados por el gobierno federal, de tan sólo 6 que eran hace menos de una década. Esto quiere decir, que por un lado ha habido un grave incremento delincuencial, pero también una actuación pronta y oportuna por parte del gobierno.
En ese sentido, el estado de Chihuahua solicitó por varios años, -precisamente en apego al mandato del artículo 18 constitucional-, la construcción de un Centro Federal de Reinserción Social, por lo que en mi carácter de presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, presenté el 9 de diciembre de 2010, una iniciativa con carácter de acuerdo por medio de la cual se solicitaba respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, que a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, realizara las gestiones necesarias que permitieran proyectar la construcción y operación de un Centro Federal de Reinserción Social en el Estado de Chihuahua, o bien en otro estado del norte del país, con el objeto de disminuir riesgos por el traslado de sentenciados, así como despresurizar la capacidad de los Ceresos de los estados que se encuentren en la misma problemática que Chihuahua; iniciativa que fue dictaminada y aprobada por unanimidad de votos el 25 de enero de 2011, a la que recayó el Acuerdo legislativo No. 80 I D.P.
En apoyo y complemento de lo anterior, presenté una segunda iniciativa el 14 de abril de 2011, en la que se solicitaba girar un exhorto con carácter de urgente al Gobierno Federal, para que se solidarizara con el estado de Chihuahua, y definiera dentro de sus asuntos prioritarios la construcción de un Cefereso en el estado. La iniciativa en cuestión fue dictaminada el 17 de mayo de 2011, la que por unanimidad de votos se dio por satisfecha, en virtud de que se concretó la apertura del Centro Federal de Reinserción Social número 9 Norte en Ciudad Juárez, Chihuahua; por lo que el acuerdo legislativo número 151 II O.P. que recayó sobre tal propuesta concluyó con un merecido reconocimiento a las gestiones y voluntades del gobierno de Chihuahua y el Ejecutivo federal, toda vez que la puesta en marcha de tal centro federal, contribuiría en mucho en que los Ceresos del estado de Chihuahua pudieran ser certificados e imperara en ellos la paz y el orden.
Han pasado ya 6 años de estas acciones, el país pasó por una transición de momentos difíciles, a aquellos en los que encontró estabilidad y orden social; sin embargo, las políticas orientadas a la seguridad deben ir siempre enfocadas a la vanguardia, acorde a las circunstancias actuales, e ir previendo la manera en que se actuará en el futuro; por lo que se debe trabajar en un plan que garantice cada vez las mejores las condiciones en nuestro sistema penitenciario.
Por esta razón, quiero plantear a esta honorable representación, la necesidad de solicitarle al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, autorice que internos sujetos a proceso o condenados por delitos del fuero federal, pero recluidos en los Centros de Reinserción Social del estado de Chihuahua, sean trasladados al Cefereso número 9 Norte, ubicado en Ciudad Juárez Chihuahua.
Cabe señalar que de acuerdo a información actualizada a febrero de 2017 en el sitio www.gob.mx el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, reporta que el Cefereso número 9 cuenta con una sobrepoblación absoluta de -349 internos, lo que se traduce en una sobrepoblación relativa de -30.4 por ciento; datos confirmados por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; mientras que los Centros de Reinserción Social del Estado de Chihuahua, particularmente el 1 y 3, se encuentran con una sobrepoblación respectivamente del 30 y 40 por ciento de su ocupación, es decir, resulta factible, y además necesario trasladar a los internos del fuero federal recluidos en centros del Estado, al referido Cefereso de Ciudad Juárez.
Por otro lado, esta propuesta concuerda con una resolución del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aprobada el 5 de marzo de 2015, en la que emite una serie de pronunciamientos, tendentes a fortalecer y garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los términos que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas internacionales sobre la materia, impulsando la aplicación de estándares, acuerdos, normatividad y jurisprudencia, tanto nacional como internacional, que permitan incorporar criterios sustentados sobre los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos cita en su pronunciamiento referido, que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Reglas Mandela, explican que, sin reducir el alcance de las normas existentes, deberán cumplirse en virtud de la necesidad de su fortalecimiento, por lo que en relación a la clasificación vinculada al tratamiento refieren que:
Regla 93.-
1. Los fines de la clasificación serán:
a) Separar a los reclusos que, por su pasado delictivo o su mala disposición, pudieran ejercer una influencia nociva sobre sus compañeros de prisión.
b) Dividir a los reclusos en categorías, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su reeducación.
2. En la medida de lo posible, se dispondrá de establecimientos penitenciarios separados, o de pabellones separados dentro de un mismo establecimiento, para las distintas categorías de reclusos.
Resulta claro, que además de los motivos de seguridad que se tienen para solicitar el traslado de los internos del fuero federal al Cefereso número 9, como lo es la necesidad de prevenir motines dentro de los Centros de Reinserción Social del estado de Chihuahua, en virtud del porcentaje de sobrepoblación actual, como ya ha pasado recientemente en otras entidades federativas, pero particularmente los ocurridos en el penal del Topo Chico; también debe hacerse en concordancia a los tratados internacionales en materia de derechos humanos para las personas privadas de su libertad por la comisión de delitos, como lo son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Reglas Mandela, pues el cumplimiento de ellas contribuye a la reinserción social de los internos, tal y como lo señala la Regla 93 citada.
Finalmente, la propuesta se encuentra fundada y motivada en la presente exposición de motivos, por la que proponemos le sea solicitado al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, fracción III, de su reglamento, autorice el traslado de los internos del fuero federal, recluidos en centros del Estado de Chihuahua al Cefereso número 9, así como a la Coordinación General de Centros Federales, para que en apego al artículo 12, fracción V, del citado Reglamento, coordine el traslado de los internos en cuestión.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de la manera más atenta y respetuosa al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, para efecto de que sume sus esfuerzos con la Coordinación de Centros Federales, con el objeto de autorizar y coordinar que los internos recluidos en los Centros de Reinserción Social del Estado de Chihuahua, sujetos a proceso o condenados por delitos del fuero federal, sean trasladados al Cefereso número 9, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Segundo.Remítase copia del presente acuerdo al licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo federal, para que, en su caso, gire las instrucciones necesarias a efecto de darle el debido cumplimiento.
Tercero.Remítase copia del presente acuerdo al licenciado José Alberto Rodríguez Calderón, comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como al licenciado Emanuel Castillo Ruiz, coordinador general de Centros Federales para de manera conjunta actúen en lo conducente.
Económico. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para efecto de elaborar el Acuerdo de Exhorto correspondiente.
Notas
1 https://datos.gob.mx/busca/dataset/organo-administrativo-desconcentrado-prevenc ion-y-readaptacion-social/resource/7f185f01-3c88-4b87-89ce-eab4251aacba Consultado el 16/04/2017.
2 Datos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Clasificación Penitenciaria. Pronunciamiento. Página 4.
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunc iamiento_20160207.pdf
Consultado el 16/04/2017
4 Ibídem, página 12.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA REALIZAR CAMPAÑA DE PROMOCIÓN E INFORMACIÓN, RESPECTO DE LA CREACIÓN ÁGIL Y EXPEDITA DE NUEVAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, A TRAVÉS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la SE y el Instituto Nacional del Emprendedor una efectiva campaña de promoción e información, respecto a la creación expedita de micro, pequeñas y medianas empresas a través de las sociedades por acciones simplificadas, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a través del secretario de Economía y del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor, para que dentro del ámbito y en el ejercicio de sus atribuciones, procedan a llevar a cabo una efectiva campaña de promoción e información respecto de la creación ágil y expedita de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, a través de las sociedades por acciones simplificadas, la cual se justifica al tenor y bajo las siguientes:
Consideraciones
1. El 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante el cual se creó la figura jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas, cuya finalidad consistió principalmente en fomentar la creación ágil y expedita de nuevas empresas, beneficiando así la constitución de nuevas micro y pequeñas empresas.
