Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 12 de diciembre de 2017
Sesión No. 33 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 12 de diciembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

POR EL QUE SE CREA LA “UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE MÉXICO”

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la “Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” con sede en Jalisco. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, para dictamen

LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De los diputados José Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 130 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LOS MUNICIPIOS A DESTINAR CUANDO MENOS EL 5 POR CIENTO DEL INGRESO PREDIAL, EN MATERIAL DEPORTIVO Y FOMENTO AL DEPORTE EN LOS PLANTELES ESCOLARES

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los municipios a destinar cuando menos el 5 por ciento del ingreso predial, en material deportivo y fomento al deporte en general de los planteles escolares de sus comunidades. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE ESTABLEZCA EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA-041-SSA2-2002, UNA SEGUNDA LECTURA RESPECTO DEL DIAGNÓSTICO ESTABLECIDO EN LAS MASTOGRAFÍAS

Del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que establezca en la “Norma Oficial Mexicana-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, una segunda lectura de un especialista en radiología y oncología, respecto del diagnóstico establecido en las mastografías. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A PETRÓLEOS MEXICANOS A PAGAR EL AGUINALDO COMPLETO A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO Y PONER FIN A LOS DESCUENTOS INJUSTIFICADOS A SU SALARIO

De la diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a pagar inmediatamente el aguinaldo completo a todos los trabajadores a su servicio, así como poner fin a los descuentos injustificados a su salario. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y A LA POLICÍA FEDERAL, PARA QUE EVALÚEN LA VIABILIDAD DE AGILIZAR LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA REVISAR, ANALIZAR Y AUTORIZAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CON UN PERIODO DE RESPUESTA MÁXIMO DE DOS MESES

De la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad y a la Policía Federal para que evalúen la viabilidad de agilizar los lineamientos de operación para revisar, analizar y autorizar los programas de capacitación con un periodo de respuesta máximo de dos meses. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INTENSIFIQUEN LAS CAMPAÑAS EXISTENTES E IMPLEMENTEN MECANISMOS PARA COMBATIR LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Social para que intensifiquen las campañas existentes e implementen nuevos mecanismos para combatir la desnutrición existente en niños menores de cinco años. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MEDIDAS Y ACCIONES PARA DAR SOLUCIÓN AL CONFLICTO ENTRE LAS COMUNIDADES DE CHALCHIHUITÁN Y CHENALHÓ, ASÍ COMO GARANTIZAR EL APOYO PARA LOS DESPLAZADOS

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de las medidas y acciones necesarias para dar pronta solución al conflicto entre las comunidades de los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó, así como garantizar el apoyo para los desplazados por la violencia en la zona de los altos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL Y LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA PARA QUE DIFERENCIEN LOS DIVERSOS TIPOS DE DIABETES EN SUS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA DIABETES MELLITUS

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud Federal y a los 32 estados de la República para que diferencien los diversos tipos de diabetes en sus programas de acción específicos de prevención y control de la diabetes mellitus. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES A FIN DE EVITAR QUE CONTINÚEN HACIÉNDOSE JUSTICIA POR PROPIA MANO

De la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la delegación Cuajimalpa a que se implanten diversas acciones para incrementar la seguridad de los habitantes a fin de evitar que continúen haciéndose justicia por propia mano. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

ACCIONES PARA LA PREVISIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DE LAS ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS DE VÍAS RESPIRATORIAS DURANTE LA TEMPORADA INVERNAL 2017-2018

Del diputado José Máximo García López, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implantación en toda la República de acciones coordinadas para la previsión, detección y atención médica de las enfermedades infectocontagiosas de vías respiratorias para toda la población mexicana durante la temporada invernal 2017-2018. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CDMX, A EVITAR MEDIDAS QUE DERIVEN EN LA ELEVACIÓN DE LOS ÍNDICES DE CONTAMINACIÓN Y LA CONSECUENTE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Del diputado Juan Romero Tenorio y María Chávez García, de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la CDMX, a evitar cualquier medida que traiga como consecuencia la elevación de los índices de contaminación y la consecuente violación a los derechos humanos de los habitantes de la ciudad y la megalópolis. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

PROBLEMÁTICA DE LA CARTERA VENCIDA EN EL SECTOR AGROPECUARIO

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la problemática de la cartera vencida en el sector agropecuario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

IMPLEMENTACIÓN Y ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN ATIZAPÁN

Del diputado Román Francisco Cortés Lugo y diversos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación y acciones necesarias para garantizar el suministro de agua potable en el municipio de Atizapán de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO A CLASIFICAR EL PUERTO DE LERMA, CAMPECHE, COMO PUERTO PESQUERO

De la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a clasificar el puerto de Lerma, Campeche, como puerto pesquero, en términos del artículo 9o. fracción II, inciso c), de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Pesca para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 12 de diciembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 12 de diciembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. De Decreto de por el que se crea la ?Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México? con sede en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados José Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo 130 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

13. Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Turno:Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Seguridad Social, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los municipios, a destinar cuando menos el 5% del ingreso predial, en material deportivo y fomento al deporte en general de los planteles escolares de sus comunidades, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que establezca en la Norma Oficial Mexicana-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama?, una segunda lectura de un especialista en radiología y oncología, respecto del diagnóstico establecido en las mastografías, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a pagar inmediatamente el aguinaldo completo a todos los trabajadores a su servicio, así como poner fin a los descuentos injustificados a su salario, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNS y a la Policía Federal, para que evalúen la viabilidad de agilizar los lineamientos de operación para revisar, analizar y autorizar los programas de capacitación con un periodo de respuesta máximo de dos meses, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Sedesol, para que intensifiquen las campañas existentes e implementen nuevos mecanismos para combatir la desnutrición existente en niños menores de 5 años, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de las medidas y acciones necesarias para dar pronta solución al conflicto entre las comunidades de los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó, así como garantizar el apoyo para los desplazados por la violencia en la zona de los altos, a cargo de la diputada Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal y a los 32 estados de la República para que diferencien los diversos tipos de diabetes en sus programas de acción específicos de prevención y control de la Diabetes Mellitus, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la delegación Cuajimalpa, a que se implemente diversas acciones para incrementar la seguridad de los habitantes a fin de evitar que continúen haciéndose justicia por propia mano, a cargo de la diputada Sara Paola Gálico Feliz Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación en toda la República de acciones coordinadas para la previsión, detección y atención médica de las enfermedades infectocontagiosas de vías respiratorias para toda la población mexicana durante la temporada invernal 2017 ? 2018, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a evitar cualquier medida que traiga como consecuencia la elevación de los índices de contaminación y la consecuente violación a los derechos humanos de los habitantes de la ciudad y la megalópolis, suscrito por los diputados Juan Romero Tenorio y María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a la problemática de la cartera vencida en el sector agropecuario, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación y acciones necesarias para garantizar el suministro de agua potable en el municipio de Atizapán de Zaragoza, suscrito por el diputado Román Francisco Cortés Lugo y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, a clasificar el Puerto de Lerma, Campeche, como puerto pesquero, en términos del artículo 9o., fracción II, inciso C), de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 76, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de identidad, el cual se realiza a través del registro de nacimiento del niño o niña, es un derecho humano que es reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cuando nace un niño o niña, el registro de su nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia. Aún más, la inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece sus vínculos familiares, culturales y nacionales.

Particularmente, la Convención sobre los Derechos de los Niños señala en el artículo 7: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia, en el texto Derecho a la identidad: La cobertura del registro de nacimiento en México en 1999 y 2009, la ausencia de inscripción del nacimiento en el registro civil, constituye una clara violación del derecho humano esencial e inalienable de todo niño o niña a la identidad.

Lo anterior, acorde con el mismo instrumento, considerando que el registro de nacimiento constituye un portal de derechos cuando es universal, gratuito y oportuno entendiéndose por ello

Universal: El registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.

Gratuito: La gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo para conseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el Estado no cobre tarifas “oficiales” ni “extra oficiales” por servicios de inscripción de nacimiento de tal manera que no agregue otra limitante más para las personas viviendo en la pobreza o extrema pobreza.

Oportuno: El registro oportuno es inmediato al nacimiento. EI acto de inscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después del alumbramiento ya que esto no sólo asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad, sino también contribuye a garantizar la actualización y exactitud de las estadísticas nacionales.

Por otra parte, el registro de nacimiento es también una primera condición que posibilita la participación social de niños y niñas. Los derechos derivados del registro de nacimiento facilitan su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y a aquellos derechos a ejercer en la edad adulta. Por ello, una de las mayores muestras de exclusión que sufren los niños y las niñas en todo el mundo es la de no ser registrados al nacer y en consecuencia, carecer de identidad legal y acceso a sus derechos.

Tanto en México como en toda América Latina, es posible destacar la problemática del registro oportuno de nacimientos, en 2011, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, anualmente 1,3 millones de nacimientos en las Américas no eran registrados y había un total de 6.5 millones de niños que sin certificado de nacimiento.

Para atender dicha situación la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó en desde 2008, el Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad, el cual busca fortalecer las instituciones del Estado responsables del reconocimiento legal de las personas, tanto para promover la identidad civil universal, como para garantizar una mayor confiabilidad de los documentos de identidad.

Una de las estrategias que propone dicho programa es el Registro Hospitalario, el cual consiste en la conexión, sea física o virtual, de un hospital con las oficinas del registro civil de manera que sea posible realizar una inscripción de nacimiento en las instalaciones hospitalarias; pudiendo, por ejemplo, instalar una oficina del registro civil en el área de maternidad del hospital, o bien conectar en línea el sistema electrónico del hospital con el sistema de registro civil municipal o centralizado en una entidad nacional.

De acuerdo con la OEA, en el documento Metodología para la instalación de sistemas de registro hospitalario, publicado en 2013, los beneficios del registro hospitalario son múltiples y variados, sirviendo como mecanismo importante para combatir el subregistro de forma permanente y promover la importancia de la identidad civil tanto para los niños y niñas como para los padres. Entre los beneficios más destacables se incluyen los siguientes:

• Facilita el registro oportuno u ordinario de nacimientos, que es aquel efectuado dentro del plazo establecido por la legislación vigente.

• Facilita el acceso inmediato de los recién nacidos a servicios de salud públicos, incluyendo procesos de vacunación, controles de crecimiento y nutrición.

• Las actas emitidas son seguras; incluyen la fecha exacta de nacimiento.

• Ofrece protección a los recién nacidos, dificultando el tráfico de menores, las adopciones ilegales, el tráfico de órganos y otros abusos.

• Fortalece la red de información sobre la importancia de la identidad civil y el registro de nacimiento a través de la sensibilización del personal de salud pública y de las madres, padres y acompañantes.

• Promueve mayor eficiencia en las operaciones del registro civil.

• Disminuye los errores en las bases de datos producto de la digitación de actas de nacimiento, pues la información recopilada en el hospital será exactamente igual a la transmitida a las entidades locales y centrales del registro civil.

• Establece un ámbito de colaboración entre el Registro Civil central, municipal, la red de salud, líderes comunales y parteras para promover y asegurar facilidades para la inscripción del nacimiento de todos los niños y niñas.

• Promueve el parto hospitalario.

Si bien en México se han realizado grandes esfuerzos con el ánimo de resguardar el derecho a la identidad, como la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 17 de junio de 2014, con el propósito de garantizar a toda persona el derecho a la identidad, a través del registro inmediato de nacimientos y la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, se considera importante redoblar esfuerzos, a efecto de que todos los menores desde su nacimiento cuenten con certidumbre en este rubro.

Con base en lo anterior, es pertinente retomar la experiencia que sobre el particular ha emprendido de Baja California, el cual en aras de dar cabal cumplimiento a la garantía del derecho a la identidad de los menores, publicó en fecha 17 de abril de 2015, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el decreto número 242, expedido por la XXI Legislatura Constitucional del estado, mediante el cual se aprueban reformas del Código Civil del Estado de Baja California, Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California y Código Penal para el Estado de Baja California, las cuales buscan propiciar la inmediatez en el registro de nacimientos en Baja California, mediante la participación de las instituciones de salud públicas o privadas en el inicio del procedimiento para el registro de recién nacidos, del mismo modo dichas enmiendas buscan responsabilizar a los ciudadanos al proporcionar información veraz y suficiente a dichas instituciones, a efecto de que pueda ser remitida a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, para expedir el acta de nacimiento.

Una ventaja del sistema de registro implantado en Baja California es que al iniciar el procedimiento de registro en instituciones de salud, no se hace necesario que los ciudadanos presenten al recién nacido en la oficina del Registro Civil, lo cual reduce significativamente la pérdida de tiempo y los gastos que los ciudadanos realizan para desplazarse a realizar trámites a oficinas públicas, se disminuye el ausentismo laboral, pero principalmente se asegura que los recién nacidos cuentan con un nombre (identidad) desde el momento que las instituciones de salud integran los datos correspondientes en la declaración de nacimiento.

Dados los positivos resultados que se han observado en Baja California, a sólo un año de haber entrado en vigor la reforma del Código Civil, se propone hacer extensivos dichos beneficios a todos los recién nacidos en la República Mexicana, a través de una reforma al citado artículo 4o. de la Carta Magna, a fin de en todo el país los registros de recién nacidos inicien en la institución donde tenga lugar su nacimiento, y que de esta forma todos los niños cuenten con identidad en México.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos señalados, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o....

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos, para lo cual cada entidad federativa realizará las acciones tendentes a que el registro de nacimiento inicie en la institución donde tenga lugar el mismo. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

...

Transitorios

Primero.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a la legislación correspondiente en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



POR EL QUE SE CREA LA “UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE MÉXICO”

«Iniciativa de decreto, por el que se crea la Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México, con sede en Jalisco, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto de creación de la “Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” con sede en el estado de Jalisco. A fin asegurar las condiciones de infraestructura educativa necesaria a nivel superior en la zona occidente de México, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Consideraciones Normativas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la planeación del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la República, por ello el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (vigente durante este periodo) es el documento principal que deberá orientar las políticas y programas del Gobierno de la República durante el sexenio. Sin embargo esta información es de bastante relevancia porque en ella se integran las opiniones de necesidades y propuestas de mejora más sentidas por los diferentes actores sociales, por este motivo las diferentes metas y estrategias se deberán convertir en acciones concretas de trabajo por todas las dependencias del Gobierno Federal.

Una de las cinco metas nacionales establece “Un México con Educación de Calidad” lo cual garantizara un desarrollo integral de todos los mexicanos mediante un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano.

Esta meta pretendía incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida, mediante el incentivar una mayor y más efectiva inversión en ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así como la capacidad para generar productos y servicios con un alto valor agregado.

Para lograr estas metas es indispensable aprovechar nuestra capacidad intelectual, donde el Sistema Educativo Nacional atiende actualmente a 35.2 millones de niños y jóvenes, en la modalidad escolarizada.

La educación básica constituye la base de la pirámide educativa, la cual representa el 73.4% de la matrícula del Sistema Educativo, que registra a 25.9 millones de alumnos que se encuentran en los siguientes niveles:

4.8 millones atendidos en educación preescolar,

14.8 millones en primaria y

6.3 millones en educación secundaria.

En los planteles de educación media superior se está atendiendo a 4.4 millones de jóvenes, correspondiendo el 91.3 por ciento a los bachilleratos y 8.7 por ciento a la educación profesional técnica.

Por cada 100 egresados del bachillerato, 85.9 se inscriben en alguna institución de educación superior. La matrícula de la educación superior es de 3.3 millones de alumnos, lo que representa una cobertura del 29.2 por ciento.

En conclusión el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como meta nacional, un México con Educación de Calidad, mediante la estrategia de crear nuevos servicios educativos, así como fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico.

Fundamento legal de la Educación Pública en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 3o. el derecho de todos los individuos a recibir educación, que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, y que la educación que imparta el Estado tenderá, entre otras cosas, a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

De igual manera en la fracción quinta establece lo siguiente: “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.”

Esto nos da la apertura para incentivar el desarrollo de diferentes universidades de educación superior en todo México, destacando que actualmente se encuentran las siguientes clasificaciones de instituciones educativas de educación Superior:

Infraestructura educativa de Nivel Superior en México.

Universidades públicas federales

Las instituciones que conforman este subsistema realizan, además de las funciones de docencia, un amplio espectro de programas y proyectos de investigación (generación y aplicación innovadora del conocimiento), y de extensión y difusión de la cultura.

Universidades públicas estatales

Las Universidades Públicas Estatales, son instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Estas instituciones estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.

Universidades públicas estatales con apoyo solidario.

Las Universidades Públicas Estatales, son instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Estas instituciones estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.

Institutos tecnológicos

Tecnológico Nacional de México (TecNM). El 23 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial por el que se crea la institución de educación superior tecnológica más grande de nuestro país, el Tecnológico Nacional de México. De acuerdo con el Decreto citado, el TecNM se funda como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que sustituye a la unidad administrativa que se hacía cargo de coordinar este importante subsistema de educación superior.

El Tecnológico Nacional de México está constituido por 266 instituciones, distribuidas en los 31 estados de la República Mexicana y en el Distrito Federal. Las Institutos Tecnológicos del Tecnológico Nacional de México tienen una fructífera y sólida tradición, construida durante más de 65 años impartiendo educación superior tecnológica de excelencia en el país.

Universidades Tecnológicas.

Las Universidades Tecnológicas (UTs) ofrecen a los estudiantes que terminan la educación media superior, una formación intensiva que les permite incorporarse en corto tiempo (luego de dos años), al trabajo productivo o continuar sus estudios a nivel licenciatura o especialidad a través de la Ingeniería Técnica. El Modelo Educativo basado en competencias de las UTs está orientado al aprendizaje como un proceso a lo largo de la vida, enfocado al análisis, interpretación y buen uso de la información (70 por ciento práctica y 30 por ciento teoría). Actualmente hay 114 Universidades Tecnológicas, en 31 estados de la República. Quien estudia en estas instituciones tiene la posibilidad de obtener el título de Técnico Superior Universitario, Ingeniero Técnico o licenciatura.

Universidades politécnicas

Las Universidades Politécnicas (UPs) ofrecen a los egresados de bachillerato carreras de ingeniería, licenciatura y estudios de posgrado (Especialidad, Maestría y Doctorado), contando con una salida lateral para los estudiantes que no concluyan sus estudios de licenciatura (profesional asociado). Sus programas, son diseñados con base en el Modelo Educativo Basado en Competencias y se orientan en la investigación aplicada al desarrollo tecnológico; al mismo tiempo, que llevan una colaboración estrecha con organizaciones de los sectores productivo, público y social, con el objetivo de formar de profesionales de calidad mundial, actualmente operan 62 Universidades Politécnicas en 28 entidades federativas.

Universidad Pedagógica Nacional

La Universidad Pedagógica Nacional (UPN) tiene la finalidad de formar profesionales de la educación en licenciatura y posgrado para atender las necesidades del Sistema Educativo Nacional y de la sociedad mexicana en general. Ofrece, además, otros servicios de educación superior como especializaciones y diplomados, realiza investigación en materia educativa y difunde la cultura pedagógica, la ciencia y las diversas expresiones artísticas y culturales del país. Cuenta con 76 Unidades y 208 subsedes académicas en todo el país, que se constituyen en un Sistema Nacional de Unidades UPN.

Universidad Abierta y a Distancia de México

La Unadm es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión.

La Universidad tiene por objeto prestar servicios educativos del tipo superior, en la modalidad no escolarizada, la cual es abierta y a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas, cuyas características serán la flexibilidad, la calidad y la pertinencia.

El modelo educativo de la Universidad Abierta y a Distancia de México busca satisfacer la demanda de educación superior de la sociedad mexicana mediante un plan de estudios flexible. En el centro del modelo se encuentra el estudiante, pues es la persona que busca y se administra el propio proceso de aprendizaje.

Universidades interculturales

La misión de las universidades interculturales es promover la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural, particularmente, de los pueblos indígenas del país y del mundo circundante; revalorar los conocimientos de los pueblos indígenas y propiciar un proceso de síntesis con los avances del conocimiento científico; fomentar la difusión de los valores propios de las comunidades, así como abrir espacios para promover la revitalización, desarrollo y consolidación de lenguas y culturas originarias.

Las Universidades Interculturales tienen como objetivos impartir programas formativos en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, pertinentes al desarrollo regional, estatal y nacional, orientados a formar profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural en los ámbitos comunitario, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de valoración y revitalización de las lenguas y culturas originarias.

Centros públicos de investigación

Los Centros Públicos de Investigación están conformados por Centros Públicos de Investigación Conacyt, Centros de Investigación del IPN, así como de los Estados de Tamaulipas, Jalisco y Chihuahua respectivamente y de la UNAM y tienen como objetivos principales: divulgar en la sociedad la ciencia y tecnología; innovar en la generación, desarrollo, asimilación y aplicación del conocimiento de ciencia y tecnología; vincular la ciencia y tecnología en la sociedad y el sector productivo para atender problemas, y crear y desarrollar mecanismos e incentivos que propicien la contribución del sector privado en el desarrollo científico y tecnológico, entre otros.

Escuelas normales públicas

Se encarga de la formación de profesores de educación preescolar, primaria y secundaria. Labor que realiza a través de la red de normales a nivel nacional. Las Escuelas de Educación Normal Superior ofrecen, entre otros, programas de licenciatura en educación preescolar, primaria, primaria intercultural bilingüe, secundaria, especial, inicial, física y artística.

Otras instituciones públicas

El sistema de educación superior pública en México es diverso. Por lo tanto, existen instituciones que de acuerdo con sus características particulares no es posible ubicarlas dentro de alguno de los subsistemas anteriores.

El listado de las instituciones educativas en México vigentes al año 2017 son las siguientes:

Universidades públicas federales

1. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

2. Instituto Politécnico Nacional (IPN)

3. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)

4. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)

5. Universidad Autónoma de Chapingo (UACh)

6. Universidad Abierta y a Distancia de México (Unadm)

7. Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

8. El Colegio de México

9. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE)

Universidades públicas estatales

1. Universidad Autónoma de Aguascalientes

2. Universidad Autónoma de Baja California

3. Universidad Autónoma de Baja California Sur

4. Universidad Autónoma de Campeche

5. Universidad Autónoma del Carmen

6. Universidad Autónoma de Coahuila

7. Universidad de Colima

8. Universidad Autónoma de Chiapas

9. Universidad Autónoma de Chihuahua

10. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

11. Universidad Juárez del Estado de Durango

12. Universidad de Guanajuato

13. Universidad Autónoma de Guerrero

14. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

15. Universidad de Guadalajara

16. Universidad Autónoma del Estado de México

17. Universidad de Michoacana de San Nicolás Hidalgo

18. Universidad Autónoma del Estado de Morelos

19. Universidad Autónoma de Nayarit

20. Universidad Autónoma de Nuevo León

21. Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca

22. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

23. Universidad Autónoma de Querétaro

24. Universidad Autónoma de Quintana Roo

25. Universidad Autónoma de San Luis Potosí

26. Universidad Autónoma de Sinaloa

27. Universidad de Sonora

28. Instituto Tecnológico de Sonora

29. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

30. Universidad Autónoma de Tamaulipas

31. Universidad Autónoma de Tlaxcala

32. Universidad Veracruzana

33. Universidad Autónoma de Yucatán

34. Universidad Autónoma de Zacatecas

Universidades públicas estatales con apoyo solidario

1. Universidad del Mar

2. Universidad Tecnológica de la Mixteca

3. Universidad de Occidente

4. Universidad Estatal de Sonora

5. Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

6. Universidad Popular de la Chontalpa

7. Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos

8. Universidad del Caribe

9. Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

10. Universidad del Istmo

11. Universidad de la Sierra Sur

12. Universidad del Papaloapan

13. Universidad de la Sierra

14. Universidad de Oriente de Puebla

15. Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla

16. Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán

17. Colegio de Chihuahua

18. Colegio de Sonora

19. Universidad de la Cañada

20. Universidad de la Sierra Juárez

21. Universidad de la Ciénega de Michoacán de Ocampo

22. Universidad del Valle de Toluca

23. Universidad Mexiquense del Bicentenario

Institutos tecnológicos

Centros de investigación

2. Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico

3. Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica

4. Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Celaya

5. Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Chihuahua

6. Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Mérida

7. Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Orizaba

Institutos tecnológicos federales

1. Instituto Tecnológico de Acapulco

2. Instituto Tecnológico de Agua Prieta

3. Instituto Tecnológico de Aguascalientes

4. Instituto Tecnológico de Altamira

5. Instituto Tecnológico de Altiplano de Tlaxcala

6. Instituto Tecnológico de Álvaro Obregón

7. Instituto Tecnológico de Apizaco

8. Instituto Tecnológico de Atitalaquia

9. Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas

10. Instituto Tecnológico de Boca del Rio

11. Instituto Tecnológico de Campeche

12. Instituto Tecnológico de Cancún

13. Instituto Tecnológico de Celaya

14. Instituto Tecnológico de Cerro Azul

15. Instituto Tecnológico de Chetumal

16. Instituto Tecnológico de Chihuahua

17. Instituto Tecnológico de Chihuahua II

18. Instituto Tecnológico de Chilpancingo

19. Instituto Tecnológico de China

20. Instituto Tecnológico de Ciudad Altamirano

21. Instituto Tecnológico de Ciudad Cuauhtémoc

22. Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán

23. Instituto Tecnológico de Ciudad Jiménez

24. Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez

25. Instituto Tecnológico de Ciudad Madero

26. Instituto Tecnológico de Ciudad Valles

27. Instituto Tecnológico de Ciudad Victoria

28. Instituto Tecnológico de Colima

29. Instituto Tecnológico de Comitán

30. Instituto Tecnológico de Comitancillo

31. Instituto Tecnológico de Conkal

32. Instituto Tecnológico de Costa Grande

33. Instituto Tecnológico de Cuautla

34. Instituto Tecnológico de Culiacán

35. Instituto Tecnológico de Delicias

36. Instituto Tecnológico de Durango

37. Instituto Tecnológico de El Llano Aguascalientes

38. Instituto Tecnológico de El Salto

39. Instituto Tecnológico de Ensenada

40. Instituto Tecnológico de Frontera Comalapa

41. Instituto Tecnológico de Guaymas

42. Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero

43. Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero II

44. Instituto Tecnológico de Hermosillo

45. Instituto Tecnológico de Huatabampo

46. Instituto Tecnológico de Huejutla

47. Instituto Tecnológico de Huimanguillo

48. Instituto Tecnológico de Iguala

49. Instituto Tecnológico de Istmo

50. Instituto Tecnológico de Iztapalapa

51. Instituto Tecnológico de Iztapalapa II

52. Instituto Tecnológico de Iztapalapa III

53. Instituto Tecnológico de Jiquilpan

54. Instituto Tecnológico de La Chontalpa

55. Instituto Tecnológico de La Cuenca del Papaloapan

56. Instituto Tecnológico de La Laguna

57. Instituto Tecnológico de La Paz

58. Instituto Tecnológico de La Piedad

59. Instituto Tecnológico de La Región Mixe

60. Instituto Tecnológico de La Zona Maya

61. Instituto Tecnológico de La Zona Olmeca

62. Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas

63. Instituto Tecnológico de León

64. Instituto Tecnológico de Lerma

65. Instituto Tecnológico de Linares

66. Instituto Tecnológico de Los Mochis

67. Instituto Tecnológico de Matamoros

68. Instituto Tecnológico de Matehuala

69. Instituto Tecnológico de Mazatlán

70. Instituto Tecnológico de Mérida

71. Instituto Tecnológico de Mexicali

72. Instituto Tecnológico de Milpa Alta

73. Instituto Tecnológico de Milpa Alta II

74. Instituto Tecnológico de Minatitlán

75. Instituto Tecnológico de Morelia

76. Instituto Tecnológico de Nogales

77. Instituto Tecnológico de Norte de Nayarit

78. Instituto Tecnológico de Nuevo Laredo

79. Instituto Tecnológico de Nuevo León

80. Instituto Tecnológico de Oaxaca

81. Instituto Tecnológico de Ocotlán

82. Instituto Tecnológico de Orizaba

83. Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga

84. Instituto Tecnológico de Pachuca

85. Instituto Tecnológico de Parral

86. Instituto Tecnológico de Piedras Negras

87. Instituto Tecnológico de Pinotepa

88. Instituto Tecnológico de Pochutla

89. Instituto Tecnológico de Puebla

90. Instituto Tecnológico de Querétaro

91. Instituto Tecnológico de Reynosa

92. Instituto Tecnológico de Roque

93. Instituto Tecnológico de Salina Cruz

94. Instituto Tecnológico de Saltillo

95. Instituto Tecnológico de San Juan del Rio

96. Instituto Tecnológico de San Luis Potosí

97. Instituto Tecnológico de San Marcos

98. Instituto Tecnológico de Sinaloa de Leyva

99. Instituto Tecnológico de Sur De Nayarit

100. Instituto Tecnológico de Tapachula

101. Instituto Tecnológico de Tecomatlán

102. Instituto Tecnológico de Tehuacán

103. Instituto Tecnológico de Tepic

104. Instituto Tecnológico de Tijuana

105. Instituto Tecnológico de Tizimín

106. Instituto Tecnológico de Tláhuac

107. Instituto Tecnológico de Tláhuac II

108. Instituto Tecnológico de Tláhuac III

109. Instituto Tecnológico de Tlajomulco

110. Instituto Tecnológico de Tlalnepantla

111. Instituto Tecnológico de Tlalpan

112. Instituto Tecnológico de Tlaxiaco

113. Instituto Tecnológico de Toluca

114. Instituto Tecnológico de Torreón

115. Instituto Tecnológico de Tuxtepec

116. Instituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez

117. Instituto Tecnológico de Úrsulo Galván

118. Instituto Tecnológico de Valle de Morelia

119. Instituto Tecnológico de Valle de Oaxaca

120. Instituto Tecnológico de Valle del Guadiana

121. Instituto Tecnológico de Valle del Yaqui

122. Instituto Tecnológico de Veracruz

123. Instituto Tecnológico de Villahermosa

124. Instituto Tecnológico de Zacatecas

125. Instituto Tecnológico de Zacatepec

126. Instituto Tecnológico de Zitácuaro

Institutos tecnológicos descentralizados

1. Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio

2. Instituto Tecnológico Superior de Acayucan

3. Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache

4. Instituto Tecnológico Superior de Alvarado

5. Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán

6. Instituto Tecnológico Superior de Arandas

7. Instituto Tecnológico Superior de Atlixco

8. Instituto Tecnológico Superior de Cajeme

9. Instituto Tecnológico Superior de Calkiní

10. Instituto Tecnológico Superior de Cananea

11. Instituto Tecnológico Superior de Centla

12. Instituto Tecnológico Superior de Champotón

13. Instituto Tecnológico Superior de Chapala

14. Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec

15. Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa

16. Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña

17. Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución

18. Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo

19. Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán

20. Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

21. Instituto Tecnológico Superior de Coalcomán

22. Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos

23. Instituto Tecnológico Superior de Cocula

24. Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco

25. Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan

26. Instituto Tecnológico Superior de Ébano

27. Instituto Tecnológico Superior de El Grullo

28. Instituto Tecnológico Superior de El Dorado

29. Instituto Tecnológico Superior de Escárcega

30. Instituto Tecnológico Superior de Felipe Carrillo Puerto

31. Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo

32. Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato

33. Instituto Tecnológico Superior de Guasave

34. Instituto Tecnológico Superior de Huatusco

35. Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango

36. Instituto Tecnológico Superior de Huetamo

37. Instituto Tecnológico Superior de Huichapan

38. Instituto Tecnológico Superior de Irapuato

39. Instituto Tecnológico Superior de Jerez

40. Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza

41. Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara

42. Instituto Tecnológico Superior de La Costa Chica

43. Instituto Tecnológico Superior de La Huerta

44. Instituto Tecnológico Superior de La Montaña

45. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de La Región Carbonífera

46. Instituto Tecnológico Superior de La Región de Los Llanos

47. Instituto Tecnológico Superior de La Región Sierra

48. Instituto Tecnológico Superior de La Sierra Negra de Ajalpan

49. Instituto Tecnológico Superior de La Sierra Norte de Puebla

50. Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno

51. Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas

52. Instituto Tecnológico Superior de Lerdo

53. Instituto Tecnológico Superior de Libres

54. Instituto Tecnológico Superior de Loreto

55. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos

56. Instituto Tecnológico Superior de Los Reyes

57. Instituto Tecnológico Superior de Los Ríos

58. Instituto Tecnológico Superior de Macuspana

59. Instituto Tecnológico Superior de Mante

60. Instituto Tecnológico Superior de Martínez de La Torre

61. Instituto Tecnológico Superior de Mascota

62. Instituto Tecnológico Superior de Misantla

63. Instituto Tecnológico Superior de Monclova

64. Instituto Tecnológico Superior de Motul

65. Instituto Tecnológico Superior de Mulegé

66. Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz

67. Instituto Tecnológico Superior de Naranjos

68. Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán

69. Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes

70. Instituto Tecnológico Superior de Occidente del Estado de Hidalgo

71. Instituto Tecnológico Superior de Oriente del Estado de Hidalgo

72. Instituto Tecnológico Superior de P´Urhépecha

73. Instituto Tecnológico Superior de Pánuco

74. Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro

75. Instituto Tecnológico Superior de Perote

76. Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica

77. Instituto Tecnológico Superior de Progreso

78. Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco

79. Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta

80. Instituto Tecnológico Superior de Puruándiro

81. Instituto Tecnológico Superior de Rioverde

82. Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra

83. Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla

84. Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital

85. Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan

86. Instituto Tecnológico Superior de San Miguel el Grande

87. Instituto Tecnológico Superior de San Pedro de las Colonias

88. Instituto Tecnológico Superior de Santa María de El Oro

89. Instituto Tecnológico Superior de Santiago Papasquiaro

90. Instituto Tecnológico Superior de Sur de Guanajuato

91. Instituto Tecnológico Superior de Sur del Estado de Yucatán

92. Instituto Tecnológico Superior de Tacámbaro

93. Instituto Tecnológico Superior de Tala

94. Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano

95. Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale

96. Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca

97. Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca

98. Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez

99. Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula

100. Instituto Tecnológico Superior de Tequila

101. Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán

102. Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco

103. Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca

104. Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec

105. Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco

106. Instituto Tecnológico Superior de Uruapan

107. Instituto Tecnológico Superior de Valladolid

108. Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza

109. Instituto Tecnológico Superior de Villa La Venta

110. Instituto Tecnológico Superior de Xalapa

111. Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla

112. Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Norte

113. Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente

114. Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Sur

115. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

116. Instituto Tecnológico Superior de Zapopan

117. Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo

118. Instituto Tecnológico Superior de Zongolica

119. Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco

120. Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán

121. Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli

122. Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

123. Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan

124. Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca

125. Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec

126. Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

127. Tecnológico de Estudios Superiores de Oriente del Estado de México

128. Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso

129. Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo

130. Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero

Universidades tecnológicas

1. Universidad Tecnológica “Emiliano Zapata” del Estado de Morelos

2. Universidad Tecnológica de Acapulco

3. Universidad Tecnológica de Aguascalientes

4. Universidad Tecnológica de Altamira

5. Universidad Tecnológica Paso del Norte

6. Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas

7. Universidad Tecnológica de Cadereyta

8. Universidad Tecnológica de Calvillo

9. Universidad Tecnológica de Camargo

10. Universidad Tecnológica de Campeche

11. Universidad Tecnológica de Cancún

12. Universidad Tecnológica de Candelaria

13. Universidad Tecnológica de Chetumal

14. Universidad Tecnológica de Chihuahua

15. Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez

16. Universidad Tecnológica de Coahuila

17. Universidad Tecnológica de Corregidora

18. Universidad Tecnológica de Culiacán

19. Universidad Tecnológica de Durango

20. Universidad Tecnológica de Escuinapa

21. Universidad Tecnológica de Etchojoa

22. Universidad Tecnológica de Guaymas

23. Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, Veracruz

24. Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora

25. Universidad Tecnológica de Huejotzingo

26. Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros

27. Universidad Tecnológica de Jalisco

28. Universidad Tecnológica de la Babícora

29. Universidad Tecnológica de la Costa

30. Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero

31. Universidad Tecnológica de La Huasteca Hidalguense

32. Universidad Tecnológica de La Laguna

33. Universidad Tecnológica de La Laguna Durango

34. Universidad Tecnológica de La Paz

35. Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera Coahuila

36. Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila

37. Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero

38. Universidad Tecnológica de La Riviera Maya

39. Universidad Tecnológica de la Selva

40. Universidad Tecnológica de la Sierra

41. Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense

42. Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca

43. Universidad Tecnológica de la Tarahumara

44. Universidad Tecnológica de La Zona Metropolitana de Guadalajara

45. Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México

46. Universidad Tecnológica de León

47. Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca

48. Universidad Tecnológica de Manzanillo

49. Universidad Tecnológica de Matamoros

50. Universidad Tecnológica de Morelia

51. Universidad Tecnológica de Nayarit

52. Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

53. Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora

54. Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo

55. Universidad Tecnológica de Oriental

56. Universidad Tecnológica de Paquimé

57. Universidad Tecnológica de Parral

58. Universidad Tecnológica de Poanas

59. Universidad Tecnológica de Puebla

60. Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco

61. Universidad Tecnológica de Querétaro

62. Universidad Tecnológica de Rodeo

63. Universidad Tecnológica de Salamanca

64. Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro

65. Universidad Tecnológica de San Luis Potosí

66. Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado

67. Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende

68. Universidad Tecnológica de Santa Catarina

69. Universidad Tecnológica de Tabasco

70. Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte

71. Universidad Tecnológica de Tecamachalco

72. Universidad Tecnológica de Tecámac

73. Universidad Tecnológica de Tehuacán

74. Universidad Tecnológica de Tijuana

75. Universidad Tecnológica de Tlaxcala

76. Universidad Tecnológica de Torreón

77. Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji

78. Universidad Tecnológica de Tulancingo

79. Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez

80. Universidad Tecnológica del Centro

81. Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz

82. Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas

83. Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario

84. Universidad Tecnológica del Mayab

85. Universidad Tecnológica del Norte

86. Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes

87. Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila

88. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato

89. Universidad Tecnológica del Poniente

90. Universidad Tecnológica del Sur de Sonora

91. Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos

92. Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México

93. Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz

94. Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato

95. Universidad Tecnológica del Usumacinta

96. Universidad Tecnológica del Valle de Toluca

97. Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital

98. Universidad Tecnológica El Retoño

99. Universidad Tecnológica Fidel Velázquez

100. Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo

101. Universidad Tecnológica Junta de los Ríos

102. Universidad Tecnológica Linares

103. Universidad Tecnológica Metropolitana

104. Universidad Tecnológica Regional del Sur

Universidades politécnicas

1. Universidad Politécnica de Aguascalientes

2. Universidad Politécnica de Baja California

3. Universidad Politécnica de Chiapas

4. Universidad Politécnica de Tapachula

5. Universidad Politécnica de Chihuahua

6. Universidad Politécnica de Piedras Negras

7. Universidad Politécnica de Ramos Arizpe

8. Universidad Politécnica Cuencamé

9. Universidad Politécnica de Durango

10. Universidad Politécnica de Gómez Palacio

11. Universidad Politécnica de Tecámac

12. Universidad Politécnica de Texcoco

13. Universidad Politécnica del Valle de México

14. Universidad Politécnica del Valle de Toluca

15. Universidad Politécnica de Guanajuato

16. Universidad Politécnica Juventino Rosas

17. Universidad Politécnica de Pénjamo

18. Universidad Politécnica del Bicentenario

19. Universidad Politécnica del Estado de Guerrero

20. Universidad Politécnica de Francisco I. Madero

21. Universidad Politécnica de Huejutla

22. Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo

23. Universidad Politécnica de Pachuca

24. Universidad Politécnica de Tulancingo

25. Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara

26. Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas

27. Universidad Politécnica de Uruapan

28. Universidad Politécnica del Estado Morelos

29. Universidad Politécnica de Apodaca

30. Universidad Politécnica de Amozoc

31. Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla

32. Universidad Politécnica de Puebla

33. Universidad Politécnica de Querétaro

34. Universidad Politécnica de Santa Rosa Jáuregui

35. Universidad Politécnica de Bacalar

36. Universidad Politécnica de Quintana Roo

37. Universidad Politécnica de San Luis Potosí

38. Universidad Politécnica del Mar y la Sierra

39. Universidad Politécnica de Sinaloa

40. Universidad Politécnica del Valle de Évora

41. Universidad Politécnica del Centro

42. Universidad Politécnica del Golfo de México

43. Universidad Politécnica Mesoamericana

44. Universidad Politécnica de Altamira

45. Universidad Politécnica de la Región Ribereña

46. Universidad Politécnica de Victoria

47. Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente

48. Universidad Politécnica de Tlaxcala

49. Universidad Politécnica de Huatusco

50. Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas

51. Universidad Politécnica de Zacatecas

Universidades interculturales

1. Universidad Autónoma Indígena de México

2. Universidad Autónoma Indígena de Sinaloa

3. Universidad Intercultural de Chiapas

4. Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

5. Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

6. Universidad Intercultural del Estado de México

7. Universidad Intercultural del Estado de Puebla

8. Universidad Intercultural Indígena de Michoacán

9. Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

10. Universidad Veracruzana (Intercultural)

11. Universidad Intercultural de San Luis Potosí

12. Universidad Intercultural de Hidalgo

13. Universidad Intercultural de Nayarit

Otras instituciones públicas

Educación en biblioteconomía y archivonomía

• Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía

Instituciones de educación militar

• Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

• Escuela Superior de Guerra

Instituciones de educación naval militar

• Dirección General Adjunta de Educación Naval de La Secretaria de Marina

• Heroica Escuela Naval Militar

Educación en materia judicial, seguridad e impartición de justica

• Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral

• Escuela Judicial del Estado de Campeche

• Instituto de Formación Profesional de la PGJDF

• Instituto Nacional de Ciencias Penales

• Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes

• Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas

• Instituto Técnico de Formación Policial

• Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California

• Instituto de Formación e Investigaciones Jurídicas de Michoacán

• Instituto de Estudios Judiciales

• Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado

• Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública

• Academia de Policía y Vialidad del Estado

• Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

• Instituto Superior de Ciencias para la Seguridad y Policiales

Educación en bellas artes

• Instituto Cultural de Aguascalientes

• Escuela de Música Vida y Movimiento

• Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

• Colegio Nacional de Danza Contemporánea

• Instituto Potosino de Bellas Artes

• Instituto de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlán

• Escuela Superior de Música

• Instituto Superior de Música del Estado de Veracruz

• Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey

• Escuela de Música del Estado de Hidalgo

• Escuela Superior de Artes de Yucatán

• Conservatorio de Música del Estado de México

• Centro Morelense de Las Artes

• Conservatorio de Música del Estado de Puebla

• Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla

• Escuela de Conservación y Restauración de Occidente

Educación en salud

• Escuelas de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social

• Instituto Nacional de Cardiología Dr. Ignacio Chávez

• Hospital Infantil de México Federico Gómez

• Instituto Nacional de Rehabilitación

• Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE

• Colegio Superior de Odontología

• Escuela de Enfermería Beatriz González Ortega

• Instituto Nacional de Salud Pública

• Instituto Mexicano del Seguro Social Hermosillo

• Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de Los Reyes

• Instituto de Posgrado en Psicoterapia Cognitivo-Conductual

Educación de adultos en América Latina y El Caribe

• Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe

Educación en antropología e historia

• Escuela Nacional de Antropología e Historia

• Instituto Nacional de Antropología e Historia

Educación en deportes

• Escuela Superior de Deportes

• Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos

Educación de la marina mercante

• Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional

• Universidad Autónoma de La Ciudad de México

• Instituto Mexicano del Petróleo

• División de Estudios Superiores del Instituto “18 de Marzo”

• Universidad Pedagógica de Durango

• Universidad Virtual del Estado de Guanajuato

• Centro Metropolitano de Arquitectura Sustentable

• Instituto de Formación Profesional

• Instituto Superior de Investigación y Docencia para El Magisterio

• Centro de Enseñanza Técnica Industrial

• Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México

• Universidad Digital del Estado de México

• Instituto de Capacitación y Profesionalización

• Sistema Educativo Estatal Regular

• Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

• Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada Unidad Altamira

• Centro de Investigación en Biotecnología Aplicada CIBA - IPN

• Universidad Pedagógica Veracruzana

• Instituto Consorcio Clavijero

• Universidad Pedagógica de Yucatán

• Centro de Capacitación Cinematográfica, AC

• Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado

• Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación

• El Colegio de Chihuahua

• Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero

• El Colegio del Estado de Hidalgo

• El Colegio de Jalisco

• El Colegio Mexiquense

• Colegio de Postgraduados

• El Colegio de Puebla

• Colegio de Postgraduados - Campus Tabasco

• Colegio de San Juan Siglo XXI

• El Colegio de Veracruz

• Colegio de Postgraduados - Campus Veracruz

En virtud de la existencia de las instituciones de educación superior relacionadas anteriormente sólo se cuenta con 9 universidades públicas federales, a pesar de estar en posibilidad legal de aumentar la infraestructura educativa mediante la creación de la “Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México”. Con el siguiente:

Fundamento legal

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé lo siguiente en su artículo 17:

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

De igual manera la Ley General de Educación determina en sus artículos 9o., 32 y 33, fracción VI que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, estableciendo condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, para lo cual establecerán sistemas de educación pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

El financiamiento federal de la Educación tiene como finalidad que la población alcance el máximo nivel de estudios posible, tal como lo marca el artículo 25 de la Ley General de educación.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Como se puede apreciar el Estado ha realizado importantes esfuerzos e inversiones por dotar al país de una sólida infraestructura de servicios educativos del tipo superior, lo que ha permitido contar con una amplia gama de instituciones y opciones de estudios, que permiten atender la demanda en los ámbitos nacional, estatal y regional, sin embargo no obstante esta amplia oferta de servicios educativos, aún existen segmentos de la población que no han tenido acceso a los mismos, por lo cual resulta prioritario ampliar la infraestructura a fin de garantizarles el acceso a la educación superior sin que los factores de edad, laborales, de residencia o cualquier otro, les impidan formar parte del Sistema Educativo Nacional;

Para el logro de los propósitos señalados, el avance de las tecnologías de la información y comunicación hacen posible la implementación de nuevas modalidades para la prestación de servicios educativos, por lo que resulta necesario la creación de una nueva Universidad en México que pondere la Innovación y el desarrollo tecnológico como una opción de formación profesional que deberá responder a las necesidades de todos aquellos que asuman el compromiso social de estudiar y estar en aptitud de incorporarse al mercado laboral en condiciones de competitividad y crecimiento profesionales.

