SUMARIO
Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD, por la que solicita el retiro de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, turnada a la Comisión de Igualdad de Género
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, turnada a la Comisión de Salud
Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores
Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados
De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de MC, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal
Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, presentada por el diputado Emilio Enrique Salazar Farías y suscrita por integrantes de su Grupo Parlamentario
De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Vivienda
Del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
De la Secretaría de Gobernación, por las que remite nueve contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a impulsar ante las empresas mexicanas con operaciones en los Estados Unidos de América, la contratación de dreamers de origen mexicano que cuentan con el permiso vigente, como medida para que permanezcan en ese país con carácter de trabajadores extranjeros. Asimismo, en caso de que éstos sean repatriados a México, promover una estrategia para que dichas empresas generen una oferta laboral especial a fin de que encuentren oportunidades de trabajo de acuerdo a su capacidad y experiencia profesional; así como impulsar que los jóvenes de origen mexicano que actualmente son beneficiarios por el DACA, en caso de ser repatriados, puedan continuar sus estudios o el ejercicio de su profesión en México. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a realizar una campaña de regularización de los Centros de Atención de las Personas Adultas Mayores en todo el territorio nacional para asegurar su apego a lo establecido en las normas emitidas para su funcionamiento y operación, con el objetivo de garantizar a los adultos mayores el respeto irrestricto a sus derechos en estos espacios. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que difunda entre la población los distintos programas de apoyo de servicio de estancias infantiles dirigidos a estudiantes con hijas o hijos, para que cuenten con el tiempo necesario para estudiar o capacitarse. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento
Por el que se solicita al titular del Ejecutivo Federal haga pública la información relativa a las acciones y el presupuesto ejercido en su implementación para la protección de los migrantes en el periodo de enero de 2017 a la fecha en territorio nacional. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a enriquecer la postura de protección a nuestros connacionales remitiendo las propuestas y preocupaciones que en la materia posean; así como a dar a conocer la ruta especifica de atención legal y asesoría para los llamados dreamers de origen mexicano que pudieran ser perjudicados ante una eventual deportación a México. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de una política pública integral, se asegure la protección y respeto a los derechos humanos de los mexicanos que se encuentran dentro y fuera de los Estados Unidos de América, dadas las políticas implementadas por el gobierno de aquel país. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento
Por el que se exhorta al Director General del Centro Nacional de Control de Energía a informar a la opinión pública, acerca de las causas técnicas que originaron la interrupción del servicio eléctrico en diversas zonas del país los días 23 y 25 de mayo, y 10 de septiembre de los corrientes. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a evaluar la pertinencia de adherirse al Convenio sobre la Protección a la Maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo Federal a emitir un pronunciamiento oficial en defensa de los derechos humanos de los connacionales en respuesta a las detenciones contra la comunidad migrante en Estados Unidos de América. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
Del Congreso de Querétaro, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del Congreso de Querétaro, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Desde la curul, se refiere a diversos temas parlamentarios:
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena
La Presidencia hace aclaraciones y atentas solicitudes
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
La diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen
El diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
La diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
La diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
La diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20 Bis y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
La diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
La diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 27 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110, 150 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
La diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
La diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 156, 406 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
La diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, en nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 146 Bis y reforma el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, para opinión
De la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Se recibieron oficios de la Junta de Coordinación Política, relativos a cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones. Aprobados, comuníquense
La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del miércoles 29 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
ASISTENCIA
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo más relevante de estas sesiones, es que son solicitadas por los señores diputados para que se puedan desahogar las iniciativas. Le consulto, señora secretaria, el quórum.
La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 255 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 11:50 horas): Y por lo tanto, una hora con cincuenta minutos después de la convocatoria, se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 29 de noviembre de 2017.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
Retiro de iniciativas
De la Secretaría de Gobernación
Remite nueve contestaciones con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Iniciativas del Congreso del Estado de Querétaro
Con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Acuerdos de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Iniciativas
Que adiciona los artículos 17 Bis y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 36 y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.
Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a la Ley de Asistencia Social y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y un artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por las diputadas Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona el artículo 10o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 469, 692 y 923 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y José Luis Sáenz Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 137 Bis 2 y 137 Bis 3 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 310 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 57-Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 191 y 192 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 120 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para expresidentes, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú.
Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú.
Que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lilian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 468 Bis a la Ley General de Salud y reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 18 y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 65 Bis y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de México, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Patrimonio Cultural de México.
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma la denominación del capítulo V del Título Décimo Tercero y adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Claudia Sofia Corichi, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 24, 25, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 12 de la Ley General de Educación y 2o. y 26 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 6 Bis y 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 130 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica, a cargo diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 5, 27 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 7o. de Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 48 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 33 y 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 66, 71 y 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 24 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre Violaciones a los Derechos Humanos en México, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto por el que se declara el 19 de Septiembre como el Día Nacional del Rescate Canino, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 1o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 77, 262 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Verónica Agúndis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 134 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 421 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Educación y del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o., 8o., 16 y 40 de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 3o. y 25 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú, diputado sin partido y Samuel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 11 Bis y 254 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte, suscrita por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y diputados de Baja California del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación y adiciona un artículo 7-Bis a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Cristina Sánchez Coronel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 55 y 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 31 y 65 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 173 y 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 18 y 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 167 de la Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado en el DOF el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona el artículo 48 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marco Antonio Barranco Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 56 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 1o. y 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal, y 27 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Que reforma y adiciona los artículos 20 Bis y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 156, 406 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los grupos parlamentarios, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y 21 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 322 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por los cuatrocientos años de la Fundación del municipio de Córdoba, Veracruz, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, suscrita por los diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de práctica de la medicina estética y de la cirugía estética, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 38 Bis y 53 Bis a la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 360 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 56 Bis, 132 y 153-A de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 146 Bis y reforma el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social y diputados integrantes de la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Flor Ángel Jiménez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 130 Bis a la Ley de Hidrocarburos y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Nuñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Araceli Damián González y Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 165 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 7o., 10 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto por el que se abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año, como Día Nacional del Mezcal, a cargo de la diputada Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdalá Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 90, 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por las diputadas Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
De decreto por el que se declara el 19 de junio como el Día Nacional del Padre, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 110, 150 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 7o., 8o. y 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María De La Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona un artículo Sexto Transitorio al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 1o., 62 y 87 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 63 y 87 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 26 y 35 y se adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y siete minutos del martes veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidencia declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas las diputadas y el diputado: Martha Cristina Jiménez Márquez, del Partido Acción Nacional; Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Salvador Valencia Guzmán, de Morena; Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Fabiola Guerrero Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional; y Norma Rocío Nahle García, de Morena. La Presidencia instruye se registren sus intervenciones en el Diario de los Debates.
Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones, que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
b) De los diputados: Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde Ecologista de México; Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano; María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional; y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, por las que solicitan el retiro de iniciativas que se han presentado, y que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
c) De la diputada Rocío Nahle García, coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, por la que comunica la integración de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, a dicho grupo. De enterado. Comuníquese.
d) Del diputado Jesús Sesma Suárez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que comunica la desincorporación del diputado Edgar Spinoso Carrera, de dicho grupo. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.
e) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones con puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a las Instituciones sectoriales que de acuerdo a sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica, a que emitan y hagan públicos la normatividad institucional a la que se refiere el transitorio segundo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a esta Secretaría a realizar las adecuaciones necesarias a los protocolos y procedimientos del Instituto Nacional de Migración, la Policía Federal y la Administración General de Aduanas, respecto a las revisiones que llevan a cabo a personas y equipajes provenientes de Centro y Sudamérica en los aeropuertos internacionales, con el fin de agilizarlas; así como a capacitar y sensibilizar a su personal para que la atención que brindan a dichos pasajeros sea eficiente, de calidad y con total respeto a sus derechos humanos. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
f) Del Banco de México, con la que remite:
El informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros confiere al Banco de México.
El informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre julio- septiembre de dos mil diecisiete, así como la ejecución de la política monetaria y, en general las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.
Se turnan a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
g) De la Cámara de Senadores, con la que remite las minutas con proyecto de decreto:
Por el que se declara el día nueve de octubre de cada año, como Día Nacional de las Costas y Mares Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Por el que se deroga el artículo ciento cincuenta y ocho del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Por el que se reforma el tercer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Por el que se reforma el artículo cincuenta y cuatro, el inciso c) de la fracción primera del artículo noventa , y el primer párrafo del artículo noventa y siete; se deroga la fracción segunda del artículo ochenta y cuatro; y se adiciona un último párrafo al artículo cincuenta y dos del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
h) Iniciativa con proyecto de decreto del Congreso del estado de Quintana Roo, por el que se reforma la fracción segunda bis del artículo cuatrocientos veinte del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
El Presidente lamenta el fallecimiento de la excansiller María del Rosario Gloria Green Macías, quien fuera senadora de la República en las legislaturas Quincuagésima Séptima; Sexagésima; y Sexagésima Primera, Legislaturas; y Secretaria de Relaciones Exteriores y subsecretaria de Asuntos Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en su memoria.
El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride relativa al Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, e intervienen las diputadas: Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social;
Presidencia del diputadoArturo Santa Alfaro
Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza; María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano; María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Contreras Julián, de Morena; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Genoveva Huerta Villegas, del Partido Acción Nacional; y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia invita a la Asamblea ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en memoria de todas esas mujeres que han sido víctimas de la violencia en el país.
La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de sangre.
b) De Salud:
Por el que se reforman los artículos cuatro, y veintiocho de la Ley de Asistencia Social.
Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos.
c) De Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos treinta y tres, y cuarenta y uno de la Ley General de Educación, en materia de estudiantes de altas capacidades intelectuales.
d) De Gobernación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos sólidos urbanos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a la diputada Sandra Méndez Hernández, en nombre de la Comisión.
La Presidencia saluda a Louis-José Touron, embajador de Suiza en México; Daniel Zulaf, jefe de misión adjunto de la embajada en México; y Bénedict de Cerjat, Secretario de estado adjunto, invitados por la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional.
A las trece horas con dieciséis minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos noventa y siete diputadas y diputados.
Se concede el uso de la palabra a la proponente del proyecto de decreto, la diputada Alma Lucía Arzaluz Alfonso, del Partido Verde Ecologista de México; para fijar postura de su respectivo grupo parlamentario interviene el diputado Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza: y para hablar en contra interviene al diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática.
No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. La Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos: siete; y cuarto transitorio, del proyecto de decreto.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
La Presidencia da la bienvenida a los señores: Thomas Walsh, Charles Yang, Ricardo de la Sena, Othón Pérez Fernández del Castillo, Víctor Castillo Hernández, Baltazar Martínez Montemayor, Laura Paula López Sánchez, la senadora Judith Díaz, Juan Antonio Ixtláhuac, José Alberto Alfaro, Lorelly Trejos, la diputada de Nuevo León, Laura Paula López Martínez y la diputada Myrna Isela Grimaldo, integrantes de la Universal Peace Federation International Association of Parlamentarians for Peace. Parlamentarians for Peace, todos ellos invitados por el diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Partido Acción Nacional.
En votación nominal por doscientos noventa y cuatro votos a favor; cuarenta y seis en contra; y dieciocho en abstención, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados.
A discusión en lo particular se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los artículos reservados a la diputada y al diputado:
Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo siete, fracción décima segunda; y al artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.
María Chávez García, de Morena, al artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.
La Presidencia da la bienvenida del doctor Luis Andrés Cucarella Galiana, profesor titular de la Universidad de Valencia, España; así como a los señores Andrés Cucarella, quien el día de hoy impartirá la conferencia Oralidad y eficiencia de la justicia civil, invitado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta Cámara.
Sin más oradores registrados en votación nominal por doscientos sesenta y siete votos a favor; noventa y cuatro en contra; y dos en abstención, se aprueban en lo particular los artículos reservados, siete; y cuarto transitorio, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos sólidos urbanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los cinco dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, y se concede el uso de la palabra para fundamentar los dictámenes en una sola intervención al diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, en nombre de la Comisión:
a) Por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros.
Presidencia de la diputadaMartha Hilda González Calderón
Se concede el uso de la palabra como proponentes del proyecto de decreto, y para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentaros a los diputados: Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano; Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena; Francisco Xavier Nava Palacios, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge López Martín, del Partido Acción Nacional; y Alfredo Anaya Orozco, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
La Presidencia informa hace un reconocimiento al señor Giovanni Sartori el cual fue condecorado por el Estado mexicano con el Orden del Águila Azteca pro su trabajo intelectual de vital importancia para el desarrollo institucional de nuestro país; y da la bienvenida a los integrantes del cuerpo académico italiano, y muy particularmente a la señora Isabella Gherardi, y a la señora Ilaria Sartori, viuda e hija. Así como también da la bienvenida de los señores: Giuseppe Balduino; Gianfranco Pasquino, profesor emérito por la Universidad de Bolonia; Steffano Passigli, profesor de ciencia política en la Facultad de Ciencia Política Cesare Alfieri, de la Universidad de Florencia; y del señor Marco Valbruzzi, profesor de la Universidad de Bolonia.
En votación nominal por unanimidad de trescientos noventa votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
b) Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se concede el uso de la palabra como proponentes del proyecto de decreto, y para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentaros al diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; y a la diputada Martha Hilda González Calderón, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputadaMaría Ávila Serna
Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y siete votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
c) Por el que se reforma la fracción quinta del artículo cuatrocientos veinte del Código Penal Federal. Se concede el uso de la palabra como proponentes del proyecto de decreto, y para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentaros a los diputados Luis Ernesto Munguía González, de Movimiento Ciudadano; y Samuel Rodríguez Torres, del Partido Verde Ecologista de México. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
d) Por el que se reforma el artículo trescientos tres del Código Civil Federal. Se concede el uso de la palabra como proponentes del proyecto de decreto, y para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentaros a la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza; y al diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. La Presidencia informa a la Asamblea que se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo trescientos tres del proyecto de decreto. En votación nominal por trescientos sesenta y dos votos a favor; y una en abstención, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados. Se concede el uso de la palabra al diputado Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo trescientos tres, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Sin más oradores registrados en votación nominal por trescientos once votos a favor; treinta y dos en contra; y veinte en abstenciones, se aprueba en lo particular el artículo reservado trescientos tres, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
e) Por el que se reforman los artículos doscientos sesenta y cuatro, fracción segunda; y doscientos ochenta y nueve; y se derogan los artículos ciento cincuenta y ocho, y trescientos treinta y cuatro del Código Civil Federal. Se concede el uso de la palabra como proponentes del proyecto de decreto, y para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentaros al diputado German Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano; y la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos cuarenta y cinco votos a favor; y tres en abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza el uso del Salón de Sesiones para que se lleve a cabo el Primer Parlamento Mexicano de la Juventud en la sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Fabiola Guerrero Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
Cecilia Soto González, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
José Antonio Arévalo González e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Cecilia Soto González, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley General de Población y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Gobernación, para dictamen.
José Antonio Arévalo González e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo tercero de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
José Antonio Arévalo González e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento treinta y dos de Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Yerico Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
Oscar García Barrón, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las y los periodistas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen; y a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión.
Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ochenta y seis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponda; y de Transparencia y Anticorrupción la parte que le corresponde, para dictamen.
Enrique Rojas Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo ochenta y siete bis tres a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Minerva Hernández Ramos y Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo diecinueve bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, del Partido Acción Nacional; y del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo veintiséis bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos treinta y nueve, y noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Braulio Mario Guerra Urbiola y Lorena Corona Valdés, de los Partidos Revolucionario Institucional; y Verde Ecologista de México, respectivamente, que reforma los artículos ciento dos, y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Enrique Rojas Orozco, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Que reforma y adiciona el artículo diecinueve de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Karina Padilla Ávila, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Exaltación González Ceceña, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.
Miguel Ángel Salim Alle del Partido Acción Nacional y Jorge Enrique Dávila Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
César Camacho Quiroz y diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General Contra la Trata de Personas y reforma los artículos once bis del Código Penal Federal, y segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen; y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
Edith Yolanda López Velasco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de formular las indicaciones e invitaciones necesarias a las empresas que presten los servicios de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, que tengan como destino los estados de la Región Sur - Sureste, Oaxaca, Chiapas y Guerrero, a efecto de que coadyuven solidariamente con el objeto de reducir los costos del transporte respectivo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Jesús Antonio López Rodríguez, del Partido Acción Nacional, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de que instrumente las acciones necesarias para implementar a nivel nacional una cartilla de vacunación complementaria para las personas con síndrome de Down, la cual cuente con la información de salud fundamental para dicho colectivo. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Norma Rocío Nahle García, de Morena, relativo a la situación que guardan la Planta Agro Nitrogenados y el proceso de desincorporación de Pemex Fertilizantes. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para dictamen.
Daniela de los Santos Torres e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la creación de infraestructura e implementación de acciones respecto a la generación de residuos y la aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que tengan por objeto su valoración a través del reciclaje, reducción o reutilización. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente una campaña de prevención a fin de combatir el aumento indiscriminado del trastorno bipolar en los jóvenes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Edith Yolanda López Velasco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, a efecto de que los comerciales que se transmiten por diversos medios de comunicación, en los cuales promociona la visita turística a los estados de Oaxaca y Chiapas, se incluya la difusión de sus pueblos mágicos. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen; y a la Comisión Especial para el impulso y promoción de los pueblos mágicos, para opinión.
Jesús Antonio López Rodríguez, del Partido Acción Nacional, por el que exhorta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, y a la Comisión Nacional del Agua, a celebrar un convenio en materia de infraestructura educativa, con la finalidad de terminar con los rezagos en materia de sistemas para la eliminación de aguas negras o residuales en las escuelas rurales, comunitarias e indígenas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena, relativo a los apoyos para la reconstrucción por daños parciales y totales de viviendas afectadas en el estado de Oaxaca por los sismos ocurridos en el mes de septiembre. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
Evelyng Soraya Flores Carranza, e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la distribución y suministro de agua embotellada en sus diversas presentaciones en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial de la Federación, en la Administración Pública Federal y en diversas instituciones de los tres niveles de gobierno. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza, relativo a fortalecer las acciones y programas dirigidos a la sensibilización de las autoridades migratorias en materia de protección de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Jesús Antonio López Rodríguez, del Partido Acción Nacional, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, a que en coordinación con especialistas, se diseñe e implemente un programa nacional de atención oportuna designado a los niños y niñas con síndrome de Down de cero-seis años. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena:
Relativo a la investigación de fraudes médicos en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Relativo al aumento de feminicidios y a la urgente declaratoria de alerta de género para el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género con opinión de la Comisión Especial de alerta de género, para dictamen.
La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y nueve minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día de mañana miércoles veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, a las diez horas.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.
La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:En votación económica, se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.
Pasamos al capítulo de Comunicaciones.
COMUNICACIONES OFICIALES
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto, y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, solicito se tengan por retirada de todos los registros parlamentarios las siguientes Iniciativas presentadas por el suscrito y publicadas en la Gaceta Parlamentaria en las fechas indicadas:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Presentada el 12 de septiembre de 2017.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, turnada a la Comisión de Salud. Presentada el 12 de septiembre de 2017.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Presentada el 12 de septiembre de 2017.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados. Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Presentada el 4 de abril de 2017.
Sin otro particular, y seguro de contar con sus finas atenciones, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2017. Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de la manera más atenta que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal (en materia de delito por necesidad) y que fue turnada a la Comisión de Justicia, lo anterior con la finalidad de alcanzar los acuerdos y plazos necesarios para su aprobación.
Sin otro particular asunto agradezco su amable atención.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017. Verónica Delgadillo García (rúbrica), secretaria de la Mesa Directiva.»
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, sea retirada la siguiente iniciativa, presentada el pasado 28 de junio 2017 y turnada a la Comisión de Trabajo y Prevención Social.
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Presentada por el diputado Emilio Enrique Salazar Farías y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por esta vía, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente que gire sus apreciables instrucciones a fin de que la iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Vivienda, publicada en Gaceta Parlamentaria de fecha 28 de septiembre de 2017, sea retirada de los registros parlamentarios con la finalidad de realizar modificaciones y mejoras al proyecto.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, le reitero mis distinguidas consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 28 de noviembre de 2017. Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en Gaceta Parlamentaria el día 19 de septiembre de 2017, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.
Agradeciendo de antemano su amable atención, aprovecho la oportunidad para reiterarme a sus apreciables consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2017. Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se tienen por retiradas y se actualizan los registros parlamentarios.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 63-II-8-4123, signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar DEP-1679/ 17, suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a impulsar ante las empresas mexicanas con operaciones en Estados Unidos de América la contratación de dreamers de origen mexicano que cuentan con permiso vigente, como medida para que permanezcan en ese país con carácter de trabajadores extranjeros. Asimismo, en caso de que éstos sean repatriados a. México, promover una estrategia para que dichas empresas generen una oferta laboral especial a fin de que encuentren oportunidades de trabajo de acuerdo con su capacidad y experiencia profesional, así como impulsar que los jóvenes de origen mexicano que actualmente son beneficiados por el DACA, en caso de ser repatriados, puedan continuar sus estudios o el ejercicio de su profesión en México.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la subsecretaría a su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta de las proposiciones relativas al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión el 26 de octubre de 2017, cuyos resolutivos son los siguientes:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal a instaurar las acciones que en materia de derecho sean necesarias para proporcionar a los jóvenes de origen mexicano conocidos como dreamers el debido apoyo y acompañamiento jurídico, en aras de lograr que el gobierno de Estados Unidos de América cumpla la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), promulgada en la administración encabezada por el entonces presidente Barack Obama.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los secretarios de Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, y de Economía a impulsar de manera coordinada ante las empresas mexicanas con operaciones en Estados Unidos de América la contratación de dreamers de origen mexicano que cuentan con permiso vigente, como medida para que permanezcan en ese país con carácter de trabajadores extranjeros. Asimismo, en caso de que éstos sean repatriados a México, se les exhorta a promover una estrategia para que dichas empresas generen una oferta laboral especial a fin de que los dreamers de origen mexicano encuentren oportunidades de trabajo de acuerdo con su capacidad y experiencia profesional.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los secretarios de Educación Pública, y de Relaciones Exteriores a impulsar de manera coordinada que los jóvenes de origen mexicano que actualmente son beneficiados por el DACA, en caso de ser repatriados, puedan continuar sus estudios o el ejercicio de su profesión en México.
Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar al Congreso de la Unión la información anexa.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017. Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo sobre los dreamers
Al respecto, se informa que, desde que se anunció el DACA, en 2012, la red consular de México desplegó una amplia campaña informativa sobre el programa y, posteriormente, su propuesta de ampliación. Asimismo, se otorgaron servicios especializados a los jóvenes mexicanos que pudieran beneficiarse de este programa, facilitando su acceso a trámites de documentación y ampliando los servicios de protección preventiva, así como el uso de recursos legales para prevenir y responder a abusos en Estados Unidos.
Los consulados proporcionan información oportuna, real y fidedigna para evitar que beneficiarios del DACA y sus familias sean víctima de engaños o fraudes. También les informan sobre sus derechos y se les otorga asistencia y representación legal en los casos que sea necesaria. Ofrecen además una amplia gama de servicios para ayudarles a proteger sus bienes.
Además, la red consular ofrece servicios financieros y patrimoniales, información sobre programas de crédito para jóvenes emprendedores, trámites escolares, asesoría sobre procesos de custodia de menores, a fin de facilitar la reinserción económica y social de los migrantes en retorno. El gobierno de México siempre ha mantenido su compromiso de proteger a sus connacionales en el extranjero. Los beneficiarios del DACA son candidatos para beneficiarse de toda la ayuda consular disponible, a fin de reducir su nivel de vulnerabilidad.
Ante la terminación del programa, anunciada por el gobierno de Estados Unidos el 5 de septiembre, la cancillería ha redoblado esfuerzos para ofrecer atención integral a los mexicanos afectados. Se fortalecieron las acciones de protección de estos jóvenes para evitar y atender casos de abuso. Asimismo, se han desplegado acciones, adicionales a la estrategia Somos Mexicanos, para garantizar la plena integración de los jóvenes que regresen al país.
