Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 7 de diciembre de 2017
Sesión No. 32 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación ce la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 7 de diciembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY AGRARIA

Del diputado Edgar Castillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DEL NIÑO POR NACER

De la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año Día Nacional del Niño por Nacer. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 56, 71, 73 y 98 de la Ley de Vivienda.  Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Protección Civil, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 Bis y 419 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE PERROS GUÍA Y/O DE ASISTENCIA MÉDICA

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Armando Luna Canales y Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a hacer del conocimiento público el avance en la implementación de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

EXHORTO AL INIFED INVESTIGAR EL CUMPLIMIENTO EN LA INSTALACIÓN DE BEBEDEROS DE AGUA POTABLE EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA

De la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INIFED a realizar una investigación respecto al cumplimiento en la instalación de bebederos de agua potable en los planteles de educación públicos y privados de la República. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

PROMOVER LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y APLICAR RECURSOS PARA HACER EFECTIVO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LA POBLACIÓN

De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a promover la infraestructura física y aplicar recursos financieros y materiales para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales de la población. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO AL FOVISSSTE PARA QUE, ANTES DE 15 DÍAS, LIBERE LOS RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS MEDIANTE EL SORTEO DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al FOVISSSTE para que, en un término no mayor a quince días, libere los recursos necesarios para el cumplimiento de los créditos otorgados mediante el sorteo de fecha 9 de noviembre de 2017. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL BROTE DE DENGUE EXISTENTE

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Jalisco a implementar las medidas conducentes para evitar la propagación del brote de dengue existente. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REALIZAR LAS ADECUACIONES A LA LEY QUE DETERMINEN LAS CARACTERÍSTICAS, DISEÑO Y CONTENIDO DEL FORMATO ÚNICO EN MATERIA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de las entidades federativas y las competentes en materia de registro nacional de población a emitir su opinión, a efecto de realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

REUBICACIÓN DEL ALBERGUE CORUÑA, EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO Y COLOCACIÓN DE UNA CASA DE CULTURA

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la reubicación del albergue Coruña, en la delegación Iztacalco, Ciudad de México y colocar en su lugar una casa de cultura en beneficio de la ciudadanía. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

EXHORTO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y AL FISCAL GENERAL DE CHIHUAHUA, A INVESTIGAR LOS ACTOS COMETIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL GUILLERMO GÓMEZ CORTÉS

De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura y al Fiscal General del estado de Chihuahua, a investigar los actos cometidos por el juez de control Guillermo Gómez Cortés. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAMPAÑA INFORMATIVA Y DE VACUNACIÓN PARA PREVENIR EL CONTAGIO DE LA INFLUENZA ESTACIONAL

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de una campaña informativa y de vacunación para prevenir el contagio de la influenza estacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTA AL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE FORTALEZCA SUS ACCIONES DE POLÍTICA PÚBLICA, ENCAMINADAS A PREVENIR Y ATENDER LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Puebla para que, a través de sus instituciones de seguridad, fortalezca sus acciones de política pública, encaminadas a prevenir y atender la desaparición forzada de personas, en particular las de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A GESTIONAR LA FIRMA DE UN ACUERDO PARA QUE EN LOS COMERCIOS SE EXPENDAN BOLSAS DE COLORES, QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE DESECHOS

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a gestionar la firma de un acuerdo con diversas organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales, con la finalidad de que en las compras en los comercios, se expendan bolsas de colores verde, gris, naranja y café, que faciliten a la ciudadanía el cumplimiento de la NADF-024-AMBT-2013 relativa a la clasificación de desechos. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO A PRONUNCIARSE EN CONTRA DE LOS ACTOS REPRESIVOS EN HONDURAS

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a pronunciarse en contra de los actos represivos en Honduras. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO AL CJF A MODIFICAR LAS DISPOSICIONES PARA AUMENTAR LOS SALARIOS DEL PERSONAL DE BASE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CJF a modificar las disposiciones correspondientes para aumentar los salarios del personal de base del Poder Judicial de la Federación, de forma que se les garantice a los trabajadores un ingreso suficiente para vivir dignamente. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A JUECES CÍVICOS EN MATERIA DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES Y FOMENTAR LA CULTURA DE LA DENUNCIA CIUDADANA RESPECTO A VIOLACIONES A LA MISMA

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a programas de capacitación a jueces cívicos en materia del debido cumplimiento a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y a fomentar la cultura de la denuncia ciudadana con relación a violaciones al mismo ordenamiento. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A REFORZAR LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN EN ESTA TEMPORADA INVERNAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar las campañas de vacunación en esta temporada invernal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A REFORZAR CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN, PARA PREVENIR LA HEPATITIS EN BEBÉS, NIÑAS Y NIÑOS

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar campañas de vacunación, para prevenir la hepatitis (A, B y C) en bebés, niñas y niños. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROMOVER E IMPULSAR EL PROGRAMA PUENTES (ANUIES), A FIN DE QUE LOS JÓVENES DREAMERS LOGREN CONCLUIR SUS ESTUDIOS EN NUESTRO PAÍS

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a promover e impulsar el Programa Puentes (ANUIES), a fin de que los jóvenes Dreamers logren concluir sus estudios en nuestro país a través de dicho programa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 7 de diciembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de diciembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Edgar Castillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. De Decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año, Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 56, 71, 73 y 98 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

8. Que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Protección Civil, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 65 Bis y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social, para dictamen.

13. Que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica, a cargo diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

14. Que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

15. Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

16. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

17. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a hacer del conocimiento público el avance en la implementación de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INIFED, a realizar una investigación respecto al cumplimiento en la instalación de bebederos de agua potable en los planteles de educación públicos y privados de la República, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a promover la infraestructura física y aplicar recursos financieros y materiales para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales de la población, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al FOVISSSTE, para que en un término no mayor a quince días, libere los recursos necesarios para el cumplimiento de los créditos otorgados mediante el sorteo de fecha 9 de noviembre de 2017, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Jalisco, a implementar las medidas conducentes para evitar la propagación del brote de dengue existente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de las entidades federativas y las competentes en materia de registro nacional de población a emitir su opinión, a efecto de realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la reubicación del albergue Coruña, en la delegación Iztacalco, Ciudad de México y colocar en su lugar una casa de cultura en beneficio de la ciudadanía, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura y al Fiscal General del estado de Chihuahua, a investigar los actos cometidos por el Juez de Control Guillermo Gómez Cortés, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de una campaña informativa y de vacunación para prevenir el contagio de la influenza estacional, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Puebla, para que a través de sus instituciones de seguridad, fortalezca sus acciones de política pública, encaminadas a prevenir y atender la desaparición forzada de personas, en particular las de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a gestionar la firma de un acuerdo con diversas organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales, con la finalidad de que en las compras en los comercios, se expendan bolsas de colores verde, gris, naranja y café, que faciliten a la ciudadanía el cumplimiento de la NADF-024-AMBT-2013 relativo a la clasificación de desechos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, a pronunciarse en contra de los actos represivos en Honduras, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CJF, a modificar las disposiciones correspondientes para aumentar los salarios del personal de base del Poder Judicial de la Federación, de forma que se les garantice a los trabajadores un ingreso suficiente para vivir dignamente, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo a programas de capacitación a jueces cívicos en materia del debido cumplimiento a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y a fomentar la cultura de la denuncia ciudadana con relación a violaciones al mismo ordenamiento, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reforzar las campañas de vacunación en esta temporada invernal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reforzar campañas de vacunación, para prevenir la hepatitis (A, B y C) en bebés, niñas y niños, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, relativo a promover e impulsar el Programa Puentes (ANUIES), a fin de que los jóvenes Dreamers logren concluir sus estudios en nuestro país a través de dicho programa, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Édgar Castillo Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Édgar Castillo Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de derechos de sucesión agraria de posesionarios legalmente reconocidos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa de cuenta, tiene como propósito que el Constituyente Permanente, en su elemental facultad de adicionar o reformar la legislación vigente, la adecue a los nuevos momentos y realidad social; independientemente de cuál fue su propósito original, ya que como sabemos dichas circunstancias son cambiantes constantemente.

En este contexto, el derecho agrario mexicano resulta singular al ser el único en contemplar tres tipos de propiedad, la privada, ejidal y comunal; observando una evolución desde las culturas prehispánicas, pasando por cada una de las etapas de la historia nacional, pero significándose como problema social en la época colonial, acentuándose en el México independiente y explotando en el movimiento social de 1910; no resultando extraño que hoy día se encuentre enmarcado en el rango constitucional y particularmente dentro del capítulo de los derechos humanos fundamentales.

Como es de conocimiento general y sin controversia alguna, el derecho agrario positivo en México, gira en torno al texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y a pesar de la radical reforma de 1992, actualmente el agro nacional en general padece un atraso e insuficiencia en la producción de alimentos y productos del campo; lo cual y sin demerito de las políticas públicas instrumentadas por los distintos órdenes de gobierno, resultan insuficientes para como sucedía hasta antes del reparto agrario del siglo pasado, seamos autosuficientes alimentariamente; ésta última afirmación desde luego con sus reservas. Pero resulta ineludible que el trabajador del campo, particularmente el de los núcleos agrarios (ejidos o bienes comunales), no han logrado la anhelada y ansiada justicia social que les permita una vida digna y de calidad para ellos y sus familias.

Por ello y citando al tratadista Gerardo N. González, mencionamos las características más significativas del derecho agrario mexicano, a saber:

El derecho agrario es eminentemente social, tutelado por la Constitución General de la República, y se dirige a proteger los derechos de los individuos más desamparados dedicados a la actividad primaria (agropecuaria y forestal). Su objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica a la tenencia de la tierra; asimismo, por medio de los procesos de reforma agraria y desarrollo rural, busca la superación del hombre dedicado a esta actividad.

Desde luego, para lograr dichos objetivos de mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores del campo y la autosuficiencia alimentaria, intervienen diversos factores, que por su complejidad, no son atendibles en una sola iniciativa de reforma.

En esta oportunidad, encaminamos la iniciativa de reforma a un aspecto que considero fundamental de subsanar, y como podremos advertir fue deficientemente tratado en la aprobación de la legislación vigente; así se advierte de la praxis cotidiana dentro de los Tribunales Agrarios y ejidos del país, en lo concerniente a la tenencia de la tierra y la seguridad jurídica de la misma por sus tenedores y familiares o dependientes económicos; me refiero a la incertidumbre y discordancia entre el texto de la citada Ley Agraria y diversos cuerpos de leyes como es el caso del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, así como a diversas Tesis Aisladas y Jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la calidad y reconocimiento como sujetos de derecho a los posesionarios de tierras ejidales en “Materia de sucesión de sus derechos parcelarios”, en contraposición a la tutela otorgada a los ejidatarios legamente reconocidos; sin que debiera existir una justificación social ni legal para ello.

Insisto, pretendemos coadyuvar al cumplimiento de uno de los objetivos y fines del derecho agrario mexicano, otorgar certidumbre jurídica a la tenencia legal de la propiedad social, procurando mejores condiciones de vida para las mujeres y hombres del campo e impulsar las actividades productivas del agro mexicano.

Primero: Antecedentes

La redacción original del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, dentro sus diversas fuentes u orígenes destaca la escritura de la Ley Agraria del 6 de enero 1915, haciendo eco al reclamo de los pobladores originarios despojados de sus tierras y acaparadas en manos de terratenientes y hacendados, en ocasiones en franco despojo encubierto o favorecido por los delegados del gobierno central; ocasionando que la población rural el país fuera reducida a un semiesclavismo y explotación, del cual, en la mayoría de ocasiones era prácticamente imposible liberarse; circunstancia ésta, constituida como uno de los principales detonantes, tanto ideológica como material, del levantamiento armado del México de inicios del siglo XX.

Luego entonces, el constituyente originario, al hacer uso de la voluntad soberana y creadora de la norma suprema y las leyes reglamentarias en sus primeras versiones, dentro de sus principales retos para constituir el Estado posrevolucionario; debía dotar al pueblo de un ordenamiento que además de regular la propiedad originaria de la tierra y aguas a favor de la nación, reconociera la figura de la propiedad social en forma de ejido o comunidades para los núcleos o grupos de campesinos que calmaban como justicia social el reconocimiento de los títulos que les habían sido dotados previamente y luego arrebatados con la complicidad del gobierno; o bien, la creación de mecanismos legales que permitieran la dotación de tierras para trabajarlas y explotarlas en pos de una vida digna para ellos y su familia; además que los tenedores de tierras de propiedad social pudieran trasmitir sus derechos para después de su muerte.

Es así, y una vez que el texto original del artículo 27 en comento, tras largos debates fue aprobado, distinguimos como rasgos fundamentales: la propiedad originaria de la Nación sobre la tierra y las aguas, el reconocimiento y límites de la pequeña propiedad; así como la posibilidad de dotar a los núcleos de pobladores trabajadores de la tierra la extensión y superficie suficiente para que las familias campesinas vivieran de modo digno, y a la muerte del ejidatario o comunero pudieran designar a quien habría de sucederles en sus derechos.

No obstante, las necesidades del derecho agrario y particularmente el contenido del artículo 27 constitucional, no ha sido ajeno al dinamismo social y ha sufrido hasta diecisiete reformas, ajustando su texto a las nuevas realidades del país, y siempre con la intensión de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del campo y sus familias; y sin olvidar el calado de su injerencia en los aspectos económico, político y social del país.

En torno a este tópico existen dos conceptos importantes de distinguir:

Ejido; es la porción de tierras, bosques o aguas que el gobierno entregó a un núcleo de población campesina para su explotación. Las tierras ejidales son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Comunidad; es el núcleo de población formado por el conjunto de tierras, bosques y aguas que fueron reconocidos o restituidos a dicha comunidad, y de los cuales ha tenido presuntamente la posesión por tiempo inmemorial, con costumbres y prácticas comunales.”

Ahora bien y por el propósito de la presente iniciativa, haré alusión a la reforma de 1992 al precepto constitucional antedicho, la cual por su trascendencia y profundidad dio origen a un nuevo modelo de explotación de la propiedad social (ejidal y comunal) y originó a su vez un nuevo marco jurídico secundario, con mención relevante a la aprobación de la Ley Agraria vigente; dando paso a un nuevo Derecho Agrario; y como bien apuntara el Exmagistrado Presidente de los Tribunales Agrarios Ricardo García Villalobos, el derecho agrario “adquiere una renovada relevancia, al vincularse con el desarrollo rural y el aprovechamiento racional de la tierra y sus recursos, en la perspectiva de garantizar la autosuficiencia alimentaria en un marco de sustentabilidad”.

La aludida reforma constitucional de 1992 rompe paradigmas, y en lo que nos interesa, en la fracción VII del artículo 27, modifica las características de la propiedad social, al reconocer la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales; proteger la propiedad sobre la tierra en sus distintas modalidades, procurar elevar la calidad de vida de las comunidades agrarias. En uno más de los profundos cambios, impulsa el ordenamiento de la propiedad rural, y posibilita actos de comercio respecto a sus tierras, incluso la adopción de dominio pleno sobre las parcelas ejidales, así como la enajenación de derechos y rediseña el procedimiento para la sucesión de derechos parcelarios y comunales.

Segundo: Planteamiento del problema

Considerando que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la superficie de tierra bajo el régimen de propiedad social representa 103 millones de hectáreas, representando 53 por ciento del total nacional. Asimismo, durante los 70 años de aplicación de la política de reparto agrario, el gobierno de la república reconoció o creo cerca de 32 mil ejidos y comunidades.

En este contexto, la dinámica social que vive la población dedicada a las actividades relacionadas campo y que según diversas fuentes, se calcula en 25 por ciento de la población del país, enfrentándose en la praxis con una figura poco atendida y medianamente regulada, pero cada vez más numerosa y actuante, particularmente en los núcleos ejidales; me refiero a los posesionarios legalmente reconocido por la asamblea general de ejidatarios, al aceptarlos ya sea como avecindados o tenedores de tierras del ejido, o bien reconocidos por resolución de algún Tribunal Agrario; pero en ambos casos, carentes de la calidad para ser miembros de la asamblea General de Ejidatarios, y más aún, viendo limitados sus derechos sobre las tierras que usufrutuan, particularmente al momento de designar a quien habrá de sucederles o bien respecto a quienes tendrán el derecho de reclamar sus derechos ante la falta de lista de sucesores depositada en el Registro Agrario Nacional u otorgada ante fedatario público.

En 2015, de acuerdo a datos del Registro Agrario Nacional, a través del Sistema Integral de Modernización Catastral y Regional, en los núcleos agrarios del país, se había registrado a 706 mil 999 posesionarios, contando sin excepción con sus respectivos certificados parcelarios; número que contrastado con los 3 millones 344 mil 59 ejidatarios legalmente reconocidos, representan aquellos poco más de 21 por ciento respecto a los últimos.

Ahora bien, de los mencionados 3 millones 344 mil 59 ejidatarios legalmente reconocidos en los diferentes núcleos agrarios del país, solamente 2 millones 418 mil 747 contaban en 2015 con certificados parcelarios o de uso común vigentes; luego entonces, los 706 mil 999 posesionarios, que comprueban su calidad con certificados parcelarios a su nombre, representan 29 por ciento, respecto a los ejidatarios con certificados expedidos.

En tal entorno y considerando el texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posterior a la aludida reforma del año 1992, dio lugar a la aprobación de la Ley agraria Vigente como reglamentaría de la materia; regulando entre otros aspectos la organización y explotación colectiva e individual de las comunidades agrarias; así mismo, regula y protege los derechos de los ejidatarios sobre su parcelas individuales y de uso común; sin embargo, el tratamiento para los avecindados y específicamente los poseedores de tierras parceladas, como sujetos de derecho se encuentran en franca desventaja frente a los ejidatarios, sin que exista una razón legal y sobre todo social significativa para ello, lo que atenta contra seguridad jurídica de dichos posesionarios, sus familias e incluso la estabilidad social del núcleo ejidal.

A mayor exactitud, y no obstante que la figura de posesionario y su situación como sujetos de derecho, no está contemplada en la redacción del texto constitucional, y en la Ley Reglamentaria carece de una definición formal; aunque sí se les refiere y conceden derechos derivados de tal calidad, respecto a las tierras que explotan; dichos preceptos legales son a saber:

Ley Agraria

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. ...

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

...

Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes...

Artículo 57. Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;

II. ...

Por su parte, la Procuraduría Agraria en el denominado Glosario de términos, define a los posesionarios de la siguiente manera:

Posesionario...

En materia agraria, es el sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido con tal carácter por la asamblea del núcleo o el Tribunal Unitario Agrario competente; en términos del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, quien haya sido reconocido como posesionario podrá solicitar la expedición del certificado parcelario con esta categoría...

No obstante, como hemos apuntado, en tratándose de posesionarios con certificados parcelarios expedidos por el Registro Agrario Nacional, la Ley Agraria en vigor deviene precaria y limita injustificadamente los derechos de éstos, respecto a la amplia tutela otorgada a los ejidatarios, particularmente cuando se trata de hacer uso de sus derechos para designar sucesores o para quienes, ante la falta de la concerniente lista, se sientan con derecho a reclamar tales derechos.

Así las cosas, los artículos 12, 14 y 16 de la Ley Agraria vigente, en lo que nos interesa, protegen la calidad y derechos de los Ejidatarios, y establecen:

Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.”

Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:

I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

Empero, no debemos perder de vista que, en los ejidos regularmente existen trabajadores del campo poseedores de tierras por razones diversas; entre ellas, donación, enajenación o tenencia de tierras que no han sido formalmente parceladas, tanto a familiares, vecinos e incluso personas ajenas y que sin ser ejidatarios, conviven en el núcleo agrario, usando y disfrutando las tierras en su posesión; haciendo de ello su modo de satisfacción alimentaria y demás necesidades básicas. Dichos posesionarios, previas las formalidades que la propia Ley Reglamentaria instituye, son aptos de recibir los correspondientes certificados parcelarios. Resultando en consecuencia necesaria la armonización en materia de derechos sucesorios en el texto de la Ley Agraria, particularmente los artículos 17 y 18 de tal ordenamiento vigente.

Como en el cuadro que más adelante sometemos a escrutinio, los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria establecen el derecho exclusivo de los ejidatarios para designar sucesores; y para el caso de omisión se establecen quienes y bajo que procedimiento los derechos parcelarios y de uso común del ejidatario fallecido serán otorgados a un tercero, dentro de quienes puede ser el cónyuge, la concubina o concubinario, uno de los hijos, uno de los descendientes o algún dependiente económico. En este contexto y al no referirlo, los derechos de los posesionarios con certificados parcelarios legalmente expedidos carecen de tal facultad y pudiere ser el caso de que sus parcelas regresen al dominio del núcleo ejidal, provocando muy posiblemente el desamparo de sus familias y perdiendo en el mejor de los casos las mejoras hecha a la tierra.

También es cierto que contradictoriamente a las citadas disposiciones de la Ley Agraria, el numeral 77, 78 y 80 del Reglamento Interior del Registro agrario Nacional, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, ambos ordenamientos expedidos por el titular del poder Ejecutivo federal y de menor jerarquía que la primera, en lo que nos interesa establecen:

Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

Capítulo IXDel depósito y apertura de listas de sucesión

Artículo 77. El ejidatario o comunero, tiene la facultad de designar a la persona que deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad.

...

Artículo 78. Las listas de sucesión permanecerán bajo el resguardo del Registro, en sobre sellado y firmado por el registrador y el interesado, con expresión de la fecha y hora de recepción. El Registro expedirá al interesado la constancia del depósito.

...

Artículo 80. El posesionario podrá designar a la persona que deba sucederle en los derechos que le fueron conferidos por la asamblea o por resolución judicial, en los mismos términos de lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de este Reglamento.”

Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria

Artículo 22. La Dirección General de Organización Agraria tendrá las siguientes facultades:

I. ...

IV. Promover, en coordinación con otras instituciones del sector, la realización y actualización de libros de registro de los ejidos y comunidades, así como la elaboración de listas de sucesión de ejidatarios, comuneros y posesionarios y su depósito en el Registro Agrario Nacional;

...

Como podemos claramente advertir, la discordancia y contravención, entre los artículos 77 y 18 de la Ley Agraria y los preceptos reseñados de los reglamentos en comento, es evidente, provocan un estado de inseguridad jurídica y desventaja para los posesionarios y sus familiares y dependientes económicos, que como sujetos de derecho son considerados dentro del articulado de la Ley Reglamentaria, pero exceptuando los derechos sucesorios establecidos en los numerales 17 y 18.

Ante esta situación, resulta de relevancia destacar que la asamblea de ejidatarios, ante el fallecimiento del posesionario, pretenda impugnar la lista de sucesores de éste último, o en ausencia de la misma, reclamar la posesión de las parcelas a favor del núcleo ejidal; lo que en la praxis ha acaecido, a tal grado que existe jurisprudencia al respecto y que fallan a favor del núcleo agrario respectivo.

Al efecto me permito citar el rubro de tal Criterio Jurisprudencial 2ª./J. 159/2005, emitido por la Segunda Sala Administrativa y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo XXIII, de enero de 2006, bajo el rubro “Sucesión en materia agraria. Sólo comprende los derechos agrarios de los ejidatarios y no la posesión que ejercen quienes no tienen ese carácter.”

Luego entonces y atentos a dicho criterio, los posesionarios carentes de la calidad de ejidatarios, no gozan del derecho para designar sucesores, no obstante hayan sido reconocido por la asamblea general.

Consecuentemente la presente iniciativa propone la reforma de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, conforme al siguiente cuadro comparativo:

Ante estas circunstancias y como bien apunta el tratadista Luis David Cerón Delgado, cito textualmente:

Con todo, la ley y la jurisprudencia citadas están por encima de cualquier reglamento interno o interpretación por costumbre, y por lo pronto, a este asidero hay que aferrarse, razón de sobra para iniciar un proceso de reforma, que implique revisar y actualizar la legislación para hacerla congruente y no dejar indeterminados los derechos del posesionario a su fallecimiento.

Con las predichas intenciones, en suma, se propone reconocer en los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria Vigente, el derecho de los posesionarios a suceder o heredar sus derechos parcelarios reconocidos de uso y disfrute, por contar con Certificado Parcelario expedido por la autoridad Agraria o bien contando con resolución judicial que los acrediten como tales; considerando además que el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y el Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria lo permiten y en los hechos es práctica cotidiana, y tales disposiciones por convenir a la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de los citados sujetos agrarios y sus familias, deben armonizarse.

Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de ésta Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria

Único. Se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejidatario o posesionario reconocido como tal por alguno de los medios previstos en la ley, tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario o posesionario, para lo cual bastará que formulen una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario o posesionario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18. Cuando el ejidatario o posesionario reconocido como tal por alguno de los medios previstos en la ley, no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. a V. ... (Intocados)

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario o posesionario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario o posesionario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Gerardo N. González Navarro, Derecho agrario, Oxford, segunda edición, México, 2015, página 17.

2 Fuente:

http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/catastro/ presentacionpropiedadsocial.aspx

3 Gerardo N. González Navarro, obra citada, 2015, página xxi de la presentación del libro.

4  Fuente:

http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/catastro/ presentacionpropiedadsocial.aspx

5 Rubén Gallardo Zúñiga, Ley Agraria Comentada, Porrúa, México, 2016, página 27.

6 Fuente:

https://www.gob.mx/ran/acciones-y-programas/ modernizacion-del-catastro-rural-nacional-pmcrn?idiom=es

7 Fuente:

http://www.gob.mx/ran/acciones-y-programas/ modernizacion-del-catastro-rural-nacional-pmcrn

8 Fuente:

https://www.pa.gob.mx/pa/conoce/publicaciones/Glosario%202009/ GLOSARIO%20DE%20T%C3%89RMINOS%20JUR%C3%8DDICO-AGRARIOS%202009.pdf

9 Fuente:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff &Expresion=Sucesi%25C3%25B3n%2520en%2520materia%2520agraria &Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL &NumTE=114&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1 &InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=176109&Hit=37 &IDs=165384,166179,166323,167058,167826,168231,169860,171793,172308, 172307,172306,172305,172885,173166,173665,175422,176109,177789,180501,181003 &tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

10 Fuente: http://www.pa.gob.mx/publica/rev_33/david_ceron.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputado Édgar Castillo Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Máximo García López, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 6, fracción I, numeral 1, 39, numeral 2, 62, numeral 2, 76, fracción IV, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 28, último párrafo, y 30, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten poner a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción IX, reforma la X y adiciona la XI del artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

Las reformas de la Constitución General de la República que expidieron el nuevo sistema penal acusatorio priorizan la emisión de normas que observen una gama de acciones para las autoridades involucradas que aseguren a la población como prioridades ante existencia de un crimen, el ejercicio pleno de los derechos de la víctima para resarcir sus consecuencias, como se prevé dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Sin duda, los avances en el tema son históricos al darse una reingeniería judicial penal que brindará con su gradual entrada en vigor a más tardar el 18 de junio de 2016, las herramientas jurídicas necesarias e indispensables para obtener una justicia equilibrada en el binomio de víctimas y delincuentes.

La presente iniciativa tiene como objeto contribuir a enarbolar criterios jurídicos para que el juzgador fije en sentencia definitiva las bases para obtener efectos reparadores a los justiciables y la sociedad con motivo del dictamen de penas.

Es una tarea pendiente e impostergable, dar mayores insumos procesales en las normas que se conviertan en acciones concretas que ajusten la conducta del delincuente acorde a la norma social lo cual es el fin de establecer en sentencias cómo deberá ser la forma en que los delincuentes deberán ser llevados a lograr en favor de sociedad a ser parte de las soluciones que en proceso se buscan al establecerse el primer objetivo de los establecidos dentro del inciso c) del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a las medidas de solución de controversias en juicios.

Los legisladores debemos hacer frente a las exigencias de todos, no sólo para resolver las necesidades de hacer tangibles las sanciones penales, sino en atender las situaciones que seducen al delincuente a pretender en un futuro cometer nuevos delitos o dejar que su libre albedrío sea imponga por encima del interés común en prisión, evadiendo el cumplimiento de su deber de ser reeducado, en consonancia con el puntal respeto de los derechos humanos.

Sabido es que, para el Estado, brindar a la población una estrategia puntual para alcanzar la tangible reinserción del delincuente no ha sido un quehacer con precedentes exitosos, con resultados tangibles de objetivo cumplido; por más que el artículo 18, párrafo segundo, de la ley fundamental establezca ello como el derecho humano al versar que durante la privación de la libertad el delincuente contará con la capacitación para el desempeñar un trabajo, desarrollará esta labor y recibirá una educación, con el fin de que desista del interés de cometer delitos una vez que sea liberado sea por cual fuere el medio procesal previsto en la ley, es prácticamente un fracaso que las autoridades alcancen la meta de logra la reinserción social del interno.

Son grandes los presupuestos económicos que se erogan y ejercen anualmente en el sostenimiento del sistema penitenciario que van no solo en plano de la habitación, alimentación, custodia o mantenimiento de los centros, sino el capital humano responsable de ejercer las estrategias de capacitar, emplear, educar y dar atención medica al interior, por ser parte de una obligación de los Ejecutivos federal y locales.

Es de destacar en dichas funciones la atención médica del interno. Esta función en la realidad se realiza como acto complementario de la conservación de salud durante el tempo que dura el castigo, y que en suma forma parte de los lineamientos pertinentes para la reinserción social.

Sin embargo, la atención médica no es sólo es atender incidencias ocurridas tras la disminución de la salud, por el contrario, es también la atención de las necesidades del orden mental en el campo psicológico y psiquiátrico, como medidas futuras además de las que pondrán la base para orientar el destino de la función de brindar el acceso a aprender un oficio, contar con un trabajo y una educación; una vez que se halle en el campo de la competencia penitenciaria, que en suma determinan la efectividad de verdadera reinserción social.

Por lo anterior, es una encomienda que se debe asumir para una eficiente funcionalidad en la impartición de justicia, en esta iniciativa se propone todo esto incorporar para que la autoridad judicial afronte con base al criterio que emita el veredicto del jurado, atendiendo los elementos de prueba desahogados conforme al perfil, de manera tal que se oriente en la sentencia, cuál será el tratamiento que debe tener la persona en todos los aspectos y que deberán observar las autoridades penitenciarias en una práctica vinculatoria de corresponsabilidad.

La sentencia definitiva no sólo es la actuación por la que se interpreta una norma, se aplica el derecho, pone fin al juicio, también es el acto jurídico procesal por el cual se debe aplicar el principio de in dubio pro reo, como rector para hacer que trasciendan los efectos de la función probatoria, porque es a través de ello donde se conoce el nivel de la gravedad del delito y culpabilidad que determinan el criterio de la demanda racional de la estructura psicosocial del procesado para reorientar su vida como parte de la atención a la salud que la Constitución le garantiza en prisión, porque no puede haber actividad productiva del interno si no se atiende el tipo de educación, salud mental, salud psicosocial, hábitos y costumbres que se requieren que presagien un destino futuro benéfico para la sociedad durante la temporalidad de la extinción de penas y es justo que en el campo del fallo definitivo donde se deben tomar las prevenciones sobre la clase de tratamientos en forma general de lo que debe observarse a la postre en prisión.

La reinserción social está subordinada a la obligatoriedad de observar el Estado legítimo cumplimiento de las sentencias, como se ordena en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con las encomiendas para una prevención generar mejores y más delincuentes peligrosos tras las rejas que solo al salir esperan dar vida a esa mentalidad que en la presente iniciativa vamos a contribuir para perfeccionar de forma efectiva, transparente, coordinada la labor de impartición de justicia con sus efectos, en un clima de certidumbre que de igual forma dará mejores resultados para el cumplimiento de los artículos 2, 3, 6, fracción VI, 7 y 11 de la Ley General para la Prevención social de la Violencia y la Delincuencia.

Por ello resulta trascendental perfeccionar los ordenamientos aplicables para garantizar no sólo la igualdad jurídica sino también el respeto a la condición humana que contribuirán a fortalecer la práctica de la impartición de justicia con una práctica de certidumbre para que los juzgadores establezcan nuevos parámetros en sus fallos de verdadera practica de imparcialidad y aplicación del derecho.

Resolutivo

Único.Se modifica la fracción IX, se reforma la X y se adiciona la XI del artículo 403 del Código Nacional Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 403. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en s caso, el tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes;

X. Las medidas de reinserción social; y

XI. La firma del juez o de los integrantes del tribunal de enjuiciamiento.

Transitorios

Primero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo, el Congreso de la Unión expedirá la ley general prevista en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputado José Máximo García López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DEL NIÑO POR NACER

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 25 de marzo Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año, “Día Nacional del Niño por Nacer.”

En la Constitución federal en el artículo 123, fracción V, se prevén medidas para el adecuado desarrollo de la gestación (del concebido) en la mujer, tales como la no realización de trabajos que exijan un esfuerzo considerable (por la posibilidad de producir efectos nocivos en la salud de la mujer en cinta y el producto en su vientre materno); y en el artículo 22 del Código Civil Federal del Libro Primero, De las Personas, Título Primero, De las Personas Físicas, al precisar: (...pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.), respectivamente.

En ese sentido, el maestro Eugenio Trueba olivares, señala que: “Todo ser en cuanto es, tiende a perseverar en su ser. La vida humana en gestación es algo que es y que tiende a seguir siendo. Prepondera ya en ella un signo de plenitud. Su destrucción es muerte, como en cualquier hombre ya nacido y desarrollado. En pocas palabras, se hace referencia al principio fundamental de filosofía: “una cosa no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo y bajo la misma relación.”

Bajo la premisa anterior se puede aseverar, que las y los ciudadanos son seres humanos; y que no por el hecho de que en su desarrollo individual histórico e incipiente de su vida humana, hayan tenido el carácter de óvulo fecundado el cual les dio origen, y que experimentó las demás etapas de desarrollo hasta las doce semanas, o bien, hasta el grado de adultez en que se encuentran en este momento, bajo ninguna justificación ni lógica ni jurídica, e incluso científica, puede decirse que dejan de ser personas sólo por el hecho de encontrarse algunos, en la fase temprana de su desarrollo embrionario, siendo indiscutible, de que existe una íntima relación entre el óvulo fecundado que alguna vez fuimos y las personas que hoy somos, pues sería absurdo tratar de darle otro sentido o valor al producto de la concepción, el cual, en su momento oportuno o de desarrollo, alcanzará la plenitud manifestativa de las características de lo que nos identifica como seres humanos o personas desarrolladas.

Por otra parte, el reconocido jurista doctor Adame (2011), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, argumenta:

El artículo 1.2 de la Convención americana sobre derechos humanos, que dice “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”, y no exclusivamente los seres humanos que “califiquen” como personas.

Y el artículo 16 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos que dice “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, de modo que cualquier ser humano, aun el que está en el vientre materno, tiene derecho a que se reconozca su personalidad jurídica”.

En otro de sus documentos de investigación intitulado: “La supuesta inconstitucionalidad de la protección de la vida del no nacido”, el doctor Goddard afirma:

Si el concebido es miembro de la especie humana es un ser humano y por lo tanto persona con todos los derechos y deberes que le corresponden por su dignidad común, es decir la dignidad de ser humano. El razonamiento del proyecto de que hay seres humanos que no son personas, porque aún no han nacido, van en contra de la prohibición constitucional de no discriminación.

Igualmente el doctor Goddard (2007), en su análisis a la reforma del Código Penal del Distrito Federal, argumentó que:

Es una grave injusticia privar de la vida a un inocente (no me parece que nadie discutiría la verdad de ese principio). El concebido no nacido es un ser humano inocente. Luego, es una grave injusticia privar de la vida al ser humano concebido y no nacido.

Quienes son favorables a la legalización del aborto pretenden objetar ese razonamiento negando que el concebido sea un ser humano. ¡Ese es todo el argumento!, expresado de mil maneras: no es persona, no es individuo, no tiene figura humana, no tiene actividad cerebral, es sólo un organismo celular, es una parte del cuerpo de la madre, carece de alma humana, y otras más.

Se niega que el concebido sea un ser humano, y por eso se permite matarlo. No es la primera vez en la historia de la humanidad en que algunas personas niegan que otras sean humanas, para que así las primeras se aprovechen y exploten a las que consideran “subhumanas”.

Pero esta época es la primera que desconoce en el propio ordenamiento jurídico que el concebido no nacido sea un ser humano.

Y otra particularidad de la situación actual es que los gobernantes, cuando autorizan el aborto, se “lavan las manos”, y arrojan toda la responsabilidad de decidir el aborto a la sola mujer. Si hay abortos, dicen ellos, no es porque nosotros lo dispongamos, nuestro objetivo, añaden, es que no haya abortos, si hay abortos es porque las mujeres lo quieren. Así, a la insolidaridad respecto del no nacido, añaden el desprecio hacia la mujer quien requiere atención, apoyo y solidaridad”.

De acuerdo a la ciencia médica, en sus ramas de embriología y obstetricia, al ser humano se le conoce con el nombre de embrión hasta la séptima semana de su vida y, a partir de la octava semana de su existencia, cuando ya se distinguen la cabeza, el tronco y las extremidades, cambia su nombre de embrión al nombre de feto, hasta la salida del cuerpo de su madre, aunque la Ley General de Salud considera que feto es a partir de la decimotercera semana. Después se llamará recién nacido.

En esa secuencia, a partir de una sola célula, es un nuevo individuo humano que dentro de un sistema biológico propio, coordinado, continuo y gradual, de ser cigoto irá creciendo y su organismo se ira reprogramando a medida que la formación de sus órganos biológicamente lo va solicitando y, como toda vida, regula sus propios procesos internos. Desde la fecundación, cada célula actúa en interacción con las demás células, en una realidad de carácter único del nuevo ser humano.

El embrión es una persona que irá desarrollándose, poco a poco, durante un proceso que dura cerca de 800 semanas, entre quince y veinte años, de los cuales sus primeras cuarenta semanas las pasa dentro del útero materno.

Individuo, es cada ser organizado, respecto de la especie a que pertenece. El diccionario de la Real Academia Española establece que “persona” es un individuo de la especie humana. Por lo tanto, es un ser capaz de derechos y obligaciones jurídicas.

Persona es la expresión de la vida humana que, desde una sola célula, estará en crecimiento, transformación y cambio durante 15 a 20 años.

Al principio de su vida, se encuentra en estado embrionario y se irá transformando a lo largo de su existencia pasando a las etapas de feto, recién nacido, niño, adolescente y adulto humano y, si se le deja vivir, desde que es lactante irá expresando su personalidad.

El embrión humano es causado por personas humanas que son su causa porque se fertiliza un óvulo humano por un espermatozoide humano. Aquí se aplica el principio lógico del raciocinio jurídico que establece que “La causa de la causa, es la causa de lo causado”.

En otro orden de ideas, el respeto de cualquier derecho implica un reconocimiento del propio y el ajeno, es decir, que en la medida que reconozcamos que cualquier individuo de la especie humana tiene derecho a vivir, nuestro derecho, así como el de nuestros ascendientes y descendientes, estará reconocido. Sin embargo, no basta un reconocimiento verbal, en la actualidad es vital y urgente que los derechos humanos que pregona nuestra Constitución federal, atienda el principio de maximización y ampliación de estos con respecto al derecho a la vida del concebido y no nacido.

Nuestra propuesta está en observancia a lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida comúnmente como “Pacto de San José de Costa Rica”; adoptada el 22 de noviembre de 1969; aprobada por el Senado mexicano, el 18 de noviembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 1981; cuya fecha de publicación del decreto de promulgación en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1981, determina lo siguiente:

Artículo 4o. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...

Siguiendo con la exposición, se puede decir que con la fecundación, proceso donde se encuentran los gametos paternos y maternos, se activan mutuamente y fusiona el material genético que cada uno porta para crearse así, una nueva vida. El óvulo materno fecundado deja de ser una simple célula para convertirse en cigoto. La aparición del cigoto es la muestra de que ya concluyó el proceso de fecundación y se ha concebido un nuevo ser de la especie humana.

Al respecto, existe un sinnúmero de información que demuestra que la vida comienza como ya se dijo con la fecundación o concepción, es decir, con la unión del óvulo y el espermatozoide, que originan la formación de una célula que recibe el nombre de cigoto, el cual cuenta con los 23 cromosomas maternos y 23 paternos, teniendo un total de 46 cromosomas, los que se requieren para considerar que se trata de un ser humano.

En nuestro sistema jurídico el ser humano, desde la fecundación o concepción, es sujeto de derechos a pesar de que no se le considere persona en el estricto sentido de la palabra; sin embargo, tal y como dejamos asentado al inicio de esta propuesta, el Código Civil Federal en su artículo 22, relativo al Libro Primero, De las Personas, Título Primero, De las Personas Físicas, precisa: (...pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.) Por lo que no vemos impedimento legal alguno del porqué, no debamos elevar a rango Constitucional el derecho a la vida del no nacido, pues si se brinda protección por ejemplo: “a los huevos de las tortugas marinas”, que forman parte de la especie animal, e incluso, existen sanciones a quienes soslayen las leyes que regulan la protección brindada a los mismos.

Así las cosas, por cuanto al tema de considerar al concebido, como sujeto de derechos, en opinión del extinto maestro Eduardo García Máynez, quien fuera, profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (por sus siglas UNAM), investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas y miembro del Colegio Nacional, quien entre en sus actividades tanto en el sector púbico como en el área docente se distinguió por su gran capacidad de jurista mexicano, dejando prueba de ello en su paso por la Facultad de Filosofía y Letras en las materias de ética y filosofía griega, en tanto que en la de derecho, enseño filosofía jurídica e introducción al estudio del derecho para posteriormente impartir la cátedra de filosofía del derecho, además de haber fungido como titular de la Secretaría General de la Universidad en dos ocasiones y se considera en el medio académico como una persona que fue un gran creador de empresas académicas y universitarias que perduran en nuestros días, llegando en su desempeño profesional a obtener en 1978, el grado de doctor honoris causa y en 1987, el premio Universidad Nacional. El autor de cita con respecto al tema que nos atañe, en su texto Introducción al estudio del derecho que aún sigue vigente en muchas facultades de derecho y carreras con programas que incluyen dicha asignatura, precisa, “...Es cierto que hay casos en los cuales el individuo se encuentra imposibilitado para ser sujeto de deberes, como ocurre tratándose de los incapaces o del ser que aún no ha nacido. Pero si no pueden ser, por si mismos, sujetos de obligaciones, es incuestionable que pueden tener derechos, y que éstos hallan su explicación y fundamento en los deberes correlativos de otras personas, porque sus facultades jurídicas son ejercitadas por sus representantes. Por eso se ha dicho que la posibilidad de ejercicio de un derecho no excluye la de goce. Esta posibilidad, que en el mundo jurídico se realiza mediante la representación, no existe en el ámbito de la moral. En la esfera ética sólo tiene sentido hablar de deberes en relación con seres responsables”.

Todo lo anterior, se ve robustecido con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011, a través del Diario Oficial de la Federación.

La reforma en comento adicionó diversos artículos, entre ellos, el 1o., y el 29 del Pacto Federal, que a la letra señalan:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

...

...

...

...

Artículo 29. ...

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

...

...

...

De esta forma, el derecho a la vida del no nacido constituye un derecho humano fundamental que encuadra en el marco jurídico que rige nuestro sistema constitucional, ya que por una parte como se dijo con antelación, la Corte Interamericana reconoce tal cuestión y por la otra, la reforma en materia de derechos humanos implícitamente eleva a rango constitucional los derechos humanos consignados en los Tratados Internacionales, entre ellos el derecho a la vida de todo ser humano.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año, como “Día Nacional del Niño por Nacer”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión, declara el 25 de marzo de cada año, como “Día Nacional del Niño por Nacer.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Trueba Olivares, Eugenio, El aborto, Editorial JUS. Página 15.

2 Adame Goddard, Jorge (2011), Análisis del proyecto de sentencia contra la vida de los no nacidos, Selected Works, Recuperado el 28 de febrero de 2014, de:

h ttp://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/187

3 Adame Goddard, Jorge (2011), La supuesta inconstitucionalidad de la protección de la vida del no nacido, recuperado el 28 de febrero de 2015, de:

http://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/subject_areas.html

4 Adame Goddard, Jorge (2007), La reforma en el Código Penal para el Distrito Federal, recuperado el 28 de febrero de 2015, de:

http://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/9/

5 García Máynez, Eduardo (2011), Introducción al estudio del derecho, 63 reimpresión, editorial Porrúa, página 278.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 56, 71, 73 y 98 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

 “Si alguien piensa que no tiene responsabilidades es que no las ha descubierto”.

Mary Lion.

Como es de conocimiento general, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección más amplia de los derechos humanos de las personas.

El mismo texto legal reconoce como derechos y garantías: vivir en un medio ambiente sano, contar con una vivienda digna y decorosa, la libertad de tránsito y el acceso a una vida saludable.

Además, el Estado mexicano cuenta con distintos instrumentos jurídicos, derivados de nuestra Carta Magna, para hacerlos valer. Para el caso que nos ocupa referiremos sólo algunos de estos instrumentos.

Así, para el acceso al derecho a una vivienda digna y decorosa, se crearon las leyes reglamentarias del artículo 4o. constitucional, y distintas instituciones de seguridad social que dan vida a este precepto, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), entre otros tantos que existen con la misma finalidad.

Sin embargo, estos derechos y la finalidad que persiguen a través de estas instituciones, se ven afectados cuando los terrenos en los que se edifican viviendas eran zonas que, anteriormente, habían sido vertederos de basura; o bien zonas donde el tránsito de las personas está condicionado a un pago, ya que existen casetas de cobro para al acceso a dichas zonas; o las mismas carecen de la infraestructura básica para reducir el impacto por las descargas de aguas residuales al ambiente, o del desecho de residuos, que terminan contaminando el ambiente, poniendo en situación de riesgo sanitario a sus futuros moradores.

Los escenarios descritos en el párrafo anterior, se presentan actualmente en todo el país, como se constata en las investigaciones realizadas por diversos medios de comunicación, que han señalado un gran número de estos casos, donde los desarrollos inmobiliarios, sobre todo de interés social, se han construido sobre lugares que no cuentan con libertad de acceso, ni con todas las medidas de seguridad, o bien, no se cumplieron las normas oficiales mexicanas en la materia, lo que representa un atentado al derecho humano a la salud.

Como un ejemplo de lo anterior, podemos señalar el caso del municipio de Tonalá, Jalisco; en donde más de veinte colonias fueron construidas en zonas aledañas a la caseta de cobro, siendo que la mayoría son de interés social, afectando a las colonias El cortijo, Vistas del Pedregal, Paseo de la Cañada, Prados Tonalá, Valtierra, El Moral, Jauja, La Providencia, Hacienda Real, Santa Martha, Arroyo de en medio, La Aurora y colonia centro, entre otras. La estimación de la población afectada en estas demarcaciones, por el cobro de 66.00 pesos diarios para entrar y salir, es de aproximadamente 100 mil personas. Si bien a muchas se les ha otorgado una tarjeta que permite el ingreso y egreso sin costo, lo cierto es que las tarjetas fallan continuamente y muchos habitantes no cuentan con ella, lo que les genera un gasto mensual adicional de 1500 pesos, a esto se le debe adicionar que los proveedores se ven impedidos de surtir las mercancías o a elevar su precio.

Como hemos señalado, también se afecta a quienes obtienen una vivienda mediante créditos del Infonavit o Fovissste, cuando se edifican viviendas en terrenos que fueron usados como basureros, rellenos sanitarios o para actividades similares. Como es el caso del municipio de Guadalajara, donde el gobierno municipal puso a la venta algunos inmuebles ubicados en la zona conocida como “El Deán”, que tiene una dimensión de 81 mil metros cuadrados y otro inmueble de una dimensión de 11 mil metros cuadrados, en el sitio de la planta de trasferencia de basura de la empresa Caabsa Eagle, para lo cual modificaron en sigilo los planes parciales para permitir a los eventuales compradores la construcción de edificios y miles de viviendas, que representan un peligro para quienes los habiten, vía viviendas o desarrollos inmobiliarios.

En otro caso similar, el Ayuntamiento de León, en Guanajuato; ha autorizado en los últimos diez años la construcción de miles de viviendas al oriente y norte de un relleno sanitario conocido como “El Verde”. De esta forma, la Dirección General de Desarrollo Urbano del municipio, ha informado que tan sólo uno de los desarrolladores tiene proyectado edificar 14 mil viviendas frente al relleno, debido a que la zona está catalogada como “habitacional de alta y media densidad con usos mixtos y servicios”, donde pueden establecerse 900 habitantes por hectárea. Repoblar estos predios sin un plan de manejo ambiental, siendo que uno de ellos fue utilizado como depósito de basura, podría representar un riesgo para la salud de las personas que se pretende habiten en los departamentos que se construirán, pues no se cuenta con los estudios que, al efecto, deben realizarse en ese lugar, para saber si está contaminado y, en consecuencia, si es habitable. Porque en caso contrario, dicho predio no podría venderse conforme a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la cual señala que:

Artículo 71. No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

Sin embargo y no obstante las prohibiciones legales en materia de vivienda, lo cierto es que en el país existen cientos de fraccionamientos que han sido construidos en zonas afectadas ambientalmente.

En este sentido deber tomarse la experiencia que representó para miles de familias la construcción del fraccionamiento Urbiquinta, en Tonalá, Jalisco; el cual, a decir algunos expertos como Bernache, quien señaló en el año 2009 que se trató de un caso excepcional en cuanto este complejo pretendió albergar a cerca de 17 mil familias en predios por donde corrían lixiviados. Casas en su mayoría de interés social.

