Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, jueves 30 de marzo de 2017
Sesión No. 21 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 30 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

EXPIDE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DECLARA LA TERCERA SEMANA DE MAYO DE CADA AÑO, LA SEMANA NACIONAL DEL RECICLAJE

De la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la tercera semana de mayo de cada año, la Semana Nacional del Reciclaje. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal para crear un fondo de aportación para la educación profesional técnica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la parte que le corresponde

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A QUE GARANTICE EN SUS RESOLUCIONES EL INTERÉS DE LOS MENORES, TRATÁNDOSE DE PRÁCTICAS DE CASTIGO

De la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a que garantice, en el dictado de sus resoluciones, el interés superior de los menores, tratándose de prácticas de castigo corporal como medida disciplinaria, de corrección de la conducta o de formación educativa. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

MEDIDAS NECESARIAS PARA DESPRESURIZAR LA SATURACIÓN Y HACINAMIENTO EN LOS PENALES EN NUEVO LEÓN, PROCURANDO EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Segob y en coordinación con las autoridades del gobierno del estado de Nuevo León, tomen las medidas necesarias para despresurizar la saturación y hacinamiento en los penales de dicho estado procurando el respeto a los derechos humanos. Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE COLIMA A DECLARAR ALERTA DE GÉNERO Y EMPRENDER ACCIONES CON EL FIN DE EVITAR MÁS FEMINICIDIOS Y DESAPARICIÓN DE MUJERES

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Colima a declarar la Alerta de Violencia de Género y a emprender las acciones correspondientes, preventivas e informativas, para evitar más feminicidios y desaparición de mujeres en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA A LA SEMARNAT PARA QUE FORTALEZCA LAS ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS

De la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para que fortalezca las acciones para la protección de la flora y la fauna en las zonas fronterizas de nuestro país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RELATIVO A ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE RECURSOS PÚBLICOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y DE CONFIANZA DEL CONGRESO DE MORELOS

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las acciones conducentes de fiscalización y vigilancia de los recursos públicos ejecutados por el Congreso del estado de Morelos en favor de los trabajadores sindicalizados y de confianza de dicha institución. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

REFORZAR LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN ZONAS CONSIDERADAS COMO FOCOS ROJOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a reforzar los operativos de seguridad pública en las zonas consideradas como focos rojos por la delincuencia en la Ciudad de México y el Estado de México. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE EXHORTA AL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada a vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Asistencia Social, subrayadamente en lo referente a las personas consideradas como indigentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS PERMANENTES DE ESTERILIZACIÓN, ASÍ COMO MEDIDAS Y MECANISMOS PARA EL CONTROL DE LA POBLACIÓN DE PERROS Y GATOS QUE VIVEN EN LA CALLE

De la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la realización de campañas permanentes de esterilización, así como medidas y mecanismos necesarios para el control de la población de perros y gatos que nacen, viven y se reproducen en las calles del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ROBUSTECER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE PERMITAN EL CRECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO PARA FOMENTAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS

De la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a robustecer las políticas públicas para que permitan el crecimiento del mercado interno que fomente la competitividad y la generación de empleos para los mexicanos. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

SE EXHORTA A LA SE PARA QUE MODIFIQUE LA NORMA OFICIAL NOM-194-SCFI-2015

Del diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE para que modifique la norma oficial mexicana NOM-194-SCFI-2015, dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-especificaciones de seguridad. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión

SE EXHORTA AL ISSSTE A ESCLARECER PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL FALLECIMIENTO DE JOVEN RESIDENTE, ASÍ COMO TOMAR MEDIDAS PARA ELIMINAR ABUSO Y ACOSO POR PARTE DE LOS MÉDICOS ENCARGADOS DE LOS RESIDENTES

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE a esclarecer las acusaciones sobre la presunta responsabilidad de la doctora Rocío Arely Rojas Jaime en el fallecimiento del joven residente Gabriel Apolo Aco Miranda; así como tomar las medidas necesarias para que se eliminen todas las conductas de abuso y acoso por parte de los médicos encargados de los residentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A LA SCT PARA QUE EL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SE SIGA DENOMINANDO COMO HASTA AHORA

Del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT para que el nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México se siga denominando como hasta ahora, Aeropuerto Internacional Benito Juárez García. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

IMPLEMENTAR PROGRAMA DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, EN SU COMPONENTE DE ATENCIÓN A SINIESTROS AGROPECUARIOS, PARA RESARCIR DAÑOS POR GRANIZADA EN LA REGIÓN MONTAÑOSA CENTRAL DE VERACRUZ

De los diputados Miguel Ángel Sedas Castro, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como el diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a implementar el programa de apoyos a pequeños productores, en su componente de atención a siniestros agropecuarios, para resarcir los daños producidos por la torrencial granizada en la región montañosa central del estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión

SE CONDENA ENÉRGICAMENTE EL ASESINATO DE LA PERIODISTA MIROSLAVA BREACH Y SE EXHORTA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA A REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESCLARECER EL CASO Y CAPTURAR A LOS RESPONSABLES

De los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena enérgicamente el asesinato de la periodista Miroslava Breach Velducea y se exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión, a realizar las diligencias necesarias para esclarecer el caso y capturar a los responsables. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión

INVESTIGAR E INICIAR PROCESO PENAL POR DELITOS DE CRUELDAD ANIMAL QUE OCURRIERON EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN TEPOSCOLULA, OAXACA

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Oaxaca a investigar e iniciar proceso penal por la posible comisión de delitos de crueldad animal, agonía y privación de la vida que ocurrieron en la localidad de San Juan Teposcolula, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE RECURSOS Y SUELOS NATURALES AFECTADOS POR INCENDIOS FORESTALES EN OAXACA

De la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conafor para que, en coordinación con las autoridades competentes del estado y municipios de Oaxaca, evalúe el diseño, la ejecución y reforzamiento de los programas de prevención, protección, conservación y restauración de los recursos y suelos naturales afectados por los incendios forestales en dicha zona geográfica. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión

EXHORTA A LA SENER, A LA STPS Y AL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, PARA QUE RESUELVAN EL CONFLICTO PLANTEADO POR LA REVISIÓN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DEL CITADO INSTITUTO

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a la STPS y al Instituto de Investigaciones Nucleares (ININ), para que resuelvan el conflicto planteado por la revisión salarial de los trabajadores del citado Instituto. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS A QUE ANEXE A LA CUENTA PÚBLICA 2016, INFORMACIÓN QUE PERMITA VERIFICAR LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL Y EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas a que anexe a la Cuenta Pública 2016, información analítica que permita a cualquier interesado verificar la evaluación del ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de los programas 2016. Se turna a la Comisión Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL CINCUENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE LA NOVELA “CIEN AÑOS DE SOLEDAD”

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía conmemora el cincuentenario de la primera edición de la novela “Cien Años de Soledad” y se instruye al Consejo Editorial para los efectos correspondientes. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

SE EXHORTA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A REVOCAR LA SENTENCIA DEL AMPARO 159/2017-IV Y RESOLVER CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y AL CJF A LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN EN TORNO AL JUEZ ANUAR GONZÁLEZ HEMADI

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a revocar la sentencia del amparo 159/2017-IV y resolver con perspectiva de género, considerando lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y al CJF a llevar a cabo una investigación en torno al juez Anuar González Hemadi. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE EXHORTA AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD A FORTALECER LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER CERVICOUTERINO

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional de Salud a ampliar y fortalecer las acciones inherentes a la prevención del cáncer cervicouterino. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A LA CONDUSEF A QUE EMITA LAS RECOMENDACIONES Y LINEAMIENTOS PARA QUE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO BRINDEN INFORMACIÓN Y RESUELVAN ACLARACIONES

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef para que emita las recomendaciones y lineamientos necesarios para que las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano brinden información y resuelvan cualquier aclaración, queja o reclamación a través de módulos físicos de atención a los usuarios en sucursales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE EXHORTA A TODAS LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES AL USO EFICIENTE DEL AIRE ACONDICIONADO PARA EVITAR POSIBLES ENFERMEDADES CONTAGIOSAS Y BRONCO-RESPIRATORIAS

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las dependencias gubernamentales al uso eficiente del aire acondicionado dentro de las instalaciones y así evitar posibles enfermedades contagiosas y bronco-respiratorias. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RELATIVO A INCREMENTAR LA SEGURIDAD DENTRO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a incrementar la seguridad dentro de los servicios de transporte público de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 30 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de marzo de 2017 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

2. Que reforma los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. De decreto por el que se declara la tercera semana de mayo de cada año, la Semana Nacional del Reciclaje, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez. del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de aportación para la educación profesional técnica, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.

7. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la parte que le corresponde.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a que garantice en el dictado de sus resoluciones, el interés superior de los menores, tratándose de prácticas de castigo corporal como medida disciplinaria, de corrección de la conducta o de formación educativa, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y en coordinación con las autoridades del gobierno del estado de Nuevo León, tomen las medidas necesarias para despresurizar la saturación y hacinamiento en los penales de dicho estado procurando el respeto a los derechos humanos, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión Seguridad Pública, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Colima, a declarar la Alerta de Violencia de Género y a emprender las acciones correspondientes, preventivas e informativas, para evitar más feminicidios y desaparición de mujeres en dicha entidad, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para opinión.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que fortalezca las acciones para la protección de la flora y la fauna en las zonas fronterizas de nuestro país, suscrito por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a las acciones conducentes de fiscalización y vigilancia de los recursos públicos ejecutados por el Congreso del estado de Morelos en favor de los trabajadores sindicalizados y de confianza de dicha institución, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo a reforzar los operativos de seguridad pública en las zonas consideradas como focos rojos por la delincuencia en la CDMX y el Estado de México, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, a vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Asistencia Social, subrayadamente, en lo referente a las personas consideradas como indigentes, suscrito por los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a la realización de campañas permanentes de esterilización, así como medidas y mecanismos necesarios para el control de la población de perros y gatos que nacen, viven y se reproducen en las calles del país, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a robustecer las políticas públicas para que permitan el crecimiento del mercado interno que fomente la competitividad y la generación de empleos para los mexicanos, suscrito por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Competitividad, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, para que modifique la norma oficial mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad, a cargo del diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, a esclarecer las acusaciones sobre la presunta responsabilidad de la doctora Rocío Arely Rojas Jaime, en el fallecimiento del joven residente Gabriel Apolo Aco Miranda; así como tomar las medidas necesarias para que se eliminen todas las conductas de abuso y acoso por parte de los médicos encargados de los residentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que el nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México se siga denominando como hasta ahora, Aeropuerto Internacional Benito Juárez García, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a implementar el programa de apoyos a pequeños productores en su componente de atención a siniestros agropecuarios, para resarcir los daños producidos por la torrencial granizada en la región montañosa central del estado de Veracruz, suscrito por los diputados Miguel Ángel Sedas Castro e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Jorge Alejandro Carvallo Delfín del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión.

14. Con punto de acuerdo, por el que se condena enérgicamente el asesinato de la periodista Miroslava Breach Velducea y se exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión, a realizar las diligencias necesarias para esclarecer el caso y capturar a los responsables, suscrita por los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Oaxaca, a investigar e iniciar proceso penal por la posible comisión de delitos de crueldad animal, agonía y privación de la vida que ocurrieron en la localidad de San Juan Teposcolula, Oaxaca, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conafor, para que, en coordinación con las autoridades competentes del Estado y municipios de Oaxaca, evalúe el diseño, la ejecución y reforzamiento de los programas de prevención, protección, conservación y restauración de los recursos y suelos naturales afectados por los incendios forestales en dicha zona geográfica, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la STPS y al Instituto de Investigaciones Nucleares (ININ), para que resuelvan el conflicto planteado por la revisión salarial de los trabajadores citado Instituto, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Tamaulipas a que anexe a la Cuenta Pública 2016, información analítica que permita a cualquier interesado verificar la evaluación del ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de los programas 2016, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía conmemora el Cincuentenario de la primera edición de la novela “Cien años de soledad” y se instruye al Consejo Editorial para los efectos correspondientes, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a revocar la sentencia del amparo 159/2017-IV y resolver con perspectiva de género, considerando lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y al CJF a llevar a cabo una investigación en torno al Juez Anuar González Hemadi, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Salud, a ampliar y fortalecer las acciones inherentes a la prevención del cáncer cervicouterino, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, para que emita las recomendaciones y lineamientos necesarios para que las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano, brinden información y resuelvan cualquier aclaración, queja o reclamación a través de módulos físicos de atención a los usuarios en sucursales, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todas las dependencias gubernamentales, al uso eficiente del aire acondicionado dentro de las instalaciones, y así evitar posibles enfermedades contagiosas y bronco-respiratorias, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, relativo a incrementar la seguridad dentro de los servicios de transporte público de la CDMX, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ciudad de México, para dictamen.»

INICIATIVAS



EXPIDE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN

«Iniciativa que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone la creación del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación (Banabef), como un organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que tendrá a su cargo la administración de todas las becas financiadas con recursos públicos federales, con el objeto de dotar de mayor transparencia, orden y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos destinados para este rubro.

Actualmente, existe una multiplicidad de esfuerzos en materia de becas que obstaculizan el desarrollo de una política de becas uniforme, integral y de largo plazo que contribuya a garantizar la permanencia, continuidad y conclusión de los estudios por parte de los beneficiarios.

Por ello, resulta necesaria la creación de un organismo especializado que tenga la responsabilidad no solo de administrar los recursos públicos federales, sino de llevar a cabo acciones de seguimiento y evaluación de las becas otorgadas, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, en aras de que estos recursos, más allá de un gasto, constituyan una verdadera inversión para el Estado mexicano.

El derecho a la educación

La educación es el vehículo más importante para el desarrollo humano, económico, político y cultural de las sociedades, al tiempo que una de las vías más efectivas para la superación integral de las personas, en la medida en que les proporciona los elementos necesarios para convivir armónicamente en sociedad e insertarse en el mercado laboral.

Pero la relevancia jurídica y social del derecho a aprender va más allá del ámbito personal, pues se trata de una auténtica llave de acceso para tener una vida plena. Visto así, la educación es un derecho habilitador en virtud de que su cumplimiento facilita el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales, tales como el cuidado de la salud, el voto informado y el libre pensamiento, tan solo por nombrar algunos de los aspectos que caracterizan a una sociedad democrática de derechos.

Por todas estas razones, el impulso a la educación es una apuesta segura en la búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas, con base en la transmisión de conocimientos, habilidades y valores que no sólo contribuyen a la formación académica de los educandos, sino que abonan significativamente a la construcción de una ciudadanía más consciente de sus derechos y obligaciones.

Vale apuntar que, en virtud de todo lo anterior, nuestra Carta Magna reconoce a la educación como un derecho inherente a la condición humana, que el Estado se encuentra obligado a garantizar, ya no únicamente de forma laica y gratuita, sino también en condiciones de calidad; de manera que los materiales, métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

La reforma educativa: la más importante de las reformas estructurales

En los últimos tres años, el Estado mexicano ha emprendido una transformación radical de las leyes, instituciones y de la política educativa del país, en un esfuerzo sin precedentes desde 1921 cuando se creó la SEP, persiguiendo entonces el objetivo de alfabetizar a la mayor parte de la población. Lo que para entonces parecía una utopía del México posrevolucionario, en el año 2016 se ha convertido en una meta prácticamente alcanzada.

Hoy, los retos del sistema educativo son diferentes a los de hace un siglo. En ese sentido, la calidad de la educación en el nivel básico, la cobertura en los niveles medio-superior y superior, el combate al abandono escolar y garantizar condiciones de equidad en la prestación de los servicios educativos, son algunos de los retos del México del siglo XXI.

De ahí la importancia de la reforma educativa y su potencial para convertir a la enseñanza en esa fuerza transformadora del México que queremos.

Entre 2012 y 2013, con el impulso del gobierno de la República y la participación de las principales fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, se aprobaron las enmiendas a los artículos 3o. y 73 constitucionales, así como la legislación secundaria correspondiente, cuya materialización elevará la calidad de la educación que se imparte en las aulas del país, por medio de la profesionalización de los docentes y colocando a las escuelas en el centro del sistema educativo.

La instrumentación de la reforma educativa supone un momento crucial para el porvenir de nuestra nación. En este tenor, si como es de esperarse, la reforma educativa logrará elevar la calidad de la educación básica, es momento de pensar en los mecanismos institucionales que garanticen que las y los mexicanos permanezcan en el sistema educativo, de suerte que un mayor número de personas culmine los estudios de nivel medio-superior, superior e incluso de posgrado.

Desafíos educativos por atender

Y es que a pesar del gran avance que representó la reforma educativa, lo cierto es que México enfrenta desafíos de gran calado que nos convocan a seguir fortaleciendo las políticas públicas en materia educativa, sobre todo para asegurar que los niños y jóvenes permanezcan y continúen sus estudios para acceder a una mejor calidad de vida, contribuyendo de forma simultánea al desarrollo económico, político y social del país.

Un breve repaso de diversos indicadores hace evidente el contexto de exigencia en el que como país todavía nos encontramos.

En términos de cobertura, si bien las metas de matriculación universal prácticamente se han alcanzado para la población de entre 5 y 12 años, es decir en el nivel básico, hoy en día, sólo 50 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 17 años está matriculado en educación media-superior; ello pese a que desde febrero de 2012 el bachillerato se instituyó como obligatorio en nuestra Constitución.

Los años de escolaridad promedio también son un indicador que nos llama a la acción, particularmente para garantizar el derecho a la educación en términos de cobertura en los niveles medio-superior y superior.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los mexicanos de entre los 5 y los 39 años de edad tienen un promedio de permanencia de 14.4 años en el sistema educativo. En países desarrollados como Noruega o Alemania, el promedio es de 17.9 y 18.2 años, respectivamente, mientras que en naciones con niveles de desarrollo similares a los de nuestro país, como Turquía, Brasil y Chile, los años de escolaridad promedio son de 16.4, 16.3 y 16.5 años, respectivamente, como se puede observar en la siguiente gráfica:

Elaboración propia con base en datos de la OCDE, disponibles en http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/education-es/

Otro dato contrastante se refiere al porcentaje de población que ha cubierto sus estudios de bachillerato. Bajo este tenor, resulta preocupante que en México sólo 37 por ciento de los adultos de entre 25 y 64 años de edad ha terminado la educación media-superior, mientras que en países como Noruega, Alemania o Suiza, esta proporción supera 80 por ciento. En Brasil se registra 45 por ciento y en Chile el 58%, como se observa en la gráfica de abajo.

Elaboración propia con base en datos de la OCDE, disponibles en http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/education-es/

Sin duda alguna, la cobertura de los niveles medio-superior y superior significa una de las áreas de oportunidad más desafiantes apremiantes por atender. En el caso del bachillerato, sólo se cuenta con cobertura para aproximadamente 60 por ciento del grupo poblacional en edad de cursarlo, mientras que para el nivel superior, la cobertura apenas supera 32 por ciento de la población para el grupo de edad de entre los 19 y los 22 años.

Ante este panorama, cabe señalar que el gobierno de la República, en el Programa sectorial de educación 2013-2018, se ha fijado como meta que para 2018, la matrícula de educación media-superior sea equivalente a 80 por ciento de la población en edad de cursarla, para alcanzar la cobertura universal en el año 2022. En cuanto a la educación superior, se plantea que para el 2018 los estudiantes que lo cursen, sea de por lo menos 40 por ciento del grupo de edad de entre 18 y 22 años.

Ciertamente, con la reforma educativa se han sentado nuevas bases institucionales y legales para contar con una educación de calidad en el nivel básico, pero como ha quedado claro, todavía es necesario redoblar los esfuerzos legislativos y gubernamentales para garantizar el derecho a la educación en los niveles medio-superior y superior, no solo a través de una mayor cobertura –en donde el gobierno federal ha establecido metas claras y bien definidas– sino también instrumentando políticas que promuevan la permanencia y continuidad de los estudiantes en el sistema educativo.

En ese sentido, coincidimos con el gobierno federal, cuando advierte que:

El desafío no se limita a aumentar los espacios educativos disponibles en el bachillerato y la educación técnica, sino que se requiere tener la capacidad de desarrollar una oferta pertinente que atraiga a los jóvenes a la escuela, que ésta sea capaz de retenerlos a partir de entender y atender las razones que motivan el abandono, y prepararlos para que puedan acceder a mejores empleos o continuar sus estudios en el tipo superior.

El problema de la deserción escolar

Sin duda alguna, otro de los principales problemas educativos de nuestro país es el abandono escolar, particularmente en los niveles de bachillerato y universidad. Tan solo en el ciclo escolar 2011-2012 la tasa de abandono escolar en educación medio superior fue de 15 por ciento, lo que significa que 650 mil alumnos dejaron la escuela en ese periodo.

La deserción escolar afecta actualmente a 40 por ciento de los estudiantes de nivel medio superior y se estima que sólo 13.6 por ciento de los ciudadanos mayores de 25 años concluye la educación superior.

Sobra decir que este fenómeno genera elevados costos económicos y sociales para el país, por lo que debe de ser atendido desde sus causas, las cualesen muchas ocasiones involucran las carencias económicas de los hogares de los estudiantes.

Un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) identifica al factor económico como una de las principales causas de deserción y abandono escolar, al asumirse que:

- Un estudiante sin recursos tendrá una mayor probabilidad de abandonar sus estudios. (Deserción).

- Un estudiante con problemas económicos tendrá una menor probabilidad de mantener un buen promedio. (Calidad).

- Un estudiante con problemas económicos demorará más para terminar con sus estudios. (Egreso).

- Un estudiante de escasos recursos enfrentará obstáculos para su adecuado desarrollo personal. (Bienestar o autoestima).

Bajo este tenor se entiende la importancia de las becas, esto es, estímulos que se otorgan a los estudiantes para impulsarlos a seguir preparándose atendiendo las causas de índole económico que generan el abandono de las aulas.

En ese sentido, como bien indica el propio estudio de la UNAM antes referido: “el objetivo principal de los programas de becas consiste en disminuir la deserción escolar, mejorar la permanencia y favorecer la eficiencia terminal de los alumnos en condiciones económicas adversas”.

Programa nacional de becas

Precisamente en consonancia con lo anterior, el Gobierno de la República ha implementado el Programa Nacional de Becas, en concordancia con los objetivos y metas, delineados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa sectorial de Educación, ambos para el periodo 2013-2018.

El actual programa es el resultado de una serie de mejoras realizadas por la administración del presidente Peña Nieto, que retomó las mejores prácticas institucionales del pasado, para lograr una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población.

Desde el comienzo del actual sexenio, se identificó que un aspecto que debía ser mejorado era el registro de las becas que el gobierno federal financia, lo que quedaba de manifiesto al no existir un padrón único de beneficiarios que facilitara la administración de las becas.

Hasta 2008, el gobierno federal y la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, disponían de los recursos para cada uno de los organismos adscritos al sector educativo que de alguna manera otorgaban becas o estímulos a la población objetivo.

En 2009 entró en vigor el programa presupuestario U018 “Programa de Becas”, para asignar recursos para poblaciones objetivo y diversos tipos educativos.

En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2012 se incluyó un artículo Trigésimo Séptimo Transitorio en el que se estableció que las erogaciones del mencionado “Programa de Becas”, estarían sujetos a las reglas de operación que se acordaran con las 16 unidades o institución responsables de la operación del programa, lo que dio lugar al “Acuerdo número 644 por el que se emiten las “Reglas de Operación para las operaciones vinculadas a los programas señalados en el artículo trigésimo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012.

En 2013, a fin de atender los requerimientos de la población que busca acceder, permanecer y concluir con sus estudios, se creó un solo programa de becas denominado “Programa Nacional de Becas”, cuyas reglas de operación establecen 105 tipos diferentes de apoyos con 19 Unidades Responsables.

En 2014, la SEP inició la construcción del Sistema Nacional de Becas, una página de internet que permite conocer la oferta, llevar el registro y dar seguimiento a su solicitud de las becas mediante un proceso automatizado, ofreciendo así mayor transparencia, oportunidad y equidad en el otorgamiento de los apoyos y cerrando las brechas para la discrecionalidad en este proceso.

El Sistema Nacional de Becas concentra la información de la oferta de las becas que se encuentran en el Programa Nacional de Becas, así como de otras instancias que no están en este programa. En total ofrece un panorama de 217 tipos de becas de 22 áreas o instituciones diferentes, así como del Conacyt, para disposición de las personas interesadas en acceder, permanecer o concluir con sus estudios de manera transparente, oportuna, homogénea y con calidad, tanto para cursar la educación básica, media superior y superior (incluyendo posgrado), como para los ámbitos de cultura, deporte y docencia. Las modalidades más relevantes son: manutención, excelencia, abandono escolar y permanencia.

El sistema optimiza los tiempos de búsqueda a través de filtros de interés, a fin de que los usuarios encuentren la opción adecuada de acuerdo a sus características específicas; y facilita conocer los requisitos y fechas de gestión. Además, cabe señalar que este sistema forma parte del Plan de Acción 2013-2015 de México de la Alianza para el Gobierno Abierto, que tiene como objetivo fortalecer la transparencia, la participación ciudadana, gobernanza y el combate a la corrupción.

De esta manera, el programa y el Sistema Nacional de Becas se convirtieron en el primer paso para definir una nueva política pública sobre las becas en el sector educativo, clasificando los apoyos conforme a la población objetivo (a estudiantes, recién egresados y/o docentes, personal académico y profesores investigadores, investigadores y personal con funciones de dirección? promoviendo la perspectiva de género que permita reducir las brechas de desigualdad.

Observaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) al Programa Nacional de Becas

En 2015, el Coneval llevó a cabo una evaluación del diseño del Programa Nacional de Becas, en el cual se reconoció que si bien este programa es congruente con la planeación nacional, presenta, entre otras, las siguientes áreas de oportunidad:

• No cuenta con una unidad de medida general tanto para la población potencial, como para la población objetivo.

• No establece los niveles educativos de los estudiantes a los que está dirigido el Programa.

• No establece alguna característica social o económica común de la población, y excluye a poblaciones actualmente beneficiadas, como docentes.

• No difunde sus resultados principales y tampoco se identifican y cuantifican los gastos operativos en los que se incurre para el otorgamiento de becas.

• No tiene una base de datos y o sistema informático único que permita conocer la demanda total de apoyos y las características de los solicitantes.

• Sólo 40 por ciento de las becas cuenta con información socioeconómica que puede incluir: nombre, CURP, género, fecha y lugar de nacimiento, datos del domicilio, datos académicos, datos e ingresos familiares y estado civil.

• No cuenta con una estrategia general y única que esté documentada para atender a la población objetivo.

• Cerca de 80 por ciento de las becas incluyen criterios de elegibilidad claramente especificados; 20 por ciento restante no tienen o son ambiguos.

• 70 por ciento de las becas cuentan con un sistema informático disponible para consultar la convocatoria, dar trámite a la solicitud de apoyo y o conocer los resultados de la beca, lo cual da sistematización a los procesos de las becas.

• A pesar de contar con un sistema de recolección de información socioeconómica la temporalidad de la información varía de acuerdo a las convocatorias y no se tiene evidencia del uso de la información de la población no beneficiada para fines de comparación con la población beneficiaria.

Como parte de su evaluación, el Coneval formuló las siguientes recomendaciones al programa:

• Es necesario realizar un esfuerzo por estructurar una matriz congruente con los objetivos planteados, de manera que pueda dar cabida a diferentes tipos de apoyo, con una agrupación general por nivel educativo.

• También será necesario definir con mayor claridad a la población objetivo para determinar si docentes o investigadores deben quedar incluidos en el programa.

• Es importante también que se trabaje en la generación de elementos indispensables como la metodología de cuantificación de la población potencial y objetivo, así como en un padrón general de beneficiarios.

• Con relación a la transparencia y rendición de cuentas, el programa cumple con la normatividad establecida en hacer públicos sus documentos más importantes y el acceso a la información relevante a los potenciales beneficiarios. Sin embargo, en términos presupuestales es necesario que el programa sistematice y haga pública la información con respecto a los gastos directamente atribuibles a su operación.

• Existen otros programas federales de becas que pueden tener complementariedades o coincidencias, en términos del tipo de apoyo (becas) o las características de la población objetivo (estudiantes de escasos recursos).

Multiplicidad de esfuerzos

A las observaciones y recomendaciones emitidas por el Coneval, debe subrayarse que a nivel federal se emprenden múltiples esfuerzos que trascienden al Programa Nacional de Becas, las cuales tornan complicado el diseño y la instrumentación de una política integral de becas, con mecanismos de transparencia, control y evaluación adecuados.

De acuerdo con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, el gobierno federal, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), cuenta con un extenso programa de becas de posgrado nacionales e internacionales que pueden consistir en la manutención mensual del beneficiado o bien en el pago de la colegiatura correspondiente.

Otras instituciones del Estado mexicano que no se relacionan directamente con la educación cuentan con sus propios programas de becas. Por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través del Programa de Inclusión Social de PROSPERA, otorgó, tan solo entre 2014 y 2015, 7 millones 817 mil 635 becas para estudiantes de todos los niveles educativos, ejerciendo recursos por 28, 275.9 millones de pesos. De hecho, desde la política social, en la última década se ha duplicado la cantidad de recursos destinados a las becas, como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Cantidad de recursos ejercidos en el Programa de Inclusión Social(2005-2015)

Fuente: elaboración propia con base en datos del Anexo Estadístico del Tercer Informe de Gobierno de la República.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), por su parte, opera el Programa de Apoyo a la Educación Indígena, que para el ejercicio fiscal 2015 contempló recursos por mil 196 millones de pesos.

A partir de estos datos se desprende únicamente desde la vertiente social, se ejercen recursos que superan por mucho la cantidad de dinero destinada al actual Programa Nacional de Becas, que de por sí presenta las inconsistencias advertidas por el Coneval.

Adicionalmente, existen otros esfuerzos institucionales que si bien son un impulso importante para los estudiantes, se apartan de los ámbitos social y educativo. Por ejemplo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del Programa IME-Becas ejerce un presupuesto anual de 40 millones de pesos para financiar los estudios de mexicanos en el exterior.

Sin demérito de la relevancia y oportunidad de estas acciones, el que suscribe esta iniciativa considera que es necesario consolidar los esfuerzos institucionales realizados por la presente administración, acompañando a las buenas políticas públicas con leyes que aseguren su continuidad por las próximas administraciones y con instituciones sólidas que las instrumenten con criterios de legalidad, racionalidad, transparencia y estricto apego a los derechos humanos.

En otras palabras, se busca sistematizar todos los esfuerzos en materia de becas e integrarlas en una política integral y una instancia especializada encargada de instrumentarla.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa busca abonar en la transformación educativa que se ha puesto en marcha en el país, a través de la creación del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, un organismo que concentrará y administrará las becas financiadas con recursos federales, para garantizar que estos estímulos verdaderamente sirvan al propósito de una educación inclusiva, con perspectiva social y equitativa, y con ello atender eficazmente uno de los problema que originan el problema de la deserción escolar.

El Banabef sería un organismo público descentralizado de la SEP que contaría con patrimonio y personalidad jurídica propios para el desempeño de sus atribuciones, entre las cuales se encontrarían el diseño y la administración de las becas en todos los niveles educativos, llevar y mantener actualizado un padrón único de beneficiarios, así como brindar fuentes de financiamiento accesibles orientadas a las carreras demayor demanda en el mercado laboral, de manera que los estudiantes beneficiados con este tipo de créditos tengan mayores probabilidades de obtener un empleo al finalizar sus estudios.

Como fundamento legal para la creación de este nuevo organismo, cabe apuntar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 3o. que:

El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas,

III. Fideicomisos.

Asimismo, el artículo 45 de este ordenamiento indica que los organismos descentralizados son: “las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.

Con base en estas disposiciones, el Banabef sería una herramienta para el fortalecimiento, calidad y desarrollo de la educación inicial, básica, media superior, superior, posgrados y formación para el trabajo, bajo la premisa de contribuir en el crecimiento y desarrollo de México, abatiendo los déficits en la formación educativa en todos los niveles, como la deserción, el bajo rendimiento escolar y la falta de vinculación entre los perfiles profesionales de egreso y la demanda del mercado. Se trata de tres compromisos fundamentales: en primer lugar, que los mexicanos eleven en el mediano plazo su nivel de estudios, de segundo año de secundaria a primer año de bachillerato; en segundo lugar, se busca reducir las tasas de deserción escolar; y, en tercer lugar, ampliar la matrícula de los titulados en licenciatura y posgrado.

El Banabef tendrá como criterio general, mirar en todo momento por el beneficio de la población general del país, y tanto más de la población vulnerable, de los niños y niñas, de las mujeres, población indígena; es decir, apegándose a los derechos de las minorías. Por ello, tendrá la facultad para expedir normas y procedimientos generales que impidiesen el libre goce y cumplimiento de los derechos de los mexicanos.

Se busca mejorar, simplificar y acelerar los procesos de coordinación y diagnóstico para la asignación expedita y eficaz de recursos públicos, desconcentrando estas tareas y funciones que actualmente corresponden al ámbito de competencia de la SEP. Mediante la creación de la ley en comento se pretende homologar todos los procesos y criterios que actualmente rigen de manera diferenciada a las escuelas, centros, colegios, universidades e institutos del país, reduciendo en todo momento los costos de operación y aprovechando las capacidades tecnológicas, humanas y de infraestructura con las que ya se cuenta actualmente, de un lado, por parte de la SEP y, del otro, por las instituciones de educación.

El Banabef tendrá como finalidad procedimental las siguientes asignaturas primordiales:

• Coordinación y control;

• Homologación y simplificación;

• Creación de un padrón único de beneficiarios;

• Asignación de recursos;

• Diagnóstico;

• Mecanismos de financiamiento complementario a la educación:

A) Coordinación sobre acuerdos, programas, tiempos y formas con sectores, y organismos o instituciones de educación en los niveles federal, estatal y municipal.

B) Homologación y simplificación de criterios, lineamientos y manuales de procedimiento con las distintas instituciones de educación y en función de su nivel educativo, en todo lo referente al proceso de convocatoria, recepción de documentos de los aspirantes, valoración, designación y renovación de los beneficios de la beca.

C) Creación de un padrón único a partir del cual se busca avanzar en el desarrollo y consolidación de un registro nacional de becas, cuya virtud radicará en la concentración de todos los datos de los estudiantes beneficiados e instituciones otorgantes que permitan construir la curricular crediticia de los diferentes tipos de actores, cumpliendo con los principios de máxima transparencia. Ello permitirá dar un seguimiento puntual a las trayectorias académicas y profesionales de sus beneficiarios, a efectos de recuperar sus experiencias para mejorar las tareas del Banco Nacional; para solucionar problemas o para medir el resultado de la asignación de recursos.

D) Asignación de recursos siguiendo las premisas de: transparencia; no discriminación; equidad; extensión (en el número los beneficios a toda la población estudiantil); continuidad (de estudiantes destacados que siguen escalando los diferentes grados gracias a las becas); eficacia en el uso de los recursos; certeza (en función de la eficiencia terminal); y horizontalidad (en los acuerdos entre las diferentes instituciones y sin discriminación ni de las entidades federativas ni de cualquiera de los ciclos educativos: educación básica, media, superior o posgrado).

E) Diagnóstico general, regional e institucional sobre los problemas que impiden elevar las tasas de titulación dentro de los programas formales de cada institución de educación y, de manera particular, respecto a los problemas dentro del registro de beneficiarios por el Banco. De igual modo, y a partir de los informes que rendirá cada Comisión de Becas Escolares por Institución ejecutora, el Banabef ajustará los recursos, de acuerdo con la constante demanda, siempre mirando por el cumplimiento de metas y la solvencia crediticia del Banco, así como de los recursos aprobados por la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación.

F) Los mecanismos de financiamiento complementario a la educación son un elemento novedoso con el que la presente ley introduce la modalidad de becas crédito, junto al sistema antes expuesto de becas gratuitas, para todos aquellos que deseen continuar con sus estudios profesionales y de posgrado, ya sea que se encuentren en proceso de inserción laboral o que ya están laborando y no quieran abandonar necesariamente su empleo y, por lo tanto, perder sus derechos laborales ya ganados, pues no hay que olvidar que en el actual sistema de becas uno de los requisitos es la dedicación o disposición total de tiempo para los estudios; razón por la cual muchos estudiantes son rechazados de los posgrados. Así, el financiamiento complementario o crédito de becas es una herramienta para la permanencia y continuidad en los estudios, pero, también hay que decirlo, es un instrumento para fomentar la formación de capital humano en las carreras de mayor demanda en el mercado laboral, lo cual nos hará un país más capacitado y competitivo.

Actualmente, aunque se instituyeron las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, lo cierto es que para la asignación de recursos, la SEP delega esta responsabilidad a cada una de las subsecretarías, de acuerdo con los diferentes niveles de estudios. El problema es que, hasta ahora, no se ha logrado la integración de la información de los distintos tipos de beca y ha dependido del esfuerzo separado de cada una de subsecretaria. En razón de ello, el BANABEF busca concentrar y unificar en torno a sí, esas diferentes funciones y atribuciones fragmentadas de acuerdo al nivel de enseñanza, pero aprovechando los recursos y ventajas que el actual sistema ha presentado.

La idea motriz consiste en volver eficiente todo el proceso de asignación de recursos, desde la convocatoria hasta la entrega del último depósito por conclusión de estudios o cumplimiento de los objetivos, motivo de la beca, mediante la descentralización de las tareas y atribuciones que actualmente concentra la SEP, traspasándolas a una Dirección General; órgano más especializado, incluyente y con capacidad de ejecución más inmediata.

Otro de los aspectos normativos de esta ley se refiere a los derechos de los becarios y aspirantes, mediante los cuales se refuerza el marco jurídico de protección de los destinatarios de las becas.

De esta manera, se busca incentivar la formación, especialización e incorporación del becario al mercado laboral, sin hacer a menos de sus capacidades, derechos y necesidades, pero cuidando el uso y disfrute de los recursos públicos.

Gastar mejor

Esta iniciativa no omite el hecho de que las finanzas públicas de nuestro país atraviesan por un momento complicado en virtud de la caída de los precios de las materias primas, con el consecuente impacto en los ingresos del Estado. Incluso por esta misma razón se tuvo que recortar el gasto programado para el Programa Nacional de Becas.

En febrero del año pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció que llevaría a cabo un ajuste preventivo al gasto para mantener la estabilidad macroeconómica por un monto de 132 mil 301.6 millones de pesos, de los cuales, 100 mil millones se realizaron en Pemex y el resto a las dependencias del gobierno federal. De esta manera, se redujo en mil millones de pesos el financiamiento previsto para el Programa Nacional de Becas quedando en 11 mil 651.8 millones de pesos.

Debe subrayarse que la creación del Banabef no busca incrementar el gasto público, sino por el contrario, reforzar los mecanismos de control y administración para un manejo eficiente de los recursos que actualmente se destinan al rubro de becas y, dicho sea de paso, atender, con ello, a uno de los problemas detectados por esta administración en lo que se refiere al manejo de dichos estímulos educativos.

El gobierno de la República ha demostrado tener una visión de largo alcance y comprometida con la educación y la cultura, como quedó de manifiesto con la transformación de la Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México (Conaculta) en la actual Secretaría de Cultura, una acción que –como expresó en su momento el titular de la SEP, Aurelio Nuño– sin crear más burocracia o implicar mayor costo para los contribuyentes del país, respondió a la necesidad de contar con una secretaría de Estado con la fuerza política adecuada para preservar y fomentar el patrimonio cultural de la Nación, consistente en mil 200 museos, 187 zonas arqueológicas, 7 mil 400 bibliotecas y 700 teatros.

En ese sentido, de la misma forma en que se replanteó a la autoridad cultural de nuestro país, consideramos que es necesario constituir una institución responsable de la política de becas.

Por lo demás, es bien sabido que el gasto en la educación, bien efectuado, es una inversión en términos de capital humano que nos vuelve un país más preparado y competitivo, por lo que la creación del Banabef, sería una vía para aprovechar el enorme potencial de la niñez y la juventud mexicanas, con una política de becas transparente, efectiva y eficiente.

Con el surgimiento del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, el Estado mexicano dispondrá de un nuevo instrumento institucional para garantizar la permanencia, continuidad de los estudiantes en el sistema educativo nacional.

