SUMARIO
Desde la curul, hace uso de la voz:
La diputada Yulma Rocha Aguilar, del PRI, para que operen los mecanismos de control de fiscalización y se revise el proceso de asignación de contratos en la delegación Cuauhtémoc, encabezada por Ricardo Monreal
La diputada Maricela Contreras Julián, del PRD, para referirse a que el Estado mexicano ofrecerá una disculpa pública a Jacinta Francisco Marcial, a Alberta Alcántara y a Teresa González, luego que fueron sentenciadas injustamente a 21 años de prisión
La diputada Olga Catalán Padilla, del PRD, para referirse a que la semana pasada dos familias mexicanas que se vieron enlutadas por el fallecimiento de sus pequeños en unas estancias infantiles a cargo de la Sedesol
La diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena, para solicitar a los presidentes de las comisiones que tienen puntos de acuerdo pendientes por dictaminar, como el caso Higa, de la Casa Blanca, como el caso de Odebrecht, lo hagan
La diputada Araceli Damián González, de Morena, para referirse al Día Internacional de la Justicia Social
De la diputada Ximena Tamariz García, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Del diputado Alberto Martínez Urincho, del PRD, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 9 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica
De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del PRD, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
De la diputada Leticia Amparano Gamez, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
De la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 95 Bis a la Ley del Seguro Social
De la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del PAN, por la que solicita el retiro de la proposición punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al Instituto Nacional de Pesca y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a que den cumplimiento en forma inmediata para emitir las zonas de seguridad y áreas fuera de éstas, a que se refiere el artículo tercero transitorio del acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, toda vez que se otorgaba 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
De la Secretaría de Gobernación, por la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2016. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, por la que remite nueve contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias y ambientales, atiendan de manera urgente y tomen medidas y acciones, tanto con las autoridades locales como de ejecución, en el marco de sus atribuciones, en la región noreste del litoral del lago de Chapala, para resolver cuanto antes la ausencia total de fuentes de agua potable de calidad en dicha región, así como de seguimiento a los casos en los que se ha visto afectada la salud de los pobladores de la región, derivado de esta problemática. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, para que a través de sus establecimientos de salud implemente actividades de prevención, detección oportuna y atención del cáncer de pulmón a la par de los estándares internacionales. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento
Por el que se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que evalué la posibilidad de implementar el programa Vales de Medicina del instituto en otras entidades federativas del país, con la finalidad de garantizar el acceso a los medicamentos para beneficio de la población derechohabiente. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer las acciones de sanea-miento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua, así como sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales del río Atoyac en el estado de Puebla y el río Mixteco en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Por el que se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a continuar informando sobre las acciones de prevención y atención de enfermedades respiratorias, así como seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir la incidencia de estos padecimientos entre la población en general. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a realizar los estudios científicos correspondientes a los productos denominados copas menstruales, intensificar la promoción entre las personas físicas y morales a que realicen el trámite de registro sanitario e informar sobre la situación que guarda sobre la alerta sanitaria emitida el 3 de febrero de 2016. Se turna al promovente
Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República para que agilice los trámites y campañas de difusión para la presentación de denuncia. Se remite al promovente
Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar una investigación para determinar si la contaminación del río Tunal, en el estado de Durango, representa un peligro para la ciudadanía e informar sobre el seguimiento y resultados de las investigaciones. Se turna al promovente
Por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a valorar la viabilidad de ampliar el término de pago del crédito que se otorga a los concesionarios. Se remite al promovente
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a las autoridades federativas para que, en ejercicio de sus atribuciones, den puntual cumplimiento a las disposiciones federales y estatales, a efecto de proteger eficazmente a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa y para que instruyan, a sus procuradurías y/o fiscalías a atender la debida integración de las averiguaciones previas y dar trámite a las denuncias que se presenten en materia de intolerancia religiosa. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Comisión Nacional del Agua del Gobierno federal hacer público el estado en que se encuentra el relleno sanitario Bordo Poniente, así como sobre los avances sobre el aprovechamiento de biogás de la empresa BMLMX Power Company. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento
Por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y al jefe delegacional en Coyoacán, para que en el ámbito de sus facultades, instruyan los procesos de verificación administrativa para cerciorarse que la obra y giro que se realiza en el domicilio ubicado en avenida Universidad número 2014, colonia Copilco Universidad, se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en materia de obras; desarrollo urbano y uso de suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica, y protección civil, y resuelvan de conformidad. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento
Por el que se exhorta a las autoridades encargadas de los zoológicos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a mantener actualizada la información de los expedientes médico-veterinarios de los animales que se encuentran en sus instalaciones, con objeto de valorar permanentemente el estado de su salud, para estar en oportunidad de actuar eficaz y eficientemente a beneficio de bienestar animal. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones instruya a las autoridades competentes, a que inicien una investigación objetiva, transparente y expedita sobre la presunta red de corrupción, tráfico de drogas y extorsiones que prevalecen en el sistema penitenciario de la Ciudad; asimismo, para prevenir e inhibir la comisión de conductas ilícitas en su interior y bloqueo de señales de telecomunicaciones. Se turna al promovente
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de enero de 2017, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2016. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite informe anual de las concesiones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2016. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento
Del Consejo Nacional de Armonización Contable, con el que remite el informe anual de la armonización contable en México 2016, en el que incluye las recomendaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que remite acuerdo por el que solicita al Honorable Congreso de la Unión, a dar cumplimiento al mandato constitucional de reforma política de la Ciudad de México y entidades conurbadas en materia de asuntos metropolitanos para la creación de la Ley de Coordinación Metropolitana del Valle de México y de la Ley de Capitalidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
Del Congreso del estado de Jalisco, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 y 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Del Congreso del estado de Sonora, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
INICIATIVA DE SENADOR
De la Cámara de Senadores, se recibió del senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera, y la fracción II del artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior. Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen
De la Comisión de Derechos de la Niñez, por la que remite la Declaratoria del Décimo Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2017. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria
Para referirse al tema, hace uso de la palabra:
La diputada Maricela Contreras Julián, del PRD
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del PRD
Desde la curul, para referirse a la invitación para que el Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso, comparezca ante la Junta de Coordinación Política, participa:
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del PRD
El diputado Jesús Sesma Suárez, del PVEM
La diputada Alicia Barrientos Pantoja, de Morena
La diputada Araceli Damián González, de Morena
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del PRD
La diputada Claudia Sofía Corichi García, de MC
La diputada Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena. Para solicitar apoyo en favor del niño Ángel Federico León, a quién se le diagnosticó el síndrome de Hiper
Del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal a partir del 17 de febrero de 2017. Aprobado, comuníquese
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 Bis, 51 y 52 de la Ley de Aviación Civil. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
La diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, a nombre propio y de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
La diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección a Periodistas y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión
La diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación para opinión
La diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
El diputado Arturo Álvarez Angli, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Arturo Álvarez Angli, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Arturo Álvarez Angli, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
La diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
La diputada Mirza Flores Gómez, a nombre propio y del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático, para opinión
La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, a nombre propio y de los diputados César Octavio Camacho Quiroz, Carolina Monroy del Mazo, Jorge Carlos Ramírez Marín y Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a la Comisión de Gobernación la parte que le corresponde, para dictamen
La diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Migración de Retorno. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, para dictamen; y a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
El diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
La diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 90 de la Ley Aduanera. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Para referirse a la intervención del diputado Álvarez, participa:
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del PES
El diputado Jorge Álvarez Maynez, de MC, para contestar alusiones personales
El diputado Francisco Javier Pinto Torres, de NA
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del PRI
El diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta de la Mesa Directiva, dirige un mensaje a la asamblea con motivo del Día Internacional de la Lengua Materna
Para referirse al tema, interviene:
La diputada Modesta Fuentes Alonso, de Morena
El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del PRI
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos w) y x), y se adiciona un inciso y) a la fracción II, del artículo 7o.; y se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis, y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo
Para fundamentar el dictamen, participa:
La diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del PRI
Para presentar moción suspensiva, hace uso de la palabra:
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES
El diputado Carlos Gutiérrez García, de NA
La diputada Marbella Toledo Ibarra, de MC
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena
El diputado Miguel Ángel Sedas Castro, del PVEM
El diputado Julio Saldaña Morán, del PRD
La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del PAN
El diputado Gabriel Casillas Zanatta, del PRI
Para la discusión en lo general, hace uso de la voz:
La diputada Araceli Damián González, de Morena, en contra
El diputado David Aguilar Robles, del PRI, a favor
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo
Para la discusión en lo particular, participa:
La diputada Araceli Damián González, de Morena
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
De la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026
Para referirse al acuerdo, interviene:
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC
La diputada Hortensia Aragón Castillo, del PRD
La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del PRI
La diputada Claudia Sofía Corichi García, de MC
La diputada Janette Ovando Reazola, del PAN
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena. Para solicitar el apoyo en favor de una menor
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC
La diputada Mirza Flores Gómez, de MC
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI
La diputada Hortensia Aragón Castillo, del PRD
El diputado Alfredo Basurto Román, de Morena
Aprobado, comuníquese
De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas en comisiones. Aprobado, comuníquese
El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna
EFEMÉRIDE
De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, se recibió efeméride del 20 de febrero, con motivo del Día Mundial de la Justicia Social
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride del 24 de febrero, con motivo del Día de la Bandera
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados, en sus términos)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 21 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 357 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla(a las 11:57 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Martes 21 de febrero de 2017.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De los diputados Ximena Tamariz García, Alberto Martínez Urincho, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Leticia Amparano Gámez, Ana Georgina Zapata Lucero y Nelly Del Carmen Márquez Zapata
Solicitan el retiro de iniciativas y de proposición.
De la Secretaría de Gobernación
Remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2016.
Remite nueve contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de enero de 2017, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2016.
De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Con la que remite informe anual de las concesiones otorgadas durante el Ejercicio Fiscal 2016.
Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Con el que remite el informe anual de la armonización contable en México 2016, en el que incluye las recomendaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Remite acuerdo por el que solicita al Honorable Congreso de la Unión, a dar cumplimiento al mandato constitucional de reforma política de la Ciudad de México y entidades conurbadas en materia de asuntos metropolitanos para la creación de la Ley de Coordinación Metropolitana del Valle de México y de la Ley de Capitalidad.
Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco
Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 y 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Iniciativa del Congreso del Estado de Sonora
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativa de senador
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera y la fracción II del artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior, presentada por el Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De la Comisión de Derechos de la Niñez
Remite la Declaratoria del Décimo Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2017.
Solicitud de licencia
Del diputado Cirilo Vázquez Parissi.
Acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Por el que se propone al Pleno el Proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la Convocatoria para la Elección de tres Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.
Iniciativas
Que adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 49 Bis, 51 y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona los artículos 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o., 5o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 2, 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía Del Sagrario De León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Migración de Retorno, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Que reforma y adiciona los artículos 7-Ter, 34 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7-Bis y 7-Ter de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Víctimas, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 16, 30, 43 y 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constituciona, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 16 del Código Penal Federal y 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 5o., 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 9o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación y 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo.
Que reforma y adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que deroga el artículo 158 y reforma los artículos 264 y 334 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 73 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Protección a Periodistas y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 40 y 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública No Energética, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o., 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 90 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alejandro Gonzáles Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 1168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 32 y 41 Bis, de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley Reglamentaria de la fracción XXVII del Artículo 73, del primer y segundo párrafos del Artículo 84 y del Artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona los artículos 25 y 47-A a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 25 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Carolina Monroy del Mazo, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Elio Bocanegra Ruiz, Felipe Reyes Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Manuel Hernandez León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y deroga los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Hugo Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Laura Valeria Guzmán Vázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para fortalecer la figura de los consejeros independientes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro y reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
De decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la Semana Nacional de los Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 9, 34, 83 y 138, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Declaratoria de publicidad
De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos w) y x), y se adiciona un inciso y) a la fracción II, del artículo 7; y se deroga la fracción II del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.
De las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis, y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal.
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión de leyes o decretos
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 bis a la Ley Federal del Trabajo.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción I del artículo 3 de la Ley de Transición Energética.
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Proposiciones de urgente resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Chihuahua, a fin de que integre a la brevedad el Consejo Estatal de Seguridad Pública con participación ciudadana previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua; asimismo a que se conforme una mesa de diálogo con los diversos sectores de la población chihuahuense que permita la construcción de una estrategia de seguridad preventiva, reactiva y de reinserción social más eficaz, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y SRE, para que implementen una estrategia para la protección de las remesas enviadas por los trabajadores mexicanos en Estados Unidos de América, para evitar que las mismas sean sujetas de cualquier tipo de gravamen por las autoridades hacendarias de dicho país, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a que convoque a mesas de diálogo para la nueva justicia laboral, en las que participen legisladores, sindicatos, empresarios, académicos, gobierno y demás sectores involucrados, con el fin de que se emitan opiniones respecto a una propuesta de reforma procesal laboral integral, suscrito por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Pedro Alberto Salazar Muciño, Georgina Zapata Lucero y Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob, intensifiquen las campañas con el fin de hacer del conocimiento de la población en general, la gratuidad de la primer copia certificada del acta de registro de nacimiento, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo relativo al almacenamiento y manejo irregular de medicamentos caducos en los servicios de salud del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a SEP y a la STPS, a facilitar la certificación de capacidades y habilidades para el trabajo y que promuevan la reinserción laboral de la población migrante de retorno, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que ajuste y disminuya los precios de la gasolina y el diésel, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas, para construir una política pública integral, dirigida a niñas, niños y adolescentes que se encuentren fuera de la escuela; así como fortalecer el acceso oportuno, la permanencia y el transito escolar exitoso, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, para que realice las medidas necesarias que garantice el abasto permanente de medicamentos en las instituciones de salud, de dicho estado, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a la Sectur y a la SE, a llevar a cabo campañas de difusión del Primer Patrimonio Mixto de la Humanidad en México, que comprende la zona arqueológica de la Antigua Ciudad Maya y la Reserva de la Biósfera de los bosques tropicales protegidos en Calakmul, Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se hace un exhorto a la Secretaria de Salud, para que emprenda una amplia campaña de información, prevención, tratamiento y detección del cáncer de piel por medio de jornadas de información, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, para que se incluyan dentro del inventario de Patrimonio Cultural inmaterial del país, los Carnavales que se celebran en diversas demarcaciones de la CDMX, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conavim y al Inmujeres, así como a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Tlaxcala, Tabasco y Quintana Roo, para que coordinen las acciones necesarias para la creación y desarrollo de los centros de justicia para las mujeres, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Sener, con objetivo de que se trabaje en un plan viable para la inversión en refinerías, y de modernizar la política petrolera en México, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con atención a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al Sector Salud, así como a los gobiernos estatales y municipales, a asegurar que en los mensajes y recomendaciones preventivas, de preparación, auxilio o recuperación que emitan, se prevea el uso de lenguas indígenas, según la familia o grupo lingüístico que corresponda a las comunidades en riesgo, a cargo de la diputada Heidi Salazar Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que cumpla con todos los objetivos, para la campaña la sangre nos conecta a todos, planteada por la OMS en 2016 como parte del Día Mundial del Donante de Sangre, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, a cesar el funcionamiento de sus planes de pensiones complementarias para mandos superiores, magistrados y jueces a través de los recursos federales del Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta Gobierno del Estado de México, a que haga públicos los resultados del Convenio con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad celebrado el 12 de septiembre de 2016; así como a la Sedesol, dé a conocer las acciones que ha emprendido el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad con dicha entidad, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, para que realice las acciones conducentes de fiscalización y vigilancia de los recursos públicos ejecutados, en su caso, por las empresas Tekarq, SA de CV, Berso Edificaciones, SA de CV y Biohábitat Construcciones, SA de CV, con el Gobierno del estado de Morelos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que haga pública la razón de las diferencias entre el Presupuesto de Egresos aprobado por esta Cámara y los registros reportados en la Cuenta Pública, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a difundir los acuerdos derivados en apoyos millonarios al programa Justos Podemos/Together We Can e informar públicamente sobre el destino y uso de los mismos, suscrito por los diputados Araceli Damián González y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Nayarit, a que haga públicos los resultados de la procuración de justicia en el año 2016 y por el mes de enero de 2017, suscrito por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a que atraiga las investigaciones sobre asesinatos de los ecologistas Isidro Baldenegro López y Juan Ontiveros, ocurridos en la sierra Tarahumara en el mes de enero de 2017, suscrito por los diputados María Chávez García, Cuitláhuac García Jiménez y Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, a que considere replantear las acciones, estrategias y directrices que forman parte de la política de infraestructura en materia de salud, a fin de evitar que el pago de gastos en salud sea mayoritariamente cubierto por la población ante la insuficiencia de instalaciones médicas en el estado, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, para que incluya en el Plan Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, la fiscalización de todos los recursos públicos destinados a la operación, funcionamiento y oferta de servicios del Sector Salud en Chiapas, tanto de aquellos ejercidos por el Gobierno Federal como los ejercidos por el Gobierno del estado, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que asegure y transparente un blindaje electoral de todo el Gasto Público; así mismo que las dependencias federales no retrasen el ejercicio presupuestal como fue autorizado por la Cámara de Diputados, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo relativo al plan de emergencia para salvar a la vaquita marina, a cargo de la diputada Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo relativo al Proyecto Mar de Cortés y la factibilidad de emprender su consolidación y expansión, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Efemérides
Con motivo del 20 de febrero, Día Mundial de la Justicia Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario del Morena.
Con motivo del 24 de febrero Día de la Bandera a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con motivo del 21 de febrero, Día Internacional de la Lengua Materna, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario del Morena.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Yulma Rocha. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Yulma Rocha Aguilar(desde la curul): Presidenta, para hacer del conocimiento de esta asamblea que el PRI ha hecho un exhorto para que operen los mecanismos de controles de fiscalización para revisar el proceso de asignación de contratos en la Delegación Cuauhtémoc, encabezada por Ricardo Monreal.
Producto de una investigación de Mexicanos Contra la Corrupción, se concluye que se asignaron de manera irregular contratos de empresas que no son de la Ciudad de México, sino de Zacatecas, lugar de origen del delgado; empresas sin experiencia, empresas que presentaron las ofertas más caras y aparte son amigos de su hija, poniéndose como conclusión una posible red de corrupción y tráfico de influencias en la delegación encabezada por el operador más cercano de Andrés Manuel López Obrador y ex coordinador de su campaña.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se registran sus expresiones en el Diario de los Debates, diputada. Sonido en la curul de la diputada Maricela Contreras, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul). Presidenta, para comentar que hoy el Estado mexicano ofrecerá una disculpa pública a Jacinta Francisco Marcial, a Alberta Alcántara y a Teresa González, luego que fueron sentenciadas injustamente a 21 años de prisión por considerarlas responsables de haber secuestrado a seis agentes de la Agencia Federal de Investigación.
Ante la insuficiencia de pruebas empleadas para acusarlas, la profunda injusticia patente en el caso y las numerosas irregularidades del proceso, permitieron dejarlas en libertad después de más de tres años en prisión y lejos de sus familias.
Es bueno que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de sus errores, además de que reconozca que se equivocó y actúe de manera humilde ofreciéndole una disculpa pública a Jacinta, a Alberta y a Teresa. Esa misma actitud deben tener con miles de víctimas de desapariciones, de tortura, de feminicidios, ejecuciones y violaciones a los derechos humanos que hay en nuestro país todos los días.
El caso de Jacinta, Alberta y Teresa, es una muestra de cómo puede emplearse la ley y las instituciones de seguridad para atentar contra los derechos de las personas y pone en alerta de cómo podrían darse las cosas con la aprobación que se quiere hacer de la Ley de Seguridad Interior, y legalizar la presencia del Ejército en las calles. Es eso, diputada, muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates, diputada. Sonido en la curul de la diputada Olga Catalán. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Olga Catalán Padilla(desde la curul): Para manifestar que la semana pasada dos familias mexicanas se vieron enlutadas por el fallecimiento de sus pequeños en unas estancias infantiles a cargo de Sedesol. Y para comentar que estoy inscribiendo precisamente un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para exhortar al titular del Ejecutivo a fin de que a través de sus instancias revise las condiciones a través de las cuales se obtienen esos permisos, pero también que revise las condiciones de calidad y las condiciones de seguridad en las que se prestan estos servicios, ya que la Sedesol dice que se deslinda de esos actos. Sin embargo, sí los consideramos responsables porque debieron o deben de implementar protocolos para que una vez retirado el registro, la ciudadanía sepa que esas estancias no cubren los requisitos de calidad y seguridad. Es cuanto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputada, estaremos atentos de que este punto llegue aquí a la Mesa Directiva para darle el cauce correspondiente. Sonido en la curul de la diputada Nahle. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Norma Rocío Nahle García(desde la curul): Sí, presidenta, nada más para exhortar a los presidentes de las comisiones que tienen puntos de acuerdo pendientes por dictaminar, como el caso Higa, de la Casa Blanca, como el caso de Odebrecht, ese personaje brasileño que hizo negocios al amparo con el PAN y con el PRI, y que se auditen todos los contratos que sean necesarios, de todos los partidos. Ya están muchísimos puntos de acuerdo en comisiones, y exhortar a que dictamen todos; nosotros no protegemos a nadie. Es cuanto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: De igual forma, diputada Nahle, se registran sus expresiones para el seguimiento correspondiente, y nos ha solicitado la palabra la diputada Araceli Damián. Sonido en su curul, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Para recordar que el día de ayer fue el Día Internacional de la Justicia Social, que fue establecido por la ONU para erradicar la pobreza, el desempleo, la exclusión social, y esta justicia social se debe basar en la equidad, la igualdad, la diversidad, la protección social y el respeto a los derechos humanos.
En México vivimos una crisis de justicia social. Hay 80 por ciento de mexicanos en pobreza, no se respetan los derechos de la sociedad LGBT, y además tenemos una violación a los derechos humanos constante, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, entre otros. Espero que el gobierno federal respete y tome en cuenta este día de la justicia social.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Quedan asentadas sus expresiones, diputada Damián, en el Diario de los Debates.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Y para dar continuación a la sesión, el siguiente punto es la lectura del acta de la sesión anterior, por lo que solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciseis de febrero de dos mil diecisiete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y tres minutos del jueves dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, enseguida se pone a discusión y no habiendo oradores registrados, se aprueba en votación económica.
Se da cuenta con comunicaciones oficiales:
a) De las diputadas y diputados:
Jesús Sesma Suárez, y suscrita por el senador Carlos Alberto Puente Salas, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento diecisiete de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada el cinco de enero de dos mil diecisiete.
Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación presentada el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Alberto Martínez Urincho, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
b) De la Secretaría de Gobernación, por la que remite:
El tercer y cuarto informes detallados del ejercicio dos mil dieciséis, sobre los recursos ejercidos y comprometidos del Presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:
Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a atender y remediar el problema de la contaminación radiactiva en el pozo que surte agua al poblado de la Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al Centro Nacional de Prevención de Desastres a compartir las causas que están provocando sismos en el estado de Nuevo León. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que agilice las averiguaciones previas que en su caso, se hayan iniciado por delitos contra la economía pública, sancionados en el artículo doscientos cincuenta y tres, fracción primera, inciso a), del Código Penal Federal. Se remite a la Mesa Directiva.
Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración, a reforzar los mecanismos y medidas de seguridad permanentes enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan en nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de año y periodos vacacionales. Se remite al promovente.
Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a informar sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el Río Tunal, en el estado de Durango, y elaborar un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares. Se remite al promovente.
c) De las Secretarías de Medio Ambiente del Gobierno de Aguascalientes, y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Tamaulipas, con la que remite contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a proteger las especies en peligro de extinción. Se remiten a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
d) De la Secretaría del Gobierno del estado de Guanajuato, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y la del estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, atiendan de manera inmediata y de forma oportuna a la población afectada por la contaminación radiactiva, presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide Guanajuato. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a las entidades federativas, como Congresos Locales, para que en el ámbito de sus facultades impulsen la creación de los respectivos institutos locales como organismos descentralizados en su administración para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
e) Del Gobierno del estado de Michoacán, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
f) De la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
g) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que durante el mes de enero de dos mil diecisiete, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, divisas, metales preciosos y un bien peligroso. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
h) De la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, y Pesquero, con la que remite el Informe Final referente a la Evaluación de Consistencia y Resultados realizada al Programa Presupuestario F030 Reducción de Costos de Acceso al Crédito que fue coordinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
i) De la Universidad Politécnica de Altamira, con la que remite el Informe de Resultados de la Auditoría Externa a la Matricula del periodo septiembre-diciembre de dos mil dieciséis. Se remite a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
j) De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Torres Graciano, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
k) Del Congreso del estado de Veracruz, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
l) De la Cámara de Senadores, con la que remite minutas con proyecto de decreto:
Por el que se reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas y los diputados:
Sharon María Teresa Cuenca Ayala y César Camacho Quiroz, del Partido Verde Ecologista y del Partido Revolucionario Institucional respectivamente, que declara Beneméritos de la Patria a los Diputados Constituyentes de mil novecientos diecisiete. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
María Elena Orantes López yArmando Luna Canales, de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional respectivamente, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:
José Hugo Cabrera Ruíz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ciento sesenta y siete del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde; y de Justicia la parte que le corresponde.
Wenceslao Martínez Santos, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo para dictamen.
Norberto Antonio Martínez Soto, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de doce ordenamientos legales: de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Migración, de la Ley General de Población, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Vivienda, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Víctimas y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Migratorios para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla
Emilio Enrique Salazar Farías, y suscrita por los diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México:
Que adiciona el artículo sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Que reforma el artículo veintiuno de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Que reforma el artículo cuarenta y uno fracción segunda, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Araceli Damián González, y suscrita por el diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ciento trece del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Rural, para dictamen.
Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez
Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social:
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Que reforma el artículo sesenta y seis de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Pablo Gamboa Miner, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos ciento ochenta, ciento ochenta y cinco, y doscientos noventa y tres del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
A las doce horas con cincuenta y dos minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y dos diputadas y diputados.
Luis de León Martínez Sánchez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos primero, noventa y cuatro, y ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Erik Juárez Blanquet, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento sesenta y nueve, y ciento ochenta y cinco de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Enrique Zamora Morlet, e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo cincuenta bis a la Ley Reglamentaria del Artículo quinto Constitucional, Relativo al Ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Rogerio Castro Vázquez, de Morena, que reforma el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Rosa Alba Ramírez Nachis, y suscrita por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza, que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Hugo Erick Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social:
Que adiciona el artículo treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que reforma el artículo sesenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
La Presidenta lamenta el sensible fallecimiento del maestro José Solé Nájera, fundador de la campaña Nacional de Teatro y de la Muestra Nacional de artes escénicas; invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: René Cervera García, de Movimiento Ciudadano; y María Verónica Agundis Estrada, del Partido Acción Nacional.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Deporte, por el que se reforman los artículos cincuenta, y cincuenta y nueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se concede el uso de la palabra el diputado Fidel Almanza Monroy, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social; Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza; Luis Ernesto Munguía González, de Movimiento Ciudadano; Renato Josafat Molina Arias, de Morena; Rosa Alicia Álvarez Piñones, del Partido Verde Ecologista de México.
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
Olga Catalán Padilla, del Partido de la Revolución Democrática; Karina Padilla Ávila, del Partido Acción Nacional; y Montserrat Arcos Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro la diputada y los diputados: David Gerson García Calderón, del Partido de la Revolución Democrática; Jacqueline Nava Mouett, del Partido Acción Nacional; y Alejandro Juraidini Villaseñor, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y nueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos cincuenta, y cincuenta y nueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se convoca a los Gobiernos Federal, estatales, y municipales, a la Cámara de Senadores, a los congresos locales, al Poder Judicial de la Federación, a los organismos autónomos, a las cámaras empresariales, a los colegios de profesionistas, a las organizaciones civiles, y a la sociedad en su conjunto, a la celebración de un pacto nacional por la Integridad. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas la diputada Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
El Presidente dirige unas palabras en relación a las Efemérides:
Con motivo del diecisiete de febrero, Día Mundial del Síndrome de Asperger. Se concede el uso de la palabra para referirse al tema a la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Morena; y desde su curul el diputado Luis Fernando Mesta Soule, del Partido Acción Nacional.
Con motivo del dieciséis de febrero, Suscripción de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Se concede el uso de la palabra para referirse al tema a los diputados: Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional; y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena; desde su curul la diputada Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano.
De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:
Eloísa Chavarrías Barajas, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que emprenda una amplia campaña de información, prevención y tratamiento del pinzamiento de cadera. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Ana Leticia Carrera Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a través del gobierno local, a disponer medidas a efecto de prever el mecanismo de tandeo necesario para el debido abastecimiento del vital líquido en Iztapalapa, en la próxima época de estiaje. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.
Concepción Villa González y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al gobierno de la Ciudad de México, a difundir la situación del emplazamiento del sistema ferroviario Tren Toluca-Valle de México. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a desistir a su pensión de retiro, así como a toda prerrogativa que represente una erogación de recursos públicos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Jorge López Martín, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de implementar acciones para el desarrollo de la industria del agave y sus destilados. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Araceli Saucedo Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a instrumentar diferentes acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Concepción Villa González, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Víctor Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a las treinta y dos entidades federativas, a que implementen medidas de austeridad y disciplina financiera en el manejo de recursos públicos mediante leyes o acuerdos generales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que revise la instalación de las antenas de radio frecuencia o microondas; así como a la Secretaría de Salud, para que realice un análisis de los efectos a la salud que producen dichas frecuencias. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen
Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, a que en atención a la demanda expresada por la sociedad, aceleren el proceso de dictaminación de las diferentes iniciativas que se han propuesto como solución en los precios de las gasolinas y diésel y a la carga fiscal que impacta en los mismos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que proponga un candidato para ocupar el puesto de director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME). Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Ximena Tamariz García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Nuevo León, a través de su Secretaría de Educación, a que vigile y coordine en las escuelas públicas y privadas, el cumplimiento del Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar y del Programa de Apoyo Psicosocial, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que publique un informe relativo a las erogaciones hechas por la dependencia a su cargo para la realización de la COP13. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, informe a la opinión pública los avances y resultados de las emisiones de declaratoria de alerta de violencia de género que se han implementado en el país. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a incrementar los requisitos y procedimientos para la emisión de visas a los ciudadanos americanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día martes veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con trece minutos.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobada el acta.
Procedemos con comunicaciones oficiales. Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por instrucción de la diputada Ximena Tamariz García, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno que se retire la iniciativa que a continuación se enuncia, la cual se presentó el 15 de diciembre de 2016 y se turnó a la Comisión de Gobernación para dictamen:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Lo anterior, a efecto de que se realicen los trámites pertinentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Sin otro asunto en particular reciba un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016. Alejandro Caballero López (rúbrica), asesor.»
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Sirva este conducto para enviarle un cordial saludo y así mismo con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión me permito informarle que retiro la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 9 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica, que fue presentada el 20 de septiembre de 2016 en el Pleno de la Cámara de Diputados y turnada con esa misma fecha a la Comisión de Competitividad para dictamen.
Sin otro particular me despido de usted quedando como su atento y seguro servidor.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017. Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
La que suscribe, diputada federal Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita respetuosamente que sea retirada de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, turnada a la Comisión de Defensa Nacional para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la más alta y distinguida de mis consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 16 de febrero de 2017. Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a este órgano de gobierno, se retire la iniciativa que a continuación se anuncia, misma que presenté el pasado 7 de diciembre de 2016, turnada en Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Lo anterior para efecto de que se realicen los trámites pertinentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2017. Diputada Leticia Amparano Gámez (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la iniciativa que a continuación se enuncia, misma que presenté el pasado 14 de diciembre del 2016, turnada a la Comisión Seguridad Social para dictamen:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 95 Bis a la Ley del Seguro Social.
Lo anterior para efecto de que se realicen los trámites pertinentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Sin otro asunto en particular, reciba un cordial saludo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2017. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por este medio le solicito de la manera más atenta se retire mi proposición punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al Instituto Nacional de Pesca y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a ,que den cumplimiento en forma inmediata para emitir las zonas de seguridad y áreas fuera de éstas, a que se refiere el artículo tercero transitorio del Acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, toda vez que se otorgaba 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor, sin que hasta la presente fecha, se haya dado cumplimiento, registrado el pasado miércoles 25 de enero para la Comisión Permanente.
Sin más por el momento agradezco su atención.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2017. Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se tienen por registradas. Actualícense los registros parlamentarios.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o. fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/ 017/2017 el licenciado Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el Informe Trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2016.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Estimado subsecretario Solís:
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2016, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su primera sesión ordinaria de dos mil diecisiete y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión a más tardar el 28 de febrero del año en curso.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017. Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica), Presidente.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Remítanse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para su conocimiento.
o
La diputada Claudia Sofía Corichi García(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Permítame la Secretaría. Sonido en la curul de la diputada Claudia Corichi, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): Gracias, presidenta. Para en este día que se festeja la lengua madre aprovecho para recordar que nuestro grupo parlamentario ha manifestado con iniciativas, con propuestas las etnias y el respeto de las etnias por nuestro país.
Y hoy orgullosamente saludamos a la etnia totonaca de Veracruz, a sus esplendidos voladores de Papantla, aunque algunos no lo consideren así, nosotros los consideramos así: orgullo de nuestro México. Simplemente para eso. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muchas gracias, diputada. Y le comento que en un momento más abordará esta Mesa Directiva un pronunciamiento al respecto.
Continúe la Secretaría, por favor.
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-1175, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/951/2017 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades sanitarias y ambientales, atiendan de manera urgente y tomen medidas y acciones, tanto con las autoridades locales como de ejecución, en el marco de sus atribuciones, en la región noreste del litoral del Lago de Chapa la, para resolver cuanto antes la ausencia total de fuentes de agua potable de calidad en dicha región, así como de seguimiento a los casos en los que se ha visto afectada la salud de los pobladores de la región, derivado de ésta problemática.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad .»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/730/16, de fecha 20 de abril de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de abril del 2016, se aprobó el Punto de Acuerdo, que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados solicita a las autoridades sanitarias y ambientales atiendan de manera urgente y tomen las medidas y acciones, tanto con las autoridades locales como de ejecución, en el marco de sus atribuciones, en la región noreste del litoral del Lago de Chapala, para resolver cuanto antes la ausencia total de fuentes de agua potable de calidad en dicha región, así como de seguimiento a los casos en los que se ha visto afectada la salud de los pobladores de la región, derivado de ésta problemática.
Al respecto me permito acompañar oficio CGJC/3/0R/ 153/2017, suscrito por la licenciada Paulina Ramírez Requena, Subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017. Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, Ciudad de México
Con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Ley General de Salud; 2, inciso C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 y 18, fracciones II y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y artículo Quincuagésimo Sexto, fracciones I y V, del acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el7 de abril de 2010; en atención a su Oficio UCVPS/875/2016 mediante el cual solicita la opinión de esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris o Comisión Federal), respecto al punto de acuerdo a través del cual se solicita a las autoridades sanitarias y ambientales que atiendan de manera urgente y tomen medidas y acciones, tanto, con .las autoridades locales como de ejecución, en el marco de sus atribuciones, en la región noroeste del litoral del Lago de Chapala, para resolver cuanto antes la ausencia total de fuentes de agua potable de calidad en dicha región, así como de seguimiento a los casos en lo que se ha visto afectada la salud a los pobladores de la región, derivado de ésta problemática, le comento:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 17 Bis, fracciones I, II y XII y 3 fracción I y 15 fracción XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, esta Comisión Federal ejerce las atribuciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria en materia de agua, sustancias tóxicas o peligrosas y efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana; establece y coordina el sistema de certificación de la calidad del agua para uso y consumo humano y vigila le calidad del agua para uso y consumo humano distribuida a través de los sistemas de abastecimiento formales, sin embargo no se encuentra contenido dentro de sus atribuciones, la evaluación de cuerpos de agua.
En este sentido, le comento que el Lago de Chapala se ubica principalmente en el estado de Jalisco y en el extremo noreste del litoral de dicho embalse natural se localiza el municipio de Jamay (Jalisco).
Asimismo, esta Cofepris en ejercicio de sus atribuciones de control-y vigilancia sanitaria, realiza vigilancia sanitaria específicamente en el extremo noreste del lago de Chapala verificado dentro del proyecto de agua de calidad bacteriológica, abarcando las localidades siguientes:
Localidad N de habitamtes
Jamay 17204
La Matraña 613
San Agustín 1995
Aunado a lo anterior, le comento que respecto a la vigilancia de la calidad del agua de uso y consumo humano, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Jalisco realizó 135 determinaciones de cloro residual libre en los sistemas de abastecimiento de dichas localidades durante los años 2014, 2015 y 2016. Asimismo le informo que, el promedio de cloro residual libre presente en las muestras de agua de uso y consumo humano tomadas en los sistemas de abastecimiento de las tres localidades durante los años 2014, 2015 y 2016 es de 0.4mg/L, lo cual se encuentra dentro de los límites establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-127 -SSA 1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996, la cual establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.
Cabe señalar que el porcentaje de las tres localidades cuyo valor de cloro residual libre se encuentra dentro de los límites establecidos en la NOM-127-SSA1-1994 es de 90.37 por ciento para los tres años, como se muestra a continuación:
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017. Licenciada Paulina Ramírez Requena (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8- 2684 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG-UEL- 114-2016 suscrito por la licenciada Rosario Brindis Álvarez, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de Petróleos Mexicanos, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo para que a través de sus establecimientos de salud implante actividades de prevención, detección oportuna y atención del cáncer de pulmón a la par de los estándares internacionales.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Petróleos Mexicanos.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención al oficio de fecha 9 de diciembre 2016, número SELAP/ UEL/311/ 2387/16, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo, Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, que a continuación transcribo:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a instrumentar una política pública integral de prevención, detección oportuna y atención del cáncer de pulmón; así como coordinar los esfuerzos interinstitucionales necesarios para difundir los factores de riesgo como el tabaquismo y la exposición al humo de leña.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a Petróleos Mexicanos (Pemex), a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina, para que a través de sus establecimientos de salud implanten actividades de prevención, detección oportuna y atención del cáncer de pulmón a la par de los estándares internacionales.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Salud y a las instituciones mencionadas, para que las acciones que se emprendan en cumplimiento de este Punto de Acuerdo, se realicen en español y en las lenguas indígenas de los pueblos existentes en nuestro territorio nacional.
Al respecto me permito señalar lo siguiente:
A) En lo relativo a la prevención, considerando que en nuestra población el principal factor etiológico es el tabaquismo, se desarrollan las siguientes actividades:
1. Todos los edificios de Petróleos Mexicanos son Edificios libres de Humo de Tabaco,
2. En cuanto a educación para la salud, los Servicios de Medicina Preventiva continuamente están emitiendo boletines por el sistema de intranet, y difundiendo folletos y periódicos murales en las unidades médicas alusivos al tema de tabaquismo, invariablemente el 31 de mayo Día Mundial Sin Fumar se organizan actividades académicas y deportivas toda la semana en la cual se incluyen a los pacientes del Cedite (Centro Diurno de la Tercera Edad) y los Cendi (Centros de Desarrollo Infantil), estos últimos aprovechando el empoderamiento de los niños al tener conocimiento de los peligros del tabaquismo para hacer promoción con sus padres y maestros.
3. Se cuenta en los dos hospitales centrales y en hospitales regionales y generales con los Centros de Atención a Factores de Riesgo en los cuales dentro de sus funciones se incluye la detección de factores de riesgo modificables en los trabajadores y sus derechohabientes, así como la intervención para la promoción de hábitos de vida saludable, Dentro de sus funciones destaca la participación del área de psicología para identificar entre otros aspectos a los pacientes que tiene consumo de tabaco y en los casos positivos se proporciona consejo breve para dejar de fumar; así mismo, se les canaliza a las Clínicas para dejar de fumar en donde se les proporciona un manejo integral,
4. Los médicos de Salud en el Trabajo, con fundamento en la cláusula 103 del Contrato Colectivo de Trabajo, realizan exámenes tanto de admisión como periódicos de carácter obligatorio, por este concepto se realiza cada año un promedio de 105 mil revisiones a trabajadores.
5. En los dos hospitales centrales contamos con clínicas para dejar de fumar, que funcionan en un programa basado en la intervención cognitivo-conductual, que puede ser individual o grupal y se cuenta con apoyo farmacológico para los pacientes que lo ameriten. También se cuenta con grupos de autoayuda, como parte de la atención de las adicciones en Pemex.
6. Todos los médicos de las unidades del primer nivel de atención deben investigar y consignar en el expediente electrónico el consumo de tabaco en trabajadores y derechohabientes atendidos, asimismo, en caso de ser positivo proporcionar Consejo Breve sobre los beneficios de dejar fumar y las consecuencias potenciales del tabaco e identifican y canalizan a los pacientes a las clínicas para dejar de fumar.
7. En aquellas unidades médicas en las que no contamos con Clínica de Tabaco, se cuenta con convenio con Centros de Integración Juvenil, donde se da la atención para dejar de fumar, a trabajadores y derechohabientes de manera ambulatoria.
B) En lo relativo al diagnóstico oportuno y tratamiento temprano, del Cáncer del Pulmón, desarrollamos las siguientes acciones:
8. Nuestros médicos de primer nivel que otorgan la atención en todo el país están certificados por los consejos correspondientes, con capacidad para atender pacientes con síntomas respiratorios y el apoyo para derivar en un momento dado a especialistas.
Asimismo se cuenta con la capacitación médica continua, proporcionando cursos en línea a nivel central para la atención de enfermedades crónicas no transmisibles.
9. Contamos con la infraestructura de recursos humanos especializados para la atención del problema: médicos neumólogos, oncólogos médicos y quirúrgicos, cirujanos cardiotorácicos. radiólogos, radiólogos intervencionistas, médicos anatomopatólogos, laboratorio de biología molecular así como técnicos radiólogos y técnicos citotecnólogos.
10. Petróleos Mexicanos cuenta con el equipamiento para la detección, confirmación y manejo de los casos de cáncer pulmonar (servicios de radiología en todos los hospitales centrales, regionales y generales, tomógrafos y resonador magnético, igualmente con servicios de Anatomía patológica con posibilidad de ampliar el estudio básico y la citología de expectoración con pruebas de Inmunchistoquímica, biología molecular para mayor precisión diagnóstica y diseño de tratamientos a la medida de cada paciente). Los medicamentos requeridos se otorgan según la indicación del o los especialistas tratantes.
11. Petróleos Mexicanos cuenta además con la posibilidad de subrogar los estudios especializados así como tratamientos de alta especialidad por medio de convenios con los Institutos Nacionales de Cancerología, de Ciencias Médicas y Nutrición y de Enfermedades Respiratorias así como con la UNAM, para los casos en que no se cuente con el recurso material o humano.
En cuanto a las actividades del Sector, los servicios de salud de Petróleos Mexicanos colaboran con el Consejo de Salubridad General en la Certificación de las Unidades Médicas y en la actualización de los Cuadros Básicos de Medicamentos, de Equipo Médico, Material de Curación y otros insumos; con la SSA en la actualización de las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica; y con el Consejo Nacional contra las Adicciones en la realización de encuestas y revisión de cuestionarios sobre los servicios para la cesación del consumo de tabaco y la definición de actividades sectoriales sobre el tema.
Independientemente de lo anterior, se informa que el exhorto ha sido distribuido a nuestros hospitales para que los directivos médicos lo conozcan y lo consideren en la prestación de los servicios en sus respectivas regiones.
Esperando que la información proporcionada en el presente oficio sea de utilidad, quedamos a sus órdenes.
Atentamente
México, DF, a 10 de enero de 2017. Licenciada Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-2735, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número PJD/041/2017, suscrito por la licenciada María Guadalupe Chacón Monárrez, prosecretaria de la Junta Directiva y Enlace Responsable con Legisladores Federales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo para que evalúe la posibilidad de implementar el programa vales de medicina del instituto en otras entidades federativas del país, con la finalidad de garantizar el acceso a los medicamentos para beneficio de la población derechohabiente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
En atención a su oficio SELAP/UEL/311/2421/16, de fecha 19 de diciembre del 2016, me permito enviar a usted la nota que al respecto elaboró la Dirección de Administración de este Instituto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, febrero 13 de 2017. Licenciada María Guadalupe Chacón Monárrez (rúbrica), prosecretaria de la Junta Directiva y Enlace Responsable con Legisladores Federales.»
«Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Punto de Acuerdo
La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al ISSSTE para que evalué la posibilidad de implementar el programa vales de medicina, del Instituto en otras entidades del país, con la finalidad de garantizar el acceso a los medicamentos para beneficio de la población derechohabiente del país.
14 de diciembre de 2016.
Nota del ISSSTE
En atención de los Compromisos Presidenciales CG-048 Establecer los vales de medicina en el IMSS, ISSSTE y Seguro Popular para asegurar el abasto de medicamentos y el CG-266 10 compromisos con tu economía familiar: vales de medicinas en el IMSS, ISSSTE y Seguro Popular para asegurar el abasto de medicamentos, establecidos para lograr el surtimiento de recetas al 100% a través de vales de medicamentos, el ISSSTE diseñó el Programa de Vales de Medicinas, mismo que inició operaciones a partir del 15 de marzo de 2015, con la apertura de cuatro centros de canje en la Ciudad de México, para dar cobertura a una población potencial de 3.336,169 de derechohabientes, equivalente al 25.7% de la población amparada total.
Derivado de las acciones de fortalecimiento de la cadena de suministro de este instituto, se ha permitido asegurar el abasto de insumos para la salud en las unidades médicas y hacer uso de la alternativa de surtimiento a través de vales como una medida alterna y emergente, lo anterior desarrollando las siguientes acciones:
a) Mejoramiento de la cadena de suministro de insumos para la salud.
b) Establecimiento de un inventario óptimo que ha logrado identificar oportunamente las necesidades de las unidades médicas.
c) La compra consolidada de medicamentos, vacunas y material de curación, siendo esta acción la más importante en el proceso de abasto, en virtud de que garantiza la oportunidad y calidad de los medicamentos, reduce costos y mejora el proceso de suministro.
No obstante lo manifestado en los puntos que anteceden y con la finalidad de ampliar el beneficio del Programa de Vales a los Derechohabientes del ISSSTE, que permita refrendar el compromiso de tener acceso efectivo a sus medicamentos; a partir de marzo de 2017 los derechohabientes del estado de México, podrán canjear sus vales de medicamentos en cualquiera de los cuatro centros de canje del área metropolitana:
a) Centro de Canje número 1 Melchor Ocampo.
b) Centro de Canje número 2 Doctor Vértiz.
c) Centro de Canje número 3 Zaragoza.
d) Centro de Canje número 4 San Fernando.
Lo anterior permitió al Instituto ampliar la cobertura total del Programa a 4,416.841 derechohabientes, equivalente al 34.0% de la población amparada total de este instituto.
Se está evaluando la posibilidad de implementar el programa en otras entidades federativas del país.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L.63-II-3-1493, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/950/2017, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a fortalecer las acciones de saneamiento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua, así como sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales del Río Atoyac en el estado de Puebla y el Río Mixteco en el estado de Oaxaca.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/021/17, de fecha 9 de enero de 2017, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre del 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en el marco de sus atribuciones y de manera coordinada con las autoridades estatales y municipales, fortalezcan sus acciones de saneamiento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua, así como sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales del Río Atoyac en el estado de Puebla y el Río Mixteco en el estado de Oaxaca.
Segundo...
Al respecto me permito acompañar oficio CGJC/3/0R/ 140/2017, suscrito por la licenciada Paulina Ramírez Requena, subdirectora ejecutiva de Legislación y Consulta de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017. Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud. Ciudad de México
Con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Ley General de Salud; 2, inciso C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 y 18, fracciones II y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y artículo Quincuagésimo Sexto, fracciones I y V, del acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010; en atención a su oficio número UCVPS/ 227/2017, mediante el cual solicita la opinión de esta Comisión Federal parata Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris o Comisión Federal), respecto al punto de acuerdo a través del cual la Cámara de Diputados exhorta a la Cofepris para que en el marco de sus atribuciones y de manera coordinada con las autoridades estatales y municipales, fortalezcan sus acciones de saneamiento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua, así como sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales del Río Atoyac en el estado de Puebla y el Río Mixteco en el estado de Oaxaca, le comento:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 17 Bis, fracciones I, II y XIII, esta Comisión Federal ejerce las atribuciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria, por lo que identifica, alcanza, evalúa, regula, controla, fomenta y difunde las condiciones y requisitos para prevenir el manejo de los riesgos sanitarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracciones I y V del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Derivado de lo anterior, esta Comisión Federal ha identificado comer uno de los riesgos sanitarios prioritarios el que potencialmente se pudiera presentar en el agua de uso y consumo humano, por lo que con el fin de salvaguardar la calidad sanitaria de las mismas, proveniente de los sistemas formales de abastecimiento, referente a la calidad bacteriológica del agua, realiza periódicamente visitas de verificación sanitaria en materia de saneamiento básico.
En este orden de ideas, desde el año 2014, esta Cofepris y las entidades federativas desde el año 2014, han intensificado las acciones en materia de saneamiento básico, con el compromiso de vigilar la calidad del agua para uso y consumo humano y la del ambiente, así como también para realizar en coadyuvar la disminución de las enfermedades diarreicas y contribuir para el bienestar de la población mexicana, sin omitir mencionar que el sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales de los caudales de los Ríos de mérito es un tema de competencia estatal.
En este caso en específico de Puebla y Oaxaca, se informan las acciones realizadas a la protección contra riesgos sanitarios realizadas durante 2016.
Acciones de protección contra riesgos sanitarios desarrolladas por los estados de Puebla y Oaxaca a la contaminación de los Ríos Atoyac (Puebla) y Mixteco (Oaxaca).
Sin perjuicio de lo anterior, esta Cofepris reitera su total disposición para realizar las acciones de regulación, control y vigilancia sanitarias que resulten competentes a fin de proteger a la población contra riesgos sanitarios.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017. Licenciada Paulina Ramírez Requena (rúbrica), subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L 63-II-2-1499, signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número PJD/043/2017, suscrito por la licenciada María Guadalupe Chacón Monárrez, prosecretaria de la Junta Directiva y Enlace Responsable con Legisladores Federales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a continuar informando sobre las acciones de prevención y atención de enfermedades respiratorias, así como seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir la incidencia de estos padecimientos entre la población en general.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
En atención a su oficio SELAP/UEL/311/148/17, de fecha 19 de diciembre del 2016, me permito enviar a usted la nota que al respecto elaboró la Dirección Médica de este Instituto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, febrero 13 de 2017. Licenciada María Guadalupe Chacón Monárrez (rúbrica), prosecretaria de la Junta Directiva y Enlace Responsable.»
«Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Punto de acuerdo
La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de desarrollo Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto Mexicano del Seguro Social a que continúen informando sobre las acciones de prevención y atención de enfermedades respiratorias, así como a seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir, la incidencia de estos padecimientos entre la población en general.
Nota del ISSSTE
El ISSSTE cuenta con 124 unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención las cuales cuentan con un área de urgencias y hospitalización así como toda la infraestructura médica y paramédica necesaria para la atención integral de pacientes con enfermedades respiratorias teniendo personal altamente capacitado en urgencias, medicina interna y neumología, y se atiende a los derechohabientes dependiendo de la gravedad de cada caso en particular, de igual manera cabe mencionar que el instituto cuenta con catálogo de medicamentos e insumos para la salud actualizando.
Respecto a la atención médica de las enfermedades respiratorias agudas se realiza la estandarización de Triage en todas las unidades médicas del Instituto, para la atención inmediata de los casos graves, así mismo se verifica el cumplimiento del reglamento de servicios Médicos del ISSSTE, que tiene como objeto regular el otorgamiento del seguro de salud que comprende la atención médica preventiva, curativa y maternidad, rehabilitación física y mental, la investigación para la salud, la formación de recursos humanos, la educación médica continua, así como la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo, que se proporciona en unidades médicas de conformidad con la Ley del ISSSTE.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-1523 signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/953/2017 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a realizar los estudios científicos correspondientes a los productos denominados copas menstruales, intensificar la promoción entre las personas físicas y morales a que realicen el trámite de registro sanitario e informar sobre la situación que guarda sobre la alerta sanitaria emitida el 3 de febrero de 2016.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/052/17, de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Senadores, celebrada el 11 de enero de 2 017, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que en el ámbito de sus atribuciones realice los estudios científicos correspondientes a los productos denominados copas menstruales, intensifique la promoción entre las personas físicas y morales a que realicen el trámite de registro sanitario e informe sobre la situación que guarda sobre la alerta sanitaria emitida el 3 de febrero de 2016.
Segundo. ...
Tercero. ...
Al respecto me permito acompañar oficio CGJC/3/ OR/133/2017, suscrito por la licenciada Paulina Ramírez Requena, subdirectora ejecutiva de Legislación y Consulta de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017. Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unida Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud. Presente.
Con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Ley General de Salud: 2, inciso C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, inciso b), 4, fracción II, inciso g) y 18, fracciones II y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y, de acuerdo al artículo quincuagésimo sexto, fracciones I, V y VIII, del acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010; en atención a su oficio número UCVPS/224/2017, mediante el cual informa sobre el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que en el ámbito de sus atribuciones, realice los estudios científicos correspondientes a los productos denominados copas menstruales, intensifique la promoción entre personas físicas y morales a que realicen el trámite de registro sanitario e informe sobre la situación que guarda sobre la alerta sanitaria emitida el 3 de febrero de 2016, le comento:
De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracciones XXII y XXIII; 17 Bis, fracciones II, IV, y VI, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud, a través de esta comisión federal, ejerce atribuciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios en materia de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos y demás insumos para la salud.
En este tenor, con relación al punto de acuerdo de mérito este órgano desconcentrado, emite las siguientes consideraciones:
Derivado de la búsqueda en los archivos de registros sanitarios emitidos por esta comisión federal, le informo que actualmente existe un producto de los denominados copas menstruales, al cual le ha sido otorgado un registro sanitario por parte de esta Cofepris, siendo sus datos de identificación y registro los siguientes:
THE DIVA CUPO ®
Número de Registro Sanitario 1566C2016 SSA
A favor de la empresa: EMERGO, S de RL de CV.
Tipo de insumo para la Salud artículo 262 LGS: Producto Higiénico
Clasificación del Insumo para la Salud artículo 83 RIS: II
Indicación de uso: Copa Menstrual
Asimismo se informa que, derivado de la solicitud de exhorto, las unidades administrativas de esta comisión federal, encargadas de la evaluación y manejo de riesgos, así como de autorizaciones sanitarias, como procedencia al caso, han propuesto al interior de este órgano desconcentrado, solicitar a la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos que se elabore la monografía correspondiente a fin de que se establezcan los requisitos necesarios para garantizar la calidad, seguridad y eficacia del producto, misma que se espera esté lista en próximos meses.
De igual forma, esta Cofepris propondrá solicitar al Comité de Dispositivos Médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos que analice si se trata de un dispositivo médico y qué clase; así que, en caso de ser un dispositivo médico se genere la monografía que detalle las especificaciones de dicho dispositivo.
No omito manifestar que, la NOM-001-SSA1-2010, Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2010, que instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2011, en su numeral 4.4 señala que:
La participación de los sectores público y privado será a través de solicitudes de inclusión, exclusión y modificación de monografías, capítulos o métodos de análisis en el contenido de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual es necesaria una comunicación por escrito en español que deberá dirigirse a la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Dichas solicitudes serán evaluadas basándose en los siguientes criterios:
Que los medicamentos y dispositivos médicos tengan registro sanitario, otorgado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud y las materias primas que forman parte de su composición.
Contar con métodos analíticos debidamente validados o bien, métodos de farmacopeas de otros países, para garantizar la calidad.
Cuando de acuerdo al avance tecnológico y científico, por el riesgo sanitario, se consideren apropiados.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017. Paulina Ramírez Requena (rúbrica), subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna al promovente.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-4-1627, signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/DV/0109/2017, suscrito por el doctor Eduardo Martínez Altamirano, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el resolutivo tercero del punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría para que agilice los trámites y campañas de difusión para la presentación de denuncia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Procuraduría General de la República
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Estimado maestro Martínez Garza:
En atención al contenido del oficio SELAP/300/106/17, por el que se comunica a esta Procuraduría el punto de acuerdo, aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 17 de enero del año en curso, que en su parte resolutiva señala:
Tercero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a agilizar los trámites y campañas de difusión para la presentación de denuncia. (sic)
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hago de su conocimiento, que la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, a través de la Unidad de Atención Inmediata, comunicó a esta área a mi cargo que:
Sin lugar a dudas, la transparencia es una de las bases sobre la que se consolida, todos los días, el sistema democrático de una nación. La sociedad debe estar informada, siempre sobre el quehacer público, y una parte importantísima de ese quehacer público, es la tarea de los Ministerios Públicos y Jueces en todo el país, asimismo se advierte que con la transición al nuevo sistema de justicia penal se debe privilegiar una serie de vínculos entre la víctima y el Estado, como ejemplo palpable lo es la garantía de publicidad en los procesos penales, establecida en nuestra Carta Magna.
Por lo anterior, y de conformidad con el oficio circular C/001/16 se creó la Unidad de Atención Inmediata Central como parte de la estructura la contemplada en el Modelo de Gestión para la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, misma que se encarga de ofrecer orientación jurídica específica, atendiendo los requerimientos, peticiones, denuncias y clasificando los asuntos para su subsecuente canalización a otras áreas o instituciones. Así como atender todo asunto de pronta determinación, con el objeto de despresurizar los trámites a las agencias de investigación, apoyados de la herramienta Justici@net. (sic)
Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017. Doctor Eduardo Martínez Altamirano (rúbrica), director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite al promovente.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L 63-II-6-1619, signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/949/2017, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a realizar una investigación para determinar si la contaminación del río Tunal, en el estado de Durango, representa un peligro para la ciudadanía e informar sobre el seguimiento y resultados de las investigaciones.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
En atención a su oficio SELAP/UEL/311/134/17, de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 25 de enero del 2017, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe
Primero. ...
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que en coordinación con las autoridades estatales competentes, realice una investigación para determinar si la contaminación del río Tunal, en el estado de Durango, representa un peligro para la ciudadanía. Además que informe a la brevedad posible a esta soberanía sobre el seguimiento y resultados de las investigaciones.
Al respecto me permito acompañar oficio CGJC/3/ OR/143/2017, suscrito por la licenciada Paulina Ramírez Requena, subdirectora ejecutiva de Legislación y Consulta de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, febrero 13 de 2017. Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.
Con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 17 Bis de la Ley General de Salud; 2, inciso C, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 y 18, fracciones II y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y artículo Quincuagésimo Sexto, fracciones I y V, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010; en atención a su UCVPS/910/2017, mediante el cual solicita la opinión de esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris o Comisión Federal), respecto al punto de acuerdo a través del cual la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Cofepris, para que en coordinación con las autoridades estatales competentes, realice una investigación para determinar si la contaminación del río Tunal, en el estado de Durango, representa un peligro para la ciudadanía, además que informe a la brevedad posible a esa soberanía sobre el seguimiento y resultado de las investigaciones, le comento:
Derivado del estudio al punto de acuerdo de mérito, esta Cofepris comunica que realizó la verificación sanitaria, en coordinación con las autoridades estatales de Durango, informándose lo siguiente:
Se encontró un fenómeno de mortandad en peces en el río Tunal, situación que se presentó en un brazo de dicho río a la altura del poblado 5 de febrero; dicho brazo perdió la continuidad de las comentes del río por lo que un cardumen quedó aislado en el lugar, el cual empezó a morir por falta de oxígeno, alimento y hacinamiento. La solución al problema para rescatar al 10% de la población sobreviviente fue reconectar la corriente río arriba y conectar la salida al río que es de unos 15 m aproximadamente metiendo agua más fresca y corriente. Por lo que se debió retirar el total de peces muertos y no remover el agua, ya que hay poca profundidad y se removería el lodo agravando la situación.
Aunado a lo anterior, se tomaron las siguientes muestras:
Asimismo, se realizaron muestreos de agua estancada y de agua corriente para las siguientes determinaciones en el laboratorio estatal y en CIIDIR; DBO, Fenoles, Arsénico, Sosa caustica, Mercurio y plomo, con número de acta 1001067985, folio 2855, 2857, dando como resultado lo siguiente:
Por último, le comento que, en caso de contar con mayor información sobre el tema, la remitiremos a la brevedad posible, a fin de estar en posibilidad de atender los exhortas que se realicen a esta Cofepris y ejercer en total apego a la Ley, las atribuciones que le han sido delegadas a este órgano desconcentrado.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017. Licenciada Paulina Ramírez Requena (rúbrica), subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna al promovente.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-2845 signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG-UEL-006-2017 suscrito por la licenciada Rosario Brindis Álvarez, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de Petróleos Mexicanos, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a valorar la viabilidad de ampliar el término de pago del crédito que se otorga a los concesionarios.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Petróleos Mexicanos. Jefatura de Oficina de la Dirección General. Unidad de Enlace Legislativo.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención al oficio número 515-DGNH/026/2017 de fecha 18 de enero de 2017, suscrito por la licenciada María Guadalupe Ortiz Alonso, Directora General de Normatividad en Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, por el cual solicita se dé atención al oficio SELAP/UEL/ 300/086/17, en el que comunica el punto de acuerdo que a continuación transcribo:
...
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos para que valore la viabilidad de ampliar el término de pago del crédito que se otorga a los concesionarios.
Al respecto me permito señalar lo siguiente:
Pemex Transformación Industrial ha valorado y continuará ponderando la viabilidad de aplicar aquellas medidas comerciales que le sean solicitadas por las estaciones de servicios (en su calidad de particulares) que manifiesten necesidades específicas en el sentido de ampliar el término de pago del crédito que se les otorga.
En dicho esfuerzo participan diferentes áreas de Pemex Transformación Industrial y de Petróleos Mexicanos, las cuales de manera coordinada, se sujetan a las políticas y normas en materia de otorgamiento de crédito comercial.
Esperando que la información proporcionada en el presente oficio sea de utilidad, quedamos a sus órdenes.
Atentamente
México, DF, a 16 de febrero de 2017. Licenciada Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite al promovente.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número COPRED/ P/CAPPL/ 031/ 2017, de fecha 26 de enero de 2017, signado por la licenciada Jacqueline LHoist Tapia, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-8- 2752, por el que se exhorta a las entidades federativas para que, en ejercicio de sus atribuciones, den puntual cumplimiento a las disposiciones federales y estatales, a efecto de proteger eficazmente a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa y para que instruyan, a sus procuradurías y fiscalías a atender la debida integración de las averiguaciones previas y dar trámite a las denuncias que se presenten en materia de intolerancia religiosa.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017. Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México .»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Presente.
En referencia al oficio SG/ CEUPAl054.1/ 2017 de 24 de enero de 2017, mediante el cual remite al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) copia del oficio DGPL 63-II -8-2752, de 15 de diciembre de 2017, suscrito por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con el punto de acuerdo que a continuación se cita:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas para que, en ejercicio de sus atribuciones, den puntual cumplimiento a las disposiciones federales y estatales, a efecto de proteger eficazmente a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa y para que instruyan, a sus procuradurías y o fiscalías a atender la debida integración de las averiguaciones previas y dar trámite a las denuncias que se presenten en materia de intolerancia religiosa.
Segundo. Se exhorta respetuosamente, a titular de la Secretaría de Desarrollo Social para el cumplimiento del acta de acuerdos de fecha 7 de enero de 2015, en favor de las personas expulsadas de sus comunidades por intolerancia religiosa.
Al respecto, me permito señalar que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; así como para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja, incidencia en la política pública y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 33 la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF).
El artículo 37, fracción III, de la LPEDDF establece dentro de las atribuciones del Copred Actuar como órgano conductor de la aplicación de la presente Ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos.
Así, el Copred tiene como misión prevenir y eliminar la discriminación en la esta Ciudad, a través del análisis y evaluación de la política pública, legislativa y los entes públicas, y la atención a la ciudadanía, con el fin de generar un cambio social a favor de la igualdad y la no discriminación, mediante el trabajo con los diferentes sectores de la sociedad.
El consejo brinda atención a personas que hayan presentado situaciones de discriminación y realiza acciones de promoción, difusión y educación para construir una cultura a favor del trato igualitario. Para ello, participa en campañas de difusión, foros y eventos organizados tanto por entes públicos como por la sociedad civil, además de que realiza diagnósticos y análisis de las políticas públicas, aunque no opera programas específicos de atención a grupos en situación de vulnerabilidad.
La LPEDDF destaca como obligación de todas las autoridades del gobierno de la Ciudad de México el garantizar a todas las personas el goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Uno de sus objetivos es establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para reconocer y promover el derecho a la igualdad y la no discriminación, así como la coordinación interinstitucional para prevenir, atender y eliminar la discriminación.
El Copred, por tanto, tiene la encomienda de vigilar el cumplimiento de la ley y de ser el órgano coordinador de acciones con enfoque de igualdad y no discriminación que se instrumenten en la Ciudad de México, no obstante que la responsabilidad de la conducción de las políticas públicas para grupos o personas de manera específica recae en distintas dependencias y organismos.
Así, en relación con el punto de acuerdo que motiva su solicitud, le informo que hasta el momento este Consejo no ha recibido queja o reclamación alguna por causas de intolerancia religiosa; sin embargo, en caso de que ello ocurra la persona o comunidad afectada por esta causa de discriminación recibirá la atención necesaria con base en las facultades que han sido conferidas a este Consejo para el inicio de quejas o reclamaciones ante presuntos actos discriminación. Asimismo, hago de su conocimiento que este Consejo canaliza a las víctimas que así lo desean ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a efecto de que se inicie la carpeta de investigación respectiva por el delito de discriminación.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de enero de 2017. Licenciada Jacqueline LHoist Tapia (rúbrica), Presidenta.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Junta de Coordinación Política.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y las autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en el manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número SEDEMA/ DEJ/ 071/ 2017, de fecha 20 de enero de 2017, signado por el licenciado Roberto Sanciprián Plata, director ejecutivo jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo, emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-3-1492, por el que se solicita a la Sedema y a la Comisión Nacional del Agua que hagan público el estado en que se encuentra el relleno sanitario Bordo Poniente, así como los avances sobre el aprovechamiento de biogás de la empresa BMLMX Power Company.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017. Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno. Presente.
En atención del oficio número SG/ CEL/ PA/ 012/ 2017, de fecha 4 de enero de 2017, suscrito por el maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo en esa coordinación, por el cual solicita que esta autoridad haga llegar a la Secretaría de Gobierno la información necesaria para estar en condiciones de atender lo requerido mediante el similar DGPL 63-II-3-1492, de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por el entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde hace del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado por ese órgano legislativo, a través del cual se pide a esta secretaría que informe de lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Comisión Nacional del Agua que hagan público el estado en que se encuentra el relleno sanitario Bordo Poniente, así como los avances sobre el aprovechamiento de la empresa BMLMX Power Company.
Al respecto, y en el ámbito de competencia de la Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas, adscrita a la Sedema, me permito indicar lo siguiente:
1. Del análisis del documento aprobado por ese órgano legislativo se desprende que el punto de acuerdo de referencia tiene por objeto informar de los avances del proyecto llevado a cabo en el relleno sanitario Bordo Poniente por la empresa BMLMX Power Company, así como hacer público el estado en que se encuentra dicho relleno sanitario. En ese sentido, hago de su conocimiento que en la Ciudad de México, el tema de los residuos sólidos se aborda de manera integral; es decir, considerando los procesos técnicos, operativos y de administración, los cuales competen a los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones.
Así, se tiene que en el ámbito delegacional la responsabilidad se acota a la recolección de los residuos sólidos urbanos domiciliarios. De igual forma, a escala central la responsabilidad se bifurca, quedando a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios la administración de la infraestructura relacionada con los residuos sólidos (estaciones de transferencia, plantas de selección, planta de composta, tratamiento, sitios de disposición final), y siendo competencia de la Sedema crear los instrumentos de planeación.
2. En virtud de lo anterior, le informo que la realización de los proyectos en el relleno sanitario Bordo Poniente y la concesión a la empresa BMLMX Power Company para producir biogás en este sitio se encuentran a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios, a través de la Dirección General de Servicios Urbanos, toda vez que corresponden a dicha dirección general, entre otras facultades, el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de los sitios para disposición final de los residuos sólidos, así como llevar a cabo las licitaciones y suscribir los contratos necesarios para el ejercicio de sus facultades en materia de obra pública.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o., fracciones IV, VII y VIII, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, y 27, fracciones I, III, VI y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y el numeral 58, fracciones VII, VIII, IX y XIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a continuación se transcriben para pronta referencia:
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las siguientes facultades:
(...)
IV. Establecer los criterios y las normas técnicas para la construcción, la conservación y el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento para el manejo, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos;
(...)
VII. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo integral de los residuos sólidos de su competencia;
VIII. Diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos sólidos, con base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 27. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y la construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y la construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar del servicio de agua potable. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable.
(...)
III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;
(...)
VI. Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública del Distrito Federal en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia;
(...)
XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos (...)
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
Sección VIDe la Secretaría de Obras y Servicios
Artículo 58. Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos
(...)
VII. Establecer en coordinación con las autoridades competentes criterios y normas técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos;
VIII. Realizar los estudios, los proyectos y la construcción, la conservación y el mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición final;
IX. Organizar y llevar a cabo el tratamiento y la disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia;
(...)
XIII. Llevar a cabo las licitaciones y suscribir los contratos necesarios para el ejercicio de sus facultades en materia de obra pública, así como la terminación anticipada o rescisión de los mismos, informando de tales acciones a su superior jerárquico.
Por lo referido se sugiere dirigir el punto de acuerdo que nos ocupa a la Secretaría de Obras y Servicios, pues es el órgano competente para brindar respuesta a dicha solicitud.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de enero de 2017. Licenciado Roberto Sanciprián Plata (rúbrica), director ejecutivo.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del distrito federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SPCIDJ/ 0145/2017, de fecha 7 de febrero de 2017, signado por la maestra Wendy Guadalupe Gómez Herrera, directora jurídica en la Secretaría de Protección Civil del gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II- 4-1493, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y al jefe delegacional en Coyoacán, para que en el ámbito de sus facultades, instruyan los procesos de verificación administrativa para cerciorarse que la obra y giro que se realiza en el domicilio ubicado en avenida Universidad número 2014, colonia Copilco Universidad, se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en materia de obras; desarrollo urbano y uso de suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica, y protección civil, y resuelvan de conformidad.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017. Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México .»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Presente.
En atención a su oficio SG/CEL/ PA/029.2/ 2017 de fecha 5 de enero 2017, mediante el que solicita de ésta dependencia lo siguiente:
...en el ámbito de sus facultades, instruyan los procesos de verificación administrativa para cerciorarse que la obra y giro que se realiza en el domicilio ubicado en avenida Universidad número 2014, colonia Copilco Universidad, se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable en materia de obras; desarrollo urbano y uso de suelo; preservación del medio ambiente y protección eco lógica, y protección civil, y resuelva de conformidad...
Al respecto, hago de su conocimiento que en fecha 1 de noviembre de 2016, ésta secretaría ordenó la visita de verificación en materia de protección civil en el domicilio ubicado en avenida Universidad número 2014, colonia Copilco Universidad, por lo que se revisó que las actividades realizadas en la obra, así como la documentación respectiva cumpliera con la normatividad aplicable en la materia.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017. Maestra Wendy Guadalupe Gómez Herrera (rúbrica), directora Jurídica.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México..
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en el manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número SEDEMA/ DEJ/ 084/ 2017, de fecha 23 de enero de 2017, signado por el licenciado Roberto Sanciprián Plata, director ejecutivo jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo, emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-6-1444, por el que se exhorta a las autoridades encargadas de los zoológicos de las entidades federativas y de la Ciudad de México a mantener actualizada la información de los expedientes médico-veterinarios de los animales que se encuentran en sus instalaciones, con objeto de valorar permanentemente su estado de salud para estar en oportunidad de actuar eficaz y eficientemente en beneficio del bienestar animal.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017. Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno. Presente.
En atención del oficio número SG/ CEL/ PA/ 025/ 2017, de fecha 5 de enero de 2017, signado por el maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo en esa coordinación, por el cual solicita que esta autoridad haga llegar a la Secretaría de Gobierno la información necesaria para estar en condiciones de atender lo requerido mediante el similar DGPL 63-II-6-1444, de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por la entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo a través del cual se pide a esta secretaría que informe de lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades encargadas de los zoológicos de las entidades federativas y de la Ciudad de México a mantener actualizada la información de los expedientes médico-veterinarios de los animales que se encuentran en sus instalaciones, con objeto de valorar permanentemente su estado de salud, para estar en oportunidad de actuar eficaz y eficientemente en beneficio del bienestar animal.
Al respecto, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre, adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), me permito indicar lo siguiente:
1. En cuanto al punto de acuerdo que nos ocupa, referente a actualizar la información de los expedientes médico-veterinarios de los ejemplares que se encuentran en las instalaciones de los zoológicos de la Ciudad de México, a efecto de valorar permanentemente su estado de salud, hago de su conocimiento que los zoológicos modernos, nacionales e internacionales, como los que se encuentran en esta ciudad, dirigen sus esfuerzos hacia una atención adecuada de los animales de su colección; llevando a cabo diversas actividades de medicina preventiva, terapéutica, nutrición y reproducción, entre otras, a fin de brindar la mejor atención y favorecer en todo momento el bienestar y la salud de los ejemplares albergados en sus recintos.
2. Los tres zoológicos capitalinos, a través de su cuerpo médico veterinario, realizan evaluaciones de salud constantes a los ejemplares de la colección. Así, diariamente se realizan recorridos para revisar de manera visual a cada uno de los animales, a fin de conocer si hay alguna alteración en su estado de salud. En el historial clínico de cada ejemplar se anotan los signos de alguna enfermedad para seguimiento.
En la evaluación médica de fauna silvestre, una de las principales maneras de identificar problemas clínicos es a través de la observación directa de rutina diaria, la cual coadyuva en el actuar del médico veterinario para poder diagnosticar y tratar los padecimientos que se lleguen a presentar.
Conforme a esta premisa, los médicos veterinarios adscritos a la Sedema mantienen actualizados los expedientes clínicos de los ejemplares a su cargo, e identifican si es necesario realizar un manejo que implique la contención química o física, ya sea con fines de manejo rutinario o para realizar una maniobra médica que puede ir desde la toma de muestras, curaciones y administración de medicamentos hasta cirugías.
3. Desde 2015, la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre se incorporó al Zoological Information Management Systems (ZIMS) de Species 360. Éste consiste en un sistema de registro de información utilizado por zoológicos, acuarios y asociaciones zoológicas para capturar y organizar la información de su colección; igualmente, incluye mejores prácticas y oportunidades de colaboración entre los miembros, con objeto de contar con un mejor registro de los ejemplares a su cuidado.
En el presente programa hay ZIMS para médicos, un módulo para capturar y organizar información veterinaria mediante el cual el médico veterinario puede subir los datos de historias clínicas, así como los resultados de laboratorio, para mantener permanentemente actualizados los expedientes de sus pacientes.
EL ZIMS es considerado la base de datos de animales silvestres en cautiverio más importante del mundo, la cual comprende a más de 652 instituciones zoológicas e información sobre más de 2.6 millones de ejemplares, alimentada por más de 20 mil especialistas de todo el mundo. A escala nacional, únicamente 11 instituciones zoológicas son parte de ZIMS, cifra en la cual se incluyen los 3 zoológicos de la Ciudad de México (Chapultepec, San Juan de Aragón y Los Coyotes).
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de enero de 2017. Licenciado Roberto Sanciprián Plata (rúbrica), Director Ejecutivo.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SG/SSP/ 0944/2017, de fecha 9 de febrero de 2017, signado por el licenciado Antonio Hazael Ruiz Ortega, subsecretario de Sistema Penitenciario del gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II- 4-1705, mediante el cual en su parte medular se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a realizar las siguientes acciones:
Primero: La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones instruya a las autoridades competentes, a que inicien una investigación objetiva, transparente y expedita sobre la presunta red de corrupción, tráfico de drogas y extorsiones que prevalecen en el Sistema Penitenciario de la Ciudad; asimismo, para que envíe al respecto un informe integral a esa Soberanía.
Segundo: La Comisión Permanente exhorta al gobierno de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones instruya a las autoridades competentes, a que instrumenten acciones que restablezcan la gobernabilidad y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia en todos los reclusorios de la capital del país, así como los protocolos de actuación y procedimientos de seguridad en su Sistema Penitenciario, a fin de prevenir e inhibir la comisión de conductas ilícitas en su interior.
Tercero: La Comisión Permanente exhorta al gobierno de la Ciudad de México, para que a través de las autoridades competentes, implanten de manera inmediata lo estipulado en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en lo referente al bloqueo de señales de telecomunicaciones en el interior de las instalaciones del sistema penitenciario.
Cuarto: La Comisión Permanente exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, para que a través de las autoridades competentes, observen y apliquen las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, particularmente el régimen de organización y funcionamiento de la autoridad penitenciaria y centros penitenciarios.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017. Maestra. Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»
«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Presente.
Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México y en atención al oficio SG/CEL/ PA/75/ 2017, de fecha 1 de febrero de 2017 y DGPL 63-II-4- 1705, de fecha 25 de enero de 2017, referente al punto de acuerdo para solicitar al subsecretario del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, licenciado Antonio Hazael Ruiz Ortega, envíe un informe pormenorizado conforme a sus facultades sobre los hechos u omisiones expuestos en el reportaje Graduaciones del Infierno, en el programa del periodista Ciro Gómez Leyva, de Imagen Televisión, en la que se exponen como operan impunemente, internos del Reclusorio Norte de la Ciudad de México, cometiendo diversos actos ilícitos, así como exhorta al contralor general de la Ciudad de México, licenciado Eduardo Rovelo Pico, inicie una investigación al director del Reclusorio Preventivo Norte y al personal operativo.
Por lo anterior, a fin de dar atención a lo solicitado, adjunto al presente Informe Especial, referente a los hechos suscitados.(1)
(1) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo A.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017. Licenciado Antonio Hazael Ruiz Ortega (rúbrica), subsecretario.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna al promovente.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de enero de 2017, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2016.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017. Vannesa Rubio Márquez (rúbrica), subsecretaria.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Me refiero a la recomendación número 08-0- 09100-07 -0526-07 -002, determinada por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2008, a través de la cual se solicita a esta Secretaría la elaboración anual de un informe sobre las concesiones otorgadas en los ejercicios fiscales concluidos, a fin de presentado ante esa Honorable Cámara de Diputados.
En atención a ello y en cumplimiento del artículo 72, último párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, me permito remitir el Informe Anual de Concesiones otorgadas por esta dependencia en el ejercicio fiscal 2016, el cual fue enviado por el Lic. José Javier Guadarrama Smith, Director de Control y seguimiento de Auditorias en esta Secretaría, en términos de los artículos 7° y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante Oficio 5.1.- 324, adjunto al presente para pronta referencia.(2)
(2) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo B.
Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017. Maestro Fausto Muciño Durán (rúbrica), director general de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Fausto Muciño Durán, Director General de Vinculación. Presente.
Me refiero al informe anual sobre las concesiones otorgadas por esta dependencia durante el año 2016, en cumplimiento al artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.
Al respecto, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes me permito solicitar a usted su valiosa intervención para que a través de su amable conducto se haga llegar a la Honorable Cámara de Diputados el referido informe, y con ello dar atención al requerimiento legal antes mencionado.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017. Licenciado José Javier Guadarrama Smith (rúbrica), director general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Informe anual de concesiones otorgadas durante el ejercicio 2016
Contenido
I. Concesiones otorgadas durante el ejercicio 2016 en el ámbito aeroportuario
II. Concesiones otorgadas durante el ejercicio 2016 en el ámbito ferroviario
III. Concesiones otorgadas durante el ejercicio 2016 en el ámbito carretero
IV. Concesiones otorgadas durante el ejercicio 2016 en el ámbito portuario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado José Armando Ruiz Massieu Aguirre, Director General de Programación y Presupuesto.
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XVI, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, me dirijo atentamente a usted en relación con la obligación de reportar el Informe anual de concesiones otorgadas al amparo del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, y el cual tiene como antecedente en el diverso 5.1.-2614, de 20 de julio de 2010, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
Por lo anterior, y con el propósito de cumplir con dicha obligación legal, me permito hacer de su conocimiento que ésta Unidad Administrativa a mi cargo, durante el ejercicio fiscal 2016 no otorgó concesión alguna sobre inmuebles federales referidos en el artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, motivo por el cual esta Dirección General de Aeronáutica Civil no cuenta con información que reportar al Informe en referencia.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de enero de 2017. Miguel Peláez Lira (rúbrica), director general.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Remítase a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Consejo Nacional de Armonización Contable.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que señala que el Consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en dicha Ley.(3)
(3) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo C.
Por este medio se hace entrega del citado informe, mismo que fue autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable en la sesión celebrada el 13 de febrero de 2017.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017. Actuaria María Teresa Castro Corro (rúbrica), secretaria técnica.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputadosdel Honorable Congreso de la Únion. Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36 fracciones V y XX de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, a que a través de sus Mesas Directivas y Junta de Coordinación Política den cumplimiento al mandato constitucional de reforma política de la Ciudad de México y entidades conurbadas en materia de asuntos metropolitanos para la creación de la Ley de Coordinación Metropolitana del Valle de México, incluyendo lo concerniente al Consejo de Desarrollo Metropolitano.
Segundo. Se exhorta al Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, a que a través de sus Mesas Directivas y Junta de Coordinación Política den cumplimiento al mandato constitucional de reforma política de la Ciudad de México para la creación de la Ley de Capitalidad.
Tercero. Que dentro de los trabajos anteriores se incorpore a la Asamblea Legislativa en dicho procedimiento para coordinar los esfuerzos de manera armónica, congruente, eficaz y en tiempo.
Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 15 de febrero de 2017. Diputado Néstor Núñez López (rúbrica).»
«Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Diputado Néstor Núñez López, Presidente de la Mesa Directiva de la Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Presente.
Los diputados que al final del presente documento firmamos, somos integrantes de distintos grupos parlamentarios, y con fundamento en los artículos 13, fracción II, 17, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a esta soberanía la propuesta con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución por el que se solicita al Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores a que a través de sus Mesas Directivas y Junta de Coordinación Política den cumplimiento al mandato constitucional de reforma política de la Ciudad de México y entidades conurbadas en materia de asuntos metropolitanos para la creación de la Ley de Coordinación Metropolitana y la Ley de Capitalidad, así como el órgano consejo de desarrollo metropolitano, a su vez la incorporación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en dicho procedimiento para coordinar los esfuerzos de manera armónica, congruente y eficaz, y en tiempo.
Al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Hasta hace pocos años, el tema de las ciudades y especialmente las zonas conurbadas como fuente trascendental para resolver distintas materias y problemas en el desarrollo del país se encontraba prácticamente ignorado.
La población urbana de México se duplicó en los últimos 30 años, mientras que la superficie de las manchas urbanas creció en promedio diez veces. Esta pauta de expansión urbana desmedida se repite a largo de todo el país. Por ejemplo, la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) experimentó un crecimiento poblacional de 42 por ciento entre 1980 y 2010. En el mismo periodo, su superficie se expandió en un 257 por ciento, llegando a ocupar el territorio de tres diferentes entidades.
En un caso más reciente, en tan sólo cinco años - entre 2005 y 2010 -la superficie total de Cancún se expandió en un 110 por ciento, pero su población lo hizo en únicamente 16 por ciento.
Lo afirmado en los dos párrafos anteriores sólo representa un ejemplo de lo que ha ocurrido en la realidad y que la normatividad nacional ha recogido sólo de manera superficial, hasta la emisión y aprobación de la llamada reforma política del Distrito Federal, llevada a cabo por el poder constituyente, integrada por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales.
En dicha reforma se estableció una visión con mucha mayor profundidad y reconocimiento a la importancia de las zonas metropolitanas, tanto así, que de manera literal se estableció lo siguiente:
Artículo 122.
La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
(...)
C. La federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:
a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;
b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y
c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.
(Énfasis propio)
Dicha reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero del año 2016. A partir de la entrada en vigor, diversos sucesos políticos jurídicos se han llevado a cabo, como lo es la elección de los diputados constituyentes, la instalación del órgano Constituyente, la presentación de la iniciativa, el proceso de discusión y aprobación de dicha norma.
Incluso, el pasado 5 de febrero del 2017 se publicó la norma en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Lo anterior es de vital importancia, ya que desde la fecha de publicación de la reforma constitucional al artículo 122 en materia de reforma política de la Ciudad de México, el Congreso de la Unión se ha abstenido de llevar a cabo las reformas normativas y emisión de las leyes que se han descrito con anterioridad.
Por tal motivo es de atender los siguientes:
Considerandos
Primero: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la obligación por parte del Congreso de la Unión de emitir leyes y crear órganos que regulen las relaciones metropolitanas, entre las que destaca la Ciudad de México y sus entidades conurbadas.
Segundo: Que la Constitución de la Ciudad de México entra en vigor el día 17 de septiembre de 2018 y las normas multicitadas deben formar parte del ordenamiento para que éste sea completo, congruente, armónico y funcional.
Tercero: Que no existe hasta el momento actividad alguna por parte del Congreso de la Unión en la materia.
Cuarto: Que la Ciudad de México es política y económicamente el centro estratégico de la- república. Se trata del principal polo generador de riqueza económica, cultural y social de México.
Quinto: De acuerdo con los procesos de modernización política, económica y social, la Ciudad de México se ha mantenido a la vanguardia, en el ámbito latinoamericano y mundial y se suma a ello la reciente aprobación de su constitución política.
Sexto: Que es obvio que al pasar los años, la ciudad pasó de ser una ciudad de industria en el modelo de bienestar, a ser una ciudad ge servicios, pues su estructura económica está basada principalmente en el sector servicios.
Que en la medida que la Ciudad de México crezca, le irá bien al país. La Ciudad de México guarda similitudes demográficas en el terreno internacional con ciudades como Tokio, Nueva York, Mumbai, sao paulo, entre otras. En el nivel interno, es la ciudad con mayor población en términos absolutos y está muy por encima en términos demográficos dentro de las 10 ciudades más grandes del país.
Séptimo: Que al considerar únicamente el PIB de aquellas ciudades que de forma adicional constituyen la capital de su país, a pesar de que está alrededor del 18 por ciento, esta cifra la coloca como una de las principales capitales del mundo en importancia económica, solo por debajo de Tokio, Londres y París, según PWC, PIB ajustado por PPC 2008.
Octavo: Que otras posiciones, la Ciudad de México en el ámbito internacional tiene las siguientes posiciones:
Trigésima séptima economía mundial
Cuarta economía de América Latina
Segunda aglomeración más grande del mundo
Cuarta ciudad de América latina para hacer negocios
Cuarta ciudad de América Latina con mejores recursos humanos
Cuarta ciudad de América Latina con mejor costo-beneficio
Primera economía de América Latina con notoriedad global
Segunda ciudad latinoamericana para inversiones
Segunda economía latinoamericana receptora de IED
1. Fondo Monetario Internacional, 2001;
2. América Economía, 2009;
3. Financial Times;
4. Centro de Pensamiento en Estrategias Competitivas (CEPEC) e Inteligencia de Negocios (IDN);
5. Consultoría Mercer.
Noveno.Que durante el último sexenio, la Ciudad de México ha fortalecido sus finanzas públicas con base en sus ingresos propios; que excepto en un ejercicio, siempre han representado mayor proporción que los recursos de origen federal, en 2016 fue de 52 por ciento recursos locales y 48 de recursos federales, según la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
Décimo. Que la Ciudad de México contribuye además con casi una quinta parte de la riqueza a nivel nacional, y sin embargo sólo recibe un 10 por ciento.
Décimo Primero. Que a partir del año de 1993 y hasta la fecha, para el caso del Distrito Federal, el coeficiente que determina la distribución de los ingresos federales a las entidades, ha disminuido del 15 por ciento al 11 por ciento.
Décimo Segundo. Que ha existido un trato fiscal inequitativo por parte de la federación ya que en el Distrito Federal se recauda poco más de la mitad de los ingresos fiscales de la federación.
Sin embargo, los ingresos transferidos al Distrito Federal a través del pacto fiscal existente, resultan ser inferiores en relación a lo que aporta la ciudad, ya que mientras se aporta casi el 18 por ciento del PIB nacional, y tiene para su gasto el 54 por ciento de ingresos propios, sólo recibe de la federación el 7.1 por ciento, del total nacional.
Décimo Tercero. Que dotar de mayores capacidades económicas a la ciudad por la vía legal, no sólo tiene una causa económica, sino también una causa constitucional.
Décimo Cuarto. Que el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que la Ciudad de México es el Distrito Federal. además de que es el Único caso en el mundo en el que una ciudad le da nombre a un país, se trata de la capital de la República, del Distrito Federal, y en consecuencia, es la sede de los Poderes de la Unión.
Décimo Quinto. Que la historia del derecho constitucional del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, nos muestra que los avances democráticos han sido paulatinos y pueden identificarse como respuesta a problemas específicos. No son concesiones sujetas a voluntad de -los representantes en turno. Son una respuesta específica a la historia.
1917. La carta magna reconoció la existencia del Distrito Federal y territorios. Los territorios se dividían en municipalidades encabezadas por un ayuntamiento de elección popular directa. El texto constitucional también señalaba que el Distrito Federal y los territorios estarían a cargo de gobernadores, que dependían directamente y podrían ser removidos por el presidente de la república.
1928. La Ciudad de México pierde sus municipios y, en su lugar, en un ánimo de consolidación central del federalismo, se creó un departamento administrativo encabezado por el presidente de la república, quien delegaba esta función en un regente.
1987. Previa identificación del debilitamiento del centralismo institucional para dar respuesta ágil a las demandas ciudadanas y a las emergencias sociales, se avanza con la creación de la asamblea de representantes, cuyos miembros fueron electos por la ciudadanía.
1993. Se da otro paso más para avanzar en la autonomía política del Distrito Federal con la constitución de la asamblea legislativa del Distrito Federal, quien asume facultades fundamentales en materia de ingresos, presupuestación y fiscalización de los recursos públicos.
1996. Se asientan las bases para la expedición del estatuto de gobierno por el congreso de la unión, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las autoridades locales, preservando la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de los poderes de la unión y capital de la república. Además, se avanza significativamente para reconocer el derecho que tienen los habitantes para elegir a su jefe de gobierno y a sus delegados en cada uno de los 16 órganos político administrativos en que se divide el territorio del distrito federal.
Décimo Sexto.Que desde entonces, a pesar de los grandes cambios históricos ocurridos en el país y en la ciudad, que incluyen procesos de transición partidista en el ejercicio del poder federal, constitucionialización de órganos autónomos en materia de derechos humanos, organización de las elecciones, legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y más recientemente, una reforma significativa en materia de derechos humanos, que incluye el reconocimiento expreso del derecho internacional como fuente legal de la actuación de los órganos de gobierno, entre otros grandes cambios, las reformas que requiere la Ciudad de México han entrado en una fase inexplicable de suspensión que no corresponde con la dinámica realidad local, nacional y mundial que estamos viviendo. Muchas propuestas se han realizado en estos años, sin embargo, han sido conducidas al terreno de la parálisis.
Décimo Séptimo. Que los estudiosos de las políticas públicas insisten mucho en la importancia de la gestión local como estrategia para elevar la calidad de vida de los ciudadanos y en consecuencia, el aseguramiento de los recursos para su puesta en marcha. Los gobiernos subnacionales entran en una fase histórica de mayor representatividad no sólo política, por los indicadores actuales de los procesos de ciudadanización, sino también económica, por la exigencia de respeto a su autonomía de gestión.
Décimo Octavo. Que estos gobiernos exigen, como lo ha exigido la Ciudad de México, que en todas las decisiones en las que estén involucrados, sean tomados en cuenta y que los gobiernos nacionales (federales) omitan intervenir mediante acción y omisión en su gestión y que en su caso, procedan a reparar o compensar las afectaciones históricas, políticas y económicas de las que han sido objeto.
Décimo Noveno. En la reciente reforma constitucional que dio origen a la reforma política de la Ciudad de México, se señala la obligatoriedad de la Cámara de Diputados de que al dictaminar el decreto de presupuesto de egresos de la federación, analice y determine los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México, en su carácter de capital de los estados unidos mexicanos, y las bases para su ejercicio, artículo 122, apartado b.
Vigésimo. Que la Ciudad de México está obligada por su constitución a ejercer recursos por concepto de capital de la república, conforme a las bases que establezca la normatividad aplicable; de ahí que sea de urgente y obvia resolución solicitar al congreso de la unión la emisión de la ley de capitalidad que arroje un marco jurídico adecuado al cumplimiento de ambas normas constitucionales, la federal y la de la Ciudad de México.
Vigésimo Primero. Que los costos asociados a la capitalidad inciden en varios conceptos:
Más de 80 embajadas.
Más de 100 inmuebles de la administración pública federal.
Más de 80 edificios de entidades paraestatales y organismos descentralizados de la administración pública federal.
Comités ejecutivos nacionales de los partidos políticos.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
La UNAM, el IPN y otras instituciones educativas.
La bolsa mexicana de valores y las matrices de los principales bancos, casas de bolsa y otras instituciones financieras
Las más importantes instituciones de salud.
Vigésimo Segundo. Por estos inmuebles la Ciudad deja de recaudar más de mil millones de pesos por concepto de impuesto predial. Además presta servicios de -seguridad pública y atención a eventos ciudadanos que en su mayoría son de índole nacional.
Vigésimo Tercero. Que además, la Ciudad de México presenta de forma histórica una demanda mayor de servicios públicos relativo a los que contribuyen de forma directa en su generación la población residente y flotante de la Ciudad de México asciende a 23 millones de personas. Desde años atrás y a la fecha se generan gastos extraordinarios por su condición de capital política del país, los cuales deben ser reconocidos y compensados para que mantenga debidamente su infraestructura, su calidad de servicios y su competitividad.
Vigésimo Cuarto. Los gobiernos locales, y más si se constituyen como capital de un país, tienen derecho, de conformidad con el marco financiero correspondiente, a percibir, de forma regular y constante, recursos propios que sean suficientes para ejercer las atribuciones que les corresponden. De la misma manera los recursos públicos deben ser proporcionales a las atribuciones de ley y a las cargas económicas que ellos resienten y que, en ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no son excusables.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación los siguientes
Resolutivos
Primero. Se exhorta al Congreso de La Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores a que a través de sus mesas directivas y junta de Coordinación Política, den cumplimiento al mandato constitucional de reforma política de la Ciudad de México y entidades conurbadas en materia de asuntos, Metropolitanos para la creación de la ley de. Coordinación metropolitana del Valle de México incluyendo lo concerniente al Consejo de Desarrollo Metropolitano.
Segundo.Se Exhorta al Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores a que a través de sus mesas directivas y Junta de Coordinación Política, den cumplimiento al mandato Constitucional de Reforma Política de la Ciudad de México para la creación de la Ley de Capitalidad.
Tercero. Que dentro de los trabajos anteriores se incorpore a la Asamblea Legislativa en dicho procedimiento para coordinar los esfuerzos de manera armónica, congruente y eficaz y en tiempo.
Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de Donceles y Allende, en la Ciudad de México, a los 15 días de febrero de 2017. Diputado José Encarnación Alfaro Cazares (rúbrica), Presidente de la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Congreso del Estado de Jalisco.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día viernes 3 de febrero de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1008-LXI-17, del que le adjunto original, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 7 de febrero de 2017. Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica), secretario general del Honorable Congreso del Estado.»
«Congreso del Estado de Jalisco.
Acuerdo Legislativo
Primero. El Congreso del estado de Jalisco eleva a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley que adiciona el párrafo 5 al artículo 7; y adiciona el inciso g) al párrafo 1 del artículo 10, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Único. Se adiciona el punto 5 al artículo 7; y se adiciona el inciso g) al punto 1 del artículo 10, ambos la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7.
I. a 4...
5. Ningún servidor público sea federal o local podrá realizar precampañas ni campañas políticas si no se separa del cargo a partir de su registro hasta que concluya el proceso electoral. La violación a este precepto será causa de nulidad del registro correspondiente.
Artículo 10.
a) a f)...
g) Los magistrados y jueces, federales y locales; los representantes populares, titulares de despacho del Poder Ejecutivo y procuradores de los estados y de la Ciudad de México; los alcaldes y presidentes municipales, regidores, síndicos, y los titulares de organismos autónomos constitucionales y legales, no podrán ser candidatos si no se separan de sus cargos noventa días antes del día de la elección.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Sala de comisiones del Congreso del Estado. Guadalajara, Jalisco; 24 de enero de 2017. La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda, Salvador Arellano Guzmán, Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érica Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López, Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Congreso del Estado de Sonora.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Primero. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar, ante el Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que el financiamiento público de los partidos políticos nacionales y estatales, sea reducido en un cincuenta por ciento en los meses y años que no se desarrolla proceso electoral, en los siguientes términos
Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso a) del párrafo segundo, fracción II, del artículo 41 y el inciso g) de la fracción IV del párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. ...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes durante los meses que comprende el proceso electoral para elegir Presidente de la República, senadores y diputados federales se fijará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En los meses y años que no se desarrolle proceso electoral, dicho financiamiento se fijará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) y c) ...
III. a V1. ...
...
Artículo 116. ...
...
I. a III.
IV. ...
a) a f).
g). Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, atendiendo a la fórmula establecida en el artículo 41, párrafo segundo, fracción II, incisos a, b y c. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
h) a p) ...
V. a IX. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previo cómputo que se realice de los votos que emitan las legislaturas de los Estados, a quienes deberá comunicarse el contenido del presente resolutivo, en términos de lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo. En caso de que a la entrada en vigor del presente decreto, los organismos electorales hayan realizado el cálculo del monto del financiamiento público para los partidos políticos del año en curso, deberán emitir un nuevo resolutivo que atienda las disposiciones contenidas en este decreto.
Segundo. El Congreso del estado de Sonora resuelve hacer del conocimiento del resto de las legislaturas de los estados de la República, el contenido del presente acuerdo y solicitar se adhieran al contenido de la presente iniciativa, mediante la presentación del escrito respectivo.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 7 de febrero de 2017. Diputado José Luis Castillo Godínez (rúbrica), secretario; diputada Teresa María Olivares Ochoa (rúbrica), secretaria.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
INICIATIVA DE SENADOR
LEY ADUANERA Y LEY DE COMERCIO EXTERIOR
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera y la fracción II del artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2017. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República de la LXIII Legislatura. Presente.
Honorable Asamblea:
El suscrito, senador Jesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4, 8, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera y la fracción II del artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior, de conformidad a la siguiente:
Exposición de Motivos
La migración es un tema que ha estado presente de manera constante en los fenómenos humanos, generalmente asociados con la búsqueda de mejores condiciones de vida. A la postre, la globalización ha generado cambios que favorecen de mayor manera los desplazamientos, pues mientras dos economías se vuelven más integradas e interdependiente, los volúmenes de migración se incrementan.
Eso parece haber sido el caso de las economías de los Estados Unidos y nuestro país, con un fenómeno migratorio que data de finales del siglo XIX y que cobró especial relevancia, sobre todo la migración indocumentada, a partir de los años 70.
Actualmente la comunidad Mexicoamericana residente en Estados Unidos, asciende a más de 34 millones de personas, de los cuales, 12.4 millones nacieron en México, indocumentados en su inmensa mayoría (11 millones aproximadamente).
Lamentablemente la entrada en posesión de un nuevo gobierno norteamericano, a cargo del político republicano Donald Trump, ha puesto a nuestros paisanos en un contexto social, económico y político sumamente adverso en mérito de sus ya conocidas advertencias y políticas anti inmigratorias y racistas.
Las amenazas de deportaciones masivas, posicionan a nuestros connacionales en ese país en una situación especialmente vulnerable, particularmente para los mexicanos en calidad de indocumentados, cuya repatriación es más latente que nunca. El actual presidente que Estados Unidos asegura deportar a cuando menos 3 millones de personas en estas condiciones.
En México se trabaja en la creación de estrategias de apoyo, orientación y protección de sus derechos, sin embargo, también debemos estar pendientes y conscientes de la implementación de medidas urgentes ante la potencial contingencia de deportaciones masivas, garantizar la protección a los derechos humanos en esos procesos de repatriación, su reinserción social, económica y productiva ya en nuestro país, como también, el acceso a servicios públicos, entre ellos los servicios de salud y educación y en general el fortalecer las políticas públicas de apoyo a migrantes.
Varias vertientes, entre las que se hace necesario el implementar exenciones e incentivos fiscales y aduanales para el ingreso del menaje y ahorros de nuestros connacionales, asimismo, herramientas, equipo de trabajo, tecnología y maquinaria necesaria para su emprendimiento y autoempleo.
Se trata de generar las condiciones más favorables y facilitar los procesos para quienes puedan verse afectados por una deportación o bien, un regreso forzado por el escenario desfavorable en aquel país. Ayudarles a ayudarse de manera autónoma en los casos posibles, es una buena forma de hacerlo.
Para el asunto del ingreso de pertenencias y equipo de trabajo, actualmente la legislación mexicana contempla algunos supuestos para ello, a través de las hipótesis de exención al pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, como es el caso de la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera y fracción II del artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior.
Ley Aduanera:
Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento. No quedan comprendidos en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.
Ley de Comercio Exterior:
Artículo 71. No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:
II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;
Esto es, casos encaminados principalmente al menaje de casa e instrumentos de trabajo, en los cuales, entre ambos dispositivos legales invocados y transcritos es conducente hacer algunas reflexiones y observaciones, vistos desde la perspectiva de las necesidades imperantes de connacionales repatriados y las facilidades que contribuyan a su regreso e incorporación al mercado laboral y productivo.
Es de destacar, que efectivamente la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera, considera exentos del impuesto al comercio exterior, además del menaje de casa, los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales, obreros y artesanos; pero estos últimos, no están exentos de cuotas compensatorias al tenor de la fracción II del artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior, lo que se sugiere incorporar.