En términos de apoyo jurídico, tan sólo de enero al 30 de septiembre de 2017 se llevaron a cabo 2 mil 579 eventos de protección preventiva relevantes al Programa de Acción Diferida.
Las estadísticas de protección consular se encuentran en el siguiente sitio:
https://transparenciaproteccion.sre.gob.mx/pdfs/presupuestos/ 499_1508171453.pdf.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-2-1375 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia de! similar número DG.510.11/ 9796/ 2017 suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar una campaña de regularización de los Centros de Atención de las Personas Adultas Mayores, en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento a lo establecido en las normas emitidas para su funcionamiento y operación; con el objetivo de garantizar a los adultos mayores el respeto irrestricto a sus derechos en estos espacios.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero a su oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 2509/16, por el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social, a que en la medida de sus facultades realice una campaña de regularización de los Centros de Atención de las Personas Adultas Mayores en todo el territorio nacional para asegurar su apego a lo establecido en las normas emitidas para su funcionamiento y operación; con el objetivo de garantizar a los adultos mayores el respeto irrestricto a sus derechos en estos espacios.
Al respecto, adjunto copia simple del oficio número SJ/ 1289/ 2017, signado por el licenciado Jorge Castillo Quintal, subdirector jurídico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2017. Antonio Musi Veyra (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social.
Ciudadano Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios. Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia en la Sedesol. Presente.
En atención a su oficio número DG. 510. 11/ 9396/ 2017, mediante el cual solicita formular los comentarios pertinentes al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a que en la medida de sus facultades realice una campaña de regularización de los Centros de Atención de las Personas Adultas mayores en todo el territorio nacional para asegurar su cumplimiento a lo establecido en las normas emitidas para su funcionamiento y operación; con el objetivo de garantizar a los adultos mayores el respeto irrestricto a sus derechos en estos espacios.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), a través de la Dirección de Atención Geriátrica, ha estado trabajando en la integración de un Registro Único Nacional con la intención de conocer el número de centros dedicados a la atención de las personas adultas mayores, a la fecha se tienen registrados a nivel nacional los siguientes:
Centro Número de registro
Albergues 450
Clubes 2050
Residencias 234
Comedores y otros 220
Total 3120
Se han establecido los siguientes modelos de atención:
1. Albergues
2. Residencias
3. Centros de Atención Integral
4. Centros Culturales
En los que se cuenta con un Programa de Trabajo y un Reglamento para regularizar la atención.
A través del Consejo Nacional de Coordinación Interinstitucional sobre el tema de adultos mayores al que asisten 53 instituciones (gobierno federal, academia y sociedad civil organizada) se generan acuerdos para las buenas prácticas hacia la atención de las personas adultas mayores.
En la medida de nuestras facultades y de los recursos disponibles se han llevado a cabo supervisiones en centros de atención donde ha resultado la necesidad de capacitación al personal y la adecuación de los centros para favorecer la accesibilidad de las personas adultas mayores.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017. Licenciado Jorge Castillo Quintal (rúbrica), subdirector Jurídico del Inapam.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-2-2309, signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/9800/017 suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia para que difunda entre la población los distintos programas de apoyo de servicio de estancias infantiles dirigidos a estudiantes con hijas o hijos, para que cuenten con el tiempo necesario para estudiar o capacitarse.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social.
Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero a su oficio número SELAP/300/3082/17, por el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el día 26 de octubre del año en curso, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras, a tomar las medidas necesarias para ampliar la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, el cual también beneficia a madres o padres solos que estudian, así como para que difundan entre la población los distintos programas de apoyo de servicio de estancias infantiles dirigidos a estudiantes con hijas o hijos, para que cuenten con el tiempo necesario para estudiar o capacitarse.
Al respecto y por instrucciones del licenciado David Garay Maldonado, abogado general y comisionado para la Transparencia, adjunto copia simple del oficio número SDSHIDGS/214/987/2017, signado por el licenciado Diego Borja Lascurain, director general de Seguimiento de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2017. Licenciado Antonio Musi Veyna (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social.
Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios. Presente.
En atención a su oficio número DG.510.11/9230/2017 del 7 de noviembre de 2017, a través del cual la Dirección General Adjunta de Normatividad y Convenios, de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, envió al licenciado Eviel Pérez Magaña, punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras, a tomar las medidas necesarias para ampliar la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual también beneficia a madres y padres solos que estudian; así como para que difundan entre la población los distintos programas de apoyo de servicio de estancias infantiles dirigidos a estudiantes con hijas o hijos, para que cuenten con el tiempo necesario para estudiar o capacitarse.
Al respecto, envío a usted los comentarios realizados al Punto de Acuerdo en comento, elaborados con la información remitida por la Dirección General de Políticas Sociales, área encargada de la operación del Programa de Estancias Infantiles.
Sin otro particular, reciba un cordial y afectuoso saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2017. Diego Borja Lascuráin (rúbrica), director general.»
«Comentarios al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados a través del cual se exhorta 1) al titular de Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias para ampliar la cobertura del programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, el cual también beneficia a madres o padres solos que estudian. 2) a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, así como a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, a que difundan entre la población los distintos programas de apoyo de servicio de estancias infantiles dirigidos a estudiantes con hilas o hilos. Para que cuenten con el tiempo necesario para estudiar o capacitarse; y 3) a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, para que tomen las medidas necesarias a fin de crear programas de apoyo de servicio de estancias infantiles. Dirigidos a estudiantes con hijas o hijos, para que cuenten con el tiempo necesario para estudiar o capacitarse; y en caso de que ya operen algún programa de esa naturaleza, amplíen su cobertura en beneficio de ese sector estudiantil.
Respecto a la Secretaría de Desarrollo Social es importante mencionar que el Programa de Estancias Infantiles, se rige por lo dispuesto en sus Reglas de Operación para cada ejercicio fiscal; para 2017 éstas fueron publicadas el 28 de diciembre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, en donde se destaca que su objetivo general es:
Contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
Con relación a la ampliación de la cobertura del Programa de Estancias Infantiles es necesario considerar que la atención de las personas que requieran los servicios de cuidado y atención infantil, en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, o bien para la afiliación de personas para otorgar los servicios de cuidado y atención infantil en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, está en función directa del presupuesto que se asigne a la Dependencia para el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a las Madres Trabajadoras (PEI), es por ello que la optimización del ejercicio de les recursos en el presente ejercicio fiscal, permitió el otorgamiento de apoyos para la atención de la contingencia que representaron los sismos y en algunas entidades federativas las inundaciones para las Estancias Infantiles afectadas por estos fenómenos naturales. Es por ello, que para la ampliación de la cobertura del Programa se necesita que la Cámara de Diputados otorgue un mayor presupuesto al Programa.
Sobre la segunda parte del punto de acuerdo es importante mencionar que la Secretaría de Desarrollo Social estima que la difusión del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se realizará por cada delegación federal de la Sedesol en las 32 entidades federativas y a través de los canales que pasee la secretaría para tales efectos.
Resulta relevante mencionar también que la información del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se encuentra disponible en la página web www.gob.mx/sedesol o httos://www.gob.mx/sedesol/es/acciones-y-programas/ estancias-infantiíes-para-apovar-a-madres-trabajadoras.
Con relación a la tercera parte del punto se señala que es vital denotar que el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras opera para dar beneficios a la población objetivo, integrada por madres, padres solos V tutores que trabajan, buscan empleo, o estudian, tal como se ordena en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, disposición que a la letra indica:
3.2. Población Objetivo
Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos
En esta modalidad la población objetivo son las madres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasa la Línea de Bienestar (LB) y declaran que no tienen acceso a servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios, y que tienen bajo su cuidada al menos a una niña o niño de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años), en casos de niñas o niños con alguna discapacidad.
Lo anterior demuestra que el sector estudiantil se encuentra incluido en el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, es decir, cualquier estudiante podrá recibir los beneficios del Programa, siempre y cuando reúna los criterios y requisitos de elegibilidad descritos en el numeral 3.3 inciso a) de las Reglas de Operación del Programa.
En vista de que en este último el Legislativo exhorta a ... Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, en las entidades federativas, para que tomen las medidas necesarias a fin de crear programas de apoyo de servicio de estancias infantiles, dirigidos a estudiantes con hijas o hijos, para que cuenten con el tiempo necesario para estudiar ... [SIC], la Secretaría de Desarrollo Social permanecerá pendiente de las acciones que realicen cada una de las entidades federativas y la Ciudad de México en torno a los programas que en la materia se implementen y logren una sinergia en la atención de niñas y niños.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 63-II-3-2695, signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DEP-1662/ 17, suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el cual se solicita al titular del Ejecutivo federal que haga pública la información relativa a las acciones y el presupuesto ejercido en su implantación para la protección de los migrantes en el periodo de enero de 2017 a la fecha en territorio nacional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la subsecretaría a su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta de las proposiciones relativas al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 26 de octubre de 2017, cuyos resolutivos son los siguientes:
Primero. La Cámara de Diputados solicita al titular del Ejecutivo federal que haga pública la información relativa a las acciones y el presupuesto ejercido en su implementación para la protección de los migrantes en el periodo de enero de 2017 a la fecha en territorio nacional, así como el proceso de refuerzo de las instancias consulares y de atención a mexicanos en Estados Unidos de América, dadas las medidas del gobierno de aquel país en materia migratoria.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través del Instituto Nacional de Migración, haga público el estatus de implantación del Protocolo de actuación para asegurar el respeto de los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios, en el marco de la creciente afluencia de niñas, niños y adolescentes migrantes hacia Estados Unidos de América.
Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar al Congreso de la Unión la información anexa.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017. Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo relativo a las acciones y el presupuesto ejercido en su implantación para la protección de los migrantes en el periodo de enero de 2017 a la fecha en territorio nacional
Al respecto, se informa que el 17 de febrero de 2017, por instrucciones del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a la cancillería recursos excedentes de carácter excepcional por un monto de mil 70 millones 49 mil 35 pesos (54 millones 317 mil 210 dólares) para la protección de mexicanos en Estados Unidos. A septiembre de 2017 se habían transferido 625 millones 734 mil 889 pesos, equivalente a 58.4 por ciento del total.
Estos recursos han sido asignados a los siguientes rubros: recursos humanos, programa de protección a mexicanos, programa de servicios consulares, ventanillas de asesoría financiera y protección al patrimonio, y apoyo a migrantes a través de las delegaciones. En materia de protección, los recursos se han destinado específicamente al fortalecimiento del Centro de Información y Asistencia a Mexicanos, creación de los centros de defensoría en los 50 consulados en Estados Unidos, fortalecimiento de la representación y orientación legal de las personas mexicanas en ese país y ampliación de la campaña de avisos e información a migrantes.
El 24 de abril de 2017, la cancillería lanzó el portal Transparencia Protección (https://transparenciaproteccion.sre. gob.mx/), donde se especifican el presupuesto ejercido y los resultados de los programas por rubro y consulado. El sitio se actualiza de manera mensual.
Con relación al Protocolo de actuación para asegurar el respeto de los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios, informo que por la naturaleza del tema, éste corresponde al Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación.
No obstante, hago de su conocimiento que el gobierno de México desde la cancillería y otras instancias de gobierno ha construido una respuesta multidimensional que busca la atención integral de los retos que implica la presencia de niñas, niños y adolescentes no acompañados en el contexto migratorio, considerándolos como sujetos de derechos.
Ejemplo de ello son los arreglos locales de repatriación suscritos entre autoridades de México y Estados Unidos, así como el Protocolo para la atención consular de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, desarrollado en colaboración con la Oficina en México del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y un grupo de consultores especialistas en el tema.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-2696, signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP-1659/17, suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a enriquecer la postura de protección a nuestros connacionales remitiendo las propuestas y preocupaciones que en la materia pasean; así como dar a conocer la ruta específica de atención legal y asesoría para los llamados dreamers de origen mexicano que pudieran ser perjudicados ante una eventual deportación a México.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a las proposiciones relativas al punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión el pasado 26 de octubre de 2017, cuyo resolutivo es el siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados refrenda su compromiso de velar permanentemente por el respeto de los derechos y la justicia para los emigrantes mexicanos radicados en los Estados Unidos de América, y exhorta a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus facultades, a enriquecer la postura de protección a nuestros con nacionales remitiendo a esta soberanía todas las propuestas y preocupaciones que en la materia posean.
Segundo. La Cámara de Diputados hace un extrañamiento al gobierno de los Estados Unidos de América, por las políticas implementadas que persiguen y promueven la criminalización a los emigrantes mexicanos radicados en aquél país, así como por el discurso de odio alrededor de los latinos en aquella nación, conminándolo a que se conduzca con estricto apego a los parámetros que señala el derecho internacional, el respeto de los derechos humanos de las personas y la cultura de la tolerancia y la diversidad, símbolo de sociedades modernas y de avanzada en todo el mundo.
Tercero. La Cámara de Diputados, solicita al titular del Poder Ejecutivo federal dé a conocer la ruta específica de atención legal y asesoría para los llamados dreamers de origen mexicano que pudieran ser perjudicados ante una eventual deportación a México.
Por lo antes expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017. Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo relativo a refrenda su compromiso de velar permanentemente por el respeto de los derechos de la justicia para loe emigrantes mexicanos radicados en Estados Unidos de América
Al respecto, se informa que la Secretaría de Relaciones Exteriores está llevando a cabo una intensa labor de asesoría jurídica y protección consular, mediante la Embajada de México en Estados Unidos y los 50 consulados en ese país, para promover y defender con todos los recursos legales a su alcance los derechos de los mexicanos migrantes. A septiembre de 2017, se han llevado a cabo 7 mil 632 talleres en los diferentes centros de defensoría establecidos en los consulados de México en ese país. Los talleres abarcan temas relacionados a las principales preocupaciones de los migrantes como, conocimiento y defensa de sus derechos, diagnóstico migratorio, doble nacionalidad, plan de emergencia, entre otros.
Asimismo, la Cancillería continúa el acercamiento y colaboración con socios estatales y locales clave con objeto de reconocer las contribuciones de los mexicanos, rechazando aquellas opiniones que promueven el odio y el racismo. Como lo estableció el presidente Enrique Peña Nieto en enero de 2017, el mutuo respeto entre nuestros países es deberá seguir siendo la base de nuestra interacción.
En referencia a la situación de los jóvenes dreamers que podrían regresar a nuestro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de la red consular, les ofrece información y asistencia para facilitar su reintegración. Entre estos servicios destacan los programas de educación financiera y protección del patrimonio; información sobre programas de crédito para jóvenes emprendedores, el Seguro Popular e inserción al sistema educativo nacional; y asesoría sobre procesos de custodia de menores. México recibe a los jóvenes con los brazos abiertos. No obstante, si su deseo es permanecer en Estados Unidos, la cancillería seguirá apoyándolos y salvaguardando sus derechos.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-2496 signado por la diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP-1661/ 17 suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia para que a través de una política pública integral, se asegure la protección y respeto a los derechos humanos de los mexicanos que se encuentran dentro y fuera de Estados Unidos de América, dadas las políticas implantadas por el gobierno de aquel país.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a las proposiciones relativas al punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión el pasado 26 de octubre de 2017, cuyo resolutivo es el siguiente:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores y Economía, para que de manera coordinada y a través de una política pública integral, se asegure la protección y respeto a los derechos humanos de los mexicanos que se encuentran dentro y fuera de Estados Unidos de América, dadas las políticas implantadas por e! gobierno de aquel país, así como ejercer una estrategia que proteja la línea de comercio de nuestro país.
Por lo antes expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017. Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo relativo a la protección y respeto a los derechos humanos de los mexicanos que se encuentran dentro y fuera de Estados Unidos de América
Como lo estableció el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso, el respeto a los derechos humanos de los mexicanos en Estados Unidos es prioridad para México.
Por esta razón, el 17 de febrero de 2017, por instrucciones del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a la cancillería recursos excedentes de carácter excepcional por un monto de 1 mil 70 millones 49 mil 35 pesos (54 millones 317 mil 210 dólares) para la protección de mexicanos en Estados Unidos.
Estos recursos han sido asignados a los siguientes rubros: recursos humanos; programa de protección a mexicanos; programa de servicios consulares: Ventanillas de asesoría financiera y protección al patrimonio y; apoyo a migrantes a través de la delegaciones. En materia de protección, los recursos se han destinado específicamente al fortalecimiento del Centro de Información y Asistencia a Mexicanos, creación de los centros de defensoría en los 50 consulados en Estados Unidos, fortalecimiento de la representación y orientación legal de las personas mexicanas en ese país y ampliación de la campaña de avisos e información a migrantes.
Asimismo, uno de los objetivos que guía la relación de México con Estados Unidos es preservar el libre comercio en la región. La cancillería trabaja para fortalecer la competitividad de América del Norte y sus cadenas regionales de suministro, incrementando las exportaciones mexicanas a Estados Unidos y Canadá, sobre una base de sana competencia y el desarrollo de sectores de mayor valor agregado.
En este sentido, México participará en el comercio internacional sobre una base de mayor productividad y complementariedad; haciendo del comercio, un instrumento poderoso para proteger los empleos actuales, crear nuevos empleos y mejorar los salarios en México.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-2500 signado por la diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVI.336/17 suscrito por el ingeniero Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Centro Nacional de Control de Energía a informar a la opinión pública acerca de las causas técnicas que originaron la interrupción del servicio eléctrico en diversas zonas del país los días 23 y 25 de mayo, y 10 de septiembre de los corrientes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Energía.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Presente.
Por este medio, me permito hacer referencia a su atento oficio número SELAP/300/3085/17, que contiene punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 26 de octubre del presente, mediante el cual:
Único. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a los directores generales del Centro Nacional de Control de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad, para que informen en forma pormenorizada a la opinión pública acerca de las causas técnicas que originaron la interrupción del servicio eléctrico en diversas zonas del país los días 23 y 25 de mayo, y 10 de septiembre de los corrientes. Especificando las medidas adoptadas para evitar futuras interrupciones.
Sobre el particular, adjunto a la presente copia del oficio número CENACE/DG/074/2017 de la Dirección General del Centro Nacional de Control de Energía, que contiene los comentarios emitidos al punto de acuerdo en comento.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2017. Ingeniero Ismael Orozco Loreto (rúbrica), director general de Vinculación Interinstitucional.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Centro Nacional de Control de Energía.
Ingeniero Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía. Presente.
En atención a su oficio 100.DGVI. 319/17, a través del cual comunica a esta entidad el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 26 de octubre de 2017, me permito informarle, para los efectos conducentes, que en nuestra página de internet (www.gob.mx/cenace) se encuentra disponible para consulta y descarga del público en general el Informe pormenorizado sobre las interrupciones del suministro de energía eléctrica en diversas zonas del país durante 2017. (1)
(1) El documento será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo A.
Se emite el presente con fundamento en los artículos 1o., primer párrafo; 2o., 14, párrafo primero, fracción I; 15, párrafo antepenúltimo; 17 y 22, párrafo primero, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; primero, párrafo primero; segundo, y vigésimo primero, fracción I del decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 1o. y 3o., apartado A, fracción II, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.
Agradezco la atención al presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2017. Ingeniero Eduardo Meraz Ateca (rúbrica), director general.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-I-2791, signado por el diputado Arturo Santana Alfaro, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DEP-1654/17, suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a evaluar la pertinencia de adherirse al Convenio sobre la Protección a la Maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a las proposiciones relativas al punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión el pasado 26 de octubre de 2017, cuyo resolutivo es el siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Relaciones Exteriores a que, conforme a sus atribuciones, evalúen la pertinencia de adherirse al Convenio sobre la Protección a la Maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo.
Por lo antes expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017. Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo relativo a evaluar la pertinencia de adherirse al Convenio sobre la Protección a la Maternidad
El Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo fue sometido por el Ejecutivo federal a consideración de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 13 de noviembre de 2000, acompañado del dictamen elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el que recomendaba no ratificar el Convenio debido a que resulta incompatible con el marco jurídico nacional.
En particular, el artículo 4 del convenio establece un periodo de licencia de maternidad equivalente, por lo menos, a catorce semanas, mientras que la legislación laboral mexicana prevé un periodo mínimo equivalente a doce semanas.
Asimismo, conforme al citado Instrumento, el monto de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de toda mujer trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente a la prestación por concepto de licencia por enfermedad. En ese sentido, la norma nacional tiene mayor alcance puesto que establece que dicha prestación no debe ser inferior al total del salario.
El convenio dispone que la incorporación de la madre trabajadora al término de la licencia de maternidad, podrá ser al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración. La legislación mexicana es más favorable, dado que prevé la potestad de conservar el empleo y los derechos adquiridos por la relación de trabajo.
Es preciso resaltar que, independientemente de los logros obtenidos a través de las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas el 30 de noviembre de 2012 (artículos 133 y 170 de la Ley Federal del Trabajo), el marco jurídico nacional vigente aún se contrapone con el periodo de licencia de maternidad contemplado en el Convenio, por lo que las disposiciones y circunstancias que impedían la ratificación de este instrumento internacional continúan vigentes.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-7-2707, signado por el diputado Arturo Santana Alfaro, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DEP-1658/17 suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a emitir un pronunciamiento oficial en defensa de los derechos humanos de los connacionales en respuesta a las detenciones contra la comunidad migrante en Estados Unidos de América.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a las proposiciones relativas al punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión el pasado 26 de octubre de 2017, cuyo resolutivo es el siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados condena las detenciones a migrantes en diversas entidades de Estados Unidos de América, toda vez que éstas representan un acto discriminatorio y violatorio de los derechos humanos hacia nuestros con nacionales.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a emitir un pronunciamiento oficial en defensa de los derechos humanos de los connacionales en respuesta a las detenciones contra la comunidad migrante en Estados Unidos de América, pues éstas representan un acto discriminatorio y violatorio de los derechos humanos.
Por lo antes expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017. Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo en el cual la Cámara de Diputados condena las detenciones a migrantes en diversas entidades de Estados Unidos de América, toda vez que éstas representan un acto discriminatorio y violatorio de los derechos humanos hacia nuestros connacionales.
Al respecto, se informa que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha externado a funcionarios de la Casa Blanca la preocupación del gobierno de México por asegurar, que en el ejercicio de sus funciones, las autoridades federales estadounidenses respeten plenamente los derechos humanos de los mexicanos, con independencia de su estatus migratorio, así como el respeto al debido proceso que establece el marco legal estadounidense y los instrumentos internacionales.
Por otra parte, la Cancillería está llevando a cabo una intensa labor de asesoría jurídica y protección consular, mediante la Embajada de México en Estados Unidos y los 50 Consulados en ese país, para promover y defender con todos los recursos legales a su alcance los derechos de los mexicanos migrantes. Además ha acudido ame las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en busca de apoyo y protección de los derechos de los connacionales.
Adicionalmente, se han desarrollado talleres para informar a nuestros connacionales sobre sus derechos y, en los casos que sea necesario, otorgar asistencia y representación legal.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Del Congreso del Estado de Querétaro.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 126, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en sesión del pleno de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, celebrada el 12 de septiembre de 2017, se aprobó presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de ley que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitiéndole la iniciativa de mérito para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 27 de septiembre de 2017. LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, Mesa Directiva diputada María Isabel Aguilar Morales (rúbrica), Presidenta; diputada Verónica Hernández Flores (rúbrica), secretaria suplente.»
«Congreso del Estado de Querétaro.
Iniciativa de ley que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. Ninguna detención ante...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación: secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, robo a casa habitación, lesiones que pongan en peligro la vida y lesiones que causen incapacidad parcial o total permanente, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará...
El plazo para...
Todo proceso se...
Si con posterioridad...
Todo mal tratamiento...
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ley.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 27 de septiembre de 2017. Diputada María Isabel Aguilar Morales (rúbrica), Presidenta; diputada Verónica Hernández Flores (rúbrica), primera secretaria.»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Del Congreso del Estado de Querétaro.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, en sesión del pleno de la LVIII Legislatura del estado de Querétaro, celebrada el 12 de septiembre de 2017, se aprobó presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de ley que reforma el artículo 111, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que se retome el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), remitiéndole la Iniciativa de mérito, para los efectos del artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 27 de septiembre de 2017. Diputada María Isabel Aguilar Morales (rúbrica), Presidenta.»
