Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 21 de noviembre de 2017
Sesión No. 26 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 21 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO “A LAS VÍCTIMAS, VOLUNTARIOS Y RESCATISTAS DE LOS SISMOS DE MÉXICO”

Del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y de Competitividad la porción respectiva, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de comisiones. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 62, 64 y 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo referente al retiro de iniciativas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca deportiva. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 y se adiciona un artículo 102 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 168 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO PARA QUE SE AGILICE EL SANEAMIENTO DE LOS RÍOS ATOYAC, XOCHIAC, ZAHUAPAN Y SUS AFLUENTES, EN LOS ESTADOS DE PUEBLA Y TLAXCALA

Del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Puebla y Tlaxcala, a fin de agilizar las acciones tendentes al saneamiento de los ríos Atoyac, Xochiac, Zahuapan y sus afluentes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, A DESARROLLAR LA ESTANDARIZACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS Y MONTOS INHERENTES A LA FIJACIÓN DE LAS MEDIDAS Y PROVIDENCIAS DE CARÁCTER REAL

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a desarrollar los trabajos encaminados a la estandarización, homologación y actualización de los criterios y montos inherentes a la fijación de las medidas y providencias de carácter real. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REPÚBLICA PARA PROYECTAR Y PROMOVER ACCIONES, PROGRAMAS Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 2,457 ayuntamientos de la República para que consideren proyectar y promover acciones, programas y la ejecución de obra pública, en materia de prevención de riesgos de desastres. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

EXHORTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y A LA SEDESOL, A FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES QUE SE VIVEN EN LA ZONA SERRANA DE SINALOA

Del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad y a la Sedesol, a fin de instrumentar acciones específicas que atiendan las necesidades que se viven en la zona serrana de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

RELATIVO A LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR QUE DEMANDE EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAÍS

Del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior, con los objetivos lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país y los convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior entre la Federación, los Estados y los Municipios. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE SOLICITA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZAPOPAN, JALISCO Y AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, SE DICTAMINE LA INICIATIVA POR LA QUE SE DECRETA EL PARQUE ECA DO QUEIROS COMO ÁREA DE VALOR CULTURAL POPULAR

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se por el que se solicita al presidente municipal de Zapopan, Jalisco, y al pleno del H. Ayuntamiento, se dictamine la iniciativa por la que se decreta el parque Eca Do Queiros como área de valor cultural popular y forma parte del paisaje tradicional del municipio. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD IMPLEMENTE EN SUS UNIDADES DE TRABAJO, ÁREAS DE DESCANSO Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL RESPECTO AL MANEJO DE ESTRÉS, FALTA DE MOTIVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE RELACIONES INTERPERSONALES

Del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que implemente en sus unidades de trabajo, áreas de descanso y capacitación al personal a partir de la implementación de cursos, talleres o seminarios relacionados con el manejo de estrés, la falta de motivación y el mejoramiento de las relaciones interpersonales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A LA ASF, PARA QUE INICIE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN A LA CUENTA PÚBLICA 2014-2016 DE TECATE, BAJA CALIFORNIA

De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF para que inicie un proceso de fiscalización a la Cuenta Pública de Tecate, Baja California, de los años 2014 al 2016, correspondientes a la administración del XXI ayuntamiento de Tecate. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y A LA PROFECO PARA PROTEGER A LOS PRODUCTORES DE LECHE EN TODO EL PAÍS

Del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Profeco, a fin de fortalecer las medidas y estrategias dirigidas a proteger a los productores de leche en todo el país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, A REALIZAR REFORMAS PARA ELIMINAR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO A USUARIOS DE LOS CENTROS COMERCIALES

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Nuevo León a adecuar el ordenamiento jurídico estatal para eliminar el cobro por concepto de estacionamiento a usuarios de los centros comerciales. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

SE SOLICITA AL CONGRESO DE VERACRUZ REALICE UNA SESIÓN SOLEMNE, EN ABRIL DE 2018, CON MOTIVO DE LOS CUATROCIENTOS AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Congreso de Veracruz realice una sesión solemne en el mes de abril de 2018, con motivo de la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Córdoba. Se turna a la Comisión Gobernación, para opinión

RELATIVO A LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS QUE INGRESAN A LOS DEPÓSITOS POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES

De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la armonización legislativa por parte de los Congresos estatales para la guarda y custodia de vehículos automotores que ingresan a los depósitos vehiculares por la comisión de infracciones previstas en el reglamento. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 21 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 21 de noviembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que deroga diversas disposiciones de los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y de Competitividad la parte que le corresponde, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de comisiones, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 62, 64 y 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo referente al retiro de iniciativas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca deportiva, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 37 y se adiciona un artículo 102 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen.

16. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Puebla y Tlaxcala, a fin de agilizar las acciones tendentes al saneamiento de los ríos Atoyac, Xochiac, Zahuapan y sus afluentes, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a desarrollar los trabajos encaminados a la estandarización, homologación y actualización de los criterios y montos inherentes a la fijación de las medidas y providencias de carácter real, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 2,457 ayuntamientos de la República para que consideren proyectar y promover acciones, programas y la ejecución de obra pública, en materia de prevención de riesgos de desastres, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad y a la Sedesol, a fin de instrumentar acciones específicas que atiendan las necesidades que se viven en la zona serrana de Sinaloa, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior, con los objetivos lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país y los convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se por el que se solicita al presidente municipal de Zapopan, Jalisco y al pleno del H. Ayuntamiento, se dictamine la iniciativa por la que se decreta el parque Eca do Queiros como área de valor cultural popular y forma parte del paisaje tradicional del municipio, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente en sus unidades de trabajo, áreas de descanso y capacitación al personal a partir de la implementación de cursos, talleres o seminarios relacionados con el manejo de estrés, la falta de motivación y el mejoramiento de las relaciones interpersonales, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que inicie un proceso de fiscalización a la Cuenta Pública de Tecate, Baja California, de los años 2014 al 2016, correspondientes a la administración del XXI ayuntamiento de Tecate, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Profeco, a fin de fortalecer las medidas y estrategias dirigidas a proteger a los productores de leche en todo el país, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Nuevo León, a adecuar el ordenamiento jurídico estatal para eliminar el cobro por concepto de estacionamiento a usuarios de los centros comerciales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso de Veracruz, realice una sesión solemne en el mes de abril de 2018, con motivo de la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Córdoba, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión Gobernación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la armonización legislativa por parte de los Congresos estatales para la guarda y custodia de vehículos automotores que ingresan a los depósitos vehiculares por la comisión de infracciones previstas en el reglamento, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO “A LAS VÍCTIMAS, VOLUNTARIOS Y RESCATISTAS DE LOS SISMOS DE MÉXICO”

«Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

Miguel Angel Sulub Caamal, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Estado de Campeche, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De manera recurrente el país sufre los estragos de fenómenos naturales que cada vez nos sorprenden más por su creciente fuerza e imprevisibilidad.

Autoridades de todos los niveles y ámbitos procuran generar acciones basados en planes y programas en la materia, que poco a poco se encuentran más rebasados por las contingencias que se presentan a lo largo de todo el territorio nacional.

Recientemente, diferentes desastres naturales nos hicieron notar nuestra vulnerabilidad nuevamente y reformularnos la pregunta: ¿nos encontramos realmente preparados para enfrentar las catástrofes que se avecinan para los próximos años en nuestro país?

Si bien, tenemos un dispositivo jurídico solido en la Ley General de Protección Civil, que nos delinea el camino formal por seguir antes, durante y después de un fenómeno, a todas luces debemos fortalecerlo de manera continua buscando especialmente que esta norma se vea complementada de otros dispositivos legales.

Además, todo el marco legal debiera abonar en la resiliencia de la población, es decir, que se fortaleciera esta capacidad que tienen las personas para superar circunstancias traumáticas que les aquejan, donde el camino es la adaptación.

Hoy por hoy, en materia de protección civil pareciera que nos encontramos ante la improvisación cuando se sufre alguna contingencia, pero en realidad existen protocolos a observar y dependencias responsables claramente establecidos; no obstante la magnitud de una catástrofe como la que representaron los sismos de septiembre del presente año, supero casi cualquier reacción pública inmediata, siendo la sociedad civil la que tomó el papel durante la atención de las primeras horas del siniestro, que suelen ser las más críticas para la salvaguarda y rescate de patrimonio afectado, pero principalmente de vidas.

Miles de mexicanos salieron a la calle y en la medida de sus fuerzas apoyaron desde el primer minuto de la contingencia a sus connacionales afectados, tanto de manera directa en los sitios neurálgicos de la tragedia, como a la distancia donando lo que podían.

Podemos señalar sin temor a equivocarnos, que la solidaridad mexicana suele aflorar en los momentos que más se necesita; y que pocas han sido las situaciones que unen tanto a la patria y con tanta valía, que durante las emergencias provocadas por los sismos que han sacudido a nuestro país.

Donde la gente en vez de guarecerse como podría ser en otras situaciones, se expone muy a pesar de su propia integridad, y participa en las labores de rescate y de recuperación.

En futura iniciativa propondremos el fortalecimiento normativo de esta valiente actitud, pero hoy, queremos únicamente reconocer a todos esos anónimos que reflejan el verdadero espíritu de lo mexicano.

Luchadores que en calidad de víctimas, o héroes que bajo la forma de voluntarios o rescatistas participaron de manera voluntaria o involuntaria en una de las grandes batallas del México contemporáneo.

Para ellos es el presente producto legislativo.

Como consecuencia de los sismos del 7 y 19 de septiembre del presente año, fallecieron 396 personas, fueron miles los heridos y miles los hogares afectados; donde los Estados que registraron mayores daños fueron Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Guerrero, Estado de México, Tabasco y por supuesto la Ciudad de México.

Donde millones de personas experimentamos un fenómeno natural que nos replegó, que nos hizo sentir pequeños ante su magnitud y posteriormente, casi instantáneamente nos permitimos que saliera nuestra grandeza como país.

Donde si bien ante la adversidad enfrentamos nuestras debilidades, nuestras fortalezas las opacaron y como población, el saldo general fue un México unido, solidario y con el carácter suficiente para iniciar la reconstrucción. Vivimos momentos donde arriesgar la vida para rescatar a los atrapados se convirtió en algo ordinario; y aportar desde donde fuere lo que sea, algo cotidiano.

Donde ser mexicanos nos volvió a llenar de orgullo y no debemos olvidarlo, de esperanza en el futuro; pues fuimos capaces de enfrentar la más dura adversidad nuevamente, aun con la mayor necesidad que en lo individual pudiéramos haber tenido.

Donde el dolor que experimentaron nuestros connacionales damnificados, lo sentimos como si fuera nuestro hasta el último rincón del país y en la medida, todos aportamos algo.

En la memoria patria debe permanecer plasmado el espíritu de lo que representa ser mexicano, que bien han representado tanto víctimas, como voluntarios y rescatistas de los sismos de México.

Como sabemos, no es la primera ocasión que fenómenos telúricos acaban uniendo a nuestro país, el mes de septiembre de cada año de por si recordábamos los fatídicos movimientos de 1985, que con una coincidencia espeluznante, el primero y más grave de ellos fue también el 19 de septiembre, a las 7:19 horas, con su consecuente réplica durante la noche del 20 de septiembre. Donde las cifras oficiales dadas hablaron de al menos 3 mil personas fallecidas, pero donde existieron estimaciones dadas a conocer muchos años después que reconocieron muchos miles más.

Es así, que con base en lo expuesto anteriormente que propongo solemnemente incluir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la siguiente leyenda: “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”.

Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”

Artículo Primero. Inscríbanse en letras de oro del en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro: “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento al presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Miguel Angel Sulub Caamal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 41 fracción II inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de financiamiento público a partidos políticos.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

La compleja, lenta e inacabada transición a la democracia ha derivado en un esquema electoral cada vez más competitivo y en una mayor diversificación de opciones partidistas consolidado y plural en su conformación.

Para comprender la evolución y consolidación de nuestro sistema electoral, no basta analizar de manera somera los últimos comportamientos numéricos, la conformación plural del Congreso de la Unión o la alternancia en el poder del año 2000; la construcción de un esquema de pluralidad en la contienda surge como un clamor de los partidos políticos de oposición desde su momento fundacional y de la sociedad, que en la medida en que participa y se involucra en los asuntos públicos, exige mejores condiciones de igualdad en las contiendas, que hasta hace dos décadas se desarrollaban bajo el esquema de partido único.

La incipiente democracia mexicana es nueva si consideramos que elegimos al Jefe del Ejecutivo, al Congreso de la Unión y a los integrantes de los otros niveles de Gobierno con cierta estabilidad a partir del primer tercio del Siglo XX, desde la consolidación del régimen de la revolución hasta la década de 1940 la historia de nuestro país da cuenta de contiendas electorales entre los liderazgos surgidos por el propio movimiento armado de 1910 en pugnas ajenas a debates ideológicos o de una auténtica visión de Estado; lo que se disputaba era el control político liso y llano del territorio y con ello, la posibilidad de establecer un linaje en el control gubernamental bajo un esquema de alternancia simulada: el poder repartido por turnos.

Fue con la constante y gradual pero importante apertura a los espacios de participación y de toma de decisiones, que la exigencia de condiciones de igualdad electoral se hizo más patente; en este sentido desde su momento fundacional, el Partido Acción Nacional dejó claro testimonio de que la competencia electoral debía darse bajo reglas de equidad e inclusión, que la participación de la oposición en los órganos deliberativos, sobre todo los legislativos, más que obstaculizar, son un sano y digno contrapeso para la toma de decisiones gubernamentales.

Es así, que con las reformas electorales de 1977, 1986, 1996 y subsecuentes, todas conquistas de la oposición frente al régimen, que las reglas y condiciones en la contienda fueron emparejándose.

Parte fundamental de ello es la posibilidad de que los partidos políticos accedan a recursos públicos con el objeto de financiar sus actividades y gastos, tanto ordinarios como en año electoral.

A lo largo de la década de los años 90, el sistema electoral y de financiamiento a partidos ha tenido grandes cambios. El marco legal vigente data de la reforma politico-electoral de 1996 que, entre otras cosas, dio autonomía al entonces Instituto Federal Electoral y creó una serie de reglas para la asignación y fiscalización del financiamiento público a los partidos.

El entonces IFE hoy Instituto Nacional Electoral es un órgano autónomo y como tal sus ingresos deben ser aprobados por el Congreso cada año dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Los rubros más importantes de su presupuesto son el financiamiento a partidos(denominados prerrogativas), el registro federal de electores, la fiscalización de los partidosy la organización de elecciones federalescada tres años.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el mecanismo para determinar el monto de financiamiento a los partidos políticos. Este se divide en tres grandes categorías: actividades ordinarias permanentes (AOP), gastos de campañay actividades específicas.

Este monto para actividades ordinarias permanentesse distribuye entre los partidos de acuerdo a dos criterios.

i) Equidad: 30 por ciento del monto total se reparte en partes iguales entre los partidos con representación en el Congreso.

ii) Proporcionalidad: 70 por ciento del monto total se distribuye de acuerdo al porcentaje de votos que haya recibido cada partido en la elección para diputados más reciente. De modo que el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de un partido con representación en el Congreso equivale a:

Monto por partido = 0.30x Total AOP / núm. de partidos

+ 0.70x Total AOPx (votos partido / votos totales)

En años de elecciones federales, los partidos reciben financiamiento adicional para gastos de campaña, el cual equivale a otro tanto similar al que reciben cada año para actividades ordinarias permanentes. Adicionalmente, los partidos reciben apoyos para actividades específicasde educación y capacitación poli?ticas así? como para producir programas de radio y televisión—aunque este tercer rubro es relativamente menor. Por otro lado, cada uno de los partidos nuevos, o de reciente registro, y que aún no cuentan con representación en el Congreso tienen derecho a un 2 por ciento del monto total para AOP estimado cada año.

Además del financiamiento público, los partidos pueden percibir ingresos de otras cuatro fuentes — militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros— todas ellas sujetas a fiscalización.

Asimismo, existen restricciones para otras fuentes de financiamiento pues además del financiamiento público, los partidos pueden percibir ingresos de otras cuatro fuentes:

Militantes(cuotas ordinarias o voluntarias de afiliados y candidatos) ,

Simpatizantes(aportaciones o donativos) ,

Autofinanciamiento(eventos, juegos y sorteos); y

Rendimientos financieros(de fondos y fideicomisos). Cada una de estas fuentes está regulada y es sujeta a fiscalización.

En términos generales, la legislación electoral aplicable señala que el financiamiento a los partidos debe ser mayoritariamente público por lo que ningún partido puede tener ingresos privados superiores al 50 por ciento de sus ingresos totales.

Las aportaciones de militantes dependen de la normatividad de cada partido, mientras que las aportaciones de simpatizantes tienen límites preestablecidos: Primero, las aportaciones individuales anuales no pueden exceder del 0.05 por ciento del monto total para AOP que reciban todos los partidos. Segundo, el total de aportaciones de simpatizantes a un partido, en un año dado, no puede exceder el 10 por ciento del monto total para AOP de todos los partidos.

De lo anterior se desprende que la estructura de ingresos de los partidos políticos podría aproximarse a un 50 por ciento de recursos públicos y 50 por ciento de otras fuentes. Dados los límites a las aportaciones de simpatizantes, esto podría ocurrir si los partidos recaudaran ingresos significativos ya sea de sus militantes o mediante actividades de autofinanciamiento. Más aún, dada la forma en que se calculan los límites de aportaciones, es más fácil que un partido relativamente pequeño pueda recaudar un mayor porcentaje de sus ingresos de otras fuentes, a que lo haga un partido grande: por ejemplo: un partido con 1,000 mdp de financiamiento público sólo puede recaudar 195 mdp de sus simpatizantes, es decir poco menos de un 20 por ciento adicional. Por otro lado, si un partido con 400 mdp de financiamiento público recibiera 195 mdp de simpatizantes, vería aumentados sus ingresos en casi 50 por ciento sin exceder los límites de ley.

Con la evolución del sistema electoral mexicano, observamos un avance hacia condiciones de contienda sumamente competitivas y a una consolidación del sistema de partidos cada vez más plural; a pesar de que el acceso al financiamiento público permitió el surgimiento y permanencia de una oposición real debido a su sostenimiento financiero, el objeto del financiamiento a los partidos se ha venido diluyendo.

Son tres los objetivos por los que surgió la necesidad de contar con financiamiento público: garantizar a partidos y candidatos contar con recursos necesarios para realizar sus actividades bajo condiciones de igualdad, elemento satisfecho ya debido al evidente número de partidos existentes; incluso este objetivo se ha venido convirtiendo en un incentivo negativo pues la historia reciente ha sido testigo del surgimiento de fuerzas políticas sin verdadero respaldo social y con el único objetivo de generar una renta económica de corto plazo para quienes lucran con ellos como los dueños de una franquicia comercial.

El segundo objetivo fue el de evitar la intromisión e influencia desmedida de grupos con poder económico a fin de que el dinero privado no generara dependencia en los partidos con resultados a la inversa: la excesiva dependencia del dinero público generó que los institutos políticos no se esfuercen en construir e implementar medidas de diversificación de ingresos lo que ha provocado, por un lado, el establecimiento de una alta burocracia partidista y que al no ser perceptible la recaudación por parte de simpatizantes y militantes, no se evidencian los síntomas del escaso nivel de vinculación entre los partidos y los ciudadanos que más debieran identificarse con su ideario doctrinal.

El tercer objetivo de contar con financiamiento público consiste en el supuesto aumento de la participación ciudadana al ser viable una mayor difusión del pensamiento ideológico, sus plataformas y calidad de sus candidatos, sin embargo, los evidentes niveles de abstencionismo, las campañas negras y de mecanismo persuasivo más que de información, indican que este argumento es inválido, asimismo es preciso reconocer que el uso y aplicación de los recursos de los partidos está restringido a los dirigentes y no a los militantes.

De acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral así ha ido evolucionando el monto otorgado a cada partido político durante los últimos 4 años:

Por su parte, aunque no ha tenido un crecimiento sostenido, el financiamiento para el 2017, tuvo un aumento de $1,055,555.837.3 respecto al año anterior, como puede verse en la siguiente tabla:

De lo anterior, es evidente que el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales ha perdido la esencia por la que fue instituido, generando incentivos negativos en la contienda y con ello, un desproporcionado gasto que más que beneficiar, ha abonado al desprestigio que de ellos tienen los ciudadanos.

Es una realidad, que si desde el Poder Legislativo se pretenden realizar acciones que en verdad sean coadyuvantes en el ejercicio de un gasto eficiente, que coadyuven a la disminución del gasto público y protejan la economía de las y los mexicanos, debemos modificar drásticamente esta situación, eliminando la posibilidad de que los Partidos Políticos Nacionales reciban recursos públicos para sus actividades ordinarias.

Con esta propuesta, el promovente colma un intenso clamor social pues es evidente un divorcio entre la clase política y los ciudadanos que se manifiesta con una cada vez mayor abstención debido en parte a que consideran que el gasto que realizan los Partidos Políticos es excesivo, poco efectivo para los fines para los que fue creado y no ha permitido la difusión de las ideas y por el contrario ha coadyuvado al establecimiento de una élite partidista, de una alta burocracia de los partidos que han hecho del membrete verdadero negocio.

En este sentido, es preciso mencionar que es Acción Nacional, el instituto político que a lo largo de su historia ha dado testimonio claro de que es posible la existencia de un Partido Político sin la necesidad de recibir recursos públicos; vale la pena mencionar que desde su fundación en 1939 hasta el año de 1989, el Partido Acción Nacional mantuvo sus actividades ordinarias a base de aportaciones voluntarias de sus miembros así como de otras actividades.

Sin recibir un solo peso del financiamiento público, Acción Nacional logró participar con candidatas y candidatos en el 100 por ciento de los Distritos Electorales Federales desde el año de 1958 a la fecha y presentar con un alto sentido de dignidad y competitividad a seis de sus 10 candidatas y candidatos a la Presidencia de la República quienes desde el año de 1952 a 1988 compitieron en circunstancias de mucho mayor desigualdad e inequidad que las condiciones que se presentan actualmente.

Si Acción Nacional pudo sostener por medio siglo y bajo condiciones de total y absoluta inequidad y desigualdad en la contienda sus actividades al grado de garantizar su existencia, es precisamente porque antepuso una sólida definición ideológica como verdadero factor diferenciador a la urgencia por recibir recursos públicos.

Por ello, sirva esta Iniciativa de Reforma Constitucional como un sólido reto para las demás fuerzas políticas; una vez más la historia le ha dado la razón al Partido Acción Nacional demostrando con hechos y bajo condiciones mucho más adversas, que es posible la realización de actividades ordinarias de un partido político sin recibir un peso del financiamiento público; que mejor testimonio y prueba de ello que la existencia misma del PAN.

Es menester que ahora, en tiempos donde el deficiente manejo de la economía del país ha afectado como pocas veces el bolsillo de las y los mexicanos, seamos los Partidos Políticos los que prediquemos con el ejemplo, no con simbólicas disminuciones que en poco o nada impactan a la economía de los que menos tienen, sino dando un paso decisivo estableciendo en la Carta Magna de manera expresa la prohibición para que los Partidos reciban recursos públicos, con lo que se elimina un incentivo negativo para quienes ven a estos institutos como franquicias; para que sea la definición ideológica, el pensamiento doctrinario y las posiciones en los grandes temas nacionales los asuntos que definan el potencial electoral de un Partido y no el contar con grandes cantidades de dinero que son otorgadas bajo el supuesto de difusión de propuestas y terminan en una dádiva o un obsequio que en nada resuelve el problema de la pobreza en el país; para que atendamos un clamor social.

Asimismo, al aprobar la presente Iniciativa, los Partidos Políticos dan un voto de confianza a sus postulados ideológicos como verdaderos diferenciadores, como sus verdaderas propuestas de valor frente a las existentes, al eliminar las prerrogativas tal y como se propone, ese instituto político que de verdad confía y se sabe sólido en su ideario doctrinal no tendrá temor de que sean las ideas y valores que enriquecen el espíritu democrático los que orienten el sentido del voto del ciudadano en una elección y no una camiseta o una gorra durante la campaña.

De manera adicional, se otorga un voto de confianza a la militancia de esos institutos, que deberán hacer uso de creatividad e imaginación para allegarse de manera lícita de los recursos con que deberá contar un Partido Político que, dicho sea de paso, deberá adelgazar su burocracia para contar con aquellos que de verdad son indispensables.

Finalmente, son innumerables las ventajas de eliminar del inciso a) en su fracción II del Artículo 41 constitucional, la posibilidad de que los Partidos Políticos Nacionales reciban recursos públicos, la más importante de ellas será que con ello se erradica en gran medida el descontento social y la falta de identificación ciudadana con los Partidos, en beneficio no solo de la economía sino de la democracia y con ello, de México.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley.

Iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 41 fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de financiamiento público a partidos políticos

IV. Ordenamientos a modificar.

a) El Artículo 41, fracción II inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Texto normativo propuesto:

Proyecto de decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41.

I. ...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de los actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales no podrá obtenerse de recursos públicos y únicamente podrá allegarse de recursos a partir de los donativos y aportaciones voluntarias de sus militantes y simpatizantes en los términos que deberá establecer la legislación aplicable; en caso de que los Partidos Políticos Nacionales realicen actividades y operaciones con recursos de procedencia ilícita, perderán el registro como tales de manera definitiva e irrevocable.

VI. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con un término de 90 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para armonizar lo conducente en la legislación electoral aplicable.

Cuarto. Para los efectos de que los Partidos Políticos puedan contar con recursos económicos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, en la legislación aplicable se deberán adecuar los mecanismos de recaudación y fiscalización, atendiendo a criterios de legalidad, transparencia, honestidad y eficacia.

Asimismo, se deberá establecer en la legislación ordinaria el mecanismo de rendición de cuentas de los Partidos Políticos ante la autoridad electoral correspondiente y en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y demás entidades, con el objeto de que se implemente un sistema de monitoreo específico que supervise la legalidad y la procedencia de los recursos de particulares a los partidos.

Nota

1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/ DEPPP/PartidosPoliticosyFinanciamiento/DEPPP-financiamiento/financiamientopubli copartidosnacionales/financiamiento-publico-97-17.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica en lo referente a la eliminación de precios máximos.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

El artículo 28, párrafo tercero de nuestra norma fundamental, establece “Las leyes fijarán bases para que señalen precios máximos a los artículos, materia o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.

De lo anterior, el motivo de la presente iniciativa es derogar el párrafo tercero del artículo 28 constitucional, debido a que en materia económica, la fijación de precios máximos genera efectos nocivos para la sociedad y es prácticamente imposible que el Estado logre coordinar y ayudar a la gente de escasos recursos fijando estas políticas en uno o varios mercados a pesar de sus buenas intenciones; el efecto de poner un precio máximo para los bienes y servicios conlleva a situaciones desfavorables para el consumidor en particular y para la economía en lo general, dado que este precio fijado por las autoridades gubernamentales bajo mandatos coactivos genera que la oferta y la demanda se vean alterados, pues esta política se fija a un nivel inferior al precio de equilibrio del mercado. Los efectos inmediatos e inevitables al que conlleva fijar un precio máximo son:

1. Escasez inmediata.

2. Clientelismo.

3. Expulsión del espíritu empresarial del sector intervenido.

4. Perpetuación de monopolios o de pocas empresas.

5. Aumento de la pobreza, y

6. Discriminación de los pequeños productores.

De los numerales anteriores, se desprende que cuando se fija un precio inferior al de mercado automáticamente habrá un aumento significativo en la demanda efectiva, es decir habrá más personas que estén dispuestas a comprar el bien o servicio, por lo que va a originar un desequilibrio y el desabasto de ese bien, por lo tanto, para poder satisfacer la nueva demanda creada por el establecimiento del precio máximo, el oferente deberá producir aún más mercancías por un precio al que no cubrirán sus costos de producción, en el que se genera un desajuste irremediable, llegando al extremo donde el productor abandone ese ramo de la industria para dedicarse a otro, ya que no tiene garantizado un margen de ganancia para seguir satisfacer la demanda de los nuevos consumidores, ya que no hay oferentes interesados en producir para todos los compradores, generando escasez; cabe destacar que el factor más importante de una economía de mercado son los consumidores, en donde sin la política de precios, los empresarios tienen asignadas las cantidades y precios establecidos por el juego de oferta y demanda; siempre que se establece un precio con el poder coactivo del Estado por debajo del que fijara el mercado, surge el fenómeno de la escasez como se puede observar en siguiente gráfico:

Actualmente, con la política de precios máximos representada en la gráfica anterior, se observa claramente que este precio tiene pendiente de cero, es decir, que el precio máximo es constante y la consecuencia es que se seguirán demandado más cantidades de ese bien, hasta generar escasez, por lo que los empresarios abandonarán ese giro por la fijación del precio máximo, como lo marcan los puntos “Qo” y “Qd”.

El mismo grafico ilustra una pérdida irrecuperable de bienestar, esto significa que tanto la cantidad de bienes que los consumidores querían comprar y la cantidad de dinero que los productores debían de percibir al no poder enfrentar la demanda jamás se generarán y no llegarán al mercado mientras esté el precio máximo, y con él, surgen una serie de efectos que impactarán desfavorablemente a la sociedad como el fenómeno de first-come, first-served, es decir, si no hay suficiente bien para todos se empezarán a racionar los alimentos, por lo que se tendrán que organizar filas, en donde “[...] los primeros solicitantes o bien aquellos otros que por circunstancias especiales (amistades o relaciones personales) gocen del privilegio” de adquirir el bien; o la otra manera, al haber pocas existencias de esa mercancía puedan conseguirlo “mediante la violencia y la intimidación que apartan del mercado a sus rivales” dando pie a clientelismos y a discriminación. “Por tanto, si la autoridad pretende impedir que la suerte o la violencia gobiernen la distribución de los bienes existentes y desea evitar el caos, se ve obligada a imponer normas reguladoras al objeto de que cada uno adquiera la porción prevista. Y en tal supuesto resulta ineludible implantar el racionamiento”. Todos aquellos medios por los cuales el Estado pretende solucionar el problema, son procesos redundantes e injustos en el momento en el que se establece un precio máximo.

Respecto de la expulsión del espíritu empresarial de ese sector en donde el Estado bajo mandatos coactivos impone el precio máximo es inevitable; la función empresarial se mueve bajo las ganancias que puedan obtener los empresarios, si por esa política, se reducen los precios a un mínimo por debajo de lo que fijaría el mercado, simplemente el oferente no tendrá más incentivos para seguir produciendo en ese ramo ya que ni si quiera podrá cubrir sus costos, es decir, se eliminan los beneficios y todo el espíritu empresarial se redirige a otros giros a donde puedan obtener ganancias para seguir satisfaciendo a los consumidores; el problema de la escasez se agrava todavía más, cuando abandonan los productores ese sector, generando desempleo y pérdidas irremediables para todos aquellos que no puedan redirigirse a producir a otros sectores; esta situación ocurre siempre y cuando exista competencia en ese sector.

En México, donde hay precios máximos solo abundan pocos productores, de esto la Ley de Federal de Competencia Económica en su artículo 9, fracción I, señala que “Para la imposición, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:

I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.”