Actualmente el sistema educativo al nivel de educación Superior en México según cifras de la Secretaria de Educación se compone de 5,311 planteles educativos, y la cantidad de 3`762,679 alumnos. Distribuidos de la siguiente manera en todo el territorio nacional.

De igual manera al cuadro anterior hay que mencionar los niveles de eficiencia terminal e incluir la cantidad de alumnos que se incorporan por cada ciclo escolar, es decir cada ciclo escolar tenemos la incorporación de 5`128,518 alumnos tal como podemos observar en la tabla siguiente:

Al contrastar ambas tablas encontramos que es mayor la cantidad de alumnos que buscaran continuar sus estudios universitarios, sin embargo por la capacidad instalada para recibir alumnos de nuevo ingreso muchos de estos quedaran sin un espacio educativo en el nivel superior.

En virtud de lo anterior se requiere generar nuevos planteles educativos que permitan la recepción de todo aquel estudiante que tenga el interés de continuar preparándose para el ejercicio profesional de una carrera universitaria.

Al observar el comportamiento y la demanda de planteles educativos actuales y las proyecciones de requerimientos de infraestructura educativa a corto, mediano y largo plazo resulta de extrema urgencia la creación de una nueva universidad que permita cubrir los requerimientos de educación superior que demandaran los actuales estudiantes de educación media superior.

En virtud de lo anterior el lugar ideal para la instalación de la Nueva Universidad, resulta ser ideal el Occidente del País, en específico el estado de Jalisco por la cercanía y colindancia con otros estados, permitiendo con ello la cobertura de la demanda educativa del estado de Jalisco y de los Estados de Nayarit, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán y Colima.

Sin embargo en Jalisco se encuentra establecida la Universidad de Guadalajara, la cual tiene las siguientes características:

La Universidad de Guadalajara cuenta con la siguiente infraestructura:

• 6 Centros Universitarios Temáticos

• 9 Centros Universitarios Regionales

• 1 Sistema de Educación Virtual

• 1 Sistema de Educación Media Superior

–25 Escuelas Preparatorias Metropolitanas

–42 Escuelas Preparatorias Regionales

–4 Módulos Metropolitanos

–93 Módulos Regionales

–7 Extensiones Regionales

De igual manera su matrícula para el Ciclo 2016-2017 fue la siguiente:

• 270,309 Alumnos en la Universidad de Guadalajara

–120,298 Alumnos de Nivel Superior

- 72,275 en Centros Universitarios Temáticos

- 44,388 en Centros Universitarios Regionales

- 3,635 en el Sistema de Universidad virtual

• 150,011 Alumnos de Nivel Medio Superior

–2,247 en Centros Universitarios Temáticos

–1,139 en Centros Universitarios Regionales

–361 en el Sistema de Universidad virtual

–146,264 en el Sistema de educación Media Superior.

Financiamiento.

• $13,470,545,481. Ingresos presupuestados 2017 (en pesos)

Como se puede observar en los datos de la Universidad de Guadalajara, a pesar de contar con 15 centros universitarios en el estado de Jalisco, aun no se puede satisfacer la demanda total de espacios educativos de nivel Superior. Por esta razón es de suma importancia la creación de una nueva universidad pública que permita no solo fortalecer la cobertura educativa, sino que también esta nueva casa de estudios cuente con un valor agregado que pondere la Innovación y el desarrollo tecnológico como una opción de formación profesional, acorde a las condiciones y demandas crecientes de especialización.

A partir del análisis de los hechos históricos a nivel mundial ha quedado evidenciado que la educación es un proceso determinante en el desarrollo humano; al ser un factor de impulso de las transformaciones sociales; como única vía para garantizar el logro de las aspiraciones nacionales y los objetivos del desarrollo integral del país; y en este orden de ideas las decisiones en materia de políticas públicas se deberán encaminar siempre a impulsar el desarrollo nacional con equidad e inclusión, así como propiciar una transformación real, medible y sustentable;

Por estos motivos es urgente que la educación superior sea impartida por instituciones que mantengan estrecha vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y con los centros dedicados a la investigación científica y tecnológica, de manera tal que se favorezca un modelo de educación dual que fortalezca la formación, actualización y capacitación del capital humano que el desarrollo nacional y regional exige y se permita a los egresados, acceder a empleos dignos y trayectorias exitosas;

Por lo expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que crea laUniversidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México con sede en el estado de Jalisco.

Artículo 1o. Se crea la “ Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México con sede en el estado de Jalisco,en lo sucesivo “la Universidad”, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen.

Artículo 2.La sede de la “ Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” será el estado de Jalisco.

Podrá establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la república, mediante convenio con instituciones de educación superior o de investigación científica de otras entidades, avalados por las correspondientes autoridades educativas.

Artículo 3.La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos fundamentales:

I. Impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo del desarrollo e innovación tecnológica y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de la zona occidente de México.

II. Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable - tecnológico, social, económico y ecológico del país -, atendiendo a las especificidades regionales; y

III. Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.

Capítulo IIDe su Patrimonio

Artículo 4.El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Todos los bienes que, al momento de su creación, le sean asignados así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;

II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

III. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que le sean asignados;

IV. Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;

V. Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y

VI. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 5.Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.

Capítulo IIIDe sus Atribuciones

Artículo 6.La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;

II. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;

III. Administrar libremente su patrimonio;

IV. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

V. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;

VI. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;

VII. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes.

VIII. Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;

IX. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;

X. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

XI. Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;

XII. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

XIII. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y

XIV. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.

Capítulo IVDe la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades

Artículo 7.La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades,

profesores-investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.

Artículo 8.Son autoridades de la Universidad:

I. El honorable Consejo Universitario;

II. El rector;

III. El Consejo Directivo;

IV. Los titulares de las unidades regionales; y

V. Las demás que contemple el estatuto universitario.

Artículo 9.Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos.

Capítulo VDel Honorable Consejo Universitario y sus Comisiones

Artículo 10.El honorable Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.

Artículo 11.El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.

El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.

Artículo 12.Corresponde al honorable Consejo Universitario:

I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;

II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;

III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;

IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;

V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;

VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;

VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;

VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;

IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;

X. Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;

XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;

XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;

XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;

XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;

XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;

XVII. Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;

XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;

XIX. Publicar los acuerdos tomados; y

XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.

Artículo 13.Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.

Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.

Capítulo VIDel Consejo Directivo

Artículo 14.El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine esta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.

Artículo 15.Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:

I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica;

II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;

III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;

IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y

V. Las demás que le asigne el Estatuto.

Capítulo VIIDel Rector

Artículo 16.El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.

Artículo 17.El Rector, será nombrado y removido por el presidente de la republica a propuesta del Secretario de Educación Pública, y de igual forma será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por un solo periodo más. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

Artículo 18.Para ser Rector se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;

II. Ser mayor de 30 años;

III. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;

IV. Poseer, al menos, el grado de maestría,

V. Gozar de un sólido prestigio académico y profesional.

VI. Durante el ejercicio de su encargo, el Rector no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular remunerado.

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y

VIII. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.

Artículo 19.El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;

II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;

IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;

V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto

VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;

VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;

VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;

IX. Presentar ante el honorable Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;

X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;

XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y

XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo VIIIDel Patronato

Artículo 21.El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo cinco años y podrán ser reelectos por dos periodos más.

El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Artículo 22.Corresponde al Patronato:

I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y

IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad.

V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo IXDisposiciones Generales

Artículo 23.Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.

Artículo 24.Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación laboral, deberá someterse a los procedimientos de selección que determine el Estatuto y reglamentos y disposiciones legales.

Artículo 25.Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.

Artículo 26.Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se refiere el artículo 8, fracción V, deberá ser conforme a los preceptos contenidos en esta Ley Orgánica y las normas, reglamentos y disposiciones de carácter general aprobados por el H. Consejo Universitario.

Artículo 27. Para su funcionamiento, la Universidad contará con los siguientes recursos:

I. El presupuesto anual que se le autorice, dentro del correspondiente de la Secretaría de Educación Pública, y

II. Los bienes que le asigne la Secretaría de Educación Pública.

La Universidad podrá recibir, conforme a las disposiciones legales aplicables, ingresos que deriven de los convenios que celebre para la prestación de los servicios a su cargo, así como apoyos de los sectores social y privado que decidan contribuir al cumplimiento de sus actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Educación Pública asignará los bienes y recursos que requiera la Universidad para el inicio de sus actividades, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sujetándose a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 (2017). Pnd.gob.mx. Retrieved 5 November 2017, from

http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

2 Subsecretaría de Educación Superior. (2017). Ses.sep.gob.mx. Retrieved 1 November 2017, from http://www.ses.sep.gob.mx/instituciones.html

3 Subsecretaría de Educación Superior. (2017). Ses.sep.gob.mx. Retrieved 1 November 2017, from http://www.ses.sep.gob.mx/instituciones.html

4 Numeralia Institucional | Coordinación General de Planeación y Desarrollo Institucional. (2017). Copladi.udg.mx. Retrieved 1 November 2017, from http://copladi.udg.mx/estadistica/numeralia

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el 19 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, legisladora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Salud, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

Pese a los grandes retos en salud que enfrenta México, caracterizados por una transición epidemiológica con una alta prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas, es cada vez más preocupante la reducción y la falta de un presupuesto sólido para este sector. Se ha demostrado empíricamente que la inversión en salud impacta directamente en el desarrollo, productividad y crecimiento de las sociedades. Sin embargo, de 2013 a la fecha se ha observado una tendencia a reducir el presupuesto destinado a la salud, ya sea mediante recortes del Presupuesto de Egresos de la Federación o a través de decisiones discrecionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior ha tenido un significativo efecto adverso en el sector salud, principalmente en lo destinado al Seguro Popular, programa enfocado en garantizar servicios integrales de salud para la población de menores recursos económicos y que no cuenta con acceso a un sistema de seguridad social (tanto público como privado).

En el sector salud, la administración pública tiene como objetivo planear, organizar, ejecutar y evaluar, en espiral de mejora continua, los servicios de salud que provee el Estado mexicano. Las políticas de recortes y cambios presupuestales adversos que ha experimentado este sector, contravienen la obligación de un sistema de planeación democrática efectivo del desarrollo nacional, que en sí mismo es un derecho humano reconocido por nuestra Constitución. Sin certeza mínima presupuestaria no existe planeación, y sin planeación no existe administración.

Continuar la tendencia actual de recorte presupuestal al sector salud impedirá al país contar con las herramientas y fortalezas necesarias para hacer frente a una transición demográfica, la cual tiende a transitar de una población joven a una población adulta, con una mayor esperanza de vida y la necesidad de mantenerse productiva por mayor tiempo.

En este sentido, resulta imperativo blindar mediante una reforma legal el presupuesto destinado a la salud.

Exposición de Motivos

En los últimos años el gobierno de México realizó recortes presupuestales para hacer frente a la inestabilidad financiera global, la cual ha repercutido directamente en el tipo de cambio y en el precio del petróleo, mientras que la capacidad de producción petrolera ha estado a la baja.

Si bien es entendible la decisión de tomar acciones precautorias para evitar una crisis económica en el corto plazo, también es necesario contar con una visión a mediano y largo plazo que atienda las implicaciones sociales y económicas de atentar contra la sostenibilidad del sistema nacional de salud para el país.

Es de vital importancia que cualquier decisión de contención y reducción de la inversión en sectores estratégicos (principalmente en educación, salud y desarrollo social) se realice mediante un análisis holístico. Esto asegurará la protección de los sectores básicos y transversales, que cualquier sociedad necesita para mantenerse estable y con las condiciones necesarias para afrontar retos como los que se vislumbran para México.

El sector salud es de particular importancia, y el gobierno debe priorizarlo para asegurar un estado de bienestar mínimo para su población. No obstante, el sector salud en México enfrenta grandes retos infraestructurales, de acceso y calidad, que se agravan a causa de la enorme brecha de desigualdad, así como por una creciente prevalencia y gasto ocasionados por el sobrepeso, obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y los distintos tipos de cáncer, así como por otras epidemias como la influenza H1N1, zika y chikungunya. Ante este escenario, no se han implementado acciones aterrizadas para contener el crecimiento e impacto económico de estos retos epidemiológicos, pero en los últimos tres años sí se han realizado recortes al presupuesto destinado a salud.

Los derechos económicos y sociales no se pueden restringir y mucho menos ir en retroceso. El derecho a la salud es una prueba de ellos, y el espíritu del artículo 1o. constitucional obliga a toda autoridad a actuar en congruencia y procuración de la protección más amplia de los derechos humanos. Invocando la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos humanos deben reforzarse por medidas progresivas. El Estado mexicano, firmante de ésta, se ha comprometido a evitar emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la declaración, como lo es el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud.

Lamentablemente en este sexenio se han realizado más recortes que hacen que este derecho vaya en retroceso.

La reforma constitucional de 2012 en materia de derechos humanos reconoce que los derechos fundamentales no pueden restringirse, limitarse, ir en retroceso o hacerse nugatorios. Los recortes presupuestales en materia de salud pública no sólo significan el desdén del Estado para atender a su población, sino que además evidencian una política de violación sistemática de derechos humanos. Los recortes presupuestales a la salud pública implican un retroceso, toda vez que sus efectos fomentan la desigualdad.

El objeto principal de la presente iniciativa es reformar el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como adicionar el artículo 19 Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de proteger y garantizar el presupuesto que el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados acordaron asignar al sector salud.

De acuerdo con el Estudio sobre el gasto público en salud en México, 2015, realizado por la firma Evercore, el gasto público ejercido en salud como porcentaje del gasto programable total presentó una disminución media anual de -0.5 por ciento de 2005 a 2015, acentuándose esto a partir de 2012 y aun sin contar los recortes del éste en 2015, 2016 y 2017.

El presupuesto para el sector salud debió de aumentar por lo menos lo correspondiente a la inflación, que entre 2015 y 2016 fue de entre 2.13-3.36 por ciento, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Sin embargo, esto no fue el caso. Comparando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2017 con una base mínima de aumento por la inflación, se observa una subpresupuestación de 20 mil 583 millones de pesos. Mientras el presupuesto aprobado para 2017 para el sector salud debió ser de 142 mil 400 millones de pesos aproximadamente, el monto aprobado en el PEF para 2017 fue de 121 mil 817 millones de pesos.

El tema se agrava si a lo anterior le restamos los recortes anunciados por la Secretaría de Hacienda durante los ejercicios fiscales al presupuesto previamente aprobado, los cuales fueron de la siguiente manera:

Si hacemos la suma de los 20 mil 583 millones de pesos menos que hoy tiene el presupuesto, considerando sólo la inflación, más los 8 mil 901 millones realizados a los presupuestos ya aprobados, tenemos un recorte en dos años de casi 30 mil millones de pesos.

Aunado a lo anterior, en los informes de Cuenta Pública que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es posible observar que durante el transcurso del ejercicio fiscal de 2013 a 2015, se han modificado de manera discrecional los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ramo 12, con discrepancias entre los recortes anunciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los resultados del presupuesto ejercido según el documento de Cuenta Pública.

En el informe de Cuenta Pública publicado en febrero de este año se observa que de 2013 a 2015 hubo reducciones significativas. En 2013 se redujo el presupuesto en salud en 2 mil 930 millones de pesos con respecto a lo aprobado para ese año, en 2014 la reducción fue de 9 mil 430 millones de pesos y en 2015 de 13 mil 75 millones de pesos.

Lamentablemente, la reducción de las salvaguardias del Estado mexicano para garantizar el derecho humano de la salud no sólo están a merced de las reducciones presupuestales que el proceso de presupuestación ha venido imprimiendo, sino que, además, el ejercicio de este gasto es influenciado por decisiones discrecionales del Ejecutivo, a la baja.

En búsqueda de un justificante, el gobierno de la república anuncia recortes presupuestales afirmando que éstos no afectan los servicios de salud porque se hacen sobre el concepto de “gasto corriente” y no sobre el concepto de inversión. Sin embargo, el gasto corriente del ramo 12 corresponde a 95 por ciento del total en 2015, a 97 en 2016 y a 97 en 2017, por lo cual es posible afirmar que cualquier recorte a gasto corriente repercute directamente en la provisión, acceso y calidad de los servicios de salud.

Frente a esta situación, la Red de Acceso, una coalición de organizaciones de la sociedad civil que promueve el derecho de los mexicanos a tener acceso al mejor tratamiento en tiempo y forma, realizó una campaña pública para evidenciar que los recortes fiscales realizados en 2016 en el sector salud afectan directa o indirectamente a los pacientes. Su campaña señalaba que la reducción del presupuesto en salud significa una reducción en el alcance de los programas preventivos, una menor calidad en la atención a la salud, menos claves de medicamentos y material de curación, menos investigación, falta de infraestructura, capacitación y actualización médica.

El principal afectado con estos recortes es el Sistema Nacional de Protección Social en Salud, mejor conocido como Seguro Popular, y que es el programa que atiende a la población con mayor vulnerabilidad social y económica, al no contar con un sistema de seguridad social como IMSS, ISSSTE o algún estatal.

El hecho de que el Seguro Popular haya sufrido diversos recortes en los últimos años resulta contradictorio con la política de desarrollo nacional, así como con recomendaciones y tendencias internacionales. De acuerdo con el eje de México Incluyente en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, uno de los principales objetivos es brindar apoyo a la población con mayor vulnerabilidad; no obstante, los recortes del Seguro Popular atentan contra esta premisa.

En línea con lo anterior, el documento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) “Consideraciones para el proceso presupuestario 2017”, identifica el Seguro Popular como un programa “fuertemente prioritario” (el mayor en la escala) para contribuir a la disminución de la carencia por acceso a servicios de salud.

El programa está dirigido a la población en situación de pobreza y cuenta con mecanismos que aseguran que el beneficiario tiene acceso al Seguro Popular.

Contar con seguro médico permite tener acceso a los servicios de salud otorgados por el Sistema de Protección Social en Salud.

El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) y el Colectivo Peso (agrupación de asociaciones especializadas en el análisis de diversas dimensiones del presupuesto público, la transparencia y rendición de cuentas) han criticado la baja cantidad de recursos que se otorgan a la salud, la forma en la que éstos se ejercen, y la falta de transparencia que se tiene al respecto.

La investigación Gasto en salud: propuesta 2017, publicada por el CIEP en noviembre de 2016, refiere que México es el país que menos recursos destina a la salud pública (gasto proveniente del gobierno) entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Mientras que el promedio de gasto público en salud de la OCDE es de 6.6 por ciento, México invierte sólo 2.7 del PIB nacional. La misma investigación expone que en los últimos 10 años el gasto en salud no ha visto incrementos reales, lo cual está en concordancia con lo expuesto anteriormente.

La OCDE ha emitido diversos estudios sobre la situación del sector salud para México, en los cuales evidencia que México cuenta con uno de los presupuestos para salud más bajos respecto al tamaño de su economía, destinando 6.2 por ciento de su presupuesto anual, cuando en otros países de similar desarrollo es superior a 8 por ciento. Lo anterior se suma al hecho de que el gasto total (público más privado) en salud en México es de alrededor de 6.3 por ciento del PIB en comparación del 8.9 promedio que tienen los miembros de la OCDE.

La salud como inversión no como gasto

Uno de los principales problemas identificados es que los recursos destinados a la salud son vistos como un gasto, lo que representa un error de perspectiva que influye directamente en las decisiones y afecta negativamente al desarrollo y crecimiento del país, pues destinar dinero a la salud no es un gasto sino una inversión.

En noviembre de 2016 se realizó la World innovation summit for health (Cumbre Mundial de la Innovación para la Salud) en Qatar, donde se presentó el documento Investing in health: the economic case (Invirtiendo en salud: caso económico), realizado con base en casos de siete países, incluido México.

El principal hallazgo de este estudio indica que la inversión en salud significa una inversión para la prosperidad económica a través de múltiples vías como

- Educación. Los niños más sanos y bien nutridos son más propensos a ir a la escuela y permanecer ahí más tiempo, lo cual está vinculado a mayores ingresos en la edad adulta.

- Productividad. Las personas sanas trabajan más, mejor y son menos propensas a requerir faltar al trabajo.

- Inversión. Es más probable que las personas ahorren dinero cuando esperan vivir más tiempo y las empresas tienen más probabilidades de invertir en países con poblaciones más saludables.

- Recursos. El acceso a los recursos naturales vuelve más accesible cuando las enfermedades endémicas como la malaria o la ceguera de los ríos son superadas.

- Demografía. Cuando las tasas de mortalidad disminuyen, las mujeres tienen menos hijos, lo que aumenta temporalmente la proporción de personas en edad de trabajar a sus dependientes.

El recién publicado Estudio de productividad y salud en la industria automotriz, realizado por Manatt Jones en el clúster automotriz situado en Guanajuato, uno de los sitios y sectores económicos más privilegiados en el país, presenta afectaciones reales a la productividad debido a deficiencias en la atención a la salud. Sólo en este clúster se identificó una pérdida de hasta 7.31 por ciento de valor agregado anual a causa de los factores de ausentismo (inasistencia a trabajar) y presentismo (presencia en el lugar de trabajo, pero sin producir lo adecuado debido a problemas asociados con la salud), lo que equivale a una pérdida de 1 mil 647 millones de pesos en el 2016.

Es una realidad que invertir en programas efectivos de salud en materia de prevención, atención y control, permite disminuir significativamente las faltas al trabajo por motivos de salud.

Como se ha expresado a lo largo de la presente iniciativa, existe evidencia clara y recomendaciones para señalar que resulta prioritario blindar los sectores con impacto transversal en el crecimiento, desarrollo y productividad de un país como es la salud, y como en su momento se realizó con programas en educación y desarrollo social.

Actualmente, los sectores de educación y desarrollo social ya cuentan con un blindaje al presupuesto asignado a través de su legislación.

La Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 18:

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta disposición blinda los recursos asignados al desarrollo social, con la finalidad de que no sufra reducciones en el monto asignado en el PEF. Asimismo, el artículo 20 de la misma ley, establece que los recursos destinados al gasto social no podrán ser menores a los del presupuesto anterior y éstos deberán incrementar constantemente.

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.”

Esta disposición no incluye a los programas de salud, puesto que no es específico al respecto. Si existiera una interpretación sobre que ello también blinda programas en salud, entonces los recortes realizados implicarían una violación a la ley.

En la Ley General de Educación se establece que los recursos destinados entre las entidades federativas y el Ejecutivo federal al sector de Educación no podrán ser menores de 8 por ciento del PIB.

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.

En el vigente artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es posible observar que se establece un impedimento para realizar reducciones discrecionales a varios programas presupuestarios.

Artículo 58. No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al programa de ciencia, tecnología e innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Esta iniciativa responde a un requerimiento ciudadano encabezado por la Red de Acceso, la cual se encuentra conformada por diversos grupos de pacientes que colaboran en programas de prevención y tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas como VIH/sida, cáncer, hipertensión pulmonar, artritis reumatoide, fibrosis quística, obesidad, diabetes, soriasis, esclerosis múltiple, entre otras. Representando decenas de miles de pacientes y con amplio respaldo de la comunidad médica.

En resumen:

- La salud es un derecho humano que el Estado mexicano debe garantizar que no se limite o contraiga;

- La salud es un elemento fundamental para la subsistencia y progreso de cualquier sociedad;

- Ha quedado demostrado el impacto directo que tiene para el bienestar y desarrollo social;

- Es un elemento primordial para la productividad y crecimiento económico;

- México enfrenta retos importantes en la materia toda vez que el crecimiento de enfermedades crónico degenerativas es constante y significativo;

- El Seguro Popular, programa de salud prioritario para el sector más vulnerable de la población, ha sido severamente afectado en cuanto a recursos;

- México se encuentra por debajo de los promedios internacionales de inversión en salud, principalmente en materia de inversión en salud pública ubicándose en el último lugar de la OCDE;

- Pese a todo lo anterior, en los últimos dos años el sector salud ha tenido un recorte de aproximadamente 30 mil millones de pesos.

Por estas razones resulta imperativo establecer disposiciones legales que, en primera instancia, blinden el presupuesto asignado al sector salud y en particular al Seguro Popular, dotándolos formalmente de un carácter prioritario para el desarrollo y desenvolvimiento del país, evitando recortes de manera discrecional por parte de la autoridad y, posteriormente, lo proteja para garantizar que aumente gradualmente, estableciendo como límite inferior la inflación que haya tenido la economía en el año.

La propuesta de articulado indica función “Salud”, con el objetivo de preservar no sólo lo asignado a ramo 12, sino a todo lo destinado a salud en el Presupuesto de Egresos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona el 19 Bis a la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de asegurar que en las adecuaciones presupuestarias no se podrán realizar reducciones a la función “Salud”.

Segundo. Se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Salud, a fin de establecer que los recursos destinados a salud son prioritarios y de interés público, por lo que se deben blindar los recursos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudio sobre el gasto público en salud en México. Evercore Partners México, 2015.

2 Calculadora de Inflación, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en http://www.inegi.org.mx/sistemas/indiceprecios/CalculadoraInflacion.asp x

3 http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2015/ene ro/cefp 0012015.pdf

4 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Ajuste_Preventivo

5 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/ infografia_2ajustepreventivo

6 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicado el 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Disponible en www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417701&fecha=27/11/2015

7 Datos recabados de Transparencia Presupuestaria, Observatorio del gasto. Disponible en

http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Datos_Abiertos

8 Disponible en

http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/ Consideraciones%20Presupuestales/Consideraciones%20Presupuestarias%202017.pdf

9 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (2016), Gasto en salud: propuesta 2017.

10 Estudios de la OCDE sobre los sistemas de salud: México 2016. Disponible en

http://funsalud.org.mx/portal/wp-content/uploads/2016/ 01/ocde_rhsmx_sp.pdf

11 “Investing in health: the economic case”, World innovation summit for health, 2016. Disponible en http://www.wish-qatar.org/app/media/download/2744

12 Estudio Salud y productividad de la industria automotriz en el estado de Guanajuato, MannatJones Global Strategies, octubre de 2016.

Bibliografía consultada

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley General de Salud

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015

Estudio sobre el gasto público en salud en México. Evercore Partners México, 2015.

Calculadora de inflación,Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Transparencia Presupuestaria, Observatorio del gasto.

Consideraciones para el proceso presupuestario para 2017,Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mayo de 2016.

Gasto en salud: propuesta 2017,Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (2016).

Estudios de la OCDE sobre los sistemas de salud: México 2016.

“Investing in health: the economic case”, World innovation summit for health, 2016.

Estudio Salud y productividad de la industria automotriz en el estado de Guanajuato,MannatJones Global Strategies, octubre de 2016.

Estudios de la OCDE sobre los sistemas de salud: México 2016.

Elementos para el fortalecimiento de las atribuciones y capacidades técnicas del Poder Legislativo federal en el sistema presupuestario,Colectivo por un Presupuesto Sostenible, septiembre de 2016.

Estudio Salud y productividad de la industria automotriz en el estado de Guanajuato,MannatJones Global Strategies, octubre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, para dictamen.



LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., fracción II y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, fue publicado el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

Con tales reformas, el artículo 122 de la Constitución reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa con plena autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización social, política y administrativa; estipula que para su régimen interior adoptará la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y laica.

También menciona que para su ejercicio, su poder público se dividirá en Legislativo, que se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México; el Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; y el Judicial, que se sustenta en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución local.

Con respecto a su división territorial, dispone que el gobierno de sus demarcaciones territoriales estará a cargo de las alcaldías, entendidas como órganos político administrativos integrados por un alcalde y un concejo, ambos electos por votación universal, libre, secreta y directa.

Derivado del citado proceso constitucional federal devino la histórica creación y promulgación de la primera Constitución de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado cinco de febrero de dos mil diecisiete, en la cual se establece la parte dogmática con el reconocimiento de los derechos humanos; y la parte orgánica que dispone la forma de organización política y administrativa al interior de la entidad.

No obstante el valioso camino recorrido, el proceso de reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa con plena autonomía aún no concluye en su totalidad, existen ordenamientos jurídicos federales que le dan un trato desigual en comparación a las facultades otorgadas a los denominados estados y a los municipios que los integran.

Para el caso que nos ocupa, la Ley sobre la Celebración de Tratados se erige como un instrumento legal permisivo en cuanto a la celebración de acuerdos interinstitucionales internacionales por parte de los estados integrantes de la federación y sus municipios, sin embargo, no reconoce dicha potestad a cargo de la nueva Ciudad de México, lo que la deja en estado de desventaja e indefensión.

Para efectos de ilustrar lo anterior, sirve la reproducción de los artículos 1o., 2o. y 7o. del ordenamiento en cita, a saber:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

...

III. a VIII. ...

Artículo 7o. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipaldeberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.

De lo anterior se desprende que, en estricto sentido, la Ciudad de México, en su calidad de entidad federativa, así como sus alcaldías, de naturaleza jurídica diversa a la de los municipios, no pueden celebrar acuerdos interinstitucionales internacionales, a pesar de que los estados y los municipios sí pueden. Trato desigual e injusto que no parece tener justificación lógica o jurídica alguna.

Sirve de apoyo a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Como se aprecia, la Constitución federal dispone que la Ciudad de México es una entidad federativa (no un estado), siendo que la Ley sobre la Celebración de Tratados sólo faculta a los estados para celebrar acuerdos interinstitucionales, generando así una distinción que en la práctica no parece tener sentido.

Por ello, a pesar de contar con autonomía constitucionalmente reconocida, la Ciudad de México continúa padeciendo estragos relacionados con la antigua concepción jurídica que se tenía sobre el Distrito Federal, sin que, al interior de su legislatura autónoma local pueda resolver la contradicción del sentido jurídico y político que le fue otorgado desde inicios de dos mil dieciséis.

Es por tanto que al Congreso de la Unión le corresponde realizar lo que tiene a bien conocerse como “armonización legislativa”, misma que permite derogar leyes específicas, abogar cuerpos normativos, crear nueva legislación o reformar la existente, con la intención de hacer compatibles las normas del ordenamiento jurídico nacional, proveyendo certeza jurídica a quienes se ubican bajo sus supuestos.

Cabe aclarar que dicho proceso armónico no puede ser entendido como optativo, por el contrario, se trata de un deber jurídico de aplicación necesaria, cuya realización impide la contradicción entre las leyes, la generación de lagunas legislativas, la falta de certeza en la observación y aplicación de la norma, el debilitamiento de la fuerza y efectividad del ejercicio de los derechos o, como en este caso, la imposibilidad de ejercer la autonomía plena por omisión legislativa.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es generar una definición incluyente que sin alterar el espíritu de la norma, entienda a los estados como entidades federativas, además de proveer a las alcaldías de las mismas prerrogativas con las que cuentan los municipios en cuanto a la aplicación de esta ley. Con lo anterior, se preserva el objetivo de la reforma a la naturaleza jurídica de la Ciudad de México al reconocérsele como entidad federativa con autonomía plena, evitando un innecesario trato desigual en detrimento de los acuerdos que volitivamente la administración pública local pueda celebrar.

Es por lo expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., fracción II y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se reforman los artículos 1o, 2o, fracción II, y 7o de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

...

III. a VIII. ...

Artículo 7o. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados José Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar, en carácter de proponentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de, Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La prisión domiciliaria en México es una figura innovadora que plantea la posibilidad de que una persona que se encuentra cumpliendo una sentencia condenatoria privado de su libertad, pueda hacerlo desde su domicilio.

En ese sentido, el cuarto párrafo del artículo 55 del Código Penal Federal, señala que “una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por senilidad o por su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena (...)”.

Asimismo, la fracción III del artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, determina lo siguiente:

Artículo 144. Sustitución de la pena

El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, prevista en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

I...

II...

III. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva. (Código Penal Federal.)

De lo anteriormente descrito, se desprenden los criterios mediante los cuales se determina la procedencia de purgar la condena fuera de prisión.

Derivada de la utilización de esta garantía, en algunos procesos como el de los iniciados a la Maestra Elba Esther Gordillo y en últimos días, el resonado caso de Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, alias “Don Neto”, los promoventes se dieron a la tarea de estudiar el marco que regula las penas alternativas, extrayendo las siguientes conclusiones:

1. El Estado se está obligando a mantener un sistema complejo de vigilancia paralelo al de los reclusorios en los domicilios de quienes se han amparado en esta garantía. Estos sistemas básicamente constan de circuitos cerrados de video vigilancia, trabajadores sociales que constantemente asisten a visitar a los sentenciados y elementos de seguridad apostados las 24 horas del día afuera de los domicilios. Esto como podemos ver, representa una erogación considerable para el Estado, cuando en muchos casos estos gastos deberían correr por cuenta de los mismos solicitantes de la prisión domiciliaria, en mayor medida cuando está comprobado que cuentan con los recursos suficientes para cubrirlos.

2. En el Código Penal Federal existen disposiciones que son materia de la recién expedida Ley de Ejecución Penal y que claramente se contraponen entre sí, con el subsecuente peligro de crear antinomias que permitan que sentenciados por delitos clasificados como de alto impacto en la sociedad de manera injusta puedan ampararse en la figura de la prisión domiciliaria.

Propuesta de reforma

Ya explicada la garantía de sustitución de pena o medida de seguridad, se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 55 de Código Penal Federal, ya que existe una contradicción con el artículo 144 de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, recientemente expedida el 6 de junio de este año con lo que se lograría armonizar estos dos ordenamientos. También se propone modificar el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para ampliar la gama de delitos que se exceptúen de poder solicitar que se apliquen las penas alternativas y también procurar que quienes se sujetan a este derecho de elegir donde purgar su pena, deban garantizar el gasto de seguridad generado por la implementación de estas medidas en los domicilios de los solicitantes.

Ahora bien, el Código Penal Federal contempla que solamente los sentenciados por la comisión de delitos de secuestro se les excluye del beneficio de sustitución de pena privativa de la libertad por alguna medida de seguridad no privativa de la libertad.

En resumen vemos que el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla que tres delitos no merecen el otorgamiento de una pena alternativa, pero el artículo 55 del Código Penal Federal contempla que solo una conducta es excluida de estos beneficios para los sentenciados.

La Ley Nacional de Ejecución Penal dispone que las personas sentenciadas por la comisión de los delitos de trata de personas, delincuencia organizada y secuestro están excluidos del beneficio de obtener la sustitución de pena privativa de libertad. Esta nueva Ley Nacional de Ejecución Penal efectivamente buscó que aquellos delitos que por su excepcionalidad y afectación especifica de amplio espectro hacia la sociedad, y que evidentemente son conductas típicas consideradas sumamente graves como delincuencia organizada, la trata de personas y el secuestro, fueran excluidos de la oferta de derechos hacia los sentenciados por la comisión de estos ilícitos. El promovente también juzga necesario que quienes fueron sentenciados por delitos de violación a menores, extorsión y genocidio estén imposibilitados de solicitar la pena alternativa.

Por otro lado y tomando en consideración que el artículo 55 en su cuarto párrafo solo contempla que quienes cometieron el delito de secuestro queden exceptuado de la garantía de la pena alternativa, es necesario adecuar este artículo a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal Esta contradicción puede beneficiar a aquellas personas que cometieron delitos de trata de personas y delincuencia organizada, pues pueden acudir al principio de derecho penal que garantiza la oportunidad que tiene el indiciado o sentenciado para beneficiarse de la norma jurídica que más convenga y en este caso, un sentenciado por trata de personas y delincuencia organizada puede acudir ante el juez para que se le aplíquelo dispuesto en Código Penal Federal, que no contempla negar el beneficio de pena alternativa para estos dos últimos delitos, aunque explícitamente la Ley Nacional de Ejecución Penal determine que los condenados por estos supuestos deben ser excluidos de estos beneficios.

Los promoventes consideramos que aquellos sentenciados por delitos graves como violación, extorsión y genocidio no pueden ser merecedores de una pena alternativa, ya que estas personas cometieron actos que altamente ofendieron a la sociedad y que merecen castigos ejemplares para que se inhiba que otras personas cometan estos ilícitos.

Por último es necesario añadir como requisito para la procedencia de la solicitud de sustitución de pena que el sentenciado garantice los gastos y costas que se generarían por la ejecución de medidas de seguridad y el resguardo del sentenciado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se reforma el artículo 55, párrafo cuarto, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 55...

....

...

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por los delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violación, extorsión y genocidio, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

Segundo. Se reforma el artículo 144, párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo quinto, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 144. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro , trata de personas, violación, extorsión y genocidio.

Para que se otorgue la sustitución de pena, el sentenciado deberá garantizar los gastos que se originen por conceptos de las medidas seguridad y de su propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la pena, salvo que el Juez de Ejecución determine lo contrario.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de diciembre de 2017.— Diputados Federico Döring Casar, Hernán Cortés Berumen (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que adiciona el artículo 130 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía ,la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 130 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del derecho ambiental.

Planteamiento del problema

La legislación forestal en México se ha desarrollado en etapas, que han sido marcadas por las necesidades sociales que se viven, resultado de políticas públicas trazadas por el Gobierno Federal y en algunos casos por los gobiernos de las entidades federativas.

Las políticas públicas que han respondido principalmente a propósitos simples de manejo, dirigidos a la conservación, saneamiento, producción y protección forestal. Sin embargo, la actual legislación forestal carece de elementos que fortalezcan los aprovechamientos responsables y los métodos de mitigación hacia los elementos eco sistémicos, provocando el deterioro de los recursos forestales y biodiversidad.

El manejo de los ecosistemas debe ser de forma responsable y multidisciplinaria, acorde con la intensidad de la actividad humana y de la integridad del ecosistema a manejar, especialmente en escenarios, en los que las perturbaciones humanas o naturales han generado un cambio drástico en la cobertura del suelo, inhibiendo el proceso de regeneración.

Las transformaciones ambientales producto de actividades humanas han ejercido presiones sobre los ecosistemas, como el cambio de uso del suelo, la explotación de los recursos forestales y los incendios inducidos, las cuales pueden tener un efecto sinérgico con otros recursos naturales, para ello, la política actual indica que es necesario restaurar; en donde la restauración es concebida como el proceso a través del cual se recuperará la cubierta forestal árboles explotables a futuro, mejorando la capacidad productiva de los terrenos forestales, y no sus funciones ecológicas ni su diversidad biológica. Dicha restauración debe contemplar la conservación y generación de los servicios ecosistémicos, como: la protección de los suelos, las cuencas hidrográficas, la existencia de flora y fauna silvestre, el control del clima, entre otras.

Exposición de argumentos

A. Legislación en Materia Forestal.

El derecho humano a un medio ambiente sano, del que deriva gran parte de la legislación forestal mexicana, es reconocido en el artículo 4o de la Constitución Política Mexicana:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

El derecho Constitucional que se ve fortalecido por legislaciones de orden general que regulan los derechos y obligaciones en materia ambiental, y de forma específica al sector forestal. El sector forestal en México se ha visto marcado por diversas etapas, donde las necesidades sociales han marcado las características que se viven en la actualidad, sistemas jurídicos y regulaciones que se deben de fortalecer, y debiendo impulsar de forma responsable la forma de mitigar el daño ambiental provocado a los ecosistemas, acciones que deben centrarse en obras sostenibles que beneficien al ecosistema en general y no a uno en particular.

Si bien es cierto, existen estrategias para dar atención a esta problemática, instrumentos que, en materia forestal, no se han utilizado para combatir esta situación. La Comisión Nacional Forestal ha instrumentado estrategias al respecto, sin embargo, sus alcances son limitados, no contemplan acciones de fondo y sus instrumentos no son parte de una línea de política pública del sector en su conjunto.

La Comisión Nacional Forestal lleva a cabo acciones de recuperación de áreas forestales degradadas a través de la reforestación y la ejecución de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos. Principalmente, la institución ha apoyado el establecimiento de una red de viveros forestales, productores de germoplasma forestal, dotados de infraestructura para producir planta en sistemas intensivos, y a través del Programa Nacional Forestal otorga recursos para que los dueños y poseedores de los recursos forestales realicen acciones de restauración forestal en sus predios.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 126 establece lo siguiente:

“La Secretaría y la Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverán la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hídricas.

Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propios dueños y poseedores de los recursos forestales para su ejecución”

De acuerdo al artículo 13, fracción XIX y XXXI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los gobiernos locales tienen como atribuciones elaborar e instrumentar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, y promover acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas, así como de emitir recomendaciones a la Federación para el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio. Asimismo, el artículo 15, fracción XII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece que los municipios deberán participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia y se coordinarán con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entre otras, para la conservación de los bosques y la promoción de reforestaciones y de plantaciones agroforestales -fracción I del artículo 27-.

Además el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contempla que la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad, colaboren con la Comisión Nacional Forestal para desarrollar acciones encaminadas al manejo integral de las cuencas, y promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

El artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, menciona que las áreas destinadas al establecimiento de plantaciones forestales comerciales se deben dar preferencia a la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables.

El artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece la necesidad de recuperar las áreas forestales bajo aprovechamiento y atribuye a las Unidades de Manejo Forestal la responsabilidad de planear y organizar las tareas de zonificación forestal, reforestación, restauración, prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales y de la producción de planta con fines de producción, protección, conservación y/o restauración a nivel predial.

