SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turnan a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, para dictamen
Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 377 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 73 y 74 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Chiapas a fin de implementar la estrategia Capacitación para la promoción del buen trato durante la atención del embarazo, parto y puerperio en las salas de gineco-obstetricia de los servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el ámbito de sus facultades fortalezca la planeación y articulación de la acción pública hacia los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SRE y de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, garantice una agenda incluyente en la próxima visita oficial a México de la Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen
De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS para que incremente las inspecciones en los centros laborales, con la finalidad de prevenir y detectar delitos en materia de trata de personas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión
Del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León a informar a la opinión pública acerca de las condiciones de requisa, saneamiento y actual operación del Sistema de Transporte Integrado tipo BTR de la zona metropolitana de Monterrey. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT a atender, de manera pronta y expedita, el reclamo de los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a fortalecer sus programas gubernamentales en materia de prevención y atención de actos de vandalismo y robos a espacios educativos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo al estado que guardan las auditorías hechas por la SFP por las irregularidades detectadas en las revisiones al Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) en sus ejercicios 2015 y 2016. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud y a la Sedesol, a establecer mecanismos que permitan la homologación del lenguaje para personas con discapacidad auditiva. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para realizar auditorías de desempeño a los recursos destinados a los centros preventivos en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi a realizar las gestiones necesarias a fin de que en el próximo censo poblacional se diseñen los indicadores necesarios que permitan conocer datos más precisos sobre las personas sordas. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de espacios destinados como centros de atención de animales de compañía en situación de calle, así como llevar a cabo campañas de esterilización y adopción dirigidas a promover y fortalecer su bienestar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promulgar a la brevedad la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México a transparentar el proceso para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la planta de termovalorización ubicada en el Bordo Poniente con el fin de garantizar su viabilidad financiera y ambiental. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se emite un reconocimiento a la Semar por su labor y esfuerzo en la vigilancia de áreas naturales protegidas, así como exhortar a la Semar, a la Profepa y a la Conapesca a continuar con las acciones de inspección y vigilancia que llevan a cabo a favor de la protección de zonas marinas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a las agresiones denunciadas en contra de Alexandra Zapata Hojel. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión
Del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los entes públicos del estado de Quintana Roo a expedir un código de ética que garantice un desarrollo profesional y respetuoso entre los servidores públicos y que genere las condiciones para el cumplimiento del estándar de integridad del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo al proceso de actualización e inclusión en el Programa Nacional de Normalización 2018 de la NOM-041-SSA2-2011 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE a revisar los términos y principios del Tratado de Guadalupe Hidalgo en relación a las renegociaciones del TLCAN. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la CFE para que revise los esquemas tarifarios, derivado de las condiciones económicas y climatológicas que se viven en San Cristóbal, Chiapas y en varios lugares de la región sureste. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a aperturar las cuentas públicas de los gobiernos del estado en los sexenios 1999-2005, 2005-2011 y 2011-2017, incluidos los expedientes clasificados como reservados. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, a través de la SEP, para cumplir la meta del programa nacional de bebederos escolares. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De los diputados Juan Romero Tenorio y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la sentencia emitida por el juez cuarto de distrito en materia de trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 2200/2014, así como para que dé cumplimiento totalidad de las demandas interpuestas por los trabajadores de la Delegación Venustiano Carranza. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a los gobiernos del Estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit, a hacer pública la información relativa a la experiencia institucional de la alerta de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión
De los diputados Norma Rocío Nahle García, Virgilio Caballero Pedraza y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las expresiones homofóbicas pronunciadas por un grupo de diputadas y diputados del Partido Revolucionario Institucional, durante el debate del PEF 2018, por alentar los prejuicios y estereotipos negativos contra la condición homosexual. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de noviembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»
« Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 377 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 22 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
9. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona los artículos 61, 73 y 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Chiapas, a fin de implementar la estrategia Capacitación para la promoción del buen trato durante la atención del embarazo, parto y puerperio en las salas de gineco-obstetricia de los servicios de salud, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el ámbito de sus facultades fortalezca la planeación y articulación de la acción pública hacia los pueblos indígenas, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE y de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, garantice una agenda incluyente en la próxima visita oficial a México de la Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que incremente las inspecciones en los centros laborales, con la finalidad de prevenir y detectar delitos en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, a informar a la opinión pública acerca de las condiciones de requisa, saneamiento y actual operación del Sistema de Transporte Integrado tipo BTR de la zona metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a atender de manera pronta y expedita, el reclamo de los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense, a cargo del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, a fortalecer sus programas gubernamentales en materia de prevención y atención de actos de vandalismo y robos a espacios educativos, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, relativo al estado que guardan las auditorías hechas por la SFP por las irregularidades detectadas en las revisiones al Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) en sus ejercicios 2015 y 2016, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud y a la Sedesol, a establecer mecanismos que permitan la homologación del lenguaje para personas con discapacidad auditiva, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para realizar auditorías de desempeño a los recursos destinados a los centros preventivos en dicha entidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi, a realizar las gestiones necesarias a fin de que en el próximo censo poblacional se diseñen los indicadores necesarios que permitan conocer datos más precisos sobre las personas sordas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de espacios destinados como centros de atención de animales de compañía en situación de calle, así como llevar a cabo campañas de esterilización y adopción dirigidas a promover y fortalecer su bienestar, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promulgar a la brevedad la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a transparentar el proceso para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la planta de termovalorización ubicada en el Bordo Poniente con el fin de garantizar su viabilidad financiera y ambiental, a cargo de la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se emite un reconocimiento a la Semar, por su labor y esfuerzo en la vigilancia de áreas naturales protegidas, así como exhortar a la Semar, a la Profepa y a la Conapesca a continuar con las acciones de inspección y vigilancia que llevan a cabo a favor de la protección de zonas marinas, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, relativo a las agresiones denunciadas en contra de Alexandra Zapata Hojel, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los entes públicos del estado de Quintana Roo, a expedir un código de ética que garantice un desarrollo profesional y respetuoso entre los servidores públicos y que genere las condiciones para el cumplimiento del estándar de integridad del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, relativo al proceso de actualización e inclusión en el Programa Nacional de Normalización 2018 de la NOM-041-SSA2-2011 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a revisar los términos y principios del Tratado de Guadalupe Hidalgo en relación a las renegociaciones del TLCAN, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la CFE, para que revise los esquemas tarifarios, derivado de las condiciones económicas y climatológicas que se viven en San Cristóbal, Chiapas y en varios lugares de la región sureste, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla, a aperturar las cuentas públicas de los gobiernos del estado en los sexenios 1999-2005, 2005-2011 y 2011-2017, incluidos los expedientes clasificados como reservados, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa a través de la SEP, para cumplir la meta del programa nacional de bebederos escolares, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, relativo a la sentencia emitida por el juez cuarto de distrito en materia de trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 2200/2014 así como para que dé cumplimiento totalidad de las demandas interpuestas por los trabajadores de la Delegación Venustiano Carranza, suscrito por los diputados Juan Romero Tenorio y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a los gobiernos del estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit, a hacer pública la información relativa a la experiencia institucional de la alerta de género, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.
25. Con punto de acuerdo, relativo a las expresiones homofóbicas pronunciadas por un grupo de diputadas y diputados del Partido Revolucionario Institucional, durante el debate del PEF 2018, por alentar los prejuicios y estereotipos negativos contra la condición homosexual, suscrito por los diputados Norma Rocío Nahle García, Virgilio Caballero Pedraza y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETOLEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN
Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, en su carácter de proponente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de regulación de vacantes, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Tras el lamentable accidente carretero en el que perdiera la vida un compañero diputado federal el pasado 20 de marzo del año en curso, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, atravesó por un lapso de crisis política originado por la situación jurídica del diputado suplente Antonio Enrique Tarín García, quien en ese momento contaba con una orden de aprehensión que generó un intenso debate que dividió las posturas de los grupos parlamentarios sobre la toma de protesta constitucional.
El Partido Acción Nacional ha mantenido su postura firme de eliminar la figura del fuero constitucional el cual, a lo largo de varias décadas, ha permitido que innumerables personajes políticos de dudosa fama pública y cuestionable reputación, se refugien en la inmunidad legislativa para evadir un proceso judicial y por consecuencia eludir fraudulentamente una posible detención por la probable comisión de alguna conducta tipificada como delito que al final se traduzca en una pena privativa de la libertad, pago de sanciones económicas y reparación del daño generado.
Sin embargo, y toda vez que la eliminación del fuero implica cambios a la Constitución federal y la operación de todo Constituyente Permanente, en el Grupo Parlamentario del PAN, proponemos una solución normativa más inmediata de reforma a leyes secundarias para evitar que aquellos funcionarios electos a cargos de elección popular propietarios y suplentes, pretendan mediante fraudes a la Ley, adquirir protección constitucional del fuero para sustraerse indebidamente de la acción de la justicia.
Y es así, como hemos advertido la existencia en principio, de un marco constitucional y legal efímero para regular los supuestos de suplencias y vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión, y desde luego también la necesidad complementar dicha normativa con una regulación más clara cuando se involucra a legisladores electos que se enfrentan a realidades que los colocan en una situación jurídica especial por tener asuntos pendientes con las autoridades en materia de procuración e impartición de justicia.
Los artículos 63 y 77 de la Constitución federal establecen las bases generales para cubrir suplencias y vacantes legislativas, tomando como regla general que un diputado suplente será llamado a presentarse si el diputado propietario se ausenta por las diversas causas reguladas en los Reglamentos de ambas Cámaras. En el caso de las vacantes destaca lo previsto para diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa, para quienes se deberá convocar a elecciones extraordinarias si la vacante se genera dentro de los primeros dos años.
Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es omisa sobre la actualización de vacantes lo que representa un área de oportunidad para fortalecer el régimen interior del Congreso de la Unión, mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla un capítulo compuesto de los artículos 9 al 16 para regular las suplencias, vacantes y licencias del cargo de diputado o diputada, entre lo que resalta el contenido de la fracción VII del artículo 10, que expresa que existirá vacante en la fórmula de diputados por imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.
De lo anterior, se podría inferir, mediante una interpretación lato sensu, que contar con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial en los términos del artículo 16 Constitucional, sería suficiente para que se actualice la hipótesis prevista en la fracción VII del numeral 10 anteriormente descrita del Reglamento multicitado, por ello, la presente reforma pretende realizar enmiendas a los artículos 16 y 61 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como la adición de un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Con la reforma a la Ley Orgánica se busca que los diputados y senadores tanto propietarios como suplentes que aún no entren en funciones y cuenten con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, no puedan tomar la protesta constitucional del cargo, debiendo atenderse lo dispuesto en los artículos 63 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás reglamentación aplicable de la Cámara de Diputados para cubrir suplencias o vacantes según corresponda.
En cuanto a la reforma de la Ley General en materia de Delitos Electorales, se pretende que, en lo tocante al delito de no presentarse a desempeñar un cargo de elección popular dentro del plazo previsto para tal efecto, no resulte aplicable para aquellos integrantes de la fórmula que aún no entren en funciones y cuenten con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, a fin de que no puedan invocarlo ni propietario ni suplente como causa justificada para tomar protesta constitucional del cargo.
En suma, sin dejar de reconocer la existencia del principio constitucional de presunción de inocencia y el imponente control convencional de los derechos humanos, también es cierto que existen otros principios constitucionales que deben tutelarse como la aplicación de los recursos presupuestales con eficiencia, eficacia y honradez, por lo que requieren de una interpretación como un conjunto armónico y complementario que debe cerrar el paso a la ilegalidad y a la evasión fraudulenta de la justicia, al amparo de figuras obsoletas como el fuero, incluso con riesgos de involucrar al Congreso de la Unión como agente encubridor al retrasar o entorpecer una investigación judicial que puede desencadenar en un proceso penal que busca proteger un bien jurídico tutelado por el Estado mexicano.
Los diputados del PAN estamos a favor de la transparencia, la rendición de cuentas, el combate frontal a la corrupción y por lo tanto estamos comprometidos a coadyuvar en la construcción de un régimen interno del Congreso de la Unión sujeto a la colaboración con las autoridades judiciales y al esclarecimiento de conductas presumiblemente ilícitas que vinculen a sus integrantes. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa siguiente:
Decreto
Primero: Se adiciona un numeral 6 al artículo 16 y se reforma el numeral 5 del artículo 61, recorriendo su contenido actual hacia un nuevo numeral 6, ambos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16.
1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones.
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.
3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del pleno.
4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.
5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.
6. Los diputados propietarios y suplentes que aún no entren en funciones y cuenten con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, no podrán tomar la protesta constitucional del cargo. Si derivado de la ejecución de la orden de aprehensión no se concede la vinculación a proceso, quedará salvaguardado su derecho a rendir la protesta de ley correspondiente.
Hasta en tanto exista sentencia firme, la Cámara procederá a realizar el procedimiento correspondiente para cubrir la vacante correspondiente.
Artículo 61.
1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadores, mediante la siguiente fórmula: La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones.
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo.
3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General.
4. Los Senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el presidente de la Mesa Directiva.
5. Los senadores propietarios y suplentes que aún no entren en funciones y cuenten con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, no podrán tomar la protesta constitucional del cargo. Si derivado de la ejecución de la orden de aprehensión no se concede la vinculación a proceso, quedará salvaguardado su derecho a rendir la protesta de ley correspondiente.
Hasta en tanto exista sentencia firme, la Cámara procederá a realizar el procedimiento correspondiente para cubrir la vacante correspondiente.
6. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadores realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa para elegir a la Mesa Directiva.
Segundo: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 12. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.
El párrafo anterior no es aplicable para integrantes propietarios y suplentes de la fórmula que aún no entren en funciones y cuenten con orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, por lo cual no podrán invocarlo como causa justificada para tomar protesta constitucional del cargo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»
Se turnan a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 377 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 377 del Código Penal Federal, conforme a lo siguiente
Planteamiento del problema
En México, los transportes constituyen actividades estratégicas para fomentar el desarrollo económico y social. Representan la infraestructura básica para integrar el desarrollo del territorio nacional, por lo que su adecuado funcionamiento permite abrir nuevos mercados, articular regiones y desarrollar el comercio Internacional.
Asimismo, la industria del transporte de carga es de las primeras en resentir las desaceleraciones económicas a medida que las demandas de bienes y sus servicios disminuyen. Uno de los factores que impacta es el robo a los transportes de carga, ya que esta acción se ha convertido en una grave amenaza en la cadena de suministro de la industria mexicana, y las pérdidas anuales estimadas son de billones de dólares.
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) se ha manifestado constantemente sobre esta problemática latente. Argumenta que el robo de transportes se efectúa más comúnmente por la falta de vigilancia en carreteras como una causa importante del delito y por la inexistencia de un órgano del Estado que dé seguimiento a este tipo de situaciones. Además se carece de una efectiva coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el intercambio de información sobre losactos ilícitos.
Por esta razón, es importante considerar modificaciones a nuestros ordenamientos para evitar estas infracciones incluyendo en el Código Penal Federal la utilización, el tráfico o comercialización de los bienes del autotransporte de carga que son robados en las carreteras del país con el objetivo de proteger a transportistas, empresarios y comerciantes que trasladan sus bienes por vía terrestre.
Exposición de Motivos
El autotransporte federal de carga en México es transcendental; ha constituido un factor estratégico para el avance económico de nuestro país, además de ser un modo de integración nacional, sobresaliendo entre las diferentes clases de transporte existentes en México. Actualmente se movilizan cerca de 84 por ciento de la carga doméstica que se traslada por tierra y 83 por ciento del total de carga de comercio exterior, proporcionando así, servicios a todos los sectores productivos del país.
Este avance en las comunicaciones del país provoca entre otras cosas, y considerando que en ciertas zonas y tramos de carreteras federales y estatales existe poca vigilancia, que delitos de robo se realicen a transportistas y vehículos de carga. Tan sólo en la red de carreteras federales se contabilizan 180 robos a vehículos de carga por día, entre las cuales las zonas de más alto riesgo en el robo al autotransporte en el país se ubican en la ruta México-México-Puebla-Veracruz, conocida por los transportistas y conductores como el Triángulo de las Bermudas, debido al gran número de camiones desaparecidos, además de robos y secuestros.
En Querétaro, Hidalgo, estado de México, Tlaxcala, Morelos, Puebla y Ciudad de México, es donde más robos existen en nuestro país. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) afirma que de 2006 a 2010 el robo al autotransporte, se incrementó en 108 por ciento y entre 2009 y 2010 un 52.1 por ciento.
Por otro lado, el problema del robo de contenedores se acentúa más en México, ya que de acuerdo con el estudio Robo de Carga en México 2012, de Freight Watch International, es el país que más asaltos registra. El director de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) citó que durante 2012 la situación se volvió más violenta, algunos conductores fueron asesinados durante enfrentamientos armados.
Por su parte, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, AC, en 2013 se reportó un aumento de 38 por ciento de los robos a transporte de carga. De ellos, un 18 por ciento fue con violencia en todo el país, con un total de 4 mil 200 robos (3 mil 664 en zonas urbanas, 547 en carreteras), de los cuales el 78 por ciento se cometieron en el Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos y el Distrito Federal.
En 2014, siguió la tendencia con alza de un 25 por ciento. Los ilícitos en transporte de carga se dan prácticamente en todos los tramos carreteros de Sinaloa-Jalisco; México-Puebla; Puebla-Veracruz; Michoacán-Jalisco; México-Querétaro; Querétaro-Guanajuato; y Guanajuato-San Luis Potosí-Monterrey. Además, en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y Chiapas.
Durante el primer bimestre de 2015, el robo al transporte de carga en la red carretera del país registró un incremento de 90 por ciento con violencia y de 533 por ciento sin violencia, comparado con el mismo periodo del año anterior.
Esta información puede ser contrastada con los datos del tercer Informe de Gobierno donde se observa que el robo total en la red carretera federal se contrajo 14.1 por ciento entre septiembre y julio de 2015, al registrarse 632 siniestros, en tanto un año previo se habían alcanzado 736 casos. A pesar de esto, durante el presente sexenio la industria de la seguridad privada se incrementó entre 50 y 60 por ciento debido a los problemas de inseguridad que existen en el país; el rubro del rastreo y localización satelital se estima que incrementó su participación de mercado entre 20 y 30 por ciento.
Por otro lado, es importante hacer mención que el tipo de producto más robado por los ladrones de la carga varía según la región de México. El robo de productos electrónicos tiende a ocurrir con mayor frecuencia en la zona centro del país cerca de la zona metropolitana. En la región norte del país se aprecia el robo de productos industriales tales como acero, aluminio, cobre e insumos para la construcción. Los productos predilectos de los ladrones son aquellos de alto valor (medicamentos, piezas automotrices, autos nuevos, electrónicos) y fácil re-venta (abarrotes, alimentos y bebidas). La zona metropolitana es un lugar que permite a los ladrones almacenar, vender y distribuir fácilmente todo tipo de productos robados. Las zonas centro, golfo y noreste de México presentaron los niveles más altos de riesgo debido a sus altos niveles de violencia y de delincuencia organizada.
Organizaciones de transportistas y empresarios advirtieron que se trata de una situación preocupante, pues generalmente estos delitos están asociados a otras actividades relacionadas con el crimen organizado, como violaciones, secuestros y homicidios. Esto genera que las empresas de todo el mundo, en especial las mexicanas o aquellas que están establecidas en México, vean mermada su competitividad tanto a nivel nacional como a nivel internacional, provocando con esto un fuerte detrimento en su economía.
Por esta razón, se ha exigido a las autoridades mayor seguridad en la red carretera del país pues advierten que la inseguridad los lleva a gastar mayores recursos en materia de seguridad privada, dinero que se carga al producto que vende. El robo de mercancías de fácil venta en el mercado ilegal, durante su proceso de transportación por carretera se ha convertido en un gran daño patrimonial a la economía formal, por lo que se requiere reforzar las medidas legales y las penas a las que está considerado este delito.
Por ello, la propuesta de esta iniciativa lleva consigo catalogar al robo y comercialización ilegal de los productos que se transportan en vehículos de carga, como delincuencia organizada, a partir por la relación en lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Federal de Delincuencia Organizada. Las redes delincuenciales también han aplicado como parte sus tácticas, la extorsión y el cobro de derecho de transportación, y ha crecido en forma alarmante el cobro por el derecho de piso, lo que ya se puede considerar como un impuesto adicional que los empresarios han tenido que contemplar en su presupuesto.
La delincuencia organizada es la que actúa como una sociedad del crimen; sus actos, aparte de ser ilegales, tienen como fin el obtener ganancias de dichas actividades ilícitas. La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de alianzas y vínculos que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad.
Tal y como lo marca el artículo segundo, de la Ley contra la Delincuencia Organizada, un grupo de crimen organizado es un grupo estructurado de tres o más personas que se mantiene durante un período y cuyos miembros actúan de común acuerdo con el objetivo de cometer uno o más crímenes o delitos graves para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole.
La fracción quinta de este artículo enmarca entre los delitos considerados el robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal. De ahí que la iniciativa busque que en el artículo 377 del Código Penal Federal se incluya la utilización, el tráfico o la comercialización con los productos o bienes robados de los vehículos de autotransporte de carga.
Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; que afectan al transporte de carga en nuestro país.
Por ejemplo, una modalidad planeada por los grupos delictivos consiste en adoptar las estrategias que usa la autoridad en todos sus sistemas, incluyendo sus uniformes. Los ladrones simulan un retén, obligan al operador a detener el vehículo para despojarlo del mismo. Este hecho ha generado confusión entre los choferes, en virtud de que toda clase de policías les solicitan detener sus vehículos con el fin de acreditar su persona y la mercancía transportada. Se dan los casos en que, al circular por la carretera, se encuentra un comando fuertemente armado que aparenta ser la autoridad. Portan armas de fuego y equipo de comunicación, visten uniformes. Todos dispuestos a cumplir su objetivo: detener el camión para apoderarse de la mercancía a como dé lugar. Instalan conos en la carretera, después de una curva, para tener el elemento sorpresa. Disponen de vigías en los dos extremos a uno o dos kilómetros, por si se aproximan las verdaderas autoridades. Una vez plantados esperan el objetivo; estas bandas organizadas siempre están armadas y son extremadamente peligrosas.
Pero al realizarse un incremento del robo a transportes de carga, es evidente que no se está garantizando la seguridad y de esa acción se generan más delitos, además de no realizar una estrategia para disminuir esta problemática que afecta a los trasportistas de nuestro país.
La inseguridad pública es uno de los temas que más han preocupado a la sociedad mexicana en los últimos años. Es por ello que cada vez son más frecuentes las demandas de ciudadanos y de empresas que piden una acción más efectiva por parte de las autoridades para erradicar una actividad que genera temor e incertidumbre entre la población y cuantiosas pérdidas económicas.
El robo de vehículos de carga es el inicio de una línea de delitos posteriores que afectan principalmente a la industria y el comercio, además de romper el crecimiento económico del país. Sin lugar a dudas crece al amparo de la corrupción. Dicho ilícito facilita el contrabando, la piratería, la evasión fiscal y el comercio ambulante. La venta de mercancía robada se realiza a precios por debajo de los establecidos por el mercado, lo que provoca la pérdida de empleos en las empresas legales.
Aunado a ello, la creciente agresión y actos delictivos en agravio de personas y bienes que se trasladan por transporte de carga se encuentran en constante aumento, provocando inseguridad para los operarios, para los clientes que contratan el servicio de transporte. Asimismo, se percibe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, y existen evidencias de quien se trata de una actividad organizada, pues se percibe la existencia de canales para la comercialización de los bienes sustraídos de transportes de carga.
Es obligación de la federación garantizar la seguridad pública como lo marca el artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que dice lo siguiente:
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
La seguridad pública es un factor de atención que ha establecido procesos de política pública que van desde la implementación de acciones policiales de cero tolerancia hasta la utilización de cuerpos de seguridad como los militares, con las consecuencias que ello ha acarreado. Sin duda es necesario establecer puntos de análisis de este complejo fenómeno que no precisa soluciones fáciles ni inmediatas, sino procesos de largo alcance que observen las diferentes aristas del problema.
El objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección. El bien jurídico como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro.
Es indudable que, a fin de estar en posibilidades de sancionar a una persona por realización de un comportamiento nocivo a los intereses de la sociedad, es necesaria la existencia de un precepto legal que contemple dicha circunstancia, así como cumpla con el presupuesto de que el sujeto tenga conocimiento de lo antisocial de su comportamiento.
Ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneización que haga posible la connivencia y se logre una paz social, se requiere que ante problemas graves de seguridad aplicar mecanismos eficientes que pueda ejercer la autoridad para garantizar este derecho. La prevención del delito y la seguridad de los ciudadanos son temas de la mayor importancia, ya que el resguardo y protección de sus bienes jurídicos constituyen la base primordial del país.
A fin de cumplir con el principio de estricta legalidad y para no dejar lugar a dudas al intérprete de la norma es necesario perfeccionar el delito de robo en contra del transporte de carga y los bienes que son transportados a través de éste, por lo que se refiere al objeto material sobre el que recae la conducta, así como el bien jurídico que se pretende tutelar y la finalidad de autor.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 377, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 377 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 377. ...
I. a III. ...
IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos, y
VI. Utilice, trafique o comercialice con los productos o bienes robados de los vehículos de autotransporte de carga.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tapia Pérez, José, La inseguridad pública: causas y consecuencias, en El Cotidiano, número 180, julio-agosto 2013, páginas 103 a 112.
2 Cárdenas Ruiz, Marco, Las teorías de la pena y su aplicación en el Código Penal, derecho y cambio social. Consulta en internet el 23 de mayo de 2016:
http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/pena.htm
Referencias
1. http://t21.com.mx/robo-transporte
2. http://www.conacytprensa.mx/index.php/tecnologia/transportes/ 4925-desarrollan-sistema-contra-robo-de-transportes-de-carga
3. http://www.asis.org.mx/_pdf/reportes/freightwatch-international-robo-de-carga-e n-mexico-2012.pdf
4. http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas/88005.html
5. http://vinculando.org/transportes/importancia_del_autotransporte_ de_carga_en_mexico.html
6. http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm
http://www.seguridadjusticiaypaz.org.mx/sala-de-prensa/1060-la- inseguridad-en-las-carreteras-de-mexico
7. file:///C:/Users/MAGUAD~1/AppData/Local/Temp/Cómo_opera_ el_robo_a_vehículos_de_carga.pdf
8. http://www.galileo.edu/ies/files/2011/04/EL_CRIMEN_ORGANIZADO-IES.pdf
9. http://www.ai.org.mx/ai/images/sitio/edodelarte/2012/21.Transporte-y- seguridad-vial.pdf
10. http://wwwnew.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/ Delitos%20Federales/Delincuencia%20Organizada/ Delincuencia%20Organizada.asp
11. http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/18011.pdf
12. http://www.rae.es/
13. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/44/7.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La aparición de las primeras colecciones de animales de vida silvestre, como son los acuarios y los zoológicos, obedece a una concepción instrumental de la naturaleza, en la que el hombre considera poseer el legítimo derecho de poner a su servicio los recursos naturales, incluyendo, desde luego, la fauna no doméstica.
Hoy en día, a la luz de las consecuencias tan negativas que el uso irracional de la naturaleza ha tenido sobre el entorno, ha surgido una tendencia social que cuestiona seriamente la necesidad de mantener en cautiverio a un grupo de animales, como sucede en los acuarios y zoológicos.
Según hallazgos arqueológicos, los primeros acuarios se remontan a la civilización egipcia, ellos utilizaban estanques especiales con el fin de mantener con vida a los peces y al mismo tiempo lograr la reproducción de los mismos. Los egipcios criaban tilapias para disponer de una reserva de alimentos a lo largo del año y también criaban peces que eran adorados como divinidades, por ejemplo, la perca del Nilo. Los romanos igualmente criaban peces de agua dulce, pero con el único fin de alimentarse de ellos.
Por su parte, los chinos acostumbraban albergar en un mismo sitio varias especies de peces, sin embargo, sólo los emperadores y las personas cercanas a éstos podían contar con ese privilegio. Fue en esta época cuando comenzaron a utilizarse peces con fines decorativos en fuentes y estanques, tanto interiores como al aire libre. Durante el siglo XV esta costumbre se difundió hasta territorio japonés. Los primeros acuarios fueron construidos de bambú, porcelana y algunos otros de cristal.
En 1853 se abre en Londres el primer acuario público del mundo (Regents Park), al cual le sucedieron la apertura de los acuarios de París en 1867 y Nueva York en 1896. Con la aparición de nuevas tecnologías se logró la aclimatación de más especies, gracias a lo cual la acuariofilia se extendió por todo el mundo y se construyeron gran cantidad de espacios cuyo propósito es la recreación de un ecosistema acuático artificial en el que puedan desarrollarse todo tipo de especies.
Por lo que hace a los zoológicos, se trata de instituciones que exhiben, durante al menos un periodo del año, toda o parte de su colección, compuesta principalmente de animales salvajes (no domesticados), de una o más especies, instalados de tal modo que resulta más accesible verlos o estudiarlos que en estado de naturaleza.
La evidencia tanto arqueológica como antropológica revela que en todas las grandes civilizaciones existieron colecciones de animales, asentadas primordialmente en sus grandes ciudades. Originalmente, la posesión de estas colecciones era un privilegio reservado a la nobleza. Reyes y emperadores sumerios, egipcios, asirios, romanos y chinos, hasta antes de Cristo, y posteriormente los de la época medieval mantuvieron algún tipo de colección animal, siendo su propósito fundamental la ostentación de algo que por entonces se consideraba un símbolo de poder, ignorando las necesidades de los animales, que frecuentemente padecían de maltrato.
Esta tradición se prolongó hasta el siglo XVIII de nuestra era cuando la nobleza comenzó a perder buena parte del poder que concentraba y muchas de las colecciones de animales privadas que poseían debieron juntarse con otras para conformar muestras de mayor tamaño y más completas, a las cuales comenzaron a tener acceso los ciudadanos comunes a cambio del pago de alguna cuota que servía para mantener a los animales exhibidos.
El desarrollo industrial y la proliferación de grandes centros urbanos dieron pie a la protección de áreas naturales, así como a la construcción de grandes parques y áreas para la recreación. En este contexto, el florecimiento de las ciencias naturales propició, por su parte, un creciente interés por la naturaleza y el mundo animal, que se vio reflejado en la construcción de museos de historia natural y parques zoológicos por toda Europa, tendencia que más tarde se extendió a otras latitudes del mundo, en donde estos espacios eran promovidos como una atracción turística.
El diseño de los zoológicos ha ido evolucionando paulatinamente hasta lograr que los animales sean exhibidos ya no en jaulas construidas con barrotes de acero, sino en ambientes que recrean las condiciones de sus hábitats naturales, muchas veces sin necesidad de utilizar rejas, las cuales son sustituidas por fosas que ponen al público fuera del alcance de los animales.
Actualmente estos espacios han dejado de tener como propósito exclusivo la ostentación y el entretenimiento privado de sus orígenes (que luego se hizo público), para sumar a sus prioridades la educación y concientización de la población, así como la investigación científica para aumentar el conocimiento del mundo animal; y la conservación ex situ de las especies y ecosistemas en peligro.
No obstante lo anterior, los acuarios y zoológicos de hoy enfrentan problemas relacionados con el cautiverio, la protección y el bienestar de los animales, los cuales han generado manifestaciones de ciudadanos y organizaciones civiles que han expuesto las múltiples deficiencias existentes en los temas antes aludidos.
La discusión principal gira en torno al cuestionamiento de las razones que justifican la necesidad de mantener a los animales en cautiverio, no obstante que la mayoría de las especies cautivas en acuarios y zoológicos no están en peligro de extinción, por lo cual su existencia se sustenta en programas que persiguen y capturan desde sus hábitats salvajes para someterlos a una vida de exposición pública.
No podemos soslayar el hecho de que los animales son seres vivos, no son objetos inanimados ni juguetes, razón por la cual merecen el respeto y la protección de los seres humanos.
En este orden de ideas, los movimientos que critican la posesión de animales en cautiverio resaltan la obligación ética y moral del hombre de evitar que los animales sufran, enfermen o mueran debido a deficiencias materiales y humanas en el trato que reciben. Asimismo, estos movimientos insisten en la necesidad de encontrar esquemas que permitan enseñar a la población la diversidad y la belleza de los recursos que posee la naturaleza, pero en un marco de respeto a la vida silvestre, que permita brindar a los animales un trato digno y respetuoso, civilizado y decoroso, para lo cual, en muchos casos, el cautiverio representa un obstáculo difícil de superar.
Ante la evidencia en contra del cautiverio animal, existen cuestionamientos sobre la conveniencia de permitir que estos recintos sigan siendo negocios que compiten en el sector del ocio y que mueven importantes cantidades de dinero a costa del sufrimiento de los animales y en muchas ocasiones legitimándose a través de la implementación de programas de conservación de especies, toda vez que si la conservación de las especies es un valor tan mencionado dentro de las prioridades de acuarios y zoológicos, no hay cifras crecientes en términos de recuperar a los animales para reintroducirlos en la vida a sus ecosistemas naturales.
La propia Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios publicó en 2005 la Estrategia Mundial de los Zoológicos y Acuarios para la Conservación, en la cual exhorta a los zoológicos y acuarios de todo el mundo a incrementar las actuaciones de conservación in situ (en la naturaleza) y a desarrollar programas de investigación tanto in situ como ex situ.
Al respecto, resulta oportuno destacar que el 97 por ciento de los animales de los zoológicos de Inglaterra no forman parte del Programa Europeo de Nacimientos en Cautividad (EEPs), asimismo se resalta que menos del 1 por ciento de los animales son especies en peligro de extinción y han sido exitosamente reintroducidos en la naturaleza (fue el caso del caracol partula, el grillo inglés de campo, el caballo Przewalski y la rata silvestre Dormouse). No obstante, por lo que se refiere a los tigres, elefantes y chimpancés nunca han logrado reintroducirse con éxito en la naturaleza.
Por otra parte, el 21 por ciento de los zoológicos de Inglaterra dicen financiar proyectos de conservación in situ en su publicidad, sin embargo la organización Born Free ha estimado que sólo un 11 por ciento de ellos lo hacía realmente.
Por lo que a México se refiere, es de señalar que en los últimos años han muerto al menos 2 mil 883 animales en el zoológico de Chapultepec, entre ellos animales como el gorila Bantú y el orangután Jambi, un chimpancé, un rinoceronte blanco y el bisonte americano. Tan solo en el 2016 murieron tres especies en peligro de extinción: el chimpancé Lio el 24 de marzo por problemas cardiorrespiratorios, el 7 de julio murió Bantú, único gorila macho del país, durante la preparación para trasladarlo a un zoológico de Guadalajara y el 14 de julio murió un bisonte americano por problemas metabólicos y traumatismos causados por otro bisonte.
Según datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el país operan 95 zoológicos donde habitan 20 mil 739 animales de 370 especies silvestres de aves, mamíferos y reptiles.
Según datos del Programa Nacional de Inspección a Zoológicos durante las visitas de verificación realizadas en el periodo de julio de 2015 a abril de 2016 se observó que en 58 instalaciones (61.5 por ciento de los zoológicos) había faltas al trato digno y respetuoso hacia los animales o los encargados no pudieron acreditar la legal procedencia de los ejemplares.
Ante esta situación, se aseguró precautoriamente el 22 por ciento del total de los animales (cuatro mil 186 ejemplares), entre los que se encuentran tortugas, guacamayas, aguilillas, loros, pericos, iguanas, venados, coyotes, jaguares, tigres, cocodrilos, hipopótamos y jirafas.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente destacó que solo en el tres por ciento de los ejemplares asegurados (133) tenían signos de maltrato, asimismo agregó que en este marco, también fueron atendidas denuncias ciudadanas por la muerte de animales en el Parque Zoológico Yumká en Tabasco y faltas al trato digno y respetuoso de un tigre de bengala en el Zoológico Wamerú, en Querétaro.
Derivado de lo anterior, existen diferentes movimientos cuya finalidad es erradicar los zoológicos de las ciudades explicando que en éstos los animales no tienen las condiciones necesarias para tener una buena calidad de vida y que, además, no es correcto mantener animales únicamente para el entretenimiento de los humanos, por lo que si no pueden volver a su hábitat natural, éstos deberían reubicarse en santuarios para su especie. Tan solo por citar el caso de Estados Unidos, este país cuenta con 222 zoológicos registrados en la Asociación de Zoológicos y Acuarios, lo que significa una gran cantidad de retos si se busca cerrar todos ellos, aunque sea de forma paulatina.
En España han cerrado sus puertas en los últimos años, aproximadamente 104 zoológicos, incluyendo mini-zoos, acuarios y colecciones privadas pequeñas, si bien no se conocen las causas de todos estos cierres, la reciente crisis económica ha sido una de las principales causas para detener permanentemente las operaciones de muchos de éstos. Uno de ellos es el Zoológico de Vergel, que después de no recibir visitas durante varias semanas y pasar dificultades para alimentar a los animales, decidió cerrar sus puertas. Sin embargo, los propietarios aseguran que la reubicación de los animales se llevará a cabo de forma responsable, evitando la venta a coleccionistas privados y procurando que éstos se sitúen en un santuario o en otro zoológico.
En otras partes del mundo, si bien la crisis no ha representado una causa significativa, el mal estado de los establecimientos ha llevado a que las autoridades responsables cierren varios zoológicos. En China, la Administración Estatal de Ciencia Forestal encontró 13 tigres siberianos muertos en un zoológico al noreste del país, 11 de ellos por falta de alimentación y los otros dos por atacar al cuidador. Esto no solo llevó al cierre de este establecimiento, en el cual también habían muerto otros animales por negligencia de la administración del zoológico, sino que propició la inspección de los 700 zoológicos que hay en el país. De estas revisiones se encontró que 50 no cumplían con los estándares necesarios y que incluso estaban relacionados con el tráfico ilegal de especies, por lo que se decidió su cierre.
Bajo este contexto, es de señalar que un ejemplo de que sí es posible transformar a los acuarios y zoológicos en recintos reservados únicamente a la investigación científica y a la conservación de especies que requieren protección por encontrarse en alguna categoría de riesgo, son los casos de Costa Rica y la ciudad de Buenos Aires, en Argentina.
Costa Rica es un país caracterizado por la trascendencia de sus esfuerzos a favor del medio ambiente y la protección del entorno, en 2013 decidió mandar al mundo un mensaje de congruencia al eliminar sus dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botánicos. El Parque Zoológico Simón Bolívar, en pleno centro de la capital, y el Centro de Conservación, en el suburbio capitalino de Santa Ana dejarán de existir como tales en los próximos años. El Simón Bolívar será transformado en un jardín botánico y el Centro de Conservación, en un parque natural urbano. En ambos espacios se apreciará una muestra de la biodiversidad de Costa Rica en un ambiente sin barrotes. Como parte de la reforma, se eliminarán las jaulas y los 400 animales de estos zoológicos serán reubicados entre centros de rescate y zoológicos privados del país. Este nuevo concepto de jardín botánico será un centro natural de muestra de orquídeas que atraerá a aves locales; además, también serán centros de investigación científica.
Por otra parte, el Zoológico de Buenos Aires, abierto desde 1875 cerró sus puertas en este 2016 y pondrá en marcha un profundo proceso de reconversión. Después de meses de polémicas y especulaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el cierre del histórico jardín situado en el barrio de Palermo a partir del 23 de junio de 2016 y el inicio de un proceso de transformación hacia un Ecoparque Interactivo.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires indicó que una parte de los 2,100 animales que viven en el Zoológico de Buenos Aires serán trasladados en las próximas semanas a santuarios y reservas de todo el país y del exterior. Este proceso, implicó el cuestionamiento sobre si el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires cumplía el rol que la sociedad le demandaba: cuidar y preservar a los animales, asegurándoles un entorno natural y de respeto. La respuesta fue negativa y se concluyó que una lógica basada en la exhibición de animales y emplazada en el centro de una ciudad, no puede estar a la altura de los desafíos educativos y de preservación de especies que le exige el siglo XXI.
En este contexto, es de resaltar que, si bien los cierres de los zoológicos se han llevado a cabo por diferentes razones, es común que los animales no sean llevados a santuarios, probablemente por la escasa oferta que existe, sino reubicados en otros zoológicos, en los cuales también pueden verse afectados negativamente al cambiar la rutina a la que se han acostumbrado. De esta forma es necesaria una reinvención de los zoológicos en el mundo. El cierre de estos no aliviará el problema de los animales que actualmente se encuentran en cautiverio y muchos programas de conservación se verán afectados, por lo que debe reevaluarse qué es lo que puede hacer cada zoológico en su ciudad y buscar reducir el comercio de animales para su exhibición.
Frente a este panorama, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que reconvertir los zoológicos se ha vuelto una imperiosa necesidad en este siglo XXI con la finalidad de velar por el bienestar de los animales, por lo menos de aquellos que están encerrados. Además, se tiene la obligación de ser consecuentes con la lucha por los derechos de los animales y no dejar a los zoológicos y acuarios fuera de los avances que poco a poco se han ido consiguiendo.
En virtud de lo anterior, con la presente iniciativa proponemos una reconversión de los zoológicos y acuarios que actualmente operan en nuestro país, cuya finalidad esencial se centra en que se desarrollen únicamente actividades dirigidas a la conservación, recuperación, repoblación y reintroducción de las especies endémicas. Asimismo, se plantea que se prohíba el reemplazo, sustitución, intercambio o introducción de nuevos ejemplares o poblaciones exóticas.
A efecto de que se cumplimente la propuesta planteada, se adiciona el concepto de especie endémica y se tipifica como infracción administrativa el reemplazar, sustituir, intercambiar o introducir nuevos ejemplares o poblaciones exóticas en zoológicos y acuarios. Al respecto, resulta oportuno aclarar que el concepto de especie endémica está basado en el que actualmente se encuentra establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Aunado a lo anterior, se formula la propuesta de que en esta reconversión de zoológicos y acuarios se alberguen, cuiden y recuperen animales heridos o los procedentes de un decomiso; o en su caso, los que devienen de una situación de maltrato.
Del mismo modo, se plantea que dentro de las actividades a desarrollar en esta reconversión de zoológicos y acuarios, se integren actividades virtuales y tecnologías audiovisuales con contenidos educativos y se mantenga la presencia de los animales que no se puedan trasladar o reintroducir.
En ese sentido, es de resaltar que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México plantea que a corto plazo los zoológicos y acuarios tendrán los mismos animales, a mediano plazo algunos menos y a largo plazo habrá fundamentalmente especies endémicas en programas de conservación, recuperación, repoblación y reintroducción, además de animales rescatados.
Por lo anteriormente expuesto, en aras de establecer el bienestar animal como un concepto imperativo para la sociedad mexicana, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre,en materia de zoológicos y acuarios
Artículo Único.Se adiciona una fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente del artículo 78; y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XVII. (...)
XVIII. Especie endémica: Aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
XIX. a L. (...)
Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres (...)
Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, acuarios, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Los planes de manejo autorizados por la Secretaría para predios e instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, como zoológicos y acuarios, tendrán como única finalidad, el desarrollo de actividades dirigidas a la conservación, recuperación, repoblación y la reintroducción de las especies endémicas.
Queda prohibido reemplazar, sustituir, intercambiar o introducir nuevos ejemplares o poblaciones exóticos en zoológicos y acuarios.
(...)
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. a XXI. (...)
XXI Bis. Reemplazar, sustituir, intercambiar o introducir nuevos ejemplares o poblaciones exóticos en zoológicos y acuarios;
XXII. a XXIV. (...)
Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Los ejemplares de vida silvestre tanto endémicos, como ejemplares o poblaciones exóticos que ya se encuentren en confinamiento en los zoológicos y acuarios al momento de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cumplir con todos y cada uno de los fines para los que se otorgó la autorización vigente, siempre y cuando se garantice su integridad física y su salud, en estricta observancia a la legislación y la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso.
Tercero. Una vez agotados los tiempos establecidos en las autorizaciones vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los zoológicos y acuarios orientarán sus actividades al desarrollo de programas de conservación, recuperación, repoblación y reintroducción de las especies endémicas.
En la reconversión de los zoológicos y acuarios se integrarán actividades virtuales con contenidos educativos y se mantendrá la presencia de los animales que no se puedan trasladar o reintroducir.
Asimismo, se podrá albergar, cuidar y recuperar a un animal herido o el procedente de un decomiso, o en su caso, aquellos que devengan de una situación de maltrato.
Cuarto.Los propietarios y poseedores de ejemplares de vida silvestre que habitan en zoológicos y acuarios contarán con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes de manejo para la conservación, recuperación, repoblación y reintroducción de las especies endémicas.
Quinto. Los propietarios y poseedores de ejemplares de vida silvestre que habitan en zoológicos y acuarios contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para integrar un inventario de los mismos, el cual deberá indicar claramente el número de registro y tipo de marcaje con el que cuenta el animal, así como los datos que establezca la Secretaría, para el adecuado control de la población, el cual deberá ser entregado a la Secretaría para su validación, a más tardar los siguientes noventa días naturales de vencimiento del plazo referido en el presente artículo transitorio.
Sexto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para integrar un padrón de ejemplares de todas las especies que habitan en zoológicos y acuarios, con la finalidad de garantizar que no exista reemplazo, sustitución o intercambio de las poblaciones exóticas, así como para el adecuado control de su población.
Séptimo. Dentro de un plazo de 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas con la finalidad de dar cumplimiento al mismo.
Notas
1 Cfr. http://ecosofia.org/2007/02/los_zoologicos_y_sus_mentiras. html
2 Ibídem
3 Cfr. http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sedema/index.php/boletines? start=160
4 Cfr. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196266/Informe_de_actividades_20 16.pdf
5 Ibídem
6 Ibídem
7 Cfr. https://zooxxi.org/
8 Ibídem
9 Ibídem
10 Cfr. http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/07/130729_costarica_elimina_zoologicos_n m
11 Cfr. http://www.emol.com/noticias/Tendencias/2017/09/01/ 873 605/Zoologico-de-Buenos-Aires-cerro-sus-puertas-para-transformarse-en-un-ecopar que.html
12 Ibídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre del año 2017. Diputado: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI, al artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes normativos
El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece, entre otros, el derecho de este grupo poblacional a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
El artículo 47 del citado ordenamiento, establece que: Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;
II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;
III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;
IV. El tráfico de menores;
V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.
Dicho artículo, ordena además en sus párrafos penúltimo y último que:
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Finalmente, es de señalar que la Ley antes referida, ordena en el artículo transitorio SEGUNDO, lo siguiente: El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Problemática
La Ley General de Educación no se ha armonizado con la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en diversos temas prioritarios, como son: el derecho de las y los menores de 18 años a una vida libre de violencia y a la integridad personal; y lo correspondiente a la implementación de las medidas preventivas que las autoridades, entre ellas la educativa, están obligadas a llevar a cabo, a efecto de evitar conductas delictivas aberrantes que afectan y ponen en riesgo inminente a la niñez y adolescencia mexicana.
Y es que, la realidad que viven las niñas, niños y adolescentes en México es alarmante en todos los sentidos, particularmente la vulnerabilidad a que están sujetos, la cual se evidencia en: pobreza y la consecuente falta de oportunidades; violencia y abuso; así como falta de protección efectiva de sus derechos por parte del Estado.