Esta fracción no toma en cuenta que fijar precios máximos a mercados no competitivos conlleva a un aumento de los precios por las pocas grandes empresas como es el caso de los energéticos, del aguacate en su momento, del nixtamal y la tortilla, en donde en este último, en 1983 se fijó un precio máximo, lo que originó que tres grandes empresas controlaran ese mercado, dejando marginados a los pequeños productores del campo que podrían contribuir de manera positiva a ese mercado, situación que mejoraría sustancialmente la economía nacional y el ramo de la tortilla, las tres grandes empresas que dominan este sector son Gruma, Minsa y Cargill; uno de los principales efectos que tiene esta política de precios del gobierno, aparte de la escasez, en el caso de México, es que protege al monopolio o duopolio de la competencia, puesto que a los pequeños productores no les genera interés o se les hace imposible participar en ese mercado donde se ha fijado un precio máximo por dos razones:

1. Existencia y control de uno o pocos productores y

2. Pocas o nulas ganancias para poder seguir compitiendo y satisfaciendo la demanda de la gente.

Por lo que jamás habrá competencia ni bajas en los precios, mientras que esté el precio máximo en el mercado protegiendo solo a un monopolio o a pocos productores, en dado caso de que se quite el precio máximo habrá interés de competir en ese mercado y con ello se logrará diversificar y bajar los precios para conseguir clientes. Esta medida es más eficaz que poner una política de precios, ya que a corto y mediano plazo los efectos serán positivos, como crear puestos de trabajo, abrir nuevas posibilidades de negocios, generando mayor competencia, mayores fuente de ingreso, reducción de precios, reducir los niveles de pobreza y la diversificación de los merados, lo anterior con el único objetivo para generar las condiciones adecuadas para que existan mercados competitivos y que existan varios interesados en emprender en ese giro.

Por lo que es necesario fijar reglas específicas a los monopolios para que el mercado se nivele en situaciones favorables para los pequeños productores, para que haya más oferentes.

Cabe destacar que la política de precios máximos puede ser utilizada con fines electorales en tiempos de campaña.

Diversas instituciones del país establecen políticas públicas para en el combate a la pobreza, fijan precios máximos y utilizan los denominados programas sociales, entre ellas la Secretaria de Desarrollo Social que en sus 25 años de existencia en conjunto con otras instituciones han establecido precios máximos, el resultado ha sido prácticamente el mismo en estos años, a manera de ejemplo en el año de ”1992, el 53.1 por ciento de la población vivía en pobreza de patrimonio; es decir, 43.1 millones de mexicanos (con una población total de 81.2 millones) carecían de ingresos para adquirir los alimentos, bienes y servicios indispensables para alcanzar un nivel de vida digno.

Para 2014 según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el 53.2 por ciento de la población tenía ingresos inferiores a la línea de bienestar; es decir, 63.8 millones de mexicanos”. Asimismo, el mismo Consejo, informa que entre 2012 y 2014 el porcentaje de pobreza subió de 45.5 por ciento a 46.2 por ciento, en tanto que “el número de carencias promedio de la población en pobreza se redujo entre 2012 y 2014 de 2.4 por ciento a 2.3 por ciento. Cada vez se destina más porcentaje del gasto público y más políticas de controles de precios para ayudar a la gente de estratos de ingreso más bajos y los resultados son prácticamente nulos.

En la siguiente gráfica se muestra la evolución de la pobreza de 1992 a 2014, utilizando el Método de Medición Integrada de la Pobreza (MMIP) que desarrolló Julio Boltvinik, método multidimensional que comprende los rubros de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) e ingresos y además, el tiempo libre o de ocio. Este método, contrasta claramente con el análisis del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como lo veremos en la siguiente gráfica:

La gráfica muestra tendencias muy marcadas de la evolución de la pobreza, el NBI pasa de 74.9 a 91 millones entre 1992 y 2014, mientras que la mayor tendencia del MMIP se ve en la crisis económica de 2008 con una cantidad de 88.26 a 101.08 millones de pobres para esos años correspondientes, en donde después de la creación de la Secretaria de Desarrollo Social y a pesar de todos los esfuerzos en política pública que ha elaborado el gobierno la cantidad de pobres con éste método ha ido en aumento. Pese a que el gobierno ha fijado precios máximos y otras políticas de estatización de algunos mercados para ayudar a la gente más vulnerable no han tenido resultados positivos, por el contrario cada vez más incrementa el sector vulnerable de la población.

Aunque las autoridades estatales se preocupen por las personas con menos ingresos lo único que generaran será escasez y desequilibrio en los mercados, aun así, haya sido creada esa política con buena voluntad, no puede haber mejor medida para bajar los precios y que sean accesibles para todos que por medio de la competencia entre varios productores.

En poca palabras, la fijación de un precio máximo por mandato coactivo del Estado genera escasez, desequilibrios, desempleo y perpetua monopolios y gente de bajos recursos, además de generar clientelismos y corrupción, todo ello es un gran desperdicio en la función empresarial, porque la gente puede aprovechar para generar nueva información e innovación para poder producir más, incluso para satisfacer a más personas a lo largo y ancho de la república, hasta existe la posibilidad de exportar productos si hay bastantes productores locales en los mercados sin precios máximos.

Todos aquellos países que son prósperos y económicamente fuertes, tienen mercado libres, es decir competitivos, como lo refleja el índice de libertad económica 2015 publicado por el Fraser Institute, Caminos de la Libertad y la Fundación Friedrich Naumann con los países de Hong Kong, Nueva Zelanda y Suiza, en donde ocupan los lugares1, 3 y 4 respectivamente teniendo los mercados más libres y competitivos del mundo y por el contrario, los menos libres son aquellos que según el índice tienen los mercados más intervenidos por el Estado como son Libia, República del Congo y Venezuela, ocupando los lugares 155, 156 y 157 respectivamente. A mayor libertad en los mercados internos y externos habrá mayor bienestar y desarrollo económico como lo refleja el índice.

Posteriormente, el 28 Constitucional en el párrafo III señala que la Ley va a “[...] imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materiales o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el basto, así como el alza de precios”, es decir, que da por hecho que el sector privado va a dejar en desabasto a los mercados, situación que es imposible ya que no tendría razón de ser la competencia ni los empresarios, o sea que un empresario no estaría perdiendo el tiempo ni dinero como para dejar en desabasto su mercado, él ofrecerá ese producto, gracias a que tiene libertad y medios para lograrlo, y le pondrá un precio que le permita obtener ganancias.

Esos precios libres actúan como señales: otros empresarios se darán cuenta de esas ganancias y competirán por obtenerlas, la función empresarial se mueve por ganancias, el hecho de que deje sin mercancías el mercado es imposible si existe competencia y limites a los monopolios.

Este párrafo también da por hecho de que el Estado va a imponer, además del precio máximo, la distribución de los bienes con el fin de evitar insuficiencia de abasto y aumentos en los precios, situación que de igual manera es económicamente inviable por el cálculo económico, dado que el Estado es un pésimo asignador de recursos, justamente porque no posee ni puede hacerse con la información necesaria para esa asignación, donde hay un mercado intervenido se distorsiona su información, por lo que el Estado es incapaz de saber cuánto y para quien distribuir, en un sistema de mercados libres, los precios dan las señales a los empresarios para saber en qué cantidades y para qué mercados enviar más o menos producto, las instituciones públicas jamás podrán saber cuánto hay que distribuir en cada mercado de manera exacta como si lo hace el cálculo económico del privado. Además, los costes por la corrupción en el sector público no son perceptibles en la medida en que no queda claro de quien son los recursos.

Es justamente la información generada por millones de individuos en una sociedad abierta la que permite esa coordinación a través de los precios para que se pueda innovar, crecer y abastecer los mercados de nuevos y mejores artículos, el poder público jamás podrá hacerse con esa información para coordinar los mercados. El ejemplo más cercano de mercados fracasados son los intervenidos, esto conlleva a gente viviendo en la miseria, como lo son las economías planificadas de Cuba y Venezuela, en donde este último país, según Raúl Gallegos, corresponsal de Dow Jones y de The Wall Street Journal y autor del libro ¿Cuándo se jodió Venezuela?, narra en uno de sus artículos la situación tan desfavorable en la que viven los venezolanos: “esos venezolanos que hacen cola de forma permanente ante los supermercados estatales, esperando que llegue cualquier cosa, porque sea lo que sea, se lo quedarán”.

Esta es la clara muestra que el Estado por más que lo intente siempre fracasará al intentar planificar una económica o un mercado, en México se observa el fenómeno de baja competitividad y protección monopólica con el sector energético y con algunos productos como el aguacate y sobre todo con la tortilla, dado que el poder público no puede hacerse con toda la información necesaria como para dar un contenido coordinador a sus mandatos, ya que esa información se encuentra dispersa entre millones de individuos, es de carácter tacita y es imposible articularla en una sola mente o un solo planificador y procesarla para guiar a toda una economía o a un mercado haciendo imposible el cálculo económico.

Durante el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, para la LXII Legislatura se establece y se crea en el artículo 28 Constitucional el párrafo XV, donde se establece la creación de una Comisión Federal de Competencia Económica, cuyo objetivo es garantizar la libre competencia y concurrencia, por ende, si este organismo tiene como objetivo velar por el libre mercado que a su vez genera mayor cantidad de oferentes, mayor abastecimiento en el mercado, competencia, más y mejores precios no tiene razón de ser el párrafo III del mismo artículo. Si la Cofece realiza un trabajo eficaz, entonces los precios máximos no tienen función alguna en la economía mexicana de hoy.

Hoy la historia nos ha mostrado que las economías planificadas son y serán un fracaso y no favorecen al ciudadano, situación que hace que el Estado deje de intervenir los mercados y solo tenga la obligación de generar las condiciones adecuadas para que exista la competencia entre muchos oferentes y sobre todo para que se vean beneficiados gracias al libre mercado los pequeños productores, velando así solo por la vida, la libertad y la propiedad, teniendo la economía de mercado como mejor sistema de coordinación y cooperación social.

Por lo expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se deroga el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ....

....

Se deroga

....

Segundo.Se deroga el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue :

Artículo 9. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Poder Legislativo. (5 de Febrero 17). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de Junio de 2017, de H. Cámara de Diputados Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

2 Mises, L. (1986). La acción humana. Junio 2017, de Fundación Capitalismo Humano Sitio web:

http://www.fundacioncapitalismohumano.com/capitalismo/LUDWIG%20VON%20MISES/ LA%20ACCION%20HUMANA.-LUDWIG%20VON%20MISES.pdf.P1102

3 Ídem

4 Ídem

5 Cámara de Diputados. (24 de diciembre de 1992). Ley Federal De Competencia Económica. Junio, 2017, de Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_270117.pdf. p4

6 S/A. (21 de Mayo de 2017). Sedesol, 25 años con los mismos pobres. Junio15, 2017, de El Siglo de Torreón Sitio web:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1342808.sedesol-25- anos-con-los-mismos-pobres.html

7 Coneval. (México, D.F., a 23 de julio de 2015). Resultados de la medición de pobreza 2014. Junio 15,2017, de Coneval Sitio web:

www.coneval.org.mx/SalaPrensa/.../Comunicado005_Medicion_pobreza_2014.pdf

8 Gwartney, J. Lawson, R. Hall, J. (2015). Índice de libertad económica. Junio 15, 2017, de Fraser Institute, Caminos de la Libertad y Fundación Friedrich Naumann Sitio web:

http://www.caminosdelalibertad.com/resources/uploads/pdf/20150913_205442_ indice-libertad-economica-2015.pdf

9 Poder Legislativo. (5 de Febrero 17). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de Junio de 2017, de H. Cámara de Diputados Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

10 Gallegos, R. (2016). La Venezuela chavista: bolsas de plástico, cartillas de racionamiento y la ‘política del mango’. Junio 15, 2017, de Libremercado.com Sitio web:

http://www.libremercado.com/2016-10-20/la-venezuela-chavista-bolsas-de- plastico-cartillas-de-racionamiento-y-la-politica-del-mango-1276584853/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y de Competitividad la porción respectiva, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de comisiones, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción de comisiones

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la Iniciativa.

El ejercicio de los recursos asignados a la Cámara de Diputados debe hacerse con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia, estableciendo medidas de austeridad y disciplina.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Aunado a lo anterior, la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en su artículo 1o., establece que:

“el objetivo de la presente Norma es regular las actividades para la planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación del ejercicio presupuestal, así como de la contabilidad y cuenta pública, a fin de propiciar un manejo eficiente, eficaz, transparente, racional, austero y disciplinado del presupuesto anual autorizado a la Cámara.

Artículo 3. Son sujetos de observancia de la presente Norma los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y las Unidades Administrativas de la Cámara, en razón de las Actividades Institucionales que realizan de conformidad con las atribuciones y facultades que les confiere la legislación y normatividad aplicable.

Artículo 6. El ejercicio presupuestal de la Cámara de Diputados, deberá cumplir las disposiciones que le sean aplicables en la materia, así como los ordenamientos y políticas que al efecto apruebe la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración.”

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2017, asignó al Poder Legislativo 14 mil 0447.2 millones de pesos, de ese monto a la Cámara de Diputados le corresponden 7 mil 629.4 millones de pesos, es decir 52.78 por ciento del presupuesto total asignado a este Poder, corresponden a un solo órgano. Al Senado de la República le fueron asignados 4 mil 542 millones de pesos, mientras que a la Auditoría Superior de la Federación le corresponden 2 mil 275.8 millones de pesos.

Aunque la tendencia de los últimos años ha sido la del incremento del presupuesto a la Cámara de Diputados, este crecimiento ha sido cada vez menor con el paso del tiempo. Es así que por ejemplo, para 2015 éste fue de 543.6 millones de pesos respecto de lo aprobado para 2014, ya que pasó de un presupuesto de 6 mil 795.5 millones de pesos a 7 mil 339.1 millones de pesos; mientras que de 2015 a 2016 la ampliación de presupuesto fue de 220.2 millones pesos, es decir un incremento menor de la mitad con respecto al año anterior y de 2016 a 2017 de 70 millones de pesos, lo que significa una tercera parte respecto al aumento de presupuesto de 2016 y 8 veces menor respecto al incremento de 2014 a 2015, esto ya que en 2017 la Cámara de Diputados contará como se mencionó, con un presupuesto de 7 mil 629.4 millones de pesos.

Ante el entorno económico que enfrenta el país, diversas dependencias locales y federales, han implementado medidas de austeridad. Por ejemplo, el Poder Judicial de la Federación realizó una reducción en sus gastos por un monto de mil 900 millones de pesos.

Para poder llevar a cabo esta medida de austeridad, se reducirá presupuesto en proyectos de obra pública no prioritarios, racionalización de los gastos de viáticos y pasajes, así como de la adquisición de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, no se utilizarán y serán devueltos al erario los ingresos excedentes.

Por otra parte, el Senado de la República hizo lo propio con la publicación del acuerdo de austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal 2017, el cual contiene 30 acciones para la reducción del gasto en esa Cámara y para la cual deberán ajustarse las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico, además de los órganos de gobierno como la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política.

De acuerdo con el Senador Pablo Escudero Morales se espera reducir en 2017 cuando menos un 10 por ciento del gasto en la Cámara alta, con respecto al año 2016. Las principales reducciones se harán en viáticos, pasajes, materiales, suministros de oficina, servicios de alimentación, telefonía, consumo de combustible, gastos de comunicación social e impresión digital.

Asimismo, no habrá creación de plazas de estructura y de honorarios, tampoco incrementará el parque vehicular y se congelaran las plazas que queden vacantes en el transcurso del año.

Con lo anterior, se puede ver el esfuerzo que otras dependencias están haciendo a fin de minimizar los costos y gastos.

Por su parte, el Coordinador del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, el Diputado Marko Cortés Mendoza presentó ante la Junta de Coordinación Política, un plan de austeridad para que la Cámara baja ahorre aproximadamente 500 millones de pesos durante el 2017.

El 28 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Comité de Administración por el que se autorizan los Lineamientos de Racionalidad, Contención, austeridad y Transparencia Presupuestaria para la Gestión Legislativa de la Cámara de Diputados 2017; así como los Lineamientos del mismo.

De los Lineamientos destaca lo siguiente:

Segundo.Son sujetos de las presentes medidas de racionalidad, contención, transparencia y austeridad presupuestaria, las áreas parlamentarias, administrativas y técnicas de la Cámara. Estas medidas de racionalidad, contención y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo, ni de seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara de Diputados.

Quinto...

I. Servicios Personales

a) Se restringe la creación de plazas de estructura, salvo los casos en que por extrema necesidad se justifiquen y sean autorizados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) Las contrataciones de personal deberán reducirse al mínimo indispensable, sin detrimento del cumplimiento de los trabajos encomendados, aprovechando la fuerza laboral disponible de acuerdo a los perfiles ocupacionales y las necesidades de la operación.

Con base en lo emitido en el Acuerdo y sus Lineamientos, encontramos que al igual que su homóloga, la Cámara de Diputadas pretende disminuir sus gastos mediante la reducción de vuelos, viáticos, combustible, telefonía, etc. Sin embargo, el proponente de la presente Iniciativa considera que, aunque estos esfuerzos son loables, existen otras medidas con las que se podrían hacer cambios más significativos.

Buscando que la Cámara de Diputados sea congruente con la situación económica actual del país, es que esta Iniciativa busca que las Comisiones ordinaras se reduzcan de un total de 56 a 32, integrando Comisiones que tocan temas transversales en una sola.

Para tener en cuenta una mayor claridad sobre el ahorro, basta ver el siguiente tabulador publicado en la página de la Cámara de Diputados —http://archivos.diputados.gob. mx/Transparencia/Tabulador_honorarios.pdf— sobre las remuneraciones del personal adjudicado a las Comisiones, además hay que tener en cuenta el personal que no sea de honorarios y que sea contratado también por las Comisiones, además del inmobiliario, y los recursos que sean asignados a ellas.

Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta también el trabajo que realiza cada Comisión. Si bien es cierto que todas ellas realizan un papel, fundamental para el proceso legislativo, también es cierto que la carga laboral no es equitativa. Existen Comisiones que en lo que va de la LXIII Legislatura, no han recibido turnos para dictaminar Minutas o Iniciativas, únicamente Proposiciones, mientras que existen otras que en el mismo periodo, les han sido turnadas 140 Iniciativas, 7 Minutas y 4 Proposiciones para su dictaminación como es el caso de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Apelando a los motivos aquí expuestos, es que se propone que aquellas Comisiones cuya temática sea coincidente, se fusionen en una, eliminado costos y mejorando el trabajo operativo.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción de comisiones

IV. Ordenamientos a modificar.

a)El Artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto:

Proyecto de decreto

Artículo Único.Se adicionanun numeral 3 y un numeral 5 y se recorren los subsecuentes, todos del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Capitulo Sexto De las Comisiones y los Comités

Sección Primera De las Comisiones

Artículo 39.

1. ...

2....

3. Para el desarrollo de los trabajos a que se refiere el primer párrafo del presente ordenamiento, las comisiones ordinarias serán las siguientes:

I. Agricultura; Subcomisión de Ganadería;

II. Asuntos Migratorios;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Ciencia y Tecnología;

V. Ciudad de México

VI. Comunicaciones y Transportes; Subcomisión de Transportes;

VII. Cultura y Cinematografía;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Derechos Humanos;

X. Derechos de la Niñez;

XI. Desarrollo Social;

XII. Economía, Competitividad y Fomento Cooperativo;

XIII. Educación Pública, Deporte y Servicios Educativos; Subcomisión de Deporte;

XIV. Energía;

XV. Gobernación, Población y Asuntos Fronterizos;

XVI. Hacienda y Crédito Público;

XVII. Igualdad de Género;

XVIII. Jurisdiccional;

XIX. Justicia;

XX. Juventud;

XXI. Marina;

XXII. Medio Ambiente y Cambio Climático, Recursos Naturales e Hidráulicos;

XXIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXIV. Puntos Constitucionales;

XV. Radio y Televisión;

XXVI. Reforma Agraria y Desarrollo Rural, Urbano, Territorial e Infraestructura;

XXVII. Relaciones Exteriores;

XXVIII. Salud;

XXIX. Seguridad Pública;

XXX. Trabajo, Previsión y Seguridad Social;

XXXI. Transparencia y Anticorrupción; y

XXXII. Turismo.

4. ...

5. Para la conformación de una nueva comisión, se requiere de la aprobación de cuando menos, las dos terceras partes de las y los diputados presentes en el pleno.

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los contenidos del presente Decreto entrarán en vigor el día 30 del mes de agosto del año 2018.

Artículo Tercero. Para efectos de la entrega-recepción de los asuntos pendientes de aquellas comisiones que desaparezcan con la entrada en vigor del presente Decreto, todos y cada uno de ellos deberán ser remitidos a la comisión a la que corresponda dicho tema o asunto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 62, 64 y 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Jorge Triana Tena y José Hernán Cortés Berumen, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara De Diputados en lo referente a la discusión de la agenda política.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la Iniciativa.

El debate parlamentario es la máxima expresión del ejercicio legislativo en toda democracia moderna, independientemente de las reglas político-electorales que definan el acceso a los espacios de participación pública.

Definimos al debate como el acto comunicacional por medio del cual, se exponen ideas diferentes sobre una misma posición; este ejercicio consiste en el contraste de argumentos manifestados a través de la retórica y en el que se permite evaluar la cantidad, calidad y solidez de los mismos.

El debate tiene una doble finalidad: por un lado, permite la posibilidad de consolidar o modificar posturas acerca de un tema a discutir y por el otro, tiene una connotación de aprendizaje y enriquecimiento tanto de los participantes como de los escuchas.

Es gracias al filósofo Austriaco-Británico Karl Raimundo Popper que conocemos al debate en su forma más actual que, se basa en el estilo clásico y en el que sus reglas establecen el contraste desde una perspectiva dual “afirmativo versus negativo”. Este es el estilo de deliberación que han adoptado diversos parlamentos latinoamericanos a lo largo de las últimas décadas, incluyendo en nuestro país, el Congreso de la Unión.

En este sentido, el debate parlamentario es definido como la discusión que se suscita entre los legisladores, integrantes de una Cámara o de ambas en el caso de la Comisión Permanente, este se desarrolla bajo la conducción ordenada de la máxima autoridad, a saber, la Mesa Directiva, encontrando su génesis durante el momento en que son planteados los diversos puntos de vista sobre aquellos asuntos legislativos que se abordan en éstas. En todo Congreso, el debate está sujeto a reglas de procedimiento y de desahogo por ser la parte medular de las sesiones, por ello constituye el momento procesal-parlamentario en donde se deliberan los puntos a resolver de cierta cuestión; y el que cuente con reglas tiene como propósito, que nadie monopolice la participación en el uso de la voz o vulnere la dignidad propia y del Congreso en el que se desarrolla.

El debate parlamentario y las reglas bajo las que se desarrolla han venido evolucionando a lo largo de los últimos cien años, particularmente en lo que respecta a los mecanismos y procedimientos que lo rigen, ello a fin de evitar en la mayoría de los casos, las prácticas de dilación y otros vicios conocidos como el denominado “filibusterismo”, en donde al no existir tiempo límite para el desahogo de las posiciones, el debate se prolonga por días o semanas a efecto de agotar física y mentalmente a la contraparte y con ello forzarla a declinar su posición original.

En México, las reglas bajo las que se desarrolla el debate parlamentario son claras y tienen un límite: el que establece el Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que protege a los integrantes del Congreso de la Unión a no ser reconvenidos por expresiones y gestos, de esta manera, los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos. De esta manera, el debate parlamentario encuentra su punto de equilibrio ya que tanto la regla constitucional de la no reconvención como las de conducción de las discusiones por parte de la Mesa Directiva, se regulan una a la otra en un perfecto –y a veces inusual- universo procesal-parlamentario.

Es el doctor Manuel González Oropeza quien define con mayor precisión las etapas procedimentales del debate parlamentario en México, consistentes en: exposición temática, discurso, discusión, preguntas, réplicas, interpelaciones, cierres y clausura; de tal manera que mediante un diálogo que debe mantenerse en el decoro y mesura argumentativa, se manifiesta en los mismos la esencia de la democracia y con ello, se materializa la fuerza viva del Congreso, el cual, solamente se evidencia durante el momento del contraste de las ideas y esto solo puede darse, en el debate parlamentario.

En nuestro país como en toda democracia representativa, el Parlamento suele ser definido con mayor precisión por sus funciones. En este sentido se dice que es el poder legislativo de un país o que es el órgano encargado de la representación del pueblo y del control del gobierno.

El Parlamento es la institución deliberante por excelencia pues su existencia cobra razón de ser a partir de que es instancia representativa del mismo, cuya voluntad forma y sustituye. En este sentido se trata de un órgano consustancial a la democracia pues en las dictaduras o no hay Parlamento o hay una mala imitación, una oficialía de partes del Ejecutivo en funciones.

Al definir la naturaleza representativa del Parlamento estamos admitiendo implícitamente otro rasgo de las democracias que el mismo asume y refleja: el pluralismo político y social pues su existencia misma parte del supuesto de una sociedad que no es uniforme sino dividida por diferencias de opinión de credos e intereses.

De este modo, al ser la representación parlamentaria una representación de esa sociedad no homogénea de ese pueblo diverso, forzosamente es en sí misma heterogénea y diversa. Esto explica la pluralidad de grupos políticos o fracciones Parlamentarias.

Pues bien, esa pluralidad se acompaña perfectamente a la condición de institución deliberante, hasta el punto de que puede decirse que una y otra son cara y cruz de una misma moneda. Si hay debate es porque hay diversidad de opiniones y puntos de vista.

Si, por el contrario, hubiese homogeneidad, coincidencia de intereses y de visiones políticas, sobraría el debate, pues estando todos de acuerdo no habría ocasión para discutir, para oponerse a las propuestas o ideas de otro. A contrario sensu, la diversidad política lleva directamente a polemizar, a discutir sobre las ideas propias y las ajenas.

El Congreso de la Unión es el foro político por excelencia en México y ese es uno de sus principales aportes a la democracia deliberativa, su condición especial de autor de normas que rigen a la sociedad, su condición de elector, fiscalizador y gestor son facultades que se desarrollan como consecuencia del mandato constitucional, sin embargo la actividad más genuina y el aporte con más autenticidad a la vida democrática es la posibilidad de abordar desde el foro parlamentario, los problemas sociales que diariamente aquejan a las y a los mexicanos; y es que una de las peculiaridades del debate político en el Congreso es, no solo convencer al otro miembro de las ventajas de tal o cual argumento, sino de plantear a la propia ciudadanía las posiciones asumidas ante ciertos temas, obligando a los propios actores a explicar ante la opinión pública el porqué de tal o cual decisión, asumiendo de manera responsable los costos de las mismas y a tomar posiciones a favor o en contra de una causa específica.

De esta manera, la posibilidad de que las reglas del debate se acoten y limiten, son contrarias al funcionamiento del sistema democrático, al evitar que al interior de un Parlamento exista la posibilidad de deliberar, asumir posiciones e incluso exponer necesidades específicas se trunca un importantísimo ejercicio que nutre no solo la pluralidad política del país sino al propio órgano deliberador, pues todo debate como modelo argumentativo es estimulante no solo para el participante sino para la colectividad representada, animando a esta última a razonar posiciones y formar parte de un referente de convivencia social.

Por ello, los proponentes de la presente Iniciativa, consideramos esencial que en el orden del día que rige los trabajos de deliberación y los asuntos a tratar durante las Sesiones de la Cámara de Diputados, se considere la posibilidad de abordar los temas de la agenda política en donde se podrán discutir, de manera breve pero sumamente necesaria, los temas de coyuntura, la problemática, las necesidades que aquejan a la sociedad y con ello, las soluciones y las posiciones que frente a ellos, deberán asumir con suma responsabilidad, las fuerzas políticas con representación en la Cámara.

Proponemos, una reforma al artículo 62 y una adición al Artículo 64, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de que se incorporen en los contenidos del orden del día, previo a la discusión de los proyectos de Dictamen, los contenidos de deliberación y de posición específica a problemas concretos, todos incluidos en un apartado denominado Agenda Política.

En este sentido, es preciso mencionar que el propio Reglamento de la Cámara de Diputados contempla actualmente en el artículo 64 la figura de Agenda Política al considerar asignarle tiempos para su desahogo, sin embargo, no se encuentra enunciada como parte del contenido del orden del día, regulado en el artículo 62. Esta omisión, además de evidenciar una deficiencia procesal-parlamentaria deja en claro que en su momento, el técnico en legislación no realizó un trabajo acorde a las exigencias y a la altura de la Cámara de Diputados y sus integrantes, razón por la que esta adición resulta oportuna e incluso benéfica no solo porque brindará la oportunidad de desahogar temas que exigen la atención de la más alta tribuna del país sino que además, tendrá como valor agregado la corrección de una deficiencia técnica no atribuible a este Congreso.

Por esta razón, se propone que la agenda política forme parte de manera expresa del orden del día de las Sesiones, antes de la discusión de los proyectos de dictamen, pues se requiere de un momento de deliberación en donde no exista impedimento y en el que se desahoguen a plenitud y en presencia de la mayoría de los integrantes de esta Cámara de Diputados, las distintas problemáticas contenidas en dicho rubro.

Cabe señalar que en el Artículo 64, se incorpora de manera breve pero eficaz, la posibilidad de que un miembro de esta Cámara pueda abordar desde su lugar y por un breve tiempo que no podrá exceder de tres minutos, un pronunciamiento acerca del asunto a tratar en el rubro de Agenda Política, por lo que el desahogo de la misma se llevará a cabo sin perjuicio o afectación del tiempo destinado para deliberar los otros asuntos y que han generado una importante carga de trabajo legislativo.

En suma, los proponentes consideramos que esta modificación viene a fortalecer la vida deliberativa de la Cámara de Diputados, abriendo la posibilidad de que las y los legisladores de las distintas fuerzas políticas con representación, sean a través de este instrumento, voz de las exigencias sociales, de solución, de denuncia ciudadana y de compromiso con nuestros representados, en mérito no solo del trabajo parlamentario sino del fortalecimiento de la democracia que encuentra su esencia en la deliberación y como consecuencia de éste, en el acuerdo.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en lo referente a la discusión de la agenda política.

IV. Ordenamientos a modificar.

a) Los Artículos 62, 64 y 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Texto normativo propuesto:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 62 y la fracción V del numeral 1 del artículo 76; se adiciona un numeral 2 y se recorren los subsecuentes del artículo 64, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Capítulo IIIDel Orden del Día

Sección PrimeraIntegración y Contenido

Artículo 62

1. ...

2.El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; agenda política; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.

Artículo 64.

1. ...

2. Para el desahogo de los asuntos registrados en la agenda política, las y los diputados podrán realizar, desde su curul, un pronunciamiento acerca del asunto a tratar, hasta por tres minutos.

3. a 4. ...

Artículo 76.

1.El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:

I.a IV. ...

V. Agenda política, hasta por tres minutos para el promovente y dos para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por cinco minutos para los oradores, y

VI....

2. y 3....

Transitorios

Artículo Primero.Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo.Los contenidos del presente decreto entrarán en vigor el 30 de agosto de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre el retiro de iniciativas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en lo referente al retiro de iniciativas.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la Iniciativa.

La práctica parlamentaria, se define como el conjunto de reglas, acciones y procedimientos que regulan y hacen funcionar el trabajo de un Congreso; se basa en el cúmulo de ordenamientos legales que incluyen reglas, procesos, acciones, trámites a seguir en el desahogo de los asuntos de uno de los tres Poderes de la Unión.

Como concepto, la práctica parlamentaria abarca, no solo la reglamentación que rige los trabajos del Congreso, incluye también, los alcances de las acciones que se desarrollan de manera cotidiana y que requieren del establecimiento de acuerdos por parte de una pluralidad de fuerzas políticas representadas.

