Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, miércoles 1 de febrero de 2017
Sesión No. 1

SUMARIO


DECLARACIÓN DE APERTURA

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace la declaratoria de apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura

INICIATIVA PREFERENTE DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la Secretaría de Gobernación, se recibió del titular del Poder Ejecutivo federal iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reformar y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se remite a la Cámara de Senadores



Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

ASISTENCIA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se pide a la Secretaría de la honorable Cámara de Senadores haga del conocimiento de esta Presidencia de la asistencia de senadoras y senadores.

La Secretaria senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora:Señor presidente, doy cuenta que con base en el registro previo de asistencia de la Secretaría, están presentes 79 ciudadanas senadores y ciudadanos senadores.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Señor presidente, hay una asistencia de 337 diputadas y diputados, y 79 senadores. Hay quórum de Congreso General.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (a las 11:44 horas): Se abre la sesión de Congreso General.

ORDEN DEL DÍA

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Sesión de Congreso General.— Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 1o. de febrero de 2017.

Declaratoria de quórum

Declaratoria de apertura

Himno Nacional

Lectura del acta de la sesión de Congreso General.»

Se invita a los presentes a ponerse de pie.



DECLARACIÓN DE APERTURA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La LXIII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy primero de febrero del 2017, el segundo período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio.



HIMNO NACIONAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se va a proceder a entonar el Himno Nacional.

(Himno Nacional)

La Secretaria senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora: Se invita a los presentes a ocupar sus lugares.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se recibió iniciativa del titular del Ejecutivo federal, proceda la Secretaría a dar cuenta de ella.

INICIATIVA PREFERENTE DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reformar y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación,suscrita por el licenciado Enrique Peña Nieto, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior a efecto de que sea considerada iniciativa con carácter de trámite preferente y por su amable conducto sea turnada a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión para sus efectos constitucionales.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se acompaña al presente copias de los oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales se envía el dictamen de impacto presupuestario.

En razón de lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito hacer la remisión referida anteriormente con la atenta solicitud de hacer el trámite correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 1o. de febrero de 2017.— El subsecretario, licenciado Luis Felipe Solís Acero (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa honorable asamblea, para trámite preferente, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El artículo 3o. constitucional, reconoce el derecho de todo individuo a recibir educación; para el caso de la educación obligatoria, el Estado garantizará su calidad, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

El artículo 2o. de la Ley General de Educación señala que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

El artículo 32 de la Ley General de Educación prevé que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley de Migración determina que los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; así como que en la prestación de servicios educativos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Por su parte, la meta nacional un “México con Educación de Calidad” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene entre sus objetivos el 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, cuya Estrategia 3.2.1. “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, establece como líneas de acción, las de “establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva”, “definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula” e “impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión”.

Asimismo, el objetivo número 3 del Programa Sectorial de Educación 2013-2018 consiste en “asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, el cual incluye entre sus estrategias la de “promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables”, y entre sus líneas de acción la de “mejorar los mecanismos para identificar y atender oportunamente a las poblaciones excluidas del Sistema Educativo Nacional o en mayor riesgo de abandono”.

Derivado del contexto internacional actual, es una prioridad del Gobierno federal otorgar facilidades a los migrantes que regresan al país para incorporarlos al sistema educativo nacional, sin importar su condición migratoria o los documentos con los que cuenten.

Con el propósito de facilitar la movilidad académica se requiere facultar a la Secretaría de Educación Pública a determinar, mediante normas y criterios generales, los casos en que los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, puedan adquirir validez oficial.

Por ello, como complemento a lo anterior, se requiere facilitar el ingreso a la educación superior de quienes regresen al país en las condiciones descritas, para lo cual se propone aprovechar la experiencia y conocimientos de los cuerpos académicos de las instituciones particulares de educación superior, autorizándolas para que otorguen revalidaciones parciales de estudios de licenciatura;

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me otorgan la fracción I, y el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa soberanía, para trámite preferente, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo único. Se reforman la fracción III del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 60, el primer párrafo del artículo 61 y el artículo 62, y se adiciona una fracción XI Bis al artículo 33, y un quinto párrafo al artículo 63 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue;

Artículo 14. ...

l. a II Bis. ...

III.Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, y autorizar que las instituciones particulares de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios de licenciatura, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

IV. a XIII. ...

...

