Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 16 de noviembre de 2017
Sesión No. 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 17 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 376 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia, la porción respectiva, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 381 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

De la diputada Fabiola Rosas Cuautle, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO A LA SITUACIÓN DE DESCOMPOSICIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD, VIOLENCIA Y GOBERNABILIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

De la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la situación de descomposición generalizada en materia de seguridad, violencia y gobernabilidad que registra el estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

AMPLIAR Y MEJORAR LOS TRATAMIENTOS Y TERAPIAS REQUERIDAS POR LAS NIÑAS Y NIÑOS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a ampliar y mejorar los tratamientos y terapias requeridas por las niñas y niños con discapacidad en nuestro país. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD A REFORZAR LA VIGILANCIA EN LAS CARRETERAS FEDERALES DE PUEBLA

Del diputado Sergio López Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad a reforzar la vigilancia en las carreteras federales de Puebla, principalmente en las que atraviesan los municipios del llamado Triángulo Rojo. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL Y AL GOBERNADOR DE PUEBLA PARA HACER PÚBLICAS LAS INVESTIGACIONES SOBRE SUS 366 PRESOS POLÍTICOS

Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Fiscalía General del estado de Puebla y al gobernador de dicha entidad para hacer públicas las investigaciones sobre sus 366 presos políticos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE PROMUEVA UNA ESTRATEGIA PARA PREVENIR, TRATAR, CONTROLAR Y COMBATIR LA OBESIDAD INFANTIL

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, y a la Sedesol, para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, promuevan una estrategia conjunta para prevenir, tratar, controlar y combatir la obesidad infantil en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE EMITA E IMPULSE DECRETO Y PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS INTERNADOS ILEGALMENTE EN EL PAÍS

De la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SE, a emitir e impulsar decreto y programa de regularización de vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión

EXENTAR DEL COBRO DE LAS CASETAS DE PEAJE A VEHÍCULOS QUE SE TRASLADEN A LAS ZONAS SINIESTRADAS CON MATERIALES PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y APOYO DIRECTO A LOS DAMNIFICADOS

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a la SHCP y a Capufe, a fin de exentar del cobro de las casetas de peaje a vehículos que se trasladen a las zonas siniestradas con víveres, medicamentos, equipos de rescate, y todos los materiales necesarios para la reconstrucción y al apoyo directo a los damnificados. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE DIFUNDA LOS PROGRAMAS Y POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO PARA QUE LOS USUARIOS PUEDAN INSTALAR EQUIPOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES

Del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sener y Semarnat, realice una amplia difusión de los programas y políticas de financiamiento para que los usuarios finales puedan instalar equipos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables con un costo accesible y técnicamente viables. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

ESTRATEGIA DE COMBATE AL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y OTROS PROBLEMAS RELACIONADOS, FINANCIADA CON RECURSOS OBTENIDOS POR EL IMPUESTO A BEBIDAS SABORIZADAS

De los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a impulsar una estrategia de combate al sobrepeso, la obesidad y otros problemas relacionados misma que sea financiada con los recursos obtenidos por el impuesto a bebidas saborizadas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INVESTIGACIONES DEL ASESINATO DE MANUEL HERNÁNDEZ PASIÓN, ALCALDE DE HUITZILAN DE SERDÁN, PUEBLA

De los diputados Alejandro Armenta Mier, Miguel Alva y Alva y Rodrigo Abdalá Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las investigaciones del asesinato de Manuel Hernández Pasión, alcalde de Huitzilan de Serdán, Puebla, ocurrido el 10 de octubre de 2017. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA PGR PARA QUE INVESTIGUE LA POSIBLE OPERACIÓN DE ALGÚN GRUPO DELICTIVO DEDICADO AL COMERCIO SEXUAL CON MENORES DE EDAD EN ALBERGUES DE GUANAJUATO Y MICHOACÁN

De las diputadas Mirna Isabel Saldívar Paz y Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR para que investigue la posible operación sistemática de algún grupo delictivo dedicado al comercio sexual con menores de edad en diversos albergues localizados en los estados de Guanajuato y Michoacán. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, para opinión

SE EMITA DECLARATORIA DE DESASTRE Y SE APOYE A LA POBLACIÓN DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, AFECTADA POR EL TERREMOTO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE

De por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre, así como a las dependencias de gobierno federal, a fin de adoptar las medidas necesarias para apoyar a la población civil y escolar del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, que resultaron afectados por el fenómeno telúrico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES PARA ADECUAR LAS INSTALACIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, PARA LAS PERSONAS CIEGAS

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a implementar acciones necesarias para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para las personas ciegas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

ACUERDO QUE PERMITA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE MANERA COORDINADA, ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Segob y a los gobernadores de las entidades federativas, para que, en coordinación, puedan celebrar un acuerdo que les permita llevar a cabo las acciones necesarias en materia de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO PARA ERRADICAR LA PRÁCTICA NOCIVA DEL MATRIMONIO Y UNIÓN TEMPRANA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Segob, a la Secretaría de Salud y a la Sedesol, así como al SNDIF, a implementar una estrategia integral para erradicar la practica nociva del matrimonio y unión temprana de niñas, niños y adolescentes en la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE ATIENDAN DIVERSAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la Sener, a la SHCP, a la Sedatu, a la CFE y al gobierno de las entidades federativas, para que atiendan diversas áreas de oportunidad en los planteles educativos, desde garantizar el servicio básico de energía eléctrica y fomentar la transparencia en los Comités de Padres de Familia, hasta regularizar la situación jurídica de los predios en los que laboran. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA QUE SE DIRIJAN, CON APEGO A DERECHOS HUMANOS Y DEBIDA DILIGENCIA EN SUS ACTUACIONES, EN EL CASO DEL PUERTO DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, POR LOS PROBABLES DELITOS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias se dirijan, con apego a derechos humanos y debida diligencia en sus actuaciones, en el caso del Puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, por los probables delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, esclavitud y de trabajo forzado, de 300 trabajadores. Se turna a la Comisión de Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión

RELATIVO A LAS INVESTIGACIONES RESPECTO AL SERVICIO BRINDADO POR DESARROLLOS HIDRÁULICOS DE CANCÚN, SA DE CV, A FIN DE ATENDER LAS QUEJAS CIUDADANAS EN MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO

Del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a las investigaciones necesarias con respecto al servicio brindado por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV, a fin de atender las quejas ciudadanas en los municipios en los que brinda sus servicios en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

RELATIVO AL ESTADO QUE GUARDAN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y A LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE MECANISMOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ADVERSARIAL

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo al estado que guardan los centros penitenciarios y a la implementación y uso de mecanismos del sistema penal acusatorio y adversarial. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CREAR Y GESTIONAR UN NUEVO PROGRAMA DE HUERTOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN GUERRERO

De la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero para que lleve a cabo las medidas necesarias para crear y gestionar un nuevo Programa de Huertos Escolares en las escuelas de educación básica en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 16 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 16 de noviembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

2. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde y a la Comisión de Justicia la parte que le corresponde, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados César Camacho y Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 381 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Fabiola Rosas Cuautle, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Comunicaciones, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo a la situación de descomposición generalizada en materia de seguridad, violencia y gobernabilidad que registra el estado de Guanajuato, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo a ampliar y mejorar los tratamientos y terapias requeridas por las niñas y niños con discapacidad en nuestro país, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, a reforzar la vigilancia en las carreteras federales de Puebla, principalmente en las que atraviesan los municipios del llamado Triángulo Rojo, a cargo del diputado Sergio López Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Fiscalía General del estado de Puebla y al gobernador de dicha entidad, para hacer públicas las investigaciones sobre sus 366 presos políticos, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, y a la Sedesol, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, promuevan una estrategia conjunta para prevenir, tratar, controlar y combatir la obesidad infantil en México, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SE, a emitir e impulsar decreto y programa de regularización de vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la SHCP y a Capufe, a fin de exentar del cobro de las casetas de peaje a vehículos que se trasladen a las zonas siniestradas con víveres, medicamentos, equipos de rescate, y todos los materiales necesarios para la reconstrucción y al apoyo directo a los damnificados, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

8.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sener y Semarnat, realice una amplia difusión de los programas y políticas de financiamiento para que los usuarios finales puedan instalar equipos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables con un costo accesible y técnicamente viables, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a impulsar una estrategia de combate al sobrepeso, la obesidad y otros problemas relacionados misma que sea financiada con los recursos obtenidos por el impuesto a bebidas saborizadas, suscrito por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a las investigaciones del asesinato de Manuel Hernández Pasión, alcalde de Huitzilan de Serdán, Puebla, ocurrido el 10 de octubre de 2017, suscrito por los diputados Alejandro Armenta Mier, Miguel Alva y Alva y Rodrigo Abdalá Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que investigue la posible operación sistemática de algún grupo delictivo dedicado al comercio sexual con menores de edad en diversos albergues localizados en los estados de Guanajuato y Michoacán, suscrito por las diputadas Mirna Isabel Saldívar Paz y Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, para opinión.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a emitir la declaratoria de desastre, así como a las dependencias de gobierno federal, a fin de adoptar las medidas necesarias para apoyar a la población civil y escolar del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, que resultaron afectados por el fenómeno telúrico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, relativo a implementar acciones necesarias para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para las personas ciegas, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Segob y a los gobernadores de las entidades federativas para que, en coordinación, puedan celebrar un acuerdo que les permita llevar a cabo las acciones necesarias en materia de seguridad pública, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Segob, a la Secretaría de Salud y a la Sedesol, así como al SNDIF, a implementar una estrategia integral para erradicar la practica nociva del matrimonio y unión temprana de niñas, niños y adolescentes en la República Mexicana, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Sener, a la SHCP, a la Sedatu, a la CFE y al gobierno de las entidades federativas, para que atiendan diversas áreas de oportunidad en los planteles educativos, desde garantizar el servicio básico de energía eléctrica y fomentar la transparencia en los Comités de Padres de Familia, hasta regularizar la situación jurídica de los predios en los que laboran, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias se dirijan con apego a derechos humanos y debida diligencia en sus actuaciones, en el caso del Puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, por los probables delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, esclavitud y de trabajo forzado, de 300 trabajadores, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión.

18. Con punto de acuerdo, relativo a las investigaciones necesarias con respecto al servicio brindado por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV, a fin de atender las quejas ciudadanas en los municipios en los que brinda sus servicios en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo al estado que guardan los centros penitenciarios y a la implementación y uso de mecanismos del sistema penal acusatorio y adversarial, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero para que lleve a cabo las medidas necesarias para crear y gestionar un nuevo Programa de Huertos Escolares en las escuelas de educación básica en dicha entidad, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXIV y adiciona la fracción XXXV del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad social en nuestro país crece cada día más. La triste realidad que se vive a diario en México es que la discriminación va en aumento y lamentablemente suele ser ya algo tan común y natural que incluso muchas personas a veces no se dan cuenta.

Necesitamos una sociedad equitativa, con oportunidades para todos sin ninguna distinción, no podemos permitir que se sigan dando actos discriminatorios solamente por la apariencia, forma de hablar o preferencias sexuales de las personas: este es el tema central de la iniciativa que presento.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación define discriminación como la práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.

Muchos mexicanos son víctimas de discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. La edad, el sexo, la discapacidad, el origen étnico, la condición social o económica, la religión, las preferencias sexuales y el estado civil, pueden ser motivo de distinción, exclusión y restricción de sus derechos.

La discriminación puede presentarse en distintas formas según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

1. Discriminación de hecho. Consiste en la discriminación que se da en las prácticas sociales o ante funcionarios públicos, cuando se trata de modo distinto a algún sector, como por ejemplo a las mujeres o a las personas mayores.

2. Discriminación de derecho. Es aquella que se encuentra establecida en la ley, vulnerando los criterios prohibidos de discriminación, mediante la que se da un trato distinto a algún sector. Es el caso, por ejemplo, de una ley que estableciera que las mujeres perderían su nacionalidad si contrajeran matrimonio con un extranjero, pero que esta ley no afectara a los hombres que estuvieran en semejante situación.

3. Discriminación directa. Cuando se utiliza como factor de exclusión, de forma explícita, uno de los criterios prohibidos de discriminación.

4. Discriminación indirecta. Cuando la discriminación no se da en función del señalamiento explícito de uno de los criterios prohibidos de discriminación, sino que el mismo es aparentemente neutro. Por ejemplo, cuando para obtener un puesto de trabajo se solicitan requisitos no indispensables para el mismo, como tener un color de ojos específico.

5. Discriminación por acción. Cuando se discrimina mediante la realización de un acto o conducta.

6. Discriminación por omisión. Cuando no se realiza una acción establecida por la ley, cuyo fin es evitar la discriminación en contra de algún sector de la población.

El tema de discriminación es un tema serio y debe ser prioritario para el gobierno combatir este gran problema, ya que en diversos ambientes se manifiesta con mayor frecuencia. Recientemente en el ámbito deportivo, la Federación Mexicana de Fútbol fue sancionada nuevamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), por la conducta discriminatoria de los seguidores mexicanos expresada por medio de cánticos y gritos homofóbicos durante los partidos de fútbol, siendo México el país más sancionado por esta cuestión.

En el artículo primero de la Constitución se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Debemos ser congruentes con nuestras leyes y aplicarlas para garantizar el estado de derecho.

Otro problema que debe contemplarse como discriminación es el acoso; fenómeno social sumamente grave y alarmante en el país, ya que se presenta en diferentes formas y ámbitos y es una clase de violencia que hace víctima a una persona o grupo, independientemente de su edad, a través de distintos medios de agresiones verbales, físicas, psicológicas y económicas, por lo que debe considerarse también como discriminación, ya que existe una violencia basada en la exclusión y desigualdad de trato.

El acoso es un comportamiento que puede desarrollar una persona contra otra y que se caracteriza por el reiterado hostigamiento y persecución, que tiene como objetivo lograr que la otra persona acceda a hacer aquello que se le exige insistentemente, puede ocasionar a quienes son acosados, a quienes acosan y a quienes son testigos del acoso, un daño a su salud mental.

En cualquiera de sus formas el acoso generará incomodidad en la otra persona y puede presentarse en la escuela, familia, trabajo, entre otros.

Algunos de los tipos de acoso son:

1. Acoso físico. Incluye toda acción corporal. Es la forma más habitual de acoso y se identifica porque suele dejar huellas corporales.

2. Acoso escolar o bullying. Es el maltrato o la conducta agresiva que se presenta en las escuelas, de un determinado individuo hacia otro, que constantemente se repite con el fin de producir daño premeditadamente a este. Este tipo de acoso se caracteriza por optar por un comportamiento cruel, brutal y muchas veces inhumano con el principal objetivo de infligir daño a una determinada persona para asustarlo o someterlo.

3. Acoso laboral o mobbing. Es el hostigamiento o presión desmedida que se ejerce dentro del entorno laboral por el jefe u otro compañero de trabajo.

4. Acoso verbal. Incluyen acciones no corporales con la finalidad de discriminar, difundir chismes, realizar acciones de exclusión, bromas insultantes y repetidas.

5. Acoso psicológico. Es una conducta abusiva que atenta contra la integridad de la persona. Esta conducta se caracteriza por ser reiterativa, sistemática, y de carácter discriminatorio.

6. Acoso sexual. Es una conducta no deseada de naturaleza sexual, que presenta un asedio, inducción o abuso sexual, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada. Puede realizarse a través del lenguaje, gestos y amenazas.

7. Homófobo. Se da cuando el maltrato hace referencia a la orientación sexual de la víctima.

8. Ciberacoso. Los acosadores se encargan de molestar a través de internet, con correos electrónicos intimidatorios, la difusión de fotografías retocadas, la difamación en redes sociales y hasta la creación de páginas web con contenidos agresivos.

9. Social. Pretende aislar, exiliar y dañar la reputación de una persona.

Como ya lo expuse, uno de los tipos de acoso más común en nuestro país, y en el que tristemente somos líderes en el mundo según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, es el acoso escolar o también llamado bullying. Las cifras aseguran que cinco de cada diez alumnos agreden dentro y fuera de los planteles educativos en el país. La CNDH señala que en los últimos dos años se ha incrementado en 10 por ciento el acoso escolar.

Las acciones del gobierno federal para enfrentar esta grave problemática han sido débiles e insuficientes, no existe un verdadero compromiso que se vea reflejado en hechos que combatan este acoso que sufren más de 18 millones de mexicanos según la OCDE.

La Organización Mundial de la Salud señala que anualmente más de 800 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo, cifra que por lo menos la mitad tiene relación con el bullying o cualquier otro tipo de acoso.

Las experiencias relacionadas con conflictos, desastres, violencia, abusos, acoso, pérdidas y sensación de aislamiento están estrechamente ligadas a conductas suicidas, ya que generan un estado de depresión que origina al suicidio. Las tasas de suicidio también son elevadas entre los grupos vulnerables ya que son objeto de discriminación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó que de 2000 a 2014 la tasa de suicidios en México se elevó de 3.5 a 5.2 por cada 100 mil habitantes. Muchos de estos suicidios se dan por la depresión que originan diversos factores, entre ellos el bullying o algún otro tipo de acoso.

Esto demuestra que son pocas las acciones y medidas que se han tomado por parte del gobierno para atacar esta grave problemática que afecta hoy por hoy a México.

Con la siguiente iniciativa buscamos garantizar el respeto de los derechos humanos, así como la igualdad de oportunidades para los mexicanos, sin distinción alguna; por eso es fundamental y sumamente importante que se considere el acoso de cualquier tipo como discriminación en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

En este sentido considero necesario y justo el objetivo de la iniciativa que presento, pues el acoso que sufren los mexicanos a diario genera violencia, excluye y violenta sus derechos; tenemos que poner un alto total a la discriminación, se tienen que tomar medidas estrictas para combatir el acoso, no podemos seguir permitiendo que, en las calles, en el transporte público, en las escuelas y otros lugares, se siga dando un acto tan vil y tan bajo, como es el acoso.

La discriminación es uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos, si queremos un México en donde todos tengamos los mismos derechos, hay que actuar ya, no hay tiempo que perder, combatamos toda clase de acto genere o fomente discriminación, sancionemos a quienes discriminan y protejamos a quienes sufren discriminación... queremos un país en donde todos tengamos los mismos derechos y todos seamos iguales sin distinción.

Actualmente, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación no contempla específicamente al acoso como una de las formas de discriminación existentes, a través de esta propuesta de modificación cubriríamos lo que en nuestra opinión representa una omisión o la oportunidad de especificar aún más los tipos de discriminación y lograr que las autoridades respectivas castiguen ese delito.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXXIV y adiciona la fracción XXXV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXIII. ...

Texto vigente

XXXIV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.

Texto a reformar

XXXIV. Promover o realizar cualquier tipo de acoso.

XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacion.pdf

2 http://www.definicionabc.com/general/acoso-sexual.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2016.— Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Cynthia Gissel García Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; concatenado a los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 1C, fracciones IV, V y VI, y la derogación del artículo 2-A, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la doctrina jurídica comparada, el impuesto al valor agregado (IVA) fue creado por Maurice Lauré en 1954 y rápidamente adoptado en Europa e Iberoamérica, porque obliga a los contribuyentes en todos los niveles del proceso de producción, a administrar y contabilizar el impuesto por ellos mismos, en lugar de establecer módulos u oficinas recaudadoras por las autoridades impositivas o hacendarias.

El 1 de enero de 1980, entró en vigor en México un nuevo gravamen que esta vez afectaba de manera directa al consumidor: el impuesto al valor agregado.

El rechazo fue generalizado en el país, mayormente en la zona fronteriza, donde los actos o actividades que se realizan por sus residentes tienen íntima relación con el país vecino.

Por eso, desde un inicio se planteó y aplicó un IVA diferenciado en la frontera, donde los comerciantes actualmente tienen que competir contra un impuesto de 8.25 por ciento que se cobra en Texas y de 7.75 por ciento tanto en Nuevo México como en California, que además son flexibles en determinadas épocas del año.

Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; con esta medida se homologó el IVA fronterizo con el resto del país, subiéndolo de 11 por ciento a 16 por ciento.

Dicha medida buscaba cumplir el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que el IVA fronterizo atentaba contra el federalismo fiscal, pues el costo generado era absorbido por el resto del país.

En efecto, desde una perspectiva insubstancial, el aumento de 5 puntos porcentuales en la tasa del IVA en la zona fronteriza logra alcanzar la equidad tributaria, sin embargo, en la práctica han quedado demostrados los efectos económicos y sociales negativos principalmente para Baja California y en general para las comunidades en la franja fronteriza, al dejar de lado la dura competencia que representa el mercado del sur de Estados Unidos de América en esa zona, que ha dejado como consecuencia, según un estudio de El Colegio de la Frontera Norte, entre otras:

I. El incremento de la inflación general;

II. La disminución de la competitividad de empresas;

III. La fuga de consumidores hacia el extranjero;

IV. La disminución del poder adquisitivo en los más pobres; y

V. La caída en la economía regional.

En conclusión, la homologación del IVA fronterizo, si bien en una primera instancia pretende cumplir una equidad tributaria, dicha determinación no cumple en términos de justicia social; pues al haberse incrementado el impuesto, como consecuencia aumentaron los precios, redundando en una menor capacidad adquisitiva y generando menos actividad económica, por lo que la medida resultó contraria al ideal de justicia tributaria.

Tal resultado se replica en el resto del país. El incremento del IVA a 16 por ciento, ahoga tanto a los grandes capitales como a los más necesitados.

La capacidad de recaudación del fisco mexicano, si bien se ha incrementado durante este sexenio, llegando casi a los cincuenta y tres millones de contribuyentes, es extremadamente baja.

Es cierto que ha habido avances, pero también es cierto que debemos reconocer que no hemos sabido promover e impulsar una agenda de desarrollo y crecimiento económico incluyente y con equidad, por lo que estamos lejos de garantizar servicios públicos de calidad, de lograr un volumen de gasto público acorde con las necesidades de la población, de crear empleo digno y de materializar una política pública a favor de una más justa distribución del ingreso.

El crecimiento económico anual durante este sexenio ha sido en promedio de 2.3 por ciento, por lo que hay una pérdida del poder adquisitivo en los hogares debido al aumento en el costo de la canasta de bienes; no hemos combatido la pobreza adecuadamente ni mitigado el efecto regresivo que provocó el incremento a 16 por ciento del IVA.

Ha quedado demostrado, que con el aumento del IVA se provocó un desplome del consumo interno, que hubo fuga de capitales, que cerraron varias empresas y que finalmente, perdimos tanto al consumidor como al contribuyente.

En resumen, al aumentarse el IVA, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Impuesto sobre la Renta (ISR) y demás contribuciones, se deprimió la economía nacional. Por ello propongo se baje el impuesto al valor agregado, para permitir aumentar el consumo y los beneficios empresariales, generando a la larga mayores ingresos y una mejora en la recaudación; lo que debe ir acompañado de un drástico recorte en el gasto público y una administración más eficiente y sin corrupción.

En conclusión, los gobiernos mexicanos tenemos dos deudas históricas con la población: ensanchar las arcas del Estado y redefinir un sistema de recaudación y gasto que contribuya a una repartición más objetiva del ingreso.

Actualmente tenemos un gravamen progresivo, con tasas diferenciadas, ya que no se aplica IVA a los bienes y servicios de mayor consumo popular, como medicinas y alimentos. Tal medida discrimina seriamente a las empresas de reciente creación o a aquellas que atraviesan por un periodo de baja rentabilidad, ya que el productor de tales bienes y servicios de primera necesidad paga IVA sobre sus insumos y debe absorberlo al momento de trasladar el costo beneficio al precio final.

Ello es así, ya que el IVA es un impuesto plurifásico no acumulativo (implica que el tributo se aplica en dos o más etapas de la cadena de valor y que no se acumula, es decir, que permite a las empresas deducir el impuesto pagado hasta la etapa anterior), por lo que no puede recaer la carga fiscal en el consumidor final.

Como resultado de ello, queda en desventaja la industria nacional sobre la extranjera, ya que el precio del producto importado es menor y la ganancia mayor.

Para maximizar la recaudación de este gravamen, propongo la presente iniciativa de reforma a la ley del IVA, para reducir la tasa general de 16 a 10 por ciento, eliminar la tasa 0, así como suprimir diversas exenciones.

Tal idea es viable, ya que diversos estudios han demostrado que la tasa cero en alimentos y medicinas beneficia en mayor medida a los hogares con los ingresos más altos, al ser estos los que consumen frecuentemente tales productos; en específico, un estudio elaborado por esta propia honorable Cámara de Diputados a través de la División de Economía y Comercio de la Dirección General de los Servicios de Biblioteca, denominado El impacto en los hogares mexicanos de la aplicación del IVA en alimentos y medicinas, encargado al investigador parlamentario, maestro Reyes Tépach Marcial.

Igualmente, la medida no afectaría el ingreso monetario de los hogares más pobres del país, ya que al reducirse el IVA en los demás productos, tal disminución compensaría el incremento en alimentos y medicinas.

A mayor abundamiento, con la tasa 0 que actualmente se aplica a los alimentos y medicinas, en la práctica se beneficia a los alimentos chatarra, como refrescos, dulces, panes, papas y demás productos empaquetados.

Asimismo, para impulsar la exportación de los productos mexicanos y generar mayores fuentes de empleo, estar acordes con los diversos tratados internacionales que tiene signados nuestro país, se propone no se aplique IVA a bienes y servicios que se exporten.

Los artículos 1, 1C fracciones IV, V y VI, y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se pretenden reformar, actualmente dictan:

“Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley.

En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.”

“Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente. El impuesto a cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con lo establecido en la fracción V de este artículo. Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.”

“Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Se aplicará la tasa del 16 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. La prestación de servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.”

La reforma propuesta quedará como sigue:

“Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa de 10 por ciento, con excepción de la exportación de bienes y servicios en términos del artículo 29 de éste ordenamiento.El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.

En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.10. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente. El impuesto a cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con lo establecido en la fracción V de este artículo. Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.”

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman los artículos 1, 1 C fracciones IV, V y VI, y deroga el artículo 2-A, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único.Se reforman los artículos 1, 1 C fracciones IV, V y VI, y deroga el artículo 2-A, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. Están...:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 10 por ciento, con excepción de la exportación de bienes y servicios en términos del artículo 29 de este ordenamiento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El...

Se...

El...

En...

El...

Artículo 1o.-C. Los...:

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.10. El...

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.10. El...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.10. El...

Artículo 2-A. Derogado

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Segundo.En relación con las modificaciones a que se refiere este decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada y que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mandato que nos ocupan, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Marco Antonio Gama Basarte, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el matrimonio es considerado como la unión de dos personas celebrado ante los funcionarios que establece la ley y bajo las formalidades y exigencias de la misma; el lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres.

Si bien el matrimonio a nivel jurídico es un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse establecidos por el Estado, resulta necesario puntualizar, que el deseo de contraer matrimonio entre los ciudadanos mexicanos, no necesariamente se encuentra ligado con la posibilidad de reproducirse o formar una familia, puesto que en diversas ocasiones, los ciudadanos contraen matrimonio con la finalidad de formalizar su relación ante el Estado y con ello contraer los derechos y obligaciones que la misma ley estipula; ergo, resulta innecesario considerar como parte de los requisitos para contraer matrimonio y como fin último, la procreación.

Si bien es cierto, existen impedimentos legales y morales para contraer el vínculo matrimonial, mismas que son consideradas incapacidades absolutas o relativas y se encuentran establecidas en la actual legislación Civil Federal. Estos impedimentos representan únicamente efectos preventivos que entrañan la nulidad del acto, como por ejemplo la edad mínima requerida, la salud mental y física, la incapacidad jurídica, los vínculos de parentesco directo o adopción, entre otros.

Es de llamar la atención, que uno de los impedimentos para contraer matrimonio establecido en la legislación actual, es específicamente a personas con alguna enfermedad crónica o incurable, o bien que padecen impotencia incurable para la cópula; limitantes a los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que la procreación no es la finalidad del matrimonio, por lo que no es legítimo entender a ésta, como el fin que lo justifique. Los impedimentos a que se refieren las normatividades civiles, adiestran que las enfermedades y las discapacidades impiden la procreación y por consiguiente no deben convertirse en un impedimento para el vínculo matrimonial.

En este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve conforme a Tesis de Primera Sala CCLIX/2014, lo siguiente:

Matrimonio. La ley que, por un lado, considera que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo define como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente, por lo que procede declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.”

En este sentido, es que estos impedimentos resultan altamente discriminatorios toda vez que limitan a las personas con alguna enfermedad o discapacidad a unirse en matrimonio. El matrimonio está basado en un acuerdo de voluntades, por lo que en ningún ordenamiento normativo, se debe imponer el impedir un matrimonio a las personas con enfermedades de transmisión sexual, hereditaria o contagiosa, así como aquellas que ya sea por impotencia, o alguna otra condición no puedan tener relaciones sexuales, o en su caso, procrear una familia, implica una evidente intromisión arbitraria por parte del Estado en la vida privada de sus ciudadanos; lo anterior obedece a distintas causas, sin embargo, el resultado último es la negación del principio básico de igualdad y la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, tal y como lo establece el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que a la letra establece:

“Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier personaen los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. (...)”

Ordenamientos que a su vez nos remiten al artículo 1o. de nuestra Carta Magna, que señala:

“(...) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...)”

De modo que podemos notar que el tema que nos ocupa, resulta contradictorio con lo mandatado a nivel constitucional, específicamente bajo el principio de igualdad determinado para el ejercicio de los derechos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 4o. constitucional, donde en su párrafo primero donde se especifica que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Por tal motivo, es que la presente iniciativa propone la modificación de la fracción VIII, del artículo 156 del Código Civil Federal, donde se establece como impedimento para celebrar el contrato matrimonial, a la impotencia incurable para la cópula y a las enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, donde se alude a una condición de salud como un impedimento para llevarlo a cabo, en virtud de que la procreación no es el fin último de la unión matrimonial y resulta altamente discriminatorio y violatorio de sus derechos humanos; razón por la que se pone a consideración de esta honorable soberanía, que si las partes contrayentes tienen el conocimiento y manifiestan su voluntad de llevar a cabo el vínculo matrimonial, éste le sea permitido, puesto que las causales señaladas supra quedan rebasadas por los avances tecnológicos de la medicina en la actualidad.

Por lo anterior expuesto, es que someto a la consideración de ésta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma la fracción VIII, del artículo 156 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 156. ...

I. a VII. ...

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias; salvo el previo conocimiento y el libre consentimiento expreso de ambos contrayentes.

IX. a X. ...

...”

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Tesis 1a. CCLIX/2014. Libro 8, 4 de julio de 2014, Tomo I. Pág. 152. Consulta realizada en agosto 2015.

2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf - Consulta realizada en agosto de 2015.

3. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf - Consulta realizada en agosto de 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las políticas públicas en materia de asistencia social son herramientas de gran importancia para el óptimo desarrollo democrático e incluyente de toda sociedad, la asistencia que se ofrece a los sectores más vulnerables es piedra angular para superar la marginación y pobreza oportunidades que nos ofrezcan una mejor calidad de vida.

Si bien es tema recurrente, la realidad nos ha obligado tanto a los gobiernos como a la sociedad en su conjunto, a actualizar y adecuar de manera permanente tanto los objetivos, lineamientos y los criterios de los paquetes de asistencia que las autoridades correspondientes ofrecen, anteponiendo siempre el derecho al acceso a estos apoyos tan importantes.

En este orden de ideas el 2 de septiembre de 2004 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Asistencia Social, la cual se construye para atender precisamente lo expresado en los párrafos anteriores de manera precisa y oportuna. La mencionada Ley define claramente en su artículo 3 lo que es la asistencia social en nuestro país; al establecer lo siguiente:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.”

Es así que la asistencia social es una de las expresiones más claras que la política pública puede ofrecer, en materia de protección y apoyo a quienes más lo necesitan; y ello se puede constatar de manera clara en la Ley de Asistencia Social, ya que al respecto expresa lo siguiente:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados;

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

m) Ser huérfanos.

Para los efectos de esta ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de farmacodependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y farmacodependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.”

Como se puede apreciar, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tiene funciones concretas, todas ellas indispensables y de gran importancia para las políticas de asistencia social en nuestro país.

Dentro del sistema anteriormente señalado, el Instituto Nacional de las Mujeres debe tener un sitio fundamental por la importancia de sus funcione y objetivos en favor de las mujeres mexicanas.

No obstante lo anterior, es en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en donde encontramos un problema de inclusión, ya que el Instituto Nacional de las Mujeres no forma parte de la Junta de Gobierno de dicho sistema.

Cabe señalar que en su artículo 31 se establece que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia contará con

a) Junta de Gobierno, y

b) Dirección General.

“... La junta de gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista...”

Como lo señale anteriormente, es grave la ausencia del Inmujeres en este órgano superior del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por ser en ese espacio donde se realizan las funciones de representación de las mujeres de nuestro país.

Si en verdad estamos comprometidos con el fortalecimiento de una cultura de igualdad de género no podemos consentir la ausencia en la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del el Instituto Nacional de las Mujeres, por ser la institución responsable de asegurar el pleno desarrollo de las mujeres, garantizando el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista y del Instituto Nacional de las Mujeres.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno designará un secretario técnico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Elías Octavio Íñiguez Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y sexto al artículo 81 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

1. El párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional establece el derecho a la protección de la salud, así como la prevención de que en la Ley General de Salud, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, se definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, además de establecer la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

2. La salud es uno de los bienes sociales más importantes, por lo que el Constituyente al incluir este derecho en nuestro pacto federal, consideró que dicho bien social debería ser accesible a toda persona, por lo que tiene derecho a acceder de forma gratuita a la salud física. En diversas naciones como en México, esta prerrogativa se vuelve un derecho universal para todo ciudadano por el simple hecho de serlo, y en algunos casos aunque no sea ciudadano, sólo por estar dentro de un país, dicha disposición contenida en el artículo 4o. constitucional, le otorga a todos los mexicanos la garantía de recibir atención médica acorde a sus necesidades. Ante esto, el Estado mexicano debe instaurar la asignación de los recursos materiales y humanos para hacer efectivo dicho derecho, lo que debe propiciar un aumento en la calidad de este servicio público.

3. La Ley General de Salud al reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo la forma de concretar el derecho a la protección de la salud por medio de la prestación de servicios, con estas previsiones, se busca el bienestar físico y mental para el ejercicio pleno de las capacidades de toda persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el conocimiento sobre los servicios de salud y de investigación científica.

4. La protección de la salud se concreta por medio de servicios en esta materia tendientes a su protección, promoción y restauración, ante esto, el artículo 27 de la Ley General de Salud, determina entre otros aspectos, que los servicios de salud incluyen actividades preventivas como la educación, la prevención y control de enfermedades, así como una atención médica integral, constituyendo el Sistema Nacional de Salud, conformado por las dependencias y entidades de la administración pública federal y local, así como personas físicas o morales de los sectores social y privado, que prestan servicios de salud, y por los mecanismos de coordinación de acciones de protección de este derecho.

5. Un aspecto toral para la regulación de los servicios de salud, lo constituye la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, por lo que a partir de 2011, se fueron integrando a la Ley General de Salud diversas disposiciones para regular el ejercicio adecuado de las profesiones médicas, en las que se incluyó la participación de agrupaciones privadas de profesionistas especializados en cada rama de la medicina, que se encargarían de vigilar el ejercicio de sus afiliados, de velar por el buen actuar de sus integrantes, y que cuentan con lineamientos éticos para responder ante la sociedad, como garantes de calidad, honestidad y responsabilidad de sus agremiados o integrantes.

6. De acuerdo con la ley de la materia, los profesionales del área de la salud que ejercen especialidades médicas, deben contar con diplomas expedidos por las instituciones de educación superior y de salud reconocidas ante las autoridades correspondientes, ante la necesidad de que dichos especialistas cuenten en todo momento y conforme lo establezcan las autoridades del sector Salud y del sector educativo, de mantenerse actualizados sobre las nuevas técnicas o adelantos tecnológicos y científicos que existan en su rama.

7. Como ha quedado establecido en los párrafos que anteceden, en la aplicación de las disposiciones referentes a los recursos humanos para los servicios de salud, a parte de la participación de las autoridades del sector salud y educativo, también hay una participación destacada del sector privado, a través de asociaciones civiles conformadas bajo las modalidades de comité y consejos, que son profesionistas que se encuentran colegiados y que ejercen las distintas especialidades médicas y que intervienen en la vigilancia del ejercicio de las mismas, así como al emitir certificaciones y recertificaciones a dichos profesionistas médicos que garantizan el profesionalismo, calificación, habilidades, conocimientos y ética de los expertos en la práctica de la medicina.

8. De igual manera, con la participación de dichas asociaciones civiles, se pretende asegurar la calidad y la protección de la salud de las personas para brindar una mejor atención y propiciar la superación, evolución y perfeccionamiento de los profesionales de la salud en el ejercicio médico.

9. Es un hecho, que todas las profesiones y más las relacionadas con el ejercicio de la medicina requieren de constante estudio y capacitación para que puedan ser desempeñadas correctamente y sin vulnerar o transgredir los derechos de las personas, como es el caso del ejercicio de procesos médicos quirúrgicos, por incidir en el restablecimiento de la salud.

10. La práctica de la medicina no puede permanecer ajena a la regulación y control del Estado, ya que el ejercicio de las especialidades médicas implica una gran responsabilidad relacionada con la garantía de proteger la vida de los pacientes, por lo que una mala práctica puede generar afectaciones irreversibles para la persona que pueden poner en riesgo el derecho a la salud y su vida.

11. Las exigencias a los especialistas médicos contenidas en la Ley General de Salud, entre las que se encuentran las de contar con títulos y diplomas expedidos por las autoridades de salud y educativas, así como con la certificación emitida por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los respectivos Consejos de especialidades médicas, valida el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia de dichos especialistas, por lo que estas medidas aplicadas en nuestro país se consideran de vital importancia para la protección de la vida y de salud de las personas, por ello, dichas asociaciones civiles que califican la pericia y expertiz de los profesionales médicos, juega un papel muy importante en el fortalecimiento y debido ejercicio de los servicios médicos.

12. Es muy importante que tanto el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, como organismo auxiliar de la administración pública federal y los respectivos consejos, sean transparentes en su actuar y en las funciones que ejercen, toda vez que derivado de la Legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, tanto general como en el ámbito federal, obligan a cualquier persona física o moral, que reciba o ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, como sujetos obligados a favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, publicitar el desempeño de sus actividades sustantivas, así como promover y fomentar la cultura de la transparencia y acceso a la información pública.

13. El artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, por lo que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, como los son el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los respectivos consejos, es pública y debe ser accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en dicha ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las leyes de las entidades federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, situación que se considera que las asociaciones civiles mencionadas no están cumpliendo de manera debida.

14. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, tiene el carácter de organismo auxiliar de la administración pública federal, cuyo objetivo más importante es garantizarle a la población, cuando sus integrantes requieran ser atendidos por un especialista, que este último cuenta con los conocimientos, las destrezas y aptitudes necesarias para su ejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médico especialista sus capacidades profesionales.

15. Por ello, el Conacem debería acatar con arreglo a la ley, hacer accesible y publicitar sus actividades sustantivas como son la asignación de la declaratoria de Idoneidad y del reconocimiento de consejos de especialidades médicas para la certificación y recertificación de especialidades médicas; la supervisión para que los consejos cumplan con la normatividad establecida para la expedición de certificados de especialidad y de la recertificación; la atención de inconformidades presentadas por los consejos y los médicos especialistas, y para emitir la opinión a que se refiere el quinto párrafo del artículo 81, para que los autoridades educativas puedan expedir la cédula de médico especialista, situación que afecta la transparencia y la rendición de cuentas.

16. Como ha quedado mencionado, las actividades que realiza el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas son importantísimas para el ejercicio profesional de los médicos especialistas y para la actualización permanente de estos médicos, en México la comunidad médica se ha autorregulado con sus propias instituciones que nacen desde el inicio del Reino de la Nueva España con la práctica médica en los hospitales fundados por órdenes religiosas, en tiempos de la Colonia y del México Independiente, los hospitales formaron a grupos de médicos que entre ellos discutían sobre la ciencia médica, con la intención de conformar una comunidad médica orientada a servir a la sociedad, lo que origino a las academias, sociedades, asociaciones, colegios y consejos de especialidades.

17. La autorregulación de la comunidad médica en materia de especialidades surge en México desde 1963, en el seno de la Academia Nacional de Medicina con los primeros consejos de especialidades, los consejos se constituyeron de manera voluntaria por los especialistas, tomando la figura de asociaciones civiles, cuyo objeto es la certificación y recertificación de los especialistas y subespecialistas y los órganos directivos de los consejos se integran por representantes de las especialidades de la ciencia médica, elegidos por médicos de su disciplina.

18. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas conocido como Conacem, originalmente fue un comité de la Academia Nacional de Medicina de México constituido el 15 de febrero de 1995, dicho comité se transformó en una asociación de asociaciones, es decir una federación, los asociados de este comité son las academias Nacional de Medicina de México, la Asociación Mexicana de Cirugía y los 47 consejos de especialidades médicas que cuentan con idoneidad del mismo Conacem.

19. El primero de septiembre de 2011, el Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, dispuso reformar los artículos 81, 83, 271 y adicionar los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3, a la Ley General de Salud, para que el Conacem fuese organismo auxiliar de la administración pública federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad en su correspondiente rama, de igual forma, la ley de la materia, le otorga al Conacem facultades supervisoras sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina y dispuso que para la expedición de la cédula del médico especialista, las autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión, situación que se considera como no idónea, toda vez que dicha medida supedita a una autoridad federal a la opinión de un particular, situación que puede vulnerar los derechos de los postulantes a obtener la cédula profesional para el ejercicio de una especialidad médica.

20. La facultad de la Conacem que tiene para enviar la opinión a que se refiere el párrafo quinto del artículo 81 de la Ley General de Salud, a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el sentido que proceda, se estima que es ejercida de manera discrecional y poco transparente por dicho comité, incluso no prevé este organismo auxiliar de la administración pública federal en su página electrónica, algún medio o mecanismo para que el médico que ya terminó la especialidad médica y está próximo a obtener su cédula profesional que avale el ejercicio de la misma, pueda tener conocimiento o información del sentido, la motivación y fundamentación de dicha opinión, situación que vulnera la certeza jurídica que debe revestir todo acto de autoridad aunque sea ejercido por un particular.

21. Ante esta problemática, es que la suscrita considera necesario incluir en el artículo 81 de la Ley General de Salud, disposiciones que textualmente establezcan la obligación para el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, al ser considerado como organismo auxiliar de la Administración Pública Federal, favorezca la rendición de cuentas y propicie el escrutinio sobre las actividades sustantivas que realiza, a efecto de que los ciudadanos puedan valorar su desempeño, por lo que debe de ser considerado como sujeto obligado en términos de la legislación federal en materia de transparencia y acceso a la información pública.

22. De igual manera, se propone obligar al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas a que otorgue declaratoria de idoneidad a las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionistas con grado académico de posgrado en áreas de la ciencia médica y de la salud, que dentro de sus normas internas tengan como objetivo evaluar y vigilar el profesionalismo y ética de los expertos de dichas áreas de la medicina, por lo que una vez que cuenten con dicha declaratoria, estarán facultados para expedir certificados con los que se acreditará la capacidad y experiencia en las áreas médicas que correspondan.

23. Lo anterior, posibilita que asociaciones de médicos que cuentan con posgrados como Maestrías y Doctorados en ramas de la medicina, también puedan certificar a los médicos que pertenezcan a las mismas, para evaluar y vigilar el profesionalismo y ética de estos expertos.

24. Sin duda, los cambios legislativos que se proponen fortalecen el derecho humano de acceso a la información y de certeza jurídica, ya que se pretende que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas se integre formalmente al Padrón de Sujetos Obligados en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, haciendo notar que dichas adiciones al artículo 81 de la Ley General de Salud, se pueden implementar con la sola modificación de los estatutos del Conacem y que no implican erogaciones gravosas para dicho comité, toda vez que recibe dinero de los aspirantes a ser certificados o recertificados, así como por las opiniones que realiza a la Dirección General de Profesiones.

25. No se debe pasar por alto que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, AC, debe impulsar el desarrollo profesional continuo del médico especialista y de los demás profesionales de la salud, así como impulsar la actualización permanente respecto del conocimiento científico y tecnológico, así como de las habilidades y destrezas que dichos profesionales y especialistas demuestren tener al poder acceder a una certificación, además de que como auxiliar de las autoridades de la administración pública federal, sujeto a las lineamientos que le marque la Secretaría de Salud, debe resolver todos aquellos casos concretos que redunden en beneficio de los profesionales de la salud y por ende, de los pacientes.

Para fines didácticos se reproduce a continuación un cuadro comparativo de la redacción que actualmente tiene el artículo 81 de la Ley General de Salud y de las adiciones que se proponen aplicarle.

Cuadro comparativo, ley vigentey proyecto de reforma

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y sexto al artículo 81 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionanlos párrafos cuarto y sexto al artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, al ser considerado como organismo auxiliar de la Administración Pública Federal, deberá favorecer la rendición de cuentas y propiciará el escrutinio sobre las actividades sustantivas que realiza, a efecto de que los ciudadanos puedan valorar su desempeño, por lo que se considera sujeto obligado en términos de la legislación federal en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Los consejos de especialidades médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas otorgará declaratoria de idoneidad a las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionistas con grado académico de posgrado en áreas de la ciencia médica y de la salud, que dentro de sus normas internas tengan como objetivo evaluar y vigilar el profesionalismo y ética de los expertos de dichas áreas de la medicina, por lo que una vez que cuenten con dicha declaratoria, estarán facultados para expedir certificados con los que se acreditará la capacidad y experiencia en las áreas médicas que correspondan.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor el presente decreto, para emitir las disposiciones administrativas en materia de transparencia y acceso a la información y para modificar sus estatutos sociales a efecto de incluir que otorgará declaratoria de idoneidad a las personas morales que se mencionan en el párrafo sexto del presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2 Consideración integrada al debate del 22 de diciembre de 1982, Diario de los Debates número 55, de la Cámara de Diputados de la LII Legislatura, año legislativo I, periodo ordinario, 011282, Diario número 45, consultado en

<http://200.15.46.216/CGI-BIN/om_isapi.d11?clientID=1071599 &advquery=derecho%20

3 Artículo 5 de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_220617.pdf

4 Artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016; y 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, disponibles en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf y

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

5 Información tomada del Manual de Procedimientos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C., que se puede consultar en el siguiente link: http://www.conacem.org.mx/index.php/marco-juridico/manual-de-procedimientos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Agustín Rodríguez Torres, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El salario mínimo en México es de los más bajos no sólo del mundo sino de la región; en Panamá está establecido en 744 dólares estadounidenses mensuales, en Costa Rica en 512, en Argentina en 448, en Guatemala en 369 y Colombia en 245. Incluso países como Bolivia con 238 y Brasil con 212 tienen salarios mínimos superiores a México, donde se ganan 120 dólares al mes. Si hacemos un análisis comparativo con las economías de la lista anterior, nos daremos cuenta de que en el país se mantienen salarios bajos, lo que incentiva la inequitativa distribución de la riqueza. Ni hablar de estos datos a escala mundial, pues el salario mínimo en México es 11 veces más bajo que el promedio de los países de la OCDE.

Aproximadamente 428 mil personas que laboran en la economía formal reciben un salario mínimo general trabajando más de 40 horas a la semana, en tanto que en la economía informal prácticamente 2.5 millones de personas reciben un salario mínimo.

Dale Belman y Paul Wolfson (2014), investigadores en Michigan State University y Dartmouth College, realizaron una meta-análisis con más de 200 estudios académicos sobre salario mínimo publicados desde 1991 en Estados unidos, Canadá, Inglaterra y otros países desarrollados. En general, los autores concluyen que un incremento moderado y sostenido del salario mínimo mejora el salario de los trabajadores que se encuentran en situación de pobreza.

Lo anterior no afecta el empleo o el número de horas trabajadas. Así, sugieren que el salario mínimo se posiciona como un instrumento de política que, cuando se utiliza correctamente y en combinación con otras políticas y programas, puede mejorar el nivel de vida de los trabajadores de la parte más baja de la distribución económica.

En cuanto al efecto en la inflación, Belman y Wolfson indican que en los estudios analizados, no existe un incremento de uno a uno: por cada 10 por ciento de aumento al salario, los precios de bienes y servicios aumentan en promedio 3 por ciento.

La Confederación Patronal de la República Mexicana propuso ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) que en la reunión de septiembre se estudie a fondo la posibilidad de aumentar a 92.62 pesos el salario mínimo para el año 2018, con el fin de que éste recupere su poder adquisitivo real.

El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Gustavo de Hoyos Walther, señaló que con dicho incremento prácticamente se cubriría 98.6 por ciento de la línea de bienestar determinada por el Coneval en julio de 2017, es importante aclarar que con el salario mínimo actual de 80.04 pesos diarios sólo puede cubrirse 85 por ciento de dicha línea.

Entre los 17 Objetivos Mundiales de Desarrollo Sostenible, suscrito por la nación suscribe, el octavo hace referencia al empleo digno; indica la necesidad de “promover el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.

El salario mínimo se encuentra en una profunda crisis: el monto establecido por la Conasami está por debajo de la línea de bienestar determinada por el Coneval para determinar los umbrales de pobreza, esto significa que quienes ganan un salario mínimo viven en situación de pobreza por ingresos; dicho salario es insuficiente para adquirir alimentos y los servicios más básicos.

En el sector urbano, para que una familia de dos integrantes que ingresan dos salarios mínimos pueda superar la pobreza, el salario mínimo tendría que aumentar 146.6 por ciento. El problema adquiere mayor relevancia al aterrizar estas cifras: en México, 6.6 millones de personas ganan entre uno y dos salarios mínimos. Paradójicamente, la pobreza en México se está reproduciendo en el mercado laboral, pues toda esa gente está condenada a vivir en la pobreza por sus ingresos tan bajos.

La pobreza persistente, la alta desigualdad y el precario salario mínimo en México deben alertar a toda la nación. El deterioro permanente del ingreso ha generado que el salario mínimo y la condición de pobreza sean una y la misma cosa.

Las mujeres enfrentan preocupantes condiciones de desigualdad en el mercado laboral. Por un lado, existe una amplia brecha entre la tasa de participación laboral de los hombres y mujeres: 81.8 por ciento de los hombres trabaja, mientras que sólo 46.6 de las mujeres lo hace. Lo anterior se encuentra muy por debajo de la tasa de participación laboral femenina promedio de los países de la OCDE (63 por ciento, OCDE, base de datos sobre empleo).

Las mujeres quienes, en mayor proporción, reciben sólo un salario mínimo. Casi todas tienen bajo nivel de escolaridad y no reciben prestaciones por su empleo.

Además, en promedio, las mujeres reciben un ingreso laboral menor al de los hombres, sin importar que ambos tengan la misma escolaridad.

Con la renegociación del Tratado de Libre Comercio en puerta, la administración del presidente de Estados Unidos aseguró que parte fundamental de la renegociación tendría que incluir un aumento generalizado del salario mínimo de nuestro país para garantizar así mejores condiciones de competitividad para los tres países.

Es buen momento para hacer este análisis de cara a este gran suceso macroeconómico para México que es la actualización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pues es necesario que nuestro país deje de ser un destino de inversión por la mano de obra barata, para que ahora sea percibido a nivel internacional como un país con trabajadores calificados y competitivos, para lo que también es oportuno realmente echar a andar la reforma educativa y una apuesta histórica por la productividad. Es tiempo de romper el círculo vicioso de pobreza y desigualdad para proyectar un país de emprendimiento y desarrollo económico palpable.

En distintos países, pero con notables ejemplos como Panamá, Nicaragua y Honduras en nuestro continente, así como Alemania, existen leyes específicas para determinar el nivel del salario mínimo vigente, así como la metodología para su determinación y la identificación de un organismo responsable de hacerlo.

Mejorar la calidad de vida nunca será posible por decreto, la forma de que las familias mexicanas vivan mejor es permitiendo que quien quiera abrir un negocio pueda hacerlo porque tiene en el gobierno a un aliado y porque también la mano de obra es capaz de hacer más y en menor tiempo, para eso se requiere educar y capacitar.

El incremento del salario mínimo es el punto de partida para discutir la política económica y social que se ha llevado a cabo en México en las últimas décadas. Es la vía para transitar hacia una política social de Estado con un sistema de protección social universal, facilitar la movilidad social, y con ello reducir las brechas de desigualdad y la persistencia de la pobreza.

El artículo 123, fracción VI, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, dice lo siguiente: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

En México, ganar el salario mínimo tiene un significado de pobreza ya que con el no alcanza para satisfacer las necesidades que requiere el trabajador.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 90, 94, 557, 561, 570, 571, 573 y 574 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman y adicionan los artículos 90, 94, 557, 561, 570, 571, 573 y 574 de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 90. ...

...

Para tal efecto, el salario mínimo deberá ser suficiente para garantizar, al menos, que el ingreso del trabajador cubra el costo de la línea de bienestar para una familia, determinada anualmente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, iniciando por el costo de la canasta alimentaria.

...

Artículo 94....

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos garantizará que el salario mínimo sea suficiente, al menos, para que el ingreso del trabajador cubra el costo de la Línea de Bienestar para una familia, determinada anualmente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, iniciando por el costo de la canasta alimentaria.

Artículo 557....

I. a VIII. ...

IX. Proponer políticas salariales para mejorar del poder adquisitivo de los trabajadores;

X. Proponer políticas y procesos para elevar la productividad y competitividad en los centros de trabajo, en las que los trabajadores que participen obtengan mejores ingresos; y

...

Artículo 561....

I. y II. ...

III. Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el consejo de representantes pueda proponer políticas salariales para mejorar del poder adquisitivo de los trabajadores, y políticas y procesos para elevar la productividad y competitividad en los centros de trabajo y que con ello los trabajadores obtengan mejores ingresos;

Capítulo VIIIProcedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Artículo 570.Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al que se aprueben los incrementos.

...

I. ...

II. Por solicitud de la mayoría de los representantes de los trabajadores sindicalizados o de los patrones miembros del consejo de representantes, formulada por escrito al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que contenga exposición de los hechos que la motiven; o

Artículo 571. ....

I. Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que concluirá el último día del mes anterior al vencimiento del año de su vigenciapara presentar los estudios que juzguen convenientes;

II. La dirección técnica presentará a la consideración del consejo de representantes, a más tardar el último día del mes anterior al vencimiento del año de su vigencia, el Informe al que se refiere la fracción V del artículo 562 de esta ley;

III. El consejo de representantes, durante el mes anterior al vencimiento del año de la vigencia de los salarios determinados y antes del último día hábil del mismo mes, dictará resolución en la que fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe de la dirección técnica, y las opiniones, estudios e investigaciones presentadas por los trabajadores y los patrones. Para tal efecto podrá realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue convenientes y solicitar a la dirección técnica información complementaria;

IV. ...

V. Dictada la resolución, el presidente de la comisión ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación la que deberá hacerse a más tardar con un día hábil de anticipación a la entrada en vigor de la resolución.

Artículo 573.En la revisión de los salarios mínimos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 570 de la ley se observarán los siguientes procedimientos:

I. El presidente de la comisión nacional, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud del secretario del Trabajo y Previsión Social, o en su caso la que le hayan presentado la mayoría de los representantes de los trabajadores sindicalizados o de los patrones miembros del consejo de representantes, o las organizaciones de trabajadores o los patrones, convocará al consejo de representantes para estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión. Si la resolución es en sentido afirmativo ordenará a la dirección técnica la preparación de un informe que considere el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos; así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que el consejo de representantes pueda disponer de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse. Si su resolución es negativa la pondrá en conocimiento del secretario del Trabajo y Previsión Social;

...

Artículo 574....

I. ...

II.Si uno o más representantes de los trabajadores o de los patrones deja de concurrir a alguna sesión, se llamará a los suplentes, si éstos no concurren a la sesión para la que fueron llamados, el presidente de la comisión dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social para que le requiera a quien nombró al representante para quehaga la designación de la persona o personas que deban integrar la comisión en sustitución de los faltistas;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán, conforme al principio de progresividad, a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos presupuestos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 27; se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; y se adiciona un párrafo al inciso I) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La celebración de la cumbre Hábitat III en la ciudad de Quito, Ecuador, en 2016, retomó la discusión global sobre la cuestión urbana. Durante esta reunión internacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible renovará un proceso que inició en 1976 con la Cumbre sobre Asentamientos Humanos en Vancouver, Canadá, y que continuó con el debate sobre la organización del territorio y el derecho a la vivienda en Estambul, en la llamada Hábitat II de 1996.

Sin duda, uno de los debates centrales de la Cumbre de Quito fue el reconocimiento del Derecho a la Ciudad como un derecho fundamental que destaca los derechos colectivos en el espacio urbano. Sin embargo, sin negar la importancia de ese debate, es urgente reconocer que los derechos deben verse en el contexto de procesos económicos, culturales y políticos más amplios.

Hoy la sociedad está más expuesta a diversos riesgos debido a la creciente urbanización. La ciudad es la máxima artificialidad lograda por el hombre, con funciones que rebasan su demarcación espacial, pero en la cual se materializan los desastres. Las ciudades se han vuelto un espacio complejo debido a las “aglomeraciones que abarcan extensiones considerables que sobrepasan sus límites, que fueron demarcados históricamente por una decisión política pasada. Hoy una gran ciudad se expande más allá de su área administrativa original, llegando a los espacios de otras ciudades, conformando una gran área metropolitana, que escapa a la administración de la misma, con problemas como recaudación de impuestos, infraestructura y mantenimiento, por lo que definir una ciudad por su administración se hace prácticamente imposible”.

Asimismo, de acuerdo con el más reciente reporte nacional de México Hábitat III, se dice que “se requiere de una planeación urbana a largo plazo que permita enfrentar la realidad demográfica. A pesar de que el crecimiento poblacional se ha contenido desde la década de 1980, se requieren instrumentos de política que satisfagan las necesidades de los 137 millones de habitantes que el Consejo Nacional de Población (Conapo) estima que México tendrá en 2030. Aunque el ritmo de urbanización se ha ralentizado, México pasará de 72.3 por ciento de población urbana en 2010 a 83.2 por ciento en 2030, por ello es indispensable planear y construir ciudades incluyentes y accesibles que garanticen no sólo el acceso, sino el suministro de servicios básicos, de salud, educativos, de abasto y de recreación”.

Igualmente, en el citado reporte se reconoce que “Las ciudades mexicanas se han caracterizado por seguir un patrón de crecimiento horizontal y disperso, carentes de suficientes equipamientos y servicios urbanos (...) El crecimiento de algunas ciudades absorbió varios municipios e incluso borró los límites de los estados, dando así origen a las zonas metropolitanas. La gestión de las zonas metropolitanas resulta un gran reto, por los distintos órdenes de gobierno que deben coordinarse y los servicios urbanos que se deben gestionar de manera eficiente y equitativa”.

En este tenor, la expansión de las ciudades en México ha derivado en la creación y constitución de zonas metropolitanas, las cuales “prácticamente en todas las definiciones se aluden como un conjunto de municipios contiguos donde se localiza una ciudad principal, generalmente denominada “ciudad central”, cuya área urbana, funciones y actividades trascienden los límites territoriales del municipio que originalmente la contenía e incorpora a otros municipios vecinos, con los que forma un ámbito urbano altamente integrado física y funcionalmente”.

Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos únicamente se centra en acotar a la zona metropolitana como “el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población”, sin embargo, no destina algún apartado para su regulación en lo particular, lo que denota insuficiencias y deficiencias del marco jurídico existente en materia de zonas metropolitanas, habiendo ausencia de normas homologadas.

Para delimitar las zonas metropolitanas el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) define tres grupos de municipios:

1. Municipios centrales. Corresponden a los municipios donde se localiza la ciudad principal que da origen a la zona metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características:

1a. Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida ésta como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes.

1b. Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos predominantemente urbanos.

1c. Municipios con ciudades de un millón o más habitantes.

1d. Municipios con ciudades que forman parte de una zona metropolitana transfronteriza, reconocida en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.

2. Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos. Son municipios contiguos a los anteriores, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los municipios centrales de la zona metropolitana, determinados a través del cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

2a. Su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la zona metropolitana en cuestión.

2b. Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los municipios centrales de la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de la población que trabaja en el municipio reside en los municipios centrales de esta última.

2c. Tienen un porcentaje de población económicamente activa ocupada en actividades industriales, comerciales y de servicios mayor o igual a 75 por ciento.

2d. Tienen una densidad media urbana de por lo menos 20 habitantes por hectárea.

3. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. Son municipios que se encuentran reconocidos por el gobierno federal y locales como parte de una zona metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio, independientemente de su situación respecto de los criterios señalados en el punto anterior. Para su incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

3a. Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana correspondiente.

3b. Estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o zona metropolitana respectivo.

3c. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.

En la actualidad, el Inegi reconoce 59 zonas metropolitanas en el país; las cuales constituyen un elemento clave en la acelerada urbanización y en el desarrollo económico y social de México.

Además, el Inegi realiza diversos estudios para la creación de nuevas delimitaciones o ampliación a nuevos municipios de diversas zonas metropolitanas, entre las que destacan:

En lo que se refiere a la población que habita en las zonas metropolitanas del país, es importante señalar, como ocurre en la mayor parte del mundo, que en ellas se concentra la mayor cantidad de habitantes. A nivel internacional entre las zonas más grandes en su territorio y población podemos señalar a México dentro de las diez primeras, tal y como se muestra a continuación:

Desafortunadamente, el crecimiento de las ciudades en el mundo es un fenómeno que se mantiene con graves impactos en la salud, infraestructura, economía y medio ambiente de todos los países.

En el caso de Latinoamérica, México dentro de este modelo de desarrollo urbano tiene nueve de las 20 zonas metropolitanas más importantes, como se muestra en el siguiente cuadro:

Sobre los impactos sociales, económicos y ambientales del crecimiento de las zonas metropolitanas en México, el Censo de Población y Vivienda de 2010 establece que 78 por ciento de la población, es decir, 87 millones 622 mil 499 habitantes vivían en localidades urbanas; de estos, 31.4 millones de personas, es decir, 28 por ciento de la población total, se ubica en las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla-Tlaxcala.

También se señala que 11 de estas zonas metropolitanas cuentan con un millón o más de habitantes, entre las que destacan: la delegación Iztapalapa en la Ciudad de México; Ecatepec en el estado de México, Tijuana en Baja California; Puebla de Zaragoza, en el estado del mismo nombre; Guadalajara en Jalisco; León en Guanajuato; Ciudad Juárez del estado de Chihuahua, Zapopan en Jalisco, la delegación Gustavo A. Madero en la Ciudad de México; Monterrey correspondiente al estado de Nuevo León y Nezahualcóyotl en el estado de México.

En este sentido, la creación y expansión de las zonas metropolitanas en nuestro país ha generado que las grandes concentraciones poblacionales se conviertan en devoradoras de energía y recursos naturales, a la vez que producen toneladas de desechos y arrojan numerosos contaminantes al ambiente, causando su deterioro.

Sobre esto último no debemos olvidar que existe una relación directa entre la degradación del medio ambiente (aire, suelo, agua, biodiversidad) y áreas con altas densidades de población.

A lo anterior, debemos agregar los impactos sociales y económicos que el crecimiento desordenado y la constitución de nuevas zonas metropolitanas generan en el territorio y la economía del país, pues la dispersión poblacional dificulta la oferta de servicios de infraestructura física, económica y social; así como el desplazamiento y migración de población rural o periurbana por la pérdida de la capa de suelo y la degradación de las tierras, en consecuencia se reduce la productividad agropecuaria, forestal y pesquera de las comunidades.

Como podemos observar, la falta de planeación del desarrollo urbano mundial y la creación de nuevas zonas metropolitanas y el crecimiento de las ya existentes a nivel internacional son algunos de los temas que la Agenda de Naciones Unidas, a través de los Objetivos del Milenio del año 2015, diagnosticaron, destacando lo siguiente:

• La mitad de la humanidad, 3 mil 500 millones de personas, vive hoy día en ciudades.

• Para 2030, casi 60 por ciento de la población mundial vivirán en zonas urbanas.

• 95 por ciento de la expansión urbana en los próximos decenios se producirá en el mundo en desarrollo.

• En barrios marginales viven 828 millones de personas y el número sigue aumentando.

• Las ciudades ocupan apenas 3 por ciento del planeta, pero representan entre 60 y 80 por ciento del consumo de energía y 75 por ciento de las emisiones de carbono.

• La rápida urbanización está ejerciendo presión sobre el abastecimiento de agua dulce, las aguas residuales, los medios de vida y la salud pública.”

Por lo anterior, resulta ser indispensable que en México se establezca con claridad el reconocimiento constitucional de las zonas metropolitanas, para así estar en posibilidad de crear un marco normativo que diseñe el andamiaje legislativo para crear certeza y seguridad jurídica a una ficción del derecho que durante más de 40 años se ha integrado a nuestro sistema legal de manera legítima pero no legal, al carecer de un sustento jurídico constitucional.

Se requieren crear reglas de regulación conjunta y coordinada que establezcan leyes uniformes que impulsen el buen desempeño de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la operación de las zonas metropolitanas.

En ese sentido, como se ha mencionado, lo primero que debemos hacer es reconocer que en las zonas metropolitanas concurren necesariamente autoridades de distintos niveles de gobierno y ámbitos de competencia y la regulación de su desarrollo implica: la coordinación entre distintos ramos de la administración pública, planeación intermunicipal, concertación a escala del sector público con el sector privado y el sector social.

Hasta nuestros días la falta de reconocimiento desde el marco constitucional de este conjunto de municipios que integran una zona metropolitana ha generado que estos espacios urbanos sean poco sustentables, es decir, un crecimiento urbano acelerado, desordenado y desequilibrado, con graves impactos económicos, sociales y medioambientales, que son los tres pilares en los cuales descansa el desarrollo sostenible.

Actualmente, las zonas metropolitanas tienen un desempeño dual, ya que por un lado es crucial atender la problemática que representan, pues en ellas se concentran varias de las molestias que aquejan a la sociedad como lo es: pobreza, marginación, desempleo, delincuencia, explotación de recursos naturales; en tanto que por el otro, se están generando oportunidades de desarrollo, de generación de riqueza, de oferta educativa, de salud y de inserción de economías nacionales a los flujos globales de capital.

A mayor abundamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido criterios en materia del derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, a la luz de los tratados internacionales que México ha signado y que me permito transcribir en sus términos:

“Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales.

El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”

Lamentablemente, el acelerado y descontrolado proceso de creación y consolidación de zonas metropolitanas ha derivado en procesos del cambio demográfico que inciden en el medio ambiente, con el crecimiento natural y particularmente la migración interna; sin embargo, los efectos en la población son más visibles a partir de la forma en que ésta se distribuye en el territorio como ya se ha evidenciado con anterioridad.

En ese sentido, es importante resaltar que el establecer desde el marco constitucional el reconocimiento a las zonas metropolitanas y la facultad al Congreso para legislar en esta materia ha sido una larga lucha parlamentaria. Como botón de muestra podemos citar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suscrita por diputados y senadores de diversos grupos parlamentarios que integraron la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la cual tuvo como objetivo regular desde la Constitución federal a las zonas metropolitanas.

No obstante que la iniciativa presentada hace más de un lustro no culminó el proceso legislativo, al ser desechada en su totalidad el 14 de diciembre de 2015, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos que ante la relevancia y evidencia de los impactos ambientales, sociales y económicos que tienen las zonas metropolitanas nos obligan y direccionan a ver la importancia que tiene el darle reconocimiento constitucional a las mismas en diversos artículos como el 27, 73 y 115, pues es a través de los tres órdenes de gobierno y Poderes de la Unión que se logrará dar certeza y seguridad jurídica, con reglas claras y atribuciones a cada autoridad federal, estatal y municipal para la regulación de las zonas metropolitanas.

Además, no debemos perder de vista que esta Cámara de Diputados dio el primer paso en el reconocimiento de las zonas metropolitanas en el mes de diciembre de 2015, cuando se logró la tan anhelada reforma política de la Ciudad de México que permitió que en el apartado C del artículo 122 constitucional se estableciera el reconocimiento a la zona metropolitana de la Ciudad de México y cito textual:

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. y B. (...)

C. La federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:

a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos”.

En consecuencia, al establecerse y reconocer la existencia legal de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y no hacerlo con las otras 58 zonas metropolitanas que existen en el país se estaría discriminando a las mismas.

Adicionalmente, se hace uso de nuevo de diversos criterios y tesis jurisprudenciales en donde nuestro máximo tribunal ha fijado su posición respecto a las atribuciones tanto del Legislativo federal como de los municipios en el tema de asentamientos humanos y zonas metropolitanas y que a continuación se transcriben en sus términos:

Asentamientos humanos y desarrollo urbano. Ejercicio de atribuciones de los municipios en estas materias cuando se trate de una zona federal.

Las materias de desarrollo urbano y asentamientos humanos son concurrentes y, por tanto, en ellas intervienen los tres niveles de gobierno en dos posibles vías, la normativa y la de planeación. En este sentido, los municipios no cuentan con una facultad normativa exclusiva en dichas materias y en el momento en el que desarrollen sus atribuciones y facultades relacionadas con ellas, lo deberán hacer en los términos de las leyes federales y estatales relativas, como lo indica el acápite de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que para que un Municipio pueda ejercer sus atribuciones en esas materias, tratándose de una zona federal, por ejemplo, para que el Municipio de Chapala del Estado de Jalisco, pudiera construir el espacio público denominado “Malecón” de San Antonio Tlayacapan, el propio Municipio debía contar con el título de concesión respectivo, en el caso, expedido por la Comisión Nacional del Agua, como lo establece la Ley de Aguas Nacionales, norma que exige contar con un título de concesión para llevar a cabo una obra de esa naturaleza en una zona federal, ya que la citada Comisión es la autoridad competente para administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, y porque este tipo de bienes nacionales únicamente puede explotarse, usarse o aprovecharse mediante concesión otorgada por dicha autoridad.

Asentamientos humanos y desarrollo urbano. Las facultades de los municipios en estas materias deben desarrollarse en términos de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 94/2009, de la que derivaron las jurisprudencias P./J. 15/2011 y P./J. 16/2011, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIV, agosto de 2011, páginas 886 y 888, de rubros: “Asentamientos humanos. Es una materia concurrente por disposición constitucional.” y “Asentamientos humanos. Vías de análisis de los ámbitos de competencia en esa materia.” Respectivamente, estableció que si bien las materias de desarrollo urbano y asentamientos humanos son concurrentes, existen dos vías para analizar sus ámbitos de competencia que son paralelas y complementarias: 1) la vía normativa, que es la que establece las relaciones jerárquicas o de división competencial de la que deriva la validez de diversas disposiciones emitidas por los distintos niveles de gobierno; y, 2) la de los planes, programas y acciones relacionados con la planeación que, si bien derivan y tienen una relación directa con la primera vertiente, se relacionan entre ellas de forma distinta a la validez, con criterios de congruencia, coordinación y ajuste. De ahí que aun cuando sean materias concurrentes en las que intervienen los tres niveles de gobierno, los municipios no cuentan con una facultad normativa exclusiva en dichas materias, por lo tanto al ejercer sus atribuciones, lo deberán hacer como lo establece el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enumera las facultades que tienen en materia de asentamientos humanos y que indica que siempre se desarrollarán en los términos de las leyes federales y estatales relativas.

“Asentamientos humanos. El ejercicio de las facultades de los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como para otorgar licencias y permisos para construcciones dentro de su territorio no es irrestricto.

La fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un régimen de concurrencia que otorga al Congreso de la Unión un título competencial sustantivo, por medio del cual la Federación ejerce un poder de dirección que le habilita para definir e imponer a las entidades federativas y a los Municipios la normatividad dentro de la cual participan en materia de asentamientos humanos, para cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional. Así, la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto fijar las normas conforme a las cuales la Federación, los Estados y los Municipios participan en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, con el principal objetivo de garantizar el cumplimiento de los planes y programas nacionales, estatales y municipales de desarrollo urbano, respectivamente. En este sentido, si bien es cierto que la Norma Fundamental prevé en los incisos d) y f) de la fracción V de su artículo 115 que los Municipios están facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, así como para otorgar licencias y permisos para construcciones, respectivamente, constituyéndose un régimen a favor del fortalecimiento de la autonomía municipal, también lo es que a partir de la naturaleza constitucional concurrente de la materia, debe interpretarse que el ejercicio de tales atribuciones por los Municipios no es irrestricto, pues se encuentra indefectiblemente sujeto a los lineamientos y a las formalidades señaladas en las leyes federales y estatales, de ahí que no pueda considerarse como un ámbito exclusivo y aislado de aquéllos sin posibilidad de intervención por parte de los otros dos niveles de gobierno.”

Finalmente, no debemos perder de vista que el tema de asentamientos humanos, es una materia concurrente de acuerdo a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se transcribe en sus términos:

“Asentamientos humanos. Es una materia concurrente por disposición constitucional.

Con la adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la fracción XXIX-C, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, la materia de asentamientos humanos se encuentra constitucionalmente regulada de manera concurrente, lo que significa que los tres niveles de gobierno intervienen en ella. En dicha materia las competencias se establecen a través de una ley general, pero con la particularidad de que, además de los principios de división competencial, cuenta con elementos materiales y mandatos de optimización establecidos en la propia Constitución, los que deben guiar la actuación de los órganos legislativos y ejecutivos de los distintos niveles de gobierno. La ley relativa es la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyas disposiciones originales tenían por objeto establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio del país, fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercería sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios. El indicado ordenamiento fue modificado en 1981 y 1984, a fin de incorporar regulaciones respecto de la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda, así como para adecuarlo a las reformas del artículo 115 de la Constitución General de la República. De este modo, la materia de asentamientos humanos fue absorbida por la Federación, y al mismo tiempo se delegó al legislador ordinario, al cual se mandató para que estableciera, a través de la Ley General, la concurrencia de la facultad entre los tres niveles de gobierno, pero manteniendo una homogeneidad material en cuanto a los objetivos establecidos directamente en el artículo 27 constitucional.”

En virtud de lo señalado, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos esta iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto lograr una verdadera transformación en los sistemas de gobernanza metropolitana para que:

1. Se otorgue el reconocimiento constitucional a las zonas metropolitanas existentes y a las que están en proceso de formación legal y no sólo a la de la Ciudad de México como actualmente sucede;

2. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios en materia de zonas metropolitanas y el procedimiento de declaración de las mismas; y

3. En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana reconocida, sus ayuntamientos en coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán crear los organismos públicos establecidos en la ley secundaria, cuyo objetivo será establecer los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita para tal efecto el Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 27; se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; y se adiciona un párrafo al inciso I) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 27; se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; y se adiciona un párrafo al inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y la constitución de zonas metropolitanas ycentros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-C. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, zonas metropolitanas y el procedimiento de declaración de las mismascon objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

XXIX-D. a XXX. ...

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a h). ...

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

...

...

En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana reconocida, sus ayuntamientos, en coordinación con las autoridades estatales y federales, en el en ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán crear los organismos públicos establecidos en la ley secundaria, cuyo objetivo será establecer los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que para tal efecto emita el Congreso de la Unión.

IV. a X. ...

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Zonas Metropolitanas a que se refiere la fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Véase Estudios Históricos - CDHRP- Agosto 2009 - Nº 2 - ISSN: 1688 - 5317 La Ciudad y la urbanización. Prof. Rosario Bottino Bernardi.

http://www.estudioshistoricos.org/edicion_2/rosario_bottino.pdf

2 Véase Reporte Nacional de México Habitat III.

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/108336/Reporte_ Nacional_de_México_Habitat_3_1-75.pdf

3 Ídem.

4 Véase. Delimitación de Zonas Metropolitanas de México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Consejo Nacional de Población.

http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/ otras/Zonas_Met.pdf

5 Ídem.

6 Véase. Gestión de información Geográfica, febrero 2015 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Taller. “Información para la Toma de Decisiones. Población y Medio Ambiente”.

http://www.inegi.org.mx/eventos/2015/Poblacion/presentacion.aspx

7 Véase. Demographia World Urban Areas 12th Annual Edition: 2016:04

http://www.demographia.com/db-worldua.pdf

8 Ídem.

9 Véase, Objetivos del Desarrollo Sostenible. Objetivo 11 de Naciones Unidas.

10 Época: Décima Época. Registro: 2006171. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.). Página: 801.

Amparo directo en revisión 3516/2013. Ricardo Javier Moreno Padilla y otro. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

11 Véase. Diario Oficial de la Federación 29 de enero de 2016. Edición Vespertina. Págs. 2-32.

12 Época: Décima Época. Registro: 2006099. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXXXII/2014 (10a.). Página: 865.

Controversia constitucional 65/2013. Municipio de Chapala, Estado de Jalisco. 7 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

13 Época: Décima Época. Registro: 2006100. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXXXI/2014 (10a.). Página: 866.

Controversia constitucional 65/2013. Municipio de Chapala, Estado de Jalisco. 7 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

Esta tesis se publicó el viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

14 Época: Décima Época. Registro: 2000949. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: 2a. XLIV/2012 (10a.). Página: 601.

Controversia constitucional 62/2011. Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

15 Época: Novena Época. Registro: 161384. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Agosto de 2011. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 15/2011. Página: 886.

Controversia constitucional 94/2009. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. 31 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 376 Bis del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática que vive hoy nuestro país, al incrementarse el robo al autotransporte de carga y por ende convertirse en un freno para la economía del mismo, es una realidad.

Sabemos que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares (artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).

Por su parte el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 dispone que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

El asunto que nos ocupa es precisamente tutelar este derecho en favor de los conductores del autotransporte de carga federal, donde lo ideal sería brindar óptimas condiciones de tránsito y seguridad para los usuarios de los caminos y carreteras.

El robo al autotransporte de carga se ha venido incrementando y su incidencia representa una problemática global en la cual, México no es una excepción; por lo que fortalecer el marco de protección jurídica para el autotransporte de carga federal es una necesidad, ya que garantizar la seguridad de las mercancías durante su traslado vía terrestre es fundamental para el desarrollo de la economía nacional.

Es el robo durante el tránsito de un autotransporte de carga federal en un camino o puente de jurisdicción federal lo que debe de sancionarse, es decir en donde se comete el delito, y no lo que suceda después.

Los robos al transporte se dan prácticamente en todo el territorio nacional, pero los estados más peligrosos son: “Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas. Y los tramos carreteros de mayor riesgo se ubican en Sinaloa-Jalisco; México-Puebla; Michoacán-Jalisco; México-Querétaro; Querétaro-Guanajuato, y Guanajuato- San Luis Potosí”.

El transporte carretero es el modo de transporte que sostiene la mayor parte del flujo de personas y de bienes, pero todos los bienes y servicios tienen un componente de costo de transporte que afecta directamente el precio final, así como la productividad y competitividad integral de la economía.

De acuerdo con datos de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el transporte terrestre por carretera movilizó en 2015 un total de 523 millones de toneladas de carga, 2.3 por ciento más que las 511 millones registradas un año antes.

Según los datos de la DGAF, en 2015 se registraron en el país un total de 805 mil 353 unidades de autotransporte de carga, su aumento se debe a una mayor demanda de bienes y productos.

El autotransporte de carga federal, representa el “81 por ciento del valor de la producción nacional que circula por autopistas y carreteras del país.” Por lo que legislar a fin de evitar el robo al autotransporte de carga federal, influye de manera positiva en el desarrollo económico y la competitividad nacional.

El objetivo de la presente iniciativa es tipificar en el Código Penal Federal el robo al autotransporte de carga federal, por las circunstancias especiales en que se comete este ilícito y por los bienes jurídicos que se lesionan por medio de esta conducta antijurídica.

El problema es complejo y agravia en ocasiones a la sociedad en su conjunto, ya que los delincuentes roban al autotransporte de carga federal, incluso cuando este transporta ayuda que las personas envían a zonas devastadas por fenómenos naturales.

Es innegable que el robo al autotransporte de carga se ha incrementado en nuestro país, y cada vez son más violentos, aun cuando solo se toma en cuenta a la denuncia de este ilícito, y no su incidencia real.

El robo al autotransporte federal se aceleró en el 2017, los datos difundidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la incidencia delictiva del fuero común señalan que de enero a agosto de 2017 se reportaron 3 mil 3 casos de dicho delito, de los cuales 2,692 fueron con violencia y a su vez mil 777 fueron a vehículos de carga”, mientras que en el mismo período del año pasado fueron mil 911.

La principal responsabilidad de un gobierno es generar las condiciones que permitan a los gobernados realizar todas sus actividades, incluidos todos sus traslados, independientemente del modo de transporte que utilicen; de manera segura; en el entendido que su vida y sus posesiones están a salvo.

Pero dar seguridad pública a la sociedad es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible.

La seguridad pública es una de las principales necesidades de toda sociedad, ya que es la condición fundamental para que todo lo demás funcione de manera adecuada, es decir, para el bienestar de los gobernados.

Estimamos que el tema de la circulación del auto transporte de carga federal se ha deliberado de manera general, pero es necesario también centrarse en aspectos particulares.