Su evolución ha ido a la par de la consolidación del pluralismo político en el Congreso de la Unión a partir del año de 1997, en donde ningún partido por sí mismo obtuvo la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, dando inicio a la era del multipartidismo y con ello, de la necesidad de adecuar los procedimientos y acciones de este órgano colegiado a su nueva realidad, la de un Congreso plural y necesitado de reglas que permitan la consecución de acuerdos políticos, pues la reglamentación estaba diseñada para un esquema monolítico y prácticamente de partido único.

De esta manera, la pluralidad representada en el Congreso ha venido cambiando un número importante de prácticas parlamentarias arraigadas, ha transformado un esquema en donde el gran legislador era el titular del Poder Ejecutivo trasladando esa responsabilidad a cada legislador y legisladora, al tiempo que se fortalecen las normas para el desempeño de los distintos órganos deliberativos que integran el Congreso, a fin de que la deliberación de sus asuntos se torne transparente y equitativa.

Por lo anterior, podemos establecer, que la práctica parlamentaria se conforma, conceptualmente de dos aspectos: en primer lugar, el uso constante y continuo de formas, actitudes y actividades del legislador; en segundo, de lo atribuible como derecho o como mandato, establecido en diversas normas jurídicas.

La práctica parlamentaria se presenta en cada actuar de la actividad legislativa, desde el proceso legislativo hasta las funciones de control y fiscalización, el trabajo técnico y político en las Comisiones de dictamen legislativo, en el debate parlamentario, en el desarrollo de los trabajos de los órganos colegiados y en la discusión de los temas de la agenda política, de ahí que podemos mencionar, que más que práctica, por su naturaleza diversa les podemos denominar “prácticas parlamentarias”.

Las prácticas parlamentarias se vinculan directamente con el proceso legislativo, a través de los mandatos de procedimiento establecidos en la reglamentación de cada una de las Cámaras; cabe señalar que antes de su existencia se aplicaban cuestiones de acuerdo parlamentario integrados en muchos casos, por disposiciones de carácter consuetudinario o por pactos a efecto de dar continuidad y mayor eficacia al trabajo legislativo. Muchas prácticas que se llevaban a cabo como costumbre fueron llevadas al Reglamento correspondiente a fin de incorporarlas al marco regulatorio expreso, ejemplo de ellas son, la lectura de iniciativas antes de ser turnadas a su respectiva Comisión de Dictamen, lo que permitía a los legisladores conocer una pieza parlamentaria propuesta en una época donde no existía ni la Gaceta Parlamentaria, ni el Canal del Congreso.

A la par de esta evolución, el Congreso se vio en la necesidad de regular otros aspectos, como la dinámica y las prácticas que se realizaban al interior de las Comisiones Ordinarias y órganos auxiliares en la fase de discusión especializada de las iniciativas; es en este contexto donde de manera particular, la Cámara de Diputados se sintió obligada a adoptar e incorporar en su reglamentación específica, una serie de acuerdos preestablecidos, consolidando de esta manera, la simbiosis entre éstos y los procesos legislativos; de esta forma, las prácticas parlamentarias se convirtieron en fuente de derecho para la reglamentación del Congreso de la Unión.

Las prácticas parlamentarias derivan en acuerdos y estos, posteriormente en adecuaciones reglamentarias; dinámica que se mantiene debido en gran parte, a las cambiantes coyunturas de orden político, a cambios estructurales en la conformación del Congreso y hasta en la propia naturaleza del régimen político, de esta manera, con el trascurrir de las legislaturas es posible perfeccionar tareas de índole parlamentaria que en otra época se desarrollaban sin sobresaltos, o sin la necesidad de mayor regulación.

Históricamente, los procesos parlamentarios que más adecuaciones han tenido en el Reglamento de la Cámara de Diputados, son aquellos que se relacionan con el desahogo de los Dictámenes de Iniciativas, tanto en las Comisiones Ordinarias como en el Pleno y en los que se busca, a partir de una dinámica mucho más participativa y propositiva por parte del legislador, el desahogo eficiente de los temas que en ellas se abordan y por ende, de una mucho mayor productividad parlamentaria.

Por esta razón, durante los años de 2010 y 2011, al Reglamento de la Cámara de Diputados le fueron realizadas modificaciones que tienen que ver con eficientar y perfeccionar el proceso legislativo con aspectos como la incorporación de figuras como las Iniciativas a nombre de grupo, elementos formales que debe contener una Iniciativa, los plazos y términos para su dictaminación, las prevenciones, los efectos del turno, las prórrogas y con ello, el retiro de iniciativas.

Es en este último aspecto, donde a pesar de los esfuerzos por dotar a la Cámara de Diputados de las mejoras procedimentales que permitan un trabajo más eficiente y apegado a índices y mecanismos de productividad, todavía existen vacíos reglamentarios que posibilitan la realización de prácticas parlamentarias que complican un eficaz rendimiento del órgano legislativo.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, contempla la posibilidad de que el promovente de una Iniciativa presentada pueda retirarla, siempre y cuando no haya sido dictaminada por parte de la Comisión o Comisiones encargadas de hacerlo, ello le da oportunidad de replantear en términos más favorables su idea creativa, consolidarla con mejores argumentos técnico-parlamentarios y de esta forma, elevar la calidad de los insumos a dictaminar, en beneficio del orden jurídico nacional.

Por su parte, el dictamen legislativo es el instrumento técnico-parlamentario que surge del análisis y estudio a profundidad de las propuestas turnadas a las comisiones, su naturaleza es compleja pues en sus contenidos se encuentran los argumentos jurídicos, políticos, económicos, sociales, de coyuntura y oportunidad, de viabilidad y de armonización con otras normas, que permitan soportar la resolución de la comisión acerca de si el proyecto es viable o no.

El dictamen legislativo es la materialización de los esfuerzos realizados por parte de especialistas, técnicos en legislación, asesores, investigadores, consultores, legisladores y en general, expertos en el tema que lo contiene, así como en múltiples casos antecedido de la realización de Foros; se elabora bajo una estricta metodología y bajo rigurosos formalismos exigidos tanto por la práctica parlamentaria como por la legislación interna que regula al Congreso; se alimenta de la opinión de centros de estudios, organizaciones civiles, académicos, intelectuales, profesionistas, entidades de la administración pública y de otras comisiones. Para su elaboración se requiere de una amplia profundización de conocimientos y en algunos casos, requiere de meses de esfuerzo para su consolidación.

Es tal la importancia del dictamen legislativo, que sus contenidos son fuente directa del proceso legislativo ordinario tanto en cuestiones de forma como de fondo; es el instrumento que materializa la necesidad de profundizar y profesionalizarse en cuestiones legislativas y en su elaboración el cuerpo de asesores parlamentarios imprime todas sus capacidades, sus esfuerzos y representa el climax del trabajo que se desarrolla en la Comisión que lo emite.

Sin embargo, las bondades que se establecieron en el Reglamento de la Cámara de Diputados como consecuencia de las reformas de los años 2010 y 2011 en el sentido de posibilitar el retiro de iniciativas turnadas a fin de robustecerlas y perfeccionarlas, desnaturalizan los importantes esfuerzos de las Comisiones y sus equipos de especialistas y asesores ya que, como consecuencia de un resquicio reglamentario, se ha establecido como costumbre para evadir la dictaminación en sentido negativo de una propuesta, el retiro de ésta en cuanto el legislador o legisladora tiene conocimiento del sentido del Dictamen, con la intención de presentarla posteriormente y prácticamente en los mismos términos.

Ello genera una grave espiral de asuntos sin concluir y que la sociedad exige sean llevados al Congreso pues con este vacío reglamentario, existen iniciativas que pudiesen contener importantes compromisos sociales que han sido presentadas hasta en cuatro ocasiones diferentes, retiradas de igual forma, y nunca discutidas por la Comisión o el Pleno, a fin de evadir una probable dictaminación en sentido negativo, suplantando con ello la posibilidad de que el o la promovente pudiesen defender en el seno de la Comisión, a través del debate parlamentario, su propuesta.

Ello también afecta gravemente la productividad del trabajo realizado por parte de las Comisiones y sus asesores pues a pesar de que un Dictamen es profundamente madurado, analizado y elaborado bajo los más altos estándares de trabajo parlamentario, estos esfuerzos prácticamente se convierten en inexistentes al momento en que una iniciativa es retirada bajo estas condiciones.

Por ello, el promovente de la presente iniciativa, considera que esta práctica denominada “chicaneo” debe eliminarse de la vida orgánica de la Cámara de Diputados pues afecta no solo la imagen, la credibilidad y la productividad parlamentaria sino también la posibilidad de que importantes temas legislativos puedan no solo discutirse sino clarificarse en beneficio de la sociedad con quien hemos asumido la responsabilidad de ser sus representantes.

Se propone modificar los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados por las siguientes razones:

Al artículo 77 que regula el derecho de todo diputado y diputada de retirar su Iniciativa, se le mantiene dicha prerrogativa con la salvedad de que el retiro de la misma podrá realizarse únicamente antes de que la Comisión de Dictamen distribuya el Proyecto de Dictamen a los integrantes y no hasta antes de su discusión, evitando con ello que el trabajo de análisis y dictaminación se pierda, de esta manera quedará debidamente documentado que la Comisión realizó un importante esfuerzo para emitir un Dictamen y dicho esfuerzo será respetado y tendrá el valor del que actualmente carece, en beneficio de una verdadera profesionalización parlamentaria.

En este mismo artículo, se propone la inclusión de un numeral 3., en el que se propone que para efectos del retiro de una Iniciativa, solamente el autor de la misma podrá retirarla, y en ello deberá argumentar por escrito, las razones y fundamentos que motivan su retiro. Asimismo, en caso de que la misma haya sido suscrita por más de un diputado o diputada, se deberá contar con la autorización por escrito de los firmantes o en su caso, deberán suscribir el documento en el que se establecen las causas del retiro. Así quedan clarificadas de frente a las y a los mexicanos las razones que motivaron el retiro de una Iniciativa, más allá de la intención de evadir la dictaminación.

En el artículo 165, se propone incorporar en la fracción II del numeral 3. la obligación de la Comisión de publicar una relación pormenorizada de las iniciativas retiradas anexando las razones por las que el o los promoventes de la misma realizaron dicha solicitud en el Informe semestral obligatorio que debe ser presentado; misma razón y requisito de contenido se establece en la propuesta de modificación al artículo 166, numeral 3, fracción I que se refiere al Informe Final de la Comisión.

Finalmente, en el artículo 175 numeral 1, fracción III, inciso g), se propone la obligación de incorporar en el orden del día de las Comisiones, como un punto específico del mismo, las Iniciativas retiradas así como las razones que dieron motivo a su retiro.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en lo referente al retiro de iniciativas.

IV. Ordenamientos a modificar.

a) Los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Texto normativo propuesto:

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se reformael numeral 2 del artículo 77, la fracción II del numeral 3 del artículo 165, la fracción I del numeral 3 del artículo 166; se adiciona un numeral 3 y se recorren los subsecuentes del artículo 77 y un inciso g) a la fracción III del artículo 175, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Sección SegundaIniciativas

Artículo 77.

1. ...

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado distribuyan el proyecto de dictamen a los integrantes de la misma para su discusión, o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

3. Para efectos del párrafo anterior, solo el autor de la iniciativa podrá retirarla, argumentando por escrito, las razones y fundamentos que motivan su retiro. En caso de que la misma haya sido suscrita por más de un diputado o diputada, se deberá contar con la autorización por escrito de los firmantes o en su caso, deberán suscribir el documento en el que se establecen las causas del retiro.

4. a 5. ...

Artículo 165.

1. ...

2. ...

3. El informe semestral contendrá:

I. ...

II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del yitular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes , así como una relación pormenorizada de las iniciativas retiradas anexando las razones por las que el o los promoventes de la misma realizaron dicha solicitud;

III. a XIII. ...

Artículo 166.

1. ...

2. ...

3. El Informe final contendrá:

I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes y una relación pormenorizada de las iniciativas retiradasen el caso que corresponda;

II. a XII. ...

4. ...

Artículo 175.

1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

Ia II. ...

III.Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

a) a f)...

g) Iniciativas retiradas por diputadas y diputados en donde se expondrán las razones que motivaron su retiro.

IV. a IX. ...

Transitorios

Artículo Primero.Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Los contenidos del presente Decreto entrarán en vigor el día 30 del mes de agosto del año 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca deportiva, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del PAN

Víctor Ernesto Ibarra Montoya, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley general de pesca y acuacultura sustentable, en materia de pesca deportiva, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

A mediados de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Este ordenamiento tiene entre sus objetivos regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones (concurrentes) que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, y con la participación de los productores pesqueros, con el fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

Esta ley tuvo lugar luego de la reforma constitucional del artículo 73, que le otorga al Congreso la facultad de legislar sobre la materia.

Como lo señaló el Senado al aprobar el entonces proyecto de Ley, la legislación en materia de pesca en México es uno de los instrumentos claves para promover el desarrollo de la actividad pesquera. La reordenación y reorganización de la pesca y de la acuacultura debe partir de nuevos esquemas normativos y regulatorios que las conviertan en los principales motores del desarrollo sustentable.

A nivel mundial, México se encuentra dentro de los veinte países con mayor producción pesquera, contribuyendo la pesca con alrededor del 1 por ciento del producto interno bruto nacional.

Sin embargo, la ley, que ha sufrido diversas modificaciones (para actualizarse), no contempla un supuesto, que sucede en los hechos, y que termina por ser un vacío jurídico. Se trata de la forma en la que deben actuar aquellos concesionarios o permisionarios, distintos a los permisionarios de pesca deportivo-recreativa, que incidentalmente capturen especies destinadas exclusivamente a la pesca deportiva y cuyo comercio se encuentra prohibido y sancionado por la ley.

El propósito de esta iniciativa es llenar esa laguna jurídica y así brindar mayor certidumbre legal a todos los actores involucrados en la actividad pesquera.

II. Argumentación

Es innegable que los principios en los que se debe fundamentar la política pesquera deben ser el reconocimiento del Estado Mexicano de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación.

El aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, deben ser compatibles con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad. Es importante recordar, que se trata de un recurso renovable, pero no infinito.

Asimismo, la investigación científica y tecnológica debe consolidarse como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) vigente contempla y define diferentes tipos de pesca a efecto de regularlos y de establecer los distintos tipos de permisos y concesiones que emite la Secretaría (artículo 4). Entre éstos, destacan para esta iniciativa:

* La pesca comercial, que es la que se lleva a cabo con un fin de beneficio económico.

* La pesca didáctica, que desarrollan las instituciones de educación –con reconocimiento oficial– para el cumplimiento de sus programas de enseñanza.

* La pesca de fomento, que tiene fines de investigación exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, así como para a creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.

* La captura incidental, que se considera como la extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita. Esta práctica está limitada y no puede exceder del volumen que determina la SAGARPA para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca. La Ley señala que los excedentes de los volúmenes de captura incidental serán considerados como pesca realizada con concesión o permiso.

* Pesca deportiva-recreativa, es la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley, reglamentos y normas oficiales vigentes. Este tipo de pesca se limita exclusivamente a la captura de seis especies (y todas sus variedades biológicas): marlín, pez vela, pez espada, sábalo (o chiro), pez gallo y pez dorado.

* Pesca de consumo doméstico: captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no puede ser objeto de comercialización.

De igual forma, la legislación señala que la comercialización de los productos pesqueros de especies destinadas a la pesca deportiva-recreativa se encuentra prohibida y sancionada por la misma LGEPAS:

* En la fracción IX del artículo se especifica que es motivo de revocación de permiso o concesión “la comercialización, bajo cualquier título jurídico”, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa;

* La fracción VII del artículo 132 estableces que representa una infracción el “simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas”;

* La fracción XXI del mismo artículo 132 señala también como infracción la comercialización de las capturas de la pesca deportivo-recreativa;

* En tanto, el artículo 138 establece una multa equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo (actualmente Unidades de Medida y Actualización) a quien cometa las dos infracciones señaladas en las fracciones VII y XXI del artículo 132.

Cabe mencionar que en el artículo 143, fracción III, indica que los productos o bienes, “tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas”, serán objeto de decomiso, por parte de la autoridad, y se destinarán a la donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación.

Aunque se encuentran prohibidas y sancionadas por la ley, la práctica sin el permiso y la comercialización de las especies de la pesca deportiva, la norma no contempla qué sucede en el caso de que cualquier concesionario o permisionario, distintos a los permisionarios de pesca deportiva (como los barcos tiburoneros, por citar un ejemplo), capture incidentalmente algún ejemplar de estas especies (como ocurre ocasionalmente), generándose así en un vacío jurídico.

Esta iniciativa de ley busca terminar con tal laguna y para eso propone que los concesionarios o permisionarios –distintos a los permisionarios de pesca deportivo-recreativa– que capturen de forma incidental este tipo de especies tengan oportunidad de donarlo a instituciones de educación oficialmente registradas, que tengan permisos de pesca didáctica o bien, de pesca de fomento.

Con este agregado a la ley se busca, en primer lugar, incentivar a que los permisionarios o concesionarios –distintos a los permisionarios de pesca deportivo-recreativa– no comercialicen de forma clandestina los ejemplares de estas especies, dándole al mismo tiempo la oportunidad de evitar las sanciones, siempre y cuando declaren las capturas mediante la bitácora de pesca; en segundo lugar, busca fomentar que estos ejemplares sean donados a instituciones de educación, para coadyuvar a que lleven a cabo sus investigaciones o bien a que cumplan con sus programas educativos; en tercer lugar, permitiría a la Secretaría contar con datos (que hoy no existen) para elaborar un registro de este tipo de capturas –conforme la fracción XXX del artículo 8–, que en un mediano plazo permita conocer qué tan frecuente es la pesca incidental de estas especies y así poder tomar medidas para evitarla o disminuirla.

Para ello se propone agregar un artículo 71 Bis, dentro del Capítulo I, del Título Séptimo de la ley y modificar los artículos 68, 132 y 143.

Como bien señaló el Senado cuando dictaminaba la minuta que dio lugar a la LGPAS: “para regular al sector se requiere controlar el esfuerzo pesquero. Por ello [se necesita de] medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y cuidar que los niveles del esfuerzo pesquero sean compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos, a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión.”

Por lo tanto, “es necesario impulsar y promover la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.”

Es importante señalar que existen antecedentes legislativos que han buscado incidir en la solución de esta problemática. En 2012 se presentó en esta Cámara de Diputados, una iniciativa del PAN que proponía eliminar la franja de 50 millas náuticas que actualmente prevalece como zona de exclusión a la captura comercial de las especies de la pesca deportiva-recreativa porque no se cumple y fácilmente se evade, para establecer que la prohibición sea en todas las aguas nacionales.

Asimismo, en 2015 en el Senado se presentó un punto de acuerdo que exhorta a Sagarpa y Conapesca para que realicen un estudio sobre los efectos que tiene el incremento del porcentaje de pesca incidental en las poblaciones de Dorado (Coryphaena Hippurus) a efecto de determinar un porcentaje inferior en apoyo a la conservación de dicha especie esencial para la pesca deportiva y para que los porcentajes autorizados de pesca incidental sean aplicados a las pesquerías que se encuentran fuera de las 50 millas de la costa para ser congruentes con el objetivo del Artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Esta problemática –sentida principalmente en el estado de Baja California Sur– derivó el pasado 2 de agosto en seis acuerdos entre permisionarios de este tipo de pesca y autoridades de los tres ámbitos de gobierno –el Presidente Municipal de los Cabos, el Director General de Fomento Económico, Turismo, Desarrollo Rural y Pesca del estado y el Director General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Conapesca– a fin de encontrar alternativas que permitan un mejor control y regulación de las especies que son reservadas para la pesca deportiva . Estos acuerdos son:

1. Conapesca se compromete a presentar en la siguiente reunión de trabajo la propuesta de una bitácora electrónica para la pesca deportiva como programa piloto para la inclusión de la Norma 017, desarrollando la adaptación del formato de la bitácora de la pesca deportiva.

2. Permisionarios de la pesca deportiva-recreativa y la dirección jurídica de Conapesca se comprometen a analizar el proyecto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable (no se informa cuál).

3. Representantes de diferentes estancias de Gobierno del Estado, Municipal y sector de la pesca presentarán una propuesta para que se tipifique como delito la comercialización de las especies reservadas a la pesca deportiva.

4. Conapesca adecuará la Norma 029, con el fin de inhibir la comercialización de las especies capturadas incidentalmente, así como el adecuar como medida de inspección: la efectiva revisión de los avisos de arribo en descargas y bodegas.

5. El sindicato de propietarios de embarcaciones y prestadores de servicios de la pesca deportiva se compromete a proporcionar la información histórica disponible sobre la captura de marlín rayado y entregar observaciones que se han efectuado por este sector sobre la NOM 029.

6. Conapesca proporcionará a Inapesca la información disponible sobre el transitorio segundo de acuerdo mediante el cual se establecerá el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal.

La presente iniciativa se adhiere al propósito que persiguen estos acuerdos, así como la iniciativa y el punto de acuerdo mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Artículo Único. Se reforman: el artículo 68, párrafo primero; el artículo 132, fracción VII, y el artículo 143, fracción III; se adiciona el artículo 71 Bis, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa. Queda prohibida su comercialización en territorio nacional, incluyendo su exportación, aún y cuando ésta sea producto de su pesca incidental.

...

Artículo 71 Bis. Los concesionarios o permisionarios, distintos a los que señala el artículo 67 de esta Ley, que capturen incidentalmente especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa deberán donar el producto pesquero a los permisionarios de la pesca didáctica o bien de la pesca de fomento. Dichas capturas y donaciones deberán ser registradas en la bitácora de pesca.

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. a VI. ...

VII. Simular actos de captura incidental y de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

VIII. a XXXI. ...

Artículo 143. A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:

I. y II. ...

III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, así como a permisionarios de la pesca didáctica o de fomento, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y

IV. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, Número 3641-II, jueves 8 de noviembre de 2012. Iniciativa que reforma los artículos 66, 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN.

2 Senado de la República, a 11 de junio de 2015. Proposición con Punto de Acuerdo del Senador Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 4 de diciembre de 2014 fue promulgada la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se establece la concurrencia entre federación, estados y municipios, con el fin de, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar y establecer medidas que permitan proteger en todo momento el interés superior de los menores, lo cual también se alinea con los compromisos asumidos por México en convenios internacionales en favor de los derechos de niños y adolescentes.

Esta ley surge después de recomendaciones realizadas por comisiones de derechos humanos a nivel nacional y observaciones de mecanismos internacionales que exponían la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los menores en el país, al no contar con un mecanismo jurídico que protegiera de manera contundente sus derechos.

Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es reconocida como uno de los instrumentos normativos más completos en materia de derechos humanos del país, hay un tema en el que aún hay mucho que hacer y es en lo concerniente a la prohibición del maltrato infantil.

El tema sigue siendo uno de los principales pendientes que tiene el país. De acuerdo con datos mostrados en el marco de la presentación de la Alianza por una Niñez sin Violencia, en México 60 por ciento de los menores de 14 años ha sufrido de violencia física o psicológica en casa.

La Alianza por una Niñez sin Violencia cuenta con la participación de la Secretaría de Gobernación, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), de organismos internacionales, del sector empresarial, de la sociedad civil, de miembros de la academia y de organizaciones educativas, y fue presentada el pasado 2 de agosto, con el fin de coordinar acciones para impedir el maltrato infantil.

A fin de apoyar estos esfuerzos, es necesario que el Poder Legislativo realice acciones decisivas, por lo cual la presente iniciativa tiene por objeto que se prohíba de manera definitiva cualquier acto que atente contra el desarrollo integral de los niños y los adolescentes en el país.

Planteamiento del problema

Las cifras de maltrato infantil en México son alarmantes. En promedio 3.7 niños mueren al día en actos de violencia y, de acuerdo con la Encuesta Nacional de niños y adolescentes, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, diariamente se denuncian al menos 150 casos de maltrato de menores.

La mayor parte de estas agresiones ocurre en el hogar, justificados en el ahora repudiado derecho de corrección, adultos abusan físicamente y psicológicamente de menores a través de amenazas, golpes, maltratos y vejaciones, con el argumento de que lo hacen para “educarlos”. Estadísticas sobre el tema indican que 63 por ciento de los niños y los adolescentes del país han sido disciplinados violentamente y 44 por ciento ha recibido castigos físicos, más una cifra incalculable de menores que día tras día sufren toda clase de amenazas.

Esta posibilidad discrecional de realizar violencia en contra del menor, resulta perjudicial para su desarrollo, produciendo la normalización del castigo corporal, lo que generará que el infante reproduzca la violencia en otros contextos y etapas de su vida.

De acuerdo con Ricardo Bucio Mújica, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, uno de los principales problemas presentes en la legislación mexicana, es que no se prohíbe de manera contundente el maltrato infantil, con lo cual no es posible que se desarrollen acciones para sancionarlo de forma eficiente.

Actualmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, deberán abstenerse de realizar actos que atenten contra la integridad del menor. Sin embargo abstener no es prohibir, solicitar que se abstengan es realizar una invitación a que no lo hagan, sin que haya consecuencias en caso de hacerlo.

Si se revisa el significado de la palabra abstener en el Diccionario de la Real Academia Española, se aprecia que hace referencia a “privarse de algo” o “dejar de hacer algo a lo que se tiene derecho”. Es decir, mantener el término abstenerse en la ley, implica que se reconozca que las personas que tienen bajo su cuidado menores tienen el derecho a violentarlos, pero se les exhorta a no hacerlo.

Por eso es necesario reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de establecer la prohibición de realizar actos que atenten contra la integridad física y psicológica de los menores. Realizar esto permitirá que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales puedan introducir sanciones en sus legislaciones a quienes transgredan esta prohibición.

Con ello, además, México cumplirá los protocolos internacionales de protección de la infancia, así como recomendaciones del Unicef, pero sobre todo establecerá las condiciones necesarias para un futuro con una niñez libre de toda clase de violencia.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman las fracciones VIII del artículo 103, III y IV del artículo 105 y VIII del artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

...

VIII. No atentar contra su integridad física y psicológica, ni incurrir en la realización de actos de violencia que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

...

Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

...

III. Que a la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole se prohíba ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas; y

IV. Que a quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se prohíba ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal.

Artículo 109. Todo centro de asistencia social es responsable de garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia. Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento de sus derechos:

...

VIII. Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social tendrán prohibido realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que reforma el artículo 37 y adiciona el 102 Bis a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 y se adiciona el artículo 102 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1997 se crean las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores, en las cuales un porcentaje de su salario se destinaría a ser ahorrado para su futuro, cuando deje de laborar. Estas cuentas son administradas por administradoras de fondos para el retiro, en el país hay once de estas y compiten entre sí para que el trabajador las elija y deposite sus recursos en alguna de ellas. Sin embargo, estas administradoras cobran comisiones que resultan muy altas si se comparan con las sé que cobran en otros lugares del mundo, lo cual implica un detrimento en los ahorros del trabajador.

Para corregir esta situación, la presente iniciativa propone establecer un límite superior a las comisiones que cobran las administradoras, por el manejo de las cuentas de los trabajadores. Por otro lado, plantea también facultar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que pueda hacer públicas las sanciones que aplique a las administradoras por incumplimientos a la legislación. Ambas medidas beneficiarán al trabajador, con mayores ahorros y mejores niveles de información.

Planteamiento del problema

Como se ha mencionado, una parte del salario del trabajador es deducida con el fin de ahorrarse para su retiro. Las Administradoras de Fondos para el Retiro también conocidas como Afores, son las encargadas de gestionar esos recursos económicos, realizando inversiones con ellos para generar rendimientos en favor del trabajador, lo que se traduciría en aumentos al capital del cual dispondrá el trabajador para su retiro. Las afores por su parte, cobran al trabajador por la administración de sus cuentas un porcentaje denominado comisión, que se trata de un porcentaje del saldo de la cuenta, es decir, una parte de lo que el trabajador tiene ahorrado. El fundamento para el cobro de dichas comisiones es que las afores tengan los recursos suficientes para cubrir sus costos de operación. Una vez deducida la comisión del rendimiento otorgado por la afore, se obtiene el llamado rendimiento neto, que es lo que efectivamente recibe el trabajador por la inversión de sus ahorros.

Las variables mencionadas (rendimientos y comisiones), no son fijas, cada una de las 11 afores que existen en México las determina de manera individual, ofreciéndole distintas opciones de rendimiento neto a los trabajadores, evidentemente a mayores comisiones menor será el rendimiento que reciba el trabajador, con lo cual sus ahorros se ven mermados.

De acuerdo con análisis realizados por la Consar, el porcentaje de comisiones que cobran las afores ha presentado una tendencia a la baja durante los últimos años, lo cual puede comprobarse observando las comisiones cobradas durante el año 2013, en comparación con las de 2017. El siguiente cuadro presenta el porcentaje de comisión sobre saldo, que cobró la administradora con comisiones más altas durante los años 2013 y 2017.

Porcentaje de comisión sobre saldo

2013 2017

1.49% 1.10%

Como puede apreciarse, en el periodo mencionado hubo una disminución en el porcentaje de comisiones, si bien esta tendencia se aprecia en las once afores, el ritmo de descenso varía entre ellas, por lo cual coexisten afores con comisiones muy altas con otras con comisiones menores.

En las comisiones autorizadas por la Consar para 2017, se puede verificar que tres afores se encuentran por debajo del uno por ciento (Pensionissste con 0.86, Inbursa con 0.98 y Banamex con 0.99) mientras que el resto se ubican con comisiones de uno por ciento o superiores (XXI Banorte con 1, SURA y Profuturo con 1.03, Principal con 1.09 y Metlife, Azteca, Invercap y Coppel con 1.10). El promedio de las comisiones cobradas por las afores para 2017 se ubica en 1.03%.

Si bien, como se ha mencionado las comisiones son autorizadas por la Consar, no existe un límite a las mismas, es decir, las comisiones son establecidas únicamente atendiendo a factores del mercado, sin que exista un tope legal a las mismas. Sobre ello la propia Consar se ha manifestado señalando que el ahorro de los trabajadores y sus rendimientos no pueden quedar expuestos al libre mercado, pues se trata de asegurar su retiro.

Evidentemente, entre mayores son las comisiones cobradas por las afores, menor es el rendimiento neto del trabajador. Si se tiene en cuenta que el trabajador ahorra en promedio treinta años para su retiro, el pagar comisiones altas puede traducirse en una disminución sustancial de su saldo.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que las comisiones que se cobran en México por las afores son muy altas en comparación con las que se cobran en otros países. En otras partes del mundo este tema es regulado por la ley, estableciendo topes en las comisiones que pueden cobrar las afores, permitiendo que las administradoras compitan ofreciendo comisiones distintas, pero siempre bajo ese límite.

De acuerdo con datos de la OCDE, países como Reino Unido, España, Austria, Polonia, Panamá, Costa Rica, Rusia e India, ya han establecido en sus normatividades límites superiores para el cobro de comisiones de las afores. Dichos topes van del 1% al 0.25%, dependiendo el país, lo cual permite confirmar que existe el precedente de regulación a las comisiones de las administradoras de fondos para el retiro en otras partes del mundo.

Es indispensable entonces, reformar la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro con el fin de incluir un límite superior para el cobro de las comisiones de las afores. Con ello se le darían mayores elementos a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para autorizar las comisiones de las afores bajo un marco que incentive que éstas sean menores.

Por ello se propone reformar el artículo 37 de la ley mencionada, el cual es el soporte legal del cobro de las comisiones por parte de las administradoras y en él incluir que dichas comisiones no podrán ser mayores al promedio de las comisiones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro en el año inmediato anterior. Como se ha señalado, el promedio actual en México se encuentra en 1.03%, por lo que no supondría un gran esfuerzo para las administradoras sujetarse a esta disposición, le permitiría a México una mejor posición en la comparativa de comisiones cobradas por otros países del mundo y, sobre todo, aumentaría el nivel de ahorro del trabajador, lo que le garantizaría un retiro más digno.

