Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, miércoles 13 de diciembre de 2017
Sesión No. 34 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 13 de diciembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal, y 27 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de las Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO, Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, de la Ley General del Servicio Profesional Docente y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE ENERO DE 2017

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE ENERO DE 2017

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE ENERO DE 2017

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el DOF el 25 de enero de 2017. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE IMPULSE LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

De la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y autoridades educativas locales, a intensificar la capacitación de personal docente y áreas directivas y administrativas en servicio, a efectos de que se impulse la inclusión de personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

RESPETAR LAS RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL CASO DEL ACUEDUCTO INDEPENDENCIA, EN SONORA

Del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a respetar las resoluciones del Poder Judicial de la Federación en el caso del acueducto Independencia, en Sonora. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

FENÓMENO GENERADO POR LA INTRODUCCIÓN DE SERVICIOS DE TAXI A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

De la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para que se tomen las medidas para analizar, atender y proponer soluciones al fenómeno generado por la introducción de servicios de taxi a través de las plataformas digitales. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

DISCULPA PÚBLICA AL PUEBLO DE MÉXICO, QUE INCLUYA EL RECONOCIMIENTO DE LA GRAVE CRISIS DE DERECHOS HUMANOS QUE ATRAVIESA NUESTRA NACIÓN

Del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, extienda una disculpa pública al pueblo de México, que incluya el reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos que atraviesa nuestra nación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

ELIMINAR LAS SUBVENCIONES ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS OTORGADAS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a eliminar las subvenciones especiales o extraordinarias otorgadas a los grupos parlamentarios. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 13 de diciembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 13 de diciembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal, y 27 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de las Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión.

4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, de la Ley General del Servicio Profesional Docente y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.

5. Que adiciona un artículo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

7. Que reforma los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el DOF el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y autoridades educativas locales, a intensificar la capacitación de personal docente y áreas directivas y administrativas en servicio, a efectos de que se impulse la inclusión de personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a respetar las resoluciones del Poder Judicial de la Federación en el caso del acueducto independencia en Sonora, a cargo del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión de Transportes de la H. Cámara de Diputados, para que se tomen las medidas para analizar, atender y proponer soluciones al fenómeno generado por la introducción de servicios de taxi a través de las plataformas digitales, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, extienda una disculpa pública al Pueblo de México, que incluya el reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos que atraviesa nuestra nación, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Derechos Humanos para Dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a eliminar las subvenciones especiales o extraordinarias otorgadas a los Grupos Parlamentarios, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y ambiente, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan distintas disposiciones del Código Penal Federal en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente.

Exposición de Motivos

“Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más pro fundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre... La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones pres entes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad”

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. 1972

El agua es un recurso limitado e insustituible que resulta fundamental para el desarrollo adecuado del ser humano y que únicamente puede considerarse efectivamente renovable si se encuentra bien gestionado. Hoy en día, más de 1.700 millones de personas viven en cuencas fluviales en las que su uso supera la recarga natural, una preocupante tendencia que indica que dos tercios de la población mundial podría vivir en localidades con escasez de agua para 2025. El agua puede suponer un serio desafío para el desarrollo sostenible, pero gestionada de manera eficiente y equitativa, el agua puede jugar un papel facilitador clave en el fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas sociales, económicos y ambientales a la luz de transformaciones rápidas e imprevisibles.

Un sistema jurídico en el que el reconocimiento pleno de distintos derechos así como la existencia de garantías idóneas para su debida protección y eficacia, no deja lugar a duda que la dignidad humana es el fin último de aquel; convierten al mismo en lo que hoy de manera doctrinal se ha denominado como Garantista, conllevando a su vez a una constante y acelerada evolución que de manera simultánea se clasifica conforme el avance histórico en generaciones.

Por lo anterior, recientemente han surgido nuevas necesidades de que distintos derechos sean reconocidos en múltiples sectores sociales a lo largo del planeta, tales como el derecho al desarrollo, al progreso, a la autodeterminación, a la paz, a un ambiente sano, a la libertad informática o a la identidad. Estos derechos han sido agrupados en lo que la doctrina denomina cuarta generación, misma que recibe la calificación de derechos de solidaridad o de los pueblos y que pretenden responder a novedosas demandas de la sociedad en un contexto de contaminación de las libertades ante el avance histórico de todas las dimensiones de la vida del ser humano, entiéndase, el auge de nuevas tecnologías de la información, la potencialización de nuevas industrias, la globalización del mercado, el aumento demográfico mundial, y, de manera positiva, un notable interés por la implementación de políticas, digamos humanistas, que se refleja en la práctica de los sistemas judiciales nacionales y organismos internacionales en la materia.

Estos derechos fundamentales, también reconocidos como de cuarta generación, se clasifican en tres grupos:

I. Los derechos del hombre concernientes a la protección del ecosistema, con la pretensión de garantizar la pervivencia futura de la vida humana en el planeta, y al patrimonio de la humanidad, incluidos por su misma naturaleza los derechos culturales y de autonomía de los pueblos indígenas. La orientación de estos derechos, como se observa, es a las generaciones futuras. Si bien es cierto, se contemplan derechos ya definidos en las generaciones anteriores, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, ello no implica que su análisis y entendimiento no pueda redimensionarse.

II. Los relativos a un nuevo estatuto jurídico para la vida humana, producto de las innovadoras condiciones de las tecnologías biomédicas. Dentro de ellos se encuentra el derecho a la vida, pero, en el mismo sentido que el inciso anterior, nos encontramos frente a un derecho que por los avances recientes de la ciencia médica es necesario redefinir.

III. Los derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

Ahora bien, la presente iniciativa pretende impactar las garantías a los derechos del hombre concernientes a la protección del ecosistema; generar condiciones ambientales óptimas para un desenvolvimiento y desarrollo adecuado del ser humano a través de una mejor garantía de la calidad del agua como resultado de una política adecuada de prevención del delito, misma que confluye con distintos marcos legales encauzados al desarrollo de estrategias para la protección de la salud y la educación ambiental, entre otros.

Como antecedente internacional, en 1972, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas erigió el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con el objeto de coordinar los esfuerzos por parte de las Naciones Unidas en favor del medio ambiente, centrando sus prioridades en la ordenación de los ecosistemas, la buena gestión del medio ambiente, manejo y control de sustancias nocivas, el aprovechamiento eficaz de los recursos y el cambio climático.

El citado programa amplió su temática con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 (mejor conocida como «Cumbre para la Tierra»), en la que se elaboró la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En el llamado “Programa 21”, la referida Declaración impulsó, por su misma naturaleza, el concepto de desarrollo sostenible, integrándolo como eje de todas las actividades de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, aunado a un Pacto Mundial de las Naciones Unidas que compromete a la comunidad empresarial internacional a la observancia de los principios relativos al medio ambiente.

Simultáneamente, es importante señalar que México ha cooperado e impulsado acciones internacionales en favor de la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, lo cual es símbolo de su interés en el medio ambiente; así, apoyó la conformación del PNUMA en 1972 y la descentralización de sus actividades; secundó los esfuerzos de coordinación realizados por el mismo en el área de América Latina y el Caribe a través de la asociación PNUMA/CEPAL/PNUD en 1993; sirvió de sede para los trabajos regionales de la Conferencia regional preparatoria de la Conferencia de Río en marzo de 1991, en la que se adoptó la “Plataforma de Tlatelolco”, y ha resaltado constantemente la importancia del consenso internacional para adoptar las medidas ambientales destinadas a resolver los problemas relacionados con la gestión de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas.

Ahora bien, es innegable que el agua conforma el centro del desarrollo sostenible y constituye un eje fundamental para el desarrollo socioeconómico, un ecosistema saludable y la su pervivencia humana. El agua resulta vital a la hora de reducir la carga poblacional de enfermedades y para mejorar la salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones, así como para la producción y la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas, sirviendo de vínculo crucial entre el sistema climático, la sociedad humana y el medio ambiente.

En este sentido, la protección al medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico enmarca la prevención y control de la contaminación de este vital líquido. Así se refuerza por el altísimo nivel de atención internacional del que es objeto y que se ve reflejado en el amplio número de mecanismos que para tal efecto se han constituido10 y de los cuales nuestro país es

fiel impulsor, v. g.r., del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (Convenio Marpol) y el Convenio Internacional para la prevención de la contaminación marítima producida por vertido de crudo de 1954 (Convenio Oilpol), ambos desarrollados y/o administrados por la Organización Marítima Internacional (OMI).

También, de los artículos 1°, 4° y 1 1° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, se advierte que la protección al medio ambiente es de tal importancia al interés social que implica y justifica, en cuanto resulten disponibles, restricciones para preservar y mantener ese interés en las leyes de nuestro país. De hecho, en observancia a la característica de interdependencia de los derechos humanos, es inconcuso que toda vulneración del medio ambiente conduce a ulteriores violaciones en el goce y ejercicio de otros derechos humanos, como a la salud y a un nivel de vida adecuado, sobre todo en perjuicio de los grupos vulnerables, como las niñas, los niños, las mujeres y los adultos mayores, al constituir los sectores de la población en quienes recaen en mayor medida los riesgos provocados por la exposición a contaminantes químicos y biológicos en cuerpos de agua.

En el marco jurídico nacional, los artículos 4, 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén los derechos a un medio ambiente sano y algunas de sus garantías, así como a la salud, estrechamente relacionado con aquel.

Adicionalmente, nuestra legislación considera este recurso como elemento integrante de la Seguridad Nacional, por así desprenderse tal calificación del artículo 5° de la ley en la materia, mientras que a su vez, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987 al artículo 73, fracción XXIX, se incluyó el párrafo XXIX-G para garantizar la existencia de una auténtica distribución de competencias en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, aunado a la promulgación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 1988, cuyas disposiciones tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como perseguir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación, preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, el suelo, el agua y los demás recursos naturales, sin desconocer la normatividad administrativa en la materia.

Cierto es que la LGEEPA establece los principios de división competencial en materia ambiental entre los distintos niveles de gobierno, pero también lo es que integra y desarrolla mandatos de optimización que se desprenden de la propia Constitución en materia de protección del agua, mismos que deben fungir como parámetro de actuación de los órganos legislativos y ejecutivos de la federación, los estados y los municipios, afirmando que la prevención y control de la contaminación de este recurso es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y consecuentemente para proteger los ecosistemas del país.

De manera paralela, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla como indispensable:

I. Actualizar y alinear la legislación para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;

II. Ampliar la cobertura de programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de los ecosistemas y recursos naturales.

III. Asegurar agua suficiente y de calidad para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria.

IV. Continuar con la incorporación de criterios de sustentabilidad y educación ambiental en el Sistema Educativo Nacional, y fortalecer la formación ambiental en sectores estratégicos.

Por lo anterior, es inconcuso que la agenda nacional en la materia guarda plena coincidencia sustantiva con el plano internacional, resumida a la obligación del Estado Mexicano de garantizar y encauzar sus acciones a un desarrollo sostenible, concepto que se popularizó por la Comisión Brundtland de las Naciones Unidas, en el documento “Nuestro Futuro Común” al definirlo como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.Singularmente, las metas del milenio en materia de cobertura de agua potable establecidas por la Organización de Naciones Unidas para alcanzar en 2015 ya fueron superadas por México, desde el año 2010, lo que constituye un hecho significativo en el contexto internacional.

Ahora bien, el agua es un recurso natural finito (el volumen mundial existente es limitado), sensible (puede degradarse fácilmente por las actividades humanas); y es irreemplazable (no hay sustituto en todos sus usos); más aún, el ciclo hidrológico liga los complementos planetarios de agua, la tierra y la atmósfera en un patrón sinfín de precipitación, escurrimientos, infiltración y evaporación, por ello es exigencia el tomar conciencia de su utilización tanto cuantitativa como cualitativamente como elemento de vida en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

Como se describió brevemente, la actividad humana es causa de graves afectaciones a los ecosistemas acuáticos, como los arrecifes de coral e importantes zonas de pesca que sufren daños ocasionados por su explotación excesiva o ilegal, introducción de especies exóticas invasoras y contaminación acuífera, mayoritariamente industrial compuesta esencialmente por dos elementos: la basura marina, definida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como cualquier material sólido persistente, manufacturado o procesado que ha sido descartado, vertido o eliminado en el medio ambiente marino o costero; y las sustancias perjudiciales, entendidas estas como cualquier sustancia cuya introducción en el mar pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas del mar.

Lo previo supone también una vulneración a los derechos, sobre todo, de las comunidades de zonas costeras e islas, o bien contiguas a ríos o lagos y a las economías nacionales, ya que además de que los mares así como a sus criaturas se impide gravemente su desarrollo o existencia por causa de los elementos contaminantes mencionados, afectan el comercio local así como su calidad de vida, lo que constituye una afectación a las finanzas públicas, pues cada día grandes recursos económicos y humanos se invierten en retirar de las playas la basura que yace en el mar o que es arrastrada por éste.

Esta actividad humana, que puede quedar circunscrita a las actividades mineras, industriales y urbanas, ha experimentado un desarrollo exponencial que ha sido motivo en numerosos casos de una afectación sustancia l de la calidad del agua y de distintos sistemas acuáticos, como lo son los ríos, mares y lagos. Lo afirmado deriva primordialmente del vertimiento de agua alterada de fuentes como minas activas y abandonadas o industrias maquiladoras con altos niveles de metales pesados como cobre, hierro, manganeso y zinc.

Existe un amplio universo de escenarios nacionales que prueban la existencia de la problemática relacionada con la contaminación hídrica, por citar algunas:

I. La evaluación de la calidad de agua y suelo agrícola del Río Agua Prieta, Sonora, desde una ubicación previa a su unión con las descargas de las lagunas de oxidación, de la empresa Alstyle y de la Central Termoeléctrica, hasta las parcelas agrícolas forrajeras irrigadas con su agua. El citado estudio arrojó un registro que generó un centro de atención de contaminación del agua, puesto que se concluyó la existencia de cantidades de metales o sales cuyo simple efecto inmediato deteriora el suelo, dificulta el cultivo de especies forrajeras y hortalizas, o bien imposibilita la adecuada hidratación del ganado vacuno, sin desconocer los efectos negativos directos a la salud humana, por ejemplo, tratándose del arsénico, que son causa de la aparición de manchas de pigmentación en la piel, así como cáncer de piel, vejiga o riñón. Por otra parte, la alta exposición de arsénico inorgánico se considera una posible causa de infertilidad e interrupción del embarazo en mujeres, pérdida de la resistencia a infecciones, afecciones cardiacas y daño cerebral. ¿Cuál es la causa atribuible de dicha contaminación? Las aguas de descarga de la empresa Alstyle están contaminando severamente las aguas del ecosistema con sólidos disueltos totales (sales) y con níquel, cuyo valor supera los valores máximos permisibles considerados en la CE-CCA-001/89, para uso agrícola y pecuario.

II. Las 19 playas del Istmo de Tehuantepec en las que se advirtió presencia de hidrocarburos a manera de contaminante en el mar, playa y manglares, entre ellas, Salinas del Marqués, Punta Conejo, Brasil, Brasilito, Azul, Guelaguichi, Escondida y Cangrejo, Concepción Bamba y Morro Ayuta, pertenecientes a los municipios de Salina Cruz, Santo Domingo Tehuantepec y San Pedro Huamelula, lo cual representa un riesgo de muerte masiva de peces, tortugas y mariscos, cuya consecuencia directa es la afectación significativa de los comercios locales y por tanto de los ingresos de los pescadores. Aunado a ello, el fenómeno de la bioacumulación genera un alto concentrado de toxinas en los tejidos musculares de moluscos, lo cual afectaría la salud de la persona o animal que los ingiera.

III. La comunidad de La Venta del Astillero, ubicada en la colindancia de Zapopan con el municipio tapatío, que lleva más de 35 años luchando contra la contaminación de su arroyo Las Tortugas, respecto del cual se ha señalado como principal responsable de su afectación a la farmacéutica Química Rimsa, SA de CV, misma a la que se le suspendió la fabricación de productos farmacéuticos por considerar la Cofepris que no contaba con elementos analíticos que garanticen la seguridad, calidad y eficaces de los medicamentos ahí producidos.

IV. Las descargas residuales, entre otras de carácter industrial no controladas, que contaminan los ríos Atoyac, Xochiac o Hueyapan y sus afluentes, en agravio de quienes habitan y transitan en los municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo en el estado de Puebla y en los municipios de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros en el estado de Tlaxcala, hecho que dio origen a la Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues el gran crecimiento poblacional que ha experimentado esa zona en las últimas décadas así como la presencia de gran cantidad de industrias en la región han propiciado que las comunidades localizadas en los bordes de cuerpos de agua estén potencialmente expuestas a los contaminantes procedentes tanto de descargas de diversas fuentes, entre ellas los corredores industriales: Quetzalcóatl, dentro de la comunidad de San Baltazar Temaxcalac, que alberga empresas textileras, de alimentos, de fabricación de químicos aromáticos, de frenos, una ladrillera y una metalúrgica, entre otras; el corredor Ixtacuixtla, en la carretera federal San Martín-Tlaxcala; corredor Huejotzingo, en la comunidad de Santa Ana Xalmimilulco; así como la descarga de más de 30 maquiladoras textiles, mejor conocidas como lavanderías de mezclilla, ubicadas principalmente en las comunidades de San Rafael Tenanyecac, Villa Alta, San Mateo Ayecac y Santa Ana Xalmimilulco, que en muchos casos, descargan sus aguas residuales directamente al río o a la red de alcantarillado sin previo tratamiento.

Y aunque la misma Comisión Nacional del Agua (Conagua), autoridades estatales y municipios involucrados han emprendido acciones para el combate de este fenómeno, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales han realizado distintos pronunciamientos contra el actuar de dicha dependencia federal, al señalar que no existe eficiencia en su actuar, pues existen acuerdos, por ejemplo, a los que se ha llegado de buena voluntad y por tanto no involucran acciones y plazos de cumplimiento estrictos; existen omisiones en la aplicación de sanciones o peor aún, teniendo dicha entidad conocimiento de irregularidades, esta no ejerce las acciones correspondientes que permitan garantizar el medio ambiente sano. Paralelamente han estimado como indispensable el establecimiento de mecanismos sancionatorios más estrictos que se traduzcan en un verdadero impacto en las empresas, de tal manera que los lleve a cumplir con sus obligaciones en la materia43 y de esta forma combatir la problemática latente.

Un asunto representativo de las omisiones manifestadas es el referido por Pemex mediante oficios DJ-SCJ-GJC-SSC-2975-2012 de 06 de noviembre de 2012 y DJ-SCJ-GJC-SACP-1849-2015 de 19 de octubre de 2015, en los que señaló que la Conagua no ha realizado acción alguna respecto de una denuncia popular que fue presentada el 18 de diciembre de 2009, en la que dicha Empresa Productiva del Estado hizo de su conocimiento la existencia de conexiones clandestinas que vierten sus aguas residuales en el canal emisor 11 del Complejo Petroquímico Independencia, ubicado en Santa María Moyotzingo, municipio de San Martín Texmelucan, canal que se encuentra fuera de operación desde junio de 2008 de acuerdo con el oficio CPl-SCSIPA-130/2008 de 25 de junio de 2008.

Acontecimientos de similar naturaleza motivaron a que la organización no gubernamental Siembra en la Mar y en la Tierra haya denunciado a la Conagua ante el Tribunal Latinoamericano del Agua, instancia internacional, autónoma e independiente de justicia ambiental, creada con el fin de contribuir a la solución de controversias relacionadas con los sistemas hídricos en América Latina.

Lo anterior toma mayor relevancia si se considera la insuficiencia en el tratamiento de las aguas residuales de origen doméstico, agrícola e industrial, que son causa de la contaminación de múltiples e importantes corrientes y cuerpos de agua, perjudicando los ecosistemas, la salud humana y la disponibilidad de fuentes de agua de calidad. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de los 2,457 municipios y delegaciones en nuestro país, solamente 827 (34%) cuentan con servicio de tratamiento de aguas residuales municipales, por lo que la contaminación de los mismos agrava sustancialmente el panorama puesto que, al no existir capacidad para el tratamiento ordinario de agua, mayores contaminantes llegarán de manera directa a la población.

A manera de reiteración y preocupación, conforme a datos publicados por la Organización Mundial de la Salud, cada año se podrían evitar 842,000 muertes con la implementación de una política de gestión del agua potable y saneamiento adecuados, así como de prevención a su menoscabo, pues su deficiencia contribuye a una mayor incidencia de enfermedades diarreicas causadas por microorganismos, tales como el cólera, disentería, tifoidea, hepatitis A, malaria, legionelosis, esquistosomiasis, arsenicosis, ascariasis, intoxicaciones por plomo, etcétera, sin desconocer los contaminantes orgánicos presentes en los aditivos químicos de equipos eléctricos, los productos de limpieza, los textiles y los muebles que pueden acumularse en los organismos de los seres humanos, fauna y flora, causando efectos carcinógenos y otros adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico, endocrino y en el desarrollo49, siendo la falta de acción en el rubro la causa del 58% de los casos de varias de estas enfermedades en países de ingresos bajos y medianos.

Por lo previo, el Estado Mexicano debe guiar su actuar garante conforme a dos principios universalmente reconocidos en la materia: principios de precaución y prevención. El primero conduce a un accionar destinado a evitar o disminuir riesgos ciertos; hay identificación plena del factor que produce el daño y de este; en cambio, el principio precautorio se aplica a los riesgos inciertos, es decir, se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada en el medio ambiente, por lo que la elección de las acciones preventivas se lleva a cabo a partir de la evidencia científica existente sobre los posibles impactos de aquella.

Así, el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas se desarrolla en dos aspectos:

1. En un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a este (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y

2. En la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Por otro lado, si bien es cierto algunos de los grandes desafíos impuestos por el agua en nuestro país tiene relación estrecha con la insuficiente asignación de recursos y/o presunta negligencia en el actuar de las instituciones públicas para su garantía, estos no son la única dificultad a superar, ya que no obstante un fortalecimiento v. g.r. del Sistema Nacional de Gestión del Agua en sus ámbitos federal y regional se entiende circunscrito en esencia a una mera esfera de gestión, también debe considerarse el combate a las conductas que lesionen el medio ambiente en tal gravedad que deba corresponder necesariamente una sanción con mayores implicaciones en un plano distinto al administrativo.

