Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 21 de noviembre de 2017
Sesión No. 26

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD, por la que solicita que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD, por la que solicita el retiro de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

–Que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles

–Para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gregorio Torres Quintero, maestro ejemplar y creador del método onomatopéyico, formador de generaciones de mexicanos

Del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, por la que solicita que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto de su autoría y suscrita por el diputado Omar Ortega Álvarez, ambos del Grupo Parlamentario del PRD, que reforma el inciso n) del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos

Del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, por la que solicita que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto de su autoría, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, en nombre propio y del diputado Omar Ortega Álvarez, todos del Grupo Parlamentario del PRD, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2017, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2016. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual informa que, durante el mes de octubre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, dio destino a bienes aptos para su uso o consumo. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la cual remite el Tercer Informe Trimestral de Actividades 2017. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la que remite el Diagnóstico de la Participación Equilibrada de Mujeres y Hombres en los Cargos de Elección Popular en México. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

De la Fiscalía General del Estado de Jalisco, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para promover entre las niñas, niños y adolescentes la cultura de la denuncia de los actos violentos en su contra. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento

MINUTA

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INICIATIVA DE SENADORA

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 2o. y 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 172 de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Luz María Beristáin Navarrete, del Grupo Parlamentario del PT. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Desde la curul, se refieren a diversos temas parlamentarios:

–La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del PRI

–El diputado Rafael Hernández Soriano, del PRD

–La diputada Mirza Flores Gómez, de MC

La Presidencia, en su momento, hace aclaraciones y gira las instrucciones correspondientes

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis al Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Y LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

La diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley de Inversión Extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El diputado Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del PVEM, en nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, en nombre propio y de la diputada Mirza Flores Gómez, ambas del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY MINERA

El diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en nombre propio y de diputados integrantes de su Grupo Parlamentario, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, LEY MINERA, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Verónica Delgadillo García, en nombre propio y del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, ambos del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley Minera, y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

SE DECLARA EL TERCER DOMINGO DE MARZO DE CADA AÑO, COMO “DÍA NACIONAL DEL TEQUILA”

A discusión el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el tercer domingo de marzo de cada año como “Día Nacional del Tequila”

Para fundamentar y referirse al dictamen, interviene:

–La diputada María Victoria Mercado Sánchez, de MC, proponente

No habiendo oradores inscritos, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se declara el tercer domingo de marzo de cada año como “Día Nacional del Tequila”. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

–El diputado Jorge Triana Tena, del PAN

No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra:

–El diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del PRI

Para referirse al dictamen, en nombre de los proponentes, interviene:

–La diputada Ximena Tamariz García, del PAN

No habiendo más oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

La diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la porción respectiva, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, en nombre propio y de diputados integrantes de su Grupo Parlamentario, presenta la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Se recibió de la Junta de Coordinación Política, acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Salud realice las acciones necesarias para que se incluya al cáncer de pulmón en el Programa de Normalización 2018. Aprobado, comuníquese

COMUNICACIONES OFICIALES

Se recibieron oficios de la Junta de Coordinación Política, relativos a cambios de integrantes y de juntas directivas en comisiones. Aprobados, comuníquense

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

EFEMÉRIDE

DÍA MUNDIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

Efeméride con motivo del Día Mundial en recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico, cada tercer domingo de noviembre, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Gobernación, por el que se declara el tercer domingo de marzo Día Nacional del Tequila (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 21 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

ASISTENCIA

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:Pido a la Secretaría —buenos días a todas y a todos—. Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen previamente registrados 257 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón( a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 21 de noviembre de 2017.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Retiro de iniciativas

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2017, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2016.

Informa que, durante el mes de octubre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, dio destino a bienes aptos para su uso o consumo.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Remite el Tercer Informe Trimestral de Actividades 2017.

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Remite el Diagnóstico de la Participación Equilibrada de Mujeres y Hombres en los Cargos de Elección Popular en México.

De la Fiscalía General del Estado de Jalisco

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para promover entre las niñas, niños y adolescentes la cultura de la denuncia de los actos violentos en su contra.

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Iniciativa de senadora

Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 2o. y 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 172 de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Luz María Beristáin Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Iniciativas

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que deroga diversas disposiciones de los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de comisiones, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 62, 64 y 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo referente al retiro de iniciativas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca deportiva, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 17 Bis y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 36 y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a la Ley de Asistencia Social y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y un artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por las diputadas Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 10o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 469, 692 y 923 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y José Luis Sáenz Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 137 Bis 2 y 137 Bis 3 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 310 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 57-Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 191 y 192 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 120 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para expresidentes, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú.

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú.

Que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lilian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las y los periodistas, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, de Morena, del Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano, de Encuentro Social y diputado Independiente.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 468 Bis a la Ley General de Salud y reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 18 y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un articulo 87-Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 65 Bis y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de México, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Patrimonio Cultural de México.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la denominación del capítulo V del Título Décimo Tercero y adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Claudia Sofia Corichi, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 24, 25, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 12 de la Ley General de Educación y 2o. y 26 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 6 Bis y 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 130 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica, a cargo diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 5, 27 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 7o. de Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 33 y 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 66, 71 y 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre Violaciones a los Derechos Humanos en México, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley Minera, y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Braulio Mario Guerra Urbiola y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.

Que reforma el artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto por el que se declara el 19 de Septiembre como el Día Nacional del Rescate Canino, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 1o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 77, 262 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Verónica Agúndis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 37 y se adiciona un artículo 102 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera, a cargo del diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 134 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 421 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Educación y del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o., 8o., 16 y 40 de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. y 25 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú, diputado sin partido y Samuel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 11 Bis y 254 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte, suscrita por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y diputados de Baja California del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 83 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación y adiciona un artículo 7-Bis a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Cristina Sánchez Coronel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 55 y 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 31 y 65 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 173 y 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 18 y 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 167 de la Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado en el DOF el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 48 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marco Antonio Barranco Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 56 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 1o. y 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud, suscrito por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Samuel Rodríguez Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal, y 27 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un título a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Parlamento Infantil y Juvenil, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Barranco Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 20 Bis y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 156, 406 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los grupos parlamentarios, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 994 y adiciona un artículo 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y 21 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 322 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por los cuatrocientos años de la Fundación del municipio de Córdoba, Veracruz, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Declaratoria de publicidad

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De la Comisión de Gobernación, por el que se Declara el Tercer Domingo de marzo de cada año, como “Día Nacional del Tequila”.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos sólidos urbanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Puebla y Tlaxcala, a fin de agilizar las acciones tendentes al saneamiento de los ríos Atoyac, Xochiac, Zahuapan y sus afluentes, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a desarrollar los trabajos encaminados a la estandarización, homologación y actualización de los criterios y montos inherentes a la fijación de las medidas y providencias de carácter real, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 2,457 ayuntamientos de la República para que consideren proyectar y promover acciones, programas y la ejecución de obra pública, en materia de prevención de riesgos de desastres, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad y a la Sedesol, a fin de instrumentar acciones específicas que atiendan las necesidades que se viven en la zona serrana de Sinaloa, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior, con los objetivos lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país y los convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se por el que se solicita al presidente municipal de Zapopan, Jalisco y al pleno del honorable Ayuntamiento, se dictamine la iniciativa por la que se Decreta el Parque Eca do Queiros como área de valor cultural popular y forma parte del paisaje tradicional del municipio, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente en sus unidades de trabajo, áreas de descanso y capacitación al personal a partir de la implementación de cursos, talleres o seminarios relacionados con el manejo de estrés, la falta de motivación y el mejoramiento de las relaciones interpersonales, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, para que inicie un proceso de fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Tecate, Baja California, de los años 2014 al 2016, correspondientes a la administración del XXI Ayuntamiento de Tecate, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Profeco, a fin de fortalecer las medidas y estrategias dirigidas a proteger a los productores de leche en todo el país, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Nuevo León, a adecuar el ordenamiento jurídico estatal para eliminar el cobro por concepto de estacionamiento a usuarios de los centros comerciales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita al congreso del estado de Veracruz, realice una sesión solemne en el mes de abril de 2018, con motivo de la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Córdoba, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la armonización legislativa por parte de los congresos estatales para la guarda y custodia de vehículos automotores que ingresan a los depósitos vehiculares por la comisión de infracciones previstas en el reglamento, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemeride

Con motivo del Día Mundial en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tráfico (cada tercer domingo de noviembre), a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y un diputadas y diputados, a las doce horas con dieciséis minutos del jueves dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, con la que comunica que se realizaron modificaciones de turno:

• A la Minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, remitida por la Cámara de Senadores el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen; y a la Comisión Especial de la industria vinícola y berries, para opinión.

• A la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ochenta y nueve de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, el treinta de octubre de dos mil diecisiete. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

• A la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil; adiciona el apartado B del artículo once Bis y un Titulo Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal y modifica su denominación, presentada por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional, el treinta de marzo de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

De conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos de las iniciativas y la minuta.

b) De los diputados: Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano; Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena, por la que solicitan el retiro de sus iniciativas y proposición que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que el poder Ejecutivo Federal fortalezca la institucionalización de las políticas de igualdad de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género para su conocimiento.

d) Iniciativa con proyecto de decreto del Congreso del estado de Nuevo León, por el que se reforma y adiciona el artículo diez de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, en nombre de la Comisión. Se concede el uso de la palabra para presentar moción suspensiva al diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, misma que en votación económica no se toma en consideración y se desecha. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y a los diputados: Justo Federico Escobedo Miramontes, del Partido Encuentro Social; Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza; German Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia de la diputadaMaría Ávila Serna

Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México; Vidal Llerenas Morales, de Morena; Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Salas Valencia, del Partido Acción Nacional; y Matías Nazario Morales, del Partido Revolucionario Institucional.

A las trece horas con veinticinco minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos ochenta y ocho diputadas y diputados.

Se somete a discusión en lo general e intervienen las diputadas y los diputados: en contra Alejandro Ojeda Anguiano, y Ariadna Montiel Reyes, ambos de Morena; en pro Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática; en contra Ana Leticia Carrera Hernández, de Morena; y en pro Marco Polo Aguirre Chávez, del Partido Revolucionario Institucional. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. La Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos: dos, cinco, trece, catorce, dieciséis, veintitrés, veintiséis, veintinueve, cuarenta y tres, cuarenta y ocho, cincuenta y uno, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y el artículo noveno transitorio, por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis; y los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del proyecto de decreto.

Presidencia de la diputadaMartha Hilda González Calderón

En votación nominal por trescientos diecisiete votos a favor; treinta y ocho en contra; y dos abstenciones, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

A discusión en lo particular se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación de los artículos reservados a las diputadas y a los diputados:

• Maricela Contreras Julián, de Morena, al artículo dos, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha, y se reserva para su votación en conjunto en términos del dictamen.

• Vidal Llerena Morales, de Morena, a los artículos dos, catorce, veintitrés, veintinueve, cuarenta y tres, cuarenta y ocho, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y los artículos tercero y cuarto transitorios, del proyecto de decreto, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, a los artículos: cinco, trece, catorce, dieciséis, veintiséis, veintinueve, cuarenta y tres, y cuarenta y ocho, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, del proyecto de decreto; y el artículo noveno transitorio, por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

La Presidencia instruye se inserte íntegramente en el Diario de los Debates la reserva al artículo trece de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, del diputado Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, el cual declina de su participación en tribuna.

• Justo Federico Escobedo Miramontes, del Partido Encuentro Social, a los artículos: catorce, veintinueve, y cuarenta y ocho, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, a los artículos catorce, y cuarenta y ocho, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

Presidencia de la diputadaMaría Ávila Serna

La Presidencia instruye se inserte íntegramente en el Diario de los Debates la reserva a los artículos cincuenta y uno, y segundo transitorio del proyecto de decreto, de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, el cual declina de su participación en tribuna.

Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo particular.

Presidencia de la diputadaMartha Hilda González Calderón

En votación nominal por doscientos setenta y un votos a favor; cuarenta y cinco en contra; y tres abstenciones, se aprueban en lo particular los artículos reservados: dos, cinco, trece, catorce, dieciséis, veintitrés, veintiséis, veintinueve, cuarenta y tres, cuarenta y ocho, cincuenta y uno, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y el artículo noveno transitorio, por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis; y los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del proyecto de decreto, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• José Luis Toledo Medina, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Leticia Amparano Gámez, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de sustancias psicoactivas. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.

• David Gerson García Calderón, y suscrita por el diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Presidencia de la diputadaMaría Ávila Serna

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Samuel Rodríguez Torres, y suscrita por los diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de cosecha de agua de lluvia. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• Verónica Delgadillo García, y suscrita por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria del Artículo ciento treinta y cuatro, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Jesús Rafael Méndez Salas, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona los artículos catorce, y ciento veinticinco de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Blandina Ramos Ramírez, de Morena, que reforma los artículos sexto, trece, y trece bis de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

Se da cuenta con Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Marina, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Por el que se reforman y adicionan los artículos once y doce de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos sólidos urbanos.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Kathia María Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo nueve de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cincuenta y seis del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo treinta y dos de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Agustín Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• José Refugio Sandoval Rodríguez, e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos veintisiete, setenta y tres, y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo trescientos setenta y seis bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Leticia Amparano Gámez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde; y a la Comisión de Justicia, la parte que le corresponde, para dictamen.

• Julieta Fernández Márquez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones, para dictamen; y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• César Camacho, y Gloria Himelda Félix Niebla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinte de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos séptimo de la Ley Nacional de Ejecución Penal y sexto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.

• José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trescientos ochenta y uno del Código Penal Federal y segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Fabiola Rosas Cuautle, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• María Bárbara Botello Santibáñez, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la situación de descomposición generalizada en materia de seguridad, violencia y gobernabilidad que registra el estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Kathia María Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional, relativo a ampliar y mejorar los tratamientos y terapias requeridas por las niñas y niños con discapacidad en nuestro país. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Sergio López Sánchez del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, a reforzar la vigilancia en las carreteras federales de Puebla, principalmente en las que atraviesan los municipios del llamado Triángulo Rojo. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Alejandro Armenta Mier, de Morena, por el que exhorta a la Fiscalía General del estado de Puebla y al gobernador de dicha entidad, para hacer públicas las investigaciones sobre sus trescientos sesenta y seis presos políticos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, y a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, promuevan una estrategia conjunta para prevenir, tratar, controlar y combatir la obesidad infantil en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Economía, a emitir e impulsar decreto y programa de regularización de vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión

• Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a fin de exentar del cobro de las casetas de peaje a vehículos que se trasladen a las zonas siniestradas con víveres, medicamentos, equipos de rescate, y todos los materiales necesarios para la reconstrucción y al apoyo directo a los damnificados. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• José Everardo López Córdova, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice una amplia difusión de los programas y políticas de financiamiento para que los usuarios finales puedan instalar equipos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables con un costo accesible y técnicamente viables. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a impulsar una estrategia de combate al sobrepeso, la obesidad y otros problemas relacionados misma que sea financiada con los recursos obtenidos por el impuesto a bebidas saborizadas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Alejandro Armenta Mier, Miguel Alva y Alva y Rodrigo Abdalá Dartigues, de Morena, relativo a las investigaciones del asesinato de Manuel Hernández Pasión, alcalde de Huitzilan de Serdán, Puebla, ocurrido el diez de octubre de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Mirna Isabel Saldívar Paz, y Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que investigue la posible operación sistemática de algún grupo delictivo dedicado al comercio sexual con menores de edad en diversos albergues localizados en los estados de Guanajuato y Michoacán. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, para opinión.

• Diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a emitir la declaratoria de desastre, así como a las dependencias de gobierno federal, a fin de adoptar las medidas necesarias para apoyar a la población civil y escolar del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, que resultaron afectados por el fenómeno telúrico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza, relativo a implementar acciones necesarias para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para las personas ciegas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• César Alejandro Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y a los gobernadores de las entidades federativas para que, en coordinación, puedan celebrar un acuerdo que les permita llevar a cabo las acciones necesarias en materia de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Social, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a implementar una estrategia integral para erradicar la practica nociva del matrimonio y unión temprana de niñas, niños y adolescentes en la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Comisión Federal de Electricidad, y al gobierno de las entidades federativas, para que atiendan diversas áreas de oportunidad en los planteles educativos, desde garantizar el servicio básico de energía eléctrica y fomentar la transparencia en los Comités de Padres de Familia, hasta regularizar la situación jurídica de los predios en los que laboran. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Julieta Fernández Márquez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a diversas dependencias se dirijan con apego a derechos humanos y debida diligencia en sus actuaciones, en el caso del Puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, por los probables delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, esclavitud y de trabajo forzado, de trecientos trabajadores. Se turna a la Comisión de Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión.

• José Luis Toledo Medina, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a las investigaciones necesarias con respecto al servicio brindado por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de atender las quejas ciudadanas en los municipios en los que brinda sus servicios en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Álvaro Ibarra Hinojosa, del Partido Revolucionario Institucional, relativo al estado que guardan los centros penitenciarios y a la implementación y uso de mecanismos del sistema penal acusatorio y adversarial. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Beatriz Vélez Núñez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero para que lleve a cabo las medidas necesarias para crear y gestionar un nuevo Programa de Huertos Escolares en las escuelas de educación básica en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con treinta y ocho minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día martes veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, a las once horas.»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobada el acta.

Adelante, secretario.



COMUNICACIONES OFICIALES

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por un servidor en sesión ordinaria el jueves 20 de abril de 2017, y turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral II, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito a usted el retiro de las siguientes iniciativas presentadas por la suscrita:

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Presentada el 2 de marzo del presente año.

• Proyecto de decreto que inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gregorio Torres Quintero, maestro ejemplar y creador del método onomatopéyico, formador de generaciones de mexicanos. Presentada el 14 de marzo del presente año.

Sin otro particular, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2017.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

José de Jesús Zambrano Grijalva, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que sea retirada la iniciativa de mi autoría y suscrita por el Diputado Omar Ortega Álvarez, con proyecto de decreto que reforma el inciso n) del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, presentada en el salón de sesiones de la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Gobernación el 3 de mayo de 2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la más alta y distinguida de mis consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica).»

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

José de Jesús Zambrano Grijalva, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, tenga a bien girar sus instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que sea retirada la iniciativa de mi autoría, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, en nombre propio y del diputado Omar Ortega Álvarez, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el salón de sesiones de la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Gobernación el 24 de mayo de 2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la más alta y distinguida de mis consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica).»

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por una servidora y publicada en la Gaceta Parlamentaría el 10 de octubre de 2017, sea retirada de la Comisión de Economía para efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.

Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 15 de noviembre de 2017.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2017, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017.— Vanessa Rubio Márquez (rúbrica), subsecretaria.»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, durante el mes de octubre de 2017 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos artículos de limpieza, aseo personal, productos farmacéuticos, material de curación y productos químicos entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de octubre de 2017 fue de 34,796, los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo,

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017.— Licenciada Mayra Lilia Granados Luna (rúbrica), en suplencia por ausencia de la administradora Central de Destino de Bienes de los Administradores de Destino de Bienes 1, 2 y 3, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo; 40, último párrafo, numeral 4, inciso g, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma la Administradora para el Destino de Bienes “4”.»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el tercer informe trimestral de actividades 2017 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 8 de noviembre. (1)

(1) El documento será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “A”.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017.— Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica), Presidente.»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.

Me refiero al “Diagnóstico de la Participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de elección popular en México: principales resultados de los procedimientos electorales 2015 y 2016 para elección de presidencias municipales”, que fue presentado el pasado 17 de octubre por la licenciada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, directora general del Programa de Asuntos de las Mujeres y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Cuarta Visitaduría General de este Organismo Nacional.

El estudio antes mencionado tiene como objetivo cumplir con las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de observancia de la Política Nacional de Igualdad. Aunado a lo anterior, los artículos 22, 46 y 48, fracción primera, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como el artículo 6o., fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, confieren a esta Comisión la facultad de monitorear, dar seguimiento y evaluar los programas y las acciones que aplican las dependencias gubernamentales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Al respecto y como parte de nuestras actividades de difusión y divulgación de la cultura de respeto a los derechos humanos, me permito remitir a usted el diagnóstico en comento, en CD adjunto, esperando sea de utilidad en el desarrollo de sus labores y pueda ser difundido entre los servidores públicos de la institución que dignamente representa. (2)

(2) El documento será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “A”.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2017.— Joaquín Narro Lobo (rúbrica), secretario técnico.»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Fiscalía General del Estado de Jalisco.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

En atención a una instrucción del maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, gobernador constitucional del estado de Jalisco y del fiscal general del Estado de Jalisco, licenciado Jesús Eduardo Almaguer Ramírez me permito dar contestación a su oficio DGPL-63-11-3-1762 dirigido al mandatario estatal relativo al punto de acuerdo mediante el cual “...exhorta a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Federal, Estatal y de la Ciudad de México a efecto de establecer la coordinación con la Procuraduría General de la República, y con las Procuradurías de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México para que utilicen mecanismos de denuncias confidenciales, accesibles y amigables con las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos de su actuación proveyendo apoyo legal”.

Al respecto, hago de su conocimiento que el gobierno del estado de Jalisco creó el Centro de los Derechos de la Niñez del Estado de Jalisco, mejor conocido como “Ciudad Niñez” como parte de la estructura de asistencia social, en el cual se encuentran las siguientes dependencias: Sistema DIF Jalisco a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Fiscalía General del Estado de Jalisco, Secretaría de Educación, Seguro Popular, Registro Civil del Estado, Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, UNICEF Delegación Jalisco, Sipinna y asociaciones civiles en pro de la defensa de las y los niños. Dicha unidad brinda atención integral, psicológica, médica y jurídica a los menores que vivan o estén expuestos a alguna situación de vulnerabilidad. En particular, la Fiscalía Central opera la Unidad de Investigación contra los Delitos de Trata de Personas, Mujer Menores y Delitos Sexuales, la cual tiene como objetivo primordial la investigación, persecución de los delitos cometidos en agravio de niñas niños y adolescentes; y la trata de personas.

Es importante señalar que la Unidad adscrita a la Fiscalía Central cuenta con agencias del Ministerio Público especializadas para la recepción de denuncias, investigación, integración y litigación ante los Tribunales, tanto del nuevo Sistema de Justicia Penal como del Sistema Tradicional, existiendo así pues la observancia por parte del Estado para llevar a cabo la máxima diligencia en el manejo de las investigaciones con la finalidad de que las víctimas acudan a denunciar los hechos cometidos y reciban atención de manera oportuna, además de especialistas para atender a los niños, niñas y adolescentes en instalaciones adecuadas.

La administración estatal está y continuará allegándose de herramientas e instrumentos para perseguir los delitos que afecten a los niños, niña y adolescentes y garantizarles todos sus derechos.

Sin otro asunto en particular, le reitero mi más distinguida consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 4 de octubre de 2017.— Licenciada Eugenia Carolina Torres Martínez (rúbrica), directora general de Áreas Auxiliares de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

MINUTA



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.— Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

ÚNICO. Se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 35.- ...

I. a VII. ...

VIII. Promoverán campañas de comunicación de manera permanente, a través de la participación corresponsable de todos los sectores sociales, organizaciones de la sociedad civil, cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos e instituciones académicas, y de investigación, con la finalidad de concientizar a la población sobre la importancia de la gestión integral de los residuos, en especial, respecto a la disposición final de residuos en los sitios establecidos para tal fin, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2017.— Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), vicepresidente; senador Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), secretario.»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

INICIATIVA DE SENADORA



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LEY FEDERAL DE DERECHOS

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Luz María Beristain Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el artículo 172 de la Ley Federal de Derechos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.— Senador David Monreal Ávila (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita senadora, Luz María Beristaín Navarrete, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el artículo 172 de La Ley Federal de Derechos.

Exposición de Motivos

En la Meta 4 “México Prospero” del Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno federal tiene como objetivo incrementar la calidad de infraestructura para crear mayor conectividad entre la población. Asimismo, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 busca orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país, por medio de diversos objetivos, entre ellos el contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social.

Que en cumplimiento a los objetivos que sigue el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al ser competente de conformidad con el artículo 26 fracciones XXI y XXII, para la construcción de carreteras y puentes, participa en la mejora de infraestructura estableciendo políticas para el aprovechamiento de los espacios.

De conformidad con el artículo 7, fracción IX de la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes de uso común los caminos, carreteras, puentes y vías férreas, que constituyen vías generales de comunicación con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la Ley Federal en la materia. Asimismo, acorde con el segundo párrafo del artículo 8 del citado ordenamiento legal, para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgado con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

En el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se prevé, entre otras cosas, que se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales; el establecimiento de paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas; la instalación de anuncios y señales publicitarias; la construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía; la construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación.

Sin embargo, no hay regulación específica sobre el uso a los espacios debajo de los puentes, lo que genera que se vuelvan focos rojos de delincuencia, comercio ilegal, acumulación de basura, asimismo se conciben como un espacio para dormir de personas sin hogar, lo cual vulnera su salud y vida al carecer de condiciones mínimas de seguridad.

En este sentido, algunas entidades federativas, han aprovechado los espacios antes señalados, tal es el caso de la Ciudad de México que en 2009 instauró el Programa de Rehabilitación de Bajo Puentes, en el cual el mando responsable es la Autoridad del Espacio Público (AEP), órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del gobierno de la Ciudad de México, y en uso de sus atribuciones, concede un permiso administrativo temporal revocable a título oneroso para la administración, uso y aprovechamiento de los espacios, con participación de la iniciativa privada. Lo anterior mediante un esquema de asociación público-privada en el cual el gobierno no invierte dinero, y la empresa se encarga de la conservación del inmueble.

Hasta ahora se han renovado 9 bajo puentes que recuperan alrededor de 52 mil metros cuadrados entre negocios, áreas de esparcimiento, estaciones de policía y estacionamientos; gratuitos o controlados. Debido al éxito del programa, dos más se encuentran bajo construcción y cuatro se encuentran en fase de inspección por la AEP.

Es importante mencionar que las cifras de inversión que proporcionan las mismas autoridades capitalinas son por hasta 72.2 millones de pesos, es decir el aprovechamiento de los Bajo Puentes rinde, aproximadamente, entre 3 mil 500 y 4 mil pesos por metro cuadrado.

Se estima que en el ámbito federal, es factible el otorgamiento de permisos para el uso de los bajo puentes, similar a la que se encuentra vigente en la Ciudad de México, toda vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra facultada para otorgar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso común a su cargo. Lo que permitiría la recuperación de espacios federales, a fin de volverlos sitios seguros y bien iluminados para la convivencia ciudadana.

Acorde a lo anterior, la iniciativa de reforma propuesta, tendría que modificar la Ley Federal de Derechos, a fin de que se obtuviera una contraprestación por el permiso para aprovechamiento de los Bajo Puentes, en un principio por el estudio técnico del proyecto, supervisión y autorización de obras y posteriormente por los ingresos netos mensuales que el permisionario obtuviera.

Los permisos antes referidos podrán otorgarse para la colocación de áreas de esparcimiento y establecimientos mercantiles en los bajo puentes, mediante la reforma al artículo 2o. y adición de la fracción IX al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; así como la adición de la fracción XIV y XV al artículo 172 de la Ley Federal de Derechos.

Al tenor de lo anterior, es importante regular la figura de los bajo puentes, y dar aprovechamiento a los mismos toda vez que contribuyen en la mejora sustentable del país y crea oportunidades de conexión social, por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se agregan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 2o. recorriéndose los subsecuentes, y la fracción XI al artículo 8o. todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Áreas de esparcimiento: Espacios públicos para recreación, que pueden ser parques, canchas deportivas, juegos infantiles, o aquellas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorice.

VII. Bajo puentes: Espacio ubicado debajo de los puentes federales.

VIII. Establecimientos mercantiles. Instalaciones y construcciones que se encuentren en Bajo Puentes conforme al proyecto ejecutivo autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

IX. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

X. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;

XI. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XII. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;

XIII. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;

XIV. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XV. Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio;

XVI. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;

XVII. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XVIII. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren.

Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para:

I. a X. ...

XI. El aprovechamiento de bajo puentes para la colocación de áreas de esparcimiento o establecimientos mercantiles.

XII. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.

En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.

La Secretaría podrá concursar, en los términos del artículo anterior, el otorgamiento de permisos cuando se trate de servicios auxiliares vinculados a la infraestructura carretera.

Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.

Segundo. Se agrega las fracciones XIV y XV al artículo 172, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Artículo 172. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. a XIII. ...

XIV. Por el estudio técnico del proyecto, supervisión y autorización de obras la construcción e instalación de establecimientos mercantiles o áreas de esparcimiento en los bajo puentes federales, 1 por ciento sobre el costo total de la obra.

XV. Por la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para colocar aprovechamientos especiales en bajo puentes federales, una contraprestación equivalente a 10 por ciento de los ingresos anuales, por el periodo de vigencia del permiso.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación, las disposiciones legales aplicables para el otorgamiento de permisos para aprovechar el espacio de los bajo puentes, que deberá aplicarse hasta en tanto se actualicen las disposiciones legales respectivas.

Notas

1 http://www.aep.cdmx.gob.mx/programas/programa/proyecto-de-recuperacion-de-bajo- puentes

2 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/hace-gdf-negocio-con-espacio-de-bajo-pu entes.htmI

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 9 de noviembre de 2017.— Senadora Luz María Baristain Navarrete (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Nos pide el uso de la palabra la diputada Erika Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sonido en la curul de la diputada. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández(desde la curul): Gracias, presidenta. Para hacer conocimiento de esta asamblea que la semana pasada dio inicio la campaña Construyendo en Igualdad, organizada por la Unidad para la Igualdad de Género de esta Cámara, con el objeto de hacer conciencia al interior de este Palacio Legislativo, sobre la violencia por motivo de género que sufrimos las mujeres.

Es un hecho por demás condenable que el pasado día jueves se registraron actos vandálicos en algunas de las áreas donde fueron colocados los adhesivos de la campaña, destruyéndolos y dibujando imágenes obscenas. No hay duda de que hay quienes el tema de la violencia contra las mujeres aún les incomoda y responde con más actos de violencia, y además cobardes.

Como secretaria de la Comisión de Igualdad de Género he solicitado formalmente a la Presidencia de la Mesa Directiva, se hagan las investigaciones que sean necesarias para que se condene este lamentable hecho. Y nos vamos a permitir ningún hecho más de violencia que atente contra nosotras las mujeres. Alto a la violencia. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Diputada, por supuesto que sus aseveraciones quedan registradas en el Diario de Debates, sin embargo, creo que la Mesa Directiva, y el señor presidente estará de acuerdo, nos sumamos a este extrañamiento de los actos vandálicos que ocurrieron en este recinto y pedimos la pronta clarificación de quiénes son los responsables de los mismos. Nos sumamos a su exigencia, diputada, de usted y todas las integrantes de la comisión. Muchas gracias, diputada.

Sonido en la curul del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Rafael Hernández Soriano(desde la curul): Sí, presidenta. Con el objeto de recordar que el día de ayer se conmemoró el Día Internacional del Niño, y son importantes estos días, precisamente porque nos hacen recordar que hay agendas pendientes en nuestro país.

Le debemos mucho a la niñez, porque somos vergonzosos primeros lugares en turismo sexual infantil, en pornografía, en embarazo adolescente, en matrimonio infantil, entre otras cuestiones que tenemos que recordar para trabajar para erradicarlo, y precisamente por eso, como nos llama a trabajar mucho más esto, hemos nosotros inscrito una iniciativa para hacer honor a este sector y que el Parlamento Infantil, que se ha celebrado trianualmente por el Congreso sea ya una obligación legal, tanto el Infantil como el Parlamento Juvenil, que tendremos en las próximas semanas también aquí en este Congreso, que son cuestiones que materializan el derecho de participación de la niñez y la juventud, presidenta. Le agradezco que me haya permitido anunciarlo.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Al contrario, un tema muy importante, diputado. Quedan registradas sus aseveraciones en el Diario de los Debates.

La diputada Mirza Flores Gómez(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Me pide el uso de la palabra la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Sonido en su curul, por favor.

La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Presidenta, muchas gracias, muy buenos días a mis compañeras y compañeros diputados. Solamente para hacer mención y que quede anotado en el Diario, que el día de ayer se conmemora, años tras año, la Revolución Mexicana y en esta revolución no se mencionan los nombres y apellidos de cientos de mujeres que no solamente participaron en la Revolución, sino que dejaron ahí su vida.

Mujeres que fungieron como enfermeras, coronelas, correos, costureras, y que se les redujo al nombre de Adelitas, cuando cada una de ellas tenía nombre y apellido y tuvieron un papel fundamental en la vida de esta nación. Por eso quisiera que el día de hoy también les rindiéramos un tributo a todas esas mujeres que quedaron en el silencio y sin apellidos, nombres y sus historias. Muchas gracias.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Flores Gómez. Sus aseveraciones quedan registradas en el Diario de los Debates.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Iniciamos la sección de iniciativas. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis al Código Civil Federal.

Y por favor, mientras llega el diputado, le suplico a la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, prepare también su intervención. Adelante, diputado.

El diputado David Sánchez Isidoro: Buenos días, diputadas y diputados, público en general y medios de comunicación que nos acompañan. Con su venia, señora presidenta. Nuestra legislación contempla que todo niño y niña tiene derecho a la identidad, y conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene el derecho de la identidad a ser registrado y el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.

Cuando un niño o niña nace dentro del matrimonio llevará el primer apellido del padre y la madre indistintamente y la ley presupone que si es hijo que procede de este matrimonio efectivamente es hijo del cónyuge, pero cuando el hijo o hija no procede del matrimonio entran en juego las otras formas de reconocer la paternidad ya fijadas en la ley, que hacen una división entre el reconocimiento voluntario y las formas que no lo son, así tenemos que cuando el reconocimiento es voluntario, la modalidad más común de hacer efectivo este reconocimiento es por medio de la comparecencia del padre y madre ante el Registro Civil, y proporcionar los datos para inscribir la partida del nacimiento del niño o la niña.

Hoy por hoy, en los hogares monoparentales, es sumamente común que ellos no cuenten con filiación paterna o materna en algunos de los casos, por lo tanto, existe la necesidad de facilitar a las madres o padres de escasos recursos que puedan exigir el reconocimiento de su menor hijo por el progenitor faltante, que lleve al efectivo cumplimiento del principio constitucional de igualdad de los hijos nacidos fuera, a fin de establecer el desconocimiento que el padre o madre omitió o negó en su momento por razones que fueren.

El objetivo es que se ampare también a los niños y niñas nacidos fuera del matrimonio, para que puedan gozar, incluso, accediendo al órgano jurisdiccional para ello de los derechos que le confiere el establecimiento de la paternidad, como, por ejemplo, el derecho a acceder a los alimentos, el derecho a que establezcan un régimen de visitas y el derecho a suceder abintestato a su padre, etcétera.

Actualmente el padre o madre se enfrentan a un sinnúmero de complicaciones, para que su menor hijo o hija fuera del matrimonio cuenten con el apellido de alguno de los progenitores, y uno de ellos es la cuestión económica a la que se enfrentan día a día estas cabezas de familia, y quienes resultan más afectados, en este caso, son los menores hijos o hijas que no son reconocidos, eximiéndolos de los derechos que con esto conlleva. Cada niña o niño merecen tener un buen comienzo en su vida con las mejores condiciones para un futuro exitoso.

No obstante, muchas niñas y niños de nuestro país no están teniendo las mismas oportunidades para desarrollar y alcanzar todo su potencial, reconociendo que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados por la Carta de las Naciones Unidas.

Y en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, resulta indispensable mejorar el presente y futuro de niñas y niños también. Pasa por impulsar mejores leyes que garanticen el cumplimiento de sus derechos. Para ello tenemos la obligación de blindar su perfecto desarrollo en la sociedad, y de conformidad con los principios proclamados por la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

El niño y la niña serán registrados, es decir, reconocidos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán el derecho, desde que nacen, a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de sus posibilidades, a conocer a sus padres y a ser ciudadanos por ellos.

Es decir, el Estado debe velar por la aplicación de estos derechos de conformidad con la legislación, y a su vez, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligación común en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, siempre velando por el interés superior de la niña y el niño.

Es importante resaltar que el gasto que tendría que erogar cualquiera de los progenitores de los menores oscila entre los 6 mil y 10 mil pesos, dependiendo de las clínicas particulares en donde sea realizado el estudio, garantizando una vez más el deterioro económico para estas madres o padres cabezas de familia que, dicho sea de paso, hacen un esfuerzo día a día para poder dar a los menores la mejor calidad de vida posible, de conformidad a sus posibilidades.

Esta iniciativa valora la importancia de contar con un respaldo para los menores de edad a través de alguno de sus progenitores, padre o madre, que conlleve toda la responsabilidad, la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físico, psicológico y moral, y la administración de sus bienes, a efecto de que se garantice la realización y otorgamiento gratuito de la pericial en genética molecular, con la finalidad de que los menores hijos fuera del matrimonio sean reconocidos por el progenitor faltante.

Con esta propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional da una muestra más de que es prioridad para la atención de los grupos vulnerables y que nuestra propuesta busca ser útil a beneficio de los ciudadanos que más lo necesiten. Por lo anteriormente expuesto...

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, por favor.

El diputado David Sánchez Isidoro: ...someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se adiciona el artículo 83 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue.

Código Civil Federal

Artículo 83 Bis. En la omisión del registro de reconocimiento de hijos por cualquier causa y mediante alguno de los progenitores, se ordena a petición de parte pericial genética molecular ADN, a efecto de comprobar la paternidad, previa valoración de la situación económica determinada por el Estado.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, por favor.

El diputado David Sánchez Isidoro: En esta ocasión agradezco la atención de todas y de todos los presentes y abogo por que la iniciativa que presenta su servidor, que no solo es parte de la bancada del Partido Revolucionario Institucional, sino que la hagan suya todos los presentes en esta asamblea general. Muchísimas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 83 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal David Sánchez Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que la cual se adiciona el artículo 83 Bis al Código Civil Federal conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra legislación contempla que todo niño y niña tiene derecho a la identidad, y conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado y el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.

Cuando un niño o niña nace dentro del matrimonio llevará el primer apellido del padre y de la madre indistintamente y la ley presupone que si el hijo procede de este matrimonio, efectivamente es hijo del cónyuge.

Pero cuando el hijo o hija no procede de matrimonio, entran en juego las otras formas de reconocer la paternidad ya fijadas en la ley, que hace una división entre el reconocimiento voluntario y las formas que no lo son, así tenemos que cuando el reconocimiento es voluntario, la modalidad más común de hacer efectivo este reconocimiento es por medio de la comparecencia del padre y madre al Registro Civil de su municipio a proporcionar los datos para inscribir la partida de nacimiento del niño o niña.

Hoy por hoy, en los hogares monoparentales es sumamente común que ellos no cuenten con filiación paterna o materna en algunos de los casos, por lo tanto existe la necesidad de facilitar a las madres o padres de escasos recursos que puedan exigir el reconocimiento de su menor hijo por el progenitor faltante, que lleven al efectivo cumplimiento del principio constitucional de igualdad de los hijos nacidos fuera, a fin de establecer el reconocimiento que el padre o madre omitió o negó en su momento por la razón que fuere.

El objetivo es que se ampare también a los niños y niñas nacidos fuera del matrimonio, para que puedan gozar, incluso accediendo al órgano jurisdiccional para ello, de los derechos que les confiere el establecimiento de la paternidad, como por ejemplo el derecho a acceder a los alimentos, el derecho a que se establezca un régimen de visita, el derecho a suceder abintestato a su padre, etcétera.

Actualmente el padre o madre se enfrentan a un sin número de complicaciones para que su menor hijo o hija fuera del matrimonio cuenten con el apellido de alguno de los progenitores, y uno de ellos es la cuestión económica a la que se enfrentan día a día estas cabezas de familia; y quienes resultan más afectados en este caso son los menores hijos o hijas que no son reconocidos, eximiéndolos de los derechos que este acto conlleva.

Cada niña y niño merece tener un buen comienzo en su vida, las mejores condiciones para un futuro exitoso. No obstante, muchas niñas y niños en México no están teniendo las mismas oportunidades para desarrollar y alcanzar todo su potencial; reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, resulta indispensable mejorar el presente y futuro de niñas y niños, también pasa por impulsar mejores leyes que garanticen el cumplimiento de sus derechos.

Para ello tenemos la obligación de blindar su perfecto desarrollo en la sociedad, y de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

El niño o niña será registrado, es decir reconocido, inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; es decir el Estado debe velar por la aplicación de estos derechos de conformidad con la legislación, y a su vez pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, siempre velando por el interés superior del niño o niña.

Es importante resaltar que el gasto que tendría que erogar cualquiera de los progenitores de los menores oscila de los 6 mil a los 10 mil, dependiendo las clínicas particulares en donde sea realizado el estudio, generando una vez más un deterioro económico para estas madres o padres cabeza de familia; que dicho sea de paso hacen esfuerzos día a día para poder dar a los menores la mejor calidad de vida posible de conformidad a sus posibilidades.

Esta iniciativa valora la importancia de contar con un respaldo para los menores de edad a través de alguno de sus progenitores, padre o madre, que conllevan toda la responsabilidad, la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físico, psicológico, moral, social y la administración de sus bienes a efecto de que se garanticen la realización y otorgamiento gratuito de la pericial en genética molecular, con la finalidad de que los menores hijos fuera del matrimonio sean reconocidos por el progenitor faltante.

Con esta propuesta, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional da una muestra más de que es prioridad la atención de los grupos vulnerables y que nuestras propuestas buscan ser útiles en beneficio de los ciudadanos que más lo necesitan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona el artículo 83 Bis al Código Civil Federal para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Artículo 83 bis. En la omisión de registro de reconocimiento de hijos por cualquier causa y mediante alguno de los progenitores, se ordenará a petición de parte, pericial de genética molecular ADN, a efecto de comprobar la paternidad, previa valoración de la situación económica determinada por el Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, implementará lo necesario para dotar de suficiencia presupuestal la presente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de noviembre de 2017.— Diputados y diputadas: David Sánchez Isidoro,Adolfo Mota Hernández, Carlos Federico Quinto Guillén, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Erika Lorena Arroyo Bello, Fabiola Guerrero Aguilar, Flor Estela Rentería Medina, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Soledad Sandoval Martínez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Sara Latife Ruíz Chávez, Timoteo Villa Ramírez, Yanleel Abdala Carmona (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado David Sánchez Isidoro. Pido por favor túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Y la segunda, la diputada presenta reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Adelante, diputada.

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera:Gracias. Con su permiso, señora presidenta. Muy buenos días, compañeras diputadas, compañeros diputados. Presento a esta soberanía dos iniciativas con proyecto de decreto. La primera busca definir y reglamentar el llamado teletrabajo.

Las tecnologías de la información y la comunicación están revolucionando las formas de interactuar y organizar en el trabajo. A nivel mundial hoy hay organizaciones e individuos que se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesitan los servicios.

El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, entre las que destacan personas con discapacidad, los jóvenes, mujeres jefas de trabajo, adultos desempleados o personas que viven en lugares de difícil acceso.

Esta modalidad permite al teletrabajador tener un mejor equilibrio entre su vida personal como la laboral, con beneficios como trabajar en casa, podría dedicarse más tiempo, por supuesto, a la familia, e incluso participar en las tareas y en el cuidado de sus hijos, ancianos o personas con discapacidad, así como reducir el estrés que causan los desplazamientos de casa a oficina y viceversa.

Para las empresas y organismos del sector público y privado, adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos: significa menos espacios físicos utilizados en las oficinas, lo cual implica una reducción de gastos en energía, agua y costos asociados y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados, donde exista más flexibilidad y por lo tanto mayor productividad y motivación por parte de los trabajadores.

México estableció este tema de teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal de Trabajo en 2012, aunque solo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio, que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación dentro del Capítulo XII Del Trabajo a domicilio, en el Título Sexto sobre Trabajos especiales, artículo 311.

Con esta iniciativa que presento a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, avanzamos en el cumplimiento de la plataforma de nuestro partido en incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos con calidad y oportunidades para todos. Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar al emplear las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.

Por lo anterior expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto donde se considera como teletrabajo a la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y el empleado.

La segunda iniciativa busca reconocer los derechos de las niñas y los niños por nacer. En 1959 la Asamblea General de la ONU realiza la Declaración de los Derechos del Niño, en donde resaltamos en el Principio IV: “El niño debe de gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena salud, con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

En América Latina varios países han legislado a favor de los derechos de los niños por nacer. Fue una iniciativa del expresidente de Argentina, Carlos Saúl Menem. El exmandatario aprobó mediante decreto, en 1998, en donde se asegura que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. El derecho a la vida no es una cuestión de ideología ni de religión, sino emana de la naturaleza del ser humano.

En Guatemala se legisló el 20 de mayo a favor del niño no nacido. En Chile el 18 de mayo de 1999 en la Cámara de Senadores. En Costa Rica, la primera dama, Lorena Clara de Rodríguez, proclamó el 27 de julio como el Día Nacional de la Vida.