También. es de resaltar que en ambos casos, impuestos y cuotas compensatorias, no se contempla más allá de las herramientas e instrumentos de profesionales para el desarrollo de la profesión, arte u oficio; sin embargo, es necesario ampliar el abanico de exenciones a efecto de lograr las mayores medidas que provean capacidad de autoempleo a los migrantes repatriados, como lo es el caso del mobiliario, maquinaria y tecnología, en la medida que sean destinados para tales fines, para evitar perjuicio al comercio interno.
Por lo que respecta a la importación de menaje de casa, es una situación hasta de carácter humanitaria, y evidentemente lo menos que su patria puede hacer por un connacional en esta situación, es otorgarle las garantías y facilidades para que lo haga de la manera más completa posible con los artículos que integraban y daban servicio en lo que fuera su hogar al otro lado de la frontera.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 100 del Reglamento de la Ley Aduanera, prácticamente se limita a los muebles y algunos accesorios, que en realidad no abarcan la totalidad de aquellos que se suelen tener en un domicilio, como lo señala el mismo dispositivo, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia.
el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte
Al respeto, si hacemos un recuento, habremos de advertir que en un domicilio existen más utensilios para uso ordinario de la familia, y los que más complicaciones salen causar, son los aparatos. Esto es, electrónicos, ya sea de línea blanca y electrodomésticos, o como los de sonido y video.
Otro artículo que habitualmente forma parte de los contenidos en un domicilio son las bicicletas, pero que lamentablemente al no estar expresamente estipulado, también suele causar confusión y no ser contemplado en el menaje de casa.
Situaciones que considero deben contenerse expresamente, máxime que en estos casos, al tratarse de artículos usados, tampoco son susceptibles de causar perjuicio o competencia desleal en el comercio interno. Además, tampoco sería una situación abierta o de alcance ilimitado, pues serían objeto de regulación en lo particular, por parte del invocado reglamento.
Accesorios indispensables para el autoempleo, cuyo acceso es más que nunca indispensable facilitar para lograr las metas de reinserción laboral, productiva, social y económica de nuestros connacionales, máxime si cuentan con habilidades para ello. Situación que no resulta un asunto menor, si consideramos que la gran mayoría de los que en su momento emigraron, regresan con mejores conocimientos, habilidades y calificación en mano de obra, por lo que sus equipos para desarrollarlos son elementales.
Propuesta que resulta acorde a los programas de fomento al autoempleo implementados en nuestro país, que apoyan incluso, con la entrega en especie de mobiliario, maquinaria, equipo y herramienta a quienes teniendo una competencia laboral, no logran vincularse a un puesto de trabajo subordinado.
Hoy, el Estado mexicano debe acentuar de manera más que acelerada la generación de condiciones propicias para enfrentar escenarios más adversos. Dar todas las factibilidades para lograrlo no deberá ser motivo de escatimo.
Por ello, la propuesta en concreto consiste en la reforma a las fracciones invocadas de los artículos 61 y 71 de la Ley Aduanera y de Comercio Exterior, para incluir. a los instrumentos de trabajo como exentos de cuotas compensatorias, además de los impuestos al comercio exterior; como también ampliar el abanico de exenciones sobre mobiliario, maquinaria y tecnologías indispensables para el autoempleo, y complementar los artículos que deben contemplarse como parte del menaje de casa en casos de repatriación.
En mérito de lo anterior, la propuesta en concreto consistiría en la sugerida en los términos de la siguiente...
Iniciativa con proyecto de decreto
Mediante la cual se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera y la fracción II del artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior, para implementar exenciones fiscales y aduanales que faciliten la importación del menaje de casa y equipo necesario para el autoempleo en casos de repatriación de connacionales en el extranjero.
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
I. a VI (...)
VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes ya nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, así como mobiliario, maquinaria e implementos tecnológicos que resulten indispensables para autoemplearse, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento. Se consideran incluidos en el menaje de casa los aparatos electrónicos, electrodomésticos y bicicletas. No quedan comprendidos en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.
VIII. a XVII. (...)
(...)
Artículo Segundo.Se reforma la fracción del artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 71.No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:
I. (...)
II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, así como el mobiliario, maquinaria e implementos tecnológicos que resulten indispensables para autoemplearse. Se consideran incluidos en el menaje de casa los aparatos electrónicos, electrodomésticos y bicicletas;
III. a V. (...)
(.... )
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017. Senador Jesús Casillas Romero (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Se recibió de la Comisión de la Niñez, la declaratoria del 10° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2017. Pido a la Secretaría dar cuenta del contenido.
DÉCIMO PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE MÉXICO 2017
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Décimo Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2017
Derecho a la vida
Los jóvenes que decidan tener hijos deberán estar preparados con un trabajo fijo, estudios, vivienda para tener una familia funcional y amorosa.
En relación con el secuestro y asesinato de niños y niñas, proponemos sanciones a las personas que lo hacen. Por otra parte, pedimos que haya talleres para padres con psicólogos.
Dar pláticas en las escuelas públicas y privadas, donde se enseñen a las niñas, niños y adolescentes las causas y las consecuencias del embarazo a temprana edad.
Derecho a vivir en familia
Promover la adopción de niñas, niños y adolescentes por parte de adultos, ya sea individual, en parejas o por personas del mismo sexo, siempre y cuando tengan los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades, además de brindarles amor, tiempo, comprensión y tolerancia.
Elaborar leyes que obliguen a los padres a garantizar la misma atención a sus hijos, aun cuando sean padres divorciados, bajo pena de sanción.
Elaborar una ley para que los padres divorciados cumplan con las obligaciones de salud, vestimenta, alimentación, hogar y diversiones de sus hijos.
Para evitar la desintegración familiar proponemos campañas con psicólogos, dinámicas para que los padres ayuden a sus hijos en algunas tareas, así como mayores fuentes de empleo en México.
Derecho a la igualdad sustantiva
Todos los niños merecemos el disfrute de la igualdad por lo tanto se debe Incluir a las niñas y niños en todas las actividades sin importar nuestra condición.
Derecho a no ser discriminado
Que todas las personas aprendamos a valorar y a respetar sin juzgar su clase económica, social, religión y raza.
Realizar campañas de vigilancia para que se cumpla el derecho a la no discriminación en las escuelas, localidades, municipios y en todos los estados del país.
Crear campañas antidiscriminatorias en todos los lugares: pueblos, medios de comunicación e internet para sensibilizar a todos, creando un ambiente donde la tolerancia, el respeto y la confianza se pongan en práctica y se valoren.
Cuando algún compañero sufre bullying y si él no lo denuncia, comunicar a sus padres para que lo ayuden.
Derecho a vivir en condiciones de bienestar a un sano desarrollo integral
Que a los políticos se les pague menos y con ese dinero se apoye a los servicios de salud, alimentación, seguridad, vivienda y se ayude a las familias pobres.
Que existan mejores condiciones laborales de los padres para que brinden atención y afecto a .sus hijos.
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
Creación de un número telefónico a nivel nacional para que todas las niñas y niños puedan denunciar casos de violencia que vivan en sus hogares, escuelas y comunidades: ACV-169.
Que la sociedad, papás, adultos y los mismos niños, tengan cuidado y atención a la niñez, para que así se refuerce y respete la seguridad en general, en las redes sociales, en la calle y en la escuela.
Derecho a la protección de la salud seguridad social
Que haya más suministros médicos, más personal médico certificado para que en todos los lugares exista atención médica rápida, de calidad y gratuita.
Notamos que mucha gente tarda en recuperarse ya que los médicos dan un mal diagnóstico, nosotros proponemos que los doctores se actualicen periódicamente para que ofrezcan una mejor atención de calidad.
Derecho a la inclusión de niñas niños discapacidad y adolescentes con discapacidad
Construir más escuelas regulares con maestros capacitados para los niños y niñas con discapacidad.
Derecho a la educación
Para que se atienda la educación de todos los niños incluyendo, los que tienen alguna discapacidad, se propone que el gobierno aporte mejores escuelas, sobre todo en las zonas rurales, que tengan condiciones adecuadas con edificios modernos, materiales adecuados, que cuenten con apoyo de especialistas para que se ocupen del aprendizaje y desarrollen sus habilidades sin importar sus diferencias.
Que a los papás y maestros les paguen lo justo. A los papás para que sus hijos puedan ir a la escuela y a los maestros para que hagan su trabajo y no paren clases.
Que cada ciclo escolar, el gobierno aumente los apoyos económicos que otorga a los padres de familia
La economía familiar se ha visto afectada por el alza de impuestos, lo cual ha repercutido en la deserción escolar, nosotros proponemos apoyo de todas las instituciones para que brinden todas las facilidades a los alumnos para que adquieran material educativo y financiero teniendo como resultado un desempeño académico de calidad.
Que el maestro presente un examen para verificar su nivel de conocimientos.
Rendir cuentas de manera transparente sobre el presupuesto otorgado a la educación
Campaña para recopilar material escolar y mobiliario y dárselo a las niñas y niños de escuelas con bajos recursos.
Hacer campañas para que los niños no trabajen y asistan a la escuela a estudiar.
Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información
Exigimos que el gobierno cumpla el derecho a la libertad de expresión a través de brindar espacios para todos a fin de dar a conocer nuestros sentimientos, pensamientos y opiniones con respeto, diálogo, armonía, honestidad, dignidad y amor, sin transgredir a los demás.
Derecho de participación
A no tener miedo de lo que los demás piensan de sus opiniones, expresando sus sentimientos y emociones para generar confianza en todos y cada uno de ellos.
Derecho de niñas, niños y adolescentes migrantes
Creación del Instituto Infantil de Migrantes Mexicanos (IIMM) para atender a niños deportados o en tránsito en el país donde:
Existan escuelas especiales
Materiales y maestros bilingües
Brindar atención y servicios médicos
Agilizar trámites de documentos oficiales
Implementar albergues temporales para su alimentación y descanso
Tener transporte que los ayude a llegar a su lugar de origen
Compromisos
Comisión 1
La integración de un comité infantil que ayude a las niñas y niños de México para que vivan mejor y crezcan sanamente. Nos comprometemos a que nuestro país avance, dando seguimiento a las propuestas de la Declaratoria para que se cumplan y sea solo una pérdida de tiempo.
Comisión 2
Las niñas y los niños de la comisión: Manifiesto del partido liberal mexicano nos comprometemos a seguir luchando por que los niños gocen de una familia integrada y de la igualdad sin importar la condición.
Comisión 3
Nos comprometemos a hacer valer los derechos de los niñas y niños de México por medio de acciones que beneficien al desarrollo fundamental y contribuyan a una buena educación donde se fomente la creación de espacios para difundir la libre expresión a todo público, compartiendo y dando a conocer nuestros derechos a quienes no los conocen por medio de la difusión de buenas acciones con respeto, honestidad, tolerancia, armonía y amor.
Comisión 4
Nos comprometemos a no ser egoístas para que haya igualdad y seguridad en el país y difundir nuestros derechos.
Comisión 5
Se compromete hasta el fin de los tiempos a no discriminar a nadie por ninguna razón, ayudando a los discapacitados, respetando sus derechos y no hacerlos a un lado, además llevando las propuestas a la escuela para que las autoridades educativas den una plática a toda la comunidad escolar y difundir en todas partes los derechos de los niños con discapacidad para que no sean motivo de burla.
Comisión 6
Las niñas y los niños de esta comisión deseamos se hagan valer nuestros derechos y nos comprometemos a defender a niños y niñas que sufren de bullying, discriminación y violencia familiar, pidiendo apoyo a autoridades y la familia para realizar diversas acciones como campañas, pláticas sobre la desintegración, la discriminación y la no violencia.
Comisión 7
Promover la adopción de niñas, niños y adolescentes por parte de adultos, ya sea individual, en parejas o por personas del mismo sexo, siempre y cuando tengan los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades; además de brindarles amor, tiempo, comprensión y tolerancia.
Comisión 8
Apoyar a los niños de bajos recursos con el apoyo de nuestros padres.
Comisión 9
Al regresar a mi comunidad me comprometo a dialogar con el presidente municipal tanto para compartirle las necesidades que presenta mi comunidad, en cuanto a los derechos a la educación y a la no discriminación, como mis propuestas de solución.
Comisión 10
Nosotros nos comprometemos a tratar con respeto e igualdad a todas las personas.
Comisión 11
Hacer campañas para difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes, para que estén informados de sus derechos y que se lleven a cabo.
Comisión 12
Nuestro compromiso que proponemos a los niños y las niñas de México es no abusar de las redes sociales, medios de comunicación videojuegos y entretenimiento durante la noche.
Comisión 13
Nos comprometemos a hacer campañas para que los niños no trabajen y asistan a la escuela.
Comisión 14
Nos comprometemos a ser portadores de los derechos de los niños mexicanos, defenderlos para un mejor futuro.
Comisión 15
Los integrantes de la comisión antes mencionada nos comprometemos a exigir que cada uno de los legisladores Infantiles pida y reciba el apoyo de todas las autoridades competentes para que en cada Distrito Electoral se creen grupos antidiscriminatorios, los cuales se encargaran de brindar apoyo a los que son discriminados, así como realizar campañas que contribuyan a fomentar la amistad, reforzar la autoestima y evitar los prejuicios sobre las personas logrando que no existan diferencias y privilegios entre los seres humanos. Todo esto debe contribuir a modificar las conductas y condiciones de vida de todos los ciudadanos para el logro de un país libre y participativo.
Diputados: Ashley Brigette Gómez Lorenzana, presidenta; Alejandra Guadalupe Castañón Álvarez, Azul Melina Cartagena Morales, vicepresidentas; Ilian Jacqueline Guzmán Castillón, Sofía Monserrat Estévez Ramírez, Gloria Mariel Román Barboza, Kerima Mathié Perales Fernández, secretarias; Lucía Esquivas Padilla, Danna Sofía Chávez Armendáriz, Valeria Alessandra Dubón Pino, Cristian Alejandro Vargas Mendoza, Rodrigo Antonio Herrera Moreno, Alejandro Solís Ruiz, Sebastián López Samperio, Fernanda Romero Sánchez Guerra, Guadalupe Álvarez Giles, Annet Daniela Gómez Aguilar, Valeria Isabel Rivera García, Sagrario Araceli Toledo Gómez, Ximena Pérez Aguilar, Érick Alonso Escalera Domínguez, Edwin Jared Sandoval Aguilar (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
La diputada Maricela Contreras Julián(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Maricela Contreras Julián. ¿Diputada, con qué objeto?
La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Con el objeto de felicitar al diputado Valencia y a los integrantes de la Comisión de las Niñas y los Niños, me parece muy importante esta declaratoria.
Y decir que las niñas y los niños tienen mentes abiertas y que esta debería ser una agenda que deberíamos tomar aquí. Por ejemplo, el derecho a la igualdad sustantiva que nos plantean, indican que los niños no tienen prejuicio, cuando se habla en la Comisión número 7 para promover la adopción de niñas, niños y adolescentes por parte de adultos, ya sea individual, en parejas o por personas del mismo sexo, nos está hablando que la sociedad hace que tengamos prejuicios que a veces nos llevan a la discriminación, al racismo y a prácticas que no son vinculadas a los derechos humanos.
Por eso, es importante que tomemos ejemplo de lo que las niñas y los niños discutieron aquí la manera en la que lo abordaron, y que hagamos suya esta agenda para modificar las leyes que son necesarias para el país y para el bienestar de las niñas y los niños. Muchas gracias, diputada.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Quedan asentadas sus expresiones, diputada, en el Diario de los Debates.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Y nos ha solicitado el uso de la palabra el diputado Valencia, desde su curul. Sonido. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Primero que nada, agradecer a todos, las diputadas y los diputados de esta Cámara por el apoyo dado al Parlamento infantil la semana pasada. En especial a mis compañeras y compañeros de la Comisión de los Derechos de la Niñez.
No quiero dejar pasar y solicitar a esta Cámara de Diputados, este pleno, que el documento íntegro, no solamente la declaratoria, el documento íntegro que está impreso en la Gaceta Parlamentaria del pasado 17 de febrero con motivo del Parlamento infantil sea integrado al Diario de los Debates de esta Sesión. Ahí se expresa con más claridad lo que las niñas y los niños de México vinieron a decirnos a esta Cámara de Diputados.
Ojalá, compañeras y compañeros diputados, hayan puesto algunos atención a lo que nos dijeron los niños, y los que no, en un momento, con la autorización de la Dirección de Servicios Parlamentarios entregaré en cada una de sus curules dos discos con las intervenciones íntegras de las niñas y los niños de México que participaron en el Parlamento infantil.
Es importante que hagamos caso de lo que nos dijeron. Creo que el desprestigio que vinieron a decirnos a la Cámara es para todos los niveles de gobierno y para los tres Poderes de la Unión. Es cuanto, presidenta y muchas gracias a todos.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado. Se registran sus expresiones y se esperará a que lleguen a la curul de las compañeras diputadas y diputados la información correspondiente.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Cecilia Soto, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Es sobre un tema diferente al del Parlamento de los Niños y las Niñas. Quisiera manifestar mi preocupación por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política que se nos ha circulado, diputada presidenta. Hablo en mi papel de integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, profundamente preocupada por la suplantación de las labores sustantivas de la Comisión de Relaciones por la Junta de Coordinación Política.
Se nos han hecho llegar los acuerdos tomados ayer por la Junta de Coordinación Política y en estos acuerdos figura la invitación para que el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray, comparezca ante la Junta de Coordinación Política.
La Junta de Coordinación Política, según la Ley Orgánica, no tiene la facultad para llevar a cabo labores sustantivas que corresponden al pleno, cuando el pleno autoriza la invitación a la comparecencia de un secretario y a la comisión respectiva.
El artículo 33 de nuestra Ley Orgánica plantea que la Junta de Coordinación Política puede impulsar entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos que faciliten las labores del pleno.
Puede invitar a tomar café al secretario de Relaciones Exteriores, pero no puede suplantar las labores de la Comisión de Relaciones Exteriores para escuchar en un ambiente plural y libre los cuestionamientos que los diputados hagan al titular de Relaciones Exteriores.
Esta labor de suplantación se demuestra en dos casos anteriores, presidenta. La extitular de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu compareció ante la Jucopo, pero se negó a comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores.
El actual procurador Raúl Cervantes compareció ante la Jucopo, pero se ha negado a comparecer ante la Comisión de Justicia. Esta es la tercera ocasión. Me niego, como diputada, a permitir que las labores sustantivas de la Cámara, del pleno y de las comisiones sean suplantadas por la Junta de Coordinación Política. Quiero pedirle que esto quede asentado.
Me preocupa además que se haya, como favor, invitado al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. No, no, no, señora presidenta, el titular de Relaciones Exteriores tiene que comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores. No permitamos que los acuerdos de la Junta de Coordinación Política suplanten nuestro trabajo como diputados.
Le quiero pedir que esto quede asentado, quede asentada mi protesta, y que pido se revise este mecanismo. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputada, se registra su intervención en el Diario de los Debates, como lo ha solicitado, no obstante ello, le comparto que como usted bien lo sabe, la Junta de Coordinación Política es un órgano colegiado que precisamente este año es presidida por su coordinador del Partido de la Revolución Democrática, y en tanto, le suplicaría también, amablemente, le trasmita su comentario al coordinador, por ser el Presidente de este órgano legislativo. Dígame diputada, con qué objeto.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde la curul): Con el objeto de comentar.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Cecilia Soto, por favor.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Así fuera el Espíritu Santo en persona el que presidiera la Junta de Coordinación Política, eso no obsta el que yo presente una protesta.
Hay que recordar, que en la Junta de Coordinación Política, el voto es ponderado, y con el voto ponderado, el PRI tiene la mayoría. El hecho de que la Junta de Coordinación Política reciba al titular, no es ilegal, no viola, no viola el Reglamento, lo que es ilegal es que eso se utilice para que después no vengan a comparecer a las comisiones, como fue el caso de Claudia Ruiz Massieu, y de Raúl Cervantes, y como espero que no sea el caso de Luis Videgaray. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputada, se registra nuevamente, y quedan asentadas sus participaciones. Sin embargo, le comparto que en la sesión de este órgano colegiado no hubo ningún voto en contra para la reunión correspondiente, pero se recogen sus participaciones.
Sonido en la curul del diputado Jesús Sesma, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Jesús Sesma Suárez: Para el mismo tema, presidenta. Solamente aclarando, como miembro de la Junta de Coordinación Política, y bien para nuestra compañera Cecilia, que me antecedió, explicarle que, la verdad es que no entendimos. Usted dijo que no era ilegal, pero al mismo tiempo dijo que la Junta de Coordinación Política usurpó funciones de la Comisión, lo cual es totalmente indebido.
La Junta de Coordinación Política invitó al canciller, y no hay una comparecencia, al igual que no hubo una comparecencia por los dos ejemplos que puso en la mesa la diputada, al cual, le solicito que antes de poder hacer este tipo de opiniones, se pueda enterar, por medio de su coordinador, y presidente de la Jucopo, de que esto fue una invitación y el Partido Verde asume la responsabilidad de la invitación al canciller, por un tema tan importante.
No tiene nada que ver con la Comisión e hicimos la invitación, porque así lo acordamos, al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. Muchísimas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se registran sus participaciones en el Diario de los Debates, diputado Sesma. Nos ha solicitado el uso de la voz la diputada Alicia Barrientos de Morena. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Alicia Barrientos Pantoja(desde la curul): Presidenta, muchas gracias. También para sumarnos a esta petición que ha hecho la diputada Cecilia Soto, toda vez que como Grupo Parlamentario de Morena no coincidimos, y ante lo mencionado ya por el diputado del Partido Verde, nos queda claro que es una sola invitación del señor Videgaray a la Junta de Coordinación.
Si mañana va a estar presente en este recinto, solicitamos, como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, que después de esa reunión de la Junta de Coordinación, tome a bien a reunirse en pleno con la Comisión de Relaciones Exteriores.
Consideramos como Grupo Parlamentario de Morena que se están violentando de la misma manera que lo ha expresado ya la diputada que me antecedió, los derechos y las facultades que tenemos en la Comisión de Relaciones Exteriores, y no depende nada más de quién presida o de qué color preside la Junta de Coordinación Política.
Creo que se nos está faltando el respeto y que es necesario que se venga a presentar ante la Comisión de Relaciones Exteriores el señor Luis Videgaray. Es cuanto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputada, al respecto de la solicitud que nos ha hecho de la participación en esta reunión de trabajo por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, le suplicaría atentamente que dirija un oficio, ya sea usted como integrante o, bien la propia comisión en su conjunto, a la Junta de Coordinación Política para que sean ellos quienes definan si se acepta o no se acepta.
Nos ha solicitado el uso de la palabra la diputada Araceli Damián. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Quiero manifestar que el gran riesgo que se está corriendo con esta reunión a puerta cerrada es que la ciudadanía no va a conocer de manera directa el contenido de esta reunión.
Si en verdad Videgaray viene a hablar de lo que está sucediendo a partir de su función, tiene que haber prensa. No puede ser la Junta de Coordinación Política porque sí, efectivamente, está suplantando lo que tenemos que hacer.
Quiero hacer mención aquí también que voy a solicitar la comparecencia de la visitadora de la PGR Adriana Campos López, quien ha exonerado a Tomás Cerón, de delitos de carácter penal por haber realizado una diligencia sin la autorización de un juez en el río San Juan a partir del cual se construyó la mentira histórica de Tomás Cerón junto con Murillo Karam. Espero que no se niegue que esta visitadora venga a explicarnos por qué contradice su dictamen, el que ya había hecho el anterior visitador de la PGR que sí había señalado posibles delitos penales por parte de ese funcionario Tomás Cerón, a quien se debe separar ya de su cargo.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Quedan registradas sus expresiones. Nos ha solicitado nuevamente el uso de la voz la diputada Cecilia Soto; sonido en su curul, por favor.
INVITACIÓN AL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, LUIS VIDEGARAY CASO
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. Para alusiones personales; el estimado colega Jesús Sesma se refirió a que nuestra comparecencia. Es un tema de semántica, se le invita para no violar flagrantemente nuestra Ley Orgánica; lo pueden invitar, pueden intercambiar opiniones, pero eso no debe impedir que él acuda a la Comisión de Relaciones Exteriores. Los dos casos que planteé demuestran claramente que se suplantó a la Comisión de Relaciones Exteriores, pues a pesar de que hubo una invitación formal de la comisión, esta no tuvo una vía, y no se llevó a cabo. Entonces de nuevo, es un truco semántico; se le invita pero en realidad comparece. Con ello se quiere suplantar a la Comisión de Relaciones Exteriores y al Congreso, al pleno, como es el caso también del procurador. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Quedan registradas sus expresiones, y creo que ya han dado respuestas correspondientes, y hay un órgano colegiado como es la Junta de Coordinación Política quien determinó la invitación correspondiente y por ende si alguna comisión desea participar, es muy propio que hagan llegar su interés de colaboración y será este órgano colegiado quien determine si la otorga o no la otorga.
Diputada Claudia Corichi ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Claudia Sofía Corichi García(desde la curul): Presidenta, simplemente de respaldar la moción que hizo la diputada Cecilia Soto. Es importantísimo que Videgaray comparezca hoy en un momento como lo que está sucediendo en México y ante la visita de los secretarios de Estado, de Estados Unidos, en este pleno o al menos en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Es fundamental que venga, y por supuesto que tiene legítimamente la Junta de Coordinación Política derecho a recibirlo ahí, pero es una idea para no raspar la investidura de él y que no comparezca y que no dé explicaciones sobre las vías y la visión de política exterior. Simplemente para respaldar esa idea y no dejarla en el aire, porque realmente estamos muy sorprendidos, y sí había una obligación de comparecer de la ex canciller que se suplió, que se quiso suplir con el acuerdo de la Junta de Coordinación.
Sin embargo, había una obligación de comparecer en la comisión que no se dio, y hoy queremos que esa obligación la tome Videgaray y la tome esta Junta de Coordinación Política y la tome toda la Cámara de Diputados para que el tema de política exterior que hoy es de política interior, se traiga a la Cámara y a su pleno.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputada Corichi, se registran sus intervenciones y ya hemos escuchado las expresiones de diferentes legisladoras y legisladores al respecto, y lo que procede es hacer del conocimiento de la Junta de Coordinación Política sus impresiones al respecto.
Sonido en la curul de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Norma Xochitl Hernández Colín(desde la curul): Muchas gracias, señora presidenta. Apelo al gran corazón de todos los diputados. En días pasados, enviamos una solicitud de apoyo a través de oficio para el niño Ángel Federico León, que se le diagnosticó el síndrome de Hiper. Este niño requiere un trasplante de médula ósea. No es posible hacerlo en México, el donador tiene que, ya se localizó un donador y este donador lo encontraron en Europa.
Es un síndrome muy extraño el que tiene este niño, para lo cual se requiere de su valioso apoyo, cooperación insisto que en esta Cámara los diputados aquí presentes tiene un gran corazón y todo está conforme lo que se requiere para la cuestión de donaciones con la Fundación Comparte Vida AC.
Les hago un llamado, de verdad, es un niño de 5 años y está a punto de que se extinga la llama de su vida. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Queda asentada su participación, diputada, y al respecto se le señala que se turnará y se transmitirá un oficio al presidente de la Comisión de Salud a efectos de hacer las gestiones correspondientes hoy mismo para que se proceda.
Continuamos con el orden del día, por favor, la Secretaría.
SOLICITUD DE LICENCIA
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura. Presente.
El suscrito, Cirilo Vázquez Parissi, diputado federal propietario a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por el distrito XXI del estado de Veracruz, con fundamento en lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en el artículo 13, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal a partir del 17 de febrero del presente año. Lo anterior para los efectos legales que correspondan.
Sin otro particular, le agradezco las atenciones que se sirva brindar a la presente.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 16 de febrero de 2017. Diputado Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Pido a la Secretaría someter a la consideración de la asamblea los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el siguiente
Punto de acuerdo
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Cirilo Vázquez Parissi, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el vigésimo primer distrito electoral del estado de Veracruz a partir del 17 de febrero del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobado. Comuníquese.
El siguiente capítulo del orden del día es la presentación de iniciativas.
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que adiciona el artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, las condiciones y los factores sociodemográficos han sido tema de especial atención e interés, no sólo como aspectos de academia o estadística, sino también como asuntos concernientes al futuro de cualquier sociedad.
En nuestro país, un ejemplo de ello es el relativo a los adultos mayores.
En México asumimos como adultos mayores, a quienes se encuentran en lo que se puntualiza en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores emitida apenas hace 10 años:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
Un sector de nuestra población con el cual, históricamente se han tenido y todavía se tienen, enormes deudas y compromisos pendientes.
Situación que se ha desarrollado a lo largo de poco más de tres décadas y nos ha derivado en condiciones para este vulnerable sector de la sociedad; que no solo son alarmantes, sino también hirientes.
La discriminación, el desentendimiento social y familiar, la marginación en todos los aspectos tanto sociales, educativos, económicos e incluso de participación política y la exclusión; son algunas muestras de factores de cotidianidad que en su día a día enfrenta este sector de la población.
En México, podemos afirmar que en síntesis, los adultos mayores en su gran mayoría carecen y sufren.
Carecen de falta de oportunidades de trabajo, de atención médica especializada, de condiciones favorables para su desarrollo integral, de asistencia social, de la protección puntual y especifica en nuestras leyes o bien en nuestro sistema de procuración de justicia, de acceso al disfrute en plenitud de todos sus derechos marcadamente los elementales- y en síntesis de un entorno de privaciones en todos los aspectos.
Como se dijo anteriormente, también sufren; de enfermedades muchas de ellas altamente incapacitantes de marginación social, exclusión, despojo, discriminación y además desafortunadamente de acuerdo a cifras oficiales, el 16 por ciento del total de los adultos mayores en nuestro país padecen de algún tipo de violencia en sus diferentes grados.
Incluso esta cifra es todavía más inquietante, si consideramos que de acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se tiene registrado que 3 de cada 5 adultos mayores en México, la violencia que sufren proviene del entorno familiar directo.
En otras palabras, los adultos mayores en nuestro territorio; son víctimas incluso de quienes deberían ser sus benefactores; o mínimamente sus protectores desde una perspectiva de condición moral, donde también debemos de incluir, al estado de derecho.
Ante ello, vemos con preocupación que somos una sociedad y en cierta parte un Estado; que tolera, solapa, sobrelleva y disimula; las vejaciones, las carencias y las violaciones sistemáticas en los derechos humanos, que privan en específico y en atención a sus necesidades, hacia los adultos mayores.
La situación no es menor y mucho menos puede esperar a ser atendida; podemos asegurar que hoy, es crítica y a su vez augurar que en un futuro inmediato si no actuamos al respecto se tornará catastrófica.
Es critica porque nos estamos refiriendo en el presente, según fuentes oficiales a 11 millones 669 mil 432 personas adultas mayores; y catastrófica en un futuro cercano porque se estima que para el 2030, la población adulta mayor respecto al índice registrado desde el año 2000, se incrementará en un 330 por ciento, en contra de un 45 por ciento que se estima crecerá la población joven en el país para el mismo periodo de tiempo.
Es decir, en el 2030 seremos una población conformada en su mayoría por adultos mayores con la atención a sus necesidades rezagadas, que por personas jóvenes con un índice mayor desde la perspectiva de su condición de económicamente activa.
Como se puede apreciar la situación es verdaderamente crítica, si consideramos además que las tendencias nos muestran que el 82 por ciento del total de adultos mayores viven en pobreza, es decir 8 de cada 10 personas adultas mayores no tiene los medios para cubrir sus necesidades; solo los dos restantes de esos 10 mexicanos, tiene los medios para solventar sus gastos o bien cuentan en el mejor de los casos con una pensión.
Aunado a lo anterior, tenemos que la gran mayoría de los adultos mayores no tiene un lugar seguro, estable y digno para vivir. En muchos de estos casos se debe a que fueron despojados de su patrimonio, tanto inmuebles como dinero; o bien desplazados hacia un rincón en su misma casa; y tristemente, también se registran casos de abandono deliberado.
En contraparte, por un lado no hay ni los suficientes ni los adecuados sitios especializados para atenderlos en sus necesidades específicas; bien sea públicos o de asistencia privada.
Y por otro lado, existe una laguna en nuestras leyes que no garantice que quienes están obligados -incluso desde el lazo familiar- atiendan a los adultos mayores que hay en su hogar, o a su vez; que les ofrezca los medios y las herramientas jurídicas que les permita protegerse ante el abandono o frente a la intención de éste.
Sobre el tema podemos concluir, que legalmente no hay en la norma, un instrumento que los proteja de esta particular situación, desafortunadamente cada vez más recurrente, al grado de estarse consolidando como algo socialmente aceptado.
En lo que respecta a los espacios que les brinden una alternativa real, el panorama es igualmente sombrío.
En promedio del total de los lugares provistos por los gobiernos tanto federales como estatales y municipales en el país, solo un poco más del 8 por ciento aproximadamente de estos lugares brindados institucionalmente, son exclusivos o dedicados a la atención especializada del adulto mayor.
Es decir; espacios con los requerimientos de movilidad para ellos, con el personal profesional para la atención de su desarrollo emocional, psicológico, de integración y sobre todo médico.
Como se puede apreciar, las opciones para nuestros adultos mayores para tener una mejor calidad de vida y de condiciones de la misma o bien para salir de ese círculo vicioso de marginación, discriminación, despojo, abandono y violencia del cual son objetoaun en el mismo hogar y dentro de la mismo núcleo familiar- son escasas o prácticamente nulas.
Además de todo lo anterior, hay todavía problemas de cuestión cultural; respecto a considerar a los adultos mayores como un estorbo, o de igual manera, el asumirse a la vez sin ningún compromiso o responsabilidad frente a ellos para atenderlos y ver por sus necesidades.
Por esta razón, en la actualidad los albergues o estancias para los adultos mayores son considerados como lugares o espacios para el abandono y el desentendimiento absoluto de ellos.
O en su caso, abusando de las condiciones propias del envejecimiento, se abusa sistemáticamente en todas las formas posibles; se les despoja de su dinero, de sus ahorros y de sus posiciones, se les relega a un rincón, se les niega la atención, se les descuida incluso en su salud y pareciera que descaradamente, se les deja morir a su entera suerte.
Por otro lado, siendo éste el objeto de la presente iniciativa; se les deja solos en los espacios o lugares que pueden ser desde la misma casa propiedad incluso de ellos, con algún conocido o pariente lejano; o como en algunos lamentables casos, en albergues o la vía pública.
Literalmente, se les abandona.
En nuestras leyes, no existe al respecto una herramienta jurídica que les provea de la protección ante esta situación, al menos frente a los casos en que son los familiares directos y de primera línea los hijos- los que cometen deliberadamente el abandono.
Actualmente en el Código Penal Federal, en su capítulo VII referente al abandono de personas y específicamente en el artículo 335 se estipula la pena correspondiente a quien abandone a un niño o a una persona enferma y de igual forma, en el artículo 336 a quien abandone a sus hijos o a su cónyuge.
El texto mencionado es el siguiente.
Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Como se puede apreciar, jurídicamente se asume o tipifica el abandono, como un delito con correspondencia en una pena dispuesta; básicamente en función de estado de indefensión en el que se deja al sujeto víctima del delito.
Como se puede apreciar de manera lógica, existe una equivalencia real entre el abandonar sin justificación, a un menor o a un enfermo y el abandonar a un adulto mayor en las mismas circunstancias y bajo homogéneas condiciones.
La única reticencia necesaria para el caso específico del adulto mayor, es delimitar el grado directo de responsabilidad, al descendiente consanguíneo de primer grado, que son los hijos que el adulto mayor haya procreado.
Sin duda alguna, existe una responsabilidad y obligación de los descendientes consanguíneos, de mínimo no dejar en el abandono a sus adultos mayores; la atención y la solvencia de sus necesidades representan otro debate que no es materia el espirito de la presente iniciativa, pero no por ello dejan de ser tema de interés social.
Sin duda alguna, este esfuerzo no resuelve ni atiende, todas las necesidades de nuestros adultos mayores; sim embargo el no llevarlo a cabo, representa una rendija más, por donde el empeoramiento encuentra un espacio más para hundir con mayor fuerza en la vulnerabilidad a este importante y muy lastimado sector significativo e imprescindible de nuestra población.
Este esfuerzo es además parteaguas y podrá servir como punta de lanza, para ir abriendo un espacio en las leyes y sobre todo en la conciencia entre nuestra sociedad, respecto a la obligación que tenemos con ellos.
Como se mencionó anteriormente, estamos refiriéndonos a mexicanos imprescindibles, en su persona misma y también por la sabiduría que implica su trayecto y experiencia de vida.
Al igual que importantes, por su misma condición de seres humanos; y también, porque debemos de asumir en corresponsabilidad tanto sociedad y gobierno el compromiso de atenderlos debido a que en él ayer, ellos con su trabajo y esfuerzo consolidaron los benéficos que hoy disfrutamos todos.
Esta soberanía y quienes la integramos, debemos de estar conscientes que ignorar a nuestros adultos mayores, es los mismo que ignorar a nuestra niñez; porque eso equivale a darle la espalda a nuestro futuro como sociedad.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal.
Artículo Único.Se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 335 Bis. Al que abandone sin motivo justificado, a un adulto mayor siendo su descendiente consanguíneo de primer grado, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno.
Transitorio
Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3.
2 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. Secretaria de Salud.
3 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
4 Consejo Nacional de la Población. 2015.
5 Consejo Nacional de Población.
6 Código Penal Federal. Artículos 335 y 336.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 49 Bis, 51 y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Daniel Torres Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 49 Bis, una fracción segunda recurriendo la actual del artículo 51, y un último párrafo del artículo 52, de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de los últimos 20 años ha crecido exponencialmente el transporte de pasajeros en nuestro país, pasando según cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de 28.5 millones en 1995 a 73.3 millones de pasajeros en tráfico para el año 2015.
Con un crecimiento de 162 por ciento del transporte aéreo de pasajeros en México, reconocemos como legisladores la necesidad de actualizar el marco normativo, para hacer más eficiente y seguro el medio de transporte más utilizado para trayectos largos, reconociendo que en nuestro país no se explota el ferrocarril para el transporte de pasajeros.
La presente iniciativa tiene como objetivo complementar las nueve iniciativas que hasta el momento se encuentran en el seno de la Comisión de Transportes de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mismas que tienen como objetivo mejorar las condiciones a las que se enfrentan los pasajeros desde la propia contratación del servicio de transporte de pasajeros.
Los temas recurrentes de las iniciativas en proceso de dictaminación son los siguientes: Poca información sobre los derechos de los pasajeros, retrasos, cancelaciones imputables a las aerolíneas, poca claridad en la información sobre costos de boletos, cambios o transferencias de boletos, equipaje, atención a quejas por parte del pasajero y atención médica durante la estancia en el aeropuerto y durante el vuelo, entre otros temas.
Considero pertinente como legislador, la inclusión de la presente iniciativa para perfeccionar la Ley de Aviación Civil en materia de Derechos y Obligaciones de los pasajeros, a fin de generar certidumbre frente a las aerolíneas y que éstas se encuentren en posibilidades de prestar un mejor y más eficiente servicio, delimitando con claridad las responsabilidades que comparten cada una de las partes frente a incidentes que derivan en demoras, cancelaciones o sobrecostos.
Planteamiento de los problemas y propuestas
1. Las distintas iniciativas motivan incorporar un apartado de derechos mínimos que deben ser informados al pasajero a efecto de que pueda conocer los mecanismos y procedimientos que deben seguir frente a una contingencia que retrase o cancele el vuelo, o peor aún, la denegación de embarcar el avión debido a una sobreventa de boletos.
Las estadísticas reportadas en las iniciativas reflejan las numerosas quejas que las aerolíneas han recibido a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), así como la relación de demoras publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) durante cada mes.
En general, se comparte la idea de los legisladores iniciantes en la necesidad de fortalecer los derechos de los pasajeros, tomando como tema principal el mejorar la eficiencia del transporte de servicios de pasajeros aéreo.
Para que lo anterior suceda, se le deben dar herramientas a las aerolíneas de modo que puedan cumplir a cabalidad con los derechos que actualmente ya se encuentran regulados en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y que muchos de ellos son los que se buscan plasmar en la Ley.
Cuando un retraso o cancelación de vuelo es detectado con tiempo suficiente para poder informárselo al pasajero y éste pueda reprogramar su llegada al aeródromo, en ocasiones no es posible su ubicación por falta de información al momento de comprar el boleto.
La identificación del pasajero, su arribo al aeropuerto con tiempo suficiente para pasar los filtros de seguridad, las reglas de operación y ocupación dentro de las aeronaves, entre otros, son reglas básicas que debe conocer y seguir los pasajeros para que la logística que se propone en las iniciativas pendientes de dictaminar no sea obsoleta por la falta de acción por parte de quienes contratan el servicio de transporte aéreo. Es por lo anterior que se propone adherir un nuevo artículo 49 Bis a la Ley de Aviación Civil con el objetivo de precisar las obligaciones básicas de los pasajeros.
2. Se ha suscitado en las últimas semanas la acción por parte de la empresa Aeroméxico que hará el cobro de veinticinco dólares a los pasajeros de clase turista por la primera maleta documentada para los vuelos desde y hacia Estados Unidos de América y Canadá, a partir del primer día del mes de febrero del presente año.
La aerolínea argumenta este cobro en la necesidad de contrarrestar el impacto económico actual sobre las tarifas, así como alinear las prácticas económicas de la empresa con las tendencias internacionales.
Se arguye también que dicha medida es solo aplicable a la clase turista para recompensar la lealtad de los pasajeros que utilizan con frecuencia la aerolínea y servicios bancarios conexos con la empresa.
Es de reconocerse que el contexto económico es difícil para México y el resto del mundo, por lo que se comprende que las empresas tomen medidas para mantener la calidad de sus servicios en los estándares internacionales, pero no se puede estar de acuerdo cuando dicha medida lesiona la economía de los mexicanos en algo tan imprescindible como lo es el equipaje en un vuelo internacional.
Como su denominación lo dice, la clase turista es utilizada principalmente por personas que no suelen utilizar el avión como medio de transporte, por no requerirlo en su vida cotidiana y laboral o simplemente por no estar a su alcance económicamente, esto es, se utiliza cuando se viaja de placer.
En un viaje de negocios el equipaje puede ser un accesorio no necesario, pero al trasladarse a otro país de vacación resulta completamente indispensable, considerando un cobro a la primera maleta como un abuso a la economía de las familias mexicanas.
Si bien, las distintas fuerzas políticas representadas en el Honorable Congreso de la Unión estamos a favor de que las empresas entren a la globalización de las mejores prácticas internacionales, considero como representante popular, que el cobro a los turistas mexicanos en el extranjero es un golpe duro a la economía familiar, lo cual podría desincentivar el uso de la o las aerolíneas que realicen dicho cobro, pudiendo desembocar en mayores incrementos incluso hacia las otras clases comerciales.
La propuesta consiste en estipular mediante la adición de una nueva fracción II, recorriendo la existente en su orden al artículo 51 de la Ley de Aviación Civil, la condición obligatoria de que los pasajeros que realicen un vuelo internacional con origen mexicano, tendrán derecho a llevar sin cargo alguno, una maleta de mano y un equipaje facturado, siempre que cumplan con las condiciones y características establecidas por la aerolínea.
Con la medida propuesta se protege el derecho indispensable de los pasajeros para llevar consigo por lo menos una pieza de equipaje sin cargo alguno, lo cual asegura que en un futuro no se les seguirán realizando incrementos al costo del traslado bajo alguna otra figura direccionada al equipaje.
3. Las demoras o retrasos de un vuelo tienen distintas causas, entre las que destacan: El mal clima, cuestiones operativas del aeropuerto o las imputables a la aerolínea, lo que genera que indudablemente el pasajero llegará a destiempo a su lugar de destino sea de negocios o de turismo.
En el seno de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados actualmente se estudian diversas iniciativas presentadas por legisladores de distintos grupos parlamentarios con el objetivo de regular los procedimientos que deben llevarse cuando el vuelo se retrase o se cancele por culpa de las aerolíneas.
Si bien, actualmente la Ley de Aviación Civil establece en su artículo 52 el mecanismo a seguir cuando se niegue el embarque por sobreventa de boletos o por la cancelación del vuelo imputable al concesionario o permisionario, lo cierto es que la Ley actualmente no propone la hipótesis de cuando un retraso de vuelo se considerará como vuelo cancelado, a fin de que el pasajero tenga certeza de las opciones a las que puede recurrir con el paso del tiempo en espera a que se reanude su vuelo.
La propuesta es la de adicionar un tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, con el objetivo de establecer que un retraso de más de cinco horas a partir de la hora programada de salida del aeródromo imputable al concesionario o permisionario, se considerará como vuelo cancelado, dando paso a que el propio pasajero decida sobre las opciones es establece el mismo artículo 52 vigente.
Por lo antes expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente:
Decreto
Único.Se adiciona un artículo 49 Bis, una fracción segunda recurriendo la actual del artículo 51, y un último párrafo del artículo 52, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 49 Bis. Los pasajeros del transporte aéreo tendrán las siguientes obligaciones:
I. Suministrar al permisionario o concesionario información veraz sobre sus datos personales. Tales datos deberán incluir al menos, nombre completo, documento original de identidad, dirección, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto en el lugar de adquisición del boleto de pasaje o de origen del viaje y el nombre, dirección y teléfono de una persona a quien sea posible contactar en caso de accidente o de cualquier otra contingencia. En caso de que la información proporcionada al permisionario o concesionario sea errónea, incompleta o inexacta, no será obligación informar al pasajero sobre los cambios que ocurran en los vuelos e itinerarios.
II. Identificarse y presentar sus documentos oficiales de viaje cuando se lo solicite el permisionario o concesionario o las autoridades competentes en los aeropuertos. Si el pasajero no presenta los documentos de identificación exigidos, el permisionario o concesionario podrá denegar su embarque.
III. Presentarse en la puerta de embarque a la hora señalada por el concesionario o permisionario al momento de realizar la compra de boleto.
IV. Acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control y medidas de seguridad dispuestos por la autoridad aeroportuaria o el permisionario o concesionario respectivo durante el embarque, el vuelo y el desembarque.
V. Ocupar el asiento que le sea asignado desde el momento de comprar el boleto, a menos que por un requerimiento justificado la tripulación le solicite ocupar otro, o que la misma se lo autorice.
VI. Acatar las instrucciones del permisionario o concesionario y de sus tripulantes, relativas a la seguridad o al comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque.
VII. Abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el orden público, la disciplina a bordo o en los aeropuertos, o que de cualquier otro modo implique molestias a los demás pasajeros, en caso de ir en contra con lo dispuesto en la presente fracción, el concesionario o permisionario tendrá la facultad de dar por cancelado el contrato de transporte aéreo.
VIII. Pagar la cantidad estipulada por el concesionario o permisionario por el exceso de equipaje que presente. En caso de ser necesario que éste sea transportado en otro vuelo, se le hará de su conocimiento antes de requerir el pago.
IX. Las demás que se establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos.
Artículo 51. ...
Sólo cuando el servicio de transporte aéreo internacional tenga como punto de origen el territorio nacional, los pasajeros tendrán derecho a transportar sin cargo alguno una pieza de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza y dimensiones no disminuya la seguridad y la comodidad de los pasajeros; así como una pieza, maleta o bulto de equipaje facturado de hasta veinticinco kilogramos, cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad mayor de veinte pasajeros.
...
Artículo 52. ...
...
Se considerará cancelado el vuelo cuando exista retraso de más de cinco horas a partir de la hora programada de salida del aeródromo imputable al concesionario o permisionario, por lo que el pasajero debe ser informado de las opciones con las que cuenta establecidas en el presente artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputado Daniel Torres Cantú(rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Transportes para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra por cinco minutos la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez:Buenos días. Buenos días a todos. Con su venia, señora presidenta. Esta iniciativa compartida se llama José. José es un niño de 12 años que conocí en una gira por las escuelas del país, él tiene sobrepeso y estaba esperando resultados para saber si tenía diabetes infantil. Desafortunadamente no es un caso asilado, es este sin duda un problema de salud pública que requiere toda nuestra atención. Sus papás me han pedido que legislemos para poder disminuir la obesidad infantil.
La obesidad y la diabetes están reduciendo la esperanza de vida de acuerdo con algunos investigadores que reportan esta situación desde 2009. Si esta tendencia continúa llegará el momento en que estos dos padecimientos sean la causa de más muertes en todo el mundo. Así nos lo informa la Gaceta Médica de México.
Buscamos con esta iniciativa claramente que se prohíban los juguetes en la comida chatarra, así como la contratación de las niñas, niños y adolescentes para su publicidad.
La Organización Mundial de la Salud calculó desde el año 2012 que las muertes por diabetes aumentarían en todo el mundo hasta un 50 por ciento dentro de los siguientes 10 años, esto sin considerar que existen otras enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad, tales como la hipertensión arterial, enfermedades del corazón, enfermedades relacionadas con el adecuado funcionamiento del cerebro y distintos tipos de cáncer, como el de colon.
Como lo señaló un estudio minucioso del Instituto Politécnico Nacional, que el sobrepeso y la obesidad son reconocidos como un desafío importante en la salud pública en México y en el mundo. Debido a su magnitud y que la rapidez de crecimiento y el efecto negativo en la salud de la población que los padece, y principalmente en la niñez de los mexicanos.
Me contaba José que muchas veces camino a la escuela, al no haber desayunado, su mamá, en la miscelánea de la lado de la escuela le decía: José, ¿qué quieres desayunar?, agarra cualquier cosa y vámonos a la escuela. Y él, como la mayoría de sus compañeros, agarraba aquellos productos chatarra que contenían algún juguete con el que, independientemente de si le nutría o no, el niño iba a estar contento porque tendría un juguete más en su cuarto.
En el mismo estudio, el Instituto Politécnico determinó que es más accesible un alimento que engorda a uno saludable, como sucede en la escuela y sus alrededores, así como en cines, plazas, teatros y lugares de diversión y recreación.
La última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016 arroja que el sobrepeso y obesidad para niñas y niños entre 5 y 11 años, fue del 34.9 por ciento, y en adolescentes entre 12 y 19 años, es del 36.3. Actualmente, alrededor de 7 de cada 10 adultos, eso es más de 49 millones de personas y uno de cada 3 niños de entre 5 y 19 años, es decir alrededor de 12 millones, presentan sobrepeso u obesidad.
En México, la Secretaría de Salud informa, en 2012, que el país invirtió en la atención de obesidad y sus complicaciones 42 mil millones de pesos anuales y pierde 25 mil millones que pagan directamente los contribuyentes, debido a pérdidas por personas enfermas que no pueden acudir a trabajar.
Para el 2013, las pérdidas totales para el país por este problema fueron de 67 mil millones de pesos.
La obesidad y el sobrepeso cuestan al país 400 millones de horas laborales y, según el estudio presentado en 2015 por la IMCO, por el que no solo es un tema de salud, sino un tema que genera pérdidas económicas muy cuantiosas y puede contribuir a disminuir la competitividad.
Por lo que estas cifras podemos contrarrestar las opiniones que probablemente surgirán, diciendo que esto va a desincentivar la economía del país.
Les pregunto ahora, ¿qué preferimos? ¿Niñas y niños sanos que no compren alimentos nada nutricionales porque contienen un juguete o por la imagen de un personaje famoso, o una economía que se base en la venta de comida chatarra, que al final cuesta mucho más al país, al convertirse en un tema de salud pública?
Por José y por todos los niños de México presento esta iniciativa, para apoyar a todas las familias y al gobierno federal, dado que este año se destinaron 453 millones de pesos al Programa para la Prevención de Diabetes, Sobrepeso y Obesidad. Muchas gracias a todos, buenas tardes.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Generales de Salud, y de Educación, suscrita por la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, en representación de los diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEl interés superior de la niñez establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
No obstante, el Estado mexicano se encuentra obligado mediante instrumentos legales internacionales y nacionales, a establecer políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento del principio de interés superior de la niñez, esto no se ha podido cumplir.
En particular, por lo que hace al cuidado y protección de la salud y la alimentación de la niñez, las acciones emprendidas por el Estado para erradicar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes en este sector de la población, los resultados no han sido suficientes.
Cabe señalar que varios son los factores que permiten el sobrepeso y la obesidad: a) el consumo elevado de productos de bajo valor nutricional y contenido alto de azúcar, grasas y sal, como pueden ser los snacks y la comida rápida; b) Alto nivel de ingesta de bebidas azucaradas, y c) la poca o nula actividad física.
No desconocemos las acciones emprendidas por el Ejecutivo federal, como son la instalación de bebederos en las escuelas, el establecimiento de escuelas de tiempo completo, en las que se debe proporcionar alimentación nutritiva, el impulso de actividades deportivas en las escuelas, la regulación sobre la publicidad de alimentos con alto nivel calórico, entre otros.
Por lo que hace al tema de publicidad de los alimentos con bajo valor nutrimental, en todos los medios, como en la televisión, la radio, internet, videojuegos, las escuelas, y en los espacios públicos, en el que utilizan tácticas engañosas, tales como artistas, deportistas, caricaturas, la entrega de regalos o juguetes, para ofertar su producto, la regulación sigue siendo muy laxa.
En ese orden de ideas, un estudio realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el que monitoreo de hasta 134 horas de transmisión de televisión de los cales 2, 5, 7, 13 y Cartoon Network, entre enero y mayo de 2015, arrojó que las telenovelas son el género más popular entre los niños y niñas de 4 a 12 años, destacándose que los productos publicitados durante estos programas son de alto contenido calórico (azucares, sodio y grasas saturadas) y bajo valor nutricional, utilizando herramientas diseñadas para atraer a los niños y adolescentes.
Dentro de los productos que más se publicitan son: Tía Rosa Mantecadas, Danone Mix, Marinela Gansito, Bud Light, Sabritas Doritos, Cereales Kellogg´s, Pepsi Mega Litro, Emperador Chocolate, Dominos Extra Queso, Carlos V, Snikers, Sabritas Rufles, Domino´s Pizzas Hawaianisimas, KFC y Danonino.
Razón por la cual, resulta necesario legislar al respecto, es decir, es importante llevar acciones que impidan realizar a las empresas llevar a cabo publicidad engañosa, que resulta a todas luces perjudicial para las y los niños que son un flanco demasiado vulnerable.
Por otro lado, hablar sobre la obesidad y sobrepeso en México, no es un tema menor, es un tema primordial, debido a que el Estado mexicano se encuentra obligado por el artículo 4o. constitucional a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y a garantizar el derecho a la protección de la salud:
Artículo 4o...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...
De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional II. México Incluyente, Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, Estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa de ciclo de vida de la población, por lo que dentro de sus líneas de acción señala la relativa a promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, señala en su capítulo III. Objetivos, estrategias y líneas de acción, Objetivo 1. Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población, por lo que establece en su Estrategia 1.7. Fomentar la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral, y como línea de acción la de impulsar la participación de las autoridades educativas estatales y de las escuelas en las campañas para una alimentación sana y contra la obesidad.
En ese orden de ideas, el Ejecutivo federal, emitió el 16 de mayo de 2014, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a los que deberán sujetarse el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de todas escuelas, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determina la Secretaría de Salud.
Dichas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental.
El acuerdo en su artículo decimoctavo establece que Queda prohíba la preparación, expendió y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, que, por representar una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio, no cumplan con los criterios nutrimentales y en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo.
No obstante, el acuerdo se encuentra vigente y, por ende, es de observancia general y obligatoria, ha quedado demostrado que en seis de cada diez escuelas públicas y privadas, de nivel preescolar, primaria y secundaria, se sigue vendiendo comida chatarra, esto de acuerdo a la página mi escuela saludable.org, de la que se desprende que de 893 reportes recibidos de 733 escuelas ubicadas en las 32 entidades federativas, no se llevan a cabo dichas acciones. En razón de que:
72.1 por ciento se venden refrescos (no light)
94 por ciento se vende comida chatarra de lunes a jueves
72.1 por ciento no se venden frutas ni verduras
94.1 por ciento no hay Comité que vigile la prohibición de la venta de comida chatarra
44.9 por ciento hay bebederos de agua.
Si bien la muestra es muy pequeña, en cuanto al número total de escuelas públicas o privadas del país, los datos son los preocupantes, en ellos se puede observar que la venta de comida chatarra y que no se hayan instalado los comités son los más altos, seguido de la venta de refrescos y que no se vendan frutas ni verdura; finalmente, sólo en 44.9 por ciento de escuelas reportadas cuentan con bebederos, situación que a todas luces resulta violatorio del artículo decimoctavo del acuerdo antes mencionado.
Por otro lado, es importante mencionar que existen más de 4 millones de niños que sufren de sobrepeso y obesidad. Se dice que 1 de cada 5 niños tiene problemas de sobrepeso, alcanzando el cuarto lugar en obesidad infantil.
Dentro de las consecuencias asociadas a la obesidad encontramos: cáncer de seno, cáncer de colon, cirrosis, crecimiento del hígado, gastritis, gota, reflujo gastroesofágico, diabetes mellitus, depresión, trastornos de discos cervicales, ansiedad, hipertensión, infertilidad, trastornos en rodillas y osteoartritis, con lo cual se ha convertido en un problema de salud pública, que de no atenderlo o prevenirlo a tiempo generará una carga presupuestal muy alta.
La Secretaría de Salud informó que México es líder mundial en obesidad infantil, debido a que registró de enero a noviembre de 2014, un total de 35 mil 157 nuevos casos de obesidad entre niños de 1 a 4 años y 15 mil 626 nuevos casos entre jóvenes de 15 a 19 años. Asimismo señala la Coordinadora del Protocolo de Obesidad Bariátrica e Infantil del Hospital Infantil de México que en nuestro país, 1 de cada 3 niños tiene sobrepeso u obesidad.
Debemos estar convencidos de que el problema que representa esta enfermedad, no sólo es responsabilidad del Estado, sino también es responsabilidad de la sociedad, por lo que las acciones que se emprendan deben impulsarse desde muchas trincheras.
Razón por la cual es importante llevar a cabo reformas con el fin de establecer mecanismos de control que permitan dar debido cumplimiento a las obligaciones de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación nutritiva.
Por lo antes expuesto, y con base en las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforman los artículos 301, segundo párrafo; 307, primer y tercer párrafos, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.
De igual forma los alimentos y bebidas no alcohólicas, no deberán contener juguetes o regalos, ni podrán participar niños o adolescentes, personajes famosos o caricaturas.
Artículo 301. ...
Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética o que contengan juguetes o regalos en su interior o contener publicidad engañosa, dentro de los centros escolares y en los espacios públicos.
Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá incluir juguetes o regalos, publicidad engañosa, asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
...
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine, televisión, internet, videojuegos y espacios públicos, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7, fracción IX; 33 último párrafo; y se adicionan los artículos 14, con una fracción XII Sextus; 57 con una fracción V; 65, con las fracciones XII y XIII; 66, fracción V, y 67 con las fracciones V y VI de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición, que tenga como objetivo principal impulsar el consumo de alimentos y bebidas que favorezcan la salud, y estimular la educación física y la práctica del deporte;
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XII.
XII Quintus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo;
XII Sextus. Promover acciones que prohíban el consumo de alimentos y bebidas que representen una fuente de azucares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que afecten la salud, y
XIII. ...
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XVII. ...
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y nutricionales, y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55;
V. Promover acciones que prohíban el consumo de alimentos y bebidas que representen una fuente de azucares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que afecten la salud;
VI. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a X. ...
XI. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución;
XII. Conocer y opinar sobre las acciones relacionadas con el expendio y distribución de alimentos y bebidas que se consuman en las escuelas;
XIII. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, por la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas, que representen una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que no favorezcan la salud y la pongan en peligro;
XIV. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a IV.
VI. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios;
V. Participar en el desarrollo de las acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas, y
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.
Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores;
V. Impulsar acciones que inhiban el consumo de alimentos y bebidas de alto nivel calorífico;
VI. Supervisar y vigilar que las escuelas cuenten con agua potable, infraestructura y equipamiento que permita brindar con higiene y seguridad en la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas, y
VII. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
TransitorioÚnico. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Artículo 4, párrafo nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pág. 8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
2 Botanas y bocadillos procesados.
3 Plan de Acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia. Organización Panamericana de la Salud, Organizaciones de las Naciones Unidas, pág. 8. file:///C:/Users/usuario%202/Downloads/PlanOfActionChildObesity-Spa.pdf
4 http://alimentosescolares.insp.mx/docs/AcuerdoLineamientosAlimentosYBebidasEnEs cuelas.pdf
5 Información de reportes generados en el periodo del 6 de agosto 2015 al día de hoy, correspondientes al ciclo escolar 2015-2016
6 De acuerdo a un artículo publicado por Daniela Barragán, en sinembargo.mx, señala que Las enfermedades crónicas, derivadas del sobrepeso y la obesidad, son las que absorben la mayor cantidad de los recursos que México destina al sector de la salud pública: alrededor de 80 mil millones de pesos anuales. Esta cifra coloca al país como el segundo a nivel mundial que más presupuesto da a la atención de estos padecimientos, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que en los próximos 10 años, la atención de diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión y otras enfermedades le costará a México 150 mil millones de pesos.
7 http://oment.uanl.mx/mexico-encabeza-estadisticas-en-obesidad-en-adultos-y-nino s/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputadas y diputados: Laura Valeria Guzmán Vázquez,Alberto Silva Ramos, Alfredo Bejos Nicolás, Arlet Mólgora Glover, Beatriz Vélez Núñez, Benjamín Medrano Quezada, Carmen Salinas Lozano, Edith Anabel Alvarado Varela, Efraín Arellano Núñez, Erika Lorena Arroyo Bello, Evelio Plata Inzunza, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Perada, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Genoveva Huerta Villegas, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Jesús Antonio López Rodríguez, José Hugo Cabrera Ruiz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Laura Mitzi Barrientos Cano, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Lorena del Carmen Alfaro García, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Gloria Hernández Madrid, María Soledad Sandoval Martínez, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Miguel Ángel Sulub Caamal, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Olga María Esquivel Hernández, Rafael Yerena Zambrano. Ramón Bañales Arambula, Ricardo David García Portilla, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Susana Corella Platt, Timoteo Villa Ramírez, Xitlalic Ceja García, Yahleel Abdala Carmona, Yaret Adriana Guevara Jiménez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto legislativo de transportistas de Morelos, así como alumnos de la Universidad Autónoma de Morelos, invitados por el invitado Edmundo Javier Bolaños Aguilar. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario.
De igual forma, les damos la más cordial bienvenida al Cuerpo Directivo de la Comunidad Mormona de México, invitados por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar.
Están presentes en este recinto el señor Russell M. Nelson, el señor Whitney Clayton, el señor Paul B. Pieper, el señor Arnulfo Valenzuela, el señor Rafael E. Pino y la señora Lucero García Colín Cruz. Sean ustedes bienvenidos a este recinto legislativo.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas en una sola intervención, la diputada Brenda Velázquez Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección a Periodistas y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De igual forma, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputada.
La diputada Brenda Velázquez Valdez:Gracias, presidenta. Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, la UNESCO ubica a México como el quinto país en el mundo, donde resulta más peligroso ejercer el periodismo, y el más riesgoso en América Latina.
Según la Organización, artículo 19, en México muere un periodista cada 26 días. La Fiscalía Especial que atiende estos delitos en la PGR ha abierto más de 800 averiguaciones en los últimos seis años, de los cuales el 99.7 por ciento quedan sin castigo.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha reportado a esta Cámara de Diputados, que hasta el 25 de enero de este año ya van 92 expedientes abiertos contra agresiones a periodistas. Todos los conteos son semejantes, todos retratan la misma realidad de violencia e impunidad.
Aunado a ello, la mayoría de estas agresiones son cometidas en el ámbito estatal por autoridades locales, es por ello que necesitamos dotar de facultades a este Congreso y expedir una Ley General de Protección a Periodistas y crear un marco normativo de aplicación nacional.
Junto a esta reforma del artículo 7o. constitucional, estoy promoviendo una iniciativa para crear la Ley General de Protección a Periodistas. Mediante esta nueva ley estamos creando mecanismos de protección, con una clara intervención de la sociedad civil en las entidades federativas y al mismo tiempo ciudadanizar el mecanismo federal de protección a periodistas.
Es necesario crear un sistema de protección, sí, pero también es necesario crear un sistema de prevención. Esta iniciativa pretende establecer las bases para la creación de un marco legislativo en todos los estados de la federación, para la protección y defensa del derecho a la información, los derechos digitales y la libertad de expresión, por medio de una distribución de competencias orientada a ser viable y a exigir estos derechos.
La creación de una nueva ley de protección exclusiva para periodistas, las ciudadanización de los mecanismos, la incorporación de los derechos digitales, la creación de una alerta de riesgo, la facultad de atracción obligatoria por parte de la procuraduría especial, la derogación de los delitos contra el honor y el halconeo, todas estas peticiones han sido un reclamo de las organizaciones sociales, así como de los propios periodistas que han sufrido agresiones.
Es deber de esta Cámara de Diputados actuar con sensibilidad y realizar este cambio en la legislación para garantizar la protección de las y los periodistas y el acceso a la justicia pronta y expedita mediante una autoridad especializada.
Quiero decirles, compañeras y compañeros diputados, que la construcción de esta iniciativa que estoy presentando, hemos tomado en cuenta las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de las diferentes fuerzas políticas y de los mismos periodistas.
A lo largo de los años, durante las diferentes legislaturas, el Partido Acción Nacional siempre se ha caracterizado por defender y proteger la libertad de expresión. Y hoy no es la excepción. El día de hoy estamos presentando unas iniciativas innovadoras que van en la dirección correcta para combatir la violencia a la agresión de los periodistas y poner al periodista como protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política.
Diputada presidenta, solicito que ambas iniciativas sean insertadas de manera íntegra en el Diario de los Debates y sean turnadas para opinión en la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación. Es cuanto.
«Iniciativa que expide la Ley General de Protección a Periodistas; y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección a Periodistas, reforma la Ley para la Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y reforma diversas disposiciones en materia de derecho a la información y libertad de expresión, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosMéxico se ubica como uno de los países más peligrosos para ejercer la profesión del periodismo, según el Informe de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión en el periodo de enero de 2000 al 31 de octubre de 2015, se tienen registrados 103 homicidios contra periodistas.
De acuerdo con la Fiscalía, si se observa el registro de homicidios por entidad federativa durante el periodo de enero de 2000 al 15 de octubre de 2015, Chihuahua y Veracruz son los Estados que registran más homicidios con 16 cada uno seguidos por Tamaulipas con 13 y Guerrero con 11. Asimismo, se observa que los Estados de Baja California, Chiapas, Morelos, Quintana Roo y Tabasco, son los que menos homicidios presentan al menos con uno cada uno.
La Fiscalía señala que en el registro de homicidios de periodistas por región en el periodo 2000 a octubre de 2015, la región Sureste es la que más homicidios contempla con 36 y la que menos es la región occidente con 6, sin embargo, lo anterior se explica dado que en la zona sureste se ubican dos de los Estados que han presentado un alto índice de homicidios en contra de periodistas, Veracruz que cuenta con 16 y Guerrero que registra 11 homicidios.
Además de los homicidios, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advierte de otros ilícitos que constituyen mecanismos de censura, de 2005 a 2015 ha registrado la desaparición de 20 periodistas y 48 atentados en contra de medios de comunicación.
En la presentación del informe anual de la CNDH ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el pasado 25 de enero de 2017, su presidente expuso que se tienen 92 expedientes abiertos relacionados con agresiones a periodistas.
En ese sentido, la organización Artículo 19 considera que los casos de desaparición son representativos de la impunidad y la falta de acceso a la justicia. Esta organización en su tercer informe trimestral de 2016 reporta un total de 10 asesinatos a periodistas de enero a septiembre de 2016, prácticamente un homicidio cada mes.
A través de la Recomendación General 24, publicada en febrero de 2016, la CNDH hace un llamado enérgico a la federación y a las entidades federativas para que implementen políticas públicas encaminadas a generar un entorno seguro y respetuoso hacia los periodistas, comunicadores y medios de comunicación, donde asegura que de esta manera, no sólo se estará garantizando al gremio periodístico el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, sino que también se estará contribuyendo a la consolidación de una sociedad democrática, participativa y tolerante.
A las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se suman las de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia de 2013.
Una de las propuestas hechas por la Relatoría para prevenir las agresiones consiste en que las autoridades reconozcan de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, además de condenar enérgicamente las agresiones contra los periodistas, así como brindar capacitación a las fuerzas de seguridad del Estado sobre el rol de la prensa en una sociedad democrática.
Como podemos observar, según los datos antes mencionados, la violencia contra periodistas y medios de comunicación se ha venido incrementando en nuestro país, las agresiones reportadas se han producido en buena medida en el interior de la República, es por ello que se vuelve fundamental la creación de una Ley General de observancia y aplicación a nivel nacional.
Atendiendo al principio de progresividad, esta nueva Ley pretende establecer las bases para la creación de un andamiaje legal e institucional en los Estados de la Federación para la protección y defensa del derecho a la información, los derechos digitales y la libertad de expresión, por medio de una distribución de competencias orientada a hacer viable la exigibilidad de esos derechos.
Esta iniciativa también tiene como objetivo actualizar y armonizar términos y conceptos de acuerdo con los estándares internacionales y garantizar la libertad de expresión en medios electrónicos y redes sociales, así como una corrección amplia de técnica legislativa, principio fundamental para la seguridad jurídica.
Adicionalmente, la presente iniciativa recoge las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por medio de la Relatoría Especial para la libertad de expresión para que los Estados asuman su deber de proteger a los periodistas y medios de comunicación con base en estándares internacionales relacionados con la protección de la libertad de expresión.
Señala la Relatoría que es deber de los Estados sancionar la violencia contra los periodistas ello implica que para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera proporcionada al daño cometido que suponga la imposición de penas más severas por esos delitos.
Esta nueva Ley contiene la actualización del concepto de periodista dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 84/2015 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e incorpora también el concepto de Colaborador periodístico.
Prevé la creación de una Alerta con la finalidad de evitar agresiones potenciales a los periodistas y colaboradores periodísticos, en atención a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y siguiendo el principio de máxima publicidad.
Incorpora un Título que contiene las medidas para garantizar el derecho a la información en virtud del derecho al secreto profesional. El Artículo 6 constitucional señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
El derecho a la información aparece por vez primera en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El derecho al secreto profesional se define según el Consejo de Europa de 1974 como el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales.
En relación con los derechos digitales, uno de los conceptos de vanguardia contenidos en esta nueva Ley, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha reconocido que Internet encierra un enorme potencial para el desarrollo, suministra un volumen sin precedentes de recursos para la información y el conocimiento y abre nuevas oportunidades de expresión y participación.
La UNESCO señala que el principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los medios de comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición que seguramente contribuirán al desarrollo, la democracia y el diálogo, es por ello que esa Organización asume su responsabilidad de promover la libertad de expresión en Internet y la ha incorporado en su Programa Ordinario.
Esta nueva Ley recoge lo señalado en la Declaración de Naciones Unidas que establece que los Estados tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para poder ejercer el derecho de defender los derechos humanos, incluyendo la función periodística.
En virtud de lo anterior, pone en marcha el Mecanismo de Protección a Periodistas, así como los mecanismos de protección en las entidades federativas quienes finalmente son en la mayoría de los casos la primera autoridad a la que acude una víctima de agresiones.
La creación de los mecanismos de protección locales, atiende las recomendaciones de la CNDH de promover que las legislaturas de las entidades que no cuenten aún con legislación en materia de protección a periodistas, las leyes necesarias para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo con motivo del ejercicio de su profesión; legislación que deberá considerar la implementación y operación de Mecanismos de Protección en favor de los periodistas.
Así como la recomendación de capacitar en materia de derechos humanos y libertad de expresión al personal de las entidades federativas y municipios que por su función pudiera tener contacto constante con periodistas o comunicadores, a efecto de garantizar que sus actuaciones respeten los derechos de los periodistas en el ejercicio de su profesión y promover la incorporación de preceptos en materia de protección a periodistas en los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas correspondientes.
De igual forma, la recomendación de generar un reporte semestral respecto del monitoreo nacional de las agresiones que sufren los periodistas, comunicadores y medios de comunicación, identificando a través de un semáforo de riesgo aquellas entidades con mayor incidencia, así como el tipo de agresiones más recurrentes en esos estados.
Por medio del presente decreto se eliminan las disposiciones legales que tipifican los delitos contra quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, o figuras similares, así como los delitos contra el honor.
Lo anterior para lograr una armonización en los ordenamientos legales en el país y atender la recomendación de la CNDH de promover las adiciones y reformas necesarias ante las respectivas legislaturas que a la fecha no lo hayan hecho, a efecto de que los delitos de injurias, difamación y calumnia sean despenalizados, para que en su caso se prevea en la legislación civil las acciones a seguir cuando se cause un daño.
En este sentido ha sentado precedente el Artículo 398 bis del código penal del estado de Chiapas al ser declarado inconstitucional por el Pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del 7 de julio de 2014, como resultado de la Acción de Inconstitucionalidad 11/2013. Es importante recordar que esta norma penal introducida en la ley de aquel Estado pretendía castigar hasta con 15 años de cárcel la búsqueda y difusión de información sobre las actividades de las fuerzas de seguridad.
En esa ocasión, la Corte fue clara al referir que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico.
En cuanto a la reforma que se propone al Artículo 11 párrafo I inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se trata de una armonización de términos, la única modificación consiste en actualizar el número de artículo y nombre del ordenamiento, lo anterior obedece a la promulgación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
En relación con la reforma propuesta al Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo referente a la facultad de atracción, es importante señalar algunos datos.
Durante el tercer trimestre de 2016, Pedro Tamayo, reportero de Tierra Blanca, Veracruz; Agustín Pavia, locutor de Huajuapan, Oaxaca; y Aurelio Cabrera, reportero y director de un medio de Huachinango, Puebla, fueron asesinados. En ninguno de estos 3 casos documentados durante este año, la Fiscalía Especial ha ejercido su facultad de atracción para investigar los homicidios en contra de los periodistas.
La omisión de las autoridades judiciales para investigar y castigar a los responsables materiales e intelectuales en estos casos, envía un mensaje de permisibilidad de la violencia extrema, así como de desprecio hacia la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a acceder a la información plural.
La CNDH, a través de la Recomendación General 24, exhorta a ejercer, en el caso de la Procuraduría General de la República, la facultad de atracción que le fue conferida para conocer y perseguir los casos de delitos cometidos en contra de periodistas y medios de comunicación con base en criterios normativos existentes que faciliten al representante social de la federación la atracción de delitos del fuero común en beneficio de las víctimas.
Esta facultad es conferida por la Constitución en el Artículo 73 fracción XXI, segundo párrafo del inciso c), que otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, y al respecto señala que: Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Por lo anterior y por ser una petición que no sólo se ha hecho escuchar de manera institucional, sino que también ha sido un reclamo de las organizaciones sociales que representan al gremio, así como de periodistas que han sido víctimas de agresiones, es deber de esta Cámara de Diputados actuar con sensibilidad y realzar este cambio en la legislación para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita mediante una autoridad especializada.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Primero. Se expide la Ley General de Protección a Periodistas.
Ley General de Protección a Periodistas
Título PrimeroArtículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Proteger, promover y garantizar los derechos humanos para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas Urgentes de Protección y la Alerta de Riesgo que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión, el periodismo y el derecho a la información;
II. Proteger, promover y garantizar de los derechos digitales, el derecho a la información y a la libertad de expresión en el contexto de las tecnologías digitales.
Artículo 2.Son principios rectores de la presente Ley: el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, los derechos digitales, y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional que vean afectado o menoscabado su derecho a la información, a la libertad de expresión y sus derechos digitales.
Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria las disposiciones de la Ley General de Víctimas, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 5.Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
I. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo;
II. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio;
III. Libertad de expresión: El derecho de toda persona difundir y publicar por cualquier medio digital o impreso ideas y opiniones, y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas, sin importar su raza, género, orientación sexual, o por cualquier otro motivo;
IV. Derecho a la información: El derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión;
V. Derechos digitales: El derecho a la información y a la libertad de expresión en el contexto del uso de una computadora, dispositivo móvil, redes sociales e internet, y en general de las tecnologías digitales;
VI. Ley: Ley General de Protección a Periodistas;
VII. Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Periodistas;
VIII. Mecanismo Estatal o Local: Mecanismo Estatal para la Protección de Periodistas;
IX. Agresiones: Daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran los Periodistas y Colaboradores periodísticos;
X. Beneficiario: Persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley;
XI. Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física del peticionario o potencial beneficiario estén en peligro inminente;
XII. Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario;
XIII. Fondo: Fondo para la Protección a Periodistas;
XIV. La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional;
XV. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Periodistas y Colaboradores periodísticos, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición;
XVI. Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones;
XVII. Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario;
XVIII. Medidas Urgentes de Protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario;
XIX. Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo;
XX. Procedimiento Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del beneficiario;
XXI. Alerta de Riesgo: Es el instrumento de difusión que con base en la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de Gobierno, emite un aviso de emergencia con información referente a posibles Agresiones contra Periodistas y Colaboradores periodísticos;
XXII. Secreto profesional: Es el derecho de los Periodistas y los Colaboradores periodísticos de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información.
Artículo 6.Los tipos de violencia contra algún Periodista o Colaborador periodístico que dolosamente afecten, limiten o menoscaben su derecho a la información de la libertad de expresión o sus derechos digitales incluyen:
I. Amenazas;
II. Intimidación;
III. Lesiones;
IV. Secuestro;
V. Detención ilegal;
VI. Robo;
VII. Homicidio.
Título SegundoArtículo 7.El Mecanismo de Protección para Periodistas y Colaboradores periodísticos para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar sus derechos para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio del periodismo, el derecho a la información, los derechos digitales y de la libertad de expresión.
Artículo 8.El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.
Capítulo IIArtículo 9. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.
Artículo 10.Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.
Artículo 11. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un representante de la Procuraduría General de la República;
III. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
V. Cinco representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.
Artículo 12.Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.
Artículo 13.El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.
Artículo 14.La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
II. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
III. Tres senadores representantes de las primeras fuerzas políticas en la Cámara de Senadores;
IV. Tres diputados federales representantes de las primeras fuerzas políticas de la Cámara de Diputados.
Artículo 15. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.
Artículo 16.La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;
II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;
III. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;
IV. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;
V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;
VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, los Mecanismos de protección en las entidades federativas, órganos públicos u organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los Periodistas y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;
VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;
VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo X del Título Segundo de esta Ley;
IX. Presentar públicamente y ante la Cámara de Diputados, informes semestrales sobre la situación nacional en materia de seguridad de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación, con datos desagregados por entidad federativa y con perspectiva de género;
X. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;
XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;
XII. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;
XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;
XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;
XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;
XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación;
XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo en lo relativo a protección de Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación;
XVIII. Activar la Alerta de Riesgo en los términos del Capítulo VIII de esta Ley.
Capítulo IIIArtículo 17. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo.
Artículo 18.En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo.
Artículo 19.En la integración del Consejo se buscará personas expertas en ejercicio del periodismo, el derecho a la información, los derechos digitales y la libertad de expresión.
Artículo 20. Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.
Artículo 21. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en el ejercicio del periodismo o derechos digitales o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Periodistas y Colaboradores periodísticos, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.
Artículo 22. El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.
Artículo 23. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cinco de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 24. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.
Artículo 25. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.
Artículo 26.El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;
II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;
III. Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;
IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;
VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;
VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Periodistas y Colaboradores periodísticos;
VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;
IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe semestral de actividades;
X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.
Capítulo IVArtículo 27. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con los Mecanismos de protección en las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:
I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;
II. La Unidad de Evaluación de Riesgos;
III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
Artículo 28.Un servidor público de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.
Artículo 29. La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;
II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;
III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;
IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;
V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;
VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;
IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;
X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno;
XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe semestral de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.
Capítulo VArtículo 30. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;
II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;
III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;
IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;
VI. Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;
VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;
VIII. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y
IX.Las demás que prevea esta Ley.
Artículo 31. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un representante de la Procuraduría General de la República, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección;
III. Dos expertos en el ejercicio del periodismo y libertad de expresión;
Artículo 32. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;
III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y
IV. Las demás que prevea esta Ley.
Artículo 33.La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos dos de ellas deberá serlo en el ejercicio del periodismo y libertad de expresión.
Artículo 34. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:
I. Proponer Medidas de Prevención;
II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;
III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;
IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y
V. Las demás que prevea esta Ley.
Capítulo VIArtículo 35.Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:
I.Periodista o Colaborador periodístico;
II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de los Periodistas y Colaboradores periodísticos;
III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;
IV. Personas que utilizan medios digitales para recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información;
V. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y
VI. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
Artículo 36. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento.
Artículo 37.La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave, una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento.
Artículo 38. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el Artículo 35 de esta Ley está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:
I. Emitir, en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;
II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a seis horas, las Medidas Urgentes de Protección;
III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;
V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.
Artículo 39. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.
Artículo 40.La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de tres días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:
I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios;
III. Definir las Medidas de Protección.
Artículo 41. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
Capítulo VIIMedidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de ProtecciónArtículo 42. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:
I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a setenta y dos horas;
II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a treinta días naturales;
III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.
Artículo 43. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
Artículo 44.En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.
Artículo 45. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Artículo 46.Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.
Artículo 47.Las Medidas Urgentes de Protección incluyen:
I. Evacuación;
II. Reubicación Temporal;
III. Protección de inmuebles;
IV. Las demás que la Junta de Gobierno considere.
Artículo 48. Las Medidas de Protección incluyen:
I. Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona;
II. Detector de metales;
III. Las demás que la Junta de Gobierno considere.
Artículo 49. Las Medidas Preventivas incluyen:
I. Instructivos;
II. Manuales;
III. Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos;
IV. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas;
V. Las demás que la Junta de Gobierno considere.
Artículo 50. Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.
Artículo 51.Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:
I. Abandone, evada o impida las medidas;
II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;
III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;
IV. Las demás que la Junta de Gobierno considere.
Artículo 52. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas.
Artículo 53.El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Artículo 54. Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.
Artículo 55. El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
Capítulo VIIIArtículo 56.Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.
Artículo 57.La Alerta de Riesgo emitirá un aviso de manera instantánea, una vez que se reciba la información necesaria referente a posibles Agresiones contra Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.
Artículo 58.La Alerta de Riesgo contará con un portal de internet en el que se publicarán los avisos a los que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 59. Se pondrá a disposición de los Periodistas, Colaboradores periodísticos, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general, un número telefónico gratuito, un portal de internet y demás medios electrónicos con el fin de solicitar la activación de la Alerta de Riesgo.
Artículo 60. Para la activación de la Alerta de Riesgo es necesario:
I. Que exista información suficiente del Periodista, Colaborador periodístico o medio de comunicación y las circunstancias de los hechos;
II. Que se encuentre en inminente peligro de daño, en términos del Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 61. Para la desactivación de la Alerta de Riesgo:
I. Que el Periodista, Colaborador periodístico o medio de comunicación afectado así lo solicite;
II. Que el Periodista, Colaborador periodístico o medio de comunicación sea protegido mediante el Mecanismo o un Mecanismo Local;
III. Que se inicie procedimiento judicial o administrativo.
Capítulo IXFondo para la Protección a PeriodistasArtículo 62. Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección a Periodistas.
Artículo 63.Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, la Alerta de Riesgo y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo y los Mecanismos estatales.
Artículo 64.El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 65.Los recursos del Fondo se integrarán por:
I. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos;
II. Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso;
III. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y
IV. Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.
Artículo 66.El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 67.El Fondo tendrá un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.
Artículo 68.El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo.
Artículo 69. Se establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de los Mecanismos estatales, misma que se otorgará de manera excepcional, condicionada al cumplimiento de compromisos de resultados y cumplimentación de recomendaciones, sujetos a la evaluación de la Junta de Gobierno del Mecanismo.
Capítulo XArtículo 70. La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.
Artículo 71. La inconformidad procede en:
I. Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, la Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;
II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad;
III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al beneficiario.
Artículo 72. Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere:
I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario;
II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 73. Para resolver la inconformidad:
I. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;
II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;
III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente;
IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.
Artículo 74. En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.
Artículo 75. La inconformidad procede:
I. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;
II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección;
III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 76.Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere:
I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
Artículo 77. La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
Título TerceroArtículo 78.La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios y alcaldías, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Capítulo IArtículo 79.Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. Recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.
II. Desarrollar e implementar Medidas de Prevención;
III. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto;
IV. Administrar el portal de internet de la Alerta de Riesgo;
V. Promover el estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;
VI. Promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación;
VII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en la materia;
VIII. Evaluar la política de protección a los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación;
IX. Intercambiar de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación a los Mecanismos locales, municipios y alcaldías;
X. Publicar un reporte semestral respecto del monitoreo nacional de las agresiones que sufren los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación, identificando a través de un semáforo de riesgo aquellas entidades federativas con mayor incidencia, así como el tipo de agresiones más recurrentes en esos estados;
XI. Capacitar a las fuerzas de seguridad del Estado sobre el rol de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación en una sociedad democrática, así como sobre los delitos contra la libertad de expresión, el derecho de información, derechos digitales y sobre la legislación en la materia, y
XII. Las demás señaladas por esta Ley.
Capítulo IIArtículo 80.Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. Recopilar y analizar toda la información, en el ámbito de sus competencias, que sirva para evitar Agresiones potenciales a Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación;
II. Desarrollar e implementar Medidas de Prevención, en coordinación con el Mecanismo;
III. Desarrollar e implementar Medidas de Prevención, en el ámbito de los Mecanismos locales;
IV. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán, en el ámbito de sus competencias, las agresiones de las que sean objeto;
V. Cooperar con el intercambio de información y coordinación para la atención de la Alerta de Riesgo;
VI. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;
VII. Designar representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley;
VIII. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley;
IX. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Mecanismo;
X. Instrumentar y operar el Mecanismo Estatal al que se refiere la presente Ley;
XI. Definir los órganos de Gobierno del Mecanismo Estatal de conformidad con el Mecanismo nacional;
XII. Establecer un Fondo para instrumentar y administrar los recursos para la operación del Mecanismo Estatal;
XIII. Promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación estatal para mejorar la situación de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.
XIV. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben cubrir las erogaciones para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección.
Capítulo IIIArtículo 81.Corresponde a los municipios y alcaldías, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas para la instrumentación de los Mecanismos en las entidades federativas;
II. Aportar información para el buen funcionamiento de la Alerta de Riesgo;
III. Capacitar a los servidores públicos en las disposiciones y alcances de la presente Ley.
Título CuartoArtículo 82.La trasgresión a los principios y programas que la presente Ley prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.
Artículo 83. Comete el delito de daño a Periodistas y Colaboradores periodísticos, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a los Periodistas y Colaboradores periodísticos, peticionarios y beneficiarios referidos en esta Ley.
Artículo 84. Por la comisión del delito a que se refiere el Artículo anterior se impondrá de ocho a quince años de prisión, y de noventa hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de ocho a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 85. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño al Periodista, Colaborador periodístico, peticionario y beneficiario, se le impondrá de ocho a quince años de prisión, y de noventa hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de ocho a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.
Título QuintoArtículo 86. El Periodista y los Colaboradores periodísticos tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.
Artículo 87.El secreto profesional afecta igualmente a cualquier otro Periodista o Colaborador periodístico que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo la identidad de la fuente reservada.
Artículo 88. El secreto profesional establecido en la presente Ley comprende:
I. Que el Periodista o el Colaborador periodístico, al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información a petición de la autoridad para ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;
II. Que el periodista o el colaborador periodístico, al ser requerido por las autoridades judiciales o administrativas, no está obligado para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;
III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o del colaborador periodístico, son confidenciales y no son objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin;
IV. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el propósito de obtener la identificación de cualquier fuente de información.
Título SextoArtículo 89. El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 90.Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.
Artículo 91. Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas, así como los provenientes del Fondo se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
Artículo 92.Los informes a los que se refieren los Artículos 16, 26, 29 y 78 de esta Ley serán de carácter público.
Artículo Segundo.Se reforman los artículos: 1, 2, 4, 5 fracción III, 7, 8, 9, 11, 13, 20, 22, 24, 34, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 65, 66 y 67, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
Capítulo IArtículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos.
Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Artículo 2.Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Beneficiario:...
Estudio de Evaluación de Acción Inmediata:...
Estudio de Evaluación de Riesgo:...
Fondo:Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.
La Coordinación:...
Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Medidas de Prevención:conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
Medidas Preventivas:...
Medidas de Protección:...
Medidas Urgentes de Protección:...
Peticionario:...
Persona Defensora de Derechos Humanos:...
Procedimiento Extraordinario:...
Ley.Leypara la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
Artículo 3....
Capítulo IIArtículo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.
...
Artículo 5....
I. ...
II.
III. Se deroga
IV. ... a VI....
Artículo 6.La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
I. ... a V....
Artículo 7....
Artículo 8....
I.... a V....
VI.Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;
VII.... a XVII....
Capítulo IIIArtículo 9.El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos.
Artículo 10....
Artículo 11.Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.
Artículo 12....
Artículo 13.Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos.
Artículo 14....
Artículo 15....
Artículo 16.... El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I.... a VI....
VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas;
VIII. a X. ...
Capítulo IVArtículo 17....
I.... a III....
...
Artículo 18....
I. a XI. ...
Capítulo VArtículo 19....
I.... a IX. ...
Artículo 20.La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Así como en la defensa de derechos humanos. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación, un representante y de la Procuraduría General de la República, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 21....
I.... a IV....
Artículo 22.La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, así como en la defensa de derechos humanos.
Artículo 23....
I. ... a V. ...
Capítulo VIArtículo 24.Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:
I.Persona Defensora de Derechos Humanos;
II.Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos;
III....
IV....
V....
Artículo 25....
Artículo 26....
...
I.a V. ...
Artículo 27....
...
I.... a III....
Artículo 28....
Capítulo VIIArtículo 29....
I. ... a III....
Artículo 30....
Artículo 31....
...
Artículo 32....
Artículo 33....
Artículo 34.Las Medidas Preventivas incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) Acompañamiento de observadores de derechos humanos; y VI) Las demás que se requieran.
Artículo 35....
Artículo 36....
I.... a VIII....
Artículo 37....
Artículo 38....
Artículo 39....
Artículo 40....
Capítulo VIIIArtículo 41....
Artículo 42.La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Artículo 43.Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Artículo 44.La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.
Artículo 45.La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos.
Capítulo IXArtículo 46.La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Artículo 47.Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:
I.... a IV....
V.La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos, y
VI....
Capítulo XArtículo 48.Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Artículo 49....
Artículo 50....
Artículo 51....
I.... a V....
Artículo 52.El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 53. ...
Artículo 54....
Capítulo XIInconformidadesArtículo 55....
Artículo 56....
I.... a III....
Artículo 57....
I.... a II....
Artículo 58.
I.... a IV....
Artículo 59....
Artículo 60....
I.... a III....
Artículo 61. ...
I....
Artículo 62....
Artículo 63....
...
...
Capítulo XIIArtículo 64....
Capítulo XIIIArtículo 65....
Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley.
...
...
Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.
Artículo Tercero. Se reforma el Artículo 11 párrafo I inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:
...
c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.
En todos los casos en que el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad establecida en el Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales se deberán agotar las diversas líneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta.
...
Artículo Cuarto.Se reforma el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
...
En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, colaborador periodístico, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información, derechos digitales o la libertad de expresión, el Ministerio Público de la Federación deberá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
...
TransitoriosPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Los Mecanismos de Protección Locales deberán integrarse a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones legislativas a que se refiere el transitorio anterior.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal, establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de las adecuaciones a las que se refiere el transitorio anterior y la operación de los Mecanismos.
Quinto.Durante el Ejercicio Fiscal de 2017 el presupuesto destinado al Fondo que se creó mediante la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas será ejercido en partes iguales entre el Fondo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y el Fondo para la Protección a Periodistas.
Sexto.A partir del Ejercicio Fiscal de 2018 el Fondo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y el Fondo para la Protección a Periodistas contarán con presupuesto independiente.
Séptimo. Las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Octavo.Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Cuidad de México, celebrarán convenios y programas especiales para la coordinación y el intercambio de información entre el Mecanismo federal y los de las entidades federativas.
Noveno. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Cuidad de México, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley que se expide por virtud del presente Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables y los que deriven de la misma.
Décimo.Las entidades federativas deberán derogar un plazo no mayor a los noventa días naturales las disposiciones legales que tipifiquen los delitos contra quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, o figuras similares.
Décimo Primero.Las entidades federativas deberán derogar un plazo no mayor a los noventa días naturales las disposiciones legales que tipifiquen los delitos contra el honor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Ciudad de México, el catorce de febrero de dos mil diecisiete. Diputadas y diputados: Brenda Velázquez Valdez,Genoveva Huerta Villegas, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, José Antonio Salas Valencia, José Everardo López Córdova, Juan Corral Mier, Karla Karina Osuna Carranco, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis Gilberto Marrón Agustín, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mariana Arámbula Meléndez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Nadia Haydee Vega Olivas, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Velázquez Valdez. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La diputada Brenda Velázquez Valdez:
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosSegún datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, México se ubica como el quinto país en el mundo donde resulta más peligroso ejercer el periodismo y el más riesgoso en América Latina.
La organización Artículo 19, señala que en México muere un periodista cada 26 días. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reporta que actualmente se tienen 92 expedientes abiertos relacionados con agresiones a periodistas.
Lo que nos muestran las estadísticas es que la mayor parte de las agresiones contra periodistas se dan en el ámbito estatal, y más de la mitad son cometidas por autoridades locales.
La Cámara de Diputados no puede hacer caso omiso a esta problemática, con la presente iniciativa pretendemos garantizar la protección de los derechos de libertad de expresión, información y difusión, facultando al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en la materia.
Es necesario crear un sistema de protección, pero también de prevención y establecer las bases para la creación de un andamiaje legal e institucional en los Estados de la Federación para la protección y defensa de esos derechos, por medio de una distribución de competencias orientada a hacer viable su exigibilidad.
Asimismo, existen diferentes instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha emitido recomendaciones por medio de la Relatoría Especial para la libertad de expresión, para que los Estados asuman su deber de proteger a los periodistas y medios de comunicación con base en estándares internacionales relacionados con la protección de la libertad de expresión.
Señala la Relatoría que es deber de los Estados sancionar la violencia contra los periodistas, ello implica que para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, es indispensable contar con un ordenamiento jurídico adecuado, de aplicación nacional por medio del cual el Estado mexicano garantice la protección de la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental.
Con esta iniciativa, que de aprobarse permitirá que el Congreso de la Unión dote de un instrumento legal de aplicación nacional, que involucre a la federación, a las entidades federativas y a los municipios de facultades para proteger el ejercicio de la libertad de expresión. La Cámara de Diputados asume un papel y una responsabilidad histórica ante las demandas de uno de los sectores más violentados por el ejercicio de su profesión: los periodistas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o.Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de expresión ni la libertad dedifusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.
La legislación general que expida el Congreso de la Unión dispondrá la protección de estos derechos así como la confidencialidad de las fuentes periodísticas. Dicha legislación señalará además, las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia.
En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión realizará las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Ciudad de México, el catorce de febrero de dos mil diecisiete. Diputadas y diputados: Brenda Velázquez Valdez,Adriana Elizarraraz Sandoval, Cesar Flores Sosa, Emma Margarita Alemán Olvera, Genoveva Huerta Villegas, Gretel Culin Jaime, Hugo Alejo Domínguez, Jesús Antonio López Rodríguez, Juan Corral Mier, Karla Karina Osuna Carranco, Lilia Arminda García Escobar, Luis de León Martínez Sánchez, Luis Fernando Antero Valle, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Nadia Haydee Vega Olivas, Pedro Garza Treviño, Rocío Matesanz Santamaría, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación para opinión.
El diputado Juan Corral Mier (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Nos ha solicitado el uso de la palabra, en su curul, el diputado Corral. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Juan Corral Mier (desde la curul): Primero que nada, felicitar a mi compañera diputada Brenda Velázquez por esta iniciativa y pedirle que me permita sumarme a su iniciativa. Yo soy del estado de Tlaxcala y también necesitamos que en mi estado haya esa protección a los que se dedican a la labor de periodistas.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputada Velázquez Valdez, ¿tiene algún inconveniente en cuanto a la solicitud hecha por el diputado?
La diputada Brenda Velázquez Valdez (desde la curul): No.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: La diputada ha aceptado, por lo cual está a disposición de la Secretaría de esa Mesa Directiva para la suscripción correspondiente.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La diputada María Elida Castelán Mondragón:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Hoy estoy en esta, la más alta tribuna de nuestra nación, para proponer una reforma al artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objeto es la búsqueda de la introducción de un principio que garantice de manera integral que la transparencia y el acceso a la información pública sean dos elementos presentes en todos los actos de las autoridades y los particulares, favoreciendo la formación de una ciudadanía activa que supervise y coadyuve en todas las políticas públicas que se implementen.
Es menester que se contemple el principio de celeridad sumamente apreciado en las cuestiones jurídico-procesales, debido a que con su ejercicio se fortalece la intervención de las y los mexicanos en el quehacer público nacional. La celeridad es una forma de racionalizar el tiempo en beneficio de los solicitantes del requerimiento de información.
La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a Información Pública, elaborada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, en Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, da luz sobre la prontitud y celeridad en el punto 35, numeral 1. Expresa que toda autoridad pública deberá responder a una solicitud de información lo antes posible, y como máximo, dentro de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Lo anterior se concentra en el principio de celeridad, con este principio se pretende la expeditez del ejercicio del derecho de acceso a la información, en razón de que no es nada sorprendente que el ejercicio de las prácticas burocráticas han sido asociados por mucho tiempo, por no decir que durante todo el tiempo, con la ineficiencia, indiferencia y lentitud, de tal forma, que lo que se pretende con la implantación de este principio es la obtención rápida y pronta de la información requerida por las personas, evitando en la mayor medida, los tardíos y lentos trámites gubernamentales.
Insertar este principio en la ley citada mejorará el funcionamiento de los organismos garantes del acceso a la información, y establecerá los mecanismos básicos, por medio de los cuales la ciudadanía podrá ejercer los derechos constitucionalmente establecidos, en beneficio de un actuar público, que de manera integral afronte los nuevos retos, de frente a la consolidación de una participación activa de todos los actores sociales.
Es por todo lo anterior, que consideramos que el principio de celeridad contribuirá, sin duda alguna, al establecimiento de nuevas y mejores prácticas en el ejercicio público, así como el fortalecimiento de la participación ciudadana en el quehacer político de nuestro país. Muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I y reordena las fracciones existentes del artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Planteamiento del problema
Los principios como dice el jurista alemán Robert Alexy son mandatos de optimización. Exigen que algo se realice en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas...
Los entes jurídicos públicos, entendidos como Estados, Organismos, Sociedades, etc. Aluden siempre en sus leyes secundarias a los principios que aplican para su buen desempeño en las encomiendas constitucionales de las cuales tiene origen, la Transparencia y Acceso a la Información Pública es una exigencia de los tiempos coetáneos y un derecho constitucional plasmado en el artículo 6, párrafo segundo que a la letra dice Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna...
El mecanismo de exigir la transparencia y acceder a la información pública tiene también un rango constitucional, evidenciado en el artículo 8 que es el Derecho de Petición allende de ello es un principio el tener transparencia y acceder a la información que debe garantizar el Estado mexicano en aras de consolidar su Estado de derecho.
Para dimensionar propiamente el derecho y el principio ya citados, es parte de un bloque de constitucionalidad, en el cual se reconoce como dice Rodrigo Uprimny Yepes eminente constitucionalista colombiano las normas constitucionales no son sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino también aquellos principios y valores que no figuran directamente en el texto constitucional pero a los cuales la propia Constitución remite
El Progama Global Right to Information Rating creado por Access Info Europe (AIE) and the Centre for Law and Democracy (CLD), tiene 7 indicadores:
1. Right to Access.
2. Scope
3. Requesting Procedures
4. Exceptions
5. Appeals
6. Sanctions
7. Promotional Measures .
México tiene 136 puntos de 150, en el indicador de Exceptions tiene 28 de 30, Appeals 26 de 30 , Sanctions 4 de 8 , Promotional measures 14 de 16 , es de esta suma donde faltan los 14 puntos para tener una ley perfecta con una valoración internacional.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene un año (2015) vida jurídica y política; su objetivo axial manifiesto en el artículo 2, fracción VII que dice
Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
Para consolidar los fines del artículo citado en los párrafos anteriores es necesario insertar un nuevo principio en el artículo 8 de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que actualmente contiene 9 principios:
1. Certeza
2. Eficacia
3. Imparcialidad
4. Independencia
5. Legalidad
6. Máxima Publicidad
7. Objetividad
8. Profesionalismo
9. Transparencia
Pero en ningún de ellos habla sobre el periodo de respuesta de la solicitud que puede hacer el tutelado por la norma, es bien sabido que los trámites burocráticos en nuestro país son lentos y tardados para dar respuesta a los requisitos de prontitud y celeridad que son necesarios e imperantes.
La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, elaborada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, en Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, da luz sobre la prontitud y celeridad en el punto 35 , numeral 1 , expresa :
Toda autoridad pública deberá responder a una solicitud de información lo antes posible y, como máximo, dentro de [veinte] días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Lo anterior se concentra en el principio de celeridad:
Con este principio se pretende la expedites del ejercicio del derecho de acceso a la información, en razón de que no es nada sorprendente, que el ejercicio de las prácticas burocráticas, han sido asociados por mucho tiempo, por no decir que durante todo el tiempo, con la ineficiencia, indiferencia y lentitud, de tal forma que lo que se pretende con la implantación de éste principio, es la obtención rápida y pronta de la información requerida por las personas, evitando en la mayor medida, los tardíos y lentos trámites gubernamentales
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona una fracción I y reordena las fracciones existentes del artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo Único. Se adiciona una fracción I y se recorren las subsecuentes del artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 8. Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:
I. Celeridad: Principio que permite la obtención rápida y pronta de la información requerida por las personas, a la brevedad posible o dentro de un margen razonable.
II. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;
III. Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;
IV. Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;
V. Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;
VI. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;
VII. Máxima publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;
VIII. Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;
IX. Profesionalismo: Los servidores públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada,
X. Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Los principales elementos de mi filosofía del Derecho / Robert Alexy; (traducción de A.Daniel Oliver-Lalana), Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2011.
2 Rodrigo Uprimny Yepes, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, 2ª ed., Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura-Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 25, disponible en, página consultada el 2 de mayo de 2012.