Conforme al artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agro silvicultura en terrenos degradados de vocación forestal, no requerirá de autorización, y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto.

Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.

La reforestación o forestación de las áreas taladas será una acción prioritaria en los programas de manejo prediales, zonales o regionales.

Para los efectos del presente capítulo, se consideran prioritarias las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados. En los programas de reforestación qué promueva, y apoye la Comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de campesinos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a reproducir en los viveros, metas a lograr especialmente en términos de calidad de la planta y mayor supervivencia en el terreno; así como a establecer un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados.

Ordenamiento a modificar

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona el artículo 130 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de derecho ambiental

Único.Se adiciona el artículo 130 bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 130 Bis. La Secretaría, para fines de conservación y restauración de suelos, cuencas hidrológicas, biodiversidad, ecosistemas y componentes, solicitará a los titulares de los aprovechamientos forestales, la presentación del proyecto que contemple acciones de retención de suelos y sedimentos, con el objetivo de impedir la formación de cárcavas, atenuar las laderas accidentadas, captar e infiltrar agua de lluvia, reducir la velocidad de los escurrimientos, incrementar la humedad del suelo, mejorar la calidad del agua y reducir el impacto del viento.

El proyecto deberá contemplar, por lo menos, las acciones que se emprenderán para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, indicadores de evaluación y seguimiento, así como los beneficios ecosistémicos esperados, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría deberá emitir la norma oficial mexicana / los lineamientos correspondientes durante los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.Los titulares de los aprovechamientos deberán presentar el proyecto correspondiente durante los sesenta días naturales siguientes a la publicación de la norma oficial mexicana / de los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Cuarto.Los titulares de los aprovechamientos que no cumplan con lo previsto en el presente Decreto, serán sujetos de la cancelación del derecho / permiso correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano, Diputada Federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres incluyendo híbridos y modificados aprovechados y mantenidos como mascotas.

Planteamiento del problema.

En el mundo existen más felinos silvestres como mascotas que los que se encuentran libres en la naturaleza, una de las razones para que estos felinos estén en patios, azoteas, sótanos y cocheras en domicilios particulares es que es legal que las personas mantengan en cautiverio a un cachorro de jaguar, puma, tigre, león, etcétera, estos cachorros son lindos y dóciles solamente hasta cuando tienen alrededor de 3 a 5 meses de edad. Para cuando cumplen más de 6 meses de edad, los particulares que los usaban como mascotas descubren que el costo de su mantenimiento es muy alto y su manejo se vuelve más complicado, así como la infraestructura que se necesita para mantenerlo el confinamiento, ya que esta necesita cumplir con una serie de medidas especiales de seguridad y esparcimiento.

El mantener felinos silvestres como mascotas es un peligro constante, en Estados Unidos, entre 1990 y 2015, ocho personas murieron y 54 resultaron heridas por grandes felinos mantenidos como mascotas.

Los felinos silvestres, en especial, tigres, leones y jaguares mantenidos en cautiverio llegan a ser más grandes que sus dueños y, a menudo, son forzados a pasar sus vidas adultas en jaulas, el ejemplar no entiende por qué ahora es un preso cuando solía jugar y dormir con su dueño.

En muchos casos los ejemplares son sometidos a procedimientos quirúrgicos para extraer quirúrgicamente las garras y colmillos, y que en muchos casos resultan ser realizados por Médicos Veterinarios sin experiencia y dañan gravemente el bienestar del ejemplar, lo cual hace que sea difícil ubicarlos en albergues grupales, puesto que un felino al que le han quitado sus garras y/o colmillos, y que no ha sido alimentado de la manera correcta, no se puede defender de otros ejemplares.

La actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de mascotas, seguridad de las instalaciones y bienestar animal, además carece de fundamentos lógicos, éticos y justos para la vida silvestre, especialmente aquella fauna silvestre con necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que en su manipulación y cuidado puede poner en riesgo tanto su vida, como la del manejador o dueño, accidentes que son comunes en todo el mundo por tener a estas especies de felinos silvestres incluyendo a sus híbridos o modificados como mascota. Ejemplares que al ser manipulados y albergados en instalaciones inadecuadas han provocado severos daños a sus propietarios, cuidador o a ellos mismos, aunado a que no se les proporciona los elementos naturales de confort y bienestar, similares a los de un ambiente libre o en instalaciones creadas para fines de conservación, temas que deben ser atendidos de forma prioritaria.

Exposición de argumentos

Una mascota sin duda, brinda alegría, compañía y lealtad, para aquellos que gustan de los animales, su amor por ellos va más allá de las razas o especies y esta es la motivación principal que puede llevar a una persona a querer adquirir un animal silvestre o conocido coloquialmente como exótico. También el interés por tener una mascota diferente y fuera de lo común podría ser otra de las razone y no estamos hablando de especies menores como: erizos, cuyos, ratones o hurones, estamos hablando de especies mayores y de alto riesgo, como los felinos silvestres. Sin embargo, aunque los fines sean válidos, sin querer, se puede estar fomentando el maltrato animal. Por lo general, estos ejemplares mantenidos como mascotas viven en condiciones deplorables, descuidando su salud y su integridad.

En los últimos años ha incrementado de manera sustancial el comercio de las llamadas mascotas no convencionales (fauna silvestre), por la facilidad que se ofrece en el mercado electrónico, cada vez es mayor la presencia de felinos silvestres como mascotas, que a la larga, representan un problema para las familias que los adquieren, estos ejemplares viven en condiciones inadecuadas, ya que no cuentan con las instalaciones apropiadas para su confinamiento, pero tampoco son alimentados de forma correcta, afectando la salud física, conductual y su desarrollo. No siempre se mantienen pequeños, cuando los ejemplares crecen, sus instintos salvajes son inevitables. Probablemente terminen destruyendo objetos de la casa donde se encuentren o atacando a alguien. Lo peor es que los animales salvajes domesticados no se pueden regresar a su hábitat natural, ya que estos desarrollan conductas o comportamientos anormales, producto del cautiverio, perdiendo sus habilidades naturales de supervivencia.

Es importante tener en cuenta que una mascota es un animal domesticado que se conserva con el propósito de brindar compañía, especies que han sido seleccionadas por su comportamiento y adaptabilidad, y por su interacción con los humanos, utilizándolos en muchas ocasiones como herramientas de caza o seguridad.

Esta adaptabilidad ha ayudado al hombre en diversos ámbitos sociales, culturales y recreativos, como en su uso terapéutico en hospitales, como guías de personas ciegas, como apoyo policiaco y en el rescate de personas. La compañía de cualquier mascota evoca siempre ternura, compañía y amistad, cualidades que se intensifican cuando la soledad busca filtrarse en la vida de las personas; es en estos momentos cuando la mascota adquiere un papel más importante, al sentirlo parte de la familia y aún más, como un amigo. La mayoría de las personas muestran una actitud positiva a través de su relación con una mascota o animal de compañía, sobre todo aquellos que sufren problemas de tipo psicológico o físico.

Debemos entender que la fauna silvestre (animales salvajes) son precisamente eso: salvajes. No es que sean malas especies, sino que su naturaleza es otra. Por más que intentemos humanizarlos, su proceso evolutivo no es el de vivir como mascotas.

El ser humano, desde siempre ha buscado divertirse usando y retando a la fauna silvestre, en especial a los felinos silvestres. Solo recordemos cómo es que en la época de los romanos ellos disfrutaban de las peleas entre los llamados “gladiadores” con criaturas feroces, como por ejemplo sucedía con los leones. Estos animales viajaban encadenados durante horas, sin alimento, para ser soltados y pelear con seres humanos. Esto evidentemente ya no se realiza, pero en su lugar, en la actualidad tenemos muchos accidentes de este tipo por culpa de personas que manejan inadecuadamente a los ejemplares, y se ven expuestos a una reacción, que en muchas ocasiones es de gravedad. Un animal que vive en un espacio que no es su hábitat natural significa vivir bajo estrés constante. Entonces tener en casa a un animal salvaje no es broma. En algún momento pasará la factura, que puede ser a través de una mordida o un arañazo, que puede llegar a ser mortal.

El 5 de junio de 2007, un león y un tigre que eran mantenidos, desde su nacimiento, como mascotas exóticas en la azotea de una planta procesadora de carne ubicada en Iztapalapa, Ciudad de México, mataron a su cuidador, de nombre Ángel Aguilar, de 56 años de edad, llevaba consigo piezas de pollo para alimentar a los felinos cuando el león lo atacó y lo introdujo a su jaula. Instantes después, el tigre se sumó al ataque, al lugar llegaron efectivos del agrupamiento Fuerza de Tarea de la Brigada Animal y del cuerpo de Bomberos cuando el hombre aún estaba con vida, pero los animales no les permitieron llegar a él para ser atendido, muriendo a consecuencia de las heridas provocadas por los grandes felinos, los ejemplares tuvieron que ser sedados, y el mal manejo de los ejemplares provoco que el tigre muriera al ser trasladado a un zoológico cercano, el león sobrevivió al traslado.

El 8 de junio de 2010, atendiendo a denuncias populares, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con elementos de la Agencia de Seguridad Estatal y policías municipales de Ecatepec, acudieron al domicilio ubicado en la calle Morelos norte, número 43 en la Colonia Santa María Tulpetlac, municipio de Ecatepec, donde encontraron que un particular mantenía como mascota a un ejemplar de león adulto.

Las denuncias indican que el felino se encuentra desatendido por sus propietarios, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aseguró precautoriamente al ejemplar, debido a que las instalaciones no contaban con las condiciones mínimas de seguridad para mantener al ejemplar en confinamiento, dicho ejemplar fue trasladado a un zoológico para su adecuado manejo.

El 23 de marzo de 2011, en las instalaciones de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente personas desconocidas abandonaron un tigre de Bengala, de sexo hembra, de aproximadamente siete meses de edad, así como un gato montés adulto, la Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Silvia Garza Galván, manifestó que, durante la noche del martes, personas a bordo de una camioneta dejaron a los felinos afuera de la dependencia federal. La funcionaria federal indico que los ejemplares fueron abandonados en jaulas, y sostuvo que se procederá a interponer una denuncia penal en contra de quien resulte responsable, debido a que el tigre de Bengala, se encuentra listada por la Convención Internacional de Tráfico de Especies Silvestres como en peligro de extinción.

El 1 de febrero de 2013 en Xalapa, Veracruz, una leona propiedad del diputado local Roberto Pérez Moreno escapó de la residencia del funcionario, localizada en el municipio de Coatepec, lo que provocó una intensa movilización de elementos de Protección Civil y de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes cerraron la circulación a pie y sólo permitieron el paso de vehículos y camiones con las ventanillas cerradas en las comunidades de El Grande y Las Trancas, donde fue hallado el ejemplar dos horas después. Pérez Moreno agradeció el apoyo al Gobierno del Estado por el operativo y captura del ejemplar, y dijo que se haría cargo de “su mascota”.

El 25 de septiembre de 2013, la Delegación Federal de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Coahuila atendió la solicitud de un particular sobre la presencia de un ejemplar de tigre de bengala en su domicilio ubicado en la colonia República Oriente, en Saltillo. Personal de la Subdelegación de Recursos Naturales adscrito a Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de Coahuila, acudió al lugar de los hechos, donde encontró al tigre de bengala hembra de aproximadamente tres años y medio de edad, el cual ya había sido enjaulado en un domicilio adjunto. El personal de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verifico la legal procedencia, estado físico y sistema de marcaje del ejemplar que permitiera su plena identificación, así como de los sistemas de contención y manejo. Aunque el propietario demostró la legal procedencia del ejemplar, se determinó el aseguramiento precautorio, debido a que no se contaba con las medidas de seguridad y contención necesarias para mantenerlo en confinamiento, dicho ejemplar era la segunda ocasión que se escapaba. La tigresa permanece resguardada en las instalaciones del Museo del Desierto de la Ciudad de Saltillo, pero será trasladada para su manejo adecuado a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida silvestre en Fresnillo, Zacatecas.

El 2 de febrero de 2015, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, un cachorro de león causó la movilización de elementos de seguridad pública en el sector Country del municipio conurbado deGuadalupe, ejemplar mantenido como mascota, de aproximadamente 7 meses de edad, de nombre “Simba”, se escapó del domicilio donde se encontraba confinado, ocultándose en el patio de un vecino, donde fue descubierto por los propietarios del domicilio, quienes pidieron auxilio a las autoridades ante el temor de ser atacados. Para dar atención acudieron elementos de Protección Civil, de la Policía municipal y ministerial, así como de Vida Silvestre, quienes desalojaron a la familia para poder capturar al ejemplar. Al sitio en cuestión llegó una pareja de jóvenes quienes dijeron ser los dueños del ejemplar, presentaron la documentación que así lo acredita; sorprendidos mencionaron que desconocían cómo logró escapar del lugar en el que se encontraba cautivo. Elementos de Parques y Vida Silvestre realizaron las acciones para la captura del león, apoyado por los dueños, a fin de poder trasladarlo al Parque Zoológico La Pastora, que se ubica en el mismo municipio. En este lugar se realizó la valorización del ejemplar, el cual presentaba una lesión en una de sus patas, ocasionadas, presuntamente, al ingresar al domicilio. La joven pareja explico que “Simba” fue un regalo por su embarazo, y que ya estaban planeando donarlo ante el temor de que hubiera alguna situación de peligro para el ejemplar o alguna persona, como ocurrió ese día.

El 6 de abril de 2016, en un domicilio ubicado en Juchitán y Florida, en la colonia Paraíso, en el municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, un hombre de origen camerunés, de 29 años de edad, se encargaba de la limpieza de jaulas de los tigres, propiedad de un ex mago identificado como Eriko, ejemplares que mantenía como mascotas, el hombre de origen camerunés fue atacado por un ejemplar, provocando lesiones diversas entre ellas el desprendimiento del ojo izquierdo y lesiones en la espalda. El coordinador general de Protección Civil del municipio de Guadalupe, José Juan Romero Zendejas, explicó que en el sitio se localizaron dos tigres enjaulados, uno de entre 9 y 10 años y otro de 6 años, el primero de los cuales atacó al sujeto. Al lugar acudieron paramédicos de la Cruz Verde, quienes trasladaron al lesionado al Hospital Universitario para su atención médica. Personal de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determinó que, aunque se presentó la documentación correspondiente para acreditar la legal procedencia de los ejemplares, los animales fueron asegurados precautoriamente y trasladados al Parque Zoológico La Pastora, de Guadalupe, ya que las instalaciones donde se confinan a los ejemplares no contaban con las medidas de seguridad necesarias y para mayor seguridad de los habitantes del domicilio.

El 9 de septiembre de 2016 fue reportado a las autoridades locales que un joven paseaba por la calle un cachorro de león, en el cruce de Paseo de las Galias y Siracusa, colonia Cerro de la Estrella, Segunda Sección, en Iztapalapa, al lugar, para dar atención llegó la unidad DF-035-H4 e inspeccionaron al C. Yermar Yael Guerrero, de 20 años de edad, quien dijo que el león se llamaba “ Simba”. Le solicitaron documentación de la posesión legal del animal, por lo que el joven mostró una factura de compra expedida por la comercializadora Raptor Pets, ubicada en Volcán Paricutín 100, colonia Pradera, Delegación Gustavo A Madero. La Brigada de Vigilancia Animal también estuvo presente, y de acuerdo con la SSP, al no encontrar violación a la ley, le pidió el resguardo del felino en el domicilio de su propietario. Esta acción fue reportada por la policía capitalina a las autoridades ambientales.

El 3 de enero de 2017, un tigre de Bengala que había sido comprado para tenerlo como mascota, por un habitante de Tijuana, Baja California, fue asegurado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Policía Municipal de esa localidad. Se reportó al 911 que una persona estaba paseando a un ejemplar de tigre de bengala en las calles León y avenida de Las Torres, en la colonia El Pípila, en la Delegación de La Presa. Al lugar se presentó personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que confirmó la presencia y el ingreso del felino a un domicilio, en donde se solicitó a los habitantes información sobre el mismo, por lo que mostraron una nota de venta foliada y con fecha 20 de diciembre de 2016, expedida por el establecimiento “Planet Exótico”. El documento detallaba que se trata de un ejemplar de la especie “ Panthera tigris”, macho, nacido el 25 de agosto de 2015, marcado con un microchip, por lo que el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente solicitó inspeccionar las condiciones del lugar asignado al tigre de Bengala. De esa forma, se confirmó que el felino se encontraba conviviendo con los habitantes de la casa habitación, entre ellos algunos menores de edad, poniendo en riesgo a los moradores. Los propietarios argumentaron que acababan de comprar al ejemplar, y que se tenía planes para construir una jaula. Se comprobó, que continuamente el tigre era sacado a pasear por calles de esa colonia, atado únicamente con una correa para perros, ante la posibilidad de que el animal se soltara y escapara, poniendo en grave riesgo a la población. Personal de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente confirmaron que los propietarios del tigre no contaban con el registro de mascota que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para este tipo de especies, ni con un responsable técnico para su manejo, así como de instalaciones con las medidas mínimas indispensables de seguridad para mantenerlo en confinamiento. Ante estas condiciones, se aseguró de forma precautoria al ejemplar, por lo que se solicitó la presencia de personal del Zoológico de Tijuana, para hacer una valoración del tigre, encontrándose en aparente buen estado de salud, sin garras y con carnet de vacunas. Al no contar con instalaciones para su confinamiento, se ordenó su traslado al Zoológico de la ciudad fronteriza.

A. Híbridos y modificados

La hibridación entre especies es una de las mayores amenazas para la existencia de las especies de felinos silvestres y sus subespecies, se trata de una acción irresponsable, ya que se hace sin ningún fundamento científico dirigido para la conservación y recuperación de especies o subespecies, simplemente se hace por cuestiones comerciales, ya que el objetivo de esta es crear ejemplares raros, que no sean comunes en la naturaleza, y esta rareza los hace ser candidatos ideales para coleccionistas y compradores sin ética, entre estos ejemplares hallamos a los híbridos o modificados del genero Panthera: león, tigre, jaguar y leopardo, siendo las siguientes hibridaciones la más comunes:

• El ligre, híbrido entre león y tigresa: es el mayor de todos los híbridos y su aspecto es realmente impresionante, un gigantesco felino de aspecto leonino pero con rayas de sus genes tigres. El ligre llega a medir hasta 4 metros de largo, y pesar hasta 500 kilogramos, con lo que posee un tamaño mayor que su padre (león) y su madre (tigresa), y se le considera el felino más grande del mundo. Su existencia en libertad no es posible puesto que habitan continentes diferentes, y en realidad su cruza se obtiene en cautiverio, sobre todo realizada por espectáculos públicos y zoológicos, buscando atraer público.

• El tigón o tigrón, híbrido entre tigre y leona: Es el inverso del ligre y también solo se crían en cautiverio. Presentan aspecto de león pero con rayas de tigre tanto en el cuerpo como en la cara y son más pequeños que los ligres.

• El leopón, híbrido entre leona y leopardo: Este ejemplar tiene la cabeza similar a la de los leones y cuerpo moteado al estilo de los leopardos, este híbrido es muy raro, el último murió en 1985.

• El jagleón o jaguón, híbrido de jaguar y leona: con morfología de león y con manchas del jaguar.

• El jagulep, híbrido de jaguar y leoparda. Se consiguió una hembra en el zoológico de Chicago, en el de Saltzburgo y en Zacango, Estado de México.

También encontramos la hibridación de felinos menores, en México se comercializan generalmente felinos de la variedad Bengala (gato leopardo y domestic cross), chausie o pumas de piedra (gato selvático y gato cross doméstico y savannah (cruza de serval y gato cross doméstico) y los felinos de safari (geoffroy y cross doméstico).En el caso de la especie de felino puma de piedra presenta pies polidactiles y el cuerpo enano, típicos de la endogamia severa, producto de la hibridación con fines comerciales, hacen que este ejemplar luzca y se vea menos como un felino. Otra hibridación frecuente es la de felinos domésticos con cruces entre serval y caracal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aseguro precautoriamente del año 2000 al 2014, 1509 ejemplares de felinos silvestres; 487 ejemplares a circos, 407 ejemplares a particulares que los mantenían como mascotas, 281 ejemplares en zoológicos, y a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre 222 ejemplares. Los aseguramientos de los ejemplares mantenidos como mascotas a particulares, fue debido a que no acreditaban la legal procedencia, y por no contar con instalaciones para mantener en confinamiento a los ejemplares de felinos silvestres, así como de medidas mínimas necesarias de seguridad. Entre las especies más aseguradas fueron; tigres 483, jaguares 217 y leones 190.Es importante señalar que el jaguar ( Panthera onca) es una especie que se encuentra en la NOM-059-SEMARNAT-2010, listada en Peligro de Extinción.

B. Actual legislación

En la Ley General de Vida Silvestre, en su Capítulo V, que lleva por nombre “Ejemplares y Poblaciones Exóticos”, el artículo 27 menciona que:

“El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat. Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría. Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría”

El artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre establece que:

“Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría. Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.”

Del mismo modo el artículo 78 Bis menciona que:

“Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

e) Cuidados clínicos y de salud animal;

f) Medio de transporte para movilización;

g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

j) Calendario de actividades;

k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;

l) Los mecanismos de vigilancia;

m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;

n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y

o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo.

La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.”

De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-056,“Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, cualquier particular que posea ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales podrá obtener es registro.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Acreditar personalidad mediante original y copia de:

(a) Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar);

(b) Acta Constitutiva para el caso de personas morales;

(c) De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales, y

(d) De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos.

Presentación: Copia, Original.

2. Cartillas o demás documentación médica del ejemplar. Copia.

Presentación: Copia

3. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la SEMARNAT sobre la defunción del mismo y sus causas. Original.

Presentación: Original

Formato adjunto:

4. Documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso. Copia.

Presentación: Copia

Formatos: Comprobante

5. Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar. Copia.

Presentación: Copia

Formatos: Comprobante

6. Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía. Original (Formato adjunto)

Presentación: Original

Formatos: Formato

De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-032,Incorporación al Registro de Mascotas y Aves de Presa”, cualquier particular que posea ejemplares de fauna silvestre nacional o exótica que convivan en un ambiente doméstico con fines de compañía, o que posea ejemplares de especies de los órdenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Identificación oficial vigente para personas físicas (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y cartilla del servicio militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional) o el acta constitutiva en caso de personas morales.

Presentación: Copia

2. SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa (formato adjunto).

Presentación: Copia, Original

Formatos: Formato

3. Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar.

Presentación: Copia

Formatos: Otro

La actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de mascotas, ya que la falta de regulaciones y tramites carentes de fundamentación técnica y científica provoca que los particulares faltos de principios y moral hagan uso inadecuado de esta normativa, afectando gravemente en bienestar animal y poniendo en grave riesgo a la población humana, especialmente cuando se maneja ejemplares de alto riesgo, como los son los felinos silvestres.

Los felinos silvestres, considerando a sus híbridos y modificados, requieren de necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que su manejo, manipulación y cuidado puede poner en riesgo tanto su vida, como la del manejador o propietario, provocando accidentes que en muchas ocasiones provocan la muerte del manejador, problemática que se encuentra en todo el mundo, debido a que no existen leyes que contemplen una verdadera protección y conservación de las especies.

El trámite SEMARNAT-08-056, lo deberán realizar aquellas personas físicas o morales que deseen obtener“Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, cualquier particular que posea ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales podrá obtener es registro”.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Acreditar personalidad mediante original y copia.

2. Cartillas o demás documentación médica del ejemplar.

3. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la SEMARNAT sobre la defunción del mismo y sus causas y deberá presentar el formato lleno del estudio técnico.

4. Documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso.

5. Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar. Copia.

6. Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía.

El trámite SEMARNAT-08-032, lo deberán realizar aquellas personas físicas o morales que deseen obtener laIncorporación al Registro de Mascotas y Aves de Presa”, cualquier particular que posea ejemplares de fauna silvestre nacional o exótica que convivan en un ambiente doméstico con fines de compañía”

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Identificación oficial vigente para personas físicas, o el acta constitutiva en caso de personas morales.

2.Llenar el formato SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa.

3. Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar.

La legislación que se contradice con los tramites publicados por la COFEMER, los artículos 27 y 78 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que se deberá contar con un Plan de Manejo autorizado por la Secretaría y en los trámites SEMARNAT-08-056 y SEMARNAT-08-032 no se solicita dicho Plan de Manejo como se establece en el artículo 78 Bis, solo se solicita que se llene un formato de Estudio técnico en el trámite SEMARNAT-08-056, dicho formato carece de la formalidad de acuerdo a los elementos solicitados en el artículo 78 Bis, vacío legal que da origen a la problemática detalla con anterioridad.

Ordenamiento a modificar.

La modificación propuesta al artículo 60 Bis 3 establece la adición de un artículo en los siguientes términos:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres incluyendo híbridos y modificados aprovechados y mantenidos como mascotas.

Único.Se adiciona el artículo 60 bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar de felino silvestre, cualquiera que sea la especie, incluyendo a los modificados, así como los ejemplares híbridos, podrá ser registrado o mantenido enposesión como mascota.

Sólo se podrá autorizar su manejo con fines de conservación y recuperación de las especies, para lo cual, deberá de contar con el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre, así como con la autorización del plan de manejo por parte de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía ,la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 6o., fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del problema

La mujer ha sido caracterizada como un ser que, no asemejándose con su contraparte, el hombre, busca constantemente reivindicar su propio rol e importancia en la sociedad en la que se desenvuelve. Rompiendo estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales es como se ha tomado distancia de un modelo cultural en el que la mujer es discriminada, delegada y/o violentada, y se ha comenzado por cambiar el paradigma imperante. Aunque la violencia contra la mujer, ha sido una constante en la historia humana desde el origen de la sociedad patriarcal, hoy más que nunca se turna imperante atenderla y hacerle frente como un problema de primer orden. La urgencia es patente: se estima que el 50 por ciento de las mujeres violentadas en Latinoamérica son mexicanas y que por cada 10 mujeres mexicanas 7 sufren algún tipo de violencia de género, siendo la psicológica una constante y la más difícil de detectar.

Exposición de argumentos

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas estableció en su resolución 48/104 el 20 de diciembre de 1993 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, en la cual se exhorta a la Comunidad Internacional a armonizar constitucionalmente sus marcos normativos con las convenciones internacionales y los lineamientos marcados que de raíz siguen el principio relativo al respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos.

Conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna en su Artículo 4º, igualdad de género ante la Ley: “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Ante la emergencia que supone la violencia en todas sus variantes, dirigida a hacia un género en específico, indubitablemente surge la necesidad de atender a las partes que se encuentren violentadas, mediante un cuerpo normativo que prevenga, sancione, erradique y repare todo daño acontecido.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 2007, fue expedida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer y atender el hecho irrefutable de que la mujer vive en constante tensión entre una realidad que se le presenta asechadora y en muchas ocasiones determinante.

En el marco de esta ley, es que se reconoce a las mujeres como un grupo que de no ser atendido cabalmente puede llegar a caer con facilidad en una condición de vulnerabilidad. De tal suerte, atendiendo a la finalidad protectora del Estado, es que con esfuerzos conjuntos se redactó la Ley, anteriormente mencionada, para cuidar y amparar aquello que es el pilar de toda especie y toda sociedad presente y futura.

Dicho lo cual y en un sentido formal, el artículo que aquí se reforma busca identificar, atender y remendar la violencia ejercida contra las mujeres, en una de sus manifestaciones más sutiles y dañinas: la violencia psicológica. Se debe entender esta forma de violencia como un acto u omisión que sin la intervención del contacto físico entre la víctima y su agresor amenaza contra la estabilidad de la víctima; es un fenómeno identificado, medido y calificado en el que se involucran una o más personas, y que una vez realizado atenta directamente contra la estabilidad vital de una persona. Hablamos concretamente por las 38 millones de mujeres mexicanas que son violentadas.

Que en lo tocante al texto propuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6º se enuncian los tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres. En lo que respecta a la violencia psicológica, el texto vigente hace hincapié en el daño: “cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica”, empero lo anterior presenta problemas en su análisis. Primeramente: para que un daño sea evaluado, en este caso cuantificado y calificado, debe primeramente ser realizado y dejar una huella (marca) tras de sí en el tiempo. La urgencia por una evidencia que haga patente el acto violento u omisión es necesaria. Dicho de otro modo, se sanciona una conducta violenta llevada ya a cabo, y que ha causado un daño.

Lo que se somete a consideración de esta Asamblea es la capacidad no únicamente de velar desde el texto jurídico, sino prever, identificar y atender todas aquellas acciones que podrían ser consideradas como violencia de género. El criterio de demarcación propuesto es la distinción entre aquello que daña y lo que atenta. Sobre lo que daña, se lleva a cabo una conducta que causa de facto un perjuicio, una afrenta: el deterioro está consolidado. Por otro lado, y de una manera preventiva, el acto violento que atenta contra la mujer, puede ser uno que no llega a realizarse completamente, es decir, que el ataque psicológico no deja una huella o marca en el tiempo, por lo que no procede su ejecución penal.

Que no es necesario esperar a que se cause una afectación directa a la víctima por parte del agresor, para poder determinar que dicha mujer está padeciendo un ataque; que, si bien por sus determinaciones puede dejar o no un daño evidente, se puede prever que potencialmente de seguirse repitiendo la conducta, desembocará en un episodio traumático. Dicho de otro modo: la violencia psicológica, no es solamente el ataque que daña, o la repetición del estímulo negativo, sino el proceso mismo que lleva a la mujer a la pérdida de su determinación, dignidad y, en últimas instancias, la violación de sus derechos humanos, como la amenaza letal de toda posibilidad de edificación personal.

Que atendiendo a la visión preventiva que esta Ley supone, el ataque psicológico sea tomado en cuenta, como un potencial daño y forma primera en que se manifiesta la violencia psicológica. Con esta modificación, la Ley ampara a la mujer desde que ésta establece relaciones sociales, y no sólo atiende cuando ya ha sido ésta vejada y sobajada. Si sabemos que el peligro es latente, no podemos más que proteger a la mujer y no esperar que ésta sea violentada para actuar en consecuencia.

Es así como la proposición que busca derogar el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, coadyuvaría con la persecución de una efectiva igualdad de género y adelanto de las mujeres, dotando a la presente Ley de un criterio más amplio para prevenir, vigilar, atender, identificar y erradicar la violencia psicológica. Un verdadero avance en la lucha contra la violencia de género.

Ordenamiento a modificar

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforma el artículo 6o., fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único.Se reforma el artículo 6o., fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que atente la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía ,la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del problema

Para alumbrar un problema, evidenciarlo y atenderlo primeramente debe ser determinado casi en su totalidad. La exigencia por la claridad y la comprensión intra- e intersubjetiva del texto jurídico nos impele a redactar bajo el criterio del máximo entendimiento compartido: la Ley nos ampara a todos. Entre mejor sea ésta escrita, de manera más inmediata se aprehenderán sus contenidos y comprenderá su forma.

El tema central que aquí se expone es el de la causa femenina. No se entienda una vana retórica, que ensalza las virtudes de un género degradando al otro, sino por el contrario, con datos duros e información confiable y actualizada es que se debate con inteligencia política. Así mismo, atendiendo a los datos es que se confirma el problema acuciante: la mujer vive constantemente en estrecha tensión entre una realidad amenazante, acosadora y acechadora. Para presentar una cifra alarmante: más del 60 por ciento de las mujeres en México ha sido violentada alguna vez en su vida y un 47 por ciento de ellas fueron víctimas por parejas o familiares.

En esta marcha por el adelanto de las mujeres y la igualdad real es que se busca la necesidad de redactar marcos normativos que tipifiquen y atiendan, que prevengan y erradiquen. Los mismos, por su importancia capital, están llamados al máximo rigor teórico-intelectual, jurídico y pedagógico.

Exposición de argumentos

La resolución 48/104 es capital para entender el desarrollo de los nuevos ejes temáticos de la política mundial. El 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas estableció en su resolución 48/104 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, en la cual se exhorta a la Comunidad Internacional a armonizar constitucionalmente sus marcos normativos con las convenciones internacionales y los lineamientos que exigen el reconocimiento y cumplimiento de los Derechos Humanos.

Que en común acuerdo y rigor con los convenios ratificados por nuestro país en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujery la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujerconocida como la “ Convención de Belém do Pará

Atendiendo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su Artículo 4º: “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Ante la emergencia que supone la violencia en todas sus variantes, dirigida a hacia un género en específico, indubitablemente surge la necesidad de atender a las partes que se encuentren violentadas, mediante un cuerpo normativo que prevenga, sancione, erradique y repare todo daño acontecido.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 2007, fue expedida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer y atender el hecho irrefutable de que la mujer puede llegar a caer con facilidad en una condición de vulnerabilidad. De tal suerte, se redacta el multicitado texto para cuidar y amparar aquello que es el pilar de toda especie y toda sociedad presente y futura.

En sentido formal, artículo que aquí se reforma busca colaborar en la marcha por una verdadera igualdad de género y avance efectivo de las mujeres, a través de la aclaración y redacción orgánica de los contenidos de la Ley antes mencionada.

Pertenecemos a sociedades de la información que producen y crean contenido informático todo el tiempo: se dice que entre mayor sea la capacidad de captar la atención y de lograr una legibilidad mutua de los contenidos, por parte de una audiencia, en tal medida será el éxito del símbolo, signo o mensaje: del escrito y del acto.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 21º se define el concepto de violencia feminicida: “Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Lo que se somete a consideración de esta Asamblea es la reformulación de dicha definición haciendo énfasis en los efectos de la violencia, sus daños, a veces letales y, por otra parte, evidenciar el hecho de que estas conductas misóginas siempre vienen enmarcas dentro de una cultura y operan al aval de ésta, justificándose y repitiendo su comportamiento. Lo que se propone es un giro sucinto más conveniente, pues logra una mejor captación del concepto: “Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado; producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Que la redacción propuesta del texto normativo, agiliza la lectura de su forma y la aprehensión de sus contenidos, facilitando al lector poder entender y ser entendido desde el texto jurídico. Así, la proposición que busca reformar el artículo 21o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suma esfuerzos en la persecución de una efectiva igualdad de género y adelanto de las mujeres, determinando conceptualmente la violencia feminicida.

Ordenamiento a modificar

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por lo que se reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único.Se reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado; producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado que puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45, fracción II, y 46, fracciones III y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del problema

La mujer es ejemplo de búsqueda y alcance. A lo largo de la historia humana la mujer no sólo ha sobrepasado todas las definiciones que se le han impuesto, sino que ha seguido adelante y avante, reivindicando su papel capital en la sociedad y la construcción de una nación. Si bien los teóricos cifran el surgimiento de una discriminación directa contra la mujer en los albores de las primeras sociedades patriarcales, lo que podemos estar seguros al día de hoy es que la teoría se actualiza y que ésta influye directamente en la realidad social, política y cultural de cada país.

La persecución de la seguridad integral, la felicidad y el bienestar de todos y cada uno de los miembros pertenecientes a una nación es siempre prioridad para el ordenamiento de las políticas públicas y los acuerdos internacionales.

El problema que la presente trata no es baladí, pues busca equilibrar tensiones sociales incrustadas de antaño por patrones de cultura excluyentes y discriminatorios. La vía por el adelanto de la mujer y la persecución de una efectiva igualdad de género ha sido unos de los parangones teóricos más importantes del pasado siglo, trayendo consigo una mejor y sana inclusión de la mujer en el ámbito laboral, social y político.

No se pueden obviar los problemas: 67 por ciento de las mujeres en México ha sido violentada alguna vez en su vida y arriba del 45 por ciento de ellas fue víctima por parejas o familiares; se estima someramente que el 50 por ciento de las mujeres violentadas en Latinoamérica son mexicanas y que por cada 10 mujeres mexicanas 7 sufren algún tipo de violencia de género. Ante estos datos, la emergencia y necesidad por llevar acciones a cabo es acuciante.

Desde el terreno teórico y práctico surge una alternativa, que con los años se ha ido haciendo más del notar en el ámbito político y social: hablamos en concreto de los esfuerzos nacionales e internaciones por fundar y educar en una verdadera cultura de paz y no-violencia, así como la resolución pacífica de los conflictos todos.

La exigencia por hacer del texto jurídico claro, asequible y compresible para todos los que nos comporta, impele a redactar bajo el criterio del máximo entendimiento compartido: la Ley nos ampara a todos. Entre mejor sea ésta escrita y redactada, de manera más inmediata se realizará su deber ser.

Exposición de argumentos

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció en su resolución 48/104 el 20 de diciembre de 1993 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, en la cual hace un exhorto a todos los países miembros y a la sociedad internacional a reconocer el problema de la violencia de género como uno urgente y para que actualicen y armonicen constitucionalmente sus marcos jurídicos con las convenciones internacionales y los lineamientos que de raíz exigen el reconocimiento y cumplimiento de los derechos humanos.

En el mismo sentido de promover una cultura libre de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones es que surge la multicitada resolución 53/243, Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, la cual reconoce que “la paz no es sólo la ausencia de conflictos” y que dentro de sus nueve artículos expone medidas para promover una cultura de paz, a través del diálogo y la educación; al igual y en común acuerdo y obligatoriedad tras la ratificación de nuestro país en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la “Convención de Belém do Pará”.

Con base a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 4, igualdad de género ante la Ley: “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”; y ante la emergencia que supone la violencia en todas sus variantes, indubitablemente surge la necesidad de atender a las partes que se encuentren violentadas, mediante un cuerpo normativo que prevenga, sancione, erradique, así como la gestación de una nueva cultura, una nueva forma de relacionarse con el otro y con el mundo.

Es así como el 1 de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer y atender el hecho vigente de que la violencia de género es un problema que debe atenderse con premura porque dicha Ley que blinda y ampara, merece siempre manutención. Debemos actuar y evitar a toda costa que la mujer caiga en condición de vulnerabilidad.

En su arista formal, los artículos que aquí se pretenden reforman tienen por objeto colaborar en la lucha contra la violencia de género a través de la actualización teórica de los contenidos y busca la aclaración y correcta redacción de los contenidos de la Ley antes mencionada.

Lo tocante al texto propuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 45 se exponen las funciones de la Secretaría de Educación Pública, y se lee en su fracción segunda: “Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad”.

Lo que se somete a consideración de esta asamblea es la reformulación teórica de dicha fracción haciendo énfasis en el combate contra la violencia, pero dejando de lado su sentido negativo, es decir, su descripción y prescripción. Lo que se propone es un giro positivo y afirmativo: “Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de paz y no-violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad”.

La modificación sucinta alude al hecho de que bien se puede siempre construir una cultura que no violente a las mujeres, empero que lo más conveniente, en un sentido formal y pedagógico, es poner el objetivo final, es decir, la meta a seguir como directriz de dicha cultura. Edificar una cultura de paz y no-violencia entre las partes garantiza no únicamente la lucha contra la violencia, sino la reparación multifocal de sus efectos y daños; aspira a la resolución pacífica. Aún más, brinda una base desde la cual se construye una nueva sociedad.

El artículo 46, en su fracción III: “Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia”. Lo que a consideración se somete es hacer una modificación en el verbo garantizar al cambiar su persona gramatical y sustituirse como infinitivo para dar una mayor coercibilidad a la fracción y al texto entero. En tanto que estamos hablando de las obligaciones de la Secretaría de Salud y sus competencias se propone lo siguiente: “Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia”. Lo anterior, con la finalidad de enfatizar el carácter obligatorio de garantizar, y no delegarlo en un reflexivo.

En la fracción XI del mismo artículo mencionado se lee: “Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres”. El cambio aquí es sucinto y breve, sin embargo, encamina la oración a una racional comprensión y una educación integral. El cambio que se prepone recae sobre el verbo detectar que hace alusión a la capacidad o destreza que se desea adquiera el personal, a los trabajadores y colaboradores de la Secretaría de Salud; debe cambiarse a su conjugación como singular de la tercera persona, es decir, “detecte”. Toda vez que la palabra personal, como lo anuncia la Real Academia Española, en su acepción de trabajadores en conjunto que colaboran en un mismo lugar o institución, mantiene un plural invariable por lo que al hacer alusión al personal se debe referir a él en singular; v.g. el personal está capacitado; el personal proyecta entusiasmo; entre otras.

La redacción propuesta del texto normativo agiliza la lectura de su forma y la aprehensión de sus contenidos, posibilita que el lector entienda y sea entendido desde el texto jurídico. Así, la proposición que busca derogar las fracciones III y XI del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suma esfuerzos en la persecución de una efectiva igualdad de género y adelanto de las mujeres mediante una ágil redacción que favorecerá una mejor lectura y aplicación.

Ordenamiento a modificar

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforma los artículos 45, fracción II, y 46, fracciones III y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman los artículos 45, fracción II, y el artículo 46, fracciones III y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de paz y no violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI. ...

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. ...

II. ...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. a X. ...

XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecte la violencia contra las mujeres;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a17 de octubre de 2017.— Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Luis Fernando Mesta Soulé, y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II; 73, fracciones XXIX-D y XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Objetivo de la iniciativa

Con esta iniciativa se pretende establecer un nuevo mecanismo de consulta, diferente e independiente de la Asamblea Consultiva, con el fin de abrir a toda la ciudadanía, ya sean directamente las personas con discapacidad o las asociaciones que integran o los representan, la posibilidad de opinar o emitir una petición, con independencia de los sistemas de representación en los espacios de opinión que actualmente ya se contemplan. En síntesis, con la adición de los nuevos artículos propuestos, se reconocen tres instituciones de participación: La Asamblea de Organizaciones, la Junta de Gobierno y el Mecanismo Consultivo.

Exposición de Motivos

Constitucionalidad y convencionalidad

México, después de la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPS), su posterior aprobación por el Senado de la República y la publicación en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2008, por lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es para nuestro país una ley suprema, es por esta razón que las leyes secundarias deben alinearse a este documento, en igual medida y siempre que no entre en contradicción con la Constitución.

La CPEUM prevé, directamente por el artículo 7o. y concurrentemente en los artículos 1o., 8o., 9o. y 35, que los ciudadanos pueden opinar y tomar parte, individual y colectivamente, en los asuntos o “negocios” que deseé.

La CDPD igualmente prevé en el artículo 29 que los estados parte garantizarán la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, atendiendo los principios definidos en el preámbulo, específicamente el o) que reconoce “las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente”.

La LGIPD diseño, atendiendo a los principios establecidos en la CDPD y apegada a la CPEUM, un mecanismo de representación para ordenar y asegurar la participación de las personas con discapacidad en la todas de decisiones que les afectan y formen parte activa en los espacios de planeación y toma de decisión para políticas públicas que aseguren la inclusión de todas las personas en lo social.

Esta iniciativa retoma y respeta los principios jurídicos que dieron origen a la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), pero basados en la experiencia en la aplicación de la ley y la complejidad que ha albergado la implementación de ésta, se plantea una transformación de la forma en que el Estado está asegurando el derecho humano individual y colectivo de opinar en las políticas públicas que impactan directa o indirectamente a las personas con discapacidad.

La participación social en la LGIPD

El legislador, al instituir la LGIPD, diseñó un esquema que divide los grados de responsabilidad para las políticas públicas que el Estado implemente y que “beneficien” directa o indirectamente a las personas con discapacidad que se encuentra comprendido entre los artículos 35 y hasta el 56 de esta ley.

La LGIPD prevé para la inclusión de las personas con discapacidad la implementación de un sistema que tiene “como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad”.

El Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad está constituido por las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, además de los sectores privado y social. La coordinación de este sistema está a cargo del Conadis, que cuenta para su administración y operación con una junta de gobierno y la dirección general del consejo, que se encargan de la planeación y elaboración de las políticas públicas, además del seguimiento para la implementación de estas.