Por lo expuesto y motivado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación.

Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la estructura orgánica y atribuciones del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación.

Artículo 2o. El Banco Nacional de Becas y Financiamiento es un organismo público descentralizado de la Secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la administración y control de las becas financiadas con recursos públicos federales, con el objeto de contribuir a asegurar una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población, a través del otorgamiento de becas y créditos educativos a los estudiantes y personal académico del sistema educativo nacional.

Artículo 3o. Los objetivos del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación son:

I. Administrar de manera integral, transparente y eficientetodas las becas financiadas con recursos públicos federales.

II. Fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios de la población.

III. Otorgar becas a estudiantes de educación básica, media, superior yposgrado, a estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad, a jóvenes embarazadas, personas discapacitadas, personas indígenas, a estudiantes con desempeño académico sobresaliente, a recién egresados para obtener el grado académico, al personal académico y al personal con funciones de dirección; y en general a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, dando en todo momento prioridad a los grupos vulnerables de la población.

IV. Otorgar becas para estudios en el extranjero.

V. Otorgar becas a estudiantes extranjeros que cumplan con los requisitos correspondientes.

VI. Reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el ingreso, permanencia, conclusión y continuación de los estudios de todos los tipos educativos en instituciones públicas.

VII. Establecer las normas para la creación del padrón único de becarios.

VIII. Regular los medios electrónicos para difundir la información relacionada a las becas.

IX. Regular el otorgamiento de créditos educativos dando preferencia a las carreras de mayor demanda en el mercado laboral.

Artículo 4o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Aspirante. Estudiante, recién egresado, docente, personal académico y profesor investigador, investigador y personal con funciones de dirección que se educa o labora en alguna institución del sistema educativo nacional y solicita una beca.

II. Banco. Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación.

III. Beca. Apoyo o estímulo económico o en especie que se otorga a los aspirantes que cubren los requisitos de elegibilidad con el objeto de asegurar su permanencia o continuidad en el sistema educativo.

IV. Becario. Estudiante que recibe el apoyo o estímulo proveniente de recursos federales.

V. Desempeño académico sobresaliente. Aquel que tiene el estudiante que destaca significativamente del grupo educativo al que pertenece con motivo de los resultados obtenidos en los estudios que cursa.

VI. Dirección General. Dirección General del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación.

VII. Educación básica. Nivel educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades y servicios.

VIII. Educación media-superior. Nivel educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional, que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

IX. Educación superior. Nivel educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura (como técnico superior universitario o profesional asociado), la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

X. Estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad. Estudiantes que no satisfacen el mínimo de sus necesidades básicas.

XI. Grupos vulnerables. Grupo de personas que por su edad, raza, sexo o preferencia sexual se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violentados.

XII. Programa. Programa Nacional de Becas.

XIII. Sistema. Sistema Nacional de Becas.

XIV. Sistema Educativo Nacional. Constituido por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

XV. Secretaría. Secretaría de Educación pública del gobierno federal.

Capítulo IIDe los derechos y obligaciones de los aspirantes y becarios

Artículo 5o. Además de los establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los aspirantes y becarios tienen los siguientes derechos:

I. Recibir asesoría y apoyo sobre las becas a las que pueden tener acceso o de las que ya son beneficiarios.

II. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna.

III. Ser informado sobre la asignación de la beca.

IV. Recibir la beca en los términos establecidos las convocatorias correspondientes.

V. No ser condicionados a llevar a cabo actividades ajenas al objeto de la beca, o bien a realizar alguna contribución o donación al plantel.

VI. Gozar de la reserva y privacidad de sus datos personales.

VII. Interponer los recursos administrativos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que para cada caso en particular procedan, cuando se vulnere su derecho a recibir la beca.

VIII. Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o indebido por parte de los servidores públicos durante el proceso para obtener la beca.

IX. En el caso de las becas para investigadores: acceder a los resultados del desarrollo del proyecto de investigación en el que haya participado, tanto para efectos de su publicación como para realizar su tesis profesional, con la autorización correspondiente y recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos de investigación.

X. En su caso, disponer del tiempo de incapacidad médica por alumbramiento.

Artículo 6o. Son obligaciones de los aspirantes y becarios:

I. Proporcionar información veraz para la tramitación y conservación de la beca.

II. Utilizar los recursos de la beca para fines educativos, o bien del cuidado de la salud, transporte y, en su caso, para la manutención de los hijos tratándose de jóvenes embarazadas.

III. Asistir a las reuniones de becarios a las que sean convocados.

IV. Las demás señaladas en las convocatorias que se emitan o en los instrumentos jurídicos aplicables para tal efecto.

Capítulo IIIDe las becas y los procedimientos para su otorgamiento

Artículo 7o. Las becas serán consideradas subsidios del Estado. Cada Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener una partida específica para este rubro, el cual solo podrá ser ejercido por el Banco en los términos de esta ley.

Artículo 8o. Las becas financiadas por el Banco tendrán una cobertura nacional y deberán enfocarse en las regiones con mayor rezago social y/o educativo del país.

Artículo 9o. El monto de las becas deberá ser suficiente para solventar los gastos del estudiante en el nivel educativo que curse y, en su caso, como apoyo de manutención familiar.

Artículo 10. El proceso de selección para el otorgamiento de becas se conducirá con transparencia, imparcialidad, objetividad y garantizando igualdad de oportunidades por parte de las autoridades educativas, sin demérito de las acciones afirmativas hacia los grupos vulnerables por parte del Banco y las instituciones de educación superior.

Artículo 11. El banco diseñará e implementará un programa para incorporar a los becarios interesados en la prestación de servicio social remunerado en instituciones públicas y actividades comunitarias.

Capítulo IVDe los tipos de becas

Artículo 12. El banco otorgará los siguientes tipos de becas:

I. Becas para estudios de nivel básico.

II. Becas para estudios de nivel medio-superior.

III. Becas para estudios de nivel superior.

IV. Becas para estudios de posgrado.

V. Becas para especialidades.

VI. Becas para estudios en el extranjero.

VII. Becas para estudiantes extranjeros.

VIII. Becas para estudiantes y familias en situación de pobreza.

IX. Becas para personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.

X. Becas para niñas y jóvenes embarazadas.

XI. Becas para personas discapacitadas.

XII. Becas para estudiantes con desempeño académico sobresaliente.

XIII. Becas para servidores públicos, sus hijos y dependientes económicos, de acuerdo con las prestaciones de ley que correspondan.

XIV. Becas para el personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de sus hijos y dependientes económicos.

XV. Becas para prestadores de servicio social remunerado en instituciones públicas y actividades comunitarias.

XVI. Becas para normalistas y personal docente.

XVII. En general las becas que el banco estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 13. El banco se coordinará con las instituciones educativas públicas y privadas, las dependencias de la administración pública federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para el otorgamiento de las becas enumeradas en el artículo anterior.

Capítulo VDe la Dirección General

Artículo 14. La Dirección General es el órgano superior de toma de decisiones del banco, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.

El director general será designado por el presidente de la República, a propuesta del titular de la secretaría.

Artículo 15. Son atribuciones de la Dirección General del banco:

I. Administrar de manera integral, transparente y eficaz todas las becas financiadas con recursos públicos federales.

II. Garantizar los derechos de los aspirantes y becarios.

III. Diseñar el programa nacional y los programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Banco.

IV. Aprobar los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de señaladas en el artículo 12 de esta ley.

V. Mantener comunicación y diálogo permanente con las instituciones educativas para establecer los requisitos referidos en la fracción anterior.

VI. Coordinarse con las autoridades educativas de las entidades federativas para transferir los recursos de las becas a las instituciones educativas que las otorguen.

VII. Coordinarse con los Comités de Becas de cada institución educativa.

VIII. Establecer los criterios mediante los cuales se dará preferencia a los grupos vulnerables en el otorgamiento de becas.

IX. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, las autoridades educativas en las entidades y las instituciones educativas, el padrón único de becarios.

X. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Becas.

XI. Establecer los lineamientos para el otorgamiento de créditos educativos a los estudiantes que lo soliciten.

XII. Aprobar el esquema de sanciones para la suspensión, cancelación o retiro de las becas.

XIII. Las demás que le confiera la Ley y las disposiciones aplicables.

Artículo 16. El Banco contará con los recursos humanos, materiales, técnicos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17. El personal que preste sus servicios al Banco se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Capítulo VIDel padrón único de becarios

Artículo 18. El banco llevará y mantendrá actualizado un padrón único de bencarios que será considerado información pública en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 19. El padrón deberá contener al menos el nombre del becario, la institución educativa en la que se encuentra inscrito, el número o clave de identificación escolar, el último grado de estudios, domicilio y el tipo de beca de la cual es beneficiario.

Capítulo VIIDel Sistema Nacional de Becas

Artículo 20. El Banco publicará y mantendrá actualizada en un sitio de Internet la información relativa a la oferta, el registro y seguimiento a las solicitudes de las becas mediante un proceso automatizado, que garantice transparencia, oportunidad y equidad en el otorgamiento de los estímulos.

Dicho sistema concentra la información de la oferta de las becas que se encuentran en el programa nacional y los programas instrumentados por el Banco y podrá ser consultado por cualquier persona.

Del mismo modo, contendrá la información relacionada a los créditos educativos desarrollados en el capítulo VII de esta ley.

Capítulo VIIIDel financiamiento a la educación

Artículo 21. El financiamiento a la educación será de interés social y tendrá por objeto contribuir a la permanencia y continuidad de los estudios de nivel superior y posgrado.

Artículo 22. El banco, en coordinación con la banca de desarrollo, implementará programas de crédito educativo dirigidos a estudiantes mayores de edad y con un ingreso familiar superior a cuatro salarios mínimos.

Artículo 23. Los créditos educativos deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendara, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros.

La convocatoria para el acceso a un financiamiento educativo será responsabilidad de cada institución educativa.

El monto del financiamiento que otorgará el banco corresponderá al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, en los anexos de cada financiamiento o en las convocatorias correspondientes deberá establecerse el monto autorizado, especificando su periodicidad.

El financiamiento podrá ser solicitado y aprobado en una sola ocasión y el monto autorizado se estimará de acuerdo a la evaluación socioeconómica, que para tal efecto lleve a cabo el banco.

Artículo 24. Los financiamientos autorizados a estudiantes que se encuentren inscritos en programas de alguna institución privada, estarán enfocados a cubrir los pagos por concepto de inscripción y/o colegiaturas.

El monto autorizado no podrá cubrir más de 50 por ciento del total de los créditos académicos de la carrera seleccionada.

Artículo 25. Los financiamientos autorizados a estudiantes inscritos en programas de alguna institución pública, estarán enfocados a cubrir los pagos por concepto de: vivienda, transporte, alimentación y material escolar.

La transferencia del crédito se realizará a través de una institución bancaria seleccionada por el Banco, haciendo depósitos parciales de acuerdo a los plazos acordados con el beneficiado.

Artículo 26. A la vez que cada estudiante vaya realizando el pago de la deuda generada ante el banco y de acuerdo a la tasa de interés asignada por la misma institución, se autorizarán más créditos de acuerdo a los montos retornados y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 27. La tasa de interés autorizada por el Banco tomará como base la tasa de interés autorizada por el Banco de México y no podrá superar los ocho puntos base, anualizada.

Artículo 28. En los programas de créditos educativos, el Banco priorizará su otorgamiento en función de un análisis de la demanda del mercado laboral y tomando en cuenta las carreras consideradas como requerimiento de profesionales especializados de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 29. El banco difundirá en el sistema la información relativa al proceso de aprobación de créditos educativos, los créditos disponibles según la concentración académica, las carreras que serán priorizadas en términos del artículo la ley, así como los requisitos, deberes y beneficios de los jóvenes estudiantes beneficiados.

Se otorgará una clave única a todos los beneficiados o aspirantes a un crédito educativo.

Capítulo IXDe la evaluación

Artículo 30. El banco elaborará un sistema de evaluación con indicadores y metas específicas para verificar el cumplimiento de los objetivos de cada una de las becas y créditos otorgados, a efecto de realizar los ajustes que considere pertinentes para garantizar los objetivos de la presente ley.

Asimismo, llevará a cabo un seguimiento de las becas otorgadas para asegurar la permanencia y continuidad de los beneficiarios en sus estudios.

Capítulo XDe la suspensión y cancelación de las becas

Artículo 31. La suspensión o cancelación de la beca es el acto mediante el cual el banco interrumpe parcial o definitivamente el pago de las becas a los beneficiarios.

El banco informará por escrito al becario de los motivos de la suspensión o cancelación que haya procedido.

Artículo 32. Serán causa de suspensión o cancelación de becas.

I. Fallecimiento del becario.

II. Proporcionar información falsa para la obtención de la beca.

III. Faltas graves al reglamento de la institución educativa.

IV. En caso de detectarse duplicidad del apoyos.

V. Cuando el becario rebase los ciclos escolares estipulados en la temporalidad de la beca, establecidos en la convocatoria.

VI. Cuando el beneficiario no entregue en tiempo y forma la documentación que avale su permanencia en el plantel educativo.

VII. Cuando el beneficiario no resulte ser un estudiante vigente.

VIII. Incumplir con actividades académicas programadas durante el ciclo escolar.

IX. Reprobación de asignaturas, para el caso de las becas relacionadas con el rendimiento escolar.

X. No proporcionar una cuenta bancaria para realizar la transacción de recursos.

XI. Cuando el becario, sus padres o tutores no presenten los documentos o constancias que justifiquen sus ausencias por motivos médicos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del año fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Tercero.El Ejecutivo federal deberá publicar el Reglamento del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación en un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo federal deberá nombrar al director general del banco en el mismo plazo mencionado en el artículo anterior.

Quinto. Las becas otorgadas antes de la entrada en vigor del presente decreto continuarán pagándose a sus beneficiarios en los términos de la legislación aplicable.

Notas:

1 INEE, El derecho a una educación de calidad. Informe 2014, disponible en www.inee.edu.mx

2 Javier Mendoza Rojas, Cobertura de educación superior en México, presentación impartida en el “Seminario de Educación Superior-UNAM”, 26 de octubre de 2012, disponible en www.ses.unam.mx/curso2012

3 SEP, Programa sectorial de educación 2013-2018, diciembre 2013.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 NARRO Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime y Barzana García, Eduardo (coordinadores). (2012) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. Primera edición, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, 2012, página 311. Disponible en http://www.planeducativonacional.unam.mx

7 SEP, obra citada.

8 Investigación del CEDIP-Cámara de Diputados, “Análisis sobre el proyecto de iniciativa para crear un Banco de Becas”, 31 de marzo de 2016.

9 Anexo estadístico del Tercer Informe del Gobierno de la República.

10 Ver “Se duplica presencia de becarios en el exterior”, El Universal, 28 de diciembre de 2014.

11 Ver, http://transparenciapresupuestaria.gob.mx/

12 Mensaje del secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, en la Mesa de Trabajo Institucional, Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, Senadores del H. Congreso de la Unión, SEP y Conaculta, http://www.gob.mx/sep/prensa/mensaje-del-secretario-de-educacion-publica-aureli o-nuno-mayer-en-la-mesa-de-trabajo-institucional-comision-de-cultura

Fuentes consultadas

• Coneval. Evaluación de Diseño Programa Nacional de Becas, 2015, disponible en http://www.coneval.gob.mx/

• Gobierno de la República, Tercer Informe de Gobierno.

• INEE, El derecho a una educación de calidad. Informe 2014, disponible en www.inee.edu.mx

• Mendoza Rojas, Javier, Cobertura de educación superior en México, presentación impartida en el “Seminario de Educación Superior-UNAM”, 26 de octubre de 2012, disponible en www.ses.unam.mx/curso2012

• Narro Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime y Barzana García, Eduardo (Coordinadores). (2012) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. Primera edición, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, 2012, p. 311. Disponible en http://www.planeducativonacional.unam.mx.

• OCDE, Nota país Panorama de la Educación 2015, Capítulo México, disponible en https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-Mexico-in-Spanish.pdf

• SEP, Programa sectorial de educación 2013-2018, diciembre 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2017.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El abuso sexual, la pornografía infantil, el ciberacoso y otras conductas atentan contra la integridad de niñas, niños y adolescentes, por lo que el Estado debe de protegerles endureciendo las penas e impidiendo que quienes han lastimado a una persona menor de edad con facilidad evadan o se abstraigan a la aplicación de todo el peso de la ley.

La presente iniciativa propone que quienes hayan cometido delitos contra niños o adolescentes, así como violaciones en serie, no puedan recibir los beneficios de libertad anticipada, condicionada o la sustitución de ella.

Argumentos que la sustentan

La libertad condicional denominada también preparatoria, tiene raíz en el régimen penitenciario progresivo, en el sistema anglosajón, se inició por Maconochine en Australia, en 1840, bajo en régimen de ticket of leave.

La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la cárcel.

Se introdujo en el ordenamiento mexicano como una innovación para su época, en el Código Penal del Distrito Federal de 1871, a propuesta de su principal proyectista el destacado jurista Antonio Martínez de Castro.

Se reguló, en cuanto a su tramitación, en los códigos procesales, distrital de 6 de julio de 1894 (artículos 454-469), y federal de 16 de diciembre de 1908 (artículos 420-444). De acuerdo, con dichos ordenamientos procesales, que como es sabido sirvieron como modelo a los códigos de las restantes entidades federativas, la solicitud de libertad preparatoria debía presentarse ante el Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal o a los tribunales superiores de los territorios federales; y en materia federal, al juez o tribunal que dictó la sentencia en materia penal, los que resolvían tomando en consideración el informe que sobre la conducta del peticionario formulaba la junta de vigilancia respectiva, las pruebas del solicitante y la opinión del Ministerio Público.

Los citados organismos judiciales también tenían competencia para revocar dicha libertad, si el beneficiado incurría en alguno de los motivos señalados legislativamente. El Código de Justicia Militar vigente, de 31 de agosto de 1933, conserva el sistema del otorgamiento y revocación judiciales de la libertad preparatoria.

Cuando un sentenciado considere que tiene derecho a que se le otorgue la libertad preparatoria deberá acudir ante la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, solicitando dicha medida y acompañando las constancias y demás elementos de convicción necesarios para acreditar que se ha cumplido con los requisitos señalados por el artículo 84 del Código Penal del Distrito Federal.

En 1835, Montesinos aplicó la libertad anticipada en el presidio de valencia, como premio por buena conducta.

El concepto de prelibertad o de libertad anticipada que se anticipa al cumplimiento total de la pena de prisión impuesta se otorga a los internos sentenciados cuando han cumplido con los requisitos establecidos en las legislaciones correspondientes, y a juicio de la autoridad ejecutora se les considera readaptados socialmente.

Este beneficio desempeña un papel importante en el proceso de readaptación social, pues el recluso debe mostrar que el tratamiento que se le ha proporcionado ha logrado inculcarle la voluntad de vivir conforme a la ley.

La mayoría de las legislaciones establecen exclusiones para los otorgamientos de los beneficios de la libertad anticipada, principalmente cuando se trata de reos reincidentes, habituales o para los que han cometido delitos graves.

El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso las medias de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.

El beneficio de la libertad anticipada se tramitara ante el juez de ejecución a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Publico o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.

En el marco de la superación de un sistema punitivo, basado esencialmente en las penas privativas de libertad, el legislador ha creado un régimen de sustitución, Sergio García Ramírez en su libro” Consecuencias del delito, los sustitutivos de la prisión y la reparación del daño”, no habla de ello así como de la evolución que fue sufriendo.

La pena privativa de libertad es uno de los grandes temas penales de nuestro tiempo se han poblado los ordenamientos de la materia desde los años setenta, en la suspensión condicional de la ejecución de la condena. Bajo la reforma penal de la segunda postguerra, la prisión pierde terreno, a favor de la parole, la probation, la sentencia suspendida y la multa.

Las alternativas y los sustitutivos nutren la intervención más relevante del legislador por su dimensión y por sus efectos en el régimen de sanciones penales.

Aquí opera la búsqueda de novedades que amplíen racionalmente el arsenal de las penas y medidas con virtudes propias, independientemente de las ventajas que pudieran ofrecer como sustitutivos de la prisión en casos concretos, por resolución judicial. En fin de cuentas, si el instrumento penal constituye en una sociedad democrática el último recurso del control social, la prisión debiera ser también, el último recurso de la punición. No extraña la compleja historia de las alternativas y los sustitutivos de la prisión en la acepción más amplia y la profusión de propuestas en esta materia.

Desde luego, los sustitutivos de la pena de prisión no quedan exentos del propósito inherente al sistema penal en su conjunto. Se debe realizar en la medida en que ello resulte factible: una medida que no se ha explorado sistemática y cabalmente con un objetivo readaptador.

La crisis que se cierne sobre el sistema penal y específicamente sobre la idoneidad y la eficacia de las penas abarca tanto la prisión como los sustitutivos el éxito o el fracaso de éstos pone en tela de juicio, para múltiples efectos, la pertinencia de un régimen jurídico-penal inspirado en ideales recuperadores y sustraído a las orientaciones y a las tentaciones estrictamente represivas. No se trata solamente de reducir el número de reclusos para “despresurizar” las prisiones, como se ha dicho sino de conseguir buenos resultados que promete el sistema penal. En fin, los sustitutivos deben ser analizados, establecidos y aplicados a la luz del enlace que existe entre el régimen de las penas y la preservación de los derechos del sentenciado y sus familiares, de la sociedad y de la víctima del delito.

Hasta 1983, la ley penal mexicana se mantuvo fiel a las sanciones tradicionales.

Entre ellas destacaba la prisión como pena central del sistema, más o menos solitaria, apenas sustituida por la condena condicional y corregida por la libertad preparatoria, la remisión parcial y la prelibertad, oriundas, estas dos últimas, de la Ley de Normas Mínimas de 1971.

La pena pecuniaria se analizaba en dos especies: multa, concebida como pago de cierta cantidad de pesos, prevista en números fijos y absolutos, y reparación del daño. Conviene destacar que la multa apuntaba ya, al lado de la condena condicional (que operaba cuando la prisión impuesta no excedía de dos años), como sustitutivo de privación de libertad de corta duración, hasta de seis meses, en la reforma penal de 1971, realizadora de cambios importantes y precursora de otros que llegarían, se amplió la posibilidad de esta conversión: de aquellos seis meses de prisión convertible en multa, se pasó a un año de privación de libertad sustituible por esta sanción pecuniaria.

Operó uno de los cambios más relevantes y representativos de la reforma de 1983, aparecieron los sustitutivos modernos, en ese momento de la pena privativa de libertad, cuyo advenimiento marcó el principio de un viraje muy amplio en el sistema de reacciones penales, tratamiento en libertad, semilibertad cuyo carácter de verdadero sustitutivo se ha cuestionado y que es, en realidad una prisión “discontinua” que se ofrece como alternativa o sustitutivo de una prisión “continua” y trabajo en favor de la comunidad un trabajo civil, socialmente útil, además de la multa.

Los sustitutivos provenían del derecho de ejecución de sanciones y del Código Penal para Veracruz, de 1980, pero también de la precursora reforma penal del Distrito Federal, de 1971, que avanzó moderadamente en esta dirección al reconocer la posibilidad de sustituir prisión por multa.

Concebido como sustitutivo, pronto se ampliaría el ámbito de aplicación del trabajo en favor de la comunidad: sucedáneo de la prisión, o bien, pena autónoma, pero no instrumento asociado a otro género de medidas, como ocurre en algunas legislaciones.

Esta innovación se acogió primero en el régimen de delitos de tránsito del orden federal, desde entonces quedó planteada una doble posibilidad, sustitución de penas breves privativas de libertad, y aplicación directa.

En 1983, la introducción de los sustitutivos se hizo dentro de fronteras racionales, que permitieran una operación eficiente, conviene referirse a lo que podríamos denominar condiciones cualitativas y cuantitativas.

Las condiciones cualitativas son factores o elementos personales, de carácter objetivo o subjetivo, que abren la posibilidad de la sustitución. Los cuantitativos, que se concentran en la posibilidad de sustitución de cierta privación de libertad por determinada medida, ponderada en función de la cuantía o intensidad de aquélla.

La reforma de 1991 fijó un principio general de preferencia de la pena alternativa de la prisión, la sustitución trae consigo condiciones ejecutivas singulares y necesidades específicas de orientación y observación de la conducta, que deben organizarse de acuerdo con las características de la medida misma y con las posibilidades reales.

Por lo que se refiere a los antecedentes jurisdiccionales, sobre los temas materia de la presente iniciativa, contamos con los siguientes:

Época: Novena.

Registro: 161731.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXXIII, junio de 2011.

Materia: Penal.

Tesis: 1a./J. 34/2011.

Página: 143.

Sustitución de la pena de prisión. Los antecedentes penales por delito doloso perseguible de oficio no desaparecen para efectos de determinar la procedencia de aquel beneficio (legislación federal y del Distrito Federal).

Al ser los antecedentes penales los registros de la autoridad administrativa para llevar un control de los procesos que pudieran estar instruyéndose contra una persona, o bien, de las condenas recaídas a fin de conocer si ha cometido algún delito anterior y ha sido condenada por ello, es claro que el transcurso del tiempo no puede desaparecerlos como hecho cierto y perenne. En efecto, no es de tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha en que se cometió el anterior ilícito y el que es motivo de la nueva sentencia, en atención a que la prescripción rige por disposición expresa de la ley para la acción y la pena, pero no para los antecedentes penales del acusado, pues la ley no hace salvedad al respecto, de manera que conservan ese carácter cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Por tanto, si los artículos 70, último párrafo, y 86, segundo párrafo, de los códigos penales Federal y para el Distrito Federal, respectivamente, establecen que la sustitución de la pena de prisión es inaplicable a quien anteriormente hubiese sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso perseguible de oficio, es innegable que los antecedentes penales del sentenciado, sin importar el tiempo transcurrido, deben considerarse a efecto de determinar la procedencia de dicho beneficio.

Contradicción de tesis 382/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

Tesis de jurisprudencia 34/2011. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.

Época: Décima.

Registro: 2007423.

Instancia: Tribunales colegiados de circuito.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 10, septiembre de 2014, tomo III.

Materia: Penal.

Tesis: II.1o.3 P (10a.).

Página: 2370.

Auto de revocación de la sustitución de la sanción privativa de la libertad. Para cumplir los requisitos de fundamentación y motivación no basta determinar si el sentenciado cumplió las condiciones señaladas para gozar de ese beneficio, sino precisar si procede apercibirlo en caso de reincidir en su incumplimiento y las razones que lo justifiquen (legislación del estado de México).

El artículo 70 Bis, párrafo último, del Código Penal del Estado de México prevé dos hipótesis en relación con la sustitución de la sanción privativa de la libertad; la primera, que el Juez debe dejarla sin efectos y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta, siempre que al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso que cause ejecutoria; y, la segunda, que cuando aquél no cumpla con las condiciones que le fueron señaladas para gozar de ese beneficio, la autoridad puede revocarlo o apercibir al condenado para que, si incurre en una nueva falta, le hará efectiva la sanción sustituida, siempre que así lo estime conveniente. Luego, para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación consagrados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la última de las hipótesis mencionadas, en el auto que revoque dicha sustitución, no basta que el juzgador determine si se han cumplido las condiciones que le fueron señaladas al sentenciado para gozar de ella, sino que debe precisar, en su caso, si procede apercibirlo para el caso de reincidir en su incumplimiento y las razones que lo justifiquen. Lo anterior, porque aunque el aludido numeral 70 Bis establece el apercibimiento en cuestión como una facultad del juez y no como una obligación, si no se expresan dichas razones, se llega al extremo de ser arbitrario, al grado de que ni siquiera se exponen las causas que se tuvieron en cuenta para no apercibirlo, a fin de que se abstuviera de incumplir, con la consecuente transgresión de los requisitos de fundamentación y motivación que deben regir todo acto de autoridad, según el precepto constitucional citado.

Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, México.

Amparo en revisión 377/2013, 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Arzate Lépez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Gaspar Alejandro Reyes Calderón.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014, a las 10:15 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Sustitución de la pena y suspensión condicional de su ejecución. Al dictar sentencia, el juzgador puede conceder alternativamente dichos beneficios, para que el sentenciado opte por uno, siempre y cuando no sea imprescindible sustituir las penas en una forma específica en atención a las condiciones personales del sujeto, en función del fin para el que fueron impuestas (interpretación del artículo 89 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal).

Conforme al citado precepto, el juez o el tribunal, según sea el caso, al dictar sentencia condenatoria suspenderá motivadamente las penas, cuando su duración no exceda de cinco años de prisión (fracción I), siempre que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, atendiendo a la naturaleza, modalidades y móviles del delito (fracción III); siempre y cuando, en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas (fracción II). Ahora bien, de una interpretación sistemática de las reglas relativas a la sustitución de la pena y a la suspensión condicional de su ejecución, se advierte que la fracción II del artículo 89 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal no restringe la facultad discrecional del juzgador –cuyo ejercicio es indispensable para lograr la adecuada readaptación del delincuente–, pues sostener que la procedencia de la sustitución de la pena impide la concesión de la suspensión de la ejecución de ésta, implicaría limitar el arbitrio del juzgador y haría ineficaz el sistema de sustitutivos penales, el cual busca mecanismos alternativos más eficientes que la privación de la libertad, para readaptar al delincuente en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En congruencia con lo anterior, cuando el juzgador advierta que los antecedentes personales del sentenciado, la naturaleza del delito y demás circunstancias, revelan que es innecesario un tratamiento específico para su rehabilitación, puede otorgar los dos beneficios aludidos, para que el sentenciado opte por uno de ellos. Así, el referido artículo 89 fortalece el arbitrio del juzgador al establecer una regla especial que se desprende de la fracción II de dicho precepto, en el sentido de que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no procederá cuando el juzgador –en uso de su arbitrio– considere que por las condiciones personales del sujeto, es necesario sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas; de manera que si al conceder el beneficio de la sustitución de la pena en términos del artículo 84 del ordenamiento referido, el juzgador no establece que la pena debe sustituirse en una forma y modalidad específica, válidamente podrá, si el sentenciado reúne los requisitos previstos en las fracciones I y III del mencionado artículo 89, conceder simultáneamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para que el sentenciado decida a qué beneficio se acoge.

Contradicción de tesis 77/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Constanza Tort San Román. Tesis de jurisprudencia 188/2005. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

Época: Décima.

Registro: 2010586.

Instancia: Tribunales colegiados de circuito.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 24, noviembre de 2015, tomo IV.

Materia: Penal.

Tesis: I.5o.P.41 P (10a.).

Página: 3643.

Remisión parcial de la pena. Los estudios de personalidad (criminológico y psicológico) no deben excluirse del material de prueba considerado al analizar la procedencia de dicho beneficio (legislación para el Distrito Federal).

El beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada; por ello, conforme al artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, por cuanto a las condiciones o requisitos de su procedencia, se encuentra, entre otros, la práctica en el sentenciado de estudios técnicos, como los de personalidad (psicológico y criminológico), respecto de los cuales, si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no deben ser considerados a fin de imponer la pena correspondiente pues, en esencia, sostiene que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además, porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; sin embargo, ese criterio no aplica al tratarse de la etapa de ejecución de la pena (en la que se encuentra el beneficio penitenciario de remisión parcial aludido), pues los estudios de personalidad mencionados no tienen como finalidad determinar la concesión de los beneficios penitenciarios, conforme con el derecho penal del autor, esto es, en atención a quién es el reo, sino que al llevarse a cabo por profesionistas en las áreas relativas, permiten, sumadas a las opiniones correspondientes de las áreas que intervienen en el Consejo Técnico Interdisciplinario, determinar, con mayor objetividad, la viabilidad de la reinserción social del sentenciado ejecutoriado, como el factor determinante para la concesión o negativa del aludido beneficio, para lo cual, es indispensable que, mediante determinados estudios técnicos, pueda determinarse si el conjunto de actividades y programas que se diseñaron y aplicaron a las personas condenadas a pena privativa de la libertad en los establecimientos de reclusión, han posibilitado el regreso del sujeto a la vida en sociedad; de ahí que los referidos estudios de personalidad no deben ser excluidos del material de prueba considerado al analizar la procedencia de la remisión parcial de la pena.

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Amparo en revisión 155/2015, 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015, a las 11:15 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima.

Registro: 2012138.

Instancia: Tribunales colegiados de circuito.

Tipo de tesis: aislada.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 32, julio de 2016, tomo III.

Materia: Penal.

Tesis: III.1o.P.4 P (10a.).

Página: 2087.

Beneficios de libertad anticipada. El juez especializado en ejecución de penas no debe limitarse a analizar el solicitado expresamente por el sentenciado en el incidente respectivo sino pronunciarse de oficio sobre la procedencia de cualquiera de los previstos en la normativa aplicable (legislación de Jalisco).

Si bien es cierto que los artículos 167 y 168 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco regulan el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios preliberatorios (prelibertad, libertad condicional y libertad con reducción parcial o total de la pena), y que al efecto debe presentarse una solicitud por el sentenciado con el fin de que se tramite ante el juez especializado el incidente respectivo; también lo es que, el juzgador no debe limitarse a analizar el beneficio solicitado expresamente por el incidentista, ya que los diversos artículos 12 y 167 de la citada ley, obligan al órgano resolutor a pronunciarse de oficio sobre la procedencia de cualquiera de los beneficios de libertad anticipada previstos en la normativa aplicable; de estimarse lo contrario, se caería en una interpretación restrictiva y atentatoria del principio de legalidad que debe satisfacer todo acto de autoridad; máxime que el artículo 1o. de la propia ley, instruye al juzgador a estar a lo más favorable al reo.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito

Amparo en revisión 124/2016, 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Hugo Ricardo Ramos Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016, a las 10:15 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima.

Registro: 2004308.

Instancia: Tribunales colegiados de circuito.

Tipo de tesis: aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Libro XXIII, agosto de 2013, tomo 3.

Materia: Penal.

Tesis: I.5o.P.15 P (10a.).

Página: 1717.

Remisión parcial de la pena. El otorgamiento de ese beneficio penitenciario no implica la extinción de la pena de prisión impuesta, sino sólo que el condenado obtenga su libertad anticipadamente (legislación del Distrito Federal).

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, la remisión parcial de la pena es el beneficio otorgado por el Juez de Ejecución, que consiste en que, por cada dos días de trabajo, se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan los requisitos que establece el citado numeral; lo que se traduce en la condonación parcial del tiempo de prisión a cambio de trabajo, que únicamente tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada, sin que sus efectos trasciendan a la extinción inmediata de la pena de prisión impuesta, toda vez que con su otorgamiento el sentenciado debe quedar sometido a obligaciones y condiciones por el lapso que le falte para extinguir su condena, como así se desprende de los preceptos 43, 44 y 45 del mismo ordenamiento legal, que respectivamente establecen: a) las obligaciones que debe observar el reo al que se conceda alguno de los beneficios penitenciarios, entre ellos, la remisión parcial de la pena; b) las causas de revocación de esa concesión, que en caso de surgir cualquiera de éstas, implicará que el sentenciado cumpla en prisión el resto de la pena impuesta; y por último, c) la condición de que el condenado que disfrute el beneficio de que se trate, deberá quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad que señale el juzgador de ejecución, por el tiempo que falte para extinguir la sanción privativa de libertad.

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Amparo en revisión 58/2013, 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín

Un tipo de libertad que se otorga de manera condicional (http://www.definicionabc.com/derecho/libertad-condicional.php), ante la existencia de ciertos elementos que aseguren el control sobre la persona acusada de determinado delito o crimen. En el ámbito del derecho y de la justicia, la libertad condicional es entendida como un beneficio, ya que no cualquiera puede acceder a ella.

Entre las diferentes formas que puede tomar la libertad condicional encontramos la comparecencia obligatoria periódica ante la justicia con el objetivo de demostrar que la persona está controlada y no prófuga, la realización de trabajo comunitario o el pago de algún tipo de fianza que se considere suficiente para pagar por lo hecho.

El estudio Información estadística y cualitativa sobre violencia en la niñez y en la adolescencia (delitos sexuales) en las entidades federativas, del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, señala que de acuerdo con el número de niñas y niños atendidos por maltrato infantil en 2010, se tiene que Coahuila, Aguascalientes, Yucatán, Sinaloa, Sonora, Colima, Chihuahua, Tamaulipas, Campeche y Nuevo León fueron las 10 entidades federativas donde se atendieron más niñas y niños por maltrato infantil.

La Organización Mundial de la Salud señala: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

En la Ciudad de México, Morelos, Nayarit, Michoacán y Veracruz predomina el maltrato físico hacia la niñez. Chiapas tiene la mayor proporción en el abandono de menores y Tamaulipas e Hidalgo, tienen la mayor proporción de abusos sexuales.

De acuerdo con el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre violencia contra los niños, en términos absolutos, se estima que en América Latina y el Caribe mueren por homicidio entre 100 mil y 120 mil personas al año.

De las víctimas de homicidio, 28 por ciento corresponde a adolescentes, de entre 10 y 19 años. Brasil, Colombia, El Salvador y Venezuela tienen los índices de homicidios más altos entre hombres de 15 a 24 años.

Según datos de Casa Alianza, en 2005 en Guatemala fueron asesinados 334 menores de 18 años y en Nicaragua 95. En Honduras, entre enero 2002 y enero de 2006 fueron sido asesinadas mil 976 personas menores de 23 años.

Según el Instituto Interamericano del Niño, en América Latina aproximadamente 2 millones de niñas y niños son explotados sexualmente. Estudios realizados en Centroamérica muestran que las víctimas son de ambos sexos pero la mayoría son niñas; de las víctimas entrevistadas para estos estudios, 57 por ciento han sido expulsados de sus familias y muchos han huido de sus hogares por problemas de maltrato y abuso; 79.1 por ciento de las víctimas fueron insertados en esta forma de explotación cuando tenía 15 años o menos; la mayoría no estudian. Las niñas y los niños víctimas sufren violencia física, agresiones sexuales, enfermedades de transmisión sexual, incluidos el VIH/sida y los abortos clandestinos.

Hoy, en América Latina y el Caribe hay 32 mil niños menores de 15 años afectados por VIH/sida y cerca 740 mil adolescentes entre 15 y 24 años.

México, y de acuerdo con el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, ocupa el primer lugar a escala mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de niños y niñas menores de 14 años.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señaló que de 4.5 millones de niños y niñas que sufren abuso sexual en México, solamente 2 por ciento de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso. En el mismo sentido, la Procuraduría General de la República y dependencias de seguridad internacional, apuntan a que en 2013 se detectaron en el país más de 12 mil cuentas personales en Internet, donde se exhiben imágenes de explotación sexual a menores, cuyas edades oscilan entre 4 y 16 años.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cada minuto cuatro menores sufren abusos sexuales en América Latina, de las cuales al menos tres son niñas y la mayoría no logra recuperarse nunca de ese trauma.

En 2106, la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, AC, apuntaba que la violencia sexual contra menores en el 8 de cada 10 casos deja secuelas de por vida. Adicionalmente, estimaban que las leyes de las entidades la castigan de manera laxa o nula y se utiliza un enfoque de usos y costumbres para enfrentarlos. Yucatán, Tlaxcala, Tabasco, Sinaloa, Quintana Roo, Querétaro, Morelos, Jalisco y la Ciudad de México tipifican este ilícito como grave y sin derecho a fianza; sin embargo, las penalidades no son severas, sólo en el estado de Jalisco se dan entre 12 y 20 años de prisión a quien cometa abuso sexual en contra de un menor de edad.

En 25 entidades, el abuso sexual no se califica y los agresores pueden salir bajo fianza, pagando multas que van de los 3 días de salario mínimo a mil 200 días. El país está considerado como de origen, tránsito y destino de víctimas de explotación sexual, siendo el de mayor crecimiento el turismo sexual infantil en Acapulco, Cancún, Tijuana y Ciudad Juárez.

La fiscal especial de la PGR para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas ha aseverado que México ocupa el primer lugar en difusión de pornografía infantil a nivel internacional. Por lo que se refiere delitos cibernéticos, la Policía Federal nuestro país ocupa el tercer lugar.

