Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, miércoles 8 de marzo de 2017
Sesión No. 13

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva con la que, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno:

– Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por el diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de febrero de 2017. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión

– Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 23 de febrero de 2017. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión

Se modifican los turnos, actualícense los registros parlamentarios

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, con la que el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, presidente, remite el Informe de Actividades 2016-2017. De enterado, publíquese en la Gaceta Parlamentaria

RECESO

A las 12:07 horas, se decreta un receso para dar paso a la sesión solemne en conmemoración del Día Internacional de la Mujer

A las 13:30 horas, se reanuda la sesión

MINUTO DE SILENCIO

La Presidencia concede un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de la alcaldesa con licencia de Cuautitlán, Estado de México, Martha Elvia Fernández Sánchez

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

La diputada Yulma Rocha Aguilar, a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Se recibe de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 9, 34, 83 y 138, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Claudia Villanueva Huerta, a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Modesta Fuentes Alonso, a nombre propio y del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Claudia Sofía Corichi García, a nombre propio y del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los ar-tículos 154, 155, 157 y 159 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La diputada Melissa Torres Sandoval, a nombre propio y de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibió del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibió del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión Igualdad y Género con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez remite oficio, en términos de lo dispuesto por el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones con punto de acuerdo que no se presentaron en tribuna, para turnarlas a las comisiones que correspondan

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados

PROPOSICIONES

REFUERCE ESTRATEGIAS, ACCIONES Y POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LOGREN ERRADICAR LA VIOLENCIA FEMENICIDA CONTRA LAS MUJERES POBLANAS

De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla para que refuerce las estrategias, acciones y políticas públicas que logren erradicar la violencia femenicida contra las mujeres poblanas. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTA A LA SRE PARA QUE LA SEGURIDAD NACIONAL SEA COLOCADA COMO PRIORIDAD EN LA NEGOCIACIÓN CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SRE para que una vez iniciado el proceso de negociación con Estados Unidos de América sobre los temas de la agenda bilateral, la seguridad nacional de México sea colocada como la más elevada prioridad. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

COMERCIO CON MERCADOS INTERNACIONALES QUE VENDAN LAS GASOLINAS MÁS BARATAS

De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo al comercio con mercados internacionales que vendan las gasolinas más baratas para beneficiar la economía de las familias mexicanas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTA AL GOBERNADOR DE COLIMA PARA QUE SE RESTABLEZCA LA SEGURIDAD EN LA ENTIDAD

De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Colima, para que refuerce las estrategias y políticas públicas con objeto de que se restablezca la seguridad, dada la continuidad de los altos índices de criminalidad que privan en la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTA AL PODER JUDICIAL Y EJECUTIVO FEDERALES PARA EXTINGUIR CUALQUIER CAUSA PENAL Y LIBERAR A TRES CIUDADANOS MEXICANOS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación y al Ejecutivo federal, para extinguir cualquier causa penal y liberar de forma inmediata a los ciudadanos mexicanos: Damián Gallardo Martínez, Enrique Guerrero Aviña y Librado Baño Rodríguez, reconociéndolos como defensores de derechos humanos y víctimas de detención arbitraria y tortura. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTA A LA SAGARPA PARA QUE INSTRUMENTEN UN PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PESCADORES DE CURVINA GOLFINA

De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa para que, a través de la Conapesca, instrumenten un programa de compensación económica para pescadores de curvina golfina, de las comunidades de San Felipe, Baja California y Golfo de Santa Clara, Sonora. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen



Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 283 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez(a las 12:02 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 8 de marzo de 2017.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Comunica modificación de turno de iniciativas.

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión

Remite el informe de actividades 2016-2017.

Sesión solemne para conmemorar el Día Internacional de la Mujer

Acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o., 5o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario De León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7 Bis y 7 Ter de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 16 del Código Penal Federal y 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o., 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación y 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo.

Que deroga el artículo 158 y reforma los artículos 264 y 334 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 40 y 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis, de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 25 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Elio Bocanegra Ruiz, Felipe Reyes Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para fortalecer la figura de los consejeros independientes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 9, 34, 83 y 138, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 78 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración plural del Congreso de la Unión, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7o., 13 y 20 de la Ley General de Educación y 5o., 6o. y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Juan Rulfo, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 66 y 97 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como “El Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Blandina Ramos Ramírez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 2o. y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 29, 73 y 112 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que adiciona un artículo 1o. Ter a La Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 132 y 146 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 135 y 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 103 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 260 y 261 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de migración, suscrita por los diputados Modesta Fuentes Alonso y Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y 2 y adiciona un 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 8o., 9o. y 91 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 67, 112 y 113 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículos 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 154, 155, 157 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 76, 89, 105 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 42 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona un artículo 11 Bis y reforma el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú y Waldo Fernández González, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Que reforma y adiciona los artículos 48, 50, 52 y 81 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández Leon, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de prohibición de armas nucleares y minas antipersonal, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un inciso f) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 90, 91 y 92 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eva Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional y juicio político, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona una fracción VI al artículo 6o. de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Que adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona un artículo 335 Bis y reforma los artículos 337 y 338 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 17 y 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a que emitan una opinión sobre la instalación de la planta cervecera de la empresa Constellation Brands,en el municipio de Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que genere un acercamiento con las empresas que desean invertir en nuestro país, a fin de concretar una política pública para el desarrollo de la industria aeroespacial, enfocado en la colocación de satélites en el espacio, tal como ya lo ha hecho la Agencia Espacial Mexicana con la empresa Airbus Safran Launchers, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial, a difundir el estado que guarda el proceso del doctor José Manuel Mireles, para tomar las medidas pertinentes con objeto de garantizar su salud y resolver inmediatamente su situación jurídica, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla, para que refuerce las estrategias, acciones y políticas públicas que logren erradicar la violencia femenicida contra las mujeres poblanas, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SRE, para que una vez iniciado el proceso de negociación con Estados Unidos de América sobre los temas de la agenda bilateral, la seguridad nacional de México sea colocada como la más elevada prioridad, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo al comercio con mercados internacionales que vendan las gasolinas más baratas para beneficiar la economía de las familias mexicanas, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Colima, para que refuerce las estrategias y políticas públicas, con el objeto de que se restablezca la seguridad, dada la continuidad de los altos índices de criminalidad que privan en la entidad, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación y al Ejecutivo federal, para extinguir cualquier causa penal y liberar de forma inmediata a los ciudadanos mexicanos, Damián Gallardo Martínez, Enrique Guerrero Aviña y Librado Baño Rodríguez, reconociéndolos como defensores de derechos humanos y victimas de detención arbitraria y tortura, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que a través de la Conapesca, instrumenten un programa de compensación económica para pescadores de curvina golfina de las comunidades de San Felipe, Baja California y Golfo de Santa Clara, Sonora, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de marzo de dos mil diecisiete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con treinta y siete minutos del martes siete de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, enseguida se pone a discusión y no habiendo oradores registrados, se aprueba en votación económica.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Mesa Directiva por la que comunica la modificación de turno de:

• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad, presentada por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Partido Acción Nacional, el catorce de febrero de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Infraestructura para dictamen.

• Iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, presentada por el diputado René Cervera García, a nombre del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, el dos de marzo de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen; y a la Comisión Especial de las Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión.

Modificados los turnos, se actualizan los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Remite el Informe Anual de las concesiones otorgadas y autorizadas por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

• Remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, durante el periodo enero-diciembre de dos mil dieciséis. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente:

– Por el que se exhorta a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, a proponer en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el incorporar a la pirotecnia en el listado de expresiones de patrimonio cultural inmaterial, así como hacer pública dicha incorporación e instalar una mesa de trabajo para analizar todos los elementos a considerar en la propuesta de este tema. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer las campañas para la prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual en adolescentes. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a analizar la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emita la dependencia. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a los Tres Poderes de la Unión llevar a cabo la construcción de un Acuerdo Nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios, se dé atención al cien por ciento de los niños enfermemos de cáncer en nuestro país. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a publicar en su página electrónica y en los informes de labores anuales, información detallada sobre los programas en operación, a fin de transparentar las acciones y el ejercicio del gasto de los programas por región, estado, municipio, monto y padrón de beneficiarios. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana a hacer públicos los resultados de los programas encargados de prevenir y erradicar los delitos de alto impacto, así como fortalecer las estrategias encaminadas a disminuirlos. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a continuar fortaleciendo las acciones, estrategias y campañas de difusión e información, a nivel nacional e internacional, para promover los atractivos culturales e históricos del país en el extranjero. Se remite al promovente.

c) De la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de San Luis Potosí, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para que en caso de existir elementos suficientes, se solicite el mecanismo para la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres. Se remite al promovente.

d) De la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implementar programas tendientes a fomentar la gestión integral de las pilas o baterías cuya vida útil ha concluido. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

• Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se realice una reunión de diputados con la delegación de evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de enero de dos mil diecisiete, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de enero de dos mil dieciséis, así también la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de dos mil diecisiete. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

f) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Informe Anual de Resultados de Gestión dos mil dieciséis del Órgano Interno de Control del Instituto. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

g) De la Cámara de Senadores, con la que remite fe de erratas a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento once de la Ley de Migración, recibida el doce de octubre de dos mil dieciséis. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su atención.

h) Del Banco de México, con la que remite el informe por el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de dos mil dieciséis, así como la ejecución de la política monetaria, y las actividades del Banco de México, en el contexto de la situación económica nacional e internacional. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

i) De la Cámara de Senadores, con la que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos párrafos del artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

j) Del Congreso del estado de Baja California, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

k) De la senadora Luisa María Calderón Hinojosa del Partido Acción Nacional, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Décimo Segundo al Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Desde su curul realizan comentarios sobre diversos temas los diputados Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática; José Everardo López Córdova, del Partido Acción Nacional; y la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidenta hace aclaraciones.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas y los diputados:

• Carolina Monroy Del Mazo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento nueve, y ciento dieciséis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad o igualdad de género en el Poder Judicial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Silvia Rivera Carbajal, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo séptimo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Alejandra Gutiérrez Campos e integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal. Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Justicia, para dictamen.

• Sara Latife Ruíz Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos veinticinco, ciento veintiocho bis, y ciento veintiocho ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

Desde su curul realiza comentarios sobre el movimiento con relación al día internacional de la mujer la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidenta hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Francisco Escobedo Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos setenta y uno de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Desde su curul, el diputado Alejandro Armenta Mier, del Partido Revolucionario Institucional, realiza diversos comentarios. La Presidencia informa que dichas expresiones quedarán asentadas en el Diario de los Debates.

• Marisol Vargas Bárcena, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo dieciocho bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Xavier Nava Palacios, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Sociedades de Información de Crediticia. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Antonio Arévalo González, suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México:

– Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

– Que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ariadna Montiel Reyes, de Morena, que reforma y adiciona los artículos tercero, séptimo, octavo, y noveno de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Mirna Isabel Saldívar Paz, y suscrita por diputados integrantes de Nueva Alianza., por el que se crea el reconocimiento de la Medalla al Mérito “Mujeres Valor de México”, y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Alfredo Bejos Nicolás, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

A las doce horas con cincuenta y nueve minutos por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veintiséis diputadas y diputados.

• José Antonio Estefan Garfias, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos quince y dieciséis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Desde su curul, el diputado Carlos Sarabia Camacho, del Partido Revolucionario Institucional, realiza diversos comentarios sobre la iniciativa presentada. Presidencia informa que dichas expresiones quedarán asentadas en el Diario de los Debates.

• María Ávila Serna, y suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento noventa y nueve-bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Alfredo Basurto Román, suscrita por los diputados Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, que reforma y adiciona los artículos ciento treinta y tres de la Ley Federal del Trabajo y veintisiete de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen.

Presidencia de la diputadaSharon María Teresa Cuenca Ayala

• German Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos sexto, veintiséis, y veintisiete de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, para dictamen.

• Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona los artículos cuarto y octavo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

La Presidenta lamenta el fallecimiento del señor Jesús Silva-Herzog Flores, economista, académico y político mexicano, quien pereció el pasado seis de marzo del dos mil diecisiete, e invita a la Asamblea ponerse de pie, para guardar un minuto de silencio en su memoria. Desde su curul realiza comentarios al respecto el diputado César Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones el ciudadano Elías Ojeda Aquino, diputado federal electo en la Tercera Circunscripción Plurinominal. Se designa una comisión que lo acompañe en su ingreso al Salón, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el diverso por el que se propuso al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la Convocatoria para la Elección de tres Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del cinco de abril de dos mil diecisiete al cuatro de abril de dos mil veintiséis, aprobado el pasado veintiuno de febrero y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero siguiente. En votación nominal por mayoría calificada por trescientos cincuenta y tres votos a favor; uno en contra; y treinta y dos abstenciones, se aprueba el Acuerdo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

La Presidenta instruye a la Secretaria dar lectura a los resolutivos del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del “Día Internacional de la Mujer”, el ocho de marzo de dos mil diecisiete. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se adiciona una fracción décima al artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Fernando Mesta Saulé, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión.

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez

María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena; Evelyng Soraya Flores Carranza, del Partido Verde Ecologista de México; Erika Irazema Briones Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Lilia Arminda García Escobar, del Partido Acción Nacional; y María Angélica Mondragón Orozco, del Partido Revolucionario Institucional. No habiendo oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos siete votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción décima al artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Juventud, por el que se reforma el artículo octavo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se concede el uso de la palabra a la diputada Karla Karina Osuna Carranco, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social; Jesús Rafael Méndez Salas, de Nueva Alianza; Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano; Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena; Juan Manuel Celis Aguirre, del Partido Verde Ecologista de México; Karen Hurtado Arana, del Partido de la Revolución Democrática; Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro el diputado Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad cuatrocientos dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo octavo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de febrero de dos mil tres, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se concede el uso de la palabra a la diputada María Ávila Serna, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Se concede el uso de la palabra para presentar una moción suspensiva al diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, que en votación económica no se admite a discusión y se desecha. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza;

Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla

La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura a las propuestas de modificación presentadas por la comisión, que en votación económica se aprueban y se incorpora al texto del dictamen.

Continúa la fijación de postura de sus respectivos grupos parlamentarios las diputadas y los diputados: Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano; María Chávez García, de Morena; Alma Lucia Arzaluz Alonso, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos Hernández Mirón, del Partido de la Revolución Democrática; María García Pérez, del Partido Acción Nacional; y Andrés Aguirre Romero, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra el diputado Tómas Octaviano Félix, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. La Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos: uno, dos, tres, cuatro, cinco, adición de un treinta y dos bis, treinta y tres, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, sesenta y tres, setenta y siete, setenta y ocho, noventa, ciento veintiocho, ciento treinta y dos, ciento cuarenta y cinco, quinto y sexto transitorios, y adición de un artículo transitorio. En votación nominal por doscientos treinta y ocho votos a favor; noventa y cuatro en contra; y ocho abstenciones, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

A discusión en lo particular se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación de los artículos reservados a las diputadas y a los diputados:

• Juan Romero Tenorio, de Morena, a los artículos: uno, dos, tres, cuatro y cinco que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

• María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Partido Acción Nacional, al artículo tres, que en votación económica se admite a discusión, y no habiendo oradores registrados de la misma manera se acepta y se reserva para su votación en conjunto.

La Presidencia informa a la Asamblea que el diputado Carlos Hernández Mirón, del Partido de la Revolución Democrática, declina sus reservas a los artículos: treinta y tres, cuarenta y tres, y ciento cuarenta y cinco. En consecuencia se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

• Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos: setenta y siete, setenta y ocho, y adición de un artículo transitorio, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

• Arturo Álvarez Angli, del Partido Verde Ecologista de México, al artículo noventa, que en votación económica se admite a discusión, y no habiendo oradores registrados en de la misma manera se acepta, y se reserva para su votación en conjunto.

• Natalia Karina Barón Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos: ciento veintiocho, y ciento treinta y dos, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

La Presidencia informa a la Asamblea que el diputado Juan Carlos Ruíz García, del Partido Acción Nacional, declina sus reservas a los artículos cuarenta y cuatro, y sesenta y tres. En consecuencia se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

• Juan Carlos Ruíz García, del Partido Acción Nacional, para la adición de un artículo treinta y dos bis, que en votación económica se admite a discusión, y no habiendo oradores registrados de la misma manera se acepta, y se reserva para su votación en conjunto.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, a los artículos: quinto y sexto transitorios, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo particular. En votación nominal por doscientos diecisiete votos a favor; setenta y cinco en contra; y cinco abstenciones, se aprueba en lo particular los artículos: uno, dos, cuatro, cinco, treinta y tres, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, sesenta y tres, setenta y siete, setenta y ocho, ciento veintiocho, ciento treinta y dos, ciento cuarenta y cinco; y quinto y sexto transitorios, en términos del dictamen; y los artículos tres, adición de un treinta y dos bis, y noventa, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de febrero de dos mil tres, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• En relación a cambios de integrantes en comisiones. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, extiende una felicitación al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Saharaui Democrática, por el cuarenta y un aniversario de la Proclamación de su Independencia. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se informa a la Asamblea, que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en el monitor de sus curules, dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos cuarenta y seis, cuarenta y nueve y cincuenta, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doscientos uno y doscientos cinco de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

• María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Edgar Romo García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo mil ciento sesenta y ocho del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo cincuenta y nueve Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Alejandro Armenta Mier, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular del estado de Puebla, a su Congreso Local y a la Auditoría Superior de ese estado, a fin de que cesen en la ejecución de actos que tienen por objeto fiscalizar recursos federales que son ejercidos y/o administrados por dicho estado y sus municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• César Augusto Rendón García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a revisar los tratados comerciales celebrados por México y los que están en negociación para garantizar que sean herramientas de impulso a la diversificación del comercio exterior del sector hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a distintas instituciones del Estado de México, a difundir la información correspondiente al transporte público en la entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Lorena Corona Valdés e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y sus homologas de las entidades federativas para que promuevan la realización de campañas de información y prevención del suicidio dirigidas a la población joven, por ser la causa de defunción en el grupo de quince a veintinueve años. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, relativo a la minuta enviada por la Cámara de Senadores sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la denominación de la Comisión de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Jalisco, a que destituya al fiscal general del mismo estado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y a los gobiernos de las entidades federativas, para que refuercen las campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Exaltación González Ceceña, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que por medio del Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, aumente y mejore el salario mínimo vigente dentro del área geográfica única nacional para los reporteros. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Eva Cruz Molina, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud Federal y estatales, a asegurar a la población, el acceso efectivo a servicios de salud con calidad y a medicamentos suficientes y eficaces. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Lorena Corona Valdés e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a revisar y firmar el convenio sobre la protección de la maternidad, dos mil (C183) de la Organización Internacional del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Concepción Villa González, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, y al Gobierno de la Ciudad de México, para que se declare alerta de violencia de género en dicha entidad, debido al aumento de feminicidios. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que publique los resultados de los convenios o acuerdos de coordinación que ha suscrito con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Secretaría de Marina, bajo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Luis Fernando Mesta Soulé, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que incluyan la atención de la distrofia muscular de Duchenne, en el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Xavier Nava Palacios, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a definir un plan de acción con el fin de cumplir con el mandato constitucional de promover la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que impida la realización de cualquier actividad comercial o pesquera que afecte a las especies de flora y fauna en el área conocida como Sonda de Campeche. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Araceli Damián González, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a investigar el presunto desvío de recursos y las probables responsabilidades administrativas del ex titular de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld, quien mediante contratos con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México A.C. podría haber financiado el “Centro David Korenfeld in Water Governance Studies” de la Universidad de Nuevo México, y el Centro Internacional de Agua de la Universidad de Tel Aviv. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a combatir la violencia y discriminación de género, que se presenta en publicidad comercial y se difunde a través de medios de comunicación. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a celebrar los convenios necesarios con las entidades federativas a fin de crear alternativas de cuidado infantil que permitan contar a las y los estudiantes con hijos e hijas, del tiempo necesario para estudiar o capacitarse, como una medida tendiente a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Xavier Nava Palacios, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al Instituto Nacional de Telecomunicaciones, a imponer medidas efectivas y de seguimiento continuo que aseguren un entorno de competencia en concordancia a los objetivos que estipula la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que elaboren los estudios técnicos necesarios a efecto de que se decrete un área de exclusión pesquera dentro del polígono de protección de la reserva de la biósfera del archipiélago de Revillagigedo. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Roberto Guzmán Jacobo, de Morena, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura del estado de Guerrero, para que realice una inspección al Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, para que examine si en forma y términos establecidos por la Ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su organismo público descentralizado, el Instituto Nacional de Pesca, para que en el ámbito de sus facultades pague una compensación a los pescadores afectados del Golfo de Santa Clara, Sonora, por la veda impuesta en la zona. Turno a Comisión de Pesca, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que inicie indagatorias de oficio por la desaparición y presunto desvío de mil novecientos cuarenta y tres millones ciento treinta mil pesos en el Estado de México, recibidos a través de fondos y programas federales durante el dos mil quince, según los reportes de la Auditoría Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Vidal Llerenas Morales, de Morena, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, a auditar los recursos entregados a las fundaciones AEM-USA Foundation y a Parents Alliance Inc por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los periodos dos mil catorce, dos mil quince, y dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, la Presidenta cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles ocho de marzo de dos mil diecisiete, a las once horas, y levanta la sesión a las diecisiete horas con cincuenta minutos.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobada el acta.

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Mesa Directiva por el que se comunica la modificación de turnos de iniciativas.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trata de personas, presentada por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por el diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de febrero de 2017.

“Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 23 de febrero de 2017.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.”

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de marzo de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno de las iniciativas mencionadas. Actualícense los registros parlamentarios.

Continúe, por favor, la Secretaría.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Diputada María Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.— Presente.

En mi calidad de presidente de la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso de la Unión de la Unión, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 129, fracción IX del Reglamento del Senado de la República, así como del 164 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le hago llegar de forma impresa y en disco compacto el Informe de actividades 2016-2017, correspondiente al periodo de mi gestión.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Senado de la República, a 28 de febrero de 2017.— Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: De enterado. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.



RECESO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez(12:07 horas): Se abre un receso para dar paso a la sesión solemne con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer.

(Receso)



MINUTO DE SILENCIO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez(13:30 horas): Se reanuda la sesión ordinaria.

El diputado Gabriel Casillas Zanatta(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Gabriel Casillas Zanatta. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Gabriel Casillas Zanatta (desde la curul): Presidenta, diputada; compañeros de la Mesa Directiva, quisiera solicitarle, presidenta, respetuosamente, en el marco del Día Internacional de la Mujer y con el apoyo de esta soberanía, pudiéramos otorgarle un minuto de silencio en memoria de la licenciada Martha Elvia Fernández Sánchez, presidenta municipal constitucional de Cuautitlán, Estado de México, quien lamentablemente perdió la vida el domingo pasado, derivado de una grave enfermedad.

La licenciada Martha Elvia Fernández Sánchez, en el servicio público siempre se distinguió por aplicar políticas públicas favoreciendo a las mujeres, otorgándoles herramientas para su crecimiento personal y familiar; destacando también que como diputada y con su gran capacidad de gestión fue la precursora de la construcción y puesta en marcha de la primera Ciudad de la Mujer, en el país.

Asimismo, por iniciativa de ella en breve se inaugurará, también en Cuautitlán, La Casa de la Mujer, un espacio para mejorar la calidad de vida de mujeres mayores de 18 años en estado de vulnerabilidad en el aspecto social, emocional y económico.

Como todas las diputadas que hoy están aquí, Martha Elvia hasta los últimos días de su vida se dedicó al servicio público. Desde aquí mi más sensible pésame a su esposo José Ríos, que se encuentra con nosotros, a sus hijos Emiliano y Monserrat, a su hermana Lupita, a la presidenta municipal por ministerio de ley, y demás familiares y colaboradores y amigos que fuimos de ella. Descanse en paz, Martha Elvia Fernández Sánchez.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Gabriel Casillas Zanatta.

Esta Presidencia obsequia el minuto de silencio, en memoria de la licenciada Martha Elvia Fernández Sánchez, quien fuera presidenta municipal de Cuautitlán, Izcalli. Solicito a todos los presentes ponernos de pie.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias. Tomen asiento por favor.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas. Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Yulma Rocha Aguilar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, misma que está suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Yulma Rocha Aguilar: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. La iniciativa enlistada es producto de un grupo de trabajo encabezado por la diputada Carolina Viggiano, además de aprovechar y reconocer en esta tribuna el trabajo de la Comisión de Igualdad y de su presidenta, la diputada Laura Plascencia.

Es común escuchar testimonios de mujeres que tienen que pelear en los juzgados por la pensión para sus hijos y, aunque en la mayoría de los casos los pagos son mínimos, los padres se resisten a pagar. Renuncian a su trabajo o se cambian del mismo, no reportan el dinero que realmente ganan y así puede pasar mucho tiempo; cuando bien va, la pensión es mínima.

El mecanismo utilizado para obtener el pago de alimentos parte del descuento vía nómina, o bien la legislación permite que los jueces calculen el importe de la pensión alimenticia y que obliguen al deudor a su pago mediante una orden judicial que en muchos casos tampoco se cumple.

Es por ello que se considera pertinente crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, de carácter público, que contenga los datos de las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias.

Existen ya en algunos estados de la república registros estatales, sin embargo consideramos que este mecanismo debe de ser de alcance estatal y así generar homogeneidad para que este derecho sea más fácilmente exigible en todo el país.

Con esto se busca que el deudor tenga conciencia de la responsabilidad que significa el otorgar alimentos a sus hijos y a sus hijas. Y si bien es cierto es un mecanismo de presión social y civil, da cuenta de que el pago de alimentos no es un acto ni de solidaridad ni es un acto de caridad, es una cuestión de derechos y es una cuestión de obligaciones.

De acuerdo al INEGI, en nuestro país hay 30 millones de mujeres que son madres. De ellas el 18 por ciento vive sin el apoyo de una pareja. También, de acuerdo con la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, y el 67 por ciento de los hogares sostenidos por madres solteras, tampoco reciben algún tipo de pensión alimenticia. Esto es resultado de acciones que los deudores alimentarios implementan para evadir su responsabilidad, y que hacen que muchas mujeres desistan del procedimiento o simplemente no lo inicien; piensan que tienen perdida la batalla con antelación; se les amenaza con que se les van a quitar a sus hijos o porque simplemente no saben a dónde ir.

Aunque la reforma planteada busca salvaguardar el interés superior de los niños, también tiene que ver con igualdad de género, pues aunque la obligación de dar alimentos también incluye a las mujeres, por supuesto.