3 1. Derecho a la Información, 2. Alcance, 3. Procedimiento de Solicitud, 4. Excepciones, 5. Recursos, 6. Sanciones, 7. Medidas de Promoción.
4 https://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-2840-10_Corr1_esp.pdf
5 Martínez Becerril, Rigoberto, El Derecho de Acceso a la Información en México su Ejercicio y Medios de Impugnación, INFOEM, México ,2009.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de febrero de 2017. Diputada y diputado María Elida Castelán Mondragón,Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Transparencia, y anticorrupción, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Álvarez Angli, para presentar tres iniciativas en una sola intervención, por cinco minutos. La primera de ellas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales. Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Una segunda, que es iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita de igual manera por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Una tercera con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de reducción de legisladores federales, suscrita de igual forma por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, señor diputado.
El diputado Arturo Álvarez Angli:Muchas gracias. Con el permiso de la Mesa Directiva. El paquete de iniciativas que vengo a presentar el día de hoy, forma parte de un profundo análisis de tratar de entender y de atacar con una visión que no hemos observado hasta este momento, aunque en las últimas semanas no hemos hecho otra cosa más que escuchar propuestas, la mayoría de ellas que terminan siendo ocurrencias, terminan siendo respuestas rápidas a lo que evidentemente entendemos todos como una necesidad, una urgencia de revisar la estructura electoral de nuestro país, la estructura de representación y por supuesto los modelos democráticos bajo los cuales se rige nuestro sistema.
El día de hoy el Partido Verde presenta un paquete de iniciativas cuya finalidad es justamente dar pie a una transformación profunda del sistema político mexicano, en aras de hacer posible una mayor gobernabilidad que permita a los gobernados recuperar la confianza en sus gobernantes.
Cierto es que la reforma, probablemente la primera reforma políticoelectoral de gran calado de 1977, dio inicio a un proceso de democratización en nuestro país abriendo por supuesto las puertas a la competencia electoral de fuerzas políticas que anteriormente se encontraban marginadas o relegadas, y estableciendo las bases para una pluralidad política en el Congreso de la Unión con el establecimiento de los entonces llamados diputados de partido o de representación proporcional, lo cierto es que nuestro país hoy no es el mismo que hace 40 años y necesita que diseñemos esquemas para generar mayor inclusión, mayor participación, pero sobre todo mayor legitimidad.
Se destaca también que en diversas reformas electorales aprobadas en las últimas décadas y la mayoría de ellas en los últimos 15 años, se han ampliado los derechos políticoelectorales de las y los mexicanos a través de la creación y fortalecimiento de valiosas instituciones democráticas y la apertura de diferentes canales de participación.
No podemos negar por supuesto que nuevos esquemas como la consulta ciudadana o la inclusión de candidaturas independientes en nuestro sistema político representan dos grandes avances que han venido a oxigenar a la democracia mexicana.
Tampoco podemos soslayar que hoy tenemos una sociedad cada vez más participativa y crítica, y que nuestros ciudadanos también cada vez se encuentran más interesados en tomar parte de las decisiones públicas; pero tampoco podemos perder de vista que estos nuevos retos políticos, sociales y económicos que enfrenta nuestro país y que exige nuevos diseños institucionales, para lo cual el Partido Verde busca contribuir con la presentación de diversas iniciativas de ley.
Las propuestas de las cuales pretendo hablarles hoy, tratan del tema de la reducción de legisladores en el Congreso de la Unión. Proponemos reformar la Constitución para eliminar 232 legisladores federales, de manera tal que el Poder Legislativo quedaría integrado de la siguiente forma: 300 diputados, de los cuales tendrían que ser 180 de mayoría relativa y 120 bajo una nueva figura que sería de representación democrática, manteniendo, por supuesto, la proporcionalidad que hoy existe de un 70-40 que establece nuestra Constitución en cuanto a diputados de mayoría relativa, y en este caso de representación democrática.
Y por su parte, en la Cámara alta, solamente 96 senadores, de los cuales tendrían que ser 64 de mayoría relativa representando a cada una de las entidades federativas, y 32 solamente de representación democrática.
Con estas modificaciones lo que pretendemos es establecer la elección de legisladores por el principio de representación democrática con una intención de desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales que en el imaginario colectivo existe como idea negativa, asociada a este tipo de representantes populares.
La gente en la calle percibe que hay un cierto grado de ineficacia en la política y que la democracia cuesta mucho dinero, y que ofrece pocos resultados, y esta idea suele vincularse principalmente a aquellos legisladores plurinominales porque se dice que estos no representan a nadie.
Sin embargo nosotros proponemos cambiar el enfoque; disminuir el Congreso, si, pero no reducir solamente a los plurinominales; de esta forma el Partido Verde busca encontrar un adecuado balance entre la pluralidad y eficacia, entre representatividad democrática y gobernabilidad.
Debemos tener presente que los legisladores electos bajo el principio de representación democrática son un instrumento válido de representatividad de las minorías en el Congreso de la Unión, garantizando la pluralidad política en la toma de decisiones públicas.
La reforma constitucional para reducir el Congreso de la Unión contempla un régimen transitorio en virtud del cual deberán expedirse las reformas a la legislación secundaria a más tardar el 30 de abril del presente año para que las mismas reformas puedan ser aplicables en los procesos electorales del 2018.
Asimismo se ordena al Instituto Nacional Electoral realizar trámites para redistritación y armonización de la normatividad correspondiente antes de que inicie dicho proceso electoral.
Por otra parte, las reformas propuestas a la legislación secundaria para armonizarla con el contenido de nuestra propuesta de reforma constitucional plantean reducir en las mismas proporciones la integración de los órganos de gobierno, las comisiones legislativas y el número de legisladores necesarios para la conformación de los grupos parlamentarios, todo ello bajo una óptica de mejorar en la eficacia y el quehacer del Congreso como premisa principal.
No es la premisa principal del Partido Verde, solamente la reducción en los costos del Congreso de la Unión, la visión del Partido Verde es eficientar el trabajo, es mejorar el producto que se debe de lograr desde el Congrego de la Unión y, como efecto secundario, mejorar también en el ejercicio de los recursos públicos.
En términos muy puntuales ya para concluir, en este paquete de iniciativas se pretende reducir el Congreso de la Unión en la búsqueda de mejorar la representatividad de la ciudadanía, incrementar la eficiencia de los trabajos legislativos, reducir el costo operativo del Congreso pudiendo llegar a ahorrarse, incluso, la cifra de 4 mil millones de pesos por año, y de esa manera facilitar la construcción de acuerdos, pero lo más importante es que las y los mexicanos recuperen la confianza de sus representantes, y más aún, anunciarles que esto es solamente la primera etapa de un esfuerzo del Partido Verde, ya que de ser aprobado estas iniciativas, estas reformas, buscaremos que el mismo criterio se aplique en las legislaturas de todos los estados, para que bajo estos mismos criterios de eficacia y de productividad en los congresos locales, se logren también importantes ahorros en las legislaturas de los estados. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosDesde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo Federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.
El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.
Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.
De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.
Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo Federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.
Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo Federal.
En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 Senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.
Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:
Fuente:Elaboración propia con información de los sitios web de los congresos nacionales de cada país.
Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza. Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas México: confianza en instituciones 2015, realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza.
En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo Federal.
Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.
El espíritu de la presente propuesta ya ha sido planteado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las siguientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzas políticas:
Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 Diputados Federales, de tal suerte que, a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, la demanda ciudadana de austeridad gubernamental y la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión, se estima apropiado proponer la presente reforma constitucional para reducir el número de diputados federales y senadores.
Cabe mencionar que la presente iniciativa se complementa con las iniciativas de reformas a la legislación secundaria respectivas, las cuales se presentan en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:
Artículo 171
1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.
2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.
Descripción de la iniciativa
La presente propuesta tiene por objeto reducir el número de legisladores federales, replanteando el modelo constitucional para la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:
a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;
b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y
c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.
Para lograr lo anterior se propone, en primer término, reformar los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:
Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la hacienda pública:
De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40% en la Cámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, un 34.4 por ciento menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.
De concretarse la presente reforma constitucional, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:
El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);
Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o
Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).
Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.
Considerando que la reforma constitucional que se propone irá acompañada de las respectivas reformas a la legislación secundaria, incluyendo la normatividad que regula la actuación del Poder Legislativo Federal, se plantea una reestructuración de ambas Cámaras del Congreso se la Unión; por ejemplo, se deberá reducir en las mismas proporciones la integración de los órganos de gobierno, las comisiones legislativas y el número de legisladores necesarios para la conformación de grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y el Senado de la República.
Lo anterior indudablemente redundará en un parlamento más ágil en el que, sin perjuicio de quedar garantizada la pluralidad ideológica y política expresada en el voto ciudadano que determina su integración, será más sencillo y, sobre todo, menos costoso, el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de las Cámaras Legislativas que lo integran.
Finalmente, cabe destacar que la propuesta de reducir el número de diputados y senadores no sólo respeta los principios de proporcionalidad y pluralidad de la representación política materializada en el Congreso de la Unión, sino que además lleva implícita la intención de fortalecer la democracia mexicana, a partir de una redistribución de los legisladores en función de los mecanismos para su elección.
Sobre este tema se pronunciaron los representantes de las autoridades electorales en el IV Seminario Homenaje a Don Jesús Reyes Heroles, organizado por el Instituto Nacional Electoral en días pasados, en cuya ceremonia de inauguración se habló de la importancia del garantizar la participación ciudadana mediante el voto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad democrática y, por otro lado, establecer un vínculo de identidad entre el elector y su representante.
De conformidad con el artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
En este sentido, la propuesta de reducción de 200 diputados federales, pasando de una integración de 500 a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no es discrecional, sino que busca mantener la actual proporción de diputados electos por los principios de referencia (60 y 40%, respectivamente), pasando de 300 a 180 diputados electos por el principio de mayoría relativa y de 200 a 120 diputados electos por el sistema de circunscripciones electorales.
Ahora bien, aprovechando los objetivos que persigue la presente iniciativa, se propone modificar la denominación de los diputados electos por el principio de representación proporcional, a fin de despojar a los llamados diputados plurinominales del estigma derivado del mecanismo previsto en la Constitución para su elección.
Al respecto, debemos reconocer que existe la percepción de que los legisladores designados por el sistema de circunscripciones electorales no son electos por la población. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que estos legisladores son designados por la autoridad electoral a partir de la votación registrada por los partidos políticos que los postularon, de tal suerte que revisten el mismo peso democrático que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa, pues también son electos a partir del voto ciudadano.
En atención a lo anterior, se propone modificar la denominación del principio de representación proporcional para que transite hacia un principio de representación democrática; en congruencia con ello, también se propone eliminar la denominación de la expresión plurinominales para referirse a las circunscripciones electorales en las que se votarán los 120 diputados de representación democrática. Si bien no existe un argumento técnico-jurídico para la presente modificación, se estima apropiado desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales y con ello la ilegitimidad asociada a los diputados electos por el sistema de listas regionales, a fin de recuperar la confianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, en última instancia, fortalecer a la democracia mexicana.
No se debe perder de vista la importancia de mantener a los diputados de representación democrática, pues en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de representación proporcional de la siguiente manera:
... dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.
El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:
1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.
2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.
3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.
...
En este sentido, eliminar a los diputados electos en circunscripciones electorales sería un despropósito para la democracia mexicana, pues la designación de dichos legisladores constituye un pilar de la pluralidad representada en el Congreso de la Unión, por lo cual la presente iniciativa propone mantener a dichos legisladores, pero reduciendo su participación en el Pleno de la Cámara de Diputados.
En resumen, comparada con la integración actual, la presente iniciativa propone la siguiente integración de la Cámara de Diputados:
Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de mayoría relativa (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de representación proporcional, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de garantizar la pluralidad en su integración, al distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.
A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo Federal y mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificar la representatividad en su integración, la presente iniciativa propone eliminar la asignación de senadores a la primera minoría de cada entidad federativa, pues se estima que de esta forma se garantizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las preferencias por los candidatos electos por el principio de mayoría relativa, y por otro lado, la pluralidad en la integración del Senado de la República mediante los senadores electos por el sistema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido por la SCJN como función primordial del principio de representación proporcional (propuesto como principio de representación democrática en la presente iniciativa).
En resumen, comparada con la integración actual, la presente iniciativa propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:
En congruencia con las propuestas de reformas descritas en los párrafos anteriores, se propone reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:
Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de mayoría relativa que, derivado de la disminución de 300 a 180 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 180 distritos electorales);
La denominación de los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, transitando hacia una representación democrática;
La denominación de las circunscripciones plurinominales, quedando como circunscripciones electorales;
La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:
La sustitución del principio de representación proporcional por representación democrática, para los casos de elección de representantes populares en el ámbito local, prevista en los artículos 115, 116 y 122 constitucionales, así como en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda vez que dicha disposición transitoria se refiere a la integración de las alcaldías que derivará de la elección del año 2018.
Finalmente, el proyecto de decreto contempla cuatro disposiciones transitorias, relativas a:
a) Su entrada en vigor, prevista para el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
b) Mandatar que el Congreso de la Unión expida las reformas a la legislación secundaria necesarias para desarrollar la presente reforma constitucional, a más tardar el 30 de abril de 2017.
Debemos precisar que la intención es que la reforma constitucional que nos ocupa resulte aplicable al proceso electoral 2018, pues estimamos impostergable acatar el mandato ciudadano de reducir el número de legisladores federales.
Al respecto, cobra especial relevancia la previsión contenida en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105 constitucional, que mandata que Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse. Considerando que el numeral 1 del artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que el proceso electoral inicia en septiembre del año previo al de la elección, resulta necesario que esta reforma constitucional entre en vigor a la brevedad posible y las reformas a la legislación secundaria sean publicadas antes de que concluya el presente periodo ordinario de sesiones;
c) Ordenar que el Instituto Nacional Electoral (INE) realice la demarcación de los nuevos distritos electorales de los que derivarán los 180 diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, así como que armonice sus reglamentos internos, antes de que inicie el proceso electoral 2018. Al respecto, resulta oportuno mencionar que, si bien el numeral 4 del artículo 214 de la LGIPE señala que Para la elección de los 200 diputados elegidos por el principio de representación proporcional, el Consejo General aprobará, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el 14 de octubre de 2015 la jurisprudencia 35/2015 con el siguiente criterio:
Redistritación. puede realizarse dentro del plazo de noventa días previo al inicio del proceso electoral local. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
En congruencia con lo anterior, se estima adecuado establecer en la disposición transitoria que nos ocupa que el INE deberá realizar la redistritación y la armonización de sus reglamentos internos antes de que inicie el proceso electoral 2018, a fin de cumplir con el espíritu de que la reducción de legisladores federales resulte aplicable en la próxima elección federal, y
d) Mandatar que las legislaturas de las entidades federativas expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivas legislaciones con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017, toda vez que en la elección federal de 2018 convergerán diversos procesos electorales locales, por lo que es deseable que la reingeniería electoral y política que se propone resulte aplicable en el ámbito local, donde también prevalece el mandato contenido en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105 constitucional, de tal suerte que la legislación que regirá dichos procesos electorales locales deberán ser publicadas por lo menos noventa días antes de que inicien.
Si bien los plazos para que la reducción de legisladores federales entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Ante el contexto económico que impera en la actualidad, quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que la nueva estructura del Poder Legislativo Federal se convierta en una realidad a la brevedad posible.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales
Artículo Primero.Se reforman los artículos 52; 53; 54, fracciones I, II, III, IV, y VI; 55, fracción III, párrafo segundo; 56, párrafos primero y segundo; 60, párrafo primero; 63, párrafo primero; 115, fracción VIII, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo tercero; 122, Apartado A, fracción II, párrafo primero y fracción VI, párrafo tercero inciso a); todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 180 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 120diputados que serán electos según el principio de representación democrática, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones electorales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 180 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 120 diputados según el principio de representación democrática y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 120 diputados según el principio de representación democráticay el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos ciento veinte distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones electorales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación democrática;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación democrática, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción electoral. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 180 diputados por ambos principios.
V. ...
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación democráticaque resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones electorales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. y II. ...
III. ...
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
...
IV. a VII. ...
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada entidad federativa, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación democrática, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción electoral nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
...
Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; y otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación democrática de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.
...
...
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación democrática, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación democrática, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.
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Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 23 miembros de los que 12 serán Diputados y 11 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
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I. al VIII...
Artículo 115. ...
I. a VII. ...
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación democrática en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
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IX. a X. ...
Artículo 116. ...
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I. ...
II. ....
...
Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación democrática, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
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III. a IX. ...
Artículo 122. ...
A. ...
I. ...
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación democrática, por un periodo de tres años.
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III. a V. ...
VI. ...
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a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación democrática, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.
b) a f) ...
VII. a XI. ...
B. a D. ...
Artículo Segundo.Se reforma elpárrafo segundo del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para quedar como sigue:
Artículo Cuarto. ....
La elección de las Alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electos en 2018 se integrarán por el Alcalde y diez Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación democrática, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo.
....
....
TransitoriosPrimero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2017.
Tercero.El Instituto Nacional Electoral deberá realizar la demarcación de los distritos electorales federales en los términos del presente decreto, así como armonizar al mismo sus reglamentos internos, antes de que inicie el proceso electoral 2018.
Cuarto.Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.
Notas:
1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 INEGI, 2015.
4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/ CESOP/Opinion-Publica/Encuestas/ Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-instituciones
5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consulta. mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/item/575-confianza-en-inst ituciones
6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3319757
7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3437158
8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3284396
9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3474540
10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3468381
11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3472944
12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos .php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3418289
13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3306146
14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3299974
15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3365062
16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475729
17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475663
18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3408166
19 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.
20 Intervenciones de la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el Consejero Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General del INE.
21 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 47 y 48.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2017. Diputados: Arturo Álvarez Angli,Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El diputado Arturo Álvarez Angli:
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosDesde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo Federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.
El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.
Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.
De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.
Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo Federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.
Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo Federal.
En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 Senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.
Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:
Fuente:Elaboración propia con información de los sitios web de los congresos nacionales de cada país.
Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas México: confianza en instituciones 2015, realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza.
En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo Federal.
Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.
El espíritu de la presente propuesta ya ha sido planteado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las siguientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzas políticas:
Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 Diputados Federales, de tal suerte que, a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, la demanda ciudadana de austeridad gubernamental y la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión, se estima apropiado proponer la presente iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales para complementar la propuesta de reforma constitucional encaminada a reducir el número de diputados federales y senadores.
Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:
Artículo 171
1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.
2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.
Descripción de la iniciativa
La presente propuesta deriva de una iniciativa de reforma constitucional por la que se propone la reducción de legisladores federales, replanteando la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:
a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;
b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y
c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.
Para lograr lo anterior, la iniciativa de reforma constitucional que sustenta la presente iniciativa de reformas a diversas leyes propone reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:
Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la hacienda pública:
De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40% en la Cámara de Diputados, y 25% en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, un 34.4% menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.
De concretarse la reducción de legisladores que se propone, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:
El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);
Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o
Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).
Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.
Cabe destacar que la propuesta de reducir el número de diputados y senadores no sólo respeta los principios de proporcionalidad y pluralidad de la representación política materializada en el Congreso de la Unión, sino que además lleva implícita la intención de fortalecer la democracia mexicana, a partir de una redistribución de los legisladores en función de los mecanismos para su elección.
Sobre este tema se pronunciaron los representantes de las autoridades electorales en el IV Seminario Homenaje a Don Jesús Reyes Heroles, organizado por el Instituto Nacional Electoral en días pasados, en cuya ceremonia de inauguración se habló de la importancia del garantizar la participación ciudadana mediante el voto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad democrática y, por otro lado, establecer un vínculo de identidad entre el elector y su representante.
De conformidad con el artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
En este sentido, la propuesta de reducción de 200 diputados federales, pasando de una integración de 500 a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no es discrecional, sino que busca mantener la actual proporción de diputados electos por los principios de referencia (60 y 40%, respectivamente), pasando de 300 a 180 diputados electos por el principio de mayoría relativa y de 200 a 120 diputados electos por el sistema de circunscripciones electorales.
Ahora bien, aprovechando los objetivos que persigue la iniciativa constitucional de reducción de legisladores federales, se propuso modificar la denominación de los diputados electos por el principio de representación proporcional, a fin de despojar a los llamados diputados plurinominales del estigma derivado del mecanismo previsto en la Constitución para su elección.
Al respecto, debemos reconocer que existe la percepción de que los legisladores designados por el sistema de circunscripciones electorales no son electos por la población. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que estos legisladores son designados por la autoridad electoral a partir de la votación registrada por los partidos políticos que los postularon, de tal suerte que revisten el mismo peso democrático que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa, pues también son electos a partir del voto ciudadano.
En atención a lo anterior, se propuso modificar la denominación del principio de representación proporcional para que transite hacia un principio de representación democrática; en congruencia con ello, también se propuso eliminar la denominación de la expresión plurinominales para referirse a las circunscripciones electorales en las que se votarán los 120 diputados de representación democrática. Si bien no existe un argumento técnico-jurídico para la presente modificación, se estima apropiado desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales y con ello la ilegitimidad asociada a los diputados electos por el sistema de listas regionales, a fin de recuperar la confianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, en última instancia, fortalecer a la democracia mexicana.
No se debe perder de vista la importancia de mantener a los diputados de representación democrática, pues en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de representación proporcional de la siguiente manera:
... dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.
El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:
1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.
2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.
3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.
...
En este sentido, eliminar a los diputados electos en circunscripciones electorales sería un despropósito para la democracia mexicana, pues la designación de dichos legisladores constituye un pilar de la pluralidad representada en el Congreso de la Unión, por lo cual la iniciativa propone mantener a dichos legisladores, pero reduciendo su participación en el Pleno de la Cámara de Diputados.
En resumen, comparada con la integración actual, la iniciativa de reformas constitucionales propuso la siguiente integración de la Cámara de Diputados:
Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de mayoría relativa (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de representación proporcional, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de garantizar la pluralidad en su integración, al distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.
A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo Federal y mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificar la representatividad en su integración, la iniciativa de reformas constitucionales propuso eliminar la asignación de senadores a la primera minoría de cada entidad federativa, pues se estima que de esta forma se garantizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las preferencias por los candidatos electos por el principio de mayoría relativa, y por otro lado, la pluralidad en la integración del Senado de la República mediante los senadores electos por el sistema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido por la SCJN como función primordial del principio de representación proporcional (propuesto como principio de representación democrática en la iniciativa).
En resumen, comparada con la integración actual, se propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:
En congruencia con las reformas descritas en los párrafos anteriores, también se propuso reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:
Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de mayoría relativa que, derivado de la disminución de 300 a 180 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 180 distritos electorales);
La denominación de los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, transitando hacia una representación democrática;
La denominación de las circunscripciones plurinominales, quedando como circunscripciones electorales, y
La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:
Ahora bien, para la adecuada instrumentación de la propuesta de reforma constitucional descrita, resulta necesario que la reducción de legisladores federales que se propone quede debidamente reflejada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se proponen las siguientes modificaciones:
Sustituir las referencias al principio de representación proporcional por representación democrática;
Reducir la cantidad de vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de 3 a 2 vicepresidentes;
Reducir la cantidad de diputados federales necesarios para conformar un grupo parlamentario, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de 5 a 3 diputados federales;
Reducir la cantidad de integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de 20 a 12 integrantes;
Reducir la cantidad de integrantes de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de un parámetro de 12 a 16 diputados federales a un parámetro de 7 a 10 legisladores;
Reducir la cantidad máxima de integrantes de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de 30 diputados federales a un máximo de 18 legisladores;
En congruencia con la previsión anterior, modificar la excepción aplicable a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, las cuales podrán tener más de 18 integrantes;
Eliminar las referencias a los senadores de primera minoría;
Reducir la cantidad de vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República, en proporción con la reducción del 25% en la integración del Pleno, pasando de tres a dos vicepresidentes y de 4 a 3 secretarios;
Reducir la cantidad de senadores necesarios para conformar un grupo parlamentario, en proporción con la reducción del 25% en la integración del Pleno, pasando de 5 a 4 senadores;
Reducir la cantidad de integrantes de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores, en proporción con la reducción del 25% en la integración del Pleno, pasando de un parámetro de 8 a 12 senadores a un parámetro de 6 a 9 legisladores;
Reducir la cantidad máxima de integrantes de las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores, en proporción con la reducción del 25% en la integración del Pleno, pasando de 15 senadores a un máximo de 11 legisladores;
Reducir la integración de la Comisión Permanente en 23 integrantes, de los cuales 12 serán diputados federales y 11 senadores;
Reducir la integración de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pasando de 3 legisladores por cada Cámara a 2 diputados federales y 2 senadores, y
Reducir la integración de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, pasando de 3 legisladores por cada Cámara a 2 diputados federales y 2 senadores.
Finalmente, se proponen dos disposiciones transitorias, relativas a:
La entrada en vigor del presente decreto, prevista al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
Establecer el mandato de que la Cámara de Diputados y el Senado de la República expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.
Si bien los plazos para que la reducción de legisladores federales entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Ante el contexto económico que impera en la actualidad, quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que la nueva ingeniería del Poder Legislativo Federal se convierta en una realidad a la brevedad posible.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales
Artículo Único. Se reforma el inciso a) y b) numeral 1, numerales 2 y 4 del artículo 14; numeral 1 del artículo 17; numeral 2 del artículo 26; numeral 2 y 5 del artículo 40; numeral 1 y 2 del artículo 43; inciso b) numeral 1 del artículo 58; numeral 1 del artículo 62; numeral 1 del artículo 72; numeral 1 artículo 101; numeral 1 del artículo 104; numeral 1 del artículo 117; numeral 2 del artículo 141; numeral 3 del artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14.
1. ...
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación democrática, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación democrática, en los términos del inciso anterior;
c) y d) ...
2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación democrática expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.
3. ...
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación democrática, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:
a) al c)....
Artículo 17.
1.La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, dos vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. a 8.
Artículo 26.
1. ...
2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con tres diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
3. a 6.
Artículo 40.
1. ...
2.La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con doce miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:
a) a c) ...
3. y 4. ...
5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 7 diputados y un máximo de 10, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta dieciocho miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura.Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.
2.Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de dieciocho miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.
3. a 7. ...
Artículo 58.
1. ...
a)....
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación democrática, en los términos del inciso anterior; y
c)...
Artículo 62.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, dos vicepresidentes y tres secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.
2. y 3. ...
Artículo 72.
1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cuatro senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.
2. ...
Artículo 101.
1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 6 Senadores y un máximo de 9, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.
Artículo 104.
1.Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta once miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.
2. a 4. ...
Artículo 117.
1. La Comisión Permanente se compone de veintitrésmiembros, de los que doce serán diputados y once senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.
2. ....
Artículo 141.
1. ...
2. La Comisión estará integrada por dos diputados y dos senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.
3. a 8. ...
Artículo 143.
1. y 2. ...
3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por dos diputados y dos senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados y el Senado de la República deberán expedir las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.
Notas:
1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 INEGI, 2015.
4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Opinion- Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-instituciones
5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consulta. mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/item/575-confianza-en-inst ituciones
6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3319757
7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3437158
8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3284396
9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3474540
10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3468381
11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3472944
12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/ pp_ContenidoAsuntos.php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4 &Clave=3418289
13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3306146
14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3299974
15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3365062
16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475729
17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475663
18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3408166
19 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.
20 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.
21 Intervenciones de la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el Consejero Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General del INE.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2017. Diputados: Arturo Álvarez Angli,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
El diputado Arturo Álvarez Angli:
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosDesde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.
El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.
Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.
De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.
Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.
Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo federal.
En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.
Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:
Fuente: Elaboración propia con información de los sitios web de los congresos nacionales de cada país.
Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza. Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas México: confianza en instituciones 2015, realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza.
En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo Federal.
Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.
El espíritu de la presente propuesta ya ha sido planteado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las siguientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzas políticas:
Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 diputados federales, de tal suerte que, a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, la demanda ciudadana de austeridad gubernamental y la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión, se estima apropiado proponer la presente iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales para complementar la propuesta de reforma constitucional encaminada a reducir el número de diputados federales y senadores.
Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada 20, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:
Artículo 171
1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.
2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.
Descripción de la iniciativa
La presente propuesta deriva de una iniciativa de reforma constitucional por la que se propone la reducción de legisladores federales, replanteando la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:
a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;
b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y
c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.
Para lograr lo anterior, la iniciativa de reforma constitucional que sustenta la presente iniciativa de reformas a diversas leyes propone reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:
Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la hacienda pública:
De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40 por ciento en la Cámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, un 34.4 por ciento menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.
De concretarse la reducción de legisladores que se propone, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:
El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);
Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o
Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).
Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.
Cabe destacar que la propuesta de reducir el número de diputados y senadores no sólo respeta los principios de proporcionalidad y pluralidad de la representación política materializada en el Congreso de la Unión, sino que además lleva implícita la intención de fortalecer la democracia mexicana, a partir de una redistribución de los legisladores en función de los mecanismos para su elección.
Sobre este tema se pronunciaron los representantes de las autoridades electorales en el cuarto Seminario Homenaje a Don Jesús Reyes Heroles, organizado por el Instituto Nacional Electoral en días pasados, en cuya ceremonia de inauguración se habló de la importancia del garantizar la participación ciudadana mediante el voto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad democrática y, por otro lado, establecer un vínculo de identidad entre el elector y su representante.
De conformidad con el artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
En este sentido, la propuesta de reducción de 200 diputados federales, pasando de una integración de 500 a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no es discrecional, sino que busca mantener la actual proporción de diputados electos por los principios de referencia (60 y 40 por ciento, respectivamente), pasando de 300 a 180 diputados electos por el principio de mayoría relativa y de 200 a 120 diputados electos por el sistema de circunscripciones electorales.
Ahora bien, aprovechando los objetivos que persigue la iniciativa constitucional de reducción de legisladores federales, se propuso modificar la denominación de los diputados electos por el principio de representación proporcional, a fin de despojar a los llamados diputados plurinominales del estigma derivado del mecanismo previsto en la Constitución para su elección.
Al respecto, debemos reconocer que existe la percepción de que los legisladores designados por el sistema de circunscripciones electorales no son electos por la población. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que estos legisladores son designados por la autoridad electoral a partir de la votación registrada por los partidos políticos que los postularon, de tal suerte que revisten el mismo peso democrático que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa, pues también son electos a partir del voto ciudadano.
En atención a lo anterior, se propuso modificar la denominación del principio de representación proporcional para que transite hacia un principio de representación democrática; en congruencia con ello, también se propuso eliminar la denominación de la expresión plurinominales para referirse a las circunscripciones electorales en las que se votarán los 120 diputados de representación democrática. Si bien no existe un argumento técnico-jurídico para la presente modificación, se estima apropiado desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales y con ello la ilegitimidad asociada a los diputados electos por el sistema de listas regionales, a fin de recuperar la confianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, en última instancia, fortalecer a la democracia mexicana.
No se debe perder de vista la importancia de mantener a los diputados de representación democrática, pues en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de representación proporcional de la siguiente manera:
...dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.
El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:
1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.
2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.
3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.
...
En este sentido, eliminar a los diputados electos en circunscripciones electorales sería un despropósito para la democracia mexicana, pues la designación de dichos legisladores constituye un pilar de la pluralidad representada en el Congreso de la Unión, por lo cual la iniciativa propone mantener a dichos legisladores, pero reduciendo su participación en el pleno de la Cámara de Diputados.
En resumen, comparada con la integración actual, la iniciativa de reformas constitucionales propuso la siguiente integración de la Cámara de Diputados:
Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de mayoría relativa (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de representación proporcional, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de garantizar la pluralidad en su integración, al distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.
A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo federal y mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificar la representatividad en su integración, la iniciativa de reformas constitucionales propuso eliminar la asignación de senadores a la primera minoría de cada entidad federativa, pues se estima que de esta forma se garantizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las preferencias por los candidatos electos por el principio de mayoría relativa, y por otro lado, la pluralidad en la integración del Senado de la República mediante los senadores electos por el sistema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido por la SCJN como función primordial del principio de representación proporcional (propuesto como principio de representación democrática en la iniciativa).
En resumen, comparada con la integración actual, se propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:
En congruencia con las reformas descritas en los párrafos anteriores, también se propuso reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:
Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de mayoría relativa que, derivado de la disminución de 300 a 180 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 180 distritos electorales);
La denominación de los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, transitando hacia una representación democrática;
La denominación de las circunscripciones plurinominales, quedando como circunscripciones electorales, y
La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:
Ahora bien, para la adecuada instrumentación de la propuesta de reforma constitucional descrita, resulta necesario que la reducción de legisladores federales que se propone quede debidamente reflejada en la legislación secundaria en la que incide, tales como:
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
La Ley General de Partidos Políticos, y
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En tal sentido, la presente iniciativa propone armonizar el contenido de dichos ordenamientos legales con la propuesta de reforma constitucional por la que se reducen los legisladores federales. De manera particular, se proponen las siguientes modificaciones:
a) A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de:
Sustituir las referencias al principio de representación proporcional por representación democrática;
Referir la nueva integración de la Cámara de Diputados en 180 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 120 diputados electos por el principio de representación democrática, para dar un total de 300 diputados federales;
Referir la nueva integración del Senado de la República en 64 senadores electos por el principio de mayoría relativa y 32 senadores electos por el principio de representación democrática, para dar un total de 96 senadores, derivado de la eliminación de los 32 senadores de primera minoría;
Sustituir las referencias a circunscripciones plurinominales por circunscripciones electorales;
Asignar a cada una de las cinco circunscripciones electorales en que se divide el país 24 diputados federales, a fin de dar origen a la elección de los 120 diputados federales electos por el principio de representación democrática;
Precisar el número de distritos electorales, pasando de 300 a 180, derivado de la reducción en dicho número de los diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, y
Sustituir la abreviatura R.P correspondiente a representación proporcional, por R.D. correspondiente a representación democrática;
b) A la Ley General de Partidos Políticos, a fin de sustituir las referencias al principio de representación proporcional por representación democrática, y
c) A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de:
Sustituir las referencias al principio de representación proporcional por representación democrática, y
Sustituir las referencias a circunscripciones plurinominales por circunscripciones electorales.
Finalmente, se proponen dos disposiciones transitorias, relativas a:
La entrada en vigor del presente decreto, prevista al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
Establecer el mandato de que la Cámara de Diputados y el Senado de la República expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.
Si bien los plazos para que la reducción de legisladores federales entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Ante el contexto económico que impera en la actualidad, quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que la nueva ingeniería del Poder Legislativo Federal se convierta en una realidad a la brevedad posible.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales
Artículo Primero.Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 11; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 14; la denominación del capítulo II del Título Segundo De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados; numerales 2 y 3 del artículo 15; numerales 1 y 2 del artículo 16; numerales 2 y 3 del artículo 17; numeral 1, párrafo primero, inciso b), c) y d) del numeral 2 del artículo 18; inciso a), b) y c) numeral 1 del artículo 19; artículo 20; numerales 1, 3 y 6 del artículo 21; numerales 3 y 4 del artículo 23; numeral 1 del artículo 27; párrafo primero y el inciso c) numeral 2 del artículo 28; fracción II del inciso a) del numeral 1 del artículo 32; inciso b) del numeral 1 del artículo 33; incisos l), s), u) y v) del numeral 1 del artículo 44; incisos j) y m) del numeral 1 del artículo 45; incisos l) y m) numeral 1 del artículo 46; inciso g) numeral 1 artículo 54; inciso j) numeral 1 del artículo 68; artículo 69; inciso f) numeral 1 del artículo 70; numeral 1 artículo 71; incisos i) y j) numeral 1 del artículo 79; inciso h) numeral 1 del artículo 80; numeral 1 del artículo 81; inciso i) numeral 1 del artículo 104; numerales 3 y 4 del artículo 214; numeral 3 del artículo 224; numeral 2 del artículo 232; artículo 234; fracciones II y IV del inciso a) numeral 1 del artículo 237; numerales 4, 5 y 6 del artículo 238; numeral 7 del artículo 239; incisos a), f) y g) numeral 2 del artículo 266; incisos a), b), c) y d) numeral 2 del artículo 284; inciso i) numeral 1 del artículo 311; inciso e) numeral 1 del artículo 313; incisos b) y d) numeral 1 del artículo 316; inciso e) numeral 1 del artículo 317; numeral 2 del artículo 319; numeral 2 artículo 320; la denominación de los capítulos V y VI del Título Cuarto De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales; artículos 322 y 323; inciso b) numeral 1 del artículo 324; numeral 1 del artículo 325; numeral 1 del artículo 327; artículo 328; inciso b) numeral 1 del artículo 362 y artículo 437 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 11.
1. ...
2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de treinta y seiscandidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación democrática distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.
3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación democrática.
Artículo 14.
1. La Cámara de Diputados se integra por 180 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 120 diputados que serán electos según el principio de representación democrática, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones electorales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.
2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación democrática, votados en una sola circunscripción electoral nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación democrática.
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación democrática, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género.
5. ...
Capítulo II
De la Representación Democrática para la Integración
de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación
Artículo 15.
1. ...
2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación democrática, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos.
3. Ningún partido político podrá contar con más de 180 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.
Artículo 16.
1. Para la asignación de diputados de representación democrática conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
a) y b) ...
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 120 diputados de representación democrática.
3. ...
Artículo 17.
1. ...
2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 180, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación democrática hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
3. Una vez deducido el número de diputados de representación democrática excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:
a) al c) ....
Artículo 18.
1. Para la asignación de diputados de representación democrática en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:
a) ...
2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción electoral, se procederá como sigue:
a) ...
b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción electoral, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;
c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones electorales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción electoral, y
d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción electoral cuente con veinticuatro diputaciones.
Artículo 19.
1. ...
a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre veinticuatro, para obtener el cociente de distribución;
b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones electorales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción electoralse le asignarán, y
c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción electoral cuente con veinticuatro diputaciones.
Artículo 20.
1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación democrática se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.
Artículo 21.
1. Para la asignación de senadores por el principio de representación democráticaa que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:
a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación democrática, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción electoral nacional, y
b) La asignación de senadores por el principio de representación democráticase hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes.
2. ...
3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación democrática.
4. ...
5. ...
6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación democráticase seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.
Artículo 23.
1. ...
2. ...
3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación democrática deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación democrática deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.
Artículo 27.
1. Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación democrática, en los términos que señalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes locales respectivas.
2. ...
Artículo 28.
1. ...
2. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales de representación democrática se realizará conforme a lo siguiente:
a) y b) ...
c) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación democrática que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. [Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.]
Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
(En la porción normativa que indica Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.)
Artículo 32.
1. ...
a) ...
I. ...
II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones electorales y el establecimiento de cabeceras;
III. al VI...
b) ...
2. ...
Artículo 33.
1. ...
a) ...
b) 180subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
2. ...
Artículo 44.
1. ...
a) a la k)...
l) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 180 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;
m) a la r) ...
s) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación democrática; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación democrática que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;
t) ...
u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación democrática, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación democrática, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;
v) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación democrática, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;
w) a la j)...
2. y 3...
Artículo 45.
1. ...
a) a la i) ....
j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación democrática ysometerlas al Consejo General para su registro;
k) a la l) ...
m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción electoral, una vez concluido el proceso electoral;
n) a la p) ...
Artículo 46.
1. ...
a) a la k) ...
l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación democráticay presentarlos oportunamente al Consejo General;
m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones electorales de la elección de diputados por el principio de representación democrática y presentarlos oportunamente al Consejo General;
n) a la p) ...
Artículo 54.
1. ...
a) a la f)...
g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 180 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones electorales;
h) a la ñ) ...
2. al 4....
Artículo 68.
1. ...
a) a la i)
j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación democrática, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta Ley;
k) a la n) ...
Artículo 69.
1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción electoral, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:
a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación democrática;
b) Realizar los cómputos de circunscripción electoralde esta elección, y
c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción electoral de la elección de diputados por el principio de representación democrática, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.
Artículo 70.
1. ...
a) a la e) ...
f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos , conforme al cómputo y declaración de validez del consejo local, e informar al Consejo General;
g) a la i) ...
2 y 3...
Artículo 71.
1. En cada uno de los 180distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
a) a la c) ...
2...
Artículo 79.
1. ...
a) a la h) ...
i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación democrática;
j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación democrática;
k) a la m)...
Artículo 80.
1. ...
a) a la g) ...
h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación democrática, de senadores por mayoría relativa y representación democrática y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;
i) a la l)...
2 y 3 ...
Artículo 81.
1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 180 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.
2 y 3...
Artículo 104.
1. ...
a) a la h)
i) Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación democrática de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;
j) a la r) ...
Artículo 214.
1. ...
2. ...
3. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación territorial de los 180 distritos electorales uninominales, basada en el último censo general de población, el Consejo General, aprobará, en su caso, la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.
4. Para la elección de los 120 diputados elegidos por el principio de representación democrática, el Consejo General aprobará, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones electorales en el país.
Artículo 224.
1. ...
2. ...
3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.
Artículo 232.
1. ...
2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación democrática, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación democrática, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.
3 al 5....
Artículo 234.
1. Las listas de representación democrática se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
Artículo 237.
1. ...
a) ...
I...
II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación democrática, por el Consejo General;
III. ...
IV. Los candidatos a senadores electos por el principio de representación democrática, por el Consejo General, y
V. ...
b). ...
2 al 4....
Artículo 238.
1 al 3...
4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación democrática para las cinco circunscripciones electorales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 120 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca.
5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación democrática para la circunscripción electoral nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca.
6. La solicitud de registro de las listas de representación democrática a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, deberá especificar cuáles de los integrantes de cada lista están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva.
7. ...
Artículo 239.
1 al 6...
7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación democrática.
8. ...
Artículo 266.
1. ...
2. ...
a) Entidad, distrito, número de la circunscripción electoral, municipio o delegación;
b) a la e)...
f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación democrática, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;
g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación democrática, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;
h) a la k)...
3 a la 6...
Artículo 284.
1. ...
2. ...
a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación democrática, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda representación democrática, o la abreviatura R. D. y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación democrática, por senador por los principios de mayoría relativa y representación democráticay por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda representación democrática, o la abreviatura R. D. y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación democrática, por senador por el principio de representación democráticay por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda representación democrática o la abreviatura R. D., así como la boleta para la elección de presidente, y
d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación democráticay por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda representación democrática o la abreviatura R.D., así como la boleta de la elección de presidente.
3 y 4 ...
Artículo 311.
1. ...
a) a la h)...
i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación democrática, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación democrática;
j) y k) ...
2. al 9...
Artículo 313.
1. ...
a) al d)...
e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación democrática, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación democrática, y
f). ...
Artículo 316.
1. ...
a) ...
b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación democrática con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación democrática, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;
c) ...
d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación democrática con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y
e). ...
Artículo 317.
1. ...
a) al d)...
e) Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales, copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación democrática. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto.
Artículo 319.
1. ...
2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación democrática, asentando los resultados en el acta correspondiente.
Artículo 320.
1. ...
2. El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación democrática se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior.
Capítulo V
De los Cómputos de Representación Democrática en cada
Circunscripción.
Artículo 322.
1. El cómputo de circunscripción electoral es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación democrática en la propia circunscripción.
Artículo 323.
1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción electoral, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación democrática.
Artículo 324.
1. El cómputo de circunscripción electoral se sujetará al procedimiento siguiente:
a) ...
b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción electoral, y
c) ...
Artículo 325.
1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción electoral deberá:
a) al c) ...
Capítulo VI
De las Constancias de Asignación Democrática
Artículo 327.
1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación democrática conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.
2. ...
Artículo 328.
1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación democrática, de lo que informará a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, respectivamente.
Artículo 362.
1. ...
a). ...
b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación democrática.
Artículo 437.
1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación democrática, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.
Artículo Segundo. Se reforman el párrafo primero y la fracción III del inciso c) numeral 2 del artículo 9; numeral 14 del artículo 87; inciso d) numeral 1 del artículo 89 y numeral 4 del artículo 93 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 9.
1. ...
2. ...
a) y b)...
c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación democrática, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación democrática, se realizará conforme a lo siguiente:
I. y II...
III. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación democrática que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.
d). ...
Artículo 87.
1 al 13...
14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación democráticay su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
15. ...
Artículo 89.
1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
a) al c) ....
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación democrática.
Artículo 93.
1. al 3. ...
4. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales, y en su caso, para diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación democrática.
5 al 7...
Artículo Tercero.Se reforma el inciso e) fracción I del artículo 189; párrafo primero del artículo 192; fracción XXIII artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 189. ...
...
a) al d)...
e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación democrática, Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;
f) y g) ...
II. al XIX. ...
Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones electorales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal.
...
...
...
Artículo 209. ...
I. al XXII...
XXIII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;
XXIV al XXXII...
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados y el Senado de la República deberán expedir las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto antes del 30 de abril de 2018.
Tercero.El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar con el presente decreto sus reglamentos internos, antes de que inicie el proceso electoral de 2018.
Notas:
1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 Inegi, 2015.
4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/ CESOP/Opinion-Publica/Encuestas/ Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-instituciones
5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consulta. mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/item/575-confianza-en-inst ituciones
6 ttp://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3319757
7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3437158
8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3284396
9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3474540
10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3468381
11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3472944
12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3418289
13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3306146
14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3299974
15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3365062
16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475729
17http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475663
18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3408166
19 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.
20 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.
21 Intervenciones de la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el Consejero Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General del INE.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputados: Arturo Álvarez Angli,Jesús Sesma Suárez (rúbrica) .»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
La diputada Araceli Damián González:Gracias, presidenta. Diputadas, diputados, el derecho a la seguridad social está reconocido en la Constitución Política mexicana y en los tratados internacionales, desde 1948 se encuentra en el artículo 22 de la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos.
No obstante el artículo 151 de la Ley del Seguro Social limita el derecho al seguro de invalidez y vida para quienes por diversas circunstancias han dejado de cotizar entre 3 y 6 años. Esto les impide acceder a su derecho a estos seguros, a pesar de haber aportado todo lo que se requiere de acuerdo a la ley, no pueden gozar este derecho. Este artículo constituye un robo del dinero de los trabajadores que se queda el Instituto del Seguro Social y que no pueden hacer uso de éste quienes ya tienen el derecho.
Además el artículo 1o. contiene el principio pro-persona, lo cual se debe interpretar como que la norma debe ser lo más extensa posible. Además es nuestra obligación, en este mismo artículo se establece, que como servidores públicos promovamos el respeto a los derechos humanos, lo protejamos y lo ampliemos.
Es absurdo que, al final de la vida de tantos hombres y tantas mujeres en este país, adultos mayores, quienes por una razón o por otra se separan de su trabajo y más en estos momentos en donde la inestabilidad laboral los pone en una condición muy vulnerable de desempleo, pero que además una vez que se quieren reincorporar al trabajo son discriminados debido a edad, no les garanticemos el derecho a estos seguros, aun cuando ya cotizaron todas las semanas que la propia Ley del Seguro Social les está pidiendo.
La inconstitucionalidad del artículo 151 de la Ley del Seguro Social vuelve a presentarse cuando consideramos que esta limitante constituye un acto de discriminación, porque unos han dejado de trabajar un tiempo y otros no, pero ya acumularon los derechos. Esta es una ley discriminatoria, este artículo 151 discrimina a quienes ya tienen este derecho, lo cual también está prohibido en nuestro artículo 1o constitucional; no a la discriminación.
Por otra parte, la propia Constitución nos dice que el derecho a la seguridad social es de utilidad pública. Es decir que nadie puede estar privado de este derecho. Ya ha habido algunas resoluciones de tribunales colegiados en los que se considera, por ejemplo, que si un trabajador logra incorporarse para empezar a cotizar, ya sea 26 o 52 semanas para recuperar su derecho y muere, sus familiares, los que quedan, la viuda, sus dependientes, no pueden gozar el derecho a una pensión por viudez o por orfandad.
Esto, a final de cuentas también violenta el derecho de las personas dependientes de estos trabajadores, a la seguridad social. Es decir, no nada más estamos afectando al trabajador, sino que también estamos afectando a las viudas o viudos y a sus dependientes.
Por tanto, la propuesta que estoy haciendo es eliminar del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, este requisito de volver a cotizar 26 o 52 semanas para poder acceder al derecho a estos seguros de viudez o de invalidez. De esta manera podemos armonizar la ley con el artículo 1o constitucional, en el sentido de que los derechos son universales, indivisibles, son progresivos y son interdependientes.
Si efectivamente quieren que la sociedad confíe en los diputados, no importa el número que haya, lo importante es que efectivamente se garanticen los derechos de las personas y más en este caso, que les estamos robando el dinero a los trabajadores que acumularon sus semanas para tener derecho a estos seguros. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Araceli Damián González, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, bajo la siguiente
Exposición de MotivosLa seguridad social es un derecho humano y, como tal, no puede restringirse. No obstante, el artículo 151 de la Ley del Seguro Social (LSS) incluido en la sección séptima del capítulo V, limite el derecho al seguro de invalidez y vida para quienes, por diversas circunstancias, han dejado de cotizar por tres o seis años, no obstante tengan las cotizaciones requeridas para gozar de este derecho.
Esta restricción contraviene los derechos reconocidos en nuestra Constitución. Básicamente, en cuatro fracciones se restringe el reconocimiento La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala claramente que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[...]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene en su artículo 22 que
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
A su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en su artículo 16 que
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
La Constitución mexicana reconoce el derecho a la seguridad social en dos apartados, que dan pie a dos leyes reglamentarias, la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al respecto, el artículo 123 constitucional, en la fracción XXIX de su apartado A, señala que:
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Es importante señalar al respecto que recibe la calificación de pública la utilidad que, directa o indirectamente, aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral.
A la par, el ya citado artículo 1 de la Constitución indica que Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán... favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Es decir, la Carta Magna defiende el principio pro persona, que implica un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
Es decir, hay un mandato constitucional que obliga a las autoridades a favorecer en todo momento la protección más amplia para la persona, por lo que el parámetro para determinar la correcta aplicación de otras normas secundarias, en este caso la LSS, también debe ser el más favorable para la persona.
Como señalamos al inicio de esta iniciativa, el artículo 151 de la LSS incluido en la sección séptima del capítulo V, referido a la conservación y reconocimiento de derechos del seguro de invalidez y vida restringe el reconocimiento de cotizaciones realizadas a quienes dejaron de pertenecer al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la siguiente manera:
Artículo 151.Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I.Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II.Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III.Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV.En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Es importante considerar dos tesis aisladas referentes al artículo. La primera indica:
Seguro social. El artículo 151, fracción III, de la ley relativa, no viola los principios de solidaridad social y utilidad pública contenidos en el numeral 123, Apartado A, fracción XXIX, constitucional.
El señalado precepto legal al establecer que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste después de 6 años de interrupción se le acreditará el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, no viola los principios de solidaridad social y utilidad pública contenidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el citado reconocimiento de derechos constituye una conquista social que permite a los miembros de la clase trabajadora, cuando concluyen algún vínculo laboral, que se les reconozca el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores cuando se interrumpe su pago, siempre y cuando reúnan 52 semanas en su nuevo aseguramiento. Lo contrario implicaría extender ese beneficio social ilimitadamente en detrimento del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Amparo directo en revisión 1479/2008. Juana Herrera Ramírez, por sí y en representación de su menor hijo Luis Antonio Vera Herrera. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.
Es decir, se asegura que el artículo 151 de la LSS no viola los principios de solidaridad social y utilidad pública del artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución. No obstante, nada se menciona sobre los derechos humanos en esta tesis. Por ello, cito una segunda tesis aislada:
Seguro social. El artículo 151, fracción III, de la ley relativa, al no otorgar la posibilidad de que los beneficiarios de un trabajador accedan a una pensión en caso de que éste fallezca después de reingresar al régimen obligatorio pero antes de cotizar cincuenta y dos semanas, vulnera el derecho humano de seguridad social.
Los artículos 1, numeral 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen la obligación a cargo de los Estados de respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, además disponen que en caso de que el ejercicio de los derechos y libertades no esté garantizado en las disposiciones legislativas o de otro carácter, aquéllos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos. En el caso del Poder Judicial, esta obligación reside, entre otros aspectos, en la interpretación y aplicación de los preceptos legales. Por ello, a fin de cumplir con los compromisos adquiridos en dicha convención, en su interpretación y aplicación, debe atenderse a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a efecto de que los derechos humanos y las normas que los contienen sean interpretados de manera que permitan la ampliación de los titulares del derecho y de las circunstancias protegidas por estos derechos (universalidad); además, debe atenderse a que todos los derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre sí (interdependencia) y, por ello, no pueden ser analizados de manera aislada ni estableciendo jerarquizaciones (indivisibilidad); por ende, en su examen debe tenerse presente que la interpretación que se dé a un derecho, necesariamente tendrá un impacto en otro, por lo que el juzgador debe buscar su coexistencia armónica; asimismo, es necesario que su protección tienda a ser mejor y mayor cada día (progresividad), por lo que en la interpretación y aplicación de la norma, el juzgador deberá buscar cumplir con este objetivo, pues sólo de esta manera logrará su protección integral. En ese sentido, si el artículo 151, fracción III, de la Ley del Seguro Social, no permite la ampliación de circunstancias protegidas por el derecho a la seguridad social de los familiares del trabajador fallecido e impide una mejor y mayor protección de aquél, al no prever la posibilidad de que se otorgue a los beneficiarios la pensión correspondiente, en caso de que el asegurado muera después de reingresar al régimen obligatorio pero antes de cotizar cincuenta y dos semanas, es evidente que vulnera el derecho humano a la seguridad social de los sobrevivientes del asegurado, al no garantizar su pleno goce y ejercicio, pues desconoce el derecho de éstos derivado de la circunstancia de que el trabajador ya había cotizado más de ciento cincuenta semanas exigidas por la propia ley. Además, el incumplimiento de la cotización de cincuenta y dos semanas requeridas, es por causas ajenas a la voluntad del trabajador (fallecimiento por causa diversa a un riesgo de trabajo) y, por tanto, no puede ser aplicada en perjuicio de los beneficiarios, pues debe recordarse que lo que se busca es la protección integral de los derechos humanos, y considerar la aplicación del mencionado artículo 151, fracción III, implicaría negar a la viuda la pensión que le corresponde porque el asegurado sí cotizó las semanas suficientes para su procedencia, sólo que éstas se encontraban inactivas; de ahí que no pueda estimarse que el numeral examinado sea compatible con el espíritu proteccionista consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región
Amparo directo 1015/2012 (cuaderno auxiliar 717/2012). María del Carmen Degollado Peralta. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.
El objeto de discusión es diferente en cada tesis. En una se argumenta sobre el principio constitucional de utilidad pública en la LSS; en la otra, sobre la violación a los derechos humanos que comete el artículo 151 de dicha ley. Es importante recordar que el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución señala que
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Los principios del texto constitucional tienen definiciones claras:
i) universalidad: que [los derechos humanos] son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona [...];
ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente;
y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.
Si bien puede entenderse que la actual redacción del artículo 151 representó alguna conquista social como aseguró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hace evidente que bajo los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el principio pro persona, es necesario que la Cámara de Diputados del poder legislativo de la federación atienda sus obligaciones fundamentales y garantice el goce a plenitud del derecho humano a la seguridad social, máxime que a quienes afecta han cotizado ya para gozar de este derecho conforme a lo establecido por la propia LSS..
El problema que busca resolver esta iniciativa es la situación que enfrentan las personas adultas mayores que, a pesar de haber cumplido con sus semanas de cotización y de cumplir con la edad requerida por la ley, no pueden obtener su pensión por tener más de tres o seis años sin estar sujetos a una relación laboral con afiliación al IMSS y cuyo beneficio de conservación de derechos está vencido. Aunque el derecho a la pensión se puede recuperar mediante la cotización de 36 o 52 semanas más, la persona adulta mayor se enfrenta a la dificultad de conseguir un empleo para poder cumplir con el ordenamiento.
El artículo 151 afecta también, como ya se mencionó en la tesis de los Tribunales Colegiados, a las personas que no pueden acceder a la pensión que corresponde a su pareja trabajadora, cuando ésta muere y ya había cumplido los requisitos de semanas y edad, pero que no podía tramitar o estaba en trámite para el reconocimiento de su derecho. Esto deja a las personas viudas en estado de indefensión y violenta también su derecho a recibir la pensión por viudez.
Las pensiones que otorga el IMSS son las derivadas de los seguros de riesgo de trabajo, invalidez y vida, y del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyos valores monetarios se calculan según el número de semanas ya cotizadas y el salario con que se estuvo inscrito en el instituto. En ese sentido, no tienen por qué generar un costo adicional ni un impacto presupuestario, porque constan de aportaciones que ya realizó el o la trabajadora en apego a la ley.
Las modificaciones que planteo en esta iniciativa se presentan en el siguiente cuadro:
Con la redacción propuesta, se adecuaría la LSS para avanzar en el respeto al derecho humano a la seguridad social y permitir que más personas gocen a plenitud del mismo. Por los motivos expuestos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley Del Seguro Social
Artículo Único. Se reforma la fracción I y se derogan las fracciones II y III y el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones fuese mayor al periodo de conservación señalado en el artículo 150, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II.Se deroga.
III.Se deroga.
IV....
Se deroga.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, 29ª edición, México, Porrúa, 2000, p. 493.
2 Mónica Pinto, El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, en Martín Abregú y Christian Courtis (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales/Editores del Puerto, 1997.
3 167170. 2a. XLVII/2009. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Mayo de 2009, Pág. 275.
4 2002916. XXVI.5o. (V Región) 15 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, febrero de 2013, Pág. 1515.
5 Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten. 2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, pág. 2254.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017. Diputada Araceli Damián González(rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Damián. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
Esta Presidencia desea saludar la presencia en este recinto de alumnos de la preparatoria Cuauhtémoc, de la colonia Santa María Aztahuacan, invitados por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano.
De igual manera, al grupo de integrantes del comité vecinal de la delegación Benito Juárez, invitados por el diputado Santiago Torreblanca Engell. Bienvenidos a este recinto parlamentario.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, la diputada Mirza Flores Gómez, para presentar a nombre del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
La diputada Mirza Flores Gómez:Con su venia, presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, muy buenas tardes. Vengo el día de hoy ante esta honorable tribuna a presentar una iniciativa para establecer como indicador climático en las políticas sociales un factor de decisión.
Las condiciones económicas y sociales actuales de nuestro país nos exigen a ampliar el espectro al momento de la planeación de las políticas públicas, sobre todo en materia social.
El cambio climático el día de hoy es uno de los desafíos más grandes que estamos enfrentando. Las alteraciones climáticas derivadas de las actividades humanas están generando y acelerando graves daños ambientales y socioeconómicos.
Debemos estar conscientes que no vivimos ya en el planeta que teníamos hace 20, hace 30 o hace 50 años. El planeta se está calentando. Las alteraciones climáticas que de ello devienen inciden de manera negativa, con mayor intensidad en las comunidades más pobres de nuestro país, ya que estas en su mayoría dependen del medio natural para la satisfacción de sus necesidades básicas y estas poblaciones no están preparadas para los embates del cambio climático.
Por lo que cualquier variación drástica en el clima tiende a agravar de manera inmediata su situación, y más cuando carecen de los medios y herramientas para adaptarse a los cambios en su entorno.
Es lamentable, pero también es alarmante los que se niegan a verlo y cuando se niegan a verlo se niegan a aceptar la responsabilidad que tienen, quienes pretenden, y tal es el caso incluso desde posiciones de liderazgo internacional como el hoy presidente de Estados Unidos, negar la existencia de este fenómeno.
Pero resulta innegable que los efectos y consecuencias del cambio climático los están padeciendo, con mucha mayor severidad, las comunidades y asentamientos humanos más pobres.
Este incremento en la condición de vulnerabilidad causa cambio climático en las comunidades más pobres, que se puede ver reflejado, por ejemplo, en la escases de alimento generada por las sequías o en la degradación del suelo en las zonas dedicadas a la agricultura, por lo que, por ende, deriva en las afectaciones a la salud de su población y a sus actividades económicas, sin dejar de mencionar el riesgo en el que quedan sus pequeños patrimonios o el riesgo también de perder la vida.
Un ejemplo más de los efectos de las alteraciones climáticas que tienen en las poblaciones más vulnerables, es la ubicación de la vivienda, esto debido a que las familias en condiciones de pobreza tienden a ubicarse en las zonas de alta vulnerabilidad o riesgo donde son más susceptibles de sufrir daños por fenómenos naturales.
Esto también los pone en condiciones de no estar preparados de manera adecuada y oportuna ante riesgos que presentan los cambios climáticos, así pues el cambio climático está jugando un rol trascendente en la calidad de vida de las personas, al aumentar los factores de riesgo para sus familias, así como su condición de vulnerabilidad, lo que naturalmente se refleja de manera negativa en los niveles de bienestar social.
Actualmente contamos con diversos indicadores, esto es importante decirlo para poder medir la pobreza de México. En la Ley General de Desarrollo Social establece una serie de indicadores, como el ingreso corriente, el rezago educativo, el acceso a servicios de salud, la calidad de las viviendas, el grado de coerción social, la accesibilidad a vías de comunicación, entre otros, pero no se toma en cuenta la vulnerabilidad de cambio climático y cuando no se está tomando en cuenta esta variable, pues ponemos en condiciones, no solamente de vulnerabilidad a quienes menos tienen, sino que el dinero público, que es el dinero de los mexicanos, tiende a despilfarrarse y a tirarse, porque no se tiene previsto en el espectro la reducción de riesgos para caso de desastre ocasionado por los cambios climáticos.
Con esta presente iniciativa presentada por el coordinador de mi fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, el diputado Clemente Castañeda y su servidora, proponemos introducir factores vinculados a la situación climática para complementar las mediciones sobre pobreza y bienestar en México.
En este sentido, proponemos incluir la ubicación de las viviendas, pluviosidad y los periodos de sequías como indicadores vinculados al cambio climático, que contribuirán a medir, junto con el resto de las variables, la situación vulnerable de las poblaciones.
En Movimiento Ciudadano consideramos necesario introducir estos indicadores climáticos en la medición de la pobreza para hacer visible un fenómeno que tiene consecuencias graves, que tiene costos económicos para el país, pero que también tiene altísimos costos en cuanto al bienestar y la calidad de vida.
Si no tenemos contemplado el cambio climático en las políticas sociales, no estamos en condiciones de reducir los riesgos de los desastres, pero tampoco a frenar la pobreza.
Por ello, esta iniciativa nos permite diseñar e implementar políticas públicas más efectivas y dejar de estar improvisando.
No nos podemos permitir generar políticas públicas solamente para cachar votos. Deben de ser políticas públicas que generen bienestar y de verdad frenen la pobreza. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanode la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social,con base en la siguiente:
Exposición de MotivosI. Las alteraciones climáticas se están acrecentando de manera desmedida en todo el planeta, y si bien esto es parte de un proceso natural, las actividades humanas están incrementando la rapidez con que se está dando el cambio climático. Las variaciones drásticas en los patrones climáticos hoy son uno de los retos más importantes a los que tienen que enfrentarse los seres humanos, dado que los fenómenos meteorológicos están produciendo graves afectaciones. Esta situación tiene efectos negativos principalmente en poblaciones vulnerables, por ejemplo, en los últimos 20 años, en los países de más bajos ingresos, 4.2 millones de personas han sido afectadas por desastres, costando la pérdida económica de casi 5 por ciento del producto interno bruto (PIB) de estos países.
El cambio climático ha aumentado la temperatura del planeta, lo que ha incrementado a su vez el riesgo de acontecimientos extremos como olas de calor, sequías e inundaciones. El periodo de 2011 a 2015 ha sido el más cálido de la historia, desde que se tiene registro; en 2015 las temperaturas a nivel mundial se elevaron por encima de 0.76 grados centígrados (°C) y las temperaturas globales fueron 1 °C más altas en comparación con la era preindustrial.
Estos fenómenos climáticos afectan gravemente a las comunidades más pobres, ya que por lo general son dependientes del medio que los rodea para satisfacer sus necesidades básicas y no cuentan con los medios suficientes para adaptarse a los efectos causados por los cambios drásticos de su entorno. Problemáticas como la pérdida y deterioro de las fuentes de agua, la escasez de alimentos generada por las sequías y la degradación del suelo en zonas agrícolas, y consiguientemente el deterioro en la salud de los habitantes, incrementan la situación de vulnerabilidad y riesgo de estas comunidades.
II.La ubicación geográfica de la vivienda es un factor relevante en los indicadores de bienestar, pues las familias que viven en condiciones de pobreza tienden a ubicarse en zonas vulnerables, las cuales son más susceptibles a sufrir dañospor peligros climáticos. Esta desventaja incrementa la vulnerabilidad y la situación de desigualdad.
En este contexto, el cambio climático juega un papel relevante, al incrementar los factores de riesgo para estas familias, ya que además de vivir en una situación de marginación tienden a ser proclives a accidentes como deslaves, periodos de calor extremo e inundaciones; en este sentido, en el año 2000, 11 por ciento de la población mundial que vivía en zonas costeras poco elevadas sufría de pobreza, lo que los obligaba a vivir en terrenos propensos a las inundaciones por la falta de recursos para ubicarse en zonas más seguras.
En México las comunidades que actualmente sufren por los estragos del clima serán aún más vulnerables a las alteraciones que traerá consigo el cambio climático, ya que éste afectará sus capacidades para resistir el incremento en la intensidad de fenómenos naturales. Por ejemplo, en el año 2011 el incremento en la temporada de sequía en los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Zacatecas afectó gravemente a los sectores agrícola y ganadero, siendo esta una de las peores sequías en los últimos 70 años y trayendo afectaciones económicas graves.
Igualmente es importante destacar que en agosto de 2016 el paso de la tormenta Earl provocó la muerte de 45 personas y cientos de afectados en los estados de Puebla y Veracruz, pero el área de asentamiento de las viviendas fue el principal detonante de los decesos y las pérdidas materiales, ya que éstas se ubicaban en las faldas de los cerros, lo que ocasionó que los hogares de decenas de familias quedaran sepultados por los deslaves.
III.De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en México, más de 13 millones de personas en situación de pobreza viven en 319 municipios considerados en situación de vulnerabilidad al cambio climático, y 32 millones más en zonas de riesgo de inundaciones. En este sentido, la misma ONU y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) han manifestado la urgencia de incorporar indicadores climáticos para la medición y evaluación de la pobreza, pues como ya se ha señalado, el cambio climático tiene efectos en el incremento en la condiciones de marginación y vulnerabilidad de las comunidades que de por sí ya se encuentran en situación de pobreza.
En la legislación vigente los indicadores climáticos no se encuentran ligados a la equidad social, a pesar de que, como se ha manifestado, los efectos del cambio climático inciden directamente en el aumento de la pobreza. La presente iniciativa busca introducir en la legislación factores vinculados a la situación climática para medir las condiciones de bienestar.
Incorporar los indicadores climáticos a la medición de la pobreza en México ayudará a identificar y diagnosticar los costos causados por las alteraciones climáticas y los factores de riesgo de las comunidades más vulnerables del país.
En este sentido, la duración de los periodos de sequías y la pluviosidad máxima que se tiene en una determinada zona, son indicadores clave en la medición del bienestar, ya que éstos ayudarán a determinar si la calidad de las viviendas cumple con las expectativas para afrontar una contingencia natural, si las áreas de asentamiento permiten el acceso a una alimentación adecuada y cómo esto afecta a la fuente de ingresos de la población.
Por ejemplo, el indicador de la duración de los periodos secos durante la temporada de cosechas, permite identificar la disminución de los ingresos de una familia que se dedica a la agricultura o depende de su medio ambiente para alimentarse. De la misma manera, la pluviosidad máxima ayuda a verificar la calidad de las viviendas y si éstas son resilientes ante fenómenos naturales y contingencias ambientales, además de que también se vincula al acceso a la alimentación y la disminución en los ingresos por la pérdida de cosechas debido a la inundación de los campos de cultivo.
El uso de indicadores climáticos dentro de la medición de la pobreza permitirá una evaluación integral de este fenómeno, ya que contribuirá a visibilizar y comprender los efectos del cambio climático en la población y en su bienestar, así como establecer políticas públicas más efectivas.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social
Único.Se reforman las fraccionesV, VIII y IX; y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 36.Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. a IV. [...].
V. Calidad, ubicación geográfica y espacios de la vivienda;
VI. a VII. [...];
VIII. Grado de cohesión social ;
IX. Grado de accesibilidad a carretera pavimentada ;
X. Duración del periodo de sequías en la zona de asentamiento de la vivienda; y
XI. Pluviosidad máxima en la zona de asentamiento de la vivienda.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 El impacto del cambio climático en la población más pobre es desproporcionado, Centro de Noticias de la ONU, (2016) http://www.un. org/spanish/News/story.asp?NewsID=35973#.WCUdIS3hDIV
2 Mensaje con motivo del Día Meteorológico Mundial de 2016, Petteri Taalas, Secretario General de la Organización Meteorológica Mundial. https://www.wmo.int/worldmetday/sites/default/files/SG-WMD-2016-message_es.pdf
3 2015, el año más caluroso de la historia, La ONU y el cambio climático. http://www.un.org/climatechange/es/blog/2015/11/2015-el-ano-mas-caluroso-de-la- historia/
4 Cambio Climático y Pobreza, Fundación IPADE, (2009) http://www.fundacion-ipade.org/upload/pdf/cclimatico_pobreza.pdf
5 Estudio Económico y Social Mundial 2016: Resiliencia al cambio climático, una oportunidad para reducir las desigualdades, Organización de las Naciones Unidas, (2016). Nota disponible en: http://www. un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35973#.WEhDf33QMg8
6 México ante el cambio climático, con mayores lluvias y sequías, El Universal, (2011) http://archivo.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/ mexico-cambio-climatico-lluvias-sequias-86220.html
7 La sequía del norte de México es la peor en 70 años, advierten autoridades, Expansión, (2011) http://expansion.mx/nacional/2011/ 11/09/la-sequia-del-norte-de-mexico-es-la-peor-en-70-anos-advierten-autoridades
8 Vincula ONU pobreza con riesgo ambiental, Reforma, (2016) http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=969803 &md5=50f1c4cc82c456216fb54f850bae330c &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
9 Using wellbeing indicators and climate information to assess adaptation effectiveness, Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Reino Unido, (2014) http://pubs.iied.org/pdfs/17275IIED.pdf
10 Indicadores para el monitoreo y evaluación de la adaptación, Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Reino Unido, (2014) http://pubs.iied.org/17273SIIED/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017. Diputada y diputados: Mirza Flores Gómez,Clemente Castañeda Hoeflich, Verónica Delgadillo García, (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Flores Gómez. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:La democracia exige que los derechos políticos y de las minorías se resguarden. Nelson Mandela.
Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, los derechos son las facultades que se otorgan a las personas para que tengan una vida armónica digna de igualdad y libertad, ¿y no son todos ellos elementos propios de la democracia?
Así todo esfuerzo legislativo que fortalezca el estado de derecho y garantice el respeto de los derechos humanos de cada individuo enriquece al Estado democrático.
En Nueva Alianza lo sabemos, y por ello hoy hago uso de la voz para presentar a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 38 de la Constitución en materia de derechos.
El año pasado comenzó a tener plena vigencia una de las reformas constitucionales más importantes, la cual establece la implementación del nuevo sistema de justicia penal oral y adversarial, con lo que se transformó de manera en que se llevaban los procedimientos en aras de lograr mejores niveles de justicia. Tener un sistema que concede mayor protección a los derechos humanos del individuo frente al poder del Estado. Que sea más eficaz, equitativo y transparente y que sirva para vigorizar y fortalecer las instituciones de administración de justicia.
Sin embargo, dicha reforma omitió modificaciones necesarias al artículo 38 constitucional, permitiendo inconsistencias en el sistema jurídico, situación que se pretende resarcir con esta propuesta.
El objetivo es que los derechos políticos o civiles solo puedan ser motivo de suspensión única y exclusivamente cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 19 de la Carta Magna, quedando con excepción otros ilícitos penales que no tengan la naturaleza de ser de alto grado o impacto social.
De igual manera, se propone reformar la fracción II de dicho artículo para armonizar la norma con el nuevo modelo de justicia penal que suprimió el término auto de formal prisión y lo sustituye por el de auto de vinculación a proceso.
Lo que se busca es que nada quede por encima de la protección de los derechos humanos, porque en Nueva Alianza estamos convencidos de que el respeto al Estado de derecho debe ser la base al sostenimiento del país, pues solo así podremos alcanzar una plena seguridad jurídica para todas las mexicanas y mexicanos. Por su atención y apoyo, muchas gracias. A su consideración. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La reforma constitucional que establece la implementación de los juicios orales comenzó a tener plena vigencia combinada con la práctica forense en todo el territorio nacional desde el 18 de 2016, misma que constituye una de las enmiendas más amplias e importantes dentro de nuestro Sistema de Justicia Penal realizada en los últimos años.
La reforma en comento trasformó diversos preceptos de la ley fundamental, mismos que le dan cobertura a los nuevos conceptos, instituciones y procedimientos contenidos en el nuevo Sistema Penal Oral y Adversarial, comprendidos en los artículos 16, 17, 19, 20, 21 y 22, fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123.
Pese a la importancia y trascendencia de la precitada reforma, se cometió un lamentable error por parte del Órgano Revisor de la Constitución General de la República, pues dejó en sus términos la fracción II del artículo 38, misma que dispone lo siguiente:
Artículo 38.Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.
II.Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
La omisión descrita obliga a su análisis y modificación, a fin de dar pleno cumplimiento a la reforma constitucional de mérito.
Es posible colegir que la expresión legislativa, que proponemos a esta soberanía, encuentra su justificación y razón de ser porque, atento a los postulados de la teoría constitucional, es necesario armonizar la norma suprema con las leyes que derivaron de la reforma en materia de justicia penal de 2008, pues lo contrario significaría fragmentar el estado de derecho, recordando que la Carta Magna es el origen y otorga el sentido de legitimidad a todo el sistema legal del país.
Además, cabe recordar que el artículo 38 de esta norma suprema es uno de los preceptos que ha mantenido su originalidad desde la redacción constitucional de 1917; es decir, no ha sufrido modificación alguna. Por lo mismo, ha quedado anacrónico y no responde a las nuevas condiciones que presentan los cambios en materia de administración de justicia en el país.
Lo que se busca es transitar hacia mejores niveles de justicia; tener un sistema más eficaz, equitativo y transparente; que sirva para vigorizar y fortalecer las instituciones de administración de justicia y, con ello, consolidar la confianza de la ciudadanía. Por ello, el legislador no puede ser omiso y tampoco puede dejar de corregir o modificar aquellas normas legales que muestran inconsistencia el sistema jurídico.
Es así que esta soberanía tiene el deber de evaluar, expedir, modificar y armonizar la ley suprema con el orden jurídico resultante, con el ánimo de propiciar los instrumentos legislativos adecuados a los operadores del derecho: Ministerios Públicos, jueces y defensores, así como representantes de las víctimas, a fin de que en la práctica, se favorezca y propicie una cobertura plena en la resolución del conflicto, apegado a la legalidad y la justicia, como debe ser en todo estado democrático y de derecho.
Aunado a lo anterior, otro acierto de la presente iniciativa, consiste en reformar el numeral multicitado para que los derechos políticos o civiles sólo puedan ser motivo de suspensión, única y exclusivamente cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 19 de la Carta Magna.
Lo anterior encuentra sustento jurídico atento en la siguiente
Argumentación
El derecho, como cualquier ciencia social, se ha ido diversificando gradualmente, pues se va desprendiendo de un tronco común para construir nuevas disciplinas, transformaciones que se observan en la medida que la realidad social las demanda. Luego entonces, tenemos que hoy identificamos derechos civiles, sociales, culturales, económicos y políticos, hasta los denominados derechos humanos.
Como se recordará, los derechos son las facultades que se otorgan a las personas para que tengan una vida armónica, digna, de igualdad y libertad, elementos propios de la democracia. El estado por su parte, tiene que garantizar, proteger y propiciar que esos derechos se materialicen, en virtud de que procuran el bienestar que tanto anhela la ciudadanía.
Cada una de las disciplinas jurídicas tiene su propia especialización, con el fin de proporcionar la cobertura regulatoria a las distintas relaciones sociales de los diferentes sectores. Toda esa gama de disciplinas jurídicas encuentran su génesis en la Constitución General de la República para, finalmente, extenderse a las leyes secundarias.
Se insiste que el órgano revisor de la Constitución debe considerar que la carta suprema, en este aspecto, se encuentra rebasada, en virtud de las adecuaciones constitucionales emanadas de las modernas corrientes garantistas, como es el nuevo paradigma de justicia penal que concede mayor protección a los derechos humanos del individuo frente al poder del estado. En razón de ello, se considera oportuno que la reforma constitucional de 2008 en materia de juicio oral y adversarial comprenda el precepto que nos ocupa, para adecuarlo a las condiciones sociales que privan en la actualidad.
Por eso mismo, atento al sentido garantista del nuevo sistema de justicia penal, se propone que la supradicha suspensión de los derechos y prerrogativas de los derechos del ciudadano sea procedente, sólo en el supuesto de los delitos a que se refiere el artículo 19 de nuestra Carta Magna, que en la especie se trata de los siguientes:
Artículo 19. ...
...El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos gravesque determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Para mayor entendimiento, se propone que la suspensión de los derechos del ciudadano se aplique sólo en el supuesto que consigna el precitado artículo 19, quedando, por excepción, otros ilícitos penales que no tengan la naturaleza de ser de alto grado o impacto social.
La reforma al artículo 19 constitucional sí corresponde al nuevo modelo de justicia penal que suprimió el término auto de formal prisión, al establecer, de manera natural, la nueva denominación de dicho acto jurídico, como es el vocablo auto de vinculación a proceso; lamentablemente, no sucedió lo mismo con el correlativo artículo 38, también de nuestra Carta Magna, hecho que se traduce en que la reforma constitucional de mérito quedo insuficiente, incluso incompleta.
Dicho de otra manera, si el Constituyente de 1917 estableció que la suspensión de las prerrogativas del ciudadano que se encuentre sujeto a un proceso criminal, el cual merezca pena corporal, se daría a partir del auto de formal prisión, hecho que se traduce en la prisión preventiva, debemos colegir que dicho supuesto jurídico riñe con el nuevo sistema de justicia penal, pues la prisión preventiva es ahora la última ratio que se vuelve a que ésta sería la última instancia a la que recurriría el.
En otras palabras, en el sistema penal tradicional o inquisitorial, la figura de la prisión preventiva era la regla; ahora, con el Sistema Acusatorio Adversarial, la pena preventiva se constituye en la excepción.
La contradicción surge a partir de que la carta política fija todo un cúmulo de derechos humanos y garantías en favor del individuo, previstos en el cuerpo de la misma y, contradictoriamente, establece las causas por las que se suspenden los derechos y prerrogativas del ciudadano; dicha disposición contraviene varios instrumentos de carácter internacional, como, por citar un ejemplo, el artículo 27, en su numeral 2, de la Convención Americana, que a la letra dispone:
Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. ...
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
3. ...
Atento a lo vertido, la contradicción de la disposición nacional con la internacional se entiende en que el precepto que se pretende reformar encierra en sus fracciones una serie de medidas de naturaleza sancionatoria; por el contrario, en el plano exterior, las mismas disposiciones contienen el espíritu de favorecer o forman parte del elenco de los derechos fundamentales de las personas humanas. Consecuentemente, se está faltando al principio, contenido en el artículo 1o. del código supremo.
Conviene puntualizar que la Constitución Política vigente es autoría del poder constituyente de 1917, época en que la materia de los derechos humanos no tenía el amplio desarrollo y reconocimiento que presenta en la actualidad; por ello, se insiste que el Órgano Revisor de la Constitución tiene la obligación de ir adaptando la ley suprema a las nuevas realidades que el momento requiere, estimando que una de las características fundamentales de los derechos humanos es precisamente transitar en una vertiente progresiva. Por lo tanto, nunca se retrocederá en esa materia. Este argumento es de peso para estimar que el cambio que se propone por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza debe arribar a buen puerto.
Es inaceptable suponer que el artículo 38 se refiera a garantías, cuando en la especie consigna las causales con base en las cuales se suspenden los derechos y prerrogativas de los ciudadanos a que se refieren en los derechos políticos; en tanto, en su párrafo último, prescribe que la ley fijará los casos en que los pierden, así como aquéllos en que se suspenden los derechos como ciudadano y la manera de proceder para la rehabilitación de los mismos. Como se observa, se trata de una sanción de carácter político, como el caso de impedir la participación del imputado en los periodos electorales y en cualquiera de las modalidades que establece la jornada electoral.
Ahora bien, como ya se argumentó líneas arriba, actualmente y atentos a las modernas corrientes humanistas que intentan ampliar el abanico de manera irrestricta de los derechos y libertades de los ciudadanos, en el contexto de que deben avanzar gradualmente en forma positiva, debemos pensar que no es socialmente conveniente suspender, para todos los casos y para todos los procesados, sus derechos una vez que se ha dictado la formal prisión (actualmente auto de vinculación a proceso), en virtud de que no sólo se limitan a los políticos, sino que también abarca otros de carácter civil, incluyendo familiares como son, entre otros, los sucesorios, la pérdida de la patria potestad o la curatela, etcétera.
El argumento vertido en el párrafo precedente encuentra sustento en los artículos 46, 295 y 325, fracción VII, todos del Código Penal Federal, que señala lo siguiente:
Artículo 46. La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.
Como se observa, este artículo amplía la garantía prevista en el 38 constitucional, pues esta norma jurídica prescribe que los derechos políticos se suspenden a partir de la formal prisión; además, este precepto establece que se suspenderán a partir de la sentencia que cause ejecutoria, lo que parece más correcto, pues sólo una sentencia decreta la responsabilidad penal del implicado.
Asimismo, se puede apreciar que incorpora los derechos civiles como: tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.En tanto, el artículo que a continuación se cita consigna la pérdida de la patria potestad.
Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.
En el mismo sentido, observamos que la norma que se cita establece la pérdida de los derechos sucesorios.
Artículo 325. ...
I.a VI....
VII.El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
...
En parte de la materia civil también se presenta el mismo fenómeno de suspensión de los derechos familiares, atento a lo establecido en el artículo 444 del Código Civil Federal, que a la letra advierte lo siguiente:
Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I.a IV. ...
V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Luego entonces, debemos considerar la reforma que aquí se formula bajo el espíritu garantista que se preconiza en el sistema de justicia penal, toda vez que el nuevo sistema propone que todas las autoridades, incluyendo por supuesto a los juzgadores federales y del orden común obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, debiendo tomar en cuenta los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En suma, realizar la presente intervención legislativa se traduce en que nada quede por encima de la protección a los derechos humanos.
Las leyes punitivas contienen una serie de hipótesis jurídicas que en el mundo fáctico se convierten en conductas delictivas; algunas son de alto impacto social, pues afrentan valores sociales considerados bienes jurídicos de suma importancia, como la vida, la libertad, la salud o el patrimonio. Sin embargo, al mismo tiempo, otros tipos penales contienen supuestos delictivos que, aunque son antisociales, son de impacto menor, tales como las lesiones que tardan en sanar menos de quince días, el abuso de confianza, el fraude, las amenazas, el robo simple, la revelación de secretos, la falsificación de moneda y de documentos, entre otros delitos que no son de alto impacto social, pero que en la especie, al ser privativos de libertad, son motivo de suspensión de derechos.
La política criminal que debe manejar el Estado se tiene que dar en el sentido de que no en todos los casos, y no en todos los procesos, se deben suspender esos derechos políticos y civiles de las personas; es decir, debemos optar o buscar vías alternas para sancionar al infractor de la ley, por ello se propone la reforma constitucional contenida en los presentes argumentos.
Para robustecer los argumentos esgrimidos en el desarrollo de la iniciativa que se plantea, conviene decir que mucho se ha discutido si en la práctica debe darse cumplimiento al mandato contenido en el 38 constitucional, que ordena la suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano que se encuentra sujeto a un proceso penal, por delito que merezca pena de prisión y que dicho supuesto debe empezar a partir del denominado auto cabeza de proceso.
Sobre el particular, nuestro Supremo Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que se estima improcedente decretar la suspensión de derechos políticos en el auto de procesamiento, como se ha dicho, hoy aludido como auto de vinculación a proceso, por un delito que tenga prevista pena privativa de la libertad, tal y como se puede apreciar en los dos siguientes criterios que nos permitimos transcribir:
Derechos Políticos suspensión del artículo 46 del Código Penal Federal amplía la garantía constitucional que prevé la fracción II del ordinal 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es improcedente ordenar en el auto de formal prisión la suspensión de los derechos políticos del procesado, pues dicha pena comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena, como lo dispone el numeral 46 del Código Penal Federal, que amplía la garantía constitucional prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional, considerando que esta última disposición, establece la suspensión de los derechos políticos de un gobernado por estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad contado desde la fecha del dictado del auto de formal prisión; empero, hay que recordar que a favor del procesado opera la presunción de inculpabilidad hasta que no se demuestre lo contrario, y esto vendría a definirse en el proceso penal, el cual de terminar con una sentencia ejecutoriada en tal sentido, ello sustentaría la suspensión de los derechos políticos del quejoso, por lo que es inconcuso que aquella norma secundaria es más benéfica, ya que no debe soslayarse que las garantías consagradas en la Constitución son de carácter mínimo y pueden ser ampliadas por el legislador ordinario tal como ocurre en el citado dispositivo 46 de la legislación penal federal, al establecer que la suspensión en comento se hará hasta la sentencia ejecutoria, de manera que al no advertirlo así el Juez instructor, se vulnera en perjuicio del titular del derecho público subjetivo, las garantías contenidas por el tercer párrafo del artículo 14 y primer párrafo del 16 constitucionales.
[Tesis I.10oP. J/8, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, mayo de 2006. pág. 1525, núm. de registro: 175,103].
En igual sentido tenemos del mismo tribunal, la tesis cuyo rubro y texto son los siguientes:
Suspensión de derechos políticos del inculpado. La resolución del juez instructor que la ordena desde el auto de formal prisión, vulnera las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo; y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Federal. El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la suspensión de los derechos políticos del gobernado por estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad se contará desde la fecha del dictado del auto de formal prisión. Por su parte, el precepto 46 del Código Penal Federal, dispone que la citada suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. Ahora bien, el numeral últimamente mencionado amplía la garantía a que se refiere el propio artículo constitucional, es decir, dilata la imposición de dicha medida hasta que cause ejecutoria la sentencia respectiva, lo que se traduce en un beneficio para el procesado, pues no debe soslayarse que las garantías consagradas en la Ley Suprema son de carácter mínimo y pueden ampliarse por el legislador ordinario, además de que la presunción de inculpabilidad opera a favor del procesado hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine con una sentencia ejecutoria. Consecuentemente, la resolución del Juez instructor que ordena la suspensión de derechos políticos del inculpado desde el auto de formal prisión vulnera en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Federal.
[Tesis aislada I.10oP. 20 P., Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, septiembre de 2005, pág. 1571, núm. de registro: 177, 134].
Como puede advertirse, estos dos documentos estiman improcedente suspender los derechos políticos del implicado a partir del auto de formal prisión, que actualmente se trata del auto de vinculación a proceso.
En tanto, la disposición secundaria, que en la especie se trata del Código Penal Federal en el precitado artículo 46, establece que serán motivo de suspensión los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
Esta última disposición se muestra un tanto benévola porque ordena que dicha suspensión se presente en virtud de la sentencia ejecutoriada que así lo ordene; por ello, consideramos que muestra congruencia con lo dispuesto en la materia por la Convención Americana de los Derechos Humanos, tal y como ya se argumentó en el apartado precedente.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38.Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. ...
II.Por estar sujeto a prisión preventiva por los delitos a que se refiere el artículo 19 de esta Constitución o de aquéllos considerados graves en los términos que establezcan las leyes aplicables, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso;
III.Durante la extinción de una pena corporal; siempre cuando se trate de los delitos a que se refiere la fracción precedente.
IV. a VI. ...
...
Artículos TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las legislaturas estatales y de la Ciudad de México contarán con un plazo de 180 días para ajustar sus disposiciones jurídicas a lo establecido en el presente decreto, mismo que empezará a correr a partir de lo establecido en el artículo transitorio precedente.
Notas:
1 El principio de intervención mínima del derecho penal, también conocido como principio de ultima ratio o principio de subsidiariedad, plantea que el derecho penal sólo debe ser utilizado como recurso de ultima ratio, cuando otros medios resultan ineficaces; impone la necesidad de agotar previamente recursos no penales, cuyas consecuencias sean menos drásticas, pero que puedan resultar más eficaces que las penales... Este principio vincula tanto al legislador, a la hora de creación de las normas penales, como al juzgador, en el momento de aplicar la ley a los casos concretos; pero también alcanza al órgano Ejecutivo, tanto por lo que hace a la actuación del Ministerio Público en el ejercicio de su función persecutoria, como con relación a la fase de ejecución penal.
Tomado de: Moreno, Hernández Moisés. Principios Rectores del Derecho Penal. Página 1332. Disponible en https://archivos.juridicas. unam.mx/www/bjv/libros/1/117/26.pdf
2 El Derecho Penal subjetivo se identifica con el ius Puniendi, que significa el derecho o facultad del Estado para castigar. El ius puniendi sólo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena.
Tomado de: López, Betancourt Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Editorial Porrúa, 13ª.Edición, México, 2007, página 65.
Definición disponible en: https://www.diccionariojuridico.mx/? pag=vertermino&id=998
3 Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017. Diputada y diputado: María Eugenia Ocampo Bedolla, Francisco Javier Pinto Torres(rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Ocampo Bedolla, Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Mirza Flores, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Presidenta, muchas gracias. Quiero solicitarle que se amplíe el turno de la iniciativa que acabo de presentar, para que emita una opinión la Comisión de Cambio Climático para la presente iniciativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Lo revisaremos y en un momento más le damos respuesta, diputada.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, para presentar iniciativa con proyecto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscritas por los diputados César Camacho Quiroz, Carolina Monroy del Mazo, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Adelante, diputado.
El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal:Gracias. Con su permiso, diputada presidente. Diputados integrantes de la Mesa Directiva, apreciadas compañeras y compañeros legisladores, representantes de los medios de comunicación, ciudadanos que dan seguimiento a las labores de esta Cámara, a través del Canal del Congreso.
Agradezco en primer término, la confianza de mi coordinador César Camacho Quiroz, y de mis compañeros Carolina Monroy del Mazo, Jorge Carlos Ramírez Marín, y Vitalico Cándido Coheto Martínez, para exponer desde esta tribuna la iniciativa que suscribimos de forma conjunta.
Para la nación y el Estado mexicano, los pueblos indígenas representan origen y orgullo. Son presente y deben constituir destino, un destino de mayor progreso; hoy día, 21.5 por ciento de los mexicanos tenemos un origen, una identidad étnica y hacemos que México tenga una gran riqueza pluricultural y social.
Por ello, como país debemos hacer valer la inclusión e integración plena de los pueblos originarios para labrar un destino hacia una vida con dignidad motivando su participación en todos los ámbitos de la toma de decisiones garantizando el ejercicio pleno del derecho fundamental a la libre determinación, y teniendo un marco constitucional que prevea su representación, en proporción al tamaño de la población que integra.
En una democracia como la nuestra, desde luego que es viable y políticamente correcto plantear que los grupos originarios de la nación deben estar adecuadamente representados en los órganos del Estado mexicano, porque ¿cómo será posible que las políticas, decisiones y acciones públicas reflejen las demandas y aspiraciones de una población que no se encuentra suficientemente representada en los principales espacios de representación, y toma de decisiones, como son los órganos legislativos?
Es por lo antes señalado, que el día de hoy, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI presentamos a consideración de esta representación popular una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo de la Fracción I, del artículo 41 de nuestra Carta Magna, y de diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incluir el concepto de representación indígena.
La iniciativa pretende continuar con ese espíritu progresista, que nuestro marco jurídico ha abrazado en materia de representatividad proporcional, como es el caso de la equidad de género, y que hoy debe ser considerada a favor de nuestros pueblos originarios. Hacer que los partidos políticos sean los primeros en velar por la adecuada representación indígena, tener un marco constitucional que no propicie, sino que garantice la representatividad de la población indígena en proporción al tamaño de la población existente en el país y así fomentar la discusión política, social, económica y cultural sobre los pueblos indígenas desde los órganos de deliberación legislativa.
Compañeras y compañeros legisladores, un órgano que se supone plural y popular que representa a la nación entera, como es éste, como un acto de justicia histórica pero también de derechos ciudadanos en su composición, debe reflejar el mismo porcentaje que la población indígena tiene en la población total.
Nuestros pueblos y comunidades indígenas no deben verse solo como parte del folclor mexicano. Es tiempo de impulsar la recuperación de nuestra dignidad como personas y como grupo social garantizando su participación y representación.
Parte de su vulnerabilidad deviene de su falta de representación efectiva y por lo mismo es necesario reafirmar mediante acciones positivas, como la que hoy se propone, que los pueblos y comunidades indígenas no solo somos los pueblos originarios sino también ciudadanos de esta gran nación en ejercicio pleno de sus derechos políticos, ni más ni menos.
Mientras más sólida sea la representación indígena, mayor será la capacidad de los órganos políticos y de nuestras instituciones para atender los temas pendientes que aun guardamos con nuestros hermanos de las comunidades originales. Como legisladores es nuestra obligación jurídica y moral hacerlo realidad.
El tiempo nos ha enseñado que todos los hijos de México formamos una gran familia. México es cuna, casa y familia. Que México y esta representación popular sean verdaderamente la casa y la voz de todos.
Por último y, en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, permítanme parafrasear a Jorge Miguel Cocom Pech, escritor maya y premio Literaturas Indígenas de América. A taane u náajila pixan tumenti cuxaan a laatsiloob. Tie úuchben xaanilnaj, u kaasal a kajtalil, tiku paatal a taan jach yeetel u kí kimak in puk síikal. Jach nib óolal tsok a uúyenesch.
Tu idioma es la casa de tu alma. Allí viven tus padres y tus abuelos. En esa casa milenaria, hogar de los recuerdos, permanece tu palabra. Con la alegría de mi corazón, muchas gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Carolina Monroy del Mazo, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, César Camacho Quiroz, Carolina Monroy del Mazo, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Vitalico Cándido Coheto Martínez, diputados a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del estado de México, Campeche, Yucatán y Oaxaca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero, primer párrafo, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
Asimismo, en su artículo primero, tercer párrafo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Señala también en su artículo segundo, segundo párrafo, que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Mientras que en su quinto párrafo, expresa que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
El derecho de libre determinación de los pueblos indígenas es considerado un derecho fundamental en el ámbito internacional de los derechos humanos, y que ese derecho de libre determinación y autonomía se materializa a través de la participación y la consulta.
Por ello, la participación de las indígenas y de los indígenas, en todos los ámbitos de la toma de decisiones garantiza el ejercicio pleno del aquel derecho fundamental. Un ejemplo de ello es la participación en los consejos consultivos, los retos se identifican en la participación política, que pretende enmendar la Iniciativa.
Por su parte, el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en al artículo tercero de su numeral uno, señala que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 De los Derechos Políticos señala que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores; y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras, representan la base, fortalezas, y oportunidades, para la instrumentación, ejercicio y respeto de los derechos de las indígenas en nuestro país y, para el fin que nos ocupa, para su adecuada representación política. Asimismo, conviene destacar las recomendaciones de Comités de Tratados al Estado mexicano, destacando los siguientes señalamientos:
16. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos políticos y particularmente en las instituciones representativas, el Comité reitera su preocupación ante el número y rango de los puestos gubernamentales ocupados por personas indígenas, especialmente mujeres. El Comité toma nota con preocupación que el artículo 2, sección VII de la Constitución haya limitado el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus representantes políticos con sus propias normas únicamente a nivel municipal; así como de la falta de información sobre la participación política de los afrodescendientes. (Art. 5 (c)).
El Comité, tomando en cuenta su Recomendación general número 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública. El Comité asimismo recomienda encarecidamente al Estado parte también tomar medidas para garantizar la participación política y pública de los afrodescendientes. En ambos casos, el Comité recomienda al Estado parte implementar medidas especiales o de acción afirmativa, en los términos de la Convención y la Recomendación General 32 del Comité.
Participación en la vida política y pública
22. El Comité observa que el Estado parte ha logrado enormes avances hacia el objetivo de que la mujer participe en pie de igualdad con el hombre en la vida política a nivel federal. Sin embargo, le preocupan las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, ya que podrían ocasionar el incumplimiento del sistema de cupos de género establecido para propiciar la inscripción de candidatos en una proporción de 40:60, y el hecho de que ese sistema no se haya incorporado aún en la legislación electoral de todos los Estados. Otro motivo de preocupación es el bajo número de mujeres indígenas que participan en la vida política del Estado parte.
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género;
b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;
c) Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal.
Respetable asamblea:
El derecho de los pueblos indígenas a participar en instituciones electivas de representación popular de los estados soberanos ha presentado un desarrollo constitucional y legislativo, así como político, tanto en Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú y México, entre otros países de la región.
Asimismo, en México, país cuya población indígena se estima en 12.7% de la población nacional (ciesas 2007), la participación política de los pueblos indígenas en instancias electivas, como el Congreso de la Unión, data de 1988 al menos (Sonnleitner 2012). Esta participación se ha visto fortalecida con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1992 y de 2001, así como con las reformas introducidas en las constituciones y legislaciones de las entidades federativas.
Desde antes de la reforma de 2001, y con posterioridad a ella, se ha desarrollado, tanto en la escala federal como en las entidades federativas, la legislación referida a la participación política de los pueblos indígenas en diversas instancias, incluyendo el Congreso de la Unión, los congresos estatales y los municipios.
En el primer ámbito, en 2005, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó una delimitación de los 300 distritos electorales federales en que se divide el territorio mexicano e incorporó criterios etnolingüísticos. Dicha delimitación dio origen a un total de 28 distritos con un porcentaje de población indígena superior a 40 por ciento, los cuales serían conocidos como distritos indígenas.
Los mismos distritos, que fueron diseñados con la intención de reducir lo que se denomina sub representación legislativa indígena, se distribuyen en 11 entidades federativas de alta demografía indígena. Como consecuencia de ello, así como de las estrategias de inclusión preferencial voluntarias desarrolladas por los partidos políticos más relevantes, la representación indígena en el Congreso de la Unión se incrementó, pasando de 7 diputados indígenas elegidos en 2003, a 18 en 2006 y a 16 en 2009. De ellos, 7, 17 y 10 legisladores fueron elegidos en las circunscripciones uninominales creadas por el IFE.
Este sistema electoral, si bien ha posibilitado una mayor representación relativa indígena en el Congreso de la Unión, ha sido analizado críticamente, dado que en la práctica ha demostrado que por sí solo no permite mejorar la calidad de la representación indígena y su efectividad para asegurar los intereses de los pueblos indígenas. En efecto, muchos indígenas llegan a la Cámara de Diputados, no así al Senado de la República como militantes de partidos políticos más que como resultado de la cuota étnica, lo cual limita seriamente su independencia de los compromisos que tienen con ellos. A juicio de Sonnleitner, la forma en que fueron establecidos estos distritos uninominales los cuales se basan en criterios que tienden a sobrestimar la población indígena determina que los candidatos indígenas muchas veces compitan en condiciones minoritarias, sin beneficiarse del efecto buscado de discriminación positiva legal.
Adicionalmente, de acuerdo con la Maestra Adriana Báez, ...el número de representantes indígenas que llegó a la Cámara de Diputados por esta vía bajo y su presencia resulto insuficiente para colocar los temas de las comunidades indígenas en la agenda legislativa nacional.
Lo anterior motivado por los siguientes aspectos:
... el alto número de comunidades indígenas y su dispersión en el territorio nacional impidió que todas se vieran representadas en la configuración de los distritos indígenas; el ejercicio de redistritación no diferenció y, por el contrario, mezcló a las etnias...; consideró la representación solo en los distritos uninominales...; y la medida no se acompañó de mecanismos que obligaran a los partidos a postular candidatos indígenas en esos distritos.
En todo caso el modelo no ha sido eficaz y continúa siendo vigente la prioridad de que debieran ser los partidos políticos los primeros en velar por la adecuada representatividad indígena, actitud que resulta urgente quede plasmada en reformas a la ley, como la que hoy presentamos ante esta soberanía.
Con la evolución normativa de recientes épocas y experimentando avances en contra de la discriminación, hoy más que nunca debemos revertir la discriminación política que sufren las comunidades indígenas de nuestro país.
No se trata, estimados Legisladores, de que el marco jurídico propicie sino de que garantice la representatividad. Un poco más adelante analizaremos el por qué debemos velar por la representatividad indígena, con datos contundentes.
Ahora bien, y justo en este punto, recordemos la definición de sujeto indígena que otorgó en su momento el filósofo, antropólogo y arqueólogo Alfonso Caso, columna del estudio del indigenismo mexicano, entendido como un individuo que forma parte de una colectividad cuya cultura es minoritaria y distinta la nacional, y que tiene una doble valencia, es tanto portador de una preciosa herencia como margen que es absorbido gradualmente por la cultura nacional.
La presente iniciativa se origina entonces, reconociendo y haciendo suyo el reto de aquel entonces, donde todos debemos reflexionar en cómo el sujeto indígena, lejos de preceder a la política pública y a la ciencia que lo ha estudiado, hoy ha cobrado forma junto a ellas.
Desde que Alfonso Caso funda el Instituto Nacional Indigenista en 1948 a la fecha, la definición incluso teórica, la evolución normativa y la operación de política pública alrededor de lo indígena ha evolucionado, no obstante aún existen muchos retos por enfrentar, y el día de hoy pretendemos seguir avanzando en la materia y ver a estos mexicanos, como una comunidad que merece, que debe ser justamente representada.