2. Conforme a lo anterior, la Cámara de Diputados al aprobar el dictamen correspondiente a la regulación de la nueva figura jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles estableció, entre otras consideraciones en dicho dictamen, lo siguiente:
a) Que es necesario incorporar una figura jurídica que facilite y agilice la constitución de sociedades;
b) Que el registro de empresas es la clave para permitir que las empresas de todos los tamaños y formas jurídicas, adquieran visibilidad en el mercado y operen en la formalidad, y
c) Que la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas incorporará un mecanismo de operación sencilla que se adapte a las necesidades de las micro y pequeñas empresas facilitando así el ingreso a la formalidad.
3. A fin de robustecer la regulación de dichas Sociedades por Acciones Simplificadas y fomentar la creación ágil de nuevas empresas, el Secretario de Economía, Idelfonso Guajardo Villarreal, el día 14 de septiembre de 2016 publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas entre cuyos considerandos estableció lo siguiente:
a) Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2016, y la Estrategia 4.7.2 Implementar una mejora regulatoria integral, se estableció como línea de acción fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas;
b) Que los procedimientos de constitución de sociedades complejos, la reglamentación excesiva, las restricciones en el ámbito jurídico, financiero y cultural provocan un ambiente propicio para la informalidad.
c) Que las formas societarias simplificadas han permitido a las micro y pequeñas empresas aumentar su capacidad, al operar mediante esquemas fáciles y flexibles de administración y a través de una forma económica y asequible para separar los bienes personales de los que correspondan a sus negocios.
d) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines;
e) Que la Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales, y
f) Que de conformidad con lo establecido en los artículos 262 fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación.
4. El Reglamento Interior de la Secretaría de Economía establece en su artículo 57 Bis, que el Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
5. Por otro lado, el mismo artículo 57 Bis supra indicado, dispone que el Instituto Nacional del Emprendedor cuenta, entre otras, con las atribuciones siguientes:
a) Proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y las franquicias;
b) Apoyar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras;
c) Promover y ejecutar las acciones necesarias que aseguren la cohesión, coherencia e integralidad de todos los esfuerzos que en materia de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas se desarrollan en el país para alcanzar la más alta calidad, eficiencia y eficacia de las políticas públicas en la materia;
d) Promover y generar acciones y mecanismos para incidir en los cambios que sean necesarios para consolidar un ambiente favorable para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores, en especial en la materia regulatoria, de promoción, de capacidades y de financiamiento, y
e) Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación emprendedora, incubación, aceleración, internacionalización, innovación, financiamiento e implementación y mejora de procesos de administración, gestión, producción y comercialización a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores para la generación de planes de negocio, planes de mejora, programas de calidad, planes de mercadotecnia y de acceso a mercados nacionales e internacionales, así como su implementación y desarrollo;
6. En este sentido y una vez que existe el marco jurídico propicio para fomentar e impulsar la creación ágil y expedita de nuevas sociedades al amparo de la figura de las Sociedades por Acciones Simplificadas, se estima no sólo prudente, sino necesario, que el Secretario de Economía y el Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor promuevan, con base en el marco jurídico existente, la realización de actos tendientes a la creación de nuevas empresas, entre las que se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas, lo cual beneficiará, sin duda, al fortalecimiento del mercado nacional y la generación de nuevas empresas.
Ahora bien, en términos de las manifestaciones anteriormente establecidas, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través del secretario de Economía y del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor, para que dentro del ámbito y en el ejercicio de sus atribuciones, procedan a llevar a cabo una efectiva campaña de promoción e información respecto de la creación ágil y expedita de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, a través de las sociedades por acciones simplificadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SENER, A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y A LA CFE, PARA QUE RECLASIFIQUEN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS APLICABLES EN LAS ZONAS CÁLIDAS DE GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la Comisión Reguladora de Energía y a la CFE a reclasificar las tarifas eléctricas aplicables en las zonas cálidas de Guerrero, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe Roberto Guzmán Jacobo, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de las siguientes
Consideraciones
El servicio básico de energía eléctrica es un servicio de carácter público que ya en nuestros días tiene un carácter de irrenunciable.
Esto es así porque las condiciones actuales de modos de vida de la población en general dependen del fluido eléctrico para alcanzar un mínimo de bienestar.
Los trastornos derivados de la ausencia de este servicio son socialmente muy agresivos y es por esto que cualquier núcleo de población reclama este servicio como un insumo indispensable.
Nuestra historia del servicio eléctrico es muy particular, ya que a lo largo del siglo XX hubo luchas sociales muy significativas que finalmente marcaron el modo como se implantó la industria eléctrica en nuestro país.
En la década de los años treinta del siglo pasado hubo importantes movimientos populares que reclamaban en contra de las altas tarifas de electricidad de parte de los monopolios extranjeros que dominaban el servicio en aquellos años: la Mexican Light and Power Co, y la American and Foreing Power Ca, y muchas empresas pequeñas y medianas.
Además el servicio eléctrico en 1937 sólo llegaba al 38 por ciento de la población. La respuesta del Estado mexicano a estos reclamos fue en agosto de ese año la creación de la Comisión Federal de Electricidad, que tenía como propósito según el artículo 5o. de su decreto de creación:
La Comisión Federal de Electricidad tendrá por objeto organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales.
A la fecha de la nacionalización de nuestra industria eléctrica en 1960 el avance en el otorgamiento del servicio público de electricidad sólo llegaba a 44 por ciento de la población, o sea sólo 6 por ciento más respecto a 23 años antes en 1937, lo que refleja el desinterés de las empresas extranjeras por llevar el servicio a todos los rincones del territorio nacional.
Hoy somos uno de los países de América Latina con mayor índice de electrificación ya que rebasamos 98 por ciento de la población con acceso al servicio. Esto refleja la decisión histórica del Estado mexicano por darle un alto estatus social a este vital servicio.
Sin embargo, en Guerrero particularmente vivimos una situación social caracterizada por un grave rezago económico y social, donde los niveles de pobreza y de pobreza extrema son de los más altos del país, como lo vemos en los siguientes cuadros del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, donde sólo Chiapas tiene indicadores de pobreza más graves que los de mi estado.
Esto incide en la capacidad de pago de servicios para el bienestar de las familias.
Seguramente por estas razones, donde los indicadores de pobreza V de pobreza extrema en general en el país siguen siendo demasiado altos, es por lo cual el ejecutivo ha decidido mantener un subsidio a las tarifas eléctricas del llamado servicio básico, excepto del llamado de alto consumo, quienes por razones obvias son familias con capacidad de pagar una tarifa apegada a los costos de la energía.
Uno de los puntos críticos derivados de la reforma energética se refiere al comportamiento de las tarifas eléctricas.
Se prometió que las tarifas bajarían gracias a la introducción de la competencia y de un mercado eléctrico. Posteriormente, sin fundamento, se le atribuyó una baja de tarifas a la reforma energética y no a la baja de los precios de los combustibles, como la misma CFE lo reconoció. Incluso se decidió bajar unos puntos las tarifas del servicio básico cuando todos sabemos que son las que reciben subsidio, por lo que bajarlas significó simplemente aumentarles el subsidio. Y si se hacen números la CFE no está en condiciones de absorber ese subsidio. Veamos.
En el presupuesto de 2016 se consideraron 30 mil millones de pesos para subsidiar a 36 millones de consumidores domésticos, los cuales resultaron notoriamente insuficientes, va que, de acuerdo al reporte del estado financiero de CFE la insuficiencia tarifaria en contra de las finanzas de la CFE para fines del segundo semestre del año pasado, va era de 34 mil millones. Para 2017 el presupuesto prevé un subsidio de 43 mil millones que obviamente no cubrirá las necesidades por este concepto, lo que gravitará en contra de la salud financiera de la CFE.