El reconocimiento del niño por nacer es fundamental para garantizar sus cuidados durante el periodo de gestación. Esta ley permitirá la lucha que el Estado debe hacer para la mortalidad infantil en el momento del nacimiento.

En 2013 en México existen 14.3 descensos de menores de un año por cada mil nacidos vivos. En los años 70 la tasa de mortalidad infantil era de 68.4 menores de un año por cada mil nacidos.

La revisión prenatal es de suma importancia para la salud del ser humano por nacer y la madre, por eso mi propuesta es se adicione la fracción VI del artículo 1 y se adicione el artículo 14 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

VI. Reconocer desde el comienzo de su existencia prenatal al ser humano. Es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Emma Margarita Alemán Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reconocen los Derechos del Niño por Nacer, al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción vi al artículo 1 y se reforma el artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en donde México votó a favor reconoce a la persona humana iguales y con derechos. En su artículo uno menciona que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” En su artículo tres reconoce el “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Esta Declaración Universal condena la discriminación en su artículo siete.

En la Declaración de los Derechos del Niño en 1924, en Ginebra, se establece por primera vez en el mundo un reconocimiento a los seres más pequeños e indefensos del planeta. En su primer principio se declara que “El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.”

Para 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas realiza la Declaración de los Derechos del Niño. En donde resaltamos que en el cuarto principio “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal...”

En la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En el preámbulo se indica que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En su artículo 6 “Los estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” Además en el artículo 24 “Los estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: D. Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;”

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) el periodo neonatal es el momento más vulnerable para las niñas y niños.

Los primeros 28 días de vida –el periodo neonatal– es el momento más vulnerable para la supervivencia de un niño. En México de 36 a 19 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2015. Durante el mismo periodo, el número de recién nacidos que murieron en los primeros 28 días de vida 2.7 millones. La causa más común es la mala atención durante el periodo prenatal de la madre.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos realizada en San José, Costa Rica, el 7 de noviembre de 1969 reconoce el derecho a la vida de toda persona en su artículo 4: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual nuestro país es parte desde 1976 en su artículo 6, fracción 1, se manifiesta que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana.”

En América Latina varios países han legislado a favor de los derechos de los niños por nacer, fue una iniciativa del ex presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem. El ex mandatario aprobó mediante decreto 1406/98 del 7 de diciembre de 1998. En donde se asegura que “la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible, y el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.”

En Guatemala se legisló el 20 de mayo de 1999 a favor del niño no nacido. En Chile, el 18 de mayo de 1999, en la Cámara de Senadores. En Costa Rica, la primera dama Lorena Clara de Rodríguez, proclamando el 27 de julio como Día Nacional de la Vida. En Nicaragua, se proclamó por un decreto, el 25 de marzo de cada año como el Día del Niño por Nacer. En República Dominicana se aprobó a comienzos del año 2001. En Brasil el proyecto de ley que instituirá el Día del Niño por Nacer, espera su aprobación en la Cámara de Diputados. En Filipinas la presidenta Gloria Macapagal Arroyo, declaró oficialmente el 25 de marzo como el Día del No Nacido. Ecuador también ha instituido el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer. En Perú el Día del Niño por Nacer se celebra cada 25 de marzo en cumplimiento de la Ley 27654 dada por el Congreso de la República del Perú, en el año 2002.

El reconocimiento del niño por nacer es fundamental para garantizar sus cuidados durante el periodo de gestación. Esta ley permitirá fundamentar la lucha que el Estado debe hacer para evitar la mortalidad infantil en el momento del nacimiento.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional de Población (Conapo) publicaron la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2014, en ella se mide la mortalidad infantil. En 2013 en México existen 14.3 decesos de menores de un año por cada mil nacidos vivos. En los años 70 la tasa de mortalidad infantil era de 68.4 menores de un año por cada mil nacimientos.

La revisión prenatal es de suma importancia para la salud del ser humano por nacer y la madre, en México 80 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años recibieron 8.5 consultas durante su periodo de gestación. La primera revisión del embarazo por cuestiones médicas debe darse en las primeras 12 semanas. 80 por ciento de las mujeres en nuestro país recibieron consulta durante los primeros tres meses del embarazo según la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica.

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 1 y se reforma el artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de las niñas y niños por nacer.

Único. Se adiciona la fracción VI del artículo 1, y se adiciona texto al artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

...

VI. Reconocer desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputadas y diputados: Emma Margarita Alemán Olvera,Adriana Lizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Alfredo Miguel Herrera Deras, Angélica Moya Marín, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Eloisa Chavarrías Barajas, Enrique Cambranis Torres, Genoveva Huerta Villegas, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Héctor Barrera Marmolejo, Hugo Alejo Domínguez, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Antonio Salas Valencia, José Erandi Bermúdez Méndez, José Everardo López Córdova, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Gama Basarte, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Mercedes Aguilar López, María Verónica Agundis Estrada, Martha Cristina Jiménez Márquez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Norma Edith Martínez Guzmán, Patricia García García, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Ulises Ramírez Núñez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Alemán Olvera. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Emma Margarita Alemán Olvera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están revolucionando las formas de interactuar y organizar el trabajo a nivel mundial, hoy día organizaciones e individuos se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesiten los servicios.

La flexibilidad que permite el uso intensivo de las tecnologías digitales a ciertas profesiones cualificadas propias del sector de servicios como las relativas a consultoría, servicios profesionales, asesoría o de investigación, entre otras actividades, contribuye a instaurar un modelo de trabajo propio de una sociedad globalizada, que lleva a que los trabajadores realicen su trabajo de forma remota, desde el domicilio de los trabajadores o en centros de trabajo compartido (telecentros), por lo que no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.

El teletrabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación. Este tipo de trabajo debe tener la característica de ser permanente y no eventual, prestado por personas físicas y no empresas, lo que significa que hay una relación laboral de subordinación que puede ser medida por el control de la empresa sobre el trabajo.

El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, entre los que destacan personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes y adultos desempleados, o personas que viven en lugares de difícil acceso.

Esta modalidad permite al teletrabajador tener un mejor equilibrio entre su vida personal como en la laboral; con beneficios como trabajar en casa, podría dedicar más tiempo a la familia, e incluso participar en tareas como el cuidado de los hijos, ancianos o personas con alguna discapacidad; así como reducir el estrés que causa los desplazamientos de casa a oficina y viceversa.

Para las empresas y organismos del sector público y privado adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos, significa menos espacio físico utilizado en las oficinas lo cual implica una reducción de gastos en energía, agua y costos asociados, y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados donde existe más flexibilidad y por lo tanto mayor productividad y motivación por parte de los trabajadores.

La supervisión, vigilancia y control de las actividades laborales es más eficiente, al medir el trabajo por objetivos, metas y resultados concretos, que por la presencia física del trabajador o las horas que pasa en la oficina.

El teletrabajo reviste importancia en determinadas situaciones como emergencias sanitarias o desastres, al contribuir a cumplir con las responsabilidades y objetivos de las organizaciones. En la Ley General de Protección Civil se establecen algunas disposiciones a fin de garantizar que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo, por lo que deben contar con un plan para la continuidad de operaciones, donde el teletrabajo resulta un instrumento fundamental para cumplir este cometido.

La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (ENDUTIH) reveló que en el año 2015, 55.7 millones de personas son usuarios de una computadora y 62.4 millones utilizan internet en México. Los mexicanos declararon emplear la red, principalmente para obtener información general (88.7 por ciento), como herramienta de comunicación (84.1 por ciento), para acceder a contenidos audiovisuales (76.6 por ciento) y para acceder a redes sociales (71.5 por ciento).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, en relación con el equipamiento de tecnologías, muestra que 14.7 millones de hogares (44.9 por ciento del total nacional) declararon contar con al menos una computadora en condiciones de uso. Se calcula que 6 de cada 10 hogares disponen de computadora. Es necesario resaltar que el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) es un fenómeno predominantemente urbano, En las 32 ciudades seleccionadas, 59.5 por ciento de los hogares dispone de computadora y 56.2 cuenta con conexión a internet.

El teletrabajo tiene un efecto multiplicador en los procesos de modernización del Estado y el cierre de la brecha digital. La reforma en telecomunicaciones de 2013 buscó beneficiar a todos los mexicanos, se consideró dentro de sus principales objetivos, permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, lo que implicó que más mexicanos tendrán mayores posibilidades de estar conectados y contar con medios que les permitan acceder a un empleo en mejores términos de calidad y precio. En ese sentido, una de las principales razones que sustentaron la iniciativa fue la de lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población.

De hecho, algunos países están aprovechando el avance de sus sociedades respecto al uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que cuentan con legislación y políticas públicas específicas sobre teletrabajo, como el proyecto de Ley para la Promoción, Regulación e Implementación del Teletrabajo en Costa Rica.

En Estados Unidos se permite financiar líneas telefónicas e instalar equipos en los hogares de los empleados autorizados para teletrabajar y existen políticas específicas de promoción y fomento del teletrabajo. En 2010, el ex presidente Barack Obama firmó el Telework Enhancement Act la cual provee un marco para que las agencias aprovechen mejor la tecnología y maximicen el uso de trabajo flexible, lo que ayudará a reclutar nuevos trabajadores federales, retener talento valioso y permitir que el gobierno federal mantenga la productividad en diversas situaciones seguridad y otras situaciones de emergencia.

Uno de los casos más exitosos de teletrabajo en el sector público es United States Patent and Trademark Office (PTO o USPTO o en español la Oficina de Patentes de Estados Unidos), que tiene a más de 6 mil 300 empleados de los cuales 3 mil se encuentran teletrabajando cuatro o cinco días a la semana.

Otras agencias norteamericanas que han adoptado el teletrabajo son: El Departamento de Tesoro, Comisión Federal Reguladora de Energía, Dell, IBM, Humana, Aetna, entre otras.

En Europa, se firmó el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, entre la Confederación Europea de Sindicatos y el Centro Europeo de Empresas con Participación Pública que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de los trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar al estatus laboral que tenía el trabajador antes de optar por el teletrabajo, el derecho a la información y consulta para contar con representatividad colectiva y obliga al empresario a aplicar medidas para evitar el aislamiento del trabajador.

Por su parte, Colombia desde 2008 cuenta con una ley (Ley 1221 ) para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, mientras que Chile introdujo el tema del teletrabajo en el Código de Trabajo (Ley número 19.759) en el año 2001.

Ecuador y Costa Rica cuentan con proyectos de ley para actualizar su marco normativo laboral en materia de teletrabajo. No obstante, Costa Rica ya cuenta con legislación desde el año 2008 para promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que ahora busca extender la regulación a la esfera de todas las organizaciones.

Argentina creó la Comisión de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo con el fin de modificar la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744, aun cuando ya se hacía mención al teletrabajo en el Anexo H. Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas.

México estableció el tema del teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque sólo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, dentro del capítulo XII de Trabajo a domicilio del Título Sexto sobre Trabajos Especiales, artículo 311.

Artículo 311.Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.”

Es así que se circunscribió el teletrabajo a las disposiciones que regulan el trabajo a domicilio, donde la relación laboral que se establece refiere a una nula supervisión porque las tareas a desempeñar fundamentalmente son artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.

Lo que implica que la legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a intercambiar bienes materiales cuantificables, que no aplican a cuestiones especializadas que requieren conocimientos tecnológicos como demanda el teletrabajo para recibir, tratar y enviar información inmaterial por naturaleza. “Las características modernas del teletrabajo no pueden estar sujetas a esquemas normativos de cierta antigüedad que, en el mejor de los casos, ni siquiera tomaron en cuenta el desarrollo tecnológico y sus consiguientes impactos en las organizaciones laborales”.

Lo que evidencia las características propias que tiene el teletrabajo, particularmente la ejecución de actividades intelectuales por medio de las tecnologías digitales, donde sí existe supervisión y control por parte del empleador.

El teletrabajo no altera la naturaleza de los poderes de dirección, sólo adquiere la modalidad de transmitir órdenes por vía informática, por lo que no supone condiciones laborales distintas a las propias de una relación laboral presencial. Implica flexibilidad en la relación laboral con un amplio margen de disponibilidad empresarial y un reforzamiento de los poderes de dirección, porque no se da en el lugar de trabajo sino fuera de él, ya sea en el domicilio o el telecentro.

En México, las empresas que han implementado el teletrabajo con gran éxito son General Motors, Daimler Chrysler, IBM, HP, Oracle y Nortel. IBM de México tiene una planta de mil ochocientos trabajadores, y de ellos 20 por ciento trabaja desde su casa. La empresa trabaja desde hace seis años con programas flexibles para 40 por ciento del personal, donde el trabajador puede elegir su horario y combinarlo entre la oficina y el hogar. De acuerdo con un estudio realizado por IBM, 80 por ciento de las razones por las que un empleado se siente bien con su trabajo tienen que ver con la flexibilidad laboral, lo que impacta positivamente en los resultados del negocio.

Nortel Networks es una de las empresas pioneras en teletrabajo desde 1994, y para 1998 ya contaba con 35 mil teletrabajadores en todo el mundo. La empresa ha reportado 10.4 por ciento de aumento en la satisfacción del empleado y un ahorro de 60 millones de dólares en propiedades. Para abril del 2005, aproximadamente 8 por ciento de los empleados de Nortel teletrabajaban de tiempo completo, y cerca de 65 por ciento de los empleados trabajaban a distancia por tiempo parcial.

Si bien, el teletrabajo ha sido adoptado por corporativos internacionales desde hace más de 10 años, la tendencia es aumentar su participación en organizaciones medianas y pequeñas, las cuales concentran alrededor de 30 por ciento de la población laboral, lo que motiva a contar con disposiciones específicas hacia esta forma de organización laboral que adquiere particular relevancia en la generación de empleo y aumento de productividad, en igualdad de trato y condiciones laborales que los trabajadores presenciales.

Lo cual conlleva que el empleador debe garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores y respetarlos sin menoscabo alguno, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad de su trabajador; por parte del trabajador, está obligado a respetar las normas de protección de datos y confidencialidad de la información de la empresa, entre otros aspectos.

Frente al compromiso del Estado mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas, e incluso, avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales, el teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

Algunos datos dan cuenta de la importancia que adquiere el teletrabajo para reducir riesgos de trabajo, disminuir la contaminación y, en general, para evitar costos económicos al país y en la salud de la población.

En 2013, según la Encuesta Nacional del Empleo y Seguridad Social de 2013 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hubo más de un millón 400 mil personas que tuvieron algún riesgo de trabajo (1´402,445), en los que se incluye el traslado de casa al trabajo o de regreso a su casa, lo que obligó a más de 95 por ciento a ausentarse del trabajo.

De acuerdo a un estudio de IBM, el tránsito generado por los automóviles en la Ciudad de México, del segundo lugar de mayor malestar a nivel mundial en 2010, pasó en 2011 a ser la ciudad con mayor malestar causado por el tráfico. 63 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México cree que ha empeorado el tránsito en los últimos tres años y que existe un grave problema de arranque y detención del flujo del tránsito.

Como consecuencias de esto, 56 por ciento de los automovilistas han visto afectado su desempeño laboral o escolar debido al tránsito; 42 por ciento ha cancelado sus viajes al trabajo por tránsito, mientras que 43 por ciento considera que ha afectado su salud. El efecto del tránsito sobre el desempeño laboral es evidentemente negativo. Si los problemas de tránsito se redujeran drásticamente, 25 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México escogerían trabajar más.

En México las personas están expuestas a la mala calidad del aire, debido a la contaminación generada por los automóviles lo cual provoca graves efectos en la salud humana, relacionándose principalmente con enfermedades cardio-respiratorias, aumento de los casos de asma e infecciones respiratorias y, en algunos casos, ciertos tipos de cáncer. Anualmente alrededor de 9 mil 300 muertes son causadas por la contaminación del aire, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, anualmente mueren 24 mil personas a causa de los accidentes viales y más de 40 mil padecen alguna consecuencia negativa. Estos causan un gasto de 126 mil millones de pesos al año, lo que representa entre 5 y 8 por ciento del presupuesto anual del sector salud, 1.3 por ciento del producto interno bruto nacional.

En este tenor de ideas, esta iniciativa tiene como objetivo regular y promover el teletrabajo, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, al tiempo de que contribuye al loable propósito de lograr sociedades más incluyentes, participativas y con mejor calidad de vida, donde es posible conciliar vida, trabajo, reducir los efectos medio ambientales y el estrés en las personas por el uso de vehículos y transporte público, entre otros aspectos.

Con esta iniciativa que presento a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional avanzamos en el cumplimiento de la plataforma de nuestro partido de incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos de calidad y oportunidades para todos. Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar, al ampliar las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 311.Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona el capítulo XII Bis que consta de los artículos 330-A, 330-B, 330-C, 330-D y 330-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado de la siguiente manera:

Capítulo XII BisTeletrabajo

Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.

Para fines de esta ley, el teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.

Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para establecer por parte de las autoridades correspondientes en materia de salud, seguridad y medio ambiente la Norma Oficial Mexicana prevista en el artículo 330-D y para establecer la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo del artículo 330-E.

Notas

1 Artículos 2, 7 y 11 de la Ley General de Protección Civil.

2 Inegi. Boletín de Prensa Núm. 131/16. 1 de febrero de 2017.

3 Ibídem.

4 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Disponible en línea:

http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/reforma-constitucional# Fecha de consulta: 1 de febrero de 2017.

5 Proyecto de Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica. Expediente N° 18.549. Fecha de consulta: 1 de febrero de 2017.

6 Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. Disponible en línea:

http://www.uned.ac.cr/viplan/images/acuerdo-marco-europeo-sobre-teletrabajo.pdf Disponible en línea:

7 Ministerio del Trabajo. Decreto N° 0884 de 2012 por el cual se reglamenta la Ley N° 1221 del 16 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones. Colombia.

8 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013.

9 Garmendia, Cedillo Xóchitl. “Teletrabajo” en Tribunal Federal de Justicia Fiscal de la Federación. México, 2008.

10 Castro Estrada, Álvaro. “El teletrabajo y la legislación laboral mexicana” en Boletín Política Informática, N° 1, 2001, México.

11 Salinas, Novoa Lorena. “Teletrabajo, mitos y realidades”. Año 6, Número 21, abril de 2006.

http://eltintero.ruv.itesm.mx

12 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013. p.22.

13 IBM. The Globalization of Traffic Congestion: IBM 2010 Commuter Pain Survey.

http://www-03.ibm.com/press/us/en/pressrelease/32017.wss Frustration Rising: IBM 2011 Commuter Pain Survey.

http://www-03.ibm.com/press/us/en/presskit/35314.wss

14 Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares en ciudades mexicana. México: Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=618

15 Secretaría de Salud, 2010. Comunicado de prensa No. 131

http://portal.salud.gob.mx/redirector?tipo=0&n_seccion=Boletines &seccion=2010-03-26_4488.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 octubre de 2017.— Diputadas y diputados: Emma Margarita Alemán Olvera,Emma Margarita Alemán Olvera, Adriana Lizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Alfredo Miguel Herrera Deras, Angélica Moya Marín, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Eloisa Chavarrías Barajas, Enrique Cambranis Torres, Exaltación González Ceceña, Genoveva Huerta Villegas, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Héctor Barrera Marmolejo, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Antonio Salas Valencia, José Erandi Bermúdez Méndez, José Everardo López Córdova, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Gama Basarte, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Mercedes Aguilar López, María Verónica Agundis Estrada, Martha Cristina Jiménez Márquez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Norma Edith Martínez Guzmán, Patricia García García, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Ulises Ramírez Núñez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Alejandra Reynoso, por favor.

La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Gracias, presidenta. Para felicitar a la diputada Magos Alemán por esta iniciativa y pedirle que si puedo adherirme. La conciliación de la vida laboral y familiar es clave para muchos temas: seguridad, desarrollo, crecimiento, economía, y por supuesto el fortalecimiento de la familia. Muchas felicidades.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La diputada expresa su anuencia para que pasen, por favor, aquí a la Secretaría a suscribir junto con ella las distintas iniciativas que ha presentado esta mañana. Felicidades, diputada.



LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Y LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados, y de la Ley de Inversión Extranjera. Le pido a la diputada Concepción Villa González, se prepare también para su intervención a continuación de la diputada García Bravo. Adelante, diputada.

La diputada María Cristina Teresa García Bravo:Gracias Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, la presente iniciativa que someto a su consideración propone reformar y adicionar disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley de Inversión Extranjera, a fin de que los tratados comerciales y de inversión extranjera que México suscriba y ratifique, se incluyan términos de cooperación internacional y de inversión extranjera con integración industrial internacional y de inversión extranjera con integración de tecnología, para que den impulso al desarrollo nacional a través del respeto al medio ambiente, a la igualdad de género y al desarrollo sostenible.

La iniciativa se sustenta en que la Ley sobre Tratados, en México, no se incluye una definición sobre cooperación internacional y que en los tratados comerciales no se incorporan aspectos como el respeto a las reglas medioambientales, la equidad de género y el desarrollo sostenible de las partes que lo conforman.

A ello se suma que en la Ley de Inversión Extranjera se busca actualizar su contenido para que dicha inversión se canalice a la ciencia y tecnología, a efecto de impulsar a las pequeñas y medianas empresas para que contribuyan con el desarrollo sostenible.

Lo cierto es que México cuenta con una red de 12 tratados de libre comercio, nueve acuerdos de alcance limitado, en el marco de la Asociación Latinoamericana y de Integración, y es miembro del Tratado de la Asociación Transpacífico que proporcionó acceso preferencial a 46 países.

No hay que olvidar que el presidente Miguel de la Madrid comenzó una reforma estructural cuyos elementos fueron la desregulación y privatización de las empresas públicas, sí como la apertura de los mercados nacionales a la competencia exterior.

En 1996, México se convirtió en miembro del pleno derecho del GATT. En 1993 se aprobó la nueva Ley de Inversión Extranjera que simplificó los procedimientos administrativos y eliminó las restricciones sobre inversión directa en la industria, liberación comercial y financiera, impulsado por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte se firmó el 17 de diciembre de 1992 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993, consta de ocho partes, más de 2 mil 100 artículos y 22 capítulos.

En 2012, el comercio trilateral ascendió a mil 56 mil millones de dólares, cifra récord, experimentando un crecimiento del 265 por ciento desde su entrada en vigor. El acuerdo de la Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, conocido como el acuerdo global, firmado en 1997 y en vigor desde el 2000, es la piedra angular del marco jurídico en el que se han desarrollado las relaciones entre la Unión Europea y México.

El acuerdo global entre la Unión Europea y México es más que un acuerdo de libre comercio, mientras se podría decir que la columna vertebral de la relación es la parte económica, también es muy significativo para fomentar el diálogo político y la cooperación.

Sin duda, el acuerdo global organiza la relación desde una perspectiva horizontal y en tres áreas temáticas principales: diálogo político, asociación económica, y cooperación. De ahí que la diferencia entre el TLCAN y el acuerdo global, este se incluye en aspectos de género, medio ambiente y desarrollo sustentable.

Por ello recordamos que, en México, el 99.8 por ciento de las empresas son micro, pequeñas y medianas empresas, y se distribuyen de la siguiente manera: 47.1 por ciento en servicios, 26 por ciento en el comercio, 18 por ciento en la industria manufacturera, y el resto de las actividades representan el 8.9 por ciento. Y que, pese a que los tratados han impulsado las exportaciones de México, se encuentran documentados en diversas investigaciones y análisis que las Pymes cierran por falta de apoyo y de una política industrial que fomente el desarrollo de industrias de soporte y genere empleos, así como el fortalecimiento del mercado interno y el ingreso de la población.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, son importantes las reformas y adiciones que se plantean en las diversas disposiciones a la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley de Inversión Extranjera, a efecto de que los tratados comerciales y de inversión extranjera que el Estado mexicano suscriba y ratifique, se incluyan términos de cooperación internacional y de inversión extranjera con integración industrial y de transferencia de tecnología para que den impulso al desarrollo nacional a través del respeto al medio ambiente, la igualdad de género y al desarrollo sostenible. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes sobre la Celebración de Tratados, y de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley de Inversión Extranjera, pretende que los tratados comerciales y de inversión extranjera que México suscriba y ratifique, se incluyan términos de cooperación internacional y de inversión extranjera con integración industrial y de transferencia de tecnología, que den impulso al desarrollo nacional, a través del respeto al medio ambiente, de género y de desarrollo sostenible.

En este contexto, se desprende que en la ley vigente sobre tratados en México no se incluye una definición sobre cooperación internacional, además de que en los tratados comerciales no se incorporan aspectos como el respeto a las reglas medio ambientales, la equidad de género y que contribuyan con el desarrollo sostenible de las partes que lo conforman, lo que sería motivo de suspensión. Dicho vacío se pretende corregir con adiciones a la ley en los artículos 2 y 12.

Asimismo, en la Ley de Inversión Extranjera se busca actualizar su contenido para que dicha inversión se canalice a la ciencia y tecnología para impulsar a las pequeñas y medianas empresas, con lo que se pretende que la cooperación internacional contribuya con el desarrollo sostenible, con una adición al artículo 4 de la ley.

Argumentos

Se entiende por tratado internacional el “convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso”.

En ese sentido, México cuenta con una red de 12 tratados de libre comercio, nueve acuerdos de alcance limitado (acuerdos de complementación económica y acuerdos de alcance parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y es miembro del Tratado de Asociación Transpacífico, que proporciona acceso preferencial a 46 países.

Se estima que se han firmado acuerdos comerciales en tres continentes, que iniciaron con el ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) y los acuerdos de alcance parcial (AAP), con Panamá a partir de 1986. Después llegó el acuerdo de complementación económica (ACE), con Argentina en 1987. Mientras que con Estados Unidos y Canadá se firma el Tratado de Libre Comercio (TLCAN) en 1994.

Un año después, se firma el TLC G3 con Colombia y Venezuela y un tratado con Costa Rica y un ACE con Bolivia. En 1998 se firma un acuerdo de alcance parcial con Ecuador y el TLC con Nicaragua. Para 1999 se logra el TLC con Chile. Mientras que para 2000 se alcanza un TLCUEM con la Unión Europea, un APP con Paraguay, asimismo se logra el TLC con Israel.

En tanto que para 2001 se logra el TLC con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, mientras se alcanza con Cuba un ACE y un TLC con Guatemala, Honduras y el Salvador. Para 2003 se concreta un ACE con Brasil y otro con el Mercosur en materia automotriz. Con Uruguay se concreta el TLC en 2004, en tanto existen acuerdos con Japón en 2005 y un ACE con el Mercosur en 2006.

Por su parte, se concreta la Alianza del Pacífico (AP), donde participan Chile, Colombia y Perú. Además, el TLC Único con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua en 2011. El siguiente año se alcanza el TLC con Perú y para 2014 el TLC con Panamá.

El tratado de Asociación Transpacífico (TPP), con la participación de Australia, Brunei, Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam se da en 2015.

Con base en lo anterior, existen diversos análisis sobre los resultados de los tratados y acuerdos, con relación a los 20 años del TLC. Desde la academia algunos especialistas han señalado que: el gobierno mexicano tiene a la fecha doce tratados de libre comercio firmados con 46 países, sin que esto se refleje en un mayor equilibrio en la balanza comercial y en la cuenta corriente de la balanza de pagos que siguen siendo deficitarias. El 81 por ciento de las exportaciones son de manufacturas producidas en empresas maquiladoras de grandes corporativos, que realizan sólo negocios “intrafirma”, con escasos beneficios a los bolsillos de los mexicanos.

Además algunos investigadores señalan que: lo importante de destacar es que la apertura al exterior de México fue radical y en contexto internacional severamente proteccionista, como se demuestra en las leyes comerciales norteamericanas y los subsidios agrícolas del 2001. Las restricciones fitosanitarias y las barreras a la migración evidencian que a pesar del TLC continúan los problemas con EU. Se demuestra que mientras México ofreció libremente su mercado, los EU, agudizaron su proteccionismo y su nacionalismo.

Mientras que en otros estudios se busca ubicar los aspectos económicos más destacados de la relación trilateral al señalar que: la apertura comercial ha sido también una de las medidas económicas que mayormente han impactado en el sistema de producción nacional y en la composición y desenvolvimiento del mercado interno por las razones que se citan:

1) Al modificar sustancialmente el tamaño de la economía nacional (cambios en los niveles de la oferta y la demanda agregadas);

2) Al provocar cambios fundamentales en las estructuras sectoriales y regionales de la actividad económica (relaciones insumo-producto);

3) Al afectar los patrones y las preferencias de los consumidores (elasticidades precio e ingreso de los bienes producidos);

4) Al suprimir distorsiones en el nivel de precios relativos y en el nivel general de precios;

5) al alinear la liberalización de los flujos externos de comercio y servicios con una política cambiaria que garantiza la flotación libre del tipo de cambio;

6) Al propulsar la eficiencia económica de los sectores productivos, los mercados y las empresas a través de la reconversión industrial y tecnológica a efecto de que puedan quedar dotadas de las ventajas competitivas que demandan los mercados internacionales;

7) Al crear un entorno más propicio para el intercambio con los socios comerciales, que privilegie la concreción de negociaciones multilaterales por encima de las bilaterales (tratados de libre comercio);

8) Al sujetar las operaciones de comercio exterior al marco jurídico y a las prácticas de la Organización Mundial de Comercio;

9) Al poner a disposición de los exportadores e importadores privados un marco de confianza y certidumbre para participar de manera permanente y cada vez más intensa en los mercados mundiales.

No hay que olvidar que el presidente Miguel de la Madrid comenzó una reforma estructural cuyos elementos fueron la desregularización y privatización de las empresas públicas; apertura de los mercados nacionales a la competencia exterior.

• En 1986 México se convirtió en miembro de pleno derecho del GATT.

• En 1993 se aprobó la nueva Ley de Inversiones Extranjeras, que simplificó los procedimientos administrativos y eliminó restricciones sobre inversión directa en la industria.

• Liberalización comercial y financiera (Consenso de Washington) impulsado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM).

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte se firmó el 17 de diciembre de 1992 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993. Consta de ocho partes, más de 2 mil 100 artículos y 22 capítulos.

En 2012, el comercio trilateral ascendió a 1,056 mil millones de dólares, cifra récord, experimentando un crecimiento de 265 por ciento desde su entrada en vigor.

Por lo tanto, el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, conocido como el “Acuerdo Global” (AG), firmado en 1997 y en vigor desde 2000, es la piedra angular del marco jurídico en el que se han desarrollado las relaciones entre la Unión Europea (UE) y México.

El AG entre la UE y México es más que un acuerdo de libre comercio. Mientras que se podría decir que la columna vertebral de la relación es la parte económica del AG, el Acuerdo también es muy significativo para fomentar el diálogo político y la cooperación.

El AG organiza la relación desde una perspectiva horizontal y en tres áreas temáticas principales: diálogo político, asociación económica y cooperación.

Una diferencia entre el TLC y el AG es que se incluyen aspectos de: género, medio ambiental y desarrollo sustentable.

Por su parte, en México, 99.8 por ciento de las empresas son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) y se distribuyen de la siguiente manera: 47.1 por ciento en servicios, 26 por ciento en el comercio, 18 por ciento en la industria manufacturera y el resto de las actividades representan el 8.9 por ciento.

De acuerdo con información oficial de la Secretaría de Economía, estas empresas generan el 78.5 por ciento de los empleos formales y el 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, situación que denota la importancia de contar con políticas públicas promovidas desde el gobierno mexicano para incentivar, impulsar y consolidar condiciones adecuadas para su crecimiento sostenible y competitivo.

De acuerdo con información de ProMéxico en 2013, el país fue el principal exportador de electrodomésticos de Latinoamérica y el sexto a nivel global. Es el principal exportador de refrigeradores con congelador de puertas separadas. Primer exportador de televisiones de pantalla plana en el mundo.

México es el principal exportador de la industria electrónica de América Latina. Nueve de las diez principales empresas transnacionales de servicios de manufactura de electrónicos (EMS) están ubicadas en el país. Es el segundo productor del sector eléctrico en Latinoamérica. El sector eléctrico empleó a más de 132 mil 500 personas.

México es el tercer exportador de servicios de tecnologías de la información, después de India y Filipinas. El sector de tecnologías de la información (TI) está integrado por más de cuatro mil unidades económicas o empresas y 32 clústeres especializados.

Es el quinto proveedor de autopartes a nivel mundial y el líder exportador en Latinoamérica en éste sector. La industria automotriz y de autopartes emplea a más de 645 mil trabajadores.

México es líder en diseño y manufactura de trenes motrices, cinturones, asientos, suspensiones y chasis; elementos elásticos, partes de metal, arneses e iluminación, entre otros. Concentra noventa de las cien empresas de autopartes más importantes del mundo.

Según la información de ProMéxico, es el sexto proveedor de la industria aeroespacial de EUA. Actualmente el sector aeroespacial emplea a más de 32 mil 600 trabajadores. También es el séptimo mayor exportador de teléfonos celulares.

México es el primer exportador de hortalizas, raíces y tubérculos en América, y el cuarto a nivel mundial. Es el primer exportador de tomates frescos en el mundo. Además es el primer productor y exportador de aguacate en el mundo. También es reconocido como uno de los cinco principales productores y exportadores de café orgánico. El primer exportador de guayaba y mango en el mundo. El primer exportador de papaya en el mundo.

El segundo exportador de espárragos en el mundo. El tercer exportador de pepino en el mundo. El cuarto exportador de fresas en el mundo. Es el cuarto exportador de atún aleta azul fresco. Es el décimo segundo exportador mundial de carne porcina y es el décimo tercer exportador mundial de carne bovina fresca o refrigerada.

México exporta mezcal, tequila y sotol, tres bebidas con Denominación de origen, que sólo pueden producirse en regiones específicas del país. Asimismo es el principal exportador de cerveza en el mundo.

Ocupa el primer lugar mundial como productor de plata además figura como el segundo productor de oro en Latinoamérica y el octavo a nivel mundial. Además ocupa el segundo lugar en producción de fluorita y es el tercer productor de cobre en América Latina y décimo a nivel mundial. Es el sexto mayor exportador en animación, videojuegos y software, además es uno de los destinos para el desarrollo de contenidos digitales.

Es el cuarto proveedor de productos textiles y de confección en EUA. Asimismo, es el cuarto exportador global de mobiliario para medicina, cirugía, odontología y veterinaria. También el cuarto exportador mundial de ajugas tubulares de metal y agujas de sutura. Es el séptimo exportador global de aparatos de terapia respiratoria y el noveno exportador global de dispositivos médicos.

ProMéxico destaca que es el segundo mercado más grande de Latinoamérica para la industria farmacéutica. Veinte de las veinticinco principales empresas farmacéuticas a nivel internacional cuentan con operaciones en el país.

Sin embargo, una organización por los derechos de las mujeres, revisa otros aspectos del “libre comercio” al señalar que se ha incrementado la concentración de la riqueza en pocas manos y se han producido los mayores niveles de pobreza. De acuerdo con esta organización: los empleos creados son precarios, pues: existe poca incorporación de la población trabajadora a la seguridad social; y los salarios pierden aceleradamente su capacidad adquisitiva.

Asimismo, destaca es que con la producción agroempresarial, en la cual las trasnacionales producen alimentos, genera la destrucción de las pequeñas unidades productivas, que son las que abastecen los mercados internos, y en las cuales las mujeres tienen una mayor representatividad.

Mientras que en el ámbito de la maquila textil, ha habido un aumento de productividad en dicho sector, sin embargo esto no se ha traducido en una mejora de los salarios de las personas.

Por otra parte, de acuerdo con información de comercio exterior del Banco de México, del total de las exportaciones de México 90 por ciento se dirigen a América, 4 por ciento a Asia, 0.14 por ciento África, 0.30 por ciento Oceanía, Otros países Europeos 0.36 por ciento y con la Unión Europea 5.2 por ciento.

En tanto que las exportaciones hacia Alemania representan 0.89 por ciento, Bélgica 0.40 por ciento, España 0.73 por ciento, Francia 0.57 por ciento, Países Bajos 0.46 por ciento, Italia 0.47 por ciento, Dinamarca 0.06 por ciento, Portugal 0.04 por ciento, otros 0.53 por ciento y Reino Unido 0.96 por ciento.

En México un inversionista requiere de 6 procedimientos y 6.3 días para abrir una empresa y de 11 procedimientos y 86.4 días para obtener un permiso de construcción.

Los socios comerciales del país representan 58 por ciento del PIB y 53 por ciento del comercio global y significan mil 150 millones de consumidores potenciales. México es el decimotercer país que más comercia en el mundo.

Mientras que, el país ocupa el lugar 57 de 140 países en el Índice de Competitividad Global 2015-16; el 39 de 189 países dentro del Doing Business 2015; el país recibió 394 mil 828.6 millones de dólares de inversión extranjera directa (IED), entre enero de 1999 y diciembre de 2014.

De acuerdo con especialistas, en materia de inversión extranjera, pese al TLCAN, hemos perdido atractivo en comparación con otras economías. China se ha vuelto ya no solamente receptora, sino también inversora. De hecho, a principios de la presente década, la inversión extranjera directa (IED) de China en Brasil equivale a 50 por ciento de la IED que recibió México en total.

La Inversión Extranjera Directa (IED) realizada y notificada entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2016 ascendió a 19 mil 772.6 millones de dólares (mdd), lo que representó un decremento de 8.40 por ciento respecto a la cifra preliminar reportado en el mismo periodo de 2015. Por tipo de inversión, del total de la IED, 39.86 por ciento correspondió a reinversión de utilidades, 32.37 por ciento a nuevas inversiones y 27.77 por ciento a cuentas entre compañías.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en 2015, Brasil se mantuvo como el principal receptor de IED en la región, aunque ésta disminuyó; en segundo lugar estuvo México, donde la IED aumentó 18 por ciento y alcanzó los 30 mil 285 millones de dólares. Detrás de ellos estuvo Chile, Colombia y Argentina.

Como se ve, a pesar de que los tratados han impulsado las exportaciones de México, existe una diferencia entre éstas y las exportaciones mexicanas. Se encuentra documentado en diversas investigaciones y análisis que las Pyme cierran por falta de apoyo y de una política industrial que fomente el desarrollo de industrias de soporte y genere empleos, así como el fortalecimiento del mercado interno y el ingreso de la población.

Por eso, es importante las reformas y adiciones que se plantean a las diversas disposiciones a la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley de Inversión Extranjera, a efecto de que los Tratados Comerciales y de Inversión Extranjera que el Estado mexicano suscriba y ratifique, se incluyan términos de cooperación internacional y de inversión extranjera con integración industrial y de transferencia de tecnología, que den impulso al desarrollo nacional, a través del respeto al medio ambiente, de género y de desarrollo sostenible.

Fundamento legal

Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como medio jurídico para el debido cumplimiento de las mismas, en nuestra calidad de diputadas y diputados federales y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 2 y 12 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, así como también se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 2 para quedar en IX fracciones y se adiciona el artículo 12 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo 2.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Cooperación Internacional: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar su consentimiento por la interlocución, negociación y cooperación entre las partes, que complementen estrategias comerciales.

La cooperación internacional es un factor complementario al desarrollo nacional, es un mecanismo de vinculación con diversos agentes interesados en la gestión, intercambio y obtención de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que permiten acrecentar sus capacidades de participación, en el plano interno e internacional.

Artículo 12.

De conformidad con los tratados aplicables, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá las estrategias de inserción y competitividad en mercados, así como la integración y ampliación regional, y la diversificación comercial y bloques regionales, cuando en las relaciones bilaterales, birregionales y multilaterales, no se cumpla con las normas ambientales, se respete la equidad de género y afecte el desarrollo sustentable.

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Ley de Inversión Extranjera

Artículo 4. ...

...

...

La inversión extranjera podrá participar en la asistencia técnica de ciencia y tecnología y la promoción de alianzas estratégicas con sectores susceptibles a la inversión. Asimismo, para ampliar los programas de difusión y capacitación técnica, especialmente dirigidos a las pequeñas y medianas empresas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No tas

1 Trejo García, Elma del Carmen (2007), Tratados Internacionales vigentes en México: relación de legislaturas y o períodos legislativos en que fueron aprobados, CEDIA, Cámara de Diputados.

2 Oropeza García, Arturo. Coordinador (2014), La política comercial de México a lo largo de las dos décadas del TLCAN: una visión crítica, en TLCAN 20 años ¿Celebración, desencanto o replanteamiento?, página 140, Universidad Nacional Autónoma de México/ Instituto de Investigaciones Jurídicas.

3 Oropeza García, Arturo. Coordinador (2014), obra citada página 149.

4 CESOP (2017), Comercio Exterior en México durante la etapa de apertura económica (1993-2016), Roberto Candelas Ramírez, páginas 6-7, Cámara de Diputados.

5 CESOP (2017), Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Salvador Moreno Pérez, páginas 27-28, Carpeta Número 63.

6 Parlamento Europeo (2015), la actualización del acuerdo global Unión Europea México, Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, páginas16-18.

7 Cepal (2012), Estudio sobre la cooperación en el Acuerdo Global México-Unión Europea, Cepal-Colección Documentos de proyectos, Máximo Romero Jiménez, pág. 40 Naciones Unidas, Santiago de Chile.

8 ProMéxico, En ProMéxico te damos razones para invertir, página 49,

http://www.promexico.gob.mx/documentos/pdf/Mexico_PMX_2015_WEB.pdf

9 Mujeres en Red, 10 razones para decir no al Tratado de Libre Comercio (TLC),

http://www.mujeresenred.net/spip.php?article19.

10 Oropeza García, Arturo. Coordinador (2014), El Tratado de Libre Comercio de América del Norte: luces y sombras para el sector industrial, Mauricio Millán, obra citada página 170.

11 CEFP (2016), Comentarios al Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, enero-septiembre de 2016, Cámara de Diputados,

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2016/diciembre/cefp0322016.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputada María Cristina Teresa García Bravo(rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada María Cristina García Bravo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena. La diputada presenta dos iniciativas. La primera con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. La segunda, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Le pido al diputado Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, prepare su intervención. Adelante, diputada.

La diputada Concepción Villa González:Muchas gracias, presidenta. Compañeros, compañeras, la primera iniciativa establece el esquema de corresponsabilidad entre los propietarios de carga o usuarios y las personas con permiso para prestar servicios de transporte.

De enero de 2015 al mes de agosto de 2016, se registraron 9 mil 900 hechos de tránsito, 4 mil 873 personas perdieron la vida como consecuencia de los mismos y 18 mil 879 personas resultaron heridas en tales eventos.

De mayo de 2015 a septiembre de 2016, las autoridades federales impulsaron 59 mil 671 sanciones por infracciones a normas de circulación vehicular: exceder los límites de peso de carga y de velocidad o incumplir con las dimensiones de plataforma de carga. De manera particular, en la revisión a los vehículos articulados y doblemente articulados, en el 30 por ciento de los casos se detectó un exceso de carga.

Actualmente en ninguno de los supuestos legados se considera la responsabilidad para el dueño de carga o usuario del servicio de autotransporte de carga, no obstante que también tiene el beneficio de disminución en los costos de transporte, por el transporte de bienes o productos en los vehículos que sufren algunos accidentes por el exceso en el peso de carga autorizada o incumplir con especificaciones técnicas y condiciones mecánicas que deben observar los vehículos de doble remolque.

Por lo anterior, es necesario incluir la responsabilidad solidaria entre los permisionarios y usuarios o dueños de carga, quienes pueden tener un aliciente socialmente perverso en el transporte de bienes o productos a tiempos de permitir no cerciorarse, solicitar o prohijar, alentar o aspirar que se excedan los límites en el peso de la carga de dimensiones autorizadas o no exigir que los vehículos de remolque que no se transporte la carga cumpla con las prescripciones reglamentarias y normas aplicables o no asegurarse a solicitar con el operador asignado esté debidamente capacitado y conduzca bajo las condiciones de seguridad que permitan prevenir, disminuir las acciones.

Es necesario que desde la ley se establezca la obligación para la Secretaría de llevar, no solo un registro de licencias otorgadas, sino de aquellas que se han suspendido o revocado en el registro que sea público.

La segunda iniciativa de violencia en la comunidad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La violencia sexual contra las mujeres ha sido reconocida en el ámbito internacional y nacional como una violación de los derechos humanos y un problema estructural de escala mundial, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, niñas y adolescentes.

Existen numerosas disposiciones internacionales que hacen referencia a este término y establecen obligaciones estatales para prevenir y atenderlas. De forma más específica, la violencia sexual en el espacio público es una forma de violencia sexual contra las mujeres. En la actualidad es la más común en el país.

Por ejemplo, un estudio del Colegio Mexicano asegura que en la Ciudad de México el 93 por ciento de las mujeres han sufrido miradas lascivas, y el 50 por ciento han sido tocadas por la vía pública. La Ciudad de México no es un caso aislado, la violencia sexual contra las mujeres en espacios públicos ha sido señalada por organizaciones de la sociedad civil en diversas entidades federativas y se materializa en acciones como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, pero también en prácticas sexuales no voluntarias, acoso o violación.

En esta lista de acciones no es limitada, la comprensión de este tipo de violación en espacios públicos debe ser de forma amplia.