También como parte del sistema, el Conadis cuenta con una asamblea consultiva que tiene como objeto ser “un órgano de asesoría y consulta, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa”. De la asamblea emana una representación que se integra a la junta de gobierno del consejo, como parte del mecanismo con el que el Estado mexicano da cumplimiento al tercer numeral del artículo 4 de la CDPD.

Las atribuciones a cada parte del sistema sugieren una dinámica entre planeación/seguimiento, consulta/opinión y ejecución de las políticas públicas. El Conadis se encarga de la directriz del sistema, la planeación para la inclusión y hasta el seguimiento de las políticas. La asamblea es un órgano de consulta que da voz a las organizaciones de la sociedad civil y provee una representación que se integra a la junta de gobierno del consejo, con el fin de asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones y coordinación de las acciones a favor de las personas con discapacidad. Las distintas áreas de gobierno, así como los sectores privado y social, son las responsables de la implementación de las políticas públicas.

Después de una década de la firma de la convención y más de un lustro de la entrada en vigor de la ley, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables identificó que el este esquema de representación limitaba la opinión a un conjunto de organizaciones e identificó que, a pesar de existir esquemas de representación, no existe una institución que permita la participación directa y sin mediación de representantes u organización alguna, de las personas y organizaciones que no forman parte de los organismos representativos (asamblea y junta de gobierno).

En la realidad, el esquema de representación, no es por sí mismo un esquema que permita la participación de “todos” en la construcción de políticas públicas o reformas legales y, aunque no hay duda del valor de la representación de las personas y organizaciones, se identifica como insuficiente para satisfacer la demanda de voz en y para la construcción de las políticas públicas.

Es por esta razón que los diputados que integramos la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura proponemos la inclusión de un nuevo mecanismo consultivo, que funcione permanentemente y atendiendo a los ciclos de construcción de las políticas públicas (que por sí están alineadas a los procesos presupuestales) con el fin de poder tomar en cuenta la voz de las personas con discapacidad y/o sus organizaciones.

Conadis y la Asamblea Consultiva

La propuesta de modificación pretende corregir la dinámica de trabajo e interacción entre las personas con discapacidad, la ciudadanía y el consejo, pues el actual esquema está pensado en un sistema meramente representativo, que resulta insuficiente e incluso existe la controversia de si los esquemas de representación son además contrarios a los principios de participación, que establece la misma CSPD. Es decir, un esquema de representación, por sí solo, es insuficiente para pensar que se satisface la condición que se establece en la convención para que “todos” los que lo deseen participen en los temas que les atañen a las personas con discapacidad, lo puedan hacer. La representación corresponde a personas que desean tener una participación activa y constante en la toma de decisiones, en la planeación y en el seguimiento a las políticas públicas, pero existe población que no desea una participación tan activa, pero si opinar y participar en decisión de las políticas públicas relacionadas con su persona.

El modelo mixto que se propone en esta iniciativa, reconoce que el modelo representativo planteado en la LGIPD es adecuado; asegura una representación de las entidades federativas y supone que la misma diversidad poblacional es suficiente para asegurar la representación de la diversidad de condiciones y la diversidad humana. Para la integración de la asamblea, los interesados en un compromiso de participación de estas características deben postularse y ser electos. La elección conlleva la responsabilidad de representar a la entidad federativa y a la diversidad de condiciones.

La demanda de las organizaciones de y para personas con discapacidad, recopilada a través del diálogo con las organizaciones sobre este tema, se sintetiza en la necesidad de esquemas distintos para que las organizaciones opinen y participen directamente en los temas que les atañen, con apego a la convención. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, coincide con la demanda, pero esto no discrepa ni es contrario al esquema representativo existente. En nuestra perspectiva la dirección de las instituciones, como la representación de las organizaciones, están integradas por individuos que, por su naturaleza humana, no conoce la totalidad de las necesidades, pero cumplen con una función; la demanda de las organizaciones coincide con la necesidad de dotar al consejo de un mecanismo que permita conocer y procesar las falencias que deben corregirse para hacer realidad la CDPD.

El modelo que se propone incluir, de participación social, abrogaría el esquema existente y establecerá uno nuevo que reconoce la necesidad de un esquema de representación, pero que abre la posibilidad de que, a través de un mecanismo consultivo, las opiniones e información que resulta relevante para para las personas con discapacidad puedan ser externadas y deban ser consideradas por quienes toman las decisiones sobre las políticas públicas. Se crea la Asamblea Nacional de Organizaciones y se instituye el Mecanismo Consultivo. Esto, con un doble propósito: 1) atender la exigencia de un esquema que garantice el derecho de opinión en los temas que atañen a las personas con discapacidad, de todos los que deseen hacerlo, sin retroceder en la representación como mecanismo de incidencia en la toma de decisiones, y 2) establecer un canal que permita conocer las necesidades y la opinión, con el fin de orientar la toma de decisiones para la modificación, creación o permanencia de las políticas públicas, que deberá ser atendido por el consejo.

Relación laboral del Conadis

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, atendiendo a las directrices de interpretación jurídica que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus tesis y jurisprudencias, hace suya la visión plasmada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con el registro 2012980 de la Segunda Sala de la décima época, de noviembre de 2016, que reconoce como posible que las relaciones laborales de los organismos centralizados y descentralizados del Estado pueden regirse, indistintamente o hasta de manera mixta, por los apartados A o B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“La voluntad del Constituyente plasmada en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución federal, consiste en otorgar flexibilidad para que las normas locales respondan a las características y peculiaridades de los servidores públicos de cada uno de los estados y municipios, aunado a que, de su interpretación gramatical, se observa que se determinó que las relaciones de trabajo entre los “estados y sus trabajadores” se rigieran por las leyes que expidan las legislaturas locales, en el que se utiliza el concepto “Estado” como sinónimo de estado federado como orden jurídico, lo que incluye a los poderes locales, los organismos centralizados y descentralizados de la administración pública local, así como a los organismos constitucionales autónomos de la entidad. Con base en lo anterior, las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.”

Propuesta de modificaciones

Del ideal y el espíritu de la reforma

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, reconoce como fundamental en su actividad legislativa lograr la transversalidad de la perspectiva de inclusión en las políticas públicas; reconoce como fundamental el derecho de opinión para garantizar la no discriminación y la participación de las personas con discapacidad en los temas públicos y políticos.

En el ideal, el Conadis en su nueva concepción (Junta de Gobierno, Dirección General, Asamblea de Organizaciones y Mecanismo Consultivo) podrá funcionar en una dinámica que permita conocer y atender las múltiples dimensiones y complejidad social de la discapacidad, con un esquema de representación en la toma de decisiones y en el seguimiento para el cumplimiento de las políticas de inclusión y a través de un mecanismo que sistematiza y direcciona a las políticas públicas las demandas y opiniones de las personas con discapacidad, ambos esquemas con el fin de incidir y así garantizar la transversalidad de la perspectiva de inclusión en las políticas públicas y el hacer gubernamental.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se reforman los artículos 44, primer y tercer párrafo; 51; 52, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54; 55; 56; 59; se adiciona un capítulo IV Bis, integrado con los artículos 56 Bis, 56 Ter, 56 Quáter, 56 Quinquies, 56 Sexies y se adiciona una fracción a los artículos 47, 50, 52, recorriéndoles las subsecuentes, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Nacional de Organizaciones.

...

I. a IX. ...

Los integrantes designados por la Asamblea Nacional de Organizaciones durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

...

...

Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las entidades paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Ratificar la designación del Secretario Técnico del Mecanismo Consultivo que haga el Director General del Consejo;

VII a VIII. ...

Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:

I. a VII. ...

VIII. Nombrar al Secretario Técnico del Mecanismo Consultivo y someter esta designación a la ratificación de la Junta de Gobierno en su siguiente reunión.

IX. a XII. ...

Capítulo IVAsamblea Nacional de Organizaciones

Artículo 51. La Asamblea Nacional de Organizacioneses un órgano de asesoría del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y dar seguimiento a los programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa y a los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Artículo 52. La Asamblea Nacional de Organizaciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Emitir opiniones y formular recomendaciones sobre la aplicación y orientación de la Política Pública que promuevan directa o indirectamente el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad.

III. a XII. ...

XIII. Emitir opiniones y formular recomendaciones sobre el gasto o subejercicio en la aplicación de la política pública que promuevan directa o indirectamente el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad.

XIV. ...

Artículo 53. La Asamblea Nacional de Organizaciones estará integrada por:

I. a III. ...

...

Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Nacional de Organizaciones, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Nacional de Organizaciones se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

Artículo 56. La Asamblea Nacional de Organizaciones podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo IV BisMecanismo Consultivo

Artículo 56 Bis. El Mecanismo Consultivo es un sistema de opinión y consulta sistematizada, que debe garantizar la participación ciudadana en la elaboración de la estructura programática anual y de largo plazo, de los programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa o que contribuyen directa o indirectamente en el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 56 Ter. La Mecanismo Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar las consultas que le solicite el Consejo;

II. Realizar las consultas que permitan la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la elaboración de la Estructura Programática anual y de largo plazo, de los programas y de las acciones que inciden en el cumplimiento del Programa o que atiendan directa o indirectamente el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad;

III. Recibir quejas o sugerencias sobre la instrumentación de los programas, la observancia de las reglas de operación, el ejercicio de recursos para inversión física y proyectos de inversión, relacionados con el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad;

IV. Informar a la opinión pública sobre los resultados de las consultas que realicen;

V. Recibir asesoría técnica mediante convenios con Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación u Organizaciones.

Artículo 56 Quáter. El mecanismo contará con un Consejo Técnico integrado por las 5 personas que refiere la fracción II del artículo 53 y un Secretario Técnico designado por el Director General del Consejo que coordinará los trabajos del mecanismo.

Las decisiones del Consejo Técnico se tomarán por consenso. En caso de requerirse una votación, las decisiones se tomarán por mayoría y en un empate el Director General del Consejo conocerá del tema y emitirá un voto de calidad.

Artículo 56 Quinquies. El Secretario Técnico del Mecanismo Consultivo tendrá un nivel equivalente a director de área y las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los trabajos del Mecanismo Consultivo;

II. Emitir, a través del Director General, las convocatorias para las consultas que realice, y

III. Informar al Director del Consejo y a la Junta de Gobierno los resultados y conclusiones de las consultas públicas del Mecanismo Consultivo.

Artículo 56 Sexies. Las bases de funcionamiento y organización del Mecanismo Consultivo se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

Artículo 59. Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado Bdel Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal deberá adecuar el reglamento de esta ley en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. La Asamblea Nacional de Organizaciones que se crea con el presente decreto, se integrará por primera y única vez, para un periodo de dos años, por las personas que resultaron electas mediante la convocatoria publicada el 31 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, “para la integración de la asamblea consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Cuarto. La junta de gobierno deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la instalación de la Asamblea Nacional de Organizaciones, aprobar un nuevo estatuto orgánico del consejo.

Quinto. Las erogaciones que resulten necesarias por la entrada en vigor del presente decreto deberán ser cubiertas con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias responsables de su implementación.

Notas

1 Artículo 36, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. DOF 30 de mayo de 2011. https://goo.gl/BSjBI8

2 Artículo 51, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. DOF 30 de mayo de 2011. https://goo.gl/BSjBI8

3 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II

Registro: 2012980, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial, Tesis: 2a./J. 130/2016 (10a.), Página: 1006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé, Brenda Borunda Espinoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloisa Chavarrías Barajas, Diego Valente Valera Fuentes, Evelyng Soraya Flores Carranza, Irma Rebeca López López, María Victoria Mercado Sánchez, secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco, Rosalinda Muñoz Sánchez, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Fabiola Rosas Cuautle, María Monserrath Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Luis Fernando Mesta Soulé, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por que se reforma el artículo 39, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En México, a partir de la reforma constitucional del 2011 en la cual se reconoce la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro personacomo rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la aplicación de los derechos humanos, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, los cuales tienden a encaminar el paradigma de la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, al fin de cuentas, tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

Aunado lo anterior uno de los principales objetivos de la reforma del 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue darle congruencia y armonía a la Constitución con la normativa internacional, con el fin de dar reconocimiento a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, los cuales tendrán el mismo rango que los consagrados en la Constitución.

Como fundamento de lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio en el cual se establece que la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratos internacionales y las leyes generales. A continuación se cita textual dicho criterio;

Supremacía constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.

A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de ‘supremacía constitucional’ implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la ‘Ley Suprema de la Unión’, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales”.

De manera que, a través de dicha reforma, México pasó de tener una sistema basado en el asistencialismo y así dar el gran paso al sistema de protección de garantías individuales, es por eso que hoy en día el reconocimiento y protección de los derechos humanos son fundamentales para el desarrollo tanto individual como social de una persona, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad, la seguridad, salud, a la igualdad y a la integridad personal por mencionar algunos; estos derechos son universales, indivisibles e interdependientes así como inherentes a todos los seres humanos, sin ninguna distinción de origen, sexo, religión, o situación que los exponga a algún tipo de desventaja ante la sociedad.

Ahora bien, dichos derechos son reconocidos a escala mundial, mismos que se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de manera que México, por su parte, contempla en su Constitución Federal, en el artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los Tratados Internacionales, los cuales deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por todas las autoridades en el ámbito de su competencia.

Independientemente que los derechos humanos sean reconocidos para todas las personas sin excepción, resulta ser que en el caso de las personas que por diversas cuestiones pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad, este reconocimiento y protección recobra especial importancia, de ahí que en los diferentes niveles del poder legislativo se contempla la existencia de Comisiones enfocadas exclusivamente a esta tarea, así, tenemos comisiones dedicadas a velar por los derechos de estos grupos en la Cámara de Senadores, en la Cámara de Diputados Federal, así como en los Ayuntamientos de todas las entidades federativas a lo largo de la República.

Actualmente, se entiende por grupo vulnerable al “ Conjunto de personas que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas”. Este sector de la población se encuentra ampliamente reconocido y cuenta con protección a sus derechos en diversos ordenamientos tanto internacionales, nacionales y de carácter local.

No obstante, hay que tomar en cuenta que los constantes cambios sociales generan acontecimientos como la pérdida del patrimonio, enfermedad o dejar de percibir ingresos, hechos que sitúan a algunas personas que sin ser vulnerables por sí mismos, en algún momento se encuentran en una situación de vulnerabilidad, término que en la actualidad es utilizado para dirigirse a este tipo de personas incluyendo a los ya conocidos grupos vulnerables.

En este tenor, los Grupos en Situación de Vulnerabilidad identificados en México por parte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) algunos de ellos son; los adultos mayores, afrodescendientes, creencias religiosas, etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad, personas que viven con VIH, diversidad sexual, jóvenes, trabajadoras del hogar, estos son solo algunos de los grupos en situación de vulnerabilidad que existen en México.

El glosario de términos sobre discapacidad, señala que la palabra Vulnerabilidad: “ Se aplica para identificar a aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida”.

En nuestro país, con base en los compromisos progresistas que el Estado mexicano ha subscrito, se ha ido adoptando formalmente el término “ grupos en situación de vulnerabilidad” en diversas leyes como la Ley General de Desarrollo, que en su artículo 5, fracción VI, conceptualiza a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad como: “ Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.

A continuación, se cita la disposición de la Ley General de Desarrollo;

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar

Asimismo, en el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se basa en el nuevo paradigma social en cual parte del postulado de que la capacidad es una construcción social que se presenta en un contexto físico, político y social con el que interactúa, y al hacerlo, tanto el entorno como los grupos en situación de vulnerabilidad se redefinen cada vez mejor. Es así que este modelo busca que la sociedad tenga la necesidad de transformarse, rediseñarse y organizarse para responder a la demanda de las de los grupos en situación de vulnerabilidad de alcanzar su participación plena en la totalidad de las áreas de la vida y en igualdad de condiciones con las demás personas.

Cabe mencionar que la protección a la vulnerabilidad es un principio étnico, por lo cual la identificación de las situaciones de vulnerabilidad y la implementación de medidas de protección, debe ser parte constitutiva de las políticas de los Estados y el Honorable Congreso, no es la excepción, al ser un ente vigilante de la protección de los derechos humanos.

Es por eso que la honorable Cámara de Diputados en sus funciones de vigilar la protección de los derechos humanos, tiene la obligación de darle congruencia y armonía a aquellas disposiciones o términos que se empleen de manera incorrecta, como es el caso de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, pues si bien como se expuso a lo largo de esta iniciativa, el termino de Vulnerables es incorrecto pues son personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y no personas vulnerables por sí mismas, aunado a lo anterior, es muy importante que el Poder Legislativo, en este caso en concreto la Cámara de Diputados, atienda el uso correcto de un lenguaje inclusivo.

Se desprende de lo anterior, que el objetivo de la presente iniciativa busca modificar el término que se utiliza para nombrar a una de las principales comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, si bien ya se mencionó a lo largo de la exposición de motivos, el objetivo de la presente incitaba es sustituir y actualizar los términos utilizados incorrectamente en el nombre de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables.

En principio se estima importante definir lo que se entiende por vulnerabilidad, ya que de esta definición se desprende la diferencia entre Grupos Vulnerables y Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

Por lo que diversos autores especializaste en el tema han definido esta condición en la que se encuentra un importante número de personas; además, han detectado diversas causas entre las que se encuentras las prácticas discriminatorias.

La vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos. La vulnerabilidad se puede deber a causas diversas, como la permanencia a algún grupo étnico, o a condiciones como la de estar en reclusión, ser migrante, ser mujer, vivir con algún tipo de padecimiento, vivir con discapacidad, condiciones socioeconómicas como la pobreza, poseer una característica socialmente no aceptada en el entorno especifico. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja ene le ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Asimismo, otro autor especialista en el tema considera que: “El término vulnerabilidad se refiere a la condición de desamparo en la que se puede encontrar una persona, un grupo o una comunidad, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas como seres humanos.”

Es decir, la vulnerabilidad está en función de la capacidad de respuesta individual o colectiva frente a una situación determinada, y que origina a partir de la reunión de factores internos y externos que, al combinarse, disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona para enfrentar una situación determinada que le ocasione un daño y, más aún, para recuperase de él.

En este sentido, la vulnerabilidad no es una condición personal, es decir, no se trata de la característica de un ser humano. Las personas no son por sí mismas “vulnerables”, “débiles” o “indefensas” sino que, por una condición particular, se enfrentan un entorno que, injustamente, restringe o impide el desarrollo de uno o varios aspectos de su vida, quedando sujetas a una situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, a un mayor riesgo de ver sus derechos afectados.

En otras palabras, ni las personas ni los grupos son en sí mismos “vulnerables”, sino que pueden estar sujetos a condiciones de vulnerabilidad, y son esas condiciones las que los sitúan en desigualdad de oportunidades frente a los demás y limitan o impiden el pleno ejercicio de sus derechos.

De esta manera especialistas fundamentan la pertinencia de hablar siempre de grupos o personas en situación de vulnerabilidad, y no de “personas o grupos vulnerables”, que –por los elementos que se exponen- resulta un término discriminatorio e inexacto.

A continuación, se cita una tabla comparativa del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece como es que se encuentra la ley vigente y, por otro lado, se muestra cómo es que debitaría de referirse correctamente a estos grupos socialmente marginados.

En virtud de lo anterior expuesto, y en atención a las transformaciones del término “grupo vulnerable”, al incluir ahora no solo a las personas pertenecientes a un grupo establecido como vulnerable, sino también a las personas que por alguna circunstancia externa se colocan en situación de vulnerabilidad y con la finalidad de mantenernos actualizados en materia de Derecho Humanos, proponemos antes esta Honorable Legislatura el cambio de nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el de Comisión de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad a través de la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 39, fraccion VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma la fracción VII del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I a VI...

VII. Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

VIII a LIII...

3...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé, presidente; Brenda Borunda Espinoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloisa Chavarrías Barajas, Diego Valente Valera Fuentes, Evelyng Soraya Flores Carranza, Irma Rebeca López López, María Victoria Mercado Sánchez, secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco, Rosalinda Muñoz Sánchez, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Fabiola Rosas Cuautle, María Monserrat Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, y 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para evitar la discriminación de personas con discapacidad y garantizar su derecho al voto.

Exposición de Motivos

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, contempla en el numeral 5 de su artículo 280, circunstancias por las que debe ser prohibido el acceso de personas a la casilla electoral y dice: “ 5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.”

Es evidente que el espíritu de la norma es otorgar facultades al presidente de casilla para que, evitando el acceso a la casilla, se salvaguarde la integridad de los funcionarios de casilla y del derecho al voto de los ciudadanos. Empero, en el caso de la prohibición apersonas que se encuentren privadas de sus facultades mentales”, la medida resulta discriminatoria y contraria a los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 35, de los derechos de los ciudadanos, el derecho a votar en las elecciones populares.

“Artículo 35. Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones populares;

II. al VIII. ...”

Igualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece en su artículo 38, de la suspensión de derechos del ciudadano, causal alguna relacionada con discapacidad o enfermedad mental. Por lo tanto, la discapacidad o enfermedad mental no pueden ser causales para suspender los derechos de un ciudadano, particularmente el derecho a votar libremente.

“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.”

En cambio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el último párrafo del artículo 1o., expresamente prohíbe la discriminación de una persona por tener una discapacidad.

“Artículo 1o. ..:

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Igualmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, signada por el Estado mexicano y ratificada por el Senado de la República y que, por lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene la categoría de “Ley Suprema de toda la Unión”, establece en su artículo 29,de la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, que los estados parte de este instrumento internacional, deberán garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad.

“Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación,y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.”

En este mismo instrumento internacional el Estado mexicano se obligó a realizar las adecuaciones legislativas y tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la convención. El Poder Legislativo está obligado entonces a modificar las leyes que, como es el caso de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentan elementos que son contrarios a la convención y resultan discriminatorios contra las personas con discapacidad.

Ahora bien, el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es discriminatorio porqueseñala como causal para negar el acceso a la casilla a una persona el hecho de tener una discapacidad mental, lo que es contrario a lo establecido en la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, y que dice:

“Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. al VIII. ...

IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

X. al XXVIII. ...”

El numeral V del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales faculta a los funcionarios de casilla para prohibir el acceso a esta y, por tanto, al ejercicio del derecho a votar, por la única razón de estar “privadas de sus facultades mentales”. Esta prohibición es en los hechos una discriminación por motivos de discapacidad, pues tiene el efecto de menoscabar el ejercicio en igualdad de condiciones del derecho a votar, que tienen todos los ciudadanos.

Lo más grave de la actual redacción de la fracción V del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es que dota de autoridad para limitar el voto de una persona, a otro ciudadano; contraviniendo el principio constitucional de que serán las autoridades judiciales las que podrán suspenderlos. En el mismo sentido, la percepción de una persona no puede ser elemento suficiente para la suspensión de derechos, pues qué criterios objetivos le permiten identificar qué persona está privada de sus facultades mentales.

La discrecionalidad que permite esta fracción, podría incluso atentar contra las personas que, sin tener una discapacidad mental o intelectual, puedan ser consideradas por el presidente de casilla comoprivadas de sus facultades mentales”. No existe en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una definición de quién es una persona privada de sus facultades mentales o la conducta que hace evidente esta condición. En el caso de estar en estado de ebriedad, armado o embozado, se describen conductas del individuo, en el caso de una discapacidad intelectual, no se señala una conducta, sino una condición que es inherente a la persona.

A contrario sensu, el artículo 4de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad prevé que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano y, si no existe una determinación judicial que suspenda los derechos políticos de un persona con discapacidad, el simple hecho de tener una discapacidad intelectual no puede ser motivo para que se discrimine o menosprecie el valor de un voto.

En este mismo sentido, el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales responsabiliza al Instituto Nacional Electoral de asegurar el ejercicio de los derechos políticos y el cumplimiento de obligaciones de todos los ciudadanos, lo que incluye a las personas con discapacidad.

“Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) al c) ...

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e) al h) ...

2. al 4. ...”

Es evidente que el espíritu de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es el de prohibir el acceso a la casilla de personas que puedan alterar el orden y salvaguardar el voto de los ciudadanos; no es el de discriminar a las personas con discapacidad, mucho menos de limitar el derecho al voto, empero este es el resultado de la legislación vigente.

Es por eso que se propone modificar la prohibición de entrar a la casilla, de tal modo que no discrimine a las personas con discapacidad, como se muestra en la siguiente tabla:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para evitar la discriminación de las personas con discapacidad y garantizar su derecho al voto

Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 280.

1. ...

2. ...

3. ...

a) al d) ...

4. ...

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé, Brenda Borunda Espinoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloisa Chavarrías Barajas, Diego Valente Valera Fuentes, Evelyng Soraya Flores Carranza, Irma Rebeca López López, María Victoria Mercado Sánchez, secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco, Rosalinda Muñoz Sánchez, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Fabiola Rosas Cuautle, María Monserrath Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y del Seguro Social, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, presididos por el Diputado Luis Fernando Mesta Soulé, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en base a los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica realizada en el 2014, presenta algunas de las principales características laborales de la población con discapacidad en México las cuales a continuación se analizarán.

De manera que dicha encuesta difundida por el Inegi, en México hay cerca de 120 millones de personas. De ellos, casi 7.2 millones reportan tener mucha dificultad o no poder hacer actividades básicas por las que se indaga (personas con discapacidad), alrededor de 15.9 millones tienen dificultades leves o moderadas para realizar las mismas actividades (personas con limitación) y 96.6 millones de personas indican no tener dificultad para realizar dichas actividades.

De la información obtenida por dicha encuesta es conveniente resaltar lo siguiente: que los tipos de discapacidad más frecuente afectan principalmente a los adultos mayores y a los adultos, segmentos de la población donde se ubica el mayor número de personas con discapacidad.

Esta información resulta relevante debido a que uno de los aspectos que la iniciativa busca atender es la discriminación de las personas con discapacidad y adultas mayores por motivo de enfermedades o padecimientos preexistentes. Por otro lado, también se muestra que, en 2014, 52.7 por ciento de las personas con discapacidad derechohabientes estaban afiliadas a alguna institución de seguridad social; y que 50.5 por ciento contaban en ese año con servicios de salid provenientes de programas sociales.

Otro indicador que cabe destacar en la información disponible de la mencionada encuesta tiene que ver con el tema de saludad, el tipo de afiliación que poseen las personas; es decir, el medio por el cual tienen derecho a recibir servicios de salud.

Se encontró que, de cada 100 personas con discapacidad afiliadas, 30 lo están por algún familiar del hogar, 29 la adquirieron por medio de un programa social, 12 por su trabajo y 10 por contratación personal. Es importante mencionar que este segmento de la población es el que presenta menos afiliados por estar trabajando y estar estudiando, a diferencia del conformado por lo que no tienen esta condición ni limitación, lo cual posiblemente puede ser un reflejo de la poca inclusión educativa o laboral de las personas con discapacidad, cuyas afiliaciones provienen mayoritariamente por estar en programas sociales, al contratar de manera personal el servicio, por algún familiar de otro hogar y por jubilación o invalidez.

Lo anterior es un indicador importante toda vez que sugiere que necesariamente se debe de dar atención a las demandas de salud de las personas con discapacidad, y en especial a las que padecen alguna enfermedad preexistente y requieren contratar o revivir por parte de algún familiar un seguro de salud o vida.

Por otro lado, se desprende de dicha encuesta que al año 2014, de cada 10 personas con discapacidad de 15 años y más de edad que residen en el país, solamente 4 de 10, participan en actividades económicas. En contraste de lo anterior, dicha encuesta señala que la población que no cuenta con ningún tipo de discapacidad o limitación 7 de cada 10 participan en el mercado laboral.

En México las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más marginados de la sociedad. Este sector de la población presenta peores resultados sanitarios, obtienen resultados académicos más bajos, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas en comparación con las personas sin discapacidad.

Según datos oficiales de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2014, existen en México, alrededor de 7.2 millones de mexicanos que padecen de alguna discapacidad física o mental lo que representa un 6 por ciento de la población.

Y de este reducido porcentaje de personas con discapacidad ocupadas, un 14 por ciento no percibe ingresos por su labor, el 10 por ciento trabaja de manera eventual en actividades del campo, el 33 por ciento lo hace de manera independiente, y tan sólo el 42.7 por ciento es empleado u obrero. Lo anterior, implica que sólo 4 de cada 10 trabajadores que integran este grupo vulnerable, tiene posibilidad de quedar protegido por la Ley Federal del Trabajo a la par de tener acceso a la seguridad social en su integralidad.

En la actualidad, aún existe un grado importante de menosprecio social, gubernamental y en las Instituciones de Salud hacia las personas con discapacidad. Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de Derechos Humanos. Por lo que las personas están discapacitadas por la sociedad, no solo por sus cuerpos, ya que los obstáculos se pueden llegar a superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los profesionales, las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración, así es como podemos superar todas las barreras a las que se enfrenta este sector vulnerable de la sociedad.

En la mayoría de los casos, la falta de atención adecuada y oportuna, aunado en ocasiones a la falta de información del problema que sufre la persona con discapacidad, condiciona cambios importantes negativos y altera definitivamente las condiciones de vida familiar, social y principalmente laboral.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad las personas con discapacidad en edad laboral tienen el doble de probabilidades de no tener empleo.

Aunado a lo anterior, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada por el Conapred en el año 2010, revelo que la estigmatización que hacen los empleadores de las personas con discapacidad, a quienes estos consideran empleados de mayor mantenimiento y menos productividad, dicha encuesta señala que de 6 de cada 10 personas con discapacidad han escuchado en su búsqueda de empleo, el argumento de que por su condición no pueden trabajar tan bien como el resto de los demás.

Otro de los factores más importantes que dificulta la obtención de un empleo digno a quienes pertenecen a este grupo de alta vulnerabilidad, es la falta de oportunidades de educación y formación para el trabajo de las personas con discapacidad. Es así que los hace menos competitivos a la hora de buscar un empleo.

No obstante, es necesario mencionar que este grupo vulnerable se enfrenta a otro tipo de retos, como las barreras arquitectónicas y de transporte que existen a lo largo del país, por lo que es todavía más difícil para las personas con discapacidad encontrar un empleo digno.

Como consecuencia, esté grupo vulnerable de la sociedad cuenta con grandes dificultades para acceder a jubilaciones, pensiones, vivienda digna, guarderías, atención médica especializada, medicamentos, y salud en general no obstante que desempeñen algún trabajo o cuenten con un empleo formal.

La razón más importante de porque las personas con discapacidad se les dificulta acceder a los servicios públicos mencionados en el párrafo anterior los cuales son otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es principalmente por la exclusión que hace la Ley del Seguro Social a través del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización , el cual opera en perjuicio de las personas con discapacidad al momento de definir los criterios y requisitos que deberán cumplir aquellos solicitantes de aseguramiento para incorporarse a los servicios del IMSS.

De manera que el IMSS cuenta con dos vías de incorporación a los servicios que ofrece el Instituto. La primera vía es la “obligatoria”, que es la que tradicionalmente opera a los trabajadores que cuenta con un trabajo formal, es decir aquellos que cuenten con un empleo de forma permanente o eventual, así como los que prestan un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

La segunda vía que ofrece el IMSS para la incorporación a los servicios que el Instituto ofrece, es aquella denominada “voluntaria”, la cual es aquella que recae en las personas que ejercen una activad económica por su propia cuenta, si haber estado subordinados a un patrón.

Lo anterior con fundamento en el artículo 6o. de la Ley del Seguro Social (vigente al 4 de septiembre, 2017) el cual establece lo siguiente;

“Artículo 6. El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.”

Como se mencionó a lo largo de esta iniciativa, las personas con discapacidad son un grupo altamente vulnerado por la sociedad, y menos de la mitad de las personas con discapacidad en edad de trabajar cuentan con un empleo formal en el que tengan un acceso a la seguridad social en su integridad, de esto se desprende que una gran parte de la población con discapacidad que trabaja se encuentra en el segundo régimen, ósea el “régimen voluntario”.

Lo anterior se desprende de las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad para conseguir un empleo en empresas o industrias propiamente establecidas, por lo que se ven obligados a trabajar por propia cuenta y en consecuencia a solicitad de manera personal la incorporación voluntaria al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

De manera que aquellos criterios y requisitos que exige el IMSS para darse de alta ante el régimen de incorporación voluntaria excluyen a la mayoría de las personas con discapacidad, ya que el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, niega la posibilidad de afiliarse al Instituto y gozar de una seguridad social en su integridad a aquellas personas que presenten enfermedades o padecimientos preexistentes, en los términos del artículo 82 de dicho Reglamento, pues dicha disposición establece que no será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente enfermedades crónico degenerativas, enfermedades por atesoramiento, enfermedades crónicas del hígado, enfermedades cardiacas, respiratorias, enfermedades sistemáticas crónicas del tejido conectivo, enfermedades congénitas entre otras.

A continuación, se cita el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

“Artículo 82. No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente:

I. Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos ; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y

II. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)”.

Es así que el Instituto Mexicano del Seguro Social excluye de aseguramiento a las personas con discapacidad, ya que la mayoría de las discapacidades recaen en las enfermedades o padecimientos mencionados en los supuestos del artículo citado en el párrafo anterior.

Ahora bien, es evidente que el IMSS excluye a la gran mayoría de las personas con discapacidad que soliciten su alta al régimen voluntario de la seguridad social, esto derivado de la disposición reglamentaria citada. Dicha disposición le da la facultad al Instituto de decidir que enfermedades o padecimientos se considerarán preexistentes, esto significa que el Instituto podrá decidir en qué casos las personas con discapacidad podrán ser parte del aseguramiento voluntario, en principio excluyendo aquellos que pudieran representar un costo adicional al Instituto.

En conclusión, podemos apreciar que dichas disposiciones de los ordenamientos jurídicos del IMSS van en contra del espíritu de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues dicha reforma tiene como finalidad, el respeto y la garantía de todos los derechos humanos.

Asimismo México es parte de instrumentos internacionales, tales como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, entre otros.

A continuación, se hará una recopilación de aquellas disposiciones internacionales y nacionales que mencionan lo respectivo a la discapacidad, al trabajo y a la discriminación;

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

“Artículo 27. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condicionescon las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.”

De la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se desprende en el artículo 1o., que las personas que cuenten con una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial son aquellas que incluyen este grupo en situación de vulnerabilidad. Así mismo en el artículo 27 de dicha convención, se establece que se reconocen los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, por otro lado, establece la obligación a los Estados parte, de la promulgación de la legislación que garantice estos derechos.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

“Artículo III. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades...

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad.”

Se desprende de lo anterior, que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la obligación por parte de los Estados a adoptar medidas de carácter legislativo para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales en la prestación de servicios para asegurar un nivel óptimo de independencia y calidad de vida para las personas con discapacidad.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Artículo 25. Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la saludo alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.”

Artículo 27. Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.”

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a ) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios, dispositivos y asistencia a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.”

En conclusión, de lo anterior, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, hace énfasis en que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, así mismo establece la prohibición a la discriminación en la prestación de seguros de salud, por otro lado prohíbe que se nieguen de manera discriminatoria los servicios de salud o de atención de salud por motivos de discapacidad, de la misma manera establece que se deberá asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro del artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales sobre los derechos humanos que México sea parte. De la misma manera establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de vulnerabilidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En lo que compete a esta iniciativa, el artículo 1° Constitucional prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, de lo anterior se desprende que el artículo 6° de la Ley del Seguro Social el cual remite al artículo 82 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, para la inscripción al régimen voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social, está discriminando a todas aquellas personas que cuenten con algún tipo de enfermedad preexistente, ya que los excluye de la posibilidad de poder ingresar al régimen de aseguramiento, de manera que dichas disposiciones van en contra de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de todos los tratados internacionales anteriormente mencionados.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...”

La definición de lo anterior se encuentra en la Ley federal del Trabajo, la cual establece que el trabajo digno es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

A continuación, se cita textual el artículo segundo de la Ley federal del trabajo el cual establece la definición de un trabajo digno, mismo que las personas con enfermedades preexistes tienen el derecho a tenerlo sin discriminación alguna.

Ley Federal del Trabajo

“Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón”.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

“Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Por último, la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad establece dentro del artículo 11, que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidad y equidad, así mismo establece que se realizarán acciones como prohibir cualquier tipo de discriminación por discapacidad, así como promover el trabajo y empleo para personas con discapacidad.

Ahora bien, de las disposiciones anteriormente transcritas, se desprende que México como ha adoptado un buen número de compromisos en el ámbito internacional, así como aquellas disposiciones de Leyes Federales, en los cuales se obliga a asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad a la vida de las personas con discapacidad, así como a garantizar a este grupo social en desventaja el ejercicio de sus derechos laborales, el acceso a la salud, a la protección social, todo ello en igualdad de condiciones.

En este sentido, se estima pertinente reformar la legislación nacional en materia a efecto de eliminar todo obstáculo que impida o dificulte a las personas con discapacidad su incorporación a las instituciones de protección social, con fundamento en las disposiciones constitucionales, así como en los compromisos internacionales ya anteriormente señalados.

Por lo que se desprende de lo anterior, la necesidad de reformar el párrafo tercero y se adiciona el cuarto párrafo del artículo 13 y se adiciona un segundo párrafo del artículo 226 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de incluir la prohibición a las instituciones de seguridad social utilizar el argumento de preexistencia de enfermedades para negar el aseguramiento a una persona con discapacidad.

Asimismo la adición de un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, el cual hace énfasis en la prohibición de cualquier tipo de discriminación por virtud de enfermedades o padecimientos preexistes, si bien es cierto que ya se prohíbe la discriminación contra personas con discapacidad, no se establece el supuesto de enfermedades o padecimientos preexistes. Lo anterior atendiendo a las disposiciones de la Constitución y de Leyes Federales que establecen que todas las Autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la prohibición de cualquier tipo de discriminación por discapacidad o enfermedad preexistente.

A continuación, se citan aquellas disposiciones que buscan ser reformadas, así como los términos de las reformas que se pretenden realizar;

Ahora bien, con estas reformas a la Ley del Seguro Social, quedaría sin efecto el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y toda disposición reglamentaria o administrativa de inferior jerarquía que se oponga a lo señalado en las disposiciones modificadas en lo que se refiere a la incorporación voluntaria de personas con discapacidad.

En consecuencia, de lo anterior es necesaria la reforma de la Ley General de Inclusión de Personas con Discapacidad, pues es necesaria la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad al igual que la protección social, a la par de mejorar las condiciones de vida de quienes integran al grupo más vulnerable de la sociedad.

Es con base en lo expuesto con anterioridad se presenta la siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Inclusión de Personas con Discapacidad y la Ley del Seguro Social

Artículo primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

No se podrá negar el otorgamiento de seguros de salud o vida para las personas con discapacidad por motivo de enfermedades o padecimientos preexistentes.

Artículo Segundo.Se reforma el párrafo tercer y se adiciona el cuarto párrafo del artículo 13, y se adiciona un segundo párrafo del artículo 226 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 13.Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. a V. ...

...

Dichos convenios deberán sujetarse a la presente Ley y al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

El Instituto no podrá negar el aseguramiento voluntario de personas con discapacidad por razón de enfermedades o padecimientos preexistentes.

Artículo 226....

Lo previsto en el párrafo primero de este artículo no podrá ser motivo de negación para el aseguramiento voluntario de personas con discapacidad con alguna enfermedad o padecimiento preexistente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El ejecutivo Federal, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y dependencias componentes, tendrá 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias aplicables, de acuerdo a lo previsto en dicho decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las personas con discapacidad (3 de diciembre)”, 1 de diciembre 2015, Aguascalientes, Ags., p 4

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Op. Cit., p 7.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La discapacidad en México, datos al 2014. México: Inegi, c2016., p. 42.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de 2017.— Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé, presidente; Brenda Borunda Espinoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloisa Chavarrías Barajas, Diego Valente Valera Fuentes, Evelyng Soraya Flores Carranza, Irma Rebeca López López, María Victoria Mercado Sánchez, secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco, Rosalinda Muñoz Sánchez, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Fabiola Rosas Cuautle, María Monserrat Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Social, para dictamen.|



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Luis Fernando Mesta Soulé, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 9o., la fracción XXI del artículo 10, el inciso c de la fracción X del artículo 18, las fracciones II y III del artículo 20, la fracción II del artículo 21, la fracción XXX del artículo 28 y adicionalas fracciones XXII del artículo 10, la fracción XI del artículo 18, la fracción III del artículo 21 y las fracciones XXXI y XXXII del artículo 28, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores al tenor siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo fundamental de la presente iniciativa es el de promover, dotar e impulsar acciones y políticas públicas, a efecto de impartir cursos y certificaciones para personas y asistentes interesados en cuidar y asistir a las personas adultas mayores con discapacidad; así como también, el de promover políticas que faciliten la asistencia personal para las personas adultas mayores con discapacidad en estado de alta vulnerabilidad; evitar la discriminación social y familiar hacia dichas personas, como también el de su abandono y, mediante convenios específicos, la exención en el pago en su equipaje en su transportación aérea, terrestre y marítima. De tal forma, que se reconozca que la vejez es la principal causa de discapacidad en México.

Asimismo, mediante esta iniciativa se pretende determinar aquellos lineamientos que le permitan a la autoridad administrativa competente realizar las acciones necesarias para atender debidamente a las personas adultas mayores con discapacidad.

“Una visión integral invita a reflexionar sobre los desafíos de la población que transita o transitará por esta etapa de vida. De acuerdo a las proyecciones de población que estima CONAPO, para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. Un enfoque de derechos obliga a mejorar la capacidad institucional (gobierno y familias) para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores”.

Empero, se debe garantizar la calidad de vida de las personas adultas mayores, considerando tres factores elementales como lo son: el acceso a la salud, ingresos suficientes para superar la pobreza y vivienda o alojamiento digno.

Es preciso considerar que las personas con discapacidad sufren una exclusión sobre los factores antes mencionados, constituyendo un grupo social con menores ingresos, en muchos casos, debajo de la línea de la pobreza; además, el hecho de que la vivienda de interés social en México aún no contiene reglamentaciones para destinar porcentajes de vivienda para personas con discapacidad.

“De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, en México 6.6% de la población presenta dificultad (discapacidad) para realizar al menos una de las actividades medidas: caminar, ver, escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal y mental. De ellos, la mayoría son adultos mayores -60 años y más- (51.4%). Cabe señalar que, los adultos mayores no solo conforman el grueso de las personas con discapacidad, también son el grupo de edad en el que, a su interior, se concentra el mayor porcentaje de personas con discapacidad. De cada 100 adultos mayores, 31 reporta discapacidad, mientras que del total de adultos solo 6 de cada 100, de jóvenes y niños sólo 2 de cada 100 tiene discapacidad, respectivamente. El 50.9% de las discapacidades tienen por origen la edad avanzada. Las dificultades para atender el cuidado personal, caminar, ver y escuchar tienen su origen principalmente en la enfermedad y la edad avanzada. Por ejemplo, del total de discapacidades para caminar reportadas 42.3% son consecuencia de alguna enfermedad y 30.3% por la edad avanzada”.

Es importante saber y hacer destacar de igual manera, la forma en que viven las personas adultas mayores con discapacidad. En este sentido, existe un mayor gasto en los hogares en donde viven las personas adultas mayores, sobre todo en relación al gasto en materia de salud, que en aquellos hogares en los que viven las personas adultas mayores sin discapacidad. Las personas adultas mayores con discapacidad afrontan día con día diversos problemas y desafíos de carácter económico y material. En virtud de lo anterior, en cada uno de los hogares en los que vive una persona adulta mayor con discapacidad, se destina una mayor cantidad de recursos en materia de salud, que en aquellos en los que viven adultos mayores sin discapacidad. Además, las personas adultas mayores con discapacidad enfrentan con mayor dificultad los obstáculos e impedimentos de la movilidad del entorno urbano existente, toda vez que la infraestructura actual de hecho, no satisface las necesidades ni requerimientos de las personas adultas mayores con discapacidad. Lo cual hace necesario entre otros rubros, en el caso de acceso a la vivienda, sean implementados mecanismos o instrumentos de fácil movilidad para dichas personas.