Se han presentado diversas iniciativas sobre el tema, por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios, por lo que es claro que el asunto que nos ocupa requiere de una pronta legislación que castigue en su justa medida este delito en el orden federal.

El asunto no es menor, así como tampoco intrascendente, ya que los costos ocultos son todos aquellos gastos en tiempo y dinero que deben enfrentar las empresas por motivo de un robo a un autotransporte de carga federal, entre estos encontramos: Efectuar la declaración de los hechos ante la autoridad, reemplazar la mercancía o la unidad de transporte, capacitar al personal de nuevo ingreso, la afectación a la moral y productividad de la empresa, la pérdida de confianza y credibilidad por parte de los clientes ante el incumplimiento de los compromisos contraídos por concepto de entrega y calidad, así como el detrimento de una posición ventajosa en el mercado.

El Centro de Estudios Económicos del Sector Privado sostiene que de acuerdo con evaluaciones de instituciones nacionales e internacionales, el costo de la inseguridad en países como México sobrepasa 15 por ciento del PIB nacional, de la misma manera la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) estima que las compañías mexicanas destinan entre el 15 y 20 por ciento de sus costos a inversiones en materia de seguridad.

El robo al autotransporte de carga federal genera un círculo vicioso que termina perjudicando al desarrollo de la economía nacional en general y el empleo de los mexicanos que trasladan bienes y pasajeros por las vías públicas del país.

La presente iniciativa busca proteger a empresarios, hombres-camión, conductores y mercancía que se transporta en el autotransporte federal de carga.

¿Por qué adicionar un tercer párrafo al artículo 376 Bis del Código Penal Federal?

El artículo 2o., fracción V de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

Por su parte, el artículo 3o. del mismo ordenamiento establece:

Artículo 3o. Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI y VII, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta Ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

Un beneficio de esta adición en el combate del robo al autotransporte consiste en un aumento de penas, ya que el artículo 4o. fracción II, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, decreta:

Artículo 4o. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

I. ...

II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:

a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o

b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.

Las anteriores sanciones se aplican al miembro de la delincuencia organizada, sin perjuicio y adicionándose a las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan; además de que se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Así entonces, consideramos que la adición de un tercer párrafo al artículo 376 bis del Código Penal Federal que proponemos, está en armonía con lo establecido en el artículo 2o., fracción V. el artículo 3o. y el artículo 4o. fracción II, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con lo cual se alcanza el objetivo que se busca.

En sintonía con el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, que es retomado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y por lo anteriormente expresado, el tipificar los robos al autotransporte de carga federal como actos de la delincuencia organizada, traería grandes beneficios para la procuración de justicia, ya que podría volver estos hechos objeto de investigación federal, se aplicará la prisión preventiva para los indiciados, se aumentarán las penas aplicables en la sentencia y a su vez se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito; así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Consideramos que perfeccionar el tipo de este delito, generaría un solo criterio, lo que facilitaría los procesos en relación a su denuncia, investigación y sanción.

Estimamos que esta iniciativa con proyecto de decreto otorga un marco de protección efectivo al sector del autotransporte de carga federal.

Debemos dejar claro que cuando el robo al auto trasporte de carga federal se realiza en los caminos y puentes, no pierde esta calidad aun cuando la unidad se desplace fuera de la jurisdicción federal, ya que el hecho punible se realizó al mismo y a su mercancía, comprendiendo a este como un servicio público federal.

Al entender el ámbito material de validez se podrá establecer un criterio diferente para tipificar este delito a nivel federal, ya que diferentes ordenamientos y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación justifican el decreto de esta iniciativa, como son los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

...

XXII. a XXX. ...

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal Federal;

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquéllos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal;

II., III. y IV. ...

Novena Época

Número de Registro: 184687

Jurisprudencia

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVII, marzo de 2003

Materia(s): Penal

Tesis: I.6o.P. J/3

Página: 1470

Competencia federal. Se surte cuando la conducta típica afecta directamente el funcionamiento de un servicio público federal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando con la comisión de un delito perpetrado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal se menoscaben los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado, la competencia para conocer de la causa que se instruya por el delito relativo radica en el fuero federal, con independencia de que los bienes del organismo descentralizado encargado de prestar este servicio se consideren o no bienes de la nación, pues ello no es lo que actualiza el supuesto de competencia federal. Consecuentemente, si la conducta típica del sujeto activo se encuentra directamente relacionada con el funcionamiento de un servicio público federal, es inconcuso que compete al juez federal conocer de la conducta desplegada por el agente.

Sexto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito.

Competencia 16/2001. Suscitada entre los Jueces Octavo Penal del Distrito Federal y Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 16 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.

Competencia 36/2001. Suscitada entre los Jueces Cuadragésimo Quinto de Paz en Materia Penal del Distrito Federal y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 15 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

Competencia 76/2001. Suscitada entre los Jueces Sexagésimo Segundo de Paz en Materia Penal del Distrito Federal y Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Competencia 66/2002. Suscitada entre los Jueces Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y Trigésimo Noveno de Paz en Materia Penal del Distrito Federal. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

Competencia 76/2002. Suscitada entre los jueces quinto, de distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y quincuagésimo sexto de Paz Penal del Distrito Federal. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Sonia Hernández Orozco.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 121, tesis 1a./J. 4/2003, de rubro: Competencia federal. Se surte en el caso de la comisión de un delito culposo en agravio del organismo público descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro.

En México durante la época de los ochenta y principios de los noventa empezó a revertirse el papel de Estado-empresario, para dar paso, mediante la figura de la concesión a los particulares, a la posibilidad de prestar los servicios públicos, tales como los servicios bancarios, telefónicos, entre otros, reservando a la administración pública federal las actividades estratégicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, en la “norma fundante mexicana, si bien no existe una definición formal de “servicio público”, sí se realiza una clasificación de éstos, en sus numerales 73, 115, 116, 122, y 124, delimitando los que corresponden a cada orden de gobierno. Así, en el primero establece los servicios públicos a cargo de la Federación; en el segundo, a los municipios; en el tercero, a las entidades federativas; en el cuarto, a la Ciudad de México, y en el quinto señalan las facultades residuales”.

Se podrá considerar al servicio público como “toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona”.

Actualmente lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es ambiguo en cuanto a las competencias para conocer del hecho delictivo, por lo que esta iniciativa busca que independientemente de donde se lleve a cabo el delito que nos ocupa, sea el Ministerio Público Federal quien ejerza su facultad de atracción o competencia originaria para conocer del mismo.

El robo al autotransporte de carga federal es el resultado de las acciones que en la materia no se han tomado en el pasado, por lo que es obvio que debemos actuar.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las adiciones que proponemos.

En nuestras manos esta demostrar que la realidad sí puede ser distinta y mejorar, cuando se legisla el presente y con ello anticiparse el futuro.

Por lo razonado y fundado, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 376 Bis del Código Penal Federal

Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 376 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

...

Se aumentará la pena prevista en el primer párrafo en una mitad, cuando el objeto del robo sea el vehículo de autotransporte de carga federal y/o su mercancía; Independientemente del lugar donde se cometa el robo. En estos supuestos el Ministerio Público de la Federación ejercerá la facultad de atracción para conocer del mismo.

Notas

1 Gabriel Pérez Salas; Asuntos Económicos de la Unidad de Servicios de Infraestructura de la División de Recursos Naturales e Infraestructura de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal); Seguridad de la cadena logística terrestre en América Latina; marzo del 2013.

2 SCT, Informe sobre acciones relevantes de la SCT; enero de 2013-junio de 2016, páginas 3-59.

3 Incidencia delictiva del fuero común 2017; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Centro Nacional de Información; 2017;

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/ estadisticas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2017_082017.pdf

4 Incidencia delictiva del fuero común 2016; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Centro Nacional de Información; 2017;

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/ estadisticas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2016_122016.pdf

5 Mauricio Yanome Yesaki, Servicio Público y su Régimen Jurídico en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-INAP, páginas 695 y 696.

6 Fernández Ruiz, Jorge, Servicios públicos municipales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-INAP, 2002, página 121.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leticia Amparano Gámez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano que pretende satisfacer la necesidad de toda persona a tener un lugar adecuado para vivir, donde pueda desenvolverse de forma individual y colectiva; por lo que es considerado un derecho compuesto, es decir, su ejercicio es necesario para la materialización de otros derechos. En este sentido, la vivienda se constituye en un elemento generador de desarrollo social.

La Carta Magna consagra el derecho a la vivienda: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

De ahí que haya diversas iniciativas que tienen el propósito de incidir en que sea la persona a quien se le otorga este derecho humano en la Constitución, así como en establecer en la legislación secundaria los criterios y parámetros específicos que lleven a hacer exigible este derecho, conforme a los instrumentos internacionales ratificados por el país.

Anteriormente, en el marco jurídico el derecho a la vivienda estaba ligado a la relación laboral, por lo cual se constituyó en 1972 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con “objeto de crear sistemas de financiamiento que permitieran a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos”, como establece el artículo 137 de la Ley Federal de Trabajo.

En más de 40 años de existencia, el Infonavit ha apoyado a más de 8 millones de trabajadores y sus familias para incrementar su patrimonio, otorgando más de 70 por ciento de los créditos hipotecarios en México. Es la institución financiera que atiende al mayor número de trabajadores activos del país, más de 17 millones. Prácticamente, 1 de cada 4 mexicanos habita una vivienda financiada por el Infonavit.

El Infonavit cuenta desde hace varios años con solidez financiera, por lo que si bien en un principio se abocó a otorgar crédito para viviendas de interés social, hoy cuenta con diversos esquemas que permiten a los trabajadores incrementar su crédito para acceder a una vivienda de mayor valor.

De acuerdo con el plan de labores y de financiamiento para 2016 y 2017, el Infonavit busca transitar de un modelo hipotecario basado en el número de créditos otorgados, a uno que prioriza la calidad de vida y el valor patrimonial de los trabajadores, lo que implica que además del valor de la vivienda, procure factores de ubicación, calidad y espacio de la misma en beneficio de las familias mexicanas.

Por ello, atendiendo la naturaleza del Instituto debe privilegiarse el otorgar un crédito barato con las mejores condiciones de la vivienda, a fin de que los trabajadores puedan pagar su crédito al tiempo de cubrir otras necesidades básicas y satisfactores sociales.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2014 muestran que los hogares mantuvieron esencialmente la estructura del gasto corriente monetario que tenían en 2012, destinando la mayor proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, bebidas y tabaco (34.0 por ciento en 2012 y 34.1 en 2014), seguido del gasto en transporte y comunicación, que representó 18.5 en 2012 y 18.8 en 2014; luego, en educación y esparcimiento, con 13.8 y 14.0, respectivamente; después, en vivienda y combustibles (8.9 y 9.5); en cuidados personales (7.3 y 7.2); en artículos y servicios para la casa (6.1 y 6.2); en vestido y calzado (5.1 y 4.7); en transferencias de gasto (3.9 y 3.0); y en cuidados de la salud (2.5 en 2012 y 2014).

Esas cifras indican que los hogares en promedio ocupan alrededor de 9 por ciento del ingreso para vivienda. Sin embargo, la ENIGH también muestra que los deciles con menores ingresos canalizan mayores recursos al pago de vivienda, toda vez que para los del decil I es de 10.5 por ciento; para el V, de 10.9; y para el X, 8.5.

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria y Construcción, en 2015 el Infonavit tuvo una demanda potencial de vivienda de más de 9 millones de créditos. De ese total, 78 por ciento de la población que demandó vivienda tiene ingresos menores de cuatro salarios mínimos.

Estas cifras coinciden con el Programa de Financiamiento para 2016 del instituto, en el cual plantea que con una derrama estimada en 123 mil 915 millones de pesos, prevé colocar como base 350 mil créditos hipotecarios, de los cuales al menos 51 por ciento serán destinados a trabajadores con un ingreso menor de 4 salarios mínimos.

Es de resaltar que el Infonavit siga procurando apoyar a los hogares y trabajadores que tienen los más bajos ingresos, lo cual está así contemplado por ley; como también se dispone que sea un crédito barato como se argumentó.

Pese a ello, no resulta ser un crédito barato y accesible de pagar para los trabajadores con bajos ingresos que reducen su salario cuando cambian de trabajo, lo cual no está previsto en la ley, toda vez que el descuento al ingreso del trabajador y la tasa de interés aplicada se fija al inicio del crédito y se modifica a lo largo de la amortización del crédito, lo cual resulta en una afectación para el trabajador.

Lo anterior puede darse en reiteradas ocasiones, pues el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años, lo que significa que en 30 años un trabajador podría cambiar “n” número de veces de empleo mientras paga su crédito, sin que necesariamente perciba en todas las ocasiones un salario mayor.

Por ejemplo, si el trabajador tiene un crédito con pago fijo en veces de salario mínimo (VSM) que cuando se originó el crédito percibía 4 VSM y tenía una relación pago/ingreso de 25 por ciento, si perdiera su empleo y se recontrata por un sueldo menor, suponiendo 2 VSM, automáticamente incrementaría la relación pago/ingreso a 50 por ciento.

Esta situación afectaría drásticamente el nivel de vida del trabajador, porque en lugar de tener 75 por ciento de su ingreso para los gastos de alimentos, transporte, educación, salud, artículos y servicios para la casa, entre otros bienes y servicios, sólo tendría 50 por ciento para ellos.

Con objeto de mantener sanas las finanzas del Instituto se establece en el artículo 44 que la tasa que fije el Consejo de Administración no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Sin embargo, no hay un tope superior de ésta, y la tasa de interés anual que cobra a los derechohabientes el Infonavit en los créditos hipotecarios otorgados en veces de salario mínimo, varía entre 4 y 10 por ciento según el salario del trabajador, y podría subir si su sueldo se incrementa.

En junio de 2014, la tasa nunca fue mayor de 10 por ciento. Hoy, la tasa de cobro de intereses por el Infonavit puede ser superior a las tasas de los bancos que otorgan préstamos hipotecarios, situándose en 10.8 por ciento a partir de agosto de 2015, mientras que en promedio por la banca privada se halla en 9.5.

La tasa de interés que aplica el Infonavit para los trabajadores que reciben menos de cuatro salarios mínimos es de 8 por ciento, cuando debería ser menor derivado de que es su población potencial y que justifica su naturaleza social como se mencionó.

De acuerdo con el dictamen de los auditores independientes al Consejo de Administración del Instituto, los créditos de trabajadores con salarios menores de 5.5 tienen una probabilidad de incumplimiento de 7.75 por ciento, mientras que en los de quienes perciben más de 5.5 salarios mínimos disminuye a 3.85 la probabilidad de incumplimiento.

En términos del poder adquisitivo, no hay mejoras para quien trabaja, el incremento anual de salario no ha rebasado 4.20 por ciento desde el 1 de enero de 2013. Estudios de la UNAM estiman que en el último cuarto de siglo, el poder adquisitivo del salario mínimo perdió 76.3 por ciento.

Ante la variación del poder adquisitivo familiar, el trabajador puede buscar un convenio con el Infonavit para aplicar por el programa Solución a tu Medida, el cual significa una reestructuración temporal de su crédito, pero sólo por 12 meses.

Hay otros tipos de apoyo ante pérdida de ingresos de los trabajadores como parte del esquema de cobranza social Garantía Infonavit, establecido en 2014, pero son para otras situaciones, como pérdida de empleo, incapacidad, enfermedad, fallecimiento, paro técnico de la empresa, afectación por desastres naturales.

Otro apoyo es el estudio socioeconómico que realiza el Infonavit cuando el acreditado no puede continuar con el pago regular del crédito para evaluar el pago que se puede realizar y se revisa anualmente la temporalidad del apoyo con otro estudio, pero sólo aplica si el acreditado, esposa o hijos padecen una enfermedad crónico-degenerativa.

Esos esquemas no aplican a lo que viven muchos trabajadores que siguen laborando con un ingreso inferior, que quieren seguir ser pagando su crédito pero todavía les resta años por pagar el crédito y, por tanto, se ven afectados porque no se modifican los factores de pago de cuando se originó el crédito.

Con la reforma constitucional sobre desindexación del salario mínimo y creación de la unidad de medida y actualización (UMA), publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en transitorios que los créditos vigentes que se otorgaron con base el salario mínimo por las instituciones financieras de vivienda del Estado, Infonavit y Fovissste, entre otras, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados y que dichas instituciones hasta enero de 2018 podrán seguir otorgando créditos de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo.

Esta reforma constitucional determina que cuando la actualización con base al salario mínimo se incremente por arriba de la inflación, las instituciones financieras de vivienda no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de crédito a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año. La UMA se actualizará de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Inegi para cada año.

El Inegi estimó el valor de la UMA durante 2016 en 73.04 pesos diarios, en el mismo valor actual del salario mínimo. En 2017 se fijó en 75.49 pesos diarios ya con base en la inflación, lo que significa 2 mil 294.9 pesos mensuales y 27 mil 538.80 pesos en su valor anual; es decir, un incremento de alrededor de 3.36 por ciento respecto al de 2016.

El actual entorno de volatilidad económica del país derivó a que por primera vez en ocho años, en mayo pasado el Índice Nacional de Precios al Consumidor tuvo un cierre de mes con una tasa superior a 6 por ciento en su comparación anual, por lo que en la primera y segunda quincena de mayo la inflación en México alcanzó el nivel más elevado, con 6.16 por ciento anual; y sigue subiendo, pues en la primera quincena de junio fue de 6.30 por ciento anual, previéndose que seguirá creciendo en los siguientes meses del año.

A causa del incremento de la inflación, el valor de la UMA se elevará y a partir del 1 de enero de 2018, más de 5 millones de acreditados del Infonavit se verán afectados con una mayor deuda de su crédito hipotecario, por lo que estarán pagando mensualidades más altas de su crédito en comparación con lo que estén pagando hoy.

El Infonavit tiene un programa piloto de 17 mil créditos en reestructura de salarios mínimos a pesos a fin de evitar que crezca la deuda hipotecaria y observar su comportamiento hasta finales de 2017 para ser autorizado por el Consejo de Administración; por lo que en este año no hay posibilidad para 86 por ciento del portafolio del Infonavit que siguen en veces de salarios mínimos de cambiarlo a pesos.

En este orden de ideas, millones de trabajadores que tienen un crédito del Infonavit tendrán una mayor deuda, pues durante un buen tiempo solo pagarán intereses y no capital para bajar el crédito original, ocasionando que el valor de su deuda resulte, en una mayoría de casos, mayor que el valor del inmueble y de su propia capacidad de pago.

Quienes resultarán más afectados con el incremento de la inflación y de la UMA son trabajadores que perciben menos de cuatro salarios mínimos, 50 por ciento de los créditos otorgados por el Infonavit, quienes pagan su crédito en veces de salarios mínimos, con plazos mayores y con tasas de interés variables y superiores a las de la banca privada, porque además de que no están considerados en el programa piloto no pueden cambiar su hipoteca a otra institución financiera porque los bancos sólo aceptan créditos arriba de 350 mil pesos, lo que les significa pérdida en su calidad de vida.

El contexto económico del país y la naturaleza social del Infonavit demanda que buena parte de los derechohabientes tengan un crédito accesible, por lo que es urgente brindarles facilidades reales para cambiar sus créditos hipotecarios a pesos y tasas de interés fijas para evitar que sus deudas se incrementen y logren ejercer efectivamente su derecho humano a una vivienda digna y decorosa.

Se propone modificar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a fin de apoyar a todos los trabajadores que perciben hasta 4 salarios mínimos y ven afectado su ingreso familiar por el cambio de una relación laboral, derivado de que el descuento o la tasa de interés que les aplica rebasa su actual capacidad de pago, además de que la actualización de la UMA a partir de enero de 2018 incrementará significativamente su deuda.

Las reformas propuestas buscan que independientemente de que cambie el ingreso del trabajador durante la vigencia de su crédito no incumpla con sus obligaciones crediticias. Esto permitiría que los trabajadores cuenten con un patrimonio y no afecten el ingreso familiar, particularmente impactaría de forma positiva en los trabajadores que reciben hasta cuatro salarios mínimos, población potencial del instituto.

Con la aprobación de esta reforma se logrará incidir en el ejercicio del derecho humano a la vivienda de toda persona, en generar condiciones óptimas de desarrollo para los hogares mexicanos que reciben y recibirán créditos del Infonavit, además de mantener la estabilidad financiera y refrendar la orientación y compromiso social del instituto, al atender de forma prioritaria a los derechohabientes de menores ingresos, lo que redundará en un beneficio personal y mejor calidad de vida para su familia.

De conformidad con lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo de 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 44....

...

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor de cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos ni mayor de seis por ciento para trabajadores que perciban hasta cuatro salarios mínimos.

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o unidades de medida y actualización conforme a las reglas que al efecto determine su consejo de administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. El Consejo de Administración deberá sustituir de inmediato los créditos en veces salarios mínimos a pesos y establecer tasas de interés fijas para los créditos menores 350 mil pesos y de trabajadores que perciben menos de cuatro salarios mínimos, cuando el valor de la UMA ponga en riesgo su capacidad de pago y calidad de vida.

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está obligado a realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, así como a informar a los trabajadores, particularmente a quienes ejercen un crédito, sobre los beneficios a que tienen derecho derivados de estas reformas.

Notas

1 Infonavit. “Plan de labores y de financiamiento de 2016”.

http://portal.infonavit.org.mx Consultado el 18 de febrero de 2016.

2 Inegi. Resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014.

http://www.inegi.org.mx/ Consultada el 17 de febrero de 2016.

3 Demanda potencial de vivienda, http://www.cmic.org/ Consultada el 18 de febrero de 2016.

4 Deloitte, Dictamen de los auditores independientes y estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2015 y 2014. México, marzo de 2016.

5 Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México,

http://enes.unam.mx Consultado el 22 de febrero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Leticia Amparano Gámez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado viernes 20 de octubre del presente año el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, en suplencia del Procurador General de la República (PGR), anunció la destitución de Santiago Nieto Castillo a su cargo de titular de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) de acuerdo a las facultades que le otorgan “los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento, y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo Décimo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación”.

El comunicado de prensa señalaba que Nieto Castillo había transgredido lo dispuesto en el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República al sostener que no permitirán se violente el debido proceso al violar la información de las investigaciones lo cual podría provocar que un inocente sea incriminado o un probable delincuente quede en libertad.

Las supuestas violaciones a las disposiciones de investigaciones del Sistema Procesal Penal Acusatorio por parte del titular de la Fepade se da después que en una entrevista con el periódico de circulación nacional Reforma reveló que Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) lo presionó para que declarara públicamente su inocencia por presuntos desvíos de Odebrecht al Partido Revolucionario Institucional (PRI).

“Me envió una carta diciendo que quiere que yo haga un pronunciamiento público sobre su inocencia y me envía un currículum diciéndome quién es su papá, quién es su mamá, en dónde estudió. Nunca entendí esta parte”.

La Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales en agosto pasado abrió la carpeta de investigación FED/Fepade/UNAI-CDMX/1139/2017 para investigar si una parte de los 10 millones de dólares que habría recibido Lozoya en sobornos por parte de la brasileña Odebrecht fue destinada a financiar al Partido Revolucionario Institucional.

La corrupción de Lozoya se daría a conocer después que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos a través de la Corte de Distrito Oriental de New York, dio a conocer una investigación sobre la entrega de sobornos por parte de la empresa constructora Odebrecht de aproximadamente $788 millones de dólares a más de 100 proyectos en diferentes países latinoamericanos, incluido México.

El otrora Fiscal Nieto Castillo no sólo abrió investigación contra un incondicional del actual Presidente Enrique Peña Nieto, sino también al ex gobernador de Chihuahua César Duarte Jáquez por la retención ilegal del 5% a 10% del sueldo de 700 empleados del gobierno estatal de Chihuahua, que durante de seis años acumularon la cantidad de 79 millones de pesos, dicho monto era filtrado a través de una cuenta en que la que se expedía un cheque, el cual era cobrado en efectivo y entregado a la oficinas de la tesorería del Partido Revolucionario Institucional.

Resultado de estas investigaciones en días pasados se dio a conocer que se había solicitado de manera oficial a las autoridades de Estados Unidos la detención con fines de extradición del ex gobernador César Duarte Jáquez y se vinculó a proceso a tres ex funcionarios del gobierno de Chihuahua, así como la ex dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el desvío de recursos públicos con fines electorales.

La destitución del Fiscal por parte de Elías Beltrán, encargado del despacho de la PGR, se puede objetar, por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, y que a la letra señala:

Décimo Octavo. ...

...

Los titulares de las fiscalías nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal General de la República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones.”

Por ello, la presente iniciativa propone elevar a rango de Ley la regulación de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, que actualmente está consignada en el Capítulo Séptimo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Lo anterior, para darle una mayor autonomía a la Fiscalía, pues ya no será el Poder Ejecutivo quien se encargue de dictar a discreción las normas que rijan su funcionamiento.

Por otra parte, y con miras a evitar futuros episodios que atenten contra la imparcialidad y autonomía de la Fiscalía, como el que sufrió Santiago Nieto, se propone blindar al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al establecer que no podrá ser separado de su cargo durante el año anterior y posterior a que se lleve a cabo un proceso electoral federal, salvo que sus actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, es decir, las causales del juicio político. En concordancia con ello, se propone una reforma constitucional al artículo 110 a fin de incluir al Titular de la Fepade entre los servidores públicos que pueden ser sujetos de juicio político.

Además, se plantea que únicamente el Titular de la Fiscalía, nombrado por dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, podrá ejercer las facultades de no ejercicio de la acción penal; la solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales; la formulación de conclusiones no acusatorias; el acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público; las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; y, así como la admisión de los elementos de prueba aportados o las diligencias solicitadas por la víctima u ofendido.

Lo anterior, a fin de evitar que un encargado de despacho pudiera tomar dichas facultades, cuando el Ejecutivo Federal haya decidido remover al Titular de la Fiscalía.

En este mismo sentido, la presente iniciativa recoge una preocupación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la que señala que la Fepade en los últimos 10 años se ha incrementado en más de mil las averiguaciones por delitos electorales sin resolver.

El nivel de rezago es tal que para revertirlo, se necesitarían 10 años según consta en la auditoría al desempeño que realizó la ASF:

“La entidad fiscalizada (Fepade) informó que el tiempo que tomaría abatir el rezago se calcula entre 8 y 10 años, ya que se cuenta con 7 policías ministeriales y 25 agentes del Ministerio Público de la Federación, por lo que existe el riesgo de retrasos en la atención de asuntos en el marco del nuevo Sistema Penal Acusatorio, debido a la insuficiencia de personal para atender la acumulación de los asuntos rezagados y los que se originen de la implementación de este sistema”.

En 2006, mientras la PGR tenía a través de la Fepade 317 averiguaciones previas sin resolver para 2015, la cifra ya había crecido a 3 mil 540 expedientes esperando por ser atendidos. En promedio, cada año se ha incrementado más de 120% la cantidad de casos rezagados.

Consecuentemente, según cálculos de la ASF, a la Fepade le tomó, en promedio, 519 días la integración de una averiguación previa por un delito electoral, es decir, 319 días más que la meta de 200 días que se plantea en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 -2018.

Así, del estudio y análisis de las actas circunstanciadas se obtiene que en 2006 se lograron revisar y desahogar 469 de ellas, sin embargo, en 2015 sólo se verificaron 46 actas. Respecto de las averiguaciones previas, en 2015 la Fepade inició mil 465 expedientes de las cuales más del 70% se encontraban pendientes de resolver al cierre de ese año. De estos, únicamente 351 casos fueron consignados ante un juez y todos ellos sin personas detenidas.

De igual manera, de 961 averiguaciones previas consignadas por Fepade en 2015, apenas 50 de ellas terminaron con una persona procesada ante un juez. Esto equivale al 2.8 por ciento de la meta programada en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018.

En ese sentido, el retraso de las averiguaciones previas genera deficiencias en la impartición de justicia, la cual debe ser pronta y expedita, según lo mandata nuestra Constitución Política. Para combatir ese vicio, es necesaria la creación de ministerios públicos especializados en atender los delitos en materia electoral, aparejada con el aumento del personal dedicado a dichas labores en todo el país.

Por ello, se propone establecer en el texto legal que la Fepade debe estar dotada de los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación, lo cual incluye contar con un número adecuado de Agentes Ministeriales. Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Primero.Se reforma el primer párrafo del artículo 110, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, al Titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales,los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Segundo.Se adicionan los artículos 10 Quintus y 10 Sextus, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 10 Quintus. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tendrá plena autonomía técnica y operativa para conocer de delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal, así como en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La Fiscalía Especializada deberá estar dotada de los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación.

El Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales no podrá ser separado de su cargo durante el año anterior y posterior a que se lleve a cabo un proceso electoral federal, salvo que sus actos u omisiones redunden en perjuicio de lo previsto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 10 Sextus. Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales habrá un Fiscal Especializado con nivel de Subprocurador, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de delitos electorales y el Registro Nacional de Ciudadanos de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

II. Ejercer potestativamente la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

III. Resolver en definitiva el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 8, fracciones I, II, III, IV, V y VII, de esta Ley. Tratándose del no ejercicio de la acción penal, la resolución deberá notificarse personalmente al denunciante o querellante y a la víctima u ofendido, de conformidad con las disposiciones aplicables. Únicamente el Titular de la Fiscalía, nombrado por dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, podrá ejercer las facultades establecidas en la presente fracción;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo el control y seguimiento de las averiguaciones previas y de los procesos penales es, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales;

V. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos materia de su competencia; así como participar, en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de los programas de prevención en el ámbito de su competencia;

VI. Informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso;

VII. En el ámbito de su competencia, fortalecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales, conforme a los lineamientos que emita el Fiscal General de la República, y

VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia penal electoral.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Cámara de Diputados deberá incorporar en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, los recursos presupuestales necesarios para que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales cuente con el personal suficiente, a fin contar con la capacidad plena para proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Notas

1 Procuraduría General de la República, Comunicado 1386/17, Procuraduría General de la República, disponible en:

https://www.gob.mx/pgr/prensa/comunicado-1386-17-la-procuraduria- general-de-la-republica-informa

2 Gutiérrez, Héctor, Presiona al Fiscal por PRI-Odebrecht, Reforma, diponible en:

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx? id=1236203&v=8

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 César Duarte retuvo 79 mdp a empleados para financiar campañas del PRI, acusa la Fepade, Animal Político, disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2017/06/cesar-duarte-campanas-del-pri-fepade/

6 México solicita formalmente a estados unidos la detencion con fines de extradición de ex gobernador César Duarte, Revista Emeequis, disponible en:

http://www.m-x.com.mx/2017-10-18/mexico-solicita-formalmente-a-estados- unidos-la-detencion-con-fines-de-extradicion-del-ex-gobernador-cesar-duarte/

7 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, Diario Oficial de la Federación, disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025 &fecha=10/02/2014

8 Rezago de Fepade: por falta de personal tardaría 10 años en resolver 3,500 casos pendientes, Animal Político, disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2017/02/fepade-delitos-electorales-auditoria/

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia, la porción respectiva, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Conforme a las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población, el número de personas que reside en el país en 2017 es de 123.5 millones. En 1950, el porcentaje de envejecimiento entre la población mexicana fue de 7.1; en 1975 descendió a 5.7, en 2000 subió a 6.9; en 2025 se incrementará a 13.9; y en 2050, a 26.5.

La reducción ininterrumpida de la fecundidad y el aumento de la esperanza de vida han generado una base piramidal cada vez más angosta y una proporción cada vez más alta de adultos mayores.

Por ello es necesario que se cuenten con recursos humanos jóvenes que apoyen a las instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones con este sector social. Se propone que sean los jóvenes que estén haciendo su servicio social, los del servicio militar y los que cumplan penas de servicio comunitario.

Dignidad y solidaridad intergeneracional se propone sean adicionadas como principios rectores de la política pública del Estado mexicano. Con ello se dotará de dos principios humanos en la ley, que al momento no se consideran.

Además, se propone que las instituciones públicas del Sector Salud, garanticen los servicios en condiciones de equidad, oportunidad, disponibilidad, y no discriminación.

Argumento que lo sustenta

Como se expuso en el planteamiento del problema, la dignidad y solidaridad intergeneracional no son principios que se hayan, hasta hoy, contemplado en la Ley materia de esta iniciativa.

La dignidad, según el Diccionario de la lengua española, es la “cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden: ‘perder la dignidad; respeta la dignidad de la persona, con todos sus derechos y libertades’”.

En perspectiva humanista, la dignidad tiene como sujeto a la persona humana, en su dimensión corporal y racional, que aseguran su sociabilidad, responsabilidad y trascendencia. Desde la dimensión racional, la dignidad adquiere una perspectiva individual y social, vinculada a la libertad de la persona; con lo cual, la dignidad se inserta en la esfera de lo jurídico-político.

La dignidad se convierte en un principio constitucional portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que prohíbe consiguientemente, que la persona sea un mero objeto del poder del Estado o se le dé un tratamiento peligroso a la cuestión principal de su cualidad subjetiva; que afirma las relaciones y las obligaciones sociales de los hombres, así como su autonomía.

Por ello, la dignidad es un valor y principio constitucional, además de un derecho fundamental; y sirve de parámetro de la actividad del Estado y de la sociedad. De esta forma, la dignidad de la persona humana se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo del hombre.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece en el preámbulo:

Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano...

Además, la convención prevé a la dignidad, junto con la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, la valorización de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, la participación, integración e inclusión plena, el bienestar y cuidado, la seguridad física, económica y social, la autorrealización, la equidad e igualdad de género, la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria, el buen trato y la atención preferencial, etcétera son principios generales aplicables a la convención.

La convención refiere que los Estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

De la misma manera el instrumento internacional en mención señala que los Estados parte se comprometen a promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.

Después de lo señalado, quien promueve considera la pertinencia de adicionar el principio de dignidad como eje de la política pública del Estado dirigida a las personas adultas mayores.

Como se advierte, no sólo es necesaria la adición de la dignidad como principio; sino también lo referente a la solidaridad intergeneracional de los jóvenes hacia los adultos mayores.

La solidaridad no sólo es un valor; también es un derecho y además es un principio rector sustentado en la norma constitucional. La solidaridad envuelve un criterio de fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana resista de un modo inimaginable ante los desafíos que enfrenta una sociedad en el día a día.

Se señala en el texto La solidaridad. Como obligación, deber y derecho fundamental que la persona solidaria manifiesta o expresa un interés y un espíritu de ayuda por los demás. Esta persona trasciende las barreras del mero interés, y supera los límites de las buenas intenciones.

Su espíritu desinteresado hace que este en un constante esmero en servir al otro intentando siempre ser efectivo, aunque las dificultades sean una limitación en su camino. Sin embargo, estas dificultades, no son un límite para su espíritu de emprendedor y de ayuda.

La solidaridad como principio hace del hombre solidario, un ser que este inspirado en el deseo e intensión de ser siempre útil a la sociedad en que este; sus acciones desinteresadas, solo buscan hacer el bien, no buscan recompensa alguna. La solidaridad como valor, es un fin al que todas las sociedades deben llegar; como derecho, se circunscribe en las obligaciones del Estado.

El autor del texto señalado concluye que para fines del presente proyecto interesa

Que tanto Estado como particulares, están obligados a la pretensión de racionalizar el deber social y darle protección a la persona humana. Dicho de otro modo, el principio de solidaridad tiene como función corregir de manera sistemática aquellos defectos que son nocivos para la estructura social.

Resulta fundamental que se adicione a la solidaridad como principio en la ley, ya que la solidaridad, no sólo es un instrumento para garantizar la convivencia social, sino que es un instrumento jurídico del modelo del Estado social.

Por lo que se refiere a la solidaridad generacional, en Europa 2012 fue declarado Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional.

El Plan Internacional de Acción de Madrid sobre Envejecimiento hizo una clara mención a la solidaridad entre generaciones:

Artículo 16. Reconocemos la necesidad de fortalecer la solidaridad entre las generaciones y las asociaciones intergeneracionales, teniendo presentes las necesidades particulares de los más mayores y los más jóvenes y de alentar las relaciones solidarias entre generaciones.

Decía Alan Walker: “El mantenimiento de la solidaridad intergeneracional es un factor importante en un enfoque moderno del envejecimiento activo. Este factor significa tanto equidad entre las generaciones como la oportunidad de desarrollar actividades que abarquen a las distintas generaciones. El envejecimiento activo es intergeneracional: se refiere al futuro de todos y no sólo al de las personas mayores. Todos somos parte interesada en esta tarea porque todo el mundo quiere vivir una vida larga y saludable”.

Los investigadores distinguen varios aspectos de esa solidaridad intergeneracional.

Por ejemplo, Vern L. Bengtson habla de seis dimensiones conceptuales utilizadas para medir la solidaridad intergeneracional:

1. Solidaridad afectiva (los sentimientos que los miembros de la familia expresan en su relación con otros miembros);

2. Solidaridad asociativa (el tipo y la frecuencia de contacto entre miembros de la familia de diferentes generaciones);

3. Solidaridad consensual (acuerdo en las opiniones, valores y orientaciones entre generaciones);

4. Solidaridad funcional (dar y recibir apoyo entre generaciones);

5. Solidaridad normativa (expectativas hacia las obligaciones filiales y parentales y también las normas relacionadas con los valores familistas);

6. Solidaridad estructural (la estructura de oportunidades para la interacción entre generaciones asociada a la proximidad geográfica entre los miembros de las familias).

Autores como Kurt Lüscher destacan la solidaridad funcional (entrega de dinero, tiempo o espacio), la solidaridad afectiva (sentimiento de correspondencia y pertenencia de las personas) y la solidaridad asociativa (actividades compartidas), tres formas que son dependientes del contexto y pueden ser acumulativas.

La tendencia en Europa es el envejecimiento activo acompañado por la solidaridad intergeneracional, por ello resulta fundamental que se adicione este principio en la norma en materia de adultos mayores.

Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 1950 el porcentaje de envejecimiento entre la población mexicana fue de 7.1; en 1975 descendió a 5.7, en 2000 subió a 6.9; en 2025 se incrementará a 13.9 por ciento, y en 2050, a 26.5 por ciento.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima que en 2020 se vivirán, en promedio, 78 años, y 81, en 2050.

Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica en 2014 del total de adultos mayores 26 por ciento tiene discapacidad y 36.1 por ciento posee alguna limitación. En 2013 sólo 26 por ciento de mayores de 60 años en adelante tenía una pensión digna.

Información del Fondo de Población de Naciones Unidas revela que la población de 60 años y más será el grupo que más crecerá, con un 2.44 por ciento entre 2011 y 2050.

El mayor índice de envejecimiento en el año 2015 se encuentra el Estado de México con más de 1 millón 500 mil personas, la Ciudad de México, que alcanza un registro de 1 millón 276 mil 452 adultos mayores; Veracruz 981 mil, Jalisco 809 mil y Puebla 621 mil, son las entidades con más adultos mayores.

En México viven cerca de 12 millones de personas que superan 65 años de edad. De ellas, la mitad vive en situación de pobreza; uno de cada cuatro padece carencia alimentaria y 60 por ciento vive en rezago educativo; además, 51 por ciento de las personas que viven con alguna clase de discapacidad en el país se encuentra en este rango de edad.

Del total 2.7 millones están compuestos por el adulto mayor como jefe de hogar y sus hijos; 2.2 millones más están integrados por el adulto mayor, hijos y otros parientes; siendo poco más de un millón de hogares en los que el adulto mayor vive sin compañía, completamente solo.

Seis de cada 10 adultos mayores a los que sostiene un familiar u otra persona.

Se estima que la razón de dependencia a nivel nacional será de 10 personas de 65 o más años por cada 100 en edades laborales.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más era de 33.7 por ciento al segundo trimestre de 2014. El nivel de ocupación en los hombres es próximo a 50.7 y en las mujeres de 19.4.

Labora por cuenta propia 50.5 por ciento, 4.9 son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos es subordinada y remunerada; la mitad de éstos no reciben prestaciones.

Tres de cada cuatro adultos mayores se insertan en el mercado laboral informal: 33.5 por ciento gana hasta un salario mínimo.

En el Plan Nacional de Desarrollo al referirse al asunto de los adultos mayores en el punto II.2. Plan de acción: integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, se señala:

Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable...

El objetivo 4 del Programa Nacional Gerontológico 2016-2018, denominado: “Desarrollar e implementar una nueva cultura del envejecimiento con una perspectiva de curso de vida”, desprende la estrategia 4.1 “Revaloración social y aportación de las Personas adultas mayores a la sociedad” y, en lo particular, el objetivo 4.1.1 señala:

Implementar el desarrollo de servicios y programas de recreación, así como actividades de esparcimiento y deporte en las que se consideren las necesidades e intereses de la persona mayor.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, para los adultos de este grupo de edades, la actividad física consiste en actividades recreativas o de ocio, desplazamientos (por ejemplo, paseos caminando o en bicicleta), actividades ocupacionales (cuando la persona todavía desempeña actividad laboral), tareas domésticas, juegos, deportes o ejercicios programados en el contexto de las actividades diarias, familiares y comunitarias.