«Congreso del Estado de Querétaro.
Iniciativa de ley que reforma el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que se retome el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos)
Sección II Régimen de incorporación fiscal y régimen de pequeños contribuyentes
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Para agilizar este cambio, el Sistema de Administración Tributaria deberá informar a los contribuyentes que reúnan las características para obtener este beneficio, donde se especifique la posibilidad de regresar al régimen anterior, SI fuera de su interés.
Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por cualquiera de los dos regímenes, considerando preferentemente aquel en el que obtengan mayores beneficios, pero también considerando las posibilidades de desarrollo que cada uno les brinda.
También podrán aplicar el régimen de incorporación fiscal, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes:
a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento.
b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere -el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos.
e) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.
Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30 por ciento de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Los contribuyentes que decidan permanecer en el régimen de incorporación fiscal, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos. gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de este régimen, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta ley.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:
Para los contribuyentes que conserven su incepción en el Régimen de Incorporación Fiscal, pagarán el impuesto sobre la renta, tal como quedó previsto en la reforma del que les dio origen, con un porcentaje creciente del 10 por ciento anual, sumando cada año un porcentaje similar hasta llegar a 100 por ciento, en un lapso de 10 años.
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en el régimen de incorporación fiscal, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente ley.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igualo menor jerarquía que se opongan a la presente ley.
Artículo Tercero. Todas las menciones de Régimen de Incorporación Fiscal, en la Ley de Impuesto sobre la Renta, se tendrán que considerar el Régimen de Pequeños Contribuyentes en los términos que funcionó hasta diciembre de 2013.
Diputadas: María Isabel Aguilar Morales, presidenta; Verónica Hernández Flores, secretaria suplente (rúbricas).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez(desde la curul): Presidente.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me está pidiendo la palabra el diputado Guillermo Santiago Rafael; Guillermo Rafael Santiago. Diputado, le voy a conceder la palabra por un minuto, pero déjeme hacer esta observación: esta sesión está empezando un minuto cincuenta... una hora con cincuenta minutos después de haber sido convocada. Si usted empieza una discusión que nos demore, vamos a demorarnos todavía más, sin haber dado el quórum a la hora solicitada. Así es que le concedo un minuto para tratar su asunto.
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (desde la curul): Señor presidente, el motivo de mi intervención es para informarle a este pleno la crisis humanitaria que se está viviendo en el municipio de Chalchihuitán, Chiapas. Es un tema muy grave, ya que más de cinco mil personas han sido expulsadas de sus comunidades por un conflicto que se pudo haber evitado. Y hablo para solicitarle a este pleno que aprueben el punto de acuerdo que vamos a ingresar, con el objetivo: número uno de que la Secretaría de Gobernación atienda de manera inmediata esta crisis y le busque una solución. Y, segundo, que se puede crear una comisión de legisladores y legisladoras para ir a atender este caso.
Se ha derramado ya sangre y lo peor de todo es que puede subir la escalada de violencia, que es lo que no queremos. Por lo tanto, hablo a nombre de estas miles de personas que en este momento están refugiadas en las montañas, pasando frío, pasando hambre, y que no han sido atendidas, y que están abandonadas por el gobierno del estado de Chiapas y por el gobierno federal. Por eso insisto, urge atención y que por favor las y los diputados pues se pongan a trabajar para atender esta situación. Gracias.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Se registra su intervención. Le suplico a la Junta de Coordinación Política que tome nota de la solicitud que seguramente será oficializada a través del grupo parlamentario del diputado Rafael Guillermo Santiago.
Antes de darle la palabra a la primera de las iniciativas que escucharemos hoy, déjenme actualizarles a nuestros múltiples oyentes la numeralia del asunto de las iniciativas. La Cámara tiene 340 solicitudes de presentación de iniciativas, lo que significa que si le diéramos tres minutos a cada una estaríamos hablando que necesitaríamos cinco sesiones exclusivas de iniciativas.
Les ruego a los señores legisladores que tomen nota que mientras no pasen su iniciativa por algún tamiz legislativo, no se puede turnar. Entonces, la comisión no está conociendo de este asunto en tanto ustedes no autoricen que se pueda turnar directamente a las comisiones.
La Mesa Directiva resolverá mañana la fecha límite para recibir nuevas iniciativas. Todo esto a efecto de que ustedes puedan hacer las mediciones necesarias y, los que así lo decidan, turnar directamente, solicitar que se turnen directamente a comisiones sus iniciativas. El día de hoy la dinámica es que escucharemos tres iniciativas por grupo parlamentario en cada ronda de las que tenemos previstas.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
LEY GENERAL DE SALUD
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por lo tanto, empezamos con doña Beatriz Vélez Núñez hasta por tres minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud.
La diputada Beatriz Vélez Núñez: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, presento ante ustedes la siguiente reforma al artículo 19 de la Ley General de Salud.
Como representantes populares no hay otra meta que la de mejorar la salud, la vida de los ciudadanos. Esta es nuestra única labor, velar todos los días para que cada familia mexicana se sienta segura y no obstante que a veces debemos enfrentarnos a situaciones delicadas para poder garantizar este resultado, como lo es el análisis y aprobación de nuevos recursos públicos.
Hay que recordar que lo único que debe prevalecer es el bien superior de la nación, este es el problema que enfrentamos en salud, pues mientras que en países latinoamericanos como Argentina, Salvador y Paraguay mantienen su presupuesto arriba de lo ordenado por organismos internacionales, en México lamentablemente seguimos con un presupuesto en salud por debajo de los límites, esto sin contar a Estados Unidos, Europa e incluso países en el continente africano, que ya garantizan como mínimo el 15 por ciento de su presupuesto anual designado al sector salud.
Sé que mucho se ha realizado en materia de salud a nivel nacional, pero se ha descuidado una parte fundamental que puede garantizar directamente el bienestar de todas y todos los mexicanos. Urge atender este grave problema que actualmente nos impide corregir las fallas y la vulnerabilidad que se localiza principalmente en las comunidades más alejadas de nuestro país.
Es prioritario que desde nuestra posición logremos que existan recursos presupuestales necesarios para atender problemas tan graves como es las enfermedades de insuficiencia renal crónica y el cáncer de mama. Es importante que no descansemos hasta que toda persona sepa que no le será negado un medicamento, un análisis, una operación o una rehabilitación. Nada es más importante que la salud de todos y cada uno de los mexicanos.
No dejaré de trabajar de la mano con la gente de mi estado, de mi querido estado de Guerrero y el resto de los estados, hasta saber que se cuenta con los recursos necesarios para seguir atendiendo el problema de salud en nuestro país.
No podemos permitir que la gente siga sin ser atendida, que existan tantos rezagos que históricamente le ha tocado padecer. Es hora de que se le haga justicia, por el bien de todos.
La gente necesita sentir a sus representantes cerca, saber que se ha dejado atrás actitudes de corrupción y que se forjan nuevos equipos cercanos a la población.
Los ciudadanos nos exigen que los servicios de salud sean de calidad, que los hospitales, los centros de salud, que cuenten con material, equipo, medicamento necesario para atender cada una de sus demandas. Por lo cual es necesario reformar la Ley General de Salud, para que podamos incrementar su presupuesto.
Sé que se requiere de voluntad política, pero apuesto al futuro, a la moralidad cívica de cada uno de ustedes para que cambiemos nuestra mentalidad y la satisfacción de un trabajo honesto.
Siendo así, propongo el siguiente proyecto de decreto...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.
La diputada Beatriz Vélez Núñez:... Único. Se reforme el artículo 19 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Las partes procurarán que dichos recursos sean equivalentes en la medida de lo posible a los fijados por los organismos internacionales en la materia.
Por la salud de los mexicanos, les pido su apoyo para aprobar esta iniciativa. Muchas gracias, compañeros diputados. Gracias, presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI
De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, tomando en cuenta la siguiente
Exposición de MotivosDesde el año 2006 una gran parte del mundo ha adecuado su gasto en salud conforme a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, lo que les ha permitido a la mayoría de países invertir anualmente cerca del 8,7 por ciento de su producto interior bruto (PIB).
Desde luego que la participación de cada gobierno es distinta, para ese mismo año, por ejemplo, Estados Unidos de América mantenía un gasto del 12 por ciento, mientras que el porcentaje del PIB para Argentina fue del 7.3 por ciento y el de Brasil para ese mismo año fue del 9.7 por ciento de su PIB.
Cabe mencionar que los análisis comparativos con el que la mayoría de los investigadores y políticas públicas trabajan siempre se centran en éstos países que podríamos catalogar como primer mundo o en vías de alto desarrollo, pero, aunque omitidos, países como El Salvador tienen un gasto de 6.9 por ciento, Honduras 8.7 por ciento y Paraguay ha mantenido un gasto del 9 por ciento.
Desafortunadamente, desde hace cuatro años nuestro país ha mantenido un Gasto en materia de Salud Pública del 6.2 por ciento de nuestro producto interno bruto.
Únicamente para abundar en la diferencia podemos mencionar que incluso tres países africanos (Liberia, Rwanda y Tanzania) desde 2007 han cumplido con la Declaración de Abuja, Nigeria, de 2001, en la que los líderes africanos se comprometieron a asignar como mínimo el 15 por ciento de sus presupuestos anuales a la mejora del sector sanitario.
Por estas mismas diferencias presentes en México gastamos mil dólares por habitante, mientras que otros países miembros en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos llegan o incluso parten de nueve mil dólares.
No es de extrañar entonces que los gráficos de la Organización Mundial de la Salud muestren desde 1990 que países subdesarrollados con un alto gasto en materia de salud como El Salvador, Cuba o Chile mantengan una tasa anual media de la disminución de la mortalidad en menores de 5 años superior a la de México.
Tampoco es sorpresa que en México nuestra tasa de mortalidad para los adultos de entre 30 y 70 años es de 217 por cada 100 mil habitantes encabezada por enfermedades cardiovasculares, mientras que países como Panamá mantiene una tasa de 138 adultos, 86 para Perú o 168 para El Salvador.
No me es indistinto para este tema, que en la última década México ha hecho importantes progresos para reducir el rezago en el que nos encontrábamos respecto a la materia de salud pública. De hecho, el gobierno federal ha dedicado un importante presupuesto a este rubro, tanto que hemos logrado garantizar el 93 por ciento de la cobertura de salud.
Pero no puedo omitir el limitado gasto con el que continúa nuestra salud pública. Baste recordar simplemente que, de acuerdo al análisis de la asignación presupuestal, sólo el 3 por ciento de nuestro PIB se destina al gasto de inversión necesario para la modernización y ampliación de nuestra infraestructura.
No está de más aclarar que la inversión que se destina a salud permite mejorar la productividad y con ello resultados sanitarios efectivos, sin este tipo de prioridades en nuestra agenda nacional de Salud Pública no debería ser extraño que persistan problemas de salud en materia operativa.
Si los niveles de financiación son bajos, es natural que los países no puedan garantizar el acceso universal de manera apropiada y con ello frenar las fallas o la marginalidad y vulnerabilidad que, por ejemplo, algunas comunidades alejadas viven diariamente.
Sin recursos presupuestales suficientes se presentarán faltas de equipo o incluso de especialistas, lo que se traduce en un largo tiempo de espera en el diagnóstico para los pacientes y con ello afectaciones que no podrán superarse. Respecto a ello baste mencionar que en México se calcula que cada setenta mil pacientes con enfermedad renal crónica terminal fallecen sin que se les haya administrado algún tipo de terapia.
La presidenta del Instituto Mexicano de Investigaciones Nefrológicas ya ha señalado que esta problemática anterior que significa un costo para el Estado crece entre 10 y 15 por ciento anual.
Sin un Gasto en Salud estable y en crecimiento difícilmente podremos cumplir metas establecidas, entre ellas por ejemplo un padrón único de usuarios e incluso la propia cobertura universal. México necesita este sistema universal, pero también necesita personal capacitado, necesita de mejores instalaciones y sobre todo, de la capacidad de atender a la población tal y cual y se inscribe en nuestro artículo cuarto constitucional.
Es desafortunado entonces que no se le dé prioridad a este tema tan importante, como lo es también que en toda la Ley General de Salud, únicamente el transitorio décimo del decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley General de Salud señala que para que los programas en materia de salud se ejecuten de manera más eficiente y eficaz, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en los años subsecuentes, los recursos aprobados para la función Salud se identificarán con una estrategia integral que sea congruente con el Sistema de Protección Social en Salud.
Por estas razones y otras más es por lo que considero que es lamentable que se lleve tanto tiempo desatendido este rubro de política presupuestal para poder mejorar las condiciones de salud de nuestra población. La atención médica, nuestros doctores y enfermeras, nuestros trabajadores de salud y sobre todo los mexicanos sufren por no poder contar con la herramienta fundamental con que todo plan debería tomar forma, recursos económicos.
Creo a pesar de todo, que hoy más que nunca México cuenta con una buena estabilidad económica y puede mejorar el plan presupuestal y creo que existe una voluntad política necesaria para priorizar la calidad de vida de la población.
Siendo urgente entonces, propongo en este decreto reformar la Ley en la materia para que, respetando asignaciones presupuestales, se incremente en 1 por ciento del Producto Interno Bruto el Gasto en Salud cada año hasta poder alcanzar un mínimo del 8 por ciento.
Quiero aclarar que la única intención es mejorar la salud de la población, mejorar la productividad de la salud, apoyar al sector laboral y respetar la ley y los tratados internacionales. No se atenta contra nuestro Presupuesto ni mucho menos se busca debilitarlo con nuevos rubros, simplemente se propone priorizar y de tener una visión realista de la situación a la que nos enfrentamos, es el momento indicado para que cuidemos de la gente que más lo necesita.
Por lo mismo no presento un aumento desproporcionado, ni mucho menos se deja descuidado el nuevo recurso, se solicita simplemente que las partes procuren que dichos recursos sean equivalentes, en la medida de lo posible, a los fijados por los organismos internacionales en la materia.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
DecretoArtículo único. Se reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 19. La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren. Las partes procurarán que dichos recursos sean equivalentes, en la medida de lo posible, a los fijados por los organismos internacionales en la materia.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017. Diputadas y diputados: Beatriz Vélez Núñez,Aarón González Rojas, Alberto Silva Ramos, Ana María Boone Godoy, Carlos Federico Quinto Guillén, Carlos Iriarte Mercado, Carlos Sarabia Camacho, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Dora Elena Real Salinas, Dulce María Montes Salas, Edith Yolanda López Velasco, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Iveth Bernal Casique, Jasmine María Bugarín Rodríguez, José Luis Cardoso Estévez, Laura Mitzi Barrientos Cano, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Marco Antonio Barranco Sánchez, María del Carmen Pinete Vargas, María del Rocío Rebollo Mendoza, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Isabel Maya Pineda, María Verónica Muñoz Parra, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Pablo Bedolla López, Rafael Arturo Balcazar Narro, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Silvia Rivera Carbajal, Timoteo Villa Ramírez, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Beatriz Vélez. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Evelio Plata Inzunza. Presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales.
El diputado Evelio Plata Inzunza:Con su permiso, presidente.
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.
El diputado Evelio Plata Inzunza: Saludo con agrado a mis amigas y amigos diputados. Un abrazo a mi familia, a mi distrito y a todo Sinaloa. De nuevo con emoción hago uso de esta tribuna de la Cámara de Diputados para presentar una iniciativa que propone una adición al artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales.
El sustento de esta propuesta precisa que, dada la ubicación geográfica de México, nuestra nación es vulnerable a los efectos del comportamiento climático mundial, que a lo largo de los últimos años se ha caracterizado por un cambio brusco en la distribución de los cambios meteorológicos.
Por este motivo, el Sistema Nacional de Protección Civil ha establecido que a partir de observaciones y modelos teóricos de pronósticos que impliquen la instrumentación de medidas preventivas. Es así que basado en informes oportunos y de carácter confiable, este sistema coordina antes, durante y después de una situación de emergencia, acciones incluyentes tendientes a reducir los riesgos a que está expuesta y sufre la población por efecto de fenómenos de la naturaleza.
Ahora bien, México cuenta con una infraestructura hidroagrícola, consistente en 5 mil presas, con una capacidad de almacenamiento de 150 mil millones de metros cúbicos de agua, dispone también de 6.5 millones de hectáreas bajo riego, cuenta con 874 plantas potabilizadoras, 2 mil 477 tratamientos de aguas residuales y 2 mil 832 industriales, además con 3 mil kilómetros de acueductos, todo esto es fundamental para la gestión del recurso agua.
Es así que la iniciativa propone que la Conagua, entre otras atribuciones que ya tiene, disponga de información actualizada en materia de cambio climático, el propósito es que la medida permita prevenir afectaciones a las fuentes de abastecimiento, a la fuente de distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje sanitario, de obra de infraestructura hidroagrícola nacional.
Disponer de la información oportuna permite instrumentar mecanismos de prevención a contingencias en beneficio de la población usuaria de los servicios de abasto de agua, drenaje y saneamiento, además de los sectores productivos que demandan la protección de toda la infraestructura agrícola que permite la producción de este país.
Por tales motivos expuestos, agradezco el apoyo de todas mis amigas y amigos diputados. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XL Bis al inciso b del artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, con el propósito de procurar la protección de las fuentes de abasto y distribución de agua, así como de drenaje sanitario y obras de infraestructura hídrica, bajo la siguiente:
Exposición de MotivosEl calentamiento global, entendido como causa y efecto del cambio climático, por su dimensión y características es uno de los temas de guarda la mayor de las relevancias en la agenda pública mundial.
A consecuencia de este fenómeno, la temperatura media global, tanto de la atmosfera como de los océanos se ha visto seriamente alterada, con efectos catastróficos entre la población.
Entre otros efectos, el calentamiento global es causante del deshielo de los glaciares y del aumento en el volumen de las aguas marinas, con riesgo de inundaciones en las zonas costeras, sobre todo en aquellas regiones cuyos asentamientos están situados por debajo del nivel del mar.
A casusa de los gases de efecto invernadero como otra de las manifestaciones del calentamiento global, producto de la acelerada industrialización mundial, las olas de calor se han vuelto asimismo un fenómeno común que contribuye a un aumento en las temperaturas de los océanos, causal a su vez de tormentas cada vez más recurrentes e intensas.
Visto el comportamiento del clima global registrado en las últimas tres décadas, revela que ha ocurrido la formación de huracanes de gran intensidad que por su dimensión han sido devastadores, con daños severos en la infraestructura de servicios públicos.
Suman ocho los huracanes intensos que - entre 1988 y el 2013 - a su paso por las costas mexicanas y al haber impactado en territorio nacional, han dejado entre la población efectos de muy alto costo.
Una revisión a la intensidad y efectos de los huracanes que a lo largo de los últimos 10 años han golpeado las costas de México, permite inferir que por causa de ello se ha visto afectada una población superior a las 5 millones de personas con daños en un promedio de un millón 474 mil viviendas.
Voces autorizadas, entre éstas la del banco Mundial, han advertido que dada la ubicación geográfica de nuestro país, México es una nación vulnerable a los efectos del cambio climático, toda vez que el incremento en la temperatura de la superficie marina, tanto de los golfos como de las penínsulas y regiones costeras, son factor que favorece la formación de huracanes.
El litoral mexicano, situado geográficamente entre los dos trópicos, se ve afectado por la generación de grandes sistemas cerrados de circulación de aire en la atmósfera, en el cual ocurre la combinación de bajas presiones y fuertes vientos, generadores a su vez de la formación de huracanes y tormentas.
De trata de fenómenos que caracterizados por vientos intensos y lluvias abundantes, resultan de graves afectaciones, tanto a la infraestructura de servicios básicos como a las viviendas y construcciones en general, por efecto de las inundaciones que provocan.
Está documentado asimismo que los excedentes de lluvias a causa de huracanes y tormentas dañan severamente la infraestructura de suministro de agua potable y de alcantarillado, virtud a la sobresaturación de suelos y deslizamiento de enormes masas de tierra causadas precisamente por la intensa precipitación pluvial.
Incluso los excedentes de agua por lluvia provocan también el empuje de aguas subterráneas y la ruptura de instalaciones, así como descomposturas de bombas, azolvamiento, anegamiento de pozos y hasta contaminación de mantos acuíferos. Todo ello, de grave impacto en la demanda de servicio.
Estás afectaciones son aún más graves en zonas costeras bajas, donde sistemas de drenaje mal construidos o de escasa pendiente combinado con un aumento en el nivel de las aguas marinas, son causa de rebosamiento de lagunas de oxidación, así como de colapso en la red de tuberías, letrinas y pozos sépticos.
Una vez que el paso de huracanes y tormentas deja sentir sus efectos en zonas habitadas y que ocurre un inesperado incremento en caudales de ríos y canales, el abasto regular de agua potable a la población, así como a los sistemas de riego, se ve afectado sensiblemente por los daños que las crecientes provocan en los puntos de captación y líneas de conducción.
Ocurre por causa de las crecientes un arrastre de sedimentos que genera asolvamiento en tuberías de conducción y en el drenaje sanitario, así como en las fuentes de captación de agua, con efectos negativos en la cantidad y calidad de suministro y enormes costos de inversión para el restablecimiento normal del servicio.
Todavía más, derivado del colapso que registra la red de alcantarillado y drenaje, es común que resulten focos de contaminación, con la consecuente amenaza de infecciones de enorme riesgo y costo sanitario para los asentamientos humanos colindantes.
Respecto a este panorama que a lo largo de los últimos años se ha caracterizado por un cambio brusco en la distribución de los patrones meteorológicos, derivado en gran proporción del calentamiento global, diversas instituciones públicas han venido dando seguimiento al comportamiento del clima, para establecer a partir de observaciones y modelos teóricos, pronósticos que implican la instrumentación de medidas preventivas.
Instituciones y dependencias del sector público, debidamente articuladas en el denominado Sistema Nacional de Protección Civil y con auxilio y participación de grupos voluntarios, tanto de carácter social como privado, además de autoridades del ámbito estatal y municipal, coordinan acciones de auxilio a la población que se ve expuesta y afectada ante la eventualidad de desastres.
Amén de contar con información oportuna, que permite la prevención de riesgos por amenaza de fenómenos meteorológicos y otras catástrofes de la naturaleza, este Sistema es hoy día un eficiente mecanismo por cuya operación es posible poner a salvo la vida de miles de personas.
Para el cumplimiento de los propósitos que le dan vida, el Sistema dispone de un Consejo que opera como órgano de consulta y coordinación de la política de protección civil, encargado de fomentar tanto la participación responsable del gobierno como activa de la sociedad en pro de los objetivos para los que fue creado.
Es así que basado en informes oportunos y de carácter confiable, el Sistema Nacional de Protección Civil coordina antes, durante y después de una situación de emergencia, acciones incluyentes tendientes a mitigan los riesgos a que está expuesta y sufre la población por efecto del embate de fenómenos de la naturaleza.
En razón de estos considerandos y para efectos de fortalecer la política nacional de protección civil, la presente Iniciativa propone una adición a la Ley de Aguas Nacionales, de tal suerte que entre otras atribuciones que ya están preceptuadas para la Comisión Nacional del Agua, como órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponga de información actualizada en materia de cambio climático.
Ello, con el propósito de que la medida permita prevenir afectaciones a las fuentes de almacenamiento, abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje sanitario y obras de infraestructura hídrica nacional, consistente en 5 mil presas y bordos con una capacidad de 150 mil millones de metros cúbicos, 6.5 millones de hectáreas de riego y 2.9 millones de hectáreas de temporal tecnificado, además de 874 plantas potabilizadoras y 2 mil 477 de tratamiento de aguas residuales municipales y 2 mil 832 industriales, aparte de 3 mil kilómetros de acueductos.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XL Bis al inciso b del artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XL Bis al inciso b del artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como como sigue:
Artículo 9. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
La Comisión tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión se organizará en dos modalidades:
a. El Nivel Nacional, y
b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca.
Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.
Son atribuciones de la Comisión en su Nivel Nacional, las siguientes:
De la I. a la XL. . .
XL Bis. Disponer de información actualizada en materia de cambio climático, que permita prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional.
De la XLI a la LIV. . .
TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputados y diputadas: Evelio Plata Inzunza,Aarón González Rojas, Alberto Silva Ramos, Alex Le Baron González, Carlos Federico Quinto Guillén, Carlos Iriarte Mercado, Dora Elena Real Salinas, Edith Yolanda López Velasco, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Iveth Bernal Cacique, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Luis Felipe Vázquez Guerrero, María del Carmen Pinete Vargas, María del Rocío Rebollo Mendoza, María Gloria Hernández Madrid, María Isabel Maya Pineda, María Verónica Muñoz Parra, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Pablo Bedolla López, Pedro Garza Treviño, Rafael Arturo Balcazar Narro, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Silvia Rivera Carbajal, Timoteo Villa Ramírez, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado don Evelio Plata Inzunza. Esta Presidencia agradece además su brevedad y su iniciativa se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos para dictamen.
Aviso a todos los señores diputados que quienes quieran adherirse a las iniciativas, simplemente están para registrarse en la Secretaría, ubicada a la derecha de esta Mesa Directiva.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez:Con su venia, diputado presidente. El día de hoy presento ante esta soberanía la presente iniciativa para reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que de manera anual esta honorable Cámara otorgue la medalla a la innovación social a ciudadanos mexicanos que destaquen por su labor, actuación y trayectoria en el ámbito de la innovación social y tecnológica en el país.
Esta propuesta tiene como origen el que actualmente el mundo se encuentra con un nuevo paradigma, en donde se concibe la idea de innovación, no como un proceso industrial sino como sistema más amplio donde es importante la transferencia y difusión de ideas.
Bajo este contexto, el emprendimiento se vuelve pieza fundamental, ya que la innovación social va más allá de introducir mejoras a productos dentro de un mercado determinado, pues esta engloba los retos sociales que no pueden solucionarse con los métodos tradicionales.
En México hemos avanzado, en el Índice de innovación global 2017, México ocupa el lugar 58 de 127 países evaluados, pasando del 2013 al 2017, del lugar 63 al 58.
También, en el Índice de competitividad global México ocupa el lugar 55 de 138 países, pasando en estos mismos años del lugar 61 al 55.
Estos datos demuestran que la innovación en el sector social tiene oportunidades, aunque en muchas de las ocasiones hace falta incentivar a la sociedad civil y a la comunidad científica a seguir buscando en la innovación un pilar para el desarrollo económico y social de nuestro país.
Es por esto que este reconocimiento a la innovación social busca promover la competitividad, el desarrollo y el intercambio de mejores prácticas que impulsen el crecimiento económico y social de nuestro país.
Reconozcamos a quienes impulsen este crecimiento, reconozcamos su compromiso, reconozcamos su creatividad, reconozcamos a las personas que se atrevan a innovarlo. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosSe consideran innovaciones a aquellas mejoras a procesos, productos o servicios que se insertan de manera exitosa en el mercado. Por tanto, hablando del término innovación nos referiremos a un concepto que va mucho más allá de la investigación y el desarrollo (Bruland y Mowery, 2005, Nuevos paradigmas de la innovación).
Actualmente el mundo se encuentra con un nuevo paradigma, en donde se concibe la idea de innovación no como un proceso industrial, sino como un sistema más amplio donde es importante la transferencia y la difusión de las ideas, experiencias, conocimientos y de la información.
De acuerdo al Manual de Oslo, publicado en junio del 2013 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hace referencia a aspectos más intangibles como pueden ser, por ejemplo, las nuevas formas de organización de los gobiernos y el desarrollo de políticas públicas enfocadas en disminuir la brecha digital; así también las nuevas formas de comercialización de las empresas, el trabajo académico y la adopción de la sociedad a las tecnologías de la información y el conocimiento.
Bajo este contexto, la función del emprendimiento se vuelve fundamental, ya que se convierte en el motor para introducir las mejoras al mercado de manera dinámica y recurrente.
La innovación social va más allá de introducir mejoras a productos dentro de un mercado determinado, además de abarcar la innovación en las políticas sociales o al emprendimiento social, el término engloba los retos sociales que no pueden solucionarse con la acción de un sólo actor, por tal motivo se busca la participación de distintos actores tanto públicos como privados. Es así que la innovación social permite construir nuevas relaciones entre las instituciones y la sociedad civil con el afán de generar aprendizaje colectivo y nuevas soluciones en busca de aportar valor y bienestar colectivo.
Asimismo, la innovación social fundamentada en desarrollo económico, se convierte en un fenómeno social capaz de influir y permear de manera creciente todos los aspectos de la vida. Al enmarcar en un entorno social, político y cultural; el crecimiento exponencial de empresas con impacto social.
No debemos pasar por alto que esos procesos de innovación y desarrollo económico están fundamentalmente ligados al desarrollo tecnológico, ya que este ámbito presenta una mayor celeridad en las iteraciones y provoca que mayor número de innovaciones salgan al mercado.
Es decir, el desarrollo tecnológico enfocado a la innovación social genera inercias positivas en el desarrollo económico.
Contexto internacional
En 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual incluye, entre el logro del empleo productivo, la promoción de la industrialización inclusiva y sostenible, y el fomento a la innovación, resaltando la importancia del ámbito productivo para el desarrollo.
La Comisión Europea (2013) señala que, aunque existe mayor conciencia sobre el concepto de innovación social, hace falta un análisis más profundo de sus teorías, características e impactos.
Los Estados miembros de la Unión Europea (UE), y otras naciones como Australia, Canadá, China, Colombia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, así como las diferentes Organizaciones de la ONU, reconocen la Innovación Social como esencial para mejorar las políticas futuras de innovación, por lo que se necesita una ampliación fundamental de perspectiva.
En este aspecto, el proyecto global de investigación SI-DRIVE, financiado por fondos del 7o. Programa Marco de la Comisión Europea, analiza los conceptos teóricos, las áreas de investigación empírica y las tendencias observables en el campo de la Innovación Social, tanto a escala europea como a nivel global. Además, hace referencia a la investigación socio-científica sobre innovación y a sus contribuciones para el desarrollo y la diseminación de una noción de innovación más avanzada e integral.
Por otro lado, en Latinoamérica, el impulso a la innovación y desarrollo se ha dado de manera rezagada, ya que, a pesar de ser una región con grandes oportunidades además de ser una de las más ricas geográfica y culturalmente, es la más inequitativa y con enormes contradicciones, además de sufrir constantes crisis económicas y políticas.
De acuerdo con la Cepal, la mayor proporción de los recursos destinados al rubro de la innovación en Latinoamérica proviene del gobierno, cuando en países europeos o asiáticos, la participación se divide de manera equitativa. Aunado a ello, el financiamiento gubernamental, representa apenas una tercera parte de lo que sucede en otros países.
Contexto nacional
Respecto a la innovación social en México, investigadores internacionales y nacionales destacan que el desarrollo científico y tecnológico en México enfrenta varios retos desde la inversión, infraestructura, vinculación de la academia con la industria, la divulgación, recursos humanos capacitados, escenarios políticos nacionales e internacionales, entre otros. Estos factores influyen en el desarrollo de las investigaciones, la innovación y el crecimiento económico, además de fortalecer la transición hacia una sociedad del conocimiento.
Muestra de ello en el Índice de Innovación Global (Global Innovation Index) 2017, México es superado por Chile y Costa Rica, ocupando el lugar 58 de 127 países evaluados (siendo 1 la mejor posición) con una calificación de 35.8 puntos (de un máximo de 100). A pesar de posicionarse mejor con respecto a 2016 (lugar 61 con 34.6 puntos), en el 2015 se encontraba en el lugar 57 con 38 puntos.
Sin embargo, los datos del mismo índice revelan que se ha subido de posiciones, comparándose desde 2013 al 2017, pasando de un lugar 63 a un lugar 58 (subiendo 5 lugares).
Mientras que el Índice de Competitividad Global (ICG) 2017, posiciona a México en el lugar 55 (de 138 países) dentro del pilar 12, referente a innovación, escalando varias posiciones por año. Ya que en 2014 nos encontrábamos en el lugar 61. Esto nos incentiva a seguir buscando dentro de la innovación un pilar para el desarrollo económico.
Dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND), está redactado el objetivo 3.5, el cual señala que se deberán realizar acciones que hagan del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible. Destacando que las estrategias buscan, en general, incentivar el intercambio de capital humano para la investigación y fortalecer la relación entre academia, sector público y privado para innovar a nivel regional y sectorial.
Asimismo, en el objetivo 4.2 (Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento), se desglosa la estrategia 4.2.4, que busca ampliar las fuentes de financiamiento a actores económicos de sectores estratégicos para ayudar al desarrollo nacional mediante la innovación y la creación de patentes.
Es por ello que se considera que la promoción y práctica de la innovación social no solo tiene que ver con el ámbito político, sino que todos los actores de la sociedad deben participar para generar un concepto integral que incluya los diferentes ámbitos donde este pueda ser aplicado (universidades, instituciones gubernamentales, organismos autónomos descentralizados, comunidades, etcétera).
El reconocimiento a la innovación social, promoverá la competitividad, el desarrollo y el intercambio de mejores prácticas y por consiguiente un crecimiento económico e inclusión de la sociedad para mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que es menester del Estado garantizar el crecimiento económico y la competitividad, en donde concurran, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Tal como se prescribe en dicho precepto, la Ley promoverá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales.
De acuerdo con el artículo 4 Fracción IX y X de la Ley de Ciencia y Tecnología debe entenderse por innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes; y por desarrollo tecnológico, el uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.
Considero necesario que se reconozca el esfuerzo y la tenacidad de los ciudadanos que hayan trabajado en pro de la construcción de emprendimientos socialmente innovadores poniendo la tecnología al servicio y bienestar del Estado, pues son ellos los que se constituyen en figuras ejemplares para las generaciones presentes y futuras.
Aunado a lo anterior, es importante que la honorable Cámara de Diputados reconozca anualmente, por medio de esta medalla el compromiso de mexicanos quienes gracias al trabajo diario, actuación y trayectoria en innovación social y tecnológica ayudan a construir una gran nación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de
DecretoÚnico. Se adiciona un numeral 4, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 261. ...
1. a 3. ...
4. La Cámara otorgará anualmente la medalla a la innovación social de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El reglamento que regula la entrega de esta condecoración se emitirá dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del presente decreto.
Notas
1 SI-DRIVE involucra quince socios de doce Estados miembros de la Unión Europea y diez de otras partes del mundo. El enfoque adoptado interconecta cuidadosamente el proceso de investigación, tanto con la complejidad del tema como con flujo de trabajo del proyecto. SI-DRIVE trabajará explícitamente con proyectos existentes de la UE y otros (a nivel internacional), al igual que con plataformas de diseminación y redes.
2 En tanto, el gasto de los gobiernos de la región en investigación y desarrollo, durante un taller de innovación social en Bruselas lo es más elevado, oscilando entre los 20 y 36 dólares en países como Argentina, Brasil, Chile y México. Esta cifra está aún muy lejos de los 150-250 dólares por habitante invertidos por los gobiernos de los países desarrollados.
3 Sánchez, Verenise. Los desafíos de la ciencia y tecnología mexicana. Agencia Informativa Conacyt. 27 de junio de 2017. Disponible en:
http://www.conacytprensa.mx/index.php/sociedad/politica-cientifica/ 16361-desafios-ciencia-tecnologia-mexicana
4 Son 12 pilares los que conforman el cálculo del ICG
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017. Diputados y diputadas: Federico Eugenio Vargas Rodríguez,Aarón González Rojas, Alberto Silva Ramos, Carlos Federico Quinto Guillén, Dora Elena Real Salinas, Dulce María Montes Salas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Iveth Bernal Cacique, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Marco Antonio Barranco Sánchez, María del Carmen Pinete Vargas, María Gloria Hernández Madrid, María Isabel Maya Pineda, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Pablo Bedolla López, Rafael Arturo Balcazar Narro, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, muchísimas gracias, don Federico Eugenio Vargas Rodríguez. Su iniciativa se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra hasta por tres minutos la diputada María García Pérez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda. Ah, perfecto, la diputada nos informa que presentará dos iniciativas. Una, relativa al servicio a la Ley del Servicio Militar, y otra, relativa a la Ley de Vivienda, modificando el artículo 78 de la misma. Adelante, diputada.
La diputada María García Pérez:Muchas gracias, presidente. Con la venia de la Presidencia. Hoy en día las ciudades enfrentan retos que necesitan soluciones sustentables. La amenaza del cambio climático significa que necesitamos encontrar nuevas maneras para diseñar y para construir nuestras ciudades, por lo que el desarrollo urbano debe ser practicado tomando en consideración sus efectos adversos.
Por lo anterior, la vivienda juega un papel muy relevante como un espacio fundamental de la vida cotidiana de las personas y, por tanto, de la forma en que se relacionan con el medio ambiente. Destaca en particular el papel de la vivienda como espacio de consumo de energía, como lo es gas, la electricidad y el agua para la satisfacción de las necesidades fundamentales del ser humano.
De acuerdo con el censo del 2010, la población mexicana es de aproximadamente 112 millones de personas y se proyecta que para el año 2050 la población sea de un aproximado de 137 millones de habitantes.
En la tercera década de este siglo, que ya está por comenzar a partir de 2021, México tendrá cerca de 50 millones de hogares aproximadamente. Se estima que para satisfacer sus necesidades será necesaria la construcción de casi 11 millones de viviendas nuevas de 2011 a 2030 y que unos 9 millones de viviendas que ya existen requerirán renovación parcial o total en el mismo periodo.
En México los esfuerzos realizados han sido implementados fundamentalmente para promover la adopción de medidas sustentables dentro de las viviendas de interés social, que son precisamente las que más se benefician de los ahorros económicos que deben acompañar a una vivienda verde, un menor consumo eléctrico, de gas y de agua.
Por lo anteriormente expuesto, el espíritu de esta iniciativa es buscar un modelo a seguir por las autoridades, homologar y establecer estándares comunes, modernos y sustentables en materia de vivienda y desarrollo urbano basada en tres vertientes que son el impacto social, el impacto ambiental y el impacto económico.
La propuesta de esta iniciativa quedaría de la siguiente manera. Implementar ecotecnologías que reduzcan emisiones que dañen menos al medio ambiente y que propicien el ahorro de agua y energía.
Y la siguiente iniciativa tiene que ver precisamente con el Servicio Militar Nacional, el cual estamos proponiendo que se elimine el clásico sorteo de la bola negra y la bola blanca, y que consiste que a quienes les toca la bola blanca deberán presentarse para realizar su Servicio Militar, mientras que a los que les toca bola negra solo deben realizar el trámite correspondiente sin que tengan que acudir todos los sábados a la zona militar.
Este sorteo actualmente está llevando a que muchos evadan la responsabilidad y el compromiso con la patria, donde se ha perdido el espíritu y el sentido del Servicio Militar Nacional, así como el servicio a su nación.
Asimismo, se busca que el secretario de la Defensa Nacional pueda llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte para el adiestramiento, la capacitación y la actualización en materia de rescate y para maniobras tendientes al apoyo de la población civil en caso de desastres naturales, como lo ocurrido en los sismos pasados.
La motivación de esta iniciativa surge porque ha decaído el espíritu, el amor a la patria, el ánimo y el interés en nuestros jóvenes para servir, ya que solo un promedio del 60 por ciento realizan este servicio, el cual ha decrecido conforme pasan los años.
Y por poner un ejemplo: el pasado 24 de noviembre de 2016 se realizó el sorteo para más de 9 mil 900 jóvenes conscriptos clase 1995, anticipados y remisos para el Servicio Militar Nacional. De los jóvenes que iniciaron el trámite de su cartilla militar fueron seleccionados alrededor de mil 300, quienes deberían presentarse en las zonas militares para apoyar durante un año en diferentes tareas, como lo que establece la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual presta toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los estados.
En esta tesitura, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, está en pro del establecimiento...
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.
La diputada María García Pérez:...de un orden dinámico que respete la libertad y promueva la responsabilidad social como base para el desarrollo de una comunidad democrática, sustentable y social participativa, pero sobre todo el tener y preservar la identidad nacional y el amor a la patria. Esperemos, diputados, que cuando ya se presenten, se aprueben. Es cuanto, señor presidente. Gracias por escucharme.
«Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa por el que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLos retos más grandes que amenazan la sustentabilidad de nuestro planeta en el mediano y largo plazo es el cambio climático y la escasez de recursos naturales, estos fenómenos, se desprenden de prácticas ineficientes y contaminantes en la vida cotidiana de la humanidad, así como de la mala estrategia de planeación de asentamiento humano, la cual pone en riesgo la estabilidad social ya que éstas no son a largo plazo y las cuales tienen un impacto, económico y ambiental en nuestro planeta.
Hoy en día las ciudades enfrentan retos que necesitan soluciones sustentables, la amenaza del cambio climático significa que necesitamos encontrar nuevas maneras de diseñar y construir nuestras ciudades, por lo que el desarrollo urbano debe ser practicado tomando en consideración sus efectos adversos.
En este sentido, la sustentabilidad en la vivienda está relacionado con la calidad de vida, pues la vivienda no es solamente un espacio físico o una manera de inversión patrimonial: es, sobre todo, el espacio donde las personas desarrollan su vida; donde se efectúan las actividades más fundamentales en las etapas de la vida; donde se construye gran parte de su individualidad y de sus relaciones privadas. Por ello, la calidad de la vivienda y de su entorno es crucial para el buen desenvolvimiento de las personas en lo personal y en la comunidad.
En esta tesitura, la sustentabilidad está relacionado con los costos y beneficios económicos asociados a la vivienda, sus servicios básicos, movilidad y su ubicación. En primer lugar, es importante destacar que la adquisición o renta de una vivienda es una de las decisiones económicas más relevantes en la vida de las personas, dados los costos directos e indirectos de esta decisión. En particular, la propiedad de una vivienda constituye un factor fundamental de la estabilidad económica de las familias y uno de los principales amortiguadores frente a momentos de estrés económico cuando la compra no representa un costo financiero que supera la capacidad de las familias, además de que la plusvalía de la vivienda en el mediano y largo plazo, puede convertirse también en uno de los principales activos económicos de las personas o patrimonio familiar.
Por lo anterior, la vivienda juega un papel muy relevante, como un espacio fundamental de la vida cotidiana de las personas y, por tanto, de la forma en que se relacionan con el medio ambiente, destaca en particular el papel de la vivienda como espacio de consumo de energía como el gas, electricidad y agua para la satisfacción de las necesidades fundamentales del ser humano, asimismo, la vivienda, por su ubicación, tiene un alto impacto en el medio ambiente: en primer lugar, por la transformación del uso de suelo de rural o agrícola a urbano sobre el que se construye tanto la vivienda como los servicios que la rodean y que pierde los servicios ambientales que prestaba previamente; en segundo lugar, por la disponibilidad de espacios verdes dentro del conjunto habitacional, en tercer lugar por las características de eficiencia de servicios públicos a nivel del desarrollo, como son alumbrado, riego, manejo de basura, captación y tratamiento de agua, entre otros. Finalmente, la distancia de la vivienda con respecto a las actividades fundamentales de los hogares empleo, salud, educación, provisión de bienes y servicios, recreación determina la cantidad de emisiones que representan los desplazamientos de las personas, siendo el transporte uno de los factores de mayor impacto en el medio ambiente en las grandes ciudades.
De acuerdo con el Censo 2010, la población mexicana es de aproximadamente 112 millones de personas y se proyecta que para el año 2050, la población de México será de aproximadamente 137 millones de habitantes.
Adicionalmente, a partir de mediados del siglo XX, la población muestra una clara tendencia a concentrarse en las zonas urbanas. Entre 1950 y 2005, la población del país se cuadruplicó, y pasó de ser mayoritariamente rural en 1950 (57.4 por ciento de la población total era rural) a habitar preponderantemente zonas urbanas en 2005 (76.5 por ciento de la población total era urbana). En la tercera década de este siglo, México tendrá cerca de 50 millones de hogares aproximadamente.
Se estima que para satisfacer sus necesidades será necesaria la construcción de casi 11 millones de viviendas nuevas del 2011 al 2030, y que unos 9 millones de viviendas requerirán renovación parcial o total en el mismo período.
Este crecimiento significativo de la población, y por tanto, del número de viviendas y del nivel general de consumo de energía y agua en el país, permite identificar grandes retos para el abastecimiento de vivienda, así como de la energía y el agua que se requerirán para satisfacer la demanda de estas viviendas, alrededor del país.
Es importante también considerar la forma en que se ha dado este crecimiento acelerado del sector vivienda. Entre 1980 y 2010 la superficie total de las ciudades creció 492 por ciento mientras que la población creció únicamente 96 por ciento, situación que se generó por la falta de una política pública de ordenamiento territorial y de mayor densificación, que redunda en una especulación del suelo urbano, grandes extensiones de baldíos intraurbanos así como desarrollos habitacionales muy lejos de la mancha urbana. En consecuencia, se fomentaron ciudades muy poco respetuosas del medio ambiente.
En este contexto, la vivienda de interés social en los últimos años, se han implementado diversos instrumentos impulsados por el Gobierno Federal para alcanzar la sustentabilidad en las viviendas. A diferencia de los países desarrollados, donde la adopción de medidas sustentables en la vivienda suele comenzar por la parte alta de la pirámide socioeconómica, en México los esfuerzos realizados han sido implementados fundamentalmente para promover la adopción de medidas sustentables dentro de las viviendas de interés social, que son precisamente las que más se benefician de los ahorros económicos que deben acompañar a una vivienda verde: un menor consumo eléctrico, de gas y de agua.
Es por lo anteriormente expuesto, que han implementado objetivos los tres órdenes de Gobierno en conjunto con las organizaciones nacionales e internacionales hacia la mitigación del cambio climático en la vivienda, que han aterrizado en programas específicos, el propósito de estos programas es crear una vivienda energéticamente sustentable, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, reducir el consumo de agua y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, el conocer y entender el funcionamiento, objetivo y los logros de estos programas hacia la vivienda sustentable, ha sido fundamental para aprender de las experiencias obtenidas y con base en éstas plantear objetivos más ambiciosos e implementar los mecanismos necesarios para lograrlos, la meta a largo plazo debe ser que las visiones de estos programas sean compatibles, de tal manera que la sustentabilidad de la vivienda se desarrolle a través de acciones más integrales y compartidas por las diferentes instituciones y actores involucrados.
Con lo cual se intenta una visión integral de la vivienda hacia el interior de la edificación, la Estrategia Nacional de Vivienda Sustentable, considera a la vivienda como parte de un entorno habitacional, urbano y comunitario, es decir, la estrategia reconoce que la sustentabilidad de las viviendas depende de un desarrollo urbano ordenado y eficiente. De esta manera, la visión de la política pública en México también debe tomar en cuenta el entorno social, económico y ambiental de la vivienda, en materia de la evaluación de la eficiencia en el consumo de agua y energía, resultantes de estos consumos, el enfoque urbano exige considerar el uso de energía y agua del conjunto habitacional (alumbrado público, tratamiento de aguas residuales, manejo de la basura, etcétera), y los consumos resultantes de la ubicación (traslados, tipo de transporte público, etcétera).
Al observar la vivienda como un conjunto se pueden proponer medidas ecológicas que de manera individual no son factibles por su tamaño o costo, pero que vistas desde un enfoque más amplio, pueden generar un gran impacto en la sustentabilidad del conjunto habitacional y que sean factibles económicamente. Por ejemplo, en un conjunto habitacional se puede implementar un sistema de recaudación de aguas pluviales y tratamiento de aguas negras. También se podrían incentivar sistemas de producción de electricidad a gran escala a través de paneles solares que iluminen las áreas comunes de los desarrollos habitacionales como en el caso de algunos proyectos piloto.