El Unicef calcula que la pornografía infantil otorga ganancias que se estiman en 7 mil millones de dólares anuales. México es considerado segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil, en 2004 se tenían registrados 72 mil 100 sitios de pornografía infantil, en 2006 ya existían más de 100 mil sitios.

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado, y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Denominación del proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Texto normativo propuesto

Único. Se reforman los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

...

...

...

...

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro , trata de personas , así como los señalados en el artículo 85, fracción I, incisos c), d) y f), del Código Penal Federal.

...

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada

...

...

...

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro , trata de personas , así como los señalados en el artículo 85, fracción I, incisos c), d) y f), del Código Penal Federal.

Artículo 144. Sustitución de la pena

...

...

...

No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro , trata de personas , así como los señalados en el artículo 85, fracción I, incisos c), d) y f), del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Sustitución de la pena. Estudio de la criminología, Luis Arroyo Zapatero.

https://books.google.com.mx/books?id=zowtsIXeXfUC&pg=PA211 &dq=sustitucion+de+la+pena&hl=es419&sa=X &ved=0ahUKEwibjYzPu7jSAhUD5GMKHRtIAq4Q6AEIGTAA#v=onepag e&q=sustitucion%20de%20la%20pena&f=false

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales

Derechos de los internos del sistema penitenciario mexicano, Mercedes Peláez Ferrusca.

https://books.google.com.mx/books?id=OfMvmEhFDdQC&pg=PA53 &dq=libertad+anticipada&hl=es419&sa=X &ved=0ahUKEwj_qbyEvLjSAhUJ52MKHSxYDLUQ6AEIHzAB#v=onepage &q=libertad%20anticipada&f=false

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado

Consecuencias del delito: los sustitutivos de la prisión y la reparación del daño, Sergio García Ramírez.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DECLARA LA TERCERA SEMANA DE MAYO DE CADA AÑO, LA SEMANA NACIONAL DEL RECICLAJE

«Iniciativa de decreto, por el que se declara la tercera de mayo como la Semana Nacional del Reciclaje, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Silvia Rivera Carbajal, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad del ejercicio que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece la tercera semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La creación de desechos sólidos derivados de actividades productivas suele tener efectos negativos en el medio ambiente, que resulta en un costo social importante, el cual se refleja de formas muy diversas, por ejemplo, en el incremento del gasto público para el tratamiento de enfermedades ocasionadas por la mala calidad del agua, como resultado del inadecuado manejo de los desechos sólidos, o bien en el costo de las plantas de tratamiento de agua.

Por ello, es esencial encontrar las formas más efectivas y menos contaminantes de producción, marco en el que cobra mayor relevancia el reciclaje de los residuos sólidos, dado que puede tener beneficios económicos directos. “Reciclar” significa, de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua, “someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar”. Los residuos sólidos comprenden los desechos generados en los hogares “basura doméstica” y en otras fuentes, incluidas la comercial, la industrial, la de la construcción. La generación de residuos sólidos ha mostrado una tendencia ascendente

Planteamiento del problema

La basura generada en el país se distribuye de la siguiente manera: 31 por ciento son residuos alimenticios; 14.2 por ciento, papel y cartón; 9.8 por ciento, desechos de jardinería; 6.6 por ciento, vidrio; 5.8 por ciento plástico y 32.6 por ciento, otros no especificados. Del total de la basura obtenida, sólo 77 por ciento de los residuos se recolecta oportunamente, y de éstos, únicamente 50 por ciento se dispone o recicla de manera segura, el resto -57 mil toneladas diarias de basura en todo el país queda abandonada a cielo abierto en cañadas, caminos, lotes baldíos y cuerpos de agua, así como en tiraderos clandestinos. Sólo 53 por ciento de la basura se dispone en rellenos sanitarios y tiraderos controlados, debido a que carecemos de infraestructura moderna y adecuada para la separación recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final segura de residuos municipales.

Se generan 1 kilogramos de basura por habitante donde se separa diariamente 11 por ciento de la basura recolectada; 46 de cada 100 hogares separan la basura.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el promedio diario de residuos sólidos urbanos recolectados por municipio y delegación es México es de 86 mil 342.42 toneladas.

El crecimiento urbano ha repercutido en un inadecuado manejo del destino final de los residuos sólidos. Conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 2001 a 2012, la generación total de residuos sólidos en México ha aumentado 36.46 por ciento, un promedio anual de 24 por ciento, pues en ese periodo pasó de 31 mil 480 toneladas a 86 mil 342 toneladas.

Las entidades federativas que más contribuyen a la generación de residuos sólidos (kilogramo-diario) son aquellas con mayor concentración de población:

Distrito Federal: 17millones 43 mil México: 8 millones 284 mil 985Jalisco: 6 millones 524 mil 10 Veracruz de Ignacio de la Llave - 4,451,433Guanajuato: 3 millones 719 mil 370Tamaulipas: 3 millones 174 mil 870Nuevo León: 3 millones 77 mil 700Chihuahua: 2 millones 920 mil 609Baja California: 2 millones 725 milSinaloa: 2 millones 581 milCoahuila de Zaragoza: 2 millones 449 mil 470Michoacán de Ocampo: 2 millones 286 mil 779Sonora: 2 millones 268 mil 533 Oaxaca: 2 millones 110 mil 480San Luis Potosí: 2 millones 8 mil 230 Chiapas: 1 millón 914 mil 537Hidalgo: 1 millón 870 mil 271Puebla: 1 millón 776 mil 373Tabasco: 1 millón 720 mil 500Quintana Roo: 1 millón 644 milMorelos: 1 millón 401 mil 360Yucatán: 1 millón 361 mil 653Nayarit: 1 millón 304 mil 610Querétaro: 1 millón 200 mil 430Zacatecas - 1 millón 52 mil 540Durango: 1,022,161 Guerrero: 968 mil 056Aguascalientes: 823 mil 860Tlaxcala: 743 mil 400Colima: 728 mil 200Baja California Sur: 572 mil

Fuente: INEGI. Residuos Sólidos Urbanos. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2011. Tabulados básicos.

Argumento que la sustenta

México cuenta con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual establece que:

• El manejo de los residuos sólidos urbanos es responsabilidad de las autoridades municipales y de las delegaciones del D.F.

• La gestión de los residuos de manera especial es atribución de los gobiernos estatales.

• El manejo de los residuos peligrosos es responsabilidad del gobierno federal a través de la Semarnat.

* Uno de los mayores obstáculos para lograr un avance significativo y trascendente es que la recolección y la disposición de los residuos se encuentra dentro del marco de las competencias municipales. Por lo tanto, el establecimiento de los lineamientos nacionales, como los programas nacionales de residuos, o la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su reglamento, deben permear en la legislación estatal para poder articular un eje de acción. Dado este entorno, el éxito de las leyes y los programas radicará en las capacidades estatales y municipales de poner en marcha los instrumentos de política pública de carácter nacional, así como en los recursos asignados a la infraestructura para realizar una gestión integral de los residuos.

* Fuente: OCDE, Dataset: Municipal Waste, Generation and Treatment, consultado en marzo de 2014.

Muchos de los residuos que van a parar a tiraderos o rellenos sanitarios son materiales que se pueden reciclar.

Reciclar ayuda a hacer un uso eficiente de los recursos naturales porque complementa o sustituye las materias primas extraídas directamente de la naturaleza.

Vale la pena crear la Semana Nacional de Reciclaje porque la mayor parte de los residuos que tiramos son reutilizados y reciclables.

Una familia en México genera mensualmente, en promedio, un metro cúbico de residuos sólidos, constituidos básicamente por papel, cartón, vidrios, metales, plásticos, materia orgánica y desechos sanitarios.

Al separa los residuos por su tipo promovemos se reciclaje y evitamos que los residuos terminen en nuestras calles, barrancas y ríos.

El objetivo del Día Internacional del Reciclaje es promover el consumo de artículos elaborados con materiales reciclados. Este día fue instituido en Texas en el año de 1994 y en 1997, extendiéndose a los Estados Unidos. En 1998 los estados fronterizos de Baja California, Coahuila y Nuevo León se unieron a esta celebración, posteriormente la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura declaró el 17 de Mayo como el Día Mundial del Reciclaje y en todo el mundo las organizaciones relacionadas con esta práctica aprovechan esta oportunidad para difundir su importancia.

En este orden de ideas es beneficioso declarar la Semana Nacional del Reciclaje, contribuyendo con ello a generar conciencia entre los habitantes del territorio nacional sobre el cuidado de su entorno, su salud. Creando hábitos a futuras generaciones en relación a los residuos que se pueden reutilizar, informando sobre el impacto que pueden causar ciertos elementos tóxicos si son enviados a vertederos públicos y adquiriendo mayor responsabilidad con respecto a la vida final de los productos que se utilizan y que hoy terminan en los basureros.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se crea la Semana Nacional del Reciclaje

Artículo Primero. Se declara como Semana Nacional del Reciclaje, la tercera semana del mes de mayo de cada año.

Artículo Segundo. En el marco de la Semana Nacional del Reciclaje, las dependencias del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia y coordinados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desarrollarán lo siguiente:

I. La celebración de la Semana Nacional del Reciclaje.

II. Promover acciones destinadas al fortalecimiento del reciclaje.

II.1 Diseñar una campaña de reciclaje.

III. Organizar el foro del reciclaje

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Silvia Rivera Carbajal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del PRI, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Sara Latife Ruíz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, hablar sobre la educación en México ha sido un tema controversial en el que la mayoría coincide en que se debe mejorar su calidad en todos los sentidos. Por ello, la nueva reforma educativa requiere ciertos ajustes para poder lograrlo.

Aunado a ello, es importante tomar en cuenta algunas minorías poco atendidas en este ramo por la relevancia inherente de coexistir en un país donde cada vez más personas cuenten con acceso a la educación, sin importar su religión, estatus social, género, etnia o edad. De igual manera, no sólo se trata de abrir nuevas clasificaciones o atender de forma separada, sino de lograr un objetivo concreto desde la armonización conjunta de los preceptos legales que retoman el tema educativo y su aplicación ante la sociedad.

Con base en lo anterior, se buscará argumentar por qué es necesario atender desde la legislación a la educación para los adultos, por su falta de armonización con los preceptos legales y los objetivos mundiales para el desarrollo y el progreso.

Las oportunidades en nuestro país para lograr el objetivo de que todos los jóvenes mexicanos concluyan la educación básica –esto es, hasta el nivel medio superior– son todavía una utopía.

A pesar de los esfuerzos nacionales e internacionales, los índices de deserción desde el primer contacto con la educación en las instituciones, tanto públicas como privadas, son elevados y van aumentando conforme al nivel. Por ello, del pequeño porcentaje de estudiantes que llega a la educación media superior, gran parte no la concluye, incrementando el cúmulo de futuros adultos que carecerán de oportunidades por este factor.

En México recientemente se registró —para el ciclo escolar 2015- 2016— un total de 36 millones 392 mil 832 estudiantes en modalidad escolarizada de educación básica, media superior, superior y capacitación para el trabajo.

De ellos, 4 millones 985 mil 080 pertenecen al ramo de media superior. En modalidad no escolarizada entraron 301 mil 787 estudiantes. El abandono escolar en estos rubros es de 12.1%, mientras el porcentaje de reprobación de 15.9%. La tasa neta de escolarización es de 59.5% de los 15 a los 17 años.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) asegura que los niveles de matriculación de educación media superior en el país son bajos, en comparación con los otros países, a pesar del incremento de la población que ha alcanzado dicho nivel. En México sólo una de cada cinco personas entre 25 y 64 años de edad tiene un título de educación terciaria. El promedio de los países miembro de la OCDE que han alcanzado tal grado educativo es de 83% para una población entre 25 y 34 años, mientras que en México es de 46%. Lo anterior implica que tan sólo uno de cada tres adultos cuenta con educación preparatoria. La perspectiva a futuro no es buena si consideramos que menos del 60% de los adolescentes entre 15 y 19 años estaba inscrito en esta etapa de escolarización. Las perspectivas de educación terciaria revelan que en el país únicamente el 38% de los jóvenes ingresarán a este nivel, en comparación con el promedio de 67% de los países de la OCDE.

La necesidad de educación en adultos, según la organización, reside en que, a mayor nivel educativo hay mayor probabilidad de conseguir empleo. Las tasas de empleo suelen aumentar entre 5 y 9% en adultos con educación media superior. Aunado a ello, el sueldo se duplica respecto de niveles más bajos de educación. La situación para las mujeres empeora a menor grado educativo alcanzado. A pesar de que en 2013 la mayoría de los graduados de doctorados fueron mujeres, el porcentaje de ellas que no estudia o trabaja es aún mayor al de los hombres. En conjunto, la tasa de matriculación de adultos es decreciente conforme crecen, cuestión que ensancha la brecha de acceso a oportunidades que repercuten directamente en la calidad de vida, tanto de los no graduados como de sus familias.

En este sentido, la cantidad de recursos invertidos en la educación no necesariamente implica una mejora en la calidad educativa ni en la cantidad de mujeres y hombres matriculados en educación regular o en las distintas modalidades posteriores. Aunque el gasto del PIB erogado en educación (3.9%) es similar al de los demás países, el gasto por alumno es bajo en términos absolutos. Entre 2005 y 2012 el gasto en México aumentó un 19%, aunque el número de alumnos en instituciones de primaria a preparatoria sólo aumentara el 7%, esto significa que el gasto por estudiante se elevó en un 11%.

Este dato muestra un aumento poco significativo en comparación con otros países como Turquía o Brasil que lo elevaron en un 55% y 110% respectivamente. El gasto promedio por estudiante en México, se compara con el de uno de los menores países pertenecientes a la OCDE, Turquía, equivalente a 2,600 dólares estadounidenses por alumno. Sin embargo, este gasto no es directo pues la mayor parte de él se destina al pago de docentes, siendo el país que mayor porcentaje del gasto destina en este rubro.

Las cifras anteriores demuestran la importancia que significa poner mayor atención a la educación para adultos en nuestro país. Las normas pertenecientes a nuestro sistema jurídico son poco claras en cuanto al nivel básico obligatorio para todos los mexicanos.

Por ello, es vago y se malinterpreta el concepto llevándonos a entender que la educación obligatoria para los adultos debe llegar hasta la secundaria. En cuanto a la realidad de nuestro país, la educación es una herramienta que permite el desarrollo y el progreso en ámbitos individuales y sociales. Un país con mayores niveles educativos tiene habitantes con mayor capacidad crítica que conlleva a la toma de decisiones de una forma informada y mejor.

Además, como lo asegura la OCDE, los adultos con mayor nivel educativo logran doblar el sueldo percibido por aquellos que no han cursado la educación media superior. En este aspecto, es un método de mejoramiento de la calidad de vida de muchos mexicanos y sus familias el hecho de integrar el nivel medio al sistema educativo para adultos.

La Constitución mexicana establece en su artículo tercero que todas las personas tienen derecho a recibir educación, siendo el Estado, a través de la federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, el encargado de impartir la educación hasta el nivel medio superior. Igualmente establece de manera expresa que tanto la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior serán obligatorias.Así, es su deber el garantizar la educación obligatoria de buena calidad para lograr el máximo grado de aprendizaje en todos los estudiantes. La fracción octava del mismo artículo obliga al Congreso de la Unión a expedir las leyes necesarias que se destinen a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades y los municipios, a fijar las erogaciones económicas correspondientes y a sancionar a los funcionarios que no cumplan con ello.

Por su parte, la Ley General de Educación, en su artículo cuarto, establece que todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, primaria y la secundaria, siendo obligación de los mexicanos hacer que sus hijas o pupilos menores de edad cursen hasta la educación media superior.

El artículo 43 de la misma ley indica que la educación para adultos está destinada a individuos de quince o más años que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria o de formación para el trabajo. La educación para adultos se apoya, según el artículo, en la participación y la solidaridad social.

Con base en los artículos anteriores podemos observar que, en efecto, la educación obligatoria es aquella que va hasta el nivel medio superior, siendo un mandato constitucional por ser este texto el de mayor jerarquía en nuestro sistema de leyes. De esta forma, si es una obligación del Estado cubrir las necesidades educativas hasta el grado medio superior para los estudiantes, no tiene sentido alguno interpretar el artículo 43 de la Ley General de Educación como una excepción al mismo, debido a que la educación tiene carácter de interés social y debe fundarse en los principios de participación y solidaridad social. Ahora, al obligar a los responsables de los menores de edad a responsabilizarse por la educación de sus encargados hasta el nivel medio superior, esto implica que debe cubrir hasta los 18 años, tanto para el Estado como para los padres o tutores de los menores a su encargo.

Aunado a ello, se establece una obligación para el Congreso de la Unión de armonizar los preceptos constitucionales en materia educativa en todos los órdenes de gobierno. Impulsar una reforma al artículo 43 de la Ley General de la materia es simplemente llevar a cabo un mandato constitucional que se autoimpone el constituyente permanente como órgano legislativo y cuyo fin es el mejoramiento del acceso a oportunidades de los mexicanos que signifiquen también aumentar su calidad de vida.

De igual manera y más allá de las obligaciones constitucionales para el Congreso de la Unión y el Estado, la educación para adultos es importante en sí misma. La UNESCO, a través del Instituto para el Aprendizaje a lo Largo de toda la Vida, citando a la Declaración de Hamburgo, la ha definido como el conjunto de procesos de aprendizaje formal o no, gracias al cual las personas cuyo entorno social ha considerado el desarrollo de sus capacidades, como enriquecedor de conocimiento y mejorador de sus competencias técnicas y profesionales para atender sus propias necesidades y las de la sociedad misma.

Asimismo, estas instancias internacionales consideran a la educación y el aprendizaje de los adultos como un aspecto imprescindible para materializar el derecho a la educación que facilita el derecho a participar en la vida política, económica, cultural y científica, la igualdad, el desarrollo sostenible, y la resolución de conflictos violentos con el diálogo y una cultura de paz basada en la justicia.

Actualmente toma relevancia social para enfrentar los cambios tecnológicos, políticos y el desarrollo de enfermedades como parte del día a día de todas las personas.

Brindar a través de las leyes certeza sobre la garantía constitucional y de derechos humanos a la educación es un sistema que facilita la cuestión sobre la evidente relevancia de educar formalmente a toda la población. Contar con herramientas jurídicas que coadyuven con este proceso es aportar de manera efectiva para la mejor calidad de vida y asequibilidad de oportunidades de todos nuestros habitantes tanto en el plano individual como en el colectivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria y media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria , secundaria y media superior, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Principales cifras del sistema educativo nacional 2015- 2016, Secretaría de Educación Pública, pg. 20. Disponible en: http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifr as/principales_cifras_2015_2016_bolsillo.pdf

2 México: Nota País, Panorama de la educación 2015, OCDE. Disponible en: https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-Mexico-in-Spanish.pdf.

3 Principales cifras del sistema educativo nacional 2015- 2016, Secretaría de Educación Pública, pág. 35.

4 Principales cifras del sistema educativo nacional 2015- 2016, Secretaría de Educación Pública, pág. 36.

5 ¿Por qué es importante la educación de adultos?, UIL y UNESCO, Sexta conferencia internacional de educación de adultos, Brasil. Disponible en: http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/INSTITUTES/UIL/confintea/pdf/Flyer/F lyerConfintea_Espanol.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.— Diputados: Sara Latife Ruíz Chávez, María Ávila Serna, Emilio Enrique Salazar Farías, Javier Octavio Herrera Borunda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, ciudadano Federico Döring Casar, diputado integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, 7, 28, 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, por virtud de este Decreto se establece el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, dispone que la ley establecerá los derechos de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de este Decreto se crea un capítulo IV denominado “ De los Derechos de las Audiencias” en el Título Décimo Primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En términos de la fracción IV, del párrafo veinte del artículo 28 constitucional el IFT podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

Esta facultad, en todo caso, deberá estar sujeta al principio de legalidad como una garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, acorde al cual toda autoridad sólo puede hacer aquello para lo que expresamente le facultan las leyes. Más aún por el principio de supremacía jerárquica de la ley toda disposición administrativa que expida el IFT no debe contravenir la Carta Magna, ni las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Es así que en términos de los artículos 73, fracción XVII, 6o. y 28 constitucionales, a las disposiciones aludidas del IFT les resulta aplicable el principio de subordinación jerárquica con las leyes y de no contradicción.

Ahora bien, el pasado 21 de diciembre de 2016, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación por el IFT los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que resultan contrarios a los principios constitucionales de Libertad de Expresión e Información y que igualmente contravienen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tales contradicciones son en virtud de la equivocada interpretación que realiza el Pleno del Instituto de la propia Ley y de los alcances de su facultad regulatoria. En este orden de ideas debemos recodar que para que los Lineamientos sean válidos, para efectos de su aplicación, interpretación e integración normativa, los mismos deben guardar congruencia con las normas constitucionales y legales existentes de tal manera que aun siendo expresas, no pueden existir en contra la voluntad del texto de la Constitución y de la ley, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica con parte de un mismo sistema jurídico que debe guardar coherencia y congruencia.

En este sentido, de la lectura de los Lineamientos encontramos incongruencias que van más allá de lo que la propia ley establece, de acuerdo con el siguiente comparativo entre la Ley y los multicitados Lineamientos:

Estos Lineamientos y la consiguiente interpretación que hace el Instituto Federal de Telecomunicaciones, resultan de la mayor preocupación para la Libertad de Expresión, la Libertad de Difusión y la Libertad de Trabajo, a la par de que establecen un régimen de censura previa frente a las transmisiones de la radio y la televisión (abierta y restringida).

Al respecto, debemos señalar que en nuestro régimen constitucional existe una protección y defensa de la libertad de expresión y de difusión en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, que son derechos fundamentales contenidos en el primer párrafo y segundo párrafo del artículo sexto y en el primer párrafo del artículo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan lo siguiente:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Es indudable que los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias contravienen la Constitución, y constituyen un grave riesgo para la libertad de expresión, de difusión e información, ya que ante la contradicción y exceso normativo en que incurren se imponen nuevas trabas, cargas y obligaciones que limitan y restringen la libre circulación de las ideas y opiniones.

Bajo tal tesitura, el riesgo de limitar la libertad de expresión se da en la medida que el IFT pretende condenar, restringir o desaprobar una expresión u opinión hecha en cualquier medio por considerar que se vulnera el “amplio” régimen de derechos de las audiencias que creó a través de sus Lineamientos.

Hay que recalcar que el reconocimiento de la libertad de expresión es una condición fundamental e irreductible para la vida democrática del Estado, esta prerrogativa se encuentra reconocida no sólo en nuestra Constitución Política, sino también en diversos tratados internacionales de derechos humanos así como en las diversas interepretaciones del Sistema Interamiercano de Derechos Humanos, por lo que cualquier intención o pretensión de cualquier autoridad ejecutiva, judicial, legislativa y organismos autónomos que intenten acotar la libertad de expresión de un medio de comunicación, o de algún particular debe proscribirse del orden jurídico.

El IFT comete un exceso al incorporar nuevos derechos, cargas y obligaciones que no están previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ello con independencia de vulnerar el principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental que establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente, así este principio impone un régimen de facultades expresas en el que todo acto de autoridad que NO represente el ejercicio de una facultad expresamente conferida en ley, se considera arbitrario y por ello contrario al derecho y a la seguridad jurídica, lo que tiene como consecuencia inevitable la creación de un régimen de derechos de las audiencias que daña a la Libertad de Información y Expresión.

Para entender la justificación del IFT, en esta exposición de motivos de reformas a la Ley, nos permitimos citar los argumentos que utiliza el multicitado Instituto para justificar su decisión, conforme se cita a continuación:

Como ha quedado descrito, la Constitución mandata el establecimiento de los derechos de las audiencias y sus mecanismos de protección a la Ley. En este sentido, la Ley, en su artículo 256, hace una enumeración de 9 de dichos derechos y termina dicha enumeración señalando categóricamente que constituyen derechos de las audiencias “ ...los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.”

En virtud de lo anterior, dicho catálogo, como ya se señaló, , los cuales se encuentran dispersos tanto en la Constitución, tratados internacionales, la Ley y otras leyes del ordenamiento jurídico mexicano.

Por su parte, el mismo artículo 256, pero en su párrafo segundo, ordena expresamente al Instituto emitir los lineamientos a los que se deberán ajustar los códigos de ética que expidan los concesionarios de radiodifusión o de televisión y/o audio restringidos para la protección de los derechos de las audiencias.

Asimismo, el artículo 259, párrafo segundo de la Ley, obliga al Instituto a emitir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de los derechos de éstas.

En virtud de lo anterior, en términos del párrafo décimo quinto, así como de la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 constitucional, en el marco del nuevo modelo constitucional introducido en el sistema jurídico mexicano, mediante las reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de junio de 2013, al Instituto le fueron otorgadas facultades regulatorias en el sector de su competencia para el cumplimiento de sus fines, es decir, no sólo se encuentra en posibilidad de emitir disposiciones administrativas para regular cuestiones técnicas y económicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sino que además, puede expedirlas para resolver cuestiones regulatorias sustantivas que condicionan el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información.

Es decir, la Constitución otorga al Instituto el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución. En este sentido, la Ley faculta al Instituto para ejercer atribuciones en materia de defensa de las audiencias, por lo que, se vuelve necesario ejercer al respecto su facultad regulatoria en cuanto a los derechos y mecanismos que la Ley estableció, siendo pertinente aclarar que los Lineamientos no generan derechos o mecanismos adicionales a los contenidos en la Constitución o en la Ley, ya que éstos por disposición expresa constitucional fueron reservados para el ejercicio legislativo, sino que se establecen acciones y directrices concretas que abonan a que tales derechos y mecanismos gocen de plena eficacia y aplicación estrictamente en el marco competencial del Instituto y sin contravenir ninguna disposición de la propia Ley.

Como observamos, el IFT se autofaculta la posibilidad de ampliar los derechos de las audiencias, y con base en ello, se pretende condicionar el ejercicio de los derechos humanos de la libertad de expresión y acceso a la información. Lo anterior, es sumamente grave, implica un autoritarismo pretender que un órgano del Estado con base en una facultad de regulación técnica pretenda condicionar derechos constitucionales de primer orden.

El IFT no es un ente que esta abstraído del principio de supremacía constitucional de las Libertades Fundamentales, por lo que no puede autoerigirse como un órgano del Estado capaz y libre de condicionar derechos, ningún órgano del Estado tiene esa capacidad, por más autónomo que sea, de ahí que en esta propuesta de reformas se establezca que el IFT garantice en los Lineamientos de Audiencias que todos los concesionarios cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos. Asimismo, se propone que el IFT no pueda regular los derechos de las audiencias más allá o en contravención de lo previsto en la Ley.

Por tanto, esta iniciativa se alinea bajo el presupuesto de que el IFT es una autoridad subordinada a las Leyes, y más aún a los derechos de las personas, y no podría ser nunca una autoridad soberana, que se autoasigne atribuciones derivado de interpretaciones extensivas de su competencia.

En este proyecto legislativo reconocemos la importancia de la Libertad de Expresión, y particularmente el ejercicio que hacen de ella el sector de la radiodifusión.

Al respecto, señalamos que la radiodifusión como servicio público está protegida por el derecho de la Libre Expresión, tal y como se ha consignado en la opinión consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, criterio que se ha reiterado en otras resoluciones de dicho órgano jurisdiccional, y que se trascribe a continuación:

En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas “por cualquier (...) procedimiento”, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella.

Por tanto, en esta iniciativa estimamos que el IFT no debiese condicionar el ejercicio de la libertad de expresión e información de las personas, por ningún motivo y bajo ningún concepto, mucho menos bajo una fórmula sencilla de considerar que los derechos de las audiencias tienen un peso mayor, no sin dejar de mencionar que el propio texto constitucional sujeta el establecimiento del derecho de las audiencias a la legislación secundaria.

Estimamos, que en el caso de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, la pretensión de imponer controles, tales como la obligación de informar con “veracidad y oportunidad”, distinguir de manera “clara y precisa” la información de las opiniones, la obligación de transmitir mensajes de advertencias, o bien la calificación de ilicitud de ciertos contenidos (porque a juicio del IFT no son plurales, oportunos o veraces), no propicia el ejercicio amplio de la libertad de expresión consagrada por los artículos 6o. y 7o. Constitucionales, sino que podría representar un mecanismo que impida que determinada persona, o personas por criterios administrativos se vea limitada o anulada.

De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoria Especial sobre Libertad de Expresión ha sido enfática en recomendar a todos los Estados parte la eliminación de toda disposición o norma que implique una censura previa.

En efecto, en las páginas 390 y 393 del Informe 2015 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció las siguientes recomendaciones a los Estado parte:

1. Al igual que en anteriores oportunidades, la Relatoría Especial culmina su Informe anual con un capítulo de conclusiones y recomendaciones. El objetivo de esta práctica es entablar un diálogo fluido con los Estados miembros que permita convertir a las Américas en un ejemplo en materia de respeto, garantía y promoción del derecho a la libertad de expresión.

(...)

12. La Relatoría Especial tomó conocimiento de algunas decisiones judiciales y medidas gubernamentales que suspendieron o prohibieron el ejercicio de periodismo, el funcionamiento de medios de comunicación o la circulación de información de interés público este año. Los Estados miembros deben tomar en cuenta que el artículo 13.2 de la Convención Americana señala explícitamente que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa.

13.En este sentido, la Relatoría Especial recomienda a los Estados miembros:

a. Eliminar cualquier norma que habilite la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, y también cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión, tales como las exigencias previas de veracidad, oportunidad e imparcialidad en la información.

De ahí, que desde el Poder Legislativo pretendamos corregir el exceso en la interpretación de la Ley que se ha relatado previamente y, que, en atención a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se elimine de nuestro sistema legal cualquier pretensión de imponer estándares de censura previa que impliquen condicionamientos previos a la libertad de expresión tales como definiciones de veracidad y oportunidad.

En ese sentido, no sobra recordar, para efectos de esta iniciativa que las limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión son específicas en el texto constitucional, al respecto, el artículo 6o. constitucional indica que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa alguna, salvo que:

• Ataque a la moral,

• Ataque los derechos de tercero,

• Provoque algún delito, o

• Perturbe el orden público

Cómo se observa, la limitación al derecho de la libre manifestación de las ideas es a posteriori de cualquiera de los actos que pudieran dar lugar a su restricción o inquisición como refiere la Constitución.

No debe dejarse de lado, que uno de los pilares fundamentales de un estado democrático de derecho consiste precisamente, en que las libertades del individuo sean lo más amplias posibles y que sus limitaciones sean mínimas, debiendo estar contenidas expresa y precisamente en la Norma Fundamental, no así en unos Lineamientos administrativos. Por lo que el IFT al emitir los lineamientos inobservó el principio pro personae, al no aplicar en la libertad de expresión la interpretación que consagra el derecho más extenso y, por el contrario, la interpretación más restrictiva.

Al respecto, apreciamos que en los multicitados Lineamientos el IFT pretende condicionar y restringir la libertad de expresión vertida dentro los medios de comunicación y de los comunicadores que en tales medios trabajan, dejando de lado que tanto la televisión como la radio, son canales para ejercer la libertad de expresión y que dicha libertad no puede limitarse sino, justamente, en los casos establecidos en el texto constitucional, y para ello citamos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XIX/2012 en la materia constitucional, visible en la página 262 del Libro IX de junio de 2012 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y tesis se transcribe a continuación:

Época: Décima Época

Registro: 160070

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. XIX/2012 (9a.)

Página: 262

Conforme al artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información estará garantizado por el Estado, lo que debe ser de manera general, incluyendo tanto la que es producida o se encuentra en posesión de los órganos de gobierno, como la que es propia de los particulares; garantía que debe cumplirse no sólo respecto de su difusión, sino también de su recepción por el público en general o destinatarios del medio, pues el enunciado normativo previsto en el mandato constitucional no se limita a la información pública gubernamental. Así, cualquier marco normativo o política gubernamental debe empezar por garantizar el ejercicio de ese derecho, el cual si bien puede ser restringido excepcionalmente, las restricciones correspondientes deben estar fijadas por la ley y buscar la protección y respeto de algún interés o bien jurídicamente tutelado, como: a) los derechos o reputación de los demás, b) la seguridad nacional, c) el orden público, d) la salud pública, y, e) la moral pública; de ahí que, al ser la radiodifusión un medio tecnológico para ejercer dicho derecho, el Estado debe establecer las condiciones para su pleno ejercicio sin discriminación alguna, mediante políticas públicas en la materia; así, las restricciones deben cumplir con los criterios de: a) razonabilidad, esto es, deberá enfocarse a los fines perseguidos, y b) proporcionalidad, que se traduce en que la medida no impida el ejercicio de aquel derecho en su totalidad o genere en la población una inhibición en su ejercicio.

Amparo en revisión 531/2011. Mie Nillu Mazateco, A.C. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

Cómo se observa, la restricción a la libertad de expresión en los medios masivos de difusión, sólo puede verificarse constitucionalmente cuando afecte al interés público o derechos de terceros. La técnica que sigue todo Estado democrático para la defensa de los derechos fundamentales es precisamente ampliar, en su máxima dimensión, el ejercicio de las libertades humanas, y no así su restricción.

Época: Décima Época

Registro: 2000263

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. XXVI/2012 (10a.)

Página: 659

PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL.

, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.

Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.

Por tanto, manifestamos que la libertad de expresión está en un plano de primacía sobre otros derechos constitucionales, como podrían ser los derechos de las audiencias, sin escapar la idea de que deben armonizarse, pero sin lugar a dudas que tienen un peso específico mayor, las libertades clásicas frente a los extensos y casuísticos catálogos de derechos que a veces se incorporan a la Constitución para así asegurar su cumplimiento.

En tal sentido, valoramos que la actuación del IFT al privilegiar los derechos de las audiencias y sobreponer su “facultad regulatoria sustantiva” para condicionar la libertad de expresión e información incurre en graves violaciones a Libertades Fundamentales de primer orden.

Asimismo, y bajo las mismas razones de privilegiar la Libertad de Expresión es que proponemos la derogación de la figura denominada:, ya que de conformidad con el artículo Séptimo Constitucional “ Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión”. Y tampoco se debe olvidar que el citado numeral señala que “ Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. De ahí que resulte inconstitucional una figura que puede prohibir la transmisión de un contenido audiovisual.

Es por demás grave no sólo para la libertad de expresión sino también para la democracia que desde una institución estatal –IFT- se emitan cánones regulatorios que pretendan asegurar los derechos de las audiencias y que tenga como consecuencia, la suspensión de las transmisiones de radio o televisión.

Consideramos que la facultad de suspender la programación, por su sola existencia vulnera la libertad de expresión e información de los medios de comunicación y de los comunicadores, saber o tener conocimiento de que el Estado puede suspender tus transmisiones es un claro amago e impone un autocontrol (autocensura) a difundir información. Asimismo, la figura que derogamos atenta directamente contra un Estado Democrático de derecho, donde no debiesen existir figuras o instituciones jurídicas que permitan a los gobiernos bajo el pretexto de cuidar “ciertos valores”, en este caso so pretexto de los derechos de las audiencias, la posibilidad de acallar voces, opiniones y contenidos que se transmiten en los medios de comunicación.

Asimismo, hacemos notar que la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013 instauró el derecho de las audiencias, pero de ningún modo ordenó que autoridad alguna pudiese tener la atribución de ordenar se suspendiese un programa de radio y televisión.

En efecto, si se revisa la citada reforma constitucional en ninguna de sus partes hay sustento ni rasgo del que se pueda advertir que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión debió desarrollar una figura como la”, en otras palabras es un exceso legal que no tiene fundamento constitucional y que se contrapone con los valores que persigue la Constitución, de ahí que se pida su inaplicación y expulsión del régimen legal.

Por todo lo anterior, es que proponemos la derogación del régimen de la “” previsto en el Artículo 15, fracción XLI en correlación con los dispositivos Artículos 17 fracción XIV y 216, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Otro exceso del IFT, que pretendemos corregir con esta iniciativa de reformas, es que el IFT pretende crear un régimen de sanción distinto a lo que dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente en el Artículo 72 de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, se crea un amago e inhibe la libertad de expresión ya que se refiere que se impondrán sanciones por “cualquier violación” al régimen regulatorio del derecho de las audiencias, lo que inhibe la libertad de expresión de los concesionarios. En efecto, en el Artículo 72 de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, establece lo siguiente:

El Instituto, en el ámbito de su competencia, previo desahogo del procedimiento administrativo respectivo, sancionará en términos de los artículos 298, inciso B), fracción IV y 311, incisos a), b), fracciones I y II y c), fracciones I y II de la Ley, según corresponda, el incumplimiento a las obligaciones contenidas en los Lineamientos.

Los Lineamientos del IFT omitieron considerar que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contiene un apartado especial de multas en materia de derechos de las audiencias en el Artículo 311, cuyas sanciones económicas no son las que propone el artículo 298 como se refiere en los Lineamientos.

En efecto, en el Artículo 297, último párrafo refiere que las obligaciones en materia de audiencias se sancionaran conforme al Capítulo IV del Título Décimo Quinto, es decir conforme al Artículo 311 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y no así conforme al Artículo 298, veamos el precepto de marras:

Las infracciones a esta Ley, a las disposiciones administrativas y a los títulos de concesión o autorizaciones, se sancionarán por el Instituto conforme al Capítulo II de este Título y se tramitarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, por parte de los sujetos regulados en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se sancionarán por el Instituto en términos de lo dispuesto y atendiendo a los procedimientos establecidos en dicha ley.

Las infracciones a los derechos de los usuarios establecidos en esta Ley, cometidas por los concesionarios o autorizados, serán sancionadas por la PROFECO en términos de lo establecido en los artículos 128 y, en su caso, del artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de contenidos, tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables; cadenas nacionales, boletines, el Himno Nacional, concursos, así como la reserva de canales de televisión y audio restringidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.

el incumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales y a las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

En otras palabras, se pretende castigar económicamente la libre expresión de las ideas, cuando a juicio del IFT se vulneren los derechos de las audiencias con multas diversas –y que resultan mayores- a las que prevé la Ley.

Lo anterior, se corrige con este proyecto legislativo al precisar que sólo y exclusivamente se impondrán las sanciones previstas en el Artículo 311 que contiene los supuestos de infracción a los derechos de las audiencias, con lo que buscamos que el IFT no constituya un régimen sancionador que vulnere la libertad de expresión y que, en todo caso, respete el principio de subordinación jerárquica de las leyes y de no contradicción con lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Asimismo, en esta propuesta hacemos expreso que el IFT no podrá objetar o tachar el nombramiento del defensor de las audiencias o la inscripción del Código de Ética, ya que aunque la Ley vigente habla sólo de inscripción, el IFT en los multicitados Lineamientos valoró que podía calificar, valorar y aumentar los requisitos para ser defensor de las audiencias, asimismo indebidamente estimó que tenía que revisar y autorizar los Códigos de Ética, dejando de lado que se trata de un ejercicio de autoregulación, y no de la imposición de reglas y obligaciones específicas, ya que de lo contrario no sería un Código de Ética.

Por lo anterior, es que esta iniciativa afirmamos que ni el Código de Ética ni el nombramiento del defensor de la audiencia podrán estar sujetos a convalidación o a la revisión previa o posterior del IFT o de otra autoridad, ni a los criterios, directrices, lineamientos o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.

Por otra parte, con este proyecto legislativo también pretendemos corregir que la materia de clasificación de contenidos le corresponda sin lugar a duda al IFT, ya que la misma es una atribución de la Secretaría de Gobernación, por lo que modificamos el segundo párrafo del Artículo 228 de la Ley para que los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, se reconozca la clasificación del país de origen, siempre que sea equivalente a la clasificación aplicable a los contenidos nacionales, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, en el artículo 256, fracción IV, proponemos establecer de una manera más clara, que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística con el propósito de proteger los derechos de las audiencias. Estimamos necesario prever en el texto normativo lo que se entenderá por transmitir publicidad o propaganda como información periodística, siempre respetando la libertad programática y de expresión del concesionario, poniendo énfasis en que en los Códigos de Etica los concesionarios señalaran los elementos y prácticas para prevenir y evitar incurrir en la prohibición inicialmente expresada.

En este sentido, el Código de Ética cada concesionario establecerá las normas que regularán la conducta que deberán observar en la prestación del servicio público.

