Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 28 de noviembre de 2017
Sesión No. 28 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 28 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Antonio Arévalo González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley General de Población y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Antonio Arévalo González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Antonio Arévalo González y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL SANIDAD ANIMAL

Del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las y los periodistas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y de Transparencia y Anticorrupción, la porción respectiva, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un articulo 87-Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De los diputados Minerva Hernández Ramos y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De los diputados Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Braulio Mario Guerra Urbiola y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

Del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

De los diputados Miguel Ángel Salim Alle del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado César Camacho Quiroz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General Contra la Trata de Personas y reforma los artículos 11 Bis del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

CON OBJETO DE QUE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO Y TERRESTRE CON DESTINO A OAXACA, CHIAPAS Y GUERRERO, COADYUVEN SOLIDARIAMENTE REDUCIENDO COSTOS

De la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT a fin de formular las indicaciones e invitaciones necesarias a las empresas que presten los servicios de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, que tengan como destino los estados de la región sur-sureste, Oaxaca, Chiapas y Guerrero, a efecto de que coadyuven solidariamente con el objeto de reducir los costos del transporte respectivo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA IMPLEMENTAR UNA CARTILLA DE VACUNACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN

Del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud a fin de que instrumente las acciones necesarias para implementar a nivel nacional una cartilla de vacunación complementaria para las personas con síndrome de Down, la cual cuente con la información de salud fundamental para dicho colectivo. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RELATIVO A LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LA PLANTA AGRO NITROGENADOS Y EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE PEMEX FERTILIZANTES

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la situación que guardan la planta Agro Nitrogenados y el proceso de desincorporación de Pemex Fertilizantes. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES RESPECTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS Y SU POSTERIOR VALORACIÓN A TRAVÉS DEL RECICLAJE, REDUCCIÓN O REUTILIZACIÓN

De la diputada Daniela de los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de infraestructura e implementación de acciones respecto a la generación de residuos y la aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que tengan por objeto su valoración a través del reciclaje, reducción o reutilización. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CAMPAÑA DE PREVENCIÓN A FIN DE COMBATIR EL AUMENTO INDISCRIMINADO DEL TRASTORNO BIPOLAR EN LOS JÓVENES

De la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que implemente una campaña de prevención a fin de combatir el aumento indiscriminado del trastorno bipolar en los jóvenes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECTUR PARA QUE EN LOS COMERCIALES EN LOS CUALES SE PROMOCIONA LA VISITA A OAXACA Y CHIAPAS, SE INCLUYA LA DIFUSIÓN DE SUS PUEBLOS MÁGICOS

De la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur a efecto de que los comerciales que se transmiten por diversos medios de comunicación, en los cuales promociona la visita turística a Oaxaca y Chiapas, se incluya la difusión de sus pueblos mágicos. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión Especial Para el Impulso y Promoción de los Pueblos Mágicos, para opinión

CONVENIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA LA ELIMINACIÓN DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES EN LAS ESCUELAS RURALES, COMUNITARIAS E INDÍGENAS

Del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Inifed y a la Conagua, a celebrar un convenio en materia de infraestructura educativa, con la finalidad de terminar con los rezagos en materia de sistemas para la eliminación de aguas negras o residuales en las escuelas rurales, comunitarias e indígenas. Se turna a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

APOYOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR DAÑOS PARCIALES Y TOTALES EN OAXACA, POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a los apoyos para la reconstrucción por daños parciales y totales de viviendas afectadas en Oaxaca por los sismos ocurridos en el mes de septiembre. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

RELATIVO A LA DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA EN DIVERSAS INSTITUCIONES DE LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN Y DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

De la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo a la distribución y suministro de agua embotellada en sus diversas presentaciones en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial de la Federación, en la administración pública federal y en diversas instituciones de los tres niveles de gobierno. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

FORTALECER LAS ACCIONES Y PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA SENSIBILIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer las acciones y programas dirigidos a la sensibilización de las autoridades migratorias en materia de protección de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión

SE DISEÑE E IMPLEMENTE UN PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN OPORTUNA DESTINADO A LOS NIÑOS Y NIÑAS CON SÍNDROME DE DOWN DE 0-6 AÑOS

Del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud a que, en coordinación con especialistas, se diseñe e implemente un programa nacional de atención oportuna destinado a los niños y niñas con síndrome de Down de 0-6 años. Se turna a la Comisión Salud, para opinión

RELATIVO A LA INVESTIGACIÓN DE FRAUDES MÉDICOS EN OAXACA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena la proposición con punto de acuerdo relativo a la investigación de fraudes médicos en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RELATIVO AL AUMENTO DE FEMINICIDIOS Y A LA URGENTE DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO PARA OAXACA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al aumento de feminicidios y a la urgente declaratoria de alerta de género para el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 28 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de noviembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley General de Población y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 132 de Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las y los periodistas, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponda y de Transparencia y Anticorrupción la parte que le corresponde, para dictamen.

12. Que adiciona un articulo 87-Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Braulio Mario Guerra Urbiola y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, suscrita por los diputados Miguel Ángel Salim Alle del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

27. Que expide la Ley General Contra la Trata de Personas y reforma los artículos 11 Bis del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado César Camacho Quiroz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión Justicia, para dictamen, y a las comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a fin de formular las indicaciones e invitaciones necesarias a las empresas que presten los servicios de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, que tengan como destino los estados de la región sur-sureste, Oaxaca, Chiapas y Guerrero, a efecto de que coadyuven solidariamente con el objeto de reducir los costos del transporte respectivo, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de que instrumente las acciones necesarias para implementar a nivel nacional una cartilla de vacunación complementaria para las personas con síndrome de Down, la cual cuente con la información de salud fundamental para dicho colectivo, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a la situación que guardan la planta Agro Nitrogenados y el proceso de desincorporación de Pemex Fertilizantes, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de infraestructura e implementación de acciones respecto a la generación de residuos y la aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que tengan por objeto su valoración a través del reciclaje, reducción o reutilización, suscrito por la diputada Daniela de los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente una campaña de prevención a fin de combatir el aumento indiscriminado del trastorno bipolar en los jóvenes, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a efecto de que los comerciales que se transmiten por diversos medios de comunicación, en los cuales promociona la visita turística a Oaxaca y Chiapas, se incluya la difusión de sus pueblos mágicos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión Especial Para el Impulso y Promoción de los Pueblos Mágicos, para opinión.

7. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Inifed y a la Conagua, a celebrar un convenio en materia de infraestructura educativa, con la finalidad de terminar con los rezagos en materia de sistemas para la eliminación de aguas negras o residuales en las escuelas rurales, comunitarias e indígenas, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a los apoyos para la reconstrucción por daños parciales y totales de viviendas afectadas en Oaxaca por los sismos ocurridos en el mes de septiembre, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a la distribución y suministro de agua embotellada en sus diversas presentaciones en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial de la Federación, en la administración pública federal y en diversas instituciones de los tres niveles de gobierno, suscrito por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las acciones y programas dirigidos a la sensibilización de las autoridades migratorias en materia de protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.

11. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, a que en coordinación con especialistas, se diseñe e implemente un programa nacional de atención oportuna designado a los niños y niñas con síndrome de Down de 0-6 años, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión Salud, para opinión.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la investigación de fraudes médicos en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, relativo al aumento de feminicidios y a la urgente declaratoria de alerta de género para el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Fabiola Guerrero Aguilar, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con los numerales 6 fracción I, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados y el diverso 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 3, 7 Bis, 9, 13 y 14 Bis 5 todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales.

Proemio

La presente iniciativa versa en la primacía del Estado por fortalecer los marcos jurídico y normativo respecto al acceso del recurso hídrico a nivel nacional y persiguiendo que este se brinde de forma equitativa a las mujeres en México, garantizando de esta forma la observancia irrestricta al respeto de los derechos humanos de las y los mexicanos.

Exposición de Motivos

El 28 de julio de 2010 a través de la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se reconoció el derecho humano al agua y el saneamiento, lo que significó un llamado a los gobiernos para llevar acabo el compromiso de proveer agua potable y limpia a todos los rincones del mundo, sin embargo, aunque el acceso al agua es un derecho constitucional, se presentan una serie de problemas en la obtención del recurso que va desde su uso como elemento de control y castigo contra comunidades regidas por el sistema de usos y costumbres, hasta la provisión limitada del mismo; bajo la perspectiva de género se pueden asumir otros puntos trascendentales, ya que las mujeres jugamos un papel estratégico en los esquemas de salud, saneamiento y éxito en los programas y proyectos relativos al sector hídrico. Todo lo anterior se suma como observaremos al uso del tiempo, en donde las mujeres tienen dobles o triples jornadas de trabajo en zonas rurales; así mismo los roles de género han agravado la situación de la mujer en relación con el acceso al agua, ya que son las responsables de abastecer a sus hogares del recurso, mejorar su calidad, y asumir el rol de cuidadoras incluso de personas enfermas. En el mismo contexto la provisión de los servicios públicos en general, en particular los de agua, está concebida y organizada bajo el esquema mujer ama de casa / hombre proveedor.

Es por lo anterior que se plantea un breve análisis de puntos que resultan trascendentes para contribuir al desarrollo de políticas públicas en matearía de igualdad de oportunidades para las mujeres en México en atención al acceso a los recursos hídricos.

I. Planteamiento del problema

La mujer juega un importante papel en el manejo del agua: a menudo es ella quien la recoge, utiliza y administra no solo en los hogares, sino también en la agricultura pluvial y de riego. La mujer es por tanto, un factor trascendental en los esquemas de uso del recurso, y un elemento intrínseco en el establecimiento de políticas públicas y programas para el desarrollo de los recursos agua y riego. No obstante en muchos casos, las políticas y programas relativos a este recurso han mermado los derechos de la mujer al suministro de agua y, por tanto, a su uso y manejo sostenible.

El derecho de la mujer al servicio al agua es cuando menos precario, aun siendo un derecho humano reconocido por nuestra Constitución Federal en el sexto párrafo del artículo 4o., lo que esta concadenado con el acceso a la salud y otros factores; es por lo anterior que el acceso al vital liquido por parte de las mujeres resulta indispensable, por causas derivadas del desarrollo endémico de las familias, comunidades y sociedad en su conjunto. Podemos acotar aquí las connotaciones bajo los esquemas de género, las cuales brindan un rol determinado a las mujeres atribuyéndoles con ello funciones básicas de cuidado como lo es la procuración de la salud familiar.

Así el acceso a los recursos hídricos conlleva la problemática del género, debido a que aunque las mujeres desempeñan un rol clave en el aprovisionamiento, la gestión y la salvaguarda del agua, las desigualdades de género persisten. De la misma forma, en los entornos rurales las mujeres y los niños y niñas proporcionan prácticamente toda el agua que necesitan los hogares. Esta agua se usa para procesar y preparar la comida, beber, bañarse, lavar, regar y dar de beber a los animales. La mujer recoge, almacena y controla su uso e higiene. La recicla, usa la menos limpia para lavar y regar y da el agua de escorrentía al ganado. Así, si mujeres y niñas recogen cada litro de agua que necesita la familia se genera un factor que impide a muchas mujeres participar en actividades productivas o en la educación, lo que reproduce y agrava las desigualdades de género existentes. Además, las mujeres también tienen una imperiosa necesidad del agua para sus actividades de producción económica como la agricultura y la microempresa.

Lo anterior, da sustento del gran problema que debemos solucionar con relación al acceso al recurso hídrico y la inclusión de la teoría de género, en particular por lo que hace a la protección a las mujeres, para que este derecho no sólo sea plenamente ejercido, sino que contribuya de forma lo importante en el saneamiento y la conservación de la salud, así como a la disminución de las brechas de género.

II. Justificación

Resulta imprescindible la implementación de una política de género en la gestión de los recursos hídricos para generar aspectos equitativos en la participación de mujeres y hombres para la planificación, construcción, operación, mantenimiento y abastecimiento de agua doméstica, irrigación, saneamiento o protección del medio ambiente.

En ese orden de ideas, resulta importante señalar lo establecido por el estudio A World Bank review of 121 rural water supply projects (Revisión del Banco Mundial de 121 proyectos de abastecimiento de agua en zonas rurales), el cual reveló que la participación de las mujeres se encontraba entre las variables fuertemente asociadas a la efectividad de los proyectos hídricos. De la misma forma demostró que la omisión de tomar en cuenta las diferencias y desigualdades de género puede llevar al fracaso de los mismos.

La interrupción en la obtención del recurso hídrico impactará en la capacidad de una mujer para lograr la subsistencia propia y familiar. Con todo, la falta de movilidad de las mujeres es una limitación adicional para desarrollar estrategias alternativas para hacer frente a la presión sobre los recursos hídricos y familiares.

Es por esto que situar las diferencias con relación al acceso al agua y los roles que generan y mantienen las desigualdades de género nos permitirá influir en la conformación política y el andamiaje jurídico ante los roles y relaciones asentados entre hombres y mujeres, con miras a la generación de una política de género en la materia, esto porque los roles de género influyen en las respuestas colectivas a los problemas en la gestión del agua. Esto se ve recrudecido si observamos que los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda. Aunado a esto las mujeres con frecuencia enfrentan obstáculos específicos como lo es la violencia sexual en sus comunidades cuando se trasladan para obtener el recurso, la falta de acceso a posiciones de responsabilidad y liderazgo en los comités que se encargan del desarrollo social de sus comunidades y ya no digamos en los procesos de tomas de decisiones sobre el acceso al agua y al saneamiento siendo poco percibidas en los organismos de Cuenca de índole gubernamental.

A este respecto la Ley de Aguas Nacionales contempla diversas disposiciones que fomentan la participación ciudadana pero que no resultan suficientes. Tal es el caso de los siguientes numerales:

“Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. ...

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

Artículo 13. “La Comisión”, previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. ...”

En nuestro país existen 26 Consejos de Cuenca con 812 vocales y conforme la información reportada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para integrar el “Índice de Participación Ciudadana del Sector Ambiental”, en 2016 sólo participaron 97 mujeres, (11.94% de las vocalías). El mismo informe revela que Únicamente cuatro Consejos de Cuenca Río Mayo, Costa de Chiapas, Ríos Grijalva y Usumacinta y Península de Yucatán, incluyen explícitamente vocalías en atención a la equidad de género, buscando la integración de una cuota equitativa. Esto se replica en toda América, en donde actualmente las mujeres están subrepresentadas, siendo solamente el 19,7% de las empleadas del sector de agua y saneamiento (comparado con más del 60% en el sector servicios).

Subsanar los procesos que causan inequidad en la obtención de los recursos hídricos está asociado a los roles de género, a la infraestructura para la obtención del agua, a la participación de las mujeres en los procesos de tomas de decisiones y al establecimiento insuficiente de políticas públicas. Esto se percibe pese a que las instituciones del sector no generan información desagregada por sexo lo que dificulta la realización de diagnósticos específicos de las inequidades de género. No obstante, se han hecho esfuerzos para determinar que hay una variabilidad en el porcentaje de horas por semana que dedican las y los miembros del hogar de 12 años y más por actividad relacionada con el medio ambiente según su sexo, dando como resultado datos de 42.45 horas para hombres frente a 57.55 horas de mujeres para el acarreo o guardado del agua para uso del hogar.

Así, los análisis están incompletos ya que existen diferencias en el uso del recurso natural por los y las usuarias del agua ya que no observan quién realiza qué trabajo, quién toma qué decisiones, quién usa el agua para qué fin, quién controla qué recursos, quién es responsable de las diferentes obligaciones familiares, entre otros puntos y es relieve de problemas subsistentes.

En este punto me permito rescatar algunas cifras estadísticas a nivel internacional que ponen en contexto lo ya señalado:

En el mismo orden de ideas los programas avocados al recurso y sector hidráulico tienen que cerciorarse de observar las teorías de género, lo anterior a efecto de:

• Involucrar a las mujeres en las iniciativas de gestión y servicios integrada de los recursos hídricos puede fortalecer la eficacia y la eficiencia de los proyectos del sector agua, por lo que las leyes en la materia deben prever la integración de esquemas aplicables que ordenen el acceso equitativo de las mujeres al recurso.

• El acceso equitativo de las mujeres al recurso hídrico apoyará el pago de tarifas y la sostenibilidad ambiental lo que contribuirá a la implementación de nuevas políticas públicas y a la aplicación y evaluación efectiva de las actuales.

III. Marco normativo aplicable.

a) Normatividad nacional

a.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Artículo 4o., párrafo sexto.

• Artículo 26, fracción B.

• Artículo 27.

a.2. Ley de Aguas Nacionales.

Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

a.3. Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.

Es objeto de esta Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales. Las obras públicas a que se refiere son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.

a.4. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

El 14 de abril de 2008 se publica la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica reglamentaria del apartado B del artículo 26 constitucional. En esta Ley se establece que la información de interés nacional es aquella que resulte necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas, que se elabore con base en una metodología científicamente sustentada, que sea generada en forma regular y periódica y que se trate de alguno de los temas marcados en la Ley, entre los que se encuentra el del agua.

b) Resoluciones Judiciales a nivel nacional. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Derecho humano de acceso al agua. Supuestos en que procede la suspensión del suministro por falta de pago del servicio para uso personal y doméstico (legislación del estado de Puebla).

La resolución determina que el acceso al agua es un derecho humano que implica para el Estado el deber de proporcionar agua potable sin distinción alguna y con capacidad de respuesta a los sectores más vulnerables, para garantizar su sobrevivencia y desarrollo económico y social. A su vez, establece que se viola el derecho humano al agua si una persona recibe menos de 100 litros de líquido al día. Además, define el derecho al saneamiento conforme a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos.

c) Normatividad Interamericana.

La Carta de la Organización de Estados Americanos en su artículo 34 dispone que los Estados miembros convienen en pos del desarrollo integral dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de una serie de metas básicas, entre las que se pueden mencionar a la nutrición adecuada y condiciones que hagan posible una vida sana, productiva y digna. La consecución de dichas metas depende irreductiblemente del acceso al agua apta para el consumo humano en condiciones de igualdad real para la satisfacción de los derechos humanos como punto de partida de un desarrollo integral.

Así mismo, la jurisprudencia tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como de la Corte Interamericana, ha abordado una serie de cuestiones referidas al acceso al agua a través de la interpretación del contenido de una serie de derechos humanos establecidos en los instrumentos interamericanos, para lo cual ha considerado los aportes del sistema universal e información técnica de una serie de organismos especializados.

En cuanto a la vinculación del derecho a la vida con el acceso al agua, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han considerado, junto a otros elementos, que el acceso al agua potable y salubre es un requisito indispensable para el pleno disfrute del derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana.

d) Normatividad y tratados internacionales.

d.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los esfuerzos por avanzar hacia la formulación del derecho al agua en el sistema universal se derivan en primer lugar de la normativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, particularmente en consideración a la normativa de su artículo 25, el cual indica que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda [...]”.

d.2. Observación General No 15.

Como ha explicado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) en noviembre de 2002, en su Observación General No 15 denominada “el derecho al agua”, el derecho al agua significa “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. El Comité DESC estableció el fundamento jurídico del derecho al agua en el ámbito internacional sobre la base de la normativa de los artículos 11 (derecho a un nivel de vida adecuado), y el artículo 12 (derecho de disfrutar del más alto nivel de salud posible), ambos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante el “PIDESC”).

d.3. CEDAW.

En el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) se dispone que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] abastecimiento de agua”.

d.4. Consultas en New Delhi

Los resultados del seguimiento a la Década Internacional de Agua Potable y Saneamiento (1981-1990) fueron discutidos durante consultas en Nueva Delhi en 1990. A pesar de que las discusiones sobre aspectos de género fueron limitadas, hubo una llamada específica a incrementar la toma de decisiones de las mujeres y su participación en la administración de los recursos del agua.

d.5. La Declaración de Dublín (1992)

Ratificada por más de 100 países, reconoce que la mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua. Reconoce el papel primordial de la mujer como proveedora y consumidora del agua y conservadora del medio ambiente viviente, e invoca a que este papel se refleje en disposiciones institucionales para el aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos.

d.6. Declaración de Río.

El Principio 20 de la Declaración de Río (1992) estipula que “las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.

d.7. Plataforma de Acción de Beijing.

La Plataforma de Acción de Beijing (1995) destacó el medio ambiente como una esfera de especial preocupación: “desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente”.

d.8. Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce.

La Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce, Bonn, Alemania (2001), sostiene: “Las políticas en materia de agua y los sistemas de administración del agua deben tener en cuenta a ambos sexos. Deben reflejar la división de las funciones y del trabajo- remunerado y no remunerado- entre hombres y mujeres en todos los contextos relacionados con el agua. Los datos relativos al agua deben desglosarse por sexo.”

d.9. Resolución 58/217

En diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (mediante) el período 2005-2015 como la Década Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, e hizo un llamado a ocuparse más a fondo de la ejecución de los programas y proyectos relativos al agua, “y que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua.”

d.10. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

Incluían objetivos de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, además de objetivos en los sectores de agua segura y saneamiento.

d.11. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

De esta agenda se desprenden 17 objetivos y 169 metas, pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Su objetivo 6 persigue garantizar la disponibilidad de agua y sus gestión sostenible y el saneamiento para todos señalando en su apartado 6.1., que debe lograrse el acceso universal y equitativo al agua potable, a un precio asequible para todos.

Así mismo, en su punto 6.2. determina que para 2030, se busca lograr el acceso equitativo a servicios de saneamiento e higiene adecuados para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeresy las niñas y las personas en situaciones vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 3, 7 Bis, 9, 13 y 14 Bis 5, todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1, 3, 7 Bis, 9, 13 y 14 Bis 5 todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

La presente ley considera como un derecho humano prioritario el acceso al agua de los sectores más vulnerables, así como la aplicación de la perspectiva de género para garantizar el desarrollo económico, social y sustentable.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XIV. ...

XV. “Consejo de Cuenca”: Órganos colegiados de integración mixta compuestos bajo criterios que garanticen la paridad de género en su integración, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre “la Comisión”, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica;

XVI. a XXXIII. ...

XXXIX. “Organismo de Cuenca”: Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada de integración mixta, compuesta bajo criterios que garanticen la paridad de género en su integracióncon carácter autónomo, adscrita directamente al Titular de “la Comisión”, cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por “la Comisión”;

XL. a LXVI. ...

Artículo 7 Bis.Se declara de interés público:

I. ...

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta integrados bajo criterios que garanticen la paridad de género en su composición, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. a XI. ...

Artículo 9. ...

Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel nacional, las siguientes:

I a XLVI. ...

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental procurando para ello la perspectiva de género e información desagregada por sexo;

XLVII a LIV. ...

Artículo 13.“La Comisión”, previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta bajo criterios que garanticen la paridad de género en su composición, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. ...”

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a IV. ...

V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para los grupos vulnerables,la población marginada y menos favorecida económicamente, procurando la implementación de políticas públicas con perspectiva de género.

VI a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 AGONU; Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2010 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento;

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S

2 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO; La mujer y los recursos de agua;

http://www.fao.org/focus/s/women/water-s.htm

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Última reforma publicada DOF 24-02-2017;

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

4 Ídem.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Guía de Recursos: Transversalización del enfoque de género en la gestión del agua; IV Foro Mundial del Agua en México; marzo 2006; p. 17.

6 H. Thomas et. al., Building Gender Strategies for Flood Control, Drainage and Irrigation in Bangladesh, en SIDA, Workshop on Gender and Water Resources Management; Seminario en Estocolmo; diciembre 1993.

7 APUD, Adriana; Las mujeres y el agua; Sabiduría Aplicada; UNICEF España;

http://www.cuartaedad.com/sabiduria-aplicada/articulo_mujeres-y-agua.html

8 Ley de Aguas Nacionales; Última modificación en marzo de 2016;

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_240316.pdf

9 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Índice de Participación Ciudadana del Sector Ambiental 2013-2016;

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex= D4_PSOCIAL01_05&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce

10 Campos G., Sergio I.; El agua: ¿cosa de mujeres?; diario El País; marzo de 2016.

11 Medina Uribe, Hortensia; Género y medio ambiente: Una propuesta de explotación de estadísticas oficiales; Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi); Encuentro Internacional de Estadísticas de Género; México; septiembre de 2005;

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/eventos/vigenero/dia29/ panel4_mesas/Medio_ambiente_cyt/CyT-Genero-y-Medio-A_propuesta.pdf

12 Transversalización del enfoque de género en la gestión del agua; op.cit.; p. 17.

13 Transversalización del enfoque de género en la gestión del agua; op.cit.; p. 15.

14 A este respecto consultar Voces y decisión para las mujeres – Eslabonamientos entre demanda, género y pobreza en 44 proyectos de agua en Asia y África. Un proyecto de investigación del PNUD / el Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial 2001.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; op.cit.

16 Ley de Aguas Nacionales; op.cit.

17 Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica; Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990;

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/30.pdf

18 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Última reforma publicada DOF 27-01-2017;

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG_270117.pdf

19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile,

OEA/Ser.L/V/II.77.rev.1 Doc. 18, 8 mayo 1990 Cap. IV, Derecho a la Integridad Personal, párr. 6.

20 Convención Americana sobre Derechos Humanos;

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_ Derechos_Humanos.pdf

21 ONU; Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948; artículo 25, párrafo 1;

http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

22 ONU, Comité desc, Observación General número 15, aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29o. período de sesiones 2002), párrafo 3. Folleto informativo número 35. “El derecho al agua”; página 5.

23 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

24 ONU, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), New York, 18 diciembre 1979.

25 Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible;

http://www.wmo.int/pages/prog/hwrp/documents/espanol/icwedecs.html

26 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/ 13/pr/pr24.pdf

27 Plataforma de Acción de Beijing;

http://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/ csw/bpa_s_final_web.pdf

28 Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce;

https://gestionsostenibledelagua.files.wordpress.com/2014/ 07/2001-bonn_recommendations_sp.pdf

29 Resolución 58/217 AGONU;

http://www.un.org/waterforlifedecade/pdf/a-58-217-spanish.pdf

30 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

http://www.cinu.mx/minisitio/ODM8/los_8_objetivos_del_milenio/

31 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica).»

Anexo I

OMS y UNICEF (2010). Progress on Sanation an Drinking-Water. 2.

http://water.org/water-crisis/women-children-facts/;3.,4. y 5. WaterAid (2015). Water for Women; 6. Encuestas de Hogar - Datos disponibles más recientes para 17 países.

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La incorporación de las mujeres en el ámbito laboral y los cambios sociales que se generado deben verse reflejados en legislaciones de vanguardia, aunado a las políticas públicas que se puedan emanar de dichas legislaciones.

El derecho a una vivienda digna y decorosa está reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a la letra dice: el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de la condiciones de existencia.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 14, párrafo 2, que:

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales... y en particular le asegurarán el derecho a:... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

La agenda urbana aprobada por la ONU en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible organizada en Quito en el 2016, reorienta la manera en que se planifican, diseñan, financian, desarrollan, administran las ciudades y los asentamientos humanos. Entre los objetivos está el “lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a fin de aprovechar plenamente su contribución vital al desarrollo sostenible”.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo séptimo, establece el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con los datos intercensales 2015, las mujeres representan más de la mitad de la población total es decir el 51.4 por ciento con relación a los hombres 48.6 por ciento.

También dicha encuesta arrojó lo siguientes datos: del total de la población las mujeres de 15 a 59 años que se encuentra en edad productiva es del 62.8 por ciento arriba del porcentaje de hombres en la misma situación, es decir el 61.5 por ciento.

Del resto de la población que es de menores de 0 a 14 años y de 60 y más años, representan juntos el 37.8 por ciento que sería la población dependiente económicamente.

A nivel nacional, las mujeres jefas de hogar en condición de pobreza por cada cien jefes de hogar en condiciones de pobreza, representan el 33.44 por ciento, de acuerdo al Coneval.

En ese tenor, se observa un crecimiento considerable de 4 puntos porcentuales entre 2010 al 2015 en hogares con jefatura femenina. Del Censo 2010 se registraron 6 millones 916 mil 206 hogares con jefatura femenina, lo que daba un total de 24.6 por ciento, para la Encuesta Incercesal 2015 se registraron 9 millones 266 mil 211 hogares con jefatura femenina, que dan un 29 por ciento.

A nivel estatal, la Ciudad de México es la entidad federativa que cuenta con el porcentaje más alto de hogares con jefaturas femeninas, seguida por Guerrero y Morelos, con un 35.7 por ciento, 32.7 por ciento y 32.2 por ciento respectivamente.

Para este 2015, se registraron en México 31.9 millones de viviendas particulares habitadas, sin embargo sólo en el 67.7 por ciento viven las o los propietarios.

De este porcentaje de propietarios de las viviendas y condición de la tenencia nos encontramos que el 56 por ciento de los propietarios son hombres, mientras en el 35.3 por ciento son mujeres.

Sin embargo, un dato muy revelador es que cuando se trata de diferenciar entre zona urbana y rural la brecha de desigualdad se amplia. Mientras en el sector urbano el 57.3 por ciento de hombres son propietarios y el 42.7 por ciento de mujeres, en el sector rural el porcentaje de hombres propietarios aumenta a 69.9 por ciento frente al 30.1 por ciento de mujeres propietarias.

Estos datos dan cuenta que la mujer sigue estando en estado desigual para acceder a una vivienda, por lo que se requiere hacer cambios en la legislación que se reflejen en políticas públicas con perspectiva de género.

La propuesta radica que el Instituto Nacional de las Mujeres sea integrante permanente de la Comisión Intersecretarial, ya que de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Vivienda es la instancia que hace garante la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

Uno de los objetos generales del Instituto Nacional de las Mujeres de conformidad a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres es el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Además, el Instituto tiene como atribución el estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, como en la ley que nos aborda refiriéndose a la Política Nacional de Vivienda.

Por primera vez en la historia se cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo que incluye en uno de sus ejes transversales la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Derivado de ello, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) contempla la transversalidad de género ya que obliga a explicar el impacto de la acción pública en hombres y mujeres; y por lo tanto a transformar los planes con los que se enfocan tradicionalmente los problemas y sus soluciones.

Del diagnóstico que presentan en materia de vivienda es la siguiente:

Los hogares requieren de una vivienda y un entorno adecuado y seguro para la armoniosa convivencia familiar. Todavía hay metas que cumplir para garantizar viviendas dignas; alrededor de un 15 por ciento de las mujeres habita en viviendas con deficiencias de infraestructura, de espacio o de servicios. Entre la población indígena el porcentaje con carencias por calidad y espacios de la vivienda alcanza al 42 por ciento de las mujeres y por carencias en los servicios básicos a un 50.6 por ciento.

La calidad de las viviendas y su equipamiento son determinantes para disminuir las cargas de trabajo de las mujeres. Considerando las viviendas sin acceso directo al agua entubada, se estima que las horas que dedican las mujeres a los quehaceres domésticos se incrementan en un 15 por ciento; cuando tienen que acarrear el agua el incremento llega a ser del 40 por ciento. La calidad de la vivienda también afecta el tiempo de las mujeres, cuando una vivienda tiene piso de tierra los incrementos son de alrededor del 17 por ciento.

Las desigualdades de género inciden en el acceso al mercado formal de trabajo y con ello a los créditos para la vivienda. A pesar de los esfuerzos, sólo poco más de un 35.3 por ciento de los créditos que el Infonavit otorga son para mujeres. Los grupos identificados como menos favorecidos por las políticas de vivienda son: las mujeres jefas de hogar, las mujeres indígenas, las mujeres jóvenes y las adultas mayores.

Por lo que se reitera que es de vital importancia el ingreso permanente del Instituto Nacional de las Mujeres a dicha Comisión Intersecretarial dado el crecimiento de las jefaturas de mujeres, y el poco acceso a la propiedad por parte de las mismas.

A fin de cumplir su objeto el Instituto en mención tiene como organismo responsable de conformidad al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional de desarrollo, programación y presupuesto de la federación;

III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

Por lo que la participación del Instituto dentro de esta Comisión permitirá fortalecer las acciones que eliminen las desigualdades que actualmente se tienen entre las y los jefes de familia, además que se contemple un real acceso de las mujeres a una vivienda digna y decorosa tal y como lo establece nuestra carta magna. Este tipo de medidas no solo benefician a las mujeres jefas de familia sino a la familia en general.

Además, es importante mencionar que la intervención del Instituto en la Comisión será relevante, en virtud de que es una obligación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que los recursos públicos federales se apliquen con base en la equidad de género.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el titular del Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe, y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:

I. a XI. ...

A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate. Tendrá carácter de invitado permanente con derecho a voz y voto el Instituto Nacional de las Mujeres.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La interculturalidad es uno de los conceptos vinculado al ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales para propiciar el desarrollo integral y sustentable y disfrutar de él.

Contamos con varios instrumentos jurídicos y experiencias internacionales que fundamentan las razones de incorporarlo al marco jurídico nacional, que van desde convenios y conferencias hasta declaraciones.

Por su parte, el tema vinculado con la pluriculturalidad y su enfoque intercultural se ha circunscrito únicamente al contexto de los pueblos indígenas y deja de lado al resto de la población con su riqueza cultural en cuanto a su origen, como lo son los afromexicanos, afrodescendientes, migrantes, comunidades de distinto origen nacional, comunidades campesinas y urbanas, incluida la población monolingüe y monocultural. Es decir, la interculturalidad la hacemos todas y todos.

La utilización de términos como la integración, asimilación, tolerancia y multiculturalismo está rebasada y ha cumplido su función histórica. El siguiente paso es la interacción y respeto entre culturas y sus sociedades, no sólo identificarlos y asimilarlos.

La falta de un marco jurídico que lo visibilice se convierte en una necesidad parlamentaria que debe considerarse para proteger el correcto ejercicio de todos los derechos humanos y garantías fundamentales.

Argumentación

La interculturalidad infiere una coexistencia de las culturas en un plano de igualdad. Es una herramienta de emancipación de lucha por una igualdad real, o equidad real, en el sentido no sólo cultural en términos superficiales sino también material. Lo observamos en la identidad de los pueblos indígenas que nunca se identifica solamente de manera con su origen sino también campesina y también obrera. Estas identidades son duales por lo menos en el sentido en el que unen lo de la clase y lo de la “etnia”.

El concepto de interculturalidad surge un poco después del concepto de multiculturalidad y como una forma de complementarlo; el uso de ambos como categoría analítica de las realidades sociales y políticas se hace común y recurrente a finales del siglo XX. Así, si la propuesta multicultural se refiere a la coexistencia de distintas culturas dentro de un mismo territorio e incluso compartiendo un mismo marco jurídico; la interculturalidad apela a la relación simétrica y dialógica entre culturas diversas en un intento de conocimiento y aceptación, trascendiendo la simple tolerancia.

Para el Consejo de Europa, el diálogo intercultural consiste en un intercambio de opiniones abierto y respetuoso, basado en el entendimiento mutuo, entre personas y grupos que tienen orígenes y un patrimonio étnico, cultural, religioso y lingüístico diferente. Contribuye a la integración política, social, cultural y económica, así como a la cohesión de sociedades culturalmente diversas. Fomenta la igualdad, la dignidad humana y el sentimiento de unos objetivos comunes. Tiene por objeto facilitar la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo; reforzar la cooperación y la participación; permitir a las personas desarrollarse y transformarse, además de promover la tolerancia y el respecto por los demás.

Resulta evidente que en el mundo existe un vacío sobre las ideologías derivado de los nacionalismos modernos quienes propician la cohesión social y construcción de identidades de forma tal que eclipsan la diversidad cultural y construyen identidades homogéneas a partir de la lengua y la cultura hegemónica. Ante la tendencia globalizadora al cosmopolitismo se produce el retorno a lo “étnico” como espacio de resistencia cultural y de construcción de nuevas identidades políticas.

La interculturalidad de estirpe funcional postula la necesidad del diálogo y el reconocimiento sin darle peso a la pobreza crónica y extrema en que se encuentra la población que pertenece a culturas subalternas de la sociedad. Su discurso invisibiliza las crecientes asimetrías sociales, los grandes desniveles culturales internos y todos aquellos problemas económicos y sociales dado que no cuestionan el sistema poscolonial vigente y facilita su reproducción.

Se requiere pues de una construcción de ciudadanía enraizada en la esencia de la gente, que incorpore los conceptos que los pueblos tienen sobre sus derechos y que sea culturalmente diferenciada. Ser intercultural implica asumir la identidad cultural que mejor convenga y no limitarse a reproducir en uno mismo ni la identidad heredada ni la identidad que la sociedad mayor nos fuerza a adoptar por todos los medios.

Dentro de las condiciones para que se pueda dar un diálogo intercultural se encuentran el respeto a los derechos humanos, democracia y estado de derecho; propiciar la igual dignidad y respeto mutuo, incluida la de género y superar las barreras que lo impiden.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa incorpora la perspectiva de interculturalidad, al igual que la de género para ser tomadas en cuenta en la planeación nacional y en el de las entidades federativas, aunado a la incorporación de las variables ambiental y sustentable que están ausentes en la ley vigente.

En el artículo 2, se incorpora como principio la perspectiva de género que consiste en “propiciar la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real, dignidad y seguridad humana, independientemente del origen de las personas para conservar y fortalecer los rasgos, características y diferencias socioculturales, y permitir la interacción, el intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo, la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo”.

También se incluye dentro de los instrumentos de planeación los índices e indicadores para medir la eficiencia y eficacia del plan y los programas a los que la ley se refiere. En particular, se adiciona el artículo 16 Bis para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía elabore y evalúe el Índice Nacional de Interculturalidad a partir de una serie de indicadores. Este instrumento deberá ser incorporado a las estrategias de planeación de las entidades federativas.

Fundamento legal

Cecilia Guadalupe Soto González, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Único.Se reforman el primer párrafo del artículo 2 y su fracción I; 3, 4, 8, segundo párrafo, 9, primer párrafo, 14, fracciones III y VIII, 16, fracciones III y VI, 21, segundo párrafo, 31 y 33; y se adicionan la fracción VI Bis del artículo 2 y el artículo 16 Bis, todos de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 2. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país, con perspectiva intercultural y de género y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico, lo ambiental y lo cultural;

II al VI....

VI Bis. La perspectiva de interculturalidad para propiciar la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real, dignidad y seguridad humana, independientemente del origen de las personas, para conservar y fortalecer los rasgos, características y diferencias socioculturales, y permitir la interacción, el intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo, la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo.

VII a VIII ......

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento sustentablede los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias, índices, indicadores y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 4. Es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y bajo los principios que la misma señala.

Artículo 8. .....

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres y su origen intercultural.

...

...

Artículo 9. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

...

...

Artículo 14. .....

I a II ...

III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el presidente de la república;

IV a VII....

VIII. Promover la incorporación de índices e indicadores con perspectiva intercultural y de género que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en las personas, distinguiendo por su origen, etaria,

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I a II....

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de las entidades federativas, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

V a IV...

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de las entidades federativas;

VII a VIII....

Artículo 16 Bis. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía formulará, ejecutará y evaluará el Índice Nacional de Interculturalidad como herramienta de evaluación y seguimiento a partir de indicadores que permitan evaluar el lugar en el que se ubica en los distintos ámbitos de la política y gestión públicas, así como los progresos realizados en el tiempo, que permita indicar dónde deben concentrarse los esfuerzos en el futuro, identificar las buenas prácticas y comunicar los resultados de una manera visual y gráfica el nivel de logro y el progreso con el tiempo.

El índice nacional se complementará con los datos que proporcionen las diversas entidades y dependencias de la administración pública federal, así como con aportes de expertos, investigadores, académicos y organizaciones sociales, con el objetivo de generar el análisis correspondiente y definir una serie de recomendaciones que el Instituto emitirá para su cumplimiento por la administración pública federal y recomendatorias para los demás órdenes de gobierno. Los gobiernos de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán implantar mecanismos homólogos para el ámbito de su competencia, además de aquellos que requieran de acuerdo a sus especificidades.

Para la formulación y evaluación del índice nacional y locales se considerarán, al menos, los siguientes indicadores:

I. Compromiso sobre el reconocimiento de la interculturalidad;

II. Composición pluricultural;

III. Implantación de política pública;

IV. Dinámica demográfica;

V. Educación intercultural;

VI. Salud intercultural;

VII. Rendimiento económico;

VIII. Convivencia;

IX. Servicios públicos;

X. Mercado laboral;

XI. Espacio público;

XII. Vida cultural y civil;

XIII. Acceso a la justicia;

XIV. Lenguas;

XV. Medios de comunicación;

XVI. Hospitalidad y movilidad humana;

XVII. Identidad;

XVIII. Medición y solución de conflictos;

XIX. Liderazgo y participación social; y

XX. Perspectiva internacional.

El índice nacional se publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación y, cuando se trate de índices locales se hará en los órganos públicos de difusión de cada entidad federativa.

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país con perspectiva intercultural y de género, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 31. El plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias, tomando en cuenta los resultados del Índice Nacional de Interculturalidad al que se refiere esta Ley y demás indicadores aplicables. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al Plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33. El Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y las entidades federativas se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 28 de noviembre del año 2017.— Diputada Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Antonio Arévalo González y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 se establecieron por primera vez los derechos y libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad; de ello se desprende que, aunque los seres humanos tenemos diferencias en cuanto a edad, género, religión, entre otras, ninguno de nosotros es inferior.

El documento ha sido traducido a más de 360 idiomas, lo que demuestra su carácter y alcance a nivel internacional, en él se constituyen los fundamentos de un futuro justo y digno al alcance de todos y brinda a las personas un instrumento en la lucha contra la impunidad, la opresión y los agravios a la dignidad humana; en este sentido, todos los Estados parte tienen la obligación de apoyar y defender tales derechos.

Una realidad que debemos aceptar es que con la implementación de la Declaración Universal no se ha logrado poner fin a los abusos cometidos contra los derechos humanos, sin embargo, desde su nacimiento innumerables personas han logrado una mayor libertad y respeto a los mismos; en nuestro país el terreno conquistado en la materia ha sido significativo, se ha podido garantizar el acceso equitativo a la educación, a las oportunidades económicas, recursos adecuados para el pleno desarrollo de las personas y atención sanitaria de calidad.

En este orden de ideas, una de las principales problemáticas que se padece a nivel internacional es que las mujeres son víctimas de violencia, maltrato, trata de personas, violaciones y asesinatos; estos abusos a sus derechos humanos no sólo dejan como secuela importantes daños y sufrimiento a las personas, también afectan considerablemente a sociedades enteras.

La respuesta internacional ha sido positiva, ya que se han realizado importantes esfuerzos a fin de poner freno a la violencia en contra de las mujeres, en 2008, el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), implementó una campaña internacional multianual titulada “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”, con ella se anima a todos los Estados parte a unir fuerzas con el objetivo fundamental de eliminar cualquier manifestación violenta contra el género femenino.

Por otro lado, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU elaboró el “Manual de Legislación sobre la Violencia contra la Mujer”, el cual tiene como objeto ayudar a los Estados y a otros actores interesados a mejorar y promulgar leyes que protejan la integridad y derechos de las mujeres.

Es importante mencionar que diversos estudios han señalado que uno de los principales espacios donde se genera mayor violencia contra la mujer es en el ámbito familiar, es ahí donde se deben focalizar esfuerzos ya que muchos de los crímenes y violaciones a su integridad física y emocional tienen origen a manos de un familiar, ya sea padre, hermanos, tíos o su propia pareja sentimental.

La violencia intrafamiliar o doméstica es aquella que tiene lugar dentro del propio núcleo familiar, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende entre otros elementos, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.

De acuerdo con lo anterior, entendemos que la violencia doméstica es un modelo de conducta aprendida, coercitiva que involucra abuso físico o amenazas; también, puede incluir violencia psicológica sistemática, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.

Lamentablemente, este tipo de agresión va en aumento, ya que una de sus características es que en la mayoría de los casos es muy difícil detectar la violencia, en términos generales, se podría afirmar que es el “uso deliberado de la fuerza para controlar y/o manipular a la pareja o al ambiente más cercano”; se trata de un abuso habitual psicológico, sexual o físico entre personas relacionadas efectivamente o adultos contra los menores que viven en un mismo hogar.

De acuerdo con estimaciones publicadas en enero de 2016 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), indican que una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida; asimismo, aproximadamente 38% del número total de homicidios femeninos se debe a la violencia conyugal, una cifra muy alarmante.

La situación de violencia que viven las mujeres en la actualidad tienen un impacto significativo en su calidad de vida, impidiéndoles un pleno desarrollo en los diferentes ámbitos sociales; diversos estudios han señalado que las mujeres que han sido víctimas de abusos físicos o sexuales en su hogar presentan mayor riesgo de padecer una serie de problemas de salud importantes; por mencionar algunos destaca que tienen un 16% más de probabilidades de dar a luz a bebés con un peso por debajo del que se considera saludable y más del doble de probabilidades de padecer depresión, en algunas regiones son 1.5 veces más propensas a contraer el VIH en comparación con las mujeres que no han sido víctimas de violencia conyugal.

En nuestro país el fenómeno de la violencia contra las mujeres es un hecho significativo, no sólo por la magnitud y el impacto social que deja a su paso, sino fundamentalmente por el dolor y sufrimiento que genera en sus víctimas; algunas de las manifestaciones más frecuentes son los golpes, abuso sexual, insultos, amenazas y en muchos casos son ignoradas y menospreciadas por su compañero; situación que las coloca en un estado de vulnerabilidad.

Según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, de las mujeres mayores de 15 años aproximadamente 61.1 por ciento ha padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en el hogar, por ende, los principales agresores son la pareja, novio, padre o hermanos; el 43.9 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja, ya sea por matrimonio, convivencia o noviazgo han sido agredidas por su ésta en algún momento de su vida marital.

El incremento de la violencia doméstica la ha colocado como uno de los principales problemas de salud pública, siendo una causa prevalente de daño, incapacidad y muerte; por su parte, como problema jurídico y social, constituye uno de los grandes focos de atención desde la perspectiva de los derechos humanos.

Por lo anterior, es necesario redoblar esfuerzos en varios sectores, ante todo, para prevenir, eliminar y tratar esta forma de violencia, así como para ofrecer los servicios de atención necesarios a las mujeres que la padecen.

En este orden de ideas, uno de los principales logros en nuestro país fue la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ella la violencia de género es reconocida como un asunto de Estado, el cual debe prevenirse, atenderse y erradicarse.

El contenido de dicha normativa sienta las bases de coordinación con diferentes instancias de los tres niveles de gobierno a fin de implementar las medidas necesarias encaminadas a la prevención, sanción y tratamiento de la violencia contra las mujeres; en este sentido, y dando cumplimiento a la legislación en la materia se instaló el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual impulsará a las entidades federativas a la creación de Centros de Justicia para las Mujeres.

Es evidente el terreno conquistado en la materia, actualmente nuestro país cuenta con una estructura claramente dirigida a ofrecer servicios de manera coordinada, integral y con perspectiva de género; sin embargo, es importante resaltar el gran impacto que la violencia tiene sobre la salud de las mujeres.

En este contexto, es necesario que el sector salud desarrolle líneas de acción dirigidas a dar respuesta oportuna a los diferentes efectos producidos por la violencia contra la mujer, se requiere que los diferentes servicios de salud adopten medidas específicas para dar atención especializada y mejorar el acceso a los servicios de atención mental a fin de no estigmatizar a las mujeres y que sean capaces de reconocer los vínculos existentes entre violencia y salud mental.

Es necesario que las autoridades correspondientes fomenten la sensibilización sobre este asunto, por ello es importante que el sector salud encuentre los canales de comunicación adecuados a fin de convencer a las mujeres de que no existe problema alguno en buscar ayuda en instituciones de salud cuando hayan experimentado actos violentos; si lo hacen deben recibir atención médica apropiada y otros tipos de asistencia, así como, garantizar su confidencialidad, seguridad y poder ser canalizadas a las centros especializados de ayuda.

El personal médico es pieza fundamental en la atención adecuada a las víctimas, parte de su formación debe garantizar que dichos profesionales sean sensibles con respecto a las cuestiones relacionadas con la violencia, que traten a las mujeres con respeto y que no refuercen sus sentimientos de culpa y estigma.

Investigaciones en el campo de la salud afirman que personas que son sometidas a situaciones crónicas de violencia dentro del hogar desarrollan un debilitamiento gradual de sus defensas físicas y psicológicas, lo cual se traduce en enfermedades psicosomáticas como la depresión; dichas personas también generan una importante disminución en el rendimiento intelectual que afecta directamente en sus actividades laborales y educativas.

Por los argumentos antes expuestos, afirmamos que la violencia intrafamiliar hacia las mujeres ha dejado de ser un problema doméstico, privado y aislado para convertirse en una problemática social, la cual requiere de la intervención de las instituciones educativas, jurídicas y de salud, pues sus efectos trascienden las barreras del núcleo familiar y se constituyen como causa fundamental y determinante de otras problemáticas, tales como abandono de sus actividades académicas o laborales.

Las secuelas que deja la violencia en el hogar generan que la mujer no logre un adecuado desempeño en la sociedad, vulnerando considerablemente sus capacidades para desempeñarse adecuadamente en el ámbito académico, social y laboral, por ello quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde trabajamos constantemente a fin de implementar los mecanismos de apoyo necesarios para ponerle fin.

El papel de la mujer dentro del proceso democrático del país es fundamental, ya que se requiere de su participación para mantener su autenticidad, así como para modificar los sistemas y leyes que les impiden a las sociedades en su conjunto lograr un verdadero Estado igualitario; por ello, trabajamos incansablemente por la equidad de género, impulsando agendas que brinden las mismas oportunidades tanto a hombres como mujeres y, sobre todo, abrir los canales institucionales necesarios para empoderar al género femenino y promover una participación cada vez mayor en la vida política de México.

Por lo antes expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se indica:

Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a está:

I al IX...

X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud;

X Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer.

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para fomentar y capacitar recursos humanos para la salud;

XI Bis. Contar con personal médico y de salud en general capacitado y sensible para el tratamiento y canalización de los casos de violencia familiar y de género.

XII al XV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook% 20for%20legislation%20on%20VAW%20(Spanish).pdf

2 http://www.funvic.org/Violencia%20intrafamiliar.pdf

3 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85243/1/WHO_RHR_ HRP_13.06_spa.pdf?ua=1&ua=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.— Diputados: José Antonio Arévalo González, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, de Población, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos años la necesidad de donaciones de trasplantes de órganos y tejidos de personas fallecidas en México sigue creciendo. Al 29 de julio de 2016, en el Sistema del Registro Nacional de Trasplantes ubicado en la página electrónica del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, 20 mil 362 personas estaban en espera de la donación de algún órgano; 12 mil 481 personas esperaban recibir un trasplante de riñón; 7 mil 405 personas un trasplante de córnea; 402 personas un trasplante de hígado; 52 personas un trasplante de corazón; 10 personas un trasplante de páncreas; 9 personas un trasplante de riñón-páncreas; 2 personas un trasplante de hígado-riñón y 1 persona un trasplante de corazón-pulmón.

En contraste la cifra de trasplantes realizados es menor a la demanda. En 2015, se realizaron 6 mil 432 trasplantes. Este año 2016, al 29 de julio, se han registrado 3 mil 747 trasplantes; 2 mil 16 personas recibieron un trasplante de córnea; 2 mil 16 personas un trasplante de riñón; 105 personas un trasplante de hígado; 22 personas un trasplante de corazón; 3 personas un trasplante de páncreas; 1 persona un trasplante de pulmón.

Uno de los factores que influyen en impulsar la donación es que cuando hay muerte encefálica surgen mitos sobre si en verdad se está muerto. En realidad, existen estrictos criterios médicos y legales para declarar muerta a una persona, que ha perdido en forma total e irreversible sus funciones cerebrales –cuando el tallo y la corteza cerebral están destruidas–, y se encuentra mantenida por soporte artificial, sin poder devolverle la vida.

También, las creencias religiosas o morales influyen en la donación. Aunque en la mayoría de las religiones existe una posición favorable a favor de la donación y el trasplante de órganos. Ya que finalmente, es un acto de benevolencia y amor para ayudar y salvar la vida de otra persona.

Otro obstáculo que pesa en México es que las propias capacidades de los servicios de salud para atender los procesos tan complejos de trasplantes son cuando menos insuficientes. De hecho, es en los grandes hospitales especializados de la Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey donde se realizan la mayoría de los trasplantes de órganos en el país, ya que se requiere la participación de profesionales altamente especializados y los requerimientos técnicos son muy complejos.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Se entiende por trasplante conforme a la fracción XIV del artículo 314 de la Ley General de Salud a “la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo”. En la mayoría de los casos, se realiza mediante una intervención quirúrgica que sustituye un órgano enfermo por uno sano, devolviendo la calidad de vida o salvar la vida misma, al paciente enfermo.

Existe la donación en vida, que es cuando una persona decide donar un órgano o tejido estando en vida. Muchos trasplantes de donadores en vida son realizados por la relación consanguínea entre el donante y el receptor, así se donan, por ejemplo, un riñón, células madre, médula ósea, segmentos de hígado o lóbulo pulmonar.

Pero también se puede donar después de la vida, esta decisión se toma cuando la persona al fallecer, especialmente por muerte encefálica, puede donar sus órganos (riñones, corazón, páncreas, pulmones, hígado) y tejidos (hueso, piel, córneas, tendones, cartílago y vasos sanguíneos). Cuando se fallece por paro cardio-respiratorio, únicamente podrá donar tejidos. Se dice que un donante no vivo puede salvar o mejorar la calidad de vida de hasta ocho personas receptoras.

Sin embargo, es necesario, indudablemente, aumentar el ritmo de donaciones de órganos. En la actualidad se conocen dos formas de dar un consentimiento de la persona para que, después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes de órganos: uno es el de consentimiento tácito o expreso –el que legalmente impera en México– y el otro es el presunto.

La donación de consentimiento tácito o expreso significa que la persona debe expresar claramente su voluntad de donar sus órganos al momento de su muerte. Este modelo reconoce la libertad del individuo de disponer de su cuerpo y reconoce el derecho de revocarla si fuera necesario. Es un modelo donde el altruismo del donante voluntario prevalece.

La donación presunta considera que la persona que no quiere donar sus órganos debe expresar su rechazo. En caso de que no exista una constancia expresa registrada del citado rechazo, se da por otorgado el consentimiento para la donación de órganos, lo que autoriza la extirpación de órganos al momento del fallecimiento de la persona. Es un modelo donde prevalece la solidaridad con toda la sociedad, ya que el objetivo es lograr el mayor número posible de donaciones de órganos.

Hay toda una discusión ética en marcha sobre las consecuencias de la donación presunta. Lo que es un hecho, es que en países como España, donde existe la donación presunta, es en donde se tienen registrados el mayor número de donaciones y trasplantes en relación al número de habitantes. Países de Europa y Latinoamérica lo han incorporado en su legislación, de estos últimos destacan Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay.

En México, donde se da la donación de órganos y tejidos de manera tácita o expresa, todavía se requiere de toda una cadena familiar de la persona fallecida para autorizarla. Con la donación presunta, esto ya no sería necesario. La discusión, tiene que ver con las formas de implementarla.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes reformas a la Ley General de Salud:

• Reformar el artículo 321, para que se establezca el consentimiento presunto en la donación para trasplantes después de la muerte, prescindiendo de la figura actual de consentimiento tácito.

• Reformar el artículo 324, para especificar que “habrá consentimiento presunto del donante cuando no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes”. Asimismo, en el citado artículo, se busca dar la oportunidad a aquellas personas que, en caso de fallecer, no deseen ser donantes de órganos y tejidos puedan manifestarlo, o en su caso su consentimiento, ya sea en la cédula de identidad ciudadana o en la credencial para votar, u otro documento público que para este propósito determine la Secretaría de Salud. Dicha manifestación de la persona deberá quedar inscrita en el Registro Nacional de Trasplantes que administra el Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud.

• Sustituir, en el artículo 325, la figura del consentimiento tácito por el consentimiento presunto, para que aplique la donación sólo una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, las exigencias éticas, los avances científicos en la materia, y la práctica médica generalmente aceptada.

• Señalar que, en la donación presunta, “los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.”

• Establecer, en el artículo 326, relacionado a las restricciones para la donación otorgada por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentre impedidas libremente en vida, su consentimiento o negativa expresa considerando la figura del consentimiento presunto.

• Reformar el artículo 334 para que al realizar un trasplante se consulte si existe en el Registro Nacional de Trasplantes inscripción del difunto o donante que manifieste su consentimiento o negativa expresa a la donación. Asimismo, siempre que las circunstancias no lo impidan se facilite a los familiares de la persona fallecida, información completa, amplia, veraz y oportuna sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la obtención de los órganos y tejidos, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.

• Reformar la fracción II del artículo 316 Bis, para que los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes consulten si existe negativa expresa del fallecido a la donación, así como informar al familiar presente sobre el procedimiento de la donación de órganos y tejidos para trasplantes.

• Adicionar una nueva fracción VI al artículo 338, con el objetivo de que el Centro Nacional de Trasplantes, a cargo del Registro Nacional de Trasplantes, tenga como mandato expreso en dicho Registro, inscribir a las ciudadanas o los ciudadanos que manifiesten su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células.

• Reformar el artículo 107 de la Ley General de Población, para que en armonía con las propuestas de reformas al artículo 324 de la Ley General de Salud, se mandate de manera expresa con la adición de una fracción VII, que en la Cédula de Identidad Ciudadana se posibilite, cuando lo solicite el ciudadano, que ésta contenga la manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células.

• Adicionar un inciso f) al numeral 2 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que también en armonía con las propuestas de reformas al artículo 324 de la Ley General de Salud, se mandate de manera expresa que, en la credencial para votar, se posibilite cuando lo solicite el ciudadano, incluir la manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células.

Debe señalarse que tanto para la Cédula de Identidad Ciudadana, como para la credencial para votar, se proponen las previsiones de reformas legales en las leyes correspondientes para que la ciudadana o el ciudadano pueda modificar su manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.

Asimismo, para que entre en vigor esta reforma se plantea en el primer artículo transitorio, un tiempo de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la publicación de su decreto en el Diario Oficial de la Federación. Esto, debido a que se considera necesario para que las instituciones oficiales involucradas se preparen para hacerla realidad. Además, para que, bajo el principio de máxima difusión, la ciudadanía tenga suficiente tiempo para conocer la reforma relacionada al consentimiento presunto de donaciones de órganos y tejidos, ya que se requiere educación y una cultura solidaria, para tener una actitud más positiva ante la citada donación. En especial, es importante que la ciudadanía conozca que podrá registrarse en un documento oficial manifestando que no desea donar sus órganos y tejidos, además de conocer que esto constará en el Registro Nacional de Trasplantes respectivo para que su cuerpo no sea sujeto a ablación.

Igualmente, en un segundo artículo transitorio se señala que la Secretaría de Salud, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional Electoral deberán, en un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, adecuar sus reglamentos, procedimientos internos e implementar las acciones que sean necesarias para su debida aplicación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada Cecilia Guadalupe Soto González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura, somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, de la Ley General de Población, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 316 Bis, el artículo 321, el artículo 324, el artículo 325, el primer párrafo y la fracción I del artículo 326, las fracciones II y II Bis del artículo 334, las fracciones V y VI del artículo 338; se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos y se recorre el tercero al sexto párrafo del artículo 324; una fracción VII al artículo 338 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 316 Bis. ...

...

Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:

I. ...

II. Consultar si existe en el Registro Nacional de Trasplantes o en documento público, negativa expresa del fallecido a la donación, así como informar al familiar presente sobre el procedimiento de la donación de órganos y tejidos para trasplantes, en términos del artículo 334 de esta ley;

III. a X. (...)

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 324. Habrá consentimiento presunto del donante cuando no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes. Dicha oposición, podrá referirse a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito se determinen por la Secretaría de Salud, así como en aquellos señalados en este artículo.

La Secretaría de Gobernación, con el apoyo de la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes, estará obligada a registrar y asentar en la Cédula de Identidad Ciudadana de toda ciudadana o todo ciudadano, la manifestación de su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células.

Asimismo, el Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes, estará obligado a registrar y asentar en la credencial para votar de toda ciudadana o todo ciudadano, la manifestación de su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células.

Tanto la Secretaría de Gobernación, como el Instituto Nacional Electoral informarán al Centro Nacional de Trasplantes de la ciudadana o el ciudadano que manifieste su consentimiento o negativa expresa a la donación por medio de la Cédula de Identidad Ciudadana o la Credencial para Votar para que a su vez se inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes. En todo momento, la ciudadana o el ciudadano podrán modificar su consentimiento o negativa expresa para la donación, manifestándolo ante la autoridad donde haya realizado dicho registro.

Las disposiciones reglamentarias determinarán aquellos asuntos no considerados para obtener dicho consentimiento o negativa expresa.

Artículo 325. El consentimiento presunto sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente conforme a lo establecido en esta ley, las exigencias éticas, los avances científicos en la materia y la práctica médica generalmente aceptada.

En el caso de la donación por consentimiento presunto, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Artículo 326. El consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células, tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

I. El presunto o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente en vida, no será válido, y

II. ...

Artículo 334. ...

I. ...

II. Consultar si existe en el Registro Nacional de Trasplantes inscripción del difunto que manifieste su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células o en su caso en documento público, siempre que las circunstancias no lo impidan, conforme al artículo 324 de esta ley;

II Bis. Siempre que las circunstancias no lo impidan, se deberá facilitar al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante del donante, conforme a la prelación señalada, información completa, amplia, veraz y oportuna sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la obtención de los órganos y tejidos, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria, y

III. ...

Artículo 338. ...

I. a IV. (...)

V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano, tejido o células, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional;

VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos, tejidos o células que fueron trasplantados en su caso, y

VII. El registro de ciudadanas o ciudadanos, que manifiesten su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células.

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones V y VI al artículo 107, las fracciones II y III al artículo 109; se adicionan una fracción VII al artículo 107 y una fracción al artículo 109, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. a V. ...

VI. Firma y huella dactilar, y

VII. A solicitud del ciudadano, manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.

Artículo 109. La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;

I. ...

II. ...

III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula, y

IV. Cuando el ciudadano decida modificar su manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.

...

Artículo Tercero. Se reforman los incisos d) y e) del numeral 2 y el numeral 3, así como se adiciona un inciso f) al citado numeral 2, todos del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 156.

1. ...

a) a i) ...

2. ...

a) a d) ...

e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”, y

f) A solicitud del ciudadano, manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.

3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada, sufrido deterioro grave o cuando decidan modificar su manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

4. ...

5. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional Electoral deberán, en un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, adecuar sus reglamentos, procedimientos internos e implementar las acciones que sean necesarias para su debida aplicación.

Nota

1 http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_estadisticas. html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Antonio Arévalo González y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis 1 al artículo 3 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los cánceres que afectan a la mujer, como el de mama, el cervicouterino y el ovárico, provocan cientos de miles de defunciones prematuras. Las inversiones y los programas encaminados a prevenir y tratar las formas de cáncer que afectan a las mujeres, como el cervicouterino, han mejorado la situación y dado lugar a reducciones fuertes en países de ingresos altos. El cáncer cervicouterino es a nivel mundial el segundo cáncer más frecuente entre las mujeres. No obstante, debido al acceso limitado a los servicios de detección y tratamiento, la gran mayoría de las defunciones ocurre entre mujeres que viven en países de ingresos bajos y medianos.

El cáncer cervicouterino (CCU) es un tumor maligno que inicia en el cuello de la matriz causado por la infección persistente de los virus de papilomas humanos (VPH) de alto riesgo, una infección de transmisión sexual. Los tipos 16 y 18 del VPH son los que comúnmente se encuentran en el CCU y combinados representan cerca del 70 por ciento de los casos de cáncer cervicouterino (CCU) en América Latina. Este tipo de cáncer afecta a 8 de cada 10 personas (hombres y mujeres) en algún momento de la vida.

A nivel mundial, el cáncer de cuello uterino (CCU) es la séptima neoplasia más frecuente en la población mundial y la cuarta más frecuente entre las mujeres con un estimado de 528 mil nuevos casos diagnosticados anualmente, 85 por ciento de los cuales se registran en países en vías de desarrollo. La incidencia varía desde 42.7 en África Oriental, hasta 4.4 por cada 100 mil mujeres en Asia occidental (Medio Oriente). Se han reportado aproximadamente 266 mil defunciones anuales por cáncer cervicouterino, 87 por ciento de las cuales ocurren en países subdesarrollados. Las tasas de mortalidad van de 2 en Asia Occidental hasta 27.6 defunciones por cada 100 mil mujeres en África Oriental.

La tendencia de la mortalidad es descendente debido a una menor incidencia de la enfermedad por la mejora en las condiciones sociales y la respuesta de los sistemas de salud. Por lo tanto, constituye un indicador de desigualdad, ya que la mortalidad tiende a concentrarse en las regiones más desfavorecidas.