Es por lo cual, que el espíritu de esta iniciativa es buscar un modelo a seguir por las autoridades, homologar y establecer estándares comunes, modernos y sustentables, en materia de vivienda y desarrollo urbano, baso en estas tres vertientes:
Impacto Social:
Mejorar la calidad de vida de la población (confort térmico).
Brindar información pública y transparente sobre el nivel de eficiencia de cada vivienda para fomentar una competencia positiva entre desarrolladores inmobiliarios que se reflejará en ofertas más atractivas para la vivienda de interés social.
Informar a los derechohabientes, a través del etiquetado de viviendas, el nivel de desempeño energético y ambiental de la oferta de viviendas.
Impacto Ambiental:
Mejorar gradualmente el desempeño energético y medioambiental de las viviendas. Homologar criterios de evaluación ambiental en la industria.
Impacto Económico:
Reducción de costos en los servicios de electricidad, gas y agua, y generación de ahorros para las familias.
Mejor focalización de incentivos para la vivienda sustentable.
Atraer recursos, incentivos y subsidios hacia la vivienda sustentable.
Incentivar el desarrollo de una industria nacional de materiales y tecnologías eficientes y sustentables.
Por lo antes mencionado, esta propuesta busca, armonizar las líneas de acción que estaban establecidas y las acciones y programas que definen la estrategia nacional que, en el corto plazo busca establecer mecanismos de financiamiento, evaluación y generación de estándares para impulsar la construcción de viviendas más sustentables, en el corto y en el largo plazo, promueve una transformación profunda en la manera en que construyen las viviendas y conjuntos habitacionales en el país.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa por el que reforma el Artículo 78 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico.Se reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio, en particular ecotecnologías que reduzcan emisiones que dañen el medio ambiente y propicien el ahorro de agua y energía; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, y las modalidades habitacionales.
En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y criterios de calidad, seguridad, eficiencia y garantías para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los establecimientos tendrán treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con lo que establece El Código de Edificación de la Vivienda desarrollado por la Conavi.
Notas
1 Conapo Consejo Nacional de Población, Proyecciones de la población de México 2010-2050. Disponible en:
http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones
2 Supported NAMA for Sustainable Housing in Mexico - Mitigation Actions and Financing Packages
3 Ídem
4 Sedesol (2011). La Expansión de las ciudades 1980-2010. México
5 Conagua (2009), Situación del Subsector Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento Edición 2009 Semarnat
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2017. Diputadas y diputados: María García Pérez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Genoveva Huerta Villegas, Juan Corral Mier, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, Miguel Ángel Huepa Pérez, Pedro Garza Treviño, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY DEL SERVICIO MILITAR
La diputada María García Pérez:
«Iniciativa que reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal, María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 de la Ley del Servicio Militar, al tenor del siguiente
Antecedente histórico
El origen del Servicio Militar Nacional, derivó de la revolución mexicana, en donde se formaron por este procedimiento los grandes contingentes armados, que después, organizados debidamente se convirtieron en nuestro Ejército y Fuerza Aérea actual.
Ese sistema de reclutamiento, había sido suficiente para afrontar las necesidades de la Defensa Nacional; pero la situación evidenciada, en el lejano oriente y en los campos de batalla europeos, en la 2/a. Guerra Mundial, imponía la reorganización del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
En ese sentido, era urgente la reorganización, por lo que atañe al sistema de reclutamiento, pues cristalizadas las aspiraciones populares y en plena marcha del país hacia su desarrollo integral, era previsible que llegaría el momento en que no funcionaría el método de enrolamiento voluntario, por lo que los obreros y campesinos, con mejores condiciones de vida, podrían evadir el Servicio de las Armas, produciéndose así, un hecho grave que impediría el desarrollo y funcionamiento normal de la institución armada, y ésta, como último recurso, se hubiera visto en la necesidad de conservar a los individuos que la integraban hasta ser retirados por razones de edad, con la doble e indeseable consecuencia de disminuir el poder combativo de las instituciones y de aumentar la carga de clases pasivas.
Estas consideraciones, unidas al esfuerzo coordinado e integral de todos los elementos de la nación, hacían indispensable el recurrir al sistema de conscripción para el reclutamiento del personal del Ejército.
La situación que prevalecía en Europa a partir de 1939, fue el motivo de la creación del Servicio Militar Nacional, la cual reclamaba que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones, de tal manera que, a pesar de la tradicional y definitiva política de nuestro país, que nunca ha albergado propósitos de carácter bélico, se juzgó conveniente resolver los más trascendentales aspectos de la defensa nacional, como los que se refieren a la instrucción militar y al Servicio Militar Obligatorio, siendo necesario fortalecer los efectivos del Ejército con reservas capaces de responder con éxito a las exigencias de una guerra moderna.
Para solventar la situación, se crearon leyes y se implementaron programas para adiestrar y alojar a soldados del Servicio Militar Obligatorio.
El 19 de agosto de 1940, se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar, que fue puesta en vigor 2 años después, el 3 de agosto de 1942, por decreto del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, General Manuel Ávila Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 (clase 1924) quienes fueron encuadrados eI 1o. de enero de 1943.
Exposición de MotivosEl Servicio Militar Nacional es uno de los más importantes del país porque fomenta el nacionalismo entre los jóvenes conscriptos y en las mujeres voluntarias, así como el respeto a los símbolos patrios y rescate de los valores cívicos y morales que nos dan cohesión y buen rumbo como sociedad.
En este contexto, el Servicio Militar Nacional (SMN), tiene como objetivo:
Capacitar a los soldados del SMN sobre los conocimientos básicos de la doctrina militar vigente, desarrollando en ellos habilidades, valores y virtudes.
Formarse como un ciudadano íntegro, responsable, disciplinado, sano y respetuoso de los derechos humanos y la equidad de género.
Fortalecer sus valores cívicos y morales, el fervor y respeto a los símbolos patrios: la Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales, con el fin de mantener el sentimiento de unidad nacional y amor a la patria.
Adaptarse e integrarse a la vida militar.
Conducirse en todo momento con la ética, valores y virtudes militares que caracterizan a los miembros del instituto armado.
Responder al llamado de una movilización de la reserva a que pertenezca, para participar y contribuir a la seguridad y defensa de la Nación.
Coadyuvar en la aplicación del Plan DN-III-E para auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas o de desastres generados por fenómenos perturbadores de origen natural o humano.
Abrir espacios laborales a los soldados del SMN que cumplan en las Compañías del SMN y puedan integrarse a trabajar una vez que culminen su adiestramiento, capacitándolos a través de empresas privadas y o dependencias de la administración pública, en talleres de artes y oficios, sobre áreas que dichas empresas y/o dependencias de la administración pública en cada región militar lo requieran.
En esta tesitura, el SMN emana del artículo 5o. en su cuarto párrafo de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde establece en cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados.
Asimismo, su sustento jurídico en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea: artículos 1o., 3o., 5o., 7o., 180 y 181; en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional en sus artículos 30, 73, 74; en Ley de Servicio Militar Nacional artículos 5o., 11, 19, 20; en el Reglamento de la Ley del Servicio Militar artículos 1o., 2o., 3o., 172.
En este sentido, el artículo 1o. de la Ley de Servicio Militar Nacional, establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
Por lo anterior, el pasado 24 de noviembre de 2016, se realizó el sorteo para más de nueve mil 900 jóvenes conscriptos clase 1995, anticipados y remisos para el Servicio Militar Nacional (SMN), los jóvenes que iniciaron el trámite de su cartilla militar, serán seleccionados mil 300, quienes deberán presentarse en las Zonas Militares para apoyar durante un año en diferentes tareas como lo que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional la cual prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados, para dar cumplimiento de las funciones de instrucción militar establecidos por el artículo 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual manifiesta lo siguiente:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.
De la tal suerte, que en la mayoría de los países de América Latina se cumple con el trámite del servicio militar pero al igual que en México es voluntario y algunos casos es obligatorio tal es el caso de los pases como: Brasil, Colombia, Chile, Puerto Rico Guatemala, Perú y Ecuador.
Es por todo lo anterior, que el espíritu de esta iniciativa y a petición de diferentes voces sociales me solicitaron, que el Servicio Militar Nacional, elimine el clásico sorteo de la bola negra y bola blanca el cual consiste, al que le toque la bola blanca, deberán presentarse para realizar su servicio militar; mientras que a los que les toca bola negra sólo deberán realizar el trámite correspondiente sin que tenga que acudir todos los sábados a la zona militar, esto beneficia a muchos y eluden esta gran responsabilidad y compromiso con la patria, el cual se pierde el espíritu y el sentido del Servicio Militar Nacional así como el servicio a su nación.
Por lo antes expuesto, ha decaído un promedio de 30 por ciento la cantidad de jóvenes que realizan este servicio y la cantidad ha decrecido conforme pasan los años, tan sólo en el municipio de Guadalajara, se esperaba que se registraran 10 mil jóvenes para realizar el Servicio Militar, sin embargo, apenas cumplieron seis mil 924 de la clase 1998, además de anticipados y remisos. Según estadísticas del Servicio Militar Nacional en Jalisco, 20% (1,200 en Guadalajara) de las personas que participan en el sorteo, fueron seleccionados con bola blanca, el resto será considerado como elemento a disponibilidad.
De aquellos que participan físicamente en el Servicio Militar en algunos de los centros de adiestramiento programados por la Secretaría de la Defensa Nacional, que puede ir desde bases castrenses hasta planteles educativos, según el tipo de servicio social que presten, apenas el 50% de los jóvenes termina el proceso y libera su cartilla, el resto prefiere desertar ante las cargas de trabajo que se les llegan a imponer durante el tiempo en que marchan.
El servicio militar tiene una función muy importante, no se trata solamente de ir a pararse y hacer ejercicios, sino el trabajo social que tiene gran relevancia, desde luego la disminución de conscriptos impacta en los programas, por ejemplo los de educación para adultos o las campañas de apoyo social a comunidades marginadas.
En esta tesitura, se plante que el secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para adiestramiento capacitación, actualización en materia de rescate y para maniobras tendentes al apoyo de la población civil en casos de desastre naturales con la finalidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con personal autorizado y adiestrado para actuar en casos de desastres naturales, como lo que ha ocurrido en los anteriores meses que se sufrieron diferentes sismos en la República Mexicana en el cual la población civil intestó ayudar y no se les dio la oportunidad ya que no contaban con conocimientos o experiencias en materia de rescate y muchos de esa población civil son reservas activas o jóvenes que están inscritos al Servicio Militar Nacional, es por tal motivo que se debe de implementar en las generaciones futuras el adiestramiento, capacitación, actualización en materia de rescate y para maniobras tendientes al apoyo de la población civil en casos de desastre naturales.
En esta tesitura, presento cuadro comparativo de como esta en la ley actualmente y la propuesta que deseo impulsar.
Ley actual
Artículo 12. Los reincidentes que por delitos del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho de participar en los sorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 18. El secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Artículo 40. La oficina de reclutamiento de zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las juntas municipales de reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los períodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.
Artículo 42. Las juntas municipales de reclutamiento, tendrán a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector; una vez recibidas las listas aprobadas de la oficina de zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta ley y su reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de esta Ley su Reglamento (sic) a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.
Artículo 46. Los sorteos serán públicos, verificándose en presencia de los inspectores militares que en cada caso se nombren; una vez reunida para el sorteo la junta municipal de reclutamiento hará comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas respectivas, por sí o por su representante legítimo cuando haya causa justificada para la no presencia. Reunidos los interesados, la Junta les hará saber el derecho que les asiste para nombrar de entre ellos mismos, tres representantes durante el acto del sorteo, con el único objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados los representantes del contingente para la operación del sorteo, éste se llevará a cabo en la forma siguiente: a cada uno de los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionará una lista del personal a sortear; en una ánfora cubierta se pondrán tantas bolas de color como conscriptos se hayan asignado a esa región, más un veinte por ciento; el resto hasta llegar el número de los participantes se completará con bolas blancas. Acto seguido el presidente de la Junta irá nombrando de la lista los enlistados y simultáneamente un menor de diez años sacará una bola del ánfora, formándose en seguida las listas de conscriptos que se notificará a los presentes.
Propuesta
Artículo 12. Los reincidentes que por delitos del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho a participar en el servicio militar y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 18. El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, adiestramiento, capacitación, actualización en materia de rescate y para maniobras tendentes al apoyo de la población civil en casos de desastre naturales o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Artículo 40. La oficina de reclutamiento de zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las juntas municipales de reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los períodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.
Artículo 42. Las juntas municipales de reclutamiento, tendrán a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector; una vez recibidas las listas aprobadas de la oficina de zona, y dará a conocer a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta Ley y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de esta Ley su Reglamento (sic) a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.
Artículo 46. Los sorteos quedaran eliminados, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes y la junta municipal de reclutamiento hará comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas de reclutamiento respectivas inscritos al Servicio Militar Nacional, por sí o por su representante legítimo cuando haya causa justificada para la no presencia. Reunidos los interesados, la junta les hará saber a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta ley y su Reglamento y ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la oficina central de reclutamiento.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico. Se reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 de la Ley de Servicio Militar.
Artículo 12. Los reincidentes que por delitos del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho a participar en el servicio militar y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 18. El secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios adiestramiento, capacitación, actualización en materia de rescate y para maniobras tendentes al apoyo de la población civil en casos de desastre naturales o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Artículo 40. La oficina de reclutamiento de zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las juntas municipales de reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las juntas municipales de reclutamiento, con copia a las de sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los períodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la oficina central de reclutamiento.
Artículo 42. Las juntas municipales de reclutamiento, tendrán a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector; una vez recibidas las listas aprobadas de la oficina de zona, y dará a conocer a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta Ley y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de esta Ley su Reglamento (sic) a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.
Artículo 46. Los sorteos quedaran eliminados, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes y la junta municipal de reclutamiento hará comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas de reclutamiento respectivas inscritos al Servicio Militar Nacional, por sí o por su representante legítimo cuando haya causa justificada para la no presencia. Reunidos los interesados, la junta les hará saber a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta Ley y su Reglamento y ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la oficina central de reclutamiento.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/antecedentes-historicos
2 https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/antecedentes-historicos
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf,constitucion Política De Los Estados Unidos Mexicanos
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/97_220617.pdf, Ley de servicio Militar.
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017. Diputadas y diputados: María García Pérez,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Genoveva Huerta Villegas, Juan Corral Mier, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, Miguel Ángel Huepa Pérez, Pedro Garza Treviño, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Hasta por tres minutos tiene la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y para presentar proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy hago uso de esta tribuna para presentar dos iniciativas.
La primera se refiere a cuatro cambios en artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para modificar la idea de rendir culto a los símbolos patrios, porque considero se trata de una forma inadecuada para llamar a las autoridades de todos los ámbitos y niveles de gobierno a promover lo que nos da identidad como elementos de representación de los mexicanos. El patriotismo y la pertenencia nacional, sin embargo, no pueden forzarse ni imponerse. Los símbolos patrios deben respetarse.
Tal como está la ley ahora, la palabra culto genera distintas interpretaciones que distan del respeto espontáneo y libre que se debe a los símbolos patrios, por eso es importante modificar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para que en vez de ordenar el culto hacia los símbolos nacionales se instruya a las autoridades a difundir y promover entre los mexicanos el respeto hacia ellos.
Sin embargo, al no encontrarse expresamente en la ley, pareciera que su uso es contrario al derecho y quienes lo reproducen están cometiendo un ilícito. También parte de esta iniciativa es que se puedan reproducir que ahora se hace estos símbolos patrios, pero que no está expresamente autorizado en la ley.
Finalmente, con estos cambios se da cumplimiento con el mandato de reglamentar la ley sobre los símbolos nacionales que fue expedida en 1984.
La segunda iniciativa que presento propone dos adiciones al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el fin de establecer el uso del software libre en los sistemas, servicios informáticos, proyectos y acciones para el tratamiento automático de la información de la administración pública federal.
La intención es que el gobierno federal adopte el software libre mediante una licencia en la que el titular de los derechos de autor proporciona la facultad de usarlo, distribuirlo y modificarlo, sin restricciones.
Hay que recordar que por lo general las licencias de uso de los programas libres son gratuitos o tienen un costo muy bajo frente a los programas de código cerrado, por lo que su adopción significa un valioso ahorro para el gasto público.
Está comprobado en países como: España, Austria, Alemania, Brasil, Francia, Italia, India y Finlandia, que el uso de esta tecnología por parte de los entes públicos, incrementa las capacidades de intercambio y utilización de información, lo cual evita la duplicidad de trámites sin poner en riesgo la seguridad del Estado ni la integridad de los datos compartidos.
Finalmente, el uso del software libre por parte del gobierno federal, fortalecerá la naciente industria del software nacional, acrecentará el interés de los jóvenes por el estudio científico y la aplicación práctica de los sistemas computacionales con lo cual se abonará al liderazgo mexicano en materia de innovación y tecnología. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Nelly del Carmen Márquez Zapata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosMéxico es, como bien reconoce la Constitución federal, una nación pluriétnica y pluricultural. Sin embargo, los símbolos nacionales, Bandera, Escudo e Himno, son una manifestación de la voluntad de los mexicanos de mantenerse unidos y trabajar conjunta y dedicadamente hacia el futuro, con miras al progreso social y económico, a la vez que se respetan y honran el pasado y los orígenes históricos de nuestro gran país.
La nación, se insiste, es producto de la voluntad firme de sus ciudadanos, quienes se encuentran consientes a plenitud de las características, valores y principios que le son comunes y con base en ella formar un Estado que impulse un estado de bienestar que a todos sea común e inspire al mundo a armonizar su herencia ancestral y los retos contemporáneos.
Este elemento de voluntariedad no debe ser pasado por alto o menoscabado. El patriotismo y la pertenencia nacional no pueden forzarse ni imponerse. El anhelo de los ciudadanos para permanecer unidos como Nación es un factor necesario para la existencia de un estado democrático.
La identificación de los mexicanos con los símbolos nacionales debe ser promovida por el Estado procurando que éstos reconozcan su trascendencia y guarden a ellos respeto, no por obligación o sumisión sino por un sentimiento de representación y admiración racional.
Por ello se considera inadecuado el planeamiento que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales hace en el sentido de que a ellos debe rendirse culto, el cual deberá ser fomentado por las autoridades en todos los ámbitos y niveles de gobierno.
El Diccionario del español de México define el adjetivo culto de la manera siguiente:
1. Conjunto de actos y ceremonias con que se adora a una divinidad: culto católico.
2. Homenaje o alabanza que se hace de algo o de alguien: culto a la vida, culto al amor.
3. Culto a la personalidad. Respeto excesivo a la personalidad de alguien y sumisión a sus ideas e influencia.
Las acepciones que los mexicanos dan a la palabra distan significativamente del respeto espontáneo y libre que los nacionales de un Estado democrático deben rendir a los símbolos que los representan y se inclinan a la alabanza por razones de fe, dogma e incluso idolatría.
Por ese motivo se propone modificar la redacción actual de los artículos 7o., 21 y 51 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para que en vez de mandar el culto hacia los símbolos nacionales instruyan a difundir y suscitar entre los mexicanos el respeto hacia ellos. Respeto basado, desde luego, en la estima consciente y no en el temor o servilismo.
Por otro lado, se propone que en el artículo 33 de la mencionada ley se reconozca la posibilidad de la reproducción comercial del Escudo Nacional. Es un hecho evidente que el Escudo Nacional es utilizado en impresiones, grabados y campañas comerciales que cuyos fines son manifiestamente razonables y abonan al patriotismo. No obstante, como no se menciona expresamente en la ley, parecería que su utilización es contraria a derecho y quienes reproducen el Escudo Nacional están cometiendo un ilícito.
Finalmente, el proyecto de decreto establece un plazo para que el Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Esta propuesta es de particular importancia, pues la citada ley fue expedida desde el 8 de febrero de 1984 sin que hasta la fecha el Ejecutivo federal hubiere dado cumplimiento a su obligación de reglamentarla, pese a que el propio cuerpo normativo señala en su articulado que diversas cuestiones relativas al uso de los símbolos nacionales, dada su naturaleza administrativa, serán reguladas en el reglamento atinente.
De tal modo, la expedición del referido reglamento es un deber que el Ejecutivo federal no puede postergar más.
En mérito de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 7o., 21, 33 y 51 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Único. Se modifican los artículos 7o., 21, 33 y 51 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al respeto del símbolo patrio. Queda prohibido hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.
Artículo 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el respeto que a ella se debe guardar.
Artículo 33. Los ejemplares de la Bandera y Escudo Nacionales destinados al comercio deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o.
Artículo 51. El Poder Ejecutivo federal, los gobernadores y los ayuntamientos de la república deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el respeto de los símbolos nacionales.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 El Diccionario del español de México es resultado de un conjunto de investigaciones del vocabulario utilizado en la república a partir de 1921. Las investigaciones se llevan a cabo desde 1973 en el Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios de El Colegio de México.
2 La redacción actual del artículo 33 menciona únicamente la posibilidad de la reproducción comercial de la Bandera Nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017. Diputadas y diputados: Nelly del Carmen Márquez Zapata,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Genoveva Huerta Villegas, Juan Corral Mier, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Miguel Ángel Huepa Pérez, Pedro Garza Treviño, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias a usted, diputada doña Nelly Márquez. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata:
«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita Nelly del Carmen Márquez Zapata, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEs tarea del Estado mexicano proveer a los ciudadanos de la infraestructura requerida para la consecución de sus actividades ordinarias, trátese del registro del nacimiento de un descendiente, el emprendimiento de un negocio o el pago de un servicio público.
En la actualidad, el Estado depende para ello de sistemas informáticos y programas computacionales. En México, la mayoría de éstos corresponden a software de los conocidos como de código cerrado, es decir, aquel cuya utilización se adquiere mediante licencias que no brinda a la administración pública acceso al código fuente, por lo que su utilización se encuentra constreñida al diseño y aplicación pensada por el desarrollar, y no se adapta necesariamente a las necesidades propias de las instituciones gubernamentales.
En contraposición a este tipo de software, existe el llamado software libre, que es aquél en que los usuarios conocen el código fuente del software y se encuentran en libertad de ejecutarlo, copiarlo, distribuirlo, estudiarlo, cambiarlo y mejorarlo de acuerdo a sus necesidades particulares.
Numerosos son los casos de administraciones públicas que han mudado a un esquema de utilización preferente o integral de software de código libre, entre las cuales podemos mencionar la Comunidad Autónoma de Extremadura y los ayuntamientos de la Coruña y Zaragoza, en España; la ciudad de Salzburgo, en Austria; la Oficina de Recaudación de Impuestos de Hannover y el ayuntamiento de Múnich, en Alemania; los equipos de cómputo a través de los cuales se efectúa el voto electrónico, en Brasil; la Asamblea Nacional, en Francia; el Parlamento y el Tribunal de Cuentas, en Italia; el Ministerio de Justicia, en Finlandia; la Administración Estatal de Tamil Naduy, en India; el Servicio Postal y ciertos proyectos de lanzamiento de cohetes de la NASA; por mencionar algunos.
El Instituto Fraunhofer de Alemania, en un estudio sobre las razones que daban las administraciones para pasarse al software libre, enumera como principales las siguientes: ahorro en licencias (63 por ciento), menor dependencia de los vendedores de software (50 por ciento), que el software libre era una mejor manera de usar estándares abiertos (43 por ciento).
En efecto, por lo general, las licencias de uso de los programas libres son gratuitas o tiene un costo muy bajo, en comparación con los programas de código cerrado, por lo que su adopción significa un valioso ahorro en las erogaciones públicas.
El software libre desarrollado con estándares abiertos posibilita además un nivel de intervención mayor de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad. Por ello es válido afirmar que su adopción por los entes públicos del país hará posible incrementar las capacidades de intercambio y utilización mutua de información entre entidades de gobierno, permitiendo reducir duplicidad en trámites burocráticos, sin menoscabar o poner en riesgo la seguridad del Estado ni la integridad de los datos compartidos.