No prevenir y atender la violencia sexual en el espacio público tiene como resultado el menoscabo del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su plena participación en la vida pública del país, ya que este tipo de violación limita su movilidad y modifica su comportamiento.

A pesar de los efectos que tiene en las mujeres la violencia sexual en el espacio público, legalmente no se cuenta con un marco jurídico adecuado para prevenir y atenderla.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la ley que contempla y describe la violencia en la comunidad. Sin embargo, esta ley no cuenta con los reconocimientos específicos sobre violencia sexual contra las mujeres en espacio público.

En este sentido, la presente iniciativa busca enriquecer la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando una definición específica de violencia sexual en el espacio público, ya que es un tipo de violencia que se representa en la comunidad y, debido a que no ha sido nombrada e identificada en el Estado se cuenta con poca información al respecto y, por lo tanto, con una incorrecta o deficiente planeación política pública para prevenir y atenderla.

También la presente iniciativa prevé estrategias de prevención de violencia contra las mujeres en el espacio público, tanto para modificar patrones socioculturales, como para crear espacios públicos seguros para las mujeres y niñas, considerando que estas acciones contribuyen efectivamente a la erradicación de violencia sexual en los espacios públicos. Por su atención, gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

Concepción Villa González, diputada integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del 1, 3, fracción VIII; 6, numeral 1, fracciones I, II, IV y X; 36, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país sea parte; además, se prohíbe toda forma de discriminación; y, muy importante, se establece la obligación para todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos.

El artículo 25 de la Carta Magna dispone:

Artículo 25.... Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que favorezca la soberanía de la nación y su régimen democrático...”.

Y el 26 de la Constitución federal prevé:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democráticadel desarrollonacional...

La planeación será democráticay deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que defina la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad...”.

De su lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 19, fracciones IV y V, prevé que el equilibrio ecológico debe observarse en los asentamientos humanos y en el emplazamiento de las vías de comunicación. Y, en la Ley General de Cambio Climático, el artículo 34 contiene la obligación para las autoridades de la administración pública federal de diseñar e instrumentar programas de movilidad que sean sustentables.

La LGEEPA exige además que el proceso tienda “ a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas” (artículo 3, fracción XI), de lo que se sigue que las personas tienen derecho a gozar, mejorar y cuidar el ambiente que las rodea, incluyendo su forma de vida, individual y colectiva; y las autoridades tienen la obligación de establecer, instrumentar y respetar los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho a un desarrollo sustentable.

A su vez, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) se establecen las bases de la administración pública federal centralizada y paraestatal, con atribuciones precisas para las dependencias adscritas al Poder Ejecutivo de la Unión. En lo que interesa, en el artículo 36 de la LOAPF se enlistan las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre las que tenemos la formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte, el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de autotransportes en las carreteras federales y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, así como la fijación de la normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios de transportes.

En relación estrecha con lo anterior, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), se establece como objeto la regulación de los servicios de autotransporte federal que operen en los caminos y puentes federales y el tránsito en dichas vías.

De lo anterior se colige que el pacto fundamental y las leyes reglamentarias tienden, por un lado, a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas, sin distingo alguno y, por el otro lado, la obligación del Estado de garantizar dicho ejercicio, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Segunda. El 26 de octubre de 2016, en el Senado de la República se verificó el foro Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación, donde se reunieron especialistas, representantes de organizaciones, legisladores y autoridades del ramo del autotransporte de carga.

Uno de los resultados del foro es un documento denominado Acciones y Medidas a Implementar para mejorar la Seguridad Vial del Transporte de Carga en las Carreteras Federales. En este documento se describe el estado que guarda la seguridad vial en las carreteras federales, los factores que influyen en ese aspecto y algunas de las acciones que se consideran necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de todos los usuarios de las Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

El estado que guarda este fenómeno social se refleja en las cifras siguientes:

a) Del mes de enero de 2015 al mes de agosto de 2016 se registraron 19 mil 920 hechos de tránsito ; 4 mil 873 personas perdieron la vida como consecuencia de los mismos; y,

b) 18 mil 879 personas resultaron lesionadas en tales eventos.

Asimismo, en el período del mes de mayo de 2015 al mes de septiembre de 2016 las autoridades federales impusieron 59 mil 671 sanciones por infracciones a las normas de circulación vehicular (exceder los límites de peso de carga, de velocidad o incumplir con las dimensiones de las plataformas de carga); de manera particular, en la revisión a los vehículos articulados y doblemente articulados, en el 30 por ciento de los casos se detectó un exceso en la carga.

Además, se retiraron de la circulación 11 mil 175 vehículos que incumplían con las normas mínimas de circulación.

Entre las acciones que se consideran necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas que hacen uso de las vías de comunicación federales, en el ámbito legislativo, se encuentran las siguientes:

a) Establecer un esquema de corresponsabilidadentre los propietarios de la carga o usuarios y las personas con permiso para prestar el servicio de transporte de carga, por violaciones a la normatividad de pesos y dimensiones;

b) Fortalecer los esquemas de control, supervisión y vigilancia de las condiciones en cuales opera el parque vehicular, regulación de las condiciones de trabajo de los operadoresy la actualización de las sancionesy de los procedimientos de aplicación de éstas;

c) Fortalecer las causales para la revocación de permisos y licencias de conducir, por violación a los límites de velocidad, de carga o dimensiones de los remolques, entre otras;

d) Establecer la base de datosasociados a las infracciones a la ley y las normas aplicables, el “buró de transportistas” y el “buró de conductores” sancionados;

e) Ampliar las facultades de la Secretaría para inspeccionar y verificar fuera de sitios fijos las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, la documentación inherente a los vehículos y de la carga, así como el peso de la carga y las dimensiones de los remolques o plataformas utilizados.

f) Facultar a la Secretaría y a la Policía Federal para sancionar e impedir que los conductores que sean sorprendidos conduciendo bajo el influjo del alcohol, estupefaciente u otra droga, se les sancione mediante el impedimento de seguir conduciendo el vehículo a su cargo y la cancelación de la licencia de conducir.

Tercera. En el esquema jurídico actual, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), se prevé la responsabilidad solidaria entre el permisionario y el conductor, bajo algunos supuestos:

Artículo 38. Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

Artículo 66. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario...

Artículo 68. Es obligación de los permisionarios de autotransporte de carga garantizar, en los términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidente, según lo establezca el reglamento respectivo.

Como se advierte, en el artículo 38 citado, se prevé la corresponsabilidadentre el permisionarioy el conductor, respecto de los daños que se causen con motivo de la prestación del servicio; en el diverso 66 se establece la responsabilidadpara el permisionario, respecto de los daños que sufran los bienes transportados (se infiere que sean propiedad del propietario de la carga o usuario del servicio); y, en el artículo 68 se establece la “obligación” a cargo del permisionario, respecto de los daños que se causen a “terceros” en sus bienes o personas.

De lo anterior también se advierte que en ninguno de los supuestos previstos se considera la responsabilidad para el dueño de la carga o usuario del servicio de autotransporte de carga, no obstante que es un hecho notorioque éstos también obtienen beneficios (disminución en los costos de transporte) por el transporte de bienes o productos en los vehículos que sufren algún tipo de accidente vial asociado con el exceso en el peso de la carga autorizada o incumplir con las especificaciones técnicas y condiciones mecánicas que deben observar los vehículos y remolques de carga o las condiciones en las cuales conducen los operadores de los vehículos, por ejemplo.

La no previsión o exenciónde responsabilidad para uno de los actores beneficiados en el servicio de transporte de carga, puede resultar en un aliciente económico perverso(en términos sociales) que puede influir en las decenas de miles de infracciones de tránsito, en el altísimo número de personas lesionadas con motivo de la prestación de este servicio y, sobre todo, en la pérdida de miles de vidas humanas que se registran cada año.

Por lo anterior, es necesario incluir en el Capítulo II (“De la responsabilidad en el autotransporte de carga”) de la LCPAF la responsabilidad solidaria entre los permisionarios y quienes pueden tener interés en obtener un aliciente -socialmente perverso— en el transporte de bienes o productos, al tiempo de permitir, no cerciorarse, solicitar, prohijar, alentar o auspiciar que se excedan los límites en el peso de carga o dimensiones autorizados, o no exigir que los vehículos y remolques en que se transporte la carga cumpla con las prescripciones reglamentarias y normas aplicables o no asegurarse o solicitar que el operador asignado esté debidamente capacitado y conduzca bajo las condiciones de seguridad que permitan prevenir y disminuir accidentes viales.

Cuarta. Otra de las líneas de acción recomendadas para proteger la vida, salud y bienes de las personas que hacen uso de los caminos y puentes de jurisdicción federal, es fortalecer las causales para la revocación de permisos y licencias de conducir, por violación a los límites de velocidad, de carga o dimensiones de los remolques, entre otras.

Al respecto, en la LCPAF se prevén las condiciones generales para que los operadores de los automotores que circulan en vías federales obtengan y renueven la licencia federal correspondiente, así como las sanciones y la autoridad facultada para aplicarlas:

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo...

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

De la lectura del artículo citado se advierten los requisitos para que los conductores obtengan, mantengan y porten o se les suspenda o cancele la licencia de conducir.Además, se prevé la obligación de los permisionarios para vigilar y constatar que las licencias de su personal están vigentes; y, la obligación de la Secretaría de llevar el registrode las licencias otorgadas.

En este caso, la obligación de verificar y constatar que los conductores cuentan con licencia vigente recae en los permisionarios, lo que resulta lógico, viable y necesario; pero esta obligación es absolutamente insuficiente para prevenir y disminuir la pérdida de vidas humanas, daños a la salud y en los bienes de los usuarios de las vías de comunicación de índole federal, cuando los conductores infringen alguna disposición relacionada con la prestación del servicio de transporte de carga.

Por lo anterior, es necesario establecer que, una vez que los permisionarios vigilen y constaten que los conductores cuentan con licencia vigente, se obliguen legalmente a informar a los usuarios o dueños de la carga esa circunstancia, de manera que éstos puedan constatar esa circunstancia; pues acorde con la modificación recién propuesta (nuevo esquema de corresponsabilidad), en caso de siniestro, puede resultar alguna responsabilidad para ellos.

Asimismo, es necesario que desde la ley se establezca la obligación para la Secretaría de llevar no sólo un registrode las licencias otorgadas, sino de aquellas que se han suspendido o cancelado y las fechas y causas directas de la suspensión y cancelación; así como las personas físicas o jurídicas para las cuales prestaban sus servicios al momento de que se les suspendió o canceló la licencia de conducir. Además, en atención a la protección del bien supremo en todo Estado democrático de derecho (la vida) y al derecho humano a la información, es preciso que dicho registro sea público absolutamente, con las únicas restricciones previstas en las leyes de acceso a la información vigentes; lo anterior, con el fin ulterior de desalentar que los permisionarios y usuarios o dueños de la carga sigan permitiendo que los conductores que han infringido la ley operen vehículos destinados al servicio de transporte de carga.

De igual manera, considerando las recomendaciones emanadas del foroya precisado, en el nuevo esquema de corresponsabilidad, es necesario que desde la ley se amplíen las consecuencias para los permisionarios y los usuarios o dueños de la carga que permitan que los conductores infrinjan la restricción de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad establecidos; de manera que no exista duda de la intención del legislador al respecto: proteger al máximo la vida, la salud y los bienes de los usuarios de las vías de comunicación de jurisdicción federal.

Por lo anterior es necesario establecer que, en caso de que los conductores de transporte de carga federal violen la disposición de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, una vez que se establezca esa circunstancia con certeza (en términos del reglamento de la materia), la Policía Federal podrá retirar de la circulación el vehículo, en el lugar más próximo y seguro, hasta que el permisionario designe a otro conductor que observe el estado de salud en que debe conducirse el vehículo.

Quinta. Una de las recomendaciones emanadas del foro Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación es ampliar las facultades de la Secretaría para inspeccionar y verificar fuera de sitios fijos las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, la documentación inherente a los vehículos y de la carga, así como el peso de la carga y las dimensiones de los remolques o plataformas utilizados.

Actualmente, en el artículo 70 de la LCPAF, se dispone:

Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma...

La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

...

...

De lo anterior se observa que la Secretaría tiene restringida su facultad de inspeccionar y verificar el peso y dimensiones del autotransporte que opere en los caminos y puentes federales en centros fijos de verificación. Por esta razón, está impedida para inspeccionar y verificar que los prestadores de servicios cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables, lo que limita en demasía la capacidad de la Secretaría para prevenir y disminuir los accidentes viales y sus consecuencias.

Por lo anterior, es necesario facultar a la Secretaría para ampliar sus capacidades de inspección y verificación fuera de los centros fijos ya previstos, con la finalidad ulterior de salvaguardar la vida, la salud y los bienes de los usuarios de las vías de comunicación federales.

Por lo anterior, someto a la consideración del Honorable Pleno la siguiente

Iniciativa que reforma, adiciona y recorre diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:

Artículo Primero. Por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo...

...

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente; circunstancia que deberán hacer del conocimiento del usuario del transporte de carga o dueño de ésta, al momento en que se contrate el servicio de transporte.

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue, suspenda y cancele. El registro observará el principio constitucional de máxima publicidad, con las únicas salvedades que las leyes reglamentarias prevén.

...

Artículo Segundo. Por el que se adiciona una fracción y se recorre la fracción V para quedar como VI del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I...

II...

III...

IV...

V. Cuando se encuentre en tránsito y el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso; en este caso, se sancionará al conductor con la suspensión de la licencia y, en caso de reincidir, con la cancelación de la misma; y

VI. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo Tercero. Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma...

La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos y móviles de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor conforme a lo siguiente:

I. Los artículos primero y segundo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y,

II. El artículo tercero entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.— Diputadas y diputados: Concepción Villa González,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Delfina Gómez Álvarez, Ernestina Godoy Ramos, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Norma Xóchitl Hernández Colín, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Concepción Villa González. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Concepción Villa González:

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Concepción Villa González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 16 Bis y las fracciones IV, V y VI del artículo 17 del Capítulo III, “De la Violencia en la Comunidad”, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

• Propósito de la iniciativa

La violencia sexual contra las mujeres ha sido reconocida en el ámbito internacional y nacional como una violación de derechos humanos y un problema estructural de escala mundial, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, niñas y las adolescentes. Existen numerosas disposiciones internacionales que hacen referencia a este término, establecen obligaciones estatales para prevenirla y atenderla, así como medidas de sanción para las personas que son responsables de ella.

De forma más específica, la violencia sexual en el espacio público es una forma de violencia sexual contra las mujeres. En la actualidad, es la más común en el país. Un estudio del Colegio de México asegura que el 93 por ciento de las mujeres han sufrido miradas lascivas y el 50 por ciento ha sido tocada en la vía pública. Como se observa, la violencia contra las mujeres en el espacio público se materializan en acciones como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación. Sin embargo, esta lista de acciones no es limitativa y la comprensión de este tipo de violencia en los espacios públicos debe ser comprendida de forma amplia.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la sexualidad es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida que abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Establece que la sexualidad se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. E indica que la vida sexual está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales .

Por su parte, la Corte IDH ha establecido que la “violencia sexual” tiene los siguientes elementos:

• Son acciones de naturaleza sexual (en su dimensión corporal, psicológica y socio-cultural).

• Se ejecutan contra una persona sin su consentimiento (la fuerza por parte de la persona perpetradora supone ausencia de consentimiento, pero, la misma no constituye un elemento esencial de la violencia sexual).

• Comprende la invasión física del cuerpo, pero también otros actos que no incluyen la penetración o incluso contacto físico alguno.

• No necesariamente ocasionan lesiones físicas.

En este sentido, la sexualidad y lo sexual, no se limita a la experiencia de la dimensión corporal de la persona; consiste en el resultado de la combinación de varios elementos, algunos físicos, otros psicológicos y unos más socio-culturales. Esta es la razón por la que la violencia sexual en contra de las mujeres debe considerarse como una vivencia que es distinta en cada persona y es la noción multidimensional sobre la violencia sexual la que debe orientar la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente, de violencia sexual en el espacio público.

Al hablar de la violencia en el espacio público es necesario comprender que este se refiere a aquellos lugares en donde es posible la interacción humana colectiva, pues son sitios de expresión individual y colectiva que propician la expresión social y fortalecen los lazos comunitarios. Es decir, el espacio público conforma la cultura de la comunidad que lo crea y la identidad de la ciudad; y no se limita a la clasificación jurídica de “espacio público lo que no es propiedad privada”. En este sentido, el espacio público se refiere a calles y avenidas, al transporte público, pero también a aquellos espacios privados de reunión como bares o plazas comerciales.

El espacio público constituye el elemento fundamental del derecho a la ciudad, entendido como un derecho colectivo de las y los habitantes de las urbes, que les confiere la legitimidad de acción y de organización para alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado. Lo anterior implica habitar el espacio con la posibilidad de gozar y ejercer en el mismo los derechos humanos, incluida la autonomía y la libertad individual y colectiva.Por lo anterior, el espacio público en el marco del derecho a la ciudad, debe considerar y proporcionar los medios para asegurar que las mujeres, niñas y adolescentes puedan participar como sujetos sociales de pleno derecho en la vida urbana y entren en el espacio público como ciudadanas legítimas, seguras del acceso a los medios para vivir, comunicarse y progresar.

No prevenir y atender la violencia sexual en el espacio público, tiene como resultado el menoscabo del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su plena participación en la vida pública del país, ya que este tipo de violencia limita su movilidad y modifica su comportamiento; así como la perpetuación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de su vida.

A pesar de los efectos que tiene en las mujeres la violencia sexual en el espacio público legalmente no se cuenta con un marco jurídico adecuado para prevenirla y atenderla. La normativa que contempla la violencia en la comunidad es Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pero ninguna que contemple específicamente la violencia sexual contra las mujeres en el espacio público.

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia es un derecho humano establecido en el artículo primero constitucional y en los tratados internacionales en la materia: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También, los órganos de los tratados del sistema de Naciones Unidas de protección a los derechos humanos han realizado diversas interpretaciones y recomendaciones generales que desarrollan el contenido de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:

• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 19 La Violencia contra la Mujer, 11º período de sesiones, 1992.

• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, General recommendation Nº 35 on gender-based violence against women, updating general recommendation No. 19, CEDAW/C/GC/35, 14 Julio 2017.

• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 12 La violencia contra la mujer, Octavo periodo de sesiones, 1989.

• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 3 Campañas de educación y divulgación, Sexto período de sesiones, 1987.

Como instrumentos orientadores también se han desarrollado una amplia gama de Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en materia de violencia contra las mujeres:

• Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y respuesta ante ellas (A/HRC/RES/23/25), 23º periodo de sesiones, 25 de junio de 2013.

• Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Accelerating efforts to eliminate all forms of violence against women: ensuring due diligence in prevention (A/HRC/RES/14/12), 14º periodo de sesiones, 30 de junio de 2010.

• Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Accelerating efforts to eliminate violence against women: preventing and responding to violence against women and girls, including indigenous women and girls (A/HRC/32/L.28/Rev.1), 33º periodo de sesiones, 30 de junio de 2016.

• Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: recursos para las mujeres víctimas de la violencia (A/HRC/20/L.10), 20º periodo de sesiones, 2 de julio de 2012.

Por su parte, los diversos órganos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos, con sus informes temáticos y por país, y la jurisprudencia en la materia han abonado al desarrollo de estándares internacionales:

• Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y Discriminación, OEA/Ser.L/V/II.117, 7 marzo 2003.

• Informe No. 89/08, Caso 12.580, Inés Fernández Ortega y otros contra los Estados Unidos Mexicanos, 7 de mayo de 2009.

• Informe No. 89/08, Caso 12.580, Inés Fernández Ortega y otros contra los Estados Unidos Mexicanos, 7 de mayo de 2009.

• Informe No. 36/09, Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra contra los Estados Unidos Mexicanos, 2 de agosto de 2009.

• Caso González y otras (“Campo Algodonero”), Sentencia de 19 de noviembre de 2009, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).

• Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Sentencia de 31 de agosto de 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas).

• Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, Sentencia de 30 de agosto de 2010, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Aunado a lo anterior la Organización de las Naciones Unidas ha impulsado en colaboración con todos sus miembros los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En lo referente al espacio público y la seguridad de las mujeres, las metas 11.2 y 11.7, sobre proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles, y sobre acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.

Todos estos documentos, son vinculantes para el Estado mexicano y constituyen estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos con los cuales debe nutrir su marco normativo y guiar las acciones de las autoridades en materia de prevención, atención y acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual en el espacio público.

• Propuesta de solución

Como ya lo han establecido los instrumentos internacionales en la materia, las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en patrones socioculturales de prejuicios y en prácticas que replican y refuerzan estereotipos de género. De tal forma que uno de los mecanismos de mayor efectividad para erradicar la violencia contra las mujeres, sobre todo en un contexto generalizado de violencia como el de México, es mediante acciones de prevención.

En este sentido, la presente iniciativa busca enriquecer a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incorporando una definición específica de violencia sexual en el espacio público, ya que es un tipo de violencia que se presenta en la comunidad y que debido a que no ha sido nombrada e identificada por el Estado se cuenta con poca información al respecto y por lo tanto con una incorrecta planeación para prevenirla y atenderla.

Es importante señalar que la propuesta de definición incorpora actos de “acoso sexual” por ser el delito comúnmente identificados en los códigos penales de las entidades federativas y también “otras formas de violencia sexual” debido a los argumentos previamente expuestos sobre la construcción de sexualidad y violencia.

También, la presente iniciativa prevé estrategias de prevención de la violencia contra las mujeres en el espacio público, mismos que constituyen la principal solución al problema de la violencia contra las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y las fracciones IV, V y VI del artículo 17 del Capítulo III, “De la Violencia en la Comunidad”, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona el artículo 16 bis y las fracciones IV y V del artículo 17 del Capítulo III De la Violencia en la Comunidad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Capítulo IIIDe la Violencia en la Comunidad

Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Artículo 16 Bis. Constituye violencia en la comunidad los actos de acoso sexual u otras formas de violencia sexual contra las mujeres en el espacio y transporte público, que limitan el pleno ejercicio de sus derechos y su participación en el ámbito público.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

IV. Talleres de educación para los agresores sobre nuevas masculinidades libres de violencia, igualdad de género y derechos de las mujeres.

V. El desarrollo y la aplicación de medidas eficaces para que los espacios públicos sean seguros y accesibles a todas las mujeres y niñas.

VI. La incorporación de la prevención de la violencia contra las mujeres como elemento explícito en la planificación urbana y rural, en el diseño y construcción de edificios, residencias y en la infraestructura urbana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan o adecuarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Tercero. Se realizarán las adecuaciones presupuestarias correspondientes para que se provean los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes para la ejecución acciones previstas en el presente decreto.

Notas

1 ONU Secretario General, “Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras a los hechos.”, pp. 7 y 10.

2 Ver: Acoso sexual callejero: Un acto que no cuenta, disponible en

http://www.huffingtonpost.com.mx/2016/10/10/acoso-sexual-callejero-un- acto-que-no-cuenta_a_21578372/; El acoso en el transporte público: las mujeres llevan las de perder al denunciar, disponible en

http://www.animalpolitico.com/2016/04/que-ahi-quede-la-cosa-autoridades-en- la-cdmx-disuaden-a-victimas-a-no-denunciar-acoso-en-el-transporte/

3 OMS, “Defining sexual health. Report of a technical consultation on sexual health”, p. 5.

4 CIDH, “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: la educación y la salud”, párr. 44.

5 “La coacción puede abarcar: uso de grados variables de fuerza; intimidación; psicológica; extorsión; amenazas (por ejemplo, de daño físico o de no obtener un trabajo o una calificación, etcétera). También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada.” OMS, “Violencia contra la mujer: violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer”, p. 2.

6 Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, Quito, Preámbulo.

7 Delgadillo Jaramillo, Pilar, et. Al., “Espacio Público y Derecho a la Ciudad”, p. 45-48.

8 Temas Hábitat III, Espacio Público, Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible. Nueva York, pp. 2 y 3.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputadas: Concepción Villa González,Delfina Gómez Alvarez, Ernestina Godoy Ramos, Norma Xochitl Hernández Colín (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Delfina Gómez.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias, presidenta. Nada más para pedirle a la compañera, nos permita adherirnos a sus iniciativas, compañeros de Morena que estamos deseosos de hacerlo. Gracias.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Por el abrazo, presumo que la diputada no tiene ningún inconveniente de que sus compañeras y compañeros se sumen. Está a sus órdenes aquí en la Secretaría. Muchas gracias.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Manuel Celis Aguirre, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el propio diputado Celis Aguirre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Le pido, por favor, a la diputada María Candelaria Ochoa Avalos se prepare, porque a continuación a ella correspondería su intervención. Adelante, diputado.

El diputado Juan Manuel Celis Aguirre:Gracias, diputada presidenta. Saludo también a los compañeros y las compañeras, diputados y diputadas, a los medios de comunicación presentes.

Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que presentamos el día de hoy propone adicionar una nueva fracción I Bis al artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de establecer que de manera obligatoria se cuente con un padrón de prestadores de servicios para el manejo de residuos, de acuerdo a la categoría específica de cada tipo de residuos a tratar, ya que por su importancia existen residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que requieren de un manejo especial y controlado por parte de las personas físicas o morales.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la actualidad la recolección de basura en el país es de más de 86 mil toneladas diarias de desechos. Lamentablemente la separación de la basura aún no forma parte de una cultura ambiental.

Uno de los desechos que ha crecido en los últimos años son los aparatos eléctricos y electrónicos, resultan alarmantes las cifras en el mundo al señalar que anualmente se producen entre 40 y 50 millones de toneladas de basura electrónica, estos desperdicios conocidos como RAEE, Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, tienen componentes altamente nocivos para la salud, para el agua, para la tierra, al contener metales pesados como el plomo, el mercurio, el cadmio y sus componentes plásticos o metálicos, que no son biodegradables.

En nuestro país, a efecto de atender el serio problema de los residuos, en 2003 se publicó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, a efecto de proteger al medio ambiente mediante la prevención y gestión integral de residuos en el territorio nacional.

La necesidad de contar con una ley de esta naturaleza fue para poner atención en la regulación del uso, manejo y tratamiento en la gestión integral de los residuos como factores contaminantes que ponen en riesgo la salud de la población y el entorno ambiental.

La generación nacional de residuos electrónicos se estima entre 150 mil y 180 mil toneladas al año. Sin embargo, con la reconversión tecnológica en las comunicaciones por el famoso apagón analógico, se estimó que se desecharon por lo menos 34 millones de televisores, los cuales en su componente del tubo de rayos catódicos contiene óxido de plomo con un peso de 1.595 kilogramos por aparato. Y hasta la fecha no nos hemos enterado del manejo de dichos componentes o sustancias, que son más de 67 mil toneladas liberadas al medio ambiente.

Por otro lado, México genera anualmente 8 millones de toneladas de residuos peligrosos, como lo hemos señalado, sin contar con cifras precisas sobre el manejo de este tipo de desechos que repercuten al deterioro ambiental del país.

Se estima que en el país se procesa al año únicamente el siete por ciento de los residuos peligrosos que se generan. Esto debido a que aún no contamos con la tecnología adecuada para tratar o eliminar dichos desechos.

El contar con una legislación que regule este tipo de desechos no garantiza que seamos un país que esté luchando por tener un ambiente sano, como lo establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello la importancia que tiene la presente iniciativa al crear un padrón de gestores por tipo de actividad en el manejo de los residuos o desechos, tanto urbanos como industriales, y también crear un sistema de rastreabilidad de los materiales de manejo delicado.

Finalmente, esta iniciativa tiene el propósito de fortalecer a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos, con apego a los acuerdos y tratados internacionales en materia ambiental, para poder cumplir con los derechos constitucionales en materia de salud y con ello fomentar un medio ambiente sano.

Con esta reforma se pretende dar viabilidad, certidumbre y aprovechamiento integral a los residuos, por lo que es necesario establecer un padrón de gestores, prestadores de servicio de manejo integral de residuos, sean estos sólidos, líquidos o gaseosos...

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, por favor.

El diputado Juan Manuel Celis Aguirre: ...que por su peligrosidad para el medio ambiente y para la salud requieren de un manejo especial y controlado. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Juan Manuel Celis Aguirre e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, así como Héctor Javier Álvarez Ortiz, Hersilia Córdova Morán, Telésforo García Carreón, Maricela Serrano Hernández y Edith Villa Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la generación de basura y su inadecuada disposición es un fenómeno de graves consecuencias para el ambiente, para la salud humana y, en general, para las distintas formas de vida existentes en el planeta.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la actualidad se recolectan poco más de 86 mil toneladas diarias de basura en nuestro país. Lamentablemente, la cultura de separación de la basura aún no forma parte de la vida cotidiana de los mexicanos. Otro grave problema es, por ejemplo, la gran cantidad de desechos que se tiran en las calles, los cuales se convierten en un foco de infecciones y en temporada de lluvias provocan severas inundaciones al acumularse y obstruir el drenaje. Lo anterior se traduce en afectaciones para la infraestructura hidráulica y para las viviendas que implican pérdidas económicas en lo individual y para la comunidad.

Uno de los desechos que más ha crecido en los últimos años es la basura electrónica, derivada de los escasos periodos de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos de hoy en día que cada vez más rápido caen en la obsolescencia. Resulta alarmante saber que, de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en el mundo se producen entre 40 y 50 millones de basura electrónica cada año. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tienen componentes altamente nocivos para la salud, el agua y la tierra, al contener metales pesados como plomo, mercurio, aluminio y cadmio, además de que sus componentes plásticos o metálicos no son biodegradables.

A efecto de atender el problema de la generación, manejo y tratamiento de los residuos y evitar que estos generaran contaminación ambiental en nuestro país, el 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). La expedición de la LGPGIR representó un avance significativo, pues antes de este ordenamiento se venían enfrentando serios problemas para la regulación y control de los residuos, así como para su valorización y gestión integral.

Dado que la información respecto a los residuos que se generan en el país es dinámica y cambia constantemente, no existen registros del todo precisos en la materia, sin embargo, de acuerdo con el Inegi, cada mexicano genera 770 gramos de basura al día.

Respecto a los sitios en los cuales se depositan los residuos, se sabe que el 87% son tiraderos de basura a cielo abierto, mientras que únicamente el 13% corresponde a rellenos sanitarios. Los tiraderos a cielo abierto y los tiraderos clandestinos generan problemas de contaminación del agua, aire y suelo, así como riesgos en materia de salud pública provocados por la fauna nociva y gases tóxicos que la mezcla de residuos produce.

Según datos de Heberto Ferreira, académico del Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad de la UNAM, cada mexicano produce entre siete y nueve kilogramos de basura electrónica anualmente, si la cifra se multiplica por los 120 millones de habitantes se aprecia mejor la magnitud del problema, pues estaríamos hablando de un total de entre 840 y 1,080 toneladas de desechos de este tipo. Lo anterior ha provocado que nuestro país sea el tercer lugar en América en cuanto se refiere a la generación per cápita de basura electrónica, sólo después de Estados Unidos y Canadá.

La reconversión tecnológica en el sector de las telecomunicaciones pudo haber sido un factor importante en el incremento de la basura electrónica en nuestro país, pues gracias al llamado apagón analógico se desecharon por lo menos 34 millones de televisores. Es importante señalar que los televisores poseen un tubo de rayos catódicos que contiene aproximadamente 1.95 kilogramos de óxido de plomo por aparato y que representarían 67 mil toneladas de esta sustancia que pudieron haber sido liberadas al ambiente.

Por otro lado, México genera anualmente 8 millones de toneladas de residuos peligrosos, como lo hemos señalado no hay cifras precisas sobre el manejo de este tipo de desechos que repercute indirectamente en el deterioro ambiental de un país que procesa al año únicamente 7 por ciento de los residuos peligrosos que genera, pues no cuenta con la tecnología adecuada para tratarlos o eliminarlos adecuadamente.

Contar con legislación que regula el manejo de este tipo de desechos no significa necesariamente que estemos luchando adecuadamente por garantizarle a la población un ambiente sano, como lo establece al artículo 4° de nuestra Constitución Política y los acuerdos firmados por México a nivel internacional, como es el caso del Acuerdo de Kioto, entre otros.

Datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señalan que hay 200 rellenos sanitarios, pero sólo 9 se acercan al cumplimiento de la norma que regula su construcción y los requisitos para su funcionamiento; esos mismos datos evidencian que se tienen registrados alrededor de 650 tiraderos a cielo abierto, lo cual denota un déficit de 92 por ciento en la cobertura para la gestión de los residuos mediante sitios sostenibles que eviten pasivos ambientales.

En el país opera una especie de mercado negro de piezas y reciclables electrónicos, el cual se encuentra fuera del control de las autoridades e implica un importante riesgo ambiental por su inadecuado manejo.

La LGPGIR define con precisión el concepto de gestor, entendido como aquella persona física o moral autorizada en los términos de la Ley para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos.

No obstante, debe haber un padrón de prestadores de servicios para el manejo de residuos que señale claramente el tipo o categoría específicos de cada tipo de residuos a tratar; ya que no se puede perder de vista que existen residuos sólidos, líquidos o gaseosos que requieren un manejo especial y controlado por parte de las personas físicas o morales autorizadas para ello.

La importancia que tiene la presente iniciativa es la de crear un padrón de gestores por tipo de actividad en el manejo de los residuos o desechos, tanto urbanos como industriales, implementando así un sistema que haga posible rastrear los materiales de manejo delicado y que requieren la intervención de los gestores.

Es necesario conocer los protocolos de manejo y su disposición o confinamiento, saber qué sucede con ese tipo de materiales que son de uso reservado y de manipulación especializada debe ser de conocimiento de la sociedad. Para tener un control sobre el manejo de residuos peligrosos es importante saber cuál es el destino y forma de tratamiento, transporte o confinamiento que le dan las personas físicas o morales que se acreditan para dicho manejo, ya que éstas deben contar con la experiencia y el equipo o tecnología para el buen trato o manejo de los residuos.

La adecuada disposición y reciclaje de desechos electrónicos en nuestro país es todavía un tema incipiente. En México existen legalmente establecidas y autorizadas alrededor de 5 empresas para el manejo de este tipo de residuos, sin embargo, como ya se señaló, se encuentran operando otras organizaciones de forma clandestina, ofreciendo piezas y reciclables electrónicos en el mercado negro.

La basura electrónica produce los siguientes problemas en el ambiente:

1. Emite toxinas cuando es quemada inapropiadamente por quienes buscan componentes valiosos, como cobre y oro.

2. Un tubo fluorescente, por su contenido en mercurio y fósforo, puede contaminar 16 mil litros de agua.

3. Una batería de níquel-cadmio de un teléfono celular puede contaminar 50 mil litros de agua y afectar 10 metros cúbicos de suelo.

4. Un televisor puede contaminar 80 mil litros de agua por su contenido de metales en las plaquetas, plomo en vidrio y fósforo en la pantalla.

5. Una plaqueta de un celular o una computadora tiene mercurio, bromo, cadmio, plomo y selenio, entre otros contaminantes peligrosos.

6. Toda heladera o aire acondicionado tiene gases CFC que destruyen la capa de ozono, tanto en el gas refrigerante como en el poliuretano expandido.

La LGPGIR establece las facultades de la federación, entre las que se encuentran

Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de darle las atribuciones que esta ley confiere a la federación, serán ejercidas por el Ejecutivo federal, a través de la secretaría, salvo las que directamente correspondan al presidente de la República por disposición expresa de ley.

La Semarnat publicó la NOM-161-SEMARNAT-2011, la cual establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; la lista de éstos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo; incluso la LGPGIR establece en su artículo 19 diez categorías definidas de residuos de manejo especial; igualmente, la NOM-161-SEMARNAT-2011, en su anexo normativo, presenta una lista de los residuos de manejo especial sujetos a plan de manejo.

La presente iniciativa tiene el propósito de fortalecer la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos con el fin de darle viabilidad y certidumbre al aprovechamiento integral de los residuos, por lo cual se propone establecer un padrón de gestores prestadores de servicios de manejo integral de residuos por clasificación de una o más de las actividades en la que el acreditado puede participar.

Por lo anterior, y conforme a las consideraciones expuestas, presentamos a esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 12. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta ley y con la legislación local aplicable:

I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente ley;

II Bis. El establecimiento de un padrón de gestores que presten los servicios de manejo de residuos, señalando claramente la actividad o actividades específicas para las cuales están autorizados;

III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores; y

IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputados: Juan Manuel Celis Aguirre,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado Juan Manuel Celis Aguirre. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación tiene la palabra por cinco minutos diputada María Candelaria Ochoa Avalos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Le pido a la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, que prepare su intervención. Adelante, diputada.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Gracias, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, estamos a cuatro días de conmemorar el 25 de noviembre como el Día para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres; como el día en donde recuperamos la presencia de las hermanas Mirabal; c omo el día en que las feministas de América latina propusieron que conmemoráramos a las Mirabal, pero sobre todo, que cada una y cada uno de nosotros luchara contra la violencia hacia las mujeres.

Por eso, que en nuestro país se maten a siete mujeres al día es verdaderamente vergonzante. Lo que ha mostrado el Estado es que ha sido incapaz ante estas cifras y que no ha podido dimensionar el problema, porque el asesinato de mujeres no es una cosa menor ni es, como insisten muchos, una manifestación cualquiera de violencia.

El asesinato de mujeres se llama feminicidio y es la expresión más extrema de violencia contra las mujeres. Es producto de la desigualdad, es producto de un sistema de relaciones de poder que históricamente ha oprimido, ha acosado, violentado y matado a mujeres.

Siendo la violencia contra las mujeres producto de la cultura y de las prácticas institucionales profundamente machistas, es una responsabilidad del Estado diseñar e implementar todos los mecanismos que se requieran para contrarrestar las expresiones de violencia contra las mujeres.

Como firmante de la Convención Belém do Pará y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, México tiene la obligación de seguir el debido proceso en todos los casos de violencia contra las mujeres, haciendo especial hincapié en el feminicidio, en ese sentido, el mecanismo de la Alerta de Género tendría que funcionar, por ello proponemos reformarlo.

Este mecanismo de Alerta de Violencia de Género tiene 10 años, desde que se diseñó y aprobó en esta Cámara la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su objetivo es identificar geográficamente en dónde se está produciendo más violencia contra las mujeres y diseñar estrategias específicas para disminuirla. Las alertas de género se emiten por los municipios y es responsabilidad de las autoridades estatales y municipales darles seguimiento.

El problema surge cuando la declaratoria de alerta es producto de trabas burocráticas o en razón de intereses políticos. Las alertas de género cuando logran ser declaradas, muchas veces se hacen después de más de un año de esfuerzos constantes y desgastantes por parte de mujeres que desde la sociedad civil son vigilantes.

Por ello, creemos que estas mujeres pueden hacerse cargo del proceso para declarar las alertas de género, crear un comité de expertas, quienes sean electas después de una convocatoria pública. Ya no queremos dejar nuestra vida y nuestra suerte al arbitrio de intereses políticos y negligencias, queremos y necesitamos un mecanismo eficiente que resguarde las vidas de las mujeres.

Esta iniciativa la presenté desde el primer año de la Legislatura y precluyó porque en la Comisión de Igualdad nunca se dictaminó. Nuestra propuesta surge de un lugar de preocupación, de indignación y de consciencia, pero también de un profundo dolor de pérdida de vidas que no son reemplazables: las de las mujeres. Ellas, que son víctimas de feminicidio, no tienen otra vida.

No queremos que nos maten, queremos que se haga todo, todo para evitarlo. Estamos cansadas de que no se haga justicia, de que nos vean solamente como una cifra, de que vean pasar las muertes de las mujeres y no se haga nada. Estamos cansadas de la indiferencia y de la incomprensión, y a veces hasta del choteo ante el aumento de cifras y cuando se denuncia.

El feminicidio es una afrenta para esta sociedad. Basta ya. Ni una más. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Ávalos y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas, María Candelaria Ochoa Ávalos y Mirza Flores Gómez, diputadas federales a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo III De la violencia en la comunidad, del Título II, Modalidades de la violencia, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres encuentra muchas formas de expresarse y de manifestarse. Así como hay muchos tipos de violencia (violencia física, emocional, psicológica, sexual, económica, laboral, política, etcétera); también tiene muchos espacios y formas de manifestarse. El tener presente tanto los tipos de violencia como las formas en que ésta puede presentarse es importante porque permite que la concienciación genere estrategias, políticas públicas, leyes y programas que eventualmente permitan –además de prevenirla y atenderla- erradicarla completamente.

El acoso es, evidentemente, una forma de violencia. Evidencia un desbalance de poder en el que una persona amedrenta de alguna forma a otra. Por acoso nos referimos al maltrato psicológico, verbal o físico; directa o indirectamente, cuyo objetivo es reiterar el poder que se tiene sobre la persona a quien se acosa. Tiene también muchas formas de expresión y no necesariamente está dirigido siempre contra las mujeres. Sin embargo, nos referimos en este caso a un tipo específico: el acoso que sufren las mujeres en la vía pública, en los espacios en los que se desenvuelven diariamente, en su comunidad. Este comportamiento es una forma de violencia de género contra las mujeres y comprende cualquier acto con una connotación sexual llevado a cabo en un espacio público que no sea consentido por quien lo recibe, motivado principalmente por el sexo o el género percibido de la persona acosada. Es importante mencionar que puede ser un solo evento o una serie de eventos que produzcan un daño

El acoso sexual en lugares públicos es un fenómeno que, a pesar de ser una agresión directa en contra de a quien se dirige, se ha normalizado hasta el punto de sorprender la denuncia del mismo. Es un comportamiento que, más que invisible, llega a considerarse común en las interacciones cotidianas aun cuando afecta directamente la vida de la mayoría de las mujeres en nuestro país.

Según una encuesta llevada a cabo en varios países por YouGov (de la fundación Thomson Reuters) en el 2014, la Ciudad de México fue la segunda más peligrosa para las mujeres en el transporte público, el cual es uno de los principales espacios públicos. En esta misma encuesta, México fue evidenciado como en el que más se acosa verbalmente a las mujeres en el transporte público. Aunado a esto, en un estudio publicado en Salud Pública de México, en el que entrevistaron a 952 mujeres, el 62.8 por ciento declaró haber sufrido algún tipo de acoso callejero en el último mes, y de éstas, el 25 por ciento dijo que el abuso había sido físico. El estudio encontró no sólo que la prevalencia del acoso contra las mujeres en el espacio público es sufrido por la mayoría de las mujeres en México, sino que éste impacta directamente en la percepción de las mujeres sobre la cohesión social y limita directamente su libre desenvolvimiento en la ciudad; lo cual implica que modifiquen rutas, horarios, vestimenta e incluso que decidan no salir al no saberse seguras. Las mujeres en nuestro país no se sienten a gusto, ni mucho menos seguras, en la calle, en el transporte, en la comunidad, que es en donde tendrían que desarrollarse libremente.

Según Patricia Gaytán Sánchez, la brevedad de la duración del acoso en la comunidad, aunada a la forma velada en que se presenta (disfrazándose de halagos, en volumen muy bajo, en medio de la multitud) y a lo normalizado que está socialmente, lo vuelve casi intangible; lo que deriva en que no se considere que hay suficientes elementos para su denuncia, o, incluso, para concretar el sentimiento de violencia. La dificultad de reunir pruebas de su ocurrencia hace que la única herramienta con la que se cuente para denunciar sea el testimonio de la persona agredida, mismo que en muchas ocasiones es menospreciado por las autoridades; quienes, no obstante, continúan violentando a las mujeres y revictimizándolas. Urge modificar este comportamiento, tanto de la sociedad como de los servidores públicos. Resulta fundamental considerar estos agravios como lo que son, para poder fomentar la cultura de la denuncia y así eventualmente poder erradicarlo de nuestra cultura.

La violencia en la comunidad puede expresarse de diversas formas, siendo unas de ellas el acoso expresivo, el verbal, el físico, las persecuciones y el exhibicionismo. Tanto las miradas lascivas, como los “piropos”, o los tocamientos en los amontonamientos –frecuentes en el transporte público- constituyen una transgresión a la integridad de las mujeres, son formas de acoso sexual, y no deben pasar desapercibidos ni permanecer impunes.

La normalización del acoso sexual en la cultura ha provocado que las personas no sean conscientes de que es un problema ampliamente difundido, y que se den explicaciones socialmente válidas que lo perpetúan. Tanto la frecuencia como la generalización del acoso, así como el silencio en torno a éste sugieren que es un problema social respecto del trato que merecen las mujeres, en lugar de una patología psicológica individual.

Contrario a lo que piensa la mayoría, basta con ser mujer para estar expuesta a ser acosada en lugares públicos, prescindiendo de la edad o condición socioeconómica. Además, aunque se suele creer que el acoso es proferido sólo por personas de bajos recursos o dedicados a actividades socialmente relacionadas con la apariencia física desaliñada, se ha confirmado que los acosadores pertenecen a diferentes estratos sociales y a una gran variedad de ocupaciones. El acoso sexual en lugares públicos es una de las manifestaciones del poder interactivo y socialmente otorgado tácitamente a los todos los hombres en los lugares públicos y es una de las conductas que más corrompen la vida en comunidad.