En América Latina el cáncer cervicouterino es la segunda neoplasia más común en mujeres, con 68 mil 818 casos anuales. La incidencia en la región es de 21.2 casos por cada 100 mil mujeres, alcanzando valores superiores a 30 en países como Perú, Paraguay, Guyana, Bolivia, Honduras, Venezuela, Nicaragua y Surinam.

En esta región la mortalidad es de 8.7 defunciones por cada 100 mil mujeres. El 75 por ciento de las 28 mil 565 defunciones anuales por esta causa ocurren en seis países: Brasil, México, Colombia, Perú, Venezuela y Argentina; sin embargo, la mortalidad es más alta en Guyana (21.9), Bolivia (21.0) y Nicaragua (18.3).

Los factores que favorecen la progresión de la infección por VPH a cáncer de cuello uterino son:

1. Tabaquismo.

2. Infecciones de transmisión sexual concomitantes (herpes, clamidia).

3. Uso de hormonales orales

4. Número elevado de embarazos.

5. Deficiencias nutricionales.

6. Inicio de vida sexual sin protección en la adolescencia.

8 de cada 10 personas en algún momento de la vida se infectan por VPH, pero sólo en 1 de cada mil la infección persiste y puede progresar a cáncer.

El cáncer de cuello uterino es la única neoplasia prevenible al 100 por ciento, mediante:

* Vacunación contra VPH (protege contra los tipos de VPH asociados al 70 por ciento de los cánceres)

* Uso del condón (reduce en 70 por ciento la transmisión del VPH)

* Detección y tratamiento de lesiones precancerosas

* Evitar el consumo de tabaco

Otros factores que contribuyen a la aparición del cáncer cervicouterino son la situación socioeconómica baja, la inmunodepresión, un gran número de partos y el uso prolongado de anticonceptivos orales. Sin duda, las mujeres constituyen un grupo más vulnerable o poco favorecido para contraer cáncer cervicouterino y, en específico, el sector que está expuesto a un mayor riesgo de sufrir cáncer cervicouterino es el de las mujeres indígenas que viven en zonas rurales, así como las sexoservidoras. En ese contexto, diversas estadísticas señalan que la incidencia máxima de la infección por el VPH se presenta en la adolescencia, poco después de la iniciación de la actividad sexual.

En virtud de ello, es de resaltar que la información y educación sanitaria acerca del comportamiento sexual sano en las adolescentes, así como la postergación de la iniciación sexual, un número pequeño de compañeros sexuales y el uso del condón, son fundamentales en la prevención del cáncer cervicouterino.

Respecto a las mujeres adultas, los exámenes para detectar lesiones precancerosas del cuello uterino, seguidas del tratamiento de las lesiones, han sido la manera más eficaz de detener la progresión a un cáncer invasor.

No obstante, es de destacar que las consideraciones de género son particularmente importantes, ya que la situación sociocultural y económica de las mujeres, sus creencias religiosas, su grado de instrucción y su grupo étnico influyen en su acceso a la información y en la demanda y la utilización de servicios de prevención del cáncer cervicouterino.

Ahora bien, por lo que hace a la investigación científica para la prevención y detección oportuna del cáncer cervicouterino, es de indicar que, derivado de diversos estudios, se han implementado diversas técnicas, dentro de las que se encuentran la inspección visual con ácido acético (IVA) y la prueba del ADN del VPH, cuyos resultados han sido iguales o mejores que los de la prueba de Papanicolaou. Como los resultados del IVA se conocen de inmediato, se puede adoptar un enfoque basado en una consulta única en la que se combinan el tamizaje y el tratamiento de afecciones precancerosas. Con este enfoque se ha logrado una gran reducción de las tasas de mortalidad. Varios países de la región, como Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México y Perú, están utilizando actualmente métodos alternativos de tamizaje. Por consiguiente, en cada país se deben ampliar los distintos métodos de tamizaje según el grado de acceso a los sistemas de salud, la disponibilidad de servicios de laboratorio y los recursos humanos y económicos.

En México, desde 2006, el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer.

Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por cada 100 mil mujeres. En el año 2013, se registraron 3 mil 784 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 7 defunciones por cada 100 mil mujeres.

En el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 11.3 defunciones por cada 100 mil mujeres y un promedio de edad a la defunción de 59 años. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de cuello uterino son: Morelos (18.6), Chiapas (17.2) y Veracruz (16.4).

Al respecto, la Organización Mundial de Salud ha recomendado la adopción de un enfoque integral para prevenir y controlar el cáncer cervicouterino, dicho enfoque debe ser multidisciplinario e incluir componentes como la educación y sensibilización de la comunidad, la movilización social, la vacunación, la detección, el tratamiento y los cuidados paliativos, en ese sentido, señala que la prevención primaria comienza con la vacunación de las niñas de 9 a 13 años antes de que inicien su vida sexual.

Otras intervenciones preventivas recomendadas destinadas a adolescentes, hombres o mujeres según proceda, son: educar en materia de prácticas sexuales seguras y retrasar el inicio de la vida sexual; promover el uso de preservativos y suministrarlos a quienes ya hayan iniciado su vida sexual; advertir contra el consumo de tabaco, que a menudo comienza en la adolescencia y es un factor de riesgo importante de CCU y de otros tipos de cáncer; así como la circuncisión masculina.

Bajo este contexto, la Organización Mundial de la Salud ha reiterado en varias ocasiones tres recomendaciones básicas para los países subdesarrollados, estas consisten en:

* La administración a las niñas, entre los 9 y 13 años, de dos dosis de la vacuna contra los papilomavirus humanos (PVH).

* Difundir información de forma más amplia.

* Utilizar las pruebas de detección de PVH como método de cribado para prevenir el cáncer cervicouterino.

Sobre el particular, en nuestro país ya se han implementado y desarrollado diversas políticas públicas en lo que se refiere a la vacuna contra el virus del papiloma humano e incluirla en el esquema de vacunación nacional de las niñas, así como difundir información sobre el tema de forma más amplia; no obstante, por lo que hace a la investigación científica para utilizar las pruebas de detección de PVH como método de cribado para prevenir el cáncer cervicouterino aún nos hace falta camino por recorrer, al respecto, es de indicar que dicho método resulta de vital trascendencia, toda vez que si el resultado de la pruebas de detección del PVH es negativo, la mujer no tendrá que someterse de nuevo a la prueba, al menos durante cinco años, aunque sí deberá repetirla antes de que transcurran diez años. Consecuentemente, si tómanos en cuenta el costo de otros tipos de pruebas, este método supondrá un importante ahorro para los sistemas de salud.

En virtud de lo anterior, con la presente iniciativa en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos establecer como materia de salubridad general, la investigación científica para la detección oportuna de los factores de riesgo del cáncer cervicouterino, con la finalidad de que se incremente la investigación científica en la utilización de las pruebas de detección de PVH como método de cribado para prevenir el cáncer cervicouterino y con ello contribuir a garantizar el derecho humano a la protección de la salud.

Lo anterior, toda vez que la Organización Mundial de la Salud ha señalado reiteradamente que la prevención y el control del cáncer cervicouterino pueden salvar muchas vidas de niñas y mujeres en el mundo entero y con ello abonar en la solución de un problema que tiene su origen en la desigualdad y que a su vez genera desigualdad.

Y es que si el acceso a los servicios de salud o la ausencia de programas para tratar este tipo cáncer se torna limitado, dicha situación provoca desigualdad, pues las mujeres más pobres y de las zonas rurales de los países en vías de desarrollo corren el mayor riesgo de padecer cáncer cervicouterino.

Bajo este contexto, es de resaltar que el derecho humano a la protección de la salud es parte de los mínimos básicos que el Estado debe garantizar para la población de nuestro país. Proteger a las niñas y mujeres de México es de vital trascendencia, toda vez que el rol de la mujer en la vida social, política, económica y familiar de nuestro país resulta indispensable para lograr el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.

Consecuentemente, garantizar el derecho humano a la salud de las niñas y mujeres contribuye virtualmente a su empoderamiento, ya que el hecho de no contar con una buena salud, limita su inclusión en diversos sectores, como los de la participación política, así como en el de la toma de decisiones en el sector empresarial, la administración pública, etcétera. No fomentar el empoderamiento de las mujeres, así como su participación en los ámbitos de decisión se convierte en un obstáculo para el desarrollo de cualquier país.

Al respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se basa en la igualdad de género, en consecuencia, las Naciones Unidas han reflexionado sobre la manera de acelerar y aprovechar al máximo la aplicación eficaz de esta Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a fin de lograr el empoderamiento de las mujeres y las niñas. En específico el objetivo 5 establece que se debe “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.

Sobre el particular, ONU-Mujeres ha señalado diversos principios para empoderar a las mujeres, los cuales consisten en:

1. Promover la igualdad de género desde la dirección al más alto nivel.

2. Tratar a todos los hombres y mujeres de forma equitativa en el trabajo; respetar y defender los derechos humanos y la no discriminación.

3. Velar por la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y trabajadoras.

4. Promover la educación, la formación y el desarrollo profesional de las mujeres.

5. Llevar a cabo prácticas de desarrollo empresarial, cadena de suministro y mercadotecnia a favor del empoderamiento de las mujeres.

6. Promover la igualdad mediante iniciativas comunitarias y cabildeo.

7. Evaluar y difundir los progresos realizados a favor de la igualdad de género.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con asegurar la salud universal de las niñas y mujeres mexicanas, propone establecer como materia de salubridad general, la investigación científica para la detección oportuna de los factores de riesgo del cáncer cervicouterino, a efecto de contribuir al empoderamiento de ellas, toda vez que si queremos crear economías fuertes, lograr objetivos de desarrollo y sostenibilidad convenidos internacionalmente, así como mejorar la calidad de vida de las mujeres, las familias y las comunidades, es imperativo empoderar a las mujeres para que participen plenamente en la vida económica, política y en todos los sectores de nuestro país.

Por lo anteriormente planteado, en aras de contribuir con el empoderamiento de las niñas y mujeres de México, a través del aseguramiento de la salud universal, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis 1 al artículo 3 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Bis 1 al artículo 3 de la Ley General de Salud, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a IX Bis. (...)

IX Bis 1. La investigación científica para la detección oportuna de los factores de riesgo del cáncercervicouterino.

X. a XXVIII. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, Prevención y control integrales del cáncer cervicouterino: un futuro más saludable para niñas y mujeres, Nota de orientación, 2013.

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85344/1/9789275317 471_spa.pdf?ua=1

2 Cfr.

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino

3 Neoplasia.- Multiplicación o crecimiento anormal de células en un tejido del organismo. Tumor.

4 Cfr.

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Cfr. Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, Estrategia y Plan de Acción Regional para la Prevención y el Control del Cáncer Cervicouterino en América Latina y el Caribe, PP-5-6. file:///C:/Users/User/Downloads/Estrategia%20y%20plan%20accion%20regional%20SP. pdf

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Ibídem

14 Cfr.

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino

15 Cfr.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs380/es/

16 Ibídem

17 Cfr.

http://www.unwomen.org/es/partnerships/businesses-and-foundations/ womens-empowerment-principles

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre del año 2017.— Diputados: José Antonio Arévalo González, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de mama es el más frecuente en las mujeres de los países desarrollados y de los países en desarrollo. La incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

Pese al avance para su erradicación, las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama que se dan en los países de ingresos bajos y medios, donde el diagnóstico del problema se hace en fases muy avanzadas, por ello la detección precoz sigue siendo la piedra angular del control del cáncer de mama.

La OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales de lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.

El escenario es alarmante, el propio titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa, refirió que México requiere unir sus esfuerzos y dar una respuesta integral a este problema, pues tenemos cifras que cada vez más personas mueren por este padecimiento.

Arriola comentó además que en el IMSS la incidencia de cáncer de mama es de 22 por cada 100 mil mujeres, cifra que, si bien está por debajo de los 35 casos promedio de la OMS, lo cierto es que no deja de representar un riesgo urgente de atender.

El secretario de Salud, José Narro Robles, refirió que en América Latina se registran al año más de un millón de casos nuevos de cáncer y 550 mil fallecimientos por este padecimiento, mientras que en México se presentan 190 mil casos nuevos anuales y unas 80 mil defunciones.

Las cifras en sí reflejan la magnitud del problema, sin embargo, los alcances y consecuencias del cáncer de mama van mucho más allá. Quienes lo padecen enfrentan consecuencias personales, sociales, laborales y políticas.

Las mujeres afectadas por este padecimiento deben enfrentar consecuencias que además de poner en riesgo su salud, afectan significativamente su núcleo social y familiar, pues aquellos quienes las rodean se ven involucrados en una serie de situaciones que sin duda ponen en riesgo la estabilidad emocional entre éstos.

Cambios físicos y económicos, los primeros como consecuencia de las terapias para su tratamiento, mientras que los segundos surgen como consecuencia de varios factores, el principal, los altos costos de la atención médica del padecimiento, sin omitir el abandono laboral provocado por la necesidad de atender su salud, ya que, en ocasiones, la falta de apoyo por parte de los patrones es razón indiscutible para abandonar sus empleos.

Aunque resulte difícil relacionarlo, se considera que las enfermedades que afectan preponderantemente a las mujeres, son una limitante para desarrollarse en los diferentes ámbitos, en el caso que nos ocupa se trata de la participación política de la mujer.

El liderazgo y la participación política de las mujeres se encuentran en peligro, tanto a escala nacional como internacional; pese a los avances, las mujeres siguen teniendo menor representación no sólo como votantes, también en los puestos directivos, ya sea en cargos de elección popular, en la administración pública, el sector privado o el mundo académico. Esta realidad contrasta con su indudable capacidad como líderes y agentes de cambio y su derecho a participar igualitariamente en la gobernanza democrática.

Las mujeres se enfrentan a un sinfín de obstáculos, como señala la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011, “las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada”.

Algunas mujeres han conseguido superar estos obstáculos; a nivel internacional la participación de las mujeres en el parlamento va en aumento, ejemplo de ello es Ruanda como el país con mayor número de parlamentarias; 61.3 por ciento de los escaños de la Cámara baja están ocupados por mujeres.

A escala mundial sigue habiendo diferencias importantes en los porcentajes promedio de parlamentarias según las regiones. En junio de 2017 se registraban los siguientes (Cámaras únicas, bajas y altas combinadas): países nórdicos, 41.7; América, 28.1; Europa (incluidos los países nórdicos), 26.5; Europa (excluidos los países nórdicos), 25.3; África subsahariana, 23.6; Asia, 19.4; países árabes, 17.4; y región del Pacífico, 17.4.

Por lo que hace al país, el avance en la participación política de las mujeres ha sido un proceso que se ha ido consolidando a través del tiempo, volviéndose más visible a partir de la segunda mitad del siglo XX. La relevancia de generar indicadores de género en el tema radica en que permite visibilizar las brechas, los avances y los retrocesos en la participación de mujeres en la toma de decisiones desde el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Judicial.

Respecto al Poder Legislativo, vemos con agrado cómo se ha avanzado en la inclusión de las mujeres en dicha esfera, según se muestra en las siguientes gráficas, obtenidas del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados:

*Datos actualizados al 13 de febrero de 2014

Fuente: CEAMEG, con base en información estadística parlamentaria, 2014.

*Datos actualizados al 13 de febrero de 2014

Fuente: CEAMEG, con base en información estadística parlamentaria, 2014.

A la par de este crecimiento, la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones o el desempeño de cargos públicos ha tenido resultados significativos en la buena gobernanza que incumbe a toda la comunidad. Por ejemplo, los estudios de caso y las investigaciones indican que la mayor participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones se ha reflejado en un incremento del gasto público en actividades relacionadas con el medio ambiente y con la salud.

Por ello debemos centrarnos en este sector de mujeres que, por una inadecuada atención a su salud, se limita e incluso se priva de participar activamente en la vida social y política del país; de ahí la importancia de implementar y robustecer los esfuerzos hasta hoy implementados para combatir, a través de la prevención el cáncer de mama.

No podemos ser omisos a las acciones implantadas hasta el momento por las autoridades de salud en el país, pero tampoco podemos dejar de observar la creciente y, sobre todo, alarmante cifra de enfermas de cáncer de mama; para quienes es vital la detección y prevención de manera temprana, pues con ello se garantizaría un tratamiento y cura si se actúa de manera pronta, por lo que debe prevalecer la actitud y la conciencia de médicos y pacientes para hacer frente a la enfermedad tal y como lo refirió el actual Secretario de Salud, José Narro Robles, durante su participación en el foro Cáncer, desafíos en México y América Latina.

Por lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México propone establecer en la Ley Federal del Trabajo el otorgamiento de una licencia para que las mujeres trabajadoras asistan a realizarse estudios de mastografía y ginecológicos, intentando con ello que las mujeres participen plenamente en las acciones de prevención sin el temor de verse perjudicadas en sus centros de trabajo, siendo esto una de las principales razones por la que las mujeres no asisten periódicamente a realizarse revisiones y estudios clínicos preventivos.

Dicha propuesta se ha venido explorando a escala internacional, ejemplo de ello es Argentina, cuyo parlamento impulsa una iniciativa para promover la importancia de la detección temprana de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De aprobarse dicha iniciativa, los organismos públicos y entes descentralizados de la ciudad deberán otorgar a sus trabajadoras un día de licencia al año para realizarse los estudios mamográficos y ginecológicos anuales.

Creemos que la propuesta es una de las muchas acciones que deben seguir impulsándose para prevenir el cáncer de mama, de tal suerte que la licencia que se propone otorgar no representaría una pérdida significativa para el patrón, especialmente si se compara con los enormes beneficios que puede generar para nuestro sistema de salud, pues según datos referidos por Mikel Arriola Peñalosa, titular del IMSS, el cáncer de mama es la primera causa de muerte en dicho instituto y la cuarta de mayor gasto, con 3,143 millones de pesos en 2016; cifra que podría dirigirse a otros rubros de atención médica.

Por todo lo anterior, y ante la evidencia de la necesidad de seguir impulsando acciones que beneficien el empoderamiento de las mujeres a través de medios que garanticen su participación en la sociedad, en la política y en general, en mejorar su condición de vida, a través de la protección de su salud, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo

Único.Se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVIII. [...]

XXIX. Otorgar a las trabajadoras un día de licencia al año con goce de sueldo por un máximo de veinticuatro horas para acudir a realizarse estudios de mastografía y ginecología, debiendo presentar comprobante médico que acredite la realización de los mismos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase

http://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participation

2 Unión Interparlamentaria. “Women in national parliaments, as at 1 june 2017”,

http://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participation/ facts-and-figures

3 Ibídem.

4 Participación política de las mujeres 2014. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados LXII Legislatura,

http://ceameg.diputados.gob.mx

5 Informe sobre el desarrollo mundial 2012, Banco Mundial, páginas 68 y 69 (versión en inglés).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputados: José Antonio Arévalo González, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Jericó Abramo Masso, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 74 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de noviembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, abrogando la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

Esta ley tiene como objetivo generar un nuevo modelo urbano que haga frente a los retos de nuestras ciudades y metrópolis, permitiendo que los ciudadanos disfruten de las ciudades donde viven, estableciendo las pautas generales para los gobiernos municipales y estatales en cuanto a su acción urbanística y el uso debido del territorio y asentamientos humanos en el país.

Son a lo largo de toda nuestra República Mexicana 2 457 municipios dentro de 32 entidades federativas donde habitamos 127 millones de personas de las cuales el 78% vive en una zona urbana.

La citada ley, en sus primeros artículos deja en claro los principios sobre los cuales se han de regir las políticas y programas para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. Dichos principios, entre otros, son:

• Equidad e inclusión;

• Coherencia y racionalidad;

• Participación democrática y transparencia;

• Protección y progresividad del espacio público.

Tales principios son fundamentales para que el Estado cumpla con su elemento teleológico que es el bienestar general para el ser humano y que éste pueda desarrollarse libremente dentro de su entorno llegando a la concreción de las metas que a sí mismo se proponga.

Como parte del gasto que se lleva a cabo dentro de los municipios y entidades federativas, es el de “rehabilitación” o “remodelación” de parques, plazas públicas, mobiliario, etcétera el menos desglosado, y a la vez, el menos transparente, dejando así la incógnita de hacia dónde exactamente se están yendo los recursos públicos. De esta forma es que los gobiernos municipales y estatales llevan a cabo acciones a veces innecesarias de remodelación, rehabilitación o restauración en las que permean los colores de sus respectivos partidos políticos que les postularon sin que esto sea imperioso para dar buen aspecto a la ciudad.

Es de notarse la costumbre típica que durante la transición política entre gobiernos municipales y estatales de distintos partidos se realicen las mencionadas acciones meses o incluso semanas previo a la conclusión de su mandato para “dejar huella” de lo que se hizo durante la administración generando un gasto al erario sin fundamento y completamente innecesario, pues al llegar el siguiente mandatario hará lo mismo para poner lo suyo pintando la ciudad de determinado color de afiliación partidista.

Otra forma en la que las administraciones toman por excusa para hacer notar los colores de su afiliación partidista es a través de la promoción de planes, programas y resultados estatales y municipales. Mediante estos se excusan los mandatarios para delimitar su territorio y el mobiliario que está a cargo de determinado partido político haciendo gastos innecesarios del erario.

A través de la utilización de colores partidistas para resaltar algún programa de acción o de resultados, se generan desembolsos de dinero público por el simple hecho de querer dejar una señal de quién hizo tal o cual obra o montaje de mobiliario para el servicio de la comunidad, no dando apertura a un espacio de participación democrática ni mucho menos de equidad e inclusión para las demás expresiones políticas del área conurbada.

Es por ello que debemos proteger, tal cual dice la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, el espacio público y el mobiliario mismo del municipio y de la entidad federativa al máximo, buscando incluir, en todo momento, los demás principios consagrados para estar en un camino de progresividad y mejora para nuestro entorno, restringiendo el gasto innecesario por parte de estas administraciones en pintar o dejar huellas que serán borradas por administraciones distintas al momento en el que se llega a una transición, pudiendo ser los espacios públicos y mobiliario rehabilitados, remodelados o reinstaurados, así como los programas sociales de publicación de resultados y demás homogéneos, publicitados a través de colores neutros o que no asemeje su combinación a afiliación partidista alguna.

La forma más efectiva de hacer cumplir un deber legal es que éste traiga aparejada una sanción, siendo ésta, como la definió García Máynez, la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al manejo legal. Para ello, la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada el 18 de julio de 2016 prevé en su artículo 75 y siguientes las sanciones en las que pueden incurrir los servidores públicos por faltas no graves, regulando a su vez, los órganos competentes para su sanción, remitidos a esta legislación debido al artículo 109 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Por esta iniciativa, se contribuirá de una mejor forma a garantizar los principios de equidad e inclusión, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, así como a la protección y progresividad del espacio público, toda vez que dejamos éstos, junto con sus servicios urbanos, libres de cualquier propaganda de acción partidista estando fortalecidos por una ley especial encargada de sancionar las faltas y acciones ilícitas por parte de servidores públicos.

Para tener ciudades y entidades federativas más incluyentes, equitativas, coherentes y democráticas, es que limitamos el actuar de las administraciones en la promoción de planes, programas sociales y resultados municipales y estatales de desarrollo y servicios urbanos, así como el equipamiento urbano y mobiliario en el que se ejecutan los servicios públicos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el propósito de coadyuvar a mejorar el entorno de nuestros municipios y entidades federativas, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano para quedar como sigue:

Artículo 74.-La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para...

...

Los municipios serán los encargados de velar, vigilar y proteger la seguridad, integridad y calidad del espacio público.

Para efectos de promoción de planes, programas sociales y resultados municipales y estatales de desarrollo y servicios urbanos, así como el equipamiento urbano y mobiliario en el que se ejecutan los servicios públicos, únicamente podrán ser identificados a través de su respectivo logotipo de la administración que lo ejecute con colores neutros, prohibiendo todo tipo de coloración partidista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado de “División Territorial. Cuéntame México”, de

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/division/default.aspx?tema=T el 17 de julio de 2017 a las 20:41 horas.

2 Consultado de “World Development Indicators – The World Bank” de

http://wdi.worldbank.org/table/2.1# el 17 de julio de 2017 a las 21:00 horas.

3 Artículo 4°, Fracciones II, IV, V y VII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

4 García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 47ª Ed. Editorial Porrúa, México, 1995, p. 301.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre de 2017.— Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY FEDERAL SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Óscar García Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Sanidad Animal vigente desde el año 2007, que sustituyó a la de 1993, tiene como objeto darle el carácter oficial al cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, así como darle legalidad a las buenas prácticas pecuarias en los establecimientos que impliquen el manejo de animales con fines agropecuarios. Dicha ley busca prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.

La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la cual, según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la facultad de vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal, así como fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia.

Además de dichas facultades y atribuciones la Sagarpa tiene la facultad, con base en la Ley Orgánica citada, para que, junto con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, de vigilar que se cumpla con las restricciones zoosanitarias en materia de importación y en la información sobre la existencia de enfermedades y plagas de los animales en el extranjero, respectivamente. Asimismo, la Ley Federal de Sanidad Animal faculta a la Sagarpa para operar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, el cual establece las medidas de seguridad que deberán aplicarse al caso particular en el que se diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exótica de los animales.

El propósito de la legislación en materia de sanidad animal es que se reconozca el apoyo y la utilidad que brindan los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, así como los órganos de coadyuvancia, en referencia al Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y sus homólogos en las entidades federativas, así como al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria de cada entidad federativa, respecto a la medicina veterinaria en el control zoosanitario y bienestar animal, y así dar cumplimiento a las buenas prácticas pecuarias. La importancia de la inspección veterinaria representa el inicio de la cadena de investigación y la rastreabilidad que se realiza a la producción y distribución y venta de los productos animales en las labores del campo mexicano.

Esta iniciativa parte de la detección del problema consistente en que en la actualidad los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal no están dando los resultados para los que fueron creados, debido a omisiones en la legislación vigente y ausencia de una mejor regulación de su funcionamiento. A manera de ejemplo, la mayoría de ellos no presentan informes mensuales. Otro caso: el Estado de Durango, al que tengo el honor de representar, ha perdido hasta en dos ocasiones su estatus sanitario, cuando una de las obligaciones de tales Organismos Auxiliares de Sanidad Animal consiste en elevar el estatus sanitario de su respectiva entidad federativa.

El estatus sanitario es un reconocimiento otorgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en inglés) de países y territorios miembros, respecto de la fiebre aftosa, en su integridad o en zonas determinadas, con base en dos criterios: libre de fiebre aftosa sin vacunación, y libre de fiebre aftosa con vacunación.

También es muy importante saber que la salud animal está íntimamente vinculada con la salud humana. La veterinaria de salud pública es un componente de las actividades de salud pública dedicado a aplicar las técnicas, conocimientos y recursos de veterinaria a la protección y mejora de la salud humana.

En la mayoría de los países, las actividades de veterinaria de salud pública comprenden la vigilancia, prevención y lucha contra las zoonosis, la higiene de los alimentos y los aspectos relacionados con los animales de la protección y mejora del medio ambiente. Inevitablemente, hay muchas áreas en que estas actividades coinciden parcialmente con las de los servicios de sanidad animal. Esto ocurre sobre todo cuando las dos actividades corren a cargo de ministerios diferentes.

Es importante que exista la máxima integración para que los servicios sean completos, y los factores económicos y sociales han de tenerse plenamente en cuenta en la preparación y ejecución de los programas.

Otro aspecto a considerar, para ponderar debidamente la importancia de que funcionen bien los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal tiene que ver con el mejoramiento genético, entendido como: es el arte y la ciencia de incrementar el rendimiento o productividad, la resistencia o tolerancia a agentes bióticos y abióticos adversos, el rango de adaptación de las especies animales y vegetales domésticas o la belleza y calidad de sus productos, por medio de modificaciones del genotipo (la constitución genética) de los individuos. Se puede entender también como una disciplina que gestiona recursos genéticos de especies con interés económico actual o potencial mediante selección y mejora de caracteres deseados, con la finalidad de incrementar y estabilizar mayores niveles productivos y de adaptabilidad en un grupo de la descendencia y, a la vez, asegurar la conservación a largo plazo de la variabilidad genética poblacional existente y su biodiversidad. No solo se basa en las cosas negativas, algunos mejoramientos que brindan los alimentos genéticamente modificados van desde mayor cantidad de alimento con poca mano de obra como la resistencia a algunos químicos y plagas.

Tampoco podemos perder de vista que la sanidad animal al incrementar los índices reproductivos, también tiene implicaciones económicas, de competitividad y de comercio internacional.

Esta figura de los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal también está prevista en otras leyes, como por ejemplo la Ley de Organizaciones Ganaderas de 1999, estableciendo una mayor y más rígida regulación para su constitución y operación.

Otra muestra del deficiente funcionamiento de los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal puede apreciarse al ver los subejercicios en los que ha incurrido el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), especialmente en los ejercicios 2013 y 2015, año éste último, donde ascendió a más de 248 millones de pesos.

Por lo expuesto, es por lo que se hace evidente la necesidad de actualizar la legislación en materia de sanidad animal, con el objeto de reforzarla considerando ciertos aspectos que actualmente están contemplados en el Reglamento de la misma, para incluirlos dentro de la misma Ley Federal, ya que consideramos que de esta forma se eliminaría la discrecionalidad y opacidad que actualmente tiene la disposición reglamentaria y establecer un equilibrio de la Secretaría con los diversos órganos auxiliares de Sanidad Animal de las diversas entidades federativas del país, pero sobre todo llevar a cabo el mismo nivel de coordinación sobre las disposiciones en materia de sanidad animal, principalmente en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas zoosanitarias y de las buenas prácticas pecuarias aplicadas a los bienes de origen animal. Del mismo modo, consideramos que deben quedar claramente establecidas en la ley, las causales de revocación de las autorizaciones dadas a los organismos auxiliares de Sanidad Animal.

Para una mejor y más fácil comprensión de la presente iniciativa, me permito incluir el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifican: el párrafo sesenta y siete del artículo 4; las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI y LX del artículo 6; el párrafo segundo del artículo 60; el artículo 142; el artículo 143; se adicionan: un párrafo tercero al artículo 59; el artículo 142 bis; el artículo 143 bis; el artículo 143 ter, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

Organismos auxiliares de sanidad animal: Aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto, como son las de productores, comercializadores, industrializadores, académicos, científicos, investigadores, profesionistas, entre otros, y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal y en las actividades asociadas a las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, incluidos los Comités de Fomento y Protección Pecuaria autorizados por la misma Secretaría;

Artículo 6.Son atribuciones de la Secretaría:

I. al XXXIII. ...

XXXIV. Organizar, integrar y coordinar la puesta en operación del Consejo Técnico Consultivo Nacional en Sanidad Animal, así como la de los Consejos TécnicosConsultivos Estatales de Sanidad Animal de cada entidad federativa.

Los órganos nacionales como estatales estarán integrados por organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores pecuarios, centros de investigación científica o tecnológica, federación de colegios de profesionales y por personal técnico de la Sagarpa, Semarnat, Profeco, SE y SSA.

Su función estará enfocada en aprobar, tramitar la publicación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud animal, así como sus respectivas modificaciones, a través de la coordinación de los comités que se encargan de elaborar los anteproyectos de normas.

XXXVI. Regular, supervisar y analizar los trabajos y resultados de los organismos auxiliares de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; haciéndose del conocimiento para fines de coordinación a cada Consejo Técnico Consultivo Estatal de Sanidad Animal.

XXXVII. al LIX...

LX.Proponer y evaluar los programas operativos zoosanitarios y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, en coordinación con los Gobiernos Estatales, el respectivo Consejo Técnico Consultivo Estatal de Sanidad Animal y organismos auxiliares de sanidad animal, así como emitir dictámenes sobre su ejecución y, en su caso, recomendar las medidas que procedan;

LXI. al LXXI...

Artículo 59. ...

...

A efecto de dar seguimiento y evaluar los resultados anteriormente descritos, los organismos auxiliares de sanidad animal deberán informar a la Secretaría y al propio Consejo Técnico Consultivo Estatal de Sanidad Animal los logros alcanzados en la materia, señalando en su caso las causas e impedimentos de los objetivos no alcanzados.

Artículo 60. ...

La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México, los municipios, el respectivo Consejo Técnico Consultivo Estatal de Sanidad Animal, organismos auxiliares de sanidad animal y particulares involucrados, la constitución de un fondo de contingencia para la despoblación y demás gastos que se deriven.

Artículo 142. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en losconsejos técnicos consultivos estatales de Sanidad Animal que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal.

La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos técnicos consultivos estatales de Sanidad Animal, se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 142 Bis. Los representantes ganaderos del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, estarán obligados a informar a los Consejos Técnicos Consultivos Estatales de Sanidad Animal, cualquier tipo de acuerdo al que se haya llegado con la Secretaría y los demás representantes del Consejo, así como cualquier tipo de medida que se haya acordado para su implementación.

Los representantes ganaderos de los Consejos Consultivos Estatales de Sanidad Animal estarán obligados a informar a las diferentes organizaciones ganaderas que representan, cualquier tipo de acuerdo al que se haya llegado con la Secretaría y los demás representantes del Consejo, así como cualquier tipo de medida que se haya acordado para su implementación.

Artículo 143. ...

...

La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar la autorización otorgada a algún organismo auxiliar de Sanidad Animal, cuando determine que desapareció la causa que justificó su otorgamiento o que no cumple con su función. Invariablemente la Secretaría comunicará a la delegación estatal, al gobierno de la entidad federativa, al Consejo Técnico Consultivo Estatal de Sanidad Animal y al mismo Organismo Auxiliar de Sanidad Animal, lo anterior mediante oficio debidamente fundado y motivado.

Para obtener la autorización como organismo auxiliar de sanidad animal se deberá presentar solicitud por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

V. Acta constitutiva o de asamblea protocolizada ante fedatario público, en su caso, del Consejo Directivo, que demuestre representación equitativa de las organizaciones de productores de la entidad;

VI. Programa de trabajo anual;

VII. Registro Federal de Contribuyentes, y

VIII. Demostrar que cuenta con la infraestructura, personal, capacidad técnica, operativa y administrativa, que permita el desarrollo de los proyectos de trabajo.

La Secretaría analizará y en su caso, expedirá la cédula de registro de reconocimiento oficial. La vigencia de la autorización será de dos años.

La Secretaría también podrá revalidar la autorización de los organismos auxiliares de sanidad animal. Para tal objeto, los requisitos de revalidación garantizarán que los organismos auxiliares de Sanidad Animal cuentan con un sistema de planeación, una estructura organizacional y capacidad técnica, operativa y administrativa que coadyuve de manera efectiva con la Secretaría en la ejecución de los programas de trabajo.

Para conservar su vigencia, el organismo auxiliar de Sanidad Animal estará obligado a cumplir con las disposiciones señaladas en esta ley y presentar a la Secretaría lo siguiente:

III. Acta protocolizada ante fedatario público, de la actualización del Consejo Directivo, en su caso, y;

IV. Actualización anual de la plantilla de personal, inventario de vehículos y de bienes inmuebles.

Los requisitos para la operación de los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal tendrán el objeto de precisar las actividades de planeación, implementación, supervisión y evaluación, tales como el registro de unidades de producción, elaboración de planes y programas de trabajo, establecimiento y administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, evaluación de resultados, identificación de áreas de riesgo sanitario, análisis costo-beneficio de daños potenciales y delimitación de áreas de riesgo sanitario.

Artículo 143 Bis. Son causales para revocar la autorización como Organismo Auxiliar de Sanidad Animal, las siguientes:

I. Por conflictos que se presenten entre los miembros del Organismo Auxiliar de Sanidad Animal o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo el desempeño de los proyectos de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias;

II. Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente;

III. Por desvío o malversación de los recursos públicos;

IV. Por incumplimiento en los informes técnico-financieros mensuales, trimestrales y cierres finiquitos; y

V. Cuando el Senasica determine que no existen condiciones apropiadas para la administración y ejercicio de los recursos tales como el incumplimiento de las metas establecidas y modificación de las metas sin autorización oficial de ésta e incumplimiento de las actividades atribuibles al personal autorizado dentro de los organismos auxiliares de Sanidad Animal.

Artículo 143 Ter. Para respaldar el desarrollo de las acciones descritas en los artículos anteriores, cada Consejo Técnico Consultivo Estatal de Sanidad Animal de cada una de las entidades federativas, deberá estructurar una unidad técnica de apoyo para llevar a cabo la supervisión, el control y la evaluación de la información técnica y financiera de los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal.

La unidad técnica de supervisión, control y evaluación estará integrada de la siguiente manera:

1. Un Presidente, cuyo cargo recaerá en el representante designado por el gobierno de la entidad respectiva.

2. Un Secretario, cuyo cargo recaerá en el representante de la Secretaría.

3. Primer Vocal, a cargo de un representante designado por las organizaciones ganaderas.

4. Segundo Vocal. A cargo del representante de las instituciones académicas

5. Tercer Vocal. A cargo de las instituciones de investigación.

6. Gerente. A cargo de un profesional conocedor del sector ganadero.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento correspondiente a la presente ley, o harás las adecuaciones necesarias al vigente.

Notas

1 http://www.oie.int/es/sanidad-animal-en-el-mundo/portal-sobre-la- fiebre-aftosa/estatus-sanitario/

2 https://es.wikipedia.org/wiki/Mejoramiento_gen%C3%A9tico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Óscar García Barrón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de periodistas, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del PRI

“La comunicación es un derecho humano esencial y extensible para la ciudadanía plena de las mujeres, y un aspecto fundamental para la democratización del país.”.

Las suscritas, diputadas Laura Nereida Plascencia Pachecoy Carmen Salinas Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Novies, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo digno es una garantía inalienable de los Estados plenamente democráticos.

La Organización Internacional del Trabajo ha definido el trabajo digno o decente de la siguiente forma: “Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno.

La noción de “trabajo decente”, dada a conocer con estas palabras y por vez primera en la memoria del director general en la 87 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1999, expresa los vastos y variados asuntos relacionados hoy día con el trabajo y los resume en palabras que todo el mundo puede reconocer.

Pues bien, ¿qué abarca realmente la idea de trabajo decente? En la citada memoria del director general, se estudian a fondo cuatro elementos de este concepto: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social. El empleo abarca todas las clases de trabajo y tiene facetas cuantitativas y cualitativas. Así pues, la idea de “trabajo decente” es válida tanto para los trabajadores de la economía regular como para los trabajadores asalariados de la economía informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun cuando dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada sociedad.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege este derecho de la siguiente manera:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Ahora bien, la OIT señala que trabajo digno o decente se refiere a una comprensión de la actividad laborativa humana como no-mercantil y no-individual, sino basada en el bienestar de la comunidad. La noción de dignidad aparece aquí como disruptiva y anticapitalista. El empleo (igual a salario) no es lo relevante, sino la forma de organización que se da el colectivo, orientada hacia el interés general.

En nuestro país existen distintas formas de trabajo digno, reconocidos y tutelados en la Ley Federal del Trabajo, pero sigue ausente el trabajo periodístico que es trascendental para ejercer plenamente el derecho humano a la libertad de expresión.

El periodismo encarna mejor que ninguna otra actividad este derecho, pero a pesar de los grandes esfuerzos institucionales –que se han visto materializados en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas-, quienes se dedican a esta profesión lo hacen en condiciones de mucho riesgo y en condiciones de trabajo que no son las óptimas.

Por supuesto que en ésta, como en muchas otras actividades, las condiciones de trabajo en que se desarrolla esta profesión, ponen en condición de mucha mayor vulnerabilidad a las mujeres, lo que obliga a mirar todas las regulaciones bajo una perspectiva distinta, me refiero a la de género.

Mediante el estudio Las condiciones laborales de las y los periodistas, un acercamiento, la Asociación Civil Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC A.C.) realizó un diagnóstico, con perspectiva de género, donde analizó las condiciones en que las y los periodistas ejercen su actividad, encontrando una serie de situaciones que ponen en mayor riesgo a quienes se dedican al periodismo.

En dicho estudio se destacó que la distancia entre el centro de trabajo y el lugar a donde las y los periodistas se desplazan a realizar sus labores influye sobre su condición laboral, ya que entre más se aleja de su centro, sus condiciones laborales y de vida empeoran.

CIMAC destacó que las agresiones contra periodistas no sólo se circunscriben en el crimen organizado, sino que también están vinculadas por la asignación de género, siendo las mujeres periodistas hostigadas sexualmente, sin que esto sea considerado una agresión ni atentado contra la libertad de expresión.

Por otra parte, también destacó que aun cuando la Ley Federal del Trabajo reconoce diferentes profesiones, las cuales por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está definida ni contemplada en la Ley.

También señala que estas profesiones reconocidas en la referida Ley, gozan de condiciones particulares y conllevan una protección especial tales como la obligación del patrón, en algunos casos, de cubrir el pago de comida, dar alojamiento cuando el trabajo así lo requiera, incrementar el salario en caso de que se prolongue la jornada por causas de fuerza mayor, independientemente de las horas extraordinarias.

En el capítulo de “trabajos especiales” se considera también en otros casos otorgar más vacaciones que las previstas en la legislación cuando el trabajo que se realiza es de mayor tensión; se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores en relación con la naturaleza del trabajo.

No obstante estar ignorada en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial.

Por ejemplo, es necesario que existan para las y los periodistas, como derechos laborales, el derecho a mantener la secrecía de sus fuentes ante el patrón; el pago por la prolongación de su jornada de trabajo por la naturaleza del suceso que está cubriendo; o las medidas de protección y aseguramiento cuando acude a zonas de guerra o de conflictos que ponen en peligro su vida; protección y derechos para los corresponsales; protección gubernamental ante las amenazas por las publicaciones que realiza, entre otros.

Relevante es destacar que, aunque ya en 1990 se había decretado el salario profesional para periodistas en nuestro país, el equivalente a tres salarios mínimos, la precarización del trabajo ejercido por periodistas se ha exacerbado debido, en gran parte, a una nueva tendencia laboral que se ha instalado en nuestro país, la subcontratación o el outsourcing.

El estudio de CIMAC, al que hacemos referencia en este documento, también reveló que los patrones le otorgan solo al 41 por ciento de los hombres periodistas el Salario Mínimo Profesional, y para las mujeres periodistas la cifra desciende drásticamente, ya que dicho salario es asignado sólo al 21 por ciento.

Der manera general, el análisis de CIMAC revela que a distintas mujeres periodistas se les sigue discriminando en cuanto a los salarios y a las oportunidades de ascenso dentro de su medio laboral, se les sigue tratando con prejuicios y siguen siendo limitadas las acciones que se emprenden para armonizar su vida personal y familiar con la laboral.

Coincido plenamente con mis colegas legisladoras y legisladores, tanto de esta Cámara como de la de Senadores y con las y los del Congreso de Veracruz y otros más que se han pronunciado, en que es necesario tomar medidas legislativas para la protección de los derechos laborales de las y los periodistas, ya que se ha evidenciado que, en la mayoría de los casos, no existe formalidad en la contratación ya que no se redacta ni firma contrato, no se cuenta con prestaciones de ley, ni les es garantizado el Salario Mínimo Profesional decretado en 1990, por lo que reformar la ley de la materia representa un asunto urgente para los trabajadores de ese medio.

De ahí que no sólo es necesario proteger a los periodistas de su clima laboral, sino también de garantizarles su seguridad social, sus prestaciones conforme a derecho, que los aliente para trabajar en este oficio que es tan importante para el desarrollo de la nación. Por ello es fundamental legislar a favor de esta actividad, ya que el periodismo representa una fuente valiosa para la reconstrucción de las estrategias en ésta y en otras materias.

Esta iniciativa pretende incidir en parte, en la resolución de las problemáticas antes descritas.

Proponemos que los periodistas cuenten con derecho a la seguridad social; al pago de horas extras; a que se les reconozca dentro de las profesiones especiales que marca la ley; a que se garantice su integridad física y que el patrón otorgue las facilidades sin exponerlos a perder su empleo, a que se diseñen acciones que combatan el hostigamiento

y acoso sexual en contra de las periodistas, a que se incluya en la ley el secreto profesional y la cláusula de conciencia para que ejerzan su actividad en completa independencia, a que se contemplen mecanismos que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral, y a que se les trate de la forma más digna posible.

Reconozco el trabajo de quienes me han antecedido en propuestas similares, pero en un ejercicio de responsabilidad con la entidad federativa a la que mi distrito pertenece, Jalisco, es que planteamos la presente propuesta, atendiendo las peticiones hechas por trabajadoras y trabajadores del gremio, escuchando sus ideas y propuestas que enriquecieron la presente iniciativa.

En virtud de lo expuesto, proponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan el capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Novies, al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de reconocer y tutelar los derechos laborales de las y los periodistas

Artículo Único. Se adicionan el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Novies, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII Del Trabajo de Periodistas

Artículo 353 Bis.Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables a las personas que laboran como periodistas y a las personas físicas o jurídicas que los contratan.

Artículo 353 Ter. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por

I. Periodista: las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

II. Cláusula de conciencia: cláusula legal, implícita en el contrato de trabajo de las y los periodistas, según la cual, en los supuestos que la ley tipifica en relación con la conciencia del informador, los efectos económicos de la extinción de la relación laboral periodística producida por la voluntad unilateral del trabajador, equivalen a los del despido por voluntad del empleador”.

Artículo 353 Quáter. Las relaciones de trabajo -incluidas las jornadas- de las y los periodistas, se regirán de conformidad con lo dispuesto en este capítulo e invariablemente deberán constar por escrito en los términos previstos por los artículos 24, 25 y 26 de este mismo cuerpo legal. Los contratos incluirán además acciones que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral, así como la estipulación de procedimientos internos, claros y sencillos, para sancionar el hostigamiento y el acoso sexual en contra de mujeres periodistas .

Artículo 353 Quinquies. Las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley. En ningún caso podrán ser menores al Salario Mínimo Profesional.

Articulo 353 Sexies. Los patrones garantizarán a las y los periodistas el acceso a la seguridad social. En caso de riesgo a su seguridad e integridad física, el patrón estará obligado a colaborar con las autoridades y proporcionar las facilidades y condiciones necesarias para que se salvaguarde la integridad de las y los periodistas, de conformidad con la ley de la materia, sin que ello afecte negativamente sus condiciones de trabajo.

Artículo 353 Septies. Las jornadas que excedan las horas de trabajo contenidas en el artículo 60 de esta ley, deberán atender a lo dispuesto por el artículo 61 de este mismo ordenamiento legal, sin excepción alguna.

Artículo 353 Octies. Cuando las jornadas de trabajo hayan de cumplirse fuera del territorio nacional, el patrón deberá sufragar las necesidades económicas para el cumplimiento de dicha labor en condiciones óptimas. Lo mismo se observará cuando las actividades de la o él periodista se cumplan dentro del país, pero en lugar distinto a donde habitualmente se realizan.

Artículo 353 Novies. Es derecho de las y los periodistas mantener el anonimato de sus fuentes sin que por ello puedan ser sancionados laboralmente. También tendrán derecho a la Cláusula de Conciencia, por medio de la cual se garantiza la independencia en el desempeño de su actividad periodística. Los contratos que al efecto se celebren deberán contener de forma expresa el Secreto Profesional y la Cláusula de Conciencia, mismos que deberán ser establecidos como garante de independencia ideológica y libertad ante presiones y amenazas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Texto tomado de la introducción del estudio publicado en coedición por CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, México, 2008, P. 8. Disponible en:

http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf.

2 Disponible en:

http://ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pdf.

3 Disponible en

http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang—es/index.htm

4 Disponible en

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

5 Disponible en

http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-44/trabajo-decente- versus-trabajo-digno-acerca-de-una-nueva-concepcion-del-trabajo

6 Condiciones laborales de las y los periodistas en México. Un acercamiento, CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, México, 2008 Disponible en:

http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf.

7 Ibídem.

8 Siguiendo a Marc Carrillo, hay que señalar que la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas son derechos específicos integrantes del derecho a comunicar información y constituyen un presupuesto básico para el efectivo ejercicio de este derecho fundamental en el Estado democrático. De su pleno reconocimiento y eficaz ejercicio en el seno de la empresa de comunicación (cláusula de conciencia) y, frente a los poderes públicos, en especial frente al Poder Judicial (secreto profesional) depende que el derecho a la información se configure como auténtica garantía de una opinión pública libre. Texto disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/7/21.pdf.

Referencias bibliográficas

www.diputados.gob.mx.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf

http://plumaslibres.com.mx/2017/07/28/aprueban-diputados-la-labor- periodistica-pueda-incluirse-ley-federal-del-trabajo/

Condiciones laborales de las y los periodistas en México. Un acercamiento. Disponible: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf

http://ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pdf.

http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang—es/index.htm

http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-44/trabajo-decente- versus-trabajo-digno-acerca-de-una-nueva-concepcion-del-tra

http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/Cumplimiento- Recomendaciones-1-1.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/7/21.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Carmen Salinas Lozano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 79, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor del siguiente:

I. Planteamiento del problema

El 28 de noviembre de 1995 el Ejecutivo federal envío a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se reformaban los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa contemplaba un nuevo esquema de fiscalización pública para transformar a la entonces Contaduría Mayor de Hacienda de 1824 y vigente hasta el año 2000 y dar paso a la Auditoría Superior de la Federación.

En la iniciativa se proponía que el órgano de la auditoría superior de la Federación sería administrado y dirigido por un cuerpo colegiado de auditores generales, quienes actuarían con plena independencia e imparcialidad. Su designación quedaba en manos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a propuesta del presidente de la república, por periodos escalonados y sólo podrían ser removidos mediante juicio político, declaración de procedencia o sanción por causas graves de responsabilidad administrativa. Los auditores generales designarían de entre ellos a su presidente.

Uno de los argumentos que se expusieron en la iniciativa es que el esquema para la designación de los titulares de estos órganos en todo el mundo involucra en gran mayoría de los casos la participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de asegurar equilibrio y transparencia.

Por otro lado, el 2 de abril de 1996 el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión propuso una iniciativa para que la actuación de la Contaduría fuera evaluada por una comisión legislativa, que sería enlace entre aquélla y la Cámara de Diputados.

No obstante, el 24 de abril de 1997 el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proponía que el cargo del fiscal-contralor mayor de Hacienda sería de seis años y podría prorrogarse su nombramiento por otros seis años a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

No obstante, luego del análisis de estas iniciativas finalmente, es el 30 de julio de 1999 que se publicó la reforma en donde se contempló que el titular de la entidad de fiscalización duraría en su encargo ocho años y podría ser nombrado nuevamente por una sola vez, disposición que a la fecha sigue vigente.

A 18 años de haber entrado en vigor esta reforma, consideramos que siguen vigentes los postulados que dieron origen a la transformación hacia la Auditoría Superior de la Federación, es decir, que a través de ese cambio, se garantiza la eficiencia, el profesionalismo y la honradez en el ejercicio de la función pública.

La pregunta que recurrentemente la sociedad cuestiona es ¿Si es viable la permanencia de ocho años de una sola persona en el cargo para garantizar el buen funcionamiento de la institución?

II. Argumentos que sustenten la presente iniciativa

Como parte de los argumentos presentados en el dictamen que dio origen a la creación a la Auditoría Superior de la Federación se encuentra el criterio de la designación unipersonal. Los legisladores argumentaban que toda vez que las funciones que se le asignarían a la entidad de fiscalización superior de la Federación conllevarían una serie de decisiones de carácter ejecutivo que, por tanto, requerirían de una decisión pronta, expedita y oportuna, objetivos que no se lograrían con un órgano colegiado, aunado al hecho de que en la persona del titular de ese ente se centraliza y concentra, en su caso, la responsabilidad de alto desempeño, en tanto que en un cuerpo colegiado se diluye y atomiza dicha responsabilidad.

Asimismo, se reflexionó que la designación colegiada de sus miembros como lo proponía la iniciativa del Ejecutivo federal, se arriesgaría a que se hiciera en proporciones de representatividad partidista en la Cámara de Diputados y se perdiera con ello la esencia de su función.

Sin embargo, no se estableció el argumento o el criterio que dio origen a la designación de ocho años para el ejercicio del cargo de auditor de la Federación.

Hoy tenemos un escenario muy diferente en todos los sentidos al de hace 18 años, precisamente ha habido una transformación del Estado mexicano, pensar en un órgano colegiado y darle autonomía constitucional es un tema que han planteado diversos legisladores, pero este no es el tema de la iniciativa.

El tema que la sociedad nos ha cuestionado es si este mecanismo es el adecuado, no es materia de esta iniciativa prejuzgar la labor que han hecho quienes se han desempeñado en el cargo desde la creación de la Auditoría en el año 2000, para saber si el modelo ha funcionado.

En derecho comparado tenemos países donde existen periodos cortos como es el caso de Noruega, Argentina y Colombia, donde el titular del ente superior de fiscalización dura en promedio cuatro años.

En el caso de Noruega es elegido por el Parlamento y cada nuevo Parlamento elige al auditor general, por lo que su mandato dura cuatro años, pero puede ser renovado cuantas veces se quiera si el Parlamento entrante así lo dispone.

En Argentina, el órgano fiscalizador está a cargo de siete miembros designados cada uno como auditor general, seis de los cuales son elegidos por las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la elección de tres a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de Diputados; el séptimo auditor general preside el ente y es nombrado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras. Al nombrarse a los auditores generales, se determina por sorteo los tres que permanecerán en sus cargos cuatro años y los restantes a quienes les corresponderán ocho años, todos con posibilidad de reelección.

Por su parte, en Colombia la Contraloría General de la República es dirigida por un contralor que elige el Congreso de entre una terna presentada por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para un periodo igual al del presidente de la república (cuatro años) sin posibilidad de reelección.

La duración del ejercicio del cargo público del presidente de la república y los senadores es de seis años sin posibilidad de reelección,no obstante, en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia la duración es de 15 años.

Para la determinación de la temporalidad en el ejercicio de los cargos no existe algún criterio o fórmula para el establecimiento de los “años” que ejercerán el cargo, generalmente el legislador lo establece libremente sin que se encuentre documentado la justificación de su establecimiento.

Si bien es cierto que la preparación académica y la experiencia del servidor público son cartas credenciales indispensables para desempeñar un cargo dependiendo de la materia, también lo es que para el fortalecimiento de una institución no necesariamente el servidor público tiene que estar por muchos años para dar buenos resultados, afirmar que el número de años dará como resultado que la institución funcione cada vez mejor sería vaguedad establecer esta teoría como mecanismo de solución.

El análisis histórico, de derecho comparado y la experiencia, nos demuestran que no existe un sustento de que hoy prevalezca que el auditor superior de la Federación se desempeñe ocho años en el cargo con posibilidad a reelegirse.

Así como la economía es dinámica, también lo es que las funciones de la Auditoría Superior de la Federación no son estáticas, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación ha tenido transformaciones importantes, poco a poco se le han otorgado mayores atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación para una mayor y más eficiente fiscalización de los recursos.

Así las cosas, consideramos que como en el caso de Colombia, el auditor superior de la Federación deberá ocupar el cargo por un periodo de seis años, igual que el del presidente de lar, en lugar de ocho años y sin la posibilidad de poder reelegirse.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforman los artículos 79, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

V. Ordenamientos a modificar

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Primero. Se reforma artículo 79, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

...

...

...

...

La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo seisaños. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 86 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 86. El titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en el encargo seisaños. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Unidad de Evaluación y Control Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Fiscalización superior comparada. Una aproximación al estudio de los modelos de fiscalización superior en el mundo. México 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y de Transparencia y Anticorrupción, la porción respectiva, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 87-Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de contribuir a fortalecer el marco jurídico nacional relacionado con la protección, el bienestar, el trato digno y la tenencia responsable de los animales, particularmente de los llamados de compañía. Esto se hace debido a que en la actualidad, aunque existen leyes y reglamentos que tratan estos temas, los tres niveles de gobierno, en la mayoría de las ocasiones, son omisos en implementar acciones, programas y políticas públicas concretas, que atiendan las obligaciones impuestas mediante ley.

Muchos estados de la república han avanzado de forma importante a favor del cuidado y el bienestar de los animales, sobre todo de los de compañía, al crear en sus legislaciones, leyes encaminadas a la protección animal, las que prevén no solamente conductas prohibidas sino sanciones a quienes las realicen. Esto está sucediendo también en el nivel municipal, en donde los gobiernos comienzan a crear reglamentos sobre tenencia responsable de animales de compañía, lo cual, como ya se dijo, son avances irreprochables.

Sin embargo, existe un vacío institucional y de políticas públicas en los tres niveles de gobierno, pues hay pocas acciones para promover la tenencia responsable y el trato digno a favor de los animales, para fomentar la esterilización de los animales como una medida de reproducción controlada, para impulsar campañas de atención médica veterinaria que favorezca la economía del hogar y la salud de los animales, o para concientizar y educar sobre cómo llevar una tenencia responsable de los animales.

Esto es así porque las instituciones de los tres niveles de gobierno, aunque tienen legislación al respecto, no cuentan con la obligación expresa de materializar acciones a favor de los animales, menos aun de los animales de compañía. Esto es claro pues el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el único que trata el tema, refiere a la necesidad de contar con regulaciones en este sentido, pero no implica la formulación de políticas públicas y programas.

Así, la actual situación no es suficiente para generar cambios en los hábitos y las costumbres de los mexicanos sobre la manera en que se relacionan con los animales, de tal manera que se les procure un mejor bienestar y las condiciones adecuadas para su desarrollo. Entonces, se identifica la urgencia de, como en toda idea fundante, la creación y cimentación de proyectos, políticas o acciones de gobierno que permitan la materialización del contenido de las leyes, y que hagan posible el contar con la estructura de aplicación permanente de éstas.

A este respecto, la vicepresidenta de Asociaciones Protectoras de Animales de México, señaló en relación a las leyes de protección animal, lo siguiente: “Muchos ayuntamientos y muchos gobiernos no cuentan con el personal o con todo lo necesario para que la ley se aplique. Es la problemática que encontramos porque las leyes pueden ser buenas, sin embargo su impacto se pierde al no poder aplicarlas”, lo que sucede al no contar con programas, campañas, políticas ni otro tipo de acciones.

La mayoría de las leyes de protección y cuidado animal en los estados del país contemplan rubros como el fomento de una cultura de protección a los animales, la participación de la comunidad en su cuidado, el trato digno y respetuoso a los animales, los servicios de atención y cuidado que deben brindar las instituciones de manera gratuita o subsidiada, los derechos de los animales, las obligaciones de quienes tienen un animal en su hogar, así como las infracciones y sanciones. No obstante, no prevén su viabilidad en el día a día, es decir, no se ha promovido la creación de programas dirigidos a materializar cada una de sus disposiciones.

Es con la aplicación estricta de las leyes de protección y cuidado animal en los estados, así como de los reglamentos de tenencia responsable de animales de compañía en los municipios, que podremos generar verdaderas condiciones de bienestar y trato digno a los animales en nuestro país. Para lograrlo, es deseable la coordinación y concertación de los esfuerzos estatales y municipales, pero también los federales, para alcanzar mejores niveles de bienestar a favor de los animales.

Es con base en estos razonamientos, que el suscrito diputado federal Enrique Rojas Orozco, propone corregir la deficiencia legislativa e institucional que ha permeado en los gobiernos federal, estatales y municipales al no existir la obligatoriedad de crear programas permanentes encaminados a fomentar en la gente una cultura de tenencia responsable de animales de compañía, un trato digno a los animales en situación de calle, así como que los gobiernos brinden servicios veterinarios gratuitos o subsidiados, y hagan efectivo el cumplimiento de las regulaciones en materia de protección y cuidado animal.

Por lo expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 3. En materia de trato digno y respetuoso de los animales, el gobierno federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, conforme a las atribuciones señaladas en los artículos 5o., 7o., 8o. y 9o. de esta ley, deberán:

I. Incluir dentro de sus acciones, políticas públicas y programas permanentes para promover la tenencia responsable y el trato digno a favor de los animales;

II. Establecer y operar, con el apoyo de la Secretaría de Salud que corresponda, campañas permanentes de esterilización, cumpliendo las normas oficiales mexicanas aplicables, con la finalidad de evitar la reproducción descontrolada de animales;

III. Fomentar la realización de campañas de atención médica veterinaria gratuita o subsidiada, con el fin de que las autoridades coadyuven con la población de escasos recursos económicos, a garantizar la salud y el bienestar de los animales; y

IV. Promover, desde sus respectivos ámbitos de competencia, acciones de concientización, sensibilización y educación sobre tenencia responsable de animales de compañía, considerando las legislaciones y normatividades vigentes.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.

Nota

1 Consultado en la red mundial Internet, el 1 de agosto de 2017 a las 11:19 horas, en:

http://www.sinembargo.mx/25-10-2014/1150376)

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscritas, diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, y la senadora Hilda Esthela Flores Escaleras, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos y como lo han demostrado diversos estudios en materia de género y, en general de las ciencias sociales, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada en una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.

Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que es también, otra construcción masculinizada, fue ocupada en su mayoría por los hombres, relegando a las mujeres a otras actividades, ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.

De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.

En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener conformado un Congreso General mediante el principio de paridad (50/50).

Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.

Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.

Asimismo, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

De tal manera, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”, que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.

Aunado a ello, México forma parte de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará). Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.

Durante las últimas seis décadas, la comunidad internacional ha refrendado fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como a nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la igualdad entre los géneros.

En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”,que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.

Por lo que respecta a nuestra región y tal como se señala en la exposición de motivos de la Norma Marco para la Democracia Paritaria, América Latina ha sido pionera en establecer acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, donde se destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), Republica Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales. El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que:

“(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres”.

De esta forma tiene su origen la referida Norma Marco para la Democracia Paritaria, que exige reformas en tres grandes capítulos:

I. En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.

II. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad. La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.

III. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los partidos políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva.

Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Constitución será Ley Suprema de la Unión, junto con las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de incorporar los contenidos de dichos instrumentos internacionales en su legislación nacional.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reforma político-electoral de 2014, con la que se garantizó que los congresos locales y el Congreso de la Unión se integrarán bajo el principio de paridad, sin embargo, las mujeres seguimos relegadas de los espacios de la toma de decisiones, continuamos sin ocupar los espacios públicos en un país donde somos más del 50 por ciento de la población.

Ahora bien, en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estos principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, por lo que deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.

Porque, aunque ha habido avances muy importantes, los puestos públicos, sobre todo los de mayor responsabilidad, siguen ocupados mayoritariamente por varones, claro ejemplo de ello es el órgano autónomo encargado de vigilar y coordinar los diferentes procesos electorales tanto a nivel federal, estatal y municipal, me refiero al Instituto Nacional Electoral. Es así, que dicho organismo en la conformación de su órgano máximo de decisión, el Consejo General, cuenta nominalmente con 30 integrantes entre Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos, Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo, de estos cargos 22 son ocupados por hombres y únicamente 7 son ostentados por mujeres, ello da cuenta de que, en lo que se supone debería ser el órgano que vigile la implementación de la paridad de género para la conformación del Poder Legislativo Federal, la hegemonía masculina predomina de manera apabullante.

De igual modo, en la Secretaria Ejecutiva que es el órgano técnico-administrativo del instituto, hay una absoluta predominancia del género masculino en todos los cargos, como se puede constatar al observar la página del instituto,de los 11 integrantes que la componen, 11 son hombres, esto da cuenta de que el acceso de las mujeres a cargos directivos y de toma de decisiones dentro de esta institución es nulo en las ramas administrativas y técnicas que elegirán la ruta de los programas generales. Es indignante que en pleno siglo XXI aún se sigan presentando situaciones en las instancias encargadas de defender el derecho de las mujeres a participar en la política nacional, a su interior obvien la presencia, capacidad y reconocimiento a la labor de las mujeres.

En este contexto que se inscribe la presente iniciativa, en clara referencia a implementar una conformación paritaria al seno del Instituto Nacional Electoral, esto como un claro ejemplo de modernización en la cultura institucional y política de México, en a las necesidades de la democracia, del país, de sus ciudadanas y ciudadanos.

Dada la importancia de esta institución y, para garantizar que las mujeres estemos representadas paritariamente en los referidos asuntos político-electorales del país, es necesario reformar la Ley para que los diferentes órganos que conforman este Instituto se integren bajo el principio de paridad de género y, de esta forma, las mujeres podamos ocupar estos espacios históricamente masculinizados.

Estoy convencidas de que, al integrar paritariamente, 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres, los órganos del Instituto Nacional Electoral su eficacia administrativa y operación política-electoral se verá favorecida, ya que se velarán por los intereses de la igualdad de género. Es necesario mencionar que, aunado a lo anterior, estaremos dando cumplimiento a los diversos compromisos y convenciones internacionales en materia de paridad, a los que el Estado mexicano se ha sujetado, como la Norma Marco para la Democracia Paritaria, referida anteriormente, así como a la CEDAW y a la Belém Do Pará, ejes jurídicos internacionales de la igualdad entre mujeres y hombres.

En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los espacios de decisión pública gubernamental y con la convicción de que estas acciones nos llevarán a la creación de un Estado con una democracia paritaria, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de genero

Artículo Primero.Se reforman y adicionan los artículos 36 numerales 3, 4 y 6, 39 numeral 3, 44 numeral 1 inciso e), 50 numeral 1, 65 numeral 3, 76 numeral 3, 99 numeral 1, 108 numeral 1, 232 numeral 3, 234 numeral 1 y 264 numeral 1 todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 36.