Al ser el Código de Etica un instrumento de autorregulación está destinado a promover prácticas y conductas que permitan a los concesionarios ejercer de forma ética la libertad programática sin menoscabar su libertad de expresión.

Finalmente, creemos que esta iniciativa viene a generar equilibrios en el respeto a la Libertad de Expresión, así como crear condiciones de equilibrio desde el texto de la ley estableciendo criterios y límites claros que debe tener el órgano regulador bajo el principio de la supremacía de la voluntad popular que se ejerce a través de la Ley, misma que debe guiar a los órganos autónomos a efecto de que no se excedan en sus decisiones en el ejercicio de poder que los mismos detentan.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma la fracción LIX del artículo 15; la fracción I del artículo 17; la fracción II del artículo 216; el segundo párrafo del artículo 228; el primero, segundo párrafo y las fracciones II, III, IV y X del artículo 256; el segundo, tercero y quinto párrafo del artículo 259; el primer párrafo del artículo 260; el tercero y quinto párrafos del artículo 261; el quinto párrafo del artículo 297, y el título del Capítulo IV; se adiciona un tercero y cuarto párrafos al artículo 256; y se deroga la fracción LXI del Artículo 15; la fracción XIV del Artículo 17, la fracción IV del Artículo 216; la fracción II del inciso c) del artículo 311 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 15....

I. a LVIII. ...

LIX. Ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias para, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 311, incisos b) y c), de la presente Ley.

LX. ...

LXI. Se deroga.

LXII. a LXIII. ...

Artículo 17. ...

I. Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXI, XL, XLI, XLIII, XLV, XLVIII, XLIX, LI, LIII, LIV, LVI, y LXII de dicho artículo.

...

II. a XIII. ...

XIV. Se deroga

XV. ...

...

...

Artículo 216. ...

I. ...

II. Ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias para, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 311, incisos b) y c), de la presente Ley.

III. ...

IV. Se deroga.

V. ...

...

Artículo 228. ...

Lo anterior será aplicable a los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, en cuyo caso se podrá reconocer la clasificación del país de origen, siempre que sea equivalente a la clasificación aplicable a los contenidos nacionales, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá respetar y promover los siguientes derechos de las audiencias:

I....

II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

III. Los del artículo 258, para las audiencias con discapacidad;

IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido pagado por un anunciante o patrocinador, cualquiera que éstos sean, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;

V. a IX.

X. Los demás que , en su caso, se establezcan en otras leyes, exclusivamente.

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán contar con un Códigos de Ética, que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada de los derechos de las audiencias enumerados en el presente artículo. Los Códigos de Ética se difundirán en el portal de Internet de cada concesionario; serán presentados al Instituto para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario; regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia.

El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.

Los lineamientos que, en su caso, emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos. El Instituto no podrá regular los derechos de las audiencias más allá o en contravención de lo previsto en el presente Capítulo, y en ningún caso regulará de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los extranjeros.

Artículo 259. ...

La actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética.

Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones. Los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello.

...

El nombramiento de los defensores de las audiencias deberá inscribirse en el Registro Público de Concesiones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ello se haya llevado a cabo por parte del concesionario.

...

Artículo 260. Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir, únicamente, los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

Artículo 261. ...

...

Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética.

...

La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que proponga el defensor de la audiencia al concesionario, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos, sin perjuicio de que también pueda difundirse en medios de comunicación, incluyendo el del propio concesionario.

Artículo 297. ...

...

...

...

El Instituto sancionará el incumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales y lo relativo a la materia de derechosde las audiencias, únicamente conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Capítulo IVSanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Defensa de las Audiencias

Artículo 311. ...

a) ...

b) ...

c) ...

I. ...

II. Se deroga.

...

...”

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Lo que denomina facultad de resolver cuestiones regulatorias sustantivas.

2 La citada opinión consultiva se puede consultar en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Washington, D.C., 31 de diciembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de marzo 2017.— Diputado Federico Döring Casar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin crear un fondo de aportación para la educación profesional técnica, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los principales instrumentos con que cuenta el poder público para asegurar el desarrollo del país, por lo que el gasto público destinado a esta finalidad es una inversión de futuro.

La educación es la base del desarrollo de nuestra nación, y por ello en los últimos años se han desarrollado estrategias con el objetivo de capacitar a la población para hacer frente a la revolución tecnológica y científica en un contexto internacional.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, exige una estrecha vinculación de la educación con las necesidades sociales y económicas, en virtud de que a una elevada proporción de jóvenes, la escuela no les brinda las habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitoso, por lo que indudablemente se deben fortalecer las carreras de corte tecnológico, así como la capacitación en el trabajo y certificar a las personas que cuentan con una experiencia laboral. Estos planteamientos se retornan con claridad en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, donde se establecen estrategias para fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo mediante la cooperación escuela-empresa a fin de favorecer la actualización de planes y programas de estudios, la empleabilidad de los jóvenes y la innovación.

Para cumplir con estas estrategias y ofrecer una educación integral, el Conalep se ha dado a la tarea de formar profesionales técnicos y profesionales técnicos-bachiller, con opción para acceder a la educación superior. Su modelo académico proporciona una formación integral que incorpora los adelantos tecnológicos y científicos para el desarrollo pleno de sus potencialidades y su integración armónica al contexto social y profesional.

La educación del Conalep está basada en competencias, donde el estudiante participa activamente en la construcción de su conocimiento, lo cual le brinda la posibilidad de incorporarse al trabajo, generar su propia fuente de empleo o continuar sus estudios en el nivel superior.

Asimismo, el Conalep es la institución de educación media superior formadora de profesionales técnicos más grande e importante del país, ya que participa con el 5.9% de la matrícula de ese sub sistema y en sus 38 años de existencia han egresado de sus planteles casi 1 millón 400 mil jóvenes y capacitado a 735,146 personas en los últimos cuatro años.

Actualmente la Numeralia Institucional 2016-2017, nos dice que existen un total de 307 mil 921 alumnos matriculados; 308 planteles en las 31 entidades federativas y la Ciudad de México; 16 mil profesores; 8 Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos; además de 278 centros de evaluación acreditados.

De igual manera, según la encuesta de ingreso al Conalep, el 70% de los aspirantes que buscan inscribirse a la institución provienen de familias cuyo ingreso mensual está en un rango de mil a cuatro mil pesos mensuales, que la escolaridad de los padres no supera el sexto grado de primaria en el 71 % de los casos, que el 50% de los estudiantes viven en casas de una a dos habitaciones y sólo 20% de ellos han leído más de tres libros en su vida.

En este sentido, la educación profesional técnica es un vehículo de movilidad social, ya que les permite obtener empleos remunerados al egresar. Esto significa que el Conalep ha coadyuvado a mejorar las condiciones de vida de 1 millón 400 mil mexicanos y puede actuar como un vehículo que favorece la equidad y el desarrollo social.

A partir del 2003, el Conalep ha gestionado ante la SEP ampliaciones de recursos para las horas destinadas para el pago de los docentes en la misma proporción, de esa forma se han recibido un total de 73 mil 640 horas, equivalentes a $153, 008, 246 anuales. Sin embargo, estas horas adicionales fueron otorgadas al 50% de su valor, equiparando la atención de nuevos alumnos a la apertura de un nuevo plantel.

Lo anterior hace ineludible contar con una mayor disponibilidad de recursos, para mantener criterios de calidad educativa y contratar a los docentes necesarios. Este gasto ha sido cubierto con recursos propios de los organismos estatales, sin embargo, la expansión sostenida de la cobertura requiere fortalecer la capacidad financiera de estas entidades, a fin de no afectar otros rubros de gasto como el mantenimiento de planteles, las actividades extracurriculares y los servicios de orientación y tutoría. Este tema afecta en la actualidad a 16 Colegios Estatales.

También se debe señalar que en 1998, con recursos provenientes de créditos otorgados por el Banco Mundial por 171 millones de dólares se construyeron 170 planteles y se equiparon los 250 planteles existentes hasta ese momento, así como los ocho Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST); no obstante, la mayor parte del equipamiento existente en los planteles del Conalep, fue adquirido desde su creación.

De 1999 a 2009 el equipamiento se financió con subsidio federal y con recursos propios por aproximadamente 356 millones de pesos; sin embargo, a partir de ese año las asignaciones presupuestales para este rubro se han reducido sustancialmente. La mayor parte del equipamiento tiene una antigüedad de entre 17 y 26 años, por lo que se considera que es urgente su reposición o actualización, en tanto que el modelo educativo exige que los alumnos adquieran las competencias necesarias para insertarse en el aparato productivo.

Recientemente, la alternativa que se ha tenido en este rubro han sido los del Fondo Concursable de Inversión en Infraestructura de la Educación Media Superior (FCIEMS); sin embargo, estos han sido sujetos a recortes e insuficientes para el tamaño de las necesidades de conservación de la infraestructura.

Por tanto, la infraestructura de los planteles requiere de adecuaciones para atender los nuevos estándares de protección civil y accesibilidad a las personas con discapacidad, esto es elevadores, rampas, mobiliario y módulos sanitarios.

En virtud de que el financiamiento para adquirir los materiales consumibles, herramientas y refacciones empleados en la realización de las prácticas tecnológicas de los estudiantes depende de los ingresos autogenerados, provenientes de las aportaciones de los alumnos y padres de familia, se han visto gradualmente reducidos como consecuencia de la política de gratuidad de la Educación Media Superior. Esto impacta negativamente el proceso de formación ya que la obtención de competencias requiere de la puesta en práctica de los conocimientos aprendidos en el aula.

Aunado a ello, la baja de recursos propios también limita la capacidad de hacer frente a los gastos de operación de los planteles y el pago de servicios esenciales para la continuidad de los servicios educativos (agua, energía eléctrica, gas, vigilancia, entre otros).

A pesar de que en los últimos años se ha procurado redirigir mayores recursos para mejorar la calidad de la infraestructura de los planteles del Sistema Conalep, estos han sido insuficientes en virtud de la limitada asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Durante la Federalización del Conalep, 13 Colegios Estatales quedaron sin estructura administrativa y sólo se transfirió a esos Estados la plantilla de personal de los planteles que existían en ese momento, sin ninguna plaza adicional destinada al organismo coordinador, lo que ha impedido una adecuada supervisión y coordinación del servicio educativo. La falta de presupuesto federal en este rubro se ha cubierto con ingresos propios para contratar personal por honorarios y se ha complementado con plazas y personal de los planteles, por lo que los Colegios Estatales están en una situación límite de financiamiento en materia de personal, lo que afecta la operación de los servicios hacia los alumnos.

Desde el momento en que se diseñó el esquema de operación federalizado, los ingresos propios fueron concebidos como una parte fundamental de la estructura financiera de las direcciones estatales y sus planteles, con los cuales han apoyado los gastos de materiales y suministros, el pago de contribuciones públicas (agua, luz, teléfono, drenaje, contribuciones locales), así como la retribución de los servicios de seguridad y limpieza. No obstante, con el paso de los años, debido a las limitaciones en las fuentes de financiamiento, los ingresos propios se han tenido que destinar a gastos relacionados con el capítulo 1000 (Servicios Personales) para atender obligaciones patronales contraídas con el establecimiento de los contratos colectivos con el personal docente, el crecimiento de la matrícula, para la construcción de nuevos espacios, mobiliario y equipamiento, el impulso a programas de fortalecimiento educativo como orientación educativa, preceptorías, la incorporación al Sistema Nacional de Bachillerato y en general, cualquier compromiso adicional de orden académico o administrativo, por lo que el Sistema Conalep muestra un alto grado de dependencia de los ingresos auto generados, que por su naturaleza son variables.

Con la inclusión del principio de gratuidad de la educación media superior, dentro del artículo 3o. Constitucional y del 6o. de la Ley General de Educación, los ingresos propios como fuente de financiamiento se han reducido y vendrán a incrementar los problemas financieros de los Colegios Estatales, en virtud de que las aportaciones de los alumnos constituyen aproximadamente 80% de los mismos.

Por ello, a pesar del crecimiento sostenido del FAETA, durante los últimos años se ha creado un déficit operativo donde la problemática presupuestal tiene implicaciones en los 30 Colegios Estatales, lo cual limita la calidad de los servicios educativos que se proporcionan.

Más aún, el sistema Conalep está destinado a contribuir al desarrollo nacional por medio de la formación de capital humano para los sectores productivos. Por ello, de las 11 reformas aprobadas estructurales aprobadas en los últimos años en México, el Colegio tiene incidencia directa en al menos cinco de éstas:

1. Reforma educativa: El Colegio lleva a cabo acciones para promover una educación integral, incluyente y de calidad en los jóvenes. Con esta intención se destaca lo siguiente:

a) La incorporación de 237 planteles al Sistema Nacional de Bachillerato, con impacto en el 82.7% de su matrícula. Con esto el Sistema Conalep rebasó la meta sexenal establecida para el nivel medio superior desde 2014.

b) Los indicadores de eficiencia terminal y eficiencia de titulación, se han incrementado de manera sostenida en los últimos dos años.

c) Con la intención de promover la pertinencia de la educación impartida, se fortaleció la vinculación nacional con el sector productivo mediante la firma de convenios de colaboración con empresas e instituciones relevantes del ámbito nacional e internacional, como son la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet (CUDI), el Banco Santander, la Fundación Nestlé, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y Servicios Turísticos (Concanaco/Servytur), Cementos Mexicanos (Cemex), Petróleos Mexicanos (Pemex), Telmex; así como instituciones internacionales como la International Youth Foundation (IYF), entre otros.

d) Se han puesto en práctica estrategias para reducir el índice de abandono escolar, que representa un factor de inequidad que afecta a los niveles de ingreso más bajos.

En el Colegio se ha impulsado el Programa de Becas, el de preceptorías, las asesorías semestrales e intersemestrales, el programa “Yo no abandono”, Construye-t, el proyecto “Escuela para padres” y el monitoreo del desempeño académico, con lo que se ha logrado reducir el índice del 19% en el año 2012 a 18.6% al cierre del ciclo 2016.

Además, los docentes del Sistema Conalep se someten a una evaluación continua de sus habilidades didácticas y conocimientos.

e) Los docentes y directores participan en los procesos de certificación, que coordina el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con el objetivo de ser evaluadores del desempeño de otros docentes o directores.

f) En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, se han llevado a cabo los informes de rendición de cuentas de directores de plantel en los 308 planteles del Sistema.

g) Con la finalidad de ampliar la cobertura y proporcionar oportunidades de estudio a las personas que trabajan y/o que no concluyeron su nivel medio superior, se ha puesto en marcha el Conalep en línea.

h) Se han gestionado recursos del Programa de Infraestructura en Educación Media Superior, para mejorar las condiciones del entorno escolar así como rehabilitar aulas, talleres laboratorios y otros espacios educativos, con la intención de promover los principios de equidad e inclusión.

2. Reforma Energética: Con el fin de apoyar la transformación de la industria petrolera y del sistema eléctrico nacional, para elevar su productividad e incrementar la calidad de sus servicios, el Colegio tiene un catálogo de 17 carreras que son compatibles con los requerimientos de estas industrias, por lo que se cuenta con la capacidad de respuesta inmediata para atender sus necesidades.

Para el ciclo escolar 2016-2017, el 26.5% de la matrícula está inscrita en las carreras compatibles con la Reforma Energética, lo que permitirá contribuir en el corto y mediano plazos con los recursos humanos técnicos que requiera el desarrollo de las industria que forman parte de esta trasformación.

3. Reforma en Materia de Competencia Económica: En México aún existen brechas que impiden el aumento de su competitividad, respecto de Estados Unidos y otras naciones.

Este rezago educacional y de habilidades frena las posibilidades de movilidad social de la población, en la medida que no produce las condiciones necesarias para que se inserte en nuevas actividades productivas, sobre todo las de mayor valor agregado.

El Conalep tiene el potencial de contribuir al impulso de un mercado interno más competitivo y justo, a través del fortalecimiento de la generación de recursos en las familias de menores ingresos, al posibilitar a sus egresados pronto acceso al mercado laboral y obtener puestos de trabajo mejor remunerados.

Por otra parte, se fortalece la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la operación del Modelo de Emprendedores de la Educación Media Superior en el Sistema Conalep con 275 Centros en 31 las entidades federativas, lo cual favorece la cultura de la innovación entre los estudiantes y el desarrollo de iniciativas realizadas por los egresados. Adicionalmente, se incluyeron en el plan de estudios de las carreras de Profesional Técnico Bachiller los módulos de “Formación empresarial” y “Proyección personal y profesional” que desarrollan la capacidad emprendedora en los alumnos.

4. Reforma en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión: El Colegio está formando profesionales técnicos en telecomunicaciones, informática, así como especialistas en instalación de cableado estructurado para redes de comunicación digital, esto último a través de un trayecto técnico desarrollado con los líderes del sector.

Tales acciones están orientadas a la creación de recursos humanos capacitados, con posibilidad de ser empleados por las empresas y fomentar con su conocimiento la competitividad y la competencia en todos los servicios de telecomunicaciones, así como atraer inversiones.

5. Reforma Laboral: Esta Reforma tiene como principal objetivo incentivar la creación de empleos y establecer condiciones de trabajo más dignas.

Los recientes estudios sobre el empleo muestran que la estructura del trabajo y las necesidades de las empresas están cambiando.

El impacto de las nuevas tecnologías, el internet y la economía del conocimiento concentran la demanda de profesiones en las que si hay empleo.

De acuerdo con el Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de las 15 ocupaciones que obtienen mayor salario al momento de contratarse, que no sean de nivel directivo, nueve son puestos de técnicos o supervisores.

Ahora bien, actualmente existe el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA.Conalep), por lo que los recursos destinados a dicho fondo se contemplan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo General 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios), y se determinan con base en el establecido en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Es a través de dicho fondo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiere los recursos presupuestales para la prestación de servicios de educación tecnológica en los 30 Colegios Estatales, donde operan 275 planteles de los 308 con los que cuenta a nivel nacional. Asimismo, el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, integrado por los artículos 25 a 51, establece las aportaciones federales para el fondo de referencia, a partir de los siguientes elementos:

1. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

3. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, como ya se mencionó, a la fecha el Conalep presenta una problemática derivada de la federalización realizada en 1998, en la que se conformó el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por los Colegios de Educación Profesional Técnica, en 30 entidades federativas, con una figura de Organismo Público Descentralizado y el nivel federal con el Conalep como órgano rector a nivel nacional, cuyas condiciones de transferencia de los servicios educativos, recursos humanos, materiales y financieros, así como los tres niveles de operación del Sistema Conalep, se establecieron en Convenios de Coordinación, los cuales, junto con sus Anexos Técnicos no han sido actualizados a 18 años de su diseño.

Lo anterior ha propiciado problemas con la administración y el financiamiento de los planteles transferidos, más aún, porque en el modelo educativo vigente, al momento de la federalización, no incluía aspectos que hoy en día son prioritarios para la instrumentación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, como son: las estructuras de apoyo educativo, la operación de modalidades educativas no escolarizadas y la profesionalización docente, directiva y administrativa, así como los recursos para desarrollar los procesos de ingreso, permanencia, reconocimiento y promoción del personal docente señalados en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

A lo anterior, se debe agregar otros problemas operativos a los que se enfrenta hoy Conalep:

1. Falta de claridad respecto del régimen salarial y de prestaciones aplicable a los mandos medios de los nuevos organismos, que ha ocasionado observaciones por parte de los organismos fiscalizadores, así como el congelamiento de las remuneraciones de los mandos medios desde 2003, con los respectivos riesgos institucionales.

2. Indefinición respecto de la regulación laboral y el régimen de seguridad social aplicable, para los trabajadores de los Colegios Estatales.

3. Opacidad respecto de las instancias competentes en la fijación de los tabuladores de sueldos, y manuales de prestaciones aplicables a los trabajadores administrativos.

4. Estructuras administrativas insuficientes, para atender las necesidades de operación derivadas del incremento de la matrícula.

5. Falta de horas-semana-mes de estructura, para contratar a los docentes con un esquema de prestaciones sociales y laborales.

6. Tope de 20 horas-semana-mes para docentes, el cual es insuficiente para atender actividades, de formación integral de alumnos y seguimiento al programa de tutorías.

7. Las plazas del personal administrativo de los Colegios Estatales, están sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública Federal, con esquemas de remuneración diferentes a las del Conalep Nacional y los gobiernos estatales desconocen facultades para fijar los tabuladores, incorporar o establecer catálogo de puestos, disponer de las plazas o crear otras para cubrir necesidades.

8. Por todo lo anterior; queda claro que las condiciones actuales del diseño institucional, los modelos de financiamiento y contratación docente del Conalep, requieren de un gran apoyo para poder cumplir las metas nacionales e institucionales, por ellos necesita se inicie un proceso de transformación en los ámbitos financieros y de operación.

De todo lo anterior, se obtiene que es indispensable incrementar el gasto federal para ampliar la cobertura de la Educación Media Superior, ampliar los recursos para mejorar las condiciones de la infraestructura física de los planteles en algunos de los siguientes rubros:

1. Proporcionar el mantenimiento adecuado a los talleres y laboratorios de los planteles, para cumplir con la regla de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrecen; así como poder dotar a los talleres y laboratorios con equipos actualizados y suficientes; y

2. Fortalecer la adquisición de los conocimientos por parte de los alumnos, al disponer de los materiales para realizar las prácticas profesionales.

Es necesario que el Conalep sea ajustado a los cambios históricos y sociales, siendo esto determinante para que se cumplan los objetivos para los cuales fue creado.

Por ello, es necesario que el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, sea modificado para que se reciban los recursos necesarios para poder dar cumplimiento pleno a los retos planteados en materia de educación.

En consecuencia, en esta iniciativa se plantea la creación del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, para que los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, reciban los recursos económicos necesarios para que brinden adecuadamente los servicios de educación a su cargo, precisándose la forma en que se determinará anualmente el monto del que se compondrá, tomando en cuenta aspectos como:

1. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas, con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas, que, en su caso, se autoricen.

3. El Fondo considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal estatal-federal a partes iguales.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 25, párrafo primero, fracción VI, y se le adiciona una fracción IX así como un párrafo cuarto; se reforman los artículos 42; 43; se adicionan los artículos 47 A; 47 B; y se reforma el artículo 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Ciudad de México, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a la V. ...

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos,

VII. a la VIII. ...

IX. Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica.

El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica será administrado por la Secretaría de Educación Pública, y la transferencia de los recursos del mismo, se realizará en los términos previstos en los artículos 47 A y 47 B de esta Ley.

Artículo 42. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos que les correspondan, los Estados y la Ciudad de México, recibirán los recursos económicos complementarios destinados para prestar los servicios de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y

III. Adicionalmente, la determinación de los recursos de este Fondo y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información correspondiente, a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.

La información que presenten las entidades y la Secretaría de Educación Pública, por este Fondo, deberá sujetarse al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 47 A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportación para la

Educación Profesional Técnica, los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos destinados para prestar los servicios de educación profesional técnica que les corresponda.

Artículo 47 B. El monto del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social, administrativa y docente;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas que, en su caso, se autoricen para soportar el crecimiento de los servicios. No podrán crearse plazas docentes y de directores de plantel con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, y siempre que los recursos necesarios para su creación, estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y

III. El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal entre los Estados y la Federación, a partes iguales.

Se consideran recursos complementarios aportados por la Federación, todos aquellos recursos distintos a la base de cálculo de financiamiento prevista en el presente artículo, así como los remanentes de operación del Fondo de Aportación para la Educación Técnica cuyo ejercicio estará sujeto a los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, establecidos en esta misma Ley.

La Secretaría de Educación Pública presentará a través de su sitio de Internet, la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50,51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 43, 45, 47, 47 A y 47 B, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a que inicie su vigencia el presente decreto, emitirá los lineamientos para la operación del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica.

Artículo Tercero. Para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 47 B del presente decreto, en el primer ejercicio fiscal en que se determine el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, se considerarán los recursos presupuestarios del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que en el ejercicio inmediato anterior se destinaron a educación tecnológica.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputados: Hortensia Aragón Castillo, Miriam Dennis Ibarra Rangel, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Matías Nazario Morales, Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el primer párrafo del artículo 101 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito armonizar el número de días que cubrirá el seguro de maternidad, ampliándolo a 90 en el caso del Aparato A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) así como a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo. Ello, a fin de lograr armonía con lo dispuesto en el Apartado B de la CPEUM que prevé el plazo de 3 meses (90 días) al respecto y, consecuentemente, aplicando el principio de interpretación pro persona.

Sobre el Seguro de Maternidad y la necesidad de reformar nuestra legislación

Este seguro constituye un mecanismo ideado por el Estado para garantizar a las mujeres en estado de gravidez las prestaciones de seguridad social y adicionales que su condición requiere a fin de asegurar tanto a la futura madre como al producto condiciones integrales de salud.

El Estado mexicano ha reconocido este seguro como una condición básica a partir de la cual pueden garantizarse otros derechos fundamentales como lo son la conservación de la vida, la salud, la garantía del trabajo, entre otros. De este modo, no debe perderse de vista que este seguro se encuentra previsto desde nuestra propia norma fundamental en su artículo 123, concretamente en el Apartado “A” y en el Aparatado “B”. En este orden de ideas, debe señalarse que el colocar esta previsión de seguridad social en nuestra Norma Fundamental y, en particular en su artículo 123 que se refiere a un derecho humano con un profundo contenido social, el cual no puede considerarse como una coincidencia, pues éste es la muestra evidente de un Estado preocupado por la salud de sus trabajadoras y por la generación de las condiciones mínimas a partir de las cuales los futuros mexicanos puedan desenvolverse integralmente.

Éste parecer también lo ha recogido el Poder Judicial de la Federación quien se ha pronunciado en los términos siguientes:

Trabajadoras embarazadas y en situación de maternidad. Conforme al marco constitucional e internacional de protección a los derechos humanos, al gozar de una tutela especial, entre otros beneficios, cuentan con estabilidad reforzada en el empleo. Conforme a los artículos 123, apartado A, fracciones V y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción XXVII, 164, 165, 166, 170 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, entre las medidas de protección a las madres trabajadoras está el derecho a conservar su trabajo. Incluso, el legislador federal dispuso un año después del parto como margen razonable para conservarlo (artículo 170, fracción VI), lo que armoniza con el artículo 10, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre conceder “especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto” así como el principio de igualdad y no discriminación contra la mujer (artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la proscripción del despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, bajo pena de sanciones (artículos 4, numeral 2 y 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), que obligan a todas las autoridades de los Estados Partes a tutelar la vida, salud, reposo y sustento adecuados de la madre y el producto. Aunado a que los artículos 4 y 9, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, también retoman dicha protección y adoptan medidas para todas las autoridades del país. Luego, las trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad gozan de especial protección generando una estabilidad laboral de mayor intensidad, también conocida en la jurisprudencia comparada (Corte Constitucional de Colombia) como “fuero de maternidad” o “estabilidad reforzada”, que exige una mayor y particular protección del Estado, en pro de su mínimo vital, pues durante esos periodos guardan condiciones físicas especiales y necesidades determinadas que las hacen merecedoras de conservar el empleo con mayor énfasis y, por ende, evitar ser despedidas por razón de tales factores o castigadas laboralmente en sus condiciones, ya que son proclives a sufrir doble discriminación (en el empleo que tenían al perderlo y para obtener otro), no obstante las erogaciones propias para dos seres, donde la necesidad es cuantitativa y cualitativamente mayor al común denominador. Incluso, ante las cuestiones de salud que frecuentemente ocurren con el recién nacido y que inciden en el seno familiar (monoparental o con ambos progenitores), ante lo que implica tal alumbramiento. Máxime si son cabeza de familia y de aquellos núcleos que carecen de poder adquisitivo para atender sus necesidades económicas, familiares, sociales y de salud. Así, se trata de lograr una garantía real y efectiva a su favor de modo que cualquier decisión que se tome desconociéndola indebidamente, será ineficaz por implicar un trato discriminatorio proscrito internacional y nacionalmente, acorde con el derecho a la igualdad sustantiva de la mujer embarazada ante su situación de vulnerabilidad y del producto, donde opera también el interés superior del menor, acorde con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y, el derecho a la protección integral de la familia (artículo 4o. constitucional). Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra para la maternidad y la infancia, cuidados y asistencias especiales (artículo 25, numeral 2), congruente con los artículos 46 y 47 del Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, vigentes en el Estado Mexicano y finalmente es orientadora la progresividad de los Convenios números 3 (artículo 4), 103 (artículos 4 y 6) y 183 (artículos 8 y 9, numeral 1) sobre la Protección de la Maternidad, con las correlativas recomendaciones 95 y 191. De ahí que solamente razones legítimas y excepcionales pueden dar cabida a su despido durante los periodos protegidos, como son las faltas graves o la cesación de las actividades de la empresa, entre otras.

En las relatadas circunstancias, podemos observar, cómo para nuestro país, la protección especial que debe darse a las mujeres en estado de gravidez ha constituido una especial preocupación. No obstante lo anterior y destacando ante todo la existencia de este seguro de maternidad, no podemos pasar de largo algunas inconsistencias que se observan en nuestro ordenamiento y que, en los hechos se traducen en una discriminación de las beneficiarias al momento de actualizar la hipótesis del referido seguro de maternidad.

Concretamente, presentamos en el siguiente cuadro los ordenamientos que proponemos se actualicen y en los que se encuentran referidos el seguro de maternidad:

Como se puede observar, la CPEUM establece de manera expresa (dos) 2 hipótesis, dependiendo de si el trabajador se ubica en el Aparatado “A” o el Apartado “B”. En el caso del “A” se prevén 12 semanas y, en el caso del Apartado “B” se prevén 3 meses. Por otro lado, la Ley del Seguro Social prevé 84 días y la Ley Federal del Trabajo dispone 12 semanas (84 días). Lo anterior nos revela una diferencia de orden lingüístico (en unos casos se emplea días en otros meses o semanas), así también, para el caso de los trabajadores del Apartado B, se utiliza la expresión “meses” indicando que serán 3 y que se traduce en 90 días. Ello arroja una diferencia evidente con relación a los trabajadores del Apartado “A” y con relación a la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo.

En este orden de ideas, debemos recordar que el principio de la no discriminación constituye un principio de orden constitucional, conforme al artículo 1o. de la CPEUM que, en su parte conducente refiere: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En este sentido, la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que la discriminación implica: “...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo...”

De acuerdo con la fundamentación y razonamientos antes expresados, consideramos que, la diferencia estructural contenida tanto en el Apartado A de la CPEUM, como en la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo no resulta congruente debido a que no se ha cumplido por omisión con los criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad que la propia Ley Federal para Prevenir la Discriminación señala como necesarios para justificar una “diferenciación” que, en otro supuesto, podría constituir discriminación.

En el caso particular que nos ocupa, la distinción que se plantea es entre las trabajadoras del sector público y las trabajadoras del sector privado en tanto que el Apartado “A” del artículo123 constitucional, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo se aplican al régimen de particulares y, por otra parte, el Apartado “B” del artículo 123 constitucional y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se aplica precisamente respecto a las trabajadoras del sector público. Por ende, la distinción se sitúa en el plano privado/público, pues el plazo de 3 meses también se evidencia en esta última Ley, debido a que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 39 indica en esencia, lo siguiente:

“La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a: I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional...”

Por su parte, el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 28 dispone lo siguiente: “Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”

De este modo, se puede observar una diferencia estructural que en el fondo existe entre el derecho que se protege de las mujeres trabajadoras en los sectores privado y público. Considerándose por lo tanto, que esta discriminación no puede en modo alguno justificarse bajo ningún criterio racional, objetivo ni proporcional en un tema tan sensible como lo es la salud materna antes y después del parto. Por lo tanto, debe privilegiarse su armonización mediante la actualización de las disposiciones legales que se proponen en este acto.

Ahora bien, la referida armonización debe realizarse invariablemente desde una perspectiva de máxima tutela de los derechos humanos, para lo cual estamos obligados llevar a cabo en términos del artículo 1o. Constitucional, y en este sentido, la interpretación que debe prevalecer es la que beneficie en mayor medida a la persona. Consecuentemente, debe prevalecer el plazo de 3 meses en lugar del de los 84 días que refieren las disposiciones legales antes referidas.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero.Se reforma la fracción V del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos mesesposteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B.Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XIV. ...

Segundo.Se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante un mes anterior al parto y dos meses posteriores al mismo.

...

Tercero.Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de un mes anterior y dos meses posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

...

II Bis. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Tesis: III.3o.T.23 L (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III. 10ª época. Pág. 2271. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada (Constitucional, Laboral).

Palacio Legislativo a 16 de febrero de 2017.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la parte que le corresponde.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN GARANTICE EN SUS RESOLUCIONES EL INTERÉS DE LOS MENORES TRATÁNDOSE DE PRÁCTICAS DE CASTIGO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a garantizar en sus resoluciones el interés superior de los menores respecto a prácticas de castigo corporal como medida disciplinaria, de corrección de la conducta o de formación educativa, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Sofía del Sagrario de León Maza, integrante de la LXIII Legislatura y las diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, por el estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 79, numeral 2, fracción III, y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición de punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. El artículo 4 constitucional, dispone que “...en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

2. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 señala que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

3. En tanto que, en su artículo 19 la Convención establece que “los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

4. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación general número 13, en torno al Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, puntualiza: “... toda forma de violencia contra los niños es inaceptable, por leve que sea. La expresión “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental” no deja espacio para ningún grado de violencia legalizada contra los niños. La frecuencia, la gravedad del daño y la intención de causar daño no son requisitos previos de las definiciones de violencia. Los Estados parte pueden referirse a estos factores en sus estrategias de intervención para dar respuestas proporcionales que tengan en cuenta el interés superior del niño, pero las definiciones no deben en modo alguno menoscabar el derecho absoluto del niño a la dignidad humana y la integridad física y psicológica, calificando algunos tipos de violencia de legal y/o socialmente aceptables.

5. Todo lo anterior adquiere importancia si se considera que, apenas el pasado 22 de septiembre, por mayoría de votos, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Séptimo Circuito, con sede en Poza Rica, Veracruz, luego de invocar el interés superior del menor, resolvieron respecto a una demanda de amparo que:

“... el hecho de que la progenitora le pegara (a su hija adolescente) debido a su mal comportamiento e incorrecto desempeño escolar, no implica que ello tuviera como objeto causarle un cierto grado de dolor o malestar que pudiera afectar su desarrollo físico y psicológico, sino que se trata de una medida disciplinaria tendiente a una formación y educación adecuada....”.

6. El Comité en la propia Observación general 13 “hace hincapié en que la interpretación del interés superior del niño debe ser compatible con todas las disposiciones de la Convención, incluida la obligación de proteger a los niños contra toda forma de violencia. Este principio no puede aducirse para justificar prácticas tales como castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes,que están reñidas con la dignidad humana y el derecho a la integridad física del niño Lo que a juicio de un adulto es el interés superior del niño no puede primar sobre la obligación de respetar todos los derechos del niño enunciados en la Convención...”.

7. En suma, como lo afirma en su Informe el experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas, Paulo Sérgio Pinheiro, “la disciplina ejercida mediante castigos físicos y humillantes, intimidación y acoso sexual con frecuencia se percibe como algo normal, especialmente cuando no produce daños físicos ‘visibles’ o duraderos. La falta de una prohibición legal explícita del castigo corporal es muestra de ello...”

Es de vital importancia alentar a los padres a que utilicen exclusivamente métodos no violentos de disciplina.

8. Todo ello resulta muy preocupante, si se considera que:

a. Según datos del Inegi, en 2010, 24.1 por ciento de la población nacional justificaba pegarle a niñas, niños y adolescentes como método disciplinario; y que 15 años después, el 63 por ciento de los menores, con edades entre 1 y 14 años, fueron víctimas del castigo corporal como medida disciplinaria.

b. De acuerdo con datos de la Consulta Infantil y Juvenil 2015, organizada por el Instituto Nacional Electoral, en la categoría de 6 a 9 años (1 millón 140 mil 516 participantes), 11.9 por ciento de los consultados dijo ser golpeado(a) por su familia y 10.9 por ciento haber sufrido ofensas por parte de maestros(as).

Por lo anterior se pone a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, con carácter de obvia y urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Judicial de la Federación, a fin de que garantice, en el dictado de sus resoluciones, el interés superior de los menores; tratándose de prácticas de castigo corporal como medida disciplinaria, de corrección de la conducta o de formación educativa.

Notas:

1 Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. México la ratificó el 21 de septiembre de ese mismo año. A partir de ese momento, quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país. Disponible en: undocs.org/A/RES/44/25

2 Órgano técnico de expertos integrado por los Estados parte, de acuerdo con el artículo 43 de la Convención

3 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. “Observación general número 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, CRC/C/GC/13 (18 de Abril de 2011), disponible en: http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/documents/docs/crc- c-gc-13_SP.pdf

4 Análisis jurídico del Artículo 19 de la Convención, Capítulo IV, punto A 1, op.cit.

5 Párrafo 101 del Amparo en revisión 156/2016, página 31.

6 Capítulo V. Interpretación del artículo 19 en el contexto más amplio de la Convención. Párrafo 61. Artículo 3 de la Convención: (interés superior del niño). Observación general número 13, op cit.

7 Naciones Unidas, Asamblea General, A/61/299, 29 de agosto de 2006, párrafos 26 y 42.

8 Familia, comunidad y Estado deben prevenir la violencia contra niños y adolescentes: CNDH, 4 junio, 2016. http://www.proceso. com.mx/442936/rechaza-la-cndh-violencia-contra-ninos-adolescentes

9 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) del Instituto Nacional de Salud Pública. Julio de 2016.

10 INE, Consulta Infantil y Juvenil, 2015. http://www.ine.mx/ portal/Elecciones/Proceso_Electoral_Federal_2014-2015/ConsultaInfantilyJuvenil2 015/pdf/Resultados_Nacionales_6_a_9.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



MEDIDAS NECESARIAS PARA DESPRESURIZAR LA SATURACIÓN Y HACINAMIENTO EN LOS PENALES EN NUEVO LEÓN, PROCURANDO EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar por la Segob y en coordinación con las autoridades locales medidas contra la saturación y el hacinamiento en los penales de Nuevo León, con la procura de los derechos humanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Jorge Ramos Hernández, Ximena Tamariz García, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, Jose Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruíz García, Brenda Velázquez Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base a las siguientes

Consideraciones

I. De acuerdo con el informe de 2015 sobre las condiciones de detención de las personas encarceladas, realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el sistema penitenciario actual representa un gran costo social, que no reinserta al recluso en la sociedad, no lo capacita para el trabajo, no educa y, no lo dignifica como persona. Ante esto, lo más grave es que el sistema, no propicia la reparación de los daños causados a las víctimas, ni a la sociedad.

Por años se ha abusado de la prisión preventiva, y esta circunstancia ha generado una sobrepoblación en los penales del país. Para las personas detenidas esto se convierte en una larga pesadilla y en jugosas ganancias para quienes se aprovechan de la situación. Replantear que las penas se encaminen a resarcir los daños a las víctimas; el canje de las penas por trabajo a la comunidad, y la vigilancia en la reparación de daños debería ser la orientación del sistema penitenciario, sin embargo, esto no es así.

II. El jueves 11 de febrero de 2016, hubo un motín en el penal denominado Topo Chico en el estado de Nuevo León, donde murieron 49 personas del reclusorio y 12 personas resultaron lesionadas.

Por los medios de comunicación nos enteramos que al interior de dicho penal fueron encontradas celdas de lujo, equipadas con: salas, pantallas, frigobares, televisión digital y hasta acuarios, baños sauna, y un bar, operados por los criminales.

Por otra parte, los familiares de los reos denunciaron que los presos tenían que pagar altos precios por tener agua y alimentos dentro del penal, ante la escasez y mala calidad de la comida que les daban en el centro penitenciario.

Después de lo sucedido, diversos especialistas expresaron que esta era una desgracia anunciada desde hace varios años y que no debía sorprendernos. Mencionaron que esto resultaba más que previsible luego de que la situación de este penal fue denunciada durante años por la CNDH.

Las autoridades estatales no dieron mayor información ni sobre quiénes fueron los responsables de la masacre ocurrida en el penal. En síntesis no supimos si hubo o en que concluyó la investigación.