El investigador de Ciesas lo narró de esta forma:

Urbiquinta es un enorme predio contiguo al vertedero de Coyula, es un caso excepcional por la magnitud del asentamiento. Se estima que unas 17 mil familias habitarán igual número de viviendas que se están terminando de construir en un predio de más de 500 hectáreas.

La parte baja del fraccionamiento de Urbiquinta se ubica en la dirección que corren los lixiviados y los vientos procedentes del vertedero de Coyula. Los lixiviados del vertedero corren pendiente abajo, en unos casos cruzan por partes del predio de Urbiquinta y en otros siguen un curso paralelo a su perímetro en su recorrido hasta lo profundo de la barranca del Río Santiago.

No sólo hay aquí escurrimientos superficiales, sino también subterráneos que hacen afloramiento a cientos de metros de distancia del vertedero.

Cabe señalar que a ese respecto la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2.Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tiene que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del Estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.

En el mismo sentido la misma ley señala como causas de interés metropolitano lo siguiente:

Artículo 34.Son de interés metropolitano:

I. La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos;

II. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad;

III. El suelo y las reservas territoriales;

IV. La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;

V. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;

VI. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;

VII. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;

VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;

IX. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;

X. La prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;

XI. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;

XII. La accesibilidad universal y la movilidad;

XIII. La seguridad pública; y

XIV. Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Sin embargo, al establecerse facultades concurrentes a una diversidad de entidades federales, estatales y municipales, muchas de estos derechos se olvidan e ignoran al permitir la construcción de viviendas en sitios poco factibles para ello.

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003, prohíbe este tipo de construcciones al señalar que deben existir 500 metros de distancia mínima entre los inmuebles y el sitio de confinamiento de desechos:

6.1.3. En localidades mayores de 2 mil 500 habitantes, el lindero del sitio de disposición final, debe estar a una distancia mínima de 500 m (quinientos metros), contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano, quedando restringido el cambio de uso de suelo en esta distancia, posterior a la instalación del sitio de disposición.

Por lo anterior consideramos que las instituciones del Estado mexicano encargadas de financiar vivienda de interés social no pueden ni deben permanecer ajenas a esta problemática.

Es evidente que existe un deber jurídico de las instituciones como el Infonavit o el Fovissste o cualquier otra que otorgue crédito a los trabajadores, para vigilar que la vivienda cumpla con el mandato constitucional de ser digna y decorosa.

No basta con que las personas beneficiadas con estos créditos cumplan con los requisitos para su otorgamiento, es necesario que estas instituciones verifiquen las condiciones y características de las viviendas antes de autorizar su otorgamiento, porque lo que está en juego es el patrimonio de las y los trabajadores y sus familias.

Existen decenas de casos donde las casas que financió el Infonavit o el Fovissste, se encuentran vacías, los fraccionamientos desolados y sin cumplir con la finalidad para lo cual fueron construidos.

No olvidemos que en el caso del Infonavit, que es la institución que aglutina al gran cumulo de trabajadores en México, la ley que le da vida establece que:

Artículo 4o.El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.

Por ello es necesario que las constructoras contribuyan a garantizar que las viviendas cuenten con las condiciones necesarias para su uso óptimo por parte de los futuros dueños o moradores, mediante la contratación de un seguro contra posibles riesgos o daños ocasionados, pues hasta ahora esa ha sido otra de las grandes problemáticas, en donde nadie responde por los perjuicios causados.

La anterior afirmación es congruente con lo estipulado en el artículo 51 Bis 6 de la citada ley del Infonavit, el cual a la letra señala la obligación de las constructoras o contratistas de responder por posibles daños ocasionados, al disponer que

Artículo 51 Bis 6.Los contratistas de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables

Lo anterior, por supuesto, no obliga a todas las constructoras pues el citado numeral refiere sólo a las obras que financie el Infonavit, por lo que esta obligación debe ser en términos generales y para quienes desarrollen y construyan vivienda de interés social, pues de lo que se trata es de proteger, en términos reales, el patrimonio de la clase trabajadora.

De ahí que resulta necesario establecer en la Ley de Vivienda que los desarrolladores de vivienda deberán contratar un seguro contra posibles daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de las deficiencias en la seguridad estructural, la habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

En realidad consideramos que estas medidas pueden coadyuvar para que las empresas constructoras se abstengan en construir viviendas que puedan limitar el uso y goce de los derechos de las y los trabajadores adquirientes de éstas vía créditos de Infonavit o Fovissste.

No hay que olvidar que en este año el Fondo de Vivienda del ISSSTE otorgará 37 mil 560 millones de pesos en créditos, recursos con los que se prevé beneficiar a poco más de 112 mil familias.El Infonavit tiene la expectativa de otorgar 460 mil créditos para la compra, remodelación o construcción de hogares, cifra que representa cerca 30 mil créditos más que en 2016, equivalente a 220 mil millones de pesos en cartera crediticia junto a la banca comercial. A esto hay que sumarle los créditos otorgados por la Sociedad Hipotecaria Federal, la cual este año suma 6 mil 315 millones de pesos.

Legislar sobre esta problemática, es también una forma de proteger la economía de la clase trabajadora y de las y los servidores públicos de bajos ingresos. Es proteger su patrimonio labrado, en muchos de los casos, a lo largo de toda su vida.

En virtud de lo expuesto, ponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, con el objeto de establecer que los organismos que financien vivienda, deberán informar a los particulares cuando en dichas viviendas, debido a su ubicación geográfica, no se garantice el tránsito sin cobro de peaje; cuando se hayan edificado en suelos contaminados que pongan en riesgo la salud de las personas; cuando las edificaciones no cumplan con la calidad de construcción de las viviendas, señalada en la normatividad específica y vigente en la materia; y/o cuando en los desarrollos habitacionales o centros de población no se hayan implementado las medidas necesarias para la protección del medio ambiente.  

Artículo Único. Se reforma el artículo 73; se adicionan, un segundo párrafo al artículo 56; un cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo 71, y un artículo 98, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como siguen:

Artículo 56. Los organismos que financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento de la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

Para el otorgamiento de financiamiento para la adquisición de vivienda, los organismos a que alude el párrafo anterior, deberán informar a los particulares cuando en dichas viviendas, debido a su ubicación geográfica, no se garantice el tránsito sin cobro de peaje; cuando se hayan edificado en suelos contaminados que pongan en riesgo la salud de las personas; cuando las edificaciones no cumplan con la calidad de construcción de las viviendas, señalada en la normatividad específica y vigente en la materia; y/o cuando en los desarrollos habitacionales o centros de población no se hayan implementado las medidas necesarias para la protección del medio ambiente.  

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.  

De la misma forma, la comisión promoverá que se informe a los particulares cuando la ubicación de los terrenos donde se desarrollarán proyectos de vivienda y/o centros de población, sean afectados por vialidades de peaje; que las edificaciones cumplan con la calidad de construcción de las viviendas, señalada en la normatividad específica y vigente en la materia; que estas no se edifiquen en suelos contaminados que pongan en riesgo la salud de las personas y que en los desarrollos habitacionales o centros de población se implementen las medidas necesarias para la protección del medio ambiente en la descarga de aguas residuales o de cualquier otra acción tendiente a la misma finalidad.

Los desarrolladores de vivienda deberán contratar un seguro contra posibles daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de las deficiencias en la seguridad estructural, la habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

La autoridad municipal establecerá como requisito indispensable para la expedición de la licencia municipal de construcción la póliza que garantice la contratación del seguro que señala el párrafo anterior.

Artículo 73. Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables. Debiendo garantizar que se informe a los particulares cuando la ubicación de los terrenos donde se desarrollarán los proyectos de vivienda, sean afectados por vialidades de peaje, que generen un costo extra para el tránsito de las personas.

Artículo 98. La contravención a lo dispuesto en los tres últimos párrafos del artículo 71 de esta ley, dará lugar a la revocación de permisos y licencias que al efecto expidan las autoridades de los tres órdenes de gobierno sea cual fuere su naturaleza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Algunas de estas investigaciones pueden consultarse en:

http://www.jornada.unam.mx/2006/08/04/index.php?section=estados &article=035n1est;

http://www.elinformador.mx/jalisco/2012/407424/6/ casas-fincadas-sobre-basureros-fenomeno-habitual-en-guadalajara.htm y en

http://www.jornada.unam.mx/2009/06/01/eco-j.html

2 Información disponible en:

https://www.am.com.mx/2017/07/10/leon/local/viven-miles-en-casas- cercanas-al-basurero-364806.

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.pdf

4 El artículo se encuentra disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2009/06/01/eco-j.html

5 Disponible en www.diputados.gob.mx.

6 Ibídem.

7 http://centro.paot.org.mx/documentos/semarnat/Guia_Cumplimiento_NOM_083.pdf

8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5402726 &fecha=04/08/2015

9 Texto disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.pdf

10 Ibídem.

11 https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/25f1e0c8-1d07-46c2- bcb6af47c79ac4a4/SI_090117.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url &CACHEID=ROOTWORKSPACE-25f1e0c8-1d07-46c2-bcb6-af47c79ac4a4-lEvooK2

12 Ibídem.

13 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/pese-a-incertidumbre-en-mexico- sector-vivienda-crece-por-ciento-en-enero.html

Referencias

www.diputados.gob.mx.

http://www.elinformador.mx/jalisco/2012/407424/6/casas-fincadas-sobre- basureros-fenomeno-habitual-en-guadalajara.htm

https://www.am.com.mx/2017/07/10/leon/local/viven-miles-en-casas- cercanas-al-basurero-364806

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5402726 &fecha=04/08/2015

http://centro.paot.org.mx/documentos/semarnat/Guia_Cumplimiento_NOM_083.pdf

http://www.jornada.unam.mx/2006/08/04/index.php?section=estados &article=035n1est

https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/ 25f1e0c8-1d07-46c2-bcb6-af47c79ac4a4/SI_090117.pdf?MOD=AJPERES &CONVERT_TO=url&CACHEID=ROOTWORKSPACE-25f1e0c8-1d07- 46c2-bcb6-af47c79ac4a4-lEvooK2

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/pese-a-incertidumbre-en-mexico- sector-vivienda-crece-por-ciento-en-enero.html

http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06729-4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Erik Juárez Blanquet, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema

Según datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), durante el año 2016 fueron presentadas 644 quejas relacionadas con la publicidad engañosa, promociones, descuentos y por no respetar los precios exhibidos. Para junio del presente año, se han presentado 395 quejas bajo las mismas causales relacionadas: publicidad engañosa, promociones, descuentos y precios. Lo anterior significa que, de continuar la tendencia de las quejas presentadas durante el presente año, éstas podrían llegar a 790, lo cual representa un incremento respecto al año anterior de 23 por ciento, lo que implica un crecimiento significativo.

El problema presentado en esta iniciativa consiste en lo siguiente. En diferentes tiendas de autoservicio, clubes de descuento, de autoservicio o departamentales se han presentado quejas frente a la Procuraduría Federal del Consumidor debido a confusiones en las relación que guarda el precio exhibido con la cantidad a ahorrar en algún tipo de promoción derivada de un descuento.

Para ejemplificar presentamos la siguiente imagen:

En la presente imagen promocional, a simple vista parecería que la renovación de la membresía cuesta 150 pesos pero, en realidad, la cifra mostrada en la publicidad es el ahorro que se generará al renovar la membresía en las fechas señaladas, sin embargo en ningún momento se exhibe el precio, lo que genera confusión. En este caso en particular, el valor exhibido es aquel del ahorro o descuento que se hará al realizar la compra pero en ningún momento se exhibe el precio.

Otro ejemplo es el siguiente:

Si bien en esta imagen, parte de publicidad de un conocido club de descuento, sin duda presenta un precio de 77 pesos, a simple vista lo que se observa es el valor de 23.10 pesos lo que corresponde a un “cupón” pero, haría pensar en una primera instancia, que el producto promocionado cuesta 23.10. Sin embargo, esta cantidad sólo representa el descuento en términos absolutos que se hará al realizar la compra presentando dicho cupón, lo que significa que el producto en términos reales y concretos tiene un precio a pagar de 53.90 pesos. En resumen, en este tipo de publicidad el precio inicial del producto, antes de la aplicación del descuento, es muy inferior a la vista en relación al valor que sobresale del valor del cupón lo que supone confusión al momento de tomar una decisión de compra.

En esta imagen también podemos apreciar que las cifras que se hacen sobresalir son aquellas del descuento, lo que a simple vista hace parecer que del precio presentado baja a tan sólo diez pesos, sin embargo lo que se hace sobresalir en la publicidad son los supuestos ahorros que se obtendrán al hacer la compra.

En este caso, las cifras que sobresalen son el descuento que es de 6 mil 397.02 pesos, lo cual parecería confundirse con el precio sin referirse a un descuento y el término “12 veces” se podría confundir con alguna promoción de pago en parcialidades de “12 meses”, por tanto, el incluir diversas cifras o cantidades tienden a inducir al error.

Por último tenemos otro caso similar donde las cifras, que no el texto, inducen al error:

En la imagen anterior podemos ver que señala descuento, cuando la ley es muy clara, lo que se tiene que mostrar es el monto de dinero a pagar por el bien, no señalar de qué tamaño es el ahorro si no se tiene a la vista el precio final del bien o servicio después de aplicado el impuesto. Si bien la ley contempla las confusiones en la publicidad y en la exhibición de precios como una causal debemos ser sensibles a que este tipo de publicidad puede confundir a sectores vulnerables de la sociedad como son los adultos mayores, los jóvenes y niños o las personas con discapacidad sobretodo visual o intelectual.

II. Argumentación

El precio está considerado en la teoría económica como la expresión del valor de un bien o servicio en términos monetarios. Esta expresión de valor se realiza en términos de un equivalente general que permite llevar al cabo el intercambio de bienes. En resumen, el precio representa la equivalencia entre mercancías, en este caso, es la equivalencia o relación que guarda el dinero y el valor de un bien.

Asimismo, se considera que dentro del circuito económico, además de que unos agentes se desenvuelven como oferentes y otros como demandantes de bienes y servicios, todos los participantes, independientemente de su rol, son tomadores de precios, es decir, la teoría económica supone que ningún agente económico por sí mismo puede influir directamente en la fijación de un precio, por lo que el precio que se exhibe en el mercado expresa toda la información que los agentes económicos, que son tomadores de precios, deberían conocer para tomar sus decisiones de consumo.

Cuando los precios no se conocen o es difícil precisarlos se genera un costo bautizado por Ronald H. Coase como costo de transacción. Sin embargo, Oliver Williamson va más allá y relaciona a este costo de transacción como una acción oportunista debido a que los agentes tienen racionalidad limitada. Williamson señala que son dos los supuestos referentes a los “atributos rudimentarios de la naturaleza humana”: la racionalidad limitada y el oportunismo.

Con el supuesto de racionalidad limitada se reconocen los límites de la competencia cognoscitiva del ser humano y con ella se supone que los individuos son “intencionalmente racionales, sólo en forma limitada”, ya que enfrentan restricciones neurofisiológicas y de lenguaje. Estas limitaciones se hacen más evidentes cuando avanza la edad o existe alguna discapacidad intelectual.

Por oportunismo, se entiende “la búsqueda del interés propio con dolo.[...]” debido a que el comportamiento oportunista se refiere a la revelación incompleta o distorsionada de la información, especialmente a los esfuerzos premeditados para equivocar, distorsionar, ocultar, ofuscar o confundir, de tal manera que los agentes económicos no cumplirán confiablemente sus promesas y violarán “letra y espíritu” de un acuerdo, cuando así convenga a sus intereses(Williamson, 1985).

Por lo anterior, ante el oportunismo de las tiendas departamentales al no usar textos, sino cifras para intentar distorsionar la información que ofrecen a sus clientes que, bien podrían tener una racionalidad limitada por diversas causas, es necesario ser preciso en la legislación para cerrar lagunas que permitan que este oportunismo represente un costo adicional al consumidor en su etapa de decisión. Por ello, esta iniciativa pretende que la publicidad de los precios y las promociones de los bienes y servicios no se presten a confusión debido al uso de cifras que opaquen la relevancia que posee el precio en la toma de decisiones de los consumidores.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 7 Bis.El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor evitando incluir textos u otras cifras que muestren relevancia o rivalicen con este monto y se presten a la confusión.

...

Capítulo IIIDe la Información y Publicidad

Artículo 32.La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos o cifras que muestren relevancia o rivalicen en tamaño, color o tonalidad de aquellos que expresan el monto total a pagar, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.— Diputado Erik Juárez Blanquet (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La actuación de quienes participan en el proceso de atención de una urgencia médica, tienen la obligación de hacerlo con un sentido humano, ético y en estricto apego a la ley, ello implica su responsabilidad, pues de no hacerlo bajo estos parámetros, pone en riesgo la integridad o la vida del usuario de los servicios de salud.

El interés superior relacionado con la salvaguarda de la integridad física, la salud y la vida en un caso urgente, no puede vulnerarse anteponiendo requisitos administrativos de cualquier índole, porque estamos en presencia de un derecho humano, el cual debe estar acompañado de reglas y aspectos donde la ética y el sentido humanitario deben prevalecer.

Es imprescindible por tanto, contar con instrumentos claros tales como, lineamientos, códigos éticos y normas oficiales, que sirvan como guía; además de la debida capacitación de quienes participan en este ámbito; la formulación de informes y dictámenes que sean lo suficientemente útiles para acreditar y dar constancia del adecuado cumplimiento de protocolos y funciones de los actores privados y servidores públicos dedicados a estos servicios.

Estos instrumentos son fundamentales y deben ser de carácter obligatorio para todas las instituciones, ya que a través de ellos se pueden inhibir malas prácticas y fallas en nuestro sistema; garantizar la simplificación de trámites y requisitos; identificar prioridades, y obtener elementos para establecer con certeza la correcta aplicación de criterios; así como las sanciones que se desprenden de una actuación negligente.

Consideraciones

La ética, el sentido humano y el cumplimiento responsable de la actividad relacionada con la prestación de servicios de salud, por su propia naturaleza, requiere de personal capacitado, implica la necesidad de un trato sensible, por lo cual es indispensable la conformación de protocolos y guías eficaces y útiles, no sólo para que sean utilizados como una vía que permite sancionar una acción u omisión, sino como un camino para obtener mejores resultados.

La legislación vigente (Ley General de Salud), incluye la integración del comité de bioética, mismo que no cuenta con las atribuciones para verificar y evaluar las mejores prácticas sanitarias relacionadas con políticas de trato humano, ético y en apego a la ley.

El “artículo 41 Bis señala: “ Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un Comité Hospitalario de Bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica”...

Sin embargo de lo anterior se desprende que es necesario dotarlo de capacidades para que funja como la instancia a partir de la cual, en cada hospital que pueda vigilar la ejecución de lineamientos y prácticas, e informar a través de un dictamen cuando así sea requerido, el cumplimiento correcto de las actividades que corresponden a cada miembro del personal que forma parte del proceso de atención médica, y principalmente cuando se trate de una urgencia.

Es indispensable poder contar con información que propicie progresivamente una mayor calidad en la prestación del servicio, así como un trato adecuado y eficiente, principalmente en casos urgentes para los cuales no se tiene por qué requerir acreditar alguna sobre la afiliación al sistema de salud, o la capacidad económica para sufragar gastos; la prioridad ética, humana y legal debe ser proteger la vida.

Este mecanismo ayuda a identificar las limitaciones y desaciertos que se han producido por la falta de capacitación y actualización basada en un modelo que privilegie el trato digno, por ello, erradicar los círculos viciosos que se han formado en nuestro sistema, es el principal propósito de la presente iniciativa, así como garantizar que prevalezca el derecho humano de acceso a la salud, bajo los parámetros humanos y éticos que merecemos todos.

No podemos soslayar que orientar la práctica para una mejor atención de los usuarios del sistema de salud, permite obtener avances en términos de eficiencia en el servicio. La relación ética, legislación y trato humano, se pueden convertirse en elementos que sin ser equivalentes, deben unirse para procurar la armonía en el resultado que se busca, anteponiendo la salud como el derecho humano más importante al que se debe tener acceso.

Siendo la “ deontología médica el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico”, ésta debe extenderse al personal que forma parte de la atención del sistema de salud; su conocimiento es una herramienta básica para todos ellos, así como su capacitación respecto a la responsabilidad y el compromiso que adquieren para brindar un trato humano.

Ahora bien, los casos en que existe una urgencia notoria y la actuación negligente de quienes forman parte del proceso de atención, pone en riesgo la integridad y la vida de las personas, debe detectarse de inmediato a fin de evitar los desenlaces que únicamente se documentan como un número de reporte estadístico.

Quienes forman parte del sistema de salud tienen que ser capaces de prevenir estos graves riesgos, así como procurar al paciente e informar con detalle a su entorno familiar utilizando una comunicación humana, comprensible y adecuada al nivel cultural de quienes requieren el servicio.

La actuación de quienes participan en la atención de un paciente, con especial énfasis en casos urgentes, debe optimizarse y servir para procurar el cumplimiento de aspectos deontológicos y legales que el arbitraje médico y los tribunales de justicia puedan tener a la mano para otorgarle el valor que corresponda en la determinación de un caso concreto.

Proceder de inmediato y adoptar todas las medidas que tiendan a preservar y resguardar la vida, no permite pretexto, en todo caso se tiene que demostrar si así fuera, la insuficiencia de recursos tanto materiales como humanos que mediaron para impedir la atención médica que requiere un caso de urgencia.

Pero hay que tener en cuenta que de acuerdo a estos principios éticos y legales, la insuficiencia de recursos, de ninguna manera es un obstáculo para argumentar la imposibilidad para atender el caso y menos cuando sea una urgencia notoria, pues se debe brindar la mejor atención posible con los recursos de que se disponga.

Consecuentemente, la obligación primaria de todos, no sólo del médico, sino de cada una de las personas que trabajan en el sector, es velar por la salud de las personas y que en caso de no contar con la capacitación suficiente, ni los medios necesarios dentro del establecimiento, se debe subsanar con oportunidad dicha atención de manera eficiente y agotado todas las instancias necesarias.

Es importante señalar que en México no existen lineamientos o un código de deontología médica y mucho menos, que la ética y el trato humano sean una obligación de carácter vinculatorio e institucional; las propias normas oficiales no hacen referencia al derecho del paciente y su familia a recibir este trato humano, la elaboración de informes o bien un dictamen sobre las causas que pusieron en riesgo la integridad y la vida de una persona.

En todo caso se refieren a los servicios que se deben prestar, sin que esto por sí sólo ayude a mejorar la relación de quienes participan en el proceso de atención médica, con el paciente y su familia.

Esto es particularmente sustancial porque quien se dedique a dicha actividad debe estar capacitado para actuar correctamente y contar con los conocimiento exactos de la forma en que debe proceder al llevar a cabo su actividad laboral, es lo mínimo indispensable que requiere cualquier empleo; más aún, no podemos perder de vista que aquí estamos frente al valor más importante; la vida.

El que exista un instrumento que señale con claridad cuáles son las obligaciones de carácter ético y humano, así como los derechos de los trabajadores del sector salud, permite incorporar mejores prácticas y la guía que sirva de base para tener la seguridad de que se actúa conforme a dichos principios.

Lo anterior tiene concordancia con lo establecido por la Ley General de Salud, misma que en su artículo 51 señala: “ Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”,

Pero esta pretensión no es suficiente, se requiere mayor claridad para evitar malas prácticas de médicos, técnicos y/o auxiliares, y con ello brindar seguridad jurídica a los usuarios de los servicios públicos y privados.

Por su parte el artículo 469 del citado ordenamiento jurídico establece que: “ Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial”.

En la propia Ley General de Salud existe la tipificación y la punibilidad de la conducta, pero en términos prácticos no ha sido posible traducir esto en la inhibición de tratos negligentes y deshumanizados por parte de algunos prestadores del servicio, en alguna parte del proceso.

Asimismo el artículo 470 del mismo ordenamiento legal señala:

Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva”.

El Código Penal Federal en su artículo 228 por su parte señala que:

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos”.

Como vemos, no se hace referencia al cumplimiento de parámetros éticos y humanos, no se prioriza la situación de un enfermo, el cual está cargado de emociones, ansiedad, miedos y esperanzas, y cuando ve tanto en él medico como en el personal que lo atiende, un trato humano, su estado de salud cambia.

No sólo los conocimientos tienen efectos en la salud del paciente sino el trato humano, de afecto, confianza y preocupación, el propio tratamiento, la prescripción médica o el consejo se acepta mejor, cuando se está satisfecho con el trato recibido.

La ética y la calidad en el trato hacen diferencia sobre actitudes que menosprecien la esencia espiritual del ser humano, por tal razón es necesario el lineamiento que asegure la sensibilidad y una mejor relación entre usuarios y prestadores del servicio.

El trato humano como cualidad primordial para buscar el bien del paciente, durante la secuencia de actos relacionados con el procedimiento médico, así como los conocimientos técnicos y científicos son de transcendental importancia, es decir, se deben conocer parámetros suficientes entre la aplicación de estos conocimientos y la sensibilidad en el ejercicio eficiente de esta labor.

Tanto a nivel personal como social, un aspecto necesario y de mayor importancia por todos en la vida, es el trato respetuoso, humano y digno porque representa un valor intrínseco en las personas.

Este trato se da por hecho en algunas actividades y profesiones, especialmente en quienes se dedican a la salud; al no contar con lineamiento adecuados que permitan identificar errores y corregir para que el sistema funcione mejor.

La condición de un paciente puede permanecer igual, deteriorarse, o mejorar, pero lo idóneo es que debería estar siempre satisfecho de la manera en que fue tratado por el médico y quienes forman parte del sistema de salud al que acude.

El paciente necesita ser tratado con calidad y calidez, de forma expedita, respetuosa, solidaria, empática, competente, ética, honesta, con información suficiente, con conocimientos científicos actualizados basados en las mejores prácticas, porque eso es lo que deseamos todos para nuestros hijos, padres, hermanos, cónyuge, y eso requiere un compromiso irrenunciable.

La negligencia en este ámbito guarda sintonía con una práctica deficiente, descuido y desatención, por hacer menos de lo que se debería hacer. El prestador de servicios de salud, si bien es cierto puede ser sancionado de acuerdo a la ley penal por su imprudencia en la modalidad culposa, al no prevenir el resultado previsible por falta de cuidado y reflexión, debe ser capacitado en ello, deben existir elementos que desde la actividad interna de un hospital se puedan medir y prevenir.

El ejercicio profesional de la medicina puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidad, según lo que dispone la Ley General de Salud tal y como se ha dicho, así como distintos preceptos del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Medicas de la Comisión de Nacional de Arbitraje Médico, (Conamed), pero la responsabilidad en que llegan a incurrir los prestadores del servicio de salud, no se limita únicamente a los médicos, sino que se hace extensiva a las instituciones, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud.

Estos prestadores de servicios, son sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales, además, si pertenecen a instituciones públicas, tienen carácter de servidores públicos por lo que están sujetos a las responsabilidades señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual señala sanciones que podrán consistir en la destitución o inhabilitación para volver a desempeñar un cargo.

En este orden de ideas cabe señalar que en nuestro país los procesos jurídicos para determinar el grado de responsabilidad de quienes actúan negligentemente son costosos, tortuosos, largos y la mayor parte de las veces son una vía casi imposible para acreditar una negligencia.

Si bien es cierto existe la posibilidad de acudir al “arbitraje” como una forma de amigable composición ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, no vislumbramos esa como la mejor salida.

La conformación de capacidades y atribuciones del Comité Hospitalario de Bioética, para la evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de atención, así como los lineamientos correspondientes, relacionados con este propósito, son la alternativa para sacar del marasmo en que se encuentra la calidad, eficiencia y eficacia que requiere nuestro sistema de salud.

Al contar con un informe que vincule al prestador de servicios, se puede corregir exitosamente y a tiempo, las irregularidades que obran en perjuicio del paciente, ya que un acto irresponsable puede derivar en un fallecimiento, lesiones irreversibles, secuelas orgánicas y psicológicas, entre otras.

Año con año los titulares de prensa reportan presuntos casos de mala praxis médica, algunos más escandalosos que otros; de acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) de cada 100 quejas que se interponen por presunta negligencia, sólo dos de ellas concluyen en fallos, y esta cifra deprime a la mayoría de las víctimas, ya que el silencio sigue predominando.

Sólo en 2013 ya se contabilizaban mil 775 procesos penales contra negligencias médicas, de las cuales sólo 43 derivaron en un laudo condenatorio.

Durante 2015 se registraron en el estado de Quintana Roo 87 presuntos casos de negligencia médica, de los cuales sólo tres llegaron a proceso penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y más de 90 por ciento de dichas quejas corresponden a mala praxis a una atención tardía y a la falta de cédula profesional del médico.

Finalmente es importante señalar que las malas prácticas respecto a la atención médica en las diferentes instituciones de seguridad social siguen incrementando significativamente, por ello es urgente realizar las adecuaciones legislativas que garanticen un acceso a la salud con parámetros éticos y humanos indispensables para evitar terribles consecuencias como las que se han descrito.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 y 41 Bis fracción I, de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se reforma el artículo 32 y 41 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud, así como los lineamientos para la evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de atención médica relacionados con principios humanos y éticos.

Artículo 41 Bis.Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un Comité Hospitalario de Bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, verificará y evaluará el cumplimiento de las prácticas de atención médica relacionadas con el trato humano y ético, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaria, elaborará informes vinculatorios y dictámenes cuando así se requiera, que acrediten y den constancia del adecuado cumplimiento de tales lineamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar en un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los reglamentos y normas en materia de salud, y publicará los lineamientos para la evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de atención médica relacionados con principios humanos y éticos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión deberá asignar los recursos específicos y suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018 y subsecuentes, para crear y mantener los programas periódicos de capacitación para el personal médico y administrativo de todas las unidades públicas de salud en relación a los lineamientos para la evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de atención médica relacionados con principios humanos y éticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Ante la urgencia por blindar los programas sociales se ha insistido de manera reiterada, tanto por los partidos políticos como por diversas organizaciones de la sociedad civil y en general por la población, en poner en marcha el Padrón único de Beneficiarios, y con ello evitar la discrecionalidad y su uso electoral, así como la instrumentación de políticas públicas que den mejores resultados.

De acuerdo al último reporte de la Auditoria Superior de la Federación, “no contar con un padrón de beneficiarios confiable hace incierto el grado de cumplimiento de los objetivos de las acciones públicas. Además, la interacción de los distintos programas que otorgan subsidios y apoyos del Gobierno Federal, así como de las entidades federativas y los municipios, abren la posibilidad de incurrir en duplicidades u omisiones, por lo que la integración de los padrones, bajo una visión sistémica, es un componente clave para coadyuvar a su correcta operación y resultados”.

Por lo tanto este instrumento debe perfeccionarse y convertirse en el mecanismo obligatorio para la asignación de apoyos, pues se requiere acabar con la exclusión de millones de personas que no son atendidas, tal y como sucede con la Cruzada  Nacional contra el Hambre, por citar un claro ejemplo; pues su población objetivo se planteaba en alrededor de 7 millones de personas y sólo atiende a 3.6 millones.

Es importante señalar que el sistema de información debe integrar a los beneficiarios de programas municipales, estatales y federales, el número de programas a los que accede cada persona, contar con un sistema electrónico que permita combinar variables estadísticas, la actualización inmediata e identificación mediante la Clave Única de Registro de población, y entre otras cosas, el acceso a la participación ciudadana mediante un Comité que realice las observaciones necesarias sobre el manejo de estos datos, de tal manera que la interpretación respecto a la evaluación de resultados de los programas sociales sea mucho más eficaz.

El objetivo es acreditar en qué medida se atienden las carencias de la población, principalmente de quienes se encuentran en condición de pobreza extrema alimentaria identificada, su vinculación con los programas y el avance progresivo que debe existir en el combate al rezago y marginación que sufren millones de mexicanos.

El incremento gradual del número de beneficiarios de programas sociales debe explicarse apropiadamente, pues no se entiende con claridad las cusas por las que, ante este incremento en el padrón, cada año se amplíe exponencialmente la cifra de pobres; es decir, la simulación y el manejo mediático de recursos públicos, propicia el fracaso de las políticas públicas que se aplican, por ello la necesidad de rediseñar este sistema, ante la obtención de tan magros resultados.

Consideraciones   

Es indudable la importancia que tienen los programas sociales en la búsqueda de mejores condiciones de vida para la población; los padrones de beneficiarios cobran importancia por su utilidad no solo en términos de transparencia sobre aplicación de recursos públicos, sino en la planeación y evaluación de las acciones, y su eficacia para aliviar las desventajas de distintos grupos vulnerables.

En consecuencia resulta imprescindible contar con información suficientemente clara para realizar un análisis sobre el perfil sociodemográfico de la población, y así obtener elementos relacionados con el impacto real alcanzado por un programa social, negativo o positivo según sea el caso, además de poder estar en condiciones de dar  seguimiento continuo al beneficiario con el propósito de mejorar cada vez más sus calidad de vida.

A mediados de los años noventa surgió el primer padrón de beneficiarios del programa social que se convertiría en uno de los más importantes del país, en aquel entonces el Programa de Educación, Salud y Alimentación denominado “Progresa”.

Desde entonces y hasta la fecha ha existido discrecionalidad respecto al manejo adecuado de programas sociales, y si bien es cierto la conformación y uso de padrones cada vez más ha ido evolucionado e incorporando mayores elementos técnicos, tenemos frente a nosotros el reto de perfeccionar este sistema de información, pues no está facilitando la interpretación de los resultados que tiene la instrumentación de diversos programas sociales.

Con la creación de estos programas, se ha incrementado de manera continua el padrón; para el año 2002 con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, (abrogada), se estableció la obligación de hacer públicos los padrones de beneficiarios de los programas sociales de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que provocó un cambio en la dinámica sobre la conformación de los mismos.

A partir de ese año, se dio un crecimiento en el número de programas que integran su información al Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales de la Sedesol, por lo que ya para 2010, se contaba con 17 programas, con un total de 44 millones de personas registradas en el padrón de beneficiarios.

Actualmente el Padrón Único de Beneficiarios (PUB) tiene  registradas 84 millones de personas pertenecientes a 109 padrones de 52 programas sociales federales, de tal suerte que es urgente y fundamental lograr la coordinación que permita la integración adecuada de un padrón de beneficiarios que permita tener mayor certeza sobre la eficiencia en el uso de los recursos públicos y mejorar la atención de las personas en condición de pobreza.

En esta dinámica de crecimiento debemos señalar que algunos programas han desaparecido, y otros se han creado o transformado, incluso cabe recordar que la recolección de datos originalmente se daba bajo el esquema diseñado por los operadores de los programas, lo cual fue complicando la conformación del padrón, ya que existían criterios y variables diferentes.  Actualmente se tienen instrumentos de campo que incluyen un grupo de variables básicas para todos los programas.

La Cédula de Información Socioeconómica (CIS) tuvo avances sobre un conjunto de variables básicas para conformar el padrón, para conocer el perfil de los beneficiarios, y atender de algún modo las necesidades de transparencia.

Posteriormente, la Cédula de Información Socioeconómica (CIS) se transformó en el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS), dando inicio también a un nuevo proyecto de modernización en los procesos de recolección de información.

Contar con el padrón de beneficiarios, ha permitido dar transparencia en la entrega de programas sociales, no obstante, como se observa; se ha recorrido un largo camino que aún requiere ajustes, pues se entiende que hace algunos años no contar con un identificador único para las personas, ya que eran pocas las que contaban con la Clave Única de Registro de Población (CURP), dificultaba obtener datos precisos. Para 2012 la asignación de CURP era de 6 de cada 10 beneficiarios, sin embargo actualmente todos los ciudadanos cuentan con esta Clave.

El uso adecuado de la tecnología ha permitido la generación de un modelo estadístico para tener una estimación mucho más verídica de la pobreza; factor fundamental para determinar no sólo el ingreso, sino la permanencia o dependencia que tiene la gente respecto a los programas sociales, así el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (Coneval) ha logrado aportar información valiosa para la implementación de acciones sociales.

Los nuevos modelos de estimación incorporan elementos relacionados con la pobreza alimentaria, de capacidades o de patrimonio y generalmente se diseñan y construyen a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en virtud de que se consideran como el instrumento más completo relacionado con el tema, porque permiten tomar en consideración los distintos componentes que se requieren para indicadores.

Ahora bien, los avances sobre la medición de la pobreza demandan la implementación de un sistema de información confiable, mediante un padrón único que permita emprender políticas públicas más eficientes.

El uso de la tecnología permite el acceso y transmisión de información con altos estándares de seguridad, dando lugar a la necesidad de la homogenización del padrón, para que este permita mayor certidumbre sobre las personas a las que se dirigen los programas y el resultado de las acciones que se implementan.

La aplicación de recursos públicos obliga a la transparencia en cuanto a su uso, por ello el artículo 7o., inciso a), fracción I, de nuestra Constitución Política establece:

“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

Por su parte el Presupuesto de Egresos de la Federación señala las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón.

Lo cierto es que el destino de estos recursos debe contar con un rastreo cuantitativo, cualitativo y transparente; que permita la implementación de medidas eficaces para la obtención de resultados positivos, erradique las duplicidades y su estructura elimine la manipulación política.

Tal y como funciona el actual sistema de datos, hace difícil acreditar la eficiencia y eficacia de los programas sociales respecto al cumplimiento de los objetivos para los que han sido creados, puesto que la información utilizada en las evaluaciones es incorrecta debido a los propios errores de datos oficiales.

Evidentemente esto no ayuda a mejorar los programas o acciones que deben implementarse, y contrario a ello, se les asigna presupuesto inercialmente o bien se les incrementa, cuando están fracasando en alcanzar sus metas.

El cumplimiento de objetivos es incierto pues se tiende a utilizar aspectos cuantitativos relacionados con la cobertura de los programas, y el propio Coneval depende de la información que poseen las dependencias del Ejecutivo Federal, misma que puede estar desfasada.

La conformación y consolidación de un padrón de beneficiarios único de carácter nacional, así como la creación de facultades para que un organismo independiente de las entidades públicas que los operan, integre administre y mantenga actualizado dicho padrón, garantizará trasparencia y rendición de cuentas sobre el uso adecuado de los recursos públicos destinados a programas sociales, constituyendo un factor fundamental para el combate a la corrupción.

Los ciudadanos tenemos derecho a estar más y mejor informados, ejercer nuestros derechos y acceder a ellos, es importante saber las causas por las cuales persisten los altos índices de pobreza del país, puesto que, de acuerdo a las cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ya suman 53.3 millones de personas en condiciones de pobreza, lo que significa que el 45.5 por ciento de la población no dispone de ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades y no ejerce al menos uno de los siguientes derechos sociales: educación, acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos y acceso a la alimentación.

El Plan Nacional de Desarrollo, a través del enfoque transversal de eje 2, “México incluyente”, mediante su estrategia II, “Gobierno cercano y moderno”, establece líneas de acción para: a) Evaluar y rendir cuentas de los programas y recursos públicos invertidos, mediante la participación de instituciones académicas y de investigación y a través del fortalecimiento de las contralorías sociales comunitarias; y b) Integrar un padrón con identificación única de beneficiarios de programas sociales, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información.

Es decir, se reconoce la necesidad de la participación ciudadana y el uso de tecnologías, aunque en la práctica no se refleja esta inclusión, por ello es necesario contar con información veraz, que su administración no recaiga en cada dependencia para evitar la posibilidad de que sea manipulada.

El informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Transparencia Mexicana indica que solo el 65.3 por ciento de los programas sociales vigentes, cuentan con un padrón de beneficiarios y únicamente 56.2 por ciento de los programas sociales a nivel nacional, reportaron como públicos los padrones.

El artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el inciso o), de la fracción XV, establece: En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: I. a XIV. ... XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente.

El artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social señala: Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

De lo anterior se desprende que hace falta la aplicación y operatividad del padrón, si bien es cierto la legislación penal tipifica los delitos electorales, también lo es que no ha tenido un efecto práctico, y desde la información existen inconsistencias bajo un contexto propicio para la coacción del voto y condicionamiento de entrega de apoyos.

Los mensajes secundarios que acompañan la propaganda gubernamental en los que se menciona: “Este programa es público y no puede ser usado con fines distintos al desarrollo social”, se convierten en una contradicción cuando lo que se ha quedado demostrado es su uso clientelar y electoral.

La dispersión de programas se ha convertido en un atentado a la democracia cuando fomenta la dependencia y el clientelismo y no demuestre la efectividad de las política sociales; contrario a ello lo que tenemos es mayor pobreza y desigualdad.

Por tanto, es imprescindible legislar cuanto antes para el establecimiento de un padrón único de uso obligatorio en los tres niveles de gobierno, integrado, administrado y actualizado a través de un organismo independiente de las propias instancias que manejan los programas.

El propósito de esta reforma es alcanzar mediante el padrón único de beneficiarios, y con la participación ciudadana; la transparencia y rendición de cuentas que se relaciona con la obtención de resultados verídicos sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, la elaboración de un mejor diseño de políticas públicas, así como la continuidad o supresión de aquellas que no tengan un impacto positivo para sus beneficiarios.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 27 y se reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único.Se adiciona el artículo 27 y se reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

El padrón único de beneficiarios de programas sociales a que se refiere el párrafo anterior, es de carácter público de acuerdo con la ley de transparencia y acceso a la información pública, y corresponde al Comité Ciudadano, su integración, administración y actualización trimestral, tomando como base los datos obtenidos por parte de las dependencias federales estatales y municipales que los operan, las cuales deben cumplir con lo establecido en los requisitos que para tal efecto señalen tanto el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como dicho Comité.

El Comité Ciudadano podrá hacer recomendaciones para crear, modificar o en su caso cancelar acciones o programas, de acuerdo a la información obtenida en el padrón único de beneficiarios.

Para el uso eficiente del padrón único, tanto de los subsidios destinados a personas físicas como morales y para la interpretación correcta y evaluación de resultados, se dispondrán los recursos tecnológicos e informáticos que permitan automatizar procesos, y contar con un sistema de datos que permita combinar variables estadísticas. Además de los que establezcan como requisitos tanto el Consejo como el Comité, se debe contar con la información relativa a el número de programas a los que accede cada beneficiario; clave única de registro de población o razón social en el caso de personas morales; registro federal de contribuyentes, dirección, e instrumento notarial y registro federal de contribuyentes de la persona moral; ramo administrativo del beneficio (Según el catálogo de la SHCP); Programa presupuestario (Según el catálogo de la SHCP); entidad federativa; clave de la entidad federativa (Según el Inegi); municipio; clave del municipio (Según el Inegi); y para los casos en que aplique, la información tendrá que coincidir con los datos vertidos en el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, en el sitio oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y de las dependencias federales, estatales y municipales encargadas de operar programas sociales, debiendo entregar cada año a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federacióny a la Secretaría, las recomendaciones necesarias, así como las que realice el Comité Ciudadano que integra administra y actualiza el padrón único de beneficiarios, a efecto de emprender, modificar, o en su caso, cancelar las acciones y programas que no cumplan con los objetivos por los cuales se crearon.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emitirá las reglas para la selección del Comité Ciudadano que llevará a cabo la integración administración y actualización del  padrón único de beneficiarios de los programas y acciones de desarrollo social dentro de los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ ig2015.pdf

2 http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/cruzada-nacional-contra-el- hambre-18938

3 http://www.gob.mx/sedesol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. a la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El decreto establece la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Con la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y con el objeto de que la reforma no se aplicara de manera retroactiva, se consignó en nuestra Ley Fundamental que en los contratos y convenios de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia, no se sustituya por la UMA, salvo que las partes así lo acuerden.

Igualmente, se reformó la fracción VI del artículo 123, apartado A, para salvaguardar al salario mínimo como unidad de cuenta en casos determinados:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza (énfasis propio) .

En la exposición de motivos de la Iniciativa que dio origen a esta reforma constitucional, el Ejecutivo afirmó lo siguiente:

La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos genera distorsiones no deseadas, al provocar por ejemplo aumentos en costos y pagos de la población que no responden a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador medio (que depende de factores como la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de los cambios al salario mínimo) ...

Para poder utilizar el salario mínimo como un instrumento de política con un solo fin y solucionar las distorsiones descritas anteriormente, es esencial desvincular al salario mínimo de ciertos supuestos y montos que lo utilizan como unidad de cuenta en la legislación federal vigente.

Con la reforma constitucional, se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de calcular y determinar anualmente el valor de la UMA, así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

En el Transitorio Segundo, se establece lo siguiente:

Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

El transitorio quinto que se invoca, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley para determinar el valor de la UMA en un término de 120 días, a partir de la publicación del Decreto y que, en tanto, se prescribe un método para su cálculo y actualización, el cual se reflejaría en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Según el quinto transitorio del decreto de reforma constitucional citado y el artículo 4º de la Ley antedicha, la UMA se calcula de la siguiente forma:

• El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior;

• El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4;

• El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

La Ley determinó que cada año, dentro de los diez primeros días de enero, el INEGI publicaría en el Diario Oficial de la Federación, en moneda nacional, el valor diario, mensual y anual de la UMA, para entrar en vigor el 1° de febrero del año del que se trate.

Con base en lo anterior, el INEGI ha calculado el valor de la UMA para 2016 y 2017 (decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2016 y del 10 de enero de 2017, respectivamente), aplicando el aumento observado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en 2016, de 3.38%, conforme a lo siguiente:

Por su parte, congruente con la política que implicó la desindexación de los salarios mínimos, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en resolución tomada el 1 de diciembre de 2016 acordó un incremento otorgar un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación de $4.00 pesos más un incremento de fijación de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que entrará en vigor el 1º de enero 2017 será $80.04 pesos diarios (en 2016, era de $73.04). Esto significa que el incremento total para 2017 ha sido de 9.58%.

En consecuencia, a partir del año en curso, se observa una diferencia significativa entre la UMA y el salario mínimo, lo cual se puede apreciar en la siguiente gráfica:

El desfase entre el salario mínimo general y la UMA es resultado de una política de recuperación salarial que puede beneficiar de manera directa a 7.4 millones de trabajadores que reciben esa remuneración.

El problema que se ha observado, sin embargo, es que la UMA está siendo utilizada por el sector patronal como una medida de abaratamiento de los costos laborales aplicando en el pago de prestaciones la UMA para aquellas remuneraciones que se encontraban tasadas en salarios mínimos.

Por ejemplo, esto significa que las prestaciones tasadas en salarios mínimos se verían afectadas en su cuantía al traducirse a UMAs, produciéndose así una afectación directa a las remuneraciones de los trabajadores; lo contrario del propósito del legislador.

Como establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De esto se deriva que afectar el monto de las prestaciones laborales significa una reducción del propio salario.

Lo mismo ha sucedido con el Instituto Mexicano del Seguro Social. A través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/ 26.P.DJ, el Consejo Técnico resolvió autorizar  la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la implementación de la Reforma Constitucional, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexación de Salario Mínimo – Sustitución UMA), en estos términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, y 123 Aparatado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero y Cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional.

¿Cómo se ha entendido este acuerdo? Según el director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega, mediante su cuenta de Twitter (https://twitter.com/tuffic_miguel), desglosó el Acuerdo así:

El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.

El límite inferior de registro del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese límite.

El límite máximo de cotización a que refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 UMAS por constituir una referencia.

A partir de lo anterior, se estaría generando un perjuicio hacia aquellos asegurados que, al pensionarse, se calcule la cuantía de su pensión por debajo de los 25 salarios mínimos, si el Instituto utiliza como límite máximo 25 veces la UMA. Contradice lo dicho en la Constitución pues se deja de utilizar el salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para fines que son propios de su naturaleza, como lo son las prestaciones sociales y las pensiones.

En esa misma lógica, se estaría afectando a los asegurados al ISSSTE que al momento de pensionarse tengan como máximo de pensión 10 veces la UMA y no 10 veces los salarios mínimos.

El resultado de estas decisiones es contrario al propósito de la legislación.

Argumentación

El legislador estableció la UMA para evitar que una política de recuperación de los salarios repercutiera en el cobro de impuestos, créditos, multas y otras obligaciones, pero esto no significa que el salario mínimo desparezca totalmente como unidad de cuenta de otros indicadores relacionados con los ingresos de los trabajadores.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Ley en comento, los promoventes sostuvieron que:

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza. Como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).

El mismo argumento se retomó en el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, aparece esta Consideración:

Cuarta. Estas comisiones unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Por esas consideraciones, se propone adicionar un artículo 6º a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensiones y otras disposiciones de seguridad social, por tratarse de derechos previamente adquiridos.

A favor de esta idea están los principios consagrados en nuestra Constitución a favor de los derechos humanos y laborales, como lo son la progresividad de estos derechos, el principio de que la autoridad debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia a la persona y el principio específico de derecho laboral. La Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

De no aprobar modificaciones pertinentes a la Ley, y resolver la situación que aquí exponemos, nos enfrentamos a que se afecten los derechos preferentes de la clase obrera, la cual tendría que acudir ante tribunales para poder hacer valer derechos adquiridos, lo que ocasiona un gasto para los trabajadores y sus organizaciones, y podría derivarse en una carga excesiva de los tribunales en amparos que buscaran combatir y revertir el perjuicio ocasionado.

Ordenamientos a modificar

Se propone adicionar un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensiones y otras disposiciones de seguridad social, por tratarse de derechos previamente adquiridos.

La aplicación de la UMA como unidad de cuenta de prestaciones laborales y de seguridad social puede haber ocasionado una pérdida en los ingresos de trabajadores y de beneficiarios de la seguridad social, por lo que éstos podrán reclamar ante las autoridades competentes el pago retroactivo por la diferencia que pudiera resultar a su favor.