Manifestado lo previo, de los artículos 1°, párrafo tercero y 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por lo que de acuerdo a una interpretación progresiva de las obligaciones (en su vertiente positiva y negativa) referidas, sobre todo las de protección y garantía, el principio de precaución que rige en la materia ambiental de acuerdo al principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas, encuentra fundamento interno; de ahí que cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, ni siquiera la falta de certeza científica absoluta deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces (de acción o abstención) en función de los costos, para impedir la degradación de aquel, y que esta iniciativa pretende incorporar a la legislación penal como se precisará más adelante.

Se debe resaltar, además, que los criterios de fuente internacional en materia de Derechos Humanos deben ser también orientadores para todas las decisiones del Estado Mexicano siempre que aquellos sean más favorables a la persona de conformidad con el artículo 1° constitucional, y que procuren una protección más amplia del derecho que se pretende proteger.

Por ejemplo, el 30 de marzo de 2010, la Corte Europea de Derechos Humanos, en el Caso “Bacila v. Rumania” determinó que las autoridades del Estado Rumano, no obstante no hubieren sido la causa directa de las violaciones contra la población de la ciudad de Copsa Mica, derivadas de la contaminación ambiental con metales pesados del agua, aire, suelo y vegetación, sí eran responsables al no adoptar medidas razonables y apropiadas para la protección de derechos humanos, es decir, incumplió sus obligaciones positivas al omitir el desarrollo de actividades de verificación, protección y vigilancia que permitieran detectar posibles irregularidades en la vigencia de permisos y para obligar a la compañía minera a prevenir y mitigar el problema, en términos del artículo 8º del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Dicha resolución, así como muchas otras emitidas en similar sentido por diversos organismos internacionales, recogen y reiteran el cumplimiento y garantía de los principios consignados en los varios instrumentos internacionales ya señalados, lo que permite concluir que el Estado Mexicano se encuentra obligado a realizar todo tipo de acción positiva que permita garantizar un medio ambiente sano, que se traduce en el objetivo principal de la presente iniciativa de ley.

A su vez, la eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos conlleva obligaciones para el Estado Mexicano en la mayor medida jurídica y material posible, sin embargo, dicha finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados; debe existir una cultura ética de cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente, sobre todo de grandes corporaciones e industrias para el tema que nos interesa.

Dicha dualidad participativa se refleja no solo en los planes gubernamentales que prevén la participación social en el tema, sino que, atendiendo al grado de importancia y gravedad de la contaminación del medio ambiente, los mecanismos de garantía de tales derechos también se han circunscrito al ámbito penal tal y como se desprende textualmente del título vigésimo quinto del Código Penal Federal, denominado Delitos Contra el Ambiente y Ja Gestión Ambiental.

Hay que mencionar también que han existido pronunciamientos por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los que se exhorta al Estado Mexicano, en observancia del deber de protección, a que planifique y ejerza las medidas idóneas para prevenir, investigar, castigar y reparar las conductas perjudiciales al medio ambiente cometidas por personas jurídicas, valorando para ello la aplicación de todas las medidas de prevención y reparación que resulten procedentes, incluyendo las de naturaleza política, normativa y jurisdiccional.

Se ha hecho énfasis además en que para el cumplimiento de lo previo deberán considerarse los “Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, en particular los que se refieren a la elaboración de procesos internos que permitan identificar actividades de riesgo y en su caso reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.

Por lo que se refiere a la delincuencia contra el medio ambiente, esta es un grave y creciente problema nacional que adopta múltiples formas que impactan negativamente el derecho al desarrollo, el cual debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de este, las ambientales de las generaciones presentes y futuras, y a la paz, elementos interdependientes e inseparables de acuerdo con el principio 25 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Ahora bien, retomando el principio de prevención que el estado debe observar en la materia, en ningún momento se desconoce para su efectividad la utilización del sistema penal, sino todo lo contrario, el Estado confía el medio ambiente y sobre todo la salud y la vida en calidad de bienes jurídicos consensuados como los de mayor valía para la sociedad, cuya afectación o lesión grave implican la necesidad, como ultima ratio, de una reacción severa por parte del sistema jurídico.

Esta facultad sancionadora encuentra dentro de sus características identidad con el principio de prevención, concretamente en las funciones de la pena, existiendo en el sistema penal dos formas distintas de prevención atribuidas a esta: la prevención general y la prevención especial.

La prevención general establece que la función motivadora del Derecho penal se dirige a todos los ciudadanos dentro de dos variantes que existen al interior de esta teoría: la prevención general negativa y la prevención general positiva. La primera de ellas se caracteriza por ver a la pena como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos penalmente protegidos y se verifica en la norma penal, es decir, a través de una vinculación psicológica al tener el ciudadano común conocimiento de la sanción para que no se decida este a cometer un hecho delictivo (“A” del medio ambiente conlleva la sanción “X”, por lo tanto, mejor no “A”).

Además, la función motivadora de la pena puede o no ejercer dicha función, atendiendo al tipo de delito de que se trate, por ejemplo, en el caso de los delitos pasionales, pues la decisión de delinquir en estos casos no es producto de una evaluación racional de los pros y los contras de la acción.

En este sentido, la función de prevención general negativa tendría que limitarse solamente a los delitos en los que el agente hace efectivamente una ponderación de costes y beneficios de su actuación, así las cosas, la aplicación de la teoría de la prevención general negativa se reduciría sólo a los delitos en los que el agente cumple el modelo de sujeto que actúa racionalmente, por lo que, en este caso, pueden encuadrar los cometidos en materia de delitos contra el medio ambiente al poder existir un pleno proceso deliberativo y racional para la comisión de la conducta, por ejemplo, la elección de los medios y valoración futura de las estrategias para el desechamiento de sustancias tóxicas provenientes de infraestructura o instalaciones industriales, y la posterior ponderación de los beneficios económicos que conllevaría la del mismo (ahorro económico en la adquisición e instalación de tecnología de tratamiento, costos de operación, etc.). Aunado a ello, también debe reconocerse que la pena genera el fortalecimiento en la convicción de la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos, es decir, su respeto.

La llamada teoría de la prevención especial de la pena sostiene a su vez que la pena debe intimidar al delincuente para que no vuelva a cometer hechos delictivos. Si es que la pena impuesta al delincuente no le produce un efecto intimidante, la teoría de la prevención especial establece que, en estos casos, la pena tendrá que asumir la labor de corregir a este sujeto inintimidable.

Simultáneamente, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) reconoce la posibilidad de que las personas jurídicas sean responsables penalmente por la comisión de un delito en determinadas circunstancias y solo respecto de aquellos tipos penales enunciados en un catálogo estricto, dentro del cual se encuentran los propios del medio ambiente, lógicamente y puede advertirse, al ser las empresas uno de los principales responsables del malestar ecológico.

En este entendido, si se sostiene que la función de la pena es motivar al delincuente o a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos, debemos afirmar que dicho efecto disuasivo no pretende generarse de manera directa y aislada en las personas físicas, sino también en las personas jurídicas o morales como manifestación y medio de aquellas para alcanzar determinados fines, y es en este último supuesto que se han detectado múltiples obstáculos normativos que dificultan la imposición de una sanción de carácter penal a una persona moral, lo que conlleva a una atmósfera de impunidad en perjuicio dela población en general, pues el medio ambiente sanotiene carácter colectivo al constituir un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a todos nosotros; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad.

Las adecuaciones que se expondrán de manera sucinta a continuación son causa de que no obstante nuestro país cuenta con un apartado específico en el CNPP Penales relativo al proceso penal de una persona jurídica, este no resulta idóneo, pues parece ser conceptualizado aún dentro de un marco penal pensado y previsto para un imputado-persona física, ignorando las características fundamentales de toda persona jurídica. Tan latente es dicha concepción, que en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda de la LXII Legislatura del Senado de la República por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, no existió un pronunciamiento al nuevo tratamiento penal de la persona jurídica que permitiera la génesis de una discusión profunda sobre el mismo, y por tanto, una adecuada redacción de su regulación.

Es por lo anterior que la presente reforma pretende otorgar a la legislación penal vigente un panorama más claro sobre cómo proceder contra la persona jurídica, ya que existe un obstáculo relacionado con las manifestaciones del principio de legalidad.

Como es sabido, tanto en la formulación como en la aplicación de la ley penal, el principio de legalidad ha sido reconocido nacional como internacionalmente, v.gr. el artículo 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 5° y 25°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 6°, 9° y 14°; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículos 5°, 6° y 7°; Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, artículos 6° y 7.2°; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9º, entre otros, y el mismo se manifiesta en distintas formas: ley escrita, previa, estricta y cierta, que implica prohibiciones y obligaciones para el legislador y juzgador, no solo en cuanto al delito, sino también frente a la consecuencia de este, el proceso, la pena, y la ejecución de esta.

Pronunciándonos únicamente sobre la característica de certeza, el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la materia de la prohibición contenida en los tipos penales sea precisa y sin ambigüedades con la finalidad de que se advierta con claridad cuál es la conducta sancionable y la pena aplicable, todo esto para que el particular no quede sujeto a la arbitrariedad del juzgador al aplicar la ley.

Luego entonces, también debe entenderse como un mandato al legislador en el sentido de que, al expedir las normas penales, deba este señalar las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica del gobernado seguida de una actuación arbitraria del juzgador; la doctrina es coincidente en que lo contrario resultaría incluso violatorio del principio de división de poderes al permitir al juez inmiscuirse fuera de sus límites en principio permitidos en terreno legislativo, además de que el individuo no puede reconocer lo que se le quiere prohibir y sancionar, lo que sería un obstáculo al reproche de culpabilidad.

Indiscutiblemente, todo tipo de sanción es una manifestación de las más graves e intensas funciones del Estado frente a los seres humanos, que es la represión, misma que implica privación o alteración de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto, en un sistema democrático es necesario extremar precauciones para que dichas sanciones sean impuestas en estricto apego al respeto de los derechos básicos de las personas y previa a cuidadosas verificaciones de la efectiva existencia de una conducta ilícita, siendo indispensable que la norma exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La fijación de efectos jurídicos a un hecho ilícito debe ser preexistentes a la conducta desplegada por la persona que se considera infractor, de lo contrario, los particulares se verían imposibilitados a orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de este.

Ahora, si bien es cierto el Código Penal Federal precisa los elementos inequívocos de cuál es y en qué consiste la conducta delictiva contra el medio ambiente, y simultáneamente en cada uno de los preceptos se establece la sanción que será aplicable para las personas físicas, no sucede esto último cuando se trata de personas jurídicas, pues no precisa cuál de las sanciones enumeradas en su artículo 11 Bis (o bien en su homólogo 422 del CNPP) les serán exactamente aplicables a cada delito enunciado en sus diversos 414, 415, 416, 418, 419 y 420.

Por lo tanto, existe una grave omisión del legislador traducida en una violación del derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley en materia penal en tanto impiden al destinatario (persona jurídica) saber con exactitud, al no referir parámetros objetivos al respecto, la pena que se le deberá aplicar. La regulación penal vigente implica que, v.gr., una empresa sea sancionada con una multa por la destrucción de arrecifes de coral, mientras que a otra persona jurídica por la comisión de la misma conducta de la que derivare el mismo resultado, con la disolución de esta, es decir, queda sujeto a un juicio valorativo o ejercicio interpretativo variable, dependiendo de la trascendencia que pueda darle el juzgador en la situación concreta, lo cual vulnera el artículo 14 constitucional.

Consecuentemente, dicha vulneración dejaría sin efectos la imposición de cualquiera de las sanciones enumeradas en el CNPP, lo que de manera lógica conduciría a que los efectos disuasivos de la sanción penal, traducidos en la motivación de las empresas (exponente caso en concreto del medio ambiente) a incorporar una efectiva cultura de ética corporativa que promueva la no lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos penalmente protegidos, sean de imposible generación.

Vertidas las manifestaciones anteriores, se pretende adicionar al Código Penal Federal la disposición que permita conocer con exactitud cuáles serán las consecuencias penales aplicables a las personas jurídicas por adecuarse los tipos penales en materia de medio ambiente, concretamente su sanción cuando el daño ocasionado a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea de carácter irreversible o catastrófico; se haya cometido en un área natural protegida o incluso cuando únicamente se hubieren puesto en riesgo de daño irreversible o catastrófico, con lo que se expresa la máxima importancia a la garantía de un medio ambiente sano que debe guardarse por nuestro país.

Paralelamente, considerando la función de la sanción en el derecho penal como mecanismo de prevención del delito y corrección del delincuente, se propone un incremento de hasta 5 años en la pena de prisión y en hasta 6 meses la unidad de medida y actualización (UMA) impuestas a las personas físicas cuando en la comisión de cualquiera de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados; el daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea resultado de una industria o actividad clandestina; se cometa durante la vigencia de alguna de las medidas de apremio y/o seguridad impuestas a la persona jurídica, autor o partícipe, de acuerdo al artículo 118 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales; el autor o partícipe haya ocultado o falsificado información a la autoridad ambiental competente o bien hubiere impedido u obstaculizado a la misma visitas, verificaciones, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Aguas Nacionales; y cuando el daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea de carácter irreversible o catastrófico.

En la misma lógica expositiva, se elaboró un cuadro comparativo de la propuesta de reforma en la materia ya expuesto, siendo el siguiente:

Es por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma la seguridad nacional y un medio ambiente sano, elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan distintas disposiciones del Código Penal Federal en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente

Único. Se reforma el artículo 422, primer párrafo y se adicionan los artículos 422, al primer párrafo los incisos a), b), c), d) y e); y 422 Bis, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 422. La pena de prisión aumentará hasta en 5 años y la multa hasta en 6 meses el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando en la comisión de cualquiera de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados;

b) Cuando el daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea resultado de una industria o actividad clandestina;

Por actividad clandestina deberá entenderse toda aquella que no ha sido reportada a la autoridad competente, o se realice por una persona jurídica que no se encuentre legalmente constituida.

c) Se cometa durante la vigencia de alguna de las medidas de apremio y/o seguridad impuestas a la persona jurídica, autor o partícipe, de acuerdo al artículo 118 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales;

d) Que el autor o partícipe haya ocultado o falsificado información a la autoridad ambiental competente, o bien hubiere impedido u obstaculizado a la misma visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley de Aguas Nacionales; y

e) Cuando el daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea de carácter irreversible;

Artículo 422 Bis. A la persona jurídica responsable de la comisión de alguno de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

e) Publicación de la sentencia, disolución de la persona jurídica, y multa de 15 a 25 años el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el daño ocasionado a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea de carácter irreversible o catastrófico;

f) Publicación de la sentencia, prohibición por un plazo de entre cinco a diez años de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido alguno de los delitos o participado en su comisión y multa de 10 a 20 años el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando estas se lleven a cabo en un área natural protegida;

g) Amonestación pública, suspensión de actividades de entre 2 a 5 años y multa de 5 a 10 años la Unidad de Medida y Actualización cuando se hubieren dañado los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua o al ambiente;

h) Amonestación pública, suspensión de actividades de 6 meses a 2 años y multa de 1 a 5 años la Unidad de Medida y Actualización cuando se hubiere producido un riesgo de daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua o al ambiente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Extraído de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidos sobre el Medio Humano. Estocolmo, 1972. Párrafo 6.

2 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (ONU-DAES). Decenio del Agua: Agua y desarrollo sostenible. Consúltese:

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/ water_and_sustainable_development.shtml

3 Véase: Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid, Trotta. 1995. Págs. 991 Consúltese: http://www.cube.mx/ biblioteca/libros/29.-%20Derecho% 20Y%20Razon%20Teoria %20 Del %20Garantismo%20Pena1%20-%20Ferrajoli.pdf

4 Gómez Sánchez, Yolanda. Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2004, Pág. 145.

5 Ibídem. Pág. 23 1-280.

6 El derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano. Véase: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: 11/08/2000. E/C.12/2000/4, CESCR Observación general 14. (General Comments) Convention Abbreviation: CESCR Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 22º periodo de sesiones. Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000. Tema 3 del programa. Consúltese:

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

7 Consúltese:

http://www.un.org/es/globalissues/environment/

8 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Desarrollo Sustentable.

9 Departamento de Asuntos Económicos y Socia les de Naciones Unidas. Agua y desarrollo sostenible. Consúltese:

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/ water_and_sustainable_development.shtml

10 Algunos instrumentos internacionales y otros documentos relacionados con el derecho al agua:

Tratados internacionales: Carta de las Naciones Unidas: (1945) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y su Protocolo Facultativo (2008) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y su primer Protocolo Facultativo (1966) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y su Protocolo Facultativo (1999) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y su Protocolo Facultativo (2002) Convenio N2 161 (1985) de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) y su Protocolo facultativo (2006) Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949) Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) (1977) Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II) (1977). Tratados regionales: Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África (2003) Convenio africano sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales (2003) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950} Carta Social Europea (1961) Carta Social Europea Revisada (1996) Protocolo relativo al agua y la salud del Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales de 1992 (1999) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988). Declaraciones internacionales y otros instrumentos: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (1977) Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, resolución 46/91 de la Asamblea General (1991) Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/ Add.2) Recomendación número 115 (1961) de la OIT sobre la vivienda de los trabajadores. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, resolución 61/295 de la Asamblea General (2007).0rientación impartida por mecanismos especial izados de derechos humanos: Comité de Derechos Económicos, Socia les y Cultural es, Observación general N2 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general No. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general No. 14 (2000) sobre el derecho al nivel más alto posible de salud Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general No. 15 (2002) sobre el derecho al agua Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultura les, Observación general No. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, socia les y culturales, Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 6 (1982) sobre el derecho a la vida. Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos: Resolución 7/22 sobre los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento. Documentos finales de conferencias internacionales: Declaración de Vancouver sobre los asentamientos humanos (1976) Plan de Acción de Mar del Plata, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (1977) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992 ) Declaración y Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) Programa de Hábitat (1996) Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas “Asamblea del Milenio” (2000). Algunos sitios web: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: www.ohchr.org (Este sitio web contiene información general y documentos de consulta sobre los derechos económicos, sociales y culturales, así como las páginas web sobre los órganos de tratados de derechos humanos y los procedimientos especia les, incluida la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento.) Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos:www.unhabitat.org (buscar bajo: agua y saneamiento) Organización Mundial de la Salud: www.who.int (buscar bajo: salud, saneamiento e higiene) ONU-Agua: www.unwater.org Centro Derechos Económicos y Sociales: www.cesr.org Centre on Housing Rights and Evictions: www.cohre.org WaterAid: www.wateraid.org

11 Artículo 1. Obligación de Adoptar Medidas. Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. (...) Artículo 4. No Admisión de Restricciones. No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado. (...) Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano. l. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Consúltese:

https://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm

12 El artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandata a que este sector de la población se le garantice el derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación 10/2017. Párr. 206. Consúltese:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Recomendaciones/2017/Rec_2017_010.pdf

14 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. (...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

15 Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

16 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de (...) regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales (...) cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reserva s y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;(...) y para evitar la destrucción de los elementos naturales (...)

17 Es amenaza a la Seguridad Nacional todo acto tendiente a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, considérese por ejemplo el servicio de agua potable, saneamiento, alcantarillado, entre otros. En ese sentido, si llegara el momento que su escasez hiciera que pobladores de una comunidad, o bien, de países pretendieran obtenerla sin importar el costo de hacerlo, innegablemente se pondría en situación de riesgo la seguridad nacional. Consúltese la Ley de Seguridad Naciona1:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf

18 Publicado en José María. Derecho Comparado Asia-México. Culturas y sistemas jurídicos comparados, México, UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas, 2007. Consúltese en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2641/14.pdf

19 Pueden consultare las reformas en el apartado en línea de cada ley en www.diputados.gob.mx V.gr. para la LGEEPA, consúltese:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm

20 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación No. 10/2017: Sobre la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información, en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes; en agravio de quienes habitan y transitan en los municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el estado de Puebla; y en los municipios de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en el estado de Tlaxcala. Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017. Consúltese:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Recomendaciones/2017/Rec_2017_010.pdf

21 Semarnat 1 NOM-001-SEMARNAT-1996-Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. 2 NOM-002-SEMARNAT-1996 - Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 3 NOM-003-SEMARNAT-1997 - Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público. 4 NOM-004-SEMARNAT-2002-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes en lodos y biosólidos para su aprovechamiento y disposición final. 5 NOM-022-SEMARNAT-2003-Preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. 6 NOM-083- SEMARNAT-2003 - Protección ambiental para los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. 7 NOM- 141-SEMARNAT-2003 - Procedimientos, especificaciones y criterios para jales y presas de jales.

22 Precisando el ejercicio concurrente o exclusivo de las atribuciones consignadas en dicha ley. Véanse artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la misma.

23 Véanse artículos 5°, 117, 119 y 120 de la LGEEPA.

24 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

25 En 2010 se integró la Agenda del Agua 2030 con la amplia participación de la sociedad y se presentó en marzo de 2011 con motivo del Día Mundial del Agua. Comisión Nacional del Agua. Agenda del Agua 2030 Avances y logros 2012. Marzo de 2012. Consúltese:

http://www.conagua.gob.mx/conagua07/publicaciones/publicaciones/ sgp-10-12baja.pdf

26 Naciones Unidas. Nuestro Futuro Común, Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 1987.

27 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), acordados en el año 2000, tienen el objetivo de reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible a agua potable y a servicios básicos de sanea miento entre 1990 y 2015. Véase: Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (O NU-DA ES), Op. Cit.