De esta manera, con la utilización de software libre los funcionarios públicos a cargo de unidades de informática y sistemas computacionales pasan de ser meros administradores de licencias de software a participantes activos en la creación e implementación de políticas públicas.
Finalmente, el uso del software libre por el gobierno federal fortalecerá la naciente industria del software nacional, acrecentará el interés de los jóvenes por el estudio científico y la aplicación práctica de los sistemas computacionales y el modo en que su empleo incide en el mejoramiento de la estructura social y el bienestar ciudadano y abonará al liderazgo mexicano en materia de innovación y tecnología.
En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 20 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se adiciona un párrafo segundo y un tercero al artículo 20 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 20...
En la Administración Pública Federal se utilizará prioritariamente software libre en los sistemas, servicios informáticos y, en general los proyectos y acciones relativos al tratamiento automático de la información.
Se entenderá software libre aquel cuyo código fuente es puesto a disposición con una licencia en la que el titular de los derechos de autor proporciona la facultad de usarlo, distribuirlo y modificarlo sin restricciones.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Cfr. Open Source Software. Fraunhofer-Institut für Arbeitswirtschaft und Organisation IAO. Stuttgart, Alemania, 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017. Diputadas y diputados: Nelly del Carmen Márquez Zapata, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Genoveva Huerta Villegas, Juan Corral Mier, María del Rosario Rodríguez Rubio, Miguel Ángel Huepa Pérez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene a palabra la diputada Rocío Matesanz Santamaría, ella presenta dos iniciativas: una relacionada con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, que modifica el artículo 20, y la otra que modifica el artículo 65 de la Ley General de Educación. Adelante, diputada. Son tres, pero como son dos iniciativas, le vamos a dar cinco.
La diputada Rocío Matesanz Santamaría:Gracias. Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados, buenos días. El día de hoy acudo a esta tribuna para proponer dos iniciativas que tienen un denominador común: la responsabilidad.
En primer término, me refiero a la responsabilidad de los padres de familia en la educación de sus hijos. Y, en segundo término, a la responsabilidad social dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el primer tema, en Acción Nacional consideramos que la educación es uno de los ejes centrales para el desarrollo de nuestro país. A partir de la reforma educativa de 2013, nuestro país se dio la oportunidad de ampliar los márgenes para contar con una educación de calidad para todos. Esa fue la motivación y el principal objetivo de aquella gran reforma, cuyos efectos ya comienzan a observarse a lo largo de todo nuestro país.
En la búsqueda de una educación de calidad, se consideró que uno de los elementos indispensables en ella era la activa participación de los padres de familia en los procesos de desarrollo de los mismos, fortalecer las relaciones entre el hogar y la escuela sigue siendo uno de los grandes pendientes de nuestro sistema educativo nacional.
Para las y los diputados del PAN, la participación de los padres es esencial en la toma de decisiones no solo respecto al diseño de los programas de estudio, sino también en el contenido de los mismos.
Esta participación es la que refleja el verdadero sentido democrático de nuestra educación. A partir de estas premisas es que el día de hoy presento antes ustedes una iniciativa por la que se reforma la Ley General de Educación con el objeto de establecer el derecho de los padres de familia, a través de los consejos escolares de participación social, es decir, de las asociaciones de padres de familia, en la elaboración de los contenidos de los libros de texto gratuito que realiza la dependencia; es decir, la SEP.
Sabemos que es una facultad de la Secretaría de Educación Pública el definir los contenidos de los libros de texto, pero es muy importante tomar en cuenta la opinión de los padres de familia en esto para poder fortalecer la relación y esta participación de ellos en nuestro sistema educativo nacional.
Hacemos también esta propuesta porque estamos convencidos que la importancia de la participación de ellos también hará que el sistema educativo crezca y sea más democrático.
En segundo término, propongo a esta asamblea una iniciativa de reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer que las dependencias y entidades incluyan en las convocatorias y en sus contratos una cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia de este contrato.
Con el establecimiento de esta cláusula de responsabilidad social, buscamos que se asigne de manera obligatoria el dos por ciento del monto total del contrato para ser destinado a programas, obras y acciones en pro de las comunidades, donde se llevan a cabo estas obras, aplicándose preferentemente en toda la zona de influencia social.
Con este dos por ciento, las empresas a las que se les asigne algún contrato público estarán contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y podrán llevar a cabo programas de responsabilidad que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles, instalaciones destinadas a dar servicios en estas comunidades.
Es de suma importancia que estas empresas que participan en este tipo de contrato de obra, donde siempre hay una huella dentro de la comunidad donde se llevan a cabo, puedan resarcir de alguna manera esta situación que en muchas ocasiones se torna en un aspecto negativo para estas comunidades.
Entonces, a través de esta iniciativa que estamos proponiendo de la Ley de Obra Pública podríamos resarcir para poder llevar a cabo actividades, programas, servicios que beneficien estas comunidades que son impactadas con este tipo de obras.
En el PAN estamos convencidos de que nuestro país requiere más inversión en infraestructura. Y con esta propuesta estaremos dando un paso más a lograr que esta inversión fluya de manera más directa hacia las obras de carácter social.
Estamos convencidos también que con las modificaciones contenidas en esta iniciativa estaremos dando un paso firme para generar una mayor vinculación entre las comunidades y las empresas que ejecutan este tipo de obras, con el fin de mejorar el entorno y por supuesto el tejido social de nuestro país.
Compañeras y compañeros diputados, les pido su valoración positiva sobre estas dos iniciativas que estamos presentando a favor de la sociedad mexicana, que tiene este sentido: la responsabilidad.
En materia de educación y en materia de obra pública, hay mucho por hacer. Lo que el día de hoy estoy proponiendo es una vinculación mucho más activa entre autoridades y ciudadanos, entre empresas y sus comunidades. Lo que el día de hoy les propongo son esquemas de vinculación para hacer de nuestro país un país mucho más solidario y cooperativo a lo largo y ancho. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20 Bis y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambosde la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosI. Planteamiento del problema
México requiere más inversión en infraestructura, dicha propuesta busca fomentar el apoyo a las comunidades del país, enfrentando las restricciones y aprovechando las oportunidades para su desarrollo sostenible, a fin de conseguir el mejoramiento de su calidad de vida, fortaleciendo sus posibilidades de autogestión, apoyando sus propias formas productivas, fortaleciendo la autogestión, el bienestar colectivo y el control de las comunidades sobre sus recursos, dentro de un marco de desarrollo armónico y sostenible
Para alcanzar el objetivo general, dicha reforma impulsaría varios objetivos como son:
- Fortalecer las organizaciones regionales.
- Instrumentar métodos prácticos de protección de los territorios.
- Aprovechar eficientemente los recursos naturales comunitarios.
- Desarrollar mecanismos de apoyo a las actividades sociales y productivas.
- Establecer servicios e infraestructura social básica.
- Apoyar los esfuerzos comunitarios para el mantenimiento de los valores y prácticas culturales tradicionales.
- Dotar de instrumentos válidos para que puedan alcanzar su autogestión.
Para lograr dichos planteamientos las dependencias y entidades deberán incluir en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.
Por lo cual es importante modificar el marco normativo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer disposiciones en la que las empresas tiendan a ser socialmente responsables hacia la comunidad en la que interactúan. Hace relativamente poco tiempo, se asumía que la responsabilidad de las empresas era únicamente generar utilidades, actualmente, esta concepción no es suficiente ni aceptable; además de generar utilidades para sus accionistas, la empresa debe tomar en cuenta que sus actividades afectan, positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados y de las comunidades en las que realizan sus operaciones. Como consecuencia, un número creciente de empresas perciben que la responsabilidad social es un tema que no está restringido solamente a las acciones sociales o ambientales desarrolladas por la organización en la comunidad, sino que implica también el diálogo y la interacción con los diversos públicos relacionados con la empresa.
De lo contrario, se caería en el riesgo de implementar prácticas que, si bien son socialmente responsables, al no responder a un mandato y cultura institucionales, están en peligro de suspenderse ante cualquier eventualidad, coyuntura, crisis presupuestal o cambio en la dirección de la empresa. Un elemento fundamental es que la responsabilidad es la obligación de responder ante hechos o situaciones, la responsabilidad social es la obligación de responder ante la sociedad en lo general y ante algunos grupos en lo específico. Entonces, la responsabilidad social es la capacidad de entender y dar respuesta al conjunto de solicitudes de los diversos grupos que constituyen el entorno, esto permite a la empresa incrementar su competitividad a través de la generación de confianza como base de su negocio. En conclusión, la Responsabilidad Social lleva a la actuación consciente y comprometida de mejora continua, medida y consistente que permite a la empresa generar valor agregado para todos sus públicos, y con ello ser sustentablemente competitiva. Mientras que el desarrollo económico y social continúa mejorando las vidas de algunos en nuestro país, todavía hay trabajo considerable que hacer para alcanzar condiciones favorables en los ámbitos económico, social, educativo y de salud que beneficien a toda la sociedad. A través de todo el hemisferio, la potencia y la influencia de las empresas continua creciendo y es cada vez más evidente que la construcción de una sociedad más justa y una economía más sostenible depende, en gran parte, de influenciar a la comunidad de negocios para poner en ejecución acciones que permitan alcanzar estas metas.
En este contexto, tenemos que Petróleos Mexicanos (Pemex) tomó la decisión de impulsar medidas de conservación y protección del medio ambiente así como de mejorar las condiciones económicas y sociales de las comunidades que se encuentran en el espacio geográfico donde se efectúan los trabajos de Pemex Exploración y Producción (PEP) valorando el trascendente aporte al desarrollo nacional que realizan las comunidades en cuyos territorios efectúa sus actividades de exploración y producción, dado que el proceso de producción así como del patrimonio natural pueden verse afectados y las comunidades enfrentar deterioro de su entorno por lo que Pemex, en su carácter de empresa social y ambientalmente responsable, crea en el año 2013 el Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) como mecanismo de intervención pública para optimizar las acciones de los agentes del desarrollo de estas zonas, fortaleciendo la relación de Pemex con la ciudadanía, los gobiernos de los estados y municipios, así como para conjuntar esfuerzos con las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal, con autoridades locales y organizaciones sociales que se sumen a este esfuerzo.
El programa se encuentra acorde con las Metas Nacionales y sus Estrategias: México Próspero y México Incluyente establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como con el Objetivo 10 del Plan de Negocios de Pemex 2014-2018 Mejorar el desempeño ambiental, la sustentabilidad del negocio y la relación con las comunidades, específicamente en la estrategia 10.3 Fortalecer los mecanismos de vinculación y desarrollo social. El PACMA promueve el desarrollo sustentable, a través de acciones de desarrollo económico y social y de conservación del medio ambiente, así como el fortalecimiento de las relaciones de Pemex con las comunidades para garantizar la obtención y/o ampliación de la Licencia Social de Operación (LSO). Su logro significa el reconocimiento y valoración de la comunidad así como la concurrencia de los gobiernos estatales y municipales para que la empresa pueda realizar sus operaciones, siendo social y ambientalmente responsable, mediante Programas, Obras y Acciones que permiten impulsar el desarrollo humano, generar capacidades productivas, coadyuvar en la atención de rezagos sociales y forjar un desarrollo comunitario sustentable de largo plazo en las comunidades que se encuentran dentro de las áreas de influencia del PEP.
El programa se financia con al menos el dos por ciento del monto total del Contrato Principal de los proveedores o contratistas que realizan actividades para PEP. Con estos recursos, el PACMA impulsa Programas, Obras y Acciones (PROAs). El Programa dispone que se trata de contratos que sean iguales o superen: los 100 millones de pesos para el caso terrestre y los 500 millones de pesos en zona marítima. No se incluyen las contrataciones con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos internacionales e instituciones académicas. Ni los relativos al desarrollo de prototipos o a investigaciones específicas.
El compromiso de los proveedores o contratistas con el desarrollo sustentable, así como la participación de las comunidades donde se realicen los PROAs, será fundamental para garantizar el éxito de los objetivos del Programa que contará con sistemas de monitoreo y seguimiento a la operación y los resultados obtenidos y de evaluación cuantitativa y cualitativa sobre sus resultados e impacto.
Tomando como marco de referencia el Programa citado, la Iniciativa vincularía el proceso de gestión teniendo como valores a la honestidad, el respeto, la responsabilidad y la solidaridad y principios, como la corresponsabilidad y el desarrollo sustentable, las instancias participantes se apoyarán en ellos buscando el logro de los objetivos como son la eficacia, eficiencia, oportunidad, calidad y transparencia.
La iniciativa busca mejorar las condiciones de las personas y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia y que contribuyan al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental, programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área, a través del equipamiento y la dotación de bienes básicos, lo que propicia una mejor calidad de vida, a través de la aplicación de obras y acciones.
La estrategia del programa se apoya en dos pilares: Responsabilidad Social y Ambiental y Desarrollo de las Comunidades. Con ello se contribuye a mejorar la productividad y a generar beneficios económicos y sociales para la población.
1
Asimismo dicho programa cuenta con el sustento de nuestra Carta Magna, dado que son diversos los artículos de nuestra Constitución que hacen referencia al impulso así como al desarrollo económico nacional en la que concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.
Con esta iniciativa se busca reformar el orden jurídico mexicano a fin de establecer que un porcentaje del monto total del contrato principal de los contratistas y ejecutores de obras públicas relacionadas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se destine para el apoyo a la comunidad y el medio ambiente, programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades.
II. Argumentación de la propuesta.
La presente propuesta tiene por objeto modificar la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a efecto de establecer la figura de un Programa en materia de responsabilidad social que privilegie el apoyo a la comunidad y el medio ambiente, con obras y acciones preferentemente en el área de influencia y que contribuyan al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental, a la responsabilidad social con la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades, estableciendo un porcentaje del monto total del contrato principal de los contratistas y ejecutores de obras públicas relacionadas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Como ya ha sido señalado, la figura de apoyo a la comunidad que ha sido instrumentada por Pemex a través del Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) como mecanismo de intervención pública para optimizar las acciones de agentes de desarrollo, ha sido tomado como un modelo de gestión pública para la presente iniciativa de reforma de la citada Ley para establecer desde el marco normativo, el apoyo a las comunidades por medio de recursos financieros para el mejoramiento de las comunidades, al establecer que de las contrataciones que se adjudiquen en términos de la Ley se destine un porcentaje de los recursos económicos para el impulso de dicho programa y que en este caso tomado como modelo del PACMA sea un dos (2%) por ciento del monto total del contrato de obra pública que el Gobierno Federal lleve a cabo mayor a cien millones de pesos por licitación, invitación o adjudicación. No se incluyen las contrataciones con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos internacionales e instituciones académicas. Ni los relativos al desarrollo de prototipos o a investigaciones específicas. Esta propuesta va más allá, pues busca establecer en la legislación la incorporación de dichos apoyos.
Asimismo de la revisión al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA), se observa que las disposiciones que le dan sustento en nuestro orden jurídico, mantienen la característica de ser generales, al referirse a la responsabilidad social y ambiental, como bien se observa en lo normado en la Ley de Petróleos Mexicanos y considerando que:
De acuerdo al artículo 25 Constitucional, párrafo cuarto, al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.
Que de acuerdo a su párrafo séptimo, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Que de acuerdo con su artículo 28, son de interés social las inversiones que en materia educativa realice el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Y tomando en cuenta que, de acuerdo al artículo 134 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Y que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, tiene por objeto:
Reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para lograr lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones: respecto de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se adiciona artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46.
Respecto de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se adiciona un artículo 20 Bis y que dicha disposición establecería que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.
Y con relación a la adición a una fracción XV Bis al artículo 46, se propone la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato correspondiente, siempre que éste sea mayor a cien millones de pesos,finalmente y a efecto de que la presente iniciativa tenga una consecuencia inmediata y positiva para las comunidades y municipios, se propone estipular en un artículo transitorio la emisión de los Lineamientos para la operación, ejecución e instauración del Programa.
Para la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional es importante recobrar sus principios doctrinarios y acercarlos a la sociedad mexicana en general, los cuales enarbola como propuestas, refrendamos nuestro compromiso con las familias mexicanas para seguir construyendo un México más justo y con igualdad de oportunidades para todos, en el que las políticas públicas para combatir la pobreza sean incluyentes, responsables y lleguen de manera efectiva, transparente y solidaria a quienes más lo necesiten, para redistribuir la riqueza, generar capital humano y combatir la pobreza
Estamos convencidos que con las modificaciones contenidas en esta iniciativa, se podrá dar un paso firme para generar una mayor vinculación y aportación de las empresas con las comunidades en dónde se efectúan obras públicas a fin de mejorar el entorno social.
III. Contenido del proyecto de decreto
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.
Artículo Único.Se adiciona artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. Las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.
Artículo 46.Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I. a XV. ...
XV Bis. La cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato correspondiente, siempre que éste sea mayor a cien millones de pesos.
XVI a XVII. ...
...
...
...
TransitoriosArtículo Primero.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los lineamientos para crear el Programa de Apoyo a la Comunidad y que deberán sujetarse las dependencias a fin de llevar a cabo las disposiciones normadas que se desprendan, en el diseño y aplicación de los instrumentos de planeación, ejecución, operación, seguimiento y evaluación del Programa, a partir de una programación basada en resultados y con una perspectiva de desarrollo humano sustentable.
Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. Diputadas y diputados: Rocío Matesanz Santamaría, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Genoveva Huerta Villegas, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Juan Corral Mier, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, Miguel Ángel Huepa Pérez, Pedro Garza Treviño, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Rocío Matesanz Santamaría. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La diputada Rocío Matesanz Santamaría:
«Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de participación de los padres de familia en la educación, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl país está inmerso en una transformación estructural que involucra cambios tendientes al fortalecimiento del sistema educativo nacional, mediante la participación de todos los agentes de la sociedad interesados en el bienestar y desarrollo tanto del país como de la población, reconociendo que la educación es el motor que determina su capacidad de competir con éxito en todos los ámbitos y afrontar los desafíos que se planteen en el futuro; por lo que en ese importante proceso deben ser copartícipes las autoridades educativas, los directivos de las instituciones, los docentes, los educandos e incluso los padres de familia.
La participación de los padres de familia, es un derecho individual y una responsabilidad de las familias, entendidas como el núcleo fundamental de la sociedad, y por tanto, una necesidad social, que no puede ser concebida como un derecho contrario al de las instituciones educativas, como si éstas fueran las detentadoras únicas del derecho a la educación, al margen de los intereses familiares y por ende, sociales.
Si la ocupación y preocupación de la educación se centra en la incorporación de las nuevas generaciones a la comunidad y a su cultura, se trata de una tarea que necesariamente debe contar con la familia. Desde cualquier perspectiva, la participación educativa resulta hoy, fundamental, y es muy posible que lo sea más todavía, en el futuro. Incluso para los aspectos instrumentales de los aprendizajes, es evidente que para su mayor eficacia es indispensable la participación de la familia en múltiples formas (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2014).
A lo largo de la historia, los padres fueron los responsables principales del cuidado y la educación de sus hijos. Sin embargo, desde el siglo XIX, la implantación generalizada del principio de la escuela obligatoria e institucionalizada, generó el deber a cargo de los padres de familia, de enviar a sus hijos a planteles escolares. Esta manera de entender la garantía del derecho a la educación hizo que los padres y la escuela comenzaran a compartir la tarea educativa, cuestión que no estuvo exenta de controversia, puesto que supuso una interferencia del Estado en lo que hasta entonces había sido un asunto privado de la familia. A partir de ese momento, se produjo el inicio de las relaciones entre familia y escuela como instituciones complementarias en la educación de los niños (I. Egido, en Gaviria y otros, 2014).
La aparición de los sistemas escolares en la sociedad moderna llegó como consecuencia, entre otras circunstancias, de la necesaria división del trabajo en una sociedad cada vez más compleja. Aunque la educación de jure siguió siendo un papel que desempeñaba la familia, hubo una cierta transferencia de responsabilidad a la escuela y por ende, a las instituciones del Estado. Ahora, con la creciente complejidad de los conocimientos y competencias que son necesarios para convertirse en un miembro activo e integrado de la comunidad, el péndulo está volviendo de nuevo a su origen y en general, se acepta que sin la cooperación positiva y coordinada entre la escuela y la familia (entendida como parte del Sistema Educativo Nacional en su conjunto), no es posible llegar a los altos estándares educativos exigidos en una sociedad como la nuestra.
Por ello, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que los padres tienen el derecho preferente a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos (Art. 26.3), y ese derecho ha sido ratificado en las distintas declaraciones y convenciones internacionales sobre la materia, figurando también en las constituciones o normas legales de más alto rango en todos los países.
La participación de las familias en la educación es un derecho básico en las sociedades democráticas, y, como tal, es un derecho que debiera llevar aparejada la garantía, por parte de los poderes públicos, de hacerlo efectivo de forma constructiva y eficaz.
Por ello, actualmente la Ley General de Educación (LGE)del país, en su carácter de ley reglamentaria del artículo 3o. constitucional, reconoce que las familias pueden y deben tener presencia en la vida de las escuelas a través de los órganos constituidos al efecto, que son los consejos de participación social o las asociaciones de padres de familia. Así, los citados consejos y asociaciones se convierten en agentes sociales que permiten conocer el sentir general de la sociedad y dirimir las diferentes concepciones de lo que deben ser la acción escolar en su conjunto y los diferentes intereses presentes en la escuela.
Lo esencial de la participación educativa consiste en la implicación activa de los padres en todos los aspectos del desarrollo social, emocional y académico de sus hijos. Esta participación engloba fenómenos tan dispares como las expectativas de los padres sobre el futuro académico de sus hijos, el control familiar y la intensidad de la implicación de los adultos en el cumplimiento de sus hijos respecto de los deberes escolares, la frecuencia con que los padres están físicamente presentes en la escuela, los programas y currículos que seguirán sus hijos y los contenidos educativos (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004).
Grant y Ray (2013) (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004) distinguen diferentes tipos de beneficios o prerrogativas relacionadas con la tendencia inclusiva de los padres de familia, a saber: para los estudiantes, para las familias y para la escuela. Para los estudiantes es esencial contar con el apoyo, reconocimiento y aliento de los padres; situación que genera un mayor rendimiento académico, fortalecimiento de la identidad y la autoestima, y mejor adaptación al medio escolar y a la sociedad. Entre los beneficios para los padres, destacan el desarrollo de actitudes positivas, mayor satisfacción con el desarrollo profesional de los profesores y mejor entendimiento del funcionamiento de la escuela y sus programas, lo que les mueve a participar más y asumir mayores responsabilidades en el proceso educativo. En cuanto a la propia escuela, los profesores ven facilitada su tarea y ésta alcanza resultados académicos óptimos, reconocimiento a su labor y mayores beneficios sociales y económicos.
Investigadores del Proyecto Includ-ed (2006) analizaron cinco tipos de participación de los padres y su relación con el rendimiento académico de los estudiantes, como son: informativa, consultiva, decisoria, evaluativa y educativa. La participación informativasupone que la escuela transmite información a las familias y estas exclusivamente la reciben por diferentes vías y sin más posibilidades de participar. La participación consultiva supone un paso más, ya que los padres pueden formar parte de los órganos de gobierno de las escuelas, aunque su papel es puramente consultivo. En el nivel de la participación decisoria, los padres pueden participar en la toma de decisiones referentes a los contenidos de enseñanza y a la evaluación. La participación evaluativa incrementa la presencia de los padres en los procesos de evaluación del alumnado y de la propia escuela. Por último, emplean el término de participación educativapara referirse a la participación de los padres en los procesos de aprendizaje de sus hijos y en su propia formación. Los resultados del estudio indican que solo los tres últimos tipos de participación contribuyen al éxito escolar (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004).
Además del derecho a la elección de un determinado tipo de enseñanza, los padres han ido adquiriendo progresivamente otros derechos relacionados con la educación de sus hijos. Así, en el momento actual, suelen diferenciarse dos grandes tipos de categorías de derechos paternos vigentes en todos los países (Eurydice, 1997):
a) Derechos individuales, entre los que se encuentra el derecho a elegir la escuela que desean para sus hijos, el derecho a recurrir cuando existe desacuerdo con las decisiones adoptadas por la autoridad escolar y el derecho a la información sobre el progreso de sus hijos y sobre sus propios derechos.
b) Derechos colectivos, que se refieren esencialmente al derecho de los padres a participar de manera colectiva en las estructuras formales del sistema educativo.