1. y 2. ...

3. El Consejero Presidente del Consejo General debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 38 de esta Ley para ser Consejero Electoral. Durará en su cargo nueve años y no podrá ser reelecto. Atendiendo al principio de paridad, el cargo será detentado de forma alternada por una mujer o un hombre en cada periodo, sin que el género del consejero presidente pueda ser modificado por cualquier causa durante el tiempo que dure el encargo.

4. Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, garantizando la paridad entre mujeres y hombres, para ello, el grupo parlamentario con mayor número de legisladores designara primeramente a una mujer para el encargo y se ira alternando entre los subsecuentes grupos parlamentarios en orden decreciente de legisladores integrantes. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario, no obstante, su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los Consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

5. ...

6. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada garantizando la paridad entre los géneros y no podrán ser reelectos.

7. a 10. ...

Artículo 39.

1. y 2. ...

3. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General podrán ser sujetos a juicio político. De igual manera estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

4. a 7. ...

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a d) ...

e) Designar a los directores ejecutivos y de unidades técnicas del Instituto, a propuesta que presente el Consejero Presidente, dicha propuesta será integrada de acuerdo al principio de paridad entre mujeres y hombres. En el caso de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas previstas en esta Ley, el nombramiento de sus titulares deberá realizarse por mayoría de cuando menos ocho votos.

f) a jj) ...

2. y 3. ...

Artículo 50.

1. El secretario ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Atendiendo al principio de paridad, el cargo será detentado de forma alternada por una mujer o un hombre en cada periodo, sin que el género del Secretario pueda ser modificado por cualquier causa durante el tiempo que dure el encargo, salvo los casos en que sea por única reelección.

Artículo 65.

1. y 2. ...

3. Los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley y garantizando la paridad entre los géneros en su conformación. Por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. ...

Artículo 76.

1. y 2. ...

3. Los seis consejeros electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 68 de esta Ley y garantizando la paridad entre los géneros en su conformación. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. ...

Artículo 99.

1. Los organismos públicos locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, integrados de forma paritaria entre mujeres y hombres, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

2. ...

Artículo 108.

1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente: a) La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, respetando en todo momento la integración paritaria, y b) El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.

2. ...

Artículo 232.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos garantizarán y promoveránla paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. y 5. ...

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, empezando siempre por una fórmula de género femenino y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Artículo 364.

1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador, deberán estar integradas de manera alternada por personas de género distinto, comenzando siempre por una fórmula de género femenino.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo:Para el caso de los cargos que deban ser ocupados por mujeres para garantizar la paridad, este decreto será aplicable en la próxima renovación inmediata de cada puesto.

Notas

1 Moreira, Constanza. ¿Democracia restringida en Paraguay? La participación política de las mujeres (1985-2000), en varios autores, Seducción y desilusión en la política latinoamericana.Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 2001.

2 Carta de las Naciones Unida. Disponible en

http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

3 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en

http://www.un.org/es/documents/udhr/

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos.ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.

6 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en:

http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw

7 Disponible en

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDAW_2006.pdf

8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

9 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en

http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp.pdf.

10 Norma Marco para la Democracia Paritaria, disponible en:

http://www.parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-democracia- paritaria-pma-27-nov-2015.pdf

11 Ibídem.

12 Op. Cit. Páginas 6 y 7.

13 Especialmente a partir del reconocimiento de la obligatoriedad de los tratados internacionales, con la reforma en derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

14 http://www.ine.mx/estructura-ine/junta-general-ejecutiva/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mariana Benítez Tiburcio (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Minerva Hernández Ramos y Federico Döring Casar, diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

Que en materia de los remanentes de operación administrados por el Banco de México (en adelante, Banxico) son dos marcos jurídicos los que regulan su operación; la Ley del Banco de México y, recientemente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante, LFPRH).

a) Ley del Banco de México

El artículo 55 de la Ley del Banco de México establece que Banxico será la institución sin propósito de lucro y deberá entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

b) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Como parte de los argumentos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en relación con los remanentes de operaciónadministrados por Banxico, se proyectaba como una reforma que representaba un cambio estructural que iba contribuir a reducir la deuda pública y mejorar la posición financiera del gobierno federal al tiempo que fortalecería el marco de responsabilidad hacendaria, lo cual se reflejaría en menores costos y mayor acceso a financiamiento de toda la sociedad y del gobierno federal en beneficio de las familias mexicanas.

Así, el 18 de noviembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se adicionó un artículo 19 Bis a la LFPRH. De acuerdo con este precepto legal, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, la Secretaría) deberá destinar estos ingresos de la siguiente manera:

• Cuando menos setenta por ciento a la amortización de la deuda públicadel gobierno federal contratada en ejercicios fiscales anteriores oa la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos, y

• El monto restante, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios(en adelante, FEIP) o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del gobierno federal.

Asimismo, se estableció que la Secretaría debería dar a conocer la aplicación específica de los recursos del remanente de operación que, en su caso, hubiese recibido Banxico, así como la reducción que ésta hubiere generado en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, en el último informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate.

Así, de acuerdo con información oficial dada a conocer por Banxico y el segundo informe trimestral de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, tenemos que:

• El 28 de marzo de 2017, Banxico enteró 321 mil 653 millones de pesos al gobierno federal por concepto de su remanente de operación, correspondiente al ejercicio fiscal 2016;y que,

• En junio de 2017 el gobierno federal realizó una transferencia de recursos al FEIP por 79 mil 978 millones de pesos, la cual tuvo como fuente de ingreso el entero del remanente de operación de Banxico que constituyó una inversión financiera para el gobierno federal.

A dos años de haberse publicado esta reforma, hoy los resultados saltan a la vista, pues de los 321 mil 653 millones de pesos que reportó recientemente Banxico al gobierno federal ¿Cuántos de estos recursos hoy se traducen en beneficios de las familias mexicanas? ninguno, simplemente se dejó constancia en papel.

II. Argumentos que sustenten la presente iniciativa

Actualmente, la mayoría de los municipios en el país enfrentan presiones presupuestales que se derivan desde finanzas que no son sanas, presupuestos austeros, hasta la falta oportuna de ministración de recursos por parte del gobierno del estado, lo cual ha ocasionado que no puedan dar cumplimiento, por ejemplo, a las sentencias derivadas de los laudos laborales.

Durante los trabajos de la Comisión Permanente, ante las múltiples demandas de algunos municipios del país, aprobamos un acuerdo en donde exhortamos a las entidades federativas para que diseñaran un programa financiero estatal para los municipios que contengan apoyos técnicos y presupuestales para el saneamiento de sus finanzas públicas derivado de la problemática que presentan por el incremento de laudos laborales y la escasa realización de obra pública municipal.

Por otra parte, en la exposición de motivos de los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2018 se reconoció que, por su posición geográfica y la diversidad de climas y ecosistemas, México está expuesto a una gran variedad de desastres naturales que representan una fuente de riesgo para las finanzas públicas; no obstante, ante las contingencias presentadas en los últimos meses por efecto de los desastres naturales, las entidades federativas no cuentan con los recursos suficientes para apoyar a la población afectada, restituir y salvaguardar bienes públicos y privados, así como mitigar los daños a los activos productivos y las viviendas.

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto establecer que se destine cuando menos el diez por ciento de los remanentes de operación para fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y de los municipios,así tendrían mayores posibilidades de atender las múltiples problemáticas que requieren de su atención inmediata.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

• Ley del Banco de México

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

V. Ordenamientos a modificar

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 19 Bis; y se adiciona una fracción III del artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. ...

I.Cuando menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública del gobierno federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos ;

II. Cuando menos el veinte por ciento a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del gobierno federal , y

III. Cuando menos el diez por ciento a fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y los municipios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como se adicionan la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción V al artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación tiene una función social básica, amplia las oportunidades educativas para reducir las desigualdades entre los grupos sociales, cierra brechas e impulsa la equidad.

Conforme a lo previsto por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, en dicho artículo, se establece que la Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de proporcionar educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, garantizando la calidad de la misma.

En México, nuestra población tiene un promedio de 9.1 años de escolaridad, lo que es equivalente a un poco más de la secundaria.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha señalado que el umbral educativo necesario para revertir la tendencia de pobreza y para garantizar con una alta probabilidad el acceso mínimo al bienestar a lo largo del ciclo de vida, es de por lo menos 12 años de estudios formales.

No obstante, el Gobierno no cuenta con los recursos necesarios para prestar dichos servicios a la población de manera gratuita, razón por la cual en nuestro país la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior se proporciona tanto en escuelas públicas como privadas. De acuerdo con datos del Inegi, el gasto nacional en educación que eroga el sector privado representa más del 35 por ciento del gasto público en educación a nivel federal.

Resulta aplicable a lo anterior, lo previsto por los artículos 3 Constitucional y 54 de la Ley General de Educación, que establecen que los particulares pueden impartir educación, para lo cual requieren autorización expresa para la enseñanza primaria, secundaria, normal y otras orientadas a formar maestros de educación básica; en los demás casos pueden obtener el certificado de validez oficial de estudios.

Debemos estar conscientes de que la educación media superior y superior es un enlace importante entre las políticas educativas y el mercado laboral.

Está demostrado que la tasa de empleo aumenta con el nivel de estudios y, además, quienes egresan del nivel medio superior reciben un salario 30 por ciento mayor respecto de quienes no lo cursaron, mientras que contar con una licenciatura o un grado equivalente implica ganar dos veces más que aquellos con educación media superior.

Por lo que corresponde a la educación superior, se cuenta con universidades públicas pero las mismas son insuficientes para atender la demanda que existe, lo que ha ocasionado que un gran número de estudiantes que concluyen sus estudios a nivel medio superior ya no puedan continuar con sus estudios, truncando así su preparación profesional. Al respecto, el Inegi ha señalado que la cobertura en educación superior a nivel nacional, en su modalidad escolarizada y no escolarizada, apenas alcanza al 37 por ciento de la población objetivo.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sólo el 16 por ciento de la población adulta en México cuenta con estudios de educación superior; y no sólo eso, apenas el 24 por ciento de nuestros jóvenes mayores de edad están inscritos en una institución de educación superior pública o privada, un porcentaje sumamente bajo si se le compara con Australia, Islandia o Corea del Sur, donde es del 60 por ciento.

Lo anterior es consecuencia de una serie de factores que influyen directamente en la continuidad de los estudios de quienes concluyen la educación media superior, tales como la falta de recursos económicos en las familias, a la dinámica poblacional y demográfica de nuestro país y a los grandes retos de efectividad en el uso de los recursos financieros presupuestados y gastados, que han ocasionado que la cobertura de la educación superior escolarizada solo haya aumentado en promedio 0.9 por ciento al año, en los pasados 6 ciclos escolares, mientras que la tasa de deserción durante ese mismo periodo promedie 11.6 por ciento.

Además de la poca cobertura, el número de jóvenes que logra culminar sus estudios es muy bajo, apenas 8 de cada 100 alumnos que comienzan los estudios de Educación Básica logran ingresar y terminar la Educación Universitaria, logran terminarlos

Como consecuencia de ello actualmente hay más de 8 millones de jóvenes en edad universitaria, que no tienen acceso a la educación superior, sin mencionar los aproximadamente 1.25 millones de éstos que salen cada año del rango de edad en la métrica de la Cobertura; lo anterior implica un serio riesgo social y un problema político que es urgente manejar y mitigar.

La CEPAL ha señalado que los recursos invertidos en la educación logran un retorno social y privado más alto, ya que los años adicionales de educación se traducen en importantes ahorros de recursos públicos y privados, en el abatimiento de los índices de pobreza y marginación, en la recomposición del entorno de bienestar social, en la reducción del subempleo, en la disminución de la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre muchos otros efectos positivos.

Sin embargo, con la deserción escolar se propicia un efecto contrario, pues las fisuras sociales se amplían y la movilidad social se pierde cuando quienes tienen menos posibilidades y recursos abandonan las aulas.

En este contexto no debe pasar inadvertida la relevancia que tienen para la educación superior las Instituciones Particulares quienes, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, proporcionan educación a 1.1 millones de alumnos, empleos totalesacerca de 230 mil personas y becas a más de 330 mil estudiantes; esto último representa, aproximadamente, un monto de $20,000’000,000.00 de pesos al año que se tendrían que destinar por las familias o los estudiantes a la educación. El ahorro anual en los presupuestos Federal y estatales como resultado del gasto de las familias en Educación Superior Particular, asciende a aproximadamente $88,000’000,000.00 de pesos.

En este sentido, desde el punto de vista financiero, el desarrollo y crecimiento de la educación superior privada se puede interpretar como una necesaria contribución financiera al gasto educativo nacional.

No obstante la importancia que tienen las Instituciones Particulares de educación superior en nuestro país, enfrentan una carga impositiva/financiera que oscila entre el 29 por ciento y el 37 por ciento de sus ingresos, incluyendo el 5 por ciento de becas que están obligadas a otorgar y el impuesto al valor agregado no recuperado, que constituye más o menos el 5 por ciento o 6 por ciento de ingresos, situación que ha sido más crítica derivado de la Reforma Fiscal 2014.

Como puede observarse si bien es crítica la situación educativa de nuestro país a todos los niveles, la situación es aún más grave cuando se trata del nivel superior ya que al no haber oportunidades en el sector público y ser limitadas aquéllas en el sector privado, los jóvenes se ven obligados no sólo a dejar sus estudios y truncar con ello su crecimiento profesional, sino también ven limitadas las posibilidades de tener acceso a mejores condiciones y oportunidades de vida.

Lo anterior incluso podría llegar a ser más grave, si consideramos que existe el riesgo de que se incremente el número de personas que deben tener acceso al sistema educativo nacional, si el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica cumple con su promesa de campaña de regresar a nuestro país a los niños y jóvenes indocumentados que se habían adherido al programa “ Deffered Action for Childhood Arrival” el cual les permitía permanecer en el país vecino y tener acceso a la educación.

Dado que el tema de la repatriación de connacionales ha cobrado recientemente gran fuerza y visibilidad, no debemos pasar inadvertido el impacto que ello podría tener ya que estamos hablando de un estimado de alrededor de 30 mil jóvenes, inicialmente, que querrán incorporarse a las universidades mexicanas, lo que implica un alto número de retos por resolver en los campos político, financiero, académico, escolar, operativo y social.

Ahora bien, son conocidos los problemas presupuestales y las limitaciones que enfrentan la gran mayoría de las Universidades Públicas, los cuales lejos de disminuir, a partir de la problemática expuesta, irán en aumento durante los siguientes años. Sin embargo, las Universidades Particulares, apoyadas por un marco fiscal que favorezca la disponibilidad de recursos financieros y económicos, podrían representar una opción viable para hacer frente a esta situación.

En este sentido, es prioritario llevar a cabo reformas fiscales que permitan, de alguna u otra forma, suplir las limitantes a las que se verá expuesto el sector educativo público de nuestro país, lo que se podría lograr a través de una franca participación del sector privado, particularmente en lo concerniente a la educación superior particular.

Al respecto, no debe pasar inadvertido el hecho de que los incentivos a la educación superior en países avanzados y competitivos son muy significativos, mientras que en México hay muy pocos incentivos y, generalmente, éstos no son aplicables a la educación superior pública.

México tiene una cobertura de educación superior de 30 por ciento (matrícula escolarizada), mientras los Estados Unidos de Norteamérica (EU) tiene 94 por ciento, Corea 98 por ciento; Chile 74 por ciento, España 86 por ciento, Holanda 74 por ciento, Alemania 62 por ciento; como puede observarse el porcentaje de nuestro país es considerablemente bajo comparado con los otros países en los que se otorgan una serie de incentivos relevantes a la educación, tales como:

• La posibilidad de recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) que es pagado con la adquisición de bienes y servicios;

• La posibilidad de deducir –en diversos porcentajes– aquellos donativos que son otorgados a las Instituciones de Educación Particular; a manera de ejemplos, en el derecho comparado encontramos los siguientes esquemas de deducibilidad:

Estados Unidos: 50 por ciento del ingreso bruto de las personas;

Corea del Sur: 100 por ciento de los donativos;

Chile: 50 por ciento de los donativos;

Malasia: 100 por ciento de los donativos;

México: 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida.

• El acceso a fondos de financiamiento para padres de familia y alumnos que ingresan a Instituciones de Educación Superior con acreditación de calidad.

No hay que olvidar que, en otros países, se apuesta por la educación, siendo deseable que México no quede rezagado en esta materia; tomando en cuenta el entorno globalizado que rige actualmente, es de esperarse que los estudiantes que concluyan sus estudios en México competirán a nivel laboral con estudiantes o profesionistas de otras partes del mundo, por lo que deben estar preparados con educación y capacitación de calidad.

Por ello, se considera necesario que el Gobierno Federal, teniendo como objetivo la función social de la educación y las bondades derivadas de invertir recursos destinados a la educación, pueda dar impulso al servicio de educación superior prestado por el sector privado, con la finalidad de generar oportunidades de desarrollo profesional para un amplio sector de la población, a través del establecimiento de incentivos fiscales que, de forma colateral, implicarán un ahorro considerable para el gasto educativo público.

En este sentido, se proponen reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de incentivar el otorgamiento de donativos a instituciones de enseñanza y permitir que las instituciones de educación superior del sector privado puedan contribuir de forma absolutamente proporcional.

Con estas medidas, las instituciones de educación superior del sector privado con calidad acreditada podrían obtener los recursos necesarios para otorgar un mayor número de becas (incluyendo aquellas localizadas en las Zonas Económicas Especiales) desarrollar áreas específicas como investigación, infraestructura y tecnología, encaminadas al crecimiento y modernización de dichas áreas, construir instalaciones que les permitan aceptar a un mayor número de estudiantes, todo ello en aras de una educación de calidad.

Aunado a lo anterior, se propone establecer que los pagos que realicen los padres de familia por concepto de colegiaturas, respecto de los cuales se pueda acreditar plenamente su destino, sean deducibles de forma independiente al límite de deducción que tienen las personas físicas.

Asimismo, se propone que los donativos otorgados a Instituciones de Educación Superior con calidad acreditada sean deducibles hasta por el 25 por ciento de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables.

Por lo que corresponde al impuesto al valor agregado, se propone una reforma a la ley que lo regula con la finalidad de que los servicios de enseñanza no se consideren exentos y tributen conforme a lo previsto por el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que permitirá que, en su caso, puedan acreditar el impuesto que les es trasladado en la compra de bienes y contratación de servicios.

Al respecto, debe tenerse en consideración lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 175/2007, en la cual se estableció que los actos o actividades sujetos a la tasa del 0 por ciento producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto en la tasa general (16 por ciento) por lo que: existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aún y cuando el resultado de la esa operación arroje una cantidad de cero; se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo; es posible solicitar la devolución que resulta procedente.

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma el último párrafo de la fracción I del artículo 27; el tercer párrafo de la fracción III del artículo 151; el último párrafo del artículo 151; y, se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. (...)

a) a f) (...)

(...)

(...)

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 25% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 25% citado.

Artículo 151.Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a II. (...)

III. (...)

a) al f) (...)

(...)

(...)

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 25% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 25% citado.

(...)

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, que cuenten con una Acreditación Institucional de Calidad, otorgada por una instancia aprobada por la Secretaría de Educación Pública y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

La deducción a que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y a los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

c) Los pagos a que se refiere este artículo deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada

d) La cantidad que se podrá disminuir en los términos de este artículo no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual

de deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional

técnico $17,100.00

Bachillerato o

su equivalente $24,500.00

Superior $60,000.00

(...)

(...)

(...)

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III, V y IXde este artículo.

Artículo Segundo.Se reforma la fracción IV del artículo 15, y se adiciona la fracción V del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A.El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. (...)

V. Los de enseñanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar y cuenten con una Acreditación Institucional de Calidad otorgada por una instancia aprobada por la Secretaría de Educación Pública.

(...)

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a III. (...)

IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados.

V. a XVI. (...)

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRD

Los que suscriben, Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, diputados federales de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Impuesto sobre la Renta al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

México forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, desde su creación en 1992, habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en 1997.

De acuerdo con la Cuarta Comunicación al Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en idioma inglés), México contribuye con el 1.6 por ciento de las emisiones globales totales de gases de efecto invernadero, siendo el sector autotransporte una las principales fuentes emisoras, contribuyendo con el 20.4 por ciento del total de las emisiones del país.

Durante el primer semestre de 2016, se decretaron ocho fases I del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, mientras que, en el segundo semestre del mismo año, una.

Actualmente, el comportamiento de los contaminantes en la atmósfera está estrechamente relacionado con las condiciones meteorológicas propias del lugar y el volumen de emisiones contaminantes a la atmósfera y que, por ello, en la zona metropolitana del Valle de México las concentraciones de ozono se incrementan entre los meses febrero y junio cuando los días se alargan, la intensidad de la radiación solar aumenta y la falta de nubosidad y viento favorece la estabilidad de la atmósfera baja, por lo que es necesario establecer medidas que garanticen la disminución de las concentraciones de contaminantes.

Así, se publicó el 5 de septiembre de 2017 la norma oficial mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, para prevenir y continuar con la mitigación de las altas concentraciones de ozono en la Ciudad de México, Hidalgo, estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y de la contaminación atmosférica en general, generada por vehículos automotores en circulación.

Al establecer una regulación para incrementar el rendimiento de combustible en los vehículos ligeros nuevos tiene como consecuencia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, debido a la disminución del consumo unitario de energía; así mismo, dicha regulación tiene otros beneficios colaterales, como son la disminución de las emisiones de contaminantes locales, la mejora en la calidad del aire y, por lo tanto, la reducción de los impactos negativos en la salud de la población.

II. Argumentos que sustenten la presente iniciativa

Los principales países productores de vehículos automotores como Japón y la Unión Europea, han implementado normas estrictas que favorecen el desarrollo de vehículos más eficientes y con bajas emisiones contaminantes, incluidas regulaciones correspondientes a los contaminantes asociados al efecto invernadero.

Durante las últimas décadas, la calidad del aire se ha deteriorado significativamente en diversas ciudades de México debido, entre otros factores, a los procesos de urbanización, al crecimiento poblacional, así como a las necesidades de transporte tanto de personas como de mercancías, por la diversidad de actividades económicas que se realizan.

De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Fuentes Móviles para México 2013, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en 2014, el sector transporte emite poco más de 984 mil toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 3.3 millones de toneladas de monóxido de carbono (CO) y 237 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Por lo que el uso de combustibles diferentes a la gasolina y el diésel, puede reducir la tasa de emisiones contaminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas condiciones de operación vehicular.

Recientemente, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz informó que de enero a mayo a nivel nacional, se comercializaron 4 mil 249 unidades, 141.8 por ciento más respecto a los primeros cinco meses de 2016. Durante todo el año pasado, se comercializaron en México un total de 7,989 vehículos híbridos.

Actualmente, en nuestro país se comercializan doce modelos híbridos, por lo que consumidores y fabricantes coinciden en el hecho de que el aumento en la venta de estos modelos obedece, primordialmente al incremento en el precio de los combustibles y a las restricciones para circular cuando hay contingencia ambiental.

Los estados en donde se ha dado el mayor aumento de ventas de estos vehículos son la Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Nuevo León y Michoacán.

Algunas de las ventajas de los autos híbridos, además de su bajo consumo de combustible, es que circulan diariamente, están exentos de verificación y pago de tenencia.

Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó para este año una deducción de hasta por 250 mil pesos en la compra de autos eléctricos e híbridos para hacer más accesible el transporte ecológico y reducir la contaminación.

Es por ello que es necesario establecer nuevos incentivos fiscales como complemento de esta reforma.

En materia de impuesto al valor agregado proponemos que, en el caso de los vehículos eléctricos o híbridos, el impuesto correspondiente a su enajenación se calcule aplicando la tasa del 0 por ciento.

Asimismo, en materia del impuesto sobre la renta, se propone que la amortización del activo fijo sea de 100 por ciento tratándose de vehículos eléctricos o híbridos.

De igual forma, para efectos del impuesto sobre la renta, se propone que las personas físicas puedan hacer deducibles los intereses reales que efectivamente sean pagados en el ejercicio fiscal derivados de los créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

- Ley del Impuesto al Valor Agregado

- Ley del Impuesto sobre la Renta

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto, que por el que se reforman Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Sobre la Renta

V. Ordenamientos a modificar

a) Ley del Impuesto al Valor Agregado

b) Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) a i)...

j) Vehículos eléctricos o híbridos. Entendiéndose como cualquier vehículo propulsado total o parcialmente por motores eléctricos, a través de baterías u otra tecnología.

...

II. a IV. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a V. ...

VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, así como el 100 por ciento a vehículos eléctricos o híbridos.

VII. a XIV. ...

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputados: Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo, Francisco Xavier Nava Palacios (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La alerta de violencia de género es un mecanismo creado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene por objeto garantizar la vida, la libertad, la seguridad e integridad de mujeres y niñas, y consiste en tomar acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado del país.

Estas medidas se enfocan en la implantación de estrategias de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las cuales se encuentran dirigidas a mejorar la seguridad, a incrementar las medidas preventivas de la violencia y a garantizar la justicia y la reparación integral del daño a mujeres víctimas y/o familiares.

Así, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el objetivo legal de la alerta de violencia de género es el siguiente:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Por su parte, el artículo 24 del mismo ordenamiento dispone los casos en que se deberá emitir dicha alerta:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

El artículo 25 de la misma ley señala a la autoridad responsable de la declaratoria, al disponer que:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Por su parte el artículo 26 de la citada ley establece la responsabilidad del Estado para con las víctimas de feminicidio:

Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

No obstante lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es omisa al no establecer responsabilidades a los estados y municipios que, ante su actuar negligente, no han respondido comprometidamente, ni han podido revertir y disminuir la violencia feminicida que propicio la emisión de la alerta en su territorio, lo cual es sumamente grave ya que esta actitud no es casual; toda vez que responde a los prejuicios que aún subsisten para actuar en estrategias integrales que reviertan las condiciones de violencia que sufren las mujeres, por lo que es necesario incluirlas en esta ley.

Actualmente ocho estados del país se encuentran con activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), incluyendo para este fin a Jalisco.

Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, estos son los estados donde se ha declarado la alerta de conformidad con la Ley General:

1. Estado de México: se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.

2. Morelos: se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.

3. Michoacán: se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.

4. Chiapas: se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.

5. Nuevo León: se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

6. Veracruz: se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.

7. Sinaloa: se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.

Por otra parte, también existen casos donde se ha determinado no declarar la AVGM, debido a que se ha concluido que las acciones implementadas dan cumplimiento a las recomendaciones plasmadas en los informes de los grupos de trabajo: Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó la no procedencia de la AVGM, Baja California: el 19 de mayo de 2016, se notificó la no procedencia de la AVGM, Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.

Según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), a junio de este año existían los siguientes procedimientos en trámite: Campeche, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz y Zacatecas.

Creemos que si en realidad se quiere revertir el contexto de violencia, es urgente que estado y municipios actúen de forma responsable, ya que existe una grave crisis de seguridad en la que nos encontramos como país.

Para situar dicho escenario, recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), presentó datos relevantes de la ENDIREH 2017, donde se demuestra que la incidencia de casos de violencia, antesala de los feminicidios, lejos de disminuir se ha incrementado, ante la indiferencia de muchas autoridades estatales y municipales.

Desde 2016, dicho Instituto, a propósito del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, dio a conocer datos alarmantes que sitúan muy bien el contexto en el que se encuentra nuestro país en relación con la violencia de género.

En esa ocasión el Inegi señaló lo siguiente:

• Que entre las mujeres jóvenes, de 15 a 29 años, 10 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.

• Que en promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001-2006, era de 3.5.

• Que de 1990 a 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observa entre 2006-2012.

• Que en 2015 fallecieron, por diversas causas, 291 mil 637 mujeres y niñas, y 1 por ciento del total de las defunciones registradas se debieron a agresiones intencionales, es decir la causa del deceso fue por homicidio. Esta situación es aún mayor entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que el 10 por ciento del total de las defunciones de este grupo fue por homicidio, lo que representa en estos grupos de edad la primera causa de muerte.

• Que durante 2014 se registraron 2 mil 408 defunciones de mujeres a causa de agresiones intencionales y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que representa alrededor de 12 por ciento del total de los homicidio registrados para esos años: 20 mil 10 en 2014 y 20 mil 525 en 2015.

• Que de 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de 404 mil 15 personas a causa de agresiones intencionales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el periodo comprendido de 2007 a 2015 se observa un incremento significativo en los homicidios totales. En estos nueve años se concentra 46 por ciento de los homicidios ocurridos en estos 26 años, mientras que el restante 56 por ciento ocurrió a lo largo de 17 años, lo que indica que durante los últimos años ha habido un aumento acelerado de homicidios.

• Que a lo largo de esos 26 años (1990-2015), se han registrado 1,232 casos donde no ha sido posible identificar el sexo de la persona asesinada y 73.8 por ciento de ellos corresponde precisamente a casos de defunciones registradas entre 2007 y 2015.

• Que en estos últimos 26 años, se registraron 43 mil 712 homicidios de mujeres, 28.2 por ciento de ellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que en los últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocurrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra semejante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.

• Que de los homicidios de mujeres ocurridos de 1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2 por ciento) acontecieron en los últimos nueve años, entre 2007 y 2015. Los homicidios contra mujeres registrados en el último trienio (2013-2015) representan 60.4 por ciento de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia rebasarán el máximo histórico registrado.

• Que entre 1990 y 2006 fallecieron, en promedio, cuatro mujeres por día, debido a agresiones intencionales; en tanto que durante el sexenio 2007-2012, el promedio diario pasó a seis, y durante el trienio 2013-2015, asciende a cerca de siete homicidios de mujeres, diariamente.

• Que en 2015 se registraron, a nivel nacional, 31.0 defunciones por homicidio de hombres por cada 100 mil de ellos en el país y 3.8 por cada 100 mil mujeres. Se observa un ligero aumento respecto de la tasa de 2014 entre los hombres, pero no ocurre lo mismo entre las mujeres, donde la tasa se mantiene casi en el mismo nivel y donde el máximo alcanzado corresponde a 2011, con una tasa de 4.6 mujeres por cada cien mil.

• Que la tasa de defunciones por homicidio muestra una tendencia más o menos estable, entre los años 2000-2006. Aun cuando en 2007 se aprecia una disminución moderada, a partir de 2008 y hasta 2011 el aumento es rápido y sostenido.

• Que a partir de 2011 se observa una disminución hasta 2014 y en 2015 se aprecia un ligero repunte.

• Que más de la mitad de los hombres que murieron por causa de una agresión violenta tenían entre 20 y 39 años (55.1 por ciento), y entre las mujeres de las mismas edades, esta proporción fue de 47.9 por ciento.

Por otro lado, es necesario señalar que existe falta de información objetiva para documentar los casos de niñas y niños que han quedado en la orfandad por causas de delitos como el feminicidio. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene el registro de 65 casos de orfandad por feminicidio en un periodo de tres años.

Ante estos datos y ante el creciente número de casos de mujeres víctimas de feminicidios, consideramos urgente la posibilidad de sancionar el actuar negligente o falto de compromiso por parte de autoridades estatales y municipales en relación con la alerta de violencia de género decretada en su demarcación.

Distintas fuentes refieren que, pese a la AVGM, los feminicidios van a la alza en aquellas entidades y municipios donde ha sido decretada.

Hay que señalar que el repunte en los casos no es una problemática única en nuestro país, ya que a nivel regional el feminicidio se duplicado en lo que va de 2017:

En lo que va del año 2017 en Paraguay se registraron seis asesinatos de mujeres, en México diez y solamente en Argentina existen 57 casos de feminicidio.

Por otra parte en 2013, en el acuerdo número 57 del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, se estableció como compromiso de los Estados el asegurar estrategias para el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y mujeres sobrevivientes de la violencia basada en género, lo que evidencia la urgente necesidad de contar con acciones que incidan en este tema.

El consenso dispuso que era necesario:

Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/sida, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata, entre otras;...

De esta forma consideramos que es necesario que existan mecanismos que sancionen la irresponsabilidad gubernamental ante su actuar falto de diligencia y de poco compromiso con las víctimas, ante dicha pandemia en la que nos encontramos.

La propuesta es adicionar un artículo 26 Bis al capítulo V, relativo a la violencia feminicida, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues consideramos que este apartado debe contar con un sentido integral, agregando que los estados y los municipios podrán ser sancionados si, dentro de un plazo razonable, no han logrado revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género.

Nos parece que la redacción propuesta daría mayores herramientas a las Secretaría de Gobernación para actuar contra aquellas autoridades que sean omisas y negligentes y no muestren un verdadero compromiso por erradicar esta problemática que es responsabilidad de todas y de todos.

Está propuesta también buscar cristalizar una demanda de las organizaciones de la sociedad civil, de las feministas y activistas a favor de los derechos de las mujeres que han venido planteando la necesidad de abonar en esta idea.

Por supuesto que cuando se señala que es necesario un “plazo razonable” para poder emitir una sanción, estamos siendo armónicas con la sentencia del “Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, la cual estableció distintas acciones a realizar por parte del estado mexicano durante un plazo razonable:

13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.

14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.

Ahora bien, ¿Qué debemos entender por un plazo razonable?

En primer término es necesario apuntar que la definición del concepto ha sido ampliamente discutida a la luz de los distintos asuntos y de distintas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Podríamos decir que el concepto es una conquista del derecho procesal relativo a los plazos de los juicios, sobre todo en el ámbito internacional en materia de protección de derechos humanos.

No es materia de la presente iniciativa hacer un estudio del concepto, basta decir que dicha garantía judicial del plazo razonable constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso legal del cual emerge categóricamente la necesidad de definir y observar dicha garantía en beneficio de quienes tienen asuntos pendientes o pretenden acceder a la administración de justicia y así obtener una pronta resolución de aquéllos por la vía judicial. Es así, como la observancia del plazo razonable posibilita que las victimas e interesados obtengan una rápida solución de sus asuntos, una vez hayan sido puestos en conocimiento y admitidos ante las autoridades competentes conforme a los términos judiciales y presupuestos legales que sean aplicables al caso concreto sin dilaciones injustificadas.

En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Casdh), contemplan por lo menos dos los contextos en los que se hace imperiosa la observancia del plazo razonable. El primero, tendiente a la protección del derecho a la libertad personal y el segundo en el marco de las garantías judiciales en el marco del debido proceso.

El desarrollo jurisprudencial de esta garantía a la luz del sistema interamericano, tuvo como punto de partida los pronunciamientos que sobre el particular se dieron en Tribunal Europeo de derechos humanos, concretamente en el caso “Rigiesen” del 16 de julio de 1971, donde se estableció que para determinar si la duración de un proceso había sido razonable o no, se debía atender a la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales. La demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular. (Caso Ricardo Canese versus Paraguay, 2004. Párrafo 142).

De lo anterior, se entiende la postura asumida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al momento de abordar el análisis y alcance de dicha garantía en el caso Genie Lacayo versus Nicaragua, donde justamente uno de los problemas jurídicos planteados giraba en torno a la precisión del concepto plazo razonable, para diferenciar claramente el lapso que constituye el límite entre la duración razonable y la prolongación indebida o excesiva de un proceso.

A la luz de esta dilucidación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado dichos conceptos en distintos momentos, incluida el caso emblemático mexicano del Campo Algodonero.

De ahí pues que la conceptualización de la propuesta basa su argumento en el uso que distintas autoridades han dado al termino para contar con una respuesta oportuna, pronta y expedita atendiendo a la necesidad y urgencia del caso.

En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer que los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género

Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 26 Bis. Los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida que dieron origen a la emisión de la declaratoria de la alerta de violencia de género contra las mujeres en su territorio.

El Reglamento de la ley determinará la gravedad y los casos en que procedan dichas sanciones, mismas que podrán consistir en:

a) Amonestación pública;

b) Multa, y

c) Suspensión de los recursos que la federación entrega a esa finalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 12 meses para modificar el reglamento de la ley para realizar los cambios necesarios a fin de darle certeza al contenido del presente decreto.

Notas

1 Disponible en www.diputados.gob.mx.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Inmujeres, disponible en:

http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de -genero-contra-las-mujeres-80739.

6 Ibíd.

7 La información puede consultarse en

http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/desconocen-diputadas-informaci-n- sobre-orfandad-por-feminicidio.

8 Los datos pueden consultarse en las notas periodísticas de distintos medios de comunicación, entre estos están los de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.sinembargo.mx/07-02-2017/3145977,

http://ntrzacatecas.com/2017/02/14/urge-morena-a-publicar-avances-de- alerta-de-genero/comment-page-1/,

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.

9 La información fue dada a conocer recientemente por una cadena de televisión, la cual cuenta con el siguiente link:

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.

10 http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/ 50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf

11 La resolución integra puede consultarse en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

12 Ibíd.

13 Al respecto puede verse el texto dispuesto en la siguiente dirección:

file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet- ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

Referencias

www.diputados.gob.mx.

http://revoluciontrespuntocero.mx/atencion-a-las-sobrevivientes-de-intento- de-feminicidio/

http://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/ 03/0008Lagarde.pdf

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1727-897X 2009000500013

http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/ 2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf

http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de- genero-contra-las-mujeres-80739

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.

file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarco DeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I, y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien, que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.

El doctor José Ovalle Favela señala que la familia está constituida por:

El grupo de personas que proceden de un progenitor o tronco común (sentido amplio) y que las relaciones jurídicas que existen entre sus miembros tienen como fuente el matrimonio y la filiación matrimonial o extramatrimonial.

Chávez Castillo indica que “la familia es una institución de carácter social, permanente, que se integra por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio, del estado jurídico del matrimonio, del estado jurídico del concubinato, por el parentesco de consanguinidad, de afinidad o de adopción, o sea, que familia son las personas que descienden unos de otros o que tienen un origen común, al margen del matrimonio.”

Esta última definición, amplia la visión de los que debe entenderse por familia desde la óptica puramente jurídica, ya que establece el estado del concubinato como fuente del vínculo familiar.

Este mismo autor distingue dos conceptos de concubinato, uno en sentido amplio y uno en sentido estricto:

En sentido amplio es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.

En sentido estricto, se entiende como la cohabitación prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, por el tiempo que determine la ley, con efectos muy similares a los surgidos de un matrimonio. Se conoce como matrimonio por comportamiento o vivir en unión libre o unión de hecho.

Sobre este tema, en la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito Federal el concubinato fue descrito de la siguiente forma:

“Hay entre nosotros, sobre todo en las clases populares, una manera peculiar de formar la familia: el concubinato. Hasta ahora se habían quedado al margen de la ley los que en tal estado vivían; pero el legislador no debe cerrar los ojos para no darse cuenta de un modo de ser muy generalizado en algunas clases sociales, y por eso en el proyecto se reconoce que produce algunos efectos jurídicos el concubinato, ya en bien de los hijos, ya en favor de la concubina, que al mismo tiempo es madre, y que ha vivido por mucho tiempo con el jefe de la familia. Estos efectos se producen cuando ninguno de los que viven en concubinato es casado, pues se quiso rendir homenaje al matrimonio, que la comisión considera como la forma legal y moral de constituir la familia, y si se trata del concubinato, es, como se dijo antes, porque se encuentra muy generalizado, hecho que el legislador no debe ignorar.”

Desde hace casi 90 años, la relación de convivencia permanente de una pareja que hacía vida de marido y mujer era reconocida por la ley con la finalidad de no dejar desamparada a la concubina y a los hijos, por lo que se le reconocían plenos derechos como los que tienen quienes están unidos por un matrimonio.

Es así como el concubinato fue recogido en la legislación civil para completar las organizaciones de familia en virtud de que las situaciones de facto hacían necesaria su regulación.

Actualmente el concubinato es practicado no sólo por los integrantes de las clases desvalidas económicamente o de las culturalmente bajas, sino por personas de todos los estratos sociales, culturales y económicos; es una realidad social que está presente en nuestra vida diaria.

De esta manera la legislación en materia familiar, ya sea mediante los códigos civiles o códigos familiares se regula el concubinato estableciéndose básicamente tres reglas generales, a saber:

a) Que exista una relación de hecho entre un hombre y una mujer haciendo vida en común, ininterrumpida por el lapso que marca la ley.

b) Que estén libres para contraer matrimonio.

c) Que no concurra otra relación.

La concesión de derechos para los concubinos fueron básicamente el de suministrarse alimentos, heredarse, a la filiación y a ser beneficiarios de seguridad social. Por lo que en los aspectos negativos era la imposibilidad de contraer sociedad en el patrimonio y el parentesco por afinidad los cuales solo derivan del vínculo matrimonial.

Para efectos de esta iniciativa el tema que nos ocupa es el de los derechos de seguridad social, ya que sin duda constituyen los instrumentos de acceso al bienestar de los concubinos por el trabajo de ambos o de uno ellos.

La Ley Federal del Trabajo estableció en el artículo 501, que en caso de muerte del trabajador, tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente el cónyuge supérstite, los descendientes y los ascendientes, siempre que hubieren sido sus dependientes económicos y en su defecto la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Por otra parte las Leyes de Seguro Social, del ISSSTE y del Issfam establecen prácticamente la misma disposición para el acceso a los servicios médicos y las pensiones. Sin embargo, en los ordenamientos del fuero común, el tiempo requerido para la configuración del concubinato ha venido cambiando en el transcurso de los años, en virtud que en los hechos han crecido las situaciones de facto que han generado la ocupación de los legisladores locales por disminuir el número de años para acreditar el concubinato y por ser necesaria la protección de derechos humanos como la alimentación y también los patrimoniales.

Es así como de las 32 entidades federativas han regulado establecido diferentes lapsos en la convivencia para que exista el concubinato, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Ahora bien, con base a lo anterior, vemos como las disposiciones relativas a los derechos de los concubinos con respecto a los beneficios de la seguridad social está condicionada a razones anacrónicas en donde se consideraba correcto extender a cinco años el tiempo para comprobar efectivamente la vida en común de un hombre y una mujer. Por ello estimamos que al darse hoy en día numerosas relaciones de unión libre la legislación debe ajustarse a las necesidades actuales para que el bienestar que genera la seguridad social cobije a quienes por la situación de facto que presentan merecen la pensión y los servicios médicos.

Asimismo esta iniciativa se propone en virtud que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la siguiente tesis jurisprudencial del tema que nos ocupa.

ISSSTE. L os argumentos que controvierten la forma en que los artículos 41 y 131, fracción II, de la ley relativa regulan la figura del concubinato, son inoperantes (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007). Los citados artículos 41 y 131, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen que tendrá el carácter de concubinario o concubina el varón o la mujer con quien el trabajador (a) o pensionado (a) ha vivido como si fuera su cónyuge durante los 5 años anteriores a la enfermedad o al otorgamiento de la pensión por causa de muerte, según sea el caso; en tanto que en el Código Civil para el Distrito Federal señala que tienen tal carácter quienes han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de 2 años. Ahora bien, por virtud de la autonomía calificadora, el legislador puede otorgar un contenido jurídico distinto a la figura del concubinato en la ley del Instituto atendiendo a las necesidades y fines particulares que se buscan regular, en donde los supuestos de hecho que se prevén distan de ser iguales a los regulados por la materia civil, por lo que previendo las condiciones laborales, sociales y económicas que se encuadran como materia de regulación de la citada ley, el legislador decidió calificar de un modo distinto la figura del concubinato; sin embargo, esto no se contrapone a ningún precepto constitucional ni existe reserva legal que le impida hacer este tipo de calificaciones normativas, máxime que para analizar la inconstitucionalidad de una ley debe plantearse su oposición con un precepto de la Constitución y no con otra ley secundaria, por lo que al confrontar la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el Código Civil para el Distrito Federal, los argumentos planteados son inoperantes.

Del anterior criterio emitido por el alto tribunal, se advierte que si bien no existe inconstitucionalidad en las disposiciones laborales y de seguridad social que se relacionan con la figura del concubinato, no menos cierto es que el legislador ordinario tiene la facultad de reformar la disposiciones que ya están rebasadas por la realidad, y la prueba de ello es que en la mayoría de los Estados han dado cause a las reformas para disminuir el tiempo para configurar el concubinato.

De este modo podemos observar que las disposiciones vigentes que prescriben la condición de que transcurra un tiempo de 5 años ininterrumpidos para configurar el concubinato ya que no atiende a la realidad social, toda vez cada vez es más recurrente el concubinato como una forma de convivencia de las parejas unidas. Por lo que si atendemos a que la mayoría de las entidades federativas establecen el tiempo de 3 años o menos, consideramos oportuno reducir el tiempo requerido a dos años para que los concubinos puedan acceder a los servicios médicos y las pensiones a las que pudieran tener derecho.

Cabe mencionar que el artículo 11 de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer señala que:

Artículo 11.

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

1. ...

...

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Lo que de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución obliga al Estado mexicano a garantizar mediante las medidas adecuadas, incluso las legislativas.

Por lo anterior se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que sé que reforma la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo; se reforman la fracción I del artículo 41 y la fracción II del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado; se reforman el artículo 65, la fracción III del artículo 84 y el primer párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social; y se reforman el inciso b de la fracción II del artículo 38 y la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 501 la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I. y II. ...

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción I del artículo 41 y la fracción II del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los dos años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;

Artículo 131. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo por los familiares derechohabientes será el siguiente:

II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o pensionado o el concubinario con la trabajadora o pensionada, o vivido en su compañía durante los dos años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el trabajador o pensionado tuviere varias concubinas o la trabajadora o pensionada tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a pensión.

Artículo Tercero. Se reforman el artículo 65, la fracción III del artículo 84 y el primer párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los dos años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo Cuarto. Se reforman el inciso b de la fracción II del artículo 38 y la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas para quedar como sigue:

Artículo 38. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y /o compensación:

II. ...

a)...

b) Que haya habido vida marital durante los dos años consecutivos anteriores a la muerte, o bien que durante su relación de concubinato hayan procreado hijos;

Artículo 112. ...

IV. A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte con el que tuvo hijos, siempre que el militar haya hecho designación del supérstite ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y además que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV, E-H, Serie E, Varios, número 25, México, Porrúa, 1983, página 203.

2 Chávez Castillo, Raúl. Derecho de familia y sucesorio. México, Porrúa, 2009, página 1.

3 Esta propuesta no busca generar una discusión teórica o jurídica sobre la conformación de los diferentes tipo de la familia, sino más bien atender a las definiciones que algunos autores han vertido sobre este tema para tratar de comprender el grupo social al que va dirigida la finalidad de esta iniciativa: las mujeres que se encuentran desprotegidas por la seguridad social. En lo particular no es compartida esta visión teórica de la familia pero si sirve para discutir el fondo de la propuesta planteada y contextualizar los razonamientos sociales y jurídicos que le dieron vida a dicha institución.

4 Ibídem, página 45.

5 Galván Rivera, Flavio, El Concubinato actual en México, en Ensayos jurídicos en memoria de José María Cajica Camacho, Volumen I, Puebla, 2002, página 324.

6 Tesis: P. /J. 182/2008, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXX, Noviembre de 2009, Materia: Administrativa, p. 21.

7 Disponible en:

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Referencias

Chávez Castillo, Raúl. Derecho de familia y sucesorio. México, Porrúa, 2009, página 1.

Galván Rivera, Flavio, El concubinato actual en México, en Ensayos jurídicos en memoria de José María Cajica Camacho, Volumen I, Puebla, 2002, página 324.

Tesis jurisprudencial P. /J. 182/2008, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXX, Noviembre de 2009, Materia: Administrativa, página 21.

UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV, E-H, Serie E, Varios, Número 25, México, Porrúa, 1983, página 203.

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de comisiones ordinarias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente vivimos un proceso de transición y cambio en diferentes ámbitos, acompañados de violencia, pobreza, desempleo, corrupción, inseguridad. Para contrarrestar estos problemas, el gobierno federal, a través de las instituciones encargadas de la seguridad, que también han sufrido una transformación, ha aumentado la cantidad y calidad de su armamento, equipo técnico y personal, además de modificar su disposición al uso de la fuerza; esto ha propiciado la aparición de nuevos actores o incrementado la influencia de otros que ya existían.

El resultado es que se ha reducido el margen de maniobra que tienen las instituciones de inteligencia; la violencia contribuye a una transición democrática desigual e imperfecta.

El reto que tienen los poderes de la unión y los órganos de gobierno es realizar una evaluación profunda de la realidad nacional, de sus instituciones y de los órganos encargados de la seguridad del país para desterrar vicios profundos e injusticias que son causa principal para el inicio de movilizaciones y manifestaciones de protesta que, si no se atienden, pueden agravarse y traducirse en estallidos sociales que pondrán en riesgo la estabilidad y consecuentemente, la seguridad nacional.

Es el momento de afinar diversos aspectos, como la participación del Poder Legislativo federal en materia de seguridad nacional, el fortalecimiento del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la generación de Inteligencia, entre otros no menos significativos.

Ante la importancia de crear las comisiones ordinarias de Seguridad Nacional en las cámaras de Senadores y Diputados, y disolver la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, existen diferencias, ya que diversos actores sociales consideran contraproducente la participación del Poder Legislativo federal en la elaboración de las estrategias de seguridad nacional.

Se argumenta que el Poder Legislativo constituye uno de los principales obstáculos para la elaboración y ejecución de dichas estrategias. Incluso, se sostiene que la naturaleza del Congreso no está en posibilidad de ejercer juicios adecuados en esta materia y, por consiguiente, tiene que seguir siendo responsabilidad exclusiva del Ejecutivo.

En el plano operativo, la participación de los legisladores preocupa a algunos actores, ya que se señala que éstos pueden hacer del conocimiento público información reservada y clasificada que podría alterar el orden social.

Sin embargo, estos juicios son erróneos, ya que así como hay diputados especializados y conocen de información, en ocasiones reservada, en temas como economía, educación, salud, defensa nacional, en un área de seguridad nacional pueden participar legisladores y personal especializado como apoyo a las instituciones encargadas de su mantenimiento y preservación, cumpliendo cabalmente con el manejo de información, y que el Congreso sea coadyuvante en la definición de la agenda, del programa para la seguridad nacional y de la designación del encargado de dirigir esta área, facultad exclusiva del Ejecutivo federal.

La participación del Poder Legislativo federal en materia de seguridad nacional es importante, ya que su intervención contribuirá positivamente en la elaboración de una estrategia de Estado efectiva en esta materia, que incorpore diversas percepciones sobre sus consecuencias y alternativas. A su vez, esta presencia podría ofrecer una ventaja considerable al elevar la legitimidad de las decisiones del Ejecutivo en este terreno.

Es preocupante que el Congreso de la Unión muestre poco interés y conocimiento sobre la seguridad nacional y que, además, la ubique como una tarea exclusiva del Poder Ejecutivo federal.

Cabe destacar que existe la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional en el Congreso de la Unión, pero carece de las facultades con las que cuentan las comisiones ordinarias, por lo que su ámbito de acción es limitado.

En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sólo se mencionan las comisiones bicamerales del Canal de Televisión del Congreso de la Unión y del Sistema de Bibliotecas; la de seguridad nacional no existe.

En el Reglamento del Senado de la República se indica que conforme a acuerdos parlamentarios, esa Cámara participa en la integración y funcionamiento de comisiones bicamerales con la de diputados, y contiene el capítulo décimo primero intitulado: “De la representación ante la Comisión Permanente y otros órganos bicamerales”, que consta de los artículos 160 y 161, y describen la integración y el apoyo de los órganos de servicios parlamentarios y administrativos del Senado cuando la comisión bicameral se reúna en su recinto o sean presididas por uno de sus legisladores.

El término de “seguridad nacional” se menciona en la fracción IX del artículo 10, dentro de las obligaciones de los senadores para no revelar “cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información pública así como de seguridad nacional”, y en el numeral 3 del artículo 238, que responsabiliza a las comisiones de cuidar “el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales”.

En el Reglamento de la Cámara de Diputados, solamente en el artículo 214 se menciona a la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión y su responsabilidad de transmisión de las actividades de las comisiones y comités. El término de seguridad nacional tampoco existe en esta Ley.

A pesar de que la Ley de Seguridad Nacional establece que las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional están sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, éste sólo se limita a conocer y no a ser partícipe del diseño de la política en la materia, sobre todo en el proceso de elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos.

Estas comisiones que propongo crear deberán llevar a cabo las evaluaciones de las tareas de inteligencia mediante el sistema nacional de información para la seguridad del país; contar con esa información generada; determinar tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular conclusiones que se deriven de las evaluaciones respectivas, entre otras.

Es el momento de considerar que la preservación de la seguridad nacional no debe depender exclusivamente del Ejecutivo federal, sino que la cooperación, el diálogo y la coordinación de los poderes de la unión y de los órganos de gobierno es la única opción.

El reto de crear las comisiones de Seguridad Nacional plantea la necesidad de participar en la realización de una evaluación profunda de la realidad nacional, de sus instituciones y de los órganos responsables de la seguridad del país que sirva para desterrar vicios y actuaciones al margen de la ley que violan las libertades civiles.

Asimismo, las comisiones deberán establecer un concepto de seguridad nacional que considere la necesidad de orientar los esfuerzos del Estado mexicano hacia la solución de graves problemas sociales como pobreza, desempleo, desigualdad, ausencia de consensos y acuerdos políticos, inseguridad, violación de garantías individuales, asesinatos de representantes populares y funcionarios públicos. Estos escenarios son cada vez más cotidianos y la violencia se mantiene.

Con las evaluaciones de las tareas de inteligencia que realicen las comisiones de Seguridad Nacional en el Congreso de la Unión, se fortalecerá el sistema nacional de información para la seguridad del país y se contribuirá a determinar tendencias, valores, significados e interpretaciones específicas de acciones que contribuyan a formular conclusiones que se deriven de las evaluaciones respectivas.

Por ello, el encargado de diseñar e implementar la supervisión y control de los servicios de inteligencia no solo debe ser el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo Federal como representante de los intereses y demandas de la sociedad. Esta supervisión debe concentrarse principalmente en dos objetivos: cuando se autorizan los presupuestos de estos organismos, y exigiéndoles que sometan a la aprobación del Legislativo las acciones que tienen que ver con la seguridad nacional o con los derechos de los ciudadanos.

El Ejecutivo federal necesita el apoyo de los representantes ciudadanos si pretende establecer y desarrollar con éxito, legalidad y legitimidad las políticas de seguridad nacional.

Las actividades de las comisiones de Seguridad Nacional en el Congreso de la Unión podrían concentrarse, además, en aspectos como la revisión conjunta de los rangos de operación de la inteligencia y de los mecanismos para procurarla; dar seguimiento a las labores de inteligencia y seguridad nacional, atendiendo y respetando los límites en el acceso a la información producida por los centros de diagnóstico; dar sustento jurídico a las acciones, tanto de los encargados de la seguridad nacional (desde la inteligencia hasta la toma de decisiones), como de las propias comisiones.

El 12 de abril de 2016 presenté una iniciativa que tiene el objetivo de fortalecer el servicio de inteligencia profesional; definir los ámbitos de acción de los órganos encargados de la seguridad nacional; dar mayor certeza jurídica y política a estos órganos, así como crear métodos de regulación política y social que hagan de las tareas de inteligencia una actividad legitima, legal, lejana de problemas de espionaje y corrupción.

Junto con esta iniciativa, para su mejor funcionalidad, también propongo realizar cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A continuación, presento un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la

Iniciativa con proyecto de decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de comisiones ordinarias, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan una fracción XLVII al Numeral 2, y se recorre la numeración del artículo 39; y una fracción XXVIII al numeral 1, y se recorre la numeración del artículo 90, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...:

I. al XLVI. ...;

XLVII. Seguridad Nacional;

XLVIII. Seguridad Pública;

XLIX. Seguridad Social;

L. Trabajo y Previsión Social;

LI. Transparencia y Anticorrupción;

LII. Transportes;

LIII. Turismo, y

LIV. Vivienda.

Artículo 90.

1. ...:

I al XXVII...;

XXVIII. Seguridad Nacional;

XXIX. Seguridad Pública;

XXX. Trabajo y Previsión Social, y

XXXI. Turismo.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por única ocasión, las comisiones de Seguridad Nacional deberán quedar constituidas a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero. Al entrar en vigor el presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de seis meses contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto, para contar con las atribuciones necesarias para el desempeño de las comisiones de Seguridad Nacional.

Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Solicito a la Presidencia se turne esta Iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su discusión y aprobación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 24 de octubre de 2017.— Diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Braulio Mario Guerra Urbiola y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM, respectivamente

Los que suscriben, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y diputada Lorena Corona Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto q que adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 102 y reforma la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país se encuentra en la mira internacional por los diversos casos de corrupción que han salido a la luz pública en los últimos años, por lo que el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción debe ser una prioridad no sólo en el actuar legislativo, sino para todos los mecanismos institucionales creados para su correcta implementación y funcionamiento, y de esta forma los ciudadanos puedan vislumbrar el cambio sustancial en el combate a la corrupción que tanto han esperado.

La directriz de la política actual obliga a asumir compromisos en materia de transparencia y combate a la corrupción que con certeza jurídica proporcionen los mecanismos y herramientas necesarias para atender y afrontar estos retos que además son una exigencia social.

El estado de derecho, certidumbre jurídica y combate a la corrupción son los principales reclamos sociales en cuanto a derecho se refiere, es por ello que debe existir transparencia en la designación del titular de la fiscalías generales de las entidades federativas, para generar la confianza y aprobación de los ciudadanos.

El 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de política electoral; esta reforma fue el resultado de 56 iniciativas analizadas presentadas por legisladores de todos los grupos parlamentarios. En sesión del 3 de diciembre de 2013, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen correspondiente con 106 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención. Por su parte, el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión del 5 de diciembre del mismo año 2013, aprobó la minuta con modificaciones por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones.

La minuta fue devuelta al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 13 de diciembre de 2013, el pleno del Senado de la República aprobó en sus términos la minuta proveniente de la Cámara de Diputados por 99 votos en pro, 11 en contra y 2 abstenciones, siendo remitida a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales y, posteriormente, una vez realizada la declaratoria respectiva, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El Decreto que creó la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo señala que el procurador general de la república que se encuentre en funciones al momento de expedirse la Declaratoria de autonomía de la Fiscalía, quedará designado fiscal general de la república, es decir que no requerirá someterse al procedimiento previsto en el apartado A del artículo 102 de la Constitución.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2016, el presidente de la república, envió a la Cámara de Senadores la Iniciativa de Decreto por el que se reformaba el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto en comento, a fin de que el Senado de la República designara al fiscal general de la república.

Esta reformar permite que la procuración de justicia y el actuar de cada fiscal este regido por los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos y que su designación no obedezca a ningún tipo de interés público o privado.

De esa manera se elimina el llamado pase automático y se garantiza el ejercicio autónomo del fiscal porque la ausencia de un procedimiento transparente y reglas claras impiden considerar los mejores perfiles para ocupar el cargo y coartan la autonomía que es la esencia del Sistema Nacional Anticorrupción.

A la par de este proceso, la sociedad civil organizada ha puesto en la agenda legislativa la necesidad de legislar para que los fiscales generales de las entidades federativas, también sean nombrados con total imparcialidad y transparencia.

Actualmente los estados de Aguascalientes, Baja California Norte y Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz son ejemplo de cómo los fiscales son impuestos unilateralmente por los titulares de los gobiernos estatales donde han implementado el pase automático lo que genera la concepción de que dichos fiscales actuaran de manera parcial y supeditada a los intereses de quienes los han nombrado, tal y como a continuación se refieren:

En Aguascalientes, el gobernador Martín Orozco impulsó a René Urrutia de la Vega, ex subprocurador de Guanajuato, como fiscal de esa entidad.

El gobernador de Baja California, Francisco Vega de Lamadrid, nombró a Perla del Socorro Ibarra Leyva como procuradora general de Justicia del estado.

El gobernador de Baja California Sur, Carlos Mendoza, propuso al Congreso a Erasmo Palemón Alamilla Villeda como nuevo titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

En Chihuahua, el gobernador Javier Corral buscó el nombramiento de César Augusto Peniche al frente de la Fiscalía del estado de Chihuahua.

En Durango es Ramón Gerardo Guzmán Benavente el fiscal general del estado, propuesto por el gobernador José Aispuro Torres.

En Morelos fue impulsado Javier Pérez Durón como fiscal estatal anticorrupción por el actual gobernador Graco Ramírez.

En Nuevo León, el gobernador Jaime Rodríguez impuso a Ernesto Canales como fiscal.

En Puebla, cuando Rafael Moreno Valle fue gobernador, promovió a Víctor Antonio Carrancá como fiscal general, y éste a su vez a José Flota Ocampo.

En el estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servien nombró a Alejandro Echeverría como fiscal por nueve años.

En Quintana Roo, el gobernador Carlos Joaquín González nombró a Miguel Ángel Pech como fiscal de la entidad para los siguientes nueve años.

En Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca propuso como procurador a Irving Barrios Mojica.

Arturo Núñez, gobernador de Tabasco, impulsó el nombramiento de Fernando Valenzuela y el gobernador Miguel Ángel Yunes, en Veracruz, promovió la designación de Jorge Winckler para un periodo de nueve años, en sustitución de Luis Ángel Bravo, quien únicamente ocupó el cargo durante dos años.

La designación de los procuradores generales de justicia de las entidades federativas obedece a los diversos tipos de relación que se crea con sus designadores, los gobernadores en turno, es por ello que el matiz de desconfianza es el que permea y reluce en el pase automático que han adoptado los estados en referencia.

En estos tiempos en los que la sociedad se ha convertido en un órgano estricto de observación de los procesos relacionados con la administración pública no queda más que corresponder a ese interés y evitar a toda costa que un procedimientos que tiene una finalidad tan loable se vea como un proceso amañado y tendencioso.

Diversos fiscales y procuradores han sido cuestionados por su labor al frente de las instancias de procuración de justicia de sus entidades, en algunos estados hemos visto cambios de titulares orillados por acusaciones públicas de nepotismo, ausencia de resultados y hasta por su inasistencia ante sus legislaturas locales.

Los cuestionamientos a estos fiscales y procuradores se dan a tres años de la reforma publicada el 10 de febrero de 2014 en la que se incluyeron modificaciones al artículo 102 constitucional, a través del cual se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizara en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

La homologación de los estados al pasar de procuradurías a fiscalías no debe ser puente para el encubrimiento ni para la auto exoneración por lo que es necesario que finiquite el vínculo histórico directo entre el poder ejecutivo y el órgano encargado de la impartición de justicia, el cual necesita de autonomía e imparcialidad en su actuar.

La llegada de las fiscalías como organismos autónomos ayudará a terminar con la impunidad, siempre y cuando el proceso de designación sea generador de confianza y respaldo.

Esta iniciativa pretende garantizar el libre ejercicio de las funciones del fiscal a través de un nombramiento sustentado en la imparcialidad y que la da aun mayor legitimación al ser requisito indispensable su ratificación por el Senado.

El perfil del titular de la Fiscalía General de cada entidad federativa debe ser evaluado y aprobado de la manera más transparente posible evitando así suspicacias alejando la designación de subjetividades.

La presente reforma constitucional tiene como finalidad replicar la iniciativa del presidente de la república y garantizar la autonomía e imparcialidad de las fiscalías generales en los estados, que forman parte de los sistemas estatales anticorrupción.

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto

Primero. Se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

(...)

I al VI...

Las constituciones de las entidades federativas establecerán la forma de organización de las fiscalías generales de los estados, del mismo modo que deberán garantizar su autonomía.

Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados...

Los poderes de los Estados...

I a VIII...

IX. Las Constituciones y leyes de los entidades federativas establecerán que el Ministerio Público se organice en un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Fiscalía General del Estado garantizando que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

Los titulares de las fiscalías generales durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, debiendo ser electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura local, a propuesta del Ejecutivo Estatal y con la ratificación de este nombramiento por las dos terceras partes de miembros presentes del Senado de la República.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Estados deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

Tercero. Los fiscales que estén en funciones al inicio de la vigencia de este Decreto podrán continuar en sus cargos en tanto se realiza la designación correspondiente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 30 de octubre de 2017.— Diputados Lorena Corona Valdés, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes General de Vida Silvestre, y de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, diputado integrante de la Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con proyecto de Decreto Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los ríos y cascadas de México, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En días recientes, se produjo un fenómeno natural alarmante y lamentable que conmocionó a la opinión pública. En el norte de Chiapas, la cascada “La Golondrina”, perteneciente al complejo ecoturístico Cascadas de Agua Azul, se secó al desviarse el río que la alimentaba. De acuerdo con la Conagua, la baja en el caudal de las cascadas se debe a un desvío natural, pues el caudal del brazo derecho que alimenta el río se desvió al brazo izquierdo. Dicho desvío tiene un origen multifactorial, pues se registró la presencia de un depósito de sedimentos aguas arriba del río, aunado a la alta sismicidad de la zona, lo cual tiene un impacto en su suelo, que está compuesto principalmente de roca cárstica. La reciente ola sísmica es la causante del colapso de las cascadas.