Prácticamente todas las solicitudes de pensiones van para los hombres, y esto tiene que ver con violencia económica, ya que en la negativa del pago de pensiones alimenticias existen factores culturales, sociales, así como estereotipos de género, ya que a partir de los roles socialmente asignados, el cuidado de los hijos recae principalmente en las mujeres, inclusive datos de la ONU indican que el tiempo invertido por las mujeres es de dos a 10 veces más en el cuidado de sus hijos, y esto hace que la lucha por la pensión alimenticia sea una lucha contra el sexismo, el machismo y contra estereotipos altamente discriminatorios.

Esto se vuelve más complicado para las mujeres que dedicaron toda su vida al hogar, que no cuentan con ingresos propios o que sus ingresos son mínimos. Esto hace que el Estado deba garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pensión por parte de los deudores alimentarios, lo que hace necesario sí, por supuesto, actualizar el marco jurídico, pero también eficientar los procesos con una perspectiva de derechos, y con ello dar paso a la construcción de una sociedad cada vez más igualitaria y más justa. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y para regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema.En México, casi el 90 por ciento de las personas habitan en hogares familiares. La familia es el ámbito en el que los individuos nacen y se desarrollan, así como el contexto en el que se construye la identidad de las personas por medio de la transmisión y actualización de los patrones de socialización. Por tanto, la familia es el primer ámbito que nos brinda seguridad.

No obstante, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 20.8 por ciento de las personas de 18 años de edad o más, consideran que una de las tres principales causas de la inseguridad se debe a la desintegración familiar.

Esta relación de la inseguridad con la desintegración familiar es relevante porque algunos estudios señalan que una familia bien estructurada permite a sus miembros hacer frente a las presiones tanto de su hogar como de la sociedad; por lo que una desintegración familiar lleva a sus integrantes a enfrentar las situaciones con mayor dificultad, en particular cuando hay crisis. De ahí que el desarrollo de los hijos puede llevarlos a identificarse con grupos nocivos y caer en conductas antisociales.

La desintegración familiar tiene consecuencias importantes tanto en la dimensión material como en la emocional de las parejas y, principalmente, de los hijos e hijas. No obstante, sus causas son ajenas al derecho, no así sus efectos. Entre ellos, se encuentra el cambio en el nivel de vida de los hogares a causa del incumplimiento de obligaciones alimentarias.

De acuerdo con la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5 por ciento de los hogares sostenidos por madres solteras, no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad.

Ello se debe a que el marco jurídico actual, pese a que se han creado todo tipo de garantías para asegurar el pago de alimentos, no regula mecanismos lo suficientemente eficaces que resulten ineludibles para el deudor.

El mecanismo más eficaz que normalmente se utiliza para obtener el pago de alimentos, consiste en el descuento vía nómina que el patrón de un deudor alimentario está obligado a realizar sobre el salario para, posteriormente, entregar dicha cantidad a los acreedores. Sin embargo, para ello se requiere la existencia de un patrón y de una relación de trabajo formal.

Cuando no existen estas condiciones, la legislación permite que los jueces calculen el importe de la pensión alimenticia y que obliguen al deudor a su pago mediante una orden judicial que no siempre se cumple. Cuando esto ocurre, las leyes autorizan a los jueces para que embarguen bienes del deudor alimentario con el fin de cubrir el adeudo con un eventual remate de los mismos. La dificultad a la que se enfrentan los acreedores alimentarios en este caso, consiste en que con frecuencia los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo de bienes cuyo valor es insuficiente.

Asimismo, se ha llegado a reconocer como delito el incumplimiento de obligaciones alimentarias, sin embargo, muchas personas víctimas u ofendidas no están interesadas en castigar penalmente este tipo de conductas o bien, la propia legislación establece elementos cuya acreditación favorecen al deudor alimentario. Ello se suma a lo tortuoso que puede llegar a ser para los acreedores alimentarios, el camino que se debe seguir para obtener una eventual orden de aprehensión.

Por otro lado, el 16 de marzo de 2016, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración con el fin de establecer que las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, no podrán salir libremente del territorio nacional. Esta adición aprobada por el Congreso de la Unión, fue enviada al Presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, para aumentar la posibilidad de hacer valer este derecho, de tal manera que las autoridades migratorias de todo el país e, incluso, cualquier otra persona, conozcan la situación legal de las personas en relación con sus acreedores alimentarios, es necesario crear un mecanismo de información fidedigno que se encuentre al alcance de todos, de forma sencilla y rápida.

Argumentos que sustentan la iniciativa. Atendiendo a lo expuesto, es pertinente crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de carácter público que administre una base de datos de las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias. Este mecanismo debe ser de alcance nacional y sus efectos deben superar la esfera familiar para que tenga consecuencias favorables para los acreedores alimentarios. A su vez, la eficacia de este mecanismo dependerá de los efectos negativos que generaría para los deudores a causa de su conducta contraria a la ley.

En otras palabras, se trata de que el deudor redimensione el valor de sus obligaciones frente a sus acreedores alimentarios -a quienes tiene que asegurarles la supervivencia, estabilidad y desarrollo integral- y frente a la sociedad, usando la información sobre su situación legal en materia de alimentos como mecanismo de coacción.

Este Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos formará parte del Sistema Nacional de Información a que se refiere la fracción XV del artículo 125 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y su base de datos se alimentaría con la información que proporcionen los Sistemas de Información de las entidades federativas deberán crear.

Para tal fin, se considera deudor alimentario moroso a aquella persona que haya dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada. La inscripción de deudores alimentarios morosos en los este Registro sólo procederá por orden de las autoridades judiciales.

Una vez que se haya ordenado una inscripción, el registro correspondiente debe expedir el certificado que acredite dicha circunstancia para que el mismo sea presentado ante la autoridad judicial que lo ordenó.

Cuando el Registro Nacional tenga conocimiento de una inscripción de deudores alimentarios morosos, tendrá la obligación de informarlo a las Sociedades de Información Crediticia, quienes integrarán dicha información a sus bases de datos y que servirá para generar el historial de incumplimiento de obligaciones alimentarias, mismo que se dará a conocer en los Reportes de Crédito que le sean solicitados.

La cancelación de la inscripción de deudores alimentarios morosos sólo procederá si se cubre el total del adeudo. No obstante, las Sociedades de Información Crediticia, sólo podrán eliminar el historial por incumplimiento de obligaciones alimentarias después de setenta y dos meses de haber ocurrido el cumplimiento pleno de la obligación alimentaria. Esto con el objeto de que los usuarios de los servicios de dichas sociedades, conozcan los antecedentes de las personas sobre las que se haya generado este historial. No obstante, si existe algún motivo de reclamación, la misma podrá tramitarse ante la autoridad judicial que haya conocido de la inscripción.

Por lo expuesto y considerando que es necesario crear un mecanismo de alcance nacional que haga efectivo el cumplimiento de obligaciones alimentarias, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Primero. Se adicionan los artículos 125 Bis, 125 Ter, 125 Quáter, 125 Quinquies, 125 Sexies, todos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

125 Bis. Para proteger los derechos alimentarios, así como promover y garantizar su cumplimiento, el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125 contará con un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, quien emitirá las disposiciones reglamentarias del mismo.

Las entidades federativas deberán incluir registros de deudores alimentarios morosos en sus sistemas estatales respectivos y emitirán las disposiciones reglamentarias que correspondan.

125 Ter. Los registros de deudores alimentarios morosos serán públicos y sus encargados estarán obligados a alimentar la base de datos del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos por medios electrónicos, conforme a los mecanismos y disposiciones reglamentarias que establezca la Secretaría Ejecutiva.

Los encargados del mismo tendrán la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, acrediten o no interés, que se enteren de las inscripciones e información que obre en el sistema. También tendrán la obligación de expedir certificaciones que informen si un deudor alimentario se encuentra inscrito.

Las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser denegadas. En su caso, se hará mención en ellas de las discrepancias existentes entre la solicitud y la información del sistema.

125 Quáter. En los registros de deudores alimentarios morosos se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada.

125 Quinquies. Las inscripciones de deudores alimentarios morosos sólo procederán cuando exista resolución de una autoridad judicial que reconozca la existencia del adeudo, durante el juicio o por incumplimiento de una Sentencia definitiva o convenio judicial.

Una vez que el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos tenga conocimiento de la inscripción de personas, la informará a las Sociedades de Información Crediticia en los términos de lo dispuesto en el artículo 20 ter de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

125 Sexies. La cancelación de la inscripción sólo procederá cuando se acredito fehacientemente que se ha cubierto el adeudo, informando de tal circunstancia a las Sociedades de Información Crediticia.

Segundo. Se adicionan los artículos 20 Ter, 23 Bis y 42 Bis; se modifican los artículos 27 y 36 Bis, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Ter. Adicionalmente, la base de datos de las Sociedades se integrará con la información que se proporcione del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos sobre las personas inscritas en el mismo por haber incumplido sus obligaciones alimentarias. La información que se proporcione del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos a las Sociedades deberá especificar la fecha en que se decretó la pensión alimenticia y el periodo o periodos de incumplimiento. Cuando el deudor alimentario cubra el adeudo y el mismo sea cancelado en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, el encargado de este proporcionará dicha información a las Sociedades.

Artículo 23 Bis. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales por incumplimiento de obligaciones alimentarias que les sean proporcionados del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las sociedades deberán eliminar el historial por incumplimiento de obligaciones alimentarias después de setenta y dos meses de haberse reportado el cumplimiento pleno de la obligación alimentaria en dicho historial.

Artículo 27. Las Sociedades, al proporcionar información sobre operaciones crediticias, incumplimiento de obligaciones alimentarias y otras de naturaleza análoga, deberán guardar secreto respecto de la identidad de los acreedores, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en cuyo caso, informarán directamente a los Clientes el nombre de los acreedores que correspondan.

Artículo 36 Bis. Las sociedades al emitir reportes de crédito y reportes de crédito especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir, la contenida en las bases de datos de las demás sociedades y del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. En todo caso, los reportes de crédito a que se refiere el presente artículo, deberán incluir, respecto de cada operación, al menos la información siguiente:

I. a VI. ...

En relación con las deudas alimentarias, cualquiera de los reportes de crédito, deberán especificar la información siguiente:

I. Fecha en que se fijó la pensión alimenticia.

II. Fecha del primer incumplimiento.

III. Fecha del último pago.

IV. Total del adeudo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 42 Bis. Las reclamaciones sobre el historial por incumplimiento de obligaciones alimentarias deberán tramitarse ante la autoridad judicial que haya ordenado la inscripción, quien resolverá lo conducente y puede tener como consecuencia la eliminación, modificación o confirmación del historial. Esta resolución deberá ser notificada inmediatamente al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos y a las Sociedades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría Ejecutiva tendrá un plazo máximo de dos años para implementar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos a partir de la publicación del presente decreto, así como para expedir las disposiciones reglamentarias a que se refiere el primer párrafo del artículo 113 ter de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo máximo de seis meses para adecuar su marco normativo a lo dispuesto en el presente decreto a partir de su publicación.

Cuarto. Las entidades federativas tendrán un plazo máximo de un año para implementar los Registros Estatales de Deudores Alimentarios Morosos contado a partir de la publicación del decreto de armonización legislativa a que se refiere el artículo tercero transitorio de este decreto.

Quinto. Las Sociedad de Información Crediticia tendrán un plazo máximo de dos años y seis meses para implementar la base de datos que contendrá el historial por incumplimiento de obligaciones alimentarias y para expedir los Reportes de Crédito en los términos de lo dispuesto en este decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2017.— Diputadas y diputados: Yulma Rocha Aguilar, Alfredo Bejos Nicolás, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Daniela de los Santos Torres, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Edith Yolanda López Velasco, Enrique Rojas Orozco, José Luis Sáenz Soto, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Bárbara Botello Santibáñez, María Gloria Hernández Madrid, Natalia Karina Barón Ortiz, Pedro Luis Noble Monterrubio, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputada Yulma Rocha Aguilar. Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Guadalupe González Suástegui:Con su venia, presidenta. “Las sociedades se definen por como tratan a las mujeres”. Justin Trudeau, primer ministro canadiense.

Hoy en el Día Internacional de la Mujer acudo a esta tribuna para presentar un par de iniciativas a favor de las mujeres y la igualdad de género. Hago un paréntesis para expresar mi reconocimiento a la compañera diputada Guadalupe Murguía, quien preside la Mesa Directiva de esta honorable Cámara. Sin duda será una gran aliada en el tema de la igualdad de género.

También mi reconocimiento a todas las compañeras diputadas que forman parte de la Mesa Directiva. Es la primera vez que está integrada mayoritariamente por legisladoras, y en general, a las 212 diputadas compañeras. Mi reconocimiento también para todas las mujeres mexicanas que hacen grande a este país.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, los cuales establecen obligaciones en materia de igualdad de género, pero a pesar de los avances en la materia, en las leyes que rigen nuestra vida cotidiana aún existen en nuestro país usos y costumbres que fomentan la discriminación y exclusión de las mujeres en todos los ámbitos.

Para ONU-Mujeres los presupuestos con enfoque de género son una estrategia amplia que se utiliza para saber lo que hace o no hace un gobierno para promover la igualdad de género y avanzar en los derechos de las niñas y las mujeres. México está obligado a cumplir con los compromisos adquiridos, en materia de acciones a nivel federal desde el 2008.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se han etiquetado recursos para la igualdad entre mujeres y hombres, sin embargo esta acción se formalizó hasta el 2012 en un anexo específico y transversal, hoy el anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

A nivel federal se han dado esfuerzos considerables por la armonización en la legislación y asignación de recursos en materia de igualdad de género, legislación que ha sido causa de reconocimiento internacional.

Sin embargo, los avances a nivel estatal son insuficientes, a las fecha solo 16 de las 32 entidades federativas incluyen en sus leyes presupuestales algún artículo relacionado con la perspectiva de género, lo cual dificulta alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres. Solo ocho de los 32 estados incluyen indicadores vinculados con el género, solo siete de 32 contienen un anexo de género en el decreto de presupuesto.

Ante esta situación, la siguiente propuesta legislativa tiene como objeto la transversalización de la perspectiva de género en los tres órdenes de gobierno, por lo que se establece a nivel constitucional la obligación de que cada entidad federativa y municipio incorporen partidas específicas para la igualdad entre mujeres y hombres en sus respectivos presupuestos de egresos.

Estas reformas en materia constitucional permitirán consolidar y fortalecer las instituciones existentes que incorporan la perspectiva de género, y permitirán reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Esta LXIII Legislatura cercana a la paridad tiene un gran compromiso con la igualdad de género. Tenemos que trabajar solidariamente y en sonoridad para eliminar todo tipo de discriminación y hacer una realidad la igualdad sustantiva. De manera relevante tenemos pendientes urgentes que abordar, como la erradicación de la discriminación que viven día a día las mujeres indígenas.

Para continuar, también presento una segunda iniciativa que tiene por objeto establecer la paridad de género en el Poder Judicial de la Federación. ¿Cuáles son las razones? Miren, desde 2010 el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados dio a conocer que el Poder Judicial parecía haberse quedado rezagado respecto a la implementación de medidas tendientes a la igualdad entre mujeres y hombres. Hoy tenemos solo dos ministras de 11 que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Frente a esta realidad resulta ineludible la creación de medidas constitucionales que den paso a la paridad en la integración en plano de igualdad, en la procesión de la impartición de justicia de nuestro país. De esta forma se puede erradicar la exclusión estructural de que han sido objeto las mujeres en dicho Poder, en cumplimiento con los compromisos del Estado mexicano de promover las condiciones para la igualdad sea real y efectiva.

Amigas y amigos, hoy es el día propicio para pasar del discurso a la acción, es lo que estamos haciendo hoy aquí desde esta trinchera. Estamos proponiendo, estamos actuando, estamos haciendo nuestro trabajo legislativo. Hemos luchado por la paridad de género en el Poder Legislativo, es hora de que este principio constitucional sea considerado en todos los órganos colegiados.

Hoy paramos para erradicar la violencia de género, hoy paramos para eliminar las desigualdades de género, hoy paramos por la igualdad laboral. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha suscrito y ratificado por el Senado de la República diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, los cuales establecen obligaciones en materia de igualdad de género que los estados parte deben cumplimentar.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesen su artículo 3o. obliga a los estados parte el asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales que son parte integrante de dicho pacto.

Por lo que respecta a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su numeral 3 que los estados parte tomarán en todas las esferas, las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, esto con la finalidad de garantizar el ejercicio y el goce de sus derechos y libertades.

La Plataforma de Acción de Beijingen su capítulo VI sobre disposiciones financieras en su numeral 345 indica que:

“...Para aplicar plena y eficazmente la plataforma de acción, incluidos los compromisos pertinentes contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerirá la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros que se necesitan para la promoción de la mujer.

Para esto será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para aplicar la plataforma de acción, será preciso movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores. Tal vez resulte necesario reformular las políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente consecuencias financieras.”

Asimismo, en su numeral 346 establece que:

“...los gobiernos deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas.”

La duodécima Conferencia Regional sobre la Mujer de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) emitió el Consenso de Santo Domingo, mismo que en su cuerpo expresa el adoptar presupuestos con un enfoque de género como eje transversal para la asignación de fondos públicos, garantizando que aquéllos sean suficientes, estén protegidos y cubran todos los ámbitos de política pública para el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados a fin de alcanzar las metas de igualdad y justicia social y económica para las mujeres.

Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) recién aprobados en Naciones Unidas se genera una agenda 2030 en la cual las naciones deben trabajar, en específico el objetivo 5. Es lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento a todas las mujeres y las niñas. Este objetivo cuenta con diversas metas entre las que se encuentran aprobar y fortalecer las políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles, así como el emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad.

Una vez realizado un resumen por los instrumentos internacionales, observamos que el Estado mexicano está obligado a cumplir los compromisos adquiridos. En otro orden de ideas, haremos un recuento de los esfuerzos legislativos que se han realizado a nivel federal en materia de igualdad de género.

Constitucionalmente hay dos reformas de referencia, en primer lugar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, misma que se llevó a cabo en el 2011 y que marca un referente para el cumplimiento de los tratados internacionales en los que México forma parte.

También la inclusión del principio de paridad de género a nivel constitucional fue un “clivaje” para alcanzar la igualdad sustantiva, esta modificación a la Constitución que se derivó de la reforma político-electoral en 2014 que garantiza que del total de candidaturas a legisladores federales y locales la mitad sea para las mujeres.

El andamiaje legal en materia de igualdad de género en nuestro país es basto, además reconocido a nivel internacional, por lo que es necesario continuar con esa consolidación a nivel estatal.

Existen dos ordenamientos que directamente se refieren a los presupuestos en materia de igualdad:

a) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) se establece a la igualdad de género como criterio al gobierno federal al llevar a cabo procesos. Asimismo dentro de su articulado establece la obligación de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación incluya un anexo específico y transversal en materia de igualdad de género.

b) La Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres se establecen las condiciones necesarias para eliminar las brechas de desigualdad entre los géneros, por lo que desde su creación se estableció como obligación del gobierno federal incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad.

En ese sentido, en 2012 se aprobó una adición al artículo 15 de la citada ley en el párrafo anterior con la finalidad de incorporar la misma obligación a los gobiernos estatales de incorporar en sus presupuestos de egresos la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

De acuerdo con ONU Mujeres los presupuestos con enfoque de género o presupuestos sensibles al género son una estrategia amplia que se utiliza para saber lo que se hace o no hace un gobierno para promover la igualdad de género y avanzar en los derechos de las mujeres y las niñas.

En materia de acciones, del gobierno federal desde 2008 se han etiquetado recursos para la igualdad entre mujeres y hombres en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo esta acción se formalizó hasta 2012 en un anexo específico.

A continuación se inserta un cuadro con información del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) sobre Presupuesto Etiquetado para las Mujeres y la Igualdad de Género que permite ilustrar el crecimiento anual del anexo de igualdad entre mujeres y hombres del 2008 al 2016. Este tipo de anexos es y debe verse como una medida de carácter temporal tal y como lo establece la CEDAW, con la finalidad de garantizar los derechos de las mujeres y permitir acelerar la igualdad sustantiva.

Fuente: CEAMEG datos tomados del decreto del PEF 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Como observamos, a nivel federal se han dados esfuerzos considerables por la armonización en la legislación y asignación de recursos en materia de igualdad de género.

Sin embargo, a nivel estatal no se han obtenido los resultados esperados, de acuerdo a una publicación de Inmujeres y ONU Mujeres, 2014 “La igualdad entre mujeres y hombres en la información presupuestaria: Diagnóstico de la información presupuestaria a nivel estatal” se indica que:

• De los decretos de presupuesto solo 16 de 32 entidades federativas incluyen algún artículo o capítulo relacionado con la perspectiva de género.

• Sólo 8 de las 32 entidades federativas incluyen indicadores vinculados con el género.

• Sólo 7 de 32 entidades federativas contienen un anexo de género en el decreto de presupuesto.

Ante esta situación, la siguiente propuesta legislativa tiene como objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por México y la total transversalización de la perspectiva de género en los tres órdenes de gobierno, por lo que se establece a nivel constitucional la obligación de cada entidad federativa y ayuntamiento incorporen partidas específicas para la igualdad entre mujeres y hombres en sus respectivos presupuestos de egresos.

Además constituye una obligación para la incorporación de la perspectiva de género que transversalice el proceso de presupuestación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Asimismo cumplimenta los diversos compromisos internacionales que con antelación se describieron, facilitando la llegada a la igualdad sustantiva.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad de género.

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

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Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, igualdad de género, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas realizarán las adecuaciones respectivas a sus ordenamientos locales en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la fecha de la publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputadas y diputados: Guadalupe González Suástegui,Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Guadalupe González Suástegui. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 9o., 34, 83 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Hay una preocupación creciente de que una amplia variedad de especies marinas de valor comercial para la pesca sufran un riesgo de extinción cada vez mayor. Esta pérdida, que podría ser irreversible se debe a una serie de amenazas, como son: la sobrepesca, la captura accidental, el cambio climático, las especies invasoras y el desarrollo del litoral, entre sus principales factores. En el caso de la sobrepesca se conoce que un alarmante 31.4 por ciento de las poblaciones de peces está sobreexplotadas, 58.1 por ciento están plenamente explotadas y sólo 10.5 por ciento de las poblaciones de peces está subexplotadas.Esto ha provocado que el crecimiento de la producción pesquera sea nulo, salvo la producción acuícola. Es decir, en el mundo, al igual que en nuestro país, se ha alcanzado o excedido la captura máxima posible que se puede obtener de la mayoría de los recursos marinos.

Por ello se requiere una visión global de aprovechamiento sustentable de la pesca, que incluye opciones como la acuacultura, contraria a aquella que consideraba a los recursos pesqueros como inagotables. En dicho sentido, es de preocupar la restricción de facultades y maniobra que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dependencia que está estrechamente involucrada en materia de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Es importante recordar que las modificaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2000 separaron la actividad pesquera y acuícola de la política de desarrollo sustentable de los recursos naturales, bajo un marco ecosistémico. Dicha reforma, en su momento no consideró la situación que guardaban los recursos pesqueros del país, a pesar que los indicadores de la Carta Nacional Pesquera, y el deterioro ambiental antropogénico y natural que se experimenta en buena parte de la zona costera, de donde se extrae 80 por ciento de la pesca, está contribuyendo al deterioro acelerado de los recursos pesqueros. En una buena proporción de los embalses continentales la situación es similar, debido en tal caso al deterioro de las cuencas hidrológicas y a la sobrepesca.

Operativamente desapareció para la Semarnat toda atribución o atención hacia la sustentabilidad en el aprovechamiento pesquero y la acuacultura, y se regresó a la visión sectorial ya superada por la extinta Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Es importante señalar el estado actual de la pesca en México:

Los recursos acuáticos son vulnerables y, por tanto, no son infinitos.

El país ha alcanzado la captura máxima posible que se puede obtener en la mayoría de los recursos marinos explotados.

El esfuerzo pesquero sigue creciendo debido a la presión social derivada de la pobreza, y la falta de controles eficientes para su acceso.

Inadecuado control y delimitación del esfuerzo pesquero.

El deterioro ambiental provocado por actividades productivas y fenómenos naturales que se presentan, están agudizando aún más la limitada disponibilidad de los recursos acuáticos.

Paradójicamente, México ha sido principal promotor del ordenamiento y el ejercicio de la pesca responsable, y organizó en 1992, la Conferencia Internacional sobre Pesca Responsable, donde se generó la Declaración de Cancún. En este importante documento de políticas pesqueras se incorporó el concepto de enfoque precautorio, el cual fuera después ratificado ese mismo año en la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

A partir de dichos conceptos, se ha reconocido que la administración de los recursos pesqueros no puede ser abordada en forma aislada sin provocar alteraciones en otros recursos asociados o en el mismo ecosistema y que el tratamiento sectorial tradicional no es suficiente para atender el ordenamiento de las pesquerías.

La Semarnat tiene experiencia reconocida en procesos de integración, apertura, transparencia y la promoción de la sociedad en la toma de decisiones de manejo de los recursos naturales. En razón de ello, se considera que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables deben reforzarse las facultades en materia pesquera de la mencionada secretaría, en aras del ordenamiento y desarrollo pesqueros del país.

Si se refiere a una visión de manejo integral de los recursos marinos y acuícolas vistos como un sistema complejo e interdependiente, no se debe acotar a la Semarnat sólo a dichas especies protegidas y debe recoger los señalamientos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de hábitats de gran importancia ecológica y económica como las lagunas costeras que son de los ecosistemas más productivos, subsidiarios de biomasa a otros ecosistemas marinos a través de redes tróficas y que son el medio donde se reproduce, cría, alimenta, refugia y cohabita un gran número de especies de flora y fauna acuáticas.

En el mismo sentido, las áreas naturales protegidas en ecosistemas acuáticos son un aspecto fundamental, ya que las actividades de extracción o cultivo que en ellas se permitan dependerán de la modalidad de cada área y de su programa de manejo, y las especies que en ella habitan.

La LGEEPA señala en los artículos 44, 45 y 64, referentes a las áreas naturales protegidas, lo siguiente:

Artículo 44.Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

Artículo 45.El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

Artículo 64.En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

El solicitante deberá en tales casos demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico.

La secretaría, y las de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de la Reforma Agraria prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

La secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

Si se considera que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables debe ser congruente con los planteamientos y principios de la pesca responsable, el enfoque precautorio y recoger la visión de manejo integral de la pesca, considerando a las especies sujetas a conservación y protección en un contexto integrado al aprovechamiento de otras especies. Entonces, las Cartas Nacionales Pesquera, y Acuícola son la base fundamental para la toma de decisiones en la administración sustentable de dichos recursos, que permitirían establecer lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte.