Así las cosas, podemos entender a la discapacidad como aquel trastorno en las facultades físicas o mentales de toda persona o individuo. Para la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es un “término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”.

Hay diversas formas o tipos de discapacidades que padecen las personas adultas mayores. En este sentido, 1 de cada 3 (31.6%) personas de 60 años o más tiene alguna discapacidad. “Por sexo, es mayor la proporción de mujeres (56.3%) que la de hombres (43.7%) con discapacidad. Por tipo de discapacidad, la que presenta mayor proporción es la dificultad para caminar, moverse, subir o bajar (71.9%); le siguen las dificultades para ver aun usando lentes (32.1%) y oír, aun usando aparato auditivo (21.8%). Las que menos población concentran son: la limitación para poner atención o aprender cosas sencillas (4.4%) y las relacionadas con lo mental (2.1%). Por causa de discapacidad, 54 de cada 100 son consecuencia de la edad avanzada; 36 por una enfermedad (36.2%) y la causa menos reportada es por nacimiento (1%)”.

Por otra parte, es fundamental concebir lo que realmente significa y representa el cuidado o el cuidar de un adulto mayor con discapacidad. Cuidar podemos entenderlo como el hecho de procurar a una o persona o el de vigilar o el brindarle la atención necesaria, para que se encuentre bien o en buen estado.

El cuidado ocupa el tiempo familiar, social, laboral, personal, de esparcimiento, la esfera económica de la persona cuidadora; como también, puede afectar la vida independiente y de autoestima de la persona cuidada o a cuidar.

La mayoría de las personas cuidadoras de personas adultas mayores con o sin discapacidad, no están preparadas, capacitadas ni certificadas para cuidar, resistir y afrontar las diversas y distintas situaciones que se presentan al cuidar a una persona adulta mayor, sobre todo con discapacidad. Por lo tanto, es de importancia suma, la capacitación y formación de cuidadores de las personas adultas mayores con discapacidad, lo cual implica el hecho de reconocer las diversas aptitudes y cualidades para saber la gran responsabilidad y tarea de cuidar a dichas personas.

La capacitación o aprendizaje para los cuidadores de personas adultas mayores implica la responsabilidad respectiva al llevar a cabo actos de cuidado; las consecuencias de los actos del cuidado, tanto del cuidador, como del sujeto cuidado; los mecanismos y las estrategias para resistir o afrontar las consecuencias de los actos del cuidado, y los medios para mejorar la independencia y autoestima de las personas adultas mayores con discapacidad.

En términos generales, y casi siempre por falta de acceso a los servicios médicos, y la carencia de cuidadores capacitados y profesionales, el cuidado de las personas adultas mayores lo realiza un integrante de la familia.

Ante todo, el cuidador debe tener en su ser, una conciencia, sensibilidad, paciencia y amor social a flor de piel, toda vez que los cuidados que ofrece deben mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, provocar en ellos el amor y la aceptación de la vida que poseen; lo cual indica que los cuidadores deben tener valores, habilidades y profundo respeto por los adultos mayores, lo que significa el tener una vocación para dedicarse a ello. Lo cual redundará en un beneficio social no sólo en dichas personas, sino de la misma sociedad, la cual convivirá con mayor equilibrio, paz y armonía.

Es de suma importancia establecer y asentar en la norma jurídica el otorgamiento y la garantía de cursos de capacitación y certificación de personas o asistentes que realicen actos de cuidado y asistencia a las personas adultas mayores con discapacidad, lo que brindará certidumbre y garantía legal en la recepción y calidad de los cuidados en beneficio de dichas personas, no obstante la existencia de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), para capacitar a personas cuidadoras de personas adultas mayores; como también, las Instituciones Públicas del Sector Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promueven e impulsan programas y acciones para capacitar a personas cuidadoras de personas adultas mayores.

Apoya la presente propuesta legislativa, lo establecido en el inciso o), segundo párrafo del artículo 19 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos, que, en relación al derecho a la salud, los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas, entre otras, a promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.

La propuesta incluye a las personas adultas mayores con discapacidad, por constituir un grupo de personas aún más vulnerables en su entorno social, físico, psicológico, familiar.

En esta tesitura y de acuerdo a lo señalado con anterioridad, es fundamental y muy necesario realizar modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para fortalecer los derechos y las políticas públicas de atención y asistencia integral de las personas adultas mayores, particularmente las que tienen alguna discapacidad; por lo que el objetivo de la presente propuesta legislativa, es dotar a la Política Nacional sobre personas adultas mayores de elementos más sólidos para la promoción de políticas de atención integral en eneficio de las personas adultas mayores, particularmente las que tienen alguna discapacidad, atendiendo sus necesidades específicas; de políticas que faciliten la asistencia personal de dichas personas en estado de alta vulnerabilidad; como también, el que a través de las Instituciones Públicas del Sector Salud, se garanticen a las personas adultas mayores, en especial las que tienen alguna discapacidad, cursos y certificación para personas interesadas en el cuidado y asistencia personal de éstas personas; que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte capaciten a su personal para la asistencia de las personas adultas mayores con discapacidad; como de igual manera, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), tenga la facultad de impulsar la capacitación en materia gerontológica, para la formación de asistentes personales de personas adultas mayores, particularmente en las necesidades de las personas adultas mayores con discapacidad, mediante la celebración de convenios con las Instituciones Públicas del Sector Salud y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, forma parte del objetivo de la presente iniciativa de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección y la garantía del goce del derecho humano a no ser discriminados las personas adultas mayores con discapacidad; como el de asentar indudablemente el deber de los familiares de dichas personas a no cometer actos de abandono que pongan en riesgo sus personas, bienes y derechos.

También, en ésta iniciativa se le asigna a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de garantizar que los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, deban incluir la exención del pago como equipaje de sus ayudas técnicas, de conformidad a lo previsto en la fracción IV del artículo 2° de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De igual manera y como se advirtió anteriormente, forma parte de la presente propuesta legislativa el derecho de acceso a la vivienda para las personas adultas mayores, en particular, las que tienen alguna discapacidad, a través de las acciones necesarias que lleven a cabo las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizando la construcción de viviendas accesibles destinadas a las personas adultas mayores con discapacidad en cada uno de los proyectos de vivienda de interés social; la integración de una Política Nacional sobre personas adultas mayores que tienda a la promoción de políticas que faciliten la asistencia personal para las personas adultas mayores con discapacidad en estado de alta vulnerabilidad; así como el de impulsar la investigación sobre las necesidades de accesibilidad en la vivienda de las personas con discapacidad, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

En este sentido, es fundamental e impostergable hacer accesible la vivienda de interés social a las personas adultas mayores con discapacidad, un derecho que no puede ser soslayado por más tiempo, que realmente satisfagan sus demandas y necesidades de accesibilidad, seguridad, higiene, comodidad, funcionabilidad y privacidad. De lo contrario, se estará afectando su propio desarrollo, progreso y calidad de vida.

“Datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH 2012, muestra que 17.7 por ciento de los adultos mayores reside en viviendas con un hacinamiento mayor a 2.5 personas por cuarto, 3.4 por ciento habitan viviendas que presentan carencia por piso de tierra; 1.8 por ciento habita en una vivienda con techos de lámina de cartón o desechos y 1.4 por ciento lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho. En cuanto a las carencias por servicios básicos, 20.7 por ciento de los adultos mayores habitan en viviendas donde el combustible para cocinar es carbón o leña; 9 por ciento reside en viviendas que no cuenta con drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica y 8.5 por ciento habita viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno”.

En virtud de lo anterior, debemos señalar que existe una relación directa entre las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, ya que una de cada tres personas adultas mayores, son personas con discapacidad y una de cada dos personas con discapacidad es una persona adulta mayor. Por lo que las políticas públicas deben realizarse en dicotomía, debido a que ambas persiguen el desarrollo y el acceso a derechos por parte de dos grupos sociales que comparten un tercio de sus poblaciones entre sí. En caso de no ser considerada esta dicotomía, no solo se incurre en el riesgo de causar una duplicidad en la política pública, sino por el contrario, en una omisión de las necesidades específicas, al abordar la problemática desde una falsa transversalidad.

Precisamente, la transversalidad en las políticas públicas se produce en el momento en el que una o varias políticas públicas son objeto de interés de una o más dependencias o entidades gubernamentales, en la cada esfera gubernamental actúa en el marco de sus responsabilidades, pero de siempre en forma coordinada, a efecto de estas acciones tengan resultados óptimos. Para tal efecto, es prioritario considerar un modelo transversal en la política pública sobre personas adultas mayores y personas con discapacidad, atendiendo necesidades específicas de las personas que incurren en las dos definiciones. Para ello, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, propone una visión incluyente sobre el tema de discapacidad y, sobre todo, de las personas adultas mayores.

En tal tesitura, en consonancia y a propósito de lo señalado anteriormente, es importante la aplicación de la política pública de forma transversal en materia de vivienda y acceso a la vivienda contenida en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, que contiene una Estrategia Transversal en el rubro de los derechos sociales y desarrollo de capacidades, que en materia de género, beneficia a las mujeres, el cual establece como algunos de sus objetivos, el diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva para las mujeres jóvenes, solteras y adultas mayores; como también, el de realizar acciones afirmativas para que mujeres víctimas de desastres, reinsertadas, discapacitadas, o adultas mayores puedan rehabilitar, regularizar o adquirir vivienda.

Además, es necesario que se promuevan e implementen acciones que, de una forma u otra, aseguren y afiancen la accesibilidad universal a las personas adultas mayores, a las personas adultas mayores con discapacidad, y aún con mayor razón, a las personas con discapacidad, particularmente a la construcción y adquisición de vivienda de interés social apropiada a las necesidades de dichas personas. Para ello, es preciso que se produzca una visión de carácter transversal y universal que forme parte de las acciones de la administración pública, para la atención integral de dichas personas.

Aunado a lo anteriormente expuesto, y en relación a las recomendaciones emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en concomitancia al informe que guarda la implementación de la Convención respectiva en nuestro país, se cita para efectos de la presente iniciativa, la siguiente recomendación:

“43. Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia en el Estado parte para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y para asegurar su vida independiente...

44. El Comité recomienda al Estado Parte:

(a) Adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal,...

La asistencia personal para personas con discapacidad adultas mayores, es un reto prioritario para el Estado Mexicano, las personas adultas mayores son las más expuestas al abandono familiar, así mismo por el deterioro de la salud propia de la vejez, son el grupo social que enfrenta mayor necesidad de contar con asistencia personal. Esto vulnera el derecho a vivir de manera independiente, puesto que, en caso de requerir asistencia en su vida cotidiana, se ven obligados a recurrir a la asistencia social por medio de asilos y casa hogar para la “tercera edad”.

Esto, sin embargo, representa una pérdida de recursos, puesto que la persona tiene que abandonar su hogar, para concentrarse en una institución y a su vez pierde los vínculos con su entorno. Por lo que otras naciones han emprendido la política pública de la asistencia personal, como un mecanismo para asegurar los derechos de las personas que así lo requieran.

Por lo tanto, esta iniciativa propone comenzar a generar los mecanismos transversales que permitan en un futuro próximo, diseñar una política nacional sobre asistencia personal para personas adultas mayores con discapacidad.

En virtud de las consideraciones y fundamentos vertidos anteriormente, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción III del artículo 9°, la fracción XXI del artículo 10, el inciso c de la fracción X del artículo 18, las fracciones II y III del artículo 20, la fracción II del artículo 21, la fracción XXX del artículo 28 y adiciona las fracciones XXII del artículo 10, la fracción XI del artículo 18, la fracción III del artículo 21 y las fracciones XXXI y XXXII del artículo 28, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. a II. ...

III. Evitar que alguno de los integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, abandono, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI.- Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica ;

XXII. Promover políticas que faciliten la asistencia personal, para las personas adultas mayores con discapacidad en estado de alta vulnerabilidad.

Artículo 18.Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a IX. ...

X. ...

a. a b. ...

c.Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada , y

XI. Mecanismos de coordinación interinstitucional para impartir cursos de capacitación y certificación en el cuidado y asistencia personal de las personas adultas mayores, particularmente las que tienen alguna discapacidad.

Artículo 20.Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

I. ...

II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; estos convenios deberán incluir la exención de pago como equipaje de sus ayudas técnicas;

III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad; además de capacitar a su personal para la asistencia de las personas adultas mayores, en especial con discapacidad;

IV. a V. ...

Artículo 21.Correspondea lasinstituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:

I. ...

II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia , y

III. Las acciones necesarias para construir viviendas accesibles destinadas a las personas adultas mayores con discapacidad, en cada uno de los proyectos de vivienda de interés social.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

XXXI. Celebrar convenios con las Instituciones Públicas del sector Salud y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que impulsen la capacitación en materia gerontológica para la formación de asistentes de personas adultas mayores, particularmente en las necesidades de las que tienen alguna discapacidad.

XXXII. Impulsar la investigación sobre las necesidades de accesibilidad en la vivienda de las personas adultas mayores con discapacidad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad” (1 de octubre), 25 de septiembre de 2014, Aguascalientes, Ags., consulta: 29 de agosto de 2017.

2 www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/9640/inegi_2012.pdf Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Estructura de la Población con Discapacidad, 3 de diciembre de 2013, consulta: 25 de agosto de 2017.

3 www.who.int/topics/disabilities/es/ Discapacidades, Organización Mundial de la Salud, 2017. Consulta: 4 septiembre de 2017.

4 Ibídem www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/9640/inegi_2012.pdf

5 www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (1 de octubre) Datos Nacionales, 25 de septiembre de 2014, Aguascalientes, Ags. Consulta: 30 de agosto de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé, presidente; Brenda Borunda Espinoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloisa Chavarrías Barajas, Diego Valente Valera Fuentes, Evelyng Soraya Flores Carranza, Irma Rebeca López López, María Victoria Mercado Sánchez, secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco, Rosalinda Muñoz Sánchez, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Fabiola Rosas Cuautle, María Monserrat Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha hecho evidente su compromiso con el resguardo y tutela de los derechos humanos, así, con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, los principios fundamentales que antes no se encontraban plasmados fueron reconocidos formalmente.

Los principios constitucionales actúan como principios rectores de la totalidad del Sistema Jurídico, así, el deber hacer del gobierno, tiene que identificarse con el deber hacer del Estado. Por ello, estos principios deben de ser salvaguardados y puestos en práctica en cualquier ámbito de la estructura del Estado Constitucional de Derecho.

Tras la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, el artículo 1º. Constitucional establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Con ello, la característica sustancial de los derechos humanos es la Universalidad, entendida como el reconocimiento pleno de cualquier persona para ejercer de manera efectiva todos los derechos, bajo “la máxima todas las personas todos los derechos”. De esta forma la Universalidad de los derechos humanos es inherente al de persona, ya que ésta es fin de los Estados Constitucionales de Derecho. Así, toda persona, por el hecho de serlo, es titular de derechos humanos.

El Estado, actuando de manera integral, debe de garantizar plenamente el ejercicio de derechos humanos, con la premisa de su “Progresividad”, en su ejecución y desarro­llo.

Todo derecho humano siempre es sujeto de ser optimizado en su tutela y su efectividad, puesto que el perfeccionamiento en su concreción es permanente, siempre a favor de preservar y favorecer la esfera jurídica de las personas.

La “Cláusula de Interpretación Conforme” fue incorporada en la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la cual se entenderá como la técnica mediante la cual los derechos humanos reconocidos en la Constitución son armonizados con las disposiciones normativas previstas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y por la jurisprudencia internacional.

La armonización de normas constitucionales e internacionales debe realizarse a través del “Principio pro persona” a fin de garantizar la protección más amplia para las personas.

Con respecto a las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 1º que:

“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Por ello, el Estado Mexicano promulgó la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual establece en su artículo 1º:

“Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.”

En su artículo 21 establece las disposiciones generales que deberá de cumplir la Secretaría de Desarrollo Social con respecto a las personas con discapacidad, observando la obligación de promover el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

A pesar de las disposiciones mencionadas y del esfuerzo que el Estado ha hecho, el acceso a un pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad aún no se consolida.

Las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el documento “La discapacidad en México, datos al 2014” publicado en 2016 son reveladoras; el documento señala que la prevalencia de la discapacidad en México para 2014 es de 6%.

Esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales.

La estructura por edad de la población con discapacidad muestra la estrecha relación de esta condición con el proceso de envejecimiento demográfico. Casi la mitad de las personas con discapacidad (47.3%) son adultas mayores (60 años y más) y 34.8% tienen entre 30 y 59 años de edad. Ello contrasta con la estructura etaria de la población sin discapacidad ni limitación, en la cual 60% tienen menos de 30 años de edad.

El número de mujeres con discapacidad supera al de su contraparte masculina (3.8 millones frente a 3.3 millones de los varones); de igual forma, la discapacidad al interior de cada sexo tiene mayor presencia entre la población femenina: 6.2% de las mujeres del país viven con esta condición y en el caso de los hombres, representan 5.7 por ciento. Una de cada dos mujeres con discapacidad tiene 60 años o más; y entre el total de adultos mayores con discapacidad del país, son mujeres 6 de cada 10.

Con respecto a la distribución porcentual de la población con discapacidad, por entidad federativa según sexo se manifiesta que (gráfica 2.4) en la mitad de ellas, el porcentaje de mujeres supera al observado a nivel nacional.

Con respecto a la Actividad Económica de la población con discapacidad de cada 10 personas con discapacidad de 15 años y más de edad que residen en el país, solamente 4 participan en actividades económicas. Ello contrasta con lo observado entre la población sin discapacidad ni limitación, en la cual participan en el mercado laboral cerca de 7 de cada 10. Las marcadas diferencias en la tasa de participación económica reflejan las múltiples dificultades que enfrenta la población con discapacidad para acceder y permanecer en el mercado laboral, situación que reafirma el papel fundamental del Estado como generador de oportunidades y condiciones de acceso, promoción, movilidad y estabilidad laboral para concretar el derecho de este sector de la población al trabajo decente.

Entre la población con discapacidad, los adultos varones son quienes más participan en actividades económicas (73.5%), con una tasa similar a la que presentan los jóvenes sin discapacidad ni limitación (72.8%), pero muy por debajo de la participación de los adultos sin discapacidad ni limitación (97.6 por ciento); sin embargo, la brecha en la participación de las mujeres sin discapacidad ni limitación con respecto a la correspondiente a las mujeres con discapacidad se ensancha conforme aumenta la edad.

La escasa participación económica de las mujeres con discapacidad de 60 años y más puede considerarse una llamada de atención para las instancias responsables de diseñar políticas públicas en favor de este sector de la población, ya que la falta de oportunidades de empleo constituye una de las causas subyacentes de la pobreza y la exclusión, y redunda en un incremento de los costes de la asistencia social (OIT, 2015). En este contexto, cobra especial relevancia la Coordinación del Servicio Nacional del Empleo (SNE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que “favorece la contratación de personas adultas mayores y personas con discapacidad a través de la estrategia Abriendo Espacios, la cual consiste en una bolsa especializada que vincula a los ofertantes interesados en contratar a personas de estos grupos en situación de vulnerabilidad con los demandantes de empleo”

A nivel nacional, la tasa de participación económica de la población con discapacidad es 26.6 puntos porcentuales menor que en la población sin discapacidad o limitación. Este patrón se mantiene en todas las entidades federativas del país: en Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León, Ciudad de México y Sonora la participación de las personas sin discapacidad ni limitación es de poco más del doble de la que tienen las personas con discapacidad. En cambio, en el estado de México, entidad en la que reside el mayor número de personas con discapacidad y donde tienen la participación más alta en el mercado laboral, se observa la menor diferencia entre la tasa de participación de las poblaciones con y sin discapacidad ni limitación (18.6 puntos porcentuales). Mientras que Tlaxcala, Quintana Roo y Guerrero son las que reportan las mayores tasas de las personas con discapacidad (46.5, 46.0 y 44.6%, respectivamente) y donde las diferencias con respecto a la población sin discapacidad o limitación son las más pequeñas en todo el territorio nacional.

En 2014, de cada 100 personas con discapacidad que residen en el país, 60 no participan en actividades económicas; en cambio, entre la población sin discapacidad ni limitación están en la misma condición de actividad 34 de cada 100. En el caso de las mujeres con discapacidad, el porcentaje de las que no realizan alguna actividad económica (72.3%) revela la desventajosa situación en la que se encuentran en cuanto a oportunidades de acceso al mercado laboral; sin embargo, la mayor diferencia entre ambos grupos de la población se presenta entre los varones, con 31.8 puntos porcentuales.

Aunado a lo anterior la Secretaría de Desarrollo Social publicó el Diagnóstico sobre la situación de las Personas con Discapacidad en el mes de mayo de 2016 en donde concluye que:

“Dada esta complejidad en cuanto a PCD, es necesario que se implementen diversas acciones que llevan a garantizar que se cumplan sus derechos como personas y que tengan una plena inserción en la sociedad ya sea en términos de educación, trabajo, salud, accesibilidad, no discriminación, etcétera. Si bien México forma parte de la Convención sobre los Derechos de las PCD de la ONU, a la par que existe una Ley General para la Inclusión de las PCD, es necesario comprender y entender la situación de las PCD en diversos ámbitos. Con ello pueden tomarse las acciones específicas que incidan sobre la mejora de su calidad de vida y les coloque en igualdad de condiciones para su desarrollo pleno humano y productivo.”

“Las PCD en México suelen residir en hogares donde la incidencia de pobreza es mayor, y se presentan rezagos en términos de ingreso, educación, salud, vivienda y alimentación, dichas personas son usualmente dependientes de familiares, además de sufrir de discriminación en diversos ámbitos. Esto es, las PCD en la realidad no tienen garantizado el pleno ejercicio de sus derechos sociales y humanos para el desarrollo de una vida independiente.”

“La población potencial podría ser los 7.7 millones de PCD que existen en el país (MCS-ENIGH 2014), de los cuales 3.7 son hombres y 4 millones mujeres. La evidencia muestra que la focalización en atención puede dividirse por grupos de edad y espacios geográficos de forma que se tenga una mejor incidencia sobre aspectos que van afectando a lo largo del ciclo de vida de las personas. Por ejemplo acciones de salud pueden darse a lo largo de todo el ciclo de vida, mientras que acciones de educación se requieren para que las niñas y niños con discapacidad que no acuden a clases se incorporen adecuadamente en la escuela. Para las PCD en edad productiva se requieren acciones en materia laboral que puedan insertarles en mejores empleos donde tengan un ingreso al menos igual al de PSD y con acceso a seguridad social. Y para las personas adultas mayores acciones de prevención de enfermedades diversas que suelen incrementar la incidencia de discapacidades y aumentar los gastos del hogar en salud.”

La proyección prevista de Población Potencial de Personas con Discapacidad hecha por el Consejo Nacional de Población en el periodo 2014-2020 arroja que en 2018 tendremos 8 millones 103 mil 507 con discapacidad, en 2019 8 millones 179 mil 779 personas con discapacidad y en 2020 8 millones 254 mil 133 personas con discapacidad.

Resulta evidente el trabajo que ha desarrollado el Estado Mexicano con respecto tanto a la protección como a la efectivización de derechos de las personas con discapacidad pero, como lo cita el mismo documento de la Secretaría de Desarrollo Social “... es necesario comprender y entender la situación de las PCD en diversos ámbitos. Con ello pueden tomarse las acciones específicas que incidan sobre la mejora de su calidad de vida y les coloque en igualdad de condiciones para su desarrollo pleno humano y productivo.”, “(...) Esto es, las PCD en la realidad no tienen garantizado el pleno ejercicio de sus derechos sociales y humanos para el desarrollo de una vida independiente.”

La fragmentación del gobierno entre una gran cantidad de organismos que tienen diferentes funciones públicas, diferentes normas jurídicas y técnicas para cumplir las funciones, diferente estructura organizativa y patrón directivo y sus políticas además de que los programas y servicios son diferentes en objetivos e instrumentos dificultan en gran medida la efectividad de derechos.

De igual forma, los diferentes perfiles de sus operadores, las expectativas y las condiciones sociales y económicas de los beneficiarios de sus servicios, así como diferente forma de interacción con ellos. También, resulta crucial para la no efectividad de ejercicios de derechos de manera plena la fragmentación de las políticas públicas entre sí y la fragmentación de las políticas en un gran número de programas y proyectos particulares, hasta singulares, cuyos objetivos e instrumentos son frecuentemente incompatibles y contrapuestos entre sí y no están alineados con los objetivos generales y lineamientos de acción de la política pública.

La Política Nacional de Desarrollo Social debe de establecer de manera explícita dentro de sus principios rectores la accesibilidad de las personas con discapacidad a los programas sociales con base en el concepto de justicia distributiva.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una Fracción XI al Artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

...

...

XI. Accesibilidad de las personas con discapacidad a la protección social: con base en el análisis de estudios científicos, se priorizará tanto en el diseño como en la ejecución de políticas públicas de desarrollo social a las personas con discapacidad, así como a sus familias, teniendo en consideración para ello las circunstancias específicas y determinantes de su condición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/14.pdf

3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

5 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/ prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/ Diagn_stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_2016.pdf

7 http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los numerales III y IV y adiciona el V al artículo 64, y reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La operación cesárea es sin duda alguna uno de los avances más importantes para la medicina perinatal, esto porque desde que se implementó, las muertes maternas y perinatales disminuyeron de manera importante ante casos de emergencias obstétricas, así como en la detención temprana del sufrimiento fetal agudo y crónico.

En la actualidad la práctica de la cesárea se ha incrementado innecesariamente, lo cual conlleva riesgos inherentes, quirúrgicos y anestésicos, y restando los efectos benéficos, al convertirse en un riesgo para la salud de las madres y los recién nacidos. Este incremento se ha dado indiferentemente tanto en los hospitales públicos como privados, causando preocupación en el Sector Nacional de Salud.

La prioridad en los institutos de salud es incrementar la calidad de los servicios y con esto, la salud de la población que atiende, por lo cual, instituciones como la Secretaría de Salud, la Federación y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia y la Asociación Mexicana de Obstetricia y Ginecología Infanto Juvenil, sumaron esfuerzos con la intención de disminuir el número de cesáreas que se rea-lizan en el país.

Existen diversos estudios que demuestran que el aumento en las tasas de cesáreas sin indicadores de riesgo, es perjudicial para las madres y los bebes, por ejemplo, en el estudio: “Mortalidad infantil y neonatal en cesáreas y partos vaginales en mujeres primíparas sin indicadores de riesgo”, realizado entre 1998 y 2001, se compararon los resultados de cesáreas, frente a los partos vaginales en las mujeres que no tenían ningún factor de riesgo previo de complicaciones médicas, teniendo como resultado que los bebés nacidos por cesárea tuvieron casi tres veces mayor riesgo que los bebes nacidos por partos vaginales.

En otro estudio titulado: “Complicaciones maternas asociadas a las cesáreas múltiples”, se examinaron las consecuencias para la salud materna al tener múltiples cesáreas. Los resultados indican que al tener múltiples cesáreas las cirugías se van complicando más y existe mayor riesgo al realizarlas, una mayor pérdida de sangre, respecto a una segunda cesárea programada, entre otras.

Otro estudio más: “Cesárea anterior y riesgo de placenta previa y desprendimiento de placenta”, examinó el riesgo que conlleva la placenta previa y el desprendimiento de placenta en mujeres con antecedentes de cesárea, ya que estos dos factores son causas de importantes lesiones y muertes en el parto, teniendo como resultado que las mujeres con antecedentes de cesárea tengan un gran incremento de posibilidades de riesgo de presentar placenta previa y desprendimiento de placenta y con cada cesárea adicional el riesgo aumenta aún más.

La OMS realizó un estudio global sobre la salud materna y perinatal en América Latina, en el que de acuerdo al número de cesáreas y resultado de los embarazos, analizaron 97,095 partos en ocho países de Latinoamérica, con el propósito de buscar asociar el parto por cesárea y el resultado del embarazo, dando como conclusión que las tasas de cesáreas indican lesiones graves y hasta muertes maternas, aun corrigiendo los factores de riesgo y muerte en los bebes.

Los diferentes estudios e investigaciones indican que los riesgos en segundas o siguientes cesáreas, llegan a incrementar hasta tres veces más que cuando se realizan por primera o segunda vez.

Los partos por cesáreas tienen una tasa más alta en lesiones sobre órganos abdominales como vejiga e intestino, así como afectación en vasos sanguíneos, presencia de infecciones de la herida quirúrgica, del útero o del tracto urinario, complicaciones tromboembólicas y hemorrágicas, también se asocia a un mayor riesgo de que la placenta se adhiera al útero anormalmente en embarazos posteriores; así mismo, la herida quirúrgica debilita el útero, aumentando el riesgo de rotura uterina en embarazos posteriores, entre otras más que ponen en riesgo la salud y la vida tanto de la madre como del neonato.

El doctor José Anaya Herrera, médico especialista en Ginecología y Obstetricia y director del Hospital Materno Perinatal “Mónica Pretelini” en Toluca, Estado de México, indica la necesidad de implementar medidas de salud pública encaminadas a reducir la frecuencia de la operación cesárea, ya que indica que tan solo en 2016 el porcentaje de cesáreas atendidas fue de 42.76% en relación de los nacimientos.

En el plano internacional podemos destacar que en países como Gran Bretaña la frecuencia con la que se realiza la operación cesárea es de 21%; en Estados Unidos es de 26%, mientras que en Chile, Argentina, Paraguay y México rebasa el 50%, (Crowther DJ 2008) cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que la práctica de la cesárea no debe ser mayor del 10 ó15 %.

México pertenece a los 35 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ocupando el primer lugar en Latinoamérica, con 45,2 cesáreas por cada 100 nacimientos en 2013. Se ha demostrado que cuando la tasa de cesárea se encuentra por debajo del 10%, la mortalidad materna y neonatal disminuye.

De acuerdo a Health Affairs, se realizó un estudio que indicó que a 48,7% de las madres primigestas que fueron sometidas a una cesárea en México (tomando los datos por medio de certificados de nacimiento de 2014), se descubrió que las pacientes dentro del Seguro Popular presentaron la tasa más baja en comparación con aquellas atendidas en instituciones privadas, lo que deja ver que la “epidemia de cesáreas” se debe más que a decisiones médicas o clínicas a niveles de educación o factores sociales.

Algunas de las razones por las que se suele justificar la práctica de la operación cesárea son: por creer que genera una relativa seguridad, por complacencia del médico y la paciente, falta de experiencia en los obstetras jóvenes, temor a problemas médico legales, presión de la paciente al médico, entre otros.

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma:

Considerandos

La Ley General de Salud en su artículo 61 manifiesta como punto primordial la protección materno-infantil, así como la promoción de la salud materna, en sus diferentes etapas que abarca desde el período de embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de que las mujeres están expuestas a consecuencias mortales.

La Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud y la Dirección General de Salud Reproductiva, crearon unos lineamientos técnicos para garantizar una “Cesárea segura” y evitar exponer a la población a riesgos o complicaciones en una operación cesárea.

La Organización Mundial de la Salud indica analizó los resultados de métodos internacionalmente aceptados y técnicas analíticas adecuadas, para la realización de cesáreas y llegó a las siguientes conclusiones:

1. Son eficaces para salvar la vida de las madres y los neonatos solamente cuando son necesarias por motivos médicos.

2. Cuando las tasas de cesárea son superiores al 10% no están asociadas con una reducción en las tasas de mortalidad materna y neonatal.

3. Cuando no se realizan correctamente o en lugares adecuados o con personal capacitado para atender emergencias quirúrgicas, pueden provocar complicaciones y discapacidades significativas, a veces permanentes o incluso la muerte, por lo que idealmente deben realizarse solo por razones médicas.

4. Se deben realizar a todas las mujeres que lo necesiten en lugar de intentar alcanzar una tasa determinada.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral III, IV y adiciona el V al artículo 64; y reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud.

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. - III...

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años ,

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio , y

V. Criterios médicos relativos a la resolución del embarazo mediante la operación cesárea, con el propósito de disminuir la frecuencia de su práctica injustificada, eliminando factores de riesgo a la salud perinatal de la población.

Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, los riesgos que conlleva en la salud materna la realización de más de dos cesáreas,así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Cesárea Segura, lineamientos técnicos”. (2002), Secretaria de Salud. Consultado en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7101.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 “Infant and Neonatal Mortality for Primary Cesárea and Vaginal Births to Women with “No Indicated Risk,” United States, 1998–2001 Birth Cohorts .MacDorman, et al., Birth: Issues in Perinatal Care; Volume 33; Page 175; Abril de 2017.

http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/birt.12197/epdf

5 Maternal Complications Associated With Multiple Cesárea Deliveries. Nisenblat, et al., Obstetrics and Gynecology; Volume 108; Page 21; 2006

6 Previous Cesárea Delivery and Risks of Placenta Previa and Placental Abruption. Getahun, et al., Obstetrics and Gynecology; Volume 107, No. 4, April 2006

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16582111

7 Caesarean delivery rates and pregnancy outcomes: the 2005 WHO global survey on maternal and perinatal health in Latin America. Villar, et al., The Lancet, June 3 2006; 367(9525):1819-29)

8 Eva Gloria Mozo Valdivieso, “Tesis doctoral: Morbilidad diferencial en las cesáreas anteriores:

Elegir entre un parto vaginal y una cesárea iterativa” Universidad Complutense de Madrid

Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología Departamento de Enfermería. Madrid 2014.

http://eprints.ucm.es/29014/1/T35877.pdf

9 Presentación compartida y elaborada por el Dr. José Anaya Herrera. “Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea” GPC: IMSS-048-08

10 Ídem.

11 Guendelman S, Gemmill A, Thornton D, Walker D, y cols. Prevalence, Disparities, And Determinants Of Primary Cesarean Births Among First-Time. Health Affairs. Health Aff (Millwood). 1 Abr 2017; 36(4):714-722. doi: 10.1377/hlthaff.2016.1084.

12 “Epidemia de cesáreas en México: factores de riesgo a considerar”

http://espanol.medscape.com/verarticulo/5901403?src= soc_fb_170413_mscpmrk_espanpost_5901403_epidemiadecesarasenmx

13 Presentación compartida y elaborada por el Dr. José Anaya Herrera. “Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea” GPC: IMSS-048-08

14 Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud y Dirección General de Salud Reproductiva. “Cesárea segura”.

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7101.pdf

15 Organización Mundial de la Salud. “Declaración de la OMS sobre las tasas de cesáreas”.

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/161444/1/WHO_RHR_15.02_spa.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Luis Fernando Mesta Soulé, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona el capítulo X Bis y los artículos 32 Bis y artículo 32 Ter de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Por dignidad humanase entiende la perspectiva de reconocer a otro ser humano por el simple hecho de serlo; es una señal de identidad del ser humano, como un ser dotado de identidad y libertad; es la causa de que se reconozcan todos los derechos humanos, es la causa de su justificación.

Ahora bien, la dignidad humana sirve como premisa para dar origen al derecho a la no discriminación, derecho humano que otorga a todas las personas la posibilidad de gozar y ejercer todas las prerrogativas que el derecho nacional e internacional le reconoce sin distinción de ningún tipo.

En el anterior sentido, es notable que el derecho a la no discriminación es en sí mismo un derecho de acceso, toda vez que tiene por función principal garantizar que todas las personas, sin ningún tipo de distinción, puedan gozar y ejercer sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

El desarrollo del derecho a la no discriminación se presenta de la siguiente manera:

a)La Corte Internacional de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, dictaminó: en primer lugar, que la no discriminación es un principio que pertenece al ius cogens, lo que significa que es una norma imperativa, jerárquicamente superior a cualquier norma de derecho internacional, exceptuando otras normas de ius cogens; en segundo lugar, que dicho derecho humano tiene efectos erga omnes, es decir, que los estados, sean o no parte de un determinado tratado internacional, están obligados a proteger aquel derecho y esa obligación tiene efectos no sólo respecto a éstos, sino también frente a terceros y particulares”.

b)En tratados internacionales:

1. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. En la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

3.En la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer.

4.En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.En la Convención sobre los Derechos del Niños.

6. Así también en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

7. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ahora bien, con lo aquí manifestado la comunidad internacional se puede inferir de que si bien el derecho a la no discriminación es una obligación erga omnes y norma ius cogens, y que ello fue reconocido en varios instrumentos internacionales, las personas con discapacidad no tenían una visibilidad, es decir, no contaban con un instrumento obligatorio pues tan sólo contaban con la resolución 48/96 que emitió la Asamblea de las Naciones Unidas de la que se desprenden las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que sin ser de cumplimiento obligatorio, pretendían convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando fueran aplicadas por un gran número de estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional.

Por lo anterior, con la finalidad de que todas las cuestiones en torno a las personas con discapacidad se ajustarán en una sola estructura, en un solo instrumento jurídico, en el año 2006 nació la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En dicha convención, en el inciso c) del preámbulo, los estados partes reafirman la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.

Se entiende que una persona con discapacidad es aquella que tiene deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por lo que se refiere a las obligaciones generales que tienen los estados partes, se encuentran reconocidas en el artículo 4o. del que desprenden las siguientes consideraciones:

Primera. Que México como parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde su entrada en vigor en el año 2008, se ha comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todo derecho humano y libertad de las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad, y para llevar a cabo ello deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes para hacer efectivos los derechos ahí reconocidos.

Segunda. Que para la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la convención, el Estado mexicano habría de celebrar consultas estrechas, colaborando activamente con personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Tercera. Si bien por su naturaleza la convención al ser un tratado internacional tiene aplicación en todo el territorio mexicano, se reconoce que las disposiciones de la misma se aplicarán a todas las entidades federativas que conforman el Estado federal sin limitaciones ni excepciones.

Dentro de los diversos derechos humanos reconocidos en dicho instrumento internacional se encuentran dos que hoy ocupan una preocupación primordial: el derecho a un igual reconocimiento como persona ante la ley y el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

A continuación se hace una recopilación del contenido de los cinco numerales que conforman el artículo 12 conforme a las Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (El comité de los derechos de las personas con discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la convención; la anterior supervisión se lleva a través de los informes que cada estado parte presentan por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, en el que se hace saber todas las medidas que han adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre los progresos realizados al respecto).

1.El Estado mexicano como estado parte de la presente convención reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. El Estado mexicano como estado parte de la convención, reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3.El Estado mexicano, como estado parte adoptará las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. El Estado mexicano como estado parte de la convención, debe asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Estado mexicano tomara? todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán porque las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Una vez expuestos los cinco numerales que conforman el artículo 12 conforme a las Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como se ha expresado en la presente exposición de motivos, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la convención, por lo que emitió recomendaciones al Estado mexicano, que son las siguientes:

A) Aspectos positivos:

Las siguientes leyes: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011); La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014); Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014); El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018; El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad; El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018); El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018; El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad; El Programa especial de Migración 2014-2018; El Protocolo para la Impartición de justicia en casos que involucren apersonas con discapacidad.

B) Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones respecto al artículo 12 de la convención:

El Comité expresó su preocupación por la ausencia de medidas para eliminar el estado de interdicción y las limitaciones a la capacidad jurídica de una persona por razón de su discapacidad en el sistema jurídico del Estado parte.

Le preocupa también la falta de conciencia social a este respecto y las resistencias de algunos operadores judiciales para poner en práctica las recomendaciones realizadas por el Comité en su observación general número 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

“El Comité insta al Estado mexicano a que suspenda cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad y a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía y la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad”.

Al mismo tiempo, urge al estado parte a que revise toda la legislación federal y estatal para eliminar cualquier restricción de derechos relacionados con el estado de interdicción o con motivo de la discapacidad de la persona. Le recomienda llevar a cabo acciones para capacitar a las autoridades y la sociedad, sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir de las recomendaciones realizadas por el Comité en su Observación general número 24 (2014).

Ahora bien, antes de finalizar el análisis del artículo 12 de la multimencionada convención, las observaciones que realiza el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un criterio orientador.

Con fundamento en lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el modelo que actualmente existe en México (sustitución en la toma de decisiones) para establecer que no debe ser en sí un procedimiento de sustitución de la decisión de la persona con discapacidad sino un proceso de asistencia en la toma de las decisiones, por lo cual el tutor no puede sustituir la decisión de la persona con discapacidad; con ello se reconoce la autonomía de la persona para realizar actos y para cuales requiere apoyo. La voluntad de la persona con discapacidad debe ser cumplida y ejecutada por el tutor, aún en asuntos donde intervengan menores como es el proceso de adopción. Este derecho implica el respecto de preferencias de la persona y no el interés superior de la persona con discapacidad así mismo se debe proteger de injerencia indebida del tutor respecto a la voluntad o preferencia de la persona con discapacidad.

Es momento de analizar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad,que se ubica en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por lo que a continuación se realiza una explicación del contenido de los tres incisos que conforman el artículo 19, en atención a los diversos criterios emitidos por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

El Estado mexicano como estado parte de la convención, reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptará medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación.

- Se reconoce que las personas con discapacidad pueden vivir de forma independiente, adoptando decisiones acertadas por sí mismas, sin necesidad de que la sociedad los proteja.

- Vivir de forma independiente no significa vivir solo o en aislamiento, significa más bien tener libertad de elección y control sobre las decisiones que afectan a la propia vida, con el mismo grado de independencia e interdependencia en el seno de la sociedad que las demás personas.

- Parte del principio fundamental de que todos los seres humanos nacemos iguales en dignidad y en derechos y que todas las vidas tienen el mismo valor.

- Las personas con discapacidad son las que mejor conocen sus propias necesidades.

- Se debe entonces reconocer la diversidad humana y respetar la posibilidad de que las personas con discapacidad sean parte activa de la sociedad.

- Con el reconocimiento de este derecho se busca desarrollar de manera plena la personalidad y capacidades de las personas con discapacidad.

El ejercicio de este derecho se logra a través de tres pilares:

A) Las personas con discapacidad están en posibilidad de elegir:

En primer lugar, se contempla nuevamente el tema anteriormente planteado de “capacidad jurídica” en relación con la “adopción de decisiones”.

El Estado mexicano debe asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.

Esto entraña la posibilidad de elegir a partir de la misma gama de opciones que los demás miembros de la sociedad, o de rechazar esas opciones.

En segundo lugar, se puede apreciar la “prohibición del internamiento forzoso o privación de la libertad en razón de la existencia de una deficiencia”:

Lo anterior, toda vez que trae como consecuencia la segregación de la vida comunitaria, afectando el control en la toma de decisiones por lo que trae como consecuencia la imposición de un sistema de vida determinado.

Con el internamiento se le priva a una persona con discapacidad de su familia, de la educación, de amigos, de empleo, logrando con ello una exclusión social, creando barreras.

El internamiento de una persona con discapacidad en una institución privándola de su familia, sus amigos, la educación y el empleo da lugar a la exclusión social, crea barreras para su inclusión en la comunidad y reduce o niega la capacidad de las personas con discapacidad para elegir y planificar su vida.

En tercer lugar, se considera el tema de “Desinstitucionalización”:

La desinstitucionalización es un proceso por el que se cambia el sistema de vida de las personas con discapacidad, que pasan de estar internadas en instituciones u otros entornos segregados a un sistema que posibilita la participación social en que los servicios se prestan en la comunidad con arreglo a la voluntad y las preferencias de la persona.