Esto es así porque pensamos también que los nuevos objetivos que la Ley de la CFE le exige a esta empresa productiva del estado, son contradictorios con las realidades que hemos venido describiendo en los párrafos anteriores:
Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.
Se le impusieron a la CFE los mismos objetivos de rentabilidad que a la industria petrolera, ignorando la complicada historia de nuestra industria eléctrica y su naturaleza de profundo contenido social. Incluso las últimas medidas del ejecutivo en torno a mantener sin cambio las tarifas eléctricas del servicio básico (con excepción de la tarifa DAC) reflejan que no ignoran el impacto social de este tema en la vida cotidiana de estas más de 36 millones de familias mexicanas.
Esto se torna más acentuado cuando observamos los consumos de electricidad en climas cálidos, lo que ha llevado a que en el estado se aplique la tarifa 1-B, que prevé cobros menores que la tarifa 1, sin embargo esto ha resultado insuficiente y ha provocado la existencia de un movimiento social que ya reclama la aplicación de la tarifa 1-F, que representa un diferencial a favor del consumidor de 20%, de 13.2% y en el mejor de los casos de hasta un 53%, y que señala como requisito una temperatura media mínima de 33 grados centígrados.
A continuación damos algunos datos climáticos de Acapulco, Guerrero, obtenidos del Servicio Meteorológico Nacional, en su normal climática:
Estado de: Guerrero
Periodo: 1951-2010 Latitud: 16°5700 N. MSNM.
Estación: 00012172 Acapulco KM. 21 Longitud: 099°4100 W. Altura: 207.0
Temperatura promedio máxima anual 34.4 grados
Temperatura Promedio máxima marzo-agosto: 34.8 grados
Como se podrá observar, en Guerrero, como en otras zonas cálidas del país, se vive una realidad muy apremiante para poder satisfacer una necesidad básica como lo es el servicio de electricidad.
Es por ello que en congruencia con las facultades de la Secretaría de Energía, en normas tales como:
Ley de la Industria Eléctrica
Capitulo IIDe las Autoridades
Artículo 11. La secretaría está facultada para:
...
XIX. Establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;
Igualmente la Comisión Reguladora de energía tiene entre sus atribuciones el cálculo de los costos que se integran en las diferentes tarifas (artículo 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica) y a su vez el Ejecutivo federal tiene las atribuciones para establecer los subsidios:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Es por todas estas razones que podrían profundizarse más, que proponemos a esta soberanía el que este congreso se solidarice con un mayoritario sector de la población del estado de Guerrero para que pueda satisfacer de mejor manera su necesidad de contar con el servicio básico de electricidad.
Artículo 12. La CRE está facultada para:
III. Establecer las condiciones generales para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, y resolver sobre su modificación;
Puntos de Acuerdo
Primero. Se propone a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que revisen y adecuen las tarifas del servicio básico de electricidad en el estado de Guerrero, particularmente en sus zonas cálidas a una tarifa más accesible al bajo ingreso de la población.
Segundo. Se solicita a estas mismas instancias elaboren un estudio del comportamiento de tarifas, temperaturas, saturación de humedad y dificultades de cobro de energía en las zonas cálidas y cálido-húmedas de nuestro país, con la finalidad de que esta Cámara emita opiniones y recomendaciones.
San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputado Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A HACER PÚBLICOS LOS INFORMES TRIMESTRALES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2016, ASÍ COMO LOS ESTADOS ANALÍTICOS DE INGRESOS Y EGRESOS, Y DAR A CONOCER EL DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2017 EN TIEMPO Y FORMA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México a hacer públicos los informes trimestrales de las finanzas públicas del cuarto trimestre de 2016, y los estados analíticos de ingresos y egresos a esa fecha; y dar a conocer en tiempo y forma el del primer trimestre de 2017, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Angie Denisse Hauffen Torres, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en el estado de México ni se transparenta la información ni se hace pública, mucho menos se rinde cuentas ni se combate la corrupción.
Según el portal del Inegi, información de México para Niños, se señala que el estado de México lo habitan 16,187,608 hombre y mujeres, más mujeres que hombres.
Dentro de sus 22,351 kilómetros cuadrados, se ubican los municipios más acaudalados de México, pero también los que concentran la pobreza.
En otras palabras, es el estado más poblado de la República Mexicana y en su superficie habita el 13.5 por ciento de todos los mexicanos donde la desigualdad es un factor social que lamentamos diariamente los que ahí vivimos.
Desde el 2011, a la entrada del gobierno estatal, de Eruviel Ávila, se hablaba de que la mayoría de los habitantes del estado de México que viven en situación de pobreza no habitan en casas con pisos de tierra, ni terminaban sus estudios de primaria e incluso de secundaria, y sus fuentes de empleo no eran suficientes para permitirles adquirir una canasta básica de bienes.
A media gestión, para ser precisos en el 2014, la revista Expansión reveló que Tamaulipas, Guerrero, Chihuahua, Puebla, Durango, Michoacán y Estado de México eran considerados los siete estados mexicanos más rezagados en desarrollo democrático, según un estudio realizado por la Fundación Konrad Adenauer, la consultora Polilat y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
Los factores que ponían en esa deshonrosa categoría al estado de México eran la inseguridad, la ineficiencia de sus instituciones y sus gobernantes, y las restricciones a las libertades civiles.
Al pasar de los años, al gobierno del estado de México no le interesa transparentar, se le ha olvidado que es el presupuesto un esqueleto del estado, libre de cualquier ideología engañosa.
En otras palabras, a pesar que en el presupuesto se reflejan las acciones y proyectos que el gobierno tiene interés real en apoyar, al gobierno de Eruviel Ávila eso no le interesa.
¿Por qué? Es fácil de explicar.
Los presupuestos de egresos en el estado de México, se autorizan teniendo como referencia cifras no definitivas al segundo trimestre del año anterior. No existe manera de poder hacer un análisis crítico sobre la evolución y necesidades. Por tanto, el riesgo que no se ha atendido es que son cifras a modo que sólo conocen los que tienen el poder.
¿Cuál es su impacto?
La ciudadanía no cuenta con elementos que le permitan evaluar la evolución en rubros tan importantes como salud, educación, desarrollo económico, empleo, infraestructura por citar algunos rubros.
El no asumir su responsabilidad de rendición de cuentas ni transparentar nos refleja su falta de compromiso ante la ciudanía y no asumir su responsabilidad de Gobierno Abierto.
Al 17 de abril de 2017, en el portal de Transparencia Fiscal del estado de México, http://transparenciafiscal.edomex. gob.mx/informes-finanzas, no es posible conocer el ejercicio presupuestal, los avances y logros, los pendientes y las acciones que se incumplieron. Los mexiquenses no sabemos en qué y cómo se gastó el recurso público al 31 de diciembre de 2016 y mucho menos conocer las cifras correspondientes al primer trimestre de 2017.
Con esas acciones omisas de transparencia, el gobierno de Eruviel Ávila:
No reconoce que los mexiquenses exigimos apertura total del gobierno estatal.
Al no transparentar los resultados presupuestales, ha limitado nuestros derechos a saber, se desconoce si son atendidas nuestras prioridades a nivel estatal y aquellas de carácter local.
Al no promover la transparencia, nos manda una señal clara de evitar ser frontal en la lucha contra la corrupción, se le olvida el empoderar a nosotros los ciudadanos y deja de largo la idea de ser referente a nivel nacional de eficacia y responsabilidad.
La ausencia de transparencia nos limita a conocer si se han mejorado los servicios públicos, entender integralmente nuestras necesidades, considerar la aplicación de mayores recursos públicos en acciones preventivas y correctivas.