En los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se definen las principales características de las Cartas Nacionales Pesquera, y Acuícola:

Artículo 32.La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo del Inapesca, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del Ina-pesca y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la carta pierda su validez.

Artículo 83.La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Las especies marinas sujetas a protección y conservación debido al riesgo en que se encuentran, a pesar de no ser ya especies sujetas de aprovechamiento comercial cobran relevancia por el hecho de tratarse de especies que interactúan a través de la pesca incidental con el pescador, tanto de altamar como el ribereño. Este es el caso de las tortugas marinas en la pesquería del camarón, mamíferos marinos como los delfines debido a las pesquerías del atún o la vaquita marina debido a la pesca ilegal de totoaba, también en riesgo, por citar algunos de las especies en riesgo más conocidas.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presentación de la problemática es un texto, con modificaciones, que se basa en una iniciativa que el diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó en octubre de 2008 y que no fue dictaminada en su momento. Sin embargo, se considera por el Grupo Parlamentario del PRD, que dicha propuesta de iniciativa con proyecto de decreto sigue siendo actual, y necesaria. Se contribuye con ella, a fortalecer el marco legislativo en materia de pesca y acuacultura con visión de sostenibilidad.

Con relación al cumplimiento de los citados artículos 44, 45 y 64 de la LGEEPA, la fracción I del artículo 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dice:

Artículo 9.De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;

II. a V. ...

Con base en los citados artículos de la LGEEPA, se considera que emitir recomendaciones es insuficiente y no necesariamente vinculante para fortalecer el propósito de un área natural protegida. Por lo anterior, se propone reformar la fracción I del artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para decir:

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, serán otorgados sólo con opinión previa favorable de la Semarnat,los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como en los volúmenes de pesca incidental;

Con relación a lo anterior, la fracción IV del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dicen lo siguiente:

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente en los siguientes aspectos:

I. a III. ...

IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta ley y demás ordenamientos aplicables; y

V. ...

Artículo 34. La Semarnat participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

Si en el plazo señalado la Semarnat no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el Inapesca lo turnará a la secretaría para su expedición.

Se considera que participar por la Semarnat en la formulación del proyecto de la Carta Nacional Pesquera no es suficiente para asegura una administración sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas. La Semarnat debe sancionar las Cartas Nacionales Pesquera, y Acuícola, así como tener mayor margen de tiempo para atender dicha atribución. Por lo anterior se propone reformar la fracción IV del artículo 9, así como reformar el primer párrafo del artículo 34 y el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para decir:

Artículo 9.De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I.a III. ...

IV. Sancionar yparticipar en la formulación de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, de manera previa al cumplimiento del artículo 8o., fracción XVIII,de esta ley y demás ordenamientos aplicables; y

V....

Artículo 34.La Semarnat sancionaráy participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de noventadías contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales deberán sertomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

...

Artículo 83.La Carta Nacional Acuícola es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. La Semarnat sancionará y participará en la revisión del proyecto de la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones. Las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes deberán ser tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

La LGEEPA señala en el artículo 95, respecto a la evaluación de impacto ambiental, lo siguiente:

Artículo 95. La secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

En el mismo sentido de la propuesta anterior, para asegurar una administración sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas se propone adicionar una fracción VI al artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 9.De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. a V. ...

VI. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

En el artículo 138 se determinan las multas con base en el salario mínimo vigente del Distrito Federal:

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I.Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XXV del artículo 132;

II.Con el equivalente de 101 a 1 000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

III.Con el equivalente de 1 001 a 10 000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132; y

IV.Con el equivalente de 10 001 a 30 000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

Por ello se propone que se reformen las fracciones I a IV, y eliminar el penúltimo párrafo del citado artículo 138, referente a la imposición de multas para que sirva de base la unidad de medida y actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I.Con el equivalente de 10 a 100 veces la unidad de medida y actualizacióna quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XXV del artículo 132;

II.Con el equivalente de 101 a 1 000 veces la unidad de medida y actualizacióna quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

III.Con el equivalente de 1 001 a 10 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132; y

IV.Con el equivalente de 10 001 a 30 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

De conformidad con lo expuesto se proponen la discusión y, en su caso, aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9, 34 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único.Se reformanlos artículos 9, fracciones I y IV, 34, primer párrafo, 83, segundo párrafo, y las fracciones I a IV del artículo 138; se adicionanlas fracciones VI y VII al artículo 9; y se elimina el penúltimo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 9.De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, serán otorgados sólo con opinión previa favorable de la Semarnat,los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como en los volúmenes de pesca incidental;

II. y III. ...

IV. Sancionar la formulación de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, de manera previa al cumplimiento del artículo 8, fracción XVIII, de esta ley y demás ordenamientos aplicables;

V. ...

VI. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico; y

VII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 34.La Semarnat participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de noventadías, contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, las cuales deberán sertomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

...

Artículo 83.La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. La Semarnat participará en la revisión del proyecto de la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones. Las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes deberán ser tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I.Con el equivalente de 10 a 100 veces la unidad de medida y actualizacióna quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XXV del artículo 132;

II.Con el equivalente de 101 a 1 000 veces la unidad de medida y actualizacióna quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

III.Con el equivalente de 1 001 a 10 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132; y

IV.Con el equivalente de 10 001 a 30 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 FAO, 2016. El estado mundial de la pesca y la acuicultura.

Disponible en http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf Fecha de consulta: 23 de enero de 2017.

2 La información citada en la iniciativa tiene como principal fundamento bibliográfico el libro Sustentabilidad y pesca responsable en México. Evaluación y manejo. Instituto Nacional de la Pesca, 1999-2000.

3 Fecha: 15 de octubre de 2008.

Que reforma y adiciona los artículos 9o., 34 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Presentada por el diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, PRD.

Turnada a la Comisión de Pesca.

Gaceta Parlamentaria número 2612-VI, martes 14 de octubre de 2008 (2146).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: Fernando Rubio Quiroz, Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Omar Ortega Álvarez, Agustín Basave Benítez, Hortensia Aragón Castillo, Guadalupe Acosta Naranjo, Araceli Saucedo Reyes, Olga Catalán Padilla, Maricela Contreras Julián, Natalia Karina Barón Ortiz, Tania Victoria Arguijo Herrera, María Luis Beltrán Reyes, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, Érika Irazema Briones Pérez, Elio Bocanegra Ruiz, María Cristina Teresa García Bravo, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Alberto Martínez Urincho, Cecilia Soto González, Jesús Valencia Guzmán, Felipe Reyes Álvarez, Isaura Ivanova Pool Pech, Ángel II Alanís Pedraza, María Elida Castelán Mondragón, Ana Leticia Carrera Hernández, José Antonio Estefan Garfias, Eva Florinda Cruz Molina, Óscar Ferrer Abalos, Waldo Fernández González, Lluvia Flores Sonduk, Evelyn Parra Álvarez, David Gerson García Calderón, Héctor Javier García Chávez, Fidel Calderón Torreblanca, Guadalupe Hernández Alcalá, Carlos Hernández Mirón, Rafael Hernández Soriano, Karen Hurtado Arana, David Jiménez Rumbo, Érik Juárez Blanquet, Sergio López Sánchez, Araceli Madrigal Sánchez, Luis Maldonado Venegas, Nicanor Martínez Olguín, Norberto Antonio Martínez Soto, Lucía Virginia Meza Guzmán, Francisco Xavier Nava Palacios, Tomás Octaviano Félix, Héctor Peralta Grappin, Daniel Hernández Ordoñez, Julio Saldaña Morán, Arturo Santana Alfaro, Candelario Pérez Alvarado, Karen Orney Ramírez Peralta, José Santiago López, Armando Soto Espino, Diego Valente Valera Fuentes, María Concepción Valdés Ramírez, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.

La diputada Maricela Contreras Julián:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, acudo a esta tribuna para presentar una iniciativa sobre el acoso callejero.

Cuando las mujeres vamos por la calle recibimos una serie de comentarios, que pueden ir desde: Qué bonitas tangas. Con esas curvas y yo sin freno, no sé si lo habrán escuchado. Cachetona, mamacita, tanta carne y yo chimuelo. Güera, si me muero quién te encuera. Y así. Estos son los menos, los supuestos piropos, digamos, los piropos ligeros, de ahí para arriba.

Así una serie de frases que se acumulan como parte de esa cultura que siente como favores esos supuestos piropos contra nosotras.

En nuestro país, se culpa a las mujeres por el acoso que sufrimos, pues en el imaginario colectivo se inculca la idea de que somos violadas o acosadas por la manera en que vestimos o por andar solas en la calle.

La violencia de género es una de las peores trabas que impide el goce pleno de nuestros derechos, detiene también el desarrollo de la sociedad y el desarrollo de la democracia. Es una problemática que se generaliza en todas las regiones del país y que enfrentamos todas las mujeres, sin distinción de la educación, de la condición social, de la etnia, de la opción política o sexual.

Desde este enfoque, el acoso callejero es un fenómeno cotidiano que sufrimos las mujeres.

Representa también el conjunto de prácticas, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbaciones públicas, exhibicionismo, persecución a pie o en carro, con una clara intención sexual. Las realizan hombres solos o en grupos.

No se trata de una relación consentida, sino de la imposición de los deseos sexuales de hombres contra las mujeres, que se verbalizan o que se concretan con tocamientos, se realizan en la vía púbica o en el transporte público o privado, de manera rápida e intempestiva.

Pese a tener impactos en la libertad sexual y el derecho al libre tránsito, el acoso callejero ha sido normalizado y justificado por nuestra sociedad. Se presenta en el espacio público y nos afecta a las mujeres, escondiéndose en la cotidianeidad y en el encubrimiento de la sociedad, por lo que suele pasar desapercibido, pero esto no evita que quien lo sufren, las mujeres, sientan miedo, se sientan incómodas, tengan que correr para que estas acciones las pongan fuera de peligro.

La invasión de nuestro espacio personal se da con una acción física o verbal de hombres que no respetan nuestra libertad, por ello resulta indispensable que en nuestro país se asuma la obligación del Estado para realizar acciones que prevengan y castigan estas conductas que atentan contra nuestra dignidad.

La propuesta que hoy presentamos, busca introducir en el Código Penal Federal el tipo penal de acoso sexual en espacios públicos, de esa manera se define el acoso sexual en los espacios públicos como aquellas conductas de tipo sexual que sin llegar a la agresión física generan hostigamiento, intimidación o un ambiente hostil, que limita las oportunidades de participación, tránsito y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometidas.

Se proponen sanciones específicas para que cuando este delito sea acompañado de cualquier acto sexual se imponga una pena de uno a tres años de prisión, los cuales podrían aumentar si dicha infracción se comete en contra de personas pertenecientes a algún grupo vulnerable.

Se trata de reconocer una realidad y no seguir permitiendo que estas conductas se justifiquen y se normalicen. El acoso que sufrimos es una afrenta contra nuestra libertad y las mujeres necesitamos contar con espacios seguros, libres y que respeten nuestros derechos.

En este Día Internacional de la Mujer es necesario que reconozcamos el camino que aún nos falta por recorrer, parte de este camino es cambiar nuestra cultura donde aún los hombres sienten que tienen el poder sobre las mujeres y que pueden descargar en nuestros cuerpos toda la moral de la sociedad.

Desde luego, todo esto es inaceptable, por ello, por nuestra libertad y derechos nosotras paramos este 8 de marzo. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En el Día Internacional de la Mujer de 2016, la periodista independiente Andrea Noel a plena luz del día sufrió un ataque sexual en la colonia Condesa de la Ciudad de México, luego de que ella misma diera a conocer el vídeo en donde un hombre le levanta la falda para bajarle su ropa interior, miles de usuarios compartieron comentarios de apoyo en sus redes sociales. Sin embargo también recibió ataques y amenazas por esa vía, lo que dejó al descubierto lo interiorizada y arraigada que se encuentra la violencia hacia las mujeres en nuestra sociedad.

En nuestro país se culpa a las mujeres por el acoso que sufren, ya que en el imaginario colectivo se ha enquistado la idea de que son violadas o acosadas por la manera en la que se visten, por andar solas en la calle, o por hacerlo a altas horas de la noche.

Un alto número de mujeres que vive en la Ciudad de México denuncia haber sufrido algún tipo de violencia sexual, un 72 por ciento, según las cifras que maneja el Instituto Nacional de Estadística (Inegi), este tipo de violencia es más que la media nacional y supera a los Estados más violentos del país, como Guerrero o Chihuahua; y para las mujeres jóvenes aún es peor, ya que la cifra de abusos aumenta hasta 78 de cada 100 mujeres entre 20 y 29 años.

Otra joven en la colonia Roma fue a denunciar la semana pasada que un hombre le había estado tomando fotos a su trasero mientras caminaba por las calles de esa colonia, en la agencia del Ministerio Público, ante su denuncia de víctima casi pasa a victimaria, pues relató para un periódico que no le quisieron tomar la denuncia en un principio, que la amenazaron con que si estaba dando falso testimonio le podían dar de dos a seis años de cárcel, señaló que dos mujeres en la agencia se solidarizaron con ella y que le recomendaron mostrarse vulnerable, que de nada servía parecer segura y valiente. Así no les interesa. “tienes que mostrar miedo, le dijeron”.

Las altos números de violencia sexual se explican por esa normalización de la violencia que hemos asumido; de acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), en México las mujeres víctimas de violación sexual suman más de 14 mil al año –más de la mitad niñas y adolescentes–, que viven sin acceso a la justicia y sin atención específica a su salud para evitar embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual; no existe una atención integral a las víctimas porque no se da seguimiento efectivo a los casos, además hay una cifra negra de estos delitos que no son denunciados por las mujeres por miedo o vergüenza, y por la discriminación y maltrato que sufren en las agencias del Ministerio Público. A esto, hay que agregar que en los casos en que denuncian, las mujeres terminan desistiéndose por ser juzgadas, culpabilizadas por la falta de atención adecuada.

Uno de los lugares donde se hace más evidente que las mujeres han aprendido a convivir con la violencia de género es en el transporte público. El metro de la Ciudad de México mantiene la separación de hombres y mujeres en horas pico para evitar “tocamientos”, lo mismo sucede con el metrobús y algunos autobuses, además de esta medida de separación física de hombres y mujeres no hay ninguna otra medida preventiva ni Programa gubernamental para prevenir y evitar la violencia de género.

Argumentos

Como podemos observar aún existen grandes brechas al respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres, por lo que es tarea del Estado mexicano impulsar la protección de los derechos de las mujeres desde los principios de universalidad, progresividad, integralidad y progresividad. La violencia contra las mujeres, es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus de derechos y de la igualdad que legalmente si se tiene garantizada, es una problemática que se generaliza en el ámbito mundial y que enfrentan todas las mujeres, no distingue nivel de educación, condición social, etnia, opción política o sexual.

Según la Convención de Belém do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario. Desde ese punto de partida podemos establecer que el acoso callejero es un fenómeno cotidiano en la vida de las mujeres y que, al igual que las otras, vulnera una larga lista de derechos. El acoso callejero, representa el conjunto de prácticas, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, persecuciones (a pie o en auto), entre otras, con un manifiesto de carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente sobre mujeres. Las realizan hombres solos o en grupo, no se trata de una relación consentida, sino de la imposición de los deseos de las personas que los cometen contra quienes quieren someter, se realizan en la vía pública, en el transporte público o privado, de manera rápida e intempestiva.

Pese a tener impactos en la libertad sexual y el derecho al libre tránsito, estas prácticas han sido normalizadas y hasta justificadas en nuestra sociedad, a pesar de que se presenta en el espacio público y afecta a muchas personas, mujeres en mayoría, se esconde en la cotidianidad y en el encubrimiento de la sociedad por lo que suele pasar desapercibido. A pesar del avance de las mujeres en los niveles, educativos, ingreso al mercado laboral y participación política, el tema de la violencia está presente en ámbitos, como la familia, la escuela, el trabajo y por supuesto en las calles.

El acoso sexual es una práctica cotidiana y naturalizada de hombres hacia mujeres, que se normaliza por ambos, al punto que existen mujeres que temen recorrer algunas calles; desde ese punto de vista los hombres son los privilegiados en el espacio público, mientras las mujeres siguen siendo ajenas, lo que resulta en su vida cotidiana en un impedimento de tránsito libre por las calles, por lo tanto no existe un disfrute pleno del espacio público. Lo anterior ha obligado a que las mujeres desarrollen estrategias individuales o colectivas que les permiten superar los obstáculos para transitar por las calles y participar de la vida social y laboral.

La invasión del espacio personal, se da se da cuando el hombre invade, mediante un acción física o verbal, el espacio personal de las mujeres, lo que la lleva a sentirse víctima y no necesariamente a manifestar su inconformidad. Por ello, resulta indispensable que en nuestro país se inicie con una campaña de difusión en contra del acoso callejero, ya que es un terrible problema poco explorado y poco abordado con políticas públicas para erradicarlo, pues como hemos visto en el caso de la periodista, es un problema que se minimiza; sin embargo la violencia siempre va en escala y es una obligación del Estado realizar acciones para prevenir que continúe manifestándose.

Por lo que la presente propuesta busca adicionar al Código Penal Federal para introducir el tipo penal “acoso sexual en espacios públicos”. Para tal efecto se propone adicionar un Artículo 259 Ter en el cual se introduce la definición del delito, la penalidad correspondiente y sus agravantes., tomando como referencia la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal; adiciona un capítulo denominado “Procedimiento para Delitos en Materia de Acoso Sexual en Espacios Públicos” del Código Nacional de Procedimientos Penales; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada en el Senado de la República por las senadoras Dolores Padierna Luna y Angélica de la Peña Gómez y del senador Armando Ríos Píter.

Para la caracterización de dicha conducta delictiva se tomó en consideración la definición de acoso sexual aportada por la Organización Internacional del Trabajo que lo cataloga como toda conducta basada en el sexo que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe, así como la clasificación de las formas de acoso formulada por la Australian Human Rights Commission por ser una de las más completas y que se ajustan al propósito que se pretende, según la cual dentro de las formas de acoso no físico pueden incluirse miradas inapropiadas, comentarios ofensivos, chistes sexuales sugestivos u ofensivos, entre otras.

Debido a que dichas formas no están circunscritas a un espacio específico pero su expresión en los espacios públicos se difumina e incluso se minimiza por la persistencia de inercias culturales que las perciben y caracterizan como actos de picardía, es precisamente que son las que mayor relevancia adquieren para esta iniciativa, cuyo objetivo es sancionarlas e inhibirlas.

Para tal fin se propone definir al acoso sexual en los espacios públicos como aquellas conductas de tipo sexual que, sin llegar a la agresión física, generan hostigamiento, intimidación y/o un ambiente hostil que limita las oportunidades de participación, tránsito y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometidas. En aras de este objetivo se propone adicionar un artículo 259 Ter al Capítulo I del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, que es el que engloba los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas.

En cuanto a las sanciones relacionadas con la comisión de este delito, se propone castigarlo con hasta 40 días multa conmutables por 48 horas de capacitación del presunto agresor en dependencias públicas o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia, a fin de sensibilizarlo acerca de la gravedad de esta problemática.

Asimismo, se propone que cuando este delito sea acompañado de cualquier acto sexual, se imponga una pena de 1 a 3 años de prisión inconmutables, los cuales podrían aumentar si dicha infracción se comete en contra de personas pertenecientes a algún grupo vulnerable.

La propuesta de adición quedaría de la siguiente manera:

Texto vigente del Código Penal Federal

Sin correlativo

Propuesta de modificaciones

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo. Este delito será castigado con hasta 40 unidades de medida y actualización y 48 horas de capacitación y sensibilización en instituciones públicas o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia de género.

Cuando la comisión de estas conductas sea acompañada de cualquier tipo de acto sexual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 260 de este Código, se impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión. Esta pena aumentará en una mitad de la sanción prevista, cuando dichas conductas se cometan en contra de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o personas que se encuentren en estado de intoxicación.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual en espacios públicos y o en espacios privados de acceso público, quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación y o un ambiente ofensivo. Este delito será castigado con hasta 40 unidades de medida y actualización y 48 horas de capacitación y sensibilización en instituciones públicas o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia de género.

Cuando la comisión de estas conductas sea acompañada de cualquier tipo de acto sexual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 260 de este Código, se impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión. Esta pena aumentará en una mitad de la sanción prevista, cuando dichas conductas se cometan en contra de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o personas que se encuentren en estado de intoxicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2017.— Diputadas y diputados: Maricela Contreras Julián,Cristina Ismene Gaytán Hernández, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Maricela Contreras Julián. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Claudia Villanueva Huerta, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Claudia Villanueva Huerta:Buenas tardes. Con la venia, diputada presidenta Sharon y todas. La violencia de género constituye un grave problema de agenda pública, cuya solución exige un compromiso y respuesta de todas y todos los actores de la vida social. Especial importancia reviste el trabajo legislativo en el tema, debido a que se necesita una justa y pertinente y amplia legislación complementaria que aporte una adecuada regulación para enfrentar dicho problema.

Otro elemento fundamental para combatir la violencia contra la mujer se encuentra en los tratados internacionales, como la Convención Belém do Pará, adoptada en 1994 y ratificada por nuestro país en 1998, la cual establece la obligación de cumplir con las disposiciones de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

En este orden de ideas, la expresión “violencia contra la mujer” se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psicológico, incluidas las amenazas, la restricción o la privatización arbitraria de la libertad, ya sea que esto ocurra en la vida pública o privada.

Es importante mencionar que existen otros métodos de violencia que no son directamente visibles, aunque tienen consecuencias sensibles en la vida diaria de las mujeres.

Un ejemplo de ello es la violencia simbólica, definida como aquella donde el dominador es el hombre que ejerce un modo de violencia indirecta y no manifestada físicamente en contra del dominado, la mujer en este caso, la cual en muchas ocasiones no resulta tan evidente porque es inconsistente en las aplicaciones de dichas prácticas.

La violencia simbólica contra la mujer la podemos encontrar cuando hay escases de leyes que prohíban efectivamente la violencia de cualquier tipo del género femenino; el hecho de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; la falta de los medios educacionales para combatir las causas y las consecuencias de la violencia; la difusión de imágenes contra la mujer y la participación; las representaciones de la violación y la esclavitud sexual; así como la utilización de las mujeres y de las niñas como objetos sexuales.

La principal diferencia entre la violencia simbólica y psicológica es que la primera utiliza patrones de estereotipos, como mensajes, valores, íconos o signos para transmitir y reproducir la dominación, la desigualdad y la discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en sociedad. Por lo contrario, la segunda produce un daño emocional y disminución de autoestima en la mujer.

Países como Argentina hacen una distinción en su legislación de estos dos tipos de violencia hacia la mujer, ya que en el artículo 5o. de la Ley de Protección integran para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen las relaciones interpersonales, se definen dos tipos de violencia contra la mujer, entre los que se encuentran la violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica.

En este contexto es importante que nuestro país considere e incorpore en su legislación la violencia simbólica y mediática como un tipo de violencia contra la mujer, en aras de cumplir en cabalidad con los tratados internacionales en la materia.

Por lo anteriormente expuesto es que presentamos esta iniciativa de proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en orden subsecuente, al artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de incorporar a la violencia simbólica como un tipo más de violencia contra la mujer y de esta manera evitar y castigar comportamientos y hábitos culturales que denigren a las mujeres en nuestro país. Es cuanto, diputada presidenta. Gracias.

«Iniciativa que adiciona la fracción VI al artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en orden subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, asimismo, la violencia contra la mujer violenta y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La arraigada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.

En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de carácter físico, sexual y psicológico, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase o cultura.

La expresión “violencia contra la mujer” se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.

Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:

a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atenten contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que esta ocurra.

Ahora bien, nos parece importante resaltar que la violencia en contra de la mujer no se circunscribe a una forma física, verbal, psíquica o sexual, sino que existen modos de violencia que no son directamente visibles, aunque tienen consecuencias sensibles en los cuerpos de las mujeres.

En este sentido, y según la Declaración y Plataforma de Acción Beijing 1995 de la Organización de las Naciones Unidas, la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la obstaculización de su pleno desarrollo.

La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital emana principalmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas pautas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el género, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad.

Lo anterior, nos describe ampliamente el significado de la violencia simbólica contra la mujer y nos pone en la perspectiva de profundizar las reflexiones de género en torno a observar aquella violencia que tiene formas sutiles de expresión, pero que evidencia relaciones de poder e inequidad entre hombres y mujeres.

En esta lógica, la violencia simbólica no necesariamente se refiere a las violencias reconocidas, sino que implica un carácter transversal, refiriéndose a un “ente” casi abstracto, algo que se tiene inconscientemente interiorizado, algo que no se cuestiona porque no nos damos cuenta de ello.

El concepto fue acuñado por Pierre Bourdieu en la década de los años 70 del siglo pasado y se utiliza para describir una relación social donde el dominador (el hombre en este caso) ejerce un modo de violencia indirecta y no físicamente manifestada en contra de los dominados (la mujer), los cuales no la evidencian y son inconscientes de dichas prácticas en su contra.

La violencia simbólica contra la mujer la podemos encontrar cuando hay escasez de leyes que prohíban efectivamente la violencia de cualquier tipo contra el género femenino; el hecho de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; la falta de medios educacionales para combatir las causas y consecuencias de la violencia; la difusión de imágenes de violencia contra la mujer, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales.

La violencia simbólica se diferencia de la violencia psicológica, en que la primera utiliza patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos para transmitir y reproducir la dominación, la desigualdad y la discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad, por el contrario, la segunda produce un daño emocional y una disminución de la autoestima y autonomía mediante amenazas, intimidaciones, humillaciones y manipulación.

Países como Argentina, hacen una distinción en su legislación de estos dos tipos de violencia hacia la mujer, ya que en el artículo 5° de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, también llamada Ley N° 26.485, se definen los tipos de violencia contra la mujer, entre los que se encuentran la violencia Física, Psicológica, Sexual, Económica, Patrimonial y Simbólica.

Otro ejemplo es Bolivia, país que también identifica a la violencia simbólica o mediática como una forma de violencia contra las mujeres, la Ley 348 define este tipo de violencia como aquella que es producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y explotación de las mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

En este contexto, es importante que nuestro país considere e incorpore en su legislación respectiva la violencia simbólica y mediática como un tipo de violencia contra la mujer, en aras de cumplir a cabalidad con los tratados internacionales en la materia, como lo es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual, en su artículo 5, menciona lo siguiente:

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

En pleno siglo XXI resulta inconcebible que nos sigamos encontrando con ejemplos que perpetúan la cosificación de la mujer. Vivimos en una sociedad que ha evolucionado y ve mal los actos y actitudes que agreden, denigran y cosifican a las mujeres, por lo cual es necesario actualizar las definiciones de nuestra legislación vigente para no pasar por alto ninguno de los tipos de violencia en contra del género femenino.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en orden subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.Se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en orden subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 6.Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. (...)