En este caso específicamente, la actividad humana no tuvo ninguna incidencia en lo ocurrido con el río. Sin embargo, es un recordatorio de la gran importancia que poseen los recursos hídricos en la vida humana y de la necesidad imperiosa de dotarlos de una protección jurídica adecuada. Actualmente, un gran número de ríos, caídas de agua, mares, lagos y lagunas de nuestro país están siendo afectados por la contaminación derivada de los asentamientos humanos, así como por el uso indiscriminado e inconsciente del agua por parte de los particulares y de las grandes transnacionales. Ello ha traído consigo la degradación de los ecosistemas y la consecuente muerte de un gran número de seres vivos.

Cabe mencionar que, en los últimos años, el Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales en las cuales ha asumido como compromiso la protección del medio ambiente, tales como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Dichos instrumentos obligan al gobierno en cada uno de sus niveles a tomar las acciones necesarias a fin de preservar la integridad del sistema ambiental y la conservación de la biodiversidad.

Así, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece entre otras cosas, que los Estados tienen la “responsabilidad de velar [SIC] porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente”, de igual manera, que el derecho al desarrollo debe responder de forma equitativa “a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”

Por su parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, buscar promover la conservación de la biodiversidad y reconoce el valor de las Áreas Naturales Protegidas. Derivado de dicho instrumento, se creó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que contiene 20 objetivos conocidos como Metas de Aichi, entre los que destaca la Meta 11 que tiene como fin la conservación de la diversidad biológica y los ecosistemas a través de sistemas de áreas protegidas.

Como parte de ese compromiso, México fue sede de la Décimo Tercera Conferencia de las Partes (COP13) de la Convención sobre Diversidad Biológica del 4 al 17 de diciembre de 2016, cuyo tema central fue “La integración de la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad en los planes, programas y políticas sectoriales e intersectoriales con énfasis en los sectores agrícola, forestal, pesquero y turístico”. Nuestro país tiene como objetivo cumplir los compromisos suscritos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de forma particular con la Meta 11 de Aichi impulsando la creación de Áreas Naturales Protegidas.

Por esta razón, resulta inconcebible que México presente uno de los mayores índices de degradación ambiental del mundo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la destrucción ambiental del país equivale a 8.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

La organización ambientalista Greenpeace en su investigación “La Destrucción de México” ha señalado el costo económico de la explotación y degradación ambiental que ha sufrido México: “En el año 2003 el costo anual de la destrucción ambiental del país equivalió a 10 por ciento del PIB, que en dinero representaba 754,000 millones de pesos. Si bien el porcentaje en 2006 es menor al de 2003 (el 8.8 por ciento mencionado), hablando en pesos y centavos la destrucción va en aumento: de acuerdo con el INEGI, en 2006 (su dato más reciente) el deterioro ambiental equivalió a 903,724 millones de pesos, es decir, 149,724 millones de pesos más que en 2003 (19.85 por ciento más, para ser exactos).”

Ante situaciones como las que se han planteado, y aunque es innegable que se han dado avances en el marco jurídico para prevenir la explotación y deterioro de los recursos naturales en nuestro país, la degradación de los mismos no ha cesado, por lo cual se requiere de nuevas figuras jurídicas que ayuden a la conservación y el uso racional de un bien público en riesgo, como lo son los ríos y cascadas.

Por ello, se propone otorgar a los ríos y cascadas personalidad jurídica, a fin de garantizar su preservación, seguridad, sustentabilidad y resurgimiento. Se trata, pues, como ha mencionado el Ministro José Ramón Cossío Díaz, de emplear una ficción jurídica para que los derechos de los ríos y cascadas sean “equivalentes a los de los seres humanos y repararse de igual manera”.

Respecto de las ficciones jurídicas “conviene entender que su función jurídica radica en la posibilidad de lograr soluciones a problemas nuevos mediante la utilización de construcciones creadas para enfrentar situaciones distintas. Dos recientes ejemplos nos muestran la capacidad de las ficciones jurídicas para contender con fenómenos que, con franqueza, siguen sin encontrar una adecuada solución: el cuidado del medioambiente y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas”.

En América Latina, existen un algunos antecedentes al respecto del reconocimiento de derechos a los recursos naturales. El primero de ellos, es la emisión de la Ley Número 071 sobre Derechos de la Madre Tierra, publicada en el año 2010 en Bolivia. El otro, es una sentencia emitida en 2016 por la Corte Constitucional de Colombia, en la cual se reconoció al Río Arato como “sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración.” Finalmente, la Constitución del Ecuador señala en su artículo 71 que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”

En ese sentido, se propone modificar el artículo 25 del Código Civil Federal, con la finalidad de reconocer como persona moral a los ríos y cascadas, y consecuentemente, estos tengan derechos y obligaciones de ellos y para con ellos. Para ello se propone una Defensoría de los Ríos y Cascadas de México, para que, en su representación los ejerza y las cumpla. Dicha Defensoría estaría integrada por defensores ambientales y expertos en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de los ríos y cascadas.

Asimismo, se propone adicionar al artículo 60 Ter, de la Ley General de Vida Silvestre, los derechos de los ríos y cascadas, consistentes en los siguientes: a la protección, conservación, mantenimiento y restauración.

De igual manera, se modifica el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para incorporar la definición de las “cascadas”.

Esta iniciativa está encaminada a lograr lo que ha señalado el Ministro Cossío Díaz: “echar mano de las ficciones jurídicas para tratar de visibilizar y personificar lo mucho que está en juego”, pues “la función del derecho es contender con los fenómenos que van apareciendo o se ven venir, para tratar de ordenar la vida de los individuos y los grupos en sociedad”, que en el caso concreto, consiste en la situación de riesgo en que se encuentran los ríos y cascadas en nuestro país. Este cambio a la legislación busca coadyuvar a la creación de una nueva cultura de protección al medio ambiente y los recursos naturales.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los ríos y cascadas de México

Artículo Primero.Se adiciona una fracción VIII al artículo 25; y, se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25, así como el artículo 28, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25.Son personas morales:

I. y V. ...

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley ;

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736 ; y,

VIII. Recursos naturales que cuenten con tal carácter, reconocido por la ley.

Artículo 28.-Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva , por sus estatutos , o en el caso, por disposición de la ley que le otorga tal carácter.

Artículo Segundo.Se adicionan cuatro últimos párrafos al artículo 60 TER, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter. [...].

[...].

Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, los ríos y cascadas adoptan el carácter de personas morales, términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil Federal.

Todos los mexicanos, ejercen los derechos establecidos en el presente artículo, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

Los ríos y cascadas son sujetos de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.

Los ríos y cascadas contarán con una Defensoría de los Ríos y Cascadas de México, integrada por defensores ambientales y expertos en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de sus derechos.

Artículo Tercero.Se adiciona una fracción XLVIII BIS del artículo 3, y se reforma el párrafo primero del artículo 86 BIS 1, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XLVIII. ...

XLVIII Bis. “Cascada”: Caída desde cierta altura del agua de un río u otra corriente por brusco desnivel del cauce;

XLIX. a LXVI.

[...].

Artículo 86 Bis 1.Para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión” actuará en conjunto con la Defensoría de los Ríos y Cascadas de México, ya sea por medio de los Organismos de Cuenca, o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que quedan reservados para la actuación directa de “la Comisión”.

[...]:

I. ... V.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá crear la Defensoría de los Ríos y Cascadas de México, que establezca su estructura, funcionamiento y atribuciones, de acuerdo con el presente Decreto.

Notas

1 Bajo caudal en cascadas de Agua Azul, por desvío natural: Conagua, Excélsior, Disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/14/1201099

2 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, junio de 1992, disponible en

http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm, consultado el 14 de noviembre de 2016.

3 Ídem.

4 Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, disponible en

https://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-ES.pdf, consultado el 14 de noviembre de 2016.

5 Página oficial de la Conferencia de las Partes, disponible en

http://cop13.mx/cop-13/, consultado el 14 de noviembre de 2016.

6 La destrucción de México. La realidad ambiental del país y el cambio climático, Greenpeace México, 2009, disponible en:

http://www.greenpeace.org/mexico/global/mexico/report/2009/ 6/destruccion_mexico.pdf

7 Íbid.

8 Cossío Díaz, José Ramón, Ficciones jurídicas, El País, disponible en:

http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/19/ mexico/1492556241_097048.html

9 Íbid.

10 Íbid.

11 Corte asegura que el río Atrato tiene derechos y ordena recuperarlo, El Tiempo, Disponible en:

http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-constitucional-ordena- proteger-al-rio-atrato-de-la-mineria-ilegal-83708

12 Íbid.

13 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de impulsar la creación de un merecido reconocimiento a los profesionistas que mayor transformación social, política, cultural y económica han provocado en nuestro país desde el inicio de su vida independiente, como son los docentes, quienes han dedicado su vida a impartir conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes a la niñez y juventud de nuestra nación, a través de lecciones en el interior de las aulas.

El sistema educativo mexicano es uno de los más grandes del mundo. En este año 2017 está conformado por 216,597 escuelas, en las que existen un total de 1,631,863 docentes de los niveles básico y medio superior, quienes todos los días acuden a las aulas a dar su mejor esfuerzo y nutrir de conocimientos a alumnos de todas las edades. Así, los maestros representan la mayor fuerza transformadora de este país.

Entonces, cada maestro se ha convertido por tantos años en un catalizador de cambios y en un impulsor de progreso y de desarrollo. Con la educación que imparten, los maestros siembran semillas que dan frutos en forma de buenos ciudadanos, con hábitos positivos y responsables que tienen incidencia en todos los sectores, ámbitos y áreas de la sociedad, sin importar sus estudiantes se integren a la misma docencia, al empresariado, al sector social, al área gubernamental, al emprendedurismo o cualquier otro rubro de desarrollo personal y colectivo.

El maestro es reconocido en la teoría y en la práctica como alguien que:

• Estimula y acepta la autonomía y la iniciativa de los estudiantes;

• Utiliza materiales didácticos y fuentes primarias de información y datos;

• Es flexible en el diseño de la clase y determina estrategias de enseñanza;

• Permite que las ideas, opiniones y respuestas de los alumnos orienten el rumbo de las clases;

• Averigua cómo los alumnos han comprendido los conceptos y el conocimiento que les comparte;

• Estimula a los alumnos a entrar en diálogo, les estimula a aprender y a participar;

• Orienta y da consejos de vida, así como informa correctamente sobre las mejores decisiones en cada etapa de la vida; y

• Permite a los alumnos obtener sus propias conclusiones con base en información fidedigna, llegar a hipótesis sustentadas y tomar posiciones y determinaciones respecto de su idea sobre las cosas.

Los maestros juegan un papel de transformación en todos los niveles, siendo agentes esenciales del crecimiento, el progreso y el desarrollo diario de México. Son uno de los activos más valiosos, quienes mueven las ideas, nutren las instituciones y configuran los propósitos sociales. La labor de los docentes es fundamental para que los estudiantes, las familias, las instituciones y el país aprendan y trasciendan sus obstáculos mentales, ideales, materiales y de rezago cultural.

Ahora bien, es difícil de considerar como cierto que en este año 2017, con uno de los sistemas educativos más grandes del mundo y con una matrícula docente de las más amplias existentes, las instituciones del Estado no tengan dispuesto reconocer por medio de un premio a uno de los activos más valiosos de México, como lo son los docentes. No existe en el marco jurídico nacional, principalmente en las Leyes de Educación y la de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, un reconocimiento, condecoración o premio que exalte la cultura de calidad en la educación y motive al desarrollo de maestros cada vez más preparados.

Es con base en estos razonamientos, que el suscrito diputado federal Enrique Rojas Orozco, propongo impulsar la creación de un merecido reconocimiento a los profesionistas que mayor transformación social, política, cultural y económica han provocado en nuestro país desde el inicio de su vida independiente, como son los docentes, quienes han dedicado su vida a impartir conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes a la niñez y juventud de nuestra nación, a través de lecciones en el interior de las aulas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona una fracción XIX al artículo 6 y un Capítulo XXIII Bis, denominado Premio Nacional al Mérito Docente, conformado por los artículos 127 Bis, 127 Ter, 127 Quáter, 127 Quinquies y 127 Sexties; todos a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. a XVIII. ......

XIX. De Mérito Docente.

......

Capítulo XXIII BisPremio Nacional al Mérito Docente

Artículo 127 Bis. El Premio Nacional al Mérito Docente se entregará a las personas físicas en calidad de docentes que se encuentren frente a grupo en escuelas públicas, tengan un desempeño y logros educativos sobresalientes y realicen una práctica y tareas de docencia que sean motivo de inspiración y superación por los alumnos del país.

Artículo 127 Ter. El Premio Nacional al Mérito Docente se entregará a un docente de cada una de las siguientes categorías:

I. Preescolar;

II. Primaria;

III. Secundaria;

IV. Nivel Medio Superior; y

V. Superior.

Artículo 127 Quáter. Para las determinaciones relacionadas con la entrega del Premio Nacional al Mérito Docente se formará un Consejo de Premiación integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Secretario de Educación, el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el Consejero Presidente del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

Artículo 127 Quinquies. Para otorgar el Premio Nacional al Mérito Docente debe mediar convocatoria pública en una periodicidad que en común acuerdo determine el Consejo de Premiación. Los candidatos a ser premiados serán propuestos uno por cada escuela. No será necesario que el desempeño, logros y tareas que formen parte de los argumentos meritorios se hayan realizado en el año en que se publique la convocatoria.

Artículo 127 Sexties. El Premio Nacional al Mérito Docente consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7º de la presente Ley, lo que será determinado por el Consejo de Premiación, así como se entregará en numerario de 100 mil pesos a cada docente premiado.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 10 de noviembre de 2017.— Diputado federal Enrique Rojas Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de fortalecer los controles que garanticen a México que los extranjeros deseosos de naturalizarse mexicanos, verdaderamente se nacionalicen al adoptar un alto compromiso con la sociedad, la cultura, la tradición, las costumbres y las leyes de este país. Con esto se sabrá que, en un entorno de libertad y de inclusión, cada nuevo mexicano por naturalización, tendrá los valores, la lealtad y la fidelidad que todo ciudadano de este país guarda hacia México.

México ha sido desde siempre un país receptor de seres humanos que, ya sea que estén huyendo de sus países o tengan el simple objetivo de vivir aquí por el cariño que han tomado a este país, los recibe de manera hospitalaria y cálida, ofreciéndoles oportunidades, un ambiente seguro y una calidad de vida que les permite desarrollar su potencial humano en libertad. En el año 2000 la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió 3,944 cartas de naturalización y en el año 2008 llegaron a 4,471.

Para poder entregarlas, los extranjeros que pidieron naturalizarse mexicanos tuvieron que pasar por un proceso marcado en la Ley de Naturalización, el que pide de manera resumida los siguientes requisitos:

• Presentar la solicitud que manifieste la voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

• Probar que saben hablar español;

• Demostrar que conocen la historia de México;

• Estar integrados a la cultura del país;

• Formular la renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida; y

• Acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años.

Sin embargo, ser mexicano es algo que revierte verdadero significado, siendo necesario que las instituciones del país, mediante la aplicación de la ley, nos garanticen que cada nuevo ciudadano tenga pleno entendimiento, sea fiel y conste su lealtad a nuestra nación, evitando con ello un usufructo matrimonial, laboral o económico de la nacionalidad mexicana por naturalización. Es decir, que quienes adopten la ciudadanía mexicana lo deban hacer porque de verdad dedicarán sus días a ver por la mejor del país y por su desarrollo.

La nacionalidad mexicana se maneja por un sin fin de valores, normas morales y cívica, es transcendente en el núcleo familiar. En lo social es un concepto de gran importancia, ya que es un derecho que todos tenemos como personas que habitan el país. Es una condición que cualquier persona puede obtener como reconocimiento de la pertenencia a la nación. Es un orgullo que todo mexicano porta, de tal manera que debe ser una cuestión sumamente importante y adecuada respecto a los requisitos para obtenerla.

Por otro lado, no solamente consta de tener el reconocimiento jurídico, sino sentirse partícipes y parte en la sociedad, logrando un ambiente de convivencia sano. Sin embargo, para esto, existen requisitos, los cuales son importantes para la obtención del reconocimiento, es primordial para el territorio tener a personas que estén completamente comprometidas con el desarrollo social, económico y político del país.

Asimismo, el compromiso de obtener la nacionalidad los hace aptos a obligaciones y responsabilidades del gobierno, lo cual genera un mayor control hacia la población, ya que todos bajo el régimen pueden ser una sociedad pacífica siguiendo las obligaciones y responsabilidades que les competen.

Es fundamental que aquellas personas que quieran adquirir la nacionalidad sean capaces de adaptarse de manera sencilla al sistema. La forma adecuada de comprobar y mantener el compromiso que tienen con la nación es la implementación de requisitos que los hagan completamente iguales en características determinadas, como lo es el idioma y la escritura, así como también la cultura del país y el conocimiento y entendimiento del sistema político del país.

Uno de las mayores representaciones de nuestra cultura mexicana es nuestro idioma español, el cual es de los más hablados en el mundo, mediante éste, en México se llevan a cabo la mayoría de los negocios y procedimientos ante el gobierno, por lo cual es indispensable que las personas que deseen naturalizarse mexicanos, sepan hablar, leer y escribir en español, para que sea más fácil adaptarse y vivir en nuestro país.

Otro de los conocimientos básicos que los extranjeros que desean naturalizarse mexicanos deben saber para su verdadera inclusión, es cómo funciona el gobierno mexicano, las instituciones y cómo deben respetarse las leyes. Es deseable que cualquier persona que viva en nuestro país, sea ciudadano o extranjero, respeten y convivan con estricto respeto a nuestra forma de gobierno y de acuerdo a lo que marcan nuestras leyes, para lo cual es condición básica entender y tener conocimiento de ello.

Es con base en estos razonamientos que el suscrito, diputado federal Enrique Rojas Orozco, propongo fortalecer los controles existentes en el proceso para que los extranjeros logren naturalizarse como ciudadanos mexicanos, a través de los siguientes puntos:

• Establecer como requisito que, además de saber hablar español, los extranjeros los deberán saber leer y escribir;

• Disponer como requisito que deben tener pleno entendimiento sobre cómo funciona el gobierno mexicano;

• Señalar como requisito para obtener la naturalización el que los extranjeros conozcan los símbolos patrios;

• Obligarles a estar integrados a las tradiciones mexicanas; e

• Imponerles como requisito juramentar su lealtad a la Constitución Federal, a las leyes mexicanas y que tendrá buena disposición para guardar el orden, la felicidad y el bienestar del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden Constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único.Se reforma la fracción segunda del artículo 19 y se adiciona un último párrafo al artículo 19; de la Ley de Nacionalidad; para quedar como sigue:

Artículo 19. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I. a II. .....

III. Probar , a través del examen que determine la Secretaría, que sabe hablar , leer y escribir español, conoce la historia del país , entiende el funcionamiento del gobierno mexicano, conoce los símbolos patrios y está integrado a la cultura y a las tradiciones nacionales; y

IV. ...

...

Posterior al cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo y cualquier otro que establezca la presente Ley y su Reglamento, y una vez recibida la notificación de que obtendrá la carta de naturalización, deberá juramentar que será fiel y leal a la República Mexicana, que se adhiere a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que respetará las leyes que de ella emanan, y que tendrá buena disposición para guardar el orden, la felicidad y el bienestar del país.

Artículos Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de noviembre del año 2017.— Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 147 Bis, 170 Bis, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como los artículos 29, 45 y 54 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ciertamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4o. el derecho de todos los mexicanos a un medio ambiente sano, un entorno seguro y a las condiciones que garanticen la integridad y la vida de todos los que habitamos en este país. Sin embargo, dicho precepto no se cumple a cabalidad en muchas regiones de la nación y las causas son variadas, pero una que podríamos considerar recurrente es la falta de información.

Sí, la carencia de información o la dificultad para acceder a la misma puede llegar a ser un factor que afecte la salud, seguridad y el derecho a un medio ambiente saludable; porque cuando las autoridades responsables carecen de información respecto a quienes están contaminando o dañando el ambiente en cualquier modalidad, no pueden prevenir nuevos daños, sancionar a los responsables o garantizar que se remediará lo afectado o se atenderá a las víctimas que puedan resultar.

Asimismo, cuando las autoridades cuentan con dicha información pero no la divulgan ni se hacen responsables de actuar en consecuencia, de alguna manera se convierten en cómplices de dichos delitos, por ocultarlos, no sancionarlos ni ver la manera de prevenir que se vuelvan a cometer. Además, al no informar a la población sobre lo que sucede influyen en que las personas tampoco puedan tomar decisiones más adecuadas para salvaguardar su salud e integridad, ni cuidar mejor a sus familias o demás personas que dependen de ellas.

Al respecto, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental apunta en su primer artículo:

Artículo 1o. La presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.”

Porque contar con la información necesaria para saber qué riesgos hay, qué se hace para evitar daños al ambiente y/o a la población, así como garantizar que de presentarse alguna afectación se investigará, deslindarán responsabilidades, sancionará conforme a derecho y buscará la atención y reparación del daño para los afectados, etcétera, es un derecho y una responsabilidad también, de los ciudadanos y por supuesto de las autoridades.

Por ello, haciendo mi parte en esta responsabilidad, desde el inicio de la presente legislatura he presentado diversos puntos de acuerdo solicitando información sobre las afectaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex) y otras industrias en mi distrito; asimismo he dirigido oficios requiriendo la información correspondiente tanto a la misma paraestatal como a los titulares de Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), al igual que a las autoridades ambientales en mi entidad.

Cabe señalar que las consecuencias derivadas de actos u omisiones respecto a la información solicitada, así como de acciones a emprender para evitar mayores daños ambientales generados desde la refinería de Salamanca, se traducen en eventos atmosféricos de consideración que han provocado serias afectaciones en la salud; constantes emanaciones de nubes tóxicas que de acuerdo con autoridades ambientales incluso han contenido partículas de “gasóleo”, lo que derivó en la intoxicación de estudiantes de planteles educativos cercanos a las instalaciones de Pemex, pre contingencia ambiental con la presencia de partículas de bióxido de azufre en el aire, así como incendio de pastizales, desfogue de residuos al río Lerma y una lamentable explosión al interior del inmueble de la refinería evento en el cual perdieron la vida ocho personas, y es la fecha en que la información solicitada por todos estos hechos ha sido incompleta, a cuenta gotas y en el mayor de los casos, inconsistente.

No contar con información detallada, oficial y completa respecto a las causas, investigaciones y sanciones de los probables responsables de los eventos, ha generado no sólo desconfianza, sino temor ante la población, así como sentida percepción de indefensión y vulnerabilidad ante la velada información que les permita implementar trabajos de prevención y protocolos de actuación ante eventos recurrentes o de mayores consecuencias.

Porque conocer las causas de los diversos incidentes o hechos de contaminación denunciados, tanto en los medios como a través de ciudadanos y legisladores, es fundamental para que la ciudadanía pueda tomar las precauciones correspondientes, pero aún más para que las autoridades responsables realmente implementen medidas que prevengan y eviten posteriores tragedias.

Además, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es muy clara en su artículo 3o., donde señala que:

Artículo 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.”

Indudablemente es responsabilidad de las autoridades cuidar el ambiente y sancionar a quienes incurran en delitos ambientales; así como informarlos para tomar las precauciones pertinentes. Pero revisando la legislación en materia ambiental encontramos que no se precisa con claridad la obligación de informar a la ciudadanía, de divulgar los resultados de las investigaciones, las sanciones a los responsables ni las acciones para no exponernos a mayores afectaciones.

En ese mismo sentido, como declaró hace unos días el senador Fernando Torres Graciano, quien es parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado de la República, “muchas veces, bueno la mayoría de las veces no tenemos respuesta de las diferentes dependencias (...) sí se ha hecho (exigir a las dependencias información), pero insisto a veces no nos tienen la respuesta o no se tiene la respuesta tan detallada simplemente se manda información pues general y no sabemos puntualmente cuáles son las causas y si se ha seguido insistiendo con las diferentes instancias” (http://salmantino.mx/2017/06/12/ no-hay-respuesta-de-dependencias-por-plan-salamanca-fernando-torres-graciano/).

Esto a pesar de que tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 132, como la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información pública en el artículo 135, expresamente señalan que la respuesta a una solicitud de información no reservada deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de 30 días contados a partir de la solicitud.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública :

Artículo 132.La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública :

Artículo 135.La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.”

De igual manera, requerimos dejar asentado en la ley la obligación de las autoridades correspondientes de que la información relativa a la operación y recursos con los que cuenta el Fondo de Responsabilidad Ambiental deberá ser pública y accesible para su consulta inmediata, a través de la página web de la Secretaría, autoridad que administra dicho Fondo.

Porque a pesar de que en el los artículos 45 y 46 de la Ley de Responsabilidad Ambiental dice que “La información relativa a la operación del fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” y que “se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables”; pues en la realidad no existe información alguna disponible sobre dicho fondo.

Por ello también considero de la mayor relevancia modificar el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), a fin de incluir sanciones severas para las autoridades que no cumplan con su obligación de responder las peticiones de información o actuar ante las denuncias por afectaciones ambientales; dichas sanciones buscan reforzar los elementos que garanticen que las autoridades investigarán y sancionarán a quienes cometan delitos ambientales, además ayudarán a disuadirles de que se conviertan en cómplices o encubridores de aquellos.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que en todo el país se siguen provocando afectaciones al medio ambiente, de distintos actores y formas a veces inimaginables, es necesario realizar modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) para garantizar nuestro derecho a recibir información veraz y oportuna por parte de las autoridades responsables, a fin de que se haga realidad el derecho de todos los habitantes del país a un medio ambiente sano y seguro.

Por los motivos antes expuesto, propongo lo siguiente:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 147 Bis, 170 Bis, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como los artículos 29, 45 y 54 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforma y adiciona los artículos 147 Bis, 170 Bis, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como los artículos 29, 45 y 54 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Capítulo VActividades Consideradas como Altamente Riesgosas

Artículo 147 Bis. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.

La Secretaría garantizará el acceso a la información de dicho Sistema según lo establecido en la legislación en materia de transparencia.

Artículo 170 Bis.Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

La Secretaría garantizará, a las personas que así lo soliciten, el acceso a la información respecto a lo previsto en este título.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. a V. ...

Si la Secretaría o autoridad responsable no responde o actúa ante denuncias por afectaciones ambientales, también se hará acreedora a una sanción y/o multa que podrá ser hasta el equivalente a los costos de remediación de las afectaciones y reparación del daño a los afectados por no cumplir con su obligación.

...

...

...

Artículo 173. ...

I. a V...

...

...

La autoridad correspondiente, informará al denunciante y a los afectados sobre las sanciones administrativas impuestas.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente título es imprescriptible, por tratarse de una garantía a un derecho humano como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 45. ...

La información relativa a la operación y recursos con los que cuenta el Fondo deberá ser pública y accesible según lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia.

Artículo 54. ...

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría o la Procuraduría tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, deberán formulardenuncia inmediata ante el Ministerio Público.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

2 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de los artículos 3, 27, 30, 31, 116 y 149 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) establece un enfoque de integralidad y un esquema de planeación federalista y democrático para la organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como para elevar la calidad de vida de la población rural.

Con este objetivo, participan diez dependencias de la Administración Pública Federal en la Comisión Intersecretarial bajo la coordinación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y representantes de organizaciones del sector social y privado rural bajo la figura del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como órgano consultivo, así como Consejos en cada estado de la República, en cada Distrito de Desarrollo Rural de la Sagarpa y en cada municipio a fin de contribuir a la construcción y ejecución de los planes de desarrollo rural.

La LDRS determina en el artículo 144 que la organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades:

I. La participación de los agentes de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de Gobierno Federal, estatal y municipal;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la información económica y productiva;

IV. La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas;

V. La reducción de los costos de intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promoviendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo;

VII. El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de: reconversión productiva, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable;

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta Ley; y

IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.

No obstante, que esta disposición legal determina una amplia participación de los actores sociales y privados del sector rural, lo cierto es que no se ha logrado el fortalecimiento en la organización de los diversos agentes de la sociedad rural en la toma de decisiones de acciones y recursos en sus territorios, a pesar de los múltiples programas gubernamentales instrumentados y de las diversas instancias de participación que establece la LDRS.

A más de quince años de la publicación en 2001 de la LDRS es evidente que se requiere mejorar los mecanismos de representación y planeación del desarrollo rural, toda vez que estudios señalan que la toma de decisiones se descentralizó del nivel federal a los estados, mientras que los Consejos Distritales y Municipales funcionan solo como ventanillas de solicitudes de productores. No existe un esquema homologado en su organización y funcionamiento que permita consolidar a estas instancias de participación en beneficio de la población y comunidades rurales.

La crítica generalizada es que hay débil presencia de organizaciones no gubernamentales y de productores y organizaciones del sector rural, por lo que son las autoridades del gobierno federal, estatales y municipales quienes deciden los planes, proyectos e inversión de las acciones de desarrollo rural, lo cual deriva en que los propios beneficiarios y organizaciones se encuentren alejadas de lo que consideran prioritario para orientar el desarrollo local y mejorar la calidad de vida de su población.

Expertos en desarrollo local señalan la necesidad de empoderar a los actores y a las organizaciones que los representan en cualquier esfuerzo serio para abatir la pobreza, disminuir la desigualdad y avanzar en el desarrollo rural integral, afirmando que “no es posible concebir una estrategia de desarrollo rural –o una política pública– que combine el crecimiento de la productividad con una amplia distribución de sus beneficios, en la cual organizaciones locales activas no desempeñen un papel fundamental”.

El Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (INCA Rural) ha realizado esfuerzos importantes para que los actores de la sociedad civil como campesinos, representantes de organizaciones no gubernamentales y líderes de productores, cuenten con capacidades de gestión y planeación territorial para la toma de decisiones al interior de los diversos Consejos de Desarrollo Rural.

El INCA Rural busca incrementar la participación ciudadana en diversos frentes, como es la construcción de proyectos estratégicos de largo plazo que vinculen a diversos sectores productivos a nivel intermunicipal y que promuevan la mezcla de recursos público-privado para mejorar las condiciones socioeconómicas de su territorio.

Esta estrategia del gobierno federal que inició en 2010 busca la consolidación de los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que sería a través de esta instancia de participación que se plantea construir el Plan Distrital de Desarrollo Rural y definir los criterios de selección de las actividades productivas que se pueden convertir en proyectos territoriales y/o estratégicos multisectoriales con cuatro cualidades primordiales: a) que las condiciones climáticas y sociales favorezcan dicha actividad productiva; b) que beneficie al mayor número de personas; c) que trascienda más allá de un solo municipio; y d) que favorezca la construcción de bienes públicos en lugar de bienes privados.

En términos de desarrollo sustentable, es indispensable que todo proyecto estratégico considere acciones de adaptación y mitigación hacia un desarrollo bajo en emisiones, a fin contribuir al pleno ejercicio de derechos fundamentales como disfrutar de un medio ambiente sano a personas, familias y comunidades, para ser efectivamente una nación sustentable y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de cambio climático.

Bajo este orden de ideas, es fundamental en esta iniciativa fortalecer en la LDRS la participación y toma de decisiones de los agentes de la sociedad rural en los Consejos Distritales, además de que efectivamente el Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural cumpla los principios y disposiciones que la Ley mandata a Sagarpa poner en operación para el cumplimiento del objeto de este precepto jurídico.

Es indispensable avanzar en la reglamentación de la LDRS, a través de definir las funciones y contribuciones de cada actor en la estructura organizativa de los consejos, a fin de propiciar su mayor participación y lograr una operación eficaz para el desarrollo rural.

Cabe destacar que en la primera sesión ordinaria del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, del 23 de febrero de 2017, se acordó promover la operación y funcionalidad de los consejos estatales, municipales y distritales, para lo cual se requirió una relación de los consejos distritales y municipales constituidos y a exhortar a los presidentes de los consejos estatales a promover la integración de los mismos.

Impulsar el trabajo de los consejos distritales tiene relevancia en el modelo de descentralización vertical, al ser una escala más amplia que el municipio para incorporar funcionarios de alto nivel de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como autoridades de los estados, y actores sociales y privados representativos del sector rural que apoyen la operación logística y estratégica que se requiere para fortalecer las cadenas productivas, para atender las diferentes necesidades y demandas de los municipios, y en particular para generar inversión y bienes públicos de alto impacto para detonar el desarrollo regional del país.

Por otra parte, en el plano horizontal, la LDRS dispone, en el artículo 149, establecer Comités Sistema Producto como mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas. Corresponde a la Comisión Intersecretarial promover el funcionamiento de dichos sistema producto para la concertación de programas agroindustriales y de desarrollo y expansión de mercados.

Sin embargo, los diversos Comités Sistema Producto que existen en el país muestran diverso grado de madurez en cuanto a representatividad y operación, cuando su función principal debiera servir para direccionar políticas que fortalezcan la integralidad y mejora de las cadenas productivas de productos agroalimentarios que tienen potencial a nivel local, regional y nacional.

Por lo que esta iniciativa también propone contar un sistema de indicadores para la evaluación de metas y logro de objetivos de los Comités Sistema Producto constituidos y aquellos con potencial en cada entidad federativa, a fin de fortalecerlos con programas y apoyos específicos para alcanzar competitividad.

Contar con una agenda de inversiones prioritarias permitiría eficacia al enfoque de cadena de valor y de ventajas competitivas de largo plazo para promover encadenamientos productivos reales, para fortalecer la acción colectiva de los actores de las cadenas agroindustriales en proyectos integrales transversales que sean estratégicos para atender la demanda común de los productores y demás eslabones que interactúan en dichos Comités.

Es así que esta iniciativa busca robustecer el esquema de descentralización y gobernanza que dio origen a la LDRS al establecer que los Distritos de Desarrollo Rural son los responsables de la visión estratégica territorial, por lo que propone una mayor y mejor participación ciudadana en los Consejos Distritales, reconocer la importancia de los proyectos estratégicos multisectoriales como instrumentos de planeación para contribuir al desarrollo rural sustentable, y fortalecer la competitividad de los sistema producto.

Por lo anterior nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 3 y un quinto párrafo al artículo 149 y se reforman la fracción V del artículo 27; el tercer párrafo del artículo 30; las fracciones I y VII del artículo 31; y el segundo párrafo del artículo 116, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XXV Bis. Proyectos estratégicos multisectoriales. Aquellos proyectos de mediano y largo plazo con financiamiento público y privado, que implican un enfoque intersectorial integrado, que generan bienes públicos y tienen un efecto estructural en la dinámica del desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio para mejorar la calidad de vida de la población, fortalecer la competitividad de los sistema-producto, proteger el medio ambiente y enfrentar el cambio climático.

Artículo 27. ...

...

Dichos convenios establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

I. a IV. (...)

V. La adopción de la demarcación espacial de los Distritos de Desarrollo Rural, como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de proyectos estratégicos multisectoriales, programas productivos y de los servicios especializados definidos en la presente Ley, sin detrimento de lo que acuerden en otros instrumentos jurídicos;

VI. a XI. (...)

Artículo 30. ...

...

El Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando en cuenta a los Consejos Estatales, establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Capítulo, y la participación de los agentes de la sociedad rural conforme al artículo 144 de esta Ley.

Artículo 31. Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración los proyectos estratégicos multisectoriales y las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes;

II. a VI. (...)

VII. Promover la participación activa de los agentes de la sociedad rural en las acciones institucionales y sectoriales conforme al artículo 144 de esta Ley;

VIII. a XIII. (...)

Artículo 116. ...

Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, los proyectos estratégicos multisectoriales,los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, así como la integración y fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable.

...

Artículo 149. ...

I. a VI. (...)

...

...

...

La Secretaría desarrollará un sistema de indicadores para la evaluación de los Comités Sistema Producto constituidos y aquellos con potencial en cada entidad federativa, a fin de fortalecerlos con programas y apoyos específicos para alcanzar competitividad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá publicar el nuevo Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural a los 210 días de la publicación de este Decreto, para lo cual la Secretaría enviará el proyecto de Reglamento para opinión de los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, mismos que contarán con un plazo de 30 días hábiles para emitir sus observaciones, las cuales serán atendidas por la Secretaría, y en caso de no presentarse ninguna, se tendrá por aceptado su contenido.

Notas

1 Sagarpa-Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), “Análisis de Casos de Gestión Territorial y de Capacidades para el Desarrollo Rural en México. Construyendo país, desde el territorio” Red para la Gestión Territorial del Desarrollo Rural. México, 2013.

2 Alfonso Pérez Sánchez y Jorge Ramón Montenegro. “Estructura institucional y participación de actores en la estrategia de desarrollo territorial rural: Una aproximación en el Territorio Paraná Centro en Brasil y en la Región Huamantla en México” en Gestión y Política Pública vol.24 no.2 México jul/dic. 2015

3 Sagarpa. Primera sesión ordinaria del Consejo Mexicano para el Desarrollo Sustentable, febrero de 2017.

4 Cuevas Reyes, Venancio, et al. “El concepto de Sistema Producto como eje de las políticas agropecuarias en México”. Revista Políticas Públicas y Economía, Análisis del medio rural latinoamericano. 2011.

5 Sagarpa. Evaluación complementaria. Integración de Proyectos Estratégicos Transversales bajo un Sistema de Indicadores para la Evaluación. Sistemas Producto Agrícolas. México, 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.— Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, suscrita por los diputados Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRI, respectivamente

Los suscritos, diputados Jorge Enrique Dávila Flores y Miguel Ángel Salim Alle, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, respectivamente, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

I. Antecedentes

Sabemos que la prosperidad económica depende de la existencia de un ambiente propicio para los negocios. Hacerle la vida más sencilla a las empresas y facilitar la entrada al mercado de nuevas organizaciones fomenta la competitividad y el crecimiento. Si bien es necesaria la regulación para abrir nuevas empresas, en ocasiones su implementación es un proceso difícil y costoso, lo cual desalienta la actividad empresarial.

En nuestro país, hasta hace unos meses, para iniciar una empresa había que sujetarse a trámites realmente complicados que derivaban en retrasos y costos adicionales. Es por eso que el gobierno mexicano se planteó el objetivo de orientar las regulaciones de acuerdo con el punto de vista de los ciudadanos para favorecer el crecimiento económico y el desarrollo.

Es así, como en el marco de mejora regulatoria, en México, sobre todo durante este sexenio, hemos experimentado nuevos programas de avance, con el propósito de eliminar y no volver a considerar ningún requisito que atente contra la competitividad, la productividad y la apertura de nuevas empresas generadoras de empleos.

Un primer esfuerzo; aunque con poca o casi nada de tecnología a través de internet y con alcances limitados, fue el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), cuyo objetivo está en resaltar el incremento en la facilidad de la apertura de empresas, mediante la instrumentación de acciones para adecuar y mejorar el ambiente para la creación de negocios, con objetivos como: la Ventanilla única, “one stop shop”: en donde en una sola oficina se efectúen los procedimientos para convertirse en empresario y se reduzcan los costos asociados a dicho proceso y el formato único de solicitud y sometimiento de un análisis costo-beneficio a las formalidades exigidas en el trámite.

Otro ejemplo por aplicar nuevos programas, que edifiquen una normatividad más eficiente y continuar con la exclusión de trámites innecesarios para la iniciación de empresas; ha sido el portal tuempresa.gob.mx, un parteaguas en la creación de empresas, sin duda, un importante logro en la estrategia de simplificación administrativa de la interacción entre los ciudadanos y el gobierno; empleando tecnologías de información de punta y reduciendo significativamente el papeleo actual, minimizando los costos de apertura de las nuevas empresas.

En este contexto surge en diciembre de 2015 y febrero de 2016, el Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente aprobaron la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) introduciendo la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con el objetivo de que más emprendedores se constituyeran como empresas, al facilitar el registro de empresas, ha ayudado a reducir muchas de las frustraciones que llevaban a los empresarios al sector informal: que una empresa se constituya con plenos efectos legales a través de un sistema electrónico establecido con la Secretaría de Economía dentro del portal tuempresa.gob.mx, los accionistas responden hasta por el monto de sus aportaciones, no requiere de capital mínimo, se utilizan medios electrónicos en la toma de decisiones, sus ingresos anuales son hasta por 5 millones de pesos, con estatutos proforma para facilitar su constitución, la intervención del fedatario (notario o corredor) es opcional; siendo la Secretaría de Economía (SE) quien realice el registro inmediato en el Registro Público de Comercio; y por último, la reducción a la necesidad de interactuar cara a cara con servidores públicos y ahorrará tiempo de manera considerable, disminuyendo así los “pagos informales” para obtener una aprobación rápida.

Según cifras oficiales se han formado aproximadamente 6000 SAS, las cuales han obtenido su inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC).

Es evidente que los avances de los últimos años del gobierno mexicano en cuanto a mejora regulatoria constituyen una base sólida, en el entendido de que debemos de seguir esforzándonos para reducir tiempos y costos para las nuevas empresas, esto, es particularmente importante en un país como México, donde el empleo informal es abundante.

II. Planteamiento del problema

Ponderamos los esfuerzos que el Ejecutivo federal ha realizado durante esta administración dando oportunidades a las empresas y agilizando los trámites al sector empresarial para aperturar sus empresas; pero también es cierto que en un futuro inmediato, deben de incluirse otros trámites para que el empresario pueda cumplir de manera más sencilla con las obligaciones laborales y ambientales, entre otras, que le corresponden.

No obstante, se requiere seguir agilizando el resto de los trámites que inciden en el funcionamiento y operación de las empresas, tal es el caso de cerrar una empresa en México.

Los trámites para abrir una empresa en México, pueden realizarse en un día a costo cero, si todo sale bien, pero cerrar la compañía puede durar hasta dos años y cuesta unos 40 mil pesos; por ello, es urgente simplificar el proceso de cierre de empresas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para fomentar un ciclo saludable para el emprendimiento en México y significaría extender una mano a los emprendedores para empezar de nuevo; cerrando el ciclo productivo y virtuoso del emprendimiento en nuestro país.

La falta de información sobre el cierre de empresas, el poco seguimiento que hacen las instituciones públicas de los emprendimientos que financian y la corrupción representan obstáculos para un ecosistema que fomente el aprendizaje a partir del fracaso. “Se observa que en la tramitación de licencias y permisos se dan la corrupción, sobornos y extorsiones”.

6 de cada 10 emprendedores que fracasan no reportan el cierre de su empresa y 37 por ciento de los emprendedores ha recibido propuestas para participar en actos de corrupción, de los cuales 53 por ciento admitió haber colaborado con hechos corruptos. “Necesitamos seguir avanzando hacia una cultura de la transparencia”.

Las empresas, una vez que fracasan, simplemente tenemos los despojos ahí en descomposición pero no tenemos capacidad de enterrarlos. En los últimos cuatro años, en el Registro Público de Comercio se registraron 324 mil 320 empresas, solamente se pudieron disolver y liquidar y cancelar su registro a 3 mil 143. Es decir, menos de 1 por ciento de las empresas se pueden cerrar, cuando todos sabemos que hay un estándar internacional que al menos 40 por ciento de las nuevas empresas están condenadas al fracaso, es parte de la vida económica del todo el mundo”, se trata de dar un siguiente paso normativo que “permita facilitar, disolver y liquidar las empresas que fracasan y que tienen que cerrar”.

III. Exposición de motivos y consideraciones

En nuestro país, 37 por ciento de las empresas tiene un periodo de vida de hasta un año; 29 por ciento vive hasta dos años y sólo 21 por ciento libra la barrera de los cinco años de vida; y si se sabe que tantos emprendedores van a fracasar, estamos obligados a preparar los trámites públicos para que el cierre sea rápido y sin padecimiento, esto se convierte en un círculo virtuoso: “ayudándolos a fracasar, aprender y volver a empezar; lograremos que no sólo se puedan abrir empresas en un día a costo cero, sino que también se puedan cerrar en un día a costo cero”.

La simplificación administrativa debe comprender el ciclo completo de vida de una empresa, por lo que la facilidad para abrir una compañía también se debe trasladar al proceso de cierre de esta.

Se pretende reformar la Ley de Sociedades Mercantiles, con el propósito de incluir un procedimiento simplificado que permita a las empresas llevar a cabo su proceso de disolución y liquidación de una manera sencilla, rápida y gratuita con las formalidades que otorguen certeza jurídica a los accionistas y terceros que tengan derechos u obligaciones para con la sociedad; también transparentará la cifra de negocios que fracasaron.

Este proceso de disolución y liquidación simplificado, estará dirigido únicamente a aquellas compañías que se ubiquen en los supuestos específicos que observen condiciones precisas, es decir, solamente a las sociedades de naturaleza mercantil con accionistas personas físicas, que no se encuentren en operaciones ni en concurso mercantil, que no hayan emitido facturas en los últimos dos ejercicios, estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, no posean obligaciones pecuniarias con terceros, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.

III. Iniciativa de ley

Con base en las consideraciones expuestas y en nuestra calidad de diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, respectivamente, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo Único. Se reforman los artículos 232, párrafos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo; 238, párrafo primero; 242, segundo párrafo de la fracción V; se adicionan una fracción VI, al artículo 229; un segundo párrafo al artículo 237; un tercer párrafo al artículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un segundo párrafo al artículo 241; un segundo párrafo al artículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un segundo párrafo al artículo 246; un segundo párrafo al artículo 247; los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernando Mendívil, presidente nacional de la Asociación de Emprendedores de México (ASEM)

2 Melanie Vázquez. Failure Institute y el CAF (Banco de Desarrollo de América Latina).

3 El Failure Institute.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores, Miguel Ángel Salim Alle (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que expide la Ley General contra la Trata de Personas; y reforma los artículos 11 Bis del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado César Camacho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, César Camacho Quiroz, Martha Sofía Tamayo Morales, María Gloria Hernández Madrid, Álvaro Ibarra Hinojosa y Armando Luna Canales, diputados federales, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General Contra la Trata de Personas, y se reforman la fracción IV del apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal y la fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. PROBLEMÁTICA

1. LA TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

La trata de personas es uno de los delitos que mayor repercusión tiene sobre las víctimas, debido a que éstas se ven privadas de las condiciones más elementales para el desarrollo de su proyecto de vida a partir de la libertad reconocida por el Estado para auto determinarse. No obstante que se trata de un fenómeno delictivo multifactorial, se identifica que ataca, principalmente, a personas que se encuentran en los sectores considerados en situación de vulnerabilidad, toda vez que los sujetos activos del mismo se valen de las características y circunstancias especiales en que se encuentra los sujetos pasivos, quienes comúnmente están en situación de desventaja respecto del agresor, lo que les impide oponer resistencia a los tipos de explotación a los que pueden ser sometidos.

La génesis de este fenómeno delictivo se remonta a tiempos ancestrales con la práctica de la esclavitud de personas afrodescendientes, la cual era una actividad aceptada por la sociedad de entonces, a diferencia de la esclavitud de mujeres blancas, la cual sí era considerada delito. De ahí el surgimiento del término “trata de blancas” relativo al tráfico de mujeres con esta característica que eran vendidas para fines de servidumbre, matrimonio forzado, concubinato o, sencillamente, eran consideradas como objetos sexuales a disposición del comprador. Así, la connotación sexual se tornó en un elemento siempre presente.

Los esfuerzos en conjunto de las naciones para combatir este fenómeno datan desde 1904 sin lograr, en un principio, un concepto consensuado. Posteriormente, el término de “trata de blancas” cayó en desuso al identificar que se trataba de un término erróneo por excluir de cualquier protección a las victimas afrodescendientes, toda vez que las víctimas de este fenómeno son diversas, pudiendo variar el sexo, la edad, la ubicación geográfica y, por ende, las formas de explotación a las que las víctimas son sujetas. Para finales del siglo XIX, la comunidad internacional arribó a un concepto más preciso, acuñando el término “Trata de Personas”.

Esta conducta delictiva ha sido considerada como una forma de esclavitud contemporánea. De acuerdo con cifras de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM) la trata de personas se encuentra en el tercer lugar en la lista de delitos transnacionales con mayor incidencia después del tráfico de drogas y el de armas, debido a las ganancias que éste reporta, las cuales se estiman entre los 32 y 35 millones de dólares anuales, considerándolo el segundo negocio más lucrativo en el mundo. Año con año más de 4 millones de personas, principalmente mujeres y personas menores de edad, son víctimas de este delito.

Considerando que este fenómeno delictivo se ha incrementado de manera alarmante alrededor del mundo, derivado de la desigualdad social que aqueja a la mayoría de las naciones, principalmente en los países considerados en vías de desarrollo o con economías emergentes, es que la comunidad internacional, preocupada por las adversas repercusiones económicas y sociales a causa de las conductas realizadas para la comisión del delito, y convencida de la urgente necesidad de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz dichas actividades en los planos nacional, regional e internacional, y en virtud de lo acordado en la resolución 53/111 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1998, estableció un Comité Especial Intergubernamental con la finalidad de elaborar una convención contra la delincuencia organizada y dos protocolos, entre los cuales se encuentra “El Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar La Trata De Personas, Especialmente Mujeres Y Niños”, mejor conocido como “Protocolo de Palermo”.

Este Protocolo buscó la consolidación de un marco amplio que permitiera prevenir la comisión del delito, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas garantizando los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos complementarios fueron suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en el año 2003. En consecuencia, éste se obligó a adoptar las medidas legislativas, y de cualquier otra índole, necesarias para tipificar como delito en el marco interno las conductas enunciadas en el Protocolo de Palermo, de tal forma que el marco normativo aplicable dentro de los países de origen, tránsito y destino resulte similar, es decir, cuando esos delitos sean de carácter transnacional e impliquen la participación de un grupo o asociación delictiva, teniendo en cuenta que, si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, no hay ninguno que aborde todos los aspectos del fenómeno de la trata de personas.

Por lo expuesto, y en virtud del control de Convencionalidad y Constitucionalidad al que debe atender todo servidor público en el ámbito de sus respectivas competencias para garantizar la protección más amplia a los derechos humanos consagrados en el texto Constitucional, no queda duda de que el legislador mexicano debe atender a las bases establecidas en la legislación internacional, así como valerse de todos los medios que tenga a su alcance para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para ofrecer la protección más amplia a las personas. En este sentido estado mexicano, cumple con la aplicación del ius puniendi para sancionar las conductas características del delito de trata de personas en sus dos vertientes, como fenómeno nacional e internacional, en razón de que representa una violación grave a los derechos humanos

Ahora bien, en virtud de la teoría del margen de apreciación nacional, el Protocolo antes mencionado establece los mínimos atendibles cuando el delito se comete en distintos países, mismos que son atendidos por México como estado parte. Además, el Estado Mexicano retoma dichos parámetros y los adopta en su marco jurídico interno para sancionar eficazmente este delito en el ámbito doméstico.

2. LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO

En nuestro país, de acuerdo con el “Diagnóstico de las Condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México”, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), la trata de personas:

• Es el segundo negocio ilícito más redituable para la delincuencia organizada, sólo por debajo del narcotráfico.

• México ocupa el segundo lugar de los países que más víctimas de trata provee a los Estados Unidos de América.

• Los grupos más vulnerables ante este delito se definen por género, edad, ocupación, escolaridad y situación migratoria. En ese sentido, se estima que alrededor de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales:

– 79% son sujetas a explotación sexual.

– 18% son sujetas a explotación laboral, de los cuales el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que de un total de 3.6 millones de personas que son sometidos a realizar trabajos forzados, 31% son personas menores de edad, de entre 5 y 17 años y 70% son migrantes e indígenas.

– 3% son sujetas a extracción de órganos.

La incidencia de este delito en territorio nacional es tal que, en el plazo de un año, el número de víctimas identificadas se duplicó de 127 a 250. En relación con personas menores de edad, el número de víctimas aumentó 56.8% desde 2011, según datos oficiales entregados a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) por el Instituto Nacional de Migración, la Fiscalía Especializada para la Violencia contra la Mujer y el Tráfico de Personas, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos.

De conformidad con el informe anteriormente citado respecto del grado de avance de México en relación con la prevención, el combate y la sanción de la trata de personas, dicha oficina de las Naciones Unidas indicó que los casos conocidos en relación con este delito se incrementaron en un 104% durante un lapso de tres años. En 2011 se conocieron 122 casos de víctimas de este delito, 127 en 2012 y para 2013 se conocieron 250. Esta referencia es únicamente con base en el número de investigaciones iniciadas. De este total de víctimas el 56% eran mujeres, el 23.2% niñas y 22% niños; en 2012 estos últimos representaban el 8%.

Por otro lado, se destaca que entre 2011 y 2012 solo 7 personas fueron condenadas por el delito de trata de personas y para 2013 la cifra ascendió a 56, en otras palabras, únicamente el equivalente al 20% del número total de las investigaciones en curso. Además, la Procuraduría General de la República (PGR), reportó a la UNODC que en 2014 procedió penalmente en contra de 215 personas en razón de los datos de prueba hasta entonces conocidos que permitía advertir la probable comisión de este delito, de las cuales 136 fueron sujetas a proceso, pero únicamente el 26% fueron condenadas, principalmente por alguna manifestación de explotación sexual o trabajo forzado en un 57.9% y 37.3% de los casos, respectivamente, lo anterior, en razón de la dificultad técnica que presenta la acreditación de los elementos del tipo penal y la construcción del mismo, pues éste obliga al Ministerio Público a constatar la actualización de un resultado material de las conductas para la existencia del delito y generando una falta de certeza sobre cuál disposición legal resulta aplicable, dejando desprotegido el bien jurídico a tutelar.

Al respecto, cabe tomar en consideración las últimas estadísticas contenidas en el Análisis y Evaluación realizado por el Senado de la República con relación al Informe de la Comisión Intersecretarial Contra la Trata de Personas del año 2015, respecto de las sentencias emitidas en determinadas Entidades Federativas:

En resumen, sus causas son múltiples y su costo social alto, es por esto que la acción conjunta de todos los actores del Estado, así como el fortalecimiento de las bases institucionales propicias para prevenirlo, perseguirlo y castigar a sus perpetradores son urgentes y necesarias para garantizar y restituir a las personas víctimas de estos delitos en el pleno goce de sus derechos humanos, razón por la que sometemos a su consideración la presente iniciativa en la materia.

II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Es importante establecer que la discusión en torno a la reforma a la ley vigente se ha venido generando al interior del Congreso de la Unión desde la LXII Legislatura, con los siguientes antecedentes:

1. El 10 de septiembre de 2013, la Senadora Gabriela Cuevas Barrón y el Senador Víctor Hermosillo y Celada, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley vigente en materia de trata).

2. El día 8 de octubre del año 2013, las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión contra la Trata de Personas, además de senadoras y senadores integrantes de los distintos grupos parlamentarios del Senado de la República, presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley vigente en materia de trata.

3. El 12 de febrero de 2014, las Comisiones unidas contra la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, presentaron al Pleno del Senado de la República el dictamen correspondiente a las iniciativas de mérito, aprobándose en esa misma fecha y remitiéndose a la Cámara de Diputados en carácter de revisora del proyecto respectivo.

4. El 3 de diciembre de 2014, las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, presentaron un dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley vigente en materia de trata, relativo a la Minuta remitida por la Colegisladora.

5. El 27 de octubre de 2016 las Comisiones unidas contra la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos presentaron al Pleno del Senado de la República el dictamen correspondiente, aprobándose en esa misma fecha y remitiéndose a la Cámara de Diputados en carácter de revisora del proyecto respectivo.

6. En fecha 13 de diciembre de 2016 fue aprobado el dictamen a la Minuta citada en las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, después de un amplio debate respecto a diversos aspectos de la tipificación del delito de trata de personas principalmente.

En razón de lo anterior, los suscritos retomamos en la presente iniciativa los puntos medulares de la legislación vigente en la materia para ser matizados conforme a las necesidades que nos impone la realidad social, para lograr una adecuada regulación. Así como, la experiencia del proceso deliberativo que inició en el Senado de la República desde la LXII Legislatura y que se extendió hasta la Legislatura actual.

En ese tenor, la presente iniciativa busca conciliar, enriquecer y ampliar, desde el ámbito técnico del derecho internacional de los derechos humanos y conforme a los principios del Nuevo Sistema de Justicia Penal, aquellos aspectos que fueron objeto de discrepancia de criterios en la discusión dentro del proceso legislativo que se extendió durante dos legislaturas. En ese sentido, la presente propuesta legislativa busca mantener y fortalecer las principales coincidencias que, en su momento, tuvieron ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Por lo anterior, quienes suscribimos la presente iniciativa reconocemos y agradecemos las grandes aportaciones realizadas por la Colegisladora y, especialmente, aquéllas que fueron autoría de las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, de las cuales, varias han sido retomadas en la presente iniciativa, mientras que otras han sido complementadas conforme a lo que se explicará en los párrafos subsecuentes. En ese sentido, cabe precisar que el proyecto originalmente elaborado y aprobado en el Senado de la República, colocó dentro de la agenda legislativa nacional la necesidad de mejorar la regulación legal de los crímenes relacionados con la grave problemática de trata de personas, asimismo fue un parte aguas que permitió abordar dicha situación desde una perspectiva holística e integral, concientizando a ambas Cámaras legislativas sobre la necesidad de reformar, integralmente, la ley vigente en materia de trata de personas.

Así, bajo ese espíritu, la presente iniciativa busca conjugar los más altos estándares previstos en la legislación internacional, a la par de perfeccionar los ya existentes dentro del marco jurídico nacional y ampliar las aportaciones que, en su momento, fueron planteadas por la Colegisladora. Lo anterior, a través de una nueva ley que retome lo mejor de dichos contenidos y que se encuentre en plena sintonía con nuestra tradición jurídica y los desafíos que impone la situación fáctica imperante en México de hoy en día.

III. NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY EN MATERIA DE TRATA RETOMANDO ACIERTOS DEL SENADO Y PROPONIENDO INNOVACIONES

1. LA COMPLEJIDAD DEL FENÓMENO

La ley vigente constituye un gran paso para combatir el flagelo de la trata de personas, no obstante, persisten distintas problemáticas en torno al mismo:

• La Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, en su informe anual 2014 estimó que, en México, entre 2011 y 2013, hubo hasta 500 mil víctimas del delito de trata de personas.

• De acuerdo con el Informe Anual de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas (SEGOB, 2015), el número de sentencias emitidas entre 2012 y 2015, es de 482.

La disparidad entre el número de víctimas y el de sentencias, indica que hay deficiencias en la persecución y sanción del delito, éstas en gran medida derivan de la ambigüedad en la redacción de la ley vigente, que se exponen en el siguiente apartado.

2. OBSERVACIONES AL MARCO JURÍDICO VIGENTE,

La “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” vigente presenta distintos problemas:

a. Diversidad de bienes jurídicos a proteger y desmedida multiplicidad de verbos rectores

b. Imprecisa concepción de la “trata de personas” y “la explotación”

i) Carencia de una definición de explotación

ii) Posible inconstitucionalidad respecto de los delitos de explotación (Art. 73, f. XXI, inciso a))

Desproporcionalidad de la pena en el tipo “básico”.

Se explica:

a. Diversidad de bienes jurídicos a proteger y desmedida multiplicidad de verbos rectores

La ley vigente tutela seis bienes jurídicos: vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad, y el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, lo cual genera falta de certeza jurídica, y por ende dificulta al Ministerio Público distinguir cuál de ellos es el que se pone en peligro o se lesiona en el caso concreto.

Por otro lado, en la descripción de las conductas delictivas vigente, el listado de verbos rectores, que incluso contiene sinónimos, es desmedido; dificulta la integración del delito a la autoridad y provoca inseguridad jurídica al imputado.

b. Imprecisa concepción de la “trata de personas” y la “explotación”

La Ley vigente es confusa porque divide el delito de trata de personas en dos: el de “trata de personas” propiamente dicho o conocido como tipo “básico” y los de “explotación”:

1. El delito de “trata de personas” se refiere a: captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar o recibir a una persona. Todas ellas conductas previas a la explotación en sí.

2. Los “delitos de explotación” se refieren a: esclavitud; condición de siervo; prostitución ajena y otras formas de explotación sexual; explotación laboral; trabajo o servicios forzados; mendicidad forzosa, entre otros. Todos ellos, conductas en las que se materializa la explotación de la persona.

Esta división ha provocado disparidad de criterios jurídicos. Por un lado, hay quienes sostienen que cuando se acusa por una conducta del tipo “básico” y se concreta cualquier conducta de la explotación (Ej. prostitución ajena), sólo se sancionará por esta última. Para otros, sancionar cualquier conducta de “explotación” requiere la comprobación de los elementos del tipo “básico”, aunque solamente se sancione por la “explotación”.

Lo grave es que, como se puede observar, las conductas del tipo “básico”, prácticamente se han convertido en “letra muerta” porque en ninguno de los supuestos anteriores se sancionan. (Como se mencionó, en 2015 sólo se emitieron 2 sentencias condenatorias por conductas de esta naturaleza. Informe Intersecretarial 2015).

i. Carencia de una definición de explotación

Si bien la ley vigente enuncia a las conductas consideradas de “explotación” no define a esta última. En ese sentido se vuelve complejo sancionar alguna conducta prevista en el tipo “básico”, puesto que no hay una definición de “explotación” que acote los márgenes de interpretación de los operadores; para que habiéndose cometido cualquier conducta del tipo “básico” sea viable sancionarla, independientemente de que la explotación se haya consumado o no.

ii. Posible inconstitucionalidad respecto de los delitos de explotación

La Constitución Federal (Art 73, f. XXI, inciso a)) da facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de trata de personas y no de explotación. Esto provoca que mantenerlos como delitos distintos, pueda llevar a considerar que los de “explotación” sean inconstitucionales.

c. Desproporcionalidad de la pena en el delito conocido como tipo “básico”

El delito “básico”, viola el principio constitucional de proporcionalidad de la pena, ya que sanciona de la misma manera a quien “capte” a una persona, sin importar a qué finalidad de explotación pretenda someterla. Es decir la ley sanciona igual la captación para prostituir, que para esclavizar o someter a mendicidad, siendo que por cada uno de esos delitos debería tener una sanción distinta que sea proporcional al daño causado al libre desarrollo de la personalidad.

3. LA LEY VIGENTE (JUNIO 2012) HA QUEDADO DESFASADA

La ley vigente ha quedado desfasada respecto a otras disposiciones que fueron aprobadas o que entraron en vigor con posterioridad:

a. Constitución Federal:Reforma en materia de justicia penal que entró plenamente en vigor en junio de 2016 y que establece principios y reglas del nuevo proceso penal.

b. Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, columna vertebral del sistema de justicia penal de corte acusatorio que exige elevar la calidad de las investigaciones, y establece la posibilidad de acortar el juicio si el imputado acepta su culpabilidad. En ese sentido, las penas en los delitos de la ley vigente resultan bajas y dan la posibilidad de que los imputados puedan acceder a sustitutivos de pena. La intensión de la iniciativa es elevarlas.

c. Ley General de Víctimas de 2013, amplió el espectro de protección de los derechos humanos de las víctimas. Supera el concepto de “reparación del daño”, y en su lugar incorpora el de “reparación integral “que es más garantista; establece principios para ayudar a las víctimas por medio de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, y garantías de no repetición; y crea el Sistema Nacional de Víctimas y Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Ley de Amparo de 2013, estableció que, cuando se cierren los centros de vicio y lenocinio, no procederá la suspensión del acto reclamado (art. 129 f. I). Sin embargo, la ley vigente no contempla dichas definiciones, por lo que es necesario armonizar la ley en materia de trata.

3. ACIERTOS DE LA MINUTA DEL SENADO

Habiendo advertido las deficiencias descritas de la ley vigente, el Senado aprobó una Minuta en la que acertadamente:

a. Precisó la protección de un solo bien jurídico, que encuadre a todos los derivados de la dignidad humana. Ese bien jurídico es el libre desarrollo de la personalidad. Éste protege la libertad que tienen las personas para decidir su proyecto de vida y la forma en que quieren desarrollarlo. Lo que no significa que deje de proteger los bienes ya establecidos, puesto que están contenidos en la definición del mismo (vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad, así como libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes).

b. Estableció el delito de embarazo forzoso como delito autónomo;

c. Amplió los principios de actuación de las autoridades en la atención de las víctimas; así como su protección, conforme a la Ley General de Víctimas.

d. Se mejora y amplía la disponibilidad de refugios, albergues y casas de transición para víctimas;

e. Contempló un periodo de estabilización y reflexión de las víctimas, previo a la entrevista con cualquier autoridad;

f. Obligó a la autoridad a supervisar lugaresen los que potencialmente se fomenta este flagelo; y

g. Planteó una reorganización y reestructuración normativa para definir con claridad el actuar de las autoridades federales e impulsar a las entidades federativas a que armonicen sus políticas públicas contra la trata de personas.

h. Instauró una Política de Estado en materia de Prevención, Atención, Protección y Asistencia a las Víctimas de los delitos en materia de Trata

A la par de las modificaciones tendentes a fortalecer los tipos penales regulados en la legislación en materia de trata, así como otras disposiciones generales de carácter penal, desde la LXII Legislatura, ambas Cámaras del Congreso de la Unión coincidieron en la necesidad de hacer lo propio con lo concerniente a la Política de Estado, los derechos de las víctimas, la prevención del delito, la regulación de la Comisión Intersecretarial, el Programa Nacional en la materia y lo relativo a las atribuciones de los diferentes órdenes de Gobierno.