Sobra decir que, considerando la reglamentación internacional, éste es un tema que tiene que ser atendido, prevenido y sancionado. México es firmante de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, la cual indica, en el artículo 6, que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: [...] b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Asimismo, en el artículo 4 se lee que “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y [...] b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Es derecho de todas las mujeres del mundo a transitar y a vivir sin ser acosadas en la calle, sin ser molestadas en el transporte, sin estar constantemente tolerando que se les digan cosas sin su consentimiento; y es obligación del Estado crear las condiciones para que lo hagan. Sin embargo, la legislación en nuestro país en materia de acoso sexual todavía tiene un gran tramo por recorrer.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define, en su artículo 6, los tipos de violencia contra las mujeres; y las clasifica en cinco tipos: violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Aunado a esto, en la continuación del articulado, se desarrollan otros tipos de violencia que se puede ejercer sobre las mujeres: la violencia intrafamiliar, violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, violencia institucional y violencia feminicida. Sin embargo, la LGAMVLV no ahonda suficientemente en lo que comprende la violencia en la comunidad, ni contiene algún apartado que se refiera al acoso sexual en el espacio público, en la comunidad. Se definen al hostigamiento y al acoso sexual (en el artículo 13) exclusivamente en términos de ámbitos laboral y/o escolar, y no hay mención posterior o alterna sobre otros tipos de acoso. En el artículo 15, en donde se establecen los mecanismos que deberán llevar a cabo los tres órdenes de gobierno, también se hace alusión únicamente al acoso en escuelas y centros laborales privados o públicos.

Como ya hemos mencionado, la violencia que sufren las mujeres en la vía pública es, indiscutiblemente, un tipo de hostigamiento capaz de provocar en la persona a quien se dirige intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o, incluso, una respuesta ofensiva; y es algo contra lo que tenemos que trabajar, para reducir y eventualmente eliminar cualquier experiencia negativa, humillante, intimidatoria y agresiva que se vive diariamente en nuestro país. Es nuestra obligación prevenir la violencia contra las mujeres y educar a la sociedad en contra del mismo, pero, también –y mientras tanto-, fomentar la cultura de la denuncia y establecer mecanismos que lo sancionen.

El año pasado se aprobó en esta Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 17 de la LGAMVLV, sin embargo la intención de esta modificación fue –aunque valiosa- únicamente dirigida a atender la manifestación de la violencia contra las mujeres en el transporte público, y no en todo lo que comprende a la comunidad como todo el espacio público en que pretenderían desarrollarse libremente tanto mujeres como hombres.

Consideramos que es fundamental la comprensión clara y concisa de que las agresiones –verbales, físicas o simbólicas- no consensuadas a una mujer en la calle comprenden un tipo de violencia que debe ser sancionado, es imperante para el entendimiento integral del problema general de violencia contra las mujeres que hay en nuestro país y la eventual erradicación de ésta; y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una de las herramientas estratégicas más importantes que para ello tenemos.

De tal suerte, con el objetivo de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se fortalezca como mecanismo regulador de un problema imperante en nuestra sociedad, proponemos que se modifique la definición de violencia en la comunidad para que comprenda al acoso sexual y las manifestaciones de este en el espacio público como una manifestación más de violencia contra las mujeres.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente:

Iniciativa por la que se reforma el título II: Modalidades de la violencia, Capítulo III, De la violencia en la comunidad, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifican los artículos 16 y 17 del Capítulo III, De la Violencia en la Comunidad, del Título II, Modalidades de la violencia, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo III De la violencia en la comunidad

Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación, exclusión o incomodidad en el ámbito público.

Puede consistir en un solo evento o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el hostigamiento, el acoso y aquellas conductas con una connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

IV. La implementación efectiva de un sistema de denuncia ante el acoso y la facilitación de los protocolos correspondientes, así como la capacitación de los servidores públicos en materia de acoso para no doble victimizar a las denunciantes.

Transitorio

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 YouGov (Encuesta). 2014. Most dangerous transport systems for women.En: Reuters Thomas Foundation. Disponible en:

http://news.trust.org/spotlight/most-dangerous-transport-systems-for-women/

2 Campos PA, Falb KL, Hernández, S, Díaz-Olavarrieta C, Gupta J. 2017. Experiences of street harassment and associations with perceptions of social cohesion among women in Mexico City. En: Salud Publica de México: México. 59:102-105. Disponible en:

http://dx.doi.org/10.21149/7961

3 Gaytán Sánchez, Patricia. 2007. El acoso sexual en lugares públicos: un estudio desde la Grounded Theory. En: El Cotidiano. Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco: México.

4 Ibídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de octubre de 2017.— Diputadas y diputados: María Candelaria Ochoa Avalos,Flor Estela Rentería Medina, Marbella Toledo Ibarra, María Soledad Sandoval Martínez, María Victoria Mercado Sánchez, Mirza Flores Gómez, Rosa Alba Ramírez Nachis, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada María Candelaria Ochoa Avalos. Su iniciativa se turna a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación, como se anunció, tiene el uso de la palabra por cinco minutos la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis-1 de la Ley General de Salud.

Le suplico al diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, prepare su intervención. Adelante, diputada.

La diputada Karina Sánchez Ruiz:El arte de la medicina consiste en mantener al paciente en buen estado, mientras que la del médico es mantenerlo informado. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Me dirijo a esta asamblea para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 Bis-1 de la Ley General de Salud.

Lo anterior, con la finalidad de establecer la obligación de las autoridades sanitarias de orientar a los pacientes sobre el tratamiento que se les aplicó durante la hospitalización, dejando constancia en el expediente clínico, y que dicha información sea entregada al interesado de manera impresa, biométrica o de forma electrónica.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 4o., garantiza el derecho a la protección de la salud. Dicho precepto señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

En congruencia con lo anterior, la Ley General de Salud establece que el sistema nacional de salud se constituye por las dependencias y entidades de la administración pública tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones y que tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Dicha norma también contiene una serie de derechos entre los cuales se encuentra el de obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales técnicos y auxiliares.

A pesar de lo anterior, en muchas ocasiones este precepto no llega a cumplirse. Prueba de ello es que tan solo el año pasado la Comisión Nacional de Arbitraje Médico recibió más de 14 mil asuntos.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es indispensable mejorar el trato a los usuarios de los servicios de salud. Por esta razón pretendemos adecuar la ley para lograr un trato mucho más humanitario y cercano al paciente.

En este sentido la propuesta de Nueva Alianza consiste en que se haga del conocimiento del paciente la función, frecuencia y efecto de los medicamentos que se le suministren, así como toda la información sobre la terapia o tratamiento a seguir.

La rehabilitación física o cualquier otra medida preventiva que el usuario deba adoptar para cumplir eficazmente con las recomendaciones del personal de salud.

Asimismo, se propone que exista una constancia que indique que se orientó correctamente al paciente o a su familia en cuanto al tratamiento médico dado, que la falta de una orientación más precisa puede llevar a los pacientes a cometer equívocos en su tratamiento, perjudicando así su propia salud.

También será obligatorio almacenar el expediente clínico por la vía biométrica o electrónica en aras de conservar los datos contenidos en el historial clínico, de modo que se tengan al alcance del médico tratante de forma inmediata.

Las y los diputados de Nueva Alianza estamos decididos a realizar las modificaciones necesarias para que el Estado garantice que la prestación de los servicios sanitarios se conduzca por la vía de la imparcialidad, pero, sobre todo, la transparencia.

Antes que nada, buscamos que la calidad sea un sello distintivo de nuestros servicios públicos de salud. Trato digno a nuestra población. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y tercero, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo que pasa a ser el cuarto, al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Consagrado el derecho a la salud en el artículo 4o. de la norma suprema, en donde se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”; en consecuencia, de este ordenamiento se desprende la obligación del Estado de proporcionar los servicios médicos, necesarios y suficientes, para hacer posible lo mandatado por la Carta Magna.

Así, en la prestación de los servicios médicos concurren los tres niveles de gobierno, pudiéndose proporcionar, además, por instituciones privadas y sociales, y en todas ellas la generosa función consiste en atender las legítimas demandas de los usuarios, para que los servicios operen con la mayor calidad y eficiencia.

Lo anterior garantiza que, en caso de cualquier evento lamentable, exista constancia que coadyuve ante cualquier indagatoria, tendiente a deslindar responsabilidades, respondiendo de esta manera a los legítimos reclamos de los actores de la relación que genera la prestación de los servicios médicos.

A pesar de lo antes dicho, mucho se ha cuestionado sobre la eficiencia y la efectividad con que ha operado la prestación de la asistencia médica, así como del abandono que sufre el paciente, principalmente, en el caso de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran mujeres, niños y ancianos, llegándose a tener la percepción de que el personal médico se aparta de su noble deber en cuanto al trato que proporcionan a las personas que ingresan al servicio de hospitalización para recobrar la salud.

Cuando las personas no reciben un trato digno, en caso de ser hospitalizadas en cualquier nosocomio, ese factor se vuelve un elemento en contra que interviene frente aquellos favorables para que los pacientes recobren su salud, pues viene a vulnerar con mayor rigor el estado anímico de los hospitalizados y, consecuentemente, dicha atribulación obstaculiza la fortaleza o no permite la recuperación pronta y plena del enfermo.

No se puede omitir que en las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos que contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Para lograr tal objetivo, es pertinente contar con instrumentos jurídicos que orienten a los usuarios y a los prestadores de servicios médicos, los cuales indiquen en forma sencilla el tratamiento a recibir, terapias a aplicar, así como el tipo, nombre y efecto del medicamento que se le suministró, además de que todo esto conste en el expediente clínico generado y que tal cúmulo de información se le entregue al paciente o, en caso de incapacidad, a sus familiares.

Atentos a esta problemática, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la presente iniciativa para establecer la obligación que tienen las autoridades sanitarias de indicar u orientar a los pacientes o a sus familiares sobre el tipo de medicamento que se le suministró, la evolución del padecimiento y el tipo de tratamiento que se aplicó mientras se encontraba hospitalizado, sabedores que de ello se deja constancia en el expediente clínico, y que tal información se le entregue al interesado por la vía impresa, biométrica o electrónica.

Argumentación

La reforma constitucional del año 2011 marcó un parteaguas en el ejercicio de los derechos humanos, en virtud de que la modificación aplicada al capítulo I de nuestra norma suprema, en cuanto a su contenido y denominación, mostró un cambio de paradigma, porque lo que antes era el capítulo de garantías individuales hoy se conoce y aplica bajo el concepto de los derechos humanos y sus garantías.

La citada reforma abrió la puerta al entendimiento de la seguridad social como derecho humano. Además, más allá del cambio de denominación, sustancialmente esta transformación implicó la conformación de lo que se ha denominado “Bloque de constitucionalidad”, al incorporar el conjunto de normas internacionales en materia de derechos humanos que, si bien no están consagradas en la Constitución, se hacen parte de ella por llamamiento expreso que el propio texto constitucional realiza y, por tanto, gozan del mismo rango que el texto constitucional; es decir, como ley suprema, vigente en la nación.

Lo anterior cobra especial relevancia al analizar la situación de inaplicabilidad en la que se encuentra la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, creada como un órgano que tiene por función dirimir la controversia que se suscite entre el prestador del servicio sanitario y el paciente, cuando aquella prestación no es proporcionada con la pericia correspondiente y, como consecuencia de ello, resulta un quebranto en la salud del usuario; sin embargo, a pesar de la nobleza de su propósito, la autoridad referida no cuenta con capacidad sancionatoria, por lo que dicha condición propicia que el quejoso acuda a otras instancias ministeriales o judiciales a reclamar justicia.

Es decir, esta entidad fue creada para oír, asistir o apoyar a los pacientes víctimas de una irresponsabilidad médica en su demanda de justicia, tal como lo señala el decreto de su nacimiento; no obstante, se tiene la percepción de que no ha cumplido con los objetivos que propiciaron y motivaron su creación.

Por tanto, la pieza legislativa que aquí se plantea tiene como propósito establecer para el prestador de la asistencia sanitaria, la obligación de comunicar y dejar constancia del tratamiento que se aplicó, así como el tipo de medicamento suministrado durante el lapso que duró la hospitalización del usuario médico. Lo anterior, en virtud de que el paciente, o usuario de los servicios médicos, tiene entre sus derechos humanos el derecho a la información; es decir, a ejercer los derechos que las leyes establecen en su favor durante el tiempo que dure la hospitalización.

La acción legislativa que se plantea conlleva la ventaja de que ante el supuesto de una controversia entre ambos, es decir, entre el prestador del servicio y el paciente, se facilite la investigación y elucidación de la misma y, por lo tanto, abonar el camino para que con mayor facilidad y certeza se deslinden responsabilidades.

Como es del dominio público, en muchas ocasiones el personal médico y de enfermería, o incluso el administrativo, trata con indolencia o prepotencia a las personas que demandan de una atención médica urgente, derivado de su delicada o crítica condición de salud, convirtiéndose dicha atención en uno de los principales motivos para la presentación de quejas, al considerar que la negligencia desplegada llega a poner en grave riesgo no sólo la salud, sino la vida misma del enfermo.

Así lo demuestra el más reciente informe del órgano garante de la salud en México, que es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Conamed, donde se aprecia que el mayor número de quejas provinieron del sector público (66.4 por ciento); de las cuales, sólo las ingresadas en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) representan 43.4 por ciento del total, seguidas por los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 23 por ciento, y los privados, entre los que se encuentran consultorios, clínicas, hospitales, laboratorios y gabinetes, llegan a 25.6 por ciento.

El problema no es fácil de arreglar, pues como ya se evidenció en el párrafo precedente, existe una gran incidencia de reclamaciones por responsabilidad médica, mismas que en su gran mayoría quedan impunes porque las instancias judiciales, administrativas o ministeriales se vuelven inaccesibles para el usuario del servicio sanitario, sea por su alto costo, indiferencia o negación del servicio por parte de la autoridad competente hacia la mayoría de los pacientes.

Así, con el propósito de mejorar las prácticas médicas, se promueve la presente expresión legislativa, con el objeto de que el personal médico, del sector público o privado, en ejercicio de los derechos que le asisten al paciente en materia de salud, haga de su conocimiento, en el lapso de tiempo que dure la atención médica y recuperación de la salud, el tipo, efecto y consecuencia del medicamento que se le esté suministrando y/o sobre la terapia que reciba, y que se deje constancia en el expediente clínico.

Uno de los retos que enfrenta la relación entre el prestador de los servicios médicos (del sector público, privado o social) y el paciente o enfermo, consiste en mejorar el trato a éste último y, para satisfacer esa condición, es menester instrumentar los mecanismos normativos para ello, a fin de transitar de una visión de indolencia a otra con un sentido más humanista.

Conviene decir que en la mayoría de las ocasiones, las quejas presentadas ante la Conamed se caracterizan por la mala atención recibida durante el tiempo de hospitalización; sin embargo, no es el único factor, pues éstas también provienen de los errores cometidos en el diagnóstico clínico y, para evitar esa situación, se plantea en el presente proyecto el que se le haga saber al paciente la función, frecuencia y efecto de los medicamentos que se le suministren, debiendo recibir para su cuidado posterior, la información sobre el tratamiento a seguir, la terapia a utilizar, la rehabilitación física a practicar, y las medidas preventivas a adoptar, entre otras. Lo anterior, a fin de evitar accidentes, alteraciones o riesgos a la salud, durante y posterior al tiempo de hospitalización.

El objetivo se centra en evitar el mayor número de errores al momento de diagnosticar cualquier tipo de enfermedad o padecimiento y, por lo tanto, prevenir la aplicación de un tratamiento inadecuado o estéril hacia el hospitalizado, situación que puede conducir al agravamiento de la salud, la pérdida de un miembro corporal o, incluso, hasta la presentación de la muerte.

Un aspecto de especial repercusión en el planteamiento de esta propuesta legislativa es el deslinde de responsabilidades médicas, mediante la constancia que indique que se le orientó correctamente en el uso y tratamiento médico al paciente, atendiendo una grave problemática que motiva un gran número de quejas médicas, pues ante la ausencia de la constancia que se propone, el interno clínico podría argumentar que en ningún momento recibió la orientación médica y que ello lo condujo hacia la agudización del problema de salud.

La práctica arroja que los médicos argumentan a sus pacientes que “van a quedar como nuevos y que su padecimiento desaparecerá”, pero en ningún momento les explican que tendrán que tomar terapias, cuidados o, incluso, dietas especiales. Lo cierto es que la falta de una orientación más precisa y profunda al respecto conduce a que los pacientes cometan equívocos en su tratamiento o terapia, obligando con ello el que regresen al hospital, con una sintomatología o un cuadro clínico en peores condiciones a las presentadas en su primer arribo para recuperar su salud.

Estas realidades ofrecen problemas que se tienen que atender, pues por un lado se causan molestias al paciente y a sus familias que se pueden evitar y, por el otro la mala atención genera una gravosa carga presupuestal al Estado, al atender diversos daños colaterales como ocupar un espacio que puede ser utilizado por otra persona que demanda hospitalización, el uso de instrumental o material médico, así como del tiempo mismo del personal médico.

Ahora bien, en lo que concierne a la propuesta respecto a que se le tiene que entregar el expediente clínico en forma impresa, biométrica o electrónica al paciente, o a algún familiar en caso de que aquél no se encuentre capacitado, conviene argumentar que, en las últimas décadas, los avances científicos y tecnológicos logrados por la ciencia médica han traído consigo beneficios extraordinarios para toda la humanidad. Por ello, de aprobarse el presente proyecto de decreto se tendrían profundas e importantes ventajas para la salud de las personas que buscan recuperar su salud, porque el expediente médico contiene datos clínicos como tipo de sangre, vacunas aplicadas, padecimientos, alergias, patologías, tratamientos, riesgo de enfermedades por herencia, accidentes, número y clase de investigaciones realizadas, así como el tipo y frecuencia de medicamentos suministrados.

Toda esta información adquiere especial relevancia, pues en caso de la ocurrencia de un padecimiento futuro, el cual ponga en peligro la salud de la persona, el médico tratante tendrá un panorama más completo e informado y así arribar a un diagnóstico más certero y, consecuentemente, aplicar un tratamiento con criterios más objetivos y contundentes para combatir el problema sanitario en turno.

Para mayor abundamiento, se tendrían sólidas ventajas ante diversos casos de tratamientos, aplicación de vacunas, antibióticos, antineoplásicos y otros fármacos que tengan como objetivo el lograr la curación de enfermedades o la corrección de trastornos endocrinológicos, metabólicos y muchos otros.

Sin embargo, no podemos dejar de obviar que la praxis médica opta por negar la emisión del expediente clínico, en algunos casos, para que el facultativo no se vea comprometido en asuntos legales o de censura social o, en otros, para mantener cautivo al paciente. Esas circunstancias nos obligan a generar mecanismos normativos que coadyuven en el ejercicio de la profesión médica y que vaya más allá del compromiso de los médicos con el cumplimiento de estrictos códigos de buena conducta profesional, enmarcados en el Juramento Hipocrático.

El expediente clínico almacenado por la vía biométrica o electrónica permite el almacenamiento de miles de millones de datos generados, lo que propiciaría una pronta y eficaz atención médica de los pacientes; esto es así, porque los datos contenidos en el historial clínico se tendrían de inmediato y de manera oportuna en la aplicación de medicamentos, vacunas, antibióticos, etcétera.

Los mexicanos recibimos servicios médicos en los que participan instituciones públicas y privadas, así como profesionales de la salud que ejercen libremente su actividad con el objeto común de proteger, promover y restaurar la salud de los habitantes del país; para lograr tal objetivo, es pertinente, oportuno y necesario otorgar al paciente o usuario médico, el derecho para que la autoridad sanitaria le facilite su historial clínico, en la vía biométrica, electrónica o, incluso, impresa.

Por todo lo antes argumentado, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos que es indispensable que el Estado garantice que la prestación de los servicios sanitarios se conduzca por la vía de la imparcialidad y la transparencia, porque mucho se ha cuestionado la eficiencia y la efectividad en que operan algunos prestadores de esos servicios, tanto públicos como privados, que hacen nugatorio el derecho del paciente a estar bien informado.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y tercero, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo que pasa a ser el cuarto, al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adicionan un párrafo segundo y tercero, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo que pasa a ser el cuarto, al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1....

Asimismo, hacer del conocimiento del paciente la función, frecuencia y efecto de los medicamentos que se le suministran, para lo cual deberá recibir del personal que se los aplique, según el caso, el tratamiento a seguir, la terapia a utilizar, la rehabilitación física a practicar o las medidas preventivas a adoptar, a fin de evitar accidentes, alteraciones o riesgos a la salud durante y posterior al tiempo de hospitalización.

En este caso se dejará constancia y se entregará en conjunto con el expediente clínico a que se refieren los artículos 51 Bis 2 y 53 Bis de esta ley, en forma impresa, en vía biométrica o electrónica al paciente o usuario médico, o a sus familiares, en caso de que aquél se encuentre imposibilitado para recibirlo.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Comisión Nacional de Arbitraje Médico en el año 2016 documentó más de 14 mil quejas por negligencia médica, en donde los Estados de México, Michoacán y Jalisco, son los que más demandas presentan; por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social ocupa el primer lugar en ese rubro.

http://www.milenio.com/politica/2016-quejas-negligencias_medicas-conamed- instituciones_salud-doctores-medicos-milenio_0_901709834.html.

2 Viernes 5 de mayo de 2017.

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/654621-14-mil-quejas-por

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputada Karina Sánchez Ruiz(rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Karina Sánchez Ruiz. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por diez minutos, el diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, debido a que el diputado presenta tres iniciativas en una sola intervención. Una es iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La segunda es iniciativa que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Y, la tercera es iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Diputado, permítame nada más suplicarle al diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, prepare también su intervención. Adelante, diputado, muchas gracias.

El diputado José Máximo García López:Gracias, diputada presidenta. Diputadas y diputados muy buen día, saludo también a quienes nos dan seguimiento a través de las redes sociales y del Canal del Congreso, y en esta oportunidad presento ante esta honorable asamblea tres iniciativas de la cual la primera de ellas tiene el propósito de adicionar dos fracciones al artículo 30 de nuestra Constitución, con el objeto de ampliar las causales por las que sea reconocida la nacionalidad mexicana a miles de nuestros compatriotas que por diversas razones de carácter administrativo o burocrático, la perdieron o desean recuperarla.

Son múltiples las causas por las que en su momento los padres de mexicanos que nacieron en el extranjero no realizaron dichos trámites para el reconocimiento de la nacionalidad mexicana. Pero ello no debiera restringirle su derecho humano a nuestra nacionalidad y el Estado mexicano está obligado a darles tal reconocimiento, y el Estado mexicano está obligado a darles también consiguiente, el resto de sus derechos fundamentales como mexicanos.

Las adiciones al artículo 30 de nuestra Constitución irían este sentido, que son mexicanos por nacimiento: fracción II Bis, los que nazcan en el extranjero, nietos de abuelo mexicano nacido en el territorio nacional, de abuela mexicana nacida en el territorio nacional. Y también son mexicanos por nacimiento, fracción III Ter, los que nazcan en el extranjero, nietos de abuelo mexicano por naturalización o de abuela mexicana por naturalización.

Por otra parte, la siguiente iniciativa, que tiene el propósito de adicionar un último párrafo al artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que en todas las medidas cautelares que dicten las autoridades donde haya fijación monetaria, las cauciones a las que haya lugar cubran enteramente los montos y las prerrogativas y las restricciones que amparen, atiendan al contexto real de los beneficiarios, víctimas u ofendidos por hechos delincuenciales.

Lo anterior servirá para empoderar más a las víctimas u ofendidos de delitos en una reparación del daño más justa, proporcional y acorde a los hechos delictivos por los que hayan atravesado.

Finalmente, la tercera iniciativa de la ley que presento tiene como propósito reformar también al Código Nacional de Procedimientos Penales para reforzar aún más el nuevo sistema penal acusatorio que reconoce derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia.

Como ustedes saben, el nuevo sistema acusatorio en México brinda a la sociedad una serie de exigencias que deben satisfacerse, y ello para corregir y poner fin a los usos y costumbres de un sistema inquisitorio anterior a las luces, es violatorio a los derechos humanos.

Aún deben enmendarse deficiencias en las prácticas de los organismos encargados de la procuración, administración e impartición de justicia, y no son menores. Esta iniciativa propone, entre otras cosas, que las autoridades resuelvan los asuntos sometidos a su consideración a la debida diligencia dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando actos dilatorios, evasivos que pudiera perjudicar la acción de la justicia.

Asimismo, en que todas las notificaciones expresen en forma clara, completa y precisa el contenido de la resolución con los elementos legales necesarios para asegurar su defensa. De ser el caso, el ejercicio de los derechos y las facultades de las partes en los términos que se establecen para el desahogo de cada etapa procedimental conforme al artículo 91 de dicho Código.

Con estas iniciativas le daremos más certeza jurídica a nuestros connacionales y empoderamos más a la sociedad mexicana, y en el ejercicio de sus derechos, por lo que el nuevo sistema de justicia penal requiere de un mayor seguimiento y coordinación entre los tres poderes del Estado. Los ciudadanos, empresarios, organizaciones de la sociedad civil, gobernadores, alcaldes, han manifestado su inconformidad en el delito de portación de arma de fuego que no está sujeto a un delito grave o a prisión preventiva oficiosa.

En este espacio que tengo quisiera manifestar que se ha presentado en 2016 y en febrero de 2017, una iniciativa para que la portación de arma de fuego sea catalogada como delito grave o con la responsabilidad para que sea un delito con prisión preventiva oficiosa, derivado de lo siguiente, 7 de cada 10 homicidios dolosos se cometen en nuestro país con arma de fuego.

Las investigaciones por portación o acopio ilegal de armas de fuego en esta administración han descendido un 30 por ciento. Esto contrasta con el incremento de homicidios con armas de fuego que tan solo en los últimos dos años se han disparado más del 70 por ciento.

Según la PGR, los delitos relacionados con armas de fuego como homicidio, robo y lesiones, son los ilícitos federales más numerosos, pero en 2016 la violencia comenzó a dispararse, de enero a abril de ese año se registraron 3 mil 5060 homicidios dolosos con armas de fuego y en ese mismo periodo, pero ya de este año, el saldo ya ascendió hasta 5 mil 75 asesinatos en esta modalidad.

En México, el incremento de un mil 700 por ciento en la compra de armas por parte de civiles en este último año. Más de 115 mil personas han perdido la vida a causa de una herida de bala, de acuerdo con datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Concluyo haciendo un llamado a la Comisión de Justicia, para dictaminar a la brevedad las iniciativas relacionadas de un servidor y también de otros grupos parlamentarios, en relación a la prisión preventiva oficiosa a la portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército. Pasemos ya del discurso a las acciones, tenemos casi tres mil iniciativas por dictaminar, estamos a punto de terminar un periodo y sería muy lamentable que este tipo de iniciativas que se presentan para beneficiar y sobre todo construir un sistema de justicia penal mucho más eficiente, mucho más eficaz, se nos vaya por cuestión de tiempo y falta de atención a este tema que así lo requiere. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 78, del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones II Bis y III Ter, inciso a), del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Nuestro país, dentro de sus políticas de Estado desde la promulgación de la Ley Fundamental, estableció en forma clara su deseo por incorporar dentro del elemento personal del Estado a las mujeres y hombres a quienes da el carácter de identidad mexicana por la vía de nacimiento y la naturalización en su artículo 30.

Este atributo de la personalidad, materia de la presente iniciativa, es un factor influyente dentro de la solución de conflictos de derecho internacional privado reconocidos en los principios de locus regit actum y lex fori derivados de la incorporación de México a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que establecen el deber de reconocer a toda persona el derecho a la nacionalidad, a conservar la nacionalidad, a erradicar la situación apátrida, y a todo Estado de permitir la recuperación y reconocimiento de nacionalidad.

La situación anterior ha sido vigente y tras perfeccionar las normas en el marco del derecho interno que dio lugar en 1998 a la creación del texto vigente del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Nacionalidad, se incorporó como parte de la herencia jurídica iberoamericana el principio de irrenunciabilidad de la nacionalidad mexicana.

Es decir, si bien es cierto, es vigente el ordenamiento que permite se recupere la nacionalidad mexicana porque se perdió por naturalización en un país tercero o bien alguna circunstancia a la potestad de esta patria le privó de su protección connacional, se le pueda volver a dar el reconocimiento jurídico como parte del Estado, disposición que ha beneficiado a millones en el mundo cuando se han visto en la necesidad de retornar a nuestro país, principalmente por verse en riesgo de inminente de expulsión por cambios de situación jurídica o por motivos que ponen en riesgo sus derechos humanitarios fundamentales.

La configuración de la geografía humana de comunidades de personas mexicanas en el mundo, principalmente en zonas que en su momento les abrieron sus puertas como sus nacionales, sus circunstancias personales particulares de origen consanguíneo son atribuibles a nuestro país, aunque por circunstancias naturales ajenas a su voluntad o consentimiento les involucra en un hecho jurídico de nacer en el territorio de una patria que legalmente conforme sus normas internas no les reconoce la calidad de nacionales ni a ellos ni a sus padres, y les rechazan.

Las anteriores situaciones son parte de un gran problema migratorio para la comunidad internacional, problema interno para México y una franca violación a los derechos humanos de miles de personas, cuyo único problema es ser parte de un conflicto donde las normas de la nacionalidad de esta país no les dan la garantía de identidad nacional porque la ley no lo prevé y en la que nacieron del extranjero les niega la calidad de pertenencia poblacional por ser hijos de padres indocumentados.

Este fenómeno lo hallamos vigente con las mujeres y hombres denominados dreamers, los individuos deportados en masa día con día por las fronteras del país o múltiples casos similares en los que la premisa es que conforme el artículo 30 constitucional no se le puede dar la calidad de mexicanos, sin importar que sí se les permita el acceso a los programas de apoyo humanitario al migrante en su arribo, por carecer de medios de prueba de identidad de un origen de padres connacionales, lo cual les impide ser legalmente reconocidos como mexicanos y ser únicamente titulares del amparo del artículo 33 de nuestra Carta Magna.

A mayor abundamiento las hipótesis de las personas deportadas de origen mexicano de países donde nacieron, con sus padres que pierden la vida o son encarcelados a su llegada, debemos dejar claro que son nuestros hermanos nacionales, pero ante las autoridades migratorias en aplicación del artículo 7 de la Ley de Nacionalidad son vistos como ajenos al país, sin necesidad de verse en tal situación, ya que su origen consanguíneo, su lengua, su raza o costumbres son mexicanos, a su llegada recurren a sus familiares son nacionales, pero jurídicamente al amparo de las fracciones I, II y III del numeral 30 del precepto fundamental, toda vez que sólo existen dos medios de prueba de la nacionalidad, en el territorio nacional con arreglo el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad, el Reglamento de Expedición de Certificados de Nacionalidad Mexicana, y el Capítulo VI de la Ley General de Población, son ajenos al país, máxime que en todos los casos les obliga a exhibir documentales públicas de origen inexistentes, sin ninguna necesidad o justificación legal, siendo solo la aspiración a obtener la nacionalidad por Naturalización la indebida alternativa.

Cabe señalar que la presente iniciativa además responde al llamado de diversas organizaciones que en Estados Unidos realizan funciones de detección de mexicanos sin patria, apátridas, que viven sin ningún documento migratorio o de identidad americano, logrando detectar millones de personas desde el 2014 a este 2017 que han sido enviadas a México sin contar con una nacionalidad.

Es además invocable la función del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México que estimó que cerca de 14 millones de mexicanos que no cuentan con nacionalidad viven en Estados Unidos, entre 7 y 10 millones de mexicanos concentrados en su mayoría en comunidades marginadas de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Morelos y Veracruz, no les ha sido posible a corto plazo contar con un reconocimiento de nacionales con graves dificultades no sólo reclamar sus derechos humanos de identidad sino de permanencia en país y sin lugar poder ser legalmente deportados su lugar de nacimiento, en consecuencia quedando excluidos del mundo.

Es claro que este problema no es un tema de política que se deba resolver en el ámbito del servicio exterior mexicano con la permisión del otorgamiento del atesto civil mediante la expedición de un acta nada más basada en una declaración unilateral como extemporáneo como en el caso sugerido por un sector como solución a los dreamers para regularizar su estancia en el país, por ser además de oneroso no garantiza el derecho a la identidad de los mexicanos en el exterior y deportados en los casos aducidos, sino sólo bajo los lineamientos de la reforma que hago valer es como vamos a lograr la obtención de un mejor México protector de sus nacionales en todo momento en todos los planos, así como de un mejor marco de cumplimiento con las leyes y el respeto de los derechos humanos de nuestros connacionales.

Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona las fracciones II Bis y III Ter, inciso a), del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. . .

A) Son mexicanos por nacimiento:

I...

II.

II Bis. Los que nazcan en el extranjero, nietos de abuelo mexicano nacido en el territorio nacional, de abuela mexicana nacida en el territorio nacional.

III...

III Ter. Los que nazcan en el extranjero, nietos de abuelo mexicano por naturalización, o de abuela mexicana por naturalización.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación se armonizarán las leyes secundarias de la materia.

“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre de 2017.— Diputados y diputadas: José Máximo García López,Alejandra Gutiérrez Campos, Ana María Boone Godoy, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, César Augusto Rendón García, Enrique Cambranis Torres, Flor Estela Rentería Medina, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Erandi Bermúdez Méndez, José Everardo López Córdova, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Kathia María Bolio Pinelo, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Mercedes Aguilar López, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Ricardo Ramírez Nieto, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Silvia Rivera Carbajal, Ulises Ramírez Núñez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Máximo García López:

«Iniciativa que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción I, numeral 1; 39, numeral 2, 62, numeral 2; 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 55, fracción II, 28, último párrafo, y 30, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que se reforman los artículos 84, 85 y 134, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

El nuevo sistema penal acusatorio en México brindó a la sociedad una serie de exigencias de encausamiento a los usos y costumbres que aún mantiene la exigencia de enmendar deficiencias que deben ajustarse a la realidad del país, atento a la configuración del trinomio de inculpados, juzgadores y victimas u ofendidos para adecuarlos a los escenarios donde el Ministerio Público debe actuar como parte investigadora y acusadora conforme las expectativas buscadas por el espíritu de las leyes.

Por un lado, el nuevo proceso penal se caracteriza por la integración de la carpeta de investigación o la averiguación previa, en la que hallamos la orden de salvaguardar las garantías, el predominio de propiciar arreglos alternativos o la vinculación del proceso hasta alcanzar la reinserción social, para que las consecuencias del delito sean reparadas.

Como podemos ver, en este camino hay casos muy particulares que surgen durante la vinculación a proceso, en los que después turnar a la unidad de investigación el asunto el Ministerio Público solicita las medidas cautelares para evita la evasión de la justicia del inculpado, que puede ser desde el arraigo territorial hasta la solicitud de una garantía económica, es cuando teóricamente el Código Nacional de Procedimientos Penales en su letra ubica en tal circunstancia de tiempo, modo y lugar el presupuesto de la presencia del inculpado, dada sea por citación, presentación o por estar físicamente como detenido.

En la norma jamás hallamos en el ordenamiento que alguna en sus hipótesis relativas a la presentación de los inculpados en la fase inicial, los supuestos que pueden ser aplicables acerca de proceder jurisdiccional atendible sobre los casos de los supuestos en los que de forma espontánea, voluntaria y libre no solo se apersonen de las constancias sino que comparezcan para recibir sus declaraciones, sin mediar cita o bien comunicado con apercibimientos, lo cual en la presente iniciativa busco sea regulada, que es positiva porque da lugar a privilegiar las formas de terminación anticipada del proceso mediante el uso de medios alternativos vigentes en las leyes actuales, máxime porque esta acción de voluntad presume de manera positiva la participación del autor de un ilícito que podría ser constitutivo de delito, favorece el desarrollo trasparente de la procuración de justicia sin mediar ningún mecanismo tendiente provocar la ineficacia del derecho provocando confesiones emergidas por coacción.

Esta situación a todas luces privilegiará que el juzgador al conocer del asunto elimine las reservas o dudas acerca de que si el imputado compareció o declaró previamente mediante actos irregulares de tortura o presión ante la representación social o bien sin respetarse los ordenamientos previstos en los artículos 17,46, 62, 67 primordialmente del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación al numeral 18 de la Ley Fundamental, además de generar certeza de que se puede diluir el reclamo social de que se gesta la prisión de inocentes por abuso de autoridad o extorsión, máxime que los artículos 8.3, 10 y 15 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la cual México al ser parte le obliga solo a dar validez a confesiones dadas sin coacción, y desestima las obtenidas por la fuerza, motivo por el sostengo que deben regularse la hipótesis que faciliten la comparecencia voluntaria.

En un segundo plano, se aborda el tema de las citaciones de indiciados o de quienes intervienen para la celebración de la audiencia primaria, esta última si bien es cierto dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales se prevé disposición, en los hechos vemos que la redacción de los fundamentos aplicables es aplicada de forma irregular y ello es materia de actuaciones ilegales que lejos de sostener el desarrollo de los procesos conforme a derecho particularmente la aplicación de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Fundamental son trasgredidos, ya que nada se asentó acerca de los puntos que deben ser obligatorios a observar dentro de la redacción de oficios que contengan citaciones u órdenes de comparecencia.

Para la elaboración de los comunicados oficiales que inician el camino a la impartición de la justicia, además de actos procesales deben ser interpretados como forma de ejercicio de un derecho humano, preservación de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica por ser las que enarbolan la formal acusación o hacen llegar a la verdad de los hechos y no existe en la norma un parámetro de requisitos mínimos para su realización a contener en la letra del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual como consecuencia conlleva a la constaste práctica de diferimientos de diligencias y audiencias que además de retrasar el proceso o la impartición de justicia, no se prevé esta situación real que entorpece la aplicación de los principios de continuidad e igualdad ante la ley y celeridad procesal.

La anterior problemática impide la intervención del Juez de Control, conforme a derecho y surge ante la falta de obligatoriedad de establecer en forma literal los elementos que deben tener la citación, tales informar al Juez sobre la fecha, hora y lugar de la detención, indicar que se anexe copia de lo anterior al imputado, el señalamiento de que se pone a disposición del imputado conforme las reglas generales los autos al inicio de la audiencia y asentar que son debidamente verificadas; ellos son elementos mínimos que deben asentar a fin de poderse dar todos los hechos y dar legalidad a la celebración de las actuaciones.

Como podemos ver existen diversos elementos jurídicos de hecho que trascienden en los hechos que hacen exigibles en el Código Nacional del Procedimientos Penales se deben puntualizar los requisitos para las citaciones, precisamente para que desde el control de la detención emanada con base a los artículos 307 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales se deslinde la corresponsabilidad ministerial y judicial.

En tal sentido, en la práctica nos enfrentamos a retos que el espíritu del legislador con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio se omitieron, sin que en el camino hayan distinguido eventualidades, retrasos formales o incidentales que hacen imposible se cumpla en tiempo y forma con las fases del proceso de manera puntual, por ello busco su perfeccionamiento para que los procesos se lleven conforme ordena la norma adjetiva penal vigente, además aportar mayores elementos de legalidad en la construcción jurídica del estatus del culpable o el inocente en cumplimiento con la fracción II, apartado B del propio artículo 20 de la Ley Fundamental.

En consecuencia, como se ha demostrado la ciudadanía debe contar con elementos legales mayores de certeza de que la solución de los conflictos penales en realidad cuenta con varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a acuerdos, y a que al enfrentarse al juicio oral la eficacia del Nuevo Sistema de Justicia Penal no se pude decir sea un hecho real por la falta de evaluación en sus resultados, ya que sin indicadores que muestren un avance real hay que enmendar como se hizo ver el pasado 31 de julio del 2017 con la Primer Encuesta Nacional de Población Privada de su Libertad, en el periodo de enero a diciembre de 2016 en 338 centros penitenciarios, que justamente ha evidenciado que los vacíos materia de la presente iniciativa imposibilitan la aplicación efectiva de la justicia, por ende deben ser reencausadas y resueltas.

Resolutivos

Único: Se reforman los artículos 84, 85 y 134, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como siguen:

Artículo 84. ...

...

...

Todas las notificaciones deben ser expresarse en forma clara, precisa, completa el contenido de la resolución o acto requerido con las condiciones o plazo para su cumplimiento, con los elementos legales necesarios para asegurar la defensa, de ser el caso, el ejercicio de los derechos y las facultades de las partes en los términos que se establecen para el desahogo de cada etapa procedimental conforme el artículo 91.

Artículo 85. . .

...

...

...

...

Las resoluciones que deban notificarse, no obligan sino a las personas debidamente notificadas con la debida anticipación de 24 horas, salvo los casos urgentes en que se deberán tomar las providencias para el correcto desahogo de las actuaciones correspondientes con pleno respeto a derechos fundamentales. Los agentes del ministerio público, jueces o tribunales pueden corregir en cualquier momento oficiosamente o a solicitud de las partes, los errores en las actuaciones cuando una notificación no se realice conforme lo dispuesto en el presente Código, procurando en todo momento evitar diferimientos y postergaciones innecesarias.

Artículo 134. ...

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando actos dilatorios, evasivos y diferimientos que retarden el procedimiento;

II. a VII. ...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá la Ley General prevista en el presente Decreto.

Dado el 26 de octubre de 2017.— Diputados y diputadas: José Máximo García López,Alejandra Gutiérrez Campos, Ana María Boone Godoy, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Beatriz Vélez Núñez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, César Augusto Rendón García, Enrique Cambranis Torres, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Ricardo Shefflield Padilla, Genoveva Huerta Villegas, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Hugo Alejo Domínguez, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Antonio Salas Valencia, José Erandi Bermúdez Méndez, José Everardo López Córdova, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Kathia María Bolio Pinelo, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Mercedes Aguilar López, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Ricardo Ramírez Nieto, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Silvia Rivera Carbajal, Ulises Ramírez Núñez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Máximo García López:

«Iniciativa que adiciona el artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

A dos años de ser vigente el nuevo sistema penal acusatorio, no sólo las normas aplicables en el contexto de la procuración e impartición de justicia o reinserción social es que se deben armonizar los cuadros normativos atentos a los artículos constitucionales que dieron lugar a la creación del debido proceso entre otros derechos humanos establecidos en el artículo 20 de la ley fundamental.

El establecimiento de las prerrogativas que dan lugar al ejercicio de la potestad del Ministerio Público y el juez para ejercer la petición de la prisión preventiva conforme lo ordenado en el los artículos 67, fracción V, 109 fracción I, XIX, XXIV, XXV, 131 fracción XIX, XXVII y 155, fracción II, entre otros aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales frente a la hipótesis de la aplicación de las medidas cautelares para garantizar el desarrollo de la indagación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad y dentro del enjuiciamiento del imputado o el condenado, en comunión con la medida económica para además cumplir con la reparación del daño establecida en la Ley de Protección de las Víctimas, para otorgar el resarcimiento integral conforme el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho delictivo que juez de control resolverá atento a la evaluación en los hechos. Es decir los casos de fianzas halladas en los ámbitos siguientes:

• Cuando se beneficia a las víctimas con la reparación del daño, respecto a la cual la víctima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los derechos humanos del imputado en congruencia con los hechos y el resultado material;

• En Proceso Penal Acusatorio el Ministerio Publico desarrolla la facultad de aplicar los criterios de oportunidad para promover mecanismos autónomos alternativos de solución siempre que el delito permita y exhiba la caución patrimonial el acusado para reparar el daño ante la mínima afectación, el inculpado haya sufrido un daño grave al cometer el delito o colabore en la investigación del hecho cometido por él, siempre que no exista un interés público por delitos contra la seguridad nacional, se trate de violación, homicidio o extorsión;

• Para el caso de suspensión condicional del proceso, cuando por primera vez se comete un delito no grave, ámbito donde el juez de control suspende el curso del juicio a cambio la aceptación de culpa, y se compromete a indemnizar el daño, es decir, da la ley la oportunidad al imputado de aceptar su responsabilidad, evitándose un juicio largo mediante sin duda la garantía económica de reparación del daño.