Además, expresa la OMS que, la evidencia disponible demuestra que, en comparación con los adultos mayores menos activos, hombres y mujeres, las personas mayores físicamente activas:

• Presentan menores tasas de mortalidad por todas las causas, cardiopatía coronaria, hipertensión, accidentes cerebrovasculares, diabetes de tipo 2, cáncer de colon y de mama, y depresión, un mejor funcionamiento de sus sistemas cardiorrespiratorio y muscular, y una mejor masa y composición corporal;

• Tienen un perfil de biomarcadores más favorable para la prevención de las enfermedades cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y la mejora de la salud ósea; y

• Presentan una mayor salud funcional, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y un menor riesgo de limitaciones funcionales moderadas y graves.

Hacer deportes llena de energía y trae consigo muchos beneficios, como:

• Buena respiración;

• Más resistencia a las caminatas;

• Buena circulación;

• Proporciona metas, lo que ayuda a la autoestima;

• Son más activos;

• Se sienten sanos, consideran indispensable el cuidado de la salud;

• Se alimentan mejor; y

• Se hidratan.

Derivado de lo anterior, el Inapam fomenta la actividad física de las personas adultas mayores a través de diversas actividades como son los juegos nacionales, estatales y municipales.

En los Juegos Nacionales Deportivos y Culturales para las Personas Adultas Mayores participan alrededor de 5 mil competidores, quienes participarán en 11 deportes y 10 actividades culturales.

Entre las disciplinas deportivas están el racquetbol, parecido al squash; cachibol, similar al voleibol; pelota tarasca; taichichuan, arte marcial y ulama de antebrazo, juego de pelota prehispánico; entre las actividades culturales destacan la danza folklórica, los coros, danza tradicional, ajedrez y dominó.

Por ello se propone que, en coordinación con el Inapam, la Comisión Nacional del Deporte establezcan actividades físicas y deportivas de acorde a las posibilidades de las personas adultas mayores para contribuir a la salud y el esparcimiento de los adultos mayores, como lo establece la OMS.

Finalmente, el presente proyecto propone que se podrán surtir efecto como servicio voluntario dentro del voluntariado para personas adultas mayores: el servicio social que prestan los estudiantes; el servicio militar que prestan los jóvenes; y el servicio comunitario como sentencia.

En Canadá, la cultura del voluntariado ha desarrollado comunidades fuertes y saludables, donde prevalecen el respeto y apoyo mutuos. Se estima que 44 por ciento de los canadienses mayores de 15 años realizan actividades altruistas. Es decir, de una población de 36 millones de habitantes, casi 12.7 dedican 196 mil millones de horas anuales a esta labor, lo cual equivale a 1 millón de empleos de tiempo completo, según Estadísticas Canadá.

Las principales razones de que los canadienses realicen voluntariado son retribuir lo que la comunidad les ha dado, encontrar trabajo, adquirir experiencia profesional, descubrir o perfeccionar habilidades, hacer nuevas amistades, desarrollar un sentido de pertenencia y sentirse bien con ellos mismos.

En México, el Inegi no mide el trabajo de voluntariado. Sin embargo, a partir del reporte sobre Instituciones Sin Fines de Lucro de 2013, se desprende que sólo un millón 379 mil mexicanos, de los 120 millones que somos, donan su tiempo, talento y esfuerzo para una causa.

El campo para desarrollar este tipo de actividades es tan grande: educación, difusión, recuperación y conservación de las identidades culturales; movimientos vecinales, defensa de los derechos de los infantes, mujeres, inmigrantes y personas mayores; apoyo a personas con alguna discapacidad; participación en campañas a favor del medio ambiente y desde luego en respuesta a situaciones de emergencia, entre muchas otras.

Donar una hora a la semana o un par de días al mes para realizar tareas de voluntariado marcará una diferencia positiva, al generar una sociedad más participativa, comprometida e inclusiva. Además, contribuirá a detener y contrarrestar la descomposición social que ha generado problemáticas como la violencia, pobreza y marginación.

Fundamento legal

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Denominación del proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 18, en la fracción I; y se adicionan al artículo 4o. las fracciones VI y VII, al 22 la fracción VIII y el artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley

I. a V. ...

VI. Dignidad, es el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otras personas, porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos, lo que valemos, nuestras creencias, edad, sexo y género.

VII. Solidaridad Intergeneracional: Es el apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés común entre generaciones para trabajar unidos hacia una misma meta o para luchar juntos por un mismo motivo, es en si la cohesión o los lazos sociales que unen a los miembros de distintas generaciones, de una sociedad entre sí.

Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud garantizar a las personas adultas mayores

I. Acceso a la prestación integral de servicios de salud en condiciones de equidad, oportunidad, disponibilidad, y no discriminación. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud;

II. a X. ...

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a VII. ...

VIII. En coordinación con el Instituto, la Comisión Nacional del Deporte establecer actividades físicas y deportivas de acorde a las posibilidades de las personas adultas mayores; y

VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 39 Bis. Podrán surtir efecto como servicio voluntario para las personas adultas mayores

I. El servicio social que prestan los estudiantes;

II. El servicio militar que prestan los jóvenes; y

III. El servicio comunitario como sentencia;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/ article/view/5649/7378

2 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_ A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

3 La solidaridad. Como obligación, deber y derecho fundamental, por Cmagudelo. Disponible en

http://derechoshumanosuniversalesdefensa.blogspot.mx/2013/02/ la-solidaridad-como-obligacion-deber-y.html

4 Walker, A. (2006). “Active ageing in employment. Its meaning and potential”, en Asia-Pacific Review, 13 (1), 78-93.

5 “Envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional: claves para un envejecimiento activo”, en Envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional. Sacramento Pinazo Hernandis. Disponible en

http://www.iegd.org/links/pdf/5.Envejecimient-activo-y-solidaridad- intergeneracional-claves-para-un-envejecimiento-activo.pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265503/ PROGRAMA_NACIONAL_GERONTOLOGICO_5_ENERO_2017.pdf

7 http://www.who.int/dietphysicalactivity/factsheet_olderadults/es/

8 http://www.elarsenal.net/2017/10/24/voluntariado-y-solidaridad/

9 “Voluntariado y solidaridad”, por Gabriel Ramírez, periodista mexicano en Canadá, en Arsenal, diario digital.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, César Octavio Camacho Quiroz y Gloria Himelda Félix Niebla, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XLIX, y se recorren las subsecuentes, al artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El discurso de odio pretende intimidar, degradar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otra elemento de consideración.

Mientras que el sistema interamericano de derechos humanos ha desarrollado determinados estándares, no existe una definición universalmente aceptada de “discurso de odio” en el derecho internacional.

Según un reciente informe emitido por la UNESCO que estudió las distintas definiciones de discurso de odio en el derecho internacional, el concepto con frecuencia se refiere a expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico. Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia.

No obstante, para algunos el concepto se extiende también a las expresiones que alimentan un ambiente de prejuicio e intolerancia en el entendido de que tal ambiente puede incentivar la discriminación, hostilidad y ataques violentos dirigidos a ciertas personas.

El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, difundido en los medios de comunicación, internet, u otros medios de difusión social, que ataca a una persona o grupo ya sea por razón de sus atributos tales como lo son el género, religión, raza, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, entre otras, incitando a la violencia, menosprecio o intimidación del individuo.

El Consejo de Europa ha definido el discurso del odio como todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración.

Históricamente, la difusión de puntos de vista racistas desencadenó en el Holocausto. Una de los más grandes ejemplos y lecciones que se pueden extraer del crimen cometido contra el pueblo judío, es que el discurso de odio lleva a la comisión de actos atroces y puede propiciar la destrucción, principalmente social y luego física, estimulando el fanatismo a través de la palabra excluyente, sembradora de odio y de violencia.

Con este discurso se abrió la puerta al exterminio de más de 6 millones de personas, tiene sentido que como una respuesta jurídica, social y humanitaria, muchos países europeos hayan establecido marcos jurídicos para combatir el discurso de odio y las consecuencias que causan.

Con el crecimiento de internet y de otros medios modernos que facilitan la divulgación de expresiones de odio, muchos gobiernos han tratado de limitar los efectos nocivos de este tipo de discurso. Sin embargo, estos esfuerzos chocan naturalmente con el derecho a la libertad de expresión garantizado por numerosos tratados, constituciones nacionales y legislaciones internas.

En el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé un amplio grado de libertad de expresión al garantizar el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, sin estar sujeto a previa censura, así como proteger el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En el mismo artículo de la Convención en la fracción quinta establece ciertas restricciones para la libertad de expresión asociadas con los mensajes violentos.

5. Estará prohibida en la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza color, religión, idioma u origen nacional.

La Comisión sobre Derechos Humanos de Sonoma, California (Estados Unidos), formuló una figura llamada “pirámide de odio”, en el cual se catalogan diferentes tipos de actitudes y actos que crecen en complejidad desde la base hacia la cúspide de la pirámide. Es decir, van de un menor impacto negativo hacia actos que representan mayor amenaza.

Los delitos de odio y discriminación son la punta del iceberg y responden a la pirámide del odio descrita por el Consejo de Europa.

En esta pirámide la discriminación que ejerce una parte pequeña de la población se apoya en los prejuicios y los estereotipos de la mayoría.

En el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también se disponen restricciones relativas al discurso de odio:

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida en la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida en la ley.

Tanto la normativa internacional, como la nacional tienen la obligación de proteger y garantizar la libertad de expresión, pero también debe velar por el respeto a la igualdad de derechos y a la no discriminación, se trata de salvaguardar la dignidad humana sin menoscabar libertad alguna.

La discriminación deteriora la convivencia de las personas, margina a quienes se encuentran más propensos a sufrirla, y limita el desarrollo humano y el disfrute de los derechos fundamentales.

El discurso de odio es no sólo una simple opinión sino el veneno que en muchas ocasiones causa muerte y sufrimiento de las personas que lo viven.

La evolución tecnológica ha venido a fortalecer los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información. Actualmente las redes sociales constituyen el medio de comunicación con mayor participación social. Sin embargo, es innegable que, tanto en los también llamados medios sociales, como en otras esferas de la vida diaria, todos los días se generan manifestaciones del discurso de odio.

En el mundo se han promovido distintas acciones en contra del discurso de odio, tal es el caso de naciones como Canadá, Bélgica o Chile, entre otras. Uno de los casos más exitosos es la campaña para prevenir y eliminar el discurso de odio en línea del Consejo Europeo, lanzada en 2014 y que durará hasta finales de este año 2017, llamado “ No Hate Speech Movement”.

A la par de este encuentro, haciendo énfasis en que México es el único país no europeo en sumarse a la campaña internacional No Hate Speech Movement, el Conapred participará en la Conferencia de Evaluación y Seguimiento del movimiento, para discutir la evaluación de esta campaña al cierre del periodo de implantación de la campaña e identificar medidas para su seguimiento y sostenibilidad entre la sociedad. Esto lo hizo México a través de la campaña “Sin tags: la discriminación no nos define”.

Esa campaña es parte del proyecto Jóvenes que Combaten el Discurso de Odio en Línea, mismo que busca impulsar la igualdad, la dignidad, los derechos humanos y la diversidad y combatir así el discurso de odio, el racismo y la discriminación en la red.

“Sin tags: la discriminación no nos define” es el proyecto con el cual México se sumó a la lucha en contra del discurso de odio en redes sociales, impulsando entre los jóvenes mexicanos el respeto y la tolerancia en las plataformas digitales.

México ocupa el noveno lugar como el país que más conceptos de odio ha registrado en diferentes ciudades, de acuerdo con el Proyecto Centinela para la Prevención del Genocidio, el cual funciona con una base de datos de palabras de odio registradas por los usuarios en todo el mundo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México más reciente, realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 29.9 por ciento de los consultados cree que en México se insulta mucho a las personas en la calle por su color de piel. En el país, 6 de cada 10 personas consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, cuatro de 10 personas considera que son las preferencias sexuales y tres de cada 10 las etnias.

En general, de acuerdo con estimaciones del Inegi, 30 por ciento de los mexicanos siente que sus derechos no han sido respetados debido a su nivel socioeconómico, grupo ético, género, entre otras.

El tema de la discriminación y las expresiones de odio también afecta a las mujeres. Según el Informe de Ciber Violencia contra Mujeres y Niñas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sugiere que 73 por ciento de las mujeres han experimentado alguna forma de violencia en la red.

La doctora Yéssica Esquivel Alonso señala en el artículo El discurso de odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el discurso del odio puede silenciar a ciertos grupos sociales minoritarios o vulnerables, lo que provoca una deconstrucción de la libertad de expresión. Estas expresiones de odio pueden provocar afectación emocional intensa, personal o colectiva, provocando dolor, humillación y violencia, afectando la dignidad de las personas contra las que se profiere dichas manifestaciones.

Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

En 2003, en México se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que el 20 de marzo de 2014 el Congreso de la Unión, reformó de manera integral para dotar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de mejores y más amplias atribuciones en la materia y brindar una efectiva protección del derecho a la no discriminación de las personas que viven y transitan por el territorio nacional, con mayor apego a los instrumentos internacionales en la materia, ratificados por el Estado.

En el capítulo II de la mencionada ley dispone en el artículo 9 las medidas para prevenir la discriminación, y entre ellas la no promoción del odio y violencia, que a la letra dice:

Artículo 9....

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley se consideran discriminación entre otras

I. a XIV. ...

XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

XVI. a XXVI. ...

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

XXIX. a XXXIX. ...

La diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de las personas en general, y que debe apreciarse, disfrutarse y adoptarse como característica permanente que enriquece y recrea nuestra humanidad en lo individual y a nuestras sociedades ricamente conformadas por el crisol de la multiculturalidad.

Por eso, la presente iniciativa propone facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para diseñar, instaurar y promover campañas de difusión, en redes sociales como Facebook y Twitter (entre otras) y en medios de comunicación como radio, televisión e internet, tendientes a prevenir y eliminar el discurso de odio, en todas sus expresiones, incluidas las que afectan más a las personas, como lo son el ciberbullying, ciberacoso y ciberodio.

Se trata de concientizar, de manera constante, sobre los riesgos del discurso de odio y de promover una convivencia basada en el respeto a los derechos humanos, involucrando la participación de las instituciones públicas, privadas y de organizaciones de la sociedad civil.

Por lo expuesto y fundado presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XLIX, y se recorren las subsecuentes, al artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 20. Son atribuciones del consejo

I. a XLVIII. ...

XLIX.Diseñar, instrumentar y promover campañas de difusión, en redes sociales y medios de comunicación, para prevenir y eliminar el discurso de odio, procurando la participación de las instituciones públicas, así como del sector privado y de organizaciones de la sociedad civil.

L. a LVI. ...

Notas

1 United Thematic Leaflet, Comprender y luchar contra discurso del odio,

http://www.unitedagainstracism.org/pdfs/HateSpeechLeaflet_E.pdf Consultado el 4 de abril de 2017.

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D1BIS.pdf Consultado el 4 de abril de 2017.

3 Pirámide de Odio,

http://hr.sonoma-county.org/documents/chr/pyramid_sp.pdf Consultado el 5 de abril de 2017.

4 Pacto de los Derechos Civiles y Políticos,

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf Consultado el 5 de abril de 2017.

5 http://www.conapred.org.mx/movil_smartphone/index.php?contenido=noticias &id=4410&id_opcion=267&op=271 hate base, Consultado el 5 de abril de 2017.

6 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México,

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf Consultado el 5 de abril de 2017.

7 Informe ONU Mujeres

http://www.unwomen.org/es/news/stories/2015/9/cyber-violence-report- press-release Consultado el 5 de abril de 2017.

8 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/ article/viewFile/10491/12657 El discurso de odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Víctor Manuel Sánchez Orozco, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la cual se dispone que las autoridades penitenciarias y las autoridades corresponsables, dentro del ámbito de su competencia elaboren de manera anual un programa que atienda las observaciones y evaluaciones derivadas de los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria, realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, facultando a esta última para la evaluación de dicho programa.

Exposición de Motivos

La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

El objetivo esencial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano, para lograr lo anterior y respecto al sistema penitenciario en México, destacan dos de sus facultades:

• Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

• Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Es en base a tales atribuciones que a dicha comisión le corresponde emitir año tras año un Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria, en el cual evidencia las irregularidades de mayor evidencia que existen dentro el sistema penitenciario, destacando por ejemplo en el Diagnóstico realizado en el año 2016, las siguientes, entre otras:

• Deficiencias en la prevención de probables violaciones a derechos humanos, así como en su atención en caso de que sean detectados.

• Inexistencia de acciones para prevenir, ni atender incidentes violentos, tales como riñas, lesiones, fugas, suicidios, homicidios y motines.

• Deficiencias relacionadas con los beneficios de libertad anticipada.

• Deficiencias en la atención a personas con discapacidad física y/o psicosocial.

• Al emitirse las resoluciones relacionadas con sanciones disciplinarias para las personas privadas de la libertad, no se respeta el derecho de audiencia, la certificación de integridad física, existe trato indigno durante el cumplimiento de la sanción, el área de trabajo social no notifica a los familiares que se encuentra sancionado y no se respeta el derecho a inconformarse.

• Sobrepoblación.

• Atención a personas indígenas.

• Deficientes condiciones materiales, equipamiento e higiene de la cocina y comedores.

Irregularidades que han quedado materializadas por parte de los mismos internos o bien de sus familiares a través de las quejas presentadas ante los organismos locales dependientes de la Comisión nacional de Derechos Humanos, quejas mediante las cuales hacen evidente que dentro de los centros penitenciarios ya sean locales o federales existe notoria transgresión a los derechos humanos, situación que se documentó en el Diagnóstico realizado en el año 2016, en el cual se estableció el número de quejas por entidad federativa:

Del cuadro anterior se desprende que en proporción a los 365 días del año, se recibieron al menos 24 quejas diarias, lo que en materia de derechos humanos resulta preocupante, esto si atendemos a que se refieren a situaciones que ocurren dentro de los centros penitenciarios en los que se debe de garantizar una reinserción social, lo que se puede presumir no ocurre, pues contrario a lo que debería de ser las autoridades penitenciarias y las corresponsables en materia de ejecución de penal, permiten que se vulneren los derechos humanos ya sea de quienes enfrentan un proceso o bien están sentenciados, haciendo entonces nugatorio lo establecido en la reforma del 10 de junio del año 2011, en la que se establece que el sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto de los derechos humanos.

Es entonces y en base a los antecedentes previamente plasmados y atendiendo a lo previsto por el artículo 19 de nuestra Constitución Política, específicamente en su último párrafo, que ante el mal tratamiento que existe en las prisiones de nuestro País, esto, en materia de derechos humanos, se considera necesaria la reforma que hoy se propone a fin de que las autoridades correspondientes corrijan a través de lo que se propone quede plasmado en la Ley Nacional de Ejecución Penal, siendo supervisadas por la comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de garantizar que lo que esta última recomiende sea atendido por las autoridades penitenciarias y las corresponsables a fin de que lo establecido en el artículo 18 Constitucional se cumpla cabalmente.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Primero. Se adiciona el párrafo séptimo al artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 7. Coordinación interinstitucional

....

....

....

....

....

....

Las autoridades penitenciarias y las autoridades corresponsables señaladas en el segundo párrafo del presente numeral, dentro del ámbito de su competencia elaboraran de manera anual un programa que atienda las observaciones y evaluaciones derivadas del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.

Segundo. Se adiciona el párrafo séptimo al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I a XI Bis...

XII. ...

...

...

Evaluar y hacer observaciones al programa anual que con motivo del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria realizado por esta comisión Nacional, elaboren las autoridades penitenciarias y las autoridades corresponsables señaladas en el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de cumplir cabalmente la atribución establecida en el primer párrafo de esta fracción.

XIII. a XVI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Nota

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma los artículos 381 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal y el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, como en cualquier otra nación, el transporte, ya sea de pasajeros o de mercancías, es una de las piezas elementales de su funcionamiento en distintos aspectos.

Por ello, debemos reconocer que, específicamente, el autotransporte de carga en nuestra economía es engrane esencial y muy probablemente uno de los motores mismos de su articulación.

Así ha sido y seguirá siendo.

Actualmente, a través de este servicio no sólo se mueven por el sistema carretero, el 82 por ciento de la carga total vía terrestre, sino mucho más.

Se mueve también una parte significativa de nuestro producto interno bruto porque este sector aporta el 5.9 por ciento del PIB total y el 82 por ciento del PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento; asimismo, es una parte representativa del empleo formal en el país, porque registra cerca de 1.8 millones de empleos directos.

Como se puede apreciar con lo anterior, es un sector históricamente imprescindible que a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá se ha consolidado y crecido vertiginosamente; aunque sigue enfrentando muchos obstáculos que se han ido profundizando con el tiempo.

Es indudable que se trata de un sector clave de nuestra economía y estratégico en lo que se refiere a nuestro comercio internacional.

Por ello, a través del tiempo se ha buscado apoyarlo y permitirle un crecimiento que traiga beneficios no sólo a las familias que directamente dependen y subsisten de esta actividad, sino también a todo México.

No obstante, a pesar de su importancia no hemos sido capaces de apoyarlo para afrontar algunos problemas que históricamente han impedido su crecimiento en la magnitud y la velocidad que se requiere al interior del país y hacia el exterior en materia de competitividad.

Por ejemplo, las profundas desventajas que se tienen frente al mismo sector de nuestro mayor socio comercial y país vecino, los Estados Unidos; porque, mientras allá existen muchas empresas de autotransporte especializado que manejan un parque vehicular de incluso 10 mil unidades; aquí existen muy pocas empresas constituidas que en conjunto operan, poco más de 380 mil unidades de autotransporte, debidamente registradas.

De estas empresas, de acuerdo a información de especialistas en el ramo, sólo el 0.6 por ciento llega a más de 100 unidades en su parque vehicular.

Otro 2 por ciento de éstas tienen entre 30 y 100 unidades, un 15.6 por ciento manejan entre 6 y 30 unidades vehiculares y el porcentaje restante de unidades de autotransporte, se refiere a empresas que manejan entre 1 y 5 unidades, consideradas también hombres-camión; lo que representa una significativa diferencia en materia de competitividad en comparación con las empresas norteamericanas.

Lo anterior deriva en que los costos de autotransporte de carga entre nuestro país son un 25 o 30 por ciento más caros que en Estados Unidos, a pesar de que en México el 76 por ciento de las mercancías se transporta mediante el sistema carretero y sólo un 18 por ciento se hace por tren y en Estados Unidos un 26 por ciento se transporta por carretera y el 41 por ciento por tren.

Además, y al interior del país, otro de los problemas que enfrenta nuestro autotransporte de carga es la nula integración de corredores para el transporte y la adecuada planeación estratégica de las compañías transportistas; por lo que en la actualidad cerca del 35 por ciento de los viajes de retorno a sus terminales, las unidades lo realizan sin carga.

Desafortunadamente, estos problemas anteriormente descritos que son graves y repercuten seriamente en el desarrollo de este sector tan necesario para nuestro país, comercio y la economía en general, no son los únicos.

Hay otro problema más o igual de serio, perjudicial, grave y cada vez más frecuente: el robo al autotransporte de carga.

La situación en la actualidad es verdaderamente alarmante, porque además legislativamente poco se ha hecho para enfrentar este problema y no hemos sido capaces desde esta soberanía de aportar medidas contundentes, a los esfuerzos municipales, estatales y federales para enfrentar con integralidad este delito.

Basta mencionar que, en el año 2012, lamentablemente México fue declarado como el país a nivel mundial, que registró el mayor número de asaltos a camiones de carga en su sistema carretero, como consecuencia entre los años 2009 y 2012 del incremento promedio anual del 40 por ciento de este delito.

Hoy, si bien se ha avanzado para detener esta situación, no se ha logrado del todo porque recientemente se reporta que desde el 2012 apenas ha disminuido la recurrencia de este delito en aproximadamente 25 por ciento.

Por ello, tenemos que en nuestro territorio se registran alrededor de 65 mil asaltos o robos a camiones de carga al año, o dicho de otra manera 180 unidades de autotransporte, víctimas de la delincuencia al día.

180 unidades de las cuales dependen familias enteras, una parte significativa de nuestro comercio y del desarrollo de nuestra economía.

Además de lo alarmante de estos datos, existe una particularidad que ha agravado la inseguridad y el riesgo que corren no sólo las empresas transportistas, sino principalmente los operadores de las unidades y la sociedad en su conjunto: el hecho de que este tipo de delito lo comenten verdaderas mafias y bandas estructuradas y articuladas de la delincuencia organizada.

Delincuentes violentos, fuertemente armados y sumamente peligrosos.

Esta situación tiene múltiples repercusiones; primero, en materia de inseguridad no únicamente para el autotransporte de carga o los operadores, sino para la población en su conjunto, porque estas bandas sustraen la mercancía y la comercializan ilegalmente en zonas altamente delictivitas, extendiendo así la incidencia de su delito.

Y posteriormente, se afecta negativamente el costo del autotransporte de carga en el país y la capacidad de competencia tanto interna como externa. Todo ello porque los operadores independientes o las pequeñas empresas de transportistas; tienen que elevar sus costos de operación para adecuar sus trayectos a horas y zonas más seguras para llegar a su destino con la carga segura; o bien, las pocas compañías transportistas medianas o grandes que hay, tienen que incrementar en promedio un 20 por ciento sus costos de operación por la inclusión obligada de gastos en materia de seguridad.

Cabe señalar que ante la gravedad de esta situación, en el año 2011 se hizo un importante esfuerzo legislativo para tipificar como delito federal el robo al autotransporte en nuestro país. La LXI Legislatura, a través de la Comisión de Justicia, aprobó un dictamen para este efecto, mismo que desafortunadamente, quedó en el olvido posteriormente.

Como se puede apreciar, no podemos quedarnos inmóviles o indiferentes ante este problema grave que tanto afecta a nuestra población, nuestro país y la economía.

Estamos frente a un problema que es ya prioritario y de seguridad nacional.

Tenemos que asumir que se trata de un sector indispensable y estratégico para el desarrollo de nuestro comercio, nuestro mercado interno y nuestra capacidad competitiva, frente a naciones vecinas y cada vez más integradas comercialmente a nosotros, como Estados Unidos.

A la vez, nos referimos al sustento de familias enteras que subsisten de esta noble y gran actividad laboral; personas que ante la situación actual están viendo amenazado su trabajo, su integridad, su futuro e incluso, la vida misma del ser querido que día a día, esta tras el volante.

Nos encontramos frente a un delito de cuantiosas ganancias, y un círculo vicioso, degenerativo y altamente perjudicial que atenta contra la economía nacional, la población en general y tristemente menoscaba el tejido social.

Desde esta soberanía debemos ser corresponsables y formar parte desde el ejercicio de nuestras facultades y con nuestra aportación legislativa; en la estrategia integral que este problema requiere y que el ejecutivo federal, los estatales y municipales, están luchando por llevar a cabo.

Nadie está exento de ser víctima directa o indirecta de este lamentable delito; si no actuamos decididamente también contra este mal, tampoco nuestro futuro está a salvo.

Por ello debemos legislar para disponer a las autoridades de este país, de las herramientas necesarias, actuales y acordes a la realidad; para que sus esfuerzos en todos los niveles tengan la mayor efectividad posible en el hoy y el mañana.

Debemos perseguir a quien roba y secuestra a las unidades y sus operadores, a quien transporta y comercializa la mercancía robada; y también, debemos poner sobre la mesa la necesidad imperiosa de llevar ante la justicia a quienes llevan la contabilidad administrativa de los cuantiosos recursos ilícitos de estas bandas de la delincuencia organizada.

No seamos ni ciegos ni sordos de conveniencia frente a este delito o ningún otro, ni tampoco sujetos de intereses ajenos a la seguridad de quienes necesitan, reclaman y exigen en el marco del derecho, la garantía de su seguridad y protección de su fuente de trabajo.

Y, al respecto, no podemos ser vacilantes ni mucho menos indecisos, hoy el autotransporte mexicano de carga requiere del apoyo que le brinden nuestros buenos reflejos para crear los pertrechos jurídicos y legales que le permita a las autoridades de este país en todos sus niveles, reaccionar con mayor agilidad.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal y el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVIII y se agrega un párrafo al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVII. ....

XVIII. Cuando se cometa en contra de vehículos de autotransporte federal de carga.

En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII de dos a siete años de prisión.

En el supuesto en la fracción XVIII de cinco a 12 años de prisión.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ....

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis, 377 y robo al autotransporte federal de carga previsto en la fracción XVIII del artículo 381del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.

2 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.

3 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.

4 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.

5 American Trucking Association.

6 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar

7 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar

8 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar

9 Instituto Mexicano del Transporte. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

10 Instituto Mexicano del Transporte. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

11 Instituto Mexicano del Transporte. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

12 Estudio Robo de Carga en México 2012. Freight Watch International.

13 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.

14 Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias, Canainca.

15 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.

16 Asociación Nacional de Transporte Privado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.— Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Fabiola Rosas Cuautle, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Fabiola Rosas Cuautle, diputada integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones armadas permanentes de los Estados Unidos Mexicanos tienen como misión defender la integridad, la independencia, la soberanía de la nación, brindar auxilio a la población en aquellos casos de necesidades públicas, realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y en ocasiones de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes, y la reconstrucción de las zonas afectadas.

La organización del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se establece en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, desde entonces ha sufrido siete reformas. En sus disposiciones se señala la integración, niveles de mando, composición, recursos materiales, económicos y animales, así como la regulación al personal y a los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La jurisdicción militar es de naturaleza jurídica autónoma de acuerdo con nuestra Carta Magna. La administración de justicia militar corresponde al Supremo Tribunal Militar, a los Tribunales Militares de Juicio Oral, a los Jueces Militares de Control, a los Jueces de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo que señala el artículo 1o. del Código de Justicia Militar, reformado el 16 de mayo de 2016 por medio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, que reservó en sus disposiciones transitorias la homologación en todos los ordenamientos que hagan referencia al Supremo Tribunal Militar, a la Procuraduría General de Justicia Militar y a la Defensoría de Oficio Militar.

El artículo transitorio mencionado en el párrafo anterior, se debe entender como una medida temporal que dejó subsistente la obligación legislativa de homologar las leyes del ordenamiento jurídico mexicano de conformidad con las nuevas denominaciones de las instituciones castrenses que establecieron las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2016. Por lo que, la presente iniciativa busca actualizar en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dichas denominaciones, de conformidad con sus atribuciones.

Por las razones expuestas, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 14, fracción II; 21, fracción III; 27; 28; 29; 30; 68, fracción IX; 74; 92, fracción I; 109, fracción VI, inciso B; 120; 144; 161, segundo párrafo; 174, primer párrafo, fracción III; 199, fracción I; 207 y 209 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14....

I....

II.Nombrar al subsecretario; al oficial mayor; al inspector y contralor general del Ejército y Fuerza Aérea; al jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al fiscal general de Justicia Militar y al presidente así como a los magistrados del Tribunal Superior Militar;

III. a IX....

Artículo 21. ...

I. a II....

III. Órganos del Fuero Militar; y

IV....

Artículo 27.Los Órganos del Fuero Militarconocerán de los delitos en los términos que establece n el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales.

Artículo 28.Los Órganos del Fuero Militarson:

I.Tribunal SuperiorMilitar;

II. FiscalGeneral de Justicia Militar; y

III. Defensoríade Oficio Militar.

Artículo 29.La organización y funcionamiento del Tribunal SuperiorMilitar, FiscalGeneral de Justicia Militar y Defensoríade Oficio Militar, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar.

Artículo 30.Los cargos que desempeña el personal que integra las dependencias del Tribunal SuperiorMilitar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en dependencias de los gobiernos: federal, estatales y municipales.

Artículo 68....

I. a VIII. ...

IX.Justicia Militar;

X. a XIV. ...

Artículo 74.Los servicios podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia militarque adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 92.El Servicio de Justicia Militartendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero military vigilar la ejecuciónde las penas impuestas por las dependencias encargadas de administrar la justicia militar; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:

I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia Militar;

II. a VII. ...

Artículo 109....

I. a V. ...

VI....

A....

B.Auxiliar a la Policía MinisterialMilitar.

Artículo 120.El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero militar, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.

Artículo 144.Los cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, serán seleccionados de entre los soldados y propuestos al secretario de la Defensa Nacional por los comandantes de las mismas, en los términos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para cubrir las vacantes existentes en sus planillas orgánicas.

Artículo 161....

Los alumnos de las escuelas militares quedarán sujetos al Fuero Militar; los de las Escuelas de Formación de Oficiales que no posean grado militar, recibirán el nombre de “Cadetes”, pero los grados que dentro de las mismas escuelas se les confieran, tendrán validez para efectos disciplinarios dentro y fuera del plantel. Los alumnos nacionales o extranjeros que en su calidad de becarios concurran a realizar estudios en planteles militares no estarán sujetos al Fuero Militar, pero si deberán sujetarse a los reglamentos y disposiciones particulares del plantel al que concurran.

Artículo 174....

I.a II....

III.Desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, de los gobiernos de las entidades federativas,de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.

...

...

Artículo 199....

I.Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

II....

Artículo 207.La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el Artículo anterior, debiendo observarse las normas contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el reglamento de ésta,o los ordenamientos que los substituyan.

Artículo 209.Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, campos militares, bases aéreas y aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las unidades y el establecimiento de dependencias, cuarteles, oficinas, almacenes, parques, talleres, prisiones y juzgados militares de control, hospitales, escuelas, criaderos de ganado, polígonos de tiro, así como los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y unidades habitacionales y demás necesarios para sus fines.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Fabiola Rosas Cuautle (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Julieta Fernández Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de pornografía de menores de dieciocho años, al tenor de los siguientes

Consideraciones

La pornografía infantil es un fenómeno aberrante que cada día en el mundo va al alza, no sólo en términos de su incidencia, sino también en sus manifestaciones y la población a la que afecta: en las conclusiones a la Ley de Explotación Sexual, de fecha 8 de octubre de 2008, elaborado por Congreso de los Estados Unidos de América, se calcula que la pornografía infantil es una industria multimillonaria de proporciones globales, facilitada por el crecimiento de internet. Los datos muestran que el 83 por ciento de los poseedores de pornografía infantil tienen imágenes de niños menores de 12 años, el 39 por ciento imágenes de menores de 6 años y el 19 por ciento de menores de 3 años.

México ocupa el primer lugar en el mundo en pornografía infantil, de acuerdo a datos de organismos multilaterales, instituciones de investigación y organizaciones sociales nacionales e internacionales especializadas.

La pornografía infantil es un registro permanente del abuso de un niño y la distribución de imágenes de pornografía infantil revictimiza al niño cada vez que se ve la imagen, disponible ahora a través de prácticamente todas las tecnologías de Internet, incluyendo sitios web, correo electrónico, mensajería instantánea, Internet Relay Chat, grupos de noticias, tablones de anuncios, entre otras.

La facilidad tecnológica, la falta de gastos y el anonimato en la obtención y distribución de pornografía infantil a través de Internet, ha dado lugar a una explosión en la distribución multijurisdiccional de la pornografía infantil.

El advenimiento de las cámaras digitales y las cámaras de video digitales, así como las cámaras de video, ha aumentado considerablemente la facilidad de producir pornografía infantil. La llegada de equipos informáticos baratos con la capacidad de almacenar un gran número de imágenes digitales de pornografía infantil ha aumentado considerablemente la facilidad de poseer pornografía infantil.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ha sido aprovechado por explotadores para captar, ofrecer, inducir, facilitar, producir, divulgar, distribuir, vender, o poseer, víctimas o materiales en los cuales se explota comercialmente a niñas, niños y adolescentes.

Las TIC rápidamente ha ocupado un espacio privilegiado en las formas de información y comunicación entre las personas. Algunas son positivas, como la comunicación al instante desde casi cualquier lugar o territorio en el que las personas se encuentran, o la consulta de información en un banco de datos inmenso, la posibilidad de interactuar con una gran cantidad de personas que permite un acercamiento virtual entre desconocidos. Sin embargo, estas rutas de comunicación son utilizadas también por explotadores para captar posibles víctimas para la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

Según la Asociación Mexicana de Internet, en el 2016 había 70 millones de usuarios de internet en México, con una proporción entre mujeres y hombres prácticamente a mitades. El 36 por ciento de usuarias o usuarios tiene de 6 a 18 años de edad, el 15 por ciento tiene de 6 a 12 años y el 21 por ciento tiene de 13 a 18 años.

En 2012, el Espacio de Desarrollo Integral (EDIAC) realizó una Encuesta sobre los riesgos de la ESCNNA en las TIC con un grupo de niñas, niños y adolescentes de varias comunidades, el cual es revelador sobre los riesgos a los que se enfrenta la infancia y la adolescencia si no se desarrollan medidas preventivas en el uso de estas tecnologías. Se detectó que el 21 por ciento ha visto clientes de cibercafés viendo pornografía y el 3 por ciento ha visto clientes posando frente a la webcam en posiciones sexuales o quitándose la ropa. También informan chatear con desconocidos (22 por ciento), publicar datos personales en un perfil público (21 por ciento), aceptar a desconocidos como amigos en alguna red social (20 por ciento), visitar sitios con contenido pornográficos o violentos (12 por ciento) y publicar fotos personales en posiciones sexuales o con poca ropa (4 por ciento).

El Programa Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de 2016, tiene la estrategia 4.7, la cual consiste impulsar y fortalecer los mecanismos de coordinación para reducir las violaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes relacionadas al abuso, explotación, tráfico y trata y otras formas de violencia, y con ello establecer mecanismos de prevención y atención de los delitos en materia de trata de niñas, niños y adolescentes y abuso sexual, así como coordinar acciones contra delitos cibernéticos de mayor impacto que afecten a niñas, niños y adolescentes en sus derechos, y promover mecanismos de denuncia, prevención y atención a niñas, niños y adolescentes vía las nuevas TIC, que incluyan accesibilidad web.

Es importante señalar que a través del amparo en revisión 1/2017 resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecen límites a una presunta libertad de expresión en la cual muchas veces se escuda la comisión de esta conducta delictiva. En este sentido, el Estado debe tener en cuenta que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo. Ahora existe una red mundial en la que intercambiar ideas y opiniones no se basa necesariamente en la intermediación de los medios de comunicación.

En Internet los usuarios han dejado de ser receptores pasivos para convertirse en generadores activos de información, pues pueden intercambiar todo tipo de contenidos textuales y audiovisuales.

El Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas ha reiterado que, como regla general, el flujo de información por Internet debería restringirse lo mínimo posible, en muy pocas circunstancias, excepcionales y limitadas, previstas por el derecho internacional para proteger otros derechos humanos.

El párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señala expresamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por este motivo, se prevén dos tipos de restricciones: El respeto de los derechos o la reputación de otras personas, y la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral públicas.

Estas restricciones deben estar “fijadas por la ley”, las cuales sólo podrán imponerse para los fines legitimados ya referidos -protección de los derechos o la reputación de otras personas, o bien, la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral pública- y deben cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad. Las restricciones solamente se podrán aplicar para los fines con que fueron prescritas y deberán estar relacionadas directamente con la necesidad específica de la que dependen. Estas restricciones deben interpretarse con cuidado, a efecto de no afectar de manera injustificada el referido derecho humano. Las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse.

Las restricciones del derecho de las personas a expresarse por Internet pueden adoptar formas diversas, desde medidas técnicas para impedir el acceso a determinados contenidos, como bloqueos y filtros, hasta garantías inadecuadas del derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, lo cual coarta la difusión de opiniones e información. Se entiende por “bloqueo” toda medida adoptada para impedir que determinados contenidos lleguen a un usuario final. Son ejemplos de ello impedir a los usuarios el acceso a determinados sitios web, direcciones del Protocolo Internet (IP) o extensiones de nombres de dominio, eliminar sitios web del servidor de web en los que están alojados o usar tecnologías de filtrado para que no aparezcan páginas que contengan determinadas palabras clave u otro contenido concreto.