Por parte de las Instituciones de Seguridad Social que hayan hecho estos ajustes, deberán recaudar las diferencias a su favor en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo establecer programas de cumplimiento que faciliten el pago de estas obligaciones por parte de los sujetos obligados.

Dichas Instituciones tendrán la obligación de otorgar, a los asegurados, pensionados o derechohabientes que hayan sido afectados, el pago retroactivo por la diferencia que resulte a su favor, calculada desde el mes de febrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Este pago no podrá liquidarse en un plazo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Fundamento legal

Quien suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 26, apartado B, 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Único. Se adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Unidad de Medida y Actualización no podrá utilizarse en el caso de disposiciones relativas a la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones que se otorguen a los trabajadores.

En los casos en que el valor de la Unidad de Medida y Actualización sea mayor al salario mínimo vigente, ésta deberá ser utilizada, protegiendo siempre el mayor beneficio para el trabajador, el asegurado, el pensionado y el derechohabiente.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los Institutos de Seguridad Social que hayan sustituido el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización para calcular el pago de cuotas y aportaciones deberán recaudar las diferencias a favor de los propios Institutos en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Al efecto, podrán establecer programas de cumplimiento que faciliten la regularización del pago de estas obligaciones.

Tercero.Las disposiciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, mediante las cuales los Institutos de Seguridad Social hayan sustituido el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización como índice, unidad, base, medida o referencia quedarán sin efecto, y deberá otorgarse, a los asegurados, pensionados o derechohabientes que hayan sido afectados, el pago retroactivo por la diferencia que resulte a su favor, calculada desde el mes de febrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Este pago no podrá liquidarse en un plazo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto.Los contratos colectivos de trabajo, las condiciones generales de trabajo y todo contrato en que consten las condiciones de trabajo deberán observar lo dispuesto en el presente Decreto. Los trabajadores, así como los sindicatos, podrán demandar, ante las autoridades competentes el pago retroactivo a que se refiere el artículo anterior, en caso de que se consideren afectados.

Notas

1 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, correspondiente al primer trimestre de 2017.

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/. Página consultada el 17 de julio de 2017.

2 Iniciativa de decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados. Gaceta Parlamentaria 27 de abril de 2016, Anexo VII

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Minuta proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, remitida por la H. Cámara de Diputados. Gaceta del Senado, 15 de diciembre de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 19 de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y General de Protección Civil, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Con la iniciativa de ley se propone mejorar el marco legal que regula la pirotecnia que se usa con fines de entretenimiento, diversión o  el que se usa en eventos populares y masivos. Después de los diversos siniestros ocurridos en el estado de México es necesario impulsar medidas legislativas que abonen en la regulación de los artículos pirotécnicos. En este sentido, en las reformas propuestas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se establecen facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional para otorgar permisos especiales para pirotecnia popular: se crea un registro nacional de quienes se dediquen a la producción o comercialización a fin de contar con mejores instrumentos de control; se reconoce que la pirotecnia forma parte de las tradiciones y folclore de la cultura mexicana; por tanto, las leyes promoverán su preservación y desarrollo; asimismo, se elevan las sanciones a los delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se crean dos nuevos tipos penales: uno, relacionado con la prohibición irrestricta de menores de edad a los lugares donde se produzcan, almacenen, transporten, comercialicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley; y el otro, se sanciona a quienes realicen, permitan o faciliten la comercialización o la venta artículos pirotécnicos populares a menores de edad. Por otro lado, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se propone prohibir y erradicar la venta o comercialización de artículos pirotécnicos a menores de edad. En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establecen facultades a la Federación para expedir normas oficiales mexicanas específicas sobre contaminación por pirotecnia popular. Por último, se reforma la Ley General de Protección Civil para que la Federación, con auxilio de las dependencias encargadas de la Protección Civil de los distintos órdenes de gobierno, autorice vigile y supervise, la utilización de pirotecnia popular en eventos masivos o populares.

Argumentos que la sustenten

Primero. Los fuegos artificiales tienen su origen en China, en la región llamada Liu Yang. Allí, un hombre llamado Li Tang desarrolló las primeras fórmulas; por ello se sabe que es la primera mezcla explosiva llamada polvo negro, que fue procesada artesanalmente a partir de la dinastía Tang.

La actividad de la pirotecnia  lleva en la ciudad más de 100 años, y la producción empezó a ser expandida por Hong Kong, Macao y otras partes de Asia. Económicamente, las ventas totales de dicho producto son de 18 mil 400 millones de yuanes y sus ingresos son más de 970 millones de yuanes al año.

Al inicio, la utilización de la pirotecnia estaba limitada a las ceremonias religiosas. En siglos posteriores, los fuegos artificiales se han seguido fabricando de manera artesanal. Su primer propósito era celebrar la prosperidad y la paz además de espantar espíritus malignos . Los chinos, una vez que descubrieron las propiedades del llamado “polvo negro”, siguieron investigando para perfeccionarla. A partir de obtener una fórmula mejorada, encontraron que podía ser utilizada fácilmente como combustible para los cohetes que usaban para sus festividades.

Los primeros cohetes utilizados en la pirotecnia estaban construidos en madera, tallados a mano, artesanales, con la dimensión imaginaria de un dragón. A partir de distintas expediciones que llegaron a la China, se expandió el conocimiento de este polvo negro. Así partió del lejano Oriente y llegó al Medio Oriente y se hizo conocida en Arabia.

En estos momentos, en China, nueve de cada 10 familias viven directa o indirectamente de la pirotecnia y es donde se fabrica el 65 por ciento de la producción mundial. Actualmente, en países como en Argentina, la utilización de fuegos de artificio, pirotecnia o fuegos artificiales, está regulada bajo normas nacionales y su fabricación y venta, debe seguir estrictas normas, cuya trasgresión, acarrea importantes penalidades que pueden llevar incluso a la cárcel, dados los gravísimos daños que se ha observado en su uso malogrado.

En la actualidad, Latinoamérica es la segunda mayor productora de fuegos artificiales, la mayoría para uso doméstico, con productos que van desde pequeños petardos hasta grandes fuegos artificiales como los llamados “castillos” y “toritos”.

En el caso de México, en 2011 se estimó que la producción pirotécnica mexiquense, primera entidad productora en el país, reportó una derrama económica cercana a mil 700 millones de pesos. Asimismo, se calculó que al menos unas 50 mil familias viven de la producción pirotécnica.

El primer lugar que comenzó a producir pólvora fue Tultepec, en el cual durante el periodo colonial fue separado de la Ciudad de México y tenía abundante salitre, del cual los químicos podían ser extraídos.  Hoy el estado de México concentra el 70 de la producción pirotécnica.

Por ejemplo, el estado de México cuenta con un instituto con fines de regulación de la pirotecnia llamado “Instituto Mexiquense de la Pirotecnia”, éste tiene como objetivo fundamental formular, controlar y vigilar las medidas de seguridad que se deben observar en las actividades de fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de los artículos pirotécnicos, así como coordinar y promover acciones de capacitación, especialización y asistencia técnica a los artesanos y comerciantes de artículos pirotécnicos.

Segundo. Los fuegos artificiales para muchos son sinónimo de fiesta, pero lamentablemente son muy perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas y animales. Los cohetes son mucho más que pólvora, para conseguir los distintos efectos y colores, se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos: bario para los tonos verdes, estroncio para los rojos, sodio para los dorados, aluminio para chispas plateadas y blancas, antimonio para destellos.

Entre sus ingredientes, algunos estudios llaman la atención sobre el uso común de perclorato de potasio o de amonio como oxidantes. La buena noticia es que existen fuegos artificiales más “verdes” que no utilizan perclorato, la mala es que resultan también más caros de fabricar.

No hay que olvidar que los fuegos artificiales pueden provocar ceguera, quemaduras de tercer grado y cicatrices permanentes, así como incendios potencialmente mortales en casas y vehículos.

Sin embargo, los daños más severos son los que sufren los menores de edad, sea por quemaduras o traumas acústicos, al manipular artículos pirotécnicos. Hay que recordar que “los accidentes por quemadura son la segunda causa general de muerte en niñas y niños entre 0 y 14 años y  corresponden al 12 por ciento de todas las muertes en niños menores de quince años”. Por ejemplo, la Fundación Michou y Mau ha señalado que, cada hora 48 horas, un menor es víctima de quemaduras, ya que en las calles o mercados, los cohetes de todo tipo se venden con libertad.

Por esta razón, las legislaciones de Puerto Rico o Argentina se han proscrito este tipo de artículos.

Ahora bien, el ruido ocasionado por el empleo de pirotecnia es nocivo para quienes realizan la quema ya que pueden provocar lesiones auditivas. El estallido puede alcanzar hasta 190 decibeles, que es más de lo que el oído adulto puede soportar.

Hay que resaltar que los niños están más expuestos al daño, debido a que su sistema auditivo es más vulnerable; con lo cual se recomienda alejarlos de la cercanía de la explosión y supervisar el momento en el que estén en contacto con los elementos pirotécnicos, para evitar lamentables accidentes por quemaduras con cohetes.

Tercero. La pirotecnia, o fuegos artificiales, puede liberar una lluvia de toxinas al suelo, aire y agua, y los científicos apenas están empezando a analizar lo que esto puede significar para el ambiente, los animales y la salud humana.

Los fuegos artificiales nos resultan muy atractivos, pero lamentablemente también nos llenan de partículas dañinas y aluminio. Sus colores luminosos se deben a una gran variedad de químicos tóxicos, que afectan a las personas y a los animales. Además contienen sustancias carcinógenas que se alojan en el suelo y el agua. Sin mencionar el humo y basura que dispersan.

El uso de fuegos artificiales domésticos resulta ser de gran peligro, ya que, al tratarse de explosiones, podrían provocar terribles accidentes, siendo el más común las quemaduras de alto grado. Muchos países han prohibido la venta para uso particular, siendo permitidos sólo en actos públicos en los que se cuenta con la seguridad y manipulación de expertos.

Los fuegos artificiales y los explosivos, por inofensivos que parezcan contienen pólvora, aunque en pequeñas cantidades, pero su estallido puede ocasionar lesiones auditivas, quemaduras, heridas abiertas y amputaciones de las extremidades superiores, además de provocar incendios y casos de intoxicación especialmente en niños, asociados a la ingesta o la aspiración de la pólvora.

Los fuegos artificiales son también una de las principales causas de incendios forestales, ya que basta con que una mecha encendida entre en contacto con la vegetación para provocar un desastre ambiental de gran magnitud y hasta consecuencias irreversibles para la biodiversidad.

Cuarto. En China, uno de los primeros productores de pirotecnia, se han registrado diversos accidentes mortíferos. El último data de julio del 2015, donde 15 personas resultaron muertas y otra decena heridas en la explosión de una reserva ilegal de fuegos artificiales en Hebei (norte). La peor catástrofe de los últimos veinte años tuvo lugar en la provincia de Guangdong el 30 de junio del 2000, donde 75 personas murieron y 160 resultaron heridas en una fábrica de pirotecnia en Jiangmen. En marzo de 2008, hubo 25 muertos en Xinjiang (noroeste) en la explosión de una carga de fuegos artificiales que las autoridades se preparaban para destruir. Enero de 2005: 25 muertos en el distrito de Xiangfen (norte). Agosto de 2003, 20 muertos en una fábrica ilegal de Shadi, en el sureste del país. Enero de 1998, 40 muertos y casi un centenar de heridos en Tangshan (norte).

La obligación de protección e implantación de medidas que la empresa debe cumplir en China con respecto a sustancias explosivas deriva de los principios de protección generales establecidos en la Ley de Seguridad en el Trabajo.

Las sustancias explosivas están incluidas en el grupo de materiales definidos por la Ley como “peligrosos”, que abarca los materiales que presentan un riesgo potencial para la seguridad de las personas y también de las propiedades, tales como combustibles, los propios explosivos, materiales químicos peligrosos y sustancias radiactivas.

En este sentido, se consideran fuentes de peligro mayor las actividades de fabricación, transporte, utilización o almacenamiento puntual o habitual de materiales peligrosos, en una cantidad igual o superior al umbral de seguridad de cada material.

Bajo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se establece también que el empresario debe tomar medidas de seguridad en el uso, manipulación, almacenamiento y transporte de productos químicos. Para el establecimiento de estas medidas, el empresario debe evaluar los riesgos relacionados con los productos y establecer, implementar y mantener procedimientos de control y medidas de seguridad.

Aparte de estas obligaciones de protección básica, en China existe una amplia cobertura normativa a los riesgos de explosión procedentes de diversas fuentes, entre la que destaca el Reglamento de Gestión Segura de Sustancias Químicas Peligrosas (2011), que establece las condiciones a cumplir por las empresas que produzcan y almacenen productos peligrosos.

También están exhaustivamente reguladas la seguridad de una actividad tradicionalmente arraigada en China: los fuegos artificiales, por medio del Reglamento de Seguridad para Fuegos Artificiales (2006) que establecen un sistema de autorizaciones y controles para la producción, comercialización y transporte de fuegos artificiales, y su uso durante fiestas privadas o grandes espectáculos.

Por otra parte, en España recientemente entró en vigor el Nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería RD 563/20103  y posterior modificación por el Real Decreto 1335-20124, con el que se adapta a la Directiva 2007/23/CE , y deroga la anterior normativa. Este nuevo texto separa los explosivos de la pirotecnia, que hasta la fecha se regían por la misma ley. También determina las restricciones y legislación para el uso, comercio y fabricación de artículos de pirotecnia, así como otorga a las entidades locales autoridad para autorizar el disparo y el uso de los fuegos artificiales.

Los particulares sólo tienen permitida la utilización de artículos de pirotecnia de Categoría I (usuarios mayores de 12 años), II (mayores de 16 años) y III (mayores de 18 años).

Tradicionalmente la gama pirotécnica apta para particulares se limitaba a petardos más o menos potentes y bengalas, pero actualmente se comercializan fuentes y baterías de logrados efectos visuales.

En estos dispositivos se activan, encendiendo una sola mecha, múltiples proyectiles que van estallando de manera rítmica y con garantías de seguridad, siempre que se manejen de manera racional y guardando la debida distancia.

Asimismo, en Chile se prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la Ley número 17.798 sobre control de armas y explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos.

Por otra parte, la Alcaldía de Panamá, a través del decreto número 2577, le recuerda a la ciudadanía que se encuentra prohibida la venta ambulante de artefactos pirotécnicos o bombitas, y que los locales debidamente autorizados para la venta, no podrán despachar su mercancía a menores de edad.

Esta Alcaldía sustenta que cumpliendo el mandato constitucional que señala que es deber de las autoridades administrativas locales, garantizar la vida e integridad física de las personas, tanto de adultos como de menores, se procedió a emitir el decreto. La norma establece también que la persona natural o jurídica que venda explosivos navideños, pirotécnicos, o fuegos artificiales a menores de edad o a personas en estado de ebriedad, se le decomisará el producto y se le revocará el permiso de venta.

Peores accidentes causados por la producción de artículos pirotécnicos

Quinto.  En México también se han presentado diversos siniestros a causa de la pirotecnia. Hay que recordar que el 26 de setiembre de 1999, al menos 56 personas perdieron la vida y 348 resultaron heridas a causa de varias explosiones en cadena, una de las cuales ocurrió en un depósito clandestino de fuegos artificiales. El 1 de enero de 2003, la explosión de productos pirotécnicos en un mercado de Veracruz, sobre la costa del golfo de México, tuvo un saldo de 28 fallecidos y una treintena de heridos. En marzo de 2013, 17 personas murieron y 80 resultaron heridas durante una fiesta religiosa a causa de la explosión de una camioneta que transportaba fuegos artificiales en Nativitas, en el estado de Tlaxcala. Y el caso más reciente, del 20 de diciembre del 2016, con una explosión en el mercado de San Pablito en Tultepec, que dejó al menos 42 muertos y más de 70 heridos, también sufrió precedentes mortíferos.

El motivo de los accidentes mencionados, se debe también a que las medidas de prevención de accidentes y riesgo no se supervisan ni evalúan, ya que cada zona de trabajo es diferente y se deben adecuar de tal manera que se preserve la vida de los comerciantes de pirotecnia.

-Limpieza y orden en los puestos de trabajo (barrido en seco, en húmedo, arrastre por agua, soplado, aspiración)

-No fumar

-Mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones

-Utilización de equipos de protección individual

-Mantenimiento invariable de la metodología del trabajo

-Disciplina y comportamiento durante el trabajo

-Manipulación de materiales y productos

Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscriben diputados federales integrantes en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 37, 41, 42, 43, 44, 46, 53, 55, 60, 62, 65, 68, 69, 72, 84, 85 y se adicionan los artículos 90 Bis y 90 Ter, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se adiciona la fracción I del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se reforman, adiciona y modifican los artículos 37, 41, 42, 43, 44, 46, 53, 55, 60, 62, 65, 68, 69, 72, 84, 85 y se adicionan los artículos 90 Bis y 90 Ter, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. En el control y la vigilancia de explosivos o especiales para pirotecnia popular la Secretaría de la Defensa Nacional se coordinará con las dependencias públicas encargadas de la protección civil de los diferentes órdenes de gobierno.  

...

...

Artículo 41. ...

I. a III...

IV. ...

a) a d)...

e) Pirotécnicos, sean militares, industriales, populares o de cualquier otra índole;

f)...

V...

Artículo 42. ...

I. ...

II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente;

III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere, y

IV. Especiales para pirotecnia popular, que se concederán a personas que se dediquen a esta actividad. El reglamento establecerá las condiciones, requisitos y términos para la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos para fines de diversión, entretenimiento o fiestas populares.

Se entenderá por pirotecnia popular a la técnica de preparar mezclas químicas inflamables que al arder producen luces, humo, explosiones, gas, calor y color, destinadas a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión para fines de diversión, entrenamiento o fiestas populares.

Están comprendidos en esta categoría los fuegos artificiales, bombas de estruendos, rompe portones, cohetes, luces de bengala, petardos, y cualquier otro análogo o similar en que se utilizare compuestos químicos que contengan elementos combustibles y oxidantes o cualquier otra sustancia que sola o en mezclas pueda resultar inflamable, sin importar las formas o cantidades de los compuestos químicos que la conformen.

Artículo 43. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, el medio ambiente, las instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.

Artículo 44. ...

...

Los ordinarios, extraordinarios y los especiales para pirotecnia popular, tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.

Artículo 46. La Secretaría de la Defensa Nacional establecerá un registro nacional de la pirotecnia popular, que contenga un censo detallado de quienes  se dediquen a esta actividad económica como productores o comercializadores.

La pirotecnia popular es una actividad de interés público y forma parte de las tradiciones y folclore de la cultura mexicana. Las leyes promoverán su preservación y desarrollo.

Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares que se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 53. La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre particulares, requerirá permisos extraordinarios o especiales para pirotecnia, según sea el caso.

Artículo 55. Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios, extraordinarios o especiales para pirotecnia deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

Artículo 60. Los permisos generales o especiales para pirotecnia, en su caso, para cualesquiera de las actividades reguladas en este título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos.

Artículo 62. Las personas o negociaciones que cuenten con permisos generales o especiales para pirotecnia, en su caso, para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este título, deberán exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.

Artículo 65. El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este título, podrá autorizarse como actividad complementaria de los permisos generales o especiales para pirotecnia concedidos, o como específico de personas o negociaciones.

Artículo 68. Quienes tengan permisos generales o especiales para pirotecnia, en su caso, deberán rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior.

Artículo 69. Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría de la Defensa Nacional para practicar visitas de inspección. En caso, del control y vigilancia de los permisos especiales para pirotecnia, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá coordinarse con las dependencias encargadas de protección civil de los distintos niveles de gobierno.

Artículo 72. La Secretaría de la Defensa Nacional, cuando lo estime necesario, inspeccionará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título y de conformidad a lo previsto en el artículo 69 de esta Ley.

Artículo 84. Se impondrá de diez a treinta años de prisión y de cien a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

II...

III...

Artículo 85. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de cien a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizacióna los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis. Se impondrá de diez  a veinte años de prisión y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I a III...

Artículo 86. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes sin el permiso respectivo:

I a II...

...

...

Artículo 90 Bis. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes permitan el acceso a menores de edad a los lugares donde se produzcan, almacenen, transporten, comercialicen, reparen, transformen o almacenen las Armas de Fuego y Explosivos aludidos en esta Ley.

Artículo 90 Ter. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes realicen, permitan o faciliten la comercialización o la venta artículos pirotécnicos populares a menores de edad.

La penalidad descrita en el párrafo anterior, aumentará hasta un tercio a quien utilicen a menores de edad para la comercialización o venta artículos pirotécnicos populares a menores de edad.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I a XVI...

XVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación;

XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y

XIX. Prohibir y erradicar la comercialización o venta de artículos pirotécnicos de conformidad a lo que determina la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

...

...

...

Quienes comercialicen o vendan artículos pirotécnicos a niñas, niñas y adolescentes, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción I del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 111. ...

I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud. Asimismo,  expedirá normas oficiales mexicanas específicas sobre contaminación por pirotecnia popular;

II. a XIV. ...

Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 7...

I a VIII...

VIII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades;

IX. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil, y

X. Autorizar, vigilar y supervisar con el auxilio de las dependencias encargadas de protección civil de los distintos órdenes de gobierno, la utilización de pirotecnia popular en eventos masivos o populares en los términos, requisitos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá un plazo de hasta un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para constituir el registro que se refiere el artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con un plazo hasta seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer las adecuaciones a las normas reglamentarias correspondientes.

Notas

1 El Economista, “Pirotecnia, un negocio explosivo”, ver:

http://eleconomista.com.mx/estados/2011/12/20/pirotecnia-negocio-explosivo , 10 de febrero de 2017.

2 Consultado en

http://imepi.edomex.gob.mx/historia_de_la_pirotecnia

3 Los accidentes infantiles por quemaduras en México  representan un problema  de salud  desatendido, que implica secuelas para los niños en términos  de calidad de vida, costos sociales y económicos. Aquellos que sobreviven  presentan alguna discapacidad física o psicológica. De acuerdo con un comunicado emitido por la Secretaría de Salud, cada año, más de 35 mil niños mexicanos sufren este tipo de lesiones afectando principalmente a menores de cinco años.  Los accidentes por quemadura son la segunda causa general de muerte en niños menores de 14 años y  representan el 12 por ciento de todas las muertes en niños. Revista Forbes en español, “Quemaduras infantiles, costos y retos en salud pública”, ver:

https://www.forbes.com.mx/los-ninos-quemados-en-mexico-un-problema- desatendido/#gs.ylxuPg0 , 15 de marzo de 2017.

4 Ibídem.

5 Hoy, estado de México, “Suben discapacidades en niños por pirotecnia”, ver:

http://www.hoyestado.com/2016/12/suben-discapacidades-en-ninos-por-pirotecnia/ , 20 de febrero de 2017.

6 “Pirotecnia: ¿Cuáles son los riesgos y desventajas?”, 7 de marzo de 2017, ver:

http://vientosurnoticias.com.ar/pirotecnia-cuales-son-los-riesgos- y-desventajas/

7 Consultado en

http://eleconomista.com.mx/internacional/2016/12/21/ peores-accidentes-pirotecnia-mundo

8 Consultado en

http://prl.ceoe.es/en/contenido/internacionalizacion/China/ China-agentes-quimicos

9 Consultado en

http://eleconomista.com.mx/internacional/2016/12/21/ peores-accidentes-pirotecnia-mundo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017.— Diputados: Alberto Martínez Urincho, Juan Romero Tenorio, Blanca Margarita Cuata Domínguez, María Elena Orantes López (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Protección Civil, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 65 Bis y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento de la problemática

El crecimiento de los asentamientos poblacionales en el mundo ha generado avances sustantivos en la tecnología urbana, pero accesoriamente se han desarrollado procesos de deterioro ambiental, a la imagen urbana y a la salud pública, derivado de deficientes servicios sanitarios, malos drenajes, inadecuado procesamiento de la basura y fecalismo al aire libre.

Estudios del Laboratorio de Aero biología de la UNAM demuestran que microorganismos o sus estructuras pueden actuar como pro-inflamatorios o tener potencial patógeno, principalmente bacterias que flotan en el aire que respiramos, lo que potencializan enfermedades como disentería, cólera, tifoidea, que afectan grandes grupos de población y ocasionan severas deficiencias nutricionales.

Las enfermedades gastrointestinales son uno de los principales problemas de salud pública en México. Se transmiten, ya sea por vía fecal-oral o bien por el consumo de agua y alimentos contaminados. Afectan principalmente a la población infantil, y tanto su incidencia como su prevalencia dependen del nivel socioeconómico de los pacientes.

Si bien no existen datos regionales sobre los costos en salud (atención, medicamentos, horas de trabajo perdidas por el paciente) de estas enfermedades, se calcula que se pierden entre 700 mil a 19 millones de dólares anuales en el Caribe, y más de 77 mil millones de dólares en los Estados Unidos.

Muchos son los factores que coadyuvan a la contaminación urbana, que van desde las partículas contaminantes de automóviles y las fábricas, pero a esta lista se le ha agregado ahora un componente biológico que hace más grave el problema: el fecalismo, tanto de origen animal como humano.

La evacuación de excretas de personas alrededor de lugares públicos como edificios públicos, jardines, árboles y esculturas, entre otros puntos, que son utilizados como baños improvisados, constituye un riesgo sanitario constante que se maximiza en temporadas de altas temperaturas y tolvaneras dado que las  bacterias y otros agentes nocivos son transportados por los vientos cuando ya están secos, de forma directa al cuerpo humano o a través de los alimentos que se ingesta en comercios ambulantes principalmente cuyas afectaciones pueden ser de leves hasta severas, ya que causan alergias, conjuntivitis y enfermedades en las vías respiratorias y enfermedades gastrointestinales.

Adyacente a la problemática de salud pública y contaminación del aire de acuíferos debido a los agentes microbianos que se infiltran en las heces fecales depositándolos en el suelo, por acción del viento o el agua, el deterioro de los lugares públicos en que se realiza el depósito de desechos orgánicos va generando un deterioro en la infraestructura, merma el valor histórico y patrimonial de edificios, esculturas y andadores, cuyo mejoramiento cuesta a los contribuyentes millones de pesos cada año; así, el desgaste a la imagen urbana de ciudades con vocación turística se acrecienta en medida de una proyección de lugares limpios y de confort para el visitante.

En este sentido, la presente propuesta parte de la convicción que el uso de servicios higiénicos de las personas que tienen que cubrir una necesidad fisiológica debe ser atendida de manera inmediata y satisfactoria para proteger la salud de las mismas.

Este derecho a la salud no puede estar condicionado a contraprestación o limitación alguna, pues garantizar el alcance efectivo de este derecho corresponde al Estado, pues el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho humano el que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a la protección de la salud tiene dimensiones individuales y sociales, al señalar lo siguiente:

La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4 constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

Como puede advertirse, el Estado debe desarrollar políticas públicas que le permitan optimizar al máximo el principio de solidaridad como mecanismo social que produzca bienestar a los ciudadanos, incluso realizando algunas restricciones a la actividad o la propiedad privada, pues sólo de esta manera se pueden corregir deformaciones sociales con implicaciones trascendentales como lo es las limitaciones el ejercicio pleno al derecho a la protección de la salud de las personas.

La finalidad de la propuesta legislativa es reconocer el uso gratuito de los servicios higiénicos a las personas en tres ámbitos:

1. Locales comerciales, cualquiera que sea su giro, centros comerciales y supermercados; y

2. Locales privados y públicos que cobren por el acceso a sus instalaciones, o a cuyas instalaciones acuden los usuarios a fin de realizar pagos por cualquier servicio recibido o gestiones vinculadas a su actividad; y

3. La obligación del Estado de instalar baños en lugares de concurrencia de personas o con vocación turística.

En la legislación internacional, Chile ha establecido que: “Todo local de uso público deberá disponer de servicios higiénicos para el público separados por sexo y señalizados independiente de aquellos destinados al personal que labora en el local”.

Y la provincia de Buenos Aires, Argentina, ha instituido que la habilitación o permiso para la instalación de locales, el requisito de habilitar sanitarios accesibles al público en general y al uso exclusivo de menores de 10 años.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En México, la Ley General de Salud establece que la ley “...reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.”

Asimismo, establece como obligación de las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyar y fomentar “...las acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.”

En este contexto, se propone adicionar la Ley General de Salud, con el objetivo de que toda persona tenga a su disposición un servicio higiénico ante una necesidad fisiológica y que este servicio sea totalmente gratuito.

Es importante destacar que en la legislación mexicana ya existen disposiciones que regulan este hecho, tal como sucede en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, que establece que las terminales deberán contar como mínimo con las instalaciones deberán contar con servicios sanitarios con instalaciones adecuadas para que los usuarios de la terminal hagan uso de ellas sin costo alguno, y complementariamente, se podrán proporcionar estos servicios sujetos a un precio, en otras instalaciones dentro de la terminal; sin embargo, se estima que es necesario declarar este derecho mediante ley que obligue a todos los destinatarios de los sectores involucrados por igual a otorgar este servicio.

Para efectos de ilustrar con puntualidad las modificaciones propuestas a la Ley objeto de esta iniciativa, presento el siguiente comparativo:

III. Fundamento legal

Por todo lo anteriormente expuesto, el suscrito David Jiménez Rumbo, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados,  someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis  y se modifica el artículo 419 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 65 Bis y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis. Los locales y centros comerciales, mercados, bancos, terminales terrestres, portuarias y aeropuertos, embarcaderos marítimos, fluviales y lacustres donde se realicen labores de embarque y desembarque de pasajeros, locales de iglesias o de culto, sitios turísticos y todas las instituciones públicas, deberán contar y poner a disposición de cualquier persona de manera gratuita servicios higiénicos debidamente habilitados para su uso y con los insumos necesarios para la prestación del mismo.

Queda prohibido exigir cualquier tipo de condicionamiento que limite el ejercicio de este derecho, pero complementariamente, se podrán proporcionar estos servicios sujetos a un precio asequible, que no rebase una vigésima parte de la unidad de medida y actualización vigente, en locales alternos, con instalaciones adecuadas.

Los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, podrán fiscalizar y aplicar las sanciones que corresponda conforme a  esta ley.

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil unidades de medida y actualización, la  violación  de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 65 Bis,83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 Bis 1, 346, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2008_032.html

2 Situación de las enfermedades gastrointestinales en México.

http://www.medigraphic.com/pdfs/micro/ei-2011/ei114f.pdf

3 http://www2.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=10639:2015-los-alimentos-insalubres-causan-mas-de-200-enfermedades &Itemid=1926&lang=es

4 Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social. Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015.

5 Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básica en Locales de Uso Público.

6 Ley 4950.

7 Artículo 1.

8 Artículo 65

9 Fracción II, artículo 42 B.

Palacio Legislativo, a 12 de octubre de 2017.— Diputado David Jiménez Rumbo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Frente al alarmante incremento de sobrepeso y la obesidad en la población mexicana, así como de las ominosas repercusiones en la salud pública, esta propuesta legislativa se propone crear el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, como un órgano permanente, colegiado y técnico dependiente del titular de la Secretaría de Salud, y cuyo objeto será apoyar en la evaluación y medición del impacto de las políticas públicas implantadas para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes

Argumentos que la sustentan

Primero. “Las enfermedades no transmisibles (ENT) representan uno de los mayores desafíos del siglo XXI para la salud y el desarrollo, tanto por el sufrimiento humano que provocan como por los perjuicios que ocasionan en el entramado socioeconómico de los países, sobre todo los de ingresos bajos y medianos. Ningún gobierno puede permitirse pasar por alto el aumento de la carga de las ENT. Si no se adoptan medidas basadas en datos probatorios, el costo humano, social y económico de las ENT no cesará de crecer y superará la capacidad de los países para afrontarlo.”

Por ejemplo, la obesidad aumenta la probabilidad de diabetes, hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular y ciertos tipos de cáncer. A nivel mundial, la obesidad casi se ha duplicado desde 1980. En 2014, 10 por ciento de los hombres y 14 por ciento de las mujeres de 18 años o más eran obesos. Más de 42 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso en 2013. La prevalencia mundial de la diabetes en 2014 se estimaba en 10 por ciento.

Segundo. Asimismo, de acuerdo a la OMS, en 2014 más de mil 900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 600 millones eran obesos. En general, en 2014 alrededor de 13 por ciento de la población adulta mundial (11 por ciento de los hombres y 15 por ciento de las mujeres) eran obesos.

Igualmente, en 2014, 39 por ciento de los adultos de 18 o más años (38 por ciento de los hombres y 40 por ciento de las mujeres) tenían sobrepeso, y entre 1980 y 2014, la prevalencia mundial de la obesidad se ha más que doblado.

Para 2014, según las estimaciones de la OMS, unos 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos. Si bien el sobrepeso y la obesidad se consideraban antes un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos aumentan en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En África, el número de niños con sobrepeso u obesidad prácticamente se ha duplicado: de 5.4 millones en 1990 a 10.6 millones en 2014. En ese año, cerca de la mitad de los niños menores de cinco años con sobrepeso u obesidad vivían en Asia.

Tercero. En 2016, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Ensanut evaluó la prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos. En tal sentido, hay que resaltar que los resultados variaron según sexo –masculino o femenino– y lugar de residencia –zona rural o urbana.

Es preciso decir que el sobrepeso y la obesidad en mujeres presentaron un aumento respecto a cifras de 2012, y el cual es mayor en zonas rurales que urbanas. Con relación a la población masculina adulta, el sobrepeso y obesidad aumentó en zonas rurales (de 61.1 por ciento en 2012 a 67.5 por ciento en 2016) mientras que se estabilizó en zonas urbanas, en las que se mantiene en un nivel elevado (69.9 por ciento).

Asimismo, en el caso de los niños en edad escolar (5 a 11 años) la Encuesta arrojó que tres de cada 10 menores padecen sobrepeso u obesidad (prevalencia combinada de 33.2 por ciento). En 2012, la prevalencia en este grupo de edad era de 34.4 por ciento. En esta última medición se observa una disminución significativa del sobrepeso en niños varones. Se observa un incremento progresivo en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en zonas rurales en ambos sexos.

En los adolescentes (12 a 19 años) la Encuesta determinó que casi 4 de cada 10 adolescentes presenta sobrepeso u obesidad (prevalencia combinada de 36.3 por ciento). Hay que resaltar que, en 2012, esta cifra era de 34.9 por ciento. En mujeres adolescentes, se observó un aumento del 2.7 puntos porcentuales en sobrepeso, alcanzando un nivel de 26.4 por ciento. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en mujeres adolescentes fue de 39.2 En hombres adolescentes se presenta una reducción, de 34.1 por ciento a 33.5 por ciento en prevalencia combinada.

En el caso de los adultos (mayores de 20 años), la Encuesta arrojó que siete de cada 10 adultos (prevalencia combinada de 72.5 por ciento) continúa padeciendo exceso de peso (sobrepeso u obesidad) respecto a la cifra de 2012 de 71.2 por ciento. Se observa un aumento en las cifras de sobrepeso y obesidad en mujeres adultas (prevalencia combinada de 75.6 por ciento). Este incremento es mayor en zonas rurales (aumento de 8.4 por ciento) que en zonas urbanas (aumento de 1.6 por ciento). En hombres adultos (prevalencia combinada de 69.4 por ciento) se observa un incremento continuo en zonas rurales, en el que la prevalencia de sobrepeso y obesidad (67.5 por ciento) aumentó 10.5 por ciento respecto a 2012.

Así, en nuestro país la principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban de-sembocando en una prevalencia del sobrepeso de 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

Cuarto. Las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa), se asocian con un mayor riesgo de aumentar de peso y por lo tanto, desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares como diabetes, síndrome metabólico, hipertensión.

En un estudio de mortalidad por consumo de bebidas azucaradas encontraron que, en el mundo, 655 mil de las muertes fueron atribuibles al consumo de bebidas azucaradas, incluyendo 369 mil por diabetes, 258 mil por enfermedades cardiovasculares y 28 mil por diferentes tipos de cáncer. En México 6 de cada 10 muertes se atribuyen al consumo de bebidas azucaradas en adultos de menos de 45 años.

Quinto. La Secretaría de Salud junto con el Comité Nacional de Seguridad en Salud, a través del Subcomité de Enfermedades Emergentes, emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016 para todo el territorio nacional, ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus.

Sexto. Con fecha de 24 de septiembre de 2014, se publicó el acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles.

En dicho acuerdo se arguye que:

1) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta II México Incluyente, prevé como uno de sus objetivos, asegurar el acceso a los servicios de salud, estableciendo que para hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud, se debe entre otras circunstancias, instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes;

2) El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, contempla como uno de sus objetivos, consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades, disponiendo que para promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el ámbito personal, familiar y comunitario e instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, se debe entre otras acciones, impulsar la participación de los sectores público, social y privado, para incidir en los determinantes sociales de la salud;

3) La Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, establece que el Observatorio Epidemiológico de la Salud apoyará la toma de decisiones y medirá el impacto de las acciones en materia de sobrepeso, obesidad y enfermedades no transmisibles, para lo cual es importante contar con la participación de los sectores público, social y privado interesados en la solución de los problemas de salud pública de relevancia nacional;

4) Para dar seguimiento a dicha Estrategia Nacional, el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles será la plataforma de trabajo intersectorial que concentrará y difundirá de manera oportuna la información que generen los diferentes subsistemas de salud, tanto del sector salud como de otras instituciones, referente al sobrepeso, obesidad y la diabetes, y

5) A la Secretaría de Salud, compete promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la comunidad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades.”

Hay que señalar que el Consejo Asesor del Observatorio, “es un órgano colegiado de carácter técnico, que tiene por objeto apoyar en la evaluación y medición del impacto de las políticas públicas implementadas por la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes”.

Asimismo, el Consejo Asesor del Observatorio estará integrado por: a) un presidente, que será el secretario de Salud; b) un secretario técnico, que será el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y c) Previa invitación del presidente del Consejo Asesor y aceptación correspondiente, anualmente podrán integrarse al mismo, las asociaciones, organizaciones e instituciones no gubernamentales y/o educativas, afines al objeto del Acuerdo.

Ahora bien, de conformidad al boletín de prensa de la Secretaría de Salud, fechado con 6 de julio de 2015, precisa que en el Consejo Asesor del citado de Observatorio, participan en lo referente las asociaciones, organizaciones e instituciones no gubernamentales y o educativas:

1. Academia Mexicana de Pediatría, AC.

2. Academia Nacional de Medicina (ANM)

3. Asociación Nacional de Universidad e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)

4. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).

5. Coalición Contra Peso.

6. Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).

7. Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, (Conmexico).

8. Federación Mexicana de Diabetes, AC. (Fmdiabetes)

9. Fundación Carlos Slim

10. Fundación Este País

11. Fundación Mexicana para la Salud, AC, (Funsalud)

13. Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, (Imco)

13. Instituto Politécnico Nacional (IPN)

14. Queremos Mexicanos Activos

15. Sociedad Mexicana de Cardiología

16. Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC. (SMSP)

17. The Aspen Institute México

18. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En este sentido, llama la atención que en el Consejo Asesor -órgano técnico-participen: Confederación de Cámaras Industriales, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC.

Hay que resaltar que, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, constituida en 1918, es el organismo cúpula de representación de los distintos sectores industriales, actividades económicas de alta trascendencia para el desarrollo económico de México. Integra 46 cámaras nacionales, 14 cámaras regionales, 3 cámaras genéricas y 46 asociaciones de los distintos sectores productivos que existen en el país.

Concamin se posiciona como la fuerza política de los industriales, al promover y defender sus intereses legítimos. Es un organismo de representación empresarial efectivo, reconocido por su liderazgo y capacidad plena para desarrollar a través de sus comisiones de trabajo proyectos e iniciativas que contribuyen a lograr el desarrollo sostenido de la industria mexicana”.

Por otra parte, de acuerdo a su página electrónica, la Canacintra tiene los siguientes objetivos: a) Realizar un modelo de planeación estratégica con alcance regional y sectorial para Canacintra; b) Identificar el potencial y vocaciones productivas presentes y futuras de las regiones; c) Inducir los conceptos y modelos de articulación estratégica, integración productiva y los sistemas regionales de innovación; d) Revisar el concepto de ecosistemas de innovación para proyectos productivos integrales; e) Concertar una red de acuerdos sectoregionales de articulación estratégica para el proyecto de competividad sectoregional de Canacintra, y f) Perfilar proyectos de impacto sectoregional en las delegaciones de Canacintra vinculadas a la región.

Cabe destacar que por misión de la Canacintra se declara que es la de: “representar, defender y promover, bajo el marco legal y de los valores expresados en la Carta de la Tierra, los intereses de los socios y del sector industrial de México, influyendo eficazmente en el desarrollo, sustentabilidad, innovación, competitividad e integración de industrias, sectores y regiones, mediante servicios de alta calidad articulados por el Centro Integral de Servicios.

Asimismo, “el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, agrupa a 43 empresas líderes en los mercados de alimentos y bebidas, bebidas alcohólicas y productos de cuidado personal y del hogar, cuyas marcas gozan de alto reconocimiento por parte de los consumidores mexicanos. Su Misión es Impulsar el desarrollo rentable de la industria de bienes de consumo en un mercado sano y competitivo, promoviendo los intereses de sus asociados y potenciando el valor de sus marcas, para poner al alcance de los consumidores productos de la más alta calidad, valor y confianza”.

Al respecto, no debemos olvidar que de conformidad al artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se establece que “Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza”.

En este sentido, se advierte con claridad que, por su naturaleza, tanto la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, la Confederación de Cámaras Industriales y Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, defienden y promueven los intereses de sus asociados. Ello, sin embargo, conlleva a un conflicto de interés con relación al objeto del Consejo Asesor Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles. Esto es, porque una gran variedad de productos –como las bebidas de alto contenido calórico, comida procesada y “chatarra”– se asocian como un factor determinante del incremento del sobrepeso, obesidad y diabetes entre los mexicanos. Con ello, Otorgar –en el seno del Consejo Asesor del Observatorio– voz y voto las grandes corporaciones de alimentos y bebidas pueden impedir regulaciones que afecten sus ganancias. Ello, con una estrategia muy clara:

a) Señalar que los daños a la salud por el consumo de estos productos son sólo una responsabilidad individual;

b) Financiar y difundir investigaciones que las eximen de responsabilidad;

c) Usar la “responsabilidad social” para promover su reputación y, principalmente, y

d) Oponerse a cualquier tipo de regulación por parte de los gobiernos argumentando que viola la libertad individual, para promover su autorregulación.

Hasta ahora, se han logrado importantes avances en la legislación y en las políticas públicas para regular la venta de bebidas y alimentos en las escuelas; prohibir la publicidad de comida chatarra dirigida a la infancia; desarrollar etiquetados que realmente orienten a los consumidores y establecer impuestos a estos productos, especialmente, a los refrescos. Sin embargo, el sector empresarial ha emprendido acciones para flexibilizar los lineamientos para la venta de alimentos y bebidas en las escuelas; resistencia a una regulación efectiva de la “comida chatarra” dirigida a los niños y para evitar que el gobierno presentara una propuesta nueva de etiquetado frontal en los productos, desarrollaron uno propio.

Por lo expuesto, quien que suscribe, diputado Alberto Martínez Urincho, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud

Único. Por el que se adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud.

Artículo 17 Ter. El Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles es un órgano permanente, colegiado y técnico que depende del titular de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto apoyar en la evaluación y medición del impacto de las políticas públicas implementadas para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

Artículo 17 Ter 1. El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir opiniones y recomendaciones para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud en materia de la implementación, evaluación y la medición del impacto para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes;

II. Apoyar las actividades que específicamente le determine el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles;

III. Formular propuestas de acciones en las materias vinculadas con su objeto;

IV. Crear grupos de trabajo temporales, en los temas que sean acordados por el Observatorio, cuando así se requiera;

V. Aprobar sus Lineamientos de Operación, y

VI. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 17 Ter 2. El Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, estará integrado por:

I. Un presidente, que será el secretario de Salud;

II. Un secretario técnico, que será un subsecretario de la Secretaría de Salud que tenga relación con el objeto del observatorio, y

III. Previa invitación del presidente del observatorio y aceptación correspondiente, anualmente podrán integrarse al mismo, las asociaciones, organizaciones e instituciones no gubernamentales y/o educativas, afines al objeto del presente acuerdo. Dichas instituciones serán neutras, imparciales e independientes, y en caso de conflicto de interés, deberán excusarse en las deliberaciones del observatorio.

El presidente, el secretario técnico e integrantes invitados contarán con voz y voto.

Artículo 17 Ter 3. El presidente del observatorio será suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico. Cada integrante del observatorio podrá designar un suplente. Los suplentes designados, deberán contar con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular de que se trate.

Artículo 17 Ter 4. El presidente del observatorio podrán invitar a especialistas, investigadores, instituciones o grupos de interés, para el estudio y análisis de temas vinculados con la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes en sus vertientes de:

I. Salud Pública;

II. Atención Médica, y

III. Política Regulatoria y Fiscal.

Dichos invitados contarán con voz, pero sin voto.

Artículo 17 Ter 5. El funcionamiento del observatorio se sujetará a lo siguiente:

I. El observatorio celebrará por lo menos una sesión ordinaria cada cuatro meses;

II. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá ser notificada a los integrantes del observatorio por lo menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, acompañada del orden del día y la documentación relacionada con los asuntos a tratar;

III. Para la validez de las sesiones del observatorio, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad de los integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el presidente y el secretario técnico, o sus respectivos suplentes;

IV. Los acuerdos y decisiones que tome el observatorio serán válidos, si se tiene el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión; en caso de empate el presidente o su suplente tendrán el voto de calidad, y

V. De cada sesión que se celebre, deberá levantarse una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma, la cual obrará en los archivos del secretario técnico.

Artículo 17 Ter 6. El presidente o el secretario técnico por instrucción de aquél, podrá convocar con 48 horas de anticipación a reunión extraordinaria, cuando las condiciones y el despacho de los asuntos así lo exijan.

Artículo 17 Ter 7. El presidente del observatorio tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del observatorio;

II. Presentar al observatorio las políticas, los programas y la información necesaria para el cumplimiento del objeto del observatorio;

III. Conducir y organizar el funcionamiento del observatorio;

IV. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados en las sesiones, y

V. Convocar directamente o por conducto del secretario técnico a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17 Ter 8. El Secretario Técnico del Observatorio tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el observatorio, así como informar de su cumplimiento;

II. Convocar, previo acuerdo con el presidente del observatorio, a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Levantar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Observatorio, y

IV. Las demás que le asignen el presidente del observatorio.

Artículo 17 Ter 9. Cualquiera de los integrantes del observatorio podrá presentar temas para ser analizados en las sesiones de trabajo, siempre y cuando lo notifique previamente por escrito al Secretario Técnico, a fin de considerarlos, en su caso, en la integración del orden del día.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Previa consulta a la sociedad, la instalación del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, será dentro de los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En tanto se instala el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, continuará en funciones el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles creado por acuerdo de la Secretaría de Salud, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XII y XVI, 59, 115, 133, fracción IV, de la Ley General de Salud, y 6, 7, fracciones I y XXVI, 10, fracciones I y XIV, así como 28, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud-Naciones Unidas Informe sobre la Situación Mundial sobre las Enfermedades No Trasmisibles 2014, página V, ver:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/149296/1/ WHO_NMH_NVI_15.1_spa.pdf?ua=1&ua=1, 12 de septiembre de 2017.

2 Ibídem.

3 Who, Obesity and overweight Ver:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/en/, 13 de septiembre de 2017.

4 Observatorio Mexicanos de Enfermedades No Trasmisibles, “Cifras de Sobrepeso y Obesidad en México-ENSANUT MC 2016”, ver:

http://oment.uanl.mx/cifras-de-sobrepeso-y-obesidad-en-mexico-ensanut-mc-2016/, 13 de septiembre de 2017.

5 Unicef-Naciones Unidas, México, Salud y nutrición, ver:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

6 WCRF/AICR., World Cancer Research Fund/American Institute for Cancer: A Global Perspective. World Cancer Research Fund/American Institue for Cancer Research, 2007: Washington, DC: AIRC.

7 Singh MG, M.R., Katibzadeh S, Lim S, Ezzati M, Mozaffarian D, Abstract MP22: Mortality Due to Sugar Sweetened Beverage Consumption: A Global, Regional, and National Comparative Risk Assessment, in American Heart Association/ASA2013, Circulation.

8 Acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de septiembre de 2014.

9 Artículo primero del acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles.

10 Artículo tercero del acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles.

11 Ver:

https://www.gob.mx/salud/prensa/toma-protesta-consejo-asesor-de- observatorio-mexicano-de-enfermedades-no-transmisibles, 13 de septiembre de 2017.

12 Observatorio Mexicano de Enfermedades No Trasmisibles, ver:

http://oment.uanl.mx/consejo-asesor/, 14 de septiembre de 2017.

13 Ver: http://concamin.mx/?page_id=191, 17 de septiembre de 2017.

14 Ver:

http://www.canacintra.org.mx/principal/index.php/inicio/quienes-somos/ que-es-canacintra/objetivos, 17 de septiembre de 2017.

15 Ver:

http://www.canacintra.org.mx/principal/index.php/inicio/quienes-somos/ que-es-canacintra/mision, 17 de septiembre de 2017.

16 Ver:

https://conmexico.com.mx/sitio/about/mision/. 17 de septiembre de 2017.