VI. Violencia Simbólica y/o mediática: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2017.— Diputada y diputado: Claudia Villanueva Huerta, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Claudia Villanueva. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Modesta Fuentes Alonso, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de migración, suscrita por la propia diputada Modesta Fuentes Alonso y Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Modesta Fuentes Alonso:Ningún migrante es ilegal.

Pa diuxhi diputada ne diputadu ca!! Ya na dxi zeda nie chup didxa sfi ca binni laanu’.

Ca binni laanu’ nirie’ riguni dxiña ndani gudxi zitu’ rigubica guendanabani he’ guendanazaca, yanna dxi ca la dxicabe laaca’ ti quigaapa tu’la’ gucalu pur laaca!

Ndani guidxi’ lulaa’ nucadxi’ binni nabaani’ lu’ guendazi’ quigaapa dxiña, quigaapa ni go’ ngue runi’ xtale cabe’ riecabe’ xquidxi ca dxuca’ raque’ ruxhatañe cabe’ ruzegu yoocabe fi quigaapa cabe xquichicabe.

Ruzegu yoocabe fi quigaapa cabe xquichicabe. Ngueruni´ rinaba´ xhaicque guidti´. ndxo´mexicu!

Cuaqui´ti´miáfi´ni guca´Lu´pur iaacabe!

Con su venia, señora presidenta. La necesaria salida de mexicanos hacia Estados Unidos es el reflejo del profundo deterioro de la economía familiar y del fracaso del modelo económico que no ha logrado generar los beneficios para los sectores más desprotegidos de nuestro país.

Se estima que alrededor de 500 mil mexicanos migran anualmente de manera ilegal a Estados Unidos, mientras que un millón y medio, se estima, lo hacen de manera ilegal. En Oaxaca el 76 por ciento de su población vive en condiciones de pobreza extrema, motivo por el cual los oaxaqueños tienen una larga historia migratoria. En un principio emigraban al interior de la República mexicana, sin embargo desde principios de los años 60 los oaxaqueños comenzaron a cruzar la frontera hacia los Estados Unidos.

Los indígenas mexicanos son un grupo importante de la migración hacia los Estados Unidos que tienen características muy distintas respecto a sus paisanos mestizos y criollos, en embargo son objeto de discriminación en el país vecino no solo por el hecho de ser migrantes, sino también por ser indígenas.

Muchos son los obstáculos que enfrentan los migrantes mexicanos en Estados Unidos, por ello es momento de que el gobierno mexicano se encargue de dar una verdadera protección a los derechos humanos de nuestros connacionales, por lo que con esta iniciativa pretendemos que entre las facultades del presidente de la República se contemple el respeto, protección, promoción y defensa jurídica a los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero, y que a su vez el Senado examine el informe que el Ejecutivo federal rinda sobre la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero. Ya basta de simulaciones.

En Morena estamos convencidos de que es necesario lograr que los derechos humanos de nuestros connacionales sean respetados en el país vecino. Defendamos la dignidad de los mexicanos. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de migración, suscrita por los diputados Modesta Fuentes Alonso y Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Modesta Fuentes Alonso y Miguel Alva y Alva, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 76, fracción I, y se adiciona el artículo 89, fracción X, del Código Político de 1917 en materia de migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1) Migración mexicana

Alrededor de 500 mil mexicanos migran anualmente de manera legal a Estados Unidos, mientras que un millón y medio se estima lo hacen de manera ilegal.

La necesaria salida de mexicanos hacia Estados Unidos de América es el reflejo del profundo deterioro de las economías familiares y del fracaso del modelo económico que no ha logrado generar los beneficios para los sectores más desprotegidos en nuestro país.

Según datos del Estudio Binacional sobre migración que realizaron México y Estados Unidos, más de 7 millones de mexicanos trabajan en Estados Unidos.

Los principales estados expulsores de migrantes son Durango, Guanajuato, Jalisco, Zacatecas, Michoacán, San Luis Potosí, entre otros.

Oaxaca es el segundo estado más pobre de la República Mexicana con 76 por ciento de su población que vive en condiciones de pobreza extrema. Los oaxaqueños tienen una larga historia migratoria. En un principio emigraban al interior de la República Mexicana a estados como Veracruz, Sinaloa y Baja California. Sin embargo, desde principios de los años 60, los oaxaqueños comenzaron a cruzar la frontera hacia los Estados Unidos.

Actualmente migran alrededor de 250 mil mexicanos hacia Estados Unidos anualmente, en California hay 500 mil oaxaqueños indígenas, 3 mil 300 niños oaxaqueños viven en San Diego. Los trabajadores indígenas migrantes mixtecos y zapotecos de Oaxaca en California ya forman parte del 7 por ciento de la fuerza laboral agrícola en ese estado de la Unión Americana.

Los indígenas mexicanos son un grupo importante de la migración hacia los Estados Unidos que tienen características muy distintas en respecto a sus paisanos mestizos y criollos. Aunque los estadounidense les llaman Latinos,los indígenas rechazan que se les ponga una etiqueta con la que no tienen ningún vínculo racial, ellos argumentan que están emparentados más bien con los propios indígenas estadounidenses y no con los mestizos latinoamericanos o descendientes de países mediterráneos.

Cabe mencionar que los indígenas mexicanos son objeto de discriminación en el país vecino, no sólo por el hecho de ser migrantes, sino también por ser indígenas.

Bernardo Ramírez antiguo coordinador binacional del Frente Indígena de Organizaciones Binacionales, asistió a la huelga que se realizó en la empresa Sakuma Farms, y regresó muy enojado por la discriminación, “los capataces insultan a los trabajadores y les dicen burros”, acusa, “cuando comparas gente con animales, eso es racismo” agrega.

Muchos son los obstáculos que enfrentan los migrantes mexicanos en Estados Unidos, aunado a lo anterior, el 25 de enero de 2017, Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América firmóen Washington la orden ejecutiva denominada Seguridad Fronteriza e Inmigración, y la Aplicación de Mejoras, que incluye la orden para destinar fondos federales para comenzar la construcción un muro en la frontera con México, así como bloquear los recursos federales a las llamadas “ciudades santuario”.

En una acción en la que el presidente Trump refirió que “Una nación sin fronteras no es una nación”, durante un discurso en la sede del Departamento de Seguridad Nacional: “Empezando hoy, Estados Unidos volverá a tener control de sus fronteras”, añadió el presidente, quien aseguró que esta orden ejecutiva “salvará miles de vidas, millones de puestos de trabajo y miles de millones de dólares”.

La orden ejecutiva tiene como finalidad, entre otros puntos:

“Garantizar la seguridad y la integridad territorial de los Estados Unidos”.

Como objeto de la misma se señala que:

“La seguridad fronteriza es de vital importancia para la seguridad nacional de los Estados Unidos . Los extranjeros que entran ilegalmente a los Estados Unidos sin inspección o admisión presentan una amenaza significativa para la seguridad nacional y la seguridad pública”.

Entre los que entran ilegalmente están los que tratan de dañar a los estadounidenses a través de actos terroristas o conductas criminales. La continua inmigración ilegal representa un peligro claro y presenta para los intereses de los Estados Unidos”.

Para ello se autoriza al secretario de Seguridad Interna a que adopte inmediatamente las siguientes medias para obtener el control total de las operaciones entre las cuales están :

“Tomar las medidas apropiadas para planificar de inmediato, el diseño y la construcción de un muro físico a lo largo de la frontera sur (con México), utilizando los materiales y tecnologías apropiadas para el lograr la mayor eficacia y lograr el control operacional de la frontera sur.

Presentar un estudio completo de la seguridad de la frontera sur, que se completará dentro de los 180 días de esta orden, en el cual se incluirá el estado actual de la seguridad de la frontera sur, todos los aspectos geofísicos y topográficos de la frontera sur, la disponibilidad de recursos federales y estatales necesarios para lograr el control total de las operaciones de la frontera sur, y una estrategia para obtener y mantener el control total de las operaciones de la frontera sur”.

Esta misma orden ejecutiva contiene previsiones en materia de detención por entrada ilegal a territorio estadounidense y señala que:

“El secretario de Seguridad Interna adoptará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurar la detención de extranjeros detenidos por violaciones de las leyes de inmigración en espera del resultado de las diligencias de expulsión o de su expulsión del país, en la medida permitida por la ley. El secretario expedirá nueva orientación política a todo personal del Departamento de Seguridad Nacional con respecto al uso adecuado y coherente de la autoridad detención legal bajo el INA, incluyendo la terminación de la práctica comúnmente conocida como captura y liberación, mediante el cual los extranjeros se liberan de forma rutinaria en el Estados Unidos poco después de su aprehensión por violaciones de las leyes de inmigración.”

“El secretario de Seguridad Interna, a través del comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza, tomarán todas las medidas apropiadas para contratar a 5 mil agentes fronterizos adicionales, y todas las medidas apropiadas para asegurar que tales agentes entren en funciones y sean asignados a sus lugares de destino lo más pronto posible.”

“El jefe de cada departamento ejecutivo y la agencia deberá identificar y cuantificar todas las fuentes de ayuda federal directa e indirecta o asistencia al gobierno de México sobre una base anual en los últimos cinco años, incluyendo toda la ayuda al desarrollo bilateral y multilateral, la asistencia económica, ayuda humanitaria y la ayuda militar. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el jefe de cada departamento ejecutivo y la agencia deberá entregar dicha información a la secretaría de estado. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el secretario presentará al presidente un informe consolidado que refleja los niveles de este tipo de ayuda y asistencia que se ha proporcionado al año, sobre cada uno de los últimos cinco años.

Y que además:

Es la política del Poder Ejecutivo potenciar las fuerzas del orden estatales y locales en todo el país para llevar a cabo las funciones de un oficial de inmigración en el interior de los Estados Unidos en la medida máxima permitida por la ley.”

“En cumplimiento de esta política, el secretario deberá adoptar inmediatamente las medidas oportunas para comprometerse con los gobernadores de los estados, así como las autoridades locales, con el fin de prepararse para entrar en acuerdos”.

“En la medida permitida por la ley, y con el consentimiento de las autoridades estatales o locales, en su caso, el secretario deberá tomar las medidas adecuadas, para autorizar funcionarios, estatales y locales, encargados de hacer cumplir la ley, para realizar las funciones de agentes de inmigración en relación con la investigación, aprehensión o detención de extranjeros en los Estados Unidos.”

2) Tratados internacionales

Que el artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al texto señala:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusaciónpenal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

La Corte Interamericana de Derechos Humanosha señalado por su parte que:

“Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula Garantías Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamenteante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos.”

Al interpretar el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana dispuso, que en todo momento las personasdeben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en, lo cual es acorde también con el principio de legalidad, en virtud de que toda autoridad debe respetar los derechos fundamentales, así como fundar y motivar sus actos de molestia.

El doctor Sergio García Ramírez ha señalado que en el ámbito internacional, y particularmente en el derecho internacional de los derechos humanos, la soberanía, a la que alguna vez se atribuyó un alcance absoluto, no justifica el menoscabo de los derechos humanos; éstos implican un límite para el ejercicio del poder constituyente (originario o permanente) y de los poderes constituidos. De ahí que se hable de “la sujeción del Estado constitucional al derecho internacional de los derechos humanos”. Si alguna vez se entendió que los derechos del ser humano sólo adquirían presencia y fuerza en el ámbito de la ley, hoy se advierte que las leyes y la Constitución misma sólo son válidas y democráticas (en el sentido sustancial de la expresión) si reconocen y garantizan los derechos humanos...

3) Derechos Humanos

Que por su parte, el artículo 1o. de la ley fundamental consagra de un modo general el principio protector de los derechos humanos consagrados tanto en la ley fundamental como los tratados internacionales en los que nuestro país sea parte y haya ratificado los mismos.

En el primer presupuesto del numeral en cita, la garantía constitucional cobra real vigencia al indicar que por el sólo hecho de ser persona, gozarán de la protección de sus derechos humanos conforme a la ley suprema; pero además gozamos de los derechos contemplados en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y dicha prerrogativa no podrá vedarse ni suspenderse sino bajo los propios casos y supuestos que señala la Constitución en mención.

El cuanto a la interpretación de los derechos humanos contemplados en la propia Constitución y tratados internacionales se establece bajo el principio de la protección más amplia a favor de la persona que se adolece de la vulneración de algún derecho.

Todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán actuar para prevenir y, en su caso, corregir cualquiera de las violaciones de derechos humanos contempladas en la Constitución federal o bien en pactos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esto se entiende de tal forma que los individuos estamos protegidos por la norma fundamental y los tratados internacionales tratándose de derechos humanos que se pretendan violentar o se violenten por autoridades.

4) El Senado y el Ejecutivo federal

Que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades del estado parte, frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República para suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas, el que por medio de su ratificación obliga a las autoridades de los estados, atento a lo dispuesto por los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, en relación con el 133 de la norma suprema.

Que una vez incorporados a la ley fundamental los instrumentos internacionales suscritos por México, las autoridades mexicanas quedan vinculadas también a invocar la jurisprudencia de tribunales internacionales, cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de las disposiciones protectoras de los derechos humanos, que han sido definidos por la doctrina como el conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.

5) Obligaciones del Estado en materia de derechos humanos

Que, dentro de los derechos humanos, el derecho de seguridad jurídica y legalidad debe considerarse como un derecho fundamental regulado por la norma suprema y no podrán contener disposiciones que restrinjan el derecho fundamental o que lo hagan ilusorio.

La obligación de proteger y dentro del margen que sus propias atribuciones les confieren, los órganos del Estado deben prevenir violaciones los derechos fundamentales y, por ello, debe contarse tanto con mecanismos de vigilancia como de reacción ante el riesgo de vulneración del derecho, de tal forma que se impida la consumación de la violación. En este sentido, su cumplimiento es inmediatamente exigible.

Que la conducta estatal debe encaminarse a resguardar a las personas de las interferencias a sus derechos humanos, por lo que una vez conocido el riesgo de vulneración a un derecho humano, el Estado incumple su obligación si no realiza acción alguna.

Cabe recordar que el 10 de mayo de 2002 México sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva (OC-18/03) sobre la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales a los trabajadores migrantes y de la misma destacamos que:

“Lo decidido por la Suprema Corte de Estados Unidos de América (EUA) en el caso de Hoffman Plastic Compounds Inc. v. National Labor Relations Board ha generado inseguridad en lo que respecta a los derechos de los migrantes en ese país, situación que puede tener graves implicaciones en la vida del migrante.

En el ámbito del derecho laboral, los Estados Unidos de América no tratan a los migrantes en situación irregular con igualdad ante la ley. La Suprema Corte de Estados Unidos de América determinó que un empleador estadounidense puede violar los derechos laborales de un trabajador migrante en situación irregular sin tener que pagarle salarios caídos [back pay]. En el mencionado caso de Hoffman Plastic Compounds, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América no impuso multa alguna al empleador que violó los derechos laborales de un trabajador migrante en situación irregular y no ordenó indemnización ni compensación alguna a favor del trabajador.

De acuerdo con la decisión en el caso Hoffman Plastic Compounds, un trabajador migrante incurre en mala conducta grave cuando obtiene un empleo en contravención de la Immigration Reform and Control Act (IRCA).

Sin embargo, en dicho caso la Suprema Corte de los Estados Unidos de América no negó que el empleador hubiera despedido al trabajador por intentar organizar un sindicato, lo cual implica la responsabilidad del empleador por haber cometido una violación obvia de las leyes laborales. Pese a que el empleador incurrió en tal violación, no fue tratado en forma igualitaria por la Suprema Corte.

Aunque los Estados Unidos de América dicen que existe una política interna para desalentar la inmigración ilegal, en realidad continúan tomando medidas que hacen más barato y, por lo tanto, más atractivo para los empleadores estadounidenses contratar trabajadores migrantes en situación irregular. Por ejemplo, inclusive en Estados Unidos de América se concuerda en que lo decidido en el caso Hoffman Plastic Compounds causará que aumente la discriminación contra los trabajadores indocumentados, ya que los empleadores pueden alegar que desconocían que el trabajador era indocumentado para evitar cualquier responsabilidad por violar los derechos de sus trabajadores.

Este tratamiento discriminatorio de los migrantes en situación irregular es contrario al derecho internacional. Contar con mano de obra barata sin garantizarle los derechos humanos básicos no es una política inmigratoria legítima.

Los efectos de la Immigration Reform and Control Act y del caso Hoffman Plastic Compounds indican que hay un aumento de discriminación hacia los trabajadores migrantes indocumentados. Incluso, el razonamiento de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América sugiere que permitir que los trabajadores en situación irregular intenten acciones o reclamos serviría para estimular la inmigración ilegal.

Los trabajadores en situación irregular en los Estados Unidos de América están expuestos a condiciones laborales peligrosas.

La política interna de inmigración no puede ser distorsionada al extremo de utilizarla para exonerar a los empleadores que exponen a los trabajadores migrantes en situación irregular a riesgos irrazonables de muerte.

Los Estados Unidos de América continúan beneficiándose diariamente de la presencia en su fuerza laboral de una significativa cantidad de trabajadores migrantes en situación irregular. Cálculos conservadores sugieren que hay al menos 5.3 millones de migrantes en situación irregular trabajando en los Estados Unidos de América, y que tres millones de ellos provienen de México. A ningún Estado se le debe permitir beneficiarse, a sabiendas y continuamente, del sudor y trabajo de millones de trabajadores migrantes, mientras finge al mismo tiempo que no desea a tales trabajadores y, por lo tanto, no les tiene que garantizar siquiera sus derechos más básicos. Los trabajadores migrantes tienen derecho a una protección igualitaria de la ley, incluyendo la protección a sus derechos humanos.

Los trabajadores indocumentados que han presentado quejas sobre salarios y condiciones de trabajo en los Estados Unidos de América, han sido intimidados por sus empleadores, quienes usualmente los amenazan con llamar al Immigration and Naturalization Service.

Además, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América declaró en el caso Hoffman Plastic Compounds que cualquier persona en situación irregular en el país no puede demandar a su ex empleador por los salarios devengados no pagados (back wages), debido a su estatus migratorio.

El principio de igualdad ante la ley estipulado en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga al Estado a no expedir legislaciones que establezcan diferencias entre trabajadores basadas en su origen étnico o nacional.

El principio de igualdad ante la ley se aplica al goce de derechos civiles, políticos, económicos y sociales sin distinción alguna.

Todos los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de sus derechos humanos básicos, incluyendo el derecho de ganarse la vida y el de contar con representación legal, sin importar su estatus migratorio.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha elaborado importantes tratados tales como el Convenio No. 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Este Convenio establece el igual trato entre los migrantes y los nacionales con respecto a la seguridad en el empleo, readaptación, seguro social, derechos por trabajo realizado y otros beneficios.

Se considera que muchos de los derechos contemplados en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituyen derecho internacional consuetudinario. Estos derechos también están incluidos en las convenciones más importantes de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Se insiste, finalmente, en que los derechos humanos se extienden a todos los trabajadores migrantes, sin importar si se encuentran en situación regular o irregular en un Estado.”

Que de lo decidido la Suprema Corte de EUA en el caso de Hoffman Plastic Compounds Inc. v. National Labor Relations Board, podemos aseverar que

a) En el ámbito del derecho laboral, los Estados Unidos de América no tratan a los migrantes en situación irregular con igualdad ante la ley; y

b) La Suprema Corte de los Estados Unidos de América determinó que un empleador estadounidense puede violar los derechos laborales de un trabajador migrante en situación irregular sin tener que pagarle salarios caídos ( back pay).

Hoy, la decisión del caso Hoffman, está presente en la gran mayoría de los trabajadores indocumentados que viven en los Estados Unidos.

A mayor abundamiento, las cortes de inmigración más congestionadas se encuentran en California con 93 mil 466 casos acumulados, Texas con 87 mil 88, Nueva York con 68 mil 834 y Florida con 30 mil 124 casos pendientes.

De los 496 mil 704 casos acumulados hasta finales de junio del año pasado, 128 mil 424 correspondían a mexicanos, 93 mil 510 salvadoreños, 71 mil 911 guatemaltecos y 65 mil 25 hondureños.

Los migrantes mexicanos indocumentados en los Estados Unidos, no se les reconocen ni respetan sus derechos humanos y por ende, ante una deportación masiva, el Estado mexicano, debe contar con mecanismos que salvaguarden el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

Es por ello que en nuestra propuesta planteamos como facultad exclusiva del Senado, además de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso, también examinar la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

A su vez, proponemos dentro de los principios normativos contemplar el respeto, protección, promoción y defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reformael artículo 76, fracción I, y se adiciona, el artículo 89, fracción X, ambos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I.Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso, así como examinar el informe que el Ejecutivo federal rinda sobre la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. a la XIV. ...

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. a la IX. ...

X.Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Dentro de los principios normativos contemplará el respeto, protección, promoción y defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

XI. a la XX. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus atribuciones harán las adecuaciones a sus ordenamientos jurídicos a efecto de que incorporen en sus dependencias correspondientes la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos de sus entidades federativas migrantes en el extranjero.

Tercero. Los congresos de los estados la entrada en vigor el presente decreto, deberán aprobar de ser el caso, las iniciativas que le presenten los gobernadores de las entidades federativas a efecto de garantizar la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos de sus estados migrantes en el extranjero.

Cuarto.Las legislaturas de las entidades federativas en los presupuestos de egresos que les envíen los gobernadores de los estados, aprobarán, en su caso, las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia presupuestaria a las dependencias correspondientes a efecto de garantizar la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos de sus entidades federativas migrantes en el extranjero.

Notas:

1 Donald Trump firma la orden ejecutiva para levantar el muro con México https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjC9YnfgOvRAhWHKWMKHWw_BxUQFggqMAE&url=http%3A%2F%2F www.elmundo.es%2Finternacional%2F2017%2F01%2F25%2F58884bd122601d473d8b45bf.html &usg=AFQjCNHU6ERHn2g—xiN8PxrpUCuJmm49Q

2 Orden Ejecutiva: Seguridad Fronteriza e Inmigración Cumplimiento Mejoras. 25 enero 2017 (Executive Order: Border Security and Immigration Enforcement Improvements). https://www.whitehouse. gov/the-press-office/2017/01/25/executive-order-border-security-and-immigration -enforcement-improvements

3 Cfr. Caso Tribunal Constitucional vs Perú, sentencia de treinta y uno de enero de dos mil uno.

4 Cfr. SUP-RAP-116/2015

5 García Ramírez, Sergio, Consideraciones sobre el principio de legalidad penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Revista de Estudios Constitucionales.

6 Tesis 1a. CXLVII/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 229.

7 Cfr. Opinión Consultiva (OC-18/03) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales a los trabajadores migrantes y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos; así como con la subordinación o condicionamiento de la observancia de las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas aquellas oponibles erga omnes, frente a la consecución de ciertos objetivos de política interna de un Estado americano”.

8 Cfr. Hoffman Plastic Compounds. https://www.law.cornell. edu/supct/html/00-1595.ZS.html

9 Cfr. http://www.univision.com/noticias/indocumentados/casi-500-000-casos-pendientes- ahogan-las-cortes-de-inmigracion-de-estados-unidos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputadas y diputados: Modesta Fuentes Alonso,Miguel Alva y Alva, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Modesta Fuentes Alonso. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Claudia Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, mediante el cual se presenta proyecto de decreto que adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Gracias, presidenta. Voy a tener la atención de que fue un día que se celebró el Día Internacional de las Mujeres, para no pedir ratificación de quórum, pero realmente lo deberíamos de hacer.

No hay en este salón de plenos más de 80 personas, y por supuesto que no estoy hablando nada más de que falten los hombres. Hombres y mujeres el día de hoy no están presentes, y están algunos que por supuesto están aquí y es de valorarse. Pero si pidiéramos la ratificación de quórum, si a alguien se le ocurre pedir ratificación de quórum, realmente no juntaríamos, sin duda, más de 80 personas que estamos en este pleno, porque en el fondo, fuera de las fotos, poco es importante. Por eso creo, y valoro mucho a quienes están aquí, por supuesto, y a quienes estamos aquí, y a los hombres y mujeres comprometidos con estos temas.

El día de hoy vengo a presentar, no quiero arruinar la celebración pero sí es importante decirlo y señalar estas cosas, porque tenemos que hacer cosas para que esto cambie en los hechos, no en el discurso o en la foto nada más, sino creo que todas y todos para que empiece a cambiar el tema de la igualdad, y la paridad sea una realidad.

En Movimiento Ciudadano estamos seguros de que la construcción de un México pasa diferentes, mejor, pasa necesariamente por la dignificación de la presencia de mujeres en la vida pública.

En las últimas décadas hemos visto cómo las mujeres se han convertido en las principales víctimas de la descomposición generalizada de la vida pública que ha sido calificada por los principales organismos internacionales como una grave crisis de derechos humanos, y ahí están a los ojos de todas y todos los feminicidios, la grave tortura sexual contra mujeres, la violencia sistemática y generalizada de género, y todo esto que ha estado sucediendo, que vemos, y que además tiene muchos años de suceder.

La discriminación sistemática hacia las mujeres está en el origen de ese círculo vicioso que nos lleva a degradar la inviolable dignidad humana. Entre los principales elementos de esta discriminación histórica que hemos vivido todas las mujeres, se encuentra la falta de acceso a condiciones laborales de igualdad ante los hombres, lo que genera no solamente una brecha salarial en la que la mujer padece desigualdad económica, sino que lleva implícita una condena a mayor pobreza, a la feminización de la pobreza.

La iniciativa que presento este día a nombre propio y de mi coordinador Clemente Castañeda, abunda en garantizar los derechos laborales con el fin de que todas las personas reciban salarios iguales por labores iguales.

Hoy, en el marco de este Día Internacional de las Mujeres, debo recordar que esta lucha por la igualdad y los derechos de todas comenzó con las demandas de aquellas mujeres obreras, muchas costureras, planchadoras, que con su rebeldía abrieron esta lucha, no solamente para las mujeres, sino que abrieron también la lucha para los derechos laborales de todas y de todos.

Muchas de estas demandas siguen vigentes, y es que la brecha entre hombres y mujeres en los espacios laborales es terrible, según el Foro Económico Mundial, México ocupa el lugar número 128 de 144 países en términos de desigualdad de los salarios entre hombres y mujeres; es decir, en condiciones peores que algunos países de África o de Centroamérica, o el dato que mencionó nuestra amiga presidenta de esta Cámara, de mujeres en empresas que sólo 13 por ciento están en niveles de dirección, y qué decir del hecho de que a tres de cada 10 mujeres se les haya solicitado una prueba de embarazo para mantener su empleo, o que casi tres millones de mujeres se les haya pagado menos que a un hombre por realizar tareas iguales.