Se le ha olvidado el fomentar la convivencia segura.
Olvidó los principios de transparencia y gobierno abierto; estos nunca se aplicaron.
En resumen, lejos estamos los mexiquenses de la prosperidad y bienestar prometidos, por el contrario, el clamor ciudadano de aumentar la participación ciudadana en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales se han dejado en el cajón.
A modo de conclusión, considero conveniente a exhortar al Gobierno del Estado de México a que transparente su gestión gubernamental y haga público el informe trimestral de las Finanzas Públicas del cuarto trimestre del 2016 y los respectivos Estados Analíticos de Ingresos y Egresos a esa misma fecha, y en tiempo y forma de a conocer los correspondientes informes al primer trimestre de 2017.
Es tiempo y no existe impedimento que el estado de México incumpla con la transparencia y rendición de cuentas, fomente la participación ciudadana en un estado que se dice moderno y democrático.
Lo que expreso hoy, es el clamor de muchos mexiquenses que sólo pedimos ejercer nuestro derecho a la información.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición siguiente con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México haga públicos el informe trimestral de las Finanzas Públicas del cuarto trimestre del 2016, los Estados Analíticos de Ingresos y Egresos a esa misma fecha, y en tiempo y forma, de a conocer los correspondientes informes al primer trimestre de 2017, a fin de conocer eldesempeño de ese gobierno estatal y garantizar, primordialmente, el derecho a la información que demandan los mexiquenses.
Notas
1 Información de México para Niños del Inegi, disponible en
http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/poblac ion/, consultado el 17 de abril de 2017.
2 Superficie del estado de México, disponible en
https://www.saberespractico.com/estudios/geografia-estudios/sup erficie-de-los-estados-de-mexico/, consultado el 17 de abril de 2017.
3Estado De México: Una De Las Entidades Más Desiguales Del País Expansión.com, disponible en
http://expansion.mx/nacional/2011/04/12/estado-de-mexico-una-de -las-entidades-mas-desiguales-del-pais, consultado el 17 de abril de 2017.
4 Los 7 Estados Con Peor Desarrollo Democrático En México, Según Informe Expansión.com, disponible en
http://expansion.mx/nacional/2014/06/06/los-7-estados-con-peor- desarrollo-democratico-en-mexico-segun-un-informe, consultado el 17 de abril de 2017.
5. Transparencia Fiscal del estado de México, disponible en
http://transparenciafiscal.edomex.gob.mx/infornes-finanzas, consultado el 17 de abril de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputada Angie Denisse Hauffen Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE EXHORTA A LAS INSTANCIAS DE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES A REPLICAR EL ACUERDO QUE FIJA LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN SER OBSERVADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN CUANTO A LA EMISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A LOS QUE LES RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 69-H DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las instancias estatales y municipales a replicar el acuerdo que fija los lineamientos que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a que resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a todas las instancias de los gobiernos estatales y municipales; a replicar, en los ámbitos de su competencia, el acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
I. Antecedentes
El 9 de enero de 2017 fue suscrito el Acuerdo para el fortalecimiento económico y la protección de la economía familiar, firmado por gobierno de la República y los sectores productivos; con el fin de impulsar los proyectos de inversión programados para 2017 y 2018 y fomentar nuevas inversiones en nuestra economía manteniendo la creación de empleos, el crecimiento económico y la competitividad.
Este acuerdo contribuirá a la estabilidad económica y social del país, la inversión, el empleo, el ingreso y el bienestar de las familias mexicanas, impulsando con toda determinación los proyectos que modernicen al país; salvaguarden el patrimonio de sus familias y faciliten su desarrollo; con base en 4 ejes rectores que habrán de ser la hoja de ruta que permita mantener y ampliar la fortaleza del mercado interno del país:
1. Cuidar la economía de las familias mexicanas.
2. Impulsar los proyectos de inversión programados para 2017 y 2018.
3. Fomentar nuevas inversiones.
4. Mantener la creación de empleos.
Para lograr estos objetivos, el gobierno federal considera indispensable el reducir el universo regulatorio existente, se refiere a la liberalización de las fuerzas competitivas y la no obstaculización a la entrada y salida del mercado, como sinónimo de la libertad de competencia, con la desregulación se eliminarán las trabas que impiden o dificultan la competencia.
En ese sentido, el 8 de marzo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que tiene por objeto fijar los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la emisión de los actos administrativos de carácter general que impliquen costos de cumplimiento para los particulares a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II. Planteamiento del problema
La coyuntura actual exige de los distintos niveles de gobierno, políticas públicas encaminadas a fortalecer el mercado interno en momentos de necesidad inmediata de crecimiento económico, como los que actualmente se viven en nuestro país.
Para que la industria nacional pueda competir con otros países y lograr un mayor crecimiento requerimos de una mejora en el marco regulatorio y ofrecer mejores condiciones en la prestación de servicios, así como precios más competitivos.
Es necesario reducir trámites innecesarios, porque ciertamente el marco regulatorio para las empresas que ya están en el país y para las que quieren ingresar resulta burocrático, sobre todo para aquellas organizaciones que por su naturaleza tienen que mantener estrictos controles y para poder establecerse requieren gestionar permisos hasta en cuatro dependencias del gobierno; es por ello que los inversionistas buscan mejores opciones y una de las más viables es trasladar su capital a otros países que ofrezcan costos más bajos y menos burocráticos.
Además del marco regulatorio y una baja en los costos de insumos, se deben cambiar los procesos, es decir, deben ser más esbeltos, con una reducción en los tiempos y una optimización del uso de los recursos, tanto materiales como económicos; la excesiva reglamentación obstaculiza la competitividad de la industria nacional.
Por ello, el esquema de facilitación es un compromiso gubernamental para seguir impulsando el orgullo de lo que se produce en el país por manos mexicanas.
Respaldamos que el gobierno federal esté resuelto a no ser una carga más para las empresas, a fin de que puedan emprender y competir, y avanzar en el proceso de eliminación de diversos requisitos y regulaciones. Debemos reducir estas desigualdades en el acceso a los trámites y servicios que ofrecen los gobiernos y que solamente imponen asimetrías injustificadas en el desarrollo social y económico.
III. Consideraciones
Como ya se expresó, el 9 de enero de 2017 fue suscrito el Acuerdo para el fortalecimiento económico y la protección de la economía familiar, con el fin de impulsar los proyectos de inversión programados para 2017 y 2018, así como para fomentar nuevas inversiones en nuestra economía manteniendo la creación de empleos, el crecimiento económico y la competitividad; para ello, los sectores empresarial, sindical y del campo se comprometieron a privilegiar la productividad como medio para impulsar el crecimiento, el desarrollo, la competitividad y la mejora de los ingresos de los trabajadores del país. De la misma forma, se prevé la implementación de las reformas estructurales que eleven la competencia y la inversión en sectores clave de la economía;
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la meta nacional México Próspero, en su objetivo Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, incorpora como estrategia 4.7.2. la de implementar una mejora regulatoria integral y como una de sus líneas de acción la de fortalecer la convergencia de la federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas.
En el Enfoque transversal (México Próspero) del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Estrategia I. Democratizar la Productividad, establece como una de sus líneas de acción promover permanentemente la mejora regulatoria que reduzca los costos de operación de las empresas, aumente la competencia y amplíe el acceso a insumos a precios competitivos.
El costo económico total de los trámites y servicios federales al inicio de la presente administración representaba un monto equivalente a 4.25 por ciento del producto interno bruto (PIB), y con los esfuerzos de simplificación impulsados por el gobierno de la República al día de hoy el costo económico total de los trámites y servicios federales equivale a 2.78 por ciento del PIB, lo que implica que dichos costos se han reducido en un monto equivalente a 1.47 por ciento del PIB.