B) Apoyo:

En primer lugar, debemos atender a los “servicios de apoyo de la comunidad” como elemento esencial para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y sean incluidas en la comunidad y lograr con ello una desinstitucionalización.

Toda persona con discapacidad deben tener igualdad de acceso y de elección, y control en relación con servicios de apoyo que respeten su dignidad inherente y su autonomía individual y tengan por objeto lograr su participación e inclusión efectivas en la sociedad.

Existe diversidad de servicios que pueden ser prestados por proveedores distintos.

En segundo lugar, respecto a la “asistencia personal” es preciso entender lo siguiente:

La asistencia personal fomenta la inclusión ayudando a las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida de la comunidad. Debe estar a disposición de toda persona con discapacidad.

La facilitación a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial de acceso a asistentes personales es esencial para pasar de un enfoque médico a un enfoque social de las cuestiones de salud mental en lo que se refiere a la autonomía personal.

En tercer lugar, se hablará del “apoyo que se da de forma natural en la comunidad”:

Se presenta con el apoyo que reciben las personas con discapacidad de su familia, sus amigos u otros miembros de la comunidad.

C) Disponibilidad de instalaciones y servicios comunitarios:

El Estado mexicano como parte de la convención debe asegurar que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades, que también se relaciona con una desinstitucionalización exitosa.

Con lo hasta aquí establecido se puede llegar a la determinación de que, para hacer plenamente efectivo el derecho a un igual reconocimiento como persona ante la ley, del artículo 12 de la convención, es imperativo que las personas con discapacidad tengan oportunidades de formar y expresar su voluntad y preferencias, a fin de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Lo anterior significa que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de vivir de forma independiente en la comunidad y de hacer elecciones y tener control sobre su vida diaria,en igualdad de condiciones con las demás, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

En nuestra normatividad nacional, se debe atender en primer lugar a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero el cual establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, asimismo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por último se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por algún tipo de discapacidad.

En segundo lugar, como ley reglamentaria del artículo constitucional antes descrito, contamos con la existencia de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,que pretende armonizar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituyéndose como aquel instrumento legal que permite la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

De la ley mencionada se desprende la coordinación, elaboración y contenido del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mecanismo creado para atender la normatividad internacional descrita en la presente exposición de motivos.

Dicho Plan Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad entre sus objetivos y estrategias presenta los siguientes:

Objetivo 1. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en los programas o acciones de la administración pública.

Estrategia 1.1. Instrumentar una política de estado en derechos humanos de las personas con discapacidad.

1.1.2. Asegurar que los programas sociales atiendan las recomendaciones, resoluciones y sentencias emitidas por mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos.

Objetivo 6. Armonizar la legislación para facilitar el acceso a la justicia y la participación política y pública de las personas con discapacidad.

Estrategia 6.1. Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Líneas de Acción

6.1.1. Impulsar ante el Congreso de la Unión iniciativas de reformas legislativas quefortalezcan la protección de los derechos de las personas con discapacidad”.

A todo esto, corresponde al DIF Nacional ser la instancia encargada de coordinar las acciones de asistencia social enfocadas al desarrollo del individuo, la familia y la comunidad, en congruencia con los objetivos rectores y estratégicos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo.

En dicho contexto, las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad consideran acciones para el desarrollo de familias y comunidades. Así, se otorgan apoyos a proyectos de rehabilitación basada en la comunidad que buscan que las personas con discapacidad puedan vivir y disfrutar plenamente de sus derechos dentro de su comunidad.

Asimismo, el DIF Nacional otorga apoyos específicos a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a transformar actitudes y comportamientos de las comunidades hacia las personas con discapacidad.

Aunado a lo anterior, el comité le recomienda al Estado mexicano las siguientes medidas:

a) Adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal, ser adecuadas culturalmente y permitir que las personas con discapacidad elijan su forma de vida y el lugar de su residencia e identificar sus preferencias y necesidades, con enfoque de género y edad;

b) Establecer con carácter de urgencia una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad con plazos concretos y seguimiento de sus resultados.

c) Con referencia a lo anterior, la población con discapacidad considera que el desempleo (27.4 por ciento)es el principal problema que las personas con esa condición enfrentan hoy en día en el país. En segundo lugar, opinan que es la discriminación (20.4 por ciento), seguida de las dificultades que enfrentan para ser autosuficientes (15.6 por ciento), en cuarto lugar, es respecto a apoyos gubernamental ( 6.3 por ciento).

Por su parte, el Informe Mundial sobre Discapacidad 2011 aporta información sustantiva de los obstáculos a que se enfrenta la población con discapacidad, entre las cuales destaca que las personas con discapacidad son particularmente vulnerables a las deficiencias que presentan los servicios tales como la atención de salud, la rehabilitación, la asistencia y apoyo.

El vínculo entre asistencia social y discapacidad bajo un enfoque de derechos humanos, involucra la posibilidad de generar oportunidades de desarrollo e integración social de las personas con discapacidad. Este nuevo enfoque supone un apoyo directo a las personas con discapacidad, invertir en este grupo de la población, generarles mayores capacidades y contribuir a mejorar sus ingresos y su calidad de vida. Asimismo, este enfoque de derechos implica una perspectiva de género, y la promoción de los derechos de las mujeres, niños, jóvenes y adultos mayores con discapacidad.

A nivel estatal, los programas dirigidos a personas con discapacidad no sólo recaen en los DIF estatales, sino que suelen ser operados también por las secretarías estatales de desarrollo u otras instancias que realizan funciones de desarrollo y bienestar social.

Los tipos de apoyos que se brindan a las personas con discapacidad varían en cada entidad sin embargo el común denominador es la asistencia médica, que en algunos casos se complementa con la dotación de aparatos ortopédicos y funcionales. Aunque también vale la pena destacar la innovación de algunos estados que entregan apoyos económicos entre otros servicios.

A pesar de la implementación en programas y servicios para las personas con discapacidad en diversas entidades federativas, se hace la lamentable afirmación de que, en el Estado mexicano, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no existe un reconocimiento de las personas con discapacidad como persona ante la ley(artículo 12 de la convención), ni el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad (artículo 19 de la convención). Lo anterior genera un desconocimiento de la dignidad humana de las personas con discapacidad, y, por lo tanto, una violación al derecho a la no discriminación.

En consecuencia, es de carácter necesario y urgente que en el Estado mexicano se realice una adecuación a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que dicha normatividad reconozca la dignidad de las personas con discapacidad, respete el derecho humano a la no discriminación, reconozca la personalidad jurídica que se traduce en una total toma de decisiones y el derecho de vivir de forma independiente con inclusión en la sociedad mexicana, y con ello paralizar la violación a las obligaciones como estado parte de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, se realiza la adición del Capítulo X Bis. Derecho a las personas con discapacidad a un igual reconocimiento como persona ante la ley y a vivir de forma independiente con inclusión en la comunidad, así como la inclusión de los artículos 32 Bis, 32 Ter.

Decreto que adiciona el capítulo X Bis. Derecho a las personas con discapacidad a un igual reconocimiento como persona ante la ley y a vivir de forma independiente con inclusión en la comunidad y los artículos 32 Bis y artículo 32 Ter a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 32 Bis. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente, con libertad de elección y control sobre las decisiones que afectan su esfera jurídica. Para tales efectos, las personas con discapacidad podrán valerse de los apoyos y ayudas técnicas necesarias.

Artículo 32 Ter.El Ejecutivo federal regulará el sistema de apoyo y ayudas técnicas que tendrán como finalidad asistir a las personas con discapacidad que por su condición así lo requieran, para que puedan adoptar por sí mismas toda decisión y así poder ejercer los derechos de independencia social y vida en comunidad.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Poder Ejecutivo federal contará con un año a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para emitir el reglamento para el sistema de apoyo y ayudas técnicas que tendrán como finalidad asistir a las personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre 2017.— Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé, Brenda Borunda Espinoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloisa Chavarrías Barajas, Diego Valente Valera Fuentes, Evelyng Soraya Flores Carranza, María Victoria Mercado Sánchez, secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Rosalinda Muñoz Sánchez, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Sara Paola Gálico Félix Díaz, María Monserrath Sobreyra Santos, Fabiola Rosas Cuautle, Mariana Trejo Flores, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LOS MUNICIPIOS A DESTINAR CUANDO MENOS EL 5 POR CIENTO DEL INGRESO PREDIAL, EN MATERIAL DEPORTIVO Y FOMENTO AL DEPORTE EN LOS PLANTELES ESCOLARES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los ayuntamientos a destinar mínimo 5 por ciento del ingreso predial a material deportivo y fomento del deporte en general de los planteles escolares de sus comunidades, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, fracción XIX, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todos los municipios a destinar cuando menos el 5 por ciento del ingreso predial en material deportivo y fomento al deporte en general a los planteles escolares ,bajo las siguientes

Consideraciones

1. La reforma constitucional del 12 de octubre de 2011, estableció, en el último párrafo del artículo 4o., el derecho que tiene toda persona de gozar y disfrutar de cualquier actividad que fomente la cultura física y la práctica del deporte. Asimismo, contempla la obligación del Estado de fomentar y estimular su desarrollo mediante las leyes de la materia.

2. De igual manera, derivado de la reforma antes mencionada, se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.

3. En cumplimiento al mandato constitucional, el 7 de junio de 2013 se publicó la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuyo principal objeto es fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.

4. Asimismo, como elemento integrador, es importante destacar la reforma constitucional en materia educativa que presentó el Ejecutivo federal el 10 de diciembre de 2012, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 26 de febrero de 2013. Lo anterior toda vez que de entre las diversas medidas que refiere la mencionada reforma, está la de la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, además del fortalecimiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE o Instituto) mediante el otorgamiento de su autonomía constitucional y la ampliación de sus facultades, incluidas las necesarias para llevar a cabo el desarrollo y mejoramiento del sistema educativo a través de la evaluación de componentes, procesos y resultados, que como consecuencia, entre otros, las escuelas dispongan de la infraestructura y los recursos escolares necesarios para funcionar, y en un futuro genere un sistema nacional de evaluación educativa justo y técnicamente confiable con una importante y buen uso en la inversión de recursos públicos. Por ende, se mejore e implemente de manera eficaz la infraestructura adecuada para el pleno desarrollo del deporte en las áreas educativas.

5. Atendiendo a una de las metas de la reforma constitucional educativa, que es la de ofrecer un desarrollo óptimo de los niños y en un ambiente saludable, el gobierno federal se vio obligado a en el año 2013, en el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, contemplar dos reformas adicionales, una de las cuales fue la reforma hacendaria, que entre otros supuestos, tuvo por objeto reformar la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que busca gravar el consumo de alimentos que contienen un alto nivel calórico. Lo anterior busca prevenir y erradicar la obesidad entre hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes y tiene sustento en los derechos a la alimentación y a la protección de la salud previstos en la Constitución.

6. El 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, mismo que propone impulsar condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura y programas atractivos que operen con eficiencia y eficacia. En el citado Programa, el gobierno de la República busca que la práctica y la incorporación de la actividad física y el deporte, como una prioridad fundamental, mejore la capacidad funcional y la calidad de vida. El Programa Nacional se sustenta en diez perspectivas diferentes que pretende desarrollar y mejorar, tres de las cuales, que son las que interesan para efectos de la presente iniciativa, son las de deporte escolar, infraestructura del deporte y capacitación en el deporte.

Exposición de Motivos

La primera declaración expresa que consagró la práctica del deporte como un derecho humano se da el 21 de noviembre de 1978, de manos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Carta o Estatuto Internacional de la Educación Física y el Deporte, publicada por la ONU, estableció en su artículo primero que “todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad”. Los derechos humanos en el deporte se refieren a un mandato genérico que abarca una serie de derechos relacionados entre sí. La base del movimiento a favor de los derechos radica en aceptar el concepto fundamental de que el deporte y el tiempo libre son un derecho de todos los seres humanos, necesario para su desarrollo, su salud y para el bienestar tanto de los individuos como de la sociedad. El deporte es un lenguaje universal con la capacidad de superar diferencias y fomentar valores esenciales para una paz duradera. Es una herramienta poderosa para liberar tensiones y facilitar el diálogo.

El Estado mexicano ha mantenido una tradición de cooperación internacional en diversos temas que involucran a toda la comunidad internacional. En algunos casos ha sido el principal promotor de acuerdos y convenios internacionales y ha adoptado otros más sobre la orientación de políticas en diversas materias, como derechos humanos, educación, salud, desarrollo, ciencia y tecnología, así como en materia de juventud y deporte, entre otros temas. El Informe sobre Juventud 2005 evalúa las acciones emprendidas a partir de 1995 de acuerdo a las prioridades indicadas en el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, siendo éste los ejes más determinantes de la políticas de juventud a nivel mundial.

Así, en el Informe se menciona que en dicho Programa se consideraron diez cuestiones que afectaban a los jóvenes de acuerdo al diagnóstico del año en que fue elaborado y que en el año 2003 se agregaron otras cinco cuestiones de relevancia para la juventud de acuerdo a las nuevas realidades. Así, en conjunto son quince líneas del Programa, agrupadas en tres grupos, de las cuales se recomiendan acciones en la planeación sobre políticas de la juventud. Dentro del primer grupo, sobre la juventud en la economía mundial, se prevé el tema de la educación.

México ha ratificado 9 instrumentos internacionales, y que por consiguiente ha modificado el ordenamiento legal, en materia de deporte. Sin embargo, los instrumentos más relevantes en la materia son las dos Cartas o Estatutos sobre la Educación Física y el Deporte, la primera como ya se había mencionado de 1978 y, la segunda del 18 de noviembre de 2015 denominada “Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte”, ambos redactados por la ONU. Durante la 38 sesión de la Conferencia General de la UNESCO, se redactó el actual convenio internacional, de la cual México es parte, que establece los principios y estándares éticos y cualitativos de la educación física, la actividad física y el deporte.

Es importante mencionar, que de manera complementaria y para dar sentido a la Carta Internacional de la Educación Física, en el Período Extraordinario de Sesiones de las Naciones Unidas sobre la Infancia, en mayo del 2002, los líderes mundiales se comprometieron a promover la salud física, mental y emocional de los niños, incluidos los adolescentes, por medio del juego, los deportes. Asimismo, recomienda incorporar y proporcionar instalaciones y oportunidades de acceso a actividades deportivas y de recreación en las escuelas y comunidades. Lo anterior también con fundamento en lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, específicamente en su Principio VII, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, ateniendo en lo particular a los artículos 27, 29, 30, 31 que buscan promover el derecho de los niños a jugar.

Ahora bien, el tema de los derechos de los niños en el deporte requiere consideración especial, principalmente en el sector salud en donde el deporte debe de tener mayor injerencia y estímulo, toda vez que actualmente en nuestro país cuenta con altos niveles de obesidad y enfermedades derivadas de ésta, por falta de fomento en la educación de una debida cultura física. Lo anterior, es necesario que se atienda y erradique con prontitud, ya que de acuerdo al INEGI sobre las estadísticas de mortalidad en México, la segunda causa de muerte es la Diabetes o enfermedades cardiovasculares. Además, en nuestro país se diagnosticaron de enero a noviembre de 2014, 323 mil 110 casos nuevos de obesidad. De acuerdo a cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, la gravedad del problema es todavía peor, toda vez que en 2015 hubo más de 21 mil muertes debido a la diabetes.

México se posiciona como líder en obesidad infantil, siendo las principales causas las siguientes: poca o nula actividad física y la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas y minerales. La obesidad ocasiona, no solo en una crisis de salud pública. Promover la actividad física es una excelente manera de prevenir las enfermedades crónicas y, desde el punto de vista de los países, una estrategia económica para mejorar la salud pública.

Asimismo, es importante mencionar que enfermedades como diabetes, hipertensión y cardiovasculares, acaban con el recurso Federal y en las entidades federativas. Por ejemplo, según el Instituto Mexicano del Seguro Social estimó que el tratamiento de la diabetes en el 2015 consumió 42 776 millones de pesos en seguro social. Por lo tanto, es necesario comenzar a corregir y prevenir desde la etapa escolar, fomentando y estimulando de manera efectiva el deporte en las escuelas, para así anticipar problemas mayores.

El pasado 14 de noviembre de 2016, por primera vez en la historia del país, la Secretaría de Salud emitió una declaratoria de emergencia sanitaria por diabetes y obesidad, confirmando los graves problemas de salud que se padecen en México. La declaratoria de emergencia se debió, principalmente, al repunte de los casos de diabetes en las personas, y que sigue ocasionando grandes cifras de decesos al año. Es por ello, que con motivo de la declaratoria, se pretende implementar una estrategia de atención médica pronta, oportuna y de fácil acceso para todas las personas. Sin embargo, es importante resaltar la gravedad del asunto que se trata, toda vez que debido al estilo de vida de la gran mayoría de los mexicanos es sedentaria o de nula actividad física. Tal y como lo demuestra el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, elaborado por el INEGI en noviembre del 2013, en donde de acuerdo el 56.2 por ciento de la población mexicana de 18 años y más en área urbana es inactiva físicamente o con hábitos de alimentación poco saludable. De este universo, el 42 por ciento son hombres y el 58 por ciento mujeres. Por ende, es necesaria la implementación de un hábito o educación deportiva en todos los planteles escolares, de todos los niveles, en donde se puede evitar de manera temprana la afectación de esta enfermedad a muchas personas.

Lo anterior no se considera una obligación actual por parte del Estado, toda vez que además de ya encontrarse a nivel constitucional en el artículo 4, por todo lo antes mencionado se estima necesario igualmente contemplarse en el artículo 3, siendo así que se lleve de manera integral la meta de alentar y fortalecer la práctica del deporte en la educación, privada o pública, a fin de evitar males como la diabetes o hipertensión. De igual manera, ya se encuentra contemplado en la Ley General de Cultura Física y Deporte, en el artículo 2, fracción IV, como uno de los fines de esa ley, que dice: “ IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;”. Asimismo, en el artículo 3 y 88 de la referida ley, establece que la cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano. Lo anterior, para que sirva como fundamento, además lo estipulado en diversos instrumentos internacionales, para que se pueda y deba contemplarse en la Constitución como obligación o meta a nivel escolar.

La infraestructura de los planteles educativos comprende aquellos servicios y espacios que permiten el desarrollo de las tareas educativas. A través de los Exámenes de la Calidad y el Logro Educativos y de las Guías de Cotejo de Recursos Materiales, llevadas a cabo en 2005 por el INEE en escuelas de nivel preescolar, se pudo concluir que aproximadamente 80 por ciento de las escuelas urbanas en contexto favorable cuenta con área de juegos en condiciones de uso, mientras que en las modalidades comunitarias e indígenas 20 por ciento o menos de las escuelas cuenta con ésta.

Fomentar la práctica del deporte, no solo evita o previene problemas para el ámbito o sector salud, sino que también sirve como medio para la prevención del delito. Es así, que si se incluye al deporte a nivel escolaridad, como una meta con fundamento en la Constitución, generará incentivos para que las niñas, niños y adolescentes se interesen en el deporte y se motiven en salir adelante, así como desarrollar talentos que a su vez será un instrumento para conseguir cualquier tipo de becas o ayuda para poder tener acceso a universidades. Por lo tanto, si se genera una conciencia deportiva, se evita que los menores puedan caer en vicios que conlleven a cometer delitos.

Ahora bien, la situación del concepto de deporte en la Constitución, no solo se encuentra previsto en el artículo 4, sino que el Constituyente reconoce expresamente que el deporte es un mecanismo que permite la reinserción de la persona privada de la libertad en cumplimiento de una sentencia penal. Sin embargo, y como se ha venido mencionando, no aparece como un elemento formativo del ser humano en edad temprana en el contexto formal constitucional del sistema educativo mexicano, ni tampoco como un elemento a calificar o evaluar, y en consecuencia alguna condición para efecto de estimular a las instituciones públicas que impulsen el deporte en los niños, lo que entre otros aspectos permite reconocer “niños con talento deportivo”, al igual que como se hace en el tema de “niños genios” en el ámbito estrictamente educativo. El deporte en el artículo 18 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Por otra parte, el artículo primero de la Carta Magna dispone en su tercer párrafo que:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En esa tesitura, habido dado cuenta de que el deporte es un derecho humano, que debe ser garantizado a toda persona, y que los menores de edad son quienes en todos los ámbitos, particularmente el educativo en el que el gobierno puede y debe incidir positivamente en su educación, debemos ofrecerles y garantizarles el acceso a este derecho. Por lo que resulta de interés superlativo que todas las autoridades, garanticen y otorguen incentivos y mecanismos para que este derecho humano esté al alcance del menor.

Es por esto que, observando que el primer orden de competencias y de proximidad es el municipio, éste debe incentivar al fomento al deporte en los planteles escolares de su comunidad, por lo que, una acción concreta es el destinar recursos a dichos planteles, etiquetados a este objeto.

Por lo antes expuesto, se considera necesario exhortar a los municipios, a fin de que, a través de los ingresos obtenidos a través del ingreso predial, éstos destinen cuando menos el 5 por ciento en material deportivo y fomento al deporte en genera a los planteles escolares de sus comunidades.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a todos los municipios a destinar cuando menos el 5 por ciento del ingreso predial en material deportivo y fomento al deporte en general de los planteles escolares de sus comunidades.

Nota

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Contexto internacional”, en Juventud y Deporte [Actualización: 16 de mayo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE ESTABLEZCA EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA-041-SSA2-2002, UNA SEGUNDA LECTURA RESPECTO DEL DIAGNÓSTICO ESTABLECIDO EN LAS MASTOGRAFÍAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a establecer en la NOM-041-SSA2-2002, “para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, el control y la vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, una segunda lectura de un especialista en radiología y oncología respecto al diagnóstico establecido en las mastografías, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Generalidades

1.El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) define al cáncer de mama o adenocarcinoma como “una enfermedad maligna en donde la proliferación acelerada, desordenada y no controladas de las células pertenecientes a diversos tejidos de la glándula mamaria forman un tumor que invade los tejidos vecinos y metastatiza a órganos distantes del cuerpo”.

Estadísticas de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, establecen que, en el año 2012, más de 408 mil mujeres fueron diagnosticadas con cáncer de mamá en las Américas, y un aproximado de 92 mil falleció por la misma causa.

2.Trasladándonos al ámbito nacional, México en 2012, registro 5 mil 403 defunciones en mujeres con una tasa de 16.3 defunciones por cada 100 mil mujeres. Este mal es la principal causa de muerte en mujeres en nuestro país, asimismo, las entidades federativas que registraron mayor mortalidad por causas de cáncer de mama, fueron Coahuila, Sonora y Nuevo León.

3.Las principales causas de riesgo que generan cáncer de mama en las mujeres son:

• Envejecimiento

• Genes

• Antecedentes familiares de cáncer de mama

• Antecedentes personales recientes de padecer cáncer de mama

• Exposición a estrógenos y progesterona a lo largo de su vida

• Antecedentes de anomalías mamarias benignas

• Factores geográficos y sociales

• Radioterapia de la mama durante la niñez o adolescencia

• Sobrepeso y obesidad

• Consumo de alcohol y tabaquismo

4.Para establecer un diagnóstico oportuno de cáncer de mama, es necesaria la correlación entre hallazgos clínicos, mastográficos e histopatológicos. Toda mujer que tenga sospecha de padecer cáncer de mama se le debe realizar el siguiente procedimiento:

• Historia clínica completa enfocada en la búsqueda de los factores de riesgo que generen cáncer de mama.

• Examen clínico completo con énfasis en las glándulas mamarias y zonas linfoportadoras (ganglios axilares y supraclaviculares).

• Mastografía y/o ultrasonido, según la edad, hallazgos y detección de factores de riesgo.

• En caso de sospecha de malignidad a la exploración clínica y/o estudio de imagen (mastografía), se envía al siguiente nivel de atención, en los casos necesarios.

• Diagnóstico histopatológico.

• Diagnóstico anatomopatológico.

Planteamiento del problema

6.La mala aplicación por partes de las autoridades de la salud y la insuficiencia de algunas disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana-041-SSA2-2002, podrían resultar en severas afecciones a la salud de nuestras mujeres mexicanas. Algunos especialistas en el sector médico oncológico se basan conforme a los resultandos direccionados por las mastografías, sin embargo, las interpretaciones de las mastografías son sumamente delicadas y complejas de analizar, ya que algunas lesiones emitidas pueden ser variables y por tanto requieren otro nivel de comprensión, siendo en este tenor de ideas, que algunos especialistas sugieren una segunda lectura por parte de otro especialista radiólogo u oncológico, que emita similitudes en los resultados arrojados.

Cabe señalar que el instrumento por excelencia para detectar anomalías mamarias, son las mastografías, pero como se mencionó anteriormente, es necesario contar con personal especializado para dilucidar sus resultados, ya que existe cuenta de que han existido falsos resultados emitidos tanto por la propia prueba mamográfica, así como de los intérpretes de dichos análisis.

7.Países como Estados Unidos, China, Suiza, Japón, Inglaterra y España, recomiendan en sus ordenamientos salubres en materia de cáncer de mama, realizar una segunda o doble lectura por radiólogo que dé fe de los resultados antes analizados y que el mismo documento de diagnóstico conste de ambas firmas por parte de los especialistas, para que en el debido caso de que exista similitud de conforme a la interpretación, se proceda a llevar el tratamiento y protocolos clínicos que determinan las autoridades sanitarias.

8.La Organización Mundial de la Salud cuenta con una guía actualizada, para que los países miembros puedan optar por medidas de buenos diagnósticos tempranos al cáncer de mama, y para ello recomienda:

a) Sensibilizar al público acerca de los síntomas del cáncer y alentarlo a recurrir a la asistencia médica cuando los detecte.

b) Invertir en el fortalecimiento y el equipamiento de los servicios de salud y la formación del personal sanitario para que se realicen diagnósticos exactos y oportunos.

c) Velar porque las personas con cáncer tengan acceso a un tratamiento seguro y eficaz, con inclusión del alivio del dolor, sin que ello les suponga un esfuerzo personal o financiero prohibitivo, así como la adopción de medidas conducentes que garanticen el correcto diagnóstico de los canceres sin que haya afección a la salud del paciente.

9.Otro problema que se genera al momento de conocer el diagnóstico de las mastografías, es que las instituciones de lectura del sector salud público, llegan a generar retardos o desasistir las peticiones de sus resultados que a efecto de conocimiento de su problemática, desean entender, por ello, es que es de suma pertinencia que los resultados esgrimidos por los especialistas radiólogos u oncológicos le sean otorgados con la prontitud y entrega personal a las mujeres que se sometieron a la realización de dicha prueba.

Marco Jurídico aplicable

10. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.

11.La Ley General de Salud en su artículo 3o., fracción XVI, determina que es considerado materia de salubridad general “La prevención y control de enfermedades no transmisibles”.

12.En cuanto al requerimiento del diagnóstico de las mastografías, el artículo 6o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sostiene lo siguiente:

“...El estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la federación, de las entidades federativas y los municipios.”

El cáncer de mama como se dejó en claro al principio de este instrumento, es la principal causa de muerte en las mujeres mexicanas, pero cabe señalar que, si el diagnóstico se hace de manera oportuna y temprana, se cuenta con grandes oportunidades de rehabilitación y curación de dicho mal, por lo que empero en la necesidad de adecuar las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana-041-SSA2-2002, para que las mujeres tengan de derecho a contar con una segunda lectura por parte de un especialista en sus mastografías.

Por los argumentos antes mencionados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que establezca en la Norma Oficial Mexicana-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, la obligación de emitir una segunda lectura de un especialista en radiología y oncología, respecto del diagnóstico establecido en las mastografías.

Segundo.Se exhorta a las instituciones públicas de la salud, en su calidad de sujetos obligados, para que de manera oportuna, pronta y expedita y de conformidad con Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entreguen los resultados de las mastografías a los usuarios que lo requieran.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública. (2008). Cáncer de Mama. 16/10/2017, de Secretaría de Salud Sitio web:

http://www.inppares.org/sites/default/files/Cancer%20de%20mama.PDF

2 Organización Mundial de la Salud. (2016). Cáncer de mama. 16/10/2017, de Publicaciones Sitio web:

3 Organización Mundial de la Salud. (2014). Información Estadística-Cáncer de mama. 16/10/2017, de Acciones y Programas Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica

4 Fundación contra el Cáncer, AC (2012). Cáncer de mama: Guía para pacientes. 16/10/2017, de European Society for Medical Oncology Sitio web:

https://www.esmo.org/content/download/6594/114963/file/ ES-Cancer-de-Mama-Guia-para-Pacientes.pdf

5 Secretaría de Salud. (2001). Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. 16/10/2017, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/041ssa202.html

6 Organización Mundial de la Salud. (2017). El diagnóstico temprano del cáncer salva vidas y reduce los costos de tratamiento. 16/10/2017, de Comunicados de prensa Sitio web:

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2017/early-cancer-costs/es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A PETRÓLEOS MEXICANOS A PAGAR EL AGUINALDO COMPLETO A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO Y PONER FIN A LOS DESCUENTOS INJUSTIFICADOS A SU SALARIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a pagar inmediatamente el aguinaldo completo a todos los trabajadores a su servicio y poner fin a los descuentos injustificados de su salario, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra un conjunto de derechos de los trabajadores del campo y la ciudad, fruto de décadas de lucha de la clase obrera mexicana. Como se ha sostenido en la doctrina jurídica, plasmada en diversas iniciativas de modificación de dicho precepto, con la creación del artículo 123 constitucional se materializó la existencia de un derecho del trabajo que robusteció el conjunto de derechos sociales recogidos en nuestra Carta Fundamental. Un derecho protector de la clase trabajadora sustentado en principios básicos: la concepción del trabajo como un derecho y un deber sociales, la libertad e igualdad en el trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos que la Constitución y las leyes otorgan y la estabilidad en el empleo. La defensa de estos derechos es una de las razones principales de la organización gremial, y del diseño institucional que el Estado mexicano se ha dado a lo largo de su historia.

El contenido del artículo constitucional citado y su desarrollo en la legislación secundaria, plasman derechos de primer orden para el trabajador: la duración máxima de la jornada de trabajo, los días de descanso obligatorio, normas protectoras para el trabajo de las mujeres, pago de salarios mínimos, vacaciones, prima de antigüedad, aguinaldo, participación en las utilidades de las empresas, pago de tiempo extra, vivienda, capacitación, seguridad social, higiene y seguridad, entre otros. En materia de derechos colectivos los mencionados preceptos establecen el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, reclamar la firma de contratos colectivo de trabajo y a la huelga en caso de que sus condiciones de trabajo se vean afectadas.

Alrededor de estos derechos se han erigidos instituciones del Estado para dirimir conflictos entre trabajadores y patrones, así como para materializar estas normas protectoras y de protección social como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría de Defensa del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje -que por reforma reciente se extinguirán para dar paso a tribunales de naturaleza judicial-, así como los institutos de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.

Segunda. No obstante, como lo ha expuesto el Grupo Parlamentario de Morena en diversos puntos de acuerdo, varios de esos derechos han sido desconocidos en distintos centros de trabajo como ocurre actualmente en Petróleos Mexicanos. En efecto, producto de la reforma energética privatizante, se ha impuesto una política criminal de despidos que ha afectado a miles de trabajadores y sus familias, se ha deteriorado el servicio médico de calidad que disfrutaban los trabajadores petroleros y ahora se desconoce el pago del aguinaldo completo en zonas petroleras del país.

Trabajadores de las secciones 11 y 16, de Nanchital y Villa Cuichapa respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, han denunciado que les fue pagado incompleto su aguinaldo en abierta violación a la Ley Federal de Trabajo y al Contrato Colectivo de Trabajo que rige a esta Empresa Productiva del Estado. El supuesto “error” en el pago tendría como fin, según lo ha denunciado los propios trabajadores afectados, apoyar las campañas electorales del PRI en los procesos local y federal en curso.

Como ellos mismos lo declaran:

“Seguro ese supuesto error fue planeado para desvío de dinero a las campañas, porque en Pemex Comalcalco les dijeron a los trabajadores que se los van a devolver hasta abril de 2018:”

En este caso, el descuento fue de 15 días de un total de 60 días de aguinaldo al que tienen derecho. En otros casos de denuncia que ha recibido la suscrita, como representante popular de una zona petrolera, se habla de descuentos para apoyar la reconstrucción de viviendas dañadas por los sismos de septiembre pasado o de descuentos injustificados por concepto de seguridad social que han ido a parar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), sin consentimiento de los trabajadores.

El aguinaldo es una prestación irrenunciable de los trabajadores; es concebida como un pago de fin de año que estos reciben por su trabajo y está protegida por las leyes laborales, tanto para los trabajadores al servicio de empresas privadas como de empresas públicas como Pemex. La falta de cumplimiento en el pago o su pago incompleto puede ser demandado ante las Juntas de Conciliación, así como ante los tribunales especializados en materia laboral. Por ello, no hay razón alguna para que Petróleos Mexicanos incumpla íntegramente con una disposición legal y contractual.

Frente a estas arbitrariedades e injusticias hacia los trabajadores petroleros, pilar de una industria estratégica para el desarrollo del país, Morena considera que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe manifestarse enérgicamente.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos a pagar inmediatamente el aguinaldo completo a todos los trabajadores a su servicio, así como poner fin a los descuentos injustificados a su salario.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se lesionen los derechos de los trabajadores de Pemex en el pago del aguinaldo, de conformidad con la legislación laboral y el Contrato Colectivo de Trabajo que rige a la empresa, así como aplicar las sanciones que corresponda.

Nota

1 http://www.carmenenlinea.com/noticias/locales/error-de-recursos-humanos- deja-sin-salarios-a-cientos-de-trabajadores-petroleros/10-12-17.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 12 de diciembre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y A LA POLICÍA FEDERAL, PARA QUE EVALÚEN LA VIABILIDAD DE AGILIZAR LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA REVISAR, ANALIZAR Y AUTORIZAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CON UN PERIODO DE RESPUESTA MÁXIMO DE DOS MESES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNS y a la Policía Federal a evaluar la viabilidad de agilizar los lineamientos de operación para revisar, analizar y autorizar los programas de capacitación con un periodo de respuesta máximo de dos meses, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Paola Iveth Gárate Valenzuela, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Seguridad, la Policía Federal y la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial (Sidepol), para que evalúen la viabilidad de reducir los tiempos de análisis de propuestas de los cursos de capacitación y profesionalización del Sistema Integral de Desarrollo Policial, con el objeto de que las y los integrantes del servicio activo de la policía federal se capaciten y actualicen en el menor tiempo posible, con el fin de generar la promoción y los méritos de los integrantes para cumplimentar con el procedimiento permanente y progresivo de formación para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones policiales y por ende les permita un crecimiento en la carrera policial.

Exposición de Motivos

Dentro de las atribuciones de la Policía Federal se encuentran las de salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; prevenir los delitos e investigar para prevenir la comisión de delitos; investigar los delitos bajo la dirección jurídica del Ministerio Público; cumplimentar mandamientos de autoridades jurisdiccionales y ministeriales; coordinarse con autoridades de los tres órdenes de gobierno para el ejercicio de sus respectivas funciones, entre otras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo; 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal.

La Policía Federal se segmenta actualmente en siete divisiones: Inteligencia; Investigación; Seguridad Regional; Científica; Antidrogas; Fuerzas Federales y Gendarmería (Cámara de Diputados, 2010), las cuales generan las propuestas y sugerencias a las academias e institutos de formación policial acerca de los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa; las cuales son enviadas para análisis, correcciones y posterior aprobación al Sistema Desarrollo Policial (Sidepol), como se señala en el artículo 7, fracción XXVIII, del Reglamento de la Policía Federal que es la coordinación encargada de dicho trámite.

El Sistema de Desarrollo Policial trabaja bajo una serie de lineamientos establecidos en un conjunto de reglas y procedimientos estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales de las áreas de operación y servicios, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades que pretenden elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio pero sobre todo cumplir con los principios constitucionales del artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior fomenta un desarrollo profesional con estabilidad laboral que incluye mejores salarios, movilidad horizontal, ascensos dentro de la estructura y permanencia, lo anterior establecido en los artículos 45 y 85 fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Cámara de Diputados, 2009).

En el mismo tenor de ideas, los artículos 7, fracción II; 8, fracciones II y IV; 17; 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, prevén la facultad para que los coordinadores de las Divisiones de la Policía Federal, establezcan lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas pero sólo tienen la libertad de autorizar sus programas internos de capacitación sin la emisión del certificado necesario para ascensos y promociones, ya que para obtener dichos certificados los programas de los cursos son enviados a la Sidepol específicamente a la Dirección General de Formación y Profesionalización para revisión y autorización lo que se traduce en mayor tiempo de espera llegando a ser periodos de 6 hasta 24 meses, tiempo excesivo para las y los miembros activos que esperan por dichos cursos.

En cuanto a la formación continua para desarrollar en forma permanente las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones policiales, se instrumentó un proceso de formación continua que incluye cursos de actualización, especialización, promoción y alta dirección.

En la preparación de los elementos operativos de la Policía Federal destacan los cursos de actualización que incluyen actividades como tiro con arma larga; metodología y técnicas de investigación; operaciones encubiertas; respuesta inmediata ante amenaza de bomba, y defensa personal. Asimismo, tomando en cuenta que el combate de delitos como el tráfico de drogas, el lavado de dinero, el secuestro y la extorsión requiere conocimientos y habilidades específicas, los elementos de la Policía Federal reciben capacitación permanente y especializada en temas como panorama jurídico sobre delincuencia organizada; técnicas de investigación financiera; prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita; análisis y tratamiento de la información; técnicas avanzadas de entrevista y comunicación no verbal, y formación de agentes encubiertos.

El curso de Gestión Operativa, dirigido a suboficiales, oficiales y subinspectores, comprende temas como tráfico de armas, narcotráfico, trata de personas y lavado de dinero. Este curso tiene por objeto la formación de elementos con capacidad de asumir posiciones de liderazgo y mayor responsabilidad dentro de la institución.

En cuanto al curso de Alta Dirección, dirigido a altos mandos, su objetivo es desarrollar conocimientos, capacidades y destrezas para la planeación, administración y evaluación de los recursos humanos y materiales. Como parte de este curso se imparten temas de relevancia como delincuencia organizada en México, desarrollo institucional, técnicas y tácticas policiales, gestión y operación policial y comunicación estratégica.

Por otra parte, los elementos de la Policía Federal reciben capacitación en derechos humanos, ya que este tema es un componente fundamental de la política institucional. Entre las acciones impulsadas destaca la firma de dos convenios firmados con la Cruz Roja Internacional, el primero de ellos el 12 de junio de 2008 y el segundo el 14 de febrero de 2011, mismos que se suscribieron con el fin de brindar capacitación en derechos humanos y principios humanitarios a los miembros de la institución (García, 2012).

Es importante destacar que los integrantes de la Policía Federal pueden tomar cursos de capacitación en el extranjero siempre y cuando los programas académicos y/o cursos de capacitación que se pretenda tomar estén directamente vinculados o relacionados con la función que el aspirante desarrolla en la institución, para lo que éste deberá presentar una carta de exposición de motivos donde resalte dicha situación, dicho curso deberá tener como objetivo el fortalecimiento de sus capacidades y habilidades, destrezas o conocimientos del aspirante relacionados directamente con las actividades o área de trabajo que desarrolla en la institución (Diario Oficial de la Federación DOF, 2013).

Lo anterior se establece en el Programa Rector de Capacitación y Profesionalización, que es el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública (artículo 61 y 5, fracción XII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública) los cuales son actualizar los planes y programas curriculares por perfil, de acuerdo con las competencias que se requieren para el desarrollo de las funciones encomendadas al personal de las instituciones policiales; y desarrollar y fortalecer el sistema de profesionalización para hacer posible la implementación de nuevos planes y programas de estudios, de los cuales se desprenden una serie de lineamientos para validación de programas de formación continua:

1. Todos los planes y programas de estudio vinculados a la seguridad pública deberán ser sometidos a la validación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

2. Asimismo, el SESNSP integrará las modificaciones y/o contenidos propuestos por las Instituciones de Seguridad Pública del orden federal: Comisionado Nacional de Seguridad (CNS), Policía Federal (PF) y Sistema Integral de Desarrollo Policial de la Policía Federal (SIDEPOL).

3. Con la finalidad de incorporar contenidos locales, regionales y específicos, las academias e institutos de seguridad pública, procuración de justicia y del sistema penitenciario podrán agregar el número de horas y contenidos que consideren necesarios, toda vez que se respeten los contenidos y cargas horarias mínimas que establece el programa de formación inicial que desea modificar.

4. Las academias o institutos podrán contratar docentes cuando se trate de conocimientos especializados, pero se abstendrán de contratar empresas para que impartan la formación inicial.

5. La validación y registro de planes y programas de estudio deberá realizarse ante la Dirección General de Apoyo Técnico del SESNSP, de acuerdo con lo establecido en los Criterios de Implementación del Programa Rector de Profesionalización.

6. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la formación inicial y continua tendrán que estar alineados con los programas integrales de capacitación de las instituciones de seguridad pública de los diferentes organismos que componen el SNSP, con la finalidad de promover el desarrollo integral de los elementos, evitar duplicidad en contenidos y promover un uso adecuado de los recursos disponibles en materia de formación y capacitación.

7. Las academias o institutos podrán ampliar el número de horas para cada perfil en función de sus necesidades. El programa propuesto deberá ser sometido a la validación de la Dirección General de Apoyo Técnico del SESNSP, de acuerdo con los Criterios de Implementación del Programa Rector.

Las áreas de conocimiento que establece el marco general para el desarrollo y contenido de los planes.

México requiere de fuerzas policiales capacitadas para estar a la vanguardia en seguridad que incrementen continuamente sus capacidades para prevenir y combatir los delitos de orden federal.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Seguridad, Policía Federal (PF) y Sistema Integral de Desarrollo Policial de la Policía Federal (Sidepol) para que evalúen la viabilidad de agilizar los lineamientos de operación para revisar, analizar y autorizar los programas de capacitación con un periodo de respuesta máximo de dos meses, esto para el fortalecimiento de la policía federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INTENSIFIQUEN LAS CAMPAÑAS EXISTENTES E IMPLEMENTEN MECANISMOS PARA COMBATIR LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a la Sedesol a intensificar las campañas existentes e implantar nuevos instrumentos para combatir la desnutrición entre menores de cinco años, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

Elías Octavio Íñiguez Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El Unicef define desnutrición como “un estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes especiales o de carácter esencial, así como de la mala asimilación de los alimentos por parte del organismo”.

Hay tres clases de desnutrición: aguda, crónica y global.

a) Desnutrición aguda: Deficiencia de peso para altura, delgadez extrema, resultante de una pérdida de peso asociada con periodos recientes de hambruna o enfermedad que se desarrolla rápidamente y es limitada en el tiempo;

b) Desnutrición crónica: Retardo de altura para la edad, asociada normalmente a situaciones de pobreza, con consecuencias para el aprendizaje y menos desempeño económico; y

c) Desnutrición global: Deficiencia de peso para la edad, radica en que, existen una insuficiencia ponderal que se encuentra compuesta por las desnutriciones aguda y crónica.

El mismo organismo internacional indica que a escala mundial, casi cada cuatro niños menores de cinco años de edad sufren desnutrición crónica, y una tercera parte de las muertes en este grupo es atribuible a la desnutrición.

2.La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, organismo comisionado perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas, sostiene que en México la desnutrición crónica ha causado más de 2 millones de muertes prematuras en los últimos 65 años y se calcula que aproximadamente 1 de cada 6 infecciones respiratorias agudas y entre 3 y 4 por ciento de los episodios de diarrea en niños se atribuyen a la desnutrición, generando que en último supuesto algunos de estos niños fallezcan por deshidratación debido a la diarrea y su mal estado inmune.