Los derechos de los padres como colectivo se desarrollaron con posterioridad a los derechos de tipo individual. Aunque pueden señalarse algunas excepciones, como las de Alemania, Finlandia, Francia o los Países Bajos, que contemplaron previamente esta cuestión y privilegiaron la participación de los padres en la vida de la escuela y en la gestión del sistema escolar hacia la década de 1970; momento en que se empezó a considerar la participación conjunta en el desarrollo de la educación, como una exigencia propia de los estados democráticos (Eurydice, 1997).
La primera oleada generalizada de reformas destinadas a incrementar la participación de las familias en el sistema escolar tuvo lugar, por tanto, en el decenio de 1970. Fue entonces cuando los sistemas educativos empezaron a abrirse a los padres, sumando a la idea del valor intrínseco de la participación, la necesidad de implicar a las familias para evitar el fracaso escolar, que comenzaba a ser objeto de preocupación en muchos países.
La Comisión Europea, en el Informe europeo 2000 sobre la calidad de la educación,considera que la participación de los padres es uno de los indicadores de calidad de la enseñanza escolary afirma textualmente:
La participación de los padres en la educación de sus hijos tiene consecuencias políticas en todos los países europeos. Los padres tienen opiniones firmes sobre las escuelas de sus hijos y se están convirtiendo en unos consumidores cada vez más exigentes y críticos en este ámbito. Pueden realizar contribuciones eficaces para la mejora de las escuelas por medio del apoyo a la dirección y a los profesores del centro, o bien pueden impedir que el centro avance y generar conflictos. La participación de los padres puede influir de distintas maneras en la calidad de la educación de los niños (I. Egido: 35, en J. L Gaviria, 2014).
Lo cierto es que actualmente nadie cuestiona la trascendencia de conseguir una adecuada colaboración entre la familia y la escuela como medio para la mejora de los resultados educativos.
Por lo expuesto podemos afirmar que la participación de los padres de familia constituye un principio rector de los sistemas escolares prácticamente en todos los sistemas educativos que buscan la vanguardia en resultados educativos. Se considera además, que dicho principio no es solo un requisito para la democratización de la educación, sino también un procedimiento para asegurar una mayor receptividad del sistema a los diferentes tipos de necesidades educativas y para asegurar una mayor calidad de la enseñanza. Por este motivo, la mayoría de los países cuentan con mecanismos para garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, entre los que se encuentran necesariamente los padres de familia (I. Egido, en Gaviria y otros, 2014).
Una reforma como la educativa requiere sumar esfuerzos, tener claro el papel que desempeñará cada sector de la sociedad civil. De ahí que autoridades, maestros y padres de familia, deban asumir un papel pro-activo, creando canales y hábitos que permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre los tres sectores básicos del sistema educativo nacional.
La reforma educativa, mediante el proyecto La Escuela al Centro, tiene como una de sus líneas de acción el fortalecimiento de la participación social activa a través de los consejos de participación social en sus diversos niveles, los cuales constituyen la base en la toma de decisiones en materia educativa, así como el vínculo con la comunidad. Porque si de algo debemos estar seguros en México, es que los padres de familia son los primeros responsables de la educación de sus hijos y por ello, el sistema educativo tiene que contar y confiar en sus decisiones, tal como lo determina el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Diversos estudios realizados en Estados Unidos de América, en especial el Informe Coleman, efectuado por Campbell, Hobson, Mcpartland, Word y York, demostró que factores como el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad y la participación de los padresinfluyen en los puntajes que obtienen los estudiantes (Valdés y otro, 2009).
Para el caso mexicano, estudios realizados por González, Corral, Frías y Miranda (González y otros, 1998), asociaron el afecto de los padres, el tiempo que dedican a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar
No podemos dejar de lado la investigación realizada por Fernando Martínez (Martínez, 2001), quien sugiere que el factor más influyente en el desempeño escolar, son las prácticas familiares, incluso por encima de los aspectos demográficos, económicos y comunitarios que rodean al estudiante.
En razón de lo anterior, la política de participación de los padres de familia o tutores en la escuela, plantea una misión en común: que la educación pensada como formación y promoción de valor y actitud vital, sólo se puede realizar plenamente si se trabaja en conjunto.
Según Alwyn, padres y tutores deben estar al tanto de los logros e insuficiencias del rendimiento académico de sus hijos, que tengan responsabilidad y compromiso en su educación, para que accedan a mejores oportunidades, en una relación causa-efecto, que pregunten, cooperen y ejerzan su derecho y responsabilidad (Alwyn, 2002; en Pincheira, 2010).
En la sociedad mexicana se ha generalizado el fenómeno de la desintegración familiar, que tiene como efecto la multiplicidad de familias mono parentales, así como el creciente porcentaje de hogares en los que ambos padres se han visto en la necesidad de incorporarse a las actividades económicamente activas, ocasionando que cada día se multipliquen las niñas y niños que fuera de los horarios escolares, sean cuidados o supervisados por personas que no son sus padres; Esta nueva dinámica ha repercutido en la educación, cuidado y guía de la niñez mexicana. El último estudio realizado por el INEE (2014), denominado Panorama Educativo de México 2014, refleja en un estudio realizado con alumnos de tercer grado de primaria, que solo dos a tres estudiantes, de cada diez son apoyados en sus hogares durante las tareas asignadas en casa.
Por ello, el INEE asegura que para mejorar la calidad de la educación, es indispensable una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes, lo cual implica necesariamente la participación de los padres en las tareas escolares, en las reuniones y actividades educativas, concluyendo, también, que la participación de los padres en la educación de sus hijos, permite a sus hijos obtener mejores resultados en la escuela, mejor comportamiento, actitudes más positivas hacia la escuela y un desarrollo más integral.
Los investigadores Felipe de Jesús Perales Mejía, y María Máyela Escobedo Carrillo, de la Universidad Pedagógica Nacional (Perales, F. de J. y Escobedo, M. M., 2016), consideran que en nuestro país la participación de las madres y los padres de familia en la educación, requiere de un proceso que ayude a formar un nuevo tipo de ciudadano, un ciudadano más apto para vivir en democracia y, por lo mismo, para vivir en una sociedad más justa y que ofrezca a todos mejores condiciones de vida.
Esa situación pone de relieve el carácter social y participativo de la educación en nuestro país, en donde a través del ejercicio democrático, las mexicanas y los mexicanos reconocen como prerrogativa del Estado, la facultad de cumplir con tan importante función, en estrecha colaboración con los demás agentes del sistema educativo nacional, reconociendo la educación como uno de los derechos humanos fundamentales y a los padres de familia como partes integrantes del mencionado Sistema, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, donde se establece:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto de los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. y II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale...
Lo anterior, en congruencia con lo establecido en el artículo 31, fracción I, de la Constitucióncitado.
Ahora bien, la Ley General de Educación, tras la reforma de septiembre de 2013, tiene entre sus principales objetivos, el asegurar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, docentes y padres de familia.
Así lo establecen los artículos 2o., párrafo tercero; 12, fracciones III, V Bis y XI; 22, párrafo segundo; 28 Bis, fracción III; 33, fracción XI; 48, párrafo segundo; y 65 a 73 de la citada ley.
El artículo 12 de la LGE, el cual es parte del capítulo II, Del federalismo educativo, sección 1, De la distribución de la función social educativa, señala:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II. (...)
III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. a XIV. (...)
El artículo 48 de la LGE, en el capítulo IV, Del proceso educativo, sección 2, De los planes y programas de estudio, observa lo siguiente:
Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Para tales efectos, la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como las que, en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
(...)
(...)
(...)
Es evidente que el derecho a la participación de los padres de familia se encuentra reconocido plenamente en la ley, pues el capítulo VII, De la participación social en la educación, sección 1, De los padres de familia, de la LGE, en el artículo 65, fracciones IV y X, establece que son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo. y opinar a través de los consejos de participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio, respectivamente.
En la sección 2, De los consejos de participación social, del mismo capítulo VII de la LGE, el artículo 69 señala:
Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo
a) a k) (...)
l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos.
...
Los artículos 71 y 72 del mismo ordenamiento disponen:
Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical (...).
Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, formando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,que abarca todas las políticas públicas a seguir durante ese periodo, en la meta nacional México con educación de calidad establece en su respectivo enfoque transversal , estrategia II, Gobierno cercano y moderno, entre sus líneas de acción las relativas a actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familiay los alumnos, y Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos (PND 2013-2018).
En congruencia con lo anterior, el 7 de marzo de 2014 el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 716 (2 de mayo de 2016), por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los consejos de participación social en la educación, que tienen como principal objetivo, fomentar la participación en la educación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo.
El acuerdo número 716 dispone lo siguiente:
Artículo 4. A nivel federal se constituirá y operará el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Educación.
Artículo 5. En cada entidad federativa se constituirá y operará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Educación.
También en los artículos 10, 30 y 35 del citado acuerdo se indica que los consejos de participación social podrán opinar en asuntos pedagógicos, así como en planes y programas de estudioy temas relacionados con el sistema educativo nacional en los términos de la Ley General de Educación.
No obstante la regulación transcrita y de que la reforma del artículo 28 Bis de la Ley General de Educaciónde 2013 impulsó el tema, la realidad es que la participación de los padres de familia es una cuestión de carácter reciente en la que falta esclarecer y robustecer el alcance de la participación de los Consejos de Participación Social, motivo por el cual dentro del marco del Sistema Educativo Nacional aún no se ha alcanzado a instaurar adecuadamente la forma y contenido material de la participación directa o indirecta, de los padres de familia en todo lo que concierne a los aspectos pedagógicos,incluido en este concepto no sólo lo relativo a planes y programas, sino también a los libros de texto gratuitos y a los diversos materiales educativos,lo cual significaría el reconocimiento implícito de la valía e importancia que dicha participación aporta al desempeño académico de los estudiantes y por ende, al bienestar familiar y social.
En apoyo de lo expuesto, el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública señala:
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Evaluación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Evaluar sistemática y permanentemente las políticas del sistema educativo nacional y la eficacia de las acciones del sector educativo en su conjunto;
II. Evaluar en forma sistemática y continua los planes y programas de estudio, libros de texto, métodos y materiales educativos destinados a la educación básica y normal, así como también aquellos que se encuentren en proceso de experimentación, con el objeto de mantenerlos actualizados;
III. a V. (...)
El artículo 26 del mismo reglamento dispone:
Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Normatividad, innovaciones a los contenidos educativos, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la aplicación de los planes y programas de estudio de la educación inicial, especial, básica y normal, a fin de apoyar el trabajo de los maestros y de los alumnos, tomando en consideración las observaciones de las autoridades educativas locales y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;
II. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, a partir de las propuestas de contenidos generadas por la Dirección General de Normatividad, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
III. Proponer a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el manuscrito final, la formación y edición de los libros de texto gratuitos para su impresión y distribución nacional;
IV. a XI. (...)
En abono a lo anterior, el artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública puntualiza que los libros de texto y materiales educativos no se construyen como un producto individual y aislado; su elaboración responde a la organización de contenidos disciplinares que cumplen con una función de aprendizaje específica en el currículo. De igual forma, los planes y programas de estudio están definidos mediante la participación social de expertos en las diferentes asignaturas que se impartirán, así como por especialistas en el diseño curricular. Así pues, resulta evidente que los contenidos educativos no responden a criterios personales o definidos por azar, sino que son producto de discusiones y consenso entre todoslos actores involucrados en la construcción del currículo nacional.
Se observa que para la determinación de los planes y programas de estudio aplicables en toda la República, la Secretaría de Educación Pública está jurídicamente obligada a considerar la opinión de los padres de familia, conforme a lo dispuesto por la LGE. En este tenor, cabe puntualizar que el contenido de los libros de texto gratuitos debe reflejar cabalmente los planes y programas de estudio, pero la facultad o derecho de opinar que debieran tener los padres de familia respecto a los contenidos de los libros de texto y los materiales educativos, y su congruencia con los planes y programas, no está regulado de manera explícita y en la práctica, no obstante la clara vinculación entre ambos, no se les permite opinar respecto a los mismos.
En razón de lo anterior, proponemos ampliar los supuestos normativos en que los padres de familia o tutores, ya sea mediante su participación en los consejos de participación social o a través de las asociaciones de padres de familia, participen en el proceso educativo y en los asuntos pedagógicos, con el propósito de hacer extensivos a la sociedad mexicana los beneficios, el sentido y las modalidades de participación que existen en otros países, respecto a la educación de sus hijos.
Por tanto, en la legislación mexicana debe puntualizarse que además de la participación en todo lo relativo a planes y programas educativos, resulta de primordial importancia, tal como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, clarificar el alcance del derecho a la participación de los padres de familia en un tema de gran trascendencia educativa y social, que es el relativo a los llamados libros de texto gratuitos, con contenidos realizados por la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular, y cuya impresión y distribución corresponde desde 1959 a la Conaliteg (Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito), y que conforme a los principios que dieron origen a su creación, deberán reflejar y ajustarse a los planes y programas educativos, con un diseño minucioso, fundado pedagógicamente y procurando que sus contenidos o expresiones no susciten rencores, odios, prejuicios o controversias (Conaliteg: Historia); situación esta última, que solo es plausible, permitiendo que los padres de familia conozcan previamente los contenidos y materiales educativos de sus hijos y estén facultados para expresar su opinión respecto de los mismos, tal como lo pueden hacer respecto de los planes y programas de estudio (artículo 65, fracción X, LGE); entendiendo que dicha opinión no tendría una carácter vinculatorio, pero sería de vital importancia para valorar y pulsar el sentir y los criterios socialmente admisibles en la educación en general, por parte de uno de los principales integrantes del Sistema Educativo Nacional: los padres de familia.
A mayor abundamiento, es de señalarse que en materia de políticas públicas educativas rige el principio de gobernanza, que exige la participación social y por tanto, la incorporación de los padres de familia en la toma de decisiones en la materia, con el objetivo de mejorar el logro educativo (Santizo C., 2011), y en tal sentido además, hay que observar lo que dispone el artículo 1o., párrafo tercero, constitucional, que establece la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividadde los derechos humanos y por ende de las políticas públicas en relación a ellos, entendiendo que la educación es un derecho humano de primera generación:
Artículo 1o....
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
Además, el artículo 3o. constitucional le señala un carácter democrático que en conjunto con los anteriores principios, fundamenta la necesaria participación de los padres para expresar su opinión respecto de los contenidos de los libros de texto y materiales educativos, en concordancia con el derecho ya legislado, a opinar respecto de los programas y currículos educativos, pues se trata de una facultad indivisible, y por tanto, del derecho a opinar sobre programas y currículos educativos deviene el de opinar sobre el contenido de los libros de texto gratuitos (como un derivado o consecuencia de aquel), pues ambos forman parte de un todo; en caso contrario, se estaría rompiendo con los principios que deben regir tanto a las políticas públicas como a los principios generales del derecho, especialmente el de congruencia, por el que se establece que quien puede lo más puede lo menos.
Por lo expuesto, la presente iniciativa de reforma del artículo 65, fracción X, de la Ley General de Educación busca esclarecer y fortalecer el derecho a la participación de los padres de familia en los consejos de participación social o las asociaciones de padres de familia y constituir una estrategia adicional para involucrar a los padres de familia en el proceso educativo, otorgándoles la facultad de expresar sus opiniones sobre los contenidos de los libros de texto obligatorios y materiales educativos.
De ahí que la propuesta para reformar la Ley General de Educación sea la siguiente:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico.Se reforma la fracción X del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela
I. a IX. ...
X. Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio, y de los contenidos de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
XI. a XII. ...
TransitoriosPrimero.En virtud de que la presente implica modificaciones a los lineamientos generales de carácter nacional que emite la autoridad educativa federal sobre la constitución y funcionamiento de los consejos de participación social, se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma, para que se proceda a su modificación, a fin de hacerlos compatibles con el contenido normativo de este decreto.
Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de Información
Balli, S.; y otros (1997). Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting, en Journal of Experimental Education. Disponible en línea en
https://libres.uncg.edu/ir/uncg/f/D_Demo_Family_1997.pdf
Estrada, M. J. (2014). La prospectiva de la participación social en la educación en México. El punto de vista de los especialistas. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Distrito Federal, México. Disponible en línea en
http://www.scielo.br/pdf/rbedu/v19n58/11.pdf
Eurydice (1997): Una década de reformas en la educación obligatoria de la Unión Europea (1984-1994). Disponible en línea en
http://www.sc.ehu.es/sfwseec/reec/reec03/reec0315.pdf
Gaviria Soto, J. L.; y otros (2014). La participación de las familias en la educación escolar. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejo Escolar del Estado. España. Disponible en línea en
http://www.eunec.eu/sites/www.eunec.eu/files/members/attachments/ estudioparticipacion-cee_digital_r.pdf
González, D.; y otros (1998). Relaciones entre variables de apoyo familiar, esfuerzo académico y rendimiento escolar en estudiantes de secundaria: un modelo estructural. Enseñanza e Investigación en Psicología, Universidad de Sonora, Hermosillo, México.
INEE (2014). Panorama educativo de México. Indicadores del sistema educativo nacional 2014. Educación básica y media superior. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, México. Disponible en línea en
http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/113/P1B113.pdf
Martínez, F. (2001). La educación, la investigación educativa y la psicología. Disponible en línea en
http://www.fmrizo.net/fmrizo_pdfs/capitulos/C%20034%202004%20 Educacion-IE-Psicologia%20Castaneda%20Manual%20Moderno.pdf
Martinik, S.; y Elaqua. G. (2011). ¿Fin de ciclo? Cambios en la gobernanza del sistema educativo. Plataforma de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Disponible en línea en
http://unesdoc.unesco.org/images/0019/001905/190544S.pdf
Perales, F. de J.; y Escobedo, M. M. (2016). La participación social en la educación: entre propuestas innovadoras y tradición educativa, en Revista Electrónica de Investigación Educativa, volumen 18, número 1. Disponible en línea en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1607-40412016000100005
Pincheira, L. (2010). La participación educativa de padre, madre y/o apoderado en el centro educativo mito o realidad, en Revista de Estudios y Experiencias en Educación, de la Universidad Católica de la Santísima Concepción Chile. Disponible en línea en
http://www.redalyc.org/pdf/2431/243116388006.pdf
Santizo C. (2011). Gobernanza y participación social en la escuela pública, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, volumen 16, número 50, México, julio-septiembre de 2011. Disponible en línea en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1405-66662011000300005
Valdés, A., Martín, y otros (2009). Participación de los padres de alumnos de educación primaria en las actividades académicas de sus hijos, en Revista Electrónica de Investigación Educativa, 11 . Disponible en línea en
http://redie.uabc.mx/vol11no1/contenido-valdes.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017. Diputadas y diputados: Rocío Matesanz Santamaría,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Genoveva Huerta Villegas, Juan Corral Mier, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, Miguel Ángel Huepa Pérez, Pedro Garza Treviño, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación se le concede el uso de la palabra a la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 27 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social.
La diputada Araceli Saucedo Reyes:Muchas gracias, presidenta. Con su venia. Buenas tardes, compañeras, compañeros diputados, la presente iniciativa que hoy vengo a presentar tiene que ver con un tema muy importante, debido a que en nuestro país existen muchos programas sociales que no están del todo enumerados bajo un padrón único. Hoy los programas sociales que tenemos a nivel federal, en los gobiernos estatales y municipales, no se encuentran enlistados, por lo tanto eso permite un cruce también de quienes son beneficiados de estos programas sociales. Por ello es que la presente iniciativa que hoy vengo a decirles me parece de relevante importancia.
La Ley General de Desarrollo Social establece el mandato de una política social del Estado mexicano que debería ser responsabilidad de los tres ámbitos de gobierno, con un espacio de decisión y coordinación, una definición compartida de la pobreza y de cómo medirla y una institución responsable de la medición de la pobreza y la evaluación de la política social.
En contraste con este mandato, Coneval ha encontrado 6 mil 751 programas y acciones de desarrollo social en todo el país, 233 son federales, 3 mil 788 corresponden a los estados y 2 mil 730 son municipales. Desde diversos diagnósticos se ha encontrado que tienen duplicidades, son similares y muchos de ellos son empalmados, esto podría haber respondido en algún momento a una intención de contar con intervenciones más específicas, mejor focalizadas y dirigidas a problemas identificables y medibles, pero a su vez hay también una lógica de rendimiento político y competencia por clientelismo que puede suponerse detrás de esta multiplicación de los programas.
Por ello, a pesar del gasto anual destinado al desarrollo social, estimado en más de 2.1 billones de pesos anuales, los niveles de pobreza en el país se mantienen prácticamente en los mismos niveles históricos. Con esta iniciativa se pretender reformar la Ley General de Desarrollo Social con la finalidad de crear el Registro Nacional de Programas y Acciones para el Desarrollo Social, el cual tiene como propósito garantizar una mayor articulación, transparencia, rendición de cuentas de los programas y acciones para el desarrollo social en los tres niveles de gobierno.
Es por ello que se propone un mecanismo para mejorar esta transparencia, el control y esta rendición de cuentas, así como para contribuir a la construcción de una política verdadera social integral, que coordine los tres niveles de gobierno.
En este sentido y a fin de avanzar con la construcción de un sistema nacional de programas sociales articulado y coordinado, se propone crear un registro nacional de programas y acciones para el desarrollo social, a fin de dar mayor solidez a la política social y con desarrollo realmente adecuado en todo el país.
Con ello los gobiernos, tanto federal, estatal y municipal, participarían incorporando la información de sus programas sociales en una plataforma. Esta base de datos concentraría toda la información actualizada sobre los programas sociales que operan a nivel nacional, lo que permitiría conocer la oferta de los programas sociales que existen en todo el país en tiempo real y la demanda también que existe.
Esto nos permite que los ciudadanos, a lo largo y ancho de toda la República realmente puedan beneficiarse con los programas sociales, ya que hoy vemos con gran tristeza que no hemos logrado realmente combatir la pobreza en toda la dimensión y tener realmente un padrón nos permitiría tener el alcance y conocer los programas que tendríamos en todo el país en los tres niveles de gobierno. Eso nos permitiría que el ciudadano realmente se pueda beneficiar y que aquellos ciudadanos que hoy en día tienen hasta dos o más programas sociales, pues le den la oportunidad a quienes no tienen hoy un programa social, viéndose beneficiado con ello. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 27 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Araceli Saucedo Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
La Ley General de Desarrollo Social establece el mandato de una política social del Estado mexicano, que debería ser responsabilidad de los tres ámbitos de gobierno, con un espacio de decisión y coordinación (el Consejo Nacional de Desarrollo Social), una definición compartida de la pobreza y de cómo medirla, y una institución responsable de la medición de la pobreza y la evaluación de la política social (el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval).
En contraste con ese mandato, el Coneval ha encontrado 6 mil 751 programas y acciones de desarrollo social en todo el país (233 federales, 3 mil 788 estatales y 2 mil 730 municipales) que, desde diversos diagnósticos, se ha encontrado que tienen duplicaciones, similitudes, empalmes e insuficiencias.
Esto podría haber respondido, en algún momento, a una intención de contar con intervenciones más específicas, mejor focalizadas y dirigidas a problemas identificables y medibles. Pero a su vez hay también una lógica de rendimiento político y competencia por clientelas que puede suponerse detrás de la multiplicación de programas.
En cualquier caso, esta fragmentación de la acción gubernamental, provocó que al desagregar los grandes problemas para facilitar su atención a partir de las acciones de diversas agencias, se hizo más difícil atender de forma integral dichos problemas, y se generó un problema de ineficiencia en la atención de las personas que lo padecen.
Exposición de MotivosEl objetivo de esta iniciativa, es reformar diversos preceptos legales de la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de crear el Registro Nacional de Programas y Acciones para el Desarrollo Social el cual tiene como propósito, garantizar una mayor articulación, transparencia y rendición de cuentas de los programas y acciones para el desarrollo social de los tres niveles de gobierno.