Los casos anteriores en los que hace obligada la presencia de la aplicación de los supuestos legales en materia de fianzas, que ha sido un gran problema en la práctica para la sociedad ya que lejos de resolver el juicio de valor predominante en la sociedad como lo hice valer se debe resolver en punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente el 5 de julio del año en curso, atendido el 12 del citado mes y año, establecí exhorto al Poder Ejecutivo federal para estimular a los órganos jurisdiccionales y representaciones sociales a impulsar y aplicación las medidas cautelares que garanticen el debido control, la vigilancia y la operación conforme las leyes vigentes en el plano de la las medidas precautorias económicas, toda vez que no obstante las Unidades de Supervisión de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso como órganos legítimos, que en la fecha no existen porque no han sido creados para fungir con la infraestructura operativa de supervisión para la armonización de los criterios encaminados a garantizar puntos hechos valer sin duda deben los que se abordan atender, pero no será ello posible si no legislamos a fin de atender, a saber:

-La debida aplicación de medidas económicas en fianzas en consonancia con la gravedad de los delitos cometidos en toda la república que eliminen la dinámica actual de falta de sensibilidad de las autoridades fomentadoras de dictar montos mínimos muy por debajo del contexto de la gravedad del delito sin tomar con la debida seriedad que implica la aplicación del Anexo 1 como Catálogo Mínimo de Delitos Susceptibles para la Aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, relativo a tomar las previsiones indispensables para que se detenga el flujo de liberaciones con finanzas mínimas que lejos de crear en el ánimo de convicción del delincuente la idea de desistir del deseo de delinquir lo adoptan como un juego de ingreso y liberación sin fin, máxime que el citado establece un total de 102 tipos penales federales y del fuero común que atento al estudio de la Procuraduría General de la República ameritan penas privativas de libertad y hacen aplicables las Medidas Cautelares en garantías económicas;

-La nula presencia de colocación de dispositivos electrónicos para el monitoreo del imputado a distancia, dispositivos que no se cumplen en los estados, cuyo costo debe estar contemplado con el monto de las fianzas establecidas por las autoridades ministeriales sin contemplar los datos arrojados por las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares, para que el órgano jurisdiccional tenga una información objetiva y no subjetiva del comportamiento del imputado, y;

-Para el cumplimiento de lo ordenado en artículo 164, párrafos primero y cuarto, el primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales en forma tangible y neutral partiendo de implementar la base de datos, bajo la responsabilidad de las Procuradurías con acceso directo e inmediato el Juez de Control, en para acatar la disposiciones en una plataforma a efecto de reducir la reincidencia

Por lo tanto, hemos detectado que gran parte del esquema de solución legal estiba en las medidas legales de las reformas que también deben darse las normas aplicables en la legislación del contrato de seguro que se suscribe como acto jurídico previo para materializar la caución fijada como Medida Cautelar económica consistente en la fianza de manera clara, en consonancia con el deber de establecer las garantías personales restrictivas o privativas en contra el imputado conforme lo ordenado en las leyes vigentes.

En efecto, debemos tener claro que las fianzas judiciales derivadas de un procedimiento son calculadas y determinadas en torno a un monto de suficiencia capaz de reparar el daño, con base a la determinación del valor de daños corporales, daños materiales sufridos o los que pudiesen ocasionar, requiere ser una empresa afianzadora especial en el ramo a fin de prestar el servicio al amparo de una póliza, entre los casos más frecuentes cesan por cancelación del beneficiario, por sentencia favorable y por resolución judicial.

Es cuando igual debemos ver que a la luz de las normas del contrato de seguro de fianzas del ramo penal se dividen en:

• Fianza de libertad provisional fundada en artículo 20, fracción I, de la Constitución aplicable cuando el delito no excede de pena mayor a 5 años que es vigente hasta que exista resolución en sentencia ejecutoria y garantiza la no sustracción del reo de la justicia,

• Fianza de pago por la reparación del daño que además garantiza las posibles multas que pueda generar; la condena condicional cuando el infractor está en prisión y por buen comportamiento se otorga el beneficio para que puedan compungir sus penas fuera de la cárcel, para lo cual exige al beneficiario residir en determinado lugar del cual no podrá ausentarse, reparar el daño causado, que la condena no exceda de dos años de prisión, abstenerse de consumir bebidas embriagantes y emplear estupefacientes, no reincidir en cualquier otro delito y la misma tendrá una vigencia de tres años y medio.

• Fianza de libertad preparatoria, que se otorga a los sentenciados que han compurgador en presidio tres quintas partes de su condena, tratándose de delitos intencionales, o bien la mitad de la misma para el caso de delitos imprudenciales, siempre que el condenado otorgue fianza suficiente que garantice la reparación del daño si no lo ha hecho, así como la no sustracción a la acción de la justicia, debiendo en interno no reincidir, haber reparado el daño o se obligue a repararlo, residir en el lugar que se le determine, desempeñar algún modo honesto de trabajo y abstenerse de bebidas alcohólicas.

• Fianza judicial en materia de amparo, esta última al igual que las anteriores sea requerida por jueces, tribunales colegiados de circuito o por la suprema corte de justicia o la representación social para garantizar el pago de los daños y perjuicios, la afianzadora es quien paga al beneficiario la fianza de amparo en caso de que no exista sentencia favorable en el juicio de garantías y cuando no se puede determinar exactamente en dinero los daños, el juez o la autoridad fijara el importe de la fianza.

Es claro que en la aplicación de los casos anteriores es necesario y obligatorio encaminar los procesos a fin de hacerlos congruentes hacia la estricta ejecución de las resoluciones y medidas cautelares patrimoniales como lo exige la sociedad, toda vez que se elimine la impunidad con la liberación de delincuentes sin que existan elementos de libre acceso a sus garantías constitucionales con la tradicional idea de reincidir tras pagar una fianza, lo cual debemos erradicar a fin de alcanzar el ideal de una verdadera reinserción social.

Por tal motivo, es legalmente viable la adición de un párrafo al artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales a efecto de encausar los fines jurídicos que se persiguen bajo un criterio estricto y tangible.

Por lo expuesto y fundado:

Resolutivo

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 173...

I a VI. . .

En los casos aplicables a las fracciones anteriores deberá observarse lo dispuesto por las autoridades que dicten las medidas cautelares y resoluciones en términos de los hechos que determinen su fijación monetaria a efecto de que las cauciones cubran los montos, las prerrogativas, las restricciones que amparen, atiendan el contexto real de los beneficiarios, victimas, ofendidos y terceros conforme las leyes.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de noviembre de 2017.— Diputados y diputadas: José Máximo García López,Ana María Boone Godoy, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Carlos Alberto de la Fuente Flores, César Augusto Rendón García, Eloisa Chavarrías Barajas, Enrique Cambranis Torres, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Genoveva Huerta Villegas, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Antonio Salas Valencia, José Erandi Bermúdez Méndez, José Everardo López Córdova, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Kathia María Bolio Pinelo, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Mercedes Aguilar López, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Ricardo Ramírez Nieto, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Silvia Rivera Carbajal, Ulises Ramírez Núñez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Sonido en la curul del diputado César Rendón, por favor.

El diputado César Augusto Rendón García (desde la curul): Diputada presidente, para solicitarle al diputado García si nos permite adherirnos a su iniciativa.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se le pregunta al diputado si permite que se adhieran. Adelante, diputado, en la Secretaría está a sus órdenes la iniciativa.

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Agundis, por favor. Adelante.

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Sí, muchas gracias, presidenta, buenas tardes a todos. Nada más solicitarle de igual manera al diputado Max, adherirnos.

Esto que él comentaba con el tema de las armas, se han presentado varias iniciativas en este sentido. Los diputados de Guanajuato, antes de finalizar el periodo pasado también, solicitamos reformar el artículo 19, esto está en comisión, no se ha dictaminado.

Este fin de semana fue un fin de semana muy violento para México. Personalmente, en el periodo de receso, presenté un exhorto al Cisen, porque hay más de mil a mil 500 armas que entran diario de manera clandestina a este país. Nos estamos rompiendo y sí tenemos que hacer algo al respecto, todos. Muchas gracias, diputado Max y aquí estamos con ese tema al pendiente.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Sánchez, por favor.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Sí, diputada presidenta, para solicitar, en el mismo sentido, que el diputado me permita adherirme a sus iniciativas, y felicitarlo y hacerle un reconocimiento por esta labor que está haciendo por nuestros compatriotas mexicanos. Muchísimas gracias.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada.

Al igual que sus compañeros, está a sus órdenes la iniciativa aquí en la Secretaría, ya que el diputado presentante ha dado su anuencia.



LEY MINERA

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Como se anunció, se le concede el uso de la palabra, por cinco minutos, al diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera. Suplico a la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, prepare su intervención. Adelante, diputado.

El diputado Diego Valente Valera Fuentes:Gracias, presidente. Agradezco mucho la oportunidad de presentar esta iniciativa y también pedirle a mis compañeros, que seguramente en algún momento de su vida, cuando alguno de sus hijos estaba pequeño, le puso una pequeña piedra de ámbar, ya sea en la muñeca o en la ropa, para cuidar de las malas vibras, cuidar del ojo, pues el ámbar es una joya, es una joya con denominación de origen chiapaneca, orgullosamente chiapaneca, y esta joya que ha sido premiada, que tiene su propia feria, que de aquí en memoria de don Froylan Camacho, en la Secretaría de Economía, que esta piedra que es símbolo de identidad chiapaneca, que es símbolo de nuestras tradiciones y de nuestros pueblos originarios, ha sido utilizada como ofrenda ceremoniales, ha sido utilizada como protección, como medicina y también como investigación por los residuos vegetales y animales que en ella se han encontrado.

Es una resina fósil de 25 millones de años, qué bonita historia la del ámbar. Municipios como Simojovel de Allende, como Huitiupán, Totolapa, como El Bosque, San Andrés Duraznal, Pantelhó, Pueblo Nuevo Solistahuacán, se han dedicado por muchos años a la actividad del ámbar.

Pero, ¿dónde radica el problema y el espíritu de esta iniciativa? Cuando fui diputado local platicaba con muchos productores de ámbar y me decían que no había una legislación del ámbar, que se estaba saqueando el ámbar, que se estaba en precios, en ese entonces, de casi 300 mil pesos el kilo y que lo estaban saqueando de otros países. Entonces, como diputado local propuse una iniciativa para proteger el ámbar y resulta que como es bajo un proceso minero tenía que ser legislado en el Congreso federal y cuando llegué a la diputación federal hicimos la propuesta del ámbar decían que era una resina fósil y por lo tanto no era un mineral y tenía que ser legislado en el Congreso local.

Entonces, el ámbar se encontraba en una pequeña laguna, en una pequeña laguna legislativa, que no permitía que se tuviera ninguna regla para cuidar. Hoy esos 300 mil pesos el kilo se han vuelto 50, se han vuelto problemas sociales y, sobre todo que, aunque tres mil familias solo en Simojovel se dedican al ámbar, hay miles que se dedican a la artesanía, al trabajo y que venden en municipios tan mágicos como San Cristóbal de las Casas.

Y es por eso que me permito hacer esta iniciativa para reformar el artículo 4o., en su fracción IV, de la Ley Minera, y poder incorporar al ámbar como parte de los minerales de México, al hacer esto también quiero aprovechar para pedir a la Comisión de Economía, que preside el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, para que pudiera pasar esta iniciativa lo antes posible y pudiera incorporarse al ámbar en la Ley Minera, de esta manera podemos desarrollar una legislación que lo proteja.

No estamos en contra de que países quieren trabajar el ámbar, pero que lo trabajen aquí, que lo trabajen en Chiapas, que pongan empresas, que paguen artesanos, que generen empleo. Pero no permitir que siga saqueándose por kilo el ámbar de Chiapas, que se siga exportando en las peores condiciones laborales para la gente. Que el dinero no se quede en nuestro estado, que se estén generando conflictos sociales allá en los municipios y que los beneficios de nuestra joya, que los beneficios de esta resina fósil o de este mineral puedan quedarse para nuestro estado, para nuestros artesanos, para nuestros mineros, porque trabajan en condiciones inimaginables.

Es por eso, compañeros legisladores, que presumiendo una pieza de ámbar aquí en tribuna, les pido que se adhieran a esta iniciativa y que me ayuden y ayuden a los chiapanecos a defender una de nuestras más grandes identidades: el ámbar chiapaneco. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera, a cargo del diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El ámbar es una resina vegetal petrificada con una antigüedad de 25 millones de años procedente del árbol llamado Hymenaea Courbaril, leguminosa conocida como guapinol. En México, extrae únicamente en Chiapas, en los municipios de Simojovel de Allende, Huitiupán, Totolapa El Bosque, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Pantelhó y San Andrés Duraznal; juntos conforman la microregión del ámbar.

Según estudios del Museo del Ámbar de San Cristóbal de las Casas, el localizado en la zona de Simojovel, Chiapas, proviene de la época Terciaria, el cual se comprobó que tiene una antigüedad de 25 millones de años. Aunque en otros países se ha encontrado ámbar, el de mejor calidad es el de México y República Dominicana.

Como es una resina, no se encuentra regulada en la Ley Minera, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional. Por ello se plantea la reforma de este artículo para considerar al ámbar como un mineral y no como una resina, correspondería a la legislatura estatal de Chiapas regular su extracción y comercio.

No obstante lo anterior, no hay legislación reguladora sobre la materia. Las únicas normas jurídicas que hacen referencia a la extracción y transformación del ámbar son la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003 y la declaratoria general de protección a la denominación de origen para ser aplicada al ámbar y sus derivados (joyas y objetos de arte, entre otros) como piedra semipreciosa de origen vegetal.

Ninguna de las normatividades, sin embargo, protege los derechos humanos de las personas que participan en la cadena productiva del ámbar, pues, por su naturaleza se tratan de normas de carácter técnico.

Argumentos

La cadena de comercialización se inicia en las minas en donde los terratenientes las rentan a los mineros para extraer el ámbar en bruto, la producción es vendida a los artesanos locales y principalmente a intermediarios. Los artesanos locales adquieren el ámbar, lo procesan y lo venden al consumidor final, o bien, lo comercializan al exterior con compradores y comerciantes foráneos.

Algunas veces los intermediarios lo distribuyen a los turistas que llegan a la ciudad de Simojovel, pero en otras, lo trasladan en bruto a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas o al extranjero. Debido a que la mayoría de los familiares del minero no saben leer y escribir, se dan condiciones que aprovechan los intermediarios para comprar a muy bajo precio el ámbar en bruto.

Esa situación se debe a que no hay condiciones en la región para continuar los estudios profesionales, o bien se tiene que emigrar a otras ciudades de mayor población en búsqueda de oportunidades educativas, pero como no cuentan con recursos o becas, los estudiantes se limitan, condicionados a elegir sus usos y costumbres locales.

Durante la extracción que tarda hasta jornadas de 10 horas diarias, los mineros tienen que soportar altas temperaturas, falta de oxígeno, humedad, contaminación por la quema de velas y la posibilidad real de morir enterrado por los desprendimientos de piedra o arcilla. Además, la incertidumbre es la constante dentro o fuera de los túneles; que miden en promedio 150 metros de profundidad.

Regularmente transcurren más de 30 días para saber si localizaron una buena pieza. Se reaniman, se recupera la inversión, se fortalece la esperanza y se regresa a la oscuridad del túnel.

Sin embargo, suele suceder con frecuencia que no haya tal evento y aun así, se tenga que pagar la renta a los dueños de los túneles. La mayor cantidad de ámbar la adquiere el intermediario local; la menor, el artesano local, esta comercialización permite la existencia de los estratos tanto locales como foráneos.

En el caso de accidentes laborales, la mayoría de los mineros han tenido golpes por material lítico suelto, aunque se tienen datos de muertes por derrumbes en las minas. Igualmente muchos padecen enfermedades por trabajar en los túneles, quejándose de dolor de espalda y problemas respiratorios y visuales. Las situaciones de riesgo dentro de la mina son dadas por el material suelto, el calor, el humo de las velas que utilizan para iluminarse, la falta de aire y espacio así como el exceso de humedad, misma que provoca derrumbes.

Esas condiciones extremas de trabajo en las minas de ámbar han provocado rupturas familiares por eventos de separación, abandono, divorcio, viudez y, últimamente, por la migración.

La economía los pueblos ambareros y la de sus familias depende de la venta de ámbar. El problema que ha venido surgiendo, es que extranjeros, principalmente chinos y estadounidenses están ingresando al país para sobre explotarlo debido a la alta demanda que se genera a nivel internacional.

En los últimos años ha retomado un valor monetario incalculable en el mercado y no se tiene un control exacto de cuánto ámbar queda en los yacimientos naturales que se tienen en Chiapas y para cuántos años de extracción y venta.

Los extranjeros compran el ámbar en bruto a precios muy altos y se los llevan a sus países, ocasionando con esto, que los habitantes de zonas ambareras, quieran trabajar mayormente en minas para poder conseguir dinero fácil, sin contar con un seguro de vida ni buenas condiciones en el campo de trabajo, arriesgando la vida.

Actualmente no se cuenta con una legislación que regule su explotación.

Contenido de la iniciativa

El diputado promovente destaca el problema que significa la no existencia de una regulación por parte del Estado en cuanto a la explotación y aprovechamiento del ámbar ya que los extranjeros se están apropiando de la misma y de su beneficio económico. Además de no ofrecer a los mineros ningún tipo de seguridad laboral ni de pagar precios justos por las altas horas de trabajo en condiciones deplorables. Esto ha venido representando un perjuicio para los mineros mexicanos tanto en su seguridad, integridad, como en su economía.

Con la presente iniciativa se busca la integración del Estado en la regulación de la explotación y aprovechamiento del ámbar en beneficio de los mexicanos, y considerarla no sólo como una resina sino como un mineral.

Fundamento legal

El que suscribe, Diego Valente Valera Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 de la Ley Minera

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 4 de la Ley Minera para quedar como sigue:

Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

I. a III. ...

IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, ámbar, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputados y diputadas: Diego Valente Valera Fuentes,Beatriz Vélez Núñez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Genoveva Huerva Villegas, María Guadalupe Oyervides Chávez (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Economía para dictamen. Al contrario, diputado.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, a la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

Le pido, mientras llega a esta tribuna la diputada, al diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, prepare su intervención. Adelante, diputada.

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, en nuestro país y en el mundo en la actualidad existen graves problemas de salud pública que azotan a las poblaciones, entre ellos se encuentran los trastornos alimentarios más reconocidos: bulimia, anorexia y obesidad. Enfermedades que están influyendo de manera alarmante en las sociedades y, por tanto, alterando su funcionamiento y cotidianeidad.

La anorexia es un trastorno de la alimentación potencialmente fatal, en el que la persona voluntariamente decide estar en ayuno para evitar el sobrepeso. Por su parte, la bulimia describe episodios incontrolables de comer en exceso y como síndrome presenta un conjunto de síntomas entre los cuales destaca la preocupación por el peso, la forma corporal, la pérdida de control sobre la ingesta y la adopción de estrategias que contrarresten los efectos engordantes.

El otro gran problema de salud pública es el de la obesidad, enfermedad multifactorial y compleja en cuyo desarrollo intervienen factores genéticos, conductuales y ambientales. Es un proceso que se presenta lento y gradual y es el resultado de un desequilibrio entre la ingesta y el gasto de energía. Detona en enfermedades crónico-degenerativas que llevan a la muerte, por ello se ha convertido en un grave reto para todos los países del mundo.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, revelaron que el sobrepeso y la obesidad continuaban su aumento en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos.

Como contraste con esta encuesta, pero del año 2012, se alcanzaron los siguientes resultados: 35 por ciento de los adolescentes tiene sobrepeso u obesidad. En el ámbito nacional esto representa que, de 6 millones, 325 mil individuos entre 12 y 19 años de edad. Además, indica que más de uno de cada cinco adolescentes tiene sobrepeso y uno de cada 10 presenta obesidad.

Recientemente también la prensa dio a conocer que ya en el caso de los adultos la obesidad alcanza el 70 por ciento.

En 2012 el sobrepeso en mujeres de 20 a 49 años de edad se incrementó de 25 a 35.3 en un periodo de 10 años, y la obesidad, de 9.5 a 35.2.

Cabe señalar que la obesidad en las mujeres adquiere diversas connotaciones debido a una mayor prevalencia. En las mujeres el control de peso tiene una fuerte motivación estética y presenta importantes componentes emocionales relacionados con la comida y la aceptación social.

No podemos desestimar la marcada influencia de los medios masivos de comunicación y tampoco podemos olvidar que bajo esta tendencia se encuentra toda una industria del adelgazamiento que se mueve por fuertes intereses económicos.

Sobre todo, las personas obesas se enfrentan cada vez a actitudes y acciones discriminatorias, solo equiparables al racismo y la homofobia. Muchas de ellas se consideran víctimas de una sociedad cruel y prejuiciosa.

A las determinaciones médicas catastróficas se une la problemática económica, además del escarnio público en medios de comunicación, películas y revistas. Peor aún, cuando se les descalifica para actividades diversas en razón de su peso y talla.

Las personas obesas sufren constantemente la humillación y la discriminación de una sociedad que no estás adaptada para ellos, que les temen y los rechaza. Se debe aceptar y respetar a la persona excedida de peso y brindarle las mismas posibilidades que al resto de los individuos, por lo general se percibe a la persona obesa como alguien carente de voluntad y compromiso, un prejuicio incierto e infundado. Muchos empleadores toman estos y otros argumentos para rechazarlos, así mismo creen que es una enfermedad que condiciona el desempeño de los quehaceres laborales.

La obesidad no afecta la capacidad intelectual. Mencionamos lo anterior, porque cada vez es más frecuente el encontrar anuncios clasificados con vacantes laborales, donde se solicita que los y las aspirantes que presenten sí y solo sí cumplen con una serie de requisitos donde se incluye con carácter de obligatorio cumplir con requisitos puntuales de edad, talla y peso, de no ser así será inútil aspirar al logro de la contratación. Por ello es reprobable, por decir lo menos, el que de manera abierta y sin ningún pudor se publiquen avisos donde se estipulen requisitos como los anteriormente señalados.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, reconocemos que existen una gama de problemas que requieren reformas legales y mecanismos institucionales que permitan a las personas, y particularmente a las mujeres de este país, acceder a la igualdad de oportunidades, así como al goce y ejercicio de sus derechos plenos.

Asimismo, con esta propuesta se erradicarían acciones discriminatorias y se tendría un acercamiento a la eliminación de determinados estereotipos estéticos que afectan la salud física y emocional de las personas, por lo que se propone la reforma y adición al párrafo segundo del artículo 3o., la fracción XI del artículo 5o. y la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. A los artículos 11 y 12 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 1, fracción III y la fracción XXXIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y erradicar la Discriminación, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Con la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación, se busca eliminar la discriminación de las personas por motivo de su peso y/o talla, ya que es común encontrar convocatorias de empleo, donde se especifica de manera puntual que las personas deben tener un determinado peso o talla.

La discriminación y la desigualdad son acciones que generan altos costos políticos y económicos para la sociedad en general. Pese a los avances logrados en el tema, hay una gama de problemas que requieren reformas legales y mecanismos institucionales que permitan a las personas y particularmente a las mujeres de este país acceder a la igualdad de oportunidades, así como al goce y ejercicio de sus derechos plenos. Asimismo, con esta propuesta, se erradicarían acciones discriminatorias y se tendría un acercamiento a la eliminación de determinados estereotipos estéticos que afectan la salud física y emocional de las personas.

Argumentos

En México, la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), dio como resultado el conteo de 119 millones 530 mil 753 habitantes, donde 61.4 millones son mujeres y representan más de la mitad de la población nacional (51.4 por ciento); mientras que los varones se ubican con el (48.6 por ciento) en términos proporcionales, la relación por sexo es de 94.4 hombres por cada 100 mujeres.

En nuestro país y en el mundo, en la actualidad existen graves problemas de salud pública que azotan a las poblaciones, entre ellos se encuentran los trastornos alimentarios más reconocidos; bulimia, anorexia y obesidad. Enfermedades que están influyendo de manera alarmante en las sociedades, y por tanto alterando su funcionamiento y cotidianidad.

En el tema de la anorexia, la edad comprendida en las personas afectadas, es estimada entre los 13 y 24 años, aunque existen casos descritos desde los 7 hasta los 25 años. La persona con anorexia raramente reconoce que padece este mal. Así también, el 90 por ciento de las mismas son mujeres, mientras que el 10 por ciento restante son varones.

La anorexia es un trastorno de la alimentación potencialmente fatal, en el que la persona voluntariamente decide estar en ayuno para evitar el sobrepeso. Por su parte, la bulimia describe episodios incontrolables de comer en exceso, como síndrome hace referencia a un conjunto consistente de síntomas entre los cuales destaca la preocupación por el peso, la forma corporal, la pérdida de control sobre la ingesta y la adopción de estrategias que contrarresten los efectos engordantes.

El otro gran problema de salud pública es el de la obesidad, enfermedad multifactorial y compleja en cuyo desarrollo intervienen factores genéticos, conductuales y ambientales. Es un proceso que se presenta lento y gradual y es el resultado de un desequilibrio entre la ingesta y el gasto de energía, detona en enfermedades crónico degenerativas que llevan a la muerte.

Por ello se ha convertido en un grave reto para todos los países del mundo, tanto desarrollados como los que se encuentran en vías de desarrollo, debido a su alta prevalencia y a que es un importante factor de riesgo cardiovascular, la diabetes mellitus tipo 2, hipertensión, síndrome de apnea del sueño, cáncer, enfermedades endocrinológicas, trastornos del embarazo, climaterio, etc.

Asimismo es motivo de incapacidades severas, debido a artrosis de rodillas y cadera, y lo más importante, es que su prevalencia va en aumento en la sociedad occidental, por lo que se considera como una verdadera epidemia no infecciosa en el mundo moderno.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), 2006 realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, revelaron que el sobrepeso y la obesidad continuaban en aumento en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, con lo que se colocaron entre los problemas de salud pública más importantes del país.

Como contraste, en la misma encuesta Ensanut, pero del año 2012, se alcanzaron los siguientes resultados; 35 por ciento de los adolescentes tiene sobrepeso u obesidad. En el ámbito nacional esto representa alrededor de 6, 325, 131 individuos entre 12 y 19 años de edad. Además, indica que más de uno de cada cinco adolescentes tiene sobrepeso y uno de cada diez presenta obesidad.

La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en adolescentes fue de alrededor de 35.8 por ciento para el sexo femenino (lo que representa a 3, 175, 711 adolescentes del sexo femenino en todo el país) y 34.1 por ciento en el sexo masculino (representativos de 3, 148, 146 adolescentes varones) en 2012. La proporción de sobrepeso fue más alta en mujeres (23.7 por ciento) que en hombres (19.6 por ciento, 4 por persona mayor); y para obesidad los datos revelan que el porcentaje de adolescentes de sexo masculino con obesidad fue mayor (14.5 por ciento) que en las de sexo femenino (12.1 por ciento, 2.4 pp mayor).

Así también, al analizar la proporción de adolescentes que participó en la Ensanut 2012 y que estaban en riesgo de tener un trastorno de la conducta alimentaria, fue de 1.3 por ciento (1.9 por ciento en el sexo femenino y 0.8 por ciento en el masculino). Esta proporción fue medio punto porcentual más alta (0.9 y 0.4 puntos porcentuales para el sexo femenino y masculino, respectivamente) que la registrada en la Ensanut 2006.

Las conductas alimentarias de riesgo más frecuentes en las y los adolescentes mexicanos fueron: preocupación por engordar, comer demasiado y perder el control sobre lo que se come. En las adolescentes, la principal conducta de riesgo fue la preocupación por engordar (19.7 por ciento). En los varones, la conducta de riesgo más frecuente fue hacer ejercicio para perder peso (12.7 por ciento). Al comparar la frecuencia de conductas para intentar bajar de peso entre adolescentes de ambos sexos, en las adolescentes fue más frecuente hacer ayuno, dietas, tomar pastillas, diuréticos o laxantes.

Se debe reconocer que México está inmerso en un proceso de transición donde la población experimenta un aumento excesivo en sobrepeso y obesidad, y que afecta a todas las personas de cualquier edad de las zonas urbanas y rurales, así como a las diferentes regiones. Los aumentos en las prevalencias de obesidad en el país, se encuentran entre los más rápidos de los documentados en el plano mundial. De 1988 a 2012, el sobrepeso en mujeres de 20 a 49 años de edad se incrementó de 25 a 35.3 por ciento y la obesidad de 9.5 a 35.2 por ciento.

A nivel mundial existen más de mil millones de adultos con sobrepeso; y por lo menos 300 millones de ellos presentan obesidad. El sobrepeso consiste en un exceso de peso corporal debido a masa muscular, masa ósea, grasa o agua. La obesidad consiste en una cantidad excesiva de grasa corporal, la medida más útil del sobrepeso y la obesidad es el índice de masa corporal (IMC). El índice de masa corporal se basa en la estatura y el peso y se usa en toda la población.

Nuestro país ocupa el segundo lugar de obesas y obesos en el mundo, por ello, desde un enfoque poblacional, los recursos destinados por el Estado son insuficientes para ofrecer tratamiento a todas las y los afectados. El alto costo socioeconómico de la obesidad, es la limitante más importante para alcanzar la atención integral a nivel nacional.

Cabe señalar que la obesidad en las mujeres adquiere diversas connotaciones debido a una mayor prevalencia. En ellas, el control de peso tiene una fuerte motivación estética y presenta importantes componentes emocionales en relacionados con la comida y la aceptación social. Entre las causas más frecuentes, encontramos principalmente a factores de orden cultural y social, sobre todo por la influencia de la moda que implica un tipo de vestimenta, de formas físicas, así como la realización para conseguirlas de un número indeterminado de dietas.

No podemos desestimar la marcada influencia de los medios masivos de comunicación, tampoco podemos olvidar que, bajo esta tendencia, se encuentra toda una “industria de adelgazamiento” que se mueve por fuerte intereses económicos, sin importar las terribles consecuencias que de ello se puedan derivar.

Así, nos bombardean con publicidad que propone dietas milagrosas, aparatos para ejercicio y productos milagro, entre otros, fomentando la idea de que, el secreto de la felicidad y el éxito se encuentran en conseguir un cuerpo femenino bello y delgado y un cuerpo musculoso y atlético en los varones.

Pero sobre todo, las personas obesas se enfrentan cada vez más a actitudes y acciones discriminatorias sólo equiparables al racismo y a la homofobia, muchas de ellas se consideran víctimas de una sociedad cruel y prejuiciosa. A las determinaciones médicas catastróficas se une la problemática económica, además del escarnio público en medios de comunicación, películas y revistas. Peor aun cuando se les descalifica para actividades diversas en razón de su peso y talla.

La discriminación sufrida por obesidad es muy distinta en función del género, puesto que “para que un hombre sea considerado gordo ha de tener mucho más sobrepeso que lo que se requiere para ser considerada como tal una mujer”. Dicho de otro modo, la obesidad es un elemento más que se añade a la lista de discriminaciones que suma una mujer, sometida a una mayor presión de imagen que el hombre.

Así entonces, en la sociedad actual, se sobrevalora la apariencia y belleza física. La delgadez es tomada como un valor supremo, por lo que muchas personas comenten actos que ponen en severo riesgo su salud para entrar en estos modelos ideales, ya que hoy dado su incremento la obesidad es mucho más visible, detectable y objeto de rechazo.

Las personas obesas sufren constantemente la humillación y la discriminación de una sociedad que no está adaptada para ellos, que les teme y los rechaza. La discriminación y la desigualdad son acciones que generan altos costos políticos y económicos para la sociedad en general.

La sociedad debe aceptar y respetar a la persona excedida de peso y brindarle las mismas posibilidades que al resto de los individuos. Por lo general se percibe a la persona obesa como alguien carente de voluntad y compromiso, un prejuicio incierto e infundado. Muchos empleadores toman estos y otros argumentos para rechazarlos. Asimismo, creen que es una enfermedad que condiciona el desempeño de los quehaceres laborales. Si bien esto puede ser cierto en algunos casos, hay muchas tareas que pueden desarrollar personas obesas o delgadas por igual. La obesidad no afecta la capacidad intelectual.

Mencionamos lo anterior porque cada vez es más frecuente el encontrar anuncios clasificados con vacantes laborales, donde se solicita que los y las aspirantes se presenten sí y sólo sí cumplen con una serie de requisitos donde se incluye con carácter de obligatorio cumplir con requisitos puntuales de edad, talla y peso, de no ser así será inútil aspirar al logro de la contratación.

Por lo sabido, la imagen importa y mucho, las personas obesas sufren discriminación cuando quieren trabajar y más cuando es de cara al público. Esto es muy injusto, cómo permitir que, a una mujer u hombre, se le deniegue un trabajo por estar obeso. Por supuesto, para el empleador ella o él, no da el perfil -o más bien lo supera en exceso.

Entonces no queda más que hacer el uso del derecho a denunciar y proponer reformas legislativas que tienen por objeto implementar en la ley, la regulación que proteja a las personas y particularmente a las mujeres, de ser receptoras de actos violentos y discriminatorios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. instituye que;

Artículo 1o. ..

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con base en lo anterior, es reprobable –por decir lo menos– el que de manera abierta y sin ningún pudor se publiquen avisos donde se estipulen requisitos como los anteriormente señalados, sin que se levante alguna voz para señalar la ilegalidad de estos actos.

Es aquí donde el Estado juega un papel relevante para generar políticas públicas dirigidas a informar, atender y erradicar los trastornos alimentarios y la obesidad, y desde el ámbito legislativo, generar la normatividad que suprima las conductas y prácticas discriminatorias en los requisititos de las convocatorias para contratar a una mujer.

Asimismo, debemos establecer en nuestra normatividad la obligación de no excluir ni discriminar a las personas por razón de su talla o peso, ya que como se argumenta, el padecer algún mal relacionado con la alimentación, no es excusa para limitar y/o eliminar los derechos de las personas, nuestro trabajo como representantes del pueblo es legislar para, custodiar su bienestar y prever los riesgos que puedan alterar su calidad de vida. No permitamos que la discriminación se institucionalice, estamos a tiempo de evitarlo, es parte de nuestra tarea legislativa.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación.

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3°, la fracción XI del artículo 5° y la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, talla, peso , discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

...

...

Artículo 5o. ...

I a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo ,talla, peso o nacionalidad;

XII y XIII. ...

...

Artículo 133....

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, talla, peso, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II a XV. ...

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 11 y 12 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género ,talla o peso.

Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, talla o peso que les infligen maestras o maestros.

Artículo Tercero.Se reforman los artículos 1, las fracciones III y XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

I y II...

III.Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, la talla, el peso , las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

IV a X...

Artículo 9. ...

...

I a XXVII ...

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, talla, peso , forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

XXIX a XXXIV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2016). Encuesta Intercensal EIC 2015.Base de datos. México, 2016.

2 Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición,Resultados Nacionales, México, 2012.

3 Ibídem

4 Revista Público,

http://www.publico.es/sociedad/discriminacion-gorda-mas-perjudicial-salud.html, Málaga, España, 16/ 03/ 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.— Diputadas y diputados: Patricia Elena Aceves Pastrana,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Delfina Gómez Álvarez, Genoveva Huerta Villegas, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Lilia Arminda García Escobar, María Mercedes Aguilar López, Noma Xóchitl Hernández Colín, Rubén Alejandro Garrido Muñoz (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género, para dictamen.

La diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Norma Xóchitl, por favor.

La diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (desde la curul): Disculpe, diputada. Se adelantó al trámite, pero quisiéramos hacer la petición en el grupo parlamentario para suscribir la iniciativa de la compañera que acaba de leer su iniciativa sobre obesidad.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se le pregunta a la diputada Patricia Elena si está de acuerdo.

La diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (desde la curul): Con gusto, presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a sus órdenes en la Secretaría, diputada, la iniciativa para suscribirla para adherirse, junto con las diputadas que lo crean conveniente.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 1o. Ter a la Ley General de Salud, suscrita por el propio diputado Sandoval y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Muchas gracias, diputada presidenta. Muy buenas tardes, compañeros y compañeras diputadas. México requiere de un sistema nacional de salud universal centrado en las necesidades de las personas, capaz de ofrecer servicios de calidad que respondan con rapidez y que además rindan cuentas claras a los contribuyentes. Necesitamos un sistema de salud basado en principios claramente definidos y garantizados por la ley.

Por lo anterior, en este acto vengo a presentar una iniciativa de reforma que propone adicionar el artículo 1 Ter a la Ley General de Salud de nuestro país, a efecto de establecer los principios sobre los cuales se debe regir el derecho a la protección a la salud. La propuesta enumera ocho principios rectores en la materia, los cuales son:

El de universalidad, consistente en homologar la capacidad de respuesta de las instituciones de salud.

El principio de equidad, que garantiza el acceso imparcial a los servicios de salud disponibles.

El de gratuidad, entendido como una responsabilidad social que comparte el Estado, la sociedad y los interesados eximiéndose de su cobro a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlo.

El principio de disponibilidad, que implica que el sector salud debe contar con un número suficiente de establecimientos y de servicios.

El de accesibilidad, que establece que los ciudadanos podamos contar con todos los servicios que presenta el sector salud.

El principio de aceptabilidad, que supone el respeto a la ética médica y a la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades.

El principio de calidad, el cual señala que las entidades y los servicios del sector salud deberán ser eficaces y apropiados.

Finalmente, el principio de rendición de cuentas, que estipula que las instituciones garantes del derecho a la salud deben ser responsables de las observancias de las leyes de transparencia.

Con la propuesta que hoy planteo, quedará formalizado en nuestra Ley General de Salud parte de las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en donde se estableció avanzar en la construcción de un sistema nacional de salud universal, así como garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de calidad. Además, se da cumplimiento a la Observación General número 14 que emitió el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU que señala que todos tenemos derecho al disfrute del más alto nivel posible de la salud.

Lo que busca esa iniciativa es transitar hacia un enfoque de salud basado en los derechos humanos que ofrezca estrategias y que ofrezca soluciones que permitan afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la falta de equidad que tenemos en el sector salud.

Actualmente, la Ley de Salud de aquí de la Ciudad de México, ya reconoce tres de estos principios: el de universalidad, el de equidad y el de gratuidad.

Como país necesitamos afrontar las necesidades de salud complejas y demandantes que vivimos día a día, ya que esto permitirá asegurar la cobertura de salud universal y dignificará la vida de todas y de todos los mexicanos, pues un verdadero sistema de salud debe abarcar a la totalidad de la población con servicios de calidad, sobre todo que tenga una base de igualdad y de responsabilidad que todas y todos los mexicanos se merecen. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 1 Ter a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Vida y salud constituyen un binomio indisoluble para la existencia humana, por ello, el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria establecen el derecho que tiene todo mexicano a la protección de su salud por parte de las instituciones del Estado, así como la distribución de competencias en el ámbito de salud entre los poderes públicos, los diversos niveles de gobierno y la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Además, se afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

En este orden de ideas, todos los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas han acordado tratar de alcanzar la cobertura sanitaria universal a más tardar en 2030, en el marco de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; sin duda, nuestro país también está obligado a realizar las acciones necesarias para cumplir con esta meta.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la Cobertura Sanitaria Universal (CSU) implica que todas las personas y comunidades reciban los servicios de salud que necesitan sin tener que pasar penurias financieras para pagarlos. Abarca toda la gama de servicios de salud esenciales de calidad, desde la promoción de la salud hasta la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 proyectó para la población mexicana un sistema de salud en el cual, todos los ciudadanos tengan acceso efectivo al derecho a la protección de la salud. Entre los objetivos establecidos para ello en la meta nacional México Incluyente, se plantea asegurar el acceso a los servicios de salud, bajo una política social enfocada en alcanzar que el ciudadano sea protagonista de su propia superación, a través de su organización y participación activa.

En reciprocidad, la visión que la Secretaría de Salud ha sostenido constituirse como “un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad”.

Muchos son los pasos que se han dado para transitar a un Sistema Nacional de Salud Universal, sin embargo, es fundamental estipular en la Ley General de Salud los principios por los cuales se debe regir el ejercicio del derecho humano a la salud, ya que hasta el momento no han sido establecidos.

Los principios son entendidos como el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan un sector en lo particular. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos para el sistema, en este caso concreto, el Sistema Nacional de Salud Universal.

Resulta importante dar un enfoque a estos principios basado en los derechos humanos. Así, el término derechos humanos “se utiliza al menos en dos acepciones: como los instrumentos y mecanismos para controlar y limitar la acción del Estado, y como la brújula de los esfuerzos sociales para conseguir el bien común”.

La legislación en materia de derechos humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares de deberes a hacer ciertas cosas, del mismo modo que les impide hacer otras.

Entre las principales características de los derechos cabe citar las siguientes:

• Son universales, derechos inalienables de todos los seres humanos;

• Se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos;

• Son iguales, indivisibles e interdependientes;

• No pueden ser suspendidos o retirados;

• Imponen obligaciones de acción y omisión, particularmente a los estados y los agentes de los estados;

• Han sido garantizados por la comunidad internacional:

• Están protegidos por la ley;

• Protegen a los individuos y, hasta cierto punto, a los grupos.

En el año 2000 el Consejo Económico y Social emitió la observación general número 14 respecto de “el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” en relación con diversas cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Respecto del tema que nos ocupa se observa lo siguiente:

“El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado parte:

a) Disponibilidad. Cada estado parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del estado parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado, habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el programa de acción sobre medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del estado parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/Sida. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.

iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.

iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.

c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas”.

Respecto de lo anterior, cabe hacer mención que acorde a lo establecido en el artículo 1o. constitucional resulta de observancia obligatoria para el Estado mexicano, de acuerdo al principio Pro Homine, el cual ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de derechos humanos los mismos deberán ser aplicados en favor de la persona, lo que se traduciría en que aunque se encuentren fuera del marco jurídico nacional deberán ser observados por la autoridades nacionales siempre y cuando el Estado mexicano haya aceptado la competencia de algún tratado o convención internacional en la materia, como lo es el caso que se expone.

En virtud de lo anterior, lo que se busca con esta propuesta es transitar a un enfoque de la salud basado en los derechos humanos que ofrezca estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios.

Para llegar a la meta de un sistema de salud universal, inclusivo y gratuito es necesario contar con el marco legal adecuado para ello. Por esta razón, es ineludible establecer en la Ley General de Salud los principios por los que se debe regir el ejercicio de este derecho humano.

Actualmente, algunos de los principios propuestos ya se encuentran estipulados en la Ley de Salud del Distrito Federal.

Dicha legislación señala en su artículo 3o. que:

“El derecho a la protección a la salud se regirá por los principios siguientes:

I. Universalidad. La cobertura de los servicios de salud que responda a las necesidades de salud de toda persona para hacer efectivo su derecho a la protección a la salud;

II. Equidad. La obligación de las autoridades sanitarias locales de garantizar acceso igual a los habitantes del Distrito Federal a los servicios de salud disponibles ante las necesidades que se presenten en la materia, y

III. Gratuidad. El acceso sin costo a los servicios de salud disponibles en las unidades médicas del gobierno del Distrito Federal y a los medicamentos asociados a estos servicios, a los residentes del Distrito Federal que carezcan de seguridad social laboral.”

Sirve de apoyo también para lo expuesto el siguiente criterio jurisprudencial:

Salud. El derecho a su protección conforme al artículo 4, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una responsabilidad social.

La Ley General de Salud, reglamentaria del citado precepto constitucional, precisa que los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: a) servicios públicos a la población general, que se prestan en establecimientos públicos de saluda los residentes del país, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, cuyas cuotas de recuperación se fundarán en principiosde solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando éstos carezcan de recursos para cubrirlas; b) servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, que son los prestados a las personas que cotizan o las que hubieren cotizado conforme a sus leyes, así como los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo federal se presten por tales instituciones a otros grupos de usuarios; c) servicios sociales y privados, los primeros se prestan por los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y beneficiarios de los mismos, directamente o mediante la contratación de seguros individuales y colectivos, y privados, los que se prestan por personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, sujetos a las leyes civiles y mercantiles, los cuales pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros individuales o colectivos y, d) otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria, como lo son aquellos que conforman el Sistema de Protección Social en Salud, previsto para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, que será financiado de manera solidaria por la federación, los estados, el Distrito Federal y los propios beneficiarios mediante cuotas familiares que se determinarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, sin que el nivel de ingreso o la carencia de éste sea limitante para acceder a dicho sistema. Lo anterior permite advertir que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y que en virtud de que ésta es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, el financiamiento de los respectivos servicios, no corre a cargo del Estado exclusivamente, pues incluso, se prevé el establecimiento de cuotas de recuperación a cargo de los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de protección social en salud, que se determinan considerando el costo de los serviciosy las condiciones socioeconómicas de los usuarios, eximiéndose de su cobro a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas, de ahí que la salud sea una responsabilidad que comparten indisolublemente el Estado, la sociedad y los interesados, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 136/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Parafraseando al doctor Hugo Saúl Ramírez García, “es necesario aclarar que el objeto del derecho a la salud no puede identificarse con un estado de absoluta ausencia de enfermedades: no se tiene derecho a no padecer enfermedades, sino a contar con toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.”

Un marco legal que defina los principios rectores que debe seguir nuestra política de salud es una base sólida para asegurar la cobertura de salud universal y a través de ello dignificar la vida de todos los mexicanos.