17 Alianza por la Salud Alimentaria, “Salud y el conflicto de intereses en México”, ver:

http://alianzasalud.org.mx/2012/10/salud-y-el-conflicto-de-interes/

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 octubre de 2017.— Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

Los meses de agosto y septiembre han sido de prueba para los mexicanos. Recién estábamos sorteando las inundaciones como efecto de las lluvias, para que en el mes de septiembre el territorio nacional se viera azotado por movimientos sísmicos continuos de tal intensidad que han dejado devastados varios estados de la república como Chiapas, Oaxaca, Morelos, Puebla, Estado de México, Tlaxcala, Ciudad de México y en menor medida, Guerrero, Veracruz y Michoacán.

Tan sólo en el Estado de Morelos, se vieron afectados alrededor de 20 mil casas, de las cuales 10 mil quedaron inhabitables o destruidas, y otras 10 mil dañadas. Lo anterior, sin contar las pérdidas humanas, ya de por sí dolorosas. Simplemente en Axochiapan, estado de Morelos, se perdieron poco más de 400 casas y en Jojutla otras 150, sin contar el edificio de la presidencia municipal en éste último.

La vida no tiene precio y las pérdidas humanas no se pueden reponer, no hay manera. Sin embargo, aparte de este dolor por el que tienen que pasar sus habitantes también concurre el dolor por la pérdida del patrimonio, producto de toda una vida para muchos, por el hecho de no contar con un seguro de vivienda.

Los recursos son escasos y aunque sea pequeña la contribución, se debe buscar la manera de obtener los recursos necesarios para comenzar la reconstrucción de los estados mencionados. Estos recursos no deben afectar la operación normal del gobierno y mucho menos afectar los derechos del personal que labora en las instituciones del Gobierno Federal. Por ello, en la presente iniciativa se propone eliminar el gasto efectuado en Primas de Seguro de Gastos Médicos Mayores realizado por los tres poderes de la Unión y los Órganos Autónomos, con lo cual se podrán tener ahorros significativos anualmente.

II. Argumentación

El gasto efectuado en el pago de Primas de Seguros de Gastos Médicos Mayores en el Gobierno Federal es de más de 1,800 millones de pesos entre órganos autónomos y los tres poderes de la Unión. Como ejemplo, tan sólo el Instituto Nacional Electoral licitó con Grupo Nacional Provincial una prima de seguro de gastos médicos mayores con un valor de 198.2 millones de pesos de manera plurianual, en un plazo que cubre del 01 de junio de 2016 al 21 de diciembre de 2018. El gasto tan sólo para el presente año en el rubro del seguro de gastos médicos mayores fue de 75.7 millones, mientras que para el siguiente año será por un monto de 86.3 millones de pesos.

Este gasto en primas de seguro para Gastos Médicos Mayores equivale por mucho al presupuesto de la Secretaría de la Función Pública, el cual fue aprobado por un monto de 1,106,575,552 pesos, o al presupuesto anual asignado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que asciende a 1,728,566,039 de pesos.

Cabe aclarar que esta “prestación” no es obligatoria por ley, sino adicional y que no se extiende a todos los trabajadores, sino que sólo se enfoca a la atención de mandos medios, superiores y homólogos. Tampoco es parte de contratos sindicales, es decir, tiene exclusividad hacia la gerencia pública y por tanto no permea hacia el resto de las plazas operativas.

Este tipo de prestaciones hacen una distinción, exclusión y por tanto discriminación entre tipos de trabajadores y no puede sostenerse debido a que la ley es muy clara. La ley del ISSSTE en su artículo primero señala quienes son susceptibles de incorporar al régimen de seguridad social de los trabajadores del estado y dentro de los servicios que otorga ese Instituto se encuentra el servicio de Salud, tanto menor como mayor. Por lo anterior, al contratar una prima de seguro privado de gastos médicos mayores para trabajadores de mando medio, superior y homólogos se duplican los derechos y se hace una distinción entre servidores públicos de primera y de segunda. Asimismo, esta discriminación entre niveles de trabajadores genera un impacto presupuestal importante como se señaló arriba.

Para el caso específico de la Cámara de Diputados, el Seguro de Gastos Médicos Mayores es un beneficio que cubre a los servidores públicos de mando y homólogos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad, mismos que son cubiertos por la póliza que al efecto se expide, que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 333 salarios mínimos generales mensuales, dependiendo del puesto y nivel salarial del servidor público. Para el caso de los 500 diputados, estos cuentan con un Seguro de Gastos Médicos Mayores, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de hasta 1500 salarios mínimos generales mensuales, con una cobertura adicional en el extranjero por otro tanto, cuya prima es cubierta por la Cámara de Diputados.

Este mismo tipo de contratación de la prima de seguros de gastos médicos mayores se ofrecen para los órganos autónomos, el gobierno central y el poder judicial; el problema radica en la “duplicidad de derechos” pues, como Trabajadores al Servicio del Estado, su acceso a seguridad social que incluye un seguro de salud, cuya cobertura es similar al que ofrece al seguros de gastos médicos mayores, está garantizada excepto por aquella cobertura que se da en el extranjero. Sin embargo, ésta última condición no se tendría porque extender a todos los diputados, ni a mandos medios u homólogos salvo aquellos que requieran salir del país por asuntos relacionados a su encargo, lo cual no es una constante.

III. Fundamento legal

Por lo antes expuesto, el que suscribe, Erik Juárez Blanquet, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de:

IV. Denominación del proyecto de decreto

Decreto que reforma el artículo 33, fracciones I y II; el artículo 64, fracciones II y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el artículo 3º, fracción V, y articulo 17, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, asi como la adición de la fracción quinta al artículo 3º de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Artículo Primero. Se modifica la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 33. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones quedando prohibida la asignación de recursos a partidas para la contratación de seguros de gastos médicos mayores, y

II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral quedando prohibidas las contrataciones de seguros de gastos médicos mayores. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

...

Artículo 64. El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:

I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

II. Las aportaciones de seguridad social a la institución pública que corresponda;

III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos,y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, quedando excluida la contratación de seguros de gastos médicos mayores, y...

Artículo Segundo. Se reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I...

V.La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros, exceptuando aquellos relacionados a gastos médicos mayores; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

La Secretaría de la Función Pública, en los términos del Reglamento de esta Ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordada con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.

Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.

En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, la Secretaría implementará procedimientos de contratación consolidada y celebrará los contratos correspondientes. Las entidades podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos. Queda prohibida la contratación de primas de seguro de gastos médicos mayores.

Artículo Tercero. Se reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

I. De salud, que comprende:

a) Atención médica preventiva;

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

c) Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo;

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

IV. De invalidez y vida.

V. Queda prohibida la contratación de seguros de gastos médicos mayores a trabajadores que ya cuenten con las garantías de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contratos de primas de seguros vigentes relacionados con gastos médicos mayores, deberán cubrir únicamente el periodo restante del ejercicio fiscal 2017. Si los contratos de las primas de seguros fueron hechos de manera plurianual y tuvieran en alguna de sus cláusulas alguna penalización por terminación anticipada, deberán ser cumplidos por la totalidad del periodo contratado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputado Érik Juárez Blanquet (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE PERROS GUÍA Y/O DE ASISTENCIA MÉDICA

«Iniciativa que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica, a cargo de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PVEM

Los que suscriben, diputados Kathia María Bolio Pinelo y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputada Brenda Borunda Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM), en su Informe Mundial sobre la Discapacidad 2011, existen más de mil millones de personas con alguna discapacidad en el mundo; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.

En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Esto se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores; y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

En lo que se refiere a México, conforme al estudio que emana del Censo de Población y Vivienda 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reveló que la población con discapacidad en el país es de 5.7 millones, equivalente al 5.1 por ciento de la población total. Dicho grupo vulnerable está conformado básicamente por adultos mayores, esto es, personas de 60 años y más, así como adultos entre los 30 y los 59 años.

En nuestro país, como en el resto del mundo, la tendencia es la misma: el riesgo de adquirir una discapacidad crece de manera importante a medida que aumenta la edad de la población. Quizás por lo anterior, hoy en día la discapacidad ha despertado una mayor sensibilidad en nuestra sociedad y existen diversas asociaciones e instituciones que defienden los derechos humanos en particular de las personas con alguna discapacidad.

Podemos decir que en muchas ocasiones las personas están discapacitadas por la sociedad, no sólo por sus cuerpos, sin embargo estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales y las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración.

Al respecto, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el senado mexicano el 27 de septiembre de 2007, señala en su artículo 9 que: “...los estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.

Así también, insta a los estados a adoptar las medidas pertinentes para que “entre otras finalidades, ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público”. De tal manera que las preocupaciones y necesidades de las personas con discapacidad formen parte de las políticas públicas y de las asignaciones presupuestarias de los países a nivel nacional y local.

Por su parte, en nuestra Constitución, en su artículo 1o. se expresa claramente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Acorde con nuestra Carta Magna, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plena inclusión, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La progresiva inclusión de las personas con discapacidad, así como de las personas que padecen enfermedades crónicas al mundo del trabajo y de la vida social, pone de manifiesto la necesidad de adecuar los espacios urbanos, los servicios públicos y su marco jurídico a sus peculiares condiciones de vida.

Todos deberíamos estimular a dichas personas para que se desplacen en sus comunidades de forma independiente, auxiliándose de perros guía y/o de asistencia médica, del bastón blanco u otras herramientas de apoyo que coadyuven a su movilidad y a su calidad de vida; de ahí, por ejemplo, que debe procurarse que aceras y senderos estén libres de obstáculos, para que su tránsito por las calles sea de la misma calidad y libertad como lo es de cualquier persona.

Dentro del complejo funcionamiento de las grandes ciudades como las nuestras, existe un porcentaje significativo de personas que no gozan de una justa accesibilidad, misma que les permita integrarse en todos los ámbitos de la vida, pues dentro de la masa humana hay personas que se ven afectadas por las mencionadas barreras arquitectónicas (mobiliario que impide la libertad de movimiento y la autonomía de las personas). Por ejemplo, quienes transitan en silla de ruedas, personas de la tercera edad, con movilidad reducida, con discapacidad visual, auditiva, motora, mental, etcétera.

Al respecto, el Inegi reporta que, en México, 58 por ciento de las personas con discapacidad tienen limitaciones para moverse y le siguen las discapacidades para ver, oír, trastornos mentales, del habla o de comunicación, así como las limitantes para el autocuidado personal. Es este sector de mexicanos el que se enfrenta a los obstáculos sociales (mentales) y arquitectónicos.

Como se ha podido citar, en nuestro país existen datos sobre la discapacidad, sin embargo, en lo que se refiere a un censo de usuarios de perros guía y/o de asistencia médica, incluyendo a los lazarillos, desafortunadamente no se tienen datos oficiales actuales que registren y den un seguimiento a los usuarios de estos extraordinarios canes.

Por lo anterior, es urgente legislar sobre su participación activa en una sociedad incluyente, ya que los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica permanecen soslayados, sin una ley que proteja los derechos de sus usuarios, establezcan sus obligaciones y responsabilidades, así como un sistema de sanciones para quienes incumplan la ley.

Asimismo, la legislación debería facilitar, durante el periodo de entrenamiento, a las escuelas y entrenadores con sus perros de asistencia, el libre acceso a los espacios públicos y privados de uso público. Nuestra iniciativa tiene por objeto precisamente regular este ámbito que ha estado abandonado por mucho tiempo.

En materia de legislación de perros guía y/o de asistencia médica, vale la pena subrayar que, en legislaciones de otros países como Estados Unidos de América y Europa, el perro de asistencia se considera una ayuda técnica. Se entiende por perros de asistencia a: “todos aquellos que hayan sido adiestrados por entidades especializadas de reconocida solvencia para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad y con enfermedades crónicas”.

Al igual que se constata la necesidad que tienen las personas con discapacidad visual de utilizar un perro lazarillo, se pone de manifiesto la necesidad que tienen otras personas con discapacidad auditiva o física o, bien, con determinadas enfermedades como el autismo, la epilepsia o la diabetes de ser asistidas por perros adiestrados de forma especial para guiarlas y ayudarlas en el cumplimiento de las tareas de la vida diaria o en situaciones que comprometan la integridad física y/o la vida.

En el caso de los perros guía, clasificados dentro de los perros de asistencia, a diferencia de un bastón y gracias a su entrenamiento, son capaces de proteger a su usuario de sucesos inesperados, ya que lo libra de obstáculos aéreos y terrestres tales como ventanas, puertas abiertas, casetas telefónicas, hoyos o zanjas, postes y árboles atravesados, anuncios colgando, buzones salidos, entre otros; y lo más importante, un perro guía es un ser inteligente que ha sido entrenado para usar su capacidad de discernir y tomar decisiones, así como de comportarse correctamente en lugares públicos y privados, con el objetivo de facilitar la movilidad de su dueño en áreas complicadas.

No es producto de la casualidad lograr que un perro de asistencia aprenda a evadir obstáculos, abrir cajones y cerrarlos, sacar cosas de los cajones para dárselos a la persona, apagar y prender las luces, acercarle objetos como por ejemplo el calzado, jalar la silla de ruedas, abrir y cerrar puertas o, como en el caso de los perros para niños autistas relajar la ansiedad de los niños acostándose a su lado. También existen los perros de alerta médica que detectan a través del olfato los compuestos orgánicos volátiles que se liberan en una hipoglucemia (bajada de azúcar) del sudor de la persona diabética.

Todo este increíble trabajo es el resultado de un entrenamiento estricto y profesional llevado a cabo en centros y escuelas altamente especializados, y por un equipo de profesionales cualificados. Escuelas, entrenadores, voluntarios y usuarios, todos son piezas clave para que los perros de asistencia puedan desempeñarse óptimamente en cualquier ámbito.

En el caso del entrenamiento de los perros guía existe la Federación Internacional de Escuelas de perros guía y/o de asistencia médica. Existen diversos modos en que estas instituciones obtienen fondos para su funcionamiento. Algunas están subsidiadas por el gobierno del país en donde residen, otras reciben donativos particulares y de grandes empresas, y otras, como es el caso de Leader Dogs for the Blind (localizada en Rochester, Michigan) están patrocinadas por organizaciones filantrópicas internacionales, como el Club de Leones.

En América Latina la escuela de Bocalán Internacional cuenta con sedes en las que se han entregado varios perros de asistencia. Bocalán España inició labores hace 20 años y tiene sedes en Argentina, Chile, México, Brasil, Colombia, Guatemala, y Estados Unidos por mencionar algunos.  En Chile se han entregado más de 10 perros de asistencia y Argentina lleva entregados 5 perros de servicio y 5 perros para niños con autismo. Bocalán México entregó en 2013 el primer perro de Alerta Médica en México y entregó en 2015 un perro de servicio, un perro de alerta médica, un perro para un niño con autismo y un perro señal para una persona sorda.

Debido a la falta de escuelas de entrenamiento, los débiles visuales generalmente se trasladan al extranjero en búsqueda de un perro guía (o de asistencia). En la actualidad, la mayoría de los perros activos provienen de la escuela Leader Dogs for the Blind, la cual se ha convertido en una de las instituciones de adiestramiento con más capacidad, y la primera en el mundo que ofrece sus servicios completamente gratuitos a usuarios extranjeros, entre ellos los mexicanos.

Leader Dogs for the Blind dona el perro y el entrenamiento, sin embargo, los usuarios mexicanos deben buscar el patrocinio a través de los clubes de Leones, asociaciones privadas, fundaciones como Purina, y de algunas otras empresas, como líneas aéreas, que colaboran donando boletos de avión, siendo así partícipes de que haya perros guía, no solamente en la ciudad capital, sino también en regiones como Baja California, Chihuahua, estado de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Monterrey, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y otros lugares de la República, cuya precisión no es exacta y donde no se tiene ningún censo ni estadística de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica.

Según el Censo de Población y Vivienda 2010, en México existen 1 millón 292 mil 202 personas con alguna discapacidad visual, colocándose como la segunda causa de discapacidad en nuestro país. Sin embargo, no se tiene un dato exacto del número de usuarios de perros guía y/o de asistencia médica. Se estima un aproximado de 400 usuarios, siendo, en su mayoría, los provenientes de Leader Dogs for the Blind.

A medida que se incrementa la cantidad de las personas usuarias de un perro de asistencia, también aumenta la necesidad de que el propio gobierno, organizaciones de la sociedad civil, empresas y particulares se interesen por brindarles más apoyo. Sobre todo urge una ley que regule el acceso de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica en México.

En el caso de los perros guía, según cifras oficiales, el número de usuarios de perros guía y/o de asistencia médica ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años y una de las razones que justifican este aumento es la mejora de las legislaciones a favor del perro guía a nivel mundial, pues progresivamente se ha ido observando al lazarillo como una extensión del usuario y los gobiernos se preocupan cada vez más por sus derechos en diversos aspectos.

Por ejemplo, en España existen actualmente más de 1000 usuarios de perros guía y/o de asistencia médica activos, cuyos derechos emanan de un real decreto y están acogidos en la ley estatal, que agrupa a las 17 comunidades autónomas, mismas que aplican la ley autonómica sobre accesibilidad de usuarios de perros guía y/o de asistencia médica.

En lo que se refiere a países como Argentina, en donde hay pocos perros guía activos (aproximadamente 25), los derechos de accesibilidad de sus usuarios están regulados en la Ley 2510 “Perros guías. Personas con necesidades especiales. Accesos a espacios y transportes públicos de pasajeros”, publicada el 15 de noviembre de 2007.

Conforme a lo mencionado anteriormente, la situación en nuestro país respecto a los perros de asistencia es sumamente compleja, debido básicamente al vacío legal, falta de sensibilización e información sobre lo que significa un perro de asistencia y lo que su noble labor representa en la vida de las personas usuarias que los necesitan.

Urge, por ejemplo, informar a la sociedad que un perro de asistencia no es una mascota sino un perro que, por su disciplinado entrenamiento, características genéticas, su vivaz inteligencia y su extraordinaria fidelidad, se convierte, en el caso de los débiles visuales, en sus ojos. Por eso es importante informar a la sociedad que cuando vean un perro de asistencia trabajando, por la propia seguridad del usuario, no debe distraerlo de su labor.

Sin duda alguna, la ayuda del perro es invaluable, no es solamente una herramienta de trabajo. Es ante todo un ser vivo que deja de lado su cansancio para cumplir su labor de guiar, acompañar, auxiliar en ciudades sumamente complejas como las de nuestro país.

Generalmente la sociedad desconoce los problemas de accesibilidad que diariamente enfrentan los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica, siendo mayor la problemática en las comunidades de la provincia de nuestro país. En los hoteles, restaurantes, tiendas de autoservicio, y otros lugares, los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica tienen que realizar una ardua labor de convencimiento para que no les cierren las puertas, porque el prestador del servicio en la mayoría de las ocasiones no les permite el acceso.

Los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica al realizar viajes aéreos en el interior de la República o en el extranjero, al ingresar o salir, cada vez deben de realizar trámites ante autoridades sanitarias pertinentes para avalar que el ejemplar cumpla con las normativas sanitarias vigentes del país de destino. En otros países, su tránsito es mucho más ágil e inclusive existe un documento de certificación especial que facilita la libre circulación de los usuarios con su perro de asistencia.

El 25 de mayo de 2015 en la Ciudad de México el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, firmó la iniciativa que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y modifica la Ley de Establecimientos Mercantiles para regular la accesibilidad de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica.

Es triste reconocer que para los usuarios de dichos perros no existe instancia donde acudir para defender sus derechos. Inclusive la Ley para Eliminar y Prevenir la Discriminación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), no contiene en ninguno de sus apartados artículo alguno destinado a erradicar la discriminación hacia los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica. Así también, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, poco hacen con respecto a las quejas de los usuarios.

Sobre esta materia, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de reciente creación, sólo en el artículo 17 fracción tercera, hace mención de forma somera y refiriéndose al perro guía “Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho”.

Lamentablemente para los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica no existe, en comparación con otros países, una ley a nivel federal que reconozca y haga valer el derecho de los usuarios a permanecer en compañía de sus animales en espacios públicos o privados, garantizando, además, los derechos del turismo internacional, de las personas extranjeras que, acompañadas de su perro de asistencia, decidan visitar México.

Por todo lo anterior hemos suscrito esta propuesta para la creación de una ley que establezca los derechos, proteja y recoja las necesidades y experiencias de dichos usuarios.

Sobre todo, porque cada vez aumentan los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica que desean ser integrados a la sociedad, por lo que estos canes se vuelven una necesidad, ofreciéndoles auxilio, compañía, seguridad e independencia, mejorándoles su calidad de vida. Con esta ley lo que se pretende es:

• Que se reconozcan los derechos humanos de las personas usuarias de perros guía y/o de asistencia médica, garantizando su libre acceso a los espacios públicos de uso público o privado, erradicando la discriminación, a fin de que estén en igualdad con el resto de la sociedad en cuanto a movilidad y accesibilidad.

• Que México esté al nivel de otras legislaciones en el mundo, donde se conjuga una cultura de respeto, tolerancia e igualdad, recogiendo en un marco jurídico los derechos y obligaciones de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica.

• Que la ley se homologue para que los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica tengan los mismos derechos independientemente del lugar donde vivan dentro del país.

• Que por vez primera se establezca un registro de todos los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica en el país, quedando perfectamente delimitada la institución que tendrá a su cargo la base de datos y llevará a cabo el control y seguimiento de los perros de asistencia activos.

• Que por vez primera se contemplen en la ley los derechos de accesibilidad de los entrenadores de los perros de asistencia durante el periodo de adiestramiento del animal.

• Que se establezca un sistema sancionador, consistente en multas a quienes incumplan la ley, a fin de que los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica no sean vejados en sus derechos elementales como son los de accesibilidad, consagrada en nuestra Carta Magna.

Por todo lo hasta aquí expuesto, motivado y fundado, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la nueva Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Animales de Asistencia, como a continuación se detalla.

Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica

Capítulo IDisposiciones generales

Título PrimeroObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto garantizar a las personas usuarias de perros guía y/o de asistencia médica, el libre acceso a los lugares públicos o de uso público, independientemente de su carácter público o privado, reconociendo su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar de la República Mexicana.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas usuarias de perros guía y/o de asistencia médica sus derechos humanos y mandata la regulación de su libre acceso en igualdad con el resto de la sociedad.

Artículo 2.Definiciones.

Para los efectos previstos en la presente ley, se entenderá por:

I. Accesibilidad : Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Usuario: la persona con alguna discapacidad, sea hombre o mujer, que necesita y utiliza a un animal como guía o asistencia médica para su vida cotidiana.

III. Adiestrador de perros guía y/o de asistencia médica: la persona con la calificación profesional adecuada que educa y adiestra un perro de asistencia para el cumplimiento de las distintas tareas que debe llevar a cabo, a fin de ofrecer el apropiado servicio a su usuario.

IV. Centros de adiestramiento: aquellos establecimientos, tanto nacionales como extranjeros, reconocidos oficialmente, legalmente establecidos con o sin fines de lucro, que disponen de los profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, seguimiento y control de los perros de asistencia, entre ellos los perros guía.

V. Certificado de vacunación: el documento en que constan las vacunas administradas al perro a lo largo de su vida, las desparasitaciones y cuantos datos hagan referencia tanto al animal como a su usuario, incluido el número del microchip.

VI. Consejo: el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es establecer la política pública en la materia, promover los derechos humanos, la plena inclusión y participación de las Personas con Discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

VII. Discriminación: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación.

VIII. Espacio de uso público: el espacio susceptible de ser utilizado por una pluralidad determinada, o no, de personas, sea o no mediante pago de precio, cuota o cualquier otra contraprestación.

IX. Identificación del usuario de perro de asistencia: es una extensión del certificado de discapacidad que expide el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conteniendo los datos personales del usuario de perro de asistencia, su tipo de discapacidad, así como la escuela o centro de entrenamiento de su perro de asistencia, tanto nacional como del extranjero, con el propósito de sistematizar, actualizar y homologar los datos de los usuarios procedentes de las diferentes escuelas.

X. Perro de asistencia: el perro que ha sido adiestrado en una escuela especializada y oficialmente reconocida, para dar servicio y asistencia a personas con alguna discapacidad, con el fin de mejorar su calidad de vida y su autonomía personal.

XI. Perros de asistencia jubilados: aquellos a los que se les otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros guía y/o de asistencia médica.

XII. Persona con Discapacidad : toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

XIII. Póliza de responsabilidad civil: póliza que cubre los eventuales daños a terceros suscrita por el responsable del perro de asistencia.

Artículo 3.Clasificación de perros guía y/o de asistencia médica:

Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:

A) Perros guía: perros de adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual.

B) Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

C) Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.

D) Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.

E) Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.

Artículo 4. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Acreditación de que, efectivamente, el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad visual, con discapacidad auditiva, física y personas con enfermedades crónicas usuarias de perros guía y/o de asistencia médica.

II. Acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se   refiere el siguiente artículo.

III. Identificación de la persona usuaria del perro de asistencia.

1. Una vez reconocida la condición de perro de asistencia, esta se mantendrá a lo largo de la vida del mismo a menos que la escuela considere necesario retirarlo o jubilarlo.

2. El perro de asistencia deberá identificarse por medio de la colocación, en el arnés, peto o collar, y de forma visible, el logotipo del centro de adiestramiento, tanto de procedencia nacional como extranjera.

3. La documentación que acredite a un perro guía y/o de asistencia médica, sólo se puede solicitar a la persona usuaria del mismo, a requerimiento de la autoridad competente o del responsable del servicio que esté utilizando en cada situación.

Título IICondiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia

Artículo 5.Los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica deben cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias a que se hallan sometidos los animales domésticos en general, con las siguientes:

I. Acreditar mediante certificado veterinario que el animal no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y, en especial, ninguna que, por su carácter zoonótico, sea transmisible al hombre.

II. Estar vacunado contra las siguientes enfermedades: parvovirus, moquillo, adenovirus, leptospirosis, parainfluenza, rabia y cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias.

III. Pasar un control anual de las siguientes enfermedades: leptospirosis, leishmaniosis, brucelosis y cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias mexicanas.

IV. Pasar los controles obligatorios que las autoridades sanitarias competentes determinen según la situación epidemiológica de cada momento.

V. Estar desparasitado interna y externamente.

VI. Demostrar unas buenas condiciones higiénicas, que reflejen un aspecto saludable y presentable.

1. Para acreditar el cumplimiento de lo que establece el presente Artículo, la revisión sanitaria del perro de asistencia debe llevarse a cabo dos veces al año.

2. Las revisiones veterinarias a que hace referencia el presente artículo, así como los tratamientos y el historial sanitario del perro guía, deben constar debidamente en el documento sanitario oficial, expedido, firmado y sellado por el veterinario o veterinaria responsable del animal, para poder mantener la acreditación de la condición de perro de asistencia.

A este respecto serán válidos los certificados y constancias expedidas por un Médico Veterinario Zootecnista que cuente con cédula profesional.

Capítulo IICentros de adiestramiento de perros guía y/o de asistencia médica

Artículo 6. Los centros de adiestramiento de perros guía y/o de asistencia médica que se encuentren legalmente establecidos, con o sin fines de lucro, que cuenten con las instalaciones, servicios y dispongan de los profesionales adecuados para el adiestramiento, seguimiento y control de los perros de asistencia, podrán solicitar ante el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) su certificado que los acredite oficialmente como un centro o escuela de adiestramiento de perros guía y/o de asistencia médica.

1. Asimismo, durante el periodo de entrenamiento, los centros de adiestramiento de perros guía y/o de asistencia médica y sus entrenadores, tendrán libre acceso a los espacios públicos y privados de uso público que determina el artículo 8 de esta ley.

2. Serán los centros de adiestramiento quienes realicen visitas periódicas, por lo menos una vez al año, para verificar la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación formada entre el usuario y el animal.

3. Serán los centros de adiestramiento quienes determinen el momento adecuado para la jubilación del animal, y recomendarán a la familia la adquisición de otro ejemplar y ofreciendo adoptar al perro jubilado como mascota o bien, entregarlo al centro de adiestramiento.

Capítulo IIIDerecho de acceso al entorno de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica

Artículo 7. El usuario de un perro guía y/o de asistencia médica tiene reconocido el derecho de acceso al entorno acompañado del animal en los términos establecidos en la presente ley.

1. El ejercicio del derecho de admisión queda limitado por las prescripciones de la presente ley.

2. El derecho de acceso al entorno conlleva la facultad del usuario de acceder a todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público que determina el artículo 8 acompañado del perro de asistencia en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

3. El derecho de acceso al entorno ampara la deambulación y permanencia en los lugares, espacios y transportes que determina el artículo 8 de esta Ley, así como la permanencia constante del perro de asistencia al lado del usuario.

4. El acceso, deambulación y permanencia del perro de asistencia en los lugares, espacios y transportes en la forma que se establece en la presente ley no puede implicar gasto adicional alguno para el usuario, salvo que dicho gasto sea en concepto de contraprestación de un servicio específico.

Capítulo IVDel derecho de acceso a lugares públicos o de uso público

Artículo 8.Para los efectos de lo establecido por el artículo 1 de la presente ley, los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica pueden acceder a los siguientes espacios, independientemente de su carácter público o privado:

I. Los definidos por la legislación urbanística vial, aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.

II. Lugares, locales y establecimientos de uso público:

III. Los descritos en la normativa vigente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

IV. Las instalaciones de ocio y tiempo libre.

V. Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.

VI. Las instituciones oficiales, incluidas los edificios judiciales.

VII. Las instituciones de educación de todos los niveles, tanto públicas como privadas.

VIII. Los museos y locales de uso público o de atención al público.

IX. Los espacios de uso general y público de las estaciones de cualquier tipo de transporte público o de uso público, de las centrales camioneras, de las estaciones de tren, del sistema de transporte colectivo metro, de los aeropuertos y de los puertos.

X. Cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.

XI. Alojamientos y otros establecimientos turísticos: hoteles, albergues, campamentos, búngalos, apartamentos, campings, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, y establecimientos turísticos en general.

XII. Transportes públicos: cualquier tipo de transporte colectivo de uso público en el ámbito de las competencias de las administraciones estatales y que lleve a cabo el servicio dentro del territorio nacional.

XIII. Playas, ríos, lagos y otras superficies o masas de agua.

XIV. Espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso con perros. Esta prohibición no es aplicable a los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica.

Capítulo VDel derecho de acceso de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica al entorno laboral

Artículo 9. El usuario de un perro de asistencia no puede ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional. Los supuestos en los que las propias condiciones de la discapacidad adquirida se auto restrinja no será considerados discriminación.

1. En su puesto de trabajo, el usuario de un perro de asistencia tiene derecho a mantener el perro a su lado y en todo momento, considerando lo expuesto en el artículo 7 de esta ley.

2. La persona usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a acceder acompañado del perro a todos los espacios de la empresa, institución pública o privada, organización en que lleve a cabo su actividad profesional, en las mismas condiciones que los demás trabajadores y con las únicas restricciones que establece la presente ley.

Capítulo VIDel ejercicio de los derechos de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica

Artículo 10.En el ejercicio del derecho de acceso de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica a los lugares, espacios y transportes enumerados en el artículo 8 debe observarse lo siguiente:

I. El usuario de un perro de asistencia tiene preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad en los transportes públicos o de uso público, que son asientos adyacentes al pasillo o con más espacio libre alrededor. Siempre que sea posible el perro debe llevarse tendido a los pies, al lado del usuario o en el sitio más cercano a él y que el vehículo permita.

II. En los taxis se permite, como máximo, el acceso de dos usuarios de perros guía y/o de asistencia médica, debiendo ir el perro tendido a los pies de los usuarios.

III.En los aviones o cualquier tipo de transporte aéreo, el perro de asistencia deberá mantenerse al lado de su dueño durante el vuelo, siendo el usuario y la tripulación de sobrecargos la que se encargue de garantizar la seguridad del resto de los pasajeros.

IV. En los medios de transporte restantes, la empresa titular, en función de la capacidad del vehículo, puede limitar el número de perros guía y/o de asistencia médica que pueden acceder a este, al mismo tiempo.

V. El perro pagará la cuota correspondiente a infantes y de acuerdo al espacio y al tipo de transporte de los relacionados en la presente ley.

VI. El usuario de un perro de asistencia tiene preferencia en el uso de la litera inferior cuando utilice el servicio de literas en los transportes que dispongan de dicho servicio. Para poder ejercer este derecho, debe comunicarse en el momento de la reserva del boleto a la compañía de transporte que corresponda.

VII. En las zonas de transporte público, las autoridades de seguridad y personal de trabajo deben de apoyar a los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica para ubicarlos en un espacio seguro para abordar el transporte.

Artículo 11. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica de asistencia.

1. El usuario no puede ejercer el derecho de acceso al entorno reconocido en la presente ley si se da alguna de las siguientes circunstancias:

I. El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.

II. El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.

III. La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario del perro de asistencia o de terceras personas.

2. La denegación del derecho de acceso al entorno, a los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica, fundamentada en la existencia de alguna de las circunstancias determinadas en el Apartado 1, debe ser realizada, en cualquier caso, por la persona responsable del local, establecimiento o espacio, la cual debe indicar al usuario la causa que justifica la denegación y, si este lo requiere, hacerla constar por escrito.

3. El derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica está prohibido en los siguientes espacios:

I. Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.

II. Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.

III. El agua de las piscinas.

IV. Otros que afecten grave y evidentemente a terceros.

Artículo 12. Obligaciones de los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica.

1. Los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica tienen las siguientes obligaciones:

I. Cuidar con diligencia la higiene y sanidad del perro de asistencia y someterlo a los controles sanitarios descritos en esta ley.

II. Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo de identificación; en el caso de perro de asistencia en su arnés o peto (correa, collar y microchips).

III. Portar y exhibir, a requerimiento de las personas autorizadas, la documentación sanitaria del perro de asistencia, que se concreta en el documento sanitario oficial, y la documentación acreditativa de su condición de perro de asistencia.

IV. Mantener el perro a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda, en los lugares, establecimientos, alojamientos y transportes que especifica el artículo 8.

V. Cumplir las condiciones de cuidado y tratamiento del animal.

VI. No maltratar al perro de asistencia. Entiéndase por maltrato cualquier acto o conducta que comprometa la integridad física o emocional del perro de asistencia y que por ende, no esté considerada como correctivo por la escuela de origen.

VII. Utilizar correctamente al perro de asistencia, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su adiestramiento y para las que está autorizado legalmente.

VIII. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en las vías y lugares de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita.

IX. El responsable del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable y debe tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.

Artículo 13. Requerimiento de documentación.

Las autoridades autorizadas para requerir la documentación que acredita la condición del perro de asistencia son:

I. Las autoridades del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quienes son responsables de llevar el registro y la base de datos.

II. Las autoridades correspondientes de los niveles estatales y municipales, incluyendo los de la ciudad de México, responsables de la vigilancia de los lugares, espacios y medios de transporte habilitados para el acceso de usuarios de perros guía y/o de asistencia médica.

Artículo 14. Responsabilidad de los usuarios.

El usuario del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios, molestias y conductas culposas que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación correspondiente.

Capítulo VIIDel régimen sancionadorInfracciones y sanciones

Artículo 15. Infracciones.

El incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley ameritará infracción administrativa y debe ser sancionado de acuerdo con lo que establece el presente capítulo.

Artículo 16. Sujetos responsables.

1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, directa o indirectamente, las acciones u omisiones contenidas en la presente ley son responsables de las infracciones administrativas en concepto de autores.

Artículo 17.Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones establecidas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Constituyen infracciones leves:

I. Las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ley en la normativa de desarrollo que no causen perjuicio grave y que no estén clasificadas como falta grave o muy grave, así como todas aquellas conductas tendentes a dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la citada normativa.

II. La exigencia de forma arbitraria o irrazonada de la presentación de la documentación acreditativa del reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

III. La imposición a los usuarios de perros guía y/o de asistencia médica, como condición de acceso, de exigencias adicionales a las señaladas en la presente ley.

IV. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el artículo 12 de la presente Ley atribuye a la persona usuaria del perro de asistencia.

3. Constituyen infracciones graves:

I. Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar de los definidos en el artículo 8 de la presente Ley, cuando éstos sean de titularidad privada.

II. El cobro de gastos derivados del acceso de los perros de asistencia, excepto en los casos previstos por esta ley.

III.La comisión de tres faltas leves, con imposición de sanción por resolución firme, en el período de un año.

4. Constituyen infracciones muy graves:

I. Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar público o de uso público de los definidos en el artículo 8 de la presente Ley, cuando éstos sean de titularidad pública.

II. La comisión de tres faltas graves, con imposición de sanción por resolución firme, en el período de un año.

Artículo 18. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 5 y hasta 10 unidades de medida y actualización.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 11 y hasta 20 unidades de medida y actualización.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 21 y hasta 40 unidades de medida y actualización.

La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y prejuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 19. Potestad sancionadora y competencia.

1. Corresponde a la Administración local la potestad sancionadora en la materia regulada por la presente ley.

2. La Administración local ejercerá la potestad sancionadora a que se refiere el apartado precedente a través de las tesorerías locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Reglamentariamente determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en la presente ley.

Artículo 20.Procedimiento.

Se garantizará el recurso de revisión antes las infracciones y sanciones, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El procedimiento sancionador aplicable será el establecido por el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública.

Artículo 21.Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Capítulo VIIIDel recurso de revisión

Artículo 22.Para garantizar el derecho del posible infractor, se podrá interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Segundo. Los poderes legislativos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su reglamentación sobre la materia a las normas contenidas en la presente ley en el plazo de un año a contar a partir de la entrada en vigor de la misma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputados: Kathia María Bolio Pinelo, Federico Döring Casar, Brenda Borunda Espinoza, Javier Octavio Herrera Borunda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

«Iniciativa que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el texto Economía social y conceptos afines, publicado por José Luis Monzón, catedrático del Instituto Universitario de Investigación en Economía Social, las empresas y organizaciones situadas fuera del sector público y del sector privado, tienen hondas raíces en la historia de la humanidad, sin embargo, es a partir del último tercio del siglo XX que comenzaron a cobrar importancia y presencia en todo el mundo.

Las organizaciones del denominado “tercer sector” o “sector no lucrativo” por su definición en inglés, adoptan diversas formas y estatutos jurídicos para su constitución y funcionamiento, aunque todas ellas se amparan bajo un nombre que les es común, el de “Economía Social”, cuya característica principal es la primacía de la persona y del objeto social, por encima del capital.

La Economía Social ha sido un concepto promovido por sus propios protagonistas, ha sido empleado como un mecanismo que busca resolver necesidades comunes de determinados colectivos sociales, constituye una respuesta de autoayuda de los grupos sociales vulnerables, indefensos y desprotegidos, ante las negativas condiciones de vida generadas por la evolución del capitalismo.

La delimitación conceptual más reciente fue formulada al seno de la Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones, a través de la Carta de Principios de la Economía Social, donde se establecieron los siete principios que la fundan: 1) Primacía de las personas por encima del capital; 2) Adhesión voluntaria; 3) Control democrático; 4) Conjunción de los intereses de los integrantes y del interés general; 5) Defensa de la solidaridad y responsabilidad; 6) Autonomía de gestión; y 7) Destino de la mayoría de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los miembros y del interés general.

El fuerte impulso de la economía social ha logrado que en la actualidad, existan más de 240 mil sociedades cooperativas sólo en Europa, mismas que proporcionaban empleo directo a más de 4 millones de personas, teniendo presencia en todas las actividades económicas, como la agricultura, la intermediación financiera, la distribución comercial, la vivienda, la industria, la construcción y los servicios.

En Alemania, cerca de 20 millones de personas forman parte de una sociedad cooperativa, en Japón, 1 de cada 3 familias llevan a cabo actividades propias de la Economía Social, en India, más de 239 millones de personas forman parte de las actividades realizadas por sociedades cooperativas.

En América es notoria su presencia e importancia, en Uruguay existen más de mil 200 sociedades cooperativas que producen el 90  por ciento del total de leche y el 34  por ciento de la miel consumida en el país; en Honduras, el Sector Social de la Economía participa en cerca de 20  por ciento del Producto Interno Bruto; en Argentina, existen más de 17,900 sociedades cooperativas con más de 9 millones de socias y socios; en Brasil, las sociedades cooperativas son responsables de cerca del 72  por ciento de la producción de trigo, el 43 por ciento de la soya, el 38  por ciento del algodón y el 21  por ciento del café.

Lo anterior ha sido motivado, en gran medida, gracias al reconocimiento legal de la existencia y, sobre todo, de la importancia de la Economía Social, por ejemplo, en Francia, en julio de 2014, entró en vigor la Ley sobre la Economía Social y Solidaria y, en general, en Europa, diversos países cuentan con legislación en la material, tal es el caso de España, Portugal y Bélgica.

En el continente americano la creación de normatividad en la materia es más añeja, por ejemplo, en Honduras, en 1984 se dictó la Ley del Sector Social de la Economía; en Colombia, en 1996 se decretó la Ley que Regula la Economía Solidaria; en Ecuador, en 2011 entró en vigor la Ley Orgánica de la Economía Social y Solidaria. En el caso particular de México, desde 1998 se discutió la necesidad de reglamentar el apartado específico del Artículo 25 de la Constitución, lo que se cristalizó hasta el día 23 de mayo de 2012, cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía.

A la fecha, la Ley mexicana ha sufrido tres modificaciones, las dos primeras se publicaron los días 24 de enero y 11 de junio, ambos de 2013; asimismo, el 30 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto por el que se reformaron diversos Artículos, así como la denominación de la Ley, en atención a la reforma al Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin menospreciar la importancia que reviste la existencia de una Ley en materia de Economía Social, es menester resaltar que ésta no hay cumplido, a pesar de la reforma de 2015, con los principios elementales de técnica legislativa, puesto que, como se aprecia, se trata de la Ley con la denominación más larga en el orden jurídico nacional, a pesar de que en la reforma más reciente, fue retomado el espíritu reglamentario en el propio cuerpo normativo de la Ley, a saber:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las entidades federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De lo anterior se desprende que, a pesar de estar dispuesto en el primer Artículo de la Ley, la naturaleza de la misma continúa descrita en su denominación; lo que representa una afrenta que desde la redacción de la Ley debió preverse.

Las leyes deben ser entendidas como el conjunto de normas emanadas de la autoridad legislativa, por tanto, son el producto final de un proceso que tiene su origen en una demanda social y en el que se interrelacionan dos funciones básicas, la política y la técnica legislativa.

Con respecto a la técnica legislativa, ésta debe comprenderse como parte fundamental del Derecho Parlamentario, tiene como objeto el estudio y conocimiento de los procesos a seguir para la elaboración y adecuada redacción, reforma o enmienda de las leyes. Para tales efectos, la redacción  de los textos normativos debe caracterizarse por la concisión, precisión y claridad, a fin de asegurar certeza en su aplicación.

El estilo normativo debe ser el más preciso posible, sin embargo, en nuestro país suele ser ambiguo, dada la falta de profesionalización de quienes elaboran los cuerpos normativos. En el caso que nos ocupa, no se aprecia la aplicación de términos técnicos incomprensibles, sino deficiencias en la redacción de la denominación legislativa, que genera una Ley con un nombre extenso, repetitivo y por ende innecesario.

Ejemplos de lo anterior podemos encontrarlos en las leyes reglamentarias del Artículo 123 constitucional, por una parte, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado a), que cuenta con una denominación sobria donde se cumplen los requisitos de técnica legislativa; y por el otro lado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dentro de su propia denominación estipula que es reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Como se aprecia, la legislación nacional no es creada bajo los mismos criterios o parámetros establecidos por la Teoría de la Legislación, sin embargo, es menester atender tales criterios, en aras de crear normatividad que provea certeza y cumpla con las más elementales formas de redacción y de creación.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Único. Se reformala denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Ley Federal de Economía Social y Solidaria

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y

Segundo. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, se entenderán hechas a la Ley Federal de Economía Social y Solidaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre 2017.— Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

«Iniciativa que adiciona el artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa de Fomento e Impulso de la Economía Social, creado por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y la Responsabilidad Social de las Empresas de Madrid, España; menciona con certeza que la economía social es un vasto yacimiento de oportunidades que juega un papel decisivo en la recuperación económica de las naciones.

El potencial de las formas de organización social que componen el sector social de la economía radica en la creación de empleos de calidad, proveyendo oportunidades a aquéllos que encuentran mayores dificultades de inserción laboral. Constituyen, por tanto, un elemento clave de cohesión social que, dadas las circunstancias económicas, sociales y políticas actuales, es más necesaria que nunca.

De acuerdo con el informe del Parlamento Europeo de Asociaciones Sociales, la función económica de la economía social se revela como un sector formal particularmente eficaz en el desempeño de las diversas funciones, entre las que destacan:

1. Distribución igualitaria de la riqueza: las reglas de distribución de beneficios priman a las personas, al uso de los servicios y al factor trabajo por encima del capital;

2. Desarrollo económico local: tienen mayor propensión a reinvertir los beneficios en el mismo territorio donde se generan, promoviendo procesos de acumulación y movilización a nivel local, crean y extienden una cultura emprendedora y un tejido empresarial, relacionan la generación y/o ampliación de actividades económicas relacionadas con las necesidades locales, mantienen actividades económicas con riesgo de desaparición, por lo que reactivan zonas rurales y espacios urbanos desagregados o zonas industriales en declive;

3. Autonomía de los territorios: las decisiones en sus procesos económicos se quedan en la sociedad, frente a los propietarios del capital globalizado que suele ser foráneo;

4. Corrección de desequilibrios del mercado de trabajo: corrige el paro, la inestabilidad en el empleo, la inempleabilidad y exclusión laboral, al mostrar una gran capacidad creativa en el mercado de trabajo, desarrollando nuevas concepciones del empleo, como el trabajo voluntario por horas o la creación de nuevas profesiones; muestran mayor capacidad que las empresas capitalistas tradicionales, además propician colaboraciones de innovación institucional;

5. Oferta de servicios de bienestar social: presentan ventajas con relación al sector capitalista, relativas con la producción y distribución de servicios relacionados con las necesidades sociales, como servicios de atención a las personas adultas mayores, a las personas con discapacidad, al cuidado de la infancia, servicios educativos, sanitarios o socioculturales;

6. Estabilización económica: contribuyen a lograr un desarrollo económico sostenido y equilibrado, compatible con la seguridad económica de empresa y empleos, debido a que las empresas son propiedad de los trabajadores, por lo que no existen incentivos para cerrarlas y/o despedir a los trabajadores; y

7. Desarrollo sostenible: fomenta un estilo de vida y de desarrollo respetuoso con el ser humano y con el medio ambiente, optando por la educación orientada al cambio cultural y de valores.

Por su parte, el informe del Secretariado de la Organización de las Naciones Unidas reconoció la contribución de las formas de organización social a la promoción del empleo productivo; así como su capacidad para luchar a favor del desarrollo social. Afirma que las organizaciones del Tercer Sector facilitan el progreso económico y social de sus miembros mediante iniciativas de autoayuda y asistencia; adiciona que los beneficios y empleos generados permiten que sus integrantes alcancen la seguridad económica e impiden que millones de personas caigan en la pobreza, especialmente en las zonas remotas donde las iniciativas del sector público y del sector privado tienden a ser débiles o inexistentes.

Derivado de lo relevante de su función, diversos países, en su mayoría europeos, han adoptado medidas con el objeto de fomentar la economía social como un medio no sólo para sobrellevar las crisis económicas que padecen, sino como mecanismos para generar alternativas de mercado en atención a las necesidades sociales.

Para lograrlo, en la obra La economía social y la política económica, Chaves y Monzón mencionan que existe un amplio espectro de medidas de fomento o incentivo para las formas de organización social, entre otras, sugieren medidas institucionales, dirigidas a eliminar obstáculos jurídicos a través de la simplificación de trámites administrativos para su creación y funcionamiento, así como la revisión de la normatividad que las rige, con la intención de suprimir limitaciones innecesarias.

Además, mencionan medidas de carácter cognitivo, dirigidas a difundir, formar, investigar e innovar en este campo, a través de:

1.Promover sus principios y valores a través de la formación y readaptación profesional;

2.Introducir referencias en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, facilitando el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa;

3.Medidas institucionales de inclusión explícita en diversas políticas públicas, en políticas activas de empleo y en las políticas de desarrollo social y rural; y

4.Inclusión de las empresas en las estrategias para la mejora de la productividad y de la competitividad empresarial.

Durante más de dos décadas, los Estados europeos han reconocido la capacidad de la economía social para corregir importantes desequilibrios sociales y económicos, así como para contribuir a lograr varios objetivos de interés general, por tanto, Fernando Valdés Dal-Ré en La representación institucional de la economía social: una aproximación desde el derecho vigente y desde el derecho propuesto, considera que se debe asumir una batería de compromisos concretos que permitan comprender que se trata de un área indispensable para la consolidación de una sociedad desarrollada.

En concordancia con lo anterior, la publicación Panorama de la Investigación en Economía Social, menciona cuáles son los objetivos de las políticas de promoción de la economía social para los poderes públicos, entre las que destacan:

1.Remover obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica, para lo cual se deberá atender a la simplificación de trámites administrativos;

2.Facilitar las diversas iniciativas de economía social;

3.Promover los principios y valores de la economía social;

4.Promocionar la formación y readaptación profesional;

5.Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa;

6.Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales;

7.Involucrar a las entidades de economía social en las políticas activas de empleo, especialmente a favor de los grupos vulnerables;

8.Introducir referencias a la economía social en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas; y

9.Fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo social, rural y laboral.

De manera análoga, la Recomendación sobre la Promoción de las Sociedades Cooperativas (Recomendación 193), provista por la Organización Internacional del Trabajo, menciona que una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector de organizaciones sociales no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deben establecer una política y un marco jurídico favorable y compatible con su naturaleza y función, con miras a establecer un marco institucional que permita proceder a la constitución y operación de manera rápida, sencilla, económica y eficaz.