Artículo 33. ...

l. a XI. ...

XI Bis. Impedirán que la falta de documentos de identidad o académicos de niñas, niños y adolescentes sea un obstáculo para acceder al sistema educativo nacional. A efecto de lo anterior, se les deberán facilitar opciones para obtener la documentación que permita su Integración o tránsito por el sistema educativo nacional;

XII. a XVII. ...

...

Artículo 60. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

...

Artículo 61.Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 63 de esta ley.

...

Artículo 62.Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar la movilidad académica.

Artículo 63. ...

...

...

...

Las autoridades educativas podrán autorizar a las instituciones de educación superior a las que hayan otorgado reconocimiento de validez oficial de estudios, a otorgar revalidaciones y equivalencias parciales de estudios de licenciatura.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica derivada de la aplicación de este decreto se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

En la Ciudad de México, a primero de febrero de dos mil diecisiete.— El Presidente de los estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciada Rosa María Gutiérrez Rodríguez, directora general de Legislación y Consulta Fiscal, subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal de la Federación.— Presente.

Se hace referencia al oficio número 529-II-DGLCF 044/17, por el que se remitieron a esta Dirección General copias simples del proyecto de “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación” (proyecto), así como de su respectiva evaluación de impacto presupuestario para efectos del dictamen correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento (RLFPRH), y 65-A, fracciones V y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003, y su respectivo acuerdo modificatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril del 2005, para efectos del dictamen de impacto presupuestario al que aluden las disposiciones antes citadas, se informa lo siguiente.

1) Esta Dirección General, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLFPRH, y tomando en consideración lo manifestado en la evaluación de impacto presupuestario mencionada en el proemio del presente, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el proyecto.

2) Se anexa copia del oficio número 315-A.-0211, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de esta subsecretaría de Egresos.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo del RLFPRH, mismo que señala, que la evaluación de impacto presupuestario y su respectivo dictamen se anexarán a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Honorable Congreso de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se sometan a firma del Presidente de la República.

La presente opinión se emite sobre la versión del proyecto recibida, por lo que no prejuzga respecto de las modificaciones que, en su caso se realicen a la misma.

Sin otro particular, se hace propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de enero de 2017.— Maestra Julieta Y. Fernández Ugalde (rúbrica), directora general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestra Julieta Y. Fernández Ugalde, Directora General Jurídica de Egresos.— Presente.

Hago referencia a su oficio número 353.A.-0021, a través del cual remite el anteproyecto de “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación” (anteproyecto) así como la evaluación de impacto presupuestario elaborada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante oficio número UAJ/033/17; con la finalidad de que esta Dirección General de Programación y Presupuesto “A” (DGPyP “A”) emita el dictamen de impacto presupuestario en términos de lo establecido en el artículo 20, párrafo cuarto del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLPFyRH).

De la lectura y el análisis del anteproyecto, se desprende que, el objeto del mismo consiste en reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, conforme a lo siguiente:

“Artículo único. Se reforman la fracción III del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 60, el primer párrafo del artículo 61 y el artículo 62, y se adiciona la fracción XI Bis al artículo 33 y un quinto párrafo al artículo 63 de la Ley General de Educación.”

Al respecto, se realizan las siguientes consideraciones.

I. Impacto en el gasto de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas, o en su caso, creación de nuevas instituciones.

La SEP manifiesta que el anteproyecto de referencia, no implica la creación o modificación de unidades administrativas y plazas para esa dependencia que generen gastos adicionales, por tal motivo, no se requerirán recursos adicionales para tales fines.

Del análisis del anteproyecto, se desprende que el fin último del mismo, consiste en otorgar facilidades a los migrantes que regresan al país para incorporarlos al sistema educativo nacional, sin importar su condición migratoria o los documentos con los que cuenten, por lo que se requiere facultar a la SEP a determinar, mediante normas y criterios generales, los casos en que los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, puedan adquirir validez oficial.

Con base en lo anterior, esta secretaría señala que en caso de que con la entrada en vigor del anteproyecto objeto de estudio se generen costos adicionales a la SEP, no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del Ramo 11 “Educación Pública” (Ramo 11) para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes que tengan por objeto solventar compromisos de pago derivados de la implementación y entrada en vigor del anteproyecto, por lo que estos cargos deberán, en su caso, ser cubiertos por el Ramo 11.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades.