Por otra parte, se propone también facultar a la Comisión para que pueda hacer públicas las sanciones y los motivos de estas, que sean aplicadas a las administradoras de fondos para el retiro. Esto fortalecerá la transparencia del sector y permitirá dar cumplimento a las disposiciones en materia de acceso a la información pública y, más importante aún, con ello los trabajadores podrán conocer cuáles son las administradoras con mayor número de sanciones y las causas de las mismas, con lo cual podrán tener un nivel de información mayor que les permita elegir la afore que mejor convenga a sus intereses.

Con esta facultad ya cuentan otros organismos reguladores como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo cual les permite hacer pública la información sobre las infracciones que son aplicadas a los entes que incumplen con la regulación de sus respectivos sectores.

Para otorgarle esta facultad a la Comisión, se añade un artículo 102 bis, mediante el cual la Comisión podrá hacer públicas las infracciones y sus causas, dejando esta información accesible al público a través de su página de internet.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 37 y se adiciona el artículo 102 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único.Se reforma el segundo párrafo del artículo 37 y se adiciona el artículo 102 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 37.-Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión.

Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, el cual deberá ser igual o menor al promedio de las comisiones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro en el año inmediato anterior. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.

[...]

Artículo 102 Bis. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su página de internet, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las a las administradoras de fondos para el retiro y a las disposiciones que emanen de ellas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, contarán con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de noviembre de 2017.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, José Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La violencia contra las mujeres en México es un tema central en la agenda pública del país. La promulgación de leyes específicas para su protección y las acciones de distintas dependencias de gobierno y grupos de la sociedad civil han buscado ofrecer una solución integral, sin embargo la violencia contra las mujeres sigue representando un problema complejo.

Entendemos como violencia contra las mujeres “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la[s] mujer[es], así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La problemática se ha tratado desde distintas perspectivas y se ha concluido que la violencia contra las mujeres es resultado de una convergencia de factores como la pobreza, la desigualdad, la educación, entre muchas otras causas que agravan la situación actual. La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Yakin Ertürk resaltó que el tema de la violencia contra las mujeres en México es “la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistémicos más complejos”, mismos que es nuestro deber atender para poder sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

II.Desde 1989 México es país firmante de La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), principal herramienta internacional de defensa jurídica y política de los derechos humanos. Esta exhorta al Estado a erradicar la discriminación –y la violencia contra las mujeres- mediante las políticas públicas, y ya ha hecho informes con recomendaciones precisas al gobierno mexicano en este respecto.

Además de esta, La Convención de Belém do Pará, suscrita por México y ratificada en el año 1998, define en su artículo primero que la violencia contra las mujeres es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En dicha Convención los estados parte se obligaron a adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad, especialmente en situaciones en las que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad a la violencia en razón de su raza, situación migratoria, discapacidad, minoría de edad, ancianidad, privada de su libertad o en situación socioeconómica desfavorable.

En el 2006 la ONU analizó diversas formas de violencia contra las mujeres en México y entregó un informe con recomendaciones y medidas para erradicarla. El Secretario General de la ONU recomendó al Estado mexicano implementar medidas adecuadas para combatir la violencia y transitar del “reino de la discrecionalidad” al Estado de derecho en el que se garanticen los derechos fundamentales de las mujeres.

Aunado a ello, en 2009 fue creada la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) como parte de las acciones del gobierno federal para cumplir con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con diversos Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos la violencia contra las mujeres en México persiste de manera preocupante, quedando pendientes diversas acciones institucionales que contribuyan a erradicar su incidencia.

III. La violencia contra las mujeres se manifiesta de diversas maneras como pueden ser: amenazas, intimidación, violación, privación de la libertad o tortura, entre muchas otras que pueden, o no, derivar en la muerte.

De acuerdo a la información publicada en las “Estadísticas vitales de mortalidad” del Inegi, un 35.4 por ciento de las mujeres mayores de quince años en México ha sido víctima de violencia sexual. También se señala la forma más recurrente de feminicidios es por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación, delito que, al contrastarlo con el cometido contra hombres con las mismas características muestra una dramática distancia de diez puntos porcentuales.

El aumento de los feminicidios en el país va de la mano con el incremento de muchas otras formas de violencia contra las mismas, y se agrava aún más ante la falta de actuación con perspectiva de género de las autoridades.

El caso expuesto de manera más reciente es el de la niña de 11 años que el pasado 8 de junio, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, abordó una unidad del transporte público a solicitud de su padre para resguardarla de la lluvia, quien al percatarse que su hija había desaparecido, dio aviso inmediato a la policía sin ser auxiliado oportunamente. Al día siguiente fue encontrado el cuerpo de la niña con muestras de agresión sexual y muerte presuntamente por asfixia. Lo más grave es que días después algunos medios de comunicación informaron que el asesino de la niña contaba con antecedentes penales por violación.

Casos como este podrían evitarse si las instancias públicas actuaran bajo los protocolos de perspectiva de género. Este caso sirve de ejemplo porque muestra los errores y omisiones de las distintas instancias públicas que intervinieron: la respuesta tardía de la policía, la cuestionable impartición de justicia de los delitos que previamente había cometido el asesino de Valeria, la falta de protocolos para revisar los antecedentes penales de los choferes, entre otros, son evidencias de que la violencia contra las mujeres sigue siendo una asignatura desatendida en nuestro país.

El feminicidio es la forma de violencia más grave en contra de la mujer, sin embargo es prácticamente la única conducta punible con perspectiva de género en la legislación penal federal. Por ello, cuando hablamos de combatir la violencia de género debemos plantear un amplio catálogo de conductas que deben normarse y sancionarse con especial severidad en la legislación penal y que seguramente impactarán en la disminución de muchos delitos de género.

A pesar del amplio abanico de expresiones de violencia de género, en el Código Penal Federal se contempla la perspectiva de género únicamente en tres conductas delictivas específicas:

1) El delito doloso cometido en contra de periodistas con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta previsto en el artículo 51, con la agravante de género normada en el último párrafo del citado artículo.

2) Los delitos de homicidio y lesiones previstos en los artículos 316 y 317 que condiciona al caso en el que el delincuente no corra riesgo de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.

3) El feminicidio previsto en el artículo 325

Así pues, prácticamente, la legislación penal en el país se ha conformado con sancionar el feminicidio, dejando sin atención especial el resto de las conductas feminicidas. Mientras tanto, la violencia que se ejerce contra las mujeres y niñas en el país sigue presentándose en múltiples formas.

El Código Penal Federal no contempla la perspectiva de género para delitos como: violación, pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, turismo sexual, lenocinio, pederastia, intimidación, hostigamiento, amenazas, privación Ilegal de la libertad, abuso sexual, entre otros.

En este sentido, debemos recordar que el artículo 49 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé en su fracción XX el impulso de reformas legislativas que consideren como agravante los delitos cometidos contra mujeres por su condición de género y que atenten contra su vida e integridad. Lo anterior nos obliga a plantear una reforma legislativa, con perspectiva de género, al Código Penal Federal que contemple el aumento de penas para los delitos cometidos contra mujeres y niñas en los que se atente contra su vida, integridad o derechos fundamentales y que fueron motivados por razones de género; y que, además, contemple la agravante de violencia ejercida contra las mujeres menores de edad, ya que es nuestra responsabilidad, como lo dicta tanto la Convención sobre los derechos del Niño como nuestra Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, procurar la protección de la infancia también desde el ámbito legislativo.

La presente iniciativa pretende proteger a mujeres y niñas de la comisión de delitos motivados por su condición de mujeres. Por ello, se propone:

1) Adicionar una agravante al artículo 51 del Código Penal Federal que aplique a cualquier tipo de delito en el que la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del mismo.

2) Adicionar una hipótesis de sanción más alta en el delito de feminicidio previsto en el artículo 325 del citado ordenamiento legal en el caso de que la víctima sea una mujer menor de edad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa:

Decreto que reforma el tercer y cuarto párrafos del artículo 51 y el artículo 325 del Código Penal Federal.

Artículo Único.Se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 51 y el artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. [...]

[...]

Cuando la víctima de un delito sea mujer y concurran razones de género en la comisión del mismo, la pena aumentará en una mitad.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. En este caso, la pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VII. [...]

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Cuando la víctima sea menor de edad, la pena se aumentará en una mitad.

[...]

[...]

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer”. Nota descriptiva, noviembre 2016. Tomada del portal de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/

2 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer. “Convención De Belem Do Para” disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

3 “El crimen de Valeria: la niña de 11 años víctima de asesinato y violación en México”, CNN, 13 de junio de 2017.

http://cnnespanol.cnn.com/2017/06/13/el-crimen-de-valeria-la-nina-de-11- anos-victima-de-asesinato-y-violacion-en-mexico/

Palacio Legislativo, a 14 de noviembre de 2017.— Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Máximo García López integrante de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos numeral 6, 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el estudio de los impuestos originados por mandamiento del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, hallamos las garantías de proporcionalidad y equidad fiscal prerrogativas legisladas a favor de la población que desde hace dos ejercicios fiscales han sido prácticamente letra muerta en diversos sectores económicos, dentro del tenor de los impuestos indirectos generados con motivo del consumo en zonas importantes del país gracias a la ineficacia de la reforma fiscal del 2014.

El castigo que el Poder Ejecutivo federal ha ejercido sobre los mexicanos en el plano hacendario al exponer la estabilidad económica del sector productivo del país en la franja fronteriza al homologar la tasa grabable al 16 por ciento para las operaciones susceptibles de aplicación del Impuesto al Valor Agregado dentro del artículo 1 C de la ley de la materia, en la realidad ha dado graves reveses no solo al poder adquisitivo del país sino a la función recaudatoria al ser infructuosa hacer que sea una realidad los resultados proyectados para el sano desarrollo y crecimiento del país.

La realidad económica tributaria que funda a la presente se precisa en que la creación de los Paquetes Presupuestales 2015-2018 de ningún modo contemplan en términos reales los fenómenos que han coadyuvado de manera negativa a empobrecer a México como la plataforma de renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de Canadá, México y Estados Unidos de América, la volatilidad del precio del peso frente al dólar, las medidas fiscales en la administración de Donald Trump afectan severamente nuestras zonas fronterizas no solo con el éxodo de personas mexicanas, extranjeras o sus mismos connacionales que les impide de manera unilateral su legal reconocimiento en el Estado vecino del norte del continente como ocurre con los Dreamers; sin duda estos eventos han superado la soberanía de la autosuficiencia fiscal y recaudatoria que solo nos han llevado a mal administrar la pobreza.

Es entonces donde viramos a la realidad social de un México que dentro de sus zonas económicas de mayor flujo económico se demanda a gritos de la sociedad que debe imperar la prudencia en consonancia con la norma, como es en el caso del Impuesto al Valor Agregado que se tasa en la actualidad en el 16 por ciento para todas las ubicaciones territoriales, sin que ello deba ser más una realidad en virtud de que si bien es cierto la medida de homologar en para todo el territorio por igual el porcentaje lejos de estimular, incluso flexibilizar la justicia tributaria la inhibe con un grave impacto al capital interno.

De ningún modo los ajustes de la reforma han favorecido a ningún sector productivo y en particular al fronterizo, lo cual nos obliga a los legisladores a contribuir a elevar el poder adquisitivo frente al actual costo de la vida, es de ponderar que existen diferentes impuestos locales y federales, en este tenor el Impuesto al Valor Agregado por su naturaleza es indirecto, por lo que es un hecho que en particular tiene aspectos que lo distinguen de su aplicación frente a otras zonas del territorio nacional, a saber:

En primer lugar la tasa de IVA se paga según la zona que originó el consumo, por ende si el lugar en que se vendió un bien o servicio está en zona fronteriza, aplicará la tasa que le corresponde conforme cuando los actos o actividades por los que se debe pagar, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

En segundo lugar si se trata de importación, se aplicará siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza, para el caso de la venta de inmuebles en dicha franja, aplicando el valor de ese 16 por ciento, en tanto se cumple con los requisitos de ser residente además del domicilio fiscal y la apertura de un establecimiento en la región, o bien que la entrega material de dichos bienes se realice dentro de la región fronteriza, de manera general.

Es cuando vemos que el aumentar la tasa en la localidad ha dado solo efectos económicos y sociales negativos, que deben ser revertidos ya que atenta en contra de la equidad fiscal en el intercambio comercial y alienta la frontal doble tributación estas operaciones van acompañadas de otros tributos que gravan la misa base, con es el caso de relativo a la importación que se regula en otro cuerpo normativo.

Por tales motivos es que hago la frontal propuesta legislativa que reoriente los efectos negativos de la tasa del 16 por ciento, y se aplique la misma tasa del 11 por ciento para los actos y actividades por los que se deba pagar cuando los efectúen los residentes en la región limítrofe y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada zona, así como los casos que debieron subsistir como los de importación y compra de inmuebles, cuando se adquieran en la misma zona de la frontera, en forma adicional ya que la actual tasa ha mermado la competitividad de empresas, estimula la inflación, lesiona el poder adquisitivo además de lesionar intereses colectivos de la nación al generar fuga de consumo, principalmente en Baja California.

Es tan claro como lo han aseverado los estudios del Colegio de Frontera Norte al ser un hecho demostrado que quienes ejercen actos jurídicos mercantiles de los que se establecen en el artículo 75 del Código de Comercio están en una carrera contra de un impuesto del 8.25 por ciento regulado en regiones como Texas, el 7.75$ en Nuevo México como en California, tasas que han ido decreciendo durante un ejercicio fiscal, máxime que la homologación del IVA en la frontera no cumple con los estándares de la justicia social gracias al fenómeno del aumento en precios que afecta la actividad económica.

Por lo tanto esta reforma a la ley del IVA, tiene por objetivo estimular a que incluso se erradiquen las críticas en contra de México de sus políticas fiscales con nuestro socio comercial Estados Unidos de Norteamérica que en voz de su Presidente ha dicho que el Impuesto al Valor Agregado en las mercancías, pone en desventaja a terceros y contribuye a la balanza comercial deficitaria que mantiene con su vecino del sur, siendo este uno más de los motivos para pretender sustraer a esa nación del Tratado de Libre Comercio.

En forma adicional debemos tener claro que sí es legalmente viable en este momento de la historia del país revertir la tasa del IVA del 16 por ciento al 11 por ciento y reorientar las tendencias negativas expuestas y que ya otras voces en este Congreso han distinguido sin ningún impacto económico mayor.

Por tanto, adicionar un artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que la tasa al ser mayor al 10 por ciento, dará lugar a prevalecer las garantías de equidad y proporcionalidad fiscal que evitará presionar las variables que dan lugar al aumento de precios, facilitará la entrada en vigor del Paquete Económico del 2018, además de que se toma en cuenta la situación particular de la franja fronteriza norte y las zonas libres de Norte de Sonora, Baja California y Baja California Sur, a fin de que la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes y la importación sean impulsadas para derrocar su letal y actual estancamiento, tal como ha sucedido con los estados de Quintana Roo, principalmente en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora y franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

A manera de conclusión, la homologación en la zona fronteriza del IVA al 16 por ciento, afecta la distribución ya que sus aportaciones sin dar lugar a potencializar la tasa preferencial de la frontera es firma progresiva como se dijo, como se establece en la siguiente tabla que se invoca, a saber:

Aunado al efecto que la homologación de la tasa en la zona fronteriza tiene sobre la incidencia, es de relevancia contextualizar el monto de recaudación por concepto del IVA, lo cual a todo el país va a favorecer en términos de la presente iniciativa que da certidumbre al país, de que vamos juntos a afrontar los fenómenos desatados de duros golpes a la población, derivados de la reforma fiscal y para beneficio de todos los sectores productivos, toda vez que a diferencia de las propuestas a este día recibidas, propicia que la segunda fuente de ingresos tributarios en México como el IVA, más que ampliar la base recaudatoria del impuesto o excepciones y tratamientos especiales, impulsa la recaudación al que va al gasto público destinados a los sectores más necesitados al devolver el 11 por ciento en la zona fronteriza, situación que la historia nos ha demostrado es lo más conveniente para México por tanto se propone el siguiente proyecto de iniciativa:

Resolutivos

Único:Se adiciona un artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2 El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Solo tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 16 por ciento.

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá la ley general prevista en el presente decreto.

Nota

1 * Cfr.ciep.mx/modificaciones-a-la-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-efecto-zona- fronteriza. Consulta. 9 de octubre del 2017. 12:12.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputado José Máximo García López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida diaria se estructura según una rutina que puede variar con la edad, sexo, ocupación, nivel educacional, ámbito geográfico, estrato socioeconómico, y los intereses de cada individuo. En tanto, las actividades cotidianas que realizan las parejas dentro de un matrimonio e hijos se distribuyen según al orden y la estructura de las fuerzas productivas y de las relaciones sociales.

Socioculturalmente se han determinado estereotipos sobre los papeles cotidianos que deben desempeñar mujeres y hombres en la familia, estos modelos de conductas implícita y explícitamente establecidos, asignan a las mujeres tareas como la reproducción y actividades domésticas, mientras que a los hombres se le encomiendan las correspondientes al proveer económicamente al hogar y ser jefes o autoridad de la familia. Esta práctica histórica ha demostrado que al sector femenino provoca situaciones de exclusión y desigualdad.

En México, aunque cada vez con menor fuerza, prevalecen los roles de género tradicionales: “hombres proveedores” y “mujeres amas de casa”. Los cambios demográficos y económicos han aportado una nueva dimensión al modelo de estricta división sexual del trabajo, en donde la distribución de las tareas del hogar entre cónyuges e hijos busca ser más equitativa. No obstante, aún es evidente una mayor participación femenina en el trabajo doméstico considerado no remunerado, propiciando menores oportunidades respecto a los hombres para desarrollar actividades personales, profesionales e incluso recreativas.

Por trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, es aquel relacionado con el total de horas a la semana dedicadas a preparación y servicio de alimentos para el hogar, limpieza de la vivienda, limpieza y cuidado de ropa y calzado del hogar, mantenimiento, instalación y reparaciones menores de la vivienda y otros bienes del hogar, compras para el hogar, pagos y trámites para el hogar, gestión y administración del hogar, cuidados de personas dependientes por discapacidad, enfermedad crónica o temporal.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional de las Mujeres, señalo que en México, el promedio de horas a la semana dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en la población de 12 años y más, es de 33.4 horas; el promedio es más alto para las mujeres 47.9 horas, que el de los hombres, 16.5 horas a la semana. Del total de horas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, los hombres contribuyen con 22.8 por ciento, mientras que las mujeres realizan el restante, 77.2 por ciento. La participación de hombres y mujeres es diferencial según las actividades desarrolladas; las mujeres dedican más tiempo al cuidado de otros miembros de la familia, 20.1 horas a la semana y a la preparación de alimentos, 13.7 horas; mientras que los hombres dedican al mantenimiento y mejoras a la vivienda, 1.9 horas.

Por tal motivo, y en el entendido de que el hogar es el espacio físico de convivencia familiar cotidiana, donde se satisfacen gran parte de las necesidades de cuidados y atenciones destinadas a asegurar su supervivencia y desarrollo integral, es importante que cada integrante de la familia contribuya a su conservación y funcionamiento; sin embargo, por razones culturales, la división de las tareas del hogar se realiza de manera diferenciada y jerarquizada. De acuerdo con el INEGI, niñas, adolescentes, mujeres y mujeres adultas mayores son quienes realizan más trabajo doméstico, con base en el estudio, se señala que semanalmente las mujeres destinan al trabajo doméstico en promedio 42.3 horas, tiempo tres veces mayor al invertido por los hombres, que es de 15.2 horas. En el caso de las mujeres con empleo remunerado, las horas dedicadas son adicionales a las de su jornada laboral, en razón a ello, se extiende al doble o triple.

Es oportuno recordar que el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señalan que “el derecho de hombres y mujeres a casarse, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos y responsabilidades en el matrimonio, así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 17, párrafo cuarto, reconoce “la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio”.

Las labores domésticas contribuyen al bienestar social, en nuestro país los roles de género están cambiando observándose que en el seno familiar se toma con mayor conciencia sobre el valor del trabajo doméstico y la necesidad de asumir la responsabilidad compartida para desarrollar un ambiente afectivo y comprometido. Es evidente que la asignación de tareas domésticas basadas en el género provoca inequidad y discriminación en las familias, constituyéndose en un obstáculo para la realización de actividades que redunden en un beneficio y crecimiento personal.

Ante este escenario resulta necesario generar un cambio social hacia una participación equitativa de todas y todos en el hogar, el diálogo sobre la participación de los diversos integrantes del grupo familiar en el reparto de tareas domésticas es un proceso para alcanzar su negociación. La participación de las hijas e hijos, resultan fructuosas porque les ayuda a tomar conciencia de que otras personas hacen cosas por ellos y que, de algún modo, deben reconocer y valorar positivamente este hecho, esta acción es parte fundamental en el proceso de asumir responsabilidades domésticas. Asimismo, la participación responsable en la organización doméstica es una mecanismo para fomentar la pertenencia al grupo familiar, debido a que las tareas domésticas incumben a todos y todas, y éstas se deben realizar de forma colaborativa. De igual manera, la participación del padre permite que niñas y niños perciban que las labores domésticas no son una responsabilidad exclusiva de la madre, ya que en caso contrario, si no participa, su hijo y/o hija observarán ese comportamiento, ocasionando que lo reproduzcan, ya que es más cómodo no hacer las tareas que asumir la responsabilidad de realizarlas.

Coltrane ha señalado que en aquellas familias con niños y niñas en edad escolar estos realizan 5.9 horas de trabajo doméstico a la semana, lo que representa un 13 por ciento del total de horas que invierte la familia a la semana, para Greenstein, concluye que niños y niñas contribuyen tres horas semanales al trabajo del hogar,Mientras tanto, Meil expresa que colaboran más los hijos e hijas de las familias monoparentales, y cuando más participa el padre más probable es que lo hagan los hijos e hijas, independientemente del género y de la edad, sin embargo cuando los hijos únicos son varones se libran, en su mayoría, de hacer tareas domésticas.

La Diputación de Granada, España, a través del área de Igualdad y Juventud ha editado la Guía para Fomentar la Corresponsabilidad en las Tareas y Responsabilidades Domésticas a través de la Casa de la Igualdad’, con el objetivo de eliminar y erradicar roles y estereotipos de género, su finalidad es concienciar y sensibilizar a la población infantil y juvenil sobre la necesidad y ventajas de un reparto equitativo de las tareas domésticas, el instrumento, ofrece herramientas didácticas, adaptadas a distintas edades para que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para asumir una mayor autonomía personal, con ello, la diputación pretende formar, difundir y favorecer nuevos modelos no discriminatorios hacia las mujeres y hombres, partiendo de la educación como un pilar fundamental para conseguirlo.

La participación activa de todas y todos los integrantes de la familia, implica que las responsabilidades y compromisos se distribuyan equitativamente entre las personas involucradas, por tal motivo, es trascendental que el Código Civil Federal, postule que los cónyuges y los hijos están obligados a contribuir cada uno en la realización de las responsabilidades y tareas del hogar, distribuyéndose la carga y proporción según sus capacidades y posibilidades, es decir, sin distinción de si son madres, padres, hijas, e hijos, cada uno contribuirá con acciones que traerán un beneficio colectivo.

En este contexto, son muchas las investigaciones realizadas en el rubro de responsabilidades domésticas, las cuales, son coincidentes en señalar que si bien las mujeres hacen menos y los hombres hacen un poco más ahora que hace 30 años, siguen siendo ellas las que invierten mucho más tiempo en este tipo de trabajo. La corresponsabilidad familiar debe entenderse como una tarea que deben asumir los padres y madres en igualdad de condiciones, incluidos los hijos y las hijas. Se ha demostrado la importancia de que el sinnúmero de actividades que se desarrollan al interior de los hogares, son de suma importancia para la convivencia al interior del hogar, los miembros de una familia deben contribuir a la realización de las labores domésticas, a través de un modelo de responsabilidad familiar solidario. Dicha cooperación difiere en tipo y cantidad razonable dependiendo especialmente en situaciones como la edad, el trabajo, la salud, etcétera.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 al Código Civil Federal

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 168. ....

Los cónyuges y los hijos, están obligados a contribuir cada uno en la realización de las responsabilidades y tareas del hogar, distribuyéndose la carga y proporción según sus capacidades y posibilidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadística a propósito del... Día Internacional del Trabajador Domestico (22 de julio),” 20 de julio de 2015, Aguascalientes, Ags., pp. 2-5, en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/domestico0.pdf

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/domestico0.pdf

2 A diferencia del tiempo dedicado al trabajo para el mercado, donde los hombres duplican el tiempo promedio de las mujeres; en el trabajo no remunerado de los hogares las mujeres de 12 años y más triplican el registrado por los varones. Instituto Nacional de Estadística, “Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo 2014”, en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/ especiales/enut/enut2014/default.aspx

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Instituto Nacional de las Mujeres, “Nota Técnica, Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo 2014,” 30 de julio de 2015, Aguascalientes, Ags, en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_07_2.pdf

4 Peredo Beltrán, Elizabeth, Mujeres, trabajo doméstico y relaciones de género: Reflexiones a propósito de la lucha de las trabajadoras bolivianas, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, en

http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/gt/20101012022000/7pereda.pdf

5 Durante 2014, el valor económico del trabajo no remunerado doméstico y de cuidados alcanzó un nivel equivalente a 4.2 billones de pesos, lo que representó el 24.2 por ciento del PIB del país. Por su parte, el trabajo no remunerado encaminado a la producción de bienes de autoconsumo1 contribuyó con el 0.8 por ciento del producto y las labores de los menores de entre 5 y 11 años otro 0.2 por ciento. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, 2014”, Boletín de Prensa Núm. 550/15, Aguascalientes, Ags, 11 de diciembre de 2015, en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_12_26.pdf

6 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración Universal de Derechos Humanos,” en

http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

7 Rigth to Education Project, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,” p. 7, en

http://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/ resource-attachments/PIDCP_1966_ES.pdf

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Compilación de Instrumentos Internacionales, p. 182, en

https://www.scjn.gob.mx/libro/instrumentosconvencion/pag0259.pdf

9 En el año 2014, el valor de las labores domésticas y de cuidados no remuneradas realizadas por los menores de entre 5 y 11 años de edad resultó equivalente a 0.2 por ciento del PIB del país; de ese valor, 52.4 por ciento fue aportado por niñas y 47.6 por ciento por niños. Cabe señalar que la brecha de participación por sexo es mínima en términos per cápita, aunque con una mayor participación por parte de las niñas en el valor total. En las actividades de quehaceres domésticos las niñas contribuyeron con el valor per cápita más alto con un monto de 3,663 pesos; mientras en aquellas relacionadas con los servicios gratuitos prestados a la comunidad los niños participaron con el equivalente a 7,706 pesos. En el agregado las niñas aportaron servicios equivalentes a 4,264 pesos y los niños lo hicieron con 3,906 pesos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Nota Técnica, Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, 2014,” Aguascalientes, Ags, 11 de diciembre de 2015,

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_12_26.pdf

10 Arconada Melero, Miguel Ángel, La responsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico: ¿tradición o justicia?, Santiago de Compostela, 2007, en

http://igualdade.xunta.es/externos/xorpais8_files/ ponencia_miguelangel_arconada.pdf

11 Es importante la colaboración de mujeres y hombres en las tareas del hogar, la participación contribuye a la desaparición de una idea social hegemónica de la masculinidad, en la cual se piensa que las mujeres y “lo femenino” se encuentran en un plano de inferioridad, y en consecuencia, a que el estereotipo masculino, reconozca que la limpieza del hogar y la crianza de las hijas e hijos deben ser labores conjuntas en la organización y desarrollo familiar. Gómez Gómez, Elsa, La valoración del trabajo no remunerado: una estrategia clave para la política de igualdad de género. La economía invisible y las desigualdades de género. Organización Panamericana de la Salud, Washington, 2008, p. 32.

12 Coltrane, S., “Research on Household labor: Modeling and measuring the Social embeddedness of routine family work,” Journal of Marriage and the Family, Numero 62, 2000, pp. 1208-1233.

13 Greenstein, T.N., “Husbands’ participation in domestic labor: Interactive effects of wives’ and husbands’ gender ideologies,” Journal of Marriage and the Family, Número 58, 1996, pp. 585-595.

14 Meil, Gerardo, Padres e hijos en la España actual, Fundación “La Caixa”, Colección Estudios Sociales, Numero 19, Barcelona, 2006, pp. 61-62, en

https://obrasociallacaixa.org/documents/10280/240906/vol19_es.pdf/ 421056fd-99c4-463f-ab72-eb0fa7b2dd14

15 EUROPA PRESS, “Diputación edita una guía para fomentar la corresponsabilidad en las tareas domésticas,” Granada, España, 12 de Noviembre de 2016, en

http://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/familia/Diputacion-fomentar- corresponsabilidad-tareas-domesticas_0_971303189.html

16 Cardenal Hernández Violeta, Sánchez-López María del Pilar, Mujeres, trabajo y salud. Madrid, Editorial Complutense, 2009, p. 24.

17 Si bien los hijos difícilmente pueden asumir la responsabilidad de la gran variedad de roles y tareas que comprende la conceptualización del trabajo familiar....sí pueden contribuir al desarrollo del rol del mantenimiento y organización del hogar. Maganto, J.M., Bartau, I. y Etxeberría, J., “La participación de los hijos en el trabajo familiar,” Revista de Investigación Educativa, Número 21, 2003, pp. 249-269.

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.— Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta contempla incluir una definición legal a todos los sistemas de producción agroforestales y equipararlos, por encontrase debidamente justificado, dotándola del mismo marco protector y de regulación que se ofrece a éste tipo de terrenos, por lo cual se modifican el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entendamos por Agroforestales a los sistemas de producción agropecuaria que incorporan dentro de sus elementos el componente forestal, de manera que se logra un equilibrio productivo entre los bienes agropecuarios y los beneficios agregados de los sistemas forestales, generando beneficios adicionales a las familias campesinas y los derivados de la producción de servicios ecosistémicos o también llamados servicios ambientales.

Árboles de uso múltiple con especies naturales o inducidas de una altura superior a 5 metros y que no integren un monocultivo, que cuentan con una cubierta arbolada del cincuenta por ciento o más del área y en los cuales se realizan actividades agropecuarias, que se benefician de los efectos de la sombra y del clima de dicho ecosistema forestal.

En términos generales los sistemas agroforestales pueden considerar café, cacao y cultivos como mango, hule, con el propósito de beneficiar a todos ellos, específicamente nos abocaremos a los sistemas agroforestales cafetaleros, que se han visto afectados y que son sumamente importantes en términos socioeconómicos y ambientales en muchos estados de la República Mexicana.

Tan solo las fincas de café bajo sombra, que se ubican dentro de este agroecosistema, generan ingresos para más de tres millones de mexicanos y proporcionan múltiples servicios ambientales importantes para comunidades aledañas.

Pocos sistemas de producción son capaces de brindar beneficios económicos y ambientales simultáneamente. Es importante proteger estos beneficios, ya que cada año el deterioro ambiental en México cuesta entre 5 y 8 por ciento del PIB, mientras que se invierte sólo el 1 por ciento en la conservación de medio ambiente. Sin embargo, las zonas con producción agroforestal sufren de altos niveles de marginalización, mercados muy fluctuantes y transformaciones de otros usos de suelo más intensificados y menos sustentables.