Continúa mencionando que la promoción debe considerarse como uno de los pilares del desarrollo económico y social, por lo que deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y las prácticas nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social. Para ello, los gobiernos deben adoptar medidas apropiadas de apoyo que respondan a determinados objetivos de política social y pública.

En México, la importancia del fomento de la economía social es un tema poco discutido a pesar de tratarse de un mandato constitucional, por ejemplo, el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución dispone que “la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”, por su parte, el primer párrafo del apartado A del artículo 26 del propio ordenamiento dispone que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de fomento a las actividades de la economía social menciona que “la Secretaría (de Desarrollo Social) creará el Programa de Fomento a la Economía Social así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de organismos del sector y la participación en esquemas de financiamiento social”.

Como se desprende de lo anterior, para el gobierno federal y para el constituyente permanente, la promoción de la economía social se reduce a su inserción, casi siempre de manera declarativa, en el Plan Nacional de Desarrollo y en la creación y operación de un programa de desarrollo social, sin que se estipule de manera concreta a través de qué acciones se atenderá este importante tópico.

Por ello, la presente iniciativa propone reivindicar la importancia al fomento de la economía social, a través de la inserción en la ley, de obligaciones legales a cargo del Estado, con la intención de facilitar la constitución y las funciones de las formas de organización social que componen el Sector Social de la Economía, en beneficio de la economía nacional en general.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Único. Se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Capítulo IIIDel fomento y financiamiento de los organismos del sector

Artículo 45 Bis. Corresponde a la Secretaría, a las entidades federativas, a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, la promoción de la economía social a través de la realización de, cuando menos, las siguientes actividades:

I. Crear procesos de simplificación administrativa para la constitución legal y operación de las formas de organización social contenidas en esta Ley;

II. Promover los fines, principios y valores de la economía social y de las formas de organización social que la componen;

III. Promover la formación profesional en materia de economía social;

IV. Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa a las formas de organización social;

V. Crear un entorno que favorezca el desarrollo de iniciativas económicas y sociales creadas por las formas de organización social;

VI. Involucrar a las formas de organización social en la elaboración de políticas públicas en materia de desarrollo social, desarrollo rural y de empleo; y

VII. Introducir referencias a la economía social en los planes de estudio de la educación básica impartida por el Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 31 de marzo de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que impuso negativas condiciones a cumplir para el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social a las y los trabajadores al servicio del Estado, en contravención al principio “pro operario” que en algún momento caracterizó al derecho laboral mexicano.

Derivado de lo anterior, fueron interpuestos cerca de 100 mil juicios de amparo que representaron el descontento de aproximadamente 700 mil personas inconformes con las nuevas políticas laborales, cifra que impuso un récord de atención para el sistema jurisdiccional mexicano, tanto que obligó a la creación de dos juzgados de distrito auxiliares.

En primera instancia, la protesta fue liderada por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación; sin embargo, las inconformidades permearon en diversos sectores laborales; como el de académicos de universidades, jueces, magistrados, trabajadores administrativos, técnicos; y en general, las y los servidores públicos de la mayor parte de las dependencias del país, quienes ocurrieron ante las instancias legales a efecto de reivindicar sus derechos laborales.

Entre las principales quejas al nuevo ordenamiento, resaltó su carácter retroactivo, el establecimiento de una base salarial diferenciada para el otorgamiento de la pensión por jubilación, la privatización de las pensiones y la suspensión de los servicios médicos por el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las dependencias.

La entrada en vigor de la ley representó molestia para un gran número de trabajadoras y trabajadores que realizaron diversos foros para informar sobre lo perjudicial de la ley, al mismo tiempo que llevaron a cabo movilizaciones sociales a lo largo del país, lo que, en cierta medida, motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidiera atraer el caso.

Derivado del análisis sobre la constitucionalidad de la ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó por medio de múltiples tesis jurisprudenciales en materia constitucional y laboral, que los artículos 25, segundo y tercer párrafo, 60 último párrafo, 136, 251 y Décimo Transitorio, fracción IV, fueron redactados por el Congreso de la Unión, en contravención a los principios rectores del derecho social consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo cual debía concederse, para aquellos efectos, el amparo y la protección de la justicia federal a las personas impetrantes.

Lo anterior representó una victoria únicamente para las y los trabajadores que interpusieron el amparo, puesto que, como se sabe, “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado”; en atención al principio de la relatividad de la sentencia proclamado por la fracción II del artículo 107 de la Constitución y por el artículo 73 de la Ley de Amparo.

Lo anterior implica que a pesar de que los Artículos han sido decretados inconstitucionales, en tanto no sean abrogados o modificados, deberán ser aplicados a las personas que no se ampararon y a las personas que comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad ala entrada en vigor de la ley.

En atención a dicha circunstancia, el 12 de noviembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el Artículo 25 de la Ley del Instituto, mismo que reivindicara sólo una de las Tesis Jurisprudenciales provistas por la Corte; sin que a la fecha, se haya dado atención a las demás.

Para ello, se estima prudente reproducir el contenido de los Artículos declarados inconstitucionales, con relación a las Tesis Jurisprudenciales provistas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber:

Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al instituto en los términos de este artículo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis JurisprudencialP./J. 146/2008, manifestó lo siguiente:

ISSSTE. El artículo 60, último párrafo, de la ley relativa, al liberar a la entidad o dependencia de toda responsabilidad en torno a un accidente por riesgo de trabajo por la falta del aviso respectivo, es violatorio de la garantía de seguridad social (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

El indicado precepto legal establece, entre otras cosas, que las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los 3 días siguientes al de su conocimiento, de los accidentes por riesgos de trabajo, en términos del reglamento y demás disposiciones aplicables, así como que el trabajador o sus familiares también podrán dar ese aviso. De igual manera dispone que el trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo y, en su último párrafo, que en el caso de que éste no hubiere sido notificado en los términos de ley, no procederá la solicitud de calificación ni se reconocerá como tal. De lo anterior se advierte, que el dar el aviso constituye una obligación de la dependencia o entidad en la que labora el trabajador, que al no llevarse a cabo se traducirá en un perjuicio para éste, implicando que ante la falta de cumplimiento de una obligación a cargo del patrón, el trabajador sufrirá las consecuencias correspondientes. Así, es claro que el último párrafo del artículo 60 de la ley del Instituto, transgrede la garantía de seguridad social contenida en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que ante el incumplimiento por parte de la dependencia o entidad en la que labora, el trabajador tenga el derecho de que ésta responda por los riesgos de trabajo correspondientes, restringiendo o menoscabando el derecho a la seguridad social consagrada en el referido artículo constitucional, sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el aviso correspondiente también puedan darlo el trabajador y sus familiares, ya que para éstos, a diferencia de las dependencias y entidades, constituye un derecho que no puede traducirse en una afectación ante su no ejercicio.

Como se advierte, el último párrafo del Artículo 60 de la Ley del Instituto transgrede la garantía de seguridad social contenida en la fracción XI del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, al condicionar el ejercicio de un derecho al cumplimiento de las responsabilidades inherentes a las dependencias gubernamentales.

La disposición carece de sentido y sustento lógico y jurídico, ya que no pueden disminuirse los derechos sociales de las y los trabajadores, argumentando el incumplimiento de obligaciones que no le son atribuibles, por ende, exigibles.

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y

III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial P./J. 150/2008, manifestó lo siguiente:

ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

Como se advierte, el artículo 136 de la Ley del Instituto transgrede la garantía de igualdad jurídica establecida en el artículo 1o. de la Constitución, con relación a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la propia Constitución; y con relación a lo dispuesto en los artículos 129 y 131 de la Ley del Instituto; al proveer un trato diferenciado al cónyuge supérstite, atendiendo a circunstancias que de ninguna manera le pueden ser imputables, como el momento del fallecimiento de su cónyuge.

Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial P./J. 158/2008, manifestó lo siguiente:

ISSSTE. El artículo 251 de la ley relativa, al establecer un plazo de diez años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador sin precisar el momento de su inicio, es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica y seguridad social (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.

Como se advierte, el artículo 251 de la Ley del Instituto transgrede el derecho social consagrado en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, al privar a las y los trabajadores de disponer de su patrimonio en el momento que así lo consideren oportuno, a pesar de que el artículo 248 de la Ley del Instituto, establece que el derecho a la pensión es imprescriptible, generando contradicción entre dos artículos del mismo ordenamiento.

Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. a III. ...

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

V. ...

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial P./J. 127/2008, manifestó lo siguiente:

ISSSTE. La fracción iv del artículo décimo transitorio de la ley relativa es inconstitucional en la parte que condiciona el cálculo de la pensión sobre el promedio del sueldo básico percibido en el año anterior a la baja, a la permanencia del trabajador en el mismo puesto y nivel en los tres últimos años (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

El artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las reglas para el otorgamiento y pago de pensiones de los trabajadores afiliados al referido instituto de seguridad social que no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y, de manera particular su fracción IV, establece el salario base para su cálculo, señalando para tal efecto, como regla general, que las pensiones se calcularán con el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año anterior inmediato a la fecha de la baja del trabajador condicionado a que éste hubiera permanecido en el puesto y nivel los últimos tres años inmediatos anteriores a su baja, señalándose que en caso contrario, la pensión se calculará con el sueldo inmediato anterior a dicho puesto sin importar la antigüedad en el mismo. Ahora bien, esa condición es inconstitucional porque la justificación de política administrativa que invocó el legislador carece de razonabilidad, habida cuenta que se propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba un renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio.

Como se advierte, la fracción IV del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto trasgrede los principios elementales de la seguridad social, en su aplicación conlleva una contradicción al objetivo del otorgamiento de una pensión por jubilación, puesto que implica la reducción del monto pensionario a recibir, sólo por el hecho de que la o el trabajador no haya prestado sus servicios en el mismo puesto durante tres años.

Derivado de las transcripciones anteriores, se estima conveniente modificar los Artículos de la Ley del Instituto, que desde 2008 fueron declarados inconstitucionales. Para dar aún mayor sustento a la propuesta, me permito exponer las siguientes consideraciones:

Aplicabilidad de preceptos declarados inconstitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la Tesis Jurisprudencial P./J. 191/2008, se refirió a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de los multicitados artículos, con relación a las personas que solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal, a saber:

ISSSTE. Efectos del amparo concedido respecto de los artículos 25, segundo y tercer párrafos, 60, último párrafo, 136, 251 y décimo transitorio, fracción IV, de la ley relativa (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

La declaratoria de inconstitucionalidad de los citados preceptos legales, así como del décimo transitorio, fracción IV, en la porción normativa que precisa “siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo”, conlleva para las autoridades responsables el deber de no aplicarlos a los quejosos hasta en tanto no sean abrogados o reformados, así como a aplicar las disposiciones relativas al sistema de pensiones que aquellos elijan conforme a la interpretación que de las mismas realizó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando a partir de dicha interpretación se haya declarado su constitucionalidad. Para los efectos antes precisados, las autoridades responsables deberán dictar las medidas que sean necesarias a efecto de que todas las autoridades que con motivo de sus funciones se encuentren vinculadas al cumplimiento del fallo protector, tengan conocimiento del alcance de sus efectos y de las personas amparadas por el mismo.

Derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad y la concesión del amparo, se prohíbe que los citados Artículos le sean aplicados a las y los quejosos que obtuvieron el amparo, lo cual, a contrario sensu, implica que tales Artículos, a pesar de haber sido declarados inconstitucionales, le serán aplicados a las personas que no se ampararon, lo que representa la violación sistemática de sus Derechos Humanos.

• Inconstitucionalidad por omisión legislativa

Uno de los principios fundamentales del derecho constitucional es el de la supremacía de la Constitución, que consiste en la cualidad de fungir como la norma jurídica superior que da validez y unidad al orden jurídico nacional; así la Constitución es la fuente última de validez de un ordenamiento, de tal suerte que para que una norma jurídica sea válida, requiere encontrar su fundamento de validez en la Constitución.

La omisión legislativa en materia constitucional significa no hacer aquello a lose estaba constitucionalmente obligado. Las omisiones derivan del incumplimiento de mandatos constitucionales concretos que vinculan al legislador a la adopción de medidas legislativas de concreción constitucional.

Podrá hablarse también de la existencia de una omisión legislativa inconstitucional cuando, existiendo la norma legislativa, sus carencias sean tales que la convierten en inútil respecto del mandato contemplado por la Constitución.

En apoyo a lo anterior, sirve la Tesis Jurisprudencial P./J. 11/2016, provista por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que a la letra dispone:

Omisiones legislativas. Sus tipos

En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones –absolutas y relativas–, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

Los órganos legislativos, en el desarrollo de sus funciones, pueden incurrir en diversos tipos de omisiones; una de ellas puede presentarse cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial, o como ocurre en este caso, en contravención a los principios rectores contemplados en la Constitución.

• Jurisprudencia como fuente del derecho

La jurisprudencia no sólo es fuente de derecho, es la expresión viva del pasado, del presente y de futuro posible del derecho. Independientemente del sistema, lo reconozca la ley expresamente o no, hay consenso sobre la importancia de la jurisprudencia y de que en la realidad se comporta como una auténtica fuente de Derecho.

A la jurisprudencia se le reconocen diversas características positivas:

1. Tiene una importancia trascendental supliendo las deficiencias de una determinada legislación, integrando, completando, esclareciendo normas insuficientes o notoriamente precarias, dando un sentido exacto a los textos;

2. Puede ser modificada por la dinámica judicial sin necesidad de reformas legislativas;

3. Le da autoridad a los principios en ausencia del texto legal;

4. Neutraliza textos legales peligrosos; e

5. Inspira nuevas leyes o reformas de las existentes.

Es usual que las decisiones de los tribunales inspiren al Poder Legislativo a promulgar o modificar leyes.

En conclusión, derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad provista por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las tesis jurisprudenciales invocadas, se considera necesaria la adecuación legal que corrija las omisiones legislativas que desde 2008, han causado perjuicio al ejercicio de los derechos humanos de las y los trabajadores al servicio del Estado.

Es por lo expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforman los artículos 60 y Décimo Transitorio, fracción IV; y se derogan los artículos 136 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 136. (Se deroga).

Artículo 251. (Se deroga).

Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. a III. ...

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador;

V. y VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario Jurídico Mexicano.

2 Ávalos Díaz, Sofía Verónica. La inconstitucionalidad por omisión legislativa: su tutela en el derecho mexicano. Páginas 1-5.

3 Van der Laat Echeverría Bernardo. La jurisprudencia como fuente del derecho. Página 9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La pluralidad y heterogeneidad de las normas municipales se han convertido en un obstáculo para modernizar y desa-rrollar con eficacia y eficiencia la actividad recaudadora relacionada con la propiedad inmobiliaria.

Sumado a ello, el decrecimiento de los recursos púbicos ante la baja renta petrolera; el contexto de crisis económica global, así como la necesidad de robustecer a las haciendas municipales frente a la dependencia del Presupuesto federal, hace imperioso que los ayuntamientos fortalezcan sus arcas públicas mediante el mejoramiento y desarrollo de sus capacidades recaudatorias, y así consolidar su autonomía municipal.

Frente a esto, la presente propuesta de reforma constitucional tiene por objeto convertirse en un formidable instrumento de desarrollo municipal que homogenice el marco legal a través de la expedición de una legislación única en la materia, a efecto de sentar las bases nacionales para mejorar, modernizar y potenciar la capacidad recaudadora de los municipios sobre la propiedad inmobiliaria.

Argumentos que la sustenten

Primero. México tiene grandes retos en materia de financiamiento, y cada año, éstos se vuelven más difíciles de cumplir. En general el mundo ha atravesado por momentos complicados en los que la caída del precio internacional del petróleo, la volatilidad de los mercados financieros, y el menor dinamismo de la economía han sido los protagonistas.

El gobierno federal ha tratado de amortiguar los golpes que este contexto ha dado a nuestro país, sin embargo, no se ha obtenido éxito, y aunque en los últimos tres años se han realizado recortes al Presupuesto de Egresos de la Federación, las obligaciones del país superan estos intentos. Por lo que claramente los esfuerzos emprendidos deben enfocarse a aumentar los ingresos tributarios a través de medios que mejoren la recaudación y amplíen la base de los contribuyentes en lugar de seguir recortando los gastos.

Desde una perspectiva internacional México es de los países más bajos en cuanto a recaudación tributaria se refiere, tal como lo muestra la siguiente gráfica.

Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE.

Ahora bien, de conformidad con un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México tiene un legado prolongado de dependencia del petróleo, y hasta mediados de la década de 2000, las actividades relacionadas con el petróleo (incluidos los productos petroquímicos y los derivados del petróleo) representaban alrededor de 13 por ciento del PIB.

Fuente: OCDE

Nota: La participación directa del sector petrolero representa al sector de extracción de petróleo y gas en las Cuentas Nacionales. La participación indirecta representa los servicios relacionados con la extracción de petróleo, las Cuentas Nacionales números 211, 213, 237, 324, 3251 y 3259.

Hay que recordar que durante la última década, la disminución de extracción de petróleo tuvo un efecto importante sobre la contribución de éste al producto interno bruto, que bajó cerca de 8 por ciento en 2016. Los ingresos y exportaciones relacionadas con el petróleo también fueron una importante fuente de ingresos públicos y de entrada de divisas, pero también disminuyeron en forma considerable en los últimos años por el desplome de los precios del petróleo.

Hasta 2014 más de un tercio de estos ingresos dependía del petróleo, que cubría una parte importante del gasto presupuestario; de manera reiterada se señaló que el depender del petróleo agregaba volatilidad y una perspectiva incierta, sin embargo, dichos señalamientos no fueron materializados sino hasta 2015 cuando éstos se desplomaron al sumar tan solo 843 mil 433.7 millones de pesos. Así, se representan en las siguientes gráficas:

Segundo. Frente a la caída de los ingresos públicos por la depreciación del precio del barril de petróleo, así como la disminución de la producción petrolera, es necesario encontrar formas de robustecer los ingresos tributarios. De manera imperiosa la sostenibilidad de las finanzas públicas debe realizarse de manera independiente a los ingresos petroleros, a través del fortalecimiento de la recaudación. En este sentido, es posible fortalecer las finanzas públicas a través de los impuestos generados por la propiedad inmobiliaria. Es decir, esta propuesta legislativa no busca crear nuevos impuestos, sino establecer la base constitucional que permita desarrollar herramientas digitales, prácticas y eficientes para la recaudación del impuesto predial y de aquellos relacionados con las transacciones de la propiedad inmobiliaria.

Al respecto, es preciso subrayar que si cada contribuyente pagara el impuesto predial que le corresponde por su propiedad inmobiliaria –vivienda, oficina, edificio o local comercial–, los municipios recaudarían 250 mil millones de pesos que equivalen aproximadamente a 1.6 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Sin embargo, en México, el impuesto predial sólo contribuye con 31 mil 250 millones de pesos, es decir, 0.2 por ciento del producto interno bruto (PIB). En el resto de los países de la OCDE, en cambio, este gravamen aporta, en promedio, 3.9 por ciento de su PIB.

Asimismo, alcaldes y especialistas atribuyen la baja recaudación del impuesto predial a la falta de sanciones por incumplimiento, actualización de los catastros y de estadísticas sobre el total de predios en cada municipio. Igualmente, las exenciones fiscales de que gozan inmuebles federales y privados, los amparos a que recurren los contribuyentes, los rezagos tecnológicos en los sistemas de cobro, los usos y costumbres de comunidades y hasta las leyes dificultan su recaudación del impuesto predial.

Como resultado, de los 2 mil 454 municipios del país, sólo 900 tienen un índice de recaudación mayor a 60 por ciento de su catastro. Así, la homologación legislativa es una tarea apremiante.

Por otro lado, también hay que subrayar que entre 1990 y 2012 la recaudación del impuesto predial tuvo un crecimiento promedio anual de 6.1 por ciento, según el Índice de Información Presupuestal Municipal, del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), publicado en diciembre de 2014.

Pese a ello, nuestro país aún continúa con muy bajo nivel de recaudación predial, el más bajo con relación a países de América Latina con economías similares. Mientras en el país la recaudación del predial equivale a 0.2 por ciento del PIB, según la OCDE, en Brasil alcanza 1 por ciento, y 0.6 por ciento en Colombia, Chile y Uruguay.

Tercero. El artículo 115, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con respecto a la integración de la hacienda de los municipios, lo siguiente:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

...

De lo anterior se desprende que las contribuciones sobre la propiedad y traslación inmobiliaria, formarán parte de la hacienda municipal, la cual se administrará libremente por ellos; lo que significa que los recursos generados por dichas contribuciones deberán de ser utilizados exclusivamente por los municipios en beneficio de su población.

En ese estado de cosas, es necesario promover una reforma constitucional que permita sentar las bases generales para: garantizar que los recursos recaudados sean destinados a las arcas municipales; homogenizar normas y procedimientos; lograr la coordinación, asistencia y cooperación entre los distintos órdenes de gobierno para mejorar la recaudación, así como establecer principios que orienten la acción y la gestión gubernamental. Para ello deberán de existir los mecanismos que permitan tener una recaudación eficaz de las mismas y que su ejercicio se lleve a cabo de manera transparente y sujeto a una constante rendición de cuentas.

Al respecto, hay que señalar que el propio Instituto Mexicano para la Competitividad en diversas ocasiones se ha manifestado a favor de que los municipios ejerzan la facultad de cobrar el predial, expresando las siguientes ventajas: es una base estable dado que el valor de la propiedad no fluctúa tanto como el ingreso; las construcciones y el terreno en el que se basan son difíciles de esconder (a diferencia del capital) y tienen un mayor potencial distributivo, porque sólo lo pagan quienes poseen una propiedad y pueden ser altamente progresivos si las tasas aumentan conforme aumenta el valor de la propiedad.

Por otra parte, no hay que olvidar que en México sólo 1.2 por ciento del total de los ingresos por impuestos es recaudado por los gobiernos municipales, mientras que el gobierno federal recauda 96.4 por ciento del total. Además, tres de cada 10 pesos que se recaudan por predial en el país provienen de la Ciudad de México.

Por su parte, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados señala que es necesario delimitar y fortalecer las facultades municipales en materia de recaudación porque en la medida en que existan finanzas públicas sólidas a nivel municipal, la entidad federativa tendrá más ingresos al tener una menor presión en cuanto a recursos asignados a los municipios.

Para ello, es necesario que tanto la federación, así como las entidades federativas, deben participar, junto con los municipios, para modernizar el catastro para aumentar la recaudación y eliminar la presión sobre las finanzas públicas federales y estatales. De esta manera hay que establecer las bases para la asistencia, cooperación y la coordinación de los distintos órdenes de gobierno.

Resulta entonces conveniente, propiciar que los municipios perciban la integridad de los recursos que deriven de los impuestos predial y de traslado de dominio o adquisición de inmuebles ubicados en su territorio y dispongan de los mismos para cubrir sus necesidades en beneficio de sus habitantes, tal como se plantea en la presente iniciativa.

Cuarto. Ahora bien, es posible propiciar una reforma fiscal sin crear nuevos impuestos. Ello, mediante la mejora de los medios de la recaudación de los impuestos existentes. Un ejemplo es el predial. “El impuesto predial, de acuerdo con datos del Inegi, tiene un potencial de recaudación de 250 mil millones de pesos, alrededor de 1.6 por ciento del PIB. Es una cifra similar a los ingresos adicionales de la reforma fiscal de 2013. El problema es que hoy en día, este impuesto sólo representa 0.2 por ciento del PIB cuando el promedio de la OCDE es 10 veces mayor. Más grave aún, sólo 4 de cada 10 personas pagan este impuesto a la propiedad.”

Es evidente que los municipios muestran una gran dependencia presupuestal y financiera de la federación. Ello se traduce en estados permanentes de incertidumbre e inestabilidad para el desarrollo municipal. Hoy por hoy, con la reelección en las alcaldías se abre un futuro promisorio para lograr una auténtica autonomía municipal y con mayores posibilidades para planear, ejecutar y desarrollar políticas recaudatorias, y así contar con mayores recursos.

Por ello, y pensando en una reforma al impuesto predial, a cargo de los municipios “será necesario impulsar tres rubros: la técnica, que se refiere principalmente a la modernización de los catastros y su vinculación a los registros públicos de la propiedad; la política, que aliente cultura fiscal del pago y del cobro; y la normativa, en donde en la práctica son nulos los incentivos que la federación y los estados dan para que los municipios se esfuercen por mejorar la recaudación del predial.”

Construir nuevas reglas –constitucionales y legales– permitirá que el impuesto predial potencialice el desarrollo municipal. No olvidemos que “para que las ciudades mexicanas sean más competitivas es indispensable fortalecer las finanzas públicas locales ya que los municipios dependen de los recursos federales para cumplir con sus responsabilidades. Sin embargo, el actual contexto macroeconómico de menores recursos provenientes del petróleo y de recortes presupuestales ha vuelto más urgente que nunca que los municipios desarrollen las capacidades necesarias para incrementar sus ingresos propios. El predial constituye la principal fuente de ingresos propios para los municipios en la mayoría de los gobiernos locales en el mundo, pero en México su recaudación se ha visto afectada por los cortos periodos de gobierno de los alcaldes. Sin embargo, ello ha cambiado porque la reelección ahora está permitida. Por ende, la principal estrategia para fortalecer las finanzas locales debería ser la reforma del predial.”

Una ventaja del impuesto de la propiedad es la entrada directa a las arcas de la hacienda municipal. Esos mismos recursos –invertidos en la localidad– permitirán a los alcaldes a presentarse en mejores condiciones para su reelección y de continuidad en la mejora del desarrollo municipal. “Además, con la reelección se puede fortalecer a los cuadros locales encargados de modernizar el catastro y mejorar los procesos de recaudación, al promover mayor continuidad y profesionalización de las administraciones locales, así como abrir la posibilidad de implementar programas de modernización catastral de más largo plazo.”

A nivel mundial, el impuesto sobre la propiedad representa una fuente formidable de recaudación para los gobiernos locales. Sin embargo, en México este impuesto se encuentra rezagado con relación a los impuestos inmobiliarios. “Nuestro nivel de recaudación de este tipo de impuestos es el menor comparado con siete países latinoamericanos que -a excepción de Brasil- tienen un PIB inferior al nuestro, y estamos muy por debajo del promedio de los países de la OCDE.”

Quinto. Hay que resaltar que la presente iniciativa de reforma constitucional es resultado de un análisis conjunto de diversas diputadas y diputados federales y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, que sumando esfuerzos, han decidido poner a consideración de esta soberanía esta propuesta, que tuvo su génesis en una decena de reuniones de trabajo, celebradas entre mayo y agosto de 2017.

En tal sentido, quienes suscriben, queremos reconocer la valía de la participación del citado Colegio en la construcción de la iniciativa de ley, que sin duda, abona en el robustecimiento de la justicia distributiva, y logra la par, un avance significativo a favor de la consolidación del municipio libre.

Por lo expuesto, quienes suscriben, diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 3, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforman y adicionan los artículos 73, fracción XXIX-Z Bis; 115, fracción IV, inciso a); y 122, Apartado A, fracción V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXIX-Z Bis. Para expedir legislación única sobre la percepción de las contribuciones municipales, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de esta Constitución.

XXX. ...

Artículo. 115. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles de conformidad a lo previsto en la legislación única que expida el Congreso de la Unión.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado, la federación, o con ambas, para la asistencia, cooperación y la coordinación en las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b)...

c)...

...

...

...

...

V. a X. ...

Artículo 122. ...

A. ...

I. a IV. ...

V. ...

...

...

...

...

Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas; la legislación en esta materia, se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad, máxima publicidad, responsabilidad, certeza, independencia, rendición de cuentas y transparencia. Las leyes de la Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público.

...

VI. a XI. ...

B. ...

C. ...

D. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación única, prevista en el artículo 73, fracción XXIX-Z Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los 180 días naturales posteriores, contados a la entrada en vigor del presente decreto.

La legislación única que se expida con base el artículo 73, fracción XXIX-Z. Bis de ésta Constitución, se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad, máxima publicidad, responsabilidad, certeza, independencia, rendición de cuentas y transparencia.

Tercero. En tanto se expide la legislación única, referida en el Segundo Transitorio del presente decreto, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Notas

1 Estudios Económicos realizados por la OCDE: México 2017.

2 Gaudencia, Vargas, “El predial, la tabla de salvación de los municipios”, revista El Contribuyente, ver:

https://www.elcontribuyente.mx/enpagina/48/el-predial-la-tabla-de- salvacion-de-los-municipios, 2 de septiembre de 2017

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Imco. El predial: la herramienta para transitar de la pubertad a la etapa adulta de la vida municipal en Índice de Competitividad Urbana 2016.

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/El-predial-la-herramienta- para-transitar-de-la-pubertad-a-la-etapa-adulta-de-la-vida-municipal.pdf

8 Imco. Índice de Información Presupuestal Municipal 2016.

http://imco.org.mx/competitividad/indice-de-informacion-presupuestal- municipal-2016-iipm/

9 Análisis de la estructura de los ingresos y gasto público de las entidades federativas, recomendaciones para un presupuesto equilibrado. Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Palacio Legislativo de San Lázaro, mayo de 2017. Páginas 35 y 36

10 Grandet, Carlos, Impuestos para crecer y estados que no recaudan, Imco, México, 2014, página 93, ver:

http://imco.org.mx/indices/documentos/ICE2014_Capitulos/2014_ICE_Fiscal.pdf, 2 de agosto de 2017. 6. Ogarrio, Ana y Alarcón, Gabriela, “El Predial: la herramienta para transitar de la pubertad a la etapa adulta de la vida municipal”, IMCO, pág. 232,

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/El-predial-laherramienta- para-transitar-de-la-pubertad-a-la-etapa-adulta-de-la-vida-municipal.pdf, 2 de agosto de 2017

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre 2017.— Diputados: Alberto Martínez Urincho, Juan Romero Tenorio, Lluvia Flores Sonduk, Xavier Nava Palacios, Virgilio Dante Caballero, Alejandro Armenta Mier, Cuitláhuac García Jiménez, Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

La obesidad y el sobrepeso son dos grandes problemas de Salud Pública que enfrenta México desde hace algunas décadas. En el mundo, estos problemas son de los más costosos que enfrentan los sistemas de salud pública, debido principalmente a los malos hábitos alimenticios y al incremento del consumo de bebidas azucaradas como el caso de los refrescos.

Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, la obesidad ha subido más del doble entre 1980 y 2014, con 11 por ciento de los hombres y 15 por ciento de las mujeres clasificados como obesos, lo que supone más de 500 millones de personas, dijo la OMS. Una estimación de 42 millones de niños de menores a 5 años tenían sobrepeso o eran obesos en 2015, esto supone un incremento de unos 11 millones en los últimos 15 años.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 72.5 por ciento de las personas adultas, es decir, poco más de 48 millones de personas, padecen sobre peso y obesidad, eso sin considerar que en niños y adolescentes los problemas de obesidad y sobre peso la prevalencia se estima en 15.4 y 36, respectivamente, en relación al consumo cotidiano de alimentos cuya ingesta aumenta los riesgos de obesidad y enfermedades crónicas, se observa que entre 81.5 y 85.5 de los diversos grupos de edades de personas, consumen bebidas azucaradas.

En el marco de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el segundo lugar en obesidad sólo por detrás de Estados Unidos, y se estima un aumento de este padecimiento entre la población para 2030.

Fuente: OCDE.

El mundo hace frente a una gigantesca pandemia de enfermedades crónicas no transmisibles que, según estimaciones de la OMS, ocasionan cerca de 37 millones de muertes prematuras cada año, por lo que la obesidad ha sido catalogada como un problema de salud pública de importancia internacional; la alimentación inadecuada, el sedentarismo y el consumo de bebidas de alto contenido calórico, representan un factor determinante ante tal condición.

Para atender este problema de salud pública al que se enfrentan los gobiernos en el mundo, la evidencia científica ha demostrado que se requiere un abordaje integral y multisectorial de la problemática. Las políticas fiscales que han emprendido diversos países en el mundo para aumentar el precio del refresco en 10 o 20 por ciento a fin de reducir su consumo, deben venir acompañadas de mejoras en el etiquetado, control de la publicidad, acceso a alimentos y bebidas saludables, así como a políticas y programas de salud pública enfocados la prevención y atención de este tipo de padecimientos.

Las investigaciones sobre el aumento de los problemas relacionados a la obesidad, han demostrado que el sector salud no puede resolver este problema de forma aislada. Por el contrario, el sector salud está afrontando las costosas consecuencias económicas del sobrepeso y la obesidad, sobre todo, por la atención de problemas relacionados con estos padecimientos, tales como las enfermedades cardiovasculares, diabetes, discapacidad, enfermedades renales, problemas muscoesqueléticos.

El aumento de los recursos destinados a atender los padecimientos asociados al sobrepeso y la obesidad incrementan de una vida corta, mayores gastos en salud, lo que, tarde o temprano, terminará por ser insostenible para las finanzas públicas de cualquier país, de ahí la importancia de revertir esta epidemia con políticas complementarias y enfocadas a prevenir e inhibir el consumo de alimentos y bebidas con alto contenido calórico.

Desde 2004, la OMS en la Estrategia Global sobre Dieta, Actividad Física y Salud aprobó por unanimidad, el uso de políticas fiscales para atender los problemas de salud relacionados al sobrepeso y la obesidad. Respecto a la dieta, de acuerdo con la OMS, se deben incluir las recomendaciones siguientes:

• Lograr un equilibrio energético y un peso normal;

• Limitar la ingesta energética procedente de las grasas, sustituir las grasas saturadas por grasas insaturadas y tratar de eliminar los ácidos grasos trans;

• Aumentar el consumo de frutas y hortalizas, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos; y

• Limitar la ingesta de azúcares libres; limitar la ingesta de sal (sodio) de toda procedencia y consumir sal yodada.

Sin embargo, en lo que respecta al Gobierno mexicano, éste no incluyó hasta 2014, reformas al marco fiscal para aumentar la carga tributaria a las bebidas azucaradas como lo es el caso de los refrescos, ya que en el paquete fiscal, se incorporó un impuesto de 10 por ciento al consumo de refrescos que parece estar consiguiendo cambiar algunos hábitos alimenticios del país.

La información disponible ha demostrado que las estimaciones de la elasticidad en el precio de la demanda de refrescos, usando dos bases de datos representativas a nivel nacional, muestran que si el precio del refresco aumentara en 10 por ciento, el consumo podría reducirse entre 10 y 13 por ciento. La reducción en el consumo sería considerablemente mayor si el impuesto fuera de 20 por ciento: se lograría una reducción entre 20 y 26 por ciento.

El impuesto que aprobó el Congreso en 2014 partió de dos objetivos principales: a) elevar el precio de los refrescos; y b) desincentivar su consumo entre la población. A tres años de la aprobación del impuesto, se demostró que el precio de refrescos al consumidor aumentó 12 por ciento después del impuesto, sin que se observara un efecto de sustitución significativo hacia otras bebidas no gravadas con alto contenido calórico, en decir, se cumplió el primer objetivo, en cuanto al segundo objetivo, el Instituto Nacional de Salud Pública en colaboración con la Universidad de Carolina del Norte, determinaron que, en 2014 el consumo disminuyó en promedio 5.5 por ciento y en 2015 bajó incluso a 9.7.

Por tanto, las políticas fiscales comienzan a mostrar su impacto en el consumo de bebidas con alto contenido calórico, lo que a futuro permitirá evitar problemas relacionados al sobrepeso y la obesidad.

Sin embargo, a pesar de que en la Ley de Ingresos se incorporó un artículo transitorio sexto para que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinará lo recaudado por el Impuesto a bebidas saborizadas, a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas, así como para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo, aún se desconoce cuál es el impacto real y el monto total destinado a este propósito.

Como país miembro de la OMS, México ha incumplido el deber de aplicar medidas alternativas para prevenir la obesidad, el sobrepeso, la desnutrición y las enfermedades crónicas degenerativas relativas.

La presente iniciativa tiene la pretensión de incorporar al Sistema Nacional de Salud, la Estrategia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud, con el objetivo de contrarrestar la desnutrición y prevenir problemas relacionados a la obesidad, el sobrepeso, así como a fortalecer las políticas fiscales para que el recurso obtenido por el concepto de IEPS, sea verdaderamente utilizado en programas de salud y den los beneficios que han demostrado diversos estudios.

Sin duda, la presente iniciativa contribuirá a tomar medidas alternativas en la ejecución de políticas públicas dirigidas a implementar de forma correcta el Sistema Nacional de Salud, con componentes de prevención, tal como lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud desde hace más de 10 años.

Fundamento legal

Por lo expuesto, quienes suscriben, Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XI del artículo 6 y XIII Bis de 7; y se adiciona el artículo 158 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se reforman las fracciones XI del artículo 6 y XIII Bis del 7; y se adiciona el artículo 158 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a X. ...

XI. Diseñar y ejecutar la Estrategia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud, a fin de contrarrestar eficientemente la desnutrición y prevenirel sobrepeso, la obesidad y los otros trastornos de la conducta alimentaria; y

XII. ...

Artículo 7o. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física de acuerdo a las políticas y programas establecidos en la Estrategia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud;

Artículo 158 Bis. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, diseñarán y ejecutarán la Estrategia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud, la cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Promover campañas de información sobre la importancia del régimen alimentario y la actividad física en la prevención de problemas relacionados con la desnutrición y prevenir el sobrepeso, la obesidad y los otros trastornos de la conducta alimentaria;

II. Reducir los factores de riesgo de enfermedades no transmisibles asociados a un régimen alimentario poco sano y a la falta de actividad física mediante una acción de salud pública esencial y medidas de promoción de la salud y prevención de la morbilidad;

III. Ejecutar políticas públicas y programas de educación y concientización sobre los problemas relacionados a la obesidad, el sobrepeso, el cuidado de los hábitos alimenticios y la salud, en escuelas públicas y privadas, así como limitar la ingesta energética procedente de las grasas, sustituir las grasas saturadas por grasas insaturadas y tratar de eliminar los ácidos grasos trans, además de propiciar el consumo de frutas y hortalizas, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos;

IV. Fomentar actividades físicas, deportivas y de cultura que coadyuven a la lucha contra la obesidad y sobrepeso, en escuelas públicas y privadas, así como en sectores de la población considerados como más vulnerables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos obtenidos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a que se refiere la fracción I, inciso G del artículo 2, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, estarán destinados en su totalidad para diseñar y ejecutar la Estrategia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposiciones en materia de Coordinación Fiscal. Adicionalmente, la Estrategia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud, será financiada por todos los recursos que para tal efecto destine la Cámara de Diputados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y los gobiernos de las entidades federativas, estarán obligados a entregar al Congreso de la Unión de manera trimestral, sobre el uso de los recursos obtenidos por el impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la fracción I, inciso G, del artículo 2, así como a proporcionar información trimestral sobre los resultados obtenidos a través de la Estrategia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino correspondiente a 2016,

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ ensanut_mc_2016-310oct.pdf

2 Organización Mundial de la Salud. Los impuestos a los refrescos y a las bebidas azucaradas como medida de salud pública, consultado en

http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article &id=627:los-impuestos-refrescos-bebidas-azucaradas-medida-salud-publica &Itemid=499

3 Colchero, M. A.; Salgado, J. C.; Unar, M.; Hernández-Ávila, M.; Velasco-Bernal, A.; Carriedo, A.; y Rivera-Dommarco, J.A. Impuesto al refresco, consultado en

https://www.insp.mx/epppo/blog/2946-imp-refresco.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputados: Evelyn Parra Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del primer párrafo del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los medios alternos de solución de conflictos (MASC) constituyen diversas técnicas para facilitar que el imputado y la víctima, en los casos en que la ley lo permite, solucionen sus diferencias y pongan fin al proceso, entre ellos cabe mencionar la mediación, la conciliación y la negociación. Los acuerdos reparatorios se alcanzan en nuestro país, generalmente, a través de alguna de estas técnicas que es instrumentada por una institución pública dependiente del poder judicial, de la Procuraduría o del gobierno estatal.

Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado con la aprobación del Ministerio Público o el juez de control de garantías con el fin de solucionar un conflicto y cuyo cumplimiento extingue la acción penal. Por lo regular, aplican para delito de baja cuantía (valor económico) o culposo (sin dolo).

Estos acuerdos implican un pacto entre víctima e imputado, por tanto, requieren un diálogo que permita alcanzar el consenso requerido. Es decir entraña poner frente a frente a víctima y victimario.

Lo anterior resulta complejo, cuando los delitos cometidos dejan huella en la víctima, o cuando puede implicarle una amenaza, por lo que la propia legislación señala casos específicos en los que estos acuerdos no son procedentes.

De acuerdo al artículo 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), procederán los acuerdos reparatorios únicamente por delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; por delitos culposos, o por delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Dentro de los delitos patrimoniales que pueden ser ejercidos sin violencia, se encuentra el robo a casa habitación.

El delito de robo a casa habitación es de competencia local, y suele tener diversas redacciones, sin embargo se trata de un delito con un impacto muy especial en las víctimas, pues va en perjuicio no sólo de su patrimonio, sino de su intimidad.

Los robos a casa se experimentan, principalmente, como una severa violación de la intimidad. Los síntomas principales y más frecuentes fueron: en el área de intrusión, los recuerdos repetitivos y el malestar psicológico, ocasionados por la intrusión de los delincuentes. En el área de evitación, fue común encontrar pensamientos y sentimientos asociados con el robo. Otra de las reacciones que aparecen con frecuencia es la preocupación por el futuro. En el área de excitación incrementada, los síntomas más comunes fueron la irritabilidad y la hipervigilancia. Cabe mencionar que como reacción asociada, la tristeza estuvo presente en la mayoría de las víctimas.

Las víctimas del robo en su domicilio, con independencia de si se encontraban dentro del inmueble al momento del robo, o de si se ejerció violencia, sienten vulnerada su intimidad, pues los ladrones tienen acceso a bienes que reflejan la personalidad, historia y situación de las personas y familias que ahí habitan.

Más aún, las víctimas de este delito, sufren de temor de represalias ante la denuncia de los hechos, pues los denunciados saben en dónde viven. También quedan con el temor de la reincidencia de los victimarios, al conocer las características del inmueble.

Es decir, las víctimas del robo a casa habitación, sufren de un estrés en el lugar que por excelencia debiera brindarles seguridad: su hogar.

La Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas refiere que “el derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”. Por tanto, la inseguridad en la vivienda alerta contra esta necesidad básica al alterar la estabilidad de la población.

El robo a casa habitación es considerado por algunas organizaciones de la sociedad civil como un delito de alto impacto, por lo que en diferentes mediciones se muestra la preocupación de la sociedad en este ilícito.

Por lo anterior, se propone que los acuerdos reparatorios no procedan por delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, si éstos fueron cometidos en casa habitación, es decir, en el lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles.

Lo anterior a efecto de no exponer a las víctimas a un contacto innecesario con el imputado, dados los efectos psicológicos que este tipo de delito puede generar.

Para ello se plantea reformar la fracción III del primer párrafo del artículo 187 del CNPP, donde se haga esta excepción expresa.

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Texto vigente

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

...

...

Texto propuesto

Artículo 187. ...

...

I. y II. ...

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, excepto cuando se cometa en un lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles.

...

...

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente, proyecto de decreto que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del primer párrafo del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma la fracción III del primer párrafo del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para queda como sigue:

Artículo 187. ...

...

I. y II. ...

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, excepto cuando se cometa en un lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Azzolini Bincaz Alicia Beatriz, Las salidas alternas al juicio: acuerdos reparatorios, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 2015.

2 http://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/acuerdos-reparatorios/ Consultado el 28 de noviembre de 2017.

3 Caballero Migue Ángel, y otros. El trastorno por estrés postraumático y otras reacciones en las víctimas del robo a casa. Editorial Salud Mental, México 2000.

4 http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/ viewFile/372/358 Consultado el 28 de noviembre de 2017.

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El valor agregado es aquella característica que una empresa añade a los servicios o productos ofrecidos a sus clientes.

El término “valor agregado” es un concepto adoptado básicamente por la disciplina de la mercadotecnia y ahora utilizado con más frecuencia en la economía.

Se trata de una percepción que el cliente llega a tener de aquellas características que satisfacen sus expectativas sobre algún producto o demandas en los servicios solicitados e inclusive en el comportamiento del personal.

Tal percepción es la que permitirá que en lo sucesivo alguna persona pueda realizar una compra u obtenga o contrate un servicio buscado; bajo estas condiciones concretamente estamos hablando del éxito de una venta u obtención de algún servicio. Sin embargo, es pertinente tomar en cuenta que el valor agregado no siempre tiene el mismo significado para toda la gente debido a que no es posible estandarizar el concepto al tipo de producto o servicio en todos los escenarios en el mercado o tipo de servicios.

En mucho depende del grado de necesidad de las personas aunado a las condiciones socioeconómicas en las que se encuentren frente a las posibilidades tangibles que pueda ofrecer una empresa, negocio, tienda, servicio financiero, etcétera.

Bajo este orden de ideas, es necesario comentar que a escala nacional el sector empresarial pone en marcha una política de atención preferente a usuarios y consumidores en general, no obstante, a que se oferta un mejor servicio y una mejor atención para todos, en la práctica se deja muy claro que solamente la reciben aquellas personas suscritas como clientes preferentes.

Hasta cierto punto es entendible que deban existir acciones complementarias que busquen la lealtad de sus clientes por medio de una suscripción o la firma de un contratado de servicios con alguna empresa, pero la realidad es que en la mayoría de los casos este valor agregado que tienen las empresas pronto pierde su sentido al basar su política de atención y calidad en el poder adquisitivo de las personas. Esto claramente es una estrategia discriminatoria y clasista al poner efectivamente una medida distintiva y preferencial entre clientes y usuarios.

A menudo somos testigos de un sin número de casos en los que decenas de personas toman su turno en las filas de sucursales bancarias para poder efectuar algún movimiento y mientras ello sucede, suele ocurrir que, en el espacio correspondiente a clientes preferentes, sin que exista gran número de personas formadas son llamados para ofrecerles la atención en lo inmediato.

Frente a ello, para miles de usuarios de bancos les es injusto que no se le respete el tiempo dedicado a la espera para ser atendidos en ventanilla tan sólo por el simple hecho de no contar con un contrato o testimonio que acredite a una persona como cuentahabiente asiduo o titular de una cuenta bajo las siglas de la institución bancaria donde se encuentre en ese momento. Resulta hasta irrespetuoso e indignante el trato que se recibe mientras alguna persona se encuentra formada para ser atendida y otro cliente “preferente” es atendido de forma expedita e inmediata. De manera vergonzante este ejemplo sucede hasta en la sede del Poder Legislativo federal; mientras diversos usuarios esperan su turno para lograr ser atendidos, no falta que llegue algún legislador y sea tomado en cuenta inmediatamente sin importar cuán larga sea la fila y cuánta gente esté esperando.

Basado al concepto sobre discriminación señalado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se trata de todo acto de distinción, exclusión, restricción o preferencia, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas, basándose entre otros motivos a la condición social o económica. Con lo anterior podemos dejar en claro que el trato preferencial otorgado por estas instancias bancarias es a todas luces discriminatorio.

En este orden de ideas también encontramos condiciones de trato desigual en otros espacios públicos como lo son los aeropuertos con acceso y estancia VIP y los teatros donde se ofrecen servicios de forma exclusiva y con reserva de derecho de admisión.

La dinámica para el otorgamiento de estos servicios es de forma idéntica, se ofrecen por exclusividad a personas consideradas de mayor importancia basadas a su capacidad de pago o de crédito, además de justificar la negación de una entrada según lo establece la normatividad interna del negocio inclusive adoptando una condición excluyente hacia los clientes o consumidores.

En correspondencia a lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1, todo acto de discriminación debe ser prohibido tan sólo por ser contrario a los derechos básicos de las personas, así pueda entenderse en el ámbito público como en el privado. En este sentido, la reserva al derecho de admisión es violatoria a los preceptos constitucionales en la materia, por lo que debe ser erradicada en la práctica.

Debemos dejar claro que la distinción de una atención preferente no debe ser confundida con un intento de vulnerar los derechos que poseen las personas con discapacidad, pues de ellos se anteponen mayores consideraciones como el respeto, la dignidad y civilidad.

Lamentablemente en México prevalece de forma marcada la práctica de la discriminación, así se ha manifestado y coincidido recientemente por la Comisión de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación; ambas instituciones dejando en claro que unos de los principales objetivos hoy en día para combatirla es el fortalecimiento de instancias con visión de respeto a los derechos humanos.

Pero, por si fuera poco, la iniciativa privada tampoco ha hecho tarea suficiente para contrarrestar estos efectos adversos mediante el trato ofrecido a sus clientes o usuarios, quienes seguramente dejarán entrever consecuencias que se reflejan en la población en general. En numerosas ocasiones sólo se ha manifestado el propio interés de lucro y de generación de ganancias económicas justificando sus acciones con el supuesto derecho de propiedad y de libre juicio sobre el trato hacia los demás.

No es extraño ver que, pese a los esfuerzos por arraigar en las generaciones jóvenes el gusto por la cultura a través del teatro, el cine y otros espectáculos, muchas veces les es impedido el acceso debido a los costos onerosos y plagados de requisitos difíciles de alcanzar tan sólo por el hecho de no contar con una capacidad económica elevada que les permita calificar como personas con derechos VIP y gozar de una atención con mayor calidad o bien para recibir un trato justo como persona con derechos plenos al interior de una sucursal bancaria.