La realidad de las y los menores de edad en México
Para ilustrar la realidad anterior, es de señalar que, de acuerdo a los datos de la estadística publicada el 27 de abril de 2017 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a propósito del día del niño, en México:
Según la Encuesta Intercensal 2015, hay tres niños y niñas por cada 10 habitantes.
En 2015, del total de hogares con niñas y niños de 0 a 17 años, 16.9 por ciento presentan una situación de inseguridad alimentaria leve; en 9.5 por ciento es moderada, mientras que en 7.6 por ciento es severa.
En 2014, según datos de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED), cuatro de cada 10 niños y niñas de 12 a 17 años de 47 ciudades, son víctimas de delito o maltrato.
En 2015, en México, la tasa de suicidios en niños de 10 a 17 años es de 4.3 por cada 100 mil, mientras que en las niñas de esa edad es de 3.2.
Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestran que, en 2016, ocho de cada 100 niños, niñas y adolescentes trabajan; 14.0 por ciento tienen de 5 a 11 años de edad y 53.3 por ciento además de trabajar, estudia y realiza quehaceres domésticos.
La Universidad Autónoma de México (UNAM), señaló que, en base a sus estudios, en nuestro país viven 3.6 millones de niños que trabajan, la mayoría de ellos se encuentra en pobreza y vive en situación de calle (cifra que representa cerca del 50 por ciento de las y los niños trabajadores de América Latina y el Caribe). Por su exposición a riesgos como las adicciones y la delincuencia, la esperanza de vida de estos niños se reduce hasta los 25 años de edad. A pesar de que el trabajo infantil viola los derechos de las y los menores de edad y los pone en riesgo, muchas veces ante las circunstancias del país, las familias en pobreza extrema recurren a los menores de edad para que contribuyan económicamente en sus hogares.
El representante en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Christian Skoog, afirmó que hay avances en el combate a las brechas de bienestar que enfrentan niños y adolescentes mexicanos, sin embargo, advirtió que falta hacer un mayor esfuerzo para transformar sus vidas, pues uno de cada dos menores vive en la pobreza, es decir, más de 21 millones. México enfrenta importantes desafíos en educación, salud y atención de la primera infancia.
El Informe Anual de Actividades de Unicef 2016, señaló que uno de los principales focos rojos que enfrenta la niñez mexicana es la violencia, tanto en el hogar como en los espacios públicos. Conforme a los datos difundidos en dicho documento, seis de cada 10 niños de 1 a 14 años han experimentado algún método violento de disciplina infantil en su hogar, y destaca que en 2015 se registraron mil 57 homicidios de menores, lo que representa 2.8 homicidios cada día. Es de hacer notar que Skoog, destacó que México cuenta con instituciones públicas muy fuertes y con leyes de avanzada en materia de derechos de la infancia, pero falta hacer un mayor esfuerzo, pues ante las condiciones de pobreza, inseguridad y falta de acceso a una educación y salud de calidad se necesita seguir trabajando.
Por otro lado, de acuerdo con el Índice de Peligros para la Niñez Save the Children, los embarazos adolescentes y la violencia extrema son los principales factores que hacen que los menores en México pierdan su niñez.
Es de hacer notar que, México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con la tasa más alta de embarazos adolescentes. Entre 2007 y 2012, el índice de embarazos se incrementó en un 15 por ciento, registrando casi medio millón de nacimientos. Dicho reporte señala además que, diariamente son asesinados 2.8 adolescentes entre 15 y 17 años de edad, por lo que se estima que si la tendencia continúa para 2030 cerca de 20 mil adolescentes morirán antes de los 18 años.
De acuerdo al Senado de la República, México ocupa el primer lugar en difusión de pornografía infantil a nivel internacional, lo cual fue aceptado por la fiscal especial de la Procuraduría General de la República (PGR) para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, quien aseguró que la explotación sexual de niños y adolescentes a través de internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos.
La OCDE, reportó que México ocupa el primer lugar, a nivel mundial, en abuso sexual, violencia física y homicidio de menores de 14 años. Lo que significa que, de acuerdo a las estadísticas, 4.5 millones de infantes son víctimas de este ilícito, en donde sólo 2 por ciento de los casos son conocidos. Bajo este orden de ideas, la UNICEF, señaló en su informe anual 2014, que México registra de los más bajos presupuestos para atender este mal social, sólo 1 por ciento de los recursos destinados a la infancia se dedica a la protección contra violencia, abuso y explotación de infantes y adolescentes.
La Asociación para el Desarrollo Integral de las personas violadas, A.C. (ADIVAC), ha señalado que, el abuso sexual infantil es 65 veces más común que el cáncer pediátrico, 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 6 niños es abusado sexualmente durante la infancia o adolescencia. Al menos el 20 por ciento de las personas han sufrido o sufrirán abuso sexual durante su infancia. El último número oficial (2013) refleja que el total de denuncias realizadas por este delito fue de 5 mil 736, sin embargo, se estima que éste representa tan sólo el 10 por ciento del total de abusos sexuales que suceden y de éstos en solamente el 1.5 por ciento de los casos se consigna al agresor. [...] 6 de cada 10 casos de abuso sexual a niños el agresor es familiar directo; el incesto ocurre en todos los tipos de familia. Por otra parte, 1 de cada 5 víctimas de abuso sexual infantil es contactado a través de Internet, número que, de no supervisarlos de forma adecuada, se prevé irá creciendo rápidamente debido a la gran accesibilidad versus escasez de información sobre medidas de autocuidado que poseen los niños.
La explotación sexual está considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, que afecta en el desarrollo del niño a nivel físico, social y emocional. Las consecuencias de la explotación sexual comercial pueden durar de por vida, y ser incluso mortales. Van desde la amenaza de embarazo precoz y por lo tanto un aumento de la mortalidad materna- a las lesiones, pasando por un retraso en el desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida.
De acuerdo con información dada a conocer por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Departamento de Estado de Estados Unidos (EU) y La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). El perfil de las víctimas de trata en México confirma que las, niñas, niños, y adolescentes, se encuentran entre los grupos más vulnerables de este delito; la explotación sexual y los trabajos forzados son las modalidades que más se cometen en nuestro país, incluso por parte del crimen organizado. La UNODC advirtió que una dificultad en el caso específico de México, es que no hay homogeneidad en la tipificación de los delitos ligados a la explotación sexual infantil, la explotación laboral de menores, la corrupción de menores y la sustracción de menores. Otra vicisitud es que además, los datos disponibles son sumamente limitados.
El delito de la trata de personas es considerado el segundo más lucrativo a nivel mundial, sólo detrás del tráfico de drogas. En México se calcula que, el 40 por ciento de las víctimas son menores de edad.
Conforme al artículo 10 de la ley en la materia, la trata comprende toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, la cual abarca los siguientes ilícitos: esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
Hay que apuntar que, las redes delictivas cada vez más, suman a sus filas a menores de edad, ya sea bajo amenaza o en un inicio de manera voluntaria, aprovechando las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran, particularmente pobreza, falta de escolarización, adicciones o maltrato en sus hogares, características que los hace ser un blanco fácil para el crimen organizado, donde destaca el narcotráfico.
Tan sólo en 2015, en nuestro país había unos 5 mil jóvenes presos por la comisión de delitos graves, de los cuales el 22 por ciento fue por homicidio, una elevada cifra que empaña una realidad todavía más lacerante.
Los niños, niñas y adolescentes se convierten en victimarios y a la vez son víctimas, basta recordar las crueles y trágicas historias reveladas por diversos medios de comunicación, sobre niños sicarios.
La Comisión Interamericana de Derechos humanos, en su último informe, señaló que más de 30 mil menores de edad en México han cooperado activamente con la delincuencia organizada, en actividades relacionadas con la extorción, secuestro, narcotráfico, armas, tráfico de personas, robo y piratería. De acuerdo al informe a partir de los 9 años, las y los menores de edad son sumados a las filas de grupos delictivos.
De igual forma, la presencia de menores de edad en ilícitos relacionados con el robo de combustibles, actividad por la que son denominados como huachicoleritos y halcones cuando realizan actividades de vigilancia, ha crecido alarmantemente en los últimos años.
Finalmente, es de señalar que en nuestro país se calcula que aproximadamente dos millones y medio de menores de edad, requieren algún tipo de rehabilitación por consumo de drogas (en secundaria alrededor de 1 millón setecientos mil y casi ochocientos mil en bachillerato); y 1 millón setecientos mil aproximadamente por alcohol. Lo anterior, de acuerdo al sondeo elaborado por el Consejo Nacional contra las Adicciones, del Instituto Nacional de Psiquiatría y la Secretaría de Educación Pública.
Consideraciones finales
Las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a las leyes e instrumentos internacionales, tienen derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Lo anterior, implica tomar en cuenta que la aparición de las de Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como su acelerado avance, ha traído consigo grandes beneficios, sin embargo, también ha abierto la puerta a nuevas formas de cibercrimen debido a los profundos cambios provocados por la digitalización, la convergencia y la globalización continua de las redes informáticas. Lo cual, de acuerdo a los especialistas, supone sigan expandiéndose y evolucionando en las próximas décadas.
Las distintas modalidades de delitos cibernéticos, así como la utilización de las redes sociales para cometer crímenes o enganchar a las víctimas, afectan de manera especial a las y los menores de edad.
Por otro lado, y como ya se ha mencionado en el cuerpo argumentativo de la presente propuesta, el grupo etario referido, ya sea por las modalidades delictivas cibernéticas, o por muchas otras que no tienen que ver con las tecnologías, se encuentra en un alto riesgo de ser cooptado por redes delictivas para sumarlo a sus filas, o bien, en riesgo de que se cometan delitos en su contra, es decir que, que las niñas, niños y adolescentes en México, tienen altas probabilidades de convertirse en víctimas y de ver vulnerados sus derechos.
Por ello, prevenir delitos y promover la cultura de la denuncia, debe ser una tarea incansable del Estado. Para lo cual, es necesario asumir que la mejor forma de prevenir, es informando y educando a las niñas, niños y adolescentes de manera adecuada a su edad y cultura. De ahí la presente iniciativa.
Es de recordar que ya en 2010, se reformó el artículo 2 fracción XVI de la Ley General de Educación, precisamente con un ánimo preventivo y educativo, sin embargo, durante estos años las modalidades delictivas y los riesgos también se han incrementado, por lo que se han instrumentado diversas reformas y creado nuevas leyes, a efecto de responder a los retos que la realidad actual impone a los tres Poderes del Estado. Incluso, la propia educación ha sufrido reformas, tanto en su estructura administrativa, como en su modelo educativo.
Bajo este orden de ideas, es menester continuar con la tarea de armonización y perfeccionamiento del marco jurídico mexicano, a efecto de proteger efectivamente a las y los menores de edad. Una manera de hacerlo es señalar expresamente en la ley que nos ocupa, cuáles son los delitos y conductas que se desean prevenir, dejando sin espacio a las interpretaciones discrecionales.
Con lo anterior, no sólo se daría cumplimiento al mandato de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, sino que, además, se estarían sentando las bases para instrumentar políticas de prevención focalizadas, lo cual redituará siempre en beneficio del interés superior de la niñez, al evitar normas y mandatos incompletos.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 7o de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7o.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XV. ...
XVI.Realizar acciones educativas y preventivas, a fin de propiciar el autocuidado y concientización de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad y grado escolar, sobre los diferentes delitos de los que pueden ser objeto, particularmente, aquellos que atentan contra su integridad y dignidad humana, tales como descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; corrupción de personas; trata de personas, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; tráfico de menores; el trabajo antes de la edad mínima de quince años y el trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, en los términos que los establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; así como la incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.
Transitorio
Único.El presente Decreto, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3%B 1o2017_Nal.pdf
2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/ 06/12/mexico-con-50-de-trabajo-infantil-en-al
3 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/05/03/violencia-de-los-problemas-que-en frenta-la-ninez-unicef
4 http://www.animalpolitico.com/2017/05/violencia-explotacion-ninez-mexico/
5 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349
6 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/29/1083535
7 http://adivac.org/
8 Una violación fundamental de los derechos
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17045_17519.html.
9 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/07/30/ninos-mujeres-rostro-trata-mexic o
10 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/en-mexico-40-de-las-victimas-de-trata-so n-menores-de-edad-132
11 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/08/09/1039241
12 http://www.milenio.com/politica/menores_adictos_a_droga-alcohol-adolescentes-ad icciones-alcoholicos-Conadic_0_671932818.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017. Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo legislativo requiere de procesos ágiles y dinámicos, para lo cual, es necesario contar con herramientas eficientes y eficaces que permitan elevar la productividad de esta Cámara de Diputados, lo que redituará en su fortalecimiento y por ende, una mejor respuesta a las demandas de la sociedad.
Bajo este contexto, es importante adecuar las figuras, procesos y facultades que le son intrínsecos a las exigencias de la realidad actual, a la que el trabajo legislativo no puede sustraerse.
Así, es necesario eliminar, modernizar y reformar las prácticas obsoletas que resultan ser obstáculos para la concreción de los trabajos y las resoluciones que las y los legisladores debemos adoptar.
La eficiencia y eficacia deben permear en las tareas públicas y, por lo tanto, no deben ser ajenas a los procesos legislativos. Obtener los máximos resultados con un mínimo de recursos, insumos y tiempo invertido, es un reto que debemos enfrentar. Por lo tanto, las herramientas reglamentarias con las que contamos las y los legisladores, deben ser favorables al trabajo legislativo y no un obstáculo.
Por otro lado, todos sabemos que algo es eficaz cuando funciona, y si funciona es porque ha cumplido su cometido. De ahí que, la Cámara de Diputados para que sea eficiente también debe ser eficaz.
La eficacia y la eficiencia deben ser objetivos que debemos hacer converger, hasta lograr que formen parte de la vida cotidiana de esta Cámara y sean adoptados en cada una de las áreas de trabajo.
En este orden de ideas, las formalidades en la solvatación de la tramitología no tienen por qué traducirse en dilación, tiempo y recursos invertidos de forma innecesaria. Al contrario, los trámites internos deben ser ágiles y dinámicos, con el objeto de poder dedicar tiempo, recursos y esfuerzo a lo verdaderamente importante: la generación, análisis y discusión de propuestas que perfeccionen la norma jurídica en beneficio de la colectividad, el control de los actos del Poder Ejecutivo, la aprobación de los presupuestos de egresos, y todas aquellas facultades que nos han sido conferidas por la Constitución y las leyes que de ella emanan.
Para ello, es necesario mejorar permanentemente nuestros procedimientos internos, en beneficio del proceso legislativo y de la productividad de la Cámara de Diputados, lo que requiere prácticas operacionales que permitan consolidar un entorno legislativo proactivo que posibilite trazar estrategias legislativas personales, de los grupos parlamentarios, de esta Cámara y del Congreso. Prácticas diseñadas para la conclusión exitosa de objetivos y metas.
Los trámites internos y las formas de solventarlos, no tienen por qué vivir la misma suerte que el pleno o los órganos de gobierno, que en tanto entes colegiados y debido a su naturaleza, funciones e importancia de las decisiones y resoluciones que emiten, deben estar sujetos a reglas y procedimientos específicos que garanticen la legalidad y la legitimidad de éstas, sin importar el tiempo o los recursos invertidos, toda vez que existen bienes jurídicos y políticos mayores que deben privilegiarse.
De ahí, la importancia de diferenciar entre un procedimiento legislativo y un trámite administrativo. Entre lo que son decisiones fundamentales y lo que son decisiones rutinarias. Tal es el caso de la figura de la prórroga, prevista en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la cual tiene por objeto extender el plazo para que las comisiones ordinarias, emitan el dictamen correspondiente sobre los asuntos turnados y que son materia de éstas.
La prórroga, como figura y herramienta legislativa, ha sido elevada a rango de norma reglamentaria, entre otros, bajo los siguientes criterios.
Temporalidad en razón de la jerarquía de la norma en estudio. 45 días para las iniciativas de reformas a leyes y 90 días para las iniciativas de reformas a la Constitución.
Recurrencia. No podrá haber más de una prórroga.
Excepcionalidad. Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión deberá solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, el tiempo necesario para la formulación del dictamen. En la solicitud se establecerán las circunstancias y argumentos para tal fin.
Decisión colegiada. La decisión de su solicitud, deberá recaer en la junta directiva de la comisión que la solicite. Para que las decisiones de la junta directiva de las comisiones sean válidas, se requiere del acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
Ahora bien, observamos que en la práctica cotidiana, el trámite para solicitar una prórroga resulta ineficiente e incluso inoperante, pues en muchas ocasiones el trámite establecido se convierte en un obstáculo, generando la preclusión del asunto, no obstante, exista voluntad de las legisladoras y los legisladores para deliberar y resolver sobre el mismo.
Particularmente, en los periodos de receso, e incluso en los de sesiones, las más de las veces conseguir la firma de los integrantes de la junta directiva, resulta complicado para el área técnica de las comisiones, debido a la agenda y dinámica de trabajo, a que las y los legisladores están sujetos.
Las juntas directivas están compuestas por un número que va generalmente entre los 10 y los 15 integrantes, es decir que, se requiere recabar entre 6 y 7 firmas para llevar a cabo una solicitud de prórroga. Lo cual, en ocasiones resulta un distractor de asuntos relevantes, considerando sobre todo que, existen comisiones a las que son remitidas un gran número de iniciativas, minutas, proposiciones y opiniones, que deben solventar.
Bajo el anterior orden de ideas, se propone que prevalezca el acuerdo mayoritario que debe tener la junta directiva para una solicitud de prórroga, pero que éste pueda tomarse por las vías que la propia junta convenga, es decir, en reunión física o virtual, por teléfono, por correo electrónico, por escrito, etc., de tal suerte que el trámite una vez tomado el acuerdo, pueda ser solventado únicamente por el presidente o presidenta de la comisión.
Con lo anterior, se busca que prevalezca la naturaleza de órgano colegiado que tienen las juntas directivas de las comisiones para la toma de decisiones, al tiempo que se impulsa la agilidad en los trámites, lo cual redituará en la eficacia y eficiencia del trabajo de las Comisiones, así como de los proponentes de los asuntos, quienes no tendrán que volver a iniciar un trámite legislativo con el mismo asunto, debido a que éste precluyó por no haber podido solicitar la prórroga correspondiente.
En aras de contar con mayor claridad sobre las modificaciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno, la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción II del numeral 2 del artículo 89; se reforman las fracciones XVII y XVIII y se adiciona una fracción XIX al numeral 1 del artículo 150; y se reforma el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 89.
1. ...
I. ...
II. ...
III. ...
2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:
I. ...........
II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al presidente, por conducto del presidentede su junta directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y
III. ...
Artículo 150.
1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:
I. a XVI. ...
XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico de la Cámara.
XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan, y
XIX. Solicitar, previo acuerdo de su junta directiva, la prórroga correspondiente sobre la decisión del asunto turnado a su Comisión, dentro de los términos establecidos para dictaminar, previstos en este reglamento. Dicho acuerdo se tomará bajo los mecanismos que la propia junta directiva convenga.
Artículo 183.
1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al presidente, por conducto del presidente de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.
2. a 4. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La protección civil ha estado presente en la historia de México a través de cuerpos de emergencia que prestan sus servicios a la ciudadanía y que son parte del imaginario social a través de instituciones como el Heroico Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Mexicana; así como a través de la participación y organización de las comunidades ante desastres, emergencias mayores y hechos cotidianos en donde se involucra la protección de la vida humana. Manifestaciones representativas de lo anterior se encuentran en la solidaridad manifestada ante desastres como: las explosiones en San Juan Ixhuatepec y en el sector Reforma de Guadalajara, las afectaciones por los sismos de 1985 y septiembre de 2017, así como las relacionadas con los damnificados y los daños a la infraestructura y servicios provocados por huracanes y ciclones en distintos años y latitudes.
El Gobierno de la República, ha consolidado sobre estas bases históricas un marco institucional consolidado en el Sistema Nacional de Protección Civil, tomando como antecedente y precedente jurídico, el trabajo normativo y de coordinación que realizó la Comisión Nacional de Reconstrucción creada por el Ejecutivo Federal en respuesta institucional al desastre de los sismos de 1985, a través de su Comité de Prevención de Seguridad Civil en 1986.
Así, el Gobierno de la República y el Poder Legislativo federal, han desarrollado y actualizado a las necesidades y retos de los nuevos tiempos, una base legislativa, normativa, de políticas públicas y de acciones en los tres órdenes de gobierno, con la participación organizada de la sociedad civil en sus distintas manifestaciones, sin dejar de destacar la participación de los actores académicos y de la ciudadanía no organizada en torno a esta estructura institucional en materia de Protección Civil.
Este complejo entramado ha implicado también la realización de esfuerzos sustantivos principalmente del Poder Legislativo en sus órdenes federal y local; y del Ejecutivo en sus tres órdenes de gobierno; estableciendo atribuciones y facultades a las dependencias y Entidades que participan del Sistema Nacional de Protección Civil.
Así, y dado que el concepto de Protección Civil ha evolucionado hacia la Gestión Integral del Riesgo a la luz del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 2030 e instrumentos internacionales precedentes, como nuevo paradigma y eje de su actuación, es que en sus Reformas del año 2012 la Ley General de Protección Civil integra este concepto y modelo de diseño, planeación, gestión y acción; pasando de la prevención y la reacción a la gestión integral, multidimensional y prospectiva para la reducción del riesgo de desastres.
De acuerdo con datos de la Oficina para la Reducción de los Riesgos por Desastres de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el costo anual de los desastres naturales para nuestro país, asciende a 2,942 millones de dólares, implicando la participación de todas las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el marco de sus Atribuciones y competencias, en las acciones de recuperación y reconstrucción, pero también en las de planeación y prevención de riesgos bajo el nuevo paradigma de la Gestión Integral.
Ya en el mes de diciembre de 1976, en su Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ante el honorable Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal estableció que:
...la eficacia de la acción pública requiere del orden sin el cual la coordinación es imposible de alcanzar. El Gobierno debe organizarse previamente si pretende organizar el esfuerzo nacional.
Este principio de orden y acción pública eficaz para garantizar la coordinación de un esfuerzo nacional, comparte su espíritu en el fundamento administrativo de las Bases de Coordinación de nuestro Sistema Nacional de Protección Civil, que si bien establece a través de la Ley General de Protección Civil, atribuciones y funciones complementarias a la Secretaría de Gobernación, involucra la participación de todo el aparato administrativo federal, imponiendo a la luz de los nuevos desafíos en la materia, la necesidad de actualizar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, brindando así certeza jurídica a las Dependencias, Entidades, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, en sus acciones de diseño, planeación, programación, ejecución, evaluación, coordinación y seguimiento de Actividades Institucionales, impliquen o no el ejercicio de Gasto Público, para participar de un esfuerzo integrado, sinérgico, eficaz y eficiente, de acciones enmarcadas bajo el nuevo paradigma de la Gestión Integral.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como instrumento que establece las atribuciones y delimita competencias para las dependencias y entidades que la conforman, señala en diversos artículos, disposiciones en materia de protección civil, desarrollo urbano, ordenamiento territorial, medio ambiente, energía, infraestructura, protección y seguridad industrial, monitoreo de riesgos y grupos vulnerables. Todas estas, son parte del modelo de la Gestión Integral del Riesgo aplicada a la Protección Civil y no son objeto de articulación por parte del Sistema Nacional de Protección Civil pues sus alcances preventivos y reactivos no son suficientes para establecer su responsabilidad institucional y articularse en un modelo de Gestión Integral del Riesgo.
Nuestra vigente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los aspectos de gestión prospectiva, es decir, evitar la generación de riegos futuros en proceso del desarrollo, (planeación del desarrollo, ordenamiento territorial, asentamientos humanos, vivienda), establece atribuciones para dependencias como Sedatu y Sedesol; mientras que en aspectos relacionados con el medio ambiente (cuidado, protección, conservación, cambio climático) se mencionan atribuciones para Semarnat, Sener, Semar, SCT, Sedatu. Por cuanto a dependencias que de manera explícita se mencionan facultades para proyectos de inversión, construcción de infraestructura, encontramos a la SHCP, Sedesol, Secretaría de Economía, Sagarpa, SCT, SEP, Sedatu, Sectur; mientras que establece otras menciones sobre protección, seguridad industrial orientadas a la protección de los trabajadores que se le asignan a la STPS. Destacando también en el actual texto, las obligaciones de Conagua respecto del monitoreo de fenómenos geológicos e hidrológicos, para controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones, así como el aprovechamiento de cuencas hidrológicas; el establecimiento de atribuciones en materia de riesgos sanitarios para la Secretaría de Salud; y las relacionadas con la participación ciudadana, - componente fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil-, así como la atención a grupos vulnerables, que se definen atribuciones para la Sedesol.
Lo anterior, considerando que la Ley General de Protección Civil, establece las pautas para que la Gestión Integral del Riesgo de Desastres sea aplicada como una política transversal en las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal, respetando el rol de coordinación de la Secretaría de Gobernación, como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Civil, dependencia a la que la Ley en la materia ya le establece atribuciones y facultades para prever, reducir y controlar el riesgo de desastres.
Al establecer las bases de la Administración Pública Federal ya sea está centralizada o Paraestatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de esta reforma, se enriquece y pone al Estado Mexicano a la vanguardia del orbe dados los compromisos internacionales como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030; de conformidad con lo dispuesto por los artículos Primero y 133 Constitucionales, al integrar en sí las Atribuciones competentes para la coordinación que realiza la Secretaría de Gobernación de las dependencias y Entidades en la materia, incorporando conceptos de importancia vital como la Gestión Integral del Riesgo, la visión de evitar o mitigar la construcción de nuevos riesgos, la resiliencia y principalmente, eliminando obstáculos para la participación eficaz de las dependencias y Entidades en las acciones que sobre Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, dando certeza jurídica a sus Titulares, a sus operadores, así como a la operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
La visión de orden, racionalidad y eficacia en la gestión pública establecida en la Exposición de Motivos de 1976, es vigente en la necesaria incorporación de la Gestión Integral del Riesgo en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, propiciando también que la transversalización de la Gestión Integral del Riesgo, se materialice en la elaboración de las Normas Secundarias y Técnicas, considerando que todas las dependencias y Entidades participan de acuerdo con sus Atribuciones y facultades, en los Comités Consultivos Nacionales señalados por la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Esta labor de armonización legislativa basada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, refleja el compromiso del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Gobernación y del honorable Congreso de la Unión, con el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen las y los mexicanos, relacionados con una Gestión Integral del Riesgo y con una gestión pública en la materia proactiva y eficaz.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único.Se reforma la fracción XXXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil y la gestión integral de riesgos del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para evitar generar nuevos riesgos, reducir los existentes, fortalecer la capacidad de la población y autoridades para afrontar, recuperarse y procurar una mejor protección futura ante el riesgo de desastres, así comoconcertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXIX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es una condición indispensable para el bienestar de las personas, por ello es considerada como un derecho humano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. el derecho de toda persona a la protección de la salud.
A través de los años, el Estado mexicano ha prestado servicio de salud, primordialmente en el ámbito curativo. Sin embargo, el modelo según el cual fueron creadas las instituciones de salud, obstaculiza que el Estado dé plena vigencia al derecho a la salud, al estar enfocado en lo curativo, no pone énfasis a la prevención.
En México mueren al año 16 millones de personas antes de cumplir los 70 años, por enfermedades no transmisibles (ENT) como dolencias cardiacas, pulmonares, diabetes y cáncer. A escala mundial, las ENT matan a 40 millones de personas cada año, lo que equivale a 70 por ciento de las muertes que se producen en el mundo.
Sólo 20 por ciento de las muertes por enfermedades crónicas se producen en los países desarrollados, mientras que el restante 80 por ciento se registra en los países en vías de desarrollo, donde vive la mayor parte de la población mundial.
De las ENT, el cáncer es de las principales causas de muerte a escala mundial: sólo en 2015 provocó 8 millones de defunciones. En México, el año pasado fallecieron 216 personas cada día a causa de cáncer. Según la información de la Secretaría de Salud, desde 1990 la morbilidad y la mortalidad por cáncer se consideran un problema de salud pública.
Ahora bien, es preciso tener claro que la Organización Mundial de la Salud, define que la salud es el estado completo, de bienestar físico, psíquico y social que tiene una persona. Por ello, el derecho a la salud debe tener un enfoque no sólo curativo sino también preventivo. La palabra prevención significa preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.
La detección temprana del cáncer consiste en que se detecte la enfermedad en la etapa inicial de su ciclo biológico. Se da incluso antes de la manifestación de síntomas, lo cual permite un tratamiento más eficaz que si se hiciera cuando la enfermedad ya se encuentra muy avanzada.
Cuando en los servicios de salud se pone en práctica la detección del cáncer, se debe tomar en cuenta la importancia de la enfermedad para la salud pública con una visión no solo clínica sino también preventiva. Además, es importante considerar las ventajas económicas que conlleva, pues disminuye los gastos de un tratamiento de cáncer en etapa avanzada; la prevención en cambio, solo incluye el diagnóstico, el tratamiento de la enfermedad y su seguimiento, cuyos costos son menores.
Hay pruebas de la aplicación eficaz de la prevención. Por ejemplo, en la segunda mitad del siglo XX, países desarrollados que aplicaron métodos preventivos han tenido como resultado mejoras tanto en el estadio del tumor, como en la reducción de la mortalidad. Hay otro caso, en los pueblos de las zonas rurales de la India, en donde este fenómeno de la prevención ha tenido resultados evidentes.
La finalidad de promover acciones preventivas, es detectar factores de riesgo o problemas de salud de forma precoz, prevenir complicaciones y realizar el tratamiento en forma oportuna. Las consultas médicas preventivas anuales, permiten la generación de un espacio para recibir información acerca de la promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Es esencial instruir a las personas para que acudan a un chequeo anual y reconozcan los signos y síntomas tempranos del cáncer, pues deben entender que esta enfermedad, cuando es diagnosticada en sus comienzos, tiene muchas más probabilidades de ser tratable y de responder al tratamiento eficaz.
Además, puesto que el informe anual de la Organización Mundial de la Salud demuestra que las muertes prematuras de las ENT se pueden prevenir. Esta organización fijó desde el 2004, como meta para los países miembros, la de reducir las muertes prematuras por esta causa en 25 por ciento para 2025.
El 12 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en el cual se establecen diversas estrategias de educación, prevención, tamizaje, atención y tratamiento. Entre estas se encuentra la siguiente:
Estrategia 2.5. Mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata
Líneas de acción
2.5.1.Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.
2.5.2.Promover la detección temprana de neoplasias malignas.
2.5.3.Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cervicouterino y de mama.
2.5.4. Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizajede cáncer cervicouterino y de mama.
2.5.5. Fomentar la revisión rutinaria para detectar factores de riesgo de enfermedad prostática, cáncer de próstata y otras neoplasias malignas.
2.5.6. Fortalecer la detección temprana y referencia oportuna para el tratamiento adecuado de pacientes oncológicos en menores de 18 años.
2.5.7. Impulsar la atención oportuna de las neoplasias malignas.
2.5.8. Garantizar la atención adecuada mediante la integración de redes de atención especializada para cáncer de infancia y adolescencia.
2.5.9. Fortalecer las competencias profesionales del personal de salud en la atención integral del paciente oncológico menor de 18 años.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 ordenó que se llevaran a cabo nueve mesas de trabajos sectoriales, con la finalidad de discutir y aportar propuestas sobre temas específicos. Una de estas mesas abordó el tema del cáncer y las propuestas principales fueron las siguientes:
Desarrollar e implantar un programa nacional de control de cáncer que mediante la participación intersectorial defina acciones factibles de prevención primaria,tamizaje y detección oportuna, tratamiento, cuidados paliativos y rehabilitación.
Impulsar la creación y continuidad de registros nacionales de cáncer con base poblacional.
Incrementar la vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas implantadas en el país.
Fortalecer las estrategias de educación para la salud relacionadas con los principales factores de riesgo, así como con los signos y síntomas iniciales del cáncer en niños y adultos.
Incrementar y articular una política pública de detección oportuna del cáncer que permita garantizar el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno de calidad.
Desarrollar redes interinstitucionales que bajo un modelo de referencia y contrarreferencia permitan la atención de calidad del cáncer.
Desarrollar, actualizar e implantar guías de práctica clínica nacionales de manejo multidisciplinario para los pacientes con cáncer.
Como se ve, los participantes de esta mesa identificaron como una necesidad primordial para el país, la aplicación de la prevención oportuna del cáncer.
En esta línea de prevención del cáncer, Yucatán y la República de Argentina incluyeron en su legislación programas de prevención.
El 19 de septiembre de 2014 se publicó en Argentina un decreto del Poder Ejecutivo de Argentina, mediante el cual se establece una licencia especial de un día al año, con goce de sueldo, a favor de todas las mujeres del sector público, para que se sometan a exámenes de colposcopia, Papanicolaou y mamografía.
La licencia no afecta la remuneración, el presentismo o cualquier otro beneficio del que pueda gozar la mujer y se solicita como cualquier otra: se debe acordar con la autoridad competente el día de la realización del examen y la mujer deberá acreditar mediante certificado expedido por el centro médico, la efectiva realización de los estudios (claramente, sin exhibir los resultados de los mismos).
El 25 octubre 2016 se publicó una reforma de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, donde seadiciona un artículo para establecer que las mujeres trabajadoras gozarán de un permiso para ausentarse un día al año, con goce íntegro de su sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer de mama y cervicouterino.
Para justificar el permiso, deben presentar un certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud.
Preocupada por la salud y el bienestar de los ciudadanos, la suscrita considera adicionar un método preventivo para el cáncer. Los dos ejemplos anteriormente citados, esclarecen la manera de prevenir el cáncer, permitiendo a los ciudadanos acudir anualmente a realizarse estudios.
De esa manera el Estado cumple su obligación de respetar, garantizar y promover el derecho humano a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y en los tratados internacionales en que el país es parte.
Es necesario adicionar este método de prevención del cáncer para ser coherentes con la legislación nacional e internacional y cumplir los compromisos establecidos en el Pacto por México.
Para esto se consideró oportuno reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se establecen las obligaciones de los patrones. Por citar algunas, se incluyen las siguientes:
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares;
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado; y
Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos.
Por tanto, resulta congruente añadir como una fracción más, la obligación de los patrones de conceder a los trabajadores un permiso de un día al año, con goce de sueldo y sin restricción de los beneficios a los que sea acreedor por su trabajo, para que se sometan a exámenes médicos de prevención del cáncer y otras enfermedades crónicas que determine la Secretaría de Salud, así como los de sus hijos menores de edad.
Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXIX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
I. a XXVIII. ...
XXIX. Conceder a los trabajadores un permiso de un día al año, con goce de sueldo y sin restricción de los beneficios a los que sea acreedor por su trabajo, para que se sometan a exámenes médicos de prevención del cáncer y otras enfermedades crónicas que determine la Secretaría de Salud, así como los de sus hijos menores de edad.
El trabajador deberá solicitar con el debido tiempo este permiso al patrón y al día siguiente a aquel en que se haya ausentado con dicho permiso, el trabajador deberá exhibir certificado médico expedido por un centro médico calificado, que demuestre la efectiva realización de los estudios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un periodo de 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaria de Salud deberá expedir el catálogo de enfermedades crónicas a las que el trabajador tendrá derecho a realizarse exámenes conforme el presente artículo.
Notas
1 Confer La ciencia es noticia. Las enfermedades no transmisibles causan 16 millones de muertos cada año, 2015,
http://www.agenciasinc.es/Noticias/Las-enfermedades-no-transmisibles- causan-16-millones-de-muertes-cada-ano Consultado el 5 de octubre 2017.
2 Organización Mundial de la Salud, Enfermedades no Transmisibles, Ginebra, 2017.
3 Organización Mundial de la Salud, Cáncer, Ginebra, 2017.
4 La cita procede del preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional que se celebró en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official records of the World Health Organization, número 2, página 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.
5 Real Academia Española, vigésima tercera edición, Madrid, 2014.
http://dle.rae.es/?id=U9Cow1J Consultado el 5 de octubre de 2017.
6 Ponten, y otros, 1995.
7 Jayant, y otros, 1998.
8 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, en materia de información de salud.
9 Organización Mundial de la Salud, Programa Nacional de Control de Cáncer. Políticas y pautas para la gestión, segunda edición, Washington, 2004, páginas 57-60.
10 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017. Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
«Iniciativa que reforma los artículos 22 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como sabemos y como lo han demostrado diversos estudios en materia de género y, en general de las ciencias sociales, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado estancado en una construcción de la sociedad que ha privilegiado al masculino, y en consecuencia, desestima a la mujer. De esta forma, el mundo en el que vivimos ha sido construido por mucho tiempo para la clase masculina, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se limita a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, la toma de decisiones fue asignada únicamente a los hombres políticamente.
Lo anterior refuerza la construcción de pares, binarios, donde se impide ver un mundo con espacio limitado para mujeres. Derivado de tal construcción social el gobierno, que es también otra construcción masculinizada, fue ocupado por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.
De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.
En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).
Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.
Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.
Además en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.
Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, cuya adopción cumple 30 años el 18 de diciembre del año que está por concluir, establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.
Además México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará). Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.
Durante los últimos sesenta años, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el otorgamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la paridad entre los géneros.
En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.
Por lo que respecta a nuestra zona geográfica y tal como se señala en la exposición de motivos de la Norma Marco para la Democracia Paritaria, América Latina ha sido pionera en establecer acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, donde se destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para, adoptada el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), Republica Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales. El Consenso de Quito (6 al 9 de agosto 2007 en Ecuador) supuso un gran avance en la región al reconocer que:
(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.
De esta forma tiene su origen la referida Norma Marco para la Democracia Paritaria, que exige reformas en tres grandes capítulos:
I. En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.
II. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad.
La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.
III. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los partidos políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva.
Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.
En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Constitución será Ley Suprema de la Unión, junto con las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de incorporar los contenidos de dichos instrumentos internacionales en su legislación nacional.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reforma político-electoral de 2014, con la que se garantizó que los congresos locales y el Congreso de la Unión se integrarán bajo el principio de paridad, sin embargo, las mujeres seguimos relegadas de los espacios de la toma de decisiones, continuamos sin ocupar los espacios públicos en un país donde somos el 50 por ciento de su población.
Ahora bien, en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Estos principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, por lo que deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.
Porque, aunque ha habido avances muy importantes, los puestos públicos, sobre todo los de mayor responsabilidad, siguen ocupados mayoritariamente por varones. Estadísticamente son escasas las mujeres que ocupan un lugar en el gabinete actual: María Cristina García Cepeda (Secretaría de Cultura), Mtra. Rosario Robles Berlanga (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano), Mtra. Arely Gómez González (Secretaria de la Función Pública), Nuvia Mayorga Delgado (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas), Lorena Cruz Sánchez (Inmujeres) y Laura Barrera Fortoul (Titular del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia).
En el congreso existen 28 Senadoras que es el (22%) y Diputadas 169 con un (33.8%).
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dominan también los hombres con nueve ministros, sólo hay dos ministras: Margarita Beatriz Luna Ramos y Norma Lucía Piña Hernández.
Considerando que, a escala mundial, las mujeres representamos cincuenta por ciento de la población, y que sin embargo, en la esfera política, la presencia de líderes, dirigentes partidistas, candidatas y funcionarias electas no alcanza la misma proporción, realizamos esta iniciativa de reforma que busca coadyuvar en la instalación de la paridad de género en los partidos políticos, en virtud de que éstos son elementos indispensables en el logro de la democracia, además, estaremos dando cumplimiento a los diversos compromisos y convenciones internacionales en materia de paridad, a los que el Estado mexicano se ha sujetado, como la Norma Marco para la Democracia Paritaria, ya referida anteriormente, así como a la CEDAW y a la Convención Belém Do Pará, ejes jurídicos internacionales de la igualdad entre mujeres y hombres.
Coincidimos con un estudio publicado por el CEAMEG (Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género), cuando señala que Avanzar hacia la paridad implica considerar que, más que un concepto cuantitativo, se trata de la expresión de la redistribución del poder en todas las esferas de la vida. Este es el motivo por el cual su implementación supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, apela al reconocimiento pleno de la conjunción entre la vida pública y la vida privada.
En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los partidos políticos, y con la convicción de que la participación igualitaria de las mujeres en la política y en los gobiernos es esencial para construir y sostener la democracia, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo Único. Se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 22; y el numeral 1 del artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 22.
1.
a)Contar con un mínimo de 5 mil asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas . Los asociados a los que se refiere este artículo deberán ser integrados observando el principio de paridad de género, y
2.a 9.
Artículo 44.
1.Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán observando el principio de paridad de género,y con base en los lineamientos básicos siguientes:
a) y b)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2017. Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no sólo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza su derecho a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación. Esta declaración reclama una acción más enérgica, diálogo, investigación y apoyo en relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en coordinación con la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética, hace referencia a la violencia obstétrica como: el tipo de violencia ejercida por el profesional de la salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a apologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto.
La violencia obstétrica más haya de enmarcarla como un tipo de violencia ejercida contra la mujer, es una violación a sus derechos humanos y reproductivos, que en pleno siglo XXI no podemos permitir.
En 2010 en México según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ocurrieron mil 78 defunciones por complicaciones del embarazo, parto o puerperio. Con este número de defunciones, el índice de mortalidad materna es de 56 fallecimientos por cada cien mil nacidos vivos.
Esto refleja no solo un problema de violación a los derechos humanos y reproductivos de la mujer, sino un problema de salud en México, ya que este resultado es producido por varios factores donde influye la violencia institucional y de género.
La violencia obstétrica desgraciadamente es poco conocida, ya que la información es escasa y muy limitada, situación que provoca la ignorancia del trato de salud que las mujeres deben recibir durante el periodo de embarazo. Parto y puerperio en los servicios de salud ya sea en el ámbito público o privado.
Es preocupante que en México existan en promedio 6 mil 800 mexicanas que son expuestas diariamente al trato deshumanizado de la violencia obstétrica ya que son 2 millones 500 mil nacimientos anuales, de los cuales 475 mil son de madres adolescentes en situación vulnerable, señala el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Coceame).
Los actos u omisiones que atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres pueden constituir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, en caso de que causen penas o sufrimientos físicos o mentales y se cometan con el fin de anular la personalidad o sus capacidades físicas o mentales o con cualquier otro fin. En este sentido, el Comité contra la Tortura ha resaltado que las situaciones en las que las mujeres corren riesgo de sufrir torturas o malos tratos, incluyen la privación de libertad, (y) el tratamiento médico, particularmente en el caso de las decisiones relacionadas con la reproducción.
La importancia del cuidado de la mujer durante el parto es sin duda un proceso delicado, la Organización Mundial de la Salud en el año de 1996 por parte de su grupo técnico de trabajo presentan un informe referente a la violencia obstétrica llamado Cuidado en el parto normal: Una guía práctica, donde a lo largo de sus 106 hojas describe los aspectos generales del cuidado durante el embarazo, cuidados durante la primera, segunda y tercera fase del parto, y clasificación de las practicas del parto normal.
En este documento la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su preámbulo dice que en las últimas décadas se ha observado una rápida expansión en el desarrollo y uso de un abanico de prácticas ideadas para iniciar, aumentar, acelerar, regular o monitorizar el proceso fisiológico del parto, con el propósito de mejorar el desenlace para las madres y sus hijos, y, en ocasiones, para racionalizar los protocolos de trabajo en el parto institucionalizado.
Derivado del desarrollo y el uso de prácticas nuevas en la medicina, la cesárea ha sido un medio por el cual la violencia obstétrica ha sido ejercida, en los últimos 12 años se ha incrementado los partos por cesárea en 50.3 por ciento en casi todas las entidades federativas, siendo Chiapas y Oaxaca quienes rebasan el límite máximo recomendado de este tipo de partos, de acuerdo a los últimos datos que publico la Encuesta Nacional de Salud elaborada por la Secretaría de Salud. Es así como México se ha convertido en el país con más cesáreas en el mundo.
Por lo tanto, derivado de todo lo mencionado anteriormente la búsqueda del punto de acuerdo donde exhortamos a la Secretaría de Salud para que implemente acciones para la eliminación de la violencia obstétrica, el 21 de junio de 2017, mismo que fue aprobado el 28 de julio por el pleno de la Comisión Permanente.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece lo siguiente en su artículo 12, fracción 2: sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los estados parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
En la convención de Belém do Pará en su artículo primero menciona que: debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y en su artículo segundo se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, es así como podemos entender que la violencia obstétrica contiene dos formas la física y psicológica, dejando de ser un problema social y englobándolo como una negligencia médica pues son las acciones y omisiones que derivan en una causa final por desatención y/o desinformación médica.
La Ley General de Salud en el artículo 61 dice que la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post parto y puerperio, en razón de la condición de la vulnerabilidad en que se encuentre la mujer y el producto, reafirma el carácter prioritario de dicha atención.
La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida menciona es vital incrementar esfuerzos y dar un renovado impulso al fortalecimiento de los servicios de salud, mejorando su regulación, organización, cobertura y calidad, a fin de avanzar más rápidamente en el logro de las metas establecidas, satisfacer de manera más equitativa las necesidades de salud materno-infantil de la población de México y reducir los contrastes sociales que persisten en esta materia.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos humanos de toda persona a la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
El objetivo de incorporación principal de la violencia obstétrica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6, enmarcando los tipos de violencia de que la mujer es víctima, reafirma la seguridad y tranquilidad de las mujeres durante una de las etapas más delicadas de salud que tienen, como lo son la gestación, el parto y el puerperio, pues una vida digna comienza refrendando la salud para la mujer.
En virtud de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción VI y recorre las subsecuentes del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Artículo 6.
I. a V. ...
VI. La violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, Declaración de la OMS.
2 Revista Red Bioética de la UNESCO, Vol. 4 (1 y 7), 2013, p. 47.
3 Índices de Violencia obstétrica en México: dirección URL
http://cisav.mx/violencia-obstetrica-en-mexico/
4 Comité contra la Tortura, Observación General 2. Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, 39º período de sesiones (2007), párrafo 22. Disponible en [consulta: 9 de noviembre de 2012].
5 Cuidado en el parto normal: Una guía práctica, URL:
https://www.elpartoesnuestro.es/sites/default/files/recursos/documents/ oms_cuidados_parto_normal_guia_practica_1996.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017. Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 30 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritarias (ZAP) para el año 2017, lo cual implica que las ZAP se dividen en dos, con base en los Criterios Generales para su Determinación, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados; por lo cual es idóneo aseverar correctamente la denominación en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) que corresponde a ZAP y Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) como se expresa a continuación:
I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): Mil 115 municipios que se encuentran en 24 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas con al menos tres carencias es mayor o igual al 50 por ciento.
II. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 22 mil 621 AGEBS urbanas en 4 mil 022 localidades urbanas de 2 mil 331 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o Grado de Rezago Social Alto o AGEBS urbanas ubicadas en ZAP Rurales.
Es importante aunar en esta clasificación, ya que las ZAP que anteceden explican a qué indicadores corresponden, mientras que las AGEBS cumplen con otras consideraciones para ser denominadas de esa manera; por lo cual hacemos referencia a que aluden al mismo tema pero se refieren específicamente a niveles de carencia e indicadores diferentes, identificados las primeras en entidades federativas, mientras que las segundas se refieren a localidades urbanas, municipios o AGEBS urbanas ubicadas en ZAP.