De conformidad con las buenas prácticas internacionales en materia de mejora regulatoria, las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, al momento de expedir nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado; para ello la Comisión Federal de Mejora Regulatoria vigilará que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares y establecerá alternativas que reduzcan el mismo, lo cual generará importantes beneficios que se traducirán en bienestar social y mayor competitividad para las empresas en nuestro país.
De lo que se trata es de incentivar la competitividad de los productos nacionales. La promoción de los productos de manufactura mexicana es resultado de la suma de esfuerzos entre las organizaciones empresariales y el gobierno de la República, que evocan a incentivar la competitividad de nuestros productos, apreciándolos en su justa dimensión y consumirse por sus propios compatriotas.
Hoy los mexicanos competimos de tú a tú con los mejores y en los terrenos más exigentes del mundo, lo Hecho en México es signo de calidad y confianza para los consumidores dentro y fuera de nuestro país.
Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es que presento esta proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Por el cual se exhorta a todas las instancias de los gobiernos estatales y municipales; a replicar, en los ámbitos de su competencia, el acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 25 de abril 2017. Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE, A TRAVÉS DE LA SHCP, SE CONSIDERE REDUCIR LA TASA DE INTERÉS A CRÉDITOS INMOBILIARIOS Y HACER ACCESIBLE EL CRÉDITO A CASA HABITACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar por la SHCP, en materia de créditos inmobiliarios, reducir la tasa de interés y hacer asequibles los destinados a la compra de casa habitación, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La vivienda es un sector clave para la construcción de un patrimonio de las familias mexicanas. Hoy en día la posibilidad de adquirir un crédito para la obtención de una vivienda de interés social es más costosa, y esto se debe a que el crédito se ha elevado por el aumento de la tasa de interés producto de los choques externos y por el aumento de la inflación.
Actualmente la institución que tiene un papel importante para determinar el costo del crédito es Sociedad Hipotecaria Federal, debido a que como banca de desarrollo tiene como propósito impulsar el desarrollo del crédito a la vivienda mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda sobre todo la designada de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionada con la vivienda.
La Sociedad Hipotecaria Federal fortalece al Infonavit, al Fovissste y otras instituciones e intermediarios financieros. Asimismo, atiende de manera directa a diferentes poblaciones hasta ahora poco favorecidas, entre las que se encuentran las burocracias estatales y municipales, y la población abierta, a través de adquisiciones, microcréditos y otros productos.
El escenario que presenta el crédito es adverso para quienes buscan adquirir un bien inmueble, ya que el costo de éste es alto y esto es resultado de los desequilibrios financieros externos y sus efectos se ven reflejados en el aumento de la tasa de interés.
Hoy el costo de la tasa de interés de acuerdo a la Condusef varía entre 10 y 12 por ciento, situación que no favorece a las familias que viven del salario mínimo que es de 80.04 pesos.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Sociedad Hipotecaria Federal, debe trabajar para apoyar a la vivienda a través del establecimiento de esquemas financieros que apoyen el desarrollo de mejores créditos que estimulen el desarrollo inmobiliario en México.
No debemos perder de vista que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece dentro de las prioridades que se debe Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento de la adquisición de vivienda nueva.
Así como también, Ampliar el acceso al crédito y a otros servicios financieros, a través de la Banca de Desarrollo y Ampliar la cobertura del sistema financiero hacia un mayor número de personas y empresas en México, en particular para los segmentos de la población actualmente excluidos.
Por lo tanto, la Sociedad Hipotecaria Federal, en concordancia con el mandato establecido en la Reforma Financiera, debe contribuir al cumplimiento de los objetivos contenidos en la nueva política de vivienda, para que de manera simultánea, se articulen las acciones encaminadas a garantizar el acceso al crédito y a los servicios financieros con el fin de impulsar el desarrollo económico del país.
Nos queda claro que el papel que tiene la Sociedad Hipotecaria Federal es fundamental para fomentar el crédito a la vivienda, siendo el caso de programas de garantías de crédito a la construcción, el cofinanciamiento, el fortalecimiento de la red de intermediarios especializados, entre otras que permiten potenciar el financiamiento a la vivienda, sin embargo es preciso que establezcan esquemas de tasas bajas para favorecer el sector inmobiliario y a las familias de bajos ingresos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Poder Ejecutivo federal,a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en materia de créditos inmobiliarios, se considere reducir la tasa interés y hacer accesible el crédito a casa habitación, en el contexto de inestabilidad económica y se promueva una mayor inversión en el ramo inmobiliario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS ESTATALES A PREPARAR ESTÍMULOS QUE OPTIMICEN LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y MAQUILADORA DEL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a generar estímulos para volver óptimos la productividad y el desarrollo económico de la industria manufacturera y maquiladora del país, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Felipe Cervera Hernández, presidente de la Comisión Especial de la industria manufacturera y maquiladora en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XIX; 6, fracción I; 62 y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El esfuerzo conjunto del Estado y de la iniciativa privada logran desarrollo económico y con ello el bienestar de la sociedad; el Estado tiene la obligación de proveer escenarios que permitan a los actores privados generar valores agregados a sus procesos y servicios para convertirse en actores activos de la economía, lo cual tendrá como consecuencia inmediata que las empresas generen esfuerzos para obtener mejores ventajas competitivas sustentables que marquen una pauta respecto a sus competidores.
El Estado mexicano, reconociendo el valor que tiene para la sociedad mexicana y su desarrollo económico la industria maquiladora y manufacturera de exportación, ha permitido por medio de su colaboración con la industria, que ésta se convierta en un pilar para la atracción de negocios, desarrollo de talento, fomento a la competencia económica y la ha colocado en un lugar privilegiado en lo relativo a la competencia internacional.
Además de las ventajas económicas que la industria de exportación ofrece a nuestro país, sus beneficios se ven reflejados en el sector social, ya que, es una de las fuentes generadoras de empleo más importantes a nivel nacional con un promedio de salario de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que está por encima de otros sectores; esto debido a la estrecha relación del sector con industrias de alto contenido tecnológico y de valor agregado que requiere personal más capacitado y, por lo tanto, mejor remunerado.
En el sector manufacturero, las actividades que han mostrado un mayor crecimiento son la fabricación de autopartes y la confección, aunque la industria eléctrica-electrónica se ha mantenido como la mayor concentradora de plantas y empleados, además de la manufactura vinculada a los sectores aeronáutico y médico, en los cuales nuestro país está teniendo una participación importante a nivel global.
Muestra del impulso que la Industria Manufacturera y Maquiladora representa para las economías estatales se ve ejemplificada en el surgimiento de la misma en México; originalmente el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) formó parte de una estrategia temporal del gobierno mexicano, para abatir el desempleo en la zona fronteriza con los Estados Unidos de América (EUA); sin embargo, al paso del tiempo se convirtió en una pieza fundamental del desarrollo industrial, adquiriendo una importancia enorme tanto para la economía mexicana como para las empresas estadounidenses ya que les permitió reducir drásticamente sus costos laborales, al instalarse en una región geográfica cercana ofreciendo salarios competitivos. Independientemente de que actualmente hay empresas que pertenecen a la industria en todos los estados de la República Mexicana, demuestra la importancia de este sector para la economía nacional y la estabilidad social.
Así, el modelo maquilador, diseñado hace 50 años como un recurso de emergencia, se fue transformando hasta convertirse en la base del desarrollo industrial en la región norte de México y en el frente más dinámico de las exportaciones del país contribuyendo con 66.4 por ciento del valor de las exportaciones totales de nuestro país, según datos proporcionados por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, AC (Index); base de desarrollo y comercio exterior que, cabe señalar, ya no es prioritario de la zona norte de la República Mexicana, pues hay empresas operando al amparo del programa IMMEX en el centro, sur y sureste del país.