28 Vélez, Rodolfo. El agua como asunto de seguridad nacional. Senado de la República, LXI Legislatura, Comisión de Recursos Hidráulicos, Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Pág. 164. Consúltese:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3184/19.pdf

29 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 2 de noviembre de 1973 convenio MARPOL (con el protocolo de Londres de 17 de febrero de 1978 y enmiendas) Consúltese:

http://www.cet mar.org/documentacion/MARPOL.pdf

De conformidad con el artículo 3º, fracción VI, de la LGEEPA, se define contaminación a la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

30 Mensaje del Secretario General Ban Ki-moon en la primera celebración del Día Mundial de los Océanos, 8 de junio de 200. Consúltese extracto en:

http://www.un.org/es/globalissues/oceans/

31 Cfr. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC, et al. El agua en México: lo que todas y todos debemos saber. 2006. México. Pág. 7 Consúltese:

https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/agua-mexico_001.pdf

32 Elder, F.J. 1988. Metal biogeochemistry in surface-water systems. A review de principies and concepts. U. S. Geologycal Survey Circular 1013, U.S.A. Citado en: Villalba, Arturo et al. Contaminación del Agua y Suelo en el Ecosistema Río Agua Prieta, Sonora, México. Revista de Ciencias Biológicas y de la Salud. Universidad de Sonora. Volumen XV, Número 1. 3-11 (2013). Consúltese:

http://www.biotecnia.uson.mx/revistas/articu1os/22-1%20CONTAMINACION%20 DEL%20AGUA%20Y%20SUELO.pdf

33 Aragonez-Sanz, N., Palacios-Diez, M., Abelló-Miguel, A., Gómez-Rodríguez, P., Martínez-Cortés, M., y Rodríguez-Bernabeu, M., 2001. Nivel de arsénico en abastecimientos de agua de consumo de origen subterránea en la comunidad de Madrid. Revista Española de Salud Pública. 5(005):421-432. Citado en: Ibídem. Pág. 7

34 Ibídem. Pág 8

35 Vélez, Octavio. Cáncer petrolero; Pemex mata pesca y salineros. Publicado en “Nvinoticias” el 21 de marzo de 2017. Consúltese:

http://www.nvinoticias.com/nota/54656/cancer-petrolero-pemex-mata-pesca-y- salineras

36 Balderas, Ricardo. Por ríos de Jalisco corre veneno. Publicado el 21 de marzo de 2017 en “Proceso”. México. Consúltese:

http://www.proceso.eom.mx/478872/rios-jalisco-corre-veneno

37 Evaluación fisicoquímica, microbiológica y toxicológica de la degradación ambiental del Río Atoyac, México”, Sandoval, A.M. Interciencia, Vol. 34, Núm. 12. 2009; IMTA, 2005. Citado en: Recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Otros asuntos de interés: Informe técnico “Evaluación de la Exposición a Dioxinas y Furanos, y los Efectos Potenciales a la Salud de los Binomios Madre-Hijo de la Localidad de Santa Ana Xalmimilulco, Puebla.” Elaborado por la Dirección de Salud Ambiental del Instituto Nacional de Salud Pública.

38 “Estudio de Clasificación del Río Atoyac” elaborado por la Conagua en el 2005; Conagua difunde medidas para evitar contaminación del agua. Artículo publicado el 23 de junio de 2016 en “Economía Hoy”. Consúltese:

http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm­mx/noticias/7659332/06/16/ Conagua-difunde-medidas-para-evitar-contaminacion-del-agua.html

39 Aguilar, Ronny. Denuncian omisión de Conagua en contaminación del río Atoyac. Publicado el 4 de octubre de 2016 en “Página abierta”. Consúltese: http://paginabierta.mx/denuncian-omision-de-conagua-en-contaminacion- del-rio-atoyac/

Véase también: CAMHAJI, Elías. El agua en México, en estado crítico. Publicado el 22 de marzo de 2017 en el periódico “El País”. México. Consúltese:

http://internacional.elpais.com/internacional/2017/03/21/mexico/ 1490126560_685260.html

40 Cfr. Oficios emitidos por la Conagua B00.5.03.00.00.01 06280 de 05 de noviembre de 2015, y B00.5.03.00.00.01.01313 de 13 de febrero de 2017

41 Así se desprende de los oficios de la Conagua, B00.00.02.03.02394 de 13 de abril de 2012, B00.00.02.03.01705 de 14 de marzo de 2013, y B00.5.03.00.00.01.06280 de 5 de noviembre de 2015, y en la entrevista entre aquella y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que manifestó que las acciones de la Conagua no han sido suficientes, y exhorta a la implementación de mecanismos de respuesta de atención a emergencias más rígidas y de urgente aplicación. Véase también Recomendación 10/2017 de la CNDH.

42 Recomendación 10/2017 de la CNDH. Párr. 172

43 Ibídem. 194

44 Ibídem. 170.

45 Ibídem. 173

46 Tribunal Latinoamericano del Agua. Consúltese:

http://tragua.com/quienes-somos/

47 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Emite CNDH recomendación a los tres órdenes de gobierno por ser omisos ante la contaminación por aguas residuales de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes que viola derechos humanos de los habitantes de las comunidades aledañas. Comunicado de prensa DGC/083/17. Publicado el 22 de marzo de 2017. Consúltese:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_083.pdf

48 La Organización Mundial de la Salud seña la que las enfermedades diarreicas por un saneamiento deficiente son la tercera causa de muerte entre menores de cinco años (340,000 muertes al año). Asimismo, se estima que alrededor de 161 millones de niños sufren retraso del crecimiento o malnutrición crónica, provocados por cuadros diarreicos, repercutiendo en un retraso cognitivo y un rendimiento escolar más bajo, afectando indirectamente otros derechos de los niños y niñas. Asimismo, las niñas y los niños son especialmente vulnerables a los efectos negativos en la salud por la exposición a contaminantes químicos; tanto por la carga química transmitida por la madre durante el embarazo como por la exposición directa a fuentes alimenticias y de agua contaminadas. Por ejemplo, el PNUMA, en su reporte de 2016, señaló que la exposición al mercurio y el plomo en el útero y en los primeros años de vida pueden causar retraso mental, convulsiones, pérdida de la visión y del oído y retraso en el desarrollo. Citado en: Recomendación 10/2017 de la CNDH. Párr. 134

Véase también: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Papel de la FAO en la nutrición. Consúltese:

http://www.fao.org/nutrition/es/

49 García-Nieto, E. et al. 2010.

50 “Medio ambiente sano, personas sanas”, PNUMA. Informe temático, Sesión ministerial de examen de políticas del Segundo período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. 2016. Pág. 6.

51 Época: Décima Época. Registro: 2011357. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III. Materia(s): Administrativa. Tesis: l.3o.A.17 A (10a.). Página: 2507 Medio ambiente. Características de los principios de prevención y precautorio, aplicables a los riesgos en esa materia.

52 Época: Décima Época. Registro: 2004684. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3. Materia(s): Constitucional. Tesis: l.4o.A. J/2 (10a.). Página: 1627. Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Aspectos en que se desarrolla.

53 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, habiéndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

Consúltese: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agend a21/riodeclaration.htm

54 Son elementos de dicho principio: i) la dimensión intertemporal; ii) la falta de certeza científica absoluta del riesgo ambiental; iii) los riesgos tendrán que ser graves e irreversibles; y, iv) la inversión de la carga de la prueba al infractor. Época: Décima Época. Registro: 2013 345. Instancia: Tribunales Colegia dos de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: XXV ll.3o.9 CS (10a.). Página: 1840. Principio de precaución de derecho ambiental. Su fundamento en las obligaciones de protección y garantía del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y elementos que le son propios.

55 Época: Décima Época. Registro: 160584. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Libro III, Diciembre de 2011, Tomo I. Materia (s): Constitucional. Tesis: P. LXVI/2011 (9a.). Página: 550. Criterios emitidos por la corte interamericana de derecho s humano s cuando el Estado mexicano no fue parte. Son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean más favorables a la persona en términos del artículo 1o. de la Constitución federal.

56 Consúltese en el Portal Oficial de la Corte Europea de Derechos Humanos:

http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/#{“ecli”:[“2010:0330JUD001923404”]}

57 Previstos en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420. El hecho de inmiscuir el sistema penal resulta fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya meta 6.3 exige para 2030 haber mejorado la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materia les peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial. Cfr. Organización de las Naciones Unidas. Día Mundial del Agua 2017: ¿Por qué gastar agua? Consúltese:

http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/03/Factsheet-WWD-2017.pdf

58Véanse:

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content& view=article&id=194:principios-rectores-sobre-las-empresas-v­ios- derechos-humanos-puesta-en-practica-del-marco-de-1as-naciones-unidas- para-proteger-respetar-yremediar&catid=17&ltemid=278

59 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación 10/2017. Párr. 195

60 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972. Consúltese:

http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

61 Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

62 Cavero, Percy. Acera de la Función de la Pena. Universidad de Piura. S.A. Pág. 4. Consúltese en:

https://www.unifr.ch/ddpl/derechopenal/articulos/a_20080521_80.pdf

63 Feuerbach, Tratado de derecho penal, (trad. Zaffaroni/Hagemeier), Buenos Aires, 1989, § 13 Citado en: Ibid.

64 Vid., con mayores detalles, ROXIN, en Problemas básicos, p. 18. Citado en: Ibid.

65 Ibid.

66 Véase: Jakobs, Gunther. El sistema funciona lista, p. 43. Así citado en: Cavero, Op Cit. Pág. 5

67 Véase: Von Liszt, «Der Zweckgedanke im Strafrecht», en Strafrechtliche Aufsatze und Vörtrage, T. I (1875-1891), Berlín, 1905 (reimp. Berlín, 1970), pág. 126 y ss. Citado en: Idem. Pág. 6

68 Ibid.

69 Época: Décima Época. Registro: 2012127. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III. Materia(s): Constitucional. Tesis: l.7o.A. J/7 (10a.). Página: 1802. Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.

70 Consúltese:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/ Iniciativa/Dictamen_CNPP_031213.pdf

71 Por adicionar otro ejemplo: el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 22.

72 Cfr. Roxin, Claus, Derecho penal. Parte general, tomo i. Fundamentos de la Estructura de la Teoría del Delito. Tr. Diego-Manuel Luzón Peña y otros. Segunda edición alemana, Madrid: Civitas, 1999, p. 140.

73 Época: Décima Época. Registro: 2009930. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22. Septiembre de 2015. Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: a. CCLXVIII/2015 (10a.). Página: 320. Responsabilidades de los servidores públicos. El artículo 48, fracción III, de la ley relativa del estado de Michoacán, vigente hasta el 14 de octubre de 2014, viola el principio de exacta aplicación de la ley e n materia penal en su vertiente de taxatividad.

74 Época: Décima Época. Registro: 2001998. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2. Materia(s): Constitucional. Tesis: la. CCXXVII/2012 (10a.). Página: 1207. Principio de exacta aplicación de la ley penal. El legislador no lo viola cuando en los tipos penales utiliza enunciados tales como “prisión de cinco a once años” (legislación del Distrito Federal).

75 Ibídem. Pág. 169

76 Este no solo es el pilar del principio de legalidad, sino también de irretroactividad desfavorable de cualquier norma punitiva. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Párrafos 106 y 108. Consúltese:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72_esp.pdf

Cfr. ínter alia, Eur. Court H.R. Ezelin. 26 de abril de 1991, Series A no. 202, Párr. 45; y Eur. Court H.R. Müller and Others. 24 de mayo de 1988, Serie A No. 133, párr. 29.

77 Cfr. Época: Décima Época. Registro: 2011968. Instancia: Tribuna les Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Constitucional. Tesis: XI. P.8 P (10a.). Página: 2728 Adquisición de objetos roba dos o de procedencia ilegal. El artículo 310 del Código Penal del Estado de Michoacán abrogado, que prevé este delito, al contener la expresión “ medidas indispensables”, vulnera el derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley en materia penal.

78 Cabe señalar que uno de los efectos de prevención de la pena impuesta a la persona jurídica, desde otro punto de vista pero atendiendo al mismo fin, tiene como propósito la promoción de una cultura de ética corporativa, como se expondrá más a delante.

79 Real Academia de la Lengua Española. Catástrofe: 1. f. Suceso que produce gran destrucción o daño. (...) Irreversible: 1. adj. Que no es reversible.

80 La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el valor de la UMA puede ser referenciado de acuerdo a periodo de día, mes y año. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12. Consúltese:

http://www.inegi.org_mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

En este sentido:

Año: 2017Diario $ 75.49Mensual $ 2,294.90 Anual $ 27,538.80

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Eukid Castañón Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal; 27 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, atendiendo a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha reconocido en múltiples ocasiones la importancia de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de todos sus habitantes, sin distinción alguna, sobre todo de género.

Como ejemplo fundamental, dicha intención se reitera con la incorporación de la Convención de Belém do Pará a nuestro ordenamiento jurídico en términos del artículo 133 constitucional.

Aquella establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, dando pauta a la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en nuestro país; formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas; y ha sido no solo un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino también al marco cultural y legal mexicano.

Simultáneamente, y como segundo pilar ejemplificativo, México ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo.

Derivado de esta última incorporación jurídica, nuestro Estado se encuentra obligado a entregar al Comité, por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, sobre el que miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, junto con los representantes de los gobiernos, considerarán de consuno las esferas que requieren nuevas medidas gubernamentales, y podrán emitirse recomendaciones de carácter general sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

Cabe señalar que las últimas observaciones finales del Comité hacia nuestro país fueron recibidas en 2012, derivado, como referíamos, de los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, sobre las cuales nos pronunciaremos más adelante.

Ahora bien, pronunciándonos sobre el fenómeno de la violencia basada en el género, esta ocurre tanto en el ámbito público como en el privado. Sin distinción del lugar de la comisión de la falta, en México el 62.2 por ciento de las mujeres ha sido víctimas de violencia (emocional, física o sexual).

Acorde a cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, en 2011, cuatro de cada diez mujeres habían sido víctimas de violencia-emocional, física o sexual, ya sea en la esfera pública, familiar, laboral, escolar o en relación de pareja, todo ello en el plazo de un año; y a lo largo de su vida, más de cuatro de cada diez mujeres de la población entrevistada manifestaron haber sufrido violencia emocional; casi tres de cada diez violencia económica; física el 13.5 por ciento y sexual el 7.3 por ciento.

Paralelamente, existe un énfasis en las relaciones de pareja estudiadas al plazo de un año, situación que arrojó resultados preocupantes: 40.4 por ciento de las mujeres encuestadas de 15 años y más, sufrieron algún incidente de violencia en su última relación de pareja; de este porcentaje, el 39 por ciento por ciento de las mujeres entrevistadas en este rango declaró sufrir violencia emocional, 10.7 por ciento dijo haber sufrido agresiones físicas y 5.2 por ciento sufrir alguna agresión sexual.

Lo expuesto refleja una grave deficiencia en la materia; el sistema tanto de procuración como de administración de justicia no ha cumplido las expectativas de combate a la violencia contra las mujeres, y las causas pueden ser muchas: la incomprensión de la gravedad de estos hechos como consecuencia de patrones culturales prevalecientes en una sociedad que responde mayoritariamente a un sistema patriarcal; los excesivos requisitos para incoar procedimientos preventivos tanto de investigación criminal en la materia; deficiente capacitación del servidor público para regir su actuar con base en una perspectiva de género; hasta la imposibilidad de individualizar a los responsables.

Como precisábamos anteriormente, el porcentaje de violencia que sufren las mujeres es elevado, sin descartar el grado de impunidad nacional que se determina también por la atención a esta categoría de delitos, así como la visibilidad que el fenómeno ha alcanzado a nivel de los medios de información pública, hecho que ha obligado a nuestro país a tomar medidas especializadas de carácter legislativo y operativo con el objetivo de garantizar el pleno disfrute de derechos de la mujer. Evidencia de lo anterior es la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia –LGAMVLV .

De manera complementaria, impunidad, de acuerdo con la UNESCO, debe entenderse como la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así? como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas. Dicho lo anterior, la causa de la impunidad puede ir desde la no aplicación adecuada de medidas de protección o cautelares, hasta una resolución absolutoria indebida.

Es innegable que la falta de prevención gubernamental ante las ya citadas situaciones de violencia son foco rojo de la comisión ulterior de un delito, es decir, la idea de falta de respuesta ante el hecho de un criminal, le incentivará a cometer o continuar cometiendo una conducta delictiva de igual o mayor gravedad, al confiar, por ejemplo, en las lagunas legales que impiden actuar y/o sancionarle.

Considerando diversas investigaciones y estudios sobre el fenómeno de la violencia en contra de las mujeres, específicamente su forma más extrema como la violencia feminicida, se han catalogado diversas modalidades atendiendo a las circunstancias en las cuales fue cometido el hecho delictivo:

1. Circunstancia íntima: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima establece o estableció una relación o vínculo íntimo, como su cónyuge, concubino, y demás situaciones en las que existiere un vínculo sentimental y/o sexual entre aquellos, sin descartar la posibilidad de que el autor pueda ser de sexo femenino.

2. Infantil: Con referencia a un menor de 14 años de edad de sexo femenino, cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre el menor de edad.

3. Circunstancia familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Este tipo de feminicidios advierten claramente, derivado de una lectura conjunta con las cifras ya incorporadas a este documento, que la circunstancia en la que se genera la violencia inicial goza de identidad con la circunstancia en la que se priva de la vida a una mujer por cuestiones de género; y los estudios arrojan que el denominador común es una creencia por parte del sujeto activo, de que las mujeres tienen un valor disminuido frente a la sociedad de género masculino, atribuyéndoles de la manera más lamentable una percepción meramente material, sustituible, o bien de un sujeto de castigo.

Con estrecha relación a lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma y ha sentado en jurisprudencia que un acceso adecuado a la justicia, en este caso para las mujeres, no se circunscribe únicamente a la existencia formal de actuaciones en el marco de la procuración y administración de justicia, sino también a su aspecto material, es decir, que sean idóneos para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos inherentes a la mujer. Toda actuación procedimental debería ser sencilla, rápida, idónea e imparcial de manera no discriminatoria.

Hemos de concluir, además, que la falta de esta idoneidad en la regulación de mecanismos previstos en Ley es causa directa de impunidad, ej. En el Estado de Puebla, la violación sexual entre cónyuges exige como requisito de procedibilidad criminal la querella, por lo que estimamos el Ministerio Público no emitiría una orden de protección –en términos de la LGAMVLV- a favor de la víctima si esta no realiza tal comunicación, puesto que no existe intención de su parte de iniciar un procedimiento penal en contra de v.gr. su marido. ¿Sería improcedente, por ende, la solicitud de una orden de protección ante una violación sexual de un cónyuge a otro, realizada por una persona que no es la víctima? Seguramente no. Si es un tercero, en este caso, quien acude ante la instancia de investigación criminal a solicitar tal medida, cabe con la redacción actual de la norma la posible interpretación de que esta sería denegada, argumentado probablemente el Ministerio Público una falta de legitimidad de gestionar el otorgamiento del mecanismo protector, al no perseguirse tal delito en la circunstancia expuesta de oficio.

Como se desprende en el apartado anterior, existen situaciones diversas reguladas de manera distinta en cada entidad federativa que podría perjudicar el combate a la violencia contra las mujeres, por lo que deben modificarse urgentemente medidas universales que puedan acoplarse a cada caso en particular, en este caso, en la LGAMVLV al ser una Ley marco; que impacta los distintos órdenes de gobierno.

Y es con estrecha relación a la característica de idoneidad que debe imperar en el engranaje de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia, que en las recomendaciones emitidas en el año 2012 por el Comité CEDAW a quien ya hacíamos alusión en un inició, se exhortó, entre otras, al Estado Mexicano a:

a) Poner en práctica mecanismos para, entre otros, sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos aquellos pertenecientes al poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege sus derechos;

b) Implementar acciones necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo;

c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;

Es con motivo de estas particulares recomendaciones, que se pretende modificar en nuestro ordenamiento jurídico lo siguiente:

1. En atención a la recomendación citada en el inciso a), se pretende incorporar al Código Penal una sanción aplicable a todo juez que no concediere una medida cautelar cuando sea notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia sexual, y además de la pena de prisión de tres a ocho años, se le impondrá destitución e inhabilitación de cinco a doce años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El fin de la diferenciación anterior es evidente; la denegación de protección a una persona que se encuentra en una situación obvia de peligro debe enfatizarse más allá de cualquier simple obstaculización o retardo en la administración y/o procuración de justicia, pues en este caso, la persona se encuentra, con sólidas bases, dentro de un elevado margen de riesgo a ser víctima de delito, y la negligencia o dolo en la negativa de protección de aquella potencia las posibilidades de la futura vulneración de los bienes jurídicos tutelados.

Por otra parte, al ser la negligencia sancionable, permite sancionar a todo servidor público que claramente ha ejercido un cargo sin la adecuada preparación para ello, lesionando las garantías idóneas del derecho de acceso a la justicia de la mujer.

2. En un rubro distinto pero también en el marco de la justicia criminal de la violencia contra la mujer, y atendiendo a la tendencia delictiva en los últimos años, se incorporan al Código Penal Federal agravaciones de la pena correspondiente al feminicidio cuando el autor fuere un operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador, asistente o acompañante, independientemente de la modalidad de prestación del servicio y de su contratación, lo que incluye a toda aquella realizada través del uso de aplicaciones y tecnologías de teléfonos móviles, sobre todo por el aprovechamiento de la situación de confianza que debería imperar en la prestación de dicho servicio y de la cual se aprovecha el sujeto activo ya calificado.

Lo previo debido a que dichas circunstancias de comisión del delito han sido una constante últimamente, además de que aquellas que agravan el delito de homicidio, por mandato expreso en el capítulo regulatorio correspondiente, no se extienden al delito de feminicidio, precisión expresa necesaria al ser un tipo penal autónomo distinto del primero, aunque exista coincidencia en la tutela de algunos bienes jurídicos, como lo es la vida, pues las circunstancias agravantes de homicidio, salvo la adicionada, ya se entienden inmersas en la pena correspondiente al feminicidio, por la naturaleza misma de la conducta delictiva.

3. Con relación al inciso b), actualmente tenemos una regulación preocupante en cuanto a la duración de las órdenes de protección emitidas en caso de emergencia.

Es menester recalcar que el fin buscado con la implementación de una orden de protección es la tutela de la dignidad de las mujeres ante cualquier posibilidad elevada de su vulneración por parte de un individuo, resultado que dependerá de elementos contingentes que se presentan en el posible agresor, tales como la ira u otro elemento ideológico que motive su actuar.