El empleo representa para cualquier persona una fuente de desarrollo en el ámbito individual, cultural, social y económico, lo que implica por tanto un medio de realización personal y un derecho humano fundamental.

En este sentido, es claro que sin autonomía económica es complejo aspirar a otros escenarios, por eso a veces cuando mencionan: vino y lo denunció, a su marido, de que la había golpeado, pero al día siguiente lo perdonó. Pues sí, a veces sí, porque no tienen de qué vivir. La independencia económica de las mujeres dará la pauta para una mejor nueva sociedad y también para que nos respeten más.

En ese sentido, la iniciativa que hoy presentamos, el coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y una servidora, pretende contribuir a eliminar la discriminación económica de las mujeres en su entorno laboral, no sólo sancionando las conductas que privilegian por razón de género a un trabajador sobre otro, sino obligando al patrón a reparar el daño ocasionado compensando a quien haya sido discriminada salarialmente en todos los espacios.

Esta iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo, más allá de establecer una disposición legal o un principio que posteriormente pueda ser evadido, lo que propone es darle una herramienta efectiva a las mujeres para que puedan denunciar directamente y sin intermediarios actos de discriminación salarial.

El tema de la igualdad es un tema que tenemos que empezar a trabajar, no tenemos que trabajar en todos los ámbitos, pero sin duda, en el tema laboral es fundamental. Un proyecto de nación que integre todas las voces será fundamental que haga eco de las políticas públicas.

En este sentido, acabar con la discriminación salarial es un primer gran paso en la construcción de un techo mínimo de igualdad en el acceso a las mejores oportunidades, pero sobre todo es una medida que busca institucionalizar cambios que son difíciles de conseguir y que llevamos décadas luchando tanto las feministas, nuestras madres, y esperemos que nuestras hijas vean un futuro diferente, un México mejor.

No puedo sino finalizar recordando en este día a las costureras, aquellas que fallecieron en el temblor de 1985 y que fueron quienes abrieron la cloaca, sí, la cloaca de las precarias condiciones, de la discriminación laboral, de las terribles condiciones de discriminación que vivían y por las que se produjeron diversas transformaciones no solamente para las trabajadoras y los trabajadores de este país, sino para las condiciones democráticas de esta ciudad de México.

Por eso, y en honor de ellas, este día también las recordamos a las costureras que dieron su vida en las peores condiciones para trabajar por un mejor México, por sus hijos, y muchas de ellas murieron ahí porque no las dejaron salir para que sobrevivieran en ese sismo, en ese temblor del 85.

En memoria de ellas, en memoria de las mujeres que dieron la batalla hace casi dos siglos, las mejores batallas laborales, es que este día creo que una de las mejores maneras de hacer que las mujeres tengamos igualdad es garantizar condiciones igualitarias de trabajo y, por supuesto, estoy segura que empezaremos a cambiar México de esta manera. Muchas gracias, presidenta. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En una sociedad democrática la existencia de prácticas discriminatorias en el espacio público representan signos de grave involución social, y uno de los primeros obstáculos a vencer en la construcción de una sociedad digna en que todas las voces sean escuchadas.

Desafortunadamente, hoy nuestro país presenta serios focos rojos en materia de prácticas discriminatorias contra la mujer, particularmente en lo relacionado con el ámbito laboral, en donde no sólo existe una persistencia en términos de violencia verbal, física y psicológica, sino que persiste una práctica generalizada tendiente a privilegiar los salarios masculinos por encima de los femeninos. Como señala Sonia M. Frías, investigadora titular del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM):

A casi tres millones de mujeres (23 por ciento de las empleadas por cuenta ajena) han pagado menos que a un hombre que realiza las mismas actividades en el trabajo, hemos tenido menos oportunidades de ser ascendidas, y o hemos recibido menos prestaciones.

Resulta claro que la práctica de compensar discriminatoriamente a la mujer por sus actividades laborales, representa un grave fenómeno de violencia de género que debe ser atajado si deseamos eliminar las circunstancias específicas que dan origen a otras prácticas violatorias de los derechos humanos, pues como señala la misma investigadora:

...las intervenciones de los poderes públicos encaminadas a prevenir y atender la violencia deben tener en cuenta que los contextos en los que se produce la violencia de género y no de género son parecidos, así como también pueden serio los factores de vulnerabilidad. Segundo, las violencias de género están interconectadas y deben conceptualizarse de forma comprehensiva. Conceptualizar el fenómeno de las violencias de género de forma fragmentada genera una competencia entre problemas sociales que pueden llevarnos a plantear si la violencia de pareja es más o menos importante que el feminicidio o si el acoso sexual en el transporte es más o menos relevante que la violación. Estos planteamientos son inadecuados ya que las distintas manifestaciones de violencia de género hacia las mujeres forman parte de un mismo problema social que se distribuye en forma de continuo y que tiene un origen común: la desigualdad socialmente construida entre hombres y mujeres.

Así pues, las contraprestaciones discriminatorias hacia la mujer representan una práctica que se inscribe en una sociedad en la desigualdad entre hombres y mujeres es percibida como normal, y dichas prácticas son por lo tanto parte de ese círculo vicioso que lleva finalmente a la grave violencia que hoy padece la mujer mexicana.

En Movimiento Ciudadano, estamos seguros de que no es ésa la sociedad ideal que el pueblo de México desea construir, sino que comparte la idea esencial de que el respeto irrestricto de los derechos humanos, y el acceso de oportunidades en condiciones de igualdad para mujeres y hombres es una condición inalienable para la construcción de una política digna y de un auténtico estado de derecho.

Por ello, mediante la presente iniciativa proponemos reformar la ley Federal del Trabajo, adicionando un artículo que les permita a las mujeres denunciar y ser reparadas cuando exista una compensación económica que signifique un efecto negativo o discriminatorio.

Esta reforma busca combatir las prácticas discriminatorias que inciden en la brecha salarial entre hombres y mujeres, desincentivando estas prácticas y castigándolas de manera efectiva. Por otra parte, al reconocer a las trabajadoras su derecho a denunciar estos actos discriminatorios se les permite ejercer un derecho fundamental en la defensa de sus intereses.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal de Trabajo

Artículo Único. Se adiciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 116 Bis. Para los efectos de la presente ley se considera un acto laboral ilícito toda compensación o práctica que incida en las percepciones económicas del trabajador, originada por motivos de discriminación sexual, de género, étnica, de edad, cultural o cualquier motivo discriminatorio, en los términos de la fracción” del artículo 12 de la ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En adición a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 994 de la presente ley, el trabajador que se vea afectado por compensaciones o prácticas discriminatorias que incidan en sus percepciones, podrá demandar la reparación del daño, incluyendo la recuperación de las contra prestaciones diferenciadas hasta por dos años anteriores a la presentación de la demanda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Frías, Sonia M., “Violentadas”, Nexos, 1 de junio de 2016, http://www.nexos.com.mx/?p=28501

2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2017.— Diputadas y diputados: Claudia Sofía Corichi García, José Clemente Castañeda Hoeflich, María Candelaria Ochoa Avalos, Mirza Flores Gómez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Claudia Corichi García. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul de la diputada Candelaria Ochoa.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Gracias, presidenta. Quisiera, bueno, hoy mencionar que efectivamente el 8 de marzo es en conmemoración de las mujeres trabajadoras. Y quizás muchas de las que estamos aquí tenemos autonomía económica, pero las mujeres que están afuera, que votaron por nosotras no tienen esa autonomía económica. Por ello, le pido a mi compañera Claudia Corichi y a mi coordinador Clemente Castañeda si me permite firmar con ellos esta iniciativa; y también la diputada Mirza Flores.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: La diputada Corichi ha dado su asentimiento, diputada Candelaria Ochoa, y desde luego está aquí en la Mesa Directiva para que pueda usted suscribir la iniciativa. Gracias.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 154, 155, 157 y 159 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz:Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, pongo a su consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, cuya finalidad es impulsar el desarrollo laboral de las mujeres.

Desde los movimientos sociales que dieron origen a la participación política de la mujer en el siglo XXIX hasta el día de hoy, ciertamente se han ganado muchos espacios en la lucha por la igualdad de género. Nuestra legislación es nuestra muestra de ello.

Nuestra Constitución señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o racial, por género, etcétera. De igual forma, establece la igualdad de varón y la mujer ante la ley.

El país es parte de instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, o también la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, entre muchos más que pugnan por la igualdad de género.

La sociedad mexicana se ha ido modificando, en la actualidad es muy común la participación de las mujeres en la vida laboral. Según cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, entre los años 2005 y 2015 el número de mujeres en trabajos asalariados tuvo un incremento de poco más de 3 millones de plazas ocupadas.

Pese a lo anterior, existen aún grandes limitantes para las mujeres en materia laboral. Existen innegables brechas salariales entre mujeres y hombres, también hay una diferenciación en el trato hacia las mujeres en diversos sectores productivos y ramas industriales. Es el momento de cambiar los paradigmas para llegar a una sociedad libre de roles de género.

En Nueva Alianza, nos preocupa particularmente la limitación y condicionamiento para que las mujeres accedan a promociones laborales y salariales en igualdad de condiciones que los hombres.

En México, el porcentaje de empresas sin mujeres directivas es de un 52 por ciento. Eso quiere decir que más de la mitad de las empresas del país, no tiene una sola mujer en un puesto directivo. Estos datos son alarmantes, porque nos muestran que no estamos avanzando.

Es por ello que propongo la presente iniciativa para proteger el derecho de la mujer a conservar los espacios laborales que ha conquistado con un esfuerzo enorme.

En este sentido, se propone incorporar en el texto del artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, que en caso de quedar vacante un puesto ocupado por una mujer, este sea ocupado por otra mujer. Que se dé preferencia a una trabajadora para ocuparlo. Lo anterior, a efecto de que no se pierdan aquellos espacios que se han ido ganando en favor de las mujeres.

Con este tipo de acciones legislativas, Nueva Alianza refrenda con las mexicanas su compromiso de impulsar el desarrollo de las mujeres. Ello no solo contribuirá a su progreso personal, sino al crecimiento del país. Que vivan las mujeres. Es cuanto, diputada presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 154, 155, 157 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 154, párrafo primero; 157 y 159 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 155, todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha por el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, así como por su inclusión en las diferentes actividades sociales, económicas, culturales y políticas, llevadas a cabo en nuestro país desde el siglo pasado, constituyen sin duda alguna una intensa labor de constancia, paciencia y sacrificio.

Cientos de mujeres y hombres, desde los inicios del siglo XX dieron su mejor esfuerzo por hacer de la igualdad de género una realidad; el reconocimiento a la participación productiva de la mujer en el campo y en la industria, dio paso a su inclusión y a la revaloración de su importancia en las actividades económicas.

A la par, observamos la transformación social que implicó la aceptación del derecho a la educación hasta los niveles profesionales y, así, paulatinamente, empezó a incrementarse la población femenina en centros de educación media superior y universidades; posteriormente, fruto de una intensa etapa histórica, se reconoce el derecho al voto y, con ello, a su participación política.

En el ámbito laboral, la tarea y el activismo para garantizar el pleno ejercicio y reconocimiento de los derechos laborales de las mujeres han sido intensos en los últimos años; poco a poco se ha logrado que más mujeres se incorporen al mercado laboral e, incluso, es cada vez más frecuente su acceso a trabajos o actividades que antaño se consideraban exclusivos para varones; cada vez más y más mujeres se incorporan al mercado laboral en actividades antes vedadas para ellas y, en paralelo, los hombres han visto la posibilidad de poder desempeñar trabajos anteriormente considerados solo para mujeres. Antes estas condiciones, la inclusión y la igualdad se han convertido para muchos en una realidad.

En efecto, entre los años 2005 y 2015, el número de mujeres en trabajos asalariados tuvo un incremento de poco más de 3 millones de plazas ocupadas, pasando de poco más de 9 millones a 12 millones 791 mil 697 mujeres ocupadas en actividades asalariadas; lamentablemente, la tasa de desocupación en mujeres para ese mismo periodo tuvo un resultado negativo, al pasar del 3.84 al 4.53 por ciento, situación que confirma la necesidad de redoblar los esfuerzos para hacer efectivo el derecho de las mujeres a trabajos asalariados.

En esta tesitura, debemos reconocer que aún existen temas en los que nos encontramos alejados, tanto de una verdadera igualdad de género como de una plena inclusión en el ámbito laboral.

La existencia de una brecha salarial; la diferenciación en el trato hacia las mujeres en diversos sectores productivos y ramas industriales; la limitación y condicionamiento para que las mujeres accedan a promociones laborales y salariales en igualdad de condiciones con respecto a sus pares masculinos; las preferencias de género a favor de varones para que éstos accedan a puestos laborales mejor remunerados e, incluso, la existencia de conductas tipificadas como de acoso laboral y sexual en lugares de trabajo son, lamentablemente, una constante que lacera y vulnera el ejercicio del derecho de las mujeres a un trabajo digno, a pesar de que diversos cuerpos normativos se han visto enriquecidos con disposiciones jurídicas que las prohíben expresamente.

Estas situaciones han sido observadas por investigadores, académicos e integrantes de organizaciones de la sociedad civil; por ejemplo, la doctoras Patricia Rodríguez López, investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien señala que “[...] Ellas pueden tener las mismas responsabilidades y cargos similares, pero ganan menos; si son madres, no compiten por puestos más altos y se les castiga por no tener disponibilidad de tiempo, viajar o cambiar de residencia.”

El ejemplo anterior y otras similares condiciones han provocado una amplia gama de problemas a los que se enfrentan de forma cotidiana un alto porcentaje de mujeres económicamente activas, lo que ha generado diversos conceptos que describen estas nuevas anomalías y que impiden el pleno ejercicio de los derechos laborales de las mujeres.

Así, tenemos igualmente la existencia del llamado “techo de cristal”, término que se refiere a la limitante para que las mujeres accedan a puestos o cargos directivos o superiores, sin importar que sus capacidades y experiencia sean proporcionalmente superiores a las de sus pares masculinos, situación que evidentemente impide el desarrollo laboral y profesional de la mujer y limita seriamente el que pueda acceder a mejores puestos y, consecuentemente, a mejores niveles salariales y de prestaciones económicas y sociales.

La atención al problema no solo es generar condiciones legales y prácticas que permitan romper con ese “techo de cristal”. A nuestra consideración, tal problemática puede superarse, entre otras medidas, a través de acciones afirmativas traducidas en disposiciones legales que establezcan expresamente que el puesto ocupado por una mujer, en caso de que ella lo deje vacante, ya sea por motivos personales o profesionales, incluyendo su crecimiento laboral, pueda ser ocupado por otra mujer que, eventualmente, aspire legitima y válidamente a ocupar esa vacante, a efecto de que no sea otorgado a un hombre, situación que eventualmente cerraría la posibilidad de que otras mujeres aspiren a seguir rompiendo ese “techo de cristal”.

Las diversas adecuaciones que se han llevado a cabo a la legislación laboral se han circunscrito, entre otros aspectos, a garantizar la igualdad en el acceso de las mujeres a puestos laborales; a proteger su derecho a un salario digno e igual, con respecto al salario que reciben los hombres en el mismo puesto o con similares funciones; a castigar el acoso sexual y laboral en los centros de trabajo y a evitar que se ponga en riesgo su estabilidad laboral por situaciones asociadas a su género tales como el embarazo, el parto y la lactancia. No obstante estos importantes avances legislativos, la labor de promoción y protección de los derechos laborales de las mujeres y, de aquellas que se incorporarán al mercado laboral, no ha concluido, y ahora toca el turno de proteger el derecho de la mujer a conservar los espacios laborales que con tanto esfuerzo ha obtenido.

Este es precisamente el objeto de la Iniciativa de reforma que nos ocupa, incorporar en el texto de la Ley Federal del Trabajo, concretamente en el artículo 155, una porción normativa que acote expresamente que un puesto ocupado por una mujer, en caso de quedar vacante, no sea ocupado por una persona de diferente género y que se de preferencia para ocuparlo inexcusablemente a una trabajadora, lo anterior a efecto de que no se pierdan aquellos espacios que se han ido ganando en favor de las mujeres.

Argumentos

La presente iniciativa plantea la incorporación en el texto de la ley la obligación, por parte del empleador, de preferir a las mujeres trabajadoras que expresen, en los términos señalados por el artículo 155 en vigor, su intención de ocupar un puesto que haya quedado vacante, cuando dicha plaza estuvo ocupada por una mujer. Esta preferencia se hará efectiva en caso de que, al igual que la trabajadora, se dé el supuesto de que un trabajador varón exprese su interés por ocupar dicho puesto.

Al respecto, resulta preciso señalar que la propuesta legislativa que se plantea es acorde con diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Tal es el caso de las disposiciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que, en su artículo 11, numeral 1, inciso c) y d), señalan lo siguiente:

“Artículo 11

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, mismos derechos, en particular:

a) y b)...

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

...” (énfasis añadido)

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer “Convención de Belém Do Pará”, en el Capítulo III, “Deberes de los Estados”, artículo 7, inciso e), a la letra señala:

“Artículo 7

Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a) a d)...

e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f) a h)...

(Énfasis añadido)

Por otro lado, no se desconoce la existencia de la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación (NMX-R-025-SCFI-2015); sin embargo, es importante señalar que dicha norma persigue fines meramente administrativos, tendientes a que aquellos centros de trabajo de los sectores público, privado y social que se adhieran al cumplimiento de dicha norma de forma voluntaria, obtengan una certificación que conlleva, para fines prácticos, el reconocimiento público que demuestre la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y la no discriminación.

Tal norma es un mero instrumento de apoyo, sin que conlleve una obligación generalizada para que todos los centros de trabajo o empleadores adopten los mecanismos contenidos en la misma, o tenga efectos vinculantes, como intrínsecamente los tiene una ley.

En este sentido, se considera que con esta propuesta se reconocen y garantizan plenamente los derechos de las mujeres a ocupar las vacantes a puestos de trabajo que, en su oportunidad, hayan sido ya ocupados por otras mujeres, dándose preferencia a las trabajadoras sobre aquellos aspirantes de género masculino, sin que tal preferencia implique desigualdad o discriminación alguna en perjuicio de los trabajadores varones.

Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 1ª. CXXXII/2004. Tesis Aislada. Igualdad. Criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional, que en lo que interesa señala:

“...si la distinción legislativa obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente valida: el legislador no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria, sino que debe hacerlo con el fin de avanzar en la consecución de objetivos admisibles dentro de los límites marcados en las previsiones constitucionales, o expresamente incluidos en ellas, en segundo lugar, es necesario examinar la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador: es necesario que la introducción de una distinción constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido....” (énfasis añadido)

Como ya se dijo, con esta propuesta se incorporará en el texto de la Ley Federal del Trabajo porciones normativas que garanticen plenamente que aquellos puestos que ya han sido ocupados por mujeres trabajadoras no sean ocupados por trabajadores varones y, con ello, se garantice el acceso y la inclusión de las mujeres en la vida laboral.

Esto es así, toda vez que se propone una disposición expresa, contenida en el artículo 155, y se armonizan con esta nueva redacción las disposiciones relativas contenidas en el primer párrafo del artículo 154 y en los artículos 157 y 159, materia de la propuesta que se presenta.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, la suscrita, Mirna Isabel Saldívar Paz, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 154, párrafo primero; 157 y 159 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 155, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Decreto por el que se reforman los artículos 154, párrafo primero; 157 y 159 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 155, todos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforman los artículos 154, párrafo primero; 157 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo, a las mujeres cuando el puesto a ocupar haya sido ocupado previamente por una trabajadora del género femenino y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

...

...

Artículo 155. Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y porque tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud. Cuando el puesto vacante haya sido ocupado por una mujer, se dará preferencia a las trabajadoras que manifiesten su interés por ocuparlo, en caso de que existan trabajadores interesados y ambos se encuentren en igualdad de circunstancias.

Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 , 155, párrafo segundo y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad, sea del mismo género del trabajador que haya ocupado la vacante y sea apto para el puesto.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 155. ...

Cuando el puesto vacante haya sido ocupado por una mujer, se dará preferencia a las trabajadoras que manifiesten su interés por ocuparlo, en caso de que existan trabajadores interesados y ambos se encuentren en igualdad de circunstancias.

Artículo Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo STPS-INEGI, consultable en la página electrónica

http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/ consultada el 20 de abril de 2016

2 Ídem

3 Fuente: http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_147.html consultada el 20 de abril de 2016.

4 http://adingor.es/congresos/web/uploads/cio/cio2009/133-142.pdf consultada el 18 de abril de 2016.

5 Fuente: http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-r-025-scfi-2015.pdf consultada el 22 de abril de 2016.

6 Novena Época. Instancia Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, diciembre de 2004, página 362.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Mirna Saldívar Paz. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Melissa Torres Sandoval, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

La diputada Melissa Torres Sandoval:Con su venia, diputada presidenta. Honorable asamblea, la participación de las mujeres en la vida ha sido un proceso lento, cuesta arriba, precedido y acompañado de dobles jornadas y dobles esfuerzos para alcanzar identidad, reconocimiento y aprecio a la diversidad.

Según datos de la encuesta Intercensal 2015, el 51.4 por ciento de la población del país son mujeres. Esto es, 61.4 millones de mexicanas las que se estima aportan cerca del 40 por ciento del producto interno bruto del país.

De pronto salta a la razón semejante proporción, no parece entendible que habiendo un mayor número de mujeres estas representen sólo el 40 por ciento del PIB nacional.

En tiempos de turbulencia económica e incertidumbre política del exterior, es indispensable reducir las brechas y abatir los índices de desigualdad y de dependencia que afectan y amenazan el trato digno hacia las mujeres.

Para documentar a nuestra realidad, el Inegi ha reportado datos para la reflexión. Al 2015, la población de mujeres en edad productiva de 15 a 64 años, ascendió a 40.6 millones, cantidad que representaba el 66.1 por ciento del total de población de las mujeres. Entonces, 20.8 millones de mujeres de 15 y más años formaban parte de la población económicamente activa. De las mujeres ocupadas, solamente 23.3 por ciento trabajaban por cuenta propia, 2.3 por ciento eran empleadoras y 7.5 por ciento no recibían remuneración por su trabajo.

Por cuanto a la capacidad de emprendimiento, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del mismo Inegi, al cuarto trimestre de 2016, de un total de 2 millones 329 mil 278 de empleadores, sólo eran mujeres el 19.6 por ciento, mientras que el 95.3 por ciento de la población que se dedicaba a las labores del hogar eran mujeres.

¿Qué nos indican estas cifras? Mucho más que sólo números, son la expresión matemática de la vulnerabilidad económica de las mujeres, dichos datos y semejante estado de desequilibrio entre los géneros, con relación a la iniciativa para emprender y detonar la economía, deben despertar nuestra indignación ética y obligarnos a pasar de la preocupación a la ocupación.

Por lo antes expuesto, en el Grupo Parlamentario de Encuentro Social sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para reconocerle una nueva atribución que pueda hacer la diferencia en la vida de las mujeres que quieren emprender por amor a México.

Se trata de establecer vínculos de colaboración con la Secretaría de Economía, con la finalidad de impulsar y consolidar el desarrollo de empresas o proyectos productivos que beneficien a mujeres. Asimismo, de promover la actividad y capacidad exportadora de los mismos.

De este modo, nuestro trabajo parlamentario honra la capacidad emprendedora de las mujeres y tiende a la consolidación de un México justo, productivo, equitativo e incluyente. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PES

El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres., con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Encuesta Intercensal 2015, el 51.4 por ciento de la población del país son mujeres, esto es, 61.4 millones de mexicanas, las que, se estima, aportan cerca del 40 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país.

Resultan reveladores los datos antes señalados, pues si bien hay un mayor número de mujeres, éstas representan solo el 40 por ciento del PIB nacional ( El Economista. Notimex, 2015).

En este sentido, según la Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el valor económico del trabajo no remunerado fue de 3.061 billones de pesos, equivalente el 19.7 por ciento del PIB, siendo las mujeres, quienes principalmente realizan las labores domésticas y de cuidado ( El Economista. Redacción, 2014).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del mismo instituto, al cuarto trimestre de 2016, de un total de 2 millones 329 mil 278 de empleadores, solo 456 mil 994 son mujeres, lo que representa el 19.6 por ciento del gran total; mientras, el 95.3 por ciento de la población que se dedica a las labores del hogar, son mujeres, es decir, 20 millones 41 mil 825 de los 21 millones 11 mil ,776 (Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. ENOE, 4o. trimestre 2016. Inegi, 2016).

Por todo lo anterior, resulta fundamental e indispensable el papel que desarrolla el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) por cuanto a su misión de concientizar, divulgar y poner en práctica políticas públicas que ayuden a promover una autentica equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Justamente, el artículo 4o. de la Ley del Inmujeres señala que, el objetivo del instituto, es el de promover y fomentar condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre los géneros, así como, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país; dicho ordenamiento, señala lo siguiente:

Artículo 4. El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

– Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

– Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

– Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal

Ahora bien, ante la eventual renegociación o cancelación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se hace necesario el trabajar en propuestas novedosas que ayuden a mitigar la grave coyuntura económica que comienza a padecer nuestro país; como consecuencia, de la fuerte dependencia económica que tenemos de Estados Unidos.

Si bien las autoridades federales, particularmente la Secretaria de Economía, han comenzado a tomar medidas preventivas, para intentar mitigar el impacto que podría traer la cancelación del TLCAN, lo cierto es, que debido a la compleja interdependencia económica que existe entre ambas naciones, ninguna medida, por si sola, será suficiente para aminorar los efectos de una brusca caída en el intercambio comercial con nuestro principal socio comercial. Bajo esta lógica, resulta necesario, impulsar el desarrollo económico de las mujeres mexicanas, a través, del apoyo y promoción de proyectos productivos y de emprendimiento que favorezcan el adelanto económico de las mujeres.

Lo anterior, resulta relevante ya que, según la Encuesta Intercensal 2015, 9 millones 266 mil 211 hogares, son encabezados por mujeres (29 por ciento del total de hogares) y de ellas dependen económicamente 61 millones 474 mil 620 personas (51 por ciento de la población. Encuesta Intercensal 2015. Inegi, 2015).