Hoy en día, la economía de nuestro país se enfrenta a diversos factores, tanto nacionales como internacionales. Estados Unidos de América (EUA), uno de los principales socios comerciales del país se encuentra en un escenario de incertidumbre económica; ante ello, es importante generar acciones en el ámbito del Poder Legislativo que permitan, por una parte, conservar los empleos existentes y, por otra, atraer nuevas inversiones que beneficien a las familias mexicanas y a la economía nacional.
La IMMEX enfrenta un entorno de incertidumbre internacional y comercial, por lo que deben redefinirse estrategias para el desarrollo económico, para la atracción y consolidación de inversiones, para la preservación de nuestra planta productiva y de comercio exterior, así como para reforzar la infraestructura.
Con base en lo expuesto, resulta relevante que el Poder Legislativo federal tome acciones orientadas al impulso y protección de la industria maquiladora y manufacturera de exportación, a fin de fortalecer el desarrollo económico, especialmente el desarrollo regional, y la estabilidad económica.
A través de las presentes consideraciones se ha visto la importancia del IMMEX en el plano económico y social de nuestro país, la cual a pesar de su desarrollo requiere el apoyo del Poder Ejecutivo, Legislativo y estatal para continuar evolucionando como industria a través de mejores regulaciones que incentiven la economía, el empleo y por lo tanto el desarrollo social. En tal virtud, resulta relevante que el Estado siga trabajando con la iniciativa privada a fin de lograr mejores resultados que contribuyan al desarrollo de México.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales, para que consideren, analicen y pongan en marcha estímulos que permitan la permanencia de la industria manufacturera y maquiladora del país, a efecto de fortalecer la productividad y desarrollo de las entidades.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
RELATIVO A LA CREACIÓN DEL CONSEJO FISCAL
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación del consejo fiscal, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Como parte de la agenda legislativa para el presente periodo de sesiones y con el propósito de dar cumplimiento a ésta, el pasado 28 de marzo de 2017 a través de la diputada Minerva Hernández Ramos, nuestro grupo parlamentario presentó el proyecto de iniciativa por el que se propone reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objetivo de crear el Órgano Técnico de las Finanzas Públicas del Poder Legislativo Federal que haga las funciones de un Consejo Fiscal.
El propósito de nuestro Grupo Parlamentario es atender las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) hechas en el documento Consejos Fiscales: fundamentos y eficacia que revisa la política fiscal de 22 economías del mundo.
Dicha publicación se dio en el mes de abril de 2016, pero la recomendación llega a México a finales de octubre del mismo año en el marco de la reunión de éste organismo internacional con el Banco Mundial (BC).
La reacción del gobierno federal, a través de la SHCP, no fue precisamente la esperada, pues la dependencia descartó la creación del Consejo bajo el argumento, poco sólido por cierto, de que nuestro país ya cuenta con diversas instituciones que estudian la política fiscal.
En suma, descartaron siquiera analizar la posibilidad de crear un consejo que verdaderamente sea independiente y autónomo de las decisiones de política fiscal que toma el Gobierno en turno.
En el contexto, dos argumentos que podemos esgrimir para demostrarles a los funcionarios de la SHCP y al Gobierno del Presidente Peña Nieto del error en el que incurre, son los siguientes:
En primer lugar, la experiencia internacional avala la necesidad de que todos los países creen y cuenten con un Consejo Fiscal. De acuerdo con la FMI, en América Latina existen países como Perú, Colombia, Chile y Argentina que ya cuentan con el Consejo. En Europa, Alemania, Inglaterra, Francia e Italia han avanzado en este sentido.
Aunque en su informe el FMI argumenta que existen 39 países que cuentan ya con esta figura, entre ellos México, la realidad es que no tenemos un organismo que haga las veces de un Consejo Fiscal autónomo y genuino que direccione nuestra política fiscal a partir de realizar recomendaciones objetivas y aisladas de los intereses particulares del Gobierno Federal.
El segundo argumento está estrechamente relacionado con el párrafo anterior, ya que a pesar de los avances en la consolidación de nuestras finanzas públicas y de la creación de organismos que analizan a ésta, lo cierto es que México aún sufre cuando se presentan crisis internacionales como la de 2009 por citar un ejemplo producto de una mala planeación fiscal y de recomendaciones acertadas y acorde a la realidad que impera en el país.
Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la posición del Gobierno Federal, ya que los indicadores macroeconómicos así lo demuestran. Por citar un ejemplo, a partir de 2013 la deuda de nuestro país ha crecido de forma desproporcionada producto de la falta de responsabilidad en la toma de decisiones de quienes nos gobiernan.
Como proporción del PIB, en 2012 el monto total de la deuda era de 36.4 por ciento (5.9 billones), al cierre de 2016 ésta alcanza el 48.4 por ciento lo que en términos nominales significa un monto de 9.8 billones de pesos.1 Es decir, la deuda representa dos veces el presupuesto anual del país.
Lo que realmente preocupa de los datos señalados anteriormente, es que las estimaciones predicen que al cierre del presente periodo de gobierno la deuda rebase el 50 por ciento como proporción del PIB. Dicho de otra manera, que la deuda rebase los 10 billones de pesos.
Resulta importante mencionar que este incremento, se vincula a factores como el costo financiero de la deuda por el alto grado de volatilidad del tipo de cambio desde 2014 y el control irresponsable del déficit público por el excesivo gasto y la falta de recursos (ingresos) para cubrir el mismo.
Si bien se han hecho esfuerzos por registrar un déficit cero en los últimos años hace recortes al gasto público, la realidad es que su reducción es insuficiente por: 1) No se ha recortado el gasto en aquellos programas que han demostrado que no cumplen con los objetivos para los que han sido creado; 2) La reducción del déficit público no es constante y 3) Porque la reducción del déficit no se maneja bajo principios y criterios de política fiscal de largo plazo que permitan reducir la deuda y tener finanzas públicas sanas.
En suma y retomando los argumentos vertidos en la iniciativa que de principio señalamos en las consideraciones del presente punto de acuerdo, los argumentos de la SHCP no se sostienen porque:
El sistema de pesos y contrapesos en el tema presupuestario es un modelo agotado;
El descontrol del déficit público del Gobierno Federal en un contexto de bajo crecimiento económico con una capacidad de pago limitada por el desplome del ingreso petrolero y de crecientes tasas de interés internas y externas es una muestra de la mala toma de decisiones que impera en los asuntos fiscales y;
Se privilegia la operación del gobierno, incluso en actividades no prioritarias en lugar del gasto en inversión física y capital humano. Un mecanismo de balance de poder como el Consejo Fiscal ayudaría a orientar las decisiones de gasto y endeudamiento desde una perspectiva de mayor responsabilidad presupuestaria.
Por esta razón, a través del presente Punto de Acuerdo nuestro Grupo Parlamentario insta a las diferentes Comisiones de la Cámara de Diputados a las que fue turnada nuestra iniciativa, para crear un Consejo Fiscal autónomo para acelerar el proceso de análisis y aprobación del mismo y enmarcar el análisis de nuestra política fiscal en el marco de experiencias exitosas de muchas economías del mundo que les ha permitido manejar de forma eficiente, sus finanzas y en consecuencia, su gasto público.