La LGAMVLV clasifica dichas órdenes de protección en aquellas de emergencia, preventivas y de carácter civil.

De una interpretación gramatical y sistemática, podemos presumir que la estructuración de las órdenes de protección de emergencia y preventivas van orientadas a la tutela de la vida, integridad física, sexual y psicológica de la víctima, por lo que el interés que debería otorgársele en su tramitación y vigencia debería ser elevado.

Ahora, en términos del artículo 28 del ordenamiento en comento, las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una duración máxima de 3 días.

Actualmente es la circunstancia del tiempo y no otra lo que determinará la continuidad de la medida, criterio que resulta totalmente incongruente con la finalidad de estas medidas de protección puesto que los elementos subjetivos, como sentimientos o ideologías particulares de superioridad sobre la mujer, de ninguna manera constriñen su existencia a un elemento objetivo como lo es un plazo de 72 horas, sino todo lo contrario, su existencia es contingente y dependerá del desarrollo educacional o incluso médico del individuo que representa un grado de peligrosidad a la mujer, del cual no puede predecirse plazo exacto ni especularlo con alto grado de precisión.

Es inconcuso que ej. la ira no desaparece de un individuo llegada una fecha determinada, sino que puede postergarse por meses o un plazo mayor, y con ello la situación real de riesgo ante la mujer.

Conceder una medida de protección hasta por tres días a quien ha sufrido, con bases sólidas que sustentan su existencia, distintas amenazas graves de privación de la vida, permitiría concluir que al concluir la vigencia de aquella -al transcurrir las 72 horas de imposición de la medida- se dejaría en estado de vulnerabilidad a la beneficiaria, quien podría convertirse en víctima de un delito de feminicidio u otros.

Por lo anterior, y en plena coincidencia con el espíritu de la normativa internacional en la materia, se exige que la vigencia de las medidas de protección de emergencia y preventivas perduren hasta que la autoridad jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal, mismas que podrán sustituir las multicitadas órdenes de protección, sin descartar que también podrían ser revocadas en su totalidad en caso de desparecer el riesgo que motivó su otorgamiento.

4. En lo que hace al inciso c), debemos pronunciarnos sobre la complementariedad de los mecanismos de denuncia en el sentido de que, como comentábamos previamente, existen Códigos Penales de determinadas entidades federativas que exigen la presentación de querella para la persecución de un delito contra la mujer –recordemos la violación entre cónyuges en el estado de puebla- y que por tal, interpretarse que si no es la afectada directamente quien presente la solicitud de medida de protección, esta podría desestimarse al no contar, digamos, cualquier otro tercero con la legitimidad para intervenir procesalmente.

Debe reconocerse, además, como presupuesto natural de este fenómeno delictivo, que en este tipo de relaciones familiares o amorosas, la mujer puede llegar a considerar como merecido el castigo que le es impuesto, sea físico o psicológico, o bien, considerar como un “error” la conducta del agresor, justificándole y esperando a su pronta corrección motivada por sentimientos de amor, permaneciendo por voluntad propia en situación de riesgo, sin desconocer que puede ser también sentimientos de vergüenza o temor a sufrir otro tipo de violencia lo que disuada a la víctima presentar una querella o denuncia.

Ahora, independientemente de la situación subjetiva, objetivamente existe una posible vulneración de los bienes jurídicos tutelados en la materia, y que por tanto, considerando que en situaciones como la ejemplificada la víctima podría no visualizar el riesgo que la conducta violenta representa para su integridad física y psicológica, o bien que por miedo o vergüenza no acude a la autoridad competente para que se le garanticen sus derechos, es que debe precisare que toda solicitud de orden de protección de emergencia pueda ser solicitada por cualquier persona que sea testigo de tal, siempre y cuando se acredite la existencia de una situación real y actual de riesgo con bases razonables y suficientes ante la autoridad competente para emitirla.

Reiteramos que es un tema de precisión, en virtud de que la norma vigente puede prestarse a múltiples interpretaciones que pueden derivar en un perjuicio para la víctima, lo que nos impulsa a cerrar el camino a una interpretación única siempre en beneficio de la mujer y de la certeza jurídica.

Es por lo anteriormente expuesto, con el objetivo de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, circunstancia indispensable para el disfrute pleno de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero.Se reforman los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 326. Se agravará la pena señalada en el artículo anterior de 1 a 5 años, cuando el autor fuere un operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador, asistente o acompañante de aquel, independientemente de la modalidad de la prestación del servicio o la forma de contratación del mismo.

Artículo 327. Al juez que no concediere una medida cautelar, siendo notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia sexual, además de la pena de prisión prevista en el párrafo quinto del artículo 325, se le impondrá destitución e inhabilitación de cinco a doce años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo Segundo.Se reformael artículo 27, y párrafo segundo del artículo 28, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente a que cualquier persona le comunique cualquier hecho que permita presumir, con bases razonables y suficientes, una situación real y actual de riesgo que implique violencia contra las mujeres.

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y durarán hasta que el juez resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Documento informativo). OEA. S.a. Pág. 3.

Consúltese: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Folleto-BelemdoPara-ES-WEB.pdf

2 Artículos 18 y 21 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.Inegi.México,2011. Citado en: Olamendi, Patricia. Feminicidio en México. Inmujeres. México, 2016. Pág. 73

4 Ibídem. Pág. 79

5 Ibídem.

6 Ibídem. Pág. 76

7 UNESCO. “Combate a la Impunidad de los Crímenes contra la Libertad de Prensa”. ONU. 2013. Consúltese:

http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/ celebrations/international-days/world-press-freedom-day/ previous-celebrations/2013/2013-themes/combating-impunity-of-crimes- against-press-freedom/

8 Monárrez, Julia. “Las diversas representaciones del Feminicidio y los asesinatos en Ciudad Juárez, 1993-2005”, en Monárrez, Julia, et. al., Violencia contra las mujeres e inseguridad ciudadana en Ciudad Juárez, Vol. II, Violencia infligida contra la pareja y Feminicidio, México. El Colegio de la Frontera Norte y Miguel Ángel Porrúa Editores, 2010

9 OACNUDH para América Central. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/Feminicidio). OACNUDH. S.a. Párr. 47.

Consúltese en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

10 Ibídem. 35

11 Cfr.Ibídem. Pág. 90

12 Ibídem. Pág. 16.

13 Ibídem. Pág. 17.

14 Ibídem. Pág. 19

15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Feminicidio. Sus elementos constitutivos (legislación del Distrito Federal)”. 2007828. I.6o.P.59 P (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Pág. 2852.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Eukid Castañón Herrera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, así como de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN

Mariana Arámbula Meléndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos ordenamientos, en materia de navegación segura en internet de niños y adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Acción Nacional tiene un firme compromiso con la protección y respeto de los derechos humanos de todas las personas, más aún cuando se trata de proteger a los que por sus condiciones de vulnerabilidad más lo necesitan. Las niñas, niños y adolescentes deben ocupar un lugar preponderante dentro de la agenda nacional.

El país ha suscrito diversos tratados internacionales que implican la protección de los Derechos Humanos de las personas, y ha puesto en práctica varias acciones tendientes a garantizar y procurar su respeto y ejercicio efectivo.

Sin duda, el mismo Estado debe poner más énfasis en lograr que se respeten los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre los cuales destacan los menores de edad.

El principio del interés superior del menor, implica que debemos colocar a los niños como el centro en torno al cual giren todas las obligaciones y derechos del resto de la sociedad, la elaboración de las políticas públicas dirigidas a ellos, así como la actuación de las autoridades encargadas de velar por sus derechos.

El Congreso mexicano debe mantenerse atento al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de protección a la niñez, entre los que destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece en el artículo 3, numeral 2, que los Estados parte se “comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

La misma convención establece diferentes obligaciones para nuestro Estado en materia de protección a los menores de edad:

Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Artículo 17, inciso e), Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Artículo 34

Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Hoy es conocido por todos el auge que ha tenido el desarrollo de las tecnologías de la información, especialmente, el uso del internet para crear las llamadas “redes sociales” a las cuales tienen acceso cada vez con mayor facilidad las niñas niños y adolescentes.

La ley general de derechos de los niños reconoce en el artículo 13, fracción XX, el derecho de éstos a acceder a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Sin embargo, debemos reconocer la situación de vulnerabilidad a que se enfrenta este importante sector de la sociedad es enorme, y este se incrementa al momento en que interactúan con otras personas mediante el internet, por lo que la vigilancia que los padres y las autoridades otorgan de manera directa, debe reforzarse también en el ámbito cibernético.

La utilización de internet por niños y adolescentes no puede evitarse, incluso, porque éste ha sido considerado un medio por el cual éstos pueden ejercer sus derechos, tal y como lo han reconocido el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

Dichos organismos han señalado que “las TIC, en particular internet, tienen injerencia directa e indirecta sobre garantías establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, como la libertad de expresión y los derechos a la información, libre asociación e identidad”, de acuerdo con el informe Los derechos de la infancia en la era de internet. América Latina y las nuevas tecnologías, publicado por ambos organismos.

Por ello, el Unicef mismo ha señalado que propiciar el acceso seguro al internet es una tarea que debe involucrar la participación de toda la comunidad en su conjunto, como lo son el gobierno, las escuelas, las familias, los organismos internacionales y las empresas del sector privado, lo cual hace necesario que desde este Congreso continuemos reforzando nuestros ordenamientos jurídicos con la finalidad de propiciar que nuestra niñez utilice el internet de manera segura.

Como sabemos, hoy más que nunca proliferan personas que buscan aprovecharse de la vulnerabilidad y de la inocencia de los niños y adolescentes, ejerciendo actos de violencia psicológica o bien, buscando un acercamiento a ellos con fines lascivos que comprometen su libre desarrollo físico y emocional.

Ante ello, cualquier medida que tenga como objeto proteger a este sector de la población debe ser tomada en cuenta e impulsada, máxime si tomamos en cuenta que siempre habrá quien pretenda atentar contra ellos.

La protección de los menores de edad en medios tecnológicos es un tema que ha sido abordado en diferentes foros, como en el celebrado en el mes de diciembre de 2016, donde el responsable de la división de ciberdelincuencia del Consejo de Europa y secretario del Comité del Convenio de Budapest, Alexander Seger, remarcó la necesidad de que nuestro país dejara de ser solamente un observador del fenómeno de la ciberdelincuencia y se convirtiera en un miembro activo, suscribiendo el convenio citado y adaptando su marco jurídico a él, para que de este modo se incrementara la posibilidad de combatir los delitos que se realizan con la utilización de las tecnologías de la comunicación e internet.

De igual manera, en dicho foro se abordó la necesidad de que el gobierno, la sociedad y sector privado de participar en la regulación del uso de internet para dar seguridad a las personas, cada uno desde el ámbito de su responsabilidad.

Otro instrumento de relevancia en el tema de protección de niños es el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, mejor conocido como Convenio de Lanzarote, el cual, contiene importantes directrices en materia de seguridad en internet de menores.

Nuestro marco jurídico aún cuenta con algunos vacíos legales y orgánicos necesarios para garantizar a los menores de edad el ejercicio de su derecho al internet de manera segura. Ejemplo de ello es que no contamos con la Red 24/7, el cual funge como punto de contacto localizable las veinticuatro horas del día, siete días a la semana, con el fin de garantizar una asistencia inmediata para investigaciones relativas a delitos vinculados a sistemas y datos informáticos, o para obtener las pruebas en formato electrónico de un delito (artículo 35 del Convenio de Budapest).

Asimismo, es necesario dar certeza en el marco jurídico a la existencia de la policía cibernética, toda vez que la ley general del sistema nacional de seguridad pública ni la ley de la policía federal establecen disposiciones específicas para el seguimiento de delitos cibernéticos ni para la cooperación internacional en el tema.

Por todo lo anterior se proponen las siguientes reformas de diversos ordenamientos, con el objetivo principal de propiciar la navegación seguridad en internet de menores de edad, para lo cual, se requiere modificar aspectos sustantivos y organizacionales dentro de la administración pública federal y en la de las entidades federativas, por lo que las reformas aquí propuestas impactan en leyes que llegan a incidir también en el ámbito de las entidades federativas.

En tal sentido, se propone reformar el Código Penal Federal, a efecto de sancionar la conducta de proponer encuentros con menores de edad con fines sexuales utilizando los medios tecnológicos, así como también se mejora el tipo penal de pornografía infantil para agregar la conducta de acceder deliberadamente a material pornográfico de menores de edad a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, con la finalidad de sancionar lo que se considera el primer paso que conlleva la posterior obtención del resultado material.

Con estas modificaciones se armonizan los tipos penales conforme a la disposición prevista en el artículo 20 apartado f de la Convención de Lanzarote.

Por último, se adiciona el artículo 263 Bis a efecto de sancionar la conducta de proponer encuentros con menores de edad con fines sexuales mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.

Se propone reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer medidas de protección a menores de edad que sean objeto de las conductas antes señaladas, las cuales consisten en vigilar la actividad que realice el menor de edad que haya sido víctima de algún delito a través del internet o de alguna tecnología de la información, a efecto de cuidar que tampoco por este medio se pueda o se siga cometiendo el delito, así como para evitar algún tipo de acoso. Además, se establece la prohibición para que el imputado no pueda hacer uso de dispositivos electrónicos.

Respecto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone incluir el tipo penal de pornografía infantil para que el gobierno federal, los estados y los municipios también estén obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por este delito, así como establecer que, de manera integral a la atención de los menores de edad víctimas de delitos, deben existir protocolos de atención que permitan al menor la aportación de los datos necesarios para la investigación del delito, concordando esta última propuesta con lo previsto en el artículo 35 del Convenio de Lanzarote.

Las reformas propuestas sobre la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen por objeto dar atribución al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana a que opine sobre la prevención de la violencia que se genera a través de las redes sociales, como Facebook; establecer bases de coordinación para intercambio de información generada en delitos cometidos mediante internet, entre los cuales se incluyen aquellos en los que intervienen menores de edad. Esta última propuesta podría complementar las acciones que se están desarrollando actualmente, como por ejemplo, con la emisión del protocolo de recolección de pruebas; y facultando al sistema para emitir los protocolos de intervención urgente que deberán observar todas las entidades federativas.

Asimismo, se establece la obligación en Ley de crear un área de prevención e investigación de delitos electrónicos, y que además sea el punto de contacto del gobierno de que se trate, encargada de aportar la información requerida conforme al protocolo de intervención urgente e intercambio inmediato de la información, que se propone implementar en el artículo 25, lo cual conllevaría la obligación de las Entidades Federativas de contar también con áreas específicas; así como se establece la facultad a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para promover la celebración de convenios con organizaciones civiles que puedan aportar datos para la erradicación de los delitos que se cometen por internet, entre los que pueden ser víctimas los niños.

Las reformas propuestas respecto a la Ley Federal de Radio y Televisión, tienen por objeto precisar la obligación de los proveedores de servicios de internet de entregar los datos que permitan ubicar aquellos dispositivos fijos desde los que se realizó la conducta ilícita, así como establecer la obligación de los concesionarios de comenzar a proporcionar el servicio de internet con el dispositivo de control parental activado, de manera que sea el mayor de edad quien decida libremente eliminarlo o modificarlo, cuando así lo decida, ello, con el objetivo de que las empresas contribuyan directamente a la protección de los menores de edad que utilizan sus servicios.

Sin duda, con las propuestas aquí presentadas se amplía la protección de nuestra niñez, tal y como hemos venido y continuaremos realizando durante esta legislatura con la finalidad de velar por su libre desarrollo físico y psicológico.

En Acción Nacional tenemos un compromiso ineludible con la protección de niños y adolescentes. Por tanto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones jurídicas

Primero. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 202, el artículo 263 Bis; y se reforma el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. ...

La misma pena se impondrá a quien mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación proponga un encuentro a personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, con la finalidad de realizar las conductas señaladas en el párrafo anterior.

...

...

Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende o acceda deliberadamente al material a que se refieren los párrafos anteriores, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier otro medio, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 263 Bis. Se impondrá una pena de seis a trece años de prisión, a quien mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación proponga un encuentro a personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, con la finalidad de realizar las conductas señaladas los artículos 261 y 262.

Segundo. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. ...

...

I. a IX. ...

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad ;

XI. Vigilancia permanente a los dispositivos electrónicos y cualquier otro de transmisión de datos de la víctima u ofendido; y

XII. Prohibir al imputado el uso de dispositivos electrónicos y cualquier otro de transmisión de datos, propios o ajenos.

...

...

...

Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 47 y se adiciona una nueva fracción XI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 117 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. y II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, pornografía infantil,abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. a VII. ...

Artículo 117. ...

I. a X. ...

XI. Emitir protocolos de actuación de las autoridades federales que intervengan en la investigación de delitos en los que sean víctimas las niñas niños y adolescentes, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta ley.

Cuarto. Se adicionan las fracciones XXIV a XXVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 25, y una nueva fracción XV, recorriéndose la subsecuente, al artículo 39; y se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. a III. ...

a) y b) ...

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, así como por el uso del internet y otras tecnologías de la comunicación; y

d) ...

IV. a X. ...

Artículo 25. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Promover la uniformidad de criterios jurídicos ;

XXIV. Emitir el protocolo general de actuación para las instituciones de seguridad pública en la investigación y proceso de recolección de pruebas, tratándose de delitos cometidos por medios electrónicos y cualquier otro de transmisión de datos;

XXV. Emitir el protocolo de intervención urgente e intercambio inmediato de la información que se genere en cada entidad federativa y en la federación, tratándose de delitos cometidos por medios electrónicos y cualquier otro de transmisión de datos;

XXVI. Promover la celebración de convenios de coordinación con organizaciones civiles nacionales e internacionales para suministro de información respecto de los delitos que se cometen a través de los medios electrónicos o cualquiera que se utilice para la transmisión de datos; y

XXVII.Las demás que le otorga esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 39. ...

A. y B. ...

I. a XIII. ...

XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación ;

XV . Establecer áreas de coordinación para la prevención e investigación de delitos electrónicos, las cuales actuaran como punto de contacto para el intercambio de información con el gobierno federal y demás entidades federativas; y

XVI. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.

Quinto. Se reforma la fracción I del artículo 190, y el segundo párrafo del artículo 197, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. ...

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos móviles o fijos de comunicación y de transmisión de datos, en los términos que establezcan las leyes.

II. a XII. ...

Artículo 197. ...

Asimismo, al momento de comenzar a prestar el servicio, deberán activar elservicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda de-sactivarlo en el momento que así lo decida, debiendo cerciorarse que quien lo realice sea mayor de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas deberán realizar las acciones necesarias en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, para dar cumplimiento a lo aquí previsto.

Notas

1 Uso seguro de las TIC puede ayudar a niños y adolescentes a ejercer mejor sus derechos.

https://www.unicef.org/lac/media_28315.htm

2 “Piden a México en Convenio con Budapest ser más que un observador”, en Excélsior, 7 de diciembre de 2016.

http://www.excelsior.com.mx/hacker/2016/12/07/1132670

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.—Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de las Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y del Servicio Profesional Docente, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Arámbula Meléndez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, Ley General del Servicio Profesional Docente y Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

El abuso de menores así como la violencia sexual es un problema que ha ido incrementándose a través de los años, es necesario mencionar que cualquier persona, en cualquier etapa de la vida (niñez, adolescencia, adultez y adultez mayor) puede sufrir este tipo de violencia. Sin embargo, los niños se han convertido en uno de los grupos más vulnerables al no tener la capacidad de defenderse o expresarse de tal circunstancia.

Dicho problema no es únicamente en nuestro país, se ha vuelto un problema mundial y debido a su gravedad se han realizado diversos tratados internacionales, leyes, programas, mecanismos, recursos y promoción de los derechos infantiles para validar y garantizar el cumplimiento de todos los derechos de los niños así como protegerlos de toda explotación y abuso sexual. Sin embargo en México necesitamos mayor protección para todos nuestros menores.

El maltrato infantil engloba distintas categorías las cuales son:

1. Maltrato físico. Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores o padres que provoque el daño físico o enfermedad en el niño o le coloque un grave riesgo de padecerlo.

2. Negligencia y abandono físico. Situación en las que las necesidades físicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados de salud) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro familiar del grupo que convive con el niño.

3. Maltrato y abandono emocional. El maltrato emocional se define como la hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o el confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. El abandono emocional se define como la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciales por el niño y la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable, sea el padre o la madre.

4. Abuso sexual. Se define como “...Contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuándo esta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro, debido a que está más desarrollado físicamente y mentalmente

La familia posee el mayor potencial para proteger a los niños y las niñas así como la obligación de proporcionarles la seguridad física y emocional que necesitan, sin embargo, las escuelas desempeñan un rol importante a la hora de proteger, enseñar y atender a todos los niños y niñas contra la violencia, sin importar que tipo de institución sea (pública o privada).

Lamentablemente la situación de maltrato dentro de las escuelas, albergues y demás instituciones se ha hecho más recurrente, se han conocido múltiples casos donde los niños son sometidos a castigos corporales, a formas crueles y humillantes de castigo psicológico, a la violencia sexual, entre otros problemas que influyen a su crecimiento y a la confianza con las demás personas.

En muchas de esas instituciones no se cuenta con el personal capacitado para la educación y cuidado del menor. El personal intenta “disciplinar” al menor mediante palizas, ataduras y en casos extremos, encerrándolos con el fin de aplicar dicha medida como un tratamiento para el mal comportamiento del menor, sin entender que en la mayoría de las ocasiones la conducta violenta se debe a su pasado, como sería el caso de una desintegración familiar, por violencia en el hogar o por condiciones sociales y económicas (la pobreza).

En los últimos años han existido diversos casos mexicanos donde los niños han sufrido de múltiples abusos en albergues e instituciones educativas.

En el año 2014, en el municipio de Zamora, Michoacán ocurrió el caso de “Mamá Rosa”, la señora Rosa del Carmen Verduzco Verduzco, fue directora y fundadora del orfanato “La gran familia”, que en julio de ese año estuvo involucrada en diversas acusaciones de secuestro, maltrato infantil y abuso sexual.