El derecho a la salud debe ser considerado como un derecho humano que se sustente en principios claramente estipulados en la ley donde se incluya la universalidad, la equidad, la gratuidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la calidad y la rendición de cuentas, que garanticen que los ciudadanos gocemos de una salud digna.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con el proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 1 Ter. El derecho a la protección de la salud se regirá por los principios siguientes:

I. Universalidad: La cobertura de los servicios de salud debe responder a las necesidades de salud de toda persona para hacer efectivo su derecho a la protección a la salud;

II. Equidad: La obligación de las autoridades sanitarias de garantizar acceso igual a todos los mexicanos a los servicios de salud disponibles ante las necesidades que se presenten en la materia;

III. Gratuidad: El acceso sin costo a los servicios de salud disponibles en las unidades médicas y a los medicamentos asociados a estos servicios, a toda persona residente en el territorio nacional que carezca de seguridad social;

IV. Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

V. Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad implica, a su vez: no discriminación; accesibilidad física; accesibilidad económica (asequibilidad); y acceso a la información.

VI. Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades.

VII. Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

VIII. Rendición de cuentas: las instituciones garantes del derecho a la salud deberán observar la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100) y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948. Consultado el 25 de agosto, 2018. Visible en:

http://www.who.int/suggestions/faq/es/

2 Véase, Salud y derechos humanos. Consultado el 27 de agosto, 2018 en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/

3 Véase:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs395/es/

4 Véase, Ramírez García, Hugo Saúl, et al., Derechos Humanos, Editorial Oxford, México 2012, pág. 23.

5 Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra, 2006. Consultado el 5 de septiembre de 2018, visible en

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf

6 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: 11/08/2000. Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Consultada el 6 de septiembre de 2018. Visible en

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451. pdf

7 Ramírez García Hugo Saúl et al. Op. Cit. pág. 173.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre 2017.— Diputadas y diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez,Flor Estela Rentería Medina, Genoveva Huerta Villegas, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

Quiero hacer un paréntesis para saludar la presencia en este recinto legislativo de alumnos de la Preparatoria Licenciado Adolfo López Mateos, de Ciudad de Hidalgo, Michoacán, sociedad de alumnos, docentes, directivos y padres de familia que fueron invitados por nuestro compañero el diputado Norberto Antonio Martínez Soto. Cabe destacar que hoy nos visitan los mejores promedios, tengo hasta las calificaciones de las alumnas y de los alumnos que hoy nos visitan. Bienvenidos y muchas gracias por su presencia.

Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social. Y, suplico a la diputada Verónica Delgadillo se prepare para su intervención. No está la diputada Rocío Rebollo.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, LEY MINERA, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se le concede el uso de la palabra a la diputada Verónica Delgadillo García, quien a nombre del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley Minera y del Código Penal Federal.

La diputada Verónica Delgadillo García:Señoras y señores, compañeras y compañeros, las áreas naturales protegidas debemos entenderlas como un espacio y un mecanismo de protección ambiental de suma relevancia, ya que permiten la conservación de la biodiversidad y la preservación del medio ambiente natural, lo cual resulta fundamental para combatir los efectos negativos del cambio climático.

Actualmente México cuenta con 182 áreas naturales protegidas, con ella son cerca de 90 millones de hectáreas. Lamentablemente en los últimos años, la política ambiental de nuestro país ha sido secuestrada por los intereses de un partido que dice protegerla, y por un gobierno federal que solo ve en la agenda medioambiental, una moneda de cambio electoral.

Esto ha provocado que, por un lado, la preservación del medio ambiente quede en segundo plano. Y dos, que las áreas naturales estén en constante peligro porque un gobierno federal sigue privilegiando los intereses de las grandes empresas, sigue privilegiando los intereses de los grandes capitales y los negocios que pueden representar para su gobierno y para los miembros de su gabinete, en lugar de pensar en la salud de todos los mexicanos y en las graves consecuencias para el medio ambiente y para millones y millones de especies que viven en esos ecosistemas.

Ejemplos de esto que menciono hoy, hay muchísimos. Por ejemplo, Tajamar y el complejo hotelero es un claro ejemplo de cómo se privilegia el interés del capital por encima del interés de los mexicanos, porque también se puede mencionar lo que están haciendo con el Nevado de Toluca o lo que están intentando hacer. Incluso podríamos mencionar la insensibilidad de algunos legisladores del partido en el poder, que han viajado a reservas naturales como el Arrecife de Alacranes sin importar que sus helicópteros dañan el patrimonio de todos los mexicanos.

Ante este panorama, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano —y a lo largo de esta Legislatura— hemos presentado en diversas ocasiones iniciativas y exhortos para promover la preservación de nuestras áreas naturales e impulsar políticas públicas que estén centradas en la construcción de una verdadera agenda medio ambiental.

Hemos propuesto desde llevar a nuestra legislación los derechos de la naturaleza hasta medidas concretas de protección de las áreas naturales de nuestro país. Bajo esta misma lógica, el día de hoy mi compañero Clemente Castañeda y yo presentamos una iniciativa para fortalecer la preservación de nuestro patrimonio natural.

Esta iniciativa que proponemos tiene diferentes propuestas muy interesantes: la primera es la prohibición de manera expresa para realizar construcciones hoteleras o de alojamiento en áreas naturales protegidas o en sus zonas limítrofes, para que nunca más se repita el caso de Tajamar: la delimitación de una zona de transición entre las áreas naturales y este tipo de construcciones. También, que cualquier instalación para brindar servicios turísticos deba ser de bajo impacto ambiental.

Proponemos que el 100 por ciento de los recursos obtenidos por multas generadas en torno a los daños a las áreas naturales protegidas deban ser destinados a la conservación de estas áreas naturales, porque quien daña nuestro patrimonio natural tiene que pagar por ello.

Y establecer también el concepto de patrimonio natural en nuestra legislación, para que este sirva como un parámetro en la identificación de áreas naturales y en el diseño de las políticas púbicas de todo el país.

Además, proponemos prohibir cualquier tipo de actividad minera en las áreas naturales y en sus zonas limítrofes, y establecer tanto sanciones penales, como la revocación de la concesión que ya se haya otorgado.

Señoras y señores, para Movimiento Ciudadano nuestra riqueza natural es un tema fundamental para el desarrollo de nuestro país. Por eso seguiremos alzando la voz, seguiremos luchando para preservar nuestro medio ambiente y la salud de todos los mexicanos, seguiremos luchando en contra de aquellos que tienen secuestrada esta agenda, y también seguiremos luchando en contra de quienes defienden la naturaleza, pero con sus acciones la utilizan como una moneda de cambio. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Minera, así como del Código Penal Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, y de la Ley Minera, y adiciona el artículo 417 Bis al Código Penal Federal, en materia de áreas naturales protegidas en materia de áreas naturales protegidas, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

I.De acuerdo a la Comisión Nacional de áreas naturales protegidas (Conanp), México cuenta con 182 áreas naturales protegidas, equivalentes a 90’839,521.55 hectáreas, de las cuales más de 20 millones son en superficie terrestre e insultar, y casi 70 en zona marina.

Actualmente México forma parte del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, el cual busca enfrentar la problemática de la pérdida de biodiversidad e impulsar políticas públicas resilientes. Las Metas de Aichi son un conjunto de 20 metas que forman parte de este Plan Estratégico, dentro de las cuales se encuentra la preservación, por medio del sistemas de áreas protegidas, de al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y de al menos el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras.

La conservación de las áreas naturales es una de las asignaturas más importantes para hacer frente a los estragos causados por las variaciones climatológicas, pues éstas permiten mantener los servicios naturales esenciales y reducir las vulnerabilidades climáticas.

Durante los últimos años, México ha presenciado un incremento favorable en el número de áreas naturales protegidas (ANP), aún a pesar de las diversas problemáticas a las que se enfrentan, como el desarrollo de actividades que afectan su conservación, la insuficiencia de recursos destinados a su mantenimiento y preservación, entre otros.

II. Uno de los ejemplos de este tipo de actividades es la exploración y explotación de recursos mineros, dado que en nuestro país se otorgan concesiones para este tipo de proyectos dentro de ANP, a pesar de sus efectos negativos en las mismas. De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste (CIBN), hasta el año 2010 se habían otorgado 1,609 concesiones mineras cuyos polígonos se traslapaban con ANP, afectando a casi un millón y medio de hectáreas. Las ANP con mayor afectación fueron Rayón, en Michoacán, con un 100 por ciento; Sierra la Mojonera, en San Luis Potosí, con un 86; los Mármoles y el Chico, en Hidalgo, con 55 y 52 por ciento, respectivamente; y la Sierra de Quila, en Jalisco, con 50 por ciento. Igualmente, se han visto afectadas otras ANP de mayor superficie, como las cuencas alimentadoras de riego 004 en Coahuila y 043 en los estados de Durango, Nayarit, Jalisco, Aguascalientes y Zacatecas, así como el Valle de los Cirios y el Vizcaíno. En junio de 2014 se otorgó permiso al proyecto los Cardones para la extracción de oro en Sierra Laguna, ubicada en Baja California Sur, proyecto que continúa gestionando los permisos faltantes.

III. Igualmente negativos para las ANP son el desarrollo de proyectos turísticos mal planificados, dado que las instalaciones para brindar este tipo de servicios pueden afectar de manera significativa el área donde se asientan.

En septiembre del presente año 2017 se autorizó el proyecto para el desarrollo de un hotel de 530 habitaciones en Cancún, Quintana Roo, que generará afectaciones en la zona de influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté y el Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres. Este proyecto podría implicar el retiro de 15 mil 600 metros cuadrados de vegetación, incluyendo especies de mangle, además de que requiere la instalación de una planta desalinizadora, la cual contaminaría los mantos acuíferos por las salmueras que esta deseha.

La presión ejercida por diversos intereses particulares para que se lleven a cabo este tipo de proyectos turísticos dentro de las ANP es una constante en el país. Un caso más aconteció en el Parque Nacional Tulum, en el año 2016, donde se detectó que más de la mitad de las construcciones destinadas para alojamiento dentro del área eran ilegales; sin embargo, hasta la fecha no se ha procedido a realizar ningún tipo de acción para reparar el daño, además de que se continúa construyendo nuevas edificaciones que podrían impactar el área natural de manera negativa.

IV.Además de estas problemáticas, debe destacarse que las ANP no reciben los recursos suficientes para su conservación y vigilancia. De acuerdo con estudios, se requieren por lo menos 5 dólares por hectárea para lograr una correcta preservación, por lo que en México necesitaríamos más de 8,000 millones de pesos para tener una correcta política de conservación de las ANP; sin embargo, la Comisión Nacional de áreas naturales protegidas ejerció en el año 2016 para este propósito poco más de 1,300 millones de pesos.

Es importante destacar que los servicios que nos otorgan las ANP tienden a ser de gran valor económico, por lo que su correcta conservación puede ser redituable si se desarrollan actividades de bajo impacto que beneficien a las comunidades y a la misma área. De acuerdo a un estudio de valuación que se llevó a cabo en la reserva de la biosfera Bahía de los Ángeles, Canales de Ballena y Salsipuedes, el desarrollo de actividades como la observación del tiburón ballena llegaría a generar entre 78 mil y 11 mil 800 dólares por año.

Otro de los principales problemas que enfrenta la política nacional en materia de ANP es las complejidades para su identificación. De acuerdo a la Auditoria Superior de la Federación en la Evaluación de la Política Pública al Patrimonio Natural, el concepto de patrimonio natural aunque está ligado con el concepto de área natural en nuestra legislación, no existe una homologación entre ambos.

Para la UNESCO el patrimonio natural está constituido por:

“Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

”Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,”

La homologación de los conceptos de áreas naturales y de patrimonio natural permitiría contar con parámetros para la identificación oportuna de nuevas ANP, lo que ayudaría a nuestro país a cumplir sus metas y compromisos en la materia.

V.La protección de las áreas naturales de nuestro país debe asumirse como uno de los principales retos y compromisos de las instituciones del Estado, pues éstas aportan invaluables beneficios económicos, sociales y ambientales. Por ello, mediante la presente iniciativa proponemos lo siguiente:

• Establecer la prohibición para realizar construcciones hoteleras o de alojamiento dentro de las ANP, así como el establecimiento de una zona de transición entre este tipo de construcciones y el polígono protegido. Se añade que las instalaciones que se desarrollen para brindar servicios de apoyo al turismo deberán ser de bajo impacto ambiental.

• Direccionar el 100 por ciento de los recursos obtenidos por multas generadas por daños a las ANP, directamente a los programas de conservación y preservación de las mismas.

• Incluir el concepto de patrimonio natural en nuestra legislación para que sirva como parámetro en la identificación de nuevas áreas naturales, contribuyendo a que nuestro país cumpla con las metas y objetivos en la materia.

En la Ley Minera proponemos:

• Prohibir cualquier tipo de actividad de exploración y explotación minera dentro de las ANP, así como en las zonas limítrofes a estas.

• Postular la revocación de la concesión minera en caso de que se desarrollen actividades de exploración o explotación en las ANP o en sus zonas limítrofes.

• Establecer que no podrá darse carácter preferente a las actividades mineras por encima de los servicios que brindan las ANP.

En el Código Penal Federal, planteamos:

• Adicionar un artículo a los delitos contra la biodiversidad en donde se sancione penalmente a quien desarrollo actividades mineras dentro de las ANP.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente Proyecto de: En la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, planteamos:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, y de la Ley Minera, y adiciona el artículo 417 Bis al Código Penal Federal, en materia de áreas naturales protegidas

Artículo Primero.Se reforma la fracción II del artículo 2; se adiciona una fracción XXV al artículo 3, recorriéndose y modificándose la numeración de las subsecuentes; se reforma el artículo 44; se reforman las fracciones X, XI, se adiciona una fracción XII y un párrafo octavo al artículo 46; se reforman los incisos e y f de la fracción II del artículo 47 Bis; yse adiciona un segundo párrafo al artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

I. [...]

II. La conservación del patrimonio natural de la nación, mediante el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;

IV. a V. [...]

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXIV. [...]

XXV. Patrimonio Natural: Las formaciones físicas y biológicas o grupos de ellas, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales amenazadas, así como los lugares naturales que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético, científico o de preservación.

XXVI. a XL. [...]

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción que se consideren patrimonio natural o en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

[...]

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a IX. [...]

X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales ,

XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación ; y

XII. Las que sean consideradas patrimonio natural.

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI y XII anteriormente señaladas.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

En las áreas naturales protegidas no podrán establecerse Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Artículo 47 Bis.- [...]

I. [...]

II. [...]

a. a d. [...]

e. De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.

En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales renovables, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría.

f) De uso público: Aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.

En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental . Dichas construcciones deberán ser de bajo impacto ambiental, asícomo congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida.

Las instalaciones de recreación y esparcimiento, así como las que contemplen concentraciones y alojamiento de visitantes, no podrán estar ubicadas dentro del polígono protegido ni en zonas limítrofes a este, por lo que se deberá establecer un área de transición entre éstas.

g. a h. [...]

Artículo 175 Bis. [...]

Los ingresos obtenidos de las multas por infracciones, del remate en subasta pública o de la venta directa de los bienes decomisados generados a partir de afectaciones en áreas naturales protegidas, deberán destinarse en su totalidad a la ejecución de acciones de preservación y restauración de dichas áreas.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 6; se deroga la fracción XVI del artículo 9; se reforma el artículo 20 y se adiciona una fracción XIV al artículo 55 a la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 6. [...]

El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, ni frente al establecimiento de áreas naturales protegidas federales.

La Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos , del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica o de preservación de un área natural protegida federal.

En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo dentro de la superficie para la que se solicita la concesión, la Secretaría, con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de Energía y en el cual se determine la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, podrá negar la concesión minera u otorgarla excluyendo la superficie que comprendan las actividades preferentes, en la medida en que resulten incompatibles con la explotación minera. Para el caso de las áreas naturales protegidas, queda prohibido del desarrollo de actividades de exploración o explotación minera dentro del polígono protegido o en zonas limítrofes a éste.

[...]

Artículo 9.- [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo primero de este Artículo, el Servicio Geológico Mexicano tendrá las siguientes funciones:

I. a XV. [...]

XVI. Se deroga.

XVII. a XXVI. [...]

Artículo 20. [...].

Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o las zonas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 55.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a XIII. [...]

XIV. Realizar actividades de exploración o extracción minera en áreas naturales protegidas o en zonas limítrofes a éstas.

[...]

[...]

Tercero. Se adiciona un artículo 417 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 417 Bis. Se impondrá pena de uno a trece años de prisión y por el equivalente de trescientos a cuatro mil días de multa, a quien realice o consienta, autorice u ordene la realización de actividades de exploración o extracción minera dentro de áreas naturales protegidas o zonas limítrofes a estas.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la entrada en vigor del presente decreto las concesiones mineras que se encuentran en etapa exploratoria no podrán avanzar hacia la fase de explotación.

Notas

1 “Áreas naturales protegidas decretadas”, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, (2017)

http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

2 “México: Hacia el cumplimiento de la Meta 11 de Aichi del Convenio de Diversidad Biológica”, Comisión Nacional de áreas naturales protegidas (Conanp), (2016)

https://simec.conanp.gob.mx/aichi/Mexico_Target_11_Dec_2016_Booklet.pdf

3 “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020”, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, (2016).

http://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/plan_estrategico.html

4 “Las áreas protegidas ante el cambio climático”, La Nación, (2012)

http://www.nacion.com/opinion/foros/areas-protegidas-cambio- climatico_0_1252274862.html

5 Dra. Elisa Jeanneht Armendáriz Villegas, “áreas naturales protegidas y minería en México: perspectivas y recomendaciones (tesis doctoral)”, Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste (CIBN), (2016)

http://dspace.cibnor.mx:8080/bitstream/handle/123456789/497/ armendariz_e.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 “Dan luz verde a mega hotel español en área natural protegida de Cancún”, PROCESO, (2017)

http://www.proceso.com.mx/499907/dan-luz-verde-a-mega-hotel-espanol- en-area-natural-protegida-cancun

10 “Un hotel de lujo en Punta Nizuc arrasará ecosistema entre áreas naturales protegidas, advierten”, sin embargo, (2017)

http://www.sinembargo.mx/13-09-2017/3299883

11 “Devastan con construcciones área natural protegida de Tulum”, Tabascohoy.com, (2016)

http://www.tabascohoy.com/nota/299198/devastan-con-construcciones- area-natural-protegida-de-tulum

12 “Severas carencias en el país para conservar las reservas naturales”, La Jornada, (2015)

http://www.jornada.unam.mx/2015/05/22/sociedad/039n1soc

13 “Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos en clasificación administrativa 1/ 16 Medio ambiente y recursos naturales (pesos), Cuenta Pública, (2016)

http://cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2016/tomo/III/ Print.R16.03.EAEPPEGF.pdf

14 Low-Pfeng A., H. de la Cueva, R. Enríquez. 2005. ¿Cuánto vale el tiburón ballena? Su papel en la industria del ecoturismo en la Bahía de los Ángeles, Baja California. Ponencia presentada en el II Congreso Latinoamericano y del Caribe de Economistas Ambientales y Recursos Naturales, Oaxaca, México, marzo 10 - 20 de 2005. Citado en: Conservation International. 2008. EconomicValues of Coral Reefs, Mangroves and Seagrasses: A Global Compilation. Center forAppliedBiodiversityScience, Conservation International, Arlington, VA, USA. 36 pp.

15 Evaluación número 1644 “Evaluación de la política pública al patrimonio natural”, Auditoria Superior de la Federación, (2014)

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/Auditorias/ 2014_1644_a.pdf

16 Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, UNESCO, 1972,

http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre 30 de 2017.— Diputadas y diputados: Verónica Delgadillo García, José Clemente Castañeda Hoeflich, Marbella Toledo Ibarra, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Verónica Delgadillo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social.

La diputada María del Rocío Rebollo Mendoza:Gracias. Buenas tardes a todas y a todos. Con su permiso, señora presidenta.

Dentro del sistema de seguridad social, las pensiones por invalidez, vida, retiro, cesantía en edad o vejez, junto con los servicios de salud, ocupan un lugar preponderante en nuestra nación por dos razones: la primera, por su importancia en el objetivo de conservar y mejorar las condiciones de vida de las personas, y la segunda, por su magnitud en el gasto de seguridad social que debe programar el gobierno mexicano.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las bases para propiciar un marco jurídico de protección a los trabajadores, con un claro sentido tutelar, procurando mejorar su nivel de vida, estabilidad y certidumbre, mayores oportunidades de empleo y salarios más elevados, mejores y más equitativas condiciones al momento de su retiro laboral.

La legislación vigente establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, así como el bienestar social individual y colectivo. Para cumplir con tales propósitos, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con cuatro ramos de aseguramiento, que son: invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como guarderías.

A pesar de esas realizaciones, se debe reconocer que, para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos y necesitará México en este siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar limitaciones y sentar bases sólidas, para que la seguridad social sea, en mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los derechos sociales.

No obstante lo anterior, encontramos un precepto en la Ley del Seguro Social, que en mi opinión contradice lo sustentado en el párrafo que precede, lo cual atenta en contra de los postulados constitucionales y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, que tutelan las prestaciones de seguridad social a favor de nuestros trabajadores. Ello constituye las razones que me inspiran para proponer la modificación del precepto que se precisa en el párrafo siguiente.

Dicho artículo es el número 300, que estatuye lo siguiente: El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones de dinero respecto a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año, de acuerdo con las siguientes situaciones:

1. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

2. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

3. La ayuda para gastos de funeral, y;

4. Los finiquitos que establece la ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada del riesgo de trabajo prescriben en dos años, a partir del día en que se hubiera generado el derecho a la percepción.

Como se advierte, en este precepto establece la figura denominada prescripción y dicha figura legal es un modo de adquirir bienes o también es un medio para librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la propia ley. Así lo establece el artículo 1135 del Código Civil Federal.

Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Constitución, es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de la segunda generación que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social, que entre otras instituciones otorga el IMSS, entonces poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos, entre otros la imprescriptibilidad. Esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que la persona la conserva durante toda su existencia.

Lo anterior significa que, en el artículo 300 antes transcrito, la Ley del Seguro Social se aparta por completo del propósito proteccionista, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país a favor del trabajador derechohabiente, dado que establece la figura de la prescripción como un medio de perder la titularidad del derecho del asegurado o sus beneficiarios, no obstante que dicho derecho es, por su propia naturaleza, imprescriptible.

En ese sentido, la única manera de lograr la protección integral del derecho a la seguridad social de los trabajadores o sus beneficiarios sobre los recursos de su subcuenta de vivienda en la Ley del Seguro Social, es que se establezca de manera expresa que es imprescriptible.

Toda vez que atenta a la naturaleza de la Ley del Seguro Social, esta debe ser la de la protección a los derechos de los trabajadores, para lo cual me permito proponer a la asamblea la siguiente reforma para el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero respecto a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales, es imprescriptible.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a sumarse a esta propuesta que busca lograr que la seguridad social mexicana sea acorde a las garantías constitucionales y al derecho internacional, eliminando la figura de la preclusión por la prescripción de los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

María del Rocío Rebollo Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Un sistema de pensión es un mecanismo de seguridad social, el cual le suministra al trabajador la capacidad de contar con un soporte económico en caso de algún apuro para obtener un buen nivel de vida como lo es la vejez, la enfermedad, viudez, orfandad, entre otros.

En otras palabras, cuando hablamos de pensiones, nos referimos a las prestaciones o cantidades en dinero que se entregan a los asegurados, o a sus beneficiarios, para garantizar la salvaguarda de sus ingresos cuando son perturbados por algunos de los riesgos contemplados en la Ley del Seguro Social.

En ese contexto, dentro de la seguridad social, las pensiones por invalidez, vida, retiro, cesantía en edad o vejez, junto con los servicios de salud, ocupan un lugar preponderante, tanto por su importancia en el objetivo de conservar y mejorar las condiciones de vida de las personas, como por su magnitud en el gasto en seguridad social.

La presente iniciativa tiene estrecha relación con la pensión por viudez a que se refiere el numeral 130 de la Ley del Seguro Social para el caso de que la persona fallecida y asegurada sea la esposa o concubina, la cual exige como requisito de procedencia que el esposo o concubino dependan económicamente de aquella; y la pensión temporal regulada en el artículo 121 de dicha ley, en lo que se refiere al trámite interno de valoración médica del pensionado internado en la clínica en el departamento de medicina del trabajo para la revaloración de la pensión temporal, por lo que no nos detendremos para abordar exhaustivamente cada uno de los tipos de dichas pensiones, ya que no constituyen el objeto de nuestra iniciativa.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sienta las bases para propiciar un marco jurídico de protección a los trabajadores con un claro sentido tutelar, procurando mejorar su nivel de vida; estabilidad y certidumbre; mayores oportunidades de empleo y salarios más elevados; mejores y más equitativas condiciones al momento de su retiro laboral.

La legislación vigente establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Para cumplir con tales propósitos el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con cuatro ramos de aseguramiento: invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad, así como guarderías.

A pesar de estas realizaciones se debe reconocer que para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos y necesitará México en este siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar limitaciones y sentar bases sólidas para que la seguridad social sea, en mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los derechos sociales.

No obstante lo anterior, encontramos un precepto en la Ley del Seguro Social que en mi opinión, contradice lo sustentado en el párrafo que precede, lo cual atenta en contra de los postulados constitucionales y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, que tutelan las prestaciones de seguridad social a favor de nuestros trabajadores, ello constituye las razones que me inspiran para proponer la modificación del precepto que se precisa en el párrafo siguiente.

Dicho artículo es el número 300, que estatuye lo siguiente:

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

III. La ayuda para gastos de funeral, y

IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.”

Como se advierte, este precepto establece la figura denominada “prescripción” y dicha figura legal, es un modo de adquirir bienes, o también es un medio para librarse de obligaciones, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la propia ley, así lo establece el artículo 1135 del Código Civil Federal.

Sin embargo, los recursos de la subcuenta de vivienda forman parte de las prestaciones de seguridad social, dado que son integrantes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y en ese sentido, el derecho a la seguridad social contemplado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser en todo momento proteccionista de los derechos de los trabajadores mexicanos.

En consecuencia, dichos recursos de la subcuenta de vivienda, constituyen un derecho humano a favor del trabajador derechohabiente y sus beneficiarios, cuyo ejercicio es inalienable, irrenunciable, e imprescriptible.

Lo anterior es así porque conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, al ser inmanentes a ésta, una vez reconocida formalmente su vigencia no caduca, aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlo, ni se pierden con el transcurso del tiempo.

Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Constitución es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de segunda generación, que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social que, entre otras instituciones, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; entonces, poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos; entre otros, la imprescriptibilidad, esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia.

Lo anterior es acorde a la siguiente tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito que se transcribe literalmente:

Época: Décima Época

Registro: 2006320

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 5, Abril de 2014, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: XII.2o.3 L (10a.)

Página: 1660

Saldos de la subcuenta de vivienda e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social. Son prestaciones inmersas en el derecho humano de seguridad social, cuyo ejercicio es imprescriptible.Si el actor reclamó la regularización de los pagos de las aportaciones a su subcuenta de vivienda e inscripción al seguro social por todo el tiempo que duró la relación laboral, contra ello no opera la prescripción, no obstante que ya hubiese obtenido su jubilación por cesantía, pues por tratarse de prestaciones de seguridad social, constituyen un derecho humano cuyo ejercicio es imprescriptible. Lo anterior es así, porque conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, al ser inmanentes a ésta, una vez reconocida formalmente su vigencia no caduca, aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlo, ni se pierden con el transcurso del tiempo.

Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Carta Magna es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de segunda generación, que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social que, entre otras instituciones, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; entonces, poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos; entre otros, la imprescriptibilidad, esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia, aun cuando ya no exista relación laboral. Así se corrobora de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, de rubro: “Seguro Social. Procede la inscripción retroactiva de un trabajador al régimen obligatorio, aun cuando ya no exista el nexo laboral con el patrón demandado.”, pues en ésta se estableció la obligación de las Juntas de condenar al patrón a que inscriba al trabajador al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas correspondientes por el tiempo que duró la relación de trabajo, debido a que, si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la derogada). Congruente con lo anterior, la Ley del Seguro Social, en el capítulo III, denominado “De la caducidad y prescripción”, del título quinto, no estableció la procedencia de estas figuras procesales respecto del derecho del trabajador o sus beneficiarios a que las cuotas de seguridad social sean pagadas o regularizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Razones por las cuales ante la claridad y especificidad del orden jurídico aplicable, no existe justificación para obrar en sentido adverso. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. Amparo directo 651/2013. José Gilberto Peraza Gutiérrez. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina. Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Novena Época

Registro: 197072

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, Enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: XIX.1o.22 L

Página: 1137

Pensión por Vejez. Imprescriptibilidad del derecho a solicitarla en el régimen de seguridad social. Una interpretación integral del artículo 280 de la Ley del Seguro Social permite establecer que contempla dos hipótesis, a saber: aquella que se refiere a la imprescriptibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, la cual opera una vez que el asegurado ha satisfecho los requisitos de edad y número de cotizaciones que prevé el artículo 138 de dicho ordenamiento; derecho que es inextinguible, por lo que puede solicitarlo el asegurado en cualquier momento al Instituto Mexicano del Seguro Social para que le retribuya a través del llamado “seguro de vejez”, las aportaciones efectuadas durante el tiempo que estuvo cotizando y la segunda, que se refiere al caso cuando termina la relación laboral sin que el asegurado haya cumplido con los requisitos relativos de mérito, en el que la propia ley le preserva sus derechos por el tiempo que consignan los artículos 182 y 183 del mismo ordenamiento legal; por lo que en la primera hipótesis resulta violatorio de garantías el que se declare prescrita la acción de solicitar el otorgamiento de esa pensión cuando se promueve la demanda respectiva después de dos años de que el trabajador dejó de prestar sus servicios para su último patrón. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. Amparo directo 577/97. Baldomero Ornelas Prieto. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.

Lo anterior significa que en el artículo 300 antes transcrito, la Ley del Seguro Social se aparta por completo del propósito proteccionista consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, a favor del trabajador derechohabiente dado que, establece la figura de la prescripción como un medio de perder la titularidad del derecho del asegurado o sus beneficiarios, no obstante que dicho derecho es por su propia naturaleza imprescriptible, lo cual es incorrecto.

Efectivamente, con base en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor desde el once del mismo mes y año, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la mencionada Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En ese contexto, el numeral 9o. del adendum a la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido comúnmente como Protocolo de San Salvador, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, mientras que los artículos 1, numeral 1 y 2 de la citada Convención establecen la obligación a cargo de los estados de respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, además disponen que en caso de que el ejercicio de los derechos y libertades no esté garantizado en las disposiciones legislativas o de otro carácter, aquéllos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.

Por ello, a fin de cumplir con los compromisos adquiridos en dicha convención, en su interpretación y aplicación, debe atenderse a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a efecto de que los derechos humanos y las normas que los contienen sean interpretados de manera que permitan la ampliación de los titulares del derecho y de las circunstancias protegidas por estos derechos (universalidad); además, debe atenderse a que todos los derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre sí (interdependencia) y, por ello, no pueden ser analizados de manera aislada ni estableciendo jerarquizaciones (indivisibilidad).

En ese sentido, la única manera de lograr la protección integral del derecho a la seguridad social de los trabajador eso sus beneficiarios sobre los recursos de su subcuenta de vivienda, en la Ley del Seguro Social es que se establezca de manera expresa que es imprescriptible, toda vez que atento a la naturaleza de la Ley del Seguro Social, ésta debe ser la de proteccionista de los derechos de los trabajadores, y para lo cual me permito proponer la siguiente reforma para el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 300.El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales es imprescriptible.

Para mayor claridad, la propuesta se ilustra en la siguiente tabla a modo de comparación.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, para quedar redactado como sigue:

Artículo 300.El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales es imprescriptible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputadas y diputados: María del Rocío Rebollo Mendoza,Adolfo Mota Hernández, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Ana María Boone Govea, Arlet Mólgora Glover, Beatriz Vélez Núñez, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesareo Jorge Márquez Alvarado, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Erika Lorena Arroyo Bello, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Perada, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Marbella Toledo Ibarra, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Soledad Sandoval Martínez, María Victoria Mercado Sánchez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Pedro Luis Coronado Ayarzagoytia, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Alba Ramírez Nachis, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Sara Latife Ruiz Chávez, Timoteo Villa Ramírez, Yahleel Abdala Carmona (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Rocío Rebollo Mendoza. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen. Continuando...

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Ramírez.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Felicitar a la diputada Rebollo, porque realmente el sentido de pertenencia y de identidad con los trabajadores del pueblo de México a todas luces se plasma en esta iniciativa, y pedirle, de favor, me permita firmar la misma.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Permítame, diputada. Diputada Rebollo. Sí, me dice la diputada que está a sus órdenes su iniciativa, para adherirse, en la Secretaría de esta Mesa Directiva.


VOLUMEN II

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO


SE DECLARA EL TERCER DOMINGO DE MARZO DE CADA AÑO, COMO “DÍA NACIONAL DEL TEQUILA”

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Continuando con el orden del día iniciamos el apartado de dictámenes y su discusión. Se pone a su consideración el dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se declara el tercer domingo de marzo de cada año como Día Nacional del Tequila

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se declara el tercer domingo de marzo de cada año como Día Nacional del Tequila

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Y de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le concedo el uso de la palabra a la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, quien además es la proponente de dicha iniciativa. Su tiempo, diputada, es hasta por cinco minutos

La diputada María Victoria Mercado Sánchez: Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados. “En mis novelas exhibo virtudes y lacras sin paliativos ni exaltaciones, y sin otra intención que la de dar con mayor fidelidad posible una imagen fiel de nuestro pueblo y de lo que somos”. Mariano Azuela, escritor y revolucionario jalisciense

El tequila es un destilado original del municipio de Tequila, del estado de Jalisco, y este se elabora a partir de la fermentación y destilado, al igual que el mezcal. Jugo extraído del agave, en particular el llamado agave azul, agave tequilana, con denominación de origen en cinco estados de la República Mexicana: Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Tamaulipas y Jalisco

Es quizás la bebida más conocida y representativa de México en el mundo. El nombre tequila es una denominación de origen controlado, reconocido internacionalmente y que designa el destilado de agave elaborado en regiones determinadas de Jalisco, en las inmediaciones de las localidades de Tequila y Amatitán, así como de Arandas y Atotonilco el Alto, en la zona de los altos y Nayarit en el municipio de Ixtlán del Río

Desde 1974 se considera como un producto con denominación de origen, es decir, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deba exclusivamente al medio geográfico, comprendidos en estos los factores naturales y humanos, por lo que tiene la protección y el reconocimiento de las leyes de nuestro país y de los tratados internacionales, y que lleva más de 40 años de ser la primera denominación de origen reconocida en México

La denominación de origen es una calificación que se emplea para proteger legalmente los productos de ciertos alimentos que se elaborar en una zona determinada, contra otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado las fábricas originales

El tequila se produce a partir de la destilación obtenida del corazón de una planta conocida como agave azul. El proceso de elaboración conlleva de 8 a 10 años, desde plantar el agave hasta su colocación en barricadas de roble para su maduración

Es una bebida de calidad, con altos estándares internacionales que, además de otorgar identidad a nuestro país y a nuestro estado, promueve un desarrollo económico y cultural para todos

Por ello, con el fin de garantizar la representación del sector tequilero y la transparencia en su operación, el Consejo Regulador del Tequila es la organización dedicada a verificar y certificar el cumplimiento de la norma oficial del tequila, así como para promover la calidad, la cultura y el prestigio de la bebida nacional por excelencia, esta integra en su seno a los productores del agave, a los industriales tequileros, a los envasadores, a los comercializadores y a las empresas gubernamentales. Su alcance es nacional e internacional, teniendo como fin primordial el certificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana del tequila. Todos sus integrantes ayudan a generar credibilidad y confianza, tanto hacia el interior de sus representados como hacia el exterior del consejo de manera equilibrada y participativa

Las empresas tequileras nacionales promueven la generación de más de 70 mil empleos y la integración del sector del campo mexicano. La industria tequilera va mucho más allá porque nos representa a todos como mexicanos

Desde la industria automotriz, el sector tequilero es de suma importancia para nuestro país, ya que se comercializa en países como Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Japón, Rusia, etcétera. En promedio, la industria del tequila envía al extranjero 60 por ciento de su producción y a más de 90 países, solo por debajo de un 82 por ciento de la automotriz

Hoy el tequila es un producto reconocido y preferido en todo el mundo. Es una gran fuente de ingresos para el país, además de dar empleo a miles de mexicanos

Por otro lado, la Cámara Nacional de la Industria del Tequila desde hace cuatro años organiza cada tercera semana de marzo el Festival del Tequila, con el objetivo de promover y exponer la vasta cultura y tradición que rodea la bebida nacional, donde participan diversas empresas tequileras para exhibir sus botellas de tequila, para darlas a conocer al público en general, logrando así fomentar el posicionamiento del tequila como la bebida mexicana por excelencia en los paladares extranjeros

Asimismo, cabe destacar que el valor de sus exportaciones asciende a 1.2 billones de dólares americanos. Ese reconocimiento internacional crece día a día en nuestro mercado y es el mejor argumento para afirmar que el tequila es orgullo de México y un regalo para el mundo, por lo que se le debe dar reconocimiento a nivel nacional conmemorando el tercer domingo de marzo de cada año como el Día Nacional del Tequila. Es cuanto, señora presidenta

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Mercado Sánchez. Consulte la Secretaría, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Suficientemente discutido

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular

(Votación)

¿Algún compañero o compañero que falte por emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron a favor 347 votos, 21 abstenciones, 0 en contra, de un total de presentes de 368. Es cuanto, presidenta

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada. Aprobado en lo general y en lo particular por 347 votos el proyecto de decreto por el que se declara el tercer domingo de marzo de cada año como Día Nacional del Tequila. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Jorge Triana Tena, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados

El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia. Desde 1998 fue creada la Comisión de Equidad y Género, órgano de apoyo legislativo que entró en funciones durante el inicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, y que ha servido como modelo para que en los diversos congresos de las entidades federativas sea reproducida una instancia que promueva la participación de género en asuntos que atañen a las necesidades de las sociedades en cada estado y, por supuesto, en todo el país

Otro ejemplo de un organismo ex profeso creado para auxiliar de manera especializada el trabajo de las diputadas y diputados durante las legislaturas de esta Cámara, es el denominado CEAMEG, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, que a partir del año 2006 realiza trabajos a través de los cuales identifica programas, políticas públicas y acciones ejercidas por la administración del gobierno cuya finalidad es la atención de problemas y necesidades del género femenino, además de gestionar apoyo en el mismo sentido para la elaboración de los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación

En complemento a lo anterior, durante el mes de marzo del año 2015, el pleno de esta soberanía aprobó una modificación a nuestra Ley Orgánica cuyo objetivo fue el dotar de una Unidad de Género en esta Cámara de Diputados como organismo técnico responsable de la implementación de la perspectiva de género en el quehacer legislativo, dotándole de la atribución de propuesta e instrumentación, de acciones orientadas a la igualdad, así como el apoyo a las instancias competentes para promoción de ambientes libres de acoso laboral, hostigamiento sexual y la implementación de políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva entre géneros. Todos somos iguales ante la ley

Esta complejidad en el reconocimiento y protección de los derechos de los géneros es parte de la justicia, de esa imparcialidad que busca en la igualdad permitir la agrupación de individuos que tienen características comunes, la defensa y control de los bienes y servicios en pro de la igualdad frente a otros individuos afines, aboliendo privilegios de una persona sobre otra, o de un grupo sobre un grupo de personas diferentes

Es así que en esta misma dinámica se llevó a cabo en el mes de julio de 2015, la presentación por un grupo de legisladoras y legisladores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, una propuesta que englobase los compromisos en materia de igualdad de género que México había suscrito a través de instrumentos internacionales para promover, respetar y garantizar la igualdad de género, no solo en la práctica parlamentaria y en el ejercicio de la actividad legislativa, sino en todos y cada uno de los órdenes de gobierno e instituciones de los poderes del Estado

Proponiendo con ello la modificación del Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para dotar a la Cámara de Senadores de la unidad técnica para la igualdad de género del Senado de la República, cuyo proceso legislativo tuvo su origen en aquella colegisladora, y que hoy tenemos el honor, en esta Cámara revisora a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de poner a consideración del pleno de la Cámara de Diputados

Con la aprobación de este dictamen a la minuta en comento, hemos de dar continuidad al ánimo plasmado por el Constituyente del 17, en el primer párrafo del artículo 4o. del decreto que reformó la Constitución Política de 1857: El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Todos somos iguales ante la ley sin distingo

Pido respetuosamente su aprobación a la presente minuta de la Cámara de Senadores. Es cuanto, muchísimas gracias

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias diputado. No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular

La secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Suficientemente discutido

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular

La secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular

(Votación)

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Mientras estamos recabando la votación quiero saludar a alumnas y alumnos de la Universidad Olmeca de Tabasco, que el día de hoy nos honran con su presencia. Sean todas y todos ustedes muy bienvenidos a este recinto legislativo

La secretaria diputada Verónica Delgadillo García: ¿Alguna diputada o diputado que haga falta de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señoras presidenta, se emitieron 376 votos a favor, 0 votos en abstención, 0 votos en contra, de un total de 376 diputados presentes

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos, el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

La secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de esta Cámara de Diputados

El diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce: Con su venia, presidente. Muy buenas tardes, estimados compañeros legisladores de este Parlamento mexicano. Me es grato este día subir a tribuna a posicionar a nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la cual tengo el honor de formar parte

En la Comisión nos hemos destacado por discutir y analizar a profundidad cada uno de los asuntos que la Mesa Directiva tiene a bien turnarnos, muestra de ello es el asunto que el día de hoy se somete a discusión ante esta asamblea, donde las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aducimos la preocupación constante y legítima que tiene todo ciudadano al ejercer su derecho a un medio ambiente sano, cuya directriz está consagrada en el artículo 4o constitucional, lo cual implica una diversidad de aspectos en los que están involucrados la salud integral de la población y los límites máximos de tolerancia humana para contaminantes

Es por ello que consideramos respetar este derecho e implementar mecanismos legislativos que permitan la integridad de la población y la protección del medio ambiente

Es de señalar que los iniciadores parten de una preocupación local que, de prosperar esta iniciativa, estaremos atendiendo un tema a nivel nacional. Por ello reconocemos el espíritu de los promoventes

En esta tesitura, distinguimos los datos de la Organización Mundial de Salud, en la que señalan que la ciudad de Monterrey es la más contaminada de la República Mexicana, el cual consta de índices de sulfato, nitrato y carbono negro, al lograr que esta ciudad de Monterrey concentre de 86 PM 10 y de 36 PM 2.5

Por otra parte, en su comunicado del 6 de marzo de 2017, en Ginebra, presentó informes de los alcances que tiene la afectación al medio ambiente, entre los más destacados fueron el número de defunciones de menores de cinco años a consecuencia del cambio climático, debido a problemas en las vías respiratorias como principal causante, la contaminación del agua y del aire, así como de estudios, por otra parte, con la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Georgia, que señalan que el cambio climático desencadena un sinnúmero de enfermedades y permite la transmisión de enfermedades infecciosas a nivel mundial

Valoramos que las políticas ambientales establecidas en los últimos años han sido significativas para el control de los contaminantes. Es así, que se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana 021 SSA1 1993 Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono, con la Norma Oficial Mexicana 021 SSA 1993 Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono, y la Norma Oficial Mexicana 022 SSA1 2010, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al dióxido de azufre

No obstante, estimamos de gran importancia acciones legislativas que logren coadyuvar en las acciones locales para mitigar los factores contaminantes, de manera que la iniciativa propuesta por los diputados iniciadores más que pretender logar la prevención y el control de la contaminación, logra establecer un equilibrio entre el medio ambiente y los habitantes de la población

La prerrogativa estipulada en implementar esta restricción en una ley federal, genera la posibilidad de no solo aplicarse en particular en algún municipio o entidad federativa, como lo han sido las políticas sustentables de la región, sino que de igual forma, será coercible en cada uno de los estados donde están establecidas las industrias extractivas dentro del territorio nacional

Del mismo modo, rememoramos las responsabilidades internacionales a las que el Estado mexicano se comprometió con la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, en su principio 9, en donde señala que las deficiencias del medio ambiente originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica, que completamente logran los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que de estos pueda requerirse

En esta tesitura señalamos, con los estudios del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, en donde se muestra que la contaminación atmosférica del área metropolitana de Monterrey le cuesta al gobierno y a particulares entre 4 mil y 8 mil millones de dólares anuales

Igualmente, existe una inestabilidad en llevarse a cabo las actividades laborales y escolares por las múltiples contingencias ambientales que se presentan día con día

Por concluyente, la contaminación está ejerciendo un gasto mayor para la nación, que el beneficio sectorial presupuestal que pueda proporcionar la industria extractiva, aunado que la salud de los habitantes que residen en los horizontes de las industrias tienen su salud en detrimento, perjudicando a los sectores más vulnerables

Es relevante abrir el panorama a los municipios para peticionar la celebración de convenios y acuerdos, no obstante, deben contar con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica

En un estado federal, el acuerdo de voluntades para lograr un fin público es de gran trascendencia. Los municipios, al tener una competencia directa con la población, son testigos inmediatos de las necesidades de la sociedad. Por ello, la concurrencia es indispensable para la solución de problemas a través de la solicitud correspondiente

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, por favor

El diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce: Las y los integrantes de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos pertinente el restructurar las actividades con fines lucrativos de las industrias extractoras, debido a la ponderación de bienes jurídicos que están involucrados exaltamos el interés jurídico sobre el bienestar de la salud y la vida de los habitantes, que el beneficio económico de ciertos sectores económicos

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, por favor

El diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce: Con base en las anteriores consideraciones, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, después de profundizar en los motivos expuestos en la iniciativa, estimamos oportuna y viable la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Muchas gracias, asamblea. Es cuanto, diputado presidente

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario, la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien además habla a nombre de los proponentes

La diputada Ximena Tamariz García: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy se discute nace de una problemática muy sentida de la población de la zona metropolitana de Monterrey, en especial en el municipio de Santa Catarina, que se encuentra en el distrito al que represento, la cual los diputados de Acción Nacional nos hemos propuesto atender

Esta propuesta se deriva de la iniciativa que presentamos los diputados federales del PAN por Nuevo León, en coordinación con el alcalde, el licenciado Héctor Castillo, con el único fin de contribuir a mejorar la calidad del aire en la zona del área metropolitana, donde operan las empresas mejor conocidas como pedreras. Industria que extrae y procesa materiales de las rocas, principalmente destinados a la construcción que está afectando la salud pública de los regiomontanos

En 2016, la Organización Mundial de la Salud alertó sobre los altos niveles de contaminación del aire en esta región del país, especialmente por partículas suspendidas, las llamadas PM10 y PM2.5, que alcanzaron para 2017 niveles muy por arriba de los establecidos en la norma oficial mexicana

Los efectos de la contaminación por estas partículas han derivado principalmente en problemas de vías respiratorias y dermatológicos, en especial en niños menores de cinco años y población de la tercera edad, mermando la calidad de vida de los ciudadanos, los gastos familiares y del Estado, para atender los efectos causados por la contaminación del aire que aumentan año con año. Como bien apunta la comisión dictaminadora, las emisiones que genera la industria de las pedreras representan un gasto mayor para la nación que el beneficio sectorial

En 2016 el Inegi calculó que el costo por la degradación ambiental representó el 4 por ciento del PIB, y del total del gasto nacional por agotamiento y degradación el 64.5 por ciento se utilizó en las emisiones atmosféricas contaminantes

La propuesta que hoy se presenta busca subsanar este vacío y atender los efectos en el medio ambiente y en las personas en la actividad de las pedreras, a través de la concurrencia entre los tres niveles de gobierno. Esto contribuirá a resolver el problema de contaminación en la zona metropolitana de Monterrey, pero, además, fijará normas para atender casos similares en otras regiones del país

Los diputados de Acción Nacional impulsamos y apoyamos este dictamen y los invitamos, compañeras y compañeros diputados, a votarlo a favor, ya que además de atender una problemática ambiental que surgió como una demanda ciudadana, concretamos principios en los cuales creemos y que son la base del buen gobierno y del desarrollo sustentable, la solidaridad y la subsidiariedad en el ejercicio del gobierno y del Estado. Es cuanto. Muchas gracias

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Suficientemente discutido

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular

(Votación)

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, secretaria

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron a favor 379 votos, 0 abstención, 0 en contra. Es cuanto, presidente

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora secretaria diputada. Por lo tanto, el proyecto de decreto queda aprobado en lo general y en lo particular por 379 votos, y reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales



INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOSLEY FEDERAL DEL TRABAJO

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el señor diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Adelante, diputado Alva, hasta por cinco minutos

El diputado Miguel Alva y Alva: Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Buenas tardes compañeras y compañeros, diputadas y diputados. Quiero pedir a este Pleno de la honorable Cámara de Diputados, que considere esta iniciativa como una pieza clave para construir un camino institucional digno para la migración mexicana en Estados Unidos

Convencido de que la complementariedad de los mercados laborales de América del Norte encuentra un camino acorde con los derechos humanos en la regulación de los programas de trabajadores huéspedes, donde los gobiernos nacionales asumen un liderazgo y conducción que brinde confianza y seguridad a los empleadores, a los trabajadores y a sus familias

Hay que recordar que cuando inició la discusión sobre una posible reforma migratoria, durante la administración del presidente Barack Obama, los senadores demócratas y republicanos tomaron como referencia el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, México-Canadá

Como ustedes saben este programa es un modelo de movilidad laboral en el mundo y desde hace 43 años los gobiernos de México-Canadá se han empeñado en perfeccionar este esquema de política pública ejemplar. Es conveniente que, como legisladores que tendemos la actualidad de la relación de México con Estados Unidos, avancemos en la construcción de marcos legales y políticas públicas que brinden protección y seguridad y dignidad a los trabajadores que cumplen un rol fundamental en la economía de los Estados Unidos principalmente, pero también de Canadá. Es por ello que propongo a consideración de ustedes los siguientes argumentos

El servicio nacional del empleo con corte al mes de julio de 1917 señala, en su resumen de los servicios de vinculación laboral, que las solicitudes de visa para programa de trabajadores agrícolas temporales de Canadá, fue de un total de 25 mil 297 y que los eventos de colocación fueron de 23 mil 308

El informe de proyectos de Jornaleros Safe, jornaleros mexicanos en Estados Unidos con visa —los modernos olvidados—, señala que los trabajadores huéspedes, importados principalmente de las áreas rurales de México a través del programa de visas H2A, constituyen uno de los pilares de la seguridad nacional ya que proporcionan a los Estados Unidos seguridad alimentaria

En ausencia de estos trabajadores, los consumidores norteamericanos dependerían de la importación de productos agrarios, sin embargo, la seguridad alimentaria estadounidense se asienta sobre la sobreexplotación de los jornaleros foráneos cuyos bajos salarios muchas veces se condicionan a niveles mínimos de rendimiento laboral. Paradójicamente la emigración de jornaleros con visas H2A incrementa la inseguridad alimentaria en México que se ha tomado como dependiente de la importación de alimentos

Por su parte, el Global World Justice Alliance en su informe de Reglas de reclutamiento -países de empleo: el reclutamiento de migrantes de la región de México y Centroamérica para el trabajo temporal en los Estados Unidos y Canadá, concluye que la estructura de los sistemas de visas de trabajo temporal ha permitido el abuso del trabajador migrante durante el reclutamiento en sus países de origen

La vulnerabilidad a la explotación se ve agravada por la absoluta falta de transparencia, permitida por el diseño de estos programas. El hecho de que ni los Estados Unidos ni Canadá regulen el reclutamiento internacional, permite la continuación de esta realidad

En el mes de diciembre de 2016, el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida y la directora del Consejo CCJ —siglas— de Estados Unidos, Laura Safer Espinoza, firmaron un acuerdo que permite garantizar una migración laboral legal, ordenada y segura de jornaleros mexicanos elegidos para trabajar en granjas del vecino país del norte. Ambas partes se comprometen a que los derechos de los empleados elegibles con visa H2A que deseen contratarse con granjeros afiliados en el programa CCJ no sean violados por terceros en el proceso de reclutamiento y que la movilidad laboral se realice en conformidad con las leyes mexicana y estadounidense

El artículo 1 de la Constitución Política establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado mexicano sea parte, así como la garantía para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta..

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado

El diputado Miguel Alva y Alva: ...Constitución establece. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establece la ley

Concluyo. Por lo anteriormente expuesto, y como digno integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 20, 25, 28, 28 A, 28 B, 31, 32, 33 y 537 de la Ley Federal del Trabajo para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos que prestan sus servicios fuera de la República, que son contratados en territorio nacional, para un empleo concreto en el exterior con duración determinada. Es cuanto, señor presidente

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 20, 25, 28, 28 A, 28 B, 31, 32, 33 y 537 de la Ley Federal del Trabajo para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos que prestan sus servicios fuera de la República, que son contratados en territorio nacional, para un empleo concreto en el exterior con duración determinada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los primeros días del mes de agosto de este año, la opinión pública nacional e internacional hizo visible una realidad que sucede con más frecuencia de lo que nos informan. “El jornalero mexicano de 28 años, Ernesto Silva Ibarra, trabajaba hasta hace unas semanas en los campos agrícolas de la empresa Sarbanand Farms, en Sumas, estado de Washington, cerca de la frontera con Canadá. Un día empezó a sentirse mal y lo reportó a sus patrones quienes hicieron caso omiso. Días después y hasta que la situación fue grave lo llevaron a un hospital local donde estuvo en coma y posteriormente murió. Dejó en la orfandad a tres hijos en México y su esposa”

Ernesto Silva era parte de un total de 82 trabajadores mexicanos contratados mediante el Programa H2A para trabajar en los campos agrícolas de los Estados Unidos

II. El Servicio Nacional del Empleo, con corte a julio de 2017, señala en su Resumen de los Servicios de Vinculación Laboral, que las solicitudes de visa para el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) con Canadá, fue de un total de 25 mil 297 y que los eventos de colocación fueron de 23 mil 308

III. El Informe del Proyecto Jornaleros Safe “Jornaleros mexicanos en EU con visa: los modernos olvidados” señala que “El elevado rendimiento laboral de los trabajadores reclutados a través del Programa de visas H-2A permite que las actividades agrarias intensivas en mano de obra (principalmente los sectores hortícola y frutícola) puedan seguir desarrollándose en los Estados Unidos, y que estos sectores no hayan perdido competitividad en el mercado internacional

Los trabajadores huéspedes, importados principalmente desde las áreas rurales de México a través del Programa de visas H-2A, constituyen uno de los pilares de la seguridad nacional ya que proporcionan a los Estados Unidos seguridad alimentaria; en ausencia de estos trabajadores los consumidores estadounidenses dependerían de la importación de productos agrarios; sin embargo, la seguridad alimentaria estadounidense se asienta sobre la sobreexplotación de jornaleros foráneos cuyos bajos salarios muchas veces se condicionan a niveles mínimos de rendimiento laboral. Paradójicamente, la emigración de jornaleros con visas H-2A incrementa la inseguridad alimentaria en México, que se ha tornado muy dependiente de la importación de alimentos”

IV. Por su parte, Global Workers Justice Alliance en su Informe “Reglas del Reclutamiento: países de empleo, el reclutamiento de migrantes de la región de México y Centroamérica para el trabajo temporal en los Estados Unidos y Canadá” concluye que “La estructura de los sistemas de visas de trabajo temporal ha permitido el abuso del trabajador migrante durante el reclutamiento en sus países de origen. La vulnerabilidad a la explotación se ve agravada por la absoluta falta de transparencia permitido por el diseño de estos programas. El hecho de que ni los Estados Unidos ni Canadá regulen el reclutamiento internacional permite la continuación de esta realidad

Al nivel federal, tanto los Estados Unidos como Canadá deberían decretar leyes o promulgar regulaciones para mejorar estos programas de los trabajadores extranjeros temporales para reducir el fraude rampante y el abuso endémico en el proceso del reclutamiento extranjero”

V.En diciembre de 2016 el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, y la directora del Consejo por Comida Justa (CCJ), de Estados Unidos, Laura Safer Espinoza, firmaron un acuerdo que permite garantizar una migración laboral legal, ordenada y segura de jornaleros mexicanos elegidos para trabajar en granjas del vecino país del norte

Ambas partes se comprometen a que los derechos de los empleados elegibles, con visa H-2A, que deseen contrastarse con granjeros afiliados en el programa CCJ, no sean violados por terceros en el proceso de reclutamiento y que la movilidad laboral se realice de conformidad con las leyes mexicanas y estadounidenses

Las 25 empresas que hoy participan en el programa CCJ prevén que para la temporada 2016-2017 el número de trabajadores mexicanos en Comida Justa sea aproximadamente de mil, aunque se espera que esa cifra suba hasta 5 mil en los siguientes cinco años

“El convenio pretende proporcionar igualdad de oportunidades y prevenir cualquier tipo de discriminación como edad, estado civil y género; la vigencia de este acuerdo será de un año y automáticamente se renovará por otro periodo igual, salvo que cualquiera de las dos partes envíe un aviso al menos 30 días antes de la fecha efectiva sobre su intención de terminarlo”, informó el titular de la STPS

VI. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

VII. La Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres establece en el artículo 12 que “Corresponde al gobierno federal:

I. Conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres;

II. Elaborar la Política Nacional en Materia de Igualdad, a fin de cumplir con lo establecido en la presente ley;

III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la política nacional en materia de igualdad garantizada en esta ley;

IV. Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa, con los principios que la ley señala;

V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;

VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;

VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, y

VIII. Los demás que esta ley y otros ordenamientos aplicables le confieren

La propia ley en el artículo 17 señala que “La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud, y

XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente

VIII. En la Ley Federal del Trabajo se establece en elartículo 20 que “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos

IX. Por su parte elartículo 25 refiere que “El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón

X. En el mismo dispositivo legal elartículo 28 señala que “En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente; y

d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente;

II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará

En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado

XI. La misma ley en elartículo 28-A dice que “En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo;

IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales; y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente

XII. La propia ley también define en elartículo 28-B que “En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino

En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo

XIII. En elartículo 31 se dice que “Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad”

XIV. Y en elartículo 32 establece que “El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona”

XV. En cuanto alartículo 33 señala que “Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores

XVI. En elartículo 537 se define que “El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral

Por las razones señaladas, el objetivo de la presente iniciativa es reformar y adicionar diversas fracciones de los artículos 20, 25, 28, 28-A, 28-B, 31, 32, 33, 537, 539, 539-A y 539-B de la Ley Federal del Trabajo para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos que prestan sus servicios fuera de la República, que son contratados en territorio nacional, para un empleo concreto en el exterior con duración determinada

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 20, 25, 28, 28-A, 28-B, 31, 32, 33 y 537 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona el párrafo tercero del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 20. ..

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos,especialmente en el caso de las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios fuera de la República y que son contratados en territorio nacional

Segundo. Se reforman las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII y se adicionan las fracciones IX y X, y se recorre y adiciona la anterior IX para ser la nueva fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;en su caso, la misma información del reclutador o contratante intermediario;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;en caso de que estos se modifiquen, se deberá notificar por escrito a la autoridad laboral y al trabajador;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;en caso de algún cambio, se deberá notificar por escrito a la autoridad laboral y al trabajador;

V. La duración de la jornada;en caso de que se laboren horas extraordinarias, deberán asentarse en la bitácora de trabajo y ser pagadas de conformidad con la ley y el contrato específico;

VI. La forma y el monto del salariodeberán apegarse estrictamente a los términos establecidos en el contrato;

VII. El día y el lugar de pago del salariodeberán apegarse estrictamente a los términos establecidos en el contrato;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta leyen observancia estricta a los términos establecidos en el contrato y a las normas necesarias de seguridad laboral;

IX. La obligación de realizar un examen médico en el que se conozca el estado de salud del trabajador;

X. La obligación de establecer un mecanismo eficiente para que el trabajador pueda denunciar posibles violaciones a las condiciones laborales; y

XI. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones,horarios de descanso durante la jornada laboral, comunicación entre el patrón y el trabajador, señalización en el idioma accesible para todos los trabajadores, y demás que convengan el trabajador y el patrón

Tercero. Se reforman las fracciones I, incisos a), b), c) y d); y II, III y IV del artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta ley, las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante,quien deberá garantizar los gastos de transporte y alimentación del trabajador y su familia, hasta su lugar de origen;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica, ubicada en el centro de trabajo o cerca de éste, que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra formaestrictamente alejadas de exposición directa y constante a pesticidas que puedan generar el alojamiento de padecimientos mortales en los trabajadores;

c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente,garantizando en todo momento la obligación del empleador a otorgar los servicios médicos a los trabajadores y realizar una revisión médica antes de regresar al país para esclarecer su estado de salud y, en su caso, hacer el valer el seguro médico y la indemnización correspondiente en caso de riesgo de trabajo; y

d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente,garantizando en todo momento que en las embajadas y consulados se disponga de funcionarios o abogados que acompañen la debida elaboración, presentación, procesamiento y seguimiento de las quejas de los trabajadores ante violaciones a sus derechos laborales;

II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales,en caso contrario, deberá pagar una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, así como la debida reparación del daño, en su caso;

III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará,siempre bajo la premisa de garantizar la máxima protección a los derechos laborales de los trabajadores

En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios, así comoun acuerdo escrito entre los gobiernos de ambos países que garantice al trabajador un proceso legal y seguro en caso de que demande la violación a sus derechos laborales; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado

Cuarto. Se reforma el párrafo primero; y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 28A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadoresy el debido proceso, en su caso, conforme a las bases siguientes:

I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel paíspara lo cual el gobierno mexicano dispondrá los mecanismos necesarios para que la embajada y los consulados garanticen su cabal cumplimiento;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado,por lo que será necesario establecer de manera específica un Comité de Seguimiento por parte de funcionarios competentes de ambos países que resuelva y corrija cualquier desviación del contrato;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo,garantizando en todo momento respeto al debido proceso en caso de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores; acompañamiento de las autoridades consulares mexicanos en casos de litigio; cobertura de gastos del trabajador y su familia hasta su comunidad de origen, en caso de repatriación; indemnización en los casos de riesgo laboral; vivienda en el centro de trabajo o cerca de éste y no exposición a pesticidas; revisión médica obligatoria y expedición legal de la constancia médica antes de regresar al país de origen;

IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales,garantizando transparencia y máxima publicidad en el proceso; capacitación en derechos humanos y laborales; mecanismos de litigio y acceso a la justicia para los trabajadores; cumplimiento de todas las prestaciones de ley; asistencia consular permanente para los trabajadores; y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente,garantizando en todo momento que en las embajadas y consulados se disponga de funcionarios y/o abogados que acompañen la debida elaboración, presentación, procesamiento y seguimiento de las quejas de los trabajadores ante violaciones a sus derechos laborales

Quinto. Se reforman las fracciones I; II, inciso a); y III, párrafos 1 y 2 del artículo 28B de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables,garantizando información pública sobre las mismas tanto en el país de origen como de destino de los trabajadores y plena claridad de su relación con el empleador que otorga el contrato de trabajo;

II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse dey garantizar:

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadoresmediante información veraz y legal sobre el empleador. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo;además deberán ofrecer mecanismos de acceso a la justicia portátil en caso de violación a sus derechos laborales; garantizar los gastos de transporte y alimentación del trabajador y su familia, en su caso, hasta su comunidad de origen; atención médica obligatoria y expedita, en caso de que se requiera; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda,además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino; además, deberán garantizar que, en los casos de violación a cualquiera de los derechos laborales o humanos establecidos en el contrato, un acompañamiento pleno, oportuno y consecuente a cabal satisfacción y justicia de los trabajadores y sus familias

En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos,además de ser sancionadas con responsabilidad penal; ser boletinadas por su desempeño negativo e inhumano en el país de origen y en el de destino; y pagar una indemnización a los trabajadores afectados

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo

Sexto. Se reforma el párrafo primero del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad,al debido proceso, a la justicia portátil, a la igualdad de género, a la corresponsabilidad entre gobiernos nacionales, a la coordinación entre órdenes de gobierno, a la transparencia y máxima publicidad en el reclutamiento y selección de los trabajadores, al registro de las agencias de colocación en los países de origen y los de destino

Séptimo. Se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 32. El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su personani ningún tipo de violación a sus derechos humanos y laborales

Octavo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él,para lo cual debe haber acompañamiento y vigilancia de las autoridades laborales del país de origen y del de destino, así como responsabilidad plena de la agencia de colocación y del empleador. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores,por lo que se deberá enaltecer y privilegiar, en todo momento, el máximo beneficio de éstos, la preservación de sus derechos y la reparación del daño

Noveno. Se reforma el párrafo primero, fracciones II, III y VI del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores,teniendo como premisa el respeto a sus derechos laborales;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadorespropiciando el desarrollo de habilidades y capacidades certificables;

IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable,así como garantizar la igualdad de género; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre de 2017.— Diputado Miguel Alva y Alva(rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Su propuesta, su iniciativa se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Escucharemos ahora al diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Adelante, diputado

El diputado Javier Pinto Torres: Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, estimadas y estimados ciudadanos que nos ven a través del Canal del Congreso, muy buenas tardes

Para Nueva Alianza la defensa del medio ambiente tiene sustento en un cambio de visión económico-político, el cual logra introducir mejores prácticas con el objetivo primordial de preservar los recursos naturales renovables y no renovables. En este sentido asumimos la responsabilidad de promover acciones afirmativas en aras de proteger y salvaguardar dichos recursos

En ese contexto pongo a su consideración la iniciativa por la que se adicionan diversas fracciones de los artículos 5o. y 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyo objetivo consiste en involucrar a las actividades de los distintos órdenes de gobierno para que en el ámbito, cada uno de su competencia, entonces asuma sus atribuciones, desarrollen mecanismos que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental, pues creemos que la política de desarrollo sostenible y la sustentabilidad ambiental deben ir encaminadas a propiciar la armonización entre el proceso económico, la conservación de la naturaleza, favoreciendo un balance entre la satisfacción de necesidades actuales y de las futuras generaciones

Desafortunadamente, a pesar de que México posee una extraordinaria riqueza natural, en las últimas décadas lo que ha persistido es una visión exclusivamente orientada a beneficiar los intereses económicos, poniendo en jaque a todos nuestros ecosistemas, ocasionando que nuestro país registre uno de los mayores índices de degradación ambiental en el mundo

Prueba de ello es que, de acuerdo con cifras del Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México, en los últimos 30 años se ha perdido el 40 por ciento de toda la fauna que había en el país, y de acuerdo con el Inegi, la destrucción ambiental representa el 5 por ciento del producto interno bruto, lo que es equivalente a 907 millones de pesos, estas cifras nos exigen cambiar nuestros paradigmas, a fin de alcanzar un equilibrio que garantice la sustentabilidad, y la sustentabilidad se convierta en un eje rector de crecimiento económico y social de nuestro país

Con la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, en lo que respecta a la utilización de los recursos naturales que se plantea en la presente iniciativa, se favorece el mejor desempeño macroeconómico, además de disminuir la corrupción y aumentar los beneficios derivados de las actividades de este sector

Compañeras y compañeros, en México contamos con una importante dotación de recursos naturales. Eso creo que no está a discusión y nadie lo duda que, si bien administramos y los administramos bien, daría un paso a un verdadero desarrollo sustentable, el cual aseguraría el presente y el futuro de nuestra nación haciéndola más competitiva y eficiente, pero sobre todo siempre amigable con nuestro medio ambiente. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 5o, recorriéndose, en su orden, las actuales XVII a XXII, que pasan a serla XVIII a la XXIII y una fracción XVI al artículo 7, recorriéndose, en su orden, las actuales XVI a la XXII, que pasan a ser la XVII a la XXIII; ambas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A lo largo de la historia, los recursos naturales han desempeñado un papel fundamental para el desarrollo de los países, ya que en ellos descansa el impulso del bienestar, el progreso y el crecimiento sostenido de las economías; no obstante, en ellos también se observan escenarios conflictivos entre el sector productivo, las comunidades, los pueblos indígenas y diversos grupos de la sociedad civil, que se desarrollan en función de distintas visiones sobre su aprovechamiento, el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente

La preocupación generada por la utilización de los recursos naturales ha estado presente desde la perspectiva económica clásica, reflejada en teorías que calculaban la riqueza de las naciones, en términos del valor de las tierras, el agua y los productos agrícolas, entre otros

En México, estos insumos ocupan un significativo lugar en el territorio de lo simbólico, lo que ha propiciado la proliferación de múltiples identidades e ideologías sociales en torno a ellos. Así, éstos representan y reflejan la existencia y diversidad de expectativas en materia de desarrollo económico y movilidad social; sin embargo, en las últimas décadas, lo que ha persistido es una visión de corto plazo, orientada exclusivamente a beneficiar los intereses económicos, poniendo en jaque a los ecosistemas

Tal situación nos está llevando al límite; en la actualidad, las reservas de agua destinada al consumo humano son pocas y, en muchos casos, se encuentran contaminadas; los bosques, selvas y manglares están sensiblemente degradados; la desertificación avanza desmedidamente; la fauna silvestre está en peligro; la diversidad de cultivos se está reduciendo y, así, se podrían enumerar múltiples problemas medioambientales y de sostenibilidad en el país

México presenta uno de los mayores índices de degradación ambiental del mundo y, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la destrucción ambiental del país representa el 5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), lo que es equivalente a 907 millones de pesos.i

México es el cuarto país con mayor biodiversidad del planeta, gracias a sus 108,519 especies conocidas, 19,150 de ellas endémicas; es el primer lugar en diversidad de reptiles, ocupa el segundo lugar en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas. En resumen, podemos indicar que aquí se albergan 12 de cada 100 especies conocidas del planeta.ii

Cuenta con más de 23 mil especies de plantas, de las cuales más del 50 por ciento sólo existen aquí, es decir, son endémicas; además, se tienen abundantes recursos tales como mar, litorales, petróleo, diversos metales, irradiación solar y viento

Estos recursos, preservados correctamente, son capaces de regular el clima, de asegurar el abasto de agua, de generar de oxígeno, de controlar la erosión de los suelos para su conservación y recuperación, de producir, así como de abastecer suficientes alimentos y de manera sustentable a todos los mexicanos, entre muchos otros beneficios que se podrían obtener, a partir de su adecuada y óptima utilización

La extraordinaria riqueza natural de México es abundante y diversa; sin embargo, no es infinita y mucho menos permanece estática, se destruye o se degrada por distintas vías

Los bosques están desapareciendo rápidamente. De continuar el actual ritmo de deforestación, las zonas boscosas se acabarán en el presente siglo, pues de acuerdo con cifras del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se calcula que 500

mil hectáreas son deforestadas cada año,iii lo que equivale a perder anualmente una superficie similar a 3

.3 veces la Ciudad de México

Lo anterior significaría, entre otras cosas, la extinción de ecosistemas que albergan una enorme biodiversidad, los cuales son los encargados de garantizar el abasto de agua y protegen del cambio climático, dado que regulan el clima y absorben el dióxido de carbono (CO2)

En este mismo sentido se encuentran los ecosistemas marinos que están en grave peligro, toda vez que los recursos obtenidos de los litorales están siendo devastados por el crecimiento descontrolado del sector pesquero, el incremento en la capacidad de captura de las embarcaciones y las capturas ilegales, el turismo no regulado, la urbanización de zonas costeras, las actividades agrícolas y pecuarias, entre otros

De acuerdo con cifras del Instituto de Ecología de la UNAM, en los últimos 30 años se ha perdido el 40 por ciento de toda la fauna que había en el país, mientras que entre el 25 y 30 por ciento de la flora y fauna se encuentran en peligro de extinción; de continuar esta tendencia, se podría perder otro 20 por ciento de las especies que alberga nuestro país en los siguientes cuatro o cinco años.iv

En el país, actualmente 127 especies ya se extinguieron de la vida silvestre y otras 2,605 se encuentran en claro peligro de extinción o amenazadas.v

En lo que respecta a los recursos hídricos, en los últimos 30 años ha aumentado el número de mantos acuíferos sobreexplotados; a decir de diversos especialistas de la UNAM, la contaminación de los cuerpos hídricos ha creado serias complicaciones para la salud

Si continuamos con esta tendencia de dilapidar los ecosistemas en beneficio exclusivo de los mercados, ponemos en riesgo nuestro presente y el futuro de las siguientes generaciones. Por ello, es urgente revertir esta tendencia

En las últimas décadas, nuestro país ha testificado y ratificado diversos instrumentos internacionales de protección ambiental que han dado paso a la adquisición de compromisos para el Estado mexicano. Cuenta de ello es la expedición de nuevas leyes y normas destinadas a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente; se requiere una mayor transparencia y rendición de cuentas para mejorar la calidad en el manejo y uso eficiente y eficaz de los recursos ambientales

Contamos con una importante dotación de recursos naturales renovables y no renovables, que bien administrados, darían paso a un verdadero desarrollo sustentable, el cual aseguraría el presente y el futuro de nuestra nación, haciéndola más competitiva y eficiente, siempre amigable con el medio ambiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, como resultado del altísimo nivel de contaminación y deterioro en los recursos naturales, se ha incrementado la importancia de promover procesos de desarrollo económico bajo un enfoque sustentable, pues como ya se ha expresado con anterioridad, la degradación que experimenta el medio ambiente vulnera la continuidad del modelo de desarrollo actual, así como el futuro de la humanidad en este planeta

El concepto del desarrollo sustentable se colocó en la agenda pública internacional, al constatar que los efectos del cambio climático alcanzaban niveles cada vez más preocupantes. Sin embargo, la preponderancia de un modelo de desarrollo inadecuado, así como de intereses económicos y productivos opuestos a la conservación del medio ambiente, han propiciado la proliferación de conflictos de corte social y ambiental, gracias a un creciente nivel de conciencia sobre la degradación de los ecosistemas, la extinción de especies, el abatimiento de mantos acuíferos por sobrexplotación del agua, el notable incremento de la erosión costera, la contaminación de suelos, subsuelos, mantos freáticos, ríos, lagos y océanos, por citar algunos de los muchos más problemas medioambientales

México no es ajeno a esta situación, pues a lo largo de nuestra historia se ha hecho notorio que no existe un adecuado equilibrio en el vínculo tripartita que existe entre el medio ambiente, la economía y la reducción de la pobreza, observándose que el primer concepto asiste a los restantes en el cumplimiento de sus objetivos, dejando de lado la importancia de su preservación y protección, dando paso a una devastación sin control

El deterioro de nuestros recursos naturales; la falta de aplicación efectiva de la legislación que norma y regula el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; la creciente urbanización; la democratización del país, así como un creciente escrutinio público y mayores niveles de participación ciudadana demandan la transformación de las leyes y de las instituciones responsables de la materia ambiental

En este sentido, la escasa o nula presencia de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como el limitado acceso a la información sobre el desempeño en la gestión ambiental, generan altos niveles de desconfianza entre la sociedad respecto de las acciones gubernamentales, además de obstaculizar y desincentivar la participación de los ciudadanos

Es aquí donde reside la urgencia de contar con elementos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información entre las instancias de los tres niveles de gobierno, para así avanzar en la construcción de una gobernanza ambiental efectiva en nuestro país

La gestión vigente de los recursos naturales no ha logrado llevar a México a un proceso conveniente y oportuno de aprovechamiento sostenible de nuestra riqueza medioambiental. Por ello, requerimos reforzar los mecanismos normativos existentes, mismos que deben dar paso a una administración más eficiente y eficaz, oportuna, transparente y participativa de la biodiversidad, así como a asegurar que los beneficios de su explotación sean sostenibles y que contribuyan al desarrollo pleno para incidir y coadyuvar en la disminución de las desigualdades existentes

Ante esta situación, la presente Iniciativa tiene como objetivo involucrar a las autoridades en los órdenes de gobierno federal y estatal para que, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, desarrollen mecanismos que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental

El enfoque proactivo de la transparencia se encuentra indudablemente ligado con la funcionalidad, que va desde lo normativo hasta lo práctico, poniendo de manifiesto el potencial para el consenso, toda vez que revela conflictos de intereses entre las partes involucradas; por lo que puede aplicarse en diversos contextos institucionales, organizativos e ideológicos de forma multidisciplinaria y venciendo las fronteras jurisdiccionales

Asimismo, contribuye a que la conducta de los actores sea más comprensible, visible y susceptible de revisión, toda vez que resulta ser uno de los mecanismos más idóneos para revelar debilidades y disfunciones en los sistemas institucionales

Con estas consideraciones, podemos inferir que la transparencia es un ejercicio de gobierno fundamental para que la gobernanza de los recursos naturales sea más efectiva y sostenible, al contribuir en la mejora de los procesos y procedimientos de uso y explotación, así como en la elaboración e implementación de las políticas públicas dirigidas a su protección, contribuyendo así al fortalecimiento de la estabilidad y la sostenibilidad social, ambiental y económica de nuestros recursos naturales

La implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, en específico en lo que respecta a la utilización de los recursos naturales, favorece el mejor desempeño macroeconómico, además de disminuir la corrupción y aumentar los beneficios derivados de las actividades de este sector

Coinciden con estos argumentos las demandas sociales, que exigen cada vez más y mejores instrumentos de transparencia en la gestión de los recursos naturales; exigencias que han tenido un aumento significativo tanto de organizaciones de la sociedad civil como de redes transnacionales de actores con intereses compartidos que exigen mayor participación e información

Ejemplo de lo anterior es la Alianza WWF-Fundación Carlos Slim que, en 2009, junto con un grupo de destacados conservacionistas y científicos, establecieron esta asociación como una iniciativa sin precedentes en favor de la conservación del patrimonio natural y el desarrollo sustentable de México.vi Entre sus estrategias y acciones, también demandan reformas de los marcos regulatorios que rigen el equilibrio ecológico, la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales

En lo referente a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, el acceso a la información, la transparencia y la participación ciudadana, como país, tenemos muchas herramientas, entre ellas, un marco legal sólido en lo que respecta a los espacios de participación, Empero, existen aún vacíos legales propios de la evolución social y económica a la que estamos expuestos

Hoy más que nunca, es preciso que el Estado mexicano transite a un modelo de aprovechamiento y protección de los recursos naturales que habremos de heredar a las futuras generaciones pero, sobre todo, por la viabilidad y sustentabilidad de nuestro país a mediano y largo plazo

Atentos a lo expuesto, presentamos esta acción legislativa, fundamentándonos en lo que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en su párrafo quinto, específicamente en lo referente al derecho a un medio ambiente sano, tal como se expresa a continuación:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.”

Asimismo, coligamos las adiciones respectivas, de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la misma norma superior, en su apartado A, fracción IV, respecto del derecho al libre acceso a la información y de cómo asegurarlo:

“..

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión

..

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

..

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución

...“

Con las adiciones propuestas se mandata el cumplimiento de certeros principios y atributos, así como la alineación a instrumentos internacionales relativos a la información que se debe transparentar, a fin de que ésta sea accesible, comprensible, que cumpla con el principio de máxima difusión por parte del Gobierno para que llegue particularmente a las comunidades locales, que sea oportuna y de utilidad, integrada y que no esté sectorizada y diferenciada, teniendo presente que una sociedad verdaderamente informada genera un mejor aprovechamiento del medio ambiente, mayores oportunidades y una mejor calidad de vida

Como Grupo Parlamentario cuya Agenda en materia medioambiental tiene prioridad, creemos que la aprobación de esta iniciativa, dirigida a mejorar los sistemas de gestión ambiental, logrará una transformación fundamental en las relaciones sociales. Actores que tradicionalmente carecen de presencia, como las organizaciones no gubernamentales, los fondos privados de inversión y las comunidades indígenas, podrán ejercer una influencia significativa en la formulación de decisiones y políticas de mayor calidad, las cuales pueden impactar de manera positiva al sector

Es nuestra prioridad como representantes de la nación dar un rumbo viable y sostenible a nuestra nación, así como sentar las bases para una adecuada administración ambiental, para que su correcta y eficiente gestión ponga fin a la deforestación, mitigue los impactos del deterioro ambiental, revierta el agotamiento de los recursos hídricos, proteja el equilibrio ambiental y fomente la transición económica hacia un modo de vida ambiental y socialmente justo para todos los mexicanos y nuestras futuras generaciones, pues una buena gobernanza de los recursos naturales puede constituir la base para un crecimiento económico exitoso y reducir la pobreza en nuestro país

En Nueva Alianza estamos conscientes que el diseño de políticas públicas encaminadas a lograr una efectiva administración de los recursos naturales requiere de mucha información y de una participación social efectiva, planeada y estratégica. Está en nuestras manos, en conjunto con la sociedad, fortalecer los instrumentos y mecanismos normativos para que sean capaces de incidir y ser más efectivos en la atención a los problemas públicos en materia medioambiental

No olvidemos que la transición hacia una economía más sostenible, desde el punto de vista ambiental, y más incluyente, en el sentido social, requiere de una reconducción de la política de crecimiento para lograr que, al fijar objetivos sostenibles, se otorgue el mismo valor a las dimensiones económica, social y ambiental. Con las adecuaciones a la legislación vigente, como la que impulsamos a través de esta Iniciativa, promovemos la sustentabilidad medioambiental que desembocará en una gran oportunidad para el desarrollo del país

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 5 y al artículo 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 5o, recorriéndose, en su orden, las actuales XVII a XXII, que pasan a serla XVIII a la XXIII y una fracción XVI al artículo 7, recorriéndose, en su orden, las actuales XVI a la XXII, que pasan a ser la XVII a la XXIII; ambas, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o.Son facultades de la Federación:

I. aXVI. ..

XVII. El desarrollo de mecanismos que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

XVIII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;

XIX. La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

XXI. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático,

XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación

Artículo 7o.Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. aXV. ..

XVI. El desarrollo de mecanismos que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

XVII.La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley;

XVIII.El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento;

XIX.La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente;

XX.La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XXI.La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas;

XXII.La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y

XXIII.La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

i Inegi. Económicas y Ecológicas. Principales resultados e indicadores derivados. Recuperado de

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/ee/

ii World Wide Fund (WWF). Recuperado de

http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/especies/

iii Notimex (10.03.2017) Ordenan a Semarnat informar sobre deforestación en Aguascalientes. 20 Minutos. Recuperado de

http://www.20minutos.com.mx/noticia/196700/0/ordenan-a-semarnat-informar-sobre-deforestacion-en-aguascalientes/

iv Rivera A. (04.03.17) Peligran flora y fauna en México, se ha perdido 40%. El Universal. Recuperado de

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/03/4/peligran-flora-y-fauna-en-mexico-se-ha-perdido-40

v World Wide Fund (WWF). Recuperado de

http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/especies/

vi Recuperado de

http://www.wwf.org.mx/quienes_somos/nuestras_alianzas/alianza_wwf_fundacion_carlos_slim/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de 2017.— DiputadoFrancisco Javier Pinto Torres(rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado Pinto Torres. Su iniciativa se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Minerva Hernández Ramos, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 116 de la Constitución y el artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. La diputada Minerva Hernández Ramos hablará por cinco minutos y, como ella suele hacerlo, no se pasará de ese tiempo

La diputada Minerva Hernández Ramos: Así será, diputado presidente. Hoy presento a nombre propio y de los integrantes del Caucus Legislativo Anticorrupción esta reforma constitucional y legal porque la corrupción representa un fenómeno de particular relevancia para la vida política democrática e institucional de nuestro país

Su existencia y constante práctica es una realidad innegable que genera afectaciones de grandes consideraciones para el desarrollo económico, jurídico y democrático de nuestra sociedad, que a su vez erosionan de manera constante la credibilidad ciudadana en sus instituciones que deben representarla y administrar los recursos económicos para su constante mejoramiento

La necesidad de generar mecanismos de trasparencia y distribución adecuada de recursos económicos se alinea con el cumplimiento no solo de las obligaciones constitucionales que orientan a nuestro sistema jurídico, sino también de todas aquellas suscritas por México a través de la firma de tratados internacionales, como la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La necesidad de combatir las condiciones estructurales de corrupción se relaciona en gran medida con el goce y aseguramiento de los derechos humanos de las personas. De hecho, tal como lo ha señalado la ONU, la corrupción se ha transformado en un importante motivo de preocupación internacional que ha asumido diversas formas, que van desde los casos ordinarios de soborno o abuso de poder de poca gravedad hasta la acumulación de riquezas personales espectaculares a través del desfalco o de otras medidas fraudulentas

Todo este contexto ha derivado en que actualmente nuestro país viva un profundo proceso de transición y rearticulación de su entramado constitucional que intenta armonizarse con las obligaciones emanadas a nivel internacional asociadas al cumplimiento de diversos objetivos, entre los que se encuentran la disminución de los niveles y el combate a la corrupción, el aseguramiento efectivo de los derechos humanos y la implementación de mecanismos de justicia penal y administrativa para el beneficio de la sociedad en general, entre otros

La adopción de un sistema nacional anticorrupción en el escenario mexicano es un aspecto que sin duda debe celebrarse, pues su operación abona a la articulación y efectiva implementación de los mecanismos de transparencia y exigencia de las obligaciones estatales, a la vez que promueven la generación de condiciones para la transformación social y cultural que ha caracterizado a nuestro país a lo largo de su historia

La operación de un sistema nacional anticorrupción no debe verse como un camino que privilegia la consolidación de conocimientos técnicos en la materia, los cuales sin duda resultan no solo idóneos, sino también exigibles, o bien como una obligación que incumbe únicamente a las autoridades de orden federal. Por el contrario, dicho sistema debe articularse desde la perspectiva integral y holística que responda a las necesidades particulares de nuestro contexto social y jurídico, y que refleje el cumplimiento de los mandatos constitucionales que han derivado en importantes reformas constitucionales que han tenido lugar durante los últimos años, así como del constante acercamiento a las instituciones y actores sociales y gubernamentales que a través de sus acciones y estrategias promueven el desarrollo económico de nuestro país

El involucramiento y fomento de la participación de autoridades locales constituye un aspecto esencial para la adecuada implementación de este sistema, así como para el combate de esta práctica que evidentemente ha cobrado dimensiones inexorables en los últimos años

La Ley del Sistema Nacional Anticorrupción prevé precisamente la posibilidad de articular en un gran sistema coordinado entre las autoridades federales y locales, con el único objetivo de emprender un combate frontal a la corrupción y con esto disminuir su práctica y sancionar a quienes la cometan. Sin embargo, la ley no señala de manera clara la manera en que las auditorías locales deben funcionar de cara a la implementación y diseño de este sistema, como sí sucede en el caso de la Auditoría Superior de la Federación

Podría pensarse que, en un primer momento, la determinación en torno al funcionamiento de órganos de auditoría estatal es una facultad que escapa a las facultades del Congreso de la Unión, sin embargo, lo cierto es que precisamente la idea de una ley general es la de generar mecanismos de articulación, coordinación y coadyuvancia entre autoridades locales y autoridades federales

Tan es así, que la propia Constitución señala, en su artículo 73, la facultad a cargo del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establece las bases de coordinación de este sistema, al que se refiere el artículo 113 de la Constitución

Por eso es muy importante, compañeros diputados, esta articulación y tener muy en cuenta los procesos locales en la construcción de los sistemas locales anticorrupción

No se pretende restar autonomía de gestión presupuestal a los organismos locales, sino únicamente trazar una línea para un buen funcionamiento, mucho más coordinado y uniforme, que reduzca los riesgos de las auditorías locales de que estas puedan verse sometidas a riesgos de coerción, coacción o falta de independencia en el marco de las condiciones políticas y económicas que caracterizan los escenarios de las entidades federativas

En este sentido, este tipo de determinaciones no es ajeno ni inusual para nuestro sistema jurídico, por el contrario, un aspecto similar puede encontrarse en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Título Segundo, Capítulo II, establece una serie de rangos básicos que configuran un esquema coordinado de integración y funcionamiento de los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública..