Lo anterior con la finalidad de dotar de mayor certeza jurídica a los operadores de la norma y, primordialmente, a aquellas personas a las que la misma busca proteger.

Sin embargo, a diferencia de lo acontecido con el debate que en su momento fue suscitado sobre la regulación que se estimaba debía darse a los tipos penales y otras figuras jurídicas, los contenidos planteados para la regulación de la Política de Estado en la materia (mismos que se propuso estructurar en el Libro Segundo de la ley) encontraron un amplio consenso entre el Senado y la Cámara de Diputados, limitándose las modificaciones propuestas por cada una de ellas, básicamente, a cuestiones de forma y/o de estructura mínimas en cuanto al fondo se refiere.

Cabe precisar que, a raíz del proyecto de decreto originado en el Senado de la República, se hizo evidente la necesidad de adecuar los contenidos normativos correspondientes dentro del Libro Segundo de la ley vigente, ya que la Colegisladora, en un primer momento, hizo visible que la ley vigente reproduce, disposiciones que eran contempladas en la Ley Federal contra la Trata de Personas (de 2007), lo cual trae como consecuencia que el contenido de la ley vigente funcione dentro de una perspectiva meramente federal, cuando su espectro de actuación debe ampliarse al campo de las entidades federativas en virtud de su carácter general. En ese sentido, la Colegisladora planteó una reorganización y reestructuración normativa que tuvo como propósito definir con claridad el actuar de las autoridades federales e impulsar a las Entidades Federativas a que armonicen sus políticas públicas contra la trata de personas, permitiendo asíquela aplicación de la ley se adecue, no solamente al ámbito federal, sino también al correspondiente a las Entidades Federativas.

Por lo anterior, el proyecto de Ley propuesto en la presente iniciativa retoma, con diversos ajustes y ampliaciones, varios de los contenidos relativos a la política de Estado en materia de prevención, atención, protección y asistencia a las víctimas, así como los derechos que a éstas corresponden, disposiciones sobre la prevención del delito, la regulación de la Comisión Intersecretarial, del Programa Nacional contra la Trata de Personas (mismo que contiene la política criminal en relación a los delitos materia de la ley), así como el financiamiento, las atribuciones y competencias a cargo de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, entre otras disposiciones. En ese tenor, la presente iniciativa propone la adopción de diversas disposiciones que, como se ha indicado, en su momento fueron planteadas por el Senado y, posteriormente, avaladas con algunas observaciones por la Cámara de Diputados y retomadas desde una perspectiva progresiva de derechos humanos.

Entre las múltiples bondades en materia de política de Estado contenidas en el proyecto del Senado, debe destacarse que en el mismo fueron incorporadas diversas disposiciones especiales que buscaron tutelar, de forma más específica, los derechos de las mujeres, ya que precisamente, las mismas requieren una protección más amplia y específica por ser un grupo social con mayor susceptibilidad a padecer los delitos materia de trata. A la par, la Colegisladora fue cuidadosa en reforzar e introducir conceptos para la tutela y asistencia de los derechos de la niñez, a efecto de que la ley pudiera responder a las necesidades específicas de asistencia de las niñas, niños y adolescentes en aquellas situaciones lamentables en que los mismos sean víctimas de los delitos en esta materia.

Adicionalmente, se propusieron contenidos tendientes a impulsar medidas de atención preventiva y educativa, así como para fortalecer los derechos de las víctimas y la atención a los grupos minoritarios y en situación de vulnerabilidad. Así, los cambios propuestos por la Colegisladora fueron planteados bajo la guía deotorgar “mayor claridad, lógica y especificidad en los lineamientos que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deben aplicar y garantizar a las víctimas de los delitos materia de esta Ley” y con el fin “de avanzar hacia una política de Estado que contenga políticas públicas de carácter integral; que sean multidisciplinarias e interinstitucionales; que involucren a los tres poderes y órdenes de gobierno.”

i. Creó mecanismos de protección a las víctimas y personas que intervienen en el procedimiento penal.

En esta materia, desde el proyecto elaborado por el Senado, se planteó la necesidad de ampliar y armonizar las disposiciones de la ley vigente con el resto del marco jurídico mexicano, especialmente con los contenidos de la Ley General de Víctimas. Lo anterior, a efecto de dar una protección más amplia a quienes padecen estos delitos. En este sentido, guiados bajo el mismo propósito, la presente iniciativa busca establecer con claridad los derechos que corresponden a las víctimas, a los testigos y a las personas imputadas desde el inicio del proceso penal, por lo que se retoman los parámetros internacionales establecidos tanto en el Protocolo de Palermo, como aquéllos previstos en la Ley General de Víctimas que atiende a las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que ayudan a garantizar la estabilidad física y psicoemocional de las víctimas de este delito, además de buscar otorgar a éstas los medios necesarios para retomar su proyecto de vida, o la construcción y desarrollo de uno nuevo mediante el acceso efectivo a la justicia, a la atención médica que requiera, al sistema educativo y a refugios, albergues y casas de transición que permitan garantizar su integridad y librarla de cualquier forma de victimización secundaria. Lo anterior, ya que se coincide con la aseveración del Senado en el sentido de que los derechos de las víctimas contenidos en la ley vigente pueden ser ampliados y regularse con mayor precisión e interrelacionarse con el resto del orden jurídico nacional.

Por otro lado, se establecen los mecanismos de protección necesarios cuando se trate de víctimas extranjeras, así como los derechos que adicionalmente les corresponden en virtud de su situación migratoria, a efecto de garantizarles una mayor protección a sus derechos humanos, favoreciendo la repatriación solo en casos en que las víctimas lo soliciten y que no impliquen peligro para éstas, estableciendo el acceso a la asistencia consular y facilitando la expedición de documentos de viaje que puedan necesitar, como las visas humanitarias. Disposiciones similares se prevén para las víctimas nacionales en el extranjero.

En lo relativo a la protección de los testigos y de cualquier otra persona que intervenga en el proceso penal se incluye el Programa de Protección a Víctimas y Testigos, que se contenía ya en la propuesta elaborada por el Senado, con la finalidad de ofrecer a dichas personas el cambio de identidad y su reubicación, como una medida excepcional, cuando la integridad de las víctimas o de los testigos se vea amenazada, de tal forma, que se reduzca o elimine cualquier riesgo que puedan sufrir y se previene cualquier tipo de divulgación de la información relacionada a éstos, de conformidad con la legislación en la materia.

Finalmente, se sustituye la terminología que hace alusión a la “reparación del daño”, por el término “reparación integral del daño” como un derecho que corresponde a las víctimas de estos delitos, ya que la trata de personas implica una violación grave a los derechos humanos. La reparación integral del daño, no solo supone la reparación de una cosa o una indemnización, sino que implica la reintegración del derecho vulnerado, lo anterior resulta pertinente a raíz de la reforma constitucional de 2008, en específico a las modificaciones de los artículos 17 y 20 de la Ley Fundamental , respecto a los principios constitucionales aplicables en materia penal, y que se vio reforzado por la reforma Constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, dichos artículos establecen los derechos de las víctimas, en específico la debida reparación del daño como eje del proceso penal. En esta lógica es necesario para las víctimas que se reconozca y se restablezca su dignidad y el goce de sus derechos a la situación en que se encontraban previo a la comisión de este delito y la garantía de no repetición tanto para ésta, como para la sociedad en general.

Así, a la par de dar seguimiento a la figura delineada desde el Senado en materia de reparación integral, también se estará plasmando, desde la ley que se propone emitir, uno de los derechos que han sido ampliamente desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e integrada a nuestro ordenamiento jurídico por vía de importantes precedentes judiciales como lo son, la contradicción de tesis 293/2011.

Asimismo, la reparación que el Estado debe realizar como resultado de una violación a un derecho fundamental representa una obligación convencional contemplada en el precepto 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vinculante para México.

A efecto de ilustrar brevemente lo señalado en el párrafo anterior, se estima oportuno mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su jurisprudencia, ha delineado los elementos constitutivos del concepto de reparación integral –restitutio in integrum-. Así, en esta materia, y citando un caso emblemático para nuestro país, el tribunal interamericano señaló:

La Corte recuerda que el concepto de “reparación integral” ( restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado ( supra párrs. 129 y 152),l as reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.Del mismo modo, la Corte recuerda que la naturaleza y monto de la reparación ordenada dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares, y deben guardar relación directa con las violaciones declaradas. Una o más medidas pueden reparar un daño específico sin que éstas se consideren una doble reparación.

Como se advierte, la concepción de la reparación del daño (entendida desde antaño como la simple compensación económica o restitución de la situación previa a la conculcación del derecho) ha sido maximizada por la Corte de San José, hasta llegar a concebirse que la reparación integral conlleva estructurar todo el andamiaje del Estado para reforzar, desde diversos ámbitos, la esfera irreductible del ser humano y así garantizar que aquellos actos violatorios de la dignidad humana no vuelvan a repetirse.

Lo anterior refuerza el cumplimiento de las obligaciones y el compromiso de las autoridades en materia de derechos humanos a raíz de la reforma Constitucional de junio de 2011.

De esta forma, se atienden las recomendaciones hechas al Congreso de la Unión por la UNODC en 2014, respecto de la Ley vigente en materia de trata, en las que se precisaba que las fallas en el Estado Mexicano apuntan principalmente a:

a) Descripción típica compleja;

b) Ausencia de reformas integrales en los estados;

c) Persistente confusión entre la trata de personas y la explotación;

d) Falta de homologación del concepto de trata de personas;

e) Falta de homologación del tipo penal en los estados;

f) Insuficiencia de conocimiento y sensibilidad de los operadores de la norma en torno a este fenómeno delictivo;

g) Corrupción y negligencia por parte de las autoridades;

h) Limitación de Recursos humanos y presupuestales;

i) Capacidad operativa de las autoridades enfocada en combatir otros fenómenos delictivos.

j) Aceptación social de las conductas relacionadas con el delito de trata de personas;

k) Falta de indicadores para medir el impacto de las políticas públicas; y

l) Falta de protección a las víctimas del delito de trata de personas.

En la presente iniciativa se procura adoptar las recomendaciones señaladas, respetando la estructura de las conductas delictivas contempladas en la legislación vigente para evitar que aplique la retroactividad en beneficio de las personas sentenciadas y otorgar seguridad jurídica a la ciudadanía con estricto apego al principio de taxatividad.

Por otra parte, en lo que corresponde a la regulación del Fondo al que pueden acceder las víctimas de los delitos en materia de trata de personas previsto en la ley vigente, se estima oportuno precisar que se coincide con el Senado cuando el mismo detectó que “... [l]a existencia de fondos en materia de víctimas genera diversas dificultades, por ejemplo: la fuente de recursos o en manos de quién queda la administración de cada uno, así como la transparencia y rendición de cuentas. Todos (sic) estas problemáticas derivan en la ineficacia de los recursos que deben ser aplicados para beneficio de las víctimas.” En ese sentido, ambas Cámaras Legislativas arribaron a la conclusión de que el Fondo debe estructurarse en plena sintonía con las previsiones correspondientes al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral establecido en la Ley General de Víctimas, la cual dispone de mejores herramientas para asegurar la existencia de recursos que el fondo prevé, misma conclusión que esta iniciativa retoma. Lo anterior busca dar coherencia y unidad a la regulación de dicho fondo con las demás previsiones del orden jurídico mexicano y permitirle contar con reglas claras respecto a su administración.

Todas, acciones destacables en favor de las víctimas, que abonan a la efectiva atención, persecución y sanción de las conductas delictivas en la materia, y que son retomadas en este nuevo planteamiento.

4. DEBILIDADES DE LA MINUTA

La Minuta del Senado es perfectible en tres aspectos:

a. Concepción inadecuada de la “Trata de personas” y la “Explotación”

El Senado retomó la concepción de la ley vigente, en la que persiste el problema de considerar que la “trata de personas” y la “explotación” son delitos distintos.

b. Medios Comisivos

El Senado propuso agregar medios comisivos que resultan innecesarios. En el tipo “básico “planteó la amenaza, el uso de la fuerza, abuso de poder, entre otros, por lo que para acreditar el delito, debería comprobarse, además de que se trasladó a una persona con fines de explotación, que se le amenazó, se usó la fuerza o hubo abuso de poder, etc.

En el delito de trata de personas, los medios comisivos resultan innecesarios para ciertas conductas, como las del tipo “básico”, pues en algunos casos, con la simple realización del verbo rector se ve lesionado el libre desarrollo de la personalidad. Es decir, basta que se traslade a una persona con el fin de explotarla para que se lesione el bien jurídico sin importar si hubo o no una amenaza, abuso de poder, etc. Por su parte, la ONU es coincidente con este criterio.

Siguiendo esa vertiente, los delitos considerados en la presente iniciativa únicamente se mantienen medios comisivos en cuatro tipos penales, en específico los contenidos en los artículos: 25, 26, 30 y 32, relativos a: “Explotación sexual”; “Actos pornográficos, exhibición de orden sexual, producción de material pornográfico, y prostitución ajena”; “Mendicidad ajena”; y “Trabajo o servicios forzados”, dado que en estos es necesario una acción precisa por parte del sujeto activo para la obtención del consentimiento de la víctima, como se ilustra a continuación:

Artículo 25 Explotación Sexual.

• Engaño;

• Violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual;

• Seducción;

• Abuso de poder;

• Aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;

• Daño o amenaza de daño;

• Amenaza de denunciarle ante autoridades respecto de su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso en la utilización de la ley o procedimientos legales;

• El ofrecimiento, la concesión o recepción, de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra;

• El consentimiento de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra.

Artículo 26 Actos pornográficos, exhibición de orden sexual, producción de material pornográfico, y prostitución ajena.

• Engaño;

• Sometimiento.

Artículo 30 Mendicidad ajena.

• Amenaza;

• Daño;

• Uso de la Fuerza;

• Engaño;

• Otras formas de coacción.

Artículo 32 Trabajo o servicios forzados.

• Daño o amenaza de daño;

• Amenaza de denunciarle ante las autoridades o cualquier otro abuso en la utilización de la ley o procedimientos legales.

Dichos medios comisivos fueron respetados ya que los mismos devienen de la legislación vigente y de ser eliminados se caería en el supuesto de “supresión del tipo penal”, lo cual abriría la posibilidad de que las personas sentenciadas por alguno de los tipos penales previstos en la ley vigente pudieran impugnar su sentencia a través del amparo y salir libres.

5. INICIATIVA

Además de incluir los aspectos positivos de la ley vigente y de la Minuta del Senado de la República (respecto de esta última, de los 105 artículos que la conformaban, hemos retomado como base 80), esta iniciativa busca fortalecer y subsanar los aspectos perfectibles a través de:

Precisión del Bien Jurídico Tutelado

Esta Ley tiene la finalidad de proteger el libre desarrollo de la personalidad derivada de la dignidad humana, por eso estamos en presencia de un bien jurídico abstracto-concreto, estructurado en dos dimensiones: una personal y otra supra-personal.

Una cuestión fundamental para el correcto desempeño de las atribuciones de distinta naturaleza que se establecen para las instituciones en el ámbito de su competencia, puesto que da coherencia a las distintas normas que coexisten para abarcar todas las conductas y circunstancias que rodean a este fenómeno delictivo. Además, desde el ámbito del derecho penal, entendido como el interés vital de una sociedad reconocido jurídicamente, la norma en cuestión no puede atender a numerosos bienes jurídicos, al ser fundamento y limite al momento de construir un tipo penal; en otras palabras, este interés vital dota de seguridad jurídica a la hipótesis normativa y evita que puedan existir antinomias y confusión entre distintos tipos penales, como sucede con los delitos contenidos en las legislaciones penales sustantivas y de trata de personas vigentes.

Considerando lo anterior, se estima que el bien jurídico tutelado es el libre desarrollo de la personalidad, derivado de la dignidad humana, mismo que trae aparejada la protección de la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, con lo cual se tutela la vida y la libertad de autodeterminación de las mismas.

En este sentido, la dignidad humana, desde la óptica de los derechos humanos es, más que un derecho fundamental, una noción abstracta que es prerrequisito para el goce de cualquier derecho. Es decir, todos los derechos humanos derivan de la dignidad y por tanto buscan su protección, el libre desarrollo de la personalidad no es la excepción, sino que va más allá, pues su protección atiende a un ámbito residual determinado por aquellos derechos personalísimos que no tienen una protección expresa en el ordenamiento jurídico como lo es el derecho a elegir de forma libre y autónoma un proyecto de vida.

Así, de acuerdo con la jurisprudencia comparada, las resoluciones y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permiten definir que:

“...tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a serindividualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.”(El subrayado es propio)

Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Esta concepción resulta aplicable y jurídicamente vinculante en virtud de la Tesis 1a. CCLXI/2016 que se cita a continuación:

La libertad “indefinida” que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la “esfera personal” que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica “libertad de acción” que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal.Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así, porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren de ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona. (El subrayado es propio)

Como se puede apreciar, desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica “libertad de acción” que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal, en este sentido, y para ser más precisos, el delito de trata de personas atenta directamente contra el libre desarrollo de la personalidad en su dimensión interna y en su dimensión externa, atentando contra la vida, integridad, libertad y todo aquello que deriva de la dignidad humana como la premisa sobre la que descansan tales derechos.

b. Nueva concepción de la trata de personas y la explotación

Para facilitar la comprensión del delito y atacarlo de manera más eficaz, la iniciativa resuelve la problemática de interpretación al establecer que la explotación es parte de la trata de personas, por tanto, son un mismo fenómeno delictivo.

Para clarificar lo anterior, la iniciativa define la explotación como: “la imposición o expectativa de imponer condiciones de vida a una persona contrarias al libre desarrollo de la personalidad, que deriva de la dignidad humana”; así la explotación puede ser la finalidad de la trata de personas (se cumpla o no).

Por lo anterior, la trata de personas puede configurarse a través de diversas conductas, según la fase en que se manifieste:

1. Fases iniciales. En ellas se realizan las conductas previas a explotar a la víctima pero que ya ponen en riesgo o lesionan al bien jurídico, como son el “captar”, “enganchar”, “transportar”, “transferir”, “retener”, “entregar”, “recibir” o “alojar” con fines de explotación.

2. Fases de consumación. En ellas se materializa la explotación, en sus modalidades de:

a. La explotación sexual y sus variantes;

b. La mendicidad ajena;

c. La explotación laboral;

d. El trabajo o servicios forzados;

e. El trabajo o servicios forzados para delincuencia organizada o asociación delictuosa;

f. El matrimonio forzado o servil;

g. El embarazo forzado

h. La esclavitud;

i. La condición de siervo;

j. La extracción, remoción y obtención de un órgano, tejido o su componente, células o fluido humano;

k. La experimentación biomédica ilícita.

Todas las fases, iniciales y las de consumación, son trata de personas, y se pueden presentar sin depender una de la otra.

Al concebir a la explotación como parte esencial de la trata de personas (sea como finalidad de alguna de las fases iníciales; o como su comisión en sí), será posible sancionarla en cualquiera de sus fases de manera autónoma. Es decir, se sancionará a quien “enganche” con fines de prostituir y a quien, en su caso, prostituya; sancionando a toda la red.

Adicionalmente consta concepción se adopta el Protocolo de Palermo, ampliando su espectro de protección, al adaptarlo a las características con las que se presenta este fenómeno en nuestro país. Ello permite concebir que el delito de trata puede ocurrir también en el ámbito doméstico: por ejemplo, unos padres pueden estar tratando a su hija, sin necesidad de que inicialmente la hayan tenido que “enganchar” o “trasladar”.

c. No aumento de medios comisivos

La iniciativa mantiene los medios comisivos previstos en la legislación actual en delitos de: explotación sexual y sus modalidades; contratación con fines sexuales; mendicidad ajena y trabajo o servicios forzados, porque éstos resultan necesarios para lesionar el bien jurídico y adicionalmente se evita la liberación de personas acusadas y condenadas por ellos.

No adiciona medios comisivos al tipo “básico” ni a los demás delitos de la ley, ya que éstos no son necesarios para lesionar el bien jurídico. Éste se ve lesionado simplemente con la actualización de las conductas revistasen los verbos rectores que llevan intrínseca la finalidad de explotar. Además, lo anterior, es coincidente con la ley modelo de las Naciones Unidas en la materia.

d. Delitos

• La ley vigente contemplatipos penales,

• La Minuta del Senado suprime 3 y aumenta 1, para un total de.

• Esta iniciativa propone 26 tipos penales, sin suprimir las conductas de trata de personas previstas en la ley vigente, transformado 2 en agravantes comunes a todos los delitos, y aumentando 4 nuevos tipos penales, uno de ellos tomado de la minuta del Senado.

A continuación, se muestra una relación de la reasignación de las conductas delictivas del texto vigente en la presente iniciativa:

Rojo.- Tipos que eliminan

Verde.- Tipos penales que no habían sido contemplados

Café.- Tipos nuevos

Azul.- Tipos penales que se convirtieron en agravantes.

En el capítulo de delitos de esta iniciativa se tomaron las siguientes determinaciones:

i. No eliminación de delitos

ii. Perfeccionamiento de delitos consistente en:

1. Reducción de verbos

2. Nueva penalidad del delito de trata de personas

3. Aumento de penas

4. Reestructuración de tipos penales

iii. Creación de nuevos delitos

iv. Incorporación de estándares de Derecho Internacional

Mismas que se explican a continuación:

i. No eliminación de delitos

No se suprimen las conductas reguladas en la ley vigente; se perfeccionan con el fin de clarificar el alcance y el bien jurídico tutelado.

Con el propósito de dar eficacia a esta norma jurídica, en un ejercicio de interpretación auténtica, en la iniciativa se realiza una detallada traslación de los tipos penales.

De este modo, se impide que las personas que están en prisión por los delitos contemplados en la ley vigente, la evadan.

ii. Perfeccionamiento de delitos

Se reformularon las conductas sancionables y se adecuaron al modelo de justicia penal acusatorio, por medio de:

1. Reducción de verbos

Se reduce la cantidad de los verbos en la redacción de los delitos, toda vez que el significado de unos abarca el de otros (sinónimos o significados parecidos) para evitar que, ante la multiplicidad de verbos, se dificulte la decisión del Ministerio Público sobre cuál se debe aplicar al caso concreto. Con ello se genera seguridad jurídica en el combate del delito de trata de personas.

2. Nueva penalidad del delito de trata de personas

En lo sucesivo las penas estarán determinadas por la finalidad de explotación que se perseguía o se consumó. Esto no obsta para que pueda ser sancionado por una fase, por otra, o por ambas (concurso de delito).

3. Aumento de penas

Conscientes de que el CNPP prevé la figura del procedimiento abreviado, que abre la posibilidad de que los sentenciados por estos delitos de alto impacto social, puedan acceder a una pena lo suficientemente baja para alcanzar un beneficio procesal que les permita cumplir su pena en libertad, la iniciativa propone el aumento racional de las sanciones en los delitos para que los sentenciados cumplan toda su condena en prisión.

4. Reestructuración de tipos penales

Se clarifican y se mejoran los tipos penales al ampliar el espectro protector del bien jurídico y brindar mayor certeza jurídica a todos. Por ejemplo, en el delito que sanciona al consumidor final, se prescinde del elemento subjetivo “a sabiendas” ya que de acuerdo con las disposiciones generales del derecho penal a las que atiende nuestro marco normativo resulta innecesario incluirlo, toda vez que los delitos se cometen de manera dolosa o culposa, materia de la teoría del caso en particular.

En la iniciativa, al eliminar el “a sabiendas”, además se desincentivará dicha práctica, como ha ocurrido en Suecia, Noruega, Francia, entre otros.

iii. Creación de nuevos delitos

Ante la complejidad y evolución de la trata de personas, se crean nuevos tipos penales, mismos que se describirán más adelante:

• Uso indebido de documentación

• Omisión de denunciar.

• Financiamiento a la trata de personas

• Embarazo Forzoso (proveniente de la Minuta del Senado)

iv. Incorporación de estándares de Derecho Internacional

Alcanza los más altos estándares del derecho internacional, al definir el concepto de explotación de forma precisa; al mantener los medios comisivos, únicamente en aquellos delitos que sí los requieren; al contemplar otras conductas que no se encontraban en la ley vigente, como la retención de documentos para la comisión del delito; y al consagrar la reparación integral del daño, atendiendo a:

a. Tipos penales que se retoman de la ley vigente en la presente iniciativa

b. Tipos penales que se trasladaron en agravantes

c. Nuevos tipos penales

d. Artículos ya contemplados en otras leyes

6. ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE LA PRESENTE INICIATIVA

Se utilizan las mismas descripciones de las conductas delictivas o tipos penales de la ley vigente, dando mayor claridad y estructura a los mismos. Incluso hay ocasiones en las que se compactan dos o más artículos que regulan o consagran el mismo delito.

Salvo los nuevos delitos que esta iniciativa propone, en todos los casos, los elementos de los tipos penales de la ley vigente son los mismos que se consagran en este proyecto. A continuación los presentaremos de la siguiente manera:

a. Tipos penales que se retoman de la ley vigente en la presente iniciativa

b. Tipos penales que se trasladaron en agravantes

c. Nuevos tipos penales

d. Artículos ya contemplados en otras leyes

En todos ellos el bien jurídico que se tutela es el libre desarrollo de la personalidad, derivado de la dignidad humana.

a. Tipos penales que se retoman de la ley vigente en la presente iniciativa

i. Artículo 10 ley vigente y minuta del Senado / 24 iniciativa

Como ya se ha venido mencionando, con el cambio de paradigma respecto a la dicotomía entre “trata de personas” y “explotación” esta iniciativa resuelve que todos los delitos en ella consagrados son: trata de personas, con distintas modalidades; y cuya característica intrínseca es la explotación de la persona, sea como finalidad (no se consuma la explotación) o como la materialización (se consuma la explotación). Por tanto, con la redacción propuesta al artículo conocido como básico no es necesario para sancionar la explotación como tal puesto que esta es, ya en sí, trata de personas.

Por el contrario la ley vigente, es contraria e dicha postura, ya que en el segundo párrafo del artículo 10 de la ley vigente la frase “Se entenderá por explotación de una persona a:” seguida de la lista de varios tipos penales, ha provocado que existan posturas que consideran que el artículo 10 se refiere a trata de personas y el resto de los tipos penales enlistados (esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena, etc.) son delitos de explotación que requieren también de la actualización del artículo 10 para ser sancionables como trata de personas.

Por su parte la iniciativa crea la definición de explotación resaltando que es suficiente la expectativa de imponer condiciones de vida contrarias al libre desarrollo de la personalidad, siendo congruente con el bien jurídico que se pretende proteger en todos los delitos de trata de personas.

Además con la nueva concepción será posiblesancionar a todas las personas que participan en la red de trata (al que engancha, al que transporta), o al que retiene sin necesidad de que efectivamente se cumpla el fin de explotación sexual, laboral, esclavitud, u otro. De igual manera, también se sancionará al que únicamente explota a la persona sin que sea necesario que se actualice el artículo 10 para sancionar.

Respecto de la punibilidad del delito “Básico”, en la actualidad sanciona con la misma pena (de 5 a 10 años de prisión) a quien: capte, transporte, entregue, reciba o aloje a una persona con fines de explotación, sin importar el tipo de explotación o delito del que se trate, es decir, sin distinguir si la persona es utilizada para fines de realizar un matrimonio forzoso, para la extracción de sus órganos o para prostituirla. Esto atenta contra el principio constitucional de proporcionalidad de la pena (artículo 22 Constitución Federal), es decir, que toda pena debe ser proporcional al tipo de delito o conducta que se comete. Es por ello que la presente iniciativa supera esta problemática al sancionar estas acciones (captar, trasladar o entregar a una persona), dependiendo del fin de explotación específico que se tenga, es decir, del delito de trata que corresponda como el matrimonio forzoso, la prostitución ajena o la extracción de órganos.

ii. Artículo 11 ley vigente y minuta del Senado / 38 iniciativa

Se usa la definición del concepto de esclavitud en la ley vigente para describir la misma conducta delictiva dando mayor claridad y estructura al tipo penal. Por tanto, los elementos del tipo penal de la ley vigente son los mismos ahora bajo el nombre de trata de personas que subsume a la explotación. El bien jurídico libre desarrollo de la personalidad, es Bien jurídico que ley vigente.

iii. Artículo 12 ley vigente y minuta del Senado / 39 iniciativa

En el artículo relativo a condición de siervo, se reestructuró su descripción con el fin de hacerla más entendible y accesible en su compresión. No se suprime ninguna de las conductas previstas en la ley vigente, únicamente se da mayor orden.

iv. Artículo 13 ley vigente y minuta del Senado / 25 iniciativa

En el texto de la ley vigente al texto de la iniciativa se modifica considerablemente el requisito del elemento del beneficio.

No se suprime el delito, ni las sanciones respectivas. Pues, a la luz del texto vigente, se desprende que en todos aquellos casos en que el beneficio dolos o haya sido probado hubo una finalidad para obtenerlo. Por lo tanto, no se está agregando ningún elemento adicional puesto que el beneficio, previsto en el texto vigente, traía intrínseco la intención que se recoge en la presente iniciativa.

Se estructura de tal forma que se establece en orden la conducta delictiva que se busca sancionar, los medios y los fines, precisando que el beneficio que puede obtener el sujeto activo no necesariamente es de carácter pecuniario.

Se eliminan los medios comisivos que no estaban previstos en la legislación vigente para facilitar la acreditación de los elementos del tipo y evitar una desproporcionalidad en la sanción del injusto al estar previstos también como agravantes.

En los siguientes artículos: 25 al 27, se realizó un reordenamiento de los tipos penales, hubo una reducción de artículos pero no así conductas punibles.

- La explotación sexual se regula en el artículo 25 (ley vigente 13)

- Exhibición de Orden Sexual, Producción de Material Pornográfico y Prostitución Ajena en el artículo 26 (ley vigente 13 y 14)

- Material pornográfico artículo 27 (ley vigente 14, 15, 16 y 17)

v. Artículo 14 ley vigente y minuta del Senado / 26 iniciativa

Verbos y finalidad:

Beneficio

Como se aprecia en el proyecto de la iniciativa, también se sancionará al tercero que se beneficie se la conducta.

vi. Artículo 15 ley vigente y minuta del Senado / 27 iniciativa

Se elimina la exigencia del resultado material “beneficie económicamente”, bastando con que se exhiba o produzca sin la necesidad de que se logre su venta para que la conducta sea sancionada. Esto en razón de que el bien jurídico tutelado se ve lesionado con la sola realización de los verbos rectores. Además, a diferencia de la ley vigente, aquí se requiere que los verbos rectores sean consecuencia de la realización previa de otras conductas de trata de personas.

Los verbos rectores quedan de la siguiente forma:

Se agrega en la sanción el decomiso y destrucción del material para evitar la victimización secundaria de la víctima de esta conducta, se decidió traerlo del artículo 16 de la ley vigente al presente.

vii. Artículo 16 ley vigente y minuta del Senado

Verbos rectores

Ley vigente (Art. 16).-Sanciona “procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca”

Dichos verbos rectores, salvo “obligue” han quedado regulados en el párrafo segundo del artículo 26. “Obligue” no se contempla porque toda modalidad de trata implica un vicio en el consentimiento o violencia física o moral.

El artículo 16 se elimina en razón de que se duplican las conductas sancionadas en los artículos 14 y 15, con la única diferencia en que este tipo establecía una calidad específica para el sujeto pasivo, es decir, que fuera menor de edad y esta circunstancia se prevé como agravante en el artículo 17 fracción IV para todos los delitos previstos en catálogo, de tal forma que se otorga la máxima protección a los niños y niñas.

Por lo que hace al decomiso y destrucción de los materiales resultantes del delito, se decidió llevarlo al artículo 27 de la iniciativa.

viii. Artículo 17 ley vigente y minuta del Senado

Los verbos “almacene” y “arriende” se envían al artículo 27 de la iniciativa.

El verbo “adquiera” se envía al artículo 46, que se refiere al consumidor final.

Se elimina el presente artículo al sancionar la misma conducta que el nuevo artículo 27, o 16 anterior con la salvedad de que en este supuesto no es necesario que se acredite el lucro obtenido, por las razones ya expuestas.

ix. Artículo 18 ley vigente y minuta del Senado / 29 iniciativa

En la iniciativa se modifica considerablemente el requisito del elemento subjetivo específico así como el resultado material.

Como se puede apreciar, no se suprime el delito, ni las sanciones respectivas. Al contrario, se amplía el catálogo protector de la norma por tres razones. En primer lugar se elimina el requisito de que las personas víctimas de turismo sexual deban ser personas menores de edad o no tener la capacidad comprender o resistir el hecho. En su lugar, se propone que cualquier persona que haya sufrido los delitos que se enlistan en la tabla (25, 26, 27 o 28 de la iniciativa) se les reconozca su calidad de víctimas de este delito. Tampoco se excluye a las personas menores de edad o que no tengan la capacidad comprender o resistir el hecho puesto que estas quedan englobadas en el párrafo segundo del artículo 26 y las agravantes del artículo 17 y 18 según corresponda.

En segundo lugar, se elimina el requisito del beneficio económico. Esto es acertado puesto que el libre desarrollo de la personalidad se pone en peligro desde el momento que una persona promueve para que otra se traslade a territorio nacional o extranjero para tener relaciones con una persona víctima de trata de personas, independientemente de que haya o no una remuneración económica.

Por último, se amplía el espectro protector de la norma porque la legislación vigente se limita a sancionar promover el traslado de personas para realizar actos sexuales. Por su parte, en la iniciativa adicionalmente se contempla que se sancione la promoción turística para solicitar o adquirir cualquier servicio que pueda ser prestado por la victima de acuerdo con la situación de trata de personas de índole sexual en que se encuentra.

x. Artículo 19 ley vigente / 28 iniciativa

En la presente iniciativa, se proponen dos cambios de trascendencia respecto a la contratación con fines sexuales. El primero de ellos es modificar el medio comisivo “engaño” por la “aceptación previa de un trabajo lícito de distinta naturaleza”. Esto, con el fin de dar mayor claridad a la conducta que se pretende sancionar. No se elimina la conducta puesto que la “aceptación previa de un trabajo lícito de distinta naturaleza” lleva intrínseca un engaño por parte del sujeto activo.

Por otro lado, se eliminan las circunstancias de modo que existen en la ley vigente puesto que estas no son necesarias para sancionar el bien jurídico. El simple hecho de que haya un sometimiento para realizar un trabajo de índole sexual vulnera, en sí, el libre desarrollo de la personalidad.

xi. Artículo 20 ley vigente

La conducta sancionada en el artículo 20 de le ley vigente quedará integrada en el tipo penal del artículo 46, que se explicará en el apartado conducente.

Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

xii. Artículo 22 ley vigente y minuta del Senado / 31 iniciativa

Se eliminan los medios comisivos agregados en la minuta, manteniendo los establecidos en la ley vigente e incluso simplificándolos para así eliminar los obstáculos que puedan presentarse a los operadores para la acreditación de estos.

xiii. Artículo 24 ley vigente y minuta del Senado / 30 iniciativa

Se simplifica el tipo penal al describir directamente la conducta delictiva y se retoman los medios comisivos ya previstos en el tipo penal vigente.

xiv. Artículo 25 ley vigente y minuta del Senado / 32 iniciativa

Se crea un tipo específico que sancione someter a una persona a realizar actividades en favor de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, independientemente de la edad. Por otra parte, se mantiene el tipo contemplado en la ley vigente respecto a utilizar a menores de edad en las actividades señaladas anteriormente. Por otra parte, se elimina el reenvío a la ley federal contra la delincuencia organizada, para que la redacción no sea limitativa y se agrega a las asociaciones delictivas, en razón de que estas no están previstas en todos los códigos penales locales.

xv. Artículos 26 y 27 de ley vigente y minuta del Senado

Los artículos se analizarán en el apartado “Tipos penales que se trasladaron en agravantes”.

xvi. Artículo 28 ley vigente y minuta del Senado / 34 y 35 iniciativa

El Senado hizo aportaciones importantes en el artículo 28 de la ley vigente porque creó nuevos supuestos a sancionar. En la siguiente tabla se enumeran los mismos y se hace la referencia de la translación que se le dio a cada uno en la iniciativa:

Para una mejor referencia, se transcriben los cambios sugeridos por el Senado:

Como se mencionó anteriormente se propone crear dos nuevos tipos penales que regulen las conductas del artículo 28 de le ley vigente:

Artículo 35. Matrimonio Forzado

Se impondrá de 8 a 15 años de prisión y de 400 a 4 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, a quien obligue a contraer matrimonio a una persona de manera gratuita o a cambio de un pago en dinero o en especie.

Artículo 36. Matrimonio Servil

Se impondrá de 8 a 15 años de prisión y de 400 a 4 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, a quien:

I. Ejerza dominio sobre su cónyuge, dejándolo sin capacidad para disponer libremente de sus bienes o de su persona reservándose, para sí o para su familia, la posibilidad de transferirla, cederla o heredarla a un tercero; o

II. Mantenga a su cónyuge en situación de aislamiento;

xvii. Artículo 29 de ley vigente y minuta del Senado

El presente artículo se analizará en el apartado “Tipos penales que se trasladaron en agravantes”.

xviii. Artículo 30 de ley vigente y minuta del Senado / 39 de la iniciativa

Se agregan supuestos conforme a la Ley General de Salud, retomando los elementos establecidos en el tipo penal vigente. Por otra parte, se amplía el marco protector de la norma al establecer que este delito puede realizarse en contravención a cualquier normatividad aplicable en la materia, no únicamente la Ley General de Salud. Además, se eliminan los medios comisivos propuestos por el Senado.

xix. Artículo 31 de ley vigente y minuta del Senado / 40 de la iniciativa

Se retoma la conducta prevista en el tipo vigente, “aplicar”, ya que la construcción del tipo en el senado sancionaba “someta” lo cual no es acertado puesto que el libre desarrollo de la personalidad se ve lesionado se aplique con su consentimiento o no un experimento biomédico ilegal. Bajo el mismo criterio se eliminan los medios comisivos que se proponían en la minuta.

xx. Artículo 32 ley vigente y minuta del Senado / 42 iniciativa

Se simplifica el tipo penal y se establece la posibilidad de sancionar a quien solicite espacios publicitarios para promover o facilitar tanto la comisión de uno de los delitos previstos en la ley como para fomentar la demanda de los servicios relacionados con los mismos, aumentando el espectro protector.

xxi. Artículo 33 ley vigente y minuta del Senado / 43 iniciativa

Se propone una mejor redacción en el tipo penal, y se amplía el espectro de regulación del sujeto activo dándose la oportunidad de aplicar las reglas del concurso y, con ello, dar sanciones proporcionales a la participación que cada uno tuvo.

xxii. Artículo 34 ley vigente y minuta del Senado / 41 iniciativa

Se modifica la referencia al sujeto activo para sancionar a cualquier persona que pueda otorgar un derecho real o personal sobre un bien. Se prevé la aplicación de las reglas de concurso para evitar la acumulación excesiva y las sanciones desmedidas.

xxiii. Artículo 35 ley vigente y minuta del Senado / 45 iniciativa

En el texto de la iniciativa se elimina el elemento subjetivo específico consistente en “a sabiendas”.

Esta decisión se toma a partir de que diferentes países han buscado soluciones para combatir la trata de personas. A saber, existen dos modelos legislativos para abordar el tema: el de abolición y el de regulación. Dichos modelos fueron estudiados y analizados para la redacción del presente delito.

En modelo abolicionista, particularmente en el llamado “Nórdico”, se criminalizan todas las actividades relacionadas con la prostitución, incluyendo la compra o adquisición de servicios sexuales, pero no a la mujer que los ofrece, puesto que se le ve como una víctima. Por su parte, en el modelo regulacionista, la prostitución y actividades relacionadas son legales y reguladas y las mujeres son libres de contratar agentes, también conocidos como “lenones”.

Cabe señalar que el modelo regulacionista ha presentado dificultades en su funcionamiento en aquellos países que lo aplican y no ha sido efectivo para abolir la trata de personas.

Por otra parte, el modelo abolicionista “Nórdico”, ha arrojado resultados positivos en países donde se ha aplicado. En Suecia, se ha reducido la cantidad de mujeres ejerciendo la prostitución y gran parte de los compradores de servicios sexuales han dejado de intentar adquirir servicios sexuales en lugares públicos.

Es con base en esta premisa que en la presente iniciativa se modifica el tipo penal referente al consumidor final, para eliminar el elemento subjetivo específico del tipo penal contenido en el texto vigente de la ley, consistente en “a sabiendas”.

Partiendo de la idea de que la criminalización al consumidor ha dado resultados en diversos países, incluir el elemento subjetivo “a sabiendas” presenta problemas, ya que no genera ninguna forma de prevención al problema de trata de personas. Eliminándolo se promoverá una cultura tendiente a inhibir servicios que puedan tener su origen en la trata de personas. Con lo anterior, se disminuirá su demanda y se generará un nuevo frente para combatir la trata en nuestro país.

Por otra parte, no se suprime ningún supuesto de la ley vigente ya que los verbos rectores utilizados en la iniciativa engloban los de la ley vigente de la siguiente manera:

Por todo lo anterior el tipo penal de Consumidor Final queda de la siguiente manera:

xxiv. Artículo 36 ley vigente y minuta del Senado / 48 iniciativa

Se amplía el marco protector de la norma al añadir el Programa de Atención a Víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas y al incluir, en su segundo párrafo, el hecho de que el sujeto sea o haya sido integrante de refugios, albergues y casas de transición como agravante de este delito.

b. Tipos penales que se trasladaron en agravantes

Los tipos penales consagrados en los artículos 26, 27 y 29 de la ley vigente se trasladan como agravantes a diversas fracciones del artículo 17 de la iniciativa; lo anterior con la intención de dar mayor protección a las víctimas y de que la sanción sea proporcional a la finalidad de trata que se busca con cada conducta.

i. Artículo 26 ley vigente y minuta del Senado / 17 iniciativa

No se considera en la iniciativa la inclusión del tipo penal consagrado en el artículo 26 de la ley vigente en virtud de que las conductas: “entregue” o “reciba” ya quedaron reguladas en el artículo 24 de la presente iniciativa; por lo tanto mantener dos artículos que regulan el mismo supuesto sería inconstitucional, además de que confundiría al operador al establecer una doble sanción para la misma conducta. Por tal motivo, se determinó en la iniciativa, que cuando las conductas “entregue” o “reciba” se realice “mediante la adopción” serán una agravante cuya sanción se calculará con la pena que establezca la modalidad de trata de personas que corresponda.

Además se eliminó la calidad específica del sujeto activo “padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta”, con lo que cualquiera puede ser sancionado por realizar las conductas descritas.

ii. Artículo 29 ley vigente y minuta del Senado / 17 iniciativa

No se considera en la iniciativa la inclusión del tipo penal consagrado en el artículo 29 de la ley vigente en virtud de que la conducta: “realice explotación sexual” ya ha quedado regulada en diversos artículos de la iniciativa. Por tal motivo, se determinó en la iniciativa, que cuando el sujeto activo se aproveche de la relación matrimonial o concubinato para explotar a una persona mediante cualquiera de las modalidades de trata será una agravante general. Y se decidió expandir dicha agravante a otras calidades de sujetos activos: a quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o habite en el mismo domicilio, o tengan una relación sentimental. Es decir, en la última, no es necesario que se cubran los requisitos del concubinato.

c. Nuevos tipos penales

i. Artículo 28 bis minuta del Senado / 36 iniciativa

Se retoma propuesta del Senado en la que se establece en un solo tipo penal las conductas relacionadas con el embarazo forzado, pero con enfoque a la explotación de la mujer y no del niño o niña producto de la concepción, pues es a esta a quien se le ve lesionado su libre desarrollo de la personalidad. Además, se eliminan los medios comisivos puesto que no son necesarios para sancionar un bien jurídico.

ii. Artículo 44 iniciativa

De conformidad con lo que establece la Ley Modelo contra la Trata de personas expedida por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito: “el párrafo b) del artículo 12 del Protocolo [de Palermo] obliga a los Estados parte medidas para garantizar la calidad necesaria de los documentos de viaje o de identidad que expidan a fin de evitar la facilidad de utilizarlos indebidamente, falsificarlos, alterarlos, reproducirlos o expedirlos de forma ilícita y a impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos [...] La intención es incluir tanto los documentos falsificados como los auténticos que hubieren sido expedidos lícitamente pero que fuesen utilizados por una persona distinta del legítimo titular”.

Si bien es cierto que en los artículos 243 a 246 del Código Penal Federal se sanciona la falsificación, alteración, reproducción y expedición de documentos, lo cierto es que el delito que se propone tiene una naturaleza específica, que es la utilización y otras conductas sancionables sobre documentos que fueron expedidos lícitamente con el fin de llevar a cabo una modalidad de trata de personas.

Artículo 45. Uso Indebido de Documentación

Se impondrá de 4 a 10 años de prisión y de mil a 20 mil días multa independientemente de las reglas de concurso de delitos aplicables, a quien obtenga, destruya, oculte, retenga o facilite el uso del pasaporte, visa o documento de identificación oficial con la finalidad de que sea cometida alguna de las conductas delictivas previstas en la presente Ley.

iii. Artículo 46 iniciativa

Ahora bien, en este tipo de delitos, considerados a nivel constitucional como de alto impacto es imperativo que la ley sancione a todos los participantes, inclusive aquellos que aun sabiendo de la comisión de alguno de los delitos de trata de personas no denuncian, y con ello permiten que el hecho se siga cometiendo. Por tal razón, la omisión debe ser en sí una conducta sancionable.

En este entendido, para efectos de establecer un tipo penal de omisión de denunciar, se ha tomado en consideración lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 222 establece:

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito esta? obligada a denunciarlo ante el Ministerio Publico y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Se prevé sancionar a quien conozca que se ha cometido o se esté cometiendo el delito de trata y no lo denuncie. Esto es, para atacar el encubrimiento y toda aquella persona que permite que siga realizándose este hecho, como los trabajadores de los lugares donde se da la prostitución ajena, o el asistente de algún centro donde se realiza la experimentación biomédica.

En ese orden de ideas la presente iniciativa propone la creación de un tipo penal que sancione tal proceder.

Se impondrá de 2 a 5 años de prisión y de 250 a 500 días multa a la persona física que le conste que se ha cometido o se esté cometiendo un hecho probablemente constitutivo de uno de los delitos previstos en esta Ley y no lo denuncie ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante cualquier agente de la Policía.

A la persona jurídica que cometa el delito señalado en el párrafo anterior se le impondrá de 500 a dos mil días multa.

iv. Artículo 47 iniciativa

En la ley vigente el financiamiento de conductas relacionadas con la trata se contempla en dos artículos de la ley vigente: 16 y 43. El primero lo limita al financiamiento de material pornográfico mientras que el segundo, si bien es una agravante genérica, requiere de la realización de un delito de la ley para que el financiamiento sea sancionable.

La presente iniciativa propone la creación de un delito autónomo para el financiamiento de las conductas previstas en esta. Con ello, el financiamiento será sancionable para todos los delitos de la ley y de manera independiente a la comisión de otro delito. De igual manera, se amplía el espectro sancionador a un sector importante que, sin incidir en el esquema tradicionalmente sancionable, con su proceder coadyuva a la comisión de estos ilícitos. En este sentido, se robustecerá el nuevo ordenamiento al contemplar al financiador de la red de trata como un sujeto activo que se castigará conforme a las penas previstas en el delito específico que financie.

v. Artículo 49 iniciativa

En las recientes reformas al sistema de justicia penal, publicadas el 17 de junio de 2016se tomó la decisión de hacer sujetos de responsabilidad penal a las personas jurídicas. De ahí que, esta ley debe igualmente armonizarse conforme a las disposiciones de la Miscelánea Penal en lo relativo a contemplar las consecuencias jurídicas de dichas personas morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 Bis del Código Penal Federal y el 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a cada una de las conductas de la nueva legislación en materia de trata de personas.

Por tal motivo, se propone la creación de este artículo que tiene por enfoque a las personas jurídicas que estén involucradas en el fenómeno de trata de personas. Esto, con el fin de desincentivar que las personas jurídicas participen en los delitos de trata.

A la persona jurídica que cometa alguno de los delitos previstos en esta Ley, a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, se le impondrá alguna o algunas de siguientes las consecuencias jurídicas:

I. La multa correspondiente al delito cometido;

II. Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años;

III. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años;

IV. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años;

V. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años;

VI. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años;

VII. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

VIII. Publicación de la sentencia; o

IX. Disolución.

X. Así como las demás consecuencias jurídicas establecidas en la legislación penal aplicable.

Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

d. Artículos ya contemplados en otras leyes

i. Artículos 19 y 20 de la Ley Vigente

Respecto al artículo 19 de la Ley Vigente, se considera que las hipótesis ahí contempladas ya se prevén en la presente reforma, pero en otros apartados.

La hipótesis delictiva descrita está constituida por elementos que se encuentran previstos en el artículo 24 de la iniciativa. Esto es así debido a que la oferta de contrato distinto a los servicios sexuales, resulta ser una forma de enganche o captación de la persona con un fin de explotación.

En cuanto al artículo 20, tanto la Minuta Del Senado como la presente coinciden en su derogación.

ii. Artículo 21 ley vigente

Respecto del artículo 21, tanto la Minuta del Senado como la presente iniciativa son coincidentes en su derogación, toda vez que el Protocolo de Palermo no hace referencia a la explotación laboral, sino que contempla como hipótesis de explotación a los trabajos o servicios forzados, mismos supuestos que se retoman en el artículo relativo al trabajo o servicios forzados (artículo 31).

De acuerdo con la Minuta del Senado:

“...el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esa conducta se define de la siguiente forma:

“Artículo 2

1. A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.”

De lo anterior deben destacarse que los elementos fundamentales del trabajo forzoso son los siguientes:

a) Que el trabajo o servicio se exija a un individuo bajo amenaza de una pena, y

b) La falta de voluntad o consentimiento para desarrollar ese trabajo.

Los dos elementos implican que la víctima queda sometida al control de otra persona y por ende hay ausencia de voluntad para realizar el trabajo. Por ello, debe destacarse que no existe una relación laboral (persona empleadora-persona trabajadora), sino una relación entre la persona que explota y la víctima.

Por su parte, la Ley General vigente establece lo siguiente:

“Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.”

Lo anterior, sin lugar a dudas, difiere de la definición de trabajo forzado de la OIT y como es evidente carece de los dos elementos fundamentales que lo distinguen. En realidad se trata de situaciones en donde existe una relación laboral, es decir, persona empleadora-persona trabajadora en donde esta último no goza de las condiciones de trabajo favorables para la prestación del servicio, pero sí existe voluntad o consentimiento por parte de la persona trabajadora.

Asimismo, el artículo contempla el pago de un salario. De eso se infiere que existe la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y por tanto una relación laboral.

En esa tesitura, la hipótesis establecida por el artículo 21 corresponde al ámbito laboral. Por eso el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo claramente establece como su objetivo conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

El segundo párrafo del artículo en cita señala que: “Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.

En consecuencia, el artículo 21 que se propone derogar hace referencia a las condiciones de trabajo, las cuales se refieren fundamentalmente a la categoría, jornada, descansos, salario y prestaciones que lo integran, así como al plazo para su pago, a favor del trabajador y que se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo.

Paralelamente, el contenido del artículo 21 de la Ley objeto del presente dictamen tiene como referente una relación laboral en donde el patrón deja de cumplir con una de las obligaciones señaladas por la Ley Federal de Trabajo, y cuando esto sucede de conformidad con el artículo 604 de dicha Ley, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre personas trabajadoras y empleadoras, sólo entre aquéllas o sólo entre éstas, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.”

Por tanto, tanto la Minuta del Senado como la presente iniciativa coinciden en derogar el artículo 21 de la Ley en análisis porque se trata de una hipótesis que se resuelve conforme a los procedimientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo:

iii. Artículo 27 ley vigente y minuta del Senado

La ley vigente regula tanto la adopción con fines de explotación, que lesiona el libre desarrolo de la personalidad, en el artículo 26 (mismo que la presente iniciativa retoma como agravante en el artículo 17 fracción V), así como la que carece de dicho fin en el artículo 27:

Se determinó no considerar el tipo penal del artículo 27 de la ley vigente, por considerar que sancionar la entrega y recepción de personas menores de edad sin finalidad de explotación:

- No es materia de la presente ley, toda vez que dicha conducta protege un bien jurídico distinto: Interés Superior de la infancia.

- La conducta se encuentra tipificada en los artículos 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, así como en los códigos penales locales.

Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o

b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 quáter.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o

II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

7. ARMONIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO NACIONAL

Ante la existencia de una legislación penal única en materia procedimental, resulta indispensable que las leyes sustantivas se adecuen a los parámetros previstos en la misma, para evitar antinomias dentro del sistema de impartición de justicia y estructurar los elementos del tipo penal, de tal forma que los sentenciado por este delito no tengan acceso a beneficios procesales en todos los casos. Lo anterior en razón de que las conductas establecidas en la ley constituyen acciones, en un sentido amplio, dolosas y en consecuencia deben establecerse sanciones adecuadas e inamovibles debido al peligro que representan para la sociedad y en proporción a la afectación que dicho actuar genera al bien jurídico que se busca proteger, esto sin detrimento de las reglas de tentativa y participación cuando así procedan.

Por otro lado, el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un catálogo cerrado de delitos que ameritan prisión preventiva de forma oficiosa, mismo que se retoma en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y del cual forma parte el delito de trata de personas. Sin embargo, en este último artículo se fijó la obligación para el Congreso de la Unión de establecer dentro de la ley general en la materia, los delitos que ameritan dicha medida, confirmando su carácter excepcional y en razón del impacto que estas conductas tienen en la sociedad. Asimismo, se establece que dicha medida cautelar solo será procedente para aquellas personas que hayan sido imputadas por alguno o más de los supuestos de trata de personas que, en términos de esta iniciativa, conlleven la explotación de un tercero; o cuando la persona sea imputada por el financiamiento de tales supuestos. Además, se realizan adecuaciones conforme a los términos establecidos tanto en la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008, así como con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por último, con la presente iniciativa se crea una nueva ley y se armonizan:

• El Código Penal Federal; y

• La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Por todo lo anterior expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS; Y SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 11 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

PRIMERO.Se EXPIDE la Ley General Contra la Trata de Personas, para quedar como sigue:

LEY GENERAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento Constitucional

La presente Ley general es de orden público e interés social y observancia general en todo el territorio nacional con fundamento en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trata de personas.

Artículo 2.Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer los tipos penales materia de trata de personas, así como sus sanciones, para tutelar el libre desarrollo de la personalidad, que derivada de la dignidad humana;

II. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales; y

III. Establecer criterios específicos en materia de prevención, investigación, persecución y sanción que orienten la protección integral de los derechos humanos de las víctimas de los delitos materia de esta Ley.

Artículo 3.Glosario

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley: Ley General Contra la Trata de Personas.

III. Código Penal: Código Penal Federal

IV. Código Procesal: Código Nacional de Procedimientos Penales.

V. Secretaría: Secretaría de Gobernación.

VI. Fiscalía: Fiscalía General de la República.

VII. Comisión: Comisión Intersecretarial Contra la Trata de Personas.

VIII. Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: Los organismos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos a los que las constituciones otorguen autonomía.

IX. Programa: Programa Contra la Trata de Personas.

X. Fondo: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y fondos Estatales según corresponda, previstos en la Ley General de Víctimas.

XI. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.

XII. Daño o amenaza de daño: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a Trata de Personas, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.

XIII. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgarles apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ellas y sus familias, de conformidad con la Ley General de Víctimas.

XIV. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de la comisión de los delitos materia de esta Ley.

XV. Victimización secundaria: Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

XVI. Situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar, derivada de:

a) Su origen, edad, sexo, preferencia u orientación sexual, identidad de género o condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previo a la consumación de la comisión de los delitos materia de esta Ley.

c) Trastorno físico o mental, enfermedad o discapacidad física o mental;

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena, grupo étnico; o de cualquier otro grupo social en situación de desventaja;

e) Ser una persona adulta mayor;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Ser persona menor de 18 años de edad;

h) Situación migratoria, aislamiento social, cultural o lingüístico;

i) Relación sentimental, parentesco o ascendencia moral;

j) Suma ignorancia o notoria inexperiencia; u

k) Otra condición personal, geográfica o circunstancial, preexistente o creada, que ponga a la víctima en desventaja respecto del sujeto activo del delito.

XVII. Medidas de protección o cautelares y providencias precautorias: son aquellas implementadas desde la investigación y durante todo el proceso penal y de aplicación obligatoria para el Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y la Ciudad de México, y por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia, para asegurar que las víctimas o testigos que puedan estar libres de intimidación o temor, en los términos establecidos en el Código Procesal.

XVIII. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

XIX. Persona adulta mayor: Aquella que cuenta con sesenta años o más de edad.

Artículo 4. Interpretación y protección más amplia de la Ley

Las víctimas contarán con la protección, asistencia y reparación integral que reconoce la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Víctimas y demás leyes aplicables, favoreciendo en todo tiempo la interpretación y protección más amplia de las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

Artículo 5. Supletoriedad de la Ley

En todo lo no previsto en la presente Ley, las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal, Códigos Penales locales correspondientes, el Código Procesal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 6. Derechos de las Víctimas

En todo momento, las autoridades garantizarán a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

I. A la protección. Destinada a salvaguardar su vida, la integridad personal, la seguridad del entorno con respeto a la dignidad humana y privacidad, con independencia de que se encuentre en un procedimiento penal o de cualquier otra índole;

II. A la privacidad. Consistente en proteger la vida privada, identidad, nacionalidad, filiación, parentesco, datos personales o cualquier otro que la identifique, victimice de forma secundaria o exponga a un riesgo, para evitar cualquier intromisión, publicación o difusión de información personal.

Las víctimas menores de 18 años de edad, o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o no tengan capacidad para resistirlo, tienen el derecho inalienable de que no se publiquen o exhiban noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen, nombres propios o cualquier otro dato que de manera directa o indirecta permitan identificarlas.

III. A la asistencia. A fin de recibir atención e información en forma prioritaria, de calidad, gratuita, efectiva, con enfoque diferencial y especializado conforme al delito del que fue víctima y en relación al daño sufrido, considerando además su condición personal, geográfica o circunstancial con independencia del lugar en que se encuentre.

IV. A la salud. A recibir todos los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, de forma gratuita y de calidad; incluidas prótesis y demás instrumentos, que requiera para su movilidad, programas de rehabilitación física, psicoemocional y adicciones, medicamentos, servicios de atención mental, consultas médicas, análisis y diagnósticos médicos, examen confidencial y opcional del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

V. A la educación. A tener acceso a la educación y se garantice su permanencia en el sistema educativo, mediante becas completas de estudio en instituciones públicas, como parte esencial de la restitución de derechos y de la reinserción social, a través del desarrollo de habilidades productivas. Deberán quedar exentas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

VI. Al empleo. Acceso a la capacitación, al desarrollo de competencias, habilidades y conocimientos para su desempeño en una actividad laboral que les permita tener autonomía económica.

VII. A la reunificación familiar. A tener garantizado su derecho a la vida familiar. Cuando haya una persona menor de 18 años de edad involucrada deberán tomarse las medidas adecuadas para acelerar la reunificación.

Las personas menores de 18 años de edad víctimas, no serán reunificadas, si tras una evaluación del riesgo y la seguridad, existen motivos fundados para creer que la reunificación familiar le perjudicará o pondrá en peligro sus derechos, en virtud del interés superior de la niñez. La autoridad deberá considerar la opinión de la niña o niño acerca de su posible regreso a la familia, ponderándola de acuerdo con su edad y grado de madurez.

VIII. A la restitución de sus derechos. Acceso a todas las medidas necesarias para restablecer sus derechos conculcados.

IX. Al acceso a la justicia. El derecho de acudir a los procedimientos jurídicos penales, civiles, administrativos y de otra índole, que aseguren, en un tiempo razonable, el derecho de las víctimas a saber la verdad de lo sucedido, se le restituyan sus derechos y se sancione a los responsables, tanto a nivel nacional como internacional.

X. A la reintegración social. El acceso a los programas y servicios gubernamentales necesarios para la restitución de sus derechos y el fortalecimiento de su autonomía con la finalidad de reconstruir su proyecto de vida y alcanzar su independencia plena,

XI. A la verdad: Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito del que fueron objeto, la identidad de los responsables, la circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad;

XII. Al esclarecimiento de los hechos: El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

XIII. A la justicia: Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.

Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación; y

XIV. A la reparación integral: Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito, comprendiendo las medidas de: restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Artículo 7. Principios y criterios que aplicarán las autoridades

La actuación de las autoridades competentes se regirá por los siguientes principios, y criterios:

I. Dignidad: La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares

En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial de la víctima, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, aplicando siempre la disposición más benéfica para la persona;

II. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de la víctima. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos;

III. Proyecto de vida: Tiene un valor esencialmente existencial, atendiendo a la realización integral de la persona. Es decir, en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen adecuadas, en el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, para alcanzar la realización de sus ideales, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas;

IV. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la vida, dignidad humana, libertad, seguridad y derechos humanos de las víctimas. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales;

V. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales que permitan construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades y acceso a la justicia;

VI. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo 1º de la Constitución;

VII. Enfoque diferencial y especializado: Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otros factores; en consecuencia, se reconoce que ciertos grupos requieren una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno.

Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños, por su gravedad, requieren de un tratamiento especializado para su rehabilitación y reintegración a la sociedad;

VIII. Interés superior de la niñez: Entendido como la obligación del Estado de proteger primordialmente los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección y desarrollo armónico e integral.

Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos en desarrollo.

El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

IX. Debida diligencia: Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación integral derivada de la comisión de los delitos materia de esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas.

Tratándose de mujeres y personas menores de 18 años de edad deberá observarse la aplicación de la debida diligencia estricta, que se traduce en realizar las obligaciones señaladas en el párrafo anterior con especial celeridad, de forma exhaustiva y oportuna, dentro de un plazo razonable, libre de prácticas discriminatorias basadas en estereotipos de género, de conformidad con el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

X. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición.

En el caso de los refugiados, no se les ubicará en fronteras o territorios donde el peligro se produzca por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cuál sea su situación migratoria como extranjero en cuanto a duración y legalidad.

El retorno asistido de los extranjeros, que sean víctimas, será siempre voluntario y conforme a la legislación aplicable;

XI. No victimización secundaria: Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle dicha condición.

El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos;

XII. Laicidad y libertad de religión: Garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorguen protección y asistencia;

XIII. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta;

XIV. Las medidas de atención, asistencia y protección beneficiarán a todas las víctimas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral, económica o de cualquier otra índole que pudiera existir entre éste y la víctima;

XV. Inadmisibilidad del comportamiento anterior de la víctima: La conducta sexual anterior de la víctima es irrelevante a los fines de probar que la víctima ejercía un tipo de comportamiento sexual determinado o demostrar su predisposición sexual. Asimismo, serán irrelevantes cualesquiera otras consideraciones que aludan al comportamiento, preferencias o actitudes de la víctima.

XVI. Cooperación nacional e internacional: Entendida como la promoción y facilitación para alcanzar los objetivos de esta Ley, así como los de Ley General de Víctimas.

XVII. Igualdad y no discriminación: En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial;

XVIII. Integralidad, indivisibilidad e interdependencia: Todos los derechos contemplados en esta Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros.

Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación integral a las víctimas se realizará de forma multidisciplinaria y especializada.

XIX. Mínimo existencial: Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia;

XX. No criminalización. Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.

Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse;

XXI. Participación conjunta: Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.

La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.

XXII. Progresividad y no regresividad: Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados;

XXIII. Publicidad: Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.

El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.