III. El 29 de septiembre de 2016 hubo una nueva riña en un reclusorio, ahora en el Penal de Cadereyta Jiménez, del mismo estado que dejó tres lesionados.

El problema de los reclusorios es tan grave y difícil de controlar en el estado de Nuevo León que el 13 octubre pasado, de nueva cuenta se presenta un motín en el mismo penal, el de Topo Chico, que ahora dejó: 1 muerto y 15 lesionados graves. Ello ocurrió el mismo día que el gobernador Jaime Rodríguez Calderón presentaba su primer Informe de Gobierno.

IV. El pasado miércoles 15 de marzo nos enteramos a gracias a las redes sociales y medios de comunicación, el control que tienen algunos reos sobre otros en el penal de Topo Chico. Se difundió un video que muestra a un grupo de reos obligando con palabras altisonantes, a otros, a realizar labores de limpieza en ropa interior o semidesnudos. De igual forma el domingo 19 de marzo, se dio a conocer en medios periodísticos, el hacinamiento de menores en el penal en comento. Según la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en dicho penal, existen 39 menores de 3 años que están con sus mamás, que requieren atención especial que claramente no se brinda.

V. Ante estos sucesos la sociedad se pregunta ¿Qué ha hecho el gobierno neolonés en todo este tiempo para controlar la situación? La respuesta es: nada.

¿Por qué no se toma en serio la función de gobernar? La situación de Nuevo León en materia de reclusorios es cada vez más complicada, basta con analizar los siguientes datos:

• De acuerdo con el diagnóstico 2014 sobre centros penitenciarios estatales de la CNDH, durante 2012 se registró el pico de la violencia al interior del sistema penitenciario de Nuevo León, con 101 incidentes; año que coincide con el repunte de la violencia en el estado con la ciudad de Monterrey como su epicentro. Si bien es cierto que durante 2013 y 2014 las incidencias en los penales se fueron reduciendo año con año, en 2015 aún llegaban a 29.

• Con base en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, el sistema penitenciario de Nuevo León es de los estados peor calificados en materia de seguridad y dignidad para los reos, gobernabilidad y capacidad de reinserción social, obteniendo una calificación de 5.66, lo cual lo coloca en el lugar número 22 a nivel nacional. Al interior del estado los centros de Apodaca, Cadereyta y Topo Chico obtuvieron calificaciones:

Cuadro 1.- Calificación de los tres principales Centros Penitenciario de Nuevo León.

Fuente:http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf

• El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015 difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) desnuda las carencias del estado de Nuevo León en este rubro, al exhibir el sobrecupo de sus centros penitenciarios y la falta de custodios.

• El gobierno de Nuevo León señaló que tiene una capacidad instalada para una población de 6 mil 552 internos, 4 mil 375 para población de sentenciados y 2 mil 177para población en proceso.

Sin embargo, de acuerdo con el estudio realizado por el Inegi, se contabilizaron 9 mil 787 reos del fuero común, 3 mil 39 reos del fuero federal, es decir 12 mil 826 internos al cierre del año 2015, lo que representa que la cantidad de internos duplica los espacios disponibles en los penales.

V. El estado de Nuevo León cuenta con 15 centros penitenciarios, 11 de ellos son municipales y albergan a una población de 7 mil 900 reos.

Con una población de 4 mil 176 reos, Topo Chico es la cárcel más poblada del estado, la cual cuenta con una sobrepoblación de 14.8 por ciento ya que su capacidad es de 3 mil 635.

Aunque menos poblados, los penales de Apodaca y Cadereyta tienen mayor sobrepoblación, de 28.6 por ciento y 1.1 por ciento respectivamente.

Del diagnóstico derivado de las visitas realizadas a los centros del estado de Nuevo León en el que se contemplan tres escalas de calificación, la primera de 0 a 5.9, la segunda de 6.0 a 8.3 y la tercera de 8.1 a 10.0, los centros de Apodaca, Cadereyta y Topo Chico resultaron con la escala más baja en los aspectos que garantizan la integridad física y moral del interno, una estancia digna y condiciones de gobernabilidad; y sólo en los aspectos de reinserción social del interno y los grupos de internos con características específicas resultaron con la escala media de 6.0 a 8.3 en los mismos centros.

Pese al tamaño de la población, la cantidad de custodios que vigilan los penales es mínima. El Censo referido puntualiza que existen apenas 850 celadores, entre hombres y mujeres, agrupados en tres niveles jerárquicos.

Los de primer nivel, sin especificar en qué consiste su labor, son apenas 19 empleados, en tanto que los de nivel intermedio suman 65 elementos. El grupo más numeroso lo conforman los celadores “operativos” con 766 integrantes. Estos serían los directamente encargados de la vigilancia de los internos.

Si se toma en cuenta la cifra total, representaría que cada custodio tiene bajo su cuidado a 15 reos, pero sólo si estos estuvieran de guardia las 24 horas. Dada la rotación, la proporción de intercustodio es abrumadora.

Mientras estas cifras muestran la realidad carcelaria, proyectos como el penal de Mina, que inició durante la pasada administración, permanecen en el olvido por falta de recursos, aunque la autoridad estatal reveló desde principios del año en curso que se harán las gestiones correspondientes para reactivar la obra.

VI. Pero ¿Qué delitos cometieron los reos que hay en Nuevo León? Según el Inegi, 40 por ciento de los presos en Nuevo León cometieron crímenes relacionados con el narcotráfico, como son delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, homicidio, narcomenudeo, delitos contra la salud y secuestro.

Según los datos más actualizados sobre incidencias penales, de 2010 al 2015 en el estado se registraron 357 incidencias en Nuevo León. Entre homicidios, “decesos” y “suicidios” se contabilizaron 292 incidentes. En tanto en el periodo enero-octubre se han presentado 32 riñas, seisfugas y tres motines.

Sobre las condiciones al interior del penal de Topo Chico, según información del Inegi, sólo 22.3 por ciento de los reos no cuentan con sentencia en Nuevo León, muy por debajo de lo que sucede a nivel país ( 41 por ciento). 6.5 por ciento de internos son mujeres.

A finales del mes de octubre del año pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación identificada como 55/2016, en la cual incita al gobierno del estado de Nuevo León a lo siguiente:

“Primera. Se tomen las medidas conducentes a efecto de implementar un programa integral con estrategias y acciones que permitan, funcional, material y presupuestalmente consolidar en la entidad un sistema penitenciario respetuoso de los derechos humanos, que fortalezca las condiciones de operatividad, eliminando los factores de riesgo, entre otros sobrepoblación, hacinamiento y auto gobierno, que generan ambientes de violencia, tomando como base las observaciones contenidas en los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria y en la Recomendación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, remitiendo las constancias que acrediten su cumplimiento.

Segunda.Se instruya a quien corresponda, a efecto de que en términos de la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León, se brinde la atención tanatológica y 51/53 psicológica a los familiares de los internos fallecidos en los hechos del 11 de febrero y 1 de junio de 2016, en Topo Chico, en virtud de las consideraciones planteadas en la presente recomendación, enviando a esta comisión nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Se tomen las acciones necesarias para que en respuesta a una política pública integral, a partir de la evaluación de las necesidades de infraestructura, mantenimiento y equipamiento y en tanto no se cuente con un nuevo centro de reclusión, se asignen los recursos presupuestales, materiales y humanos para garantizar a los internos de Topo Chico una estancia digna y segura, con la disponibilidad de espacios suficientes, evitando la sobrepoblación y el hacinamiento, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, relativas a los 5 ejes previstos para lograr la reinserción social efectiva, y se remitan a este organismo nacional las constancias con las que se dé cumplimiento.

Cuarta. Se lleven a cabo las acciones necesarias para que las autoridades penitenciarias recobren el total control y la gobernabilidad en Topo Chico, se realice la clasificación penitenciaria con base en los criterios establecidos tanto en la normatividad nacional como instrumentos internacionales, y se envíen a este organismo nacional las constancias que den cuenta de su cumplimiento

Quinta. Se atienda bajo una perspectiva de género a las mujeres privadas de la libertad y a sus hijas e hijos en forma adecuada, privilegiando el interés superior de la niñez, a través de la prioridad en la construcción, ampliación y/o remodelación de un centro de reclusión exclusivo para mujeres, en el que se garantice la satisfacción de sus necesidades específicas, con espacios suficientes, en condiciones de estancia digna y segura, el acceso a los derechos para el logro de la reinserción social, y se envíen a este organismo nacional las constancias que den cuenta de su cumplimiento.

Sexta. Se dote a la brevedad a Topo Chico del equipo y tecnología que permita la detección de sustancias y objetos prohibidos y se asigne personal de seguridad 52/53 y custodia en número suficiente y capacitado en materia de derechos humanos y control de disturbios, riñas, motines y otros hechos violentos al interior del centro, y se envíen a este organismo nacional las constancias que prueben el cumplimiento al respecto.

Séptima. Se instruya a quien corresponda para que en un término no mayor de 6 meses, contados a partir de la emisión de la presente recomendación, en el marco de sus facultades y atribuciones, se determine la responsabilidad administrativa de AR2 y AR3, así como de quien o quienes resulten responsables, en los expedientes administrativos de investigación 1 y 2 iniciados con motivo de los hechos, remitiendo a este organismo nacional las evidencias que le sean solicitadas, así como las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Octava.Se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el inicio de la queja que este organismo público promueva ante el órgano interno de control correspondiente, para que en el marco de sus facultades y atribuciones, investigue la actuación de AR4, así como de quien o quienes resulten responsables con motivo del segundo evento, remitiendo las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Novena. Se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el inicio de la queja que este organismo público promueva ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León, para que en el marco de sus facultades y atribuciones, investigue y se determine la responsabilidad administrativa de AR1, remitiendo a este organismo nacional las evidencias que le sean solicitadas, así como las constancias con que se acredite su cumplimiento.

La declaración de la CNDH confirma la urgencia de que el gobierno federal y estatal atiendan los problemas que enfrentan los centros penitenciarios de Nuevo León.

Por los motivos expuestos, me permito someter a esta soberanía, como de urgente y obvia resolución,el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Gobernación y en coordinación con las autoridades de Nuevo León, lleven a cabo las acciones tendientes a evitar el hacinamiento y a dignificar la vida de las personas que se encuentran recluidas en las cárceles de dicho estado y en estricto apego a los derechos humanos tomen las medidas necesarias para imponer el orden al interior de los reclusorios.

Notas:

1 http://www.milenio.com/policia/sistema_penitenciario_en_Nuevo_Leon-Milenio-Noti cias-fugas_y_muertes_0_781122140.html

2 http://www.milenio.com/policia/sistema_penitenciario_en_Nuevo_Leon-Milenio-Noti cias-fugas_y_muertes_0_781122140.html

3 Ibídem

4 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf

5 http://www.milenio.com/monterrey/Exhiben-carencias-carceles-Nuevo-Leon_0_682131 808.html

6 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputados: Jorge Ramos Hernández, Ximena Tamariz García, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Pedro Garza Treviño, José Adrián González Navarro, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruíz García, Brenda Velázquez Valdez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE COLIMA A DECLARAR ALERTA DE GÉNERO Y EMPRENDER ACCIONES CON EL FIN DE EVITAR MÁS FEMINICIDIOS Y DESAPARICIÓN DE MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Colima a declarar la alerta de violencia de género y emprender las correspondientes acciones preventivas e informativas para evitar más feminicidios y desaparición de mujeres en la entidad, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe la presente, diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Durante su historia, el estado de Colima siempre se caracterizó por ser un punto de referencia de paz, concordia y armonía, considerado como un lugar ideal para vivir.

Pero en el año 2008 los colimenses nos despertamos con hechos de violencia, atribuibles al crimen organizado, de los que dieron fe los medios de comunicación, locales y nacionales. Desde entonces, este clima llegó para quedarse, recrudeciéndose conforme pasan los días, sin que tres administraciones estatales constitucionales, más una interina, hayan hecho lo suficiente para contrarrestar esta realidad que nos tiene inmersos en el temor y la incertidumbre.

De acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que mes con mes actualiza su información con base en los delitos de mayor impacto, como homicidios, robos en todas sus modalidades, violaciones y secuestros, entre otros, desde febrero del año 2015 el estado de Colima viene ocupando el primer lugar en violencia, primordialmente a partir del primer delito precitado, el homicidio, que se refleja en las ejecuciones diarias. Y este año 2017 ha empeorado.

Esta medición del Sistema Nacional de Seguridad Pública está sustentada en el número de asesinatos por cada cien mil habitantes. Siendo Colima una de las entidades federativas con menor número de habitantes en nuestro país -esto es, apenas arriba de los 700 mil habitantes, de conformidad con la estimación desde el último censo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi)-, resulta verdaderamente preocupante el grado de inseguridad en un territorio de apenas 5,627 kilómetros cuadrados.

Según el Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el 2016 en el estado de Colima hubo una tasa de 5.8 homicidios dolosos por cada cien mil habitantes, superando a entidades como Guerrero y Sinaloa, que durante años habían sido registradas con los más altos niveles de ejecuciones por cada cien mil habitantes. Cabe advertir, además, que el promedio nacional de asesinatos, en ese año, por cada cien mil habitantes, fue de 1.2.

Hoy es más preocupante esta situación. De acuerdo con información oficial, publicada el domingo 26 de marzo por el rotativo Reforma, se advierte que Colima entró a una inédita espiral de violencia, y que “...durante enero y febrero se cometieron en la entidad 71 homicidios dolosos, cifra 317 por ciento mayor a la registrada en el mismo periodo de 2015, cuando se contabilizaron 17...”.

Es, según consigna el medio de circulación nacional, “...el primer bimestre más violento de que se tenga registro y supera el total de casos anuales registrados entre 1999 y 2009.

Los 71 casos ponen a Colima en primer lugar nacional en tasa de homicidio doloso por cada 100 mil habitantes, al ser la entidad con la población más baja de todo el país (alrededor de 711 mil habitantes)...”. Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) indican que Colima tuvo una tasa de 9.65 en el primer bimestre, cuando la media nacional fue de 2.39.

Al respecto, la activista María Elena Morera atribuye esta delicada situación a que las autoridades se han desentendido de enfrentar esta problemática.

La situación es todavía más deprimente si consideramos que dentro de esta vorágine de violencia existe una realidad que a todos avasalla: la desaparición de mujeres, que se ha visto recrudecida con una ola de feminicidios. Tan sólo en el 2016, según datos oficiales, contenidos en el Banco Colimense de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres, este cáncer avanzó considerablemente, registrándose un asesinato por semana.

En marzo del año 2016, reconociendo esta realidad, el gobernador del estado, Ignacio Peralta Sánchez, en el marco del Día Internacional de la Mujer, anunció que consideraría la posibilidad de la Alerta de Violencia de Género en aquellos municipios donde se estaba agudizando el problema, como Tecomán, Colima, Villa de Álvarez y Manzanillo.

A un año del anuncio del gobernador, no existe voluntad al respecto, ni del Poder Ejecutivo ni del Legislativo, mientras la violencia continúa creciendo. En lo que va del 2017 no hay semana que los colimenses no registremos de uno a dos casos de feminicidios o desaparición de jovencitas; sobre el tema, a mediados del mes de marzo, a pregunta de los representantes de medios informativos, el mandatario local negó que esté operando en la entidad alguna organización tratante de blancas.

En la tercera semana de marzo, la Comisión de Equidad y Género del Congreso del estado de Colima presentó una propuesta de exhorto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), a fin de que emitiera la Alerta de Violencia de Género en la entidad, propuesta legislativa que fue rechazada por la mayoría de legisladores locales.

La definición de Alerta de Violencia de Género proviene del año 2007, cuando fue promulgada la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando el concepto de feminicidio como el acto más extremo de violencia a la mujer. La Alerta de Violencia de Género es el instrumento legal implementado en el año precitado, y consiste en que las autoridades deben emprender una serie de acciones, preventivas e informativas, para evitar más feminicidios en las entidades donde éstos ya están sucediendo de manera cotidiana.

El problema es que, desde ese año en que se consignó en la ley la Alerta de Violencia de Género, al año 2012, en nuestro país el feminicidio creció 155%; mientras que, para el 2015 dos de cada tres mujeres eran víctimas de algún tipo de violencia física, psicológica o laboral, de modo que la Organización Nacional de las Naciones Unidas (ONU) advirtió que esto ya era una pandemia mundial, y ubicó a nuestro país en el nada honroso lugar 20 con relación a este problema, urgiendo a las autoridades a trabajar para revertirlo.

La Alerta de Violencia de Género puede ser declarada tanto por la autoridad federal, a través de la Secretaría de Gobernación, como por las autoridades estatales. A la fecha, pese a esta pandemia de la violencia contra la mujer, como le llamó la ONU, en nuestro país únicamente Morelos y el Estado de México tienen declarada esta alerta, mientras que la Secretaría de Gobernación tiene registrada la solicitud de la misma, por parte de organismos de derechos humanos, para nueve entidades federativas, entre ellas Colima, cuya solicitud fue en el 2013, sin que hasta la fecha exista alguna respuesta formal.

Ante esta realidad creciente, que se agrava con la expresa falta de voluntad de las autoridades colimenses, es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Colima a que declaren la Alerta de Violencia de Género en esta entidad federativa, con el objetivo de que las diversas instancias de carácter público emprendan las acciones correspondientes, preventivas e informativas, para evitar más feminicidios y desaparición de mujeres.

Referencias:

1. http://www.estadomayor.mx/

2 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id

3. www.cinu.mx › Noticias de la ONU › Latinoamérica y Caribe › Mundo › México

4. http://www.diarioavanzada.com.mx/index.php/locales-movil/3876-ong-y-diputada-lo cal-solicitan-al-gobierno-federal-emitir-la-alerta-de-genero-para-colima

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para opinión.



SE EXHORTA A LA SEMARNAT PARA QUE FORTALEZCA LAS ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a fortalecer las acciones para proteger la flora y la fauna en las zonas fronterizas del país, suscrita por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Alma Lucía Arzaluz Alonso, y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una riqueza natural y cultural extraordinaria que se explica, en gran parte por su posición latitudinal, su compleja historia geológica, su accidentada topografía y su gran litoral frente a dos océanos y un mar propio. Esto ha permitido que en nuestro país se desarrollen prácticamente todos los ecosistemas terrestres, la mayor parte de los marinos presentes en el mundo, además de numerosas y singulares culturas.

Los ecosistemas nos proporcionan servicios que son esenciales para nuestra sobrevivencia y bienestar, por ejemplo, nos brindan alimentos, madera, fibras y principios activos para elaborar medicinas. Éstos captan el agua de lluvia que se infiltra en el suelo abasteciendo cuerpos de agua naturales (manantiales, ríos, lagos y humedales) y artificiales; son responsables de renovar el suelo y mantener su fertilidad; capturan el bióxido de carbono de la atmósfera disminuyendo el potencial del calentamiento global; albergan a los polinizadores imprescindibles para la fertilización de las plantas.

La región fronteriza entre México y Estados Unidos alberga grandes ecosistemas altamente diversos, los cuales, en comparación con otras áreas del continente, aún se encuentran en buen estado de conservación ya que no han sido perturbados por el ser humano.

Dentro de las especies que se encuentran en la frontera se encuentra el jaguar y el lobo mexicano (especie que en 1970 fue declarada oficialmente extinta a causa de la campaña de exterminio impulsada por organizaciones ganaderas del norte de México y sur de Estados Unidos). Sin embargo, 30 años después, en 2014, en Sonora nació la primera camada de cinco lobeznos mexicanos en vida silvestre.

Asimismo, se encuentra el bisonte americano, considerado como la especie terrestre más grande en América del Norte y Europa. Y en caso de que se construyera un muro, como pretende el actual gobierno de Estados Unidos, es importante precisar que las rutas migratorias de este gran mamífero se verían severamente afectadas, lo cual puede traducirse en su extinción parcial.

En la región fronteriza también habitan poblaciones de especies de fauna silvestre de talla grande severamente amenazadas, como el oso negro y el puma. Además de pequeños animales como puercoespines, castores, zorros del desierto, tortugas ornadas y serpientes de cascabel.

Aunado a lo anterior, es de precisar que dentro de la región fronteriza encontramos la Reserva de la Biosfera el Pinacate y Gran Desierto del Altar, que forma parte de la red de Reservas del Programa “El Hombre y la Biosfera (MAB)” de la UNESCO, desde el 25 de octubre de 1995.Igualmente, ostenta el nombramiento de los humedales de Agua Dulce como Sitio Ramsar, desde el 25 de septiembre de 2007; al mismo tiempo forma parte de la red de Reservas Hermanas del Desierto Sonorense que protegen una amplia y bien conservada franja fronteriza entre Arizona (Estados Unidos) y Sonora (México).

En esta reserva se pueden encontrar más de 540 especies de plantas vasculares, 40 especies de mamíferos, 200 de aves, 40 de reptiles, además de encontrar también anfibios y peces de agua dulce. Existen especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción.

Lo anterior es preocupante en virtud del fuerte impacto ambiental que se generaría, para ello podemos aludir a lo sucedido en otros países al adoptar medidas como estas.

Australia

En los años 50, pusieron un enrejado de 4,800 kilómetros de longitud en el sureste de Australia. Lo que se conoce como el Cerco del Dingo, el cual quería prevenir que los perros salvajes atacaran a las ovejas y, aunque logró su objetivo, también protegió a los canguros, que se multiplicaron. Ello resultó ser aún más problemático ya que estos compiten con las ovejas en el pastoreo.

China

Algunas secciones de la Gran Muralla China son completamente impenetrables. En una de estas zonas llamada Juyong-Guan, cerca de la capital, Pekín, los científicos estudiaron las plantas a ambos lados de la muralla y concluyeron que efectivamente el flujo genético se había quebrantado.

México

Teniendo en cuenta que el muro propuesto por Donald Trump busca frenar el movimiento de personas en la frontera con México, seguramente el proyecto no incluirá zonas para que puedan pasar grandes mamíferos amenazados. Por tanto, este gran muro inevitablemente tendría enormes repercusiones medioambientales para toda la zona.

Es importante señalar que el muro ya existente ha afectado a los ecosistemas endémicos, ya que se han observado animales estresados al tener dificultades para cruzar la frontera, como el león de montaña y el gato montés. Además de las aves, como el glaucidium, una clase de búho pigmeo que suele volar bajo, y los correcaminos

Asimismo, es importante hacer mención de lo sucedido en Nogales, Sonora, donde se presentaron fuertes lluvias que derivaron en una inundación en 2011, en parte debido a que un desagüe que cruza la frontera quedó semibloqueado en el muro fronterizo, lo que generó una gran acumulación de agua.

Las consecuencias de la construcción del muro serían un desastre ambiental pues se reduciría el tamaño del área de actividad de la fauna, impediría el libre tránsito entre sitios de invierno y verano, evitaría que animales en busca de recursos puedan llegar a los sitios adecuados, así como la interrupción del flujo genético entre poblaciones divididas, amenazando su permanencia a largo plazo.

En este orden de ideas es importante hacer alusión a lo expresado por el propio Servicio de Pesca y Fauna Silvestre de Estados Unidos (USFWS, por sus siglas en inglés), el cual señaló que la construcción del muro podría impactar en 13 hábitats en situación crítica, 108 aves migratorias y cuatro refugios de vida silvestre, así como criaderos de peces y un número desconocido de humedales (pantanos) protegidos, según la agencia estadounidense.

Por lo aquí expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones para la protección de la flora y la fauna en las zonas fronterizas de nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de marzo del año 2017.— Diputada y diputado: Alma Lucía Arzaluz Alonso, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RELATIVO A ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE RECURSOS PÚBLICOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y DE CONFIANZA DEL CONGRESO DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las acciones conducentes de fiscalización y vigilancia de los recursos ejercidos por el Congreso de Morelos en favor de sus trabajadores sindicalizados y de confianza, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente Punto de Acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de los siguientes:

Antecedentes y consideraciones

La reforma constitucional del mes de mayo de 2015 por la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción fue apenas el principio de una serie de reformas que, en el texto, permitirán hacer frente a la corrupción, que tanto ha azotado a nuestro país agobiando a la sociedad, frenando la economía, profundizando como consecuencia la desigualdad social y la desconfianza en las instituciones de gobierno en todos sus niveles en el país.

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se diseñó una serie de políticas públicas, que proponen las facultades para la investigación de los órganos internos y externos de la administración publica en todos sus niveles, que permitirán identificar los niveles de corrupción de las instituciones investigadas, a partir de evidencias como pueden ser declaraciones, documentos y cualquier medio que genere convicción.

De igual manera se propuso la construcción eficaz de pesos y contrapesos entre las instituciones y las personas que formarán parte de la mesa rectora del sistema, incluyendo de manera destacada la participación de los ciudadanos.

En ese orden de ideas, la corrupción en todos sus niveles debe ser prevenida, investigada y erradicada, teniendo como principios rectores la ética pública, certeza y estabilidad institucional.

Es necesario señalar que la sociedad civil ha desarrollado un papel importante en el diseño de mecanismos para combatir eficazmente la corrupción, señalando y demostrando el mal uso de los recursos públicos a través del mal uso del poder público, obligando a las instituciones del Estado a ser más transparentes en el uso de dichos recursos, sin que a la fecha se haya logrado el ideal esperado por la sociedad.

Dijo el presidente de la república, al inaugurar la Semana Nacional de la Transparencia en el año 2016: “Si hablamos de corrupción, no hay nadie que pueda aventar la primera piedra”, “Porque este tema que tanto lacera, la corrupción, lo está en todos los órdenes de la sociedad y en todos los ámbitos”. Declaración que a todas luces resulta subjetiva y carente de valores morales y éticos, que lejos de dar esperanza por un mejor país, hacen que la percepción internacional sobre el tópico cobre fuerza, por ejemplo:

El año 2015 el México se ubicó en el lugar 95 del Índice de Percepción de la Corrupción en el Sector Público, elaborado por Transparencia Internacional; en 2016 pasó al sitio 123 entre 176 países analizados; el país obtuvo una puntuación de 30 en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado y 100 es el mejor evaluado en la materia. La calificación actual es cinco puntos menor que la de la edición anterior, índico Transparencia Mexicana.

Por otro lado, entre las 35 economías que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se ubica en el último lugar.

Por consiguiente, para cambiar la mala percepción de nuestro país respecto a la corrupción que impera es necesario tomar medidas de control del uso del poder público y del destino del dinero proveniente del erario; por tanto, ante los señalamientos de supuestos desfalcos en el Congreso del estado de Morelos, motivo por el cual tuvieron que recurrir al despido de los trabajadores de confianza finales del año 2016, es necesario conocer la verdad histórica de dichos señalamientos, ya que, de ser ciertos, se transgrede el estado de derecho no sólo de los morelenses, sino del país. Cito para mejor proveer la razón de mi dicho:

“...Trabajadores del Poder Legislativo de Morelos confirmaron que a partir de esta quincena dejaron de percibir su salario, y de forma extraoficial se habla del despido de por lo menos 600 personas debido a un desfalco en las finanzas del Congreso estatal.

Esta mañana el diputado Carlos Alanís Romero, del Partido Acción Nacional (PAN), confirmó, “en este momento la está presentando (la renuncia) todo el personal de confianza del Congreso, hasta donde tengo entendido; obviamente se están valorando algunos casos en especial y se estarán tomando decisiones a lo largo del día... todas aquellas personas que presenten su renuncia se estará pagando en su momento”.

Hasta el momento, ninguno de los diputados ha explicado la ausencia de recursos del Congreso, ni han señalado a los responsables de haber agotado el presupuesto; sin embargo, apoyaron el despido de los trabajadores de confianza y también de los sindicalizados, cuya salida podría confirmarse en las siguientes horas.

El desfalco financiero comenzó a evidenciarse desde hace dos meses, cuando los trabajadores de confianza de la fracción parlamentaria del PAN dejaron de recibir su salario, días después, las edecanes fueron despedidas sin otorgarles sus prestaciones de ley.

En su momento el presidente de la Mesa Directiva, Francisco Moreno Merino, se negó a dar cualquier explicación sobre la falta de recursos, pero de manera súbita el pasado 12 de octubre dejó el cargo bajo el argumento de que dejaría el Congreso para asumir un puesto en el gabinete del gobernador Graco Ramírez, situación que hasta el momento no se ha realizado.”...

Resulta por demás alarmante que se haya obligado a los trabajadores a renunciar, con la amenaza o componenda de que solo así cobrarían lo que por derecho les corresponde respecto de su liquidación.

“Denuncian desfalco al Congreso de Morelos; 700 empleados despedidos.

Ex empleados de confianza aseguran que fueron acosados.

Se contrataría a empresas para realizar sus tareas; el hijastro de Graco Ramírez, involucrado.”

Demandan una auditoría federal

Setecientos trabajadores de confianza que laboraron en el Congreso local las dos legislaturas recientes fueron despedidos debido a que los directivos gastaron el presupuesto y ya casi no tienen ni para pagar a provedores lo que resta del año, revelaron el diputado Jesús Escamilla, del Partido Humanista, y el dirigente de los trabajadores sindicalizados del Congreso local, Jesús Román Salgado.

Según Escamilla, lo que pasa en el Poder Legislativo, conformado por 30 legisladores, es consecuencia de un faltante de 86 millones de pesos que heredó Francisco Moreno Merino, quien renunció a la Presidencia de la Mesa Directiva el pasado 12 de octubre pero continúa al frente de la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Trabajadores despedidos culparon de este quebranto a Moreno Merino; a la actual presidenta de la Mesa Directiva, Beatriz Vicera Alatriste; a la presidenta de la Junta Política y de gobierno, la perredista Hortensia Figueroa, lo mismo que a los coordinadores parlamentarios de los partidos Movimiento Ciudadano, Jaime Álvarez, y Nueva Alianza, Francisco Santillán, quienes, junto con el dirigente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Rodrigo Gayosso Cepeda, hijastro del gobernador Graco Ramírez, controlan las finanzas del Congreso.

Los entrevistados dijeron que una semana después del 13 de octubre, cuando Beatriz Vicera Alatriste rindió protesta como presidenta de la Mesa Directiva, por conducto del personal de finanzas comenzó a presionar a los empleados de menos de siete años de antigüedad a que renunciaran y les prometieron pagarles el finiquito este año, con la promesa de que en enero o febrero serán recontratados.

Nos acosaron y nos obligaron a renunciar. Dijeron que si no firmábamos no nos pagarían. Ahora estamos en la incertidumbre, aseguró una ex trabajadora de confianza.

Otros despedidos dijeron que en enero vendrá lo peor, pues algunos diputados les han dicho que en 2017 el Congreso contratará empresas privadas para ofrecer diversos servicios. Los trabajadores incluso denunciaron que esto es negocio de los dirigentes de las bancadas legislativas y del líder perredista en el estado, Rodrigo Gayosso Cepeda.

Jesús Román Salgado, líder de los trabajadores sindicalizados del Congreso local, informó que los empleados de confianza pidieron respaldo al sindicato.

El despido masivo se debió a un supuesto quebranto financiero en el Congreso, dijo Román Salgado, quien solicitó al gobierno federal que haga una revisión de cuentas, pues la auditoría local depende de los propios diputados estatales.

Sobre la posible recontratación de los trabajadores, señaló: Eso dicen (los diputados), pero ya no tienen credibilidad. Si los van a recontratar, ¿qué caso tenía pedirles la renuncia?

El diputado Escamilla insistió: Es del dominio público que en el Congreso local hay un faltante de 86 millones de pesos. Antes de que Moreno Merino se vaya debe explicar dónde está ese dinero. Con él al frente del Congreso nunca hubo rendición de cuentas. Que se haga una auditoría especial.

El presupuesto del Congreso local para 2016 fue de 454 millones 754 mil pesos. La encargada de las finanzas del Legislativo es Patricia Bandera, persona de confianza del dirigente estatal del PRD, Rodrigo Gayosso Cepeda, según Escamilla.

Por otro lado, existen denuncias por parte de diputados integrantes de la actual legislatura, de fecha 27 de marzo del año en curso, que aseguran que de manera arbitraria les ha sido retirado el personal de su oficina y sólo se cuenta con un secretario técnico por lo que buscará los recursos legales para solicitar que se lo regresen porque no tiene las condiciones para trabajar.

De igual manera se asegura que desde noviembre del año pasado ha sido víctima de constantes ataques por parte de sus compañeros, desconociendo los motivos, ya que no ha recibido ninguna respuesta, pese a que ha solicitado la información.

“A finales del año pasado le dejaron de pagar al personal que laboraba conmigo, alrededor de 22 personas, y hace unas semanas los despidieron injustificadamente. No hubo una explicación sólo dieron su baja y ahora no tengo personal cuando sabemos que cada diputado tiene derecho a tener personal a su cargo, sólo me dejaron al secretario técnico, denunció.

Además, recordó que hace poco, de manera arbitraria, lo destituyeron como presidente de la Comisión del Trabajo. A pesar de que subió a tribuna y dijo no estar de acuerdo no fue tomado en cuenta, por lo que solicitó por escrito una explicación, pero hasta ahora no ha tenido respuesta”.

En razón de lo anterior, y de los señalamientos no sólo de los trabajadores, sino de los propios legisladores, de supuestos desfalcos en la legislatura del estado de Morelos, es necesario esclarecer dichos señalamientos en beneficio de la Transparencia y la Rendición de Cuentas del propio Congreso estatal y de la propia sociedad Morelense. Por otro lado, se hace necesario salvaguardar los derechos de los trabajadores que supuestamente fueron despedidos de dicho Congreso.

En ese sentido, se hace necesario exhortar respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el ámbito de sus facultades, fiscalice, vigile y haga públicos el uso y destino de las participaciones federales, que en su caso, se hayan realizado al Congreso del estado de Morelos en los años 2015 y 2016, de igual manera resulta procedente exhortar a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del estado de Morelos, para que, en el ámbito de sus facultades, fiscalice, vigile y haga públicos el uso y destino de los recursos derivados de las participaciones locales, que fueron ejercidos por el Congreso del estado de Morelos en los años 2015 y 2016.

De igual manera, resulta procedente exhortar al Congreso estatal de Morelos a que haga públicos los pasivos laborales existentes al día de la aprobación del presente, así como para que haga públicos los informes sobre las renuncias y despidos de personal de confianza que se han llevado a cabo durante la actual legislatura.

Por otro lado, resulta procedente exhortar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para que inspeccione y verifique que no se hayan vulnerado los derechos de los trabajadores sindicalizados y de confianza por la actual legislatura del Congreso del estado de Morelos.

Lo anterior, para salvaguardar el estado de derecho que debe imperar en el país, así como en beneficio de la transparencia y rendición de cuentas que todo órgano de gobierno debe tener ante la sociedad.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de ésta honorable Asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones conducentes de fiscalización, vigilancia y publicación del uso y destino de los recursos públicos derivados de participaciones federales ejecutados por el Congreso del estado de Morelos, correspondientes a los años 2015 y 2016.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del estado de Morelos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones conducentes de fiscalización, vigilancia y publicación del uso y destino de los recursos públicos derivados de participaciones locales ejecutados por el Congreso del estado de Morelos, correspondientes a los años 2015 y 2016.

Tercero.Se exhorta respetuosamente al Congreso estatal de Morelos a que haga públicos los pasivos laborales existentes al día de la aprobación del presente, así como para que haga públicos los informes sobre las renuncias y despidos de personal de confianza que se han llevado a cabo durante la actual legislatura.

Cuarto.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que inspeccione y verifique que no se hayan vulnerado los derechos de los trabajadores sindicalizados y de confianza por la actual legislatura del Congreso del estado de Morelos.

Referencias

1. La nota puede ser consultada en:

http://www.animalpolitico.com/2016/09/corrupcion-pena-nieto/

2. http://www.animalpolitico.com/2017/01/corrupcion-indice-transparencia-

3 Idem 2

4. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/10/20/1123562 consultado el 27/03/2017

5. http://www.jornada.unam.mx/2016/10/26/estados/029n1est

6. https://www.diariodemorelos.com/noticias/pide-diputado-del-pes-congreso-cese-de -agresiones-en-su-contra

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



REFORZAR LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN ZONAS CONSIDERADAS COMO FOCOS ROJOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a reforzar los operativos de seguridad pública en las zonas consideradas focos rojos por la delincuencia en la Ciudad de México y el Estado de México, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad la delincuencia ha tomado un auge de manera grave en nuestro país y se ha convertido en una problemática con la que se enfrentan día a día todas las personas, la delincuencia ha ido incrementando progresivamente; y se ve reflejado porque en la actualidad cada vez hay más robos, secuestros, homicidios, narcotráfico, tráfico de drogas, tráfico de armas, etcétera.

“La delincuencia deriva del latín “delinquentía” y se define como: La cualidad de delincuente o la acción de delinquir. El delincuente es quien delinque; es decir quien comete un delito, y provoca un quebrantamiento de la ley”.

Con lo anterior nos damos cuenta que la misma ley ya no es un límite para los delincuentes, no tienen el valor de respetar las leyes ni de cumplirlas, y esto refleja que una sanción o una condena ya no es un temor para los delincuentes, lo único que les importa son satisfacer sus intereses propios, acosta de las demás personas.

La delincuencia tiende a ampliarse, ha ido cobrando más fuerza en el país y se ha vuelto mucho más complejo, debido a esto cada vez más es una amenaza contra las personas y es un obstáculo para el desarrollo económico de los países.

La delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de migrantes.

“La delincuencia también está aparejada con la corrupción, el cual significa un fuerte freno a las inversiones del país, ya que se puede llegar a perder hasta un 5 % de las mismas inversiones y el crecimiento se puede ver afectado de manera grave”.

Nos damos cuenta que la delincuencia ha sobrepasado todos los límites, y que el gobierno no ha reforzado la seguridad para que esto deje de tener consecuencias sobre las personas, un ejemplo de ello es:

“Una noticia reciente es la del día 15 de marzo del año en curso el cual; en un transporte público que transitaba sobre eje 6 y la calle bolívar, el cual dos asaltantes despojaron de sus pertenencias a todos los pasajeros y tras resistirse un joven de 23 años, fue privado de la vida con un arma de fuego, no conformándose lo arrojaron del transporte hacia la banqueta”.

“Una persona murió durante un presunto asalto registrado en el interior de un camión de transporte público de la Ruta 99 que corre del Metro Tacuba a Ciudad Labor, cuando circulaba por calles de la delegación Azcapotzalco”.

“Debido a un robo a transporte público que circulaba sobre calzada Ignacio Zaragoza, un cuerpo de policías detuvieron a los dos asaltantes, el cual les encontraron 4 celulares y dinero”.

“Con una noticia pública en el periódico El Universal, establece que los robos a los transportes públicos han incrementado un 30% este año en el Estado de México, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP)”.

Nos damos cuenta que la delincuencia es un problema muy grave en el que están expuestas las personas que no tienen la solvencia econom9ca ni la posibilidad de transportarse de un lado a otro con un automóvil particular, y el transporte público es esencial para las vidas de todas las personas ya que es el que les ayuda a transportarse a su trabajos que en demasiadas ocasiones son muy lejanos, y así puedan obtener recursos económicos para poder solventar todas sus necesidades, pero existe esté gran riesgo de que personas sin oficio no beneficio prefieren tomar el camino incorrecto y despojar a las personas de sus partencias, no siendo suficiente que en ocasiones privan de la vida a las personas solo por resistirse a entregar sus pertenencias que con trabajo les ha costado tener.

Es por ello el objetivo de este punto de acuerdo para exhortar a todos los elementos de seguridad para que refuercen la seguridad pública y realizan con mayor frecuencia los operativos de seguridad en las avenidas más transitadas y dentro de los transportes públicos para que exista menor riesgo de delincuencia.

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a la Procuraduría General de Justicia del estado de México y a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, con el fin de reforzar los operativos de seguridad pública dentro de las delegaciones de la Ciudad de México y los municipios pertenecientes al estado de México, así como la autopista México-Puebla, carretera federal México-Puebla y calzada Ignacio Zaragoza, zonas consideradas como focos rojos por la delincuencia.