El principal problema fue que 5 padres de familia habían querido recuperar a sus hijos, sin embargo, la directora se negaba rotundamente a regresarlos a su familia debido a la existencia de un contrato notarial en el que los padres le otorgaban la custodia del menor así como pagos mínimos mensuales.

Durante toda la investigación se tuvo conocimiento que algunos niños sufrieron de violencia y condiciones no aptas para los menores, como dormir en el piso, pedir limosna, desnutrición, así como violencia física, verbal y psicológica, entre otras.

Muchos de los niños que fueron interrogados, denunciaron que el personal que trabajaba en el albergue los obligaban a practicar actos sexuales en contra de su voluntad y la manera en como los trataba no era la indicada para su edad, sexo o condición, hasta el momento dicho caso no ha sido resuelto y sigue en investigación.

Sin embargo y pese a las investigaciones, recomendaciones y antecedes ocurridos con otros albergues, en el 2016 volvió a ocurrir un caso similar esta vez fue el caso de “Ciudad de los Niños” en Salamanca, dirigida por el sacerdote Pedro Gutiérrez Farías, donde la violencia sexual, adopciones ilegales, adolescentes desaparecidas, niñas embarazadas y sus bebés igualmente desaparecidos fue de los grandes problemas mencionados y que a la fecha no se ha dado respuesta alguna.

Es necesario regular al personal, las condiciones y tomar en cuenta todas las recomendaciones que se le ha hecho al gobierno mexicano en relación con los albergues o con cualquier institución donde nuestros menores asisten día con día o es su hogar. No podemos permitir que más niños sufran de abusos a su persona.

En marzo del año pasado el Inegi publicó los “Tabulados del Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015” donde se establece la población por entidad federativa, clase de alojamiento, edad y sexo así como del personal que labora en dichas instituciones.

En la categoría de “Casa hogar para menores” los menores de 00-04 años cuentan con una población de 2,935, donde 1,478 son hombres y los 1,457 restantes son mujeres. Los menores de 05-09 años actualmente son 7,910, donde 3,788 son hombres y 4,122 mujeres y en total existen 25,667dentro de algún Centro de Alojamiento.

Las cifras otorgadas por el Inegi nos muestran cuantos menores merecen el respeto a sus derechos y necesitan de nuestro apoyo para la aprobación de leyes para su cuidado y protección y necesario resaltar que dicha cifra ha ido en aumento año con año.

El estado mexicano debe garantizar y dar apoyo a todos nuestros niños tal y como lo dice la Convención sobre los Derechos de los Niños:

“Artículo 3:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

Por ese motivo consideramos necesario aprobar las modificaciones propuestas y así lograr y contar con trabajadores capacitados para atender cualquier necesidad del menor, tanto en instituciones públicas como en privadas. Que dichas instituciones tengan las instalaciones correspondientes para su crecimiento intelectual y social.

Es necesario y urgente poner un alto a todas las libertades que afectan a nuestros niños y niñas mexicanos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, Ley General del Servicio Profesional Docente y del Código Penal Federal

Artículo Primero:Se reformanlos artículos 21, en su segundo párrafo, y 42, primer párrafo; se adiciona un tercer y quinto párrafos al artículo 42 y una fracción IV al artículo 77 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. De igual manera se realizarán exámenes psicológicos y psicométricos para evitar cualquier tipo de violencia en contra de los menores de edad y tener un control más amplio de las personas que laboral en las instituciones. Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios en todas las pruebasy ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.

...

...

...

...

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica , social y sexualsobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En relación con el párrafo anterior, se realizarán periódicamente exámenes psicológicos y psicométricos a todo el personal y deberán contar con la certificación correspondiente.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Se podrá mayor atención a cualquier tipo de abuso sexual dentro de los Centros de Asistencia Social del país.

Artículo 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:

I. ...;

II. ...,

III. ... y,

IV. Ocultar cualquier información relacionado con algún tipo de violencia en contra de los menores de edad.

En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

Artículo Segundo:Se reformanlos artículos, 59, fracción segunda, 107, 108, fracción IV y V, 109, primer párrafo, fracciones I, II, IV, V, VII y VIII, 110, fracción VI y 112 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:

I. ...;

II. Desarrollar actividades de capacitación y certificación para servidores públicos y para el personal administrativo y docente o cualquier persona que tenga relación directa con el menor;

III. ..., y

IV. ....

Artículo 107. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, así como a todo el personal que labora en dichos centrosa fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.

Artículo 108. Las instalaciones de los centros de asistencia social observarán los requisitos que señale la Ley General de Salud, y deberán cumplir con lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física , mental y sexualde niñas, niños y adolescentes alojados, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia, en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Alojar y agrupar a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su edad y sexo en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por algún adulto y así evitar cualquier tipo de abuso sexual que pueda perjudicar al crecimiento del menor;

VI. a VIII. ...;

...

Artículo 109. Todo centro de asistencia social, es responsable de garantizar la integridad física , psicológica y sexualde las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia.

Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos:

I. Un entorno seguro, afectivo y libre de cualquier tipo deviolencia;

II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física , psicológica y sexual;

III. ...;

IV. Atención integral y multidisciplinaria que le brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico para cualquier problema que el menor tenga, incluido un problema de abuso sexual ocurrido en cualquier etapa del crecimiento, social, jurídico, entre otros;

V. Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo ,social y sexualhasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. ...;

VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, certificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez;

VIII. Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física , psicológica y sexualde niñas, niños y adolescentes. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos;

IX. ...;

X. ..., y

XI. ...

...

...

...

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y

VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal con el fin de evitar cualquier violencia en contra de los menores.

Artículo 112. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas en coordinación con la Procuraduría de Protección Federal, serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, después de que dichos centros cumplan con todos los requisitos para su buen funcionamiento.

Los centros de asistencia social serándestinados a brindar los servicios descritos en el presente Capítulo, para lo cual conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, deberá contar por lo menos con los siguientes datos:

I. Nombre o razón social del Centro de asistencia social;

II. Domicilio del Centro de asistencia social;

III. Censo de la población albergada, que contenga sexo, edad, y situación jurídica, y el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social, y

IV. Información detallada del personal que labora en el Centro de asistencia social incluyendo al director general y representante legal, así como la figura jurídica bajo la cual opera.

Al efecto, las Procuradurías de Protección de las entidades federativas deberán reportar trimestralmente a la Procuraduría Federal de Protección, la actualización de sus registros, así como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas como coadyuvantes.

El Registro a que hace referencia este artículo deberá ser público y consultable en la página de internet del Sistema Nacional DIF.

Artículo Tercero:Se reformanlos artículos 8, fracción VII, 11, fracciones II, V y VIII, y 59; se adicionala fracción XI al artículo 12 de la Ley General de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a VI. ...;

VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia , autorización o certificaciónemitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

VIII. a XV. ...

Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física , psicológica y sexual;

III. ...;

IV. ...;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo ,social y sexualhasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. ...;

VII. ...;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto , capacitado y suficiente y que cuente con formación y capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y

IX. ....

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. a X. ...

XI. Tener el personal capacitado para las necesidades de cualquier menor de edad.

Artículo 56. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física ,psicológica y sexual de niñas y niños.

Artículo Cuarto:Se reformanlos artículos 12, 15 y 52; se adicionaun último párrafo al artículo 12 y la fracción VII al artículo 55 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad , al cumplimiento de sus fines así como a la protección de cualquier tipo de abuso a los menores. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.

Será necesario cumplir con la certificación establecida en Ley general de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar así como prevenir cualquier tipo de abuso a menores que se encuentran en las instituciones.

Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.

Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y el trato que tengan con los menores de edadde quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación

Básica y Media Superior que imparta el Estado.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada dos años y vigilará su cumplimiento.

En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.

Los Evaluadores que participen en la actividad mencionada en párrafos anteriores relacionada con el desempeño deberán estar calificados y certificados por el Instituto.

Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. ...,

VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

VII. Contar con la certificación correspondiente la cual deberá indicar que la persona puede tener relación con cualquier menor de edad.

Las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias a que se refiere este artículo.

Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.

Artículo Quinto:Se adicionaun último párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Si dicho acto se realizara dentro de una institución educativa o de asistencia social la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Gobierno Federal y los gobiernos de las Entidades Federativas, deberán realizar las acciones necesarias en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para dar cumplimiento a lo aquí previsto.

Notas

1 El abuso de menores; Conceptualización del abuso sexual infantil. Disponible en línea:

http://www.monografias.com/trabajos103/abuso-menores/ abuso-menores.shtml#porqueelaa#ixzz4vmYI0XjI 17 de octubre de 2017

2 Instituto Nacional de estadística y geografía. Censo de alojamientos de asistencia social. Disponible en línea:

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/encotras/caas/2015/ 17 de octubre de 2017

Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2017.— Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE ENERO DE 2017

«Iniciativa que adiciona el artículo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Dávila Flores, diputado Federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017:

I. Antecedentes

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el sistema adversarial penal. Como es de sobra conocido, la aprobación de esta reforma tuvo como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.

Con la anterior reforma se abrió el camino para diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Como inercia de la reforma penal, posteriormente se realizaron senadas modificaciones constitucionales para que las legislaciones en materia procesal civil, familiar, mercantil y laboral, transiten hacia la oralidad. En ese contexto, el 25 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles.

El referido decreto tiene una gran relevancia, especialmente porque se establecen las reglas procedimentales en las que se llevará a cabo los juicios mercantiles orales, desde la fijación de litis, las audiencias y pruebas, hasta la ejecución de sentencias.

En el apartado de Transitorios del citado Decreto, se contemplaron diversos enunciados jurídicos relativos a su implementación; sin embargo, en dichos artículos transitorios se señalaron diversos plazos para la entrada en vigor, mismos que se quedaron cortos para la correcta instrumentación de estas reformas, como es el caso de la adecuación de la infraestructura inmobiliaria, la capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos económicos suficientes; por lo que actualmente inquieta la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar en los plazos señalados en el referido régimen transitorio, en virtud del cúmulo de instituciones que es necesario transformar.

En primer lugar, para la ejecución exitosa de la justicia oral mercantil se requiere la adecuación de la infraestructura inmobiliaria, posteriormente, la capacitación de los diversos actores jurídicos, así como la evolución de los paradigmas de capacitación, porque de muy poco serviría el contar con nuevas normas, instituciones y procedimientos, si los juzgadores, peritos, abogados, docentes, investigadores y estudiantes de derecho, continúan pensando y actuando conforme a los paradigmas de los juicios por escrito, en materia mercantil.

II. Planteamiento del problema

Ahora bien, para lograr una adecuada instrumentación de los juicios orales en materia mercantil, como antes se señaló, se requiere la adecuación de la infraestructura de los tribunales locales y la profesionalización de los diversos actores capaces de garantizar la eficiencia en la impartición de justicia oral mercantil y ganar la confianza de la sociedad. El hecho de que no exista la debida profesionalización de algunos de los actores jurídicos involucrados, hará muy difícil la concreción de los juicios orales en materia mercantil en nuestro país, para lo cual son necesarios dos presupuestos indispensables: tiempo y recursos.

Las anteriores premisas fueron expuestas ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y ante el que suscribe, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara, por el Dr. Marcos Alejandro Celis Quintal, Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib), así como por diversos Presidentes de Tribunales locales, miembros de dicha asociación, quienes advirtieron que ante el cúmulo de reformas constitucionales para mutar a la oralidad en las materias penal, mercantil, civil, familiar y laboral, se requiere de la dotación de recursos que doten de autonomía financiera a los poderes judiciales locales, que implica, además, una gran tarea de planeación estratégica que reclama más tiempo, para efecto de afrontar de manera precisa los costos fijos y de operación que se necesitarán para hacer posible su adecuada implementación.

III. Exposición de motivos y consideraciones

La reforma mercantil que introdujo la oralidad en nuestro país fue puntual en señalar que la adopción del sistema oral en materia mercantil era una necesidad ante el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos actuales; todo con tal de mejorar el sistema de impartición de justicia mercantil y lograr que sea de manera pronta y expedita.

En ese tenor, se destacó la importancia de la “intervención directa del Juez”; entonces, es claro que un principio que rige a los juicios orales mercantiles es el de inmediación; consecuentemente, éste exige la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción.

En las reformas se buscó establecer las medidas necesarias para solucionar los conflictos derivados de transacciones mercantiles, donde la necesidad de dirimir controversias es sumamente requerida y por la misma celeridad que representa la cotidianeidad del comercio, la solución de las controversias debe ser a la par del desarrollo de dicha materia, por lo que es aquí donde se encuentra la mayor oportunidad para ampliar la cobertura de los juicios orales mercantiles y así consolidar el acceso efectivo a la justicia.

En este sentido, la reforma busca simplificar los procedimientos e instaurar totalmente la justicia oral en materia mercantil, con el fin de incentivar el cumplimiento de obligaciones en las transacciones mercantiles mediante procedimientos mucho más eficientes, eficaces y expeditos.

Sin embargo, como bien señalaron los representantes de la Conatrib, sin la debida implementación de las reformas que incorporan la oralidad a nuestro sistema jurídico, la carga de trabajo de los poderes judiciales locales, hará que los juicios se alarguen, volviendo nugatoria la prontitud y expedites en la impartición de justicia, vulnerando los derechos humanos de los gobernados y obstaculizando, además, el objetivo de celeridad buscando con la incorporación de la oralidad en el derecho positivo mexicano.

Con la mencionada reforma al Código de Comercio se busca consolidar la justicia oral para así despresurizar la impartición de justicia; sin embargo, debido al tiempo establecido en los transitorios de la reforma incorporada al marco jurídico vigente en enero de 2017, esta se ha encontrado con dificultades y contratiempos para su implementación, en especial, los relacionado con recursos y tiempo. Es por esto que nosotros como diputados y como representantes de todos los mexicanos, tenemos la oportunidad para modificar el decreto referido y ajustar los tiempos a las circunstancias a las que nos enfrentamos y de esta manera, encaminarnos a una consolidación de la justicia mercantil que sea más depurada y efectiva que la transición del sistema de justicia penal, su antecesora inmediata.

Considero que la garantía de justicia está relacionada con la entrega de recursos económicos, hoy más que nunca los poderes judiciales locales presentan enormes presiones financieras, originadas de las reformas recientes, esta preocupación fue expuesta por la Conatrib, que señaló que el peso de la justicia nacional recae en los poderes judiciales locales, pues atienden el 69 por ciento de los asuntos del país, por lo que es necesario fortalecer sus presupuestos y preparar estructuras para atender la nueva materia mercantil oral, que en breve estará a su cargo; ya que los poderes judiciales locales reciben como media nacional el 1.64 por ciento de los presupuestos estatales, mientras que la federación tiene el 13.9 por ciento, pese a que en los tribunales estatales recae el peso de la justicia local.

Lo retos de la justicia local son la especialización de los tribunales, la capacitación y formación judicial, la transparencia y rendición de cuentas, la mejora de la percepción ciudadana, el manejo de las crecientes cargas de trabajo, el ajuste de recursos económicos y presupuesto, la impartición de justicia con perspectiva de género y equidad y el fortalecimiento de los medios alternativos de la solución de conflictos.

Hay que fortalecer la convergencia de los trabajos comunes, integrar y especializarse sobre nuevos temas, mejorar la comunicación entre los poderes judiciales locales, adaptarse a los avances de la tecnología y la ciencia, así como lograr la independencia operativa y económica, y de esta forma, brindar estabilidad y paz al Estado, fomentan el crecimiento económico y de la democracia y son los responsables del cumplimiento del anhelo de justicia de la ciudadanía.

De esta manera, los poderes judiciales de los estados necesitan recursos para enfrentar sus nuevos retos; en este sentido, es necesario garantizar y dar certeza y seguridad jurídica a lo establecido en los transitorios de la reforma oral mercantil de enero de 2017, respecto de los plazos y términos relativos a la entrada en vigor de los diversos juicios orales mercantiles, toda vez que la implementación de tal procedimiento implicaría que los poderes judiciales de las entidades federativas de nuestro país, realicen esfuerzos económicos importantes para su implementación en plazos muy cortos.

Por ello, es necesario adicionar un artículo Sexto transitorio al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, a fin de precisar, que, con relación a los períodos mencionados en los transitorios Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto, se incrementan de 1 año a 1 año 6 meses, de 2 años a 2 años 6 meses y de 3 años a 3 años 6 meses, respectivamente.

II. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas y en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa al tenor del siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.

Artículo Único. Se adiciona un artículo Sexto transitorio al “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017”, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. ...

Cuarto. ...

Quinto. ...

Sexto. Para todas las entidades federativas, el presente decreto entrará en vigor seis meses después de los plazos previstos en los transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones honorable Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE ENERO DE 2017

«Iniciativa que adiciona el artículo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Jorge Enrique Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017:

I. Exposición de Motivos

Los días 7 y 19 de septiembre del año en curso, dos fuertes sismos sacudieron el centro y sureste del territorio nacional. Datos del Servicio Sismológico Nacional (SSN) reportan que fueron sismos de gran magnitud, el primero de ellos de 8.2 grados con epicentro a 143 kilómetros del municipio de Pijijiapan, Chiapas, y el segundo con una magnitud de 7.1 localizado a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos. Estos dos sismos generaron secuelas en 10 entidades del país: Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, aunque las afectaciones más severas se focalizaron en 8 entidades federativas. A consecuencia de los sismos, 150 mil viviendas sufrieron algún daño, 250 mil personas se encuentran sin vivienda; mil 500 monumentos históricos sufrieron afectaciones; tan sólo en la Ciudad de México 50 edificios se derrumbaron; 360 se encuentran en grave riesgo de derrumbe, y tendrán que demolerse para evitar daños colaterales; asimismo, existen mil 500 inmuebles afectados.

La Secretaría de Educación, reportó que existen 12 mil 900 escuelas dañadas en todo el territorio nacional, de las cuales 577 deberán ser reconstruidas. En Morelos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia reportó 25 conventos dañados, de los cuales 11 son patrimonio histórico de la humanidad; asimismo, de los 400 monumentos históricos que cuenta la entidad, 300 muestran graves daños, y 10 haciendas públicas cuentan con afectaciones. Igualmente, existe un registro de 20 mil casas dañadas en 20 de los 33 municipios, afectando a 20 mil familias morelenses, y se reportan 186 planteles con daños estructurales, de los cuales el 95 por ciento son de nivel básico.

En Puebla el gobierno declaró una emergencia extraordinaria para 112 municipios, lo que representa 51 por ciento del estado. Existen mil 700 viviendas afectadas, de las cuales una cuarta parte representaría pérdida total. En Oaxaca y Chiapas más de 85 mil viviendas resultaron con afectaciones estructurales; 17 mil 963 viviendas son consideras inhabitables, en estas dos entidades federativas, hay un registro de poco más de 230 mil damnificados, lo que representa 55 mil familias.

También, más de mil escuelas, 100 unidades médicas, más de 30 iglesias, 200 caminos estatales y 12 federales fueron afectados gravemente por los sismos, y 186 comercios han cerrado por daños estructurales.

Derivado de dichas declaratorias, el Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden) se activó, con el motivo de que las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y salud de la población, lo que significó que se ayudarán a los municipios afectados por ambos sismos.

Por ello, es urgente implementar medidas que estén dirigidas a diferentes rubros, como: la reconstrucción de las zonas afectadas, atención médica y psicológica de las víctimas y el incremento de la inversión para lograr la reactivación económica en las 8 entidades federativas más afectadas (Ciudad de México, Chiapas, estado de México, Guerrero, Morelos, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala), con el objetivo de impulsar el desarrollo y normalizar la vida en dichas entidades.

De modo que, de los datos preliminares se estarían necesitando más de 48 mil millones de pesos para ser frente a los daños materiales ocasionados por los sismos.

En este sentido, es necesario garantizar y dar certeza y seguridad jurídica a lo establecido en el Título Especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil” y Título Especial Bis, denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” del Libro Quinto del Código de Comercio, respecto de los plazos y términos relativos a la entrada en vigor del juicio oral mercantil, toda vez que la implementación de tal procedimiento implicaría que los poderes judiciales de las entidades federativas involucradas realicen esfuerzos económicos importantes para su implementación. Sin embargo, dadas las catástrofes naturales las capacidades económicas y humanas de las entidades federativas afectadas podrían encontrarse menguadas para la consecución de los fines del capítulo respectivo del Código de Comercio.

Por ello, es necesario adicionar un artículo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, a fin de precisar, que con relación al segundo de los transitorios, la entrada en vigor para las entidades federativas que se hayan visto afectadas por los terremotos, se prorrogará ampliándose el término de doce a dieciocho meses.

Por tal motivo, la misma prórroga de seis meses se aplica a las entidades federativas afectadas respecto a los períodos mencionados en los transitorios tercero, cuarto y quinto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, incrementándose de 1 año a 1 año 6 meses, de 2 años a 2 años 6 meses y de 3 años a 3 años 6 meses, respectivamente.

II. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas y en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa al tenor del siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017

Artículo Único. Se adiciona un artículo sexto transitorio al “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017”, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. ...

Cuarto. ...

Quinto. ...

Sexto. Para las entidades federativas de Chiapas, Guerrero, Morelos, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala, estado de México y la Ciudad de México, el presente decreto entrará en vigor seis meses después de los plazos previstos en los transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones honorable Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE ENERO DE 2017

«Iniciativa que reforma los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el DOF el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la cámara de diputados, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las disposiciones transitorias del decreto publicado en el diario oficial de la federación el 27 de enero de 2017, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio, en materia de juicios orales mercantiles conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de abril de 2016, el presidente de la Republica presento ante esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio en matera de juicios mercantiles, en cumplimiento del Decálogo para mejorar la seguridad, la justicia y el estado de derecho en México al que hizo referencia en 2014, y donde la séptima medida estableció:

“Séptima. Enviará, en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, una amplia agenda de reformas para mejorar la justicia cotidiana.”

Dicho decálogo buscaba señalar las medidas necesarias para mejorar el acceso efectivo a la justica, un derecho humano consagrado en el texto constitucional y en los tratados internacionales, el cual no se limita únicamente a establecer un mecanismo efectivo para la protección de un derecho, sino también que el recurso previsto en la ley sea efectivo, pero sobretodo acciones que permitan dejar atrás un sistema de impartición de justicia lento, incierto, discriminatorio, complicado y costoso.