Como se puede apreciar, existe una alta relación entre hogares con jefa de familia mujer y pobreza. Al respecto, los hogares que son dirigidos por mujeres tienden a contar con mayor carencia por acceso a la alimentación 41.5 por ciento, contra 34.9 por ciento de los hogares encabezados por varones pobres. (Forbes. Staff, 2016)

En este sentido, la presente iniciativa busca aprovechar la capacidad instalada de la Secretaria de Economía para impulsar el desarrollo y la consolidación de empresas y proyectos productivos dirigidos por mujeres, como una acción afirmativa para fomentar la participación equitativa en la vida económica del país, y al fortalecimiento de nuestra planta productiva nacional

De igual manera, la reforma propuesta a la Ley del Inmujeres, tiene como finalidad el detonar la actividad y capacidad exportadora de dichas empresas y proyectos productivos; para ello, se propone garantizar la asesoría y el apoyo técnico para tal fin.

Igualmente, se contribuye a garantizar la participación de empresarias y emprendedoras mexicanas en misiones, ferias y exposiciones comerciales -nacionales e internacionales-, para la promoción de los productos y servicios que prestan. Para ello, se propone la adición de una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Referencias

El Economista. Notimex, 2015. Empresarias aportan 40 por ciento del PIB de México. El Economista, 15 mayo.

El Economista. Redacción, 2014. Trabajo doméstico equivale a 19.7 por ciento del PIB: Inegi. El Economista, 20 de marzo.

Encuesta Intercensal 2015. Inegi, 2015. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. [En línea]

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/

[Último acceso: 7 de marzo de 2017].

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE 4o. trimestre 2016. Inegi, 2016. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. [En línea] http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/

[Último acceso: 7 marzo 2017].

Forbes. Staff, 2016. La pobreza en México sigue teniendo rostro de mujer. [En línea]

https://www.forbes.com.mx/la-pobreza-mexico-sigue-rostro-mujer/#gs.WUkIwo0

[Último acceso: 7 de marzo de 2017].

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. (...)

XIV Bis. Establecer vínculos de colaboración con la Secretaría de Economía, con la finalidad de impulsar y consolidar el desarrollo de empresas o proyectos productivos que beneficien a mujeres. Asimismo, promover la actividad y capacidad exportadora de los mismos.

XV. a XXV. (...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 8 de marzo de 2017.— Diputada y diputado Melissa Torres Sandoval,Alejandro González Murillo (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Melissa Torres Sandoval. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputados Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores retos del siglo XXI en materia tributaria, se refiere a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios (ingreso o renta) propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, con el fin de hacer “desaparecer” esos beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladarlos hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real (paraísos fiscales), derivando en escasa o nula renta sobre sociedades.

Este fenómeno se presenta porque la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales (sociedades o personas jurídicas) se efectúa a nivel nacional. Sin embargo, en los casos de actividades económicas transnacionales, la interacción entre los distintos sistemas impositivos nacionales puede derivar en la doble o múltiple imposición.

Al respecto, las actuales normas impositivas internacionales fueron confeccionadas para evitar tal situación, particularmente mediante los llamados convenios para evitar la doble tributación en el Impuesto sobre la Renta, así como para evitar la evasión y la elusión fiscales.

No obstante lo anterior, en algunos casos estas mismas normas han facilitado, la doble no imposición. Esto es, ni se les grava en nuestro país ni fuera de México.

A su vez, la interacción entre los diferentes sistemas impositivos nacionales puede provocar resquicios o lagunas que impiden la imposición de beneficios (renta) en una ubicación específica (renta apátrida).

A este fenómeno se le ha denominado BEPS (erosión de la base imponible y al traslado de beneficios), por sus siglas en inglés, de tal suerte que al tenor de la creciente movilidad del capital y de activos tales como la propiedad intelectual, así como de los nuevos modelos de negocio del siglo XXI, como es el caso de los servicios digitales, el fenómeno BEPS se ha convertido en un serio problema global.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la economía digital es el resultado de un proceso de transformación desencadenado por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuya revolución ha abaratado y potenciado las tecnologías, al tiempo que las ha estandarizado ampliamente, mejorando así los procesos comerciales e impulsando la innovación en todos los sectores de la economía.

Agrega que, dado que la economía digital se está convirtiendo cada día más en la economía propiamente dicha, resultaría una tarea ardua, si no imposible, tener que delimitar y separar el radio de acción de la economía digital del resto de la economía a efectos fiscales.

Asimismo, destaca el organismo internacional que la economía digital y sus modelos de negocio presentan algunas características clave que resultan potencialmente relevantes desde una perspectiva fiscal, entre las que se incluyen la movilidad, la importancia de los datos, los efectos de la red, la proliferación de modelos de negocio multilaterales, una tendencia hacia el monopolio u oligopolio y la volatilidad.

Entre los tipos de actividad analizados por la OCDE se incluyen diversas categorías:

• Comercio electrónico,

• Tiendas de aplicaciones,

• Publicidad en línea,

• Computación en la nube,

• Plataformas participativas en red,

• Negociación de alta frecuencia y

• Servicios de pago en línea.

Asimismo, remata la OCDE en sus recomendaciones señalando que la economía digital ha acelerado y alterado la propagación de cadenas de valor mundiales en las que las empresas multinacionales (EMN) integran sus operaciones en todo el globo.

En respuesta a esta preocupación, y a instancia del G-20, la OCDE publicó un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, 2013) en julio de 2013. La Acción 1 del mencionado proyecto apunta a diseñar un plan de trabajo para abordar los desafíos fiscales que plantea la economía digital.

Para tal efecto, en septiembre de 2013 se creó el Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de la Economía Digital (Gefed), órgano auxiliar del Comité de Asuntos Fiscales (CAF) en el que participan los países del G-20 no pertenecientes a la OCDE en su condición de asociados en igualdad de condiciones con los países de la OCDE, encargado de elaborar un informe para septiembre de 2014 en el que se determinasen los problemas planteados por la economía digital y que propusiese soluciones detalladas para abordarlos, motivo por el cual, la OCDE ha venido emitiendo una serie de recomendaciones a sus estados miembros.

Sobre el particular, los informes finales del Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, señala en su acción 1 “Abordar los retos de la economía digital para la imposición”, que, en materia de impuestos al consumo, como el IVA, la OCDE recomienda que el impuesto indirecto aplicado a las transacciones digitales pueda gravarse en el país en el que se encuentre el cliente y proporciona mecanismos consensuados para tal finalidad y de manera eficiente.

Argumentos

En paralelo, diversos países han venido adoptando impuestos en la materia:

En los Estados Unidos de América, dado de que la imposición al consumo y a las ventas es fundamentalmente local ,los estados y municipalidades han adoptado tributos en la materia. Por ejemplo, el estado de Pensilvania cobra un impuesto de 6 por ciento a quienes estén suscritos a este tipo de servicios, como a quienes descarguen música, libros electrónicos y aplicaciones y la ciudad de Chicago (Illinois) cobra 9 por ciento en productos similares, aunque allí se le reconoce como “impuesto de la nube”. A este lugar, también se suma Minnesota y algunas ciudades en Canadá.

Para aclarar, el tributo se aplica cuando los clientes utilizan una dirección de facturación que esté ubicado en un estado en el que se fijan estos tributos.

En América del Sur la situación no es diferente.

En Argentina, el IVA es estatal, motivo por el cual, los gobiernos provinciales, como es el caso de la ciudad de Buenos Aires han emitido normas que gravan los servicios de streaming de video, audio y juegos con una tasa de 3 por ciento de impuesto sobre toda suscripción.

La retención se realiza al momento en que la tarjeta de crédito con la cual se paga el abono le hace la liquidación.

El dinero se percibirá directamente de las tarjetas de crédito y débito antes de girar el pago al exterior.

En Brasil, el año pasado se reformó el Impuesto (Federal) sobre los Servicios (ISS) para extender su incidencia a empresas que cobran por ofrecer música y películas en internet, sobre la base de una tasa de 2 por ciento, dado que el IVA brasileño es estatal.

Esta reforma vino a terminar con la llamada “guerra fiscal”, ya que muchos municipios ofrecían exención para atraer inversiones.

En Colombia, el 29 de diciembre de 2016 pasado se promulgó la Ley 1819, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, misma que modifica, entre otras disposiciones, el Impuesto sobre las Ventas para gravar la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con una tasa de 19 por ciento, estableciendo la obligación de las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de servicios electrónicos o digitales para retener el tributo en cuestión.

En el caso de México, en estricto sentido dichos servicios ya están gravados con la tasa general de 16 por ciento, pies el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava la importación de servicios, sin que los servicios digitales en cuestión se encuentren exentos o gravados a tasa cero, sin embargo, la ley de referencia es omisa en cuanto a establecer la obligación de las instituciones de crédito de retener el impuesto en cuestión, de tal suerte que la recaudación del mismo resulta imposible, pues los prestadores de servicio no tienen residencia en nuestro país.

En tal virtud, se propone adicionar una fracción I Bis, al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer dicha obligación, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A....:

I. ...

I Bis. Las instituciones de crédito por los pagos de servicios de televisión y audio restringidos que reciban, a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Quedan incluidos en la presente disposición la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Waldo Fernández González(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional y juicio político, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La división y el equilibrio de poderes, así como la prioridad del respeto a los derechos humanos frente a los órganos del Estado, son dos características esenciales de una democracia constitucional.

En este sentido, en toda democracia constitucional los derechos fundamentales constituyen titularidades que se deben respetar, independientemente, de las “preferencias” de la mayoría, por lo que establece en su norma Fundamental los medios o controles necesarios para mantener a los poderes dentro de los límites de sus atribuciones y hacer efectivos los derechos humanos en ella consagrados.

Nuestro país, sin embargo, atraviesa por una crisis democrática, profunda y creciente, en la que estos medios o controles han perdido su eficacia, dando como resultado la ausencia de la sujeción a la ley por parte de los poderes públicos.

Dos claros ejemplos de esta crisis de legalidad, cuya relevancia radica en que en ella se fundan la soberanía popular y el paradigma del estado de derecho, son la ineficacia de los controles constitucionales dirigidos a hacer efectivas: (1) la responsabilidad política de ciertos servidores públicos –mediante el denominado juicio político– y (2) la responsabilidad penal de otro grupo de servidores públicos cuando incurren en conductas ajenas a las opiniones, declaraciones, escritos o votos que emiten con motivo de su actividad –a través del juicio de procedencia o desafuero–.

El Estado, o bien, ha evadido, fundamentalmente, por omisión, incoar los procedimientos necesarios para activar tales controles, o bien, lo ha hecho sin la rigurosidad necesaria. En ambos casos, persiguiendo fines o intereses político-partidistas en los que ha prevalecido, justamente, la “regla de la mayoría”, lo que ha derivado en la creación de una esfera de privilegios e impunidad alrededor de los funcionarios de primer nivel del país. Lo anterior, no ha hecho sino generar un desgaste de las instituciones, un alejamiento y desconfianza hacia éstas por parte de la ciudadanía y una profundización de nuestra crisis democrática.

En este contexto, fortalecer a nuestras instituciones y a nuestra democracia requiere, como primer paso, vacunar a nuestro sistema político contra la impunidad y demostrar a la ciudadanía que los servidores públicos no gozamos de privilegios indebidos, sino que respetamos y respondemos a nuestra investidura en las mismas condiciones de igualdad que el resto de las y los ciudadanos cuando nuestra conducta no se ciñe a la ley.

Argumentación

Las disposiciones que dicta nuestra Constitución lejos de ser declaraciones, reglas o principios, constituyen mandatos, siendo el principal el respeto, garantía y protección de los derechos humanos. En virtud de tal carácter, el propio texto constitucional dispone de los mecanismos –denominados medios de control constitucional– que hacen exigible su observancia.

Sin embargo, de los diversos mecanismos que existen, los dirigidos a sancionar a servidores públicos, ya sea, por cometer actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho –mediante el establecimiento de responsabilidad en juicio político– o bien, por la comisión de delitos penales o, incluso, por responsabilidad civil –a través de la sujeción a procedimientos penales o civiles–, han quedado a merced de intereses coyunturales que nada tienen que ver con intereses de Estado o de su protección.

Con ello, han dejado de lado el objetivo fundamental del Estado en una democracia constitucional: constituir un instrumento para hacer efectivos los derechos humanos de los individuos. En otras palabras, en una democracia constitucional, los derechos humanos representan los límites y metas de la organización de sus Poderes del Estado, y no al contrario, los Poderes del Estado, los límites y metas de los derechos humanos.

Juicio Político

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, primer párrafo de su fracción I y su actual tercer párrafo, reconoce el derecho de cualquier ciudadano a formular denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para solicitar la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo 110, cuando en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales, conforme a la en la materia, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 7 son los siguientes:

I. El ataque a las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III. Las violaciones a los derechos humanos;

IV. El ataque a la libertad de sufragio;

V. La usurpación de atribuciones;

VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.”

Cabe destacar que el juicio político no procede contra el presidente de la República, sin embargo, opera la declaración de procedencia, es decir, se le puede exigir responsabilidad penal por delitos graves del orden común o traición a la patria.

Respecto al procedimiento vigente establecido en la Constitución, éste es ejecutado por las Cámaras del Congreso, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón; puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política.

Ahora bien, no obstante este elaborado andamiaje legal, en toda la historia de nuestro país, a pesar de los múltiples casos en los que servidores públicos han incurrido en actos y omisiones que han redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, en el ejercicio de sus funciones, y ante los cuales, en un gran número de ellos, se han presentado las solicitudes de juicio político correspondiente, no ha sido sujeto a dicho proceso, uno sólo de ellos.

Más aún, en la historia reciente del país, específicamente, desde 2003 y hasta 2016 –es decir, en 13 años–, la Cámara de Diputados, a través de las presidencias de las Comisiones correspondientes, fueron omisos en instalar el órgano encargado del análisis de las solicitudes presentadas por los ciudadanos, es decir, vulneraron el derecho de petición y acceso a la jurisdicción, así como las garantías de legalidad, seguridad jurídica e inmediatez respecto de la oportunidad de acceso al procedimiento de juicio político de los ciudadanos que presentaron denuncias en ese periodo, al no instalar la Subcomisión de Examen Previo.

Y, no sólo eso, sino que aun habiéndola instalado, apenas en abril de 2016, la Subcomisión de Examen Previo continúa vulnerando diversos derechos humanos y garantías constitucionales, al omitir, de manera injustificada, determinar si, a partir de los hechos señalados en cada una de las más de 350 denuncias de juicio político y las pruebas que las acompañan presentadas en el lapso señalado –entre 2003 y 2016–, es dable o no incoar el procedimiento de juicio político solicitado para, en su caso, remitir su determinación al pleno de las Comisiones de Gobernación y de Justicia, a efecto de que éstas, a su vez, emitan resolución ordenando el turno del asunto a la Sección Instructora de dicha Cámara, a fin de sustanciarlo conforme a lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En este marco, la presente iniciativa propone terminar con los incentivos perversos derivados de los intereses fácticos o de grupo y de los acomodos políticos coyunturales, mediante:

• La inclusión del presidente de la República como sujeto de juicio político.

• El establecimiento de un procedimiento mínimo constitucional para determinar que:

– El plazo de un año en el cual se puede iniciar un procedimiento de juicio político empezará a correr una vez que el servidor abandone definitivamente cualquier cargo, es decir, que precluirá el plazo sólo cuando el servidor ya no forme parte de la administración pública.

– Los plazos para el desarrollo del procedimiento no prescribirán debido a la irresponsabilidad o inacción del órgano competente.

– La inhabilitación del servidor público será concebida como una medida de protección a la administración y no como una sanción al servidor, es decir, una medida preventiva cuyo objeto es proteger el interés general de la administración respecto a un mal servidor público.

Juicio de Desafuero

También denominada “Declaración de Procedencia”, constituye un procedimiento parlamentario en el que se elimina el privilegio o protección constitucional llamada “fuero constitucional” a un legislador o funcionario para evitar que continúe gozando de la inmunidad procesal, producto de la cual la autoridad competente se encuentra imposibilitada para detenerlo o someterlo a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, cuando éste es producto de la expresión de sus ideas en el ejercicio de sus funciones.

Cabe destacar que, en los casos de responsabilidad civil no se requiere de este procedimiento, ya que, en su carácter de particulares, se les puede demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o, en su caso, el otorgamiento de una indemnización. No obstante, la experiencia muestra que los funcionarios protegidos por el fuero constitucional hacen un uso indiscriminado de éste, provocando un halo de impunidad que ha carecido de relación alguna con la expresión de sus ideas en el cumplimiento de sus funciones.

En este contexto, el presente proyecto de ley, con la finalidad de romper este ciclo de impunidad e indebido uso de la figura del fuero constitucional, propone:

• Eliminar el Juicio de Desafuero, por constituir un instrumento de coacción o de protección política a los servidores públicos que nada tiene que ver con la protección de su función frente a la expresión de sus ideas, cuando ya ha habido una sentencia en primera instancia.

• Establecer que a los funcionarios señalados les pueda ser iniciado su proceso, sin la separación del cargo.

• Únicamente cuando exista una sentencia condenatoria en primera instancia, proceder a la separación voluntaria del cargo del funcionario o bien, el presidente de la Cámara de Diputados declararla, en términos de la legislación reglamentaria.

• A fin de no generar resquicios en el ámbito local, en el caso de los Ejecutivos de las entidades, establecer que será la Cámara de Diputados Federal, quien realice la declaratoria y la comunique a las legislaturas locales.

• Separar, claramente, las responsabilidades civiles de las penales, a efecto de asegurar que todos los procedimientos civiles sigan su curso natural, sin importar si el procesado goza o no de Fuero Constitucional.

• Establecer que sea la Cámara de Diputados la que conozca y resuelva sobre las acusaciones al presidente de la República, en lugar del Senado, por ser la Cámara de Diputados, el órgano en donde reside la representación popular.

• Disponer que el presidente de la República pueda ser acusado por violaciones graves a los derechos humanos, corrupción y delitos graves del orden penal, además de traición a la patria.

• Establecer que, durante el proceso penal, los acusados no podrán ser privados de su libertad, sin embargo podrán ser objeto de medidas cautelares no relacionadas con la prisión preventiva.

Asimismo, a efecto de que la figura del fuero constitucional responda a su objetivo, la presente iniciativa propone dotar de esta protección a la expresión de las ideas de aquellos funcionarios que pertenecen a órganos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público, es decir, a los Poderes de la Unión y que tienen por objeto desempeñar funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales. Esto es, a los funcionarios primarios que forman parte de los denominados órganos constitucionales autónomos.

Fundamento Legal

El suscrito, licenciado Rafael Hernández Soriano, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político y fuero constitucional.

Artículo Único.Se reforman los párrafos primero y segundo y se adiciona un párrafo tercero el artículo 61. Se deroga el párrafo primero de la fracción V y se reforma el párrafo segundo, ambos del artículo 74. Se reforman el primer y segundo párrafos y se adiciona un último párrafo al artículo 108. Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 110. Se reforma el primer, cuarto, quinto y octavo párrafos, y se derogan el segundo, el tercero, sexto, séptimo y décimo párrafos, todos del artículo 111. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 112. Se reforman el primer y segundo párrafos y se adiciona un segundo párrafo al artículo 114. Todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61.Los diputados y senadores gozan de fuero constitucional con el objeto de salvaguardar únicamente las opiniones emitidas en función de su encargo, durante el tiempo que lo desempeñen, por lo que jamás podrán ser reconvenidos, ni procesados judicialmente por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de sus integrantesy por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

El presidente de cada Cámara declarará que, habiendo una sentencia condenatoria de primera instancia en contra de cualquiera de sus integrantes, procederá inmediatamente la separación del encargo. Cuando se trate de cualquiera de los servidores públicos aludidos en el artículo 108 de esta Constitución, la declaratoria la realizará el presidente de la Cámara de Diputados, en términos de la ley en la materia.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a IV....

V. Se deroga

Conocer y resolver sobrelas imputaciones que se hagan al presidente de la República, en términos de lo dispuesto por los artículos 109 y 111 de esta Constitución y la legislación penal aplicable.

VI. a IX. ...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, incluyendo al presidente de la República, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, violaciones graves a los derechos humanos consignados en esta constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y sus leyes federales, así como por delitos de corrupción y delitos graves del orden penal.

...

...

...

Los servidores públicos que cometan conductas probablemente constitutivas de delito durante su encargo podrán ser procesados y seguir en funciones hasta que el juez dicte sentencia condenatoria de primera instancia, momento en el que deberán separarse de su encargo.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el fiscal general de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

La sanción consistirá en la destitución del servidor público . La inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público no será contemplada como una sanción al servidor, sino como una acción administrativa preventiva de mayor perjuicio al Estado, en términos de la legislación aplicable.

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente encontra del presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como los consejeros o comisionados de los demás órganos constitucionales autónomos,por la probablecomisión de delitos durante el tiempo de su encargo , el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de oficio o mediante denuncia por la vía penal, sin embargo, no podrán ser privados de su libertad. Será hasta que el juez dicte sentencia condenatoria de primera instancia, cuando los servidores públicos deberán separarse voluntariamente o ser separados de su encargo quedando a disposición de las autoridades competentes conforme a lo establecido en la ley reglamentaria.

Se deroga

Se deroga

Por lo que toca al presidente de la República, la declaratoria la harála Cámara de Diputadosen los términos de los artículos 109,110 y 111.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirán los procedimientos establecidos en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de la Cámara de Diputados se hará para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Se deroga

Se deroga

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración alguna.

....

Se deroga

Artículo 112.No se requerirá declaratoria del presidentede la Cámara de Diputados, o en su caso de la Cámara de Senadores, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Para que el servidor público pueda volvera desempeñar sus funciones , ser nombrado o participar en procesos de elección popular para desempeñar otro cargo distinto será indispensable contar con documento administrativo en el que conste haber cumplido con la sanción impuesta.

Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año posterior, el cual empezará a correr una vez que el servidor abandone definitivamente cualquier cargo público.

Los plazos para el desahogo del procedimiento serán establecidos por la ley reglamentaria, sin embargo, deberá señalarse que no aplicará la prescripción de la solicitud por la inacción del órgano competente.

La responsabilidad por delitos cometidos por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal. Los plazos de prescripción nose interrumpen en tanto el servidor público desempeña algún cargo público.

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente decreto, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de su entrada en vigor.

Segundo.El Congreso de la Unión contará con el plazo improrrogable de 180 días, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para la expedición de las normas secundarias a que hace referencia el Artículo Transitorio Primero.

Tercero.Los procedimientos de declaración de procedencia y de juicio político que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentren pendientes de resolución, lo harán conforme a las leyes vigentes al momento de su solicitud.

Notas:

1 A pesar de que la Constitución no ampara esta hipótesis de facto, los servidores públicos y las autoridades de los diversos órdenes de gobierno han ampliado el halo de protección del fuero constitucional.

2 Órganos Constitucionales Autónomos. Sus Características. 1001339. 98. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-septiembre de 2011. Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales, Página 522.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2017.— Diputado Rafael Hernández Soriano(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad, por favor.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia y discriminación salarial

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos, así como el artículo 80, 82 numeral 1; 85, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de las iniciativas, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En el apartado “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 13 de marzo de 2016, la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa pretende incorporar dentro de la ley, mecanismos tendientes a fomentar la igualdad salarial entre la mujer y el hombre, así como tipificar la discriminación laboral como un tipo de violencia económica y laboral.

III. Consideraciones

Primera. Que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los tratados en los cuales México haya sido firmante, dentro de los cuales se encuentra la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)” en vigor desde el 3 de septiembre de 1981.

Segunda. Que el artículo 4o. Constitucional declara la igualdad del varón y la mujer ante la Ley, disposición que establece plenamente este derecho humano fundamental, y que es la base del principio que da razón de ser a la igualdad en materia de derechos humanos, pues parte de la idea de que cada persona tiene igualdad de derechos y libertad de ejercerlos.

Así mismo, tratándose de relaciones laborales, y en particular al tema que contempla la presente Iniciativa, el artículo 123 de nuestra Constitución, prevé que para trabajo igual debe corresponder salario igual sin considerar el sexo de las personas.

Tercera. Que el derecho a la no discriminación y la igualdad laboral entre mujeres y hombres se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Cuarta. Que existen diversas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo que protegen el principio de la igualdad de género, así en el artículo 2o. de la referida Ley se señala que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral, lo que coadyuva que las mujeres tengan el acceso a las mismas oportunidades que su par masculino.

Por otro lado en su artículo 4o. se señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, lo que explícitamente prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Y que en su artículo 86 dispone lo siguiente: “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”, lo que prohíbe la brecha salarial de género.

Quinta. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia constituye el ordenamiento aplicable que establece los tipos de violencia; por lo que en el caso particular que nos ocupa, para reformar la fracción IV del artículo 6 correspondiente a la violencia económica por lo que hace al principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres en el desempeño de un mismo trabajo o por la realización de trabajos que generen un mismo valor.

Sexta.En consecuencia, compartimos los argumentos vertidos por la legisladora promovente cuando señala que “Desafortunadamente, en México, aún no se ha concretado la igualdad en la remuneración salarial, lo cual transgrede directamente los derechos y las oportunidades de las mujeres para desarrollar sus capacidades”.

Al respecto la promovente señala que de acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México habitan 121 millones 5 mil 815 habitantes, de los cuáles 51.2 por ciento son mujeres y el 48.8 por ciento restante está conformado por hombres, y que no obstante de que el mayor porcentaje de la población está conformado por mujeres, la igualdad de género en el ámbito laboral sigue siendo insuficiente, por tanto la brecha salarial persiste.

Séptima. Esta Comisión dictaminadora coincide plenamente con la proponente cuando señala que una de las maneras en que más se manifiesta la desigualdad entre mujeres y hombres es en el aspecto económico, lo cual es representado por la brecha salarial existente entre los géneros por la realización del mismo trabajo o por trabajos que generan el mismo valor.

A ese respecto, esta Comisión añade que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) define a la diferencia salarial de género (también conocida como brecha salarial de género) a la diferencia existente entre los salarios de los hombres y los de las mujeres, expresada como un porcentaje del salario masculino y que dichas brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México, están entre las mayores de los países miembros de la referida Organización.

Por lo que el tema es de relevancia actual y debe atenderse de manera prioritaria.

Octava.Esta Comisión señala también que es un deber impulsar el aumento de la tasa de participación laboral femenina, ya que según datos de la OCDE, dicha tasa es la más baja de los Estados Parte. Además añade los siguientes datos para fundamentar la importancia de la acción legislativa en esta temática:

• En 2012 el 48% de las mujeres mexicanas contaban con un empleo, mientras que el promedio de la OCDE de 62%.

• La participación laboral femenina en México es incluso menor que la de otras economías emergentes.

• El 29% de las mujeres mexicanas que trabajan lo hacen en el sector informal: 11% trabajan en el sector doméstico mal remunerado.