La SEP señala que para el cumplimiento del anteproyecto, por lo que respecta a las posibles atribuciones, obligaciones y ejecución de los programas que ya tiene aprobados esa dependencia, la inclusión de los temas previstos en dicho anteproyecto, no implicarían un impacto presupuestario.

Derivado de lo anterior, esta secretaría observa que el cumplimiento que la SEP deba de realizar en virtud de la aprobación del anteproyecto, no implicará un impacto presupuestario en las atribuciones, obligaciones y ejecución de los programas presupuestarios que tiene ya aprobados esa secretaría ni implica la afectación presupuestal de los programas sustantivos o de otra naturaleza que sean utilizados para la operación diaria.

III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público en leyes fiscales.

La SEP indica que en el anteproyecto presentado, no se prevén, por lo que respecta a las atribuciones de esa dependencia, destinos específicos de gasto público en las leyes fiscales.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo.

La SEP manifiesta que tiene las atribuciones que le permite cumplir con su objeto y las obligaciones que le han sido conferidas, las cuales se realizarán conforme al presupuesto que le ha sido autorizado y sin que requiera incrementos al mismo, por lo que no se genera un impacto presupuestario.

En este sentido, se reitera que, en caso de que la SEP realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta deberá realizarse con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2017 y subsecuentes del Ramo 11 mediante movimientos compensados y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria y costo del proyecto.

La SEP señala en la evaluación de impacto presupuestario del anteproyecto presentado, que por lo que respecta a las atribuciones conferidas a esa secretaría en el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación”, no se establecen disposiciones que incidan en la regulación en materia presupuestaria, por lo que las erogaciones que se generen por su implementación serán cubiertas con el presupuesto autorizado, por lo que no se genera un impacto presupuestario.

VI. Costo del proyecto con base en las fracciones anteriores.

Para efecto de las atribuciones conferidas a la SEP, en los términos en que se presenta el anteproyecto de decreto de reformas y adiciones, no representaría costo adicional, ya que cuenta con el presupuesto correspondiente autorizado y no requieren de alguna modificación, lo anterior queda de manifiesto en el transitorio tercero que a la letra dice:

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica derivada de la aplicación de este decreto se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18, 19 y 20 de su reglamento y 65, apartado “A”, fracción I y apartado “B” fracciones I y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo que el anteproyecto referido, no generará impacto presupuestario adicional a la SEP.

Asimismo, se reitera que las erogaciones adicionales que en su caso, se generen a la SEP, con motivo de la entrada en vigor del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación”; así como las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la SEP, que esa dependencia deba realizar, derivadas de la implementación del mismo, deberán cubrirse, tal y como se indica, con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2017 y subsecuentes del Ramo 11 “Educación Pública”, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia para cubrirlas.

El anteproyecto en comento ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta Dirección General, por lo que no se prejuzga ni valida la información, los alcances de las acciones que propone el contenido de la misma, ni constituye opinión jurídica con respecto de otras leyes y disposiciones aplicables y vigentes en la materia.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de enero de 2017.— Act. César J. Campa Campos (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a la Cámara de Senadores.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acta de esta sesión de Congreso General.



ACTA DE LA SESIÓN DE CONGRESO GENERAL

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Acta de la sesión de Congreso General celebrada el miércoles primero de febrero de dos mil diecisiete, correspondiente a la Apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de trescientos treinta y siete diputadas y diputados, y de setenta y nueve senadoras y senadores, a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del miércoles primero de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente declara abierta la sesión de Congreso General.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy primero de febrero de dos mil diecisiete, el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura”.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

Se recibe del titular del Poder Ejecutivo Federal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para trámite preferente. Se turna a la Cámara de Senadores.

La Secretaría da lectura al acta de esta sesión de Congreso General y en votación económica se aprueba.

El Presidente levanta la sesión de Congreso General a las once horas con cincuenta y un minutos, y solicita a la Asamblea permanecer en sus lugares para continuar con la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados.»

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobada el acta.



CLAUSURA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (a las 11:51 horas): Se levanta la sesión de Congreso General. Se pide a las diputadas y diputados permanezcan en sus curules para dar comienzo a la primera sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 7 minutos

• Quórum de apertura de la sesión: 337 diputadas y diputados, y 79 senadoras y senadores

• Declaratoria de apertura

• Iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal: 1