Respecto a lo que antecede (Anexo A y Anexo B) y al tema que nos ocupa, el pasado 8 de septiembre se publicó en el DOF, la nota metodológica sobre la determinación de las ZAP 2017, al tenor de lo siguiente:
La LGDS, de conformidad con los artículos 29, 30, 31, 32 y 43, fracción III, y 29 de su Reglamento, establecen como objetivo principal, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, estableciendo como prioritarios y de interés público, los programas dirigidos a ZAP.
La conceptualización de las ZAP como áreas o regiones cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, se establecen de conformidad con los criterios de resultados que para el efecto define el Coneval.
Por lo anterior, el Ejecutivo federal, establecerá su determinación y revisión, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a fin de presentar a la Cámara de Diputados el listado de las mismas para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo.
Por lo anterior, el presente documento establece la metodología propuesta para la determinación de las ZAP, cuya elaboración está a cargo de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, fracción X del Reglamento Interior de la Sedesol y conforme a lo establecido en los Criterios Generales para la Determinación de las ZAP, 2017 emitidos por el Coneval.
Las consideraciones para las zonas rurales otorgan un peso relativo mayor a los municipios que presentan los más altos grados de rezago social y marginación en el país, y que a su vez se encuentran con mayores niveles de carencias sociales; mientras que para las zonas urbanas, se dio un peso relativo mayor a las AGEBS que presentan los más altos grados de rezago social y marginación, sustentando el proyecto de Declaratoria y sus anexos A y B en la siguiente metodología.
Respecto al Anexo A y Anexo B subsecuente, es importante entender que para la determinación de las ZAP se divide en dos vertientes que son las directrices tomadas en cuenta para el desarrollo de la política social del tema que nos ocupa en los tres órdenes de gobierno, en la inteligencia que un Anexo A se refiere a las zonas rurales y el Anexo B se dirige a áreas urbanas, cada uno de los anexos tiene zonas o áreas específicas territoriales a nivel federal, donde se toman criterios propios para determinarlos y así poder clasificarlos y colocarlos en el anexo A o B según corresponda.
Correspondiente al Anexo A ZAP Rurales, como se ha señalado anteriormente en este ocurso equivalen a mil 115 municipios, donde para tener un mayor panorama de su identificación y clasificación se ordenan según seis parámetros: su clave de entidad federativa, entidad federativa, clave de municipio o delegación, municipio o delegación, grado de marginación y grado de rezago social; estos dos últimos en todos sus niveles. Lo cual se ordena alfabéticamente conforme al nombre de su entidad federativa poniendo como ejemplo: Campeche y dentro de esta entidad federativa, se tomaran en cuenta los municipios o delegaciones que se encuentren dentro de él, atendiendo al supuesto jurídico para ser considerado como ZAP Rural, siguiendo consecutivamente con Chiapas, Chihuahua, Durango y así consecutivamente hasta llegar a Zacatecas, cada una de las entidades federativas tendrá dentro de ellas sus respectivos municipios o delegaciones, lo cual al hacer la sumatoria para el año 2017 se declararon mil 115 municipios en este apartado A, que se publica en el DOF con los parámetros que marcan las leyes y reglamentos aplicables para ser considerados como ZAP Rurales.
Correspondiente al Anexo B ZAP Urbanas que son las AGEBS, como se ha señalado con anterioridad se conforman de 22 mil 621 AGEBS, donde para tener un mayor panorama de su identificación y clasificación se ordenan según siete parámetros: clave de entidad federativa, clave de municipio o delegación, clave de localidad, entidad federativa, municipio o delegación, localidad y ABEBS. Lo cual se ordena alfabéticamente conforme al nombre de su entidad federativa, poniendo como ejemplo: Aguascalientes (entidad federativa), Rincón de Ramos (municipio o delegación), Escaleras (localidad) y por último las AGEBS puede variar el número de ellas dentro de cada localidad; siguiendo consecutivamente hasta llegar a Zacatecas cada una de sus entidades federativas con sus municipios o delegaciones y localidades correspondientes. Aunado lo anterior al hacer la sumatoria para el año 2017 se declararon 22 mil 621 AGEBS en este apartado B, que se publica por disposición oficial en el DOF con los parámetros que marcan las leyes y reglamentos aplicables para ser considerados como AGEBS Urbanas.
Por lo antepuesto, es posible entender estos dos apartados correspondientes al Anexo A y Anexo B siguiente:
ZAP Rurales (Anexo A)
La propuesta de las ZAP Rurales considera al territorio municipal como el área fundamental para orientar las acciones de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil organizada, con el fin de atender a la población que registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en la LGDS. Para su determinación, se utilizaron como referentes principales, los indicadores del Grado de Rezago Social 2015 por municipio generado por el Coneval y el grado de marginación por municipio 2015 determinado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), lo cual permitió focalizar los marcados desequilibrios territoriales y regionales que aún persisten en nuestro país.
El análisis realizado de la información disponible sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, permite establecer dos elementos para la determinación de las ZAP Rurales.
Primero, se considera el grado de marginación de los municipios, ya que resume en un solo índice, nueve formas de exclusión agrupadas en cuatro dimensiones: educación, vivienda, distribución de la población e ingresos monetarios, permitiendo identificar aquellos municipios cuya población enfrenta las carencias socioeconómicas más intensas en los grados de marginación alto y muy alto.
En este contexto, se consideran como prioritarios mil 100 municipios que presentan un grado de marginación alto o muy alto, de los cuales 283 poseen grado de marginación muy alto y 817 alto grado de marginación.
Segundo, se considera el grado de rezago social de los municipios como una medida ponderada que resume, cuatro indicadores de carencias sociales: educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda, en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a los municipios según sus carencias sociales.
En este sentido, y adicionalmente a los mil 100 municipios prioritarios, se incluyen 742 municipios con alto o muy alto rezago social, de los cuales 175 son de muy alto grado de rezago social y 567 de alto grado de rezago social. Es preciso señalar, que de los 742 municipios con rezago social, 727 también presentaron índice de marginación alto o muy alto, por lo que ya se encontraban incluidos en los mil 100 municipios prioritarios, habiendo únicamente 15 municipios por adicionar; dando como resultado mil 115 municipios prioritarios.
Finalmente, se validó que no existieran municipios donde la población enfrenta las carencias socioeconómicas más intensas y fueran omitidos del universo de los mil 115 municipios prioritarios, verificando que el porcentaje de personas con al menos tres carencias fuese mayor o igual al 50 por ciento. Es importante señalar, que las carencias se calcularon conforme a los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y los datos de la Encuesta Intercensal 2015.
Sin embargo, la determinación de las ZAP no se debe restringir a una identificación territorial municipal o local, ya que para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país, es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional, que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno, tal como lo prevé el artículo 32 de la LGDS.
La marginación, la exclusión y el rezago social son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social, mismas que se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud, los rezagos en infraestructura básica y productiva, la vulnerabilidad de los recursos naturales y el riesgo ambiental.
Siguiendo las consideraciones anteriores y en apego a la metodología propuesta, las ZAP Rurales para el año 2017 quedan integradas por un total de mil 115 municipios identificados con su clave oficial, de acuerdo al Marco Geoestadístico Municipal, versión 6.2, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y presentados en el Anexo A del proyecto de Decreto de Declaratoria de las ZAP para el año 2017.
Estos municipios deben considerarse como prioritarios para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello limite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas del país.
ZAP Urbanas (Anexo B)
La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan diversos aspectos de carácter social e infraestructura y servicios, y que se reflejan en distintas medidas y combinaciones de las diferentes zonas del país y en los variados tamaños de localidades, que abarca desde casi rurales hasta grandes conglomerados urbanos, requieren múltiples estrategias para la atención de la población en estas zonas.
En este sentido, se requiere plantear acciones que permitan atender a la población, considerando la focalización de áreas de pobreza, en determinadas zonas de las localidades urbanas y, por otra parte, generar acciones que otorguen atención a la población en condición de pobreza, independientemente de las zonas que tengan el carácter de prioritarias.
Para generar la metodología referente a la propuesta de ZAP Urbanas, se consideran como unidad fundamental las AGEBS urbanas, las cuales se encuentran en localidades de 2 mil 500 habitantes o más, o en una cabecera municipal, aun cuando ésta no cuente con esta población. Una AGEB urbana es asignada al interior de las localidades urbanas y agrupa de 25 a 50 manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios y comercial.
El primero de ellos es el grado de marginación urbana 2010, que es una medida resumen que permite diferenciar AGEBS urbanas del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, a los servicios de salud, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes. Así, el índice de marginación, contribuye a mostrar las disparidades territoriales que existen entre las AGEBS urbanas al interior de las ciudades y entre zonas urbanas del país.
En este contexto, se consideran como AGEBS urbanas prioritarias las 17 mil 435 que cuentan con un grado de marginación alto o muy alto, de las cuales 6 mil 451 son de grado de marginación muy alto y 10 mil 984 alto.
El segundo, es el grado de rezago social 2010, que aunque no constituye una medición de pobreza, sí un análisis complementario de indicadores de carencias y rezago social en un nivel de desagregación territorial más pequeño: AGEBS urbanas.
En este sentido, y adicionalmente a los 17 mil 435 AGEBS urbanas prioritarias, se incluyen 5 mil 705 AGEBS urbanas con muy alto grado de rezago social, de los cuales 1 mil 997 presentaron características de marginación alto o muy alto, por lo que ya se encontraban incluidas en las 17 mil 435 AGEBS urbanas, habiendo únicamente 3 mil 708 por adicionar; obteniendo un total de 21,143 AGEBS urbanas prioritarias.
Adicionalmente, se agregaron mil 478 AGEBS urbanas ubicadas en ZAP Rurales que no se encontraban incluidas en las 21 mil 143 AGEBS urbanas prioritarias, dando un total de 22 mil 621 AGEBS urbanas.
Siguiendo las consideraciones anteriores y en apego a la metodología propuesta, las ZAP Urbanas para el año 2017, quedan integradas por 22 mil 621 AGEBS urbanas identificadas con su clave oficial, de acuerdo a la Cartografía Geoestadística Urbana 2010 del Inegi (del Censo de Población y Vivienda 2010) y presentadas en el Anexo B del proyecto de Decreto de Declaratoria de las ZAP para el año 2017.
Es imprescindible hacer la distinción entre pobreza, marginación e índice de rezago social, ya que para su definición, identificación y medición atienden a indicadores diferentes, por lo tanto no son sinónimos, en la inteligencia de la población que atiende e identifica estos factores mediante una metodología específica con niveles de carencia distintos entre sí; es fundamental para el desarrollo de la política social definir e identificar en la ley estos conceptos básicos ya que ayudan a la población deficitaria dentro de las ZAP que se decretan anualmente.
Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza
El 16 de junio se publicaron en el DOF los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, donde se establecen como algunos de sus objetivos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en nuestra Carta Magna, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. Facultando a la política social entre sus principio rectores la atención, a través de los programas de desarrollo social, de la población con mayores desventajas sociales, en especial aquella en situación de pobreza. Estableciendo en la LGDS, al Coneval que es un organismo público descentralizado que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad; estableciendo en estos lineamientos y criterios generales lo siguiente:
Título PrimeroDisposiciones generales
Capítulo ÚnicoDel objeto
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto dar a conocer los criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza. Son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la ejecución de los programas de desarrollo social que tengan como fin o propósito la superación de la pobreza o la atención de la población en dicha situación.
Segundo. a Tercero. ...
Título SegundoDe la definición de la pobreza
Capítulo Único
Cuarto. La definición de pobreza considera las condiciones de vida de la población a partir de tres espacios: el del bienestar económico, el de los derechos sociales y el del contexto territorial.
Quinto. El espacio del bienestar económico comprenderá las necesidades asociadas a los bienes y servicios que puede adquirir la población mediante el ingreso.
Sexto. El espacio de los derechos sociales se integrará a partir de las carencias de la población en el ejercicio de sus derechos para el desarrollo social, en específico aquellos asociados a los indicadores mencionados en el artículo 36, fracciones II a la VII, de la ley.
Séptimo. El espacio del contexto territorial incorporará aspectos que trascienden al ámbito individual (que pueden referirse a características geográficas, sociales y culturales, entre otras); en específico, aquellos asociados al grado de cohesión social, así como otros considerados relevantes para el desarrollo social.
Octavo. La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.
Los criterios específicos para instrumentar esta definición se encuentran establecidos en el documento Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, el cual se agrega al presente documento como Anexo Único.
Título TerceroDe la identificación de la pobreza
Capítulo I
Noveno. Las dependencias y entidades deberán identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza mediante la selección de alguno de los siguientes criterios, o una combinación de los mismos:
I. Criterios asociados al bienestar económico: los que sean resultado de comparar el ingreso mensual per cápita del hogar con el valor de las líneas de bienestar o bienestar mínimo definidas por el Consejo;
II. Criterios asociados a las carencias sociales: los asociados a alguno de los criterios definidos en el Capítulo III del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios, o un grupo de los mismos; o,
III. Criterios asociados al contexto territorial: los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios.
Décimo. Las dependencias y entidades deberán elegir para cada uno de los diferentes programas de desarrollo social que ejecuten el método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza que guarde mayor consistencia con los objetivos, propósitos y acciones del mismo, de acuerdo con los lineamientos antes enumerados.
Décimo Primero. a Décimo Séptimo. ...
Capítulo VDel método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza
Décimo Octavo. Las dependencias y entidades deberán dar a conocer en su página de Internet de manera permanente el método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza que utilizan para cada programa de desarrollo social que ejecuten, la cual deberá contener al menos los siguientes elementos:
I. El método de identificación utilizado, de conformidad con lo establecido en el lineamiento Noveno;
II. La justificación del método utilizado, señalando la relación con los objetivos, propósitos y acciones de cada uno de los diferentes programas de desarrollo social;
III. Los indicadores seleccionados que serán empleados de acuerdo al método elegido, especificando su método de cálculo y las fuentes de información utilizadas para su generación;
IV. La forma como se emplearán los indicadores para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza, especificando las fórmulas y las técnicas estadísticas o matemáticas empleadas;
V. La fecha a partir de la cual el programa de desarrollo social comenzará a utilizar el método para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza, y
VI. Otros aspectos que se consideren relevantes, siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en los presentes lineamientos.
Décimo Noveno. Las dependencias y entidades deberán hacer compatibles sus reglas de operación con lo definido en su método para identificar personas o grupos de personas en situación de pobreza.
Título CuartoLa medición de la pobreza
Capítulo Único
Vigésimo. El Consejo estará a cargo de realizar las actividades de medición de la pobreza, de acuerdo a las metodologías y procedimientos que establezca para este fin. Las mediciones de pobreza según entidad federativa se realizarán cada dos años y cada cinco a escala municipal.
Vigésimo Primero. El Consejo deberá dar a conocer en su página de Internet los resultados de las mediciones de pobreza que lleve a cabo.
El articulado que antecede son los lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, donde en este ocurso nos da un concepto y definición de la pobreza:
La pobreza, en su acepción más amplia, está asociada a condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades básicas e imposibilitan su plena integración social. Aun cuando existe una gran variedad de aproximaciones teóricas para identificar qué hace pobre a un individuo, hay un consenso cada vez más amplio sobre la naturaleza multidimensional de este concepto, el cual reconoce que los elementos que toda persona necesita para decidir de manera libre, informada y con igualdad de oportunidades sobre sus opciones vitales, no pueden ser reducidos a una sola de las características o dimensiones de su existencia (Alkire y Foster, 2007; CDESC, 2001; Kakwani y Silber, 2008).
La medición de la pobreza en nuestro país ha sido desarrollada tradicional y mayoritariamente desde una perspectiva unidimensional, en la cual se utiliza al ingreso como una aproximación del bienestar económico de la población. Desde esta perspectiva, se suele definir un umbral o línea de pobreza que representa el ingreso mínimo necesario para adquirir una canasta de bienes considerados indispensables. Dicho umbral es comparado con el ingreso de los hogares para determinar aquellos que son pobres. Esta aproximación permite identificar a la población que carece de las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades, siempre y cuando se puedan adquirir a través de los mercados de bienes y servicios.
Índice de Rezago Social 2015Ciudad de México
Por tanto, respecto a la distinción entre la pobreza y el índice de rezago social el Coneval nos da su significado precisando sus características y diferencias entre ambos:
El Índice de Rezago Social es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. El rezago social se calculó a tres niveles de agregación geográfica: estatal, municipal y localidad.
No se trata de una medición de pobreza, ya que no incorpora los indicadores de ingreso, seguridad social y alimentación. Permite tener información de indicadores sociales desagregados hasta nivel municipal, con lo que Coneval contribuye con la generación de información para la toma de decisiones en materia de política social, especialmente para analizar la desigualdad de coberturas sociales que subsisten en el territorio nacional.
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de 2000, 2005, 2010 y 2015 de los indicadores que integran el Índice de Rezago Social para la Ciudad de México, para este último año con base en la Encuesta Intercensal 2015.
Como se muestra en el cuadro subsecuente, ya que el índice de Rezago social se monitorea por entidad federativa y a su vez en cada municipio dentro de esta entidad:
Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México
En cuanto a las funciones que desempeña el Coneval y el Inegi, donde la Sedesol forma parte de una tarea fundamental, atendiendo al tema que nos ocupa está regulado en la propia LGDS (Coneval e Inegi) en los términos estipulados en sus numerales 29, 30 y 36 de la ya mencionada ley y es notable que falta considerablemente que se determinen bien las funciones que tienen en cuanto a la obligación y potestad reguladas sin dejar ninguna función a la mala interpretación que puede surgir de dicha dolencia en el articulado de esta ley secundaria y es oportuno subsanarlo.
Con la publicación de la Metodología nuestro país contó por primera vez con una metodología oficial de medición de pobreza, y además fue el primero en el mundo en generar cifras de pobreza desde una perspectiva multidimensional. Asimismo, en el artículo 36 se determina que el Coneval debe emitir un conjunto de lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, en los cuales habrá de considerar, al menos, los indicadores siguientes:
I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda;
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;
VIII. Grado de cohesión social, y
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Pobreza en México
Resultados de pobreza en México 2014 a nivel nacional y por entidades federativas
Estos lineamientos tienen como finalidad mejorar las políticas públicas tendientes a la superación de la pobreza en México. Al conocer el estado que guardan las dimensiones que conforman el fenómeno de la pobreza en México, los órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) pueden identificar las áreas en las que se requiere redoblar los esfuerzos institucionales, así como las regiones del país donde es necesario fortalecer la atención prioritaria de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad económica o social; recalcando que la pobreza se mide cada cuatro años.
Las estimaciones de la pobreza en México 2014 se calcularon a partir de las bases de datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MCS-ENIGH) que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre agosto y noviembre de 2014, y que fueron publicadas el 16 de julio de 2015.
El cuadro que antecede es presentado por el Coneval. Medición de la Pobreza 2014
La marginación en México
El índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar las distintas unidades geográficas del país según el impacto global de las carencias que padece la población. La desigualdad social que caracteriza a México ha persistido a pesar de los avances tan importantes que han experimentado los distintos indicadores sociales, económicos y demográficos, lo que obliga al gobierno mexicano a refrendar el compromiso por continuar combatiendo las condiciones que provocan desventajas para ciertos grupos poblacionales y cierta regiones del país. Como parte de la planeación demográfica del país, el Conapo tiene como misión incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular sus objetivos a las necesidades que plantean los fenómenos demográficos. En este sentido, el índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar las distintas unidades geográficas del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes, contribuyendo a identificar las disparidades territoriales que existen entre estas unidades. Asimismo, ha sido utilizado como criterio de las reglas de operación de diversos programas, lo que es un indicativo de su aceptación y uso cada vez más generalizado. El índice absoluto de marginación se mide cada 10 años (2000-2010) determinándolo así la Conapo; donde nos da en este índice absoluto de marginación en concepto de marginación como se expresa a continuación:
La marginación es un fenómeno multidimensional y estructural originado, en última instancia, por el modelo de producción económica expresado en la desigual distribución del progreso, en la estructura productiva y en la exclusión de diversos grupos sociales, tanto del proceso como de los beneficios del desarrollo (Conapo, 2011).
De esta manera, la marginación se asocia a la carencia de oportunidades sociales y a la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, pero también a privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. En consecuencia, las comunidades marginadas enfrentan escenarios de elevada vulnerabilidad social cuya mitigación escapa del control personal o familiar (Conapo, 2011 y 2012), pues esas situaciones no son resultado de elecciones individuales, sino de un modelo productivo que no brinda a todos las mismas oportunidades. Las desventajas ocasionadas por la marginación son acumulables, configurando escenarios cada vez más desfavorables.
Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015
Conapo presenta los resultados de marginación para las 32 entidades federativas y los 2 mil 457 municipios con la información más reciente.
La marginación es un fenómeno multidimensional y estructural que se expresa en la falta de oportunidades y en la desigual distribución del progreso en la estructura productiva, lo que excluye a diversos grupos sociales, incidiendo en los niveles de bienestar y en la creación de capacidades, recursos y, por ende, en el desarrollo.
En este contexto, los resultados del índice de marginación al diferenciar a las entidades federativas y los municipios según su grado de marginación son pertinentes y de gran utilidad, pues permiten identificar justamente aquellas áreas que aún carecen de servicios básicos, con el enorme desafío de que al tratarse de menos población y más dispersa, se requiere de creatividad para identificar las formas y las tecnologías para proveerlos.
Evolución de las carencias sociales 2015 y su comparativo con la serie 2010-2014
Con el propósito de contar con información pertinente y con rigor técnico para dar cuenta a la ciudadanía del panorama social y económico del país, el Coneval da a conocer la evolución de las carencias sociales 2010-2015, que conforman parte de la medición de pobreza multidimensional que mandata la Ley General de Desarrollo Social.
Las estimaciones de la evolución de las carencias sociales utilizan como fuente de información los Módulos de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MCS-ENIGH) 2010, 2012 y 2014 y el MCS 2015, todos ellos instrumentos estadísticos llevados a cabo por el Inegi.
Principales Resultados de Evolución de las Carencias Sociales a Nivel Nacional 2010-2015
La información que se presenta permite conocer el comportamiento de las seis carencias sociales que conforman la medición de pobreza: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a servicios básicos en la vivienda y de acceso a la alimentación, para el periodo 2010-2015, a nivel nacional y para cada entidad federativa.
Como se muestra en todos los cuadros subsecuentes que presenta el Coneval para su estudio, investigación e identificación de los principales resultados:
Evolución de las carencias sociales a nivel nacional 2014-2015
Por ser el comparativo más reciente se incluyen en este apartado solamente los años 2014-2015. En este periodo, el porcentaje de la población con carencia por acceso a la seguridad social presentó la mayor disminución, al pasar de 58.5 a 56.6 por ciento de la población; seguida de la carencia por acceso a la alimentación, al pasar de 23.4 a 21.7 por ciento; le siguen las carencias por acceso a los servicios de salud, por acceso a servicios básicos en la vivienda, de rezago educativo y por calidad y espacios de la vivienda. En particular, hay una reducción importante en la población de 65 años o más sin acceso a la seguridad social.
Evolución de las carencias sociales por entidad federativa 2010-2015
En el Anexo del comunicado se muestra la evolución de las carencias sociales y del ingreso laboral en las entidades federativas. La información indica que en el periodo de 2010 a 2015 la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda registró un mayor número de entidades federativas en las que el porcentaje de la población que cuenta con servicios básicos en su vivienda aumentó en 12 de 32 entidades (Cuadro 1); incluso entre 2014 a 2015 aumentó en 13 de 32 entidades federativas que han mejorado la carencia por acceso a los servicios básicos (Cuadro 2). Si bien la población que no dispone de servicios básicos de la vivienda disminuyó de 22.9 por ciento en 2010 a 20.5 por ciento en 2015, el componente de la población de viviendas que usan leña o carbón para cocinar pero que no tienen chimenea o estufa ecológica ha mostrado un incremento a partir de 2012.
Evolución de ingreso laboral real promedio anual (poder adquisitivo del ingreso laboral) a nivel nacional
De manera complementaria a la evolución de las carencias, el Coneval da a conocer la evolución del ingreso laboral per cápita de los hogares de 2010 a 2016, el cual sólo considera los ingresos provenientes del trabajo de los integrantes del hogar, con la finalidad de contar con una aproximación a la tendencia del ingreso corriente total per cápita de los hogares mexicanos.
Entre 2010 y 2014 el ingreso laboral real disminuyó 5.5 por ciento. Sin embargo, debido a que durante 2015 y 2016 se presentó una menor inflación y mayor dinamismo del empleo, el poder adquisitivo del ingreso aumentó 5.9 por ciento entre 2014 y 2016. La recuperación en 2015-2016 implicó que el ingreso laboral real de 2016 sea muy similar al nivel de 2010; el aumento del ingreso laboral fue de sólo 0.1 por ciento entre 2010 y 2016.
Evolución del ingreso laboral real promedio anual (poder adquisitivo del ingreso laboral) por entidad federativa
Entre 2010 y 2016 el poder adquisitivo del ingreso laboral de los hogares a nivel nacional mostró una tasa de crecimiento anual de 0.1 por ciento. Sin embargo, el comportamiento del ingreso laboral de los hogares en este periodo muestra variaciones importantes a nivel entidad federativa observándose que en 18 de las 32 entidades se dio una mejora en este indicador.
Criterios generales para la determinación de las ZAP, 2017
Por lo que respecta a los criterios generales para la determinación de las ZAP 2017, nos remitimos la medición de la pobreza corresponde a la determinación que se orienta por los criterios de resultados que para el efecto defina el Coneval.
Asimismo se establece anualmente la determinación de las ZAP, con el propósito de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.
En atención al marco jurídico que rige su quehacer, el Coneval pone a consideración de la Sedesol los siguientes criterios de resultados, con el fin de apoyar el establecimiento de las ZAP, de acuerdo con la información más reciente basada en el Censo de Población y Vivienda 2010, en la Encuesta Intercensal 2015, en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2014, en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH 2014 (MCS-ENIGH), en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016 (ENOE), levantados por el Inegi y en la información de pobreza y rezago social generada por el Coneval.
Por lo que respecta a los Indicadores para orientar la determinación de las ZAP se sugiere considerar información que cubra los indicadores que menciona la LGDS, así como los indicadores establecidos en los Lineamientos y Criterios para la Definición, Identificación y Medición de la pobreza y en su anexo metodológico. Por tal motivo, y según los diferentes niveles de desagregación: estatal, municipal, localidad o por AGEBS urbanas, se recomienda privilegiar, por lo menos, alguno de los indicadores contenidos en las siguientes fuentes de información:
I. A nivel estatal:
1. Estimaciones de pobreza 2010, 2012 y 2014.
2. Indicadores de pobreza 2010 y 2012 y 2014.
3. Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza que recupera los ingresos por Intervalos de Salario (ITLP-IS).
4. Indicadores e Índice de Rezago Social 2010 y 2015.
5. Zonas Económicas Especiales.
II. A nivel municipal:
1. Estimaciones de pobreza 2010.
2. Indicadores de pobreza 2010.
3. Indicadores e Índice de Rezago Social 2010 y 2015.
III. A nivel localidad:
1. Indicadores e Índice de Rezago Social 2010.
2. Indicadores y Grado de Rezago Social AGEBS urbanas 2010.
3. Información complementaria acorde con la operación de los programas sociales.
4. Indicadores y Grado de Rezago Social a nivel AGEBS urbano 2010.
El grado de rezago social incorpora los siguientes indicadores a nivel AGEB urbanas:
Educación
1. Población de 15 años o más con educación básica incompleta.
2. Población de 15 a 24 años que no asiste a la escuela.
3. Población de 15 años o más analfabeta.
4. Población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela.
Acceso a servicios de salud
5. Población sin derechohabiencia a servicios de salud.
Calidad y espacios en la vivienda
6. Viviendas particulares habitadas con piso de tierra.
7. Personas que viven en condiciones de hacinamiento.
Servicios básicos en la vivienda
8. Viviendas particulares habitadas que no disponen de excusado o sanitario.
9. Viviendas particulares habitadas que no disponen de agua entubada de la red pública.
10. Viviendas particulares habitadas que no disponen de drenaje.
11. Viviendas particulares habitadas que no disponen de energía eléctrica.
Activos en el hogar
12. Viviendas particulares habitadas que no disponen de lavadora.
13. Viviendas particulares habitadas que no disponen de refrigerador.
14. Viviendas particulares habitadas que no disponen de teléfono fijo.
Es fundamental e imprescindible el papel que ejercita el Inegi para poder determinar las ZAP mediante su información (censos, conteos, registros, indicadores y encuestas) aportada a los tres órdenes de gobierno; por lo tanto aseverar en las leyes reglamentarias su educada denominación en el tema que nos ocupa es preciso establecerlo con base a su determinación jurídica, ya que en las leyes reglamentarias no se encuentra correctamente su denominación oficial y fehaciente del InegiI, lo cual es una dolencia en la ley que puede prestarse a diversas interpretaciones en el cuerpo normativo institucional que es posible, adecuado y oportuno subsanar en las leyes secundarias; en la inteligencia de que la ley que regula al propio Instituto se encuentra vertido en el ocurso su exacta denominación en su fracción VIII, numeral 2 al tenor de lo siguiente:
Título PrimeroDisposiciones generales
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a VII. ...
VIII. Instituto o Inegi: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IX a XV. ...
¿Cómo se logró construir la medición de pobreza del Coneval?
El Coneval recomienda que la determinación de las ZAP se oriente a privilegiar aquellas entidades, municipios y localidades con elevados porcentajes y número de personas en situación de pobreza y con altos niveles de rezago social o una combinación de esas condiciones, así como los municipios, localidades o grupos de manzanas donde operan las acciones de la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
La metodología para medir la pobreza ha sido utilizada como parte central de la política pública a partir de 2012. La Cruzada Nacional Contra el Hambre, diseñada por el gobierno federal, utiliza diversos elementos de la metodología. Asimismo, la medición oficial de pobreza se ha usado crecientemente por los gobiernos federal y estatal para priorizar programas y acciones. De la metodología se derivan dos de los catorce indicadores del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y también fue central en el rediseño de la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en 2013.
El Coneval, dentro de sus funciones, debe cumplir con sus dos atribuciones centrales: por un lado, normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social; por otro lado, establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, desde una perspectiva multidimensional, con información generada por el Inegi, con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, a fin de posibilitar el monitoreo periódico de los cambios en los niveles de pobreza que padece la población en las distintas entidades federativas y municipios, y así identificar los avances y retos en las dimensiones económica y social, y las prioridades de atención de acuerdo con grupos de población y regiones geográficas.
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017-Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable
La erradicación de la pobreza y la desigualdad constituye un imperativo tanto ético como político. Este reto requiere del esfuerzo de los tres órdenes de gobierno; de las distintas fuerzas políticas; de la sociedad civil; del sector empresarial; de las instituciones académicas y, por supuesto, de las personas y comunidades que quieran transformarse en protagonistas de su propio desarrollo, con autonomía y respeto a su dignidad. En este contexto, el gobierno mexicano tiene la convicción de generar condiciones de crecimiento económico y prosperidad social.
Conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el desarrollo social debe ser la prioridad de un México Incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos que vaya más allá del asistencialismo y conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía, así mismo, disminuya las brechas de desigualdad y promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía; así como es fundamental impulsar un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades.
La política social de nueva generación debe priorizar acciones que potencien el desarrollo de capacidades, que incrementen el acceso a esquemas de seguridad social, que ayuden a construir un entorno digno, que ayuden a mejorar el ingreso y que tomen en cuenta la participación de las personas para que como resultado de la acción coordinada entre el gobierno y la población, se pueda superar la pobreza y eliminar la desigualdad. Los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Desarrollo Social buscan dar cumplimiento a las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, fortaleciendo esas acciones prioritarias que dan sustento a la política social de nueva generación.
Para enfrentar de manera efectiva los retos en materia de Desarrollo Social, es necesario fomentar una coordinación interinstitucional e intergubernamental más eficiente, reconocer y promover la participación de la sociedad para la generación y el fortalecimiento de capital social. Los objetivos del combate frontal a la pobreza y a la marginación son compartidos entre diversas instituciones, instancias gubernamentales y órdenes de gobierno, por lo que una política integral debe transitar a través de distintos canales institucionales. Se requiere lograr la complementariedad y generar las sinergias necesarias con objeto de orientar los recursos hacia las zonas más vulnerables, y con acciones más eficientes. Las políticas y estrategias de desarrollo social están enfocadas a la disminución de los índices de pobreza y marginación a través del desarrollo de capacidades que fomente la inclusión social.
El Coneval da a conocer la evolución de carencias sociales 1990-2015 que se pueden calcular con los instrumentos censales que lleva a cabo el Inegi
Resultados generales
Mediante un comparativo para los años 1990, 2000, 2010 y 2015 de las carencias sociales que es posible calcular en cada año con los censos y conteos anteriores, se puede observar una disminución consistente en cada una de las carencias. La mayor disminución en puntos porcentuales de 1990 a 2015 se da en la carencia por drenaje, que disminuye de 40.3 a 7.9 por ciento, una reducción de 32.4 puntos porcentuales. La mayor disminución porcentual (de 92.8 por ciento) es la del indicador en carencia por falta de electricidad en las viviendas, que pasó de 13.1 por ciento en 1990 a 0.9 por ciento en 2015. Otra caída importante en las carencias se aprecia en el acceso a los servicios de salud, que pasó de 58.6 por ciento a 16.7 por ciento de 2000 a 2015, una disminución de 71.5 por ciento.
Por tanto, en la inteligencia que de que éstas disminuciones constituyen una parte mínima de los resultados de las carencias de las ZAP, hay que tomar medidas severas para combatir la pobreza, rezago social y marginación combatiendo la brecha de desigualdad que aún existen en el territorio mexicano en sus tres niveles de gobierno.
Avances
La información de las fuentes censales muestra que en el periodo de 1990 a 2015 solo las carencias asociadas al rezago educativo, el acceso a los servicios de salud, la calidad y espacios de la vivienda y a los servicios básicos en la vivienda se redujeron en todas las entidades federativas y, como consecuencia, en el país en su conjunto. Las demás carencias no tienen un cambio significativo o evolutivo, que aporte una mejor calidad de vida para las ZAP.
Lo anterior muestra que se han ampliado las coberturas de servicios básicos.
Esta ampliación se ha reflejado en todas las entidades.
Retos
A pesar de la reducción, en algunas entidades subsisten todavía elevadas carencias sociales.
Diversas evaluaciones han señalado que hay aún retos importantes en materia de calidad de los servicios, especialmente en salud y educación.
El poder adquisitivo del ingreso es otro de los retos, de acuerdo con evaluaciones del Coneval. La pobreza podrá reducirse más rápidamente si se incrementa de manera sostenida el poder adquisitivo del ingreso de las familias.
Índice de Rezago Social 2015 a nivel nacional, estatal y municipal
El Índice de Rezago Social (IRS) permite ordenar las entidades federativas y municipios de mayor a menor grado de rezago social en un momento del tiempo.
Es una medida en la que un solo índice agrega variables de educación, de acceso a servicios de salud, de servicios básicos en la vivienda, de calidad y espacios en la misma, y de activos en el hogar. Es decir, proporciona el resumen de cuatro carencias sociales de la medición de pobreza del Coneval: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a los servicios básicos en la vivienda y la calidad y espacios en la vivienda.
No se trata de una medición de pobreza, ya que no incorpora los indicadores de ingreso, seguridad social y alimentación. Permite tener información de indicadores sociales desagregados hasta nivel municipal, con lo que Coneval contribuye con la generación de información para la toma de decisiones en materia de política social, especialmente para analizar la desigualdad de coberturas sociales que subsisten en el territorio nacional.
Estos datos son los relacionados con las estimaciones 2015 a nivel nacional, estatal y municipal con base en la Encuesta Intercensal 2015. Con esta entrega se cuenta ya con los índices de rezago social 2000, 2005, 2010 y 2015.
Índice de Rezago Social 2015; presentación de resultados; Coneval
Mayo 2016
En el caso del Índice de Rezago Social, se calcula primero una serie de variables asociadas a las dimensiones de educación, el acceso a los servicios de salud, los servicios básicos en la vivienda, la calidad de la vivienda y los activos del hogar. Estas variables son:
1. Porcentaje de población de 15 años o más analfabeta.
2. Porcentaje de población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela.
3. Porcentaje de población de 15 años y más con educación básica incompleta.
4. Porcentaje de población sin derechohabiencia a servicios de salud.
5. Porcentaje de viviendas con piso de tierra.
6. Porcentaje de viviendas que no disponen de excusado o sanitario.
7. Porcentaje de viviendas que no disponen de agua entubada de la red pública.
8. Porcentaje de viviendas que no disponen de drenaje.
9. Porcentaje de viviendas que no disponen de energía eléctrica
10. Porcentaje de viviendas que no disponen de lavadora.
11. Porcentaje de viviendas que no disponen de refrigerador.
Si bien el Índice de Rezago Social no constituye una medición de pobreza, representa una herramienta de gran utilidad, pues da cuenta en un solo indicador de cuatro dimensiones asociadas al fenómeno de pobreza en México. En este documento se ha analizado cada una de estas dimensiones por separado, se observa que los once indicadores utilizados para el análisis del rezago social presentan disminuciones importantes, tanto a nivel nacional como en las entidades federativas. Uno de los aspectos que cabe resaltar es que aquellas entidades que han mostrado las mayores disminuciones son también los estados con los mayores niveles de rezago social, que son las regiones en las que la política de desarrollo social ha centrado sus mayores esfuerzos.
Encuesta Intercensal 2015
A partir de valorar que la instrumentación y evaluación de planes, programas y políticas públicas requiere una cobertura temática amplia, el Inegi decidió levantar la Encuesta Intercensal 2015, para actualizar la información sobre el volumen, la composición, la distribución y el comportamiento de las características captadas de la población y de las viviendas particulares habitadas dentro del territorio nacional a nivel municipal y por entidad federativa.
Rezago Social a nivel Zonas Urbanas (AGEB Urbanas)
Con el propósito de contar con la mayor información posible de indicadores de desarrollo social, en mayores niveles de desagregación territorial, el Coneval da a conocer la estratificación de las AGEB de las zonas urbanas del país en tres Grados de Rezago Social (GRS), de acuerdo con la información disponible del Inegi.
Según la definición de Inegi, una AGEB urbana es un área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2 mil 500 habitantes y en las cabeceras municipales.
Para la estimación del número de GRS y la distribución de las AGEB en esos grados, se empleó la metodología estadística de Análisis de Clases Latentes (ACL), la cual permite estimar tanto el número óptimo de estratos como la distribución de las observaciones en esos estratos, empleando la información de las variables de cada observación en sus valores originales.
La metodología de ACL empleada a nivel AGEB es diferente a la usada en la clasificación de las entidades, municipios y localidades en los diferentes Grados de Rezago Social; sin embargo, se utilizan los mismos indicadores en todos los niveles de desagregación.
Los GRS estimados para las AGEB son Alto, Medio y Bajo, distribuyéndose entre esos grados a 51 mil 034 AGEB de todo el país, de acuerdo a la información disponible del Censo de Población y Vivienda 2010.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017
En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable (millones) el Gasto Total corresponde a 105 mil 287.4.
Corresponde al Ramo 20 Desarrollo Social y su estrategia programática plasmada en dicho documento.
Dentro del contenido del Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable un elemento imprescindible es el papel que desempeña la Sedesol para fomentar, impulsar, desarrollar e aumentar los factores básicos favoreciendo al tema que nos ocupa para determinar las ZAP, marcando las directrices que las demás instituciones deben seguir para el fortalecimiento, mejoramiento, implementación, aplicación y ejercicio del desarrollo de la política social, bajo los principios de su ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
La Sedesol tiene como marco los objetivos del Programa de Desarrollo Social:
Fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidan positivamente en la alimentación, la salud y la educación.
Dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza.
Construir una sociedad igualitaria donde exista acceso irrestricto al bienestar social mediante acciones que protejan el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos.
En este contexto y de acuerdo con la LGDS, la política social de la Sedesol tiene los siguientes principios rectores: Libertad; Justicia distributiva; Solidaridad; Sustentabilidad; Respeto a la diversidad; Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; Equidad de Género; Integralidad; Participación social y Transparencia.
Los programas que instrumentara el Sector Desarrollo Social para el cumplimiento de sus objetivos son: Programa de Inclusión Social (Prospera); Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV; Abasto Rural a cargo de Diconsa, SA de CV; Comedores Comunitarios; Estancias Infantiles de Mujeres en las Entidades Federativas, Pensión para Adultos Mayores; Atención a Jornaleros Agrícolas; Seguro de Vida para Jefas de Familia; Empleo Temporal; 3x1 para Migrantes; Fomento a la Economía Social; Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; Coinversión Social; así como el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; el Instituto Mexicano de la Juventud; el Coneval y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Por lo anterior expuesto es prioridad del cuerpo normativo institucional que para la población deficitaria que requiere estos programas y se hacen acreedores a ellos por medio de su identificación con características propias de cada programa, se debe subsanar en la ley su definición y distinción entre estos conceptos básicos que aluden a la pobreza e índice de rezago social; en la inteligencia de este ocurso se ha expresado sus similitudes y excepciones, toda vez que aluden y atienden a indicadores que los diferencian entre sí.
Es ineludible atendiendo a lo que antecede del tema que nos ocupa se formule una ampliación de este tema en la LGDS y demás ordenamientos aplicables, nombrado según el Plan Nacional de Desarrollo Social 2013-2018, como prioridad en México. Atendiendo a esto, se debe adicionar el articulado de la ley que los regula para su unificación y potencial crecimiento en los beneficios que conlleva dichas modificaciones para el beneficio a nivel federal, estatal y municipal combatiendo eficazmente la pobreza en todos sus niveles, rezago social y marginación que aún prevalece en el territorio con medidas específicas para cada uno de los organismos e instituciones que intervienen para la investigación y metodología de las ZAP, esclareciendo la identificación y definición de la pobreza, marginación e índice de rezago social, con resultados notables en todas las carencias e indicadores y no solo en ciertas áreas identificando los puntos vulnerables que se pueden solidificar mejorándolos con medidas o estrategias políticas alcanzando a un mayor número de beneficiarios.
En consecuencia, y para mejor ilustración de la iniciativa propuesta por el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario Acción Nacional, se inserta un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta de reforma y adición de la Ley General de Desarrollo Social, como se expone en el siguiente cuadro subsecuente:
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforma el artículo 29; se reforma el artículo 30; se reforma el primer párrafo del artículo 36; se reforma el artículo 80; se reforma el artículo 81; y se adiciona el artículo 31 Ter; se adiciona el artículo 37 Bis; se adiciona el artículo 81 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 29. Se consideran Zonas de Atención Prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y carencias en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado establecido en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.
Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las Zonas de Atención Prioritaria, teniendo como referente a las evaluaciones de resultados de los estudios de los indicadores de medición de la pobreza y rezago social que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Artículo 31 Ter. Los resultados de los programas para combatir la pobreza y rezago social en las Zonas de Atención Prioritaria emitidos en los indicadores, se observarán para ampliar los programas y favorecer a las comunidades o localidades reincidentes con mayor grado de déficit en los servicios básicos para vivir, fortaleciendo el desarrollo de la política social.
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística yGeografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. a IX. ...
Artículo 37 Bis. En el caso del rezago social la información de las fuentes censales que genera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía la utilizará el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, demostrando las carencias específicas para que se pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondiente al rezago social en todas las entidades federativas, para mejorar la calidad de vida en las Zonas de Atención Prioritaria, con el objetivo prioritario de la ampliación de coberturas de servicios básicos en la población deficitaria.
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones e indicadores,el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes para el mejoramiento, implementación y desarrollo de la política social al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.
Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Artículo 81 Bis. El Índice de Rezago Social permite ordenar de mayor a menor grado de rezago social en un tiempo determinado, obteniendo información de indicadores sociales desagregados procedentes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social analizando la desigualdad de coberturas sociales que subsisten en el territorio nacional, mediante la medición de pobreza a nivel federal, estatal y municipal observando las siguientes carencias sociales básicas, entre otras carencias, como:
I. Rezago educativo,
II. Acceso a los servicios de salud,
III. Acceso a los servicios básicos en la vivienda y la calidad,
IV. Espacios de vivienda; y
V. Demás carencias que se consideren necesarias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá ciento veinte días naturales para adecuar los reglamentos correspondientes, al contenido del presente Decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Decreto por el que se formula la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2017
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463189&fecha=30/11/2016 Consultado el 29 de marzo del año 2017.
2 Decreto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Anexo A
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463189&fecha=30/11/2016 Consultado el 29 de marzo del año 2017
3 Decreto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Anexo B
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5463189 Consultado el 29 de marzo del año 2017
4 Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2017
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160908-J.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
5 Datos abiertos del Índice de Marginación-Segob
http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Datos_Abiertos_del_Indice_de_Marginacion Consultado el 29 de marzo del año 2017
6 Medición de la pobreza
http://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Rezago_social_AGEB_2010.aspx Consultado el 29 de marzo del año 2017
7 Gaceta Parlamentaria. Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas dAtención Prioritaria 2017
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160908-J.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
8 Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza (2010)
http://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/med_pobreza/ DiarioOficial/DOF_lineamientos_pobrezaCONEVAL_16062010.pdf Consultado el 12 de junio del año 2017
9 Índice de Rezago Social 2015Ciudad de México
http://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/DistritoFederal/Paginas/ Indice-de-Rezago-Social-2015.aspx Consultado el 26 de junio del año 2017
10 Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México
http://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/ INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/Metodologia_Multidimensional_web.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
11 Medición de la pobreza en México
http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx Consultado el 12 de junio del año 2017
12 La marginación en México
http://www.gob.mx/conapo/acciones-y-programas/la-marginacion-en-mexico Consultado el 23 de junio del año 2017
13 Índice Absoluto de Marginación 2000-2010
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112515/_ndice_Absoluto_ de_Marginaci_n_2000-2010.pdf Consultado el 12 de junio del año 2017
14 Índice de Marginación por entidad federativa y municipio 2015
http://www.gob.mx/conapo/documentos/indice-de-marginacion-por-entidad- federativa-y-municipio-2015 Consultado el 12 de junio del año 2017
15 Evolución de las carencias sociales a nivel nacional 2010-2015
http://www.coneval.org.mx/Medicion/EDP/Paginas/Datos-del-Modulo-de- Condiciones-Socioeconomicas.aspx Consultado el 3 de julio del año 2017
16 Medición de la pobreza-Coneval
http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP.aspx Consultado el 29 de marzo del año 2017
17 Indicadores de las Zonas de Atención Prioritaria
http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP.aspx Consultado el 29 de marzo del año 2017
18 Indicadores de las Áreas Geoestadísticas Básicas
http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP.aspx Consultado el 29 de marzo del año 2017
19 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG_270117.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
20 ¿Cómo se logró construir la medición de pobreza del Coneval?
http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Como_logro_construir_ la_medicion_de_Coneval por ciento20(1).pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
21 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017-Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable (Páginas 7; 988 a 1067).
http://www.diputados.gob.mx/PEF_2017/tomos/Tomo_I.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
22 Dirección de Información y Comunicación Social-Coneval
http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/ Evolucion-carencias-sociales-2015.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
23 Índice de Rezago Social 2015 a nivel nacional, estatal y municipal
http://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2015.aspx
Consultado el 29 de marzo del año 2017
24 Índice de Rezago Social 2015. Presentación de resultadosConeval
HTTP://WWW.CONEVAL.ORG.MX/MEDICION/DOCUMENTS/INDICE_REZAGO_SOCIAL_2015/ NOTA_REZAGO_SOCIAL_2015_VF.PDF
Consultado el 29 de marzo del año 2017
25 Encuesta Intercensal 2015-Principales Resultados
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/ especiales/ei2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
26 Rezago social a nivel zonas urbanas (AGEB Urbanas)
http://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Rezago_social_AGEB_2010.aspx Consultado el 3 de julio del año 2017
27 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable (Páginas 7; 988 a 1067).
http://www.diputados.gob.mx/PEF_2017/tomos/Tomo_I.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura y Derechos Culturales, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI
La proponente, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, inciso I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de conservación y promoción de Juegos Tradicionales ,al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Hablar de cultura implica una gran complejidad de manifestaciones que cultivan el conocimiento y conforman la vida de un pueblo, de una comunidad o grupo específico, que incluye creencias, arte, costumbres, tradiciones y cualquier otro habito o capacidad adquirida por el hombre dotándolo de identidad propia.