Notas:

1 Definición de delincuencia. http://definicion.de/delincuencia/

2 Centro de Información de la Naciones Unidas. “Delincuencia” http://www.cinu.mx/temas/delincuencia/

3 Excélsior. Homicidio de joven en eje 6. http://www. excelsior. com. mx/comunidad/2017/03/15/1152292#view-1

4 Excélsior. Asalto a transporte público deja un muerto en Azcapotzalco. http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/03/21/1153231

5 El Universal. Detienen a asaltantes de transporte público en delegación Venustiano Carranza. http://www.eluniversal.com.mx/ articulo/ metropoli/cdmx/2016/12/27/detienen-asaltantes-de-transporte-publico-en-la-venus tiano

6 El Universal. Aumento del 30 % de robos en transportes públicoshttp://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/edomex/2016/11/4/aumen taron-30-robos-transporte-publico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE EXHORTA AL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada a vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Asistencia Social, sobre todo respecto a las personas consideradas indigentes, suscrita por los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada a vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Asistencia Social al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sostiene que la magnitud de la población de México que sobrevive “bajo la línea de la pobreza” y “bajo la línea de la indigencia” es mayor a la que, en promedio, registran América Latina y el Caribe.

Los mexicanos en indigencia representaron 13.3 por ciento de la población total, cuando la media latinoamericana fue de 11.5 por ciento. Si hacemos el cálculo basado en los 112 millones 336.5 mil habitantes del país contabilizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el último censo de población, encontramos que 40 millones 778 mil mexicanos viven bajo la línea de la pobreza y 14 millones 940 mil en la indigencia.

Los indigentes, es decir, aquellos individuos que tienen el ingreso insuficiente para cubrir una canasta básica de alimentos, vestimenta, etcétera, viven en situaciones precarias y no tiene un lugar establecido de vivienda, se encuentran listados en la Ley de Asistencia Social como sujetos de la asistencia social preferente.

La Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004 y con última reforma publicada DOF 19-12-2014, especifica en su artículo 3o. que “... se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.”

Es decir, el Estado mexicano tiene contemplado en su legislación la atención de las personas que viven en la indigencia. Las distintas entidades federativas han adoptado programas y medidas tendientes a proporcionar la asistencia social necesaria. En el Distrito Federal, por ejemplo, existen programas de comedores públicos y comedores invernales, como los generados por el Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) que a la fecha, de su portal en la Red, ha atendido a 6 mil 586 personas y trasladado a 2 mil 267 a algún albergue para recibir servicios de alimentación, dormitorio y atención médica gratuita. Cabe mencionar que los albergues del programa pasan del 80 de ocupación al 100 por ciento en temporada invernal. El gobierno del Distrito Federal en asesoría con la organización Bloomberg reportaron en mayo de este año, 2015, que por lo menos 3 mil 739 personas, entre niños, jóvenes y adultos mayores, viven en camellones, jardines, banquetas, coladeras, accesos al trasporte público, etcétera. La situación en el resto del país está lejos de ser mejor.

Es clara la necesidad de más espacios para el esmero de éste sector de la población que requiere urgentemente atención y que la requiere en las distintas entidades federativas. Debe precisarse que estos espacios necesitan no solo cubrir la demanda material de alimento, ropa y medicamentos para las necesidades inmediatas, sino también procurar la debida atención psicológica, contar con los intermediarios adecuados para su rehabilitación y su re inclusión a la sociedad como agentes proactivos y productivos, incluyendo la facilidad de que obtengan documentos de identificación. Todo ello a fin de respetar y responder a la demanda del artículo 3o. de la Ley de Asistencia Social.

El gasto per cápita, el gasto total en salud es la suma de los gastos en salud públicos y privados, como proporción de la población total, abarca la prestación de servicios de salud (preventivos y curativos), las actividades de planificación familiar, las actividades de nutrición y la asistencia de emergencia designadas para la salud, no incluyendo el suministro de agua y servicios sanitarios. Éste es, según el Banco Mundial hasta 2015, 10 veces menor en México que el de los países desarrollados, como lo son Alemania, Estados Unidos, Canadá, etcétera.

Bajo este orden de ideas, atender la problemática se propone realizar un exhorto a las instituciones y programas de asistencia social para doblar esfuerzos y atender las necesidades de aquel sector de la población que se encuentra ya en la indigencia. Entendiendo que cada actividad realizada para atender la problemática debe ser congruente con los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la honra y dignidad, a la libertad personal, a la integridad personal, a la seguridad jurídica, a la salud y a la vida de cada individuo.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración del pleno de ésta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada a vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Asistencia Social, subrayadamente, en lo referente a las personas consideradas como indigentes, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la administración pública federal y a los gobiernos y entidades de los estados, según establece el artículo 9 de la ley en comento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017. — Diputados: Héctor Javier Álvarez Ortiz, Maricela Serrano Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS PERMANENTES DE ESTERILIZACIÓN, ASÍ COMO MEDIDAS Y MECANISMOS PARA EL CONTROL DE LA POBLACIÓN DE PERROS Y GATOS QUE VIVEN EN LA CALLE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al establecimiento tanto de campañas permanentes de esterilización como de medidas e instrumentos para el control de la población de perros y gatos que nacen, viven y se reproducen en las calles del país, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada María García Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XVIII; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades federales, estatales y municipales para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan campañas permanentes de esterilización así como medidas y mecanismos necesarios para el control de la población de perros y gatos que nacen, viven y se reproducen en las calles del país, entre otras condiciones que atienda el interés público, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud pública es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel poblacional, en este sentido, busca mejorar las condiciones de salud de las comunidades mediante la promoción de estilos de vida saludables, las campañas de concienciación, la educación y la investigación, para esto, cuenta con la participación de especialistas en medicina, biología, enfermería, sociología, estadística, veterinaria y otras ciencias y áreas, esta problemática abarca tanto al aspecto ambiental y sanitario, como al social y legal.

En este sentido, para nadie es un secreto la existencia de perros y gatos callejeros, pero poco sabemos sobre la cantidad de problemas ecológicos ambientales sociales que generan.

Los perros callejeros están condenados a torturas extremas, a lesiones y enfermedades de todo tipo y a muertes tempranas.

El estudio del Instituto Nacional de Salud Pública, dado a conocer en el año 2008, informa que la contaminación de suelos por heces fecales es la principal fuente de infección humana; con el agregado de que las larvas contenidas en las heces fecales son altamente resistentes a los efectos del ambiente por lo que pueden sobrevivir, desde meses hasta años en espera de un “portador”.

De acuerdo con la información oficial, los estados del país con más altas tasas de víctimas mordidas por perros son: Hidalgo en primer lugar, con una tasa de 162 mordeduras por cada 100 mil habitantes; Puebla y Durango con 150 casos por cada 100 mil personas; el Ciudad de México y San Luis Potosí con una tasa de 148; Yucarán con 128.2; Oaxaca con 125.8; Sonora con 124.2; Quintana Roo y Guerrero con 118.9 cada uno; Tlaxcala y Baja California Sur con 115 casos por cada 100 mil habitantes.

En el lado opuesto, los estados con menores registros de mordeduras por perros, en el periodo que va de 2006 a 2010: Aguascalientes con una tasa de 75.4 casos por cada 100 mil habitantes; Querétaro con 72.8; Baja California con 65.3; Sinaloa con 63.4; Tabasco con 61.2 y Chiapas con 51.2 personas atacadas por cada 100 mil habitantes.

En México se carece de una cultura del cuidado de los perros y gatos, además no existe un registro a detalle sobre la vinculación del propietario y su mascota, esto genera que se abandonen los perros y gatos en la calle, lo cual debiera ser regulado de mejor forma por las autoridades y contar con un adecuado control, registro y sanidad respecto de los perros y gatos que se tienen, tanto los que viven en un hogar, como los que viven en las calles.

Para lograr que las autoridades le presten atención al tema y lo integren a la agenda pública, se necesita mayor difusión y concienciación.

Holanda es un caso de éxito en políticas públicas eficaces para el control de población de perros y gatos en la calle con base en estudios científicos

REVIR es un programa que implica lo que se establece en sus siglas, Recoger, Esterilizar, Vacunar, Identificar y Regresar, se sustenta en los perros que andan libremente en las calles sin dueños: esterilizarlos, vacunarlos, identificarlos y luego regresarlos al lugar donde estaban. Estudios han demostrado que, cuando se crea una población estéril, el número de perros callejeros disminuye. Pero esto es sólo posible combinando educación con identificación. En el año 1990, la Organización Mundial para la Salud (OMS) y la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA) emitieron un reporte donde se corrobora que el método más efectivo para eliminar la sobrepoblación canina en las calles es una combinación de:

- Esterilización (al menos 70 por ciento de las perras).

- Educación (responsabilidad sobre la tenencia de perros, crianza, cuidado).

- Registro (identificación de la mascota con su dueño). REVIR busca crear poblaciones estériles.

Si los perros no son devueltos al lugar donde se consiguió, su puesto será ocupado por nuevos perros fértiles del vecindario, cada animal que ha sido regresado toma el lugar de un “nuevo” animal esterilizado, de esta manera, la población de perros callejeros crecerá a menor ritmo o inclusive decrecerá, porque los animales esterilizados no se pueden reproducir.

En este sentido, el tamaño de una población está determinado por la capacidad de carga, esto quiere decir el número máximo de miembros de una determinada especie que un determinado espacio puede mantener. Esta capacidad está determinada por la cantidad de recursos disponibles, como comida, agua y cobijo, si hay suficiente recursos, la población crecerá hasta alcanzar su número máximo de miembros, de acuerdo con esta teoría biológica, por cada animal que es sacado del entorno, llegará otro a tomar su lugar por migración o nacimiento.

En este sentido, el sacrificio de animales, práctica usual, o la recolección y ubicación en asilos de animales, solamente funciona por un tiempo limitado y no como medida a largo plazo para la reducción de la población de perros callejeros. Igualmente, la adopción de perros tampoco disminuye el problema en el país de origen, como anteriormente se explicó, aparecerán nuevos perros que tomarán su lugar en esos lugares, quienes también deberán valerse por sí mismos en circunstancias lamentables.

En esta tesitura, lo que también sucede es que un macho alfa produce constantemente una nueva camada para asegurar su fuerza en la naturaleza, más cachorros nacen como consecuencia, pero la falta de recursos suficientes hace que muchos perros débiles mueran de manera lamentable, por desnutrición y/o deshidratación, cuando el número de perros callejeros se mantiene estable, el sufrimiento de la especie disminuye considerablemente.

REVIR es un método probado que puede ayudar a todos los países del mundo a reducir el número de perros callejeros de una manera amigable.

En los Países Bajos las organizaciones voluntarias jugaron un rol importante en la reducción del sufrimiento animal, por lo que es altamente aconsejable incluir a las organizaciones de ayuda animal en otros países y darles un papel activo en este proceso. Estos grupos están altamente motivados para brindar recursos y experiencia, además de tener una amplia red de expertos en esta materia.

Nuestro país puede aprender de este programa y buscar el compromiso de las organizaciones de protección animal y educación a la población para disminuir el número de perros y gatos callejeros.

No podemos olvidar que los animales no deben ser considerados y usados como objetos, ellos también son capaces de sentir alegría, dolor y sufrimiento, tienen derechos y esta propuesta es una manera o forma de dotar de derechos y concienciación de respeto hacia ellos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades federales, estatales y municipales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan campañas permanentes de esterilización así como medidas y mecanismos necesarios para el control de la población de perros y gatos que nacen, viven y se reproducen en las calles del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada María García Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ROBUSTECER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE PERMITAN EL CRECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO PARA FOMENTAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno federal a robustecer las políticas públicas a fin de permitir el crecimiento del mercado interno que fomente la competitividad y la generación de empleos para los mexicanos, suscrita por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Alma Lucía Arzaluz Alonso, y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En relación a las diversas declaraciones del presidente Donald Trump, respecto de las restricciones que se impondrán a México en materia económica es que se hace necesario que el gobierno federal implemente las políticas públicas pertinentes que permitan el fortalecimiento del mercado y competitividad interna para generar empleos.

Obligación que deriva del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone que el “Estado garantizará que el desarrollo nacional fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, por medio de la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”.

Lo anterior se concatena con lo establecido en el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que el “Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación”.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que regirán la actuación del gobierno federal, y prevé como premisa básica, para el avance integral del país, al desarrollo humano sustentable, orientando la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero; y México con Responsabilidad Global.

La meta nacional relacionada a México Próspero establece garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo y desarrollar los sectores estratégicos del país.

Baste mencionar que el 16 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, en el cual se establecen los objetivos, indicadores y metas, así como las estrategias y acciones para consolidar una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral, desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas, e instrumentar una política que impulse la innovación en el sectores comercio y servicios, con énfasis en empresas intensivas en conocimiento.

Es por ello que en atención a la situación actual del país el gobierno federal ha tomado las siguientes acciones:

1. Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar (9 de enero de 2017)

“En el contexto de condiciones internacionales adversas e inciertas, y conscientes de la importancia de atender en un marco de diálogo y de respeto la problemática derivada del incremento internacional de los precios de los combustibles y de una compleja coyuntura internacional y nacional, coincidimos en la importancia de avanzar en todas aquellas medidas que contribuyan a la estabilidad económica y social del país, la inversión, el empleo, el ingreso y el bienestar de las familias mexicanas. Después de un ejercicio de consenso hemos arribado a los siguientes acuerdos”.

2. Anexo de acciones (12 de enero de 2017)

Protección de la Economía Familiar (estabilidad de precios, modernización del transporte público y facilitar la movilidad urbana, paquete de prestaciones sociales, crédito competitivo, inclusión laboral, entre otros).

Fomento de inversiones y empleo (impulso a la inversión por parte del gobierno).

Preservar la estabilidad económica (política fiscal responsable y política monetaria autónoma).

Preservar y fortalecer la cultura de la legalidad y el estado de derecho (combate a la corrupción y aumento de transparencia).

Lo anterior nos permite dilucidar que el gobierno federal está atendiendo de manera inmediata la problemática que actualmente se presenta, pero se requiere fortalecer el mercado interno del país, promoviendo el consumo de los productos locales sin prohibir el consumo global, lo cual genera competitividad y, en su caso, generaría más empleos para los mexicanos.

Por lo aquí expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal a robustecer las políticas públicas que permitan el crecimiento del mercado interno que fomente la competitividad y la generación de empleos para los mexicanos, a través del fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada y diputado: Alma Lucía Arzaluz Alonso, Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SE PARA QUE MODIFIQUE LA NORMA OFICIAL NOM-194-SCFI-2015

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, “Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos. Especificaciones de seguridad”, a cargo del diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jesús Serrano Lora, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La innovación en automoción no sólo va dirigida al ahorro energético o diseños novedosos, ésta innovación muchas veces va dirigida a un sólo objetivo: salvar vidas. Por tanto y con las estadísticas de muerte por accidente automovilístico en nuestro país, caracterizado en su mayoría por ingresos bajos y medios, requiere con urgencia vehículos más seguros.

Con base en datos publicados por Inegi, en 2012 se registraron 17 mil 102 muertes a consecuencia de lesiones ocasionadas por accidentes viales, con tendencia al alza en comparación con 2007, cuando se registraron 15 mil 349 muertes.

Fuente: Base de defunciones, Inegi, 2012

De acuerdo a estudios de organismos internacionales en materia de vialidad, en 2013 México ocupó el séptimo lugar a nivel mundial con cerca de 24 mil muertes al año a causa accidentes viales, entre ellos 972 accidentes aproximadamente, atribuibles a los dispositivos del vehículo.

De igual forma, México actualmente es el séptimo productor de automóviles a nivel mundial pues además de haber elevado sus cifras de ensamble, la producción cuenta con altos estándares de seguridad y calidad para venderse en Estados Unidos, Europa, Asia y África, pero no la venta local, los consumidores mexicanos sufren del peligroso doble estándar en seguridad, es decir, las empresas automotrices omiten dichos estándares de seguridad para México, aun siendo el mismo modelo.

La mayoría de los automóviles nuevos que se venden en México, carecen de medidas básicas de seguridad que podrían salvar la vida de los conductores y pasajeros en caso de un impacto y esto sigue ocurriendo cada vez de manera más recurrente debido a que no se les exige a las empresas automotrices cumplir con ellas de manera urgente.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó en abril pasado una resolución que llama a los gobiernos a implementar regulaciones vehiculares que brinden seguridad a los usuarios, y garantizar que se encuentren en todos los vehículos motorizados incluyendo protecciones para usuarios como cinturones de seguridad, bolsas de aire y sistema de seguridad activa establecidos como norma.

Esta resolución, proporciona un catalizador moral hacia los fabricantes de automóviles, pero también a gobiernos para mejorar los niveles de seguridad de los vehículos disminuyendo pérdidas de vida en las carreteras por las que millones de personas viajan diariamente.

Al respecto, el pasado 9 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-194-SCFI-2015 que regula los dispositivos de seguridad de los autos nuevos. Dicha norma además de dotar a la industria de 4.5 años para cumplir con las regulaciones exigidas: prueba de impacto frontal, lateral y frenos ABS.

Artículo 5. Evaluaciones de desempeño, sistemas de antibloqueo de frenos y alarmas de uso de cinturón de seguridad.

5.1Para la evaluación del desempeño de los tipos de vehículos nuevos y los tipos de vehículos nuevos existentes respecto a la protección de los ocupantes durante una colisión frontal, los Corporativos deberán presentar a la Secretaría o, en su caso, a las Unidades de Verificación, la documentación técnica a que contenga evidencia de cumplimiento con relación a las especificaciones con alguna de las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia con la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus especificaciones aplicables a vehículos ligeros nuevos, de esa norma oficial mexicana.

5.2Para la evaluación del desempeño de los tipos de vehículos nuevos y los tipos de vehículos nuevos existentes respecto a la protección de los ocupantes durante una colisión lateral, los Corporativos deberán presentar a la Secretaría o, en su caso, a las Unidades de Verificación, la documentación técnica a que contenga evidencia de cumplimiento con relación a las especificaciones con alguna de las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia con la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus especificaciones aplicables a vehículos ligeros nuevos, de esta norma oficial mexicana.

5.3Las evaluaciones del desempeño referidas en los numerales 5.1 y 5.2 que anteceden, se apegarán a las especificaciones y los campos de aplicación según lo establecido en las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia con la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus especificaciones aplicables a vehículos ligeros nuevos, de esta norma oficial mexicana.

Artículos Transitorios

Primero...

Segundo. Lo establecido en el capítulo 5 de la presente norma oficial mexicana, entrará en vigor de acuerdo con lo siguiente:

a. Para los tipos de vehículos nuevos 3 años modelo después de la entrada en vigor de la norma.

b. Para los tipos de vehículos nuevos existentes 4 años modelo después de la entrada en vigor de la norma.

Este plazo concedido por la norma es innecesario, ya que la industria mexicana cuenta con la capacidad para cumplir con las nuevas normas de inmediato puesto que los automóviles que exporta a Estados Unidos y Europa cumplen con los mismos requerimientos que se piden en nuestro país e incluso más.

No se puede seguir permitiendo que una industria como es la automotriz, retrase sus esfuerzos de incrementar los niveles de seguridad y que mantenga altos márgenes de ganancia a costa de las vidas y la integridad de los consumidores

Al respecto, La NOM-194 deja fuera algunos dispositivos de seguridad importantes y que han sido recomendados por las Naciones Unidas como los siguientes:

• Sistema de Control de Estabilidad (después del cinturón de seguridad de 3 puntos, es la segunda tecnología que más salva vidas).

• Sistema de retención infantil

• Anclajes y tipo de cinturones de seguridad

Al mismo tiempo, la norma no contempla son las segundas pruebas o la certificación de los dispositivos de seguridad, en vez de ello, sólo evaluará documentalmente el cumplimiento de las regulaciones mencionadas en ella y la armadora sólo mostrará los resultados de sus pruebas que han realizado y documentado.

Los consumidores mexicanos no son de segunda como tampoco los automóviles que adquieren por ello, garantizar su seguridad es una prioridad.

Resolutivos

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, a incluir en la NOM-194-SCFI-2015 los dispositivos Sistema de Control de Estabilidad; el Sistema de retención infantil y anclajes y tipo de cinturones de seguridad como dispositivos de seguridad que debe incorporar los nuevos vehículos, a fin de garantizar seguridad a los ciudadanos y protección al consumidor.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, para que modifique el segundo artículo transitorio de la NOM-194-SCFI-2015 y solicitar que la entrada en vigor de lo especificado en el artículo 5 sea máximo 1 año después de la entrada en vigor de la norma.

Tercero. En este mismo sentido, se exhorta a solicitar a las corporativas automotrices a realizar segundas pruebas o en su caso, certificar los dispositivos o sistemas de seguridad con resultados emitidos por laboratorios de pruebas reconocidos en otros países, esto, para ser congruentes con las normas de la Organización de las Naciones Unidas.

Notas:

1 El poder del consumidor

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436325 &fecha=09/05/2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputado Jesús Serrano Lora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión.



SE EXHORTA AL ISSSTE A ESCLARECER PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL FALLECIMIENTO DE JOVEN RESIDENTE, ASÍ COMO TOMAR MEDIDAS PARA ELIMINAR ABUSO Y ACOSO POR PARTE DE LOS MÉDICOS ENCARGADOS DE LOS RESIDENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a esclarecer las acusaciones sobre la presunta responsabilidad de la doctora Rocío Arely Rojas Jaime en el fallecimiento del joven residente Gabriel Apolo Aco Miranda y tomar medidas para eliminar las conductas de abuso y acoso por los médicos encargados de los residentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director del ISSSTE a que tome las medidas necesarias para esclarecer las acusaciones sobre la presunta responsabilidad de la doctora Rocío Arely Rojas Jaime, en el fallecimiento del joven residente Gabriel Apolo Aco Mirando, provocado por un estado de estrés que derivó en paro cardiaco a consecuencia de las presiones académicas; y se tomen las medidas necesarias para que se eliminen todas las conductas de abuso y acoso por parte de los médicos encargados de los residentes; así como los prolongados horarios a los que son sometidos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“La medicina es el conjunto de disciplinas científicas cuyo propósito primordial es promover, conservar y restaurar la salud de las personas, actuando siempre bajo un marco de referencia humanista”.

La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, forma profesionales médicos especialistas en el área de la salud, teniendo altos estándares para su preparación y formación.

Ingresar a la carrera de Medicina en la UNAM, no es una tarea fácil, cada año miles de aspirantes hacen el examen para ingresar, sin embargo, para el ciclo escolar 2015-2016 el número de aspirantes ascendió a 27,556, de los cuales solo 1 de cada 14m logró ingresar.

La carrera de medicina consta de un Plan Único de Estudios, integrado por disciplinas básicas, (1º y 2º años) disciplinas clínicas, (3º y 4º años) el internado médico, (5º año) más un año de servicio social. La duración de la carrea es de 6 años o 12 semestres, donde se obtiene el título de médico cirujano, pero para obtenerlo se requiere cubrir la totalidad de los créditos de la licenciatura, realizar el servicio social, aprobar el examen de comprensión de lectura de inglés técnico médico, así como el examen profesional.

Posteriormente los egresados podrán realizar una especialización en el Sistema Nacional de Salud e ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para lo cual primero tendrán que presentar el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, después las instituciones de salud les realizan una evaluación interna para seleccionar a los médicos que recibirán para cursar la residencia y finalmente, algunas universidades realizan otra evaluación interna a quienes solicitan su inscripción, ya que al término de la residencia les otorgan el Diploma de Especialista. El médico, una vez seleccionado deberá acudir a la institución de salud en la que desea realizar la Especialidad Médica.

Estudiar la carrera de medicina no solo requiere tiempo y dinero, es una profesión que necesita verdadera vocación, pues el esfuerzo a realizar es grande.

El 26 de diciembre de 2016, el joven estudiante Gabriel Apolo Aco Miranda falleció a consecuencia de un estado de estrés, mismo que derivó en paro cardiaco. Él era parte de los médicos adscritos y residentes del área de Anestesiología del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” del ISSSTE. De acuerdo a sus compañeros, médicos, y personal del hospital, comentan que ese estado de estrés fue ocasionado por el acoso y hostigamiento ocasionado por la doctora Rocío Arely Rojas Jaime.

El 19 de mayo dentro del Hospital 20 de noviembre seis residentes de la especialidad en Anestesiología hicieron llegar un oficio a José Francisco González, Jefe de Servicios de Enseñanza e Investigación del ISSSTE; en el documento expresan que: “la doctora Rocío Arely Rojas Jaime no tenía el nivel necesario para aportar a su proceso de aprendizaje”, posteriormente el 25 de noviembre de 2016 Gabriel Apolo Aco Miranda, envió un oficio a Miguel Ángel Serrano Berrones, Jefe de Servicios de Enseñanza e Investigación, en el que comunicaba que la doctora Rocío Arely Rojas Jaime se negó a subir sus calificaciones en tiempo y forma a la plataforma de la UNAM, lo cual es un requisito para obtener el título de especialidad.

24 médicos del servicio de anestesiología firmaron una carta en la que señalaban que el joven Aco Miranda había cumplido con la residencia médica, la cual enviaron el 8 de diciembre de 2016.

Luego del fallecimiento del médico Gabriel Apolo Aco Miranda, el 12 de enero del presente año, un grupo de profesores renunciaron al programa de residentes, de acuerdo al noticiero de Aristegui Noticias mencionaron que la causa fue: “por considerar que la doctora Rojas no es la persona idónea como titular... ya que fuimos testigos de actos que van en contra del espíritu universitario de enseñanza, al mostrar actitudes de menosprecio, denigración y total discriminación” (contra Gabriel Apolo) y que de acuerdo a su juicio fueron motivos que contribuyeron a causar el fallecimiento del estudiante.De acuerdo al expediente que el noticiero expuso a la luz pública, existen dos oficios más con fecha del 4 y 7 de febrero de este año, en el que se plasman las inconformidades en el desempeño de la doctora Rojas, así y al mismo tiempo se solicitan se modifiquen las conductas y forma de tratar a los residentes.

Los estudiantes de medicina merecen un trato digno y respeto a sus derechos humanos, lo cual va de la mano con que no se les obligue a cubrir extenuantes horarios durante las residencias, ya que el trabajo que realizan requiere de su total atención, y al cubrir horarios excesivos ponemos en riesgo no solo la salud de los médicos, sino también la de sus pacientes.

Considerandos

El 15 de mayo de 2015 BBC Mundo realizó una publicación titulada: “Los médicos latinoamericanos están orgullosos de mostrarse dormidos”, en la que exponen como decenas de miles de médicos latinoamericanos compartían en las redes sociales fotos de ellos durmiendo con la leyenda #yotambienmedormí; esta campaña nace en respuesta a un blogero, el cual publicó una fotografía de un médico que se quedó dormido durante una consulta, a la cual agregó “Estamos conscientes que este trabajo es cansado, pero tienen la obligación de cumplir con sus responsabilidades ya que hay decenas de enfermos que necesitan los cuidados en cualquier momento”; Bajo el #yotambienmedormí médicos de toda Latinoamérica comenzaron a subir fotos de ellos en los que se les ve dormidos con leyendas como “#yotambienmedormí durante las guardias”, “36 horas de servicio no son justas, #yotambiensoyculpable”, “#yotambiénmedormí después de operar uno, dos, tres y cuatro pacientes en una guardia cualquiera”. La popularidad fue tal que en una semana se registraron 17,500 comentarios en Twitter y fue compartido más de 30,000 veces.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Director del ISSSTE a que tome las medidas necesarias para esclarecer las acusaciones sobre la presunta responsabilidad de la doctora Rocío Arely Rojas Jaime, en el fallecimiento del joven residente Gabriel Apolo Aco Mirando, provocado por un estado de estrés que derivó en paro cardiaco a consecuencia de las presiones académicas; y se tomen las medidas necesarias para que se eliminen todas las conductas de abuso y acoso por parte de los médicos encargados de los residentes; así como los prolongados horarios a los que son sometidos.

Notas:

1 UNAM. (2017). Oferta Académica Licenciatura. México. http://oferta.unam.mx/carreras/37/medicina

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 Secretaría de Servicios Escolares, Facultad de Medicina. (2017). UNAM. Recuperado de http://www.facmed.unam.mx/escolares/principal/pagina/ingresopos.php

5 Barragán, Sebastián. (9 de marzo de2017) Aristegui Noticias. Recuperado de http://aristeguinoticias.com/0903/mexico/protestan-medicos-por-muerte-de-reside nte-en-el-hospital-20-de-noviembre/

6 Ídem.

7 Ibídem.

8 Torres Gabriela (15 de mayo de 2015). Los médicos latinoamericanos que están orgullosos de mostrarse dormidos. BBC Mundo. http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/05/150514_yotambienmedormi_medicos_guard ia_gtg

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SCT PARA QUE EL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SE SIGA DENOMINANDO COMO HASTA AHORA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a efecto de que la nueva central aérea de la Ciudad de México se siga denominando como hasta ahora, “Aeropuerto Internacional Benito Juárez García”, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

Oscar Valencia García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se denomine Aeropuerto Internacional “Benito Juárez García” el tenor de las siguientes

Consideraciones

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ha tenido diferentes denominaciones en el transcurso de sus más de 50 años oficiales de operación, identificándosele como Puerto Aéreo Central de la Ciudad de México, Aeropuerto Central de la Ciudad de México, Aeropuerto de México, Aeropuerto Benito Juárez y el actual, Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AIBJCM); el cual desde mi particular punto de vista deberá llamarse como ha quedado escrito.

La primera decisión de crear una instalación aeroportuaria en el país y en Distrito Federal fue tomada el 5 de febrero de 1915 por Don Venustiano Carranza, al crear la aviación militar ocupando parte de los llanos de Balbuena. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas otorgó el 12 de julio de 1921 la primera concesión para el transporte aéreo de pasajeros, correo y exprés a la Compañía Mexicana de Transportación Aérea (Mexicana). En 1928, inició la construcción de la primera terminal para la aviación civil; el “Puerto Aéreo Central” en las afueras de la ciudad. En febrero de 1929 la nueva terminal empieza a proporcionar normalmente los servicios, y hasta fines de ese año entró en operación.

En 1939 se inauguró el puerto Aéreo Central de la Ciudad de México, construido por la SCOP con la participación de mexicana, que fue destinado a la aviación civil, sin embargo desde esas fechas ampliación y remodelación ha sido permanente.

El 6 de julio de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que declara internacional, para efectos de entrada y salida de aviones y pasajeros, al Puerto Aéreo Central de la Ciudad de México. En 1949 por decreto presidencial, se reestructuró totalmente el libro IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación, estableciéndose un mayor ajuste entre la comunicación aeronáutica nacional e internacional de servicios públicos y privados y las necesidades del país.

La fecha de 19 de noviembre de 1952 en que se conmemora como aniversario del aeropuerto corresponde a la inauguración oficial de la ampliación iniciada en 1949 que incluyó la construcción de la pista 05D-23I, la nueva plataforma, el nuevo edificio terminal, su torre de control y el edificio para autoridades de la terminal aérea, el cual entró en servicio total hasta el 1 de julio de 1954 ya que fue necesario dotarlo de todos los equipos y sistemas para operarlo. El 2 de diciembre de 1963 el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Walter Buchanan, dictó un acuerdo que lo denominaba oficialmente “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, como ya se le conocía desde hacía algunos años.

El 12 de junio de 1965 el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto constitutivo del organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, que desde entonces conocemos por sus siglas de ASA, asignándosele la responsabilidad de operar, administrar y conservar todos los aeropuertos civiles de la República los cuales pasaban a formar parte de su patrimonio, ya que todos los que no eran federales habían sido adquiridos previamente por el Gobierno de la República. Dentro del patrimonio de ASA fue incluido el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México junto con 33 más de todo el país los cuales proporcionaban primordialmente los servicios de aterrizaje y despegue de aviones.

El 28 de diciembre de 1982, como resultado de las modificaciones operadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se suprime la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP), y se incorporaron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) las áreas de infraestructura que pertenecían a dicha dependencia y, por ende, las funciones relativas a la construcción, reconstrucción y conservación de las obras requeridas para el funcionamiento de los medios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, convirtiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la responsable de planear y conducir el desarrollo integral de los servicios de transporte. Con apego a las normas de racionalización, a los lineamientos y políticas de modernización del Sector Público, el 28 de diciembre de 1988 la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) dictaminó la estructura orgánica básica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se elimina de la estructura de dicha Secretaria entre otras la Dirección General de Aeropuertos transfiriendo su función al organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

En 1989 la SCT integra las funciones y personal de la Dirección General de Aeropuertos a la estructura de ASA fusionándose con la existente Subdirección de Construcción y Conservación ampliando con ello sus funciones a las de construcción de conservación de pistas, plataformas, estacionamientos, hangares y edificios terminales en los hasta ese entonces 57 aeropuertos y 2 estaciones de servicios que conformaban su patrimonio. También ASA asume la coordinación de los organismos desconcentrados Seneam (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano) y TAF (Transporte Aéreo Federal).

En todo este tiempo el AICM era una gerencia general dentro de la estructura de ASA, sin tener una personalidad jurídica propia y su régimen laboral fue dentro del apartado “B” de la Ley Federal del Trabajo. A partir de la reestructuración de la red aeroportuaria nacional en 1998, y habiéndose creado los Grupos Aeroportuarios, el personal que labora en las empresas del grupo pasó al régimen del apartado “A” de la Ley Federal de Trabajo, teniendo presupuesto, personalidad jurídica y estructura orgánica propias, desde entonces se designan Directores Generales.

En su primera integración la estructura orgánica constaba de cuatro niveles; Director General, Subdirectores, Gerentes y Subgerentes. Sin embargo, debido a las cargas de trabajo y con la finalidad de responder a la creciente demanda, en el año 2000 se gestionó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), la creación del quinto nivel organizacional al que correspondió la nomenclatura de jefe de departamento.

Esta estructura orgánica tuvo como finalidad mantener la operación de la terminal aérea y cumplir la misión de las empresas mientras se realizaba el proceso de privatización, para que fueran los futuros inversionistas quienes decidieran la estructura definitiva con que iba a operar el AICM.

Con la finalidad de fortalecer la coordinación y la vinculación técnica y operativa entre las distintas áreas y constituir enlaces de control y coordinación para el desarrollo de diversos proyectos relacionados con las obras de ampliación y la puesta en marcha de la nueva Terminal 2 durante los ejercicios 2005 y 2006, la Entidad decide la conversión de dos plazas de puestos homólogos por norma adscritos a la Dirección General, a dos unidades administrativas sin modificar su adscripción ni la estructura salarial de Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, SA de CV, cambiando únicamente su naturaleza, transformando sus funciones de tipo administrativo y de apoyo, por responsabilidades sustantivas en el ámbito técnico, con mayor perfil y atribución a nivel corporativo, con el objeto de incrementar los niveles de calidad de los servicios que proporciona la Entidad y fortalecer la coordinación y logística entre las áreas técnicas y administrativas.

El 24 de noviembre de 2006 se publicó mediante acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cambio de denominación del AICM a Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México en adelante (AIBJCM). Actualmente y de acuerdo a la nueva base aérea que tendrá el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se han propuesto diversos nombres para éste pero, en atención al nombre que actualmente tiene, consideramos que siga denominándose Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez García”; en atención a que dicho ex presidente de la República, abogado, jurista y político destacado, en la mayor parte del mundo se le reconoce como el Benemérito de las Américas razón por la cual y en atención a que dicho personaje distinguido y notable de nuestro país siga siendo reconocido como hasta ahora, sugerimos que el aeropuerto de esta ciudad siga ostentando el nombre del Benemérito citado.

Fundamentamos lo anterior en razón que Juárez perteneció a una generación de hombres sobresalientes, conocida como, “la generación liberal”, una de la más brillantes de la vida cultural y política de México, dicha generación estuvo compuesta por: Juan Álvarez, Mariano Arista, Ponciano Arriaga, José María Arteaga, Ignacio Comonfort, Santos Degollado, Manuel Doblado, Valentín Gómez Farías, Manuel Gómez Pedraza, Jesús González Ortega, José María Iglesias, José María La fragua, Sebastián Lerdo de Tejada,Porfirio Díaz, José María Mata, Miguel Negrete, Melchor Ocampo, Guillermo Prieto, Vicente Riva Palacio, Matías Romero, Manuel Zamacona, Ignacio Zaragoza, Francisco Zarco; como puede observarse, la generación citada era una gama de intelectuales y políticos, recordados como los fundadores del México Moderno, Republicano, Federal, Democrático y sobre todo, Soberano donde Benito Juárez ocupa un lugar, como líderde estos, siendo el hombre con menos posibilidades, para estar al lado de hombres tan Ilustres, lo que lo hizo destacar más aún, para la posteridad.

Juárez, es ejemplo de que para gobernar, se necesita ser un hombre capaz; con valentía, visionario, con capacidad de decisión, capacidad de negociación, capacidad de análisis y de síntesis, capaz de mantener a raya a los ambiciosos, con probidad administrativa, carismático, conciliador, tolerante, inteligente, justo, honesto, ”un político” para decirlo en una palabra; Juárez demostró que no era necesario un emperador europeo, un dictador, un militar, un intelectual, un comerciante, un industrial; se necesita un administrador público, un político, un estadista. Juárez lo era, por eso tuvo la capacidad de ser el líder de esta generación de notables, en un momento en que México necesitaba de un político para dirigir en un periodo tan violento y delicado. Le da a la palabra político, un prestigio que ahora ha perdido y lo ha perdido porque no lo ha habido desde hace mucho tiempo, muchos se hacen llamar políticos, demócratas, juaristas, a estos hipócritas es a los que me refiero, cuando digo que hay que combatirlos, desenmascararlos, esta gente que solo estorba la llegada de otra más capaz, que la historia los juzgue; así como ha juzgado ya al indígena zapoteco, que logró llegar al puesto de más alta investidura y responsabilidad en nuestro país, por eso cuando se compara algún otro Presidente de México, se quedan cortos frente a este gigante, solamente Lázaro Cárdenas, cierto es que en la historia de México existieron más personajes destacables; Morelos, Zapata, pero no fueron presidentes de México.

En lo que concierne a nuestro país, Benito Juárez es quien da una verdadera forma y fondo al naciente Estado Nación Mexicano, sabía del pasado de los habitantes de este suelo; sabía el papel que debía tener y mantener en la etapa de vida que le toco vivir; sabía además del peligro que corría la nueva Nación de no actuar con rapidez y con astucia, así que echó mano de principios como el de Laicidad (separación entre el Estado y la Iglesia), la Tolerancia Religiosa y Política; y por supuesto la de libre autodeterminación de los pueblos; principios que al hacerlos efectivos, quitaban privilegios a los grupos de poder como los militares, los conservadores, la Iglesia Católica y hasta los liberales radicales; mismos principios que están consagrados en la Constitución vigente de 1917, recordemos que esta invoca a la anterior de 1857 (Constitución inspiración de toda la generación Juarista), para modificarla. Debido a la grandeza de sus actos, fue nombrado por los Congresos de Colombia y República Dominicana, “Benemérito de las Américas”. Solamente me queda exclamar con júbilo: ¡Juárez! ¡Juárez! ¡Juárez!

“Por su determinación, mejor diríamos su obstinación, Juárez logró permanecer durante la intervención francesa, así como también la guerra de Reforma, manteniendo el símbolo de la nación mexicana. Probablemente no es exagerado decir que sus esfuerzos crearon la nación mexicana”.

Por lo expuesto, fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,para que el nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México se siga denominando como hasta ahora: “Aeropuerto Internacional Benito Juárez García”.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro de la Ciudad de México, febrero 2017.—Diputado Oscar Valencia García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



IMPLEMENTAR PROGRAMA DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, EN SU COMPONENTE DE ATENCIÓN A SINIESTROS AGROPECUARIOS, PARA RESARCIR DAÑOS POR GRANIZADA EN LA REGIÓN MONTAÑOSA CENTRAL DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a implantar el programa de apoyos a pequeños productores en su componente de atención de siniestros agropecuarios para resarcir los daños producidos por la torrencial granizada en la región montañosa central de Veracruz, suscrita por los diputados Miguel Ángel Sedas Castro e integrantes del PVEM y Jorge Alejandro Carvallo Delfín, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Miguel Ángel Sedas Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Jorge Alejandro Carvallo Delfín del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Innumerables países estamos expuestos a catástrofes naturales, que representan pasivos contingentes de considerable magnitud para los Gobiernos. A pesar de que el mundo ha avanzado científica y tecnológicamente en la previsión de los desastres naturales, y a los esfuerzos de capacitación a la población en riesgo en materia de protección civil, las deficiencias de los mecanismos y los protocolos de atención de las emergencias, además de la insuficiente planeación financiera para hacer frente a esas contingencias, crean dificultades y demoras en la respuesta, lo que agrava las consecuencias en términos de pérdidas humanas y económicas.