Es motivo de honda preocupación en el derecho internacional de los derechos humanos el hecho de que se empleen mecanismos cada vez más avanzados para regular y censurar la información en Internet, mediante controles en niveles múltiples que a menudo se ocultan al público. El uso estatal de tecnologías de bloqueo o filtrado incumple con frecuencia su obligación de garantizar el derecho a la libertad de expresión, pues en muchos casos no se encuentran previstas en ley, no resultan necesarias y. sobre todo, proporcionales. En primer lugar, las condiciones exactas que justifican el bloqueo frecuentemente no están establecidas por ley o lo están de una manera demasiado amplia o vaga, con lo cual hay riesgo de que los contenidos sean objeto de bloqueos arbitrarios y excesivos. Es frecuente que se bloqueen los contenidos sin intervención de un órgano judicial o independiente o sin posibilidad de que éste examine la situación. Así, el relator especial ha determinado que la pornografía infantil es una clara excepción en la que se justifican las medidas de bloqueo, siempre que la legislación nacional sea suficientemente precisa y se disponga de salvaguardias eficaces frente a su abuso o uso indebido, entre ellas la supervisión y el examen a cargo de un tribunal u órgano regulatorio independiente e imparcial.

No debe pasar desapercibido que existen diferencias entre el contenido ilegal en Internet que los Estados están obligados a prohibir, en virtud del derecho internacional -como la utilización de niños en la pornografía-, y el contenido que se considera perjudicial, ofensivo, inaceptable o indeseable, pero que los Estados no están obligados a prohibir ni tipificar como delito.

Existen diferentes categorías de contenidos que plantean diferentes cuestiones de principio y requieren respuestas jurídicas y tecnológicas diferentes. En la primera categoría de expresiones prohibidas en Internet, es decir, aquéllas que se traducen en delitos acorde al derecho internacional penal, se destaca a la pornografía infantil.

En tanto el contenido de las aludidas expresiones prohibidas vulnera a tal grado los derechos de los demás, es dable que pueda ordenarse el bloqueo de la página que los contiene, y de hecho el bloqueo constituye el método más común de restringir tales tipos de expresión prohibida, siempre que la legislación nacional sea suficientemente precisa y se disponga de salvaguardias eficaces frente a su abuso o uso indebido, entre ellas la supervisión y el examen a cargo de un tribunal u órgano regulatorio independiente e imparcial.

En la tesis aislada” Bloqueo de una página electrónica (Internet). Dicha medida únicamente está autorizada en casos excepcionales”, de junio de 2017, se establece lo siguiente:

Como lo ha sostenido el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el bloqueo de una página de Internet implica toda medida adoptada para impedir que determinados contenidos en línea lleguen a un usuario final. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las restricciones al derecho humano de libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, por el contrario, deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas al funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web, como lo es el bloqueo, son incompatibles con el derecho humano de libertad de expresión, salvo situaciones verdaderamente excepcionales, las cuales podrían generarse cuando los contenidos de una página de Internet se traduzcan en expresiones prohibidas, esto es, tipificadas como delitos acorde con el derecho penal internacional, dentro de las que destacan: (I) la incitación al terrorismo; (II) la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia -difusión del “discurso de odio” por Internet-; (III) la instigación directa y pública a cometer genocidio; y (IV) la pornografía infantil. Asimismo, la situación de excepcionalidad a la prohibición de restricciones genéricas al derecho de expresión también podría generarse cuando la totalidad de los contenidos de una página web resulte ilegal, lo que lógicamente podría conducir a su bloqueo, al limitarse únicamente a albergar expresiones no permisibles por el marco jurídico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la legalidad de restringir el Internet, en diversos supuestos previstos en diversos instrumentos internacionales, la importancia de que se haya realizado un análisis exhaustivo por el máximo tribunal del Estado mexicano, apunta a la importancia y necesidad de realizar la presente iniciativa, a través de la cual se hace frente a una de las problemáticas que tiene nuestro país con deshonrosos primeros lugares en pornografía infantil a nivel mundial.

Los instrumentos jurídicos internacionales y regionales en los que se basaron las presentes modificaciones sobresalen del trabajo de la comunidad internacional de las Naciones Unidas, así como del análisis del derecho comparado adaptándolo a la idiosincrasia del Estado mexicano bajo los principios de los derechos humanos, el interés superior del menor y la perspectiva de género, de los cuales se desprende:

* Convención sobre los Derechos del Niño.

* Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

* El convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia.

* Convenio del consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.

* Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de niños y la pornografía infantil.

* Convenio 138 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

* Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

* Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

* Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

* Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

* Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Convención de Belem do Pará.

La importancia de que la legislación nacional se encuentre apegada a los instrumentos internacionales, permite la efectiva cooperación internacional con otros Estados, y la progresividad de los derechos humanos.

Resulta oportuno y necesario, la modificación a cuatro ordenamientos jurídicos, del sistema jurídico mexicano:

1) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

2) Ley de la Policía Federal;

3) Código Penal Federal; y

4) Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Se adicionan atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con las cuales deberá crear un Comité que deberá coordinarse con la Unidad Cibernética de la Policía Federal, organizaciones sociales e instituciones académicas especializadas, con la finalidad de elaborar un protocolo de actuación con criterios para la detección y clasificación de páginas de internet con contenidos de pornografía de personas menores de dieciocho años. El cual también contendrá recomendaciones sobre políticas para prevenir la pornografía de personas menores de 18 años y su actualización deberá ser cada dos años. Esto con la finalidad de que el documento coadyuve en las investigaciones administrativas y judiciales en la materia.

La creación de este Comité es de suma importancia para la creación de políticas en materia de pornografía infantil, así como cuando se encuentre el juzgador con la interrogante para considerar que se entiende por pornografía de menores de dieciocho años.

La adición del artículo 190 Bis del capítulo “De las obligaciones en materia de Seguridad y Justicia”, es una de las principales adiciones de la presente iniciativa, ya que se estipulan obligaciones a los proveedores de servicios de internet en materia de pornografía de menores de dieciocho años, entre las que destacan la denuncia de cualquier actividad sospechosa de delitos relacionados con la pornografía de personas menores de dieciocho años, así como la creación de mecanismos y filtros de control para bloquear páginas con contenido de pornografía de personas menores de dieciocho años, lo cual resulta necesario para la sociedad mexicana en consonancia con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, también se establece la obligación de recabar documentación con la que se pueda identificar los usuarios que acceden, compran pornografía de menores de dieciocho años. Así como la elaboración de un informe que contendrá toda la información relacionada con la identidad de cualquier persona que aparentemente haya cometido hechos ilícitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años, la ubicación geográfica del individuo o sitio web involucrado, las imágenes, audios, textos o ilustraciones de aparente pornografía de personas menores de 18 años. También se establece la restricción de divulgar la información contenida en el informe.

Lo anterior, con la finalidad de identificar y sancionar a las personas que cometan hechos ilícitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años.

De lo comentado en las razones que motivan la presente iniciativa, es claro que el fenómeno delictivo que nos ocupa, la pornografía con persona menores de 18 años, sigue creciendo sin que los instrumentos jurídicos con que contamos como país para contenerlo, son insuficientes. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si bien contiene medidas a las que den atenerse las personas autorizadas y concesionarios, son claramente, por los resultados, inapropiadas para abarcar el fenómeno de que se trata.

Es en este sentido que proponemos reforzar las medidas y obligaciones de concesionarios, autorizados y proveedores de servicios, al tenor siguiente:

En la presente adición del artículo 246 Bis, del capítulo “Publicidad”, se agregaron prohibiciones a los proveedores de servicios, ya que el Internet se ha vuelto una forma exponencial para vender y comprar y difundir pornografía de personas menores de dieciocho años, con lo que se prohíbe alojar en sus sitios material pornográfico, en modo de textos, imágenes, videos o audios, cuando existan indicios de que las personas descritas, fotografiadas, filmadas o audio grabadas sean personas menores de 18 años.

Y al incurrir en esas prohibiciones serán sancionados de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin perjuicio de las sanciones en que pudiera incurrirse en los términos que establecen el Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El segundo instrumento jurídico a modificar es la Ley de la Policía Federal, ya que es importante que la detección de la pornografía de menores de dieciocho años, sea a través de un organismo gubernamental que monitoree la pornografía que existe en la internet, con personal capacitado en estos temas y se puedan denunciar cuando sea necesario y con ello erradicar la pornografía que se difunde en Internet, para ello se doto de atribuciones y obligaciones a la Policía Federal para que a través de la Unidad Cibernética de su División Científica, realice acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo de la red pública de Internet, para prevenir y detectar conductas delictivas en materia pornografía de personas menores de 18 años.

Por lo anterior deberá recopilar los informes que remitan los concesionarios de telecomunicaciones a través del banco de datos relativo a los delitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años.

a) Remitir los informes previstos en el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a agencias policiales extranjeras que los requieran, siempre y cuando éstas hayan suscrito con México convenios de colaboración en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años, previstos en el inciso anterior.

b) Proporcionar información específica contenida en los informes a autoridades policiales, ministeriales, judiciales y de defensa de derechos humanos, así como a abogados litigantes, para el estricto cumplimiento de sus deberes en la investigación de delitos de pornografía de personas menores de 18 años, y en procesos judiciales relacionados con estos delitos.

La información que se entregue, prevista en esta fracción, se entregará a sujetos autorizados que la soliciten, siempre y cuando acrediten ser partes interesadas en investigaciones o procesos judiciales que la requieran, justifiquen que se le requiere precisamente para ser utilizada en los mismos, bajo su más estricta responsabilidad en el manejo de su confidencialidad y sujetos a las responsabilidades de cualquier orden en el caso de ser utilizada con fines distintos a los señalados.

Es necesario adecuar las penalidades corporales y pecuniarias señaladas para el delito de pornografía infantil y el de trata de personas con objeto de explotación sexual en la modalidad de pornografía infantil en el Código Penal Federal, con los criterios de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Actualmente se encuentran muy disparados, y conviene ajustarlos aumentando la penalidad corporal en el Código Penal y reduciéndola en la Ley de Trata, y aumentando en ambos la pena pecuniaria para quedar ambos en los mismos términos.

De la misma forma, es necesario armonizar ambos ordenamientos en lo que hace a las conductas que constituyen estos delitos, por lo que se propone agregar al Código las diversas que se encuentran en la Ley General en la materia y no se contemplan en él, tales, como audio grabar actos de pornografía con menores de 18 años; elaborar materiales de todo tipo para consumar este delito; promover, gestionar, financiar y poseer esos materiales, ya sea para sí mismo o para difundirlos con o sin fines pecuniarios por diferentes medios.

Igualmente, es necesario avanzar en reformar este texto legal para adecuar el concepto “días multa” por el de “unidades de medida y actualización” que se encuentra ahora en el texto constitucional.

En virtud de lo anterior, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal en lo que hace al delito de pornografía infantil, como sigue:

En el mismo sentido de las propuestas anteriores, es conveniente armonizar no sólo el Código Penal Federal en lo que hace a Trata de Personas, a lo que dispone la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en lo que hace a la pornografía infantil, pero también armonizar esta Ley especial a las disposiciones vigentes del Código Penal Federal que se consideren más adecuadas y funcionales a los propósitos de ambos ordenamientos.

En este sentido es que se propone armonizar conductas previstas en el Código Penal Federal que no existen ahora en la Ley, así como ajustar penalidades, medios de comisión de los delitos y agravantes de los mismos.

Las penalidades que se marcan en ambos dispositivos legales para la misma conducta, así como algunas de sus agravantes par conductas que se tipifican, no coinciden, incongruencia entre normas que se pueden utilizar como salida por la vía de amparo argumentando violación a la seguridad jurídica, buscando armonizarlas en los términos de las penas corporales y pecuniarias más adecuadas en ambos ordenamientos, procurando la preeminencia a la Ley especial sobre la norma general contenida en el Código, dado que se trata precisamente de la Ley de Trata de personas y los delitos que se le relacionan, y aquella tiene como elemento central precisamente a la explotación de una persona humana a la que se le cosifica para luego ser “comercializada” de diferentes formas con el fin de ser explotada, la conducta que se tipifica aquí debe conllevar un beneficio de la persona que es acusada, no de pornografía infantil, sino de trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual en la modalidad de pornografía.

Del mismo modo, se considera necesario seguir avanzando en la actualización del concepto “días multa” por al vigente de “unidades de medida y actualización”, y sustituir el concepto “menor de edad” por el de “persona menor de 18 años”, como lo piden por muchas razones organismos internacionales, instituciones académicas y organizaciones especializadas en derechos humanos.

En este sentido se proponen las siguientes reformas y adiciones al texto vigente de la Ley:

Por todo lo anterior fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto

Primero: Se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I... a LXII...

LXIII. Crear un Comité, en coordinación con la Unidad Cibernética de la Policía Federal, organizaciones sociales e instituciones académicas especializadas, para elaborar un protocolo de actuación con criterios para la detección y clasificación de páginas de internet con contenidos de pornografía de personas menores de 18 años, que deberá contener, además, recomendaciones sobre políticas para prevenir la pornografía de personas menores de 18 años que se promueve en la internet, y deberá ser actualizado cada dos años.

Este documento será rector en las investigaciones administrativas y judiciales en esta materia, y auxiliar en el diseño de políticas preventivas.

Cuando en un procedimiento administrativo o judicial en materia de pornografía con personas menores de 18 años, hubiere dudas respecto a la naturaleza de los contenidos, la autoridad competente deberá remitirse a este Comité para resolver.

LXIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran

Artículo 190 Bis. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el artículo anterior, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de internet, aplicaciones y contenidos deberán, además:

I. Denunciar cualquier actividad sospechosa de delitos relacionados con la pornografía de personas menores de dieciocho años por parte de sus usuarios, en los medios que tienen concesionados o autorizados.

II. Crear mecanismos para detectar, y filtros de control para bloquear, páginas con contenido de pornografía de personas menores de dieciocho años.

III. Dar acceso pleno a sus redes, a autoridades policiales o judiciales que se los requieran, cuando se presuma la existencia de pornografía de personas menores de 18 años.

IV. Recabar, con documentación comprobatoria que la sustente, como requisito indispensable para la prestación de servicios a los clientes y usuarios que los soliciten, al menos la siguiente información:

f) Dirección Postal;

g) Número de teléfono;

h) Numero de facsímil;

i) Dirección de correo electrónico; y

j) Punto de contacto individual de la comunicación electrónica y del proveedor de servicios o proveedor de servicios de computación remota.

Esta información deberá ser conservada por al menos 12 meses contados a partir del término de la relación contractual con el cliente o usuario.

V. Preservar toda la información referente a un usuario que sea sujeto de procedimiento judicial por pornografía de personas menores de dieciocho años, durante todo el tiempo que dure el procedimiento, evitar su pérdida o modificación, y entregarlos cuando le sean requeridos por autoridad competente, con el objeto de ser usados en el mismo.

V. Cuando tengan conocimiento de hechos o circunstancias de las que se pudiera presumir la existencia de pornografía de personas menores de dieciocho años, o cuando una autoridad policial o judicial lo solicite, proporcionar informe, que contendrá, al menos, la siguiente información:

b) Toda la relacionada con la identidad de cualquier persona que aparentemente haya cometido hechos ilícitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años, incluyendo al menos la dirección de correo electrónico, la dirección de Protocolo de Internet, el localizador uniforme de recursos y cualquier otra que sirva para propósitos de identificación, incluyendo la información de identificación autorreportada.

c) Cuándo y cómo un cliente o suscriptor de un servicio de comunicaciones electrónicas o de un servicio informático remoto subió, transmitió o recibió contenidos con aparente pornografía de personas menores de 18 años, y cuándo y cómo se informó de los hechos a la autoridad correspondiente, incluyendo fecha, hora y zona horaria.

d) Ubicación geográfica del individuo o sitio web involucrado, incluyendo la dirección del Protocolo de Internet, la dirección de facturación verificada o, si no está razonablemente disponible, un medio de información de identificación geográfica, incluyendo el código de área o código postal.

e) Las imágenes, audios, textos o ilustraciones de aparente pornografía de personas menores de 18 años, relacionada con los hechos a que el informe se refiera.

Bajo ninguna circunstancia se podrá divulgar la información contenida en el informe. Ésta sólo podrá ser entregada a autoridad competente que la solicite, o los sujetos que esta misma Ley autorice, y con el objeto de ser utilizada únicamente en un proceso judicial.

La información deberá ser conservada hasta el término del proceso, y garantizar su destrucción cuando así lo ordene la sentencia correspondiente.

246 Bis. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:

I. Alojar en sus sitios imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con personas menores de 18 años.

II. Alojar en sus sitios material pornográfico, en modo de textos, imágenes, videos o audios, cuando existan indicios de que las personas descritas, fotografiadas, filmadas o audio grabadas sean personas menores de 18 años.

III. Alojar en sus sitios vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a personas menores de 18 años.

Quienes violen las disposiciones que se establecen en las fracciones anteriores, serán sancionados de conformidad con el artículo 298 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones en que pudiera incurrirse en los términos que establecen el Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Segundo. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I... a XLVI...

XLVII. Realizar, a través de la Unidad Cibernética de la División Científica, acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo de la red pública de Internet, para prevenir y detectar conductas delictivas en materia pornografía de personas menores de 18 años, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:

h) Recopilar los informes que remitan los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, a través del banco de datos relativo a los delitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años.

i) Remitir los informes previstos en el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a autoridades policiales, ministeriales o judiciales que los requieran, para cumplimentar disposiciones contenidas en el Código Penal Federal o Códigos Penales locales, o de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

j) Celebrar convenios de colaboración para la prevención, investigación y persecución de estos delitos, con países que tengan tipificada como delito la pornografía de personas menores de dieciocho años.

k) Remitir los informes previstos en el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a agencias policiales extranjeras que los requieran, siempre y cuando éstas hayan suscrito con México convenios de colaboración en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años, previstos en el inciso anterior

l) Proporcionar información específica contenida en los informes a autoridades policiales, ministeriales, judiciales y de defensa de derechos humanos, así como a abogados litigantes, para el estricto cumplimiento de sus deberes en la investigación de delitos de pornografía de personas menores de 18 años, y en procesos judiciales relacionados con estos delitos.

La información que se entregue, prevista en esta fracción, se entregará a sujetos autorizados que la soliciten, siempre y cuando acrediten ser partes interesadas en investigaciones o procesos judiciales que la requieran, justifiquen que se le requiere precisamente para ser utilizada en los mismos, bajo su más estricta responsabilidad en el manejo de su confidencialidad y sujetos a las responsabilidades de cualquier orden en el caso de ser utilizada con fines distintos a los señalados.

LXVIII.... Las demás que le confieran esta y otras leyes.

Tercero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, audio grabarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de 9 a 18 años de prisión y de diez mil a setenta mil unidades de medida y actualización.

A quien elabore, fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil unidades de medida y actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien promueva, gestione, financie, posea,reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material, por cualquier medio a que se refieren los párrafos anteriores.

Las penas se incrementarán de cinco a siete años de prisión y de ochocientos a dos mil unidades de medida y actualización, cuando una red electrónica de comunicaciones haya sido utilizada para la difusión de imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años, a público indeterminado.

Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, difunda, adquiera para sí o para otro, intercambie, comparta, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Cuarto. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 15. Será sancionado con pena de 9 a 19 años de prisión y de 15 mil a 70 mil unidades de medida y actualización, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Artículo 16. Se impondrá pena de 9 a 18 años de prisión y de 10mil a 70mil unidades de medida y actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión o difusión de archivos de datos que contengan imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años, en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, o cuando una red electrónica de comunicaciones haya sido utilizada para la transmisión o difusión de archivos de datos que contengan imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años a un público indeterminado, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará diez a quince años de prisión.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie, comparta, venda, compre, transmita, importe o exporte,por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Artículo 16 Bis. Se impondrá pena de 10 a 20 años y de 15 mil a 50 mil unidades de medida y actualización, al que:

a). Reclute a una o más personas menores de 18 años, para que participen en espectáculos pornográficos o favorezca la participación de una o más personas menores de 18 años en dichos espectáculos;

b). Obligue a una o más personas menores de 18 años a participar en espectáculos pornográficos;

c) Se beneficie de la presentación por cualquier medio o formato, de espectáculos pornográficos de personas menores de 18 años.

d) Asista a espectáculos pornográficos en los que participen personas menores de 18 años.

Se entenderá por espectáculos pornográficos aquellos actos de exhibicionismo corporal o sexual reales o simulados.

Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera, compreo arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



RELATIVO A LA SITUACIÓN DE DESCOMPOSICIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD, VIOLENCIA Y GOBERNABILIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la descomposición generalizada en materia de seguridad, violencia y gobernabilidad en Guanajuato, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo –de urgente u obvia resolución–, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Guanajuato, estado de la República conocido por su historia, su cultura y por ser cuna de grandes personajes que con sus aportes son referencia a nivel mundial, amén de la importancia económica que representa, de manera desafortunada se ha hecho acreedora de nuevas referencias que requieren una atención urgente.

Hoy en día pareciera ser el estado azotado por plagas peor que las apocalípticas, plagas que han mermado el ánimo de los guanajuatenses y que tienen su génesis en la corrupción, la ineficacia, el nepotismo y la impunidad para sancionar a funcionarios estatales, además del desbocado clima de violencia, homicidios e inseguridad como no se había visto antes.

Desde inicios de esta legislatura, quien suscribe, ha denunciado uno a uno los hechos que son producto de omisiones y malas prácticas en el funcionamiento del gobierno estatal de Guanajuato.

Funcionarios y ex funcionarios estatales que han cometido actos al margen de la ley, quienes irresponsablemente han sumergido a Guanajuato en un espacio geográfico donde minuto a minuto la aplicación de la ley se extingue para dar paso a la ley de la selva que hoy impera.

La corrupción denunciada por muchos y una servidora sobre la compra-venta de terrenos donados para la empresa Toyota en Apaseo el Grande; la corrupción en los procesos de licitaciones y adjudicación de contratos en medicamentos a sobreprecio, así como la aplicación de insulina y otros medicamentos inservibles a pacientes; los conflictos de interés y la falsificación de documentos federales por el secretario de turismo de la entidad para ejecutar recursos desde su propia fundación en complicidad con funcionarios de menor rango y que le mereció una irrisoria sanción administrativa de suspensión por tres días; el uso de los recursos públicos para promoción personalizada del ex secretario de Desarrollo Social y Humano por el que exigí su renuncia y horas después dimitió.

Asimismo, el fallido y poco transparente Programa Escudo en el que se han gastado millones de pesos y del cual se ríen los delincuentes porque no funciona; y los subejercicios en materia de seguridad que rebasan los 246 millones de pesos desde 2009 y que en este año están pendientes por ejercerse 116 millones de pesos.

No obstante con todo lo anterior, se ha sumado a la lista en la últimas semanas el registro de elevados niveles de dengue que en un mes ha convertido esta situación en un problema de salud pública, ocupando la entidad el segundo lugar a nivel nacional en el registro de más de mil casos de contagios ante la falta de acciones inmediatas por parte de la jefa del Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salud estatal quien es sobrina del gobernador.

Tan larga es la lista de irregularidades como tan corta es la ética y la moral de muchos funcionarios estatales que a complacencia de un gobernador que no ve la alarmante y preocupante situación de descomposición generalizada, aun así se obstina en imponer a un fiscal general de la entidad que lleva nueve años como procurador y que muchos de sus mismos correligionarios en el estado le han cuestionado públicamente.

Para terminar la lista, en las recientes reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Guanajuato del 14 de julio de este año, se dispuso que la designación que realice el Congreso del estado del titular de la fiscalía anticorrupción podrá ser objetada por el Ejecutivo estatal o removido libremente por el Procurador General de Justicia del estado. Con este grado de desfachatez se gobierna en la entidad.

En conclusión, hoy Guanajuato está teñido de rojo al ser el espacio geográfico de disputas, de homicidios dolosos que ya suman los 619 en lo que va del año, 16 por ciento más que el año anterior; el incremento en el robo a trenes y camiones de carga; el segundo lugar nacional en tomas ilegales de combustible con cerca de 3 mil; con todo esto, en Guanajuato no pasa nada, sólo importan los tiempos electorales para imponer al sucesor de quien encabeza el poder ejecutivo de la entidad.

Es por ello, que el presente punto de acuerdo hace un extrañamiento al gobierno del estado de Guanajuato por la alarmante y preocupante situación de descomposición generalizada en todos los ámbitos, principalmente en materia de seguridad y violencia que ha arrasado con la tranquilidad de los guanajuatenses.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un extrañamiento al gobierno del estado de Guanajuato por la alarmante y preocupante situación de descomposición generalizada en materia de seguridad, violencia y gobernabilidad que registra la entidad, a fin de que tome medidas urgentes, junto con los poderes legislativo y judicial del Estado.

Segundo. Asimismo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato, busque nuevos mecanismos de coordinación y prevención con los municipios de la entidad con el propósito de reducir los niveles de incidencia delictiva.

Tercero. Para que el titular del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato reconsidere la designación de forma automática como Fiscal General del estado al actual Procurador de Justicia de la entidad.

Cuarto. Finalmente, por el que se exhorta a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del estado de Guanajuato para que reconsidere la suspensión por tres días al secretario de Turismo de Guanajuato y determine una mayor sanción de responsabilidad administrativa.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 de noviembre de 2017.— Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



AMPLIAR Y MEJORAR LOS TRATAMIENTOS Y TERAPIAS REQUERIDAS POR LAS NIÑAS Y NIÑOS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a ampliar y mejorar en el país los tratamientos y las terapias de los niños con discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciones I y IV; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud es una de las primeras condiciones, si no es que la primera, que debe asegurar el gobierno a la población: sin salud lo demás pasa a segundo plano. Y en esta ocasión hablo de la salud en un sentido amplio y no sólo a la física, sino al entorno que incluye la calidad de vida y el bienestar social, mismos que son determinados por factores ambientales físicos; químicos, biológicos, sociales y psicosociales.

En aquellas familias donde un menor de edad tiene una discapacidad, cualquiera que esta sea, el problema se agrava en cuanto al entorno y toda la familia padece de los efectos de dicha discapacidad; es decir, no sólo la persona con discapacidad sufre, sino que también lo hacen sus padres y hermanos por diversos motivos.

Es muy triste percatarse que hay muchas personas que podrían tener una mejor calidad de vida si fueran atendidos como debería ser; hay tanto dolor evitable en nuestro pueblo, que no podemos dejar de señalarlo y pedir que se actúe para solucionarlo.

Se ha estimado que alrededor de 1.5 millones de familias en México se empobrecen anualmente a consecuencia de los gastos en que incurren para pagar servicios de salud. A estas estadísticas falta sumarle las terapias que pagan quienes tienen un familiar con el espectro autista, trisomía o alguna otra discapacidad. Dichas terapias son caras e inalcanzables para muchos mexicanos, y con ellas quienes padecen de alguna discapacidad pueden mejorar sustancialmente su calidad de vida. Existe por ejemplo la equinoterapia, existía la delfinoterapia (hasta que una reciente reforma provocará que en un par de años no exista más), la rehabilitación física, los ejercicios de psicomotricidad fina y gruesa por supuesto, las sesiones con una psicóloga y con una psicopedagoga que ayudan a que la calidad de vida aumente en quienes son tratados por profesionales.

La prevalencia de la discapacidad en México en 2014 fue de 6 por ciento, según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2014. Esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver; mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar; bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales..

De manera coincidente, de acuerdo al Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del INEGI 2014, se estima que, en 2014, el 6.4 por ciento de la población del país (7.65 millones de personas) reportaron tener al menos una discapacidad.

En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que el 54.1 por ciento de las personas con discapacidad se encontraban en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2 por ciento). Cabe mencionar, que la tasa de pobreza extrema entre las personas con discapacidad fue de 12.7 por ciento, mientras que, en todo el país, ésta fue de 9.6 por ciento.

Por otra parte, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2014 indica que del total de población infantil (0 a 17 años), 1.9 por ciento tiene algún tipo de discapacidad. De ellos, 56 por ciento son niños y 44 por ciento niñas. Del total de niñas, niños y adolescentes, 4.8 por ciento tiene alguna limitación (53.1 por ciento son niños y 46.9 por ciento niñas). El tema del acceso a los servicios de salud para estos grupos de población cobra especial importancia ya que existe una demanda específica de atención relacionada con la discapacidad o limitación que presentan.

Esto es, la atención a la salud de las niñas y los niños con alguna discapacidad es a través de programas o acciones con características específicas, procedimientos de tratamientos y terapias apropiados al tipo de discapacidad o limitación del menor de edad.

Quienes somos padres de un niño o una niña con discapacidad, podemos dar testimonio de lo mucho que les ayuda asistir de manera constante a terapias; yo recuerdo cuánto le sirvió a mi hija la equinoterapia para controlar sus movimientos involuntarios, cómo le ayudaba a relajarse y comunicarse con los demás la delfinoterapia y finalmente, lo importante que han sido sus múltiples sesiones con especialistas que le ayudan a ser más funcional y a nosotros a saber cómo tratarla y ayudarle.

Es mi voz el canal de muchos otros padres de familia que le piden a gritos al gobierno los ayude a poder acceder a los tratamientos y terapias que necesitan sus hijos. Habrá quien diga que el gasto sería muy elevado o que no se sabe con certeza cuántas personas serían las demandantes de este servicio, yo quisiera decir que esos recursos serían de las mejores inversiones que el gobierno puede hacer y pueden transferirse de otras áreas que consideramos no ten prioritarias; y que además, con una correcta planeación y una adecuada implementación, siempre de la mano de la transparencia y la rendición de cuentas, generaría un programa federal de alto impacto y una multiplicidad de beneficios que se pueden ejecutar aprovechando la infraestructura del sistema DIF Nacional y/o a través de la secretaría de educación y salud.

Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a coordinar y eficientar las acciones que tengan por objeto ampliar y mejorar los tratamientos y terapias requeridas por las niñas y niños con discapacidad en nuestro país, de modo que no quede ninguno de estos menores sin recibir eficazmente la atención necesaria por parte de tales instituciones públicas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ambas del Gobierno Federal, a elaborar un diagnóstico sobre el destino de los recursos del sector salud que permita reorientar, a costos compensados, una mayor cantidad de recursos que hagan posible ampliar y mejorar los tratamientos y terapias requeridas por las niñas y niños con discapacidad en nuestro país.

Notas

1 http://conadis.gob.mx/gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/ La_Discapacidad_en_Mexico_datos_2014.pdf

2 Secretaría de Desarrollo Social. Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México. Mayo 2016, p. 14

3 Inegi. Estadísticas a Propósito del Día del Niño (30 de abril). 27 de abril de 2017, Aguascalientes, Ags, p. 5

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD A REFORZAR LA VIGILANCIA EN LAS CARRETERAS FEDERALES DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad a reforzar la vigilancia en las carreteras federales de Puebla, principalmente las que atraviesan el “Triángulo Rojo”, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente propuesta con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con los datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las carreteras federales que conectan a Puebla con Orizaba y con Perote se han tornado peligrosas en los tramos que atraviesan por los municipios del llamado Triángulo Rojo, incrementando la inseguridad en un 332 por ciento.

Los municipios que integran el Triángulo Rojo, Acajete, Amozoc, Acatzingo, Tepeaca, Quecholac, Tecamachalco, Esperanza, Tecali de Herrera, San Salvador el Seco, Huixcolotla, Palmar de Bravo, Los Reyes Juárez, Cañada Morenos y San Martín Texmelucan, registraron 83 robos durante 2016.

Mientras que para el primer cuatrimestre del 2017, los robos en las carreteras de estos municipios, las cuales van principalmente a Veracruz, se presentaron 268 atracos, es decir hubo un incremento del 322 por ciento.

Las principales víctimas de las bandas de delincuencia que roban en las vías de comunicación son los transportes de carga y las camionetas Pick-up.

El caso que más ha llamado la atención es el de la familia Vázquez, asaltada en la autopista México- Puebla a un kilómetro de la caseta de San Martín Texmelucan el pasado 2 de mayo, cuando una banda de delincuentes la interceptó y para robarles la camioneta en la que viajaban, los ladrones mataron a un bebé de 2 años y violaron a una mujer y a una niña de 14 años.

Desde el enfrentamiento entre militares y huachicoleros la noche del pasado 3 de mayo en Palmarito Tochapan, en el que 10 personas murieron: 4 militares, 6 civiles entre ellos una mujer de 47 años, y un menor de 17, los operativos en las carreteras del Triángulo Rojo han incrementado.

Incluso el Ejército ha montado varios retenes en las vías de comunicación. Por ejemplo, en la carretera de Tecali que va a Tehuacán, en la federal a Tehuacán que pasa por Tepeaca y Tecamachalco, entre otras, y la federal a Orizaba y en la de Perote.

Con base en las cifras de asaltos de los que tiene registro el Sistema Nacional de Seguridad Pública, los tramos carreteros más peligrosas son las de Amozoc y Esperanza. Cabe mencionar, que por estos dos municipios pasa la carretera federal a Orizaba.

En el primer cuatrimestre de 2017, Amozoc registró 48 asaltos en sus carreteras y en el mismo periodo pero de 2016 la incidencia fue de 11 asaltos. Mientras que Esperanza registró 76 robos en sus vías de comunicación durante el primer cuatrimestre del 2017 y en el mismo lapso pero de 2016 alcanzó 9.

Palmar de Bravo alcanzó una cifra de 25 asaltos en carretera entre enero y abril del 2017, mientras que en el mismo periodo del 2016 fueron 14. San Martín tuvo 28 asaltos en sus carretas en el mismo lapso y en 2016 registró sólo 3. Quecholac tuvo 17 robos de enero a abril de este año y en el 2016 registró 11.

Tecamachalco registró en el primer cuatrimestre de 2017, 7 robos y en el mismo periodo pero de 2016 tuvo 3 asaltos. Mientras que en Tepeaca hubo 11 robos en sus carreteras de enero a abril de este año y en el mismo lapso del año pasado fue de 9 asaltos.

En Acatzingo la incidencia de enero a abril de 2017 fue de 20, en tanto que en 2016 durante el mismo periodo fue de 11 robos en sus carreteras. En San Salvador El Seco fue de 15 robos en sus carreteras durante el primer cuatrimestre del 2017, y de enero a abril pero de 2016 fue de 5.

Las carreteras que son estratégicas para el transporte y comercio de mercancías de diferentes municipios de Oaxaca, Veracruz y Chiapas ahora son víctimas de la delincuencia, en una zona donde pareciera que no hay ley ni Estado que la haga valer. Y es que la inseguridad se ha apropiado de la autopista Puebla-Veracruz, la carretera federal a Tehuacán, la carretera que va a Tepeaca y Tehuacán por Tecali, la carretera federal a Perote, la vía corta a Xalapa, así como la autopista Cuacnopalan-Oaxaca, todas ellas pasan por municipios del Triángulo Rojo.

Por otro lado, también se han incrementado los asaltos a familias que viajan en automóviles particulares, quienes han reportado robos de sus vehículos con lujo de violencia.

Los municipios que conforman la zona del Triángulo Rojo cerraron el primer trimestre de 2017 con 50 denuncias por robo en sus carreteras, lo que significó un incremento del 100 por ciento en comparación al mismo periodo de 2016, reveló el más reciente reporte del Sistema Nacional Seguridad Pública (SNSP).

Según el informe, en los primeros tres meses del año, Palmar de Bravo encabezó la incidencia de este delito con 20 casos, lo que a su vez representó un aumento de casi el 82 por ciento respecto al mismo periodo de 2016; asimismo, marzo fue el más activo de los últimos tres meses en este ilícito.

En dicha demarcación, 20 de los casos registrados fueron asaltos con violencia a vehículos pesados; además, los 10 robos de marzo constituyeron el registro más alto de los últimos 15 meses.

Quecholac presentó un crecimiento de siete casos durante marzo cuando en meses previos hubo tres denuncias, lo que significó un aumento de casi el 57 por ciento respecto al mismo periodo de 2016. En este municipio, los vehículos de carga fueron los más afectados, con 11 robos con violencia en el reciente trimestre.

Tepeaca fue el tercer municipio del Triángulo Rojo con más atracos en carreteras, con ocho denuncias en el primer trimestre, el doble de lo registrado en el mismo periodo de 2016.

El presidente de la Cámara Nacional de la Transformación (Canacintra) en Puebla, Horacio Peredo Elguero, señaló en entrevista que en los primeros tres meses de 2017 fueron asaltados 10 camiones de carga pesada al mes en Esperanza, municipio colindante con la zona del Triángulo Rojo y con los estados de México y Veracruz.

Detalló que, en promedio, cada 15 días recibe el reporte de cinco unidades robadas, lo que se tradujo en pérdidas de hasta 140 toneladas; sobre todo, en transporte de varilla de construcción, pañales, textiles e incluso robo de autopartes.

Peredo Elguero detalló que la mayoría de los robos son con violencia y gran parte de ellos se concentraron en Veracruz, con el fin de entorpecer las investigaciones al obligar a interponer denuncias en Puebla, cuando el delito se cometió en otro estado.

Por último, Peredo explicó que se pidió el apoyo de la Policía Federal para disminuir dichas agresiones en carreteras, pero sólo se cuenta con 76 elementos para dar cobertura a todas las vialidades en la entidad, situación que entiende.

Por último, también cabe apuntar que la alta incidencia en el robo de vehículos en el llamado Triángulo Rojo, particularmente de camionetas, camiones y tráileres, ha resultado de un aumento de hasta 200 por ciento en lo que va del año en los seguros para dichos vehículos, de acuerdo con la Asociación de Transportistas del Altiplano ATA y la Cámara Nacional de Comercio en Puebla (Canaco).

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad a fin de que refuerce la vigilancia en todas las carreteras del estado de Puebla, principalmente en aquellos municipios que integran el llamado triángulo rojo, para que las carreteras y caminos ya no sean un área de acción para las organizaciones criminales.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla para que, en el ámbito de su competencia, refuerce los operativos de auxilio, seguridad, inspección y vigilancia en caminos y carreteras de la entidad, principalmente en aquellas que cruzan por municipios que integran el llamado Triangulo Rojo.

Fuentes

1. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. www.secretariadoejecutivo.gob.mx

2. Sistema Nacional de Seguridad Pública.

http://www.cns.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=7d1

3. Indicadores de incidencia delictiva. http://www.cns.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=7d1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de noviembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL Y AL GOBERNADOR DE PUEBLA PARA HACER PÚBLICAS LAS INVESTIGACIONES SOBRE SUS 366 PRESOS POLÍTICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General y al gobernador de Puebla a hacer públicas las investigaciones sobre los 366 presos políticos, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Durante el gobierno de Rafael Moreno Valle, como nunca antes en Puebla, se vivió un grado de represión altísimo; lo cual multiplicó la cifra de presos y perseguidos políticos en el Estado; conforme avanzó el sexenio fuimos testigos de que las instituciones de impartición de justicia fueron utilizadas para silenciar a los opositores al régimen morenovallista.

Diversas organizaciones se han pronunciado públicamente en contra de esta práctica común en los recientes gobiernos panistas en Puebla, y señalan que la cifra ha llegado hasta 360 presos y perseguidos políticos.

El caso del líder de la Unión Popular de Vendedores Ambulantes (UPVA) 28 de Octubre, Rubén Sarabia Reyna, mejor conocido como Simitrio, encarcelado junto con sus hijos Atl Rubén y Xihuel, además en junio del presente año su hija Meztli fue asesinada en las oficinas de la UPVA 28 de Octubre, Simitrio y su organización se manifestaron abiertamente contra las decisiones del ex gobernador poblano.

Otros casos relevantes son los de Israel Pacheco, ex líder del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Puebla, Francisco Castillo Montemayor extitular de la Secretaría de Medio Ambiente, Jairo Javier Montes Bautista, expresidente auxiliar de San Bernardino Chalchichuapan, debido al conflicto ocasionado por la represión de una manifestación en cuanto a la decisión del gobierno del estado de quitarle facultades a las presidencias municipales auxiliares, en donde un menor falleció por el uso de balas de goma para “contener” a los manifestantes; Juventino Tlahuel detenido en el operativo para decomisar mototaxis; Juana Macuitl Cóyotl y su hija, Ángela Macuitl, quienes por haber demandado que la Red Urbana de Transporte Articulado permitiera el pago con monedas y no sólo con tarjeta, fueron juzgadas por el delito inventado de portación de armas.

También los casos de Adán Xicale Huitlé y su hijo de 24 años, Paul Xicale Coyópol, a quienes se les encarceló por defender la zona arqueológica de Cholula del proyecto urbanizador Parque de las Siete Culturas; Enedina Rosas Vélez, de 60 años de edad, se volvió un emblema de la lucha de los opositores en contra de la construcción del gasoducto Morelos, obra en la que no se consultó a los pobladores.

Además de la incansable persecución hacía enemigos políticos a quienes se les ha intentado amedrentar de diversas maneras, ya sea mediante sospechosos asaltos a sus oficinas, acusaciones mediáticas sobre supuestos hechos de corrupción o bien, como el caso de Eduardo Rivera con el condicionamiento de aprobación de las cuentas públicas.

Es por eso que se considera de vital importancia dar atención a las demandas de la sociedad al respecto; ya que lejos de mejorar la situación con el cambio de gobierno, se ha demostrado que el gobierno actual es sólo una extensión del anterior, que mantiene las prácticas represivas con el único objetivo de proteger al exgobernador.

Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Fiscalía General del Estado de Puebla así como al gobernador del estado de Puebla a hacer pública la información referente a las investigaciones de la totalidad de los casos de opositores y activistas que se manifestaron en contra de las decisiones y proyectos del gobierno de Rafael Moreno Valle, durante el sexenio pasado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE PROMUEVA UNA ESTRATEGIA PARA PREVENIR, TRATAR, CONTROLAR Y COMBATIR LA OBESIDAD INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, a la SEP y a la Sedesol a promover en el ámbito de sus atribuciones y competencias una estrategia conjunta para prevenir, tratar, controlar y combatir la obesidad infantil en México, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En las últimas décadas, México ha ido sufriendo una transformación en sus hábitos alimenticios y, al día de hoy, atraviesa una transición caracterizada por el aumento inusitado de sobrepeso y obesidad, que afecta a la población de las zonas urbanas y rurales, y a todas las edades y diferentes regiones de nuestro país. El aumento en la prevalencia de obesidad en México se encuentra entre los más rápidos, documentados en el plano mundial.

La otra cara de los problemas de nutrición lo conforma la obesidad infantil, que ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. Actualmente, México lamentablemente ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Dicho problema está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también muy preocupantemente en la población en edad preescolar.

De acuerdo con datos del ENSANUT (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición), uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 17 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millonesde estudiantes viviendo con este problema.

Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas. No obstante, la experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidady, por ende, esto se traduce en una mejor calidad de vida de la población.

En particular, en el estado de Nuevo León, al cual tengo el privilegio de representar, de acuerdo con datos del Colegio Médico de Nutrición Clínica y Obesidad del Noreste, se trata de un estado con los más altos índices de obesidad infantil a nivel nacional, por lo que es urgente unir esfuerzos para combatir esta enfermedad. De forma consternante observamos los siguientes datos: “En niños de 5 a 11 años tenemos que 3 de cada 10 tienen sobrepeso u obesidad, mientras que en adolescentes de 12 a 18 años son cuatro de cada 10, y en estados del noreste se registraron cifras alarmantemente más elevadas”.

Detrás del aumento continuo de la obesidad opera como un factor fundamental el tipo de ingesta alimentaria: el aumento en el consumo de comida “basura”, desbordante en azúcares, sales y grasas ultrasaturadas, carente de nutrientes, altamente procesada y llena de químicos y calorías.

Así, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en los países emergentes 30 por ciento de los niños de preescolar presentan sobrepeso y obesidad, y los niños latinoamericanos presentan alta tasas de obesidad temprana que interferirán toda su vida adulta.

Sin embargo, la obesidad puede reducirse con alimentos realmente nutritivos, evitando el sedentarismo y siguiendo otras recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es urgente que todos los sectores de la sociedad tomen el problema en sus manos.

Es importante destacar que la ENSANUT revela que el 9.7 por ciento de las niñas y niños menores de cinco años viven ya con problemas de sobrepeso u obesidad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la principal causa de lo anterior son los malos hábitos en la alimentación, que generan una prevalencia de sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad es un importante factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como las siguientes:

* Enfermedades cardiovasculares (principalmente las cardiopatías y los accidentes cerebrovasculares), que fueron la principal causa de muertes en 2012;

* Diabetes;

* Trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones muy discapacitante), y

* Algunos tipos de cáncer (endometrio, mama, ovarios, próstata, hígado, vesícula biliar, riñones y colon).

La obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de obesidad, muerte prematura y discapacidad en la edad adulta. Sin embargo, además de estos mayores riesgos futuros, los niños con obesidad sufren dificultades respiratorias, un mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan señales tempranas de enfermedades cardiovasculares, resistencia a la insulina y efectos psicológicos.

Como se mencionó anteriormente, la obesidad compromete seriamente la salud, al ser un factor fundamental de diabetes, dolencias cardiovasculares, síndrome metabólico, cáncer y muchas otras enfermedades, y reduce la esperanza de vida de quienes la padecen: 2.8 millones de personas mueren cada año por obesidad o sobrepeso.

México es uno de los países en donde se vive lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) llama “la doble carga de la enfermedad” respecto de la obesidad y el sobrepeso; esto significa que por un lado se enfrentan retos enormes relativos a la desnutrición, es decir a la deficiencia en la ingesta de vitaminas, minerales y proteínas, pero por el otro dilemas mayores derivados de lo que ya se considera una verdadera epidemia de sobrepeso y obesidad.

En conclusión, con los datos duros antes citados, y reconociendo los esfuerzos que hasta hoy se están haciendo para combatir esta problemática social, en mi calidad de representante social y preocupada por este problema de salud que aqueja a los niños de mi estado y de mi país, es que formulo este exhorto de manera respetuosa para que se revise y refuercen las acciones emprendidas en atención y solución del sobrepeso y obesidad infantil.

Segura estoy que todos, desde el espacio o actividad pública que desempeñemos, asumiremos el compromiso en favor de nuestra niñez. En Nueva Alianza asumimos este compromiso porque entendemos que los cambios nocivos en la alimentación están derivando en grandes consecuencias en la salud de nuestras niñas y niños, muchos de ellos de forma prevenible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa a los titulares de las Secretarías de Salud, de Educación Pública y de Desarrollo Social a que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, de manera coordinada, promuevan una estrategia conjunta para prevenir, tratar, controlar y combatir la obesidad infantil en México, así como promover y proteger el derecho a la salud mediante campañas encaminadas a prevenir y controlar la epidemia de obesidad infantil.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa a los titulares de las Secretarías de Salud, de Educación Pública y de Desarrollo Social a que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, de manera coordinada, den seguimiento e identifiquen oportunamente el estado de salud y nutrición de la población infantil y refuercen las acciones a fin de combatir el problema de obesidad infantil, así como procurar el acceso a la alimentación de calidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa a los titulares de las Secretarías de Salud, de Educación Pública y de Desarrollo Social a que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, de manera coordinada, refuercen las campañas de promoción y protección del derecho a la salud encaminadas a prevenir y controlar la problemática de la obesidad infantil, sin estimarse que los mismos representen un impacto presupuestario.

Notas

i Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales. Secretaría de Salud, México, 2012. Pág. 184.

ii Unicef, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Salud y nutrición, El doble reto de la malnutrición y la obesidad, México, 2017, última consulta en

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

iii Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales. Secretaría de Salud, México, 2012. Pág. 184.

iv Unicef, Salud y nutrición, El doble reto de la malnutrición y la obesidad, México, 2017, última consulta en

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

v Juan Antonio Lara, “Urgen programas para frenar sobrepeso y obesidad, Padecimientos generan pérdidas por más de 400 millones de horas laborales en México”, 30.06.2017, consulta en

http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/urgen-programas-para-frenar- sobrepeso-y-obesidad.html

vi Bernardo Kliksberg, “Obesidad infantil: epidemia inicua”, miércoles, 28 Junio 2017 13:48, Revista México Social, SA de CV, Ciudad de México,

http://mexicosocial.org/index.php/2017-05-22-14-12-20/item/ 1424-obesidad-infantil-epidemia-inicua

vii Estudios Económicos de la OCDE, Resumen ejecutivo, Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, México, Enero 2017, Visión General, OCDE 2017,

https://www.oecd.org/eco/surveys/mexico-2017-OECD-Estudios-economicos- de-la-ocde-vision-general.pdf

viii Mario Luis Fuentes, “El mal del siglo: obesidad”, Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, Revista México Social, S.A. de C.V, CEIDAS, Martes, 23 Julio 2013 01:00,

http://mexicosocial.org/index.php/component/k2/item/310-el-mal-del- siglo-obesidad?Itemid=171&highlight=WyJvYmVza WRh ZCJd

ix Mario Luis Fuentes, “El mal del siglo: obesidad”, Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, Revista México Social, SA de CV, CEIDAS, Martes, 23 Julio 2013 01:00,

http://mexicosocial.org/index.php/component/k2/item/310-el-mal-del- siglo-obesidad?Itemid=171&highlight=WyJvYmVzaWRhZCJd

x Organización Mundial de la Salud (OMS), Obesidad y sobrepeso, nota descriptiva, Centro de prensa, WHO Media centre, Octubre de 2017, en

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

xi Organización Mundial de la Salud (OMS), Obesidad y sobrepeso, Nota descriptiva, Centro de prensa, WHO Media centre, Octubre de 2017, en

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

xii Bernardo Kliksberg, “Obesidad infantil: epidemia inicua”, miércoles, 28 Junio 2017 13:48, Revista México Social, SA de CV, Ciudad de México,

http://mexicosocial.org/index.php/2017-05-22-14-12-20/item/ 1424-obesidad-infantil-epidemia-inicua

xiii Mario Luis Fuentes, “El mal del siglo: obesidad”, Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, Revista México Social, SA de CV, CEIDAS, Martes, 23 Julio 2013 01:00,

http://mexicosocial.org/index.php/component/k2/item/310-el-mal-del- siglo-obesidad?Itemid=171&highlight=WyJvYmVzaWRhZCJd

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE EMITA E IMPULSE DECRETO Y PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS INTERNADOS ILEGALMENTE EN EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SE a emitir e impulsar un decreto y programa para regularizar vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concatenado a los diversos 6, fracción I, y 79 párrafo primero fracción II, al igual que el segundo párrafo de dicho numeral, ambos de Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, a emitir e impulsar Decreto y Programa de Regularización de Vehículos Extranjeros internados ilegalmente en el país; con base en las siguientes

Consideraciones

Desde sus comienzos, la industria automotriz junto con el sector de autopartes, ha jugado un papel importante en la economía internacional; a grado tal, que algunos economistas la refieren como la sexta economía de categoría mundial.

Derivado de su importancia y trascendencia, varios países (incluido México) han celebrado tratados internacionales que han permitido y favorecido el desarrollo del comercio y la industria automotriz.

Muestra de ello, fue la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), dirigido a atender el mercado interno para la industria automotriz de México, Estados Unidos y Canadá; en esta norma de jerarquía superior se establecieron reglas de carácter general para la importación de vehículos usados, cuyo origen fueran los países miembros.

Ante la legalización de la importación definitiva de los autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá, se ha causado un revuelo entre agrupaciones relevantes relacionadas con la industria automotriz de México y la administración pública federal, que ha generado diversas modificaciones al marco normativo sobre esta materia, a través de la promulgación de varios decretos que no han hecho más que generar una constante incertidumbre tanto para los inversionistas como para los consumidores.

Desde el 1 de julio de 2011, fecha en que se publica por primera vez el decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y sus decretos posteriores, se estableció la regulación únicamente para aquellos vehículos usados que hubieren sido fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que sea realizada la importación.

De un análisis riguroso y serio podemos concluir, que las circunstancias económicas durante los últimos años no han sido propicias, ya que la frontera norte ha venido perdiendo competitividad, y el poder adquisitivo al igual que el ingreso per cápita ha disminuido; tal como lo dicen las estadísticas publicadas por el Inegi.

Ello, ha propiciado que las personas de escasos recursos, cuyo ingreso no supera los cuatro salarios mínimos, se vean obligados a comprar vehículos en el extranjero con un precio más bajo que en los Estados Fronterizos e introducirlos de forma indebida a nuestro país.

Incluso, a que muchos de ellos acudan a tramitar juicios de amparo, mediante los cuales les permitan circular sin importar el tipo de automóvil ni sus condiciones, sin contar con seguro por daños a terceros, sin cubrir impuestos, sin portar placas de circulación y sin pasar por los centros de verificación y control de emisiones al ambiente.

Además, han nacido una serie de supuestas asociaciones en defensa de los derechos de los usuarios de esos vehículos, que solo engañan a la gente y disminuyen su patrimonio.

Es decir, hoy día transitan por la zona fronteriza, infinidad de vehículos de motor de procedencia ilegal, amparados en las “placas”, “credenciales” y “hologramas” que les proporcionan dichas agrupaciones; en pésimas condiciones mecánicas, que emiten emisiones negativas a la atmosfera, que ponen en peligro a todos los ciudadanos y ocasionan problemas de seguridad pública y saneamiento, amén de que no han cubierto los derechos e impuestos correspondientes.

Por otra parte, encontramos gente de escasos recursos, que quieren traer su automóvil debidamente registrado y reuniendo todos los requisitos de ley, pero que no cuentan con dinero suficiente para ello.

En resumen, el decreto actual no protege a los más necesitados, a los grupos vulnerables de la sociedad, que aparte de obtener un ingreso exiguo, tienen que cubrir un transporte caro y pésimo para trasladarse dentro de las ciudades existentes en la frontera norte.

Es de reconocerse, que se carece de políticas públicas que permitan alcanzar un esquema de movilidad urbana realmente sustentable, por lo que, mientras no se desarrollen opciones de transporte público y no motorizado, el control de la oferta de vehículos usados seguirá siendo limitado.

Resulta conveniente hacer notar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 claramente ordena que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En consecuencia, un derecho humano reconocido e inalienable al ser humano lo es, el derecho a la propiedad; por lo que no podemos limitar el derecho de importación definitiva a ese sector de la población.

Así las cosas, lo mínimo que como Estado Mexicano podemos hacer, es facilitar el acceso a bienes muebles que hoy en día se han convertido en sumamente necesarios, como lo es el tener un vehículo automotor.

Por otra parte, el TLCAN que entró en vigor el primero de enero de 1994, prevé en los anexos 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo veinticuatro; que a partir del primero de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, no se puede prohibir ni restringir a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, en función del año modelo de antigüedad de los automóviles.

Así las cosas, el TLCAN permite la importación libre de aranceles de vehículos usados entre los países parte del mismo, siempre y cuando se certifique que tales automotores son de “origen regional”.

Por lo tanto, la problemática se circunscribe a la acreditación de tal circunstancia, que conforme al Decreto en comento y posteriores, sólo es posible mediante “certificado de origen”; lo cual se traduce en una traba contraria al propio tratado.

El numeral 501 del capítulo V del Instrumento Legal signado por México no establece ni por error, la hipótesis prevista en el diverso 3 del Decreto en mención y posteriores, por lo que es evidente que, al excederse en requisitos, contraviene lo ordenado por el artículo 133 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, al TLCAN.

En ese orden de ideas, debe considerarse, que para tener conocimiento respecto de si el bien califica como “originario”, basta, con el número de identificación vehicular, compuesto por diversos dígitos que se encuentran adheridos al vehículo y que son únicos, de los que se desprende el lugar de origen, año de fabricación, marca, modelo, entre otros, y que la autoridad hacendaria (ahora exhortada) siempre ha aceptado como válido y legal; ya que así lo estipula el capítulo 3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21, publicados el 29 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Igualmente, actualmente se le carga un gasto extraordinario a todo aquel que compra un vehículo en los Estados Unidos de Norteamérica, ya que para avalar que se ha dado cumplimiento a la normatividad ambiental, se exige un certificado que es emitido por la autoridad competente de aquel país, el cual tarda alrededor de quince días; por lo que estas personas se ven obligadas a internarlo en un “estacionamiento”, el cual asciende a un costo mínimo diario de 25.00 dólares. (Veinticinco dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

Ante tal situación, deriva inexcusablemente lo siguiente:

Único. Es de imperiosa necesidad, el otorgar un marco de seguridad jurídica a los propietarios de autos usados, quienes, en ejercicio de sus derechos previstos en el TLCAN, han optado por adquirir un vehículo de esas características e internarlos ilegalmente al país; por lo que urge decreto de regularización de vehículos regionales que se encuentren internados ilegalmente en los estados fronterizos.

Por ello, deben evitarse regulaciones y restricciones arancelarias o no arancelarias respecto de la importación de autos usados, que puedan ser contrarias o impliquen mayores requisitos a los establecidos en el TLCAN, tal y como lo ordena el artículo 59 segundo párrafo de la propia Ley Aduanera (las que actualmente son impuestas por las autoridades exhortadas).

Lo que encuentra sustento en el diverso 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ordena:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Actualmente, la lista de precios que resulta imposible de cubrir por parte de las personas que reciben hasta cuatro salarios diarios, y que además es contraria a la Constitución y al TLCAN, se encuentra agregada en el Anexo 2 de la “resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones”; la cual no nos dice cómo es que se determinó cada uno de los precios.

En corolario, se propone que el decreto de regularización considere los siguientes puntos:

1. Para la importación libre de aranceles, se certifique el origen del automóvil mediante el número de identificación vehicular, también conocido como VIN por sus siglas en inglés.

2. Se consideren únicamente los vehículos que no sean clasificados como “de lujo”, que ya están internados en el país dentro de los seis Estados que hacen frontera con los Estados Unidos de Norteamérica.

3. Para efecto del pago del impuesto de importación, se tome como base el valor de factura y no, la lista de precios que elabora la SHCP y la SE.

4. Que el trámite de la importación del vehículo usado, lo haga directamente el importador sin necesidad de agente o apoderado aduanal.

5. De conformidad con el Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo rubro es “Comercio e inversión en el sector automotriz”, los años modelo factibles de importar dentro del programa de regularización, serán aquellos de cuatro a quince años con anterioridad al año que se pretende importar (de 2013 hasta 2002); de vehículos originarios usados, provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica.

6. El cumplimiento de la normatividad ambiental de todas y cada una de las unidades que se pretendan importar, deberá ser acreditado mediante un certificado de origen norteamericano o documento expedido por autoridad competente mexicana o canadiense; en concordancia a lo dispuesto por el artículo 137 bis 5 fracción IV de la Ley Aduanera.

7. Aquellas personas que acrediten obtener un ingreso hasta de cuatro salarios mínimos generales diarios, podrán cubrir el impuesto general de importación, mediante un programa o convenio de pagos de cuatro parcialidades que abarcarán en su totalidad noventa días, contados a partir del momento de la importación.

8. Se firme un Convenio de Colaboración entre la Federación y las seis diversas Entidades Federativas Fronterizas del Norte, con la finalidad de que los derechos de tarjeta de circulación y placas, sean cubiertos con un 50por ciento de descuento y en parcialidades, por quienes se apeguen al programa de regularización.

9. Se busque el acercamiento con las diversas compañías de seguros y siniestros, para que implementen una cobertura de fácil acceso y pago en parcialidades.

10. Que dicho decreto sea temporal y no mayor a 6 meses. Una vez concluido ese periodo, todo aquel vehículo de motor que se pretenda importar, deberá sujetarse a la normatividad vigente, sin las facilidades que otorgue el decreto.

Señala la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), corroborado por estadísticas elaboradas por Inegi, que existen alrededor de siete millones de vehículos usados provenientes del extranjero internados en México de forma irregular, mismos que en un setenta por ciento han sido introducidos por personas de escasos recursos, los cuales no pueden comprar un auto nuevo ni son sujetos de crédito. Por lo tanto, no se afecta a las armadoras existentes en nuestra nación, con la presente propuesta de decreto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, como de urgente y obvia resolución, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, a que emitan Decreto y Programa de Regularización de Vehículos de Procedencia Extranjera Internados Ilegalmente en el País, en el que se tome en consideración lo siguiente:

1. Para la importación libre de aranceles, se certifique el origen del automóvil, mediante el número de identificación vehicular, también conocido como VIN por sus siglas en inglés.

2. Se consideren únicamente los vehículos que no sean clasificados como “de lujo”, que ya están internados en el país dentro de los seis Estados que hacen frontera con los Estados Unidos de Norteamérica.

3. Para efecto del pago del impuesto de importación, se tome como base el valor de factura y no, la lista de precios que actualmente elabora la SHCP y la SE.

4. Que el trámite de la importación del vehículo usado lo haga directamente el importador, sin necesidad de agente o apoderado aduanal.

5. De conformidad con el Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo rubro es “Comercio e inversión en el sector automotriz”, los años modelo factibles de importar dentro del programa de regularización, serán aquellos de cuatro a quince años con anterioridad al año que se pretende importar (desde 2012 hasta 2002); de vehículos originarios usados, provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica.

6. El cumplimiento de la normatividad ambiental de todas y cada una de las unidades que se pretendan importar, deberá ser acreditado mediante un certificado de origen norteamericano o documento expedido por autoridad competente mexicana o canadiense; en concordancia a lo dispuesto por el artículo 137 bis 5 fracción IV de la Ley Aduanera.

7. Aquellas personas que acrediten obtener un ingreso hasta de cuatro salarios mínimos generales diarios, podrán cubrir el impuesto general de importación, mediante un programa o convenio de pagos de cuatro parcialidades que abarcarán en su totalidad noventa días, contados a partir del momento de la importación.

8. Se firme un Convenio de Colaboración entre la Federación y las seis diversas Entidades Federativas Fronterizas del Norte, con la finalidad de que los derechos de tarjeta de circulación y placas, sean cubiertos con un 50por ciento de descuento y en parcialidades, por quienes se apeguen al programa de regularización.

9. Se busque el acercamiento con las diversas compañías de seguros y siniestros, para que implementen una cobertura de fácil acceso y pago en parcialidades.

10. Que dicho decreto sea temporal y no mayor a 6 meses. Una vez concluido ese periodo, todo aquel vehículo de motor que se pretenda importar, deberá sujetarse a la normatividad vigente, sin las facilidades que otorgue el decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión.



EXENTAR DEL COBRO DE LAS CASETAS DE PEAJE A VEHÍCULOS QUE SE TRASLADEN A LAS ZONAS SINIESTRADAS CON MATERIALES PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y APOYO DIRECTO A LOS DAMNIFICADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SCT, a la SHCP y a Capufe a exentar de peaje a vehículos que trasladen a las zonas siniestradas víveres, medicamentos, equipos de rescate y materiales para la reconstrucción y brindar apoyo directo a los damnificados, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Xitlalic Ceja García, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 19 de septiembre de 2017 se registró un sismo de 7.1 que afectó a la CDMX, Puebla, Morelos y diversas entidades de la República; días antes el sismo de 8.2 del 7 de septiembre, afectó principalmente a Oaxaca y Chiapas; un sismo es un fenómeno geológico que tiene su origen en la envoltura del planeta y se manifiesta a través de vibraciones o movimientos bruscos de la superficie de la tierra, y su duración e intensidad es variable.

La sismicidad en México tiene como causa la actividad de las placas tectónicas y fallas geológicas que cruzan y circundan el territorio. Nuestro país está ubicado en una de las zonas de más alta sismicidad en el mundo, debido a que estamos ubicados en una región del planeta en la que interactúan cinco placas tectónicas: Cocos, Pacífico, Norteamérica, Caribe y Rivera.

Después de la tragedia que enlutó a la nación entera, la solidaridad de los mexicanos se hizo grande y empezó a fluir en todas partes de la República Mexicana, esta ayuda no ha cesado y debe seguir fluyendo a las regiones devastadas y en reconstrucción.

Paralelamente, al siguiente día del sismo, el 20 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes liberó de peaje diversas plazas de cobro de las autopistas México-Cuernavaca, Cuernavaca-Acapulco, México-Puebla, México-Pachuca y Champa-Lechería.

Casetas que operan gratuitamente desde el 20 de septiembre:

Tlalpan, en la México-Cuernavaca; Ingeniero Francisco Velasco (Alpuyeca), en la Cuernavaca-Acapulco; Alpuyeca-Balnearios, en la Cuernavaca-Acapulco; San Marcos, en la México-Puebla; Ojo de Agua, en la México-Pachuca; San Cristóbal, en la México-Pachuca; Revolución, en la México-Pachuca y las de Chamapa, Cipreses, Lomas, Verdes, Nopala, Madín, Atizapán, Lago de Guadalupe y Lechería, en la carretera Chamapa-Lechería.

La expresión solidaria de los mexicanos ha sido un parteaguas en la vida nacional y nos impulsa a levantarnos una y otra vez, para ello deben reconocerse diversas acciones que se han emprendido en los sistemas de transporte gratuito, en servicios funerarios gratuitos, en apoyo psicológico gratuito, en telefonía e internet gratuito, y en carreteras libres de peaje.

Los protocolos de emergencia deben incluir el respaldo pleno a las acciones solidarias, como lo son los traslados de víveres, medicamentos, equipos de rescate, y todos los materiales necesarios para la reconstrucción y al apoyo directo a los damnificados, desde cualquier lugar de la República; por tal motivo, debe considerarse libre de peaje a los vehículos que cumplan con esas características.

No se debe regatear apoyo a quien con desprendimiento ayuda, no se deben poner trabas a quien aporta y actúa con desprendimiento; los tiempos que vive el país requieren de la mayor sensibilidad para tomar decisiones que beneficien a la sociedad y especialmente en este caso a quienes menos tienen o lo han perdido todo.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta soberanía, la siguiente propuesta de punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Capufe, para que se exente del cobro de las casetas de peaje a vehículos que trasladen a las zonas siniestradas: víveres, medicamentos, equipos de rescate, y todos los materiales necesarios para la reconstrucción y al apoyo directo a los damnificados, desde cualquier lugar de la República; así como la continuación de la suspensión de cobro en las seis autopistas ya autorizadas, hasta que cese la emergencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE DIFUNDA LOS PROGRAMAS Y POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO PARA QUE LOS USUARIOS PUEDAN INSTALAR EQUIPOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a difundir de modo amplio por la Sener y la Semarnat los programas y las políticas de financiamiento para que los usuarios finales instalen equipos generadores de electricidad a partir de fuentes renovables con un costo asequible y técnicamente viables, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Everardo López Córdova, del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6. Numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretarías de Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice una amplia difusión de los programas y políticas de financiamiento para que los usuarios finales puedan instalar equipos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables con un costo accesible y técnicamente viables que les permita satisfacer sus necesidades básicas; dando especial atención a las regiones con climas extremos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El acceso a la energía eléctrica es un derecho de las personas para materializar derechos humanos como la alimentación, la vivienda digna, la salud, entre otros. El uso de electricidad en los hogares es el día de hoy insumo necesario para asegurar la satisfacción de necesidades básicas.

El suministro de energía eléctrica en nuestro país se realiza mayoritariamente por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a partir de la utilización de combustibles fósiles. Con la reforma energética del 2014 y con la publicación en diciembre del 2015 de la Ley de Transición Energética, se inició un proceso de substitución de producción de electricidad con fuentes de fuentes contaminantes, a una generación con fuentes limpias y sustentables como radiación solar, eólica, energía oceánica, geotérmica, entre otras.

Y aunque el proceso de generación y distribución de electricidad con fuentes sustentables y limpias apenas inicia, las viviendas y hogares que viven en zonas de mucho calor o frio intenso, consumen en ciertas estaciones del año, mucha electricidad generando un gasto extra que en ocasiones los priva de otras necesidades básicas.

Existen muchos municipios que presentan altas temperaturas, motivo por el cual ni la tarifa 1F que es la tarifa más baja que aplica la CFE, les permite a los usuarios hacer frente a los altos costos que registra su recibo de luz por el uso de refrigeración y aire acondicionado, con lo cual, se violentan los principios de equidad y justicia social que deben prevalecer en la prestación de todo servicio público, particularmente tratándose de las empresas públicas del Estado que tienen un objetivo social.

Como lo establece la Ley de Transición Energética, En dicho ordenamiento se establece como objetivo principal regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, para ello en todo el territorio nacional se buscará, por parte de los tres niveles de gobierno, promover el aprovechamiento sustentable de la energía en el consumo final y los procesos de transformación de la energía. Ello implica aprovechar los mecanismos financieros que para este fin están definidos en dicha legislación para que los consumidores finales de energía eléctrica puedan acceder a tecnologías no contaminantes y de bajo costo.

Para alcanzar estos fines, existen mecanismos financieros para la sustitución gradual de producción de electricidad con fuentes contaminantes por fuentes limpias como son celdas solares. En la Ley de Transición Energética se detalla cómo se otorgarán recursos y fondos, así como el financiamiento a usuarios finales que mediante un convenio autoricen que un financiador (asesor, empresa comercial o entidad financiera) les proporcione el capital necesario (artículo 56) para sustituir equipos y aparatos energéticamente ineficientes, realizar mejoras en su edificación para lograr un consumo energético eficiente, e instalar equipos económicamente viables que permitan aprovechar en sus hogares fuentes de energía renovables (artículo 55).

Se establece que el capital que otorgó el financiador se pueda recuperar a través de la facturación del suministro eléctrico o distribuidor de gas natural del usuario final (artículo 56 fracción II), lo que implica que el usuario para ser considerado en el financiamiento debe tener contratado el servicio con algún suministrador de electricidad o distribuidor de gas natural autorizado en los términos de la legislación aplicable (artículo 57) y que los financiamientos sean pagados a través de la factura que se dé al usuario por la prestación de dichos servicios (artículo 58).

El formato de los convenios referidos deberán ser aprobados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con cualquier financiador que lo solicite, donde debe determinarse el servicio de cobranza al usuario final y que en caso de mora el suministrador de electricidad o distribuidor de gas natural no se responsabilizará de los montos por cobrar, aunque para efectos de suspensión del servicio, el pago de dichos créditos puede estar ligado al pago de suministro eléctrico o gas natural (artículo 59 y 61).

Cuando se trata de usuarios domésticos, los convenios tipo deberán ser autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), mientras que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) determinará aquellas tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes susceptibles de financiamiento (artículo 59).

Si bien los objetivos de la transición energética son: la eficiencia energética el desarrollo y utilización de tecnologías limpias, la generación limpia distribuida y el aprovechamiento de las energías renovables, este proceso debe también contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población especialmente de las familias que habitan en localidades con climas extremos para las cuales, el pago de energía eléctrica representa un costo muy elevado.

Los recursos financieros con los cuales es Estado cuenta para la transición energética pueden provenir de fuentes públicas o privadas. Como estable la ley, estos recursos, deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, transparencia gubernamental y máxima publicidad, y estarán sujetos al monitoreo, reporte y evaluación de su desempeño (artículo 45). En el caso de recursos públicos existe el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Fotease), creado con la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética e integrado en la Ley de Transición Energética.

Los recursos del Fondo se destinan a apoyar la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que encabeza la Secretaría de Energía cuyo objetivo primordial es promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables y la eficiencia energética y específicamente, la aplicación de tecnologías de energías renovables y para ahorro y uso eficiente de la energía en todas las actividades productivas y en el uso doméstico, entre otros fines.

El fondo inició operaciones en 2008 con 600 millones de pesos y para 2012 contó con mil 443 millones; sin embargo, según datos oficiales, para 2016 contó con poco más de 263 millones. Y si bien no se cuenta actualmente con suficientes recursos públicos para dirigirlos directamente a los usuarios finales, se pueden aplicar esquemas de cofinanciamiento público donde el consumidor de electricidad aporte una parte del costo de la tecnología renovable para la generación de electricidad.

La legislación y la normatividad para transitar hacia las energías renovables y limpias ya existe, lo que se requiere es que el gobierno federal, difunda los programas de financiamiento como el Fotease, u otros mecanismos de apoyo para que en coordinación con las entidades federativas y en su caso los municipios, la población pueda acceder a ellos con el fin de instalar fuentes de energía limpia y sustentable y así dotar de electricidad a los hogares que sufren en periodos de climas extremos. Esto permitirá reducir el gasto familiar por la utilización de energía eléctrica para aparatos de confort térmico y refrigeración o calefacción de alimentos, necesarios para satisfacer sus necesidades básicas cotidianas.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de la Secretarías de Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice una amplia difusión de los programas y políticas de financiamiento para que los usuarios finales puedan instalar equipos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables con un costo accesible y técnicamente viables que les permita satisfacer sus necesidades básicas; dando especial atención a las regiones con climas extremos. Esto en cumplimiento con el artículo 55 de la Ley de Transición Energética.

Nota

1 hhtps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/241356/Informe_Uno_del_FOTEASE_2 017.pdf

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 16 de noviembre de dos mil diecisiete.— Diputado José Everardo López Córdova (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



ESTRATEGIA DE COMBATE AL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y OTROS PROBLEMAS RELACIONADOS, FINANCIADA CON RECURSOS OBTENIDOS POR EL IMPUESTO A BEBIDAS SABORIZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a impulsar una estrategia de combate del sobrepeso, la obesidad y otros problemas relacionados financiada con los recursos obtenidos por el impuesto a bebidas saborizadas, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputada Evelyn Parra Álvarez y diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, fracción 1, y de con conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión, como parte de una estrategia para disminuir el consumo de bebidas azucaradas, incorporó a la política fiscal, un artículo referente al cobro de un pesos por litro de todas aquellas bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

El objetivo de este impuesto, de acuerdo a las políticas fiscales internacionales, es disminuir los problemas relacionados con el sobrepeso, la obesidad, la diabetes, la mala nutrición y todos aquellos padecimientos relacionados, ya que de acuerdo con estimaciones mundiales, México es el segundo país con sobrepeso y obesidad de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Diversos estudios han demostrado que las políticas fiscales que aumentan el precio de los productos disminuyen las decisiones de los consumidores, por lo tanto, la aplicación de impuestos en estos rubros, han sido utilizados como medidas para promover la disminución del consumo de productos con alto contenido calórico, sin embargo, a la par deben aplicarse medidas complementarias como la promoción de la alimentación sana y la actividad física, además de que los recursos obtenidos por impuesto a bebidas saborizadas, se utilizan como fondos públicos y subvenciones a las comunidades para proveer servicios básicos de tipo recreativo y deportivo, como programas de alimentación nutritiva.

Sin embargo, a pesar de que el Congreso de la Unión determinó en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos que, “el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 aprobado deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas, así como para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

De acuerdo a diversas cifras, en lo que va de la aplicación del impuesto a bebidas saborizadas, se han obtenido más de 60 mil millones de peso, sin que por ello se hayan destinado esos recursos a programas específicos para combatir el sobrepeso y la obesidad. No existe claridad en el uso de los recursos a pesar de lo que estableció el Congreso de la Unión y se desconoce cuáles medidas complementarias se han establecido para combatir los problemas de salud antes enunciados.

La carga fiscal de las enfermedades no transmisibles es un problema que afecta las finanzas públicas del país, y afectará más debido a la creciente problemática de sobrepeso y obesidad en el país, por tanto, el gobierno mexicano está obligado a transparentar qué ha hecho con los recursos obtenidos para contrarrestar esos problemas y de qué manera a beneficio esta medida fiscal.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga de conocimiento público un informe pormenorizado sobre los recursos obtenidos por el impuesto a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dé cumplimiento, en lo conducente, con lo establecido por el Congreso de la Unión en el artículo sexto de la Ley de Ingresos de la Federación, en materia de bebidas saborizadas y sean destinados a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Salud, establezca una Estrategia Nacional de Estrategia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud, a fin de contrarrestar los problemas relacionados con el sobre pesos, la obesidad y enfermedades relativas.

Nota

1 OCDE. La Estrategia de México para hacer frente a la obesidad es prometedora. Dice la OCDE.

http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/ laestrategiademexicoparahacerfrentealaobesidadesprometedoradicelaocde.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro a, 16 de noviembre de 2017.— Diputados: Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



INVESTIGACIONES DEL ASESINATO DE MANUEL HERNÁNDEZ PASIÓN, ALCALDE DE HUITZILAN DE SERDÁN, PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las investigaciones del asesinato de Manuel Hernández Pasión, alcalde de Huitzilan de Serdán, Puebla, ocurrido el 10 de octubre de 2017, suscrita por los diputados Alejandro Armenta Mier, Miguel Alva y Alva y Rodrigo Abdalá Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Armenta Mier, Miguel Alva y Alva y Rodrigo Abdala Dartigues en su calidad de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. El pasado 10 de octubre de 2017, el presidente de Huitzilan de Serdán, Manuel Hernández Pasión, fue asesinado en una emboscada, perpetrada por un comando cuando el edil viajaba de Zacapoaxtla hacia Huitzilan.

El ataque, en el que murió una persona más, se llevó a cabo poco antes de las 5 de la tarde, cerca de Huahuaxtla. En el lugar se localizaron decenas de casquillos de rifle R15 y pistolas 9 milímetros.

El diputado federal Juan Manuel Celis Aguirre, líder de la organización Antorcha Campesina en el estado afirmo:

Este es un crimen político. De eso no hay duda. Manuel no tenía problemas personales con nadie y era un presidente municipal ejemplar. Los enemigos del progreso en Puebla acaban de asesinar un antorchista y alcalde que era ejemplo de consecuencia en la lucha contra la pobreza.

El Movimiento Antorchista Nacional exige que el gobierno del estado investigue y encuentre a los autores materiales e intelectuales de este crimen. Además, queremos recordar que ya habíamos denunciado amenazas de muerte y atentados contra varios de nuestros compañeros y que en la Fiscalía General del estado todas esas investigaciones están archivadas.

Exigimos justicia ahora. Nosotros, cuando hicimos las denuncias de los otros atentados y amenazas, advertimos que, si la Fiscalía seguía sin investigar, podríamos lamentar un asesinato. Y aquí están las consecuencias. Estamos ya preparando una numerosa manifestación en la capital para exigir que este crimen sea castigado y que cesen los atentados contra nuestros militantes.

Segunda. Un día después de perpetrado este crimen, el 11 de octubre de 2017 el Movimiento Antorchista culpó al aspirante a la candidatura a gobernador de Puebla por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Alonso Aco Cortés, del asesinato del presidente municipal de Huiztilan de Serdán, Manuel Hernández Pasión.

En una rueda de medios que ofreció el diputado federal y líder de Antorcha Campesina en Puebla, Juan Manuel Celis Aguirre, expresó que al alcalde acribillado la víspera:

No le hablaban diciendo que era Alonso, pero sí le llamaban para amenazarlo y también lo amenazaban a través de su familia. Hay antecedentes de estos hechos.

El diputado Juan Manuel Celis Aguirre afirmó que no van a permitir que el crimen quede impune y archivado en la Fiscalía General del Estado, como ha sucedido con otras denuncias que la organización ha interpuesto por atentados y amenazas de muerte contra algunos de sus dirigentes.

Acompañado por el Comité Ejecutivo Nacional de Antorcha, Celis Aguirre advirtió al fiscal poblano, Víctor Carrancá Bourget, que no aceptarán chivos expiatorios, y dijo:

No vamos a descansar hasta que castiguen a los autores intelectuales, porque es evidente que se trató de un crimen bien planeado. Además, exigimos que la investigación se haga de manera rápida. Vamos a esperar algunos días para ver resultados y, si no los hay, vamos a marchar con miles de antorchistas en la capital”.

El diputado federal afirmó que se debe abrir una línea de investigación contra los caciques del municipio, que todo mundo conoce, porque son quienes desde hace muchos años han tratado de desestabilizar a Huitzilan amenazando a los indígenas y a sus dirigentes.

Por su parte, en una conferencia de prensa realizada en Puebla, a la que asistió la dirigencia estatal, una comisión del Comité Ejecutivo y diputados federales, el vocero nacional del Movimiento Antorchista, Homero Aguirre Enríquez, aseveró que Puebla existen más antorchistas amenazados de muerte, como parte de una campaña sistemática de terror contra la organización orquestada por grupos de poder económico y político en el estado.

Estamos seguros de que no se trata de un acto delincuencial, se trató de una ejecución premeditada, de un operativo calculado por gente que tenía información de los movimientos de Manuel, que esperó el momento adecuado y que fue a asesinarlo. Hay más compañeros amenazados de muerte en Puebla.

Se tiene que llegar a una verdad; este crimen se da en un clima que se fue generando paulatinamente en contra de la organización. Hay más compañeros amenazados de muerte, hay atentados, no son simplemente amenazas en un papel, ya hay un fallecido.

Para Antorcha Campesina el cura José Martín Hernández Martínez y Alonso Aco Córtes aspirante a la gubernatura por Morena, a quien calificaron como cacique de Huitzilan de Serdán, son los principales sospechosos del asesinato del presidente municipal Manuel Hernández Pasión, por lo que la organización exigió a la Fiscalía General del Estado (FGE) investigarlos.

El diputado federal Juan Celis Aguirre advirtió que el párroco adscrito a la Arquidiócesis de Puebla, José Martín Hernández Martínez pronunciaba discursos políticos en las homilías dominicales en lugar de un sermón basado en evangelios como lo marcan las normas de la Iglesia Católica, hechos de los que hay grabaciones que presentarán ante la Fiscalía General del Estado, como elementos que aporten a la investigación.

Advirtió que se tienen las pruebas suficientes para determinar que son sospechosos de este homicidio en contra del edil quien, según él, aportó mucho a los habitantes de aquella zona y veló por el bienestar de la comunidad indígena.

Fue una emboscada totalmente premeditada... Después le echaron a la Iglesia en su contra, no tenemos pruebas, pero tampoco creemos que esté desligado de este terrible asesinato, un curita que llegó a desestabilizar el municipio y que prácticamente se convirtió en un problema serio para el ayuntamiento porque acusó de cosas totalmente falsas al compañero y utilizando el púlpito como tribuna política, de tal manera que los discursos de ese cura, que se llama Martín Hernández, no eran referente al discurso que obliga la Iglesia sino eran discursos políticos y todo siempre en contra del compañero y hay pruebas y grabaciones de eso.