Sin excepción alguna, las sociedades en el mundo desde las primitivas hasta las civilizaciones contemporáneas han sido participes en la construcción y trasformación de una inmensa variedad y modalidades de manifestaciones culturales.
En el caso particular de México, de acuerdo con diversos instrumentos de valoración y registro de las expresiones culturales del mundo, entre ellos, la Lista del Patrimonio Mundial, la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y la Lista del Patrimonio Documental inscrito en el Registro Memoria del Mundo (todas de la UNESCO), establecen que nuestro país, es uno de los países con mayor riqueza cultural del planeta, al colocarlo entre los lugares 6°, 4° y 12°, respectivamente.
En el mismo sentido, México es uno de los 8 países en los que se concentra la mitad de las lenguas del mundo (el total se estima en alrededor de 7,000). Además es uno de los 17 países megadiversos, los que en conjunto concentran casi el 70% de la diversidad mundial de especies de plantas y animales.
Es claro que el capital natural y el capital cultural de México es extraordinario y por ello, la necesidad de continuar fortaleciendo políticas públicas necesarias para generar conciencia y promover desde los diferentes espacios institucionales, las acciones necesarias que garanticen la investigación, conservación, protección y promoción integral del legado cultural que posee nuestro país.
Lo anterior, en el marco del derecho a la cultura que tienen todos los mexicanos plasmado en el artículos 4°, párrafo 12 de nuestra Ley Fundamental que a la letra dice Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Así como en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, que en términos de su artículo 1° se encarga de reglamentar la promoción y protección de los derechos culturales que tienen todos los mexicanos en el marco de lo establecido por el artículo 4° y 73, Fracción XXIX-N de la Constitución Federal.
En este orden de ideas y pese a que el Estado Mexicano hoy cuenta una extensa infraestructura cultural que van desde zonas arqueológicas, monumentos históricos, museos, bibliotecas, librerías, teatros, casas y centros culturales y auditorios, etc.
Hoy una de las manifestaciones culturales que demanda urgente atención, es la que involucra a nuestra infancia mexicana y responde a la necesidad de los niños y niñas de mirar, tocar, curiosear, experimentar, comunicar, soñar, así como actuar libremente y hacer suyo el mundo que les rodea, me refiero a las actividades lúdicas.
Todos sabemos que cada pueblo, cada comunidad, de acuerdo con su forma de vida, a lo largo de los años, ha creado actividades lúdicas muy importantes, tanto para divertirse como para compartir momentos de esparcimiento, surgieron así una diversidad de juegos que al paso del tiempo fueron trasmitidos de generación en generación, de abuelos a padres y de padres a hijos sucesivamente, contribuyendo a la inmersa cantidad de juegos tradicionales como parte fundamental de sus costumbres e identidad que da un sello característico a cada región mexicana.
Lamentablemente en nuestro país, en las últimas décadas, los juegos tradicionales, como fuente impulsora del desarrollo de la personalidad de la niñez e identidad cultural, se encuentran en decadencia a consecuencia la vida moderna actual, cada vez más influenciada por el creciente desarrollo de las tecnologías.
El acceso al internet, las computadoras portátiles, los aparatos de entretenimiento como consolas de videojuegos, iPods, smartphone, redes sociales y juegos en línea, como nuevas formas de recreación y diversión, hoy por hoy, generan que la niñez y juventud tengan menos tiempo para practicar el ejercicio fisco vital para el cuerpo, para compartirlo con los amigos y familia, y también menos tiempo para practicar los juegos tradicionales que marcaron la infancia de nuestras generaciones, y que reitero están en completa decadencia.
Regresando el tiempo, es posible recordar como nuestra niñez y juventud mexicana de apenas dos décadas atrás, luego de acudir a las aulas escolares, de cumplir con sus tareas, incluyendo las del hogar, disponían de un tiempo suficiente para jugar con sus amigos, en los campos libres y en las calles, era común observar cómo se juntaban para jugar canicas, el trompo, el balero, el burro castigado, las escondidillas, el yoyo, saltar la cuerda, el avión, la matatena, la gallina ciega, la rueda de San Miguel, así como en las temporadas de viento los papalotes y las huilas (cometas) por mencionar algunos.
Sin duda alguna, eran épocas donde los juegos tradicionales desempeñaban un papel fundamental en la formación y aprendizaje de la niñez, principalmente por los beneficios que brindaban en aspectos como actividad física, socialización, creatividad, imaginación, compromiso, agilidad mental, empatía, trabajo en equipo, experimentación y solución de problemas.
En este orden, el especialista en leguas extranjeras Eduardo Crespo Álvarez, en su estudio El juego como actividad de enseñanza-aprendizaje señala que el juego favorece el desarrollo intelectual y afirma que el niño aprende a prestar atención en los que está haciendo, a memorizar, a razonar, etc. A través del juego, su pensamiento se desarrolla hasta lograr ser conceptual, lógico y abstracto
Según un estudio de la Universidad de Oxford, las personas sociables poseen alguna región del cerebro más grande, que aquella que no lo es. Los impulsos cerebrales aumentan y las conexiones mejoraran mientras más amigos se tengan. La investigadora del proyecto Mary Ann Noonan, explicó que la mejor manera de crear vínculos desde la infancia, es salir a jugar en vez de estar frente a un aparato durante todo el día.
Luego entonces resulta fundamental la intervención del Legislativo para impulsar acciones que promuevan el rescate de los juegos tradicionales como parte del entramado cultural de nuestro país, por ser un gran símbolo de generaciones que garantizó una infancia feliz con poco apoyo virtual, pero sin duda, de mucho ingenio. Además porque detonar el fomento en su preservación y promoción, coadyuvara significativamente a continuar trasmitiendo a las nuevas generaciones las características, valores, costumbres, formas de vida, tradiciones y sobre todo la riqueza cultura que nos da identidad a los mexicanos.
Compañeras y compañeros legisladores, nos encontramos frente a un importante desafío de fomentar y apoyar el rescate y preservación de nuestra cultura, de nuestros juegos tradicionales. El hecho de reactivar estas importantes manifestaciones culturales no son grito de melancolía por un pasado que no vuelve, si no por el contrario implica ahondar y profundizar en nuestras raíces, como muestra de respeto a las generaciones que nos procedieron y con ello, consolidar el vínculo cultural de nuestro pasado, con miras a entenderlo y mejorar el presente.
Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y la fracción II del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 18, fracción VIII del artículo 19, las fracciones IV y V del artículo 23, y se adiciona una fracción VII al artículo 12, recorriéndose las subsecuentes fracciones, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales,para quedar como sigue:
Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. al VI. ...
VII. La preservación, fomento y promoción de los juegos tradicionales
VIII.al XII. ...
Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:
I. a III. ...
IV.Impulsar el estudio, protección, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial, incluyendo los juegos tradicionales de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
V. al VII. ...
Artículo 19.Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:
I. al VII. ...
VIIIPromover e impulsar conjuntamente con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno y con la participación de las comunidade s, programas y acciones que fomenten la preservación y promoción de su cultura, así como los juegos tradicionales.
Artículo 23.- Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:
I. a III. ...
IV.La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura, así como de la preservación y promoción de los juegos tradicionales;
V.El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural, así como los juegos tradicionales de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables;
VI. al VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 41 Bis.-A la Secretaria de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos.
I. al IX. ..
X.Promover e impulsar la Investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones, el arte popular, así como los juegos tradicionales.
XI. al XXIV. ...
Transitorio
Primero:El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, con la finalidad de crear dos fracciones que clarifiquen, en lo que refiere a la primera fracción, el uso de la afirmativa ficta para las solicitudes de permisos o renovación de los mismos. Además, puntualizar en la segunda fracción lo relacionado con las concesiones que se mantendría con la figura jurídica actual, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro del derecho administrativo electoral existe la figura jurídica de la afirmativa o negativa ficta, de acuerdo con la cual, ante el silencio o inactividad de la autoridad frente a la petición de un particular, debe tenerse por resuelta positiva o negativamente, según sea el caso. Tanto la doctrina como la jurisprudencia en la materia, se orientan a establecer que para la actualización de la mencionada figura jurídica debe estar prevista en la ley aplicable, aunque no se identifique expresamente con ese nombre. De esta manera, cuando de la interpretación no sea posible establecer la referida figura jurídica, no debe entenderse que la falta de respuesta a la petición genera una resolución afirmativa o negativa ficta.
De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que, dentro de las garantías de seguridad jurídica, se encuentra el derecho de petición, es decir, la posibilidad de que los ciudadanos se dirijan a las autoridades, por escrito de manera pacífica y respetuosa, a efecto de solicitarles la prestación de algún servicio o la atención de alguna necesidad.
No obstante, este importante derecho protegido por la Constitución, la segunda etapa que se aprecia es la que debe garantizar al peticionario que las autoridades aludidas emitan la respuesta atinente a dicha petición, en un plazo determinado (expresado en las leyes que invocan tal figura jurídica). En ese sentido la emisión de la respuesta es la parte complementaria del derecho de petición.
Dicha respuesta debe constitucionalmente reunir ciertos requisitos, el primero es que la respuesta deberá darse por escrito, ya que con ello se genera mayor certidumbre, toda vez que es más fácil comprender los alcances y el contenido de la respuesta, o en su caso, de la autorización o de la negativa.
El segundo requisito es que debe hacerse del conocimiento del particular en un breve término. Por ello es sustantivo señalar que la definición de breve término se ha establecido de acuerdo a la jurisprudencia, como un lapso de tres meses, al menos para la materia administrativa, ya que en materia fiscal se han establecido cuatro meses. Situación que se refuerza en virtud de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual establece que la autoridad deberá resolver las peticiones que se le hagan en un término de tres meses.
Para ello la protección o garantía que ha surgido para que el peticionario cuente con la certeza de que su petición sea atendida (ya sea en sentido positivo o negativo), es justamente la creación de la afirmativa o negativa ficta que surgen a efecto de evitar que el particular se encuentre en estado de indefensión e incertidumbre ya que ante la falta de actividad por parte de la autoridad resultaba imperativo establecer qué pasaría en esos casos de falta de respuesta.
Para profundizar en la clarificación de estas figuras jurídicas se puede expresar que, por un lado el silencio administrativo puede tener consecuencias favorables para el particular, es decir, la falta de respuesta oportuna implicara que la solicitud realizada se tenga por autorizada, por lo cual las consecuencias jurídicas serán favorables para el particular, constituyéndose de esa forma la afirmativa ficta. Pero cuando la consecuencia de la falta de actividad se le da el sentido nugatorio a la petición realizada, estamos en presencia de la negativa ficta.
A nivel federal en México, a la falta de actividad de la autoridad administrativa, se le reconoce por ley la consecuencia negativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero también existen algunos casos en los cuales la falta de respuesta tendrá una consecuencia positiva en beneficio del particular, la cual se establece en la ley o disposición correspondiente. Por ejemplo, en la Ley de Obras Públicas respecto de la solicitud de terminación anticipada de la obra por causas de fuerza mayor, en la Ley Federal del Trabajo respecto a la toma de nota de un sindicato, y en algunas leyes locales sobre todo en el Distrito Federal.
Además, se enunciarán algunas entidades federativas que actualmente cuentan con la institución de la afirmativa ficta en ordenamientos locales:
La Ley Federal del Procedimiento Administrativo es base para el estado de Nuevo León, y en el Título Tercero, referente al procedimiento administrativo, en el Capítulo Décimo Primero, De las visitas de verificación, en el artículo 69 enuncia que las dependencias podrán verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar. Artículo 69.
En la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en el Título Tercero, referente al proceso administrativo, en el Capítulo Séptimo, De la conclusión del procedimiento administrativo, artículo 90, establece que si el silencio de la autoridad, en términos del artículo 89, considera que aplica en su favor la afirmativa ficta, debe solicitar para la aplicación de la misma la certificación que ha operado la resolución ficta, en termino de hasta diez días hábiles.
En el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en la Sección Tercera, De la Terminación del Procedimiento, artículo 132, expresa los posibles términos y éstos son: desistimiento, convenio entre los particulares y las autoridades administrativas, resolución expresa del mismo, resolución afirmativa ficta que se configure, resolución negativa ficta. Del artículo 135 las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal, deberán ser resueltas en forma escrita, de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de su presentación o recepción.
En la Ley de Procedimiento Administrativo también del Estado de México, en el Título Segundo, De la Actividad Administrativa, Sección Segunda, De Los Actos Tácitos y Presuntos, en el Decreto número 152 87, el veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el artículo 29 nos presenta a la afirmativa ficta como la decisión normativa de carácter administrativo por la cual las solicitudes por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo marcado por la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas.
En la Ley del Procedimiento Administrativos del Estado de Jalisco y sus Municipios se presenta en el Título Tercero, que trata De la inactividad administrativa, en el Capítulo con el mismo numeral, De la afirmativa ficta, mediante los artículos del 29 al 34, manifestando la forma en que se constituye ésta respecto de la solicitud de emitir actos regulativos ante la omisión de la autoridad de manera expresa por no emitir una resolución, dentro de los plazos previstos por esta ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso específico.
En el estado de Baja California Sur se regula esta figura en el Código Fiscal, en su Título Tercero, De los derechos y obligaciones, Capítulo Primero, De los sujetos pasivos y responsables solidarios, en el artículo 49 se establece que cuenta con noventa días las autoridades para dar su solución a las peticiones hechas, si no se brinda esa respuesta, se considerara como resolución afirmativa.
En la Ley Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, el Título Tercero está integrado por doce capítulos. El Capítulo I, Disposiciones Generales, señala un plazo de cuarenta y cinco días para que la autoridad administrativa resuelva, según corresponda, lo solicitado por el interesado, salvo que las leyes específicas establezcan otro plazo. En relación con ello, se establece la figura de la negativa ficta, que operará cuando la autoridad administrativa no dé respuesta en el plazo mencionado, salvo que las leyes específicas establezcan otro plazo, o bien, que opere la afirmativa ficta en los supuestos previstos en dichos ordenamientos o en la Ley que se propone.
La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en el Título II, Del Juicio Contencioso Administrativo, Capítulo I, De la Competencia, artículo 36: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá competencia para conocer los siguientes puntos:
- Sobre los juicios en contra de cualquier acto o resolución de carácter administrativo o fiscal, en el ejercicio de sus funciones, dictarán, ordenarán, ejecutarán las dependencias que integran la Administración Pública Estatal o Municipal en perjuicio de los particulares.
- De los juicios en contra de cualquier acto o resolución de tipo fiscal, producida por un organismo descentralizado, estatal o municipal, contra los particulares.
- Juicios contra la falta de contestación de las autoridades mencionadas anteriormente, con un término de 15 días, a menos que las leyes fijen otros plazos como el caso de la materia fiscal, a falta de éste, en el de noventa días. El silencio de las autoridades se considerará resolución negativa, cuando no den respuesta en el término que corresponda.
Al operar la afirmativa ficta o negativa ficta, la demanda se interpondrá con un máximo de ciento veinte días naturales contados a partir del día en que se produzcan tales consecuencias jurídicas.
- Por quejas sobre incumplimiento de las sentencias que dicten.
Cabe destacar que, con la existencia de estas figuras, la ley da una consecuencia a dicho silencio otorgando seguridad jurídica al promovente, quien, incluso en el caso de una negativa ficta, puede controvertir lo resuelto por la autoridad aún de forma ficta.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
Artículo Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, con la finalidad de crear dos fracciones que clarifiquen, en lo que refiere a la primera fracción, el uso de la afirmativa ficta para las solicitudes de permisos o renovación de los mismos. Además, puntualizar en la segunda fracción lo relacionado con las concesiones que se mantendría con la figura jurídica actual, para quedar como sigue:
Artículo 45. La Secretaría resolverá las solicitudes de acuerdo a lo siguiente:
I. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones o permisos la Secretaría resolverá dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.
En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II. En el caso de la renovación de permisos, la Secretaría resolverá dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
En caso de que la autoridad omita dar a conocer al permisionario la resolución recaída a su solicitud, se considerará como afirmativa ficta ante lo solicitado.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017. Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La familia, ha sido reconocida como el pilar fundamental de nuestra sociedad; el espacio en donde se nace, se crece y adquieren los sentimientos y conocimientos que forjan al menor, al adolescente y a lo largo de la vida, al adulto.
Es tan grande su importancia en el desarrollo y crecimiento de un individuo, que sin importar sus características particulares; en todo momento se le protege y se busca garantizar el disfrute de los mayores beneficios posibles para cada integrante y, además, en su conjunto.
La Constitución Política, la norma fundamental que rige la vida de nuestro país, así lo mandata en su artículo 4o.:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
No obstante, a lo largo de la historia de nuestra sociedad; la familia como núcleo y sus integrantes, se han visto amenazados por diversos factores, tanto de índole social, del ritmo de vida y también, de la actitud que asumen algunos de sus integrantes respecto a los demás miembros familiares.
Muestra de ello, es la violencia familiar ejercida por un miembro de ésta, en contra de uno o de los demás integrantes. Aunque no es la única amenaza a la que la familia se enfrenta, si es de las más recurrentes, junto a la desintegración; que ha segregado cada vez más a muchas.
Por ello, nuestra sociedad ha tomado diversas medidas para proteger a cada integrante del núcleo familiar, pero se ha puesto un especial interés en aquellos integrantes que se consideran vulnerables, ya sea por cuestiones de edad o bien, de género, entro otras.
Uno de estos integrantes, que disfruta del derecho a la garantía de privilegiar su interés superior entre la población; son los menores de edad.
Respecto a los menores de edad, nuestras leyes son atentas a la observancia de proteger a nuestras niñas y niños de cualquier amenaza que violente su integridad, desarrollo o, sus derechos elementales.
Nuevamente, la Constitución Política así lo mandata como una obligación para todos y en todo lugar.
Artículo 4o. ...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
La protección a los menores, abarca todos los aspectos posibles y habidos; para que, de forma integral, su cuidado desde la familia, la escuela y su incursión en la sociedad; este garantizado.
Además, y junto a lo establecido en la Constitución Política, están presentes por igual, todos los acuerdos y tratados internacionales que, en lo que se refiere a la protección a los menores; están signados por nuestra nación.
De estos cabe señalar la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde de manera categórica y precisa se establece el interés superior de la niñez en su articulado y, al establecer lo siguiente en su preámbulo:
Los Estados parte en la presente Convención...
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento
No obstante, a todo lo anterior, todavía hay algunos resquicios en nuestras leyes, en donde se tiene que poner atención en cuanto a la protección de los menores se refiere.
En particular, el interés supremo del menor; ante el desconocimiento del padre sobre la paternidad hacia éste y el desentendimiento de las obligaciones que ello conlleva.
Es decir, lo que pasa con el derecho a lo elemental; como lo es la ministración de alimentos, de un menor que es desconocido por su progenitor y por ende se desentiende de esa obligación; y, ante el caso de que la madre se vea obligada o bien, porque es su deseo y ejerce ese derecho, lo demanda para que lo reconozca legalmente y con ello asuma la responsabilidad que la ley establece respecto a su paternidad.
En nuestro marco jurídico, iniciando por la Constitución se expresa este derecho de una manera fundamental.
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
De igual forma y de manera muy precisa, en la Convención sobre los Derechos del Niño, anteriormente mencionada; vale la pena destacar los siguientes artículos:
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 6
1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 18
1. Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Artículo 27
1. Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3.Los Estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Al respecto y de forma particular, en el Código Civil Federal, podemos observar una integralidad sobre el interés supremo del menor en varios supuestos en los que se encuentre la familia o bien, el matrimonio.
Por ejemplo, en el artículo 165 de este Código, se establece que los conyugues y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
También, podemos encontrar el interés superior del menor, en lo que se establece en el artículo 285 del mismo ordenamiento, al establecer que el padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos; de igual forma, en lo que encontramos en la fracción II del artículo 273 que dice que en el supuesto de encontrarse en proceso de divorcio, los conyugues están obligados a presentar al Juzgado un convenio en el que fijen el modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.; y por último, en lo que encontramos en el artículo 263, que dice que si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomaran las precauciones a que se refiere el capítulo primero del Título Quinto del Libro Tercero.
Aunque en lo que respecta a la obligación de ministrar alimentos ante el desconocimiento de la paternidad, hay un vacío que ha generado duda sobre el particular; ante un juicio de reconocimiento de ésta y una vez emitida una sentencia que establece que hay efectivamente un vínculo paterno filial.
En primer lugar, hay que señalar que en el artículo 308 del Código en comento; se establece que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Adicionalmente, hay que observar lo establecido en el mismo ordenamiento en su artículo 311 que dice que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Y también, lo establecido en el artículo 321, que dice que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
A pesar de todo lo anterior, existe un vacío que no puede considerarse ni menor, ni mucho menos intrascendente.
Salvo una excepción ocurrida en 2014 que más adelante se detallará; después de un juicio por reconocimiento de paternidad y una vez emitida la sentencia que expresa un vínculo paterno filial; el padre asume la obligación de ministrar alimentos al menor a partir de la fecha de la resolución final del juicio anteriormente mencionado y no desde la fecha de nacimiento.
Este problema particular y objeto de la presente iniciativa, se deriva de dos aspectos al respecto; por un lado, este tipo de juicios por causas normales o por anomalías, pueden tener una duración de muchos años o bien, si no es el caso; por diversos y legítimos factores, se puede presentar la situación de que la madre inicia el juicio de reconocimiento de paternidad, pasado algún tiempo después del nacimiento del menor.
Lo que genera en consecuencia, la ausencia durante este tiempo, de la obligación por parte del padre de proveer de alimentos a su hijo.
De manera detallada se puede resumir, que ante el desconocimiento de la paternidad de un menor; primero se debe de iniciar un juicio de reconocimiento de la misma, una vez emitida una sentencia donde se reconoce efectivamente un vínculo paterno filial, se lleva a cabo nuevamente, otro juicio para solicitar la pensión alimenticia correspondiente.
Este proceso, como se mencionó anteriormente; puede durar incluso años; porque hay muchos factores que pueden alargar su duración, desde los días inhábiles que se marque para el Tribunal, hasta la carga de trabajo del juzgado en la materia, o incluso, por no contar con un domicilio cierto del padre.
Al solventarse todos estos inconvenientes, y una vez fijada la pensión alimenticia, ésta surte efectos a partir de la fecha en que se emite la sentencia. Dejando desprotegido al menor desde su nacimiento hasta esa fecha.
Se ha dicho que hay muchos factores que inciden para que la pensión alimenticia aplique a partir de la fecha de la sentencia final; como por ejemplo se puede asumir que no hubo intención deliberada de desconocer la paternidad del menor, o quizás el desconocimiento incluso del embarazo de la pareja; pero la realidad nos ha enseñado que, en la gran mayoría de los casos, se actuó de manera consiente y deliberada.
Y es precisamente en esos supuestos, en donde se estaría cometiendo una parcialidad en la procuración de la justicia, por encima del interés supremo del menor.
Este problema se convierte en algo mayor si consideramos que en nuestro país, se tiene el registro de que hay poco más de 8 millones de madres solteras por razones de divorcio o separación, y 67.5 por ciento no recibe una pensión alimenticia, a pesar de ser procedente; asumiendo en consecuencia, la crianza y manutención absoluta de sus hijos.
Por ello, se registra en nuestro país que en promedio 3 de cada 4 menores, cuyos padres están separados; no reciben por parte del padre la pensión alimenticia que por derecho les corresponde.
En muchos de estos casos, cabe señalar que durante el juicio para solicitar la pensión alimenticia sin importar la edad del menor y sin considerar su retroactividad, se recurren a muchas mañas; por ejemplo, el padre declara un menor ingreso al realmente percibido, o bien una insolvencia falsa; y en caso extremos, cambian de residencia entre lugares completamente alejados.
Si esto pasa a partir de la separación; podemos comprender lo alarmante de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los menores que deliberadamente son desconocidos por parte del padre y a su vez, rechazan asumir la obligación que les corresponde, ante ellos.
Sobre este asunto particular, en 2014 se dio un caso en el que una madre demando el reconocimiento de paternidad de un menor, la fijación de una pensión alimenticia y, además, el pago de alimentos caídos.
El juez determino precedente la demanda de reconocimiento y la otorgación de la pensión a partir de la fecha de resolución del juicio; pero desecho el pago de alimentos caídos desde la fecha de nacimiento del menor.
La madre una vez agotados los recursos, solicito la revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual su Primera Sala resolvió mediante le amparo directo en revisión folio 5781/2014, que la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores. Lo anterior porque, de acuerdo al fallo, no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor.
Gracias a este hecho inédito, la Suprema Corte sentó un precedente respecto a los criterios de la retroactividad de la pensión alimenticia de los menores desde su nacimiento.
Reconociendo a la retroactividad de la pensión alimenticia, como un derecho del menor y no un favor hacia éste.
Gracias a lo anterior, desde el año 2015, están disponibles estos nuevos criterios sobre la pensión alimenticia, derivada de un juicio de reconocimiento de paternidad hacia un menor; no obstante, es necesario apoyar desde esta soberanía, este importante esfuerzo que antepone el interés supremo del menor ante ese supuesto.
Para ello, requerimos plasmarlo en la ley; y ese es precisamente el espirito de reforma de la presente iniciativa.
Esta soberanía y quienes la integramos, no podemos ser ajenos a atender un problema de alta sensibilidad y que conlleva, la integridad y el desarrollo de los menores.
Estamos ante la oportunidad de responderles a los hijos de más de 8 millones de mexicanas que son madres solteras y un incierto pero existente número más, de mujeres que no están todavía integradas en este registro.
Desafortunadamente, la paternidad responsable y efectiva, es todavía un asunto pendiente en nuestra sociedad; y una deuda legislativa que debemos afrontar.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Luego de una resolución de juicio de reconocimiento de paternidad y declarada ésta; la deuda alimentaria debe retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor. El monto retroactivo de los alimentos debidos, será fijado por el juez.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.
3 Convención sobre los Derechos del Niño. 1989. Preámbulo.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.
5 Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.
6 Código Civil Federal. Artículo 165.
7 Código Civil Federal. Artículo 285.
8 Código Civil Federal. Artículo 273.
9 Código Civil Federal. Artículo 263.
10 Código Civil Federal. Artículo 308.
11 Código Civil Federal. Artículo 311.
12 Código Civil Federal. Artículo 321.
13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014.
16 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2017. Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Penal Federal, referente al uso falso o indebido de los servicios telefónicos de emergencia, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En la cuadragésima sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, del 30 de agosto de 2016, se aprobó el acuerdo número 03/XL/16, referente al servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia 911 y cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre siguiente:
03/XL/16. Servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia 911 (nueve-uno-uno)
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice en coordinación con las entidades federativas las acciones necesarias para operar en todo el país el número único de atención de llamadas de emergencias 911 (nueve-uno-uno), con base en los siguientes ejes:
a) Establecer los procedimientos de coordinación entre órdenes de gobierno y las autoridades e instancias públicas y privadas competentes conforme al plan de implementación establecido; y
b) Desarrollar campañas de difusión para que la población conozca las etapas de implementación, los beneficios del número único de atención de llamadas de emergencias 911 (nueve-uno-uno) y se haga un uso consciente y responsable del mismo conforme a los lineamientos que para tal efecto establezcan el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instancias competentes.
Desde entonces se hacía referencia a la importancia que tiene hacer el uso consciente y responsable del número único de atención de llamadas de emergencia y dispuso que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) elaborara los lineamientos correspondientes.
Para el funcionamiento del 911 se creó el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, que considera 242 tipos de incidentes que deberán ser atendidos por los servicios; 50 de seguridad, 36 médicos, 30 de protección civil, 18 de servicios públicos y 8 de carácter improcedentes.
De acuerdo con la página oficial del 911, los responsables de responder las llamadas telefónicas fueron preparados en el área psicológica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), además de que cuentan con la capacitación para brindar primeros auxilios vía telefónica, en las 11 situaciones médicas más frecuentes.
El 911 es el número único de emergencia nacional, y para denuncias anónimas el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) estableció que operará el 089.
Aprobados los lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia, el Ifetel avaló que todos los códigos especiales de emergencia deberán emigrar al 911, con lo cual dejarán de operar los códigos 060 (Policía local), 061 (Policía Judicial estatal y de la Ciudad de México), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (seguridad y emergencia).
Bajo coordinación de la Secretaría de Gobernación, el SESNSP, se ha coordinado con otras instituciones, como el propio Ifetel, la UNAM, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Cruz Roja Mexicana, el Escuadrón de Urgencias Médicas de la Ciudad de México, el Sistema Nacional de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos, con quienes se desarrollaron protocolos y programas de capacitación para brindar atención telefónica de primeros auxilios en emergencias de tipo médico y con perspectiva de género.
Hay 194 centros de atención de llamadas de emergencia: 109 estatales y 85 municipales. En éstos atienden más de 200 supervisores y 3 mil operadores. Los operadores y supervisores que trabajan en los centros de las 16 entidades federativas que inician operaciones fueron capacitados y evaluados por la Facultad de Psicología de la UNAM.
Es un trabajo intergubernamental que genera un amplio beneficio en materia de seguridad, salud y otros rubros delicados para la población civil, por lo que además de la capacitación a las autoridades, se debe concientizar a la ciudadanía sobre la relevancia e importancia en su uso correcto.
Los recursos humanos empleados para la operatividad de este sistema no han sido cosa menor, pues se trata de personas altamente capacitadas, que brindan un servicio de calidad para la seguridad de la población mexicana, que ante una situación de emergencia real hace uso del servicio, por lo que resulta decepcionante pensar en malgastar dichos recursos en situaciones que no lo requieren, por improcedentes o por situaciones absurdas, como sucede en el caso de las bromas, que quitan tiempo valioso a los operadores del servicio.
Este número de emergencia constituye un esfuerzo no sólo operativo sino económico de las instituciones de seguridad pública y dependencias correspondientes, por lo que resulta alarmante que, de acuerdo con las cifras brindadas por el SESNSP, derivadas de las Estadísticas nacionales de llamadas de emergencia del número único 911 del Centro Nacional de Información, en el periodo enero-septiembre de 2017, de los 88 millones 76 mil 945 de llamadas realizadas, 77 millones 687 mil 812 fueron improcedentes, y de ellas 30 millones 52 mil 824 correspondió específicamente a bromas.
La estadística referida reporta que el aumento porcentual entre ese tipo de llamadas en comparación con el mismo periodo del año pasado fue de 22, lo cual demuestra que no ha existido un uso consciente ni responsable de éste.
En consecuencia y apelando al buen uso de los servicios de emergencia, con la conciencia social que se pueda crear en la comunidad acerca del costo que tiene una llamada falsa, no sólo en términos económicos, sino la distracción del personal operativo que pudiera estar atendido verdaderas emergencias, resulta fundamental la implantación, ya no sólo de campañas de comunicación social, sino sanciones determinadas por las legislaturas locales y, en nuestro caso, la federal, contra este tipo de acciones indebidas e irresponsables.
El artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública da fundamento legal a la existencia de los servicios telefónicos de emergencia, con lo que se da pie a que la federación y las entidades federativas legislen, según sus propias circunstancias, pues como reporta el SESNSP, es un fenómeno presente en todo el país, con mayor incidencia en entidades como la Ciudad de México, Jalisco o el estado de México, por el total de llamadas realizadas, y menor medida, en estados como Colima, Baja California Sur y Zacatecas.
En resumen, se propone mandatar a las legislaturas locales, y al Congreso de la Unión, a establecer sanciones en la legislación correspondiente, tipificando el uso de llamadas falsas de emergencia en el ámbito federal.
Para mayor entendimiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y adiciona el artículo 252 Bis del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 111. ...
..
La federación y las entidades federativas deberán legislar para sancionar penal y administrativamente el uso indebido de los servicios a que se refiere el párrafo anterior.
Segundo. Se adiciona el capítulo IX al título decimotercero, De los delitos de falsedad, constante del artículo 252 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IXFalsedad en Llamadas a Servicios de Emergencia
Artículo 252 Bis. Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de quince a doscientas unidades de medida y actualización, al que haga uso falso o indebido de los servicios de llamadas de emergencia y denuncia anónima a que se refiere el artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Si el imputado es un servidor público, la pena contemplará la destitución de su cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por un año.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Las entidades federativas tendrán ciento ochenta días naturales para cumplir lo dispuesto en este decreto, a partir de su publicación.
Notas
1 http://www.gob.mx/911 Consultado el 22 de septiembre de 2017.
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/267158/Estad_stica_ Nacional_911_Acumulado_Enero-Septiembre_2017.pdf Consultado el 25 de octubre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 55, el párrafo primero del artículo 58, la fracción I del artículo 1602, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 302, un segundo párrafo al artículo 724, un Titulo Tredécimo, Capítulo Único, De la Madre Soltera y/o Padre Soltero, los artículos 746 Bis, 746 Ter y 746 Quater, todos del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, las madres solteras han sido marginadas tanto por la sociedad como por su regulación en los diversos ordenamientos que conforman nuestro marco jurídico, es preciso expresar que con motivo a su situación que no es jurídica sino de política pública, situación diferente al de una pareja; aún no han tenido un respaldo y certeza jurídica, lo que les ocasiona dificultades en el otorgamiento de apoyos.
La figura jurídica de la madre soltera en la legislación mexicana no existe como tal. Es considerada sólo como una forma de señalar que es producto de la separación no jurídica o distinta al divorcio, entre esta y un hombre. En nuestro marco jurídico se prevén en el código civil algunas garantías para los hijos procreados en esta unión ya sea de hecho o de matrimonio; sin embargo, el término madre soltera como una nueva institución social es nula.
Es de importancia recordar que la familia al interior de la sociedad mexicana representa el núcleo, en el cual se basa la organización social de nuestro Estado, para un adecuado desarrollo, cimentado en principios y valores que permitan una mejor convivencia entre los individuos. En la familia se ciñe un espacio social en el que la población se agrupa y se organiza bajo la premisa de una aspiración de una vida en común. Al interior de una familia, sus miembros comparten sus recursos, resuelven sus necesidades y conflictos, a la vez que transmiten y actualizan valores y creencias que les confiere sentido de unidad, pertenencia e identidad. Sin embargo, la realidad mexicana nos muestra una sociedad en donde las familias se fragmentan cada vez más, resultando de ello que se observe que la mayoría de las veces sean las mujeres las que tienen que encargarse solas del cuidado y mantenimiento de los hijos.
Aunque el tema se pueda localizar en algunas normas civiles pero desde una perspectiva de mujeres abandonadas o separadas como en el supuesto de establecer a quien le corresponde la custodia de los hijos en los casos de separación, otro aspecto, es el derecho de la madre a inscribir a su hijo con un apellido, pero como se observará estas normas protegen a los hijos y en especialmente a los procreados en el matrimonio, del cual surgen instituciones como el divorcio.
El Estado como garante del bienestar de las personas en su calidad de ciudadanos debe responder, principalmente a las madres solteras dándole a esta figura certeza legal y jurídica. Debido a ello, las normas jurídicas tienen que adaptarse a la realidad y necesidades de las sociedades, como lo han sido en su momento el matrimonio y el divorcio. Pero en el caso de la madre soltera aún no existe ninguna norma en la legislación civil que establezca a la madre soltera como una institución generadora de un nuevo tipo de familia como lo es de hecho y no de derecho en la actualidad.
En la legislación mexicana a nivel de entidades federativas existen leyes que protegen a la mujer, incluidas las madres soltera, estas legislaciones lo hacen desde el punto de vista de género, por lo tanto estas leyes no contemplan dentro de sus normas la institucionalización en el marco jurídico civil a la madre soltera. Entre estas leyes a nivel local en este rubro podemos mencionar que el Congreso del Estado de Sonora aprobó en 2008, la Ley de Protección a las Madres Jefas de Familia, y el Congreso de San Luis Potosí, aprobó en 2010, la Ley de Protección a Madres, Padres y Tutores Solteros, las primeras de este género que se promulgan en México.
A nivel federal la Ley Federal del Trabajo estipula varias medidas que protegen a la mujer y al menor de edad, además la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, protege a la mujer en el sentido que le da igualdad ante el hombre en materia de educación, trabajo, salud, violencia, cultura, economía e igualdad jurídica. Esta legislación de carácter social en México, sólo son buenas intenciones y no tienen fuerza coercitiva. Por ello, resulta necesario revisar, modificar y legislar a favor de las mujeres y en especial de las madres solteras que conforman un hogar o familia creando leyes a nivel federal que defiendan los derechos de estas, y no como ocurre con la leyes existentes que en la realidad se convierten en letra muerta.
Por otra parte, en México se han diseñado e implementado diversos programas con el propósito de apoyar a las mujeres, a manera de ejemplo, en Oportunidades ahora Prospera, se brindan apoyos en educación, salud, nutrición e ingreso, de forma prioritaria a las madres de familia, a este programa pueden acceder mujeres solas o con cónyuge. En el mismo sentido existen otros programas federales que tienen por objeto apoyar a familias como el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, o el Programa de Empleo Temporal dirigido a mujeres y hombres de 16 años o más que enfrentan una disminución temporal en su ingreso por baja demanda de mano de obra, sin embargo, la población objetivo es muy amplia y, por tanto, se reducen las posibilidades de que una madre soltera- jefa de familia pueda acceder a éste.
Ante la falta de acceso a esos programas diversas entidades federativas han implementado programas dirigidos específicamente a las madres solteras-jefas de familia atendiendo a su condición social y económica particular, algunos estados son Morelos y Zacatecas, y el Distrito Federal. Es preciso mencionar que estos programas en ocasiones son de carácter temporal o no se tienen recursos suficientes para atender a este segmento de la población.
Según cifras del Instituto de Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el número de madres solteras o jefas de familia, se incrementó en 560 mil personas, representando un incremento del 14.6 por ciento, en los dos primeros años del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, a finales de 2012, la población ocupada del país representaba 3 millones 271 mil madres solteras o jefas de familia. Para 2014 se elevó la cifra a 3 millones 832 mil personas, según la última encuesta trimestral de ocupación y empleo. En tema de condiciones de igualdad, con respecto a la mayoría de los trabajadores más de la mitad de las madres solteras o jefas de familia ganan menos de dos salarios mínimos, en el grupo de 3 a 5 hijos representan 54.6 por ciento, entra las que tienen de uno a 2 hijos representaron 43 por ciento y en las de más de 6 hijos el 72 por ciento del grupo.
Las entidades federativas que presentan los índices más elevados de jefatura femenina o madres solteras, con más del 25 por ciento son: Distrito Federal, Guerrero, Morelos y Veracruz. Las condiciones precarias de empleo, educación y salud, las orillan a cumplir con dobles jornadas de trabajo, con salarios bajos y en muchas ocasiones sin seguridad social.
Con respecto a los países latinoamericanos, la mayoría opta por dirigir la ayuda social y familiar a grupos que sean vulnerables o que estén en alto riesgo de pobreza, es de notar que la mayoría de las políticas públicas en la región están enfocadas a temas que tocan y afectan a la familia. En Argentina se implementa desde el 2002, el Plan Jefas y Jefes, y desde 2005, el Plan Familias por la Inclusión Social, Brasil, desde 1996, Programa de Erradicación del Trabajo Infantil, desde 2001 Beca Escuela, desde 2003 Beca Familia, en Colombia desde 2001, Familias en Acción, Costa Rica, desde 2000 Superémonos, desde 2006, Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, Chile, desde 2002, Chile Solidario, Ecuador, desde 2004, Bono de Desarrollo antes Bono Solidario, El Salvador, desde 2005, Red Solidaria, Honduras, desde 1998, Programa de Asignación Familiar, Jamaica, desde 2012 Programme of Advancement Through Health and Education, Nicaragua, desde 2000, Red de Protección Social, Panamá, desde 2006, Red de Oportunidades, Paraguay, desde 2005, Red de Promoción y Protección Social, Programa Piloto, Perú, desde 2005, Juntos, República Dominicana, desde 2005, Solidaridad, y Uruguay desde 2005, Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social.
Estas políticas públicas no son específicamente para madres solteras, sino para las familias de bajos recursos, pero como es común que la figura de madre soltera está inmersa en el concepto de familia, los Estados permiten su ingreso bajo requisitos preestablecidos. Según el FMI estos programas han sido bastante efectivos en el combate a la pobreza: sin embargo, en la mayoría de los países latinoamericanos, el gasto asignado a programas de beneficio social sigue siendo bastante bajo.
Ante tal escenario es de subrayar que es momento de reconocer a este grupo, ya que no está regulada como tal y es precisamente en el Código Civil donde debería de estarlo, a la par de las instituciones como el matrimonio y concubinato. La figura de madre soltera, es una institución real y de hecho al interior de la sociedad mexicana que no es reconocida como tal, por ello, adolece de seguridad y certeza jurídica tanto para la madre como para los hijos de esta. Resulta trascendental que esta institución nazca a la vida jurídica como respuesta a una realidad que existe en nuestro país, adaptando la norma jurídica a esta realidad, con el objetivo de establecer deberes y derechos desde el punto de vista de alimentación, educación para los hijos, ayuda por parte del padre biológico del hijo o hijos. Con esta figura jurídica se plasmara en la ley su institucionalización otorgándole los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en ley.
Durante el desarrollo del Primer Congreso Nacional para el Fortalecimiento de la Familia, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, en su ponencia Cuando la mujer se hace cargo. Algunos datos y propuestas para el análisis y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres jefes de familia en México, mencionó una serie de propuestas a desarrollar al interior de nuestro marco jurídico entre ellas se encuentran: Facilitar el acceso de las mujeres que comandan un hogar a los beneficios de las diversas políticas sociales, incluidos los servicios de apoyo para aliviar la carga doméstica; Impulsar el establecimiento de estancias comunitarias para niños, mujeres y hombres de la tercera edad con jornadas de atención compatibles con los horarios laborales de las jefes de familia que los tienen a su cargo; Generar mecanismos de fiscalización que eliminen y sancionen las desigualdades arbitrarias en los contratos y remuneraciones; Desarrollar acciones de educación y comunicación que generen el ejercicio de la paternidad responsable y refuercen el mejor desempeño de los padres en la formación de los hijos; Revisar las políticas de asignación de viviendas de interés social, eliminando toda forma de discriminación de las jefas de familia y mujeres trabajadoras motivadas por su estado civil; entre otras.
Aunado a lo anterior, la ministra expresó que debe efectuarse una revisión permanente de la legislación sobre la familia, de manera que se lleven a cabo las reformas legislativas y las medidas administrativas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres consideradas como madres solteras por la sociedad. Hizo notar que tanto los instrumentos internacionales y la legislación nacional son bastante deficientes.
En este sentido, y aun cuando existen disposiciones legales y programas orientados al desarrollo de las mujeres enfocadas a la nutrición, violencia intrafamiliar, salud, atención infantil, derechos humanos, fomento a su integración y participación en el mercado laboral y educativo, ello no implica que necesariamente se brinden los apoyos adecuados al segmento de las mujeres solteras-jefas de familia con hijos menores de edad. Por tal motivo, la finalidad de la presente iniciativa conlleva el propósito de reconocer la realidad que se vive en la sociedad mexicana en donde las relaciones de convivencia han rebasado el ámbito del matrimonio, estableciéndose en la misma sociedad, la figura hasta ahora no reconocida en la legislación civil como es, el de la madre soltera, como un nuevo tipo de familia en nuestro país.
Es oportuno precisar que al conceder certeza jurídica a ésta nueva figura social, el Estado tendrá la obligación de velar por dar cobertura y asistencia económica y social a la familia constituida por madre soltera y sus hijos, sin eliminar las obligaciones del padre por el sólo hecho de no haber reconocido a los hijos, o no haya existido un vínculo como el matrimonio o concubinato. No olvidar que las madres solteras tienen la necesidad de trabajar para subsistir, son la única fuente de ingresos, además están solas en la crianza de los hijos.
Mientras los jueces no dispongan de los instrumentos jurídicos adecuados, las madres solteras y sus hijos continuarán sufriendo las consecuencias de la falta de apoyo y de protección por parte del Estado. Por ello, es el momento de iniciar a reconocer los derechos de las madres solteras y sus hijos, entre ellosla atención médica y psicológica gratuita, derecho a educación básica, a becas y programas educativos, a programas de asistencia social, acceso a oportunidades de trabajo y a programas de capacitación, así como la responsabilidad del padre biológico respecto a los hijos.
Con la inclusión de la figura de madre soltera en el Código Civil Federal, se establecerán prerrogativas y obligaciones, resultado de ello, es preciso que este modelo se siga por el resto del país. Reconocer a las madres solteras, las cuales asumen en solitario las funciones parentales, las tareas domésticas, las responsabilidades en la educación y el peso de ser la única fuente de ingresos de la familia, ocasionándoles ausencia de vida personal, presión familiar orillándolas a la soledad y abandono. Sin dejar de mencionar que reciben el rechazo cuando tratan de acudir a las instituciones en la búsqueda de ayuda para solucionar sus conflictos ya sean económicos o legales, encuentran una serie de obstáculos para acreditar la maternidad única de su hijo, inscribirlos en las escuelas, entre otros problemas.
En atención al concepto de igualdad de género en la presente iniciativa, se considera la inclusión de la figura de padre soltero, aun a pesar de que su situación de vulnerable es distinta a la que presenta una madre soltera. Sin embargo, tampoco existen políticas públicas específicas para brindar apoyo y atender a este sector de la población. Según cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), y el Consejo Nacional de Población (Conapo), en México existen 21 millones de padres viven con sus hijos; 20 millones viven en pareja y con sus hijos, 259 mil están separados o divorciados, mientras 42 mil son papás solteros y 495 mil son viudos. Otro dato importante es que en México son pocas las empresas que otorgan días a los padres solteros para atender asuntos relacionados con los hijos por cuestiones educativas, y citas con el médico y por no olvidar que los padres solteros se enfrentan, frecuentemente a la falta de empatía de cambiadores en los baños de hombre de restaurantes, centros comerciales, hospitales o clínicas, centros de trabajo, entre otros lugares.