Continuemos, las transformaciones jurídicas y políticas experimentadas en la mayor parte de los estados de la región latinoamericana, han permitido el reconocimiento progresivo de los pueblos indígenas como sujetos colectivos, de sus derechos políticos de participación en instancias de representación estatal, así como de su autonomía en sus asuntos internos y locales. Tal reconocimiento se ha expresado en las reformas constitucionales verificadas en las últimas tres décadas. Tales avances han dado lugar a lo que algunos analistas han denominado una ciudadanía diferenciada o ampliada, caracterizada por permitir mayores grados de exclusividad y participación política indígena, así como nuevas formas de entender la democracia y la comunidad política.
Del mismo modo, entendiendo la interculturalidad como un camino en construcción que supone transformaciones radicales de las estructuras, instituciones y relaciones sociales, que permitan generar nuevas formas de convivencia, comprensiones y solidaridades que resulten en relaciones más equitativas entre los diversos grupos étnicos y culturales en los estados, en todos los planos. Esto, por cierto, incluye el plano político. Si se acepta esta concepción de interculturalidad, debe concluirse que las transformaciones jurídicas y políticas hasta ahora introducidas en este ámbito en la región no han logrado aún, en la mayoría de los casos, reestructurar las relaciones de poder político entre los pueblos indígenas y otros sectores sociales, y así poner término a las inequidades en el acceso a las instancias en los distintos ámbitos del Estado que administran dicho poder. Por lo mismo, no se ha garantizado una convivencia democrática verdaderamente intercultural.
Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud define la acción afirmativa, como una política pública que se expresa mediante una norma legal, una decisión judicial o una decisión oficial que procura mejorar las oportunidades para grupos segregados en la sociedad por su condición de desventaja frente a los grupos dominantes.
Siguiendo nuestro discurso y con la intención de fortalecer nuestra fundamentación observaremos el camino recorrido por la llamada cuota de género.
Las cuotas de género son un concepto fundamental para la vida política y democrática de nuestro país, ya que buscan la paridad política entre los géneros. Con estas cuotas se pretende producir un cambio cultural para evitar el predominio de un solo género en la esfera política. No obstante, para lograr esto se requiere un cambio cultural y actitudinal, tanto en la ciudadanía en general como en las instituciones, a todos los niveles.
La cuota de género se define como una obligación prevista en la ley una obligación para los partidos, las autoridades y los ciudadanos mismos para garantizar un acceso efectivo a candidaturas y a cargos públicos de elección, de modo que no predomine excesivamente un género en la representación política, sino que, por el contrario, busca la paridad política entre mujeres y hombres. La paridad política no solamente en el momento de la candidatura, sino en el ejercicio efectivo del cargo de representación.
La importancia de la cuota de género radica en el interés de las sociedades actuales de erradicar la discriminación política de las mujeres, de manera que tengan acceso a los cargos públicos de representación popular y de gobierno en proporción equivalente a los hombres.
Las acciones afirmativas que han generado una mayor inclusión de la mujer mexicana en la vida pública, son las que se han llevado a cabo en materia electoral; el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en año 2002, establecía una cuota de género 70/30, y en 2008, dicha legislación electoral fue modificada, estableciendo una cuota de 60/40, con una variante importantísima procurando llegar a la paridad.
En este mismo punto, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral. De la cual: En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que expiden las leyes generales de delitos electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Dentro de las modificaciones de la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral, se fomenta de forma decidida la participación ciudadana al procurar la equidad de género en las contiendas electorales, por ejemplo al obligar a los partidos a otorgar a las mujeres el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores; el garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir representantes ante los ayuntamientos y para el ejercicio de sus formas de gobierno interno.
El Instituto Nacional Electoral en el documento Presupuesto 2015 de los Partidos Políticos Nacionales: 3% para liderazgo político de las mujeres expresa que la reforma político electoral publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y la consecuente publicación de leyes secundarias, trajo consigo, además de la transformación de un sistema electoral federal a uno nacional, la inclusión de temas trascendentales y el establecimiento de reglas inéditas con la finalidad de propiciar una mayor participación ciudadana y contiendas más equitativas.
Dicho documento señala que en materia de género, el Poder Legislativo Federal estableció que para capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada Partido Político Nacional debe destinar el 3% del financiamiento público ordinario, es decir, incrementó 1% respecto del planteado con la reforma electoral de 2007-2008.
Asimismo en la sesión extraordinaria de 14 de enero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cifras del Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2015, identificado con la clave INE/CG01/2015, en el cual se determinó como Financiamiento Público de los Partidos Políticos Nacionales la cantidad que asciende a $3,909,545,803.15 (tres mil novecientos nueve millones, quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres pesos 15/100 M.N), distribuida entre los mismos de la siguiente forma:
En este orden de ideas y considerando que el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Partidos Políticos establece que los Partidos Políticos nacionales deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario, el monto que en total destinarán los partidos durante el año 2015 para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, asciende a la cantidad de $117,286,374.09 (ciento diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cuatro pesos 09/100 M.N.),distribuido como se muestra a continuación:
Con relación al párrafo anterior, dicho documento refiere que es importante recordar que según se establece en el artículo 73 de la propia Ley General de Partidos Políticos, dicho presupuesto podrá ser aplicado en los siguientes rubros:
a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;
b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género;
c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida política;
d) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia, y
e) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
En complemento el objetivo de que los partidos políticos realicen proyectos y su evaluación, es orientar el ejercicio del financiamiento público hacia actividades con las mujeres y generen las estrategias para ampliar conocimientos, habilidades y aptitudes en el ejercicio de cargos políticos.
El uso del recurso puede llegar a ser uno de los detonadores del avance real de las mujeres en la vida política nacional, siempre y cuando partidos, ciudadanos y mujeres coincidamos en el uso efectivo y transparente del mismo.
Pero además Los esquemas de cuotas de género están diseñados para establecer, por un lado, un límite máximo a la participación de un género y por otro, para fijar un límite mínimo al otro.
Ahora bien Las cuotas de género en materia electoral constituyen una herramienta con la cual se puede alcanzar la equidad de género en cuanto a derechos políticos electorales, herramienta con la que se pueden romper los llamados techos de cristal, frenos invisibles, pero perceptibles que impiden al género femenino continuar en el ascenso a puestos de la vida política del país.
Respecto de la representatividad indígena, no es intención de inicio el etiquetar recursos para los fines anteriormente descritos, pero coincidimos en que debería posteriormente realizarse un análisis sobre el ejercicio de los recursos destinados a las población indígena, al tiempo de evaluar el papel de sus representantes en la focalización de los mismos, en beneficio de todos los indígenas en el país.
En fecha viernes 14 de febrero de 2014, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada (Constitucional):
Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano.
El derecho humano a la igualdad jurídica ha sido tradicionalmente interpretado y configurado en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de dos principios: el de igualdad ante la ley y el de igualdad en la ley (los cuales se han identificado como igualdad en sentido formal o de derecho). El primer principio obliga, por un lado, a que las normas jurídicas sean aplicadas de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación y, a su vez, a que los órganos materialmente jurisdiccionales no puedan modificar arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma litis, salvo cuando consideren que deben apartarse de sus precedentes, momento en el que deberán ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente. Por lo que hace al segundo principio, éste opera frente a la autoridad materialmente legislativa y tiene como objetivo el control del contenido de la norma jurídica a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. No obstante lo anterior, debe destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ciega a las desigualdades sociales, por lo que contiene diversas protecciones jurídicas a favor de grupos sujetos a vulnerabilidad, a través, por ejemplo, de manifestaciones específicas del principio de igualdad, tales como la igualdad entre el varón y la mujer (artículo 4o., párrafo primero) y la salvaguarda de la pluriculturalidad de los pueblos indígenas de manera equitativa (artículo 2o. inciso B). Así, la igualdad jurídica en nuestro ordenamiento constitucional protege tanto a personas como a grupos. De ahí que se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social.
Continuando con la argumentación Los valores de la razón pública contienen virtudes políticas como son la razonabilidad y la justicia política, pero también la disposición manifiesta de reconocer el valor de la civilidad en la convivencia político-social. Además, esa conjugación hace posible que la discusión de lo público contribuya a la construcción de las instituciones democráticas del Estado.
Cabe destacar que El conocimiento y las maneras de razonar que fundamenten la adhesión a estos principios y su materialización en elementos prácticos de eficiencia electoral, llevan necesariamente a su aceptación por la gran mayoría de la ciudadanía. Si ello no fuese así, la concepción política de la equiparación en la cuota de género carecería de una base pública de justificación.
Diputadas y diputados:
El segundo párrafo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
Es este punto debemos señalar también, que es el propio artículo 2 de nuestra Carta Magna donde se mandata se lleven a cabo un conjunto de beneficios para los pueblos indígenas, que sin duda se han visto limitados en su realización, ante la falta de representatividad real que los mismo poseen en el Congreso de la Unión.
Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo tercero, numeral uno, define a los partidos políticos como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
En su artículo tercero, numeral cuatro, indica también que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
El artículo 25, numeral uno, inciso r, establece que garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, es una obligación de los partidos políticos.
El artículo 35, numeral uno, inciso a, define que la declaración de principios es uno de los documentos básicos de los partidos políticos.
Y el artículo 37, numeral uno, inciso a e inciso e, que la declaración de principios, contendrá la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, etc.
En este orden de ideas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 232, numeral tres, señala que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Todo lo anterior, pretende ser reformado en la iniciativa que se presenta, para incluir el concepto representación indígena.
Continuando con el fundamento que otorga el previo caso de la cuota de género, y que enriquece la presente iniciativa, cabe destacar que en 1990 aún no se establecía la cuota de género, el Cofipe mandaba en su artículo 175, numeral 2, que las candidaturas a diputados a elegirse por principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un principio y un suplente, es decir el legislador fue omiso al tema de las cuotas de género.
En 1993 se establece la promoción de la participación de las mujeres en la vida política, el Cofipe en su artículo 173, fracción III, señalaba que los partidos políticos debían promover, en los términos que establecieran sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, mediante su postulación a cargos de elección popular.
En 1996, el Cofipe indicaba en su artículo transitorio Vigésimo Segundo del Decreto de reforma, que los partidos políticos nacionales tenían que considerar en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores por ambos principios, no excedieran el 70% para un mismo sexo. Además, debían promover una mayor participación política de la mujer.
Así también, en el 2002, el Cofipe en su artículo 175-A, estableció para los partidos políticos la obligación de promover la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión. Los partidos no podían rebasar el 70% de registros de candidatos propietarios de un mismo género. Así mismo en su artículo 175-B, sancionaba con el rechazo del registro de candidaturas si no se presentaban bajo este criterio, con un plazo de 48 horas como máximo para hacerlo correctamente. Las listas de representación proporcional se integraban por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista se colocaba una candidatura de género distinto, los partidos políticos podrían ser sancionados con amonestación pública o con la negativa del registro de las candidaturas.
Ahora bien, del 2007 al 2008, el legislador incrementó de 30 a 40% la cuota mínima de candidatos propietarios de un mismo género, y estableció que las listas plurinominales debían incluir al menos dos mujeres en cada segmento de cinco candidatos. Las candidaturas de mayoría relativa se mantuvieron exentas de cubrir cuotas de género siempre y cuando fueran resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. La reforma añadió, en el artículo 78 del Cofipe, la indicación para que todos los partidos políticos destinaran, al menos, el 2% del gasto ordinario en actividades para la capacitación y formación del liderazgo político de las mujeres (artículos 219 y 220 del Cofipe).
Pero además, en el año 2012 con la aparición de las denominadas juanitas se vio la fortaleza de las reformas electorales. En vísperas de la elección de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral IFE estableció, en el Acuerdo CG327/2011, que ningún partido político o coalición incluiría más de 60% de candidatos propietarios a diputados y senadores de un mismo sexo del total de las solicitudes de registro de candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Este acuerdo provocó una serie de impugnaciones por parte de los partidos políticos, lo que llevó el caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que emitió la Sentencia, identificada con el expediente SUP JDC 12624/2011 y acumulados, que puede calificarse como la más importante en términos de igualdad de género en el México contemporáneo. Entre las disposiciones centrales de dicha resolución destacan las siguientes:
Que los partidos políticos deberán presentar como mínimo 120 candidatos a diputados y 26 a senadores propietarios de un mismo género, en el caso de legisladores por mayoría relativa.
Que de la totalidad de las solicitudes de registro, por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) tanto diputados como de senadores, al menos 40% de las candidaturas deben ingresar fórmulas completas (propietario y suplente) de un mismo género.
En complemento, en el año 2014 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva a rango constitucional la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en las candidaturas para legisladores estatales y federales.
Ahora bien, y en relación a lo citado en el párrafo anterior, en el registro de candidaturas de mayoría relativa, la totalidad del registro de diputaciones como de senadurías se integraron con un 50% de candidatos propietarias/os y suplentes de un mismo género y el 50% restante del género opuesto. Para la representación proporcional, se integraron por segmentos de cinco las fórmulas de candidatas/os, en cada uno de los segmentos, que se establecieron de forma alternada con las fórmulas de género distinto, hasta agotar cada lista.
Todo el proceso anteriormente descrito, expresa la evolución de nuestro marco jurídico en la búsqueda de mejores normas, en este caso, en materia de igualdad y equidad entre hombres y mujeres; la iniciativa que hoy presentamos, hace suyo este espíritu progresista y genera pasos firmes hacia una adecuada representatividad política de nuestros indígenas.
Continuando con nuestra argumentación, las cuotas no son neutrales y usan un criterio prohibido para diferenciar entre las personas, como lo es el sexo. Esta crítica parte del supuesto de que el derecho y las actividades estatales deben ser neutrales con respecto a algunas características de las personas, como lo pueden ser el sexo, la raza, el origen étnico o nacional, entre otros. La realidad, sin embargo, es que esa neutralidad no existe en la práctica y que los grupos vulnerables o discriminados lo son en buena medida porque no existen incentivos sociales o institucionales que les ofrezcan competir en igualdad de oportunidades con otras personas.
Cabe destacar que en el ámbito internacional, el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General número 18 (sobre no discriminación, adoptada en su 37o. periodo de sesiones, 1989)señala, a propósito del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1996, que:
El principio de igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en el que la situación general de un cierto sector de su población impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos por parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones especiales para poner remedio a esa situación. Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto (párrafo 10).
No obstante y en sentido parecido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, en su Recomendación General número 5 (sobre medidas especiales temporales, adoptada en su séptimo periodo de sesiones, 1988), recomienda que los Estados Partes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (entre los que se encuentra México) hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.
En ese sentido al menos en la visión de los dos comités de la ONU mencionados, las cuotas electorales de género estarían justificadas en el contexto de los textos internacionales que los propios comités tienen el encargo de interpretar. En virtud de que ambos instrumentos son parte de la llamada por el artículo 133 constitucional, ley suprema de toda la Unión, se deberá entender que también el derecho internacional suministra una plataforma de justificación de las políticas de acción positiva y, concretamente, una justificación para las cuotas electorales de género.
En este tenor y de manera reciente, luego de celebrar la Resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a favor de la paridad de género en las candidaturas a las alcaldías de Querétaro, el Mtro. Manuel Eduardo Ramos Gutiérrez, presidente de la organización SOS Discriminación Internacional de Querétaro, exhortó a los partidos políticos a impulsar en sus estatutos, cuotas electorales incluyentes para favorecer la representación política de los grupos en situación de vulnerabilidad, como son los jóvenes, los indígenas, los adultos mayores, las personas con discapacidad y la diversidad sexual; Pues con dicha medida se puede favorecer la representación de grupos sociales históricamente excluidos en México, además de garantizar el derecho a la no discriminación y los principios de igualdad constitucionales. Asimismo señaló que el avance histórico que han logrado las mujeres para garantizar la paridad de género en las candidaturas a las alcaldías en Querétaro, son un claro mensaje a los partidos políticos a ser incluyentes para fortalecer la democracia y lograr la representación política de la diversidad ciudadana que existe en la entidad.
Para finalizar, con base en base en el catálogo de localidades indígenas 2010, publicado en la página oficial de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la población total de indígenas en nuestro país era del orden de 11,132,562. Teniendo una tasa media de crecimiento anual en el periodo 2000 2010 del 0.9 por ciento.
Los resultados de la medición de pobreza del CONEVAL del 2014 destacan que la pobreza en la población indígena es mayor que en la no indígena, y que esta brecha es mayor en la condición de pobreza extrema, pues el 73.2 % de la población indígena se encuentra en situación de pobreza; de los cuales el 41.4% está en situación de pobreza moderada y 31.8% en situación de pobreza extrema. Sobre las carencias sociales que padece la población indígena: el 79.4% tiene carencia por acceso a la seguridad social, 61.0% carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda y 38.8% carencia por acceso a la alimentación. Sobre los ingresos de este grupo poblacional, los datos del CONEVAL indican que el 76.1% tiene un ingreso inferior a la línea de bienestar
Asimismo, el documento La pobreza en la población indígena de México, 2012, publicado por el CONEVAL, destaca que ser indígena en México, de alguna o varias maneras, encierra una alta probabilidad de ser pobre y ver violado en forma sistemática el ejercicio de derechos sociales fundamentales, y concluye que las políticas públicas orientadas a la población indígena tienen el doble desafío de: por un lado, diseñar e instrumentar acciones que tiendan a reforzar el ejercicio universal de los derechos sociales; por otro lado, reconocer las especificidades culturales que entraña ser indígena y potenciarlas como factores que impulsen el desarrollo de los pueblos.
Es por ello que la representatividad de las comunidades indígenas, por un lado, fomentará la discusión social sobre los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión. Para ello, se debe tener en cuenta lo que establece el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, el cual considera los objetivos que se deben impulsar mediante la ejecución de políticas sociales desde el Congreso como: el reconocimiento de los pueblos indígenas, vigencia de derechos y acceso a la justicia de los pueblos indígenas, incrementar al acceso a los derechos sociales, y mejorar el ingreso de este grupo, entre otros.
De igual forma, una mayor representación indígena en el Congreso puede incidir en la mejor focalización del presupuesto destinado a la atención de este grupo vulnerable mediante políticas públicas encaminadas a reducir sus desventajas en materia de ingreso, seguridad social, servicios básicos en la vivienda, inseguridad alimentaria, rezago educativo, desnutrición infantil, entre otros.
En este sentido, si somos totalmente justos, alrededor del 21.5% de la población de México es indígena, por lo que debemos velar para que esta proporción sea la que se refleje en curules y en escaños en las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión. Lo anterior permitirá incidir en las decisiones en materia social que permitan atender las principales demandas de este grupo vulnerable como la inseguridad alimentaria, el rezago educativo, la desnutrición infantil, entre otros. Además, la representación indígena en el legislativo puede influir en la mejor toma de decisiones entorno a la focalización del presupuesto que se discute en la Cámara sobre las intervenciones sociales de las diferentes entidades y dependencias de gobierno.
Por las consideraciones expuestas, es oportuno reformar el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reformar diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo que someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Primero.Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. (...)
(...)
I. (...)
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros y la representación indígenaen candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
(...)
(...)
II.- VI. (...)
Artículo Segundo.Se reforman los numerales 4 y 5 del artículo 3; se reforma el inciso r) del numeral uno del artículo 25; se reforma el inciso a) del numeral dos del artículo 72; y se reforma el numeral 1 así como sus incisos a), b) y c) del artículo 73, todos de la Ley General de Partidos Políticos; para quedar como siguen:
Artículo 3.
1. (...)
2. (...)
3. (...)
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género y la representación indígena en las candidaturas a legisladores federales y locales, respecto de esta última, deberá establecerse como uno de los requisitos que el candidato hable una lengua indígena. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros y representatividad indígena respecto de la población total del país.
5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros o a los representantes indígenas le s sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Artículo 25.
1. (...)
a) q) (...)
r) Garantizar la paridad entre los géneros y la representación indígena en candidaturas a legisladores federales y locales;
s) u) (...)
Artículo 72.
1. (...)
2. (...)
a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de la mujer y del indígena;
b) f) (...)
3. (...)
Artículo 73.
1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y de los indígenas, en los rubros siguientes:
a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer y del indígena;
b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género y la representación indígena;
c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer y del indígena en su incorporación a la vida política;
d) e) (...)
Artículo Tercero.Se reforma el numeral 3 del artículo 232; se reforma el numeral 1 del artículo 233; y se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 241, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:
Artículo 232.
1. 2. (...)
3.Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros y la representación indígena, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
4. 5. (...)
Artículo 233.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros y la representación indígena mandatada en la Constitución y en esta Ley.
Artículo 241.
1. (...)
a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros y la representación indígena establecido en el párrafo 3 del artículo 232 de esta Ley;
b) c) (...)
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 CERD/C/MEX/CO/16-17. 9 de marzo de 2012. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 80º período de sesiones, 13 de febrero a 9 de marzo de 2012, Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención.
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (13-0-2014). Derechos políticos de los pueblos indígenas en Latinoamérica. Avances y desafíos. P. 23. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.
3 15.7 millones conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI.
4 Ibídem, 32 y 33.
5 Willibald, Sonnleitner. 2013. La representación legislativa de los indígenas en México. De la representatividad descriptiva a una representación de mejor calidad. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
6 Báez Carlos, Adriana. Impacto de los distritos electorales indígenas en los comicios de 2006 y 2009.
7 Ídem.
8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (13-0-2014). Derechos políticos de los pueblos indígenas en Latinoamérica. Avances y desafíos. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016. P 65 y 66.
9 Ibídem, P. 66 y 67.
10 (n.d). Cuotas de Género en Materia Electoral. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.
11 Ídem.
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (s/f). Conoce la Corte. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.
15 México Gobierno de la República. (n.d). Reforma Política Electoral. Recuperado en fecha cinco de marzo de 2016.
16 Ídem.
17 INE. (2014). Presupuesto 2015 de los Partidos Políticos Nacionales: 3% para liderazgo político de las mujeres. Recuperado en fecha 6 de marzo de 2016.
18 Ídem.
19 Ídem.
20 Ídem.
21 Ídem.
22 Ídem.
23 Ídem.
24 Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (s/f). Conoce la Corte. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.
25 Ídem.
26 Suprema Corte de Justicia de la Nación, [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 647. 1a. XLI/2014 (10a.).
27 Elizondo G. (s/f) CUOTA DE GÉNERO. LA EQUIPARACIÓN ES UNA NECESIDAD IMPOSTERGABLE. Recuperado en fecha seis de marzo de 2016. P. 24.
28 Ídem.
29 INE. (2014). Paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales. Recuperado en fecha 6 de marzo de 2016.
30 Ídem.
31 Ídem.
32 Ídem.
33 Ídem.
34 Ídem.
35 Ídem.
36 Ídem.
37 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Carbonell M. (2011). La Reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Cuotas Electorales de Género Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.
38 Ídem.
39 Ídem.
40 Ídem.
41 Red Informativa 7. Aranda J. (2015). Piden impulsar cuotas electorales incluyentes. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.
42 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (2010). Catálogo de Localidades Indígenas. Recuperado en seis de marzo de 2016.
43 Secretaría de Desarrollo Social. Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades Plan Indígena 2014-2018.
44 Encuesta Intercensal de 2015
45 Para complementar la caracterización de la población indígena, y con el fin de destacar que la representación indígena contribuye a la mejor toma de decisiones en materia social, dado que se asegura la discusión de las principales demandas de los pueblos indígenas, se incluye una propuesta sobre la situación de la población indígena.
Dicha propuesta toma como insumo la información que brinda el CONEVAL sobre los resultados de la medición de pobreza 2014.
Comunicado de prensa No. 005, del 23 de julio de 2015: http://www. coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Comunicado005_Medicion_pobreza_2014.pdf
La pobreza en la población indígena de México, 2012: http://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/PO BREZA_POBLACION_INDIGENA_2012.pdf
Anexo estadístico 2014: http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx
De esta forma, la argumentación para ampliar la representación indígena en el Congreso a un 10% se basa en que, una mayor representación en el Congreso impulsará la discusión de las problemáticas que vive la población indígena, así como la discusión en materia presupuestal para una mayor focalización de la política pública.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de febrero de 2017. Diputados y diputadas: Miguel Ángel Sulub Caamal,Alberto Silva Ramos, Alfredo Bejos Nicolás, Arlet Mólgora Glover, Beatriz Vélez Núñez, Benjamín Medrano Quezada, Carmen Salinas Lozano, Carolina Monroy Del Mazo, César Octavio Camacho Quiroz, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Edith Anabel Alvarado Varela, Erika Lorena Arroyo Bello, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Genoveva Huerta Villegas, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Hugo Alejo Domínguez, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Jorge Carlos Ramírez Marín, José Hugo Cabrera Ruiz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Juan Manuel Cavazos Balderas, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Laura Mitzi Barrientos Cano, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Manuel Vallejo Barragán, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Gloria Hernández Madrid, María Soledad Sandoval Martínez, Mariana Benítez Tiburcio, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Olga María Esquivel Hernández, Pedro Luis Noble Monterrubio, Próspero Manuel Ibarra Otero, Ricardo David García Portilla, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Santos Garza Herrera, Susana Corella Platt, Sylvana Beltrones Sánchez, Timoteo Villa Ramírez, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Xitlalic Ceja García, Yahleel Abdala Carmona (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Miguel Ángel Sulub Caamal. Una disculpa por la confusión de su apellido. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a la Comisión de Gobernación la parte que le corresponde para dictamen.
Sonido en la curul del diputado Fernando Moctezuma. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde a curul): Con su permiso, diputada presidenta. Para solicitarle amablemente a nuestro compañero Miguel Sulub la oportunidad que nos brinde de sumarme a esta iniciativa en donde varios compañeros la han presentado a través de él, y por supuesto respaldar a los pueblos indígenas en esta propuesta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado Sulub ¿tiene algún inconveniente?
El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal:No tengo ningún inconveniente.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: El diputado Sulub Caamal ha aceptado, por lo tanto, diputado Moctezuma, está a disposición en la Secretaría de esta Mesa Directiva, para la suscripción correspondiente. Sonido en la curul del diputado Timoteo Villa, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Timoteo Villa Ramírez(desde la curul): Bien, primeramente felicitar al compañero de la Comisión de Asuntos Indígenas, Miguel Ángel Sulub Caamal, por esta propuesta, esta iniciativa que presenta, y felicito también a los diputados que la han suscrito junto con él, y solicitarle adherirme, Miguel Ángel Sulub, a la iniciativa que has presentado.
El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal: Con gusto, diputado.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: El diputado Sulub ha aceptado, por lo tanto de igual forma está a disposición en la Secretaría de esta Mesa Directiva para la suscripción correspondiente.
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN DE RETORNO
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Migración de Retorno. Adelante, diputada.
La diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes:Con su venia, diputada presidenta. El pasado 8 de febrero Guadalupe García de Rayos, originaria del municipio de Acámbaro, en el estado de Guanajuato, fue detenida por agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas cuando se presentó en las oficinas de esta instancia para cumplir con su cita migratoria anual de su supervisión. Un día después fue deportada en la zona fronteriza de Nogales, Sonora, tras 20 años de residir en la ciudad de Phoenix, Arizona. Su único delito, dice la ficha de su detención, es haber usado un número de seguridad social inexistente para poder trabajar y sacar adelante a su familia, una familia que por cierto, ha sido separada por esta dolorosa situación.
Este mismo Servicio de Inmigración y Control de Aduanas dio la semana pasada la detención con fines de deportación a Daniel Ramírez Medina, un joven de 21 años de edad que no cuenta con antecedentes penales y que forma parte de la generación de dreamers que acogió en el 2012 el programa de Protección de Indocumentados que puso en marcha el expresidente Barack Obama.
Daniel, fue detenido en la Ciudad Seattle al ser señalado como supuesto miembro de una pandilla criminal sin que a la fecha se hayan dado a conocer pruebas fehacientes de las imputaciones que hacen las autoridades migratorias de los Estados Unidos.
La ICE como se le conoce por sus siglas en inglés, ha señalado abiertamente que estas detenciones forman parte de la nueva política migratoria del gobierno del presidente Donald Trump.
En estos casos, compañeras diputadas y compañeros diputados, reflejan una nueva realidad que debemos que enfrentar con una nueva política de Estado, una política que nos permita salvaguardar la integridad de nuestros connacionales, al tiempo que construyamos una plataforma institucional para regular su ingreso al país.
Como legisladores tenemos la firme encomienda de que todos los instrumentos parlamentarios que presentemos en ésta, la máxima tribuna de nuestro país tengan dos razones fundamentales de ser, que recojan el principio de proteger los derechos humanos y garantizar el bienestar de las y de todos los mexicanos, de legislar sobre aquellos que no han sido atendidos, que necesitan adaptarse a las nuevas realidades.
Es por esto que hoy me presento ante ustedes con un proyecto de decreto que busca crear una nueva ley de migración de retorno. Una ley que nos permite regular de forma clara y precisa el retorno de nuestros paisanos al territorio nacional, anteponiendo en todo momento el principio del respeto de la dignidad humana y fijándole el objetivo firme de haber hecho mucho más asequible la reintegración de los connacionales a la vida interna del país.
Es momento de enviar un mensaje claro al presidente Donald Trump, de contrarrestar el efecto de sus políticas con acciones tangibles no solamente con palabras. El discurso antiamericano del presidente Donald Trump, compañeros legisladores ha comenzado a cristalizarse, lo podemos ver claramente en estas detenciones.
Por ello, en Acción Nacional estamos trabajando en acciones que permitan a nuestros paisanos retornar con seguridad y con el firme propósito de facilitar a su acceso una vida próspera y productiva, cercana a sus familias y cercana a sus culturas y sus raíces.
No debemos olvidar la deuda histórica que tiene nuestro país con todos estos paisanos, quienes fueran tras el american dream porque aquí no encontraron las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.
Por ello les pido su apoyo para esta nueva ley, compañeros legisladores, porque esta iniciativa busca atender particularmente el vacío existente frente al fenómeno de la migración de retorno, pero también busca responder a esta deuda histórica y evitar que las acciones del nuevo gobierno de Estados Unidos repercutan en su vida cotidiana.
La presente propuesta abarca diversos temas, como: la cooperación interinstitucional, el acceso a los programas sociales que ofrecen la federación y los gobiernos locales, la creación de consejos de migración de retorno y la integración de un fondo que fortalezca las fianzas en el rubro, además de la elaboración de un programa transversal que sea la guía para conducir la política pública al respecto.
A través de esta ley se establece una plena inclusión de las y de los mexicanos migrantes de retorno para que a su regreso puedan estudiar, acceder a una vida digna, contar con todos los servicios de salud que ofrece el Estado, para que tengan mayores oportunidades para reincorporarse a la vida económica y productiva de su entidad.
Velar también por conservar la unidad familiar. Éste es uno de los aspectos centrales de esta nueva ley, porque como ya vimos, compañeros legisladores la ola de deportaciones que ya comenzó y que sin duda alguna continuará está separando a las familias, cuyo único delito ha sido buscar las condiciones que al interior del país no han encontrado. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que expide la Ley General de Migración de Retorno, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley General de Migración de Retorno y derogan los artículos 81, 83 Y 84 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl fenómeno de la migración ha sido uno de los puntos que más ha suscitado controversia en la relación bilateral por la manera en la que se aborda por ambos países, ya que para Estados Unidos representa un aspecto de seguridad, mientras que para México uno de los ejes rectores de la propia relación bilateral.
De acuerdo a la CEPAL (2006) México era en el año 2000 el país latinoamericano con mayor número de emigrantes (9.3 millones) y el tercero con mayor proporción de su población.
En el año 2005, las series de migración internacional del Consejo Nacional de Población de México reportaron 11.2 millones de mexicanos sólo en los Estados Unidos, el censo norteamericano (CPS) contabilizó 30.3 millones de personas en el 2007.
La emigración se concentró en el 2005 básicamente en cuatro estados de la Unión Americana, donde residía el 70% de la población de origen mexicano: California (4.3 millones), Texas (2.3 millones), Illinois (0.7 millones) y Arizona (0.6 millones).
La intensificación de emigración desde los años setenta corresponde con las sucesivas crisis, devaluaciones y procesos inflacionarios de 1976-1977, 1982-1989, 1995-1996 y el estancamiento económico existente desde el 2001.
En junio del 2005, conforme al Buró de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos, los trabajadores en aquel país ganaban en promedio 18.6 Dlls la hora. Esto significaba alrededor de 200 pesos mexicanos, equivalentes a cuatro días de salario mínimo en México. Si una jornada de trabajo diaria de ocho horas por cinco días a la semana y 4.3 semanas al mes, el salario promedio en los Estados Unidos era de 3,199 Dlls, equivalentes en ese entonces a alrededor de 35,000 pesos mexicanos. En cambio, los ingresos relativamente altos según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de México (más de cinco salarios mínimos) parten de un piso de $7,500, tan solo poco más de la quinta parte del promedio de las remuneraciones estadounidenses.
De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones, la migración de retorno es el movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no e incluye la repatriación voluntaria.
Según las Naciones Unidas se asume como migrante retornado aquel que vuelve a su lugar de origen con el firme propósito de permanecer definitivamente después de estar fuera más de un año.Asimismo, se observa como un proceso complejo en que la decisión de quedarse en el país de destino o retornar a la comunidad de origen se entrelaza con: Las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y psicológicas que están insertas en este proceso donde intervienen distintos niveles de análisis, tanto micro como meso y macro social.
Ahora bien, la migración de retorno puede darse de forma voluntaria sin obligación, voluntaria obligada, o involuntaria.
Existen cinco formas de retorno a saber:
1) Retorno de migrantes circulares o temporales que regresan después de terminar un contrato temporal.
2) Retorno de commuters. Refiere a las personas que son residentes de alguna ciudad fronteriza y cruzan la frontera cotidianamente con documentos o permisos temporales de trabajo para trabajar o comprar.
3) Retorno como proyecto de residencia definitiva. Refiere a los migrantes que regresan con planes de quedarse en el país de origen.
4) Retorno por deportación desde el país de destino: Incluye migrantes que vivían en el país receptor y recibieron una deportación.
5) Retorno por deportación durante el cruce fronterizo: Migrantes que reciben una deportación o retorno voluntario obligatorio.
Los migrantes que se desplazan de México a Estados Unidos ocupan el primer lugar, totalizando sólo ellos casi 6% del contingente mundial de migrantes.
Entre las causas principales que motivan a los connacionales a emigrar a otro país, sobre todo a Estados Unidos se encuentran:
El desempleo y subempleo, pobreza y marginación, desintegración familiar, los conflictos sociales y políticos, la degradación del medio ambiente y desastres naturales y la migración de jóvenes con mayor nivel académico.
Asimismo, se considera que los mexicanos emigran, debido a cuestiones como la oferta-expulsión de fuerza de trabajo, con la demanda-atracción y la vinculación con la familia, amigos y comunidades de origen y destino.
Ahora bien, como se puede observar, aunque existen diversas causas por las cuales los connacionales emigran a otro país, la causa principal es la económica.
Es decir, el desequilibrio económico de México, obliga a muchos connacionales a ser excluidos del sistema económico, de tal suerte que se ven en la necesidad de buscar en el exterior las oportunidades que se les han negado dentro de su país. La ausencia de opciones ocupacionales tanto en el campo como en las ciudades, ha generado un flujo continuo de migrantes hacia Estados Unidos.
En México existe una crisis de empleo en los diferentes sectores, tal es el caso de la crisis del campo, que hace un poco más de cinco décadas no parece superarse y, por el contrario, se profundiza cada vez más.
De entre los factores que caracterizan la crisis del campo mexicano son: La pérdida de soberanía alimentaria y laboral; la expulsión multitudinaria de campesinos; el profundo deterioro ambiental; la imposibilidad de contar con cosechas comerciales que permitieran un mejor desempeño económico; y las condiciones de precariedad en las que se encuentra la inmensa mayoría de la población rural.
En cuanto al sector industrial se refiere, se observa un quiebre estructural en la relación entre el producto y el empleo. Hasta antes de 1987 el empleo y el producto se movían en forma relativamente paralela; sin embargo, a partir de ese año, la relación se rompe totalmente debido a la incapacidad de la manufactura para crear empleos nuevos en el sector primario a partir de 1988, seguido por el sector terciario, cuyas tasas en el periodo 1995-2004 es de 1.8%. Dentro del sector secundario está el sector manufacturero, cuyas tasas destacan por su falta de dinamismo y continua...Entre 2000 y 2008 la tasa abierta de desempleo se incrementó de 2.2% en 2000 a 4.3% en 2008, lo que indica que la creación de empleos fue insuficiente, dado el crecimiento de la población económicamente activa.
En síntesis se pude decir, que muchos fueron los procesos que constituyeron un cambio radical en la economía mexicana a partir de 1982, entre los que se encuentran: apertura económica, cambio en el papel del Estado en la economía, desregulación financiera, desindustrialización, abandono del campo, transformación en los objetivos explícitos de política monetaria hacia sólo buscar el control de la inflación, caída en la formación bruta de capital fijo y por tanto, caída en la generación de empleo. La salida ante esta problemática fue el despegue de la economía informal, crecimiento de actividades delincuenciales y el incremento exponencial de la migración.
El problema del desempleo se debe al escaso desarrollo de las fuerzas productivas, que se traducen en poca inversión que beneficie al país. En 20 años la productividad laboral en las empresas modernas ha crecido 5.8%, mientras que en las empresas tradicionales ha caído 6.5%.
En Estados Unidos, la población nativa de México representa el grupo más numeroso de población extranjera radicada en ese país. Los estados de California y Texas concentran la mayor cantidad de los inmigrantes mexicanos. En 2013, en 4 estados de la Unión Americana se concentraban casi el 70% de los migrantes mexicanos en aquel país. Los estados son: California, Texas, Illinois y Arizona.
A partir de 1970, se dio un incremento en la cantidad de población mexicana residente en los Estados Unidos, en ese año vivían en aquel país alrededor de un millón de mexicanos, al año 2012 aumentó a 5.8 millones; para el año 2013 residían 11.8 millones, y al 2015 había 12.2 millones de migrantes mexicanos.
Entre el periodo de 2010 - 2015 las autoridades migratorias de Estados Unidos, deportaron casi dos millones de connacionales. Durante la administración de Obama (2008-2016) fueron expulsados más de 2.8 millones de mexicanos, incrementándose en personas que ya llevaban años residiendo en dicho país.
Los principales puntos de devolución en 2015 fueron Nuevo Laredo, Tamaulipas; Ciudad Acuña, Coahuila, y Tijuana, Baja California.
Mexicanos repatriados por las autoridades migratorias estadounidenses, según registros administrativos de México y EE. UU. 2010-2015
Fuente: Anuario de migración y remesas México 20016
Repatriación de mexicanos desde EE. UU, según entidad federativa 2014
Fuente: Anuario de migración y remesas México 20016
La decisión de regresar al país de origen es similar a la que se toma al momento de emigrar, se reinicia el proceso migratorio en sentido inverso, dicho proceso influye en diversos factores macro y microeconómicos, tales como las crisis económicas, las políticas migratorias, la edad, la escolaridad, el manejo del idioma del país receptor, el estado civil, el estatus migratorio y las redes sociales, entre otros.
En el caso aquellos migrantes mexicanos que regresan a su país después de haber permanecido más de tres meses en Estados Unidos por lo general se debe a razones como: La falta de trabajo, porque no contaron con los ingresos suficientes para seguir viviendo en dicho país, por situaciones de adaptación social, percepciones culturales, marcos políticos restrictivos, inestables y cambiantes. En algunos casos se debe a factores individuales como la consecución o fracaso en los logros; redes de apoyo, es decir reunificación familiar o percepción de ruptura de la misma.
Ahora bien, de acuerdo al análisis de la migración fronteriza entre México y Estados Unidos, se han formularon cinco aspectos a tener en cuenta a la hora de cuestionar la motivación para retornar:
1) El capital humano, conformado por las habilidades, conocimientos y capacidades adquiridas en el extranjero; 2) el capital social, o redes sociales en ambas partes, entre más familiares se establezcan en Estados Unidos, las posibilidades de retorno y contacto con la comunidad de origen disminuyen con el tiempo; 3) número de propiedades, terrenos, parcelas agrícolas con las que cuenta en su comunidad de origen; 4) las condiciones económicas de la comunidad, donde la diversificación económica y las posibilidades de inversión juegan un papel importante en la duración de la estancia en el extranjero; y 5) las condiciones macroeconómicas en ambos países, en donde la inflación, crisis y devaluación influyen a la hora de retornar e invertir. Esto nos permite comprender cómo este proceso migratorio está sellado por una tensión constante entre quedarse en Estados Unidos o retornar a México.
Programas
a) Programa de Atención a Migrantes Retornados
El Programa de Atención a Migrantes Retornados (PAMIR/PRIM) brinda apoyo en la coordinación logística y operativa para los procedimientos de repatriación de mexicanos que lleva a cabo el Gobierno de México al dar asistencia post-arribo y durante el tránsito por medio de la coordinación de traslados terrestres. De manera paralela, se llevan a cabo actividades de monitoreo y seguimiento de las y los retornados, en apoyo a su proceso de reintegración. Se pretende con esto último apoyar en la identificación de capacidades adquiridas y proyectos de retorno para su adecuada canalización a instituciones de gobierno.
El programa ha sido desarrollado para hacer frente al incremento en el volumen de migrantes que han retornado en los últimos años a México y ante el aumento en sus condiciones de vulnerabilidad y dificultades para su reinserción socioeconómica.
Objetivos
Aumentar la seguridad de las y los migrantes a su regreso a México.
Brindar apoyo y acompañamiento en el traslado y de esta manera, garantizar el retorno a las comunidades de origen en condiciones seguras y ordenadas.
Brindar información sobre servicios disponibles, cómo acceder a ellos y oportunidades de empleo para facilitar el proceso de reinserción socioeconómica.
Fomentar la sostenibilidad del retorno para beneficio de las y los retornados y sus comunidades de origen.
Asegurar un trato digno y humano al migrante al momento de su regreso a México.
Este Programa se desarrolló en una fase piloto en el marco del Proceso de Repatriación al Interior de México, en el que se brindó asistencia a las y los mexicanos que retornaron al país, de manera conjunta con el Instituto Nacional de Migración.
Beneficiarios: El total de beneficiarios durante el 2013-2014 ha sido de 10,636 personas.
b) Programa Fondo de Apoyo a migrantes
Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes
ConsiderandoQue en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Apoyo a Migrantes, y
Que con el objetivo de apoyar a los trabajadores migrantes en el retorno a sus lugares de origen, ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, así como fomentar la operación de albergues que los atiendan, además de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES
Capítulo I. Disposiciones Generales
1. Los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes tienen por objeto establecer los criterios generales para que las Entidades Federativas tengan acceso a los recursos de este Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse para las acciones que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno.
2. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Capítulo III. Programas y acciones susceptibles de apoyo
4. Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los Trabajadores Migrantes en retorno.
Los tipos de acciones a apoyar podrán incluir los rubros siguientes:
a) Capacitación que genere habilidades productivas de los beneficiarios y aumente sus posibilidades de incorporación en el mercado formal;
b) Apoyos a las actividades que fomenten el autoempleo:
i. Apoyo individual de hasta $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.);
ii. Apoyo a Familias con hasta 3 Trabajadores Migrantes mayores de edad, con un monto máximo de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos;
iii. Apoyo a grupos, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) por el número de personas que integren el Grupo que solicite el apoyo, sin que el monto total del apoyo supere la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
c) Apoyar la operación de albergues que los atiendan, y
d) Apoyar con el pasaje terrestre para que puedan retornar a su lugar de origen cuyo monto máximo sea $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Normatividad Internacional
España
El artículo 41 constitucional declara que Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en casos de desempleo.
El desempleo ha sido, es y será el mayor problema que plantea el retorno de los trabajadores españoles emigrantes de Europa, Sudamérica y de todo el mundo. El Estado, de acuerdo con el precepto constitucional antes citado, está obligado a orientar su política hacia el retorno de los trabajadores emigrantes en el extranjero.
Por su parte el artículo 42 de la misma normatividad, establece que El Estado velará expresamente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.
En 2003 la OIM junto con el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España crearon el Programa de retorno voluntario de inmigrantes (PREVIE) enfocado en la ayuda a aquellos inmigrantes de distintas nacionalidades que desearan volver a sus países de origen. Gracias a este Programa, hasta la fecha de este informe han retornado un total de 6.428 personas.
Colombia
El artículo 80, de la Ley 1465 establece que:
Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que' son retornados o regresan voluntariamente al país.
Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito pata proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.
A su vez el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados desarrollará actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior, además de ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los intereses de las personas naturales y jurídicas, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
Las entidades públicas promoverán los mecanismos para la puesta en marcha de un plan de promoción de empleo e incorporación social y laboral de los colombianos que retomen y sus familiares para facilitar su inserción en el mercado laboral.
Perú
La promulgación de la Ley N°30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, constituye un hito importante por cuanto se articula un marco legal idóneo para facilitar el retorno de los peruanos que residen en el exterior propiciando su adecuada reinserción económica y social en dicho país.
En ese contexto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores un rol de coordinador intersectorial para el funcionamiento idóneo de esta Ley, así como la labor de difusión y orientación de los beneficios que contempla la Ley de Retorno.
Esta Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.
En el caso de nuestro país, es necesario fortalecer los mecanismos institucionales que permitan salvaguardar los derechos de la comunidad migrante que retorna al país en concordancia con las propias políticas migratorias del Estado mexicano contempladas en el Artículo 2 de la Ley de Migración que a la letra cita: La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, así como facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
Descripción de la Iniciativa
La iniciativa de mérito se compone de nueve Títulos distribuidos en 88 artículos en los cuales se busca generar un marco normativo que permita regular de forma clara y precisa todo lo relacionado con el retorno de nuestros connacionales al país, asimismo cabe resaltar que la misma mantiene en su redacción un lenguaje plenamente incluyente en cuanto a género.
Estas disposiciones se inscriben con el objetivo de proporcionar una articulación efectiva a las disposiciones normativas que contempla la propia Ley de Migración y la Ley General de Población en aras de atender de manera puntual la situación de los migrantes que retornan a territorio nacional.
Es indudable que para lograr lo anterior, debe haber transversalidad entre las acciones de sociedad y gobierno, pero es este último el responsable de utilizar todos los medios a su alcance para fortalecer las herramientas institucionales con las que se cuenta, y aquellas que habrán de generarse.
Por su parte, el respeto a la dignidad humana y el principio pro-persona, representan los puntos medulares que determinan el apego al debido proceso de esta ley, mismos que son contemplados en los principios rectores que habrán de regir la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales respecto a la migración de retorno y que se enlistan a continuación:
I. El respeto a la dignidad humana
II. La no discriminación
III. Respeto a los derechos humanos
IV. El interés superior de la niñez
V. Equidad
VI. Igualdad sustantiva
VII. Unidad familiar
VIII. Accesibilidad
IX. El principio Pro persona
X. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
Partiendo desde una perspectiva humanista, componentes tan importantes de los derechos humanos como la igualdad sustantiva, principio pro persona, el derecho a la vida, la no discriminación y accesibilidad, entre otros, son contemplados en la redacción de cada título y capítulo de esta Ley. De esta forma se cumple con uno de los principales propósitos de este instrumento normativo, que es garantizar que todas aquellas acciones que se lleven a cabo para la inclusión de nuestros connacionales que retornan tengan un estricto apego al respeto de sus derechos.
Ahora bien, en el Título Primero denominado Disposiciones Generales, se fija el objeto de la Ley el cual es garantizar el reingreso de mexicanas y mexicanos al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como su tránsito y estancia en el mismo, con el fin de lograr que participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, así como de que se realice en un marco de respeto protección y salvaguarda de los derechos humanos, además de garantizar la democracia, el desarrollo integral, sustentable y la preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.
Es justo en este apartado de la Ley, donde se señala de forma clara y precisa que se debe lograr una plena inclusión de las y los mexicanos migrantes de retorno, y esto se logrará a través de garantizar sus derechos, pero también haciéndolos partícipes de los beneficios y servicios sociales, educativos, laborales, económicos, culturales y de vivienda que ofrece el gobierno federal.
Por su parte, el Título Segundo refiere a los órganos competentes para aplicar la Ley y sus responsabilidades en la materia. Por una parte, el Presidente de la República, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será el encargado de conducir la política migratoria del país, por supuesto que esto lo realiza a través y en coordinación con las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores respectivamente, en el caso de la primera, esta se encargará entre otras cosas de dictar, promover y coordinar en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas relacionados con la migración de retorno, así como adecuar los programas de desarrollo a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población que retorna a territorio nacional y determinar las medidas necesarias a fin de lograr una dinámica y calidad de vida digna del migrante de retorno, lo anterior a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, así como participar activamente en la solución de los problemas que la afectan. Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores se encargará de fortalecer el impacto de los distintos programas de asistencia a los migrantes de retorno, según las necesidades de los lugares de recepción o destino.
En cuanto hace la Secretaría de Relaciones exteriores a esta le corresponde promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, así como participar en la formulación de medidas que permitan facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional, y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, facilitar el acceso de los migrantes de retorno a los programas y acciones de apoyo, entre otras tantas, que sin duda lo que pretenden es que la dependencia en comento cuente con suficientes facultades para atender todo lo relacionado al reingreso de las y los mexicanos migrantes de retorno y su condición migratoria con los países de donde retornan.
En este mismo Capítulo se establecen facultades, atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Estatales, que sin duda, son parte fundamental en el cumplimiento y ejercicio de lo dispuesto por la presente Ley.
Se busca el trabajo conjunto entre Secretarías Gobiernos Estatales en la aplicación de políticas migratorias que permitan salvaguardar el respeto a los derechos humanos de los mexicanos migrantes de retorno, así como su plena inclusión en las actividades económicas y laborales de la entidad, además, se les instruye a facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los diversos programas sociales, económicos, laborales, académicos y de salud que sean implementados en la entidad y se les faculta para realizar propuestas a la Secretaría de mecanismos, acciones y programas que se puedan aplicar en su entidad con la finalidad de lograr una integración más eficiente de las y los migrantes de retorno a nuestro país.
Siendo los Gobiernos Estatales los que propiamente albergan a las y los mexicanos de retorno, deben ser uno de los principales promotores de su inclusión, pero además generadores de oportunidades y acceso a una vida digna y decorosa.
Por su parte, el Instituto Nacional de Migración funge como la herramienta principal en materia de migración de retorno, es a través de este ente que se busca generar sincronía entre las acciones de sociedad y gobierno, son muchas sus atribuciones y responsabilidades, pero entre ellas destacan, vigilar la entrada y salida de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como revisar la documentación de los mismos, también coadyuvar a las y los mexicanos migrantes de retorno para acreditar su nacionalidad mexicana mediante cualquier elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación, además impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas que tengan restricción legal para ello, así como trabajar de manera conjunta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar el respeto a los derechos de las y los migrantes de retorno y ejecutar y aplicar todos los programas que las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su conjunto o de forma individual dicten, cuya finalidad sea la protección y salvaguarda de los derechos de las y los migrantes de retorno, así como su acceso a programas y políticas públicas tendientes a facilitar su inclusión social, laboral, educativa, económica, cultural y de servicios de salud.
Como se mencionó párrafos atrás, esta Ley busca que exista transversalidad entre las distintas instancias de gobierno a efecto de procurar los derechos humanos de nuestros connacionales que retornan al país, así como en sus acciones, de esta forma y sólo transitando hacia la gobernanza bien aplicada es como se lograrán verdaderos resultados en la materia.
El Título Tercero de la Ley establece de forma precisa aquellas acciones en materia de migración de retorno que habrán de llevarse a cabo, en primer lugar se crea el programa de inclusión social, cultural, económica, laboral, educativa y de salud, por supuesto que este programa tiene correlación directa con el Plan Nacional de Desarrollo, pero en el se deben establecer particularidades que no puedan ser previstas en el citado Plan.
Es indudable que cuando nuestros connacionales regresan muchas de las veces se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y falta de inclusión, las oportunidades para superarse parecen limitadas y ello los lleva a una vida con notables carencias, no sólo para ellos sino para sus familias. Por ello, a través del Programa se establecen las acciones mínimas a llevar a cabo por las distintas instancias de gobierno para que las y los mexicanos migrantes de retorno tengan pleno acceso a los programas de salud, vivienda, educación y empleo que ofrece la federación, pero no sólo ello, se busca su plena inclusión cultural y económica por lo que se generan mecanismos de colaboración interinstitucional y por supuesto, social que hagan más flexible y amigable dicha inclusión.
Este título contiene un Capítulo por aspecto de inclusión y es ahí donde se plasman los puntos a desarrollar en el Programa en los que se establecen los temas prioritarios en cada área, sin duda, la migración de retorno se verá beneficiada, no sólo con la creación de esta herramienta programática, sino con su oportuna y eficiente aplicación.
No se omite decir que la Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Entidades Federativas y el Instituto serán los encargados de elaborar conjuntamente el programa y la aplicación e implementación del Programa estará a cargo del Instituto quien definirá los órganos estatales que habrán de coadyuvar en las labores regionales, es decir, de nuevo se establece la necesidad de contar con coordinación interinstitucional.
En el mismo orden de ideas, en este Título se establece que las entidades federativas y sus municipios cuenten con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación del Programa.
Asimismo, se mandata que el Programa deberá garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas y la frecuencia de la migración de retorno, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas atender lo relacionado con el tema.
Se dispone la creación de una base electrónica de datos con que operará el multicitado Programa, misma que deberá contener información de carácter e interés nacional y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley General de Migración de Retorno;
III. Ley de Migración;
IV. Ley General de Población;
V. Plan Nacional de Desarrollo;
VI. El Programa de Inclusión Social, Cultural, Económica, Laboral, Educativa y de Salud;
VII. Programas nacionales y locales de Migración;
VIII. Directorios de las Instituciones y representaciones vinculadas a la Migración de Retorno; y
IX. La infraestructura destinada para atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional.
Esta base de datos coadyuvará a acceder de forma eficiente a todo aquello que tenga relación directa con la migración de retorno.
Por otro lado, se crea la figura de los Comités de Inclusión de las y los Mexicanos Migrantes de Retorno los cuales estarán encabezados por el Instituto Nacional de Migración y entre algunas de sus funciones tendrán:
I. Promover las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa;
II. Facilitar a las y los mexicanos migrantes de retorno el acceso a información referente a su derecho de inclusión y lo que ello implica;
III. Impulsar y orientar los diversos proyectos tendientes a lograr inclusión social, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno;
IV. Promover la capacitación y su vinculación con el laboral;
Estos Comités serán foros permanentes de orientación y atención social de la comunidad migrante de retorno, con el objeto de impulsar su adaptación en territorio nacional.
La integración de los Comités será de la siguiente forma:
I. El Delegado, como Presidente y quien será parte del Instituto;
II. Un Vicepresidente, designado por el Secretario de Gobernación;
III. Un Secretario Técnico, designado por el Delegado, y
IV. Representantes de entidades y dependencias del gobierno federal y otros propuestos por el Presidente del Comité.
El Título Cuarto de la Ley habla de las condiciones de retorno, el regreso de nuestros connacionales al país se puede dar por diversos motivos por ello es fundamental contemplar acciones aplicables en cada caso.
En el primer Capítulo de este Título se establecen directrices normativas sobre la repatriación, mismas que en su mayoría se tomaron y por supuesto se adecuaron, por lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la Ley General de Población por lo que éstas se derogan del citado cuerpo normativo.
En cuanto a la repatriación, esta hace referencia a las y los mexicanos que regresan por su voluntad y en el Capítulo de mérito se establece entre otras cosas, que la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten sus derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales, además, se da facultad a la Secretaría de Gobernación para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo, salud, educación y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
En el Capítulo Segundo del Título en comento se plasman las condiciones de retorno de las y los mexicanos deportados, en él se establecen una serie de acciones de coordinación interinstitucional e internacional a fin de que los connacionales que sean sujetos de deportación tengan pleno respeto a sus derechos humanos así como acceso a la vida productiva de la nación.
Algunos de los puntos que se tratan sobre la deportación son:
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto se encargarán de velar por el estricto respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos que sean deportados de otra nación, garantizando en todo momento su más amplio acceso a los beneficios que otorgan los programas sociales federales, así como a los servicios educativos, de salud, vivienda y productividad laboral de nuestro país.
Todas las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
La recepción de las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas.
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de mexicanos que se encuentren irregularmente en territorio internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El Reglamento será donde se establecerán los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este Capítulo.
Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, las y los mexicanos que se ubiquen en determinados supuestos.
Se establecen los criterios de retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio internacional Artículo 55.- En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.
En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio internacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país.
La obligación para la Secretaría y el Instituto de cerciorarse, que en el proceso de deportación las y los mexicanos que retornan al país lo hagan en condiciones de respeto a sus derechos humanos y que además se les brinden la posibilidad de realizar determinadas acciones.
En caso de que las autoridades internacionales no lo hicieran, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de las y los mexicanos deportados a territorio nacional. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En este sentido, debemos entender a la deportación como el acto que lleva a cabo un Estado para expulsar de su territorio a un ciudadano extranjero que se encuentre en situación irregular de acuerdo con las disposiciones normativas en materia de migración, mientras que la repatriación se refiere al retorno de una persona hacia su patria. La Ley en comento es plenamente incluyente en ambos sentidos.
Otro aspecto de inclusión fundamental en esta Ley es el que se incluye en el Capítulo Tercero, este refiere a las niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno, se establecen las acciones mínimas que deben de llevar a cabo el Instituto y el Sistema Nacional DIF para garantizar el bienestar y respeto a los derechos humanos de este grupo vulnerable. Cabe resaltar que un gran referente para conformar este Capítulo fue la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en todo momento se buscó plasmar directrices normativas que garanticen su plena inclusión y desarrollo, sean cuales sean sus condiciones de retorno, es decir, no importando si son repatriados o deportados, sus derechos deben ser respetados y fortalecidos por nuestras instituciones.
Entre algunas de las acciones que se establecen al respecto se encuentran las siguientes:
El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.
El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.
El Instituto en coordinación con el Sistema Nacional DIF realizarán evaluaciones psicológicas a las niñas, niños y adolescentes a fin de brindarles apoyo psicológico y asesoría a aquellos menores que así lo requieran.
Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno.
En el Título Quinto se crea el Fondo de Migración de Retorno, mismo que servirá para coadyuvar a atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional, así como para impulsar acciones y programas que permitan optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional.
Se establece que la conformación del Fondo será a través de, los recursos que hayan sido incautados a extranjeros que hayan cometido algún delito en territorio nacional y por consiguiente hayan sido deportados; los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país; los legados, herencias, donaciones o subvenciones que sean concedidos a favor del Fondo por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales y los recursos que sean asignados por la federación. Dicho fondo será programado y ejercido por el Instituto.
El Título Sexto aborda el tema de Protección a las Víctimas de Trata y Tráfico de Personas. Sin duda un tema lamentablemente recurrente en aspectos migratorios es el de trata y tráfico de personas, por ello en este apartado de la Ley se establecen acciones claras que deberá realizar el Instituto con diversas dependencias para brindar atención integral a las víctimas o posibles víctimas de estos delitos.
Uno de los aspectos relevantes es que el Instituto deberá contar con una unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes de retorno que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes y que a través de este organismo se brindará la orientación y apoyo necesario a las y los migrantes mexicanos de retorno que sean víctimas de algún posible delito relacionado con trata.
Hoy en día la Transparencia y Publicidad son elementos inalienables del ejercicio público y democrático en nuestro país, por ello el Título Séptimo de esta norma mandata que la información migratoria deberá estar a disposición para consulta y se deberán respetar los criterios para aquella a reservarse, principalmente dentro de los procedimientos jurídicos administrativos.
Lo anterior, no es otra cosa más que brindar la facilidad tanto a ciudadanía como a gobierno de acceder a la información que requieran en relación a los diversos procesos y procedimientos migratorios, siempre en estricto apego y respeto a lo establecido por la Constitución y la Ley en la materia.
Por lo que hace a los Títulos Octavo y Noveno, estos atienden lo referente al Procedimiento Administrativo y las Sanciones en materia de Migración de Retorno, respectivamente.
En estos apartados de la Ley se establecen responsabilidades como, que la autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.
Asimismo, se mandata que el Instituto imponga las sanciones a que refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor.
Habiendo expuesto el contenido de la Ley es necesario precisar que esta surge ya que actualmente no existe un marco normativo completo y sólido en materia de migración de retorno. Por una parte la Ley de Migración establece de forma escueta en un par de artículos que las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, así como el Instituto brindarán las facilidades necesarias para el retorno de nuestros connacionales, pero no abundan más. Asimismo, la Ley General de Población incluye cuatro artículos que refieren a la repatriación y que como se mencionó son retomados en la presente Ley.
Adicional a lo anterior, en nuestro país la política migratoria de retorno se lleva a cabo a través de programas, mismos que son cíclicos y que nacen de acuerdo a las necesidades, lo cual no forzosamente es incorrecto, sin embargo resulta imperativo contar con un cuerpo normativo sólido que permita atender las necesidades de las y los mexicanos migrantes de retorno de forma permanente.
No obstante, esta Ley también surge dada la necesidad de contar con los elementos jurídico administrativos necesarios que permitan hacer frente a un posible escenario de deportación masiva.
Tras el inicio del periodo Presidencial en Estados Unidos de Norte América de Donald Trump, y toda vez que una de sus propuestas de campaña fue deportar a un gran número de mexicanas y mexicanos, es deber de nuestro gobierno estar prevenido y acceder a contar con todos los instrumentos normativos que coadyuven en la reintegración de nuestros connacionales que regresen al país.
Es indudable que, ante las acciones del Presidente de los Estados Unidos de Norte América nuestro gobierno ha actuado posterior a recibir los embates, por ello es imperativo que desde el poder legislativo tomemos la iniciativa y trabajemos en hechos que blinden y salvaguarden los derechos humanos de las y los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados, se sirva discutir y en su caso aprobar, la presente propuesta para quedar como sigue:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN DE RETORNO Y DEROGAN LOS ARTÍCULOS 81, 83 Y 84 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
Artículo primero: Se expide la Ley General de Migración de Retorno.
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN DE RETORNO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es garantizar el reingreso de mexicanas y mexicanos al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como su tránsito y estancia en el mismo, con el fin de lograr que participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, así como de que se realice en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, además de garantizar la democracia, el desarrollo integral, sustentable y la preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.
Artículo 2.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para atender las necesidades de los migrantes de retorno que no se encuentren contempladas en esta Ley.
Artículo 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de discriminación y buscará promover el desarrollo integral y plena participación en todos los órdenes de gobierno.
Artículo 4.- Los principios en los que debe sustentarse la presente Ley, así como la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales respecto a la migración de retorno son:
XI. El respeto a la dignidad humana
XII. La no discriminación
XIII. Respeto a los derechos humanos
XIV. El interés superior de la niñez
XV. Equidad
XVI. Igualdad sustantiva
XVII. Unidad familiar
XVIII. Accesibilidad
XIX. El principio Pro persona
XX. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
Artículo 5.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria: El servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Defensor de derechos humanos: A toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional:
IV. Fondo: Fondo de Migración de Retorno;
V. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales
VI. Instituto: Al Instituto Nacional de Migración;
VII. Ley: Ley General de Migración de Retorno;
VIII. Mexicano: A la persona que posea los atributos determinados en el artículo 30 de la Constitución;
IX. Migrante de retorno: El connacional que regresa al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de permanecer en él, independientemente de que el retorno sea voluntario o inducido;
X. Niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado: A todo migrante nacional niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;
XI. Oficina consular: A las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: Proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
XII. Secretaría: Secretaría de Gobernación;
XIII. Secretaría de Relaciones Exteriores: Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIV. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto.
XV. Transparencia: El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO DE LA APLICACIÓN DE LA LEYArtículo 6.- La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, estará a cargo de:
I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Los Gobiernos Estatales;
V. El Instituto Nacional de Migración
Artículo 7.- El poder ejecutivo, en materia de migración de retorno, además de las que le confieran otras disposiciones jurídicas, determinará la política migratoria del país tomando en cuenta las opiniones, peticiones y demandas que realicen los distintos órdenes de gobierno, procurando en todo momento el respeto a los derechos humanos y el acceso incluyente a la vida económica, política y social de la nación.
Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación, además de las facultades que le confieren otras disposiciones jurídicas, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Dictar, promover y coordinar en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas relacionados con la migración de retorno;
II. Adecuar los programas de desarrollo a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población que retorna a territorio nacional;
III. Realizar programas de planeación y reintegración familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público, así como vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos y preserven la dignidad de las familias;
IV. Determinar las medidas necesarias a fin de lograr una dinámica y calidad de vida digna del migrante de retorno, lo anterior a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, así como participar activamente en la solución de los problemas que la afectan;
V. Promover la plena integración de los grupos de mexicanas y mexicanos migrantes retornados al desarrollo nacional;
VI. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalecer el impacto de los distintos programas de asistencia a las mexicanas y mexicanos migrantes de retorno, según las necesidades de los lugares de recepción o destino;
VII. Formular y dirigir la política en materia de migración de retorno, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
VIII. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de las y los mexicanos migrantes de retorno y sus familias, a través de programas interinstitucionales a fin de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de las y los mexicanos migrantes retornados;
IX. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, implementar un Modelo de Atención Integral y Coordinada para que las y los mexicanos, migrantes de retorno, desde los Estados Unidos de América puedan acceder a servicios de orientación y protección que faciliten su reinserción al lugar de origen o destino. El Modelo debe priorizar la atención a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad;
X. Velar por la unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de la reinserción social de los menores migrantes de retorno; y
XI. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
Artículo 9.- En materia de migración de retorno, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde:
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior;
II. Participar en la formulación de medidas que permitan facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de las y los mexicanos migrantes de retorno y sus familias, a través de programas interinstitucionales, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional;
III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos;
IV. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional;
V. En coordinación con la Secretaría de Gobernación, facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los programas y acciones de apoyo;
VI. Brindar asistencia y protección consular a todos los mexicanos que así lo requieran;
VII. Crear mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecimiento de los programas de repatriación;
VIII. Diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia migratoria;
IX. Activar una estrategia de promoción y empoderamiento de los migrantes mexicanos a través de los consulados de México;
X. Fortalecer los programas de repatriación, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de las personas mexicanas repatriadas, así como protegerlas de violaciones a sus derechos humanos;
XI. Contemplar estrategias de políticas migratorias que permitan atender las necesidades sociales, familiares y laborales de las y los mexicanos que sean deportados;
XII. Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos;
XIII. Ampliar el otorgamiento de apoyos a los connacionales repatriados, e impulsar iniciativas para crear fuentes de empleo e incorporar mano de obra calificada dirigidas a connacionales repatriados;
XIV. Proteger los intereses y derechos de las personas mexicanas en el extranjero, fomentando así la inclusión en el país;
XV. Crear una base de datos de las y los mexicanos migrantes de retorno que permita elaborar diagnósticos sobre sus necesidades, formular propuestas de programas e implementar acciones en materia de educación, trabajo y familiar para lograr una atención integral;
XVI. En conjunto con la Secretaría de Gobernación, brindar atención y protección a las personas mexicanas repatriadas bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez y atención especial a grupos en situación de vulnerabilidad; y
XVII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
Artículo 10.- En materia de migración de retorno, corresponde a los Gobiernos Estatales:
I. Coadyuvar en la aplicación de políticas migratorias que permitan salvaguardar el respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como su plena inclusión en las actividades económicas y laborales de la entidad;
II. Trabajar conjuntamente con la Secretaría a fin de garantizar la protección del interés superior de la niña, niño y adolescente, así como su inclusión en la vida académica y servicios básicos de salud brindados por la entidad;
III. Coadyuvar a la Secretaría de Relaciones exteriores en la elaboración de un padrón que permita identificar a las y los mexicanos migrantes de retorno que se encuentren dentro de su territorio;
IV. Facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los diversos programas sociales, económicos, laborales, académicos y de salud que sean implementados en la entidad;
V. Velar porque la inclusión de las y los mexicanos de retorno que se encuentren en su entidad, se lleve a cabo en un ambiente de igualdad sustantiva y equidad;
VI. Realizar propuestas a la Secretaría de mecanismos, acciones y programas que se puedan aplicar en su entidad con la finalidad de lograr una integración más eficiente de las y los migrantes de retorno a nuestro país; y
VII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
Artículo 11.- En materia de migración de retorno de mexicanas y mexicanos, al Instituto Nacional de Migración le corresponde;
I. Vigilar la entrada y salida de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como revisar la documentación de los mismos;
II. Coadyuvar a las y los mexicanos migrantes de retorno para acreditar su nacionalidad mexicana mediante cualquier elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación;
III. En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.
En el caso de lo expuesto en el párrafo anterior, el solicitante podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la resolución, así como aportar nuevos elementos de convicción que lo acrediten como mexicano;
IV. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;
V. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar;
VI. Citar a personas mexicanas a desahogar sus comparecencias;
VII. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;
VIII. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Delegación Federal;
IX. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;
X. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas que tengan restricción legal para ello;
XI. Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el Instituto;
XII. Celebrar los convenios de colaboración que se requieran, así como brindar facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a las y los migrantes de retorno cuya situación se encuentre irregular;
XIII. Trabajar de manera conjunta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar el respeto a los derechos de las y los migrantes de retorno;
XIV. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto, quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos;
XV. Canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria;
XVI. Brindar atención médica y psicológica, así como por parte del personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, realizar entrevistas al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección;
XVII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que, en el caso de que los migrantes de retorno sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional, si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren;
XVIII. A través de la representación consular, contar con mecanismos de retorno asistido eficaces que permitan la pronta reintegración de nuestros connacionales;
XIX. Ejecutar y aplicar todos los programas que las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su conjunto o de forma individual dicten, cuya finalidad sea la protección y salvaguarda de los derechos de las y los migrantes de retorno, así como su acceso a programas y políticas públicas tendientes a facilitar su inclusión social, laboral, educativa, económica, cultural y de servicios de salud;
XX. Proteger la integridad física y patrimonial de las y los migrantes de retorno;
XXI. Vigilar la capacitación y sensibilización de servidores públicos y sociedad civil que intervengan en la inclusión de las y los migrantes de retorno a territorio nacional;
XXII. Atender, supervisar, observar, orientar y asistir a las y los mexicanos migrantes de retorno; y
XXIII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
TÍTULO TERCERO DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE MIGRACIÓN DE RETORNO CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, CULTURAL, ECONÓMICA, LABORAL, EDUCATIVA Y DE SALUDArtículo 12.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Entidades Federativas y el Instituto serán los encargados de elaborar conjuntamente el programa de Inclusión social, cultural, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno.
El Programa deberá tener como ejes rectores el estricto respeto de los derechos humanos, la igualdad sustantiva y equidad, así como el interés superior de la niñez y por supuesto el desarrollo económico, social y familiar de las y los mexicanos migrantes de retorno.
La Secretaría impulsará las medidas a realizar para la eficaz operación Programa, al propio tiempo que promoverá que se interrelacione, a fin de facilitar la aplicación, captación y administración de los resultados de manera transparente.
Artículo 13.- La aplicación e implementación del Programa estará a cargo del Instituto quien definirá los órganos estatales que habrán de coadyuvar en las labores regionales.
Artículo 14.- El Programa contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de las y los mexicanos migrantes de retorno.
El citado Programa contemplará alianzas interinstltucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos fiscales y aduaneros que permitan optimizar el ejercicio de recursos, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
Artículo 15.- El Programa deberá incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.
Artículo 16.- Las entidades federativas y sus municipios contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación del Programa.
Artículo 17.- El Programa deberá garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas y la frecuencia de la migración de retorno, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas atender lo relacionado con el tema.
Artículo 18.- La base electrónica de datos con que operará este Programa deberá contener información de carácter e interés nacional y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:
X. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Ley General de Migración de Retorno;
XII. Ley de Migración;
XIII. Ley General de Población;
XIV. Plan Nacional de Desarrollo;
XV. El Programa de Inclusión Social, Cultural, Económica, Laboral, Educativa y de Salud;
XVI. Programas nacionales y locales de Migración;
XVII. Directorios de las Instituciones y representaciones vinculadas a la Migración de Retorno; y
XVIII. La infraestructura destinada para atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional;
Artículo 19.- Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal procurarán incorporar en sus proyectos de programa y presupuesto la realización de acciones encaminadas a atender las necesidades de las y los mexicanos migrantes de retorno.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INCLUSIÓN SOCIALArtículo 20.- El Programa deberá contemplar como uno de sus ejes prioritarios la inclusión social de las y los migrantes mexicanos de retorno, previendo en todo momento la más pronta y accesible adaptación de los connacionales.
Como acciones mínimas para lograr lo estipulado en el párrafo anterior se deberán contemplar las siguientes:
I. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
II. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia de las y los mexicanos migrantes de retorno;
III. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de las y los mexicanos migrantes de retorno, en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social;
IV. Establecer estrategias que permitan disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales;
V. Implementar políticas de solidaridad que permitan la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de las y los migrantes mexicanos de retorno;
VI. Trazar líneas de acción que permitan la participación social y así las y los mexicanos migrantes de retorno puedan intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones tendientes a mejorar su calidad de vida;
VII. Revertir los procesos de exclusión y de segregación de los que pudieran ser objeto las y los mexicanos migrantes de retorno;
VIII. Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas que habrán de regir el funcionamiento del Programa;
IX. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana con relación a la problemática social que pudieran enfrentar las y los mexicanos migrantes de retorno; e
X. Implementar líneas de acción que permitan lograr la reconstrucción del tejido social con base en el orgullo de pertenencia al país y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes.
Artículo 21.- Las y los mexicanos migrantes de retorno serán sujetos de todos los beneficios de los programas sociales que se encuentren operando a nivel federal y tendrán acceso a aquellos de orden local que, por su propia naturaleza, no excluyan jurídica o administrativamente a los federales.
CAPÍTULO TERCERO DE LA INCLUSIÓN CULTURALArtículo 22.- La procuración en términos de la inclusión cultural de las y los mexicanos migrantes de retorno, se considerará uno de los ejes rectores del Programa.
Artículo 23.- El Programa deberá contemplar líneas de acción que permitan correlacionarse con aquellos programas federales y locales de cultura en el que pudieran participar las y los mexicanos migrantes de retorno.
Artículo 24.- El programa implementará mecanismos a través de los cuales se esté en constante difusión de nuestras tradiciones, acervo histórico y todo aquello que represente la cultura de nuestro país, con el ánimo de promover la identidad nacional.
CAPÍTULO CUARTO DE LA INCLUSIÓN ECONÓMICAArtículo 25.- El Programa deberá contemplar estrategias que vinculen de manera eficiente a las y los mexicanos migrantes de retorno con el desarrollo económico nacional.
Artículo 26.- El Instituto a través de lo que determine el Programa deberá establecer estrategias que permitan generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover el autoempleo, así como elaborar planes y programas de vinculación entre el sector económico y las y los mexicanos migrantes de retorno.
Artículo 27.- Se fomentará la inversión productiva, la mejora regulatoria y la competitividad generando un entorno favorable para las actividades económicas de la nación, siempre buscando la participación de las y los migrantes mexicanos de retorno.
Artículo 28.- Se deberá alentar la competitividad y los empleos estables, bien remunerados, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, orientados hacia los sectores vulnerables de la sociedad y proporcionándoles seguridad social;
Artículo 29.- El Instituto deberá ejecutar los mecanismos que fortalezcan y estrechen los vínculos jurídicos, administrativos y de cooperación interinstitucional que sean necesarios para incorporar al sector productivo a las y los mexicanos migrantes de retorno.
CAPÍTULO QUINTO DE LA INCLUSIÓN LABORALArtículo 30.- El Programa establecerá los lineamientos que permitan que las y los migrantes mexicanos de retorno puedan acceder de forma eficiente al mercado laboral, procurando en todo momento que dicha labor se lleve a cabo en un entorno de salario bien remunerado, así como de estricto respeto a sus derechos laborales.
Artículo 31.- El Instituto será el encargado de ejecutar las acciones en materia laboral que señale el Programa, generando sinergia interinstitucional con las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo.
Artículo 32.- Se deberá promover el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan generar fuentes de empleo bien remuneradas para las y los migrantes mexicanos de retorno.
Artículo 33.- En estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, el Instituto deberá coadyuvar en la canalización de quejas sobre discriminación o abuso laboral contra las y los mexicanos migrantes de retorno.
Artículo 34.- Se establecerán estímulos fiscales para aquellas empresas y organizaciones que contraten a personal que se encuentre bajo la condición de migrante de retorno hasta un año previo a su contratación.
CAPÍTULO SEXTO DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVAArtículo 35.- El Programa establecerá las bases y los mecanismos a través de los cuales el Instituto ejecutará las acciones en materia de inclusión educativa de las y los mexicanos migrantes de retorno.
Artículo 36.- El instituto brindará toda la información y orientación necesaria a las y los migrantes mexicanos de retorno para acceder a los diversos servicios educativos que ofrece la federación.
Artículo 37.- Las y los mexicanos migrantes de retorno que así lo soliciten, podrán acceder a los programas sociales en materia educativa, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Artículo 38.- Se orientará al solicitante a fin de lograr su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita al trabajador estudiar.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA INCLUSIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUDArtículo 39.- El Programa contemplará acciones claras que permitan vincular de manera eficiente y amigable a las y los mexicanos migrantes de retorno con los servicios de salud que ofrece la federación.
Artículo 40.- El Instituto brindará la información y orientación necesaria para que las y los mexicanos migrantes de retorno accedan a los servicios de salud que mejor se ajusten a sus necesidades.
Artículo 41.- Con el fin de garantizar el mayor acceso a los servicios de salud de la federación, el Instituto en coordinación con la Secretaría de Salud realizarán constantes jornadas de salud en aquellas comunidades donde se detecte que se encuentra el mayor número de migrantes mexicanos de retorno.
CAPÍTULO OCTAVO DE LOS COMITÈS DE INCLUSIÒN DE LAS Y LOS MEXICANOS MIGRANTES DE RETORNOArtículo 42.- Cada Entidad Federativa contará con un Comité de inclusión de las y los mexicanos migrantes de retorno para instrumentar el Programa; estos Comités serán foros permanentes de orientación y atención social de la comunidad migrante de retorno, con el objeto de impulsar su adaptación en territorio nacional.
Artículo 43.- Los Comités de Inclusión de las y los Mexicanos Migrantes de Retorno tendrán los siguientes objetivos:
I. Promover las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa;
II. Facilitar a las y los mexicanos migrantes de retorno el acceso a información referente a su derecho de inclusión y lo que ello implica;
III. Impulsar y orientar los diversos proyectos tendientes a lograr inclusión social, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno;
IV. Promover la capacitación y su vinculación con el laboral;
V. Coadyuvar para que las y los mexicanos migrantes de retorno tengan pleno acceso a los programas sociales que ofrece la federación;
VI. Invitar a las dependencias federales, instituciones nacionales y a la sociedad civil, a realizar proyectos productivos que permitan generar mejores condiciones de vida;
VII. Ser el enlace entre el gobierno federal y los Estados de la República; y
VIII. Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 44.- Los Comités se integran de la siguiente manera:
I. El Delegado, como Presidente y quien será parte del Instituto;
II. Un Vicepresidente, designado por el Secretario de Gobernación;
III. Un Secretario Técnico, designado por el Delegado, y
IV. Representantes de entidades y dependencias del gobierno federal y otros propuestos por el Presidente del Comité.
TÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES DE RETORNO CAPÍTULO PRIMERO DE LA REPATRIACIÓNArtículo 45.- Se consideran como repatriados a las y los nacionales migrantes de retorno que regresan al país.
Artículo 46.- La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo, salud, educación y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
Artículo 47.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará que, en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. Acceder a comunicación telefónica;
II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;
III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;
IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;
VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;
VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;
VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y
IX. Recibir un trato digno y humano.
Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS Y LOS MEXICANOS DEPORTADOSArtículo 48.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto se encargarán de velar por el estricto respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos que sean deportados de otra nación, garantizando en todo momento su más amplio acceso a los beneficios que otorgan los programas sociales federales, así como a los servicios educativos, de salud, vivienda y productividad laboral de nuestro país.
Lo anterior se llevará a cabo siempre que no se contraponga con disposiciones penales y civiles que imposibiliten su cumplimiento.
Artículo 49.- Todas las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
Artículo 50.- La recepción de las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas.
Artículo 51.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de mexicanos que se encuentren irregularmente en territorio internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52.- El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este Capítulo.
Artículo 53.- Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, las y los mexicanos que se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Se encuentren ilegalmente en territorio internacional;
II. Las y los mexicanos a quienes en otras naciones se les haya negado el beneficio del retorno asistido;
III. Las y los mexicanos a los que se les haya brindado el retorno asistido por la nación que los deporta, pero sufran constantes violaciones a sus derechos humanos; y
IV. No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.
Artículo 54.- El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio internacional se llevará a cabo a petición expresa del mexicano y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el mexicano tendrá derecho a:
I. Mantener comunicación constante con la representación consular de México en el país de donde sea deportado;
II. Recibir información acerca del retorno asistido;
III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
IV. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; y
V. Ser trasladado junto con sus efectos personales.
Artículo 55.- En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.
Artículo 56.- En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio internacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país.
Artículo 57.- La Secretaría en coordinación con el Instituto deberá cerciorarse que en el proceso de deportación las y los mexicanos que retornan al país lo hagan en condiciones de respeto a sus derechos humanos y que además se les brinden la posibilidad de:
I. Recibir protección de la representación consular nacional;
II. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
III. Recibir información acerca del procedimiento de deportación; y
IV. Recibir asesoría legal.
Artículo 58.- En caso de que las autoridades internacionales no lo hicieran, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de las y los mexicanos deportados a territorio nacional. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MEXICANOS MIGRANTES DE RETORNOArtículo 59.- Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración de retorno, independientemente de su situación migratoria.
Artículo 60.- En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.
Artículo 61.- El Instituto deberá garantizar en todo momento un trato digno y con estricto apego a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes mexicanos migrantes de retorno, atendiendo a la necesidad primordial de integrarlos a su núcleo familiar.
Artículo 62.- Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios de retorno que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:
I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
II. A ser asesorados en todo momento por un abogado y un funcionario especializado;
III. Ser escuchados en todo momento;
IV. Brindarle las facilidades para comunicarse con los familiares que identifique;
V. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular; y
VI. Conocer plenamente el proceso al que es sujeto, así como estar plenamente informado por su representante;
Artículo 63.- Durante el proceso administrativo migratorio deberá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez.
Artículo 64.- Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno.
Artículo 65.- Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que, si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.
Artículo 66.- El Instituto en coordinación con el Sistema Nacional DIF realizarán evaluaciones psicológicas a las niñas, niños y adolescentes a fin de brindarles apoyo psicológico y asesoría a aquellos menores que así lo requieran.
Artículo 67.- El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.
Artículo 68.- En coordinación con las dependencias federales el Instituto deberá orientar a las niñas, niños y adolescentes mexicanos migrantes de retorno para acceder a los programas sociales educativos, así como al propio sistema educativo federal.
TÍTULO QUINTO DEL FONDO DE MIGRACIÓN DE RETORNO CAPÍTULO ÚNICOArtículo 69.- El Fondo de Migración de Retorno servirá para coadyuvar a atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional, así como para impulsar acciones y programas que permitan optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional.
Artículo 70.- El patrimonio del Fondo de Migración de Retorno estará integrado por:
I. Los recursos que hayan sido incautados a extranjeros que hayan cometido algún delito en territorio nacional y por consiguiente hayan sido deportados;
II. Los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país;
III. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que sean concedidos a favor del Fondo por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales; y
IV. Los recursos que sean asignados por la federación.
Artículo 71.- Los recursos con que sean asignados para conformar el Fondo serán programados y ejercidos por el Instituto.
TÍTULO SEXTO PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS CAPÌTULO ÚNICO DE LA PROTECCIÓN Y LA PREVENCIÓNArtículo 72.- El Instituto velará por el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención y denuncia de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes de retorno.
Artículo 73.- A través del Instituto se brindará la orientación y apoyo necesario a las y los migrantes mexicanos de retorno que sean víctimas de algún posible delito relacionado con trata.
Artículo 74.- Al migrante regular o irregular que coopere en el esclarecimiento de las actividades ilegales relacionadas anteriormente, se le aplicarán las medidas de protección y prevención migratorias administrativas establecidas por la Ley.
Artículo 75.- El Instituto deberá contar con una unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes de retorno que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 76.- El Instituto promoverá la ejecución de las siguientes medidas preventivas:
I. Campañas educativas y de sensibilización para evitar que las personas sean víctimas de los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes;
II. Cooperación nacional e internacional para combatir actos ilícitos;
III. Aplicación de medidas para prevenir la explotación sexual de migrantes;
IV. Intercambio de información con organismos estatales e internacionales, para la identificación de personas u organizaciones sospechosas de dedicarse a los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes y a la explotación sexual de personas; y
V. Las demás que otras disposiciones legales determinen.
TÍTULO SÉPTIMO TRANSPARENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIAArtículo 77.- El Instituto permitirá el acceso a cualquier información relacionada con su gestión administrativa, salvo el caso de la información confidencial contenida en los expedientes personales y en los archivos de la institución, o de aquella que se declare de acceso restringido en virtud de las leyes nacionales y acuerdos o tratados internacionales vigentes.
Artículo 78.- Sin perjuicio de las actuaciones legales que requieran representación legal, los interesados podrán personalmente darle seguimiento a su solicitud en las oficinas del Instituto.
Artículo 79.- El Instituto permitirá a los interesados el acceso a su información, que no tenga carácter confidencial o restringido, a través de medios electrónicos que se implementen para dar seguimiento a sus solicitudes y requerimientos.
TÍTULO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO ÚNICO REGULACIÓN DE LAS Y LOS MEXICANOS MIGRANTES DE RETORNOArtículo 80.- Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, la Ley de Migración, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general.
El Instituto se encargará de difundir la información necesaria para que las y los migrantes mexicanos de retorno puedan realizar los trámites migratorios que requieran.
Artículo 81.- La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.
Artículo 82.- Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.
Artículo 83.- Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
TÍTULO NOVENO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESArtículo 84.- El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:
I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;
IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y
V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.
Artículo 85.- Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Fondo con la finalidad de que el Instituto los utilice para optimizar los servicios que en materia migratoria proporciona.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTOArtículo 86.- Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Por hacer mal uso de los recursos destinados para el Fondo;
III. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
IV. Por sí, o por intermediarios que intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
V. Por no brindar la atención que establece esta Ley y su Reglamento a las y los mexicanos migrantes de retorno;
VI. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
VII. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerarán infracciones graves y se sancionarán con la destitución, las conductas previstas en las fracciones II, VI y VII del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 87.- Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 88.- El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a las y los mexicanos migrantes de retorno la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.
Artículo segundo: Se derogan los artículos 81, 83 y 84 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 81.- (Derogado)
Artículo 83.- (Derogado)
Artículo 84.- (Derogado)
Artículos TransitoriosPRIMERO. La Ley General de Migración de Retorno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley General de Migración de Retorno.
TERCERO. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Migración, continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.
CUARTO. Las erogaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a las acciones establecidas en esta Ley, se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria aprobada para ese fin por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Notas:
1 Román Morales, Luis Ignacio. Migración en México: tendencias y consecuencias. Agosto 2008, p. 4
2 Ibídem.
3 Ibídem., p. 6
4 Ibídem., p. 7
5 Ibídem.
6 Organización Internacional para las Migraciones Derecho Internacional sobre Migraciones: Glosario sobre migración, 2006 p. 39
7 Cataño Pulgarín, S. V. y Morales Mesa, S. A. (enero-junio, 2015). La migración de retorno. Una descripción desde algunas investigaciones latinoamericanas y españolas. Revista Colombiana de Ciencias Sociales, 6(1), 89-112.
8 Ibídem., p. 101
9 Organización Internacional de Migración, Migración de retorno
10 Yésica Aznar Molina, 'Otro Norte, Otro Terruño' Construyendo los sentidos y las identidades de los retornados en localidades urbanas, (tesis doctoral, El Colegio de México, 2011), 14.
11 Salvador Moreno Pérez. Migración, Remesas, Trasmigrantes y Deportaciones. Cámara de Diputados 2015.
12 Internacional migration, División de Población de las Naciones Unidas, Nueva York.2002
13 Movimientos de personas: Desafíos y Respuestas, CONAPO Series de la OIM sobre informes de las Migraciones en el Mundo. Vol. 2 Ginebra.
14 Nelly Salgado De Snyder, Motivaciones de la migración de mexicanos hacia estados unidos
15 Periódico La Jornada, Sociedad y Justicia, 12 de marzo de 2006, p.42.
16 María y Campos, Mauricio. El desarrollo de la industria mexicana en su encrucijada: entorno macroeconómico, desafíos estructurales y política industrial. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía: Universidad Iberoamericana, 2013, p. 27.
17 Paulo Humberto Leal Villegas. La Administración de Peña Nieto y las necesidades de creación de empleo. Balance a dos años del inicio de la administración federal y posibles rumbos del Estado. REDPOL No. 10. Universidad Autónoma Metropolitana. 2015, p. 9 Recuperado de: http://www.proglocode.unam.mx/sites/proglocode.unam.mx/ files/leal.pdf
18 Ibídem., p. 12
19 Ibídem.
20 Ibídem.
21 Ibídem.
22 Periódico La Jornada, martes 3 de enero de 2017
23 Ibídem.
24 Anuario de migración y remesas México 20016, p. 72
25 Ibídem., p. 73
26 Ramírez García Telesforo y Aguado Ornelas Daniel. Determinantes de la migración de retorno en México, 2007-2009. 2010., p, 181.
27 Ibídem.
28 Ibídem., p. 102
29 Ibídem., p. 103
30 Ibídem.
31 Programa de Atención a Migrantes Retornados. Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Recuperado de http://oim. org.mx/portfolio-item/mali-y-togo-intercambian-buenas-practicas-sobre-la-gestio n-de-diasporas
32 Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes. Diario Oficial de la Federación 07/09/2016. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5451774 &fecha=07/09/2016
33 Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, p. 17
34 Yolanda Ma de la Fuente Rodríguez. La emigración de retorno. Un fenómeno de actualidad. Universidad de Jaén, España, s/f p. 158
35 Ibídem.
36 Ley 1465 por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior, 29 de junio de 2011 recuperado de: https://www.colombianosune. com/sites/default/files/ley%201465%202011%20SNM_1.pdf
37 Ley N 30001, Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, recuperado de: http://leydelretorno.rree.gob.pe/
Presentado ante el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, al primer día del mes de febrero de dos mil diecisiete. Diputadas y diputados: Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Adriana Elizarraraz Sandoval, César Flores Sosa, Emma Margarita Alemán Olvera, Genoveva Huerta Villegas, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, Jesús Antonio López Rodríguez, José Antonio Salas Valencia, José Everardo López Córdova, Karla Karina Osuna Carranco, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mariana Arámbula Meléndez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Nadia Haydee Vega Olivas, Pedro Garza Treviño, Rocío Matesanz Santamaría, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Muñoz Cervantes. Túrnese a las Comisiones de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, para dictamen; y a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
A continuación esta Presidencia se permite saludar la presencia en este recinto de alumnos del quinto grado de primaria, pertenecientes a diversas comunidades del distrito 16 con cabecera municipal en Córdoba, Veracruz, invitados por el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes.
De igual forma saludamos a alumnos de la Escuela Secundaria Federalizada Julián Carrillo, procedentes de Nezahualcóyotl, Estado de México, invitados por el diputado Armando Soto Espino. Sean todos ustedes cordialmente bienvenidos a este recinto parlamentario.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra por cinco minutos el diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación.
El diputado José Santiago López:Con su permiso, señora presidenta. La palabra equidad significa igualdad de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que se merece. Bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse guiar por el sentimiento del deber o la conciencia.
Es evidente que al ser un principio ineludible en las relaciones sociales, en la educación la equidad no puede faltar, máxime cuando la expresión es instrumento por excelencia para generar cohesión social y bienestar.
Desafortunadamente, miles de educandos de nuestro país que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya sea porque tienen una discapacidad o por su condición económica, social o de salud, carecen de mecanismos institucionales que les garanticen una verdadera equidad de oportunidad, tanto para el acceso, permanencia y conclusión de sus estudios.
Por lo mismo, propongo reformar el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley General de Educación, para que las acciones que implementen las autoridades educativas tendientes a garantizar la equidad, estén dirigidas de manera preferente a las personas con discapacidad o que padezcan algún problema de salud de los enlistados en la fracción XVIII del artículo 33 del mismo ordenamiento.
También se plantea la reforma a las fracciones XVI y XVII y la adición de la fracción XVIII al artículo 33 del ordenamiento referido, para que a fin de cumplir con el principio de equidad en la educación a que se refiere el artículo 32, las autoridades educativas otorguen becas a los estudiantes de alto rendimiento escolar de las instituciones públicas y privadas, con discapacidad o que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, cáncer, diabetes o VIH Sida y que se encuentren en situación de pobreza.
La educación es un derecho humano de primer orden que en el plano interno se encuentra consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se encuentra consignado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Esta última disposición hace espacial énfasis en señalar que la educación debe de estar inspirada en el principio de solidaridad comprendido a la igualdad de oportunidades en todos los casos, de conformidad con las dotes naturales y los méritos de cada persona, así como el deseo de aprovechar los recursos que pueda proporcionar la comunidad y el Estado.
En el Grupo Parlamentario del PRD consideramos que es momento que la función de las autoridades educativas permita el ejercicio pleno del derecho a la educación, así como una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
No olvidemos que solo con la educación, ciencia y tecnología se alcanza el desarrollo económico, se logra una mejor convivencia democrática y se fortalece la cohesión social, factores que hoy necesita México, por lo que espero tengan a bien considerar en sentido positivo esta propuesta. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Los educandos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya sea porque tienen una discapacidad o por su condición económica o social, carecen de mecanismos institucionales que les garanticen una verdadera equidad de oportunidades, tanto para el acceso y permanencia como para la conclusión de sus estudios, por lo que es necesario brindar éstas herramientas jurídicas.
Argumentos
La palabra equidad, indica el diccionario de la Real Academia Española, significa igualdad de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que se merece; bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse guiar por el sentimiento del deber o de la conciencia.
Es evidente que al ser un principio ineludible en las relaciones sociales, en la educación la equidad no puede faltar, máxime cuando la educación es el instrumento por excelencia para generar cohesión social, bienestar y desarrollo.
Se trata de un derecho humano de primer orden, que en el plano interno se encuentra consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra consignado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, éste último hace especial énfasis en señalar que la educación debe estar inspirada en el principio de solidaridad, comprendiendo la igualdad de oportunidades en todos los casos, de conformidad con los dotes naturales y los méritos de cada persona, así como el deseo de aprovechar los recursos que pueda proporcionar la comunidad y el Estado.
Aspecto que en nuestro país es retomado en la Ley General de Educación, particularmente en lo dispuesto en el artículo 32 de dicho ordenamiento jurídico, tal y como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 146/2001, al señalar que de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Educación, se desprende que la intención del legislador fue que la función de las autoridades educativas permitiera el ejercicio pleno del derecho a la educación, así como una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
A pesar de este noble objeto en el marco jurídico de nuestro país, lo cierto es que la equidad en el acceso y la permanencia de los servicios educativos, en los hechos dista mucho de lo dispuesto por el texto de la norma, especial énfasis hago en lo que se refiere a los educandos que padecen alguna discapacidad o padecen algún problema de salud, ya que no cuentan con los mecanismo institucionales que les garanticen una verdadera equidad de oportunidades.
Por lo mismo, propongo reformar el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley General de Educación, para que las acciones que implementen las autoridades educativas tendientes a garantizar la equidad, estén dirigidas -de manera preferente- a las personas con discapacidad o que padezcan algún problema de salud de los enlistados en la fracción XVIII del artículo 33 del mismo ordenamiento.
Asimismo, también se plantea la reforma a las fracciones XVI y XVII, y la adición de la fracción XVIII al artículo 33 del ordenamiento referido, para que a fin de cumplir con el principio de equidad en la educación a que se refiere el artículo 32, las autoridades educativas otorguen becas a los estudiantes de alto rendimiento escolar de las instituciones públicas o privadas con discapacidad o que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, cáncer, diabetes o VIH-SIDA, y que se encuentren en situación de pobreza.
Texto vigente de la Ley General de Educación
Artículo 32. ...
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y
XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.
No hay correlativo
...
Texto propuesto
Artículo 32. ...
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a las personas con discapacidad o que padezcan algún problema de salud de los enlistados en la fracción XVIII del artículo 33, así como alos grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XV.- ...
XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural ;
XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria ; y
XVIII. Otorgar becas a los estudiantes de alto rendimiento escolar de las instituciones públicas o privadas con discapacidad o que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, cáncer, diabetes o VIH-SIDA, y que se encuentren en situación de pobreza.
...
Fundamento legal
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 32 y las fracciones XVI y XVII del artículo 33; y se adiciona la fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 y las fracciones XVI y XVII del artículo 33; y se adiciona la fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a las personas con discapacidad o que padezcan algún problema de salud de los enlistados en la fracción XVIII del artículo 33, así como alos grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural ;
XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria ; y
XVIII. Otorgar becas a los estudiantes de alto rendimiento escolar de las instituciones públicas o privadas con discapacidad o que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, cáncer, diabetes o VIH-sida, y que se encuentren en situación de pobreza.
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017. Diputado José Santiago López(rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado José Santiago López. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, para presentar dos iniciativas en una sola intervención el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Con el permiso de la Presidencia. Los primeros meses de este año han llegado con un panorama complicado, en donde las condiciones económicas del exterior se combinan con un mercado interno disminuido.
Por si esto fuera poco, el contexto nacional se complica, al observar que la relación de cooperación con nuestros vecinos del norte cada vez se ha complicado más, pues ahora recibimos amenazas impositivas en vez de propuestas de trabajo bilateral.
Estamos ante un momento complejo, pero debemos estar ciertos que ante la crisis surgen oportunidades para poner en marcha acciones que nos fortalezcan. No debemos caer en la apatía y en la desesperanza.
Ante este contexto, dese el gobierno federal se han impulsado diversas acciones que tienen como finalidad apoyar a la economía familiar. Se tiene mayor cuidado en el gasto público; se han reducido las partidas presupuestales destinadas al gasto corriente en las diferentes dependencias federales; se detallaron con precisión los proyectos prioritarios para la nación; se han facilitado las participaciones de los ciudadanos en la revisión de las cuentas públicas, pero el reto va más allá de estas acciones y nos exige tomar medidas de mayor impacto, sobre todo, en los ámbitos donde se percibe la necesidad de una reducción presupuestal, siendo uno de ellos el tema electoral, específicamente en lo que corresponde a los tiempos y gastos en las campañas electorales.
Por lo anterior, es que hoy presento, junto al Grupo Parlamentario del Partido Verde, dos propuestas de iniciativas, cuya intención es reducir los costos que implica realizar algunas actividades de nuestro sistema político, sin que ello signifique sacrificar ninguno de los derechos civiles y políticos de la población, mucho menos el influir negativamente en el ejercicio de los valores democráticos que con tanto esfuerzo hemos construido en nuestro país.
La legislación actual admite a los actores políticos realizar campañas para dar a conocer a la ciudadanía las plataformas de cada opción política. Si bien la ley es generosa con el tiempo que otorga para las campañas, también contiene en sí misma un defecto, pues los lapsos manejados en la norma permiten campañas electorales muy largas, las cuales generan tres grandes problemas.
Primero. Fastidio de la ciudadanía ante la sobreexposición de mensajes políticos, derivados de las precampañas y de las campañas.
Segundo. Costos financieros y ambientales muy excesivos.
Tercero. Agotamiento del personal de las instituciones encargadas de verificar que las campañas se realicen de acuerdo a las reglas de juego.
Grandes cantidades de mensajes emitidos, tanto en medios tradicionales como en espectaculares o en volantes, así como el uso de elementos audiovisuales y virtuales, son pagados con dinero de los contribuyentes.
Lamentablemente cantidad no es igual a calidad, y esto ha quedado demostrado en el creciente hartazgo que aumenta en cada proceso electoral. Spots en radio y en televisión a toda hora, sin contar los mensajes que en redes sociales y en las vías públicas saturan a los ciudadanos de información, que muchas veces no ayuda en el fortalecimiento de la participación ciudadana en democracia.
No hemos mejorado el modelo de comunicación política, que obliga a la generación de miles de mensajes pero con poco contenido y si en ello hemos fallado, en este momento podemos aligerar la carga presupuestal reduciendo los tiempos y el presupuesto en las actividades previas a una elección.
La propuesta que hoy presento se divide en dos reformas. Una reforma a la Constitución y una reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Si bien, hablo de dos ámbitos de aplicación diferente, en general, ambas iniciativas pretenden reducir los tiempos de las campañas con el propósito de lograr los siguientes objetivos:
1. Reducir los costos de los procesos electorales.
2. Incrementar la eficiencia de las campañas electorales y
3. Reducir la exposición de los votantes a contaminación audiovisual
Por un lado, la iniciativa constitucional pretende establecer un lapso de duración único de 30 días para las campañas electorales de todos los legisladores, ya sean senadores, diputados federales o locales.
Por cuanto hace a la ley secundaria, se presentan modificaciones derivadas de la propuesta de reforma constitucional, pues al reducir el tiempo de las campañas electorales se debe ajustar también la duración de las precampañas.
Bajo este argumento propongo que las precampañas para la elección de senadores, diputados federales o diputados locales queden sujetas a un tiempo máximo de 20 días.
Los beneficios que se tendrán con la aprobación de estas iniciativas se concentran en la atención del constante clamor ciudadano que pugna por la reducción y la duración y de los costos de las campañas electorales.
Debemos trabajar para devolver la confianza a las mexicanas y a los mexicanos en sus instituciones, por medio de acciones que se escuche la voz de los ciudadanos.
Termino comentando que no podemos seguir hablando de impedir una libre participación de los diversos actores políticos en el área electoral si no tenemos una reducción real de los tiempos asignados para la socialización de ideologías políticas y programas de gobierno sin distinción alguna. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de campañas electorales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEn 2018 tendremos el proceso electoral más grande de la historia del país, con la renovación de la Presidencia, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, así como las elecciones en 30 estados, lo cual representará la instalación de 154 mil casillas, seis mil más que en 2016, con un crecimiento estimado de la lista nominal de electores a 87 millones de mexicanos.