En situación de emergencia por desastres naturales, los Gobiernos se ven obligados a utilizar fondos que previamente habían sido destinados a proyectos fundamentales de desarrollo económico, y esto, en el largo plazo, impacta negativamente el proceso de desarrollo y crecimiento de las naciones. Los Gobiernos son cada vez más conscientes de que el riesgo fiscal derivado de desastres naturales no puede seguir siendo ignorado.

Sin duda, los desastres climatológicos hacen mella en el crecimiento económico de cualquier país en desarrollo, pues las pérdidas son cada vez más importantes. Paradójicamente, aunque la exposición de la población y de los activos físicos a los desastres sigue en crecimiento, es poca la atención que se dirige a la construcción de una sociedad resiliente ante los accidentes naturales. El incremento en la frecuencia y magnitud de fenómenos climatológicos extremos, previsibles debido al cambio climático, agravan potencialmente la tendencia creciente en las pérdidas económicas.

En este contexto, es fundamental que se otorgue mayor énfasis a la gestión integral del riesgo de desastres y que se incluyan medidas de protección y aseguramiento ante esos sucesos para poder hacer frente a estas tendencias disruptivas.

En ese sentido es que hoy es necesario que la Federación auxilie a la población de la región montañosa central del estado de Veracruz, particularmente los municipios de Huatusco, Coscomatepec, Chocomán, Tomatlán, Ixhuatlán del Café, Alpatlahuac, Calcahualco, localidades que fueron azotadas por una fuerte granizada el pasado 27 de marzo que generó una acumulación de hielo de hasta 20 centímetros.

Las afectaciones que el citado fenómeno natural provocó han tomado por sorpresa no sólo a los municipios antes mencionados, sino a todo el estado de Veracruz, dejando graves daños en todos los ámbitos, sociales, económicos y familiares. La mayor parte de afectaciones se han manifestado en:

• La pérdida de cosechas de la región (chayote, caña, maíz, frijol, plátano, café, entre otros);

• Casas afectadas de la población más vulnerable y marginada;

• Caminos obstruidos;

• Daños en infraestructura; y

• Árboles caídos;

Las pérdidas y afectaciones económicas son cuantiosas, especialmente en los cultivos, aunque aún no se han terminado de cuantificar. Las familias y productores afectados se cuentan por cientos, lo cual hace urgente la ayuda. Se debe aclarar que las autoridades de Protección Civil del estado de Veracruz se encuentran trabajando a marchas forzadas en conjunto con los municipios que han sufrido el embate de este fenómeno natural para hacer un recuento de daños y auxiliando a la población damnificada.

Hacemos un llamado urgente a las autoridades federales para que se solidaricen con la población de la región central montañosa del estado de Veracruz y que con celeridad se brinde apoyo a los ciudadanos veracruzanos, ya que este fenómeno climático ha afectado a los que menos tienen, que son quienes se encuentran en un mayor estado de indefensión debido al alto índice de marginación de muchas localidades o comunidades pertenecientes a los municipios afectados. Sobre todo, si se toma en cuenta la posibilidad de que el mal clima continúe en la región.

Por todo lo anterior presentamos a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implementar el Programa de Apoyos a Pequeños Productores en su Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, para resarcir los daños producidos por la torrencial granizada en la región montañosa central del estado de Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social para que implemente el Programa de Empleo Temporal para subsanar las pérdidas ocasionadas por la torrencial granizada en la región montañosa central del estado de Veracruz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2017.— Diputados: Miguel Ángel Sedas Castro, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión.



SE CONDENA ENÉRGICAMENTE EL ASESINATO DE LA PERIODISTA MIROSLAVA BREACH Y SE EXHORTA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA A REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESCLARECER EL CASO Y CAPTURAR A LOS RESPONSABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena enérgicamente el asesinato de la periodista Miroslava Breach Velducea y se exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión a realizar diligencias a fin de esclarecer el caso y capturar a los responsables, suscrita por los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Renato Josafat Molina Arias integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta soberanía proposición de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

La periodista chihuahuense Miroslava Breach Velducea fue asesinada con arma de fuego este jueves 23 de marzo alrededor de las 7:15 horas cuando salía de su casa. Murió cuando era trasladada al hospital.

Los hechos ocurrieron en la esquina de las calles Río Aros y José María Mata, colonia Granjas, en la ciudad de Chihuahua, cuando la periodista salía de la cochera de su casa a bordo de su camioneta.

De acuerdo con los datos disponibles, Breach iba acompañada de uno de sus dos hijos en el momento de la agresión. En el lugar quedó un cartel en donde aparentemente la autoría del crimen la asumía el criminal apodado “el 80”.

Miroslava Breach fundó la agencia informativa MIR, además de colaborar con varios medios de comunicación entre los que se incluyen La Jornada, La Crónica de Hoy, el Diario de Chihuahua, el Periódico Norte de Ciudad Juárez, Semanario Concepto, Semanario La Opinión, TV Azteca y el Heraldo de Chihuahua, también fue directora del periódico Norte de Ciudad Juárez.

La politóloga y periodista llevaba más de dos décadas trabajando en el medio y sus investigaciones se centraban en el crimen organizado, narcotráfico y corrupción política, todo ello hace pensar que el asesinato tenga relación con la línea de investigación de la periodista y que los responsables sean integrantes de esa red delictiva que Breach ponía en jaque mediante sus investigaciones.

Este asesinato es el tercero a nivel nacional en lo que va del año y el segundo en contra de un periodista en el estado de Chihuahua durante la administración del Gobernador Javier Corral Jurado. Anteriormente, Jesús Adrián Rodríguez, de Antena Radio de Chihuahua, fue victimado el sábado 10 de diciembre, también afuera de su casa.

Varias organizaciones han condenado el hecho, entre ellas la Oficina en México de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

También los periodistas han demostrado su indignación a través de diferentes manifestaciones en varios estados del país, por lo que es evidente que el problema de la violencia en contra de los periodistas debe ser una prioridad.

La Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle), que encabeza Ricardo Nájera, inició una carpeta de investigación relacionada con el homicidio, enviando a Chihuahua un grupo integrado por agentes del Ministerio Público, peritos y personal de servicios periciales. Según aparece en el comunicado de la Feadle, se envía el apoyo, pero no se dice de manera expresa que se haya atraído el caso.

Esto es evidente, pues el gobernador del estado, Javier Corral, ha dado declaraciones afirmando que es la Fiscalía del Estado y no la Feadle quien realiza las investigaciones. Por otro lado existen fugas de información que ponen en riesgo el trabajo de la Fiscalía estatal.

Con este acto delictivo van 103 muertes de periodistas de 2000 a la fecha. De esta manera, con 11 asesinatos de profesionales de los medios de comunicación en 2016, México se ubicó en el tercer lugar mundial con más periodistas asesinados de acuerdo con las cifras de la Federación Internacional de Periodistas.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Sin embargo, aunque el sistema jurídico nacional y el internacional declaran que la libertad de expresión como un derecho humano que debe ser defendido, en nuestro país no se tiene una clara investigación en relación a los delitos cometidos en contra de profesionistas del gremio periodístico.

De acuerdo con datos de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle) y de Artículo 19 sobre los asesinatos a periodistas, de 2009 a 2015 se hicieron los siguientes registros:

La FEADLE, además, dentro de su Informe Estadístico de noviembre del 2015, proporciona un “Registro de indagatorias vinculadas con homicidios de periodistas a partir del 5 de julio de 2010 al 30 de noviembre de 2015”16

Esto representa 15 indagatorias menos que los asesinatos registrados

En la página 12 del Informe, nos proporciona un registro de averiguaciones previas desglosadas por delitos. Así, del 2010 al 2015

Estos números no son consistentes con la cantidad de homicidios registrados.

En la página 18, se nos proporciona una relación de los casos atraídos por la Feadle. Por el delito de homicidio, atrajo los siguientes casos desde el 2013:

Si en 2013 se registraron 8 asesinatos y solamente se atrajeron 2 de ellos, atendió el 25% de los casos. En 2014 el 100 por ciento. En 2015 no atendió al único caso que tenía registrado a pesar de que hubo muchos más.

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra de la Libertad de Expresión (Feadle) no ha desempeñado de manera adecuada sus funciones ya que los asesinatos de periodistas no han sido esclarecidos con la prontitud y eficiencia que se espera ni con la eficiencia requerida, según se demuestra arriba. Las pocas sentencias realizadas son un factor que permite el incremento de las agresiones que los periodistas reciben al no haber castigo ejemplar para sus agresores, que en ocasiones nunca llegan a ser identificados; por ello no existe un freno o figura que limite a los delincuentes en su intento de censurar la libertad de expresión e información.

Al permitir que la impunidad impere en las agresiones en contra de periodistas la Feadle se convierte virtualmente en cómplice de los agresores y pone en riesgo el derecho a la libertad de expresión.

Morena ha puesto sobre la mesa constantemente el tema de las agresiones a periodistas, es por ello que consideramos que es imperdonable que la impunidad sea la línea de investigación que sigan los crímenes en contra de los periodistas, toda vez que el trabajo que ejercen los periodistas es importante para conocer hechos relacionados con la corrupción que impera en nuestro país. El que no haya sanciones es lo que alienta a que las agresiones sean continuas. Como lo hemos dicho con anterioridad, la libertad de expresión es un derecho humano que debe estar protegido, así, es tiempo de que las autoridades competentes pongan atención en este problema e implementen un plan de acciones necesarias para generar un entorno pacifico donde los periodistas puedan desarrollar de manera plena y segura su profesión.

Es por todo lo anterior que pongo a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente el asesinato de la periodista Miroslava Breach Velducea quien ha perdido la vida por el ejercicio de su labor informativa.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Contra la Libertad de Expresión para que atraiga el caso y realice el esclarecimiento efectivo del homicidio de la periodista Miroslava Breach Velducea, sin delegar esta responsabilidad a las autoridades locales y a que indague de manera exhaustiva todas las líneas de investigación, en especial la que tienen que ver con su actividad periodística y con el mayor respeto a su persona evitando la criminalización de la periodista.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Chihuahua y a la Fiscalía General del Estado a que hagan todas las acciones necesarias para garantizar la seguridad y la libertad que requieren los periodistas en las labores informativas a que se dediquen en el estado de Chihuahua.

Cuarto.La Cámara de Diputados solicita a la Procuraduría General de la República la destitución del titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra de la Libertad de Expresión (Feadle), el C. Ricardo Celso Nájera Herrera, por la falta de resultados en la solución de las indagatorias, averiguaciones previas y los casos atraídos por la misma.

Notas:

1 http://www.vanguardia.com.mx/articulo/por-lenguona-acribillaron-miroslava-breac h

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/23/asesinan-a-la- corresponsal-de-la-jornada-en-chihuahua

2 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/23/asesinan-a-la-corresponsal-de-la- jornada-en-chihuahua

https://articulo19.org/asesinan-a-miroslava-breach-en-chihuahua-en- un-mes-suman-tres-homicidios-de-periodistas/

3 http://www.ifj.org/nc/es/news-single-view/backpid/1/article/mexico-tercer-crime n-contra-el-periodismo-en-marzo-de-este-ano/

4 https://articulo19.org/asesinan-a-miroslava-breach-en-chihuahua-en-un-mes-suman -tres-homicidios-de-periodistas/

https://articulo19.org/asesinan-a-periodista-en-chihuahua-2016-es- el-ano-mas-letal-para-la-prensa/

5 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/24/condenan-el-crimen-la-onu-la-cidh -y-la-union-europea

6 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/25/protestas-en-varios-estados-contr a-ataques-a-periodistas

http://www.jornada.unam.mx/2017/03/28/politica/003n2pol

7 http://www.lacapitalmx.com/trafico/atrae-pgr-caso-de-miroslava-breach

8 http://www.gob.mx/pgr/prensa/comunicado-520-17-personal-ministerial-de-feadle-s e-traslado-a-chihuahua-para-investigar-y-esclarecer-homicidio-de-periodista

9 http://www.jornada.unam.mx/2017/03/28/politica/003n1pol

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/27/corral-anuncia- avances-importantes-en-indagatoria-de-breach

10 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/26/filtra-la-fiscalia-de-chihuahua-f otos-del-homicida-de-la-corresponsal

11 https://articulo19.org/wp-content/uploads/2017/03/Periodistas-Asesinados-2.jpg

12 http://www.proceso.com.mx/468158/mexico-tercer-lugar-mundial-periodistas-asesin ados-en-2016-fip

13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

14 http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/INFORMES/ Noviembre2015/ESTADISTICAS%20noviembre%202015%20totales.pdf

15 https://es.scribd.com/doc/305133218/Informe-anual-de-violencia-contra-la-prensa #download&from_embed

16 http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/INFORMES/ Noviembre2015/ESTADISTICAS%20noviembre%202015%20totales.pdf , pág. 4

Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2017.— Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.



INVESTIGAR E INICIAR PROCESO PENAL POR DELITOS DE CRUELDAD ANIMAL QUE OCURRIERON EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN TEPOSCOLULA, OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Oaxaca a investigar e iniciar proceso penal por la posible comisión de delitos de crueldad animal, agonía y privación de la vida ocurridos en San Juan Teposcolula, Oaxaca, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca a investigar e iniciar proceso penal por la posible comisión de delitos de crueldad animal, agonía y privación de la vida, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A inicios del mes de marzo del presente año, a través de diferentes medios de comunicación se dio a conocer la posible actuación de autoridades municipales en el envenenamiento de varios animales de compañía. Los hechos ocurridos en el municipio de San Juan Teposcolula, del Estado de Oaxaca al parecer se encuentran relacionados por cuestiones de imagen de la ciudad, ya que coincidieron con el inicio de las fiestas patronales de la localidad.

La denuncia se llevó a cabo por organizaciones civiles a favor del bienestar animal y de ciudadanos que se vieron afectados, “de acuerdo con los testigos, elementos municipales recorrieron a bordo de una patrulla las calles del municipio e iban arrojando el veneno a los perros con el pretexto de limpiar las vialidades” [...]

De ser ciertos los hechos denunciados estaríamos presenciando un delito en contra de la vida e integridad de los animales, el cual se encuentra plenamente tipificado en el Código Penal para el Estado de Oaxaca bajo la modalidad de crueldad animal, agonía y privación de la vida.

En cuanto a la crueldad animal y la agonía, el artículo 439 del Código Penal para el Estado de Oaxaca señala:

“Artículo 419.- Se castigará con cárcel de tres meses a dos años y con multa de 100 a 1000 días de salario a quien:

I. Dolosamente realice actos de sufrimiento que no lleven a una muerte inmediata del animal vertebrado.” [...]

Respecto a la privación de la vida de una animal, el mismo Código establece en su artículo consecutivo lo siguiente:

“Artículo 420.- Se castigará con cárcel de seis meses a cuatro años y con multa de 500 a 1500 días de salario a quien:

I. Dolosamente prive de la vida a un animal vertebrado.”

Es importante mencionar que en México ya se encuentra conformado un marco jurídico a favor de la protección de los animales, donde se ha generalizado a nivel entidad federativa leyes de bienestar animal así como la tipificación en códigos penales estatales sobre el maltrato animal, por lo cual no existe razón alguna para seguir permitiendo este tipo de atropellos en contra de otros seres vivos.

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que investigue los hechos ocurridos que ocasionaron la muerte por envenenamiento de varios animales de compañía en San Juan Teposcolula, y que los responsables sean vinculados a proceso bajo los tipos penales anteriormente señalados.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca a investigar e iniciar proceso penal en contra de las personas responsables por la posible comisión de los delitos de crueldad animal, agonía y privación de la vida que ocurrieron en la localidad de San Juan Teposcolula.

Notas:

1 Policías de Oaxaca envenenan a 24 perros para “limpiar” las calles y realizar una fiesta patronal: ONG, Sin Embargo, 04/03/2017 http://www.sinembargo.mx/04-03-2017/3165616

Ordenan envenenar perros callejeros en municipio de Oaxaca, Milenio, 05/03/2017 http://www.milenio.com/estados/perros_callejeros-matanza-envenenan-oaxaca-prote ccion_de_animales-milenio-noticias_0_914308800.html

Envenenan a 24 perros para limpiar alcaldía, El Universal, 05/03/2017, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2017/03/5/envenenan-24-perros-pa ra-limpiar-alcaldia

2 Policías de Oaxaca envenenan a 24 perros para “limpiar” las calles y realizar una fiesta patronal: ONG, Sin Embargo, 04/03/2017 http://www.sinembargo.mx/04-03-2017/3165616

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE RECURSOS Y SUELOS NATURALES AFECTADOS POR INCENDIOS FORESTALES EN OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conafor a evaluar con las autoridades competentes del estado y municipios de Oaxaca el diseño, la ejecución y el refuerzo de los programas de prevención, protección, conservación y restauración de los recursos y suelos naturales afectados ahí por los incendios forestales, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Yarith Tannos Cruz, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración y aprobación, en su caso, la presente proposición con punto de acuerdo; por lo que para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, fracción I, del artículo 79 del ordenamiento antes invocado, sustento mi proposición en los siguientes fundamentos y razonamientos:

El fuego es un elemento natural indispensable que requieren nuestros ecosistemas para el cumplimiento de su ciclo de regeneración de bosques y montes, ya que genera los fenómenos de germinación y rebrote; no obstante, en los años recientes, ha dejado de ser la perturbación natural que mantiene la vida y sus efectos con la creación y conservación del equilibrio de la vida y la ecología, para convertirse en una amenaza constante y peligrosa. Un incendio forestal, es un fuego que se propaga sin control alguno en cualquier tipo de ecosistema, que puede ser producido por diversas causas, agravadas por los cada vez más recurrentes fenómenos de las sequías severas y extremas y, en la mayoría de los casos existe la intervención –intencional o no– del ser humano, causando daños a la ecología, al clima, la economía y a la sociedad en su conjunto.

La falta de prevención, combinada con las sequías mencionadas, el abandono rural y la falta de coordinación efectiva entre autoridades responsables, ha incrementado de manera significativa la incidencia de incendios forestales peligrosos, no sólo por sus efectos adversos, en el suelo, la salud y vida humanas, la calidad y disponibilidad del agua, la vegetación, la fauna.

El impacto ecológico es muy superior a lo que se ve a simple vista y sobrepasa incluso las áreas afectadas. La destrucción de biodiversidad, el aumento de la desertificación o la disminución de la calidad de las aguas y la atmósfera son algunas de las consecuencias negativas posteriores a un incendio. La recuperación de los bosques afectados, si es que se consigue, lleva muchos años.

De acuerdo con el reporte emitido por el Centro de Control de Incendios Forestales de la Comisión Nacional Forestal, en el periodo comprendido entre el 1o. de enero al 16 de marzo del presente año, se han registrado 2 mil 269 incendios forestales en 30 entidades federativas, afectándose una superficie de 41 mil 47 hectáreas. Los estados con mayor número de incendios fueron: México, Puebla, Ciudad de México, Tlaxcala, Michoacán, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Jalisco y Chiapas, que representan 81.36 por ciento del total nacional; y que las entidades federativas con mayor superficie afectada son: Oaxaca, Jalisco, Guerrero, Puebla, México, Chiapas, Guanajuato, Michoacán, Veracruz y Tlaxcala.

En el mismo reporte de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), se señala que de la semana del 10 al 16 de marzo se reportaron 108 incendios forestales en 17 entidades de la República, con la afectación de 2 mil 300 hectáreas, siendo las más afectadas, Guerrero, Jalisco, México, Oaxaca y Nayarit.

El estado de Oaxaca ha registrado hasta el 16 de marzo actual, un total de 94 incendios forestales, afectándose con ello una superficie de 11 mil 857.25 hectáreas, de las cuales 10 mil 936 hectáreas han correspondido a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo.

En los días del 20 al 22 de marzo, se reportó un incremento en incendios forestales en la entidad, con mayor incidencia en las regiones de Valles Centrales e Istmo de Tehuantepec, poniendo en riesgo en esta última región, la reserva conocida como Los Chimalapas.

La Conafor, que es un organismo público descentralizado cuyo objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes, programas, y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable, creada por decreto presidencial el 4 de abril de 2001.

De conformidad con el artículo 22, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Conafor tiene facultades para constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de programas de prevención y combate de incendios forestales así como participar en la implementación y promoción de programas productivos, de restauración, de conservación y de aprovechamiento sustentable de suelos y sus ecosistemas.

Por lo que, con base en los fundamentos antes asentados, resulta de urgente necesidad que la Conafor, en coordinación con las autoridades competentes del estado de Oaxaca, así como de los municipios afectados por incendios forestales de esa entidad federativa, con base en la información que posee y en uso de sus facultades, diseñe y ejecute los programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales, en dicha zona.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, a la Comisión Nacional Forestal, para que con base en la información oficial y en uso de sus atribuciones, conjuntamente con las autoridades competentes del estado y municipios de Oaxaca, evalúe el diseño, la ejecución y reforzamiento de los programas de prevención, protección, conservación y restauración de los recursos y suelos naturales afectados por los incendios forestales en dicha zona geográfica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión.



SE EXHORTA A LA SENER, A LA STPS Y AL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, PARA QUE RESUELVAN EL CONFLICTO PLANTEADO POR LA REVISIÓN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DEL CITADO INSTITUTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la STPS y el Instituto de Investigaciones Nucleares a resolver el conflicto planteado por la revisión salarial de los trabajadores de éste, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Revisión salarial

A las cero horas del primero de abril de 2017, vence el plazo para revisar los salarios pactados en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) con el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (Sutin).

El poder adquisitivo de los salarios ha caído por debajo de los porcentajes en los que han aumentado los precios de los productos de la canasta básica. Ésta se ha incrementado en aproximadamente 30 por ciento en lo que va del actual sexenio, acompañada por una inflación de 16.18 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En el inicio de este año, se llegó a una tasa de inflación mensual de 0.31 por ciento y, para el periodo de enero de 2016 a enero de 2017, fue de 4.72 por ciento, según datos oficiales. El aumento de precio de los energéticos, afecta la totalidad de la actividad económica y agrava una caída salarial, que inició desde la década de los ochenta y que de manera ininterrumpida afecta negativamente las condiciones de vida de la población mexicana.

Los topes salariales y las políticas hacendarias, generan un pronunciado desequilibrio de los factores de producción, por lo que el Sutin demanda un aumento al salario cuota diaria de 15 por ciento.

2. Propuesta de retiro programado por consentimiento de mutuo

El ININ cuenta actualmente con una plantilla de personal sindicalizado de 600 trabajadores, con una edad promedio de 55 años. Muchos de éstos en el corto plazo estarán buscando su jubilación o pensión (50 por ciento) y hay casos de enfermedad que pueden agravar la situación, por lo que es previsible una disminución en la productividad institucional, pérdida del conocimiento en los temas nucleares y dificultades para alcanzar las metas de ingresos propios como contribución con el presupuesto asignado al ININ.

Para tratar de enfrentar este problema el Sutin propone la contratación de personal joven de nuevo ingreso, con perfiles acordes a las necesidades del instituto, de manera simultánea con un programa de Retiro Programado por Consentimiento Mutuo para personal de edad avanzada, en etapa de jubilación o con enfermedades crónico-degenerativas. El fin es obtener un retiro digno, sin pérdida de plazas, con la indemnización acordada en el Contrato Colectivo de Trabajo y fortalecer la materia de trabajo, mediante la cobertura de estas plazas con personal joven de nuevo ingreso.

Para dar viabilidad a la propuesta de Retiro Programado por Consentimiento de Mutuo, se requiere contar con recursos económicos aplicados a un número aproximado de 25 trabajadores por año, de manera programada, con el fin de que puedan transmitir sus conocimientos a los nuevos trabajadores que se contraten a su salida (en el proceso pre-jubilatorio). El cambio de un trabajador con una antigüedad de 30 años, a uno de nuevo ingreso –sin antigüedad– contribuirá en el concurso de los nuevos servicios. Las plazas de los trabajadores liquidados serían cubiertas con el nivel inferior de la misma categoría de la plaza registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), lo que representaría un ahorro adicional por la diferencia del nivel salarial desde 25 hasta 66 por ciento aproximadamente por el pasivo laboral. Con una partida presupuestal etiquetada para este fin, con un importe aproximado de 70 millones de pesos, se puede dar inicio a esta propuesta.

3. Conversión de plazas ya evaluadas y dictaminadas

El ININ comunicó al Sutin el 29 de junio de 2015, que realizó la solicitud de cambio de categorías y niveles salariales de 14 plazas que fueron evaluadas y dictaminadas favorablemente en cumplimiento a las cláusulas 38 Evaluación del Trabajo, 67 Acreditación de Méritos y demás relativas del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), proceso que realiza –según el ININ– a través del Módulo de Servicios Personales, del Portal Aplicativo de la SHCP, y que al solicitarlo, la Unidad de Control Presupuestario y la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la dependencia, piden al ININ cumplir con los numerales 13 y 15 de las disposiciones específicas para la operación del módulo de servicios personales. Señalan lo siguiente: “Se procederá a la conversión de plazas si se cancela el número de plazas equivalentes a 30 por ciento de ahorro en recursos, con motivo de las 14 plazas sindicalizadas o, en su defecto, se utilizarán las plazas actualmente vacantes, para ubicar en ellas al personal promovido.”

Esto no está contemplado en ninguna parte del CCT firmado entre el ININ y el Sutin, y sí en cambio, están pactadas las promociones derivadas del Reglamento de Evaluación del Trabajo (RET), firmado por las partes en 1990, que sustituyó los movimientos escalafonarios, por lo que tales pretensiones están fuera del CCT. Aceptar tal hecho, de ubicar a los trabajadores ya promovidos –que han ejercido sus derechos de puesto de trabajo y salarios al nivel otorgado desde el año fiscal pasado–, constituiría un incumplimiento al CCT.

El CCT en su cláusula 68 Promociones, establece que el organismo gestionará los recursos económicos suficientes para las evaluaciones de los trabajadores. Resulta inexplicable para el Sutin, cómo los efectos en salarios de las evaluaciones han sido aplicados desde 2014 sin que la SHCP no dé la autorización correspondiente para la conversión de estas plazas, y ahora se proponga una solución en la cual el sindicato no puede sustituirse en lo que es una responsabilidad de los servidores públicos (mandos medios y superiores del instituto) en la gestoría correspondiente.

Solicitamos que el ININ cubra a la brevedad las plazas vacantes sindicalizadas pendientes y gestione una solución adecuada para continuar con las evaluaciones pendientes sin afectar la relación laboral ININ-Sutin plasmada en el CCT.

4. Aplicación colectiva y universal del contrato colectivo de trabajo

Las relaciones laborales en el ININ se encuentran regidas por el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que se encuentra depositado y registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y surtiendo sus efectos legales. Éste, es de aplicación general para todos los trabajadores de planta y temporales y se aplica en todos los establecimientos, dependencias o instalaciones actuales o aquellas que se incorporen en el futuro al organismo.

Contra estas disposiciones, la administración del instituto unilateralmente ha aplicado de manera diferenciada entre los trabajadores, el pago de la prestación aguinaldo, a la que tienen derecho los trabajadores del ININ anualmente.

En 2010, el ININ solicitó al Sutin que se realizara el procedimiento para la contratación de personal de planta para ocupar puestos de trabajo vacantes del tabulador registrado dentro de la normativa establecida en el CCT.

A partir de esta fecha, se han incorporado al ININ 51 compañeros de planta a los cuales en los años 2010, 2011, 2012 y 2013, dependiendo de su fecha de incorporación, les fue pagado el aguinaldo como a todos los trabajadores.

En 2014, el ININ de manera diferenciada y discriminatoria aplicó a los 51 compañeros el descuento del ISR, contraviniendo lo estipulado en la cláusula 106 del CCT en la que se establece “libres de todo descuento”, por concepto de aguinaldo, mientras el pago para todos los demás trabajadores lo hizo como establece el CCT, libre de todo descuento. En ningún caso procede disminución de las prestaciones o desconocimiento de los derechos consagrados. El Sutin solicita el resarcimiento de tal percepción para cada uno de los 51 casos afectados.

5. Contratación de personal por honorarios

La contratación del personal por honorarios por parte del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, constituye una clara violación al Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre el ININ y el Sutin.

Además, de la violación al contrato ININ-Sutin, está la violación al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se emiten las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos, por parte de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, en el título cuarto, De la Celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios.

6. Insuficiencia de presupuesto para proyectos de investigación

La parte más importante del instituto son los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que año con año se aprueban para ser desarrollados por los investigadores y profesionistas. Para su aprobación, estos proyectos se pueden dividir en dos grandes grupos, aquellos que cuentan con apoyo externo, conseguido éste cuando se someten a alguna convocatoria externa de instituciones como Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) o Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (Comecyt) por ejemplo; el otro gran grupo son aquéllos que no cuentan con apoyo externo y su financiación proviene íntegramente del ININ.

De lo anterior surgen tres problemas importantes, el primero es que por la falta de recursos, lo asignado para los proyectos es insuficiente, pues si descontamos los salarios de los investigadores, en promedio se asigna del orden de 30 mil pesos anuales, lo cual es a todas luces insuficiente; el segundo problema es que el número de proyectos aprobados sin apoyo externo es en promedio 15, quedando fuera incluso proyectos que han sido calificados como de alta calidad y necesidad; finalmente, ha sucedido que algunos proyectos con una calificación alta no son aprobados, lo cual va en detrimento del crecimiento del trabajo científico.

Consideramos de suma importancia que los problemas antes mencionados se resuelvan, sobre todo el de la falta de recursos para el buen desarrollo de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Cabe mencionar que a pesar de la falta de recursos, el año pasado el número de artículos en revistas indizadas, así como los recursos por venta de servicios fue superado con lo proyectado originalmente.

7. Llamado a la solución del conflicto

Es ante este panorama complicado que un importante centro de investigaciones de nuestro estratégico sector energético vive hoy una coyuntura crucial. La producción científica de la dupla ININ-Sutin rebasa incluso los límites del tema energético, ya que las investigaciones abarcan temas tan sensibles como la medicina nuclear, saneamiento ambiental, producción de alimentos, por mencionar los más destacados.

Las negociaciones han avanzado en los últimos días y creemos que es posible una negociación digna que salve la mejora de tan importante gremio y a la vez apunte soluciones a la temática aquí planteada y que ha sido recogida de voz directa de los protagonistas.

Ante la inminencia de la fecha límite para impedir una huelga, proponemos a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a todos los protagonistas de la revisión de condiciones de trabajo del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, esto es, la Secretaría de Energía, el mismo instituto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al propio Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear a que se hagan todos los esfuerzos que permitan llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes, se fortalezca esta valiosa institución científica y los trabajadores e investigadores obtengan un justo reconocimiento a su valioso esfuerzo laboral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS A QUE ANEXE A LA CUENTA PÚBLICA 2016, INFORMACIÓN QUE PERMITA VERIFICAR LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL Y EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS

«Proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al gobierno de Tamaulipas a anexar a la Cuenta Pública de 2016 información analítica que permita a cualquier interesado verificar la evaluación del ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de los programas de ese año, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el portal de Transparencia del Gobierno de Tamaulipas, se publicó la información financiera que incluyó la contable, presupuestal y programática al cuatro trimestre de 2016.

De su análisis, se identificó un Presupuesto de ingresos autorizado para el ejercicio 2016 por un total de 43,652,521,000 pesos, mismo que fue modificado en 10,829,562,398 pesos, quedando un presupuesto modificado por 54,482,083,398 pesos; importe el anterior que se reportó como recaudado.

Es importante destacar que en ese 2016, el Gobierno Estatal no ejerció 574,698,935 pesos, recursos que se determinaron de comparar los ingresos recaudados al cuatro trimestre del 2016 contra los egresos devengados al cierre de diciembre de ese año por un total de 53,907,384,463 pesos.

De su estudio, se desprenden lo siguiente:

A) No se identificó una explicación por parte del Gobierno del Estado y de manera específica de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tamaulipas (COPLADET) y de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas sobre la variación entre el gasto público devengado y los recursos recaudado, que como lo explicamos ascendió a 574,698,935 pesos, hechos los anteriores regulados en los artículos 5to., 10 y 11 de la Ley de Gasto Público del Estado de Tamaulipas.

B) Se desconoce la fuente de financiamiento de los 574,698,935 pesos, por lo que no fue posible identificar si corresponden a recursos considerados de Ingresos del Gobierno o de Ingresos derivados del Financiamiento.

C) Con la información proporcionada no fue posible identificar las causas que originaron el que no se ejerciera el total de recursos destinados a Inversión Pública por 3,999,318,774 pesos, según su presupuesto original, y sólo se reportarán 2,864,114,920 pesos como presupuesto devengado en el 2016, determinando una variación de 1,135,203,854 pesos. Importante es destacar que la administración y control de este recurso es responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno de Tamaulipas.

Es importante destacar que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas 2016 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas del 17 de diciembre de 2015, se destaca en su artículo 17 que “Los importes no ejercidos en los capítulos autorizados del Presupuesto de Egresos del Estado, podrán aplicarse en este ejercicio o en el siguiente, a programas prioritarios o emergentes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, previa autorización de la Secretaría de Finanzas”.

Por lo descrito en el párrafo anterior, se desconoce si los recursos determinados como recaudados y no devengados por 574,698,935 pesos han sido ya re-asignados y si estos se destinaron a un programa prioritario o emergente de alguna de las dependencias y entidades del gobierno Estatal

Finalmente, deseo enfatizar la importancia de que el Gobierno de Tamaulipas precise la información financiera que permita aclarar lo antes descrito ya que de manera textual en el último párrafo del artículo 14 del Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas 2016 se lee “Al cierre de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, se informará de las ampliaciones o reducciones efectuadas con base en esta disposición y se hará el análisis de la diferencia entre las estimaciones del presente Decreto y el gasto ejercido” (Énfasis personal).

Como se puede apreciar se identificó inconsistencia en el texto anteriormente citado, ya que al referirse al ejercicio 2015, éste no tiene relación con el ejercicio del presupuesto 2016 por lo que identifico un riesgo, en lo anteriormente descrito, donde la expresión en comento se pueda utilizar para evitar la responsabilidad de la rendición de cuentas correspondiente.

Por lo anterior, considero importante exhortar al gobierno de Tamaulipas a que anexe a la Cuenta Pública 2016 información analítica que permita a cualquier interesado verificar la evaluación del ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de los programas 2016, así como entender plenamente las diferencias ente las estimaciones del Decreto del Presupuesto 2016 y el gasto ejercido en ese ejercicio a fin de que los tamaulipecos, primordialmente, conozcan si el Gobierno Estatal cumplió con las medidas de austeridad y racionalidad del ejercicio del gasto que prometió y en su caso, por los recursos no ejercidos transparente su destino y el beneficio para la población.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno de Tamaulipas a que anexe a la Cuenta Pública 2016, información analítica que permita a cualquier interesado verificar la evaluación del ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de los programas 2016, así como aquella necesaria que facilite identificar las diferencias ente las estimaciones del Decreto del Presupuesto 2016 y el gasto ejercido en ese ejercicio a fin de que los tamaulipecos, primordialmente, conozcan si el Gobierno Estatal ejecutó medidas de austeridad y racionalidad del ejercicio del gasto y en su caso, se conozca, por los recursos no ejercidos su reprogramación, destino y el beneficio para la población.

Notas:

1 Información financiera que incluyó la contable, presupuestal y programática al cuatro trimestre de 2016 – Portal de Transparencia del Gobierno de Tamaulipas, disponible en http://transparencia.tamaulipas .gob.mx/informacion-publica/por-fraccion/informacion-financiera/, consultada el 24 de marzo de 2017.

2 Estados Financieros del Gobierno de Tamaulipas al cuatro trimestre de 2016, disponible en http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/sf-estados-fi nancieros-4totrim2016.pdf, consultada el 24 de marzo de 2017.

3 Ley del Gasto Público, disponible en http://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vige nte.asp?idtipoArchivo=1, consultada el 24 de marzo de 2017.

4 Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos, clasificación por Objeto del Gasto (capítulo y concepto), disponible en http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/ 2017/02/sf-estados-financieros-4totrim2016.pdf, consultada el 24 de marzo de 2017.

5 Artículo 17 del Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas 2016 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas del 17 de diciembre de 2015, disponible en http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2016/01/Presupuesto-d e-Egresos-2016.pdf, consultado el 24 de marzo de 2017.

6 Artículo 14 del Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas 2016 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas del 17 de diciembre de 2015, disponible en http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2016/01/Presupuesto-d e-Egresos-2016.pdf, consultado el 24 de marzo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL CINCUENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE LA NOVELA “CIEN AÑOS DE SOLEDAD”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía conmemora el cincuentenario de la primera edición de la novela “Cien años de soledad” e instruye al Consejo Editorial para los efectos correspondientes, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la Proposición de Acuerdo Parlamentario por el que la Honorable Cámara de Diputados conmemora el cincuentenario de la primera edición de la novela “Cien años de soledad”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Hace cincuenta años surgió a la luz una obra literaria de origen latinoamericano, pero de alcances universales; una creación que enriquece al idioma español al integrar, castellanizados, vocablos procedentes de las lenguas indígenas, tal y como lo hiciera en su momento Cervantes con el árabe a través del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Nos referimos a “Cien años de soledad”, la ficción transcurrida en el imaginario de Macondo, una construcción gramática pulcra y cuidadosa, de una prosa vasta que homenajea a una región y a un tiempo (América Latina y la segunda mitad del siglo XX), que ayuda a comprender un entorno turbulento acicateado por la efervescencia surgida tras el triunfo de la Revolución Cubana hasta convertirse en el paradigma de un momento y una corriente literarios: el boom latinoamericano y el realismo mágico.

A decir de Álvaro Mutis: “Cien años de soledad es un libro sobre el que no se ha dicho aún toda la deslumbrada materia que esconde. Cada generación lo recibirá como una llamada del destino y sus mudanzas poco podrán contra él.”

Carlos Fuentes, en una misiva dirigida a Julio Cortázar, se expresó entusiasmado tras la lectura de la novela del Gabo y se refirió a ésta como: “crónica exaltante y triste, una prosa sin desmayo, una imaginación liberadora (...). He leído el Quijote americano, un Quijote capturado entre las montañas y la selva, privado de llanuras, un Quijote enclaustrado que por eso debe inventar al mundo a partir de cuatro paredes derrumbadas. ¡Qué maravillosa recreación del universo inventado y reinventado! ¡Qué prodigiosa imagen cervantina de la existencia convertida en discurso literario, en pasaje continuo e imperceptible de lo real a lo divino y a lo imaginario!”

Mario Vargas Llosa, también premio Nobel e integrante distinguido del boom, escribió sobre la multicitada novela: “Es una novela total, en la línea de esas creaciones demencialmente ambiciosas que compiten con la realidad de igual a igual, enfrentándose una imagen de vitalidad, vastedad y complejidad cualitativamente equivalentes (...) Cien años de soledad es uno de los raros casos de obra literaria mayor contemporánea que todos pueden entender y gozar.”

La novela de García Márquez ha vendido treinta millones de ejemplares y ha sido traducida a cerca de treinta idiomas, siendo reconocida con el premio Rómulo Gallegos. Al cumplirse los cuarenta años de su publicación, fue objeto de una edición conmemorativa por parte de la Real Academia de la Lengua y la Asociación de Academias de la Lengua Española.