En este orden de ideas, y ante la vulnerabilidad de la madre soltera que de origen no resulta de una desvinculación de un lazo matrimonial o concubinato, o por fallecimiento de la pareja, y en atención a que esta vulnerabilidad se justifica por la ausencia de un jefe-varón que sea proveedor de recursos económicos para el sustento de los hijos, ocasionando que la madre soltera-jefa de familia deba ausentarse del hogar para desempeñar una jornada laboral en condiciones de desigualdad con otras mujeres, y principalmente con los varones, provocando una situación de pobreza, por ello, hemos considerado que la propuestas al Código Civil Federal sean aplicadas exclusivamente a este sector, ya que aquellas madres que se convirtieron en solteras por cualquiera de las causas señaladas en la legislación civil, no comparten las misma vulnerabilidad que aquella que no ha mantenido un vínculo jurídico o legal. Bajo el principio de equidad, misma situación se aplicara al padre soltero.
Por otro lado, la iniciativa incluye en el orden de prelación para los supuestos de sucesión legítima, a la madre o padre soltero que en su caso el difunto o de cujus haya reconocido al hijo o hijos en los términos de la legislación civil, esto en base a, como se ha señalado en la exposición de la presente, los hijos reconocidos en su calidad de descendiente están protegidos por las normas civiles, es decir, cuentan con certeza jurídica y legal, sin embargo, en el supuesto de las madres solteras o padres solteros, estos por carecer de un reconocimiento civil, están excluidos para poder ser considerados a heredar, ya que por su condición, la cual, no es ni de cónyuge, ni concubina o concubinario, se encuentran imposibilitados para ejercer dicho derecho.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de
Decreto, por el que se reforman el párrafo primero del artículo 55, el párrafo primero del artículo 58, la fracción I del artículo 1602, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 302, un segundo párrafo al artículo 724, un Título Tredécimo, Capítulo Único De la Madre Soltera y/o Padre Soltero , los artículos 746 Bis, 746 Ter y 746 Quater, todos del Código Civil Federal
Artículo Único: Se reforman el párrafo primero del artículo 55, el párrafo primero del artículo 58, la fracción I del artículo 1602, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 302, un segundo párrafo al artículo 724, un Título Tredécimo, Capítulo Único De la Madre Soltera y/o Padre Soltero, los artículos 746 bis, 746 Ter y 746 Quater, todos del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 55.Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos con independencia de su estado civil, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.
...
...
...
Artículo 58.El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si este se presenta como hijo de madre o padre soltero, el Juez u oficial del Registro Civil lo registrará con los apellidos de la madre o padre que lo presentare, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
...
...
Artículo 302.Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.
La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, con la prueba de paternidad alegada en los términos establecidos en este código.
Artículo 724.La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Pueden constituir el patrimonio de la familia la madre, el padre o ambos con independencia de su estado civil, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia.
Artículo 1602.Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635, la madre o padre independientemente de su estado civil, cuando él de cujus haya reconocido el hijo o hijos en los términos establecidos en este código.
II.A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Título Tredécimo
Capitulo Único De la Madre Soltera y/o Padre Soltero
Artículo 746 Bis. Madre o Padre Soltero, es aquella persona que registre con sus apellidos al hijo o hijos, y el Juez u Oficial del Registro Civil haya asentado esta circunstancia en el acta.
Artículo 746 Ter. Las disposiciones que se refiere el presente capítulo son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y su desarrollo integral basados en el respeto. Las relaciones jurídicas constituirán el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.
Artículo 746 Quater. Las relaciones jurídicas entre la madre o padre soltero y sus hijos generaran deberes, derechos y obligaciones por lazos de parentesco conforme a lo establecido en este código. Será deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La discriminación que la mujer sufre con respecto al hombre a todos los niveles se agudiza en el caso de las madres solteras que, desde el momento en el que la sociedad les cuelga la etiqueta de marginadas, por el simple hecho de haber tenido un hijo fuera del cauce establecido, se enfrentan con un futuro desolador plagado de marginaciones y restricciones, tendentes a impedir un auténtico desarrollo en todas las facetas de la vida personal y de relación humana, tanto de la madre como del hijo. Arbiza Berregui, María Isabel, La madre soltera frente a la sociedad, en Revista de Sociología, número 9, 1978, en
http://ddd.uab.cat/pub/papers/02102862n9/02102862n9p173.pdf
2 El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con el ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Esta institución jurídica crea una serie de obligaciones y derechos para los cónyuges. Estas obligaciones y derechos son de observancia obligatoria aún en el caso de que el matrimonio se disuelva por separación o divorcio. Calderón Aguilar, Gustavo Adolfo, La inexistencia de la figura jurídica de la madre soltera en la legislación guatemalteca, Universidad San Carlos de Guatemala, Guatemala, 2007, pp. 13-16
3 http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_215. pdf
4 http://189.206.27.36/ley/151.pdf
5 Programa de Inclusión Social PROSPERA articula y coordina la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad que les permitan a las familias mejorar sus condiciones de vida y aseguren el disfrute de sus derechos sociales y el acceso al desarrollo social con igualdad de oportunidades.
http://www.sedesol.gob.mx/en/SEDESOL/Prospera
6 El Inegi precisa que de los 48 millones 823 mil mexicanos que trabajan 18 millones 791 mil son mujeres, es decir 38.4 por ciento. De ellas, las que son madres de uno y hasta más de 6 hijos suman 13 millones 853 mil trabajadoras, es decir 73 por ciento de la población laboral femenina. Las madres que cumplen con la doble condición de trabajar y ser jefas de familia suman, a su vez los 3 millones 832 mil 689 referidos. Dicha cantidad representa, a su vez, 89 por ciento entre el total de jefas de familia (se incluyen las que no tienen hijos), 27.6 por ciento entre las madres trabajadoras y apenas 20 por ciento o la quinta parte entre todas las mexicanas que trabajan. González Susana, Cerca de 4 millones son jefas de familia: INEGI, 10 de mayo de 2014, en
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/05/10/cerca-de-4-millones-de- mujeres-son-jefas-de-familia-en-mexico-inegi-6250.html
7 Ibídem
8 Inmujeres, Reconocemos esfuerzo de jefas de familia que cubren hasta dobles jornadas, en
http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/comunicados/ 2015/comunicado70.pdf
9 Arriaga, I. Familias y políticas públicas en América Latina: una historia de desencuentros. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile, 2007, p. 32.
10 Valencia Lomelí, E. Las Transferencias Monetarias Condicionadas Como Política Social en América Latina. Un Balance: Aportes, Límites y Debates en Annual Review of Sociology, número 34, pp. 499-524.
11 Clements, B. J., Public expenditure in Latin America: trends and key policy, en Issues 2007-2021, International Monetary Fund, 2007, p. 34
12 Garantizar a las jefas de familia que trabajan la posibilidad de completar, cuando menos, su educación media y acceder a programas de capacitación laboral en horarios compatibles con sus otras obligaciones; Poner en marcha medidas de fortalecimiento de la economía familiar, incluidos proyectos de carácter productivo, de empleo y generación de ingresos dirigidos a las familias encabezadas por mujeres que se encuentran en situación de pobreza; Mejorar la política de asignación de créditos en las instituciones que los otorgan, buscando nuevos mecanismos que permitan a familias que no tienen otra garantía que su palabra y su trabajo, acceder a créditos que les permitan desarrollar proyectos productivos; Adoptar medidas dirigidas a la inclusión del tema de la vida en familia en los procesos de educación escolar y extraescolar, con el fin de fomentar decisiones libres, informadas y conscientes en relación con los derechos y obligaciones que adquieren las parejas al unirse en matrimonio, el número y espaciamiento de los hijos y el cuidado y atención de los menores, ancianos y discapacitados, entre otros; Apoyar investigaciones y generar información periódica sobre aspectos demográficos, económicos y socioculturales relativos a la mujer y la vida familiar, a fin de diseñar políticas públicas más eficientes; Elaborar y difundir contenidos educativos que pongan de relieve los diferentes arreglos y formas de organización familiar, a fin de estimular actitudes de respeto y protección hacia estos hogares y sus miembros; Difundir campañas de comunicación que favorezcan las responsabilidades familiares compartidas y reivindiquen la valoración del trabajo doméstico; Impulsar programas de orientación familiar que faciliten la práctica de relaciones conyugales sanas y constructivas, que brinden información respecto a la vida en pareja y que propicien una sana gestión y prevención de los conflictos y tensiones familiares. Sánchez Cordero, Olga, Cuando la mujer se hace cargo. Algunos datos y propuestas para el análisis y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres jefes de familia en México, Primer Congreso Nacional para el Fortalecimiento de la Familia, 2 de diciembre de 1999, Ciudad Victoria, Tamaulipas, en
http://www2.scjn.gob.mx/ministros/oscgv/Conf/Conf-006.htm
13 Ibídem
14 Hay 42 mil papás solteros, según INEGI y Conapo, Crónica DF, Redacción, 15 de Junio de 2014, en
http://www.cronicajalisco.com/notas/2014/17772.html
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017. Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano define a los alimentos como la asistencia que se da para el sustento y no se limita sólo a la figura de la comida, sino a la serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo.
A nivel local, como en el plano internacional, se ha ampliado este beneficio, hasta ahora destinado a menores de edad, incapacitados o personas declaradas en estado de interdicción. Esta ampliación también lo es respecto del tiempo en que deben proveerse los alimentos y sus características.
La figura de alimentos se compone de dos elementos: un individuo con una necesidad real y evidente de consumirlos y otro individuo que tiene obligación de brindarlos según su capacidad económica, ya sea en dinero o en especie. La obligación del segundo deriva de la existencia de un parentesco por consanguineidad, por la celebración de un matrimonio o concubinato, por adopción o, incluso, después de disuelto el vínculo matrimonial.
Asimismo, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y asistencia en caso de enfermedad. Cuando se trata de menores, también debe de incluir la educación primaria y el proporcionarle algún arte, oficio o profesión.
Siendo que mayoritariamente hablamos de menores cuando nos referimos a aquellos que tienen derecho a ser alimentados, la Convención sobre los Derechos del Niño, al establecer el interés superior de la niñez, refiere en su artículo 24 que:
1. Los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. (...)
2. Los estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (...)
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
(...).
Mientras que en su artículo 27 añade que:
4. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un estado diferente de aquel en que resida el niño, los estados parte promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Asumiendo que son los menores de edad los más vulnerables, de entre los diversos destinatarios mencionados anteriormente, la sociedad ha buscado poner especial interés en su alimentación. En tal sentido, siendo de vital importancia su desarrollo y crecimiento, se busca protegerles y garantizar el pleno goce de sus derechos, actualizando el ordenamiento jurídico que regula la proveeduría de alimentos, armonizando sus disposiciones vigentes con la jurisprudencia que en la materia ya se ha dictado desde la máxima autoridad jurídica del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Exposición de Motivos
Los alimentos son un derecho que encuentra su fundamento constitucional en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, al establecer que: (...) Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará (...) y, como tal, la figura de los alimentos está regulada por la legislación civil federal y local, que entrando en materia de este Congreso, en el caso del Código Civil Federal se establece en su artículo 308 lo siguiente:
(...) la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados para su sexo y circunstancias personales.
Estos alimentos deben ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades de quien tenga la obligación de darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, como se establece en el artículo 311 del referido código.
Luego, en el artículo 321 del ya citado ordenamiento, se establece que bajo ninguna circunstancia puede privarse del derecho a alimentos a quien tenga necesidad de recibirlos, puesto que es un derecho que no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Dado que es un derecho al que no puede renunciarse y considerando su importancia, el suministro de alimentos es una obligación que se genera momento a momento y tampoco es renunciable por parte de quien deba proporcionarlos.
También se erigen como un derecho de preferencia de los cónyuges e hijos sobre los ingresos y bienes de quien deba proveerlos. A ese respecto, el artículo 165 del mismo lineamiento es claro al señalar que los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
Sin embargo, las estadísticas son contundentes: hasta el año 2015 había poco más de 8 millones de madres solteras por razones de divorcio o de separación. De ellas, 65.7 por ciento no recibía pensión alimenticia, asumiendo en su totalidad la crianza y manutención de los menores.
Actualmente, cuando inicia un juicio de paternidad, al padre se le reconoce como tal hasta la existencia de una sentencia por parte del juez, y es a partir de ese momento en que adquiere la obligación de brindar alimentos al menor, aunque usualmente se resuelve que la obligación de otorgar una pensión alimenticia se inicia a partir del momento en que se promovió la demanda.
No obstante, el menor tiene el derecho de recibir alimentos de sus padres desde el nacimiento. ¿Qué sucede entonces con el tiempo transcurrido antes del inicio de la demanda de paternidad? ¿O qué sucede con aquellos menores que no los recibieron en ningún momento de quienes debían ministrárselos?
De acuerdo con lo expuesto, se estaría dejando al menor en situación de extrema vulnerabilidad durante estos periodos y no se estaría velando por su interés supremo.
Por esta razón, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 9 de septiembre de 2015, en el amparo directo en revisión 5781/2014, que una pensión alimenticia podría ser retroactiva al nacimiento del hijo, atendiendo al interés superior del menor y a los principios de igualdad y no discriminación. Establece que la filiación no distingue origen del nacimiento y el menor tiene el derecho de recibir alimentos en todo momento, por lo que éstos se le deben suministrar desde el mismo momento del nacimiento, dado que ahí se generó el vínculo que da origen a la obligación.
Posteriormente, el 1 de febrero de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, en el cual se determinó que la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad; lo que significa que una persona mayor de edad tiene el derecho a demandar de manera retroactiva el pago de los alimentos que no hubiera recibido siendo menor de edad.
Atentos a lo anterior, tomando en cuenta la jurisprudencia sentada y mencionada anteriormente, es que consideramos necesaria esta modificación, misma que pretende dejar asentado en el Código Civil Federal, el derecho de aquel adulto de solicitar los alimentos que no le fueran ministrados en la etapa que los requiriere; con ello, se acerca la justicia a quien ha sido vulnerado en el ejercicio de un derecho fundamental pero, sobre todo, lo que busca la presente iniciativa es hacer más accesible la solicitud de dichos alimentos.
Fundamento legal
Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal
Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 303.Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Luego de una resolución de juicio de reconocimiento de paternidad y declarada la misma, la deuda alimentaria debe retrotraerse a la fecha de nacimiento del menor. Dicha posibilidad no se circunscribirá a la minoría de edad, por lo que un adulto podrá solicitar el pago de alimentos que no recibió siendo menor. El monto retroactivo de los alimentos debidos será fijado por el juez.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM, Porrúa, 1998.
2 Ídem.
3 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989.
4 Ídem.
5 Con Datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 61, 73 y 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 61 y la fracción VIII del artículo 73; y se adiciona una fracción V Bis al artículo 74 Bis; todos, de la Ley General de Salud, en materia de atención de los trastornos mentales durante el embarazo, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Se ha observado que entre el 20 por ciento y el 40 por ciento de las mujeres en los países en desarrollo sufren de depresión durante el embarazo o postparto; así también, existen registros de que un 50 por ciento de las mujeres embarazadas desarrollan problemas de insomnio, lo cual contribuye a que desarrollen cuadros depresivos. Por tanto, cuando algún desorden o enfermedad mental se encuentra en el contexto del embarazo o durante el postparto, se puede presentar una afección tanto en la madre como en el producto.
Así se ha manifestado la Organización Mundial de la Salud (OMS), al informar que en el 79 por ciento de las mujeres embarazadas se presenta depresión materna; asimismo, son comunes durante ese periodo la psicosis post-parto, la tristeza post-parto, el trastorno obsesivo compulsivo, la esquizofrenia, los trastornos alimentarios y el trastorno bipolar.
La depresión es el trastorno mental más frecuente, pues afecta aproximadamente a 350 millones de personas en el mundo, de cuyo total, en América Latina y el Caribe la sufren el 5 por ciento de la población adulta; no obstante, a pesar de los avances en la atención de esta enfermedad, la OMS afirma que seis de cada 10 no reciben tratamiento, lo que representa el 60 por ciento del total de quienes la padecen.
Durante el embarazo existe el riesgo de que, aunado a las posibles complicaciones clínicas, una mujer padezca algún trastorno de ansiedad como la tocofobia, o miedo irracional al embarazo y/o parto, el pánico puerperal, fobia hacia el bebé, miedo patológico de muerte súbita del niño, dismorfofobia pre y post-parto, el trastorno por estrés post-traumático y el trastorno querulante (litigioso) que pueden ser consecuencia de un parto traumático.
Por otra parte, existen vicisitudes durante el embarazo como las malformaciones congénitas, la disminución súbita del desarrollo del feto, la disminución del líquido amniótico, la posición inadecuada del embrión, la amenaza de aborto, etc., situaciones que al presentarse en conjunto o de manera aislada, pueden provocar situaciones de estrés o depresión, mismas que requieren de un tratamiento integral en el que podrá incluirse el tratamiento psicológico, incluso psiquiátrico.
De igual manera, es importante considerar que a muchas mujeres que están sometidas a tratamiento farmacológico por depresión, psicosis o algún otro trastorno mental se les prohíbe embarazarse o se les retira el tratamiento para que puedan hacerlo, lo cual resulta injusto y riesgoso porque tienen derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, pero también, porque al suspender el tratamiento puede hacerse más grave su padecimiento.
Conviene recordar que desde el año 2002, cada 10 de octubre se celebra el día mundial de la salud mental, cuyo objetivo se encauza en generar conciencia sobre los problemas de la salud mental y movilizar esfuerzos en apoyo de la atención a la misma.
En este contexto, así como por la importancia que reviste atender la alta incidencia de trastornos mentales que han tenido lugar en México y a la indiscutible relevancia que la atención materno-infantil tiene para efectos del derecho a la protección de la salud, es que se ha considerado pertinente proponer el presente proyecto legislativo, a efecto de incorporar en la Ley General de Salud la detección y atención integral y temprana de los trastornos mentales, especialmente durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Argumentación
La salud mental y física, así como el bienestar social, son componentes vitales de las personas, estando inextricablemente ligados. Al respecto, la OMS afirma que la salud mental es más que la mera ausencia de trastornos mentales, siendo definida como el estado de bienestar que permite a los individuos realizar sus habilidades, afrontar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera, y hacer una contribución significativa a sus comunidades.
Abordando el tema que nos ocupa, desde los albores de la historia de la psiquiatría, se ha sabido que el nacimiento de un hijo puede acarrear complicaciones psiquiátricas. Hipócrates mismo describió brevemente ocho casos de sepsis puerperal o post-aborto acompañados de delirium.
Se tienen registros de que, en el año de 1551, João Rodríguez de Castelo Branco (Amatus Lusitanus), un médico portugués que trabajaba en Roma, describió la melancolía puerperal; asimismo, en el año de 1614, Luis de Mercado, médico de los reyes Felipe II y Felipe III de España, describió un caso de psicosis post-eclámptica.
Continuando con este recorrido histórico, desde los finales del Siglo XVI y en el Siglo XVII, los expertos alemanes en Rechtsmedizin (medicina legal) produjeron múltiples estudios sobre el escabroso tema del neonaticidio, tan prevalente en Europa durante varios siglos; de igual manera, en el año 1757, un médico inglés describió en los Proceedings of the Royal Society, obsesiones de infanticidio, siendo ésta la primera mención de un grupo de trastornos de ansiedad que ahora se establecen claramente como consecuencia de un parto traumático.
Otro médico inglés, Kirkland, describió el delirium de la parturienta en 1774, considerándose el primer atisbo de que los tormentos del trabajo de parto pueden llevar a la obnubilación de la conciencia, actos de desesperación o de rabia, así como a la inducción del coma; años más tarde, en 1797, el obstetra alemán Osiander describió la manía puerperal y así continuamos hasta los Siglos XIX y XX, en los cuales se han descrito otras quince formas más de psicosis, que ocurren durante el embarazo, parto o el puerperio, terminando con la descripción japonesa de la psicosis hiperamonémica en el año1980.
Como se observa, cada vez es más claro que el proceso psicológico central durante el embarazo, el parto y el puerperio, consistente en establecer una relación positiva con el bebé, puede estar gravemente alterado, lo que puede dar lugar a un rechazo extremo hacia el mismo, así como maltrato emocional prolongado, golpearlo y hasta el filicidio.
En el campo de la salud, diversos investigadores nacionales como la Doctora Mónica Flores-Ramos del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinoza de los Reyes, han analizado la existencia de trastornos mentales en la mujer que se han agrupado o definido como trastornos relacionados a la etapa reproductiva, señalando que:
La vulnerabilidad de las mujeres a presentar ciertos trastornos mentales se puede incrementar en periodos específicos de su vida reproductiva, como serían: la adolescencia, el embarazo, el postparto y la perimenopausia. Se sugiere que la fisiopatología que condiciona este fenómeno comprende una asociación entre los cambios hormonales y las alteraciones de los neurotransmisores, así como una adaptación anormal a los cambios hormonales en mujeres vulnerables. De igual manera, existe una serie de factores psicológicos, sociales y culturales que hacen a la mujer más vulnerable en relación a los problemas emocionales durante diferentes etapas de la vida reproductiva (énfasis añadido).
Es conveniente aquí recordar que el tercer objetivo del Desarrollo Sostenible, denominado salud y bienestar, estableció la meta de reducir la tasa de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos; además de garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, lo que incluye los servicios de planificación familiar, información y educación.
Asimismo, el quinto objetivo del Desarrollo Sostenible, denominado equidad de género, tiene como meta garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos reproductivos.
Lo anterior, debe incluir el acceso a la atención materno-infantil de carácter integral, aspecto que debe circunscribir el diseño y generación de acciones enfocadas a la atención médica tendientes a garantizar la salud mental de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; especialmente durante el periodo perinatal, que va desde la semana 28 de gestación hasta los primeros siete días posteriores al nacimiento.
En Nueva Alianza, atentos a lo antes expuesto, con la presente Iniciativa formulamos que la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio incluya no solo la atención psicológica, sino la atención psiquiátrica que requiera, a sí comola detección temprana de los trastornos mentales; ello, especialmente duranteel periodo perinatal.
También, se propone que para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomenten y apoyen la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, no solamente con preferencia de niñas, niños , adolescentes, sino que también se incluya a las mujeres embarazadas.
Finalmente, considerando la realidad que impera y no dejamos de reconocer, se plantea que las mujeres con algún trastorno mental que se encuentren bajo tratamiento farmacológico, antes o durante el embarazo, tengan derecho a la revisión periódica y adecuación de la dosificación, a fin de garantizar su seguridad y salud mental, así como la del producto de la concepción.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único.Se reforman la fracción I del artículo 61 y la fracción VIII del artículo 73; y se adiciona una fracción V Bis al artículo 74 Bis; todos, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ..
...
I.La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica o psiquiátrica que requiera y la detección temprana de los trastornos mentales, especialmente durante el periodo perinatal;
I Bis. a VI. ...
Artículo 73....
I.a VII. ...
VIII.La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños , adolescentes y mujeres embarazadas, y
IX....
Artículo 74 Bis. ...
I. a V. ...
V Bis. Las mujeres con algún trastorno mental que se encuentren bajo tratamiento farmacológico, antes o durante el embarazo, tienen derecho a la revisión periódica y adecuación de la dosificación a fin de garantizar la seguridad del producto de la concepción;
VI. a VIII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá realizar en un periodo de 180 días naturales las adecuaciones reglamentarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
Notas
i También conocido como síndrome de distorsión de la imagen, que es un trastorno de la percepción y valoración corporal que consiste en una preocupación exagerada por algún defecto inexistente en la apariencia física. Extraído de
http://www.clinicaarquero.com/el-cuerpo/la-dismorfofobia/
ii Reparación de las injusticias o perjuicios que, de manera injustificada, una persona cree haber sufrido.
iii Instituto Nacional de las Mujeres. Panorama de la Salud Mental en las Mujeres y Hombres Mexicanos. 2006.
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100779.pdf
iv En http://studylib.es/doc/6113182/salud-mental-perinatal
v Para profundizar en el tema véase
http://www.paho.org/blogs/paltex/wp-content/uploads/2015/01/ SaludMentalPerinatal_PRELIMINARES.pdf
vi J. Martín Maldonado Durán. Salud Mental Perinatal. Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. Washington, D.C; 2011.
vii Mónica Flores-Ramos. Los trastornos mentales relacionados a la edad reproductiva de la mujer: una nueva propuesta en el campo de la salud mental. Gac Med Mex. 2011; 147: 33-7. Visto en
http://www.medigraphic.com/pdfs/gaceta/gm-2011/gm111e.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de noviembre de 2017. Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDOIMPLEMENTACIÓN EN CHIAPAS DE LA ESTRATEGIA: CAPACITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO DURANTE LA ATENCIÓN DEL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO EN LAS SALAS DE GINECO-OBSTETRICIA DE LOS SERVICIOS DE SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Chiapas a implantar la estrategia Capacitación para la promoción del buen trato durante la atención del embarazo, parto y puerperio en las salas de ginecobstetricia de los Servicios de Salud, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en coordinación con la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética, hace referencia a la violencia obstétrica, definida como el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de la mujer. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patológica los procesos reproductivos atarles y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y posparto.
La violencia obstétrica y la mortalidad que se tiene como resultado de esta última, han sido un patrón repetitivo de fallas estructurales por parte del estado y la sociedad. En este patrón encontramos la intersección de la representación de la violencia obstétrica que es la violencia contra la mujer y la violencia institucional de salud.
La ONU define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.
La Organización Mundial de la Salud define la violencia institucional de salud como la que realizan las instituciones, ya sea de manera política de cronicidad de la asistencia prestada a la población, o por sus reglas, normas y funcionamientos y relaciones burocráticas que producen estructuras sociales injustas y hasta mala conducta de la gente, manifestándose de esta manera en el servicio que se ofrece, la negación del mismo o en este caso hasta negligencias tanto por el servicio público o privado que tienen efecto en los derechos del ciudadano.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición correspondiente a 2012 refiere que México ocupa el cuarto lugar mundial (después de China, Brasil y Estados Unidos) en la práctica de cesáreas sin indicación médica. Además, revela que ha habido un incremento de 50.3 por ciento de la práctica de cesáreas en los últimos 12 años. En el sector público se incrementó en 33.7 y en el privado en 60.4.
Del resto de los nacimientos, 59.7 por ciento fue eutócico (normal, entendido como el proceso que termina sin necesidad de intervención médica quirúrgica a la madre), 18.2 distócico (con complicaciones, que requiere apoyo médico especializado) y 0.2 no especificado.
En el país, cerca de 25 por ciento de las mujeres embarazadas, en parto o puerperio perciben que enfrentan violencia obstétrica: maltrato u omisiones al acudir a las instituciones de salud, aseguraron Angélica Ramírez y Leticia Hernández, académicas de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos menciona que durante el periodo de febrero de 2015 a marzo del año en curso recibió 122 quejas, de las que se originaron 41 recomendaciones: 24 de ellas se enviaron al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las demás realizadas a los hospitales de los estados y la Secretaría de Salud, el IMSS tuvo recomendaciones específicas a los hospitales de zonas rurales de los estados de Chiapas, Oaxaca, Tamaulipas, Durango, Jalisco.
El 22 de octubre del año en curso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió las recomendaciones números 43/2017, 45/2017 y 46/2017, dirigidas al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, José Reyes Baeza Terrazas, por casos de violencia obstétrica y violación de derechos humanos en agravio de tres mujeres.
El 21 de julio de 2017 presenté un punto de acuerdo donde se exhortaba respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a reforzar las acciones tendentes a eliminar la violencia obstétrica. Tuvimos respuesta mediante el oficio número UCVPS/ 1137/ 2017, del doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta; titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Ssa, que se remite a través del similar SELAP/ UEL/ 3114/ 1168/ 2017, suscrito por el maestro Valentín Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación:
El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaria de Salud cuenta con la estrategia Capacitación para la promoción del buen trato durante la atención del embarazo, parto y puerperio en las salas de ginecoobstetricia de los servicios de salud, cuyo objetivo es desarrollar habilidades y destrezas en el personal médico y de salud que atiende eventos obstétricos para la atención con una cultura de buen trato con el fin de prevenir la violencia obstétrica.
La estrategia inició en 2014. Actualmente, 31 entidades federativas lo han implantado, excepto Chiapas.En esta estrategia han participado 14 mil 679 prestadoras y prestadores de salud.
Sin embargo, el Observatorio de la Mortalidad Materna menciona en un documento emitido por ella que la violencia obstétrica en el país es ejercida en mayor medida en Chiapas, estado de México, Guerrero, Veracruz y la Ciudad de México.
En Chiapas no se tienen datos actualizados, sin embargo en la investigación de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida a partir de datos obtenidos mediante solicitudes de información a la secretaría de salud local. Esta investigación menciona que la alta incidencia de las prácticas de cesárea se duplico durante el año 2011, ya que
Año Cesáreas
2009 13 mil 707
2010 14 mil 628
2011 28 mil 546
Como se observa en el recuadro anterior, entre 2009 y 2011 la incidencia en la práctica de cesárea se duplico, situación que nos pone en alarma, debido a la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer por instituciones de salud en el estado.
La Cámara de Diputados presentó en noviembre de 2016 un análisis que señala que, en promedio, más de 6 mil 800 mexicanas al día sufren violencia obstétrica debido a que se registran alrededor de 2 millones 500 mil nacimientos anuales, de los cuales 475 mil son de madres adolescentes.
Dicho análisis, elaborado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, afirma que hay un incremento de quejas sobre tratos inhumanos, principalmente hacia las mujeres indígenas, donde escasean servicios de salud. Algunas dan a luz en patios de hospitales o en la calle.
La Ley General de Salud dice en el artículo 61 que la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, posparto y puerperio, en razón de la condición de la vulnerabilidad en que se encuentre la mujer y el producto, reafirma el carácter prioritario de dicha atención.
La Norma Oficial Mexicana NOM NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, menciona que es vital incrementar esfuerzos y dar un renovado impulso al fortalecimiento de los servicios de salud, mejorando su regulación, organización, cobertura y calidad, a fin de avanzar más rápidamente en el logro de las metas establecidas, satisfacer de manera más equitativa las necesidades de salud materno-infantil de la población de México y reducir los contrastes sociales que persisten en la materia.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece lo siguiente en el artículo 12, fracción 2: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
El pasado 23 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llamó a todos los Estados a adoptar medidas inmediatas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Estos derechos incluyen los pertinentes a la no discriminación, la vida, la integridad persona, la salud, la dignidad y el acceso a la información, entre otros.
Una obligación fundamental de los Estados es garantizar el acceso pronto y adecuado a servicios de salud que solo las mujeres, adolescentes y niñas necesitan en función de su sexo/género y función reproductiva, libre de toda forma de discriminación y de violencia, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes en materia de desigualdad de género.
Por todo ello, compañeras y compañeros diputados, presento a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud de Chiapas a implantar la estrategia Capacitación para la promoción del buen trato durante la atención del embarazo, parto y puerperio en las salas de gineceobstetricia de los Servicios de Salud.
Notas
1 Instituto Nacional de Salud Pública, Elevada recurrencia a las cesáreas: revertir la tendencia y mejorar la calidad en el parto, en Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, México, 2012. Disponible en (Consulta: 13 de diciembre de 2012.)
2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día de la Madre..., obra citada (véase supra, nota 15).
3 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_423.html
4 IDH exhorta a todos los Estados a adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Palacio Legislativo, a 9 de noviembre de 2017. Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA PARA QUE FORTALEZCA LA PLANEACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fortalecer en el ámbito de sus facultades la planeación y articulación de las acciones públicas hacia los pueblos indígenas, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral I; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el ámbito de sus facultades fortalezca la planeación y articulación de la acción pública hacia los pueblos indígenas.
Consideraciones
Según datos de Inegi, los pueblos y comunidades indígenas de México están conformados por más de 15 millones de personas, que además de poseer su propia cosmovisión cultural, viven marginados en poblaciones urbanas y rurales en nuestro país, más allá que se caracterizan por vivir con altos niveles de pobreza y en una situación de desventaja significativa.
Por ello, resulta pertinente que mediante este recurso legislativo se llame la atención de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que se sensibilice, toda vez que actualmente esta población continúa con alarmantes rezagos en indicadores tales como: alta proporción de mortalidad materna infantil, deficiencias nutricionales, retraso educativo, insuficiente atención en materia de salud, inequidad de género, migración, entre otros factores que ponen de manifiesto que es urgente que las políticas públicas no dejen de lado las acciones con sentido social orientada a la población indígena.
Los derechos de la población indígena del país, específicamente aquéllos que se refieren a: promover, por parte de los tres órdenes de gobierno, la igualdad de oportunidades para ellos; el abatimiento de sus carencias y rezagos; así como garantizar el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, están tutelados en el apartado B del artículo 2o. constitucional, mismo que establece las bases para la política del Estado en esta materia.
Allí mismo se señala que, para hacer efectivas tales responsabilidades, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben....
Asimismo, como parte de la política pública en materia indígena, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su Estrategia 2.2.3 Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos, entre cuyas líneas de acción se encuentra asegurar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en materia de alimentación, salud, educación e infraestructura básica.
Dado ello, el gobierno federal a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), diseña y promueve la política pública para la atención de la población indígena. Y precisamente esta institución es quien formula el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, mismo que tiene como objeto impulsar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas impulsando políticas públicas y presupuestos transversales en aras de fortalecer su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos.
La forma de concretar esas acciones de política pública es a través de convenios de colaboración, mediante los cuales se transfieren los recursos de los programas transversales contenidos en el Anexo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la ejecución de proyectos dirigidos a cubrir las necesidades básicas de la población indígena, y que redunden en un beneficio para esta población objetivo, implicando su intervención y colaboración directas.
El presente ejercicio fiscal contiene 16 Ramos Administrativos, con 56 programas trasversales, relacionados con la atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y tiene asignado un presupuesto de 74 mil 894.4 millones de pesos, misma cantidad que sufrió una disminución de 10 mil 364.6 millones de pesos respecto a 2016, lo que en términos reales significa 15.0 por ciento menos.
Asimismo, se disminuyó el presupuesto a programas transversales de las Secretarías de Estado que son clave, en el proceso de inclusión social de este grupo de población, tales como: la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la de Desarrollo Social. En otros casos, a pesar de que en algunos programas presupuestarios los recursos aumentaron, los montos comparados con los del año anterior, resultaron, en la mayoría de los casos, con un valor real negativo.
De igual forma, el Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), considerado en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, particularmente en el apartado de Entidades no Sectorizadas durante el presente año sufrió un recorte presupuestal en comparación con el ejercicio fiscal del año 2016 por un monto de 6 mil 93.9 millones de pesos, lo que representa 51.2 por ciento menos.
Dichos recortes presupuestales se dan de forma inexplicable, pese a que la CDI es la instancia coordinadora de las políticas públicas de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el país, y que se ha caracterizado por ser una instancia de la política pública para el desarrollo indígena, articulando acciones, programas, obras y recursos para apoyar a los pueblos y comunidades indígenas.
Si bien, los artículos 134 de la CPEUM y 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), precisamente estipulan que los recursos públicos están sujetos a la disponibilidad presupuestaria y por ende a criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez, legalidad, honestidad, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, lo cierto es que los pueblos originarios continúan teniendo una relación directa con la marginación y el rezago.
Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estas comunidades son las que muestran los indicadores más agudos de pobreza, además de los índices más desfavorables de desarrollo humano. Según el Instituto de Geografía y Estadística (Inegi), más del 90 por ciento se encuentran dentro de la categoría de extremadamente pobres. Es decir, son los más pobres entre los pobres.
Dado lo anterior, resulta pertinente hacer un llamado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2018 considere recursos suficientes con perspectiva transversal para la atención de los pueblos y comunidades indígenas.
Como es del dominio público los presupuestos transversales, que se integran como anexos técnicos en el PEF, cumplen con tres funciones fundamentales:
a) identifican el conjunto de políticas, programas y acciones de la administración pública federal para la atención de una población o de un tema específicos que necesitan ser atendidos de manera integral,
b) cuantifican el monto total de los recursos invertidos en dicho conjunto, y
c) facilitan la tarea de monitoreo y seguimiento puntual de los recursos identificados
Virtud de ello, me permito someter a consideración de esta Asamblea el siguiente,
Punto de Acuerdo
Único.El Pleno de la Cámara de Diputados, exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el ámbito de sus facultades fortalezca la planeación y articulación de la acción pública transversal hacia los pueblos indígenas.
Referencias:
1-5-6.-Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.-
http://www.cefp.gob.mx
2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-
www.diputados.gob.mx.
3.- Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.- pnd.gob.mx
4.- Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018.-
www.dof.gob.
7.- Presupuesto de Egresos de la Federación 2016-2017.-
www.diputados.gob.mx.
8.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.- www.diputados.gob.mx.
9.- Instituto de Geografía y Estadística (INEGI).-
www.inegi.org.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017. Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE GARANTICE UNA AGENDA INCLUYENTE EN LA PRÓXIMA VISITA OFICIAL A MÉXICO DE LA RELATORA PARA LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar por la SRE y la CDI una agenda incluyente en la próxima visita oficial a México de la relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguientes.
Consideraciones
La nación mexicana es una República caracterizada por una diversidad, la cual está sustentada en sus pueblos originarios, así lo estipula nuestra Constitución en su artículo 2o.
A pesar de la participación en las grandes gestas nacionales y de la gran contribución que han hecho los pueblos indígenas a la conformación de nuestra nación, éstos no han visto retribuido esos aportes y actualmente se encuentran inmersos en una realidad marcada por el rezago y bajos índices de desarrollo humano. El binomio indi?gena-pobreza es el resultado de un proceso histórico complejo en el que fueron vulnerados durante siglos los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas.
Ante dicha realidad los indígenas se han organizado en movimientos sociales de distinta índole con la intención de revertir la situación de discriminación y exigir el reconocimiento de ciertos derechos como la identidad, el territorio, la cultura, la libre determinación, la lengua materna, la justicia comunitaria, etcétera, los cuales son fundamentales para garantizar su supervivencia como pueblos.
Gracias a tales movilizaciones realizadas en las últimas décadas, los pueblos originarios han logrado diversas modificaciones a los ordenamientos jurídicos nacionales y al interior de las entidades federativas que reconocen sus derechos. De ellas destacan las reformas constitucionales de 2001 en materia indígena que a pesar de las críticas representó un avance para la causa indígena. Más recientemente destaca la reforma al artículo 1o. constitucional en el año de 2011, que supone un reconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos como parte fundamental del derecho positivo mexicano.
Dentro de las diversas estrategias que actualmente emplean los indígenas de nuestro país para una integral y más amplia defensa de sus derechos es la utilización precisamente del derecho internacional y la utilización de los mecanismos internacionales especializados que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas tanto del sistema regional de la Organización de Estados Americanos (OEA) como del llamado sistema universal, siendo principalmente en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde más espacios de interlocución han logrado los indígenas.
Dentro de los mecanismos de la ONU en materia indígena destaca el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas adscrito al Ecosoc; el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas asesor del Consejo de Derechos Humanos y el mandato de la relatora especial para los Derechos de los Pueblos Indígenas, la señora Victoria Tauli-Corpuz.
Es precisamente esta última quien en días pasados anunció que encabezará la misión oficial que visitará nuestro país del 8 al 17 de noviembre de 2017, confirmándose así la segunda visita oficial de dicho mandato a México luego de que en el año de 2003 el doctor Rodolfo Stavenhagen en ese entonces denominado relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas realizara una visita oficial a suelo mexicano.
El Poder Legislativo federal no ha sido ajeno a esta situación. El 13 de enero de 2015 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se realicen las gestiones necesarias para concretar una visita oficial de la relatora especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la señora Victoria Lucia Tauli-Corpuz, a nuestro país
Ahora que se ha logrado concretar la visita oficial de la relatora es de suma importancia que el Estado mexicano garantice en la medida que la agenda y los tiempos lo permitan que serán escuchadas las voces de los diversos actores involucrados en el desarrollo de los pueblos originarios como son los mismos miembros de las comunidades indígenas y sus autoridades tradicionales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, representantes de los tres Poderes y de los tres niveles de gobierno, en especial representantes de alcaldes y legisladores de origen indígena, ya que de esta forma se logrará una visión más integral del estado que guarda los avances y las asignaturas pendientes en materia de los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país.
La visita de la relatora Victoria Lucia Tauli-Corpuz próxima a realizarse en nuestro país, es de vital importancia en esta coyuntura en que se conmemora el décimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo es porque ello permitirá analizar el avance a las recomendaciones hechas por el doctor Stavenhagen, pero también porque se evaluará el grado de implementación de las reformas constitucionales antes referidas y de la armonización del derecho internacional en materia indígena.
Por ello es de suma importancia que se garantice que la relatora tendrá acceso a la pluralidad de voces, lo cual se traducirá en un mejor diagnóstico y recomendaciones más integrales, lo que eventualmente deberá desembocar en el diseño de políticas públicas, actos administrativos, medidas legislativas etcétera, encaminadas a lograr la plena vigencia de los derechos humanos de los miembros de comunidades y pueblos indígenas de nuestro país.
Por lo todo lo anterior, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, garantice una agenda incluyente y plural en la próxima visita oficial a México de la relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz.
Notas
1 Informe del ex relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen. Misión México, del 23 de diciembre de 2013
2 Sitio web de la Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos
http://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/SRIndigenousPeoples/Pages/ VisitMexico.aspx
3 Gaceta de la Cámara de Diputados
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/ene/20150114-III-1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017. Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
SE EXHORTA A LA STPS PARA QUE INCREMENTE LAS INSPECCIONES EN LOS CENTROS LABORALES, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR Y DETECTAR DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a incrementar las inspecciones en los centros laborales para prevenir y detectar delitos en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez, presidenta de la Comisión Especial contra la trata de personas de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65; 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2; así como los artículos 79, numeral 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al titular de la secretaría enunciada en el proemio de la citada proposición.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en informe de este año, estima que, en 2016, en el mundo 24.9 millones de personas estuvieron sometidas a trabajos forzados y 15.4 a matrimonios forzados. Es decir, 40.3 millones de personas estuvieron sometidas a condiciones consideradas por este organismo de la Organización de las Naciones Unidas, formas contemporáneas esclavitud.
De los 24.9 millones de personas sometidas a trabajo forzoso, 16 millones son explotadas en el sector privado, sobre todo en trabajo doméstico, la industria de la construcción y agricultura; 4 millones, en situación de trabajo forzoso impuesto por el estado.
En México, la trata de personas con objeto de explotación laboral en sus vertientes de servidumbre y trabajo forzado, de acuerdo con el Diagnóstico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, afecta principalmente a jóvenes y adultos explotados en el trabajo agrícola, el sector comercial, bares y en la industria de la construcción, en su mayoría pertenecientes a grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad por consideraciones económicas, de género, étnicas, educativas, familiares y situación migratoria, especialmente hombres y niños.
Las entidades federativas en que se ha logrado documentar mayor número de personas en situación de trabajo forzado en industria textil, maquila, mendicidad, trabajo doméstico, construcción, comercio informal, pirotecnia, entre otras, son Quintana Roo, Chiapas, Tabasco, Ciudad de México, estado de México, Coahuila, Oaxaca y Campeche y Yucatán. En el sector agrícola destacan las entidades que reciben mayor número de jornaleros, como son los casos de Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Zacatecas, Jalisco, Nayarit, Colima, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz, Morelos, Hidalgo, Michoacán, estado de México y Chiapas.
En las observaciones finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de fecha 18 de junio de 2015, se recomienda al Estado mexicano en el párrafo 64, que:
b) Fortalezca su sistema de inspección y aplique de forma efectiva en la práctica las sanciones para aquéllos que explotan económicamente y abusan de niñas y niños, incluidos los que trabajan como mendigos, en el trabajo doméstico, remunerado y no remunerado, y en la agricultura.
Asimismo, establece su preocupación por las medidas adoptadas, las cuales, han sido insuficientes para abordar el trabajo doméstico, que afecta especialmente a las niñas, así como la participación de niñas y niños en la agricultura que afecta sobre todo a niñas y niños hijos de trabajadores agrícolas migrantes internos.
En el Informe sobre Trata de Personas de 2017 del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, señala que los servicios otorgados por el gobierno para atención y asistencia de víctimas masculinas de trabajo forzoso son particularmente débiles, a pesar de que el gobierno llevó a cabo actividades de divulgación para los trabajadores migrantes extranjeros para informarles de sus derechos y responsabilidades y de las inspecciones de los lugares de trabajo para detectar actividades irregulares, de acuerdo con las organizaciones no gubernamentales (ONG), las autoridades no realizaron inspecciones suficientes, ni investigaron las denuncias sobre trabajo forzado y tampoco auditaron las cadenas de suministro de diversos productos. Asimismo, los inspectores carecieron de recursos y se enfrentaron a dificultades técnicas para la realización de las inspecciones. Las autoridades no informaron sobre los esfuerzos para regular o responsabilizar a los reclutadores de mano de obra fraudulentos. También establece que los hombres, las mujeres y los niños y niñas mexicanos suelen ser explotados en trabajos forzados en la agricultura, la servidumbre doméstica, el cuidado infantil, la manufactura, la minería, la elaboración de alimentos, la construcción, el turismo, la mendicidad forzada y la venta ambulante en México y en Estados Unidos de América.
El informe recomienda al Estado mexicano fortalecer los esfuerzos para investigar y enjuiciar los delitos de trata de personas y enjuiciar a los tratantes, especialmente a aquellos involucrados en delitos de trata con fines de trabajo forzoso.
De lo anterior recomienda incrementar las inspecciones laborales, que en el Informe Anual de la Comisión Intersecretarial contra la Trata de Personas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informo en 2015 haber realizado 85 en campos agrícolas, para revisar sólo condiciones de seguridad e higiene de los jornaleros agrícolas, sin abordar diversas actividades que pueden implicar trabajo forzoso, que deben ser inspeccionadas por las autoridades.
Los inspectores del trabajo capacitados, pueden jugar un rol importante para detectar personas que estén en condición de las víctimas de trabajo forzado, así como a los autores de la trata, y tomar medidas que podrían disminuir la explotación, tanto al final del ciclo de la trata, cuando las personas estén ya en situación de víctimas, como al principio del ciclo, en la fase del reclutamiento, extendiendo la vigilancia a los reclutadores, como parte de una política de prevención.
Las visitas de inspección deben revisar los aspectos que establece la legislación laboral, pero también solicitar a los centros de trabajo que acrediten su cumplimiento, mediante la presentación de libros, registros u otros documentos con los que se compruebe el cumplimiento de las normas, hacer interrogatorios a los trabajadores y con ello aplicar el Protocolo de Inspección para Prevenir y Detectar la Trata de Personas en los Centros de trabajo.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que:
Primero. De conformidad con el artículo 89, fracción VIII, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, se incrementen las inspecciones en los centros laborales, con la finalidad de prevenir y detectar oportunamente delitos materia de trata de personas.
Segundo. De conformidad con el Protocolo de Inspección para Prevenir y Detectar la Trata de Personas en los Centros de Trabajo, tome las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes, mujeres y hombres sean víctimas del delito de trata de personas o cualquier tipo de explotación.
Tercero. De conformidad con el Protocolo de Inspección para Prevenir y Detectar la Trata de Personas en los Centros de Trabajo, realizar recorrido en el centro de trabajo con la finalidad de efectuar entrevistas a los trabajadores, en específico si en el desarrollo de su actividad han sido sometidos a acciones u omisiones que pudieran configurar la comisión de algún delito en materia de trata de personas.