Las elecciones de 2018, harán que los mexicanos estemos expuestos a una contaminación auditiva y visual sin precedente. Si bien la reforma electoral de 2007 redujo entre otras cosas, los tiempos de campaña electoral y se regularon las precampañas, el día de hoy debemos nuevamente actualizar esta etapa del proceso de elección.
Lo anterior, debido a que las campañas saturan al electorado, ocasionando un agotamiento físico tanto a partidos como candidatos y llevan a un costo excesivo.
El establecimiento de los tiempos de campaña es un tema polémico, que se ha discutido en múltiples ocasiones, ya que implica el uso de recursos públicos o privados, el manejo de medios de comunicación, la exposición de los votantes a contaminación audiovisual, entre otros temas.
Las campañas electorales cumplen la validación del sistema político y generan la participación ciudadana brindando un clima propicio para el ejercicio del voto, oportunidad idónea para que el candidato presente a la ciudadanía las propuestas de trabajo para el cargo de elección popular.
En México el sistema electoral brinda los medios para ejercer las voluntades plurales de la ciudadanía, aspecto que permite elegir representantes mediante principios democráticos y de representación política. El fenómeno electoral cuenta con diversos actores tales como: los candidatos, partidos y las autoridades electorales, quienes forman parte medular en la labor de las campañas, esquema que fue modernizado en 2007 en la temporalidad de las campañas con los aspectos siguientes:
Fuente:Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas.
http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/ article/download/278/280
La tabla anterior refleja la irregularidad en los tiempos de campaña, al no contar con una duración máxima de las campañas electorales, aspecto que generó la restructuración en la reforma constitucional de 2007 y como resultado se estableció un plazo de 90 días para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados en la elección de sexenal, mientras que el plazo es de 60 días en la elección intermedia. Dichas adecuaciones jurídicas continúan vigentes; sin embargo, reflejan una reducción mínima en las campañas para candidatos al Congreso de la Unión.
Han trascurrido más de 9 años de la reforma, por lo que es momento de reducir los costos y generar mayor credibilidad en las contiendas electorales, ajustar la temporalidad de las campañas que agilicen y mejorar el debate político. Un menor tiempo permitirá que las campañas se enfoquen en lo estrictamente necesario y prioritario.
En este sentido, los argumentos que emitió el Instituto Belisario Domínguez son acordes a la propuesta de reducir el tiempo de las campañas, a saber:
El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que impacta negativamente al erario público.
Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.
Existe la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.
Las campañas tan largas generan tres grandes problemas: fastidio electoral por parte de la ciudadanía; excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.
El dinero se volvió un factor determinante de los resultados y la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos.
Asimismo, el foro de la reforma del Estado que se llevó acabo en Villahermosa, Tabasco, precisó que la reducción del periodo de campañas electorales, en promedio, debe oscilar entre 30 y 120 días para Presidente de la República; de 30 a 90 días para senador y 30 a 60 días para diputado federal, aspectos que disminuyen los gastos. Como hemos mencionado, las campañas se enfocarían en las propuestas del candidato, es decir, tendríamos campañas de calidad y sin desacreditación del candidato opositor.
En la siguiente tabla se muestra la duración de las campañas electorales presidenciales en diversos países:
En algunos países, como Estados Unidos, la duración de las campañas y precampañas no está definida en la legislación, dando lugar a tiempos excesivamente largos. Por ejemplo, en la campaña presidencial de 2016, el candidato Ted Cruz anunció su postulación 596 días antes de la elección y la campaña inició oficialmente 281 días antes de la elección, fecha en que se realizó el primer caucus (asamblea partidista para nominación de candidatos).
A pesar de que una campaña larga puede traer el beneficio de informar mejor a los votantes acerca del perfil de los candidatos y sus propuestas, acortar los tiempos de campaña puede generar diversas ventajas, principalmente:
1. Reducir la cantidad de recursos públicos o privados que se invierten en las campañas.
2. Favorecer la transparencia y rendición de cuentas, ya que una campaña corta es más fácil de fiscalizar.
3. No agotar a los votantes con publicidad excesiva de los candidatos durante varios meses.
4. Reducir la contaminación audiovisual y los residuos generados por los medios de publicidad impresos.
Brasil, el Reino Unido y Japón entre otros países, no permiten que los candidatos compren publicidad en televisión, pero eso no significa que no compren publicidad en otros medios. En Japón, los candidatos obtienen espacios gratuitos y en cantidades iguales, mientras que en Brasil casi el total del financiamiento proviene de donaciones de empresas.
El Institutito Belisario Domínguez, explicó que México, en comparación con muchos de los países desarrollados en América y en Europa, es uno de los países que más gastan en los procesos electorales; con campañas muy extensas y financiamiento preponderantemente público muy elevado que, en la práctica, no ha demostrado contribuir a aumentar la calidad de la contienda ni a incrementar la participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso electoral, la calidad de las campañas electorales no depende de la temporalidad de las mismas, por el contrario, lo que hemos observado en las campañas es la desacreditación de partidos políticos, de candidatos e incluso a los familiares de éstos.
Parte de las críticas de la ciudadanía es el gasto excesivo que se realizan en las campañas electorales. Tan sólo en las elecciones de 2012 se hizo un gasto de más de mil seiscientos millones de pesos y en 2015 de más de mil cien millones de pesos. La reducción de los gastos de campaña traería un ahorro de mil millones, es decir, casi el equivalente a una campaña para elección intermedia, como la de 2015.
Gastos de campaña en las elecciones de 2012 y 2015:
Descripción de la iniciativa
La presente propuesta tiene por objeto replantear el modelo constitucional para la definición de los tiempos de campaña, con la finalidad de:
a) Reducir el costo operativo de la elección de los legisladores;
b) Incrementar la eficiencia de las campañas electorales, y
c) Reducir la exposición de los votantes a contaminación audiovisual.
Se propone reducir los tiempos de campaña establecidos en el texto constitucional, quedando de la siguiente forma:
Tanto a nivel federal como local, el texto constitucional establece una duración homogénea de las campañas en los casos de elecciones coincidentes (presidente, senadores y diputados, así como gobernadores, diputados locales y ayuntamientos, respectivamente).
Aunque no existe registro o justificación para ello, es posible inferir que, similar a como ocurre en los gastos de campañas distintas (prorrateo aplicado por el INE), el Constituyente Permanente reconoció la dificultad para distinguir materialmente los actos de campañas diversas, por lo cual se establecieron duraciones únicas en los casos de elecciones coincidentes.
Con esta propuesta, el tiempo de campaña para la elección de presidente, senadores, diputados federales y gobernador se reduce en 33 por ciento, mientras el tiempo de campaña para la elección de diputados locales y ayuntamientos se reduce en 50 por ciento.
En este sentido, las legislaturas de los estados deberán de armonizar la legislación en materia electoral para la reducción de los tiempos de campaña de los gobernadores, diputados locales y los ayuntamientos. Dichas reformas contribuyen en el ahorro tanto en los gastos al interior del Instituto Nacional Electoral como en el gasto proporcional que se genera en el transcurso de las campañas y precampañas.
No pasa por alto mencionar, que no se requiere reforma en el artículo 122 constitucional debido a que la fracción IX del apartado A establece que: La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes, de forma implícita el legislativo de la Ciudad de México tendrá que realizar las adecuaciones jurídicas.
Finalmente, cabe mencionar que la presente iniciativa lleva aparejada una iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:
Artículo 171
1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.
2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de campañas electorales
Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 41; y el inciso j) de la fracción IV de la del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. a III. ...
IV. ...
La duración de las campañas será de sesenta días para la elección del presidente de la República y de treinta días para la elección de senadores y diputados federales. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
...
V. a VI ....
Artículo 116. ...
...
I. a III. ...
IV. ...
a) a i) ...
j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de gobernador y de treinta días para la elección de diputados locales y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
k) a p)
V. a IX. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2017.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.
Notas:
1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/comunicados/2016/08/2016 0804.html y http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/19/1135266
2 Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas, p. 36 http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/download /278/280
3 Ibídem, p. 35
4 ACE Project. The electoral Knowledge Network https://aceproject. org/ace-en/topics/me/mea/mec02
NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/canadas-11-week -campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer
5 NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/ canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer
6 Fuentes:
http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_28062012.pdf
http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral_2014-2015.pdf
7 Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2017. Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez,Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:
«Iniciativa que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosEn el 2018 tendremos el proceso electoral más grande de la historia del país, con la renovación de la Presidencia, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, así como las elecciones en 30 estados, lo cual representará la instalación de 154 mil casillas, seis mil más que en 2016, con un crecimiento estimado de la lista nominal de electores a 87 millones de mexicanos.
Las elecciones del 2018, harán que los mexicanos estemos expuestos a una contaminación auditiva y visual sin precedente. Si bien la reforma electoral del 2007 redujo entre otras cosas, los tiempos de campaña electoral y se regularon las precampañas, el día de hoy debemos nuevamente actualizar esta etapa del proceso de elección.
Lo anterior, debido a que las campañas saturan al electorado, ocasionando un agotamiento físico tanto a partidos como candidatos y llevan a un costo excesivo.
El establecimiento de los tiempos de campaña es un tema polémico, que se ha discutido en múltiples ocasiones, ya que implica el uso de recursos públicos o privados, el manejo de medios de comunicación, la exposición de los votantes a contaminación audiovisual, entre otros temas.
Las campañas electorales cumplen la validación del sistema político y generan la participación ciudadana brindando un clima propicio para el ejercicio del voto, oportunidad idónea para que el candidato presente a la ciudadanía las propuestas de trabajo para el cargo de elección popular.
En México el sistema electoral brinda los medios para ejercer las voluntades plurales de la ciudadanía, aspecto que permite elegir representantes mediante principios democráticos y de representación política. El fenómeno electoral cuenta con diversos actores tales como: los candidatos, partidos y las autoridades electorales, quienes forman parte medular en la labor de las campañas, esquema que fue modernizado en 2007 en la temporalidad de las campañas con los aspectos siguientes:
Fuente: Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas.
http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/ article/download/278/280
La tabla anterior refleja la irregularidad en los tiempos de campaña, al no contar con una duración máxima de las campañas electorales, aspecto que generó la restructuración en la reforma constitucional de 2007 y como resultado se estableció un plazo de 90 días para la elección de presidente de la República, senadores y diputados en la elección de sexenal, mientras que el plazo es de 60 días en la elección intermedia. Dichas adecuaciones jurídicas continúan vigentes; sin embargo, reflejan una reducción mínima en las campañas para candidatos al Congreso de la Unión.
Han trascurrido más de 9 años de la reforma, por lo que es momento de reducir los costos y generar mayor credibilidad en las contiendas electorales, ajustar la temporalidad de las campañas que agilicen y mejorar el debate político. Un menor tiempo permitirá que las campañas se enfoquen en lo estrictamente necesario y prioritario.
En este sentido, los argumentos que emitió el Instituto Belisario Domínguez son acordes a la propuesta de reducir el tiempo de las campañas, a saber:
El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que impacta negativamente al erario público.
Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.
Existe la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.
Las campañas tan largas generan tres grandes problemas:f astidio electoral por parte de la ciudadanía; excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.
El dinero se volvió un factor determinante de los resultados y la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos.
Asimismo, el Foro de la Reforma del Estado que se llevó acabo en Villahermosa, Tabasco, precisó que la reducción del periodo de campañas electorales, en promedio, debe oscilar entre 30 y 120 días para Presidente de la República; de 30 a 90 días para senador y 30 a 60 días para diputado federal,aspectos que disminuyen los gastos. Como hemos mencionado, las campañas se enfocarían en las propuestas del candidato, es decir, tendríamos campañas de calidad y sin desacreditación del candidato opositor.
En la siguiente tabla se muestra la duración de las campañas electorales presidenciales en diversos países:
En algunos países, como Estados Unidos, la duración de las campañas y precampañas no está definida en la legislación, dando lugar a tiempos excesivamente largos. Por ejemplo, en la campaña presidencial de 2016, el candidato Ted Cruz anunció su postulación 596 días antes de la elección y la campaña inició oficialmente 281 días antes de la elección, fecha en que se realizó el primer caucus (asamblea partidista para nominación de candidatos).
A pesar de que una campaña larga puede traer el beneficio de informar mejor a los votantes acerca del perfil de los candidatos y sus propuestas, acortar los tiempos de campaña puede generar diversas ventajas, principalmente:
1. Reducir la cantidad de recursos públicos o privados que se invierten en las campañas.
2. Favorecer la transparencia y rendición de cuentas, ya que una campaña corta es más fácil de fiscalizar.
3. No agotar a los votantes con publicidad excesiva de los candidatos durante varios meses.
4. Reducir la contaminación audiovisual y los residuos generados por los medios de publicidad impresos.
Brasil, el Reino Unido y Japón entre otros países, no permiten que los candidatos compren publicidad en televisión, pero eso no significa que no compren publicidad en otros medios. En Japón, los candidatos obtienen espacios gratuitos y en cantidades iguales, mientras que en Brasil casi el total del financiamiento proviene de donaciones de empresas.
El Institutito Belisario Domínguez, explicó que México, en comparación con muchos de los países desarrollados en América y en Europa, es uno de los países que más gastan en los procesos electorales; con campañas muy extensas y financiamiento preponderantemente público muy elevado que, en la práctica, no ha demostrado contribuir a aumentar la calidad de la contienda ni a incrementar la participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso electoral, la calidad de las campañas electorales no depende de la temporalidad de las mismas, por el contrario, lo que hemos observado en las campañas es la desacreditación de partidos políticos, de candidatos e incluso a los familiares de los mismos.
Parte de las críticas de la ciudadanía es el gasto excesivo que se realizan en las campañas electorales. Tan sólo en las elecciones de 2012 se hizo un gasto de más de mil seiscientos millones de pesos y en 2015 de más de mil cien millones de pesos. La reducción de los gastos de campaña traería un ahorro de mil millones, es decir, casi el equivalente a una campaña para elección intermedia, como la de 2015.
Gastos de campaña en las elecciones de 2012 y 2015:
El ahorro obtenido de ambas elecciones en conjunto suma $1,090,599,996
Descripción de la iniciativa
La presente propuesta tiene por objeto replantear el modelo constitucional para la definición de los tiempos de campaña, con la finalidad de:
a) Reducir el costo operativo de la elección de los legisladores;
b) Incrementar la eficiencia de las campañas electorales, y
c) Reducir la exposición de los votantes a contaminación audiovisual.
Se propone reducir los tiempos de campaña establecidos en el texto constitucional, quedando de la siguiente forma:
Tanto a nivel federal como local, el texto constitucional establece una duración homogénea de las campañas en los casos de elecciones coincidentes (presidente, senadores y diputados, así como gobernadores, diputados locales y ayuntamientos, respectivamente).
Aunque no existe registro o justificación para ello, es posible inferir que, similar a como ocurre en los gastos de campañas distintas (prorrateo aplicado por el INE), el Constituyente Permanente reconoció la dificultad para distinguir materialmente los actos de campañas diversas, por lo cual se establecieron duraciones únicas en los casos de elecciones coincidentes.
Con esta propuesta, el tiempo de campaña para la elección de presidente, senadores, diputados federales y gobernador se reduce en 33 por ciento, mientras el tiempo de campaña para la elección de diputados locales y ayuntamientos se reduce en 50 por ciento.
En este sentido, las legislaturas de los estados deberán de armonizar la legislación en materia electoral para la reducción de los tiempos de campaña de los gobernadores, diputados locales y los ayuntamientos. Dichas reformas contribuyen en el ahorro tanto en los gastos al interior del Instituto Nacional Electoral como en el gasto proporcional que se genera en el transcurso de las campañas y precampañas.
No pasa por alto mencionar, que no se requiere reforma en el artículo 122 constitucional debido a que la fracción IX del apartado A establece que la Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes, de forma implícita el legislativo de la Ciudad de México tendrá que realizar las adecuaciones jurídicas.
Finalmente, cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una propuesta de reformas constitucionales, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:
Artículo 171
1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.
2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales
Artículo Único.Se reforman los artículos 226, numeral 2, inciso a) y b); y 251, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 226.
1. ....
2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Durante el proceso electoral federal en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal, las precampañas darán inicio en la tercera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días;
b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, las precampañas darán inicio en la primera semana de marzo del año de la elección. No podrán durar más de veinte días, y
c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.
3. al 5....
Artículo 251.
1. La campaña electoral para presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá una duración de sesenta días.
2. Las campañas electorales para diputados y senadorestendrán una duración de treintadías.
3. al 7...
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/comunicados/2016/08/2016 0804.html y http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/19/1135266
2 Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas, p. 36http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/do wnload/278/280
3 Ibídem, p. 35
4 ACE Project. The electoral Knowledge Network https://aceproject. org/ace-en/topics/me/mea/mec02
NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/canadas-11-week -campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer
5 NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/ canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer
6 Fuentes:
http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_28062012.pdf
http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral_2014-2015.pdf
7 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputados y diputadas: José Refugio Sandoval Rodríguez,Edna Ileana Dávalos Elizondo, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Jesús Sesma Suárez, Santos Garza Herrera (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY ADUANERA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y 90 de la Ley Aduanera. Adelante, diputada.
La diputada Concepción Villa González:Gracias, diputada presidenta. Con su permiso. Compañeras y compañeros, el conocimiento científico y tecnológico es una de las principales riquezas de la sociedades contemporáneas, pues es un elemento indispensable para impulsar el desarrollo económico y social, la ciencia, la tecnología y la innovación se han convertido en herramientas necesarias para la transformación de las estructuras productivas.
La explotación racional de los recursos naturales es el cuidado de la salud, la alimentación, la educación y otras necesidades sociales. Debido al impresionante desarrollo tecnológico de las últimas décadas hoy más que nunca la ciencia y sus aplicaciones son indispensables para el desarrollo
Las autoridades y el sector privado debemos proporcionar la construcción de una capacidad científica tecnológica adecuada que comparta los beneficios de manera equitativa.
Esta necesidad es especialmente apremiante en los países en desarrollo, como México, donde se requiere una utilización de los recursos más eficaz, formas de producción seguras y respetuosas del medio ambiente, mejoramiento de las posibilidades del empleo, mejoras en servicios de salud, innovación para promover servicios públicos, fuentes de energía renovables, fuentes eficientes de movilidad. Es decir, incrementar la productividad del país y, sobre todo, la justicia social.
Bajo este contexto, es necesario que México continúe apostando por una política de Estado que fomente la investigación científica y tecnológica para la innovación como un elemento más para el desarrollo sostenible del país.
Si bien es cierto que el desarrollo económico es multifactorial, el estancamiento mexicano puede explicarse en gran medida por la falta de innovación. De acuerdo al Índice Mundial de Innovación de 2016, México ocupa el lugar 61 entre los 160 países evaluados.
Invertir en la investigación científica para el desarrollo no solo se refiere a destinar mayores presupuestos del rubro, también se traduce en acciones estratégicas como la continua construcción de un marco normativo que facilite procesos y promueva las actividades de investigación de las instituciones académicas, centros públicos de investigación, organismos o personas físicas de los sectores social y privado.
Por lo anterior, la iniciativa que hoy vengo a presentar tiene el objetivo de impulsar el desarrollo científico mediante la clarificación de procesos administrativos en las aduanas, y eliminación de las barreras arancelarias que las instituciones académicas y los centros de investigación enfrentan cuando tratan de importar insumos para sus investigaciones.
Ambas dificultades provocan la pérdida de material a utilizar, pues en la mayoría de los casos, estos caducan antes de llegar a los centros de investigación o son dañados por las personas de la aduana. Esto causa retraso en la investigación y reduce la eficiencia en nuestros centros académicos, que en muchos casos forman parte de proyectos financiados multilateralmente.
Para el caso de los proyectos financiados por Conacyt, los problemas a los que se enfrentan las instituciones académicas al importar los insumos para las investigaciones, se traduce en un costo significativo, para el país, pues la importación de insumos representa aproximadamente el 30 por ciento del costo total del proyecto debido al significativo presupuesto asignado a la Ciencia y Tecnología; el 30 por ciento se traduce en un monto importante de los 27 millones de pesos asignados a este rubro.
En conclusión, la iniciativa que hoy presento busca promover la investigación científica-tecnológica y la innovación para impulsar el desarrollo económico y social del país mediante el uso inteligente y eficiente del presupuesto asignado a este rubro. Es cuanto, diputada presidenta. Gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 90 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Concepción Villa González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el título de la Sección V del Capítulo IV, se adicionan dos párrafos al artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y se adicionan el inciso G al artículo 90 del Capítulo I, Disposiciones Comunes, y el Capítulo VIII al Título Cuarto, Regímenes Aduaneros de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos Propósito de la iniciativa
El conocimiento científico y tecnológico es una de las principales riquezas de las sociedades contemporáneas, pues es un elemento indispensable para impulsar el desarrollo económico y social. La ciencia, la tecnología y la innovación se han convertido en herramientas necesarias para la transformación de las estructuras productivas, la explotación racional de los recursos naturales, el cuidado de la salud, la alimentación, la educación y otras necesidades sociales.
Al uso del conocimiento para dichos fines se le ha denominado sociedad del conocimiento y economía del conocimiento. Ambos conceptos describen fenómenos que caracterizan a la época actual y que muestran un camino al que todos los países buscan ajustarse en la medida de sus posibilidades, ya que la prosperidad de los países ha quedado asociada con el valor que agrega el conocimiento a los productos con los que se posiciona en el mercado y a los servicios que brinda a sus ciudadanos. El éxito en el camino del desarrollo de los países depende en buena medida de la capacidad de gestionar el cambio tecnológico y aplicarlo a la producción, la explotación racional de recursos naturales, la salud, la alimentación, la educación y otras problemáticas sociales.
Son varios los países que han logrado dar un salto en su economía, logrando que sus empresas ocupen destacadas posiciones en el mercado internacional gracias a que su capacidad científica y tecnológica es uno de los principales recursos a los que pueden apelar para recuperar la producción, ganar mercados, fortalecer el empleo y lograr una respuesta socialmente cohesionada a las severas condiciones que las coyunturas económicas nacionales e internacionales imponen.Así, el valor económico y social del conocimiento es ampliamente reconocido, cultivado y administrado desde hace muchas décadas en los países con mayor dinamismo económico.
En el orden internacional, el conocimiento es moneda de cambio, pues por sí mismo es capaz de generar oportunidades económicas y atraer al capital y a la industria para generar más riqueza. Desde los esfuerzos por aprovechar las capacidades científicas y tecnológicas que permitieron a los aliados ganar la Segunda Guerra Mundial, hasta los éxitos de países como Corea, China y Brasil en el desarrollo de nuevas capacidades económicas basadas en el conocimiento, los gobiernos invierten sistemáticamente en este rubro, e incentivan a sus instituciones a participar activamente en ello.
Debido al impresionante desarrollo tecnológico de las últimas décadas, hoy más que nunca, la ciencia, la tecnología y sus aplicaciones son indispensables para el desarrollo. Mediante políticas públicas apropiadas de promoción a la investigación, las autoridades y el sector privado deben propiciar la construcción de una capacidad científica y tecnológica adecuada y distribuida de manera equitativa, fundamento indispensable de un desarrollo económico, social, cultural y ambiental. Esta necesidad es especialmente apremiante en los países en desarrollo, donde se requiere una utilización de los recursos más eficaz, formas de producción seguras y respetuosas del medio ambiente, mejoramiento de las posibilidades de empleo, mejoras en servicios de salud, innovación para proveer servicios públicos, fuentes de energía renovables, formas eficientes de movilidad; es decir, incrementar la competitividad del país y, sobre todo, la justicia social.
Bajo este contexto, es necesario que México continúe apostando por una política de Estado que fomente la investigación científica y tecnológica para la innovación, como un elemento más para el desarrollo sostenible del país. Si bien es cierto que el desarrollo económico es multifactorial, el estancamiento mexicano puede explicarse en gran medida por la falta de innovación (de acuerdo al Índice Mundial de Innovación 2016, México ocupa el lugar 61 entre 160 países evaluados).
En este sentido, invertir en la investigación científica para el desarrollo no sólo se refiere a destinar mayores presupuestos a este rubro, también se traduce en acciones estratégicas como la continua construcción de un marco normativo que facilite procesos y promueva las actividades de investigación de las instituciones académicas, centros públicos de investigación, organismos o personas físicas de los sectores social y privado.
Problemáticas
Actualmente, México cuenta con un conjunto de instituciones, programas y procesos que integran el sistema de ciencia y tecnología del país. Los papeles desempeñados por los actores que intervienen en él (particularmente el papel del CONACYT, el de los Fondos Sectoriales y los Mixtos, y el de la Ley de Ciencia y Tecnología, por ejemplo) han presentado avances importantes para la promoción de la investigación científica y tecnológica, y la innovación. Tal es el caso de la cooperación en los planos intergubernamental, gubernamental y no gubernamental para proyectos multilaterales, redes de investigación, relaciones de colaboración entre comunidades científicas de diferentes países, becas y subvenciones, fomento de investigaciones conjuntas, programas que faciliten el intercambio de conocimientos y acuerdos internacionales para promover, evaluar y financiar conjuntamente grandes proyectos científicos, entre otros.
No obstante el marco normativo y el desarrollo institucional mencionado, la falta de continuidad del apoyo a la investigación ha dificultado la instrumentación de programas y políticas públicas al respecto, sujetando a las instituciones académicas y a los centros de investigación a procesos poco claros, lentos y con requisitos excesivos.
Lo anterior se observa con claridad en los procesos de importación de materiales y sustancias específicas para los proyectos de investigación. En una consulta pública realizada recientemente por la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República en coordinación con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, aproximadamente el 30% de los participantes involucrados en procesos de importación de insumos para la investigación señalan dificultades en:
La realización de trámites,
Tiempos de entrega excesivos,
Costos y emisión de facturas,
Conflictos en la aduana,
Pago de impuestos,
E incluso, pérdida de algún insumo durante el proceso.
Este tipo de incidencias en la investigación científico-tecnológica daña los procesos de innovación, desalienta la investigación y dificulta el cumplimiento de acuerdos en proyectos internacionales o multilaterales en los que participan las instituciones académicas y los centros de investigación mexicanos. Asimismo, la falta de claridad en los procesos de importación, así como las cargas excesivas en trámites y pagos a las que son sometidas las instituciones en comento, reducen su productividad y competitividad.
Aunado a lo anterior, el gasto en investigación y desarrollo experimental que México realiza es aproximadamente del 0.57 por ciento del PIB, muy por debajo de la inversión que realizan otros países desarrollados y casi la mitad de lo que organismos internacionales como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han establecido como necesario para su promoción.
En este sentido, acciones alternativas a la inversión en este rubro contribuye a la promoción de la investigación científico-tecnológica, y a una política de Estado para propiciar un modelo de desarrollo económico que coadyuve a la reducción de la pobreza y la desigualdad, mediante el uso del conocimiento científico en la innovación y el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. Además, la construcción de un marco normativo que facilite y promueva la investigación científica y tecnológica forma parte de las obligaciones del Estado para promover y garantizar el derecho al desarrollo de la sociedad mexicana, así como los derechos económicos, sociales y culturales de las y los mexicanos establecidos en los instrumentos internacionales de los que México es parte. De igual forma, constituye una acción estratégica que coadyuvará a dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.
Propuesta de solución
En este contexto, la presente iniciativa tiene el objetivo de impulsar el desarrollo científico mediante la clarificación de procesos administrativos y la eliminación de barreras regulatorias que las instituciones académicas y los centros de investigación enfrentan en la importación de insumos para sus investigaciones.
El tema es tan recurrente y ha cobrado tal relevancia, debido a los gastos extras que provoca a dichas instituciones, que existen ya otras iniciativas al respecto, siendo la más reciente la suscrita por diversos senadores integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República la cual busca establecer facilidades administrativas en la Ley de Ciencia y Tecnología.
No obstante lo relevante de las modificaciones que propone aquella iniciativa, es consideración de la proponente que debido a las dificultades descritas por los propios investigadores, las modificaciones normativas necesarias corresponden tanto a la Ley de Ciencia y Tecnología por ser de su competencia regular los apoyos que el gobierno está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica; así como a la Ley Aduanera, ya que constituye el fundamento legal de los trámites y de la actuación de los agentes aduanales durante los procesos de importación, así como del pago de aranceles e impuestos por importaciones.
Respecto a la Ley de Ciencia y Tecnología, se prevé incorporar un segundo y tercer párrafos al artículo 29, Sección V Estímulos Fiscales, en el cual se establezca como parte de los estímulos la exención de autorización previa para la importación de insumos utilizados en la investigación científico-tecnológica, así como la exención del pago de aranceles.
Con relación a la Ley Aduanera, la presente iniciativa propone la incorporación de un capítulo al Título Cuarto Regímenes aduaneros, en donde se definan con claridad:
1. A los sujetos acreditados para llevar a cabo la importación de insumos para la investigación, de tal forma que se beneficie específicamente a instancias académicas, centros y organismos dedicados a la investigación científica.
2. Los trámites necesarios para la importación de insumos para la investigación científica, de tal forma que se acelere la autorización previa a la importación de diversas instancias, ya que no existe con claridad los trámites que se deben realizar, lo que constituye un proceso desproporcional a las capacidades de las instituciones académicas y centros de investigación.
Lo anterior evitará el desperdicio de insumos provocado por la retención de éstos en las aduanas, que regularmente tiene como consecuencia la caducidad de los productos previo a ser utilizados. También se busca evitar circunstancias que pongan en riesgo a personas, flora o fauna de nuestro país. Finalmente, simplificará los trámites burocráticos a los que se enfrentan dichos centros de investigación.
3. Las obligaciones y los derechos con los que cuentan los sujetos al régimen aduanero propuesto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el título de la Sección V del Capítulo IV y se adiciona dos párrafos al artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y se adicionan el inciso G al artículo 90 del Capítulo I, Disposiciones Comunes, y el Capítulo VIII al Título Cuarto, Regímenes Aduaneros de la Ley Aduanera
Artículo Primero. Se modifica el título de la Sección V del Capítulo IV y se adicionan dos párrafos al artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:
Sección VEstímulos, Exenciones Fiscales y Facilidades Administrativas a la Importación de InsumosArtículo 29. ...
Para el caso de la importación de insumos para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que lleven a cabo los centros, organismos, empresas o personas físicas que se encuentren en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, quedarán exentos del pago de aranceles, gravamen, contribución, o tasa de carácter aduanero.
Para dar inicio al proceso de importación de insumos para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación los centros, organismos, empresas o personas físicas que se encuentren en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas deberán presentar, previo a la misma, una notificación a la autoridad correspondiente en el que se detallen las características y cantidades de los insumos a importar, y el proyecto o programa al que corresponderá su utilización. La autoridad respectiva deberá confirmar la recepción de esta notificación y la autorización de importación en un plazo no mayor a diez días naturales.
Artículo Segundo. Se adicionan el inciso G al artículo 90 del Capítulo I Disposiciones Comunes y el Capítulo VIII al Título Cuarto Regímenes Aduaneros de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
Título CuartoArtículo 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. al F. [...]
G. Insumos para la academia, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
...
Capítulo VIIIArtículo 135 Bis 1. Se consideran importaciones de mercancías para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a aquellas que realicen las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que se encuentren en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 135 Bis 2. Las mercancías que se importen amparadas bajo este régimen aduanero, deberán afectarse exclusivamente a la investigación científica o tecnológica que ejecuten las instituciones, centros, organismos, empresas o personas ya mencionadas.
Artículo 135 Bis 3. El procedimiento para la importación de mercancías para la investigación científica y tecnológica será tramitada, previo a la misma, por las instituciones o personas establecidas en el artículo 135 bis 1 de esta ley mediante una notificación al Servicio de Administración Tributaria en el que se detalle las características y cantidades de los insumos a importar, el proyecto o programa al que corresponderá su utilización y los objetivos del mismo, en los términos de la presente ley.
La autoridad respectiva deberá confirmar la recepción de la notificación y la autorización de importación en un plazo no mayor a diez días naturales.
La entrada, el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías para la investigación científica y el desarrollo tecnológico deberá favorecer y estimular en todo momento el desarrollo de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación.
Artículo 135 Bis 4. Se eximirá del pago de derechos de importación y de otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero a la importación de mercancías que realicen las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que se encuentren en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Conacyt o que se originen de una transferencia de propiedad a título de donación efectuada por una entidad extranjera o internacional.
Artículo 135 Bis 5. Son mercancías para la investigación científica y tecnológica animales vivos y productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos que serán afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan o adecuarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Las dependencias que tienen a su cargo la aplicación de los trámites que se derogan o modifican conforme al artículo segundo transitorio, notificarán a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigor, de la derogación o modificaciones señaladas, a efecto de su inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Notas:
1 Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y la cohesión social, Mario Albornoz (coord.), Madrid, España, 2012. Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/documentociencia%20(1).pdf
2 Arechavala Vargas, Ricardo, Las universidades y el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en México: Una agenda de investigación, SCIELO, vol. 40, no. 158, México, abril/junio 2011. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0185-27602011000200003
3 UNESCO, Declaración sobre la ciencia y el uso del saber científico, Adoptada por la Conferencia mundial sobre la ciencia, el 1o de julio 1999, párr.33.
4 Segoviano, David y Carmen Pizano, Apuesta por la innovación en Milenio, 29 de enero de 2017. Disponible en http://www.milenio. com/negocios/tecnologia-innovacion-emprendedores-mexico-desarrollo_economico-ne gocios_0_890911055.html
5 Foro Consultivo Científico y Tecnológico, Importación de insumos para la investigación científica, disponible en http://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT3/index.php/que-hacemos/5109-importacion- de-insumos-para-la-investigacion-cientifica (consultado: 31 de enero de 2017).
6 Para mayor información, consultar: CONACYT, Recibirá ciencia, tecnología e innovación inversión de 91 mil 650 mdp del Gobierno Federal: Conacyt, disponible en http://conacyt.gob.mx/index.php/comunicacion/comunicados-prensa/566-recibira-ci encia-tecnologia-e-innovacion-inversion-de-91-mil-650-mdp-del-gobierno-federal- conacyt; Banco Mundial, Gasto en inversión y desarrollo, disponible en http://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX
7 ONU, Declaración sobre el derecho al desarrollo, Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, arts. 2.3 y 3.3.
8 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, Adoptado en la Asamblea General de la OEA - Décimo Octavo Periodo de Sesiones, el 17 de noviembre de 1988.
9 Especialmente los objetivos 8, 9, 7 y 6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016. Diputada Concepción Villa González(rúbrica).»
Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Villa González. Túrnese a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
Esta Presidencia desea saludar a un grupo de adultos mayores de Comonfort, Guanajuato, invitados por la diputada María Verónica Agundis Estrada.
Igualmente, saludamos a maestros del Tecnológico de Zacatepec, Morelos, que hoy nos visitan, invitados por el Presidente de la Mesa Directiva. Bienvenidos, muchas gracias.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos para presentar dos iniciativas en una sola intervención el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:El 7 de febrero el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Jorge Carlos Ramírez Marín, declaró ante los medios de comunicación que la oposición se estaba rajando para reducir el Congreso, cuando ellos tienen mayoría en todas las comisiones, cuando ellos tienen congeladas todas las iniciativas para reducir diputados y cuando ellos desde hace mucho pudieron haber eliminado las prerrogativas a los partidos políticos como lo propusimos o eliminado diputados como lo propusimos.
Que justo lo que hay que explicar, porque esta iniciativa tiene ese propósito, es que no son los diputados de la oposición, como ha planteado en su iniciativa el PRI, los que le sobran a esta Cámara de Diputados.
El PRI obtuvo 32 por ciento de los votos y tiene el 40 por ciento de los diputados de esta Cámara. Con dos millones y medio de votos, Movimiento Ciudadano tuvo que pagar para tener cada diputado que tiene en esta Cámara 100 mil votos. Morena, con tres millones y medio de votos, tuvo que pagar por cada diputado 100 mil votos. Al PRI en cambio, con las reglas del juego tramposas que actualmente hay en México, cada diputado le costó 57 mil votos; casi la mitad de los votos que le costó a la oposición poner aquí a alguien a legislar.
Pero ese no es solo el problema. El problema es el costo de esta Cámara de Diputados, la opacidad y la ineficiencia. La Cámara de Diputados cuesta siete mil 600 millones de pesos y hay más de 660 iniciativas, incluyendo las que tienen que ver con la reducción de este Congreso, atoradas en la congeladora incluyendo muchas otras iniciativas.
Nosotros creemos que sí hay que eliminar diputados y que la sociedad está en todo el derecho de expresarlo; aun cuando creemos que la salida sería migrar a un sistema parlamentario de listas abiertas, sabemos también que el proceso electoral del 2018 está a la vuelta de la esquina, que no nos da tiempo ni siquiera para una redistritación, por eso la iniciativa que traemos hoy a tribuna es sí para eliminar 100 diputados plurinominales, pero para verdaderamente hacer los 400 diputados que queden, que sean representativos de la voluntad ciudadana, porque hoy este Congreso, como lo hemos demostrado, no es representativo de cómo votaron los mexicanos en el 2015.
Y además, cómo no le van a sobrar diputados a este Congreso si aquí hay 83 compañeros que no han presentado una sola iniciativa en lo que llevamos de legislatura. Y adivinen de qué partido son la mayoría.
Aquí hay uno de cada siete diputados que ha justificado al menos 10 veces su inasistencia al año. A los mexicanos les puede parecer que 10 faltas no son tantas; el asunto es que 10 faltas significan, ustedes lo saben, más de un mes de trabajo, más de un mes de sesiones. Y el asunto es que en este Congreso, porque esa iniciativa también la tiene congelada el PRI en Puntos Constitucionales, sólo trabaja siete meses al año; cinco meses del daño no sesiona ni en periodo ordinario ni en periodo extraordinario, y esa es otra iniciativa que tiene congelada el PRI en la Comisión de Puntos Constitucionales.
Cómo no le va a indignar a la sociedad que haya tantos diputados si en cada votación en promedio faltan 130 diputados; cada votación en promedio de las que se hacen por tablero y nominales, tiene el voto de 370 diputados en promedio.
Y además eso es solo la punta del Iceberg porque aun si elimináramos 100 diputados, todo lo que nos ahorráramos de esos diputados no nos ahorraría, por ejemplo, para las pillerías que hoy se dieron a conocer en Reporte Índigo de Emilio Lozoya como ex director de Pemex. Este señor tan sólo en el uso del avión asignado a Pemex, se gastaba el equivalente al sueldo y las prerrogativas que reciben 50 diputados al año, tan sólo en vuelos de avión particular. Emilio Lozoya defraudó a Pemex. Cómo no va a estar quebrado Pemex, cómo no va a ser una empresa poco competitiva a nivel mundial si la saquen y la exprimen de esa manera.
El Congreso gasta 161 millones de pesos en seguros de vida y gastos médicos mayores. Cómo no va a indignar a la gente el tamaño del gasto del Congreso. Cómo no le va a indignar a la gente si cuando estábamos anunciando que incrementaba el precio de la gasolina en 20 por ciento el primero de enero, se estaba anunciando también que aquí, en la Cámara de Diputados se asignaban 9 millones de pesos para vales de gasolina para el uso discrecional de diputadas y diputados, porque ustedes saben. Sí, sí es cierto.
Pero la peor noticia, compañera, es que esos vales no le llegaron a usted, y no le llegaron a la inmensa mayoría de los diputados, pero los coordinadores los manejan con absoluta opacidad, porque el mayor monto observado por la Auditoría Superior de la Federación tiene que ver con la asignaciones discrecionales a grupos parlamentarios, de las cuales, ni siquiera se benefician la inmensa mayoría de ustedes.
Ni siquiera ustedes tienen las cuentas claras de cómo se gasta el dinero en esta Cámara de Diputados. Por eso le contestamos al PRI, nadie se raja. Eliminemos diputados, pero eliminemos: una, a los que no representan a nadie en esta Cámara de Diputados y dos, a los que estorban porque su ineficiencia, porque su corrupción le estorba a la imagen pública de la política mexicana. Es cuando, presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de MotivosDurante el siglo pasado, nuestro país vivió bajo un régimen autoritario, cuya principal característica era la exclusión o la presencia marginal a la que se relegó a los esporádicos partidos de oposición. En realidad, el Partido Revolucionario Institucional reconocía al presidente en funciones como su jefe nato, por lo que fungía como un poderoso instrumento de control sobre la clase política del país.
Episodios como las matanzas de estudiantes en 1968 y el 1971, y el periodo conocido como la Guerra Sucia, durante el cual , el gobierno hostigó, reprimió y desapareció sistemáticamente a miembros de organizaciones de izquierda, quienes participaban de manera clandestina en la vida pública, pusieron de manifiesto que habían dos grandes necesidades para transitar a un régimen más democrático: revitalizar el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los que habían rechazado como a los que habían optado por la violencia. Tales fueron los objetivos perseguidos por la reforma de 1977.
La participación de los partidos de oposición fue creciendo de manera gradual, hasta que en el año de 1997, el Partido Revolucionario Institucional perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, y en el 2000, en el Senado. Hoy, podemos decir que hemos transitado de un país que era prácticamente monocolor y que se caracterizaba por la presencia de un partido hegemónico, a un contexto en el que una realidad política multicolor se reproduce a lo largo y ancho del territorio nacional y en todos los niveles de gobierno.
A finales de los años cincuenta, en el país se produjeron una serie de eventos sociales y laborales, específicamente con los maestros y el sector ferrocarrilero. Los partidos minoritarios demandaban mayor participación. El entonces presidente Adolfo López Mateos, en 1963, introdujo el Sistema de Diputados de Partido.
Este sistema otorgó incentivos a los partidos políticos que lograsen porcentajes de votación superiores a 2.5 por ciento, ya que se les daba 5 diputados en caso de lograr el porcentaje esperado, más 1 diputado por cada medio punto porcentual. En ese entonces se disponía de 20 diputados, máximo para cada partido. En el caso que un partido superara esa cantidad con triunfos de mayoría relativa, éste no tendría acceso a los diputados de partido. Esta reforma significó un avance, y con ello se puso fin a la hegemonía en el Congreso de un partido único, haciéndose posible la representatividad de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados.
Posteriormente, en 1972, se redujo a 1.5 por ciento el umbral de la votación para tener derecho a diputados de partido, y se amplió a 25 el número que podía llegar a acreditarse por mecanismo. Una vez que rebasaron el 1.5 por ciento de la votación, se tenía la posibilidad de acceder a dos diputados por circunscripción.
La reforma de 1977, representó el arranque de la paulatina evolución política-electoral mexicana, pues tuvo como uno de sus pilares la transformación radical de la composición y el modo de integración de la Cámara de Diputados, se introdujo este sistema mixto de representación proporcional, y se estableció, por primera vez, un número fijo de 400 diputados: 300 de los cuales serían electos mediante el sistema electoral de mayoría relativa; y, los 100 restantes mediante el sistema electoral de representación proporcional, permitiendo, a las minorías tener presencia significativa en los órganos de representación política.
Para 1986, se presentó una nueva reforma político-electoral, que modificó los artículos 51 al 54 de la Constitución para duplicar el número de legisladores elegidos por el principio de representación proporcional a 200 diputados, con lo cual la Cámara de Diputados quedó conformada como hasta la actualidad por 500 legisladores.
No obstante, en la actualidad, los partidos políticos en México están en la más grande crisis de su historia. El desgaste frente a los ciudadanos por los malos resultados es enorme.
De acuerdo con la encuesta Los independientes como alternativa, casi 40 por ciento de ciudadanos aseguró que de presentarse la opción de un candidato independiente para las elecciones presidenciales de 2018, es muy probable que votarían a su favor. Los encuestados consideraron en 23.7 por ciento que lo que define a un candidato independiente es que éste no es apoyado por ningún partido político, 6.7 y 6.4 por ciento refirieron su experiencia y sus propuestas, respectivamente. Mientras que 5 por ciento de los encuestados lo definió por su honestidad; 4 por ciento se inclinó por considerarlo gente del pueblo; 6.6 por ciento comentó otras características y 47 por ciento no supo qué responder.
El descrédito se puede atribuir principalmente a la crisis de la democracia representativa, que está llegando a su fin porque los ciudadanos no se sienten representados (los partidos políticos no están cumpliendo a sus ciudadanos lo que nos han prometido en campañas), por la corrupción, la ineficacia de los partidos y la incongruencia. Otro factor muy importante que ha permeado en la desconfianza es el establecimiento de burocracias al interior de los partidos políticos.
El propósito original de cualquier partido político es ser intermediario entre el estado y la sociedad civil, además de contribuir a la socialización de la política, la formación de la opinión pública y la consolidación de nuestro sistema democrático, para que la ciudadanía tenga diferentes opciones de proyectos y programas políticos.
No es raro que la ciudadanía tenga una muy mala imagen de los partidos políticos, cada vez es más común encontrarse con acciones y hechos que denotan que los partidos políticos han dejado de representar a los intereses de la sociedad para convertirse en órganos del estado.
Pasamos de partidos que luchaban por impulsar su base programático-ideológica con la intención de participar en los procesos electorales y ocupar cargos públicos para, desde ahí, representar los intereses de sus afiliados y seguidores que se cohesionaron en torno a su ideología, a partidos que sólo se organizan en función de lograr un resultado electoral, con el fin de conseguir votos que se traduzcan en permanencia, financiamiento y finalmente la obtención de cargos públicos.
Cabe agregar, rememorando el pensamiento de Simone Weil, ella consideraba que la democracia no se concretaba por la naturaleza misma de los partidos políticos, quienes, según ella, tienen tres elementos clave que no la dejan prosperar: a) son máquinas de fabricar pasiones colectivas, b) son organizaciones creadas para eliminar cualquier tipo de pensamiento alternativo entre sus miembros y c) el único fin de un partido político es su propio crecimiento sin límite. En caso de aglutinar estas características se puede comprobar que todo partido es totalitario en germen y en aspiración. Un partido está diseñado para buscar no el bien común, sino el poder total. El único límite a sus ambiciones es, naturalmente, otro partido.
Actualmente, en México existe un constante debate sobre la efectividad del sistema de representación proporcional, pocos lo ven como la forma de garantizar la pluralidad en el Congreso de la Unión, a fin de que el voto de todos los ciudadanos se encuentre debidamente representado.
El sistema de representación proporcional se utiliza en 99 países, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Brasil, Dinamarca, Noruega y Suiza, en donde los legisladores se eligen exclusivamente por ese sistema, en 17 países se usa uno mixto, como en México, y en 58 países se aplica exclusivamente el sistema de mayoría relativa o mayoría simple.
Son muchas las críticas que recibe la representación proporcional; los ciudadanos han manifestado su inconformidad, pues no se sienten representados. Una de las percepciones de los ciudadanos es que los llamados legisladores plurinominales difícilmente ganarían una elección por el principio de mayoría relativa, pues no gozan de buena reputación entre la ciudadanía.
En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido, contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.
La finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado electo popularmente.
Existen algunas modalidades de la representación proporcional, las cuales varían de acuerdo a la fórmula que se usa para convertir los votos en escaños:
El sistema de representación proporcional pura
Representación proporcional por listas
El sistema de representación proporcional personalizada
El sistema de voto único transferible
Las reformas constitucionales que se han realizado desde 1963 hasta la fecha, en cuanto al sistema de representación proporcional, han tenido la intención de garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, y acotar la fuerza del partido que históricamente ha sido dominante en nuestro país.
Actualmente, la Constitución establece como formas de elección de diputados, senadores e integrantes de ayuntamientos, el sistema de mayoría relativa y el de representación proporcional, por lo que podemos decir que tenemos un sistema mixto.
En el sistema electoral federal para la elección de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión se han establecido mecanismos tendentes a evitar la excesiva sobrerrepresentación que pueda tener un partido político, así como a asegurar una pluralidad en la conformación del órgano legislativo.
Una vez asignados todos los diputados de representación proporcional se debe verificar que ninguno de los partidos políticos que esté representado cuente con más de 300 diputados, o rebase el límite del 8 por ciento respecto de su porcentaje de votación nacional emitida.
En caso de que algún partido exceda el límite de sobrerrepresentación establecido en la Constitución, se le restará el número de legisladores necesarios hasta que se ajuste al límite establecido, pues ningún partido político puede superar dicho máximo.
Según Arturo Espinosa Silis, hay ciertas bondades del sistema de representación proporcional:
El sistema de representación proporcional pretende garantizar el voto de millones de ciudadanos cuya opción política no resultó triunfadora en los comicios.
La representación proporcional busca una maximización del pluralismo, evitando tener un partido dominante en el Congreso de la Unión.
De no contar con legisladores electos por el sistema de representación proporcional, haría que algunas fuerzas políticas se encuentren subrepresentadas.
La representación proporcional permite que en Legislativo se encuentren representadas aquellas corrientes políticas o ideológicas de las minorías.
La democracia mexicana se basa en un sistema de partidos políticos, con la representación proporcional se asegura que sus plataformas políticas sean escuchadas y debatidas en el órgano legislativo.
En la actual legislatura, las 200 curules reservadas para diputados plurinominales, están repartidas entre los 8 partidos políticos nacionales de la siguiente manera: 53 del Partido Acción Nacional, 48 del Partido Revolucionario Institucional, 27 del Partido de la Revolución Democrática, 21 del Movimiento de Regeneración Nacional, 18 del Partido Verde Ecologista de México, 13 de Movimiento Ciudadano, 10 del Partido Nueva Alianza y 10 del Partido Encuentro Social.
La figura de los plurinominales, a pesar del objetivo con el que fue concebida, es, en la actualidad, víctima de un gran descrédito por parte de la ciudadanía. Una encuesta de Consulta Mitofsky reveló que sólo 3.7 por ciento sabe que hay 128 senadores y 8.4 por ciento conoce que la Cámara de Diputados se conforma por 500 legisladores; no obstante, 66.5 por ciento considera que el Congreso de la Unión debe adelgazarse.
Sin embargo, en términos de productividad, comparando el número de iniciativas y puntos de acuerdo presentados durante esta LXIII Legislatura, resulta llamativo que, en términos cuantitativos, los diputados plurinominales son ligeramente más productivos que aquellos elegidos por el principio de mayoría relativa.
Hasta el término del primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de esta LXIII Legislatura, los diputados plurinominales han presentado mil 373 iniciativas y mil 17 puntos de acuerdo, además de haber tenido 2 mil 178 intervenciones en tribuna. Por su parte, los diputados uninominales registraban mil 458 iniciativas, mil 79 puntos de acuerdo y 2 mil 476 intervenciones en tribuna. En términos brutos, los registros de los uninominales son superiores.
Sin embargo, si se analizan a fondo dichas cifras y se divide el total de registros entre los 200 diputados plurinominales, se puede observar que éstos presentan promedios de 6.86 iniciativas, 5.08 puntos de acuerdo y 10.89 intervenciones en tribuna; mientras que, los 300 uninominales tienen un promedio de 4.86 iniciativas, 3.59 puntos de acuerdo y 8.25 intervenciones. Es decir, que los plurinominales han sido más productivos hasta el momento.
Por otra parte, en la actual conformación de la Cámara de Diputados, y con motivo de la fórmula vigente para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, dos partidos políticos se encuentran sobrerrepresentados: el Partido Revolucionario Institucional, con una votación en la elección federal de 2015, de 32.6 por ciento, tiene una representatividad de 40.6 por ciento del total de los diputados, es decir, 40 diputados de más; por su parte, el Partido Verde Ecologista de México, que obtuvo 7.7 por ciento de los votos en la elección federal de 2015, tiene 9.4 por ciento del total de los diputados, es decir, 1.7 por ciento de excedente, que se traduce en 9 diputados más. En ese sentido, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, tienen 49 diputados plurinominales, de las 200 curules de representación proporcional, por los que nadie votó, es decir, 24.5 por ciento del total de diputados plurinominales.
En ese sentido, nuestra propuesta consiste en eliminar 100 diputados plurinominales pero sin eliminar la pluralidad y la oposición en la Cámara con un sistema de representación proporcional pura. El objetivo consiste en minimizar en la medida de lo posible la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los espacios que ocupe en un la Cámara de Diputados.
Asimismo, se propone establecer una cláusula para la asignación diputados plurinominales: Que los partidos que hayan ganado un número de distritos de mayoría relativa que les garantice una representación en Cámara de Diputados igual o mayor al porcentaje de su votación, no tendrán acceso a los espacios dispuestos para la representación proporcional. En ese sentido, se propone establecer un mecanismo de asignación de diputados mediante el principio de representación pura.
Así, se pretende reducir la sobrerrepresentación de los diputados por los que nadie votó. Mientras que hoy hay 40 diputados excedentes (8 por ciento de más) del Partido Revolucionario Institucional, con nuestra propuesta ese excedente se reduciría a (6.1 por ciento) 26 diputados; y, los 9 diputados de más del Partido Verde Ecologista de México desaparecerían para otorgarlos a los partidos subrepresentados.
En ese sentido, y a fin de asegurar la pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados, se hace necesaria una reforma del Congreso en lo que se refiere a la disminución del número de sus integrantes, que garantice un mayor equilibrio entre representatividad en la Cámara de Diputados y la votación obtenida por partidos políticos en las elecciones.
Por tanto, se propone la presente iniciativa que pretende modificar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acompañada de una iniciativa que propone armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo a lo establecido en la presente iniciativa.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.Se reforma el artículo 52, el artículo 53, párrafo segundo, y, el artículo 54, párrafo primero y fracción V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 52.La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.
Artículo 53.[...].
Para la elección de los 100diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54.La elección de los 100diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. a IV.
V. Al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje del total de la Cámara que le garantice una representación igual o mayor al porcentaje de su votación, no le serán asignados diputados por el principio de representación proporcional; y
VI. [...].
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
Segundo.El Congreso de la Unión deberá, en un plazo máximo de noventa días, armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Notas:
1 Córdova Vianello, Lorenzo, La Reforma Electoral y el Cambio Político en México, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/6/2527/17.pdf
2 Ibíd.
3 La Reforma Política de 1977, Cámara de Diputados, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/museo/s_nues11.htm
4 Op. cit., Córdova Vianello, Lorenzo.
5 Se crean Diputados de Partido, Memoria Política de México, disponible en: http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/ 22071963.html
6 Ibíd.
7 Gamboa Montejano, Claudia, Reducción en el Número de Legisladores Federales, Estudio Técnico/Teórico, 2007, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-20-07.pdf
8 Hernández Domínguez, Joel, Los Legisladores Plurinominales en México, Universidad de Guanajuato, disponible en: http://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/10/epikeia10-legisladores_plurinominales .pdf
9 Íbid.
10 Podría 37% votar por un independiente en el 2018, El Economista, disponible en: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/04/05/podria-37-votar-independiente-20 18
11 Leines Jiménez, Erick Osiris, Credibilidad en los Partidos Políticos, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, disponible en: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n4/e4.html
12 Arce, René, Partidos políticos y su crisis social, La Crónica, disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/819519.html
13 Ibíd.
14 Ibíd.
15 Weil, Simone, Notas sobre la supresión general de los partidos políticos, disponible en: http://www.ddooss.org/articulos/textos/Simone_Weil.htm
16 La crisis de los partidos políticos en México, Al calor político, disponible en: https://www.alcalorpolitico.com/informacion/la-crisis-de-los-partidos-politicos -en-mexico-211419.html#.WJy-WtJ97IU
17 Espinosa Silis, Arturo, Las bondades del sistema de representación proporcional, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S1870-21472012000200009
18 Ibíd.
19 Ibíd.
20 Ibíd.
21 Ibíd.
22 Ibíd.
23 Ibíd.
24 Ibíd.
25 Ibíd.
26 Ibíd.
27 Ibíd.
28 Exigen adelgazar el Congreso de la Unión, El Economista, disponible en: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/10/24/ exigen-adelgazar-congreso-union
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputado Jorge Álvarez Maynez(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias diputado Jorge Álvarez Maynez. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
El diputado Jorge Álvarez Maynez:
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosDurante el siglo pasado, el país vivió bajo un régimen autoritario, cuya principal característica era la exclusión o la presencia marginal a que se relegó a los esporádicos partidos de oposición. En realidad, el Partido Revolucionario Institucional reconocía al presidente en funciones como su jefe nato, por lo que fungía como un poderoso instrumento de control sobre la clase política del país.
Episodios como las matanzas de estudiantes en 1968 y 1971, y el periodo conocido como la guerra sucia, durante el cual , el gobierno hostigó, reprimió y desapareció sistemáticamente a miembros de organizaciones de izquierda, quienes participaban de manera clandestina en la vida pública, pusieron de manifiesto que habían 2 grandes necesidades para transitar a un régimen más democrático: revitalizar el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los que habían rechazado como a los que habían optado por la violencia. Tales fueron los objetivos perseguidos por la reforma de 1977.
La participación de los partidos de oposición fue creciendo de manera gradual, hasta que en el año de 1997, el Partido Revolucionario Institucional perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, y en 2000, en el Senado. Hoy podemos decir que hemos transitado de un país que era prácticamente monocolor y que se caracterizaba por la presencia de un partido hegemónico, a un contexto en el que una realidad política multicolor se reproduce a lo largo y ancho del territorio nacional y en todos los niveles de gobierno.
A finales de la década de 1950, en el país se produjeron una serie de eventos sociales y laborales, específicamente con los maestros y el sector ferrocarrilero. Los partidos minoritarios demandaban mayor participación. El entonces presidente Adolfo López Mateos, en 1963, introdujo el sistema de Diputados de Partido.
Este sistema otorgó incentivos a los partidos políticos que lograsen porcentajes de votación superiores a 2.5, ya que se les daba 5 diputados en caso de lograr el porcentaje esperado, más 1 diputado por cada medio punto por ciento. En ese entonces se disponía de 20 diputados, máximo para cada partido. En el caso que un partido superara esa cantidad con triunfos de mayoría relativa, este no tendría acceso a los diputados de partido. Esta reforma significó un avance, y con ello se puso fin a la hegemonía en el Congreso de un partido único, haciéndose posible la representatividad de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados.
Posteriormente, en 1972, se redujo a 1.5 por ciento el umbral de la votación para tener derecho a diputados de partido, y se amplió a 25 el número que podía llegar a acreditarse por mecanismo. Una vez que rebasaron 1.5 por ciento de la votación, se tenía la posibilidad de acceder a 2 diputados por circunscripción.
La reforma de 1977 representó el arranque de la paulatina evolución política-electoral mexicana, pues tuvo como uno de sus pilares la transformación radical de la composición y el modo de integración de la Cámara de Diputados, se introdujo este sistema mixto de representación proporcional, y se estableció, por primera vez, un número fijo de 400 diputados: 300 de ellos serían elegidos mediante el sistema electoral de mayoría relativa; y los 100 restantes, mediante el sistema electoral de representación proporcional, permitiendo, a las minorías tener presencia significativa en los órganos de representación política.
Para 1986 se presentó una nueva reforma político-electoral, que modificó los artículos 51 a 54 de la Constitución para duplicar el número de legisladores elegidos por el principio de representación proporcional a 200 diputados, con lo cual la Cámara de Diputados quedó conformada como hasta la actualidad por 500 legisladores.
No obstante, en la actualidad, los partidos políticos en México están en la mayor crisis de su historia. El desgaste frente a los ciudadanos por los malos resultados es enorme.
De acuerdo con la encuesta Los independientes como alternativa, casi 40 por ciento de ciudadanos aseguraron que de presentarse la opción de un candidato independiente para las elecciones presidenciales de 2018, es muy probable que votarían a su favor. Los encuestados consideraron en 23.7 por ciento que lo que define a un candidato independiente es que éste no es apoyado por ningún partido político, 6.7 y 6.4 refirieron su experiencia y sus propuestas, respectivamente. Mientras, 5 por ciento de los encuestados lo definió por su honestidad, 4 por ciento se inclinó por considerarlo gente del pueblo, 6.6 comentó otras características y 47 por ciento no supo qué responder.
El descrédito se puede atribuir principalmente a la crisis de la democracia representativa, que está llegando a su fin porque los ciudadanos no se sienten representados (los partidos políticos no están cumpliendo a sus ciudadanos lo que nos han prometido en campañas), por la corrupción, la ineficacia de los partidos y la incongruencia. Otro factor muy importante que ha permeado en la desconfianza es el establecimiento de burocracias al interior de los partidos políticos.
El propósito original de cualquier partido político es ser intermediario entre el Estado y la sociedad civil, además de contribuir a la socialización de la política, la formación de la opinión pública y la consolidación de nuestro sistema democrático, para que la ciudadanía tenga diferentes opciones de proyectos y programas políticos.
No es raro que la ciudadanía tenga una muy mala imagen de los partidos políticos, cada vez es más común encontrarse con acciones y hechos que denotan que los partidos políticos han dejado de representar a los intereses de la sociedad para convertirse en órganos del Estado.
Pasamos de partidos que luchaban por impulsar su base programático-ideológica con la intención de participar en los procesos electorales y ocupar cargos públicos para, desde ahí, representar los intereses de sus afiliados y seguidores que se cohesionaron en torno a su ideología, a partidos que sólo se organizan en función de lograr un resultado electoral, con el fin de conseguir votos que se traduzcan en permanencia, financiamiento y finalmente la obtención de cargos públicos.
Cabe agregar, rememorando el pensamiento de Simone Weil, ella consideraba que la democracia no se concretaba por la naturaleza misma de los partidos políticos, quienes, según ella, tienen tres elementos claves que no la dejan prosperar: a) son máquinas de fabricar pasiones colectivas, b) son organizaciones creadas para eliminar cualquier tipo de pensamiento alternativo entre sus miembros y c) el único fin de un partido político es su propio crecimiento sin límite. En caso de aglutinar estas características se puede comprobar que todo partido es totalitario en germen y en aspiración. Un partido está diseñado para buscar no el bien común, sino el poder total. El único límite a sus ambiciones es, naturalmente, otro partido.
Actualmente, en México existe un constante debate sobre la efectividad del sistema de representación proporcional, pocos lo ven como la forma de garantizar la pluralidad en el Congreso de la Unión, a fin de que el voto de todos los ciudadanos se encuentre debidamente representado.
El sistema de representación proporcional se utiliza en 99 países, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Brasil, Dinamarca, Noruega y Suiza, en donde los legisladores se eligen exclusivamente por ese sistema, en 17 países se usa uno mixto, como en México, y en 58 países se aplica exclusivamente el sistema de mayoría relativa o mayoría simple.
Son muchas las críticas que recibe la representación proporcional; los ciudadanos han manifestado su inconformidad, pues no se sienten representados. Una de las percepciones de los ciudadanos es que los llamados legisladores plurinominales difícilmente ganarían una elección por el principio de mayoría relativa, pues no gozan de buena reputación entre los ciudadanos.
En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido, contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.
La finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado electo popularmente.
Hay algunas modalidades de la representación proporcional, las cuales varían de acuerdo con la fórmula usada para convertir los votos en escaños:
El sistema de representación proporcional pura;
Representación proporcional por listas;
El sistema de representación proporcional personalizada;
El sistema de voto único transferible.
Las reformas constitucionales que se han realizado desde 1963 hasta la fecha, en cuanto al sistema de representación proporcional, han tenido la intención de garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, y acotar la fuerza del partido que históricamente ha sido dominante en nuestro país.
Actualmente, la Constitución establece como formas de elección de diputados, senadores e integrantes de ayuntamientos, el sistema de mayoría relativa y el de representación proporcional, por lo que podemos decir que tenemos un sistema mixto.
En el sistema electoral federal para la elección de los integrantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión se han establecido mecanismos tendentes a evitar la excesiva sobrerrepresentación que pueda tener un partido político, así como a asegurar una pluralidad en la formación del órgano legislativo.
Una vez asignados todos los diputados de representación proporcional se debe verificar que ninguno de los partidos políticos que esté representado cuente con más de 300 diputados, o rebase el límite de 8 por ciento respecto de su porcentaje de votación nacional emitida.
En caso de que algún partido exceda el límite de sobrerrepresentación establecido en la Constitución, se le restará el número de legisladores necesarios hasta que se ajuste al límite establecido, pues ningún partido político puede superar dicho máximo.
Según Arturo Espinosa Silis, hay ciertas bondades del sistema de representación proporcional:
El sistema de representación proporcional pretende garantizar el voto de millones de ciudadanos cuya opción política no resultó triunfadora en los comicios.
La representación proporcional busca una maximización del pluralismo, evitando tener un partido dominante en el Congreso de la Unión.
De no contar con legisladores electos por el sistema de representación proporcional, haría que algunas fuerzas políticas se encuentren subrepresentadas.
La representación proporcional permite que en Legislativo se encuentren representadas aquellas corrientes políticas o ideológicas de las minorías.
La democracia mexicana se basa en un sistema de partidos políticos, con la representación proporcional se asegura que sus plataformas políticas sean escuchadas y debatidas en el órgano legislativo.
En la actual legislatura, las 200 curules reservadas para diputados plurinominales están repartidas entre los 8 partidos políticos nacionales de la siguiente manera: 53 de Acción Nacional, 48 del Revolucionario Institucional, 27 del de la Revolución Democrática, 21 de Movimiento Regeneración Nacional, 18 del Verde Ecologista de México, 13 de Movimiento Ciudadano, 10 de Nueva Alianza y 10 de Encuentro Social.
La figura de los plurinominales, pese al objetivo con que fue concebida, es en la actualidad víctima de gran descrédito por los ciudadanos. Una encuesta de Consulta Mitofsky reveló que sólo 3.7 por ciento sabe que hay 128 senadores y 8.4 conoce que la Cámara de Diputados se forma por 500 legisladores; no obstante, 66.5 considera que el Congreso de la Unión debe adelgazarse.
Sin embargo, en términos de productividad, comparando el número de iniciativas y puntos de acuerdo presentados durante la LXIII Legislatura, resulta llamativo que, en términos cuantitativos, los diputados plurinominales son ligeramente más productivos que aquellos elegidos por el principio de mayoría relativa.
Hasta el término del primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, los diputados plurinominales han presentado mil 373 iniciativas y mil 17 puntos de acuerdo, además de haber tenido 2 mil 178 intervenciones en tribuna. Por su parte, los uninominales registraban mil 458 iniciativas, mil 79 puntos de acuerdo y 2 mil 476 intervenciones en tribuna. En términos brutos, los registros de los uninominales son superiores.
Sin embargo, si se analizan a fondo dichas cifras y se divide el total de registros entre los 200 diputados plurinominales, se puede observar que estos presentan promedios de 6.86 iniciativas, 5.08 puntos de acuerdo y 10.89 intervenciones en tribuna; mientras, los 300 uninominales tienen un promedio de 4.86 iniciativas, 3.59 puntos de acuerdo y 8.25 intervenciones. Es decir, los plurinominales han sido más productivos hasta el momento.
En la actual formación de la Cámara de Diputados, y con motivo de la fórmula vigente para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, dos partidos políticos se encuentran sobrerrepresentados: el Revolucionario Institucional, con una votación en la elección federal de 2015 de 32.6 por ciento, tiene una representatividad de 40.6 por ciento de los diputados, es decir, 40 diputados de más; por su parte, el Partido Verde Ecologista de México, que obtuvo 7.7 por ciento de los votos en la elección federal de 2015, tiene 9.4 de los diputados, es decir, 1.7 por ciento de excedente, que se traduce en 9 diputados más. Los Partidos Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México tienen 49 diputados plurinominales, de las 200 curules de representación proporcional, por los que nadie voto, es decir, 24.5 por ciento de los diputados plurinominales.
Nuestra propuesta consiste en eliminar 100 diputados plurinominales, pero sin eliminar la pluralidad y la oposición en la Cámara con un sistema de representación proporcional pura. El objetivo consiste en minimizar en la medida de lo posible la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los espacios que ocupe en la Cámara de Diputados.
Asimismo, se propone establecer una cláusula para la asignación diputados plurinominales: Que los partidos que hayan ganado un número de distritos de mayoría relativa que les garantice una representación en Cámara de Diputados igual o mayor al porcentaje de su votación, no tendrán acceso a los espacios dispuestos para la representación proporcional. En ese sentido, se propone establecer un mecanismo de asignación de diputados mediante el principio de representación pura.
Así, se pretende reducir la sobrerrepresentación de los diputados por los que nadie votó. Mientras que hoy hay 40 diputados excedentes (8 por ciento de más) del Partido Revolucionario Institucional, con nuestra propuesta ese excedente se reduciría a (6.1 por ciento) 26 diputados; y los 9 diputados de más del Partido Verde Ecologista de México desaparecerían para otorgarlos a los partidos subrepresentados.
A fin de asegurar la pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados, se hace necesaria una reforma del Congreso en lo que se refiere a la disminución del número de sus integrantes, que garantice un mayor equilibrio entre representatividad en la Cámara de Diputados y la votación obtenida por partidos políticos en las elecciones.
Por tanto, la presente iniciativa propone armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo con lo establecido en una iniciativa que se presenta con ésta, que pretende modificar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos
Primero. Se adiciona un numeral 4 al artículo 15; y se reforman los artículos 15, numeral 3, 17, numeral 2, y 28, párrafo primero e inciso c) del numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 15.
1. y 2. ...
3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje del total de la Cámara que le garantice una representación igual o mayor que el porcentaje de su votación, no le serán asignados diputados por el principio de representación proporcional.
4. Para la asignación de diputados de representación proporcional, se buscará garantizar a los partidos políticos un porcentaje de representación del total de la Cámara igual al porcentaje de votación que hubieren recibido.
Artículo 17.
1. [...]:
a) y b) ...
2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
3. [...]:
a) a c) ...
Artículo 28.
1. [...].
2. Al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje del total de la Cámara que le garantice una representación igual o mayor al porcentaje de su votación, no le serán asignados diputados por el principio de representación proporcional. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente:
a) y b) ...
c) En la integración de la legislatura, se buscará garantizar a los partidos políticos un porcentaje de representación del total de la Cámara igual al porcentaje de votaciónque hubiere recibido. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.
Segundo. Se reforman el inciso c) del numeral 1 y la fracción III del artículo 9 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 9.
1. [...]:
a) y b) [...];
c) Verificar que la legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación proporcional, se realizará conforme a lo siguiente:
I. y II. ...
III. En la integración de la Legislatura, se buscará garantizar a los partidos políticos un porcentaje de representación del total de la Cámara igual al porcentaje de votaciónque hubiere recibido. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.
d) [...].
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
Segundo.La reforma de los artículos 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 9 de la Ley General de Partidos Políticos será aplicable a los diputados locales electos a partir a los subsecuentes procesos electorales locales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.La reforma de los artículos 15 y 17 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán aplicables a los diputados electos a partir del proceso electoral de 2018.
Notas:
1 Córdova Vianello, Lorenzo. La reforma electoral y el cambio político en México. Disponible en https://archivos.juridicas.unam. mx/www/bjv/libros/6/2527/17.pdf
2 Ibídem.
3 La reforma política de 1977, Cámara de Diputados. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/museo/s_nues11.htm
4 Obra citada, Córdova Vianello, Lorenzo.
5 Se crean diputados de partido, Memoria Política de México. Disponible en http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/22071963.htm l
6 Ibídem.
7 Gamboa Montejano, Claudia. Reducción en el número de legisladores federales, estudio técnico/teórico, 2007. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-20-07.pdf
8 Hernández Domínguez, Joel. Los legisladores plurinominales en México, Universidad de Guanajuato. Disponible en http://epikeia.leon.uia. mx/old/numeros/10/epikeia10-legisladores_plurinominales.pdf
9 Ibídem.
10 Podría 37 por ciento votar por un independiente en 2018, en El Economista. Disponible en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/04/05/podria-37-votar-independiente-20 18
11 Leines Jiménez, Érick Osiris. Credibilidad en los partidos políticos, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Disponible en https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n4/e4.html
12 Arce, René. Partidos políticos y su crisis social, en La Crónica. Disponible en http://www.cronica.com.mx/notas/2014/819519.html
13 Ibídem.
14 Ibídem.
15 Weil, Simone. Notas sobre la supresión general de los partidos políticos. Disponible en http://www.ddooss.org/articulos/textos/Simone_Weil.htm
16 La crisis de los partidos políticos en México, al calor político. Disponible en https://www.alcalorpolitico.com/informacion/la-crisis-de-los-partidos-politicos -en-mexico-211419.html#.WJy-WtJ97IU
17 Espinosa Silis, Arturo. Las bondades del sistema de representación proporcional. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S1870-21472012000200009
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Ibídem.
21 Ibídem.
22 Ibídem.
23 Ibídem.
24 Ibídem.
25 Ibídem.
26 Ibídem.
27 Ibídem.
28 Exigen adelgazar el Congreso de la Unión, en El Economista. Disponible en
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/10/24/ exigen-adelgazar-congreso-union
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputado Jorge Álvarez Maynez(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes. ¿Con qué objeto, diputada? Adelante.
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes (desde la curul): Buenas tardes, presidente. Nada más para hacer unas precisiones a mi compañero diputado Jorge Álvarez Maynez. Yo creo que a él se le olvida, tienen como memoria muy frágil, se le olvida que entraron ellos siendo 25 diputados, ahora son 23 diputados, ya que dos diputadas decidimos salirnos de la bancada por temas de corrupción.
Se les olvida que el presidente de su partido no es bajado del cielo, se le olvida que tiene varios graves errores. Se les olvida...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Diputada, la iniciativa no está a discusión...
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes (desde la curul): Permita un segundo más. Se les olvida que en lugar de construir en beneficio de los mexicanos, se les olvida que todo lo hacen de manera mediática. Es vergonzoso lo que están haciendo, de veras, es vergonzoso, es penoso...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. Reitero que la iniciativa no está...
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes (desde la curul): Penoso para nosotros, penoso, penoso...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Reitero que la iniciativa no está a discusión.
El diputado Jorge Álvarez Maynez(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Álvarez Maynez. Adelante, diputado.
El diputado Jorge Álvarez Maynez (desde la curul): Para preguntarle si puedo hacer uso de mi derecho de réplica por las alusiones personales desde la tribuna, como lo marca el Reglamento.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Diputado, le pediría que haga uso de la voz desde su curul, por favor, para dar trámite al orden del día. Evidentemente hubo algún señalamiento directo hacia su persona. Le pido ese apoyo, por favor, diputado.
El diputado Jorge Álvarez Maynez (desde la curul): Bueno, le contesto a mi compañera diputada Cynthia Gissel García Soberanes. Ella es diputada, y ella lo sabe, gracias a que un servidor propuso que su perfil fuera valorado para llegar a esta Cámara de Diputados. Ella lo sabe. No, no, no, no. Ella lo sabe. Ella lo sabe.
No tengo nada que contestar sobre los señalamientos que ha hecho, nuestro trabajo, nuestras decisiones, nuestra renuncia a los bonos navideños, a los seguros de gastos médicos mayores, a ejercer de manera discrecional la facultad para aprobar presupuesto que tenemos en esta Cámara de Diputados, con la que no hemos beneficiado a ninguna empresa en particular, ningún diputado de Movimiento Ciudadano puede ser acusado por ejercer su facultad.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: A ver, respeto al orador. Y le pido que concluya, señor diputado. Y con eso cerramos el tema, no voy a abrir a discusión. Le estoy otorgando el derecho que le corresponde porque fue señalado directamente el compañero diputado. Continúe, por favor, diputado.
El diputado Jorge Álvarez Maynez (desde la curul): El error, primero, presidente, quien abrió la discusión fue usted cuando estábamos en presentación de iniciativas. Después, estoy haciendo uso del derecho de réplica y los diputados que acabo de señalar, que son los que deberíamos eliminar, se comportan a la altura de lo que describí en tribuna.
He sido siempre muy frontal en el debate y en los señalamientos, pero jamás me presento aquí a gritar absurdos e insultos contra un solo diputado. A ningún diputado de aquí le he gritado nunca un insulto que lo agravie personalmente o un adjetivo calificativo hacia su persona.
Pero además, presidente, lo que le contestaba a la diputada Cynthia Gissel es que no hay un solo diputado de Movimiento Ciudadano que haya utilizado su cargo para hacer negocios desde esta Cámara de Diputados, que ése es el mayor prestigio que tenemos la bancada, que no hay ningún diputado de Movimiento Ciudadano como lo señalé en tribuna que haya pasado de largo sin presentar iniciativas, que somos según todos los reportajes especializados la bancada con un mejor grado académico demostrado, que somos la bancada de mayor productividad, la de menos inasistencias. Consulten el reportaje del medio que a ustedes les parezca más creíble, la bancada de Movimiento Ciudadano habla por su trabajo y eso habla por nosotros, en cambio hay diputados y hay diputadas que tienen que interpelar a quien propone una iniciativa para sobresalir.
Por nosotros hablan nuestros resultados y la honestidad no se pregona, sino que se demuestra.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Reitero, le cedí el uso de la palabra en reconocimiento a su derecho por haber sido aludido de manera directa, diputado Álvarez Maynez. Sonido en la curul del diputado Francisco Javier Pinto Torres.
Reitero que la iniciativa presentada por el diputado Álvarez Maynez no está a discusión, si las intervenciones que me están solicitando se refieren al tema, con todo respeto les voy a pedir que cancelen su intervención. Adelante, diputado.
El diputado Francisco Javier Pinto Torres(desde la curul): Gracias, presidente. Con el permiso de todos mis compañeros y compañeras.
Únicamente solicitarle al diputado Álvarez que es correcto lo que él dice, indigna y cómo no indigna, si la información que se nos presenta es falsa, cómo no indigna si la información que se presenta es distorsionada. Cómo no decirle a la población que...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Diputado, le reitero, no está a discusión el dictamen, no está a discusión el dictamen.
El diputado Francisco Javier Pinto Torres (desde la curul): Concluyo. Hace alusión a que algunas bancadas, entre ellas Nueva Alianza, hay diputados que no han presentado una sola iniciativa. Le pido que revise también sus fuentes, al diputado Álvarez, porque al menos hay en el promedio somos los que más hemos presentado, con cuatro.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Muy bien.
Permítame diputado. Antes sonido en la curul del diputado Fernando Moctezuma. ¿Con qué objeto, diputado? Sonido en la curul del diputado Moctezuma.
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Sí, aceptar estos comentarios que hizo quien me antecedió en la tribuna y desde su curul, que esta es la gran oportunidad que tenemos el Congreso mexicano de verdaderamente reducir el número de legisladores.
Muchos son los posicionamientos de todos los partidos políticos aquí representados, pero a la hora de la toma de decisiones cada quien hacemos otro punto de vista para que no le lleguemos a los acuerdos.
Tiene razón y tenemos razón todos, la sociedad está cansada, hay muchas observaciones en relación con el trabajo. Hay muchos aciertos y afortunadamente hoy la mayoría, gente muy representativa y calificada en todos los partidos. Pero debemos entender que esta es la gran oportunidad que tenemos y no la podemos dejar perder.
Así como es enfático en los comentarios, debemos ser enfáticos para conquistar la voluntad de todas nuestras compañeras y compañeros, para que esta legislatura siente precedente, al disminuir el número de representantes populares en el Congreso y no obedecen algunos casos ni a la calidad ni a la capacidad, porque finalmente con educación o poca formación educativa representan a la sociedad mexicana.
Aquí no tenemos temas discriminatorios, porque aquí tenemos a diputadas y diputados electos en sus comunidades, en sus distritos, legítimamente representantes populares, aún con bajo nivel educativo.
Con gran respeto para todos, no perdamos esta oportunidad. Exhorto a todas y a todos los diputados, a todas y a todos los partidos políticos representados en esta Cámara a que sentemos precedente.
Ya basta de palabrerías, ya basta de querer conquistar con cifras, sin bases en algunos casos la atención ciudadana. México se lo merece y aquí habemos mujeres...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Diputado, concluya, por favor, no está a discusión.
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul):... hombres de calidad. Es cuanto.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: No está a discusión ya el tema y está en el uso de la tribuna el diputado Luis Manuel Hernández León.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, el diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o y 7o, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Luis Manuel Hernández León:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en esta ocasión someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 4° y el artículo 7°, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad consiste en armonizar el texto que rige el Congreso con las reformas a la Carta Magna, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en materia político electoral.
Nuestra vida democrática ha ido progresando y abriendo paso a nuevas formas de comunicación entre los distintos Poderes. Por estas transformaciones, la teoría de la división de Poderes ya no se concibe con la rigidez del pasado, sino como una distribución de facultades entre órganos del Estado.
La democracia, como forma de gobierno exige una comunicación constante y permanente entre los Poderes de la Unión, con el propósito de arribar a mejores condiciones de desarrollo en el país, basadas en un diálogo ordenado y respetuoso.
Sin embargo, a lo largo de los años, como reflejo de nuestra realidad política, de la confluencia de diversas corrientes ideológicas y de la alternancia en el poder público, esta comunicación se ha visto modificada. Los cambios han hecho que en la actualidad la comunicación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo se desarrolle de manera indirecta.
Por una parte, a través de los servidores públicos, titulares de las distintas secretarías de Estado o de los directores de las entidades paraestatales, quienes rinden sus informes bajo protesta de decir verdad.
Y por la otra, mediante la pregunta parlamentaria que se le hace llegar al jefe del Ejecutivo, para ampliar y profundizar en los diversos temas que interesan a las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso.
Sin embargo, en los hechos, la reforma constitucional citada al principio de mi participación, no se vio reflejada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en los artículos 4° y 7°, condenándolos al anacronismo.
En función de ello, es que se torna necesaria, oportuna y fundamental la aprobación por esta soberanía de la presente expresión legislativa, a fin de armonizar lo previsto en los artículos 65 y 69 del texto constitucional, con los correlativos mencionados de la norma secundaria.
Las y los diputados aliancistas estamos comprometidos con el efectivo cumplimiento del Estado de derecho y sabemos que para que exista un eficaz ejercicio de comunicación entre los Poderes de la Unión, es indispensable contar con un marco jurídico adecuado y armónico.
Estamos convencidos de que todos los aquí presentes acompañarán este esfuerzo legislativo, por un diálogo útil socialmente y por una democracia eficaz y sin demagogia. Es cuanto. Muchas gracias, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 4o. y el artículo 7o., ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Los Congresos Constituyentes de 1824, 1857 y, por supuesto, el de 1917, establecieron en sus respectivas Cartas Magnas, la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso de la Unión un informe del estado que guarda la administración pública de manera presencial.
Asimismo, fue en la Constitución del 17 donde se instituyó, dentro del contenido del artículo 65, las fechas en que el Congreso de la Unión debería iniciar sus periodos de sesiones, conviniendo advertir que dicho precepto ha sufrido cinco reformas desde su vigencia, tiempo durante el cual, se han modificado los días de inicio de los periodos de sesiones, así como los plazos de su duración.
La última reforma efectuada al citado artículo 65 de nuestra Carta Política, publicada en el mes de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, incorporó la obligación del Congreso de la Unión para que proceda a la apertura su Periodo de Sesiones el día primero de agosto del año en que inicie su encargo el Presidente de la República, que en la especie, se trataría del primero de agosto de 2018.
Ahora bien, respecto de las reformas que se han aplicado al artículo 69 del ordenamiento constitucional, es oportuno decir que la importancia del precepto en comento radica en que desde su origen, regulaba la comparecencia del Jefe del Ejecutivo ante el Poder Legislativo, el día primero de septiembre de cada año.
El arribo del presidente de la República a esta soberanía se desarrollaba en un pleno ejercicio Republicano; no obstante, al mismo tiempo, se traducía en una liturgia política, pues propiciaba el lucimiento del Jefe del Estado mexicano que rendía un informe pletórico de éxitos en las finanzas públicas, de mensajes optimistas, de pomposos logros sociales; empero, en ocasiones también se presenciaban actos dramáticos, como el derramamiento de lágrimas, bajo el argumento de que el país recibía presiones de las potencias extranjeras para que en el interior del país se implementaran sus políticas imperialistas. Entonces, lo que procedía, consistía en armar una defensa contundente y llena de patriotismo de nuestra Soberanía Nacional.
Con el tiempo, así como la confluencia de diversas inconformidades políticas, esos excesos obligaron a que el Legislativo privara de la atribución que se comenta al Poder Ejecutivo.
Por cuestiones que respondían al momento histórico de la política de nuestro país, el 15 de agosto de 2008 se reformó el multicitado artículo 69, a fin de que el Presidente de la República sólo presentase un informe por escrito del estado que guarda la Administración Pública de la Nación; es decir, desde esa fecha, el Ejecutivo Federal ya no tiene la obligación de acudir o comparecer ante el Congreso de la Unión para presentar dicho informe.
Adicional a ello, el día 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la última reforma al multicitado artículo 69 de la Carta Suprema, donde se inscribió la obligación del Presidente de la República de que el primer año de su mandato, precisamente en la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentará, para su aprobación ante la Cámara de Senadores, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; así como el deber de informar anualmente sobre el estado que guarde dicha estrategia.
Sin embargo, en los hechos, la reforma constitucional citada no se vio reflejada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en el numeral 1 del artículo 4o. y el correlativo 7o., condenándolos al anacronismo; en función de ello, es que se torna necesaria, oportuna y fundamental, la aprobación por esta honorable soberanía de la presente expresión legislativa, a fin de armonizar lo previsto en los artículos 65 y 69 del texto constitucional con los correlativos mencionados de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de MotivosSi bien es cierto que los funcionarios públicos del Gobierno Federal, cuando son requeridos comparecen personalmente ante las Comisiones Parlamentarias o, en su caso, al pleno de las Cámaras de Diputados o de Senadores, también es importante propiciar un diálogo directo entre el presidente de la República y el Poder Legislativo, con miras a la atención de la agenda política del país, en donde se traten los temas coyunturales o estructurales que permitan la solución de los problemas que aquejan al tejido social.
Pensar lo contrario, arroja una mala señal para la democracia en México, pues esta forma de gobierno exige una comunicación constante y permanente entre los Poderes de la Unión con el propósito de arribar a mejores condiciones de desarrollo del país, basados en un diálogo ordenado y respetuoso, como reflejo de nuestra realidad política, la cual, desde hace algunos años ha fomentado y desarrollado la confluencia de diversas corrientes ideológicas y de partidos políticos en el poder público.
Desde Maquiavelo hasta nuestros días, atenuar los efectos de la lucha contra el poder, o por el poder, ha sido una constante en la teoría constitucional, concluyéndose que es, sin duda, a través de la división de poderes como se ha podido normar una parte de esas luchas. Esto es así, porque la moderna teoría de la Constitución reconoce el control del mismo, como parte esencial del proceso del poder político.
En efecto, dicho proceso tiene tres etapas sucesivas, cada una anticipo de la siguiente, a saber: la obtención del poder político, el ejercicio de dicho poder y por último, el control del mismo.
Así lo establecieron teóricos como Maquiavelo, Aristóteles, Locke, Montesquieu, entre otros; en cambio, otros pensadores como León Duguit o Charles Eisenmann, concibieron que era un error pensar en una separación de poderes total, pues la experiencia histórica revela la necesidad de la cooperación, solidaridad y coordinación entre ellos.
Por ello, en la actualidad, la teoría de la división de poderes ya no se concibe con la misma rigidez original, sino como una distribución de facultades entre Órganos del Estado, interdependientes todos ellos de relaciones, controles e intervenciones mutuas y recíprocas, reflejo de esta distinción y supremacía de poderes, o bien, como una forma de equilibrio recíproco.
En el constitucionalismo mexicano moderno, tal división de poderes ha reflejado una significativa evolución desde el año de 1997, desde el cual, ninguno de los Grupos Parlamentarios representados en el Poder Legislativo ha tenido la mayoría absoluta; hecho que ha privado de manera importante en los acuerdos parlamentarios, muy necesarios en la tarea de avanzar en la construcción de leyes que ofrezcan mayores oportunidades de desarrollo económico, social y cultural del país
En nuestro país, la actual interacción entre ambas esferas (el Ejecutivo y el Legislativo) se desarrolla de manera indirecta: por una parte, a través de los servidores públicos Titulares de las distintas Secretarias de Estado o de los Directores de las Entidades Paraestatales, quienes rinden sus informes bajo protesta de decir verdad y, por la otra, por medio de la denominada pregunta parlamentaria, en virtud de que el cuestionamiento formulado al Jefe del Ejecutivo permite ampliar y profundizar en los temas que interesan a la sociedad, ejercicio que procuran las corrientes ideológicas representadas en cada Recinto Legislativo.
Conviene recordar que, en la lógica de la alternancia y de gobierno divido, es indispensable arribar a consensos como elementos sine quanom para alcanzar la gobernabilidad, donde Ejecutivo y Legislativo deben coadyuvar al sano ejercicio del servicio público. Los formatos y convencionalismos políticos del siglo pasado fueron útiles durante muchos años pues propiciaban la gobernabilidad del sistema; empero, actualmente no responden a la nueva realidad política.
Ante ello, fue atinada la visión del constituyente permanente de reformar la Norma Suprema e instituir la obligación del Poder Legislativo para que iniciara su periodo de sesiones un mes antes de que lo hiciera ordinariamente; es decir, en el año en que el Presidente de la República entrante inicie en sus funciones, el Congreso lo hará el primero de agosto de cada seis años. Lo anterior da lugar a que los legisladores federales se familiaricen y se preparen para recibir, con conocimiento de causa, el último informe del Presidente saliente y recibir, del mismo modo, al Jefe del Ejecutivo entrante, lo que contribuye a una efectiva función de control del poder público.
Así, el ejercicio del poder, sujeto a los controles legales y a la rendición de cuentas, son elementos irrenunciables, por lo cual, se hace necesario avanzar en el perfeccionamiento de los mecanismos y figuras jurídicas a través de las cuales se ejercen la rendición de cuentas y el control del gobierno.
De esta manera, cuando el Jefe del Ejecutivo presente su Plan Nacional de Desarrollo o su Informe Anual, las Cámaras deben proceder al análisis de la Política Interior, Exterior, Social y Económica ejercida durante el año previo a la presentación del multicitado Informe Presidencial, para que, de acuerdo a sus atribuciones, convoquen a los Secretarios de despacho y demás funcionarios de la Administración Pública que así crean conveniente, para que éstos informen del estado de sus respectivos ramos.
En Nueva Alianza hacemos hincapié que en un Estado constitucional de derecho, como el que debe privar en nuestra vida democrática, es función fundamental del Poder Legislativo, además de la generación de leyes y decretos, ejercer el control sobre la acción de gobierno, en un sentido pulcramente republicano.
La concepción de control gubernamental debe vincularse con el de la responsabilidad pública y, a su vez, determinada por la existencia de una voluntad razonable y libre; por ello, el Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso de la Unión, debe jugar un papel más importante para atemperar y acotar el poder, en su momento hegemónico, del Presidente, siendo necesario que el sujeto controlado tenga conocimiento de que sus actos están sujetos a calificación y que el control provocará efectos en la sociedad y, consecuentemente, tendrá los efectos pertinentes en los resultados comiciales.
En Nueva Alianza insistimos que tal y como se encuentra redactado el primer párrafo del artículo 69 Constitucional, el Ejecutivo sólo tiene una interacción indirecta con el Legislativo a través de las comparecencias de los Secretarios de Estado, o bien de los Titulares de la Administración Pública Paraestatal, a quienes sí se les puede cuestionar y, en su caso, fincar las responsabilidades contempladas en el Título Cuarto de la Constitución; y a lo anterior, se debe sumar la pregunta parlamentaria, que tiene como propósito, el que el legislador pueda abundar en datos o cifras que considera incompletas, parciales e incluso ambiguas.
Sin duda, la comparecencia que hace el Poder Ejecutivo en la apertura del Primer Periodo de Sesiones, aunque sea de naturaleza constitucional, constituye un mero acto protocolario que, ante los nuevos tiempos democráticos que vive el país, debe cambiar de modelo, a fin de establecerse una comunicación directa entre el Primer Mandatario y la soberanía popular.
En ese contexto se inscribe la obligación impuesta al Presidente de la República para que, en el primer año de su mandato, presente a consideración y eventual aprobación de la Cámara de Senadores, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, además de que informará anualmente sobre el estado que dicha estrategia guarde en el país.
Sin embargo, la multicitada reforma constitucional queda incompleta, e incluso parcial, si esa disposición jurídica no transita a la ley secundaria que regula la actividad del Poder Legislativo, que en concreto nos referimos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en el numeral 1 del artículo 4º y el correlativo artículo 7º.
Como podemos apreciar, en los términos en que se halla la regulación jurídica previamente citada, se vuelve necesaria y oportuna la actualización planteada, con el objetivo de arribar a la armonización que debe guardar la ley secundaria con el texto constitucional; con ello, se conseguiría superar el momento anacrónico que subsiste en la norma secundaria, aunado de que se le imprime de la necesaria certeza jurídica, claridad y puntualidad.
Las reformas al texto constitucional antes mencionadas fueron insuficientes, incluso inacabadas, pues el legislador ordinario omitió incorporarlas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos. Ante esa condición anómala, es de sumo interés para Nueva Alianza promover la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que tiene por objetivo armonizar la norma secundaria para cumplir con el propósito planteado en nuestra Carta Magna.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de la supremacía constitucional al establecer en nuestra Norma Suprema principios, metas y fines comunes que son la cúspide del proceso de racionalización y debate democrático, los cuales constituyen la fuerza vinculante del diálogo entre Poderes, el logro de consensos, así como la obtención de mejores condiciones para los mexicanos.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputad_ Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1 fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 4o. y el artículo 7o., ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 4o. y el artículo 7o., ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de la Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto;y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
2. a 4. ...
Artículo 7o.
1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito en los términos que establece el artículo 69 de la Constitución.
2. En la sesión de la presentación del informe a que se refiere el numeral precedente haránuso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
3. Presentado el informe por escrito del Presidente de la República y desahogadas las intervenciones a que se hacen referencia en el numeral anterior, el Presidente del Congreso declarará el inicio formal del Periodo Ordinario de Sesiones.
4. ...
5. Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información presentada, mediante preguntas por escrito, así como citar a los Secretarios de Estado y a los Directores de las Entidades Paraestatales, quienes comparecerán y rendirán cuentas bajo protesta de decir verdad.
6. En el primer año de su mandato, en la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará para su aprobación, ante la Cámara de Senadores, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que ésta guarde.
Artículo TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2017. Diputados y diputadas: Luis Manuel Hernández León,Angélica Reyes Ávila, Carlos Gutiérrez García, Carmen Victoria Campa Almaral, Francisco Javier Pinto Torres, Jesús Rafael Méndez Salas, Karina Sánchez Ruiz, María Eugenia Ocampo Bedolla, Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbricas).»
Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Luis Manuel Hernández León. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
El diputado Francisco Javier Pinto Torres(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Sonido en la curul del diputado Pinto Torres. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Francisco Javier Pinto Torres (desde la curul): Presidenta, con el objeto de solicitar al diputado Luis Manuel Hernández, si permite adherir a la bancada a su iniciativa.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: ¿Está de acuerdo diputado Hernández?
El diputado Luis Manuel Hernández León (desde la curul): Sí.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Está a su disposición en la Secretaría, diputado.
Esta Presidencia saluda la presencia de miembros de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas de Morelos, invitados por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar. Sean ustedes bienvenidos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Hugo Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputado.
El diputado Hugo Eric Flores Cervantes: Muchas gracias, señora presidenta. Honorable asamblea, algunos de nosotros tuvimos el alto honor de, como representantes de la nación, acudir a la redacción de la primera Constitución Política de la Ciudad de México.
Yo creo que los que estuvimos ahí nos sentimos orgullosos del trabajo plural, de consenso, del gran ejercicio democrático que vivimos.
Sin duda, quedaron plasmadas en la Constitución de la Ciudad de México muchas de las inquietudes que la ciudadanía tiene. Me queda claro que en este Constituyente no todo mundo ganó todo y todos sí pudimos aportar algo.
La reforma política de la Ciudad de México, del Distrito Federal, fue uno de los grandes logros de este Congreso. Difícil, quizá con parches, con algunas cosas que pudieron haber sido mejor, se dio la reforma política y se dio paso a esta Constitución.
Todo derivado de la aprobación del artículo 122 constitucional por esta soberanía. Yo creo que hoy nosotros podemos venir tranquilos que se hizo un gran trabajo político, que tuvimos mucho esfuerzo y que todos los diputados que representamos a esta soberanía cumplimos con nuestra labor.
Pero para dar cierre a este ciclo de la reforma política hoy se hace necesaria una nueva reforma al artículo 122 constitucional, porque muchas de las disposiciones que quedaron ahí plasmadas ya las contiene la Constitución de la Ciudad de México.
No podríamos tener en dos instrumentos jurídicos de la más alta envergadura, las mismas disposiciones. No pudimos en el Constituyente avanzar más allá que lo que el propio decreto constitucional nos permitía.
Lo cierto es que el artículo 122 constitucional, tal y como está actualmente, ya no tendría que estar en uso. Tendremos que modificar este artículo para no obtener las mismas disposiciones reglamentarias en la Constitución General y en la Constitución de la Ciudad de México.
Hay un tema de supremacía constitucional que evidentemente le otorga a la Constitución General de nuestro país supremacía sobre las instituciones locales. Sin embargo, vamos a insistir en que para cerrar este ciclo de reforma constitucional es importante, urgente, reformar nuevamente el 122 constitucional. Quitar de esa disposición general muchas disposiciones que ya están contenidas en la propia Constitución local.
Había muchas disposiciones reglamentarias que facultaban al Constituyente como un script para que fuera así redactada la Constitución. Queremos invitarlos a que revisen la iniciativa que está presentando el Partido Encuentro Social a través de mi conducto.
¿Por qué queremos que la revisen? No es operable ya el 122 constitucional. Que se mantenga ese texto constitucional va en contra de la propia Constitución local. Y si hoy podemos decir con orgullo que hubo un gran logro en la Constitución de la Ciudad de México, a pesar de que muchos apostaron a que no saldría, privó la responsabilidad de todos los grupos parlamentarios.
Esa es la misma responsabilidad que hoy venimos a apelar. Nos gustaría mucho que la Comisión de Puntos Constitucionales revisara el texto que estamos proponiendo, donde solamente se contendrán los elementos básicos porque los otros ya están contenidos en el propio texto de la Ciudad de México.
Queremos, sin duda alguna, cerrar de manera excelente, con una muy buena técnica legislativa este gran ciclo de reforma que hoy permite a la Ciudad de México ser parte del pacto federal de la República Mexicana. Y la única manera de hacerlo con una buena técnica legislativa es dejar en la disposición constitucional del 122 solo lo que ahí pertenece, porque todo lo demás ya está inscrito en la Constitución de la Ciudad de México, que sin duda alguna habrá de revolucionar muchos derechos.
Esa Constitución es ya de por sí una revolución de derechos, ahora démosle la supremacía a la general y dejemos solo las disposiciones que son la supremacía a la general, y dejemos solo las disposiciones que son necesarias conservar en la Constitución General de la República. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del Diputado Hugo Éric Flores Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Exposición de MotivosHistóricamente la forma de gobierno del Distrito Federal respondía a la idea original de un modelo de regencia, donde el poder político y el control del territorio radicaban en la autoridad federal. En 1917 la Carta Magna reconoció la existencia del Distrito Federal y sus territorios, estos se dividían en municipalidades encabezadas por un ayuntamiento de elección directa; también se señalaba que el Distrito Federal y los territorios estarían a cargo de gobernadores que dependían directamente y podían ser removidos por el Presidente de la República.
En 1928, en un ánimo de consolidación central del federalismo, la Ciudad de México sustituye la figura municipal por la de un Departamento administrativo encabezado por el Presidente de la República, quien delegaba esta función a la figura legal de un Regente.
En 1987 se dio el primer cambio a ese esquema de gobierno, ante el debilitamiento del centralismo institucional que tuvo dificultades para dar respuesta a las demandas ciudadanas y a las emergencias sociales, se creó la Asamblea de Representantes, cuyos miembros fueron electos por la ciudadanía.
En 1993 se dio otro paso más para avanzar en la autonomía política y de gobierno del Distrito Federal con la creación de la Asamblea Legislativa, la cual asumió facultades primordiales en materia de ingresos, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos.
En 1996 se sientan las bases para la expedición del Estatuto de Gobierno por el Congreso de la Unión, mediante el cual se reguló la organización y funcionamiento de las autoridades locales, preservando la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de los Poderes de la Unión y capital de la República. Además, se avanzó substancialmente al reconocerse el derecho de los habitantes capitalinos para elegir a su Jefe de Gobierno y a sus Delegados, en cada uno de los 16 órganos político administrativos, es decir, delegaciones políticas en las que se divide el territorio del Distrito Federal.
A partir de entonces, se presentaron numerosas iniciativas para convertir al D.F. en una entidad federativa, pero ninguna había alcanzado el consenso político necesario, hasta la que fue aprobada en 2015.
La reforma política del Distrito Federal, fue por muchos años uno los principales temas pendientes de la agenda legislativa del Congreso de la Unión. Desde la reforma política de 1996, la cual incluyó una importante transformación del régimen político de la Ciudad, no se había producido otro cambio constitucional en la materia que implicara una modificación en el estatus jurídico, y que respondiera a la demanda de los habitantes por lograr el pleno reconocimiento de sus derechos políticos y la autonomía constitucional de la Capital del país.
Por tanto, la reforma política del 2015, buscó la plena incorporación de la Ciudad de México al pacto federal, es decir, el reconocimiento de su condición de entidad federativa con una posición en el diseño constitucional acorde con su calidad de ciudad con autonomía, además del otorgamiento de todos los derechos inherentes a tal condición jurídica para sus ciudadanos.
Debido a la relevancia de esta transformación jurídica de la ciudad, la Cámara de Senadores realizó 12 foros y 2 audiencias, de diciembre de 2012 a junio de 2014. Durante los foros, los legisladores recibieron opiniones sobre las distintas iniciativas presentadas por parte de los grupos parlamentarios de las principales fuerzas políticas del país.
Como resultado del largo proceso de negociación, deliberación, reflexión y propuestas el 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Política de la Ciudad de México. La reforma aprobada por el Congreso implicó la modificación de 51 artículos de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, extinguiendo jurídicamente al Distrito Federal y dando paso a la Ciudad de México.
Destacan los cambios relativos a la naturaleza jurídica de la ciudad, reafirmando su condición de sede de los poderes de la Unión y Capital del país (Artículo 44) y en cuanto a su régimen interior, organización política y administrativa; otorgándole autonomía (Artículo 122).
Asimismo, se eleva a los órganos de gobierno local: Jefatura de Gobierno, Asamblea Legislativa y Tribunal Superior de Justicia del D.F., al rango de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial como es el caso de las demás entidades federativas.