Artículo 8. Carácter prioritario de la atención a la Trata de Personas

El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, tomarán en consideración el carácter prioritario de la prevención y combate de los delitos materia de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDODE LOS DELITOS

CAPÍTULO IDe las reglas comunes

Artículo 9. Bases específicas del procedimiento

Para dar cumplimiento a esta Ley, además de las disposiciones del Código Procesal y de la Ley General de Víctimas se deberán observar y atender las bases siguientes:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los Estados y de la Ciudad de México, así como las autoridades municipales, garantizarán en todo momento los derechos de la víctima, con el fin de brindarle asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia. Para ello, tendrán que informarle de inmediato que tiene derecho a ser asesorada y representada dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico, en términos de la Ley General de Víctimas;

II. Los delitos señalados en los artículos 24 al 33, del 35 al 41 y 48 de la presente Ley ameritarán prisión preventiva.

III. El Ministerio Público y las Policías de la Federación, de los Estados y de la Ciudad de México, así como las autoridades municipales procederán de oficio en la investigación de los delitos materia de esta Ley;

IV. Además de lo previsto en el Código Procesal, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos materia de esta Ley deberá contemplar:

a) La reparación integral a la víctima, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes y, en su caso,

b) A solicitud expresa de la víctima, la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de aquella y sus bienes en términos de la presente Ley, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda, custodia y demás de carácter civil, según corresponda; así como la declaración de nulidad o disolución del vínculo respectivo en la legislación civil aplicable;

V. Las Policías, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, de verificarse que la víctima no se encuentra en condiciones para otorgar su entrevista, deberán reconocer el derecho de la víctima a tener un período de espera y estabilización física y psicoemocional.

Artículo 10. Imprescriptibilidad

Los delitos previstos en esa Ley serán imprescriptibles.

Artículo 11. Trámite de procedimientos penales

El procedimiento penal aplicable a los delitos contenidos en la presente Ley, se tramitará de conformidad con lo establecido en el Código Procesal, la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable.

Artículo 12. Competencia

La Federación, estados, municipios, así como la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley.

Las autoridades en sus tres órdenes de gobierno, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de Víctimas, la presente Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 13. Tentativa

La tentativa de los delitos previstos en esta Ley, deberán sancionarse en los términos del Código Penal y de los Códigos Penales Locales correspondientes.

Artículo 14. Concurso Aparente de Normas

Para la imposición de las sanciones previstas en los delitos materia de esta Ley se aplicarán las reglas previstas para el concurso aparente de normas conforme a las siguientes bases:

I. La especial prevalecerá sobre la general;

II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

Artículo 15. Concurso de Delitos

En el caso de concurso de delitos, deberán aplicarse las reglas previstas en la legislación penal correspondiente.

Artículo 16.Protección a las personas menores de edad o incapaces

Tratándose de personas menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho constitutivo de delito; o que no tengan capacidad para resistirlo, no se requerirá la comprobación de los medios comisivos en aquellos delitos materia de la presente Ley que los prevean.

Artículo 17.Agravantes

Las penas previstas en esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. El sujeto activo:

a) Cuente con una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido vínculo matrimonial, concubinato o relación sentimental con la víctima;

b) Utilice fanatismo de cualquier índole, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

c) Sea miembro de la delincuencia organizada;

d) Haya suministrado a la víctima substancias prohibidas por la Ley General de Salud;

e) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

f) Tenga posición de autoridad, influencia, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;

g) Sea servidor público; o

h) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro de los delitos materia de esta Ley.

II. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

III. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima, enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

IV. El delito sea cometido en contra de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

V. El delito sea cometido mediante la adopción de una persona;

VI. Cuando la entrega de una persona se realice mediante el acuerdo de una contraprestación;

Artículo 18.Agravantes

La pena se incrementará hasta en dos terceras partes, cuando:

I. La víctima sea menor de 12 años;

II. A consecuencia de las conductas delictivas previstas en la presente Ley, la víctima se prive de la vida.

Artículo 19. Exclusión

A las víctimas, les aplicarán las reglas de exclusión contempladas en el Código Penal y los códigos locales penales respecto de los delitos que éstas hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de su victimario.

Artículo 20. Extinción de Dominio

Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos materia de esta Ley, y que sean decomisados como resultado de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y de la Ciudad de México.

Artículo 21. Personas Jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas se determinará conforme a lo señalado en el Código Penal, los Códigos Penales locales según corresponda, y el Código Procesal.

Artículo 22. Declaración de pérdida de derechos

La víctima podrá solicitar al Juez la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de aquella y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda, custodia y demás de carácter civil, según corresponda; así como la declaración de nulidad o disolución del vínculo respectivo en la legislación civil aplicable.

Tratándose de personas menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho constitutivo de delito o que no tengan capacidad para resistirlo, el Juez decretará de oficio la pérdida de derechos a que hace referencia el párrafo que antecede.

Artículo 23. Consentimiento de la víctima

El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

CAPÍTULO IIDe los Delitos de Trata de Personas

Artículo 24. Conductas Delictivas con Fines de Explotación

A quien capte, enganche, transporte, transfiera, entregue, reciba, aloje, o retenga a una persona con fines de explotación, se le impondrá la sanción del delito que corresponda, respecto de las conductas previstas en los artículos 25 al 31 y del 33 al 39 de la presente Ley.

Para efectos de la presente ley se entenderá por explotación a la imposición, o expectativa de imponer condiciones de vida, a una persona contrarias al libre desarrollo de la personalidad, que deriva de la dignidad humana, tales como la esclavitud, la condición de siervo, la pornografía, la prostitución ajena, el turismo sexual, la explotación laboral, el trabajo o prestación de servicios forzados, el matrimonio forzado o servil, la mendicidad ajena, el embarazo forzado, la extracción, remoción y obtención de un órgano, tejido o sus componentes, células o fluido humano, o la experimentación biomédica ilícita.

Artículo 25. Explotación Sexual

Se impondrá de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, a quien realice explotación de un tercero a través de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, o del turismo sexual, con la finalidad de obtener un beneficio de cualquier índole para sí o para otro, mediante:

I. El engaño;

II. La violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual;

III. La seducción

IV. El abuso de poder;

V. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;

VI. Daño o amenaza de daño;

VII. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo

VIII. El ofrecimiento, la concesión o recepción, de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra; o

IX. El consentimiento de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra.

Artículo 26. Actos Pornográficos o Exhibición de Orden Sexual, Producción de Material Pornográfico y Prostitución Ajena.

Se impondrá de 17 a 35 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, a quien engañe o someta a una persona para que realice actos pornográficos o de exhibicionismo corporal, o para prestar servicios sexuales u obtenga para sí o para un tercero un beneficio de cualquier índole, derivado de las conductas anteriores.

Se impondrá de 17 a 35 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, a quien promueva, procure o publicite, por cualquier medio a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar los actos o servicios a que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 27. Material Pornográfico

Se impondrá de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, a quien, a consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas como delito en esta Ley, o a sabiendas de ello, oferte, produzca, difunda, distribuya, reproduzca, exhiba, arriende, almacene o comercialice cualquier tipo de medio gráfico o auditivo, filme o fotografía de carácter lascivo o sexual, real o simulado, ya sea de manera física o a través de cualquier medio de comunicación electrónica.

Artículo 28. Turismo Sexual

Se impondrá de 15 a 25 años de prisión y de mil a 20 mil días multa a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, que una persona viaje a territorio nacional, dentro de él, o al extranjero con la finalidad de solicitar, adquirir o usar los servicios derivados de cualquiera de las de las conductas delictivas previstas en los artículos 25, 26, 27 o 28 de la presente Ley.

Artículo 29. Mendicidad Ajena

Se impondrá de 8 a 15 años de prisión y de 500 a 20 mil días multa a quien someta a una persona a pedir limosna o caridad, recurriendo a la amenaza, a un daño, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

Artículo 30. Trabajo o Servicios Forzados

Se impondrá de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa a quien obtenga de otra persona un trabajo o servicio mediante:

I. Daño o amenaza de daño a esa persona u otra.

II. La amenaza de denunciarle ante las autoridades o cualquier otro abuso en la utilización de la ley o procedimientos legales.

Artículo 31. Trabajo o Servicios Forzados para Delincuencia Organizada o Asociación Delictuosa

Se impondrá de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 20 mil días multa, a quien someta a una persona a prestar un trabajo o servicio en favor de la delincuencia organizada o asociación delictuosa.

De igual manera se sancionará a quien utilice a una persona menor de dieciocho años en cualquiera de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 32.Excluyente del Trabajo o Servicios Forzados

No se considerará trabajo o servicio forzado, cuando:

I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio;

II. Forme parte de las obligaciones cívicas de los ciudadanos hacia la Federación, los estados o municipios, la Ciudad de México o sus demarcaciones territoriales;

III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del Artículo 21 de la Constitución como trabajo a favor de la comunidad;

IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada.

Artículo 33. Matrimonio Forzado

Se impondrá de 8 a 15 años de prisión y de 400 a 4 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, a quien obligue a contraer matrimonio a una persona de manera gratuita o a cambio de un pago en dinero o en especie.

Artículo 34. Matrimonio Servil

Se impondrá de 8 a 15 años de prisión y de 400 a 4 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, a quien:

I. Ejerza dominio sobre su cónyuge, dejándolo sin capacidad para disponer libremente de sus bienes o de su persona reservándose, para sí o para su familia, la posibilidad de transferirla, cederla o heredarla a un tercero; o

II: Mantenga a su cónyuge en situación de aislamiento;

Artículo 35. Embarazo Forzado

Se impondrá de 8 a 15 años de prisión y de mil a 60 mil días multa, a quien embarace a una mujer o la obligue a embarazarse con el propósito de que, después de nacido el producto de la concepción, sea separado de su madre para que se entregue a un tercero o ésta no tenga disponibilidad de la persona menor de edad.

Artículo 36. Esclavitud

Se impondrá de 15 a 30 años de prisión y de mil a 20 mil días multa a quien tenga o mantenga bajo su dominio a una persona, dejándola sin capacidad de disponer libremente de sí o sus bienes, o ejerza sobre ella, de hecho, uno o más atributos del derecho de propiedad.

Artículo 37. Condición de Siervo

Se impondrá de 8 a 15 años de prisión y de mil a 20 mil días multa a quien tenga o mantenga a una persona, en alguna de las siguientes condiciones:

I. Quien es exigido o comprometido a prestar sus servicios personales como garantía de una deuda, propia o ajena, cuando:

a) La remuneración que debiera otorgarse como contraprestación por los servicios prestados:

1. Deje de cubrirse por el acreedor o aplicarse al pago de la deuda, en términos de lo acordado, o

2. Sea notoriamente inferior a lo que debería otorgarse según lo establecido en las prácticas y usos civiles, mercantiles o laborales, no obstante, se aplique, total o parcialmente, al pago de la deuda;

b) La duración del compromiso, exigencia o naturaleza del servicio sea:

1. Indeterminada o indeterminable; o

2. Desproporcional al monto de la deuda;

II. Quien está obligado a vivir y trabajar sobre la tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar dicha condición.

Artículo 38. Extracción, Remoción y Obtención de un Órgano, Tejido o su Componente, Células o Fluido Humano

Se impondrán de 15 a 25 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o sus componentes, o células de seres humanos, a cambio de un beneficio para sí o para un tercero, sin incluir los procedimientos médicos lícitos por los cuales se obtenga el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la normatividad aplicable.

Artículo 39. Experimentación Biomédica Ilícita

Se impondrá de 8 a 15 años de prisión y de 5 mil a 30 mil días multa a quien aplique sobre una persona un procedimiento, técnica, medicamento, ensayo o experimento biomédico, clínico o farmacéutico no aprobado legalmente o, siendo legal, lo aplique sin el consentimiento y formalidades debidas en la normatividad aplicable.

Artículo 40. Uso de Bienes

Se impondrá de 2 a 10 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa, independientemente de las reglas de concurso de delitos aplicables, al arrendatario, propietario o poseedor, o a quien se ostente como tal, de un bien mueble o inmueble, con conocimiento de su utilización en la comisión de alguna de las conductas delictivas previstas en la presente Ley y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Artículo 41. Publicidad

Se impondrá de 2 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al solicitante de espacios para la publicación de anuncios con la finalidad de:

I. Promover, incitar o facilitar la comisión de los delitos previstos en la presente Ley; o

II. Promover o distribuir el material producto de la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley.

Artículo 42. Publicación en Medios de Comunicación

Se impondrá de 2 a 10 años de prisión y de mil a 20 mil días multa, independientemente de las reglas de concurso aplicables, al director, gestor o editor de un medio impreso, electrónico, cibernético o de cualquier otro medio cuando se publiquen contenidos que sean utilizados para la realización de cualquiera de las conductas delictivas previstas en la presente ley, con conocimiento de ello.

Artículo 43. Uso Indebido de Documentación

Se impondrá de 4 a 10 años de prisión y de mil a 20 mil días multa independientemente de las reglas de concurso de delitos aplicables, a quien obtenga, destruya, oculte, retenga o facilite el uso del pasaporte, visa o documento de identificación oficial con la finalidad de que sea cometida alguna de las conductas delictivas previstas en la presente ley.

Artículo 44. Consumidor Final

Se impondrá de 2 a 10 años de prisión y de 500 a mil días de multa independientemente de las reglas de concurso de delitos aplicables a quien solicite, adquiera o use los servicios de una persona sujeta a alguno de los delitos previstos en la presente ley.

Artículo 45. Omisión de Denunciar

Se impondrá de 2 a 5 años de prisión y de 250 a 500 días multa a la persona física que le conste que se ha cometido o se esté cometiendo un hecho probablemente constitutivo de uno de los delitos previstos en esta ley y no lo denuncie ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante cualquier agente de la Policía.

A la persona jurídica que cometa el delito señalado en el párrafo anterior se le impondrá de 500 a dos mil días multa.

Artículo 46. Financiamiento

A quien financie, directa o indirectamente, alguna de las conductas previstas en los delitos materia de la presente ley, se le sancionará con las penas del delito de cuyo financiamiento se trate.

Artículo 47. Divulgación de información reservada o confidencial

Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil días multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta ley o relacionada con el Programa de Atención Integral a Víctimas, de conformidad con la Ley General de Atención a Víctimas.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de centros de reclusión preventiva o penitenciaria, refugios, albergues y casas de transición, o del poder judicial, será de 6 a 12 años de prisión y de 2 mil a 15 mil días multa.

Artículo 48. Delitos cometidos por Personas Jurídicas

A la persona jurídica que cometa alguno de los delitos previstos en esta Ley, a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, se le impondrá alguna o algunas de siguientes las consecuencias jurídicas:

I. La multa correspondiente al delito cometido;

II. Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años;

III. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años;

IV. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años;

V. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años;

VI. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años;

VII. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

VIII. Publicación de la sentencia; o

IX. Disolución.

X. Así como las demás consecuencias jurídicas establecidas en la legislación penal aplicable.

Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

TÍTULO TERCERODERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS

CAPÍTULO IDurante el Procedimiento Penal

Artículo 49. Lineamientos durante el Procedimiento Penal

Las policías, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas establecidas en la Ley General de Víctimas para asegurar la eficacia de la protección y asistencia en favor de víctimas y testigos, durante la investigación y el enjuiciamiento de los delitos materia de esta Ley. En todo caso, observarán los lineamientos siguientes:

I. No considerar a la víctima como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que se investigan;

II. Aplicar protocolos para identificar a la víctima y posible víctima;

III. Ejecutar los programas y modelos de protección, atención, ayuda, asistencia y a la reparación integral de la víctima, desde un enfoque de derechos humanos, durante y posterior al procedimiento penal;

IV. Referir a la víctima a refugios, albergues y casas de transición para su protección, recuperación, rehabilitación y reinserción social, previa valoración del nivel de riesgo, atendiendo a sus características y necesidades particulares, y

V. Actuar conforme a la debida diligencia estricta, tratándose de delitos cometidos en contra de mujeres y personas menores de 18 años.

Artículo 50. Derechos de las víctimas durante el procedimiento penal

Durante el proceso penal las víctimas, además de los derechos establecidos en la Constitución, tratados internacionales y legislación aplicable, tendrán acceso a los siguientes:

I. Ser atendidas con respeto a su dignidad humana, garantizando el acceso a la justicia, la restitución de sus derechos y la reparación integral;

II. Ser protegidas, en todo momento, en su privacidad, identidad y otros datos personales;

III. Recibir la información que requieran por parte de las autoridades competentes;

IV. Solicitar y recibir asesoría proporcionada por el Asesor Jurídico, referido en la Ley General de Víctimas, a fin de mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. Solicitar medidas de protección, precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas y testigos, en los términos de la ley aplicable, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y el aseguramiento de bienes para la reparación integral;

VI. Recibir gratuitamente la asistencia de una persona intérprete que conozca su lengua, con su respectiva variante lingüística, así como su cultura, en caso de ser integrante de un pueblo o comunidad indígena, o de persona traductora, en caso de que no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.

La asistencia será proporcionada de acuerdo a la edad de la víctima, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad;

VII. Ser atendidas, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario integrado como mínimo por especialistas en psicología y trabajo social, que las apoye durante las diligencias;

VIII. A participar en las audiencias protegiendo su identidad, y si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos, teniendo la obligación el órgano jurisdiccional de resguardar sus datos personales; conforme al Código Procesal y la legislación en materia de datos personales;

IX. Ser notificadas de la libertad de la persona imputada o sentenciada de la que fue víctima o testigo y, de proceder, ser provista de la protección correspondiente;

X. Ser inmediatamente notificada y provista de la protección correspondiente, en caso de fuga de la persona imputada o sentenciada del delito de la que fue víctima o testigo;

XI. Solicitar, a través del Ministerio Público o su representante legal, que el órgano jurisdiccional del conocimiento desahogue su entrevista como prueba anticipada, conforme al Código Procesal; y

XII. No rendir entrevista ante autoridad alguna en tanto no se encuentre en condiciones físicas y psicoemocionales estables. Para tales efectos, la víctima podrá solicitar a la autoridad competente le otorgue un periodo de estabilización y reflexión para que esté en condiciones de rendir o ampliar su entrevista.

CAPÍTULO IIDe la Atención y asistencia

Artículo 51. Sistema Nacional de Atención a Víctimas

El Sistema como instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los tres órdenes de gobierno, tendrá las atribuciones que establece la Ley General de Víctimas.

Artículo 52. Lineamientos del Sistema

Las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar los derechos de las víctimas consagrados en la Constitución, la presente Ley, la Ley General de Víctimas y los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte con base en los siguientes lineamientos:

I. Brindar la atención emergente necesaria para iniciar el procedimiento penal o recibir la atención subsecuente, otorgando intervención en crisis, alimentación, revisión médica y descanso;

II. Brindar acompañamiento a la víctima al refugio, albergue o casa de transición;

III. Aplicar los protocolos para brindar los servicios de atención en materia de asistencia jurídica, salud, educación, empleo, reunificación familiar, regreso digno y seguro al lugar de residencia, situación migratoria o protección, entre otros;

IV. Generar programas específicos para la obtención gratuita e inmediata de documentos de identificación, actas de nacimiento y documentos escolares, y,

V. Las demás acciones y medidas que resulten pertinentes para la completa reintegración social de la víctima y la recuperación de su proyecto.

La atención dependerá de instancias y dependencias competentes y será proporcionada por personal especializado en atención a víctimas, ya sea por sí mismas o en colaboración con instituciones especializadas públicas o privadas, en términos de la normativa aplicable, en la que podrá participar la sociedad civil coordinadamente con las áreas responsables.

Artículo 53. Acceso a la Salud

Las instituciones de salud y unidades hospitalarias públicas federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios tienen la obligación de dar atención de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión, conforme a los siguientes lineamientos de atención:

I. Calidad y gratuidad de los servicios médicos generales, especializados y quirúrgicos, así como el tratamiento que se requiera;

II. Programas de apoyo para la obtención de prótesis y demás instrumentos que requiera la víctima para su movilidad;

III. Acceso prioritario a los programas de rehabilitación física, psicoemocional y de adicciones;

IV. Acceso a servicios de atención materno-infantil, planificación familiar y servicios de salud reproductiva; y

V. Acceso prioritario al Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual,

Los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren, en la atención de las víctimas.

Artículo 54. Acceso a la Educación

La Secretaría de Educación Pública generará los lineamientos de atención para que las instituciones que conforman el Sistema Educativo Nacional garanticen el acceso y permanencia en el sistema educativo para las víctimas.

Artículo 55. Refugios, Albergues y Casas de Transición

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la creación de los refugios, albergues y casas de transición atiendan a todas las especificidades de las víctimas, particularmente conforme a su sexo y edad. Los cuales deberán otorgar:

I. Un espacio temporal que brinde alojamiento seguro y digno, atendiendo al nivel del riesgo y las necesidades del proceso de recuperación y rehabilitación;

II. Los suministros necesarios durante el alojamiento, incluidos alimentación, vestido y calzado, y

III. Servicios gratuitos, con personal especializado en atención integral y multidisciplinaria, que tengan como mínimo servicio médico, jurídico, trabajo social y psicológico. Asimismo, cuenten con programas reeducativos, de capacitación para el trabajo, así como otras medidas dignas y viables para la restitución de sus derechos y el fortalecimiento de su autonomía con la finalidad de reconstruir su proyecto de vida y alcanzar su independencia plena.

Los refugios, albergues y casas de transición al ser lugares seguros para las víctimas no se podrá proporcionar su ubicación y se contará con protocolos de seguridad para el acceso, traslados, visitas y desahogo de diligencias, entre otros. En todo momento, se protegerá el derecho a la intimidad de las víctimas durante su estancia en dichos lugares.

En términos de la normativa aplicable, la sociedad civil podrá, coordinadamente con las áreas responsables, operar albergues, refugios y casas de transición.

CAPÍTULO IIIDe la Asistencia Consular

Artículo 56. Representación Consular

La autoridad competente deberá comunicar inmediatamente a la representación consular del país del que la víctima sea nacional, a fin de que reciba la asistencia a que tenga derecho, salvo que sea susceptible de protección internacional, en cuyo caso dará vista a la autoridad correspondiente a fin de que se otorgue, cuando proceda, la protección complementaria, conforme a la Ley General de Víctimas.

Tratándose de víctimas extranjeras menores de 18 años de edad, la autoridad deberá considerar su opinión sobre su posible regreso a su familia, ponderándolo de acuerdo con su edad y grado de madurez.

Artículo 57. Víctimas Extranjeras en México

Las autoridades responsables deberán asistir a la víctima y proporcionarle asistencia, independientemente de su situación migratoria.

Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, las autoridades adoptarán las medidas que permitan a los extranjeros víctimas permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente.

De igual forma, garantizarán el derecho al retorno voluntario, la regularización en territorio nacional y, cuando existan necesidades de protección internacional, el derecho a acceder, cuando proceda, a la protección complementaria, conforme a la ley.

Artículo 58. Repatriación Voluntaria de Víctimas Extranjeras

La repatriación de las víctimas será siempre voluntaria y se realizará en los términos de lo previsto en la Ley de Migración, su Reglamento y los protocolos vigentes de repatriación de víctimas.

Cuando la Secretaría reciba solicitud de repatriación de una víctima, a un país del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente, velará por que se realice garantizando su seguridad y la observancia plena de su derecho de acceso a la justicia, pudiendo permanecer en el territorio nacional hasta agotar el procedimiento penal correspondiente, si así fuere su deseo.

Artículo 59. Excluyente de Responsabilidad para Víctimas Extranjeras

Los extranjeros víctimas de delitos en materia de trata de personas no serán sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Migración u otros ordenamientos legales, por su situación migratoria irregular o por la adquisición o posesión de documentos de identificación apócrifos. Tampoco serán mantenidas en centros de detención o prisión en ningún momento durante los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

Artículo 60. Visas Humanitarias

La Secretaría otorgará visas por razones humanitarias a los extranjeros víctimas, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período previo al inicio del procedimiento penal o durante el mismo.

En los casos que así lo ameriten, en los términos previstos en la Ley de Migración, estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente, previa valoración de la autoridad y a solicitud de la víctima.

Artículo 61. Representaciones Diplomáticas

Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas y testigos de nacionalidad mexicana en el extranjero a fin de que se adopten las medidas provisionales de preservación y salvaguarda de sus derechos e intereses, así como para asistirlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren.

Artículo 62. Repatriación Voluntaria de Víctimas Nacionales

La Secretaría facilitará y aceptará sin demora la repatriación de las víctimas nacionales, garantizando en todo momento su seguridad.

Cuando lo solicite un país de destino, la Secretaría verificará si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Artículo 63. Expedición de Documentos de Viaje

A fin de facilitar la repatriación de las víctimas mexicanas en el exterior o con derecho de residencia en México, que carezcan de documentación migratoria o de identidad, la Secretaría expedirá los documentos que sean necesarios para que puedan viajar y reingresar a territorio nacional.

Las autoridades responsables deberán coordinarse con las autoridades del país de origen o de residencia de las víctimas extranjeras para la expedición de los documentos de identidad o viaje necesarios para su retorno seguro, estableciendo las salvaguardias que resulten necesarias.

Artículo 64. No Contradicción

Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de los delitos de trata de personas con arreglo al derecho interno del país de destino.

CAPÍTULO IVDel Derecho a la Reparación Integral

Artículo 65. Reparación Integral

Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá, de conformidad con la Ley General de Víctimas:

I. La restitución, la cual busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación, la cual facilita a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación, la cual ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción, la cual busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición, las cuales buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

VI. La reparación colectiva, la cual se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

Las medidas de reparación integral previstas en el presente artículo podrán cubrirse con cargo al Fondo o a los Fondos Estatales, según corresponda.

Artículo 66. Contenido de la Reparación Integral

Cuando una persona sea declarada responsable de la comisión de los delitos materia de esta Ley, el órgano jurisdiccional del conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral a favor de la víctima, en todos los casos.

La reparación integral comprenderá la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y las medidas de no repetición, así como la reparación colectiva, la cual debe ser oportuna, plena, adecuada, efectiva, con enfoque diferencial, especializado y transformador, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida y se conformará de por lo menos:

I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese posible la restitución, el pago de su valor actualizado;

II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral;

Incluirá el resarcimiento de los costos de tratamiento médico, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así como la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima;

III. El monto por la pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto, deberá repararse integralmente a la víctima para que pueda acceder a nuevos sistemas laborales acorde a sus circunstancias;

IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito; para ello se tomará como base el salario que tenía la víctima al momento de sufrir el delito; en caso de no contar con esa información, será conforme a la Unidad de Medida y Actualización, al tiempo del dictado de la sentencia;

V. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales;

VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima;

VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite;

VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de seguridad;

IX. Cuando el sujeto activo que cometa alguno de los delitos materia de esta Ley sea un servidor público haya actuado a título oficial, las víctimas serán resarcidas por el Estado de forma subsidiaria conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial, a través de la dependencia o instancia a la cual pertenezca el servidor público.

La Cámara de Diputados incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida para cubrir dicho resarcimiento subsidiario, a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, contenido en la Ley General de Víctimas. Misma obligación tendrán a su cargo las legislaturas locales de los estados y de la Ciudad de México.

Las medidas de reparación integral previstas en el presente artículo podrán cubrirse con cargo al Fondo o a los fondos estatales, según corresponda.

A solicitud de la víctima, la persona titular de la dependencia o instancia, deberá emitir la declaración oficial que refiere la fracción VII de este artículo.

X. Si resultan hijos a consecuencia de uno de los delitos materia de la presente Ley, la reparación integral comprenderá el pago de alimentos para éstos y la víctima en los términos de la legislación civil aplicable.

XI. Las demás que correspondan conforme a la legislación aplicable.

Artículo 67. Individualización de la Reparación Integral

La reparación integral será fijada por la autoridad jurisdiccional, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo al Código Procesal y Ley General de Víctimas.

La obligación de pagar la reparación integral es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Cuando la reparación integral no sea cubierta en su totalidad por la persona sentenciada, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación integral, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.

Artículo 68. Responsabilidad Civil

La reparación integral se podrá reclamar por la vía civil en forma conexa a la responsabilidad penal; cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en los códigos Civil y de Procedimientos Civiles que corresponda.

TÍTULO CUARTOPREVENCIÓN DE LOS DELITOS

CAPÍTULO IDe las políticas y programas de prevención

Artículo 69. Prevención y Disminución de la Trata de Personas

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada, implementarán políticas, acciones y medidas de prevención con la finalidad de lograr la disminución de los delitos materia de esta Ley, a través de:

I. Investigaciones y diagnósticos sociales y antropológicos que permitan visibilizar las causas y factores de riesgo, así como las rutas y zonas de mayor incidencia delictiva;

II. Programas que modifiquen las condiciones sociales de las comunidades y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación;

III. Programas dirigidos a disminuir la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la violencia de género como factores estructurales de riesgo y vulnerabilidad en las regiones de mayor incidencia, teniendo en cuenta las particularidades locales;

IV. Estrategias de intervención sociológica y educativa para la construcción de identidad de género, con base en valores de respeto e igualdad esencial de las personas para disminuir relaciones asimétricas entre géneros, y

V. El fomento a la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección y denuncia ciudadana.

Artículo 70. Implementación de Medidas de Prevención

La Secretaría, las autoridades estatales y las de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán medidas de prevención con la finalidad de lograr la disminución de los delitos materia de esta Ley, a través de:

I. Investigaciones y diagnósticos sociales y antropológicos que den sustento a la política de prevención;

II. El diseño e implementación de políticas de prevención con un enfoque multidisciplinario que permitan reducir los factores de riesgo que favorezcan la comisión de los delitos materia de esta Ley;

III. La capacitación y sensibilización permanente de servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno que les permita, como mínimo, identificar posibles víctimas, brindarles protección y asistencia, así como mejorar las estrategias de persecución y judicialización;

IV. El diseño y difusión de campañas de sensibilización e información diferenciadas y focalizadas, dirigidas a:

a) Visibilizar la Trata de Personas con la finalidad de prevenirlos y fomentar su denuncia;

b) Dar a conocer a la población los factores de riesgo, así como las formas en que las personas pueden ser sujetas a trata y sus consecuencias;

c) Modificar los patrones abusivos de las personas, así como promover la construcción de patrones culturales de identidad de género basadas en la igualdad, el respeto y las relaciones entre pares;

d) Alertar permanentemente a las niñas, niños y adolescentes sobre los posibles riesgos a los que están expuestos, y

e) Brindar información a las víctimas que les permita reconocer su situación.

V. La integración de bases de datos especializadas que permitan generar la prevención de los delitos materia de esta Ley, así como reducir la victimización y persistencia de estos en las zonas de mayor incidencia;

VI. La creación de líneas telefónicas gratuitas de atención y denuncia ciudadana;

VII. La implementación de servicios reeducativos integrales y especializados para quienes han sido sentenciados por alguno de los delitos materia de esta Ley que les permita su reinserción en la sociedad y reconstruir su identidad de género, fundada en valores de respeto e igualdad, y

VIII. En el sistema de educación básica, la Secretaría de Educación Pública y su homóloga en los estados y en la Ciudad de México implementarán cursos de capacitación a docentes y padres de familia respecto de tecnologías de la información y dispositivos móviles, para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, así como el uso de redes sociales para la protección de la infancia.

Artículo 71. Cooperación con Organizaciones No Gubernamentales

Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta Ley incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad.

Artículo 72.Prevención del Consumo de Servicios Derivados de la Trata de Personas

Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la trata de personas.

Artículo 73. Medidas de Protección a Migrantes

La Secretaría adoptará y ejecutará las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino.

Artículo 74. Vigilancia de Zonas Fronterizas

La Secretaría adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en estaciones de ferrocarril, aeropuertos, puertos marítimos, garitas, puntos fronterizos y otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión de los delitos materia de esta Ley.

Artículo 75. Vigilancia de Establecimientos

Las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, supervisarán centros de vicio, de lenocinio o establecimientos que puedan ser propicios para la comisión de los delitos materia de esta Ley, y realizarán inspecciones periódicas a fin de impedir que las personas, en especial consideradas como grupos vulnerables en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes, se expongan al peligro de la trata de personas.

Además, diseñarán y aplicarán campañas y actividades de prevención de la Trata de personas en los niveles de educación básica y media superior.

Por lo que hace al ámbito de la Federación, el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 76. Vigilancia en Espacios Con Acceso a Internet

A los establecimientos que presten servicios de internet, las autoridades facultadas para autorizar su operación les exigirán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Artículo 77. Personas Extraviadas, Sustraídas o Ausentes

Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier persona que les sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, operando sin demora las alertas correspondientes a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

Artículo 78. Programas de Prevención en Medios de Comunicación

Los medios de comunicación impulsarán las medidas, esquemas y programas necesarios con el objeto de prevenir que sean utilizados, mediante publicidad o inserciones pagadas, para cometer alguno de los delitos materia de esta Ley. Asimismo, diseñarán códigos de conducta conforme a los cuales capacitarán a su personal para prevenir cualquier conducta vinculada a la trata de personas.

La Secretaría implementará las medidas necesarias para vigilar el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPÍTULO IIAtención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad

Artículo 79. Programas Destinados a Zonas de Alta Incidencia

Para cumplir con lo dispuesto en el Capítulo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, zona o región, llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas en las que se haya identificado mayor susceptibilidad de la población para ser víctima de los delitos materia de esta Ley, así como aquellas en que tengan mayor incidencia, realizando los diagnósticos respectivos y elaborando mapas para identificar la problemática en cada región;

II. Promoverán centros de desarrollo y orientación multidisciplinaria que apoyen en forma continua a las poblaciones vulnerables brindando espacios para la adquisición de aprendizajes significativos, así como herramientas de superación personal a través de talleres de oficios, habilidades para la vida, cultura y deporte, entre otros;

III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizarán campañas de prevención que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones;

V. Efectuarán programas que les permitan a las familias dar mejor atención a sus miembros en la prevención de estos delitos;

VI. Realizarán campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio nacional, derogando las multas por registro extemporáneo e impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas del país;

VII. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de los delitos vinculados a la trata de personas y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias;

VIII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo;

IX. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sus homólogas en los estados y en la Ciudad de México, establecerán programas continuos de capacitación a los operadores y al personal de atención al público del transporte, a fin de identificar y detectar entre los usuarios la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, a fin de estar en posibilidad de dar aviso a las autoridades correspondientes;

X. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el presente Capítulo, así como en el anterior, y

XI. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de estos delitos y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como posibles víctimas, para alcanzar los propósitos mencionados en el Capítulo anterior, así como en la Ley General de Víctimas.

Artículo 80. Programas de Desarrollo

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que incluyan acciones de asistencia, ayudas alimentarias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que aumentan el riesgo de victimización derivada de la comisión de los delitos materia de esta Ley.

CAPÍTULO IIIDe la evaluación de los programas de prevención

Artículo 81. Criterios de Evaluación

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar criterios e indicadores sobre la implementación, operación y resultados de los programas para prevenir la Trata de Personas con la finalidad de que éstos puedan ser evaluados.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios adecuados.

Artículo 82. Formulación de Recomendaciones

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables de prevenir, perseguir y sancionar los delitos vinculados a la trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre los programas de prevención a que se refiere el presente Capítulo. Asimismo, podrán formular recomendaciones y convenir acciones de coordinación para apoyar la erradicación de este fenómeno social en sus manifestaciones y modalidades.

CAPÍTULO IVAtención a rezagos

Artículo 83. Convenios de Colaboración en Materia de prevención

Previa celebración de los convenios correspondientes, la Federación apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de los delitos materia de esta Ley.

Artículo 84. Actividades Complementarias a la Prevención

En los ámbitos de sus respectivas competencias, las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención para combatir las insuficiencias detectadas.

CAPÍTULO VFacultades y Competencias

Artículo 85. Facultades Exclusivas para la Federación

Corresponden de manera exclusiva a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

I. Diseñar para toda la República la política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar la Trata de Personas, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres Poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de los diversos sectores sociales involucrados;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre Federación, estados, municipios, así como la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar la Trata de Personas;

III. Prestar asistencia y protección integral a víctimas y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención y sanción de la Trata de Personas;

V. Promover, en coordinación con los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas y testigos;

VI. Promover la creación de un sistema nacional de vigilancia y observación de la Trata de Personas, que permita evaluar los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate y prevención;

VII. Crear refugios, albergues y casas de transición regionales para las víctimas. Además, apoyar y coordinarse con organizaciones de la sociedad civil en la creación y operación de albergues, refugios y casas de transición conforme al reglamento aplicable;

En función de los resultados de la observación y análisis de la evolución en el país en combate a los delitos materia de esta Ley y la evaluación periódica de resultados, así como de los recursos que entidades federativas y municipios destinen para el cumplimiento de lo previsto en la presente;

VIII. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a la Trata de Personas, así como de asistencia y protección a víctimas;

IX. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la materia;

X. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales en la materia;

XI. Recopilar e intercambiar datos y estadísticas relacionadas a la Trata de Personas respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas; y

XII. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 86. Facultades Exclusivas para las Entidades Federativas

Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir y erradicar la Trata de Personas;

II. Proponer a la Comisión contenidos nacionales y regionales para ser incorporados al Programa;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para los actores institucionales locales que participan en los procesos de prevención y combate a la Trata de Personas;

IV. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas, que incluyan programas de desarrollo local;

V. Impulsar y apoyar la instalación de refugios, albergues y casas de transición para las víctimas y coordinarse con organizaciones de la sociedad civil en su creación y operación conforme a la Ley General de Víctimas;

VI. Analizar la eficacia de las políticas, programas y acciones en la materia;

VII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración;

VIII. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y

IX. Las demás que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 87. Facultades Exclusivas para los Municipios y Demarcaciones Territoriales

Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la trata de personas;

II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para los servidores públicos que entren en contacto con víctimas;

III. Impulsar y apoyar la creación de albergues, casas de transición y refugios;

IV. Detectar y prevenir, en el territorio bajo su responsabilidad la trata de personas a través del proceso de autorización del funcionamiento de establecimientos mercantiles, así como a través de su vigilancia e inspección; y

V. Las demás que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 88. Facultades Concurrentes en Relación a la Prevención de los Delitos de Trata de Personas

A las autoridades de los tres órdenes de gobierno, les corresponden de manera concurrente las siguientes facultades:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención de la Trata de Personas;

II. Promover el análisis y estudio de la Trata de Personas para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de la Trata de Personas en todas sus formas y manifestaciones;

IV. Proponer mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para:

a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geo delictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de Trata de Personas;

b) Obtener, procesar e interpretar la información geo delictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos tipificados en esta Ley, así como difundir su contenido;

e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos materia de en esta Ley.

V. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:

a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y aprovechamiento de información relativa a las conductas previstas en esta Ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia;

b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento, y

c) Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

VI. Celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 89. Facultades Concurrentes en Relación a Lineamientos, Programas, Planes y Protocolos

A las autoridades de los tres órdenes de gobierno, les corresponden de manera coordinada las siguientes tareas:

I. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, entidades federativas, municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales;

II. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas;

III. Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales;

IV. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales para el combate a la Trata de Personas y la atención y protección a las víctimas;

V. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa, y

VI. Proteger y asistir a las víctimas y testigos a través de la creación de refugios, albergues y casas de transición para las víctimas, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en la creación y operación de los mismos.

TÍTULO QUINTODE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO IDe la Comisión Intersecretarial

Artículo 90. Objeto

El Gobierno Federal contará con una Comisión Intersecretarial que tiene por objeto facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal en materia de trata de personas.

Las entidades federativas podrán crear una comisión análoga, considerando el diseño en cuanto a su integración, dirección, objeto y atribuciones de conformidad con su legislación y competencia en congruencia con el respeto pleno a su autonomía.

Artículo 91. Integración

La Comisión estará integrada por los titulares o subalterno inmediato de las siguientes dependencias o áreas afines:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Secretaría de Salud;

VI. Secretaría de Desarrollo Social;

VII. Secretaría de Educación Pública;

VIII. Secretaría de Turismo;

IX. Secretaría de Economía;

X. Fiscalía General de la República;

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Instituto Nacional de Migración;

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales;

XVI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XVII. Consejo Nacional de Población.

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

Artículo 92. Reglas de las Sesiones

En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión podrá convocar para participar en las sesiones, con voz, pero sin voto, a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, poderes públicos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, integrantes de los poderes Legislativo y Judicial, de organismos constitucionales autónomos, así como de las instituciones de seguridad pública.

De igual forma, la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con voz, pero sin voto, a representantes de organizaciones ciudadanas o personas de reconocido prestigio en la materia, con el fin de apoyar en el análisis y la formulación de observaciones.

Los invitados a las sesiones de la Comisión deberán firmar, según corresponda, un acuerdo de confidencialidad o reserva de la información que obtengan o se genere con motivo de dichas sesiones.

Artículo 93. Presidencia de la Comisión

La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación.

La Comisión contará con una Secretaría Técnica, cuyo responsable será designado por el titular de la Secretaría de Gobernación, quien dará seguimiento a los acuerdos de la propia Comisión y ejercerá las demás atribuciones que se le encomienden a través de disposiciones normativas.

Artículo 94. Facultades y Competencias de la Comisión

La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:

I. Proponer al Presidente de la República el proyecto de Programa Contra la Trata de Personas, que contendrá la política pública a seguir para el combate a los delitos materia de esta Ley;

II. Participar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, en la elaboración de programas de corto, mediano y largo plazo en la materia;

III. Formular y sugerir las políticas y estrategias para su incorporación en el programa sectorial correspondiente;

IV. Impulsar entre sus integrantes la adopción de acciones que contribuyan a prevenir la Trata de Personas;

V. Emitir observaciones y proponer medidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para fomentar la coordinación e implementación de acciones;

VI. Promover campañas de prevención y educación que permitan prevenir la Trata de Personas;

VII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de entidades federativas y municipios con el objeto de recopilar e intercambiar datos relacionados a la Trata de Personas, respetando la confidencialidad de las víctimas;

VIII. Implementar mecanismos de evaluación, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de los trabajos de la Comisión;

IX. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, académico, social y privado, organismos internacionales, así como organizaciones de la sociedad civil, para mejorar las políticas relacionadas con la materia de esta Ley; y

X. Elaborar una propuesta de presupuesto en materia de combate a los delitos vinculados a trata de personas, la cual será sometida a consideración de las dependencias que integran la Comisión para, en su caso, ser incorporada en cada uno de los apartados correspondientes de sus respectivos anteproyectos de presupuestos, observando la normativa aplicable en materia presupuestaria y sujeto a las disponibilidades correspondientes.

Artículo 95. Obligaciones de los Integrantes

Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

I. La Secretaría coordinará los trabajos y servirá de enlace con los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en materia de las políticas públicas necesarias para fortalecer la prevención y sanción de la Trata de Personas, así como de la protección y asistencia de las víctimas;

II. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, diseñará e implementará un programa de protección y atención especializada a las víctimas que se aplicará en las representaciones consulares en el extranjero;

III. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia de trata de personas y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público competente, ya sea del fuero común o federal;

IV. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría, diseñará módulos de salud reproductiva y prevención para los distintos ciclos escolares que serán incluidos en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior;

V. La Secretaría de Salud garantizará y dará prioridad a la atención de la integridad personal y psicoemocional de las víctimas que se encuentren en refugios, albergues y casas de transición. Asimismo, diseñará una estrategia para informar a la sociedad acerca de los riesgos que significa para la salud la comisión de estos delitos y promoverá modelos de reeducación para consumidores de servicios sexuales;

VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará capacitación para el trabajo, ofrecerá oportunidades de su bolsa de trabajo y firmará convenios con empresas para brindar oportunidades de rehabilitación y resocialización a las víctimas e incrementará sus inspecciones a los centros laborales, en el ámbito de su competencia, para prevenir y detectar oportunamente dichos delitos;

VII. La Secretaría de Turismo diseñará programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual, capacitando al personal de las áreas de servicio de dicho sector, así como delineará e implementará campañas dentro y fuera del país para prevenir y desalentar la proliferación de la Trata de Personas;

VIII. La Fiscalía, en coordinación con la Secretaría, elaborará y ejecutará programas de prevención con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social. Asimismo, promoverá en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia las políticas públicas necesarias para la prevención e investigación de estos delitos y será responsable de establecer una Fiscalía especializada en la persecución de los mismos;

IX. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas que sean menores de 18 años, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de dichos ilícitos;

X. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas brindará atención oportuna e integral a las víctimas, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de las normas aplicables, y coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia;

XI. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, así como el Consejo Nacional de Población, implementará las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o de residencia permanente;

XII. El Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de la coordinación y supervisión de los esquemas de protección y atención, antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los refugios, albergues y casas de transición que atienden a víctimas de estos delitos; y

XIII. La Secretaría de Desarrollo Social diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a la Trata de Personas, con especial referencia a la pobreza, marginación y desigualdad social.

Artículo 96. Convenios de Coordinación

La Comisión se coordinará con las instancias correspondientes con la finalidad de diseñar las políticas nacionales para la atención de las víctimas, conforme a lo establecido por la Ley General de Víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Artículo 97. Acciones Sociales

La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios:

I. Sensibilizar a la población sobre la Trata de Personas, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de víctimas y posibles víctimas;

II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que fomenta la comisión de los delitos materia de esta Ley;

III. Realizar campañas de información acerca de los métodos empleados para captar o reclutar a las víctimas de Trata de Personas;

IV. Informar sobre las consecuencias y daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros, que sufren las víctimas, y

V. Promover medidas jurídicas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que, en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad, a menos que la información se genere en torno a los sujetos activos y las consecuencias de la Trata de Personas, su prevención y no su promoción o fomento.

CAPÍTULO IIDel Programa Contra la Trata de Personas

Artículo 98. Contenido del Programa

El Programa Contra la Trata de Personas deberá contener el objetivo general, diagnóstico, estrategias, indicadores, metas específicas y políticas en la materia.

Asimismo, contendrá bases para la expedición de protocolos de atención a las víctimas.

Artículo 99.Informe Anual

La Comisión elaborará un informe anual en el que dará a conocer los resultados de las acciones implementadas en la materia de conformidad con lo establecido en el Programa.

Artículo 100.Evaluación

Corresponderá a la Comisión, a la Secretaría y a la Fiscalía, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados del Programa en la prevención, combate y sanción de, así como de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que realicen las autoridades locales en sus respectivos ámbitos.

Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán tomados en consideración para que autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas que resulten procedentes.

Artículo 101. Indicadores de Avance

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán generar indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir, combatir y erradicar los delitos mataría de esta Ley, con la finalidad de que sean sujetos a evaluación.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 102.Colaboración de Autoridades

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno responsables de prevenir, perseguir y sancionar, así como de prestar asistencia y protección a las víctimas en el ámbito de sus respectivas competencias, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión.

TÍTULO SEXTODEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A VICTIMAS Y TESTIGOS

CAPÍTULO ÚNICODe los lineamientos

Artículo 103. Programa de Protección a Víctimas y Testigos

La Fiscalía elaborará el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de los delitos materia de la presente Ley para ofrecer el cambio de identidad y reubicación cuando su integridad pueda estar amenazada.

El Centro Federal de Protección a Personas será responsable de diseñar, aplicar, supervisar y coordinar la puesta en marcha de este Programa; su titular será responsable de decidir sobre la admisión, duración de la protección, medidas a aplicarse, políticas de confidencialidad, operación y procedimientos, así como de la seguridad física, traslado y cambio de identidad de las personas admitidas.

Artículo 104. Programa de Protección de Testigos

La Fiscalía y sus homólogos en las entidades federativas, aplicarán el Programa de Protección de Testigos en aquellos casos en que se encuentren relacionadas personas que estén en situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos de esta ley que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos de lo previsto en la Constitución, el Código Procesal y demás legislación aplicable. Así como, en los casos en que las disposiciones de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de propiciar dicha protección.

Artículo 105. Confidencialidad

Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes, excepto cuando medie orden de la autoridad responsable del Programa de Protección o mandato del órgano jurisdiccional competente.

El Centro Federal de Protección a Personas deberá contar con una base de datos independiente para el registro de sus operaciones, con el objeto de garantizar los más altos niveles de seguridad y confidencialidad, y contar con la capacidad de rastrear e identificar cualquier intento no autorizado para extraer información del sistema, en los términos de la normatividad aplicable.

Para garantizar la confidencialidad se establecerán medidas altamente profesionales para la selección y reclutamiento del personal del Centro, el cual deberá cumplir con los más altos requisitos de certificación para prevenir la divulgación de la información relacionada con las normas y procedimientos de trabajo, el personal del Programa de Protección, así como el paradero o la identidad de las víctimas y testigos.

Artículo 106. Acciones de Protección a Intervinientes en el Procedimiento

El Programa de Protección deberá contemplar las acciones tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración o participación en un procedimiento penal, así como de personas o familiares cercanas a éstos, de conformidad con la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Además, el Programa de Protección deberá incluir, entre otras, las siguientes medidas:

I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales;

II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidas;

III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por las personas participantes;

IV. Procedimientos y sanciones por la divulgación no autorizada de la información confidencial de las personas participantes en el Programa de Protección, y

V. Protección de los derechos de terceras personas, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier persona con calidad de acreedora alimentaria no reubicada y el derecho a visitas.

Artículo 107. Cambio de Identidad

El cambio de identidad es una medida excepcional que consiste en la creación de un nuevo perfil personal, ocultando la identidad original en los términos que disponga la ley de la materia.

Artículo 108. Garantía de Protección a los Intervinientes en el Procedimiento

En los casos en que la víctima o testigo estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en la investigación o proceso penal, además de las medidas de seguridad procedentes se garantizará su derecho al cambio de identidad o de residencia nacional o internacional como parte de la obligación del Estado, en términos de la ley aplicable.

TÍTULO SÉPTIMODEL FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICODe la reglamentación

Artículo 109. Financiamiento en los Órdenes de Gobierno

El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención y erradicación de la Trata de Personas y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas de conformidad con la Ley General de Víctimas.

Los recursos federales recibidos para ese fin en cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse en la propia entidad exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley y en la Ley General de Víctimas.

Los gobiernos de las entidades federativas prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

Si tales recursos se utilizan para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades políticas, administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 110. Distribución de Recursos Entidades Federativas

Los gobiernos de les entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y demarcación territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.

Artículo 111.Objeto del Fondo

El Fondo tiene por objeto brindar los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

Artículo 112. Acceso al Fondo de Victimas

Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo, además de los requisitos que al efecto establezca la Ley General de Víctimas y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación.

Artículo 113. Integración del Fondo

El Fondo se conformará con:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.

La aportación al Fondo se realizará siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior;

II. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva;

III. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad;

IV. El monto de las reparaciones del daño no reclamadas;

V. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista;

VI. Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo;

VII. Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de la Ley General de Víctimas, y

VIII. Los demás recursos que se determinen en las disposiciones aplicables.

La constitución del Fondo será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los de esta Ley se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes.

Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con los recursos del Fondo correspondiente al ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud. La Comisión Ejecutiva velará por la maximización del uso de los recursos del Fondo, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.

El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados derivado de los delitos de esta Ley, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Procuraduría, a la Secretaria de Salud y al fondo previsto en la Ley General de Victimas, en términos del artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, en aquellos casos en los que el monto de la reparación del daño no sea reclamada por la víctima de los delitos de esta ley, o se incumpla con las obligaciones de comparecencia del imputado en términos del artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 132 de la Ley General de Victimas, deberá hacerse efectiva la garantía económica a favor del fondo previsto en la Ley General de Víctimas.

Artículo 114. Exención Fiscal

El Fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de los diversos gravámenes a que puedan estar sujetas las operaciones que se realicen por el Fondo.

Artículo 115. Reglas de Operación del Fondo

La Comisión Ejecutiva deberá emitir las reglas de operación para el funcionamiento del Fondo, las cuales se regirán por lo establecido en esta Ley.

Artículo 116. Creación de Fondo de Emergencia

Cuando la situación lo amerite, en términos de lo establecido en el Reglamento, el Comisionado Ejecutivo, previo dictamen a que se refiere el artículo 93, fracción III podrá crear un fondo de emergencia para el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, el cual tendrá adjudicado parte de los recursos del Fondo por un tiempo determinado. El ejercicio de los recursos del fondo de emergencia no estará supeditado al dictamen a que se refiere el artículo 93, fracción I de la Ley General de Víctimas.

SEGUNDO. Se REFORMA la fracción IV del apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. - ...

A. ...

De la fracción I. a la XVI. ...

B. ...

De la fracción I. a la III. ...

IV. Trata de personas, previsto en los artículos 24 al 47 de la Ley General Contra la Trata de Personas;

De la fracción V. a la XXII. ...

...

...

...

TERCERO. Se REFORMA la fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

De la fracción I a la V.-...

VI.- Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en la Ley General Contra la de Trata de Personas, únicamente en los casos previstos en los artículos 24 al 33, del 35 al 41 y 48;

De las fracciones VII a X.-...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.Una vez entrado en vigor el presente decreto se abroga la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.

TERCERO.A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que la Ley General Contra la Trata de Personas del Decreto contemple una descripción legal de una conducta delictiva que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012 contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias o alegatos de clausura, según corresponda, el Ministerio Público los formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el órgano jurisdiccional deberá efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

III. La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

CUARTO. La implementación del presente Decreto será con Cargo a los respectivos Presupuestos de Egresos de la Federación y de las Entidades Federativas del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

QUINTO. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán iniciar los programas de capacitación continua a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días posteriores a su entrada en vigor.

SEXTO.Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar y publicar los protocolos a que se refiere el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días posteriores a su entrada en vigor.

SEPTIMO.En razón de la modificación a la denominación de la ley que se expide en razón del presente Decreto, las referencias que se hagan en otras disposiciones y determinaciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, deberán entenderse que se refieren a la Ley General Contra la Trata de Personas.

OCTAVO. En un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal, el gobierno de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, y las Legislaturas de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar las disposiciones normativas correspondientes en lo conducente al presente Decreto.

Notas

1 Nota: Es importante precisar que las cifras únicamente contemplan a las víctimas de este delito cuando se comete con carácter transnacional y parte de la hipótesis este delito será en de mayor incidencia en tan solo una década. (OIM, CIM de la OEA, UNFPA, 2000)

2Protocolo de Palermo, Artículo 4. Ámbito de Aplicación

“... el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados...cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos...”

3 Ídem, preámbulo, segundo párrafo

4 Véase el Dictamen de las Comisiones Unidas de Contra la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, en relación a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos ordenamientos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; así como la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

5 CoIDH. Caso González y otras (campo algodonero) Vs. México. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Párrafo 450.

6 Incisos g) y h) sobre todo en municipios alejados de áreas urbanas.

7 Véase el Dictamen de las Comisiones del Senado citado.

8 Época: Novena Época. Registro: 165822. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009. Materia(s): Civil, Constitucional. Tesis: P. LXVI/2009. Página: 7.

9 Eberle, Eduard J., “Observations on the Development of Human Dignity and Personality in German Constitutional Law: An Overview”, Liverpool Law Review Journal of Contemporary Legal and Social Policy, vol. 33, núm. 3, 2012, p. 211. Nota: igualmente sostenido por la 2013140. 1a. CCLXI/2016 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Pág. 898.

10 De acuerdo con el Tribunal Constitucional alemán, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental independiente que garantiza una genérica libertad de acción que resulta matizable atendiendo a la circunstancia. Al respecto, véase la sentencia BVerfGE 6, 36 o bien la Compilación de Extractos de Sentencias más Relevantes del Tribunal Constitucional Federal Alemán de Jügen Schwake, 2009

11 Committee on Women’s Rights and Gender Equality. (2014). REPORT on sexual exploitation and prostitution and its impact on gender equality (2013/2103(INI)). European Parliament. Bruselas: European Parliament.

12 Ibídem

13 Ibídem y Raymond, J. G. (2003). Ten Reasons for Not Legalizing Protitution and a Legal Response to the Demand for Prostitution. Journal of Trauma Practice , 315-332.

14 Raymond, J. G. (2003). Op. Cit.

15 Al respecto véase el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputados: César Camacho Quiroz, Martha Sofía Tamayo Morales, María Gloria Hernández Madrid, Álvaro Ibarra Hinojosa, Armando Luna Canales, Yulma Rocha Aguilar (rúbricas).»

Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



CON OBJETO DE QUE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO Y TERRESTRE CON DESTINO A OAXACA, CHIAPAS Y GUERRERO, COADYUVEN SOLIDARIAMENTE REDUCIENDO COSTOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SCT a formular indicaciones e invitaciones a las empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo y terrestre de pasajeros con destino a Oaxaca, Chiapas y Guerrero para contribuir solidariamente a reducir las tarifas respectivas, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe Diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortacon absoluto respeto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que por su conducto, se formulen las indicaciones e invitaciones necesarias a las empresas que presten los servicios de transporte aéreo y terrestre de pasajeros que tengan como destino los estados de la región sur-sureste, Oaxaca, Chiapas y Guerrero, a efecto de que coadyuven solidariamente con el objeto de reducir los costos del transporte respectivo, a fin de incentivar al turismo hacia esos Estados que fueron y continúan afectados por los desastres naturales ocurridos recientemente.

Objetivo:Lograrque las empresas que prestan servicios de transporte aéreo y terrestre que tienen como destino los estados de la región sur-sureste, Oaxaca, Chiapas y Guerrero, disminuyan sus costos de pasaje para viajar a tales entidades, a efecto de que ello coadyuve a que el turismo nacional y extranjero pueda considerar factible visitar por un menor costo de transportación esos Estados, considerando también que es fin de año, con el objeto, de que esto sirva para incentivar la economía interna de las entidades federativas.

Exposición de Motivos

Aún continúan las réplicas, algunas con magnitudes de 5.5. y 5.8 Grados Richter a consecuencia de los sismos de 7,19 y 23 de septiembre del presente año, y que afectaron gravemente la salud, la vida y el patrimonio de los habitantes de varias entidades federativas, y en lo que respecta a esta propuesta de Punto de Acuerdo, particularmente, a los e stados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero, también provocó que la economía estatal en ciertas zonas y regiones de esos Estados se haya visto vulnerada.

Actualmente en esos Estados, hay un gran número de damnificados que se enfrentan a problemas de alimentación, sanidad, habitación, trabajo, etc., tomando en consideración que debido a la serie de desastres naturales que han ocurrido, el flujo de efectivo que circulaba en esas regiones y zonas afectadas por los sismos ha disminuido y como consecuencia se ha afectado la red de distribución económica Estatal, por lo que se propone que en alianza con el sector privado, en concreto con las empresas que ofrecen el servicio de transporte a pasajeros por vía aérea y por ruta terrestre, actúen de manera solidaria como pilar del desarrollo económico y social de esos Estados, se reduzcan los costos que actualmente tienen en materia de transportación de pasajeros cuando tengan como destino llegar a alguno de los Estados citados, afectados por los sismos; lo anterior a efecto de que en el marco de la temporada de fin de año, coadyuven con la necesidad de superación económica que tienen y enfrentan estas Entidades Federativas, y se logre aumentar el turismo nacional y extranjero.

Con la visita de connacionales y extranjeros se provocará que el círculo económico se vea favorecido, lo que es necesario, ya que además, ha habido en esos Estados, una especie de disminución y en algunos casos de suspensión de actividades comerciales, que han venido a repercutir en el ámbito económico local.

La afectación no sólo se traduce en la desafortunada pérdida de vidas y bienes de carácter patrimonial (sobre todo viviendas), sino de flujo económico ante la desaparición y disminución de empleos y/o de negocios (cierre y suspensión de micro y pequeñas empresas), ya sea que se vea desde el punto de vista de la coordinación comercial externa o interna que tenían los Municipios afectados con otras ciudades dentro de la propia región, y las que tenían con otras regiones dentro de cada Estado, así como la de las interacciones comerciales con otros Estados e inclusive entidades internacionales, de manera que tales vínculos comerciales se debilitaron a consecuencia de las catástrofes ocurridas.

Para lograr que sea asequible la superación y estabilidad económica de un Estado son necesarios la confluencia de varios elementos; sin embargo el tema turístico resulta trascendente, no sólo porque en sí es importante este rubro para cualquier Estado, sino porque para estas entidades federativas resulta ser uno de sus principales ingresos, así, es importante que se resalte, que son Estados que le dan una perspectiva importante de imagen a nivel nacional e internacional a nuestro país, ya que cuentan con una biodiversidad y climas sin igual, paisajes y lugares de gran belleza natural y trascendencia histórica.

Al respecto, el Estado de Guerrero se distingue por sus playas, en particular la de Acapulco, siendo esta zona una de las más importantes en nuestro país, puerto nacional e internacional de muchas embarcaciones de carga y cruceros comerciales nacionales y extranjeros, así también, destacan por su belleza Barra de Potosí, su zona arqueológica Soledad de Maciel; Ixtapa / Zihuatanejo, por sus playas, como la Ropa, la Madera, las Gatas, y la Isla Ixtapa, así como su centro de Zihuatanejo; en Pie de la Cuesta, la Isla Montosa y la Laguna de Coyuca; en Playa Ventura, se encuentra la Barra y Playa Casa de Piedra; en Taxco, pueblo mágico colonial, destacan los siguientes lugares: la Parroquia de Santa Prisca, el Museo de Arte Virreinal, el Centro Cultural Taxco Casa Borda, el museo arqueológico Guillermo Spratling, las grutas de Cacahuamilpa, su teleférico son ochocientos metros de recorrido, los tallares y el tianguis de plata, el ex – convento de San Bernardino de Siena, las Pozas Azules de Atzala, la cascada de Cacalotenango y el Cerro del Huixteco. Por su parte, el Estado de Oaxaca, patrimonio de la humanidad, se realza por sus lugares de visita obligada como lo son: el Templo Dominico de Santo Domingo de Guzmán, su Centro Histórico, el árbol milenario de Santa María el “Tule”, sus ruinas de Monte Albán, el Mogote, de Mitla y de Atzompa, las cascadas petrificadas de Hierve el Agua, el Ex Convento de Cuilapam de Guerrero, el ex convento de San Pedro y San Pablo Teposcolula, el ex convento de Santo Domingo Yanhuitlán, el ex convento de San Juan Bautista, Teotitlán del Valle, que destaca por la fabricación de tapetes artesanales, el pueblo de San Bartolo Coyotepec, lugar del barro negro, su mercado 20 de noviembre de 1882, que guarda tradición e historia culinaria oaxaqueña, el mercado orgánico “El Pochote”, el Centro Académico y Cultural “San Pablo”, su Teatro “Macedonio Alcalá” considerado uno de los más importantes del país, el Centro de Artes de San Agustín, el Museo de Arte Contemporáneo (MACO), el Museo de Arte Prehispánico Rufino Tamayo, el Museo Textil; tiene en su haber ocho pueblos mágicos, los cuales son: Capulalpam de Méndez, la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Huautla de Jiménez, Mazunte, Puerto Escondido, San Pablo Villa de Mitla, Santiago Apoala, San Pedro y San Pablo Teposcolula; por su parte, guarda también bellezas vecinas con el mar, principalmente en Huatulco con sus nueve bahías y Puerto Escondido, lo anterior aunado a su riqueza culinaria, artística, artesanal, sus costumbres y tradiciones. En lo que respecta a Chiapas, cuenta con lugares importantes por su belleza natural, arquitectónica, su cultura, arte y gastronomía, destacan: Chiapa de Corzo (pueblo mágico), con su Cañón del Sumidero, el Ex Convento de Santo Domingo, la “Pila”, la cascada del “Chorreadero”, su zona arqueológica; Cintalapa, con su “Sima de las Cotorras”; Comitán (pueblo mágico), con sus Lagunas de Montebello, las cascadas del “Chiflón”, la zona arqueológica de “Chinkultic” y la de “Tenam Puente”; la Trinitaria, con el Convento de San José Coneta fundada en 1500, cerca de la frontera con Guatemala, la zona arqueológica el “Lagartero”; Lacanjá, donde se puede localizar, la zona arqueológica Bonampak ubicada en la selva Lacandona; Montes Azules, donde se encuentra la Reserva de la Biosfera Montes Azules, en donde la región central de la zona, se le conoce como “Selva Lacandona”; en Ocosingo, las zonas arqueológicas “Toniná” y “Plan de Ayutla”; en Palenque (pueblo mágico), la zona arqueológica Palenque y Yaxchilán, las cascadas de “Misol Ha” y “Agua Azul”, el Parque Ecológico “Aluxes” y el Nacional de Palenque; en Puerto Arista, con el campamento tortuguero y la playa Boca del Cielo; San Cristóbal de las Casas (pueblo mágico) con su templo y ex convento de Santo Domingo, la Catedral de San Nicolás, el pueblo de San Juan Chamula (pueblo tzotzil), las grutas de Rancho Nuevo, el museo “Na-Bolom”, el centro de textiles del Mundo Maya, el museo del Ámbar, el de la Medicina Maya, el Mesoamericano del Jade, su mercado artesanal, y el de Dulces y Artesanías y el museo de Orquídeas; en Tapachula, la zona arqueológica de Izapa, el Puerto Madero y la Ruta del Café; en Tonalá, el Madresal, que resulta ser un centro eco turístico sustentable y la Ceiba de Manguit; en Tuxtla Gutiérrez, la Catedral de San Marcos, el Zoológico Miguel Álvarez del Toro, el Museo del Café y el Parque de la “marimba”; en Unión Juárez, la Reserva de la Biosfera “Volcán Tacaná”, al respecto, es la máxima cumbre del sureste mexicano (4,100 metros), permite distinguir en él todos los niveles de clima y tipos de vegetación de la Sierra Madre.