El modo de actuar ejemplificado en líneas anteriores de instancias y espacios públicos y particulares, son actos de discriminación, no obstante, queda claro que a nadie se le es obligado a organizar su vida particular y privada con arreglo de las normas constitucionales, pero tratándose de la aplicación u ofrecimiento de servicios a un sinnúmero de personas, es necesario generar mejores mecanismos de conducta que promuevan una relación sana entre los mismos.

El objetivo de la presente iniciativa radica en la construcción de nuevos escenarios con disposiciones que refuercen la protección de los derechos humanos y en este caso sin demérito a las políticas internas para la actuación y desarrollo de labores institucionales entre particulares.

En estricto sentido, la autonomía de voluntad a la que se encuentran sujetos los particulares para poner en práctica aquellas acciones que mitiguen las conductas discriminatorias forman parte del propósito para ser controladas y erradicadas mediante la presente norma.

Es verdad que los particulares pueden autodeterminarse como mejor les parezca y les convenga, pero no debe quedar por ningún motivo relegado un derecho a la libre elección sobre otro, y en específico sobre el derecho a la no discriminación de las personas.

Conviene señalar que esta iniciativa, en concordancia con los preceptos constitucionales, pretende inhibir actos degradantes a la dignidad de las personas mediante normas que fomenten el respeto entre la población en general; ahora atendidas en ámbitos tanto públicos como particulares, previniendo aspectos tales como el desplazamiento, el rechazo o un trato preferencial por los motivos que sean.

En otras palabras, “está fuera de discusión que la autonomía de la voluntad debe ceder siempre que esté en juego la dignidad de la persona humana”. En este sentido, es preocupante que sigan siendo una costumbre los mismos patrones de conducta ya generalizados en instituciones dedicadas a la atención y recepción de grandes números de personas por medio de los cuales se muestra tajantemente un trato diferencial y excluyente.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXV al artículo 9; y un artículo 15 Décimus; ambos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Capítulo IIMedidas para prevenir la discriminación

Artículo 9. . . .

De I a XXXIV. . . .

XXXV. Establecer diferencias para la atención, recepción y resolución para cualquier trámite o solicitud de servicios y productos en instituciones públicas y privadas.

Capítulo IVDe las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas

De artículo 15 Bis a 15 Novenus. ....

Artículo 15 Décimus. Cada uno de los poderes públicos federales, tanto separados como coordinadamente, adoptarán las medidas que estén a su alcance para erradicar la práctica de acrónimos “VIP” en la atención, recepción y resolución para cualquier trámite en instituciones tanto públicas como privadas, fomentando así una atención igualitaria y un trato digno entre la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (En Línea). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (En Línea). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_050217.pdf

3 La Reserva al Derecho de Admisión, una Práctica Discriminatoria en México. Guadalupe Itzi-Guari Hurtado Bañuelos. UNAM. 2015. Texto en versión electrónica. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/7261/9197

4 “Discriminación, eje de los grandes problemas en México: CNDH”. Diario La Jornada. Portal electrónico. Disponible en:

http://www.jornada.com.mx/ultimas/2016/11/16/discriminacion-eje-de- los-grandes-problemas-en-mexico-cndh

5 El derecho a no ser discriminado entre particulares y la no discriminación en el texto de la Constitución Mexicana. Conapred. México, 2006. Pág. 32.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de diciembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; integrantes de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Exposición de Motivos

Los signos de una realidad que engloba a la juventud dentro de una sociedad son la pobreza, el desempleo, la falta de impulso, el abandono en la participación e inserción social, la ausencia de espacios para el emprender e innovar, todos estos escenarios son propicios de exclusión y desigualdad, por lo que es necesario reconocer el derecho de los jóvenes para concederles un lugar en la colectividad y fomentar su intervención en las actividades económicas, políticas y culturales.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), durante la Cumbre de Iberoamérica en el año 2016; en la elaboración del Pacto Iberoamericano de Juventud, reconoció la alianza de los gobiernos, sector privado, academia y la cooperación internacional para el desarrollo de las políticas, programas y proyectos en la que aprueban la articulación intersectorial e intergubernamental, a fin de promover un desarrollo integral de los derechos de las personas jóvenes.

El Pacto Interamericano, establece un acuerdo político-institucional que permitirá conformar una alianza para mejorar y posicionar los derechos de los jóvenes en los proyectos futuros de la Agenda 2030, propone promover las sociedades plurales e inclusivas, con igualdad de oportunidades sustentando la no-discriminación en razón de la identidad, que permitirá fomentar la sistematización e intercambio de datos, información, buenas prácticas y trabajos de investigación en materia de juventud.

En materia de políticas transversales a favor de la juventud, invita a los gobiernos participantes, incluir a los jóvenes en la toma de decisiones de los asuntos públicos y estrategias nacionales, a través del programa iberoamericano de liderazgo político juvenil, se promueve en todo momento la oportunidad de participación para las mujeres. Como aportación, se crean programas de movilidad académica, voluntariado, e intercambio cultura, se privilegian las prácticas culturales y deportivas de las personas jóvenes, creando políticas públicas y sociales encaminadas al fortalecimiento de los emprendimientos culturales y la formación integral.

La Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU) en el año 2015, en la Cumbre de las Naciones redactó el documento Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, documento que tiene como fin un Plan de Acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, dentro de las acciones busca fortalecer la paz universal, generado un ambiente de justicia, inclusión, derechos humanos, a través de una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. Dicho documento contiene 17 objetivos que son la base de 169 acciones.

El documento que contiene la Agenda 2030, fue suscrito por 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos México como país integrante. Los Estados miembros, se comprometieron a adecuar sus legislaciones al año 2030 observando en todo momento lo previsto en los objetivos de este Plan de Acción.

Dentro de los temas que destacan está el garantizar una vida sana, promoviendo el bienestar para todas y todos en todas las edades; garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de todas y todos; garantizando el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna; promueve el crecimiento económico sostenido inclusivo y sostenible; el empleo pleno, vivienda y trabajo decente; promueve sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, en donde se facilite el acceso a la justicia y propone crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Una de las metas que propone el Plan de Acción es, que para el año 2030 se asegure el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, y seguros.

Al ser México parte integrante y firmar el Plan de Acción de la Agenda 2030 con los 17 objetivos, instaló el Comité Técnico Especializado en Desarrollo Sostenible (Presidencia de la República – Inegi) y las dependencias de la Administración Pública Federal con el objeto de implementar los objetivos de desarrollo sostenible, por lo que se instaló el Grupo de trabajo sobre la Agenda 2030, el cual dará seguimiento y respaldo desde el poder legislativo.

En México al ser el Instituto Mexicano de la Juventud un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa y de gestión, tiene como objetivo principal la elaboración y el impulso de políticas públicas integrales a favor de los jóvenes en México.

Este Instituto tiene su regulación en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, quien por su importancia estratégica atiende a la población joven comprendida entre los 12 y los 29 años, dicho ordenamiento dispone que el Instituto al velar por las políticas, programas, servicios y acciones su trabajo no se limitara en la distinción de origen étnico o nacional, genero, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia y estado civil.

Dentro de los objetivos del Programa Nacional de la Juventud,  se estable incrementar las oportunidades de las y los jóvenes para acceder a los sistemas escolares, productivos y de obtención de vivienda; promoviendo condiciones para que las y los jóvenes cuenten con entornos dignos a través de esquemas de salud, seguridad, y se fortalezca la participación juvenil en los espacios de decisión públicos, sociales y comunitarios, así mismo, busca fortalecer la plena inclusión y no discriminación de las y los jóvenes, al observar que pueden ser formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el beneficio de la sociedad.

En el diseño de políticas públicas con perspectiva de transversalidad la Ley que regula al Instituto, promueve diseñar, implementar y ejecutar programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos, del fortalecimiento del autoempleo y vivienda donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral y social.

Tomando en consideración de aquellos jóvenes que han obtenido su independencia del hogar familiar y procurando su autonomía y en seguimiento a los indicadores del Programa Nacional de la juventud 2014-2018, respecto de los logros y avances, se propuso incrementar las oportunidades de las y los jóvenes en materia de vivienda que consiste en ampliar el acceso a espacios y ambientes para la formación integral de las personas jóvenes en área.

El Programa de referencia, establece el programa nacional “Projuventud” que tiene como fin la orientación y el desarrollo de la política de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud conforme lo previsto en el artículo 1o. y 4o. de la Ley, con políticas orientadas al servicio de la juventud en materia de vivienda. Además, el Instituto es el responsable de desarrollar los objetivos, estrategias y líneas de acción, para trabajar en coordinación con los tres órdenes de gobierno a favor de los jóvenes de la sociedad mexicana.

Durante 2016, en el Plan Nacional de Desarrollo en la implementación del Projuventud se impulsó la coordinación de acciones para fortalecer el acceso a la vivienda. De los indicadores obtenidos respecto de los Jóvenes jefes de hogar que cuentan con vivienda propia, se estableció que la línea base de atención fue de un 31.0 por ciento con un último valor reportado de 32.5 por ciento, y para el año 2018 se propone alcanzar un 39.0 por ciento, lo que generó un comportamiento positivo, sin embargo existe un cumplimiento en riesgo, al no dirigir estrategias que den continuidad a este programa.

Por otro lado, el Programa Nacional de Juventud 2014-2018 establece que el Programa de vivienda impulsada por el Instituto Mexicano de la Juventud y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Territorial ha beneficiado a jóvenes de entre 18 y máximo 29 años de edad con ingresos mensuales hasta cinco veces el salario mensual general vigente, con dependientes económicos y que cumplan con los requisitos definidos en las reglas de operación del programa de acceso al financiamiento para soluciones habitacionales, teniendo como instancias de colaboración el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Vivienda.

Este informe reporta que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, concedió 9 mil 814 créditos hipotecarios a la población derechohabiente de hasta 29 años, generando una derrama económica de 5 mil 626 millones de pesos. El número de créditos otorgados a los jóvenes representó el 15.4% del total de créditos hipotecarios formalizados por el Fondo durante el 2016. Así como, la Sociedad Hipotecaria Federal, impulsó, al cierre de noviembre de 2016, 33 404 acciones de crédito en soluciones de vivienda para jóvenes (18 a 30 años), que incluyen: autoproducción (369 acciones), microfinanciamiento (33,024 acciones) y adquisición (11 acciones).

En nuestro país, sólo el 4.2 por ciento de los jóvenes de los 38.3 millones existentes, viven fuera de la casa de sus padres, según la Encuesta Nacional de Juventud del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Sin embargo, el 95.8 por ciento restante que podría buscar independizarse, no lo hace en gran parte por las elevadas rentas, principalmente en las grandes ciudades. Además, de acuerdo con el CONEVAL, los jóvenes son uno de los segmentos de la población que presentan mayores carencias en cuanto a la calidad, espacios y servicios en la vivienda.

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa es una prerrogativa fundamental para todos los mexicanos. El párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” El tener acceso a una vivienda y a un lugar seguro para habitar es una premisa para que muchos otros derechos puedan realizarse, la educación, salud y empleo son impensables sino se cuenta con un espacio digno para vivir.

En este contexto, es importante promover el acceso a un patrimonio propio por parte de la población joven y propiciar la emancipación de los jóvenes del seno familiar, objetivos que son ciertamente entendibles en virtud de que a pesar de los cuantiosos incrementos en el parque de nuevas viviendas en los últimos años, los jóvenes se encuentran con crecientes dificultades de acceso a la vivienda ya que para obtener un crédito hipotecario se requiere un esfuerzo inicial para acumular dinero suficiente para el enganche y posteriormente se requiere un esfuerzo adicional para pagar la totalidad del crédito.

Por otro lado, una de las dependencias que pueden resolver el problema de impulso para que los jóvenes puedan acceder al subsidio de la vivienda es la Comisión Nacional de Vivienda, organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene como objeto el diseño, y promoción de políticas y programas de vivienda orientadas a de-sarrollar las condiciones que permitan a las familias mexicanas tener acceso a una solución habitacional, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.

La Comisión fue creada como instancia única del Gobierno Federal, responsable de definir y conducir la política nacional de vivienda, así como de impulsar los mecanismos para instrumentar y coordinar su ejecución. No obstante, durante el presente año a cargo de la administración del Presidente, Enrique Peña Nieto, se anunció la nueva Política en materia vivienda, consistente en cuatro grandes estrategias: 1. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional; 2. Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente; 3. Reducir, de manera responsable, el rezago de vivienda; y, 4. Procurar una vivienda digna para todos los mexicanos.

Este organismo, tiene la función de promover y concertar con los sectores público, social y privado programas y acciones relacionados con la vivienda y suelo, así como de-sarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda. Además de impulsar el Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones habitacionales, mediante el cual se apoya la adquisición de lotes con servicios, compra de vivienda, mejoramiento y autoproducción.

Ha creado programas que se componen del ahorro del beneficiario, subsidio del gobierno y crédito hipotecario, lo que le da un amplio contenido social, ya que ofrece la oportunidad a muchas familias de escasos recursos de adquirir una vivienda digna, motivo por el cual sería un referente y apoyo propicio para los jóvenes en materia de vivienda.

Durante la última reforma, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se anunció la incorporación de la Comisión Nacional de Vivienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como órgano de opinión técnica, sin embargo, al ser un organismo no sectorizado está facultado para actuar de acuerdo con las facultades que la Ley de Vivienda le confiere, en cuanto a mejorar y ampliar el alcance de apoyos de esta Comisión para quienes más lo necesitan .

El Programa Nacional de la Juventud, establece la siguiente estrategia con las líneas de acción que a continuación se describen:

“Estrategia 1.7. Garantizar y promover el acceso a la vivienda, propia o rentada, para la plena autonomía de las y los jóvenes.

Líneas de acción

1.7.1. Promover la diversificación de la oferta de adquisición o mejora de la vivienda juvenil.

1.7.2. Promover las reformas legales que faciliten el acceso de la población joven a la vivienda.

1.7.3. Reducir los costos y trámites para el acceso a la vivienda propia o rentada.

1.7.4. Fomentar la inclusión financiera de las y los jóvenes, mediante mecanismos de financiamiento flexibles (capital, fondos, créditos).

1.7.5. Mejorar la condición de empleo de la población juvenil para proteger el salario y la capacidad adquisitiva.

1.7.6. Promover acciones colectivas, sociales o comunitarias que generen la autogestión y autoconstrucción de vivienda para jóvenes.

1.7.7. Incentivar la cultura del ahorro de las y los jóvenes mediante acciones de educación financiera que les posibilite acceder a la vivienda.

1.7.8. Promover y fortalecer los sistemas de acceso a vivienda instaurando requisitos y esquemas diferenciados para las y los trabajadores jóvenes.

1.7.9. Financiar créditos accesibles para que las y los jóvenes puedan, adquirir o acceder a bienes inmuebles.

1.7.10. Fomentar la vivienda estudiantil en áreas universitarias para jóvenes migrantes y emigrantes.

En materia de juventud, durante el presente año, la Comisión Nacional de Vivienda impulsó el Programa Vivienda Joven, emprendió 500 acciones para jóvenes de entre los 18 y 29 años que no reciben ningún beneficio por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por lo que, a través del Programa Vivienda Joven, en colaboración con el Instituto Mexicano de la Juventud y los Institutos Estatales de cada Estado, se podrá acceder a una vivienda decorosa, digna y a una mejor calidad de vida para los jóvenes que deseen obtener los beneficios de vivienda.

Como parte de los cambios que el Gobierno Federal debe implementar en el marco normativo nacional, para integrar y llevar a cabo las acciones y estrategias que conllevan la integración de la Agenda 2030, respecto a crear ciudades y comunidades sostenibles, donde se asegure el acceso de todas las personas, a viviendas, y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilentes y sostenibles; y, aunado a que el Programa Nacional de Juventud 2014-2018, demanda que en materia de juventud, las Metas Nacionales del Plan Nacional de Desarrollo se trabaje constantemente con una perspectiva transversal integral enlas políticas de juventud en materia de vivienda que permita ir más allá de temas sectoriales, conviene integrar el trabajo que desarrolla la Comisión Nacional de Vivienda a los trabajos del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de que los jóvenes puedan acceder a los esquemas y sistemas de vivienda.

Como parte del trabajo que el poder legislativo debe desarrollar, y para que el marco normativo se protejan los derechos de las y los jóvenes, sobre todo lo previsto en los tratados internaciones, en lo referente a las estrategias que el Estado Mexicano debe atender respecto de los principios de la Agenda 2030, y en cuanto a las metas que se encuentran fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo en materia de juventud, en cuanto a los jóvenes que enfrentan actualmente desafíos y retos ante el desarrollo económico, político y social, en México se requiere fortalecer oportunamente las institucionales que atenderán en un futuro las necesidades integrales de la juventud en México, como lo es el tema de la vivienda.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como fin integrar en la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud a la Comisión Nacional de Vivienda, a fin de fortalecer los programas que en materia de vivienda el Instituto ha puesto en marcha a través del Programa Nacional de Juventud 2014-2018, cuyo impacto se verá reflejado en la principal atención a los jóvenes mejorando sus condiciones de vida dentro de la actual sociedad mexicana, así se estará cumpliendo con las estrategias y con el desarrollo de la política social en favor de los jóvenes.

Por lo anterior y conforme a las consideraciones expuestas, presentamos a esta Honorable legislatura, la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 8; y se adiciona un nuevo inciso k) a la fracción I, recorriéndose sucesivamente los demás incisos del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 8; y se adiciona un nuevo inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:

I. OnceMiembros Propietarios:

a)El Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

b)El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c)El Secretario de Gobernación;

d)El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e)El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

f)El Secretario de Salud;

g)El Secretario de Educación Pública;

h)El Secretario de Economía;

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes,

j)El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

k) El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda

...

II. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pacto Iberoamericano de la Juventud.

http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Montevideo/pdf/ SHS-PactoIberoamericanoJuventudratificado.pdf

2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/. ONU México. Objetivos de Desarrollo Sostenible. 11 de septiembre de 2017.

3 http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de- desarrollo-sostenible.pdf

4 Plan Nacional de la Juventud 2014-2018. Pág. 19

5 Plan Nacional de la Juventud 2014-2018. Pág. 9

6 Plan Nacional de la Juventud 2014-2018. Pág. 34

7 Programa Nacional de Juventud 2014-2018. Pág. 55

Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de diciembre de 2017.— Diputados: Adriana Elizarraraz Sandoval, Juan Manuel Celis Aguirre (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformala fracción tercera del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en nuestro país se gestaron diversos cambios trascendentales en la forma en la que la justicia penal está configurada y opera en la práctica. Dentro de estos significativos cambios, uno muy importante fue la incorporación de las soluciones alternos para la resolución de conflictos y las formas de terminación anticipada.

El uso de dichos mecanismos se ha implementado en diversos países de la región y es reconocido por la comunidad internacional como una forma eficiente para brindar respuestas rápidas y satisfactorias a situaciones de conflicto no graves. Este tipo de mecanismos son eficientes para impulsar un acceso a la justicia rápido, sin tener que pasar por un proceso jurisdiccional largo que en algunas ocasiones podría propiciar situaciones de revictimización a las víctimas del delito.  Asimismo, se ha señalado que este tipo de soluciones alternas impulsan directamente en la edificación de sociedades más pacíficas y menos conflictivas.

En tal sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 187 señala los casos en los que procederán los acuerdos reparatorios. Sin embargo, en la fracción III de dicho artículo se establece como uno de los supuestos de procedencia en los casos de delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, es decir los acuerdos reparatorios no procederían en casos de delitos patrimoniales con violencia, dejando fuera de la protección de los acuerdos reparatorios a una gran cantidad de personas.

La intención de esta reforma es que los acuerdos reparatorios procedan cuando se han cometido delitos patrimoniales, incluso si éstos hubieran sido cometidos con violencia. Esto permitiría que más personas puedan acceder al derecho a un acuerdo reparatorio y no tengan que enfrentarse a un proceso judicial largo y muchas veces costoso.

Lo anterior también responde a las obligaciones en materia de derechos humanos establecidas en el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución mexicana, el cual establece que:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

Es decir, el deber de reparar a las víctimas de un delito o una violación a derechos humanos, debe implementarse de manera progresiva por parte del Estado. Es por todo lo anterior que se considera importante eliminar la restricción ya mencionada del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales

Se reforma la fracción III del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios.

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los Diputados Federales Armando Luna Canales y Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, ponemos a consideración de esta H. Soberanía, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene como objetivo mejorar la función de seguridad pública en el país a través de la incorporación de la conocida figura del “Mando Único”. En esta iniciativa se describe la misma, así como las propuestas planteadas a fin de lograr una adecuada implementación de la misma.

Breves antecedentes

Desde hace años se había planteado la necesidad de crear una policía única nacional, lo anterior en razón de la falta de claridad que se acrecentaba ante el escenario de violencia que se incrementaba en nuestro país desde inicios de la presente década, no obstante, en ese entonces la propuesta fue descartada.

Dicho panorama generó que desde el mes de marzo del 2010, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) se pronunciará a favor de la creación de una Policía Única Estatal, siendo presentada la propuesta por el entonces gobernador de Nuevo León, quien argumentaba que se impulsaría un “modelo policial que privilegie el mando único en las entidades federativas, es decir, que los Estados absorban las capacidades policíacas de los Municipios para integrar un solo cuerpo, que pueda haber una mejor coordinación que privilegie la homologación de la capacitación, del equipamiento, que privilegie también los esfuerzos de investigación, de análisis, de inteligencia y el poder lograr al final del día una policía científica”; a ella se han sumado otros gobernadores argumentando que: “nos parece oportuna, conveniente, y que se da en el marco de este escenario de intranquilidad, de insatisfacción que hay entre la sociedad ante las expectativas que se han tenido para mejorar la seguridad pública y que sin duda no se han cubierto”.

La presentación de dicha propuesta buscaba dar respuesta a distintos problemas presentes en las tareas de seguridad, los cuales hoy en día siguen teniendo vigencia, entre ellos:

Lógica delictiva más compleja

Cadenas transversales de delincuencia organizada y común; mayor sofisticación delictiva apoyada en redes financieras y círculos sociales y económicos; arraigo de delitos comunes de alto impacto; zonas con alta incidencia delictiva; carencia de autoridad y vigencia del Estado de Derecho, alto nivel de impunidad.

Debilidad institucional de corporaciones de seguridad y procuración de justicia

Asignación de facultades y funciones ineficiente y mal comprendida; prácticas policiales inerciales y no planificadas sin criterios y métodos uniformes; Infiltración, cooptación, corrupción, protección y uso de estructuras de policía para proteger y realizar delitos; ausencia de políticas de prevención del delito.

Proceso de transición de la Reforma inconcluso.

Ineficacia de la procuración de justicia y la reinserción social; no se termina la adopción del modelo policial de selección, capacitación y certificación; sistema de bienestar policial no se ha llevado a la práctica; proceso de certificación de confianza lento e ineficiente.

Limitaciones del modelo de tres policías.

Pulverización de mandos y falta de coordinación; desigualdad en calidad institucional de las policías y en la calidad de los servicios de seguridad pública prestados en el país; municipios no contaban con policía.

Sistema de coordinación inoperante.

Insuficiencia e inoperatividad de acuerdos de coordinación; desconfianza generalizada entre los cuerpos de policía; limitada articulación de acciones.

Adicionalmente, desde aquellos momentos de la discusión se esbozaban argumentos a favor de las policías unificadas, mencionándose que las mismas ya existían y funcionaban en países como Canadá, España, Alemania, Colombia, Francia y Chile, entre otros (ya fuera en el ámbito nacional o local). En ese entonces, también se reconoció que no era posible trasladar (de manera íntegra) un modelo policial a otro país, ya que lo mismo dependía de una multiplicidad de factores que debían tenerse en cuenta a efecto de adaptar cada modelo a la realidad social e institucional de cada país.

Cabe destacar que en aquel momento se planteaba, a la vez, que el objetivo del modelo unificado debía aspirar a:

Integrar las más de 2000 corporaciones municipales en 32 corporaciones estatales de policía; mejorar la calidad de vida de la población al combatir los delitos de mayor frecuencia e impacto: robo, secuestro, extorsión y homicidio, a los cuales habría que añadir el combate de otros crímenes que el Estado ha reconocido, como lo son las desapariciones y la trata de personas, la tortura y otros delitos que pueden constituir violaciones graves de los derechos humanos; frenar la evolución criminal en el país; optimizar la aplicación de recursos públicos; fortalecer la capacidad institucional a nivel local para combate a la delincuencia; acelerar la transformación del modelo de seguridad pública; impulsar la coordinación entre instancias para el eficaz combate a la delincuencia y garantizar la protección policial; adoptar una perspectiva integral; estandarizar salarios; asegurar suficiencia de recursos en todo el país; garantizar a los alcaldes el uso de la fuerza pública para la gestión del gobierno municipal; entre otros.

Dentro de esa tesitura, la consolidación de un mando único policial posibilitará la consolidación y optimización de las labores de seguridad pública, reflejándose, entre otras, en las siguientes mejoras:

Profesionalización de los elementos policíacos; mayor impulso a las tareas de prevención del delito; fortalecimiento de la función de investigación policial; homologación de métodos, procesos y procedimientos policiales conforme a estándares de derechos humanos; control de confianza en el ingreso, permanencia y promoción de los elementos; modernización de los sistemas de operación policial, por citar algunos.

Propuesta Impulsada por el Ejecutivo Federal

Como se ha señalado, el problema y la necesidad de unificar el mando policial han sido analizados y objeto del debate público desde hace ya varios años, asimismo, como es del conocimiento público, el C. Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó en diciembre del año 2014 ante el Senado de la República, una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Si bien la Colegisladora al momento de dictaminar la iniciativa de mérito junto con otras presentadas por nuestros pares del Senado de la República, los suscritos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, estimamos que en el análisis de la Minuta que ahora se analiza en la Cámara de Diputados, deben retomarse los contenidos de la propuesta que en su momento fue presentada por el Presidente de la República, ya que los mismos responden de manera óptima a la problemática presente en el país.

En ese sentido, los suscritos hacemos propio, mediante la presente iniciativa, el proyecto presentado en su momento ante el Senado de la República, por lo que instamos a las Comisiones dictaminadoras  al pronto análisis y dictaminación de la misma.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI coincidimos plenamente con el análisis, la fundamentación y la justificación esbozados por el Ejecutivo Federal, quien acertadamente da cuenta de cómo, durante las últimas décadas, la función de seguridad pública ha recaído cada vez más en los municipios y se ha alejado, simultáneamente, de la Federación y los estados, lo cual ha generado en una disparidad y falta de coordinación que ha imposibilitado al Estado mexicano cumplir la función trascendental de garantizar la seguridad de los habitantes del país.

Los legisladores del PRI, coincidimos con nuestro Presidente cuando afirma que México requiere una transformación institucional integral en materia de seguridad pública, por lo que, una reforma superficial sería insuficiente e irresponsable.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de replantear el modelo de seguridad pública e impulsar, desde un nuevo modelo distinto a la actual estructura institucional en la que, lamentablemente, prevalece una situación de debilidad institucional en materia policial, la cual está presente en muchísimos municipios del país y se manifiesta a través de su vulnerabilidad frente a estructuras delictivas y, en algunos casos, a través de su cooptación por organizaciones criminales, como ha quedado evidenciado en deleznables sucesos donde las personas más afectadas han sido, precisamente, los ciudadanos y habitantes que dichas corporaciones están obligadas a proteger.

El actual modelo concurrente en la función de seguridad pública (federación, estados, municipios) ha devenido, desde tiempo atrás, insuficiente frente a los retos y obstáculos crecientes que el fenómeno delictivo en nuestro país ha experimentado, de lo cual dan muestras las cifras que tristemente evidencian la comisión y, en varios casos, el incremento de los delitos conocidos como de alto impacto. Como externa el Presidente de la República, “en los últimos años, las cifras en materia de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública han confirmado la urgencia de generar un esquema constitucional que atienda la problemática de seguridad pública de fondo.”

Asimismo, se comparte la aseveración del Presidente, quien lejos de desconocer el problema, reconoce que no se puede pasar por alto que la sofisticación de los métodos y formas de actuación de la delincuencia común y organizada, así como la colusión y corrupción de diversas autoridades policiales y de procuración y administración de justicia, ha permitido que ciertos grupos de la delincuencia ejerzan distintos grados de control en diversas zonas del territorio nacional, a la par de que distintas corporaciones policiales municipales no han tenido la solidez institucional suficiente para hacer frente a la delincuencia, lo cual, inexorablemente, repercute en detrimento de la ciudadanía.

En ese tenor, la previsión de un mando único constitucional, se traducirá en una respuesta eficaz para homogenizar y acelerar la profesionalización y certificación de los cuerpos policiales de nuestro país, asimismo la concentración de las funciones policiales en ciertos órdenes de gobierno facilitará las condiciones de mando y la focalización de las tareas de seguridad en determinadas regiones y territorios.

Por lo anterior, es imperativo diseñar una nueva arquitectura institucional que permita a las instituciones policiales hacer frente a la realidad actual de nuestro país y hacer frente a los problemas, sin precedentes, a los que nos enfrentamos hoy en día.

Es necesario atender la función de seguridad pública en su conjunto, bajo un nuevo esquema competencial que adopte el mando policial único a nivel estatal, así como la concurrencia, coordinación y demás bases que permitan fortalecer las corporaciones policiales y enfrentar a la delincuencia organizada y común de manera más eficiente, eficaz y contundente.

Propuesta de modificación constitucional.

La iniciativa que sometemos a la consideración de ésta Asamblea busca reformar los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación, describimos las propuestas de modificación normativa.

Artículo 21.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “la obligación del Estado de velar por la seguridad pública; con base en éste todas las instituciones policiales del país deberían organizarse bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Así, es obligación de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios coordinarse para dar lugar a la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Según antecedentes recabados por Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica emitido en marzo de 2016 tuvieron que transcurrir más de 75 años nuestra Constitución política avanzara hacia la articulación expresa de la seguridad pública y la policía con el proyecto de Estado democrático de derecho, con una cobertura territorial que alcanza a sus municipios en tanto divisiones político-administrativas de menor tamaño.

En la década de 1990 se pensó en un sistema de  seguridad pública más allá de la prevención o persecución de conductas delictivas; se articula el sistema de impartición de justicia e involucra la coordinación entre las instituciones políticas, económicas y sociales de todo el país, en ella se expresan las funciones del Estado a niveles micro y macrosociales, así como los derechos de cada individuo a la seguridad.

En 2015, México tuvo 119.5 millones de habitantes: 92 millones habitaban en localidades urbanas y 27.5 millones en localidades rurales. El país cuenta con 2,457 municipios, de los cuales 11 tienen una población de un millón o más de habitantes. Estos municipios se sitúan en ocho de las 32 entidades del país: Distrito Federal, Estado de México, Baja California, Guanajuato, Puebla, Jalisco, Chihuahua y Nuevo León, en orden de magnitud, respectivamente.

En contraste, existen nueve municipios con menos de 250 habitantes, todos ellos en el estado de Oaxaca. Considerando tan sólo el tamaño demográfico de los municipios se deduce que los gobiernos municipales enfrentan retos no sólo diversos, sino realmente disparejos, a lo cual hay que sumar su extensión territorial, orografía, ubicación en el centro, centro-occidente y norte del país. En 2010, la comparecencia de Genaro García Luna —a la sazón, Secretario de Seguridad Pública del país— en el pleno de la Cámara de Diputados indicó que el número de elementos que formaban parte de los cuerpos policiales ascendía a poco más de 400 mil elementos, de los cuales casi 160 mil correspondían a policías municipales

Es conveniente señalar, según se desprende del Tercer Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública, en 2009 había 32,772 policías municipales preventivos en los municipios de siete entidades federativas (Nuevo León, Baja California, Veracruz, Oaxaca, Chihuahua, Baja California Sur y Campeche, en orden de dimensión, respectivamente).2 De estas entidades, en Baja California, Chihuahua y Nuevo León se ubican tres de los 11 municipios de más de un millón de habitantes del país.

Para lograr una aproximación reciente (2015) al número de trabajadores en servicios de protección y vigilancia a nivel municipal se recurrió a la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Una estimación sobre todos aquellos que laboraron en este tipo de servicios (códigos 530 y 531) y que lo hicieron en algún municipio arroja una cifra de 163 mil personas, la mayor parte de ellas (99.7%) dedicadas a trabajo directo de protección y vigilancia.

Por entidad federativa indica que cerca de dos terceras partes (63.8%) de quienes se dedican a estas tareas de protección y vigilancia a nivel municipal laboran en 11 de las 32 entidades federativas.

En el ámbito municipal la diversidad de tamaños demográficos, extensiones territoriales, disponibilidad de recursos, condicionan la toma de decisiones y el establecimiento de políticas, estrategias y líneas de acción en el combate al delito.

De acuerdo a la información registral del Secretariado Ejecutivo (SNSP) es esencialmente estratégica, pues permite visualizar el panorama delictivo en los municipios del país. A su vez, las estimaciones que provienen de encuestas especializadas, como la Intercensal 2015 —responsabilidad del INEGI— ofrecen insumos imprescindibles en materia demográfica.

Por ahora, el uso combinado de los registros y las estimaciones estadísticas hacen posible un acercamiento al estatus que guarda a nivel municipal la actividad de protección y vigilancia.

Sin embargo, la solidez de los registros administrativos del Secretariado Ejecutivo permitiría disponer de datos cuya consistencia sea coherente con otras fuentes de información (encuestas, censos de gobierno y justicia) y avanzar en que éstos puedan utilizarse estadísticamente; tal vez acometer en el estudio de tendencias, como ocurre por ejemplo con la información de homicidios que proviene de los datos de los registros administrativos de defunciones. Finalmente, la relación entre policías y delitos hace patente la necesidad de mejorar nuestras técnicas de investigación con relación al nú- mero de policías, tipo de delitos y población. La formación de “corredores de seguridad”, implica inicialmente clasificar a los municipios del país según la incidencia delictiva predominante. Existen ciertamente avances en esta materia, pero no contamos, como sociedad, con un panorama total y actualizado de lo que acontece en cada uno de los municipios del país.

En conclusión, de los Retos de las policías municipales ante el mando único Como parte de los diversos diagnósticos que en torno a las corporaciones de seguridad pública municipal se han elaborado, se ha hecho énfasis en que el actual modelo constitucional en el que convergen los tres órdenes de gobierno con policías que desempeñan idénticas atribuciones —en especial las locales y las municipales presenta graves deficiencias.

Junto con lo anterior se ha señalado que entre las deficiencias más notorias al respecto están la pulverización de mandos, la heterogeneidad o inexistencia de los protocolos de actuación, la falta de capacitación, una distribución geográfica inadecuada de elementos de seguridad pública a lo largo del territorio nacional, así como la falta de colaboración entre órdenes de gobierno e instituciones.

Lo anterior en un contexto en el que además existen alrededor de 600 municipios que, por razones de carácter político o presupuestal, no cuentan con una corporación policial propia.

Entre los rasgos que la propia Presidencia de la República ha destacado acerca de las policías municipales se advierte que, de alrededor de las 1,800 agrupaciones existentes, éstas representan solamente 32% del total de la fuerza policial en el país, a pesar de ser la policía de cercanía con la sociedad al estar a cargo de prevenir los delitos del orden común que más afectan a las personas en su integridad física y patrimonio.

Una información a tener en cuenta en torno a la desvinculación entre sociedad y los cuerpos de seguridad pública de nuestro país es la que arroja un estudio de opinión pública que examina la naturaleza de la relación entre ambos.

En relación a estos elementos, pretendemos reformar el artículo 21 constitucional para señalar que la seguridad pública es una función que corresponde tanto a la Federación como a las entidades federativas, y que, en cuanto a los municipios, éstos participarán, desde el ámbito de su competencia, en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos. A la par, prevemos desde la Constitución las bases mínimas en las que ésta función pública se dará, entre ellos, precisamos que las bases mínimas serán: Las reglas para la homologación de los criterios y procedimientos para la selección, el ingreso, la remuneración mínima, la formación, la permanencia, la actualización, la evaluación, el reconocimiento, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones; La reglas para la homologación de los protocolos de actuación y operación, equipamiento y demás aspectos que permitan construir capacidades en todo el país para la eficaz función policial y; la obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, en los casos que determine la ley.

Artículo 73.

Pretendemos modificar la fracción XXI de éste artículo a fin de dotar al Congreso de la Unión de expedir, por una parte, las leyes que establezcan los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellas deban imponerse dada la naturaleza del sistema de Mando Único que busca implementarse.

De otra parte, buscamos dotar al Congreso de la facultad para expedir las leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones respecto de determinadas conductas y que distribuyan competencias para su investigación, persecución y sanción. Queda previsto que las legislaturas locales podrán legislar en materia penal respecto de aquellas conductas que no estén tipificadas y sancionadas conforme a lo anteriormente señalado. De igual modo, se faculta a expedir la ley general que distribuya competencias en materia penal para la investigación, persecución y sanción de los delitos con independencia de su fuero, incluyendo como mínimo los supuestos de conexidad, atracción, delegación y coordinación. Finalmente, se faculta al Congreso a expedir leyes que definan la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de seguridad pública.

Estas disposiciones son de absoluta necesidad dado el modelo de Mando Único que se busca implementar, por ello es que se requiere de la homologación tanto en la tipificación de determinadas conductas como en la investigación y persecución de las mismas. A este objeto nos ayuda la naturaleza de las Leyes Generales que, en los casos precisados, se pretende implementar.

Debe indicarse que las Leyes Generales son normas (conjuntos normativos) expedidas por el Congreso de la Unión, en las que se distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y, además, sientan las bases para su regulación. Las Leyes Generales no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido a estas Leyes en los siguientes términos:

LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Artículo 104.

Esta disposición constitucional determina la competencia de los Tribunales de la Federación. Un sistema de mando único sin lugar a dudas dará lugar a una pluralidad de situaciones cuya incidencia también se observará en la impartición de justicia. Actualmente, no se prevé en éste artículo las hipótesis jurídicas derivadas de las Leyes Generales en la que existe concurrencia entre los diversos órdenes de gobiernos. Nuestra iniciativa busca la expedición de diversas leyes de éste tipo por lo que a fin de dar armonía y coherencia en la impartición de justicia buscamos reformar la fracción I del artículo 104 para prever como competencia de los Tribunales Federales las situaciones que resulten de los procedimientos derivados de las Leyes Generales correspondientes. Debe tenerse en cuenta que, cada Ley General, de acuerdo con la realidad local o federal que en cada caso se atienda puede prever un procedimiento especial (local o federal) en cuyo caso deberá estarse al mismo (principio de especialidad) pero en los demás casos no señalados y derivados de la concurrencia entre diversos órdenes de gobierno deberán ser los tribunales de la federación los encargados de dirimir las controversias respectivas.

Artículo 105.

AL igual que en el caso anterior, pretendemos prever los conflictos que puedan derivarse de controversias constitucionales por lo que realizamos la aclaración de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer de las mismas, excepto la relativa a la intervención de la Federación en los municipios a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo 115 de la Constitución. (Se desarrolla a continuación).

Artículo 115.

Modificamos el artículo 115 para incluir diversas previsiones necesarias en el modelo de mando único. En primer término, se modifica el último párrafo de la fracción I del artículo 115 para incluir una situación que desgraciadamente se ha presentado en diversos casos en nuestro país y que es, la infiltración del crimen organizado en el funcionamiento de los municipios. Prevemos que el Fiscal General de la República, al advertir indicios suficientes para considerar que hay una infiltración del crimen organizado en la administración o ejecución de servicios públicos municipales, lo deberá de comunicar al Secretario de Gobernación, para que, de estimarlo procedente, en forma conjunta, soliciten la aprobación del Senado de la República para que la Federación asuma temporalmente, en forma total o parcial, las funciones del municipio, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria. Para el caso de la asunción total de las funciones, la legislatura del Estado deberá de convocar a elecciones de conformidad con lo previsto en su Constitución y, si las Constituciones locales no prevén este supuesto, se estará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria.

De igual modo, modificamos la fracción II del artículo 115 acorde a las necesidades de un Mando Único (para que los ayuntamientos dejen de tener la facultad de expedir bandos de policía), a la par en el inciso h) de la fracción III se aclara que, tratándose de los bandos de gobierno y de las infracciones administrativas, de ningún caso éstas podrán asumirse como “de policía”. Finalmente, acorde con el Mando Único se deja en claro (fracción VII) que la seguridad de los municipios estará a cargo de los gobernadores de los estados por conducto de su corporación policial estatal y que, los municipios deberán realizar las aportaciones a los estados, en los términos que determinen sus leyes, para la realización de esta función.

Artículo 116.

Ésta disposición que reglamenta la división del poder en las Entidades Federativas debe ser también armonizada por lo que toca al tema de la seguridad pública. A fin de ello, modificamos la fracción VII (que se refiere a los servicios públicos prestados por las Entidades) para precisar que tratándose de los Convenios que puedan celebrarse para la prestación de servicios, los mismos no podrán realizarse en tratándose del servicio de seguridad pública.

Artículo 123.

Modificamos el apartado B, fracción XIII en el que se prevén las relaciones entre el Estado y Ministerios Público, peritos y miembros de las instituciones policiales. En esta fracción armonizamos la redacción previendo también el caso de los elementos de las entidades federativas y no solamente los de la federación.

Régimen Transitorio

Se prevé que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, que el Congreso deberá expedir las leyes que el Decreto mandata dentro de un plazo máximo de 180 días posteriores.

Se contemplan diversos plazos de derogación y entrada en vigor de disposiciones constitucionales y legales, así como la forma en la que se procederá con relación a la regulación y vigencia de diversos cuerpos legales.

Se enuncian el tratamiento relativo a la emisión de los modelos de base en diversas entidades federativas y el manejo de sus planes estratégicos de transición, así como su contenido.

Se mandata a la Legislaturas Locales para que realicen las adecuaciones a sus respectivas Constituciones y leyes de conformidad con lo previsto en el Decreto. Se precisa que, en tanto se realizan dichas adecuaciones, seguirán en vigor las leyes, reglamentos, incluidos los de tránsito, bandos de policía municipales y demás normatividad administrativa.

Se contemplan el plazos fatales de 90 días posteriores para que las entidades federativas presenten sus propuestas de planes estratégicos de transición una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública haya emitido el modelo relativo al resto de las entidades federativas (que no sean Guerrero, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas). Así como la forma de definición conjunta de los planes estratégicos de transición que será vinculante para cada estado y los supuestos para los casos en que no se defina de dicha forma.

Se precisa que durante el periodo de transición, los convenios celebrados entre estados y municipios en materia de mando único podrán seguirse aplicando conforme a lo previsto en los mismos, siempre y cuando no se opongan a la transición prevista en el Decreto.

Se contempla que, a partir de la entrada en vigor del Decreto, los Gobernadores de los estados podrán asumir el mando de las policías municipales en casos de alteración del orden, fuerza mayor o en aquellos en los que consideren que la situación lo amerita a efecto de garantizar la seguridad de uno o varios municipios, o del propio estado. Se especifica, además, que lo anterior no implicará la modificación de las relaciones jurídicas, administrativas y de cualquier otro tipo, de las policías municipales con sus municipios, hasta que formen parte de las corporaciones policiales estatales de conformidad con el plan estratégico de transición correspondiente.

Se contempla que, conforme a los planes estratégicos de transición, las ministraciones correspondientes a los municipios relativas a las participaciones, aportaciones y subsidios federales en materia de seguridad pública se considerarán otorgadas al estado al que pertenezcan con base en los convenios que se celebren. Igualmente, que los Presidentes Municipales deberán entregar a los Gobernadores los presupuestos y recursos, tanto materiales como financieros que los municipios destinen en materia de seguridad pública, incluyendo todo el equipamiento, armamento y vehículos destinados a dichas funciones.

Finalmente, de conformidad con dichos planes estratégicos, se prevé que los miembros de los cuerpos municipales de policía formarán parte de las corporaciones de seguridad pública estatal, de conformidad con las evaluaciones, controles y certificaciones correspondientes que apliquen los estados.

En atención a lo anterior, tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ÚNICO.- Se REFORMAN el noveno párrafo, el décimo párrafo y sus incisos a) y e), del artículo 21 ; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción I del artículo 104; la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo de la fracción 11, el inciso h) de la fracción 111 , y la fracción VII del artículo 115; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116; el segundo y tercer párrafos de la fracción XIII del artículo 123; y se ADICIONAN los incisos f) y g) al párrafo décimo del artículo 21; Y el párrafo sexto a la fracción I del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación y las entidades federativas, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Los municipios participarán, desde el ámbito de su competencia, en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación y las entidades federativas, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) Las reglas para la homologación de los criterios y procedimientos parala selección, el ingreso, la remuneración mínima, laformación, la permanencia, la actualización, laevaluación, el reconocimiento, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) a d) ....

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas para ser destinados exclusivamente a estos fines.

f) La reglas para la homologación de los protocolos de actuación y operación, equipamiento y demás aspectos que permitan construir capacidades en todo el país para la eficaz función policial.

g) La obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, en los casos que determine la ley.

Artículo 73.  ...

I. a XX ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes que establezcan los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellas deban imponerse;

b) Las leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones respecto de determinadas conductas y que distribuyan competencias para su investigación, persecución y sanción. Las legislaturas locales podrán legislar en materia penal respecto de aquellas conductas que no estén tipificadas y sancionadas conforme a este inciso y al anterior;

c) ...

d) La ley general que distribuya competencias en materia penal para la investigación, persecución y sanción de los delitos con independencia de su fuero, incluyendo como mínimo los supuestos de conexidad, atracción, delegación y coordinación en esta materia.

XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que definan la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX ....

Artículo 104....

I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y los que determinen las leyes generales correspondientes;

II. a VIII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la Ley reglamentaria de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y la relativa a la intervención de la Federación en los municipios a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo 115 de esta Constitución, se susciten entre:

a) a l) ...

...

...

II. y III. ...

...

...

Artículo 115....

I. ...

...

...

...

...

Cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones, el Fiscal General de la República advierta indicios suficientes para considerar que hay una infiltración del crimen organizado en la administración o ejecución de servicios públicos municipales, lo comunicará al Secretario de Gobernación, para que, de estimarlo procedente, en forma conjunta, soliciten la aprobación del Senado de la República para que la Federación asuma temporalmente, en forma total o parcial, las funciones del municipio, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria. En caso de asunción total de las funciones, la legislatura del Estado correspondiente convocará a elecciones de conformidad con lo previsto en su Constitución. Si las Constituciones locales no prevén este supuesto, se estará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria.

II. ...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

...

a) a e) ...

...

III. ...

a) a g) ...

h) La aplicación de los bandos de buen gobierno e infracciones administrativas por conducto de agentes administrativos que en ningún caso tendrán el carácter de policía; e

i) ...

...

...

...

IV. a VI. ...

VII. La seguridad de los municipios estará a cargo de los gobernadores de los estados por conducto de su corporación policial estatal. Los municipios deberán realizar las aportaciones a los estados, en los términos que determinen sus leyes, para la realización de esta función.

...

VIII. a X. ....

Artículo 116. ...

I. a VI. ...

VII. ...

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, con excepción del servicio de seguridad pública.

VIII. y IX. ...

Artículo 123. ...

...

A. ...

B. ...

I a XII....

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación y de las entidades federativas, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades de la Federación y de las entidades federativas, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

...

XIII bis. y XIV ....

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá:

a) Realizar las adecuaciones a las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, y

b) Expedir la Ley Reglamentaria del último párrafo de la fracción I del artículo 115 de esta Constitución.

TERCERO. La derogación de los párrafos penúltimo y último de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución, entrará en vigor en la misma fecha en que lo haga la ley general a que se refiere el inciso d) de la fracción XXI del mismo artículo.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, seguirán en vigor y serán aplicadas salvo que expresamente se abroguen por el Congreso de la Unión, sin perjuicio de que pueda ejercer respecto de estas materias la facultad que le confiere el inciso b) de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución.

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada seguirá en vigor y será aplicada, y podrá ser adicionada o reformada con fundamento en el inciso b), de la fracción XXI, del artículo 73 de esta Constitución reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de junio de 2008 y que se encuentra vigente con anterioridad al presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Congreso de la Unión la considere materia de regulación de una ley general conforme al inciso b) de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución que se reforma por virtud del presente Decreto. Por lo que en esta materia corresponde de forma exclusiva legislar al Congreso de la Unión, en los términos señalados.

Las leyes que establezcan los delitos, faltas, penas y sanciones contra la Federación continuarán vigentes y deberán ser aplicadas.

CUARTO.Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emitirá el modelo con base en el cual los estados de Guerrero, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas deberán, dentro de los 90 días posteriores a la emisión de dicho modelo, presentar una propuesta inicial de plan estratégico de transición que contendrá como mínimo:

a) Una evaluación pormenorizada de la situación que guarda cada corporación policial municipal;

b) Un estudio sobre las necesidades de despliegue e inversiones en cada municipio, así como el grado de cumplimiento de los estándares de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de cada una de las corporaciones policiales municipales;

c) Las acciones necesarias para ejecutar la transición de las policías municipales a la corporación estatal, tales como el tabulador de sueldos a partir del escalafón establecido, el rediseño de los procesos operativos, la administración del personal, las inversiones necesarias para homogeneizar las plataformas tecnológicas, las comunicaciones, el aprovechamiento de la capacidad instalada, el balizado de las patrullas y los uniformes, entre otras;

d) Los servidores públicos responsables de cada acción y las consecuencias del incumplimiento, y

e) El calendario de inversiones que se deben realizar y la forma de financiamiento.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá realizar las observaciones pertinentes a las propuestas de planes de los estados. Posteriormente, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado correspondiente deberán definir de forma conjunta el plan estratégico de transición que será vinculante para el estado, mismo que será publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico oficial del estado. La transición en estos estados deberá concluir en un plazo máximo de 2 años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

En caso de que no se defina en forma conjunta el plan estratégico de transición en un plazo máximo de 6 meses, el Consejo Nacional de Seguridad Pública lo definirá a propuesta del Secretariado Ejecutivo.