Los sistemas agroforestales cafetaleros tienen cantidades variables de árboles, que se mantienen constantemente y se van renovando conforme se necesite. Los volúmenes de biomasa representan decenas de m3/a y en conjunto suman varios millones de m3 de recurso forestal que se mantiene de manera permanente, son, o deberían ser, susceptibles de apoyo y de regulación por parte de la Conafor, órgano descentralizado de la Semarnat, cuyo objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes, programas, y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.

En términos de servicios ambientales los sistemas agroforestales significan un aporte considerable que actualmente no está cuantificado dentro de los esquemas nacionales de reservorios de carbono, lo cual es a todas luces incorrecto. Además, hay cada vez más evidencia de la importancia de estos sistemas agroforestales en mantener hábitat y corredores biológicos para la biodiversidad, así como proporcionar servicios hidrológicos importantes.

Sin embargo, sólo está reconocido parcialmente el valor de dichos servicios en los Programas de Servicios Ambientales (PSA). Por su parte, la Sagarpa típicamente apoya a los cultivos sembrados debajo la cobertura arbolada en sistemas agroforestales pero ignora el potencial económico y de conservación es de estos árboles en sus programas. Finalmente, se debe mencionar la falta de protecciones legales adecuadas para la masa forestal de los sistemas agroforestales en México contribuye a su transformación acelerada a otros sistemas de producción más intensificados (caña, potreros, etcétera) bajo la lógica del cambio de un cultivo a otro.

México tiene una larga y rica historia de producción agroforestal desde tiempos prehispánicos (Barrera et al. 1977; Gutiérrez 2006). Aunque existen un gran número de cultivos producidos bajo la sombra de árboles, hoy en día los principales sistemas agroforestales en México son el café (737 mil ha), cacao (61.5 mil ha) y vainilla (1,053 hectáreas).

Dado su dominancia en términos de superficie aquí se enfoque principalmente en el café, sin embargo muchos de los beneficios de los agroecosistemas cafetales mencionados a continuación también estén brindados por estas y otras estrategias de producción agroforestal (Schroth et al. 2004; Montagnini 2006). Actualmente más de 500 mil productores en México cultivan el café en 4 mil 500 comunidades de 391 municipios y 12 estados (Amecafé 2011; Sagarpa 2012). Sin embargo, en los estados de Chiapas, Veracruz, Oaxaca y Puebla se concentran 94 por ciento de la producción, 85 por ciento de la superficie y 83 por ciento de los productores de café. Este sector involucra exportaciones de alrededor de $US 900 mill / año y contribuye a la economía nacional con 20 mil millones de pesos por año. El sector cafetalero representa la principal fuente de ingreso para tres millones de mexicanos, en particular pequeños productores (promedio de 1.7 hectáreas) que producen principalmente café arábiga, con comunidades indígenas importantes (66 por ciento de municipios) y con altos índices de marginación.

Los cafetales de sombra también son importantes en términos ambientales gracias a su estructura compleja y ubicación en la parte media alta de las cuencas del país. A diferencia de muchos otros países en América Latina que producen el café arábica bajo sombra monoespecífica o a pleno sol, el 95 por ciento del café en México se cultiva bajo sombra, principalmente en policultivos diversos (90 por ciento; Moguel y Toledo 1999; 2004), lo cual ayuda a conservar una gran parte de la biodiversidad y los servicios ambientales de bosques adyacentes (Pohlan et al. 2006; Manson et al. 2008; José 2009; De Clerk et al. 2012). La estructura y diversidad de los árboles de sombra en cafetales de México crea hábitats muy parecidos a aquellos en los bosques, lo cual significa que tienen un gran potencial de albergar especies de plantas y animales de estos ecosistemas (Perfecto et al. 1996; Moguel y Toledo 1999; Manson et al. 2008; Philpott et al. 2008). Manson et al. (2008) documentaron que los cafetales de sombra son capaces de conservar hasta el 84 por ciento del número de especies presentes en fragmentos de bosque nativo aledaños y que cada cafetal conserva un complemento distinto de esta biodiversidad.

La capacidad de cafetales de fungir como hábitat para especies de bosque es particularmente importante en México donde sobresalen zonas cafetaleras con remanentes de bosque mesófilo de montaña (BMM). El BMM cubre menos que el 1 por ciento de la superficie total de México pero contiene entre 10 y 12 por ciento de todas las especies de plantas y animales que existen en México, muchos de ellos endémicos, haciéndolo uno de los ecosistemas más biodiversos por unidad de espacio en el país (Ramamoorthy et al. 1993; Challenger 1998). Con una distribución naturalmente fragmentada, una alta susceptibilidad al cambio climático, y altas tasas de transformación, el BMM es uno de los tipos de bosque tropicales más amenazados en México a nivel mundial (Toledo-Aceves et al. 2011; Hamilton et al. 2012). Se estima que en México más que la mitad de este frágil ecosistema ya ha sido reconvertido a otros usos de suelo en las últimas décadas (Challenger y Soberón 2008).

Aparte de su papel en proporcionar hábitat para especies del bosque, los cafetales de sombra en México tienen otras características que les ayuden conservar de la biodiversidad del bosque mesófilo de montaña y otros ecosistemas boscosos. Conforme avanza la deforestación, los remanentes de bosque típicamente se vuelven más pequeñas y aisladas, particularmente en paisajes dominados por usos de suelo muy intensificados y con estructures simplificados (e.g. pastizales, cultivos anuales, zonas urbanas, etc.; Forman 1995; Laurance y Bierregaard 1997; Challenger y Soberón 2008).

A lo largo de los bordes de fragmentos de bosque que se encuentran en esta situación se notan cambios en la microclima incluyendo aumentos en los vientos y la temperatura y reducción en la humedad que puedan extender hasta cientos de metros a dentro de los fragmentos (Murcia 1995) y que puedan reducir aún más el hábitat disponible para especies de bosque y hasta provocar el deterioro general y el colapso de la estructura y redes ecológicas adentro estos remanentes de bosque (Laurance et al. 20011; Magrach et al. 2014). Por el otro lado, contar con la vegetación compleja de sistemas agroforestales en paisajes fragmentadas puede facilitar el movimiento de animales, ayudar mantener corredores biológicos entre remanentes de bosque y minimizar la extinción de poblaciones locales de muchas especies de plantas y animales (Ricketts 2001; Chetkiewicz et al. 2006; Gilbert-Norton et al. 2010).

Dado estos beneficios, cada vez más expertos a nivel regional y mundial están interesados en el fomento de los sistemas agroforestales como elemento clave para la conservación de la biodiversidad (Bhagwat et al. 2008; Chazdon et al. 2009; Chappell et al. 2013). En México, el fomento de manejos sustentables en sistemas agropecuarios, incluyendo la producción agroforestal, está volviendo ser un elemento clave en las políticas entorno al Corredor Biológico Mesoamericano y las Áreas Naturales Protegidas del país (Toledo 2005; CONABIO 2007; Koleff et al. 2007).

Otro beneficio importante de los sistemas agroforestales es su capacidad de brindar múltiples servicios ambientales a comunidades aledañas y, de esta manera, asegurar su bienestar socioeconómico (Beer et al. 2003; José 2009; DeClerk et al. 2012). Los servicios ambientales son las condiciones y los procesos a través de los cuales los ecosistemas, y las especies que los comprenden, apoyan y sustentan a los seres humanos (Daily 1997). En años recientes, revisiones nacionales e internacionales han documentado el impacto de actividades humanas sobre estos servicios y los enormes costos asociados con su reemplazo (MEA 2005; Sarukhán et. al. 2009). En México los costos del deterioro ambiental son muy altos, alcanzando una pérdida económica promedia de 7.36 por ciento del PIB durante el periodo 2003-2012 mientras que se invirtió sólo un promedio de 0.8 por ciento del PIB en la protección del medio ambiente durante el mismo periodo (Inegi 2014).

Tomando el año 2012 como ejemplo, los costos del deterioro y degradación ambiental en México sumaron a 6.3 por ciento del PIB o 985 mil millones de pesos. A continuación se describen varios servicios ambientales que los sistemas agroforestales como el café de sombra son capaces de proporcionar junto con otros ecosistemas boscosos:

Servicios hidrológicos: Los ecosistemas boscosas, sobre todo aquellos en zonas montañosas, pueden puedan ayudar regular la cantidad y calidad del agua proporcionada a comunidades aledañas (Manson 2004; Brauman et al. 2007; Bruijnzeel 2010). En zonas con mucha deforestación, el reemplazo de la masa forestal por otros usos de suelo resulta en un aumento del escurrimiento pluvial, más flujos pico en los ríos después de eventos de lluvia y menos infiltración en el subsuelo y recarga de los mantos acuíferos. Como resultado en zonas con mucha deforestación aumentan los ciclos de inundaciones y sequias (Robinson et al. 2003; Brown et al. 2005). Por el otro lado, ecosistemas boscosas tienen la capacidad de modificar el microclima en los cuerpos de agua y filtrar contaminantes, así mejorando la calidad del agua y minimizando problemas de erosión de suelos y azolvamiento (Dindaro lu et al. 2015; González et al. 2015).

Secuestro de carbono: Existe cada vez más evidencia de que las actividades humanas, en particular la quema de hidrocarburos, están contribuyendo al cambio climático global y que estos cambios tendrán un impacto importante en el bienestar socioeconómico de países como México (Pachauri et al. 2014). Ya que la deforestación está jugando un papel importante en estos cambios (Bonan 2008), México y otros países del mundo están diseñando estrategias de mitigación para conservar y aumentar la cantidad de carbono almacenado en estos ecosistemas (Semarnat 2013; Nepstad et al. 2013). Los cafetales de sombra y otros sistemas agroforestales pueden jugar un papel importante en estos planes. Manson et al. (2008) encontraron que los cafetales tradicionales mostraron los niveles más elevados de almacenamiento de carbono, seguido por los bosques y finalmente por las fincas con manejos más intensificados.

El promedio de carbono almacenado por árboles en los sitio incluidos en este estudio en el centro del estado de Veracruz (68.9 Mg C/ha) concuerda también con los niveles observados en otros estudios de carbono realizados en fincas de café de la misma región (Pineda-López et al. 2005), así como otros estados de México (Masera et al. 1995, De Jong et al. 1997, Peña del Valle et al. 2006). Esto apoya y sugiere estudios de cambios de manejo para aumentar su capacidad como sumideros de carbono generando fuentes alternativas de ingreso para cafetaleros y los dueños de otros sistemas agroforestales (Klooster y Masera 2000, Albrecht y Kandji 2003, Montagnini y Nair 2004, Polzot 2004, Peña del Valle 2006). En Chiapas, donde el mercado para este servicio ambiental es lo más avanzado del país, se logró vender un promedio de 31,649 Mg C/año durante el periodo 1997-2005, un 30 por ciento de lo cual viene de cafetales de sombra (Soto Pinto et al. 2006).

Regulación del clima regional: Aparte del cambio climático global, la reconversión de ecosistemas boscosas puede afectar también el albedo y tasas de evapotranspiración, provocando así cambios climáticos regionales y locales como los regímenes de temperatura y precipitación y a su vez impactando de manera negativa la producción agrícola (Bonan 2008; Lawrence y Vandecar 2015). Faltan más estudios pero existe evidencia de que las fincas de café de sombra tiene intercambios de energía y agua con el atmósfera similares a lo observado para doseles de bosque natural (Holwerda et al. 2013), lo cual sugiere que deben ser considerados como parte de la cobertura boscosa que ayude regular el clima regional.

Control de plagas: Aunque el control de enfermedades y plagas en cafetales es un tema complicado debido a la diversidad estructural y biológico de este agroecosistéma (Waller et al. 2007; Avelino et al. 2012; Perfecto et al. 2014), existe una tendencia en México y otros países de América Latina de buscar soluciones sencillas como el uso de fungicidas o el uso de variedades tolerantes como el mecanismo principal control. El manejo integrado de plagas a cambio reconoce, y busca aprovechar, la complejidad de los agroecosistemas y sus las interacciones ecológicos en el desarrollo de estrategias holísticas de control (Flint et al. 2012). Estudios en fincas de café en México apoyan este enfoque mostrando que la diversidad de árboles en fincas de café, y una sombra intermedia, ayuden mantener poblaciones de enemigos naturales y microclimas idóneos para el control de plagas y enfermedades (Soto-Pinto et al. 2002; Barrera et al. 2008; Vandermeer et al. 2014).

Belleza escénica: Con más que 250 años de producción en México, los cafetales de sombra son una parte importante de la historia y cultura de las zonas montañosas del país. El turismo representa un derrame económico importante en estas y otras zonas de México (8.4 por ciento del PIB; SECTUR 2015). Sin embargo, en muchas comunidades cafetaleros la superficie de café de sombra está siendo transformada a otros usos de suelo más intensificados.

Como ejemplo de este patrón se puede citar Coatepec, Veracruz, Pueblo Mágico y unos de los lugares más famosos para la producción de café en México. Datos de Cabrerar-Garcia (2015) indican que durante el periodo 2000-2010 este municipio perdió el 17.3 por ciento de su superficie cafetalera, mismo que fue transformado a caña, potreros y fraccionamientos de casas. Mientras que el impacto económico de esta transformación (debido a reducciones en el valor de los predios y una disminución en ingresos turísticos) aún no ha sido cuantificado, estudios previos realizados en otros sistemas indiquen que las pérdidas económicas para economías locales y regionales asociadas con la perdida de cobertura boscosa pueden ser considerables (Kim y Johnson 2002; Tyrväinen et al. 2005; Mansfield et al. 2005; Mustika et al. 2015). Por eso, muchos países en América Latina están implementando programas diseñados a conservar estos espacio verdes (Porro et al. 2012; Lyon 2013; Estrada-Carmona et al. 2014).

Lo anterior converge en la importancia que detenta el reconocimiento del valor ambiental y la necesidad de conservación de ecosistemas que se ven severamente amenazados y cuyos servicios ambientales y de interés públicos, justifican la implementación de mecanismos que propicien su conservación y que induzcan a su aprovechamiento de manera sustentable, además de ser considerados como elementos estratégico para el cumplimiento de las metas en cuanto a tratados y acuerdos internacionales en materia de conservación ambiental.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27... .

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a III. ...

IV. ...

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, agroforestales o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

...

V. a XIX. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria, agroforestal y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la fracción IV segundo párrafo y primer párrafo de la fracción XX reformada del Artículo 27 constitucional, se expedirá la legislación correspondiente en las leyes relacionadas.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la encuesta “ Desafíos del éxito femenino en las organizaciones”, realizada en 2016 por la empresa de servicios de recursos humanos, Adecco, México, 72 por ciento de las mujeres participantes afirman que existe una brecha importante de salarios entre hombres y mujeres, a pesar de ejercer la misma profesión.

Asimismo, el 80 por ciento aseguró que el reto más importante al que se enfrentan es el balance entre vida y trabajo.

Respetable asamblea:

El último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por (...) el género, (...) o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Para el caso que nos ocupa, se establece también en la fracción VII del apartado A del artículo 123 que:

“Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.”

Dichos principios y derechos se plasman en los artículos 2o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 2o. precitado además define que:

“Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.”

Lo que se fortalece en el artículo 56 del mismo dispositivo expresando:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo,género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Finalmente y para nuestro interés, en la ley se establecen artículos que inhiben prácticas laborales discriminatorias hacia las mujeres en gravidez, así como un capítulo específico en materia de protección al trabajo de las mujeres, especialmente en situación de maternidad.

Así, partiendo de las bases legales anteriores, la iniciativa que hoy presentamos pretende fortalecer el espectro normativo que combate la discriminación salarial hacia la mujer, y propone continuar fomentando en la ley el equilibrio entre vida y trabajo que es la primera prioridad de las mujeres en nuestro país.

Por un lado, inhibiremos con mayor contundencia en la ley la ilegal discrepancia salarial entre hombres y mujeres que sigue existiendo en México; y por otro, fortaleceremos al tiempo de reconocer el importante papel de las madres trabajadoras, especialmente protegiendo a las que son solteras y que hoy por hoy, su situación no se encuentra prevista en la ley federal.

Respetable asamblea:

El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, basado en la propia Carta Magna como hemos hecho referencia, a la letra define:

Artículo 86.A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

No obstante lo anterior, en caso de darse esta distorsión laboral no existe sanción expresa para el patrón o su representante. Estamos hablando de una laguna en la norma que permite la existencia de la discriminación salarial principalmente hacia la mujer, pero también a otros grupos vulnerables como los jóvenes, discapacitados, adultos mayores, entre otros.

Por lo que adicionaremos a la ley el siguiente artículo:

Artículo 995 Ter. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 86 de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, con independencia de la sanción que pudiera ser establecida con base en el artículo 1000 de la presente.

Ahora bien, en el entorno del balance entre vida y trabajo que preocupa a la mayor parte de las mujeres trabajadoras, tiempos modernos orillan a que la ley evolucione al ritmo de la sociedad, donde la independencia femenina resulta cada vez más notable y suelen ser cabeza de familia, aún con la ausencia del hombre.

Hablamos de las madres solteras trabajadoras, que de acuerdo con el Inegi poseen la tasa de participación económica más alta con un 70.9 por ciento de ellas; siguiéndoles las divorciadas, 67.6 por ciento; las separadas, 66.5 por ciento, en unión libre, 41 por ciento; las casadas, 39.7 por ciento; y las viudas con un 29.7 por ciento.

Es decir, las mujeres trabajadoras solas y que son madres, se encuentran más integradas al mercado laboral y por tal, debemos desarrollar un marco normativo que las apoye.

Es este aspecto proponemos reformar el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo para que los patrones se encuentren obligados a preferir, cuando se encuentren frente a la toma de decisiones laborales y en igualdad de circunstancias a las madres solteras, quedando de la siguiente manera:

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia , o bien, sean madres solteras, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Asimismo, en el Título Quinto, Trabajo de las Mujeres, también de la Ley Federal del Trabajo, incluiremos en el artículo 170 a las madres solteras como beneficiarias de un descanso superior después del parto, por solicitud expresa, reconociendo objetivamente la situación de soltería que implicará ajustes que quizás ameriten una franquicia laboral más amplia. Por lo que quedaría de la siguiente manera:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. (...)

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente , o bien si se trata de madres solteras.

(...)

Finalmente, proponemos duplicar la multa cuando los patrones o sus representantes violen la prohibición de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, o bien, despidan a una trabajadora o la coaccionen directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, cuando estas situaciones afecten a madres solteras; quedando el artículo correspondiente de la siguiente manera:

Título DieciséisResponsabilidades y Sanciones

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general. Si la afectada resulta ser madre soltera, la multa será del doble.

Por lo anteriormente expuesto, es que presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único.Se reforman los artículos 154, la fracción II del artículo 170 y el artículo 995; se adicionan el artículo 995 Ter, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia , o bien, sean madres solteras, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. (...)

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente , o bien si se trata de madres solteras.

(...)

II Bis. – VII. (...)

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general. Si la afectada resulta ser madre soltera, la multa será del doble.

Artículo 995 Ter. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 86 de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, con independencia de la sanción que pudiera ser establecida con base en el artículo 1000 de la presente.

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se adiciona un artículo 82 Bis y se reforman los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el artículo 10 de la Constitución Política faculta a todos los ciudadanos a poseer armas de fuego en su domicilio para seguridad y legítima defensa. Sin embargo, la posesión del arma queda restringida al domicilio de la persona. De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es responsabilidad de todo aquel que posea un arma, el registro de la misma ante la Secretaría de la Defensa.

En nuestro país las cuestiones relativas a la posesión y portación de armas de fuego se encuentran reguladas por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional ya que a éstas corresponde el control de todas las armas en territorio nacional. Asimismo, atañe a la Secretaría de la Defensa Nacional el otorgamiento de licencias de posesión de armas de fuego, así como la venta y el registro de las mismas.

En este contexto, las citadas dependencias realizan campañas educativas con el fin de reducir la portación, posesión y uso de armas de fuego. La Secretaría de la Defensa Nacional implementa de manera permanente el programa de “Canje de Armas”, que consiste en que a los individuos que voluntariamente se presentan en la instalación militar más cercana para donar sus armas se les entrega a cambio algún bien de consumo.

Sobre el particular, de acuerdo con el Quinto Informe de Gobierno, del 1 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017 a través de la “Campaña de Canje de Armas de Fuego”, se recibieron 6,898 armas, más de 212,664 cartuchos de diferentes calibres y 1,168 granadas, con un acumulado de 1 de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2017 de 87,097 armas de fuego, casi 2.4 millones de cartuchos de diferentes calibres y 8,247 granadas en lo que va del sexenio.

En ese sentido, el artículo 8o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que no se permitirá la posesión, ni la portación de las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en la propia ley.

Por lo que el artículo 81 de la referida ley establece que se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de la misma Ley sin tener expedida la licencia correspondiente, y en caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b) Pistolas calibre 9 milímetros Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores.

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223pulgadas, 7 milímetros, 7.62 milímetros y carabinas calibre .30 pulgadas en todos sus modelos.

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 milímetros) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 centímetros de diámetro) para escopeta.

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas ysimilares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) Bayonetas, sables y lanzas.

j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k) Aeronaves de guerra y su armamento.

l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Igualmente, se señala que:

“Las armas, municiones y materiales de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.”

Así pues, del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que para regular lo relativo a las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, que ahí se enlistan, se atiende a la necesidad justificada de prohibir a los particulares la portación de dichos instrumentos, en atención a su potencialidad lesiva por lo que con la prohibición de esas conductas se busca proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes usan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas.

De lo anterior se desprende que en nuestro país la portación de armas de fuego no es un delito grave, y cuando los delitos se cometen con armas de fuego se presentan criterios distintos sobre si los jueces habrían o no de conceder la prisión preventiva oficiosa; al mismo tiempo, se presenta una mayor frecuencia de delitos de alto impacto donde el uso de las armas es un factor central, dado que no existen costos mayores cuando una persona es detenida en su posesión; por otra parte, esto tiene como externalidad que las personas tengan armas en sus domicilios, de modo tal, que al presentarse un conflicto se genera la probabilidad de utilizarlas.

En México los homicidios dolosos crecieron de forma significativa; en 1997 se registraron 16 mil 886 casos, y en los años siguientes el delito mostró un descenso; para el año 2000 la cifra fue de 13 mil 849, en el año 2008 el número de personas asesinadas de manera dolosa alcanzó nuevamente una cifra superior a los 13 mil homicidios, a partir de ese año inició una tendencia expansiva que a la fecha se mantiene; en 2016 el número las víctimas de homicidio doloso fueron 22 mil 967, y en 2017 las personas que perdieron la vida a causa de un homicidio intencionado alcanzó al mes de septiembre las 18 mil 637; el setenta por ciento se cometió con el uso de una arma de fuego (Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de homicidios dolosos).

Por ejemplo, en la Ciudad México en el año 2016 el promedio diario del delito de homicidio doloso fue de 2.6, y de enero-agosto de este año 2017 es de 2.9. La Ciudad está en el lugar 23 a nivel nacional en la comisión de este delito, y es posible aseverar que algunos de los factores que explican su crecimiento son: mayor acceso y uso de armas de fuego; que la portación de armas de fuego no es delito grave; una tendencia nacional en el crecimiento de este delito; y mayor uso de armas en riñas y venganzas.

Asimismo, en la Ciudad de México el 80 por ciento de los homicidios dolosos son por razones personales (venganza y riña), y el 69 por ciento se cometen con arma de fuego, esto significa que en la práctica siete de cada diez homicidios se cometen con armas de fuego, por ello la Conferencia Nacional de Procuradores y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública acordaron solicitar que los delitos con uso de armas de fuego sean parte del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

En ese contexto, según el Cuarto Informe de Labores de la Procuraduría General de la República, del 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016 se logró el aseguramiento de 280 inmuebles y 800 vehículos terrestres, 327 armas largas, 195 cortas, 59 mil 992 cartuchos, 1 mil 240 cargadores, 97 granadas, seis lanzagranadas, tres lanzacohetes y 71 artículos diversos.

Del mismo modo, según en el Quinto Informe de Gobierno, como resultado del esfuerzo nacional en la lucha contra el narcotráfico, a partir de operativos coordinados por Procuraduría General de la República, las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Gobernación, por medio de la Comisión Nacional de Seguridad, y Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de Aduanas, entre el 1 de diciembre de 2012 a junio de 2017 se aseguraron 45,633 armas, de las cuales 19,123 eran cortas.

En el mismo Quinto Informe de Gobierno se señala que la Sedena implementó 182 Bases de Operaciones Mixtas en 27 estados de la república, en estas operaciones participaron 4,706 efectivos militares y 2,151 civiles, así como 468 vehículos militares. Como resultado fueron detenidas 2,222 personas y se aseguraron 671 vehículos, 207 armas de fuego, 9,976 cartuchos, 26 granadas, 96,347 pesos, 19,284.5 kilogramos de marihuana, 43 kilos de cocaína, 718.9 kilogramos de metanfetamina (cristal) y se ejecutaron 65 órdenes de aprehensión.

Por otra parte, la Armada de México, en apoyo a las entidades federativas, realizó 4,912 operaciones en coordinación con la Sedena, Policía Federal, la PGR, y con diversos gobiernos de estados costeros y no costeros del país, con una participación promedio mensual de 1,085 elementos navales, en las que se realizó la incautación de 59 armas cortas, 92 armas largas, 292 vehículos terrestres y cuatro embarcaciones.

De lo anterior se advierte que la tendencia muestra sustancialmente un crecimiento en el uso de las armas de fuego para robar, secuestrar, matar y violar, así como en las actividades ilícitas derivadas de la delincuencia organizada.

De la situación señalada destaca que en la legislación vigente la portación de armas de fuego no es un delito grave y por tanto no merece la prisión preventiva oficiosa y es que cuando una persona comete un delito que no es grave y porta un arma de fuego sin utilizarla, ocurre que muy difícilmente estará en prisión, con todo y el recurso de la prisión preventiva justificada. Resulta que los delitos graves son pocos, a saber: homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, traición a la patria, terrorismo, delitos contra la salud, tráfico de menores, turismo sexual, genocidio; espionaje, sabotaje y trata de personas; todos los demás no son graves y por tanto no habrá para los responsables de cometerlos prisión preventiva, llevarán su proceso en libertad y eso sí deberán reparar el daño a las víctimas del delito; sin embargo, en los delitos graves, las armas están presentes cada vez más, del mismo modo que sucede en otros delitos de alto impacto.

Hoy en todo México la prisión es la excepción en el sistema de justicia acusatorio y oral, sistema que protege los derechos de las víctimas a la reparación del daño y a la no repetición del delito; por ello es sustancial que cuando se pone en riesgo el mayor bien jurídico que protege el Estado, que es la vida, se aplique la prisión preventiva oficiosa. Es la ciudadanía la que está en riesgo cuando la ley prevé que la portación de armas no es grave, por lo cual debe adecuarse esta legislación a fin de establecer sanciones mayores, así como la prisión preventiva por su portación; por otra parte, es sustancial que cuando se comete un delito y las armas estén presentes se aplique la prisión preventiva oficiosa en cualquier caso.

Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, que el concurso ideal de delitos se caracteriza por la unidad delictiva, la cual atiende a la interdependencia entre los delitos de que se trate, esto es, que revelen elementos de conexión indisolubles o de dependencia recíproca, sin que ello se defina sólo a partir de los bienes jurídicos que tutelan, sino más bien con el análisis efectuado sobre si cada delito puede actualizarse en forma disociada o si presentan una relación de interdependencia. Consecuentemente, cuando se cometen autónoma y simultáneamente los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se actualiza un concurso ideal de delitos, porque ambos se ejecutan con una sola conducta, consistente en que el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y acción los: objetos materia de los ilícitos, con la cual se agotan concomitante e instantáneamente los elementos de los tipos penales; es decir, ese actuar se adecua a lo previsto en los artículos 83 y 83 Quat (sic) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se actualiza la unidad delictiva, pues se aprecia una interdependencia entre los dos delitos en cuestión, derivada de que los cartuchos son idóneos para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal, consistente en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida; de ahí que existen elementos de conexión indisolubles, que revelan la dependencia recíproca entre los dos delitos, lo que genera una misma afectación a los bienes jurídicos tutelados, consistentes principalmente en la paz y la seguridad públicas.

Al respecto, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública Principales Resultados (ENVIPE) 2016, señala que de los 17.1 millones de delitos estimados donde la víctima estuvo presente, los delincuentes portaban algún arma de fuego en 30.4 por ciento de los casos.

Lo anterior, ya que de acuerdo con la Constitución, la Seguridad Pública es una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno, ya que comprende la prevención, investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Bajo esta lógica, la Seguridad Pública puede convertirse en asunto de Seguridad Nacional en el grado en que la manifestación del fenómeno criminal represente un riesgo para la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, para el orden constitucional, las instituciones democráticas fundadas en el desarrollo social, económico y político, y en el grado en que constituyan un obstáculo para que las autoridades actúen contra la delincuencia organizada.

Al respecto, el catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Emilio Vizarretea, señala que la seguridad nacional tiene la doble vertiente de la defensa externa y la seguridad interior, pero ésta y la seguridad pública tienen que ver con las formas de convivencia social, en un escenario donde el enemigo es distinto para las Fuerzas Armadas, el crimen organizado, y para las policías, la delincuencia común.

Consecuentemente, derivado de que en la mayoría de la comisión de los delitos graves, así como en otros delitos de alto impacto, la presencia de las armas de fuego es cada vez más frecuente, se genera una afectación a la paz y a la seguridad pública como riegos para la integridad del Estado y, por ende, para la seguridad de la nación.

Por lo anteriormente expuesto, con el objetivo de contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone establecer que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa sea para las conductas que representan un incremento en la incidencia delictiva a nivel nacional y que trascienden a bienes jurídicos que ponen en riesgo la estabilidad de la sociedad y, como consecuencia de ello, generan un impacto social negativo

En virtud de ello, se propone desincentivar la comisión del delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no sólo por su potencial lesividad, sino también para promover el desarrollo armónico de la sociedad.

Actualmente, el artículo 19, párrafo segundo, constitucional sólo prevé que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Lo anterior, en concordancia con lo señalado en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Seguridad Nacional que establece como amenaza a la seguridad aquellos actos que impidan actuar contra la delincuencia organizada, tal como ocurriría si quienes cometen los ilícitos aquí señalados continúan perpetuando conductas que impidan el ejercicio del poder del Estado.

Por lo anterior, fortalecer la regulación del delito de portación ilícita de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, atiende a la necesidad justificada de prohibir a los particulares la portación de dichos instrumentos, derivado de su potencial lesividad, en virtud de ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone establecer en el Código Nacional de Procedimientos Penales la prisión preventiva oficiosa para delitos de consecuencias graves, como la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, toda vez que en el delito de portación de las mismas los bienes jurídicos tutelados son la paz y la seguridad pública, por lo que la finalidad que se persigue es que la población pueda confiar en que quienes portan armas de fuego tienen el permiso correspondiente y así contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país.

Del mismo modo se plantea establecer en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, como grave y en contra de la seguridad de la nación, el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Finalmente, toda vez que en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario trascender en el reforzamiento de la regulación de la portación ilícita de armas de fuego, se propone aumentar la pena mínima a 5 años de prisión para el delito de portación ilícita de armas de fuego previstos en los artículo 9, 10 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que sin duda, dicho refuerzo constituye un incentivo mayor para no portar armas de fuego sin el permiso correspondiente.

Por lo anteriormente planteado, en aras de contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se adiciona un artículo 82 Bis y se reforman los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Primero.Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia

(...)