En relación con lo anterior, también se debe de abordar el otro tema negativo, que al efecto han dejado los sismos ocurridos recientemente; se ha generado la idea que visitar los Estados que se encuentran en la franja de la “placa de Cocos” resulta peligroso, por la alta actividad sísmica, principalmente Oaxaca, Chiapas, y Guerrero, lo que ha provocado entre nuestros connacionales y extranjeros que se tome en consideración esta situación para llevar a cabo sus visitas turísticas; a la fecha y afortunadamente, no está de manera general y difusa esa percepción; sin embargo da sus primeras luces, y las instituciones deben de estar atentas y listas, para que la economía local no se vea perjudicada, y al contrario se logre una estabilidad y desarrollo duradero.

Por lo que como una medida preventiva de acción por parte del Gobierno Federal en materia turística, que debe de considerarse para seguir haciendo frente a la economía que sufren esos estados de la región sur-sureste de la República Mexicana, es la respectiva intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el tipo de empresas ad hoc(que ofrecen a la sociedad en general, servicios aéreos y terrestres) para que coadyuven a incentivar el turismo, actuando solidariamente por mejorar la economía interna de esos Estados.

Se considera que para que se fortalezca el viajar hacia tales destinos, sería de enorme peso, que sobre todo en este fin de año, las líneas aéreas de nuestro País y los medios de transporte terrestre ofertaran a menor costo el pasaje hacia los estados de la región sur-sureste indicados, a fin de que más personas tengan la oportunidad de acceder a conocer nuestro País o que los habitantes de otros Estados puedan conocer las bellezas que poseen éstos (visitantes connacionales) y contribuir también de esta forma a dar fortaleza a la economía de los habitantes de esas entidades federativas, y como consecuencia a los pobladores – damnificados de los municipios afectados por los sismos.

En tales condiciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se considera, sin duda, puede realizar las gestiones que considere pertinentes ante aquellas empresas (de servicios de transporte aéreo y terrestre de pasajeros) a fin de lograr un importante descuento en los referidos costos del pasaje y lograr mover positivamente la derrama económica que proviene del sector turístico a los estados de la región sur-sureste de que se viene hablando, a fin de que se tenga una mayor participación y circulación de capital en el ámbito interno (estatal), en atención a la afluencia turística nacional e internacional que se llegue a generar, lo que en su momento y por las vías de comunicación nacionales y/o internaciones pertinentes habría de darse a conocer.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta respetable soberanía, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta con absoluto respeto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que por su conducto, se formulen las indicaciones e invitaciones necesarias a las empresas que presten los servicios de transporte aéreo y terrestre de pasajeros que tengan como destino los estados de la región sur-sureste, Oaxaca, Chiapas y Guerrero, a efecto de que coadyuven solidariamente con el objeto de reducir los costos del transporte respectivo, a fin de incentivar al turismo hacia esos Estados que fueron y continúan afectados por los desastres naturales ocurridos recientemente.

Notas

1 Consultado en:

http://www2.ssn.unam.mx:8080/detalle/

2 Consultado en:

http://www2.ssn.unam.mx:8080/detalle/

3 Cfr. Con lo consultado en:

https://www.zonaturistica.com/atractivos-turisticos-en/13-guerrero-mexico.html

4 Cfr. Con lo consultado en:

https://www.zonaturistica.com/atractivos-turisticos-en/378/oaxaca.html

A las 20:00 horas del día 11 de octubre de 2017.

5 Cfr. Con lo consultado en:

http://www.pueblosmexico.com.mx/pueblos_mexico_lista.php?id_rubrique=3

A las 20:15 horas del día 11 de octubre de 2017.

6 Cfr. Con lo consultado en:

https://www.zonaturistica.com/atractivos-turisticos-en/5-chiapas-mexico.html

Recinto Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA IMPLEMENTAR UNA CARTILLA DE VACUNACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Ssa a instaurar acciones a fin de establecer a escala nacional una cartilla de vacunación complementaria para las personas con síndrome de Down, con la respectiva información de salud fundamental, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jesús Antonio López Rodríguez, diputado federal e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud establece que:

“El síndrome de Down es un trastorno genético ocasionado cuando una división celular anormal que produce material genético adicional del cromosoma 21”.

Por su parte México creó el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, conforme a las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; el cual establece como segundo objetivo:

Objetivo 2. Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, así como a la atención de salud especializada.

Derivado de ello la Secretaría de Salud, a fin de garantizar la atención de las necesidades fundamentales de salud a todos los mexicanos, dentro de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, reza lo siguiente:

Título Segundo Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo I Salud y Asistencia Social

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;

La importancia que tiene la salud en las personas con síndrome de Down se desprende de las disfunciones inmunitarias de los niños con síndrome de Down, asociadas a sus defectos estructurales, les condicionan una mortalidad significativamente superior a la habitual, sobre todo por infecciones respiratorias y durante los primeros cinco años de vida, la conceptuación del síndrome como una “condición de riesgo” para enfermedades inmunoprevenibles requiere asegurarles el acceso a un calendario de vacunaciones de máximos, que abarque la indicación sistemática de vacunas consideradas de uso selectivo para la población infantil general.

Sin embargo, la Cartilla Nacional de Salud que expide el Sistema Nacional de Salud Mexicano tiene un calendario de vacunación generalizado para toda la población dependiendo su edad.

Es importante mencionar que España posee, dentro de su “Programa Español de Salud para Personas con Síndrome de Down”, un “Calendario de vacunaciones en personas con síndrome de Down” (cuadro 1), el cual es propio a este colectivo y es considerado como complementario de los calendarios de vacunaciones vigentes en España, el cual establece lo siguiente:

“Las personas con síndrome de Down (SD), en especial durante la infancia, presentan una particular predisposición a padecer infecciones y a sus recurrencias. Es sobre todo consecuencia de la asociación del síndrome con una inmunodeficiencia de origen multifactorial, aunque con frecuencia resultan facilitadas por la coexistencia de ciertas anomalías estructurales, sobre todo del tracto respiratorio.

Las vacunaciones pueden prevenir un buen número de estas enfermedades. Las disfunciones inmunitarias del SD no constituyen una contraindicación para las vacunas actualmente disponibles: su inmunogenicidad y seguridad no difiere significativamente de las apreciadas en la población general. Algunas de ellas inducen respuestas humorales algo inferiores a las habituales (sarampión, rubéola, tos ferina acelular), pero obteniendo los niveles considerados protectores.

Estos determinantes obligan a este colectivo al estricto cumplimiento de las pautas vacunales sistemáticas establecidas en cada comunidad y, paralelamente, a su inclusión entre los grupos de riesgo que deben beneficiarse de la recepción de vacunas de indicación selectiva.”

El esquema de vacunación, se divide en Vacunas sistemáticas: donde su aplicación bajo las estrategias estándar ha demostrado su efectividad en las personas con SD. Y Vacunas no sistemáticas: las cuales algunas vacunas hasta ahora no incluidas o solo incluidas en escasos calendarios de vacunaciones autonómicos infantiles, tienen su particular indicación en las personas con SD, a las que deberían ser administradas de manera sistemática.

A diferencia de nuestro “Lineamiento Técnico para la atención integral de las personas con síndrome de Down” España cuenta con un programa de salud para personas con SD más completo, ya que nuestro lineamiento no contempla dicha regulación de vacunación, ni mucho menos (como se mencionó con anterioridad) nuestras Cartillas Nacionales de Vacunación.

Incluso dicho programa ya es considerado en México por la Fundación “Down Town Puebla AC”, en la cual manejan una versión autorizada del Programa Español de Salud para Personas con Síndrome de Down como Guía de Salud básica para la Fundación. Con algunas modificaciones respecto a nuestro Sistema Nacional de Salud.

Aunado a ello en el Artículo: “Vacunaciones en el niño con síndrome de Down Rev Pediatr Aten Primaria”. Realizan una revisión de las circunstancias y características de los niños y jóvenes con síndrome de Down en lo que se refiere a la especial susceptibilidad de los mismos a padecer infecciones y las oportunidades de optimización que suponen las inmunizaciones sistemáticas disponibles y concluyen lo siguiente:

“Es una recomendación fuerte, la cual merece considerarse lo sugerido por estudios recientes:

a) confirmación sistemática de la respuesta sérica a la vacunación frente a la hepatitis B;

b) indicación de una dosis de VNP23 a partir de los dos años de edad, tras la inmunización sistemática con VNC13 del lactante;

c) potencial utilidad de una dosis adicional de vacuna antitosferina ante una exposición a esta enfermedad, de forma individual o colectiva;

d) posible interés de la administración precautoria de inmunoglobulina hiperinmune antitetánica junto a una dosis vacunal de refuerzo, en caso de sospecha de contaminación de una herida aun no inequívocamente tetanígena, y

e) sustitución de las actuales vacunas antigripales de indicación infantil por vacunas adyuvadas en cuanto estén autorizadas para niños.”

Lo anterior muestra que el avance y la investigación en cuanto a la vacunación de personas con síndrome de Down en España debe ser estudiada y actualizada, pese a su notorio avance.

Esto demuestra el innegable atraso que en México se vive respecto a la Trisomía 21.

En cifras de la ONU, hasta 2013, se estimaba que había seis millones de personas con este padecimiento en el mundo, ya que la incidencia estimada representa uno de cada mil 100 nacimientos vivos.

Se calcula que en México la población de personas con síndrome de Down es de 250 mil, aunque en la actualidad en México no existe un registro público oficial actualizado de cuántos lo padecen o fallecen a causa de ello, la última cifra que se tiene establece que:

Existen alrededor de 150 mil personas con síndrome de Down y en la Ciudad de México viven casi 30 mil, en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refieren que, en el país, uno de cada 700 nacimientos ocurre con este tipo de síndrome.

Sin embargo, en la actualidad no existen cifras específicas de cuantas personas tienen SD en toda la república mexicana.

Aunado a lo anterior, las personas con SD presentan un Desarrollo Psicomotor y Cognitivo distinto y de vital importancia de revisión (tabla 2), además de la necesidad de un control de exploración y de salud exclusivo para dicho colectivo en las distintas etapas de crecimiento además de atenciones médicas especializadas (tabla 3). Lo anterior es contemplado parcialmente por el “Lineamiento Técnico para la atención integral de las personas con síndrome de Down”, sin embargo se necesita complementar.

Es admirable la atención a la Salud para las personas con Trisomía 21 en España, y más admirable aún la importancia que se les brinda para que posean el mejor nivel de vida posible.

México reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio (artículo 1, último párrafo, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.) y al mismo tiempo garantiza el goce del más alto nivel posible de salud (artículo 7, párrafo primero, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad).

Con base en lo anteriormente expuesto, se muestra la necesidad de la creación de una Cartilla Complementaria de Vacunación para las personas con síndrome de Down, la cual sea propia para dicho colectivo y las necesidades médicas y de salud que se necesitan controlar; ya que en palabras del Programa Español de Salud para Personas con Síndrome de Down:

“La experiencia acumulada durante los últimos cuarenta años ha permitido conocer cada vez mejor cuáles son los problemas médicos que más frecuentemente aparecen en las personas con síndrome de Down. Incluso se ha podido comprobar con qué frecuencia aparecen y a qué edad es más probable que lo hagan. En consecuencia, esto significa que actualmente disponemos de magníficos medios para vigilar la salud de las personas con síndrome de Down, porque sabemos lo que puede ocurrir y cuándo puede ocurrir.

Si esto es así, de lo que se trata es de poner los medios para detectar el problema lo antes posible, y aplicar las soluciones terapéuticas.”

Si bien es cierto que la salud de las personas con síndrome de Down ha mejorado sustancialmente aún persiste la ignorancia en algunos temas, entre ellos la salud.

Con esta propuesta no se pretende crear ningún tipo de discriminación para dicho colectivo, sino solamente se pretende brindarles el más alto nivel posible de salud, y de esta manera brindarles la atención y el seguimiento médico especializado que necesiten.

Esto es, tomando como base lo dispuesto en el Artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 4.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución....”

Y lo establecido en el artículo 7 de la Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad; el cual promete el goce del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por medio de programas y servicios diseñados y proporcionados específicamente para las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, a fin de que instrumente las acciones necesarias para implementar a nivel nacional una Cartilla de Vacunación Complementaria para las personas con Síndrome de Down, la cual cuente con la información de salud fundamental para dicho colectivo.

Notas

1 https://www.down-town.org.mx/contenidos/GUIA_DE_SALUD_ DOWN_TOWN.pdf

2 http://www.pap.es/FrontOffice/PAP/front/Articulos/Articulo/ _IXus5l_LjPpSLgsDZd34EHbk5_Brpa-X

3 http://www.sindromedown.net/wp-content/uploads/2014/09/90L_downsalud.pdf

4 http://www.sindromedown.net/wp-content/uploads/2014/09/90L_downsalud.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RELATIVO A LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LA PLANTA AGRO NITROGENADOS Y EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE PEMEX FERTILIZANTES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la situación que guardan la planta Agro Nitrogenados y el proceso de desincorporación de Pemex Fertilizantes, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera. Hay un tema del que Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus 12 filiales no desean hablar: la subcontratación que después de la reforma energética promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto se practica en sus plantas y plataformas. Si se les pregunta, lo que resulta es un laberinto de información legal que al final no lleva a conocer cómo se opera esta forma de contratar servicios. Así, en tierra firme o mar adentro, sin que nada las obligue a la rendición de cuentas ni a la transparencia, las compañías privadas nacionales y extranjeras que le arriendan trabajos a Pemex ejercen su propia Ley en las instalaciones petroleras que son de la Nación.

La contratación por outsourcing o por régimen de subcontratación “es aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

En su historia, Pemex obtuvo servicios específicos de exploración a través de los contratos de servicios múltiples, pero siempre mantuvo la responsabilidad efectiva sobre la operación de los campos de producción. La ley petrolera de 2008, promulgada por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, fortificó el formato de los contratos. Con la reforma energética a iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto en 2013, la subcontratación viró en su alcance. Ahora, el ciclo completo de las actividades de exploración y producción, así como la obligación operativa recae en el contratista que puede subcontratar todas las actividades consideradas en el convenio, salvo la administración y dirección de las obras.

Especialistas en mecanismos de transparencia de organizaciones no gubernamentales y la academia coinciden en que en este laberinto de información tan confuso bien puede colarse la corrupción.

Segunda. Apenas hace unos días se dio a conocer por diversos medios de comunicación que el INAI, después de una votación en el pleno de dicho instituto, resolvió impedir que se den a conocer las condiciones en que Pemex compró a sobreprecio la planta chatarra Agro Nitrogenados en 2013. Los argumentos de algunos de los comisionados es que Pemex es sujeto de derecho privado sin recursos públicos. Esta votación provocó que se difundiera información referente a la compra de dicha planta e información que con antelación ya había sido difundida por la intervención de la Auditoria Superior de la Federación.

La información que se difundió versa en los siguientes términos:

“El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) determinó que, en esa cuestionada compra de 275 millones de dólares, no se usó dinero público.

Ya se había hecho público meses antes cómo Pemex, bajo la gestión de Emilio Lozoya, había gastado la cantidad millonaria en esa planta para producir urea y cuyas instalaciones y maquinaria tenían más de 30 años de antigüedad y 14 de inactividad.

La comisionada ponente, Ximena Puente -ex titular del INAI- argumentó que, tras la entrada en vigor de la reforma energética, Pemex, que pasó de ser una paraestatal a una empresa productiva del Estado, y sus filiales se convirtieron en compañías privadas a las cuales no les aplica el derecho público.

Por tanto, determinó que le es aplicable el secreto bancario, comercial y fiscal;clasificó, asimismo, como confidenciales los avalúos que se hicieron a la planta de Agro Nitrogenados.

Amparándose en una consideración de la Auditoría Superior de la Federación, el INAI determinó que Pro Agro Industria, SA de CV, que fue la filial de Pemex mediante la cual, en 2013, se hizo la compra, es un sujeto de derecho privado.

Esta determinación del INAI se dio pese a que, cuando se hizo la adquisición de Agro Nitrogenados, Pemex y sus filiales eran consideradas empresas paraestatales, pues todavía no entraba en vigor la reforma energética, que les cambió el estatus jurídico.

Los comisionados Arely Cano y Óscar Guerra emitieron votos particulares en contra de esta decisión.

“Existe un vínculo entre las operaciones que se realizaron con la intervención de la filial de Pemex, por lo que se trata de documentación que incide en el ámbito público, máxime si se toma en cuenta que la información obra en el expediente de una auditoría que se practicó a Petróleos Mexicanos”, señaló Cano.

En febrero, al dar a conocer el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2015, la ASF reveló que la adquisición de la planta se realizó con un sobrecosto de 93.1 millones de dólares y que el 60 por ciento del complejo era chatarra.

También dio a conocer que el análisis del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) advertía del deterioro de la planta”.

Tercera. Respecto del Informe de la Cuenta Pública 2015, la ASF realizó a Pemex Fertilizantes auditoría financiera y de cumplimiento número 514, la que llevó por nombre Cadena de Producción Amoniaco-Fertilizantes.

De esta auditoría se puede destacar las cinco observaciones que realizó en los siguientes rubros:

(Medición de Amoniaco)

Se concluye que en 2015 el organismo no calibró el medidor FQ-209A de acuerdo con la norma de referencia núm. NFR-111-PEMEX-2012 “Equipos de medición y servicios de metrología”, Apartados 8.2.3 “Trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y calibración”, y 8.2.4 “Certificado o Informe o Dictamen de calibración”, y con el contrato de servicios de maquila de urea, donde se estipula que el instrumento de medición debe ser calibrado por lo menos dos veces al año.

Por lo anterior, la ASF realizó tres observaciones, dos son recomendaciones y una promoción de responsabilidad sancionatoria como se muestra a continuación:

15-6-90T9L-02-0514-01-001 Recomendación

Para que Pemex Fertilizantes calibre el instrumento de medición identificado como FQ-209A, instalado en el Complejo Petroquímico Cosoleacaque, a fin de obtener confiabilidad en los volúmenes de amoniaco que reporta de conformidad con la Norma de Referencia NRF-111- PEMEX-2012 “Equipos de medición y servicios de metrología”, Apartados 8.2.3 “Trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y calibración”, y 8.2.4 “Certificado o Informe o Dictamen de calibración”, y al contrato de servicios de maquila de urea donde se estipula que el instrumento de medición debe ser calibrado por lo menos dos veces al año.

15-6-90T9L-02-0514-01-002 Recomendación

Para que Pemex Fertilizantes implemente las estrategias operativas con objeto de cumplir en tiempo con los programas de mantenimiento de las plantas de amoniaco 5, 6 y 7, debido a que se observó que el periodo de mantenimiento de dichas plantas se prolongó con respecto de lo programado y que provocó paros durante diez meses continuos.

15-9-90T9N-02-0514-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no calibraron el instrumento de medición identificado como FQ-209A, instalado en el Complejo Petroquímico Cosoleacaque.

En mayo de 2015, la entidad canceló 9,204.4 miles de pesos, del costo de la maquila registrada en marzo y abril, e informó que el nuevo criterio para su registro se basó en el volumen de ventas del cual se determinó un costo por maquila de 8,457.6 miles de pesos, equivalentes a 10.0 MT; sin embargo, la entidad sólo registró el costo de 7.1 MT por 6,038.8 miles de pesos, por lo que no registró 2,418.8 miles de pesos equivalentes a 2.9 MT de urea en incumplimiento de los párrafos 44.1.1 “El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condiciones actuales” y 44.3.1. “Costo de Producción”.

Con motivo de la presentación de resultados y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada informó que en agosto de 2016 se corrigió el costo de la maquila correspondiente a 2.9 MT; sin embargo, no proporcionó la evidencia del registro.

15-9-90T9N-02-0514-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no registraron el costo de la maquila de urea por 2,418.8 miles de pesos equivalentes a 2.9 miles de toneladas.

5. Ingresos por ventas de amoniaco y urea

Se concluye que la entidad no facturó en forma diaria la cantidad del producto entregado a Pemex Etileno, en incumplimiento de los numerales 8 y 9 del anexo 5 “Procedimiento de medición de volumen”, del contrato referido, y de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18 “Ingresos ordinarios”.

Por lo anterior, la ASF realizó dos observaciones, una es recomendación y la otra es promoción de responsabilidad sancionatoria como se muestra a continuación:

15-6-90T9L-02-0514-01-003 Recomendación

Para que Pemex Fertilizantes establezca mecanismos de control en el registro de las ventas de amoniaco a Pemex Etileno, debido a que la entidad emitió cuatro facturas por 23,554.0 miles de pesos, registradas en noviembre y diciembre de 2015, y doce facturas por 15,538.1 miles de pesos registradas en enero de 2016, las cuales correspondieron al amoniaco entregado en septiembre, noviembre y diciembre de 2015, no obstante que la normativa establece que se facturará de forma diaria la cantidad del producto entregado.

15-9-90T9N-02-0514-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no facturaron de forma diaria la cantidad de amoniaco entregada a Pemex Etileno.

6. Presentación de los ingresos en la Cuenta Publica

Se verificó que la entidad presentó los estados e información financiera presupuestaria en el periodo y formatos establecidos en los lineamientos específicos para las empresas productivas del Estado y entidades que conforman el sector paraestatal federal, para la integración de la Cuenta Pública 2015.

Por lo anterior, la ASF realizó dos observaciones, una es recomendación y la otra es promoción de responsabilidad sancionatoria como se muestra a continuación:

15-6-90T9L-02-0514-01-004 Recomendación

Para que Pemex Fertilizantes establezca las acciones necesarias para asegurar que las cifras de los ingresos por ventas de productos petroquímicos presentadas en la Cuenta Pública sean correctas, y la información sea confiable, comparable y veraz, ya que se reportaron 81,203.8 miles de pesos en exceso en “Venta de bienes e ingresos diversos” del Estado de Actividades presentado en la Cuenta Pública 2015.

15-9-90T9N-02-0514-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión reportaron 81,203.8 miles de pesos en exceso en “Venta de bienes e ingresos diversos” del Estado de Actividades presentado en la Cuenta Pública 2015.

Por lo tanto, Pemex no proporcionó los nombres ni los cargos de los integrantes del grupo de trabajo, así como las minutas, los acuerdos y demás documentos de las sesiones celebradas por la Coordinación de Asesores de su Dirección General, como lo instruyó el Consejo de Administración de Pemex en el acuerdo número CA-209/2015 del 26 de octubre de 2015, de “dar seguimiento mediante la revisión documental y el establecimiento del mecanismo para confirmar la razonabilidad del precio final de la transacción”.

15-9-90T9N-02-0514-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no contaron con los nombres ni los cargos de los integrantes, así como las minutas, acuerdos y demás documentos de las sesiones de trabajo celebradas por la Coordinación de Asesores de la Dirección General que participó en la supervisión y seguimiento de la adquisición de Fertinal.

10. Rentabilidad de la integración de la Cadena de Producción Amoniaco-Fertilizantes

En enero de 2016, se realizó la compra de Fertinal y se consideraron sus necesidades de mantenimiento. Se instrumentó un “plan de choque”, el cual establece: a) contener el gasto al máximo; b) una estrategia de portafolios de productos rentables; c) negociación de precio de materias primas, y d) incremento de la capacidad productiva. Conviene mencionar que, a septiembre de 2016, Pemex Fertilizantes suministró amoniaco a Fertinal, complementado con transacciones de importación.

Con motivo de la presentación de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad informó que presentó a la ASF las proyecciones financieras que integran el Plan de Negocios de Pemex Fertilizantes, las cuales reflejan un efecto positivo a partir de la integración de la cadena de gas natural-amoniaco-fertilizantes, con implicaciones de mejora en la rentabilidad y en los flujos de efectivo esperados. Las proyecciones financieras muestran las ventajas de integrar un negocio cuando el precio de la materia prima básica es competitivo y existe una demanda nacional insatisfecha y creciente de fertilizantes. Además, se estima que continúe la integración e implantación de sinergias entre los diferentes ámbitos del negocio de Pemex Fertilizantes en el último trimestre 2017, con la entrada en operación de las plantas de urea que se encuentran actualmente en rehabilitación.

15-6-90T9L-02-0514-01-005 Recomendación

Para que Pemex Fertilizantes en coordinación con Petróleos Mexicanos emita un plan de acción que establezca los compromisos y plazos de tiempo para la integración de la cadena de producción amoniaco-fertilizantes, a fin de incrementar la oferta de fertilizantes de producción nacional, disminuir las importaciones, eliminar los costos asociados con la importación, así como mejorar la oferta domestica de fertilizantes con producto disponible y precios más competitivos.

Cuarta. En el informe de Resultados de Fiscalización Superior de la cuenta Pública 2016, la ASF, realizó auditoría a los Contratos de Mantenimiento y Rehabilitación en los Activos de Pemex Fertilizantes en Lázaro Cárdenas, Michoacán y Cosoleacaque, Veracruz. Fue una Auditoría de Inversiones Físicas, con el número 16-6-90T9I-04-0469, 469-DE.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó (aron) 5 observación (es), de la (s) cual (es) 2 fue (ron) solventada (s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La (s) 3 restante (s) generó (aron): 1 Recomendación (es) y 2 Pliego (s) de Observaciones. Como se muestran a continuación:

La Auditoría Superior de la Federación considera que subsiste la observación, debido a que la entidad fiscalizada no demuestra haber establecido los mecanismos que considere necesarios a fin de que, en lo subsecuente, en la ejecución de las obras públicas a su cargo se cerciore de que en caso de proyectos en los que intervengan diversos contratistas, se realicen las actividades de coordinación de los trabajos, de manera que no se afecten entre sí, provocando retrasos en los plazos de ejecución respectivos, suspensiones, reducción en los alcances, trabajos inconclusos y falta de puesta en marcha de las plantas, a fin de que se obtengan oportunamente los objetivos esperados del proyecto.

16-6-90T9I-04-0469-01-001 Recomendación

Para que Pemex Fertilizantes implemente las medidas de control que estime pertinentes con el fin de que, se realicen las actividades de coordinación de los trabajos en que intervengan diversos contratistas de manera que no se afecten entre sí, provocando retrasos en los plazos de ejecución respectivos, suspensiones, reducción en los alcances, trabajos inconclusos y falta de puesta en marcha de las plantas, a fin de que se obtengan oportunamente los objetivos esperados del proyecto.

16-6-90T9I-04-0469-06-001 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal a Pemex Fertilizantes por un monto de 261,335.67 pesos (doscientos sesenta y un mil trescientos treinta y cinco pesos 67/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, por concepto de la diferencia que resulta entre los 466,211.81 pesos (cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos once pesos 81/100 M.N.) pagados por la entidad y los 204,876.14 pesos (doscientos cuatro mil ochocientos setenta y seis pesos 14/100) que debió pagar por 574.3010 m ejecutados del concepto número 40 Suministro, manejo y dirección de tubería recta de acero al carbón, ASTM A-53 grado B, sin costura, extremos biselados, de cedula 80, en diámetro de 2 pulgadas a una altura de 0 a 5 m, por el precio unitario de 356.74 pesos.

16-6-90T9I-04-0469-06-002 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal a Pemex Fertilizantes por un monto de 842,869.58 pesos (ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve pesos 58/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, por el pago de los precios unitarios extraordinarios C9-340, C9-341, C9-342 y C9-343 referentes a inspección visual de soldaduras, sin descontar el pago de andamios y equipos empleados para la realización de las soldaduras inspeccionadas, por haber sido pagados en los conceptos de soldadura originales.

Quinta. Paralelamente a la información presentada en una de las consideraciones anteriores, se difundió información muy relevante sobre las decisiones ya tomadas del consejo de administración de Pemex.

Como se afirma al inicio de la presente proposición, la falta de regulación para rendir cuentas e informar sobre las acciones que maneja Pemex, dejan abierta la puerta para señalar que esta empresa productiva del Estado, se ha convertido desde la reforma energética, en una caja sin fondo. Sabemos que al interior de ésta hay redes de corrupción que operan con plena impunidad. Hoy se puede asegurar con certeza que, el “régimen especial” del que gozan y que les fue otorgado con la finalidad de que se volvieran empresas competitivas, productivas y que lograran un verdadero rendimiento para beneficio del país, es el principal problema con el que nos encontramos y que impide conocer, mirar o evaluar los alcances de estas reformas. Hoy Pemex es parte de las empresas que operan con la mayor opacidad y con total impunidad, aprovechando este régimen especial para ocultar, evadir y, por qué no decirlo así: para esconder los hechos de corrupción que la ciudadanía ha podido conocer gracias a las investigaciones independientes o a la propia Auditoría Superior de la Federación.

A continuación, se presenta información que permite conocer cómo Pemex, a través de este régimen especial, pretende desmantelar y entregar las empresas filiales y subsidiarias de las que hoy se apoya, poniendo en riesgo el patrimonio de la nación.

Considero sumamente importante dejar este primer precedente de cómo Pemex iniciará la entrega del patrimonio de nuestro país. Es la antesala del desmantelamiento de la empresa más importante, pero, al mismo tiempo, es el hecho más visible del daño al erario público que están llevando a cabo. Aquí algunos detalles:

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó el inicio de la desincorporación de Pemex Fertilizantes.

La desincorporación de la filial, que fue creada a partir de la reforma energética, ayudaría según el acta de la Sesión 922 Extraordinaria del órgano de gobierno de Pemex, a “maximizar el valor de la empresa”.

El pasado 5 de octubre, fue llevado a consideración del Consejo el tema de la controvertida subsidiaria que cuenta con tres unidades de negocio: Fertinal, el principal productor de fertilizantes fosfatados en América Latina, con una planta en Lázaro Cárdenas, Michoacán, y una mina en Baja California Sur, cuya capacidad total es de 1.4 millones de toneladas al año; ProAgro, con una planta de urea en Pajaritos, Veracruz, único productor de amoniaco en el país. También cuenta con activos logísticos que generan capacidad de transporte, almacenaje y acceso a puertos.

En meses pasados se había anunciado que Pemex preparaba la compra de Fertinal, la que en ese momento se consideraba la mayor productora de fertilizantes inorgánicos de América Latina.

En ese momento se dijo que la empresa “pasaría a formar parte de los activos de la recién creada subsidiaria Pemex Fertilizantes, con el propósito de fortalecer el objetivo de producir, distribuir y comercializar amónico, fertilizantes, sus derivados y la prestación de servicios”.

La compra fue avalada por el ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, y los miembros del Consejo de Administración que en ese momento y a la fecha encabeza el secretario de Energía, Pedro Joaquín Codwell.

El 29 de enero del 2016, Pemex informó a través de su empresa productiva subsidiaria (EPS) Pemex Fertilizantes, que había concretado la compra de Grupo Fertinal y que con esa operación la empresa productiva subsidiaria sumaba a su capacidad productiva cerca de 1.2 millones de toneladas de fertilizantes sólidos.

Comentó que la adquisición no comprometía la inversión de capital ni le restaba techo de financiamiento a Pemex, “ya que toma ventaja de las condiciones de financiamiento a las que tiene acceso”.

Además, la inversión realizada sería recuperada en menos de 36 meses, una vez que se integren las operaciones a Pemex Fertilizantes y se apalanquen las ventajas competitivas que Pemex brinda desde el punto de vista financiero, de suministro de materias primas y acceso tanto a infraestructura logística estratégica como al mercado mundial más competitivo de gas natural.

Según estados financieros de Pemex, en la administración de Lozoya Austin la empresa ganó mil 395 millones de dólares, lo que le permitiría comprar dos plantas de fertilizantes: Agro Nitrogenados, de Alonso Ancira, y Fertinal, de Fabio Covarrubias.

En febrero de 2017, al Auditoría Superior de la Federación (ASF) reveló que 660 por ciento de la planta de Agro Nitrogenados que adquirió Pemex en 275 millones de dólares en 2014 era chatarra. Esa adquisición se hizo con un sobreprecio de 93.1 millones de dólares respecto del avalúo que realizó el Indaabin, el cual advirtió sobre el mal estado de la planta.

Cifras de la Cuenta Pública del 2016 señalaron que el negocio de fertilizantes de Pemex sumaba pérdidas por 7 mil 800 millones de pesos.

En ese año, Pemex Fertilizantes tuvo ingresos por 4 mil 800 millones, pero sus gastos triplicaron, al situarse en 12 mil 600 millones. Al primer semestre de 2017, Pemex Fertilizantes perdió 873.8 millones de pesos.

Frente a estos hechos la Cámara de Diputados no puede permanecer ajena. El patrimonio nacional es de todos los mexicanos y esta representación popular está obligada a vigilar las operaciones que se realizan en las empresas productivas del Estado e impedir el remate de sus activos.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión convoca al titular de Petróleos Mexicanos a asistir a una reunión de trabajo con la Junta de Coordinación Política con la finalidad de que exponga la situación que guardan la Planta Agro Nitrogenados y el proceso de desincorporación de Pemex Fertilizantes, por el posible daño patrimonial que se provocaría a la Empresa Productiva del Estado más importante del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que, en uso sus atribuciones, haga público el estado que guardan las observaciones realizadas en el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 y 2016 de la auditoría número 15-6-90T9L-02-0514 y la auditoría número 16-6-90T9I-04-0469 correspondientes a Pemex Fertilizantes.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República a que, en uso sus atribuciones, investiguen y finquen las responsabilidades que correspondan por los actos fraudulentos contra el patrimonio de la nación registrados por la Auditoría Superior de la Federación en la auditoría número 15-6-90T9L-02-0514 y la auditoría número 16-6-90T9I-04-0469 correspondientes a Pemex Fertilizantes en los informes de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 y 2016.

Notas

1 Efrén Flores, “Pemex, un nido de corrupción por años, teje maraña para no decir a quién contrata y para qué”, Sinembargo, julio 19, 2017.

http://www.sinembargo.mx/19-07-2017/3265016

2 Rolando Herrera, “Oculta INAI transa de planta chatarra”, Reforma, jueves 23, 2017.

www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1263581&v=2

3 ASF, Pemex Fertilizantes, “Cadena de Producción Amoniaco-Fertilizantes” Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-6-90T9L-02-0514 514-DE, Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, Grupo Funcional Desarrollo Económico.

http://www.asf.gob.mx:8081/Informe.aspx

4 ASF, “Contratos de Mantenimiento y Rehabilitación en los Activos de Pemex Fertilizantes en Lázaro Cárdenas, Michoacán y Cosoleacaque, Veracruz”, Pemex Fertilizantes, Auditoría de Inversiones Físicas: 16-6-90T9I-04-0469, 469-DE, Grupo Funcional Desarrollo Económico.

5 Noé Cruz, “Pemex avala desincorporar a la filial de fertilizantes”, El Universal, 23 de noviembre, 2017.

http://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/pemex-avala-desincorporar- la-filial-de-fertilizantes

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES RESPECTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS Y SU POSTERIOR VALORACIÓN A TRAVÉS DEL RECICLAJE, REDUCCIÓN O REUTILIZACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a crear infraestructura y establecer acciones respecto a la generación de residuos y la aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado para valorarlos a través del reciclaje, la reducción o el reúso, suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Daniela de los Santos Torres y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

Los residuos y desechos de la actividad humana son, desde hace muchos años, un grave problema para nuestro país y para el mundo entero. El crecimiento de la población y su consecuente generación de residuos en prácticamente todas las actividades cotidianas ha conducido a que generemos cantidades insostenibles para el medio ambiente, lo que representa un enorme peligro para nuestra supervivencia y para la vida en general.

El presente punto de acuerdo tiene como objetivo incitar a los estados y municipios para que desarrollen a la brevedad la planeación e infraestructura necesaria que permita la gestión integral de residuos, pues si bien algunos cuentan con sus respectivos planes de manejo, la realidad es que ni siquiera hemos logrado que el servicio de recolección de basura se realice previa separación para su reciclaje, situación que quedó vigente en el reciente intento de la Ciudad de México y que constata el hecho de que en nuestro país el manejo de residuos se basa fundamentalmente en la actividad de los camiones recolectores de basura y de quienes la escogen en los tiraderos.

La mayor parte de la separación de materiales como el aluminio, PET, vidrio o papel que se desechan en los hogares es posible precisamente gracias a esa actividad. Lamentablemente, las condiciones insalubres, de explotación y de trabajo infantil que siguen existiendo son signo evidente de la falta de planeación, organización y manejo integral por parte de las autoridades, que en el caso específico de residuos sólidos urbanos correspondería a los ayuntamientos.

Los residuos sólidos, dependiendo de su cantidad o características, se consideran legalmente urbanos, de manejo especial, incompatibles o peligrosos, y en cada caso existe una autoridad y orden de gobierno responsable.

Lamentablemente existen casos particulares en los que su manejo queda a la deriva o bien, supone una responsabilidad compartida entre estados y municipios, como es el caso de las llantas, pues son desechadas a pequeña escala por los particulares y a gran escala por transportistas, pero en su mayoría quedan acumuladas en los tiraderos y escapan a la separación que realizan las personas manualmente, quedando como refugio de flora y fauna nociva, fuente de incendios y mal aspecto para las comunidades.

La asociación civil Manejo Responsable de Llantas Usadas señala que la generación de neumáticos de desecho en México no ha sido cuantificada como tal, ni existe un sistema nacional de baja de vehículos que permita hacer un cálculo indirecto confiable de las llantas que se desechan por año, sin embargo, se puede estimar que anualmente se desechan aproximadamente 32 millones de neumáticos.

La asociación civil citada destaca que actualmente la industria cementera es la que más utiliza neumáticos de desecho a través del co-procesamiento para obtener combustible alterno, utilizando alrededor de 9 millones de neumáticos al año.

Mientras tanto, otras posibilidades como la pirolisis y el reciclaje no han alcanzado su potencial debido precisamente a la falta de estrategias integrales impulsadas por las autoridades correspondientes, mismas que no se dan cuenta de que además pueden generar fuentes de empleo y nuevos mercados de bienes de consumo como: topes, señalamientos de tránsito, materia prima para asfalto, cemento hidráulico, pisos, empaques, uso en pasto sintético y pistas deportivas, sin contar que es una materia prima abundante y de bajo costo. Cuando se usa hule molido proveniente de los neumáticos para fabricar asfalto se disminuye la susceptibilidad a la temperatura, a la humedad y a la oxidación, con lo cual se aumenta la resistencia a la deformación, a los esfuerzos de tensión repetidos, a la fatiga y al agrietamiento.

Si bien los niveles de generación de residuos varían en los diferentes estados y municipios principalmente debido al tamaño de su población y a las actividades económicas que desarrollan, lo cierto es que cada municipio y entidad federativa del país debe comenzar a implementar programas de residuos serios, pues así como existen opciones para los neumáticos de desecho, las posibilidades para la gran parte de los residuos sólidos son amplias y no podemos esperar hasta que el problema rebase a cada comunidad para comenzar a pensar en ello.

No es posible que los estados y municipios sigan pensando en la disposición de residuos sólidos solamente como una manera de deshacerse de la basura en los tiraderos; es tiempo de que se le dé su justa dimensión al problema para tratarlo con la seriedad que requiere, lo que no sólo nos haría un país más moderno, sino que puede significar una oportunidad de desarrollo para las poblaciones.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los poderes ejecutivos de cada una de las entidades federativas y a los presidentes municipales del país a fin de que suscriban los convenios necesarios para la creación de infraestructura e implementación de acciones respecto a la generación de residuos y apliquen instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que tengan por objeto su valorización a través del reciclaje, reducción o reutilización.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los poderes ejecutivos de cada una de las entidades federativas y a los presidentes municipales del país a fin de que en las obras de rehabilitación y construcción de carreteras, calles o vialidades exijan la utilización de materiales asfálticos que integren hule molido de neumáticos de desecho, con la finalidad de contribuir al reciclaje de los mismos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.— Diputados: Daniela de los Santos Torres, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CAMPAÑA DE PREVENCIÓN A FIN DE COMBATIR EL AUMENTO INDISCRIMINADO DEL TRASTORNO BIPOLAR EN LOS JÓVENES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a implantar una campaña preventiva para combatir el aumento indiscriminado del trastorno bipolar entre los jóvenes, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, Diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad podemos escuchar como los jóvenes se dicen entre ellos: “ eres bipolar”. Lo único bueno de esto es que la palabra ya forma parte de su vocabulario, pero... ¿qué implica ser bipolar?

De acuerdo a la Secretaría de Salud, es una afección en la cual una persona presenta periodos de depresión y de manía que pueden variar en tiempo e intensidad.

Para la Organización Nacional de Trastorno Bipolar y Depresión, AC, es una enfermedad que produce alteraciones emocionales a lo largo de la vida de las personas que lo padecen.

Se trata de una serie de cambios drásticos en la conducta de las personas, que pasan de un estado de ánimo alegre, contento y feliz, a de repente estar molesto, deprimido y sin esperanzas, o viceversa, dependiendo de cada caso en particular.

El comienzo de la bipolaridad generalmente se da en las últimas etapas de la adolescencia o al principio de la adultez, más o menos entre los 15 y 25 años de edad. Sin embargo, estamos ciertos de que este problema se puede desarrollar durante cualquier etapa de la vida.

Cabe destacar que esta enfermedad afecta tanto a hombres como a mujeres y se estima que a nivel mundial lo presentan entre un 0.2 a 1.6% de la población mundial. Tan solo en nuestro país cerca de tres millones de personas lo padecen. Ante esos datos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica al Trastorno Bipolar como una de las 10 principales causas de discapacidad en el mundo.

Este padecimiento es muy común entre la población mexicana, por lo que uno de los principales retos es el diagnóstico oportuno. De ahí que en Nueva Alianza estemos preocupados por el incremento indiscriminado de este padecimiento en el país.

Con el propósito de detener la proliferación de este problema de salud, consideramos pertinente que la autoridad sanitaria promueva campañas encaminadas a hacer del conocimiento de la población las causas y consecuencias de padecer el trastorno de bipolaridad.

Una vez cumplido este cometido, se puede brindar a las personas que lo padecen un tratamiento médico eficaz con el fin de evitar un deterioro cognitivo producido por las distintas alteraciones emocionales que sufren a diario.

A pesar de que los tratamientos psiquiátricos y psicológicos de nuestros días permiten controlar la mayoría de las enfermedades mentales, la población mexicana con trastorno bipolar continúa siendo víctima de marginación debido a la falta de información, a los sistemas de atención y diagnóstico poco eficaces, a las políticas de apoyo casi inexistentes y a los todavía muy arraigados prejuicios sociales. Se estima que sólo la mitad de los tres millones de mexicanos que sufren trastorno bipolar reciben tratamiento médico, de modo que quienes carecen de atención enfrentan problemas de convivencia social, rechazo e, incluso, ignoran que son víctimas de dicha enfermedad.

Esta manía se vuelve en la mayoría de las ocasiones una enfermedad discapacitante, a tal grado que se le atribuye la perdida de aproximadamente 14.3 años de vida productiva en quien lo padece, así como un factor negativo que repercute totalmente en el ambiente social, sentimental, laboral, económico, familiar y personal de las personas que lo padecen.

Entre los inconvenientes más recurrentes que producen la falta de atención del trastorno bipolar viene a ser la pérdida del trabajo por causa de altibajos emocionales, así como los problemas legales en que se han visto inmiscuidos, los daños causados a terceras personas y, en algunos casos, los atentados en contra de su propia vida.

El doctor Humberto Nicolini, del Instituto Nacional de Medicina Genómica, ha expuesto que una persona con trastorno bipolar tiene 90 por ciento de posibilidades de heredar la enfermedad a sus hijos, así lo demuestran estudios del Laboratorio de Genómica de Enfermedades Psiquiátricas y Neurodegenerativas.

Ante esa situación, muchas veces no es fácil la aceptación de este padecimiento, ya sea porque no sabemos que lo padecemos o porque simplemente no lo aceptamos. En ambos supuestos estamos frente a una etapa de crisis a causa de distintas conductas, como por ejemplo el estrés.

Cabe resaltar que a largo plazo esta enfermedad puede llevar a las personas a vivir en la soledad o abandonados, a tener una pérdida en su calidad de vida y a mermar sus procesos mentales.

En Nueva Alianza impulsamos estrategias de prevención de las enfermedades como la bipolaridad, con el propósito de evitar que nuestra juventud contraiga este padecimiento que perjudica sus hábitos de vida y su relación con las demás personas. Bajo esa tónica, consideramos urgente que la autoridad sanitaria implemente campañas de prevención.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que, con base en sus atribuciones, implemente campañas de prevención a fin de combatir el aumento indiscriminado del trastorno bipolar en los jóvenes.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/

2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/salud/ 2016/08/19/3-millones-de-mexicanos-padecen-trastorno-bipolar

3 https://www.gob.mx/salud/prensa/trastorno-bipolar-90-por-ciento-de- posibilidad-de-heredarse

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.— Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECTUR PARA QUE EN LOS COMERCIALES EN LOS CUALES SE PROMOCIONA LA VISITA A OAXACA Y CHIAPAS, SE INCLUYA LA DIFUSIÓN DE SUS PUEBLOS MÁGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a incluir la difusión de pueblos mágicos en los anuncios transmitidos por los medios de comunicación sobre el turismo hacia Oaxaca y Chiapas, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta con absoluto respeto a la Secretaría de Turismo del gobierno federal, a efecto de que los comerciales que se transmiten por diversos medios de comunicación, entre ellos la radio, el Twitter y el Facebook, en los cuales promociona la visita turística a los estados de Oaxaca y Chiapas, se incluya la difusión de sus “Pueblos Mágicos” por su trascendencia turística.

Objetivo:Que los comerciales que promocionan la visita turística a los estados de Oaxaca y Chiapas, por diversos medios de comunicación por parte de la Secretaría de Turismo, entre los que destacan la radio, el Twitter y el Facebook, contemplen en sus respectivos promocionales, de manera particular y destacada, los “pueblos mágicos” que dichas entidades federativas tienen.

Exposición de Motivos

Es agradable escuchar por la radio y ver a través del Twitter o el Facebook, entre otros medios de comunicación social, que la Secretaría de Turismo del gobierno federal, se ha sumado a las diversas campañas, en donde se promociona la visita turística a los estados de Oaxaca y Chiapas, en el marco del movimiento nacional “Viajemos Todos por México”, entidades federativas que resultaron gravemente afectadas con pérdidas humanas y patrimoniales a consecuencia de los sismos de 7 y 19 de septiembre del presente año; el fin de los promocionales es incentivar la economía interna a través del Turismo nacional principalmente.

Al respecto, los contenidos de los promocionales a que me refiero, y que difunde la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal a través del Consejo de Promoción Turística de México, son los siguientes:

Oaxaca y Chiapas están de pie, ¿Pero sabes qué necesitan?

Que los ayudemos a reactivar su economía y la mejor forma de hacerlo es visitándolos.

“Si quieres ayudar, organízate con tu familia o amigos y ve a disfrutar de las playas, sitios arqueológicos, tradiciones y gastronomía que Oaxaca y Chiapas tienen para ti” “Ven y comprueba que su hospitalidad y sus lugares turísticos están listos para recibirte. Oaxaca y Chiapas te esperan con los brazos abiertos, ¡Viajemos todos por México!”

El siguiente promocional es en relación con el Estado de Oaxaca únicamente:

Oaxaca.La comida de Oaxaca, su cultura, su gente, sus colores y sus playas con las que tanto has disfrutado te necesitan hoy más que nunca. Es tiempo de regresarles un poco de lo mucho que nos han dado; que mejor manera de ayudar que visitarlos. Oaxaca está listo para recibirte con los brazos abiertos

Ayudemos viajando,

Viajemos todos por Oaxaca

Viajemos todos por México

El contenido de los promocionales turísticos que se hace por parte de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, es excelente; sin embargo, para beneficiar de una manera más amplia e incentivar más el turismo de esas entidades federativas, resulta importante y necesario que se complementen dichos promocionales, para enfatizar que estos Estados cuentan además como destinos, los Pueblos Mágicos.

El movimiento nacional “Viajemos todos por México” surge durante la inauguración del Tianguis Turístico México 2016, con sede en Guadalajara, Jalisco, el cual surge con el propósito de que se viaje con más frecuencia al interior de la república, para que la población mexicana conozca la grandeza de su país, a través de su riqueza, su cultura, los sitios turísticos de playa y demás bellezas naturales; así también, busca que participen los prestadores de servicios del país, en atención a esto, se destaca que el 88 por ciento de la derrama económica de la actividad turística y del desarrollo que tiene esa industria, es generado por turistas nacionales. Al respecto, se pretende que con las visitas turísticas de los connacionales se logre dinamizar la economía nacional; para llevar a cabo este movimiento, la Presidencia de la República logró una alianza, entre los principales actores de la industria, la sociedad civil, y los tres órdenes de gobierno, para impulsar el turismo, es un movimiento que abrió la participación a todas las empresas de servicios turísticos, a las líneas aéreas y de transporte terrestre, los hoteles y los restaurantes, así como los tour – operadores y las agencias.

Es dable señalar, que a 2016, el turismo generaba 8.5 por ciento del PIB; su aportación superó a la de sectores como la construcción (7.1 por ciento) o la minería (6.8 por ciento). Además, dio sustento a 9 millones de empleos directos e indirectos.

Los ingresos por divisas crecieron en la misma proporción, en igual periodo de 12 mil 700 millones de dólares, a más de 17 mil 400 millones de dólares.

Se estimó que la industria turística generó del orden de 9 millones de empleos de forma directa e indirecta.

Así también, el programa “ Pueblos Mágicos de México”, fue desarrollado por la Secretaría de Turismo en colaboración con diversas instancias gubernamentales y gobiernos estatales y municipales; contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. Más que un rescate, es un reconocimiento a quienes habitan esos hermosos lugares de la geografía mexicana y han sabido guardar para todos, la riqueza cultural e histórica que encierran. Son localidades con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, magia que te emanan en cada una de sus manifestaciones socioculturales, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico.

En todo el país, existen 111 Pueblos Mágicos, al respecto el estado de Oaxaca cuenta con 5 (cinco) Pueblos Mágicos, los cuales son Capulalpam de Méndez, que se ubica en la Sierra Norte, cerca de Ixtlán de Juárez, a 2 mil 40 metros (dos mil cuarenta metros) de altitud, en medio de un bosque, donde predomina el árbol de capulín; pueblo zapoteco que habla lengua indígena, productor de orfebrería y textiles; en su arquitectura predomina el estilo barroco y el neoclásico, su catedral es del siglo XVI, cuenta con yacimientos de agua, con centros medicinales tradicionales, así como también en sus zonas aledañas se pueden encontrar cascadas, ríos, grutas, es un lugar donde se pueden practicar actividades eco turísticas como bicicleta, rappel y tirolesa; Huautla de Jiménezes una comunidad localizada en la región de la Cañada, que cuenta con una oferta de atractivos gastronómicos, silvestres y culturales; por ejemplo las grutas de San Sebastián (sótano de San Agustín) las cuales son las de mayor profundidad en el continente americano y las segundas más ondas en el planeta; la cascada Velo de Novia, o conocer la Torre del Reloj, edificio que se terminó de construir en 1966, con campanas fabricadas 100 años antes; de su arte culinario, se puede degustar su atole agrio, los tamales de tesmole, el guaxmole, el pilte y el tesmole de res, pollo, caldo de chivo; en el lugar, se sigue cultivando la medicina tradicional, lugar que se hizo famoso por la señora María Sabina; San Pablo Villa de Mitla,se ubica en una de las áreas prehispánicas más relevantes de México, entre sus lugares más importante se encuentran: la Iglesia de San Pablo Villa de Mitla, el Bosque de las Piedras, la ex Hacienda en Xaagá, el museo Frisell (construcción del siglo XIX), que atesora construcciones de arte mixteco y zapoteco, las cuevas prehispánicas de Mitla y Yagul, las cuales fueron reconocidas como Patrimonio Mundial por parte de la UNESCO y los manantiales de Agua Blanca; San Pedro y San Pablo Teposcolula,por su proyección arquitectónica, sus valiosos retablos y objetos litúrgicos de gran valor artístico y cultural, el Templo de San Pedro y San Pablo Teposcolula es uno de los principales atractivos de esta localidad, resulta también interesante el Ex Convento Dominico, en donde se encuentran óleos de los pintores Simón Pereyns y Andrés de la Concha dedicadas a Santo Domingo de Guzmán, así, la “Casa de la Cacica” resulta importante turísticamente, ya que fue el Palacio donde habitó la última reina de los indígenas Mixtecos; y Mazunte,lugar definido por su mar con tonalidades verdiazules, ahí se encuentra el Centro Mexicano de la Tortuga (con una superficie de cuatro hectáreas), el Museo en vivo de la Tortuga, la fábrica de cosméticos naturales de Mazunte (ejemplo de desarrollo sustentable), cuenta con la montaña más notable de la región del Pacífico Sur del territorio mexicano, se encuentra en la parte occidental de la bahía (Punta Cometa o Cerro Sagrado), lugar donde se puede ser testigo de espectaculares amaneceres y ocasos; así también se encuentra la Playa de San Agustinillo, a cinco minutos de Mazunte, donde se puede disfrutar del surfing y el snorquel por su parte, el estado de Chiapas cuenta con cuatro ( 4 ) Pueblos Mágicos,los cuales destacan por su belleza natural, arquitectónica, cultural e histórica, al efecto: San Cristóbal de las Casas,lugar de diversas riquezas culturales, étnicas y de tradición colonial, que posee edificaciones de los siglos XVI, XVII y XVIII, este lugar se encuentra a 46 kilómetros por la autopista Tuxtla Gutiérrez, al respecto, su iglesia de Santo Domingo es la obra cumbre del barroco centroamericano y mexicano, y destacan por su riqueza cultural e histórica, su zócalo o plaza 31 de marzo, el andador turístico, su Templo de San Nicolás Tolentino, su Centro Cultural del Carmen, el panteón de San Juan Chamula, museo del ámbar, el museo del Jade, el Arco del Carmen, su Catedral; en realidad, es un lugar original por su imagen colonial en todo México y Centroamérica; Chiapa de Corzo,igualmente es un sitio colonial lleno de tradición y cultura, a quince minutos de la capital, fue la primer ciudad fundada por los españoles durante el siglo XVI, destacan por su belleza, las ruinas del Templo colonial de San Sebastián o las ruinas prehispánicas de las épocas preclásica y clásica, el Museo de la Marimba, su parque nacional del Cañón del Sumidero, la Plaza Ángel Albino Corzo; en materia gastronómica, resalta el cochinito horneado, los dulces típicos (suspiros, chimbos nuégados) y su bebida el “Pozol”; Comitán de Domínguezse encuentra entre Templos Maya e iglesias coloniales, en él se encuentran, la iglesia de San José de aspecto gótico, la iglesia de San Caralampio de estilo neoclásico, su Centro Histórico, identificado como “cuna de la independencia”, el parque “Benito Juárez”, el Teatro de la Ciudad Junchavin, el museo de arte Hermila Domínguez de Castellanos, el museo arqueológico de Comitán, la Casa museo Belisario Domínguez; En Palenque, otro bello pueblo mágico de Chiapas, se puede encontrar una de las zonas arqueológicas más importantes de este país, está en el corazón de una selva de clima tropical, aproximadamente a 290 km de la Capital, su zona arqueológica es considerada como el centro ceremonial más importante de la cultura Maya; sin embargo además de esta importancia histórica que tiene este lugar, se pueden encontrar ahí, otras bellezas, como las cascadas de Misol Há, Welib Ja, de Agua Azul, el Centro Eco turístico las Guacamayas, el campamento turístico Lacanjá Chanzayab, así como las ruinas de Bonampak y las de Yaxchilán.

Es decir, el promocional de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, advertimos que incentiva al turismo nacional a visitar los Estados de Chiapas y Oaxaca, en razón de sus riquezas naturales, culturales, históricas y gastronómicas, ya que derivado de las afectaciones provocadas por los sismos de 7 y 19 de septiembre y de las réplicas que continúan, su economía interna se debilitó; sin embargo, para que los radioescuchas y lectores de otros medios de comunicación diversos a la radio, se enteren de una información más completa acerca de lo que ofrecen éstos Estados a través de esos promocionales, resulta valioso que se agreguen en sus comerciales la mención de que dichas Entidades cuentan con 5 (cinco) y 4 (cuatro) Pueblos Mágicos respectivamente, y apuntar por señalar cuál es la importancia o trascendencia de la denominación de “Pueblo o Pueblos Mágico (s)”, ya que la sociedad necesita saber en primer orden, que quiere decir Pueblo Mágico, y en este caso, porqué Oaxaca y Chiapas tienen “Pueblos Mágicos”.

Lo anterior, atiende a ponderar que la expectativa de turistas aumente, y tengan otra opción dentro del catálogo de los lugares contemplados a visitar y del porqué visitarlos.

Sin lugar a dudas a los niños, jóvenes y progenitores nacionales e incluso extranjeros les interesará conocer y practicar ecoturismo familiar, allegarse de la riqueza cultural, arqueológica, gastronómica, artesanal, de esos “Pueblos Mágicos”, vacacionar en los mismos, y poder valorar toda la belleza y riqueza natural de esos Estados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta respetable soberanía, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Exhorta con absoluto respeto a la Secretaría de Turismo del gobierno federal, a efecto de que los comerciales que se transmite por diversos medios de comunicación, entre ellos la radio, el Twitter y el Facebook, en los cuales promociona la visita turística a los Estados de Oaxaca y Chiapas, se incluya la difusión de sus “pueblos mágicos” por su trascendencia turística.

Notas

1 Consultado en

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/viajemos-todos-por-mexico-29607

2 Consultado en

https://twitter.com/PresidenciaMX/status/915199793500172288

3 Consultado en

https://twitter.com/PresidenciaMX/status/916030265490731008

4 Cónfer Con lo consultado en

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/viajemos-todos-por-mexico-29607

5 Cónfer Con lo consultado en

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/inauguracion-del-tianguis- turistico-mexico-2016-29586

6 Cónfer Con lo consultado en

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/inauguracion-del-tianguis- turistico-mexico-2016-29586

7 Consultado en

http://www.pueblosmexico.com.mx/

8 Consultado en

https://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-herencia-que-impulsan- turismo

9 Cónfer Con

http://www.pueblosmexico.com.mx/pueblo_mexico_ficha.php?id_rubrique=467

10 Cónfer Con

http://www.pueblosmexico.com.mx/pueblo_mexico_ficha.php?id_rubrique=622

11 Cónfer Consultado en

http://www.pueblosmexico.com.mx/pueblo_mexico_ficha.php?id_rubrique=591

12 Cónfer Consultado en

http://www.pueblosmexico.com.mx/pueblo_mexico_ficha.php?id_rubrique=594

13 Cónfer Consultado en

http://www.pueblosmexico.com.mx/pueblo_mexico_ficha.php?id_rubrique=590

14 Cónfer Consultado en:

http://www.turismochiapas.gob.mx/sectur/san-cristbal-de-las-casas-

15 Cónfer Consultado en:

http://www.turismochiapas.gob.mx/sectur/chiapa-de-corzo

16 Cónfer Consultado en:

http://www.turismochiapas.gob.mx/sectur/comitn-de-domnguez

17 Cónfer Consultado en:

http://www.turismochiapas.gob.mx/sectur/palenque

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión Especial Para el Impulso y Promoción de los Pueblos Mágicos, para opinión.



CONVENIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA LA ELIMINACIÓN DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES EN LAS ESCUELAS RURALES, COMUNITARIAS E INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta al Inifed y la Conagua a celebrar un convenio en materia de infraestructura educativa, a fin de terminar los rezagos en materia de sistemas para eliminar aguas negras o residuales en las escuelas rurales, comunitarias e indígenas, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jesús Antonio López Rodríguez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3 que el Estado garantizara la calidad de la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

De igual manera el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las metas nacionales lograr un México con educación de calidad. Para ello dicho Plan ubica a la escuela en el centro de la política nacional, reconociendo que existen condiciones que generan inequidad en el servicio educativo.

Asimismo Ley General de Educación en su artículo 10 establece que la educación que impartan el Estado, organismos descentralizados y los particulares autorizados es considerada como un servicio público y la infraestructura educativa constituye el sistema educativo nacional.

De lo anterior se desprende la existencia de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa la cual tiene como objetivos la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para:

I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;

II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;

III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;

IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y

V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, además de los sectores de la sociedad. (Artículo 2 LGIFE)

De hecho en su artículo 4 define específicamente a la infraestructura física educativa:

“Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.”

Los sistemas educativos deben contar con aulas y espacios de aprendizaje en buen estado es determinante en el momento de lograr que los alumnos obtengan los resultados académicos esperados. En otras palabras, el estado de los colegios incide directamente en el desempeño de los alumnos.

Y es que una buena infraestructura escolar, con espacios renovados, posibilita que niños y jóvenes que viven en sitios remotos puedan estudiar y, además, tiende a mejorar la asistencia e interés de los estudiantes y maestros por el aprendizaje.

Por esta misma razón, las inversiones en infraestructura escolar tienen un papel fundamental para solucionar el problema del acceso de los estudiantes al sistema escolar y para mejorar su rendimiento.

Aunado a ello es importante mencionar que las problemáticas de infraestructura a nivel mundial son de vital importancia, de hecho; el 9 de marzo de 2017 fue publicado un estudio realizado por la División de Educación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (Orealc/UNESCO Santiago), en el cual menciona la urgencia de atender deficiencias en infraestructura escolar para promover la calidad de los aprendizajes en América Latina y el Caribe; analizo de manera comparativa la relación entre el estado de la infraestructura escolar de la región y los aprendizajes de niños y niñas de 15 paísesa partir de los conceptos de suficiencia, equidad y efectividad.

La investigación comparó los resultados de las pruebas académicas del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE, aplicado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación que coordina la UNESCO) y las características de la infraestructura escolar de la región.

En términos de suficiencia de los espacios, el estudio concluye que solo uno de cada cuatro estudiantes de educación básica de América Latina y el Caribe asiste a centros escolares con infraestructura escolar suficiente en todas las categorías estudiadas. La suficiencia está relacionada con el acceso a seis categorías básicas: agua y saneamiento; conexión a servicios; espacios pedagógicos o académicos; áreas de oficinas; espacios de uso múltiple y equipamiento de las aulas. En contraste, casi un tercio del estudiantado de educación básica va a escuelas donde dos o menos de dos categorías de infraestructura escolar tienen características suficientes.

Asimismo, el análisis revela grandes inequidades en el acceso a los diferentes componentes de infraestructura escolar en la región, tanto en el nivel socioeconómico de los alumnos como en la zona geográfica de las escuelas. En líneas generales, los estudiantes de menores recursos en los países participantes en el TERCE tienden a asistir a escuelas que también tienen menor dotación de infraestructura escolar.

El estudio también confirma que la gran mayoría de las categorías de infraestructura estudiadas está asociada positiva y significativamente con los aprendizajes de los estudiantes. Aunque la situación varía de país a país, los espacios pedagógicos (distintos al aula de clase), seguidos por la conexión a servicios y la presencia de espacios de usos múltiples son los factores que están asociados positivamente y con mayor frecuencia con los aprendizaje”

Por otro lado en México existe un problema severo de deterioro e insuficiencia de infraestructuras educativas, y junto al deterioro flagrante de decenas de miles de escuelas públicas, se suman muchas más que, aun cuando puedan contar con instalaciones físicas formalmente adecuadas, sufren del “síndrome del edificio enfermo”, es decir: son altamente sensibles a problemas de temperatura, iluminación, calidad del aire y otros factores ambientales que la infraestructura física no puede contener.

Por su parte el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) publicó en el 2016 un resultado de evaluaciones sobre la infraestructura, mobiliario y materiales de apoyo educativo en las escuelas primarias ECEA 2014 en el cual se determina lo siguiente:

“... El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) tiene como objetivo evaluar la educación obligatoria, tanto pública como privada, con el fin de que sus resultados contribuyan al cumplimiento del derecho a una educación de calidad.

Como parte de esa función, la Dirección General de Evaluación de la Oferta Educativa (DGEOE) ha implantado la Evaluación de Condiciones básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA), cuyo propósito es dar cuenta de la situación en la que operan y funcionan las escuelas del país para que se cumpla el derecho a la educación, y con ello generar información útil para la toma de decisiones orientada a la mejora de las condiciones en que operan las escuelas del país

En el marco de los derechos humanos, se ha reconocido que para garantizar el derecho a la educación y en la educación se deben cumplir condiciones básicas de dignidad, salud y bienestar para asegurar servicios educativos de calidad...”

“...Infraestructura para el bienestar y el aprendizaje de los estudiantes...

Desde la normatividad, México cuenta con leyes que pautan la infraestructura escolar como parte del derecho a la educación. El artículo 3º de nuestra Constitución indica que al Estado le corresponde garantizar la calidad en la educación obligatoria, lo que incluye la infraestructura educativa; de ahí las políticas que se han generado para garantizar que niñas y niños en edad escolar tengan un lugar en la escuela.

La importancia de la infraestructura educativa queda plasmada en distintas leyes. Es así que la ley General de Educación (LGE), en su artículo 10 señala que ésta es parte del Sistema Educativo nacional (SEN), al tiempo que la ley General de la infraestructura Física Educativa (conocida como la ley de la INFE), publicada en 2008, regula lo relativo a los inmuebles educativos, tanto públicos como privados.