Las actuales delegaciones políticas son sustituidas por cuerpos colegiados denominados Alcaldías a cargo de un titulas denominado Alcalde y los Concejales, y se mandata la creación de una Constitución propia para la entidad, así como de una Asamblea Constituyente encargada de su elaboración y aprobación.
La Asamblea Constituyente, integrada por 100 diputados, 60 de ellos elegidos por voto directo bajo el principio de representación proporcional y 40 designados por el Congreso y los titulares del ejecutivo local y federal, fue la facultada para discutir y aprobar la Constitución. Los constituyentes recibieron el proyecto de Constitución enviado por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinoza. El proceso para discutir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, dio inicio el 15 de septiembre de 2016 y sus labores concluyeron el 31 de enero pasado.
Es así como, la primera Constitución de la ciudad fue publicada el 5 de febrero en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta parlamentaria del Congreso de la Unión; y entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, salvo en los temas relativos a lo electoral, los cuales cobraron vigencia al día siguiente de su publicación.
Una vez promulgada y publicada la Constitución Política de la Ciudad de México, el documento tendrá que seguir y pasar por diferentes procesos de ejecución antes del 17 de septiembre de 2018, fecha en que deberá entrar en vigor, tal y como lo establece el régimen transitorio que aprobó la Asamblea Constituyente.
Dicho proceso tendrá las siguientes fases:
En primer lugar, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) expedirá las leyes secundarias de la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las normas para implementar las disposiciones constitucionales para la organización política y administrativa de la capital y tendrá hasta el 31 de diciembre de este año para armonizar dichos temas.
El Congreso de la Ciudad de México, institución que sustituirá a la ALDF en 2018, adecuará la totalidad del orden jurídico de la Ciudad, y para ello tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2020, lo anterior de acuerdo al transitorio trigésimo octavo.
Con la nueva Constitución se espera que la Ciudad de México disponga de autonomía, definición jurídica y pueda legislar en todas las materias, así como designar a sus servidores públicos; por tanto, es de la mayor relevancia hacer una revisión exhaustiva del contenido del artículo 122 de la Constitución federal, debido que algunos de los preceptos ahí establecidos, han perdido vigencia y relevancia con la promulgación de la norma suprema capitalina.
De no modificarse, la Constitución de la Ciudad de México adquirirá el carácter de una ley secundaria, debido a que la conformación política de la ciudad ya está determinada por la Carta Magna del país, y ninguna de las características que disponga la nueva constitución capitalina puede contravenir a la Constitución federal, en un acto del derecho que se conoce como Supremacía Constitucional.
La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho constitucional que ubica a la Carta Magna en un peldaño jerárquicamente superior de todas las demás normas jurídicas, internas y externas que rijan en el país.
El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad tienen un estrecho vínculo, debido que el primero se vuelve un parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental; el segundo, el control o la jurisdicción constitucional hace efectivo dicho principio al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional.
En este orden de ideas, en México el principio de supremacía constitucional se encuentra previsto en el artículo 133 de la Carta Magna, que a la letra dice:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
De acuerdo a criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras hechos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.
Por su parte los Jueces de cada Estado deben acatar dichos ordenamientos a pesar de las disposiciones que en sentido contrario pudiera haber en las Constituciones o leyes locales, pues independientemente que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados de la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, mientras no se vulnere el Pacto Federal.
Las entidades federativas deben permanecer unidos en la Federación según los principios de la Ley Fundamental, razón por la cual deberán sujetar su gobierno en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna; de tal manera que en caso que las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resulten contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente; siempre y cuando no favorezca a las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna, para ese efecto.
De esta manera, el margen jurídico que dispondrá el Congreso de la Ciudad de México, es menor, pues el artículo 122 constitucional que dispone en términos claros y muy detallados como debe organizarse la Ciudad de México; establece entre otras cosas la forma de gobierno, la conformación del poder legislativo, el método de elección del jefe de Gobierno, la división territorial, etc.
Un ejemplo muy claro de las contradicciones existentes entre la constitución local y la federal, es precisamente el que se refiere a la reelección de los diputados del congreso local; debido que mientras la Constitución Federal establece en el numeral II del artículo 122 que: En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos; en la recién promulgada constitución de la Ciudad de México, según el artículo 29, apartado B, numeral 3 que: Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo.
La situación anterior, en caso de no corregirse, generará múltiples conflictos y controversias en los procesos electorales; no se podrán modificar estos rubros y prácticamente el orden jerárquico de la ciudad se mantendrá igual. Por lo tanto, en Encuentro Social consideramos de la mayor relevancia, se reforme este precepto constitucional, a fin que se otorgue verdadera autonomía a la Ciudad de México, conservando en el artículo 122 solamente generalidades y la relación del poder federal con el poder local, dejando para la constitución local todo lo relacionado a su régimen interior.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 122
Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución.
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México.
III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones.
V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.
Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.
VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.
VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes.
X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias.
B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.
El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.
La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.
Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.
En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta Base.
Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.
C. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:
a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;
b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y
c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.
D. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Nota:
1 1011667. 375. Primera Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección -Seguridad jurídica, Pág. 1385. Consultable en http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1011/1011667.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputado Hugo Éric Flores Cervantes(rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Hugo Flores Cervantes. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
Ampliación de turnos:
Se ratifica la ampliación de turno de la iniciativa presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático para opinión.
Se informa a la asamblea que se amplía el turno de las iniciativas presentadas por la diputada Brenda Velázquez Valdés, quedando de la siguiente manera:
La iniciativa que expide la Ley General de Protección a Periodistas y reformas diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, y Periodistas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación para opinión.
La iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación para opinión.
Asimismo, esta Presidencia comunica la ampliación de turno de la iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, el 7 de febrero de 2017 quedando de la siguiente forma:
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación para opinión.
Actualícense los registros parlamentarios.
PRONUNCIAMIENTO RELATIVO AL 21 DE FEBRERO, DÍA INTERNACIONAL DE LA LENGUA MATERNA
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Pronunciamiento relativo al 21 de febrero, como Día Internacional de la Lengua Materna. En 1999, la Conferencia General de la UNESCO proclamó el 21 de febrero como el Día Internacional de la Lengua Materna, con el objeto de promover el multilingüismo y la diversidad cultural.
Esta conmemoración está dedicada a los estudiantes que el 21 de febrero de 1952 se manifestaron por el reconocimiento de su lengua bangla como uno de los dos idiomas nacionales de la entonces Pakistán, y fueron abatidos por la policía de Daca, la capital de Bangladesh.
En el mundo de las más de siete mil lenguas que existen, alrededor de tres mil están en riesgo de desaparecer. México es uno de los 10 países más ricos en diversidad lingüística, que ya cuenta con 68 lenguas originarias y 364 variantes de las cuales 64 se encuentran en un muy alto riesgo de desaparición.
Por tratarse de una riqueza cultural que refleja la realidad, identidad e integración social de las naciones, esta Cámara de Diputados se pronuncia a favor de realizar acciones para promover la diversidad lingüística de nuestro país y así lograr su preservación y desarrollo de nuestro patrimonio cultural. Sonido en la curul de la diputada Modesta Fuentes, por favor.
La diputada Modesta Fuentes Alonso(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. En el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, quisiera mencionar algunas palabras. (Habló en lengua originaria)
La lengua materna es una esencia de nuestras comunidades, representa nuestra cultura y razón por la cual deben preservarse. Sin embargo la falta de transmisión oral hacia las nuevas generaciones, el rezago educativo, económico, social, son algunos de los factores que propician la pérdida de nuestras lenguas indígenas.
Nuestros niños ya no practican su lengua porque el sistema educativo no contribuye a ello, dado a que los libros de texto están escritos en la lengua oficial, el español.
De la misma manera los perjuicios ante la entidad indígena provocan la extinción de nuestra lengua, mismas que están en riesgo de desaparecer debido a la discriminación de la que son objeto nuestros pueblos originarios, pues son los mismos hablantes que renuncian a ello al sentirse rechazados en nuestra sociedad.
Somos nosotros los legisladores de origen indígena, quienes debemos de sentirnos orgullosos de pertenecer a nuestras comunidades y de expresarnos en nuestra lengua. Son muchos los peligros que atentan contra nuestro patrimonio cultural. Defendamos lo que es nuestro, defendamos a nuestros pueblos.
Ser indígena no es sinónimo de pobreza, imaginación; ser indígena es sinónimo de libertad, riqueza cultural y conciencia de entidad; ser indígena es un orgullo. Gracias.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Modesta Fuentes. Sonido en la curul de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez(desde la curul): Para consignar y resaltar la información que se dio a conocer la semana pasada, y señalar con indignación la falta de sensibilidad y derroche que ha mostrado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, misma que sin importar la situación económica que priva en nuestro país, llevó a cabo en Cancún durante 15 días, la XIII Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas sobre el Convenio de Diversidad Biológica. Cumbre de la que por cierto no sabemos resultados; no tenemos resultados.
Pensamos y preguntamos que en todo caso si son reuniones de trabajo, ¿por qué no se llevan a cabo en lugares que no impliquen un gasto tan ofensivo para nosotros los mexicanos?
Informo, en dicha Cumbre realizada del 2 al 17 de diciembre de 2016, se gastaron 462.5, o sea 462 y medio millones de pesos; 94 millones 817 mil 730 fueron para renta de salones, según salas de trabajo...
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se le solicita que concluya diputada.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): El hospedaje en habitaciones de hasta 13 mil pesos por noche. La alimentación y otros servicios, así como 12 millones 592 mil 347 pesos para el transporte de ministros, de ministros invitados.
Bueno, pero el más grande gasto que se hizo, fueron 355 millones 126 mil 352 pesos en equipamiento, seguridad...
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Concluya, diputada, por favor...
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): ...y logística.
Sí, mire, lo más sospechoso de esto, es que después el director de Adquisiciones, bueno, el encargado más bien, ni sé qué era, pero él era el encargado de Adquisiciones que se haya gastado los 462 y medio millones lo cambian y lo nombran Contralor de Hacienda...
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Concluya, diputada, por favor.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Eso es. Ya. Lo nombran de no sé, de secretario de Adquisiciones a Contralor de la Secretaría de Hacienda. O sea, ¿qué pasó? De gastalón de la Semarnat a contralor de la Secretaría de Hacienda. ¿Es justo, compañeros?
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Concluya, diputada. Gracias. Sus expresiones quedan registradas.
El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido en la curul del diputado Cándido Coheto, por favor.
El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez (desde la curul): Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy celebramos el Día de la Lengua Materna. Es un patrimonio cultural que nos pertenece a todos y por lo mismo tenemos el compromiso de preservar, desarrollar, difundir y valorar. Invito a todas y a todos mis compañeros diputados a que en cada estado hagamos la labor necesaria para fortalecer estas 68 lenguas que aún sobreviven en nuestro país, a pesar del colonialismo y a pesar de los intentos de homogeneizar a este país.
Hoy felicito a todos los hablantes de las lenguas indígenas. Y a todos ustedes, compañeros, les digo: padiush nguul sana, padiush buni bucha, lishclenle lerunle quie dixa quieru. Gracias a todas las mexicanas y a todos los mexicanos por darle el espacio a las lenguas indígenas. Gracias.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado Cándido Coheto.
Continúe, por favor, la Secretaría con la declaratoria de publicidad de los dictámenes.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Juventud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, presenta el siguiente:
DICTAMEN
I. METODOLOGÍA
La Comisión de Juventud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la Iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de octubre de 2016, la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8, fracción I, y se adiciona un inciso k), numeral I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Juventud.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La propuesta de la legisladora señala lo siguiente:
Incluir como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud al secretario de Cultura.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:
IV. CONSIDERACIONES
PRIMERA: Se considera que la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, contribuirá a la consecución del objeto de dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación y definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural.
SEGUNDA: Se considera conveniente la adición de un inciso k), a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objeto de incorporar como miembro de la Junta Directiva del Instituto a la Secretaría de Cultura. Lo anterior, en virtud de que con fecha 17 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como de otras leyes, para crear la Secretaría de Cultura, en cuyo Artículo Quinto Transitorio se establece que: La Secretaría de Cultura integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones.
TERCERA: Se considera que la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, contribuirá a la consecución del objeto de dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación y definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural, considerando que el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Cultura atribuciones para: Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura; coordinar las acciones que realizan las instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de: medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones; promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y el arte popular y fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal, entre otras no menos importantes.
CUARTA: Esta Comisión dictaminadora, establece la necesidad de modificar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que da margen a que nuestros jóvenes mexicanos, tengan mayores posibilidades de acceder a distintos programas para su desarrollo profesional y personal.
En base a lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 8.La junta directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:
I. Once Miembros Propietarios:
a) a h) ...
i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
k) El Secretario de Cultura.
...
II. ...
...
...
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de 2016.
La Comisión de Juventud, diputados:Karla Osuna Carranco (rúbrica), presidenta; Jasmine María Bugarín Rodríguez, Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Jonadab Martínez García (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica), Antonio Tarek Abdala Saad, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Brenda Borunda Espinoza (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo, Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Mariano Lara Salazar, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos w) y x), y se adiciona el y) a la fracción II del artículo 7; y se deroga la fracción II del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y discusión del proyecto de iniciativa que se menciona, y conforme a las consideraciones y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. El 13 de julio de 2016, el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de decreto que deroga el numeral II y adiciona el inciso y) al numeral III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.
SEGUNDO. El 13 de julio 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la propuesta a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen.
TERCERO. El 18 de julio de 2016, la Comisión de Economía recibió, mediante oficio CP2R1A.-2043, la iniciativa en comento.
CUARTO. El 23 de septiembre de 2016, mediante oficio D.G.P.L.63.II-1-1217, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados autorizó a la Comisión de Economía prórroga para que se dictaminara la iniciativa en comento.
II. OBJETO DE LA INICIATIVA
La iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de Inversión Extranjera para eliminar el límite de 25% a la participación de inversión extranjera en el transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado, y aumentar dicho límite al 49%.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.
SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la iniciativa en análisis, para que el límite en la participación de inversión extranjera en el transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado pueda aumentar al 49%, considerando que México es uno de los países que restringe en mayor medida la inversión extranjera en esos rubros.
TERCERA. Que en la actualidad, el artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, establece que los extranjeros podrán participar hasta en un 25% en las siguientes actividades:
a) Transporte aéreo nacional;
b) Transporte en aerotaxi; y
c) Transporte aéreo especializado.
CUARTA. Que es perceptible que los participantes en el sector del transporte aéreo nacional propugnan por la posibilidad de permitir mayor inversión extranjera en el sector y que en la actualidad se ven obligados a recurrir a complejos esquemas jurídicos para hacerse de más recursos exteriores.
Para contextualizar, otras economías nacionales similares a la mexicana (incluso de menor tamaño) han optado por abrir el sector a la inversión a efecto de tener mayores beneficios y brindar un mejor servicio con costos menores, entonces la motivación proteccionista que a inicios de la década de los noventas dio lugar a fijar un máximo de 25 por ciento resulta hoy casi 23 años después anacrónica y poco conveniente para el sector en particular, y para la economía nacional, en general. El límite actual vigente puede considerarse, incluso, como un factor que entorpece el crecimiento de las empresas nacionales, las cuales, no obstante, han mostrado resultados positivos en los últimos años.
QUINTA. En comparación con otras economías latinoamericanas (que comparten rasgos con la mexicana), únicamente Brasil presenta una legislación más rígida que México, la nación sudamericana permite hasta el 20 por ciento de la inversión extranjera en el transporte aéreo. Por su parte, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica y Ecuador no presentan restricciones, mientras que países como Perú y Honduras establecen un tope de hasta 49 por ciento.
SEXTA. Es importante reconocer que por las dimensiones de las empresas mexicanas de transporte aéreo, en comparación con otras en Norteamérica y Europa, y las características particulares del mercado nacional, se estima conveniente que sigan siendo los inversores mexicanos los que tengan la mayoría de los votos en la toma de decisiones. Por tanto, esta iniciativa propone fijar un nuevo límite de inversión extranjera para el sector en 49 por ciento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión que hacen suyas las consideraciones del diputado promovente y se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los incisos w) y x), y se adiciona un inciso y) a la fracción III, del artículo 7o.; y se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma los incisos w) y x), y se adiciona un inciso y) a la fracción III, del artículo 7o; Se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o. ...
I. ...
II. Se deroga.
a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) Se deroga.
III. ...
a) a v) ...
w)Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;
x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y
y) Transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado.
IV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de la Comisión de Economía de la H. Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de diciembre de 2016.
La Comisión de Economía, diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk, Armando Soto Espino (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica en contra), Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, René Mandujano Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha martes ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-1414, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.
TERCERO. Mediante oficio No. CRRPP/539-LXIII de fecha miércoles 16 de noviembre de dos mil dieciséis la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la iniciativa turnada, a los diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el miércoles trece de diciembre de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Que la Iniciativa busca crear el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, para contribuir al intercambio de conocimiento con los demás centros de estudios, así como con otras instancias del sector público, de la sociedad civil, académicas y de investigación, para brindar apoyo técnico, sistematización de información, análisis, estudios de derecho comparado, evaluaciones, sondeos de opinión, entre otras, de manera objetiva, imparcial y oportuna.
TERCERO. En la iniciativa, la diputada proponente señala que la Cámara de Diputados tiene cinco centros de estudios que fomentan y construyen información analítica, objetiva, imparcial y oportuna, brindan apoyo técnico para Comisiones y a todos los Grupos Parlamentarios, con la finalidad de que el trabajo legislativo contenga un soporte teórico, técnico y práctico que contribuya a generar documentos de decisión para cumplir con la agenda legislativa de la Cámara de Diputados.
Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios se encuentran los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
Destaca la diputada, que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elabora análisis, estudios, proyecciones, cálculos e investigaciones, y el manejo de organización de información estadística y documental en materia financiera y económica.
Que el Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, realiza opiniones técnico-jurídicas, para fundamentar documentos legislativos; construye investigaciones de las diversas ramas del derecho; genera información sobre el funcionamiento de la Cámara de Diputados, Grupos Parlamentarios y de los legisladores, además de estadísticas jurídicas y documentación especializada.
Que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, lleva a cabo, estudios e investigaciones en materia social y de opinión pública, integrando bases de datos con información sobre estas vertientes; así como evaluaciones al trabajo de legisladores, de las Comisiones y de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.
Que el Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, tiene el objetivo de que los diputados, particularmente aquellos vinculados con el sector rural, dispongan de un soporte de información oportuna y veraz que les permita tomar las mejores decisiones sobre su actividad parlamentaria.
Que el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, apoya de manera oportuna el trabajo legislativo, mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género.
Señala la diputada proponente, que estos centros de estudios generadores de conocimiento e investigación en áreas financieras, sociales, de opinión pública, jurídicas, derechos humanos y del sector rural, forman la parte técnica y analítica del trabajo parlamentario.
Asimismo, que en los últimos 13 años el sector público, la academia, el sector privado y la sociedad civil han profundizado en investigaciones, mediciones, políticas públicas y legislación en materia de transparencia, de protección de datos personales, de políticas anticorrupción y para la conservación de archivos en trámite, de concentración e históricos, entre otros temas que hoy son una prioridad en la agenda legislativa, pública y política del país.
Que la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, han generado por parte del Presidente Enrique Peña Nieto en colaboración con la sociedad civil, partidos políticos, académicos e investigadores diversas reformas constitucionales y legales que han creado el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, señalando como misión:
...la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
Que a través de una reforma integral se dio vida constitucional al Sistema Nacional Anticorrupción, con el objetivo de trabajar coordinadamente la Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Tribunal de Justicia Administrativa, para la detección, prevención y sanción de las responsabilidades penales y administrativas cuando los servidores públicos cometan un ilícito en ejercicio de sus funciones.
Que en este marco, el Estado Mexicano se ha comprometido a adoptar los postulados internacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto los cuales son: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana en los asuntos públicos, combate a la corrupción, innovación y tecnología para fortalecer la gobernanza.
Destaca la proponente, que dentro de estos postulados se encuentra el transitar a un Parlamento Abierto, el cual impulsa las reformas necesarias dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, los 31 Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que el desempeño de estas instituciones cumpla con estos 10 principios:
1. Derecho a la Información;
2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas;
3. Información Parlamentaria;
4. Información Presupuestal y Administrativa;
5. Información sobre Legisladores y Servidores Públicos;
6. Información Histórica;
7 .Datos Abiertos y no propietarios;
8. Accesibilidad y Difusión;
9. Conflictos de Interés;
10. Legislar a favor de Gobierno Abierto.
Que en este sentido, el Partido Verde Ecologista de México sabe de la importancia de los estudios, investigaciones, mediciones y análisis en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, gobierno y parlamento abierto que deben realizarse en la Cámara de Diputados.
Que por ello, reiteran su voluntad y compromiso social de legislar sobre estas materias. Y que, por tanto, es necesario crear una instancia donde el conocimiento, la investigación, las herramientas teóricas, analíticas y técnicas para el trabajo parlamentario sean una prioridad para atender eficazmente estos temas de interés nacional.
Que esta instancia es el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, que contribuirá al intercambio de conocimiento con los demás centros de estudios, así como con otras instancias del sector público, de la sociedad civil, académicas y de investigación, para brindar apoyo técnico, sistematización de información, análisis, estudios de derecho comparado, evaluaciones, sondeos de opinión, entre otras, de manera objetiva, imparcial y oportuna.
Que los trabajos que se realicen servirán como información, análisis estadístico, bibliográfico y documental especializado el cual será público.
Menciona la autora de la iniciativa, que el Centro de Estudios fortalecerá lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional y los diversos tratados internacionales en materia de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales, gobierno y parlamento abierto.
Que contará con cuerpos de apoyo técnico, capacitados y especializados sobre estas materias para obtener documentos especializados.
CUARTO. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la diputada autora de la iniciativa que se analiza, en la relevancia de contar con espacios generadores de conocimientos e investigación, de carácter multidisciplinarios, para contribuir de forma permanente, oportuna y especializada al trabajo parlamentario de la Cámara de Diputados.
Es una realidad, que el quehacer legislativo se ha convertido en una función más profesional y especializada, ante una sociedad cada vez más crítica y demandante de un mejor y eficaz desempeño de la representación popular. Por ello, se hace indispensable que todo legislador, además de contar con un equipo de asesores, pueda consultar a personal experto en diversas materias que colabora en los centros de estudio, para enriquecer sus tareas y contribuir a una imagen sólida de las y los Diputados.
QUINTO. Al hablar del servicio público y su evolución, es necesario hacer referencia a la transparencia y rendición de cuentas. Los países que se encuentran en vías de desarrollo, han incorporado en su legislación principios, sujetos obligados, organismos garantes, responsabilidades, procedimientos, mecanismos y herramientas de acceso a la información pública, garantizando con ello las bases de un gobierno abierto, que en el caso de nuestro país, como lo menciona la diputada autora de la iniciativa, el Estado Mexicano se ha comprometido a adoptar los postulados internacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto que son: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana en los asuntos públicos, combate a la corrupción, innovación y tecnología para fortalecer la gobernanza.
Así también, en un Estado democrático de derecho, se torna cada vez más creciente la exigencia de los sectores privado y social hacia los servidores públicos, de crear instituciones que contribuyan a prevenir, evitar y sancionar la concentración y abuso de poder.
En México, con la expedición de los contenidos constitucionales del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la diversa normatividad que deriva, hacen necesario que esta Cámara de Diputados cuente con un sólido instrumento que alimente y enriquezca su quehacer legislativo, y ello permita un cada vez mejor y más eficaz acervo normativo, que se refleje en el ejercicio honesto y transparente de las acciones a cargo de servidores públicos.
Por estas consideraciones, para la Dictaminadora resulta oportuna y consistente la iniciativa que se analiza.
SEXTO. Esta Dictaminadora considera que la creación de un Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, como lo propone en su iniciativa la diputada Cuenca Ayala, sin duda constituiría un valioso aporte técnico y de investigación especializada, al trabajo legislativo de la Cámara de Diputados; además, sería consistente con los múltiples esfuerzos y tareas parlamentarias desarrolladas en el seno el Congreso de la Unión, para introducir en el marco normativo constitucional y legal, con una visión democrática integral y moderna, los componentes estratégicos de un Sistema Nacional Anticorrupción, así como de los principios y bases, para regular el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Sin embargo, también resulta pertinente considerar que la creación del Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, tendría un costo presupuestado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Ello hace necesario que con sustento en la austeridad presupuestal, esta Comisión Dictaminadora realice las adecuaciones necesarias a la iniciativa presentada por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, conservando en ellas las motivaciones, propósitos y contenidos, a la luz de la viabilidad jurídica y de una adecuada técnica legislativa, a fin de que esta representación popular cuente con una instancia que desarrolle una tarea fundamental y estratégica para el desempeño de las funciones legislativas y para todo el país.
La Dictaminadora considera procedente incorporar la propuesta, como una Dirección adscrita al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, cuyo objetivo, conforme al sitio http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Transparencia/Ley-de-Transparenci a/Facultades/Secretaria-General/Secretaria-de-Servicios-Parlamentarios/06-Centr o-de-Estudios-de-Derecho-e-Investigaciones-Parlamentarias es: Brindar a Diputados, órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y Unidades administrativas de la Cámara que así lo soliciten, servicios de apoyo técnico sobre temas de carácter jurídico y parlamentario y en general sobre cualquier rama o disciplina afín, mediante la organización, procesamiento y análisis de información acorde con los cánones de la investigación científica, así como coordinar la elaboración y difusión de estudios, análisis e investigaciones que contribuyan al conocimiento de temas relacionados con el quehacer legislativo.
SÉPTIMO. Por las razones expuestas, esta Comisión Dictaminadora, estima viables y procedentes las siguientes adecuaciones en el presente dictamen:
La propuesta de la diputada Cuenca Ayala, de reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, se recoja en el mismo artículo 49, adicionando un numeral 4, a fin de que el actual Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, cuente en su estructura con una Dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.
Asimismo, que se supriman los transitorios segundo, tercero y cuarto, que contiene el proyecto de decreto de la iniciativa presentada y se establezca en un transitorio segundo, que la implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto, se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.
Por las razones expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
RESUELVE
ÚNICO. Se aprueba con modificaciones la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 4 AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo Séptimo
Sección SegundaDe la Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) a f)...
2. ...
3.La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
4. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, contará en su estructura con una Dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.
Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:
Antecedentes:
I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en fecha 11 de octubre de 2016, la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción X del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen; Iniciativa que fue recibida el 12 de octubre de 2016, con el número de expediente 4017.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió a la elaboración del presente dictamen.
Contenido de la Iniciativa:
La diputada iniciante propone mediante esta iniciativa, que las personas adultas mayores gocen del derecho a la información en el nivel legal ordinario, es decir, que dichas personas tengan el derecho a estar informados, esencialmente, de los servicios que se les otorgan en las diferentes instancias, que procuran y se dedican a las personas adultas mayores, ya que no se encuentra contemplado en dicho nivel legislativo, por lo que plantea la adición de una fracción X al artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La finalidad es que las personas adultas mayores al estar informados y al tener conocimiento de dichos servicios, se les podrían determinar con mayor seguridad y aprovechar todos aquellos beneficios de los cuales son acreedores. Como también, gocen del derecho de estar informados en relación a la gerontología, para llevar a cabo acciones a favor de su salud.
El simple reconocimiento de estos derechos y la estructura existente, sin leyes que las respalden, ni instrumentos jurídicos, no permite su implementación, por lo que es necesario avanzar y actualizar siempre el marco jurídico para su bien.
Esgrime la proponente que este derecho de estar informado sólo es el derecho a saber para poder decidir lo que le convenga al implicado, decisión personal pero con sustento, derechos que tienen que ir acompañados para conocer los programas de protección jurídica y psicológica cuando así lo necesiten.
El derecho de acceso a la información por parte de este grupo es fundamental para una sociedad que envejece día a día, porque facilitará el ejercicio activo de sus derechos, contribuirá a tener instituciones del adulto mayor más aprovechables y por ende, confiables y responsables, fortaleciendo una sociedad más justa, equitativa e incluyente.
Hay que tener una visión preventiva, y ésta se obtiene con información, favoreciendo con ello, su condición de persona activa; toda vez que las personas adultas mayores merecen especial protección de los órganos del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus garantías.
En virtud de lo anteriormente señalado, es imprescindible mostrar mediante una tabla comparativa lo que establecen las disposiciones del texto vigente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y las propuestas que desea realizar a dichas disposiciones la iniciante.
Consideraciones:
1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que es procedente su dictaminación en sentido positivo con modificaciones.
2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal es viable y procedente, en el sentido de que las personas adultas mayores tengan y gocen del derecho a estar informados de los servicios que prestan las instancias del adulto mayor y los costos de éstos.
3. En virtud de lo citado anteriormente, esta Comisión Legislativa considera procedente determinar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza de igual manera, el derecho de la información de manera plural, oportuna y accesible a las personas adultas mayores, el cual será garantizado por el Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, armonizando dicho ordenamiento jurídico con lo establecido en la Carta Magna, toda vez que el citado derecho constitucional, no está contemplado en la Ley de la materia.
4. Es importante mencionar que esta dictaminadora considera modificar lo planteado por la diputada iniciante, toda vez que en relación al acceso a la información sobre los servicios prestados por las instancias del adulto mayor; sobre los programas gerontológicos y, sobre los programas de protección jurídica y psicológica a dichas personas, ya que éstas propuestas ya se encuentran reguladas por la propia Ley en comento.
Esto es así, debido a que el artículo 5°, fracciones II, III y IX de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, determina la certeza jurídica, al señalar que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos, así como asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
Determina también, el derecho de las personas adultas mayores, de recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Como también, determina el derecho de dichas personas a tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
Asimismo, el artículo 6, fracción II del ordenamiento jurídico en mención, señala que las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores.
5. De la misma manera, la propuesta armoniza la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con lo fijado a nivel internacional, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero fundamentalmente, con lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, expedida por la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015, el cual México todavía no ratifica, y cuyos artículos 14 y 26 decretan lo siguiente:
Artículo 14. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.
Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.
Artículo 26. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
...
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso a la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) a c) ...
d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.
6. La mayor parte de las legislaciones de las Entidades Federativas de la República Mexicana determinan el derecho a la información, como por ejemplo, por mencionar algunas, la Ley del Adulto Mayor del Estado México, en cuyo Artículo 5° dispone que son derechos de los adultos mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes, los siguientes:
I. a V. ...
VI. Recibir información y acceso a los derechos del Adulto Mayor;
VII. Recibir información previa de todos los servicios que prestan las Estancias del Adulto Mayor y del costo de éstos;
VIII. a XXXV. ...
XXXVI. Obtener oportunamente, la información adecuada en los trámites para su jubilación.
Por su parte, la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, en el estado de Baja California, determina en su artículo 8 que son derechos de las personas adultas mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes y ordenamientos jurídicos, los siguientes:
XVII. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;
De igual manera, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el estado de Baja California Sur, dispone en su artículo 5° que de manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores de sesenta años los siguientes derechos:
A) a C) ...
D) DE LA EDUCACIÓN, RECREACIÓN, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN:
I. a IV. ...
V. A obtener información gerontológica disponible en los ámbitos médico, jurídico, social, cultural, económico y demás relativos, con el objeto de incrementar su cultura, analizar y accionar programas para contribuir a la prevención y auto cuidado hacia la vejez.
7. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables justifica regular y establecer el derecho a la información en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, porque hay que hacer armonizables y concordantes la aplicación y ejercicio de diversos derechos humanos con la libertad de información. Si la Ley en comento no establece dicho derecho básico, luego entonces, se considera necesario llevarlo a cabo, de tal forma, hacer coherente y armónica la Ley con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales.
8. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera de trascendencia aprobar la presente propuesta, toda vez que la participación de las personas adultas mayores en la sociedad resulta ser de gran magnitud, debido a que su gran experiencia y sabiduría deben ser aprovechados lo mejor posible, para el mayor progreso y desarrollo de la misma sociedad. Al mismo tiempo, con ello, se beneficia a las personas adultas mayores, promoviendo e incentivando su autonomía, seguridad, capacidad, decisión e imaginación. Un factor de importancia para lograr tal efecto, es indudablemente el permitirles sin obstáculo alguno, el acceso a la información general y plural, ya que ésta constituye la piedra angular de su mejora y crecimiento y por ende, el progreso de la sociedad en la que vive. Su contribución es invaluable y trascendente.
Hay que ver y aceptar a la senectud como una etapa de plenitud intelectual, psíquica y espiritual, que arroja su erudición y luz a la humanidad. Darle el lugar en la sociedad que merecen a las personas adultas mayores, mediante su participación y trabajo en general y la toma de decisiones, les permitirá vivir con dignidad y felicidad, y al mismo tiempo, contribuir a mejorar las condiciones de vida de nuestro país, haciéndolas más justas, equitativas, tolerantes y afables.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura, someten al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a IX. ...
X. De la información, plural, oportuna y accesible, el cual será garantizado por el Estado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de noviembre de 2016.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Brenda Borunda Espinoza (rúbrica) Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz, Irma Rebeca López López (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología
HONORABLE PLENO:
A la Comisión de Ciencia y Tecnología le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 182, numeral 1, artículo 183, numerales 1 y 2 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración del presente dictamen y de la iniciativa anterior en la materia.
II. En el capítulo referido al CONTENIDO DE LA INICIATIVA se expone el objetivo de la propuesta y la exposición de motivos de la misma.
III. En el capítulo de CONSIDERACIONES se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión.
IV. En el capítulo de RESOLUTIVO se exponen los resolutivos que acordó la Comisión.
I. ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de abril de 2016, la diputada Mirza Flores Gómez presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Segundo. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología para dictamen. Oficio número D.G.P.L. 63-II-5-1039.
Tercero. Con fecha 23 de mayo de 2016, la Comisión de Ciencia y Tecnología recibió el expediente 2990 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Cuarta. Con fecha 11 de junio de 2016, la Comisión de Ciencia y Tecnología solicitó prórroga para emitir dictamen a la Presidencia de la Mesa Directiva, misma que fue autorizada el día 26 de julio de 2016 mediante el oficio DGLP 63-II-5-1161.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa que presenta la diputada Mirza Flores Gómez destaca que la acción global frente al cambio climático es ineludible e impostergable y México debe hacer frente de diversas maneras, a fin de que permitan reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para evitar que los efectos se agraven, dado que México contribuyó en 2011 con el 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles, respecto a la emisión de CO2 y, por tanto, de acuerdo con estas cifras, México es el decimosegundo país con mayores emisiones del mundo.
La proponente apunta en la iniciativa que el cambio climático y por tanto los desastres ocasionados en consecuencia conllevan problemas sociales, económicos y ambientales que ya afectan a su población, su infraestructura y a sus sistemas productivos. Por ejemplo, se destaca el caso del fenómeno de El Niño, cuya actividad dio como resultado una alta acción ciclónica con consecuencias trágicas para la sociedad.
De esta manera, la iniciativa en análisis destaca que este fenómeno nos impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato para adaptarnos ante los impactos potencialmente adversos,así como reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, pues el equilibrio del ecosistema depende de varios factores, entre los que destacan la radiación solar o los ciclos de la órbita, la composición química de la atmósfera o los ciclos del agua y el carbono.
En la iniciativa se expone que los desastres naturales ocurridos por acción del cambio climático nos enfrentan a un doble desafío, tanto a México como a los países del mundo entero, pues se requiere de nuestra actuación en dos niveles: la mitigación y la adaptación, y exigen una transformación profunda de nuestros actuales modelos energéticos y productivos; y un compromiso desde la escala local y territorial más próxima, hasta la escala global al más alto nivel.
Por ello, la planificación se convierte en una medida de adaptación, y tanto los conceptos, como las herramientas de los sistemas de producción climáticamente inteligentes, a través de los conocimientos generados por la ciencia, tecnología e innovación, deben ser parte integrante de un marco legal que permita hacer una contribución genuina y sostenible para afrontar retos como la seguridad alimentaria, la mitigación del cambio climático o el aumento de capacidades en los países en vías de desarrollo.
La iniciativa propone específicamente que el eje central sea el fomento de la resiliencia en la investigación científica y tecnológica desde las diferentes áreas de conocimiento, como la herramienta que permita contribuir y responder de forma eficaz ante los retos del cambio climático.
II. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Esta comisión dictaminadora realizó el estudio de la iniciativa con proyecto de decreto que agrega la fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, en el proceso se analizaron las diferentes posturas sobre el tema de los organismos y entidades consultadas y fueron consideradas. Así mismo, se realizó una reunión entre la diputada y especialistas en el tema, se aclararon las dudas respecto al alcance de la propuesta y se estableció que era de prioridad alta el fomento de la resiliencia en la investigación científica y tecnológica.
Derivado de lo anterior se proponen cambios en la redacción de la propuesta original y de esta manera, de acuerdo con los argumentos analíticos y jurídicos analizados esta Comisión considera la presente propuesta viable.
SEGUNDA. Un desastre se define como el resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontece en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad. En este sentido, en la Comisión de Ciencia y Tecnología compartimos con la proponente la certeza que han brindado las investigaciones en el tema respecto a que los desastres naturales efectivamente pueden deberse a la acción del cambio climático. Sin embargo, aquellos desastres derivados de la acción humana directa, por ejemplo, una explosión en un complejo petrolero o el derrame accidental de petróleo en las costas constituyen también un desastre.
En este sentido, esta Comisión considera que la propuesta original de la proponente no distingue con claridad este precepto, y la interpretación literal de la propuesta puede limitar la resiliencia a los efectos ocasionados por el cambio climático, por lo que se propone adicionar los conceptos: desastres naturales y antropogénicos.
De esta manera, la propuesta en análisis resultaría complementaria, sin duplicar, el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, que a la letra reza: La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.
TERCERA. Al entender a la resiliencia como la capacidad de los asentamientos humanos para resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro plausible y como La de la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior, es posible dimensionar que para tener dicha capacidad es necesaria la interacción entre los diferentes actores institucionales, entre ellos la academia, la cual puede aportar desde la investigación una contextualización de la realidad y líneas de acción, como el desarrollo tecnológico, la publicación y la divulgación de artículos, la formación de masa crítica en torno al tema, y el fomento de un intercambio de experiencias entra la academia y la sociedad que permitirá el desarrollo de planes de mitigación y de adaptación al cambio climático. Según la CONAP (2015) Aumentar la resiliencia de los ecosistemas y socioecosistemas, disminuye su vulnerabilidad frente a las perturbaciones
CUARTA.La propuesta es una pieza que pretender servir como andamiaje jurídico para dar cumplimiento en lo propuesto en el la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente al objetivo 13 el cual convoca a fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países. Esto con el fin de crear estrategias de prevención que permitan dar respuestas tempranas ante los diversos escenarios de riesgo producto de las interacciones naturales del ambiente y las interacciones de carácter antropogénico.
Aunado a lo anterior, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), México se comprometió a realizar una serie de acciones pautados para cumplimentar los retos del desarrollo sostenible, destacando la necesidad de aprobar un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción. Por lo que se debe adoptar medidas específicas en todos los sectores, en los planos local, nacional, regional y mundial, con respecto a las siguientes cuatro esferas prioritarias: comprensión del riesgo, fortalecimiento de la gobernanza, inversión en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia y aumentar la preparación para casos de desastres.
Continuando con el análisis de lo dispuesto por el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Prioridad 1 establece que las políticas y prácticas para la gestión del riesgo de desastres deben basarse en una comprensión del riesgo de desastres en todas sus dimensiones de vulnerabilidad, capacidad, grado de exposición de personas y bienes, características de las amenazas y entorno. Esos conocimientos se pueden aprovechar para la evaluación del riesgo previo a los desastres, para la prevención y mitigación y para la elaboración y aplicación de medidas adecuadas de preparación y respuesta eficaz para casos de desastre.
Para lograr lo anterior, a nivel nacional e internacional, de acuerdo al documento citado supra, es necesario que los Estados Partes impulsen el desarrollo de las capacidades vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación con el objetivo de fortalecer el conocimiento y la investigación de la resiliencia para el caso de desastres naturales y antropogénicos.
De igual forma, dentro de la prioridad 4, para aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para reconstruir mejor en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción, los Estados parte reconocen que tienen la responsabilidad general de reducir el riesgo de desastres, sin embargo, se trata de una responsabilidad compartida entre los gobiernos y los actores pertinentes. En particular, los actores no estatales desempeñan un papel importante como facilitadores del apoyo proporcionado a los Estados, con arreglo a las políticas, leyes y regulaciones nacionales, en la aplicación del presente Marco a nivel local, nacional, regional y mundial. Su compromiso, buena voluntad, conocimiento, experiencia y recursos serán necesarios.
En este sentido, el sector académico y las entidades y redes científicas y de investigación (en su calidad de actores pertinentes) deben centrarse en factores y las situaciones hipotéticas de riesgo de desastres, incluidos los riesgos emergentes de desastres, a mediano y largo plazo, aumentar la investigación para la aplicación regional, nacional y local, apoyar las iniciativas de las comunidades y las autoridades locales, y apoyar la interacción entre las políticas y la ciencia para la toma de decisiones.
QUINTA. De igual forma, la Comisión considera que la presente propuesta de modificación al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología no contraviene ninguna otra disposición jurídica, por el contrario, busca apoyar y abonar a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que acertadamente, el titular del Ejecutivo, Lic. Enrique Peña Nieto, quien con una visión de futuro estableció el objetivo 1.6 Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano, específicamente la línea de acción Impulsar la Gestión Integral de Riesgos como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social.
SEXTA. Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40 se muestra que los costos de la variabilidad climática natural, asociada a fenómenos hidrometeorológicos extremos, han pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones de pesos para el periodo 2000-2012 y que para 2013 de los 2,456 municipios del país, existen 1,385 se encuentran en la categoría de alto riesgo de desastre y en estos municipios concentran alrededor de 27 millones de habitantes. Por lo tanto es prioritario diseñar una mejor estrategia de comunicación social climática, incluyendo un sistema de información actualizado de cambio climático, que permita a los tomadores de decisiones, investigadores, docentes y público en general, contar con estudios, inventarios, registros y evaluaciones entre otros que permitan hacer un uso racional de los recursos económicos.
SÉPTIMA. Esta Comisión dictaminadora considera necesario el impulso a las vocaciones y eventualmente, la preparación de recursos humanos con el objetivo de fortalecer el conocimiento y la investigación de la resiliencia y la reducción de riesgos para el caso de desastres, pues actualmente la falta de una masa crítica que permita realizar estas investigaciones ha requerido la necesidad de buscar recursos humanos calificados en el extranjero, lo cual constituye una seria preocupación pues la nación debe contar con sus propios ciudadanos calificados que permitan una soberanía intelectual frente a otras naciones.
Por último, es importante mencionar que, del 22 al 26 de mayo de 2017, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, se llevará a cabo la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres de la Organización de las Naciones Unidas, considerado el foro mundial más importante en la materia y a través del cual se fomenta la acción coordinada de la comunidad internacional para disminuir los daños ocasionados por las amenazas naturales.
El objetivo es dar continuidad a la aplicación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, el cual representa el mayor acuerdo internacional adoptado por todos los países miembros y que establece metas específicas para la reducción de pérdidas de vidas humanas, económicas y ambientales ocasionadas por fenómenos naturales que derivan en desastres, por lo anterior, ésta Comisión Dictaminadora considera que la presente propuesta de reforma coadyuvará al cumplimiento de los compromisos hechos por el Ejecutivo con la comunidad internacional.
Por las consideraciones que anteceden, esta comisión dictaminadora establece que es de aprobarse con modificaciones el contenido de la iniciativa, y por encontrarlo debidamente fundado y motivado, se presenta a consideración esta soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo Único.Se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 2
...
I. a VI. ...
VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, e
IX. Impulsar el desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación con el objetivo de fortalecer el conocimiento y la investigación de la resiliencia y reducción de riesgos para el caso de desastres naturales y antropogénicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 2015. Estrategia de cambio climático desde las áreas naturales protegidas: Una convocatoria para la resiliencia de México (2015-2020). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México
2 ONU_HABITAT. Resiliencia. http://es.unhabitat.org/temas-urbanos/resiliencia/
3 CONANP, 2015. Estrategias de cambio climático desde las áreas naturales protegidas. México. 60 pág.
4 Objetivos de desarrollo sostenible. 17 objetivos para transformar nuestro mundo http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
5 Reporte Mexicano de Cambio Climático GRUPO II Impactos, vulnerabilidad y adaptación. 2015http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/722.pdf
6 Reporte Mexicano de Cambio Climático GRUPO III EMISIONES Y MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. 2015 http://www.pincc.unam.mx/libro_reportemex/reporte_mexicano_vol_III.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 30 de 2016.
La Comisión de Ciencia y Tecnologia, diputados: Carlos Gutiérrez García (rúbrica), presidente; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Bernardino Antelo Esper (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica), Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica), José Máximo García López, Gerardo Federico Salas Díaz, Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Mirza Flores Gómez (rúbrica), secretarios; Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Héctor Javier García Chávez, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Alfredo Javier Rodríguez Ávila, Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Desarrollo Social, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Esta Comisión Dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX y, numeral 3; 45, numerales 1 y 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se abocó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa que se menciona.
Asimismo, conforme las consideraciones de orden general y específico, así como a la votación que en el sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
A. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el 4 de octubre de 2016, el diputado Ángel García Yáñez del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.
B. Con fecha 5 de octubre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la Iniciativa en comento, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La iniciativa en estudio se divide en los siguientes apartados:
A. En la parte que se denomina planteamiento del problema, el legislador explica que, los derechos sociales son considerados derechos humanos colmados de implicaciones económicas, inherentes al entorno cultural, ecológico, político, etc. En ese sentido, una de las prioridades de la política social es buscar el pleno bienestar para las personas, tutelada por los principios de equidad, justicia social, tolerancia, responsabilidad, participación, sustentabilidad y sostenibilidad.
B. En el desarrollo de la iniciativa y para efecto de ilustrar y ampliar el significado de los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable, el legislador hace mención de diversos documentos e instrumentos internacionales relativos a la materia, tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague 1995, la Asamblea General sobre Copenhague+5, la Declaración del Milenio, el informe Brundtland y la Carta de la Tierra.
C. El promovente señala, que para lograr estabilidad social es preciso considerar que los seres humanos somos el núcleo de desarrollo sostenible, en función del derecho a disfrutar de una vida sana y productiva, en armonía con la naturaleza. Si a ello le aunamos un esquema sustentable basado en la administración eficiente y racional de los recursos, sin que se afecte a las generaciones futuras, tendremos como resultado un ambiente armonioso.
D. Asimismo menciona que en el contexto nacional, el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial del país, obteniendo un mayor crecimiento económico, más equidad social y plena protección de los derechos humanos.
E. Del mismo modo señala para poner en contexto la situación de cómo se encuentran los derechos sociales en el país, es importante atender los índices establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el cual ha determinado que el porcentaje de la población que se encontraba en pobreza para el año 2012 fue de 45.5% y, en 2014, incrementó a 46.2%.
F. En tenor, el trabajo social, la vida en familia, al participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación, en su conjunto, son considerados derechos sociales, los cuales, tal como se establece en el cuerpo de nuestra Carta Magna, el Estado tiene obligación de garantizar.
G.A su vez menciona que la política social internacional contiene términos como sostenibilidad y la sustentabilidad, que resultan ser innovadores para el entorno social nacional. La propuesta va encaminada a integrar éstos términos en la legislación nacional, como un objetivo de la Política Nacional de Desarrollo Social, logrando con ello una nueva visión jurídica integral.
H. Es importante puntualizar que el desarrollo sostenible tiene como propósito generar previsibilidad e indicar las reglas que deben mantenerse en el tiempo para que exista la posibilidad de que las condiciones dictadas tiendan a eliminar la incertidumbre.
I. Respecto al desarrollo sustentable, éste se dirige a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.
J. Considera improrrogable generar los cambios normativos de impacto en la política social, que prioricen la intersectorialidad por medio del trabajo en conjunto de gobiernos locales, municipales y federal, en conjunción con la sociedad civil, en torno a lograr un desarrollo sostenible y sustentable, para que las personas disfruten de todos sus derechos y para que estos sean exigibles y demandables en el marco de la Ley.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERO:La iniciativa en estudio propone adicionar una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, que para mayor claridad se transcribe incluyendo la reforma planteada, para quedar como siguen:
SEGUNDO: La Comisión de Desarrollo Social, analizó el marco legal aplicable y vigente a efecto de determinar la viabilidad de la presente iniciativa, misma que tiene como origen, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se encuentra basada en diversas cumbres y conferencias realizadas por organismos de carácter internacional tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (1995), la Asamblea General sobre Copenhague y la Declaración del Milenio.
En ese sentido y en cumplimiento al artículo 133 Constitucional relativo al efecto vinculatorio de los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte y que a la letra establece:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Esta Cámara cuenta con la facultad para establecer dentro de la Ley General de Desarrollo Social los objetivos y principios rectores de la política en la materia, así como para realizar la armonización del orden jurídico, lo anterior en concordancia con los tratados, convenciones o protocolos ratificados por el Senado.
En este orden de ideas, hay que tomar en cuenta el papel y liderazgo que ejerce la Organización de las Naciones Unidas y sus organizaciones en cuanto a la protección de los derechos humanos, mismos que al ser conscientes de la gran brecha que existe entre algunos de sus estados miembro y a través de distintas convenciones, desarrollan líneas de acción encaminadas a eliminar dichas brechas, promoviendo en todo momento el desarrollo sostenido, quedando plasmadas las acciones a implementar mediante instrumentos tales como tratados, declaraciones, protocolos, recomendaciones, planes y líneas de acción, los cuales al ser suscritos por los estados generan compromisos por parte de ellos para su cumplimiento.
TERCERO: Respecto a la propuesta del Legislador, coincidimos con la iniciativa cuando expresa que el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial de nuestro país, obteniendo un mayor crecimiento económico, mas equidad social y plena protección de los derechos humanos. Es por ello, que resulta importante mencionar que el tema relativo al desarrollo social, se encuentra consagrado en los artículos 25 y 26 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
De la lectura literal de este artículo, se desprende que es facultad del Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, es decir, integral porque participan los estados y municipios, y sustentable porque están obligados a cuidar los recursos naturales para el futuro. Este mismo precepto constitucional, faculta al Estado para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. Asimismo, señala que la Ley secundaria establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas de trabajadores y en general, todas las formas de organización social para la producción y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En este mismo sentido, el artículo 26 constitucional faculta al Estado para organizar un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, misma que será deliberativa, mediante mecanismos de participación en la cual se aporten aspiraciones y demandas de la sociedad, y para mayor abundamiento se transcribe como sigue:
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
B. ...
C. ...
CUARTO: Resulta menester mencionar que dentro del artículo 27 constitucional, se prevé regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Sobre este mismo tema, como ya se mencionó, en 1998 se creó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reglamentaria de este tema fundamental establecido en el artículo 27 constitucional. Para 1994, se estableció en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la conformación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de hacer cumplir las normas vigentes en materia medio ambiental, vigilar el uso consciente y responsable de los recursos naturales, sin dejar de lado la calidad de vida de la población y el desarrollo económico. Así, el desafío actual de México es continuar con su crecimiento económico bajo una ética de justicia social y de uso racional y eficiente de los recursos naturales, así como de la preservación del equilibrio ecológico. Esta visión de Desarrollo Sustentable se basa en la elaboración del Informe Brundtland de 1987 por la Comisión Mundial Sobre Medio Ambiente y Desarrollo para la Organización de las Naciones Unidas.
QUINTO:Asimismo, la iniciativa en estudio, menciona los compromisos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995, en ellos se consideran tres compromisos principales: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, como componentes del desarrollo sostenible interdependiente. En consecuencia, cada uno de los Estados, deben tener una plataforma que contenga los requisitos mínimos para obtener un alto crecimiento económico, de producción, de empleo y de ingresos, además de establecer un sistema comercial no discriminatorio basado en acuerdos multilaterales y generar mercados dinámicos, abiertos y libres, que intervengan en otros mercados para prevenir y contrarrestar su ineficiencia, produciendo estabilidad con inversiones a largo plazo, custodiado por la competencia leal y la conducta ética, incluyendo así la creación y la aplicación de programas que habiliten a las personas que viven en la pobreza, para participar en forma plena y productiva en la economía y en la sociedad.
Como bien lo señala la iniciativa, los compromisos de los Estados parte, en la Declaración del Milenio, fue el tema de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, siendo necesario incorporar los principios de desarrollo sostenible a fin de integrarlos en las políticas y programas de cada uno de los Estados, con la finalidad de contribuir a revertir la pérdida de recursos del medio ambiente.
Lo antes mencionado tiene lógica, ya que precisamente derivado de estos acuerdos internacionales a que se hace mención, en materia de política de protección del medio ambiente, México ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambienteel 28 de enero de 1988.
En este sentido, tiene razón el legislador cuando menciona que la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995, la establece tres políticas de desarrollo que los Estados parte deben adoptar: una Política de Desarrollo Económico, una Política de Desarrollo Social y una Política Sobre Protección del Medio Ambiente. Estos tres componentes, sin duda tienen una interdependencia.
Asimismo, las teorías del desarrollo al desarrollo sustentable, nos dan cuenta que la aparición del concepto desarrollo sustentable, ha representado un cambio cualitativo que articula el crecimiento económico, la equidad social y la conservación ecológica. Otro elemento a destacar sobre el tema de desarrollo sustentable, es la aportación de los movimientos sociales ambientalistas en la década de los años noventa. En esta etapa surge una propuesta de análisis para enfrentar los retos del desarrollo, conocida como desarrollo sustentable, durable o sostenible. Es una crítica al desarrollo económico en general, ante los altos niveles de degradación del medio ambiente.
El tema de desarrollo sustentable intenta construir una visión integral sobre los problemas más álgidos del cómo pensar el desarrollo, como una especialidad de la economía. Representa la interconexión orgánica de tres campos de conocimiento: lo económico, lo social y lo ecológico; lo cual implica un proyecto de transformación de la organización económica y social actual. Cabe hacer mención, que actualmente existe un debate abierto entre los actores de los movimientos ambientalistas, los científicos y académicos, sobre la importancia de abordar el problema del desarrollo sustentable desde una visión holística y multidisciplinaria, la construcción teórica, es decir, el pensamiento y lo social que significa el movimiento al que todos debemos participar.
SEXTO: En este orden de ideas, se considera que la adición de referencia, dará un mayor enfoque a las políticas públicas que instrumenten y desarrollen las dependencias y entidades del sector desarrollo social, para generar un mejor crecimiento económico y repartición de la riqueza que propicie la igualdad de oportunidades, sobre todo en la población que habita las regiones y zonas en desventaja y vulnerabilidad social.
A mayor abundamiento y como lo manifiesta la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otros asuntos, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas siguientes:
a) Combate efectivo a la pobreza;
b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y
c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad.
Aunado a ello, el Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Social, establece como visión de la Dependencia lo siguiente:
[...] México es un país incluyente, con cohesión social y que cuenta con un desarrollo sustentable, en el que las políticas de protección social sólidas y diferenciadas permiten que las personas de los sectores sociales más desprotegidos ejerzan efectivamente todos sus derechos y se desarrollen en igualdad de condiciones en el ámbito personal, comunitario y productivo [...]
IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA
ÚNICO: De acuerdo a las consideraciones vertidas en la iniciativa de mérito, esta Comisión realiza modificaciones considerando la importancia del desarrollo sostenible y sustentable de los derechos sociales, por lo cual se estima oportuno ya que dará fuerza y mayor claridad a la reforma planteada.
De esta manera, se propone la siguiente modificación al proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a IV. ..
V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.
Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa de mérito, que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social; motivo por el cual, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. y II. ..
III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;
IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y
V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, a más tardar a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de noviembre de 2016
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Marín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Justicia y Gobernación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 149 Ter del Código Penal Federal, así como 1 y 2 de la Ley de Asociaciones y Culto Público, presentada por el Diputado Eric Flores Cervantes del Partido Encuentro Social.
Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I.En el apartado ANTECEDENTES se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación de las tres iniciativas a estudio.
II.En el apartado denominado CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS se resume el objetivo de las iniciativas que nos ocupa.
III.En el apartado CONSIDERACIONES, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. ANTECEDENTES
1. La iniciativa sujeta a análisis fue presentada ante el Pleno y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 8 de marzo de 2016.
2. Posteriormente con fecha 10 de marzo del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Derivado de lo anterior, esta Comisión de Justicia recibió en la fecha antes citada la iniciativa a estudio.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa en análisis, refiere que la religión ha acompañado al ser humano desde sus orígenes, hasta el más alto nivel de progreso que se vive en nuestros días. Ha sido la piedra angular del desarrollo de las civilizaciones más antiguas y ha servido de respaldo importante para las sociedades contemporáneas, la sola idea de la existencia de una fuerza o energía superior que está por encima de nuestro entendimiento, ha sido suficiente para generar en los hombres la concordia y el respeto mutuo; además de crear lazos de identidad y sentido de pertenencia. En este sentido, la religión puede entenderse como un conjunto de opiniones, sostenidas por diversos motivos, acerca de la existencia de una dimensión invisible de la naturaleza humana (el alma o espíritu) y de un poder rector o ente superior en el orden interior de cada persona.
Asimismo, el proponente refiere que la libertad religiosa es, por su naturaleza, parte fundamental de los derechos del hombre. Es un derecho inalienable, un principio basado en la dignidad de la persona humana como sujeto de deberes y derechos individuales e inviolables, derivados de la naturaleza de ser pensante y libre.
De la misma manera, sostiene que la libertad religiosa es un derecho civil afirmado e incorporado en casi todas las constituciones de los estados contemporáneos y tratados internacionales, fundamentalmente en la declaración universal de los derechos del hombre aprobada por la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 y que textualmente dice en su Artículo 18:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
No obstante, el proponente establece que existe un sector de la población que considera como primarias las manifestaciones del ser religioso, propias de los más elementales estadios de desarrollo del ser humano, de mentes que no han alcanzado un elevado progreso, de culturas primitivas, del hombre que al decir de algunos filósofos modernos, no alcanzó su mayoría de edad.
Pese a tales posiciones la dimensión religiosa del ser humano ha sido reconocida como inherente a la dignidad del mismo, como necesaria para la realización de su proyecto de vida y que por lo mismo ha merecido la consagración y protección jurídica.
Lo anterior, debiera dar pauta a una cultura de tolerancia, respeto y convivencia armónica con quienes piensan, actúan y creen diferente.
No obstante lo anterior, el iniciante refiere que la libertad religiosa y de cultos fue consagrada en varios documentos jurídicos internacionales de derechos humanos, especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, y del establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas.
Sólo la barbarie que caracteriza naturalmente a las guerras, abrió el camino para el establecimiento de verdaderos sistemas de protección de los derechos que esencialmente le corresponden a todas las personas por el mero hecho de serlo.
Es evidente, según establece el legislador, que se han realizado valiosos esfuerzos para celebrar convenios internacionales que posibiliten la eficaz protección de tan importantes derechos, los que a su vez se han suscrito y ratificado por la mayoría de los Estados. México no es la excepción, y que les obliga por lo mismo, al desarrollo de mecanismos internos tendientes a lograr su efectiva aplicación.
La libertad religiosa y de cultos fue consagrada tempranamente en tales instrumentos jurídicos, desde el mismo inicio de las Naciones Unidas se le reconoció como un derecho fundamental, hecho que apenas resulta lógico, necesariamente debía estipularse tal libertad, luego de la casi exterminación de una minoría como lo fue la comunidad judía, tan destacada, entre otras razones, por los enormes esfuerzos que ha realizado para mantener siempre vivas sus tradiciones y creencias religiosas.
Para reforzar lo anterior conviene tener presentes las disposiciones constitucionales que se relacionan a este caso en concreto, los artículos 24, 130 y 27, fracción II, que configuran el marco constitucional de la materia religiosa. El artículo central es el 24 Constitucional que consagra el derecho de la libertad religiosa en los siguientes términos:
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
El referido artículo tutela lo que se considera como la piedra angular de los derechos humanos, que es el derecho a la libertad religiosa o como se le denomina en las disposiciones constitucionales libertad de creencias religiosas y libertad de cultos.
La libertad religiosa implica el derecho a la libre profesión de convicciones fundamentales, expresión que incluye de manera más explícita no sólo a las personas que asumen una confesión religiosa sino también a quienes no profesan ninguna, sostiene el proponente.
El legislador proponente refiere que se ha asignado al derecho de libertad religiosa diversidad de fundamentos, no obstante, se puede decir que existe un consenso casi universal, el cual afirma que el sostén más exacto de la libertad religiosa se afirma en la dignidad de la persona humana, ya que al estar dotada de razón y voluntad, sobre ella recae la responsabilidad de tomar decisiones en ese campo.
Asimismo, establece que en la interpretación del derecho a la libertad religiosa, como en todos los derechos humanos, los principios hermenéuticos que deben aplicarse es el de pro libertatis, que significa que los preceptos en materia religiosa deben interpretarse en el sentido de que resulte más favorecida la libertad religiosa, y el pro homine, que consiste en que cuando una disposición jurídica admita dos o más interpretaciones debe adoptarse la solución que mejor garantice los derechos humanos.
El iniciante considera pertinente hacer referencia al artículo 130 Constitucional, que está estrechamente relacionado con el 24 de la propia norma suprema. Mientras este último se refiere al derecho individual de creencia religiosa, el otro regula, entre otros aspectos, el derecho colectivo de libertad religiosa, que se traduce en la existencia de comunidades religiosas, las cuales pueden adquirir personalidad jurídica mediante su registro constitutivo en la Secretaría de Gobernación.
Por otro lado, refiere que es evidente que la población mexicana por tradición es mayoritariamente católica; sin embargo, durante el siglo XX, particularmente en la segunda mitad, la composición religiosa de nuestra población muestra cambios significativos, así, de acuerdo con los censos de población, los cuales son la única fuente de datos estadísticos nacionales para este tema, el catolicismo ha reducido su margen mayoritario, mientras que otros credos religiosos han incremento el número de sus adeptos, en particular las propuestas cristianas diferentes a la tradición católica, al igual que la población sin religión alguna.
Aunado a ello, el iniciante establece que no hay en nuestro país estudios integrales de la materia, sólo recientemente algunas instituciones han vuelto su mirada a lo religioso, debido en buena medida al gran número de grupos religiosos que se han erigido o han llegado a nuestro país, lo que puede ser considerado como una lógica consecuencia de pertenecer a un régimen de libertad religiosa, como el que ahora detenta el Estado mexicano; asimismo, la proliferación de grupos de cualquier índole, en este caso, religiosos, plantea nuevos retos, conlleva, en la mayoría de los casos, problemáticas, desafíos, en tanto que tienen repercusiones en el ámbito social, que merecen la atención y consecuente regulación jurídica, que a su vez posibilite la convivencia pacífica y armónica entre todos los grupos.
Por otro lado, refiere que es importante destacar, que la libertad religiosa se refuerza y complementa con el concepto de tolerancia, a este respecto, el 16 de noviembre de 1995, los países miembros de la UNESCO adoptaron una Declaración de Principios sobre la Tolerancia, la declaración afirma, entre otras cosas, que la tolerancia no es indulgencia o indiferencia, es el respeto y el saber apreciar la riqueza y variedad de las culturas del mundo y las distintas formas de expresión de los seres humanos.
La tolerancia reconoce los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los otros. La gente es naturalmente diversa; sólo la tolerancia puede asegurar la supervivencia de comunidades mixtas en cada región del mundo.
La declaración citada por el proponente, describe la tolerancia no sólo como un deber moral, sino como un requerimiento político y legal para los individuos, los grupos y los estados. Sitúa a la tolerancia en el marco del derecho internacional sobre derechos humanos, elaborados en los últimos cincuenta años y pide a los estados que legislen para proteger la igualdad de oportunidades de todos los grupos e individuos de la sociedad.
La injusticia, la violencia, la discriminación y la marginalización son formas comunes de intolerancia. La diversidad de religiones, culturas, lenguas y etnias no debe ser motivo de conflicto sino una riqueza valorada por todos.
A este respecto, el proponente sostiene que en enero del año 2013, el Centro de Investigaciones Pew presentó un estudio sobre las hostilidades que enfrentan las personas en 198 países del mundo por sus creencias religiosas. El estudio se basa en dos índices: restricciones del gobierno y hostilidades sociales.
El primero mide la legislación, política y acciones que restringen las creencias y prácticas religiosas; tales como prohibir credos o conversiones, limitar las expresiones de culto o dar preferencia a algunos grupos religiosos sobre otros. El segundo índice, el social, mide la hostilidad y discriminación que llevan a cabo individuos, organizaciones o grupos; incluyendo los conflictos armados por razones religiosas, la violencia, la intimidación y la discriminación
Entre los principales resultados del análisis del Centro Pew resalta que en todas las regiones del mundo, con excepción del continente americano, las hostilidades sociales se incrementaron de manera sensible entre 2007 y 2012. El mayor crecimiento ocurrió en el Medio Oriente y el norte de África, así como en algunas naciones del área Asia Pacífico, en particular China. Respecto de las restricciones de los gobiernos, en 2012 no hubo diferencias significativas frente a años anteriores, con la única excepción de algunos países europeos y, nuevamente, Medio Oriente y norte de África.
Refiere que al combinar los dos índices, el Pew concluye que existen altas y muy altas restricciones en 43 por ciento de los países y que debido a que muchas de esas naciones, como China, son altamente pobladas, las sufre al menos 76 por ciento de la gente en el mundo (o 5 mil 300 millones de personas).
Por cuanto a México, refiere el Diputado proponente que al analizar los cambios en las hostilidades sociales, el Centro Pew encontró que entre 2011 y 2012, nuestro país se encuentra en la lista de las 11 naciones en las que éstas aumentaron. En el informe se puede leer: existe un país en la región (del Continente Americano) con un incremento notable en las hostilidades sociales México donde el nivel pasó de moderado a alto.
Esta aseveración se reafirma con lo publicado en los últimos años por los medios de comunicación, en los que se ha dado a conocer varios casos de enfrentamientos y persecución religiosa en algunas comunidades de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Oaxaca e Hidalgo.
Lamentablemente, sostiene el iniciante, en México hay personas o grupos que son víctimas de discriminación, cotidianamente sufren desprecio por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
Paralelamente, sostiene que se han suscrito y ratificado diversos documentos internacionales que contemplan de manera expresa el respeto por los derechos y las libertades vinculadas, entre otros, a no recibir un trato discriminatorio; precisamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son algunos de estos documentos.
En 2001, con la adición del párrafo tercero (párrafo quinto, con la reforma de junio de 2011) al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció el principio de no discriminación y con la reforma al artículo 2° constitucional, se estableció la redefinición constitucional de México como una nación pluricultural; además es importante destacar que a partir de noviembre de 2012, la República Mexicana es calificada como laica (art. 40 constitucional).
En ese orden de ideas, el iniciante refiere que la laicidad de un Estado, puede ser entendida como ...la independencia que el Estado tiene respecto de cualquier religión o confesión religiosa...Es la separación...en la que se funda la tesis de que las potestades civil y religiosa son potestades separadas y mutuamente independientes en su orden propio. Como Estado laico que es el mexicano, toda forma de confesionalismo religioso queda relegada, en efecto, el Estado no puede, bajo ninguna circunstancia adoptar ninguna religión o iglesia como la suya, en su lugar se establece la plena independencia entre las denominadas potestad espiritual y civil, la protección de todas las formas de expresión religiosa y la igualdad entre las mismas, por tanto no privilegia a ninguna de ellas.
Por otra parte, refiere que un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. Por ello no era necesario que hubiese norma expresa sobre la laicidad del Estado. El país no puede ser consagrado, de manera oficial, a una determinada religión, incluso si ésta es la mayoritaria del pueblo, por cuanto los preceptos constitucionales confieren a las congregaciones religiosas la garantía de que su fe tiene igual valor ante el Estado, sin importar sus orígenes, tradiciones y contenido, por consiguiente se debe velar porque estos preceptos sean respetados también por los gobernados.
Asimismo refiere que a pesar de lo dispuesto por el máximo ordenamiento, en México se presentan situaciones de exclusión social, entre otras causas, debido a la intolerancia religiosa; recuérdese que el 89.3 por ciento de la población mexicana practica la religión católica, mientras que el 10.7 por ciento pertenece a otras religiones y sólo un 4.9 por ciento de la población no practica ninguna religión.
Las opciones religiosas muestran diversificación en la geografía nacional.
En algunas regiones del país, el catolicismo se ha debilitado como preferencia dominante frente a las opciones de las iglesias cristianas no católicas y debido a las concepciones que se autodefinen sin religión; según los datos estadísticos, Más de la mitad de los municipios 61 por ciento donde el catolicismo ha dejado de ser minoría se localizan en el estado de Chiapas, 24 por ciento en Oaxaca y 9 por ciento en Veracruz; el resto se distribuye proporcionalmente en Puebla, Campeche y Chihuahua.
Aunque se vive en un escenario de creciente diversidad religiosa, la discriminación religiosa es un problema social que afecta la pacífica convivencia entre los ciudadanos, tanto en las ciudades como en las comunidades rurales, principalmente indígenas.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en 2005, el 80.4 por ciento de los encuestados consideró que hay discriminación hacia las minorías religiosas y el 21.4 por ciento se declararon víctimas de la discriminación debido a sus creencias religiosas.
En 2008, sostiene el proponente, 32 casos de discriminación a minorías religiosas correspondientes al sexenio del Presidente Felipe Calderón estaban contabilizados por la Secretaría de Gobernación; 87 documentados por distintas instancias evangélicas en las que se argumentaban expulsiones, quema y destrucción de casas y templos, extorsiones, corte de servicios de agua potable y electricidad, marginación de los programas sociales y de apoyo contra la pobreza, amenazas, encarcelamientos, secuestros, homicidios, impedimento para usar los panteones municipales y la negación del servicio educativo a menores, entre otras violaciones, que en su mayoría- quedaban impunes.
Refiere también que la Comisión Nacional de Derechos Humanos manifestó la existencia de evidencias de intolerancia religiosa, cuyas manifestaciones más violentas se presentaron fundamentalmente en los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero.
También sostiene que la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, en su diagnóstico a México, dio cuenta en un apartado especial sobre intolerancia, discriminación y libertad de conciencia de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales que adquirían dimensiones preocupantes en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, además de presentarse en los estados de Michoacán, Hidalgo, Veracruz, Guanajuato y México.
El iniciante pone como ejemplo el Estado de Chiapas, en el que la historia de conflictos relacionados con diferencias religiosas tiene varios años y, según datos de distintas organizaciones, es un fenómeno en ascenso. Hay que recordar que es el estado del país con mayor diversidad religiosa, pues el porcentaje de católicos es de 58 por ciento (25 por ciento por debajo de la media nacional), sin embargo es bien sabido, la gran cantidad de festividades religiosas de corte católico que se celebran anualmente en la entidad, por lo que es común que se pidan apoyos económicos o de otra índole entre los habitantes de una comunidad para llevarlos a cabo.
Evidentemente, las personas que pertenecen a otra religión se niegan a entregar recursos para una festividad en la que no van a participar, esto genera reacciones violentas por parte de los organizadores, participantes y hasta de algunas autoridades que promueven la celebración.
Refiere que según algunas organizaciones civiles y religiosas del estado de Chiapas existen por lo menos 30 conflictos en once municipios, en particular en Las Margaritas, La Trinitaria, Altamirano, Comitán, San Cristóbal de las Casas, Huixtán, Venustiano Carranza, Ocosingo, Chilón, Tila y Palenque.
Entre las hostilidades están la prohibición (social) de acceder al agua, asistir a la escuela, recoger leña, cuidar y sembrar parcelas y el pastoreo de animales.
Asimismo, sostiene que seis de cada diez familias que huyen de sus hogares para evitar agresiones por conflictos religiosos en Chiapas sobreviven con el apoyo de los integrantes de sus congregaciones, pues no son reconocidas ni reciben ayuda del gobierno estatal, según documentos de la Coordinación de Organizaciones Cristianas.
Igualmente refiere que no existen cifras oficiales sobre los desplazados internos en el estado debido a intolerancia religiosa, así que este grupo que reúne a organizaciones evangélicas y civiles se ha dado a la tarea de documentar casos de refugiados por este tipo de conflicto. En México, tres de cada diez personas son discriminadas por profesar una religión diferente a la católica
También el legislador iniciante establece que en total, 40 familias de las comunidades de San Gregorio y Chilil, en el municipio de Huixtán y de Yashtinin y Los Llanos de San Cristóbal de las Casas son atendidas por el gobierno estatal tras haber sido expulsadas de su lugar de origen por intolerancia religiosa.
Sin embargo, otras 69 familias refugiadas en diversos municipios de la entidad ubicada en el sureste del país no cuentan con la misma suerte. Según datos de la Secretaría de Gobierno de Chiapas, durante el sexenio de Sabines (2006-2012) se logró al 100 por ciento fortalecer la cultura de paz en materia religiosa y se atendieron y resolvieron todas las controversias por intolerancia religiosa que hubo en la entidad.
Sin embargo, el iniciante refiere que la realidad parece ser otra, el 26 de junio del año pasado, 31 evangélicos que intentaron regresar a la comunidad de Los Llanos fueron retenidos por católicos. Después de este caso, la Coordinación de Organizaciones Cristianas envió una carta al gobernador Manuel Velasco para exigir que se provea todo lo necesario a los desplazados de las comunidades según lo establecido en la Ley para la Prevención y la Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, aprobada en febrero de 2012.
Las organizaciones religiosas pidieron al gobierno estatal investigar por qué a algunos de los refugiados en San Cristóbal de las Casas se les entregan un poco de despensas mientras que quienes están en otros municipios no tienen atención.
La ley de desplazamiento interno indica que las autoridades deben estar preparadas para brindar atención y soluciones duraderas a las víctimas de desplazamiento con la creación de un Registro Estatal de Población Desplazada, el cual, hasta el momento, no existe de manera oficial. El objetivo de ese registro es conocer a la población afectada y sus características, y mantener información actualizada sobre la misma para que ésta reciba asistencia humanitaria del Estado.
El proponente refiere que estas organizaciones religiosas consideran que al menos hay otros 30 conflictos en Chiapas podrían provocar más desplazamientos internos si no son atendidos a la brevedad, y temen que haya miles de refugiados sin contabilizar fuera de los registros de grupos civiles.
Continúa refiriendo que Chiapas es el Estado del país con mayor diversidad religiosa. El 19.20 por ciento de la población es evangélica, el porcentaje más alto a nivel nacional, y doce puntos porcentuales superior a la media nacional.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el sureste del país residen el 66.9 por ciento de los evangélicos de México, en donde un alto porcentaje (47 por ciento) vive en localidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes.
El proponente cita a Alejandro Díaz-Domínguez, profesor del Departamento de Ciencia Política del ITAM y especialista en religión, explica que los conflictos y refugiados religiosos en Chiapas iniciaron en la década de 1980 cuando se sobrepuso la religión a la identidad indígena.
La intolerancia religiosa se origina en un problema de identidad cultural que estalla con el proceso de conversión. En las comunidades empieza a haber familias que no están de acuerdo en ciertas actividades religiosas que cumplen con las costumbres de un pueblo, lo que provoca un conflicto con los usos y costumbres, pero también con la identidad.
El iniciante refiere que las familias afectadas suelen abandonar sus comunidades después de que éstas, regidas por usos y costumbres, votan por expulsarlos a menos de que ellos acepten renunciar a su religión.
Igualmente establece que hay casos de violencia, como el que actualmente ocurre en Chenalhó, donde los católicos son minoría y los evangélicos se han opuesto a que construyan una ermita para tener un sitio donde profesar sus creencias.
Chiapas es la única entidad en México con diversos municipios en los que los católicos no son mayoría, como en Amatán, que son el 36.1 por ciento; Chalchihuitán, el 20.7 por ciento; Chenalhó, el 33.6 por ciento; Mitontic, el 38.3 por ciento; Pantelhó, el 44 por ciento y Simojovel, el 41.8 por ciento.
Partiendo de lo anteriormente expuesto, el legislador proponente considera que resulta de extrema urgencia afrontar la realidad religiosa que se vive en México, cada vez es más la gente que busca una respuesta a sus necesidades espirituales fuera de la religión católica, es innegable que esta iglesia es parte de la herencia obligada que nos dejó el ser un país colonizado por los españoles, sin embargo, al igual que sucede con la clase política de nuestro país, esta institución ha ido perdiendo credibilidad y confianza por parte de sus adeptos, muchos de los cuales nacieron adscritos a este credo sin la posibilidad de elegir otro camino hasta su mayoría de edad.
Las innumerables historias de abusos o simplemente la carencia de los instrumentos filosóficos necesarios para llenar el anhelo de cercanía con la divinidad, han dado como resultado que en los últimos años exista una gran apertura a otro tipo de creencias y cultos religiosos.
Esta situación, a consideración del iniciante adquiere gran relevancia a la luz de los problemas de intolerancia y discriminación religiosa que se presentan al interior de varios estados del país, por lo que resulta apremiante regular y adecuar la legislación en la materia, para garantizar que todos los connacionales puedan ejercer sin limitación alguna el credo de su preferencia, ya que el debate no debe ser en torno a si se tiene el derecho de profesar cualquier credo religioso, ya que esto está sobreentendido desde hace muchos años, el debate debe ser sobre las garantías que el estado mexicano debe atender y brindar, para que ninguna persona sufra agresión alguna por el sólo hecho de profesar un credo distinto al mayoritario en una comunidad determinada.
En suma, intolerancia es cualquier acto u omisión que coarte o vulnere el ejercicio de la libertad religiosa, cometida por personas físicas, morales y también por las mismas asociaciones religiosas, y por las autoridades civiles o militares. En contra, la tolerancia es una virtud democrática indispensable en la sociedad moderna para vivir en la pluralidad de creencias; es la aceptación civilizada de las extremas diferencias.
El iniciante considera que es preciso impulsar la cultura de la libertad religiosa, como esperanza de una vida más armónica frente a la cerrada cultura destructiva de la intolerancia. La federación, los gobiernos estatales y municipales, junto con los grupos religiosos que en determinado momento llegaran a sufrir las consecuencias negativas y represivas por motivo de su creencia religiosa, deben sumar esfuerzos y voluntades por encontrar salidas justas a los conflictos.
Asimismo, refiere que las religiones fomentan la expresión de los valores supremos del hombre y de la misma sociedad; por ello afirmamos que el diálogo entre autoridades gubernamentales y los diferentes liderazgos religiosos debe ser permanente y fructífero; y que las relaciones Estado-Iglesias, si bien tienen campos de acción distintos, ello no significa que sean antagónicos. Porque el principio fundamental de las relaciones modernas del Estado Mexicano con las Iglesias es el Respeto Mutuo; a las Iglesias les corresponde la responsabilidad de buscar el mejoramiento moral y espiritual de sus creyentes; al Estado, por otro lado, le corresponde garantizar la libertad, igualdad, pluralidad, laicidad, tolerancia, desarrollo, bienestar y justicia social como objetivos y valores supremos de la Nación.
Por esta razón considera indispensable, que los actos que constituyan violaciones al derecho de libertad de culto mediante el uso de la violencia, puedan ser tratados como lo que son, delitos, ya que actualmente el procedimiento para presentar una queja o demanda por ser objeto de discriminación religiosa es complicado y la mayoría de las veces no produce un resultado favorable para el agraviado, por lo que es necesario incluir la religión en el artículo 149 Ter, del Código Penal Federal, para garantizar que el derecho a la libertad de culto sea respetado en todos los niveles, ya que el no hacerlo constituiría un delito sujeto de sanción por las autoridades judiciales.
Asimismo, expresa su opinión respecto a que se deben ampliar algunos de los derechos y libertades religiosas que contempla la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en primer lugar se debe de reconocer en el cuerpo del artículo primero que toda persona es igual ante la ley. Y marcar de inicio la prohibición de toda acción u omisión que discrimine o ejerza violencia de cualquier tipo a una persona en razón de sus creencias religiosas, puesto que, el estado Mexicano reconoce la diversidad de las entidades religiosas en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos obligaciones y beneficios.
Refiere que en el artículo segundo se incluyen algunas garantías para ejercer los derechos religiosos, que actualmente no contempla la ley y que en determinado momento, pueden suponer actos de discriminación para personas que no practican la religión católica, como son: A impartir y elegir para sí, o para los menores o incapaces cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa, moral y ética, conforme a sus propias convicciones, ya que en algunas comunidades, sobre todo con alta concentración de población indígena, es una condición que los niños asistan a las iglesias del pueblo a tomar la doctrina católica, para poder acceder a beneficios sociales como becas, despensas o servicios médicos.
Igualmente, a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión religiosa, en particular, en los hospitales, asilos, cárceles o dependencias de las Fuerzas Armadas, ya que se dan los casos de que personas que se encuentran en fase terminal por alguna enfermedad o cualquier otra situación en los hospitales, o reos con inestabilidad emocional, o miembros de las fuerzas armadas preocupados por su futuro incierto en el cumplimiento de una misión, tienen la necesidad de acercarse a una persona que represente su fe religiosa, y si esta no es la católica, se corre el riesgo de no tener acceso a un ministro del culto de su preferencia, vulnerándose así su derecho a profesar libremente su religión.
Con el objeto de tener clara su propuesta, se adiciona el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anterior, que en esta Comisión dictaminadora al analizar la exposición de motivos realizada por el legislador proponente, nos permitimos realizar las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Esta dictaminadora es competente para dictaminar el presente asunto en términos de los artículos enunciados en el proemio del presente dictamen, por lo que una vez precisado lo anterior, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras realizamos un análisis jurídico respecto a la presente iniciativa presentada por el diputado Eric Flores Cervantes, con la que coincidimos de manera parcial, ya que sin duda alguna el objetivo que persigue es legítimo y evidentemente busca combatir acciones discriminatorias, dando con ello cumplimiento al artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA. En la primera propuesta se modificó la redacción para así tener una armonización con lo establecido en el artículo Primero Constitucional párrafo quinto, el cual guarda relación con lo que el diputado Hugo Éric Flores Cervantes pretende modificar respecto al derecho humano de no discriminación. Porción normativa que a letra dice:
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Ahora bien respecto a la propuesta de adicionar la fracción IV como nueva conducta del tipo penal, no se considera viable, toda vez que esta propuesta no se encuentra motivada en la iniciativa del iniciante.
De igual forma, no queda claro como esas conductas pueden generar una afectación a las personas por pertenecer a determinado grupo religioso y adicionalmente dichas conductas representan tipos penales autónomos, respecto del delito de discriminación.
En relación con lo anterior para efectos de no duplicar tipos penales y bajo el principio de economía legislativa, se observa que ya se encuentra regulada la conducta de despojo de propiedad en el Código Penal Federal:
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la prohibición de sentenciar o procesar a una persona por el mismo tipo penal o conducta contenida en dos ordenamientos distintos, como se transcribe:
Tesis 1ª. LXVI/2016 primer sala; Gaceta del seminario judicial de la federación 28 de Marzo de 2016, Tomo 1; Decima Época Pág. 989; 2011237 8 de 57; Tesis Aislada (Constitucional):
Si bien las vertientes adjetiva-procesal y sustantiva del principio de prohibición de doble juzgamiento se refieren a que una persona no puede ser procesada ni sentenciada dos veces por los mismos hechos que constituyan la misma conducta tipificada como delito, y que esto puede ocurrir cuando esa conducta se prevea en ordenamientos legales de distintos fueros, a partir de los cuales se instruyen dos procesos al inculpado, la consecuencia posible a dicha afectación como medio de reparación constitucional es la anulación de uno de los procesos, pero no la absolución en ambos asuntos, ya que dicho proceder generaría impunidad, lo cual es incompatible con los propósitos garantistas del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TERCERA. Por cuando hace a la reforma al artículo 1 de la Ley de Asociaciones y Culto Público, se considera inviable, ya que el contenido de la propuesta que realiza el iniciante ya se encuentra regulada en la misma norma que a continuación se enuncia:
La prohibición de acciones discriminatorias se encuentra contenida en su artículo 2, inciso c) de esta misma ley, que a letra dice:
ARTICULO 2o. El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
a) y b) ...
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
d) f) ...
La prohibición de ejercer violencia se encuentra contenida en su artículo 29, fracción V, de la disposición jurídica citada, que a letra dice:
ARTÍCULO 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. IV. ...
V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;
VI. XIV. ...
El reconocimiento en igualdad de condiciones de los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas está previsto expresamente en su artículo 6, tercer párrafo:
ARTICULO 6o. ...
...
Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.
CUARTA. Finalmente cabe mencionar que estas dictaminadoras comprenden la inquietud del legislador proponente, sin embargo, independientemente del objeto que tiene la propuesta, se debe tomar en consideración que ésta no se encuentre regulada en otro artículo de la misma disposición jurídica o de alguna otra, con el objeto de evitar duplicidad.
Lo anterior es de observancia obligatoria para el legislador al momento de la creación de normas jurídicas, toda vez que de existir esta doble regulación, se está faltando al principio de taxatividad normativa que debe seguirse, lo cual, evidentemente atentaría contra la certeza y legalidad jurídica.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y Gobernación de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 149 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 149 Ter.Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, religión, preferencia sexual, edad, discapacidades, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. III. ...
...
...
...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.
La Comisión de Justicia, diputados:Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García, Martha Sofía Tamayo Morales.
La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila, Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera, Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza.»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma el inicio i), de la fracción I del artículo 34, de la Ley General de Cambio Climático.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, así como la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado ANTECEDENTES se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.
II.En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.
III.En el apartado CONSIDERACIONES, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. ANTECEDENTES
1. La primera de las iniciativas que se cita en el proemio fue registrada en la sesión de pleno en fecha 6 de septiembre de 2016, de igual manera la segunda de las iniciativas fue registrada en la sesión de pleno en fecha 13 de septiembre de 2016.
2. Posteriormente en fecha 8 y 13 de septiembre del presente año respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que las iniciativas citadas se turnaran a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de la citada iniciativa y expresamos nuestras observaciones y comentarios a la misma.
II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
El diputado proponente considera que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana, es por ello que diversos legisladores han propuesto diversas iniciativas para intentar solucionar el problema, la mayoría de las propuestas quedan pendientes en comisión y ya no realizan el procedimiento necesario para lograr las reformas.
Refiriendo el proponente que, en la pasada legislatura, el senador por Oaxaca, Adolfo Romero Lainas, propuso que se tipificara como delito federal el robo de ganado o abigeato en el Código Penal Federal y de esta manera homologar la legislación a nivel nacional.
Señalando que el pasado 13 de octubre de 2015 los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y Francisco Javier Santillán Oceguera proponen una iniciativa que reforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter al Código Penal Federal
Cabe mencionar que además de las múltiples iniciativas sobre el tema se han presentado diversos puntos de acuerdo exhortando a las autoridades correspondientes a nivel federal y estatal para que realicen de manera rápida, expedita y contundente las investigaciones correspondientes sobre las denuncias que se presenten sobre el delito de abigeato o en su caso tomar las medidas pertinentes para fortalecer el sistema de identificación individual del ganado con el objeto de instaurar procesos de rastreabilidad de los animales en los diferentes estados de la República Mexicana hacia la prevención del delito de abigeato.
En los casos descritos anteriormente, el común denominador es el argumento de que este delito se ha ido acrecentando en los últimos años y casi siempre queda impune, esto en detrimento del sector ganadero en nuestro país.
Para el proponente es importante y necesario frenar este delito, ya que el robo de ganado contabiliza pérdidas millonarias para los productores del campo, debido a su éxito, se ha vuelto una práctica común en diversas regiones de nuestro país y que va desde los robos solitarios hasta la práctica cotidiana empleada por el crimen organizado. Organizaciones ganaderas de al menos 11 estados de la República aseguran que el robo de ganado o abigeato como se tipifica el delito ha repuntado en los últimos dos años. Los caballos, las vacas, los borregos y los becerros son los principales animales robados, y las pérdidas para los criadores son contabilizadas en varios miles de pesos.
Un toro, por ejemplo, llega a costar entre 15 mil y 30 mil pesos; una vaca, entre 10 mil y 12 mil pesos; una vaca lechera se vende hasta en 25 mil pesos; un caballo entre 15 mil y 30 mil pesos, y un becerro cuesta entre 10 y 20 mil pesos.
Los ganaderos de Aguascalientes, el estado de México, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas consideran que este delito ha crecido entre 30% y 50%, y lo atribuyen al crecimiento de la delincuencia organizada y a que los cárteles del narcotráfico han ampliado su campo de actividad. Pero también creen que en la mayoría de los casos se trata de delincuentes comunes y ocasionales que aprovechan el clima de inseguridad que hay en el país para cometer un ilícito
Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, arrear, echar por delante. ¿Se dice de abigeato en materia de derecho penal para referirse al robo de ganado? el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.
El diputado señala que esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía estaba sustentada en la agricultura y el pastoreo. En el caso de nuestro país, en 1871 se contempla por primera vez en el Código Penal la figura del abigeato con penalidad de un año de prisión. Posteriormente el Código Penal de 1931 derogó dicha disposición, de manera que el delito dejo de aparecer previsto en la ley penal.
Posteriormente, por decreto del 16 de noviembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, fue adicionado al Código Penal Federal el artículo 381 bis, para contemplar nuevamente el delito de abigeato:
Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.
El diputado refiere que en este artículo 381 Bis, se denota una ambigüedad en los términos ya que no se utiliza el concepto de abigeato, se hace mención de ganado mayor y ganado menor sin definir qué tipo de especies entran en ambos casos y las sanciones no están bien definidas, considerando que deja una amplia discrecionalidad la imposición de dichas sanciones.
Señalando el proponente que es necesaria una adecuación en las legislaciones de las entidades federativas debido a que solo en 27 entidades federativas de la República se tipifican el delito de abigeato; tres entidades federativas no utilizan el término de abigeato y dos entidades federativas no sancionan el delito bajo término alguno.
Es práctica común que considerada el abigeato como un delito no grave, los delincuentes salen pagando fianzas muy raquíticas e incluso por debajo del valor del ganado robado, lo que se traduce en atractivas ganancias para quienes cometen este ilícito; así mismo los altos índices de corrupción de las autoridades locales en muchas regiones ganaderas del país, han propiciado que los dueños del ganado ya no presenten denuncias, en buena medida por el grado de impunidad, corrupción y debilidad de las leyes en las entidades federativas.
Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo los siguientes cambios al Código Penal Federal:
El diputado proponente manifiesta que es necesario adicionar el delito de abigeato en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entendiendo el termino de delincuencia organizada como la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas, que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves; se refiere a la asociación, a la sociedad, a la corporación, al grupo, al sindicato, a la liga, al gremio, a la coalición, en sí a la unión, como forma de conjuntar esfuerzos en grupo y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, para realizar actividades ilegales y en este caso, al robo de ganado.
Señalando el diputado que propone que se adicione una fracción IX al artículo 2 de la Ley antes mencionada con la finalidad de que el delito se castigue con penas más altas y que el sector ganadero vuelva a tener la confianza de presentar sus denuncias y así evitar el abigeato, que día a día se acrecienta, provocando a los ganaderos un problema latente afectando a su patrimonio.
Cabe mencionar que, para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el sector agropecuario en México es considerado un tema de prioridad nacional; el problema del campo es de todos y la suma de voluntades y acciones pueden lograr que se le dé la verdadera importancia a la producción nacional y sus cadenas de valor. En este sentido es que propone se hagan modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la delincuencia Organizada para que exista justicia para nuestros productores agropecuarios en el tema fundamental del abigeato.
En razón de lo anteriormente expuesto y descrito el diputado proponente pone a consideración a esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma el artículo 381 bis y adiciona los artículos 381 ter y 381 Quáter del Código Penal Federal y adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de acuerdo al siguiente proyecto.
Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Bernardino Vargas Omar Noé del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
El legislador proponente señala que se conoce como abigeato, a el robo de ganado y que este ha incrementado constantemente en los últimos años, repercutiendo en el patrimonio de miles de familias que se dedican a la ganadería.
De igual manera señala que el robo de ganado tiene un efecto directo en los precios de la leche y de la carne principalmente, pues su mercado sufre una distorsión que afecta la oferta de estos productos.
Ahora bien, el diputado manifiesta que el abigeato es un delito del fuero común, por lo cual su penalización varía en cada entidad federativa, toda vez que ésta se regula en los códigos penales de cada estado.
Refiriendo que en la mayoría de las entidades federativas las penas que se imponen por la realización por la comisión de este delito son menores, por tanto, los infractores regularmente salen bajo fianza.
Haciendo alusión a que desafortunadamente, la delincuencia en nuestro país ha venido evolucionando; hoy los infractores de la ley se organizan para cometer los delitos con mayor rapidez, saña e impunidad.
Manifestando el diputado que el sector pecuario constituye, sin duda, un eje estratégico en la actividad agroalimentaria del país. Una muestra de lo anterior es el sector lechero, el cual produce anualmente 12 millones de litros de leche; para hacerlo cuenta con 250 mil unidades de producción, creándose más de 1 millón de empleos directos con un factor multiplicador de 1.78.
De igual manera la carne en todas sus modalidades de producción se convierte en un componente indispensable para la alimentación de todos los mexicanos; genera divisas, por exportarse miles de toneladas de carne y miles de cabezas de ganado, abonando con ello al desarrollo del sector primario de la economía.
Por otra parte el sector pecuario es una fuente primordial de alimentación para los mexicanos a través de la leche y la carne, así como fuente de divisas extranjeras por medio de las exportaciones, el Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado a generar los mecanismos jurídicos necesarios para mantener activo al sector, lo cual puede hacerse si se cuenta con la voluntad política de los poderes públicos para adaptar la norma jurídica vigente a la realidad y a la problemática que enfrenta el país.
En tiempos de desaceleración económica, de la caída del precio del petróleo, de la disminución de los ingresos públicos y la presión sobre el peso, se requiere que los problemas sociales del país se resuelvan realizando las reformas necesarias para salvaguardar la actividad productiva de la nación.
Cabe mencionar que hoy la palanca de desarrollo descansa sobre los rieles del mercado interno, del sector primario de la economía, no hay que soslayar que este sector está creciendo a ritmos de 9 por ciento anual por lo que hay que defenderlo y apuntalarlo con normas que garanticen la seguridad de las personas que operan esta rama de la economía, así como los medios de producción que generan la riqueza en el sector primario.
En el contexto descrito en las líneas anteriores, señala el diputado que existe la urgencia de que se frene la conducta delictiva denominada penalmente como abigeato, toda vez que dicha conducta atenta directamente contra el patrimonio de los ganaderos del país, dejándolos en muchas ocasiones sin medios para trabajar y por ende en precarias condiciones de subsistencia.
Por otra parte, es sabido por todos, que la delincuencia ha pasado de ser común a conformar estructuras cada vez más organizadas y sofisticadas, lo que la hace más peligrosa y contundente en sus conductas delictivas, perjudicando con mayor fuerza a sus víctimas.
El nivel de organización de la delincuencia sin duda ha repercutido en la forma de cometer el robo de ganado y en el incremento de este delito pues, según datos proporcionados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el abigeato ha pasado de 6 mil 134 denuncias en 2012 a 8,005 denuncias en 2015, incrementándose en 24 por ciento, considerando únicamente los hechos denunciados. Sin embargo, todos sabemos que buena parte de los afectados no denuncian por temor, situación que, sin duda, aumentaría la cifra real de casos de abigeato.
Señalando el proponente que se reporta el mayor número de casos de robo de ganado en Veracruz, Tabasco, Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Chihuahua.
Cabe mencionar que el abigeato constituye una conducta delictiva que se encuentra sancionada de diversas formas por los respectivos Códigos Penales de las entidades federativas y en la mayoría de éstas la sanción es menor, por lo cual los infractores salen bajo fianza, generándose así un estímulo para que continúe cometiéndose este delito en lugar de inhibirse a través de sanciones más graves.
Señalando el diputado que como no hay una ley general en la materia que establezca una pena estandarizada, se propone reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que el infractor no pueda salir bajo fianza, toda vez que la norma en comento establece en el segundo párrafo de su artículo 3o., que en caso de delincuencia organizada, de oficio se decretará la prisión preventiva, además de que sin perjuicio de la pena que establezcan los códigos penales de las entidades federativas, se impondrá a los infractores una pena de entre cuatro y ocho años de prisión por el sólo delito de delincuencia organizada, el cual se configura cuando tres o más personas se reúnen para cometer un delito.
Señalando el diputado que su propuesta es incorporar el abigeato al catálogo de conductas delictivas que se precisan en la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizad y que se evitará que quienes roban ganado salgan bajo fianza, además de que, independientemente de la pena que establezcan los respectivos Códigos Penales locales, se sancionará al indiciado por delincuencia organizada con pena privativa de la libertad de cuatro a ocho años, abonando con ello a que se inhiba la realización de esta reprobable conducta
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Esta Comisión de Justicia resulta competente para dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto en la cual se solicita se tipifique el delito de abigeato en el Código Penal Federal, de conformidad con el fundamento expresado en el proemio, del presente dictamen, la primer iniciativa propuesta es por el diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mientras que la segunda iniciativa contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada propuesta por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDA. Ahora bien, por lo que respecta a la primera de las iniciativas señaladas en el considerando Primero, esta Comisión dictaminadora considera que derivado del análisis técnico de la propuesta, se desprende en términos generales que se considera viable. Ello atendiendo a lo siguiente:
a) técnicamente es mejor separar el artículo 381 bis y crear uno ter para distinguir el delito de abigeato, ya que está contenido actualmente en el delito de robo.
Si bien en estricto sentido, el ganado tiene la calidad de cosa mueble, por su especial naturaleza el legislador decidió crear un tipo especial en tratándose de apoderamiento de ganado, al que denominó abigeato.
En ese sentido, para una mejor técnica jurídica, se considera viable diferenciarlo en un dispositivo que lo regule de forma más adecuada y que, además, atienda otras circunstancias que hacen necesario replantear las formas de comisión del ilícito, así como algunas formas de comisión que agravan la conducta.
Por técnica jurídica la construcción del tipo penal debe ser unipersonal, salvo que se requiera un elemento cuantitativo respecto de los sujetos activos en su comisión, pues debe recordarse que, en las reglas establecidas en la parte general, las formas de autoría y participación, precisamente otorgan el margen de poder determinar si puede cometerse por sí o con la intervención de otros.
El Juicio de tipicidad implica la adecuación del tipo al hecho; esto significa que deben quedar satisfechos todos los elementos integrantes del tipo penal, esto es los taxativamente mencionados en el mismo, de manera que, si la descripción legal no lo exige, por exclusión, no es obligatoria la integración de otras circunstancias.
Por lo tanto, si no se menciona el número de especies que deben ser objeto de apoderamiento para la integración del tipo o alguna circunstancia del lugar o modo para su comisión, en la calificación jurídica que de la conducta se haga, será irrelevante.
Por lo tanto, no es necesario mencionar una o más cabezas de ganado, pues basta con que sea una para que se integre la conducta; o señalar independientemente del lugar en que se encuentren, porque podrían llevarse a cabo el apoderamiento mientras el ganado está en encierro, en un vehículo cuando está siendo transportado o al aire libre, por citar algunos casos.
Se considera inviable incluir las fracciones III y IV, del artículo 381 Ter que se propone ya que se refieren a acciones posteriores a la acción del abigeato, que perfectamente pueden quedan comprendidas en otros tipos penales como el de posesión de producto de robo o uso de documento falso.
En orden de lo anterior, se propone la siguiente redacción:
Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:
I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;
II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o
II. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, ,371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.
Para efectos de este delito, se considera ganado a las especies mayores como bovinos, equinos, mular, asnal; a las especies menores, como las caprinas, ovinas, porcinas, aves, conejos, abejas; así como otras especies mayores o menores domésticas y las demás previstas en otras leyes especiales.
Igualmente, por técnica jurídica y para mayor claridad, se considera separar las agravantes y, establecer la regla de punibilidad que le pueda corresponder.
No se considera viable incluir como agravante el hecho que el ilícito se cometido en horarios nocturnos, ya que, en estos ilícitos, precisamente el activo busca perpetrarlo en la clandestinidad, evitando ser sorprendido.
También se considera que, para mayor claridad, la determinación de la sanción, sea conforme a las reglas previstas para el robo, esto es, la gradualidad de la sanción a imponer sea conforme al daño económico causado y no en relación a la especie, ya que no es la misma gravedad robar una cabeza de ganado que robar cien con independencia de si se trata de ganado mayor o menor.
Por lo que se hace la siguiente propuesta:
Artículo 381 Quáter: Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:
I. Sea cometido por tres o más personas;
II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;
III. Se ejecute con violencia física o moral.
IV. Sea cometido por servidor público.
TERCERA. Respecto a la segunda iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que la aportación que el legislador hace es valiosa, ya que propone salvaguardar los bienes muebles del sector ganadero el cual se ha visto afectado con el robo de ganado y que al paso del tiempo ha ido en aumento, convirtiéndose en una problemática seria para este sector.
Ahora bien, esta dictaminadora al realizar un estudio técnico jurídico estima que no es procedente considerarla dentro de los supuestos del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que para que el delito de abigeato sea incorporado a esta ley necesita tener características muy específicas.
Para que el delito de Abigeato sea incorporado como un delito sancionado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, debemos tener claro que el mismo no es considerado socialmente como de alto impacto. Lo anterior, se establece toda vez que si realizamos un análisis respecto de los tipos penales que se establecen en las fracciones I a IX del artículo 2 de la mencionada ley, podemos apreciar que éstos son sancionados con penas privativas de la libertad que llegan a alcanzar hasta 40 años de prisión como es el caso del secuestro, por lo tanto, si atendemos al principio de proporcionalidad de la ley penal, vemos que el abigeato se encuentra muy por debajo de estas sanciones. Lo anteriormente expresado no significa que se minimice el problema a que se enfrenta el sector ganadero, sino que se debe combatir de forma diferente.
Por otra parte, esta dictaminadora considera que no es procedente considerarla como un delito que pueda ser cometido por miembros de la delincuencia organizada, en cambio sí como una agravante como se propone en la fracción I del artículo 381 quater del Código Penal Federal.