Además, el exhorto busca sensibilizar al Gobierno Federal para que reconsidere la posición oficial respecto a la creación urgente de un Consejo Fiscal con atribuciones bien definidas e independientes que no atienda a la posición del partido en el poder, sino a la responsabilidad que obliga la situación económica de nuestro país.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dar celeridad al análisis y en su caso, aprobación de la iniciativa que crea el Órgano Técnico de las Finanzas Públicas del Poder Legislativo Federal (Consejo Fiscal) presentado el pasado 28 de marzo de 2017 por la diputada Federal Minerva Hernández Ramos y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal a través de la SHCP para que atiendan a la recomendación realizada por el Fondo Monetario Internacional el pasado mes de octubre del año 2016 para crear un Consejo Fiscal que permita conseguir las metas de reducción del déficit público, la deuda pública y fortalecer el marco institucional para consolidar el crecimiento económico del país.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2017. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
RELATIVO A REDIMENSIONAR LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE MÉRIDA, YUCATÁN
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a redimensionar la zona de monumentos históricos de Mérida, Yucatán, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XIX; 6, fracción I; 62 y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Mérida, capital de Yucatán y cabecera municipal, es rica en presencias históricas que permanecen a través del tiempo, tiene un pasado memorable manifestado en las edificaciones, que como documentos producto de la sociedad, nos permiten conocer nuestro pasado histórico.
Mucho del patrimonio cultural y edificado se localiza en lo que hoy se conoce como el Centro Histórico de Mérida, el cual cuenta, con un decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yucatán, declarada así por Ejecutivo federal el 18 de octubre de 1982, en plena transición de gobierno de José López Portillo y el presidente entrante Miguel de la Madrid Hurtado.
Los alcances de dicho decreto comprende 659 manzanas, que abarcan un total de 3,906 edificios con valor histórico construidos entre los siglos XVI al XIX; de los cuales, 21 fueron destinados en alguna época al culto religioso, 47 inmuebles han sido destinados a fines educativos y servicios asistenciales, así como para el uso de autoridades civiles y militares; los 3 mil 838 edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular,es decir, son ocupados como casa habitación y muchos de ellos se encuentran fuera de los límites del centro histórico.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece criterios, para que un sitio o zona sea considerado como tal, en sus artículos:
Artículo 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:
I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI a XIX inclusive.
II. a IV. ...
Artículo 41. Zona de Monumentos Históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.
Cabe mencionar, que no existe disposición que especifique con claridad los requisitos o criterios de elegibilidad, que justifiquen las razones utilizadas, por las autoridades respectivas para determinar qué inmueble o zona es considerado como histórico, por lo que esta decisión se deja a criterio exclusivo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
La gran extensión que abarca esta zona de monumentos históricos del Municipio de Mérida afecta a miles de predios que no tienen las características necesarias para ser sujetos a este tipo de disposiciones, derivado de que el uso de suelo que predomina en los inmuebles de dicha zona, es de uso habitacional.
El decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos a la Ciudad de Mérida, Yucatán señala en el artículo 5o.: Las construcciones que se hagan en la zona de monumentos históricos de la ciudad de Mérida, Yucatán, se sujetarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, y en todo caso cualquier obra de construcción, restauración o conservación en la zona de monumentos históricos, deberá realizarse previa solicitud del participante el Instituto de Antropología e historia.
Esto acarrea obligaciones excesivas para los propietarios de muchos inmuebles, ya que al ser contemplados dentro del espacio que comprende la Zona de Monumentos Históricos y no contar con los recursos y condiciones que les aplica el Instituto Nacional de Antropología e Historia terminan destinándolos al abandono.
Aunado a esto, el Instituto Nacional de Antropología e Historia no cuenta con ordenamiento que especifique al interesado, ya sea persona física o moral, autoridad estatal o municipal, los procedimientos o acciones que puede o no realizar y/o llevar a cabo en determinada obra, construcción y evento dentro de las zonas de monumentos históricos de Mérida; así como tampoco, se han establecido los tiempos que tendrá el INAH para dar respuesta a las solicitudes que se le presenten, respuesta, que debe darse por escrito argumentando los motivos lógico-jurídicos de la decisión final.
Es increíble la subjetividad con la que se manejan estos importantes y delicados asuntos, en el que la regla general, es dejar la decisión de autorizar o no la propuesta que se le presenta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a criterio del Consejo de Monumentos Históricos, sin tener bases o criterio legal alguno que sustente los constantes rechazos de los que han sido parte muchos interesados.
Lo anterior, ha traído como consecuencia que una gran cantidad de propietarios de predios en dicha zona de monumentos históricos los abandoné, al no querer o no poder satisfacer los gustos y exigencias de los responsables de otorgar las autorizaciones necesarias para ejecutar las obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas. Se calcula que existen cerca de 10 mil predios abandonados en esta importante zona de Mérida; asimismo existe una gran cantidad de proyectos y acciones nuevas de desarrollo que se truncan, ante la sistemática negativa del Consejo de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, al rechazar los proyectos que no son de su agrado; muchas veces rechazados de hecho pero no de derecho.
Con el objetivo de erradicar prácticas burocráticas, es necesario realizar un trabajo exhaustivo para determinar con claridad y exactitud en un marco regulatorio los requisitos específicos, así como los criterios que tomarán en cuenta las autoridades respectivas para rechazar o aprobar determinada acción o proyecto; ya que actualmente no existe legislación que establezca las bases y procedimientos para realizar y/o llevar a cabo obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas en las Zonas de Monumentos Históricos de Yucatán, ni tampoco alguna que especifique cuales están o no permitidas; logrando con esto, que los interesados tengan certeza legal de que las autoridades basan sus decisiones finales en fundamentos lógicos, técnicos y jurídicos, y no simplemente en criterios o consideraciones de ocurrencias de unos pocos.
Por otra parte, considero que el Instituto Nacional de Antropología e Historia debe permitir la partición del Consejo Consultivo Municipal de Turismo de Mérida, en la toma de cualquier decisión que se tome y que esté relacionada con los temas de turismo, incluyendo la revisión de viabilidad de los proyectos que se presenten con la finalidad de realizar y/o llevar a cabo obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas en las Zonas de Monumentos Históricos de Yucatán; ya que el Consejo Consultivo Municipal de Turismo de Mérida, es un órgano auxiliar de carácter técnico y consultivo en la materia, cuyo objeto es proponer, coordinar y formular estrategias y acciones de la administración pública municipal, contando con participación ciudadana, a fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el municipio de Mérida, Yucatán.
Por lo anteriormente expuesto, propongo los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero:Se exhorta a la titular de la Secretaría de Cultura, dependiente del gobierno federal, para que por medio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de redimensionar la Zona de Monumentos Históricos de Mérida, Yucatán.
Segundo:Se exhorta a la titular de la Secretaría de Cultura dependiente del gobierno federal, para que por medio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, establezca las bases y procedimientos, claros y precisos para realizar y/o llevar a cabo obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas en las Zonas de Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicas de Mérida, Yucatán; así como, establezca los tiempos y formas en los que dará respuesta a las solicitudes que le sean presentadas.
Tercero: Se exhorta a la titular de la Secretaría de Cultura, dependiente del gobierno federal, para que por medio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, permita la participación del Consejo Consultivo Municipal de Turismo de Mérida, en la toma de cualquier decisión que se tome y que esté relacionada con los temas de turismo, incluyendo la revisión de viabilidad, aceptación o rechazo de los proyectos que se presenten con la finalidad de realizar y/o llevar a cabo obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas en las Zonas de Monumentos Históricos de Yucatán
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE, A TRAVÉS DE LA SCT Y DEL IFT, INFORMEN A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA RED COMPARTIDA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar por la SCT y el IFT a la opinión pública sobre la instauración y el financiamiento de la red compartida, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La red compartida representa un importante proyecto de infraestructura que pretende garantizar la instalación de una red de telecomunicaciones de carácter mayorista que habilite la prestación de servicios. Dicha red tiene como fin aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, promover precios competitivos y elevar la calidad de los servicios estándares internacionales.