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecerá los delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa, por contravenir la seguridad de la nación.

(...)

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 82 bis; y se reforman los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 81. Se sancionará con penas de tres a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

Artículo 82 Bis. Se considerarán como graves en contra de la seguridad de la nación, los delitos de portación ilegal de armas previstos y sancionados en los artículos 81 y 83 fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. (...)

II. Con prisión de seis a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de seis a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3097/8. pdf

2 Cfr. Artículo 2 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

3 Cfr. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3097/8.pdf

4 Cfr. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/cifras%20de%20 homicidio%20doloso%20secuestro%20etc/HDSECEXTRV_092017. pdf

5 Cfr. https://www.elsoldeleon.com.mx/columna/necesitamos-que-la-portacion-de- armas-de-fuego-amerite-la-prision-preventiva-oficiosa-dr-jorge-a- lumbreras-castro

6 Datos enviados por el área de estadística de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

7 Cfr. file:///C:/Users/User/Downloads/4TO%20INFO%20COMPLETO%20(1).pdf

8 Cfr. https://www.elsoldeleon.com.mx/columna/necesitamos-que-la-portacion- de-armas-de-fuego-amerite-la-prision-preventiva-oficiosa-dr-jorge-a- lumbreras-castro

9 Cfr. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff &Expresion=armas%2520de%2520fuego&Dominio=Rubro,Texto &TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=498 &Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0 &InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2014336&Hit=3 &IDs=2015091,2014919,2014336,2013300,2012324,2011694,2011502, 2010690,2010489,2009905,2009792,2009538,2009318,2009530,2009149, 2007741,2007746,2007440,2007487,2006423&tipoTesis=&Semanario=0 &tabla=&Referencia=&Tema=

10 Cfr. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_09_04.pdf

11 Cfr. http://www.cisen.gob.mx/snPrincipiosTema1.html

12 Cfr. http://www.cisen.gob.mx/snPrincipiosTema1.html

13 Cfr. https://www.elsoldeleon.com.mx/columna/necesitamos-que-la-portacion-de- armas-de-fuego-amerite-la-prision-preventiva-oficiosa-dr-jorge-a-lumbreras- castro

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días de mes de noviembre del año 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se que adicionan los artículos 253 Bis y el Capítulo I Bis al Código Penal Federal, para sancionar el robo al servicio de autotransporte, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El tema que nos ocupa en la presente iniciativa es el de plantear soluciones al problema del robo al autotransporte, que afecta año tras año prácticamente a las principales carreteras y vías de comunicación del país. Ello ha derivado en efectos nocivos tanto para el desarrollo económico del país, como para los usuarios de los servicios de autotransporte federal, en su carácter de pasajeros o turismo así como de carga.

En la mayoría de los casos, la ineficacia en la aplicación de la ley se debe a que la sanción de los delitos corresponde legalmente del ámbito de competencia local o del fuero común, lo que termina por obstaculizar la coordinación en las acciones por parte de las distintas autoridades federales, estatales y municipales. Pero, existe un segundo factor que incide directo en esa ineficacia, esto es, que el robo a autotransporte (con sus diferentes modalidades) no se encuentra tipificado propiamente en ninguna ley, sino únicamente en sus causales generales y de manera separada, como: 1. Delitos Contra el Consumo y Riquezas Nacionales, cuya motivación y lógica jurídica radica más bien en evitar la especulación en la actividad industrial nacional (producción y comercio) que en sancionar el delito del robo de mercancía en autotransporte; 2. Delitos en contra de las personas en su patrimonio (comprendiendo las modalidades generales del robo); 3. Cuando el robo “...se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje”; y como Allanamiento de Morada, cuando, “...el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado”.

Asimismo, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en el ámbito nacional, tampoco se puede aplicar a cabalidad a menos que en la comisión de tal delito se presuman elementos materia de sanción de esta ley (artículo 2), cuando la evidencia muestra que, en no pocos casos, ha intervenido el crimen organizado en el robo de mercancías o cobro de comisión por derecho de peaje al autotransporte, especialmente en el norte del país.

Argumentación

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Auto transportes Federal (artículo 33), el servicio de autotransporte se divide en de pasajeros, turismo y carga. En ese orden expondremos algunas de las características y condiciones por las que el robo a estos servicios exige repensar en dos perspectivas el problema: desde la protección a los derechos humanos de las víctimas y a partir del desarrollo de la industria nacional, la producción y el ingreso económico del país.

Nuestra posición nos exige sensibilidad y compromiso para contribuir decididamente en la solución del mismo.

Como argumentan Alejandro Villalobos y Alejandro Lozano, el sector del autotransporte de pasajeros es fundamental “para la viabilidad económica del país”, al constituir el modo de transporte más importante, pues incide en la economía, afectando de diferentes maneras factores económicos como el empleo o la inversión de capitales.

Para dimensionar el peso que tiene el servicio de autotransporte de pasajero en los mexicanos, y especialmente para los sectores más necesitados (72 por ciento de pasajeros viaja en clase económica), hay que recordar que éste se puede catalogar por: visita a familiares, viajes de trabajo y vacaciones o turismo (cuadro 1), lo que permite vislumbrar el alcance o repercusión que la violencia genera en este sector productivo.

De 1995 a 2011 el número de pasajeros movilizados a lo largo y ancho del país se incrementó de 2 mil 691 millones a 3 mil 391 millones, representando un crecimiento promedio anual del 1.3 por ciento. No obstante este incremento, se trata de una desaceleración con respecto a años anteriores, que los especialistas han atribuido, precisamente, al nivel de violencia en carreteras que detonó con más intensidad a mediados de la primera década del presente siglo.

Pero también indica cierto rezago con respecto al desarrollo del autotransporte de carga y al uso de transportes como el aéreo que, sin superar desde luego al pasaje en autobús, su tasa de crecimiento ha sido superior, pasando de 25 a 40 millones, entre 1995 y 2011, sobre todo en los viajes a larga distancia. Con todo, los datos que aporta la Asociación Mexicana de la Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria), indican que por camión se moviliza el 97 por ciento de pasajeros que se trasladan en el país.

Si bien el decremento de usuarios de este servicio no obedece totalmente a los índices de violencia, el hecho es que de 2003 a 2012, los autobuses foráneos han perdido alrededor de 113 millones de pasajeros, muchos de los cuales, dirán Villalobos y Lozano, “terminaron utilizando sus coches o el transporte aéreo entre las ciudades, pues los pasajeros dejaron de viajar por temor a la violencia”.

En cuanto al turismo, un 15 por ciento de pasajeros recurre a este servicio en periodos vacacionales y, como bien sabemos el turismo, por sí mismo, representa una de las tres fuentes de ingresos más importantes para el país. Por ello es interesante recordar que durante periodos vacacionales el 49.5 por ciento de los vacacionistas mexicanos prefiere viajar en autobús, siendo más las mujeres que se mueven para vacacionar en autobús (54 de cada 100). El problema es que durante dichos periodos no sólo aumenta la tendencia en accidentes de carretera, sino también de robos.

Por todo lo cual pensamos que se deben fortalecer y mejorar las medidas para resguardar la seguridad de los pasajeros, tanto en sus valores como en su dignidad humana, por lo que el problema de robo –con o sin violencia- constituye una afrenta a los derechos humanos de la población nacional, materia principal de nuestra Constitución Política.

En cuanto al servicio de carga en autotransporte, hay que decir que, sin duda, es en el que se registran los costos más altos por el impacto de la violencia, precisamente, en razón de su aportación a la economía nacional, pero, también, porque su afectación incide en otras áreas del desarrollo industrial, comercial y laboral, cuya cuantificación excede los parámetros de medición convencional.

Sabemos que el transporte de carga terrestre es un factor integral en las economías industrializadas en el mundo moderno y sobre todo en los países en los que su geografía espacial requiere del uso de este servicio para transportar sus materias primas y mercancías, por encima del marítimo o del ferroviario.

En México, el transporte contribuye en un 6.3 por ciento al PIB. Cerca del 88 por ciento de todas las toneladas-kilómetros de carga en el interior del país se moviliza por este autotransporte, generando 2 millones de empleos directos. Ello coloca al sector entre el quinto y sexto lugar dentro de las 73 ramas económicas del país. Tomemos en cuenta que, a lado de los ingresos por remesas y petróleo, el sector turístico contribuyó con 14.8 por ciento del PIB, en 2014, por encima de los servicios financieros, con 7.6 por ciento y sector automotriz y de manufactura con 7 por ciento, según el Informe de Benchmarking 2015 del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC).

De esa magnitud es la contribución de aquel sector (en carga, pasaje y turismo) para el crecimiento de nuestra economía.

Así, como evidencia de su relevancia para la economía y el desarrollo, hay que decir a través del autotransporte federal se mueve el 82 por ciento de la carga terrestre y el 55% de la carga nacional. Además, entre 1995 y 2011 registró un aumento de la carga nacional del 2,4 por ciento, pasando de 606 millones de toneladas a 881 millones de toneladas.

El problema en este caso es que a partir de 2011 el sector ha experimentado pérdidas particularmente atribuidas al incremento de actividades delictivas en carretera.

De acuerdo con el estimado de la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria), las pérdidas ocasionadas por robo en carreteras tanto a unidades particulares (automóviles), como a camionetas, autobuses, camiones y establecimientos, suman más de 30 mil millones de pesos.

Hacia 2013, por ejemplo, las mercancías que mayormente se vieron afectadas por esta situación fueron: alimentos/abarrotes (27 por ciento), insumos para la industria (20 por ciento), licores/cigarros/misceláneos (14 por ciento), farmacéuticos (9 por ciento), autopartes (7 por ciento) y en menor medida electrónicos, productos para el cuidado de la salud, zapatos, artículos para el hogar, material para la construcción y dinero en tránsito. Por supuesto existe el propio robo de las unidades de carga (tractocamiones) o, inclusive, ha aumentado el robo de materiales y residuos peligrosos.

Este asunto ha causado tal alarma que en 2013 el Banco Mundial declaró a México como “un país de alto riesgo” en materia de robos de carga y de camiones”. De acuerdo a estadísticas de Freight Watch, nuestro país “registra las tasas de riesgo más altas del mundo” para las cadenas logísticas terrestres. No debemos perder de vista que, según una estimación de 2010, las unidades para el transporte de materiales peligrosos representaron el 11.1 por ciento del total de unidades registradas.

Por otro lado, los informes periódicos de incidencia delictiva del fuero común que elabora el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que, si bien la comisión de este delito descendió a partir de 2013, el problema es que sigue manifestándose en pérdidas no sólo económicas sino que también afecta la seguridad física de los usuarios.

De suerte que si en 2012 se registraron 3 mil 450 robos, de los cuales 2 mil 435 fueron con violencia, en 2013 se redujeron a 2 mil 713, de los que 2 mil 33 fueron con violencia, mientras que en 2015 se llegó a 2 mil 530, con 2007 bajo violencia.

Asimismo, mientras en 2012 de los robos con violencia 545 se perpetraron contra camiones de carga, 400 fueron a autobuses de pasajeros y 433 a vehículos particulares; en 2015 se registró un descenso general: a 902 a camiones de carga, 158 a autobuses y 238 a vehículos particulares. Como se ve, el robo a camiones de carga aumentó. Lo que ha propiciado que se incrementen los costos para los transportistas y las empresas de autotransporte, al contratar los servicios tanto de compañías aseguradoras como de seguridad privada de empresas dedicadas a la protección y vigilancia satelital.

Sobre ese impacto económico, la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) estima que las compañías destinan entre el 15 y 20 por ciento de sus costos a inversiones en materia de seguridad; a los cuales hay que agregar el incremento de un 12 por ciento en los servicios de seguridad y de un 20 por ciento adicional de las primas de seguro.

La Confederación Nacional de Empresarios de Seguridad Privada y Similares de los Servicios del Ramo (Conesprysir) considera que la mayoría de los ilícitos en transporte se dan especialmente en los tramos Sinaloa- Jalisco, México-Puebla, Puebla-Veracruz, Michoacán-Jalisco, México-Querétaro, Querétaro-Guanajuato y Guanajuato-San Luis Potosí-Monterrey, además de los Estados de Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas y Zacatecas.

Información proporcionada por la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria) mostró, en su momento, que Los Zetasy La Familia Michoacana fueron algunas de las bandas dedicadas al robo de transporte público y privado en las carreteras del país, evidenciando la necesitad de federalizar este delito, como han demandado hasta ahora choferes, usuarios, empresarios y especialistas.

A este respecto, durante el Tercer Foro del Consejo Mexicano del Transporte (CMET), su vicepresidente (y presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga), Roberto Díaz Ruiz, denunció la “falta de vigilancia en carreteras como una causa importante del delito”, además de la “inexistencia de un órgano del Estado que dé seguimiento a este tipo de situaciones”, añadiendo la falta de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el intercambio de información sobre los actos ilícitos.

Ahora bien, por todo lo expuesto, se ha querido advertir de la necesitad de instituir legalmente el principio de robo al autotransporte federal como delito al patrimonio, pero también como un delito contra el consumo y riquezas nacionales. No ignoramos, en ese sentido, la minuta con proyecto de reforma que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para sancionar el delito de robo al autotransporte, con la que el día 12 de febrero de 2012 esta honorable Cámara decidió devolverla a la Cámara de su origen (en la que fuera aprobada el 13 de octubre de 2011).

Por el acucioso análisis y el gran esfuerzo que en ello pusieron diputados y senadores de anteriores legislaturas, así como por el optimismo y consenso que alcanzó entre los distintos sectores del autotransporte, nos parece de elemental justicia volver a impulsar una reforma que contemple el robo al autotransporte.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como primer objetivo instituir, para sus efectos jurídicos, el concepto: “Robo al servicio de autotransporte federal”, que no existe en ninguna ley secundaria que sancione el delito o, con mayor precisión, el conjunto de actividades delictivas asociadas con la afectación a este servicio en sus modalidades de carga, pasaje o turismo.

Como ya se argumentó, en distintos artículos, especialmente del Código Penal Federal, se sancionan por separado las actividades delincuenciales materia del robo al mencionado servicio, como robo en general, robo en carreteras y caminos, robo de vehículos (y sus respectivas agravantes), pero no se estipula nada sobre las particularidades del problema de robo a este diversificado servicio de autotransporte en el que los daños pueden ir del robo de equipaje, valores, vehículos particulares, tractocamiones, mercancías (maquinaria industrial, bienes de consumo, materias primas, materiales de alto riesgo, etcétera), a violaciones, agresiones u homicidios, entre otros delitos.

A tono con la minuta del Senado, coincidimos en aumentar las penas, una vez que se haya estipulado debidamente el delito. Para ello se propone adicionar el Capítulo I Bis Del robo al servicio de auto transporte, y el artículo 381 Ter al Código Penal Federal, en el que las penas se incrementen de 7 a 13 de prisión, cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías, y de 3 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros.

El segundo objetivo es el de precisar el carácter y gravedad de este delito a través de un artículo 253 Bis en el quede bien claro que el “robo al servicio de autotransporte federal” constituye un delito contra el consumo y riquezas nacionales. Es importante porque, a pesar de que el artículo 253 establece que esos delitos “Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional...”, sancionando “los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional”, el hecho es que la lógica del artículo responde más a la necesidad de eliminar la especulación que a sancionar realmente el robo en el servicio del autotransporte o las consecuencias provocadas por los contratiempos que esto ocasiona en el traslado de mercancías y sus efectos para el mercado nacional.

Para no dejar duda, se propone estipular que: “Se sancionará todo acto que afecte el servicio de autotransporte que se proponga dificultar o impedir la concurrencia en la producción o el comercio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 253.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se adicionan los artículos 253 Bis y el Capítulo I Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253 Bis. Se sancionará todo acto que afecte el servicio de autotransporte que se proponga dificultar o impedir la concurrencia en la producción o el comercio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 253.

Capítulo I BisDel robo al servicio de autotransporte federal

Artículo 381 Ter. Al que cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, regulados conforme a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, se impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea las mercancías y cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

Asimismo, se sancionarán todas aquellas acciones previstas en el artículo 253 del presente código, que tengan por objeto dificultar o impedir la concurrencia en la producción o el comercio.

Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo anterior del presente artículo.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Artículo 381 Quáter. Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:

I. De cuatro a ocho años de prisión cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito.

II. La pena de prisión se aumentará en una mitad, al servidor público que cometa o participe en el robo y que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

III. La pena de prisión se aumentará en dos terceras partes al que utilice, trafique o comercialice con los productos y bienes robados de los vehículos de autotransporte federal y transporte privado.

Artículo 381 Quinquies. En los casos en los que el objeto del robo sea el equipaje o valores de turista o pasajeros, solo se procederá contra su perpetrador a petición de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decimocuarto. Delitos Contra la Economía Pública. Capítulo I Contra el Consumo y la Riqueza Nacionales (del Código penal Federal).

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:

b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio.

e) La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.

2 Fracción XIII, artículo 381. Libro Segundo Título Vigesimosegundo. Delitos en Contra de las Personas en su patrimonio. Capítulo I. Robo (del Código penal Federal).

3 Fracción XVI del artículo 381 del CPF. En las fracciones II y IV del artículo 377 del mismo Título Vigésimo Segundo, se incluye como modalidades del robo “II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados”; y “IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero”. Es evidente que en este caso se pondera el vehículo como el valor que resguarda la ley, no así la mercancía que pudiera transportar, en caso de que el artículo contemplará el transporte de carga.

4 Código Penal Federal. Artículo 286. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.

5 http://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt357.pdf

6 Ver Estadística básica del autotransporte federal 2013,

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/ EST_BASICA_2013/Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2013.pdf

7 Armando Martínez, “Comparación de la industria de transporte de carga y pasajeros”. El Universal, 14 de junio de 2012.

8 Véase en Alejandro Villalobos y Alejandro Lozano, “Tendencias y retos en la industria del autotransporte de pasajeros en México”, en

https://www.kpmg.com/MX/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/ Documents/ArticulosOpinion/AO2014/AO-Transporte-terrestre.pdf

9 Ibid.

10 Citado en http://www.dineroenimagen.com/2015-06-18/57220

11 http://t21.com.mx/opinion/wikitransport/2013/01/06/millonario-robo- autotransporte

12 Armando Martínez, op. Cit..

13 http://t21.com.mx/terrestre/2014/07/28/robo-carreteras-genera-perdidas-30000-md p La mayoría de las fuentes refiere costos del orden de los 9 mil millones de dólares.

14 Se consideran materiales y residuos peligrosos: explosivos, gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, líquidos inflamables, sólidos inflamables, oxidantes y peróxidos orgánicos, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, radiactivos, corrosivos y otros.

15 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

16 Se trata del conjunto de acciones que se realizan para velar por el correcto y oportuno funcionamiento de las cadenas de suministro (http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm)

17 Ibid.

18 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia- delictiva-fuero-comun.php

19 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

20 Ibid. Al respecto, en 2015 la consultora Freight Watch International (FWI) reportó que los estados de México, Puebla y Guanajuato son los que muestran el más alto riesgo para el robo en autotransporte de carga; pero le siguen Veracruz y Tlaxcala. Juntas estas entidades federativas suman el 52 por ciento de los asaltos a esta forma de transporte

(http://t21.com.mx/logistica/ 2016/01/28/gobierno-minimiza-problema-inseguridad-transporte-logistica)

21 Contenido en

http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

22 Máxime que los incisos b) y c) establecen respectivamente: “Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio” y “La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de octubre de 2017.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO PARA QUE SE AGILICE EL SANEAMIENTO DE LOS RÍOS ATOYAC, XOCHIAC, ZAHUAPAN Y SUS AFLUENTES, EN LOS ESTADOS DE PUEBLA Y TLAXCALA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, la Conagua, y los gobernadores de Puebla y Tlaxcala a agilizar las acciones tendentes al saneamiento de los ríos Atoyac, Xochiac y Zahuapan, y sus afluentes, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, diputado federal por el estado de Puebla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde el año 2011, habitantes de los estados de Puebla y Tlaxcala han denunciado reiteradamente la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, particularmente de los ríos Atoyac y Xochiac, y sus afluentes, presuntamente derivado del desarrollo industrial y crecimiento desmesurado de la región.

Refieren que el río Atoyac recibe numerosas descargas de aguas residuales a lo largo de su recorrido, tanto industriales como municipales, con nulo o deficiente tratamiento, que incluyen compuestos tóxicos provenientes del Corredor Industrial Quetzalcóatl, de la petroquímica de Pemex y del Parque Industrial San Miguel. Relatan la presencia de campos de cultivo en los bordes del río Atoyac y sus afluentes, presumiblemente regados con esa misma agua contaminada, teniendo altas repercusiones en la calidad de los productos de la zona y las consecuentes afectaciones a la salud por la ingesta de los mismos.

La problemática de la contaminación ambiental en la cuenca del Alto Atoyac se encuentra documentada, tanto por autoridades federales, estatales y locales. Incluso existen datos oficiales de las estaciones de monitoreo operadas por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), los cuales indican que el agua del río Atoyac no presenta valores compatibles con la normatividad en vigor para garantizar la protección de la vida acuática.

Aunado a lo anterior, la Comisión Estatal de Salud y Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Tlaxcala hizo públicos los resultados de un muestreo de agua y lodos del mencionado río, afirmando la presencia de plomo. De igual manera, los quejosos refirieron la existencia de un estudio elaborado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), organismo público descentralizado federal, coordinado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el asesor técnico de la Conagua, quien al haber investigado las descargas industriales realizadas al río Atoyac en el estado de Puebla, encontró que el 78 por ciento de éstas no cumplen con lo establecido en la normatividad ambiental aplicable.

Por otra parte, cabe señalar que un estudio realizado en el río Atoyac por el Instituto de Ingeniería de la UNAM, denominado “Informe Técnico de los Estudios Realizados en el Cauce del Río Atoyac y Comunidades”, que incluyó un estudio epidemiológico, y de cuyos estudios se identificó la presencia de COV, sustancias químicas no contempladas para su regulación en la normativa mexicana en materia de aguas.

La situación de profunda contaminación de la subcuenca del Alto Atoyac ha provocado severos daños a la salud de los residentes de los municipios de Huejotzingo y San Martín Texmelucan, en el estado de Puebla; e lxtacuíxtla de Mariano Matamoros, Nativitas y Tepetitla de Lardizábal, en el estado de Tlaxcala, los cuales están expuestos cotidianamente a los compuestos tóxicos antes señalados, y en consecuencia, se han presentado cuadros patológicos que incluyen irritación, lagrimeo y dolores de cabeza, así como casos de anemia, leucemia y púrpura trombocitopénica y que las personas que habitan la zona, presentan niveles altos de daño genotóxico.

Derivado de lo anterior, el 29 de julio de 2011, habitantes de los estados de Puebla y Tlaxcala presentaron ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) un escrito de queja en contra de autoridades federales, estatales y locales, por actos y omisiones en perjuicio de los habitantes de los municipios a los que anteriormente se hace referencia, por la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, particularmente de los ríos Atoyac, Xochiac, y sus afluentes. Dicha queja fue resuelta por la CNDH el pasado 21 de marzo de 2017, y si bien es cierto, sus resoluciones no tienen carácter vinculante, es urgente que las autoridades señaladas den cumplimiento a las recomendaciones emitidas por ella, ya que de hacerlo abonaría con la solución del problema planteado y el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 constitucional, párrafo sexto, que reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Dicho artículo establece que es el Estado quien garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Es preciso señalar que, derivado de la urgencia del saneamiento de los referidos ríos, la Conagua ha realizado procedimientos administrativos en contra de los municipios de San Martín Texmelucan, Huejotzingo, Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e lxtacuixtla de Mariano Matamoros, por descarga en incumplimiento con la normatividad.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) por su parte, ha promovido ante el Juzgado Tercero de Distrito en Tlaxcala, Tlaxcala, la Acción Colectiva difusa 176/2014 en contra de 38 municipios del estado de Tlaxcala, incluyendo a los municipios del estado de Tlaxcala materia de la queja, a fin de que se garantice el cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 4 de la CPEUM.

La Profepa reclamó que los municipios demandados se encuentran realizando el vertimiento de aguas residuales sin tratar o con tratamiento inadecuado, que devienen en la contaminación de la cuenca del Atoyac; por lo que esa Procuraduría solicitó al Juzgado que investigue el grado de responsabilidad económica y jurídica de los daños ocasionados al medio ambiente de cada uno de los municipios demandados, así como a la salud de quienes habitan en los alrededores de dicho recurso hídrico; y se les imponga la obligación de reparar el daño de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

La Profepa ha emitido diversas recomendaciones a todos los municipios de los estados de Puebla y Tlaxcala que bordean los márgenes del río Atoyac, luego de acreditarse la contaminación del agua del mencionado río, derivado de las descargas de aguas residuales sin tratar o tratadas inadecuadamente, provenientes del drenaje y alcantarillado municipal y por el vertimiento que directamente realizan las industrias, sin observar la normatividad ambiental aplicable en la materia; teniendo repercusiones en la salud humana, al medio ambiente y los recursos naturales.

En dicha recomendación, la Profepa exhortó a los municipios a los que les fue dirigida, entre otras acciones: a realizar la caracterización de las descargas que desemboquen a los sistemas de drenaje y alcantarillado; a realizar inspecciones con el fin de obtener el inventario de puntos de descarga, verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, y en su caso, realizar las denuncias correspondientes; a operar en óptimas condiciones las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales con las que cuente y de no contar con ellas, realizar la construcción de las mismas.

A lo largo de los años, a partir de 2011, los gobiernos de Puebla y Tlaxcala comenzaron el rescate de los ríos Zahuapan y Atoyac, teniendo el apoyo financiero de la Comisión Nacional del Agua. En ese entonces, el gobierno del estado anunció la aplicación de mil 700 millones para emprender la segunda etapa de modernización de las cuatro plantas de tratamiento de aguas residuales. El propósito era limpiar hasta 3.5 metros cúbicos por segundo de aguas residuales que corren por las riberas para que tengan un tratamiento adecuado y se rescate el lago de Valsequillo. Sin embargo, a la fecha, los ríos a que hago referencia siguen requiriendo urgente atención para asegurar a los habitantes, el saneamiento que requieren.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que las enfermedades diarreicas por un saneamiento deficiente son la tercera causa de muerte entre menores de cinco años (340 mil muertes al año). Asimismo, se estima que alrededor de 161 millones de niños sufren retraso del crecimiento o malnutrición crónica, provocados por cuadros diarreicos, repercutiendo en un retraso cognitivo y un rendimiento escolar más bajo, afectando indirectamente otros derechos de los niños y niñas. Asimismo, las niñas y los niños son especialmente vulnerables a los efectos negativos en la salud por la exposición a contaminantes químicos, tanto por la carga química transmitida por la madre durante el embarazo como por la exposición directa a fuentes alimenticias y de agua contaminadas. Por lo que resulta urgente que de manera coordinada, las autoridades correspondientes urjan al saneamiento y aseguren el derecho a la salud consagrado en la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Asamblea los siguientes

Puntos de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, al director general de la Comisión Nacional del Agua, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Puebla y Tlaxcala, a agilizar las acciones tendientes para el saneamiento de los ríos Atoyac, Xochiac, Zahuapan y sus afluentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua, a los presidentes municipales de los honorables ayuntamientos de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e lxtacuixtla de Mariano Matamoros, en el estado de Tlaxcala, y de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el estado de Puebla, a dar cumplimiento a la Recomendación número 10/2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información, en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes; en agravio de quienes habitan y transitan en los estados de Puebla y Tlaxcala.

Palacio Legislativo, 21 de noviembre del 2017.— Diputado Víctor Giorgana Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, A DESARROLLAR LA ESTANDARIZACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS Y MONTOS INHERENTES A LA FIJACIÓN DE LAS MEDIDAS Y PROVIDENCIAS DE CARÁCTER REAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia a desa-rrollar trabajos encaminados a estandarizar, homologar y actualizar los criterios y montos inherentes a la fijación de las medidas y providencias de carácter real, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 fracción XX, 6 numeral 1, fracción I, y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta tribuna, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

En la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 5 de marzo de 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales con la finalidad de marcar el camino para una transformación radical del procedimiento penal. Se trata de una norma que sustituye a los 33 códigos de procedimientos penales que estaban en vigor en el país y que generaban un descontrol procesal dado lo diverso de la legislación.

Este Código tiene su antecedente en la importante reforma constitucional del 18 de junio de 2008 que incorpora principios modernos para la justicia penal y obliga a que existan juicios orales en todo el país y contiene una detallada regulación sobre los derechos de víctimas y procesados, a la vez que exige altos niveles de preparación técnica (cosa que hoy aún no sucede a cabalidad, puesto que muchos litigantes, defensores públicos y ministerios públicos tienen un nivel profesional que ha dejado mucho que desear) y prevé lo relativo a las salidas alternativas al juicio con el objetivo de darle agilidad a muchos casos de delitos leves que deben ser arreglados antes de llegar ante un juez.

El Código enuncia una serie de derechos de aquellos sujetos, que se traducen en medidas destinadas a proteger sus legítimos intereses. Es el caso de las “medidas de protección y providencias precautorias” (artículos 137 y 138).

Artículo 138.Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes, y

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.”

Por otro lado, tal como se desprende del artículo 153 y 155 del CNPP, las circunstancias de aplicación de las medidas cautelares, así como los tipos de medidas:

“Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.”

“Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII. La colocación de localizadores electrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

XIV. La prisión preventiva..

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.”

En este sentido, de la práctica cotidiana, se desprende que una de las medidas cautelares con mayor presencia en el proceso penal, son las medidas de carácter real, como la exhibición de la garantía económica, las se actualizan atendiendo las características del procedimiento penal pero siempre debe ir encaminada a resarcir los intereses económicos de la víctima u ofendido asesorada y representada por el Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional.

No obstante lo anterior, en el proceso no se dan las condiciones de aplicación similar entre un caso y otro, lo que hace que las garantías reales decretadas sean distintas (a veces radicalmente) entre un caso y otro, lo que genera inequidad en los justiciables.

Por lo expuesto y fundado;

Único. Se exhorta de manera atenta y respetuosa a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia a desarrollar los trabajos encaminados a la estandarización, homologación y actualización de los criterios y montos inherentes a la fijación de las medidas y providencias de carácter real, a efecto de que se puedan cumplir los objetivos constitucionales de dichas medidas.

Notas

1 Cfr. Carbonell, M. (n.d.). “Un Código para todo México”. El Universal. Retrieved October 03, 2017, from

http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/Un_C_digo_para_ todo_M_xico.shtml

2 Ídem.

3 García Ramírez, Sergio. (n.d.). Comentario sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014. Retrieved October 03, 2017, from

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0041-86332014000300011

Scientific Electronic Library Online. Boletín mexicano de derecho comparado versión On-line ISSN 2448-4873 versión impresa ISSN 0041-8633 Bol. Mex. Der. Comp. vol.47 no.141 México sep./dic. 2014

4 Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dado en el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados el 21 de noviembre del 2017.— Diputado José Máximo García López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REPÚBLICA PARA PROYECTAR Y PROMOVER ACCIONES, PROGRAMAS Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 2 mil 457 ayuntamientos de la república a efecto de que consideren proyectar y promover acciones, programas y la ejecución de obra pública, en materia de prevención de riesgos de desastres, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los integrantes de los 2 mil 457 ayuntamientos que integran la República Mexicana para que en sus respectivos proyectos de Presupuesto de Egresos para 2018 consideren proyectar y promover acciones, programas y la ejecución de obra pública, en materia de prevención de riesgos de desastres, con base en las siguientes

Consideraciones

Los sismos de junio y septiembre de 2017 ocasionaron pérdidas humanas y materiales que de acuerdo con el titular del Ejecutivo federal, al 7 de noviembre del presente se contabilizan aproximadamente 184 mil viviendas dañadas, 14 mil comercios, 16 mil escuelas con distintos daños parciales o totales, afectaciones al patrimonio cultural con mil 821 edificios e iglesias dañados, 175 unidades médicas y hospitales, así como 140 carreteras que reportan afectaciones.