Notas
1 Organización Internacional de Trabajo Global Estimates of Modern Slavery: Forced Labour and Forced Marriage, 2017,
http://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_575479/langes/index.htm
2 Cátedra Extraordinaria de Trata de Personas, UNAM, Señalamientos relevantes TIP Report 2017, México, p. 6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017. Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión.
SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO DE NUEVO LEÓN, A INFORMAR ACERCA DE LAS CONDICIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE INTEGRADO TIPO BTR DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de Nuevo León a informar a la opinión pública sobre las condiciones de requisa, saneamiento y actual operación del sistema de transporte integrado tipo BTR de la zona metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Juan Carlos Ruíz García, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En mi carácter de diputado federal representante de los ciudadanos del estado de Nuevo León, me encuentro muy preocupado por la información que recientemente ha circulado en medios acerca de la falta de transparencia y de rendición de cuentas en la operación financiera y administrativa del Sistema de Transporte Integrado tipo BRT o autobús de transito rápido, mejor conocido en el área metropolitana de Monterrey como ecovía, mismo que ha presentado una serie de fallas y anomalías en varios de los aspectos de su operación, a pesar de ser considerada una de las principales alternativas en materia de movilidad por la anterior y actual administración.
La ecovía tiene 30.1 kilómetros de carriles construidos a base de concreto exclusivos para el transporte público, en el cual hay tres pasos elevados para los carriles exclusivos, 41 estaciones y 80 autobuses con accesibilidad universal. De ahí podemos ver su importancia para la movilidad de la población de la zona metropolitana de Monterrey.
En este sentido, no es posible dejar de lado las fallas presentadas en el Sistema de Transporte, por las que el servicio tuvo que ser requisado por el Gobierno del estado el 13 de octubre del 2016, alegando anomalías en el servicio e incumplimientos del consorcio Servicio de Transporte Tecno Ecológico que lo operaba.
A la fecha, a dos años de la actual administración, ésta le ha destinado 155 millones de pesos de recursos públicos, y otros tantos millones en especie al sistema de transporte, mismo que continua con insuficiencias sustanciales. En este sentido, el sábado pasado, el gobernador Rodríguez informó que el estado aportará 120 millones de pesos provenientes de un crédito puente para que los concesionarios compren 40 unidades más.
Es oportuno señalar que los esfuerzos y recursos inyectados al Sistema de Transporte por el Gobierno del estado, es decir de los ciudadanos neoleoneses, no sólo no han representado beneficio alguno para la actual administración ni para los más de 160 mil usuarios diarios, sino que la autoridad estatal anunció en días recientes que el servicio regresará a manos del concesionario original, sin que este haya remediado los problemas por los que fue objeto de requisa y que tanto afectaron la movilidad en la zona metropolitana de Monterrey.
Cabe destacar que uno de los compromisos enunciados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se refiere a la movilidad en las ciudades, Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, del cual se desprende la meta 11.2 que a la letra dice: de aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
Ante tal panorama y tomando en cuenta tan relevante deber de las instituciones gubernamentales, en este caso las del orden local, es absolutamente necesario que se nos dé a conocer, no sólo a nosotros como diputados federales, sino a la ciudadanía en general, la información relativa a la operación financiera y administrativa del Sistema de Transporte ecovía, así como el estado actual de su infraestructura, ya que de su correcta operación depende la movilidad de una importante zona de desarrollo económico para Nuevo León y para México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición:
Punto de Acuerdo
Único.Esta soberanía exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, a enviar un informe a la opinión pública acerca de las condiciones de requisa, saneamiento y actual operación del Sistema de Transporte Integrado tipo BTR de la zona metropolitana de Monterrey.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017. Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SCT A ATENDER EL RECLAMO DE LOS USUARIOS DEL CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a atender de manera expedita el reclamo de los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense, a cargo del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, diputado federal David Gerson García Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para atender el reclamo de los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema.
1. Las carreteras son uno de los factores más importantes para el desarrollo económico y social de un país; en México, constituyen la principal forma de comunicación, los caminos y carreteras propician la creación de cadenas productivas generadas por el tráfico de mercancías e impulsan el comercio y la producción industrial; por tales motivos es más que evidente la importancia de la correcta planeación en la construcción y mantenimiento de las vías terrestres por parte de los concesionarios.
Por lo que el presente Punto de acuerdo tiene la finalidad de mostrar desde la perspectiva técnica y jurídica, el seguimiento que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe de llevar en este tipo de proyectos, debido a que si no se cuenta con las características técnicas y legales adecuadas, el servicio a prestar no contaría con los criterios mínimos de calidad, generando un servicio deficiente provocando que dichos proyectos no sean rentables, debido a que las especificaciones técnicas son la parte medular de un Proyecto de Prestación de Servicios Carreteros, y en este caso particular de Conservación y Funcionalidad.
2. El Circuito Exterior Mexiquense fue diseñado para mitigar la afluencia vehicular, ofrecer soluciones viales y de mayor calidad, como un libramiento para el usuario que viajaba de norte a oriente, es una autopista urbana de traslado rápido, conformada por 110 km. de longitud en operación, conecta con las principales vías de entrada y salida a la Ciudad de México como: México-Querétaro, México-Puebla, México-Pachuca y México-Tuxpan, y las áreas conurbadas de Ecatepec y Zumpango en el Estado de México.
Además, conecta con las principales zonas comerciales, industriales y residenciales del norponiente y oriente de la Ciudad de México; es una alternativa en el traslado que acorta la distancia para vehículos particulares, autobuses que entran y salen a la Central Camionera del Norte en la Ciudad de México y para el traslado de transporte de carga proveniente del norte del país. Por lo que el objetivo para el cual fue diseñado este proyecto, ha sido rebasado por la falta de atención y supervisión por parte del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), responsable de exigir al concesionario el cumplimiento de las especificaciones de las condiciones establecidas en el título correspondiente, preservando el interés público. Si detecta anomalías o incumplimientos en el contrato pactado, debe adoptar las medidas correctivas pertinentes y verificar su cumplimiento. Entre los aspectos que debe atender se cuentan:
1. El cobro de tarifas acordes con las bases de regulación;
2. Los aforos, su composición vehicular y su congruencia con las proyecciones viales;
3. La operación general de la vía y su mantenimiento;
4. El estado físico de la vía y
5. Los tipos, la calidad y la cantidad de los servicios conexos prestados en la vía, entre otros.
3. Del cobro.La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la que determina las tarifas promedio máxima que puede aplicarse en la vía, por tipo de vehículo o grupo vehicular, en este sentido, el costo aplicado actualmente es un abuso a diestra y siniestra de la empresa española OHL, operadora de la vialidad, en los 110 kilómetros de la carretera, según lo podemos constatar en el siguiente cuadro, que pone en perspectiva el costo por peaje en recorrer los 110 Km., del Circuito Exterior Mexiquense y el costo por peaje de los 1023 Km., de la Ciudad de México al Puerto de Mazatlán, Sinaloa:
La presente gráfica nos muestra que el recorrido de la Ciudad de México al Puerto de Mazatlán, Sinaloa, tiene un costo de 1.10 pesos por cada kilómetro, en tanto recorrer el Circuito Exterior Mexiquense tiene un costo de 9.12 pesos por kilómetro, queda demostrado el cobro excesivo por parte de la empresa española OHL, operadora de la vialidad. La inercia demostrada por parte de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) relativa a las quejas y denuncias de este problema solo abona a la impunidad, resulta inaceptable para los miles de usuarios pagar 930 por ciento más por peaje, comparado con otras vialidades del país y de mejor calidad.
Se suman a lo anterior, la falta de mantenimiento y señales viales suficientes, las irregularidades en el pago de seguros de vida a familiares de personas que perdieron la vida dentro del Circuito Exterior Mexiquense, donde, en promedio, cada mes ocurren de 25 a 30 accidentes fatales, así lo dan a conocer diferentes medios de comunicación. Fuentes: Excélsior 30 de junio de 2017 Por: Ángeles Velasco. Criterio. 24 Diciembre 2015, Por Joana Reyes. El Universal 5 febrero 2016, Por Juan Manuel Barrera.
4. Del aforo y las soluciones viales
El Circuito Exterior Mexiquense, dentro de sus objetivos iniciales, contemplaba solucionar dos grandes retos de vialidad - traslados rápidos y acotar distancias- a la falta de planeación eficiente, sin embargo, ha resultado inoperante y caótica dicha vialidad para los que salen o entran a la ciudad o su traslado al Aeropuerto Internacional Benito Juárez, por lo que el Circuito Exterior Mexiquense se convierte en una vialidad más de las ya complicadas que hay en la Ciudad de México y del Valle de México, como son; el anillo periférico, viaducto Miguel Alemán, circuito interior, entre muchas más.
El Circuito Exterior Mexiquense es de las más caras y su infraestructura, deficiente, la vigilancia es escasa y en dónde la hay, los elementos policiacos se dedican a extorsionar a los usuarios con placas foráneas; en algunos tramos hay vados que necesitan mantenimiento urgente, los automovilistas particulares, los de transporte público foráneo y urbano, así como los transportistas de carga, sufren por los encharcamientos entre Cocotitlán y Chalco, todo esto ha provocado accidentes y congestionamientos viales. Por lo que el cobro excesivo resulta ser un atraco para los usuarios.
5. De la calidad de los servicios
A la falta de planeación y funcionalidad, la mayoría de las casetas están sin funcionar y solo opera la mitad, esto crea una congestión vial mayúscula para entrar y salir de ella. En cuanto al sistema multimodal TAG, los usuarios sufren al encontrarse con su mal funcionamiento, lo cual les representa pérdida de tiempo para realizar su pago al salir, ya que si el sistema no funciona les tienen que calcular su recorrido manualmente.
Los 110 km. de la vialidad no cuentan con el servicio de auxilio vial, los usuarios que lo requieren lo tienen que costear, no obstante que se encuentra establecido que el usuario que paga su peaje tiene derecho a este servicio, además, en todo el recorrido el servicio de sanitarios no funciona normalmente. La empresa operadora OHL dentro de los compromisos pactados para obtener la licitación se comprometió a ofrecer un servicio de calidad; traslados rápidos y acotar distancias, a la falta de este, hay incumplimiento de contrato, mismo que tendrá que revisarse en la ley de la materia.
Todo lo anterior tiene fundamento en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposición en relación a las concesiones otorgadas a particulares.
Artículo 28 párrafo decimo. El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
Así como en lo dispuesto por la SCJN en lo relativo a Concesiones. Se rigen por las Leyes vinculadas con su objeto. Suprema Corte de Justicia de la Nación y su gaceta agosto 2004. Tomo xx, pag. 10.
[...El Estado en su calidad de concesionante y los particulares como concesionarios, deberán sujetarse a las leyes que regulan el servicio público o los bienes concesionados, proporcionando el marco de los derechos, obligaciones, límites y alcances de las partes en una concesión; ello genera certidumbre para los gobernados respecto a las consecuencias de sus actos y acota las atribuciones de las autoridades correspondientes para impedir actuaciones arbitrarias, con lo que se respeta la garantía de seguridad jurídica consignada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
No es óbice a lo anterior el hecho de que en el título de concesión se establezca que el concesionario quedará sujeto a todas las leyes y ordenamientos expedidos con posterioridad al otorgamiento de ésta, puesto que se entiende que sólo podrá estar sujeto a aquellas disposiciones u ordenamientos normativos que se vinculen con el objeto de la concesión explotada, atendiendo al régimen de concesión de servicios y bienes públicos previsto por el referido artículo 28 constitucional]
Adicionalmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal indica:
Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
1. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;
II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos;
V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;
VII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
XIII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;
XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos, y
XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.
Artículo 30.
[...La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva].
Dicho lo anterior y solo por ejemplificar: [...recordemos lo sucedido el 12 de julio del presente año 2017, en el paso exprés México Cuernavaca, un socavón en una vialidad igualmente concesionada, dejo pérdida de vidas humana, afectaciones a la población, afectación a los usuarios y el latente riesgo de más eventualidades de esta naturaleza; además, dejó al descubierto la corrupción, la deficiente negociación, la falta de supervisión por parte de la SCT, la indiferencia del gobierno federal ante la denuncia ciudadana con antelación. Y qué vergüenza que el Gobierno Federal buscando culpables a priori...]
Fundado lo anterior, resulta urgente que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en su calidad de concesionante, asuma su papel y de respuesta inmediata a los miles de usuarios que sufren a diario con las irregularidades y deficiencias antes señaladas.
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para realizar una supervisión urgente y exhaustiva de la operatividad y funcionamiento del Circuito Exterior Mexiquense.
Segundo.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, para hacer pública la información que explique las razones de la autorización por el cobro de peaje.
Tercero.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley de Caminos y Puentes y en la de Autotransporte Federal, ejecute el rescate de dicha vialidad, privilegiando el interés público.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 noviembre del 2017. Diputado David Gerson García Calderón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A FORTALECER SUS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE VANDALISMO Y ROBOS A ESPACIOS EDUCATIVOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla a fortalecer los programas gubernamentales en materia de prevención y atención de actos de vandalismo y robos contra espacios educativos, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el estado de Puebla no solo se ha incrementado la violencia provocada por organizaciones del crimen organizado, particularmente en el denominado Triángulo Rojo y los límites carreteros con el estado de Oaxaca, también han aumentado otros ilícitos como robos en carreteras, hurtos en casas habitación y extracción irregular de mobiliario, equipo de cómputo y fondos económicos en los espacios educativos.
Estas problemáticas trasgreden derechos humanos fundamentales como son la seguridad pública y la educación de calidad. Ante este escenario, apremia que el gobierno del estado fortalezca sus medidas de seguridad, a fin de proteger el patrimonio educativo de las escuelas y centros de aprendizaje escolar.
Diversos medios de comunicación han documentado y hecho de manifiesto público el robo a diversos espacios educativos, entre estos sucesos están los siguientes:
Robo al jardín de niños Yolokonetl, de Santa María Xonacatepec, del que se llevaron un proyector, una bomba de agua, equipo de cómputo, bocinas y un tanque de gas licuado de petróleo. Al menos, en tres ocasiones más en lo que va del año, esta escuela ha sido objeto de estos actos vandálicos.
Hasta el pasado mes de mayo, el jardín de niños El Riego, del municipio de Tehuacán, había presentado cinco robos, en todo ellos, se llevaron computadoras y proyectores.
Robo a la escuela primaria Héroe de Nacozari, de la colonia Jesús García. Según padres de familia, lo hurtado asciende a más de 30 mil pesos, entre equipo de cómputo como laptops e impresoras.
Hurto a las instalaciones de la primaria Alfredo V. Bonfil, en el municipio de Teotlalcingo, de las que extrajeron por lo menos 25 computadoras y fondos de la cooperativa escolar.
Ante los permanentes robos y la ineficiencia de las autoridades estatales, el alcalde de San Felipe Teotlaltzingo ha solicitado la colaboración de los padres de familia para implementar medidas de seguridad que eviten el robo a las escuelas.
De la primaria Estados Unidos Mexicanos, en el municipio de Palmar de Bravo, este año se llevaron al menos 50 mil pesos y diversos equipos de cómputo y sonido.
De las instalaciones de la escuela primaria de San Gregorio Atzompa, sustrajeron equipo de cómputo como laptops, impresoras y computadoras, además de otros aparatos como bocinas, compresoras, instrumentos musicales y microondas, por un monto que supera los 100 mil pesos.
De la primaria Héroes del 4 de mayo, en el municipio de Atlixco, se llevaron equipo de audio, computadoras y proyectores, a pesar de que la primera semana de septiembre ya habían robado otra instalación educativa vecina, en esos hechos también sustrajeron equipo de cómputo de la escuela Lázaro Cárdenas.
En la región mixteca, después de los sismos del mes de septiembre, al menos dos planteles han sido objeto de robos o rapiña, se trata de la escuela primaria Gabriela Mistral, en Chietla y el Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Puebla, en Acatlán de Osorio, de donde extrajeron herramienta de los laboratorios y equipo de cómputo.
Por tercera ocasión en este ciclo escolar, un grupo de personas ingresaron de manera irregular a la primaria Gran Tenochtitlán, de la colonia Lomas de San Miguel, en este suceso se llevaron equipo de cómputo y equipo de sonido de los laboratorios y de la dirección escolar.
Se han reportado robos e intentos de este tipo en San Miguel Canoa, San Miguel Espejo, La Resurrección y en San Isidro Tlalcostépetl, panorama que evidencia la necesidad del incremento de los rondines de las autoridades encargadas de garantizar la seguridad pública.
Se ha identificado que estos actos contrarios a la ley, han aumentado en demarcaciones como Puebla de Zaragoza, Palmar de Bravo, Teotlalcingo, San Andrés Cholula, San Salvador El Verde y Teziutlán.
La problemática descrita afecta el proceso de enseñanza en niñas, niños y adolescentes, ya que al sufrir robos en sus instalaciones, no cuentan con las herramientas tecnológicas necesarias para acceder a los contenidos pedagógicos y búsqueda de información en su aprendizaje.
El incremento en el número de robos deja de manifiesto áreas de oportunidad para que las autoridades estatales fortalezcan sus medidas de seguridad para salvaguardar el patrimonio de la comunidad estudiantil, cuyo material y equipo es adquirido con cooperaciones de los padres de familia y donaciones de las autoridades municipales, organizaciones ciudadanas o connacionales radicados en Estados Unidos de América.
El equipo también se adquiere a través de programas de equipamiento escolar por parte de la Secretaría de Educación Pública de la entidad, en este caso es necesario que dicha institución asesore a las autoridades escolares para que de manera coordinada hagan valer las garantías del equipo correspondiente.
Estoy convencida de que este tipo de robos vulnera el patrimonio de las escuelas, pone en riesgo la seguridad de estudiantes y transgrede la tranquilidad de los padres de familia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Puebla para que, a través de sus instituciones de seguridad pública y la Secretaría de Educación Pública, en el marco de sus atribuciones constitucionales, fortalezca sus programas gubernamentales en materia de prevención y atención de actos de vandalismo y robos a espacios educativos, a fin de esclarecer diversas denuncias públicas de sustracción irregular de equipo de cómputo, altavoces, mobiliario y dinero en efectivo, situación que se ha incrementado en los últimos meses en la entidad.
Notas
1 http://www.periodicocentral.mx/2017/pagina-negra/delincuencia/ item/9040-ladrones-vacian-kinder-en-xonacatepec
https://search.avira.com/#/?show_is=1&source=art
2 http://periodicocentral.mx/2017/pagina-negra/delincuencia/item/ 8450-ya-son-clientes-ladrones-roban-por-quinta-vez-un-jardin-de-ninos- en-tehuacan
3 http://www.elpopular.mx/2017/06/21/local/roban-mas-de-2-escuelas-al-mes- en-puebla-164861
4 https://www.elsoldepuebla.com.mx/estado/roban-computadoras-de-escuela-en- san-gregorio-atzompa
5 https://www.sintesis.mx/puebla/2017/09/06/asaltan-escuela-en-atlixco/
6 http://www.periodicocentral.mx/2017/pagina-negra/delincuencia/ item/19465-ladrones-aprovechan-contingencia-por-sismo-para-saquear-dos- escuelas-en-puebla
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017. Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
RELATIVO AL ESTADO QUE GUARDAN LAS AUDITORÍAS HECHAS POR LA SFP POR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LAS REVISIONES AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PRODUCTORES DE MAÍZ Y FRIJOL (PIMAF) EN 2015 Y 2016
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al estado que guardan las auditorías de la SFP por las irregularidades detectadas en las revisiones del Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol en los ejercicios 2015 y 2016, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Daniel Ordoñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65, 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a difundir el estado que guardan las auditorías hechas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), por las irregularidades detectadas en las revisiones al Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) en sus ejercicios 2015 y 2016, con base en los siguientes
Antecedentes
El estado de Chiapas ha sido una entidad privilegiada presupuestalmente en el rubro de Agroincentivos; tan sólo durante el año 2015, tuvo recursos aprobados equivalentes a 423.51 millones de pesos (mdp); es decir, 70.07 por ciento respecto al presupuesto aprobado en 2015 para este rubro, específicamente PIMAF, 602.90 mdp.
Para el año 2016, el PIMAF tuvo recursos aprobados equivalente a 485.16 millones de peso mdp; lo que representa un incremento de 15 por ciento respecto al año inmediato anterior.
La siguiente tabla, es muestra de la asignación presupuestal referida:
Dentro de estos recursos, para el rubro PIMAF, destinados a la entidad chiapaneca, fueron aprobados 908.67 mdp, para los años 2015 y 2016.
Resulta relevante también si consideramos que el estado de Chiapas es básicamente agrícola y su sustento económico es el campo.
De acuerdo con información basada en la Gaceta Parlamentaria número 4155B de fecha 13 de noviembre de 2014 y número 4404B de fecha 12 de noviembre de 2015 donde especifica los montos presupuestales para dichos rubros en su anexo 11 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; y en los documentos oficiales de Órgano de Control en la Sagarpa según oficio número 311.03.6039/2016 y 08/114/OIC/AI/1697/2017.
Durante el ejercicio 2015, la federación aportó 423.51 mdp al estado de Chiapas bajo el programa Agro incentivo (PIMAF). Pese a la necesidad de la ejecución de ese presupuesto para el agro chiapaneco, el recurso no se aplicó correctamente, lo anterior, lo determino la SFP en la revisión a dicho rubro, en la delegación estatal de la Sagarpa en el estado de Chiapas según consta en oficio número: 311.03.6039/2016.
En el referido documento, el subdelegado agropecuario, ingeniero Israel de Jesús Gómez Torres, manifestó que el programa no fue operado, ejecutado ni supervisado por la subdelegación agropecuaria ni la Jefatura del Programa Agrícola, sino que, el delegado en turno designó como enlace para la atención del programa al licenciado Dante López Amador, según consta en el oficio número 127.00.01.11/15 de fecha 12 de enero de 2015, dirigido al ingeniero Belisario Domínguez Méndez, director general de Productividad y Desarrollo Tecnológico y firmado por el entonces delegado estatal.
Cabe mencionar que en dicha diligencia realizada se pidió que se concentraran mil 200 expedientes solicitados a la delegación para revisar su integración, teniendo como resultado a la petición la proporción de 5 expedientes y quedando sin proporcionar ninguno de los mil 195 expedientes restantes, de lo anterior, se desprende la relevancia de la injustificada omisión así como también, es importante que se den a conocer las razones por las cuales no se presentó la documentación comprobatoria que respalda la entrega de los recursos a los productores y beneficiarios del programa en el ejercicio fiscal 2015.
Asimismo, se debe aclarar la opacidad del manejo de los mismos con respecto a la parte ejecutora de las dispersiones al ser operada por personal de la dependencia no autorizada y a los relevos confusos que se hicieron por parte del responsable de la delegación para ser nombrado únicamente en el periodo de la firmas de la solicitud de la dispersión de los recursos.
Aunado a lo anterior, debe destacarse que las empresas proveedoras de los insumos de los programas de Sagarpa son empresarios relacionados a un grupo político ligado al senador Roberto Albores Gleason, así como al diputado Julián Nazar Morales.
Para acreditar lo anterior, a continuación se expone tabla que contiene los números de oficio, fecha de elaboración, acuerdo, monto y persona que emite los mismos documentos:
Por otra parte, se expone a continuación la tabla que contiene la razón social, acciones y montos totales aportados a cada una de las mismas.
Por otra parte, durante el ejercicio de 2016, la federación aportó 485.16 mdp al estado de Chiapas, bajo el PIMAF, con base en la reglamentación interna de la Sagarpa, específicamente el artículo tercero, numeral 17 del Acuerdo por el cual se Establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones, y Visitas de Inspección de acuerdo a esa normativa interna, se le pidió a la dependencia. mediante oficio fechado 9 de octubre de 2017, dirigido al delegado estatal de la Sagarpa en Chiapas, el ingeniero Cruz Alberto Uc Hernández, los expedientes comprobatorios de los 124 mil 201 beneficiarios del programa en el ejercicio 2016 con motivo de la auditoría notificada con oficio número 127.793/2017 de fecha 30 de agosto de 2017.
Cabe mencionar que en dicha diligencia no presenta avances y se encuentran en total opacidad y con los mismos vicios presentadas con la auditoría realizada al ejercicio 2015 a la cual hemos hecho referencia en líneas anteriores.
Es evidente también la necesidad de conocer las razones por las cuales no se presentó la documentación comprobatoria que respaldó la entrega de los recursos a los productores y beneficiarios del programa en el ejercicio fiscal 2016.
La SFP determinó que los recursos del PIMAF, de la Sagarpa, en el ejercicio 2015 y 2016, del estado de Chiapas, tuvieron una contribución opaca y fraudulenta en los objetivos establecidos en la política pública y específicamente en los programas con prioridad nacional, ya que algunos de los indicadores y metas vinculados con éstos registran insuficiencias principalmente en el combate al hambre y a la desigualdad social.
Lo anterior, se desprendió de las observaciones financieras y físicas establecidas durante la revisión de la SFP, como son: la falta de expediente comprobatorio, del total de los recursos transferidos; así como la aplicación a fines distintos a lo establecido en la normativa.
Resulta importante la Sagarpa aclare a la ciudadanía el ejercicio de recursos que le han sido destinados para el desarrollo rural sustentable; en el rubro de producción de alimentos especialmente, cuando pese a los grandes montos que ha recibido, la ciudadanía se encuentra, desafortunadamente sin recibir los apoyos.
Considerandos
Primero. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6o., numeral 1, fracción I; mismo que señala:
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
...
Segundo.Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79, numeral 1, fracción II, lo siguiente:
Artículo 79.
1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. ...
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los Poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y
2. a 3. ...
Tercero. Que la presente proposición con punto de acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:
Artículo 79.
1. ...
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;
II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de grupo, pasarán a comisión;
III. a IV. ...
V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3, de este Reglamento;
VI. a VII. ...
3. ...
Cuarto.Que de acuerdo con los datos aportados en los antecedentes, se desprende la relevancia del PIMAF en el estado de Chiapas dadas sus condiciones socio económicas.
Quinto. Que los recursos del PIMAF, de la Sagarpa, en el ejercicio 2015 y 2016, otorgados al estado de Chiapas, tuvieron una contribución opaca y fraudulenta en los objetivos establecidos en la política pública y específicamente en los programas con prioridad nacional, ya que algunos de los indicadores y metas vinculados con éstos registran insuficiencias principalmente en el combate al hambre y a la desigualdad social.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a difundir el estado que guardan las auditorías hechas por la Secretaría de la Función Pública, por las irregularidades detectadas en las revisiones al Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol en los ejercicios 2015 y 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017. Diputado Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
ESTABLECER MECANISMOS QUE PERMITAN LA HOMOLOGACIÓN DEL LENGUAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Ssa y a la Sedesol a establecer instrumentos que permitan homologar el lenguaje para personas con discapacidad auditiva, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Daniel Ordóñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 65, 76 numeral 1 fracción II, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente
Proposición con punto de acuerdo
Por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, de Salud, y de Desarrollo Social, a establecer mecanismos que permitan la homologación del lenguaje para personas con discapacidad auditiva, suscrita por el diputado Daniel Ordoñez Hernández del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
Exposición de Motivos
En México se han contabilizado, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, un total de 2.4 millones de personas con discapacidad auditiva; estos mexicanos pertenecen a un grupo vulnerable que ha sido poco atendido, la falta de intérpretes bien capacitados así como la inexistencia de un lenguaje en común, son uno de los principales problemas que padece este sector.
Actualmente, existen en todo el país, 40 intérpretes certificados por Comité Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, a pesar de que existen institutos y asociaciones que cuentan con intérpretes, carecen de reconocimiento legal, pues la certificación única en el país que es otorgada por la Universidad deTecnológica de Santa Catarina en el estado de Nuevo León Nuevo León, es costosa, lo cual agudiza aún más el problema.
En este mismo sentido, no se puede perder de vista que, México es nación pluriétnica y pluricultural, existen 68 lenguas indígenas, esto complica la situación de quienes padecen de discapacidad auditiva, pues cada lengua genera sus propias señas para comunicarse, orientado a regionalismos; esto no solo afecta a los propios mexicanos que son sordos, también a la gente que los rodea.
El ser humano, es un ente biopsicosocial; la creación de relaciones sociales para conformar sociedades es una actividad derivada de su propia condición natural, algunas de estas relaciones se vuelven necesarias cuando se trata de relaciones cercanas, como es el caso de padre-hijo- o madre-hijo.
Las relaciones humanas en términos generales, se caracterizan por la existencia de un vínculo de comunicación, elemento necesario para el propio desarrollo del ser humano en sociedad y término definido por el psicólogo Miller en 1968 como: proceso dinámico que fundamenta la existencia, progreso, cambios y comportamiento de todos los sistemas vivientes, individuos u organizaciones. Entendiéndose como la función indispensable de las personas y de las organizaciones la cual la organización u organismo se relaciona consigo mismo y su ambiente, relacionando sus partes y sus procesos internos unos con otros.
La interacción entre quien comunica, quien recibe lo datos e interpreta, es pare fundamental dela evolución humana y esa relación social, genera seres humanos con mayor conocimiento en pro de su desarrollo, además de conocer todo lo que nos rodea, permite organizar nuestras ideas, expresar lo que sentimos y pensamos, y comprender a los que nos rodean.
No podemos dejar de lado que el lenguaje constituye un factor necesario para la comunicación, de hecho, es una de las herramientas que poseen los seres humanos y que lo distingue de la mayoría de los animales.
Existen diversas formas de comunicación:
Oral: Refiere a una herramienta que el hablante interpreta en algún tono y vocabulario preciso, de acuerdo con su cultura, lengua y lenguaje, donde se ven representadas una lluvia de ideas.
Escrita: Emplea gramática y signos, se pueden combinar para transmitir un mensaje, se requiere que el receptor sepa leer para poder entender el mensaje.
No verbal: Se conoce como kinésica o kinética al estudio de los significados de los movimientos corporales. De hecho, el vocablo, en castellano se estila como cinética (que según la Real Academia Española se ocupa de los perteneciente o relativo al movimiento).
La forma de comunicación que más se emplea es la oral o verbal, ambos sujetos pueden intercambiar información mediante el habla y recibiendo información a través de los sonidos y su sistema auditivo.
La comunicación no verbal es la que emplean las personas que padecen alguna discapacidad, ya sea auditiva o de habla, por lo tanto requieren de otro método para comunicarse y ser escuchados; en este sentido el lenguaje a través de señas recobra suma importancia.
Puesto que las personas que padecen discapacidad auditiva enfrentan problemas secundarios, sobre todo si se trata de un país en desarrollo como México, donde no existen mecanismos suficientes que faciliten el aprendizaje educativo, el desarrollo profesional y sobre todo humano.
La OMS proporciona algunos datos sobre la sordera, entre ellos explica que Las personas sordas y sordo-ciegas suelen utilizar lenguajes de signos. Estos lenguajes difieren de una cultura a otra, pero son verdaderos idiomas con gramáticas y vocabularios propios. Se debería alentar a los familiares, médicos, docentes y empleadores a aprender el lenguaje de señas/signos, a fin de facilitar la comunicación con las personas sordas.
Los signos y señas poseen una gramática visual rica y propia, son lenguas de cultura y dependen en su evolución y desarrollo de la comunidad de personas que la usan, las personas sordas, sordociegas y sus familias.
Podemos dar cuenta que, el lenguaje que utilizan los sordos es tan importante como cualquier idioma, es una lengua ampliamente reconocida.
En México, la lengua de señas mexicana (LSM) cuenta con validez oficial y forma parte del patrimonio lingüístico mexicano.
No podemos negar que dentro del lenguaje de señas, Existen algunas variaciones en la LSM de acuerdo con las regiones geográficas del país, además es muy diferente al español por ejemplo en el orden de las palabras y en el uso de los verbos.
Lo anterior, complica al sistema de comunicación entre las personas sordas, pues, dentro de nuestro país, no existe una homologación del lenguaje que permita un método de transmisión de ideas uniforme.
En México, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad trabaja para que se incluya a las personas que padecen de discapacidad auditiva, así mismo el Consejo Nacional Para la Prevención de la Discriminación, ha sumado esfuerzos creando un diccionario de lengua de señas mexicanas sin embargo los esfuerzos no han sido suficientes, dado que, como se mencionaba, los regionalismos complican la universalidad de la señas, pues cada población desarrolla su forma de comunicarse de acuerdo a sus rasgos culturales.
Es preciso no perder de vista la situación que también padecen los intérpretes de lenguaje de señas, quienes han sido poco considerados para la solución del problema.
Actualmente la presencia de Organizaciones de la Sociedad Civil se ha vuelto clave, puesto que se han encargado de capacitar a personas para ser parte de la red de traductores con diferentes regionalismos a lo largo del país. Sin embargo, no cuentan con el reconocimiento oficial y pese a que, el Comité Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales ha trabajado para certificar a los intérpretes, se ha quedado poco a poco en el olvido, pues no existen candidatos que deseen aplicar, puesto que además de ser un trámite burocrático se requiere de mucho presupuesto por parte del interprete para acreditar la certificación.
Considerandos
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:
Artículo 4o...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de ésta Constitución.
Segundo. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido con el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6o. numeral 1, fracción I; mismo que señala:
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
...
Tercero.Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79 numeral 1, fracción II lo siguiente:
Artículo 79.
1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I...
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y
2. a 3. ...
Cuarto. Que la presente proposición con punto de acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:
Artículo 79.
1. ...
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;
II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;
III. a IV. ...
V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el Pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3 de este Reglamento;
VI. a VII. ...
3. ...
Quinto.De acuerdo con las cifras presentadas en el apartado anterior de este Punto de Acuerdo, existe un total de 2.4 millones de mexicanos que padecen de discapacidad auditiva el problema de comunicación se agudiza si consideramos que solo existen 40 intérpretes certificados; que no existe homologación de criterios en el lenguaje de sordos y que incluso, de manera regional se modifican las señas utilizadas para objetos o acciones iguales; por tanto, es indispensable establecer criterios homogéneos que, entre otros beneficios, permitirán la inclusión de quienes padecen discapacidad auditiva y quienes les rodean.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Social, a establecer mecanismos que permitan la homologación del lenguaje para personas con discapacidad auditiva.
Notas
1 La Encuesta Nacional Demográfica (END) de 1982, realizada por Inegi, inició con el propósito de captar información sobre los niveles y estructura de la fecundidad, mortalidad y migración, atendiendo con profundidad simultáneamente estos tres componentes de la evolución poblacional y una amplia gama de factores condicionantes.
2 Se utilizó el Marco Nacional de Viviendas 2012 del Inegi, construido a partir de la información cartográfica y demográfica obtenida del Censo de Población y Vivienda 2010. El periodo de levantamiento fue del 4 de Agosto al 26 de Septiembre del 2014.
3 El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su sitio web:
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/ publica el catalogo actual de las Lenguas Indígenas en México. [Consultado 05 de Octubre 2017]
4 Miller, George, 1968
5 Santos, Dionne. Comunicación Oral y escrita Red Tercer Milenio, México, 2012. Pág. 10. Versión en línea, disponible en:
http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/Axiologicas/ Comunicacion_oral_y_escrita.pdf [Consultado 04 de Octubre del 2017]
6 Conjunto de normas que rigen el idioma. Incluye ortografía, fonética, sintaxis y semántica.
Fonética.-llamada también prosodia u ortología, estudia y reglamenta la pronunciación de las palabras.
Ortografía.- Es la parte más conocida, que da norma para la correcta escritura de las palabras.
Semántica.-Estudia el significado de las palabras. Hay semántica de la palabra, de la frase y de la oración Fernando de Ávila (2002)
7 Santos, Dionne. Comunicación Oral y escrita Red Tercer Milenio, México, 2012 Pág. 177. Versión en línea, disponible en:
http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/Axiologicas/ Comunicacion_oral_y_escrita.pdf [Consultado: 04 de Octubre del 2017]
8 Organización Mundial de la Salud, Datos y Cifras, Datos sobre la sordera, disponible en:
http://www.who.int/features/factfiles/deafness/facts/es/index7.html [Consultado 06 de Octubre 2017]
9 Confederación Estatal de Personas Sordas, gobierno de España, disponible en:
http://www.cnse.es/lengua.php [Consultado 07 de Octubre 2017]
10 Según el glosario de la Ley General de Discapacidad, explica que, consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
11 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana, publicado: 9 de Junio 2017, disponible en:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-nacional-de-la-lengua-de- senas-mexicana-lsm?idiom=es [Consultado: 08 Octubre del 2017]
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a los nueve días de noviembre de 2017. Diputado Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
SE EXHORTA AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA REALIZAR AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO A LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS CENTROS PREVENTIVOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del estado de México a practicar auditorías de desempeño sobre los recursos destinados a los centros preventivos en la entidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Ante la revelación de auto gobiernos y operación de grupos delictivos al interior de las prisiones mexiquenses, la ciudadanía debe tener claridad del gasto ejercido en la materia, pues tan sólo en la Cuenta Pública de 2016 la administración del ahora ex gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, erogó mil 999.8 millones de pesos.
De acuerdo a información pública, dicho gasto correspondió al Programa de Prevención y Reinserción Social, que a su vez incluye el gasto destinado a la operación institucional para ambos rubros, así como a la seguridad penitenciaria.
Este gasto público es uno de los más elevados en materia de seguridad pública estatal; sin embargo, a la luz de los hechos, informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y revelaciones periodísticas, se demuestra que existen fallas en su aplicación.
Al respecto del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2016 (DNSP), de la CNDH, la calificación otorgada a la entidad mexiquense, después de una evaluación a los centros penitenciarios de la entidad, fue de 6.40, en donde la Comisión logró identificar distintas problemáticas como sobrepoblación, hacinamiento, insuficiencia en los programas para la prevención y atención de incidentes violentos y ejercicio de funciones de autoridad por parte de personas privadas de la libertad de los centros (autogobierno/cogobierno), entre otras.
En este sentido, el gobierno mexiquense debe iniciar una auditoria a los recursos que la administración del ex gobernador destinó a la operación de los 22 centros preventivos ubicados en territorio estatal.
En el tenor de lo expuesto, con cifras del sexto y último informe de Ávila, debe señalarse que en 2006 la población penitenciaria era de 19 mil 726 internos, y en 2016 ya ascendía a 25 mil 723 personas. Es decir, el incremento de la población privada de la libertad en esos 10 años es de 5 mil 997 internos, lo cual representa un aumento del 30.4 por ciento.
Resulta lamentable que entre 2006 y 2016, la población penitenciaria prácticamente no haya disminuido, lo cual ilustra que los gobiernos mexiquenses pasados de Enrique Peña Nieto y Eruviel Ávila Villegas, no instrumentaron una política pública efectiva en materia de prevención y reinserción social.
En contraste a lo señalado, la capacidad instalada de camas en los centros penitenciarios no redujo el déficit existente. En 2006, había 10 mil 68 camas en cárceles estatales y para 2016 crecieron a 13 mil 125; es decir, tan sólo 3 mil 57 camas nuevas.
Esta problemática, también involucra a la Fiscalía General de Justicia y al Poder Judicial de la entidad, pues del total de 25 mil 723 internos que había en 2016, los sentenciados solamente eran 15 mil 345.
El resto, 10 mil 378 personas, que representan el 40.3 por ciento, eran procesados. Lo cual significa que tanto la Fiscalía como el Poder Judicial no están garantizando una procuración efectiva y rápida de la justicia, lo cual provoca que en cárceles estatales haya esa cantidad de internos que viven con una situación de incertidumbre jurídica, y que genera el hacinamiento penitenciario.
Por ello, las autoridades judiciales deben revisar casos de procesados o incluso sentenciados, que están recluidos, que señalan procesos irregulares e injustos.
Frente a lo expuesto, someto a consideración de la Soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para realizar auditorías de desempeño a los recursos destinados a la operación de los 22 centros preventivos ubicados en el Estado de México desde el ejercicio fiscal 2005 a la fecha.
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobernador del Estado de México a hacer pública la información sobre los resultados del diseño, implementación y redireccionamiento de las políticas públicas en materia de prevención y reinserción social emprendidas por el gobierno estatal desde el año 2005 a la fecha.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017. Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE EXHORTA AL INEGI A QUE SE DISEÑEN LOS INDICADORES QUE PERMITAN CONOCER DATOS MÁS PRECISOS SOBRE LAS PERSONAS SORDAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Inegi a realizar gestiones para que en el próximo censo poblacional se diseñen indicadores a fin de conocer datos más precisos sobre las personas sordas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
Un censo es un conteo y recuento de la población de un determinado país cada cierta cantidad de tiempo, comúnmente, los censos son realizados cada 10 años, este estudio demográfico, arroja datos importantes para los institutos de estadística nacionales, a fin de constatar la cantidad de personas por región que hay y qué necesidades o características específicas tienen las viviendas en las que habitan.
En México el organismo encargado de realizar el conteo y recuento de la población es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía quien, además, es el responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, [con el objetivo de] dar conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones.
Desde la creación del Inegi se han recolectado datos sobre las personas con algún tipo de discapacidad, teniendo a nivel nacional hasta el 2014 un nivel de prevalencia de la discapacidad en alrededor de un 6 por ciento, es decir, 7.2 millones de mexicanos son discapacitados, siendo las dificultades para caminar y para ver las más reportadas entre estos.
De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás.
La dificultad para escuchar es considerada como uno de los siete tipos de discapacidad que hay en el país junto con la dificultad para caminar o moverse, ver, mental, hablar o comunicarse, atención y aprendizaje.
La Organización Mundial de la Salud, define la sordera como la pérdida total de la audición en uno o ambos oídos, siendo las personas con sordera uno de los tipos de personas que el Inegi engloba en la dificultad para escuchar.
De acuerdo con la fracción VI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad una comunidad sorda es todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral.
Lamentablemente tanto a nivel mundial como a nivel nacional no existen datos concretos sobre las personas que presentan discapacidad auditiva, sordera, hipoacusia o si son sordo hablante, sordo señante o semilingüe, entre otras características que los diferencian como si son sordos de nacimiento o tuvieron pérdida auditiva por alguna situación externa a ellos.
En 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizó una publicación que llevaba por nombre Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010 ,en el que se plasmó la realidad estadística que presentan las personas con discapacidad, cabe resaltar que en esta publicación se destacaron las diferencias entre el censo del año 2000 y el censo del 2010 respecto a las preguntas que se emplearon para mejorar los datos obtenidos.
En el caso de las personas sordas las preguntas empleadas en el año 2000 fueron ¿es sordo o usa un aparato para oír? mientras que en 2010 las preguntas formuladas a los hogares decían: en su vida diaria, ¿(nombre) tiene dificultad al realizar las siguientes actividades: oír, aun usando aparato auditivo?, con ello se pretendió que las personas que contarán con una deficiencia auditiva leve o moderada no fueran subestimadas y que con el cambio en la redacción de estas opciones se pudiera generar un mayor registro de la población con dificultades auditivas.
Aunado a lo anterior, hace un año se publicó la evaluación de Las personas con discapacidad, datos al 2014 en la que se presentaron datos estadísticos cuyo objetivo fue proporcionar a la sociedad, y a los organismos de los sectores público y privado encargados del análisis y la promoción de la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, información que contribuya a la comprensión de la situación en la que se encuentra este grupo de población.
Sin embargo, la metodología empleada para la recolección de datos sobre las personas sordas continuó siendo ineficaz pues no arrojó cifras específicas sobre este grupo de población, lo que ha dado pauta para que las personas sordas queden relegadas ante la elaboración e implementación de las políticas públicas, pues en este tipo de censos se engloba a los sordos en un solo tipo, sin considerar que los sordos son una comunidad donde convergen distintos tipos de personas que comparten la falta de un sentido en distintos grados, por lo tanto las necesidades de cada uno son diferentes dependiendo de la situación en la que se encuentren.
Tal como sucede con otras discapacidades, en nuestro país existe un importante número, no cuantificado, de personas que viven con sordera en alguno de sus tipos, situación que paulatinamente les genera una serie de problemas en su vida cotidiana pues al no ser evidente esta discapacidad, como lo son las otras, se vuelven una comunidad vulnerable que presenta un sinnúmero de situaciones que los colocan en desventaja e invisibles, uno de ellos es la discriminación o la falta de acceso a la educación debido a que no se cuenta con docentes capacitados en Lengua de Señas Mexicana, lo que da lugar a que en su mayoría las personas sordas no concluyan su educación básica y por ende el acceso a una vida laboral se torne casi nula o con salarios menores a los de sus pares oyentes.
Actualmente el Inegi no cuenta con un documento oficial sobre las personas que viven con alguno de los tipos de sordera o forman parte de la comunidad sorda en México, por lo que resulta imperioso contar con un censo que permita conocer en qué condiciones socioeconómicas viven.
Actualmente en el Senado de la República se encuentra una minuta que busca establecer que los lineamientos para la recopilación de información y datos estadísticos de la población con discapacidad consideren y proporcionen todos los aspectos relacionados con la discapacidad, aunado a ello la minuta propone expedir certificados de discapacidad por parte del Sector Salud e integrar un Sistema Nacional de Información en Discapacidad que englobe a todas las discapacidades del país.
Debido a lo anterior, resulta necesario realizar censos y contar con estadísticas específicas sobre las personas que tienen alguna discapacidad, además de que resulta necesario que se elaboren de manera periódica para con ello reunir información cuantitativa a fin de conocer de forma desagregada el número de personas con sordera y con base en dichas estadísticas mejorar la elaboración e implementación de políticas públicas y con ellas atender de manera eficaz su real inclusión en la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a efecto de realizar las gestiones necesarias a fin de que en el próximo censo poblacional se diseñen los indicadores necesarios que permitan conocer datos más precisos sobre las personas sordas, con el objeto de que las distintas dependencias gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal, promuevan políticas públicas que propicien y promuevan su integración social.
Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Cámara de Senadores a dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población recibida el pasado 2 de febrero del presente año, en lo relativo a la generación de un Sistema Nacional de Estadística de Discapacitados.
Notas
1 http://conceptodefinicion.de/censo/
2 http://www.beta.inegi.org.mx/inegi/quienes_somos.html
3 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017. Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
CREACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN SITUACIÓN DE CALLE, Y LLEVAR A CABO CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN Y ADOPCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de espacios destinados como centros de atención de animales de compañía en situación de calle, así como a llevar a cabo campañas de esterilización y adopción dirigidas a promover y fortalecer su bienestar, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
José Luis Toledo Medina, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno del estado de Quintana Roo, así como a los honorables ayuntamientos del estado, a que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la optimización y, en su caso, se creen los espacios destinados como centros de atención de animales de compañía en situación de calle, así como llevar a cabo campañas de esterilización y adopción dirigidas a promover y fortalecer su bienestar.
Consideraciones
En la mayoría de los lugares del mundo, el perro y el gato son las mascotas por excelencia, con siglos de tradición y cría selectiva; sin embargo, en los últimos, años la gama de mascotas o animales de compañía se ha diversificado y la percepción que de ellos tienen los humanos también ha cambiado.
Hasta hace unos años, los animales domésticos se le llamaba mascotas (del francés mascotte=talismán). Sin embargo, las sociedades protectoras de animales están cambiando este término por el de animal de compañía para dejar atrás el sentido de pertenencia y asociar al humano el papel de cuidador.