CUARTA. Esta Comisión dictaminadora del estudio realizado en los considerandos segundo y tercero, estima que la primera propuesta se considera viable por los antecedentes expuesto en el considerando segundo, es decir se comparte la idea del proponente, ya que existen razones para poder incorporar el delito de abigeato dentro de la Legislación Penal Federal.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 381 TER Y 381 QUATER AL CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.
Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:
I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;
II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o
III. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.
Artículo 381 Quáter. Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:
I. Sea cometido por tres o más personas;
II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;
III. Se ejecute con violencia física o moral,
IV. Sea cometido por servidor público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.
La Comisión de Justicia, diputados:Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos, así como el artículo 80, 82, numeral 1; 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En el apartado Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. Antecedentes.
1. Con fecha 13 de septiembre de 2016, la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
2. En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la Iniciativa
La iniciativa propone la creación del Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como órgano encargado de la política municipal en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer así como para fomentar la protección y asistencia de las mujeres víctimas en su ámbito de competencia.
III. Consideraciones
La iniciativa hace alusión a la variación de culturas de una sola entidad geográfica y la interrelación con otras condiciones de vida, como lo son, la clase social, la edad, la religión, la política y las historias de la comunidad o familiares.
En la proposición, habla sobre la desigualdad entre la mujer y el hombre lo que ha generado desigualdad al acceso de oportunidades, situaciones de marginación y discriminación en materia económica, política, social y cultural en los ámbitos públicos y privados.
También hace alusión a la importancia de la interculturalidad dentro del marco de la igualdad de género, lo que beneficia a las personas a fortalecerlas en lo individual y familiar. Lo anterior auxilia a implementar programas o proyectos a fin de identificar usos y costumbres que ponen en riesgo los derechos humanos de mujeres y hombres de una comunidad determinada.
Menciona que el gobierno federal ha implementado políticas públicas que permitan a las mujeres gozar de una vida plena libre de violencia, con el fin de desarrollar y empoderar a este género.
Describe que las políticas públicas emprendidas por el gobierno federal, han obtenido un avance constante en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con el propósito de obtener un mejor desarrollo integral de las mujeres, asimismo, impulsarlas en el ámbito político, económico, social y cultural.
Señala que según información del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, en uno de sus puntos da prioridad a favorecer la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el trato entre los géneros, entre otras, para garantizar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
En síntesis la legisladora pretende implementar una instancia que vigile y opere en las comunidades de los municipios las distintas acciones que cada día se realizan con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres, con esta propuesta adiciona un artículo 50 Bis para crear una estructura en cada municipio dentro del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, dicha estructura deberá estar constituida por las personas que representen la máxima autoridad en el municipio.
Es por lo anterior que se sugiere adicionar el artículo 50 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
III. Consideraciones
Primera. De acuerdo al estudio y análisis de los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la iniciativa en comento, esta Comisión dictaminadora concuerda con la proponente en que actualmente el gobierno federal ha puesto en marcha diferentes planes y programas a fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, en el rubro de apoyo a las mujeres para una vida libre de violencia, es de resaltar que, de acuerdo con datos del gobierno federal en materia de Perspectiva de Género, el marco del Plan Nacional de Desarrollo incorporó la igualdad de género en todas las dependencias de la Administración Pública Federal como principio esencial, situándola como un importante eje en la toma de decisiones que se traducen en políticas, presupuestos, planes, estructuras y procesos institucionales.
En el año 2015 el gobierno federal puso en marcha el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD), el cual establece las estrategias para garantizar el respeto a los derechos de las mujeres mediante acciones afirmativas, para prevenir y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad o exclusión.
Aunado a lo anterior, dicho Programa PROIGUALDAD señala que, se fortaleció la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el marco del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de incorporar la estrategia transversal de la perspectiva de género en los programas sectoriales y especiales. Actualmente, 19 dependencias de la Administración Pública Federal han incorporado en sus programas y acciones, medidas afirmativas para acelerar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Segunda. Esta Comisión dictaminadora hace énfasis y amplía la información acerca de los avances que tenemos en la actualidad, cabe destacar que en materia de presupuesto, en coordinación con el Poder Legislativo, el gobierno de la república ejecutó en 2015 un presupuesto etiquetado para la igualdad entre mujeres y hombres de 23 mil 907 millones de pesos, que representa un incremento, en términos reales, de 32.9% respecto de los 16 mil 752.9 millones de pesos aprobados en 2012.
Según datos del gobierno federal, incluso en materia política, dentro del marco de la obligatoriedad de los partidos políticos de garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, derivada de la reforma político electoral de 2014, entre noviembre de 2014 y enero de 2015, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) desarrolló el Programa Nacional de Empoderamiento Político para las Mujeres en colaboración con 10 partidos políticos con registro nacional, con el objetivo de fortalecer los liderazgos de las mujeres con pretensión de contender a algún cargo de representación popular en las 17 entidades que tuvieron proceso electoral a nivel local durante 2015.
Lo anterior resuelve la pretensión de la diputada en donde asevera que:
La forma en la que se nos construye como hombre y mujer, ha generado desigualdad entre los géneros; lo que impide que se tenga acceso a las mismas oportunidades para el desarrollo personal y colectivo.
Esta dictaminadora señala que, en los datos del Congreso de la Unión, con base en la reforma Constitucional relativa a la igualdad de oportunidades en materia electoral, como resultado del establecimiento de cuotas de género y ahora de la paridad política, el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones se ha incrementado:
En la Cámara de Senadores aumentó su participación de 20.3% en 2006-2009 a 34.1% para 2012-2015.
En la Cámara de Diputados de 31.7% en 2009-2012 a 41.1% en 2012-2015.
Los resultados del proceso electoral del 7 de junio de 2015, muestran que de 300 diputaciones federales por mayoría relativa, en 117 fueron electas mujeres.
Tercera. Esta Comisión concuerda con los casos de éxito derivados de la reciente creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral, para vigilar y proteger los derechos políticos de las mujeres con el fin de acotar la brecha de género en esta materia. Dicho órgano constituye una herramienta de incidencia política en la que participan actores estratégicos como; partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales e instituciones del Estado mexicano.
Como se ha demostrado en párrafos anteriores es evidente el avance que se está llevando a cabo en esta materia, el Poder Legislativo de la mano de la ciudadanía a fin de brindar más y mejores oportunidades para las mujeres, sin embargo, las acciones emprendidas no son suficientes por lo que esta Comisión se encuentra convencida de hay áreas de oportunidad legislativa para mejorar la situación de las mexicanas mediante el impulso a políticas publicas enfocadas a la igualdad de género.
Por otra parte, esta Comisión considera viable la proposición de la iniciativa, ya que encuentra un amplio sustento dentro de la exposición de motivos en la que explique el objetivo de crear un Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, a continuación se muestra la duplicidad de tareas que actualmente ejercen instituciones gubernamentales.
En relación a lo señalado por la legisladora proponente respecto de la adición del artículo 50 Bis, donde se señala lo siguiente:
Artículo 50 Bis. Para lograr en los municipios la integración y vigencia del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres se creará el Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que será un órgano ejecutor, con funciones de planeación y coordinación de los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como para fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en su localidad, según los ordenamientos aplicables a la materia.
Según información de las funciones del Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dicha institución tiene la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que a la letra dice:
ARTÍCULO 6. Con motivo de la implementación del Programa, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Dicho artículo integra los modelos empleados por la federación, las entidades federativas y los municipios; el cual es un sistema de información integral, automatizado y público; asimismo, desde la interpretación en sentido estricto hay una duplicidad de tareas tanto por dicha institución y la propuesta de crear una nueva estructura municipal.
Desde otro ángulo, esta dictaminadora reitera la inviabilidad de la iniciativa ya que el Reglamento de la Ley señala en su artículo 10 lo siguiente:
ARTÍCULO 10. El Modelo de Prevención es el conjunto de acciones encaminadas a promover y difundir los derechos de las mujeres e identificar factores de riesgo con el fin de evitar actos de violencia.
Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo se integrará por las siguientes acciones:
I. Sensibilizar, concientizar y educar para prevenirla violencia en todos sus tipos y Modalidades previstas en la Ley;
II. Diseñar campañas de difusión disuasivas y reeducativas integrales y especializadas para disminuir el número de Víctimas y Agresores;
III. Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de Violencia contra las Mujeres;
IV. Fomentar que los medios de comunicación promuevan el respeto a la dignidad de las mujeres y eviten el uso de lenguaje e imágenes que reproduzcan estereotipos y roles de género que refuerzan y naturalizan la Violencia contra las Mujeres;
V. Generar mecanismos para que la comunicación institucional se realice con un lenguaje incluyente y con Perspectiva de Género, y
VI. Todas aquellas medidas y acciones que sean necesarias para eliminar los factores de riesgo de Violencia contra las Mujeres.
Cuarta. Esta comisión dictaminadora resalta que la propuesta relativa a la creación de un Consejo Municipal implica un ejercicio de recursos para su operación, por lo que en aras de obtener un organismo viable y que permita cumplimentar los objetivos de la Ley, se propone establecer como obligación de los Municipios la creación del Sistema Municipal de Atención, Prevención y Erradicación de la Violencia en contra las Mujeres, sin acotar de manera expresa las facultades o integrantes de este sistema, para que los Municipios por sí mismos puedan establecer de acuerdo a cada una de sus estructuras los recursos necesarios e integrantes a fin de proveer una instancia que permita proteger y defender a las mujeres mexicanas. De tal manera, esta Comisión dictaminadora, considera necesario hacer modificaciones a la iniciativa de origen a fin de salvaguardar las aportaciones vertidas por la misma y en razón de ello coincide en agregar una fracción V al artículo en 50 y recorrer las subsecuentes.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo Único. Se adiciona una fracción V, recorriendo las subsecuentes, al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Integrar el Sistema Municipal de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema Estatal;
VI. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades municipales contarán con un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto para integrar sus respectivos Sistemas Municipales de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de septiembre de 2016.
La Comisión de Igualdad de Género, diputados:Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui, Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos, Angélica Reyes Ávila (rúbrica); Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Jorgina Gaxiola Lezama, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de MORENA.
Esta Comisión dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX, y numeral 3; 45, numerales 1 y 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV; y de más aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que en el sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de ésta Comisión Legislativa, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:
I. ANTECENDENTES
A. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados, celebrada el 18 de octubre de 2016, la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social.
B. Con fecha 19 de octubre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen correspondiente.
II. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
A. El objetivo de la presente iniciativa pretende reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de eliminar la referencia puntual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas, naturaleza que ya le es reconocida a la Ciudad de México.
B. De acuerdo con la autora de la iniciativa, el 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.
C. Menciona que con las reformas, el artículo 122 de la Constitución reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa con plena autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización social, política y administrativa; estipula que para su régimen interior adoptará la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico; además, menciona que para su ejercicio, su poder público se dividirá en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
D. Asimismo, que con respecto al cambio de naturaleza jurídica y por consiguiente cambio de denominación de la Ciudad de México, el artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto de mérito establece que a partir de la fecha de entrada en vigor, todas las referencias que la Constitución federal y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, sin embargo, tal expresión no se realiza en el mismo tenor tratándose de la Asamblea Legislativa.
E. La promovente señala que esta armonización legislativa corre a cargo del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, derivado de su implementación se permite derogar leyes específicas, abogar cuerpos normativos, crear nueva legislación o reformar la existente, con la intención de hacer compatibles las normas del ordenamiento jurídico nacional, proveyendo certeza jurídica a quienes se ubican bajo sus supuestos.
F. Derivado de lo anterior, y en atención a que aún no ha sido promulgada la Constitución Política de la Ciudad de México, se estima prudente la presente reforma al artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de eliminar la referencia puntual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas, naturaleza que ya le es reconocida a la Ciudad de México.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
PRIMERO: La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, que para mayor claridad se transcribe incluyendo la reforma planteada, para quedar como sigue:
SEGUNDO: Resulta menester mencionar que el principio constitucional federalista previsto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base para el desarrollo social federal en México, estableciendo la concurrencia de Estados y la Ciudad de México, tanto en el diseño, acciones, estrategias y planeación de la política nacional del desarrollo social.
Asimismo, la propia Ley General de Desarrollo Social establece la competencia y la aplicación de la ley, señalando lo siguiente:
Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones al Poder Legislativo.
TERCERO: Es importante destacar, y como el propio autor de la iniciativa menciona en la exposición de motivos, el 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
Aunado a ello, cabe mencionar que la base jurídica de la Ciudad de México, está contemplada en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. De dicho artículo se desprende la forma de Gobierno, normas y garantías para el goce de los derechos humanos, el ejercicio del Poder Legislativo Local, facultades del jefe de Gobierno, el ejercicio del Poder Judicial, la división territorial de la Ciudad de México, la competencia y facultades de las alcaldías. Todo ello en relación a los términos establecidos a la Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO: En razón de lo anterior, esta Comisión dictaminadora, considera que es de suma importancia que el Estado Mexicano actualice su marco jurídico constitucional y leyes secundarias. Por lo que concordamos con la exposición de motivos de la Iniciativa, en que resulta prudente eliminar la referencia de la figura Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y generar una referencia común hacia las legislaturas de las entidades federativas. Es por ello, que la reforma planteada por la promovente, dará mayor claridad y certeza jurídica, así como la comprensión en la lectura del artículo motivo de la reforma.
Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa de mérito que busca reformar el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social; motivo por el cual, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de noviembre de 2016
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Marín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
I. Antecedentes
En sesión celebrada el 11 de octubre de 2016 por la Cámara de Diputados durante la LXIII Legislatura, el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma la fracción XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó turno el día 12 de octubre de 2016 para su análisis y dictamen a esta Comisión de Gobernación.
Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:
II. Contenido de la Iniciativa
La iniciativa materia del presente dictamen tiene como objeto reconocer la pluralidad lingüística de México, reafirmando la atribución de la Secretaría de Cultura en la promoción de la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial, de temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, mediante la reforma a las fracciones XII y XXIII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en congruencia con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Para ello, el iniciante propone la siguiente modificación legislativa al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Manifestando en favor de la iniciativa sustancialmente que para el mundo, las lenguas indígenas son de suma importancia pues aportan una gran riqueza plurilingüística, siendo este el caso de México.
Que el artículo 2o. de nuestra Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y su fracción IV establece claramente el derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Que la Constitución reconoce la pluriculturalidad de nuestro país, y en tal sentido consagra el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas originarias.
Que, derivado de lo anterior, se expidió la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas.
Que dicha ley, en su artículo 4o. reconoce la composición plurilingüística de nuestro país y que en tal sentido reconoce tanto al castellano o español como a las lenguas indígenas, el carácter de nacionales.
Que en diciembre de 2015 fue creada la Secretaría de Cultura, como un organismo de la Administración Pública Federal encargada de garantizar el derecho al acceso a la cultura establecido por el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.
Que, conforme a lo anterior, la nueva Secretaria de Cultura debe asumir el carácter constitucional de México como una nación pluricultural, y en esa medida no debe privilegiar la expresión, fomento o difusión de una cultura por sobre otra, pues ello representaría un ejercicio discriminatorio hacia una cultura en particular y por lo tanto una especie de censura.
Por ello y con la finalidad de evitar que otras disposiciones jurídicas que atenten contra la libertad de expresión y el reconocimiento de los derechos lingüísticos, se propone modificar el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para reconocer y proteger la pluralidad lingüística de México.
A partir del análisis de la iniciativa que nos ocupa, quienes integramos la Comisión de Gobernación expresamos las siguientes:
III. Consideraciones
Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con el proponente en la importancia de modificar el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para proteger la pluralidad lingüística mexicana, en los siguientes términos:
El sentido positivo del presente dictamen se produce en razón de que se comparte el reconocimiento a la existencia de una composición plurilingüística en nuestro país, misma que debe ser protegida y preservada como uno de los patrimonios históricos de nuestro pueblo, ya que son innegables las aportaciones culturales y el sentido de identidad que las lenguas indígenas plasman en México.
Coincidimos con el proponente en que México cuenta con una inconmensurable riqueza lingüística y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, la Nación Mexicana es única e indivisible y se basa en una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, estimamos necesario reconocer en el texto legal la composición pluricultural mexicana.
Así mismo coincidimos con el iniciante que diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
De igual manera se estima procedente la modificación legal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, el español y todas las lenguas indígenas que se reconozcan en dicha ley.
En consecuencia, cada lengua constituye un instrumento particularísimo para la expresión humana, insustituible e invaluable, y representa por lo tanto un patrimonio cultural de la humanidad que debe ser resguardado ante la amenaza de su desaparición al contar con 68 agrupaciones lingüísticas que podemos señalar a continuación:
Coincidimos con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el cual considera que las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública.
Ahora bien, esta Comisión considera necesario modificar el texto propuesto por el iniciante debido a que la adición propuesta consistente en: reconocidos por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, debido a que el orden jurídico positivo debe guardar uniformidad entre las diversas leyes y éstas deben entenderse como aplicables sin necesidad de una referencia expresa entre sí.
Asimismo, es importante recordar que las lenguas indígenas preexisten a la Ley, por lo que en tanto procedan de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano o provengan de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, serán reconocidas como lenguas nacionales.
De igual manera se considera que en el presente no es necesario incluir la modificación a la fracción XXIII, toda vez que la elaboración de traducciones, así como su difusión, implican una asignación de presupuesto al requerir de traductores y medios de comunicación audiovisual o escritos para la difusión de dichos textos, sin que en la iniciativa de mérito se incluya la manera en la que habrán de generarse nuevos recursos que hagan frente al gasto propuesto o en su caso, la manera en la que deberá de solventarse dicho problema.
Finalmente estimamos necesario señalar que, en concordancia con la modificación aquí propuesta, el pasado 29 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para reconocer el carácter nacional de las lenguas indígenas y en tal sentido, no restringir la utilización de las lenguas indígenas a las radiodifusoras de uso social indígena.
Enalteciendo así la composición plurilingüística de nuestro país y reafirmando el compromiso de esta Soberanía con el reconocimiento a la unidad e indivisibilidad de la Nación Mexicana.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Gobernación y para los efectos del artículo 72 Constitucional, someten a consideración de esta Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Único. se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para queda como sigue:
Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XI. ...
XII.Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales,así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;
XIII.a XXIV. ...
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Disponible en: http://www.inali.gob.mx/clin-inali/ Última fecha de consulta 15 de noviembre de 2016
Palacio Legislativo, 15 de noviembre de 2016.
La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli, Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn, Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la LXIII Legislatura, le fueron turnadas por la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia de paternidad, presentadas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados.
En atención a la identidad en los temas contenidos en las iniciativas objeto del presente dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLIX y 3; 45, numerales 6 incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80; 81, numeral 2; 82 numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se dedicó al estudio y dictamen de las iniciativas en materia de permisos de paternidad.
En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social formulamos y sometemos a consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, conforme a la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el apartado ANTECEDENTES se indica la fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados de las diversas iniciativas en materia de paternidad y del turno dictado por la Mesa Directiva a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.
II. En el apartado denominado CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS se resumen y se presenta un comparativo por cada una de las iniciativas que se dictaminan, con el propósito de respetar y transparentar en forma individual las propuestas objeto de estudio.
III. En el apartado de DERECHO COMPARADO se analizan las normas vigentes en otros países en materia de paternidad, a efecto de contar con mayores elementos de estudio y referencias, destacando experiencias normativas exitosas.
IV. En el apartado de ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS, se analizarán los temas objeto de dictamen, desde una perspectiva e interpretación de derechos humanos y criterios de organismos internacionales especializados en la materia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. En el apartado de DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, se analizará lo que ha dicho la doctrina especializada, así como los criterios y jurisprudencias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema objeto de estudio.
VI. En el apartado de CONCLUSIONES DEL FORO: Conciliación de la vida familiar y laboral: Responsabilidad social y productividad en el trabajo, celebrado los días 11 y 12 de octubre de 2016, en el que se escucharon las opiniones, planteamientos y propuestas de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, sindicales, entidades públicas, cámaras empresariales y de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
VII. En el apartado de CONSIDERACIONES, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos de análisis y valoración para aprobar, desechar o, en su caso, rediseñar o complementar las modificaciones propuestas en cada una de las iniciativas a fin de sustentar el sentido del presente proyecto de dictamen.
ANTECEDENTES
1. En fecha 29 de abril del año 2016, la C. Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
2. En fecha 29 de abril del presente año, mediante el oficio DGPL63-II-5-1042, expediente 3011, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 22 de julio de 2016, mediante el oficio CTyPS/LXIII/0261/2016, esta dictaminadora solicitó prórroga para emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
4. En fecha 15 de agosto del mismo año, mediante el oficio DGPL63-II-5-1188, expediente 3011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó a esta dictaminadora la autorización de la prórroga correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez y la C. Diputada Ana Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
5. En fecha 13 de septiembre del año 2016, la C. Diputada Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
6. En fecha 13 de septiembre del presente año, mediante el oficio DGPL63-II-2-1026, expediente 3607, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.
7. En fecha 30 de septiembre del año 2016, la C. Diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
8. En fecha 30 de septiembre del presente año, mediante el oficio DGPL-63-II-5-1339, expediente 3852, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.
9. En fecha 15 de noviembre de 2016, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
10. En fecha 16 de noviembre de 2016, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-1430, la Mesa Directiva turnó para análisis y dictamen, la iniciativa referida en el numeral inmediato anterior.
CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
En atención a la coincidencia temática de las diversas iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes integramos la Comisión dictaminadora, acordamos dictaminarlas en forma conjunta y presentar un solo proyecto de decreto a consideración de esta Honorable Asamblea.
No obstante lo anterior, en el presente apartado se resume y elabora un comparativo por cada una de las iniciativas que se dictaminan, con el propósito de respetar y transparentar las propuestas objeto de estudio, en forma individual, reconociendo el mérito y el derecho ejercido por cada diputada o diputado proponente.
1) Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 132, Fracción XXVII BIS, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
IV. ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS
Se analizarán los temas objeto de dictamen, desde una perspectiva e interpretación de derechos humanos y criterios de organismos internacionales especializados en la materia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las licencia de paternidad o licencia parental, ha establecido que existen los siguientes elementos sobresalientes:
Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de los 167 países sobre los que se disponía de información. En la mayoría de ellos (70), la licencia es remunerada; ello pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.
En 66 de los 169 países estudiados, había disposiciones relativas a la licencia parental; sobre todo, en las Economías Desarrolladas, Europa Oriental y Asia Central y muy rara vez en otras regiones.
Lo habitual es que la licencia parental se ofrezca como derecho compartido, y son las mujeres quienes principalmente hacen uso de la misma. El índice de utilización de la licencia por parte de los hombres es bajo, en especial si la licencia no es remunerada.
En consecuencia, para esta dictaminadora, es importante reconocer la justa dimensión y aportaciones que contiene cada una de las iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.
V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se analizará lo que ha dicho la doctrina especializada, así como los criterios y jurisprudencias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema objeto de estudio.
Paternidad y trabajo
El equilibrio entre el trabajo y la familia puede provocar que muchos hombres se sientan ahogados en un mar de tareas laborales, cuentas por pagar y las responsabilidades que implica ser padre. Según una encuesta reciente realizada por la Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association, APA) los participantes afirmaron que el trabajo, la familia y el dinero, así como las preocupaciones por la economía, constituyen causas significativas de estrés.
La encuesta Stress in America, realizada por APA en 2007, reveló que el 50 por ciento de los hombres participantes sentía preocupación por sus niveles de estrés. Además, y con mayor frecuencia que las mujeres encuestadas, afirmaron que el estrés afecta negativamente varios aspectos de sus vidas, como la satisfacción con el trabajo (50 por ciento de los hombres vs. 40 por ciento de las mujeres) y su satisfacción general con la vida (45 por ciento de los hombres vs. 38 por ciento de las mujeres).
Como los padres son un importante modelo de conducta para sus hijos, es vital que se esfuercen por dar un buen ejemplo. Los niños conforman su comportamiento inspirándose en el de sus padres, explica el psicólogo Ron Palomares. Por tanto, las respuestas saludables al estrés no sólo benefician al padre, sino que también son, en última instancia, buenas para los hijos.
En el artículo Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculinidad, Juan García y Gabriela Mendizábal reflexionan en torno a los cambios motivados por los diversos movimientos feministas en el mundo y a la conciencia que los propios varones ha tomado sobre la paternidad responsable. Al respecto, apuntan que de forma lenta, pero constante, los hombres se han incorporado a las tareas domésticas y al cuidado de los hijos. Estos autores afirman que en la actualidad hay diversas formas de paternidad responsable, que van desde la inclusión de los hombres en las tareas del hogar y la educación de los hijos, hasta la lucha judicial por el derecho a ejercer la guarda y custodia sobre sus hijos. Sin embargo, dicen los autores, los derechos de los varones en el ámbito familiar aún se encuentran en gran desventaja respecto de los derechos de las mujeres en ese ámbito.
Contrario al movimiento feminista de las mujeres, continúa la reflexión de García y Mendizábal, han surgido diversos movimientos que buscan luchar por que los hombres no sean discriminados y porque sus derechos, al igual que los de las mujeres, sean respetados, en estricto apego a la equidad de género. Manuel Ortega Hegg dice que la masculinidad puede entenderse como parte de la identidad de género y expresa la convicción que desarrollan los hombres de pertenecer al sexo masculino como diferente al sexo femenino. Es una construcción sociocultural, que ocurre en condiciones específicas de espacio y tiempo.
Juan García y Gabriela Mendizábal hacen un repaso de tres perspectivas del concepto de paternidad: la biológica, la sociológica y la jurídica. Desde el punto de vista biológico, citando a Ana Belén Jiménez Godoy, dicen que la paternidad es la identificación sexual del hombre, es la forma en que éste demuestra su virilidad... implica una autopercepción de hombría, un significado a la condición sexuada de los padres como hombres.
Desde la perspectiva sociológica, los citados autores indican que la identidad del hombre se ve representada a través de la paternidad. Los varones deben procrear no sólo para continuar con la estirpe, sino también para ser aceptados socialmente como hombres. La paternidad es parte de la identidad genérica masculina y opera como un elemento estructurante del deber-ser en el ciclo vital de los hombres. A nivel identitario, el varón se enfrenta a desafíos/mandatos que la sociedad impone, entre los que destacan: trabajar, casarse... y tener hijos. Es uno de los pasos fundamentales del tránsito de la infancia/adolescencia hacia la madurez, uno de los desafíos que debe superar.
Finalmente, en cuanto al aspecto jurídico, los autores destacan que en México el artículo 4º constitucional contempla la igualdad entre hombres y mujeres, así como la decisión de cada persona de elegir el número y espaciamiento de sus hijos, mientras que los códigos civiles o familiares de las entidades federativas regulan el derecho prioritario de las mujeres a ostentar la guardia y custodia de los hijos menores de siete años, pues es después de esas edad cuando las niñas y niños pueden elegir con cuál de sus progenitores quieren vivir.
A manera de conclusión, García y Mendizábal hacen notar que el género es la construcción social y cultural que define los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales a hombres y mujeres, y por lo mismo se aprende, se educa y puede ser cambiado para lograr una equidad de género; en ese sentido, el derecho como instrumento de cambio social puede contribuir u obstaculizar el desarrollo de la equidad de género, donde se insertan los derechos de los hombres a vivir su paternidad de forma responsable y en igualdad de circunstancias que para las mujeres, sin ser cuestionadas socialmente sus habilidades o capacidades de padre, por el simple hecho de ser hombres.
En ese contexto, debe quedar claro que, si bien la normativa en materia de equidad de género surgió como respuesta a una discriminación histórica sufrida por las mujeres, es importante que no se caiga en el otro extremo y se generen interpretaciones equivocadas que provoquen discriminación hacia los hombres. En el caso mexicano se observa una tendencia a reconocer derechos a las mujeres, en su calidad de madres, y no a las familias en general, sin importar la calidad de hombres o mujeres.
En cuanto a la jurisprudencia o criterios relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es preciso mencionar que de la revisión realizada por esta dictaminadora, no se encontró algún precedente en esta materia sobre el cual tenga un criterio o tesis definida, muy probablemente por tratarse de un derecho para los padres trabajadores introducido a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que concede al trabajador un permiso de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo y que no obstante se ha venido aplicando en forma regular tanto en el ámbito privado como, supletoriamente en las entidades públicas, tal y como se señala en los antecedentes del presente dictamen, al reseñar las opiniones a las iniciativas que se están dictaminando.
VI. CONCLUSIONES DEL FORO: Conciliación de la vida familiar y laboral: Responsabilidad social y productividad en el trabajo
El foro de referencia, se celebró los días 11 y 12 de octubre de 2016 en la Cámara de Diputados, en él se escucharon las opiniones, planteamientos y propuestas de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, sindicales, entidades públicas, cámaras empresariales y de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
Respecto del Panel 3, denominado en el cual se analizaron las propuestas que buscan consolidar el servicio de guarderías, ampliar el permiso de paternidad a efecto establecer un vínculo emocional más estrecho con sus hijos y pareja, desde la perspectiva de los roles que en años recientes juegan los hombres y mujeres en las responsabilidades de la familia y del hogar, se concluyó:
VII. CONSIDERACIONES
En primer lugar, las y los integrantes de esta Dictaminadora desean expresar su beneplácito y reconocimiento a las diputadas y diputados que presentaron las iniciativas que se están analizando en este dictamen, toda vez que sus propuestas son socialmente responsables, ya que todas y cada una de las cuales coadyuvan a la creación de una sociedad más igualitaria, van en la dirección correcta para reconocer la importancia de la participación del padre trabajador y su cada vez mayor grado de compromiso e involucramiento en los cuidados de los dependientes económicos de las familias y en especial con los menores o recién nacidos, e incluso en casos de adopción.
Reconocemos también el avance normativo que en esta materia, permiso o licencia de paternidad, se integra a nuestro marco jurídico vigente a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, lo que en los hechos ha impulsado tanto en el sector privado, como en el sector público, el reconocimiento e implementación de buenas prácticas a través de políticas públicas que atienden la realidad actual y el cambio de roles tradicionales en la familia, ocasionado, como se reconoció por consenso en el Foro organizado por esta Dictaminadora, a partir de la creciente participación de la mujer en la vida laboral y productiva.
A manera de resumen del proceso legislativo de la reforma citada con anterioridad, cabe mencionar lo siguiente:
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Jueves 8 de noviembre de 2012.
Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 361 votos en pro y 128 en contra, el jueves 8 de noviembre de 2012. Votación.
En lo particular el artículo 371, reservado, en sus términos. Votación.
En lo particular el artículo 373, reservado, en sus términos. Votación.
En lo particular si se aceptan a discusión los artículos 388 Bis y 390. Votación.
Se pregunta a la asamblea si autoriza al Senado de la República para que mande a publicar lo aprobado por ambas Cámaras, si fuera necesario. Votación.
Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 99 votos en pro y 28 en contra, el martes 13 de noviembre de 2012.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de noviembre de 2012.
Gaceta Parlamentaria, número 3641-IV, jueves 8 de noviembre de 2012.
En esta reforma, se introdujo por primera vez a nuestro marco jurídico nacional vigente el permiso de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo, en los siguientes términos:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
XXVIII. ...
Es importante resaltar que este cambio, que se introduce apenas en el año 2012, se ha aplicado en forma supletoria también en el ámbito gubernamental o del sector público, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional, que a la letra dice:
Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los resultados arrojados de la investigación que se registra en los apartados anteriores del presente dictamen, esta dictaminadora propone realizar la armonización de la legislación correspondiente para dar certeza jurídica tanto a los trabajadores al servicio del Estado como a las autoridades del sector público que hasta ahora han concedido, en forma supletoria, la licencia de paternidad.
De esta manera, se garantiza, se extiende y se fortalece el derecho laboral ya existente y plasmado en la Ley Federal del Trabajo, para los padres trabajadores de la esfera pública de nuestro país, al establecer de forma explícita en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, la licencia de paternidad en las mismas condiciones de acceso que tienen los padres trabajadores del sector privado.
El principal motivo para hacer esta armonización legislativa es dar certeza al ejercicio de dicho derecho sin el menor riesgo para el padre trabajador al servicio del Estado de perder su empleo porque la licencia de paternidad no está expresamente contenida en la ley que regula su situación laboral. De igual manera, como se ha dicho, esta armonización brinda una mayor seguridad jurídica a la autoridad del sector público que, aplicando la supletoriedad en comento, proporciona la licencia de paternidad al personal a su cargo.
Esta propuesta de armonización, se encuentra contenida en la iniciativa en materia de licencia de paternidad, presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM y suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, quien propone además la ampliación de los días de licencia de paternidad que, por razones de incapacidad financiera aplicables a ésta y las demás iniciativas que se dictaminan, no resulta viable atender en este momento por el que atraviesa la economía global y nacional.
Por otro lado, es de la mayor relevancia para esta Dictaminadora el establecimiento de condiciones legislativas que protejan el interés superior de los menores, reconocido constitucionalmente en el artículo 73, fracción XXIX-P, así como en la jurisprudencia 1a./J. 44/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS. y en los Tratados Internacionales suscritos por el gobierno mexicano y ratificados por el Senado de la República y que constituyen el bloque de constitucionalidad para la protección del interés superior de los menores.
Al caso, resulta aplicable la siguiente tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima Época
Registro: 2008547
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LXXXII/2015 (10a.)
Página: 1398
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CONSTITUYE UN PRINCIPIO RECTOR DE TODAS LAS ACTUACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS RELACIONADOS CON MENORES.
Además de su carácter tuitivo, el principio de interés superior del menor constituye un elemento hermenéutico de primer orden para delimitar el contenido y alcance de los derechos humanos de los menores y los coloca como sujetos prevalentes de derechos. Se trata entonces de considerar la especial situación en que se encuentran ciertos derechos humanos cuando el titular es un menor, atendiendo a que el derecho básico de los menores de edad es el de ser atendidos con pleno respeto a sus derechos fundamentales. Desde esta óptica, los menores son destinatarios de un trato preferente, por su carácter jurídico de sujeto de especial protección, lo que implica que son titulares de un conjunto de derechos que deben valorarse de acuerdo con sus circunstancias específicas. De ahí que el interés superior del menor constituye un principio rector de todas las actuaciones de los poderes públicos relacionados con menores.
Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
También esta Dictaminadora considera adecuado establecer, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que el permiso de cinco días laborales con goce de sueldo para los padres trabajadores, se deberán tomar de forma inmediata al nacimiento o adopción de sus hijos o hijas, toda vez que el contacto durante los primeros días es fundamental para generar los lazos y la vinculación necesaria e indispensable en las relaciones familiares sanas.
De esta manera, esta comisión busca generar las condiciones para fortalecer la participación de los padres trabajadores en el proceso de integración, cooperación y reconocimiento de los nuevos integrantes del núcleo familiar, en beneficio del interés superior de los menores, para fortalecer las relaciones familiares y sociales más igualitarias y equitativas desde el inicio de la formación de las y los futuros ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PERMISOS DE PATERNIDAD.
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contados a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso, y
XXVIII. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28 Bis. Los padres trabajadores tendrán derecho al permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contados a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Gaceta Parlamentaria número 4506-VI, martes 12 de abril de 2016. (1461).
2 Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para aumentar de cinco a diez días los permisos de paternidad, presentada por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fecha 2016-SEP-13, Gaceta Parlamentaria número 4612-IV, martes 6 de septiembre de 2016. (1876).
3 Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de licencia de paternidad remunerada, presentada por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presentada el jueves 29 de septiembre de 2016. Sistema de Información Legislativa.
4 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816. pdf
5 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615. pdf
6 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616. pdf
7 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_ 240316.pdf
8 Fuente: http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politi ca.pdf
9 Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr0 08.html
10 Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_ 1468_2011.html
11 Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/botones2/ bot_6fad357d2423ffb3b68b83336dc484512d51e49f.pdf
12 Fuente: http://historico.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/46.-GOE_6076.pdf
13 Fuente: http://www.tss.gob.ve/wp-content/uploads/2016/04/LEY-ORGANICA-DEL-SISTEMA-DE-SE GURIDAD-SOCIAL.pdf
14 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion
15 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=19161 &Searchtext=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=03-03-2013 &Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=19-09-2016
16 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro= &Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=25-01-2001 &Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=27-01-2001&Ltemas= &tipoBusqueda=E&Searchtext=
17 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro= &Ly_fechaDePromulgacion[min][date]= &Ly_fechaDePromulgacion[max][date]=&Ltemas=TRABAJO &tipoBusqueda=E&Searchtext=
18 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
19 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436&idParte=0
20 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086882&buscar=maternidad
21 Fuente: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf
22 Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
23 Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4729
24 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/index.php/constitucion-de-la-republica-de-cuba/
25 Fuente: http://www.gacetaoficial.gob.cu/codedicante.php
26 Fuente: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC
27 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documento s-legislativos/constitucion-de-la-republica
28 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/ buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-trabajo? palabrasInteres=trabajo&tipoDocumento=Codigo
29 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/ buscador-de-documentos-legislativos/ ley-de-asuetos-vacaciones-y-licencias-de-los-empleados-publicos? palabrasInteres=asuetos,%20vacaciones%20y%20licencias &tipoDocumento=1Ley
30 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documento s-legislativos/reformase-el-codigo-de-trabajo
31 Fuente: http://www.constitution.org/cons/brazil.htm
32 Fuente: https://www.boe.es/doue/2008/327/L00009-00014.pdf
33 Fuente: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid= 1475705868930&uri=CELEX:32010L0041
34 Fuente: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/ dcomm/documents/publication/wcms_242618.pdf (consultado el 21 de octubre de 2016).
35 Ídem.
36 American Psychological Association. Consultado en: http://www.apa.org/centrodeapoyo/paternidad.aspx, el 7 de octubre de 2016.
37 Idem.
38 Idem.
39 García Delgadillo, Juan Netzahualpilli, y Mendizábal Bermúdez, Gabriela, Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculinidad, Revista latinoamericana de derecho social, 2004, Núm. 20, 2015, pp. 32-33.
40 Ibídem, p. 36.
41 Ortega Hegg, Manuel et al., Masculinidad y factores socioculturales asociados al comportamiento de los hombres, Fondo de Población de las naciones Unidas, 2005, p. 35.
42 García Delgadillo, Juan Netzahualpilli, y Mendizábal Bermúdez, Gabriela, op. cit., p. 37.
43 Ibídem, pp. 37-38.
44 Cfr. Ibídem, p. 38.
45 Ibídem, p. 55.
46 Cfr. Ibídem, p. 56
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2016.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula, Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, secretarios; Enrique Cambranis Torres, Juan Corral Mier (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica), David Robles Aguilar, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), José Luis Sáenz Soto, Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria
Honorable Asamblea:
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha viernes 29 de abril de dos mil dieciséis, la Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria.
SEGUNDO. Con esa misma fecha y mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-6-0913 la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó para su análisis y respectivo dictamen, la iniciativa en comento.
TERCERO. Mediante oficio No. CRRPP/313-LXIII de fecha jueves 9 de junio de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión se reunieron el jueves 16 de junio de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria.
SEGUNDO. Que lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la Diplomacia Parlamentaria.
TERCERO. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, divide en varios rubros su exposición de motivos.
En el Apartado de introducción, manifiesta que el fenómeno de la globalización y el uso de las cada vez más eficientes nuevas tecnologías, han provocado que las relaciones internacionales entre los estados se direccionen rápidamente hacia nuevas fases de interacción, haciendo necesaria la revisión de los términos de intercambio en las que obligadamente se están desarrollando los diversos aspectos que repercuten en la vida nacional.
Que de esta manera tenemos, que el debate entre naciones se ha ampliado hacia nuevos horizontes y actores que cada vez comprenden con mayor claridad que ha crecido nuestra interacción mundial, que compartimos el mismo espacio físico, que los seres humanos tenemos los mismos derechos los cuales deben ser respetados en cualquier lugar del mundo y, por tanto, debemos generar acuerdos sustentables que preserven la paz y aumenten el bienestar de todas y todos.
Que habrá que referir que dentro de la dinámica de actuar de los gobiernos, las relaciones internacionales deben ser asumidas como una política de Estado, donde cada elemento del engranaje público, debe hacerse responsable de una parte de las actividades que por las condiciones normativas le corresponden, creándose una relación virtuosa y de complementariedad en los diferentes poderes y niveles de gobierno, de tal suerte que lo que menos debe ocurrir es que en aras de atraer mayores reflectores hacia el poder legislativo, se desdeñe el papel que la ley le otorga al Jefe o Jefa de Estado, en su labor de llevar a cabo la conducción de las relaciones internacionales de cualquier país.
Que por todo esto, habrá que acotar que los parlamentos no pueden quedar ajenos a este tipo de fenómenos, por lo que los estudiosos del poder legislativo, han incursionado en la introducción del concepto de diplomacia parlamentaria en el Poder Representativo a nivel mundial, hecho que ha traído aparejado una serie de circunstancias que pueden redundar en grandes beneficios si se enfocan de manera adecuada, porque de lo contrario, si no se toman las medidas necesarias para lograr una adecuada regulación, se estaría corriendo el riesgo de que los legisladores acudieran a las distintas reuniones o eventos sin darle un verdadero sentido legislativo a las visitas atrayendo de esta forma una serie de críticas de la sociedad que no resultan deseables si lo que se pretende es realizar un trabajo de representación cada vez más profesional.
Que es por lo anterior, que las actividades innovadoras que ahora nos ocupan, deberán incorporarse dentro de un marco de elementos muy bien diseñados que permitan un verdadero avance dentro del ámbito de la diplomacia en la H. Cámara de Diputados, tendientes a integrar las distintas condiciones que ya se están dando, relacionándolas con las metas, los plazos y las condiciones que contribuyan a la consolidación de ente coadyuvante en la implementación de las políticas públicas de carácter internacional, pero que conserve además su sentido representativo al trabajar los aspectos evaluatorios del control parlamentario, que por otro lado direccionen el nivel de eficiencia hacia el ente que mayoritariamente le corresponda.
Que en esencia, lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la diplomacia parlamentaria, en el entendido de que en una democracia medianamente aceptable, es necesario elevar por lo menos los niveles de eficiencia de los legisladores en el manejo de su sede legislativa y de su función parlamentaria, considerando para esto que tienen a la mano las experiencias más exitosas que se hayan registrado en otras latitudes.
En otro Apartado que la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, denomina marco teórico y conceptual, manifiesta que algo que resulta de suma utilidad, cuando se pretende entender el significado de los términos de una propuesta, es el conocer sus orígenes. De esta forma resalta en primera instancia que el vocablo diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomatics y que paralelamente tuvo que ver con la palabra que se deriva del vocablo latín diploma y éste a su vez se remonta a la época de los griegos, mismos que le reconocían como äéðëïìá (diploma).
Que por lo que hace a la historia del término, que hacia finales del siglo XVIII, fueron los albores de una utilización del vocablo diplomatie de forma más rutinaria. Por otro lado, fue en Francia donde su uso se hizo cada vez más frecuente. Paralelamente se utilizaban las palabras diplomacy , diplomat y diplomatist , en la región Inglesa, haciendo referencia al manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del gobierno.
Que de todo esto, actualmente se desprende que puede acotarse que un diplomático es una persona que queda plenamente autorizada por las autoridades correspondientes para negociar alguna cuestión en particular, en nombre de algún estado en específico.
Que por otro lado sobresale, que lógicamente la política exterior era direccionada hace muchos años prácticamente hacia las actividades que se llevaban a cabo al interior de la organización de las embajadas; pero otro hecho que no se puede soslayar, es el que se refiere a que las comunicaciones más recientes y modernas, así como las nuevas tecnologías han permitido evolucionar esta situación, haciendo que el contacto sea más directo entre los gobernantes, toda vez que están participando con mayor frecuencia en visitas y cumbres de estado, que desde luego se ven apoyadas por la tradicional democracia profesional. Pero por otro lado, tenemos que estos nuevos tiempos y métodos han propiciado también el desarrollo paralelo de una intensa actividad internacional de los parlamentos, que se ha dado en conocer con el nombre de diplomacia parlamentaria.
Que este nuevo concepto fue utilizado por primera vez y casi sin saber que se estaba gestando una poderosa herramienta al servicio del poder representativo en un artículo elaborado en 1955, por el famoso funcionario norteamericano llamado Dean Rusk, que luego fuera Secretario de Estado equivalente al Ministro de Relaciones Exteriores, estando subordinado a las órdenes de los Presidentes John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson.
Dicho artículo fue denominado por el propio Rusk, como Parliamentary Diplomacy Debate vs. Negotiation, World Affairs Interpreter. Posteriormente a este hecho, el profesor de la Universidad de Columbia Philip C. Jessup, utilizó el mismo término en un curso en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (Parliamentary Diplomacy, Recueil des Tours de lAcadémie de La Haye, núm 89).
Que de esta forma destaca, que con estos ejemplos y muchos otros que podrían citarse ya sea en México o en el extranjero, la diplomacia parlamentaria ha ido escribiendo su historia y en el trayecto y en el desarrollo de sus propias características, ha ido considerando las mejores formas de apoyar a los actores que en ella intervienen, desarrollando importantes temas de reflexión, así como ejerciendo una fuerte influencia en las relaciones internacionales de los propios parlamentos, haciendo que dichas aportaciones y encuentros entre los distintos actores que en ella intervienen, pueden llegar a analizar y a dialogar sobre una gran variedad de ideologías y de ideas políticas, tanto en el ámbito internacional, regional como en el local.
En un tercer Apartado que la autora de esta Iniciativa denomina principios que inspiran la cooperación parlamentaria, refiere que después de revisar de manera general, cómo se introdujo el concepto de diplomacia parlamentaria en el mundo, resultará de suma utilidad el conocer cuáles son los principios que inspiran su permanencia e interés; a saber:
a) El principio de la Especialidad. Que este principio rige desde hace mucho tiempo el funcionamiento parlamentario. Las Comisiones y no solamente la de Relaciones Exteriores desarrollan una serie de actividades relacionadas con el objetivo legislativo por las cuales fueron creadas, sobre todo las de dictamen, información y control evaluatorio, considerando que sería muy difícil que los plenos de los órganos de representación, pudieran revisar a cabalidad la gran cantidad de temas que les competen.
Que en este orden de ideas, es necesario recalcar que el tema de la especialización, no puede quedar atrás, si lo que se espera es que a los parlamentarios les resulte de gran utilidad participar en programas de actividad internacional, como lo son los foros y las distintas visitas que se generan en la materia de su competencia, o en su defecto, la posibilidad que significa el contar con amplios y detallados informes que les brindan mayor luz y claridad sobre los temas que les compete atender.
b) Continuidad. Que busca mantener la continuidad de las políticas públicas relacionadas con el acontecer parlamentario, es un signo de madurez institucional que muchos entes públicos deberían estar adoptando, considerando que a través de los distintos períodos de gobierno que les competen por el tiempo de su encargo, es menester lograr que la información trascienda y se le dé la continuidad que resulta pertinente, procurando de esta forma, contribuir a la memoria documental de la institución.
c) Claridad. El contar con más y mejores instrumentos bien diseñados y direccionados, brinda grandes ventajas a la hora de procesar las demandas más sentidas del electorado.
Esto tiene que ver, que con argumentos claros y precisos, podemos contar con los indicadores y características generales, que pueden brindar una mayor seguridad de que se está trabajando en la dirección correcta.
d) Legalidad. Que este principio se relaciona con dar a todos los integrantes de un cuerpo colegiado los mismos derechos, así como las mismas oportunidades. Este principio también es entendido como la necesidad de que exista un marco legal y justo, que se desenvuelva apegado totalmente a sus disposiciones.
Que de esta forma sobresale que en el ámbito internacional es todavía de mayor utilidad este principio, puesto que la legislación internacional debe ser revisada y analizada constantemente, para procurar rescatar lo mejor de la misma, revisando posibilidades de aplicación eficiente y oportuna.
e) Eficiencia. Que lograr resultados de máxima eficiencia debiera ser una línea permanente de la labor de los parlamentos, en contraposición a la inercia de presentar referentes burocráticos y totalmente desmotivadores. Hecho indiscutible es que con la Diplomacia Parlamentaria podemos incentivar la posibilidad de que los funcionarios y los propios legisladores observen en el extranjero todas aquellas actividades que inciden en mejores niveles de vida de los ciudadanos.
f) Objetividad. Que esto tiene que ver con que las acciones emprendidas deben permitir una evaluación constante con base a parámetros reales y objetivos.
g) Imparcialidad. Que para que existan condiciones que estén más allá de la discrecionalidad del acontecer político, deben existir altos niveles de manejo imparcial de los asuntos. Esto garantiza que nadie pueda utilizar para un beneficio propio, los instrumentos que deben estar al servicio de la comunidad.
h) Garantía de Información Pública. Que esta propuesta cuenta con una bondad adicional, que al pretender introducir la figura de informes pero con un nivel de detalle que resulte de gran utilidad, los legisladores que asistan a los eventos internacionales deberán rendir cuentas a sus propios colegas parlamentarios, así como a la ciudadanía, habiendo garantía de que la información será pública, oportuna, verídica y transparente y sobretodo que utilizando las tecnologías de información más modernas y de aplicación, será también factible la disminución de los costos de su procesamiento.
i) Responsabilidad. Que la mejor forma de reivindicar la actividad parlamentaria, es la de actuar con la debida responsabilidad ante el ciudadano, con el deber de conducta señalado en alguna norma especial, o de acuerdo con las costumbres o estándares con que debe manejarse un parlamentario que se precie de brindar buenos resultados.
j) Utilidad. Que la utilidad de una propuesta, modelo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental para determinar si vale o no la pena su puesta en marcha y más aún si se está direccionado a la definición de cuáles tendrán que ser las características con las que deberá contar el grupo humano que deberá cumplir con una norma determinada, así que deberá prepararse un bagaje documental y de investigación amplio y suficiente, para que los funcionarios públicos del más alto nivel estratégico y los representantes populares, presenten a los ciudadanos propuestas de ley mejor direccionadas.
k) Importancia. Que la importancia de lograr una política exterior eficiente a nivel estado, es la de lograr una buena combinación entre globalización y coadyuvancia, control evaluatorio y separación de poderes, considerando que la necesidad de modernizar los parlamentos, surge de la coincidencia de la vertebración de un nuevo orden mundial y de la salvaguardia de la paz.
En un cuarto Apartado que la Diputada proponente denomina ventajas de contar con la herramienta de diplomacia parlamentaria, expone las siguientes:
a) Fortalecimiento del Sistema representativo. Refiere que al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de los representantes - pero que incluye de manera prioritaria el apoyo de un grupo de legisladores y funcionarios públicos profesionales con óptica internacional, que deben suministrar al regreso de su asistencia a los distintos eventos, los recursos técnicos idóneos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.
b) Que significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental. En el ámbito parlamentario, al igual que en las organizaciones públicas emanadas del Poder Ejecutivo, si los recursos humanos no se encuentran debidamente capacitados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr detonar una nueva situación plausible en el aprovechamiento de las experiencias internacionales se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.
Que para esto es necesario que la puesta en marcha de un sistema de diplomacia parlamentaria bien direccionado, cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, se pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.
c) Fortalecimiento del conocimiento de los modelos que se pueden adoptar. Y sobre todo de modelos que están funcionando con éxito en otros países. Que cuando se tiene un escenario con características de mayor grado de avance, se generan más fácilmente mejores propuestas, hecho que se detona cuando adicionalmente se cuenta con un staff bien capacitado que al momento de aconsejar sobre diferentes temas, evite el lamentable error de direccionar las acciones hacia la adopción de medidas que integren beneficios particulares, muy por encima de los de la Administración Pública.
d) Que los costos de renunciar al sistema inercial, son mayores a los de la introducir un sistema bien direccionado hacia la eficiencia parlamentaria. Y que hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente.
Expone la Diputada proponente, en un quinto rubro, los objetivos de la propuesta:
1. Determinar con mayor precisión los objetivos de la diplomacia parlamentaria:
Que si bien es cierto lo especificado en el reglamento en materia de diplomacia parlamentaria es ya un gran avance, es menester adicionar el artículo 269, agregando al concepto ya especificado de diplomacia parlamentaria, los objetivos a los cuales hay que encaminarse para lograr ese cometido.
Que de esta forma tenemos, que si la diplomacia parlamentaria es la actividad que realizan las Diputadas y los Diputados con sus contrapartes del mundo, en el ámbito de las relaciones internacionales, y que además es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales, resulta necesario ahora detallar a profundidad los objetivos que de manera enunciativa más no limitativa, pueden ayudarnos a lograrlo, como a continuación se detalla:
a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior. Con ese objetivo se reconoce de manera expresa, que la labor de diplomacia de los Diputados, es coadyuvante de la labor del Ejecutivo, pero por supuesto, debe conservar el enfoque de un órgano representativo como el que nos ocupa.
b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y los Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el pleno de la propia Cámara. Este objetivo es toral en esta propuesta, por lo que se refiere a lograr dar un mayor grado de utilidad a toda la información relevante que se va recabando en las reuniones internacionales, que forzosamente debe ser debidamente aprovechada por los propios legisladores, para abonar con mayores elementos a su principal función, que es la Legislativa.
c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara. Otro aspecto por demás relevante es el que tiene que ver con el intercambio de experiencias que han resultado oportunas y de gran impacto en los parlamentos, mismas que pueden servir de manera definitiva para mejorar la labor cotidiana del acontecer parlamentario. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en el aprovechamiento más racional de los recursos, en la aplicación de nuevas tecnologías como en el caso de las plataformas abiertas al ciudadano, etcétera.
d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo. Actualmente al parlamento se le presenta un nuevo reto, el de responder a la ya inminente reelección legislativa, incrementando las capacidades de los legisladores para que puedan reeditar su propuesta hacia los ciudadanos. Aparejada con ese nuevo instrumento, necesariamente tienen que mejorar los sistemas en la gestión de recursos humanos, como en el caso de la profesionalización que si bien es cierto tiene cabida en la normativa interna de la Cámara de Diputados, aún no encuentra una resonancia adecuada en su puesta en marcha. Es pues esta propuesta, una excelente área de oportunidad, el considerar a la diplomacia parlamentaria, como un medio adecuado para promover la cooperación internacional, explorando aspectos tales como mayor capacitación en estancias y cursos intensivos en áreas temáticas, intercambio permanente de información con otros parlamentos de similar magnitud, etcétera.
e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución. Otro aspecto que ningún legislador debiera descuidar, es el que tiene que ver con el control parlamentario, en este caso a nivel internacional. Esto es sumamente útil porque resulta deseable observar y coadyuvar en la política exterior del Poder Ejecutivo, sin embargo, resulta aún más interesante, observar donde están sus deficiencias y debilidades para sugerir su transformación direccionándose a lograr niveles de mayor eficacia.
2. Integrar al Reglamento de manera expresa la vinculación con las organizaciones académicas. Es un hecho que mediante la diplomacia parlamentaria con las organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional resulta factible obtener grandes beneficios. Sin embargo, sería un gran error continuar con la laguna de no incluir a las organizaciones académicas en el Artículo 270, puesto que representan un gran espectro de oportunidad para la Cámara de Diputados, no solamente por los estudios con los que pudiera tenerse intercambio, sino en el campo de la investigación, sobre todo en las investigaciones empíricas de Campo, donde se pueden obtener datos muy interesantes del acontecer legislativo y de la academia, inclusive por regiones.
Prueba de ello y como ejemplo muy válido, se puede acotar lo relativo a las investigaciones de FLACSO España, y de la Universidad de Salamanca en el Proyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica, que busca conocer la opinión de los Diputados procurando mejorar la calidad de la Democracia.
3. Posibilidad de Delegar los espacios de representación para el Presidente de la Cámara. En el caso del Artículo 271, se está proponiendo que en el ámbito de la representación protocolaria de la Cámara que le corresponde en al Presidente de la misma, ésta puede ser delegada por el propio Presidente hacia uno de los vicepresidentes como ya lo contempla el reglamento- pero que también se propone que algunas de las funciones puedan ser delegadas hacia los Presidentes de Comisión o en su caso a alguno de los Secretarios, de acuerdo con el tema especializado de que se trate.
Que esta propuesta tiene que ver, con que cada vez son más los eventos internacionales a los cuales es invitada a participar la Cámara de Diputados, resultando cada vez más notoria la multiplicación de las funciones de los Presidentes para poder atender los compromisos inherentes a su función y de forma adicional, los cada vez más frecuentes compromisos de representación parlamentaria.
Que con esta adición se está modificando el Reglamento, especificando expresamente dicha Delegación.
4. Mayor detalle en la definición de las expresiones de la diplomacia parlamentaria. En el caso de las expresiones de la Diplomacia Parlamentaria, se está proponiendo que se adicionen, con miras a que se entienda mejor cuales deben ser dichas expresiones en los diferentes ámbitos.
Que de esta forma tenemos que en el rubro de las que desempeñe el Presidente de la Cámara de Diputados, debe quedar muy claro que éstas deberán ser de forma primordial las que se realicen al más alto nivel, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias, las que tengan que ver con eventos organizados por sus pares, o como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente. De manera paralela, deben incluirse las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico.
Que esto tiene que ver con la actividad internacional desplegada por los Presidentes de las Cámaras, que ha crecido en los últimos tiempos de forma exponencial, convirtiéndose en una de las más habituales e intensas acciones de diplomacia parlamentaria. Esta actividad ha adquirido también en ocasiones las notas de multilateralidad, periodicidad y organización, mediante las Conferencias de Presidentes de Parlamentos.
Que por otro lado, en el caso de las que debe desempeñar la Comisión de Relaciones Exteriores, existe cierto grado de confusión y ambigüedad, en el sentido de que antes de la nueva versión del reglamento que rige actualmente las actividades de la Cámara de Diputados, se direccionaba un mayor número de funciones en la Mesa Directiva de la propia Comisión y de sus integrantes, situación muy oportuna puesto que es precisamente en esta Comisión donde se dictaminan todas aquellas reformas que tienen que ver con ordenamientos que inciden en el ámbito internacional.
Y que de esta suerte podemos decir, que lo que ocurrió con la introducción del nuevo ordenamiento, fue precisamente que se trasladaron buena parte de esas representaciones al ámbito de la Presidencia de la Mesa Directiva, quedando en libertad los Grupos Parlamentarios de decidir a qué Diputados integrar para trabajar en las representaciones internacionales.
Como consecuencia de este nuevo direccionamiento se percibe que resultando muy atractivo participar en este tipo de eventos, se corre un mayor riesgo de designar a Diputados y Diputados que siendo leales a determinado grupo político, pueden ser seleccionados para integrarse a las delegaciones, pero que nada tienen que ver con la temática a tratar en el evento de que se trate, quedando muy lejana la posibilidad de aprovecharla experiencia y el nivel de especialización que pudieran tener otros legisladores en la misma materia; hecho que puede ocurrir no solo en el caso de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino que también aplica para todas aquellas comisiones temáticas que cuentan con legisladores expertos en distintos rubros, que no son tomados en cuenta a la hora de designar participaciones en eventos internacionales.
De esta forma, se está proponiendo, que de manera enunciativa más no limitativa, se adicione la norma del Reglamento, en el sentido de referir que dichas expresiones deberán corresponderse con las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias.
Así como las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de Diputados y Diputadas en reuniones interparlamentarias de carácter temático, de acuerdo con el grado de especialidad con el que éstos cuentan dentro de su labor legislativa.
5. Mayor definición en las funciones que debe llevar a cabo la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias. En el caso del Artículo 273, encontramos que es la disposición donde se especifica que para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las Diputadas y los Diputados.
Con base en la creación de esa nueva área de adscripción en la propia Cámara, dotada de espacios, de recursos técnicos, humanos y materiales suficientes, consideramos que la norma no fue lo suficientemente precisa, en el sentido de que no se especificó con mayor detalle, cuáles serían las atribuciones adicionales que esta nueva área debería llevar a cabo.
Así, se está proponiendo que dicha Unidad colabore en los aspectos logísticos y en la preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos que resulten necesarios para el pleno desarrollo de las representaciones en el extranjero, así como su consecuente utilización y amplio aprovechamiento en la propia Cámara de Diputados.
6. Mayor transparencia en el manejo de la Agenda Internacional de la Cámara. El ordenamiento actual señala, que el Pleno a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, pero es omiso en el sentido de la distribución que debe darse a dicho instrumento. En este entendido, la propuesta que nos ocupa, también se direcciona que dicha agenda deberá ser turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento, considerando como elemento importante que es el área donde se llevan a cabo diversas funciones que tiene que ver con este tipo de agendas como los encuentros con los Embajadores, Parlamentos y Asambleas Nacionales de diversas partes del mundo, así como le son turnados por la mesa directiva diversos productos legislativos que versan sobre este rubro y de igual forma a las Comisiones temáticas que tengan que ver con el desarrollo de la propia agenda.
7. Obligación de los legisladores de presentar informe detallado y direccionarlo de manera eficiente a quien va a aprovechar y dar adecuado seguimiento a las temáticas. Si bien es cierto, ya existe la disposición que señala que debe presentarse un informe, la norma no es precisa en detallar como deberá presentarse.
Que de este hecho surge la necesidad de detallar en el Reglamento, cuales deberán ser las principales características que dicho informe debe contener. De esta manera, se está proponiendo que los integrantes de las delegaciones permanentes y temáticas ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de los Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con características tales como, detallar los objetivos generales y específicos; contar con una introducción; señalar las actividades preparatorias del evento; especificar el desarrollo del programa, señalando a cuales actividades se asistió; integrar las conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras; señalar las recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara, integrar una evaluación personal de los resultados, así como un anexo con las declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes y datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.
Refiere la Diputada autora de esta Iniciativa que con todos estos nuevos requerimientos a la hora de presentar los informes, estaríamos asegurando, no solo que los Diputados de la Legislatura en la cual se desarrolla el viaje cuenten con los elementos informativos necesarios para realizar su actividad legislativa, sino que adicionalmente se está previendo, que todo el gasto y las erogaciones realizadas en dichos viajes al extranjero, contribuyan de manera definitiva para que los Diputados y Diputadas de las próximas legislaturas que tomen la estafeta en las comisiones temáticas y que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas y los acuerdos suscritos y les den un seguimiento y aprovechamiento adecuados.
Señala la Diputada proponente que no se omite detallar en esta Iniciativa, que con todas estas disposiciones, lo que se pretende por un lado es que la diplomacia parlamentaria no se confunda con el ya famoso y desafortunado turismo legislativo y por otro lado, que se continúe con el necesario apoyo a la política exterior que dirige el ejecutivo, que es la forma más sencilla de diplomacia parlamentaria, porque complementa la diplomacia clásica del Ejecutivo al cual le corresponde la dirección de la política exterior, pero no debe dejarse en el olvido que la función representativa del Parlamento tiene también sus propios objetivos y características muy particulares que tienen que ver con crear y mejorar las leyes y con evaluar y controlar al Poder Ejecutivo.
Manifiesta la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina que de esta forma, acotamos un argumento conclusivo y sumamente importante en el sentido de que los parlamentos y los parlamentarios, como representantes de sus pueblos, no pueden permanecer ajenos a la dimensión internacional y de que sus actuaciones surgen como nuevas formas de relación, que tienen que ver con las primeras motivaciones hacia la vertebración de un nuevo orden mundial y la salvaguardia de la paz.
CUARTO.Esta Comisión Dictaminadora comparte los motivos de la Diputada autora de la Iniciativa, que se trata de mejorar la diplomacia parlamentaria, a través de contenidos en el Reglamento de esta Cámara de Diputados, que contribuyan a un mejor, más eficiente y eficaz desempeño en las relaciones que las y los legisladores mantengan en el ámbito internacional.
Asimismo, que se aprovechen los vínculos y las diferentes instancias de representación de nuestros legisladores ante los nuevos retos de intercambios frecuentes, que son reflejo de un nuevo orden mundial para el cual deben estar preparados.
QUINTO. Esta Dictaminadora coincide en que en los nuevos tiempos, se ha desarrollado una intensa actividad internacional de los parlamentos, que ha ido impulsando relevantes temas de reflexión y ejerciendo fuerte influencia en las relaciones internacionales, con aportaciones entre los diversos actores que se vinculan, dialogan y analizan una importante variedad de ideologías y experiencias en el desempeño de las tareas en los parlamentos a que pertenecen.
En el ejercicio de actividades y formas de relación a nivel internacional de los integrantes del Poder Legislativo y en particular de la Honorable Cámara de Diputados, resulta de la mayor relevancia impulsar en la normatividad interna y en las prácticas legislativas, los instrumentos que garanticen un desempeño profesional en las tareas vinculadas con la diplomacia parlamentaria, que contribuyan en las relaciones de intercambio a fortalecer los conocimientos sobre modelos que están funcionando con éxito en otros países y se pueden adoptar en México, así como a compartir adecuadamente los propios a otros parlamentos.
En suma, sentar las bases de un sistema que se direccione correctamente hacia la eficiencia parlamentaria, al enriquecer la vida legislativa del país, con intercambio de prácticas y experiencias, sistematizarlas y ponerlas a la disposición de la función legislativa, para atender el objetivo de la diplomacia parlamentaria, de coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores que integramos esta Dictaminadora, acordamos aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, sometiendo a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 269, numeral 2; 270, fracción IV; 271, numeral 1; 272; 273, numeral 1; 274, numerales 1 y 3; 276, numeral 2; 277; 278, numeral 1 y 280, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 269.
1. ...
2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa:
a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.
b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y las Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las Comisiones de Dictamen Legislativo o para el Pleno de la propia Cámara.
c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.
d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo.
e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.
Artículo 270.
1. ...
I. a III. ...
IV.Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.
Artículo 271.
1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia los Secretarios de la Mesa Directiva.
Artículo 272.
1. Se consideraránexpresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente;
II. Las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico;
III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias;
IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa;
V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y
VI. Las que se determinen, por su importancia en términos de la Agenda Legislativa Internacional.
Artículo 273.
1. Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las diputadas y los diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.
Artículo 274.
1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema, atendiendo su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictamen legislativo a las cuales pertenecen.
2. ...
3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo , misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuirla entre todos sus integrantes.
4. y 5. ...
Artículo 276.
1. ...
2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas, comisiones a las que pertenecen las Diputadas y los Diputados, así como la proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.
Artículo 277.
1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:
I. Detallar los objetivos generales y específicos;
II. Introducción;
III. Actividades preparatorias del evento;
IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió;
V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras que se consideren pertinentes;
VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara;
VII. Evaluación personal de los resultados, y
VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.
Artículo 278.
1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.
Artículo 280.
1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los diputados y diputadas de la legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de la modificación a las Funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en nuestra Sexta Reunión Ordinaria de trabajo legislativo, de fecha miércoles 6 de julio de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Samuel Alexis Chacón Morales, María Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 170, de la Ley Federal del Trabajo, y 28, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Trabajo y Previsión de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XLVIII y numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente:
DICTAMEN
Sobre la iniciativa presentada por la C. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo rubro a la letra es: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 476, 513, 514, Y 515; Y SE ADICIONA EL ARTICULO 515 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Para ello, esta Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, habrá de establecer el procedimiento para el desarrollo de los trabajos e investigaciones que conduzcan al arribo de una conclusión técnico-jurídica, de conformidad con la siguiente:
I. METODOLOGIA
A. En el apartado denominado ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO, se da cuenta con el tracto sucesivo del trámite del proceso legislativo de la iniciativa motivo del presente dictamen, así como del turno y recepción para el dictamen correspondiente.
B. En el apartado denominado OPORTUNIDAD PARA DICTAMINAR, se efectúa el estudio de los términos perentorios y cómputo, con los que cuenta esta Comisión para emitir el presente Dictamen.
C. En el apartado CONTENIDO DEL ASUNTO, se exponen los objetivos y se hace una descripción de contenido, en la que se resume la razón de ser y objeto de la iniciativa, así como sus motivos y alcances.
D. En el apartado de CONSIDERACIONES, se expone el proceso de análisis y se hace la valoración de los argumentos del iniciador, (en su caso las opiniones de los centros de estudio, secretarias de Estado y en general todas aquellas relacionadas con el tema) mediante los razonamientos y argumentaciones por cada una de las (adiciones-reformas-) planteadas, con base en las cuales se sustenta el presente Dictamen...y (en su caso el impacto regulatorio y presupuestal).
Una vez establecida la metodología que esta dictaminadora habrá de seguir para el desarrollo del presente Dictamen, procederemos a realizar el estudio de los:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
PRIMERO.El 16 de marzo 2016, la Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, donde se propone que el Titular del Ejecutivo Federal expida las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, con el apoyo en las investigaciones y estudios que realizará la STPS, previa opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SEGUNDO. El 17 de marzo de 2016, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el asunto, para dictamen.
III. OPORTUNIDAD PARA DICTAMINAR
La sección Décima Tercera del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativa al Plazo para emitir dictamen, en su artículo 182 numeral 1 y numeral 5, señala lo siguiente:
Artículo 182
1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establezcan.
...
5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles ...
En consecuencia, se debe entender que toda comisión para la dictaminación de los asuntos que le fueren turnados, tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir del aquel en que reciba el turno de manera formal, así las cosas y dado que el expediente fue recibido con fecha diecisiete de marzo de 2016, es de advertirse que el término perentorio para dictaminar el asunto corre del dieciocho de marzo de 2016 al veintisiete de mayo de 2016, en consecuencia esta comisión se encuentra dentro del plazo legal permitido para dictaminar.
IV. CONTENIDO DEL ASUNTO
Para elaborar el presente dictamen, las y los integrantes de esta dictaminadora analizaron los argumentos vertidos por la promovente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan:
La Diputada refiere que el 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se incluyeron las adecuaciones vinculadas a las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Entre las modificaciones realizadas a la ley laboral, destacan los artículos 476, 513 y 514, con objeto de conferir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir y actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De esta manera, se destaca que la importancia de las tablas radica en las consecuencias jurídicas y económicas a favor del trabajador que sufre una enfermedad que se originó con motivo del trabajo que desempeñaba, por ejemplo, la obtención de una incapacidad temporal o permanente y el derecho de acceder a prestaciones sociales médicas e indemnizaciones a que haya lugar.
Si bien es cierto que con estas reformas se buscó establecer un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización del contenido de dichas tablas, así como incluir nuevos elementos derivados de los avances de la ciencia, particularmente, de las investigaciones de la medicina del trabajo, además de incorporar nuevos tratamientos y una adecuada valuación de los grados de incapacidad, a partir de la identificación y descripción de las enfermedades de trabajo, también lo es que, se conservó el texto del artículo 515 de la Ley Federal de Trabajo, donde se establece lo siguiente:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios a fin de que el presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo.
En el mismo sentido, la legisladora asegura la existencia de una antinomia legal, ya que el anterior artículo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará estudios y los pondrá en conocimiento del presidente de la República, a fin de que éste pueda presentar una iniciativa ante el Poder Legislativo para reformar las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514.
De acuerdo a lo anterior, se propicia incertidumbre jurídica en cuanto al sujeto facultado para actualizar y emitir las mencionadas tablas, en virtud que, por una parte, los artículos 476, 513 y 514 señalan que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, por otra, el diverso artículo 515 confiere dicha facultad al Poder Legislativo.
En cuanto a antecedentes históricos, la Diputada ha identificado la intención de subsanar la referida inconsistencia mediante la presentación de sendas iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo, tales como la presentada el 30 de abril de 2014, por la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y la presentada el 6 de agosto de 2014, por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
No obstante, ambas iniciativas fueron desechadas por precluir el plazo previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados para su dictamen, según consta en el acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 30 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 de mayo de 2015.
Derivado de los argumentos esgrimidos por la Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, es de advertirse la propuesta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente redacción:
Decreto
Se reforman los artículos 476 y 513 a 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta ley, en su caso, la actualización que realice el titular del Poder Ejecutivo federal, conforme a lo establecido en los artículos 513, 514 y 515.
y actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será de observancia general en todo el territorio nacional.
Tabla de Enfermedades de Trabajo
...
Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso, en la revisión deberá tomar en cuenta la participación y opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el progreso y los avances de la medicina del trabajo. En estas tareas, las autoridades competentes se podrán auxiliar de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, incluidos los que designen las respectivas representaciones de los sectores obrero y patronal.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente de la República actualice las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, al progreso de la medicina del trabajo, conforme se refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley, para el progreso de la medicina del trabajo.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular del Ejecutivo federal deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular del Ejecutivo federal emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.
A mayor abundamiento y en aras de mayor claridad, a continuación, se inserta un cuadro comparativo en donde se aprecia el texto vigente de los artículos objeto del proyecto de reforma y las respectivas propuestas de modificación tal cual han sido planteadas por la Legisladora Ana Georgina Zapata Lucero.
Una vez analizados los argumentos y el texto normativo propuesto por la C. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero proponente, las y los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cual emiten las siguientes:
V. CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que, en efecto, existe una antinomia legal en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, respecto al sujeto facultado para actualizar y emitir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, ya que, los artículos 476, 513 y 514 señalan que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dicha atribución, mientras que el artículo 515 confiere la facultad al Poder Legislativo.
SEGUNDO. Que las y los legisladores integrantes de esta dictaminadora consideramos esencial, para pronunciarnos respecto a la iniciativa en estudio, el examen de todos aquellos aspectos de hecho y de derecho que nos permitan dimensionar la propuesta, con lo cual se podrá orientar correctamente el criterio de este órgano colegiado.
TERCERO. Que por lo que hace a los antecedentes relativos a las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, esta dictaminadora se abocó a investigar exhaustivamente todos aquellos relacionados con las mismas, encontrando lo siguiente:
1. La Ley Federal del Trabajo de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto de ese año, contenía en el artículo 326 la Tabla de enfermedades profesionales, con 40 tipos de enfermedades: 17 infecciosas y parasitarias, tres de la vista y del oído, y 20 que correspondían a otras afecciones.
2. Con fecha 31 de diciembre de 1956, se modificó el referido artículo 326 para reformar las fracciones IX, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXXII y XXXV, así como adicionar las fracciones XLI a L, para incorporar diez enfermedades identificadas como otros padecimientos, entre las que destacan: enfisema pulmonar, callosidades profesionales, nistagmus, padecimientos cutáneos determinados por parásitos.
3. El 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo, en la cual, en el artículo 513, se estableció la Tabla de Enfermedades de Trabajo, en la que se reconocieron 161 padecimientos, bajo los siguientes tipos: neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral; enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores; dermatosis; oftalmopatías profesionales; infecciones, parasitosis, micosis y virosis; enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos; enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo; enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer); cáncer, y enfermedades endógenas.
4. La Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que se presentó en la Cámara de Diputados en septiembre de 2012, propuso un nuevo mecanismo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encargara de la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo.
Lo anterior, a fin de facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Para lo cual se proponía que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expidiera y actualizara dichas tablas, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que resultaba indispensable la participación de los representantes patronales y de los trabajadores para su consecución.
Con esta medida, se pretendía contar con una descripción e identificación más completa de las enfermedades que se vinculan con la actividad laboral que desempeñan las personas, lo cual a su vez favorecería la adopción de medidas preventivas.
A través de este planteamiento se reformaban los artículos 476, 513 y 514, y se derogaba el artículo 515, además se establecía un plazo de seis meses para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social actualizara dichas tablas.
Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.
No obstante, durante los ejercicios de análisis y discusión de la Iniciativa, se conservó el artículo 515, con lo cual se propició una contradicción jurídica en torno a la autoridad que debe emitir las referidas tablas.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.
Lo anterior, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo señala, por una parte, en los artículos 476, 513 y 514, que será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que deberá expedir las tablas multicitadas, y por la otra, en el artículo 515, se indica que corresponderá al Presidente de la República iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las mismas.
5. El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en los términos señalados anteriormente.
6. Desde la fecha de publicación de la Ley en el año de 1970, no se ha modificado la referida tabla.
CUARTO. Que resulta indispensable la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, puesto que por más de 46 años no han sido objeto de actualización, lo que redunda en un rezago en la identificación de enfermedades de trabajo que son inherentes a la actividad económica, puesto de trabajado y exposición a agentes causales que son propios de las condiciones actuales de la industria en nuestro país.
QUINTO. Que la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud refieren que cada año se registran alrededor de 1.2 millones de accidentes laborales y 160 millones de casos de enfermedades profesionales en todo el mundo.
Por lo que los trabajadores que prestan su fuerza de trabajo a cambio de un salario y que se encuentran en una situación de riesgo o incapacidad de seguir desempeñando sus funciones deben tener derecho a una indemnización o incapacidad de acuerdo a los criterios que indique la legislación correspondiente.
El mismo organismo internacional mencionó que: la lista de enfermedades profesionales debe incluir pago por servicios de rehabilitación y asistencia médica para los trabajadores lesionados y víctimas de trastornos relacionados con el trabajo.
La importancia de estas listas radica en que si el trabajador, durante su estancia en el área laboral llegase a tener alguna enfermedad o bien algún accidente ya sea temporal o permanente originado por desempeñar alguna actividad laboral, con base en las referidas tablas se pueda brindar protección al trabajador en el sentido jurídico y en términos médicos a los que tiene derecho.
SEXTO. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer que cada año se registran 346 mil accidentes de trabajo, 5 mil personas se enferman a causa de las tareas que realizan y mil mueren desempeñando sus labores o a consecuencia de ellas. Asimismo, que los trabajadores que desempeñan labores en la industria que tiene que ver con la extracción de minerales como oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón, así como quienes laboran en la fundición de hierro y acero o se dedican a la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla, son las personas que presentan una mayor predisposición a desarrollar alguna enfermedad.
El mismo instituto señala que quienes desempeñan funciones en el trasporte terrestre representan el mayor número de muertes seguido de los trabajadores de la construcción. Y, por último, el mayor número de personas que sufren accidentes en el trabajo son los que se desempeñan como vendedores de tiendas de autoservicio, preparación de alimentos y bebidas.
En los datos que pone a disposición el Instituto, en los cuales se evalúa el avance de accidentes, incapacidades y defunciones de trabajo a nivel nacional, se puede observar que para el caso de los accidentes de trabajo en el año 2004 la cifra fue de 282 mil 469 yendo en aumento y para 2013 escalando al doble a 416 mil 660. Para el caso de las enfermedades de trabajo en 2004 fue de 7 mil 418 y para 2013 descendió a 6 mil 364 junto con las defunciones que en 2004 presentó una suma de mil 77 en comparación con 2014 que fue de 982.
La cifra de incapacidades en cambio sí aumentó pues en 2004 era de 20 mil 753 y para 2013 se registraron 25 mil 625 casos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que se trabaje en la elaboración actualizada de las tablas de enfermedades pues, como se ha advertido, la que actualmente se encuentra vigente data del 1 de abril de 1970, es decir hace ya más 46 años y existe un gran número de enfermedades de trabajo que no se encuentran contempladas en dicha tabla.
Dichos datos resultan de importancia para los empleadores, ya que muestran que los accidentes laborales en los últimos años han ido en aumento junto con las incapacidades, por lo que los patrones deben tomar las medidas de prevención correspondientes en los centros de trabajo.
SÉPTIMO. Que el desarrollo industrial y tecnológico, el uso de nuevas maquinarias y la exposición a diversas sustancias químicas conllevan a que los trabajadores se expongan, por el tipo de actividad, a nuevos agentes que afectan a su salud, por lo que es necesario la inclusión en las tablas de nuevas enfermedades en las que, derivado de los estudios e investigaciones correspondientes, se tenga claramente definida la relación causal de trabajo-daño, y que, actualmente, no se encuentran reconocidas como patologías laborales.
OCTAVO. Que el artículo 123, Apartado A, fracción XXIV Constitucional señala que: Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Para dar cumplimiento a este mandato, en la Ley Federal del Trabajo se establecieron Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Estas tablas, que aparecían en la Ley antes de la reforma de 2012 y siguen apareciendo intocadas, se encuentran plasmadas en los artículos 513 y 514, y gozan de la mayor relevancia, ya que son la base para que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgo laboral.
NOVENO. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 132, fracciones XVI y XVII, 475, 475 bis, 512, 523, fracción I, 524, 527 y demás correlativos de la Ley Federal del Trabajo, es la autoridad laboral con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a quien corresponde la vigilancia de la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores.
DÉCIMO. Que, si bien existe una antinomia legal, también lo es que los artículos 476, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente señalan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, tal y como a la letra disponen:
Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso,la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.
DÉCIMO PRIMERO. No obstante, esta dictaminadora es consciente de la intención de la C. Diputada promovente en cuanto a la necesidad de adecuar el marco jurídico vigente, a fin de subsanar la antinomia legal existente entre los artículos 476, 513, 514 y el 515 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual propone que sea el titular del Ejecutivo Federal el sujeto facultado para la actualización de las referidas tablas.
En ese sentido es necesario tener en cuenta las disposiciones vigentes de la Ley Federal en el Trabajo, particularmente los mencionados artículos 476, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que recientemente fueron objeto de análisis y discusión con motivo del proceso legislativo que siguió la reforma laboral del 2012. Dichos preceptos, como ya se mencionó, facultan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para llevar a cabo dicha actualización
DÉCIMO SEGUNDO. Que, para la emisión de Decretos a cargo del titular del Ejecutivo Federal, deben agotarse diferentes instancias previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, posteriores a la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que impactaría en la intención de establecer un mecanismo ágil para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades.
DÉCIMO TERCERO. Que esta dictaminadora considera que, si bien la finalidad de la iniciativa subsana la antinomia, también es importante mantener el espíritu de establecer un mecanismo ágil para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades.
Es por ello, que se considera modificar la redacción propuesta por la iniciadora, para mantener las disposiciones vigentes en la materia, que señalan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las referidas tablas, sin menoscabo de la intención de subsanar la antinomia objeto de estudio.
En ese tenor, a continuación, se inserta un cuadro comparativo en donde se visualiza la redacción vigente de los ordenamientos a modificar, la propuesta hecha por la legisladora proponente y la propuesta de modificación de esta dictaminadora.
VI. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora considera que es de someterse a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con modificaciones al proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 476, 513, 514, y 515; y se adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo Único. Se reforman los artículos 513, primer párrafo; 515 y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
...
Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley.
Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.
Notas:
1 http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-v-1.htm#CuadroI
2 http://mexico.cnn.com/salud/2013/04/28/los-trabajos-que-provocan-mas-enfermedad es-accidentes-y-muertes-en-mexico
Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su cuarta reunión ordinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica en contra), Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica en contra), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), secretarios; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica en contra), César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La diputada Ana Georgina Zapata Lucero:Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, una población trabajadora, sana, motivada, capacitada y bien preparada, no solo es fundamental para el bienestar social y económico de cualquier nación, sino inclusive esencial para elevar la calidad de vida del propio trabajador, como para el bienestar de su familia.
La promoción de la salud en el lugar de trabajo y la mejora constante en la gestión y atención médica de las enfermedades e incapacidades laborales dan lugar, desde luego, a un ambiente sano de trabajo, pero también permiten instituciones públicas y empresas sanas.
Sin embargo, para proteger a los trabajadores frente a los problemas de salud y riesgo laborales, crecemos de mecanismos, herramientas y procedimientos ágiles de colegiación y colaboración, que permitan el reconocimiento de nuevas enfermedades de trabajo, acorde al avance de la medicina en el ramo.
En nuestro país, no obstante del gran avance social que supone la actual Ley Federal del Trabajo desde su promulgación, en 1970, hace casi ya 47 años, la tabla de enfermedades y de valuación de las incapacidades permanentes no ha sufrido actualización alguna, cuando en el mundo del trabajo han experimentado grandes cambios debido en mucho a la globalización, a los cambios en las políticas de empleo, al envejecimiento de la población trabajadora y a la transformación de los procesos de la producción, entre otros factores.
Para muchos es sabido que las enfermedades como el estrés, la aparición o mutación de bacterias cada vez más resistentes a los antibióticos, las enfermedades psicosociales y la aparición de diferentes tipos de cáncer, por citar algunos representativos e invasivos para el cuerpo humano, afectan la salud del trabajador, las relaciones interpersonales del trabajo, así como la productividad y el buen desempeño de toda organización empresarial.
La falta de actualización de la tabla de enfermedades y valuación de incapacidades permanentes ha permitido un rezago en la identificación de enfermedades laborales que son inherentes a la actividad económica, puesto de trabajo y exposición a diferentes agentes causales, que son propios de condiciones actuales de la industria en nuestro país, caracterizada por los avances tecnológicos y por el uso de nuevas maquinarias que hacen que trabajadores queden expuestos a sustancias químicas y biológicas, muchas veces altamente contaminantes.
Pero más que ello, la falta de actualización de la tabla de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes, ha contribuido a que el trabajador vea minada la posibilidad de una buena gestión del proceso y atención médica, acorde a las implicaciones de la actividad laboral de todo trabajador.
Con la reforma laboral de 2012 se intenta establecer un mecanismo ágil y corresponsable para expedir y actualizar la tabla de enfermedades y de valuación de las incapacidades permanentes. Sin embargo, lejos de su cometido, infortunadamente se hizo presente una contradicción legal que ha hecho complicado y difícil su actualización, lo que ha generado en incertidumbre jurídica entre los diferentes actores que en el proceso intervienen.
Conscientes de la contradicción legal y preocupados por la salud y seguridad de los trabajadores de nuestro país, quienes integramos la Comisión de Trabajo y Previsión Social consideramos necesario reformar los artículos 513 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, adicionando el artículo 515 Bis, a fin de establecer un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización de la tabla de enfermedades y de valuación de las incapacidades permanentes.
Con esta reforma que, respetuosamente, estamos sometiendo a su consideración, correspondería su actualización a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pero previa aprobación del proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado en el que concurren, tanto el gobierno como los representantes de los trabajadores y del sector empresarial.
Asimismo, se propone que la actualización de dicha tabla se realice conforme al progreso de la medicina del trabajo, además que se incorporen nuevos tratamientos, una adecuada evaluación de los grados de incapacidad laboral, a partir de la identificación y descripción de enfermedades del trabajo, de sus tipos y aspectos.
Con el proyecto de decreto que sometemos a consideración de este pleno, estamos proponiendo un régimen transitorio para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social expida la tabla de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto que se sirva, en su caso, esta soberanía aprobar, quedando sin efecto la actual tabla de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes.
Compañeras y compañeros diputados, la protección de los trabajadores frente a los problemas de salud, las enfermedades y los daños derivados de su actividad laboral es condición sine qua non para que las empresas cuenten con trabajadores sanos, pero se insiste para que los trabajadores mexicanos puedan elevar a la par de un salario digno y suficiente su calidad de vida.
Legislar para que la tabla de enfermedades y de evaluación de capacidades permanentes pueda actualizarse constante y colegiadamente, permitirá el reconocimiento de nuevas enfermedades de trabajo, por un lado. Pero frente a ello, conseguirá promover una cultura laboral que tenga como primicia la salud física, emocional y seguridad social de todo trabajador.
No debemos perder de vista que toda política pública implementada en materia de salud en el trabajo debe tender a la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores. A la prevención de enfermedades y accidentes causados por sus condiciones de trabajo. A la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo frente a factores que puedan dañar su salud. A la constitución de un ambiente de trabajo sano. A la promoción de mejores condiciones de trabajo.
Estos son algunos de los principios en los que fundamentamos el presente dictamen que hoy se somete a su amable consideración.
Por otro lado, y por las ventajas que supone para el bienestar social y económico del país, y para el bienestar personal de los trabajadores en salud y desarrollo profesional, es que pedimos respetuosamente su voto a favor.
De ser aprobada esta reforma, creemos que estamos dando un paso sustantivo para fortalecer y complementar medidas que garanticen a la persona trabajadora su permanencia activa y productiva en la sociedad del trabajo.
No me resta más que felicitar a los compañeros, que son mis compañeros en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a efecto de solicitarles también, como les digo, su voto a favor y reconocer la visión y compromiso de cada uno de los diputados que integran esta comisión. Enhorabuena por México. Enhorabuena por nuestros trabajadores. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias, compañeros diputados.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputada Zapata Lucero.
Para presentar moción suspensiva, tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Roberto Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez: Con su venia señora presidenta y pueblo de México que nos sintoniza a través de estos medios.
La agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Morena contiene un conjunto de reformas de naturaleza social encaminado a proporcionar bienestar a los trabajadores mexicanos. Por ello, nos oponemos radicalmente, de manera rotunda a este nuevo golpe que se pretende consumar a costa de los trabajadores mexicanos, al dejar solo al criterio del Ejecutivo federal el elaborar la tabla de enfermedades, excluyendo al Poder Legislativo de esta tarea. No permitamos, compañeros, una intromisión.
En esta misma propuesta se pretende, mediante el artículo tercero transitorio, desaparecer dicha tabla de enfermedades de la Ley General del Trabajo, cuando se actualice. Esto, además de grave y de atentar contra la vida de los trabajadores, implica que estas enfermedades sean solo una disposición administrativa, vulnerando el ejercicio de este derecho ganado históricamente por los trabajadores mexicanos.
Nos oponemos rotundamente porque el contenido del dictamen a discusión representa un golpe más a los derechos laborales y de salud, que se supone deben proteger a los trabajadores mexicanos de las enfermedades y de los riesgos de trabajo que se presentan durante sus actividades, con una compensación que se establece en la fracción XIV del artículo 123 constitucional.
La iniciativa que se vota este día forma parte de la contrarreforma de derecha neoliberal, iniciada en el año 2012 en el mes de noviembre, cuando se suprimió la tabla de evaluación de incapacidades permanentes, que detallaba el porcentaje a pagar, adicionado al salario, a trabajadores con daños permanentes.
Esta iniciativa, que pretende desaparecer la tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo, atenta contra la vida de las y los trabajadores e implica que estas enfermedades sean solo una disposición administrativa, vulnerando el ejercicio de este derecho ganado históricamente.
De aprobarse, compañeros, ahora con argucias legales, las aseguradoras privadas que actualmente administran de manera ilegal las pensiones, o el propio IMSS, harán sus propias tablas de enfermedades y de evaluación de incapacidades acorde a sus intereses.
Esta nueva disposición también es un ataque directo a las finanzas del Instituto Mexicano de Seguridad Social, pues al no reconocerse las lesiones ni enfermedades de trabajo el instituto no podrá aumentar las primas por siniestro que aplica a las empresas y estos costos se trasladarán a las ramas del seguro de enfermedad general e invalidez.
Se pretende eliminar un derecho humano fundamental del trabajador, así como convenios y tratados internacionales dándola al Ejecutivo a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en contubernio con empresarios y líderes sindicales, la facultad de suprimir los derechos laborales.
Ante la gravedad de esta agresión, y en base a las consideraciones anteriormente, las y los diputados de Morena, con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio someten a consideración del pleno el siguiente Acuerdo.
Único. Se devuelve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman las diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de que se elimine el contenido de sus disposiciones. Por su atención muchas gracias.
«Moción suspensiva que presenta el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez del Grupo Parlamentario de Morena, sobre el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, presenta moción suspensiva, sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, bajo las siguientes
ConsideracionesLa agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Morena, contiene un conjunto de reformas de naturaleza social encaminado a proporcionar bienestar a los trabajadores mexicanos. Por ello nos oponemos radicalmente a este nuevo golpe que se pretende consumar a costa de las y los trabajadores mexicanos, al dejar solo a criterio del Ejecutivo el elaborar la tabla de enfermedades excluyendo al Poder Legislativo de esta tarea.
En esta misma propuesta se pretende mediante el artículo Tercero Transitorio desaparecer dicha tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo, cuando se actualice. Esto además de grave y de atentar contra la vida de los trabajadores, implica que estas enfermedades sean sólo una disposición administrativa, vulnerando el ejercicio de este derecho ganado históricamente por los trabajadores.
Nos oponemos porque el contenido del dictamen a discusión representa un golpe más a los derechos laborales y de salud, que se supone deben de proteger a los trabajadores de las enfermedades y de los riesgos de trabajo que se presentan durante el desarrollo de sus labores, con una compensación que se establece en la fracción XIV del artículo 123 de nuestra Constitución.
La iniciativa que se vota este día, forma parte de la contra-reforma de derecha y neoliberal iniciada en noviembre de 2012, cuando se suprimió la tabla de valuación de incapacidades permanentes, que detallaba el porcentaje a pagar, adicional al salario, a trabajadores con daños permanentes.
Esta iniciativa que pretende desparecer la tabla de enfermedades de la Ley Federal de Trabajo, atenta contra la vida de las y los trabajadores e implica, que estas enfermedades sean sólo una disposición administrativa, vulnerando el ejercicio de este derecho ganado históricamente por los mismos.
De aprobarse, ahora con argucias legales las aseguradoras privadas, que actualmente administran de manera ilegal las pensiones o el propio IMSS, harán sus propias tablas de enfermedades y de valuación de incapacidades acorde a sus intereses, ya que éstas carecerán de la jerarquía legal que les da ser parte de una ley reglamentaria.
Esta nueva disposición también es un ataque directo a las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues al no reconocerse las lesiones y enfermedades de trabajo, el instituto no podrá aumentar las primas por siniestro que aplica a las empresas, y estos costos se trasladarán a las ramas de seguro de enfermedad general e invalidez.
Se pretende eliminar un derecho humano fundamental de los trabajadores, así como convenios y tratados internacionales, dándole al Ejecutivo a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en contubernio con empresarios y líderes sindicales, la facultad de suprimir los derechos laborales consagrados en nuestra Constitución y en la Ley Federal del Trabajo vigente.
Ante la gravedad de esta agresión, y en base a las consideraciones anteriores las y los diputados de Morena con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someten a consideración del Pleno el siguiente
AcuerdoÚnico.Se devuelve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de que se elimine el contenido de sus disposiciones que afectan derechos laborales y de salud de las y los trabajadores mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo, el 14 de febrero de 2017. Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Cañedo. Consulte la Secretaría a la asamblea, si se toma en consideración inmediatamente para su discusión, la moción suspensiva presentada por el diputado Roberto Cañedo.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, secretaria. Se desecha la moción suspensiva. Continuamos con la fijación de posturas.
Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Ana Guadalupe Perea Santos.
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea y medios que nos acompañan. Para Encuentro Social es de suma importancia honrar nuestro compromiso de guardar y hacer guardar la Constitución.
Para abordar el dictamen que hoy nos ocupa hay que señalar que en su artículo 123, apartado A, fracción XXIV, nuestra centenaria Carta Magna dispone que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
Por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con las leyes que determinen. Para dar cumplimiento a dicho precepto, en la Ley Federal del Trabajo se previeron tablas de enfermedades de trabajo, valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Para 1931 se contemplaron 40 tipos de enfermedades; en 1956 se incorporaron 10 enfermedades más y en 1970 se reconocieron 161 padecimientos. A su vez, en 2012 se reformó la ley a fin de prever un nuevo mecanismo para que de manera más ágil la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encargar de la actualización de dichas tablas tomando en cuenta la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dado que la participación de los representantes patronales y de los trabajadores es indispensable.
Sin embargo, dicha reforma generó una contradicción jurídica al conservar la disposición que confiere al presidente de la República la facultad de iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas.
Es importante señalar que desde la reforma de 1970 no se ha modificado la tabla referida; es decir que por más de 46 años no ha habido actualización alguna, lo que genera rezago en la identificación de las enfermedades de trabajo por la exposición a agentes causales cuyos riesgos podrían evitarse.
Destaquemos que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, cada año en el mundo tienen lugar más de 1.2 millones de accidentes laborales y 160 millones de casos de enfermedades profesionales, en virtud de los cuales los trabajadores deben tener derecho a una indemnización o incapacidad.
En los últimos años el desarrollo industrial y tecnológico, así como las exposiciones a sustancias químicas, conllevan a nuestros agentes que afectan la salud y al incremento de accidentes laborales e incapacidades, por lo que los patrones deben tomar las medidas de prevención correspondientes contra tales riesgos.
Conscientes de la importancia de brindar al trabajador la protección jurídica y médica a que tienen derecho, que debe incluir el pago por servicios de rehabilitación y asistencia médica, en Encuentro Social votaremos a favor del presente dictamen a fin de resolver la contradicción jurídica en comento al establecer que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al ser la autoridad competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, conservará la facultad de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputada Ana Guadalupe Perea Santos. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Gutiérrez García.
El diputado Carlos Gutiérrez García:Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores, en esta ocasión hacemos referencia al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo, respecto a la facultad para actualizar y emitir las tablas de enfermedad.
De acuerdo con lo que señala el artículo 123, apartado A), fracción XXIV, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Para dar cumplimiento a este mandato, en la Ley Federal del Trabajo se establecieron talas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos laborales. Estas tablas que aparecían en la ley antes de la reforma publicada en noviembre de 2012, y siguen apareciendo intactas, se encuentran plasmadas en los artículos 513 y 514, y gozan de la mayor relevancia, ya que son la base para que se tasen las incapacidades y los pagos de riesgo laboral.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, es la autoridad laboral con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a quien corresponde la vigilancia de la observación y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 constitucional, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
Así como estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores. Sin embargo, al publicarse la reforma a la Ley Federal del Trabajo el 30 de noviembre de 2012, el texto vigente dio lugar a una antinomia legal. Por un lado, los artículos 476, 513 y 514 de la ley vigente señalan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Por otro, se conservó el texto del artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que la Secretaría realizará las investigaciones y estudios necesarios a fin de que el presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo.
Lo anterior, primero origina una contradicción y va, evidentemente contra el espíritu de la reforma que pretendía conseguir un mecanismo más ágil para la actualización de las referidas tablas.
En Nueva Alianza consideramos que es necesario adaptar a nuestro tiempo las leyes, reglas y normas que rigen a la sociedad, principalmente cuando se refiere a los derechos de los trabajadores de todo el país. De ahí que nosotros también presentáramos una iniciativa para incluir el estrés laboral.
Para Nueva Alianza los derechos de los trabajadores son un aspecto fundamental del desarrollo, la confusión respecto a la autoridad facultada para la actualización de la tabla de enfermedades en la Ley Federal del Trabajo, tiene un impacto negativo en la calidad de vida de los trabajadores del país, es prioritario armonizar la ley y adaptar sus disposiciones en beneficio de los trabajadores.
Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Gutiérrez García. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano tiene la palabra por cinco minutos la diputada Marbella Toledo Ibarra.
La diputada Marbella Toledo Ibarra:Con su permiso, diputada presidenta. Buenas tardes, diputadas y diputados. El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la que podríamos señalar como la última gran reforma a la Ley Federal del Trabajo, mediante la cual se practicaron modificaciones a 400 de sus más de mil artículos. La última modificación a la Ley Federal del Trabajo fue publicada el 12 de junio de 2015.
Sin embargo, pese a las múltiples reformas por más de 46 años, las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo, no han sido actualizadas. Esto implica una afectación directa en prejuicio de los trabajadores, puesto que en estas listas se precisan riesgos laborales que protegen los derechos y, más importante aún, la salud de quienes desempeñan una actividad laboral.
A esta situación se suma una contradicción relativa a la autoridad que habrá de emitir dichas tablas, pues por una parte los artículos 476, 513 y 514, que fueron objeto de la reforma de 2012, refieren que éstas serán expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mientras que el artículo 515 prevé que será el titular del Ejecutivo de la federación quien iniciará el trámite de actualización ante el Poder Legislativo.
Actualmente el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo establece que para la actualización de estas tablas basta con que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social inicie estudios necesarios sin mayor requisito o claridad para que el presidente de la República, de manera libre o discrecional, decida actualizar las tablas de enfermedades o incapacidades por riesgo de trabajo, lo que deja en un estado de indefensión a los trabajadores.
Como diputada ciudadana reconozco la importancia de los trabajadores, ya que son la base del sistema financiero económico y de producción de nuestro país. Es importante señalar que defender a los trabajadores de este país es también una medida para fortalecer la economía de México.
Por este motivo la modificación a los artículos 513, 515 y la implementación del artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo tienen como objetivo fundamental la protección de los derechos humanos de los trabajadores.
La actualización de las tablas de enfermedades y de evaluación de incapacidades permanentes por riesgos de trabajo no quedarán a la discrecionalidad de una dependencia gubernamental o de un individuo, sino que ahora se establece un mecanismo en el que la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está conformada también por los sectores obrero y patronal, tomarán en consideración los progresos de la medicina del trabajo y será esta comisión la que tendrá la autoridad para aprobar el proyecto de autorización de estas tablas.
Asimismo, en la creación del artículo 515 Bis en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá ser observado y cumplido al momento de realizar la actualización de información de las tablas de enfermedades de trabajo y evaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
En esencia, las reformas a los artículos 513 y 515, así como la adición del 515 Bis en la Ley Federal del Trabajo representan un avance en la creación de instrumentos normativos que garanticen oportunidades justas de prosperidad para todos.
Somos conscientes de la necesidad de generar instrumentos normativos encaminados a alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos, es por ello que coincidimos en la necesidad de poner fin a la contradicción en materia de tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, con el fin de generar condiciones de trabajo adecuadas para que las personas puedan trabajar con libertad y en condiciones de seguridad y dignidad.
El dictamen que hoy se somete a votación representa un paso para alcanzar la tan anhelada justicia social. No debemos olvidar nunca de dónde venimos y que fue la confianza de los ciudadanos la que nos honró para legislar, lo que nos obliga a que las leyes que aquí generemos sean el medio de convivencia armónica para todos.
Al adoptar esta decisión refrendo mi compromiso por los mexicanos, de actuar con congruencia con mis ideales y principios, porque hacer lo correcto es amar a México. Es cuanto, diputado presidente.
Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Toledo Ibarra. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez:Primero quiero dirigirme a los trabajadores de este país. Estamos nuevamente ante una traición, ante una obediencia de un grupo de lacayos legisladores que están traicionando a millones de ellos.
Voté en contra de que se suprima de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Constitución las tablas de enfermedad. Todos los rollos que se han subido aquí a decir, no son más que pura demagogia parlamentaria y pura charlatanería. Quienes hablan a favor, se olvidan que no están legislando a favor de los trabajadores, están legislando a favor de un grupúsculo de empresarios, a los cuales muchos de ustedes les deben su lugar.
Para echar abajo todo lo que aquí han afirmado falsamente de que es bondadoso y benevolente lo que aprobaron, el transitorio Tercero dice: Las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, quedarán sin efectos una vez que el titular del Ejecutivo federal emita las tablas, en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.
Esto es lo que contiene el dictamen y ya sabemos de qué y cómo se las gasta su presidente, Enrique Peña Nieto, que si no es capaz de defender a la patria, tampoco va a ser capaz de defender a los trabajadores ante los intereses del sector neoliberal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo establecen el derecho de las y los trabajadores que sufren accidentes, lesiones o enfermedades, a causa del ejercicio o con motivo del trabajo que desempeñan para que sean resarcidas.