En este marco de ideas nacieron las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal en materia de justicia cotidiana, enfocándose en dar prioridad a la formulación de una justicia más cercana a las personas, que vivimos todos los días en el acontecer diario, la que facilita la convivencia armónica y la paz social.

En la iniciativa en comento, el presidente de la Republica busco establecer las medidas necesarias para solucionar los conflictos derivados de transacciones mercantiles, donde la necesidad de dirimir controversias es sumamente requerida y por la misma celeridad que representa la cotidianeidad del comercio, la solución de las controversias debe ser a la par del desarrollo de dicha materia, por lo que es aquí donde se encuentra la mayor oportunidad para ampliar la cobertura de los juicios orales mercantiles y así consolidar el acceso efectivo a la justicia. En este sentido, la reforma busca simplificar los procedimientos e instaurar totalmente la justicia oral en materia mercantil, con el fin de incentivar el cumplimiento de obligaciones en las transacciones mercantiles mediante procedimientos mucho más eficientes, eficaces y expeditos.

Todo esto en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual representa la configuración y el eje rector de las actuaciones que realiza la actual administración para lograr un México prospero para todos los mexicanos, favoreciendo reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo.

Además, sobra decir que ya desde 2011 se reformo el Código de Comercio en busca de consolidar la justicia oral para así despresurizar la impartición de justicia, sin embargo, debido al tiempo establecido en el transitorio de la reforma incorporada al marco jurídico vigente en enero de 2011 esta solo logro encontrarse con dificultades y contratiempos para su implementación, misma que nunca se logró. Es por esto que la actual legislatura, como representantes de todos los mexicanos, teniendo la facultad para modificar el decreto y ajustar los tiempos a las circunstancias que a las que nos enfrentamos y así encaminarnos a una consolidación de la justicia mercantil que sea igual o más amigable que la transición del sistema de justicia penal, aprendiendo del pasado y viendo a futuro.

Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto Transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, para quedar como sigue:

Primero. ...

Segundo. Las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” del Libro Quinto, entrarán en vigor a los veinticuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. A partir del segundo año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

...

Cuarto. A partir del tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,500,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

...

Quinto. A partir del cuarto año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE IMPULSE LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y autoridades educativas locales a intensificar la capacitación de personal docente y áreas directivo-administrativas para impulsar la inclusión de personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión educativa de personas con discapacidad presenta una complejidad que puede ser comprendida de mejor manera si se tiene atención sobre el docente como agente relevante y clave de este proceso. Puede constituirse en una barrera o en un agente facilitador de las prácticas inclusivas.

En la praxis, México aún no ha logrado en su totalidad la inclusión educativa de alumnos con capacidades diferentes, ya que no cuenta con las herramientas suficientes para atender este tema, si bien el artículo 7 Fracción VI y VI Bis de la Ley General de Educación, señala como uno de los fines de la educación que imparte el Estado el de promover la cultura de la inclusión y la no discriminación, además de fomentar “la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural”.

La propia Ley General de Educación establece en su Capítulo III. De la Equidad en la Educación, que se desarrollarán programas bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a maestros que atienden alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, de la misma forma que pide “fortalecer la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad”.

Existe la licenciatura en Educación Especial, grupos como la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) y los Centros de Atención Múltiple (CAM), así como escuelas particulares de educación especial, pero sin duda no es suficiente.

De acuerdo al censo del 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se tenía identificado que 5 millones 739 mil 270 personas registraban alguna discapacidad, es decir el 5.1 por ciento de la población, cifra que incrementó en un punto porcentual para el 2014 para dar un total del 6 por ciento.

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que, dentro de esta población, el 8.8 por ciento son niños de hasta 14 años, mientras que el 9.5 por ciento se trata de jóvenes de 15 a 29 años, es decir que están en edad escolar primordialmente; sin embargo, sólo el 46.5 por ciento de la población discapacitada de 3 a 29 años asiste a la escuela, siendo primaria y secundaria los grados de mayor incidencia.

Muchos de estos alumnos con alguna discapacidad física o intelectual acuden a planteles del sector público y no reciben educación adaptada o adecuada a sus necesidades; la problemática aquí radica en que el maestro frente a grupo, a diferencia de un especialista que sólo trata al estudiante durante sus terapias y no diariamente como el docente, no cuenta con la preparación necesaria para tratarlos, mucho menos para identificar si se trata de un alumno con alguna discapacidad intelectual, confundiendo y clasificando su mal desempeño como rebeldía, pereza, mala conducta o falta de atención en casa.

Aun cuando los niños y jóvenes asistan a un especialista, es necesario que el docente se involucre para atender las medidas que le solicite dicho especialista por lo que es vital que tenga conocimientos sobre lo que se le está hablando: tipo de padecimiento, tratamiento, estrategias para su inclusión dentro del aula, herramientas pedagógicas de acuerdo a su perfil, entre otros aspectos.

El marco normativo en México, con relación a la inclusión educativa de personas con discapacidad es claro, pero es necesario reforzarlo. La Ley General de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 señala que la Secretaría de Educación Pública tiene la atribución de promover la educación en personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, prohibiendo cualquier discriminación en los planteles, facilitando accesibilidad en sus instalaciones y, por supuesto, contar con personal docente capacitado para tal objetivo. La fracción IV es más específica al señalar como una estrategia el “Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México forma parte, en su artículo 24 enfatiza que los Estados participantes deben promover la formación de profesionales y personal que trabajan con personas con discapacidad, a fin de prestar mejor asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

Asimismo, la fracción II del mismo artículo indica que “Las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”, ratificando la importancia de adecuar su normatividad, planes de estudios e infraestructura para dicha población: “Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad”.

Población estudiantil con discapacidad en México

Como se refirió líneas atrás, entre el 5 y 6 por ciento de la población en México, se trata de personas con alguna discapacidad en sus distintos tipos: dificultades para caminar o moverse, para ver, discapacidad mental, problemas para escuchar, problemas para hablar o comunicarse, dificultad para la atención y el aprendizaje o limitaciones para el autocuidado

Tabla 1 Tipos de discapacidad en Méxio INEGI

Con relación al tipo de discapacidad más frecuente en personas en edad escolar, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad refiere que la discapacidad severa o grave para hablar o comunicarse (con un 45.6 por ciento) y las dificultades para aprender, recordar o concentrarse (49.8 por ciento) son las más recurrentes entre la población con menos de 15 años, mientras que en jóvenes, adultos y adultos mayores es más común la discapacidad severa o grave para caminar, subir o bajar usando sus extremidades.

El informe del Conadis detalla que, aunque la educación es uno de los derechos más importantes de cualquier persona, aún faltan oportunidades de acceso a la población discapacitada, sin distingo de edades, ya que entre los obstáculos a los que se enfrentan destaca la poca accesibilidad (infraestructura en los planteles educativos o en camino a las escuelas, por ejemplo), falta de personal calificado, la discriminación entre otros factores que impiden su pleno desarrollo en el ámbito educativo.

Si bien la normatividad vigente contempla la inclusión de personas discapacitadas en la esfera educativa, es importante hacer hincapié en el reforzamiento de lo ya establecido dentro de la Ley General de Educación, así como con la Ley General de Servicio Profesional Docente.

Hay que ponderar también lo estipulado en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, específicamente en su artículo 12 fracción IV, en el que establece que la Secretaría de Educación Pública incorporará a los docentes y personal a que “intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de Formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica”, dando paso también a la obligatoriedad de capacitación exclusiva de esta temática del docente.

Tal como lo establece el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, es prioritario que las personas con discapacidad no se sientan excluidas de la sociedad y para ello es indispensable fortalecer la inclusión escolar. Existen capacitaciones en el país acerca de la inclusión, pero es preciso que nuestros docentes cuenten con las herramientas pedagógicas efectivas para la atención de este sector de la población estudiantil y se actualicen continuamente para llevar una educación integral para todo su alumnado, al igual que tener sensibilidad humana para lograr su inclusión.

La capacitación entonces es inexcusable, ya que de no hacerlo se está violando la Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo Tercero referente a que “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.”, otorgando las facilidades correspondientes a cada sector de la población estudiantil, y en este caso, con especial énfasis en los estudiantes con alguna discapacidad física o intelectual.

Nuestro orden jurídico contempla claramente que la inclusión educativa, como uno de los principios que rigen la educación que imparta el Estado, debe formar parte de importantes procesos regulados en la Ley General de Educación y en la propia Ley General de Servicio Profesional Docente, como lo son los planes y programas de estudio, el proceso educativo ya determinación de indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional y la oferta de formación continua.

Sin embargo, es necesario hacer una medición de cómo se está comportando el área educativa en materia de inclusión, así como mantener una formación continua actualizada, con parámetros claros que permitan evaluar y replantear las estrategias en curso. De ahí la importancia de exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas estatales y municipales a reforzar la capacitación de su personal en esta materia, así como elaborar un diagnóstico que permita dar seguimiento a las políticas instrumentadas.

Es preciso mencionar que la presente proposición con punto de acuerdo, tiene su génesis debido a la preocupación y el trabajo en equipo realizado con un grupo de jóvenes radicados en Baja California, licenciado Froyland Alberto Ramírez Orta, arquitecto Jesús Alfredo Ibarra Cardona, licenciada Irene Guadalupe Ibarra Cardona, ciudadana María Luisa Kato Meza y ciudadano Juan José Villaseñor Buenrostro; mismos que externaron ante la 63 Legislatura de la cual tengo el honor de formar parte, la urgencia de trabajar en acciones legislativas que armonicen lo ya establecido para asegurar la exitosa inclusión de alumnos con capacidades especiales en las escuelas.

Por lo anterior expuesto, y en razón de que en México existe una necesidad imperiosa en cuestión de los derechos de las personas con discapacidad y más específico en materia de educación, se presenta la siguiente

Punto de Acuerdo

Único:Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y autoridades educativas locales a intensificar la capacitación de personal docente y áreas directivas y administrativas en servicio, a efectos de que se impulse la inclusión de personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, y en la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública, “Ley General de Educación”,

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/ 558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf, consultado en septiembre de 2017

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “La discapacidad en México, datos al 2014”,

http://conadis.gob.mx/gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/ La_Discapacidad_en_Mexico_datos_2014.pdf, consultado en mayo de 2016

3 Organización de las Naciones Unidas, ”Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”,

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf, consultado en mayo de 2017

4 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131545/ Ley_General_para_la_Inclusi_n_de_las_Personas_con_Discapacidad.pdf, consultado en octubre de 2017

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017.— Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



RESPETAR LAS RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL CASO DEL ACUEDUCTO INDEPENDENCIA, EN SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a respetar las resoluciones del Poder Judicial de la Federación en el caso del acueducto Independencia, en Sonora, a cargo del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos

Manuel de Jesús Espino Barrientos, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La tribu yaqui, ejidatarios de Lázaro Cárdenas y los usuarios del distrito de regio del río yaqui, tras agotar los intentos de resolver las diferencias con el gobierno del estado presidido por Guillermo Padres Elías, mediante el diálogo, decidieron iniciar su defensa en los tribunales.

A partir de la publicación de la convocatoria para licitar la obra del acueducto Independencia realizada por el gobierno de Sonora, se promovieron ocho amparos ante la inminente afectación de las comunidades:

1. Contra la construcción del acueducto Independencia (3);

2. Contra la asignación de los derechos de agua y su trasvase a otra cuenca (3);

3. Contra la manifestación de impacto ambiental, MIA (1); y

4. Otro que engloba las materias mencionadas.

El gobierno de Sonora ordenó la aprehensión de dos dirigentes de la tribu yaqui, mediante amenazas hechas al titular del juzgado federal que tuvo a su cargo el estudio de las solicitudes de amparo.

Para confirmar los excesos y las ilegalidades cometidos por el gobierno de Sonora se expone lo siguiente:

• La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo sobre la Cuenta Pública de 2011, por las violaciones en el proceso de la licitación del acueducto Independencia.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación número 23/2012, para el ex gobernador de Sonora y el ex secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Mediante resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al amparo en revisión número 631/2012, se ordenó a la autoridad responsable (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat) que llevase a cabo el proceso de consulta a la tribu yaqui, dejar insubsistente lo relativo a la MIA y en caso de advertir que la obra causara daños irreparables a las comunidades, se suspendiera inmediatamente la operación de bombeo; por lo que las autoridades estatales y federales solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aclaración a la conclusión emitida.

La Semarnat, durante el proceso de consulta, solicitó la opinión del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que emitió un dictamen en el que concluye que “el acueducto Independencia causa daños irreparables a las comunidades de la tribu yaqui”.

Con dicho estudio, la Semarnat debió atender inmediatamente lo ordenado por la Primera Sala de la SCJN “suspender la operación de bombeo”.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reconoció que debería realizar actividades de verificación y vigilancia, pero a la fecha no ha cumplido con lo establecido por la SCJN.

En mayo de 2012, el ejido Lázaro Cárdenas obtuvo la suspensión de plano, la cual fue confirmada por un tribunal colegiado en 2015, por lo que se ordenó a la Comisión Nacional del Agua suspender el bombeo, sin atender a la resolución aludiendo que atenderían sólo “decisiones definitivas”.

En noviembre de 2015, durante la gira del presidente Enrique Peña Nieto, se le mostraron las resoluciones de la SCJN citadas y refirió que no tenía conocimiento de que se estuviera violando la ley, pero se canalizó el asunto a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República. El 15 de febrero de 2016 se celebró reunión con el consejero jurídico, quien se comprometió a resolver en veinte días, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna. Después de cinco años, no han cumplido su palabra.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a ordenar a las dependencias correspondientes (Semarnat, Profepa, Conagua) que ejecuten las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la suspensión de la operación del acueducto Independencia.

Honorable Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 2017.— Diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



FENÓMENO GENERADO POR LA INTRODUCCIÓN DE SERVICIOS DE TAXI A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y la Comisión de Transportes de esta soberanía a tomar medidas para analizar, atender y proponer soluciones respecto al fenómeno generado por la introducción de servicios de taxi mediante plataformas digitales, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados a tomar medidas para analizar, atender y proponer soluciones respecto al fenómeno generado por la introducción de servicios de taxi a través de plataformas digitales, conforme a las siguientes

Consideraciones

Primera. Que hoy existen empresas nacionales e internacionales que brindan servicios privados a millones de usuarios a través de eficientes plataformas de software, orientadas a presentar una gran variedad de productos y servicios entre las que se encuentran las del orden educativo, las de enseñanza de idiomas, las especializadas en estudiar posgrados, las que ofrecen diferentes tipos de hotelería y alojamientos, las que manejan y comercializan toda clase de productos y por supuesto las que se direccionan a brindar una gama de opciones de transporte a través de aplicaciones de programas especializados.

Segunda. Que en el país generalmente se ubica al transporte público como aquel transporte colectivo de pasajeros, que a diferencia del transporte de carácter privado maneja sus operaciones en horarios más o menos definidos y dependiendo del tipo de transporte puede también contar con rutas predeterminadas, en horarios establecidos y a precios autorizados y más o menos regulares, entre los que podemos encontrar el servicio que ofrecen los autobuses, los trenes, los aviones, etcétera.

El servicio de taxi puede ubicarse en la categoría de transporte público, porque si bien es cierto por un lado ofrece servicio desde un punto solicitado en específico a otro punto determinado –dependiendo de la demanda del usuario– y paralelamente cuenta con tarifas que son supervisadas y autorizadas dependiendo de la región donde se preste el servicio, de la hora en que se realice el traslado, de los kilómetros recorridos y del tiempo que se utilice para dicho recorrido; sin embargo y pese a esta condición, por otro lado también cuenta con componentes de carácter privado, puesto que suele referirse a servicios de transporte que no están abiertos o a disposición del público en general y que no depende de rutas determinadas, sino que por el contrario el usuario cuenta con posibilidades de decidir la ruta que le resulte más cómoda y el horario que se le presenta como de mayor utilidad; esto de acuerdo con sus necesidades muy particulares.

Tercera. Que como resultado de los adelantos tecnológicos más recientes, el servicio de taxis ha derivado en muchas partes del mundo, dentro de una variedad de empresas que se manejan cada vez con mayor popularidad, puesto que están enfocando su productividad hacia mayores niveles de eficiencia y por ende cuentan con mejores resultados en cuanto a los niveles de satisfacción del cliente que los que se reportan para los taxis tradicionales, por lo que este fenómeno se ha transformado aceleradamente en un aumento de la demanda de bienes o servicios y con una marcada disminución de algunos costos de producción, que generan un indiscutible valor agregado.

Cuarta. Que como parte de este último supuesto encontramos una gama importante de empresas de diferentes tamaños y operaciones que están haciendo mucho más sencillo el simple y cotidiano hecho de tomar un taxi, puesto que basta con tomar un aparato telefónico celular o dispositivo móvil y solicitar el servicio desde cualquier parte en donde se requiera –siempre y cuando cuente con la cobertura en la población- y a través de las aplicaciones que ofrecen esta alternativa de transporte hacer uso inmediato del mismo en varias ciudades. Ya sea de México, de Latinoamérica y de cualquier parte del mundo donde ya se cuente con acciones de introducción de este tipo de empresas.

Así, tenemos que dentro de estas empresas se encuentran ya disponibles diferentes opciones tanto del país como extranjeras, como en el caso de la empresa Española Cabify que fue fundada en el año del 2011, y que llegó a México en el año 2012. Dentro de estas opciones destaca también algunas Startups mexicanas que se han aventurado en este nuevo negocio, como lo es la empresa Avant y City Drive que recientemente arrancó con operaciones con ciertas variantes, o como la internacional Easy Taxi que opera con cierto tipo de acuerdos con taxis convencionales y por supuesto, no podía dejar de mencionarse una de las más grandes y populares en México como lo es la empresa estadounidense Uber.

Quinta. Que por resultar de utilidad para esta propuesta, nos estaremos refiriendo a modo de ejemplo a ésta última empresa, la Internacional Uber puesto que resultará más fácil para el público ubicar la problemática, puesto que probablemente han observado algún acontecimiento cercano a partir de los sucesos de violencia que se han estado presentando, a raíz de la enorme competencia que ha generado este tipo de organizaciones.

Uber fue fundada allá por 2009, un año después de la empresa de alojamiento Airbnb, que se maneja también a través de plataformas digitales, ambas fundadas en la misma localidad, en San Francisco California en los Estados Unidos de América.

Uber salió a la luz impulsada por Travis Kalanick y Garret, quienes llegaron a lograr que se colocara rápidamente con base en altas cifras de usuarios y que se ofreciera una gama cada vez mayor de servicios y modalidades como lo Uber X, Uber XL, Uber Black, Uber SUV, Uber eats que transporta alimentos y creciendo exponencialmente en otros países. Tal es el caso de algunas ciudades del propio Estados Unidos, donde además del servicio de taxi, ha llegado al grado de ofrecer y por ende transportar diversidad de objetos, a personas con discapacidad, a personas enfermas o con necesidades especiales, a niños, etcétera.

Así pues, uno de los atractivos que se le puede reconocer a este empresa es que ha sido punta de lanza en este tipo de experiencias de transporte y de organización puesto que permite que cualquier conductor con cualquier automóvil, -aprobado previamente por la compañía y siguiendo ciertos requisitos, estudios, exámenes y formalidades– esté en posibilidades de ofrecer su vehículo particular para transportación de tipo taxi, siendo él mismo propietario del vehículo el conductor de éste.

Sexta.Que existe coincidencia entre los estudiosos de este tipo de fenómenos sociales, en el sentido de que la problemática se originó precisamente, porque a la llegada de este tipo de empresas, quedó demostrado que había un campo fértil de éxito, puesto que el servicio que durante muchos años se había estado prestando no estaba resultando del todo eficaz y que en algunos casos se hacía necesario tomar previsiones para analizar las causas que estaban generando las marcadas deficiencias de los servicios convencionales de taxis, puesto que estaban operando con base en viejos esquemas de carácter político en otros tópicos y que estaban siendo controlados en muchos casos por un reducido número de personas, que mantuvieron esta forma de trabajo durante muchos años, frente a las crecientes necesidades de un gran mercado al que le urgía movilizarse de una forma más rápida y segura.

Los cambios en la decisión de elegir un taxi convencional a uno de plataforma digital se han ido dando de forma muy acelerada, puesto que estos nuevos sistemas han llamado poderosamente la atención porque están brindado un mejor servicio que rápidamente está rompiendo con el antiguo esquema.

Séptima. Que otros factores han acelerado estos cambios y debemos referirnos específicamente a que no existe una legislación nacional homogénea que regule las formas y procedimientos en los cuales se debe dar esa competencia para que pueda resultar equilibrada; puesto que lo que ahora se aprecia es que este tipo de servicios se encuentran ahora regulados con base a legislaciones locales de tránsito, de transporte y de movilidad de cada Entidad Federativa –en aquellas donde existe como en el caso de la Ciudad de México, Puebla o Veracruz– por lo que los rubros de mayor polémica se están refiriendo de manera reiterada hacia algunos aspectos básicos del servicio como lo son las concesiones vigentes, el manejo y costo de las placas, a las tarjetas de circulación, a los engomados, a los pagos de impuestos, a los temas laborales, a los sitios autorizados para recoger y dejar pasaje como los aeropuertos, las terminales de pasajeros, los centros comerciales, los hospitales, etcétera.

Octava.Que dentro de los esfuerzos para dirimir las graves diferencias que se están generando entre las modernas empresas con plataformas tecnológicas y los taxis tradicionales encontramos que la Comisión Federal de Competencia Económica, ha identificado que en el servicio de pasajeros individual tradicional, conocido como taxi, existen dos problemas que hacen que la calidad hacia el consumidor se aprecie como más limitada y se refieren específicamente a las asimetrías en los tópicos de información y por supuesto a los problemas de coordinación que las aplicaciones han estado resolviendo de manera mucho más sencilla.