Tercero. El 16 de octubre de 2016, es decir tres días después de cometido el artero homicidio, el movimiento Antorcha Campesina, a través de su oficina de prensa en Puebla publicó un desplegado en el que en su parte medular señala:

A la opinión pública nacional:

...sentamos postura sobre las ideas principales del comunicado de la Secretaría de Defensa de Derechos Humanos de Morena, en aras de que la opinión pública norme su criterio y no se interprete nuestro silencio como una aceptación de las absurdas e injustas acusaciones que nos lanzan:

Primero. ...

En contraparte, no saben o no quieren ver los crímenes de Alonso Aco, sus hermanos y algunos de sus familiares: la explotación laboral de los indígenas para surtir sus expendios de café en las grandes ciudades, el robo de información científica a investigadores del Politécnico Nacional, el fraude a accionistas de sus empresas, el robo de tierras a los campesinos y en el asesinato de presidentes municipales antorchistas, como el de Ignacio Gómez Cipriano, que fue planeado por Jerónimo Aco Huerta, tío de Alonso, y ejecutado por el pistolero Francisco Galindo; ambos fueron condenados por este crimen y estuvieron en la cárcel. El hermano de Alonso, Rolando, es prófugo de la justicia por el delito de fraude genérico. En todos los casos, hay testimonios de los campesinos, que pueden ser presentados como pruebas, hay también órdenes de aprehensión e investigaciones realizadas por la justicia.

Cuarto. Exigimos que la Fiscalía General del Estado investigue como probable autor intelectual en el crimen a Alonso Aco Cortés.

Es falso que nosotros hayamos dicho que Alonso Aco accionó el gatillo del R15 que asesinó a Manuel Hernández Pasión.

Lo que sostenemos es que, dado este historial de crímenes y dado que Manuel representaba un peligro para los intereses de quienes se enriquecen a costa de la explotación de los indígenas, existen elementos para presumir su participación en el crimen.

La Dirección Nacional del Movimiento Antorchista

Cuarto. La Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Por su parte el Código Nacional de Procedimientos Penales establece la obligación de toda persona para denuncia o para aportar las pruebas que tenga en su poder por la posible comisión de actos constitutivos de delito.

Artículo 222. Deber de denunciar:

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía.

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Es decir, el diputado federal Juan Celis Aguirre, en su calidad de autoridad, esta obligado, por mandato de ley, a proporcionar todos los datos que tenga a su alcance ante el Ministerio Público.

En caso contrario, no solo incurre en responsabilidad, sino que lanzando acusaciones al aire son sustento, violenta derechos humanos.

El derecho al respeto al honor, es considerado ya como un derecho humano fundamentales, establecidos por diversos instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículos 11 y 13), y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 16), instrumentos todos estos firmados y ratificados por nuestro país.

El derecho al honor es un derecho fundamental relacionado con la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Pertenece a la esfera privada de la persona y constituye un bien integrante de los derechos de la personalidad del individuo. Tiene una doble vertiente, interna y externa: 1) la estimación que cada persona tiene de sí misma, y 2) la concepción que terceros tienen sobre la dignidad de nuestra persona.

Conocido también por su enunciado más completo derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, configuran el ámbito de la vida privada de la persona física que no puede ser vulnerado.

En este orden de ideas, las imputaciones del diputado carente de pruebas, pueden encuadrarse en lo que se conoce como lawfare, una guerra en contra de los liderazgos y de los partidos de izquierda.

El lawfare es el uso indebido de recursos jurídicos para fines de persecución política. La ley es utilizada como una especie de arma de guerra buscando resultados políticos.

Un rasgo del lawfare es el uso de acusaciones sin pruebas, sin materialidad. Se trata de dar una apariencia de legalidad a un abuso, para intentar deslegitimar un líder popular, se manipula el sistema legal, con abuso, sin defensa, para buscar influenciar la opinión pública. Las personas son expuestas, execradas y condenadas en la opinión pública, antes de ser juzgadas, con todas las formalidades y el derecho justo a la defensa.

Sospechas sin pruebas, es lo opuesto de la búsqueda de justicia, dado que procura, intimidar a sus adversarios políticos.

Se van acumulando sospechas, aún sin pruebas, que buscan destruir reputaciones, desdibujar el prestigio político de líderes adquirido por sus políticas de carácter popular. Se trata entonces de buscar el debilitamiento de la confianza del pueblo en esos líderes, por la acumulación de simples sospechas.

Quinto. Es el caso que tanto el Marco Alonso Aco Cortés y del clérigo Martín Hernández Martínez son reconocidos activistas y defensores de derechos humanos en Puebla.

Incluso el pasado 15 de octubre de 2017, el arzobispo de Puebla Víctor Sánchez Espinosa, defendió al sacerdote José Martín Hernández Martínez, al que integrantes de Antorcha Campesina vinculan con el asesinato del edil de Huitzilan de Serdán, Manuel Hernández Pasión.

El arzobispo de Puebla Víctor Sánchez Espinosa Sánchez Espinosa dijo que José Martín Hernández Martínez dejó Puebla hace ya dos años y que su paso por la entidad correspondió a una experiencia con una comunidad indígena.

...Respeto la opinión de las personas que lo dicen, pero son dos años, más de dos años, desde julio de 2015, que el sacerdote no está en la parroquia.

A decir del arzobispo Sánchez Espinosa, el trabajo de Hernández Martínez dejó beneficios entre la comunidad de Huitzilan de Serdán.

Hizo mucho bien porque se preocupó mucho por los pobres, vio por el lugar al que venía, esa zona.

Sexto. En el entorno de violencia que afecta la labor que desempeñan las personas defensoras y periodistas para la construcción de la democracia, es vital el compromiso político para la implantación integral, con estricto apego a la ley, del mecanismo de protección federal.

Sin las necesarias medidas de prevención, de la mano con la investigación y presentación de las personas responsables de los ataques ante la justicia, la protección que ofrece el mecanismo resulta insuficiente, pues no revierte el contexto actual de abusos contra quienes ejercen la defensa de los derechos humanos y la libre expresión, ni rompe el círculo vicioso de repetición que facilita la impunidad.

A cuatro años de la publicación de la Ley Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el 25 de junio de 2012, por la que se creó el mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, los resultados demuestran que éste no ha logrado conseguir un cambio significativo en la situación de las personas defensoras y periodistas y pone en evidencia las problemáticas que requieren atención inmediata para garantizar la seguridad de ambos colectivos.

Se ha ubicado la ausencia de respaldo político, financiero y de recursos humanos del mecanismo, seguido de la falta de reconocimiento de la labor de las personas defensoras y periodistas; la descoordinación y falta de voluntad de las autoridades competentes de los distintos niveles de gobierno –a pesar de la firma de los convenios de colaboración–; las limitaciones en la investigación, y el desinterés en activar las herramientas que por ley se definieron para prevenir los abusos y ataques contra esta población. Todo ello es una muestra de los retos que enfrenta el mecanismo para reducir el riesgo y tomar medidas efectivas para su correcta implementación.

A pesar de que el mecanismo de protección fue resultado de las exigencias de organizaciones de la sociedad civil para impulsar una política pública integral de prevención y protección de la labor de personas defensoras y periodistas, éste no podrá ser eficaz mientras la colusión de autoridades y la impunidad registrada, en la mayoría de los casos de agresión denunciados, siga siendo la norma, pues rara vez los ataques contra personas defensoras y periodistas son investigados de forma efectiva por las autoridades federales y estatales

La correcta implantación y ejecución del mecanismo de protección para personas defensoras y periodistas requiere, además, estrategias que garanticen de forma integral la defensa de los derechos humanos en México.

En este sentido, es fundamental que el Estado y sus instituciones visibilicen y respalden la legítima actividad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, reconociendo públicamente su valía para la vida democrática del país.

La Ley Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas señala las obligaciones del Estado para la protección de los defensores de derechos humanos y comunicadores y señala:

Artículo 30. Las medidas preventivas, las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Y en su artículo 32 indica:

Artículo 32. Las medidas urgentes de protección incluyen: i) evacuación; ii) reubicación temporal; iii) escoltas de cuerpos especializados; iv) protección de inmuebles y v) las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

En este orden de ideas, es claro que dentro del estado democrático de derecho, es una responsabilidad primordial del estado mexicano brindar seguridad a sus ciudadanos y el marco de libertades para desarrollar sus actividades, lo que por supuesto incluye prevenir y sancionar los actos de intimidación y/o malos tratos de los que pudieran ser objeto los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas, hipótesis en la que se encuentran los ciudadanos Marco Alonso Aco Cortés y el clérigo Martín Hernández Martínez, defensores y activistas de derechos humanos, por lo que se torna imprescindible e impostergable adoptar las medidas urgentes de protección para salvaguardar su vida, integridad y libertad.

Por las razones arriba expuestas, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena el asesinato del ciudadano Manuel Hernández Pasión, alcalde de Huitzilan de Serdán, Puebla, ocurrido el 10 de octubre de 2017.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que en el marco de sus atribuciones legales realice una investigación pronta, seria, imparcial y exhaustiva, que se abstenga de inventar chivos expiatorios, en torno al asesinato del edil de Huitzilan de Serdán, Puebla, Manuel Hernández Pasión, con el objetivo de identificar a los presuntos responsables y ponerlos a disposición de las autoridades correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a iniciar una queja de oficio por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por el diputado federal Juan Manuel Celis Aguirreal por realizar acusaciones sin sustento en contra de los ciudadanos Marco Alonso Aco Cortés y del clérigo Martín Hernández Martínez que crean un ambiente de linchamiento público en su contra, dañan su imagen personalísima y ponen en riesgo su integridad física.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para que adopte las medidas urgentes de protección para salvaguardar su vida, integridad y libertad de los ciudadanos Marco Alonso Aco Cortés y del clérigo Martín Hernández Martínez.

Notas

1 La Jornada. Asesinan al presidente municipal de Huitzilan, Puebla. 10 octubre 2017.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/10/10/asesinan-al-presidente- municipal-de-huitzilan-puebla-4100.html

2 Ídem.

3 La Jornada de Oriente. Alcalde de Huitzilan: Antorcha responsabiliza a Alonso Aco de su asesinato. 12 octubre 2017.

http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/10/12/alcalde-de-huitzilan/

4 Ibíd.

5 Cambio. Antorcha culpa a cura y a aspirante de Morena del asesinato de alcalde. 12 octubre 2017.

http://www.diariocambio.com.mx/2017/zoon-politikon/item/23494-antorcha- culpa-a-cura-y-a-aspirante-de-morena-del-asesinato-de-alcalde

6 Obra citada.

7 Desplegado: ¡Morena defiende a asesinos y a enemigos del progreso del pueblo pobre! 16 octubre 2017.

http://www.antorchacampesina.org.mx/noticias.php?id=37969#.WguLuFXibIU

8 Derecho de la intimidad y el honor versus derecho a la información. Estudio Teórico Conceptual, marco jurídico a nivel federal y estatal e iniciativas presentadas en la materia en la LIX Legislatura. Cámara de Diputados. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicio de Investigación y Análisis. Política Interior.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-01-07.pdf

9 Defiende arzobispo de Puebla a sacerdote acusado por antorchistas

http://www.e-consulta.com/nota/2017-10-15/sociedad/defiende-arzobispo- de-puebla-sacerdote-acusado-por-antorchistas

10 Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Miguel Alva y Alva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA PGR PARA QUE INVESTIGUE LA POSIBLE OPERACIÓN DE ALGÚN GRUPO DELICTIVO DEDICADO AL COMERCIO SEXUAL CON MENORES DE EDAD EN ALBERGUES DE GUANAJUATO Y MICHOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar la posible operación sistemática de un grupo delictivo dedicado al comercio sexual con menores de edad en albergues de Guanajuato y Michoacán, suscrita por las diputadas Mirna Isabel Saldívar Paz y Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quienes suscriben, Mirna Isabel Saldívar Paz y Angélica Reyes Ávila, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, así como similar lugar en la producción de pornografía infantil y el quinto en comercio sexual infantil.

No hay un día en que no escuchemos noticias sobre menores de edad en cualquier sitio alrededor del mundo que sean privados de la vida, abusados, violados, traficados, acosados en internet o en la escuela, al grado tal que ningún país o comunidad es inmune a la violencia que se comete cada día en contra de la niñez.

Nuestro país no es la excepción, a pesar del loable ejemplo de liderazgo en buscar una mayor protección hacia las niñas, niños y adolescentes, como lo demuestra la aprobación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el año 2014, cuerpo normativo que establece un amplio sistema de protección enfocado a garantizar los derechos de cerca de 40 millones de niños en el país.

Lamentablemente, gracias a la denuncia que presentaron defensores de la infancia, en el mes de julio pasado, la sociedad mexicana supo del caso de la “Ciudad de los Niños”, lugar donde, se argumenta, ocurrieron nuevas vejaciones a menores de edad; en específico, en dos albergues dirigidos por el sacerdote Pedro Gutiérrez Farías, localizados en los estados de Guanajuato y Michoacán; además, en función de repetir el mismo patrón del caso de Mamá Rosa, ocurrido en Zamora, Michoacán, los defensores de los derechos de la niñez demandan que la Procuraduría General de la República (PGR) atraiga esta investigación.

De acuerdo con Juan Martín Pérez, director de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), el presumible hallazgo de 133 actas de nacimiento en las que aparece el nombre del sacerdote y de algunas religiosas, podría permitir establecer una operación de trata, misma que también podría ser señalada como la comisión de un posible crimen organizado, o delincuencia organizada, orquestada desde el centro de asistencia social denominado la “Ciudad de los Niños AC”, localizable en la ciudad de Salamanca, Guanajuato, el cual, en los últimos 40 años, ha estado a cargo del sacerdote Pedro Gutiérrez Farías y un grupo de religiosas de su confianza.

De acuerdo con lo citado por el mencionado director de la Redim, tanto la Procuraduría General de la República (PGR), como la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), identifican estas conductas como un posible delito a investigar; sin embargo, las víctimas no confían en la autoridad y tienen mucho miedo de declarar, argumentando que sólo presentarán la denuncia cuándo existan verdaderas garantías de que no habrá riesgos en su contra.

Las presumibles víctimas hacen dicha aseveración, ya que en reuniones sostenidas entre la Redim y autoridades federales el pasado 31 de julio del año en curso, se presentaron evidencias de un posible encubrimiento de autoridades guanajuatenses hacia el sacerdote Pedro Gutiérrez Farías, así como diversos indicios de comisión de delitos del orden federal.

Es por ello que se demanda a la PGR atraer este caso, ante posibles abusos sexuales de niñas, niños y adolescentes ocurridos en el albergue conocido como la “Ciudad de los Niños”; al momento de la denuncia social ante medios, presentada por la Redim, había 67 niños (48 varones y 19 mujeres) y, de éstos, 9 menores llevan el apellido del sacerdote, reiterando que en dos décadas, constan en actas 133 “hijos” del sacerdote, por lo que es urgente que la PGR inicie una orden de atracción.

Se mencionó en la referida denuncia que a los menores “se les violó el derecho a vivir en familia”; incluso, en aquellos casos de menores que fueron internados por sus padres, éstos “debían firmar un documento donde perdían la potestad de sus hijos” y sólo podían visitarlos cada seis meses por un lapso de 5 minutos; además, dichos menores tampoco podían tener contacto con el exterior.

Aunado a las adopciones ilegales cometidas por el padre Pedro Gutiérrez Farías, algunas adolescentes denuncian que fueron violadas por personal de esos centros, así como por “invitados” del sacerdote Gutiérrez Farías o por el señor Martín Bermúdez.

En estas reuniones, las menores eran obligadas a consumir alcohol y lo que seguía, tras esa explotación, era el embarazo no deseado, procediendo a esconderlas hasta el alumbramiento, momento en que les quitaban a sus hijos para darlos en adopción a personas en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, situación que, denuncian, es una presumible evidencia ante las autoridades de que esto demuestra una probable comisión de trata de personas.

También se habla de, al menos, cuatro casos de desaparición de adolescentes en la ciudad de San Luis de la Paz, Guanajuato, menores que en su momento se encontraban bajo el resguardo del Pedro Gutiérrez Farías y de los cuales “no se sabe dónde están”, por lo que las autoridades mexicanas tienen que comenzar a trabajar en las indagatorias correspondientes; esto, de acuerdo con la Coordinadora de Investigación del Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato.

Lo que se observa es que persistente la violencia física y sicológica en contra de todo niño o adolescente internado en los albergues del sacerdote Pedro Gutiérrez Farías, abundando en que existen declaraciones donde se comenta que “había un cuartito en donde encerraban a los niños y niñas si no cumplían con lo que les ordenaban en la ‘Ciudad de los Niños’”.

Lamentablemente, fue hasta el 13 de julio de este año en que el DIF Guanajuato ingresó a la “Ciudad de los Niños”, reportando que ha sido complejo porque reconocen que “no tienen experiencia para atender a niños en albergues, que hasta dar de comer o limpiar ha sido un desafío y (que) se la han pasado pintando paredes y aseguran que ya no queda ningún personal de la organización”.

No obstante, el ingreso del DIF estatal se realizó bajo acuerdo con el sacerdote Pedro Gutiérrez Farías, por lo que no se trata de la intervención o de un acto de autoridad para proteger a los menores, sino del “permiso” de quién las víctimas refieren como “El Castigador”.

No hay trato de carácter ministerial en contra del sacerdote quien, según información reciente, se encuentra en otro albergue también fundado por él en Michoacán. “Esto último resulta extraño, dado que el sacerdote Gutiérrez Farías es diocesano y, por ende, sólo puede cumplir su misión pastoral en la diócesis designada de Salamanca, Guanajuato, sin oportunidad de desplegar sus actividades a otras diócesis”.

Si bien es cierto que falta un largo camino por recorrer en este tipo de casos de abuso y explotación sexual de menores de edad en albergues, el no impulsar acciones para dar atención y protección a las niñas, niños y adolescentes que viven y crecen en esta situación es muestra de complicidad y de impunidad, así como una clara violación al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece “ como una obligación de las y los funcionarios actuar bajo el interés superior de la niñez”.

En Nueva Alianza sabemos que es nuestra responsabilidad erradicar de tajo el abuso y explotación sexual infantil; las familias y la sociedad civil en general son actores clave, junto con los gobiernos, para erradicar este tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes.

Es por ello que se propone el presente exhorto, a fin de lograr la participación de todas las autoridades responsables, en aras de obtener un avance significativo en esta tarea aún pendiente, bajo una estrategia integral orientada a prevenir, sancionar, atender y erradicar todas las formas de violencia, abuso y explotación sexual contra la infancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno reconocimiento de su soberanía, hace un respetuoso exhorto a los congresos de los estados de Guanajuato y Michoacán para que armonicen su legislación local con las disposiciones generales en materia de derechos, prevención, combate y sanción de actos que constituyan violencia, abuso sexual y corrupción contra niñas, niños y adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a los servidores públicos y administradores de justicia de la Fiscalía General y del Tribunal Superior de Justicia de los estados de Guanajuato y Michoacán para que, en aras del interés superior de la niñez, observen, apliquen y den cumplimiento a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que, junto con sus homólogos en las entidades federativas de Guanajuato y Michoacán, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, revisen y refuercen las acciones enfocadas al diseño e implementación de un protocolo de atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, abuso y explotación sexual.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, en suplencia del procurador general de la república, para que atraiga las investigaciones sobre el caso de la Ciudad de los Niños de Salamanca, Guanajuato.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Salud y de Desarrollo Social, así como al titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, en suplencia del procurador general de la república, y al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), junto con sus homólogos en las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen y fortalezcan la promoción y difusión de los programas que permitan identificar y erradicar la comisión de prácticas nocivas en contra de las niñas, niños y adolescentes.

Notas

i Explotación sexual infantil, Violencia y maltrato, Explotación sexual infantil, Unicef México,

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17045_17519.html

ii Susan Bissell, México avanza contra agresiones a niñez, Oportunidad. “México ha jugado un papel activo en la Alianza Global desde su creación y está marcando sendero” (Especial), Ciudad de México, 31 de julio de 2017, en

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/541672-ocupa-mexico-primer- lugar-en-abuso-sexual-de-menores-ocde

iii Ibídem.

iv Rocío Méndez Robles, Posible trata, vejaciones en la Ciudad de los Niños de Guanajuato: Redim - Noticias MVS, 26 Jul 2017,

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/posible-trata-vejaciones-en-la- ciudad-de-los-ninos-de-guanajuato-redim-84

v Ibídem.

vi Ibídem.

vii Ibídem.

viii Ibídem.

ix Ibídem.

x Ibídem.

xi Ibídem.

xii Ibídem.

xiii Ibídem.

xiv Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.— Diputadas: Mirna Isabel Saldívar Paz y Angélica Reyes Ávila (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, para opinión.



SE EMITA DECLARATORIA DE DESASTRE Y SE APOYE A LA POBLACIÓN DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, AFECTADA POR EL TERREMOTO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre; y a las dependencias federales, a adoptar medidas para apoyar a la población civil y escolar de Chimalhuacán, México, afectada por el sismo del 19 de septiembre, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 numerales 1, fracción II, 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, diputados Telésforo García Carreón, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Maricela Serrano Hernández, Juan Manuel Celis Aguirre, Edith Villa Trujillo y Hersilia Córdova Morán someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre y a las dependencias de gobierno federal para adoptar las medidas necesarias, tendientes a apoyar a la población civil y escolar del municipio de Chimalhuacán, en el estado de México que resultaron afectados por el fenómeno telúrico, ocurrido el día 19 de septiembre del año en curso.

Consideraciones

Como es de todos bien sabido el pasado martes 19 de septiembre del año en curso, un gran sismo de magnitud 7.1 en la escala de Richter se sintió en varios Estados de la República Mexicana, incluyendo el estado de México; el epicentro de dicho temblor se localizó en el Estado de Morelos a 135 kilómetros del Sur-Sureste de este municipio de Chimalhuacán en el estado de México.

Lamentablemente a consecuencia de este gran movimiento telúrico, que resultó uno de los más intensos que ha sufrido México en los últimos cien años, más de 333 ciudadanos han muerto en varias Entidades Federativas; por lo que la Secretaría de Gobernación emitió una declaratoria de emergencia extraordinaria para los estados de Morelos, Puebla, Oaxaca, Guerrero, Ciudad de México y estado de México, de modo que se activo el Fondo para Atención de Emergencias (Fonden) para que las autoridades de estas entidades federativas afectadas cuenten con los recursos necesarios para atender las necesidades más urgentes de la población como son alimento, abrigo, salud entre otros.

Si bien es cierto que la tragedia que se vive actualmente en estas entidades de nuestro País debe ser atendida de inmediato, también es cierto que tenemos otras partes como en el municipio de Chimalhuacán, estado de México, en las que afortunadamente no se dieron decesos, pero si se presentaron serios daños materiales sobre todo en Instituciones Educativas de todos los niveles, sector en donde por lo menos 141 escuelas han resultado con grandes daños estructurales, siendo de inminente demolición y reconstrucción 4; un aproximado de 5,810 metros lineales de 72 bardas perimetrales que colapsaron; en materia de vivienda, luego de un recorrido preliminar se han revisado hasta el momento 42, 567 casas habitación de un total de 149 mil, de las cuales 648 presentan riesgo inminente de colapsar por lo que ya fueron desalojadas; en materia de vialidad y transporte encontramos dos puentes vehiculares con daños, como lo son el puente del Bordo de Xochiaca, principal acceso al municipio de Chimalhuacán, que conecta con el municipio de Ciudad Netzahualcóyotl y la Ciudad de México, por donde transitan diariamente más de 525 mil habitantes de Chimalhuacán, así como el puente vehicular de piedras negras principal conexión con otros municipios del oriente del estado de México como Los Paz, Ixtapaluca, Chalco y Texcoco, y los carriles confinados del Sistema de Transporte Colectivo MEXIBUS, que conecta al municipio de Chimalhuacán con la Ciudad de México (Pantitlán), mismos que requieren de inmediata atención; en materia de electricidad 18 transformadores resultaron afectados, 61 postes de energía eléctrica dañados y otros tantos caídos, así como 14 elementos arbolarios derrumbados y otros a punto de caer; en materia de servicio de agua potable resultaron afectados poco más de 124,415 habitantes de este municipio por los daños sufridos en 3 pozos así como en 2 sistemas de distribución de agua.

Tales necesidades pueden ser atendidas por medio del recurso con el que cuenta el Fondo de Atención a Desastres Naturales (Fonden), ya que a través de éste se pueden autorizar recursos suficientes para cubrir fuentes transitorias de ingresos para causas de un desastre natural cuando se tenga como finalidad la limpieza y remoción de escombros para la rehabilitación inmediata de nuestras Instituciones Educativas, de las viviendas dañadas, así como de los también importantes puentes vehiculares por las que diariamente circulan miles de habitantes chimalhuaquenses a sus lugares de trabajo; cabe destacar que el gobierno del municipio de Chimalhuacán y la ciudadanía han emprendido ya, acciones tendientes a mitigar el impacto causado por el fenómeno telúrico, aportando tanto recursos económicos como materiales y humanos, en un gran esfuerzo, sin embargo, ello no es suficiente pues la capacidad financiera del gobierno municipal rebasa los daños acaecidos el pasado 19 de septiembre.

Por lo que consideramos urgente que la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de emergencia a la que hace referencia el artículo 5, fracción VII, de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y, en el contexto de dicha declaratoria, se asignen recursos para la reconstrucción o restitución de los bienes afectados que permitan adoptar medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que reduzca su vulnerabilidad ante futuras amenazas; así como asegurar la oportuna asignación y aplicación de los recursos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores.

Por otro lado, es de urgente intervención que las Secretarias de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, así como la Comisión Nacional del Agua, con recursos de los Programas de Apoyo a la Vivienda, de Fonhapo, de infraestructura carretera y de agua potable en el ámbito de sus respectivas esferas apoyen a la población afectada.

En mérito de lo anteriormente referido es que se somete a su consideración la proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, con la finalidad de emitir la declaratoria de desastre a que hace referencia las Reglas Generales del Fondo Nacional de Desastres para adoptar las medidas necesarias tendientes a apoyar a la población tanto civil como estudiantil del municipio de Chimalhuacán en el estado de México, afectados por el fenómeno telúrico ocurrido 19 de septiembre del año en curso.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes así como de la Comisión Nacional del Agua del gobierno federal, a destinar recursos provenientes de sus respectivos programas, para atender las necesidades de la población afectada.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México, para que en un ambiente de coordinación institucional, propicie la asignación de los recursos financieros necesarios para atender los efectos del fenómeno perturbador y la realización de acciones para mitigar efectos en el futuro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputados: Telésforo García Carreón, Maricela Serrano Hernández, Héctor Javier Álvarez Ortiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES PARA ADECUAR LAS INSTALACIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, PARA LAS PERSONAS CIEGAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a implantar acciones a fin de adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro para las personas ciegas, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción I, y 2; y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades administrativas de la honorable Cámara de Diputados a que implementen las acciones necesarias para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de que sean cien por ciento accesibles a las personas ciegas y les permitan conducirse de forma independiente en su interior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares y la Encuesta Nacional de los Hogares, todas ellas del año 2014, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se desprende que en el país había cerca de 120 millones de personas, de ellas 6 por ciento presentaban algún problema de discapacidad y 13.2 por ciento se encontraban en riesgo de experimentar restricciones o limitaciones en sus actividades. En cifras absolutas el total de población que sufre de algún tipo de discapacidad alcanzó los 7 millones 184 mil personas y alrededor de 15 millones 886 mil registraron dificultades leves o moderadas para realizar actividades básicas.

En el documento denominado “La discapacidad en México, datos al 2014” publicado por el Inegi, se refieren algunas de las condiciones que enfrentan en nuestro país las personas con alguna discapacidad; en el caso de la discapacidad visual los resultados difundidos por el Instituto señalan que 1 millón 561 mil personas tienen algún tipo de esta discapacidad (moderada, grave o ceguera), y enfrentan diversos obstáculos que les impiden llevar a cabo actividades básicas, en especial podemos señalar lo relativo a la accesibilidad a instalaciones públicas y privadas.

Al respecto, resulta importante señalar que el concepto de accesibilidad se utiliza para nombrar al grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede usar una cosa, disfrutar un servicio o hacer uso de una infraestructura.

La accesibilidad supone un derecho que otorga a un individuo la posibilidad concreta y real de entrar, permanecer y recorrer un lugar con seguridad, comodidad y la mayor autonomía posible.

Existen diversas “ayudas técnicas” para impulsar la accesibilidad y equiparar las posibilidades de todas las personas, ello supone que un espacio que presenta buenas condiciones de accesibilidad puede recibir a toda clase de gente sin que exista un perjuicio o una complicación para nadie, las rampas para discapacitados, el alfabeto braille y las señales auditivas son algunas de estas ayudas técnicas.

Interesados en garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en la Cámara de Diputados se han llevado a cabo acciones tendentes a adecuar y acondicionar sus instalaciones para asegurar a las personas con discapacidad que acuden al Palacio Legislativo de San Lázaro la accesibilidad necesaria para llevar a cabo las actividades que realicen en su interior. Con ese fin, entre otras acciones, se adecuaron rampas para el uso de sillas de ruedas, se acondicionaron instalaciones especiales en los sanitarios, los elevadores cuentan con platillas braille en los tableros de control y en diversas actividades desarrolladas en el marco de los trabajos parlamentarios intérpretes de la lengua de señas mexicana (LSM) participan en ellas en beneficio de aquellos que hacen uso de dicha lengua.

No obstante estas relevantes acciones, debemos reconocer que falta mucho por hacer para lograr que el Palacio Legislativo de San Lázaro sea cien por ciento accesible a las personas con discapacidad, en especial para las personas ciegas.

Actualmente, cuando una persona ciega accede a estas instalaciones se enfrenta a la falta de ayudas técnicas que le permitan ubicarse y desplazarse de forma autónoma o independiente dentro del Palacio Legislativo y se ve en la necesidad de solicitar la orientación o ayuda del personal que presta sus servicios en la Cámara de Diputados o, en su defecto, a quien se preste a auxiliarlo, situación que limita su desplazamiento y lo hace depender de terceras personas.

En efecto, resulta necesario, por una parte, la colocación de “guías podotáctiles” o “guías táctiles” para ayudar y facilitar el desplazamiento de las personas ciegas dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados, en especial pasillos y explanadas; y por otro lado, la instalación de “planos de planta” o “planos de conjunto”, que permitan a una persona ciega la ubicación de las instalaciones internas (auditorios, salones, edificios, grupos parlamentarios, entre otros) y le permita la movilidad dentro del conjunto arquitectónico del Palacio Legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades administrativas de esta honorable Cámara a que implementen las acciones necesarias para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de que sean cien por ciento accesibles a las personas ciegas y les permitan conducirse de forma independiente en su interior.

Notas

i Fuente:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prodserv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf consultado el 16 de agosto de 2017.

ii Fuente:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/ fs282/ es/ consultado el 16 de agosto de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



ACUERDO QUE PERMITA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE MANERA COORDINADA, ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Segob, y a los gobernadores a celebrar en coordinación un acuerdo para llevar a cabo acciones en materia de seguridad pública, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracciones I y IV; 77; 78; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, de urgente resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Así dicta textualmente el artículo 21 constitucional en el párrafo noveno. Sin embargo, en la práctica vemos que muchas veces esa coordinación no se lleva a cabo, sin embargo, la sociedad es la que, como siempre paga las consecuencias de las acciones u omisiones de las autoridades.

La ley establece de manera clara las facultades que cada orden de gobierno tiene; sin embargo, vemos con tristeza que algunos Gobernadores evaden su responsabilidad argumentando que no es de su competencia, o bien, existen limitaciones que les impiden hacer frente al fenómeno delictivo.

La revista Forbes señaló en un reporte de junio de 2017 que de Baja California Sur, Zacatecas, Veracruz, Tabasco, Morelos, Colima, Baja California se encuentran en rojo en el semáforo delictivo de alto impacto; mientras, Tamaulipas, Sinaloa, Guerrero, los marcan en naranja. Sonora, San Luis Potosí, Oaxaca, Nuevo León, Nayarit, Guanajuato, Chihuahua y Aguascalientes los sitúa en amarillo, según su informe sobre el primer semestre del presente año.

Por otra parte, el diario El Financiero ubicó a Guerrero, Colima, Sinaloa, Baja California Sur y Baja California como los estados más violentos.

Mientras tanto, el gobierno de Estados Unidos alertó a sus ciudadanos que viajan al país, sobre extremar precauciones, particularmente en Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz.

Sin embargo, las cifras van a variar mucho atendiendo a la fuente y al delito que se está analizando estadísticamente, por lo que vamos a encontrar una variedad de semáforos que midan la delincuencia en México, además es una situación que la misma ciudadanía percibe de manera directa, por lo que muchos de nosotros pudiéramos decir que los dato no concuerdan con la realidad, sin embargo muchas veces es cuestión de perspectiva.

Por esa razón, más que preocuparnos por las estadísticas de gobiernos extranjeros, o factores de opinión, como pueden ser algunos medios de comunicación en el mundo, o de las cifras oficiales de nuestro propio gobierno, debemos ocuparnos en trabajar de forma coordinada para atacar el problema de la mejor manera.

Este año ha sido particularmente complejo en materia de seguridad, sin embargo, no es la primera vez que enfrentamos situaciones de esta naturaleza, sabemos que actuando con la coordinación necearía e implementando de manera conjunta por los tres órdenes de gobierno las acciones acordadas en el Consejo de Seguridad podemos salir adelante como país.

Lo anterior da la pauta para que se lleve a cabo un acuerdo nacional, en el que según la problemática se celebren convenios ad hoc a cada circunstancia y territorio, en el que los tres órganos de gobierno actúen de forma coordinada para buscar la recuperación del orden y la paz en nuestro entorno.

Con anterioridad se han llevado a cabo acuerdos por la seguridad, como lo fue el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad del 21 de agosto de 2008, en el que se incluyó la participación de los tres Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil.

Éste fue un acuerdo que reconocía la integralidad de una estrategia nacional en materia de seguridad pública y, planteada desde la Conferencia Nacional de Gobernadores, que contempló políticas integrales en materia de prevención del delito, procuración e impartición de justicia, readaptación social, participación ciudadana, inteligencia y análisis legislativo, así como de control de confianza y de comunicación.

El resultado fue una reestructura a las instituciones del estado en materos de seguridad, así como una base normativa que dio resultados en la impartición de justicia, de la cual se derivaron reformas constitucionales que a la par, dieron origen al nuevo sistema de justicia penal.

A nueve años del citado acuerdo nacional, la circunstancias por las que atraviesa el país indican que es tiempo de la celebración de uno nuevo, en el que las responsabilidades se delimiten y compartan, no sólo se señalen en aras como incompetencia de alguna autoridad al hacer frente a la inseguridad.

No es tiempo de echar culpas, es tiempo de compartir responsabilidades, pero sobre todo de dar resultados en beneficio de la ciudadanía, pues si factores externos estigmatizan de nueva cuenta la seguridad en el país, las relaciones diplomáticas y comerciales también se pueden complicar.

Por ello, consideramos oportuno que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, convoque a los estados a la celebración de un acuerdo nacional por la seguridad, que permita la celebración de convenios que definan las estrategias y compromisos a cumplir de acuerdo a las necesidades en cada caso en particular, que puedan ser suscritos por los tres órdenes de gobierno en los casos que correspondan.

En conclusión, buscamos que la celebración del acuerdo tenga por objeto convenir de manera focalizada la realización de acciones específicas, llevadas a cabo de forma coordinada por los tres órdenes de gobierno.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal a convocar a los gobernadores de los estados a efecto de celebrar un acuerdo nacional por la seguridad que permita llevar a cabo las acciones necesarias en materia de seguridad pública, principalmente en las entidades federativas donde hay graves problemas de inseguridad.

Remitir el presente acuerdo a las legislaturas de los estados para que se sumen y repliquen en su ámbito territorial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO PARA ERRADICAR LA PRÁCTICA NOCIVA DEL MATRIMONIO Y UNIÓN TEMPRANA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Ssa, a la Sedesol y el SNDIF a implantar una estrategia integral para erradicar el matrimonio y la unión tempranos de niños y adolescentes en el país, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El matrimonio infantil y las uniones tempranas constituyen una violación a los derechos humanos de las y los menores de edad, que afecta principalmente su educación, salud y seguridad.

Esta situación refleja lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, que señalan en su meta 5.3 la erradicación de las prácticas perjudiciales para niñas, niños y adolescentes, como lo es el matrimonio infantil, temprano y forzado.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ha pronunciado por considerar estas prácticas como nocivas, ya que perjudican la vida, la salud, la educación y la integridad de los menores de edad y de sus familias, impactando negativamente su desarrollo. Además, esto trae múltiples consecuencias como la deserción escolar, el embarazo prematuro, la mortalidad materna, la transmisión intergeneracional de la pobreza y, en general, la limitación a las oportunidades de vida de las niñas, niños y adolescentes.

Según cifras de la iniciativa Girls not Brides de la organización no gubernamental Save the Children, en México una de cada cinco mujeres contrae una unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad.

Asimismo, ONU-Mujeres en el año 2016 dio a conocer los siguientes datos:

• Una de cada cinco mujeres inició su unión conyugal antes de cumplir 18 años de edad.

• 3.7 por ciento de las mujeres de 20 a 24 años de edad se unieron o casaron antes de los 15 años.

• 6.8 millones de mujeres mexicanas de entre 15 y 54 años de edad se unieron conyugalmente antes de cumplir 18 años de edad.

• La tendencia de las uniones tempranas ha variado poco en las nuevas generaciones: en mujeres de 50 a 54 años sólo 25.3 por ciento se unieron antes de los 18 años, mientras que las mujeres de 20 a 24 años tan sólo en 21.4 por ciento.

• Chiapas es el estado con las proporciones más elevadas de mujeres de 20 a 24 años de edad que se unieron conyugalmente antes de cumplir 18 años, con 30.4 por ciento, seguido de Nayarit con 29.1 por ciento, Guerrero y Zacatecas con 28.5 por ciento y Coahuila con 27.3 por ciento.

• Se agrava de manera preocupante en los jóvenes hablantes de lengua indígena que presentan proporciones muy elevadas de matrimonio infantil, superiores a 40 por ciento en Chiapas, Guerrero y Veracruz.

• Segmentado en las mujeres urbanas tenemos 17.7 por ciento y 28 por ciento de las mujeres rurales que entró en unión conyugal antes de los 18 años de edad.

• La Ciudad de México es la entidad con la menor proporción de mujeres de 20 a 24 años unidas conyugalmente antes de cumplir 18 años, con el 13 por ciento.

• Más de 5 por ciento de las mujeres en comunidades rurales se casaron o se unieron antes de cumplir los 15 años, más del doble de aquellas que viven en comunidades urbanas, que es de 2.8 por ciento.

• Asimismo, más de 60 por ciento de las mujeres en México de entre 20 y 24 años se casaron antes de los 18 años, y vivían en condiciones de pobreza.

• 15.4 por ciento de las mujeres que hoy tienen entre 20 y 24 años de edad fueron madres antes de los 18 años.

• Por último, en 2014, 10.4 por ciento del total de muertes maternas en México se presentó en menores de 19 años.

Esos datos resultan alarmantes, por lo que las autoridades mexicanas tomaron la iniciativa de crear el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de los derechos humanos, la igualdad de género, la corresponsabilidad y la rendición de cuentas.

Es así que también se crea la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo éste el primer instrumento normativo nacional que, por primera vez, consideró a las y niñas y niños como sujetos de derechos y no de protección. Del mismo ordenamiento legal se desprende que su artículo 45 establece los 18 años de edad como la edad mínima para contraer matrimonio.

En ese sentido, los códigos civiles y familiares de los estados de Baja California Sur, Coahuila, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán, establecen en su cuerpo normativo que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, tanto para mujeres como para hombres.

Sin embargo, a pesar de la existencia de la regla general para todo el país, aún existen estados como Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero y Nuevo León, al cual represento, así como Querétaro, Sonora y Tabasco, donde las edades mínimas para contraer matrimonio son de 14 o 16 años para mujeres y 16 o 18 para hombres, situación que deja entrever la presencia de excepciones y dispensas para su pleno cumplimiento.

La Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que 74 mil 446 adolescentes de entre 12 y 17 años se encontraban casados, de los cuales, 58 mil 112 eran niñas o mujeres adolescentes. De la misma forma, se dejó entrever que 305 mil 285 adolescentes en el mismo rango de edad vivían en unión libre o uniones de hecho.