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada

La diputada Minerva Hernández Ramos: Es cuanto, diputado presidente

«Iniciativa que reforma los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, Morena, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y PES, así como por diputado independiente

Los que suscriben, Vidal Llerenas Morales, Minerva Hernández Ramos, Claudia Edith Anaya Mota, Cecilia Guadalupe Soto González, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Manuel Jesús Clouthier Carrillo y Justo Federico Escobedo Miramontes, diputados federales de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrantes de los grupos pde Morena, de Acción Nacional; del Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; de Movimiento Ciudadano; Independiente y de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona un párrafo tercero, fracciones I a VIII, del artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción representa un fenómeno de particular relevancia para la vida política, democrática e institucional de nuestro país. Su existencia y constante práctica es una realidad innegable que genera afectaciones de grandes consideraciones para el desarrollo económico, jurídico y democrático de nuestra sociedad y que, a su vez, erosionan de manera constante la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones que deben representarla y administrar los recursos económicos para su constante mejoramiento

De manera particular, durante los últimos meses, hemos sido testigos de innumerables actos de corrupción que han marcado un escenario de riesgo no sólo en lo que corresponde al manejo de recursos públicos y a los mecanismos de abuso de poder sino también en torno a la necesidad de adoptar alternativas y posibilidades viables y efectivas que permitan hacer frente a esta problemática que demanda una atención urgente y prioritaria. Esta necesidad de generar mecanismos de transparencia y distribución adecuada de recursos económicos se alinea con el cumplimiento no sólo de las obligaciones constitucionales que orientan a nuestro sistema jurídico, sino también de todas aquellas suscritas por México a través de la firma de tratados internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción1 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.2

Asimismo, la necesidad de combatir las condiciones estructurales de corrupción se relacionan en gran medida con el goce y aseguramiento de los derechos humanos de las personas. De hecho, tal como lo ha señalado la Organización de las Naciones Unidas, “la corrupción se ha transformado en un importante motivo de preocupación internacional, que ha asumido distintas formas, que van desde los casos ordinarios de soborno o abuso de poder de poca gravedad hasta la acumulación de riquezas personales espectaculares a través del desfalco o de otros medios fraudulentos”. A juicio de dicha organización internacional, “estos mecanismos perjudican gravemente el disfrute de los derechos humanos, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos”.3

Todo este contexto ha derivado en que actualmente nuestro país viva un profundo proceso de transición y rearticulación de su entramado constitucional que intenta armonizarse con las obligaciones emanadas a nivel internacional asociadas al cumplimiento de diversos objetivos, entre los que se encuentran la disminución de los niveles y el combate a la corrupción; el aseguramiento efectivo de los derechos humanos y la implementación de mecanismos de justicia penal y administrativa para el beneficio de la sociedad en general, entre otros. Entre tales cambios se encuentra la adopción de una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de una Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; de la implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal y de la reestructuración de un renovado Sistema de Justicia Administrativa, entre otros

De manera particular, la adopción y efectiva implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción no es sólo un aspecto esencial para el fortalecimiento de nuestra democracia, sino que también representa el cumplimiento de un conjunto de mandatos constitucionales que promueven la efectiva implementación y articulación de los derechos humanos, el ensanchamiento de las condiciones democráticas del Estado y, por supuesto, el mejoramiento y constante fortalecimiento de la perspectiva ética que la sociedad pueda tener de actores involucrados con el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país

La adopción de un Sistema Nacional Anticorrupción en el escenario mexicano es un aspecto que, sin duda, debe celebrarse, pues su operación abona a la articulación y efectiva implementación de los mecanismos de transparencia y exigencia de las obligaciones estatales, a la vez que promueven la generación de condiciones para la transformación social y cultural que ha caracterizado a nuestro país a lo largo de su historia. Pese a ello, el combate contra la corrupción y la generación de cambios estructurales para el mejoramiento, no sólo de la administración de los recursos públicos, sino también de nuestra organización como sociedad pasa por la participación y coordinación de distintos actores sociales, públicos y privados, comprometidos con el fortalecimiento de las instituciones; el cumplimiento de la normatividad aplicable, y la transformación de paradigmas asociados a la manera de entender las relaciones comerciales y empresariales

En esta medida, la operación de un Sistema Nacional Anticorrupción no debe verse únicamente como un camino que privilegie la consideración de conocimientos técnicos en la materia, los cuales sin duda resultan no sólo idóneos sino exigibles, o bien, como una obligación que incumbe únicamente a las autoridades del orden federal. Por el contrario, dicho sistema debe articularse desde una perspectiva integral y holística que responda a las necesidades particulares de nuestro contexto social y jurídico y que refleje el cumplimiento de los mandatos constitucionales que han derivado de importantes reformas constitucionales que han tenido lugar durante los últimos años; así como del constante acercamiento de las instituciones y actores sociales y gubernamentales que, a través de sus acciones y estrategias, promueven el desarrollo económico de nuestro país

El involucramiento y fomento de la participación de autoridades locales constituye un aspecto esencial para la adecuada implementación del sistema nacional anticorrupción, así como para el combate de esta práctica que, evidentemente, ha cobrado dimensiones inexorables en los últimos años. Casos como los de Veracruz, Coahuila o Nuevo León marcan la pauta para comprender que el combate a la corrupción representa una tarea que debe realizarse de manera articulada, sobre parámetros claros y coordinados que permitan a las autoridades tanto federales como locales hacer frente a este fenómeno

Es cierto que en el marco de las reformas anteriormente señaladas, la Auditoría Superior de la Federación recibió mayores atribuciones que le aseguran la posibilidad de realizar auditorías a instituciones de entidades federativas en aquellos casos en los que se vean involucrados recursos federales. Esto representa que en el plano federal, los esfuerzos han sido considerables y lo logros comenzarán a verse durante los próximos años. Sin embargo, en el escenario de las entidades federativas la apuesta es aún mayor y se requiere de medidas reforzadas para que dicho Sistema logre permear de manera efectiva en la realidad local de los estados que integran a la federación

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé, precisamente, la posibilidad de articular un gran sistema coordinado entre autoridades federales y locales con el objetivo de emprender un combate frontal a la corrupción y, con ello, disminuir su práctica y sancionar a quienes la cometan. Sin embargo, dicha ley no señala de manera clara la manera en que las auditorías locales deben de funcionar de cara a la implementación y diseño de dicho sistema, como sí lo sucede en el caso de la Auditoría Superior de la Federación

Podría pensarse que, en un primer momento, la determinación en torno al funcionamiento e integración de órganos de auditoría estatal es una facultad que escapa de las facultades del Congreso de la Unión. Sin embargo, lo cierto es que precisamente la idea de una Ley General es la de generar mecanismos de articulación, coordinación y coadyuvancia entre autoridades locales y federales. Tan es así que la propia Constitución señala en la fracción XXIV del artículo 73 la facultad a cargo del Congreso de la Unión de para expedir la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución

Esto es, si bien el funcionamiento particular de las auditorías locales debe realizarse sobre la base de criterios de autonomía, lo cierto es que la teleología de una Ley General es la de coordinar y sentar criterios básicos y homogéneos para el adecuado funcionamiento de aspectos esenciales para el escenario jurídico y social de nuestro país; en este caso el de la operación del Sistema Nacional Anticorrupción. De lo contrario, de nada serviría contar con un sistema anticorrupción entre los distintos órdenes de gobierno que funcione de manera descoordinada y sin parámetros claros entre ellos. De ser así, el combate contra la corrupción se sustentaría en criterios arbitrarios y discrecionales que podrían colocar en riesgo el objetivo perseguido por nuestra constitución

Una situación similar surge en el marco de la actual redacción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual consagra de manera muy limitada las condiciones de funcionamiento y coordinación de las auditorías locales. En el Título Tercero de dicha ley se establece la obligación de conformar un Sistema Nacional de Fiscalización en el que participen tanto la Auditoría Superior de la Federación, como la Secretaría de la Función Pública y las entidades de fiscalización superiores locales y las instancias o secretarías homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas

Pese a ello, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es omisa en señalar la manera en que tales entidades superiores de fiscalización en las entidades federativas deben de articularse y operar de cara al Sistema Nacional de Fiscalización. Con ello, lo que queda claro es que surge una clase de inversión respecto del eje articulador, pues parece que es el Sistema Nacional de Fiscalización el que debe ajustarse a la naturaleza y estructura de las entidades de fiscalización locales y no al revés. Por el contrario, desde una perspectiva de coordinación y estructuración nacional, deben de ser dichas entidades las que se ajusten a los parámetros dictados por las disposiciones que conforman el Sistema Nacional de Fiscalización

Con ello no se pretende restar autonomía de gestión de presupuestal a tales organismos, sino únicamente trazar una línea para un funcionamiento mucho más coordinado y uniforme que reduzca los riesgos de que las auditorías locales puedan verse sometidas a riesgos de coerción, coacción o falta de independencia en el marco de las condiciones políticas y económicas que caractericen a los escenarios de las entidades federativas

En este sentido, este tipo de determinaciones no es ajeno ni inusual para nuestro sistema jurídico. Por el contrario, un aspecto similar puede encontrarse en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Título Segundo, Capítulo Segundo, establece una serie de rangos básicos que configuran un esquema coordinado de integración y funcionamiento de los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto

Artículo Primero.Se reforma el párrafo séptimo; Se adicionan los incisos a) a c) al párrafo séptimo; un párrafo octavo, recorriéndose los actuales a noveno y décimo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 116....

..

I.. ..

II. ..

...

..

..

..

..

Para ser electo titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas se necesita:

a) Ser electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años

b) Contar con experiencia de cinco años en materia de control y fiscalización del gasto público, auditoría financiera y de responsabilidades

c) No haber ocupado el cargo de Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de alguna entidad federativa, senador, diputado federal o local, titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, titular o comisionado de algún órgano estatal autónomo, ni titular o tesorero de algún partido político durante el año previo al día de su nombramiento

Las propuestas de las y los candidatos deberán ser evaluadas por un Comité de Participación Ciudadana Local que deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución en materia de control y fiscalización del gasto público, auditoría financiera y de responsabilidades y serán designados en los términos que dispongan sus leyes

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero, fracciones I a VIII del artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para quedar como sigue:

Artículo 42. ..

..

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones:

I. Revisarán conforme al programa anual de auditorías aprobado, las auditorías e investigaciones que resulten pertinentes. Para tal efecto, podrán solicitar información y documentación durante el desarrollo de las mismas;

II. Establecerán los lineamientos técnicos y criterios para la realización de auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior;

III. Verificarán que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados. En el caso de los egresos, se realizarán con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IV. Verificarán obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar que los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Solicitarán a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información detallada del ejercicio de recursos públicos, en el caso que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios para efecto de realizar las compulsas correspondientes

VI. Solicitarán el acceso a toda la información y documentación, que a juicio de dichos organismos resulte necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma;

VII. Darán seguimiento ante las autoridades competentes en relación a las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y los particulares, a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso podrán presentar denuncias y querellas penales;

VIII. Las demás que determinen el Comité Rector y los órganos legislativos federales y estatales, en el marco de sus respectivas competencias

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 OEA, Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada en la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Caracas, Venezuela, 29 de marzo de 1996. Instrumento ratificado por México el 27 de mayo de 1997

2 ONU, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General en su resolución AG/RES/58/4 el 31 de octubre de 2003

3 Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La corrupción y sus repercusiones en el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. Documento de trabajo presentado por la Sra. Christy Mbonu de conformidad con la decisión 2002/106 de la Subcomisión. 14 de mayo de 2003. E/CN.4/ Sub.2/2003/18

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputadas y diputados: Minerva Hernández Ramos,Vidal Llerenas Morales, Claudia Edith Anaya Mota, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Javier Antonio Neblina Vega (rúbricas).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, estimada diputada Minerva Hernández Ramos. Su iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, en la parte correspondiente y a la de Transparencia y Anticorrupción, por la parte que se refiere a este sistema, para dictamen



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Escucharemos ahora la intervención de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD. Presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ella también es sumamente respetuosa del tiempo reglamentario

La diputada Erika Irazema Briones Pérez: Con su permiso, diputado presidente. Buenas tardes, diputadas y diputados, la violencia en contra de las mujeres es desafortunadamente un fenómeno cada vez más cotidiano en nuestro país, cada día se registran más casos de agresividad con mujeres y niñas, por el simple hecho de ser mujeres

Actualmente, la legislación en la materia, que es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un mecanismo que prevé erradicar este tipo de violencia. Al igual que otros ordenamientos, no queda exento de interpretación a la hora de ser aplicable

Es por ello necesario delimitar los términos y la redacción vigente, para no crear una laguna jurídica que se traduzca en impunidad y en un mecanismo débil para hacer frente a la violencia en contra de las mujeres

La legislación federal vigente ha sido interpretada por algunos impartidores de justicia a manera que dentro de esta no se incluyen las relaciones afectivas, como lo es una amistad, un noviazgo o cualquiera otra relación temporal, esto contribuyendo a que los delitos cometidos en contra de las mujeres en esta índole sean considerados menores y dando como resultado la libertad inmediata

La propuesta de la modificación que se presenta tiene por objeto incluir dentro de la ley una definición de las relaciones interpersonales y afectivas, por ello se considera pertinente adicionar el artículo 7 Bis, a efecto de que se incorpore la violencia en las relaciones interpersonales afectivas, para generar un marco más amplio que genere menor impunidad ante los hechos lamentables de los agresores

Esta propuesta se suma a aquellas que han querido incluir la violencia en el noviazgo, sin embargo, se considera que esta definición, incluso más amplia, englobaría todas las relaciones interpersonales sin necesidad de establecer unstatu quodefinido como novio, amigo o pareja, etcétera

Es decir, cualquier persona que tenga una relación afectiva con la víctima entraría en este tipo, que serviría para incentivar y adaptar legislaciones locales e incluso poder considerar como agravantes, puesto que se abusa de la confianza, respeto o afecto de la víctima

Por ello, proponemos adicionar, entre varios artículos, el 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define las relaciones interpersonales y afectivas, que es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho. Los artículos siguientes que se pretenden reformar, es para adaptar este artículo al resto de la ley

En este tema ya no podemos seguir siendo omisos, es importante valorar el tema de la violencia. Hemos encontrado actos donde han fallecido mujeres, no podemos seguir omisos a tan grave problema, en el tema de salud, de seguridad pública y, sobre todo, en la cultura que atenta contra nuestros derechos y contra los derechos de las mujeres. Es cuanto, diputada presidenta

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia en contra de las mujeres es desafortunadamente un fenómeno cada vez más cotidiano en nuestro país. Cada día se registran más casos de agravios en contra mujeres y niñas por el simple hecho de ser mujeres

Actualmente la legislación en la materia (Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) es un mecanismo que prevé erradicar este tipo de violencia; al igual que otros ordenamientos no queda exento de interpretación a la hora de ser aplicable

Es por ello necesario delimitar los términos y la redacción vigente para no crear lagunas jurídicas que se traduzcan en impunidad y un mecanismo débil para hacer frente a la violencia en contra de las mujeres

Tal es el caso del Título III de la ley antes mencionada, el cual define las modalidades de violencia. Dentro delartículo 7 se define la “Violencia familiar” como el “acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”

La definición de esta modalidad ha sido interpretada por algunas y algunos impartidores de justicia a manera que dentro de ésta no se incluye las relaciones afectivas como una amistad, noviazgo o cualquiera otra relación interpersonal, contribuyendo así a que los delitos cometidos en contra de las mujeres de esta índole sean considerados menores y dando como resultado la libertad inmediata de los agresores

La propuesta de modificación que se presenta tiene por objeto incluir dentro de la ley una definición de las relaciones interpersonales y afectivas, por ello se considera pertinente adicionar un artículo 7 Bis, a efecto de que se incorpore la violencia en las relaciones interpersonales afectivas, para generar un marco más amplio, que genere menor impunidad ante estos hechos lamentables

Argumentos

El 9 de junio de 1994 se llevó acabo en la ciudad de Belem do Pará, Brasil, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

México firmó esta convención y posteriormente la ratificó el 12 de junio de 1998, lo cual lo convierte en un Estado parte, además de tener la obligación de responder y cumplir los compromisos mencionados en el artículo 7, de entre los cuales destacan los siguientes incisos:

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

Derivado de estos deberes es que se elabora la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el 1 de febrero del 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación

Dentro de este marco normativo encontramos en el Titulo II, correspondiente a las modalidades de violencia en contra de las mujeres, y en su primer capítulo se encuentra “de la violencia en el ámbito familiar”. El cual menciona lo siguiente:

Capítulo I
De la violencia en el ámbito familiar

Artículo 7.Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho

Como podemos observar esta definición únicamente aplica para aquellas relaciones donde por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan tenido una relación de hecho

La definición que se redacta en la ley es muy acotada respecto a la interpretación que pueda darse y en cuanto a lo que se menciona en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, que nos menciona lo siguiente:

Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

No se ha establecido una definición universal de las relaciones interpersonales, mucho menos en el campo jurídico que nos compete, es por ello que derivado de diversos autores y conjugando el concepto estricto del significado de una relación interpersonal a lo que pretendemos abonar en materia jurídica, podemos entender a las relaciones interpersonales como:

Asociaciones entre una o más personas basadas en emociones, sentimientos, valores e intereses y que son de manera recíproca

De esta manera, generemos un entorno amplio para su conceptualización y sobre todo interpretación, que sea base del artículo que pretende adicionar la presente iniciativa

Una vez que se aborda el tema de la relación interpersonal, nos encontramos con una limitante del inciso a) del artículo 2 de la Convención de Belem do Pará: “ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio...”

La Convención de Belem do Pará, al igual que otros instrumentos internacionales de esta categoría, proporciona directrices y principios dentro de un marco normativo y crea igualmente obligaciones morales

Por lo tanto, existe una coyuntura donde podemos adoptar la directriz y principio enfocado hacia la violencia dentro de las relaciones afectivas e interpersonales de las mujeres, además de que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres expresa:

Artículo 13

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer

Este artículo nos da un gran margen para entonces hacer de nuestro marco normativo una legislación que contemple aspectos complementarios relacionados a la violencia en el ámbito familiar, dentro y fuera del hogar

Se debe de modificar el concepto de violencia familiar, para que las relaciones afectivas e interpersonales entren dentro de este concepto, así la violencia que sea suscitada en relaciones afectivas e interpersonales pueden ser considerada como una modalidad de violencia

Se han presentado diversas iniciativas para incluir la violencia en el noviazgo como una modalidad de violencia contra la mujer; sin embargo, de incluir este término, volveríamos a caer en los mismos supuestos que hacen plantearnos esta propuesta, únicamente se consideraría como modalidad de violencia, dentro de una relación de noviazgo

Muchas de las agresiones contra mujeres se llevan a cabo dentro de una relación sentimental o afectiva, que no puede definirse en un vínculo matrimonial o de noviazgo, es por ello que se presenta esta propuesta a efecto de garantizar mejores condiciones para las mujeres y se respeten sus derechos e integridad

De acuerdo con la modificación planteada, es necesario integrar el nuevo concepto a los artículos que mencionan la violencia familiar para adecuarlos con el nuevo nombramiento del Capítulo I, del Título II de la Ley General de Acceso a la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numeral I de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Erika Irazema Briones Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se modifica el nombre del Capítulo I, del Título II, se adiciona el artículo 7 Bis y se reforman los artículos 8 y 9 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar en los siguientes términos:

Titulo II
Modalidades de la violencia

Capitulo I
De la violencia en las relaciones interpersonales, familiares y afectivas

Artículo 7. ..

Artículo 7 Bis. Violencia en las relaciones interpersonales y afectivas:Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o, de hecho

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiary de la violencia en las relaciones interpersonales y afectivas como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. ..

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familiay en sus relaciones interpersonales y afectivas, los Poderes Legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar el delito de violencia familiar, así como el de violencia en las relaciones interpersonales y afectivas, queincluyancomo elementos del tipo los contenidosen las definiciones previstas en los artículos 7 y 7 Bis de esta ley;

II. ..

..

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.— Diputadas y diputados:Érika Irazema Briones Pérez,Araceli Madrigal Sánchez, Araceli Saucedo Reyes, María Cristina Teresa García Bravo, Evelyn Parra Álvarez, José Guadalupe Hernández Alcalá, Julio Saldaña Morán, Kathia María Bolio Pinelo, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Irazema Briones Pérez. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Presidenta

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Kathia Bolio. ¿En qué sentido, diputada?

La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Muy buenas tardes, diputada presidenta, para felicitar a la diputada Erika Briones y a nombre de los diputados del PAN suscribirnos a su iniciativa. Todo lo que sume a favor de la no violencia en contra de las mujeres será una causa de lucha para Acción Nacional

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La diputada ha expresado su beneplácito porque se adhieran a su iniciativa y está a sus órdenes en la Secretaría de esta Mesa Directiva



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por diez minutos, la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Y una segunda iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI. Adelante, diputada

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez: Con su venia, señora presidenta. Este día tengo la oportunidad de dirigirme a ustedes para presentar dos iniciativas a favor de los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes

Una de las dichas más grandes que he tenido en mi vida es el convertirme en madre. No me dejarán mentir, compañeras y compañeros, definitivamente, todos queremos lo mejor para nuestros hijos y el Estado mexicano debe garantizar sus derechos para lograr que se desarrollen de la mejor manera

Muchos padres de familia salen de la casa para trabajar y sacar a sus familias adelante y dejan a sus hijos en centros de atención y cuidado infantil. En ellos buscan la mejor atención y el mejor cuidado, por lo que es nuestra responsabilidad evitar que existan vacíos legales en nuestras normas que afecten a nuestros derechos, y por supuesto, que afecten a los derechos fundamentales de nuestras niñas y niños

La tragedia dela Guardería ABC marcó a nuestra sociedad y mostró un camino para que por ningún motivo se repitan hechos tan lamentables en México, por lo que la primera iniciativa que me permito presentar a nombre de mis compañeras, Aurora Cavazos, Soledad Sandoval y Julieta Fernández, tiene como objetivo modernizar y adecuar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención y el Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y así impedir violaciones a los derechos de nuestras niños y niños de México

Planteamos incluir en los requisitos para los centros de atención, el establecimiento de un procedimiento para detectar violaciones a los derechos de las niñas y niños, así como la restitución de sus derechos conforme a lo estipulado en la Ley General de los Derechos de nuestras Niñas, Niños y Adolescentes

Además, proponemos reformar y endurecer las medidas precautorias, así como las infracciones y sanciones, con el fin de evitar las posibles faltas. Y finalmente la inclusión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención del Cuidado y Desarrollo Integral

Con estas acciones reforzamos los mecanismos de supervisión y sanción de las autoridades competentes, velamos por la integridad física y psicológica de nuestras niñas y niños, y evitamos la violación de sus derechos fundamentales en los centros de atención

Respecto a la segunda iniciativa, me gustaría que recordáramos lo ocurrido en este recinto, en esta tribuna el pasado mes de febrero, donde los legisladores más jóvenes de esta legislatura nos dieron una demostración de civismo

Diana, Gloria, Camila, Erick, representantes duranguenses junto con 296 parlamentarios infantiles más, con su voz franca nos mostraron sus perspectivas, necesidades y sus propuestas para transformar nuestro entorno a través de este ejercicio de participación, que promueve y fija uno de los principios fundamentales de la democracia: la participación ciudadana

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que las niñas, niños y adolescentes son protagonistas de su propia vida, por lo que deben participar en las decisiones que les afecten. De ahí la importancia de abrir lugares de participación, como el Parlamento de Niñas, Niños y Adolescentes en México

El Palacio Legislativo de San Lázaro es un espacio de pluralidad y debate, por ello es necesario reforzar nuestro trabajo legislativo con la voz y las ideas de nuestras niñas, niños y adolescentes, que han demostrado su interés por formar parte de la transformación de nuestro querido México

Por lo anterior y con la finalidad de asegurar la continuidad de este ejercicio, propongo reconocer dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al Parlamento de Niñas y Niños de México como un espacio elemental para impulsar la participación ciudadana

Como les comentaba hace un inicio, todos queremos lo mejor para nuestros hijos y nosotros tenemos la oportunidad de hacer y mejorar las condiciones de vida de nuestras niñas, niños y adolescentes. En esta legislatura podemos hacer la diferencia

Compañeras y compañeros, consolidemos el derecho al bienestar y el desarrollo de las niñas y niños adecuando el marco legal que regula los centros de atención. Garanticemos su derecho a la participación y en un futuro cercano recojamos los frutos de formar una generación de mexicanos con espíritu libre y democrático

Que las acciones que realicemos hoy a favor de la niñez resuenen en el México próspero y justo del mañana. Trabajemos, compañeras y compañeros diputados, por las niñas, niños y adolescentes de nuestro querido México. Por su atención, muchas gracias

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Julieta Fernández Márquez, María Soledad Sandoval Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011; tuvo como antecedente y motivación el incendio de la Guardería ABC en Sonora, tragedia en donde fallecieron 49 niños y 106 resultaron heridos, por lo que también es conocida como ley 5 de junio

Este importante marco normativo fue resultado de la lucha de los padres de familia y de la sociedad civil organizada, y como lo menciona su primer artículo “tiene por objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos”

Dicha ley incluye conceptos de vanguardia que buscan en primera instancia, impedir que se repita una tragedia como la ocurrida el 5 de junio de 2009, como lo menciona Amezcua,1 de entrada se rechaza el uso de términos como los de “guarderías” o “estancias” que, como se ha señalado por años, conceptúan a los niños como simples objetos que son “guardados o almacenados”, sin respeto a su dignidad y derecho a su pleno desarrollo, por lo que se usa el término de Centros de Atención

Continúa diciendo que se logra una armonía con la Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que se conceptúan a las niñas y a los niños como “sujetos o titulares de derechos”, y no como simples objetos sometidos a los dictados de los adultos, en general de la sociedad. Asimismo señala que la ley “era indispensable ante las deficiencias de nuestro marco jurídico, que carece de una normativa que permita la homogeneidad sobre los mínimos indispensables para que los Centros de Atención cumplan, a favor de las niñas y de los niños, sus obligaciones de preservar la vida y salud, y atender su aprendizaje, alimentación, salud, sano esparcimiento y pleno desarrollo, en una etapa que es crucial para todo ser humano”

Dicha ley de indispensable conocimiento para los padres de familia, los servidores públicos involucrados y las personas que tienen en operación o pretenden poner en operación una estancia infantil, ya que en sus 75 artículos y quince capítulos aborda cuestiones tan importantes como la distribución de competencias, las medidas de seguridad y protección civil, las autorizaciones, así como la inspección y vigilancia de las instancias infantiles, y la creación del eje normativo y de coordinación de todo el sistema, en el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

La tragedia del 5 de junio marcó a la sociedad mexicana y mostró un camino, para que por ningún motivo el Estado mexicano pueda permitir que se repitan hechos tan lamentables, por lo que la iniciativa que se presenta busca modernizar y adecuar este marco legal para impedir violaciones a los derechos humanos de las niñas y niños. No podemos dejar ningún espacio o vacío legal que permita que esto vuelva a suceder o incluso que se presenten nuevas formas de abusos y violaciones, en lo que es uno de los temas más sensibles para nuestra sociedad

Las nuevas dinámicas familiares y laborales han provocado que cada día se incrementen el número de establecimientos dedicados al cuidado infantil, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalan que de 1991 a septiembre de 2010, las guarderías y estancias infantiles operadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respectivamente, se han incrementado en más de un 400 por ciento

Con la mayor cantidad de Centro de Atención y Cuidado, es necesaria una participación más decidida del Estado, para que se refuercen los mecanismos de supervisión y sanción por parte de las autoridades. Más allá de terribles casos como los de la guardería ABC, haciendo una simple búsqueda en notas de prensa, nos damos cuenta que tenemos infinidad de casos de violaciones o abusos sexuales, maltratos físicos o psicológicos, malas condiciones en las instalaciones que han provocado accidentes o incluso muertes, por mencionar algunas violaciones a los derechos de las niñas y niños

De acuerdo con información presentada en la segunda Reunión Nacional sobre Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales, el 4 por ciento del total de violaciones denunciadas, que al mes son aproximadamente 300, se registra en planteles educativos y estancias en contra de menores de 13 años

De estas agresiones, el 37 por ciento se realizó por empleados de la escuela y el 23,7 por maestros, y considerando a otras personas que tienen relación directa con la escuela, los agresores suman el 75,8 por ciento. El tipo de agresión a niños más frecuente es el abuso sexual, con 44 por ciento, seguido del de violación, con el 35,3 por ciento

Por lo anterior, la iniciativa propone dotar de mayores atribuciones al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral infantil, para que pueda supervisar, a la vez que se propone la inclusión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en este Consejo

Asimismo propone incluir en el Programa de Trabajo un procedimiento para detectar violaciones a los derechos de las niñas y/o niños, así como para restituir sus derechos, mediante la participación de las Procuradurías de Protección conforme lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como estipular claramente que en caso de la detección de violaciones en los derechos de las niñas y/o niños, las Procuradurías de Protección procederán conforme lo estipulado en la ley

Por último, la iniciativa busca reforzar y endurecer las medidas precautorias, así como las infracciones y sanciones, con el fin de desinhibir las posibles faltas, se velando por la integridad física y psicológica de nuestras niñas y niños

Como todo instrumento normativo que abarca realidades sociales e institucionales, esta ley es perfectible, por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos dela Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo Único. Se reforman los artículos 24, 25 fracciones X y XI, 31 fracciones XI y XII, 52 fracciones VII y VIII, 62 fracciones I y II, 67 fracción I y 71 fracción IV; y adiciona una nueva fracción XII al artículo 25, una nueva fracción XIII al artículo 31, una nueva fracción IX al artículo 52 y una nueva fracción III al artículo 62 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta, coordinacióny supervisión, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia

Artículo 25. ..

I. a IX. ..

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y

XII. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

..

..

Artículo 31. ..

I. a X. ..

XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios;

XII. Aprobar sus reglas internas de operación,y

XIII. Supervisión

Artículo 52. ..

I. a VI. ..

VII. Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución y seguimiento de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, la madre, el padre o quien ejerza la custodia legal,

VIII. El procedimiento para la entrega de información a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia o quien sea responsable del cuidado y crianza, sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños,y

IX. El procedimiento para detectar violaciones a los derechos de las niñas y/o niños, así como para restituir sus derechos, mediante la participación de las Procuradurías de Protección conforme lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 62. ..

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación; y

III. Restituir los derechos de las niñas y/o niños, en donde las Procuradurías de Protección procederán conforme lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 67. ..

I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hastaveinte días para corregir la causa que le dio origen;

II. y III. ..

Artículo 71. ..

I. a III. ..

IV. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad, seguridad,protección y vigilancia;

V. a VII. ..

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor

Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente

Nota

1 Amezcua Ornelas, Norahenid, Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, consultado en:

http://www.cdhezac.org.mx/normatividad/Ley_General_de_Prestacion_de_Servicios_para_la_Atencion_Cuidado.pdf, visto el 19 de junio de 2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputadas y diputados:Alicia Guadalupe Gamboa Martínez,Juana Aurora Cavazos Cavazos, Julieta Fernández Márquez, María Soledad Sandoval Martínez (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A través de su derecho a la participación, nuestras niñas, niños y adolescentes tienen la oportunidad de que su voz e ideas sean escuchadas y tomadas en cuenta. Esta necesidad de apertura y reconocimiento de las ideas de nuestras niñas, niños y adolescentes no es un tópico nuevo, se ha convertido en una de las banderas de diversos organismos internacionales como el Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) que promueve su derecho de participación y expresión en la toma de decisiones familiares, escolares y comunitarias

En diciembre de 2014, se publicó la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley General), instrumento reconocido por ser de vanguardia y que pone en el centro de las políticas públicas a este grupo poblacional. En él se reconoce a nuestras niñas, niños y adolescentes como titulares de un amplio número de derechos, entre ellos el derecho a la participación

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que los menores de 18 años son protagonistas de su propia vida, por lo que deben participar en las decisiones que les afectan, de ahí la importancia de abrir espacios de participación a los infantes debido a que también tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta

El Unicef sostiene que la adecuada participación infantil resulta esencial para niñas, niños y adolescentes; impulsa el proceso de aprendizaje democrático de sus relaciones sociales, enseña la importancia de la expresión de sus intereses, preocupaciones y deseos. Asimismo, es un instrumento educativo para su posterior desempeño adulto en las decisiones del país.1

Como podemos dar cuenta en los párrafos anteriores, nuestra Ley General acoge el espíritu de la propuesta de este organismos internacional, el cual se ve plasmado entre los artículos 71 al 74; y donde se establece que las autoridades de los tres niveles de gobierno tienen la obligación de implementar mecanismos que garanticen la participación de niñas, niños y adolescentes

El Congreso de la Unión, durante el pasado mes de febrero, entre los días 13 y 17, celebró la décima edición del Parlamento de las Niñas y Niños de México, en el Palacio Legislativo de San Lázaro; éste es un ejercicio de participación cívica donde 300 niñas y niños de 10 a 12 años expresaron sus inquietudes con respecto a los temas que son de alta importancia para ellos

Esta iniciativa interinstitucional, coordinada por el Congreso de la Unión, desde su primera edición en 2003, ha acercado a nuestras niñas y niños a conocer su derecho a participar en un proceso de representación y ser parte de la vida parlamentaria. Además, ha sentado las bases para construir una armónica convivencia ciudadana entre las más de 70 mil niñas y niños2 de todo el país que han sido parte de este espacio de entendimiento, conocimiento y difusión de principios y valores

El Parlamento Infantil, como también se conoce al Parlamento de las Niñas y Niños de México, es la voz franca de poco más de 11 millones de niñas y niños de 10 a 14 años de todo el país, representados en los legisladores infantiles, es un ejercicio de participación infantil que permite brindar una perspectiva diferente y refrescante al trabajo legislativo que se realiza en el Congreso de la Unión

Es necesario reforzar el trabajo legislativo con la voz y las ideas de todos, y las niñas, niños y adolescentes han demostrado en las ediciones anteriores del Parlamento Infantil su interés por ser agentes de transformación y que desean hacerlo desde temprana edad

Por lo anterior, y con la finalidad de asegurar la continuidad de este ejercicio, con la presente iniciativa se pretende reconocer dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al Parlamento de las Niñas y Niños de México como un espacio elemental para enriquecer el trabajo legislativo e impulsar la participación ciudadana

Al mismo tiempo, si bien en los reglamentos de ambas Cámaras se hace mención y se reconoce la organización de foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias para el proceso de análisis y discusión de los temas de las respectivas comisiones, la Ley Orgánica no menciona estas atribuciones

Por lo que también se propone modificar la denominación del Título Sexto de la Ley Orgánica, a fin de fortalecer y sustentar lo que ya está establecido en los reglamentos de las cámaras de Diputados y Senadores, además de fomentar entre la sociedad civil su participación en la discusión de las temáticas de cada comisión

Por otra parte, con la publicación de la Ley General se modificaron diversos paradigmas por parte del gobierno federal, por ejemplo: se reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, con la capacidad de defender y exigir sus derechos y romper con la idea de que son un grupo vulnerable, y se hace una diferenciación entre las necesidades de la niñez y adolescencia

La Ley General defiende y promueve los derechos de las personas menores de 18 años, etapa de la vida que se divide en dos: niñez y la adolescencia; porque si bien una persona tiene necesidades similares en la protección de sus derechos en ambas etapas de la vida, sin duda, existen diferencias entre estas etapas de formación y transición de la niñez a la edad adulta

La adolescencia es esencialmente una época de cambios. Trae consigo variaciones físicas y emocionales; la adolescencia es una etapa en la que se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece el desarrollo de la persona.3

La persona adolescente necesita apoyo, tanto de su familia, la escuela a la que asiste y la sociedad en la que se desarrolla; por ello, es necesario que las instituciones y los tres niveles de gobierno reconozcan que la adolescencia sigue siendo una fase de aprendizaje y que requiere de normas y apoyos para lograr el desarrollo pleno

A través de la Ley General, el gobierno federal reconoce dichas necesidades y derechos indispensables para el desarrollo de la persona, esto es fruto de un cambio de paradigma sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes

Dicho lo anterior, es necesario que las instituciones sean parte de este cambio de paradigma y se integren a la armonización y reconocimiento de los derechos de nuestra niñez y adolescencia. Por ello, a través de esta iniciativa, se propone modificar el nombre actual de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados a fin de visibilizar este grupo poblacional dentro de los trabajos legislativos

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con:

Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 39, fracción XVI; la denominación del Título Sexto; y se adicionan los artículos 144 Bis y 144 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39

1. ..

2. ..

I al XV ..

XVI. Derechos de la niñez y de la adolescencia

XVII. a LIII

3. ..

Titulo SextoDe la participación ciudadana, difusión e información de las actividades del Congreso

Capitulo Único

Artículo 144 Bis

Las comisiones tienen la facultad de generar espacios de participación ciudadana que permitan enriquecer su trabajo, en las materias que le competen

Artículo 144 Ter

El Congreso de la Unión organizará y coordinará el Parlamento de las Niñas y Niños de México, con la finalidad de generar un espacio que los acerque a conocer su derecho a participar en un proceso de representación y ser parte de la vida parlamentaria

Éste será un espacio que promoverá el entendimiento, conocimiento y difusión de principios y valores democráticos. Para cada edición, los trabajos serán dirigidos intercaladamente entre las cámaras de Diputados y Senadores, a través de sus respectivas comisiones en la materia, en colaboración con distintas organizaciones gubernamentales

La declaratoria final aprobada por los participantes del Parlamento de las Niñas y Niños de México será dada a conocer a ambas Cámaras, quienes estipularán los mecanismos conducentes para trasformar este documento en trabajo legislativo

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de Derechos de la Niñez se entenderán remitidos a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia de la Cámara de Diputados

Tercero. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos para la ejecución del Parlamento de las Niñas y Niños de México atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor

Cuarto. Las acciones que ambas Cámaras deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente

Notas

1 Participación Infantil; Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia; consultado el 2

de octubre de 2017

;

https://www.unicef.org/mexico/spanish/politicaspublicas_6907.htm

2 Boletín de la Cámara de Diputados; publicado el 24 de febrero de 2014; consultado el 1 de octubre de 2017;

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Febrero/24/3049-Inicia-trabajos-91-Parlamento-Infantil-de-las-Ninas-y-los-Ninos-de-Mexico

3 La adolescencia; Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia; consultado el 2 de octubre de 2017;

https://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— DiputadaAlicia Guadalupe Gamboa Martínez(rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

La diputada Daniela de los Santos Torres (desde la curul): Presidenta

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Daniel de los Santos. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Daniela de los Santos Torres (desde la curul): Gracias, presidenta. Para felicitar a la diputada Alicia Gamboa y preguntarle si me permite suscribir su iniciativa

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (desde la curul): Sí, adelante

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Diputada, la diputada Gamboa ha dado su anuencia para que su iniciativa pueda tener las adhesiones de las compañeras y compañeros que lo deseen, aquí en la Secretaría de esta Mesa Directiva



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud establezca las acciones necesarias a fin que se incluya al cáncer de pulmón en el Programa Nacional de Normalización 2018

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:

Acuerdo

Primero.La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud establezca las acciones necesarias a fin que se incluya al cáncer de pulmón en el Programa Nacional de Normalización 2018, con el objetivo de que se considere la posibilidad de permitir una Norma Oficial Mexicana de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica de esta enfermedad

Segundo.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017 .— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: En votación económica, se pregunta si se aprueba el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobado. Comuníquese

Adelante, diputada



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause baja como integrante de la Comisión de Infraestructura

• Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause baja como secretario de la Comisión de Protección Civil

• Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause baja como presidente de la Comisión Especial de Citricultura

• Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Panamá

• Que el diputado Édgar Spinoso Carrera cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Singapur

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada Nancy López Ruiz cause baja como integrante de la Comisión de Defensa Nacional

• Que la diputada Nancy López Ruiz cause baja como secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores

• Que la diputada Nancy López Ruiz cause baja como invitada permanente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Mujeres

• Que la diputada Nancy López Ruiz cause baja como integrante del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujeres y la Equidad de Género

• Que la diputada Nancy López Ruiz cause baja como presidenta del Grupo de Amistad México-Finlandia

• Que la diputada Nancy López Ruiz cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Nigeria

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

• Que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala cause baja como integrante de la Comisión de Salud

• Que la diputada Sofía González Torres cause alta como integrante en la Comisión de Salud

• Que la diputada Sofía González Torres cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación

• Que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica, se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobados. Comuníquense

Honorable asamblea, se informa que los cambios en las Juntas Directivas de las Comisiones de Derechos de la Niñez, y de Asuntos Frontera Norte, propuestos por la Junta de Coordinación Política y aprobados por el Pleno, fueron debidamente notificados



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que corresponda.(*)

(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón (a las 15:01 horas): Se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el jueves 23 de noviembre de 2017 a las 11 horas



RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 01 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 257 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 11

• Minuta: 1

• Iniciativa de senadora: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 23

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 3

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 22

4 PRI

5 PAN

3 PRD

3 Morena

2 PVEM

3 MC

2 NA

EFEMÉRIDE



DÍA MUNDIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

«Efeméride con motivo del Día Mundial en recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico, cada tercer domingo de noviembre, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

“Gobernar es prevenir.”

Émile de Girardin(Periodista francés 1806-1881)

El 26 de octubre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la resolución 60/5, invita a los estados miembros y a la comunidad internacional a reconocer el tercer domingo de noviembre de cada año comoDía Mundial en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tráfico

Esta fecha se ha convertido en un referente importante de los esfuerzos desplegados en todo el mundo para reducir las muertes por accidentes de tráfico, y nos ofrece una oportunidad de desviar la atención y comulgar con la devastación económica y emocional causada a las víctimas de estos hechos, ya sea de manera directa o indirecta

Esta conmemoración dio lugar a distintas acciones a fin de atender la crisis global de seguridad vial existente, siendo estas:

• En noviembre de 2009, se celebra la primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial, en la ciudad de Moscú;

• En marzo de 2010, la resolución A/64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, el cual cuenta con un plan mundial que sirve como documento orientativo que facilite la consecución de sus objetivos, y los cuales se fundamentan cinco pilares: gestión de la seguridad vial, la infraestructura vial, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito y la atención después de los accidentes;

• El 12 de mayo de 2011, se firma en nuestro país la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, alineada a los cinco pilares de acción descritos, documento que es publicado en el Diario Oficial de la federación el 6 de junio de 2011, y

• En julio de 2011, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), por unanimidad en la sesión 41 de dicha conferencia, aprobó su adhesión a la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020

Desgraciadamente y a pesar de lo anteriormente descrito, las cifras de víctimas fatales y de lesionados en el mundo siguen siendo alarmantes

• Los accidentes de tráfico ocasionan la muerte de alrededor de 1.25 millones de personas por año, y 90 por ciento de esas personas se encuentran en países de ingresos medianos y bajos;

• Son la principal causa de muerte de los jóvenes de entre 15 y 29 años y casi la mitad de la totalidad de las víctimas fatales son peatones, ciclistas y motociclistas

En nuestro país las acciones y objetivos descritos en párrafos precedentes se enfrentan cotidianamente a la falta de una legislación especializada que coordine a los diferentes sectores involucrados en la seguridad vial y a los tres órdenes de gobierno en sus respectivas competencias, a fin de disminuir al máximo las muertes, lesiones y discapacidades ocasionadas por accidentes de tráfico.Es decir, contamos con la estrategia, pero carecemos del marco normativo idóneo, por lo cual estos sucesos le cuestan al año a nuestro país alrededor de 150 mil millones de pesos, representando 1.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) y a su vez estos hechos son la primera causa de muerte de niños de entre 5 y 9 años de edad; y las lesiones derivadas de estos accidentes son la segunda causa de muerte en el grupo de edad comprendido entre los 20 y 29 años

Esta conmemoración nos invita a ser conscientes de la importancia del derecho a la vida y la salud, los bienes más preciados de todo ser humano, y que todo gobierno tiene la obligación de salvaguardarlos; los cuales no deberían de ser vulnerados por un accidente de tráfico, porque éstesiempre podrá ser prevenible

Debo mencionar que a pesar de que ésta no es una efeméride oficial, no podemos ignorar la necesidad de contar con una Ley General de Seguridad Vial, afortunadamente la iniciativa con proyecto de decreto que propone expedirla ya se ha presentado a esta soberanía y que está en proceso de dictamen, por tal motivo aprovecho en el marco de esta conmemoración para hacer un respetuoso llamado a esta asamblea, a fin de discutir y, en su caso, aprobar esta ley que sin dudas protegerá la vida e integridad física de las personas y de sus bienes en sus desplazamientos y sobre todo tendrá un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generación de sistemas viales seguros

Un accidente de trafico significa temor, desesperanza y tristeza; sentimientos que en ocasiones se experimentaran en menor o mayor intensidad a lo largo de toda la vida de quienes lo padecen, y lo cual es contrario a la alegría y sentimiento de libertad que puede producir un traslado en cualquier modo de transporte

Un traslado es un círculo que implica la alegría de la partida y la celebración del regreso, desgraciadamente para millones de personas en el mundo, este círculo un día no se completó, dejando en la desolación a quienes los esperaban

No ignoremos que cualquiera de nosotros podríamos convertirnos en una víctima,y la vida que hoy disfrutamos y que damos por sentado, podría cambiar para siempre por un hecho que siempre podrá ser prevenible

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

————— O —————

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aceves Pastrana, Patricia Elena (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación: 107
Alemán Olvera, Emma Margarita (PAN)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la segunda, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo: 54, 58
Alva y Alva, Miguel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo: 179
Briones Pérez, Erika Irazema (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 201
Celis Aguirre, Juan Manuel (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 82
Delgadillo García, Verónica (MC)
Para presentar, en nombre propio y del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley Minera, y del Código Penal Federal: 120
Gamboa Martínez, Alicia Guadalupe (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario, dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y la segunda, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil: 205, 209
García Bravo, María Cristina (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley de Inversión Extranjera: 63
García López, José Máximo (PAN)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la segunda, que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y la tercera, que adiciona el artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales: 95, 98, 101
Hernández Ramos, Minerva (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: 196
Mercado Sánchez, María Victoria (MC)
Para fundamentar y referirse al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el tercer domingo de marzo de cada año, como "Día Nacional del Tequila": 144
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para presentar, en nombre propio y de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 86
Pinto Torres, Francisco Javier (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 189
Ramírez Ponce, Miguel Ángel (PRI)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: 177
Rebollo Mendoza, María del Rocío (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social: 126
Sánchez Isidoro, David (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis al Código Civil Federal: 51
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud: 90
Sandoval Rodríguez, José Refugio (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes de su Grupo Parlamentario, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud: 113
Tamariz García, Ximena (PAN)
Para referirse al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en nombre de los proponentes: 178
Triana Tena, Jorge (PAN)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 160
Valera Fuentes, Diego Valente (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera: 104
Villa González, Concepción (Morena)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y la segunda, que reforma y adiciona los artículos 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 70, 77