Colombiano de nacimiento, García Márquez fue ciudadano nuestro por cariño y adopción, más que por una formalidad legal. A decir de Carlos Fuentes, Gabo se acomodó a México con la sabiduría de un hechicero, por ello no es raro que, en este mismo recinto, hace casi treinta y cinco años, fuera celebrada su obra tras el otorgamiento del premio Nobel de Literatura. Serafín Domínguez Ferman y Encarnación Pérez Gaytán, entonces diputados por los partidos Revolucionario Institucional y Socialista Unificado de México, respectivamente, subieron a esta tribuna a efecto de enviarle un saludo al escritor colombiano, con motivo de dicha distinción y de la entrega de la Orden del Águila Azteca. Fue el segundo quien dijo que García Márquez era un hombre vinculado a su pueblo y a esa gran parte de la humanidad que lucha por el progreso social, la democracia y el socialismo con la única credencial que le ofrece su obra poética, porque “este hombre de América y el mundo es un gran poeta, cuyo lirismo aparece en prosa no por medio de la metáfora cultista y erudita al estilo gongorino, pero sí conceptuosa, imaginativa y bella porque “¿qué otra cosa indica el ascenso al cielo de Remedios la Bella en Cien años de soledad?”.

Sobre García Márquez, François Mitterrand dijo que era un “hombre parecido a su obra: sólido, sonriente, silencioso, dueño de un desierto de silencio como sólo las selvas tropicales pueden crear.”Nosotros coincidimos con ello y agregamos que su “Cien años de soledad” es un homenaje a la vida y al ser latinoamericano, una fiesta de las letras que debe ser conmemorada como lo que es: un fenómeno vigente que traspasa como flecha el tiempo y que, con cada nueva lectura de que es objeto, refrenda su alcance y vitalidad, no como la de una montaña yerma, sino como la de un río que no se agota y siempre lleva agua nueva en su caudal.

En la Honorable Cámara de Diputados está constituido el Consejo Editorial, el cual tiene la misión de contribuir en la difusión del conocimiento no sólo de temas legislativos y propios del quehacer público, sino de la cultura mexicana en todas sus manifestaciones; ya sea a través de libros, revistas, folletos y otros materiales escritos o electrónicos y se promoverá el análisis, reflexión y elaboración de propuestas sobre las diversas problemáticas.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Proposición de Acuerdo Parlamentario

Unico. La Honorable Cámara de Diputados conmemora el cincuentenario de la primera edición de la novela “Cien años de soledad” y se instruye al Consejo Editorial para los efectos correspondientes.

Notas:

1. Galarza, Gerardo, “La Cámara de Diputados decidió felicitar a García Márquez”, Revista Proceso, México, 30 de octubre de 1982. Consultado en <http://www.proceso.com.mx/134656/la-camara-de-diputados-decidio-felicitar-a -garcia-marquez>, el 8 de marzo de 2017 a las 19:15 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada federal Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



SE EXHORTA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A REVOCAR LA SENTENCIA DEL AMPARO 159/2017-IV Y RESOLVER CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y AL CJF A LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN EN TORNO AL JUEZ ANUAR GONZÁLEZ HEMADI

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a revocar la sentencia del amparo 159/2017-IV y resolver con perspectiva de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y al CJF, a llevar a cabo una investigación en torno del juez Anuar González Hemadi, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de enero de 2015 en Boca del Río, Veracruz, se cometió un abuso sexual grupal contra la menor Daphne Fernández. A la menor se le obligó a subirse a un auto con 4 jóvenes, en el que abusaron sexualmente de ella dos de ellos (uno de estos Diego Cruz), para posteriormente llevarla a la casa de otro de ellos, en donde este último la violó. El caso, en su momento, fue altamente mediatizado puesto que los jóvenes culpables de este delito procedían de familias adineradas y con poder en el estado de Veracruz.

Diego Cruz fue detenido en Madrid en junio del año pasado, en donde estuvo en prisión preventiva. Después de esto, llegó a México el 19 de enero pasado una vez que fue extraditado por España y entregado a la Procuraduría General de la República. Sin embargo, el día de ayer un Juez Tercero de Distrito del estado de Veracruz emitió un amparo contra ‘el auto de formal prisión de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, emitido en la causa penal número 83/2016 del índice del juzgado responsable [...], por la probable comisión del delito de pederastia; y su ejecución’ que se había emitido en contra del joven.

El amparo que se le concedió a Diego Cruz por el juez Anuar González Hemadi argumenta que el delito de pederastia que se le imputa al joven no está comprobado, aun contra el testimonio de la menor afectada y de la investigación ministerial llevada a cabo. El Juez Tercero determinó que para poder declarar el crimen como pederastia, tendrían que haberse demostrado el estado de indefensión de la víctima, el abuso sexual y la intención lasciva de satisfacer un apetito sexual (sic).

En la investigación ministerial 592/15/1ESP/VER05 se da cuenta de cómo los 4 jóvenes abusaron sexualmente de Daphne, quien en ese momento tenía 17 años de edad, especificando cómo Diego Cruz le ‘tocó los senos, le metía sus manos debajo de la falda y [Cruz] le introdujo sus dedos por debajo del calzón y se los introdujo en la vagina’. Aun así, el Juez ‘no observa una intención ‘lasciva’, ni que Cruz tuviera la intención de ‘copular’’. Considera lo sucedido ‘no como un acto sexual, sino como un ‘roce o frotamiento incidental’’.

Según el Código Penal de Veracruz, quien ‘sin llegar a la cópula (...) Abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral (...) Aprovechándose de su ignorancia o indefensión (...)’ incurre en el delito de pederastia. Aun así, según el amparo recientemente emitido, Daphne no habría estado indefensa cuando estos jóvenes abusaron de ella. El contenido de este amparo refleja indignantemente la poca consideración no sólo de los derechos humanos de la menor implicada, sino de los derechos de todas las mujeres, adolescentes y niñas de nuestro país; así como una nula comprensión de los instrumentos con perspectiva de género vigentes que existen en México.

Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se considera violencia sexual ‘cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto’. No nos queda duda de que con este margen legal, aunado a lo que indica el código penal de Veracruz, no debería haber siquiera oportunidad de que los delitos cometidos por Diego Cruz se presten a las interpretaciones misóginas y anticonstitucionales del Juez Anuar González Hemadi.

Por si lo anterior fuera poco, México es firmante de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belem do Pará’, en la que se especifica en el artículo 7 que ‘los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: [...] f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos’.

Este amparo no solo es un agravio directo contra Daphne Fernández y su familia, sino contra el sistema judicial de nuestro país, contra las convenciones internacionales que ha suscrito México y contra todos los mexicanos; puesto que expone la medida en que el dinero y las influencias superan a la justicia en nuestro país. Aunado a ello, las implicaciones de este amparo alcanzan niveles indignantes y altamente preocupantes, puesto que, como bien declaró ya el padre de Daphne, bajo ese criterio cualquier persona podría tocar sexualmente a una niña sin enfrentar consecuencias penales.

Consideramos, además de la urgencia de revocar el amparo 159/2017-IV por parte del Poder Judicial de la Federación, que es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal lleve a cabo una investigación en torno al Juez Anuar González Hemadi; para que, en caso de ser necesario, sea sancionado por omisión, alevosía y desacreditación de los delitos de violencia contra las mujeres, abuso sexual y pederastia; aun cuando estos están tipificados en el Código Penal del Estado de Veracruz y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello, presentamos el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a revocar la sentencia del amparo 159/2017-IV y a resolver con perspectiva de género, considerando lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo.Se solicita que el Consejo de la Judicatura Federal lleve a cabo una investigación en torno al Juez Tercero de Distrito Anuar González Hemadi por omisión, alevosía y desacreditación de los delitos de violencia contra las mujeres, abuso sexual y pederastia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE EXHORTA AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD A FORTALECER LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER CERVICOUTERINO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al sistema nacional de salud a ampliar y fortalecer las acciones inherentes a la prevención del cáncer cervicouterino, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren el apartado numeral 1, fracción I, así como numeral 2 del artículo 79, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo en base a las siguientes

Consideraciones

La salud es un tema toral para el desarrollo de las naciones, grandes cantidades del presupuesto se destinan en la atención de las enfermedades crónico degenerativas; sin embargo lo realizado en materia de prevención no es suficiente, y no porque no se haga sino porque tal vez la forma en que se ha hecho no ha permitido que el grueso de la población tenga acceso a la información para atender cualquier síntoma inherente a las mismas, caso específico lo tenemos en el cáncer cervicouterino, que al igual que el cáncer de mama, el de pulmón, entre otros, está matando día con día personas que por no haberse atendido de manera adecuada a temprana detección; pues está plenamente comprobado que cáncer no debe ser sinónimo de muerte, dado que en sus antecedentes primigenios, puede ser atendido y combatido con grandes probabilidades de éxito en su totalidad, a través de las diversas acciones médico-científicas.

“En el año 2014 ocurrieron en el país 259,146 defunciones en mujeres mexicanas, de las cuales, los tumores malignos representaron el 14.6 por ciento de las muertes en mujeres (38,046). Dentro de las neoplasias con mayor número de defunciones en mujeres, el cáncer de mama y el cuello uterino ocasionaron en conjunto el 26 por cientode todas las defunciones por cáncer en mujeres.”

“1 de cada 10 muertes por cáncer en mujeres mexicanas es debida a cáncer de cuello uterino”

Pero, ¿qué es el cáncer cervicouterino?

Es el crecimiento, desarrollo y la multiplicación de manera desordenada y sin control de las células del cuello del útero (o matriz).

El cáncer del cuello uterino, se asocia a la infección por el virus de papiloma humano (VPH), el cual se transmite por contacto sexual y afecto a 8 de cada 10 personas (hombres y mujeres) en algún momento de la vida. Sólo una de cada mil mujeres con infección por este virus puede desarrollar cáncer.

Factores que favorecen la progresión de la infección por VPH a cáncer de cuello uterino:

• Tabaquismo.

• Infecciones de transmisión sexual concomitantes (Herpes, Chlamydia).

• Uso de hormonales orales

• Número elevado de embarazos.

• Deficiencias nutricionales.

• Inicio de vida sexual sin protección en la adolescencia.

“8 de cada 10 personas en algún momento de la vida se infectan por VPH, pero sólo en 1 de cada 1,000 la infección persiste y puede progresar a cáncer”

Referencias estadísticas:

A nivel mundial el cáncer de cuello uterino es la séptima neoplasia más frecuente en la población mundial y la cuarta más frecuente entre las mujeres con un estimado de 528mil nuevos casos diagnosticados anualmente, 85 por ciento de los cuales se registran en países en vías de desarrollo. La incidencia es más alta en países en vías de desarrollo; varía desde 42.7 en África Oriental, hasta 4.4 por 100,000 mujeres en Asia occidental (Medio oriente).

Es también una importante causa de muerte por un tumor maligno en la mujer con 266,000 defunciones anuales, 87 por ciento de las cuales ocurren en países subdesarrollados. Las tasas de mortalidad que van de 2 en Asia Occidental a 27.6 defunciones por 100,000 mujeres en África Oriental.

La tendencia de la mortalidad es descendente debido a una menor incidencia de la enfermedad por la mejora en las condiciones sociales y la respuesta de los sistemas de salud. Por lo tanto, constituye un indicador de desigualdad, ya que la mortalidad tiende a concentrarse a las regiones más desfavorecidas.

“El cáncer de cuello uterino es la primer causa de muerte por tumores malignos en los países en vías de desarrollo”

En América Latina el cáncer de cuello uterino es la segunda neoplasia más común en mujeres de América Latina, con 68,818 casos anuales. La incidencia en la región es de 21.2 casos por 100,000 mujeres, alcanzando valores superiores a 30 en países como Perú, Paraguay, Guyana, Bolivia, Honduras, Venezuela, Nicaragua y Surinam.

La mortalidad en la región es de 8.7 defunciones por 100,000 mujeres. El 75 por ciento de las 28,565 defunciones anuales por esta causa, ocurren en seis países: Brasil, México, Colombia, Perú, Venezuela y Argentina. Sin embargo, la mortalidad es más alta en Guyana (21.9), Bolivia (21.0) y Nicaragua (18.3).

En nuestro país, desde 2006 el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13,960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100,000 mujeres. En el año 2014, se registraron 3,063 casos nuevos de tumores malignos del cuello del uterino con una tasa de incidencia de 6.08 por 100,000 habitantes mayores de 10 años.

En el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 4,056 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 11.9 defunciones por 100,000 mujeres y un promedio de edad a la defunción de 59.15 años. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de cuello uterino son: Chiapas (18.2) Morelos (17.2), Sonora (15.7), Quintana Roo (15.2), Chihuahua (15.1) y Baja California (15.0).

La distribución de los casos de Cáncer de Cuello Uterino en relación a la edad, muestra un incremento a partir de los 35 años, siendo el grupo de 50 a 59 años de edad quien registra el mayor porcentaje con alrededor del 30 por ciento de todos los casos registrados para el año 2014; la edad promedio de presentación de los casos de CCU es a los 49.2 años.

La positividad por Virus de Papiloma Humano para el año 2014 fue de 10.35, las entidades federativas que registraron el mayor índice de positividad fueron los estados de Veracruz, Tabasco y Chiapas con 13.1, 12.5 y 12.1 respectivamente.

El 82.7 por ciento de los genotipos reportados de VPH corresponden a otros VPH, un 18.81 por ciento a VPH16 y un 3.6 por ciento a VPH 18, el resto son debidos a coinfección de estos genotipos.

En relación a la clasificación histológica, el 46 por ciento de los CCU registrados, corresponden a carcinoma epidermoide invasor, un 23 por ciento a carcinoma epidermoide microinvasor, un 10 por ciento a adenocarcinoma endocervical in situ, un 6 por ciento a adenocarcinoma endocervical invasor, el resto se encuentran asociados a otros tipos histológicos.

En relación a la clasificación por etapas clínicas de detección del CCU, el 23.27 por ciento corresponden a carcinoma in situ, el 25.51 por ciento a etapas tempranas, el 16.61 por ciento a etapas intermedias, un 30.8 por ciento a etapas tardías y el 3.79 por ciento de los casos de CCU son tumores no clasificables.

“México es el país con la mortalidad más alta por cáncer de cuello uterino dentro de los países de la OCDE”

Podemos hablar y seguir hablando de cifras, sin embargo consideró que es más importante hablar de prevención. Está comprobado que los países que más invierten en salud en materia de prevención, son países que crecen y se desarrollan de una manera armónica con los efectos de la globalización, formemos parte de esas estadísticas realizando las siguientes acciones:

Está comprobado que el cáncer de cuello uterino es la única neoplasia prevenible casi al 100 por ciento, mediante:

1. Vacunación contra VPH (protege contra los tipos de VPH asociados al 70 por ciento de los cánceres)

2. Uso del condón (reduce en 70 por ciento la transmisión del VPH)

3. Detección y tratamiento de lesiones precancerosas

Con estas acciones lograremos detectar oportunamente gracias a que en nuestro país existen un programa de detección de lesiones precancerosas y cáncer de cuello uterino. En las instituciones del Sector salud se realizan:

• Papanicolaou (citología cervical) para mujeres de 25 a 64 años, el cual en caso de tener un resultado normal se debe realizar cada tres años. La prueba es gratuita y está disponible en todas las instituciones del Sistema nacional de Salud.

• Esquema de detección con Prueba de papiloma virus para mujeres de 35 a 64 años, el cual en caso de tener un resultado normal se debe realizar cada cinco años y está disponible en el ISSSTE y la Secretaría de Salud.

• Anualmente se realizan en México 5,752, 026 citologías y 1, 063,541 detecciones con prueba de VPH.

“Acorde a la Encuesta Nacional de Salud sólo una de cada dos mujeres mayores de 25 años se ha realizado una prueba de detección para cáncer de cuello uterino”

De igual manera es importante hacer mención que el tratamiento del cáncer de mama y de cuello uterino en México es gratuito en las instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE, Sedena, Pemex, Semar, etcétera) y a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

Anualmente se atienden gratuitamente cerca de 4mil casos (3,832 para 2013) en el Seguro Popular de las cuales sólo el 38.8 por ciento son diagnosticadas en etapas tempranas, en las que el tratamiento oncológico es más efectivo.

“El 6 de cada 10 casos de cáncer de cuello uterino son detectados en etapas avanzadas”

1. Es por ello y con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece el cuarto párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

La protección que tutela el precepto constitucional en comento, se brinda a través de los Servicios de Salud que prestan los diversos institutos tanto a nivel federal como en el local, sin embargo; en virtud de que a consideración de la suscrita y de cientos de ciudadanas y ciudadanos con los que he tenido contacto, quienes me han referido que por ser la Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en la Cámara de Diputados, debiese ser el conducto para solicitar, la siempre atinada intervención del Ejecutivo Federal, para alentar y reforzar políticas públicas de salud encausadas a fortalecer campañas de difusión e implementación de programas de mayor cobertura similar a las campañas en contra del cáncer de mama por poner un ejemplo, que atiendan las problemática del cáncer cervicouterino.

2. Es por ello que presento este punto de acuerdo con la finalidad de dar voz a esas miles de ciudadanas que solicitan que el binomio perfecto ciudadano y gobierno, actuemos para enfrentar de manera solidaria y subsidiaria, para combatir los efectos de tan fatal enfermedad, dado que la atención a este rubro precisa una corresponsabilidad en las tareas de detección, atención y tratamiento en la prestación de los servicios de salud, aunado al seguimiento y evaluación del impacto de las acciones emprendidas dentro de las políticas públicas de salud en los siguientes términos:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Sistema Nacional de Salud, a ampliar y fortalecer las acciones inherentes a la prevención del cáncer cervicouterino.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud a incorporar bevacizumab en su cuadro básico y catálogo de medicamentos, específicamente en los alcances que cubre el Seguro Popular de Salud.

Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A LA CONDUSEF A QUE EMITA LAS RECOMENDACIONES Y LINEAMIENTOS PARA QUE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO BRINDEN INFORMACIÓN Y RESUELVAN ACLARACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef a emitir recomendaciones y lineamientos para que las entidades del sistema financiero mexicano den información y resuelvan cualquier aclaración, queja o reclamo a través de módulos físicos de atención de usuarios en sucursales, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El debate entre ideologías de izquierda y de derecha respecto a las decisiones tomadas por los gobernantes y los discursos dogmáticos y pragmáticos de los partidos políticos influye de manera directa en la consolidación de las políticas económicas y sociales del país.

No obstante “las nociones de izquierda y derecha son relativas, (...), a las actuales corrientes políticas, sean cual fueren sus nombres oficiales, sus seudónimos, o denominaciones subliminales, se las sitúa en la línea sustantiva averiguando si propugnan más o menos Estado –privatizaciones y desregulaciones–. La que aspiren a menos se localiza a la derecha de las otras”.

A finales de la década de 1970, México inició el cambio de modelo económico y político caracterizado por el totalitarismo (todo dentro del Estado, nada fuera de él) hacia un sistema de corte neoliberal. La participación del Estado en las relaciones económicas fue minimizándose a la vez, que las fuerzas de la oferta y la demanda establecían las nuevas reglas del comercio entre productores y consumidores; delegando las actividades que en un principio, el Constituyente de 1917 había asignado como áreas económicas estratégicas y por lo tanto, facultades de administración exclusivas del Estado, a particulares. Siendo las privatizaciones más grandes y rentables para el capitalismo y para una cuántas empresas y familias, las del sistema financiero y telecomunicaciones; así como la reciente aprobación de la reforma petrolera.

II. La experiencia y las exigencias ciudadanas han demostrado que la no intervención del Estado en las relaciones de consumo ha dejado en desventaja y en situación de vulnerabilidad a los consumidores y usuarios de servicios; las empresas en su afán de incrementar sus ganancias, incurren en prácticas desleales del comercio: lo monopolios y oligopolios que acaparan e imponen precios desproporcionados y no rinden cuentas de ello.

La deficiente calidad de los bienes y servicios también se suma al malestar colectivo y, por supuesto, la atención al cliente después de la realización de la compra de un producto o servicio, constituye uno de los desafíos más grandes para los tomadores de decisiones –de los tres poderes y niveles de gobierno– porque los derechos de los consumidores –en el sentido amplio– no se agotan en un solo acto, por ejemplo, respecto a los servicios prestados por los bancos, la relación entre prestador de servicio/usuario continúa en lo que dura la relación contractual y, en ocasiones, a posteriori. “El reto no es Estado o mercado es combinar ambos: ya se ha visto que no funcionan por separado. No hay recetas simples: el Estado no puede jugar el mismo rol en la sanidad que en las telecomunicaciones, en defensa que en la regulación del sistema financiero. El desafío del Estado de bienestar (...) es responder a los retos que supone la evolución de la demografía, de una economía política de derechos adquiridos que tal vez no se pueden mantener y a la distribución de poder entre generaciones, entre regiones y entre sectores ante las amenazas que deja la crisis”.

III. Con el discurso de imponer un sistema de contrapesos a las empresas productoras de bienes y servicios, el Estado mexicano empezó a incrementar el aparato burocrático y dar una solución expedita que en la mayoría de veces carece de eficacia y obligatoriedad, para resolver las controversias entre consumidores y usuarios contra los empresarios, instituciones como la Condusef y la Profeco fueron creadas como medida para equilibrar las relaciones de poder en el ciclo producción-consumo; sin embargo, al ser mecanismos de solución de controversias pertenecientes a la esfera administrativa, sus resoluciones son recurribles en tribunales judiciales, convirtiéndose en ocasiones en prácticas dilatorias en el acceso a la justicia para los consumidores, porque los jueces solicitan agotar las instancias administrativas para declararse competentes y resolver los conflictos por la vía jurisdiccional. No debemos desestimar la labor que han realizado ambas instituciones en la resolución de conflictos y la protección de los derechos de los consumidores, pero también es cierto que es necesario crear un verdadero sistema de contrapesos que permitan la libre competencia en piso parejo, que sancionen las prácticas que distorsionen el mercado y sobre todo, exigir a las empresas a través del respaldo institucional que eliminen todas las prácticas en su operatividad que resulten en un menoscabo en el bienestar colectivo.

IV. En México, uno de los poderes fácticos que han impuesto un modelo de abusos contra la ciudadanía es la banca múltiple: cláusulas de los contratos de adhesión representan una clara ventaja respecto de los derechos y obligaciones para las partes; publicidad engañosa en los productos financieros ofrecidos, el cobro de cuotas excesivas por concepto de intereses y recargos (que en otras economías podría ser catalogada de usura). Pareciera que “la ingratitud del sistema bancario” para las mexicanas y los mexicanos, fue la cláusula pactada por los partidos de siempre como contraprestación al rescate del sistema financiero (por decreto de ley, donde pagan justos por pecadores, el llamado “Fobrapoa”, actualmente IPAB).

V. En 2013, el investigador y periodista Emmanuel Ameth denunciaba que debido al secreto bancario, la cifra de usuarios de la banca en México es sólo estimativa, hecha por las mismas instituciones, y ronda los 50 millones de personas. El número de quejas reportadas en 2013 –también por las mismas instituciones– fue de poco más de 5 millones.

Pero si vamos a datos oficiales, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, llevada a cabo por el Inegi, su ministerio de estadística, estima que los usuarios que poseen una cuenta meramente bancaria asciende a 25 millones. El resto pertenece a otras figuras del sistema financiero. Así, la estadística oficial nos dice que hay una queja contra el sistema bancario a razón de cada cinco usuarios totales.

Con información de la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el periodo comprendido de enero a septiembre de 2016, recibió 990 reclamaciones en materia de comercio por internet con impacto monetario, 663 relacionadas con tarjetas de crédito y 327 con tarjetas de débito. De los usuarios que han presentado una reclamación, 50 por ciento no ha obtenido resolución favorable. El otro 50 por ciento ha tenido que esperar un periodo de 23 días –casi un mes– para la resolución de su problemática.

Respecto a las reclamaciones en materia de comercio por internet presentadas por la propia institución bancaria, en el mismo periodo, éstas alcanzan 1 millón 979 mil 925 casos, de los cuales 90 por ciento ha obtenido resolución favorable.

VI. Las cifras oficiales parecieran contrastar con la exigencia de la ciudadanía; basta con realizar una búsqueda rápida en diversos foros a través de internet respecto de los servicios brindados por los bancos o hacer una encuesta entre conocidos para constatar que 90 por ciento de los usuarios de servicios financieros están inconforme con las prácticas abusivas de los bancos. Sin duda, se necesita el respaldo del Estado para intervenir y corregir las malas prácticas que, lejos de promover la cultura del ahorro y del crédito entre las mexicanas y los mexicanos, la desincentivan.

VII. La bancada de los diputados ciudadanos ha promovido la transparencia, la máxima información respecto de los productos y servicios así como en el establecimiento de mecanismos de solución directa entre proveedores-consumidores.

En los últimos años, la banca múltiple ha implantado el sistema de atención a clientes a través de medios electrónicos; usando herramientas digitales como páginas de internet, chat en línea y aplicaciones. Otra modalidad para la resolución de reclamaciones es por la vía telefónica. Sin duda alguna, las TIC se han convertido en un canal de comunicación importante entre la ciudadanía, el sector privado y público; han optimizado los recursos humanos y la gestión en la solución de conflictos.

No obstante, éstos canales de comunicación se han convertido en una verdadera pesadilla para los ciudadanos quienes deben de pasar horas pegados en una línea telefónica, responder a cuestionamientos interminables para identificar al usuario y al final no obtener una resolución por parte de la institución de banca múltiple. Al acudir para orientación, reclamaciones y quejas directamente en las sucursales, el personal de la banca argumenta que el objeto de la reclamación procede exclusivamente en el área de quejas y reclamaciones, disponible a través del servicio de banca por teléfono o a través de medios electrónicos, y comienza un círculo vicioso, donde el único afectado es el usuario, pues no cuenta con los mecanismos por la banca múltiple para la solución de problemáticas antes de acudir a las autoridades correspondientes.

VIII. Como diputada federal me preocupa que la omisión del Estado para regular prácticas que merman en gran medida los derechos de los usuarios del sistema financiero. En una democracia moderna, con mecanismos de acceso a la justicia y protección de los derechos de los consumidores es inadmisible que los ciudadanos tengan que defender sus derechos exclusivamente a través de teléfonos o medios electrónicos.

Con la reducción de la participación estatal en la regulación de los mercados, lo justo es que el Estado dote de instrumentos de defensa a los ciudadanos frente a las prácticas abusivas de los oferentes de servicios. Las mexicanas y los mexicanos pagamos por abrir una cuenta de débito –pagamos por ahorrar– y pagamos el acceso al crédito de los más caros del mundo, destinamos parte del Presupuesto de Egresos de la Federación para la sostenibilidad del sistema financiero a través del IPAB. Luego entonces, lo justo es que tengamos las mayores herramientas para defender nuestros derechos desde la esfera privada (solución de conflictos entre el banco y el usuario) y pública (usuario-Estado-banca múltiple).

IX. Sin subestimar los casos de éxitos en la solución de controversias entre las instituciones de banca múltiple y los usuarios a través de medios electrónicos y vía telefónica, y atendiendo al malestar de la ciudadanía respecto a la forma de gestión de aclaraciones, reclamaciones y quejas a través de medios electrónicos y por teléfono; considerando que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros faculta a la Condusef para Emitir recomendaciones a las instituciones financieras y hacerlas del conocimiento de sus organismos, asociaciones gremiales y del público en general, así como emitir recomendaciones generales, en las materias de su competencia;

Por los expuesto solicito a la asamblea la aprobación de la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al licenciado Mario Alberto di Costanzo Armenta, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, a emitir recomendaciones y lineamientos para que las entidades integrantes del sistema financiero mexicano brinden información y resuelvan cualquier aclaración, queja o reclamación a través de módulos físicos de atención a los usuarios en sucursales, sin menoscabo de la implantación de módulos de atención a través de medios electrónicos.

Notas:

1 Rodríguez Kauth, Ángel. Izquierda y derecha en política. Disponible en www.uca.edu.sv/publica/realidad/r82izqui.htm

2 Pérez Claudi, “El Estado de bienestar va rumbo a la UVI”, en El País, 11 de abril de 2010.

http://elpais.com/diario/2010/04/11/sociedad/ 1270936801_850215.html

3 Reclamaciones en materia de comercio por internet presentadas ante la Condusef, enero-septiembre de 2016. Fecha de consulta: 25 de marzo de 2017, en

http://www.condusef.gob.mx/gbmx/?p=estadisticas

Nota: Las cifras aportadas se basan exclusivamente en quejas con impacto monetario.

4 Artículo 11, fracción IX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE EXHORTA A TODAS LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES AL USO EFICIENTE DEL AIRE ACONDICIONADO PARA EVITAR POSIBLES ENFERMEDADES CONTAGIOSAS Y BRONCO-RESPIRATORIAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todas las dependencias gubernamentales a usar de manera eficiente el aire acondicionado de las instalaciones y evitar así enfermedades contagiosas y bronco-respiratorias, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía las siguientes

Consideraciones

La presente iniciativa señala cuales son los efectos nocivos en la salud de las personas, a causa del uso inadecuado de aires acondicionados en los lugares de trabajo, si bien es cierto, que los aparatos de aire acondicionado son una fuente de confort y de calidad de vida en las épocas más calurosas del año, también suponen un riesgo para nuestra salud, ya que si estos son utilizados de modo incorrecto o con una intensidad inadecuada, pueden propiciar en verano la aparición de resfriados, inflamaciones de garganta y de nariz, asma, infecciones respiratorias, contracturas musculares, cefaleas, etcétera. Los cambios bruscos de temperatura al entrar y salir repetidamente de las oficinas o locales refrigerados hacia/desde la calle pueden también producir las mismas molestias y enfermedades con mucha frecuencia, en específico la sequedad del ambiente creada por el aire acondicionado suele ser un factor irritante importante, al que se le atribuye ser la causa de molestias rinofaríngeas, sequedad de ojos y a veces irritaciones dérmicas. En personas susceptibles pueden ser algo más que molestias causando faringitis.

En los usuarios de lentillas la sequedad puede ser tan irritante que les impida el uso de las mismas si permanecen mucho tiempo en dependencias con aire acondicionado.

Asimismo, cuando la diferencia de temperatura es excesiva entre las dependencias con aire acondicionado, el pasar de un lugar sin aire acondicionado a otro con aire acondicionado, se producirá un cambio brusco en su temperatura ambiente dando lugar a reacciones vagales (“Los síntomas más frecuentes son una sensación de disconfort y ansiedad con sentimiento de pérdida de la conciencia inminente. En general, un reflejo vaso-vagal viene precedido por unos pródromo, es decir, por unas señales de alerta de que va a aparecer. Estos pródromos cursan con palpitaciones, trastornos visuales como ver un velo negro delante de los ojos, mareos, sensación de debilidad, sudoración, temblores, sensación de hormigueo, rubor y la percepción que uno perderá la consciencia. A veces puede conducir a una pérdida del conocimiento transitorio y la persona, por lo general, recuerda el acontecimiento”).

La inhalación directa de aire frío y la sequedad del aire, bien juntos o individualmente, disminuyen las barreras defensivas del epitelio bronquial haciéndole más vulnerable a las infecciones, tanto bacterianas como virales. También la inhalación directa de aire frío en personas susceptibles puede desencadenar rinorrea intensa y una crisis de broncoespasmo en personas asmáticas, siendo las cefaleas, pudiéndose desencadenar en migrañas o jaquecas fuertes.

Otro de los graves problemas que provoca el uso inadecuado de torres de refrigeración o aires acondicionados, es que son lugares en donde se genera calor y además se condensa la humedad del aire que se enfría, ambos factores favorecen el crecimiento de microorganismos, y gérmenes especialmente ubicuos como la bacteria Legionella pneumophila y los hongos Aspergillus.

“La Legionella suele anidar en los sistemas de humidificación y en las torres de vaporización, lo que hace que la infección pueda transmitirse por las conducciones de aire acondicionado, pero también al exterior. Como además el aire acondicionado se usa lógicamente en verano, la temperatura elevada contribuye a la supervivencia de la bacteria en el vapor expulsado, habiendo sido éste el mecanismo de los últimos brotes habidos en nuestro país. Las manifestaciones de la infección producida por la Legionella puede variar desde un simple síndrome catarral, que pasa desapercibido, hasta una neumonía que ponga en peligro la vida de la persona, en especial si padece otra enfermedad que debilite su sistema inmunitario”.

“Los Aspergillus son hongos especialmente ubicuos que pueden encontrarse en la tierra, polvo, hojas de plantas secas y muchos otros lugares. También pueden crecer dentro de instalaciones de aire acondicionado con una limpieza deficiente. La inhalación de esporas de Aspergillus es muy común pero la enfermedad es rara, produciéndose prácticamente sólo en personas con inmunidad deficiente, sobre todo por padecer otra enfermedad debilitante. La llamada aspergilosis broncopulmonar alérgica se produce en personas asmáticas”.

Por otro lado, de acuerdo con el jefe del Departamento de Medicina Preventiva de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), Alberto Ocampo Chavarría, mencionó que otras de las afectaciones a consecuencia del aire acondicionado son las siguientes:

• “En cuanto a los ojos, mencionó que el clima artificial puede provocar enfermedades tales como conjuntivitis, debido a la resequedad ocular.

• El aire acondicionado, particularmente en las oficinas donde se desarrollan actividades frente al escritorio y la computadora, puede causar contractura y dolor en los músculos, sobre todo en cuello, hombros y espalda, y el cambio de temperatura puede ocasionar un incremento en dichas molestias”, afirmó.

• Puede haber una acumulación de contaminantes de origen vario hasta unos niveles en que los ocupantes de la habitación vean afectada su salud, por ejemplo, ojos irritados, problemas de la piel, irritación de nariz, garganta y bronquios, con posibilidad de provocar rinitis, asma o neumonitis, así como otras enfermedades infecciosas”.

• Resaltó que la incomodidad relacionada con los sistemas de clima artificial puede desencadenar reacciones psicológicas complejas, cambios de humor, de estado de ánimo y afectación en las relaciones interpersonales, “provocadas estas últimas no tanto por el clima sino, por ejemplo, por el desacuerdo en encenderlo o no, a qué temperatura o en qué dirección ubicar las ventilas”.

Por ello, recomendó que si se va a exponer al aire acondicionado no se haga de manera directa y evitar los cambios de temperatura, asimismo los aparatos de refrigeración deberán ser instalados en lugares con poca irradiación solar y con una buena circulación de aire. “De igual modo, el uso inadecuado de estos aparatos puede suponer un enorme gasto energético y económico; la recomendación general es la de mantener una temperatura constante de 26ºCelsius, y mantenerlos apagados cuando no haya nadie en la estancia o en el edificio. Esto debido a que se calcula que pasar de un termostato regulado a 21ºCelsius a una temperatura de 26ºCelsius, se reducirá el consumo casi a la mitad”; lo cual favorece al medio ambiente y contrarresta el cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, solicitamos se regule adecuadamente el uso de aires acondicionados dentro de las dependencias gubernamentales, toda vez que estas enfermedades son originadas dentro del espacio laboral, oficinas y dependencias gubernamentales, en dónde existe la exposición al uso de aire acondicionado. Y con ello, evitar un daño a la salud de nuestros trabajadores, provocado por las consecuencias de un uso indebido de aire artificial.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a todas las dependencias gubernamentales, a efecto de llevar a cabo el uso eficiente del aire acondicionado dentro de las instalaciones, y así evitar posibles enfermedades contagiosas y bronco-respiratorias.

Notas:

1 Consecuencias para la salud del uso del aire acondicionado. Fernando Escolar Castellón. http://www.zonahospitalaria.com/consecuencias-para-la-salud-del-uso-del-aire-ac ondicionado/

2 Consecuencias para la salud del uso del Aire Acondicionado. Fernando Escolar Castellón. http://www.zonahospitalaria.com/consecuencias-para-la-salud-del-uso-del-aire-ac ondicionado/

3 CCM. Reflejo vaso-vagal o presíncope – Definición. http://salud.ccm.net/faq/9901-reflejo-vaso-vagal-o-presincope-definicion

4 Consecuencias para la salud del uso del aire acondicionado. Fernando Escolar Castellón. http://www.zonahospitalaria.com/consecuencias-para-la-salud-del-uso-del-aire-ac ondicionado/

5 Consecuencias para la salud del uso del aire acondicionado. Fernando Escolar Castellón. http://www.zonahospitalaria.com/consecuencias-para-la-salud-del-uso-del-aire-ac ondicionado/

6 Consecuencias para la salud del uso del aire acondicionado. Fernando Escolar Castellón. http://www.zonahospitalaria.com/consecuencias-para-la-salud-del-uso-del-aire-ac ondicionado/

7 Consecuencias para la salud del uso del aire acondicionado. Fernando Escolar Castellón. http://www.zonahospitalaria.com/consecuencias-para-la-salud-del-uso-del-aire-ac ondicionado/

8 El Universal. Los daños que ocasiona el aire acondicionado. http://archivo.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/dano-aire-acondicionado-94110.ht ml

9 El Universal. Los daños que ocasiona el aire acondicionado. http://archivo.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/dano-aire-acondicionado-94110.ht ml

10 El Universal. Los daños que ocasiona el aire acondicionado. http://archivo.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/dano-aire-acondicionado-94110.ht ml

11 Aire Acondicionado y salud laboral. https://www.salud.mapfre. es/cuerpo-y-mente/habitos-saludables/aire-acondicionado-y-salud-laboral/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RELATIVO A INCREMENTAR LA SEGURIDAD DENTRO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a incrementar la seguridad en el transporte público de la Ciudad de México, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La inseguridad en la Ciudad de México avanza sin control, nadie se encuentra exento de los ataques de la delincuencia. Estos sucesos se han incrementado en avenidas, en el transporte público, en los hogares, en centros comerciales, estacionamientos, etcétera. Estos delitos suceden con frecuencia ante la imperante vacilación de los cuerpos policiacos, donde cada vez es más frecuente la ausencia de los elementos de seguridad en los puntos más vulnerables de la ciudad.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se presentó la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe) 2016, el fenómeno de la victimización delictiva durante 2015, así como la percepción social actual respecto de la seguridad pública y el desempeño de las autoridades, cuyo fin es proveer de información al público en general y generar elementos para la toma de decisiones de política pública en estas materias.

La Envipe permite hacer estimaciones estadísticas sobre la victimización que afecta de manera directa a las personas y a los hogares en los delitos de robo total de vehículo; robo parcial de vehículo; robo en casa habitación; robo o asalto en calle o transporte público; robo en forma distinta de las anteriores (como carterismo, allanamientos con robo en patio o cochera, abigeato); fraude; extorsión; amenazas verbales; lesiones y otros delitos distintos a los anteriores (como secuestros y delitos sexuales). La Envipe estima 23.3 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual representa una tasa de prevalencia delictiva de 28 mil 202 víctimas por cada 100 mil habitantes durante 2015, cifra estadísticamente equivalente a las estimadas para 2013 y 2014. Asimismo, la Envipe mide delitos que afectan de manera directa a las víctimas o a los hogares, como robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público, robo en forma distinta de las anteriores (como carterismo, allanamientos, abigeato y otros tipos de robo), fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y otros delitos distintos de los anteriores (como secuestros, delitos sexuales y otros delitos).

De conformidad con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, éstos son los focos rojos en la Ciudad de México:

De acuerdo con cifras de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, revelaron que el número de homicidios dolosos aumentó en el primer mes de 2017, debido a que se registraron 97 asesinatos, 40.5 por ciento más que en el mismo periodo de 2016, en el que se reportaron 69 casos.

Es decir, en promedio al menos en 53 por ciento de los hogares al menos un miembro de la familia fue víctima de un delito en la zona metropolitana y 45 por ciento de los hogares de la Ciudad de México. Asimismo, el robo con violencia en las calles y a bordo de transportes públicos como el microbús se ha incrementado con el paso de los años, daño que repercute en al menos 35 por ciento de la población de la Ciudad de México.

Por ello considero importante exhortar al gobierno de la Ciudad de México a rendir un informe pormenorizado respecto al incremento de la conducta delictiva existente en la Ciudad de México, asimismo, presente algún mecanismo para reducirla.

Por lo expuesto me permito presentar ante esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno y la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México a incrementar la seguridad en los servicios de transporte público, y así lograr disminuir el incremento de asaltos en él.

Notas:

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2016, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_0 9_04.pdf

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2016, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_0 9_04.pdf

3 El Universal, “Sufre 35% robo en transporte”.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2015/06/ 27/sufre-35-robo-en-transporte-publico

4 El Universal, “Sufre 35% robo en transporte”.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2015/06/ 27/sufre-35-robo-en-transporte-publico

5 El Universal, “Sufre 35% robo en transporte”.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2015/06/ 27/sufre-35-robo-en-transporte-publico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.