México es el país latinoamericano con un mayor número de perros, de acuerdo al último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen 18 millones de caninos. Sin embargo, sólo 30 por ciento tiene dueño, el resto vive en la calle, ya sea por abandono directo o al ser cría de estos animales en situación de calle. Se considera que las principales causas de dicha problemática son: la venta indiscriminada de animales de compañía y la falta de responsabilidad por parte de los dueños.
En nuestro país, fue a partir de 1883 que se presentó la propuesta para establecer un lugar específico para confinar y eliminar a los perros que deambulaban en la vía pública, motivó a las autoridades de la Ciudad de México a hacerlo, compartiéndose esa responsabilidad con las autoridades de salud en su operación; a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el perro callejero creándose para ello diversos establecimientos, cuyas denominaciones en ese momento correspondieron a los propósitos que se perseguían, por lo que se llamaron perreras municipales, centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios, o centros de zoonosis; sin embargo en el México actual la sociedad ha evolucionado buscando lograr una relación armónica para con sus perros y gatos, hecho que obliga a reorientar el trabajo de estos establecimientos públicos, cuyos cambios se dieron desde su nombre, denominándose ahora centros de atención canina.
Los centros de atención canina son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los perros y en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios y que ponen en riesgo la salud de la población.
Hoy la sociedad exige que estos establecimientos estén orientados a mejorar la calidad de vida de perros y gatos, así como que estos realicen campañas de esterilización para reducir la población de perros y gatos callejeros que existe.
De acuerdo a la Human Society Internacional, la implementación de programas sostenibles de esterilización y castración son los métodos más efectivos de abordar para las poblaciones de caninos y felinos, ya que se ha excedido la capacidad de la comunidad local de velar por ellas adecuadamente.
En Quintana Roo, los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Othón P. Blanco cuentan con la mayor población de perros en situación de calle, esto con base en un estudio realizado por la Sociedad Protectora de Animales la cual arrojó que en Cancún hay aproximadamente 80 mil perros callejeros, mientras que en Playa del Carmen se tiene un estimado de que existen 40 mil canes en la misma situación y de éstos el 20 por ciento sufre maltrato extremo, de acuerdo a la asociación civil Acción Animal; finalmente en la capital del estado se tiene un registro de 12 mil de perros en situación de calle.
De igual manera, de acuerdo con información proporcionada por el director de Salud del ayuntamiento de Othón P. Blanco, se tiene conocimiento que el Centro de Atención Canina de Chetumal no cuenta con el suficiente espacio para resguardar a los perros callejeros, ya que sólo se tiene habilitado ocho lugares en los que llegan albergar hasta 26 canes como máximo.
Durante 2016, de acuerdo con la Sociedad Protectora de Animales, en la ciudad de Cancún al menos 20 refugios o rescatistas pro animal realizaban la labor que le correspondía al Centro de Atención Canina, es decir aplicaban vacunas, curaban, bañaban y finalmente daban en adopción a los animales, ya que dicha institución dejó de funcionar como está planteado.
En el municipio de Tulum, a pesar de que en mayo del presente año se aprobó la instalación del Consejo Ciudadano para la Atención y Bienestar Animal, no se cuenta con un espacio para el resguardo de ejemplares que requieran de algún cuidado; asimismo, la dirección de salud es la que lleva a cabo las campañas de vacunación y esterilización en conjunto con asociaciones civiles, para reducir enfermedades causadas por los animales de compañía.
De lo anterior, podemos observar que en el estado de Quintana Roo es necesario implementar más campañas de esterilización y adopción, así como programas de concientización para ayudar a disminuir la población de animales de compañía en situación de calle, así como el contar con Centros de Atención Canina dignos.
Dado lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:
Punto de acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno del estado de Quintana Roo, así como a los ayuntamientos del estado, a que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la optimización y, en su caso, se creen los espacios destinados como centros de atención de animales de compañía en situación de calle, así como llevar a cabo campañas de esterilización y adopción dirigidas a promover y fortalecer su bienestar.
Notas
1 Procuraduría Federal del Consumidor, Animales de compañía, disponible en:
https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2006/pdf06/ 2006-11-13%20Animales%20de%20compa%C3%B1%C3%ADa. pdf Fecha de consulta: 31 de octubre de 2017.
2 Ídem.
3 Publimetro, El 70% de los perros en México viven en la calle, disponible en:
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2014/07/25/70-perros-mexico- viven-calle.html Fecha de consulta: 31 de octubre de 2017.
4 Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina. disponible en:
http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3529/salud/salud.htm Fecha de consulta: 31 de octubre de 2017.
5 Ídem.
6 Human Society Internacional, La importancia de esterilizar y castrar a sus animales de compañía. Disponible en:
http://www.hsi.org/assets/pdfs/why_spayneuter_is_important_spanish.pdf Fecha de consulta: 31 de octubre de 2017.
7 Novedades de Quintana Roo, Baja la capacidad de servicio de la perrera. Disponible en:
http://sipse.com/novedades/baja-la-capacidad-de-servicio-de-la-perrera- mascotas-perros-callejeros-bomberos-policias-cancun-232640.html Fecha de consulta: 31 de octubre de 2017.
8 La Pancarta de Quintana Roo, 40 mil perros callejeros en Playa del Carmen. 20% de ellos con maltrato extremo. Disponible en:
http://lapancartadequintanaroo.com.mx/playa/40-mil-perros-callejeros-en- playa-del-carmen-20-de-ellos-con-maltrato-extremo/ Fecha de consulta: 31 de octubre de 2017.
9 Novedades de Quintana Roo, Ya no hay espacio para resguardar a perros callejeros.
http://sipse.com/novedades/adopcion-perros-callejeros-resguardo-centro- de-atencion-sanciones-duenos-multas-carcel-asociaciones-mascotas-chetumal- 242577.html Fecha de consulta: 31 de octubre de 2017.
10 Ídem.
11 Novedades de Quintana Roo, Refugios de canes funcionan como perreras. Disponible en:
http://sipse.com/novedades/refugios-de-canes-rebasan-a-la-perrera-centro- atencion-canina-rescatistas-perros-adopcion-mascotas-cancun-232812.html Fecha de Consulta 31 de octubre de 2017.
12 Novedades de Quintana Roo, Carece Tulum de centro de atención animal. Disponible en:
http://sipse.com/novedades/consejo-ciudadano-cabildo-centro-atencion-animal- direccion-salud-tulum-ayuntamiento-257300.html Fecha de Consulta 31 de octubre de 2017.
Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promulgar con la mayor brevedad la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La desaparición forzada de personas es una grave violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. De acuerdo con la Convención Internacional en su artículo segundo, se entiende por desaparición forzada de personas:
el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
En su informe sobre la situación de los derechos humanos en México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
constató en terreno la grave crisis de derechos humanos que vive México, caracterizada por una situación extrema de inseguridad y violencia; graves violaciones, en especial desapariciones forzadas (...); niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares.
En este sentido, la organización de derechos humanos Amnistía Internacional, señaló en su Informe Anual 2016/2017 que en nuestro país:
Las desapariciones forzadas con implicación del estado y las desapariciones perpetradas por agentes no estatales seguían siendo práctica generalizada, y los responsables seguían gozando de una impunidad casi absoluta. Las investigaciones de los casos de personas desaparecidas seguían adoleciendo de irregularidades y sufriendo demoras indebidas. En general, las autoridades no iniciaban inmediatamente la búsqueda de las víctimas.
Debido a lo anterior, distintos órganos de Naciones Unidas como el Comité contra la Desaparición Forzada, el Grupo contra las Desapariciones Forzadas e Involuntarias y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos recomendaron en múltiples ocasiones la necesidad de expedir una ley general relativa al fenómeno de la desaparición de personas en México.
Así, el 12 de octubre de este año el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada desde el Senado de la República en la que se aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual incorpora:
La tipificación del delito de desaparición forzada de personas de conformidad con los mayores estándares internacionales en la materia, así como el delito de desaparición cometida por particulares;
La creación del Sistema Nacional de Búsqueda, encargado de la generación de política pública y medidas de prevención para este delito;
La creación de los registros nacionales de personas desaparecidas, de personas fallecidas no identificadas, de fosas y el Banco de Datos Forense;
Un catálogo amplio de derechos para los familiares de las personas desaparecidas, asegurando que podrán participar y colaborar en todo momento en las investigaciones y en las labores de búsqueda;
La creación del Consejo Nacional Ciudadano, así como el Comité de Evaluación y Seguimiento.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas en México hay más de 33 mil personas de las cuales se desconoce su paradero desde 2009 y hasta 2016.
Las víctimas de este delito y violación a los derechos humanos han esperado mucho tiempo una respuesta del Estado mexicano y consideramos que la publicación de esta ley contribuirá a que logren acceder a la verdad, la reparación y la justicia.
En atención al compromiso del Estado mexicano con las víctimas y con sus compromisos internacionales, exhortamos al titular del Ejecutivo federal que promulgue a la brevedad la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual fue aprobada por unanimidad en esta soberanía, debido a la urgencia de su implementación, así como la asignación de recursos correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que promulgue a la brevedad la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Notas
1 Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112a.asp
2 Disponible en:
https://www.amnesty.org/es/countries/americas/mexico/report-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.
TRANSPARENTAR LOS PROCESOS RELATIVOS A LA PLANTA DE TERMOVALORIZACIÓN, UBICADA EN EL BORDO PONIENTE CON EL FIN DE GARANTIZAR SU VIABILIDAD FINANCIERA Y AMBIENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México a transparentar el proceso para el diseño, la construcción, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de la planta de termovalorización del Bordo Poniente a fin de garantizar su viabilidad financiera y ambiental, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscrita, Sara Paola Galico Félix Díaz, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; así como 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, en diciembre de 2011, a causa de su crecimiento descontrolado y por violaciones diversas a la legislación ambiental, mala operación del relleno y por el alto riesgo de contaminación del acuífero, produjo que el gobierno de la Ciudad de México, preparara una licitación para explotar el predio y poder administrar la basura. Deshacerse de casi 13 mil toneladas de basura lleva un largo proceso, desde su recolección hasta su destino final, en donde se le da el tratamiento respectivo para poder aprovechar toda la energía que generan estos desechos.
Por lo anterior, el gobierno capitalino abrió la licitación el pasado diciembre 2016, para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de termovalorización para residuos sólidos, mediante la cual se generará energía eléctrica. El fallo de adjudicación se le otorgó al consorcio Proactiva Medio Ambiente SA de CV-Veolia.
El jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, comprometió por los próximos 33 años recursos locales en el contrato de la planta termovalorizadora. La opinión pública ha denunciado que se han ocultado los datos sobre los montos de los recursos públicos y estimaciones financieras, que por ley deberían de ser públicos. Asimismo, que el gobierno asumió el compromiso de pagar una penalización si se cancela la obra, el porcentaje de dicha sanción se desconoce pero éste es con cargo al erario público.
Esta planta de termovalorización para el tratamiento de energía renovable, llamado El Sarape, se ubicará en el Bordo Poniente y estará lista en aproximadamente 18 meses, de acuerdo a lo señalado por el jefe de gobierno. El consorcio Proactiva Medio Ambiente, SA de CV-Veolia, es el responsable del diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la planta, con una inversión de 12 mil millones de pesos. Con sus cuatro hornos, será capaz de procesar 4 mil 500 toneladas diarias para dotar a las doce líneas del Metro con 965 mil mega watts, asimismo, estará en posibilidades de dar energía al nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y podrá contribuir en tareas ambientales para esa misma zona.
Como sabemos, la basura no se desaparece, se transforma en gases, líquidos y cenizas que son tóxicas, contaminan el medio ambiente y por consiguiente a los seres vivos. En el proceso de transformación de la basura, por más filtros que se pongan, se lanzan al aire diversas sustancias químicas, metales pesados, gases ácidos y de efecto invernadero que son nocivos para la salud. Además, se generan nuevas sustancias tóxicas como las dioxinas, furanos, bifenilos policlorados y hexaclorobenceno.
De acuerdo a especialistas, los llamados compuestos orgánicos persistentes son sustancias altamente tóxicas, tardan mucho en degradarse y se trasladan a grandes distancias de las fuentes de emisión. Se acumulan en las grasas de los organismos y los podemos ingerir a través de los alimentos, lo peor de todo, es que se transmiten de la madre al bebé a través de la placenta y la leche materna. Las dioxinas en particular son las sustancias más tóxicas conocidas y algunas de ellas probadamente cancerígenas.
La detección y control de todas estas sustancias no son fáciles de llevar a cabo, ya que varias de ellas se mueven en el campo de las nanopartículas y los filtros utilizados en las plantas no las atrapan. Las implicaciones ambientales en relación con tal toxicidad y con la biodegradabilidad de las nanopartículas y los efectos de éstas en la salud de la diversidad de especies (incluyendo la humana), en el corto y en el medio plazo, son de consideración puesto que se estima que podrían interferir en las funciones vitales por su capacidad de atravesar las membranas e ingresar en la corriente sanguínea de los mamíferos.
Sin embargo, no está claro si se cumple o no con el Convenio de Estocolmo (Lucha contra las amenazas que conllevan los productos químicos), el cual señala que los contaminantes orgánicos persistentes (COP) dañan la salud de las personas y el medio ambiente. El Convenio se basa en el principio de precaución y tiene por objeto garantizar la eliminación segura de estas sustancias, así como la reducción de su producción y su uso, que busca erradicar la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas controladas de incineración de desechos.
La decisión de llevar a cabo este proyecto, obliga a la capital del país por los próximos 30 años, a un modelo de gestión de residuos que se enfoca en suministrar (generar) a la planta de termovalorización grandes toneladas de basura para que ésta pueda operar y generar energía eléctrica suficiente, lo cual coloca en entredicho las políticas de separación y reducción del gobierno de la Ciudad de México.
Greenpeace considera que es una contradicción ambiental, porque el proyecto de tratamiento de basura será una fuente adicional de contaminación en la Ciudad de México, ya que estas plantas dañan el medio ambiente y la salud de los habitantes que se localizan cerca de su ubicación. Las 7 razones que demuestran que la termovalorización (Waste to Energy) no es una solución real para Greenpeace, son las siguientes:
1. Alienta la generación de residuos; 2. Obstaculiza políticas de gestión sustentable de los residuos; 3. Genera una dependencia energética y propicia una competencia con el reciclaje; 4. Tiene el potencial de emitir diversas sustancias, sobre cuya toxicidad y factores de emisión en condiciones reales existe una carencia notoria de datos científicos; 5. Representa un alto riesgo a la salud y el medio ambiente; 6. Su eficiencia energética es muy baja; y 7. No hay una verdadera reducción de gases de efecto invernadero (GEI).
La ciudadanía ha denunciado que el jefe de gobierno no ha hecho públicos los detalles sobre los montos de recursos y estimaciones financieras respecto a cómo se pagará la deuda que durante los próximos 30 años de vigencia del contrato con la empresa francesa Veolia tenga el gobierno capitalino, esto deja duda en cuanto a los términos de a qué se compromete el gobierno a financiar. Tampoco se han transparentado las cláusulas ni los porcentajes que generaría el no cumplimiento del contrato por ambas partes, ni tampoco se ha dado a conocer a qué está obligado el gobierno capitalino a cumplir.
En cuanto al medio ambiente y a la salud de los ciudadanos habitantes y transeúntes de la capital, a la fecha, no se cuenta con la Autorización de Impacto Ambiental ni el Título de Concesión del predio de 13 hectáreas en donde operará la planta, terrenos federales de Bordo Poniente, lo que impediría que la empresa se estableciera debidamente y, en caso de que lo hiciera, pondría en riesgo el medio ambiente y la salud de millones de personas en la capital, por lo que es necesario se realice un estudio que certifique que los residuos que se arrojen a cielo abierto, no generen riesgo a la salud de las personas.
Es de señalar que en 2016, la empresa francesa Veolia fue demandada por estar involucrada en la contaminación del agua con plomo en la ciudad estadounidense de Flint, en Michigan. En tanto que en Egipto, Lituania y Marruecos, Veolia se ha enfrentado a distintas disputas legales.
Con base en lo anterior, es menester que la Cámara de Diputados tome cartas en el asunto, en beneficio de las y los capitalinos, particularmente quienes habitan en los perímetros de riesgo de dicha planta.
La Ciudad de México y sus habitantes requieren de la solidaridad y acciones de esta soberanía, a efecto de ver salvaguardados sus derechos.
En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que bajo el principio de máxima publicidad, haga pública la información técnica, jurídica y financiera concerniente al proyecto de la planta de termovalorización para el tratamiento de energía renovable El Sarape, ubicada en el Bordo Poniente, con la finalidad de que la ciudadanía tenga conocimiento y claridad de las repercusiones ecológicas, financieras y urbanísticas que se generarán como consecuencia de dicho proyecto. Así como el dictamen por parte de las autoridades competentes, que garantice su viabilidad ambiental y la seguridad para la salud de los habitantes.
Segundo. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para que con base en sus atribuciones, lleve a cabo la auditoría de la licitación otorgada por el gobierno de la Ciudad de México al consorcio Proactiva Medio Ambiente, SA de CV-Veolia para la construcción y operación de la planta de termovalorización para el tratamiento de energía renovable El Sarape, ubicada en el Bordo Poniente.
Tercero. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, para que bajo el principio de máxima publicidad y con base en sus atribuciones, haga del conocimiento público si el consorcio cuenta con los impactos ambientales correspondientes para la construcción y entrada en operación de la planta de termovalorización para el tratamiento de energía renovable El Sarape, ubicada en el Bordo Poniente.
Notas
1 http://www.animalpolitico.com/blogueros-inteligencia-publica/ 2017/ 07/10/la-planta-termovalorizacion-la-cdmx-la-amenaza-ambiental/
2 http://suracapulco.mx/6/en-la-opacidad-costo-y-forma-en-que-cdmx-pagara-la- termovalorizadora-en-proximos-33-anos/
3 http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/planta-de-termovalorizacion- entrara-en-operacion-en-18-meses
4 http://www.argenpress.info/2014_05_28_archive.html
5 Ídem.
6 Ídem.
7 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM: l21279
8 http://www.greenpeace.org/mexico/es/Prensa1/2017/Junio/Proyecto-de-planta- de-termovalorizacion-obliga-a-la-ciudad-a-seguir-generando-basura-Greenpeace/
9 http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/Docs/2017/HOJA-DE-DATOS- razones-que-demuestran-que-la-termovalorizacion-no-es-una-solucion-real.pdf
10 Ídem.
11 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1210630&urlredirect=
http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1210630
12 http://www.mural.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id= 1169707&md5=757f540632f68f5eb1788f7e866f7266 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
RECONOCIMIENTO A LA SEMAR POR SU LABOR EN LA VIGILANCIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, Y EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES A CONTINUAR CON LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A FAVOR DE LA PROTECCIÓN DE ZONAS MARINAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se emite un reconocimiento a la Semar por su labor y esfuerzo en la vigilancia de áreas naturales protegidas; y se exhorta a esa dependencia, la Profepa y la Conapesca a continuar las acciones de inspección y vigilancia que llevan a cabo a favor de la protección de zonas marinas, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El archipiélago de Revillagigedo se encuentra integrado por las Islas Socorro, Clarión, San Benedicto y el Islote Roca Partida, los cuales fueron descubiertos entre 1533 y 1615. Se localiza en el Océano Pacífico, a unos 800 kilómetros al oeste de Manzanillo y casi 400 kilómetros al sur de Cabo San Lucas. Posee una rica diversidad de fauna y flora que genera un conjunto único de procesos biológicos y ecológicos. Sus características ecosistémicas, aunadas a sus particularidades geológicas, son objeto de interés científico en diversos campos de estudio sobre biodiversidad, biogeografía y la evolución. Sus condiciones insulares las convierten en un laboratorio natural para estudiar los fenómenos de colonización, dispersión y adaptación de diversas especies.
El archipiélago posee un alto porcentaje de la reserva genética del Pacífico Oriental y cuenta con especies endémicas de reptiles, crustáceos y moluscos. Presenta elevados niveles de endemismo en cerca de 33 por ciento de sus plantas y de 100 por ciento de la avifauna terrestre. Por esta razón, el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves lo considera como un área de importancia primaria en cuanto a aves endémicas.
Revillagigedo es una zona de alimentación, crecimiento y anidación de cuatro de las seis tortugas marinas que habitan en las costas mexicanas. En sus aguas se reproducen y habitan también numerosos peces de importancia comercial como atún, sierra, tiburón y langosta.
En este ecosistema se encuentran algunas especies en peligro de extinción, como el cenzontle y el tecolote enano, así como especies amenazadas, entre ellas, el gavilán de cola roja y el perico verde.
El 6 de junio de 1994, las islas fueron declaradas por el Ejecutivo federal reserva de la biosfera, con el nombre Archipiélago de Revillagigedo. La reserva está integrada por cuatro áreas que, de mayor a menor superficie, son: Isla Socorro, Isla Clarión, Isla San Benedicto e Isla Roca Partida, así como su respectivo territorio marino.
La creación de la reserva fue resultado del esfuerzo conjunto de la Secretaría de Marina, la Universidad Autónoma de Guadalajara, la Universidad Autónoma de Colima, el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, AC, de Baja California Sur y la Universidad Nacional Autónoma de México, además de otras universidades e institutos de investigación del país y del extranjero, organizaciones no gubernamentales y diversos sectores de la sociedad.
A partir del 17 de julio de 2016, la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo quedó inscrita en la lista del patrimonio mundial natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Con la inscripción de este sitio en la lista del patrimonio mundial de la UNESCO, México reafirma su posición como el primer país de la región de Latinoamérica y el Caribe y el sexto mundial con mayor número de bienes inscritos, con un total de 34 sitios registrados. De ellos, 27 corresponden a la categoría de patrimonio cultural, 6 a la de patrimonio natural y 1 a la categoría mixta, por acreditar valores tanto culturales como naturales.
Considerando que se trata de un área natural protegida situada en las zonas marinas mexicanas, su vigilancia compete a la Secretaría de Marina, en coordinación con la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de lo dispuesto en la fracción XXV del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que faculta expresamente a la primera dependencia para inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar las áreas naturales protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.
Asimismo, el último párrafo del artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que para llevar a cabo la vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en zonas marinas mexicanas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la de Marina, atendiendo a sus respectivas competencias. En congruencia con lo establecido en la disposición citada, el segundo párrafo del artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece expresamente: En las zonas marinas mexicanas, la secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta ley.
La Secretaría de Marina cuenta con una base naval ubicada en Isla Socorro, lo que permite que dicha dependencia tenga presencia permanente en la reserva. Asimismo, facilita sus instalaciones y recursos para que otras autoridades lleven a cabo sus atribuciones en materia de manejo y vigilancia, como es el caso de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Por tanto, la Secretaría de Marina no sólo participó en el establecimiento de la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo, sino que desempeña un papel fundamental en su conservación y manejo. Sobre todo si se toma en cuenta la distancia que la separa del continente.
Sin embargo, pese a los esfuerzos de la Secretaría de Marina para garantizar la protección del área natural protegida, existen amenazas que comprometen el cumplimento de su objeto. Este es el caso del incremento de actividades turísticas no reglamentadas o el desarrollo de actividades pesqueras ilícitas que conllevan la sobreexplotación de ciertas pesquerías.
De conformidad con lo anterior, a la vez de reconocer este importante esfuerzo para la preservación, recuperación y aprovechamiento de la Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo, se estima oportuno que la Secretaría de Marina continúe con estas acciones, destinando mayores recursos para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, es necesario que todas las autoridades con competencias en la materia se coordinen, para el mejor ejercicio de sus atribuciones. Particularmente se requiere que la Secretaría de Marina realice las acciones siguientes:
1. Continúe efectuando la vigilancia e inspección, con el fin de verificar las actividades que se realizan en las zonas marinas del área protegida; durante la travesía que constantemente realizan las patrullas oceánicas desde el puerto de Manzanillo, Colima al Archipiélago de Revillagigedo.
2. Que mantenga como hasta ahora la presencia constante de biólogos en el Sector Naval Isla Socorro, para realizar las funciones inherentes a su especialidad en materia ambiental y de la reserva de la biosfera.
3. Se refuercen las acciones para la capacitación, operatividad, administración del territorio insular, protocolos de seguridad e intercambio de información para el manejo y operación de las áreas naturales protegidas en el marco del Convenio de Colaboración que tiene la institución con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
4. Se considere de manera permanente la Coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de obtener el óptimo manejo de los residuos que se generan en sus instalaciones y en las embarcaciones que viajen a dicha área.
5. Se mantenga y de ser posible se refuerce el uso de sistemas de monitoreo remoto, complementando los que ya existen en el archipiélago, para realizar el constante monitoreo de embarcaciones que ingresen a las zonas marinas de la reserva.
6. Que refuerce las acciones para la instalación y operación de equipos solares que satisfagan plenamente la necesidad de energía eléctrica que requieren sus instalaciones, por sí misma o con el apoyo de otras Dependencias.
7. Por otra parte, se requiere que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca designen inspectores que de manera permanente participen en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Secretaría de Marina.
Por todo lo expuesto, fundado y motivado, se someten a consideración de esta asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión emite un reconocimiento a la Secretaría de Marina por su labor y esfuerzos en la vigilancia de las áreas naturales protegidas que se ubican en las zonas marinas mexicanas, en particular en la Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo.
Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina para que
a) Continúe efectuando la vigilancia e inspección con el fin de verificar las actividades que se realizan en las zonas marinas de la Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo durante la travesía que constantemente realizan las patrullas oceánicas desde el puerto de Manzanillo, Colima al Archipiélago de Revillagigedo;
b) Mantenga como hasta ahora la presencia constante de biólogos en el Sector Naval Isla Socorro, para realizar las funciones inherentes a su especialidad en materia ambiental y de la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo;
c) Refuerce las acciones para la capacitación, operatividad, administración del territorio insular, protocolos de seguridad e intercambio de información para el manejo y operación de las áreas naturales protegidas en el marco del Convenio de Colaboración que tiene la Institución con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
d) Considere de manera permanente la Coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de obtener el óptimo manejo de los residuos que se generan en sus Instalaciones y en las embarcaciones que viajen a dicha área;
e) Mantenga y de ser posible refuerce el uso de sistemas de monitoreo remoto, complementando los que ya existen en el Archipiélago, para realizar el constante monitoreo de embarcaciones que ingresen a las zonas marinas de la reserva;
f) Refuerce las acciones para la instalación y operación de equipos solares que satisfagan plenamente la necesidad de energía eléctrica que requieren sus instalaciones, por sí misma o con el apoyo de otras Dependencias.
Tercero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a designar inspectores que participen de manera permanente en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Secretaría de Marina.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputada y diputado: Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
RELATIVO A LAS AGRESIONES DENUNCIADAS EN CONTRA DE ALEXANDRA ZAPATA HOJEL
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las agresiones denunciadas contra Alexandra Zapata Hojel, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Como ya se ha denunciado en diversas ocasiones, ser defensor de derechos humanos, activista, periodista en México, conlleva un alto grado de vulnerabilidad, pues el acoso, la intimidación, las agresiones, las amenazas y la violencia se vuelven la respuesta normal hacia su trabajo. Así lo muestran las cifras, y los casos emblemáticos contra estos sectores de la población, que requieren una protección especial, dada su condición específica de vulnerabilidad.
Tan sólo en 2016, Artículo 19 documentó 11 asesinatos, 76 amenazas, 27 ataques contra medios de comunicación, 81 ataques físicos, 43 acciones de hostigamiento, 79 intimidaciones, 22 actos probados de espionaje, 58 privaciones ilegales de la libertad y 27 actos de violencia institucional, perpetrados contra periodistas, cuya tasa de impunidad se eleva a 99.75 por ciento.
No obstante lo anterior, las agresiones contra periodistas en México aumentaron 23 por ciento en el primer semestre de este año, respecto al mismo lapso de 2016, incluyendo seis asesinatos y una desaparición. De estas agresiones, 50.7 por ciento fueron cometidas por funcionarios públicos, lo que representa 140 de las 276 documentadas por la organización en un informe publicado en 2017.
En ese sentido, según la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos, de 2012 a 2014 hubo 615 ataques contra defensoras de derechos humanos, así como el asesinato de 41 activistas de 2010 a la fecha. En ese mismo periodo, los ataques crecieron 261 por ciento, al pasar de 118 a 308, con lo cual México se ubicó apenas atrás de Guatemala. Así, de 2012 a 2014, 299 servidores públicos estuvieron involucrados en agresiones contra defensoras, de los cuales 127 son policías.
Lo anterior ha llevado a Jan Jarab, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a señalar que los defensores suelen ser criminalizados por su labor, a pesar de que ésta ha sido fundamental para impulsar diversas leyes en materia de tortura y desaparición forzada, por ejemplo. De igual manera, Michel Forst, relator especial de Naciones Unidas en este tema, ha manifestado su preocupación por la criminalización de la que son víctima los activistas a quienes calificó como héroes, en particular los que defienden los derechos sexuales y reproductivos o a los pueblos indígenas, y quienes documentan casos de corrupción.
Por si fuera poco, el 19 de junio de 2017, The New York Times publicó un reporte extensivo, en colaboración con Aristegui Noticias, Article 19, R3D y Social TIC, con asistencia del Citizen Lab de la Universidad de Toronto, Canadá, en el que se da cuenta del despliegue de acciones de vigilancia e intervención de comunicaciones de periodistas y activistas mexicanos, tales como Juan Pardinas, del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Salvador Camarena, de Mexicanos contra la Corrupción, Carlos Loret de Mola, Mario Padrón, del Centro Prodh y Carmen Aristegui, y Alexandra Zapata Hojel, directora de Educación e Innovación Cívica del IMCO. Se trata, pues, de la documentación del uso que ha hecho el gobierno de un avanzado programa de espionaje en contra de activistas y periodistas.
Los ataques contra los periodistas y activistas fueron dirigidos, de acuerdo con la investigación, cuando los blancos cuestionaron las políticas del actual gobierno federal, por ejemplo: la difusión del reportaje La Casa Blanca de Peña Nieto, el acompañamiento a la investigación independiente del caso Ayotzinapa, la actuación de la Policía Federal en Tanhuato y el debate de las leyes anticorrupción.
El caso documentado, evidencia labores de espionaje por parte del gobierno mexicano, que vulneran gravemente derechos fundamentales. El párrafo decimotercero del artículo 16 constitucional señala que únicamente los jueces federales pueden autorizar la intervención de comunicaciones privadas, siempre y cuando las autoridades solicitantes funden y motiven las causas legales de dicha solicitud: se trata del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el cual se deriva del derecho a la intimidad o a la vida privada.
Sin embargo, las agresiones contra activistas y periodistas no cesan, lo que demuestra un actuar sistemático y retirado, por parte de agentes y grupos de poder, interesados en frenar la actividad periodística y de investigación, y silenciar una indispensable actividad para este país. Lo anterior, toda vez que Alexandra Zapata Hojel, denunció el domingo 12 de noviembre de 2017, lo siguiente:
Hoy por la tarde unos hombres entraron a mi casa. Afortunadamente estábamos fuera. Voltearon mis cajones y se llevaron sólo el disco duro de las cámaras de seguridad y un reloj. Agradezco y reconozco la extraordinaria respuesta de los policías de la Ciudad de México.
Los hechos denunciados por la directora de Educación e Innovación Cívica del IMCO -quien previamente fue objeto de espionaje por parte del gobierno federal, documentado, ya se ha mencionado-, corresponde a una agresión más contra su persona, y su trabajo, por lo que resultan sumamente alarmantes y preocupantes, pues no se trata de un asunto aislado, o un delito cometido que se pueda desprender del contexto en el que ha sido agredida y acosada, no sólo por el gobierno federal, sino también por diversos funcionarios públicos.
Es así que el presente punto de acuerdo pretende exhortar a la Secretaría de Gobernación a dos cosas: la primera, otorgar a Alexandra Zapata Hojel las medidas de protección previstas en el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, previsto en la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de dicha Secretaría; y, la segunda, que la referida Secretaría mejore las medidas de protección que se otorgan a estos grupos en situación de vulnerabilidad, así como las fallas técnicas que se ha denunciado, de igual manera que los recursos que se destinen a fin de brindar dicha protección sean suficientes para proteger a los beneficiarios del mecanismo, y que se diseñen estrategias bajo estándares internacionales como principio pro persona o de protección más amplia, principio de buena fe, debido proceso, entre otros, con dos aditivos: perspectiva de derechos humanos y reacción inmediata. De igual manera, se exhorta al gobierno federal, así como al gobierno de la Ciudad de México, a esclarecer los hechos denunciados por Alexandra Zapata Hojel, a dar seguimiento de la denuncia, y a presentar avances en la investigación en un plazo no mayor a tres meses.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar a la Secretaría de Gobernación, a fin de otorgar a Alexandra Zapata Hojel, las medidas de protección previstas en el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, contemplado por la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Segundo. El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar a la Secretaría de Gobernación, a fin de mejorar las medidas de protección que se otorgan a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como las fallas técnicas que existan; asimismo, que los recursos que se destinen a fin de brindar dicha protección sean suficientes para proteger a los beneficiarios del mecanismo; y, se diseñen estrategias bajo estándares internacionales, y los principio pro persona o de protección más amplia, principio de buena fe, debido proceso, y reacción inmediata.
Tercero. El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar a los gobiernos federal y de la Ciudad de México, a fin de esclarecer los hechos denunciados por Alexandra Zapata Hojel, a dar seguimiento de la denuncia, a presentar avances en la investigación en un plazo no mayor a tres meses y a ejercer la acción penal contra quien resulte responsable.
Notas
1 2016, año histórico en materia de agresiones contra periodistas: Artículo 19, Proceso, disponible en:
http://www.proceso.com.mx/481282/2016-ano-historico-en-materia-agresiones- contra-periodistas-articulo-19
2 Íbid.
3 Crecen 23 por ciento ataques vs. periodistas en México, El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Crecen-23-ataques-vs.-periodistas- en-Mexico-20170817-0068.html
4 Íbid.
5 México, segundo país en agresiones a defensoras de derechos humanos, La Jornada, disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2017/03/24/politica/013n2pol
6 Íbid.
7 Íbid.
8 Aumentan agresiones contra los defensores de derechos, La Jornada, disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2017/01/14/politica/011n2pol
9 Íbid.
10 Using Texts as Lures, Government Spyware Targets Mexican Journalists and Their Families, The New York Times, disponible en:
https://www.nytimes.com/2017/06/19/world/americas/mexico-spyware- anticrime.html?smprod=nytcore-iphone&smid=nytcore-iphone-share &_r=1&referer=https://t.co/3FCwv17kwz.
Consultado el 19 de junio de 2017.
11 #GobiernoEspía a periodistas y activistas con herramientas para perseguir criminales, Aristegui Noticias, disponible en:
http://aristeguinoticias.com/1906/mexico/gobiernoespia-a-periodistas-y -activistas-con-herramientas-para-perseguir-criminales/
Consulado el 19 de junio de 2017.
12 Íbid.
13 Ovalle Favela, José, Artículo 16. Intervención de comunicaciones privadas y jueces de control, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/23.pdf. Consultado el 19 de junio de 2017.
14 Disponible en
https://twitter.com/azapatah/status/929890627550175232 Consultado el 13 de noviembre de 2017.
15 Loret, Carlos, El linchamiento de Alexandra, disponible en:
http://www.carlosloret.com/2014/05/el-linchamiento-de-alexandra/
16 El gobierno mexicano fracasa en su intento de proteger a periodistas y activistas, El País, disponible en:
https://elpais.com/internacional/2017/06/28/mexico/1498602512_018798.html
17 Exponen fallas del mecanismo de protección a periodistas y activistas, Proceso, disponible en:
http://www.proceso.com.mx/508609/exponen-fallas-del-mecanismo-proteccion- a-periodistas-activistas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre de 2017. Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.
SE EXHORTA A LOS ENTES PÚBLICOS DE QUINTANA ROO A EXPEDIR UN CÓDIGO DE ÉTICA QUE GENERE LAS CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR DE INTEGRIDAD DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los entes públicos de Quintana Roo a expedir un código de ética que garantice el desarrollo profesional y respetuoso entre los servidores públicos y genere condiciones para cumplir el estándar de integridad del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
José Luis Toledo Medina, diputado federal de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 constitucional, fracción I, el artículo 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los entes públicos del estado de Quintana Roo a expedir códigos de ética.
Exposición de Motivos
La incorporación al texto constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción no sólo significó un nuevo andamiaje legislativo y de políticas públicas, sino el establecimiento de criterios de integridad para el desarrollo de las funciones de los Servidores Públicos. Lo anterior se encuentra íntimamente relacionado con la relevancia de la función pública para el desarrollo de la vida democrática de las naciones.
El 11 de abril de 2014, la Corte Suprema de Justicia de Panamá resolvió la constitucionalidad de la prohibición a Servidores Públicos de realizar denuncias motivadas por daños al derecho al honor, conforme al siguiente razonamiento:
(La Corte Suprema) subrayo? la importancia de la libertad de expresión para la democracia y reafirmo? que los funcionarios públicos se encuentran sometidos a un mayor nivel de escrutinio que resulta fundamental para la vigencia de la sociedad democrática
(El énfasis es propio).
El escrutinio democrático sujeta a los Servidores Públicos a estándares de conducta agravados y congruentes con los principios de la Democracia Constitucional, especialmente los que se refieren a la pluralidad, la libertad y la igualdad. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo siguiente:
En efecto, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible, no solamente como instancia esencial de auto-expresión y auto-creación, sino también como premisa para poder ejercer plenamente otros derechos humanos el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado y como elemento que determina la calidad de la vida democrática de un país
A partir del amparo directo en revisión 2044/2008, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó lo que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión denominó como sistema dual de protección. De conformidad con éste, los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna. Lo anterior es así ya que en un sistema inspirado en valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública
En este sentido, la jurisprudencia en materia de derechos humanos ha sido enfática en el establecimiento del criterio anteriormente referido. Con base en lo anterior, el Sistema Nacional Anticorrupción ha generado las condiciones para la creación de un Código de Ética en la Cámara de Diputados, mismo que establece principios como el de respeto, en los siguientes términos:
Respeto. Actuar con orden y decoro en todas sus acciones, utilizando un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, eliminando el uso de expresiones vulgares, despectivas, degradantes o soeces, y procurando en todo momento que el trato con todas las personas sea amable y respetuoso, independientemente de su condición
Esto resulta congruente con los estándares de integridad que exige la vida democrática, misma que se sujeta a los más altos criterios de rendición de cuentas, escrutinio público y la máxima publicidad de la función pública. Sin embargo, existen casos como el ocurrido durante el mes de noviembre de 2017 en el municipio de Cozumel, entre la presidenta municipal, Perla Cecilia Tun Pech, y el octavo regidor, José Luis Chacón Méndez, en el que la alcaldesa se refirió al segundo de la siguiente forma (se cita textualmente):
¿Por qué no te vas? Aquí no hay cámaras: aquí estamos tú y yo. ¿Por qué no te largas? (...) ¿Qué te falta? ¿Valor? ¡Lárgate! (...) No tengo por qué soportarte (...) Pues, entonces, ¡lárgate! (...) ¡Lárgate: ya te habías ido! (...)
Ante lo anterior, resulta indispensable que esta Cámara de Diputados promueva la integridad en el servicio público de forma imparcial, pero de manera decidida, especialmente con su función garante del Sistema Nacional Anticorrupción y el esquema de integridad pública que deriva del mismo.
Dado lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a los entes públicos del estado de Quintana Roo a expedir un Código de Ética que garantice un desarrollo profesional y respetuoso entre los servidores públicos, así como que genere las condiciones para el cumplimiento del estándar de integridad del Sistema Nacional Anticorrupción.
Notas
1 Órgano Judicial de la República de Panamá?, Registro Judicial. Advertencia de Inconstitucionalidad. Expediente No. 478-08. Sentencia de 11 de abril de 2014, Disponible en:
http://www.organojudicial.gob.pa/wp-content/uploads/ 2014/05/rj2014-04.pdf, pp. 749-766, en Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión, p. 14, (Fecha de consulta: 9 de noviembre de 2017).
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en Revisión 3123/2013, disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=156633 (Fecha de consulta: 9 de noviembre de 2017), p. 29.
3 Véase CIDH, Informe Anual, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II.B, apartado 1, 1999.
4 Ibídem, p. 33.
5 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/ Cod_Etica_CD_orig_10may16.pdf, (Fecha de consulta: 9 de noviembre de 2017).
6 Cámara de Diputados, artículo 10, fracción I, del Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/ Cod_Etica_CD_orig_10may16.pdf, (Fecha de consulta: 9 de noviembre de 2017).
7 El Quintana Roo, ¿Por qué no te largas?... le harías un bien a la humanidad, Disponible en
http://www.elquintanaroo.mx/wp/por-que-no-te-largas-le-harias-un-bien- a-la-humanidad/ (Fecha de consulta: 9 de noviembre de 2017).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
ACTUALIZACIÓN E INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2018 DE LA NOM-041-SSA2-2011 PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL CÁNCER DE MAMA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al proceso de actualización e inclusión en el Programa Nacional de Normalización de 2018 de la NOM-041-SSA2-2011, para prevenir, diagnosticar, tratar, controlar y vigilar el cáncer de mama, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Daniel Ordoñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de ésta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía para que la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, comience su proceso de actualización y sea incluida en el Programa Nacional de Normalización para 2018.
Al tenor de los siguientes
Antecedentes
1.El cáncer de mama en la actualidad constituye una de las primeras causas de muerte por neoplasias malignas en mujeres. En el ámbito mundial, es la segunda neoplasia más frecuente en la población y la primera entre las mujeres, con un estimado de 1.67 millones de nuevos casos diagnosticados anualmente, representando el 25 por ciento de los casos de cáncer en mujeres. En América Latina, el cáncer de mama es la neoplasia más frecuente con 152,059 casos diagnosticados anualmente, una cuarta parte (24.9 por ciento) de los casos de cáncer en mujeres.
2.En el año 2012 la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research of Cancer, IARC) estimó una incidencia de cáncer de 14.1 millones de personas, 8.2 millones de muertes asociadas y 32.6 millones de personas viviendo en ese momento con cáncer; además la incidencia de cáncer a nivel mundial se duplicó en el último tercio del siglo XX, y se espera que esta tendencia continúe hasta por lo menos para el año 2030.
3.En México, el cáncer es un problema de salud pública, ha tenido una tendencia ascendente en su incidencia, según cifras derivadas del Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas del año 2003, se reportaron 12,488 casos de cáncer de mama, lo que significó que las instituciones del Sistema Nacional de Salud, diagnosticaron más de 50 casos/día laborable; y desde el año 2006 el cáncer de mama ocupa el primer lugar de mortalidad por tumor maligno en mujeres mayores de 25 años, desplazando de esa posición al cáncer cérvico-uterino.
4.A nivel mundial, el cáncer de mama es el tumor más frecuente y la causa de muerte más común en mujeres que fallecen por neoplasia maligna. Se estima que cada año se diagnostican cerca de 1.67 millones de mujeres con cáncer de mama y 522 mil pacientes fallecen por esta enfermedad. Las últimas estimaciones del IARC (International Agency for Research on Cancer) indican que en el año 2013 en nuestro país hubo 23 mil 687 nuevos casos y fallecieron 5 mil 902 pacientes.
5.En la Ciudad de México, desde el año 2015, el acceso gratuito a la reconstrucción mamaria a las mujeres víctimas de mastectomía, es un derecho contenido en la Ley de Atención Integral para el Cáncer de Mama; su implementación se realiza en el centro médico Rubén Leñero, donde hay personal especializado en el área de cirugía plástica y los insumos, como las prótesis o expansores que se utilizan para operar a las pacientes, son donados por el Instituto de Mujeres de la Ciudad de México (Inmujeres).
6.La doctora Lya Vázquez Morales, encargada de la Jefatura de Cirugía Plástica y Reconstructiva, en el Hospital Rubén Leñero, señala que ... en total han sido 85 mujeres, que van desde los 22 años hasta los 77 años, las que se han sometido a la cirugía... anualmente hay 500 mujeres que son candidatas a someterse a la operación de reconstrucción de mamas... además hay 130 mujeres que están en la lista de espera....
7.En años recientes, a nivel nacional, se han implementado estrategias específicas de atención al cáncer de mama e incluso a la reconstrucción mamaria gratuita, destacando su mención en el Plan Nacional de Desarrollo como un padecimiento en el que se deben focalizar recursos y acciones, así como su pertinencia en el Plan Sectorial de Salud, lo que llevó a la Secretaría de Salud a definir un Programa de Acción Específico de Prevención y Control del Cáncer de la Mujer.
8.Por lo que hace a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, es un documento que abona a la calidad de atención de las mujeres que padecen cáncer de mama, incluyendo conceptos como el tratamiento integral, la necesidad de que las unidades médicas con atención oncológica cuenten con personal calificado para brindar la atención psicológica y acompañamiento emocional de las pacientes que asegure la prevalencia en el tratamiento, con el objetivo es disminuir y facilitar la toma de decisiones salvaguardando la salud de las mujeres.
9.De acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización vigente las Normas Oficiales Mexicanas éstas deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia; en el caso de la NOM-041-SSA2-2011, fue publicada el 9 de junio de 2011, por lo que el supuesto para su proceso de actualización ha sido cumplimentado.
10.El mismo ordenamiento determina que la Secretaría de Salud tiene como atribución remitir el listado de Normas oficiales de su competencia que deben ser actualizadas o elaboradas para su integración en el Programa Nacional de Normalización. En seguimiento a lo establecido por la referida Ley, es la Secretaría de Economía la encargada de integrar dicho Programa Nacional con aquellos ordenamientos que se pretendan elaborar anualmente de acuerdo con lo remitido por las distintas Secretarías.
11.La importancia de la actualización de la NOM de referencia reside en que los mecanismos para la atención de padecimientos de salud, como es el Cáncer de Mama deben tomar en cuenta los tratamientos y técnicas más innovadores de conformidad con los hallazgos de la ciencia médica desarrollados por los expertos y el Sistema Nacional de Salud; así, se pude continuar con el avance en el reconocimiento de derechos a nivel local y federal a favor de las víctimas de ese padecimiento.
12.Cabe destacar que desde los expertos médicos se llevan a cabo esfuerzos permanentes para tener a su alcance las investigaciones e información de procesos terapéuticos como el Consenso Nacional sobre Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer Mamario que ha sido utilizado como una herramienta de apoyo para la toma de decisiones en su práctica oncológica diaria y es actualizado de manera bianual.
13.Durante la última actualización, en enero de 2017, fueron convocados cerca de 100 médicos reconocidos a nivel nacional de todas las instituciones y especialidades relacionadas con esta enfermedad, identificando la importancia que tiene el retraso en el diagnóstico y el inicio del tratamiento, con hincapié en la responsabilidad que como sistema de salud se tiene en esta problemática que genera un impacto negativo.
De lo anterior, se desprende la necesidad de que la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía, realicen todo trámite tendiente a actualizar la Norma Oficial Mexicana denominada NOM-041-SSA2-2011 Para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama.
Considerando
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o. establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de ésta Constitución.
Segundo. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido con el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6o., numeral 1, fracción I; mismo que señala:
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
...
Tercero. Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79 numeral 1, fracción II lo siguiente:
Artículo 79.
1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I...