• 51% de los trabajadores por cuenta propia en el sector informal son mujeres.

• Las licencias parentales y por motivos familiares son limitadas en México y cubren solamente a los trabajadores en empleo formal (la OIT recomienda un mínimo de 16 semanas).

Novena.Esta Comisión dictaminadora señala que en los pasados 30 años se ha triplicado en México la participación de las mujeres en el mundo laboral formal, pero los sueldos de ellas se mantienen inferiores respecto de los hombres. Hasta el año 2015 para un mismo puesto el salario era más bajo en un 15% respecto de los hombres, según cifras de la OCDE.

Que a los dos años de haber ingresado a un trabajo 57% de los hombres ya renegociaron su salario, en contraste en el mismo periodo, sólo 7% de las mujeres renegocian su ingreso salarial.

Que las mujeres ocupan en México 20% de puestos de alta gerencia, sólo 5% de las direcciones generales y menos de 1% de los consejos de administración. La brecha por vencer es amplia. Hay más mujeres en el mundo laboral, pero no en puestos de liderazgo, ese es el reto.

Décima.La Comisión dictaminadora añade también que, en virtud de lo señalado en séptima, octava y novena consideraciones del presente dictamen, la OCDE recomienda respecto de la participación de las mujeres en la vida económica lo siguiente:

(...) es necesario que los gobiernos establezcan políticas públicas para eliminar el trato desigual a hombres y mujeres en el mercado laboral y para eliminar barreras al empleo y los avances profesionales de éstas. Esto incluye medidas para aumentar el ingreso potencial de las mujeres con salarios bajos y romper el fenómeno del techo de cristal.

Por lo que esta iniciativa coadyuvaría a dar cumplimiento a dicha recomendación.

Décima Primera. Después de haber escuchado a las y el integrante de esta Comisión en su conjunto, determinamos dictaminar en sentido positivo la iniciativa en comento, proponiendo la siguiente redacción:

Respecto de la reforma a la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual dentro de un mismo centro de trabajo;

Se propone esta redacción, ya que la propuesta inicial no se encuentra debidamente armonizada con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, que es la norma reglamentaria del artículo 123 de nuestra Carta Magna.

Respecto de la modificación al artículo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Esta Comisión coincide en agregar el término “ economía”, con lo que se da una connotación de afectación al ingreso que se percibe en una relación laboral y docente bajo una perspectiva de violencia en contra de la mujer, dado que es congruente con el enunciado normativo planteado anteriormente.

Respecto de la modificación al artículo 11 de la Ley en estudio, bajo la premisa planteada por la promovente, con la salvedad de que a efecto de que el enunciado normativo guarde congruencia con lo estipulado por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, se propone su redacción en los siguientes términos:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, la percepción de un salario menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, así como el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Respecto de la propuesta de adición de una fracción II al artículo 14 de la multicitada ley. Al respecto y por cuestiones de práctica y técnica legislativa esta dictaminadora propone la siguiente redacción:

Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. ...

II. Diseñar programas que promuevan la igualdad salarial entre mujeres y hombres;

III. a V. ...

Por todo lo anteriormente analizado y argumentado, esta Comisión considera viable la propuesta realizada por la proponente, sometiendo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN SALARIAL

Artículo Único. Se reforman los artículos 6 fracción IV, 10 y 11; se adiciona una fracción II recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 14 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a III. ...

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, dentro de un mismo centro de trabajo;

V. a VI. ...

ARTÍCULO 10. Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad, economía y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

ARTÍCULO 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, la percepción de un salario menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales dentro de un mismo centro de trabajo, así como el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

ARTÍCULO 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;

II. Diseñar programas que promuevan la igualdad salarial entre mujeres y hombres;

III. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 www.oecd.org/gender/closingthegap.htm

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

La Comisión de Igualdad de Género, diputados:Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta, Sasil Dora Luz de León Villard, María Candelaria Ochoa Avalos, Angélica Reyes Ávila, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez, Concepción Villa González (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada secretaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de perspectiva de género

Honorable Asamblea

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y análisis, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o, 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promovida por la Diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ( PRI), en sesión de la Comisión Permanente de fecha martes 20 de diciembre de 2016, y turnada a esta dictaminadora por su Mesa Directiva el lunes 9 de enero de 2017 para la elaboración de su respectivo dictamen.

Este órgano de apoyo legislativo, es competente para conocer del asunto legislativo que se menciona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1; 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos d), e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 numeral 1, fracción II, 82 numeral 1, 84, 85, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el presenteal tenor de los siguientes:

Antecedentes de su Proceso Legislativo

I. Con fecha 20 de diciembre de 2016, la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o, 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de incorporación del enfoque: “Perspectiva de Género”, en la formulación de las iniciativas de Ley de la Cámara de Diputados.

II. Con fecha 20 de diciembre de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-1-1630, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

III. Mediante oficio número CRRPP/1r2a/013-LXIII de fecha 27 de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

IV. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el martes 7 de marzo de 2017, a efecto de dar continuación a los trabajos de su Novena Reunión Ordinaria, declarada con carácter permanente, en su inicio de fecha martes 28 de febrero del año en curso; con la intención de someter a discusión el respectivo Dictamen a la Iniciativa señalada con anterioridad, y estar en condiciones de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados.

Contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto

A. La Iniciativa Proyecto de Decreto que se analiza, busca impulsar la incorporación transversal del enfoque de género en la elaboración de las iniciativas de ley, al tiempo que propone brindar las herramientas que contribuyan a la formulación asertiva de iniciativas legislativas orientadas a cerrar las brechas de la desigualdad originadas por la discriminación de género.

B. La Iniciativa Proyecto de Decreto que se analiza, busca impulsar la incorporación transversal del enfoque, y en su Exposición de Motivos, la Proponente señala que el Estado mexicano ha impulsado el proceso de armonización de los instrumentos internacionales que tutelan los derechos humanos de las mujeres y que éstos, adquieren una total relevancia a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que introduce los tratados internacionales como fuente de los derechos humanos en el orden jurídico nacional, con lo que le asigna a los derechos, consignados en los tratados, una jerarquía de norma constitucional.

Señala que el artículo 1o de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata expresamente que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales favoreciendo la protección más amplia a las personas. Además, establece la prohibición de toda forma de discriminación, entre ellas la de género. En tanto que el artículo 4o constitucional reconoce la igualdad formal entre hombres y mujeres; además de que mandata a las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, protejan, respeten y garanticen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales, que el Estado mexicano haya signado y ratificado, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en principio de pro persona.

C. De acuerdo a la Promovente, la inserción de las mujeres en el ámbito público, requiere de condiciones favorables para el pleno ejercicio de los derechos que le han sido negados históricamente.

La diferencia en trato regida por el género, ha causado desigualdad sistémica que requiere de respuestas integrales en el ámbito legislativo para lograr la igualdad sustantiva; debido a que la causa y efecto del proceso de inserción de medidas afirmativas en favor de la igualdad y la disminución de las brechas de desigualdad, exigen la transversalización del enfoque de género en la acción legislativa y en los estudios presupuestarios para el desarrollo de las políticas públicas en la materia.

Señala también, que ésta desigualdad de género, fue ya reconocida por la CEDAW (ó “ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, por sus siglas en inglés), al establecer en su planteamiento primordial para que los países reconozcan la discriminación, tal como:

...la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

D. En palabras de la Diputada Promovente, incorporar el análisis de género en la elaboración de las iniciativas permite realizar un análisis de la condición y posición de los diversos sectores de la población y poder reflexionar, identificar y analizar las distintas formas en que se manifiesta el sexismo tales como el androcentrismo, el dicotomismo sexual, la insensibilidad al género, la sobregeneralización, la sobrespecificidad, el doble parámetro y el familismo; ya que la cultura estereotipada hace creer a los hombres que surgen de mantener a las mujeres al servicio del sexo/género que se considera superior. Esta situación se logra haciendo creer a las mujeres que servir a los hombres es su función “natural”.

El sexismo abarca todos los ámbitos de la vida y las relaciones humanas, de modo que es imposible hacer una relación no exhaustiva sino ni tan siquiera aproximada de sus formas de expresión y puntos de incidencia; por lo que hacer un análisis desde la perspectiva de género, implica reemplazar las medidas por acciones correctivas que partan de las verdaderas necesidades de las mujeres, es decir, formular alternativas de solución a la problemática tomando en cuenta su posición de subordinación y desigualdad, cuando nos preguntamos cuáles son las implicaciones y efectos de la problemática en cada sexo, y qué resistencias han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos similares, además de la relación existente entre ambas experiencias y por ende las soluciones se presentan tomando en cuenta las necesidades y conocimientos de ambos sexos.

E. De acuerdo con la proponente, es relevante precisar, que para alcanzar la igualdad de género, se hace referencia a los “Parlamentos sensibles al género” como una meta a lograr de los países; es decir; cuando éstos logran distinguirse por fundar su quehacer cotidiano en la atención de las necesidades e intereses de mujeres y hombres, observando en todo su actuar, su posición y condición desde la perspectiva de género, tanto al interior como en el ámbito de actuación. Es decir, cuando el principio rector de igualdad de género se consolida como base para el desarrollo del trabajo de las y los legisladores, por tanto, cuando se logra incorporar y transversalizar la perspectiva de género en el proceso y desarrollo del quehacer legislativo los parlamentos pueden ser más sensibles al género a través de la aplicación de legislaciones y políticas que respalden el principio de igualdad de género y la adopción de una legislatura que incorpore este enfoque; y de esa manera ser el ámbito legislativo un catalizador eficaz para impulsar un cambio y una transformación social y cultura y estructural para lograr la igualdad de acceso a las oportunidades entre mujeres y hombres.

La Promovente indica que la perspectiva de género no ha logrado permear en su totalidad al interior de los órganos que constituyen el Congreso de la Unión en nuestro país lo cual, limita su proceso de institucionalización, por lo que se requiere incorporar el enfoque de género en el proceso reglamentario para resolver las desigualdades de condiciones entre mujeres y hombres en la cultura organizacional de la cámara de diputados, por señalar algunos aspectos, incluyendo la incorporación transversal de instrumentos jurídicos reconociendo las desigualdades entre mujeres y hombres, reforzando las políticas incluyentes y las medidas afirmativas reconocidas por los organismos internacionales como uno de los mecanismos que compensan y revierten los efectos de la discriminación se enfrentan las mujeres en todos los ámbitos.

Consideraciones de la Dictaminadora

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y emitir acuerdo sobre el contenido y alcances propuestos en la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o, 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promovida por la Diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

SEGUNDA. Quienes integramos esta dictaminadora, no pasamos por alto que con la incorporación de los principios universales de reconocimiento y protección de los derechos humanos en nuestro marco jurídico constitucional, nuestro país se encuentra obligado jurídica e institucionalmente, a respetar y garantizar los referidos derechos, de toda persona bajo su jurisdicción.

En este cambio de paradigma con la modificación en junio de 2011, a once artículos Constitucionales, destaca un tema medular que fue la inclusión de todos los derechos humanos de los tratados internacionales de los que México es parte, y que al tener conforme a nuestro Principio de Jerarquía Jurídica, un rango constitucional que se sustenta en el artículo 133 de nuestra propia Constitución General, representa una ampliación importante de los derechos constitucionales y de los alcances de facultades y obligaciones para las autoridades del país. Incorporación que fortalece nuestro sistema constitucional de reconocimiento y protección de Derechos Humanos.

Es así, que el artículo 1o de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación a toda autoridad en el ámbito de su competencia, de respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas, entre los que se encuentran el de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, en el caso del Congreso de la Unión, específicamente de la Cámara de Diputados, resulta imperativo incorporar tanto en las diversas estructuras de toma de decisiones, como en el ejercicio de su atribución conferida de iniciar y aprobar leyes, la introducción de mecanismos y medidas que contribuyan a hacer realidad la igualdad entre géneros.

De ahí que este órgano dictaminador de apoyo legislativo considere de enorme trascendencia, la Iniciativa que se dictamina, ya que aporta propuestas al Reglamento de la Cámara de Diputados, que van encaminadas a garantizar la viabilidad y una real asimilación de la en la vida, usos, costumbres y prácticas parlamentarias de los grupos, áreas y demás entes que conforman la estructura orgánica de esa Soberanía.

TERCERA. Esta dictaminadora, observa que desde sus orígenes, la teoría de género ha tenido como valor fundamental la igualdad entre mujeres y hombres, entendida ésta, de acuerdo con su conceptualización, como un principio conforme al cual ambos géneros acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones, en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Es así, que en nuestro país contamos con diversos mecanismos jurídico - institucionales que promueven la equidad de género a escala internacional, mismos que México ha ratificado y que consisten en más de una decena de instrumentos internacionales que reconocen y promueven los derechos humanos de las mujeres. Estos Instrumentos Internacionales (Acuerdos, Tratados, Declaraciones, etc.), a pesar de que abarcan diversos ámbitos, tienen entre otros muchos objetivos, aunque unos de sus principales es la del Fomento a la Equidad de Género.

Entre estos instrumentos internacionales se destacan: la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, el Convenio sobre la Igualdad de Remuneración, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, la Declaración y Programa de Acción de Viena, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y la Declaración y Programa de Acción de Beijing.

A escala nacional contamos con nuestra propia Constitución Política, que establece derechos básicos como la igualdad jurídica entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades entre todos los habitantes, además de Leyes específicas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo, existen instituciones y otras instancias encargadas de velar por el bienestar de las mujeres como el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) creado en 2001, y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres.

CUARTA. Esta Dictaminadora coincide con la Diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, Proponente del Proyecto de Decreto que se analiza, en cuanto a la falta de un trecho importante por recorrer para revertir en la convivencia social las condiciones de desigualdad de género, y también concuerda en que una forma de contribuir desde el seno de las tareas legislativas, es impulsando la incorporación transversal del enfoque de género en la elaboración de las Iniciativas de Ley; al tiempo que legisladoras y legisladores cuenten con las herramientas que contribuyan a la formulación asertiva de Iniciativas legislativas orientadas a cerrar las brechas de la desigualdad originadas por la discriminación de género.

De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora estima procedentes las reformas propuestas al artículo 78, solo en cuanto a incorporar el planteamiento de la problemática desde la Perspectiva de Género; y con las hechas al artículo 85, en el sentido de plantear la problemática de un asunto desde la Perspectiva de Género, como uno de los elementos reglamentarios del cuerpo del Dictamen Legislativo.

Ahora bien, esta Comisión Dictaminadora tomando en cuenta que, en una adecuada implementación de la técnica legislativa, y debido a que los conceptos propuestos en las reformas al artículo 3, ya se encuentran plasmados, incorporados y reconocidos en la norma fundamental y en las leyes reglamentarias en la materia sobre igualdad de género, es por lo que esta dictaminadora no las considera procedente para integrarlas al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

Es por lo anterior, y con base en los razonamientos expuestos y fundados, las diputadas y los diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se adicionan los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Perspectiva de Género.

Artículo Único. Se Adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden la actual, al numeral 1 del artículo 78; y una fracción IV, recorriéndose igualmente en su orden actual, al numeral 1 del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 78.

1....

I. a II. ...

III. Problemática desde la Perspectiva de Género, en su caso;

IV. a XII. ...

Artículo 85.

1. ...

I. a III. ...

IV. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la Perspectiva de Género, en su caso;

V. a XV. ...

2. ...

3. ...

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada secretaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez remite oficio, en términos de lo dispuesto por los artículos 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones con punto de acuerdo que no se presentaron en tribuna, para turnarlas a las comisiones que correspondan.

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 8 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de marzo de 2017 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla, para que refuerce las estrategias, acciones y políticas públicas que logren erradicar la violencia femenicida contra las mujeres poblanas, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE, para que una vez iniciado el proceso de negociación con Estados Unidos de América sobre los temas de la agenda bilateral, la seguridad nacional de México sea colocada como la más elevada prioridad, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo al comercio con mercados internacionales que vendan las gasolinas más baratas para beneficiar la economía de las familias mexicanas, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Colima, para que refuerce las estrategias y políticas públicas, con el objeto de que se restablezca la seguridad, dada la continuidad de los altos índices de criminalidad que privan en la entidad, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación y al Ejecutivo federal, para extinguir cualquier causa penal y liberar de forma inmediata a los ciudadanos mexicanos, Damián Gallardo Martínez, Enrique Guerrero Aviña y Librado Baño Rodríguez, reconociéndolos como defensores de derechos humanos y victimas de detención arbitraria y tortura, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que a través de la Conapesca, instrumenten un programa de compensación económica para pescadores de curvina golfina de las comunidades de San Felipe, Baja California y golfo de Santa Clara, Sonora, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.»

PROPOSICIONES



REFUERCE ESTRATEGIAS, ACCIONES Y POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LOGREN ERRADICAR LA VIOLENCIA FEMENICIDA CONTRA LAS MUJERES POBLANAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobernador de Puebla a reforzar las estrategias, acciones y políticas públicas que erradiquen la violencia feminicida en la entidad, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, establece que será el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujeres, quien ejercerá un papel sustancial en los temas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, al declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), la cual consiste en la aplicación de acciones de carácter gubernamental y de emergencia, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado contra las mujeres y niñas en un territorio determinado, que impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

La AVGM tiene como finalidad garantizar la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres. Contempla desde protocolos de investigación en materia de feminicidios, programas de prevención, capacitación, revisión de políticas públicas, y hasta reformas para eliminar la desigualdad en los marcos normativos que atentan contra los derechos humanos de mujeres y niñas.

Es del dominio público que la cantidad de los feminicidios en nuestro país nos ha llevado a que junto con Honduras y El Salvador, nos encontremos entre los cinco países del mundo con el mayor crecimiento en las índices de homicidios de niñas y mujeres.

Sin duda en el caso de los feminicidios, que se han venido presentando en diversas entidades federativas, los números van en aumento; todos los feminicidios son lamentables, ya que cada mujer que forma parte de nuestra sociedad representa a una madre, esposa, hermana o hija y en ese sentido cada muerte altera de forma grave la base de nuestra sociedad, la familia.

Conforme al sitio oficial www.gob.mx (instituto nacional de la mujeres-acciones y programas),en la publicación de 17 de enero de 2017 donde el autor es el Instituto Nacional de las Mujeres, se determina que a la fecha se han declarado seis alertas de género, en algunas entidades federativas, como son: estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León y Veracruz.

En el mismo portal de referencia, se establece la respuesta a la pregunta siguiente:

¿Cuántas solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres están vigentes?Al día de hoy, hay 13 procedimientos en trámite: Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.

Desafortunadamente, en algunas entidades federativas las fiscalías no han tenido la capacidad de investigar para conocer la verdad de los hechos ocurridos y los probables responsables de los feminicidios.

Por ejemplo, el estado de Puebla es una de las entidades que encabezan las estadísticas de feminicidios en el país, al grado de que durante 2016 se contabilizaron 81 feminicidios, y ahora en los primeros dos meses de este año ya han sido ejecutadas 12 mujeres.

Por consiguiente, como legisladores debemos exhortar al gobernador del estado de Puebla para que refuerce las políticas tendientes a prevenir y sancionar este delito, así como a garantizar los derechos humanos de las mujeres y su ejercicio pleno para erradicar la violencia de género, ya que desafortunadamente en nuestra sociedad aún sigue latente la violencia que atenta contra la vida de las mujeres motivada por la misoginia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Puebla para que, en el marco de sus atribuciones y facultades, refuerce las estrategias, acciones y políticas públicas que logren erradicar la violencia feminicida contra las mujeres poblanas.

Notas:

1 Es la forma extrema de violencia contra las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos humanos, en los espacios público y privado; está integrada por las conductas de odio o rechazo hacia las mujeres, que pueden no ser sancionadas por la sociedad o por la autoridad encargada de hacerlo y puede terminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres Artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2 Cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contengan alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres: distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; no se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio; o se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación. http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero- contra-las-mujeres-80739?idiom=es

3 “Carga Global de la Violencia Armada 2015. Cada Cuerpo Cuenta” elaborado y publicado cada tres años por dos organizaciones no gubernamentales europeas con el apoyo de Naciones Unidas, y el cual dimensiona los costos humanos de la violencia a escala global a partir de información oficial // http://www.animalpolitico.com/2015/05/mexico-en-el-top-10-de-paises-con-mas-fem inicidios-por-armas-de-fuego-del-mundo/

4 http://www.proceso.com.mx/468058/suman-81-feminicidios-en-puebla-2016

5 http://www.sinembargo.mx/26-02-2017/3161120

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2017.— Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTA A SRE PARA QUE LA SEGURIDAD NACIONAL SEA COLOCADA COMO PRIORIDAD EN LA NEGOCIACIÓN CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE a efecto de que una vez iniciado el proceso de negociación con Estados Unidos de América sobre los temas de la agenda bilateral, la seguridad nacional de México sea colocada como la mayor prioridad, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1; 79, numerales 1, fracción II; y 2, fracción I, y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Consideraciones

Como sabemos, la ofensiva de Donald John Trump contra México no tiene precedentes. Los presidentes de los Estados Unidos de América (EUA), sean de extracción demócrata o republicana, en su mayoría, han sido respetuosos de los términos de la relación con México, sobre todo por la trascendencia de la vecindad con el segundo socio comercial después de Canadá.

Es evidente que en el pasado reciente, todavía durante el gobierno de Barack Obama, la relación transcurría sin mayores contratiempos basada en acuerdos suscritos entre ambos países como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 (TLCAN), la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte de 2005 (ASPAN) en materia de seguridad regional, y la Iniciativa Mérida (desde 2008 a la fecha) que está cerrando su ciclo, pero cuyas secuelas persistirán en el área de la seguridad y contra el crimen organizado en México.

Sin embargo, con la llegada de Donald Trump al poder en EUA, comenzó el trastocamiento tanto de la globalización –EUA como cabeza, junto a Gran Bretaña que salió de la Unión Europea mediante el Brexit– por sus acciones proteccionistas, como de las relaciones de ese país imperial con el resto del mundo. Los asuntos con China, Irán, Rusia, Ucrania, Siria y la Unión Europea, entre otros, están tomando novedosos rumbos o claramente distintos, como sucede especialmente con México.

Nuestro país, visiblemente permisivo a las presiones económicas del vecino del norte en muchos aspectos, aspiró a una integración con la América del Norte (Canadá y EUA) para conformar el mercado más grande de mundo, y arribar al Primer Mundo, como promovieron en el país los entonces negociadores del TLCAN, comenzando por el expresidente Carlos Salinas de Gortari y los titulares Jaime Zabludovsky, Jaime Serra y Herminio Blanco.

Luego entonces, por la imposición del modelo neoliberal y el claro abandono de todo proyecto de desarrollo nacional, durante poco más de 30 años, nuestro país ha caído en una deprimente situación durante este largo periodo, por ejemplo, en lo siguiente:

1) Una economía con tasas de crecimiento de 2 por ciento en promedio, que arrastra la contracción y debilitamiento de los sectores productivos (industria, servicios, el campo), con secuelas de una elevada concentración de la riqueza y la generación de elevados índices de pobreza; con bajos salarios, poca generación de empleos, seguridad social deprimente, etcétera;

2) Una política con actores de elevado desprestigio, por los altos índices de corrupción e impunidad mostrados, como es el caso de los exgobernadores de varios estados;

3) Pesados lastres que corroen todo el sistema económico, político y social, como el incremento de la violencia generalizada, la corrupción y la impunidad;

4) Una inseguridad sin precedentes como cualquier país en guerra, por la amenaza intestina de las bandas del crimen organizado, dada la serie de negocios ilícitos como las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas y de órganos, el secuestro, las desapariciones forzadas, los crímenes, muchos de los cuales tiene hilos conductores hacia la frontera norte, en los centros de poder económico financiero mundial, y

5) Una seguridad nacional en riesgo permanente, especialmente por el injerencismo de EUA en los asuntos internos de México, por diversas vías como el Plan Mérida, la venta de armas y capacitación de las fuerzas policiales y militares, etcétera.

A lo anterior hay que agregar, que con Donald Trump la relación de México con los EUA se complica por al menos dos factores más de corte estructural para nuestro país:

A) Porque el retorno al proteccionismo deja huérfanas las políticas aplicadas por los gobiernos neoliberales del país, como un TLCAN sin mayor futuro, puesto que Trump amenaza con abandonarlo; y

B) Porque encuentra a una clase política con escaso margen de maniobra para resolver las exigencias de la sociedad, a causa del debilitamiento económico y problemas como el elevado gasto público, la carencia de recursos para invertir en sectores estratégicos como el energético, el bajo impulso a la infraestructura, la baja promoción de la industria moderna en electrónica y robótica, el descuido del campo, entre otros, hasta cimentar las bases de un desarrollo nacional autónomo.

Si bien, desde la campaña, el republicano Trump arremetió contra los mexicanos con temas como el muro, la expulsión de inmigrantes y la revisión del TLCAN. En una serie de discursos que le dieron resultado al candidato a la hora de azuzar a los votantes blancos y aquéllos inconformes con el gobierno de Obama, desde esa vertiente xenófoba, misógina y discriminatoria del Tea party y la derecha republicana.

A lo dicho se sumaron las respuestas tímidas o tardías del gobierno mexicano que más bien entusiasmaron a Trump para seguir por la ruta de las ofensas y elevar el tono del discurso, como acelerar el cumplimiento de las promesas de campaña con las primeras acciones de gobierno vía las “órdenes ejecutivas”.

Por todo lo anterior, y como el dilema apenas comienza, el gobierno mexicano tiene que sostener el tono negociador, pero con gran dosis de dignidad, haciendo hasta lo imposible por colocar y resolver los temas de interés nacional para el país.

Se debe insistir en la importancia de las aportaciones de los inmigrantes al producto interno bruto (PIB) estadounidense, por lo menos de 8 por ciento (por un valor en bienes y servicios por 600 mil millones de dólares al año), por tratarse de trabajadores que llegaron al país de los inmigrantes en busca de mejores oportunidades, más no por ser “violadores”, “narcotraficantes” o “asesinos”.

El gobierno mexicano ciertamente deberá tratar de sortear de la mejor manera las posturas duras de Trump, cuando arranquen las negociaciones, porque es evidente que no se desharán los EUA: de su política de seguridad nacional, que comprende la permanencia de acuerdos como el ASPAN que no desaparecerán.

Lo mismo en todos los asuntos estratégicos de México, que son temas de seguridad nacional. Para ganar en todo lo posible, o al menos no perder. Es decir, no se pueden adoptar posturas semejantes a las del interlocutor, manotear sobre la mesa y amenazar con levantarse con las manos vacías.