3. Las oficinas del Unicef en México determinan que el país, pese a los grandes avances que ha experimentado en los últimos años, la desnutrición y la obesidad infantiles siguen siendo un problema irresuelto.

4. El grupo más vulnerable en el ámbito de la desnutrición en México son los niños de cinco a catorce años de edad, donde las zonas urbanas representan 7.25 por ciento mala alimentación y un estimado del porcentaje al doble en las zonas rurales del país.

La desnutrición afecta de un modo impresionante las regiones del sur de México, mientras que la obesidad lo hace en el territorio norte del país, siendo menester que el Estado mexicano continúe con los esfuerzos para promover una dieta saludable y equilibrada para los todos los grupos de edad, pero poniendo sumo énfasis en nuestras niñas, niños y adolescentes.

Un dato relevante: el riesgo de que un niño o una niña indígena fallezca por diarrea debido a la desnutrición y las infecciones intestinales que está apareja es tres mayor entre la población no indígena.

5.La desnutrición y la malnutrición son la principal causa de morbilidad en México. Las entidades federativas que presentaron incremento de este problema son Colima, que de 2006 a 2012 incrementó en 5.2 por ciento en casos de desnutrición, seguido por Nuevo León, donde pasó de 0.7 a 3.2; y por último Campeche, Chiapas y Guerrero, que registraron un aproximado del 1.4 de casos de desnutrición infantil.

6.La prevalencia de desnutrición moderada en zonas rurales pasó de 1.5 por ciento en 2006 a 1.4 en 2012. En las zonas urbanas se redujo de 1.6 a 1.1 en el mismo periodo. La prevalencia de desnutrición grave presentó cambios mínimos: pasó de 0.7 en 2006 a 0.6 en 2012 en zonas rurales, mientras que en el estrato urbano se mantuvo en 0.4.

7.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.

8.La Declaración Universal de los Derechos Humanos determina en el artículo 22:

... Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

9.La Ley General de Salud determina en el artículo 3o., fracción XII, que son materia de salubridad general “la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria...”

10.La Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, “Servicios de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar atención”, tiene por objeto el establecer los criterios que deben seguirse para orientar a la población en materia de alimentación.

11.La Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, “Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo”, tiene por objeto el establecer las características y especificaciones mínimas que deberán observar las instituciones públicas, sociales y privadas, que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

Por lo enunciado, empero la necesidad de fortalecer las políticas públicas nutricionales y de salud que aborden a la desnutrición y la malnutrición en el país, dándole un enfoque multicausal y propiciar la participación ciudadana para poder hacer frente a este gran problema en salud pública.

Ante los argumentos expresados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Salud, y de Desarrollo Social a intensificar en el ámbito de sus facultades y competencias los programas encaminados a erradicar la desnutrición en niños menores de cinco años, así como a implantar nuevos mecanismos que consideren las recomendaciones hechas por el Unicef y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe a fin de combatir este mal.

Notas

1 Unicef (2012). Desnutrición, 13 de octubre de 2017, de Unidos por la Niñez. Sitio web: https://www.unicef.org/lac/glosario_malnutricion.pdf

2 Rodrigo Martínez, de Cepal (2008). Modelo de análisis del impacto social y económico de la desnutrición infantil en América Latina. Santiago, Chile: Naciones Unidas.

3 Unicef (2014). El doble reto de la malnutrición y la obesidad, 13 de octubre de 2017, de Salud y Nutrición. Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

4 Ibídem.

5 Secretaría de Salud (2016). Informe sobre la salud de los mexicanos, 13 de octubre de 2017, de Ssa. Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64176/INFORME_LA_SALUD_DE_ LOS_MEXICANOS_2015_S.pdf

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MEDIDAS Y ACCIONES PARA DAR SOLUCIÓN AL CONFLICTO ENTRE LAS COMUNIDADES DE CHALCHIHUITÁN Y CHENALHÓ, ASÍ COMO GARANTIZAR EL APOYO PARA LOS DESPLAZADOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación de medidas y acciones a fin de dar pronta solución al conflicto entre las comunidades de Chalchihuitán y Chenalhó, y garantizar el apoyo para los desplazados por la violencia en Los Altos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El vasto y bello territorio chiapaneco cuenta con una superficie total de 73 211 kilómetros cuadrados (km²), a su vez, cuenta con una población de 5 millones 217 mil 908 habitantesque pertenecen a distintas etnias y pueblos regidos por usos y costumbres propios. El abanico de comunidades, así como la inclusión de éstas a otro sistema normativo sin el diálogo y análisis adecuado, ha hecho de Chiapas, un estado caracterizado por la constante presencia de problemáticas sociales, políticas y agrarias, que han desembocado en acciones tales como la toma de dependencias gubernamentales, bloqueos carreteros y constantes enfrentamientos.

En este momento, es de necesidad inmediata atender lo que está sucediendo en los Altos de Chiapas, donde desde octubre del presente año se ha presentado un conflicto entre Chalchihuitán y Chenalhó, ambos municipios indígenas chiapanecos. La magnitud del conflicto aumenta día con día al punto de considerarse una auténtica situación de emergencia humanitaria. Con tal de evitar ser asesinados o verse envueltos como daños colaterales de un conflicto armado, niños, mujeres embarazadas y adultos mayores no tienen otra opción que huir y buscar escondite en medio de las montañas, careciendo de alimento, servicios sanitarios y médicos, techo y abrigo, soportando las crudas temperaturas, para sobrevivir la riña que ha llegado al nivel paramilitar.

Una situación así no es nueva. Los antecedentes son evidentes y se remontan a los famosos y desoladores casos del levantamiento zapatista (1994) y el de Acteal (1997). Pese a esto, ni el transcurrir de los años, ni la sucesión de los diversos gobiernos han atendido ni detenido esta clase de conflictos, al contrario, siguen suscitándose sin encontrar las soluciones, pues son consecuencia de la falta de respuesta de las mismas autoridades a las problemáticas tanto locales como estatales.

Sin embargo, aun con el antecedente, el conflicto entre Chalchihuitán y Chenalhó es ya conocido y antiguo en el estado. El conflicto se remonta a 1973, momento en el que la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), lleva a cabo la división geográfica del territorio, ignorando los acuerdos generados entre diversas comunidades de ambos municipios, como la falta de tacto y del vínculo humano de la comunicación al establecer los límites de ambos territorios, pues se omitió que, previamente, las comunidades ya habían pactado como límite natural al río San Pablo.

Como resultado de la acción de la SRA en 1975, Chalchihuitán, obtiene el reconocimiento y titulación de bienes comunales el cual es llevado a cabo cinco años más tarde, lo que desembocó en la entrega de 17 mil 948 hectáreas y benefició a mil 787 campesinos; este reparto fue la principal causa de descontento entre los habitantes del municipio vecino, Chenalhó. Por su parte, los habitantes de Chalchihuitán deciden alambrar y construir muros de concreto dentro del territorio comunal de Chenalhó pese a los acuerdos. Los pobladores de Chenalhó responden destruyendo los límites físicos construidos.

Los trámites para la ejecución de la resolución presidencial se retoman hasta el año 2000, cuando Chalchihuitán demanda a Chenalhó ante el Tribunal Unitario Agrario la restitución de más de 58 hectáreas, y Chenalhó contrademanda solicitando anular la ejecución parcial de esta resolución. A partir de entonces la violencia entre ambas partes va en aumento hasta el punto de causar heridos, desplazados y muertos.

En 2008, la disputa sigue sin ser debidamente atendida y se crea el grupo multidisciplinario que se encargaría de prestar la suficiente atención para analizar y dar la resolución correcta al conflicto agrario. En 2010 este grupo emite un informe que señala que es responsabilidad de la SRA resarcir el daño provocado, pues históricamente el territorio que se disputa corresponde a Chenalhó y se tendría que recompensar a Chalchihuitán.

El gobierno del estado y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en 2014, al no reconocer el acuerdo de 1976 ni el informe del grupo multidisciplinario, señala que quienes deben recibir la compensación a cambio de las tierras era Chenalhó.

Aunado a esto, en 2015, la alcaldesa de Chenalhó, Rosa Pérez Pérez, simpatizante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), fue restituida después de numerosas protestas en su contra por formar grupos armados para agredir e intimidar a la población Chalchihuitán y Aldama, además del mismo Chenalhó.

Así, con el conflicto latente y sin el mínimo interés por parte de la administración chiapaneca, el pasado 18 de octubre fue asesinado Samuel Luna Girón, habitante de Chalchihuitán, en una parcela que es área de disputa con Chenalhó. Posteriormente, en noviembre se reportó que hombres armados atacaron a habitantes de siete comunidades de Chalchihuitán, dejando un herido y una casa quemada.

Desde esa fecha, 5 mil 23 personas de las comunidades de Ch’en Mut, Pom, Tomoltón, C’analumtic, Bejeltom, Tulantic, Vololch’ojon, Cruz C’ac’alnam y Cruzton sobreviven en condiciones precarias, bajo improvisadas carpas, sin comida, ropa y soportando temperaturas de hasta tres grados por las noches.

Tras el desplazamiento de los pobladores de las comunidades Kanalumtic, Bejelton, Pom y Chen Mut, municipio de San Pablo Chalchihuitán, el gobierno del estado se reúne con los presidentes municipales de las respectivas comunidades en busca de un diálogo que permita resolver las diferencias. Ambos alcaldes acuerdan respetar las resoluciones judiciales sobre el conflicto agrario.

Así, las autoridades chiapanecas acuerdan en formar una Base de Operaciones Mixtas (BOM) para resguardar la seguridad de los límites entre ambos municipios. Además, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba) emite una “acción urgente” por la “emergencia” causada por la respuesta violenta y la situación de los desplazados ante el conflicto territorial.

Ante el ambiente de violencia al que las familias de las comunidades colindantes se enfrentan, el desplazamiento hacia la montaña, ha sido una de las principales soluciones que los pobladores han encontrado para ponerse a salvo y alejarse de, lo que podría resultar, según testimonios de organizaciones como el Frayba, en una matanza peor que la de Acteal. Además, la situación se ha tornado más complicada, dado que grupos armados tomaron la carretera y bloquearon los accesos a las comunidades del municipio de Chalchihuitán, con el objetivo de mantener incomunicada a la población y así obtener el control del municipio.

El director del Frayba, Pedro Faro, preocupado por evitar que se repita otra masacre como la de Acteal, señaló que desde el sexenio de Pablo Salazar (2000-2006), Juan Sabines (2006-2012) y el actual de Manuel Velasco (2012-2018) sólo se ha hablado de acuerdos que darían solución al conflicto pero sólo se quedan en el discurso: “No se sabe qué intereses puede haber ahí para que esa zona se vuelva zona de guerra, nuestra explicación, hasta donde podemos lograr ver, es que desde la masacre de Acteal se ha dejado crear un clima de impunidad, donde los actores que están ligados al gobierno, actúan de manera impune y hacen lo que quieren en la zona. No hay pues un estado de derecho”, dice Faro y, añade que “el gobierno lo único que ha anunciado es la creación del BOM conformada por cuerpos policiacos y militares del gobierno estatal y federal, similar a la que estaba cerca de la masacre de Acteal en 1997, y nunca previno para evitar el multihomicidio”.

Según la información proporcionada por el Frayba, las comunidades en mayor riesgo son Tzacucum, Codo de Río, Balumpi, Chacotom, Chimcruz, Zacatón, Tzeleltic, Tzantechen, Pajalton, Xaltom, Ceranichimtic, Zanajo, Shcumun, Naptic, Nuctsu, Maxilo, Nichkacanam, Tzomolton, Cruz Kakalnam, Bololchojon, Tulantik, Pom, Chenmut, Kanalumtik, Canech, Cotolchij, Lobolaltik, Pacanam, Pat Canteal, Tzununil, Chiquinshulum y Joltelal. Aproximadamente 7 mil personas afectadas por la violencia.

Así, la organización no gubernamental (ONG) demuestra que las medidas implementadas por la actual administración del gobierno de Chiapas, lejos de ser mediáticas, sólo aumentan el clima de violencia que podría llegar a peores consecuencias de no ser correctamente atendido. Las violaciones a los derechos humanos de los habitantes de Chalchihuitán y Chenalhó, así como la paz social y el libre tránsito requieren atención inmediata.

A pesar de que dicho conflicto tiene más de 40 años de existencia, la falta de soluciones por parte de los gobiernos han desembocado en enfrentamientos que hasta la actualidad no han cesado, pues desde 2014, ante la ausencia de propuestas para darle salida al problema del reparto agrario, habitantes de Chenalhó declaran, que harán justicia por mano propia y, como se ha visto, han tomado acción de sus palabras.

Por su parte, el comunicado oficial emitido por el gobierno de Chiapas, puntualiza que las familias desplazadas han contado con el apoyo del gobierno, asimismo se revela que el actual gobernador Manuel Velasco Coello, ordenó atender con todos los recursos a las familias desplazadas contando con el apoyo del Ejército Mexicano en la distribución de despensas entre los afectados. Asimismo, se pretende que existan medidas cautelares y precautorias con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos y la integridad física de las comunidades afectadas y las comunidades vecinas.

En el mismo comunicado, el secretario de Protección Civil, Luis Manuel García Moreno, dio a conocer que “se envió a Chalchihuitán mil despensas y artículos de higiene personal, así como 500 cobertores y colchonetas, en coordinación con la parroquia de Simojovel...”. En contraste, existe un comunicado hecho por medio del Centro de Derechos Humanos Frayba, en el que se dio a conocer que la situación de los desplazados es distinta, pues no se ha recibido ningún tipo de apoyo por parte de las autoridades, por lo que la situación ha comenzado a empeorar, lo que alerta al centro, por la inminente violación a los derechos humanos.

Con todo lo anterior, se exige al gobierno del estado que dé una pronta resolución al conflicto inicial, basado en el reparto de las tierras respetando los acuerdos tomados por los habitantes de ambos municipios, además, se solicita que se deje de mentir a la población que se encuentra al tanto del conflicto en Chiapas.

Por otra parte, es importante mencionar que en el aspecto legal, existe una denuncia ante el Tribunal Unitario Agrario 03, con sede en Tuxtla Gutiérrez, que hasta la fecha no ha sido resuelta, además de la inacción por parte de la SRA, han dejado ver que se busca el confrontamiento entre las comunidades, y que se evita de todas las formas darle solución inmediata al problema que aqueja a los chiapanecos.

Como puede observarse con lo anteriormente expuesto, la respuesta por parte del Estado mexicano ha sido nula, pues el único hecho verídico es que estamos ante una situación en la que una parte de la población chiapaneca se enfrenta a la falta de comida, gasolina y una latente amenaza de la suspensión de los servicios de energía eléctrica, además de la preocupación constante por balaceras e incendios en distintas comunidades, por no mencionar lo más grave: comunidades desplazadas, seres humanos huyendo de su suerte, escondidos y con miedo a ser asesinados, mientras carecen de alimento y servicios básicos, atentando contra su calidad de vida y derechos humanos.

Por todo lo expuesto y fundando, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que intervenga y dé solución al conflicto agrario entre Chalchihuitán y Chenalhó, municipios del estado de Chiapas.

Segundo. Teniendo en cuenta la gravedad del conflicto, se hace un llamado al Tribunal Unitario Agrario, 03 de Tuxtla Gutiérrez para que atienda el expediente 181/2005 a la mayor brevedad posible.

Tercero. Se solicita atención inmediata a la crisis humanitaria que enfrentan más de cinco mil personas expulsadas de su comunidad de origen y que se encuentran en una situación que trasgrede su calidad moral, humana y de vida.

Cuarto. Se solicita la creación de una Comisión de Diputados especializados en el caso para que atiendan con el suficiente tacto y neutralidad la delicada situación entre Chalchihuitán y Chenalhó y se llegue al mejor acuerdo posible.

Nota

1. Inegi. Cuéntame. 2015

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL Y LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA PARA QUE DIFERENCIEN LOS DIVERSOS TIPOS DE DIABETES EN SUS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA DIABETES MELLITUS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa federal y a las locales a diferenciar los tipos de diabetes en sus programas de acción específicos de prevención y control de la mellitus, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1.La Organización Mundial de la Salud define a la diabetes como: “una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre).

Según estimaciones de este organismo internacional, 422 millones de adultos en todo el mundo tenían diabetes en el año 2014, frente a 180 millones que fueron calculados en el año la década de los 80’s.

Como pudimos dilucidar, el registro de personas que han sufrido diabetes en los últimos años se han acrecentado de manera exponencial, ello debido a diversos factores que han generado la proliferación de la enfermedad, de los que podemos mencionar los siguientes:

• Complicaciones infecciosas en el páncreas.

• Genética y factores ambientales.

• Sobrepeso y la obesidad.

• Resistencia a la insulina.

• El embarazo.

• Enfermedades hormonales.

2.Estadios de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016 (ENSANUT), sostiene que la prevalencia de la diabetes mellitus en el país paso de un 9.2 por ciento en 2012 a 9.4 por ciento en 2016, así mismo es pertinente subrayar que:

I. Las mujeres reportan mayores valores de diabetes (10.3 por ciento) que los hombres (8.4 por ciento). Esta tendencia se observa tanto en localidades urbanas (10.5 por ciento en mujeres y 8.2 por ciento en hombres) como en rurales (9.5 por ciento en mujeres, 8.9 por ciento en hombres).

II. La mayor prevalencia de diabetes se observa entre los hombres de 60 a 69 años (27.7 por ciento), y las mujeres de este mismo rango de edad (32.7 por ciento) y de 70 a 79 años (29.8 por ciento).

III. El 87.7 por ciento de los adultos con diabetes recibe un tratamiento para controlar la diabetes, cifra que aumentó ligeramente de la cifra de 85 por ciento en 2012.

IV. Las complicaciones reportadas por los adultos diabéticos fueron: visión disminuida (54.5 por ciento), daño en la retina (11.2 por ciento), pérdida de la vista (9.9 por ciento) y úlceras (9.1 por ciento) en una de cada 10 personas diagnosticadas. Las amputaciones se observaron en 5.5 por ciento.

3.En México, la diabetes mellitus ocupa el primer lugar en número de defunciones por año, tanto en hombres como en mujeres las tasas de mortalidad muestran una tendencia ascendente en ambos sexos con más de 70 mil muertes y 400,000 casos nuevos anuales cabe señalar que según la Dirección General de Información en Salud en el 2007 hubo un número mayor de defunciones en el grupo de las mujeres (37,202 muertes) comparado con el de los hombres (33,310), con una tasa 69.2 por 100,000 habitantes en mujeres y de 64 en hombres, diferencias importantes a considerar en las acciones preventivas, de detección, diagnóstico y tratamiento de este padecimiento. La diabetes no es un factor de riesgo cardiovascular. Es un equivalente de enfermedad cardiovascular debido a que el riesgo de sufrir un desenlace cardiovascular es igual al de la cardiopatía isquémica.

4.Dentro de la diabetes mellitus existen varios grupos fundamentales respecto de este tema:

a) Diabetes tipo 1: Conocida anteriormente como diabetes juvenil o diabetes insulinodependiente, misma que se diagnostica inicialmente en niños, adolescentes y jóvenes, debido a que las células beta del páncreas ya no producen la suficiente insulina, porque el sistema inmunitario del cuerpo las ha atacado y destruido.

b) Diabetes tipo 2: Siendo la diabetes más frecuente y pudiendo aparecer a cualquier edad, tiene su génesis cuando existe resistencia a la insulina, haciendo que las células de grasa, musculares y del hígado no utilicen la insulina adecuada.

c) Diabetes gestacional: Es aquella que desarrollan las mujeres y se materializa durante las últimas etapas del embarazo, desapareciendo semanas después del parto, sin embargo, una mujer que haya sufrido diabetes gestacional tiene mayor probabilidad de presentar diabetes tipo 2 en un futuro.

5.Como se mencionó anteriormente, la diabetes mellitus es un grave problema de salud pública en el país, coincidiendo con afirmaciones del INEGI y de la propia Secretaría de Salud, quienes sostienen que la lucha contra la diabetes es el tercer problema primordial en la salud pública de los mexicanos.

Asimismo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, estipula que México ha presentado una dimensión crítica, toda vez que se encuentra ubicado en el primer lugar de prevalencia de diabetes mellitus en la población entre 20 y 79 años.

6.El titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto en conjunto con el Secretario de Salud, José Narro Robles en el año 2013 presentaron la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes”, misma que tiene como eje rector principal el disminuir las complicaciones ocasionadas por el sobrepeso, la obesidad y la diabetes mellitus.

7.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.

8.La Ley General de Salud en su artículo 3º, fracción XVI determina que es considerado materia de salubridad general “La prevención y control de enfermedades no transmisibles”.

9. La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, tiene por objetivo el establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, así como sus complicaciones, así mismo, la observancia de dicha norma obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud.

Por los argumentos esgrimidos con anterioridad, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que se diferencie los diversos tipos de diabetes en su Programa de Acción Específico, Prevención y Control de la Diabetes Mellitus 2013-2018, así como en sus Estrategias de combate a esta enfermedad, con la finalidad de garantizar el adecuado tratamiento y control de complicaciones de estos padecimientos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las 32 entidades federativas de la República Mexicana para que diferencien los diversos tipos de diabetes en sus Programas de Prevención y Control de la Diabetes Mellitus, así como en sus Estrategias de combate a esta enfermedad, con la finalidad de garantizar el adecuado tratamiento y control de complicaciones de estos padecimientos.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal y a las 32 entidades federativas a que se establezcan metas específicas en estos instrumentos para la atención y control de la diabetes mellitus tipo 1.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal a incorporar dentro de los criterios que se contemplan para el Registro de pacientes de diabetes, hipertensión, obesidad y dislipidemia, del Sistema de Información en Enfermedades Crónicas del Observatorio Mexicano de Enfermedades no Transmisibles la diferenciación de los tipos de diabetes.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. (2016). Diabetes. 17/10/2017, de Temas de Salud Sitio web:

http://www.who.int/topics/diabetes_mellitus/es/

2 Organización Mundial de la Salud. (2015). Informe Mundial sobre la Diabetes. 17/10/2017, de who Sitio web:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/204877/1/WHO_NMH_NVI_16.3_spa.pdf

3 Ibídem.

4 Instituto Nacional de Salud Pública. (2017). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. 17/10/2017, de Oment, sitio web:

http://oment.uanl.mx/ultimas-cifras-de-diabetes-en-mexico-ensanut-mc-2016/

5 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, Health at a Glance 2011: OECD Indicators, OECD Publishing, 2011

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES A FIN DE EVITAR QUE CONTINÚEN HACIÉNDOSE JUSTICIA POR PROPIA MANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la delegación Cuajimalpa de Morelos a implantar acciones para incrementar la seguridad de los habitantes y evitar que continúe la justicia por propia mano, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscrita, Sara Paola Gálico Félix Díaz, diputada federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, así como 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Consideraciones

Las y los vecinos de la delegación Cuajimalpa de Morelos, cada vez más, forman parte de las estadísticas delictivas, siendo víctimas de diversos actos de violencia, como son: asaltos, robos y extorsiones que se cometen a plena luz del día, todos los días. Estos hechos, han generado el hartazgo en la sociedad por la falta de seguridad que prevalece en las calles de la demarcación.

La delegación Cuajimalpa de Morelos, está muy lejos de ser una delegación pacífica, amigable, habitable y segura.

El hartazgo de la sociedad deja ver a un gobierno socavado por la pérdida de autoridad (en todos los sentidos), reflejo de su ineficiente e ineficaz intervención, incapaces de poner orden en la demarcación ante la presencia de los delincuentes, genera que las y los pobladores de dicha delegación tomen la justicia por propia mano.

Cuando las autoridades no pueden cumplir con su función de salvaguardar, preservar y proteger el orden público, así como, cuidar la integridad personal y los bienes de las personas, los pobladores pasan por encima de las mismas. Situación que trae consigo diversos problemas, siendo uno de ellos, los linchamientos.

De acuerdo con especialistas, linchar es un actuar colectivo, que pretende restituir el orden frente a una omisión o por desconfianza hacia las autoridades.

Estos actos de justicia por propia mano de las y los pobladores, reflejan el hastió, la inconformidad y el descontento de la sociedad, llevándolos a actuar en contra de los delincuentes de forma violenta, lo que muchas veces llega al grado de intentar lincharlos. El último de este tipo de hechos, se suscitó en el pueblo de San Lorenzo Acopilco de la delegación Cuajimalpa de Morelos, el pasado 23 de noviembre del presente año.

El intento de linchamiento de uno de los tres presuntos asaltantes (dos lograron huir) que despojaron del dinero de la cuenta a los tripulantes de un camión repartidor de gas, se inició cuando pobladores del pueblo de San Lorenzo Acopilco se percataron de los hechos, cercando la camioneta en la que intentaban darse a la fuga los agresores, causándole daños al vehículo y amagando al sujeto que se encontraba en el interior, al grito de que estaban cansados de tanta delincuencia y que las autoridades no hicieran nada. A base de fuerza, los uniformados rodearon la camioneta y lograron sacar al ladrón.

El hecho de violencia, terminó en una confrontación entre habitantes de San Lorenzo Acopilco, delegación Cuajimalpa de Morelos, y granaderos, quienes ante la multitud enardecida tuvieron que arrojar gas lacrimógeno para tratar de controlar la situación.

Los intentos de linchamiento, son una clara señal de la ineficiencia del combate a la delincuencia, resultado de la indiferencia de las autoridades delegacionales, quienes se preocupan más por otros temas que por brindar seguridad a los vecinos de Cuajimalpa de Morelos.

No se puede permitir que la delincuencia continúe creciendo, que tengan que ser los mismos pobladores quienes se cuiden entre ellos, aplicando su propia ley y ejerciendo justicia por propia mano.

Se deben procurar acciones de participación ciudadana, profesionalización de las instituciones policiales, así mismo, aprovechar las tecnologías en materia de seguridad pública, que contribuyan a prevenir la comisión de delitos en la demarcación, permitiendo bajar los índices de delincuencia en la delegación Cuajimalpa de Morelos.

Es necesario que la población se sienta tranquila, por lo que las autoridades competentes deben de hacer lo necesario para mantener el orden público, garantizar la seguridad de las y los vecinos de Cuajimalpa de Morelos. Es tiempo de que el jefe delegacional, Miguel Ángel Salazar, atienda con responsabilidad y de manera frontal, el problema de la delincuencia que es cada vez mayor en la demarcación.

No podemos dar la espalda a las y los ciudadanos, ni hacer oídos sordos a sus demandas.

Desde el ámbito de nuestra competencia, es necesario visibilizar su problemática, y hacer lo conducente para que sus voces sean escuchadas. No sólo por un asunto de elemental justicia, sino también, porque es nuestra responsabilidad ética como representantes populares.

Por lo anteriormente expuesto y debido a la gravedad del problema, ponemos a consideración de esta asamblea, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos, Miguel Ángel Salazar, para que implemente las políticas, programas, estrategias y acciones necesarias, a efecto de garantizar la seguridad de los habitantes de dicha demarcación, y evitar así que, continúen haciéndose justicia por propia mano, ante el clima de violencia e inseguridad que están padeciendo.

Notas

1 https://www.maspormas.com/especiales/justicia-propia-o-venganza/

2 Ídem.

3 http://www.jornada.unam.mx/2017/11/24/capital/039n1cap

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



ACCIONES PARA LA PREVISIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DE LAS ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS DE VÍAS RESPIRATORIAS DURANTE LA TEMPORADA INVERNAL 2017-2018

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación en toda la república de acciones coordinadas para prevenir, detectar y atender las enfermedades infectocontagiosas de vías respiratorias entre la población en la temporada invernal 2017-2018, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud de manera conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Gobernación, la Secretaria de la Defensa Nacional y la Secretaria de Marina se implementen en toda la República acciones coordinadas para la previsión, detección y atención médica de las enfermedades infectocontagiosas de vías respiratorias para toda la población mexicana durante la temporada invernal 2017-2018, que presenta el diputado Federal José Máximo García López integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El suscrito diputado José Máximo García López del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 fracción XX, 6 numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta tribuna, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

A fines del mes de octubre del 2017, el titular de la Secretaría de Salud como parte de las estrategias formuladas en cumplimento con lo establecido en los artículos 5, 7, 13 y demás relativos de la Ley General de Salud declaró el inicio de la temporada invernal 2017-2018, con lo anterior convocó a las instancias responsables a involucrarse en las estrategias de atención en el tema de las enfermedades de las vías respiratorias en apoyo con los objetivos trazados por la propia dependencia en forma adicional con el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas (INER) especialista en la medicina del ramo en el Plan para el 2017, aprobado el pasado 3 de abril del presente año trazaron un muy completo planteamiento de eventos para dar respuesta a la ciudadanía.

Es notoria la calidad con que se ha buscado no solo afrentar los grandes retos de generar los instrumentos legales, factores humanos, logísticos y científicos destinados a emprender la lucha contra las llamadas enfermedades infectocontagiosas invernales de los mexicanos adicionales a las gripes que el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha destacado son las presentadas en un porcentaje de alrededor de dos a tres ocasiones al año y son más grandes las probabilidades de contraer en el periodo de noviembre a marzo de cada temporada en sus datos compilados al mes de abril del 2016 y los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hallamos:

Las principales enfermedades invernales infectocontagiosas en México son las enfermedades cerebrovasculares, la cantidad de mexicanos que pierden la vida ante los padecimientos que vasos sanguíneos por la dificultad que presenta lograr la norma respiración por la bajas temperaturas, como dificultad de circulación en la temporada hasta 31 mil 902 víctimas, tema que se agrava máxime que a esta fecha no se ha desplegado una campaña de exhortación a la población para vacunarse.

Las enfermedades pulmonares obstructivas con riesgo de conversión crónica, dañan los climas fríos con el progresivo avance de la merma a la sistema respiratorio del paciente como el caso del EPOC porque le disminuye la capacidad de inhalar aire y desencadena tos persistente, lo que puede manifestarse como bronquitis crónica, o neumonía, que llegan a cobrar hasta fallecimientos con un índice de 18 mil 531 casos.

La influenza provocada por un virus que infecta las vías respiratorias muy contagiosa hasta lograr cobrar vidas, registrando más de 15 mil 700 pacientes que perdieron la vida por esta causa, así como las enfermedades provocadas por el tabaquismo que es un factor que facilita el ingreso de esta disminución de la salud letal haciendo más graves los padecimientos del corazón o la presión arterial.

Como podemos ver, las acciones que demanda la ciudadanía en un país con más de 80 millones de personas que están inmersas a fenómenos del medio ambiente poco favorables que son factores de riesgo y en tal sentido es la Secretaría de Salud la encargada de propiciar de manera transversal actos de campañas para hacer frente a esta tendencia, sin embargo existe un gran estatus de incertidumbre de una visible carencia globalización del fenómeno en los ámbitos de acción de las estructuras del gobierno federal por mantenerse como eje coordinador de las estrategias a emprender en las esferas de los tres niveles de gobierno de manera correlacionada con los órganos que deben ser involucrados en el tema que a estas fechas y es una prioridad en para la población que empieza a resentir los embates naturales de la época.

Tan solo el presente mes de noviembre del 2017, no han sido como en otros años recibidos mensajes de difusión o actos por parte del gobierno federal destinados hacia la prevención, información de actos relativos la detección y atención médica que se brindará, así como sus niveles de en de las enfermedades infectocontagiosas de vías respiratorias se atenderá a la gente y no solo es el aspecto de la tardía manifestación de estrategias lo que da lugar al presente punto de acuerdo, sino la latente falta de involucramiento a la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaria de la Defensa Nacional y la Secretaria de Marina por armonizar sus acciones en torno a este problema de salud pública que los congresos locales en este tema han hecho latente de manera preocupada al exhortar a sus gobiernos a realizar los actos tendientes a dar este cúmulo de atención pero solo en su territorio.

Basta ver que solo en el sitio de la Secretaría de Salud se han publicado medidas de prevención para estas enfermedades en cinco pasos para aminorar riesgos de contagio, pero ello ya parte de la hipótesis de estado ya presente el problema, no así de prevención, como se ha hecho ver en el ejemplo del llamando que se hizo la pasada sesión del 24 de noviembre en la Asamblea Legislativa a la Comisión Ambiental de la Megalópolis y la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para hacer presencia para atender de fondo el problema de la contaminación que se incrementará por las bajas temperaturas en el próximo invierno y generen protocolos ambientales para encarar las posibles contingencias que podrían afectar la salud de la población y el ambiente, tema que sin duda es de salud pública que no solo afecta una sola urbe sino todo México, debido al aumento de los principales agentes contaminantes como el ozono y el óxido de nitrógeno que provocan inflamaciones, dermatitis, sequedad y envejecimiento, así como hipoxia tisular, que es una carencia de aporte de oxígeno a los tejidos, aumentando la necesidad de brindar las herramientas capaces de generar protocolos ambientales, lo cual es observable en una gran parte de las regiones de todo el país y no solo de la zona centro.

Es decir, es una problemática de federalizar las acciones que deben ser materia de involucramiento por parte del gobierno federal el dar tangible respuesta en su marco de actuar y competencias sumarse a hacer frente a todos los acontecimientos de la política nacional sanitaria por ser un deber establecido en el ordenamiento y plan de acción citados de tal forma que no solo se genere una transversal toma de conciencia del deber que no se está oportunamente atendiendo como la misma Ley Fundamental se lo ordena al estado mexicano en su artículo 4, dado que no es una responsabilidad de las 32 entidades federativas dar la cara por la población en el entorno sino de toda la República, por ello es que convoco a esta asamblea a sumarnos en pro de la vida y los derechos humanos del país.

Por lo expuesto y fundado

Único. Se solicita al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud de manera conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Gobernación, la Secretaria de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina se implementen en toda la República acciones coordinadas para la previsión, detección y atención médica de las enfermedades infectocontagiosas de vías respiratorias para toda la población mexicana durante la temporada invernal 2017-2018.

“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado José Máximo García López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CDMX, A EVITAR MEDIDAS QUE DERIVEN EN LA ELEVACIÓN DE LOS ÍNDICES DE CONTAMINACIÓN Y LA CONSECUENTE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a evitar cualquier medida que ocasione el incremento de la contaminación y la consiguiente violación de los derechos humanos de los habitantes de la megalópolis, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio y María Chávez García diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El Programa de Verificación Vehicular nació en 1996 y su objetivo consiste en revisar cada semestre los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos particulares, de carga, de transporte de pasajeros y taxis, matriculados o que circulan en la Ciudad de México.

Este programa es relevante porque facilita la operación del Programa Hoy no Circula que, a su vez, se hizo de carácter obligatorio y permanente en 1990, fecha en que sólo se restringía la circulación a 20 por ciento del parque vehicular particular y al transporte público durante un día laboral y a un horario específico. Así operó hasta 1997, toda vez que el 30 de diciembre de 1996 se publicó una actualización al acuerdo establecido en 1990 y ahí fue cuando se definieron las condiciones para exentar la restricción a la circulación.

De esta forma, los vehículos a gasolina modelo 1993 y posteriores así como los automotores pesados a diésel modelos 1998 y posteriores podían circular todos los días siempre y cuando presentaran bajos niveles de emisión, los cuales eran fiscalizados a través de la aplicación del Programa de Verificación Vehicular; así se han ido modificando los parámetros con que opera, siendo su actualización más reciente la anunciada el 30 de Junio de 2017.

Es así que el programa Hoy No Circula adquirió una doble función, por un parte evitaba la emisión de contaminantes provenientes del parque vehicular que debía descansar un día a la semana y por otro lado permitía reducir la tasa de emisión de contaminantes de los vehículos que entraban en los distintos programas para exentar la restricción a la circulación.

Las acciones que se impulsaron utilizando como incentivo la exención al programa Hoy No Circula fueron: la utilización en vehículos de gas licuado de petróleo y gas natural en sustitución de la gasolina y diésel, la autorregulación de unidades a diésel pertenecientes a flotillas de transporte de pasajeros y mercancías, la sustitución de convertidores catalíticos en mal estado, el cumplimiento acelerado de estrictas normas ambientales, e incluso el mejorar el programa de verificación de emisiones vehiculares de algunos Estados de la zona centro del país.

La aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo anterior permitió abatir con gran éxito las emisiones vehiculares, pero al mismo tiempo propiciaron que el programa Hoy No Circula perdiera cobertura afectando paulatinamente la eficiencia del mismo y poniendo, hacia finales de la década pasada, en riesgo la continuidad de éste.

En el año 2003 se estimó en 3.2 millones el número de vehículos que conformaban a la flota vehicular matriculada en las dos entidades que integran la Zona Metropolitana del Valle de México. De esta flota vehicular, 1.8 millones de unidades estaban exentos del programa Hoy No Circula, lo que significa que diariamente dejaban de circular el 8.6 por ciento de la flota vehicular (276 mil vehículos), en lugar del 20 por ciento originalmente planteado.

La pérdida de cobertura del programa Hoy No Circula se debió al gran número de vehículos nuevos que anualmente se vendían en la ZMVM (cerca de 300,000 unidades), mismos que por sus emisiones vehiculares quedaban exentos de la restricción a la circulación.

Ello impacta negativamente en las condiciones de tránsito y en la velocidad de desplazamiento. La separación física entre los lugares de residencia y los denominados destinos funcionales –como los empleos, las escuelas o los servicios de salud– también son un factor importante, pues obligan a las personas a pasar más tiempo transportándose.

A ello se suman los desplazamientos internos, que en conjunto generan embotellamientos y consumo ineficaz de combustible. De acuerdo con el Índice de Tráfico TomTom, la Ciudad de México es la más congestionada del mundo, pues en relación con una situación de flujo libre, los tiempos de viaje se incrementan hasta 59 por ciento. Esto es, la velocidad promedio en horas pico oscila entre 8 y 11 km/h.

Segundo. Los centros de verificación vehicular son los responsables de prestar el servicio de verificación y están obligados a contar con la infraestructura necesaria para evaluar las emisiones vehiculares de los vehículos que utilizan gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos, de acuerdo a lo que establece en las Normas Oficiales Mexicanas y el Programa de Verificación Vehicular.

En el año del 2009, la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, creo el diseño de los Nuevos Equipos de verificación Vehicular denominado equipo GDF-2009, con Nuevos prototipos de analizadores, nuevos proveedores de equipo, obligando a los 83 verificentros existentes a cambiar línea por línea. Así como en el año de 2010 la Secretaria del Medio Ambiente, a su vez, realizó el Software con el que trabajan actualmente los verificentros de esta Ciudad, que es propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.

Asimismo, en el año de 2014, se crea el (CIVAR) Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental remota, desde donde en tiempo real, se vigila segundo a segundo las instalaciones y la operación de los verificentros de la Ciudad de México.

Con lo que se demuestra que los verificentros de la Ciudad de México que actualmente han actualizado semestre a semestre, con actualización en sus equipos de verificación vehicular, y NO tienen una antigüedad de veinte años como lo señala la Secretaria del Medio Ambiente.

Sin embargo, por una mala decisión en materia de política ambiental se está poniendo en riesgo la continuidad del Programa de Verificación Vehicular y con ello la salud de millones de habitantes de la Ciudad de México y la Zona Metropolitana del Valle de México.

Esto en razón que a partir de enero, los 74 verificentros que actualmente operan en la Ciudad de México se verán obligados a cerrar sus puertas, según informó la Secretaría de Medio Ambiente de la ciudad (Sedema) y en su lugar entrarán en operación 55 nuevos verificentros, que tendrán tecnología de punta, aunque aún no están listos y se desconoce cuál es el Plan y/o Nuevo Programa, así como la Nueva Tecnología, ya que las Bases para autorizar a estos nuevos verificentros, el equipo de verificación vehicular es el mismo. Solo se agrega la inspección físico mecánicaRevista que es competencia de la Secretaria de Movilidad, misma que no debe ser aplicada en los verificentros de la Ciudad de México.

Por esta razón, el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, planteó la posibilidad de dar una prórroga para verificar vehículos a partir de enero. Esta prórroga aplicaría hasta que los 55 nuevos verificentros estén completamente listos.

“O sea, no podemos arrancar por arrancar ni mucho menos causarles molestia a las personas de que verifiquen y luego vuelvan a verificar. Hay que darle certeza, certidumbre y eso lo está trabajando la Secretaría de Medio Ambiente. Una opción puede ser que se hiciera una prórroga de verificación hasta el tanto no esté perfectamente establecido el sistema”.

Debido a que los nuevos verificentros, que sustituirán a los 74 en operación, aún no están equipados, Mancera dijo que se valora prórroga a verificación.

“Una opción puede ser esa, que se hiciera una prórroga de verificación hasta el tanto no esté perfectamente establecido el sistema”.

Mancera expuso que los nuevos verificentros no entrarán en operaciones si no se tiene certeza de que están al 100 por ciento para ofrecer el servicio.

“Decirle a la ciudadanía que vamos a cuidar que no tengan ningún problema, ninguna molestia eso es lo primero, segundo tenemos que ser muy responsables con la implementación”.

“Se está hablando con la Came (Comisión Ambiental de la Megalópolis), ahora la Ciudad de México ha venido dando y sobre todo si nosotros homologamos, imagínate homologamos verificaciones con Michoacán, homologamos verificaciones con Guanajuato, estamos en la homologación de verificaciones con Querétaro, entonces debemos ser muy puntuales y muy responsables de los equipos y de los procedimientos”.

En tanto, la Secretaria de Medio Ambiente, Tanya Müller, agregó que se está revisando el tema y se mantiene en comunicación permanente con la Came.

La Sedema aclaró que el 31 de diciembre vencen las autorizaciones para operar los 74 verificentros que hay en la ciudad. Explicó que esto lo contempla la convocatoria para obtener autorizaciones para establecer y operar nuevos centros de verificación vehicular en el Distrito Federal, que en 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la entonces Dirección de Ecología de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. Esta convocatoria estableció que el permiso para operar verificentros vence el último día de este año, según la Secretaria de Medio Ambiente.

Es totalmente falso que la Convocatoria del año 1995, establezca que se vencen los permisos al 31 de diciembre del año 2017. En virtud, de que dicha convocatoria NO tiene vencimiento, al contrario establece que los verificentros que sean aprobados deberán revalidar sus concesiones por periodo de cinco (5) años. Revalidaciones que los gobiernos de la Ciudad de México, respetaron hasta el año de 2015. Que fue cuando Sedema, tomo la determinación de Revalidar la Autorizaciones de los verificentros actuales solo por dos (2) años. Con lo que se demuestra que el vencimiento al 31 de diciembre del año 2017 lo impuso Sedema y No la Convocatoria de 1995.

Por tal motivo, el 14 de marzo de 2017, la Sedema publicó en la Gaceta Oficial el Aviso por el cual se da a conocer la convocatoria pública para obtener la autorización para establecer y operar centros de verificación vehicular en la Ciudad de México

La convocatoria tuvo como propósito principal otorgar 55 autorizaciones para establecer y operar verificentros con una vigencia de 10 años, prorrogable por un periodo igual

Sin embargo los propietarios de los centros de verificación vehicular en la Ciudad de México (verificentros) señalan que lo que se buscó era beneficiar a un grupo de empresarios ligados al Gobierno de la Ciudad y dejarlos fuera mediante la emisión amañada de la convocatoria respectiva y de manuales de operación infralegales, que en los hechos les impiden refrendar su concesión a pesar de que cuentan con la tecnología de punta más avanzada del país, personal capacitado, gozan de derechos adquiridos y han realizado inversiones cuantiosas en todos y cada uno de los verificentros.

Señalan que se viola la Ley al otorgarles concesiones a quienes no cumplían con los requisitos, desde no contar con los inmuebles apropiados, hasta no contar con las líneas de verificación, lo que se constata con el hecho de que no son operativos a la fecha y que solo podrán estarlo dentro de 6 meses.