Actualmente, el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo contiene la tabla de enfermedades, con una lista de 161 enfermedades, que en caso de que a un trabajador se le diagnostique se considere que es de trabajo.
Por ejemplo, si una persona tiene intoxicación por xileno, y trabaja en la industria hulera, entonces esa enfermedad se considera de trabajo sin admitir prueba en contrario, porque así se determina en la referida tabla.
Anteriormente en la misma ley, pero en el artículo 514, se establecía la tabla de evaluación de incapacidades permanentes, que detallaba el porcentaje que se debe pagar adicional al salario de esa persona que presenta esa enfermedad.
La iniciativa de reforma que hoy discutimos pretende que sea el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la que expida estas tablas con aprobación de la llamada Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, excluyendo al Poder Legislativo de la adecuación periódica de estas tablas, para que sean patrones, sindicatos charros, gobiernos, quienes decidan lo que es o no una enfermedad de trabajo.
Muchos de ellos, o algunos...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: A ver, permítame, diputado, por favor. Le pido al pleno respeto al orador, por favor. Adelante, compañero diputado. Respeto, por favor, adelante, diputado.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: También se pretende que el artículo tercero transitorio al terminar la actualización, las tablas de enfermedad que están actualmente desaparezcan de la Ley Federal del Trabajo.
Esto tiene una grave implicación legal, ya que al salir del cuerpo de la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, se convertirá en sólo una disposición administrativa, lo que significa quitar certeza jurídica en el ejercicio de este derecho.
De aprobarse la reforma como se plantea en el dictamen de la Comisión de Trabajo, quien había contratado a un despacho para que hiciera lo que es nuestra obligación y que en su momento denuncié, será la Coconasht, léase la patronal, quien determine que se reconoce o no como una enfermedad profesional.
Es decir, pueden desaparecer o no reconocer patologías causadas por el trabajo, según sus intereses, así como definir la cuantía de las indemnizaciones a que tendrá derecho la población trabajadora que sufrirá o que sufra un accidente o enfermedad de trabajo.
Dicho de otra manera, y como un ejemplo, es que si un trabajador sufre la amputación de un dedo pulgar, hoy equivale del 40 al 45 de incapacidad permanente, 45 por ciento, el día de mañana podrán decir que solamente equivale a un simple 10 por ciento.
Por qué entregar al presidente de la República que defina quién es el que debe de manejar lo que es de beneficio para los trabajadores, como los accidentes de trabajo y las enfermedades.
Al reducir la jerarquía legal y convertirla en un acto de autoridad y como requisito sólo la autorización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, significa decidir el contenido de estas a las componendas que se den al interior de la referida Comisión Consultiva.
También se agravaría aún más el problema, el subregistro de accidentes y enfermedades del trabajo, porque en la actualidad pocos trabajadores conocen esta ley, se puede decir que casi ninguno conoce las normas oficiales mexicanas o los reglamentos sobre la materia y al publicarlas como una norma oficial u otra figura, es una forma de no hacer visible el derecho al reconocimiento e indemnización por tener una enfermedad de trabajo.
Al tener la facultad de suprimir cualquiera de las 161 enfermedades actualmente reconocidas en el artículo 513 de la Ley Federal, y al poder modificar a su libre arbitrio la valuación sobre las incapacidades permanentes, se le da plena facultad a la Secretaría del Trabajo, en contubernio con empresarios y líderes sindicales, de suprimir los derechos sindicales, laborales y sindicales de salud ya consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con eso, compañeras y compañeros, sé que van a aprobar porque ya lo traen como una línea. Pero sí decirles a los trabajadores de este país que una vez más está demostrado que aquí se legisla a favor de los intereses de unos cuantos y no a favor de los trabajadores.
Nuevamente los trabajadores de este país van a sufrir una traición y lo verán en unos momentos más en el tablero porque van a quitar las tablas para reducirlo meramente a capricho de los sectores empresariales y de gobierno para dilapidar los derechos ya consagrados en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.
Por consiguiente, hago un llamado a que aquellos pocos legisladores todavía que tienen conciencia, no aprueben este dictamen, esta iniciativa que se mal hizo desde la propia Comisión de Trabajo y Previsión Social. Gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Ariel Juárez Rodríguez.
Esta Presidencia saluda a la presidenta municipal del municipio de El Fuerte, Sinaloa, Nubia Ramos Carvajal y a la coordinadora de los regidores, Maribel Vega. Bienvenidas a la Cámara de Diputados.
Tiene el uso de la tribuna el diputado Miguel Ángel Sedas Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.
El diputado Miguel Ángel Sedas Castro:Con su venia, señor presidente. En nuestro país, de acuerdo a los datos del IMSS las enfermedades de trabajo pasaron de 6 mil 664 en el 2016 a 8 mil 301 en el 2017, lo que corresponde que esto es un aumento de un 30.4 por ciento.
Poco más de la mitad de estas enfermedades profesionales corresponde a los estados de Quintana Roo, Baja California, Jalisco y Coahuila. En el año 2016 la tasa de enfermedades por cada 10 mil trabajadores era del 4.94.
El rendimiento de una persona se ve perjudicado, en muchos de los casos, con la mala postura y equipos inadecuados. No existe conciencia sobre la importancia del mobiliario y de su desempeño.
Por ejemplo, si una pantalla de una computadora se coloca en una posición inadecuada, eso causa a un trabajador un padecimiento de fatiga visual.
Actualmente se tienen identificadas más de 250 enfermedades del trabajo. Desgraciadamente, la más frecuente es el cáncer, enfermedades respiratorias, esqueléticas y de músculo. Ante este panorama es fundamental que el Poder Legislativo cumpla una de sus tareas esenciales, es la actualización de las leyes con objeto de mejorar en este caso las condiciones de vida de los trabajadores mexicanos, para reducir las enfermedades del trabajo.
Debemos hacer notar que el contenido de las tablas de enfermedades del trabajo y su procedimiento para la evaluación de las incapacidades permanentes se ha vuelto obsoleto, pues actualmente este esquema no tiene ninguna modificación desde 1970.
A este motivo obedece que el dictamen que hoy presenta la Comisión de Trabajo y Prevención Social, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos en la ley para la actualización de la tabla de enfermedades, corrigiendo en principio una disposición legal que establecía que la Secretaría de Trabajo y Prevención social realizaría estos estudios y pondría a consideración del presidente de la República a fin de que este pudiera presentar una iniciativa ante el Poder Legislativo para reformar dichas tablas.
Las reformas propuestas otorgan al titular del Ejecutivo federal la responsabilidad, actualización y expedición de las tablas de enfermedades laborales, y la evaluación de las incapacidades pertenecientes a los resultados de riesgos del trabajo.
Para ello, el Ejecutivo contará con el apoyo, las investigaciones y los estudios que realice la Secretaría del Trabajo, y previa opinión de los representantes productivos del país, de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad de Salud del Trabajo.
De igual manera, la reforma de la ley que para que en este reglamento en materia de seguridad, salud y de trabajo se establezcan los aspectos de tipo de información deberá contener tablas de enfermedades y valuaciones que a los trabajadores les ayuden en mejoramientos en sus trabajos, mejores condiciones.
Tantas sustancias que hoy en día tienen empresas que les causan un daño, como el cáncer. Algo que hoy realmente tiene que pensarse. Por eso, con esta reforma estamos generando un mecanismo más ágil, que vincula los nuevos derivados de un avance científico para que la Ley del Trabajo se vea beneficiada y se vean beneficiados los miles de trabajadores y trabajadoras del país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Sedas Castro. Tiene el uso de la tribuna el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.
El diputado Julio Saldaña Morán:Con su permiso, diputado presidente, diputadas y diputados. El dictamen que hoy nos ocupa de la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone que la Tabla de Enfermedades y Valuación de Incapacidades Permanentes puedan ser actualizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa autorización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el PRD, reconocemos que la Tabla de Enfermedades de Trabajo es obsoleta. No se ha actualizado desde 1970, y no considera el efecto en la salud de los trabajadores de las nuevas ocupaciones, y los nuevos procesos productivos.
El dictamen propone que la Tabla de Enfermedades Profesionales pueda ser actualizada por la Secretaría del Trabajo sin quitarla de la ley. Lo que sí se hizo con la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes. Esto genera una contradicción, mientras la Tabla de Enfermedades Profesionales forme parte de la Ley Federal del Trabajo solo puede ser modificada por el Poder Legislativo.
Fue un consenso, un estudio fuerte que se hizo en el Grupo Parlamentario del PRD. De otra forma, la Secretaría, con la simple actuación administrativa está reformando una ley sin la intervención del Congreso.
Nosotros sostenemos que el dictamen que se discute es inconstitucional, y realmente no conduce a nada; mantiene el tema de la salud laboral en el mismo estado que lo dejó desde 1970, y refleja la inutilidad de la reforma laboral de 2012.
Desde el PRD hemos impulsado que se actualicen las tablas de las enfermedades del trabajo, y sabemos que existe un avance en el proyecto. Con el dictamen que se pone a consideración en este pleno dejamos al trabajador en incertidumbre, pues aunque la secretaría emita las nuevas tablas, sigue quedando en la Ley Federal del Trabajo una tabla y siempre existe la posibilidad de mantener en conflicto jurídico a los trabajadores.
Nuestro partido se manifiesta por la protección efectiva de la salud de los trabajadores, la justicia y la equidad, pues estos son los principios que deben prevalecer en las decisiones de nuestra Cámara.
Anunciamos nuestro voto en contra del presente dictamen por razones que tenemos y que podemos redundar en muy breve tiempo. ¿Quién conoce el proyecto de las nuevas tablas de enfermedades? Son 73 las que se actualizan, pero nadie las conoce. Yo no las conozco. Se habla del 2012, que seis meses después se iban a publicar, cosa que no fue. Hace un momento escuché que nuevamente en seis meses se van a publicar.
Nuestro estudio conciso y preciso dentro del Grupo del PRD, nos llevó a reflexionar y decir que no acompañamos ese dictamen; que nuestro voto es en contra. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Saldaña Morán. Tiene el uso de la tribuna la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Con su venia, diputado presidente. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoya la reforma a la Ley Federal del Trabajo que beneficia a las mujeres y hombres trabajadores de México en favor de su salud y bienestar.
El 30 de noviembre de 2012 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Entre las adecuaciones aprobadas y que son objeto del dictamen que hoy se discute, se encuentran aquellas que tuvieron como fin el establecimiento de un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización del contenido de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes.
Así pues, se aprobaron modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para conferir a la Secretaría previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las facultades de expedir y actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes. No obstante se conservó el texto del artículo 515 de dicha ley en el cual se establece que el presidente de la República iniciará ante el Legislativo la adecuación periódica de las tablas de enfermedades.
Lo anterior denota claramente la presencia de una antinomia en nuestro sistema jurídico, en la que por un lado se confiere autoridad del Poder Ejecutivo la facultad de expedición y actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes, y por otro se expresa que la adecuación jurídica a dichas tablas, se hará a través del Poder Legislativo. Bueno, pues han pasado ya más de 46 años sin que las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación sean actualizadas, privando de certeza y seguridad jurídica a los trabajadores que sufren de enfermedades por motivos de trabajo.
Acción Nacional reconoce que todo sistema jurídico debe perseguir un mínimo de coherencia, por tanto desde el Legislativo no debe tolerarse la existencia de contradicciones legales como la que se observa en este tema; hacerlo así representaría seguir acumulando rezagos en la identificación de enfermedades de trabajo que son inherentes a las nuevas realidades económicas.
Por tanto, en reconocimiento a la importancia de estas listas para brindar protección jurídica y médica a los trabajadores, el Grupo Parlamentario del PAN se pronuncia a favor del dictamen que hoy se discute porque consideramos que el mismo conserva el espíritu de establecer un mecanismo ágil para la actualización de las referidas tablas. Pero además mantiene las disposiciones vigentes en la materia que señalan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cómo el sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las referidas tablas subsanando la antinomia objeto de estudio.
Compañeras y compañeros, es indudable que toda persona apta para el trabajo ha de tener la certeza de una oportunidad constante de trabajar. Quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar, deben seguir contando con las garantías necesarias para vivir dignamente y no dejar en desamparo a los suyos.
Sí quiero comentar que mi experiencia en la Secretaría del Trabajo y como participante en la Coconasht, es una comisión que está integrada por diversos sectores, o solamente el Ejecutivo, tenemos al Sector Salud, al sector académico, al sector empresarial, al sector sindical, y expertos en la materia cuando es necesario. El concepto solamente se toma las decisiones por medio del Ejecutivo; hay voces firmes y conocedoras del tema.
Como legisladores es nuestro deber asegurarnos de crear y consolidar instituciones para garantizar el cumplimiento de esos principios. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Paniagua Figueroa. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos el diputado Gabriel Casillas Zanatta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se informa la asamblea, que al concluir esta intervención termina el plazo también para la presentación de reservas al dictamen que estamos discutiendo. Adelante, diputado.
El diputado Gabriel Casillas Zanatta:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, es un privilegio dirigirme ante esta soberanía para la presentación del posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI sobre el dictamen por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
El trabajo es vida, pues es la actividad mediante la cual las personas obtienen su sustento y el de sus familias, ocupación por la cual cada quien abona a la consolidación del México próspero.
Por ello, es obligación del Estado proteger a quienes laboran día con día, pues ellos a través de su esfuerzo constituyen la base de nuestra sociedad. Ya lo ha dicho el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, los trabajadores hacen posible que nuestro país esté alcanzando mejores niveles de desarrollo. Por eso su gobierno ha trabajado para crear más de 2 millones de empleos formales, cuatro veces más que en el mismo período del sexenio anterior.
Se ha disminuido la tasa de desocupación en 1.18 por ciento. Además, hace apenas unos días, en el Instituto Mexicano del Seguro Social reportó que en enero se incrementaron 83 mil 292 nuevos empleos formales, se trata la mejor cifra en la materia en casi 10 años.
Los diputados del PRI estamos comprometidos con un estado eficaz que incentive y promueva un empleo digno para establecer canales, alternativas, para la solución de conflictos en la materia y para resolverlos y hacer más eficientes la justicia laboral, transfiriendo su impartición del Poder Ejecutivo al Poder Judicial y en las entidades federativas.
Ahora, debemos legislar para que ningún trabajador mexicano ni sus familias estén desprotegidos antes las enfermedades de trabajo por incapacidades permanentes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 123 que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y el de las enfermedades profesionales de sus empleados.
Por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente. Al respecto la Ley Federal del Trabajo dispone la elaboración de tablas de enfermedades y de evaluación de incapacidades originadas por riesgo de trabajo, cuyo propósito radica en establecer las consecuencias jurídicas y económicas a favor de los trabajadores.
Los artículos 476, 513 y 514 del mismo ordenamiento señalan que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad Social y de Salud en el Trabajo, actualizar las tablas de enfermedades del trabajo, mismas que tienen más de cuatro décadas sin actualizarse. Sin embargo, el artículo 515 confiere la misma facultad al Poder Legislativo, por eso nos encontramos entonces ante una contradicción legal que propicia incertidumbre jurídica.
Reconozco a la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la iniciativa presentada; y aprobado el dictamen por mis compañeros de los miembros de la comisión por mayoría.
Los diputados del PRI votaremos a favor del presente dictamen para otorgar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad exclusiva de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades, brindando certeza jurídica tanto a los patrones como a los trabajadores de nuestro país.
Debemos aprobar este dictamen, conscientes de que mucho más que actualizar una tabla estaremos brindándoles certeza y seguridad a los trabajadores mexicanos y a su familia. Es cuanto, señor presidente. Buenas tardes. Muchas gracias a todos.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muchas gracias, diputado Casillas Zanatta.
Está a discusión el dictamen. Para hablar en contra del dictamen tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
La diputada Araceli Damián González:Me dirijo a los trabajadores y les comento, les digo que aquí se están dando de abrazos y besos porque van a votar en contra de ustedes y de sus derechos.
Es una vergüenza, son los mismos partidos políticos que votaron la reforma laboral en 2012, los que están aprobando este dictamen, y algunos otros que andan medios perdidos, pero son el PRI, son el PAN, es el Verde, es el Panal, los que le han quitado a los mexicanos día a día sus derechos.
Recordemos que fue Felipe Calderón, el ex presidente panista, que le dio de regalo a Enrique Peña Nieto la reforma laboral que le quitó la tabla de accidentes a la Ley Federal del Trabajo, como ahora quieren hacer con la tabla de enfermedades.
Quiero preguntarles a los trabajadores si se acuerdan qué pasó en Pasta de Conchos, donde se quedaron enterrados trabajadores en la minera, en la mina y se quedaron ahí porque las condiciones de trabajo eran pésimas. ¿Y saben quién permitió que una norma tan mala que permitía que ocurriera ese desastre de la Pasta de Conchos, convirtió en norma un reglamento minero? Fue esa Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene del Trabajo, la cual ahora va a tener todas las atribuciones para modificar la tabla de enfermedades.
También quiero decirles que es esa comisión la que ha reducido el número de accidentes que están reconocidos en esa tabla. Había 100 y ahora solamente hay 40. Nos estamos negando como legisladores a elaborar esas tablas a favor de los trabajadores y se lo estamos dejando a una comisión que está dominada por las corporaciones empresariales, los consejos empresariales y los sindicatos charros.
Ahí está la CTM, ahí está la CROC, ahí está toda esta bola de sindicatos que lo único que hacen es agarrarse de las cuotas de los trabajadores para hacerse rico, y lo último que ven es el derecho de los trabajadores.
Morena va a votar en contra de este dictamen, porque es una más de sus tretas para reducir los derechos de los trabajadores. Es cuanto.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Araceli Damián González. Tiene el uso de la tribuna para hablar en pro, el diputado David Aguilar Robles, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por tres minutos.
El diputado David Aguilar Robles:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, con la reforma laboral del 2012 culminó un arduo proceso de actualización y perfeccionamiento de la Ley Federal del Trabajo. No obstante, pese a los enormes esfuerzos que realizó la legislatura anterior para llevar a buen puerto esta gran actualización del marco jurídico laboral, dejó detrás de sí una inconsistencia que radicó en una contradicción jurídica respecto al sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y la evaluación de las incapacidades permanentes.
Tanto la iniciativa como el dictamen que tuvo a bien emitir la Comisión de Trabajo y Previsión Social buscan corregir esa antinomia legal y establecer certeza jurídica en el proceso de actualización de dichas tablas.
El dictamen que estamos por votar, nos propone un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización del contenido de las tablas de enfermedades de trabajo y la evaluación de las incapacidades permanentes, lo cual permitirá incluir y reconocer nuevos padecimientos de salud de corte laboral, conforme a los avances de la ciencia y las investigaciones de la medicina del trabajo.
De seguir con la antinomia jurídica en la actual Ley Federal del Trabajo continuaríamos dejando rezagada una herramienta que por más de 47 años no se ha actualizado, lo cual no solo es contradictorio jurídicamente, como se ha explicado, sino desproporcionado socialmente.
Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que se nos somete a consideración otorga certeza jurídica en el mecanismo y procedimiento de la actualización de la tabla de enfermedades y la valuación de las incapacidades permanentes.
En tanto el gobierno como los representantes de los trabajadores y de los patrones de manera colegiada, y con el soporte y apoyo de especialistas e investigaciones en la materia, permitirían actualizar la tabla de enfermedades de manera periódica y bajo un mecanismo de colaboración interinstitucional, de ninguna manera unipersonal.
Resulta indispensable la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo y la valuación de las incapacidades permanentes, ya que son la base para que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgo laboral. De no hacerlo así, continuaríamos rezagados como país, como sociedad en la identificación de las enfermedades de trabajo, que son inherentes a la actividad económica, moderna, así como las condiciones actuales de la industria en nuestro país, cada vez más tecnificada y mecánica.
El voto a favor del presente dictamen, compañeras y compañeros, se da una clara muestra de que esta soberanía está de lado del trabajador, del lado de sus familias, del lado de su bienestar. Será una muestra que este Congreso es responsable y coherente con los discursos que aquí se vierten.
Por ello pido al resto de los grupos parlamentarios ser vinculantes con esta necesidad del trabajador y la planta productiva del país, no busquemos tergiversar la discusión de fondo de este dictamen con argumentos carentes...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.
El diputado David Aguilar Robles: ...carentes de sustancia y carentes de justicia social.
El único fondo, el único debate que debemos de estar dando el día de hoy respecto al presente dictamen, debe ceñirse a si queremos corregir la norma y dotarla de certeza en favor de los trabajadores.
No busquemos pretextos, los ciudadanos están esperando que los representantes populares actuemos congruentemente. Es por ello, que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votará a favor del presente dictamen. Muchas gracias y es cuanto, ciudadano presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Aguilar Robles. Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, el diputado Juan Romero Tenorio, para hablar en contra del dictamen, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con venia de la Mesa Directiva. Diputadas y diputados, esta reforma que se propone para una supuesta antinomia jurídica es una falacia, es una falacia como lo que se ha sustentado aquí, de que se beneficia a los trabajadores.
Hay una buena noticia para los trabajadores, ellos pueden demandar por síndrome de fatiga permanente o por otras enfermedades psicológicas, físicas, que no tengan una manifestación externa, simplemente necesitan acreditar que esa enfermedad está vinculada con el desempeño de su trabajo.
No me preocupa aun tanto la reforma que se presenta, porque los trabajadores cuando tengan un buen abogado pueden darle vuelta a esta situación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la enfermedad de trabajo, para determinar su origen y su importancia en la permanencia en el trabajo o determinar la incapacidad del mismo debe acreditarse no solamente con el dictamen, sino también con el diagnóstico que vincule al medio ambiente laboral con la enfermedad.
Eso no sería problema si contáramos con tribunales o con Juntas de Conciliación y Arbitraje legalmente constituidos y eficientemente imparciales apegadas a un principio de equidad y proporcionalidad de la capacidad de defensa legal del trabajador.
Eso no sería problema si el trabajador tuviera acceso a un centro de salud donde tuviera las condiciones básicas para acreditar la fuente de su enfermedad. Eso no sería problema si el trabajador tuviera un defensor capaz y con la pericia para defender sus garantías constitucionales.
Pero resulta que estamos en México. En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución llena de corrupción, carente de capacidad técnica, científica que favorezca a los trabajadores. Lo mismo sucede con el ISSSTE o cualquier centro de salud, nunca van a abonar a la salud de los trabajadores.
Por eso preocupa esta reforma, porque esta reforma va a permitir maquillar una supuesta atención a los trabajadores cuando no cuenten con los medios para acreditar el vínculo de su enfermedad con su relación profesional. Ese es el problema real y este Poder Legislativo se presta a esta pantalla de simulación de derechos y de garantías de los trabajadores.
Simulamos que actualizamos una tabla de enfermedades, cuando el trabajador carece de peritos; carece de una asesoría técnica capaz de enfrentar ese combate inequitativo con el patrón. Eludimos una obligación patronal, el patrón tiene responsabilidad de las enfermedades de los trabajadores vinculados con su medio del trabajo.
Esta reforma es una simulación y únicamente va a justificar la inequidad en juicios laborales que se van a llevar ya no a través de las juntas, sino del nuevo sistema de justicia cotidiana, que también ha aprobado esta Cámara en demérito de los propios trabajadores.
Tenemos varias reservas, las presentaremos en su momento para aclarar el punto. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Romero Tenorio. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el presente dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular los artículos 513, 514, 515, 515 Bis, el segundo y tercero transitorio con una supresión, y el tercero transitorio, también con una supresión.
En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 302 votos a favor, 10 abstenciones... Corrijo, 303 votos a favor, 10 abstenciones y 86 votos en contra.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 303 votos.
De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra hasta por tres minutos, la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar su propuesta de modificación al artículo 513 del dictamen.
La diputada Araceli Damián González:Uno de los argumentos por los cuales se quiere aprobar este dictamen es que la tabla de enfermedad no se ha actualizado desde 1970.
En Morena ya les hicimos la chamba; de hecho esa es la propuesta que estamos haciendo. Estamos presentando una tabla actualizada que nos permite incorporar todo el conocimiento académico y de investigación en torno a los problemas de seguridad e higiene en el trabajo.
La propuesta que nosotros estamos haciendo nos permite asumir nuestra responsabilidad como legisladores y como lo manda la Constitución en el artículo 73, que nos permite precisamente elaborar las leyes que reglamentan el artículo 123.
Es una burla lo que quieren hacer con este dictamen. Están permitiendo que los empresarios formen parte de quienes hacen el listado para que sus propios trabajadores reciban o no la incapacidad por enfermedad del trabajo. Son juez y parte. Hay una contradicción enorme.
Les están robando a los trabajadores el derecho a tener su ingreso al 100 por ciento, porque eso se los digo a los trabajadores para que se fijen la próxima vez por quién votan en las elecciones estos que van a aprobar esta ley van a hacer ahora que muchos de ustedes que están trabajando y se van a enfermar por su trabajo, en lugar de que reciban el 100 por ciento de su salario, solo reciban el 50 por ciento. De ese tamaño estamos hablando el robo que estos pillos van a aprobar en contra de los trabajadores.
No hay necesidad de decirles nada más a los trabajadores. Están violando sus derechos, están dejando que sean los empresarios los que decidan qué enfermedades les cubran y qué no. Y esa es responsabilidad del Legislativo, y eso es lo que no quieren.
Si tanto les preocupa, si creen que la comisión va a hacer su trabajo, están equivocados; lleva 10 años, esa comisión, de no revisar la cantidad de contaminantes químicos que se pueden utilizar en las áreas de trabajo, 10 años. Y a esta comisión es ahora la que dicen que nos van a actualizar la tabla de enfermedades, sí, pero a la baja a trabajadores, a la baja como hace este gobierno para todo.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Araceli Damián González. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación planteada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.
Para presentar propuestas de modificación al artículo 513, 514, 515, 515 Bis, segundo transitorio y la supresión del tercero transitorio, tiene el uso de la tribuna el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por ocho minutos.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con la venia de la Mesa Directiva. Continuando el argumento por qué votar en contra, diputadas y diputados, un trabajador puede demandar incapacidad permanente si padece del síndrome de fatiga crónica, puede demandar si padece de fibromialgia, esto es, una manifestación de molestia, de dolor permanente en el cuerpo sin ninguna manifestación física como llagas o alguna manifestación externa en la piel. El asunto es que estas enfermedades están reconocidas en España, no en México.
En México, como se ha dicho, el catálogo de enfermedades no se ha actualizado, pero eso no ha sido problema para demandar ante los tribunales la invalidez por enfermedades generadas por situaciones profesionales en el trabajo.
La Suprema Corte de Justicia en su Segunda Sala ha establecido los requisitos para acreditar el problema de las enfermedades profesionales o de trabajo. Les repito, el problema no es de que no haya un cauce legal para ello, el problema de ello es la incapacidad legal del trabajador para litigar sus enfermedades de trabajo, para acreditar médicamente que está enfermo por consecuencia de las condiciones y el medio ambiente del trabajo, no porque padezca la enfermedad.
Un trabajador de salario mínimo no tiene otra asistencia que el seguro social. El actual seguro social tarda seis meses, cuatro meses en una radiografía, ¿cuánto carajo va a tarar en atender una enfermedad especializada? El trabajador queda indefenso, y es esa indefensión las que nos hace señalar que estamos aprobando una ley que afecta a los trabajadores, una ley que va a permitir un catálogo de enfermedades derivada de la función del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Previsión y Trabajo Social.
Avalada por una comisión en la que interviene el propio Ejecutivo federal porque quien la preside es el secretario de Trabajo, el secretario de Salud, el secretario de Gobernación y representantes del patrón y de los trabajadores en un sistema ya caduco de representación de los trabajadores, en un sistema de solución de conflictos no va a tener atención el trabajador.
Eso es lo que preocupa. Preocupa porque se ha aprobado una reforma de justicia cotidiana en materia laboral que va a generar tribunales para resolver los conflictos laborales, en donde el trabajador no tendrá la asistencia necesaria ni contará con peritos especializados para acreditar sus enfermedades.
Preocupa porque los dejamos en estado de indefensión ante una burocracia que está marcada por la corrupción y la ineficiencia. Ningún sistema de salud va a acreditar que el trabajador fue afectado por su trabajo, a lo más y lo que se hace hoy en día, es el paracetamol para calmar el dolor y que siga trabajando.
No se trata de eso, señores, tenemos principios constitucionales. El artículo 123 de la Constitución determina que el Congreso de la Unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir las leyes sobre el trabajo, apartado A, fracción XIV.
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o el trabajo que ejecuten.
Con esta ley evadimos la responsabilidad del empresario, porque será el empresario como parte de esta comisión de salud quien determine qué enfermedades entran o no en este catálogo. Será el empresario el que determine los estándares que deben cubrirse para acreditar esta enfermedad.
Debemos cambiar este esquema en beneficio de los trabajadores. Las propuestas que presento en mis reservas tienen ese objetivo. Reserva al artículo 513. Se dice que la Secretaría del Trabajo, previa aprobación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud, aprobará este catálogo.
¿Por qué sujetarlo a una comisión que ya está reventada políticamente? Esta postura tripartita del Estado-patrón-trabajador no funciona en nuestro país, está cargada de corrupción y de tendencia a favorecer a los empresarios.
Artículo 514. No se toma en cuenta la determinación judicial para determinar la enfermedad del trabajador. Se propone que la resolución judicial sea tomada en cuenta para este catálogo de enfermedades de los trabajadores.
Artículo 515. La Secretaría del Trabajo realizará las investigaciones y estudios necesarios. La Secretaría del Trabajo está llena de burócratas, no de especialistas, no de investigadores, no de médicos. Estamos proponiendo que el catálogo de enfermedades laborales sea elaborado por institutos y centros de investigación, y universidades públicas.
Quitemos la parte política en la determinación de la enfermedad del trabajador, que sean los centros de investigación de nuestro país quienes determinen en forma autónoma cuándo se generan enfermedades por la relación laboral.
Artículo 515 Bis. En el reglamento deberá establecerse el procedimiento para que los centros de estudio, los centros de investigación de las universidades públicas determinen los procedimientos y los estándares para determinar las enfermedades del trabajo.
Artículo segundo transitorio, que viene a terminar con las facultades de este Congreso de aprobar leyes en materia de trabajo y sobre todo en riesgo de trabajo y en salud de los trabajadores. El artículo segundo determina que se tendrán seis meses para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita el listado procedente y una aberración por demás legislativa y anticonstitucional.
El artículo tercero transitorio, las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultantes del riesgo del trabajo que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, quedarán sin efecto. Con un transitorio derogamos la tabla de enfermedades que establece la Ley Federal del Trabajo.
Se establece que quedarán sin efecto a partir de que la Secretaría del Trabajo publique su catálogo. Es absurdo, falta técnica legislativa, falta información, falta compromiso con los trabajadores, falta atender la inequidad que tendrán los juicios laborales ante tribunales jurisdiccionales en donde el trabajador no cuenta con los elementos mínimos para una defensa, ya no igualitaria, sino una defensa equitativa que atienda a su deficiencia económica de contar con estudios médicos, de contar con estudios generados por las instituciones de salud.
Estamos ante una simulación, como ha sido la simulación de esta política de implementar una justicia cotidiana favoreciendo a los que más tienen, en contra de los que menos tienen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Romero Tenorio. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de modificación a los artículos reservados.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones planteadas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos, el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar propuesta de modificación al artículo 515.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez:Pido a la Presidencia que pueda darle lectura a lo que establece el artículo 49 de nuestra Constitución, al artículo 71, fracción II y el artículo 73, fracción IV, numeral 10, los últimos dos renglones que se refieren al artículo 123.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Proceda la Secretaría, por favor.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Es cuanto, presidente.
Artículo 71, fracción II. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
Artículo 73, en la fracción X.
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
X:... y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Es cuanto.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias. Adelante, diputado.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: Gracias, presidente. Queda claro entonces que están depositando en una sola persona lo que es una obligación del equilibrio de poderes con estos artículos que acabo de mencionar.
El problema es que cuando los agarran a jitomatazos quieren meterlos a la cárcel y se quejan y hacen toda una serie de manifestaciones por las agresiones que sufren, pero qué hace el trabajador cuando quienes votaron esta ley los apuñalan por la espalda, tendrían que actuar entonces en consecuencia y aguantarse si les dan jitomatazos.
Si no somos capaces de defender las riquezas de nuestro país, cuando menos defendamos la posibilidad legislativa de que nuestros descendientes lo puedan lograr. Benito Juárez García.
Hoy veo con mucha tristeza cómo se pierden los derechos de los trabajadores a manos de un puñado de legisladores traidores y levantadedos, que la historia dará cuenta de quienes son.
También reconozco a aquellos que estando dentro del PRI se manifestaron con un voto en abstención, mi reconocimiento porque no todos son iguales de traidores.
Uno de ellos es la existencia de la tabla de enfermedades que protege al trabajador durante su estancia en el área laboral en caso de tener una enfermedad o accidente, ya sea temporal o permanente, que tenga su origen por desempeñar alguna actividad laboral en su centro de trabajo y que lo incapacite, este tendrá derecho a recibir una indemnización o incapacidad. Este derecho se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, fracción XIV.
Lo que estamos nosotros presentando para modificación es que diga: presente ante el Poder Legislativo la actualización para su aprobación, con lo referente a las tablas de enfermedades del trabajo.
Es decir, estoy pidiendo que no nos hagan a un lado, quienes ya lo votaron en lo general, por eso estoy haciendo esta reserva. La reforma si se pretende aprobar, o que ya se aprobó, tuvo la finalidad de impedir que el Ejecutivo federal sea el único facultado para modificar la tabla de enfermedades, para excluir o adherir enfermedades de acuerdo a los intereses patronales de empresas trasnacionales, como por ejemplo, Walmart o MacDonalds, por citar un ejemplo, las cuales únicamente buscan el beneficio propio y que repercutiría en materia laboral de forma negativa, desde luego, a los intereses de los trabajadores.
Al excluir la facultad del Legislativo se omite la facultad de revisión y aprobación ante las propuestas del Poder Ejecutivo, lo cual sin lugar a dudas llevaría consigo una serie de abusos para poder modificar dicha tabla a discreción, repercutiendo directamente en los derechos de los trabajadores.
Esta modificación resulta inconstitucional al ser limitante o facultando en dicho ordenamiento reduciéndolo a un proceso administrativo, en donde el Ejecutivo concentra dos poderes, lo cual está prohibido por la Constitución, donde será el único en decidir el tipo de incapacidades permanentes que se establecerán en dicha tabla...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: A ver, perdón, diputado. Respeto al orador, por favor, compañeros diputados. Adelante. He sido tolerante con el tiempo de todos los oradores que se han presentado y haré lo mismo con el diputado Ariel Juárez. Adelante, diputado.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: No queremos después que Peña Nieto diga, como ya lo hizo con Pemex, se acabó la gallina de los huevos de oro. No queremos que diga que México es un país de esclavos.
Es el momento de que como diputados representantes del pueblo defendamos los derechos de los trabajadores para que sean salvaguardados y no se cometa una serie de abusos y atropellos, que sin duda serán nocivos para los trabajadores.
Es por esto que en Morena rechazamos la exclusión del Poder Legislativo en la aprobación de la actualización de la tabla de enfermedades y presentamos esta reserva.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios a fin de que el presidente de la República presente ante el Poder Legislativo la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos del trabajo, al progreso de la medicina del trabajo conforme se refieren los artículos 513, 514, 515 y 515 Bis de esta ley para el progreso de la medicina del trabajo.
Defendamos los derechos constitucionales, defendamos nuestro derecho. No nos demos un balazo al quitar al Poder Legislativo de poder meter las manos y corregir lo que hoy tiene a este país en ruinas. El seguir entregando la riqueza de nuestro país a los intereses extranjeros. Compórtense como compatriotas, no se comporten de una manera distinta. Gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Ariel Juárez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión el artículo reservado.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación planteada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos el diputado Roberto Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar reserva al tercero transitorio del dictamen.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes al pueblo de México. El derecho de los trabajadores a que las lesiones sufridas en ejercicio o con motivo del trabajo sean compensadas se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en el artículo 123, fracción 14, en donde se señala que los empresarios serán responsables enfatizo, responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
Este derecho está reglamentado en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, y quien conoce de derecho lo sabe bastante bien, en donde está establecida la tabla de enfermedades de trabajo, que es una lista de aproximadamente 161 enfermedades consideradas de trabajo.
Este dictamen de iniciativa de reforma presentada elimina de la ley esta tabla y pretende que sea la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la que las expida, con autorización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, sin que pase por el Poder Legislativo. Y como lo comentaba el diputado Mario Ariel, es una violación a la intromisión del Poder Legislativo por parte del Ejecutivo federal. Se debe respetar la soberanía de este Poder Legislativo.
Esta Comisión Consultiva está integrada por representantes de la Secretaría de Salud, del IMSS, así como otras como la CTM, la CROC y la CROM, que por cuestión sabemos que son muy afines al Partido Revolucionario Institucional; e igual de las organizaciones empresariales como el CCE, la Coparmex y la Canacintra, entre otras.
Cierto es que el IMSS es la institución facultada para dictaminar qué persona tiene una enfermedad del trabajo, sin embargo, está demostrado que en nuestro país es de los que menos reporta enfermedades; ya que el instituto tiene la consigna de no reportarlas.
Por otro lado, ciertos empresarios niegan que sus fábricas originen accidentes y/o enfermedades de trabajo, y que tratan de remediar en sus consultorios entre comillas para que los trabajadores no acudan al IMSS, este reporte quede en secreto.
La iniciativa propuesta tiene una grave implicación legal al eliminar la tabla mencionada, de la Ley Federal del Trabajo, y de tratar de oficializarlas publicándolas en el Diario Oficial, lo cual significa que tendrá una menor jerarquía, perderá la fuerza legal que contempla para su aplicación y su incumplimiento solo será el de una mera falta administrativa.
El excluir al Poder Legislativo de la aprobación de esta tabla de enfermedades implica que al suprimir o agregar una enfermedad de trabajo se cancela el debate parlamentario que conlleva una serie de consultas, de foros, de estudios, para que esta Cámara pueda decidir qué enfermedades se pueden agregar.
La citada comisión, a lo largo de su historia, ha demostrado un total desprecio a los avances científicos y técnicos de la salud en el trabajo, y una supeditación a los intereses de las empresas neoliberales que muchos de ustedes han apoyado, y a los cuales le deben el puesto en el cual están representados.
Un ejemplo en donde se han eliminado principios básicos de seguridad en el trabajo es el siguiente, y se los recuerdo: Pasta de Conchos. Cuando se tenía un Reglamento de Seguridad en los trabajos de minas, que según el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de marzo del 67, el cual al momento de actualizarlo para adecuarlo a la llamada modernidad, como muchos lo mencionan, terminó convirtiéndose en la Norma Oficial Mexicana 121STPS-1993, es decir, convirtieron el reglamento en un ordenamiento jurídico de menor jerarquía, y simultáneamente eliminaron especificaciones de seguridad importantes...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez: Concluyo, señor presidente.
Al tener la facultad de suprimir cualquiera de las 161 enfermedades actualmente reconocidas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, y al poder modificar a su arbitrio la evaluación sobre las incapacidades permanentes, se le da plena facultad a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de suprimir los derechos laborales y de salud.
Es por esto, que en Morena rechazamos la exclusión del Poder Legislativo en la aprobación de este tema y la supresión de los derechos laborales. Recuerden el gasolinazo que aquí muchos preveían que se arrepentían...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya diputado, por favor.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:...que se arrepentían, luego no se arrepientan cuando el pueblo les dé la espalda a ustedes.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta de reserva presentada.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta planteada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.
No habiendo más artículos reservados, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 513, 515, 515 Bis, segundo transitorio y tercero transitorio en los términos del dictamen.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo particular de los artículos reservados.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 297 votos a favor, 6 abstenciones y 84 votos en contra.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen por 297 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515 y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Sonido en la curul del diputado Juan Romero Tenorio. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Juan Romero Tenorio(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Únicamente para solicitarle que el documento que entregué con el razonamiento de mi posicionamiento y reservas, se agregue al Diario de los Debates para dejar constancia de que podemos legislar de forma diferente. Gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Así se hará, señor diputado; se insertará de manera íntegra ese texto en el Diario de los Debates.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Araceli Damián. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Quero hacer un llamado a mis compañeros presidentes de comisión que no convoquen mientras esté el pleno.
Yo tengo de hecho convocada a mi comisión pero les pedí a los diputados que nos reuniéramos hasta que finalizara el pleno. Se llevó a cabo la Comisión de Ayotzinapa, se reunió, era una reunión extraordinaria; nos avisaron con muy poquito de anticipación y además se hizo exactamente cuando estábamos discutiendo este dictamen; a pesar de que atendieron un asunto que yo pedí, que fue mi petición, no pude estar presente porque estuve aquí en el pleno. Entonces agradecería que la Mesa Directiva les hiciera un llamado a los presidentes de comisión.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias diputada Araceli Damián. Efectivamente, el Reglamento prohíbe que se convoque a reunión de comisiones durante las sesiones de los plenos, y hacemos un llamado respetuoso a los presidentes de las comisiones para que atiendan lo que el Reglamento indica.
El diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Leonel Cordero. Adelante, diputado. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma(desde la curul): Señor presidente, para hacer algunos comentarios sobre la pasada Reunión Interparlamentaria México-Cuba, que se llevó a cabo los pasados días 16, 17 y 18, e inclusive, donde usted hizo un emotivo llamado para la unión de los países latinoamericanos y caribeños.
En esa reunión interparlamentaria se ratificó la relación amistosa y de respeto entre Cuba y México, basada en la libre autodeterminación de los pueblos, y se comentó también de las vías pacíficas para la solución de los problemas entre los países y el diálogo entre los países para solución de sus problemas.
La delegación mexicana ratificó su apoyo al pueblo cubano en contra del bloqueo internacional contra el país amigo, y también con su demanda de que le sea devuelto el territorio de Guantánamo.
Y también la delegación cubana manifestó su apoyo para el rechazo total a la construcción de un muro entre el vecino país del norte y nuestro país México. Por eso nos extraña que el día de hoy el gobierno cubano decidió negar la entrada a varios líderes latinoamericanos, entre ellos el expresidente Felipe Calderón, que pretendían asistir al país cubano para una ceremonia del aniversario luctuoso del líder opositor Oswaldo Payá.
Creemos que esto no abona precisamente a fomentar el diálogo, el respeto, el apoyo y la solidaridad entre nosotros, pueblos. Nos unimos a ese extrañamiento que ha hecho la Secretaría de Relaciones Exteriores por no dejar asistir al expresidente Felipe Calderón a esta ceremonia, y creemos que con estas actitudes no se incrementa el diálogo y la solución de los problemas de América Latina, sobre todo contra otros países que están promoviendo esa cultura xenofóbica en estos momentos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Leonel Castillo. Quedan sus expresiones asentadas en el Diario de los Debates.
El diputado Antonio Amaro Cancino(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del compañero diputado que tengo enfrente de mí, de Oaxaca.
El diputado Antonio Amaro Cancino (desde la curul): Con su permiso. Gracias, presidente, por el uso de la palabra. Quisiera manifestar la preocupación que embarga a la bancada oaxaqueña del PRI, en el tema relacionado al informe que ha dado ya el Sistema Meteorológico Nacional en razón de la sequía atípica que se presentará en el Istmo de Tehuantepec. Es una preocupación que ha impulsado en el Congreso local de Oaxaca el diputado Donovan Rito García y que nos preocupa a todos.
Hacemos desde este espacio un llamamiento para que el gobierno de la República tome cartas en el asunto y empiece a ver de qué manera se van a destinar recursos para que a los campesinos, a todos los productores de esa importante región, hoy declarada zona económica especial, pueda ser tomada en cuenta y disminuyamos la gravedad del golpe económico que tendrá el estado de Oaxaca en esta importante zona. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Antonio Amaro. Quedan sus expresiones igualmente asentadas en el Diario de los Debates.
Proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al pleno el proceso para la integración del comité técnico de evaluación y la convocatoria para la elección de tres consejeros electorales del consejo general del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 33, 34 numeral 1, incisos b) y h) y 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
I.Que mediante decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. Que las normas constitucionales reformadas en virtud del decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
III.Que la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión llevó a cabo entre los meses de febrero y abril de 2014 los procedimientos constitucionales y legales para integrar el Consejo General de dicho Instituto con fundamento en lo dispuesto por el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes referido realizando la elección por tiempos diferenciados de los integrantes de dicho consejo general a efecto de permitir el escalonamiento en su integración previsto en la referida reforma constitucional.
IV.Que de esta forma, fueron electa y electos para desempeñarse como integrantes del Consejo General del INE por un periodo de tres años, la ciudadana Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los ciudadanos Arturo Sánchez Gutiérrez y Javier Santiago Castillo, quienes asumieron el cargo al rendir la correspondiente protesta de ley el 5 de abril de 2014 debiendo concluir su encargo el 4 de abril del presente año.
V.Que el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad el procedimiento al que debe sujetarse el proceso que por razón de este acuerdo se convoca para la elección de quienes han de sustituirles por un periodo de nueve años al señalar lo siguiente:
El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de 1os requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
VI.Que en razón de ello resulta por demás claro y evidente que al suscribirse el presente acuerdo debe integrarse e instalarse el Comité Técnico de Evaluación a efecto de llevar a cabo el procedimiento constitucional antes descrito.
VII. Que para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación, sus integrantes deberán ser personas de reconocido prestigio a nivel nacional, con acreditado compromiso democrático y con la experiencia suficiente para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las, y los aspirantes.
VIII.Que la Junta de Coordinación Política establecerá el método de evaluación a desarrollar por el Comité, que incorpore criterios objetivos para evaluar el conocimiento, la experiencia, trayectoria personal, profesional y solvencia ética de las y los aspirantes, procurando el principio de igualdad de género.
IX.Que de acuerdo con el procedimiento antes referido, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante.
X.Que las y los aspirantes a ocupar los cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
XI.Que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes.
XII.Que vencido el plazo que para el efecto se establezca, sin que la Junta de Coordinación Política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el numeral anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de entre los candidatos de cada una de las listas conformada por el Comité Técnico de Evaluación.
XIII.Que al vencimiento del plazo correspondiente, sin que se hubiere concretado la elección en los términos del numeral anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de entre los candidatos de cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación.
XIV.Que en razón de la relevancia e interés público que tiene este proceso de elección, la Cámara de Diputados deberá garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y máxima publicidad en su actuación en el marco de lo dispuesto por las normas aplicables.
En virtud de lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente:
Acuerdo
Primero.Se aprueba el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación en los términos siguientes:
1. Los integrantes del Comité Técnico de Evaluación deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio a nivel nacional y acreditado compromiso democrático, así como contar con experiencia para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes.
2. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados requerirá de inmediato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que cada una de estas instituciones designe a dos personas de reconocido prestigio como integrantes del Comité Técnico de Evaluación.
3. Los acuerdos a través de los cuales se realicen los respectivos nombramientos deberán ser notificados a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el 27 de febrero de 2017.
4. La Junta de Coordinación Política designará mediante acuerdo, a tres integrantes del Comité Técnico de Evaluación, a más tardar en la fecha prevista en el numeral anterior.
5. Cumplido lo anterior, la Junta de Coordinación Política convocará a las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación para instalar sus trabajos y darles posesión del cargo el día 28 de febrero de 2017; en ese acto se establecerán los mecanismos de coordinación y apoyo necesarios para el debido cumplimiento de su función. El 6 de marzo siguiente, se comunicará al comité la metodología a seguir para la evaluación de los aspirantes al cargo de consejeros electorales.
6. Los nombres y datos curriculares de las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación serán publicados en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx).
7. A partir de su instalación el comité recibirá la documentación de los aspirantes que deseen registrarse para participar en este proceso, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello y aplicará la metodología definida previamente por la Junta de Coordinación Política para la evaluación de los aspirantes, a fin de cumplir con lo establecido en el presente acuerdo y en la convocatoria. Sus determinaciones respecto a las evaluaciones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes.
8. Una vez recibidas en la Junta de Coordinación Política las listas de aspirantes por cada cargo a definir, concluirá el encargo del Comité Técnico de Evaluación. Toda la documentación que obre en su poder será remitida a la Junta de Coordinación Política para su resguardo, en términos de las leyes aplicables en la materia.
Segundo. Se aprueba la convocatoria pública para el proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán tres cargos de consejeros electorales del consejo general del Instituto Nacional Electoral para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, en los términos siguientes:
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 20 numeral 2, inciso i), 34 numeral 1, inciso h), y 34 Bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Convoca
Al proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán tres cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.
Procedimiento, fechas límites y plazos improrrogables
El procedimiento de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se desarrollará en las etapas siguientes:
De la inscripción de aspirantes:
1. Las y los aspirantes de esta convocatoria deberán cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna ante el Comité Técnico de Evaluación los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura, y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral que le permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor a seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i) No ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República, o de alguna otra entidad federativa; subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o de alguna entidad federativa; jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno o su equivalente a nivel local, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y;
j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario.
2. Las y los aspirantes a ocupar los cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro del plazo comprendido del 28 de febrero al 3 de marzo del 2017, con horario de las 10:00 a las 13:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas, deberán acudir personalmente o a través de un tercero con carta poder notariada, a entregar al Comité Técnico de Evaluación, en las instalaciones ubicadas en el salón de protocolo del edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro, previa cita al teléfono 50-36-00-01 la documentación siguiente:
a) Carta de solicitud de inscripción con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
b) Exposición de motivos de su aspiración;
c) Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por el o la aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
d) Copia certificada del acta de nacimiento;
e) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía;
f) Copia certificada del título profesional o de la cédula profesional;
g) Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx) en la que él o la aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores;
No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años;
No haberse desempeñado como secretario de estado, ni Procurador General de la República, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o sus equivalentes en alguna entidad federativa; jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno o su equivalente a nivel local, durante los cuatro años previos;
No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario;
Que toda la información que con motivo del procedimiento de elección a que se refiere la presente convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica.
h) Carta con firma autógrafa de aceptación de las bases, procedimientos y deliberaciones de la presente convocatoria (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
i) Copia de uno o varios textos de la autoría exclusiva del aspirante, sobre el sistema electoral mexicano, publicados en libros o revistas de amplia circulación durante los dos años anteriores a la presente convocatoria o un ensayo de autoría propia, publicado o inédito, en un máximo de diez cuartillas, en relación con el proceso de creación del Instituto Nacional Electoral y sus efectos en el sistema político electoral mexicano. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica e impresa en dos tantos. (Fuente Arial, 12 puntos; márgenes de 2.5 centímetros y espacio de interlineado de 1.5);
3. Al momento de la entrega de la documentación, el personal que la reciba realizará lo siguiente:
a) Recibirá de manera inmediata la documentación que el aspirante entregue;
b) Proporcionará un comprobante general de recepción de dicha documentación y el aviso de privacidad para el manejo de datos personales y en su caso, el de consentimiento para la publicación de los ensayos, artículos u obras inéditas entregadas;
c) Este comprobante tendrá como único propósito acreditar la entrega de documentación para su posterior verificación por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria.
4. El Comité Técnico de Evaluación integrará los expedientes correspondientes a cada aspirante con la documentación presentada y procederá a su revisión.
5. En el supuesto que el o la aspirante no presente alguno de los documentos referidos en el numeral 2 anterior, el comité a más tardar el sábado 4 de marzo prevendrá al aspirante mediante publicación en la página de internet de la Cámara de Diputados, a efecto de que solvente la falta observada. Únicamente los aspirantes que hayan entregado su documentación dentro del plazo previsto en el mismo numeral 2, de la presente convocatoria y que hayan sido prevenidos de falta de documentación, podrán entregarla al comité el lunes 6 de marzo, con horario de las 10:00 a las 15:00 horas.
6. De no solventarse la falta de documentación observada en el plazo señalado en el numeral anterior, la solicitud de registro se tendrá por no admitida.
De la evaluación de las y los aspirantes
1. El Comité Técnico de Evaluación analizará la información y documentación presentada por las y los aspirantes a fin de:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente convocatoria; y
b) Evaluar su idoneidad para ocupar el cargo de consejero electoral del Consejo General del Instituto Nacional Electoral con base en la metodología que para tal efecto apruebe la Junta de Coordinación Política.
Asimismo, el Comité Técnico de Evaluación podrá recabar la información que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de las y los aspirantes, así como requerirles que otorguen, en la forma y términos que señale, las autorizaciones que requiera para verificar la información y documentación que se le presente conforme a esta convocatoria.
De la selección de las y los Aspirantes que Integrarán las listas de candidatos y su remisión a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
1. A partir de la evaluación de las y los aspirantes, en los términos señalados en el apartado anterior, el Comité Técnico de Evaluación seleccionará a los mejor evaluados, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante debiendo entregar tres listas separadas de aspirantes seleccionados para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo nueve años.
2. El Comité Técnico de Evaluación integrará, con base en la metodología definida para tal efecto por la Junta de Coordinación Política, las listas de las y los aspirantes mejor evaluados en cada una de las listas referidas las cuales deberán integrarse en estricto orden alfabético.
3. Una misma persona no podrá ser incluida en más de una de las listas referidas con anterioridad.
4. A más tardar el 13 de marzo de 2017, el Comité Técnico de Evaluación remitirá a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la relación y los expedientes de las y los candidatos incluidos en las listas referidas en el numeral 1 anterior.
5. La Junta de Coordinación Política publicará las listas referidas en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx) a más tardar el 14 de marzo de 2017.
6. La Junta de Coordinación Política será responsable de publicar la información a que se refiere la presente convocatoria y en su caso, clasificar y proteger la información de datos personales que se considere confidencial, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De la elección de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
1. Recibidas las listas referidas, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará y privilegiará la construcción de acuerdos entre los grupos parlamentarios para seleccionar, dentro de las relaciones remitidas por el Comité Técnico de Evaluación, a las y los candidatos al cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
2. A más tardar el 30 de marzo de 2017, la Junta de Coordinación Política notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, su acuerdo para la designación de los tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que se someta de inmediato a la aprobación del Pleno de la Cámara. En caso que las propuestas remitidas no alcanzaran la mayoría calificada, serán devueltas a la Junta de Coordinación Política a efecto de que genere los consensos necesarios para que el Pleno de la Cámara pueda elegir a los consejeros electorales.
3. En caso de que para el 4 de abril de 2017 no se produzca la notificación referida en el numeral anterior 6 de que habiéndose efectuado ésta, las propuestas formuladas por la Junta de Coordinación Política no alcancen la votación calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a sesión del Pleno a celebrarse en la fecha antes referida en la que se realizará la elección de los tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante insaculación de los candidatos incluidos en cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación.
4. De no realizarse la insaculación, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitirá de inmediato al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación, para que proceda a la designación mediante insaculación, de los tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Tercero. Las acciones previstas en el presente acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación:
Cuarto.La metodología que defina la Junta de Coordinación Política para la evaluación de las y los candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales por parte del Comité Técnico de Evaluación, será publicada en la Gaceta Parlamentaria el 6 de marzo de 2017.
Quinto. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
Sexto. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría General, a la Coordinación de Comunicación Social y al Canal del Congreso, a dar la mayor difusión y publicidad a la presente convocatoria.
Octavo.Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a los 21 días del mes de febrero de 2017. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Solicito a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del resolutivo.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se aprueba la omisión de la lectura y se encuentra también publicado, informamos a la asamblea, en los monitores de sus curules.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa Avalos.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Sí, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Red de Mujeres en Plural insistimos en que las tres consejeras deben ser mujeres para alcanzar la paridad. Sabemos que no se aceptó en la Junta de Coordinación Política que en la convocatoria estuviera presente ese principio, pero conminamos a que ese principio esté presente, que la paridad en las y los consejeros del INE sea una prioridad para todos, porque necesitamos estar presentes. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Candelaria. Se registran sus expresiones. Sonido en la curul de la diputada Hortensia Aragón. Adelante, diputada. ¿Con qué objeto?
La diputada Hortensia Aragón Castillo(desde la curul): En el mismo sentido que lo ha expresado la diputada Candelaria. Insistir en la necesidad de que esta Cámara de Diputados haga un esfuerzo real en los temas de la paridad, que las responsabilidades que nos corresponde asumir vayan en el mismo sentido en que hemos estado legislando en los temas de la paridad.
Pareciera que nos resulta siempre más fácil pedir a los otros, a las otras instituciones, a los otros espacios que hagan esfuerzos paritarios, pero cuando le corresponde la responsabilidad de tomar decisiones a esta Cámara omitimos de manera muy franca los esfuerzos en el sentido de la paridad.
Creo que el órgano colegiado del consejo electoral no es paritario, y hacer un esfuerzo desde esta Cámara porque de las consejerías que se pretende proponer, vayan tres mujeres, va a lanzar un mensaje de congruencia muy importante de esta Cámara con el tema de la paridad de género. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Hortensia Aragón. Igualmente quedan registradas sus expresiones. Sonido en la curul de la diputada Laura Nereida Plascencia. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido. A nombre de la Comisión de Igualdad de Género para el mismo comentario. Es urgente que las mujeres lleguen a espacios de participación no solamente política, sino en donde se tomen decisiones importantes.
México ha firmado diferentes convenios internacionales que son vinculantes con la obligación del Estado mexicano, tal como la CEDAW, tal como Belem do Para, y hoy precisamente desde la Comisión de Igualdad de Género pedimos y exigimos que sea una integración que favorezca como una medida afirmativa a la integración de más mujeres en este órgano. Gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Nereida Plascencia. Sonido en la curul de la diputada Claudia Corichi. ¿Con qué objeto, diputada? Sonido en la curul de la diputada Corichi, por favor. Adelante.
La diputada Claudia Sofía Corichi García(desde la curul): Sumarme a esta petición. Como lo comentó la diputada Candelaria, la diputada Hortensia Aragón, entregamos una carta como la Red de Mujeres en Plural, que aglutina a muchas, muchas mujeres en liderazgos importantes de todo el país, y por supuesto que queremos que el tema de la paridad hoy no sea un asunto nada más de discurso.
En esta Cámara hemos hablado de la paridad, pero también tenemos que hacerla explícita en los organismos autónomos. Los organismos autónomos carecen todos de paridad. Es momento de hacer este llamado y que la carta que se mandó a todos los coordinadores, pero a la Junta de Coordinación Política sea tomada en cuenta.
Hacemos un llamado a que todas las mujeres de esta Cámara de Diputados nos unamos en la consigna de la paridad en los órganos autónomos también y, en el caso del INE, queremos paridad.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Corichi.
La diputada Janette Ovando Reazola(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Janette Ovando Reazola.
La diputada Janette Ovando Reazola (desde la curul): Sí presidente, en el mismo sentido. Considero una deshonra para esta Cámara el que no pueda presentar el dictamen este órgano tan importante y de este organismo que es encargado de conducir las elecciones de este país.
Nosotros debemos hacer un llamado enérgico al INE, para poner el ejemplo en materia de género y que este órgano pueda estar integrado de materia paritaria. Es una deshonra al país que un organismo tan importante no tome en cuenta paridad a las mujeres. Muchas gracias, es cuanto.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Janette Ovando.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Gonzalo Guízar Valladares. Adelante, diputado.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Es preciso lo que dice las compañeras diputadas, estamos totalmente solidarios como partido de Encuentro Social, que se cuide la paridad en estos nombramientos. Pero, más allá de eso, señor presidente, que no sea un motivo de otorgarse cuotas a los partidos, a las tres principales fuerzas aquí en este pleno.
Que hagamos un gran esfuerzo para dominar la tentación política democrática y, por supuesto, que se privilegien los perfiles, la capacidad y no la cuota política. Que no surja después de que uno es del PAN, uno es del PRI y otro es del PRD. Muchas gracias.
El diputado Juan Romero Tenorio(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Juan Romero Tenorio. Adelante, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Juan Romero Tenorio (desde la curul): Gracias, presidente. En solidaridad con la exigencia de la paridad de género. No obstante que esta Cámara de Diputados tiene las facultades para modificar la ley. Sería oportuno que se presentara una iniciativa que garantizara esa paridad en los órganos del Estado y no quedarse en un mero discurso legislativo, que no se concreta en una ley.
Presentaremos una propuesta, esperamos que se suscriba por todos quienes se han manifestado por garantizar esta paridad y pasar del dicho al hecho. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Romero Tenorio.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín y después voy con Ariel Juárez.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, señor presidente. En primer lugar, para expresar nuestra solidaridad con todas las expresiones que aquí se han vertido respecto a la conveniencia y a la justicia de que todos los órganos establezcan la paridad que le hemos puesto a los partidos políticos, que le hemos puesto a los procesos políticos, cuanta más razón en los órganos electorales.
Pero el proceso al que se somete la Cámara de Diputados y que será puesto a votación en este momento, no es de la Cámara de Diputados. Está establecido, paso a paso, en el artículo 41, base quinta, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e), ahí dice qué tiene que hacer la Cámara de Diputados.
La Cámara puede expresar sus opiniones y la conveniencia de la paridad, pero no puede incluir la paridad como requisito, porque tendría que modificar para eso la Constitución. La Constitución establece qué procedimiento, paso a paso, tenemos que seguir, y al señalar como único requisito la idoneidad, cualquier cosa que añadiera la Cámara de Diputados haría nuestro proceso absolutamente inconstitucional y, por supuesto, no estamos para caer en esa tesitura.
Así es que reconociendo la validez de todas estas importantes aportaciones, la Junta de Coordinación Política revisó la propuesta que hicieron, y por escrúpulo, estricto escrúpulo jurídico procederemos en término a lo que nos señala la Constitución general de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín. Sonido en la curul del diputado Mario Ariel Juárez, adelante, diputado. En la curul donde se ubica, exactamente, adelante.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez(desde la curul): Ya, gracias. Bueno, pues comentarles a todos los legisladores, da mucha pena, pero es la realidad que vive nuestro país.
El día jueves le voy a solicitar, presidente, el permiso para el acceso a una jovencita de 16 años, que se llama Enya Mónica Aldaz Galicia. Ella es una niña con un potencial tremendo de ballet clásico, tan lo es, que a través de su maestra María Victoria Treviño Rodríguez, de la academia de ballet Club México, que está ubicada en Coyoacán, fue aceptada por la Royal Academy of Dance, en donde de manera histórica sería la primera mexicana que estaría en condiciones de poder estar en ese lugar.
No abucheen, les voy a decir por qué. Porque derivado de que no cuenta con los recursos para poder realizar ese viaje y representar a México, la niña está acudiendo a este recinto legislativo para ver si aquí sí se le puede apoyar con el viaje de los dos boletos que están. Lo que estoy diciendo es que se le permita el acceso para que pueda permitir la niña pasar con cada uno de los diputados y puedan cooperar de manera ordenada. No tienen por qué abuchear. Es la tristeza de nuestro país, la falta de apoyo a la niña y eso es lo que yo les estoy manifestando.
No entiendo por qué las mismas mujeres son las que estén abucheando. Es una causa noble para que la niña no se vea como lo hicieron los boxeadores del norte del país o de la Delegación Iztapalapa, que anduvieron boteando en los micros para poder participar en Río 2016 como boxeadores. Es una pena y es lamentable que una niña que va a representar a todo un país entero no tenga, ella por cierto es de Tamaulipas, que no tenga el apoyo necesario. Eso es lo que yo estoy planteando. Gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Le pido nos haga llegar esta petición y con mucho gusto lo estaremos atendiendo.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Guadalupe Acosta Naranjo. Tengo tres intervenciones más registradas. Adelante, diputado.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Bueno, sumarme a que en el marco que la ley y la Constitución establece, porque hay un marco constitucional y legal, se puedan hacer los esfuerzos para propiciar la mayor paridad posible en los órganos que están por elegir. ¿Por qué? Porque son once. La paridad plena no se podrá lograr aunque lo quisiéramos, porque es un número impar, primero.
Segundo. En ese contexto intentemos que se prioricen los mejores perfiles de las compañeras mujeres que decidan venir a inscribirse, porque son inscripciones voluntarias. Espero yo que haya un buen número de compañeras que se inscriban en ese proceso. Tercero. No es culpa del INE su conformación actual. Es culpa de la Cámara de Diputados. No hay que achacarle al Instituto Nacional Electoral una conformación que no depende de ellos mismos sino depende de la Cámara de Diputados y de Diputadas.
Y por último, sí habría que hacer, creo bien ha planteado Juan Moreno una iniciativa de reforma legal para que en el futuro esto sea un contexto legal, no solamente un exhorto el que se esté logrando.
Yo culmino diciendo que me preocupa al mismo tiempo que sean el mayor número de mujeres, su imparcialidad. Porque puede haber hombres parciales y mujeres parciales. Necesitamos árbitros electorales que representen al conjunto de la ciudadanía. Y el tema de la imparcialidad debería ser uno de los que más nos moviera, no exclusivamente el loable tema de género.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Guadalupe Acosta Naranjo.
Tengo inscritas peticiones para hacer uso de la voz de la diputada Candelaria Ochoa Avalos, la diputada Mirza Flores Gómez, la diputada Hortensia Aragón Castillo y el diputado Alfredo Basurto Román. Después de esta última intervención preguntaremos a la asamblea si ya tiene normado su criterio para proceder a la votación para la emisión de esta convocatoria.
Sonido en la curul de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos. Adelante, diputada.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Gracias, presidente. Yo le quiero agradecer al diputado Marín la disposición para que esta Cámara pueda emitir una opinión sobre la paridad de consejeras. Así que le tomamos la palabra, ojalá que nos diga que sí y que sea una declaratoria de esta Cámara para ello.
Pero además, decirle al diputado Acosta Naranjo que no estamos defendiendo a las mujeres por antonomasia, tampoco a los hombres. Como hay mujeres muy buenas, hay hombres muy buenos. Como hay mujeres muy malas en su función pública, también hombres en ese sentido. Lo único que estamos diciendo es que queremos paridad. Las mujeres somos el 52 por ciento de la población y no somos ni una minoría ni un grupo vulnerable. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. Sonido en la curul de la diputada Mirza Flores Gómez. Adelante diputada.
La diputada Mirza Flores Gómez(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido quiero que como Cámara de Diputados exhortemos al órgano técnico de evaluación. Esto no es un asunto, como dijo la diputada Candelaria, mujeril; es un tema de justicia y de paridad. Eso también lo contempla la Constitución en su artículo 1°.
El tema también es de acciones afirmativas y las acciones afirmativas no son para siempre, son medidas especiales de carácter temporal. ¿Cuándo se eliminan estas medidas de carácter temporal? Cuando la cultura logre revertir efectos de discriminación por el único hecho de ser mujeres.
Una vez que se revierta ese efecto y no tengamos que estar solicitando paridad porque la misma cultura lo manifiesta, ese día vamos a dejar de estar manifestándonos a favor de estas medidas. Acciones afirmativas se llaman.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Mirza Flores Gómez. Sonido en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín. A ver, diputado, adelante.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Gracias, presidente. Con respecto al procedimiento de esta opinión, el próximo lunes le estaremos presentando a la Jucopo, un acuerdo por el cual le recomendamos al Comité Técnico ajustar el criterio de paridad, y por otro lado, recomendamos a quienes harán propuestas para integrar al Comité Técnico vigilen que sus propuestas sean efectivamente paritarias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín. Sonido a la curul de la diputada Hortensia Aragón Castillo. Adelante, diputada.
La diputada Hortensia Aragón Castillo(desde la curul): Gracias, presidente. Saludo la iniciativa del diputado Marín, y agrego lo siguiente. Aunque en la convocatoria no fue incorporado el concepto como lo solicitaban las compañeras que hicieron llegar esta petición, en ningún momento sería violatorio de la convocatoria, si al final los grupos parlamentarios, ya que el Comité Técnico hubiese presentado las propuestas que debe de presentar, incorporase a tres de las mejores mujeres que sé que existen muchas en este país, para ocupar ese cargo.
No sería en ningún sentido violatorio, porque con esa misma convocatoria se han elegido a los tres hombres, en otras ocasiones sin que esto haya sido impugnado. Hoy lo que se pretende es un acto de congruencia en el tema de la paridad, y un esfuerzo, como se ha dicho, que no quede solo en una recomendación, sino en el reconocimiento de mujeres imparciales sí, que sí las hay y muchas, con capacidades también, pero que al final de cuentas, se plantee como parte de lo que la Junta de Coordinación Política tiene que hacer, atender un problema que se ha estado pateando el bote para adelante, como si no fuera un tema de corresponsabilidad de esta Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Hortensia Aragón. Sonido a la curul del diputado Alfredo Basurto Román. Adelante, diputado.
El diputado Alfredo Basurto Román:Gracias, presidente. Todo apunta a que se van a volver a repartir el botín, como sucede algunos meses en el Tribunal Federal Electoral. Yo creo que si aplicamos los principios constitucionales, el artículo 1° constitucional, el 2° y el 4° son bien claros al establecer sobre la igualdad de género y la igualdad de derechos entre el varón y la mujer.
Entonces, estamos de acuerdo en que las tres consejeras que se van a nombrar sean mujeres. Yo creo que no violenta la norma constitucional al contrario, hay principios rectores constitucionales que así lo avalan. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Basurto Román. Informo a la asamblea e instruyo al área técnica de la Mesa Directiva para que las versiones estenográficas de las expresiones que se han vertido en torno a este tema, se hagan llegar puntualmente a la Junta de Coordinación Política.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 354 votos a favor, 13 abstenciones, 0 en contra. Es cuanto.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Continúe la Secretaría.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaño Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que la diputada María Mercedes Aguilar López cause alta como secretaria en la Comisión de Derechos de la Niñez.
Que la diputada María Mercedes Aguilar López cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.
Que la diputada María Mercedes Aguilar López cause alta como integrante en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de septiembre de 2017. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaño Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que el diputado Norberto Antonio Martínez Soto cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Migratorios.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de febrero de 2017. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaño Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:
Que la diputada Maebella Toledo Ibarra cause baja como integrante de la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos.
Que el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco cause alta como integrante en la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de febrero de 2017. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»
En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobadas, comuníquense.
Sonido en la curul de la diputada Noemí.
La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (desde la curul): Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, creo que no debe pasar desapercibido que hoy es el 107 aniversario de la fundación de la Cruz Roja Mexicana, una institución de reconocimiento internacional; nuestra felicitación por ese trabajo humanitario, altruista, para los mexicanos y mexicanas. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. De la misma forma quedarán asentadas sus expresiones en el Diario de los Debates. Informo a la asamblea que vamos a proponer en la sesión de Mesa Directiva que la siguiente sesión, del próximo día jueves, iniciemos con la discusión y votación de los dictámenes que quedan pendientes en esta sesión.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan.(*)
( *) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.
EFEMÉRIDES
DÍA MUNDIAL DE LA JUSTICIA SOCIAL
«Efeméride con motivo del 20 de febrero, Día Mundial de la Justicia Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
El Día Mundial de la Justicia Social fue proclamado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de febrero de 2007, con la finalidad de promover los objetivos de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, los cuales sitúan el bienestar de las personas como prioritario. Esta declaración surge en un momento político crucial, que reflejaba la necesidad de incluir una fuerte dimensión social en la globalización, que permitiera conseguir mejores resultados y que éstos se repartieran de manera más equitativa entre todos.
Se reconoce a través de esta declaración a la justicia social, como condición sine qua non para la coexistencia armoniosa y próspera, al interior y entre las naciones. La justicia social, junto con los demás valores fundamentales de libertad, dignidad humana, seguridad y no discriminación, son esenciales para el logro de una sociedad sostenible en todo el sentido de la palabra. La justicia social implica la dignificación del ser humano, a través de la elevación del nivel de vida de las personas, el reconocimiento del salario vital, la extensión de las medidas de seguridad social, la garantía de ingresos básicos y la afirmación contundente del significado especial de los derechos fundamentales.
En México las cifras de pobreza aumentan año con año. Las estrategias del gobierno federal por maquillar la realidad del país a través de datos basados en encuestas distorsionadas, quedan sepultadas bajo la realidad aplastante del hambre, el desempleo, la exclusión y la desigualdad. No es sorprendente entonces que, considerando la merma en la calidad de vida de las personas, la delincuencia organizada y la inseguridad encuentren terreno fértil para cosechar sus frutos de violencia y miedo.
A pesar de los cuantiosos montos destinados a estrategias como Prospera o la Cruzada Nacional contra el Hambre, los resultados siguen siendo flojos: al no ser éstas capaces de acabar con la trampa de la pobreza, sirven más bien como instrumentos asistencialistas, clientelares, proselitistas y para desviar los recursos del erario, incluso a través de las universidades públicas. Otras acciones del Estado por garantizar el trabajo de calidad y por reducir la informalidad, como el programa de Empleo Temporal de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), han resultado insuficientes.
En Morena, somos conscientes de que nos encontramos en un momento histórico donde es inevitable repensar la política pública en torno a la justicia social y a la dignidad del ser humano. Por eso hemos presentado la iniciativa que busca reconocer el derecho al Ingreso Ciudadano Universal, para hacer frente a los problemas de la pobreza, el hambre, el desempleo, pero sobretodo, la liberación de las personas de la enajenación a la que son sujetas como una herramienta más del capital.
El acceso a la justicia social debe garantizar también el cumplimiento de los derechos humanos. Empero, en México consuetudinariamente existe la violación a los derechos de las personas. Casos como los múltiples feminicidios, Ayotzinapa, Nochixtlán y los miles de desaparecidos en nuestro país evidencian que el Estado ha perdido su capacidad para garantizar la seguridad, debido a la imperante impunidad, corrupción y colusión del mismo gobierno con la delincuencia y el crimen organizado.
Morena hace un llamado para que, en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Justicia Social, como sociedad nos sensibilicemos, hagamos conciencia y no despeguemos el dedo del renglón hasta que se reconozca que existe un problema sin resolver, y que necesitamos que el gobierno y los estados actúen y tomen medidas urgentes, en beneficio de todas y todos los ciudadanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»
DÍA DE LA BANDERA
«Efeméride con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
De algo que debemos estar orgullosos los mexicanos es de nuestra bandera la cual es considerada la más hermosa del mundo, según, el diario español 20 minutos al hacer una encuesta por internet. Efectivamente nuestra bandera es muy hermosa y es uno de los símbolos de libertad, justicia, y nacionalidad. Su escudo y sus colores representan el origen, principio, valor y lucha de los mexicanos.
Algo que hay que resaltar es que el general Vicente Guerrero fue el primer militar que juro lealtad ante nuestra Enseña Nacional, y eso fue cuando los Generales Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero proclamaron la Independencia de México con un abrazo en el poblado de Acatempan dicha acción se le conoce como el abrazo de Acatempan, esto sucedió el 12 de marzo de 1821. En otro orden de ideas se nos comenta que, un empleado del banco de México llamado Benito Ramírez, organizó por primera vez los honores a la bandera un 24 de febrero de 1935, y esa tradición continuo, hasta que en 1940 el general Lázaro Cárdenas lo declaro oficialmente como el día de la bandera en nuestro país.
En el curso de la historia han pasado diversas banderas de las cuales se basaron para tener nuestro símbolo patrio actual, por ejemplo está la bandera que utilizo el cura Miguel Hidalgo (1810) al inicio de la guerra de independencia, aunque nunca fue reconocida como el lábaro patrio, aun así los estudiosos de la historia, comentan y consideran que fue la primera bandera.
Durante la guerra de independencia se utilizaron diferentes tipos de banderas, como las que fueron elaboradas por decreto el 3 de julio de 1815 en Puruaran Michoacán y firmada por José María Morelos y Pavón, la creación de estas banderas tenían un objetivo que era la primera para la guerra, La segunda para acciones parlamentarias y La tercera para el comercio, y precisamente fue ahí en ese decreto cuando se empleó por primera vez el nombre de México.
Siguiendo en ese tenor también tenemos la bandera que utilizaron los insurgentes (entre 1812 y 1817) esta tenia los colores azul, blanco y rojo con las franjas en vertical, los colores que escogieron los insurgentes para esa bandera, estaban inspirados en los barcos mercantes que cruzaban los mares entre México y Estados Unidos.
Es bueno recordar que la primera Bandera Nacional oficial fue idea de Agustín de Iturbide y mandándola a elaborar a la ciudad de Iguala, en 1821 es ahí cuando por primera vez que se utilizaron los colores que hoy en día imperan en nuestra bandera, aunque los colores estaban de forma transversal, y no en el orden en que los conocemos, Iturbide instruyó que primero, fuera el blanco, en medio el rojo y por último el verde, ajustándole 3 estrellas de los mismos colores y una corona dorada en el centro con la leyenda, religión, independencia y unión, al tener estas palabras fue que se le nombró de las tres garantías, o llamada también del ejercito Trigarante, porque el blanco significaba religión, el verde independencia, y el rojo unión, y la corona en medio de esta significa la transición hacia el primer imperio en donde Iturbide se autoproclama emperador.
Para el año de 1823 se diseñó la segunda Bandera Nacional, que fue adoptada por el recién establecida República Federal el 14 de abril de ese mismo año, la diferencia con la primer bandera es que en esta los colores fueron acomodados de diferente manera empezando porque ya no eran las franjas transversales sino vertical, después que los colores fueran de izquierda a derecha, iniciando con el verde, seguido del blanco y por último el rojo, y añadiéndole un águila posada en un nopal y con una corona.
Al término del imperio de Agustín de Iturbide, el Congreso Constitucionalista heredo la bandera tricolor con el águila pero sin la corona, así como incorporándole un ramas de laurel y encino que son los símbolos republicanos, y es desde esa época que solo cambia de posición el águila, ya sea de frente, de perfil, tres cuartos, con la cabeza a la derecha (conservadores) o a la izquierda (liberales) dependiendo del bando, con o sin corona durante el imperio de Maximiliano y de quien ostentara el gobierno (conservadores o liberales) respectivamente.
La tercera Bandera Nacional oficial fue la del segundo Imperio Mexicano. Una vez más, el patrón de colores usado fue el tricolor verde, blanco y rojo con el escudo nacional cargando al centro de la franja blanca. Sin embargo, la proporción de la bandera fue cambiada de 4:7 a 1:2, y cuatro águilas cada una coronada, fueron colocadas en las esquinas de la bandera. El diseño del escudo, ordenado por el emperador Maximiliano l de México, fue diseñado para asemejarse al Escudo Imperial Francés, pero con un toque mexicano. La bandera dejó de usarse en 1867, cuando Maximiliano fue destronado y ejecutado por el ejército federalista.
A la llegada de Benito Juárez al gobierno junto con los liberales que lo apoyaron, impone su laicismo y es de esa manera como cambia el significado de los colores de la bandera y quedan de esta manera: el verde esperanza, el blanco unidad y el rojo la sangre de los héroes que nos dieron paria y libertad.
Ya para el gobierno de Porfirio Díaz volvieron a cambiar la posición del águila, el general Díaz ordeno que la pusieran de frente con las alas abiertas tipo francés de esos tiempos. Esto lo decretó el 30 de diciembre de 1880.
En el tiempo de la revolución, se tuvo que volver a modificar la posición del águila, el entonces presidente Venustiano Carranza, siguiendo la ideas nacionalistas ordenó que el águila estuviera en el perfil izquierdo encima de un nopal que a la vez este surge de una roca y adornándola con ramas de encino y laurel en la parte de abajo, todo esto lo decreto el 20 de septiembre de 1916.
Esta fue la última gran modificación que se le hizo a nuestro lábaro patrio, porque en el transcurso de los años ha tenido pequeñas modificaciones, en los periodos de los presidentes. Abelardo Rodríguez, (5 de febrero de 1934), Gustavo Díaz Ordaz (27 de diciembre de 1967), hasta el de Miguel de la Madrid (30 de diciembre de 1983).
Así es como todos los años los mexicanos le rendimos culto a nuestra hermosa Bandera, ya sea elaborándola en algún papel, o comprando una imagen para ponerla en la casa o la oficina y de esta manera disfrutar de su belleza.
Así, ese día, todos los años, todos los mexicanos y mexicanas, le cantamos, recitamos alguna poesía, elaboramos con papel su imagen, ponemos banderas en nuestras casas y oficinas y nos deleitamos con su belleza al verla ondear con el viento, izada a toda asta, recordando con orgullo a los héroes que nos dieron patria y libertad, pero sobre todo representándonos a cada uno de nosotros, porque es nuestra enseña nacional y uno de nuestros símbolos patrios.
Notas:
1 https://www.inside-mexico.com/24-de-febrero-dia-de-la-bandera-mexicana/3/
Autor Insade México, Titulo 24 de febrero día de la Bandera Mexicana
2 https://www.sintesis.mx/?/articulos/81590/cumple-la-bandera-mexicana-193-anos-/ nacionales
Autor Agencias/Síntesis, Titulo Cumple 193 años la Bandera Mexicana
3 https://jonkepa.wordpress.com/2008/07/07/historia-de-la-bandera-de-mexico/
Autor, Jon Kepa, Titulo, Historia de la Bandera de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar(a las 17:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 23 de febrero del 2017, a las 11 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 18 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 357 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 25
Iniciativas de los congresos estatales: 2
Iniciativa de los senadores: 1
Licencia: 1
Iniciativas de las diputadas y los diputados: 22
Pronunciamiento: 1
Declaratoria de publicidad: 16
Dictámenes a discusión de ley o decreto: 1
Acuerdos de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 47
3 PES
4 NA
5 MC
10 Morena
4 PVEM
9 PRD
3 PAN
9 PRI
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioAbstención
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésAusente
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosFavor
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Borunda Espinoza, BrendaFavor
31 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
36 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente
37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente
38 Casillas Zanatta, GabrielFavor
39 Castillo Martínez, EdgarFavor
40 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
42 Ceja García, XitlalicFavor
43 Cervera Hernández, FelipeFavor
44 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente
45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
48 Córdova Hernández, José del PilarAbstención
49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
50 Corella Platt, SusanaFavor
51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
53 Cristóbal Serrato, FidelAusente
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor
56 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
57 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlFavor
61 Elizondo García, PabloFavor
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
66 Etcheverry Aranda, AzulFavor
67 Fernández Márquez, JulietaAbstención
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
71 Gamboa Miner, PabloFavor
72 Gárate Valenzuela, Paola IvethFavor
73 García Ayala, Marco AntonioAusente
74 García Barrón, ÓscarFavor
75 García Carreón, TelésforoAusente
76 García Navarro, OtnielAusente
77 García Portilla, Ricardo DavidFavor
78 Garza Herrera, SantosFavor
79 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
80 González Calderón, Martha HildaAusente
81 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
82 González Salum, Miguel ÁngelAusente
83 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
84 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
85 Guerrero Coronado, DeliaFavor
86 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
87 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente
88 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
89 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente
90 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
91 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
92 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
93 Hernández Madrid, María GloriaFavor
94 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente
95 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
96 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
97 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
98 Iriarte Mercado, CarlosFavor
99 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
100 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor
101 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
102 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
103 Kuri Grajales, FidelFavor
104 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
105 Le Baron González, AlexFavor
106 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Luna Canales, ArmandoAusente
110 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
111 Madrigal Méndez, Liliana IvetteAbstención
112 Majul González, SalomónAbstención
113 Maya Pineda, María IsabelAusente
114 Mazari Espín, RosalinaAusente
115 Medrano Quezada, BenjamínFavor
116 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente
117 Melhem Salinas, EdgardoFavor
118 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
119 Méndez Hernández, SandraAusente
120 Mercado Ruiz, DavidFavor
121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
122 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor
123 Mólgora Glover, ArletFavor
124 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
125 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
126 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
127 Mota Hernández, AdolfoFavor
128 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente
129 Muñoz Parra, María VerónicaAbstención
130 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
131 Navarrete Pérez, FernandoFavor
132 Nazar Morales, JuliánAusente
133 Nazario Morales, MatíasFavor
134 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
135 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
136 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
137 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
139 Osorno Belmont, SusanaFavor
140 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente
141 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
142 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
143 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
144 Plata Inzunza, EvelioFavor
145 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
146 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
147 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
148 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
149 Ramírez Marín, Jorge CarlosAusente
150 Ramírez Nieto, RicardoFavor
151 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor
152 Real Salinas, Dora ElenaFavor
153 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
154 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
155 Rivera Carbajal, SilviaAbstención
156 Rivera Sosa, José LorenzoAusente
157 Rocha Aguilar, YulmaFavor
158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente
159 Rojas Orozco, EnriqueFavor
160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
161 Romero Vega, EsdrasFavor
162 Romo García, EdgarFavor
163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
165 Sáenz Soto, José LuisFavor
166 Salazar Espinosa, HeidiFavor
167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
168 Salinas Lozano, CarmenFavor
169 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
170 Sánchez Coronel, CristinaAusente
171 Sánchez Isidoro, DavidFavor
172 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
173 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
174 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
175 Sarabia Camacho, CarlosFavor
176 Saracho Navarro, FranciscoFavor
177 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
178 Serrano Hernández, MaricelaAusente
179 Silva Ramos, AlbertoFavor
180 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
181 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
182 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
183 Taja Ramírez, RicardoAusente
184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
185 Tannos Cruz, YarithFavor
186 Terrazas Porras, AdrianaFavor
187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
188 Toledo Medina, José LuisAusente
189 Torres Cantú, DanielFavor
190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
193 Valencia García, ÓscarFavor
194 Vallejo Barragán, ManuelFavor
195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
196 Vidal Aguilar, LiborioFavor
197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor
198 Villa Ramírez, TimoteoFavor
199 Villa Trujillo, EdithFavor
200 Villagómez Guerrero, RamónFavor
201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
202 Vázquez Parissi, CiriloAusente
203 Vélez Núñez, BeatrizAbstención
204 Yerena Zambrano, RafaelAusente
205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
206 Zepahua García, LillianFavor
207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 160
Contra: 0
Abstención: 8
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 207
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Aguilar López, María MercedesAusente
2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
3 Alejo Domínguez, HugoFavor
4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
6 Amparano Gámez, LeticiaAusente
7 Antero Valle, Luis FernandoFavor
8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
9 Barraza López, José TeodoroFavor
10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
11 Bello Otero, CarlosFavor
12 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente
16 Cambranis Torres, EnriqueFavor
17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente
18 Castañón Herrera, EukidFavor
19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente
20 Chavarrías Barajas, EloisaAusente
21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
23 Corral Estrada, HerminioFavor
24 Corral Mier, JuanFavor
25 Cortés Berumen, José HernánAusente
26 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor
27 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente
28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
30 Culin Jaime, GretelFavor
31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
32 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
34 Döring Casar, FedericoFavor
35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
37 Flores Sosa, CésarFavor
38 Gama Basarte, Marco AntonioAusente
39 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
40 García García, PatriciaFavor
41 García López, José MáximoFavor
42 García Pérez, MaríaFavor
43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente
44 Garza Treviño, PedroFavor
45 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente
46 González Ceceña, ExaltaciónFavor
47 González Navarro, José AdriánAbstención
48 González Suástegui, GuadalupeFavor
49 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoAusente
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoFavor
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
74 Ovando Reazola, JanetteFavor
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor
78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloAusente
80 Ramírez Núñez, UlisesAusente
81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
82 Ramos Hernández, JorgeAusente
83 Rendón García, César AugustoAusente
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAbstención
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
90 Ruiz García, Juan CarlosFavor
91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
92 Salas Valencia, José AntonioFavor
93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
96 Sánchez Meza, María LuisaFavor
97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
99 Taboada Cortina, SantiagoFavor
100 Talavera Hernández, María EloísaFavor
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelFavor
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolFavor
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 89
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeContra
2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente
3 Aragón Castillo, HortensiaContra
4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaContra
5 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísContra
8 Beltrán Reyes, María LuisaContra
9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
10 Briones Pérez, Erika IrazemaContra
11 Calderón Torreblanca, FidelAusente
12 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra
13 Castelán Mondragón, María ElidaContra
14 Catalán Padilla, OlgaContra
15 Contreras Julián, MaricelaContra
16 Cruz Molina, Eva FlorindaContra
17 Estefan Garfias, José AntonioAusente
18 Fernández González, WaldoContra
19 Ferrer Abalos, ÓscarContra
20 Flores Sonduk, LluviaContra
21 García Bravo, María Cristina TeresaContra
22 García Calderón, David GersonContra
23 García Chávez, Héctor JavierContra
24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneContra
25 Hernández Alcalá, José GuadalupeContra
26 Hernández Mirón, CarlosContra
27 Hernández Soriano, RafaelContra
28 Hurtado Arana, KarenContra
29 Jiménez Rumbo, DavidAusente
30 Juárez Blanquet, ErikAusente
31 López Sánchez, SergioContra
32 Madrigal Sánchez, AraceliContra
33 Maldonado Venegas, LuisAusente
34 Martínez Neri, FranciscoAusente
35 Martínez Olguin, NicanorContra
36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
37 Martínez Urincho, AlbertoContra
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente
40 Octaviano Félix, TomásContra
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroAusente
42 Ordoñez Hernández, DanielContra
43 Ortega Álvarez, OmarContra
44 Parra Álvarez, EvelynContra
45 Peralta Grappin, HéctorAusente
46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente
47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeContra
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioContra
52 Santana Alfaro, ArturoContra
53 Santiago López, JoséContra
54 Saucedo Reyes, AraceliContra
55 Soto Espino, ArmandoAusente
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
58 Valera Fuentes, Diego ValenteContra
59 Valdes Ramírez, María ConcepciónContra
60 Wences Real, VictorianoContra
61 Zambrano Grijalva, José de JesúsContra
Favor: 0
Contra: 39
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 61
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioFavor
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor
16 De los Santos Torres, DanielaFavor
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaAusente
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaAusente
28 Machuca Sánchez, MarioFavor
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarAusente
38 Toledo Aceves, WendolinAusente
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
41 Zamora Morlet, EnriqueFavor
Favor: 32
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 41
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra
3 Alva y Alva, MiguelContra
4 Álvarez López, Jesús EmilianoAusente
5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente
6 Basurto Román, AlfredoContra
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra
8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra
9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra
10 Castro Vázquez, RogerioContra
11 Chávez García, MaríaContra
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra
13 Damián González, AraceliContra
14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra
15 Falcón Venegas, Sandra LuzContra
16 Fuentes Alonso, ModestaContra
17 García Jiménez, CuitláhuacContra
18 Godoy Ramos, ErnestinaAusente
19 Guzmán Jacobo, RobertoContra
20 Hernández Colín, Norma XochitlContra
21 Hernández Correa, GuadalupeContra
22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra
23 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra
24 Llerenas Morales, VidalAusente
25 López López, Irma RebecaContra
26 Molina Arias, Renato JosafatAusente
27 Montiel Reyes, AriadnaAusente
28 Moreno Vega, MagdalenaContra
29 Nahle García, Norma RocíoContra
30 Ramos Ramírez, BlandinaContra
31 Romero Tenorio, JuanContra
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra
33 Serrano Lora, JesúsContra
34 Tello López, JorgeContra
35 Trejo Flores, MarianaContra
36 Villa González, ConcepciónContra
Favor: 0
Contra: 29
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeContra
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeContra
3 Cervera García, RenéContra
4 Corichi García, Claudia SofíaContra
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente
6 Delgadillo García, VerónicaContra
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente
8 Flores Gómez, MirzaContra
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésContra
11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente
12 Lomelí Bolaños, CarlosContra
13 Martínez García, JonadabContra
14 Mercado Sánchez, María VictoriaContra
15 Munguía González, Luis ErnestoContra
16 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente
17 Orantes López, María ElenaContra
18 Pérez Utrera, AdánContra
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoContra
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelContra
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorContra
Favor: 2
Contra: 18
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelAusente
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesFavor
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados, en sus términos)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelAbstención
2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioAbstención
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésAusente
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Borunda Espinoza, BrendaFavor
31 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
33 Cabrera Ruiz, José HugoContra
34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
36 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente
37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente
38 Casillas Zanatta, GabrielFavor
39 Castillo Martínez, EdgarFavor
40 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
42 Ceja García, XitlalicFavor
43 Cervera Hernández, FelipeFavor
44 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
48 Córdova Hernández, José del PilarAbstención
49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
50 Corella Platt, SusanaFavor
51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
53 Cristóbal Serrato, FidelAusente
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor
56 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
57 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlFavor
61 Elizondo García, PabloFavor
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
66 Etcheverry Aranda, AzulFavor
67 Fernández Márquez, JulietaAusente
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
71 Gamboa Miner, PabloFavor
72 Gárate Valenzuela, Paola IvethFavor
73 García Ayala, Marco AntonioAusente
74 García Barrón, ÓscarFavor
75 García Carreón, TelésforoAusente
76 García Navarro, OtnielFavor
77 García Portilla, Ricardo DavidFavor
78 Garza Herrera, SantosFavor
79 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente
80 González Calderón, Martha HildaAusente
81 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
82 González Salum, Miguel ÁngelAusente
83 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
84 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
85 Guerrero Coronado, DeliaFavor
86 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
87 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente
88 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
89 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente
90 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
91 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
92 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
93 Hernández Madrid, María GloriaFavor
94 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente
95 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
96 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
97 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
98 Iriarte Mercado, CarlosFavor
99 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
100 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
101 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
102 Juraidini Villaseñor, AlejandroAusente
103 Kuri Grajales, FidelFavor
104 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
105 Le Baron González, AlexFavor
106 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Luna Canales, ArmandoAusente
110 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
111 Madrigal Méndez, Liliana IvetteAbstención
112 Majul González, SalomónFavor
113 Maya Pineda, María IsabelAusente
114 Mazari Espín, RosalinaAusente
115 Medrano Quezada, BenjamínFavor
116 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente
117 Melhem Salinas, EdgardoFavor
118 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
119 Méndez Hernández, SandraAusente
120 Mercado Ruiz, DavidFavor
121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
122 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor
123 Mólgora Glover, ArletFavor
124 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
125 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
126 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
127 Mota Hernández, AdolfoFavor
128 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente
129 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
130 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
131 Navarrete Pérez, FernandoFavor
132 Nazar Morales, JuliánAusente
133 Nazario Morales, MatíasFavor
134 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
135 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
136 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
137 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
139 Osorno Belmont, SusanaFavor
140 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente
141 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
142 Pinete Vargas, María del CarmenAusente
143 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
144 Plata Inzunza, EvelioFavor
145 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
146 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
147 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
148 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
149 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
150 Ramírez Nieto, RicardoFavor
151 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor
152 Real Salinas, Dora ElenaFavor
153 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
154 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
155 Rivera Carbajal, SilviaAbstención
156 Rivera Sosa, José LorenzoAusente
157 Rocha Aguilar, YulmaFavor
158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
159 Rojas Orozco, EnriqueFavor
160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
161 Romero Vega, EsdrasFavor
162 Romo García, EdgarFavor
163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
165 Sáenz Soto, José LuisFavor
166 Salazar Espinosa, HeidiFavor
167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
168 Salinas Lozano, CarmenFavor
169 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
170 Sánchez Coronel, CristinaFavor
171 Sánchez Isidoro, DavidFavor
172 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
173 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
174 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
175 Sarabia Camacho, CarlosFavor
176 Saracho Navarro, FranciscoFavor
177 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente
178 Serrano Hernández, MaricelaAusente
179 Silva Ramos, AlbertoFavor
180 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
181 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
182 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
183 Taja Ramírez, RicardoAusente
184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
185 Tannos Cruz, YarithAusente
186 Terrazas Porras, AdrianaFavor
187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
188 Toledo Medina, José LuisFavor
189 Torres Cantú, DanielFavor
190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
193 Valencia García, ÓscarFavor
194 Vallejo Barragán, ManuelFavor
195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
196 Vidal Aguilar, LiborioFavor
197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor
198 Villa Ramírez, TimoteoFavor
199 Villa Trujillo, EdithFavor
200 Villagómez Guerrero, RamónFavor
201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
202 Vázquez Parissi, CiriloAusente
203 Vélez Núñez, BeatrizAbstención
204 Yerena Zambrano, RafaelAusente
205 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
206 Zepahua García, LillianFavor
207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 159
Contra: 1
Abstención: 6
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 207
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Aguilar López, María MercedesAusente
2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
3 Alejo Domínguez, HugoAusente
4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
6 Amparano Gámez, LeticiaAusente
7 Antero Valle, Luis FernandoFavor
8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
9 Barraza López, José TeodoroFavor
10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
11 Bello Otero, CarlosFavor
12 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente
16 Cambranis Torres, EnriqueFavor
17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente
18 Castañón Herrera, EukidFavor
19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente
20 Chavarrías Barajas, EloisaAusente
21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueAusente
23 Corral Estrada, HerminioFavor
24 Corral Mier, JuanFavor
25 Cortés Berumen, José HernánAusente
26 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor
27 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
30 Culin Jaime, GretelFavor
31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
32 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
34 Döring Casar, FedericoFavor
35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
37 Flores Sosa, CésarFavor
38 Gama Basarte, Marco AntonioAusente
39 García Escobar, Lilia ArmindaAusente
40 García García, PatriciaFavor
41 García López, José MáximoFavor
42 García Pérez, MaríaFavor
43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente
44 Garza Treviño, PedroFavor
45 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente
46 González Ceceña, ExaltaciónFavor
47 González Navarro, José AdriánFavor
48 González Suástegui, GuadalupeFavor
49 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelAusente
52 Huerta Villegas, GenovevaAusente
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoAusente
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoFavor
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
74 Ovando Reazola, JanetteFavor
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor
78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesAusente
81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
82 Ramos Hernández, JorgeAusente
83 Rendón García, César AugustoAusente
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
90 Ruiz García, Juan CarlosFavor
91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
92 Salas Valencia, José AntonioFavor
93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
96 Sánchez Meza, María LuisaFavor
97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
99 Taboada Cortina, SantiagoFavor
100 Talavera Hernández, María EloísaFavor
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelFavor
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolFavor
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 87
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeContra
2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente
3 Aragón Castillo, HortensiaContra
4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaContra
5 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísContra
8 Beltrán Reyes, María LuisaContra
9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
10 Briones Pérez, Erika IrazemaContra
11 Calderón Torreblanca, FidelAusente
12 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra
13 Castelán Mondragón, María ElidaContra
14 Catalán Padilla, OlgaContra
15 Contreras Julián, MaricelaContra
16 Cruz Molina, Eva FlorindaContra
17 Estefan Garfias, José AntonioAusente
18 Fernández González, WaldoContra
19 Ferrer Abalos, ÓscarAusente
20 Flores Sonduk, LluviaContra
21 García Bravo, María Cristina TeresaContra
22 García Calderón, David GersonContra
23 García Chávez, Héctor JavierContra
24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneContra
25 Hernández Alcalá, José GuadalupeContra
26 Hernández Mirón, CarlosContra
27 Hernández Soriano, RafaelContra
28 Hurtado Arana, KarenContra
29 Jiménez Rumbo, DavidAusente
30 Juárez Blanquet, ErikAusente
31 López Sánchez, SergioContra
32 Madrigal Sánchez, AraceliContra
33 Maldonado Venegas, LuisAusente
34 Martínez Neri, FranciscoAusente
35 Martínez Olguin, NicanorContra
36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
37 Martínez Urincho, AlbertoContra
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente
40 Octaviano Félix, TomásContra
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroAusente
42 Ordoñez Hernández, DanielContra
43 Ortega Álvarez, OmarContra
44 Parra Álvarez, EvelynContra
45 Peralta Grappin, HéctorAusente
46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente
47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeContra
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioContra
52 Santana Alfaro, ArturoAusente
53 Santiago López, JoséContra
54 Saucedo Reyes, AraceliContra
55 Soto Espino, ArmandoAusente
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
58 Valera Fuentes, Diego ValenteContra
59 Valdes Ramírez, María ConcepciónContra
60 Wences Real, VictorianoContra
61 Zambrano Grijalva, José de JesúsContra
Favor: 0
Contra: 37
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 61
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioFavor
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor
16 De los Santos Torres, DanielaFavor
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
25 Herrera Borunda, Javier OctavioQuorum
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaAusente
28 Machuca Sánchez, MarioFavor
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarAusente
38 Toledo Aceves, WendolinAusente
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente
40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
41 Zamora Morlet, EnriqueFavor
Favor: 31
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 9
Total: 41
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra
3 Alva y Alva, MiguelContra
4 Álvarez López, Jesús EmilianoAusente
5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente
6 Basurto Román, AlfredoContra
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra
8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra
9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra
10 Castro Vázquez, RogerioContra
11 Chávez García, MaríaContra
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra
13 Damián González, AraceliContra
14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra
15 Falcón Venegas, Sandra LuzContra
16 Fuentes Alonso, ModestaContra
17 García Jiménez, CuitláhuacContra
18 Godoy Ramos, ErnestinaAusente
19 Guzmán Jacobo, RobertoContra
20 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
21 Hernández Correa, GuadalupeContra
22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra
23 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra
24 Llerenas Morales, VidalAusente
25 López López, Irma RebecaContra
26 Molina Arias, Renato JosafatAusente
27 Montiel Reyes, AriadnaAusente
28 Moreno Vega, MagdalenaContra
29 Nahle García, Norma RocíoContra
30 Ramos Ramírez, BlandinaContra
31 Romero Tenorio, JuanContra
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra
33 Serrano Lora, JesúsContra
34 Tello López, JorgeContra
35 Trejo Flores, MarianaContra
36 Villa González, ConcepciónAusente
Favor: 0
Contra: 27
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeContra
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeContra
3 Cervera García, RenéContra
4 Corichi García, Claudia SofíaContra
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente
6 Delgadillo García, VerónicaContra
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente
8 Flores Gómez, MirzaContra
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésContra
11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente
12 Lomelí Bolaños, CarlosContra
13 Martínez García, JonadabContra
14 Mercado Sánchez, María VictoriaContra
15 Munguía González, Luis ErnestoContra
16 Ochoa Avalos, María CandelariaContra
17 Orantes López, María ElenaContra
18 Pérez Utrera, AdánContra
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoContra
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelContra
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra
23 Toledo Ibarra, MarbellaAusente
24 Zamora Zamora, SalvadorContra
Favor: 1
Contra: 19
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelAusente
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Méndez Salas, Jesús RafaelAusente
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesFavor
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1