Por otro lado, refieren las asimetrías de información, puesto que en el caso de los taxis tradicionales los consumidores se encuentran muy limitados en el aspecto del conocimiento de los niveles de seguridad que pueden tener al abordar el taxi, la confiabilidad que pueden guardar respecto del conductor, las rutas que estos van a seguir y los precios que finalmente estarán pagando puesto que este dato se conoce por lo regular al final del viaje.

Para el tema de la coordinación, el organismo de referencia hace alusión a que los consumidores del servicio, generalmente carecen de datos duros que reflejen el comportamiento de la demanda y la oferta en determinadas zonas, lo cual genera como consecuencia lógica una sobreoferta y una suboferta.

Novena. Que por lo que hace a los niveles de violencia, se han registrado casos de amenazas y agresiones físicas de taxistas tradicionales contra conductores y pasajeros de UBER; así las manifestaciones en contra de la introducción de este tipo de empresas se ha generado en algunos sitios del mundo y de México, destacando enfrentamientos violentos que han llegado inclusive no solo a perseguir y agredir a los choferes de los Uber, sino hasta han llegado a quemar las unidades para que éstos –por temor a que algo les ocurra– finalmente de-sistan y se desanimen de brindar el servicio.

Paradójicamente, lo que se ha logrado principalmente con este tipo de acciones, es que se aprecie un crecimiento en los niveles de conocimiento y popularidad de este tipo de empresas, puesto que la opinión del público en general se ha manifestado a favor de esta nueva forma de contratar el servicio; por lo que lejos de desaparecer, lo que usuarios piden es que se revise a fondo esta situación, para que en su caso se regule y de esta forma continúe con su normal funcionamiento, considerando para esto, que los usuarios cotidianos del servicio, ya no están dispuestos a hacer uso de taxis en mal estado, en condiciones de limpieza no siempre óptimas y lo que es peor, a regresar al riesgo constante de ser víctimas de algún tipo de delito o de accidentes.

En esta proposición, un ejemplo aún más específico y es el que se refiere a que a la llegada de la empresa trasnacional de servicio de aplicación tecnológica Uber a Chihuahua, la que despertó como era de esperarse de manera similar a lo ocurrido en otros lugares y otras partes del mundo, una gran molestia y posterior agresividad por parte de los taxistas convencionales -que en su gran mayoría se encuentran afiliados de manera política a organizaciones sindicales como lo son la CTM, la CNOP o la CROC y que tradicionalmente han contado con un fuerte control en las características de organización y del propio servicio.

Decima. Que a raíz de la problemática generada no solo en México, sino en diferentes partes del mundo como lo son Brasil, Colombia, Francia o Argentina, las organizaciones de transporte de tipo taxi, están organizándose de la mejor manera posible para generar valor agregado y compartir de manera colegiada conocimientos, así como para reforzar los aspectos de seguridad como pilar fundamental de la industria.

Entre estos organismos sobresale la Asociación Latinoamericana de Empresas de Movilidad como Servicio, que pretende además de establecer alianzas con las autoridades, brindar capacitación a sus miembros, en temas de interés del propio usuario y del correcto desempeño del servicio, para que existan además menores condiciones de competencia desleal por la falta de regulación, así como por las posibles deficiencias de las diferentes reglamentaciones existentes.

Pero por otro lado, se está revisando también del otro factor que ha incidido en los conflictos que se han observado, y nos estamos refiriendo específicamente a la operación de tipo oligopólico en la que se han manejado los taxis tradicionales, en donde en muchos de los casos la limitada introducción de la competencia, no ha permito que las prácticas innovadoras formen parte de su planeación.

Por todo lo expuesto, se presenta esta proposición con punto de acuerdo, por la que se pretende lograr que se realicen los estudios y las consultas necesarias, para que desde un punto de vista objetivo se le permita al usuario del servicio de taxi, contar con el beneficio de elegir entre diferentes tipo de opciones; esto de acuerdo con sus necesidades, considerando para esto las condiciones siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que a través de la dependencias y entidades de la administración pública que resulten pertinentes, se estudie a fondo el fenómeno de la introducción de nuevas formas de servicio de taxi, llevando a cabo una amplia consulta a los principales actores que intervienen en la problemática, procurando buscar el mejoramiento de las políticas públicas en la materia, y considerando para este efecto los siguientes aspectos:

a) La necesidad de frenar la violencia excesiva que se está generando por parte de algunas organizaciones de taxistas tradicionales, en contra de los conductores que se integran a ofrecer sus servicios a través de las plataformas o aplicaciones tecnológicas, toda vez que este tipo de agresiones se están extendiendo inclusive hacia los propios usuarios del servicio;

b) La oportunidad de que se analicen las obligaciones, requisitos y pagos que se están exigiendo a los taxistas tradicionales, toda vez que éstos alegan una marcada competencia desleal, por considerar que a los taxistas que se adhieren a los servicios de taxis en línea no tienen el mismo nivel de exigencia en cuanto a esos rubros; y

c) La pertinencia de que se revisen las experiencias exitosas de algunos municipios, Entidades Federativas de la República Mexicana y otras partes del mundo, que han avanzado decididamente en la solución de este tipo de problemáticas.

Segundo.Se exhorta a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados para que de forma análoga se lleven a cabo las consultas necesarias, para que éste ente legislativo intervenga a favor de sus representados, integrando una legislación que resulte acorde con la importancia y la evolución de la problemática y paralelamente con las necesidades actuales del servicio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017.— Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



DISCULPA PÚBLICA AL PUEBLO DE MÉXICO, QUE INCLUYA EL RECONOCIMIENTO DE LA GRAVE CRISIS DE DERECHOS HUMANOS QUE ATRAVIESA NUESTRA NACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a presentar una disculpa pública al pueblo de México que incluya el reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos de la nación, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, mediante el cual se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que extienda una disculpa pública al pueblo de México que incluya el reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos por la que atraviesa la nación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, una visita in loco a nuestro país, con el objetivo de constatar la situación de los derechos humanos en México. Resultado de dicha visita, la CIDH concluyó que nuestro país atraviesa por una grave crisis de derechos humanos:

La Comisión Interamericana constató en terreno la grave crisis de derechos humanos que vive México, caracterizada por una situación extrema de inseguridad y violencia; graves violaciones, en especial desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura; niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares. [...] La violencia contra familiares de víctimas, defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas es ejercida con el objetivo de silenciar las denuncias y el reclamo de verdad y justicia, y perpetuar la impunidad para las graves violaciones a los derechos humanos .

En el mismo sentido, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, declaró que las violaciones a los derechos humanos en nuestro país, en muchas ocasiones son llevadas a cabo directamente por agentes del Estado:

“Para un país que no se encuentra en medio de un conflicto, las cifras calculadas son, simplemente, impactantes: 151 mil 233 personas asesinadas entre diciembre de 2006 y agosto de 2015, incluyendo miles de migrantes en tránsito. Desde 2007, hay al menos 26 mil personas cuyo paradero se desconoce, muchas posiblemente como resultado de desapariciones forzadas. Miles de mujeres y niñas son abusadas sexualmente o se convierten en víctimas de feminicidio. Y prácticamente nadie ha sido condenado por dichos crímenes.

Parte de la violencia puede ser atribuida a los poderosos y despiadados grupos del crimen organizado, que han hecho miserable la vida de mucha gente en varios de los 32 estados de la República. Condeno sus acciones sin reservas. Sin embargo,muchas desapariciones forzadas, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales presuntamente han sido llevadas a cabo por autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo la policía y algunas partes del Ejército, ya sea actuando por sus propios intereses o en colusión con grupos del crimen organizado”.

Las declaraciones de los más altos representantes de los dos principales organismos internacionales en materia de derechos humanos del mundo, deja en evidencia lo que reiteradamente se ha negado a reconocer el Gobierno de México, pero que entre la ciudadanía es una lacerante y cotidiana realidad que se constata todos los días: la grave escalada de atentados a los derechos humanos y sus cientos de miles de víctimas.

Esa grave crisis de derechos humanos en que actualmente se debate México tiene una de sus manifestaciones más críticas en el alarmante fenómeno de la desaparición forzada de personas, sin embargo, a pesar de que el Estado Mexicano ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en febrero de 2015, en sus Observaciones Finales sobre el informe presentado por México en virtud de lo establecido en la misma Convención, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU estableció lo siguiente:

“La información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención”.

A lo anterior, debemos añadir que el Gobierno de México, a pesar de las recomendaciones de los organismos internacionales y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no ha reconocido las competencias del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU para recibir y examinar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de violaciones a lo establecido por la citada convención.

La falta de reconocimiento de las competencias del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU motivó que en agosto de este 2017 el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lanzara una campaña nacional a favor de este reconocimiento, sin que hasta la fecha el Estado Mexicano se hubiere pronunciado.

La grave escalada en el fenómeno de la desaparición de personas en nuestro país, fue señalada igualmente por el “Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias” de la ONU en septiembre de 2015, en su informe relativo a su visita a México, mismo que además manifestó su consternación por la rampante impunidad que persiste en el sistema de procuración de justicia mexicano, lo que favorece las desapariciones forzadas:

“El Grupo de Trabajo sigue consternado porque el derecho de acceso a la justicia y el combate a la impunidad permanecen como el principal reto en México. La impunidad generalizada perdura como un patrón crónico. La alarmante impunidad favorece la perpetración de las desapariciones forzadas.”

Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que la grave escalada en las violaciones a los derechos humanos en México, encuentra en la impunidad generalizada uno de sus principales incentivos, así como que la desaparición forzada de personas es una de sus expresiones más lacerantes:

“La magnitud que tiene la problemática de la desaparición de personas en México es alarmante. Las cifras y los testimonios que la CIDH ha recogido dan cuenta de secuestros a manos de grupos de delincuencia organizada. Especialmente grave es la información amplia y consistente sobre la existencia de una práctica de desapariciones forzadas a manos de agentes del estado o con la participación, aquiescencia, o tolerancia de las mismas. Al igual que en los casos de desaparición forzada del pasado, se registran altos niveles de impunidad para las desapariciones y desapariciones forzadas del presente. Las falencias en las investigaciones sobre desapariciones son graves y múltiples. Muchos casos de desaparición no se denuncian debido a la desconfianza de los familiares en la capacidad de respuesta del Estado o su temor a sufrir represalias, y en los casos donde sí hay denuncia, la respuesta de las autoridades presenta graves deficiencias”.

Igualmente, Amnistía Internacional México, señaló que existe una grave incapacidad del Estado Mexicano para afrontar la grave escalada de las desapariciones forzadas y una falta de voluntad para garantizar el derecho a la verdad:

“En México no importa si un caso de desaparición se trata de una situación oculta o esun caso de alto perfil, las autoridades parecen incapaces de dar respuestas sólidas e institucionales que estén encaminadas a encontrar la verdad y garantizar justicia. Es necesario que el Estado mexicano asuma su deber de realizar búsquedas exhaustivas de las personas desaparecidas, investigar los hechos, llevar a quienes sean responsables ante la justicia y asegurar reparaciones integrales y adecuadas para las víctimas de estas graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, debe desarrollar una política pública con tendencia a la prevención de las desapariciones de personas”.

“En la mayoría de los casos, la investigación no parece estar dirigida a determinar la verdad de lo sucedido. las autoridades se limitan a realizar algunas acciones con poca utilidad en la indagación. Esta forma de investigación es solamente un formalismo que parece destinado, de antemano, a ser infructuoso.

Asimismo, en mayo de 2016, el relator especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la ONU, manifestó que existe un fenómeno “generalizado” de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo tanto por las fuerzas de seguridad como por el crimen organizado:

“En el informe sobre su misión, el Relator Especial destacó los inquietantes niveles de violencia en México y las ejecuciones extrajudiciales generalizadas perpetradas por las fuerzas de seguridad y los miembros de los cárteles, al tiempo que subrayó la prevalencia de la impunidad por esos delitos”.

Por otro lado, en junio de 2016, la organización internacional Open Society Justice Iniciative, se convirtió en el primer organismo internacional que habla de “crímenes de lesa humanidad” ocurridos en México, e invoca para ello el instrumento internacional que los define, el Estatuto de Roma:

“El Artículo 7 del Estatuto de Roma define a los crímenes de lesa humanidad como una serie de actos diversos que “sean parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Se enumeran once actos subyacentes, incluidos asesinato, tortura y desapariciones forzadas. Además, el Estatuto de en un “ataque” como “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización para cometer ese ataque”. Esto significa que los crímenes de lesa humanidad pueden ser perpetrados tanto por fuerzas gubernamentales, como por grupos armados organizados.”

“...existen fundamentos razonables para considerar que existen actores tanto estatales como no estatales que han cometido crímenes de lesa humanidad en México. [...] Apuntamos que es precisamente esta noción de “fundamento razonable” el estándar empleado por el fiscal de la Corte Penal Internacional para determinar si debe actuarse e iniciarse una investigación.

Este panorama generalizado de violaciones a los derechos humanos viene a corroborar lo que en febrero de este 2017 reportó Amnistía Internacional en su Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el mundo 2016/2017, cuando resumió de esta manera la situación en nuestro país:

“En México, las autoridades se mostraron tan reacias a aceptar críticas que llegaron al extremo de negar la crisis de derechos humanos que vivía el país. A pesar de que se había denunciado la desaparición de casi 30.000 personas, de que miles habían perdido la vida a consecuencia de las operaciones de seguridad en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, y de que miles más sufrían desplazamiento forzado debido a la violencia generalizada, las autoridades hicieron caso omiso de las críticas de la sociedad civil mexicana y de las organizaciones internacionales, incluida la ONU.

Entre estas graves violaciones a los derechos humanos, además de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, que como ya se ha señalado, son “generalizadas” según los organismos internacionales, debemos añadir que en diciembre de 2014 el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, Juan Méndez, señaló que en México la tortura también es “generalizada” y urgió al gobierno a implantar sus recomendaciones:

“La tortura es generalizada en México. Ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación. El Relator Especial identificó varias causas de la debilidad de las salvaguardias de prevención y recomienda medidas para atenderlas. Observó también serios problemas en las condiciones de detención, especialmente hacinamiento.

El relator especial llama al gobierno a implementar prontamente sus recomendaciones y a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas.

En el mismo sentido, Amnistía Internacional México, señaló el 28 de junio de 2016 que en el país la tortura sexual hacia la mujer es una práctica cotidiana en los cuerpos policiales:

“Este informe reúne información que sugiere que la policía y las fuerzas armadas mexicanas someten a menudo a mujeres a tortura y otros malos tratos y que la violencia sexual es una práctica habitual durante el arresto y el interrogatorio. Fuertes golpes en el estómago, la cabeza y los oídos, amenazas de violación contra las mujeres y sus familias, semiasfixia, descargas eléctricas en los genitales, manoseo de los pechos y pellizcos en los pezones, violación con objetos, con los dedos, con armas de fuego y con el pene. Estas son sólo algunas de las formas de violencia infligidas a las mujeres.

Amnistía Internacional entrevistó a un centenar de mujeres que habían denunciado haber sido sometidas a violencia durante su arresto, y concluyó que todas ellas describían algún tipo de acoso sexual o abuso psicológico, incluidas amenazas e insultos misóginos y sexualizados. Setenta y dos mujeres afirmaron haber sufrido actos de violencia sexual en el momento del arresto o en las horas siguientes.

Tanto en la estrategia de seguridad empleada en México como en la denominada “guerra contra el narcotráfico”, es frecuente que las mujeres sean detenidas durante arrestos en grupo y acusadas de ser novias de delincuentes y cómplices de actos delictivos, sin que existan pruebas sólidas que respalden esas acusaciones. Se las considera fáciles de detener como medio de aumentar las cifras de detenciones y demostrar así a la sociedad que los esfuerzos del gobierno en materia de seguridad dan resultado.

Igualmente, la organización internacional Human Rights Watch también señaló en enero de 2016 que durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, miembros de las fuerzas de seguridad han estado implicados en graves violaciones a los derechos humanos:

“Durante el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, miembros de las fuerzas de seguridad mexicanas han estado implicados en graves violaciones de derechos humanos en forma reiterada –incluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura– en el marco de acciones contra el crimen organizado. El gobierno ha logrado muy pocos avances en el juzgamiento de los responsables de abusos recientes, y menos aun en la gran cantidad de abusos cometidos por soldados y polici?as desde que el ex presidente Felipe Calderón (2006-2012) inició la “guerra contra el narcotráfico” en México.

Los informes anteriores confirman la existencia de una grave escalada de violaciones a los derechos humanos en nuestro país, que incluyen la probable comisión de crímenes de lesa humanidad y la presencia “generalizada” de delitos como las ejecuciones extrajudiciales y la tortura, lo que sumado a las más de 30 mil personas desaparecidas que hay en nuestro país según cifras oficiales, los más de 150 mil homicidios dolosos y los más de 280 mil desplazados forzados internos, nos coloca en un panorama escalofriante de la vida pública mexicana.

Se trata de una realidad cotidiana que deben padecer la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país, que no cuentan con servicios de seguridad privada, y que han de enfrentarse a la posibilidad real de ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos más fundamentales, ante la indolencia generalizada de este gobierno, como señaló Amnistía Internacional.

II.Mención especial en las graves violaciones a los derechos humanos, merecen algunos de los episodios más escalofriantes de los años recientes, mismos que han ocurrido todos durante la actual administración presidencial.

La noche del 26 de septiembre del año 2014, una caravana de autobuses que transportaba a estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, fue atacada indiscriminadamente con armas de fuego por parte de policías municipales del ayuntamiento de Iguala, Guerrero, y otros sujetos desconocidos, resultando muertas seis personas. Posteriormente, y durante toda la madrugada, los estudiantes que lograron escapar fueron perseguidos, criminalizados los heridos, y finalmente fueron desaparecidos 43 de ellos, quienes continúan hasta la fecha en la misma condición. Los hechos anteriores despertaron una ola de indignación nacional pocas veces vista en la historia reciente de nuestro país, germinando alrededor de los mismos un movimiento nacional que exige la presentación con vida de los 43 estudiantes desparecidos.

La Procuraduría General de la República encabezó la investigación sobre este caso, y el 12 de noviembre de 2014, el Estado mexicano suscribió un acuerdo para la incorporación de la asistencia técnica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para complementar las investigaciones por estos hechos. A raíz de dicho acuerdo, la CIDH nombró a cinco expertos que conforman el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).

No obstante, en enero de 2015, el entonces Procurador General de la República, señaló que la “verdad histórica” del caso Ayotzinapa consistía en que los 43 estudiantes habían sido calcinados en el basurero de Cocula, y posteriormente sus cenizas esparcidas en el Río San Juan, por lo que la PGR concluía la investigación del caso.

El 6 de septiembre del año 2015, el GIEI presentó los resultados de sus investigaciones a través del “Informe Ayotzinapa. Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa”, concluyendo que se debe hacer un “replanteamiento general de la investigación”, dadas las inconsistencias y contradicciones detectadas; además de que extiende al Estado Mexicano 20 recomendaciones sobre la investigación y sobre las probables violaciones a los derechos humanos. El Informe presentado por el GIEI echaba por tierra la versión gubernamental de que sobre el caso ya existía una incontrovertible “verdad histórica”.

Vale la pena destacar que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) ya había entregado un informe en febrero de 2015 estableciendo la imposibilidad de que los cuerpos de los 43 normalistas desparecidos hubiesen sido incinerados en el basurero de Cocula: “Hasta el momento, el EAAF aún no tiene evidencia científica para establecer que, en el basurero de Cocula, existan restos humanos que correspondan a los normalistas”. Sin embargo, la PGR se apresuró a desmentir a los peritos mediante un comunicado oficial que decía respecto de las conclusiones de los peritos que “parecerían más especulaciones que certeza”. En el mismo sentido, cabe también señalar que el “Informe Ayotzinapa” presentado por el GIEI recomienda a las autoridades mexicanas realizar segundas investigaciones en compañía de peritos del EAAF.

El ya histórico informe también reporta que algunas pruebas e indicios fueron destruidos sin ser analizados, que no se permitió al grupo de expertos interrogar a los militares que fueron testigos, entre otras anomalías. Ante estas circunstancias es urgente integrar una nueva indagatoria con medios de convicción auténticos que arrojen respuestas fidedignas y se sancione a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en el caso Ayotzinapa y los hechos constitutivos de delitos.

Las conclusiones de los expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han generado una ola de cuestionamientos e interrogantes en torno al desempeño de la Procuraduría General de la República en las investigaciones del caso Ayotzinapa; incluso, los padres de los 43 normalistas desaparecidos han señalado que la “verdad histórica” ofrecida por el Gobierno Mexicano es una “mentira histórica”.

Finalmente, el GIEI presentó el 24 de abril de 2016, su segundo informe sobre el caso Ayotzinapa, “Informe Ayotzinapa II: Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas”, en el que confirma que no existe ninguna evidencia de que los normalistas hayan sido incinerados en el basurero de Cocula: “...hasta la fecha no hay una sola identificación proveniente de restos del basurero de Cocula”.

Asimismo, el GIEI establece que los principales “responsables” según la PGR, fueron sometidos a tortura:

“Se recoge la documentación analizada caso por caso, una síntesis de la información relevante de cada uno de ellos, y los informes médicos y declaraciones incluidos en el expediente. El estudio fue sometido a la discusión de un panel de expertos internacionales, miembros del equipo del International Rehabilitation Council for Victims of Torture (IRCT) de Copenhague, que proporcionó numerosas sugerencias que mejoraron el estudio hasta validar su metodología y conclusiones. Todo ello muestra tanto los indicios muy importantes de torturas en estos casos, como que no se realizaron informes médicos que respondan a los estándares internacionales de investigación sobre las denuncias de malos tratos y torturas”.

Asimismo, señaló que existen serias contradicciones en la investigación de la PGR, en particular en lo relacionado con el destino y utilización de los teléfonos de los normalistas:

“El análisis de la telefonía de los normalistas evidenció que algunos de los teléfonos estuvieron activos todavía una horas o días después de lo sucedido. Particular relevancia tiene que uno de los normalistas envió un mensaje a su madre, pidiéndole un recarga telefónica a la 01:16 h de la madrugada, una hora después de cuando según la versión oficial habrían sido asesinados en el basurero de Cocula. Otros teléfonos también permanecieron activos, en algunos otros se cambiaron los chips y siguieron utilizándose. Toda esta información debe ser profundizada en la futura investigación, tanto sobre los presuntos responsables y sobre el destino de los normalistas”.