Dentro de sus características de la red se encuentra optimizar el uso del espectro asignado (banda 700 MHz), reducir costos e incrementar la cobertura en regiones que carecen de servicios de telecomunicaciones así como no inhibir las inversiones de operadores, ni generar ventajas o desventajas para alguno de los jugadores.
El proyecto de la red compartida presenta varias ventajas como:
Permitirá la oferta de servicios de banda ancha en zonas que actualmente no tienen servicios o en las que sólo existe una opción.
Los operadores actuales y futuros contarán con mayor cobertura y capacidad para poder ofrecer más y mejores servicios a la población.
Con la puesta en operación permitirá que los precios de los servicios móviles sigan disminuyendo.
Promoverá la productividad y la competitividad de la economía del país.
Habilitará la creación y el acceso a tecnologías y aplicaciones que la población podrá aprovechar para generar proyectos emprendedores, nuevas técnicas productivas y nuevas formas de comercio.
El proyecto es encabezado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno de la República, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Su desarrollo contempla que una compañía o un consorcio privado participe en el diseño, financiamiento, despliegue, operación y comercialización de sus servicios. De acuerdo con la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la red compartida podrá contar hasta con 100% de inversión extranjera directa. Además se constituirá bajo la figura de una Asociación Público Privada y dicho contrato tendrá una duración de 20 años.
La red compartida venderá todas sus capacidades y servicios, de manera desagregada y no discriminatoria, solamente a operadores con infraestructura y a operadores virtuales (concesionarios y comercializadoras). No competirá con sus clientes, ya que no venderá servicios directamente a usuarios finales.
El proyecto fue licitado y en un escenario controversial al asignar el fallo de la dependencia a un grupo y la descalificación de un segundo grupo concursante bajo el argumento de que no se entregó a tiempo la información, el proyecto se encuentra en litigio ante tribunales y del cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no se ha pronunciado cuál es su estatus que muestra hasta este momento.
Es importante señalar que este importante proyecto por la magnitud y la responsabilidad que representa para el sector y para los mexicanos, es necesario que se informe en todo momento por la dependencia, a fin de no generar un escenario de falta de credibilidad y de transparencia por irregularidades en el proceso administrativo en la determinación del fallo que genere incertidumbre al sector, ya que la red compartida es determinante para el futuro de las telecomunicaciones en México.
Es preciso que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes explique a detalle a la opinión pública el proceso y el estatus legal que tiene hasta este momento el proyecto de la red compartida, y no sólo subir archivos a una página electrónica para validar y justificar el proceso.
El proyecto se fue a litigio porque una de las empresas se sintió agraviada ante la falta de certidumbre jurídica en el proceso administrativo el cual no fue trasparente en la determinación del fallo.
Es una realidad que entre más se demore la puesta en marcha el proyecto, tanto el sector como los usuarios de los servicios de telecomunicaciones están pagando servicios más caros y con baja calidad.
Con lo anteriormente mencionado, es preciso que la Secretaría informe el estatus legal que presenta el proyecto, y si el hecho de que se fue a litigio genera incertidumbre jurídica a un sector que ha mantenido un importante crecimiento económico.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Poder Ejecutivo federala través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que informen a la opinión pública sobre la instrumentación y financiamiento de la red compartida.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SHCP A QUE MODIFIQUE LA DENOMINACIÓN DEL COBRO PERMISO DE USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE VIDEOGRABACIÓN NO PROFESIONAL EN MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, AL PERMISO DE USO DE VIDEOCÁMARA PROFESIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a modificar la denominación del concepto de cobro permiso de uso de dispositivos electrónicos de videograbación no profesional en museos, monumentos y zonas arqueológicas por permiso de uso de videocámara profesional, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El turismo cultural es una fuente importante para el desarrollo económico de México, por lo que es fundamental conservar y preservar el patrimonio tangible e intangible con el que cuenta el país, para que siga siendo la primera opción de muchas personas.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el periodo comprendido entre enero-diciembre de 2015, las cifras sobre el volumen de visitantes a museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas del país fueron de:
Total de llegada de visitantes a zonas arqueológicas: 13 millones 642 mil 976 (+7.7 por ciento)
Nacionales: 9 millones 683 mil 244 (+9.2 por ciento)
Extranjeros: 3 millones 959 mil 732 (+4.3 por ciento)
Total de llegada de visitantes a los Museos: 9 millones 594 mil 570 (+7.5 por ciento)
Nacionales: 8 millones 959 mil 832 (+7.6 por ciento)
Extranjeros: 634 mil 738 (+5.9 por ciento)
Cabe señalar que el turismo produce ganancias de distinta índole: económicas y culturales. Las zonas que se consideran turísticas tienen que desarrollar sus actividades en base a una planeación adecuada, de acuerdo a varios factores: tipo de turista que puede acudir, tipo de turismo que se puede hacer ahí, y otros elementos que los especialistas en la materia consideran como necesarios, todo ello para que el turismo tenga un adecuado desarrollo y se generen empleos e inversión.
La trascendencia del turismo en museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas es incomparable, al ser los sitios que más visitan los turistas tanto nacionales como extranjeros; sin embargo, a pesar de la importancia que los visitantes representan para estos sitios culturales, el día 3 de marzo de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la aplicación del cobro por el uso de celulares, tabletas, las llamadas GoPro o de cualquier otro dispositivo para hacer videograbación no profesional, al interior de las zonas turísticas culturales del país, generando con esto controversia y molestia entre los turistas, sobre todo nacionales; la dependencia explicó, que lo que hizo fue actualizar la denominación a permiso de uso de dispositivos electrónicos de videograbación no profesional (...) a fin de ajustar este cobro a las nuevas tecnologías que los visitantes tienen a su alcance.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nos informó que mediante el oficio número 349-B-081, que fue enviado a la licenciada María Elena Betancourt Chichitz, tesorera general del Instituto Nacional de Antropología e Historia el jueves 3 de marzo de 2016, autorizó al INAH el cobro a 6 productos diferentes, bajo la naturaleza jurídica de productos por concepto de prestación de servicios; entre estos, se encuentra la modificación que se le hizo al término permiso de uso de videocámara, ahora llamado permiso de uso de dispositivos electrónicos de videograbación no profesional en museos, monumentos y zonas arqueológicas, este cobro es de 38.80 pesos y actualmente aplica a todos los turistas nacionales y extranjeros que hacen uso de sus celulares, tabletas o cualquier otro dispositivo para hacer videograbaciones, dentro de los lugares turísticos del territorio nacional, tales como museos, monumentos y zonas arqueológicas.
Considero injusto este cobro, ya que ingresar un teléfono celular o dispositivo móvil es algo muy común en estos días. Por otro lado el costo en promedio del boleto de acceso es de 60 pesos, lo que se suma a la nueva tarifa de 38.80 pesos, que se resiente en la economía del turista nacional que viaja con gastos limitados. Por lo que esta medida no sólo molesta a los turistas, sino que podría causar gran disminución en el turismo nacional a los museos, monumentos y zonas arqueológicas.
No es la mejor decisión aplicar este cobro, ya que en la actualidad el dispositivo tecnológico es la mejor herramienta de publicidad gratuita que se puede tener; por otra parte las videograbaciones que llegan a tomar los visitantes son utilizadas sólo como un recuerdo o bien para subirlas a sus redes sociales y no con el fin de lucrar con estos videos.
Por lo expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que modifique la denominación del cobro permiso de uso de dispositivos electrónicos de videograbación no profesional en museos, monumentos y zonas arqueológicas, al de permiso de uso de videocámara profesional, con la finalidad de no desanimar al turismo nacional a seguir visitando los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas derivado del costo extra que genera la nueva denominación del cobro.
Nota
1 http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ActividadesCulturales. aspx
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 25 de abril de 2017. Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.