Necesidad ineludible de que los estudiantes cuenten con el abastecimiento suficiente de agua durante la jornada escolar.

En el marco general de los derechos humanos se reconoce que el acceso al agua de calidad es indispensable para el sano desarrollo de las personas. En este análisis de la infraestructura escolar es necesario considerar no sólo la existencia del agua como servicio básico, sino también que éste sea un servicio suficiente y continuo todos los días de la semana. Sin embargo, es importante señalar que la sola presencia de agua suficiente y continua no garantiza que en las escuelas haya condiciones de higiene, aunque se favorezca la posibilidad de que se tengan mejores condiciones de limpieza .

La Evaluación de Condiciones básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) en primaria encontró que a nivel nacional sólo 62.3% de las escuelas primarias cumple con la condición básica de tener agua todos los días durante la jornada escolar (ver tabla 1). Sin embargo, 1 de cada 4 escuelas comunitarias no cuenta con este servicio básico, en contraste con las escuelas privadas cuyos planteles tienen agua en su totalidad...

Contar con agua en la escuela garantiza que los baños (tazas sanitarias, excusados o inodoros) se mantengan limpios y se pueda preservar la salud de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar. A nivel nacional los directores reportaron que 88.9% de las escuelas dispone de agua para los baños, ya sea directamente de las tuberías o usando tambos u otro contenedor...

Casos a considerar son las escuelas comunitarias indígena multigrado e indígena no multigrado, donde un porcentaje importante de las instalaciones no dispone de agua para sus tazas sanitarias (16.6, 20 y 13.8%, respectivamente).

Otro dato importante para cumplir con una de las condiciones básicas de salud y bienestar de los estudiantes es la existencia de agua para lavarse las manos, y se encontró que 94.8% de las escuelas a nivel nacional dice tenerla; sin embargo, como puede observarse en la tabla 2, en 26% de las escuelas el agua no proviene de la llave sino que está contenida en tambos u otro tipo de contenedor.

Los datos muestran que hay un desabasto importante en las escuelas comunitarias, de las cuales 1 de cada 4 no cuenta con agua para que las niñas y los niños puedan asearse.

La valoración que hacen los directores y los líderes para la educación comunitaria (LEC) sobre la suficiencia de agua en su escuela para los distintos servicios nos indica que sólo 70% de los directores considera que el abastecimiento de agua en su escuela es suficiente (tabla 3).

En resumen, los indicadores muestran que alrededor de 5% de las escuelas del país no cuenta con agua.

Por su parte, casi 70 por ciento de las escuelas cuenta con agua suficiente para satisfacer las distintas necesidades en las que se requiere; alrededor de un cuarto de los directores reportaron que el suministro de agua para su escuela no es suficiente. Esta situación (que se agudiza en las escuelas que atienden población rural) pone en riesgo el bienestar y la salud de todos los miembros de la comunidad escolar.

El derecho al acceso al agua potable se ha reconocido como una condición fundamental para garantizar la salud y una calidad de vida aceptable, por lo tanto es importante que los estudiantes de cualquier nivel educativo tengan acceso a agua segura para beber, pues evita la aparición de enfermedades que podrían disminuir las posibilidades de aprendizaje, crecimiento y desarrollo normal de los estudiantes. La Organización Panamericana de salud recomienda la distribución de agua para beber en las escuelas para evitar las enfermedades producidas por bacterias, virus o parásitos.

En relación con lo anterior, en mayo de 2014 se propuso el uso de bebederos para garantizar el abastecimiento de agua segura para beber y también como un intento por controlar el problema de obesidad infantil en el país mediante la disminución del consumo de bebidas azucaradas. Para tal fin se reformó ley General de infraestructura Física Educativa (DOF, 2014) en materia de bebederos escolares y de suministro de agua.

ECEA primaria encontró que a nivel nacional 42.5% de las escuelas de este nivel educativo proporcionó agua para beber a sus estudiantes valiéndose de diversas estrategias (garrafones, agua llevada por los padres de familia, etcétera). Los tipos de escuela donde menos se ofrece agua para beber son la comunitaria y la indígena, tanto multigrado como no multigrado.

La falta de agua para beber puede provocar problemas de salud en los estudiantes, los cuales pueden interferir en el desarrollo de su aprendizaje y con ello afectar el derecho a la educación.

Asimismo el derecho al agua asume como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable, es decir, que todos los mexicanos tengamos una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.

Cuando vinculamos al agua con la educación, básicamente nos referimos al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado a la población escolar, así como al tratamiento de las aguas residuales.

Para garantizar el derecho en la educación se debe cumplir con condiciones de dignidad e higiene en las escuelas.

Por ello es necesario que los planteles escolares cuenten con un sistema de eliminación de aguas negras o residuales que garantice la salud de todos los miembros de la comunidad escolar. ECEA primaria encontró que a nivel nacional 93.7% de las escuelas cuenta con algún tipo de mecanismo de eliminación de aguas negras (drenaje o fosa séptica).

Por modalidad, se observa que en las escuelas comunitarias e indígenas se encuentran altos porcentajes de escuelas que no cuentan con dichos mecanismos.

Lo anterior puede explicarse porque las comunidades donde se encuentran ubicados estos centros escolares tampoco cuentan con este servicio. Como en el resto de las condiciones sobre infraestructura, las peores se concentran en escuelas ubicadas en comunidades rurales: comunitarias e indígenas, lo cual contribuye a que las brechas educativas se amplíen.

Como podemos deducir de lo anterior estas son solo evaluaciones realizadas a escuelas primarias, no podemos pasar por alto que también hay escuelas preparatorias, secundarias etc. las cuales no están dentro de este estudio pero que también carecen de los servicios básicos como lo son el agua potable, la energía eléctrica, drenaje etcétera.

Así mismo para evitar en su gran mayoría enfermedades que podrían producirse por no tener una buena higiene porque no hay agua, ya que es obligación del Estado garantizar el derecho a la educación así como también el derecho a la salud.

Por otro lado tal y como se establece en su Artículo 4 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa tiene como uno de sus objetivos la planeación de programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE, de igual manera garantiza la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Sin embargo hasta la fecha no existe ningún tipo de convenio realizado entre el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y La Comisión Nacional del Agua, en el cual se garantice contribuir y disminuir la falta de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en las escuelas públicas de las zonas urbanas y rurales de las entidades federativas del país,lo cual como ya se expuso es de vital importancia para el avance en la educación de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa así como al Titular de la Comisión Nacional del Agua celebrar un convenio en materia de infraestructura educativa con la finalidad de terminar con los rezagos en materia de sistemas para la eliminación de aguas negras o residuales en las escuelas rurales, comunitarias e indígenas

Notas

1 Bishop, VL.; Auster, DE.; Vogel, RH. The Sick Building Syndrome. What it is and How to prevent it. Nat. Safety Health News, December 1985

2 INEE (2016). Infraestructura, mobiliario y materiales de apoyo educativo en las escuelas primarias. ECEA 2014. México: INEE

http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/D/244/P1D244.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.— Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



APOYOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR DAÑOS PARCIALES Y TOTALES EN OAXACA, POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los apoyos para la reconstrucción por daños parciales y totales de viviendas afectadas en Oaxaca tras los sismos de septiembre, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, diputada del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a los apoyos para la reconstrucción por daños parciales y totales de viviendas afectadas en el estado de Oaxaca por los sismos ocurridos en el mes de septiembre al tenor de las siguientes

Consideraciones

Después de los sismos del 7 y 19 de septiembre, la aplicación de la ayuda para la reconstrucción de viviendas en los Estados afectados ha pasado por distintas fases a través de fondos como el de desastres para las inversiones en afectaciones totales y parciales que permitan la rehabilitación de los hogares de los miles de damnificados particularmente en los Estados de Oaxaca y Chiapas

La situación en los estados afectados es realmente preocupante, alarmante y desoladora, la gente ha perdido seres queridos, han perdido sus viviendas, monumentos históricos se han visto severamente afectados, muchos hospitales se encuentran inoperantes y la gente no puede recibir atención médica, muchas escuelas se han desplomado y las que siguen en pie son un peligro latente, por lo que los niños y jóvenes no pueden recibir clases, los caminos hacia comunidades alejadas se encuentran bloqueados a causa de los derrumbes y esto impide que la ayuda humanitaria pueda llegar a quienes más lo necesitan. El número de damnificados en los estados afectados asciende a más de 2.3 millones, 800 mil de ellos tan solo en Oaxaca, siendo 41 municipios los más afectados y más de 1.4 millones de damnificados tan solo en Chiapas, con afectaciones en 82 municipios.

En este sentido, la urgencia de reconstrucción de viviendas ha llevado a la aplicación de recursos provenientes de instrumentos financieros los cuales han sido entregados a los afectados en un solo pago o en parcialidades de acuerdo al nivel de daños de sus viviendas. Para la reparación, reconstrucción, reubicación y constricción, además de la rehabilitación de servicios urbanos referidos al agua potable, restablecimiento de los servicios de electricidad y saneamiento de colonias, las estimaciones oficiales que se han hecho públicas sobre el destino de recursos y ayuda por los sismos asciende a poco más de 37 mil millones de pesos. De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a través de un comunicado de fecha 16 de noviembre, se han iniciado las obras de reconstrucción de viviendas en los Estados de Oaxaca y Chiapas como describe a continuación:

“A dos meses de los sismos, ya se construyen nuevas viviendas en Oaxaca y Chiapas

A poco más de dos meses de la tragedia, el esquema de autoconstrucción ha permitido que un gran número de mexicanos ya habiten en sus nuevos hogares.

El esquema de reconstrucción asistida elegido por el Gobierno de la República y la participación de la sociedad civil ha permitido que a poco más de dos meses de los sismos miles de viviendas en Oaxaca y Chiapas estén en proceso de construcción, y que incluso muchos mexicanos ya habiten sus nuevos hogares.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Vivienda, al 12 de noviembre en Oaxaca 3,594 casas están en proceso de construcción, mientras que en Chiapas el número alcanza las 1,255 viviendas.

Luego de los sismos ocurridos el 7 de septiembre, el Gobierno de la República tomó la decisión de que fuera la misma población, con el acompañamiento técnico, la que construyera su vivienda, ya que seis de cada diez casas se autoconstruyen en el país.

Con la asistencia técnica gratuita que se otorga en los módulos de atención Puertas Abiertas que están instalados en cada uno de los municipios que se vieron afectados por los sismos, la población lleva a cabo este proceso de autoconstrucción de sus viviendas.

Otro aspecto fundamental en el proceso de autoconstrucción es el esquema de “Mujeres Vigilantes”, ya que serán ellas las que garanticen que los recursos disponibles lleguen a donde realmente se necesitan.

El esquema de reconstrucción asistida elegido por el Gobierno de la República y la participación de la sociedad civil ha permitido que a poco más de dos meses de los sismos miles de viviendas en Oaxaca y Chiapas estén en proceso de construcción, y que incluso muchos mexicanos ya habiten sus nuevos hogares.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Vivienda, al 12 de noviembre en Oaxaca 3,594 casas están en proceso de construcción, mientras que en Chiapas el número alcanza las 1,255 viviendas.

Luego de los sismos ocurridos el 7 de septiembre, el Gobierno de la República tomó la decisión de que fuera la misma población, con el acompañamiento técnico, la que construyera su vivienda, ya que seis de cada diez casas se autoconstruyen en el país.

Con la asistencia técnica gratuita que se otorga en los módulos de atención Puertas Abiertas que están instalados en cada uno de los municipios que se vieron afectados por los sismos, la población lleva a cabo este proceso de autoconstrucción de sus viviendas.

Otro aspecto fundamental en el proceso de autoconstrucción es el esquema de “Mujeres Vigilantes”, ya que serán ellas las que garanticen que los recursos disponibles lleguen a donde realmente se necesitan.”

De acuerdo con lo anterior, el esquema de entrega de recursos se da de la siguiente manera para la reconstrucción de viviendas en Oaxaca y Chiapas:

Por daño parcial. En el mes de octubre, 2017: Quince mil pesos (15,000 pesos 00/100) en una sola etapa a través de tarjeta Bansefi.

Por daño total. La entrega de recursos se dará en las siguientes etapas:

Octubre: Quince mil pesos (15,000 pesos 00/100) en tarjeta bancaria Bansefi.

Quince mil pesos (15,000 pesos 00/100) en tarjeta para material de reconstrucción.

Noviembre: Cinco mil (5,000 pesos 00/100) en tarjeta bancaria Bansefi.

Veinticinco mil (25,000 pesos 00/100) en tarjeta de reconstrucción.

Diciembre: Cinco mil (5,000 pesos 00/100) en tarjeta bancaria Bansefi.

Veinticinco mil (25,000 pesos 00/100) en tarjeta de reconstrucción.

Enero: Cinco mil (5,000 pesos 00/100) en tarjeta bancaria Bansefi.

Veinticinco mil (25,000 pesos 00/100) en tarjeta de reconstrucción.

Más un crédito hipotecario federal por cien mil pesos (100,000 pesos 00/100)

De acuerdo con información del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, al 8 de noviembre de 2017 fueron visitadas 60 mil 775 viviendas con daño parcial o total por los sismos de septiembre en los 40 municipios de Oaxaca. A la fecha, 57 mil 156 personas han recibido los apoyos económicos.

Sobre el monto de ayudas entregadas, a finales de octubre, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, dio a conocer la siguiente información a través de un comunicado de prensa 29 / 2017:

“Comunicado 29/2017 Refrenda Bansefi compromiso de entregar tarjetas con apoyos Fonden a todas las personas censadas en Oaxaca y Chiapas

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2017

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) ratificó el compromiso de distribuir la totalidad de tarjetas de débito con apoyos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) a las personas que fueron incluidas en el censo que levantó la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en Chiapas y Oaxaca.

Entrevistado en el marco de la clausura de la Segunda Reunión Nacional de Jefes de Sucursales de Bansefi, el Director General de la institución, Virgilio Andrade Martínez, informó que hasta el momento se han repartido 54 mil 135 tarjetas que equivalen a un apoyo de 812 millones de pesos. “En Oaxaca ya se han atendido a las personas de todos los municipios (censados) ya está el Gobierno en todos los municipios de Oaxaca y en Chiapas también se avanza rápidamente...Recordar que la ayuda se está llevando a mil 200 localidades de ambas entidades federativas”, explicó Andrade Martínez.

Este 28 de octubre inició la entrega de tarjetas en Juchitán de Juárez en Oaxaca, municipio que faltaba para concluir esta etapa en la entidad.

El número de tarjetas entregadas asciende a 54 mil 135; de ellas 42 mil 052 Fonden de libre dispersión por un monto de 15 mil cada una; y 12 mil 485 Fonden Vivienda que sirven exclusivamente para la compra de materiales de construcción, con un monto inicial de 15 mil pesos.

Los beneficiarios suman 42 mil 052; cuyas tarjetas entregadas suman un monto de 812 millones 025 mil pesos.

De estos recursos, los beneficiarios han gastado 582 millones 645 mil 796 pesos; y de esta cifra, 65 millones 607 mil pesos se han destinado a la compra de materiales para la construcción; el resto ha sido de libre disposición.

Por lo que toca a Chiapas, la entrega de tarjetas ya inició en nueve municipios. Se han entregado hasta el momento 10 mil 828 tarjetas Fonden de libre disposición; y tres mil 882 Fonden Vivienda para sumar 13 mil 700 tarjeta.

Al corte del 29 de octubre, 10 mil 828 personas han recibido este apoyo que equivale a 205 millones 500 mil pesos.

Cabe destacar que las tarjetas Fonden son una cuenta de ahorro que se apertura en presencia del beneficiario, y que tiene un depósito de 15 mil pesos de libre disposición.

La tarjeta Fonden Vivienda se entrega a personas que en el censo se clasificó su vivienda como daño total. En la primera mensualidad son 15 mil pesos que sumados a los 15 mil pesos de la Fonden que también se les entrega, suman 30 mil pesos.

La tarjeta Fonden Vivienda tendrá tres ministraciones más de 30 mil pesos (noviembre, diciembre, enero 2018) para sumar un total de 120 mil pesos.

No obstante, estos esquemas de apoyo, se ha puesto en tela de juicio la suficiencia de estos recursos ya que, de esos 120 mil pesos para la reconstrucción, sólo cubren el 30% de una casa nueva de interés social al cual corresponde un 70% de las viviendas para ser reconstruidas y el restante 30% a las de interés medio y residencial. Los costos por metro cuadrado van de 3,500 pesos; 9,700 pesos y 15,700 respectivamente. De acuerdo con la SEDATU, en Oaxaca hay 63,335 viviendas afectadas mientras que en Chiapas hay 58,366 según el censo derivado de las afectaciones del sismo del 7 de septiembre.

La situación en Oaxaca llega a tal nivel que se plantean movilizaciones para la reconsideración de recursos y apoyos. Las demandas indican la realización de nuevos censos que consideren las afectaciones de los sismos del 7 y 19 de septiembre, la reclasificación de daños por los eventos sísmicos, la entrega de tarjetas debidamente foliadas y protegidas para evitar fraudes, el aumento de apoyos únicos de 15 mil pesos y de 120 mil pesos en parcialidades y la extensión de los Programas de Empleo Temporal que han servido para la generación de ingresos en las regiones afectadas.

Por lo anterior, se considera oportuno el exhorto a la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que considere la actualización de los censos de viviendas dañadas en el Estado de Oaxaca por los sismos del 7 y 19 de septiembre y la evaluación en el monto de las cantidades para el apoyo en la reconstrucción de las viviendas sea de manera parcial o total.

De igual forma se considera un exhorto al director general del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (Bansefi) para que, en el ámbito de su competencia, refuerce las medidas de control y seguridad en relación a la entrega de tarjetas denominadas “Fonden libre dispersión” y “Fonden Vivienda” que eviten cualquier tipo de mal uso y fraude en perjuicio de los beneficiarios afectados por los eventos sísmicos en el Estado de Oaxaca.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que considere la actualización de los censos de viviendas dañadas en el Estado de Oaxaca por los sismos del 7 y 19 de septiembre

Segundo. Se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de su competencia, realice la reclasificación de daños por eventos sísmicos ocurridos en septiembre y la evaluación de los montos para el apoyo en la reconstrucción de las viviendas afectadas de manera parcial o total.

Tercero. Se exhorta al director general del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, para que, en el ámbito de su competencia, refuerce las medidas de control y seguridad en relación a la entrega de tarjetas denominadas “Fonden libre dispersión” y “Fonden Vivienda” que eviten cualquier tipo de mal uso y fraude en perjuicio de los beneficiarios afectados por los eventos sísmicos en el Estado de Oaxaca.

Notas

i Fuente: https://www.gob.mx/fuerzamexico/

ii Insuficientes, los 120 mil de apoyo para la reconstrucción en el Istmo, 9 de octubre, 2017. En:

http://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/67891/insuficientes-los-120-mil-de-apoyo- para-reconstruccion-en-el-istmo/

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



RELATIVO A LA DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA EN DIVERSAS INSTITUCIONES DE LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN Y DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la distribución y el suministro de agua embotellada en sus diversas presentaciones en el Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, la APF e instituciones de los tres niveles de gobierno, suscrita por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputadaEvelyng Soraya Flores Carranzay diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A nivel mundial el crecimiento insostenible de la población, de la urbanización y la industralización son factores que han ocasionado una sobredemanda de agua, si bien actualmente es posible cubrir las necesidades de este bien, si no se hace un cambio en la manera y la cantidad en que se utiliza, en algunos años se generará una crisis por su escasez.

Una de las modalidades en la cual es más frecuente el consumo de este bien es en botellas o envases, lo cual se ha convertido en uno de los mercados más importantes y lucrativos a nivel mundial. Desafortunadamente, en 2017 México se convirtió en el principal consumidor de agua en esta modalidad.

En nuestro país actualmente se consumen 28 mil 453 millones de litros de agua embotellada al año, de los cuales aproximadamente 530 litros de agua se consumen anualmente por hogar, lo cual en cifras monetarias se traduce en un gasto aproximado de mil 358.88 pesos y equivale al 6 por ciento del gasto de las familias mexicanas.

En la zona sureste y noreste del país, debido a la dificultad para el traslado, el clima y los malos sistemas de distribución, principalmente en los estados de Tabasco, Campeche, Yucatán, Durango, Chihuahua y Sonora se ha presentado un mayor porcentaje en el consumo de agua embotellada, variando entre 65 por ciento y 85 por ciento más de la media nacional.

Cada hogar mexicano suele consumir 87 garrafones de agua al año, pues esta resulta ser la modalidad más económica, ya que cada litro tiene un costo de $0.82 pesos y la distribución suele variar entre la entrega a domicilio, las purificadoras o las tiendas de autoservicio.

Otra de las formas de consumo son las botellas individuales, sin embargo, esta presentación representa más del doble del costo, ya que suele adquirirse en aproximadamente $7.00 pesos por litro. En esta se estima que cada persona consume entre 215 y 234 litros anualmente, lo cual representa un aproximado de una botella de litro cada dos días.

Por cuestiones demográficas es simple estimar que la entidad de la República que presenta mayor consumo de agua embotellada es la Ciudad de México, sin embargo, un estudio realizado por la Universidad de Guadalajara ha señalado que Jalisco se posiciona como el segundo consumidor de agua embotellada en el país.

En esta entidad se consumen por familia 2.5 garrafones por semana y se estima que el promedio anual del consumo individual es de 235 litros de agua, dicho estudio también mostró que el 70 por ciento de los alumnos de la institución educativa antes mencionada prefieren consumir agua embotellada, por lo cual su consumo asciende a 105 botellas a la semana, esto significa un presupuesto de $100.00 pesos por individuo a la semana.

Analizando las preocupantes cifras sobre el consumo de agua embotellada en el país, resulta necesario identificar las razones por las cuales al paso de los años se ha desencadenado y promovido el consumo desmedido de esta modalidad o presentación del agua.

Los principales factores que han contribuido a este problema son: a) la descofianza de la población a consumir el agua del grifo, b) la reciente aplicación del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) a las bebidas azucaradas y gasificadas y, c) porque es una alternativa “más saludable”.

Diversos estudios atribuyen este aumento en el consumo al terremoto sucedido en 1985, ya que se argumenta que el sistema de distribución de agua, quedó gravemente dañado, sin embargo, aunque esta razón resulta viable para la Ciudad de México y los estados de la República que se vieron afectados por este terremoto, también es cierto que el alto consumo se encuentra generalizado en todo el territorio nacional.

La desconfianza que ha presentado la población ante el consumo del agua que viene de las tuberias, y en general ante el sector hídrico del país, ha provocado que sea socialmente aceptado el continuo uso de agua embotellada. A pesar de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha declarado en los últimos años que la cobertura de agua potable a nivel nacional es del 92.3 por ciento, especificamente 95.4 por ciento en zonas urbanas y 81.6 por ciento en zonas rurales, diversos sectores han declarado que ciertamente el suministro suele ser insuficiente, irregular y de muy baja calidad.

En entidades como Jalisco, que el último año se posicionó como el segundo consumidor de agua embotellada en el país, en el mismo estudio elaborado por la Universidad de Guadalajara se ha expuesto que existe una gran diferencia en la calidad del agua potable que se recibe, dependiendo la zona o la colonia en cuestión. Algunas de las fuentes hídricas del estado de Jalisco son, el lago de Chapala, los valles de Toluquilla y Tesistán, el río Santiago y el bosque de Los Colomos. El grado de contaminación suele variar dependiendo de donde se extrae el agua y a donde se destina, lo cual genera desigualdad e inequidad entre la población.

Otro de los factores antes mencionados, es la reciente aplicación del impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual gravó con un peso por litro a la industria de los refrescos y las bebidas azucaradas, por la naturaleza de dicho mercado y del impuesto en sí son los consumidores finales quienes absorben el costo o aumento relacionado al impuesto, es por esto que como resultado sí fue notoria la disminución en el consumo de estos productos.

En 2014, año en el cual se implementó este impuesto, el volumen de venta de refrescos y bebidas azucaradas bajó drásticamente un 5 por ciento y en los años siguientes se estabilizó en 3 por ciento, si bien este también fue un problema para las empresas productoras, fueron los consumidores quienes buscaron otras alternativas para sustituir estas bebidas, lo cual se demostró en el considerable aumento en el consumo de agua embotellada.

Una de las motivaciones principales para la aplicación de este impuesto, fueron los altos índices de sobrepeso y obesidad presentados en niños, jóvenes y adultos; México se había posicionado en el cuarto lugar en el consumo de refrescos y bebidas azuradas Por lo tanto, esta medida se encontraba acompañada con una serie de campañas que promovían el consumo de agua potable como sustituto de los refrescos y bebidas azucaradas para una vida más saludable. Sin embargo, estas campañas ocasionaron el aumento en el consumo de agua embotellada en sus diversas presentaciones, sin tener en cuenta las eventuales consecuencias económicas y medio ambientales que esto ocasionaría.

Para la población el consumo de agua embotellada representa gastar aproximadamente entre el 5 por ciento y el 10 por ciento de sus ingresos en agua, volviendose más grave en los niveles socioeconómicos más bajos, ya que este gasto puede llegar a representar hasta el 20 por ciento de sus ingresos. El Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) determinó que el 81 por ciento de los mexicanos consumen agua embotellada y que únicamente es aceptable un gasto promedio en este rubro de 5 por ciento.

Si bien es cierto que incrementar el consumo de agua es una buena noticia para la salud de la población, lo cierto es que cuando se consume agua embotellada se presnetan algunas externalidades negativas en otros ámbitos. Una de las consecuencias más preocupentes son las relacionadas con el impacto al medio ambiente, esto debido a que el alto consumo de agua embotellada que se ha registrado en los últimos años genera al día alrededor de 21 millones de botellas de plástico que son tiradas a la basura, de las cuales solamente el 20 por ciento llegan a ser recicladas. Anualmente México contribuye a la contaminación de vertederos y océanos con aproximadamente 7.6 billones de botellas de plástico.

Los envases utilizados en estos productos en su mayoría se encuentran elaborados con PET, el cual es una material que se encuentra conformado por petróleo y derivados del gas natural, por lo cual el uso constante de este material en envases, entre otras cosas, puede convertirse en un riesgo para la salud de las personas debido a la naturaleza de sus componentes.

Para nuestro ecosistema el problema resulta aún mayor puesto que a nivel mundial se calcula que existen 25 millones de toneladas de plástico, el cual tarda aproximadamente entre 100 y 500 años en biodegradarse, en nuestro país algunos desafortunados ejemplos del mal uso y manejo de estos residuos son visibles en los ríos, playas y mares de las costas del país, como el Cañon del Sumidero en el estado de Chiapas, donde en 2014 se extrajeron más de 400 toneladas de basura y envases provenientes de los municipios aledaños.

En 2016 la Universidad Nacional Autónoma de México clasificó a la Cámara de Diputados como una de las instituciones más contaminantes del país. Dicho estudio fue realizado en 2015 y reveló que el Palacio Legislativo genera al día 3 toneladas de basura, esto acompañado de un notable desperdicio de energía, agua y papel.

El consumo de agua potable al día es de aproximadamente de 14 mil metros cúbicos, por lo cual la institución educativa emitió las siguientes recomendaciones: i) uso y ahorro responsible de energía con el cambio y reparación de materiales e instaleciones; ii) prevenir el desperdicio de agua potable mediante el cambio y reparación de llaves, mingitorios e instalaciones en mal estado; iii) Instalación de un programa de manejo de residuos sólidos antes de ser enviados a la unidad de transferencia y; iv) promover un consumo responsable eliminando la compra de botellas y garrafones de agua.

En cambio, en el sector educativo en los últimos años se implementaron diversas medidas que tienen como objetivo brindar a los niños y jóvenes un mejor sistema para su sano desarrollo en las aulas, una de las medidas implementadas fue la instalación de bebederos para llevar agua potable a las comunidades escolares, esto con el fin de propiciar una cultura de salud para la adopción de hábitos de consumo de agua potable, lo cual contribuirá a disminuir los índices de obesidad infantil y prevenir la diabetes.

Es necesaria la implementación de medidas similares en diversos lugares de trabajo, que permitan que jóvenes y adultos accedan al servicio de agua potable por medio de mecanismos de purificación, esto permitirá disminuir el consumo de agua embotellada y garrafones, brindará seguridad a los consumidores al consumir agua proveniente del sistema hídrico y ayudará a la economía de la población que destina parte de sus ingresos en el consumo de agua embotellada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye a la Secretaría General para que disponga lo necesario a fin de que en la reuniones del Pleno de esta Soberanía, en reuniones de las comisiones, comités y grupos de amistad, así como en todas y cada una de las oficinas de legisladores, asesores y auxiliares administrativos se restrinja la distribución y suministro de agua embotellada en sus diversas presentaciones, previa implementación de sistemas suficientes para la purificación de agua.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Judicial de la Federación, a la Administración Pública Federal, a los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales de las entidades federativas a que, en el ámbito de sus competencias, limiten o restrinjan el consumo de botellas de agua o garrafones y, progresivamente, transiten a la instalación de mecanismos suficientes para la purificación de agua.

Notas

1 México, número 1 en consumo de agua embotellada, Kantar Worldpanel, fecha: 22 de marzo de 2017, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

https://www.kantarworldpanel.com/mx/Noticias-/Mexico-1-en-consumo-de-agua- embotellada-

2 México, el país que más agua embotellada consume: 28,453 millones de litros al año, Economía Hoy, fecha: 1 de febrero de 2016, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/7318458/02/16/Mexico- el-pais-que-mas-agua-embotellada-consume-1341-pesos-al-ano-en-garrafones.html

3 México es el consumidor número uno de agua embotellada en América Latina, Publimetro, fecha: 22 de marzo de 2017, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

https://www.publimetro.com.mx/mx/estilo-vida/2017/03/22/mexico-es-el- consumidor-numero-uno-de-agua-embotellada-en-america-latina.html

4 ibídem,México, no.1 en consumo de agua embotellada, Kantar Worldpanel.

5 Jalisco, segundo lugar nacional en consumo de agua embotellada, Universidad de Guadalajara, fecha: 17 de octubre de 2017, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://www.udg.mx/es/noticia/jalisco-segundo-lugar-nacional-en-consumo-de- agua-embotellada

6 ibídem,Jalisco, segundo lugar nacional en consumo de agua embotellada, Universidad de Guadalajara.

7 “Sed de plástico” México lidera consumo de agua embotellada, El Universal, fecha: 13 de junio de 2015, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/06/13/sed-de- plastico-mexico-lidera-consumo-de-agua-embotellada

8 ¿Por qué México es el país que más agua embotellada consume?, BBC Mundo, fecha: 28 de julio de 2015, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150722_mexico_consumo_agua_ embotellada_jp

9 ibídem,Jalisco, segundo lugar nacional en consumo de agua embotellada, Universidad de Guadalajara.

10 Ibídem,“Sed de plástico” México lidera consumo de agua embotellada, El Universal.

11 Ibídem,“Sed de plástico” México lidera consumo de agua embotellada, El Universal.

12 México, cuarto lugar en consumo de refrescos en el mundo, El Universal, fecha: 10 de julio de 2015, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2015/07/10/ mexico-cuarto-lugar-en-consumo-de-refrescos-en-el-mundo

13 ibídem,¿Por qué México es el país que más agua embotellada consume?, BBC Mundo.

14 ibídem,¿Por qué México es el país que más agua embotellada consume?, BBC Mundo.

15 “¿Cuánto cuenta una botella de agua?”, Universidad Autónoma de México, Fecha: S/F, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://cuaed.unam.mx/espanol_media/comprension_de_textos/txt_argumentativo/ objetos/lectura_1.pdf

16 Las verdaderas consecuencias de tirar basura a la calle, Ecoosfera, fecha: 21 de abril de 2014, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://ecoosfera.com/2014/04/las-verdaderas-consecuencias-de-tirar- basura-en-la-calle/

17 Cámara de Diputados es altamente contaminante, revela UNAM, El Financiero, fecha: 26 de abril de 2016, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/camara-de-diputados-es-altamente- contaminante-revela-unam.html

18 ibídem,Cámara de Diputados es altamente contaminante, revela UNAM, El Financiero.

19 Sistema de bebederos, Gobierno Federal, fecha: 31 de marzo de 2017, fecha de consulta: 30 de octubre de 2017, disponible en:

http://escuelas.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PRE/bebederos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada y diputado: Evelyng Soraya Flores Carranza, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



FORTALECER LAS ACCIONES Y PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA SENSIBILIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las acciones y los programas dirigidos a la sensibilización de las autoridades migratorias en materia de protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, diputado Carlos Gutiérrez García, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Históricamente nuestro país se ha caracterizado como un lugar de origen, tránsito, destino y retorno de flujos migratorios. Lo anterior, con base en su situación geográfica, así como por la motivación que significa para las personas provenientes de países subdesarrollados alcanzar mejores niveles de desarrollo económico y social.

Esta situación, aunada a diversos factores como el contexto político, económico y social que vive nuestro país, ha dado lugar a que los migrantes sean objeto de distintos estigmas y violaciones innumerables a sus derechos humanos durante su tránsito en territorio mexicano; el tráfico de migrantes, el robo, el abuso de autoridad, la extorsión, la trata de personas, el secuestro, el reclutamiento para acciones del crimen organizado y los asesinatos, son sólo algunos de los flagelos que sufren a diario quienes deciden dejar su país para cambiar su destino.

Se tiene registro que desde la década de 1980 el flujo de migrantes que transitaban de manera irregular por México se acrecentó; prueba de lo anterior son los datos que proporciona la Secretaría de Gobernación. Esta dependencia informa que entre 2010 y el primer semestre de 2017, 867 mil 302 personas extranjeras fueron presentadas ante las autoridades migratorias del país, lo que significa que nueve de cada 10 provienen de países de Centroamérica; Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.

La cifra de extranjeros presentados ante las autoridades migratorias en el país en los últimos seis años y medio, semeja casi a los 854 mil habitantes que tienen en conjunto las delegaciones Benito Juárez y Venustiano Carranza de la Ciudad de México.

Tabla elaborada con datos de la Secretaria de Gobernación

Como podemos observar, este es un fenómeno constante, lo que ha permitido el aumento en el número de víctimas de abusos y agresiones a lo largo del trayecto por el territorio mexicano. En este entendido, organizaciones reportan que el trayecto resulta peligroso para los migrantes, en especial para mujeres, niños, niñas y adolescentes. Debido a la magnitud de esta situación es que debe atenderse con urgencia.

Si bien el gobierno mexicano ha llevado una política migratoria enfocada a los esfuerzos en cuanto a la protección y defensa de los derechos de los migrantes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, en su trayecto por territorio nacional. Existe todavía un notorio ascenso en la violación a sus derechos humanos, alimentada por políticas migratorias restrictivas, por el abuso de las autoridades migratorias proveniente en muchas ocasiones del desconocimiento de los protocolos de actuación, o por la impunidad de los cuerpos policiacos locales quienes los agreden y hostigan, entre otros.

Al respecto, el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (INM), publicó un informe referente a la personas en detención migratoria en México, resultado de una misión de monitoreo en la que tuvieron acceso a 17 estaciones migratorias del país, en el que relatan una serie de violaciones a los derechos humanos de quienes transitan por nuestro país en calidad de migrantes.

Entre lo que se puede destacar del estudio en comento resalta:

• El registro de numerosos episodios de violencia y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del INM y otros cuerpos de seguridad en los operativos de control y detención.

• El reconocimiento que al momento de ingreso a los centros, estos se realizan en espacios no adecuados, con frecuencia sin condiciones de dignidad y privacidad para las personas.

• El abandono u obstrucción de acompañamiento de la representación consular, de los organismos de defensa de los derechos humanos, o por persona de su confianza durante la revisión de expedientes del procedimiento administrativo migratorio.

• La celeridad con que se llevan a cabo las actuaciones dentro del procedimiento de detención, lo que da lugar a que las personas detenidas cuenten con información adecuada y, por ejemplo, interponer alguna clase de recurso.

• El maltrato en el traslado de personas, siendo estos excesivamente prolongados, sin realizar paradas de descanso en ningún momento. En ocasiones no se proporciona alimento y bebida durante el trayecto.

• Los traslados y, en especial los efectuados para la deportación, no son acompañados de actores como la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o personal médico.

• El registro de casos de uso de la fuerza para obligar a personas a aceptar el traslado para deportación.

• La omisión de informar a los migrantes detenidos sobre su derecho a contar con defensa legal, ni sobre las instituciones y organizaciones que pueden apoyarlas.

• Las condiciones inhumanas, como el hacinamiento, que persisten en los centros de detención, particularmente en los centros concentradores.

• El registro de un número significativo de quejas por maltrato físico y verbal por parte de los agentes del INM o del personal de seguridad, quienes ejercen violencia física o en forma de insultos y amenazas incluso de muerte.

• La identificación de otras formas de violencia, como la discriminación, la negación de alimentos o productos de higiene, o de atención médica.

• La negación, en los centros migratorios más grandes, al acceso de los servicios médicos, el cual está condicionado a la voluntad de los guardias de seguridad.

Ante esta situación no podemos permanecer ajenos; resulta egoísta tener una postura de reclamo hacia las autoridades migratorias de Estados Unidos de América (EUA) respecto de las experiencias de migrantes mexicanos y las injusticias que tienen que vivir, y dar la espalda a la odisea de quienes a diario padecen vejaciones por parte de nuestros mandos en su travesía por nuestro territorio. Es momento de exigir respeto para todos los migrantes.

Nuestra Constitución al respecto establece que todas las personas gozamos de derechos humanos, así lo establece en su artículo primero que a la letra nos señala:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte [...]”

En este mismo sentido, el artículo sexto de la Ley de Migración advierte que:

“El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.”

En Nueva Alianza estamos convencidos de que el contexto internacional nos exige adecuarnos a sus demandas, en una era en la que las políticas migratorias de la nación-destino de la inmensa mayoría de los migrantes se han endurecido, y los protocolos exigen un mayor esfuerzo en cuanto al manejo de los flujos migratorios. En este sentido, requerimos de acciones que salvaguarden los derechos humanos de quienes por motivos económicos, sociales o políticos deciden abandonar su lugar de nacimiento para establecerse en otro país con la intención de superar las problemáticas que abonaron a tomar esta decisión.

Por ello, en calidad de representantes de la soberanía nacional creemos pertinente hacer una llamado a la Secretaría de Gobernación para que a través de Instituto Nacional de Migración, y en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortalezcan las acciones y programas dirigidos a la sensibilización de las autoridades migratorias en materia de protección de los derechos humanos, con la intención de garantizar la integridad de los migrantes durante su salida, tránsito o llegada a nuestro territorio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través del Instituto Nacional de Migración, y en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortalezcan las acciones y programas dirigidos a la sensibilización de las autoridades migratorias en materia de protección de los derechos humanos, a fin de garantizar la integridad de los migrantes durante su salida, tránsito o llegada a nuestro territorio.

Notas

1 Organización Internacional para las Migraciones (2016). Migrantes en México Vulnerabilidad y Riesgos un Estudio Teórico para el Programa de Fortalecimiento Institucional “Reducir la Vulnerabilidad de Migrantes en Emergencias”

Recuperado de

http://oim.org.mx/Discursospdf/MICIC_Mexico_desk_study.pdf

2 Arena Pública. (03/08/2017). El trato que da México a los migrantes, ¿peor que en EU? Arena Pública. Recuperado de

http://arenapublica.com/articulo/2017/08/03/6704/mexico-maltrata-sus- migrantes-como-los-hace-estados-unidos-con-los-mexicanos

3 Ibídem

4 Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (2017). Personas en detención migratoria en México “Misión de Monitoreo de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración”

Recuperado de

http://www.fm4pasolibre.org/pdfs/ccinm_resumen_ejecutivo_02_08_17.pdf

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.



SE DISEÑE E IMPLEMENTE UN PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN OPORTUNA DESTINADO A LOS NIÑOS Y NIÑAS CON SÍNDROME DE DOWN DE 0-6 AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a diseñar e implantar con especialistas un programa nacional de atención oportuna destinado a los niños de cero a seis años con síndrome de Down, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jesús Antonio López Rodríguez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En palabras de la OMS, El síndrome de Down (SD) es un trastorno genético ocasionado cuando una división celular anormal que produce material genético adicional del cromosoma 21.

En el 95 por ciento de casos, el SD se produce por una trisomía del cromosoma 21 debido generalmente a la no disyunción meiótica en el óvulo. Aproximadamente un 4 por ciento se debe a una traslocación robertsoniana entre el cromosoma 21 y otro cromosoma acrocéntrico que normalmente es el 14 o el 22. Ocasionalmente puede encontrarse una traslocación entre dos cromosomas 21. Por último un 1 por ciento de los pacientes presentan un mosaico, con cariotipo normal y trisomía 21. No existen diferencias fenotípicas entre los diferentes tipos de SD. La realización del cariotipo es obligada para realizar un adecuado asesoramiento genético dado que el riesgo de recurrencia depende del cariotipo del paciente.

Ahora bien, el síndrome de Down no es una enfermedad, sino es considerado como una discapacidad, incluso la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación.

Y dentro de la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, fracción XXI, define lo siguiente:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

Sin embargo las personas con síndrome Down tienen una mayor prevalencia de trastornos en distintos órganos y sistemas, tales como la pérdida de audición, las cardiopatías congénitas y los problemas oftálmicos, los cuales necesitan ser identificados y tratados en forma temprana; el Lineamiento Técnico de la Atención Integral con Síndrome de Down establece las siguientes tablas con os principales trastornos asociados a síndrome de Down y los respectivos estudios que requieren:

En resumen los individuos con síndrome de Down sufren de varios problemas de salud, resultado de su condición, estos problemas pueden ser suaves en algunos individuos y otros experimentan condiciones de salud más severas y requieren asistencia médica y el apoyo especial.

De acuerdo a la ONU, hasta 2013, se estimaba que había seis millones de personas con este padecimiento en el mundo, ya que la incidencia estimada representa uno de cada mil 100 nacimientos vivos.

Se calcula que en México la población de personas con síndrome de Down es de 250 mil, aunque en la actualidad en México no existe un registro público oficial actualizado de cuántos lo padecen o fallecen a causa de ello, la última cifra que se tiene establece que:

Existen alrededor de 150 mil personas con síndrome de Down y en la Ciudad de México viven casi 30 mil; datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refieren que, en el país, uno de cada 700 nacimientos ocurre con este tipo de síndrome.

Debido a las mejoras aplicadas a la atención médica ha aumentado la esperanza de vida de las personas con síndrome de Down un 40 por ciento en los últimos años, mundialmente se sabe que los primeros años de vida son los de mayor riesgo en la vida de estos pequeños, tal y como lo menciona el Lineamiento Técnico de la Atención Integral con Síndrome de Down, en su Capítulo de “Manejo y Seguimiento por Edad”

En todo recién nacido con síndrome de Down se debe realizar una evaluación cardiovascular minuciosa, en muchos casos con defectos cardiacos congénitos no es posible auscultar soplos o ruidos anormales, por lo que como parte de la evaluación se debe tomar una radiografía de tórax, un electrocardiograma y de ser posible, un eco cardiograma; hay que evaluar la función y estructuras ocular, audiológica, tiroidea y hay que tener seguimiento periódico de corazón, tiroides, cavidad oral y función visual y auditiva.

Requieren de intervención médica temprana para descartar diversas anomalías congénitas que comprometan vida y/o función, y en caso de detectarse hacer la planeación quirúrgica:

* Malformaciones del tracto digestivo (atresia duodenal, páncreas anular, ano imperforado.

* Valoración cardiovascular: La auscultación no es suficiente, se requiere realizar radiografía de tórax, electro y ecocardiograma.

* La detección en el recién nacido de catarata congénita, fibroplasia retrolental, glaucoma, estrabismo, nistagmus, y otras alteraciones debe realizarse mediante exploración bajo anestesia general porque del tratamiento oportuno de estas alteraciones permitirá el desarrollo de la visión de éstos.

* Descartar hipoacusia.

* Biometría hemática para descartar leucemia transitoria

* Tamiz metabólico: para descartar hipotiroidismo

* Apoyo psicológico a la familia

* Valoración de estomatología para descartar patología bucal

* Asesoramiento genético

En la actualidad no existen cifras específicas de cuantas personas tienen SD en toda la república mexicana, es por ello que el Hospital Infantil de México en su artículo de investigación “Prevalencia del síndrome de Down en México utilizando los certificados de nacimiento vivo y de muerte fetal durante el periodo 2008-2011”, nos otorga las cifras más próximas que contemplan la prevalencia de esta discapacidad en la república mexicana:

Como se puede apreciar, la tabla de la república mexicana muestra que en los estados donde la pobreza es un mal existente como: Chiapas, estado de México, Puebla, Oaxaca, Guerrero, Sinaloa y Michoacán, la incidencia del mal congénito es alta, y se debe brindar atención médica inmediata y tratamiento quirúrgico oportuno desde su nacimiento en estos y en todos los rincones de la república.

En un estudio de la Fundación Iberoamericana Down 21, dentro de su revista virtual se fijan graves cifras y puntualiza que los primeros tres años de vida son el principal periodo de hospitalización de niños con síndrome de Down, pero más importante que las tasas de hospitalización son las de mortalidad, que parecen ser superiores en el síndrome de Down que en el resto de la población.

Más allá de las tasas de mortalidad, se ha prestado poca atención a los periodos y a las causas de muerte entre los bebés con síndrome de Down.

Entre los bebés de menos de un año que mueren durante su primer año, la mayoría de los estudios distinguen entre la mortalidad neonatal (muerte antes de los 28 días) y post-neonatal (entre 28 días y un año), en la siguiente (tabla 5) se especifican las causas.

Aunado a lo anterior, existe tendencia al desarrollo de obesidad y con el aumento de sobrevida, se ha visto la aparición temprana de enfermedad de Alzheimer, envejecimiento prematuro y un perfil tumoral con mayor riesgo en varones, presencia de leucemias, linfomas, retinoblastomas y tumores de células germinales.

La ONU, dentro de sus recomendaciones, estableció que:

Se puede mejorar la calidad de vida y la salud de quienes sufren este trastorno genético al satisfacer sus necesidades sanitarias, entre las cuales se incluyen chequeos regulares por profesionales de la salud para vigilar su desarrollo físico y mental, además de una intervención oportuna, ya sea con fisioterapia, asesoramiento o educación especial.

Es necesario garantizar la atención inmediata y preferente para los pequeños que nacen con dicha anomalía para garantizar la vida que merecen.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México es parte, en su artículo 10 a la letra reza:

Artículo 10

Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

El cual garantiza el derecho a la vida de las personas con discapacidad, además de considerar optar por las medidas necesarias para el goce efectivo.

De la misma manera, el artículo 25, inciso B), del mismo ordenamiento vela por la salud de las personas con discapacidad:

Artículo 25

Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

Por todo lo anterior, en México se creó el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, conforme a las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; el cual establece como segundo objetivo:

Objetivo 2. Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud así como a la atención de salud especializada.

Derivado de ello, la Secretaría de Salud, a fin de garantizar la atención de las necesidades fundamentales de salud a todos los mexicanos, dentro de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro del:

Título Segundo Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo I Salud y Asistencia Social

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana , atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;

Pese a lo establecido en el numeral anterior, el cual promete el goce del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por medio de programas y servicios diseñados y proporcionados específicamente para las personas con discapacidad; desafortunadamente la defunción de infantes en lapso de 0 a 6 años de edad es preponderante debido a que presentan mayor cantidad de trastornos y problemas en su salud, requiriendo en la mayoría de las veces intervención quirúrgica o de especialistas.

La problemática es desencadenada debido la falta de existencia de programas o servicios especializados, conformados por un grupos multidisciplinarios que incluyan pediatras, genetistas, cardiólogos, oftalmólogos, ortopedistas, internistas, fisiatras, psicólogos, psiquiatras, neurólogos, nutriólogos, audiólogos, endocrinólogos, cirujanos, radiólogos, enfermeras y trabajadores sociales, personal de clínica de lactancia entre otros, para brindar en atención médica inmediata, y tratamiento quirúrgico oportuno con los criterios de calidad necesarios, dado que la prestación de servicios médicos en ocasiones es tardada debido al gran número de pacientes que igualmente requieren atención médica, sin embargo las personas con SD requieren atención médica especializada. Esto se presenta en toda la república mexicana, generalmente en lugares donde las familias son humildes y de bajos recursos.

Es urgente brindarles el apoyo que necesitan.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud a fin de que, junto con especialistas en la materia, se diseñe e implemente un programa nacional de atención oportuna, que sea aplicable a los niños y niñas con síndrome de Down de 0-6 años.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que se realicen campañas educativas de atención para los padres y futuros padres de los niños que padezcan síndrome de Down a fin de que tengan mejor conocimiento y manejo de estos pacientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.— Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Salud, para opinión.



RELATIVO A LA INVESTIGACIÓN DE FRAUDES MÉDICOS EN OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la investigación sobre fraudes médicos en Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, diputada del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a los apoyos para la reconstrucción por daños parciales y totales de viviendas afectadas en el estado de Oaxaca por los sismos ocurridos en el mes de septiembre al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) determinó que, en México, al segundo trimestre del 2014, había 343 mil 700 personas que habían hecho estudios relacionados con las ciencias de la medicina. De los profesionistas médicos económicamente activos, la población ocupada asciende a 277 mil 177 personas (98.6 por ciento).

En México hay 1.9 médicos generales y especialistas por cada mil habitantes en el país y algunos estados de la federación están por arriba del promedio nacional, destacando la Ciudad de México, Baja California Sur y Nuevo León con alrededor de 3 médicos por cada mil habitantes, en contraste, entidades pobres como Oaxaca registran 1.5 médicos por cada mil habitantes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados por entidad federativa, Oaxaca, “la tasa de utilización de servicios ambulatorios en Oaxaca fue menor (66.8 por mil habitantes) respecto a la nacional (77.0 por mil habitantes); así como, la utilización de servicios hospitalarios fue menor (32.2 por mil habitantes) respecto de la nacional (38.0 por cada mil habitantes). La distribución en el uso de los servicios ambulatorios muestra diferencias según instituciones. De forma agrupada, las instituciones de seguridad social y otras instituciones públicas atendieron a 26.7 por ciento de la población, mientras que la Secretaría de Salud y los servicios privados (que presentan porcentajes desiguales de atención) lo hicieron con 73.3 por ciento del total. La frecuencia de atención ambulatoria por parte del personal profesional de salud se relaciona con el estrato socioeconómico. La población con nivel socioeconómico más bajo presenta menor porcentaje de atención por parte de personal profesional respecto a los de nivel medio y alto. Respecto a la atención hospitalaria, predominó la utilización de los hospitales de la Secretaría de Salud, donde se atendió a poco más de la mitad de la población (55.2 por ciento), seguida por las instituciones de seguridad social y otras instituciones públicas, con 30.8 por ciento; el resto utilizó los hospitales privados”.

No obstante, como en otros estados, Oaxaca enfrenta fraudes médicos de charlatanes que, abusando de las necesidades de salud de sus habitantes, juran tener la cura definitiva de males y enfermedades con remedios que constituyen evidentes riesgos para la salud. Así, el 19 de noviembre se dio a conocer la lamentable noticia de un defraudador que, de manera irresponsable y sin conocimientos médicos, administró una droga que acabó con la vida de al menos cinco personas, como se reportó en medios de comunicación de la siguiente manera:

Falso médico mata 5 personas en Oaxaca

murieron tras ser inyectados por un hombre, quien se hacía pasar por médico de Huautla de Jiménez, en la región de la Cañada de Oaxaca.

Se presume que el implicado ofrece un medicamento falso para curar enfermedades crónicas degenerativas y hasta cáncer utilizando una inyección que traslada en frascos rojos.

De acuerdo con la carpeta de investigación, un sujeto con bata blanca que arribó el viernes a la comunidad mazateca de San Isidro Zoquápam, a ofrecer servicios médicos naturistas para enfrentar diversas enfermedades, inyectó a 15 personas con una sustancia desconocida, lo que les causó un cuadro de intoxicación grave en los pacientes.

Durante el 5 y 6 de noviembre cinco de los inyectados fallecieron, otros 10 pobladores, entre ellos un niño de apenas 7 meses y un adolescente de 16 años, con discapacidad intelectual, se encuentran recibiendo atención médica de urgencia y se reportan graves.

Daniel Hernández Lima, director del hospital regional número 43 del IMSS en Huautla de Jiménez, informó que los intoxicados presentaban una infección generalizada a nivel del glúteo que les provocó un choque séptico, causados por una sustancia desconocida que les fue suministrado a través de una inyección.

Los primeros informes de laboratorio indican que la sustancia suministrada a los pacientes es al parecer un esteroide no identificado.

Aunque otros reportes advierten que la sustancia utilizada es un derivado de una droga identificada como dexametasona, que en ocasiones es utilizado en dosis menores para desinflamar, sin embargo su mal uso causó una reacción adversa en los suministrados.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha enfrentado esta problemática. De acuerdo con la Comisión, “los productos o servicios milagro, de los que se han identificado 250 en México, están mal clasificados: sus fabricantes suelen registrarlos (en el mejor de los casos pues casi siempre se omite este trámite) como artículos cosméticos o suplementos alimenticios cuando en realidad son otra cosa”.

En este sentido, la legislación en materia de salud establece medidas para quienes ofrezcan productos milagro que son un fraude y perjudican la salud de usuarios de servicios médicos. Así establece el artículo 414 bis de la Ley General de Salud:

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

En caso de que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida de seguridad se aplicará respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, así como de los que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes para efectos de su venta al público.

Además, el Código Penal Federal sanciona con una pena de uno a seis años de prisión a quien usurpe cualquier función ostentándose como profesionista sin contar con las autorizaciones necesarias. Así, señala el artículo 250 del Código Penal Federal:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

a) Se atribuya el carácter del profesionista

b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 constitucionales.

c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

III. ...

IV. ...

La gravedad del caso sobre este presunto médico que acabó con la vida de cinco habitantes del estado de Oaxaca debe ser investigado para deslindar las responsabilidades correspondientes; además es oportuno el exhorto al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que, en el ámbito de su competencia, refuerce sus acciones para evitar la proliferación de defraudadores que ofrecen servicios médicos en municipios y comunidades pobres del Estado de Oaxaca.

Asimismo, se considera oportuno un exhorto al secretario de Salud del estado Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, refuerce sus acciones para otorgar servicios de salud de calidad a los beneficiarios del sistema de salud del estado a fin de evitar que los ciudadanos oaxaqueños recurran a defraudadores y al uso de remedios que ponen en riesgo la salud.

Finalmente, se considera un exhorto al fiscal general del estado de Oaxaca para investigar y deslindar responsabilidades contra el defraudador médico presuntamente implicado en la muerte de cinco personas en el municipio de Huautla de Jiménez el 5 y 6 de noviembre de 2017.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que, en el ámbito de su competencia, refuerce sus acciones que eviten la proliferación de defraudadores que ofrecen servicios médicos en municipios y comunidades pobres del estado de Oaxaca.

Segundo. Se exhorta al secretario de Salud del estado Oaxaca a que, en el ámbito de su competencia, refuerce sus acciones para otorgar servicios de salud de calidad a los beneficiarios del sistema de salud del estado, a fin de evitar que los ciudadanos oaxaqueños recurran a defraudadores y al uso de remedios que ponen en riesgo la salud.

Tercero. Se exhorta al fiscal general del estado de Oaxaca a investigar y deslindar responsabilidades contra el defraudador médico presuntamente implicado en la muerte de cinco personas en el municipio de Huautla de Jiménez el 5 y 6 de noviembre de 2017.

Notas

i Cfr. En:

http://ensanut.insp.mx/informes/Oaxaca-OCT.pdf p. 97

ii “Falso médico mata a cinco en Oaxaca”, 19 de noviembre de 2017 en:

https://www.diariopresente.mx/mexico/falso-medico-mata-5-personas-en-oaxaca/ 201757

iii Cfr. En:

http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/149/los-productos-milagro- ni-placebo-ni-panacea-solo-fraude

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RELATIVO AL AUMENTO DE FEMINICIDIOS Y A LA URGENTE DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO PARA OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al aumento de feminicidios y la urgente declaratoria de alerta de género para Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Natalia Karina Barón Ortiz, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo al aumento en el índice de feminicidios y a la urgente declaratoria de alerta de género para el estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia feminicida se caracteriza por los hechos violentos contra mujeres que atentan gravemente contra sus derechos humanos, contra la vida, su integridad y seguridad. En muchas ocasiones, las víctimas sufren estos delitos por omisión y acciones ilícitas de autoridades las cuales, en colusión con los agresores, obstaculizar el acceso a la procuración de justicia porque las entidades estatales son incapaces de llevar a cabo las garantías de respeto a la ley y de prevención o erradicación de la violencia contra las mujeres.

En últimos tiempos, el país ha visto un repunte en los casos de feminicidios. Los estados de México, Morelos y Oaxaca son algunas de las entidades donde los crímenes contra mujeres no tienen resultados en cuanto a la detención de los responsables y continúa la violencia contra las mujeres de forma atroz y deleznable.

“De acuerdo con las cifras de homicidios que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre los años 2000 y 2015 se registraron en México un total de 251 mil 35 homicidios, de los cuales 28 mil 175 que representan 11.2 por ciento fueron asesinatos de niñas y mujeres. En este periodo, se aprecian tres patrones en la tendencia en los crímenes perpetrados contra la población femenina.

El primero comprende de 2000 a 2006, en donde el número de homicidios y, en particular, las tasas correspondientes se mantuvieron prácticamente constantes entre 2.2 y 2.5 homicidios por cada 100 mil mujeres.

Un segundo patrón va de 2007 a 2012; años durante los cuales la violencia homicida contra las mujeres se incrementó drásticamente en alrededor de 155 por ciento. Los asesinatos pasaron de mil 83 víctimas en 2007 a 2 mil 764 en 2012; en total se registraron 12 mil 308 homicidios en ese periodo. Estas muertes se producen en el periodo de mayor violencia e inseguridad en el país producto de los enfrentamientos entre las organizaciones criminales y entre estas y las fuerzas de seguridad. Es posible suponer que, en un contexto de enfrentamientos constantes, los riesgos de las mujeres a ser víctimas de violencia tanto en el hogar como en el espacio público se incrementen, aunque no se pueda precisar si los principales móviles de estos homicidios femeninos estén relacionados con el género.

El tercer patrón se caracteriza por un leve descenso de los asesinatos de mujeres entre 2013 y 2015. En efecto, luego de que las defunciones femeninas por homicidios alcanzaron su nivel más elevado de la historia reciente de México en 2012, disminuyeron 4.2 por ciento en 2013; 9.1 por ciento en 2014 y 23.3 por ciento en 2015. No obstante, este significativo descenso, las cifras indican que en 2015 fueron asesinadas 564 mujeres más que en el año 2000.

Es decir, en el país se asesinaron 5 niñas y mujeres. Estas cifras dan cuenta del incremento que han tenido los asesinatos de mujeres en México, sin que las razones de esta situación se tengan claramente identificadas. Es evidente que en los años de mayor violencia social los crímenes contra las mujeres se incrementaron drásticamente”.

El caso del estado de Oaxaca es de llamar la atención por sus especiales características y el grado de violencia cometida contra mujeres quienes tienen muchas desventajas respecto a la población masculina; no sólo la pobreza es una de las causas que impiden el desarrollo de las mujeres, a esto se suman otros factores como la aguda crisis que vive el campo oaxaqueño por la complejidad de su problemática agraria; la migración para residir en otro estado o país ha llevado a dar una estimación de cerca de un millón de oaxaqueños viviendo fuera de la entidad.

Para el año 2000, las mujeres oaxaqueñas vivían en promedio 75.2 años y los hombres 69.9 años. Al año 2005, la esperanza de vida de las oaxaqueñas aumentó a 76.7 años. El Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas 2002 situó al estado de Oaxaca en el penúltimo lugar del desarrollo nacional por encima de Chiapas. Respecto a los Índices de Potenciación de Género mismo que evalúa la participación política y el poder en la toma de decisiones, se colocó al estado en la posición 28 en comparación con otras entidades estando por encima de Chiapas, Morelos y San Luis Potosí.

No obstante la participación política de las mujeres en el estado, aún subsisten claras desventajas. La Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres 2003 determinó cuáles son las principales formas de violencia contra las oaxaqueñas y, en algunos rubros, se rebasa la media nacional situando al estado en una verdadera emergencia. Entre las formas de violencia que encontramos son los golpes o maltratos por ascendientes o el cónyuge, la violencia física y sexual.

En Oaxaca confluyen muchas circunstancias que llevan a la violencia contra las mujeres. “Destaca como una de las entidades con mayor índice de violencia hacia las mujeres y se ha colocado en las estadísticas nacionales en los primeros puestos. Este tipo de violencia en el estado deriva de una múltiple discriminación: ser mujeres, ser pobres, ser indígenas, y en muchos de los casos niñas, ello añadido a habitar en uno de los estados con mayores niveles de rezago y pobreza en el país.

En cuanto a la violencia derivada de la condición indígena, este aspecto merece analizarse con una perspectiva de mayor complejidad, toda vez que no puede tratarse sin considerar el proceso de dominación colonial que ubica a la población indígena en condiciones de profundos rezagos socioeconómicos, desvalorización, discriminación y opresión, lo que ha generado encadenamientos de violencia que no son naturales de los pueblos y comunidades indígenas”.

Al observar estas especiales características, la situación contra las mujeres en el estado no podría ser peor. Durante la administración del exgobernador Gabino Cué Monteagudo, 2010-2016, y de acuerdo a diversos organismos defensores de los derechos humanos de las mujeres, se cometieron 500 feminicidios. Durante la presente administración, las tendencias no dan tregua.

De acuerdo con Consorcio Oaxaca, 22 mujeres habrían sido asesinadas en lo que va de 2017 (abril 2017).

Lo anterior se confirma con las cifras de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Mujer por Razón de Género que ofrece un comparativo (cuadro anexo) del último trimestre de la administración 2010-2016 con el primer trimestre del actual gobierno. De septiembre a noviembre de 2016, veintinueve mujeres fueron privadas de la vida mientras que durante el primer trimestre de 2017 hubo 21 decesos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, señala que la violencia feminicida “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos”. El artículo 21 establece:

Artículo 21. Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Ante circunstancias graves de violencia feminicida, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la obligación de los organismos de los distintos niveles de gobierno para realizar acciones que enfrenten y erradiquen la violencia contra las mujeres. El artículo 23 determina cuáles serán las acciones que trae consigo la declaratoria:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Ante los elevados índices de muertes y de la violencia cometida en contra de mujeres, a mediados de 2015, “el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres decidió emitir la declaratoria de Alerta de Género para 11 de los 125 municipios que integran el estado de México, los cuales son Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco. Chihuahua se ubicó como la segunda entidad de mayor riesgo homicida para las niñas y mujeres al concentrar 2 mil 654 víctimas (9.3 por ciento), seguida de la Ciudad de México con 2 mil 24, Guerrero con mil 973, Oaxaca con mil 283 y Jalisco con mil 279 casos. No obstante la magnitud de estas cifras, la Alerta de Género no se declaró en ninguno de estos cinco estados en donde alrededor de 9 mil 213 niñas y mujeres fueron víctimas de homicidio entre 2000 y 2015”.

A lo anterior se suman las diferentes disposiciones del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establecen términos muy dilatados hasta la generación del dictamen correspondiente para que la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de violencia de género y realizar de inmediato las acciones a las que hace referencia la ley. En otras palabras, las mujeres enfrentan la violencia y la parálisis producto de la burocracia.

Las alarmantes cifras de violencia feminicida en Oaxaca apuntan hacia la sistemática violación de los derechos humanos de las mujeres que deben enfrentarse de manera definitiva para erradicar estas acciones delictivas que atentan contra las personas en un estado pobre, marginado y violento. Es urgente que, conforme la normatividad en vigor, se declare una alerta de violencia de género para el estado de Oaxaca por parte de la Secretaría de Gobernación, además del fortalecimiento de las instancias responsables de la procuración de justicia y de la persecución del delito en el estado, de conformidad con lo establecido en la ley y el reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al secretario de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, declare la alerta de violencia de género por feminicidios en el estado de Oaxaca.

Segundo.Se exhorta al fiscal general del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que permitan el fortalecimiento de las actividades de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Mujer por Razón de Género.

Notas

1. Kanter Coronel Irma del Rosario. Asesinatos de mujeres en México, Cuaderno de Investigación 26, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, noviembre 2016, pp. 18-19.

2 Briseño-Maas, María Leticia; Bautista-Martínez, Eduardo La violencia hacia las mujeres en Oaxaca. En los caminos de la desigualdad y la pobreza Limina. Estudios Sociales y Humanísticos, vol. XIV, núm. 2, julio-diciembre, 2016, pp. 15 -27.

3 Kanter Coronel Irma del Rosario. Asesinatos de mujeres en México, Cuaderno de Investigación 26, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, noviembre 2016, pp. 30-31.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.