Estos datos son el reflejo de la crisis actual que vivimos en el país sobre el matrimonio infantil que perturba a diario el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, la ONU ha emitido las siguientes recomendaciones que pueden cambiar este panorama:

• Armonización legal completa, de acuerdo a los instrumentos internacionales y al marco jurídico nacional, para establecer la edad del matrimonio a los 18 años sin excepción en las leyes y en los Códigos estatales.

• Fortalecimiento de políticas de empoderamiento de niñas y adolescentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

• Garantizar la protección social integral a niñas, niños y adolescentes, desarrollando políticas públicas, programas, y servicios multisectoriales para combatir esta práctica, y promover oportunidades de inclusión y desarrollo para ellas.

• Garantizar la permanencia en la escuela: impulsar la inclusión, permanencia o continuación de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo hasta concluir la preparatoria. Existen evidencias de que las tasas de matrimonio de niñas se ven sensiblemente reducidas cuando las mujeres concluyen la preparatoria.

• Campañas de difusión a nivel estatal y municipal sobre las consecuencias negativas del matrimonio y la unión temprana de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de desalentar y erradicar esta práctica nociva.

• Campañas de comunicación y sensibilización a menores de edad y padres.

En Nueva Alianza consideramos que la situación de las niñas, niños y adolescentes en uniones tempranas constituye una violación grave a los derechos humanos de las y los menores de edad.

Se trata de una lacerante problemática social que afecta arduamente la vida, la salud, la educación y su integridad, e impacta su desarrollo futuro y el de sus familias, e incrementa la discriminación. Por ello se propone el presente exhorto a fin de lograr la participación de todos los sectores involucrados para obtener un avance significativo en esta tarea aún pendiente, bajo una estrategia integral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los congresos locales de las entidades federativas para adecuar las normas locales conforme a los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales, y el marco jurídico nacional, para establecer como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de Salud y de Desarrollo Social, así como al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, junto con sus homólogos en las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, revisen y refuercen las acciones en la construcción de una estrategia integral adecuada contra la problemática de las niñas, niños y adolescentes en uniones tempranas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Salud y de Desarrollo Social, así como al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, junto con sus homólogos en las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen y fortalezcan la promoción y difusión de campañas a nivel estatal y municipal sobre las consecuencias negativas del matrimonio y la unión temprana de niñas, niños y adolescentes, en aras de sensibilizar a la sociedad sobre su magnitud, alcances y efectos, sin estimarse que el desarrollo de ello represente un impacto presupuestal adicional al establecido para el cumplimiento y seguimiento de las actividades institucionales programadas.

Notas

1 México sin matrimonio de niñas en la ley y en la práctica, campaña del secretario general de las Naciones Unidas, Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, ONU Mujeres, México, febrero 2016.

2 México sin matrimonio de niñas en la ley y en la práctica, campaña del secretario general de las Naciones Unidas, Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, ONU Mujeres México, ONU México, febrero 2016.

3 México sin matrimonio de niñas en la ley y en la práctica, campaña del secretario general de las Naciones Unidas, Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, ONU Mujeres México, ONU México, febrero 2016.

4 Jennifer Alcocer, Matrimonio infantil en México continúa como una ‘tradición’, Publimetro México, 23 de julio de 2017, 23/7/2017 consultado en

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/06/24/matrimonio- infantil-mexico-continua-una-tradicion.html 1/15

5 Gabriela Ponce Sernicharo, Al día las cifras hablan No. 68, Día Internacional de la Mujer, Datos Actualizados, 08 de marzo de 2017, Dirección General de Análisis Legislativo Instituto Belisario Domínguez Senado de la República.

6 México sin matrimonio de niñas en la ley y en la práctica, campaña del secretario general de las Naciones Unidas, Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, ONU Mujeres México, ONU México, febrero 2016.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE ATIENDAN DIVERSAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Sener, a la SHCP, a la Sedatu, a la CFE y los gobiernos locales a atender en los planteles educativos diversas áreas de oportunidad, desde garantizar el servicio básico de electricidad y fomentar la transparencia en los comités de padres de familia hasta regularizar la situación jurídica de los predios donde laboran, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el año 2014, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación dio a conocer los resultados de la primera Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje. En ese estudio, entre otros aspectos se evaluaron las condiciones de la infraestructura educativa; el mobiliario y equipo para la enseñanza; la gestión del aprendizaje y el personal que laboraban en las escuelas del país.

Entre las principales irregularidades identificadas, destaca la desigualdad física y material con las que operaban los centros educativos, contexto que se refleja en el deterioro de la infraestructura y mobiliario, la precariedad en los servicios básicos como agua, luz y drenaje, además de la falta de higiene en las instalaciones entre ellos sanitarios, comedores y salones.

Estos problemas se han ido superando con la reforma educativa, a pesar de ello y para fortalecer este esfuerzo institucional y de Estado, por su parte el Ejecutivo federal, anunció una inversión de 80 mil millones de pesos para construir o remodelar diversos espacios educativos.

Con el Programa Escuelas al CIEN, hasta el 30 de junio de 2017 se atendieron 12 mil 094 planteles educativos con una inversión de 17 mil 882.8 millones de pesos. Con estas acciones, se beneficiaron a por lo menos 2.5 millones de alumnos de educación básica y media superior.

Sin embargo, múltiples organizaciones de la sociedad civil y padres de familia, han externado su preocupación por diversas áreas de oportunidad que aún persisten, como asegurar el servicio básico de energía eléctrica, fomentar la transparencia en los Comités de Padres de Familia y regularizar la situación jurídica de los predios en donde laboran las escuelas del país.

Es relevante referir que muchas escuelas no cuentan con electricidad (10.4 por ciento al 2016) o presentan adeudos y cobros excesivos, panorama que se agrava en estados como Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Puebla y que hacen imposible el acceso al internet y a otras plataformas del conocimiento, por lo que no se alcanzan todos los objetivos de aprendizaje. En muchas otras, los directivos han notificado a los padres de familia y tutores que serán a través de cuotas, la manera en que se solventarán los pagos y adeudos. Situación que genera molestias, inconformidades e incertidumbre a los estudiantes y padres de familia.

Ejemplo de esta situación fue el estado de México, ya que en el año 2013 la Comisión Federal de Electricidad suspendió el servicio de energía eléctrica por adeudos, a por lo menos 40 escuelas del nivel básico en municipios como Toluca, Ecatepec y Nezahualcóyotl. Este corte de energía imposibilitó la impartición de clases y vulneró el derecho de los infantes a recibir una educación de calidad.

Otras problemáticas son la poca transparencia con la que se están ejerciendo los recursos en los planteles y la falta de escrituración de los predios en los que laboran, sólo en el estado de Quintana Roo se llegó a contabilizar que 3 de cada 10 planteles no contaban con títulos de propiedad. Para el caso del estado de Puebla, estos datos no son públicos y están desactualizados. Las dificultades descritas, en su conjunto vulneran el pleno ejercicio del derecho a la educación gratuita y de calidad, debido a que al no contar con los servicios mínimos, es difícil dar clases e imposible acceder a las tecnologías de la información y aprendizaje.

Diversos estudios nacionales e internacionales arrojan que la calidad de la educación está relacionada con la formación de los maestros, las condiciones de las escuelas y la prestación eficiente de los servicios como agua potable, energía eléctrica y alcantarillado, es decir, en la medida que contribuyamos en garantizar óptimas condiciones en los planteles, estaremos coadyuvando en una formación adecuada para niñas, niños y adolescentes.

La infraestructura escolar es una de las principales directrices en el nivel de aprendizaje de los estudiantes, de ahí la importancia del presente punto de acuerdo que enfatiza en las condiciones que operan dichos establecimientos en todo el país.

Es elemental, denunciar y prevenir “cobros y cuotas obligatorias”, ya que se han denunciado que diversos planteles se están llevando a cabo estas prácticas, amenazando que de no hacer estos pagos no se podrán iniciar con los trámites de inscripción.

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace alusión a la educación gratuita y obligatoria, por lo que el Estado, a través de sus instituciones, tiene la responsabilidad de proporcionar los servicios necesarios para que los mexicanos tengamos acceso a los servicios educativos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta.

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a las secretarías de Educación Pública, de Energía y de Hacienda y Crédito Público a que, de manera coordinada, analicen la pertinencia de eximir del pago de energía eléctrica a las escuelas públicas el país y con ello, garantizar el acceso a una educación gratuita y de calidad, además de fomentar mejores condiciones para el aprendizaje.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las entidades federativas a que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades de los planteles educativos, incrementen sus acciones para identificar, prevenir, sancionar y denunciar probables actos de corrupción en la captación y ejecución de las “cuotas voluntarias” que reciben los Comités de Padres de Familia ante el incremento de denuncias públicas de malversación de fondos, peculado y desvío de recursos.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Educación y a sus homologas en las entidades federativas, así como a los gobiernos de los estados, a que implementen o, en su caso, fortalezcan los programas de regularización de los predios de escuelas públicas, para dotarlos de certeza jurídica, asimismo, se establezcan los convenios necesarios con los colegios de notarios a fin de que brinden facilidades, descuentos y asesorías en los trámites de escrituración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.— Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA QUE SE DIRIJAN, CON APEGO A DERECHOS HUMANOS Y DEBIDA DILIGENCIA EN SUS ACTUACIONES, EN EL CASO DEL PUERTO DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, POR LOS PROBABLES DELITOS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias a ajustar a los derechos humanos y la debida diligencia sus actuaciones en el caso del puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, por los probables delitos de trata con fines de explotación laboral, esclavitud y trabajo forzado de 300 personas, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez, presidenta de la Comisión Especial Contra la Trata de Personas de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 65; 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; así como los artículos 79, numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, invocando respetuosamente el carácter de urgente y obvia resolución para exhortar respetuosamente al titular de la secretaría enunciada en el proemio de la citada proposición, al tenor de los siguientes.

En febrero de 2014, Banamex informó de un fraude contra esa institución por casi 600 millones de dólares, perpetrado por algunos de sus empleados coludidos con la empresa Oceanografía, proveedora de servicios marítimos para Petróleos Mexicanos; la Procuraduría General de la República abrió investigación y aseguró sus bienes, incluyendo una flota, que puso a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, fue inhabilitada por dos años y en 2016 se le declaró en quiebra, quedando como administrador el propio SAE que, para cumplir con las regulaciones marítimas, mantenerlas en estado de operatividad, garantizar su seguridad y la de las instalaciones portuarias y petroleras de costa y mar adentro, contrató 300 trabajadores entre capitanes, patrones y tripulación, para 21 embarcaciones amarradas en el puerto de Isla del Carmen, Campeche; en abril de 2017, la PGR dio por cerrada la indagatoria, desaseguró los bienes; el SAE abandonó desde luego la administración de las embarcaciones; desde entonces la empresa no se ha hecho cargo de la responsabilidad y ha generado una grave situación de crisis de seguridad nacional en toda la zona, y de crisis humanitaria a bordo de las embarcaciones.

De seguridad nacional, porque la falta de abastecimiento de materiales para mantener las máquinas en estado de funcionamiento y en buen estado las anclas y amarras ya viejas y desgastadas, así como de combustible para accionar y maniobrar en caso de cualquier urgencia, generan un grave riesgo de daños para las embarcaciones mismas, las vías de navegación, las instalaciones portuarias y las petroleras mar adentro.

Estos riegos se han actualizado ya tres veces: primero el remolcador de doble quilla Titán II; luego, el 9 de septiembre, la embarcación Caballo Azteca quedó a la deriva por falta de combustible, generando una situación de peligro en toda la zona; ahora, el 24 de octubre la embarcación Caballo de Trabajo, que quedó a la deriva con ocho tripulantes, cuando se rompió en ancla y el personal a bordo no pudo maniobrar por falta de combustible, hasta que finalmente se logró tirar el ancla de babor para quedar varada en Playa Norte, 1.6 millas náuticas mar adentro, alrededor de una hora y media de la costa en lancha rápida.

En los tres casos la pericia de los tripulantes evitó que las situaciones pasaran a mayores, lo que no se puede esperar que ocurra al iniciar en noviembre la temporada de huracanes más violenta, a punto de comenzar:

Crisis humanitaria a bordo, como lo certificó y calificó la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Campeche el pasado 24 de septiembre, porque el personal se encuentra en condiciones precarias, de extrema insalubridad e inseguridad, sin agua ni alimentos; sin combustibles para cocinar, ni para accionar el aire acondicionado, sin que se les paguen sus salarios ni se abonen sus prestaciones, sin poder lejos de sus familias, sin poder apoyarlas ni poder ser apoyados por ellas que, en su mayoría viven lejos, viviendo de la solidaridad de gente de la zona que los provee de agua para beber, algunos alimentos y leña para cocinar a bordo, amenazadas por la empresa de que no se les pagará lo que se les debe si denuncian, de ser denunciados si abandonan las embarcaciones, y sin poder hacerlo porque incurrirían en responsabilidades penales y administrativas, en términos del artículo 27 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y perderían su Libreta de Mar y quedarían impedidos de volver a trabajar.

La situación prevalece a pesar de que el 7 de septiembre se presentó Acta

Protesta en que se denunciaron los hechos y la configuración de diversos delitos; el 13, queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos; el 16, solicitud a la Dirección General de Inspección de Trabajo de la STPS para que inspeccionara las condiciones laborales y de vida abordo; el 3 de octubre, solicitud de intervención de la Dirección General de Capitanías de Puerto de la Secretaría de Marina; el 19 de septiembre se presentó Amparo Indirecto ante el Juez Primero de Distrito en Campeche para que se diera vista al Agente del Ministerio Público adscrito y comunicara al Síndico de la Quiebra de la empresa; el 21, denuncia ante el agente del Ministerio Público Federal de Isla del Carmen por los delitos de trata de personas y de explotación laboral análogo a la esclavitud; el 11 de octubre se solicitó al Juzgado Tercero de Distrito en materia civil que se remataran las embarcaciones y se reconociera el crédito laboral y privilegio de pago de las tripulaciones frente el resto de los acreedores del concurso de la quiebra.

Hasta ahora no ha habido respuesta de las autoridades jurisdiccionales, de protección de los derechos humanos, ni administrativas del trabajo y marítimas, que se han deslindado bajo el argumento de que se trata de un asunto laboral que se han deslindado del asunto argumentando que se trata de un asunto laboral.

Al respecto cabe destacar que, si “sólo” eso fuera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció el 20 de octubre de 2016 en materia de trata de personas con fines de esclavitud y prácticas análogas, servidumbre y trabajo forzado, y resolvió que “...es razonable concluir que la falta de debida diligencia y de sanción por los hechos de sometimiento a condición análoga a la de esclavo, estaba relacionada a una preconcepción de las condiciones a las que podía ser normal que fueran sometidos los trabajadores...” y que “...situaciones laborales no estables [son causas estructurales por las que] muchos trabajadores [se someten] a situaciones de explotación aceptando el riesgo de caer en condiciones de trabajo inhumanas y degradantes”; pero se debe distinguir “...entre los conceptos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso... y evitar la confusión entre los diversos tipos de explotación humana, pues no hacerlo “banalizaría la esclavitud y dificultaría su erradicación”, y deja claro que “...una mera violación a la legislación laboral no alcanza el umbral de reducción a la esclavitud, sino que (como es el caso que nos ocupa) se necesita que las violaciones sean graves, persistentes y que lleguen a afectar la libre determinación de la víctima [...]”

De acuerdo a lo anterior y al sentido común, no toda violación de derechos laborales configura trabajo esclavo, pero si como es el caso, la ofensa a los derechos garantizados vigentes es intensa, persistente, llega a niveles escandalosos, los trabajadores están sometidos a trabajos forzados, jornadas exhaustivas o condiciones degradantes, es posible configurar en el delito de esclavitud en los términos que tipifica la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de la que México es parte, en el artículo 99, 110 fracción b), así como en el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; el 25 de septiembre se solicitó a la oficina de Atención de Víctimas con residencia en Mérida se reconociera esta condición para los tripulantes.

La situación del personal a bordo es muy delicada: va de la violación de derechos humanos y laborales, hasta hechos que ponen en riesgo su integridad física y emocional;

Por eso en el Acta Protesta que se presentó el 7 de septiembre ante el Capitán de Puerto en su carácter de auxiliar del Ministerio Público Federal, y la denuncia el día 21 ante el agente del Ministerio Público Federal de Isla del Carmen, se configuran delitos previstos la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y la legislación internacional en la materia, contenida en instrumentos jurídicos de los que México es parte.

Trata de personasen términos del artículo 10 de la Ley, que señala que se comete este delito cuando ocurren, como ha sido ya el caso, acciones u omisiones dolosas de una o varias personas para captar, enganchar, retener o alojar a una o varias personas con fines de explotación; Esclavitud, en términos del artículo 11, en la medida en que se ejerce dominio sobre los tripulantes, dejándolos sin capacidad de disponer libremente de sus propias personas y bienes; Explotación Laboral, en términos del artículo 21, en la medida en que se obtienen directa e indirectamente beneficios injustificables, económicos y de otra índole, de manera ilícita mediante el trabajo de los tripulantes, sometiéndolos a prácticas que atentan contra su dignidad, peligrosas e insalubres sin las protecciones necesarias, y hay una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago, cuando como es el caso, no hay siquiera salario; Trabajo Forzado, en términos del artículo 22, en la medida en que el trabajo de los tripulantes se obtiene mediante amenazas de daño grave que los pone en condiciones de vulnerabilidad, y amenaza de utilización de la ley o proceso legal, que provoca que se sometan a condiciones que atentan no solo contra su dignidad, sino incluso contra su vida; Conductas análogasa las enunciadas en los incisos a) y b) de la Fracción II del Artículo 12, en la medida en que, por los medios señalados en los artículos anteriores, se les impide cambiar su condición de vida y trabajo y se les obliga a prestar servicios no remunerados, sin que puedan abandonar el lugar de trabajo.

En virtud de que desde hace medio año 21 embarcaciones, instalaciones portuarias y petroleras se encuentran en peligro inminente, y trescientas personas en situación precaria, degradante y en peligro sus vidas, someto a esta soberanía, en trámite de urgente y obvia resolución, el siguiente proyecto de

Punto de Acuerdo

Único.El Pleno de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta:

Primero.A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a:

1. Atraer la investigación iniciada por la Comisión Estatal; efectúe cuanto antes una revisión ocular de las condiciones de vida y seguridad de las personas a bordo, de los riesgos para la seguridad de la vida en el mar y de las instalaciones portuarias y petroleras, y se pronuncie al respecto y emita recomendación sobre el asunto a las autoridades competentes.

2. Solicite medidas cautelares para la protección de las personas que se encuentra a bordo para la salvaguarda de su seguridad y evitar que las amenazas de que han sido objeto en caso de iniciar acciones para su propia defensa, se materialicen.

Segundo.A la Procuraduría General de la República, a que, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos Contra las Mujeres y Trata de Personas, atraiga las denuncias presentadas por probables delitos de Trata de Personas con Fines de Explotación Laboral, de Esclavitud, de Explotación Laboral y de Trabajo Forzado, denunciados ante el Capitán de Puerto y el Ministerio Público Federal de Isla del Carmen, Campeche.

Tercero.A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a que,

• En términos del artículo 193 de la Ley Federal del Trabajo, solicite copia a la Capitanía de Puerto y la delegación de la STPS, del contrato y condiciones de trabajo que debió haber depositado el propietario de los buques, en términos del Convenio 22 de la Organización Internacional del Trabajo.

• Otorgue la inspección por parte de Inspector Naval perito en aspectos laborales a bordo de buques, certificado por el Convenio sobre Trabajo Marítimo, acreditado ante la Semar.

• En virtud de la falta de pago de salarios en exceso, certifique la inscosteabilidad de la operación, promueva diligencias para que se efectúe pago de salarios vencidos, se cubra el aumento proporcional, la indemnización correspondiente hasta el último día de estancia abordo, se liberé a la tripulación de responsabilidad de operación y carga, determine recisión laboral por causas imputables al patrón y niegue el despacho y cambio de guardia hasta que se desahoguen estas diligencias.

• Verifique que se dé inicio de término de amarre temporal de las embarcaciones y eventual abandono a favor del Estado, y garantía de mantener abordo a los tripulantes hasta la resolución de estas peticiones.

Cuarto. A la Secretaría de Marina, a través de la Dirección General de Capitanías de Puerto y Autoridad Marítima Nacional, a que, en términos de sus facultades:

• Se tomen acciones para salvaguardar derechos e integridad física y emocional de las tripulaciones.

• En términos del artículo 35 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, llame a representantes de la empresa, Capitanes a bordo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la STPS, a fin de que se certifiquen los hechos que se denuncian.

Quinto.A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a que antes de abandonar la administración de las embarcaciones, quien recibe garantice condiciones de seguridad de las mismas y las de vida y trabajo del personal a bordo.

Sexto.Al síndico de la quiebra, reconocido por la autoridad judicial, a que atienda las crisis de seguridad y humanitaria de las tripulaciones y de las embarcaciones parte de los bienes del Concurso Mercantil, y en caso contrario, sea sustituido en términos del artículo 60 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de octubre del año 2017.— Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión.



RELATIVO A LAS INVESTIGACIONES RESPECTO AL SERVICIO BRINDADO POR DESARROLLOS HIDRÁULICOS DE CANCÚN, SA DE CV, A FIN DE ATENDER LAS QUEJAS CIUDADANAS EN MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las investigaciones respecto a la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV, para atender las quejas ciudadanas en los municipios quintanarroenses donde presta servicios, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

José Luis Toledo Medina, diputado federal de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las investigaciones necesarias con respecto al servicio brindado por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV, lo anterior para atender las quejas ciudadanas en los municipios del estado, en los que brinda sus servicios.

Consideraciones

El agua es esencial para la vida, la cantidad de agua dulce existente en la tierra es limitada y su calidad está sometida a una presión constante. La conservación de la calidad del agua dulce es importante para el suministro de agua de bebida, la producción de alimentos y el uso recreativo.

En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento. Todas las personas tienen derecho a disponer de forma continuada de agua: suficiente, salubre, físicamente accesible, asequible y de una calidad aceptable, para uso personal y doméstico.

En nuestro país se tiene reconocido el derecho al acceso al agua en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, el cual la letra menciona:

“...Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

El agua potable y alcantarillado en Quintana Roo

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo en su artículo 5o., corresponde al Ejecutivo del Estado en coordinación con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, con las Autoridades Municipales correspondientes, y en su caso, con las autoridades o Dependencias Federales relativas, establecer la forma de realizar el servicio público de agua potable y alcantarillado en cada Municipio de acuerdo con las características demográficas del lugar, de la necesidad de los servicios y de los problemas urbanos.

El Gobierno del Estado de Quintana Roo y los municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres otorgaron a favor de la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún S.A. de C.V., la concesión integral para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, así como las ampliaciones, dotación de servicios y su mejoramiento por las técnicas más avanzadas durante un plazo de 30 años; esto se encuentra contenido en el Decreto número 28, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo con fecha 20 de octubre de 1993.

Asimismo, el 11 de diciembre de 2014, la H. XIV Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, aprobó el dictamen con minuta de decreto, en el cual se prorroga anticipadamente a su vencimiento la vigencia de la Concesión Integral otorgada a Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V., para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, así como las inversiones, ampliaciones, dotación de servicios y su mejoramiento por las técnicas más avanzadas, de igual forma, se agregó al municipio de Solidaridad para que dicha concesionaria brindara sus servicios en dicha localidad.

Es importante destacar que en dicho decreto se estipula que la concesionaria se obliga a prestar el servicio público, realizar ampliaciones, dotar de servicios y realizar mejoramientos, lo cual, de acuerdo a lo expresado por la ciudadanía, no se ha cumplido. Adicionalmente, se ha registrado un cobro excesivo por la prestación en el suministro de este vital recurso, como se ha hecho constar de acuerdo a lo expresado por la subdirectora de difusión de la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en la entidad, la cual informó que a nivel municipal, la concesionaria Desarrollos Hidrológicos de Cancún (DHC), mejor conocida como Aguakan, será por tercer año consecutivo “la reina de las quejas”, con un incremento de 10 por ciento por año, en promedio.

Es decir que en 2015 tuvo medio millar; en 2016, 550 denuncias y las denuncias van para sumar más de 600, al finalizar el año.

En la mayoría de los casos, más del 70 por ciento, las quejas de los consumidores van encaminadas a cobros excesivos, en tanto que un 30 por ciento por mal servicio.

Expuso que la mayoría de las inconformidades son en Playa del Carmen, lo mismo que en el municipio de Puerto Morelos, en relación a la falta de los servicios, tanto de agua potable como de alcantarillado, mientras que en Benito Juárez, es por cobros indebidos y embargos de bienes muebles.

De acuerdo a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, se estipula que los concesionarios estarán obligados a capacitar y adiestrar al personal de los Organismos Operadores o, en caso, de los Sistemas Operadores Rurales Domiciliarios, en los términos del título de concesión, en la administración, operación, conservación y mantenimiento de los servicios, obras y bienes concesionados.

En la misma legislación se menciona que se podrá rescindir o declarar la caducidad de cualquier concesión de bienes y para la explotación de un servicio, por violaciones a los términos de la concesión o a la Ley, así como por deficiencia o irregularidades notorias en la prestación del servicio; para lo cual deberá oírse previamente al concesionario.

Por lo anterior expuesto someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado para que haga público el estado que guarda la infraestructura hidráulica. De igual forma, informe a la ciudadanía sobre las mejoras tecnológicas realizadas por la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV, que pudieran eficientar o desfavorecer la prestación de un servicio de calidad.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a llevar a cabo, en el ámbito de sus atribuciones, una revisión de los servicios prestados por la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV, y, en su caso, emitir las recomendaciones necesarias para atender las quejas ciudadanas.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Agua. Disponible en:

http://www.who.int/topics/water/es/ (Fecha de consulta: 24 de octubre de 2017).

2 Organización Mundial de la Salud, Centro de prensa agua. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs391/es/ (Fecha de consulta: 24 de octubre de 2017).

3 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf (Fecha de consulta: 24 de octubre de 2017).

4 Congreso del Estado de Quintana Roo, Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana roo , disponible en:

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/administrativo/ ley014/L1520170615079.pdf (Fecha de consulta: 24 de octubre de 2017)

5 Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, Periódico Oficial No. 20, Extraordinario, Disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ PeriodicoOficial_EXTRAORDINARIO_1993-10-20.pdf (Fecha de consulta: 24 de Octubre de 2017.

6 Congreso del Estado de Quintana Roo, Dictamen con minuta de decreto Por el que la honorable XIV Legislatura aprueba prorrogar anticipadamente a su vencimiento la vigencia del título de concesión integral otorgado a desarrollos hidráulicos de Cancún, SA de CV, contenida en el decreto número 28, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado de quintana roo de fecha 20 de octubre de 1993, para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, así como las inversiones, ampliaciones, dotación de servicios y su mejoramiento por las técnicas más avanzadas, para tener una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2053, y que a dicho título de concesión se le incorpore la concesión del servicio público de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales del municipio de solidaridad, del estado de quintana roo, bajo las mismas condiciones y vigencia establecidas, disponible en:

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/historial/14_legislatura/decretos/ 2anio/1PO/dec250/D1420141211250.pdf (Fecha de Consulta: 24 de Octubre de 2017)

7 La verdad, Aguakan, la reina de las quejas por cobros excesivos. Disponible en:

https://laverdadnoticias.com/aguakan-la-reina-de-las-quejas-por- cobros-excesivos/

Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



RELATIVO AL ESTADO QUE GUARDAN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y A LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE MECANISMOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ADVERSARIAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al estado que guardan los centros penitenciarios, y la implantación y el uso de instrumentos del sistema penal acusatorio y adversarial, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, fracción XIX, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social a que haga del conocimiento público el número de internos en los centros penitenciarios, del fuero común y del fuero federal, exponiendo la capacidad de cada uno de éstos, el porcentaje en excedente de población, así como la organización y clasificación de los internos dentro de ellos. Explicar los métodos, programas y acciones sobre la base del trabajo, la capacitación para éste, la salud y el deporte que se ocupan para lograr la reinserción social de las personas sentenciadas; y a la Procuraduría General de la República a que haga del conocimiento público la información relativa al uso de los Medios Alternativos de Justicia dentro de los procedimientos del fuero federal y común, así como las medidas y acciones que está tomando para que estas medidas sean aplicadas con mayor frecuencia en los asuntos que así lo ameriten, y a que haga del conocimiento público la información concerniente a la implementación y puesta en funcionamientos de las Unidades de Suspensión de Medidas Cautelares, así como informar sobre aquellas que ya se encuentren en operación al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los resultados de la Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia 2017 han dejado muchos puntos a observar, resolver y corregir.

Uno de ellos, de gran relevancia y urgencia de resolución y corrección es el tema de los centros penitenciarios. Debemos recordar y resaltar que la finalidad de estos últimos es la reinserción social de la persona internada, más no la contención de los internos, toda vez que la reclusión es una sanción que tiene como finalidad darle a la persona privada de su libertad las herramientas y elementos necesarios para que al salir, sean hombres o mujeres que aporten a la sociedad y no tengan que volver a delinquir.

La reforma al sistema de justicia penal creó mecanismos para mejorar los métodos para la reinserción social a través del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para éste, la educación y el deporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 constitucional, base del sistema penitenciario. Asimismo, bajo la nueva lógica jurídica en materia penal que se ha venido insertando desde hace más de casi una década, se busca controlar y disminuir la sobrepoblación penitenciaria, toda vez que, bajo el nuevo sistema la prisión es la excepción, es decir, únicamente en casos muy específicos de seguridad, se debería recurrir a la prisión preventiva.

Sin embargo, en el ámbito local mayoritariamente, el uso de la prisión preventiva sigue operando en los hechos como la regla general y no como la excepción. De acuerdo a datos del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dentro de los centros penitenciarios estatales la deficiencia con mayor incidencia es la mala separación entre procesados y sentenciados, hacinamiento, falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo.

Cifras del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, informaron que al cierre de 2016 tenía un registro de 236 mil 886 personas privadas de la libertad, 80.9 por ciento del fuero común y 19.1 por ciento al fuero federal, 18 mil 752 internos menos que en 2014. Es un número de personas alarmante si consideramos que el país cuenta con 389 centros penitenciarios con una capacidad para 206 mil 379 personas.

Es de resaltar que el excedente de internos es de 13.22 por ciento. A nivel federal, la sobrepoblación de los centros ha ido decreciendo, aunque no se ha solucionado el problema.

Otro dato alarmante es: cuatro de cada diez personas privadas de la libertad aún no cuentan con una sentencia condenatoria, y el porcentaje de internos del fuero federal bajo la misma situación es superior a 50 por ciento.

Por otra parte, en vías de mejorar la reglamentación para la ejecución de sentencias y procurar tener una base normativa para la reinserción social, el 16 de junio de 2016 se publicó la Ley Nacional de Ejecución Penal, el dispositivo legal específico para disponer las normas a observarse durante el internamiento por prisión preventiva, ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas, entre otras medidas.

Esta ley establece que el sistema penitenciario es el conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivas de una sentencia que, deberá estar basado en los principios de dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, transparencia, confidencialidad, publicidad, proporcionalidad, reinserción social; mismo que estará a cargo de la Autoridad Penitenciaria encargada de la organización de los centros penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad de las personas internadas en éstos, de los visitantes y del personal que labore en la institución.

Más allá del texto normativo, preocupa que gran parte de la explicación a este fenómeno se debe a la corrupción, extorsión, violencia, condiciones de vida indignas y poco personal para llevar a cabo las tareas de vigilancia y mantener el orden y la tranquilidad dentro de los centros.

Sin perder de vista que seguimos en etapa de construcción del nuevo modelo de justicia penal, lo cierto es que todavía contamos con un sistema procuración de justicia que abusa de las solicitudes para que los jueces declaren prisión como medida de seguridad de las personas presuntamente culpables de un delito, mientras llevan a cabo la investigación que efectivamente pueda condenar a la misma.

De igual manera, la Federación y, sobre todo, las entidades federativas, aún reportan datos preocupantes de sobrepoblación y ausencia de las condiciones mínimas para brindar un espacio digno a las personas que se encuentran en tránsito por prisión preventiva o purgando una sentencia condenatoria.

Si existe saturación de personas dentro de un centro, en consecuencia el número de personal encargado de su custodia tampoco será proporcional, por lo cual se verá diezmado frente el número de internos que tendrá a su cargo, lo que dará lugar a la ingobernabilidad de los centros penitenciarios.

En 2015, tan solo en 77 por ciento de los centros penitenciarios el personal de seguridad y custodia era insuficiente para traslados, cubrir ausencias, vacaciones e incapacidades. En 76 por ciento de los centros no existían acciones para prevenir, ni atender incidentes violentos como riñas, lesiones, fugas, suicidios, homicidios y motines. Asimismo, en más de la mitad de los centros penitenciarios se detectaron áreas de privilegios, presencia de objetos y sustancias prohibidas e internos que ejercían violencia o control sobre el resto de la población.

Este tipo de problemáticas las ha documentado la Comisión Nacional de Derechos Humanos que, en 2016 tuvo el registro de 876 riñas dentro de centros penitenciarios, la mayoría acontecidas en centros de los estados de: Sonora (195), Nuevo León (78), Chihuahua (61), Querétaro (56) y Tlaxcala (54).

Otro dato revelador que nos muestra la sobrepoblación penitenciaria es que los Medios Alternativos de Solución de Controversias no se están ocupando como deberían. Estos son un medio alternativo al juicio lo cual disminuye la carga de trabajo en las instancias jurisdiccionales lo que les permitiría llevar a cabo la resolución de asuntos de mayor relevancia con mayor celeridad, dictando una mayor cantidad de sentencias y aminorando el número de personas que se encuentran recluidas sin haber recibido una sentencia condenatoria.

Asimismo, dentro de las agencias ministeriales deberían operar las Unidades de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECA), para llevar reducir el uso de la prisión preventiva, lo cual ayudaría a disminuir la sobrepoblación penitenciaria y la cantidad de personas inocentes internadas. Sin embargo, en muy pocos Ministerios Públicos se encuentran estas áreas y muchas veces no son ocupadas para su objetivo primordial.

En conclusión, debemos trabajar en conjunto para generar un método que ayude a homologar los estándares mínimos de reclusión digna de los centros penitenciarios, para con ello lograr la reinserción social de las personas internas. Asimismo, lograr la especialización de los servidores públicos involucrados en el sistema de procuración de justicia para que hagan uso de los medios alternativos de justicia, y de las unidades de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social para que haga del conocimiento público el número de internos en los centros penitenciarios, del fuero común y del fuero federal, exponiendo la capacidad de cada uno de éstos, el porcentaje en excedente de población, así como la organización y clasificación de los internos dentro de ellos. Así como también para que difunda ampliamente los métodos, programas y acciones sobre la base del trabajo, la capacitación para éste, la salud y el deporte que se ocupan para lograr la reinserción social de las personas sentenciadas.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República que haga del conocimiento público la información relativa al uso de los Medios Alternativos de Justicia dentro de los procedimientos del fuero federal y común, así como las medidas y acciones que está tomando para que estas medidas sean aplicadas con mayor frecuencia en los asuntos que así lo ameriten.

Tercero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que haga del conocimiento público la información relativa a la implementación y puesta en funcionamientos de las Unidades de Suspensión de Medidas Cautelares, así como informar sobre aquellas que ya se encuentren en operación.

Notas

1 Información obtenida en línea desde:

http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-mexico-evalua/ 2016/09/23/sistema-penitenciario-la-informacion-tenemos-la-que-falta/

2 Información disponible en línea en:

https://www.nexos.com.mx/?p=27750

3 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2016 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) 2016.

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CREAR Y GESTIONAR UN NUEVO PROGRAMA DE HUERTOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero a llevar a cabo medidas para crear y gestionar un programa de huertos escolares en los planteles de nivel básico de la entidad, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

De la Diputada Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta asamblea, punto de acuerdo por el que se exhorta gobierno del estado de Guerrero a crear y gestionar un nuevo programa de huertos escolares en las escuelas de educación básica en el estado de Guerrero, tomando en cuenta las siguientes

Consideraciones

Sin duda una de las actividades económicas más importante, no sólo en el mundo sino en nuestro país, la Agricultura es el sector productivo más importante que posee la humanidad. Generadora de empleos, además es capaz de promover una verdadera autonomía para el ser humano, crear conexiones sociales e impulsar una conciencia colectiva fuerte, es por sobre todo la primera fuente real de alimentación continua que conocimos.

Por si fuera poco, actualmente los alimentos que dieron nacimiento a las civilizaciones desde Europa, Asia y América como el Trigo, por ejemplo, representan más de 184 millones de hectáreas, el Maíz más de 220 millones y las Papas 19 millones, esto es más del 10 por ciento de toda el área cosechada en el mundo.

Cifras del Inegi estiman 73 por ciento del total de la producción agrícola nacional fue para comercialización, 23 por ciento se utilizó para autoconsumo y el restante cuatro por ciento fue perdido durante la cosecha, el traslado o en el almacenamiento.

Solo producciones como el maíz dejan alrededor de 39 mil millones de dólares al año en el tema de Importaciones, en México esto representa 2 mil millones de dólares, la misma cantidad presupuestada para algunos Estados como Hidalgo o lo utilizado para la reconstrucción en los Estados afectados por los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre.

Esto no significa que sea el único, pues a pesar de que el cultivo de granos es el aspecto más importante de la agricultura en México y representa el 50 por ciento de la producción agrícola, de hecho, los principales cultivos también abarcan frutas tropicales como la naranja y el plátano y, de acuerdo, a la Sagarpa, nuestro país se producen más 550 productos.

Juntos, el resto de la siembra en el país representan el 3 por ciento del PIB y a pesar de ser un sector pequeño es capaz de generar el 13 por ciento de nuestro empleo y ser el motor de crecimiento en 24 por ciento de nuestro territorio. Además, este sector contribuye al impulso de presencia y crecimiento a nivel internacional, juega un papel fundamental en el sector sanitario y genera un número importante de patentes al año.

Ahora bien, para mi Estado de Guerrero el sector es aún más importante, para comenzar forma parte esencial de los sectores estratégicos junto con turismo y la minería, se cuenta con más de dos millones de hectáreas para uso agrícola y el sector ocupa a más de 1 millón de trabajadores al año, además de que ayuda a crear 150 Sociedades mercantiles al año.

En Guerrero, la agricultura se practica en el 85 por ciento de los municipios y contribuye al en 12 mil millones de pesos del PIB local o lo que es igual el 2 por ciento del producto interno bruto a nivel nacional y se destaca por producir ajonjolí, café, plátano, cacao, papaya, mango, tabaco, limón y sobre todo maíz.

Desafortunadamente a pesar de estas cifras tan importantes no podemos negar que, en México, pareciera que en el tema del campo se está sufriendo. Tan solo hay que recordar que sólo el 6 por ciento de los productores agrícolas logran colocar sus mercancías en el mercado nacional e internacional.

Además, está el asunto de que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señaló que las naciones deberían de importar como máximo solo el 25 por ciento de los alimentos que consumen, mientras que en México importamos más del 43 por ciento de los alimentos básicos que consumimos.

Mucho se ha estado realizando en los últimos años, sobre todo para enfrentar la desnutrición que arrastra un campo olvidado, tanto Desarrollo Social como Sagarpa unen esfuerzos y se comienza a consolidar un nuevo sector de agricultura capaz de hacer frente a los nuevos retos.

Pero creo fundamental señalar que la potencialidad que guarda el campo mexicano obliga a tomar más medidas y ser vigilantes de su futuro. Por ello considero importante, sobre todo, hacer énfasis en un área que se ha visto mal, me refiero al autoconsumo.

Si bien la siembra para el autoconsumo permea en algunos momentos negativamente al sector, no podemos omitir el hecho de que el conocimiento que se transmite generacionalmente es invaluable. Por supuesto que está mal y deberíamos corregir el hecho de que el autoconsumo es producto de una pobreza extrema, pero al mismo tiempo puede ser el motor de cambio para cientos de familias.

Tan solo baste recalcar que un joven productor tiene los conocimientos básicos que podrían ayudarlo a él y a su familia a iniciar un negocio, pero también ayuda a cada menor de edad a entender mejor su tierra, sus frutos y con ello fomentar el cuidado a la naturaleza y la autosuficiencia.

En los momentos que atraviesa el país considero de suma importancia tratar este tema como prioritario, la autosuficiencia y el conocimiento sobre las oportunidades que guarda la tierra mexicana son elementos fundamentales que pueden ayudar a crecer a cada familia y con ello al país.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Guerrero para que, a través de su Secretaría de Educación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural lleve a cabo las medidas necesarias para crear y gestionar un nuevo programa de huertos escolares en las escuelas de educación básica en el estado de Guerrero.

Palacio Legislativo, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.