Hoy nos queda claro que el proceso de reconstrucción del país se vislumbra largo y complicado para las familias que aún viven bajo una manta, para quienes su patrimonio se redujo a una improvisada tienda de campaña o para quienes no han podido recuperar sus pertenencias en los edificios que están a punto de derrumbarse pero aún no han sido demolidos. Ello, se agrava para aquellos que por omisiones y negligencia de algunos servidores públicos de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, no fueron tomados en cuenta en los censos para la reconstrucción.

Aunado a lo anterior, podemos encontrar escuelas que a estas alturas no cuentan con un dictamen técnico o que debido la premura del proceso de regreso a clases fueron clasificadas como “habitables” al no contar con daños visibles pero que generan desconfianza en los padres de familia, quienes prefieren no enviar a sus hijos a la escuela o inclusive cambiarlos de plantel educativo.

Todo lo anterior, nos permite apreciar que los fenómenos sísmicos dejaron en la población temor, frustración e incertidumbre, pero también una importante lección para gobierno y sociedad, sobre la importancia de la prevención de riesgos. Por estos motivos, la Organización de las Naciones Unidas ha promovido la perspectiva de la prevención como mecanismo para disminución de pérdidas humanas y costos materiales en los desastres, a través de mecanismos como el Marco Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030.

Es este sentido, toda vez que las autoridades municipales son las primeras respondientes ante un desastre o fenómeno perturbador, supondríamos que son la rama de gobierno que debería estar más interesada en tomar acciones preventivas y de mitigación de riesgos para evitar que se generen daños importantes ante la ocurrencia de algún evento o fenómeno perturbador. Estas instancias de gobierno enfrentarán el primer plano de la difícil tarea de la reconstrucción pero tienen la responsabilidad adicional de acompañar esa reconstrucción de acciones de fortalecimiento de las capacidades de prevención de sus municipios, pues no es posible saber cuándo volveremos a enfrentar este tipo de retos y nuestra sociedad debe estar preparada.

En consecuencia, propongo a esta soberanía realizar un exhorto a los ayuntamientos para que en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2018 consideren la oportunidad de destinar una parte importante de su presupuesto para la ejecución de obra pública en materia de prevención y mitigación de riesgos como pueden ser la construcción del colectores pluviales, bordos de contención, tratamiento de grietas y oquedades; construcción, ampliación de drenaje pluvial y sanitario; pozos de absorción, presas de gavión, estabilización de rocas, obras geológicas como la estabilización de taludes y laderas, entre otras obras que dependiendo de las condiciones geológicas, hidrológicas, meteorológicas y poblacionales de cada municipio sean tendentes a reducir los efectos y consecuencias derivadas de dichos eventos y desastres.

Asimismo, sería deseable que impulsaran acciones como la elaboración o actualización de los atlas de riesgos que permiten desarrollar protocolos, reglamentos y planes comunitarios y familiares de protección civil que, ante una eventualidad, indiscutiblemente son una herramienta útil para salvar vidas, asignar roles y establecer responsabilidades.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los integrantes de los 2 mil 457 ayuntamientos que integran la República Mexicana a considerar en sus respectivos proyectos de Presupuesto de Egresos para 2018 proyectar y promover acciones, programas y la ejecución de obra pública en materia de prevención de riesgos de desastres.

Notas

1 Boletín de prensa de la Presidencia de la Republica de fecha 7 de noviembre de 2017, que puede consultarse en

https://www.gob.mx/presidencia/es/prensa/epn-palabras-133262?idiom=es

2 Véase

https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



EXHORTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y A LA SEDESOL, A FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES QUE SE VIVEN EN LA ZONA SERRANA DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad y la Sedesol a instaurar acciones específicas que atiendan las necesidades de la zona serrana sinaloense, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, German Escobar Manjarrez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que actualmente las políticas públicas en materia de Seguridad, están dirigidas a la cooperación en el ejercicio de sus atribuciones entre los tres órdenes de gobierno; lo que en materia de Seguridad pública lo convierte en un elemento indispensable, siendo una herramienta noble para hacer frente a la inseguridad que se genera en las diversas regiones del país.

Que, sin embargo, es urgente reforzar los mecanismos que actúan en contra de la inseguridad que día a día existe en la zona más apartada del país, como es el caso de la región Serrana de Sinaloa, principalmente en los municipios de Concordia y San Ignacio, que, como consecuencia de la presencia de diversos grupos delictivos, vienen provocando flujos migratorios y como consecuencia trastocan las actividades económicas de la región y del Estado y la paz social de la región.

De acuerdo a los reportes sobre seguridad pública, la violencia ha obligado a centros educativos a cerrar sus espacios al estudiantado, así como empresas que contribuían a la actividad económica como lo es la minería, provocando inestabilidad social y económica.

Actualmente el gobierno estatal ha hecho esfuerzos con la finalidad de apoyar a la gente que ha sido desplazada por la violencia, además de buscar estrategias que controlen o eliminen la problemática que se vive; por ello se debe reforzar la coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal, focalizada a la prevención como eje central para mantener los indicadores de paz a corto plazo.

Es necesario crear políticas públicas integrales para aquellas familias desplazadas con programas que generen economías para los desplazados o que se vieron afectados en sus actividades, uno de los sectores más afectados es el primario, no solo por la migración de familias de las zonas rurales a causa de la violencia, si no por el temor que continúe la incertidumbre social.

Debo señalar que, de acuerdo con cifras de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, en el mes de octubre, reporto que 336 familias se encontraban en condiciones de desplazadas, lo que esto representa a mil 301 personas, de las cuales 933 corresponde al municipio de Concordia, municipio que pertenece a mi distrito electoral.

La implementación de una estrategia de seguridad eficiente e integral que se enfoque a la recuperación o adaptación de espacios donde la violencia no permee y se pueda continuar con las labores que ejercen de forma normal, que la juventud este abierta a realizar actividades que generen el fomento al deporte a la educación y demás actividades lúdicas propias de la cultura de la región, amén de fomentar las buenas acciones de su entorno, causa que motivara devolver la confianza a la población y turistas a crear las condiciones de la región como tierra de oportunidades.

Por todo lo expuesto anteriormente, me permito someter a la atenta consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, con el objeto de implementar convenios de colaboración con el gobierno estatal a fin de implementar una estrategia de seguridad pública orientada a la prevención, control y erradicación a la violencia que se vive en la zona serrana de Sinaloa.

Segundo.La honorable Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social a fin de que focalice sus programas a atender a las poblaciones de la región, implementando un programa emergente destinado al desarrollo integral de los desplazados de la zona serrana de Sinaloa.

Palacio Legislativo, a 21 de noviembre del 2017.— Diputado Germán Escobar Manjarrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



RELATIVO A LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR QUE DEMANDE EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior, con los objetivos, los lineamientos y las prioridades demandados por el desarrollo integral del país y los convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior entre la federación, los estados y los municipios, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Joaquín Jesús Díaz Mena, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Actualmente nuestro país se encuentra saturado de profesionistas egresados de instituciones de educación superior públicas o privadas, cuya realidad los enfrenta al desempleo o, en su caso, a subemplearse en actividades que poco o nada tienen en común con sus estudios profesionales.

Muchas de las carreras que se ofertan, tanto en instituciones públicas o privadas, se encuentran obsoletas; quienes se preparan en las mismas, al terminar sus estudios, se enfrentan a la realidad de que no hay mercado de trabajo para el área en que han sido preparados.

Según el Inegi, para agosto de 2017 el porcentaje de personas sin ocupación laboral a nivel nacional con estudios de nivel medio superior y superior alcanzaba el 50.72% del total de desempleados del país.

Consideraciones

El artículo 8 de la Ley General de Educación establece en su fracción VI, que la educación “Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia ,pertinencia y equidad”.

Establece también en su artículo 22 que “Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia”.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluye como una de sus metas nacionales la de “México con Educación de Calidad”, dentro del mismo se incluye como su objetivo 2, Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. De acuerdo al mismo, “La importancia que se da a la productividad como eje para el desarrollo económico debe facilitar una mayor vinculación de las escuelas con las necesidades sociales y productivas. Una mayor diversidad de la oferta educativa y nuevos modelos de cooperación para facilitar los aprendizajes, las estancias y la empleabilidad deberán contribuir a dichos propósitos. Las posibilidades de este tipo de cooperación son mayores en los sectores altamente productivos que requieren de un mayor uso y desarrollo del conocimiento. Este esfuerzo debe ser complementado con estudios del mercado laboral y de seguimiento de egresados, nuevas métricas para medir el alcance de la vinculación y nuevas formas de reconocimiento de las competencias adquiridas.”

Como podemos apreciar, el término “pertinencia” es un tema muy importante y constantemente citado como fundamento para la educación en México.

El doctor Carlos Tünnerman Berhein, miembro del Comité Científico para América Latina y el Caribe de la UNESCO, señala que “el concepto de pertinencia de la Educación Superior ha evolucionado hacia una concepción amplia de la misma y a su estrecha vinculación con la calidad, la equidad, la responsabilidad social, la diversidad, el diálogo intercultural y los contextos en que se desenvuelve. Todo esto apunta a fortalecer la convicción que las instituciones de educación superior tienen una ineludible responsabilidad social y no solo académica y profesional. Y, lo más importante, es que dicha responsabilidad social, en última instancia, es la que realmente determina su pertinencia y calidad”.

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), como parte de los postulados orientadores y visión al año 2000 del Sistema de Educación Superior (SES), establece el de la “Pertinencia en relación con las necesidades del país”, en donde señala que las Instituciones de Educación Superior (IES) se deben a la sociedad que las hace posibles y las necesita, de cuyas necesidades y preocupaciones no pueden estar al margen. Por ello, la docencia, la investigación y la difusión deberán planearse y llevarse a cabo, en buena medida, buscando atender la problemática del entorno de cada IES.

Este documento incluye también el Postulado denominado “Compromiso con la construcción de una sociedad mejor”, mismo que declara que el compromiso con los valores de pertinencia, equidad y los demás a que se refieren estos postulados, llevan a la conclusión de que el quehacer de las IES deberán tener como una orientación fundamental la de contribuir a que México llegue a ser una sociedad más acorde con esos mismos valores, sin olvidar que el trabajo de las IES en esta dirección deberá hacerse respetando su naturaleza de instituciones académicas que establece el postulado arriba mencionado.

De conformidad al Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública, se denomina Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada, a través del cual se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean comparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. Existen casi cuatro mil instituciones con RVOE federal a nivel medio superior y hay más de once mil reconocimientos federales a nivel superior. En el caso del RVOE federal, las encargadas de la vigilancia son la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) y la Subsecretaría de Educación Superior (SES).

No obstante lo anterior y que a través del tiempo se han realizado diversas acciones para dotar de pertinencia a la educación superior en nuestro país, todavía queda un largo camino para que la misma pueda ser compatible con los requerimientos que la sociedad y el sector económico exigen en este momento; de hecho existen universidades e instituciones de educación superior que cuentan con planes y programas de estudio obsoletos, y cuyos estudiantes egresan con un título que no le proporciona las cualidades y calificaciones requeridas por la sociedad, el sector empresarial, y en muchas ocasiones, por los mismos órganos de gobierno.

Es por ello, que es tan importante la constante y permanente revisión de los Planes y Programas de estudio a nivel superior, a fin de que la Secretaría de Educación compruebe que los planes y programas de estudio a nivel superior sean pertinentes con las necesidades sociales que se presentan actualemnte y en el caso de aquellos que se encuentran fuera del sistema educativo nacional mantengan también las condiciones bajo las cuales les fue otorgada la revalidación.

Nuestro sistema educativo debe evolucionar y transformarse de tal manera que permita que las IES sean generadoras de profesionales de alto nivel, cuyos conocimientos igualen o superen los estándares internacionales, instituciones que impartan sus conocimientos a través a través de un sistema de pertinencia, en una búsqueda constante por mejorar su calidad; logrando con ello, brindar a México profesionistas ampliamente calificados en su área de estudio, con acceso a trabajos bien remunerados, en donde sus perfiles han sido previamente identificados y su preparación se ha desarrollado en torno a las necesidades que su entorno requiere.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al poder Ejecutivo federal, para que a través de la secretaría de educación pública promueva, fomente y coordine las acciones programáticas necesarias que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior de las universidades y demás instituciones de educación superior, con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país; y asimismo, apoye la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la federación, los estados y los municipios.

Notas

i Véase Programa Sectorial de la Educación 2013-2018.

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/1cdecf9e-9e0c-44f7- bcb8-d600fbe08588/programa_sectorial_educacion_2013_2018.pdf

ii Véase Nuevas Perspectivas de la Pertinencia y Calidad de la Educación Superior.

http://www.iesalc.unesco.org.ve/index.php?option=com_content &view=article&id=2029%3Anuevas-perspectivas-de-la-pertinencia-y- calidad-de-la-educacion-superior&catid=126%3Anoticias-pagina-nueva &Itemid=712&lang=es

iii Véase La educación superior en el siglo XXI. Líneas estratégicas de desarrollo. Una propuesta de la ANUIES

http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/Revista113_S5A2ES.pdf

iv Acuerdo 286, SEP.

http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/12234/4/images/ Nuevo_acuerdo286.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 21 de noviembre de 2017.— Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE SOLICITA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZAPOPAN, JALISCO Y AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, SE DICTAMINE LA INICIATIVA POR LA QUE SE DECRETA EL PARQUE ECA DO QUEIROS COMO ÁREA DE VALOR CULTURAL POPULAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita al alcalde y el ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, que se dictamine la iniciativa por la que se decreta el parque Eça Do Queiros área de valor cultural popular y parte del paisaje tradicional del municipio, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de la COP 13, el Gobierno Federal anunció la creación de 65 millones de hectáreas de áreas naturales protegidas que, sumadas a las ya existentes, permiten que México cuente con 91 millones de hectáreas de su territorio bajo un esquema de conservación.

Los beneficios de contar con áreas naturales protegidas es de importancia para la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, cumplen un papel fundamental en la captación y filtración del agua, en la limpieza del aire y producción de oxígeno, evitan la erosión del suelo y forman parte del paisaje de la comunidad.

También son susceptibles de ser explotadas y obtener beneficios de sus productos, como las maderas o de sus atractivos (turismo sostenible) con pleno respeto a los derechos de los pueblos originarios. Por eso, resulta importante la promoción de la creación de territorios para destinarlos a la conservación y uso sostenible desde la esfera local, en el Estado de Jalisco, la legislación permite la creación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal.

El artículo 45 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco define la figura jurídica “parques ecológicos municipales” como aquellas áreas de uso público constituidas por los gobiernos municipales, que contienen representaciones biogeográficas en el ámbito municipal de uno o más ecosistemas, cuya belleza escénica es representativa, tienen valor científico, educativo y de recreo, y valor histórico para el municipio, por la existencia de flora y fauna y sus posibilidades de uso ecoturístico.

Y de acuerdo a la legislación en los parques ecológicos municipales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como con la investigación, recreación, ecoturismo y educación ambiental.

En este contexto, para los ciudadanos y ciudadanas de Zapopan, el predio denominado “Parque Eça do Queiros” constituye un patrimonio de valor intangible debido a la gran biodiversidad que alberga además de las actividades al aire libre que permite a los vecinos y visitantes realizar.

Es un área aproximada de 10 hectáreas (90,989.64 metros cuadrados, de los cuales 70,684.33 son propiedad del municipio), donde habitan más de 60 especies de aves tales como: pájaros carpinteros, calandrias, lechuzas, colibríes, patos, entre otros, además de peces y tortugas.

Se encuentra ubicado en la cuenca Atemajac (conocida también como Cuenca Colomos), sobre la calle Eça do Queiros, las Avenidas Patria y Juan Palomar y Arias, en la Colonia Jardines Universidad. Además de la diversidad en cuanto a fauna, el Parque Eça do Queiros alberga gran diversidad de plantas como pinos, encinos, eucaliptos, jacarandas, fresnos, aguacates, así como helechos, palmas y variedad de arbustos.

La conservación de los parques, las zonas verdes o el arbolado son elementos clave para mantener una buena calidad de vida en las ciudades y favorecer el bienestar de las personas. El contacto con los enclaves naturales en la ciudad nos permite reflexionar, sentirnos libres, relajarnos o reducir el estrés. Por eso, la Organización Mundial de la Salud considera que los espacios verdes urbanos son imprescindibles por los beneficios que aportan en el bienestar físico y emocional.

Los espacios verdes regulan la temperatura y la humedad de la zona, producen oxígeno y filtran la radiación: además, absorben los contaminantes y amortiguan los ruidos. También son lugar de paseo, relajamiento o pasatiempo.

Pero más allá de su valor intrínseco (su buena organización, calidad o el grado de protección), muchas veces es su dimensión simbólica la que los convierte en lugares apreciados, tal es el caso del Parque Eça do Queiros para los habitantes del municipio de Zapopan.

En este sentido, el pasado 07 de julio de 2016, el Regidor Oscar Javier Ramírez Castellanos, en uso de sus facultades constitucionales y atendiendo a la demanda de la ciudadanía propuso ante el pleno del Ayuntamiento la iniciativa para declarar que el “ Parque Eça do Queiros tiene un valor cultural popular y forma parte del paisaje tradicional del municipio de Zapopan, Jalisco.”

El contenido de la iniciativa refiere a que las áreas verdes son de importancia para la conservación del equilibrio ecológico porque funcionan como sumideros de carbono, fungen como regulador de la temperatura y reducen la erosión y compactación del suelo.

También reconoce que el municipio de Zapopan cuenta con 3 áreas naturales protegidas, sin embargo, la iniciativa no pretende declarar el Parque Eça do Queiros como ANP sino área de Valor Cultural Popular y que forma parte del Paisaje Tradicional y alude que en la administración del Presidente Pablo Lemus autorizó en 2016, la protección del arbolado del fraccionamiento Bugambilias, corroborando la disposición del Ayuntamiento de Zapopan en la preservación de los recursos naturales y la recuperación de espacios públicos.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se solicita respetuosamente al presidente municipal de Zapopan, Jalisco, licenciado Jesús Pablo Lemus Navarro y al pleno del honorable ayuntamiento, para que dictaminen la iniciativa por la que se decreta el parque Eça do Queiros como área de valor cultural popular y forma parte del paisaje tradicional del municipio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD IMPLEMENTE EN SUS UNIDADES DE TRABAJO, ÁREAS DE DESCANSO Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL RESPECTO AL MANEJO DE ESTRÉS, FALTA DE MOTIVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE RELACIONES INTERPERSONALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a implantar en sus unidades de trabajo áreas de descanso y capacitación del personal a partir de la implantación de cursos, talleres o seminarios relacionados con el manejo de estrés, la falta de motivación y el mejoramiento de las relaciones interpersonales, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado David Mercado Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción i, y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que implemente, en sus unidades de trabajo, áreas de descanso, capacitación al personal a partir de la implementación de cursos, talleres o seminarios relacionados con el manejo de estrés, la falta de motivación y el mejoramiento de las relaciones interpersonales, así como del clima laboral y el desarrollo de la comunicación asertiva entre colegas y entre el profesional de la salud y el usuario del servicio (paciente), bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El síndrome de fatiga crónica o también conocido por su término anglosajón como “burnout” es un padecimiento que se ha ido presentando cada vez con mayor frecuencia en el personal que trabaja en el sector de los servicios a la salud, afectando principalmente, al personal de enfermería y al personal a cargo de servicios administrativos; lo anterior es así debido a la exposición prolongada al estrés, así como al desequilibrio entre las demandas profesionales y la capacidad para llevarlas a cabo.

La actividad laboral puede considerarse, en sí misma, como una actividad causante de estrés, puesto que, en el desarrollo propio de las actividades de trabajo, se expone al empleado a diversos estresores que, dependiendo de la forma en que éstos sean afrontados, determinan una respuesta individual, que bien puede ser adaptativa, la cual implicará un aprendizaje, o bien, desadaptativa y, en este caso, supondrá un desgaste e insatisfacción.

Se ha señalado en diversos estudios que existen determinadas características que influyen en la salud del trabajador; entre las que sobresalen: el tamaño de la empresa, la responsabilidad que se tiene, las disfunciones de rol y la falta de participación en la toma de decisiones. De suerte que, a partir de la relación estrés-trabajo pueden crearse en el trabajador exigencias como son: la necesidad de satisfacción, autoestima y realización personal, tales exigencias juegan un rol importante para poder encontrarle sentido a la actividad que se realiza. Conforme con esto, puede decirse entonces que; el estrés laboral es el desequilibrio percibido por el trabajador/a entre las demandas propias de la actividad laboral y la capacidad de la persona para llevarlas a cabo.

Existen dos vías para abordar el síndrome de fatiga crónica o burnout, por un lado, se tiene la perspectiva clínica y, por otro, un enfoque psicosocial, con base en este último, los doctores Maslach y Jackson lo definieron como un síndrome tridimensional de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal en el trabajo. Desde esta visión, se entiende que este síndrome es una respuesta al estrés laboral crónico que afecta a las personas cuyo trabajo es ayudar y apoyar a otros, lo que produce en el trabajador síntomas que van del agotamiento físico, mental y emocional, hasta relaciones conflictivas interpersonales.

Asimismo, con base en los estudios de Maslach y Jackson, desde una perspectiva psicosocial, el síndrome de burnout: es un estrés crónico producido por el contacto con los clientes, el cual lleva a extenuación y distanciamiento emocional con los beneficiarios de su trabajo derivando en una pérdida gradual de preocupación y de todo sentimiento emocional hacia las personas con las que uno trabaja; esta pérdida conlleva un aislamiento o deshumanización. Cabe mencionar que dicho estado es completamente contrario al concepto de salud señalado por la Organización Mundial de la Salud, que ha definido la salud como: “el estado de bienestar físico, psíquico y social tanto del individuo, como de la colectividad”.

Así, encontramos que, entre los elementos básicos que constituyen el síndrome de burnout están: el cansancio emocional, la despersonalización y la disminución de la realización personal. El cansancio emocional implica síntomas de pérdida de energía, agotamiento físico y psíquico, fatiga y desgaste. Esto sucede cuando la fuerza emocional del trabajador se va consumiendo, de manera que, se va agotando su capacidad de entrega a los demás, no sólo en un nivel físico, sino también psicológico.

Por otro lado, la despersonalización conlleva la aparición de comportamientos y actitudes negativas en torno a los sujetos con quienes se trabaja, generando irritabilidad y rechazo hacia los mismos, derivado de un distanciamiento emocional que se produce paulatinamente. Este proceso puede devenir en la deshumanización de los trabajadores frente a los usuarios que atienden. En lo que se refiere a la disminución de la realización personal de los trabajadores, la consecuencia puede resultar en una descalificación y/o agresión hacia las personas con quienes se trabaja.

De acuerdo con un estudio realizado en Cartagena se indica que los trabajadores encargados del área de enfermería, así como aquellos que se encargan de labores administrativas, son los más expuestos a situaciones estresantes en los servicios asignados, como es el caso de las unidades de cuidados intensivos, un área que, constantemente, requiere la toma de decisiones de importancia capital en la atención de urgencia del paciente.

Igualmente, se ha advertido que, en múltiples ocasiones, tanto el personal de enfermería como el de asuntos administrativos asumen responsabilidades que no son de su competencia total debido a la ausencia del personal médico, sobre todo, en situaciones de emergencia, lo que incrementa el grado de exposición a padecer el síndrome de burnout por la responsabilidad del trabajo.

Existen otras causas vinculadas con aspectos de infraestructura, tales como: iluminación deficiente en las jornadas nocturnas, espacios inadecuados o insuficientes para las labores que se encomiendan, ambigüedad en la asignación de funciones de las enfermeras, falta de personal para proporcionar la atención adecuada a los pacientes/usuarios, entre otros factores.

En el caso del personal de enfermería, se estima que; durante su desempeño laboral diario realizan actividades que las exponen con frecuencia a sufrir lesiones músculo-esqueléticas y traumatismos por sobrecarga física. Por ejemplo: en las áreas quirúrgicas los riesgos se relacionan con el lugar de trabajo: iluminación, radiaciones, riesgo biológico, ergonomía, estrés, la adopción de posturas físicas incómodas en intervenciones muy complicadas o trabajar encima de una tarima con material pesado en torsión.

En el caso de los servicios de terapia intensiva, se corre el riesgo de contraer enfermedades infecto-contagiosas debido al manejo integral de pacientes con problemas de esta naturaleza. Cabe señalar la existencia de un porcentaje significativo de accidentes relacionados a las denominadas lesiones de esfuerzo, que surgen por la movilización continua de pacientes para la realización de estudios o cambios de posición en la cama.

Se estima que, aproximadamente 33.8 por ciento del personal en los hospitales de la Secretaría de Salud y del ISSSTE ha padecido o se encuentra en riesgo de padecer el síndrome de burnout o fatiga crónica, un porcentaje alto en términos comparativos con estudios realizados en otras clínicas y hospitales en diversas partes del mundo, lo cual, claramente se contrapone con lo establecido en la Ley General de Salud, que en su artículo 130, estipula: “ La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.”

En este contexto, el riesgo de la afectación del síndrome de burnout o fatiga crónica en los trabajadores a cargo de los servicios de salud, pone de manifiesto la necesaria creación de un programa de fortalecimiento para el personal tanto del área de enfermería como el personal a cargo de los servicios administrativos que funcione a nivel nacional, estatal y municipal, que permita mejorar las condiciones laborales del personal de salud, que contemple áreas de descanso; capacitación al personal a partir de la implementación de cursos, talleres o seminarios relacionados con el manejo de estrés, la falta de motivación y el mejoramiento de las relaciones interpersonales, así como del clima laboral y el desarrollo de la comunicación asertiva entre colegas y entre el profesional de la salud y el usuario del servicio/paciente; asimismo, dicho programa debe contemplar apoyo psicológico y terapéutico y, finalmente, alcanzar una mayor identificación institucional.

Finalmente, en el ánimo de contribuir a aminorar los efectos estresantes del trabajo derivado de los servicios al cuidado de la salud, mejorar la condición laboral, física, emocional y psicológica de los trabajadores de este sector, y lograr una disminución en la aparición del síndrome de burnout o fatiga crónica en los profesionales y trabajadores al servicio de la salud, a efecto de que éstos alcancen el máximo desarrollo de su potencial, en las mejores condiciones posibles y brinden a la sociedad mexicana un servicio de excelencia, el suscrito pone a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que implemente, en sus unidades de trabajo, un programa de fortalecimiento de clima laboral, dirigido, principalmente, al personal del área de enfermería así como al personal a cargo de los servicios administrativos que permita mejorar las condiciones laborales del personal en mención y que contemple: áreas de descanso, capacitación al personal a partir de la implementación de cursos, talleres o seminarios relacionados con el manejo de estrés, la falta de motivación y el mejoramiento de las relaciones interpersonales, el desarrollo de la comunicación asertiva entre colegas y entre el profesional de la salud y el usuario del servicio (paciente) a fin de disminuir los índices del síndrome de burnout o fatiga crónica en el sector salud.

Notas

1 Carmona F, Sanz L, Marin D. Síndrome de Burnout y reactividad al estrés en una muestra de profesionales de Enfermería en una unidad de cuidados críticos. [En línea]. Octubre 2000. Disponible en

http://www.uninet.edu/cimc2000/abstracts/028/Burnout.htm Citado en Miranda-Lara VR, Monzalvo-Herrera G, Hernández-Caballero B, Ocampo-Torres M. Prevalencia del síndrome de burnout en personal de enfermería de dos instituciones de salud. RevEnfermInstMex Seguro Soc. 2016;24(2):115-22.

2 Cruz C, Fernández L. Estrés: entenderlo es manejarlo. D.F. Mexico: Alfa Omega; 2001 Citado en: Miranda-Lara VR, Monzalvo-Herrera G, Hernández-Caballero B, Ocampo-Torres M. Prevalencia del síndrome de burnout en personal de enfermería de dos instituciones de salud. RevEnfermInstMex Seguro Soc. 2016;24(2):115-22.

3 Maslach C, Jackson S. Maslach Burnout Inventory. Journal of OccupationalBehaviour. 1997:99-113. Citado en: Miranda-Lara VR, Monzalvo-Herrera G, Hernández-Caballero B, Ocampo-Torres M. Prevalencia del síndrome de burnout en personal de enfermería de dos instituciones de salud. RevEnfermInstMex Seguro Soc. 2016;24 (2):115-22.

4 Meneses, S. Síndrome del desgaste profesional (Burnout) en personal de enfermería de la Secretaría de Salud. 2009, Revista Científica electrónica de Psicología. Citado en: Miranda-Lara VR, Monzalvo-Herrera G, Hernández-Caballero B, Ocampo-Torres M. Prevalencia del síndrome de burnout en personal de enfermería de dos instituciones de salud. RevEnfermInstMex Seguro Soc. 2016;24(2):115-22.

5 Cogollo Z, Batista E, Cantillo C, Jaramillo A, Rodelo D, Meriño G. Desgaste profesional y factores asociados en personal de enfermería de servicios de urgencias de Cartagena, Colombia. Aquichan. 2010;10(1):43-51. Disponible en

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=74116244005

6 Calera A, Segura A. Incapacidad temporal y riesgos específicos en enfermería hospitalaria. [En línea] 1997. Disponible en:

http:// ccoohospitalsantamaria.files.wordpress.com/2010/01/baixa-i- infermeria-hospitalaria-ponencia-istas.pdf [Consultado el 21 de enero del 2014].

7 Miranda-Lara VR, Monzalvo-Herrera G, Hernández-Caballero B, Ocampo-Torres M. Prevalencia del síndrome de burnout en personal de enfermería de dos instituciones de salud. RevEnfermInstMex Seguro Soc. 2016;24(2):115-22.

8 Ramírez Chávez, María Inés (2016), Síndrome Burnout en organización pública de salud multinivel del Estado de Guanajuato, Tesis para obtener el grado de doctor en administración y gestión doctoral. Celaya, Guanajuato, México. Editorial propia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A LA ASF, PARA QUE INICIE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN A LA CUENTA PÚBLICA 2014-2016 DE TECATE, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a iniciar un proceso de fiscalización de la Cuenta Pública de Tecate, Baja California, de los ejercicios de 2014 a 2016, correspondientes a la administración del vigésimo primer ayuntamiento, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María del Rosario Rodríguez Rubio, diputada de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación para que inicien un proceso de fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Tecate, Baja California, de los años 2014 al 2016, correspondientes a la administración del XXI Ayuntamiento de Tecate, a fin de conocer el manejo de los recursos federales utilizados durante su administración, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2013, el ingeniero César Rafael Moreno González, tomó protesta como presidente municipal de la ciudad de Tecate, Baja California. Es a partir de 2015 que se empiezan a hacer denuncias públicas y legales en contra del entonces alcalde de Tecate. Esas denuncias se han realizado por grupos de ciudadanos residentes de la ciudad de Tecate, Baja California, derivadas de ciertas investigaciones realizadas por ellos.