Señalan que no se les ha notificado formalmente la resolución y que carece de publicidad las empresas ganadoras, por lo que han recurrido la Justica Federal en busca de protección en vista de que el pasado 19 de octubre del presente año, la Sema, publicó el “ Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el manual para la operación y funcionamiento de los equipos, instrumentos, instalaciones, y demás elementos necesarios para la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de agosto 2015.

Único. Se dejan sin efectos los numerales 6.2 y 6.3 del apartado 6. Operación y mantenimiento de los centros de verificación vehicular del Manual para la Operación y Funcionamiento de los Equipos, Instrumentos, Instalaciones y demás Elementos necesarios para la adecuada Operación y Funcionamiento de los Equipos y Sistemas de verificación vehicular, para quedar como sigue;

Contenido...

6....

6.1...

6.2. Se deja sin efectos.

6.3. Se deja sin efectos.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente Acuerdo en la gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente acuerdo entra vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. El presente acuerdo no surtirá efecto respecto del quejoso del juicio de Amparo 589/2017, tramitado ante el Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, con motivo de la suspensión definitiva que le fue concedida, hasta en tanto quede sin efecto dicha medida cautelar.

Dado en la Ciudad de México, el día 18 de octubre del 2017.”(SIC).

En donde la Sedema deja sin efectos el procedimiento de revalidación 6.2, y ratificación 6.3 del Manual de Operación, con la finalidad de no revalidar a los verificentros existentes, motivos por los que, se interpusieron amparos y se han obtenido al menos 3 suspensiones definitivas en juicios de amparoen los expedientes 1358/2017, interpuesto ene l juzgado Quinto de Distrito En Materia Administrativa de la Ciudad de México, 1557/2017 y 1558/2017, interpuestos en el Juzgado Novenos de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, así como la suspensión definitiva en contra de la “ Convocatoria Pública para las personas físicas y morales que se interesen en el procedimiento para obtener 55 Autorizaciones para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en la Ciudad de México. Publicada el 14 de marzo del 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Convocada y emitida ilegalmente por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México.”, en el amparo l 589/2017 en el juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, contra de la violación al derecho a Revalidar sus autorizaciones, siendo la intención de impedirles continuar prestando el servicio, y además en los otros 71 casos se encuentran sub iúdice, es decir pendiente de resolución judicial.

Incluso acusan a funcionarios del gobierno de la ciudad de extorsión abierta al imponerles un pago de $20.00 pesos (veinte pesos 00/100 moneda nacional) por cada vehículo que era sometido a revisión y lo que da un total de al menos $80,000,000.00 (ochenta millones de pesos 00/100 moneda nacional) al año.

En este orden de ideas, el día 5 de diciembre, unos dos mil empleados de los centros de medición ambiental protestaron por el inminente cierre de sus centros de trabajo y demandaron extender la autorización y continuar en operación durante el primer semestre de 2018.

Ante ello, la Secretaría de Medio Ambiente dela Ciudad de México se vio obligada a publicar un comunicado en el que, en otros puntos, señala:

Con relación a la inconformidad que públicamente han expresado trabajadores de los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México, quienes manifiestan que el gobierno local les negó permiso para operar a partir de enero, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) aclara que:

Dicho argumento es inexacto. Lo que realmente ocurre es que el 31 de diciembre de 2017 vencen las autorizaciones para Operar verificentros en la CDMX.

Así lo contempla la Convocatoria para obtener Autorizaciones para establecer y operar nuevos Centros de Verificación Vehicular en el Distrito Federal que en 1995 publicó en el Diario Oficial de la Federación la entonces Dirección de Ecología de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Por tal motivo, el 14 de marzo de este año, la Sedema publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el cual se da a conocer la convocatoria pública para obtener la autorización para establecer y operar centros de Verificación Vehicular en la Ciudad de México.

...

El aviso hace hincapié en que únicamente se otorgaría autorización a los participantes que reunieran todos y cada uno de los requisitos establecidos tanto en la convocatoria como en las Bases de Participación.

Una vez analizadas las propuestas de los participantes, el 12 de mayo la Sedema notificó los resultados, mismos que pueden ser consultados en el enlace:

http://www.data.sedema.cdmx.gob.mx/convocatoria-verificentros/resultados.html

...”

Cabe señalar que la “convocatoria”, resulta ilegal en vista de las siguientes consideraciones.

1. No existe la declaratoria previa del jefe de Gobierno ante un cambio de los verificentros de la Ciudad de México, ante la Necesidad de Nueva tecnología y/o la necesidad de implementar Nuevos verificentros en la Ciudad de México. Violando el estatuto de Gobierno artículo 93.

2. La convocatoria fue lanzada, emitida y pública por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, que carece de facultades legales para convocar una Nueva Licitación de verificentros Nuevos. Tal facultad es de la Secretaria del Medio Ambiente.

3. Resulta ilegal que se establezcan procedimientos en los Nuevos verificentros de la competencia de la Secretaria de Movilidad como lo es establecer la “Revista” a particulares.

Es importante señalar que los resultados de la convocatoria no están fundados ni motivados, no se describe la idoneidad de su propuesta, la capacidad técnica de los nuevos concesionarios, la ubicación física delos inmuebles donde se prestara él servicio de verificación, en suma cuales son las razones técnicas para considerarlos como ganadores de este concurso público, y en cambio y solamente contiene un listado de los ganadores, sin que medie acuerdo alguno.

Tercero. El párrafo cuarto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el derecho a un medio ambiente sano.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de Salubridad General, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”.

El párrafo quinto del mismo ordenamiento señala:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Es así que en consideración a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tiene la obligación de garantizar el respeto a este derecho.

Al suspender el servicio de verificación vehicular por el período de seis meses en el “Programa de Verificación Vehicular para el primer Semestre del Año 2018”, la Secretaria del Medio Ambiente, generará un daño y deterioro al Medio Ambiente, lo que dará motivo a un daño irreparable y grave en la Salud Pública de los habitantes de esta Ciudad.

El artículo 1° fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el “ garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”.

Asimismo, el artículo 131 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala como criterios para la protección a la atmósfera las políticas y programas de las autoridades ambientales, las cuales deben de estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Motivos por los que, fue creado el “Programa de Verificación Vehicular Hoy No Circula”, el cual, se ha tenido a lo largo de los años como la medida adoptada por el Gobierno de la Ciudad de México, para prevenir, combatir, mitigar la contaminación ambiental, derivada de la medición de los máximos permisibles de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México.

La aplicación del Programa de verificación vehicular, ha generado enormes beneficios a la población que reside en esta Ciudad, y el mismo es actualizado semestre a semestre, en coordinación con los Estados Aledaños, por lo que resulta ser un programa metropolitano, de interés general.

Siendo que, de suspender la verificación vehicular por un periodo de seis meses en la Ciudad de México, el “Programa de verificación Vehicular para el Primer Semestre del 2018”, en época invernal, donde el incremento de emisiones de los gases de efecto invernadero, aumenta, de forma considerable, viola en perjuicio de la población en general lo establecido en los artículos, 25 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar.

Es evidente que, al No existir la Fundamentación y Motivación, de los argumentos válidos para la suspensión de la verificación vehicular por un periodo de seis meses determinado el “Programa de Verificación” aludido, s e está en presencia de una afectación grave a la Salud de las personas, y de su bienestar.

Así como el actuar, sin consultar y sin dar a conocer las medidas preventivas y/o alternativas, o propuestas ambientales para la justificación de la Suspensión del Servicio de Verificación Vehicular por un periodo de seis meses, otorgando una “ prorroga en la verificación vehicular”, situación que el jefe de Gobierno, manifestó en declaraciones a los medios de comunicación, implica estar frente a un actuar a discrecionalidad y de poder, sin importar el daño al Medio Ambiente de la Ciudad de México, al caos vial que esto implica y el daño grave e irreparable a la Salud de los habitantes de la Ciudad de México.

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México en protección a la Secretaria del Medio Ambiente, anteponen intereses muy personales, en vista de existir la violación al artículo 93 del Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, al permitir como ejecutivo de esta Ciudad se realice un Nueva “Convocatoria Pública para verificentros de la Ciudad de México”, sin la Declaratoria Previa de la Necesidad del aumento y/o cambio de tecnologías en la verificación vehicular, y así autorizar establecer a 55 (cincuenta y cinco) Nuevos verificentros que solo son un proyecto ficticio que No existe, anteponiendo una “Convocatoria fallida” a la Salud Pública y del Medio Ambiente.

Motivos por los que, se pretende suspender la verificación vehicular por el término de seis meses, para la instalación de los verificentros Nuevos. Aunado a la falta de un “proyecto real” en materia de verificación vehicular y mitigación de la contaminación ambiental en la Ciudad de México.

Al establecer una “prorroga” de seis meses sin la aplicación del servicio de verificación vehicular en el primer semestre del año 2018, implica que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en la Ciudad de México no sometan sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación vehicular denominados “verificentros”, autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente dentro del periodo que les corresponda, en su caso, reparar los sistemas de emisión de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen adecuadamente, así como no reparar las fallas que hubiesen propiciado la no aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en lo relacionado a la emisión de gases en el escape, gases volátiles, en los términos que determine el Programa de Verificación correspondiente.

Es evidente, que al no ser verificados por el periodo de seis meses, resulta muy grave y violatorio a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.

Siendo que, los propietarios No someterán a revisión y mantenimiento los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, lo que generara un incremento en los niveles de Contaminantes de compuestos orgánicos volátiles y los óxidos de nitrógeno (NOx), que son precursores de ozono, ambos contaminantes de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud tienen impactos graves en la salud de la población y el Medio Ambiente de la Ciudad.

El ozono es un contaminante de extremo peligro en la Ciudad de México, de acuerdo a registros del propio Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México, de la Secretaria del Medio Ambiente, el cual rebasa los estándares de Buena Calidad del Aire definidos en la NOM-020-SSA1-2014. Motivos por los que, para reducir los niveles de ozono y de partículas finas, es necesario reducir las emisiones de los contaminantes en los vehículos automotores como principal fuente de emisión de óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles.

En este orden de ideas, no debe suspenderse el servicio de la verificación vehicular, el cual se encarga de la medición de las partículas suspendidas y de medir los máximos permisibles de emisiones contaminantes.

Tal situación resulta muy grave, al ser de interés primordial para la sociedad, proteger el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, la salud y la calidad de vida, a través de la prevención, control y minimización de la emisión de contaminantes, por lo que resulta evidente que la colectividad en su conjunto se encuentra interesada en la implementación de las acciones que contribuyan al objetivo de ese interés público de preservar la salud de los habitantes de la Ciudad de México colectivo.

CUARTO.El derecho a la salud se refiere a un estado completo de bienestar que abarca factores determinantes entre los que figura el disfrute de un medio ambiente sano en sí mismo, es decir, propicio para la vida y libre de enfermedades que impidan su sostenibilidad y equilibrio.

Por el contrario, la contaminación del medio ambiente sería la introducción por el hombre de sustancias o energía que producen efectos perjudiciales.

En este contexto, el derecho a la salud implica una protección viable contra los peligros naturales y la ausencia de contaminación.

Así pues, los Estados deben adoptar medidas para mejorar todos los aspectos del medio ambiente, particularmente formular y aplicar políticas para reducir y suprimir la contaminación del aire, incluida aquélla causada por metales pesados.

Por el contrario, siempre que omita hacerlas cumplir, estaría faltando a su obligación de protección. Por ello, se considera que la protección del medio ambiente es una condición sine qua non para numerosos derechos humanos, entre ellos los derechos a la vida y a la salud (véase cuadro 5). En opinión de Antonio Cancado, el derecho a un medio ambiente sano es una extensión natural de ambos derechos, en tanto protege no sólo la existencia física de las personas sino las condiciones y calidad en que ésta se da.

A la fecha, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la calidad del aire. En la primera de ellas, la Comisión examinó la información que se otorga a la población sobre la calidad del aire, los parámetros para medir e informar sobre el tema y las acciones adoptadas para enfrentarla.

En una segunda oportunidad se pronunció sobre la persistencia de las condiciones de contaminación atmosférica, considerada una violación continua a los derechos humanos,y sobre la omisión de las autoridades para implementar acciones para prevenirla, así como para aplicar sanciones a las empresas que las incumplieran.

La CNDH pasó de considerar el medio ambiente como una condición para el disfrute del derecho a la vida y la salud, a valorar el derecho a un medio ambiente sano de forma autónoma.

En el Informe especial sobre el derecho a un medio ambiente sano y la calidad del aire en la ciudad de México, la CDHDF advirtió que las personas perciben como afectaciones a la calidad del aire, las actividades de los talleres y las fábricas que generan humo; la falta de planificación de obras viales; la deficiencia en el mantenimiento de vehículos de transporte público, y las actividades de los particulares que generan malos olores y contaminantes.

Doctrinalmente ha quedado establecido que el ser humano es parte del medio ambiente y que por ello debe ser salvaguardado. Esta idea surgió el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano, que puede definirse como la existencia de un entorno favorable para el desarrollo de las personas, que les asegure salud, bienestar y una vida digna.

En un inicio se partió de la visión que concebía la protección del ambiente como medio para garantizar los derechos a la vida y la salud, pero luego se reconoció que éste merece protección por su propio valor y no sólo porque las personas puedan disfrutar de él.

A la par de este cambio de paradigma, la comunidad mundial consolidó avances en torno a la definición de las formas en que debe darse tal protección. En un inicio solamente se consideraron acciones para reducir los impactos de las actividades humanas en el medio ambiente, sin embargo, después se entendió que para lograrlo deben observarse otros derechos humanos.

Con base en esta concepción son obligaciones del Estado, entre otras: el diseño de una estrategia o plan de acción para preservar la calidad del aire; la evaluación de las afectaciones que las actividades públicas y privadas puedan acarrear al aire, antes de su implementación; la definición y actualización de normas sobre la calidad del aire que se apeguen a los parámetros internacionales; la generación y difusión de información sobre la calidad del aire, y la creación de condiciones y mecanismos para la participación en materia ambiental.

Quinto. El Programa para mejorar la calidad del aire en la zona metropolitana del Valle de México 2011-2020 (PROAIRE III) elaborado con la colaboración de los gobiernos del entonces Distrito Federal y del Estado de México, así como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Salud, miembros de la todavía Comisión Ambiental Metropolitana, organizaciones de la sociedad civil (OSC) y la academia, partió de la consideración que la ZMVM es un ecosistema complejo en el que el desarrollo urbano determina la emisión de contaminantes y, al mismo tiempo, influyen los horarios laborales, escolares y de servicios; las normas formales e informales de las empresas; las tecnologías de la información; la productividad y la competitividad.

Baste señalar que las acciones contenidas en el Proaire III, en materia de Movilidad se encuentran, entre otros puntos: 1) Modernizar equipos en centros de verificación vehicular; 2) Homologar los procedimientos y criterios de verificación de los vehículos con placas federales y locales; 3) Actualizar el Programa Hoy No Circula., 4) Poner en operación una red de monitoreo que informe en tiempo real sobre la situación de los flujos vehiculares; 5) Actualizar la información ambiental de calidad del aire que se ofrece a los medios de comunicación. 6) Fomentar la participación ciudadana en la gestión de la calidad del aire.

Por su parte, el 1 de marzo de 2017 el gobierno federal, a través de la Semarnat, presentó la Estrategia Nacional de Calidad del Aire la cual establece el l nuevo marco rector para la gestión de la calidad del aire, en donde se enumeran las acciones anunciadas por la propia secretaría, en el contexto de la crisis ambiental del primer semestre de 2016.

La Estrategia Nacional de Calidad del Aire es importante porque se trata del instrumento rector, con proyección a 2030, para la planificación de las acciones orientadas a controlar, mitigar y prevenir la emisión y concentración de contaminantes; y cuyo propósito es proteger la salud de la población, la flora y la fauna de los ecosistemas, así como contribuir al desarrollo económico sostenible.

Los cinco ejes que estructuran dicha estrategia pueden resumirse así: i) gestión integral, que contempla la coordinación entre las instituciones que inciden en la calidad del aire; ii) instituciones eficientes, es decir, que dispongan de capital humano para instrumentar políticas, presupuestos para gestionarlas e indicadores para evaluarlas; iii) empresas comprometidas con la calidad del aire, que establece el impulso a procesos productivos amigables con el ambiente y el desarrollo de un mercado de bienes y servicios sustentables; iv) producción de datos comparables sobre calidad del aire y el fortalecimiento de la investigación para la fundamentación de las políticas públicas, y v) divulgación de información para que las personas evalúen el impacto de la contaminación en su salud y los ecosistemas, con el propósito de incentivar su participación. La Estrategia Nacional de Calidad del Aire viene a ser la nueva hoja de ruta para la gestión de la calidad del aire, anuncia acciones destacables en términos de derechos humanos, entre ellas:

1. La intención de divulgar las obligaciones y los derechos exigibles en materia de salud y medio ambiente, y las responsabilidades de las autoridades que inciden en la calidad del aire;

2. El fortalecimiento del sistema de denuncias de derechos humanos en tanto mecanismo de justiciabilidad para asuntos relacionados con la calidad del aire;

3. El diseño de una metodología para la implementación y evaluación de los Proaire;

4. La constitución de un mecanismo permanente para su coordinación, seguimiento y evaluación, con la participación de la ciudadanía.

En consecuencia, con los argumentos y razones arriba señalados, es que presento ante este pleno como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión considera que la protección, preservación y mejora de la calidad del aire en la Ciudad de México afecta los Derechos Humanos de los habitantes de la Ciudad de México, que en consecuencia las medidas que se adopten en la materia por el Gobierno de la Ciudad deben observar y cumplir con las obligaciones constitucionales, legales y convencionales que garanticen los derechos a un medio ambiente sano, a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la movilidad de los mismos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, a evitar cualquier medida que traiga como consecuencia la elevación de los índices de contaminación y la consecuente violación a los derechos humanos de los habitantes dela Ciudad de México y la megalópolis.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que en ejercicio de sus atribuciones, jerarquía y competencia administrativa no suspenda el servicio de verificación vehicular por el periodo de seis meses, comprendidos entre el primero de enero al 31 de junio del 2018.

Notas

1 Secretaría del Medio Ambiente, Gestión ambiental del aire en el Distrito Federal. Avances y propuestas 2000-2006.

http://www.aire.cdmx.gob.mx/descargas/publicaciones/gestion-ambiental-aire- memoria-documental-2001-2006/descargas/gaa_avances_propuestas_2000_2006.pdf

2 Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, “Movilidad”

http://es.unhabitat.org/temas-urbanos/movilidad/

3 TomTom Traffic Index, “Measuring congestion worldwide”.

http://www.tomtom.com/es_mx/trafficindex/

4 Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos/Grupo de Parlamentarios Mexicanos para el Hábitat y Senado de la República, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, México, ONU Hábitat/Grupo de Parlamentarios Mexicanos para el Hábitat, p. 42.

5 Evalúan suspender temporalmente verificación vehicular. El Asertivo, 6 de diciembre de 2017.

http://www.elasertivo.com/cdmx/evaluan-suspender-temporalmente-verificacion- vehicular/

6 Evalúa CDMX dar prórroga en verificación. Zócalo 6 de diciembre de 2017.

http://wap.zocalo.com.mx/reforma/detail/evalua-cdmx-dar-prorroga-en-verificacio n

7 Ídem.

8 Ibídem.

9 Gaceta Oficial Ciudad de México. 14 de Marzo 2017. Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria Pública para obtener la Autorización para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en la Ciudad de México.

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ d8bb85bea68508e8a12f1cd32c334b99.pdf

10 Real Academia Española. Sub iúdice. Loc. lat. (pron. corriente [sub-yúdise, sub-yúdize]; pron. latinizante [sub-yúdike]) que significa literalmente ‘bajo el juez’. Se usa con el sentido de ‘pendiente de resolución judicial’: «El tema se encuentra sub iúdice» (País [Esp.] 1.12.88). También puede escribirse con la grafía sub júdice: «Un Consejo de Ministros en el que tiene asiento un funcionario sub júdice» (Tiempo [Col.] 31.10.96).

http://lema.rae.es/dpd/srv/search?id=HSwdK8CYmD6GoR53ig

11 Evalúa CDMX dar prórroga en verificación. Zócalo 6 de diciembre de 2017. Ob cit.

12 El 31 de diciembre vencen las autorizaciones otorgadas en 1995 para operar verificentros en el entonces DF.

http://www.sedema.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/el-31-de-diciembre-vencen-las- autorizaciones-otorgadas-en-1995-para-operar-verificentros-en-el-entonces-df

13 Comité desc, Observación General núm. 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, aprobada en el 22º periodo de sesiones, 2000, párr. 4.

14 Comisión de Derechos Humanos, Los derechos humanos y el medio ambiente. Informe final de la Relatora Especial, Sra. Fatma Zohra Ksentini, doc. cit., párr. 180.

15 Ibídem, párr. 183.

16 Véase artículo 12.2, inciso b, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966.

17 Comité desc, Observación General núm. 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, doc. cit., párr. 36.

18 Antonio Cancado Trindade, Medio ambiente y desarrollo: formulación e implementación del derecho al desarrollo como un derecho humano, San José, iidh (serie Para ong, núm. 8), 1993, p. 43.

19 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Los derechos humanos y el medio ambiente. Informe final de la Relatora Especial, Sra. Fatma Zohra Ksentini, Op. Cit., pp. 8 y 9.

20 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales et al., Programa para mejorar la calidad del aire de la zona metropolitana del valle de México 2011-2020, op. cit., pp. 157 y 158.

21 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Estrategia Nacional de Calidad del Aire. Visión 2017-2030, op. cit., p. 15.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/ Estrategia_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf

22 Ídem, páginas 25 y 26.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



PROBLEMÁTICA DE LA CARTERA VENCIDA EN EL SECTOR AGROPECUARIO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la problemática de la cartera vencida en el sector agropecuario, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Problemática de cartera vencida en el sector agropecuario

1. En el 2011 se presentaron una serie de heladas negras atípicas en diversas entidades federativas como Tlaxcala, Puebla, Hidalgo, México, Guerrero entre otras, lo que ocasionó la pérdida del 90 por ciento de los cultivos de los pequeños y medianos productores.

2. Durante el periodo 2012-2013 nuevamente se presentaron siniestros en una gran parte de los municipios de estado Tlaxcala, aunado a las sequías que redujeron de manera considerable la producción y calidad de los granos, ocasionando así, el crecimiento de la deuda de los productores al no tener la capacidad de pago para reestructurar sus créditos del 2011, 2012 y 2013.

3. En el 2014 las pérdidas descapitalizaron a los productores debido a que perdieron sus créditos, se redujo el financiamiento otorgado, así como pérdidas en la parte que ellos aportaron en los costos de la siembra y renta de terrenos. Se estima que esta pérdida ascendió a mil millones de pesos.

4. En 2015, al no obtener financiamientos, los productores redujeron hasta en un 70 por ciento la capacidad de siembra y la producción pecuaria, lo que agravó aún más el panorama para hacerle frente a los pagos de los créditos reestructurados, lo que generó una cartera vencida por casi 480 millones de pesos, por lo que se iniciaron diversos procesos judiciales a más de 11 mil productores directos.

Estos fenómenos ocasionaron que los productores fueran calificados como malos sujetos de crédito lo que provocó que ninguna institución financiera pueda otorgarles crédito, de manera particular el panorama en el estado de Tlaxcala es desolador, debido a que la mayoría de estos pequeños productores han tenido pérdidas que van desde su hogar hasta bienes de los que han sido despojados mediante procesos judiciales.

5. Actualmente la Sofom ANEC, es una institución de servicios del Sistema Financiero Mexicano, que cuenta con el respaldo de la Banca de Desarrollo y Fomento Mexicana, para atender eficiente y eficazmente el Sector Rural, proporcionando créditos a tasas competitivas, con la finalidad de impulsar proyectos productivos y de inversión.

De acuerdo con datos de esta Sofom, el tamaño del problema de la cartera vencida es preocupante, considerando que el capital de origen es de 480 millones de pesos distribuidos en varios estados:

II. Mecanismos de financiamiento

Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (en adelante, FIRA), son cuatro fideicomisos públicos de Fomento, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO); Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA); Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA), que tienen el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, en los que funge como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como fiduciario el Banco de México.

Así, FIRA tiene por objeto promover el financiamiento integral a los productores del sector agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y del medio rural, por medio de productos financieros especializados con acompañamiento técnico y mitigación de riesgos, con el fin de elevar su productividad y su nivel de vida, desde una perspectiva de desarrollo regional, sustentabilidad ambiental y de equidad de género.

De acuerdo con datos del documento Memorias de Sostenibilidad 2016 dado a conocer por FIRA, el saldo total de financiamiento apoyado por FIRA ascendió a 146 mil 733 millones de pesos, destacando que el estado de Tlaxcala es la entidad federativa que recibe menor financiamiento.

Del total de los productores atendidos, el 98 por ciento corresponde a los estratos de Microempresa, Empresa Familiar y Pequeña Empresa.

Asimismo, de acuerdo con datos del Informe de Actividades de FIRA 2016, la Dirección Regional Sur que integra con las Residencias Estatales de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca, Estado de México, Hidalgo, Morelos y Guerrero, logró un saldo total de financiamiento de 26 mil 555.1 millones de pesos lo que representó un crecimiento real de 16.3 por ciento respecto a 2015. Se canalizó un flujo total de financiamiento por 33 mil 922.6 millones de pesos.

La distribución del saldo total de financiamiento por rama se presenta a continuación:

No obstante, en su Programa Institucional 2013-2018, FIRA estableció que se comprometería a:

• La atención de los pequeños y medianos productores y empresas del medio rural;

• El financiamiento para el incremento de la productividad;

• El desarrollo regional equilibrado;

• El desarrollo sostenible, medidas para mitigar el cambio climático y programas para aliviar los efectos de desastres naturales;

• La estabilidad de precios de los productos agropecuarios, y

• La innovación y las mejores prácticas, entre otros.

Cabe mencionar que, para el 2018, la Cámara de Diputados le aprobó un presupuesto por el orden de los 300 millones de pesos.

Por otro lado, el Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural (en adelante, Fonaga), se constituye con recursos aportados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante, Sagarpa) para facilitar que productores que no cuentan con garantías suficientes, puedan obtener un crédito de los Intermediarios Financieros, que operan con FIRA.

El Fonaga otorga garantías crediticias para aquellas personas físicas y morales del sector rural que requieren financiamiento, para el desarrollo de actividades económico-productivas. En otras palabras, es una garantía complementaria para facilitar el acceso al crédito formal a los productores de menor desarrollo ante Bancos y otros Intermediarios Financieros.

Su propósito es incrementar el otorgamiento de crédito formal a los productores de ingresos medios y bajos de los sectores agropecuario, forestal, pesquero y demás actividades que se desarrollen en localidades de hasta 50 mil habitantes.

El Fonaga constituye un respaldo al Intermediario Financiero para la recuperación de los créditos.

De acuerdo con datos del Informe de Actividades de FIRA 2016, en 2016 el gobierno federal, a través de Sagarpa, aportó 560.8 millones de pesos para el Fonaga, con la finalidad de otorgar garantía complementaria y facilitar a productores, que no cuentan con garantías suficientes, a obtener crédito formal destinado al desarrollo de actividades productivas, en localidades rurales (hasta 50 mil habitantes), y con necesidades de financiamiento por socio activo de hasta 160 mil UDIS para capital de trabajo o inversión fija y de hasta 500 mil UDIS de crédito prendario.

Asimismo, el Fonaga garantizó créditos por 21 mil 141.1 millones de pesos, mediante los cuales se indujo el financiamiento. La colocación acumulada del Programa desde abril de 2008 al 31 de diciembre de 2016 fue por 190 mil 377.7 millones de pesos.

El 69 por ciento del crédito total garantizado por Fonaga, fue para los productores con proyectos en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre (CNCH), a los cuales se apoyó con créditos garantizados por 13 mil 997.3 millones de pesos; el resto del financiamiento por 7 mil 143.8 millones de pesos, se orientó a municipios que tienen amplia vocación agropecuaria.

Por tipo de institución financiera, a través de bancos se cubrieron créditos por 13 mil 232.1 millones de pesos, en tanto que 4 mil 219.8 millones de pesos correspondieron a la Financiera Nacional de Desarrollo y 3 mil 689.2 millones de pesos con Intermediarios Financieros No Bancarios.

Las principales cadenas productivas apoyadas por Fonaga fueron las siguientes: maíz, carne, sorgo, caña de azúcar, trigo, carne-leche, frijol y café.

Ante los siniestros presentados de 2011 a 2015, y con la finalidad de sanear la cartera vencida que se ha venido presentando en diversas entidades federativas como también en Tlaxcala, es necesario e imperativo que –a la brevedad– el Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural se aplique a todos los créditos ya vencidos, no solamente para reestructurar la cartera vencida, sino también para que pueda haber una reducción en las deudas de los productores y que, por ende, no se vean más afectados con la pérdida de sus bienes y patrimonio.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico y valore la adecuación presupuestal del Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, con la finalidad de diseñar un esquema de reestructuración para apoyar a los pequeños productores cuyos créditos se encuentren actualmente en cartera vencida y evitar que pierdan su patrimonio.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura para que, en el ámbito de sus atribuciones en la implementación de sus estrategias de cobranza administrativa y extrajudicial del crédito, establezca mecanismos para el otorgamiento de una adecuada asesoría legal a los pequeños productores permitiendo la atención de aquellos que no tengan acceso a la contratación de servicios profesionales en defensa de su proceso.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tlaxcala para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente a la brevedad los programas y apoyos necesarios contemplados en los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, consistentes en el otorgamiento de apoyos de los productores del sector rural para la transformación y comercialización de su producción y la reactivación económica de este sector.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



IMPLEMENTACIÓN Y ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN ATIZAPÁN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación de acciones para garantizar el suministro de agua potable en Atizapán de Zaragoza, México, suscrita por el diputado Román Francisco Cortés Lugo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscribimos, Román Francisco Cortés Lugo, Ingrid Krasopany Schemelensky Castro, Minerva Hernández Ramos, Luis Gilberto Marrón Agustín, Angélica Moya Marín, Ulises Ramírez Núñez, Claudia Sánchez Juárez y Carlos Bello Otero, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, y al gobierno del estado de México, por conducto de la Comisión de Aguas del Estado de México, para que, en el ámbito de sus competencias, implementen las acciones necesarias tendientes a garantizar el suministro de agua potable en el municipio de Atizapán de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de este milenio, los conflictos por el agua se han extendido en el estado de México, desde aquellos que suceden a escala municipal hasta las tensiones que involucran grandes regiones hidrológicas. Estos conflictos no se explican únicamente por las condiciones de escasez y deterioro hidrológico, sino también por los determinantes sociopolíticos del régimen de gestión del agua prevaleciente en el país. Aquí se reflexiona en torno a la tipología de conflictos por agua y los procesos de mediación política en el manejo del recurso y de organización de grupos de interés.

Cabe destacar que el razonamiento simplificador respecto a los conflictos por el agua establece que a mayor crecimiento demográfico y económico, menor disponibilidad por habitante, lo cual supone directamente mayor competencia, tensiones y conflictos por el líquido.

Esta apreciación alcanzó su clímax cuando a mediados de la década de 2000, funcionarios del Banco Mundial afirmaron que las guerras del siglo XXI serían por el agua. “Los conflictos por el recurso no surgen por fuerza donde técnicamente hay escasez. Numerosos estudios respecto a las relaciones entre el deterioro hidrológico y los conflictos por el agua muestran que una situación no implica necesariamente a la otra, sino que el vínculo es mucho más complejo, las relaciones de causalidad son multidimensionales. Incluso llegan a concluir que históricamente son más los caos en que se produce un poderoso incentivo para la cooperación debido a la problemática en torno al agua, en tanto las partes interesadas se ven obligadas a conciliar sus puntos de vista divergentes, en lugar de permitir que los intereses opuestos degeneren en enfrentamientos perjudiciales que puedan poner en peligro el suministro de agua” (Unesco, 2000). En el caso de nuestro estado, es difícil estimar la tendencia creciente de los conflictos por el agua, más aun cuantificarla, ya que no se lleva un registro de ellos, sino de manera fragmentada desde distintas instituciones involucradas en la movilización, controversias jurídicas entre distintos tipos de usuarios o entre usuarios e instituciones, a pesar de que esto pudiera ser un indicador del desarrollo de nuestro arreglo institucional del agua.

En distintas evaluaciones hechas con base en información de tipo hemerográfico, es significativo el incremento, en las últimas dos décadas, de la problemática del agua evidenciada a través de la movilización y la acción verbal o directa de distintos grupos sociales. Es difícil medir la magnitud del aumento, ya que no se cuenta con una metodología que permita cuantificar un fenómeno tan evasivo, y tampoco es de fácil acceso la información respecto a las acciones que realizan los usuarios del agua ante instituciones como la Conagua, la Procuraduría Agraria o los Tribunales de distinto tipo (agrarios, civiles, administrativos, etcétera), CAEM, Organismos Descentralizados de carácter Municipal en los que se dirimen asuntos del agua. Dichos estudios solo reflejan la conflictividad puntual, organizada o estructurada en un ámbito más que local, entre grupos sociales, económicos y políticos y las instituciones de distinto orden de gobierno, los que son capaces de llevarla a los medios de comunicación y hacerla pública. La evidencia nos dice que son cada vez más públicos estos problemas.

En las últimas décadas se ha conformado un área de investigación sobre los conflictos por agua en las disciplinas sociales que reclaman para sí su estudio, en tanto que los conciben como construcciones sociales, ya que somos seres humanos quienes les damos significado y desempeñamos un papel activo en sus condiciones de existencia como recurso, al igual que establecemos reglas de control socioespacial mediante normas de muy distinta clase. Existe, en la mayoría de los casos, una fuerte disociación entre el daño ambiental afirmado por los científicos y la importancia que este tiene de la conciencia pública y de los instrumentos gubernamentales para enfrentarlo; también se presentan importantes discrepancias al respecto en el llamado mundo de los expertos sobre la magnitud, importancia y jerarquía de los problemas ambientales y conflictos asociados.

A más de 15 años de este hecho social, el reclamo ciudadano continúa escuchándose y exigiendo no solo mayor abasto sino corresponsabilidad entre las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno y las diferentes instancias vinculadas al abasto de agua en nuestro país.

Cabe destacar que se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna el derecho humano al agua, plasmado en el artículo 4, por el que se establece que toda persona tiene el derecho al acceso al agua para uso y consumo doméstico y que el Estado garantizara este derecho.

Artículo 4. ...

... “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”....

Asimismo la Gobernanza del Agua:

Se refiere

“... a la interacción de los sistemas políticos, sociales, económicos y administrativos que entran en juego para regular el desarrollo y gestión de los recursos hídricos y la provisión de servicios de a agua a diferentes niveles de la sociedad. Es así que la gobernanza del agua existe donde las organizaciones estatales encargadas de la gestión del recurso establecen una política efectiva, junto con el marco legal apropiado para regular y gestionar el agua, de forma tal que responda a las necesidades ambientales, económicas, sociales y políticas del Estado, con la participación de todos los agentes sociales.(Hacia una buena gobernanza para la gestión integrada de los Recursos Hídricos, Procesos regional de las Américas, VI Foro Mundial del Agua, Marsella 2012)

Ante el reto de una gestión integral del agua y de garantizar su acceso como un derecho humano, los distintos sectores sociales no pueden permanecer indiferentes en un país en el que 75 por ciento de los cuerpo de agua están contaminados en algún grado, en el que la actividad agrícola consume 75 por ciento del agua y desperdicia 51 por ciento, en el que se tiene el quinto lugar mundial en el índice de deforestación de bosques y selvas, en un México en el que los pobres pagan el agua más cara y reciben la más contaminada, y en el que las mujeres y niñas de algunas comunidades tienen que acarrear el agua por más de 10 kilómetros, y en algunas ciudades hay que conducirla por más de 200 kilómetros, despojando de sus recursos hídricos a regiones cada vez más lejanas y ampliando el desequilibrio hidrológico.”

Particularmente el desabastecimiento de agua en el estado de México se ha acentuado alarmantemente; municipios del área conurbada entre ellos Atizapán de Zaragoza, sufren la falta del vital líquido en tres de los siete días de la semana debido a que la Planta Potabilizadora Berros, abastecida por 3 presas a cargo de la CAEM (Macrocircuito), ha reducido considerablemente el estiaje de 1000 Lts./Seg. a 600 Lts./Seg. Lo que ha traído graves consecuencias dejando sin el suministro a la zona norte del municipio abarcando un número considerable de comunidades que no cuentan a diario con agua en cada uno de los domicilios. De acuerdo con la Conagua, para los municipios del estado de México el problema del desabasto de agua es la contaminación del Cutzamala, pero qué se hace al respecto para seguir evitando su deterioro; cuál es la vida útil con que cuenta este importante sistema para el estado de México; qué alternativas de políticas públicas para reabastecer las presas, si nos encontramos en una zona mala para extraer acuíferos y, que la base de volumen comprometido para cada municipio alcance a suministrar todos los días; cómo generar fuentes propias (pozos), y que los Organismos del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Municipal tengan operatividad todos los días y no estar sujetos al tandeo en días y horarios determinados.

En resumen, de abril a septiembre de 2017 la presencia y crecimiento de la contaminación en los filtros del Sistema Cutzamala ha tapado considerablemente el suministro de agua al municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, —sin que llegue el vital líquido a la región norte del municipio donde la explosión demográfica aumentado considerablemente—.

No desconocemos los avances en la materia; sin embargo, los organismos descentralizados de carácter municipal se encuentran en un total estado de indefensión ante el usuario que bimestral y puntualmente realiza su pago y que le exige resolver el problema de desabasto en su comunidad y domicilio.

Cada día la falta de agua en municipios metropolitanos principalmente en: Atizapán de Zaragoza, Naucalpan, Tlalnepantla de Baz, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Coacalco de Berriozábal; Huixquilucan, Nicolás Romero y Jilotzingo, aumenta. La reducción del 40 por ciento de estiaje cada vez deja a más habitantes sin este derecho indispensable para la subsistencia y sumado a esto, la mayoría de los hogares no cuenta con cisterna para su almacenamiento y así acumular para cuando no hay suministro.

El vital líquido es de primera necesidad además de ser una prioridad de cada familia en sus domicilios. Se requiere comenzar un cambio en sus modelos de gestión para encontrar el rumbo apropiado para detener el deterioro de los recursos hídricos; e impactar considerablemente la organización en torno a la distribución, financiamiento y las externalidades positivas y negativas del agua. Hoy, una cuarta parte de los habitantes del municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México está en zonas de desabasto de agua, y en un futuro estaremos hablando de más de la mitad de la población en tales condiciones. Para hacer frente apropiadamente al desafío debemos adaptar las leyes, las organizaciones gubernamentales, las instituciones estatales en coordinación con los municipios, para una alternativa eficaz que brinde un servicio de suministro de agua todos los días.

Es tiempo de exigir decididamente ante este panorama, los diputados federales del Partido Acción Nacional del estado de México, consideramos que el gobierno federal, por conducto de la Conagua, y el estatal, a través de la CAEM, deben efectuar acciones creando programas de sustentabilidad y gestión de los servicios hídricos. Trabajemos institucionalmente para enfrentar los retos con soluciones integrales y que de las familias mexiquenses eviten un eventual colapso hídrico.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las autoridades de los gobiernos federal y del estado de México para que, en el ámbito de sus competencias, implementen las acciones necesarias para abastecer de agua y drenaje a los habitantes de dicha demarcación a través de una gestión sustentable del agua y en especial para los habitantes del municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, los cuales sufren de desabasto a causa de la contaminación que obstruye los filtros del Sistema Cutzamala, del cual se abastecen.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del estado de México a través de la Comisión de Aguas del Estado de México (CAEM), para que elabore y haga públicos indicadores de gestión, sociales e institucionales que permitan determinar el avance efectivo en las acciones y el alcance de metas anuales con el fin de hacer más eficiente el servicio público de suministro de agua, tanto en calidad como en disponibilidad. Dichos indicadores deberán ser auditables por la autoridad competente.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del estado de México, a través de la CAEM para que efectúe el plan Agua para el Futuro, Estado de México, donde incluya un importante paquete de obras y acciones que serán los objetivos por alcanzar durante la actual administración del gobierno estatal, dando especial atención a la problemática de desabasto.

Nota

1 Revista H2O Gestión del Agua

Abril-junio 2014/ Número 2.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 12 días del mes de diciembre de 2017.— Diputados:Román Francisco Cortés Lugo, Ingrid Krasopany Schemelensky Castro, Minerva Hernández Ramos, Luis Gilberto Marrón Agustín, Angélica Moya Marín, Ulises Ramírez Núñez, y Carlos Bello Otero (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO A CLASIFICAR EL PUERTO DE LERMA, CAMPECHE, COMO PUERTO PESQUERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a clasificar como pesquero el puerto de Lerma, Campeche, en términos del artículo 9o., fracción II, inciso c), de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada federal Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete se habilitó el puerto de Lerma Campeche (ubicado en las latitudes norte 19º 48’ 22’’ y oeste 90º 36’ 14’’) como puerto de cabotaje y altura, es decir un puerto enfocado a atención de embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales.

Tal habilitación, de acuerdo a la exposición de motivos del referido decreto, obedeció entre otras cosas a la necesidad de dar impulso básico y sustentable de todos los sectores de la economía nacional.

Sin embargo, la habilitación del puerto de Lerma, Campeche, no ha variado la actividad económica preponderante para la que éste es utilizado. En efecto, las actividades que se desarrollan en Lerma, Campeche, continúan hasta la presente fecha consistiendo en el manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera.

Lo que se ha modificado con motivo de la expedición del decreto mencionado son las tarifas por el uso de la infraestructura portuaria para embarcaciones pesqueras. De la actividad pesquera para la cual funciona preponderantemente el puerto depende el sustento de un número importante de familias campechanas, que han visto mermado su ingreso por el incremento de obligaciones contributivas como para con la Administración Portuaria Integral que a su cargo tiene el puerto de Lerma, Campeche.

En diversas ocasiones los pescadores han enfrentado problemas con las autoridades portuarias al no contar con los ingresos necesarios para pagar las obligaciones tarifarias que les impone el uso de un puerto clasificado como de cabotaje y altura, llegándose al extremo de impedirles la realización de sus actividades.

Aunque loable la intención de promover el desarrollo de infraestructura portuaria de nuestro país, que dio origen a la habilitación del puerto de Lerma como de cabotaje y altura, este tipo de acciones debe estar acompañado necesariamente de acciones afirmativas tendientes a mejorar también la situación general de la población de la localidad y, específicamente, de quienes de manera ordinaria utilizan la infraestructura portuaria.

En ese orden de ideas, es deseable que, reconociendo la realidad imperante en la zona y la actividad que preponderantemente es realizada en el puerto, se reclasifique el puerto de Lerma, Campeche, como puerto pesquero, a fin de que las tarifas por su uso sean acordes y adecuadas a la capacidad contributiva de los pecadores que habitualmente lo utilizan.

Sin perjuicio de lo anterior, el gobierno federal podría realizar la inversión necesaria para dotar a la infraestructura portuaria y a la localidad de Lerma, Campeche, de las condiciones necesarias para que en un futuro, el referido puerto puedo evolucionar hacia una clasificación que permita alcanzar niveles de eficiencia internacional que propicien mayores oportunidades de empleo y mejoren las condiciones de vida de los trabajadores del lugar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a clasificar el puerto de Lerma, Campeche, como puerto pesquero, en términos del artículo 9, fracción II, inciso c), de la Ley de Puertos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2017.— Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca para dictamen.