Para Trump los temas del muro, la inmigración y las drogas son los asuntos de su seguridad nacional, como quedó en claro durante la reciente visita a México de John Kelly, el secretario de Seguridad Interior, acompañado de Rex Tillerson, el secretario de Estado de EUA.

Hoy México tiene toda la calidad moral para levantarse ante su vecino que le ha propinado una serie de agravios. En este sentido, hay que estar preparados para responder a las amenazas de Trump, con hechos en al menos tres asuntos muy delicados para nuestra seguridad nacional:

a) Prever el presunto envío de tropas a México para combatir a los “bad hombres” –cierto o no las amenazas podrían cumplirse–;

b) Exigirle a Trump en todos los foros el combate de sus propias bandas de narcotraficantes en territorio estadounidense, porque las drogas no se mueven solas ni son el negocio únicamente de los narcotraficantes mexicanos en su país;

c) No sea que, tras la edificación del muro y el paso de las drogas siga igual –porque no detendrá el trasiego–, resulte el pretexto perfecto para cumplir la amenaza del envío de tropas, pues eso se convertiría en una ocupación militar de facto.

Este último, un asunto de prospectiva o manejo de escenarios que devendría en un alto riesgo para la seguridad nacional de México. Por todo lo anterior, a los negociadores mexicanos no les resta más que sustentarse en lo que ya existe, para no salir del guion con aceptación de cualquier sector de la vida nacional:

1. Los principios tradicionales de su política exterior;

2. Resaltar la importancia de la relación entre ambos países; y

3. Los antecedentes históricos respaldan cualquier postura para negociar con el equipo de Trump, así sea del país más poderoso del mundo, un proceso que seguramente pronto estará en operaciones.

México deberá sujetarse siempre al principio de resguardarse ante cualquier amenaza a su seguridad nacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá un rol fundamental en todo el proceso de negociaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que una vez iniciado el proceso de negociación con Estados Unidos de América sobre los temas de la agenda bilateral, la seguridad nacional de México sea colocada como la más elevada prioridad.

Nota:

1 En los términos de la Ley de Seguridad Nacional vigente, artículo 2, consulta electrónica, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LSegNac.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2017.— Diputada María Teresa Cristina García Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



COMERCIO CON MERCADOS INTERNACIONALES QUE VENDAN LAS GASOLINAS MÁS BARATAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al comercio con mercados internacionales que vendan las gasolinas más baratas para beneficiar la economía de las familias mexicanas, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Diputada Federal María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, 79 numerales 1 fracción II y 2 fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Recientemente se dio a conocer en los medios de comunicación que Pemex registró una pérdida de 32 mil 600 millones de pesos, en el cuarto trimestre de 2016. El resultado se suma a los más de 1.4 billones de pesos de pérdidas ininterrumpidas desde el último trimestre de 2012.

De manera que la producción de crudo en el trimestre cayó 9.1 por ciento frente a un año antes, a 2.07 millones de barriles diarios, luego de recortes en el gasto y la disminución constante en algunos de sus mayores campos en aguas poco profundas, como Cantarell. Pemex pronostica que la producción caerá a 1.925 millones de barriles diarios este año, lo que sería el nivel más bajo desde 1980.

A pesar de que México se ubica entre los grandes exportadores petroleros a nivel mundial, es un importador neto de productos refinados del petróleo, ya que no tiene suficiente capacidad de refinación para satisfacer su demanda interna, ni se han hecho las nuevas inversiones necesarias para procesar crudos pesados como el tipo Maya.

El país cuenta con seis refinerías con una capacidad total de 1.54 millones de barriles por día, pero en los últimos años ha operado por debajo de su capacidad debido a contratiempos operativos.

De manera que México es el segundo importador de gasolina en el mundo, con un costo para el 2015 de 12,500 millones de dólares, que supuso importar 571,600 barriles al día, 426,600 de gasolina y 146,00 de diésel, de acuerdo con información de Pemex.

En los primeros ocho meses de 2016 se importaron 470 mil barriles diarios, 305 mil de gasolina y 165 mil de diésel. Para 2017, se estima que la importación supere los 616 mil 200 barriles diarios entre gasolina y diésel.

Desde finales de 2009, el gobierno federal aplicó el incremento mensual a las gasolinas Magna, Premium y diésel. La política de incrementos mensuales tenía como objetivo reducir el subsidio al combustible hasta igualarlo con los precios promedio en Estados Unidos, que están determinados por el mercado, a diferencia de México, donde son fijados por la Secretaría de Hacienda.

Cabe recordar que a partir del primero de abril de 2016, cualquier empresa podría importar gasolinas y diésel, lo que se suponía tendría que reflejarse en mejores precios y en beneficio de la economía de las familias. Se estima que más de la mitad de la gasolina que se consumen en México es importada y se paga en dólares.

A lo largo de 2016 el costo de producción de las gasolinas que importamos aumentó, como consecuencia del aumento en el precio del petróleo y del dólar, entre otras causas.

El efecto combinado, en términos de pesos, fue un incremento en el precio de la gasolina importada, gasolina regular de la Costa del Golfo de los Estados Unidos, a quien le compramos el 80 por ciento de la gasolina importada, del 39.8 por ciento, el precio pasó, a lo largo del 2016, de 8.11 a 11.34 pesos por litro.

En 2016 el precio máximo de la gasolina Magna aumentó 12.5 por ciento (de 13.16 a 14.81 pesos por litro), el de la Premium 4.6 (de 13.98 a 14.63).

El pago total por litro de gasolina Magna se integra así: precio 10.17 pesos; impuestos 5.82 (3.67 del IEPS y 2.15 del IVA), equivalentes al 36.4 por ciento del pago total. El pago total por la gasolina Premium se integra de esta manera: precio 11.23 pesos; impuestos 6.56 (4.16 del IEPS y 2.40 del IVA), que equivalen al 36.9 por ciento del pago total.

Del total de importaciones mexicanas de gasolina, 74.3 por ciento fue originaria de Estados Unidos en 2013, para escalar a 75.1 y 81.3 por ciento en los dos años siguientes, y luego subir hasta 86.3 por ciento en los primeros 10 meses del año en curso, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía.

Según la Agencia Internacional de Energía, México requiere inversiones para revitalizar el sector mexicano de la distribución y la refinación, cuyos bajos rendimientos han disparado las importaciones de gasolina desde Estados Unidos en torno a 50 por ciento de la demanda total. Entre otros de los suministradores externos de gasolina del mercado mexicano están: Holanda, Bahamas, España, Reino Unido y Singapur.

En 2008, la participación de Estados Unidos como abastecedor de gasolina era de 49.4 por ciento del total de importaciones mexicanas de este combustible.

Un documento de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) señalaba que la Secretaría de Energía informó que al 24 de junio de 2016, había emitido 74 permisos para la importación de gasolinas y 105 para diésel. Sin embargo, a pesar de estar jurídicamente habilitados para ello, no existe noticia de que algún agente económico haya emprendido actividades de importación con fines de comercialización de estos combustibles, y el suministro de gasolinas y diésel continúa, en su totalidad, en manos de Pemex.

Dicho documento mencionaba que ello, puede ser indicio de que la fórmula de precios no permite adquirir el combustible en Estados Unidos de América, agregar costos logísticos reales más un margen comercial y comercializarlo en territorio nacional en condiciones competitivas.

En este sentido, es importante que los componentes de la fórmula para la fijación de los precios, no inhiban las actividades para garantizar opciones de abasto.

Cabe recordar que la reforma energética contemplaba que en 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diésel, y en el 2018 se liberarán totalmente los precios de dichos combustibles, situación que se adelantó.

En enero de 2017, a pesar de que el precio de la gasolina incrementó entre 14 y 20 por ciento, se consumieron 2.8 por ciento menos gasolinas automotrices, con un promedio diario de 749 mil 600 barriles diarios durante el primer mes de este año.

Desagregadas, la Magna fue la menos afectado pues a nivel interanual sus ventas cayeron 1.3 por ciento, con un promedio diario de 601 mil a 600 mil barriles diarios.

De acuerdo con los indicadores petroleros de Pemex, la Premium fue la más impactada a nivel interanual con una disminución de 8.2 por ciento y un promedio diario, de 148 mil barriles diarios, contra 161 mil del año anterior.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con carácter de

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de Petróleos Mexicanos Refinación, para que en el ámbito de sus respectivas facultades comercie con los mercados internacionales donde se vendan las gasolinas más baratas para beneficiar la economía de las familias mexicanas. Asimismo haga pública la información respecto a qué empresas se les viene comprando las gasolinas y el diésel y detalle los términos de los contratos, las fechas, montos, barriles y la forma y destino de la entrega.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Competencia Económica para que realice un estudio de los mecanismos con que se obtengan las gasolinas más baratas para México y se haga público.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos elabore un estudio con diversas opciones, que garanticen el abasto de gasolinas importadas y se haga público.

Fuentes

Cofece, Transición hacia mercados competidos de gasolinas y diésel,

www.cofece.mx/cofece/attachments/article/38/DOC-GASOLINAS-FINAL.pdf

El Economista, Importación de gasolina, Columna especial, Política, Rubén Aguilar Valenzuela, 23 de Octubre de 2016.

El Financiero, Gasolinazo tiró consumo de gasolina en 2.8 por ciento en enero, Economía, Sergio Meana, 23 de febrero de 2017.

Pemex, Pemex mejora su resultado neto anual en 400 mil millones de pesos, 27 de febrero de 2017.

http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2017-016-nacional.aspx

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2017.— Diputada María Teresa Cristina García Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTA AL GOBERNADOR DE COLIMA PARA QUE SE RESTABLEZCA LA SEGURIDAD EN LA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Colima, a reforzar las estrategias y políticas públicas para restablecer la seguridad, pues persisten los altos índices de criminalidad, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Consideraciones

Hace algunos años, el estado Colima era considerado entre las entidades más seguras del país. Podías dejar la puerta abierta de tu casa por las noches y no pasaba nada, presumían las autoridades. Ahora la realidad es otra: Colima es una de las entidades federativas que padece graves problemas de violencia e inseguridad.

Desde hace algunos años a la fecha se encuentra inmerso en un clima de violencia generalizada, narcotráfico y crimen organizado que, lejos de solucionarse, se encamina al incremento por el número de delitos violentos que cada día se siguen cometiendo, en particular los delitos de homicidio, robo, tráfico de drogas, secuestro y extorsiones.

Hoy los índices de inseguridad colocan a Colima, como una de las entidades más peligrosas del país. Pues es uno de los tres estados con mayor número de asesinatos dolosos, encontrándose por arriba de la media nacional, hallándose por debajo de Coahuila y Veracruz y por encima de Sinaloa y Guerrero.

El incremento de los homicidios en los seis meses recientes es atribuido al narcotráfico y el crimen organizado, que son los principales generadores de la violencia que campea en el estado.

De acuerdo con datos del propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2016, en Colima se han registrado 695 homicidios, 10,953 robos en sus diversas modalidades, 60 extorciones y 4 secuestros.

La apreciación ciudadana, conforme a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2016 del Inegi, coloca al estado como una de las entidades con la percepción más alta de inseguridad.

Estas estadísticas no dejan lugar a dudas sobre el fracaso del gobierno estatal en su tarea de combatir la inseguridad y la violencia generalizada, ya que la impunidad con la que actúa el crimen organizado, cuestiona las capacidades del gobierno estatal para proteger a las y los ciudadanos y sus bienes.

Ante ello, desde el primero de febrero del año en curso entraron en operación los cerca de 500 elementos que conforman la policía militar que fue enviada por la Sedena al estado a solicitud del gobernador, Ignacio Peralta Sánchez.

Por ello, como integrantes del Poder Legislativo Federal, no podemos desatender lo que está pasando en Colima, por lo que exhortamos respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo estatal de Colima, para que en el marco de sus atribuciones y facultades revise la estrategia de seguridad seguida hasta ahora contra los grupos del crimen organizado y contra los delincuentes comunes, con el objeto de que a la brevedad posible se restablezca la seguridad y cobre plena vigencia el Estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobernador del estado de Colima, para que en el marco de sus atribuciones y facultades refuerce las estrategias y políticas públicas, con el objeto de que a la brevedad se restablezca la seguridad, dada la continuidad de los altos índices de criminalidad que privan en la entidad.

Notas:

1 http://www.jornada.unam.mx/2016/04/19/estados/027n1est

2 Secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del%20fuero%20 comun/Cieisp2016_012017.pdf

3 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2 016/doc/envipe2016_presentacion_nacional.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de marzo de 2017.— Diputada María Teresa Cristina García Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTA AL PODER JUDICIAL Y EJECUTIVO FEDERALES PARA EXTINGUIR CUALQUIER CAUSA PENAL Y LIBERAR A TRES CIUDADANOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial y al Ejecutivo federales a extinguir cualquier causa penal y liberar de inmediato a los ciudadanos mexicanos Damián Gallardo Martínez, Enrique Guerrero Aviña y Librado Baños Rodríguez, reconociéndolos como defensores de derechos humanos y víctimas de detención arbitraria y tortura, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De agosto 2014 a diciembre 2015, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas emitió cinco opiniones sobre los casos de cinco personas defensoras de Derechos Humanos mexicanas víctimas de detención arbitraria.

La primera opinión número 23/2014 fue emitida en agosto 2014 en el caso de Damián Gallardo Martínez. En el 2015 fueron emitidas las opiniones sobre los casos del periodista Maya Pedro Canché Herrera (opinión No. 18/2015), del defensor de derechos humanos Librado Baños Rodríguez (opinión No. 19/2015), del defensor de derechos humanos Enrique Guerrero Aviña opinión No. 55/2015 y finalmente de la defensora de derechos humanos Nestora Salgado García (opinión No. 56/2015).

En los cinco casos, el Grupo de Trabajo recomendó la inmediata liberación y debida reparación del daño. Cabe destacar que en su quinta opinión sobre el caso de Nestora Salgado, destacó su preocupación por la existencia de un patrón de detención arbitraria contra las personas defensoras de derechos humanos en México.

Si bien, Pedro Canché Herrera y Nestora Salgado García se encuentran actualmente en libertad, el Estado Mexicano no ha cumplido con la debida reparación del daño ni su reconocimiento de inocencia.

Actualmente y luego de tres años de detención, los defensores de derechos humanos Damián Gallardo Martínez, Enrique Guerrero Aviña y Librado Baños Rodríguez, permanecen en detención arbitraria por el ejercicio de su labor de defensoría. Los tres fueron arrestados sin orden de aprehensión y encarcelados por delitos que no cometieron, sujetos a diferentes formas de tortura en los diferentes lugares donde estuvieron detenidos, como en las instalaciones penitenciarias donde se encuentran actualmente, hubo desaparición forzada antes de su presentación ante alguna autoridad, se han documentado las diversas violaciones al debido proceso

Damián Gallardo Martínez es maestro y cuenta con una amplia “trayectoria de trabajo en defensa de los pueblos indígenas y del derecho a la educación en la región Mixe y Zapoteca de la Sierra de Oaxaca. Él ha participado en campañas por la reforma educativa en México y era miembro de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) en 2006.”Fue detenido el 18 de mayo de 2013 durante una redada nocturna realizada por siete hombres que portaban armas de uso exclusivo del ejército, quienes no presentaron ninguna orden de aprehensión ni se identificaron. Bajo tortura fue obligado a firmar su “confesión”; sin embargo, el dictamen médico psicológico en materia de Tortura, que le fue aplicado bajo la metodología del Protocolo de Estambul, dio resultado positivo, demostrando una de las tantas irregularidades en su proceso de detención y sin que hasta el momento, como víctima de tortura, haya tenido asistencia psicológica especializada en la materia.

A nivel físico, Damián Gallardo sufre de una carnosidad en ambos ojos – particularmente grave en el ojo derecho - que ha empeorado y generado impactos en su vista que son urgentes de atender y que necesitan una intervención quirúrgica inmediata para evitar un daño irreparable. Por las condiciones de su privación de la libertad, así como por su labor como defensor “en noviembre de 2014, el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre detención arbitraria emitió una opinión clasificando la detención de Damián Gallardo Martínez como arbitraria, y exigió su liberación inmediata e incondicional.”

Enrique Guerrero Aviña es ajedrecista y estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), es una de las 12 personas que fueron encarceladas por el presunto secuestro de los sobrinos del presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Gerardo Gutiérrez Candiani, en Oaxaca, caso en el que fueron acusados dos maestros de la Sección 22 en Oaxaca del Sindicato y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE y CNTE, respectivamente), así como tres activistas simpatizantes del gremio.

Fue detenido el 17 de mayo de 2013 mientras conducía su vehículo en las inmediaciones del Estadio Azteca, Ciudad de México, cuando una camioneta blanca con dos hombres vestidos de civil, armados comenzaron a dispararle, empezando una persecución en la que Enrique fue finalmente detenido por policías federales, quienes sin orden de aprehensión lo detuvieron y torturaron por casi 30 horas. “Con golpes, asfixia, amenazas físicas, sexuales y sicológicas, los policías exigieron a Enrique que aceptara su participación en el secuestro de los niños”.

Actualmente, y a raíz de la tortura sufrida desde el momento de la detención y que ha continuado en la cárcel, su salud física y emocional se ha deteriorado considerablemente. Esta situación y la falta de atención a la misma constan en el Protocolo de Estambul que el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad presentó en septiembre del 2016 ante el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del Estado de Jalisco. Es urgente que Enrique reciba atención psicoterapéutica de su confianza y una valoración médica para dar tratamiento a las secuelas físicas que le ha ocasionado la tortura.

Librado Baños Rodríguez, abogado y asesor comunitario fue detenido arbitrariamente el 25 de Agosto del 2013, sus familiares y pobladores de su comunidad han señalado que la detención fue ocasionada “por defender una porción de territorio municipal que fue entregado de manera ilegal por el ex presidente municipal de extracción priista, Carlos Sarabia Camacho, a la Cadena de tiendas Departamentales Coppel.” Librado Baños fue sacado de su casa a golpes en la madrugada, mientras su hijo de 10 años fue golpeado también. En las instalaciones del 47 Batallón de infantería fue torturado.

Frente a los tratos crueles, inhumanos y degradantes que enfrentó al ser detenido, así como por parte de funcionarios de la Penitenciaría Central de Santa María Ixcotel, Librado Baños ha perdido la vista de un ojo y solamente permanece con el 20% de visión en el otro ojo. Cuando fue operado de su ojo derecho el 26 de junio de 2015, fue golpeado por los guardias del penal, sometido a aislamiento y además le fue retenido el tratamiento médico que necesitaba para que la operación cumpliera su función de detener la pérdida de visión.

Debido a esa situación, y a la retención de medicamentos, le fue otorgada una Medida Cautelar emitida desde el 2015 por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) (DDHPO/CA/478/(01/OAX/2015) que pedía que Librado fuese ingresado a un hospital hasta que se recuperase del padecimiento que le aqueja; hasta el momento esta medida no ha sido implementada.

La situación injusta e inhumana que ahora enfrentan estos tres defensores debe ser detenida inmediatamente. La libertad de Damián, Enrique y Librado es urgente y necesaria para la sociedad mexicana. No sólo fueron detenidos violenta y arbitrariamente, también enfrentan constantes y reiteradas violaciones a sus derechos – incluyendo malos tratos y tortura – que han ocasionado diversos daños en su salud, de los cuales, algunos han sido mencionados en este documento.

Sus detenciones estuvieron vinculadas a sus legítimas actividades en defensa y promoción de los derechos humanos y fueron emitidas en un espacio de poco más de un año entre agosto de 2014 y diciembre de 2015. Al respecto, la organización no gubernamental, Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, ha denunciado que estos casos “sólo representan una ínfima parte de las detenciones arbitrarias que ocurren impunemente en el país, pero ejemplifican la existencia de un preocupante patrón de criminalización de la protesta social en México. Este patrón de detención arbitraria de defensores y defensoras de derechos humanos parece responder a una voluntad de inhibir su trabajo en defensa de los derechos humanos de toda la ciudadanía mexicana.”

Damián Gallardo, Enrique Guerrero, Librado Baños, Nestora Salgado y Pedro Canché han sido reconocidos por opiniones del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias como víctimas de detención arbitraria, es hora de que el gobierno mexicano les reconozca también no sólo como víctimas, sino como defensores de derechos humanos y les otorgue el derecho que les fue privado injustamente, su libertad; así como la debida reparación por el daño ocasionado a su salud, a su comunidad, a su familia y a los impactos irreparables que merman su labor como defensores y que afectan a la sociedad en general.

Por todo lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial de la Federación y al titular del Poder Ejecutivo federal para extinguir cualquier causa penal y liberar inmediatamente a los ciudadanos mexicanos Damián Gallardo Martínez, Enrique Guerrero Aviña y Librado Baños Rodríguez, reconociéndolos como defensores de derechos humanos y víctimas de detención arbitraria y tortura.

Notas:

1 Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_ e.aspx?si=A/HRC/WGAD/2014/23

2 Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_ e.aspx?si=A/HRC/WGAD/2015/18

3 Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_ e.aspx?si=A/HRC/WGAD/2015/19

4 Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_ e.aspx?si=A/HRC/WGAD/2015/55

5 Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_ e.aspx?si=A/HRC/WGAD/2015/56

6 Front Line Defenders. “Historia del caso: Damián Gallardo Martínez”. Consultado en línea el 20 de diciembre de 2016: https://www. frontlinedefenders.org/es/case/case-history-damian-gallardo-martinez

7 Consorcio para el Diálogo Parlamentario Oaxaca. Información Complementaria Casos de Detención Arbitraria Defensores DH, pp. 3.

8 Ibídem.

9 Front Line Defenders. “Historia del caso: Damián Gallardo Martínez”. Consultado en línea el 20 de diciembre de 2016: https://www. frontlinedefenders.org/es/case/case-history-damian-gallardo-martinez

10 Sánchez, J. “Enrique Guerrero Aviña: estudiante de la UNAM torturado y preso sin prueba alguna”. Consultado en línea el 22 de diciembre de 2016: http://www.voltairenet.org/article187638.html

11 Ibídem

12 Consorcio para el Diálogo Parlamentario Oaxaca. Información Complementaria Casos de Detención Arbitraria Defensores DH, pp. 7.

13 Comité Cerezo. “Boletín Caso Librado Baños Rodríguez”. Consultado en línea el 4 de enero de 2017: http://www.vientodelibertad.org/ spip.php?article3318

14 Ibídem

15 Consorcio para el Diálogo Parlamentario Oaxaca. Información Complementaria Casos de Detención Arbitraria Defensores DH, pp. 10 y 11.

16 Ibídem

17 Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca. “Comunicado de prensa: Caso “Damián Gallardo Martínez”. Consultado en línea el 10 de diciembre de 2016: http://consorciooaxaca.org. mx/comunicado-de-prensa-caso-damian-gallardo-martinez/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTA A LA SAGARPA PARA QUE INSTRUMENTEN UN PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PESCADORES DE CURVINA GOLFINA

«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que a través de la Conapesca, instrumenten un programa de compensación económica para pescadores de curvina golfina de las comunidades de San Felipe, Baja California y Golfo de Santa Clara, Sonora, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo diputada de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto al pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición, con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La pesca de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) se realiza cada año durante el lapso de cuatro a seis mareas de pesca. Cada marea comprende un periodo entre siete y ocho días, que generalmente inicia después del cuarto lunar y se extiende a la luna llena o nueva de los meses comprendidos entre febrero y mayo.

El 90% de estas capturas se obtiene en sólo tres días de pesca por cada marea.

Justo después del cuarto menguante, las curvinas comienzan su migración hacia las aguas someras del delta del río Colorado. La pesca empieza durante esos días, pero el rendimiento por embarcación es relativamente bajo (menor a 300 kg por viaje), pues todavía están dispersas.

Cuando faltan cuatro días para la luna llena o nueva, se forman grandes grupos de curvinas que a la mañana siguiente entran en la zona del estuario y es cuando el rendimiento de la pesquería llega a rebasar un promedio de 500 kg por viaje y el esfuerzo pesquero rebasa las 300 embarcaciones por día.

A raíz de la publicación del “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el norte del golfo de California”, el cual establece una veda total de pesca, por un periodo de dos años a partir del 2015.

En este acuerdo se contempla un apoyo a los pescadores ribereños de la zona protegida en donde se incluyen los puertos de San Felipe en BC y golfo de Santa Clara en Sonora, los dos puertos más afectados por el polígono de veda establecido en el citado acuerdo.

A finales del mes de abril, so concluye el programa de compensación para pescadores y se levantará la veda, por lo que podrán volver a pescar, pero ahora con la cuestión del tipo de redes, es decir, las artes de pesca que serán permitidas, las cuales, hay que decirlo aún no define Inapesca.

Debido a lo anterior, la ventana que supone la temporada de pesca de curvina golfina, supone un alivio para la economía de los pescadores del Alto Golfo, sin embargo, para poder acceder a esta pesca, se les requiere a los pescadores, el trámite de manifiesto de impacto ambiental (MIA) que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sin embargo, por circunstancias no atribuibles a los pescadores, señalando sobre todo el retraso de Inapesca para definir el arte de pesca que se podría utilizar (pesca de encierro) para llevarlo a cabo, la presentación de los manifiestos de impacto ambiental se presentaron a finales de febrero de este año en la Semarnat.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando los tiempos que marca la ley para que la dependencia haga los estudios y análisis pertinentes (45 días), prácticamente concluiría el periodo de pesca de curvina sin que los pescadores obtengan el beneficio esperado.

Lo anterior causaría un daño económico y patrimonial para miles de familias que tienen como sustento la pesca, la cual ya ha tenido una fuerte afectación por la veda que protege a la vaquita marina.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca instrumenten un programa de compensación económica para pescadores de curvina golfina de las comunidades de San Felipe, Baja California y golfo de Santa Clara, Sonora.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo, a los 8 días del mes de marzo de 2017.— Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



CLAUSURA Y CITA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez(a las 14:27 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 9 de marzo de 2017 a las 11 horas. Que tengan una excelente tarde.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 1 hora 2 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 284 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 3

• Minuto de silencio: 1

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 11

• Declaratoria de publicidad: 2

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 8

1 PES

1 NA

1 MC

1 Morena

1 PVEM

1 PRD

1 PAN

1 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Contreras Julián, Maricela (PRD)
Presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal: 84
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Presenta presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo:99
Fuentes Alonso, Modesta (Morena)
Presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 91
González Suástegui, Guadalupe (PAN)
Presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 72
Rocha Aguilar, Yulma (PRI)
Presenta la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: 67
Saldívar Paz, Mirna Isabel (NA)
Presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 154, 155, 157 y 159 de la Ley Federal del Trabajo: 102
Torres Sandoval, Melissa (PES)
Presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 107
Villanueva Huerta, Claudia (PVEM)
Presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 88