Las investigaciones realizadas se derivan del conocimiento del dictamen 273 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, el cual se aprobó en pleno el 9 de diciembre de 2015, mediante el cual se autorizó al XXI Ayuntamiento de Tecate, la contratación de un financiamiento hasta por la cantidad de 160 millones de pesos. En dicho dictamen se desprende que el destino del crédito deberá utilizarse únicamente para el refinanciamiento y/o reestructura del crédito contratado con Financiera Local SA de CV, Sofom E.N.R., por la cantidad de $71,619.045.00, adquirido con anterioridad; asimismo, se establece que el restante de $88,380,955.00, será utilizado para las 29 obras públicas mencionadas en el dictamen correspondiente.

Posteriormente, en fecha 8 de septiembre de 2016, el ayuntamiento aprobó un dictamen mediante emitido por la Comisión de Hacienda y Administración Pública, en el cual se cambiaron los destinos de los recursos del financiamiento aprobados por el Congreso del Estado de Baja California, violentando el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus municipios, que prohíbe utilizar recursos provenientes de operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública para un objeto distinto al que sustentó la autorización correspondiente. Y en caso de modificaciones de financiamientos, deben seguir los mismos requisitos y formalidades relativas a su autorización, como lo establece en el artículo 29 de la misma ley.

En razón del financiamiento antes mencionado, un grupo de ciudadanos se dieron a la tarea de hacer una inspección física y presencial de las 29 obras aprobadas por el Congreso del estado, para revisar si efectivamente había aplicación del recurso en dichas obras. En consecuencia, el grupo de ciudadanos se percató que de las 29 obras, sólo una estaba en ejecución; sin embargo, no queda claro si la obra se ejerció con recurso del financiamiento aprobado por el Congreso del estado, ya que mediante comunicado de fecha 28 de julio de 2016, se hizo pública la información de que con una inversión de 3 millones 822 mil pesos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbana (Sedatu), apoyó con la remodelación del parque Adolfo López Mateos, de la ciudad de Tecate, Baja California.

Lo anterior, deja en evidencia una serie de irregularidades en relación a la Cuenta Pública de la administración concerniente al entonces alcalde de Tecate, ingeniero César Rafael Moreno González, y de ese modo, ese grupo de ciudadanos de Tecate, presentaron el 16 de junio de 2017, ante la Procuraduría de Justicia del Estado de Baja California, una denuncia en contra del ciudadano César Rafael Moreno González de Castilla, entonces presidente municipal del XXI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, por los delitos de peculado impropio, coalición de servidores públicos y abuso de autoridad.

Derivado de todo lo anterior, el grupo de ciudadanos tecatenses, se acercaron a su servidora, a fin de que como su representante, le dé seguimiento a las investigaciones que se han llevado a cabo en relación a la Cuenta Pública de la administración del XXI Ayuntamiento de Tecate, Baja California; de este modo, se hizo una revisión a la fiscalización que el Órgano de Fiscalización del Estado de Baja California, de los tres años correspondientes al periodo de gobierno municipal encabezado por el ingeniero César Rafael Moreno González de Castilla.

En la Cuenta Pública 2014, del análisis realizado por el órgano fiscalizador, la opinión estimó procedente la aprobación de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Deuda Pública al honorable Ayuntamiento de Tecate, Baja California, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, sin hacer observaciones a la misma; asimismo, procedió a negar la aprobación de la Cuenta Pública de Patrimonio haciendo diversas observaciones.

En la Cuenta Pública de 2015, el análisis realizado por el Órgano de Fiscalización del Estado de Baja California, se estimó que respecto a las auditorías coordinadas tratándose de recursos federales, se considera procedente la aprobación de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Deuda Pública del honorable Ayuntamiento de Tecate, Baja California, por el periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; respecto a las auditorías coordinadas tratándose de recursos federales, consideró procedente negar la aprobación de la Cuenta Pública de Patrimonio, haciendo diversas observaciones.

Sin embargo, la parte más delicada de las fiscalizaciones realizadas al XXI Ayuntamiento de Tecate, Baja California, fue la realizada a la Cuenta Pública 2016, ya que ese análisis arrojó diversas irregularidades relacionadas al financiamiento de 160 millones de pesos aprobados durante 2015.

En la Cuenta Pública de 2016, relativa a la deuda pública, se encontró la omisión de registro de comisiones y penas convencionales por pagar de crédito bancario, además se encontraron situaciones derivadas del crédito bancario BASI a largo plazo por la cantidad de 160 millones de pesos; entre lo que se encontró fue una violación al artículo 46, fracción I, inciso g), subinciso i) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 9, fracción I, inciso g) de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el estado de Baja California y sus Municipios; además se incumplió con los artículos 14, fracción XVI y 28, fracción I, de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Baja California y sus Municipios.

Otra de las observaciones fue que cumplió parcialmente con uno de los destinos del crédito relativo al refinanciamiento del crédito contratado, relativo al pago del crédito correspondiente; también se incumplió con el otro destino del crédito, el que corresponde a proyectos de inversión pública productiva, consistente en la ejecución de 29 obras, debido a durante 2016 el recurso fue transferido a cuentas bancarias de pago de sueldos, compensaciones y prestaciones al personal, cuentas específicas de Fortamun 2016 y de manejo de recursos de obras públicas de programas provenientes de ejercicios anteriores denominados: Contingencias Económicas 2015, PREP 2014 y 2015, Construyendo una Mejor Ciudad 2013, Fondo de Aportaciones y Productividad (FAIP 2015), Habitat 2015, FAIS 2014 y 2016, Reencarpetado 2014, de los cuales de acuerdo al ejercicio de que se trate ya habían sido recibidos los recursos correspondientes a través de la federación para llevar a cabo su ejecución.

Por lo anteriormente mencionado, queda en evidencia el manejo inadecuado de los recursos que durante el XXI ayuntamiento de Tecate, se le dio, incluidos los recursos recibidos por la federación, a lo que ante las evidentes irregularidades observadas por el Órgano Fiscalizador local, es indispensable que exista una investigación de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de los recursos federales utilizados durante la administración municipal de 2014 a 2016, en el municipio de Tecate, Baja California.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California (OFSBC), es un órgano del Congreso del estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones; cuyas atribuciones y responsabilidades se desarrollan conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, reguladas por la Constitución Política del Estado y por la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

De conformidad con lo establecido por el artículo 37, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo dispuesto por los artículos 98 y 100 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, el OFSBC cuenta con las atribuciones para fiscalizar la administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, subsidios y recursos de los poderes del estado y de las entidades públicas estatales, incluyendo a los municipios, organismos dotados de autonomía y particulares, cuando manejen recursos de origen público; así como de emitir opinión jurídica respecto a iniciativas y reformas a leyes, acuerdos y decretos en materia hacendaria, que le sean solicitadas por el Congreso del estado o sus comisiones.

Con las facultades que el mencionado órgano tiene, fue que realizó la fiscalización de la Cuenta Pública del municipio de Tecate, Baja California, relativas a los años 2014, 2015 y 2016; siendo estos análisis legales y confiables. De este modo, debe tomarse en cuenta para cualquier investigación que se lleve a cabo con relación al manejo de los recursos durante la administración del XXI Ayuntamiento de Tecate.

Es así que con base en la información antes mencionada y recaba de los análisis a la Cuenta Pública del municipio de Tecate, es que su servidora, solicito que la Auditoría Superior de la Federación inicie una investigación a la Cuenta Pública de la administración dirigida durante el XXI ayuntamiento de Tecate, por el ingeniero César Rafael Moreno González de Castilla, a fin de verificar el uso efectivo de los recursos federales utilizados durante esa administración; y de esa forma, hacer del conocimiento de la ciudadanía, en caso de irregularidades en la misma.

La Auditoría Superior de la Federación es competente para realizar una fiscalización a cualquier municipio del país, ya que es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación para que inicien un proceso de fiscalización a la Cuenta Pública del municipio de Tecate, Baja California, de los años 2014 al 2016, correspondientes a la administración del XXI Ayuntamiento de Tecate, a fin de conocer el manejo de los recursos federales utilizados durante su administración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y A LA PROFECO PARA PROTEGER A LOS PRODUCTORES DE LECHE EN TODO EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y la Profeco a fortalecer las medidas y estrategias encaminadas a proteger a los productores de leche en todo el país, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado David Mercado Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a fortalecer las medidas y estrategias dirigidas a proteger a los productores de leche en todo el país, a efecto de que en todo el etiquetado y publicidad relacionada con productos lácteos se especifique si se trata de leche, de productos lácteos combinados, de fórmulas lácteas o el tipo de producto de que se trate, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sector lechero es considerado como un sector estratégico en el ámbito agroalimentario mexicano por su relevancia económica y su contribución al desarrollo y a la fijación de la población rural. Un gran número de países en el mundo considera la producción y abasto de leche como una prioridad nacional, razón por la que, en ocasiones se establecen políticas proteccionistas para el sector. En nuestro país, la producción de leche representa la quinta parte del valor total de la producción nacional pecuaria, siendo la tercera en importancia superando a la producción de cerdo y huevo.

A nivel mundial nuestro país ocupa la octava posición con una participación de 2.4 por ciento en la producción mundial de leche de vaca. Lo anterior se debe a la estabilidad de la economía mexicana de los últimos años que ha permitido un crecimiento de la producción de leche, que si bien es importante, aún no podemos decir que es insuficiente para disminuir la brecha entre producción y consumo.

Así, en la última década el consumo de la leche a nivel mundial se incrementó debido al aumento de la población, de ahí que, alrededor del 70 por ciento del aumento en la demanda de la leche se atribuye a ese factor, en tanto que el 30 por ciento restante es explicado por el aumento del consumo per cápita . En países como Estados Unidos y los de la Unión Europea, se producen grandes volúmenes de leche, por lo cual, sus excedentes terminan vendiéndolos en el mercado internacional con grandes subsidios, distorsionando fuertemente los precios del producto en los mercados mundiales. En las últimas décadas el consumo mundial de leche y sus derivados se ha ido incrementando principalmente en los países en desarrollo. Se estima que la población mundial consume anualmente cerca de 500 millones de toneladas en equivalente leche en diversas presentaciones para alimento humano.

El 85 por ciento corresponde a leche de vaca y el resto a otras especies (búfala 11 por ciento, cabra 2 por ciento y otras 2 por ciento). En los últimos diez años, el consumo humano total de leche ha crecido a una tasa media anual del 1.6 por ciento observándose dos comportamientos paralelamente, el de los países desarrollados y el de los países en desarrollo. Los países desarrollados tienden a una ligera disminución de sus consumos per-cápita, Holanda 329 kilogramos, EUA 254 kilogramos, Nueva Zelanda 210 kilogramos. Actualmente consumen en promedio el equivalente a 200 kilogramos de leche por habitante al año.

En los países en desarrollo el consumo per-cápita tiende a incrementarse por arriba del crecimiento demográfico. Hoy día, el consumo está muy por debajo de los 188 kilogramos recomendado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO , por sus siglas en inglés-, tenemos entonces una amplia diversidad en el consumo, como en el caso de China con 8 kilogramos, Indonesia con 5 kilogramos, Perú con 55 kilogramos, en México 97 kilogramos y Brasil 128 kilogramos, mientras que el promedio de consumo por habitante es de 44 kilogramos, menos de la cuarta parte de la cantidad recomendada.

Ahora bien, en el caso concreto de México, en el 2016 se produjeron aproximadamente 11,608 millones de litros de leche, concentrándose la producción, principalmente, en las siguientes Entidades Federativas: Jalisco produjo el 19.2 por ciento, Coahuila el 12.2 por ciento, Durango el 9.8 por ciento, Chihuahua alrededor del 9.1 por ciento, Guanajuato el 7.1 por ciento y Veracruz el 6.1 por ciento. De conformidad con datos aportados por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), tan solo entre 2013 y 2016 la producción nacional de leche aumentó a una tasa promedio anual de 1.9 por ciento, por lo que, el consumo incrementó hasta 3.4 por ciento, al ubicarse en 14,683 millones de litros. En dicho volumen se considera la leche fluida, evaporada, condensada y en polvo, convertidas a su equivalente en leche líquida.

De acuerdo con lo anterior, advertimos que el sector lácteo es de suma trascendencia para la economía mexicana por su participación en el PIB nacional, toda vez que, la elaboración de productos lácteos participa con alrededor del 10 por ciento del Producto Interno Bruto de la agroindustria del país, por su participación en la canasta familiar y por el número de empleos que genera en la producción de leche, según datos aportados por la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC), se tienen alrededor de 87,445 personas ocupadas en la industria de la leche y derivados, lo cual, lo convierte en un sector destacado y necesario para el impulso de la economía mexicana.

Por lo anterior, reconociendo la importancia de la leche y de los productos lácteos para la economía de nuestro país, desde el punto de vista de la producción, el comercio y el consumo; reconociendo la necesidad de mantener los precios a un nivel equitativo y el interés mutuo de productores, consumidores, así como de los exportadores y los importadores. Y, con la firme convicción de realizar todos los esfuerzos necesarios para que se tenga una mejor perspectiva en el crecimiento de esta cadena productiva, se fomente la competitividad del sector, evitando prácticas desleales de comercio, se proteja a la industria lechera en nuestro país y, de manera preponderante, con la finalidad de que los consumidores diferencien la leche de los productos que no lo son y paguen un precio justo, el suscrito pone a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a fortalecer las medidas y estrategias dirigidas a proteger a los productores de leche en todo el país, a efecto de que, en todo el etiquetado y publicidad relacionada con productos lácteos, se especifique sin margen de error ni tendencia al engaño o a la confusión si se trata de leche, productos lácteos combinados, fórmulas lácteas o el tipo de producto de que se trate, indicando las denominaciones comerciales exactas de los diferentes tipos de producto que se comercializan en el país señalando, con precisión, aquellos que no sean leche.

Notas

1 Análisis del Sector Lácteo en México. Secretaría de Economía. Dirección General de Industrias Básicas Disponible en:

http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/ informacionSectorial/analisis_sector_lacteo.pdf Consultado el 01 de noviembre de 2017

2 Gaucín, Darío, El mercado de lácteos II,Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-mercado-de-lacteos-II- 20170516-0011.html Consultado el 01 de noviembre 2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, A REALIZAR REFORMAS PARA ELIMINAR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO A USUARIOS DE LOS CENTROS COMERCIALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Nuevo León a adecuar el ordenamiento jurídico estatal para exentar a usuarios de los centros comerciales del pago por estacionamiento, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Brenda Velázquez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

1. México ha experimentado el mayor crecimiento de su historia en los últimos diez años, esto lo posiciona como un país líder en América Latina en cuanto al número de centros comerciales, lo que se traduce en una mayor inversión.

2. El crecimiento de los centros comerciales se ha convertido en una necesidad de las nuevas generaciones, que los utilizan como áreas de esparcimiento, en las que sin duda alguna se pueden reunir familias, amigos, compañeros de trabajo, etcétera, por el número de servicios que ofrecen.

3. El cobro que se hace por el uso de estacionamiento al interior de estas plazas puede ir desde los 5 pesos con un boleto sellado, hasta los 48 pesos por hora, sin olvidar los costos que se podrían generar por un boleto extraviado, que puede ir desde los 100 pesos, hasta los 260 pesos, lo que genera un gasto adicional para los usuarios que consumen al interior de estas plazas o centros comerciales.

4. En nuestro país, entidades federativas han legislado en beneficio de los usuarios de los centros comerciales, con la finalidad de exceptuar el pago de estacionamiento, así encontramos los siguientes ejemplos:

5. En el estado de Nuevo León se han presentado iniciativas con la finalidad de eliminar el cobro que hacen los centros comerciales por el uso de los espacios de estacionamiento desde 2013 a la fecha, sin que exista dictamen alguno que beneficie a los usuarios.

6. El interés de un consumidor al concurrir a estos establecimientos es consumir bienes o servicios y no utilizar servicios de estacionamientos.

7. Los vacíos jurídicos que existen en las distintas entidades federativas generan que no todos los habitantes del país puedan gozar del derecho de uso de estacionamiento gratuito en los centros comerciales y que además de pagar por un bien o servicio, se tenga que pagar de forma adicional, por el uso de estacionamiento.

Por lo anteriormente expuesto se presenta esta proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del estado de Nuevo León con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico estatal para eliminar el cobro por concepto de estacionamiento a los usuarios de centros comerciales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



SE SOLICITA AL CONGRESO DE VERACRUZ REALICE UNA SESIÓN SOLEMNE, EN ABRIL DE 2018, CON MOTIVO DE LOS CUATROCIENTOS AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita al Congreso de Veracruz que realice una sesión solemne en abril de 2018 con motivo de la celebración de los 400 años de la fundación de Córdoba, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar al honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la realización en el mes de abril de 2018, de una sesión solemne con motivo de la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Córdoba, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es importante resaltar que en el mes de abril de 2018 se conmemoran cuatrocientos años de la fundación de municipio de Córdoba, Veracruz, por ello, es indispensable que se celebre sesión solemne con motivo de la celebración de tal acontecimiento histórico de gran envergadura.

El municipio de Córdoba, Veracruz, fue fundado el 26 de abril de 1618, como la Villa de Córdoba, este acontecimiento se realizó durante el reinado de Felipe III, quien la honro con su propio escudo “Infignia regis Villae de Corduva nobiliffimun dectis quia concupivit rex decore fuu” “Porque el rey deseo su honra; el nobilísimo blasón de la Villa de Córdoba son las armas del rey”

La región donde se fundó la villa en el siglo XVII perteneció al partido de Santiago Huatusco, en la época precolombina fue una zona indígena considerable, integrada por estados nahuas: Teohzaltpatlan, Tlatchtelco, Totollan y Tucizonco, con una población aproximadamente de veinte mil casas tan sólo en Tlatchtelco. Para 1521, la zona fue sometida por tropas de los conquistadores Gonzalo de Sandoval y Juan López de Ximena, vecino de Veracruz, a quien el rey le dio tierras e indios en recompensa por sus servicios.

Es preciso recordar que en el Siglo XVII eran frecuentes los asaltos a caravanas y viajeros que transitaban del puerto de Veracruz a Orizaba y viceversa. Por lo que, en el Gobierno de don Diego Fernández de Córdoba, Marqués de Guadalcázar y XIII Virrey de la Nueva España, se consideró la necesidad de fundar un poblado que contara con una guarnición permanente destinada a proteger el trayecto. Don Juan de Miranda, don García de Arévalo, don Andrés Núñez de Illescas y don Diego Rodríguez, terratenientes avecindados en San Antonio Huatusco, presentaron esa petición ante la corte en la capital. Satisfechos los trámites concernientes, don Diego Fernández de Córdoba, en nombre del entonces monarca español Felipe III, otorgó la licencia para la fundación de la Villa el 29 de Noviembre de 1617. Por la expresa orden del Rey, la población había de tener por nombre “Villa de Córdoba” tomando el apellido del virrey.

El 26 de abril de 1618 se congregaron las primeras familias en el pueblo de Amatlán, donde después de oír misa se dirigieron a una choza, habilitada como Sala Capitular, en sesión presidida por el Alcalde Mayor de Huatusco, don Francisco Soto Calderón. Cumplidas las formalidades y lecturas preliminares de ley, nombraron a los cuatro primeros regidores, honroso cargo adjudicado a don Alonso de Galván, don García de Arévalo, don Diego Rodríguez y don Manuel Fernández, quienes a su vez, designaron a don Cristóbal de Miranda y a don Andrés Núñez de Illescas como alcaldes ordinarios. Al día siguiente, los 17 Fundadores y sus familias se trasladaron al lomerío de Huilango a realizar el trazo de la nueva Villa, mismo que se hizo a cordel, asimismo, se eligió el sitio de la Plaza Mayor reservando un espacio para la iglesia y enfrente de ella, el de las Casas Reales para las autoridades y dejando los lados para los portales de los tianguis. Trazaron además, las calles en forma reticular, tal como se planeaban y se hacían las poblaciones de España: de facto, la Villa se fundó el 27 de abril de 1618. A los fundadores de la villa se les otorgó el título de hijosdalgos, sinónimo de nobleza y honor.

Con dicha fundación se obtuvo la independencia administrativa y económica, así como una considerable dotación de extensión de tierra, lo que ocasiono avances agrícolas y económicos en la región.

El municipio de Córdoba ha sido de relevancia en la historia de nuestro país, es oportuno recordar que a finales del movimiento de independencia, el 30 de marzo de 1821, las fuerzas insurgentes al mando del teniente coronel José Joaquín de Herrera tomaron sin mucho esfuerzo a Orizaba y de inmediato se aprestaron a hacer lo propio con Córdoba. La guarnición realista de esta última, sin fuerza suficiente y legitimidad alguna para convocar a la población en la defensa de la villa, decidió entregar la plaza sin entablar combate. El 1 de abril de 1821, Córdoba se encontró por primera vez en una larga década de guerra civil en manos de la insurgencia. En un intento por retomar el control de la ruta al altiplano, el temido Francisco Hevia regresó a la región con la encomienda de retomar la villa cordobesa.

Al mando de más de mil hombres, contando con cien caballos y numerosa artillería, el apodado León ibérico se aprestó a volver por sus fueros aplastando una vez más a los insurgentes, sin embargo, la historia fue diferente. El vecindario cordobés se ofreció masivamente para la defensa, así como contingentes de poblaciones vecinas, entre los que se destacaron los indígenas de Amatlán. Herrera aportó 200 hombres regularmente pertrechados y cien caballos. La población fortificó en lo posible las entradas a la villa y se dispuso a enfrentar al temido realista. El 15 de mayo iniciaron las hostilidades, los realistas lograron ingresar hasta la plaza de San Sebastián donde emplazaron su mayor cañón; los defensores improvisaron trincheras con numerosos tercios de tabaco. Se dice que Hevia, enojado porque sus artilleros se mostraban incapaces de atinar sus proyectiles en la llamada casa de la Botica, intentó él mismo apuntar la pieza; en eso estaba cuando un indígena de Amatlán lo mató de certero balazo en la cabeza. El desaliento de los atacantes fue notorio al ver caído a su comandante.

El 21 de mayo de 1821, se retiraron, dando como resultado que el último intento español por controlar militarmente al Veracruz central constituyó prácticamente el fin de la larga guerra civil y abrió paso a la firma de la independencia nacional.

Ante tal escenario, y una vez que el recién nombrado virrey Juan O’Donojú arribó al puerto de Veracruz, solicito al general Santa Anna que gestionara ante Agustín de Iturbide la posibilidad de trasladarse a un lugar con clima más benigno; al tiempo envió cartas en las que proponía la negociación final del conflicto de guerra civil. Iturbide aceptó de inmediato y propuso la villa de Córdoba como lugar de encuentro. Antonio López de Santa Anna escoltó al virrey hasta allí y después de formalidades, cortesías y asistencia a misas, se firmaron el 24 de agosto de 1821, en la Casa de los Condes de Ceballos, los célebres Tratados de Córdoba que pusieron fin a 300 años de dominación colonial, abrieron la etapa del México independiente.

Otros datos de suma relevancia a expresar son que en el año de 1880 la legislatura del estado expidió decreto declarando Heroica a la ciudad de Córdoba, y en el año de 1916, se declaró a Córdoba como capital del Estado de Veracruz.

Ante tal situación histórica, el municipio de Córdoba se convirtió en el lugar donde se plasmaron los cimientos de la nacionalidad mexicana. Desde su fundación el municipio ha ocupado un lugar protagónico entre las poblaciones y los asentamientos del territorio nacional y del estado de Veracruz, al constituirse en un espacio productor de riqueza cultural e histórica siendo un lugar singular de nuestro México.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en pleno respeto al principio de soberanía, solicita al honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a realizar una sesión solemne en el mes de abril de 2018, con motivo de la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Córdoba.

Notas

1 Escudo de Cuarteles. En el primer cuartel de la derecha las armas de Castilla y de León; en el segundo a la izquierda, las Barras de Aragón, con dos águilas coronadas; escusón con las armas de Portugal y abajo las armas de Granada. En el tercer cuartel a la derecha, en la parte superior, campo de gules y banda de plata; en la inferior dos bandas de oro en azul con gules; en los últimos dos lises de Borgoña, el León español; por lambrequín el collar de la orden del Toisón de Oro y la corona real arriba del escudo, para un abigarrado barroquismo. Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal, Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México, Estado de Veracruz-Llave,

http://siglo.inafed.gob.mx/enciclopedia/EMM30veracruz/municipios/30044a.html

2 Naveda Chávez-Hita, Adriana, “De las Lomas de Huilango a la Villa de Córdoba,” en Florescano, Enrique, Historia General de Córdoba y su Región, Universidad Veracruzana, 2013, p. 13

3 De la Mora Herrera, Rafael, Fundación de la Villa de Córdoba, Crónicas de Córdoba, Segunda época, número 4, abril 2017, pp. 4-5.

4 Varios personajes de poder que habitaban en la región en los inicios del siglo XVII pidieron al virrey la fundación de una villa señalando para ello el paraje denominado Zacatepeque en las lomas de Quilango. Domínguez Loyo, Miguel, “Rebeliones negras y la fundación de Córdoba,” en Lecturas Históricas Mexicanas, tomo IV, UNAM, México, 1990, p. 102.

5 González Sierra, José, “Córdoba en el México Independiente, 1821 – 1870,” en Florescano, Enrique, Historia General de Córdoba y su Región, Universidad Veracruzana, 2013, pp. 63-64

6 Ibídem

7 Al percatarse O’Donojú de que prácticamente todas las tropas en México se habían adherido al Plan de Iguala, no vio sentido en resistir, pero tampoco quiso regresar a su patria como un fracasado. Se la permitió quedarse en México y disfrutar de una generosa pensión vitalicia, que jamás recibió, pues murió al poco tiempo. Crespo, José Antonio, Contra la historia oficial, De bolsillo, México, 2010, p. 109.

8 A los pocos días de haber llegado de España Juan O’Donojú, con el cargo de virrey; acepto negociar con Iturbide y puso su firma, el 24 de Agosto de 1821, en el Tratado de Córdoba, que ratifica en lo esencial el Plan de Iguala. González, Luis, El periodo formativo, en Historia mínima de México, El Colegio de México, México, 1994, p. 94

9 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México (1808–1975), Porrúa, México, 1975, p. 116-119

Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Gobernación, para opinión.



RELATIVO A LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS QUE INGRESAN A LOS DEPÓSITOS POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la armonización legislativa por los congresos estatales para la guarda y custodia de vehículos automotores que ingresan en los depósitos vehiculares por infracciones del reglamento, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados, de las 32 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, para que de conformidad con sus atribuciones, se adecúe la legislación estatal, para la guarda y custodia de vehículos automotores que ingresan a los depósitos vehiculares por la comisión de infracciones previstas en el reglamento, y por los programas que el gobierno establezca, por una temporalidad de 45 días naturales, para la enajenación de vehículos en condición de abandono al tenor de lo siguiente;

Exposición de Motivos

Los depósitos vehiculares también llamados “corralones”, enfrentan grandes problemas de hacinamiento, deterioro de sus instalaciones, pésima infraestructura, personal insuficiente, inseguridad, condiciones insalubres, saturación de espacios y apilamiento de automotores y más.

Esta circunstancia también tiene que ver con la corrupción existente en las policías locales, en las que en algunos casos, los altos mandos de las corporaciones, obligan a los oficiales a remitir e ingresar a los “corralones” de 2 a 6 vehículos por día.

Tan sólo en la Ciudad de México existen 32 depósitos vehiculares también llamados “corralones”, en los cuales entran un promedio de 80 unidades diarias y salen 30 aproximadamente en un plazo mínimo, esto puede suponer que el abandono puede llegar a ser de un promedio de 40 por ciento a 50 por ciento o más por distintas causas.

Otro ejemplo claro es el estado de México, que en el Código Administrativo del Estado, el abandono es declarado a los tres meses de la notificación a excepción de los que se encuentren en proceso judicial; el mismo caso aplica en el municipio de Puebla en su artículo 162 Bis del Código Fiscal y presupuestarioy así, sucesivamente en diferentes órdenes jurídicos de múltiples municipios de todo el país.

Sin embargo, la sobre saturación de los corralones traen consigo varios factores negativos tales como; costos administrativos de entre cuarenta y cincuenta pesos diarios por unidad, contaminación ambiental y visual, riesgos sanitarios por acumulación de basura y agua que crean mosquitos, roedores y otras especies dañinas para la salud, además de posibles siniestros al contener gasolinas y aceites flamables, sin dejar de lado el deterioro de los vehículos por el paso del tiempo y la rapiña ilegal que genera cuantiosas ganancias puesto que, a pesar de que al entrar a las instalaciones de los depósitos se realiza un inventario, por encontrarse muchas veces sin protección limítrofe individuos externos e internos aprovechan la oportunidad en beneficio propio o grupal.

Otro dato importante es que muchas veces los propietarios o representantes no logran acreditar la propiedad, o cuando sí lo hacen son tan elevadas las multas que son mayores al valor del vehículo y prefieren perderlo o no reclamarlo.

De tal manera que, al dejarlo abandonado sin aviso aunado al paso del tiempo, lapso que puede ir desde 6 meses hasta cinco y diez años la rapiña, los vehículos inservibles y la chatarra son casos sumamente comunes, que lo único que la autoridad puede recuperar para remate son fierros viejos que no valen nada.

Si bien es cierto, el abandono se puede dar por diversas causas tales como la falta de acreditación de la propiedad, por haber sido parte de un robo o remarcado y revendido ilegalmente, por desconocimiento del paradero del propietario, por cuestiones económicas, acumulación de multas, por corrupción entre otros.

Lo antes expuesto puede mantener hasta por “diez años” un vehículo en depósito que cuando las autoridades tienen la facultad de adjudicarlo y venderlo ya sólo es chatarra inservible que pierde su valor hasta en un 95%.

Con este punto de acuerdo se pretende disminuir los tiempos de enajenación, que en la mayoría de los casos son de 3 meses y disminuirlo a 45 días naturales y aun así, el proceso burocrático para alcanzar la enajenación podría superar los 365 días.

En el mismo tenor, está modificación a las normativas correspondientes en la realización de transferencia y destino de las unidades podrían traer ciertos beneficios como; la reducción de costos administrativos y por almacenamiento, desalojo de los corralones, reutilización de unidades para el bien común de la localidad y/o subasta pública avalada por un consejo ciudadano, entre otras.

Cabe mencionar, que esta propuesta sería aplicable sólo en los casos en los que el dueño o representante legal no se presente o que en 45 días naturales no logre comprobar la propiedad del vehículo o que se encuentre en algún proceso legal o administrativo para su retiro.

Por su parte, como lo establece la norma federal, se sugiere la clasificación de las unidades por vehículos, vehículos aptos para circular y vehículos chatarra, con el objeto de obtener las mejores condiciones económicas de valor estimado que aporten al erario público en favor de las mismas localidades, los fondos recaudados podrían ser utilizados para la adquisición de camiones de basura, patrullas, ambulancias o carros de bomberos o unidades utilitarias tan necesarias en todas las localidades.

Finalmente, en el caso de los automotores considerados chatarra se podrían realizar convenios a través de las empresas recicladoras debidamente certificadas de comercialización de fierros, plásticos, aluminio, baterías, piezas automotrices y llantas para evitar conflictos en ventas directas de posibles vehículos robados.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos citados, pongo a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados, de las 32 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, para que de conformidad con sus atribuciones, se adecúe la legislación estatal, para la guarda y custodia de vehículos automotores que ingresan a los depósitos vehiculares por la comisión de infracciones previstas en el reglamento, y por los programas que el gobierno establezca, por una temporalidad de 45 días naturales, para la enajenación de vehículos en condición de abandono.

Notas

1 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/ files/files/pdf/cod/vig/codvig008.pdf

2 file:///C:/Users/JoseLuis/Downloads/codigo_fiscal_y_presupuestario_ para_el_municipio_de_puebla.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de 2017.— Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.