Igualmente, contrariamente a lo insinuado por algunos funcionarios gubernamentales, el GIEI desmiente categóricamente las versiones sobre las implicaciones de los normalistas en el crimen organizado, y señala que las autoridades en todo momento supieron que se trataba de estudiantes:

“...el GIEI no encontró ninguna evidencia de que los normalistas formasen parte o estuvieran infiltrados por ningún grupo del crimen organizado, como se manifestó en distintos momentos, lo que habría desencadenado las atrocidades cometidas. Las autoridades de Iguala sabían que se trataba de normalistas que iban a tomar autobuses para realizar una marcha el 2 de octubre”.

Por otra parte, el GIEI confirmó que el Ejército tuvo conocimiento de los hechos en tiempo real y decidió permanecer omiso además de no responder a las preguntas del Grupo:

“Los responsables del 27 Batallón, incluyendo los servicios de inteligencia, tuvieron información en tiempo real de los movimientos de los normalistas y controlaron su recorrido tanto antes de llegar a las afueras de Iguala, como posteriormente cuando se dirigieron a la ciudad, a través del C-4 y dos agentes de inteligencia. Una buena parte de dicha información fue según las declaraciones del teniente JC compartida con la Zona Militar 35 de Chilpancingo”.

El caso Iguala ilustra el patrón de indolencia y falta de voluntad para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad por parte de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos, sin que hasta la fecha existan signos de apertura para atajar esta grave crisis, como lo demuestra la negativa del Gobierno de México para que el GIEI continuase sus trabajos en nuestro país después del 30 de abril del año 2016, cuando culminó su mandato.

En efecto, los hechos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, se inscriben en una escalada generalizada de la violencia y de trágicos sucesos en los que se han sido asesinadas indiscriminadamente decenas o centenares de personas; desde la masacre de 22 personas en Tlatlaya, también en el Estado de Guerrero, en junio de 2014; la masacre de 42 personas en el municipio de Tanhuato, Michoacán, en la que participaron igualmente elementos de la Policía Federal; el asesinato de menores de edad en el municipio de Santa María Ostula, Michoacán, en julio de 2015; o el ocurrido en el municipio de Nochixtlán, Oaxaca, cuando fuerzas federales en coordinación con fuerzas de seguridad estatales, intentaron desalojar un tramo carretero dejando como resultado por lo menos 11 personas muertas.

Es de señalar que sobre ninguno de los casos anteriores se ha garantizado el más elemental derecho a la verdad para las víctimas y para el pueblo de México, y que en general es posible afirmar que la indolencia y falta de voluntad reflejada en el caso Iguala persisten igualmente en el resto de casos anteriores, lo que perfila un patrón de negación sobre la crisis que asuela a la ciudadanía mexicana por ya más de una década.

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que la negación del derecho a la verdad es, junto con la impunidad que existe en nuestro país, el principal caldo de cultivo para la persistencia de las graves violaciones a los derechos humanos que existen en nuestro país, y en tal sentido consideramos urgente que el Gobierno de México reconozca dicha crisis como un primer y fundamental paso para eliminar esa escalada de atentados a los derechos fundamentales de los mexicanos.

III.Igualmente es necesario señalar que las agresiones a periodistas se han convertido en uno de los signos más ominosos de la grave crisis de derechos humanos por la que atraviesa nuestro país: tan sólo en 2016 se produjeron 11 asesinatos de periodistas con lo que nuestro país pasó a ocupar el deshonroso puesto del tercer país más peligroso del mundo para ejercer el periodismo, sólo superado por Irak y Afganistán, según datos publicados por la Federación Internacional de Periodistas (FIP).

Asimismo, Artículo 19, ha señalado que en el mismo año 2016, además de los 11 homicidios anteriores, se produjeron 426 agresiones, acciones de espionaje gubernamental, 72 amenazas a través de redes sociales y un índice de impunidad de hasta 99.75 por ciento, con lo que 2016 fue tal vez el año más peligroso para el prensa en nuestra historia reciente.

Además, durante este año, se han producido 11 asesinatos de periodistas en nuestro País[2], cifra que ya iguala a la del año anterior, siendo este sexenio ha sido uno de los más violentos para el gremio periodístico, con 38 asesinatos, 1,775 agresiones y 4 desapariciones hasta la fecha, según reporta también Artículo 19.

Finalmente, a lo anterior debemos añadir lo revelado por The New York Times, Aristegui Noticias, R3D, Artículo 19y Social TIC, con asistencia técnica del Citizen Lab de la Universidad de Toronto, este 19 de junio en un extenso reportaje que señala la existencia de un sofisticado sistema para espiar a periodistas, defensores de derechos humanos y activistas de la sociedad civil:

“Entre los blancos del programa se encuentran abogados que investigan la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, un economista que ayudó a redactar un proyecto de ley anticorrupción, dos de los periodistas más influyentes de México y una estadounidense que representa a víctimas de abusos sexuales cometidos por la policía. Los intentos de espionaje incluso han alcanzado a los familiares de los activistas y periodistas, incluido un adolescente.

Desde 2011, al menos tres agencias federales mexicanas han gastado casi 80 millones de dólares en programas de espionaje de una empresa de origen israelí.

El software conocido como Pegasus se infiltra en los teléfonos inteligentes y otros aparatos para monitorear cualquier detalle de la vida diaria de una persona por medio de su celular: llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, contactos y calendarios. Incluso puede utilizar el micrófono y la cámara de los teléfonos para realizar vigilancia; el teléfono de la persona vigilada se convierte en un micrófono oculto”.

A la luz de lo anterior, resulta de primera importancia preguntarse por qué un Gobierno que erogó 80 millones de dólares en espiar a defensores de derechos humanos y periodistas, al mismo tiempo no destinó recursos al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas durante este 2017, uno de los más violentos en este rubro, y deberíamos cuestionarnos también cuántas víctimas se habrían podido evitar, destinando más recursos para proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos de nuestro país, en lugar de espiarlos.

IV.Derivada de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, que estableció en el artículo 1º constitucional la obligación del Estado de “prevenir, investigar, sancionar y reparar” las violaciones a los derechos humanos, en enero de 2013 fue publicada la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha legislación estableció en su artículo primero, párrafo cuarto, que la reparación integral del daño sobre violaciones a los derechos humanos incluye medidas de satisfacción:

“La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.”

Asimismo, en la fracción IV de su artículo 27, estableció que las medidas de satisfacción como parte de la reparación integral del daño, tiene que ver fundamentalmente con el reconocimiento de la dignidad de las víctimas: “La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas”.

Finalmente, la Ley General de Víctimas establece que entre las medidas de satisfacción necesarias para la reparación integral del daño sobre violaciones a los derechos humanos, debe contemplarse la extensión de una disculpa pública por parte del Estado, que incluya el reconocimiento de los hechos:

“Artículo 73. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:

[...]

IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado, como uno de los elementos que conducen al cumplimiento del derecho a la verdad y la reparación del daño, lo siguiente:

“iii) tomar en cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos [...] con el objeto de que los procesos y las investigaciones pertinentes sean conducidos en consideración de la complejidad de estos hechos y el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación con base en una correcta valoración de los patrones sistemáticos que dieron origen a los hechos que se investigan.”

Ello se debe a que las graves violaciones a los derechos humanos se encuentran generalmente inscritas en un marco de descomposición de la vida pública, que genera condiciones para el surgimiento de pautas o patrones de conducta que posibilitan esas mismas violaciones a los derechos humanos. En pocas palabras, se trata de un círculo vicioso que debe ser atajado, por lo que las investigaciones deben considerar los hechos investigados como inscritos en un patrón sistemático que los posibilita y asimismo señalar la forma en que dicho patrón debe ser eliminado.

Sin embargo, el gobierno de México no sólo ha sido omiso en la atención de la grave crisis de derechos humanos, sino que se ha negado insistentemente a reconocerla y a llevar a cabo las acciones necesarias para atajarla definitivamente.

Por ello, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos como el primer y más fundamental paso para acabar con esta escalada de violaciones a los derechos humanos, e l reconocimiento de esta crisis y por tanto la extensión de una disculpa pública al pueblo de México en nombre del Estado mexicano, por lo que como depositario del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, según lo dispuesto por el artículo 80 constitucional, correspondería al Titular del Ejecutivo extender dicha disculpa pública como un primer paso para reencauzar la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y la reconstrucción de la confianza ciudadana en las instituciones de la república.

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo federal, en tanto que de acuerdo al artículo 80 constitucional, ejerce el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, emitir una disculpa pública al pueblo de México en nombre del Estado mexicano, por las violaciones a los derechos humanos acontecidas durante los últimos años, entendida como una medida de reparación integral hacia los cientos de miles de víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, e incluyendo el reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos por la que atraviesa el país y la voluntad expresa de no repetición de los hechos.

Notas

1 “CIDH culmina visita in loco a México”, CIDH, Comunicado de Prensa del 2 de octubre de 2015,

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112.asp

2 “Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, con motivo de su visita a México”, Comunicado de Prensa del 7 de octubre de 2015,

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=767:declaracion-del-alto-comisionado-de-la-onu-para-los- derechos-humanos-zeid-ra-ad-al-hussein-con-motivo-de-su-visita-a-mexico &Itemid=265

3 “Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención”, Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, 11 de febrero de 2015,

http://www.hchr.org.mx/images/CED/Observaciones%20Finales%20_Comite%20 Desaparicion%20Forzada%20_MX2015.pdf

4 “CNDH llama al Ejecutivo a reconocer competencia de la ONU sobre desapariciones forzadas”, MVS Noticias, 30 de agosto de 2016,

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/cndh-llama-al-ejecutivo-reconocer- competencia-de-la-onu-sobre-desapariciones-forzadas-970

5 “ONU-DH alienta a México a reforzar la protección internacional de los derechos de las víctimas”, ONU-DH México,30 de agosto de 2017,

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=1013:onu-dh-alienta-a-mexico-a-reforzar-la-proteccion-internacional- de-los-derechos-de-las-victimas&Itemid=265

6 “Report of the Working Group on Enforced or Involuntary Desappearences”, 11 de septiembre de 2015,

http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/Informe-Seguimiento-GTDFI- ONU_Mexico-2015.pdf

7 “CIDH culmina visita in loco a México”, CIDH, Comunicado de Prensa del 2 de octubre de 2015,

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112.asp

8 “Un trato de indolencia: la respuesta del Estado frente a la desaparición de personas”, Amnistía Internacional México,enero de 2016,

https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/2016/ 10/Un_trato_de_indolencia.pdf

9 “Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias acerca del seguimiento de su misión a México”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 6 de mayo de 2016,

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/092/ 11/PDF/G1609211.pdf?OpenElement

10 “Open Society presenta informe sobre “atrocidades innegables”“, Proceso, 6 de junio de 2016,

http://www.proceso.com.mx/443141/open-society-presenta-informe- atrocidades-innegables-en-mexico

11 “Informe 2016/2017 sobre la situación de los derechos humanos en el mundo”, Amnistía Internacional, febrero de 2017,

https://www.amnesty.org/download/Documents/POL1048002017SPANISH.PDF

12 “Informe del Relator Especial sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, 29 de diciembre de 2014,

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/252/91/ PDF/G1425291.pdf?OpenElement

13 “Sobrevivir a la muerte: tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, Amnistía Internacional México,28 de junio de 2016,

https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/2016/ 10/sobrevivir_a_la_muerte.pdf

14 “México: resumen de país”, Human Rights Watch, enero de 2016,

https://www.hrw.org/sites/default/files/mexico_sp.pdf

15 Carlos Martin Beristaín, miembro del GIEI, durante la presentación de su “Informe Ayotzinapa” el 6 de septiembre de 2015.

16 “Peritos argentinos denuncian irregularidades en el caso Ayotzinapa”, CNN México, 8 de febrero de 2015,

http://mexico.cnn.com/nacional/2015/02/08/peritos-argentinos-denuncian- irregularidades-en-el-caso-ayotzinapa

17 “La PGR responde a peritos argentinos: sus opiniones sobre Ayotzinapa: ‘más especulaciones que certezas’”, Animal Político, 9 de febrero de 2015,

http://www.animalpolitico.com/2015/02/la-pgr-responde-cuestionamientos-de- peritos-argentinos-sus-opiniones-sobre-ayotzinapa-mas-especulaciones- que-certezas/

18 “Informe Ayotzinapa II”, Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), Abril de 2016,

http://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-InformeAyotzinapa2.pdf

19 Ibíd. p.74

20 Ibíd. p.9

21 Ibíd. p.6

22 Ibíd. p.15

23 Ibíd. p.148

24 “La CNTE reporta 11 muertos por el enfrentamiento en Nochixtlán, Oaxaca”, Animal Político, 22 de junio de 2016,

http://www.animalpolitico.com/2016/06/la-cnte-reporta-11-muertos-por- el-enfrentamiento-en-nochixtlan-oaxaca/

25 “México, tercer país más peligroso para la prensa, alertan”, El Universal, 3 de febrero de 2017,

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/02/3/ mexico-tercer-pais-mas-peligroso-para-la-prensa-alertan

26 “Asesinatos de periodistas marcan un “punto de no regreso” en México, alerta Artículo 19”, Proceso, 28 de marzo de 2017,

http://www.proceso.com.mx/479900/asesinatos-periodistas-marcan-punto- regreso-en-mexico-alerta-articulo-19

27 “Periodistas asesinados en México”, Artículo 19, (actualizada al 6 de octubre de 2017),

https://articulo19.org/periodistasasesinados/

28 “La memoria, verdad y justicia también deben contarse”, Animal político, 8 de septiembre de 2017,

http://bit.ly/2wPCa08; “Periodistas asesinados en México”, Artículo 19, (actualizada al 6 de octubre de 2017),

https://articulo19.org/periodistasasesinados/

29 “ ‘Somos los nuevos enemigos del Estado’: el espionaje a activistas y periodistas en México”, The New York Times, 19 de junio de 2017,

https://www.nytimes.com/es/2017/06/19/mexico-pegasus-nso-group-espionaje/

30 “ Presupuesto para mecanismo de protección a periodistas en 2017: cero pesos”, Aristegui Noticias, 24 de marzo de 2017,

http://aristeguinoticias.com/2403/mexico/presupuesto-para-mecanismo- de-proteccion-a-periodistas-en-2017-cero-pesos/

31 CIDH, Derecho a la verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152 Doc. 2, 13 agosto 2014,

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf, pp.59-60

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2017.— Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



ELIMINAR LAS SUBVENCIONES ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS OTORGADAS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a eliminar las subvenciones especiales o extraordinarias otorgadas a los grupos parlamentarios, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución mediante el cual la Cámara de Diputados determina la eliminación de las subvenciones especiales o extraordinarias otorgadas a los grupos parlamentarios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe destinar recursos públicos a cualquier rubro que no se encuentre comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, asimismo el artículo 134 Constitucional dispone que el ejercicio de los recursos públicos se debe orientar a la satisfacción de los objetivos sociales e institucionales que sustentan su programación y aprobación, al establecer lo siguiente:

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

En correlación con lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria de los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, en su Artículo 1, párrafos segundo y tercero establece:

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Con base a lo anterior, la Auditoria Superior de la Federación (ASF), mediante la Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-01100-02-0028 realizada a la Cuenta Pública 2014, detectó que en la Cámara de Diputados, en los meses de diciembre desde el año 2012, irregularmente se han erogado recursos públicos no programados en el presupuesto de la Cámara de Diputados para distribuirlos entre los grupos parlamentarios bajo la figura de subvenciones extraordinarias:

Se observó el otorgamiento de una subvención extraordinaria por concepto de apoyo legislativo y actividades complementarias a los diferentes grupos parlamentarios, la cual representó un pago de 250.0 miles de pesos por diputado, lo que en su totalidad ascendió a 125 mil.0 miles de pesos.

Sobre el particular, se determinó que dicha subvención extraordinaria se autorizó al amparo del Acuerdo del 4 de diciembre de 2012 para la Asignación de Subvención Extraordinaria para los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura en 2012, por lo que incumple la “Norma para Regular la Transferencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados”, en la cual se precisa que las subvenciones especiales serán autorizadas sólo en situaciones excepcionales y tendrán el carácter de únicas para atender asuntos específicos si existe disponibilidad presupuestal para ello; por lo anterior, las subvenciones de este tipo no se pueden otorgar de manera regular o en función de la periodicidad de una legislatura. Cabe señalar que esta situación ya se había observado en la revisión de la Cuenta Pública 2013.

La ASF observó que la asignación de subvenciones extraordinarias otorgadas a los grupos parlamentarios en proporción al número de diputados que los conforman, no se apega a la normatividad que regula este tipo de erogaciones, pues el hecho de que se asignen una vez al año no le da el carácter de “excepcional” establecido en la norma, ya que desde el año 2012 hasta el mes de diciembre de 2016 se han realizado reiterada y periódicamente, por lo que se les ha conocido como “bono navideño”, constituyendo un maquillado desvío de recursos públicos para incrementar los ingresos de diputados por encima de sus prestaciones de ley.

Por todo esto y por coincidir con los principios de austeridad y disciplina presupuestaria, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano ha rechazado la recepción de estos bonos o subvenciones extraordinarias.

II. En los meses de diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 por concepto de subvenciones extraordinarias se han asignado 600 millones de pesos para los diputados, como se muestra en la siguiente tabla:

...

Subvenciones extraordinarias otorgados a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Mes de diciembre de: Monto Total distribuido

2012 125 000 000

2013 125 000 000

2014 125 000 000

2015 150 000 000

2016 75 000 000

Total 600 000.00

Para poner en perspectiva el monto de 600 millones de pesos que en los últimos cinco años los diputados se han auto otorgado como “Bono Navideño”, se puede referir el Programa Nacional de Becas de la Secretaría de Educación Pública en el rubro de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, en donde se presupuestaron 699 millones de pesos y por modificación presupuestal sólo se ejercieron 488 millones de pesos. Otro ejemplo es el Programa Nacional de Becas de Posgrado también de la Secretaría de Educación Pública, que en 2016 contaba con un presupuesto de 205 millones de pesos, monto que por modificación presupuestal se redujo a 157 millones de pesos, prácticamente la misma cantidad que para 2016, los diputados se asignaron.

III. En la ya citada auditoría financiera y de cumplimiento 14-0-01100-02-0028 GB-001, la ASF remitió a la Cámara de Diputados la recomendación número: 14-0-01100-02-0028-01-008, en la que estableció lo siguiente:

Recomendación: Para que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a fin de que, en lo sucesivo, las subvenciones especiales que se otorguen a losGrupos Parlamentarios se autoricen en casos excepcionales por única vez para atender asuntos específicos, tal como lo establece la normativa.

A pesar de ello, como ya lo hemos referido, se ha continuado erogando recursos a través de la figura de subvenciones extraordinarias en los meses de diciembre de 2015 y 2016.

Vio ASF anomalías en bonos secretos de los diputados

Incumplen con normas de control de recursos, asegura; señala que persiste “una limitada rendición de cuentas”

En la revisión de la Cuenta Pública 2014, la Auditoría Superior de la Federación detectó que la Cámara de Diputados “incumplió” con las normas de transferencia y control de recursos financieros que se asignan a los grupos parlamentarios de los recursos de una “subvención extraordinaria”.

La ASF advirtió en su informe anual que esa misma situación ya se había observado en la revisión de la Cuenta Pública 2013 y que persiste una “limitada rendición de cuentas” en recursos ejercidos en subvenciones y otros conceptos relacionados con actividades legislativas.

Especialistas en transparencia y rendición de cuentas han señalado que como el bono no forma parte de la dieta ni de las prestaciones de los legisladores se debe dar a conocer el origen y en qué se invierten dichos recursos.

Guillermo Ávila, investigador del área de Transparencia y Rendición de Cuentas de Fundar Centro de Análisis e Investigación, consideró que la Cámara de Diputados debe una explicación para esa asignación individualizada a los diputados.

Como no son salarios ni prestaciones, debemos saber por qué se asignaron de esa forma y en qué se gastan, porque para los legisladores puede ser su dinero y se compran un yate, pero también puede ser que ese dinero vaya a otros lados, como los partidos, dijo.

IV. La Cámara de Diputados debe modificar la forma en que ejerce los recursos públicos que le son asignados, y en este sentido el presupuesto de la institución no puede ser concebido como un botín que puede distribuirse entre fuerzas políticas; el presupuesto público, ante todo, debe cumplir con una utilidad pública y no puede ser objeto de decisiones discrecionales.

Por ello, resulta indispensable que la Cámara de Diputados tome decisiones en el sentido de erradicar la práctica de otorgar subvenciones extraordinarias e injustificadas a los grupos parlamentarios.

Por lo expuesto, se somete a consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye al Comité de Administración para que emita un acuerdo en el que establezca que en el mes de diciembre del presente Ejercicio Fiscal de 2017, a ningún grupo parlamentario se le otorgará subvención especial o extraordinaria alguna, y que en caso de existir recursos disponibles al concluir el ejercicio fiscal éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación para ser destinados al Fondo de Reconstrucción para Entidades Federativas y Municipios afectados por los sismos del mes de septiembre de 2017.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye al Comité de Administración a atender la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación número 14-0-01100-02-0028-01-008, contenida en la auditoría financiera y de cumplimiento 14-0-01100-02-0028 GB-001 correspondiente a la Cuenta Pública 2014, de modo que se establezca la normatividad adecuada para erradicar de manera definitiva la práctica de otorgar subvenciones especiales o extraordinarias a los grupos parlamentarios al concluir los ejercicios fiscales.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación, Cuenta Pública 2014, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-01100-02-0028 GB-001 a la gestión financiera de la Cámara de Diputados. Páginas 16 y 17.

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/ Auditorias/2014_0028_a.pdf

2 Ídem. Página 17.

3 El Universal, 6 de diciembre de 2016.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/12/ 6/vio-asf-anomalias-en-bonos-secretos-de-los-diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de diciembre de 2017.— Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.