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y
2 y 3. ...
Cuarto. Que la presente proposición con punto de acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:
Artículo 79.
1...
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;
II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;
III a IV...
V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el Pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3 de este Reglamento;
VI. a VII. ...
3...
Quinto. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Salud es materia de salubridad general:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I a X...
XI. Educación para la salud;
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII a XV...
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVI a XXVIII...
Sexto. Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización:
Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación
Séptimo. Que el artículo 38 de la Ley referida en el considerando anterior establece:
Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:
I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;
II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
Octavo. Que en seguimiento a la Ley en la materia en su numeral 39, fracción I, a la Secretaría de Economía le corresponde:
I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente;
II...
De lo anterior, se deriva que las aproximaciones y técnicas médicas han evolucionado desde la publicación de la norma actual, por lo que en términos legales y de atención médica, consideramos relevante que la Secretaría de Salud solicite la inserción de la NOM-041-SSA2-2011 en el Programa Nacional de Normalización del año 2018 para que se cumplan los requisitos jurídicos y la normatividad enfocada a la primera causa de muerte en mujeres mexicanas continúe siendo un instrumento de política pública innovador y de gran utilidad para el Sistema Nacional de Salud.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta a la Secretaría de Salud a solicitar la inclusión de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama en el Programa Nacional de Normalización 2018.
Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Economía a incluir a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama en el Programa Nacional de Normalización 2018.
Notas
1 Cfr. Ferlay J, Soerjomataram I, Ervik M, Dikshit R, Eser S, Mathers C, Rebelo M, Parkin DM, Forman D, Bray, F. GLOBOCAN 2012 v1.0, Cancer Incidence and Mortality Worldwide: IARC Cancer Base No. 11 [Internet]. Lyon, France: International Agency for Research on Cancer; c2013. [Consulta: 10 abril 2015]. Disponible en:
http://globocan.iarc.fr
2 World Health Organization. International Agency for Research on Cancer. Cancer incidence, mortality and prevalence worldwide; Globocan 2012.
3 Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología, Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas en México. México; 2003.
4 Cárdenas SJ, Bargalló RE, Erazo VA. Consenso Mexicano sobre diagnóstico y tratamiento del cáncer mamario. 5a ed. Colima: Elsevier; 2013.
5 Entrevista publicada por el periódico El Universal, disponible en la dirección de internet:
http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/reconstruccion-de-mama-con- metodo-de-reintegracion-social
Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2017.
Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro de la República, a 14 de noviembre de 2017. Diputado Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SRE A REVISAR LOS TÉRMINOS Y PRINCIPIOS DEL TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO EN RELACIÓN A LAS RENEGOCIACIONES DEL TLCAN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a revisar los términos y principios del Tratado de Guadalupe Hidalgo con relación a las renegociaciones del TLCAN, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Desde la llegada de Donald Trump a la Presidencia de Estados Unidos de América en enero del presente año, se encuentran en riesgo de deportación millones de mexicanos que viven, trabajan y tienen una familia en el vecino país; Trump, no sólo se ha enfocado en el muro que pretende construir en la frontera con México, también ha realizado acciones legales contundentes.
La primera declaración oficial de su administración fue una Orden Ejecutiva con el objetivo de deportar a criminales indocumentados, sin embargo, se incluyó a cualquier inmigrante que haya sido acusado de cualquier delito o que haya cometido actos que puedan considerarse un delito criminal, es decir cualquiera que haya trabajado ilegalmente en el país puede ser detenido; además se otorgó a los oficiales de inmigración el poder para deportar a cualquier persona que ellos consideren que suponga un riesgo para la seguridad pública o nacional.
Además, se ha enfrentado a las Ciudades Santuario, ciudades donde las policías locales no cooperan con las autoridades migratorias, ni se pide identificación a los ciudadanos para utilizar los servicios públicos, el Presidente Trump se ha pronunciado por retirarle los fondos federales a dichas ciudades, a pesar de que en dos ocasiones Jueces Federales han bloqueado esta iniciativa.
El 5 de septiembre pasado, el Gobierno de Trump, anunció el fin del programa de Acción Diferida para Llegados en la Infancia, DACA por sus siglas en inglés, que permitía a 800 mil jóvenes estudiar y trabajar en Estados Unidos, de los cuales 622 mil 170 son jóvenes mexicanos, es decir el 77 por ciento de los llamados dreamers.
Actualmente los migrantes mexicanos representan el 51 por ciento del total de la población no autorizada en Estados Unidos, la cual asciende a 11 millones de personas; en su mayoría son productivos, respetuosos de las leyes, profundamente enraizados en las comunidades, trabajan duro, viven discretamente, pagan impuestos y crían a sus familias. Una tercera parte de los inmigrantes no autorizados mayores de 15 años viven con al menos un niño que es ciudadano estadounidense por nacimiento.
Nuestros paisanos que buscando el sueño americano llegaron a Estados Unidos, se encuentran en un estado de incertidumbre e indefensión ante la posibilidad de ser deportados, lo cual representaría una separación familiar, o bien trasladar a toda la familia a México a pesar que no todos los integrantes hablan español y que en muchas ocasiones, no tienen a donde ir ya que han construido sus vidas en el país del norte.
La relación bilateral asimismo se encuentra en tensión por la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre México, Estados Unidos y Canadá, misma que fue solicitada por el Presidente Trump, en el cual pretende quitar privilegios comerciales a empresas de nuestro país e incluso sancionar a las empresas estadounidenses que se establecen en territorio mexicano.
Ante la situación actual es necesario garantizar la seguridad de los mexicanos en el exterior del mismo modo que se pretenden defender los intereses comerciales, se debe retomar el Tratado de Paz, Amistad y Límites, entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América celebrado en 1848, también llamado Tratado de Guadalupe Hidalgo, en el cual México cedió parte de su territorio y se establecieron los principios de respeto a los derechos y las propiedades de los mexicanos en territorio estadounidense señalados en el artículo VIII.
Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a revisar los términos y principios en los que se llevó a cabo el Tratado de Paz, Amistad y Límites, entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, celebrado en 1848, también llamado Tratado de Guadalupe Hidalgo referente a la cesión de territorios mexicanos a Estados Unidos de América.
Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a revisar los términos y principios en los que se llevó a cabo el Tratado de Paz, Amistad y Límites, entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América celebrado en 1848, también llamado Tratado de Guadalupe Hidalgo referente al respeto de los derechos y propiedades de los mexicanos en territorio estadounidense.
Dado en el Palacio Legislativo, a 14 de noviembre de 2017. Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTA A LA CFE PARA QUE REVISE LOS ESQUEMAS TARIFARIOS, DERIVADO DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS Y CLIMATOLÓGICAS QUE SE VIVEN EN SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS, Y LA REGIÓN SURESTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la CFE a revisar los esquemas tarifarios, dadas las condiciones económicas y climáticas de San Cristóbal, Chiapas, y varios lugares del sureste, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Federal de Electricidad para que revise nuevamente los esquemas tarifarios, especialmente la llamada tarifa de castigo y las realidades sociales y climatológicas que se viven en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y en varios lugares de la región sureste (Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán) de nuestro país en los que a la mala situación económica se agregan condiciones climatológicas que empeoran la calidad de vida, con base en las siguientes
Consideraciones
En el estado de Chiapas, la Comisión Nacional del Agua tiene registradas 71 presas de las cuales 6 son principalmente para generación de electricidad, 21 para riego, 5 para agua potable y una más para otro tipo de fines. Del resto no se tienen datos. Estas presas hidroeléctricas son Ángel Albino Corzo, Dr. Belisario Domínguez, Manuel Moreno Torres, PH José Cecilio del Valle, Schpoina, Der. José Cecilio del Valle. Todas ubicadas en cuatro cuencas: Coatán, Aguacatenco, Chicoasén y Peñitas.
Chiapas cuenta con cuatro de las 26 presas más importantes, considerando el volumen de agua que almacenan. Estas son Dr. Belisario Domínguez, Netzahualcóyotl, Manuel Moreno Torres y Ángel Albino Corzo.
Por estos motivos la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ubicó en Chiapas la Gerencia Regional Sur-Sureste, Integrada también por los estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Oaxaca. Esta región representó, en 2015, el 24% de la capacidad efectiva en operación de producción, es decir 9 mil 807 Megawatts de los 40 mil 389 Megawatts que genera todo el país.
Desafortunadamente, a la Comisión Federal de Electricidad pareciera no importarle la aportación que Chiapas tiene en materia de generación eléctrica, al producirse en las presas ubicadas en territorio chiapaneco la mayoría de la energía derivada de hidroeléctricas en la región Sureste. Ello, reflejado con las tarifas de castigo que constantemente son aplicadas a la población chiapaneca que con impotencia las ve sobrepasadas en la mayoría del año.
Ello, debido a que no considera, ni la temperatura promedio anual en Chiapas, ni las difíciles circunstancias del desarrollo humano que hay en la entidad, en las cuales este tipo de dinámicas de cobro termina por hacer deudas impagables para muchísimas familias chiapanecas, cuyo entorno las orilla a la utilización de equipos de enfriamiento en domicilio o, en mayor frecuencia, ventiladores cuyo consumo de electricidad obliga a alcanzar la tarifa de castigo en la mayoría de los casos.
En este sentido, es pertinente recordar que la temperatura promedio a nivel nacional por entidad federativa, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua y el Sistema Meteorológico Nacional, recopilada en una investigación de la Universidad Autónoma de Tabasco, Chiapas superó durante 2012, 2014, 2015 y 2016 los registros anuales de Sonora o San Luis Potosí, que son entidades con tarifas eléctricas más generosas.
En consecuencia, organizaciones de la sociedad civil de San Cristóbal de las Casas han denunciado públicamente que la Comisión Federal de Electricidad ha incrementado sus cobros entre un 500% y un 1000%.
Ante estas alzas, el gobierno del estado de Chiapas y la CFE han desarrollado convenios que no cubren a todo el estado de Chiapas. Ello, impactando en el desarrollo económico de lugares como San Cristóbal de las Casas y en las ya de por sí economías familiares austeras.
Derivado de todo lo anterior, propongo a esta soberanía que hagamos un llamado a la Comisión Federal de Electricidad para que revise nuevamente los esquemas tarifarios, especialmente la llamada tarifa de castigo y las realidades sociales y climatológicas que se viven en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y en varios lugares de la región sureste (Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán) de nuestro país en los que a la mala situación económica se agregan condiciones climatológicas que empeoran la calidad de vida.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Federal de Electricidad para que revise sus esquemas tarifarios y los contraste con las posibilidades de pago y necesidades del servicio eléctrico, derivadas de condiciones climatológicas en San Cristóbal de las Casas y en todo el estado de Chiapas con la finalidad de explorar la posibilidad de replantear las tarifas en beneficio de la población.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Federal de Electricidad a realizar un análisis sobre la temperatura anual por entidad federativa para explorar la posibilidad de generar mecanismos tarifarios más benéficos a la economía familiar, estudiando y valorando su viabilidad en cada municipio de la Región Sureste (Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán).
Nota
1 Véase presentación de OSC´s ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ Organizaciones%20Civiles%20de%20Tabasco.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA RESPECTO A LAS CUENTAS PÚBLICAS DE LOS GOBIERNOS EN LOS SEXENIOS 1999-2005, 2005-2011 Y 2011-2017
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Puebla a abrir las Cuentas Públicas locales de los sexenios 1999-2005, 2005-2011 y 2011-2017, incluidos los expedientes reservados, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
La rendición de cuentas en el ámbito gubernamental es trascendente, ya que conlleva el cumplimiento de responsabilidades y la ejecución de diversas acciones para informar, guardar y transparentar dicha información; lo cual fortalece a las instituciones, propicia una sociedad informada e incentiva la participación política de los ciudadanos.
Sin embargo, aunque se han realizado avances en transparencia y rendición de cuentas, en nuestro país no es posible afirmar que exista confianza plena en las instituciones debido a que siguen existiendo prácticas discrecionales para ocultar actos de corrupción en el uso y destino de los recursos públicos.
Durante los últimos años, gracias a los avances en materia de transparencia y rendición de cuentas en la administración pública, se han podido descubrir indignantes casos de corrupción cometidos por altos funcionarios de los Gobiernos Estatales.
Los casos de exgobernadores detenidos son los más relevantes, en Tabasco se descubrió que la deuda pública que dejó Andrés Granier era 4 veces mayor a la reportada, sin especificar el destino de más de 13 mil millones de pesos, en Aguascalientes Luis Armando Reynoso Femat fue detenido tras ser acusado de peculado y uso indebido del ejercicio público, en Sonora durante la administración de Guillermo Padrés la Contraloría del Gobierno del Estado detectó un mal uso de más de 30 mil millones de pesos, en Veracruz durante el Gobierno de Javier Duarte se reportó el desvío de al menos 35 mil 421 millones de pesos del erario estatal; en Quintana Roo a través de denuncias penales hacía Roberto Borge por peculado, uso indebido de funciones y abuso de autoridad, se revelaron desvíos de por lo menos 2 mil 388 millones de pesos.
En el estado de Puebla se han presentado diversas irregularidades denunciadas por los medios de comunicación, a pesar de ello no hubo repercusiones, tampoco se aclaró el uso de los recursos públicos señalados, ni se transparentó la información de su aprobación en las respectivas cuentas públicas.
En marzo de 2002, durante el sexenio de Melquiades Morales, desaparecieron 6 mil 118 millones de pesos de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social, acontecimiento que fue denominado hoyo financiero, del cual en diversas ocasiones se ha deslindado Rafael Moreno Valle, quien entonces era el titular de la Secretaría, pese a las pruebas documentales que han presentado diversos medios de comunicación.
En el sexenio de Mario Marín, se detectaron diversas irregularidades en el manejo de recursos públicos que llevaron a la investigación de titulares de Secretarías en su administración por presunta corrupción, enriquecimiento ilícito, peculado, manejos irregulares del presupuesto, entre otros. Además en octubre de 2011, el entonces titular del Órgano de Fiscalización Superior realizó un traslado irregular de documentación oficial sobre las cuentas públicas del exgobernador Mario Marín, la cual fue recuperada y analizada posteriormente.
Pero es en la administración de Rafael Moreno Valle donde se llevaron a cabo acciones más sofisticadas para ocultar la información de los recursos públicos ejercidos, se realizaron obras bajo las figuras de proyectos de prestación de servicios reservando la información, se endeudó de manera engañosa al estado por medio de fideicomisos públicos como el contratado con la empresa Evercore para que recabe y maneje los recursos del estado por concepto de Impuesto Sobre la Nómina, el cual es indefinido ya que el convenio señala el estado renuncia expresamente a su derecho de revocar el presente fideicomiso, en virtud de que se trata de un fideicomiso irrevocable; también se efectuaron gastos excesivos mediante la ejecución de obras de ornato que incrementaron exponencialmente el costo planeado, obras que además fueron ejecutadas con materiales de mala calidad que al poco tiempo de ser inauguradas han presentado daños evidentes, incluso en su estructura.
Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa y con apego a su soberanía al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla aperturar en su totalidad la información sobre las cuentas públicas de los sexenios encabezados por Melquiades Morales Flores (1999-2005), Mario Marín García (2005-2011) y Rafael Moreno Valle Rosas (2011-2017), incluidos los expedientes clasificados como reservados, debido al interés público en ellos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA PARA CUMPLIR LA META DEL PROGRAMA NACIONAL DE BEBEDEROS ESCOLARES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, a través de la SEP, a cumplir la meta del programa nacional de bebederos escolares, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79 fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
El Programa Nacional de Bebederos Escolares es una política pública emitida por el gobierno federal para combatir el consumo de bebidas saborizadas y mejorar los hábitos alimenticios de la población estudiantil.
El antecedente a dicho programa fue la reforma educativa del 2013, donde se planteó que existe una problemática pública en el sector salud que afecta a las niñas, niños y jóvenes en su sano desarrollo y aprovechamiento académico. Este programa entró en vigor a partir del ciclo escolar 2015-2016, con la meta de la instalación de bebederos en 40 mil escuelas al finalizar 2018.
De acuerdo con datos oficiales del Inifed, a la fecha hay 13,422 bebederos instalados, lo que representa el 33.6 por ciento, es decir, en tres años únicamente se cuenta con la tercera parte del avance con respecto a la meta planteada.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la buena alimentación en su artículo 4o tercer párrafo que establece:
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Para el cumplimiento del programa se destinó el aumento al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre bebidas saborizadas, para la prevención de sobrepeso, obesidad y diabetes.
Desde el Presupuesto de Egresos del 2014 al 2017, se han destinado 1,371.6 millones de pesos al Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes. Asimismo del Programa de la Reforma Educativa a los bebederos escolares se han contabilizado 3,657.4 millones de pesos.
Millones de pesos.
De acuerdo con la UNICEF, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, que afecta tanto en la adolescencia como en la infancia y este problema se está extendiendo a los de preescolar, es decir, que hubo aumento del 26 por ciento lo cual representa aproximadamente 4.1 millones de infantes con problemas de obesidad.
Dicho lo anterior es de vital importancia cumplir con la meta que se comprometió el Gobierno Federal para instalar bebederos en las cuarenta mil escuelas distribuidas en toda la República Mexicana, para así combatir y prevenir la diabetes, obesidad y sobrepreso. Asimismo incentivar el consumo de agua potable para consumo humano en el interior de los planteles escolares.
Punto de Acuerdo
Único.Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa a través de la Secretaría de Educación Pública, para cumplir la meta del Programa Nacional de Bebederos Escolares con la instalación de bebederos en cuarenta mil escuelas al finalizar el 2018.
Nota
1 Coalición contrapeso. Presupuesto de Egresos 2014-2017.
http://coalicioncontrapeso.org/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
RELATIVO A LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 2200/2014, ASÍ COMO PARA QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR LOS TRABAJADORES DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la sentencia emitida por el juez cuarto de distrito en materia de Trabajo en la Ciudad de México en el juicio de amparo indirecto número 2200/2014 y al cumplimiento de las demandas interpuestas por los trabajadores de la delegación Venustiano Carranza, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso; y la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y numeral 1, fracción II del 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primera. Con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió destituir al delegado en Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, del PRD, debido al incumplimiento de un ordenamiento legal en favor de trabajadores, quienes debieron ser designados como verificadores y recibir el pago de diferentes salarios y aguinaldos correspondientes.
Los ministros del máximo Tribunal del país, por unanimidad, ordenaron, de igual forma, la consignación de Moreno Rivera y su antecesor, José Manuel Ballesteros López, diputado local de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, ante un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales, por el delito de desacato. Esto último, debido a que el ordenamiento en favor de los trabajadores, por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se generó durante el periodo administrativo a cargo de Ballesteros, quien no lo atendió, y lo heredó a Israel Moreno, quien de igual forma incumplió dicho resolutivo.
Israel Moreno y su antecesor, José Manuel Ballesteros, serán consignados a fin de que sean juzgados y sancionados por incumplir una sentencia de amparo.
El ministro Fernando Franco, en su exposición, señaló que Israel Moreno debió acatar lo resuelto en el laudo de 23 de enero de 2013, es decir, expedir a los quejosos los nombramientos con la categoría de verificadores o inspectores; pagarles las diferencias de salario existentes entre las sumas que se les había venido pagando y las que les correspondían por haber desempeñado las funciones de inspector o verificador, desde el 26 de noviembre de 2003, hasta la segunda quincena de marzo de 2005, así como las que se generaran con los incrementos al salario en fecha posterior a la cuantificada y hasta que se cumpliera el laudo. También tenía que pagarles las diferencias de aguinaldo de los años 2003, 2004 y las que se generaran durante el juicio y, finalmente, debía proporcionar los elementos necesarios para el desempeño del encargo, como credenciales y demás documentos oficiales.
Al resolver el Incidente de Inejecución de Sentencia 296/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que delegado y ex delegado, de manera contumaz (persistente), incumplieron la sentencia de amparo dictada el 29 de septiembre de 2014 por el juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México.
Dicho juez había ordenado el cumplimiento del laudo emitido por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 23 de enero de 2013, que ordenó expedir a cuatro personas los nombramientos de verificadores, pagar diferencias de salarios y aguinaldos, así como otorgarles los elementos necesarios para el desempeño de su trabajo.
La decisión del máximo Tribunal del país se emitió en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Mexicana, que establece que si la autoridad incumple injustificadamente la sentencia que concedió el amparo, la Suprema Corte de Justicia procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de distrito, por la desobediencia cometida, según lo prevé el artículo 267 de la Ley de Amparo.
La Sentencia del Incidente de Inejecución de Sentencia 296/2016 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en su parte fundamental señala:
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
Primero. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere.
Segundo. En el caso de que aún lo ejerza, queda inmediatamente separado de su cargo Israel Moreno Rivera, actual titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, por haber incumplido la sentencia emitida en el amparo indirecto 2200/2014, del índice del Juzgado Cuarto en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Tercero. Consígnense a Israel Moreno Rivera, actual titular de la delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, al igual que a José Manuel Ballesteros López, quien fungía anteriormente como titular de la citada delegación, ante el juez de distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México en turno, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107, de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente.
Cuarto. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuatro de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a la autoridad ahí señalada el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.
Notifíquese y cúmplase; con testimonio de esta resolución hágase la consignación establecida, dese vista al Procurador General de la República para los efectos de su representación e intervención en el proceso penal respectivo y resérvese el archivo de este expediente de inejecución de sentencia hasta el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Así lo resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
Segunda. Cabe señalar que antes de tomar la determinación para destituir al delegado y consignarlo junto con el ex delegado la Suprema Corte había requerido durante tres años a las autoridades de la delegación Venustiano Carranza el cumplimiento de la sentencia de amparo, quienes ignoraron 98 requerimientos emitidos por un juzgado federal.
Los registros del Consejo de la Judicatura Federal indican que el primer requerimiento para acatar la sentencia fue expedido el 16 de octubre de 2014 al entonces jefe delegacional y actual diputado ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, Manuel Ballesteros López, a quien fueron enviadas las siguientes 18 órdenes.
Los otros 80 requerimientos restantes, emitidos por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, fueron dirigidos al delegado Israel Moreno Rivera, quien nunca cumplió por completo el amparo, que a su vez ordenaba ejecutar un laudo laboral dictado en enero de 2013 por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Es decir, existió una conducta reitera, contumaz, por años para no acatar una sentencia de amparo.
La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace referencia expresa a esta situación e indica:
... la referida autoridad responsable ha sido omisa en cumplir de manera total con el fallo protector e incluso justificar ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito o el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, las causas del incumplimiento; pues no existe evidencia de que haya acatado los dos efectos restantes del fallo, esto es, expedir a los quejosos los nombramientos de confianza con la categoría de verificadores o inspectores, así como proporcionarles los elementos necesarios para el desempeño de su encargo, tales como credenciales y órdenes de verificación.
Corrobora lo anterior, la circunstancia de que la Juez de Distrito del conocimiento continúa con el procedimiento de cumplimiento del fallo constitucional, habida cuenta que el trece de septiembre de dos mil diecisiete dictó un acuerdo en el que requirió de nueva cuenta el cumplimiento de aquél, en términos de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo; sin que se advierta respuesta alguna por parte del referido titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México.
También debe tomarse en consideración que el diecinueve de octubre del año que transcurre el Juez de Distrito, en atención a que la autoridad responsable no exhibió constancia alguna tendiente al cumplimiento del fallo, la requirió por última vez para que en el plazo de tres días acreditara el citado acatamiento; sin que de nueva cuenta se advierta respuesta de la autoridad, lo cual revela sin lugar a dudas la persistente contumacia con la que se ha conducido esta última.
En ese sentido, cabe señalar que es criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito correspondiente, tal como deriva de lo previsto en el párrafo primero de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su texto vigente establece las providencias consistentes en la separación del cargo y la consignación al Juez de Distrito son aplicables por mandato constitucional a la autoridad responsable que incumpla con un fallo protector, debiendo estimarse que ello acontece cuando es notificado del fallo protector, requerido reiteradamente para realizar su cumplimiento y, a pesar de ello, no utiliza los medios a su alcance para lograrlo.
Por tanto, si el titular de la delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, fue requerido en diversas ocasiones para que diera cumplimiento total al fallo protector, sin que hasta el momento haya informado sobre el acatamiento integral de éste, pues sólo existe evidencia de que puso a disposición de los quejosos las cantidades a cuyo pago se le condenó, pero hasta el momento no ha acreditado haber expedido a favor de aquéllos los nombramientos de confianza con la categoría de verificadores o inspectores, ni proporcionado los elementos necesarios para el desempeño de su encargo, esto es, las credenciales y órdenes de verificación; tal actuar es constitutivo de la sanción que establece la fracción XVI, del citado artículo 107, constitucional.
...
Tercera. La finalidad del sistema de ejecución de sentencias dispuesto en la Ley de Amparo consiste en evitar la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria, y como medida para lograr esta pronta actuación, se estableció un sistema de sanciones que pueden ser impuestas a fin de lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia de amparo. Es por eso, que la ley prevé, en primer lugar, la imposición de una multa como la sanción para el incumplimiento, en cuyo caso, si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, ello no dará lugar a la continuación del procedimiento de ejecución y la eventual separación del cargo y consignación ante el juez penal; sin embargo, si la autoridad no cumple con la sentencia aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria, sí implicará la continuación de aquél, pudiendo concluir con la separación del cargo y consignación.
El incumplimiento por medio de evasivas se actualizará cuando las autoridades responsables o vinculadas lleven a cabo actos intrascendentes respecto del cumplimiento del fallo. Es importante precisar que, en todo momento, este análisis deberá hacerse en función tanto de los efectos plasmados en la sentencia de amparo como en el requerimiento respectivo, pues en la medida en que éstos se encuentren claramente determinados, podrán atribuirse las sanciones establecidas por el incumplimiento de la sentencia de amparo.
La Ley de Amparo, en su artículo 267, a la letra establece:
Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;
II. Repita el acto reclamado;
III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y
IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II...
III...
Por otra parte, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 107, fracción XVI, establece:
Artículo 107
...
XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad.
Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
...
No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;
Por su parte la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala:
Articulo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
...
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
...
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica, e
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
...
Por tanto y con fundamento en lo expresado, así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone, como de urgente u obvia resolución, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México a que en la propuesta que realice ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, sobre quien sustituya al delegado de Venustiano Carranza, se cuide que sea una persona honesta, proba, de buena fama pública y que respete la ley.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al servidor público que ocupe el cargo de titular de la delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, o, en su caso, la autoridad facultada legalmente para actuar en la ausencia de aquél, para que, dé cumplimiento total a la sentencia emitida por el juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 2200/2014.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al servidor público que ocupe el cargo de titular de la delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, o, en su caso, la autoridad facultada legalmente para actuar en la ausencia de aquél, para que, dé cumplimiento totalidad de las demandas interpuestas por los trabajadores.
Notas
1 Incidente de inejecución de sentencia 296/2016 derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014.
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2016/15/2_207619_3589.doc
2 Ignoraron en V. Carranza 98 requerimientos. Reforma, 8 de noviembre de 2017.
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1252535&v=3&urlredirect=
http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/ default.aspx?Id=1252535&v=3
3 Incidente de inejecución de sentencia 296/2016 derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014. Páginas 47-49.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
EXHORTA A GOBIERNOS DE DIVERSOS ESTADOS A HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EXPERIENCIA INSTITUCIONAL DE LA ALERTA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit a hacer pública la información sobre la experiencia institucional de la alerta de género, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La violencia extrema contra las mujeres es un problema de alta prioridad en México. De acuerdo a los datos del Atlas de Género publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 62.77 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida. También, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2016 se registraron 29 mil 725 averiguaciones e investigaciones por delitos sexuales. De estos, 12 mil 889 corresponden a denuncias por violaciones, mientras que 16 mil 836 son de abuso sexual, hostigamiento, etcétera; es decir, al día se denuncian 81 casos de violencia sexual. Y en el caso de extrema violencia contra las mujeres, el feminicidio, se tiene que en 2016 fueron asesinadas 2 mil 735 mujeres en el país, lo que equivale a 7.5 mujeres al día, y a pesar de ello, sólo se tipificó como feminicidio 25 por ciento de los casos.
Eliminar cualquier tipo de violencia contra las mujeres sin duda es un trabajo que abarca a toda la sociedad, por el grado de permisión machista que existe, pero es el Estado quien por ley debe generar las condiciones y mecanismos institucionales, programáticos y legales para avanzar en su erradicación.
Es en este sentido que la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) se convirtió en quizá el más importante mecanismo de visibilización y acción contra la violencia más cruda, constante y descarnada contra las mujeres.
Actualmente, la AVGM se encuentra establecida dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso), en su capítulo V y en ella se establecen los requisitos y mecanismos para implementar la alerta.
Si bien la ley publicada en el año 2007 incluyó desde su origen la figura de AVGM, poder lograr su reconocimiento fue una batalla de la sociedad civil que llevó varios años. Existieron dos antecedentes fundamentales en la creación y adopción de la figura de AVGM, el primero internacional que fue la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la asamblea de Naciones Unidas en la 85 sesión plenaria del 20 de diciembre de 1993. En ella se reconoce el fenómeno de violencia contra las mujeres y establece obligaciones para los estados firmantes encaminadas básicamente a prevenir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres. En el mismo plano internacional, para 1995 se presenta en la Organización de Estados Americanos (OEA) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem Do Para, la cual fue firmada por el gobierno mexicano. Ésta establece en su artículo 7 como obligación de los estados firmantes que:
Los estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia....
Así, el gobierno mexicano se comprometió a nivel internacional a luchar contra la violencia contra las mujeres.
El segundo antecedente surge del interior del país, y fue la lucha por erradicar los feminicidios en Ciudad Juárez. Desde 1993 organizaciones de la sociedad civil y activistas pusieron el acento en el fenómeno de desaparición de mujeres y violencia feminicida que se estaba desbordando en la ciudad fronteriza, sobre todo por los patrones que presentaban las víctimas, mujeres jóvenes, trabajadoras (principalmente de la industria de maquila) y migrantes. Lo que exacerbó la atención a nivel internacional hacia este tema fue la lucha en el caso emblemático llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conocido como Campo Algodonero; donde se puso en evidencia la falta de diligencia de las autoridades mexicanas para reconocer que existe una violencia misógina no sólo desde la sociedad, también desde los instrumentos del Estado que procuran justicia.
Esto puso de manifiesto que era una violencia sistemática y con el componente de género explícito. A partir de este caso la lucha de las organizaciones de la sociedad civil se intensificaron a lo largo y ancho del país, tomando cada vez mayor relevancia en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Así, estos dos antecedentes dieron forma a la alerta de género que hoy se reconoce en la Ley de Acceso y que se define como:
Artículo 22. Alerta de violencia de género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
En el artículo 23 se establecen las acciones que deben seguir las alertas y en el artículo 24 se establecen los supuestos para emitir la declaratoria de la misma.
Hoy existen con declaratoria de alerta de género más de 90 municipios pertenecientes a 12 estados y son los siguientes de acuerdo a la fecha de declaratoria de alerta:
La AVGM es un instrumento cuya puesta en acción tiene aún poco tiempo y por lo mismo se requiere de su constante análisis y mejora. Para ello es necesario conocer las experiencias que estados han vivido en su realización, las acciones emprendidas, los resultados obtenidos, las limitaciones, obstáculos y posibles mejoras a partir de la declaratoria de AVGM, con el fin de que la retroalimentación de los distintos actores involucrados legisladores y autoridades federales, estatales y locales puedan lograr mejoras sustanciales en el instrumento y no quede éste como letra muerta y pierda de esta manera su importancia con la que fue pensada.
Es menester poner todos nuestros esfuerzos en prevenir, erradicar y sancionar las violencias en contra de las mujeres, no sólo para salvaguardarlas, también para conseguir un país donde todas y todos podamos vivir en paz.
Por lo anterior, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a los gobiernos estatales de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit hacer pública la información relativa a la experiencia institucional en la realización, operación, seguimiento, obstáculos, limitaciones y resultados de la implementación de la alerta de género emitida para cada uno de estos estados.
Notas
1 Inegi, Atlas de Género, [Consultado el 7 de noviembre de 2017]
http://gaia.inegi.org.mx/atlas_genero/
2 Física, psicológica, económica y cibernética.
3 Acoso sexual en México, W Radio, 11 de agosto de 2017,
http://wradio.com.mx/programa/2017/08/11/en_buena_onda/1502413306_551049.html
4 Foro sobre Alerta de Violencia de Género hace un llamado a los tres niveles de gobierno a garantizar acceso a la justicia y respeto a los derechos de las mujeres, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, 2 de agosto de 2017,
http://redtdt.org.mx/?p=9147
5 González y otras (Campo Algodonero) vs. México. [Consultado el 8 de noviembre de 2017]
http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=347&lang=e
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.
RELATIVO A LAS EXPRESIONES HOMOFÓBICAS PRONUNCIADAS POR UN GRUPO DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DURANTE EL DEBATE DEL PEF 2018
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las expresiones homofóbicas pronunciadas por un grupo priista en el debate del PEF de 2018, pues alientan los prejuicios y estereotipos negativos contra la condición homosexual, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputados Norma Rocío Nahle García, Virgilio Caballero Pedraza y Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales la Cámara de Diputados discutió y aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 en un ambiente de tensión como ha ocurrido a lo largo de esta legislatura en temas de trascendencia para la sociedad, en los que se ponen a debate las diferentes visiones de país.
En el Presupuesto de Egresos se expresa la política económica del gobierno y la oposición tiene el derecho de criticarla y de presentar modificaciones al proyecto enviado por la Comisión dictaminadora al Pleno. De esta manera, Morena acudió responsablemente a la discusión y presentó alternativas con objeto de destinar mayores recursos para la reconstrucción por los daños ocasionados por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasados; para suprimir las prebendas de los altos funcionarios de gobierno y las pensiones de los expresidentes o para cancelar el proyecto de Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, y destinar mayores recursos para el campo y en materia de salud, educación, seguridad social y vivienda entre otros renglones del gasto social.
En uso de sus atribuciones, nuestro Grupo Parlamentario inscribió tres oradores en contra del dictamen y 38 oradores más para sustentar 211 reservas en lo particular, con las que se proponía modificar artículos del proyecto, así como diversos anexos del mismo, para conseguir un presupuesto más justo y equilibrado, en el marco de la legislación presupuestal en vigor.
En la votación del dictamen 49 diputadas y diputados, mayoritariamente de Morena, votamos en contra por considerar que el proyecto no correspondía a las necesidades de la población mexicana, entre otras razones de fondo que expusimos en el debate.
Segunda. Durante la discusión, Morena presentó sus propuestas con energía y en sus intervenciones se condujo con apego al marco constitucional y legal que rige las expresiones de las y los diputados. Después de varias horas de discusión en lo particular, subió a tribuna el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrante de nuestro Grupo Parlamentario, cuya intervención, así como la del Presidente de la Mesa Directiva y de la diputada Rocío Nahle García, Coordinadora del Grupo, aparece en la versión estenográfica de la sesión del 9 de noviembre que enseguida reproducimos:
2:57 hrs
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Se desechan y se reservan para su discusión en conjunto. Voy a actualizar los datos a la asamblea, llevamos casi cinco horas de discusión, nos faltan exactamente 14 oradores para concluir nuestra reunión. Voy a ceder el uso de la palabra al diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, hasta por cinco minutos.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: Mucha gente, especialmente la ignorante, desea castigarte por decir la verdad. Por ser correcto, por ser tú. Nunca te disculpes por ser correcto o por estar años por delante de su tiempo. Si estás en lo cierto y lo sabes, que hable tu razón, incluso si eres una minoría de uno solo, la verdad sigue siendo la verdad.
El caso de México y la corrupción, la mala distribución del presupuesto causado por el actual gobierno de Peña Nieto y sus diputados traidores del PRI, del PAN, del PRD, del Verde, del Panal, de Encuentro Social. El día de hoy han votado, los 413 diputados traidores, con el pretexto de que votan por un mejor país, cuando están votando un Presupuesto que se utilizará con fines electorales en el 2018 para pretender evitar que gane Morena la Presidencia de la República, pero con todo y su poder económico les vamos a ganar.
En una entrevista que le hizo un periódico local a la diputada federal Olga Esquivel, del distrito 40, ha realizado gestiones por más de 320 millones de pesos. Le pregunto, diputada, de cuánto fue su moche, cuánto fue lo que recibió por bajar 320 millones de pesos.
Asimismo, denunciamos al gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo, que el día de hoy solicitó al Congreso local que quiere endeudar más al estado de México por una cantidad de 2 mil 800 millones de pesos. Y solo para refrescárselas, el PRI sacó 1 millón 805 mil 745 votos. La maestra Delfina sacó 1 millón 871 mil votos. Le ganó a su maquinaria electoral con todo y el poder de sus secretarios de Estado.
Los informes de la OSFEM, Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, revelan que 88 municipios tienen más de 40 por ciento de sus ingresos comprometidos, inclusive antes de recibirlos. Tan solo la LXII Legislatura y lo que llevamos de esta LXIII llevan un total de 80 mil millones de pesos en manejos opacos y grises, inclusive César Camacho Quiroz reconoce que hay 10 mil millones de pesos de fondo inexistente para poderles comprar a ustedes la consciencia...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado...
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: Para poderles pagar a ustedes sus campañas políticas...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, le recuerdo que el Código de Ética y el Reglamento obliga a los diputados...
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: E incluso el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El Reglamento obliga a los diputados a referirse con respeto o nos obliga a referirnos con respeto a todos los diputados. Permitan que continúe el orador, y el orador se referirá con respecto a sus compañeros.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: Incluso el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por primera vez reconoce que estos programas representan opacidad. Además, el PRD pide que se le cambie el nombre a estos programas con tal de seguir siendo paleros de este gobierno, como es su costumbre. En las mismas condiciones, en complicidad con el PAN y Movimiento Ciudadano, se han prestado al cochupo y a la entrega de poder generar más corrupción.
Es entendible que de los 32 gobernadores que han...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, señor orador. Les recuerdo a los señores oradores, les recuerdo a los señores diputados, la obligación de dirigirnos con respeto a quienes nos escuchan y a quien habla. Le recuerdo a los señores diputados la obligación de dirigirse co n respecto a los oyentes, y los oyentes de tratar con respeto al orador. Muy atentamente sugiero a la asamblea permitan que continúe y concluya su... Adelante, diputado.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: Incluso Imco ha evaluado que al amparo del Ramo 23 que los diputados, so pena de utilizarlos como corrupción para corromper y para la compra de conciencias, han presentado amparo para que no puedan ser mal usados, pero como la justicia también está comprada por ustedes no ha prosperado.
En su modalidad, el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal en tres ejercicios fiscales se han malgastado casi 25 mil millones de pesos, similar al Fortalece. Destacan del presupuesto al menos cinco años atrás fondos para pavimentación, alumbrado, infraestructura deportiva, productiva y rural, y no obstante de ello 22 gobernadores que han mal gobernado, del PRI, nuestro país, han desviado alrededor de 258 mil millones de recursos públicos, de acuerdo con denuncias penales y resultados de la Auditoría Superior de la Federación.
Uno de los mayores desvíos de recursos sería en la gestión del gobernador del estado de México pasado, Eruviel Ávila Villegas. Según el informe general de la cuenta pública 2016, expuso que su ex gobernador corrupto, surgido de las filas del PRO corrupto, debe rendir cuentas y aclarar el desvío de más de 3 mil 600 millones de pesos que recibió a través de fondos y programas federales para su gestión.
Es entendible su ambición. Están tan vacíos en su interior que solo el dinero alivia la miseria humana que representan. En el 2018 el pueblo de México se los va a cobrar cuando bajen ustedes a pedir el voto.
Los diputados de Morena, siendo congruentes, no votamos este Presupuesto de Egresos que representa corrupción...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: Nosotros no tenemos precio. Preferimos heredar a nuestra familia pobreza y no deshonra. Ustedes ya están en el basurero de la democracia...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez: Que tengan buena noche, corruptos y traidores...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez:... que el pueblo de México se los va a reclamar el siguiente año y van a perder la Presidencia.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sea tan amable la Secretaría de tomar la votación.
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Diputado presidente, mayoría por la negativa.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Sea tan amable la Secretaría de leer el artículo 10, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 10, fracción I, del Código de Ética, que se refiere al respeto. Aquí está, si es tan amable.
El ocho del Reglamento, yo le estoy pidiendo el 10 del Código de Ética, fracción I.
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Artículo 8. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria. Es cuanto, presidente.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lea usted el artículo 10, fracción I, del Código de Ética. Aquí lo tiene, diputada.
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Artículo 10.
I. Actuar con orden y decoro en todas sus acciones, utilizando un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, eliminando el uso de expresiones vulgares, despectivas, degradantes o soeces, y procurando en todo momento que el trato con todas las personas sea amable y respetuoso, independientemente de su condición. Es cuanto, diputado.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Espero de todos los diputados oradores u oyentes, la conducta que el Código de Ética pide para un parlamentario. Tiene el uso de la palabra el señor diputado...
La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Presidente.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputada? No estamos a discusión, le anticipo. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Referente a lo que acaba de hacer mención del Código de Ética. Morena, efectivamente, desde que llegamos el 1 de septiembre de 2015 venimos a trabajar, a sumar, y si ha sido alguna conducta o alguna expresión fuera de lugar, se han calentado los ánimos toda la noche de ambas partes.
En lo que respecta a Morena, Morena viene aquí a construir, Morena viene a señalar y, permítanme, por favor...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítanle concluir a la diputada.
La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Permítanme, por favor. Y en ningún momento es la intención de faltar al decoro a esta Cámara ni a ningún diputado o coordinador. Es cuanto, de parte de Morena.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Gracias, diputada, recojo sus expresiones, se inscriben en el Diario de los Debates y, por supuesto, suman a lo que acabamos de escuchar, es la conducta que nosotros aprobamos, debe regir las acciones de un parlamentario.
El Código de Ética fue aprobado por los integrantes de esta legislatura y esta Presidencia espera que hagamos el mayor de los esfuerzos para apegarnos a lo que dice.
El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul): Presidente.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Jesús Sesma me pide la palabra, ¿con qué objeto, diputado?
El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul): Gracias, presidente. Acabo de escuchar las palabras que hizo la coordinadora Rocío Nahle. Solicitarle, tanto a la coordinadora como al diputado Mario Ariel Juárez, si está en su haber pedir que se quite del diario de los debates los adjetivos que hizo, toda vez que acaban de mencionar que Morena desde sus inicios ha estado por construir en vez... Sí, debatir, pero, sobre todo respetarnos entre coordinadores y todos los legisladores aquí presentes.
Solicitarle al diputado, antes de que se me vaya, si puede quitar, puede solicitar que quite los adjetivos que acaba de decir de los diputados aquí presentes, como el coordinador Camacho, del Diario de los Debates. Muchísimas gracias.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Le solicito a la asamblea, a solicitud expresa. Permítanme representarles este momento, acaba de leerse lo que el Código de Ética nos pide a cada uno de nosotros. Acabamos de escuchar los deseos y la intención de buena voluntad de una coordinadora.
Ante esto, otro coordinador le solicita atentamente a un parlamentario retire del Diario de los Debates las expresiones que hizo en alusión a compañeros legisladores. Está en decisión del señor legislador si así lo hace o no. Señor diputado Juárez.
El diputado Ario Ariel Juárez Rodríguez (desde la curul): Lo voy a hacer por el pueblo de México, pero manifiesto mi inconformidad porque se violenta el artículo 61 de la Constitución. Sin embargo, para demostrarles de qué calibre es mi educación, les voy a enseñar que por respeto al pueblo de México retiro las manifestaciones, diputado Ramírez Marín. Gracias.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se tienen por retiradas las expresiones que el diputado Ariel Juárez vertiera sobre compañeros legisladores.
...
En una parte de su intervención, el diputado Mario Ariel Juárez se refirió de manera inapropiada al diputado César Camacho Quiroz, expresión que provocó la moción del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva y la intervención de la diputada Rocío Nahle.
Fue la intervención de la diputada Rocío Nahle la que propició que el diputado Mario Ariel Juárez aceptara la eliminación de las expresiones referidas y éstas ya no aparecen ni en la versión estenográfica de esa sesión ni en el Diario de los Debate.
Tercera. Ahora bien, un grupo de diputadas y diputados del Partido Revolucionario Institucional, cuyas figuras visibles son, Arlete Mólgora Glover, Himelda Félix Niebla, Rocío Díaz Montoya y Jasmine Bugarín Rodríguez, encabezaron gritos homofóbicos contra el diputado Mario Ariel Juárez durante su intervención; así lo ha destacado la prensa:
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) demandó a legisladores evitar reproducir durante su labor prejuicios y estereotipos, como la expresión eeeeh, puto. Esto luego de que, en la discusión del Presupuesto de Egresos 2018, las diputadas del PRI Arlete Mólgora Glover, Himelda Félix Niebla, Rocío Montoya Díaz y Jasmine Bugarín Rodríguez lanzaran este grito al morenista Ariel Juárez, quien en el pleno llamó corrupto a César Camacho. El Conapred señaló que es doblemente grave que una calificación negativa que refleja homofobia y machismo se reproduzca en un espacio como el Congreso. El grito de eeeeh, puto es expresión de desprecio, de rechazo y no es descripción ni expresión neutra; es una calificación negativa que estigmatiza pues homologa la condición homosexual con cobardía. El sentido con el que se da este grito colectivo en los estadios no es inocuo; refleja la homofobia, el machismo y la misoginia que privan aún en nuestra sociedad. Por eso resulta doblemente gravoso que este grito homofóbico se traslade del estadio al Congreso de la Unión, espacio público por excelencia de un sistema democrático que, por tanto, está llamado a guardar la máxima aspiración incluyente, anotó en un comunicado. El Consejo resaltó que las violaciones al derecho a la no discriminación son particularmente graves cuando provienen de un servidor público, como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las limitaciones al derecho a la libertad de expresión deben ser mayores para las personas servidoras públicas, pues tienen la obligación de no aumentar la vulnerabilidad de los grupos o personas que se encuentran en situación de discriminación, refirió.
En efecto, sobre este grito homofóbico que reproduce prejuicios y estereotipos negativos, tal y como lo ha caracterizado el Conapred, debe ser condenado por la Cámara de Diputados y por sus órganos de gobierno. El debate acalorado de ideas, como muchos que se han producido en esta Cámara, no justifican esta clase de expresiones que denigran a quienes las pronuncian y denigran al Congreso, cuya labor es fundamental para nuestro desarrollo democrático. Por ello Morena exige un pronunciamiento categórico al respecto.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reprueba las expresiones homofóbicas pronunciadas por un grupo de diputadas y diputados del Partido Revolucionario Institucional, durante el debate del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, por alentar los prejuicios y estereotipos negativos contra la condición homosexual.
Segundo. Se exhorta a las diputadas y los diputados del Partido Revolucionario Institucional involucrados en los hechos denunciados, a ofrecer una disculpa pública por las expresiones homofóbicas pronunciadas durante el debate del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Tercero. Se exhorta al Comité de Ética y Conducta de la Cámara de Diputados a que, en el ámbito de sus atribuciones, conozca de este hecho oprobioso y proponga a la Mesa Directiva el fincamiento de responsabilidades que corresponda contra los diputados que lo protagonizaron.
Nota
1 http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id= 1255848&v=2
Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2017. Diputada: Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.