Las policías municipales de estos estados conservarán sus facultades de conformidad con el periodo y formas previstos en los planes estratégicos a que se refiere este transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, los gobernadores de los estados de Guerrero, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas, por conducto de las corporaciones policiales estatales, asumirán el mando de las policías municipales que corresponden a cada estado, sin que se modifiquen las relaciones jurídicas, administrativas y de cualquier otro tipo, con los municipios, hasta que formen parte de las corporaciones policiales estatales, de conformidad con el plan estratégico de transición.

Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones a sus Constituciones y las leyes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, que deberán entrar en vigor una vez que concluya el periodo de transición. En tanto se realizan dichas adecuaciones, seguirán en vigor las leyes, reglamentos, incluidos los de tránsito, bandos de policía municipales y demás normatividad administrativa.

QUINTO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, emitirá el modelo con base en el cual los estados no previstos en el transitorio anterior deberán presentar una propuesta de plan estratégico de transición a más tardar a los 90 días de emitido dicho modelo.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá realizar las observaciones pertinentes a las propuestas de planes de los estados. Posteriormente, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado correspondiente deberán definir de forma conjunta el plan estratégico de transición que será vinculante para el estado, mismo que será publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico oficial del estado. A partir de dicha publicación iniciará el periodo de transición.

En caso de que no se defina en forma conjunta el plan estratégico de transición en un plazo máximo de un año, el Consejo Nacional de Seguridad Pública lo definirá a propuesta del Secretariado Ejecutivo.

Las policías municipales de estos estados conservarán sus facultades de conformidad con el periodo y formas previstos en los planes estratégicos a que se refiere este transitorio.

Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones a sus Constituciones y las leyes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, que deberán entrar en vigor una vez que concluya el periodo de transición. En tanto se realizan dichas adecuaciones, seguirán en vigor las leyes, reglamentos, incluidos los de tránsito, bandos de policía municipales y demás normatividad administrativa.

Durante el periodo de transición, los convenios celebrados entre estados y municipios en materia de mando único podrán seguirse aplicando conforme a lo previsto en los mismos, siempre y cuando no se opongan a la transición prevista en el presente Decreto.

SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Gobernadores de los estados podrán asumir el mando de las policías municipales en casos de alteración del orden, fuerza mayor o en aquellos en los que el Gobernador considere que la situación lo amerita para efectos de garantizar la seguridad de uno o varios municipios, o del estado. Lo anterior no implicará la modificación de las relaciones jurídicas, administrativas y de cualquier otro tipo, de las policías municipales con sus municipios, hasta que formen parte de las corporaciones policiales estatales de conformidad con el plan estratégico de transición correspondiente.

SÉPTIMO. De conformidad con los planes estratégicos de transición, las ministraciones correspondientes a los municipios relativas a las participaciones, aportaciones y subsidios federales en materia de seguridad pública se considerarán otorgadas al estado al que pertenezcan con base en los convenios que se celebren.

OCTAVO. De conformidad con los planes estratégicos de transición, los Presidentes Municipales deberán entregar a los Gobernadores los presupuestos y recursos, tanto materiales como financieros que los municipios destinen en materia de seguridad pública, incluyendo todo el equipamiento, armamento y vehículos destinados a dichas funciones.

NOVENO.De conformidad con los planes estratégicos de transición, los miembros de los cuerpos municipales de policía formarán parte de las corporaciones de seguridad pública estatal, de conformidad con las evaluaciones, controles y certificaciones correspondientes que apliquen los estados.

Notas:

1 La información aquí expuesta ha sido tomada de la ponencia del Mtro. Martín Barrón Cruz Profesor Investigador INACIPE, Memoria de la Mesa Redonda: Mando Único Policial, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/memoria_mando_unico.pdf

2 Véase iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el Senado, el 1 de diciembre de 2014, por el C. Presidente de la República. Disponible en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Audiencias_Seg_Justicia/ Iniciativa_Poder_Ejecutivo.pdf

3 Tesis: P. VII/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007. Pág. 5. Pleno. Tesis Aislada (Constitucional).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de Noviembre de 2017.— Diputadas y diputado: Yulma Rocha Aguilar, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Armando Luna Canales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a hacer del conocimiento público el avance de la implantación de la reforma sobre telecomunicaciones y radiodifusión, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, fracción XIX, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades para hacer de conocimiento público el avance en la implementación de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo las siguientes

Consideraciones

En fecha 11 de junio del 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto constitucional por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, que tuvo por objeto principal establecer la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos, para efectos de fortalecer uno de los sectores estratégicos y prioritarios para nuestro país. Reformas que fueron producto del Pacto por México, encabezado por nuestro presidente Enrique Peña Nieto.

De esta reforma constitucional, posteriormente, el 14 de julio del 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Decreto además que reformó las siguientes legislaciones:

Ley de Inversión Extranjera

Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Código Penal Federal

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Ley de Asociaciones Público Privadas

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014

Y adicionalmente, fueron abrogadas, conforme al artículo segundo transitorio del decreto, la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 y la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960.

Por otra parte, en el régimen transitorio se establecieron diversos compromisos para efectos de fortalecer a diversos organismos e instituciones con un presupuesto específico, a fin de que pudieran estar en condiciones de cumplir con las obligaciones de la reforma estructural antes referida. Entre el régimen transitorio que contiene disposiciones de esta naturaleza se encuentran los siguientes:

Vigésimo Primero. Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría, así como la estructura necesaria para ello, conforme al presupuesto que le apruebe la Cámara de Diputados para tal efecto.

Trigésimo Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá coordinarse con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones referidas en el presente transitorio.

Trigésimo Cuarto. La Cámara de Diputados deberá destinar al Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano recursos económicos acordes con sus objetivos y funciones, para lo que deberá considerar:

I. Sus planes de crecimiento;

II. Sus gastos de operación; y

III. Su equilibrio financiero.

Conforme a estas disposiciones, es necesario conocer a más de tres años de publicada la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, las acciones que han emprendido tanto la Profeco respecto a la creación del área especializada para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor; como la Secretaría de Gobernación en coordinación con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como el Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

De todas estas obligaciones, la Cámara de Diputados ha destinado recursos para la operación de las distintas áreas  e instituciones a las que hacen alusión el articulado transitorio, por lo que en un ejercicio de rendición de cuentas y de seguimiento, es necesario conocer de qué forma se ha avanzado en estos aspectos de la reforma en telecomunicaciones.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a efectos de hacer del conocimiento público el avance en la creación del área especializada para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que deriva del artículo vigésimo primer transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2014.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a efectos de hacer del conocimiento público las acciones de coordinación con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2014.

Tercero. Se exhorta al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano para efectos de hacer del conocimiento público las acciones implementadas conforme a sus objetivos y funciones, para efectos de dar cumplimiento al Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2014, en relación a su artículo trigésimo cuarto transitorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



EXHORTO AL INIFED INVESTIGAR EL CUMPLIMIENTO EN LA INSTALACIÓN DE BEBEDEROS DE AGUA POTABLE EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inifed a realizar una investigación sobre el cumplimiento de la instalación de bebederos de agua potable en las escuelas públicas y privadas del país, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de mayo de 2014 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

La motivación de dicha reforma fue sustancialmente garantizar la disponibilidad de agua potable para los alumnos de los planteles del país para evitar que opten por bebidas azucaradas, no sólo porque éstas últimas tienen mayor disponibilidad sino porque inciden en sus hábitos de consumo durante la vida.

En efecto, la obesidad es constituye la principal causa de mortalidad en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), siendo México el segundo país con mayor obesidad, sólo superado por los Estados Unidos de América.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) 2012 la prevalencia de obesidad en adultos en México es de 32.4 por ciento y la de sobrepeso 38.8 por ciento.

En la población infantil, México ocupa el octavo lugar de obesidad en niños y el cuarto en niñas.

Ahora bien, la mencionada reforma previó que el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa procuraría que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable, en un plazo máximo de tres años a partir de la publicación del decreto, esto es, a más tardar el 7 de mayo de 2017.

La meta de instalación de bebederos del Programa Nacional del Sistema de Bebederos Escolares planteaba el funcionamiento de once mil trescientos cuatro (11,304) sistemas de bebederos en el mismo número de escuelas para el ciclo escolar 2015-2016.

Ahora bien, si el Sistema Educativo Nacional cuenta con más de ciento cuarenta y cinco mil escuelas públicas más veintiocho mil privadas, es decir, más de ciento setenta y tres mil en total (163,000).

De ahí que la meta planteada resulta insuficiente en más de cien mil acciones, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento certero de las zonas del país en donde debe focalizarse la instalación de bebederos. Igualmente, no se conocen los motivos por los cuales el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa o las autoridades educativas de la federación y los estados, en su caso, incumplieron con la meta de instalación en la totalidad de los planteles mandada en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa a realizar una investigación y/o censo respecto del cumplimiento en la instalación de bebederos de agua potable en los planteles de educación públicos y privados de la República, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa y, en su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad que deriven de su incumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



PROMOVER LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y APLICAR RECURSOS PARA HACER EFECTIVO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LA POBLACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a promover la infraestructura física y aplicar recursos financieros y materiales para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales de la población, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cultura es un término difícil de definir debido a que engloba un sinnúmero de aspectos. Para efecto de esta proposición, se definirá como el conjunto de valores, costumbres, creencias y prácticas que constituyen la forma de vida de un grupo específico.

México se caracteriza por ser un país pluricultural, tal como lo señala el artículo 2 de la Carta Magna, “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Si bien el país cuenta con una gran riqueza cultural y por ende con grandes eventos culturales como el Equinoccio de Primavera en Chichen Itzá, el Festival Internacional de las Luces en la Ciudad de México o el Festival Internacional de Cine en Morelia, la encuesta presentada el pasado mes de julio, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), demuestra que sólo seis de cada diez mexicanos asiste a algún evento cultural, ya sea una obra de teatro, exposición, proyección de película, ida al cine, una presentación de danza o música en vivo, lo cual refleja la falta de políticas públicas eficientes que garanticen el acceso de los mexicanos a la cultura del país.

La falta de acceso y acercamiento a las artes se torna aún más lejana en algunas entidades del país, tal es el caso del estado de México, en donde los mexiquenses se encuentra sumamente afectados por los índices de inseguridad que persisten en la misma, siendo necesario acercar las artes a los jóvenes para con ello evitar que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se sumen a las redes de delincuencia que laceran a miles de personas.

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

México ha ratificado una serie de acuerdos a nivel internacional que protege el derecho de los mexicanos al acceso a los bienes y servicios culturales, dentro de los que se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quien en su artículo 27 menciona que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Mientras que en México el derecho cultural de sus habitantes queda protegido en el párrafo nueve del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

A partir de este párrafo el pasado mes de junio fue aprobada la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, mediante la cual se busca, entre otras cosas, reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio mexicano, así como establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; y garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

Para garantizar los derechos culturales de los mexicanos es necesario contar con espacios y servicios adecuados que permitan promover y difundir las expresiones y manifestaciones de la cultura, es decir, se requiere de infraestructura donde las personas puedan desarrollar su potencial en un arte visual, en cine, danza, literatura, artes escénicas o música.

De acuerdo con el Atlas de Infraestructura y Patrimonio Cultural, se menciona que existen 6 mil 610 bibliotecas públicas, 3 mil 797 salas de lectura, 2 mil 823 salas de cine, mil 592 casas de cultura y centros culturales, mil 146 librerías, mil 58 museos y 544 teatros. El siguiente cuadro muestra la infraestructura cultural, el total y el promedio por municipio:

Como se muestra en el cuadro anterior, la infraestructura cultural del país se encuentra conformada por bibliotecas, salas de lectura, salas de cine, casas de cultura y centros culturales, librerías, museos y teatros, siendo las bibliotecas la infraestructura cultural que más hay, en promedio, en los municipios del país y el que menos existe son los teatros y museos, lo cual puede deberse a que en su mayoría se encuentran en las zonas metropolitanas.

Vale la pena resaltar que los espacios culturales donde las personas pueden desarrollar alguna habilidad cultural como la pintura, danza o música son escasos. Por lo general, este tipo de manifestaciones culturales se realiza en las casas de cultura, si se toma en cuenta los datos arrojados por la encuesta sobre infraestructura básica, se puede observar que en muchos municipios no se cuenta con este servicio, pues la cifra que arroja es de 0.65 casas de cultura por municipio.

Al no contar con espacios donde se puedan practicar y desarrollar algún tipo de arte, la cultura de los mexicanos y las manifestaciones que de ella emanan se van perdiendo, abriendo paso para que los derechos culturales de los habitantes del país no sean garantizados. No se puede fomentar en los niños, niñas y adolescentes una identidad con sus antepasados si no se les brinda la infraestructura mínima para que ellos puedan poner en práctica sus talentos.

La infraestructura cultural, es, sin duda, una poderosa herramienta para promover el desarrollo económico y social y para integrar a las comunidades y generar su bienestar La importancia de estos lugares radica en que las personas se los apropien, los haga suyos, sólo de esta manera se logrará su mantenimiento y sostenibilidad, lo que dará lugar a un mejor aprovechamiento que permita proyectarlas como escenarios de investigación, creación, innovación y circulación cultural.

Si bien, en los últimos años la cultura ha ido ocupando un espacio más importante en la toma de decisiones de los servidores públicos creando políticas públicas en favor del desarrollo cultural de las comunidades, es evidente que la falta y desaparición de centros artísticos y culturales permean en el desarrollo de las potencialidades de los habitantes del país, por lo que resulta necesario que se promuevan y rescate la infraestructura física que propicie el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente las instituciones encargadas de propiciar el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales, a promover la infraestructura física y aplicar recursos financieros y materiales para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales de la población.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura del estado de México a dotar de condiciones adecuadas de infraestructura física que permitan su cabal aprovechamiento para el desarrollo cultural de los mexiquenses.

Notas

1 Terry Eagleton. La idea de cultura. Paidós, Barcelona, 20001, p.58 en Domínguez, J. (s.f) ¿Qué es la cultura? Disponible en:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/dominguez_g_jl/ capitulo1.pdf

2 Sin Autor. (SF). Qué son los derechos culturales: 10/11/2017, de Cultural Rights Sitio web:

http://www.culturalrights.net/es/principal.php?c=1

3 Secretaría de Cultura. (SF). Análisis Estadístico. 10/11/2017, de GOB Sitio web:

https://sic.cultura.gob.mx/

4 Ministerio de Cultura. (SF). Política de infraestructura cultural. 10/11/2017, de mincultura Sitio web:

http://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/politica-de- infraestructura-cultural/Documents/16_politica_infraestructura_cultural.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO AL FOVISSSTE PARA QUE, ANTES DE 15 DÍAS, LIBERE LOS RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS MEDIANTE EL SORTEO DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fovissste a liberar en un término no mayor de 15 días recursos para cumplir los créditos otorgados mediante el sorteo del 9 de noviembre de 2017, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasma el derecho al acceso a una vivienda digna a los trabajadores al servicio del estado, en su fracción f) del Apartado B del artículo 123 que establece que los poderes de la unión tienen la obligación con sus trabajadores dé proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.

Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

En consecuencia, en el año 1972 se creó el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el acróstico conocido como Fovisste, que es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuya función es de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE.

Para ello, cada derechohabiente tiene una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro que puede utilizar en su jubilación; ésta a su vez se divide en dos subcuentas: una de ahorro para el retiro (2 por ciento del salario básico de cotización del trabajador), y una para el Fondo de Vivienda (5 por ciento). Al ser ésta una prestación, las entidades de trabajo son quienes están obligadas a hacer las aportaciones bimestrales a las cuentas individuales.

En ese orden de ideas, el día 12 de octubre del año en curso, el Fovissste abrió la convocatoria hasta el 23 de octubre, para el proceso de registro de solicitudes de inscripción para el otorgamiento de Créditos Tradicionales mediante sistema de puntaje 2018 para las y los trabajadores al servicio del estado.

El jueves 9 de noviembre del año en curso, a las 11:00 horas, fue dado a conocer el resultado de dicho sorteo a través de la página del Fovissste, por medio de las representaciones sindicales y los Departamentos de Vivienda del Fovissste en cada estado, publicando el listado de prelación de los créditos otorgados en la siguiente página web: https://archivosotorgamiento.fovissste.gob.mx/pdf/listageneral.pdf

Ahora bien, en dicha fecha el Fondo de la Vivienda del ISSSTE liberó los primeros 10 mil créditos hipotecarios mediante el Sistema de Puntaje, del total de financiamientos previstos para 2018, sin embargo, la realidad es que por sistema se liberaron 18 mil créditos hipotecarios.

Cabe destacar, que las personas que salieron sorteadas, tuvieron 20 días naturales para elegir una entidad financiera y avanzar a la fase de asignación de vivienda; 40 días naturales para completar el avalúo y realizar la verificación final de importes; y finalmente, tendrás 30 días naturales para firmar tus escrituras.

Existen al día de hoy 8 mil trabajadores al servicio del estado, afectados por dicho error, toda vez que muchos se tuvieron que trasladar a otros estados a elegir la casa de su preferencia con sus familias, incurrir en gastos de transporte, asimismo firmaron precontratos de compraventa en el mejor de los casos y en otros a de compra-venta, incurriendo incluso en gastos de aparto, sin embargo, cuando acuden dentro de los 20 días a elegir la entidad financiera de las sociedades financieras de objeto limitado (Sofol) de su preferencia, para hacer el bloqueo del crédito como coloquialmente se dice y así dar cumplimiento a las reglas de operación del programa no pueden hacerlo.

No obstante, que aparece que las personas si salieron sorteadas, lo cierto es que no existe dinero para el cumplimiento de la obligación, en su caso, contraída.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que muchos crearon una expectativa de vida, ilusiones de mejorar su calidad de vida, escoger una casa es una ilusión no solo personal sino familiar, causando un daño económico y moral en ellos muchos gastos que se realizan, horas de búsqueda del inmueble que les guste y que no podrán tener porque no hay dinero para su pago.

De igual manera, muchas personas dejaron dinero en inmobiliarias como apartados y o enganches de los inmuebles, que las inmobiliarias no les devuelven, por lo que el Fovissste tendrá que crear mecanismos de apoyo y defensa para estos trabajadores, consecuencia del error cometido por esta institución.

Cabe destacar que estamos en tiempos electorales, y no queremos sospechar que ese dinero vaya a parar a las campañas políticas, por lo que también exigimos transparencia y rendición de cuentas al respecto.

En razón de lo anterior es conveniente que esta soberanía exhorte al Fovissste a que dé cumplimiento a la fracción f) del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que es una obligación de esta soberanía cuidar los derechos de los trabajadores del país y de sus instituciones.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovisste), para que, en un término no mayor a quince días a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, libere los recursos necesarios para el cumplimiento de los créditos otorgados a los trabajadores al servicio del estado, mediante el sorteo de fecha 9 de noviembre de 2017.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovisste), para que en un término no mayor a quince días explique a esta soberanía el error en el otorgamiento de créditos Fovissste derivado del sorteo de fecha 9 de noviembre del año en curso.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovisste) transparente el uso y destino de los recursos de manera desagregada para su entendimiento y lo publique en su página de internet, así como para que instrumente políticas de ayuda a los afectados frente a las inmobiliarias, derivado del error de sistema del sorteo de fecha 9 de noviembre del año en curso.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL BROTE DE DENGUE EXISTENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa de Jalisco a implantar medidas para evitar la propagación del brote de dengue existente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Consideraciones

La Secretaría de Salud Jalisco (SSJ) mantiene alerta sanitaria debido a un brote de dengue que se suscitó en el estado de Guanajuato, por lo que ya se iniciaron los trabajos de prevención en los municipios de la frontera, de Lagos de Moreno, esto de conformidad con la información que dio a conocer el titular de la dependencia, Antonio Cruces Mada.

Antonio Cruces Mada informó que se está reforzando en los municipios limítrofes para evitar casos que migren a Jalisco.

“Hoy ya mandamos entomólogos y mandamos un grupo de reacción a Lagos de Moreno y Unión de Tula, que son parte de los municipios limítrofes, para hacer un bloqueo de casos, porque ellos ya tienen niveles importantes de casos de dengue y estamos ahorita con la alerta para evitar que suceda. Por eso seguir y hacer un llamado, principalmente a Lagos de Moreno y Unión de Tula, que garanticen ellos el voltear, tirar y tapar, no dejar elementos y pedirles el favor. La Secretaria de Salud está realizando trabajos preventivos ya en la zona”.

Asimismo, se realizó un exhorto a los habitantes de Lagos de Moreno a efecto de que continúen con las medidas preventivas para evitar la reproducción del mosco que transmite el dengue, así como el realizar la limpieza pertinente de sus patios y no mantener recipientes con agua limpia, mismos que facilitan la propagación del insecto.

De acuerdo con Cruces Mada, en lo que va del año suman 415 casos confirmados en Jalisco, lo que representa menos de la mitad de personas infectadas del año pasado, ya que hace un año, había al menos 954 casos positivos. Actualmente, Jalisco ocupa el 11 lugar nacional en dengue por tasa por cada 100 mil habitantes.

De conformidad con la Organización Mundial de la Salud, el dengue se describe como lo siguiente:

* “El dengue es una infección vírica transmitida por mosquitos.

* La infección causas síntomas gripales y en ocasiones evoluciona hasta convertirse en un cuadro potencialmente mortal llamado dengue grave.

* En las últimas décadas ha aumentado enormemente la incidencia de dengue en el mundo.

* Alrededor de la mitad de la población del mundo corre el riesgo de contraer esta enfermedad.

* El dengue se presenta mayormente en los climas tropicales y subtropicales de todo el planeta, sobre todo en las zonas urbanas y semiurbanas.

* No hay tratamiento específico del dengue ni del dengue grave, pero la detección oportuna y el acceso a la asistencia médica adecuada disminuyen las tasas de mortalidad por debajo del 1 por ciento.

* La prevención y el control del dengue dependen de las medidas eficaces de lucha anti vectorial”.

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Secretaría de Salud de Jalisco, implementar las medidas pertinentes necesarias, tendientes a eliminar la propagación de este virus. Toda vez que quienes resultan más afectados son el grupo de niños y adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ), a efecto de implementar las medidas conducentes a evitar la propagación del brote de dengue existente.

Notas

1 Salud: Jalisco mantiene alerta por brote de dengue en Guanajuato.

https://www.informador.mx/jalisco/Salud-Jalisco-mantiene- alerta-por-brote-de-dengue-en-Guanajuato-20170926-0164.html

2 Salud: Jalisco mantiene alerta por brote de dengue en Guanajuato.

https://www.informador.mx/jalisco/Salud-Jalisco-mantiene-alerta-por- brote-de-dengue-en-Guanajuato-20170926-0164.html

3 Salud: Jalisco mantiene alerta por brote de dengue en Guanajuato.

https://www.informador.mx/jalisco/Salud-Jalisco-mantiene-alerta-por-brote- de-dengue-en-Guanajuato-20170926-0164.html

4 Dengue, OMS.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs117/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REALIZAR LAS ADECUACIONES A LA LEY QUE DETERMINEN LAS CARACTERÍSTICAS, DISEÑO Y CONTENIDO DEL FORMATO ÚNICO EN MATERIA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las autoridades locales respectivas y las competentes en materia del Renapo a emitir opinión para realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, el diseño y el contenido del formato único en materia de registro de población, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 3, fracción XIX, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todas las autoridades correspondientes de las entidades federativas y las competentes en materia de registro nacional de población a emitir su opinión, a efecto de realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del Registro Civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior, bajo las siguientes:

Consideraciones

Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 17 de junio del 2014, por la que se reformó el artículo 4 de la Carta Magna, para efectos de se contemplara el derecho humano a la identidad en los siguientes términos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(...)

Derivado de este derecho humano a la identidad se crearon diversas obligaciones para las autoridades competentes a fin de poder garantizar y materializar el mismo, por lo que el Constituyente Permanente previó una transitoriedad para el debido cumplimiento en los siguientes términos:

Decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014

Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Como se desprende del régimen transitorio, existen tres obligaciones principales para efectos de dar pleno cumplimiento al derecho humano a la identidad:

* Contemplar la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento en las haciendas o códigos financieros a través de las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

* Recibir la opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, a fin que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

* Remitir por parte de la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, al Instituto Nacional Electoral, la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.

Por lo que, es necesario, a más de tres años de la entrada en vigor de la reforma constitucional, conocer el estado que guardan las diversas acciones previstas por el Constituyente Permanente en la materia del derecho a la identidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a efecto de hacer del conocimiento público el estado que guarda la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento en sus haciendas o códigos financieros.

Segundo. Se exhorta a todas las autoridades correspondientes de las entidades federativas y las competentes en materia de registro nacional de población a hacer del conocimiento público su opinión en la materia del decreto del derecho a la identidad, a efecto de realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para hacer del conocimiento público el estatus que guarda la remisión, a través del Registro Nacional de Población, al Instituto Nacional Electoral, la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de noviembre de 2017.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



REUBICACIÓN DEL ALBERGUE CORUÑA, EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO Y COLOCACIÓN DE UNA CASA DE CULTURA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la reubicación del albergue Coruña, de Iztacalco, Ciudad de México, y su reemplazo por una casa de cultura en beneficio ciudadano, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Santiago Torreblanca Engell, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Planteamiento del Problema

Desde hace bastante tiempo, vecinos tanto de la colonia Viaducto Piedad de la delegación Iztacalco como de la colonia Moderna de la delegación Benito Juárez, ambas de la Ciudad de México, se han quejado en múltiples ocasiones de las condiciones de inseguridad que provoca la estadía del “ Albergue Coruña”, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México; lamentablemente han encontrado oídos sordos a sus reiteradas peticiones.

De acuerdo con los vecinos, existe la percepción de que el albergue representa un foco de delincuencia que está siendo utilizado por personas que ahí habitan, que de día salen a molestar de alguna manera a los vecinos de las colonias aledañas (principalmente las colonias Viaducto Piedad y Moderna en las delegaciones Iztacalco y Benito Juárez, respectivamente) y de noche, llegar a descansar. Esta situación, representa para los vecinos de ambas demarcaciones, un riesgo latente que amenaza su tranquilidad y seguridady que bien puede fomentar el incremento de la comisión de diversos delitos como robos, violaciones, secuestros, venta de estupefacientes y un largo etcétera.

2. Responsabilidades constitucionales

Vale la pena recordar de acuerdo con lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México se deben establecer las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Federal.

Derivado de lo anterior, es necesario decir que todas las autoridades, cada una en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, resulta pertinente señalar que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. La actuación de las instituciones de seguridad pública se debe regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acorde con lo anterior, la Constitución Política de la Ciudad de México establece de manera muy clara que las autoridades de la Ciudad deben asegurar progresivamente, las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos, ello interpretado de manera armónica con la obligación de también garantizar la existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven la violencia, las adicciones y las prácticas sedentarias.

3. Sobre el IASIS

Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Por su parte, los servicios que se presten en las entidades federativas por parte de los gobiernos locales y por los sectores social y privado, forman parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local.

En ese sentido, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Es por ello, que el 18 de enero de 2001, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto de creación del Instituto de Asistencia e Integración Social, el cual fue emitido con el objetivo de brindar atención a los grupos más vulnerables de la población, propiciando el desarrollo de sus capacidades y la construcción de oportunidades que favorezcan su reincorporación social en un ambiente de igualdad y justicia social.

Esa determinación derivó de que el Gobierno del Distrito Federal tiene como principio rector garantizar la justicia, la equidad, la tolerancia, la inclusión y la participación de toda la población de la Ciudad, lograr un Estado igualitario donde los pobres, los débiles y los olvidados encuentren protección ante las desigualdades sociales, las desventajas y la incertidumbre económica.

En ese tenor, el Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal tiene por objeto promover, coordinar, supervisar y evaluar la asistencia social en la Ciudad de México, definir y establecer la política en materia de asistencia social, y ser la instancia normativa de los programas de asistencia social que realice la administración pública de la Ciudad de México.

En ese sentido, corresponde a la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), no solo la administración, operación y prestación servicios de asistencia social, sino también la planeación, organización, supervisión y evaluación del Sistema de Asistencia e Inclusión Social del Distrito Federal, tal y como lo establece la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.

4. Sobre la asistencia social

La prestación de servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, se lleva a cabo por las dependencias del ejecutivo federal competentes, cada una en el ámbito de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instancias públicas, sociales y privadas que tienen entre sus objetivos la prestación de dichos servicios, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Los servicios de salud se clasifican en tres tipos, a saber: de atención médica, de salud pública, y de asistencia social.

Se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a incrementar las capacidades físicas, mentales y sociales tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas, familias o grupos de población vulnerables o en situación de riesgo, por su estado de necesidad, condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y hasta lograr su incorporación al seno familiar, laboral, social y a una vida plena y productiva.

Son actividades propias de la asistencia social, la realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, así como la promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio.

En ese sentido, se puede decir que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, razón por la que los sujetos que son preferentemente beneficiarios de la asistencia social son: niñas, niños y adolescentes en situaciones vulnerable, mujeres en estado de gestación o lactancia, madres adolescentes y madres solteras, indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerables, adultos mayores en desamparo, marginación, sujetos a maltrato, con discapacidad, personas con discapacidad o necesidades especiales, dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes, víctimas de la comisión de delitos, indigentes, alcohólicos y fármaco dependientes, etcétera.

Resulta importante destacar que la asistencia social, como parte de las acciones de gobierno y sociedad, igualmente se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de vulnerabilidad, entendida ésta, como la condición multifactorial por la que se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención del gobierno y sociedad para lograr su bienestar.

Asimismo, conviene acotar que un grupo no considerado en pobreza igualmente puede encontrarse en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, por su condición de género, raza, cultura o edad, por lo que es necesario minimizar las situaciones de riesgo para dichos grupos o personas.

En ese sentido es necesario que gobierno y sociedad en general optimicen la operación de los Establecimientos o Espacios que prestan serviciosde cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios.

En el ámbito relacionado con las condiciones de seguridad en los Establecimientos o Espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, cabe señalar que la presente norma contiene un Apéndice Normativo “A”. Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, elaborado con la asesoría, participación y opinión sustantiva de la Coordinación General de Protección Civil, en el que se expone una recopilación de medidas que deben ser observadas por los sujetos obligados por la presente norma, con base en la normativa vigente en la materia, conforme a la clasificación que se hace de los Establecimientos o Espacios que prestan estos servicios en función a la capacidad instalada. En el mismo sentido, el Estado observa la necesidad de fortalecer la cobertura actual de la prestación de servicios de asistencia social.

La norma establece las condiciones mínimas que deben satisfacerse en la prestación de los servicios anteriormente mencionados, tomando en cuenta las características de los diversos modelos de atención.

5. Sobre la seguridad pública y la prevención del delito

La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.

De acuerdo con la Constitución de la Ciudad, toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Para dar cumplimiento a lo anterior, es menester que las autoridades elaboren políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.

6. Sobre el espacio físico del “Albergue Coruña”

El abandono por parte de las autoridades de este espacio ha traído consigo inseguridad, delincuencia y un foco de infección, circunstancias que atentan contra el derecho a la salud y a una vida digna y segura de los habitantes de la zona.

7. La respuesta es la cultura

De acuerdo con el doctor Eduardo Vázquez Martín, titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México, la dependencia a su cargo tiene como uno de sus principales objetivos, el desarrollar, coordinar y ejecutar políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos culturales de las personas y las comunidades y, que a partir de ello, permitan su desarrollo integral y fortalezcan la convivencia democrática en un marco de libre expresión de ideas, de acceso equitativo a bienes y servicios culturales.

En ese sentido, los ciudadanos de las delegaciones Benito Juárez e Iztacalco, han solicitado a las autoridades, la reubicación del albergue controlado por el IASIS, que se ha convertido en un foco de alarma para los juarenses y que su lugar sea tomado por una casa de cultura en beneficio de la población de ambas delegaciones.

8. Conclusiones

En mi calidad de legislador federal, me sirvo exhortar por medio de esta soberanía, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de que se sirva reubicar el “Albergue Coruña”, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México y colocar en su lugar, una casa de cultura en beneficio de la ciudadanía, garantizando con ello a los vecinos, los derechos que se encuentran consagrados en las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México.

Como funcionarios, como congreso y como Ciudad, de ninguna manera podemos continuar insensibles ante las peticiones y demandas ciudadanas, máxime que están siendo afectados y su seguridad se encuentra amenazada. Es por ello que me permito apoyar la petición presentada a esta honorable asamblea, con un paquete de firmas de los vecinos de la colonia Viaducto Piedad en la delegación Iztacalco y otro tanto de vecinos de la colonia Moderna en la delegación Benito Juárez, ambas de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, se sirva reubicar el “Albergue Coruña”, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México y colocar en su lugar una casa de cultura en beneficio de la ciudadanía.

Notas

1 Artículo 122 Apartado A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 1o. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 21 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 9 Apartado D numeral 3 incisos b) y d) de la Constitución Política de la Ciudad de México.

5 Artículo 7 párrafo primero de la Ley de Asistencia Social.

6 Artículo 7 párrafo segundo de la Ley de Asistencia Social.

7 Artículo 7 párrafo segundo de la Ley de Asistencia Social.

8 Artículo 7 fracción VI numeral 5 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

9 Artículo 64 Cuater, fracciones II, III y V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

10 Diario Oficial de la Federación (DOF). (Febrero 25, 2011). NORMA Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. Agosto 21, 2017, de Secretaría de Gobernación (SEGOB) Sitio web:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5179462&fecha=25/02/2011

11 Artículo 24 de la Ley General de Salud.

12 Artículo 167 de la Ley General de Salud y Artículo 2 de la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.

13 Artículo 168 fracciones VI y VII de la Ley General de Salud.

14 Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

15 Artículo 41 Apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México.

16 Artículo 14 Ciudad Segura Apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



EXHORTO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y AL FISCAL GENERAL DE CHIHUAHUA, A INVESTIGAR LOS ACTOS COMETIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL GUILLERMO GÓMEZ CORTÉS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura y el fiscal general de Chihuahua a investigar los actos cometidos por el juez de control Guillermo Gómez Cortés, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante esta semana ha circulado en distintos medios de comunicación un video en el que Guillermo Gómez Cortés, Juez de Control adscrito al Poder Judicial del Estado de Chihuahua, agrede física y verbalmente a una mujer en las instalaciones de Averiguaciones Previas en el municipio de Jiménez, Chihuahua. Dichas agresiones fueron cometidas mientras Gómez Cortés ejercía su labor como funcionario público estatal.

En este sentido, distintas organizaciones de la Sociedad Civil de Dicha entidad, además de la titular del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, han solicitado al Fiscal General del Estado a que inicie una investigación de manera inmediata a Gómez Cortés, por las agresiones cometidas en contra de aquella mujer, quien se presume es su hermana. Además de lo anterior, solicitaron al titular del Consejo de la Judicatura del estado de Chihuahua para que separe inmediatamente de su cargo al Juez Gómez Cortés y que paralelamente inicie una investigación por los actos cometidos.

Este tipo de agresiones no pueden ser toleradas ni permitidas, menos viniendo de un funcionario público que en el uso de sus atribuciones, ejerce violencia física y verbal en contra de una mujer.  El artículo segundo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

En este sentido, no podemos obviar el hecho de que la mujer que fue agredida por el Juez de control es su hermana, perpetuando el patrón de violencia cuyo origen es su propio entorno familiar y que padecen muchas mujeres en este país.

De acuerdo con el artículo 1° constitucional, todas las autoridades tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos. La actuación de este Juez no es congruente con este mandato constitucional ni tampoco con la mínima idea de la dignidad humana.

La protección hacia ciertos grupos en situación de vulnerabilidad debe ser uno de los ejes rectores del actuar de todas las autoridades en nuestro país. En este sentido, la agresión de un funcionario público en contra de una mujer, haciéndose valer de su posición como integrante de un órgano jurisdiccional, debe ser investigado y sancionado conforme a derecho.

Es por lo anterior que nos sumamos y exhortamos a los titulares de la Fiscalía General y al Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua a que inicien las investigaciones penales y administrativas y en su caso las sanciones necesarias en contra del Juez de Control Guillermo Gómez Cortés por los actos cometidos en contra de la mujer que se presume es su hermana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos y con la equidad de género, pongo a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Fiscalía General y al Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua a que inicien las investigaciones penales y administrativas y en su caso decreten las sanciones necesarias en contra del juez de control Guillermo Gómez Cortés.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAMPAÑA INFORMATIVA Y DE VACUNACIÓN PARA PREVENIR EL CONTAGIO DE LA INFLUENZA ESTACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de una campaña informativa y de vacunación para prevenir el contagio de influenza estacional, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaria de Salud y a los gobiernos de las 32 entidades federativas a redoblar esfuerzos para implementar un campaña informativa y de vacunación  para prevenir el contagio de la influenza estacional. Asimismo, a la Cofepris para redoblar esfuerzos orientado a vigilar la administración adecuada de determinados tipos de vacunas contra las cepas de la influenza, con base en las siguientes

Consideraciones

La influencia estacional es una infección viral grave, que si no es atendida de manera adecuada puede provocar la muerte.

En consecuencia, ante la llegada de la temporada invernal, en la que los casos tienden a aumentar, la mejor manera de protegerse contra esta infección viral grave es acudir a las Clínicas de Salud a aplicarse la vacuna.

Datos de la Dirección General de Epidemiologia (DGE), informan que la “temporada de influenza estacional”, inicio en la semana 40 del 2017 y finalizara en la 20 del 2018. Los datos de la dependencia registran que de la semana 40 a la 48, se presentaron 153 casos positivos de influenza: 114 del tipo A(H3N2), 36 del tipo B y 3 de influenza A, así como una defunción por influenza A(H3N2).

En las entidades que reportan más casos confirmados de influenza son Colima, Nuevo León, Nayarit, Guerrero y San Luis Potosí, quienes en suma representan el 42.5% del total de casos confirmados.

En el mismo sentido, los grupos de edades registrados más a propensos a presentar la enfermedad son los menores de 1 a 9 años y los adultos mayores de más de 60 años de edad.

Aunado a lo anterior, es importante recordar que el Secretario de Salud, José Narro Robles, ha comprometido que este año se aplicarán más de 32 millones de vacunas en el país,  ya que se prevé que en este temporada predomina en la mayor parte de las entidades federativas la Influenza tipo A(H1N1) que es más agresiva.

Derivado de todo lo anterior, propongo a esta soberanía solicitar al gobierno federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas que se implemente una campaña de informativa en los medios de información masiva, en escuelas y Clínicas del Sector Salud, para difundir las medidas de prevención y las recomendaciones para evitar el contagio, así como las acciones a seguir en caso de presentar los síntomas de la enfermedad.

Asimismo, planteo que se exhorte a redoblar los esfuerzos para que la campañas de vacunación de influenza se lleven a cabo en todo el territorio nacional y se incluyan escuelas, parques y lugares públicas, con el objetivo de lograr una cobertura completa, dirigida a los sectores más vulnerables de la población como las mujeres embarazadas, niños menores de nueve años, adultos de más sesenta años, personas con enfermedades crónicas,  y en caso de disponibilidad, a toda la población para evitar el aumento de casos de influenza.

En el mismo sentido, solicito se exhorte a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que realice una estricta vigilancia en la distribución y venta de la vacuna biotecnológica Flubok trivalente, que se encuentra indicada sólo para aplicarse a mayores de 18 años y que según la empresa farmacéutica Liomont, protege contra tres cepas del virus de la Influenza HN1N1, H3N2 y virus tipo B, para que únicamente sea aplicada en los casos correspondientes y no se haga un mal uso de la misma.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter ante el pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las 32 entidades federativas a redoblar esfuerzos para que la campañas de vacunación de influenza se lleven a cabo de manera amplia en todo el territorio nacional y se incluyan escuelas, parques y lugares públicos, con el objetivo de lograr una cobertura completa, dirigida a los sectores más vulnerables de la población como las mujeres embarazadas, niños menores de nueve años, adultos de más sesenta años, personas con enfermedades crónicas, y en caso de disponibilidad, a toda la población para evitar el aumento de casos de influenza.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que realice una estricta vigilancia en la distribución y venta de la vacuna biotecnológica Flubok trivalente, que se encuentra indicada sólo para aplicarse a mayores de 18 años y que según la empresa farmacéutica Liomont, protege contra tres cepas del virus de la Influenza HN1N1, H3N2 y virus tipo B,  para que solo sea aplicada en los casos que corresponda.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/276648/INFLUENZA_2017_SE48.pdf

2 Boletín número 415 de la Secretaria de Salud.

https://www.gob.mx/salud/prensa/415-inicia-campana-de-vacunacion-contra- la-influenza-estacional-2017-2018

3 http://liomont.com/wp-content/uploads/2016/09/IPP-R-Flublok-.pdf

4 http://liomont.com/wp-content/uploads/2016/09/IPP-R-Flublok-.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTA AL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE FORTALEZCA SUS ACCIONES DE POLÍTICA PÚBLICA, ENCAMINADAS A PREVENIR Y ATENDER LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla a fortalecer por sus instituciones de seguridad las acciones de política pública encaminadas a prevenir y atender la desaparición forzada de personas, en particular niños y adolescentes, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con información de la “Red de la Infancia en México”, en nuestro país solo durante enero a julio de este año, se reportaron más de 33 mil 482 personas desaparecidas de las cuales 6 mil 79 corresponden a niñas, niños y adolescentes.

Una de las entidades con el mayor número de casos es Puebla, en ella, se han denunciado al menos 647 sucesos de esta naturaleza, lo cual representa por lo menos el 10 por ciento del total nacional. En el mismo sentido, la Fiscalía General del Estado de Puebla, estimó que entre 2011 y 2017 en la demarcación se han documentado más de 3 mil 590 denuncias de personas desaparecidas, datos que dejan de manifiesto que 2 de cada 5 sucesos los extraviados no se han localizado.

Hasta el pasado mes de septiembre, se han reportado 78 desapariciones publicadas en redes sociales, ante la autoridad correspondiente como lo es la Fiscalía General de la entidad y la Alerta Amber, de este número, 49 con alertas de desaparición de mujeres y 29 de hombres.

Lamentablemente, durante los últimos años esta tendencia lejos de ser atendida y prevenida por el gobierno de la entidad se ha incrementado, muestra de ello, es que durante el 2011 se dieron 166 desapariciones y para el 2016 se contabilizaron más de 873 delitos de estas características. Diversos medios de comunicación, han hecho de manifiesto público las siguientes incidencias:

• En los últimos cuatro meses, se han denunciado la desaparición de 5 mujeres del municipio de Atlixco, específicamente de las colonias “Valle del Sur, Francisco I. Madero, Los Ángeles y El León”.

• En la zona limítrofe de Puebla y Tlaxcala en los meses pasados se han dado la desaparición de 7 niñas y 3 mujeres.

• En la capital del estado, también se han documentado la desaparición de personas y feminicidios, en colonias como “Reforma Agua Azul, el Águila, Tepeyac, Guadalupe Hidalgo, Ampliación Bosques de Santa Anita, San Isidro Castillotla, San Miguel Xonacatepec, San Francisco Totimehuacán y la Libertad”. Muestra de ello, son los homicidios de Mara Fernanda, Claudia Carolina, Giselle Joselyn, María Teresa y Paulina, que desaparecieron en alguna zona de la capital.

Según organizaciones de la sociedad civil, muchos adolescentes y mujeres son víctimas de explotación laboral y para fines sexuales, esto es provocado por la proliferación de organizaciones del crimen organizado y bandas delictivas de trata de blancas que operan en todo el estado de Puebla.

Estoy convencida de que este panorama, vulnera la seguridad e integridad de la población, en particular el bienestar superior de la infancia y los derechos humanos de las mujeres, tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Llama la atención que el 58 por ciento de las personas desaparecidas son mujeres, esto significa que continuamos siendo uno de los sectores más vulnerables ya que siguen aumentando el número de feminicidios, las agresiones sexuales, la discriminación laboral, el acoso y la trata de personas.

Apremia que las autoridades fortalezcan sus estrategias de seguridad e inteligencia para identificar con oportunidad y prevenir estas acciones contrarias a nuestro marco jurídico.

La presencia de estos delitos y su incremento, evidencia la ineficiencia y la poca capacidad de las autoridades estatales, de las instituciones de seguridad pública locales y de las dependencias de procuración y administración de justicia en asegurar un clima de paz social, seguridad pública e integridad para los habitantes del estado de puebla y sus municipios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Puebla para que, a través de sus instituciones de seguridad fortalezca sus acciones de política pública, encaminadas a prevenir y atender la desaparición forzada de personas, en particular las de niñas, niños y adolescentes, debido a que durante el primer semestre del año, la entidad se posicionó como una de las más inseguras y peligrosas por el alto número de casos denunciados en las localidades y municipios de la demarcación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno del estado de Puebla para que haga de conocimiento público las acciones emprendidas durante la presente administración y sus resultados en la localización de personas denunciadas como desaparecidas y la desarticulación de las bandas delictivas dedicadas a estas actividades ilícitas.

Notas

1 https://issuu.com/infanciacuenta/docs/infancia_cuenta_2017_desaf__os_en_e

2 http://www.e-consulta.com/nota/2017-11-26/seguridad/reconoce-fge-3-590- denuncias-por-desaparicion-de-personas

3 https://www.elsoldepuebla.com.mx/estado/desaparecen-cinco-mujeres-en- cuatro-meses-en-atlixco-puebla

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 7 del mes de diciembre de 2017.— Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A GESTIONAR LA FIRMA DE UN ACUERDO PARA QUE EN LOS COMERCIOS SE EXPENDAN BOLSAS DE COLORES, QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE DESECHOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a gestionar la firma de un acuerdo con organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales para expender bolsas de colores verde, gris, naranja y café, y facilitar así a los ciudadanos el cumplimiento de la NADF-024-AMBT-2013, sobre la clasificación de desechos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° fracción I y 79 numeral 2, fracción I y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Antecedentes

El desarrollo económico de nuestra sociedad, el crecimiento poblacional y la globalización de los mercados, ha implicado una creciente generación y diversificación de residuos, lo que requiere de una nueva visión de la gestión integral de los mismos, que promueva su aprovechamiento y la prevención de su generación.

Aunado a lo anterior, el estilo de vida actual ha impactado en los patrones de consumo de la población, afectando al ambiente entre otras cosas debido al aumento en la cantidad de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos de carácter doméstico que se generan y llegan a los sitios de disposición final, incrementando además los costos de su manejo, algo que directa o indirectamente se refleja en el bolsillo del consumidor y las entidades operadoras de la gestión integral de los residuos.

En los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se debe aplicar el principio de “Basura Cero”, el cual consiste en disminuir, aprovechar y valorizar al máximo la cantidad de residuos que actualmente llegan a sitios de disposición final, a través de la reutilización, reciclaje y aprovechamiento energético; en su mayoría éstos están constituidos por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad para usarse como materias primas recuperables tales como: orgánicos biodegradables, papel, cartón, vidrio, plásticos, metales, textiles, entre otros.

Es evidente que para el procesamiento de dichos materiales es necesario un paso previo; la separación de los mismos, la cual debe hacerse en condiciones específicas que permitan una adecuada selección de ellos a través de una separación primaria, primaria avanzada y secundaria.

En ese sentido, es importante destacar que en México se recolectan diariamente 86 mil 343 toneladas de basura, es decir, más de ¾ de kilogramo por persona al día y son generadas principalmente en viviendas, edificios, calles, avenidas, parques y jardines.

Vale la pena decir que más de la mitad de basura que se genera en todo el país se recolecta en tan solo siete entidades: Nuevo León, Tamaulipas, Guanajuato, Veracruz, Jalisco, Estado de México y por supuesto, la Ciudad de México, quien tiene el dudoso honor de encabezar este listado.

Como se puede apreciar, la Ciudad de México recaba aproximadamente 17 mil 43 toneladas diarias de desechos, lo cual representa casi el 20 por ciento de la basura que recolecta el país entero.

Sin embargo, a pesar de la enorme cantidad de basura que se produce en nuestro país, únicamente 5 entidades federativas que son Querétaro, Jalisco, Nuevo León, el Estado de México y la Ciudad de México separan la basura, lo cual se traduce en que se separa diariamente el 11 por ciento de la basura recolectada y únicamente 46 de cada 100 hogares separan la basura bajo el esquema de separación primaria.

Lamentablemente, antes del año 2004 los esfuerzos de separación de residuos sólidos eran escasos o nulos. La separación la realizaban quienes recolectaban la basura y los pepenadores, que obtenían una remuneración por su venta, pero infortunadamente el porcentaje de reciclaje era muy bajo.

Fue a partir de ese año que se obligaba a todos los habitantes de la Ciudad, a entregar al camión recolector los residuos separados en orgánicos e inorgánicos.

Es por ello, que recientemente entró en vigor la NADF-024-AMBT-2013, en lo sucesivo NADF, cuyo objeto es establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en la Ciudad de México.

Es importante decir que la NADF es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en la Ciudad de México.

Actualmente en México se separa diariamente 11 por ciento de la basura recolectada; 46 de cada 100 hogares separan la basura.

Por otra parte, la Ciudad de México, se encuentra por encima del promedio de separación de residuos, al separar en promedio el 18 por ciento de la basura recolectada, aún queda un largo camino, es decir, un 82 por ciento.

Con la entrada en vigor de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, la Ciudad de México trata de avanzar en ese sentido, ya que con esta medida, los habitantes de la Ciudad, tendrán la obligación, so pena de ser multados, de realizar la separación primaria de los residuos que generen.

Lamentablemente los habitantes de la Ciudad de México, no tienen el hábito de separar la basura de esta manera y se debe crear una intensa campaña de concientización a fin de poder ejecutar exitosamente las disposiciones establecidas en la NADF-024-AMBT-2013.

2. Sobre la NADF-024-AMBT-2013

El 8 de julio de 2015 se publicó la NADF-024-AMBT-2013, la cual establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

La NADF-024-AMBT-2013debió entrar en vigor el 8 de julio de 2016, sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) del Gobierno del Distrito Federal (hoy ciudad de México), decidió aplazar un año más su entrada en vigor, a fin de dar tiempo a una correcta implementación, por medio de un programa piloto que busca familiarizar a la ciudadanía con las nuevas disposiciones.

Acorde con el enunciado anterior, la NADF-024-AMBT-2013 entró en vigor el pasado 8 de julio del presente, siendo una norma de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

La NADF-024-AMBT-2013 busca establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en la Ciudad de México.

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013, para lograr los objetivos de la Norma Ambiental, los residuos deberán clasificarse en cuatro tipos para facilitar su separación y se atenderá a las especificaciones establecidas para su entrega con el fin promover su valorización.

Para reducir la cantidad de basura que llega a los rellenos sanitarios y aumentar el reciclaje de los residuos sólidos, el Gobierno de la Ciudad de México emitió la Norma Ambiental de Separación de Residuos NADF-024-AMBT-2013, la cual entró en vigor en julio del presente de manera obligatoria para todos los habitantes de la Ciudad.

Con la finalidad de fomentar en la sociedad la participación y encauzarla en el cumplimiento de las distintas disposiciones en materia de manejo de residuos sólidos de manera responsable, y como parte de la política ambiental que promueve el Gobierno del Distrito Federal, se pretende a través de la presente Norma Ambiental, establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos sólidos, para que se lleve a cabo de acuerdo a lineamientos técnicos que garanticen una adecuada separación primaria, primaria avanzada y secundaria de los materiales, de tal forma que puedan ser valorizados para su reincorporación nuevamente a procesos de producción, reduciendo la cantidad que llega a sitios de disposición final.

Previo a ello, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), realizó un programa piloto para que todos los ciudadanos aprendamos a separar nuestros residuos y se permita capacitar a las Delegaciones y sus trabajadores para lograr una disposición adecuada.

La finalidad de la existencia de esta norma es, por un lado hacer más fácil la tarea de reciclaje, por otro disminuir la cantidad y el volumen de basura que llega diariamente a los rellenos sanitarios y, por tanto, bajar la contaminación que generan si no se les da un manejo correcto.

Por su parte, las delegaciones tendrán el compromiso de avisar a los ciudadanos los días en que recogerán a través de los camiones recolectores los residuos orgánicos, los inorgánicos con potencial de reciclaje, los inorgánicos no reciclables y los de manejo especial y voluminosos.

En el caso de los residuos peligrosos, consulta las jornadas de acopio que organizan las Delegaciones y el Gobierno de la Ciudad de México para darles una disposición adecuada y así evitar que contaminen. Con esta norma se facilitará el aprovechamiento de los materiales reciclables, asegurando que los orgánicos se conviertan en composta y los reciclables se aprovechen como materia prima para la fabricación de nuevos productos. Con estas acciones, se reducirá el volumen de basura que se deposita en rellenos sanitarios.

3. Sobre los residuos biodegradables susceptibles de ser aprovechados

Este tipo de residuos son considerados como de carácter urbano y deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color verdePantone 360 C o 364 y RAL F-9/S2.

En esta categoría deben clasificarse los siguientes desechos: flores, pasto, hojarasca, ramas, restos de comida, cáscaras de fruta, verdura y hortalizas, cascarón de huevo, restos de café y té, filtros de café y té (de papel), pan, tortillas, golosinas, bagazo de frutas, lácteos (sin recipiente), cenizas, viruta de lápiz y aserrín, huesos y productos cárnicos, servilletas de papel usadas, heces de animales, desechables degradables (fécula de maíz, caña, poliestireno expandido (unicel) etcétera), bioplásticos y aceite comestible usado.

Vale destacar que los residuos biodegradables, son susceptibles de ser para la producción de acolchado (mulch), alimento para animales, biogás, biofertilizantes, bocashi, composta, lombricomposta, fertilizante orgánico líquido, jabones, biocombustibles y digestato transformados biomasa aprovechable, agua, dióxido de carbono, metano y otros gases.

Por último, no sobra decir que estos materiales pueden ser incorporados a un tratamiento para su posterior aprovechamiento y valorización, con la posibilidad de obtener productos que puedan ser reincorporados al ciclo productivo y así, poder ser reutilizados.

4. Sobre los residuos inorgánicos con potencial de reciclaje

Éste tipo de residuos son considerados como de carácter urbano y son aquellos que por sus características tienen las posibilidades técnicas, económicas y ambientales de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización.

Estos residuos deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color grisPantone 877 C y RAL 7038.

En esta categoría deben clasificarse los siguientes desechos: papel, cartón, plástico, vidrio, metales, ropa y textiles, maderas procesadas, envases multicapas, utensilios de cocina, residuos sanitarios, bolsas de frituras, calzado, hule, gomas, celofán, espejos, plumas, plumones, lápices, poliestireno expandido (unicel), cerámicos, colillas de cigarro y chicles.

Este tipo de residuos podrán ser aprovechados como insumos para la obtención de pulpa de papel y cartón, aglomerados, pellets, hojuelas, vidrio, productos metálicos, piezas metálicas varias, estopa, etcétera.

5. Sobre los residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado

Estos residuos son considerados como de carácter urbano y corresponde a aquellos que por sus características y usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización.

Estos desechos deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color naranjaPantone 165 C y RAL 2009, con la finalidad de que sean utilizados para valorización energética (co-procesamiento) y tratamiento térmico.

En este rubro, deben clasificarse los siguientes desechos: residuos sanitarios, pañuelos usados, papel de baño, preservativos, toallas sanitarias, cotonetes, curitas, pañales y plásticos de difícil aprovechamiento, además de todos los residuos que no se encuentran considerados como “Residuos inorgánicos con potencial de reciclaje”, pero que si estén incluidos en la categoría de “residuos inorgánicos” en la separación primaria además de los residuos que la Sedema y la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), ambas del Gobierno de la Ciudad de México, establezcan en sus programas, previa justificación técnica y económica.

6. Disposiciones comunes para los residuos de carácter urbano

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013, estos tres tipos de residuos, es decir los biodegradables susceptibles de ser aprovechados, los inorgánicos con potencial de reciclaje, y los inorgánicos de aprovechamiento limitado, deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos, atendiendo a los lineamientos que la autoridad correspondiente disponga para la recolección selectiva, la cual podrá establecer utilizar ya sea un contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos o contenedores con los colores establecidos dentro de la Norma Ambiental y descritos en los párrafos anteriores.

7. Sobre los residuos de manejo especial y voluminosos

Este tipo de residuos, deberá ser entregado al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color marrónPantone 463 C y RAL 8017.

En este rubro deben clasificarse electrodomésticos tales como grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores, otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos, lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos, aparatos de calefacción eléctricos, radiadores eléctricos, otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones.

También van en esta categoría camas, muebles para sentarse, ventiladores eléctricos, aparatos de aire acondicionado, otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado, aspiradoras, limpia – moquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas.

Asimismo, podemos incluir en este rubro a equipos de informática y telecomunicaciones útiles para el procesamiento de datos centralizado tales como: grandes ordenadores, miniordenadores, unidades de impresión, sistemas informáticos personales: ordenadores personales (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles de tipo notebook, ordenadores portátiles de tipo tableta, impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recolección, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica, sistemas y terminales de usuario, terminales de fax, terminales de télex, teléfonos, teléfonos públicos, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, contestadores automáticos y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación, aparatos electrónicos de consumo como radios, televisores, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales, otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.

Además de lo anteriormente mencionado, caben en este rubro paneles fotovoltaicos, aparatos de alumbrado como luminarias para lámparas fluorescentes, con exclusión de las luminarias de los hogares, lámparas fluorescentes rectas lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión, etc.

No puedo omitir mencionar en esta clasificación a las herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran tamaño) tales como taladradoras, sierras, máquinas de coser herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales, herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares, herramientas para soldar con o sin aleación o para aplicaciones similares, herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.

Adicionalmente, en este rubro caben instrumentos de vigilancia y control, pilas y baterías que contengan litio, níquel mercurio, manganeso, plomo, zinc o cualquier otro elemento que permita la generación de energía eléctrica en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la Norma Oficial Mexicana aplicable, radiografías, voluminosos, colchones, muebles, juguetes como trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc., material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, máquinas tragamonedas o equipos deportivos y de ocio, muebles y equipamientos y productos sanitarios como aparatos de radioterapia, aparatos de cardiología, aparatos de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de medicina nuclear, aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro, analizadores congeladores, pruebas de fertilización, otros aparatos para detectar, prevenir, vigilar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades, instrumentos de vigilancia y control tales como: detectores de humos reguladores de calefacción termostatos aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control) y máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes, de botellas o latas, frías o calientes,  de productos sólidos, de dinero y todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013, este tipo de residuos , deberá ser entregado por los generadores en establecimientos comerciales, industriales o de servicios que funjan como centros de retorno de bienes a final de su vida útil, productos o residuos conforme a lo establecido en los Planes de Manejo correspondientes, o bien en Centros de Acopio debidamente autorizados o conforme a los programas que la Sedema, la SOBSE o las Delegaciones políticas implementen al menos una vez al mes para su recolecta.

Resulta evidente que los residuos de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

Todos los involucrados deberán participar activamente en la implementación e intervención de planes de manejo que auxilien en la atención a los bienes que una vez terminada su vida útil se convierten en residuos de este tipo. Los residuos de manejo especial que cuenten con plan de manejo implementado por la Sedema o por los particulares responsables, deberán entregarse conforme a éstos, para lo cual la Sedema y la SOBSE pondrán a disposición el listado de los planes de manejo existentes. Para el caso de los residuos de la construcción y demolición generados en casa habitación deberán manejarse conforme a lo indicado en la Norma Ambiental vigente.

8. Sobre los residuos peligrosos

Otro de los tipos, corresponde a los residuos peligrosos provenientes de fuentes distintas a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los cuales de ninguna manera deberán mezclarse con residuos urbanos, debido a la alta peligrosidad de sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas y/o biológico infecciosas.

Este tipo de residuos deben ser entregados de manera separada a los responsables de los planes de manejo específicos autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Sedema o a través de los programas que tanto Sedema como SOBSE y las delegaciones políticas establezcan para tal efecto de conformidad con la legislación ambiental aplicable, en contenedores identificados con el color transparente.

En este rubro, deben clasificarse los desechos de mantenimiento automotriz siguientes: contenedores vacíos o con residuos de aceite de motor, aceite lubricante gastado, aditivos para gasolina, líquido anticongelante, limpiador de motor, limpiador de carburador, acumuladores o baterías ácido – plomo, combustibles, líquido de transmisión, líquido para frenos, así como los envases con simbología que hagan saber al consumidor de la existencia de algún peligro por contacto, inhalación o ingesta, aunado a los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos, tales como estopas, trapos impregnados, filtros de gasolina, filtros de aceite, etc.

También en este rubro debemos acomodar los desechos de los productos para la limpieza y el mantenimiento del hogar, entre los que podemos encontrar: pulidores y limpiadores para metales y recubrimientos, productos para pulir muebles, quita sarro, pinturas base solvente (de aceite), solventes, pegamentos y adhesivos epóxicos, removedor de pintura y barniz, selladores, tintas para madera, así como los envases con simbología que hagan saber al consumidor de la existencia de algún peligro por contacto, inhalación o ingesta, aunado a los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos, tales como estopas, trapos impregnados, brochas, rodillos, esponjas, etc.

Debemos acomodar también en este rubro los siguientes desechos: biocidas, conservadores de madera, insecticidas, herbicidas, naftalina en todas sus presentaciones, raticidas, medicamentos caducos ya sea para humanos o mascotas, objetos punzocortantes, venoclisis, material de curación, pilas y baterías eléctricas a base de mercurio, níquel – cadmio o cinc – plata, asbesto, explosivos, pirotecnia, lámparas fluorescentes, lámparas o focos ahorradores, productos de revelado fotográfico, productos químicos para albercas, tintes para cabello, así como los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos.

9. Propuesta

Salta a la vista que buena parte de los habitantes de la Ciudad de México, realizan la entrega de los desechos sólidos al servicio de recolección de basura, por medio de las bolsas que obtienen realizando compras en comercios como pueden ser: tiendas de abarrotes, departamentales, de convivencia o autoservicio, papelerías, tlapalerías, tortillerías, locales de mercados, supermercados, etc.

Es un hecho que, la gran mayoría de la gente no compra bolsas para desechar la basura, salvo para los botes grandes, la mayoría usamos las bolsas que dan en las tiendas, en los minisúper, en el supermercado, en las tiendas departamentales y en los pequeños comercios.

Entonces, considero que sería interesante explorar con la Antad y con los pequeños comerciantes que las bolsas que dan a los compradores, estuvieran en estos colores, en verde, gris, naranja, marrón y transparente, para que los propios usuarios que las van a reutilizar como bote de basura pudieran separarla en esos mismos colores y fuera más fácil su separación.

Se puede apreciar con claridad, que la mayoría de las bolsas de plástico de configuración similar a las de las ilustraciones, ostentan los colores de las marcas que representan y son utilizadas para llevar los productos comprados en las respectivas tiendas, sin embargo, debemos ser conscientes de que el destino final de estas bolsas, será contener basura que día con día los mexicanos, vamos desechando.

Es por ello, que considero que los comercios, perfectamente pueden contribuir en la separación de los residuos, con una acción muy simple: dar las bolsas para llevar los objetos que vendieron al consumidor, en los colores que exige la  NADF-024-AMBT-2013para efectos de separación de basura; de esta manera, todos ganan, los comercios pueden seguir imprimiendo en las bolsas de los colores verde, gris, naranja, marrón y transparente los logos de su marca, mientras que el ciudadano podrá reutilizar esas bolsas con los colores asignados de una forma mucho más consciente y ecológica, dándole así un uso realmente sustentable y de utilidad pública.

Enrazón de lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a que, a través de las autoridades competentes, gestione la firma de un acuerdo con diversas organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales, con la finalidad de que en las compras en los comercios, se expendan bolsas de colores verde, gris, naranja y café, que faciliten a la ciudadanía el cumplimiento de la NADF-024-AMBT-2013 relativo a la clasificación de desechos.

Notas

1 Introducción NADF-024-AMBT-2013.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Inegi. (2015). Medio Ambiente. Octubre 23, 2017, de Cuéntame Sitio web:

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T

5 Ibídem.

6 Ibídem Inegi.

7 Sedema. (2017). De la separación primaria a la avanzada, historia del reciclaje en la CDMX. Octubre 23, 2017, de GCDMX Sitio web:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/separacion.html

8 Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

9 Objeto NADF-024-AMBT-2013.

10 Ámbito de Validez NADF-024-AMBT-2013.

11 Ibídem.

12 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

13 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de mayo de 2016. Artículo tercero transitorio del Acuerdo por el que se modifica el numeral 11 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 128, de fecha 8 de julio de 2015. Disponible en:

https://www.eherreraya.com.mx/wp- content/uploads/2017/05/Prorroga-de-la-Norma-Ambiental-para-el-Distrito- Federal-NADF-024-AMBT-2013-05.05.2016.pdf

14 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de mayo de 2016. Modificación del numeral 11 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 128, de fecha 8 de julio de 2015. Disponible en:

https://www.eherreraya.com.mx/wp- content/uploads/2017/05/Prorroga-de-la-Norma-Ambiental-para-el-Distrito- Federal-NADF-024-AMBT-2013-05.05.2016.pdf

15 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 2 de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

16 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1 de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

17 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numerales 6.1.1. y 6.1.2.1. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/ NADF-024-AMBT-2013.pdf

18 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.1. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/ NADF-024-AMBT-2013.pdf

19 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.3. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/ NADF-024-AMBT-2013.pdf

20 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numerales 6.1.2.1., 6.1.2.2. y 6.1.2.3. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

21 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.4. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

22 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO A PRONUNCIARSE EN CONTRA DE LOS ACTOS REPRESIVOS EN HONDURAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a pronunciarse contra los actos represivos en Honduras, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y 79 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhorta al Poder Ejecutivo de la Federación a pronunciarse en contra de los actos represivos en Honduras, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I.Una serie de manifestaciones se han realizado en Honduras a manera de protesta en contra de los resultados electorales presidenciales, ya que todo parece indicar que se está institucionalizando un posible fraude electoral a favor de un gobierno totalitario. Dichas manifestaciones han tenido como resultado la perdida de vida de varios hondureños, y la lamentable decisión de decretar un estado de excepción.

Lo que está sucediendo en Honduras puede llegar a marcar un antes y un después en la historia de la democracia de nuestra región, ya que el gobierno federal hondureño decidió autorizar la suspensión de las garantías constitucionales en todo el país.

Estos hechos se originaron a raíz de que el pasado domingo, el Gobierno encabezado por Juan Orlando Hernández perdió las elecciones, el partido oficialista perdió en las urnas contra la Alianza de Oposición, el pueblo hondureño decidió sacarlos del poder y ellos se resisten a escuchar la voluntad popular, se niegan a entender que la gente han elegido otro camino, se niegan a entender que los hondureños quieren construir un mejor futuro y un mejor país sin ellos al mando.

Ante esto, el pueblo hondureño ha dado muestra de valor, de dignidad y han protestado, han salido a tomar sus calles para señalar este abuso, para señalar este fraude electoral y el Gobierno como única respuesta ha decidido suspender las garantías de todos porque quiere ocultar lo que está pasando, porque quiere sembrar el terror, porque cree que el miedo puede ganarle a la esperanza.

La suspensión de garantías en Honduras puede contraer series implicaciones en contra de la vida, de la libertad y de la democracia misma. Con esta decisión autoritaria, el Gobierno está autorizado para detener a cualquier persona, para detener de manera arbitraria y sin ningún tipo de justificación a líderes de oposición y a ciudadanos que estén protestando contra el inminente fraude electoral, dejando en un estado de indefensión a cualquier ciudadano supuestos delitos.

Con la suspensión de garantías en Honduras se está contraviniendo el derecho al libre acceso de la información, el derecho al libre tránsito, e incluso el de manifestación, ya que el gobierno cuenta con la facultad para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable para que no se hable de lo que está pasando, y de prohibir la libre circulación de la personas.

Con la suspensión de garantías en Honduras se está violentado a la democracia, ya que la voluntad de unos pocos se está imponiendo ante la voluntad de la mayoría de los hondureños de elegir libremente a su gobierno.

Ante esto, no nos podemos quedarnos callados, y no podemos quedarnos de brazos cruzados porque esta situación nos afecta a todos los países en que creemos en que la voluntad del pueblo debe verse reflejada en sus instituciones y en su gobierno.

México debe formar parte de una comunidad internacional preocupada por defender la democracia, la libertad y la vida, razón por la cual el presente punto de acuerdo tiene como finalidad en exhortar al Poder Ejecutivo de la Federación para que se pronuncie en contra de los actos represivos que están ocurriendo en Honduras.

Debemos demostrar que nuestro país siempre se encuentra del lado de la democracia, y mandar un mensaje claro en contra del autoritarismo, del fraude, y de la represión.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo de la Federación para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se pronuncie en contra de los actos represivos que están ocurriendo en el país de Honduras, ya que la suspensión de garantías ante un evidente fraude electoral no puede ser un ejemplo de solución que abone a la democracia de nuestra región y de ningún otro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO AL CJF A MODIFICAR LAS DISPOSICIONES PARA AUMENTAR LOS SALARIOS DEL PERSONAL DE BASE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al CJF a modificar las disposiciones correspondientes a fin de aumentar los salarios del personal de base del Poder Judicial de la Federación y garantizar así un ingreso suficiente para vivir de manera digna, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Nancy G. Sánchez Arredondo, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Una de las principales demandas de los mexicanos de los últimos años ha sido el derecho de acceso a la justicia, una condición indispensable para que las familias vivan en paz y armonía, así como para el desarrollo de las actividades productivas por parte de las empresas y los distintos agentes económicos.

Para atender esta exigencia de los ciudadanos, el Estado mexicano ha iniciado un proceso de transformación institucional, activado por reformas constitucionales y legislativas de gran calado, como la que dio origen al Sistema Penal Acusatorio en el año 2008, las reformas a la Ley de Amparo del año 2013 y, más recientemente, la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La implementación de estas reformas ha requerido de esfuerzos extraordinarios, tanto presupuestales como humanos, de manera especial para las instituciones de impartición de justicia de nuestro país.

Tan solo por la implementación del nuevo sistema de justicia, de 2010 a 2016 se destinaron más de 4,128 millones de pesos de acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Gobernación.

Estos recursos se suman a los recursos que año con año se destinan a las instituciones de seguridad, de procuración y de impartición de justicia. Precisamente, es en estas últimas donde la carga de trabajo ha aumentado considerablemente, sin que ello haya venido acompañado de remuneraciones justas para los trabajadores.

En el Poder Judicial de la Federación existe una base de trabajadores conformada por 31 mil servidores públicos comprometidos con las labores jurisdiccionales de la Nación, quienes en los últimos años han visto afectado su poder adquisitivo por la inflación y la insuficiencia de los ajustes salariales. En el período comprendido de enero de 2002 al mes de septiembre de 2017, la inflación acumulada ha sido del 88.79 por ciento y de conformidad con los incrementos salariales que se han otorgado en el mismo período, estos únicamente corresponden a menos de la mitad de la citada inflación, lo que ha traído consigo una pérdida importante del poder adquisitivo de los salarios de la base trabajadora del Poder Judicial.

Al mismo tiempo, las exigencias y responsabilidades de la administración de justicia se han incrementado, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Por lo mismo, a los trabajadores sindicalizados del Poder Judicial de la Federación se les han aumentado las funciones jurisdiccionales y administrativas.

Por si fuera poco, existe una disparidad entre el nivel de competencias y conocimientos y los salarios que se pagan. Esto ocurre con los analistas jurídicos, quienes, derivado de la Ley de Amparo, son los responsables del proceso digital de los expedientes, además de formular la estadística de los órganos entre otras importantes funciones y, sin embargo, su ingreso es similar al de los demás oficiales administrativos.

Una situación similar sucede con el personal adscrito a los Centros de Justicia Penal Federal, quienes, para cumplir con la encomienda del nuevo sistema de justicia adversarial, en el que las audiencias no se pueden suspender y por lo cual tienen que trabajar más de ocho horas continuas.

En atención a estas problemáticas, el 6 de octubre de 2017, el Consejo de la Judicatura Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo general que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos, en relación con la remuneración de horas extraordinarias”, mediante el cual se reconoció de manera precisa el derecho al pago de las horas extras. No obstante, este documento no subsana la necesidad imperante de incrementar sustancialmente el salario de los trabajadores del Poder Judicial.

La base trabajadora del Poder Judicial es una aliada para consolidar el nuevo sistema penal y garantizar el derecho humano de acceso a la justicia en nuestro país. No podemos ser ajenos a sus peticiones, mucho menos en un momento en el que la impartición de justicia representa precisamente una de las principales demandas de los mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, a modificar las disposiciones correspondientes para aumentar los salarios del personal de base del Poder Judicial de la Federación, de forma que se les garantice a los trabajadores un ingreso suficiente para vivir dignamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017. — Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A JUECES CÍVICOS EN MATERIA DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES Y FOMENTAR LA CULTURA DE LA DENUNCIA CIUDADANA RESPECTO A VIOLACIONES A LA MISMA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a programas de capacitación de jueces cívicos en el debido cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y fomentar la cultura de la denuncia ciudadana sobre violaciones de ese ordenamiento, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del  Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 79 numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Antecedentes

Que el pasado 26 de febrero de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la Ley de Protección a los Animales, la cual buscaba garantizar a nivel de ley, la protección, el bienestar, la atención, un buen trato, la manutención, el alojamiento, el desarrollo natural y la salud de los animales en el ámbito territorial de la ciudad.

Que esta ley nació con 71 artículos y hasta la fecha ha sufrido ocho reformas que la han ido puliendo y mejorando para otorgar mayores derechos y garantías a estos nuevos sujetos de derecho, que son los animales y que infortunadamente antes no eran reconocidos ni respetados.

2. Planteamiento del problema

Que en la Ciudad de México, según cifras recogidas por el portal Animal Care, en 2011 los animales que más maltrato reciben son los “perros con un 59 por ciento, seguidos de algunas especies de animales de granja que tienen un 24 por ciento, mientras que el tercer lugar lo ocupan los gatos con el 17 por ciento”.

Que en ese mismo sentido, el portal Animal Político reporta que según la Sociedad Mundial para la Protección Animal, de “1,880 denuncias reportadas en México por maltrato animal, un 65 por ciento son en contra de perros, de los cuales un 25 por ciento pertenece a la raza pitbull; un 18 por ciento en gatos y 25 por ciento de animales como toros, caballos y vacas”. Esta misma asociación estima que tan solo en el Distrito Federal, “hay hasta 200 mil perros callejeros, los cuales son los principales afectados por este tipo de agresiones”, debido a que a menudo las personas que conviven de cerca con un perro callejero lo ven como una molestia y un riesgo para la salud por lo que los envenenan, electrocutan o disparan.

Que en 2015, el periódico Excélsior reportaba que las tres delegaciones de la Ciudad de México que presentaban una mayor incidencia de maltrato animal eran: “Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc”.  Este dato se complementa con las cifras que reporta el portal Tres punto cero, en el que se menciona que con base en las cifras del Instituto de Estadística y Geografía (Inegi), México ocupa el “tercer lugar en crueldad hacia los animal, siendo los principales afectados los perros. Según estos datos, tan solo en 2015 el país contaba con 18 millones de perros, de los cuales solamente 30 por ciento tenían dueño, mientras que el 70 por ciento restante vive en las calles”, ya sea por abandono o por nacimiento, estas cifras fueron retomadas por la entonces diputada Merilyn Gómez Pozos, quien presentó la iniciativa de reforma al Código Penal Federal en la que buscaba prevenir y sancionar el maltrato animal.

Que según cifras de Parametría en México durante 2012, el “84 por ciento de personas están de acuerdo en que se sancione a una persona que abandone a su mascota y el 80 por ciento se muestra de acuerdo en que se sancione a quien maltrate a los animales. Este dato cobra relevancia cuando se compara con el número de personas que cuentan con una mascota en casa, siendo el 54 por ciento de personas y de ellas el 85 por ciento dijo tener perros, seguida por el 32 por ciento que reportó tener gatos y el 24 por ciento aves”. Estas cifras aumentaron en 2013, ya que al preguntarle a la gente que, si estaba a favor de sancionar a una persona que maltrataba animales, “el 95 por ciento respondió que estaría “a favor”.

Que al analizar la relevancia del porcentaje de animales maltratados y del número de personas que cuentan con alguna mascota en casa, se vuelve fundamental la correcta tutela de los derechos y obligaciones de los entes antes mencionados por lo que la capacitación de los juzgados cívicos se convierte en un eje primordial de acción para la correcta intervención de las autoridades competentes. Desde la publicación el 13 de octubre de octubre de 2006, la Gaceta Oficial del Distrito Federal de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, no se ha aplicado ningún protocolo, norma oficial local, reglamento u algún otro ordenamiento que permita capacitar a los impartidores de justicia animal en la Ciudad de México.

3. Maltrato animal en ley

Que se considera como maltrato animal a todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

Que se consideran actos que deben ser sancionados conforme lo establecido en la ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

• Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.

• El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

• Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

• Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal.

• Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.

• No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.

• Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas.

• Hacer de las peleas provocadas, un espectáculo público o privado.

• Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.

• Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.

• Hacimiento de animales.

• Estancia en criaderos clandestinos.

• Uso de animales en protesta, marchas, plantones y concursos de televisión.

• Venta de animales en la vía pública.

• Comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o vendas.

• Sacrificio de animales (ritos y usos tradicionales).

4. Sobre el juez cívico

Que el juez cívico cuenta con la facultad expresamente conferida en ley, de conocer sobre cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la ley en comento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades, lo cual genera un mecanismo de protección a los animales ante situaciones que pongan en riesgo su integridad física.

Que para llevar a cabo este proceso de tutela de derechos, el legislador en la Ciudad de México, contempló plasmar en el texto normativo, en el  que cualquier persona que fuese testigo de alguna violación de algún derecho garantizado en la ley, tendría la potestad de denunciar ante la Secretaria de Salud, la Procuraduría General de Justicia o las Delegaciones Políticas, todas ellas de la Ciudad, razón por la que, en el supuesto de existir maltrato animal y/o venta ilegal de especímenes, es justamente el Juez Cívico quien ostenta la competencia para conocer cualquier denuncia por estos hechos.

Que para efectos de denuncia, el ciudadano únicamente debe cumplir con los requisitos de forma estipulados en la legislación, los cuales contemplan la presentación de la misma por escrito y contener al menos el nombre o razón social, domicilio, y teléfono en su caso del denunciante, los actos, hechos u omisiones denunciados, los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente de contaminación y las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Que infortunadamente, a pesar de que la ley es sumamente clara en lo que respecta a la competencia, el proceso de denuncia y la recepción de la misma, la realidad en los juzgados cívicos de la Ciudad de México es completamente diferente.

En ese sentido, cabe señalar que la sociedad civil organizada ha comenzado a tener un papel activo en la capacitación de funcionarios del Gobierno de la CDMX en materia de bienestar animal. Por ejemplo, la organización Humane Society International México (HSI) suscribió convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) de la CDMX a fin de ofrecer capacitación para la atención de denuncias de maltrato animal, así como de donar equipo para el manejo humanitario de animales rescatados de casos de crueldad. HSI México suscribió convenios similares con dependencias similares del Estado y el Municipio de Aguascalientes, así como el de San Miguel de Allende, Guanajuato. El año pasado, se impartieron más de 20 capacitaciones y se donaron cerca de 500 artículos para el manejo de animales. Sería muy valioso extender este tipo de capacitaciones a Jueces y Ministerios Públicos.

Los jueces cívicos, quizás por falta de capacitación en materia de protección animal o por legítimamente considerarlo fuera de su ámbito de conocimiento, optan por declinar la competencia del asunto, lo cual ha generado múltiples fallas, ocasionando que las denuncias simplemente no se atiendan, desacatando así el mandato legal vigente.

Que si bien, en caso de que el Juez Cívico no quiera actuar, es necesario denunciar los hechos ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, por no atender el mandato legal a que está obligado.

Que además del Juez Cívico, resultan competentes como autoridades para recibir las denuncias en materia de protección animal, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, o las Delegaciones, e incluso, en caso de que el denunciante considere que se trata de hechos probablemente constitutivos de delito, podrá presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sin embargo, cabe destacar que en cualquier caso la recepción de este tipo de denuncias es facultad primigenia de los jueces cívicos.

5. Difusión

Que considero que al gobierno de la Ciudad de México, le ha hecho falta tomar con seriedad, responsabilidad y atención el tema de la protección animal.

Que en aras de contribuir en esta petición social, me he permitido hacer un formulario de denuncia ciudadana, para facilitar el procedimiento animal, el cual me permito reproducir a continuación:

(Inserte nombre completo del denunciante)

(Inserte nombre del (los) infractor(es))

Escrito inicial

Juez Cívico No. _____ En turno en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

Presente

Por propio derecho y en calidad de ciudadana mexicana, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el inmueble ubicado en calle __ número _, interior __, colonia ____, delegación ____, Ciudad de México, código postal ___, y autorizando para los mismos efectos al licenciado en derecho ______,quien acredita su personalidad en términos de los artículos 34, 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con la cédula profesional de número ___ expedida a su favor por la Secretaria de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones y a los C.C. __, con el debido respeto expongo:

Derecho

Que mediante el presente escrito, con fundamento en los artículos 12 BIS, 56 y 57 de la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en concordancia con el artículo 83 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el artículo 39 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México), los artículos 4, 32, 33, 34, 35, 39, fracción V, 40, 42, 43, 44 fracción VI, 56, 57, 58, 65 y 104 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) y demás relativas y aplicables que en materia y fuero resulten aplicables, en este acto denuncio y pongo de su superior conocimiento, para todos los efectos legales a que haya lugar, los hechos que posiblemente constituyen una violación a la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) infracciones y/o delitos y sancionados por la legislación vigente.

Datos del denunciado

Hago de su superior conocimiento que los señores (inserte nombre de denunciados), puede(n) ser emplazado(s) en su domicilio, ubicado en (inserte domicilio del denunciado) para efectos del presente procedimiento por ser probables responsables de la realización de los siguientes:

Hechos

Marque con una “X” la opción que más se adapte al hecho que desea denunciar:

• Causar la muerte del animal utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.

• Sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

• Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

• Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.

• No brindar al animal atención médico veterinaria cuando lo requiera o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.

• Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos.

• Azuzar a los animales para que ataquen a las personas.

• Hacer de las peleas provocadas, un espectáculo público o privado.

• Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.

• Abandonar a los animales en la vía pública.

• Comprometer el bienestar del animal al desatenderlo por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.

• Hacimiento de animales.

• Estancia en criaderos clandestinos.

• Uso de animales en protesta, marchas, plantones y concursos de televisión.

• Venta de animales en la vía pública.

• Comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o vendas.

• Sacrificio de animales (ritos y usos tradicionales).

En ese sentido, me permito hacerle una narración detallada de los hechos que dieron lugar a la presente demanda:

(En forma numerada y cronológica deben describirse detalladamente los hechos que dan lugar a la demanda, procurando ser lo más explicativo posible en cada uno de ellos).

1. (Inserte hecho número uno).

2. (Inserte hecho número dos).

3. (Inserte hecho número tres).

En razón de los hechos narrados con anterioridad, solicito atentamente que en términos de los artículos  se tengan y practiquen como tales las siguientes:

Pruebas

Confesional: A cargo de la denunciada, quien realizó la conducta ya conocida y que deberá absolver posiciones en forma personalísima y sin asesoramiento legal alguno, las cuales se tendrán a disposición en el momento procesal oportuno, solicitando que desde ahora se aperciba a dichas partes que serán declaradas confesas si dejaren de comparecer sin justa causa el día y la hora que al efecto señale.

Esta prueba se ofrece para acreditar los hechos del presente escrito inicial de demanda, las posiciones versarán sobre hechos propios.

Testimonial: A cargo del C. (insertar nombre del testigo) que es testigo de los hechos identificados con los numerales (insertar numerales del apartado de hechos) vertidos en este acto jurídico.

Documental Privada: Consistente en las impresiones fotográficas de las imágenes del momento de los hechos en donde se aprecia a los denunciados cometer los hechos enunciados con los numerales (insertar numerales de hechos relacionados).

Instrumental de actuaciones: Consistente en todos y cada uno de los documentos anunciados en el escrito inicial de la demanda.

Presuncional: En su doble aspecto legal y humano, en todo lo que favorezca a la suscrita que relaciono con los hechos vertientes del convenio celebrado.

Por lo anteriormente expuesto solicito:

Primero: Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace a la demandada en su domicilio, para que en el término de ley, produzca su contestación.

Segundo: Tener por presentadas en el presente escrito, las pruebas para su admisión y desahogo en el momento procesal oportuno.

Tercero: En su oportunidad, dictar sentencia declarando procedente la acción intentada y condenar a la parte demandada al cumplimiento de todas y cada una de las sanciones, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.

Protesto lo necesario

Nombre y firma

Ciudad de México, a xx de xxxxx del año dos mil diecisiete.

6. Conclusiones

Que hoy por hoy, resulta evidente que existe un gran desconocimiento y mal tratamiento de las denuncias presentadas por parte de las personas que se encuentran exhibiendo este tipo de violaciones a los derechos animales; en ese sentido, se vuelve fundamental la correcta capacitación de los jueces encargados de impartir justicia y velar por la salvaguarda de la Ley de Protección a los Animales, razón por la que me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con: 

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a que a través de las autoridades competentes genere programas de capacitación a jueces cívicos en materia del debido cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a que a través de las autoridades competentes fomente la cultura de la denuncia ciudadana con relación a violaciones a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

Notas

1 Animal Care. (2011). La Brigada de Vigilancia Animal, su historia y más.... 14 de junio de 2017, de Animal Care Sitio web:

http://animalcare.com.mx/la-brigada-de-vigilancia-animal/

2 Animal Político. (2011). Atentados sin justicia contra la vida canina en México. 14 de junio de 2017, de Animal Político Sitio web:

http://www.animalpolitico.com/2011/10/atentados-sin-justicia-contra-la- vida-canina-en-mexico/

3 Ibidem

4 Excélsior. (15 de agosto 2016). Lideran tres delegaciones asesinatos y maltrato animal. 14 de junio de 2017, de Excélsior Sitio web:

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/08/15/1111046

5 Revolución tres punto cero. (20 de junio de 2015). México ocupa el tercer lugar en crueldad hacia los animales; necesaria una educación humanitaria: expertos. 14 de junio de 2017, de Revolución tres punto cero Sitio web:

https://revoluciontrespuntocero.mx/mexico-ocupa-el-tercer-lugar-en-crueldad- hacia-los-animales-necesaria-una-educacion-humanitaria-expertos/

6 Sistema de Información Legislativa (SIL). (13 de noviembre de 2014). Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 14 de junio de 2017, de Sistema de Información Legislativa (SIL) Sitio web:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/11/ asun_3176179_20141120_1415892101.pdf

7 Parametría. (2012). Hay más interés en la defensa de los derechos de animales en México. 14 de junio de 2016, de Parametría Sitio web:

http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4450.

8 Parametría. (2013). Hay más interés en la defensa de los derechos de animales en México. 14 de junio de 2016, de Parametría Sitio web:

http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4600.

9Artículo 4 fracción XXVIII de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

10 Artículo 4 fracción XXVIII de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

11 Artículo 12 Bis de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

12 Artículo 56 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

13 Artículos 57 de la  Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A REFORZAR LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN EN ESTA TEMPORADA INVERNAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a reforzar en la temporada invernal las campañas de vacunación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía las siguientes

Consideraciones

Con el arribo de la época invernal llegan diversas enfermedades que representan un grave problema para la ciudadanía, por lo que es de suma importancia vacunarse todos los años y así evitar contraer enfermedades de vías respiratorias como:

• Catarro

• Gripe

• Bronquitis

• Faringitis

Y otras más graves como:

• Neumonía e

• Influenza

Por ello la importancia de vacunar a tiempo a los sectores más vulnerables de nuestra población con la vacuna contra la influenza, misma que reduce en forma significativa el riesgo de muerte por influenza en los niños. “Cuantas más personas se vacunen, más personas estarán protegidas contra la influenza, incluidas las personas mayores, los niños muy pequeños, las mujeres embarazadas y las personas con determinadas afecciones de salud de larga duración que son más vulnerables a presentar complicaciones graves por la influenza”.

La doctora Rosa María del Ángel Núñez, del departamento de Infectómica y Patogénesis del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, menciona que la manera más eficaz de proteger de enfermedades respiratorias o epidemias virales, es a través del refuerzo de vacunas; asimismo, las campañas de vacunación sumamente importantes, ya que con ellas se refuerza la obligatoriedad de entregar la cartilla de vacunación cuando se va a inscribir o reinscribir a los niños en las escuelas, ya que de alguna manera los hace inmunes a una serie de enfermedades, así como a los rebrotes de sarampión y paperas.

En esta temporada, en la mayor parte de las entidades federativas predominará el virus de influenza que tiene un comportamiento más agresivo, como es el A (H1N1), ya que así ha ocurrido en los últimos ocho años. Por lo que la vacuna contra la influenza es gratuita, eficaz y segura y representa la mejor medida preventiva para mantenerse protegido. Sus efectos son menores en comparación con las posibles complicaciones si se adquiere la influenza estacional.

Es por ello, que solicito respetuosamente a la Secretaría de Salud, se tomen las medidas pertinentes en virtud de prevenir a la población de enfermedades virales como la influenza y otros padecimientos respiratorios se deben poner en práctica las tendientes a la eliminación del virus, asimismo, es importante que los niños laven sus manos frecuentemente con agua y jabón o, en su caso, con el alcohol-gel, el estornudo de etiqueta, la limpieza o desinfección de los objetos de uso común, así como el evitar cambios bruscos de temperatura, abrigarse y cubrirse nariz y boca y consumir frutas y verduras ricos en vitaminas C y D.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a efecto de reforzar las campañas de vacunación en esta temporada invernal.

Notas

1 Centro para el control y Prevención de enfermedades.

https://espanol.cdc.gov/enes/flu/about/season/flu-season-2017-2018.htm

2 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Piden-reforzar-campanas-de- vacunacion-en-el-pais-20170314-0071.html

3 Campañas de Vacunación.

https://www.gob.mx/salud/prensa/415-inicia-campana-de-vacunacion-contra- la-influenza-estacional-2017-2018

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A REFORZAR CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN, PARA PREVENIR LA HEPATITIS EN BEBÉS, NIÑAS Y NIÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a reforzar las campañas de vacunación para prevenir la hepatitis en bebés y niños, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía las siguientes

Consideraciones

En los últimos años, la hepatitis en niños se ha convertido en un problema de salud, que repercute directamente en la inflamación del hígado, misma que es causada por un virus, pero también existen otros factores como las bacterias, fármacos y agentes tóxicos. Sin embargo, de todas las hepatitis virales, la más frecuente es la hepatitis A, aunque también existen virus de tipo B, C, D, E y G.

En los niños, la forma de hepatitis más frecuente es la hepatitis A (también denominada hepatitis infecciosa). Este tipo de hepatitis es causada por el virus de la hepatitis A (VHA), que se encuentra en las heces de las personas infectadas. Las heces infectadas pueden estar presentes en pequeñas cantidades en alimentos y objetos (desde el picaporte de una puerta hasta los pañales de un bebé).

Sus principales síntomas, se presentan inicialmente con:

• “Náuseas, vómitos, malestar general y fiebre.

• También puede aparecer dolor abdominal, coloración oscura de la orina, evacuaciones blanquecinas, ictericia (coloración amarilla) tanto en conjuntivas como en la mucosa oral.

• El malestar general disminuye al presentarse la ictericia.

• Contagio. La hepatitis A se contagia por vía fecal-oral, es decir, por medio de alimentos y agua contaminada. A través del agua, la leche y los alimentos contaminados, sobre todo, el marisco.

• La forma más fácil de prevenir la hepatitis A en niños es a través de la vacunación infantil. La vacuna de hepatitis A se recomienda a los dos años de edad.

• También existe una vacuna combinada de hepatitis A y B que se puede administrar sin mayores complicaciones en la edad adulta cuando hubo vacuna en la infancia.

• Para evitar el contagio en el caso de hepatitis A se deberá tener cuidado con la higiene personal, el lavado de manos y al preparar los alimentos.

• Evita el contacto con cualquier objeto potencialmente contaminado con materia fecal.

• El pronóstico es en general muy bueno, 95 por ciento de los pacientes con hepatitis A se recuperan sin ninguna secuela”.

Por otro lado, la hepatitis B en niños y bebés, (también denominada hepatitis sérica) está causada por el virus de la hepatitis B (VHB), y sus principales características son las siguientes:

• “Síntomas. El VHB puede provocar un amplio abanico de síntomas, desde malestar general hasta enfermedad hepática crónica que, a la larga, puede desembocar en cáncer de hígado.

• Contagio. A través de fluidos corporales infectados, como la sangre, la saliva, el semen, las secreciones vaginales, las lágrimas, y la orina. Y también mediante transfusiones de sangre contaminada, al compartir agujas o jeringuillas infectadas, al mantener relaciones sexuales con una persona infectada por el VHB o mediante el contagio de un recién nacido por su madre infectada.

• El virus de la hepatitis B puede ser transmitido a los bebés por algún miembro de la familia. Lo más común es que se produzca en forma de infección subclínica, cuando un miembro de la familia u otro adulto portador del virus tiene contacto frecuente con el niño.

• La infección se puede producir de forma poco obvia (por ejemplo, si el adulto tiene un pequeño corte en la mano y el niño tiene la piel agrietada por un eccema).

• Prevención. La vacuna de hepatitis B se incluye en la cartilla nacional de vacunación de muchos países, es la vacuna Pentavalente, que se aplica a los 2, 4, y 6 meses, La Academia Americana de Pediatría recomienda poner la vacuna de la Hepatitis B al niño de recién nacido, al mes y a los 6 meses de vida.

• El pronóstico de la hepatitis B es bueno y las complicaciones como hepatitis crónica, fulminante o cirrosis se encuentran en aproximadamente 10 por ciento de los pacientes”.

Y finalmente la hepatitis C en niños, aunque son más raros los casos y menos numerosos en los niños se caracterizan por lo siguiente:

• “Contagio. La hepatitis C se transmite a través del contacto directo con la sangre de una persona infectada.

• Síntomas. Los síntomas provocados por el virus de la hepatitis C pueden ser muy parecidos a los provocados por los virus de las hepatitis A y B. No obstante, la infección por el virus de la hepatitis C virus puede conducir, a la larga, a una enfermedad hepática crónica y es el principal motivo de trasplante de hígado.

• Contagio. Al compartir agujas y jeringuillas, al hacerse tatuajes o piercings con instrumental no esterilizado, mediante transfusiones de sangre, mediante el contagio de un recién nacido por su madre infectada y a través de las relaciones sexuales (aunque se trata de una vía de contagio menos habitual).

• La hepatitis C es también un riesgo habitual en los centros de diálisis. Raramente las personas que conviven con un enfermo de hepatitis C se pueden contagiar al compartir artículos que pueden contener la sangre del enfermo, como maquinillas de afeitar o cepillos de dientes.

• Diagnóstico. Todas estas formas víricas de hepatitis se pueden diagnosticar y puede hacerse un seguimiento de su tratamiento mediante análisis de sangre fiables y fácilmente accesibles”.

Es por lo anterior que solicito, respetuosamente, a la Secretaría de Salud dé mayor difusión a las campañas de vacunación tendientes a la prevención de la hepatitis en bebés y niños, por ser un sector tan vulnerable, lo que facilitaría un incremento en el nivel de salud de nuestros niños y niñas en las aulas escolares.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a efecto de reforzar las campañas de vacunación, en virtud de prevenir la hepatitis (A, B y C) en bebés, niñas y niños.

Notas

1 La Hepatitis en los niños.

https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/ la-hepatitis-en-los-ninos/

2 La Hepatitis en los niños.

https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/ la-hepatitis-en-los-ninos/

3 La Hepatitis en los niños.

https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/ la-hepatitis-en-los-ninos/

4 La Hepatitis en los niños.

https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/ la-hepatitis-en-los-ninos/

5 La Hepatitis en los niños.

https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/ la-hepatitis-en-los-ninos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROMOVER E IMPULSAR EL PROGRAMA PUENTES (ANUIES), A FIN DE QUE LOS JÓVENES DREAMERS LOGREN CONCLUIR SUS ESTUDIOS EN NUESTRO PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a impulsar el programa Puentes para que los jóvenes dreamers logren concluir estudios en el país, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía las siguientes:

Consideraciones

El presente punto de acuerdo tiene como finalidad dar a conocer a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, misma que ha participado en la formulación de programas, planes y políticas nacionales, así como en la creación de organismos orientados al desarrollo de la educación superior mexicana.

La Anuies es una asociación no gubernamental, de carácter plural, que agremia a las principales instituciones de educación superior del país, cuyo común denominador es su voluntad para promover su mejoramiento integral en los campos de la docencia, la investigación y la extensión de la cultura y los servicios.

“La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) de México, fundada en 1950, es el organismo que agrupa a las principales instituciones de educación superior públicas y particulares de México. Históricamente, la Anuies ha participado activamente en la formulación de programas, planes y políticas nacionales, así como en la creación de organismos orientados al desarrollo de la educación superior mexicana. Los miembros de la Anuies son 180 universidades e instituciones de educación superior de México, tanto públicas como particulares, que atienden al 80 por ciento de la matrícula de alumnos que cursan estudios de licenciatura y de posgrado en México”.

Por otro lado, la Anuies es el organismo interlocutor ante entidades gubernamentales representando el interés de las instituciones de educación superior. Especialmente en años recientes, la Anuies ha estado adoptando un papel creciente de cabildeo ante la Cámara de Diputados, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo lo que refiere en la negociación del presupuesto del gobierno federal dedicado a la educación superior.

La importancia de generar mayor difusión de este organismo radica en la futura deportación de miles de estudiantes mexicanos que radicaban en los Estados Unidos de América, mismos que al ingresar a nuestro país se quedarán sin el respaldo de sus antiguas universidades, y una muy buena opción para que conozcan los beneficios de la Anuies es que se fortalezca su difusión, y así lograr concluir sus estudios en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal a efecto de promover e impulsar el Programa Puentes (Anuies), esto con el fin de que los jóvenes denominados como dreamers logren concluir sus estudios en nuestro país, a través de dicho programa.

Notas

1 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) de México.

http://www.anuies.mx/

2 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) de México.

https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_Nacional_de_Universidades_ e_Instituciones_de_Educaci%C3%B3n_Superior

3 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) de México.

https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_Nacional_de_Universidades_ e_Instituciones_de_Educaci%C3%B3n_Superior

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.