De acuerdo con el inventario nacional de programas y acciones de desarrollo social del Coneval, hay 6 mil 751 programas y acciones en el ámbito federal, estatal y municipal. En los estados y municipios hay 3 mil 788 y 2 mil 730 programas y acciones, respectivamente; de los cuales no existe información completa y suficiente, relativa a cuánto, dónde y cómo se gasta. Como legisladores, tenemos la obligación de fortalecer el marco normativo e institucional a fin de erradicar la opacidad existente en la gestión de los programas sociales.
Sin considerar los programas sociales municipales, 55.0 por ciento reportó que hace público su presupuesto. En dependencias federales lo hace 93.3 de los programas sociales y, en entidades federativas 53.6. De los programas sociales a escala nacional, 58.2 reporta que hace público un informe sobre el ejercicio del gasto. En dependencias federales, 86.7 de los programas sociales lo hace y 57.1 en entidades federativas. Uno de cada dos (50.7) programas sociales en el país, reportaron contar con evaluaciones. De los programas sociales federales, 97.3 tiene evaluaciones, a diferencia de 48.9, en entidades federativas.
Lo anterior significa que al gran número de intervenciones públicas, se asocia con incidencias dispersas y fragmentadas en la resolución del problema público que buscan resolver, la evaluación local se vuelve débil y propicia la descoordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y de dispersión de información, lo que resta eficacia y eficiencia a la política pública, con resultados poco satisfactorios, asimismo dificulta la posibilidad de identificar errores, duplicidad o abusos en la canalización de recursos.
Por ello, pese al gasto destinado al desarrollo social, estimado en más de 2.1 billones de pesos anuales, los niveles de pobreza en el país se mantienen prácticamente en los mismos niveles históricos.
Por lo anterior consideramos necesario reducir los altos niveles de opacidad y falta de rendición de cuentas de los programas y acciones para el desarrollo social, a través de fortalecer el marco normativo e institucional.
La pobreza, considerada como la privación de bienestar de manera pronunciada, es decir, la falta de acceso a capacidades básicas para funcionar en la sociedad y de un ingreso adecuado para enfrentar necesidades de educación, salud, seguridad, empoderamiento y derechos básicos.
La pobreza ha sido identificada y definida como problema público, para lo cual la autoridad ha implantado medidas de política pública para su solución. El Coneval define como programas y acciones para el desarrollo social las intervenciones gubernamentales que son responsabilidad de una dependencia o entidad a nivel federal, que cuentan con clave presupuestal y están contenidos dentro del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
En los últimos 25 años, el gasto social en México (educación, recreación, cultura y otras manifestaciones sociales; protección social, salud, vivienda y servicios a la comunidad, así como en protección ambiental) creció poco más de 4 veces, pues pasó de 500 mil millones de pesos en 1990 a 2.1 billones de pesos el año pasado, cifra que representó 45.6 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015. Sin embargo, el avance en la disminución de la pobreza en nuestro país y el acceso efectivo de la población a los derechos sociales no corresponde a los miles de millones destinados año con año a este rubro.
La pobreza multidimensional pasó de 52.8 millones de personas (46.1 por ciento de la población) en 2010 a 53.4 millones de personas (43.6 de la población) en 2016. La pobreza extrema pasó de cerca de 13 millones de personas (11.3 de la población) en 2010 a 9.4 millones de personas (7.6 por ciento de la población) en 2016, de acuerdo con cifras del Coneval.
La población con ingreso inferior a la línea de bienestar, es decir, quienes no pueden adquirir los satisfactores básicos, se ha incrementado a 62 millones de personas. Es un poco más de la mitad de la población (50.6 por ciento). Son 2.4 millones de personas más que hace seis años.
Este resultado palidece frente a los miles de millones de pesos que destinan los gobiernos estatales y municipales a programas sociales, que se ejercen sin ningún tipo de control.
De acuerdo con los datos reportados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en el documento Panorama social de América Latina, de 2015, cuya metodología de medición usa los ingresos de las personas, la tasa de pobreza en el país creció en 2.9 por ciento en el periodo 2008-2014.
En contraparte, destaca que la tasa de pobreza cayó en la gran mayoría de los países latinoamericanos en el periodo 2010-2014, según las estimaciones propias de la Cepal las mayores variaciones se registraron en Uruguay (-14.9 por ciento), Perú (-9.8), Chile (-9.1) y Brasil (-7.9). En todos estos casos no sólo descendió la pobreza sino que, además, mejoró la situación general de las personas de menores ingresos entre los pobres.
Así, de acuerdo con la metodología multidimensional empleada por el Coneval y, establecida en la Ley General de Desarrollo Social, la pobreza se mantiene en los niveles históricos; por otra parte, conforme a la metodología empleada por la Cepal que utiliza los ingresos de las personas, la pobreza aumentó y, comparativamente con otros países, estamos en una situación aún más desfavorable.
Los resultados de la política de combate a la pobreza en México, obliga a los actores políticos involucrados a repensar la estrategia de atención a este problema. Lo más relevante de este debate es empezar a tomar medidas sobre el consenso de lo que no funciona. Así pues, un buen primer paso sería dejar de hacer lo que ya sabemos que no funciona: opacidad y espacios para la corrupción con el gasto público y, la dispersión de los programas.
A fin de propiciar el desarrollo de políticas públicas más eficaces en el otorgamiento de los apoyos que proporciona el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, es necesario establecer un sistema, con la participación de los tres niveles de gobierno, que contenga información integral de los programas.
La opacidad y la dispersión de programas, están en la base de la falta de efectividad de políticas destinadas a generar ingreso o, a garantizar derechos sociales, porque no se cuenta con elementos para saber a dónde van a dar, sí produce resultados o, sí empeora la situación, pues no cuentan con reglas de operación o lineamientos claros y disponibles públicamente.
En México se han multiplicado por miles los programas públicos que atomizan el gasto, no logran resultados y fomentan un círculo vicioso de malas prácticas. De acuerdo con el Coneval hay registrados 6 mil 751 programas y acciones de los gobiernos estatales, municipales y federal. Tan solo en materia de inclusión económica, es decir, apoyo a programas productivos, emprendimientos y empleabilidad, hay 48 programas federales dispersos e inconexos con un presupuesto de 120 mil millones de pesos.
Sin embargo, hay iniciativas que como el Inventario de Programas Federales Estatales y Municipales o de la Alianza para el Gobierno Abierto que buscan proveer una plataforma para que sus gobiernos miembros rindan cuentas, sean más abiertos y mejoraren su capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Gobierno y sociedad civil trabajan para desarrollar e implantar reformas ambiciosas en torno al gobierno abierto. No obstante, la Alianza para el Gobierno Abierto es una iniciativa con carácter totalmente voluntario.
En este contexto se desarrolla el Sistema Nacional de Programas de Combate a la Pobreza, que tiene como finalidad la constitución del Catálogo de Programas y Acciones Federales y Estatales para el Desarrollo Social, mismo que ha sido impulsado principalmente por el Coneval, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de la Función Pública y Transparencia Mexicana, AC. Sin embargo, la participación de las 31 entidades federativas y de 11 dependencias federales, es solamente voluntaria.
Con la Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales en México, desarrollada en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD y Transparencia Mexicana, se convocó a las 32 entidades federativas del país y a dependencias federales que cuentan con programas sociales para que, de manera voluntaria, registren los programas sociales que están llevando a cabo.
Estos esfuerzos del Coneval de constituir un inventario de programas, de la Alianza para el Gobierno Abierto así como la Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales en México, son esfuerzos unilaterales que no tiene correspondencia de los gobiernos estatales y municipales, debido a que ninguna normativa faculta a los primeros y obliga a los gobiernos de los estados y municipios a proporcionar la información de sus programas o acciones de desarrollo social implantados.
Por ello se propone un mecanismo para mejorar la transparencia, el control y la rendición de cuentas, así como para contribuir a la construcción de una política social integral y coordinada de los tres niveles de gobierno.
A fin de avanzar en la construcción de un sistema nacional de programas sociales articulado y coordinado, se propone crear un registro nacional de programas y acciones para el desarrollo social, a fin de dar mayor solidez a la política social y con ello prevenir la discrecionalidad y arbitrariedad en la operación de los programas sociales. Con ello, los gobiernos federal, estatales y municipales participarán, incorporando la información de sus programas sociales en la plataforma. Esta base de datos concentrará información actualizada sobre los programas sociales en operación a nivel nacional, lo que permitirá conocer la oferta de programas sociales que existen en el país y cómo funcionan en tiempo real.
Con ello se pretende aumentar la confianza de la ciudadanía en la operación de los programas sociales, facilitar el análisis independiente de la política social, mejorando su fiscalización y evaluación; y mejorar el desempeño institucional del gobierno y la rendición de cuentas bajo los principios de la trasparencia.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, la suscrita, Araceli Saucedo Reyes, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XI al artículo 5 y XI al 43, recorriéndose las demás; y se reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se adicionan las fracciones XI al artículo 5 y XI al 43, recorriéndose las demás; y se reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a X. ...
XI. El Registro Nacional de Programas y Acciones para el Desarrollo Social. Relación oficial de los programas de desarrollo establecido en una plataforma de información que sistematiza y ordena la información de los programas sociales en el país provenientes del gobierno federal, de los estados y municipios.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón y el Registro Nacional de Programas y Acciones para el Desarrollo Social.
El Registro Nacional de Programas y Acciones para el Desarrollo Social contendrá la información de los programas sociales, que incluirá de manera no limitativa los siguientes rubros:
a) Nombre del programa;
b) Dependencia ejecutora del programa;
c) Reglas de operación;
d) Población objetivo;
e) Tipo de apoyo;
f) Cobertura;
g) Corresponsabilidad;
h) Año de inicio;
i) Entidad federativa;
j) Municipio;
k) Sector;
l) Vigencia;
m) Número de beneficiarios;
n) Presupuesto;
o) Informe de ejercicio del gasto;
p) Informe de resultados;
q) Mecanismos para la presentación de quejas y denuncias;
r) Medios para la presentación de quejas o denuncias de tipo electoral; y
s) Evaluaciones.
La información de los programas sociales, así como cualquier información que se estime pertinente, se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan la consulta pública de la información.
Las dependencias y los organismos de la administración pública federal, así como de las entidades federativas y los municipios, proporcionarán a la secretaría la información que se requiera para el cumplimiento de este objetivo.
La inobservancia de esta determinación será motivo de la aplicación de lo previsto en la Ley Federal y en las leyes Estatales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las que se relacionen con esta materia.
Artículo 43. Corresponden al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Establecer el Registro Nacional de Programas y Acciones para el Desarrollo Social; y
XII. Las demás que le señalen esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cejudo, Guillermo M., Cynthia Michel y Armando Sobrino. La política social en los estados: un análisis de integración, Ciudad de México, Laboratorio Nacional de Políticas Públicas-CIDE, 2017.
2 Alberto Diaz-Cayeros, Federico Estévez y Beatriz Magaloni. The political logic of poverty relief: electoral strategies and social policy in Mexico, Cambridge University Press, 2016.
3 Cejudo, Guillermo M. La fragmentación de la acción gubernamental: intervenciones parciales frente a problemas complejos, México, CIDE, documento de trabajo número 297, 2016.
4 PNUD, Informe de resultados 2013, Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales.
5 Haughton & Khandker. Handbook on poverty and inequality, The International Bank for Reconstruction and Development/The World Bank, Washington, DC, 2009.
6 Sergio Castañeda. Buenas intenciones, malos resultados, en revista Alto Nivel, México, DF, 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre 2017. Diputada Araceli Saucedo Reyes(rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchísimas gracias, diputada Araceli Saucedo Reyes. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación, se le concede el uso de la palabra a la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. A la diputada se le conceden tres minutos.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros diputados que están el día de hoy presentes, la iniciativa que presento es como ya se ha dicho para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La violencia contra la mujer se ejerce de diversas maneras, en diversos grados y presenta su expresión más grave con el feminicidio, es decir, el asesinato de mujeres. De acuerdo a las cifras del Inegi, en México, durante los años 2007 a 2016, fueron asesinadas más de 22 mil mujeres.
En nuestro país cada cuatro horas muere por un asesinato una niña, una adolescente o una mujer adulta. Estos tipos de violencia que llegan al extremo, como ya lo hemos dicho, de la utilización de todos los medios por parte del agresor, violentando a la mujer y asesinándola por el simple hecho de ser mujer.
Datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indican que en Latinoamérica se presentan 12 asesinatos de mujeres al día, 7 de los cuales ocurren en México.
De acuerdo a Marcela Lagarde, la violencia feminicida contra las niñas y las mujeres, es la forma extrema de violencia de género, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, y está conformada por un conjunto de conductas misóginas, maltrato y violencia físicas, psicológica, sexual, educativa, laboral, económica, patrimonial, familiar, comunitaria e institucional, que conlleva la impunidad social y del Estado, al colocar a las mujeres en un lugar de indefensión y riesgo.
En ese sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla y nos obliga también a legislar en esta materia. Las víctimas tienen como derecho la protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto atribuir a la autoridad la facultad de negar o cancelar las licencias de portación de armas, individuales o colectivas, aquellas personas que hayan recibido sentencia condenatoria por cualquier delito relacionado con la violencia de género.
En el texto que se plantea se señala en el artículo 26 que uno de los requisitos que se tienen es no haber sido condenado por delito doloso o de violencia feminicida, en términos de lo establecido en la ley general en la materia; así como el artículo número 31, en que las licencias de portación de armas podrán cancelarse sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan en los siguientes casos, agregando al numeral 7, por resolución de autoridad administrativa competente o por emisión de sentencia condenatoria por delito doloso o de violencia feminicida.
Es una responsabilidad y una obligación que tenemos las diputadas y los diputados, detener esta grave violencia que se está sufriendo en el país en contra de las mujeres. Prevenir es mejor que lamentar, dice el refrán, y esta iniciativa es precisamente prevenir, que aquellos que han tenido precedente de violencia contra las mujeres tengan acceso a un arma de fuego y entonces, le podamos quitar esa herramienta, que seguramente podría ser utilizada en contra de alguna mujer, niña, adolescente, incluso, adultas mayores que están siendo violentadas y asesinadas en nuestro país.
Les pido, compañeras y compañeros, que puedan sumarse a esa iniciativa, así como también en el momento de que se presente en la comisión correspondiente podamos contar con su voto y su apoyo en favor de las mujeres de nuestro país. Nunca más una mujer asesinada en México.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En México, el problema de la violencia de género y los feminicidios se agravan constantemente. Es indispensable, en consecuencia, realizar todas aquellas acciones de protección, principalmente las legislativas, para dejar claro que el Estado está obligado a eliminar la violencia en general y en especial contra mujeres y niñas perpetrada tanto por autoridades como por personas. Uno de los factores que la favorecen es, sin lugar a dudas, la falta de vinculación entre la violencia de género y feminicida con la violencia delincuencial e institucional. La presente iniciativa tiene por objeto atribuir a la autoridad la facultad de negar o cancelar las licencias de portación de armas, individuales o colectivas, a aquellas personas que hayan recibido sentencia condenatoria por el delito de homicidio doloso y sobre todo por el delito de feminicidio.
Argumentos que la sustentan
De acuerdo con Marcela Lagarde:
La violencia feminicida contra las niñas y mujeres es la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos públicos y privado y está conformada por el conjunto de conductas misóginas maltrato y violencia física, psicológica, sexual, educativa, laboral, económica, patrimonial, familiar, comunitaria, institucional, que conllevan impunidad social y del Estado y, al colocar a las mujeres en riesgo e indefensión, pueden culminar en el homicidio o su tentativa, y en otras formas de muerte violenta de las niñas y las mujeres, accidentes, suicidios y muertes evitables derivadas de la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia.
En este sentido, y buscando armonizar legislativamente con los diferentes ordenamientos a los que México se ha sumado para la garantía de los Derechos Humanos de las mujeres, de acuerdo a la CEDAW (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por su siglas en inglés) el acceso de todas mujeres a una vida libre de violencia debe considerar en todo momento la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.
Por tal motivo, se busca congruencia sobre la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho de no discriminación de la mujer y asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer a fin de mejorar su situación y hacer efectivo su derecho a la igualdad de jure y de facto o sustantiva con el hombre.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla como derecho de las víctimas de violencia el contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; en este sentido, esta iniciativa se traduce en un mecanismo para hacer efectivo este derecho.
Por otra parte, México ratificó su adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, desde el 19 de junio de 1998. En este instrumento internacional, que forma parte del marco jurídico mexicano vigente, se establece, específicamente, la obligación de los países parte, de implementar políticas públicas que tiendan a la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres. Específicamente, los artículos 7 y 8 señalan que:
Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. ...
c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. ...
h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Artículo 8
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. ...
b. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d. a i. ...
Entre todas las medidas a que se encuentra obligado el Estado mexicano, debemos señalar que las medidas legislativas son, en primer término, la base para todas las políticas públicas que pudieran implementarse para erradicar la violencia contra las mujeres. Es decir, el Poder Legislativo se encuentra obligado a establecer todas aquellas acciones afirmativas en favor de la prevención de este tipo de violencia.
Constituye uno de los factores que atañen a la vida nacional el que la violencia generada por la delincuencia organizada es cada vez mayor, en incidencia y gravedad, y que el tráfico de armas y su mercadeo ilegal constituyen uno de los principales factores que inciden en el incremento de los índices de violencia, en general. Es por ello que cualquier acción en favor de la visibilización del fenómeno de la violencia contra las mujeres resulta importantísimo, sobre todo cuando el índice de feminicidios se ha incrementado de manera preocupante, principalmente en aquellas entidades que sufren de altos índices de violencia delincuencial. El estado de México y Michoacán constituyen sólo algunos de los ejemplos que pudiéramos citar.
Se debe actuar con la debida diligencia y con medidas integrales dentro un marco jurídico adecuado, que permita la aplicación efectiva en casos de violencia contra las mujeres con las obligaciones genéricas que hemos dado cuenta y de manera específica para la que nos compete en esta iniciativa.
Fundamento legal
Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Único. Se reforman y adicionan los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. a C. ...
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, por delito de violencia familiar, por delito de homicidio calificado o por delito de feminicidio.
E. a F. ...
...
II. ...
...
...
Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
I. a VI. ...
VII. Por resolución de autoridad administrativacompetente o por sentencia condenatoria emitida por autoridad judicial, cuando el agente cometa el delito de violencia familiar, feminicidio u homicidio calificado;
VIII. a IX.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Marcela Lagarde. Violencia Feminicida en la República Mexicana, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017. Diputadas y diputados: Cristina Ismene Gaytán Hernández,Araceli Saucedo Reyes, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Delfina Gómez Álvarez, Genoveva Huerta Villegas, José Guadalupe Hernández Alcalá, Kathia María Bolio Pinelo, María del Carmen Pinete Vargas, Martha Hilda González Calderón, Miguel Ángel Huepa Pérez, Pedro Garza Treviño (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Ismene Gaytán. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.
La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Kathia Bolio. Adelante, diputada.
La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Muy buenos días, diputada presidenta, para agradecerle la voz y felicitar a la diputada Cristina Gaytán, y pedirle me permita suscribirme a su iniciativa.
Ha sido octubre el mes más violento en los últimos cinco años y el mes donde hemos perdido mujeres de todas las edades. Ayer conmemorábamos el Día internacional contra la no violencia y considero que esta es una iniciativa que debiese ser apoyada por todas las mujeres y todos los hombres de esta Legislatura. Gracias.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:La diputada accede a que los diputados y las diputadas que estén interesados en adherirse a esta iniciativa puedan pasar a la Mesa Directiva, donde estará a sus órdenes la iniciativa de la diputada Gaytán para poder adherirse a la misma. Y me sumo a la invitación que hace la diputada Bolio, de que ojalá que todas y todos pudiéramos adherirnos a esta importante iniciativa. Muchas gracias.
LEY GENERAL DE SALUD
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 93 de la Ley General de Salud.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:Con su venia, señora presidenta. Compañeros y compañeras diputados y diputadas, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido que la población ha emprendido una búsqueda de atención a la salud a través de la medicina alternativa, lo que hace necesario que los gobiernos desarrollen una política nacional a favor de su reconocimiento y de su regulación.
En México los obstáculos para dar a la medicina alternativa y complementaria un rango similar al que tiene la medicina alópata deben buscarse en la competencia que la penetración masiva de estas formas de tratamiento representaría para la poderosa industria farmacéutica transnacional.
En el país carecemos de datos que nos permitan determinar cuánto gastamos los mexicanos en tratamientos no alópatas, si bien sabemos que el sistema público de salud resulta insuficiente para cubrir la creciente demanda de atención médica y que el alto costo de los servicios privados limita el acceso a la atención privada.
En contraste, naciones como Estados Unidos, nuestro vecino del norte, la creciente utilización de terapias alternativas llevó al Congreso a establecer en el año de 1992 la oficina de medicina alternativa dentro de los institutos nacionales de salud. Posteriormente, siete años después, esta fue elevada al rango de Centro Nacional de Medicina Complementaria y Alternativa, según sus siglas en inglés.
La Directiva de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud ha señalado que en nuestro país existen alrededor de 120 métodos de medicina alternativa y que de estos solo cinco se reconocen, tales como la homeopatía, la acupuntura, la medicina tradicional indígena, la herbolaria y la quiropraxia que han sido validadas con un marco jurídico legal.
En 2008 la dependencia reportó que 40 hospitales en todo el país contaban con un modelo de medicina alternativa, como la homeopatía, la acupuntura y la herbolaria. A la declaración de Alma-Ata siguieron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes que en su apartado V, referente a la seguridad social y salud, habla de que los servicios de salud deberán organizarse en la medida posible a nivel comunitario y tomando en cuenta los métodos de prevención, prácticas y medicamentos adicionales.
En este sentido, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2006, se realizaron reformas a los artículos 3 y 93 de la Ley General de Salud, orientadas al reconocimiento de medicina tradicional indígena. Este último término es mencionado en dos ocasiones en el cuerpo del ordenamiento, mientras que el correspondiente a medicinas complementarias y alternativas nunca aparece en el mismo.
Es a nivel de Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el artículo 25, que se alude a la obligación de dicha dependencia, a través de su Dirección General de Planeación y Desarrollo de Salud, de diseñar y proponer y operar la política sobre nuevos modelos de atención a la salud en correspondencia a las necesidades y características culturales de la población.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa busca impulsar el reconocimiento legal de la llamada medicina alternativa y complementaria e insertar el término en la Ley General de Salud, además es acorde con la estrategia que ha venido impulsando desde hace varios años, la OMS, para que los gobiernos reconozcan la importancia y la contribución de esta a la salud de la humanidad. Por su atención, muchas gracias, que tengan una excelente tarde.
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 93 de la ley general de salud, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que la población ha emprendido una búsqueda de atención a la salud a través de la medicina alternativa, lo que hace necesario que los gobiernos desarrollen una política nacional a favor de su reconocimiento y regulación.
Para la OMS, una razón básica para la utilización masiva en ciertas regiones del mundo de medicinas alternativas y complementarias tiene que ver con su accesibilidad y asequibilidad. Por ejemplo, en países africanos como Ghana y Kenia, donde el gasto sanitario per cápita anual no alcanza los 10 dólares, resulta mucho más barato recurrir a la cura con hierbas para tratar un mal generalizado como la malaria que a los medicamentos de patente. Sin embargo, detrás de este empleo hay también un sistema de creencias que lo sustentan.
En nuestro país, como en otras naciones occidentales, donde la medicina alópata constituye el sistema sanitario dominante, la práctica de la medicina alternativa y complementaria despierta reacciones encontradas que van desde el entusiasmo desbordado hasta el escepticismo. Su aplicación suscita preguntas en cuanto a la falta de evidencia científica respecto a su efectividad y en torno a la cautela que han mostrado las autoridades para brindarles reconocimiento.
Los obstáculos para dar a la medicina alternativa y complementaria un rango similar al que tiene la medicina alópata deben buscarse también en la competencia que la penetración masiva de estas formas de tratamiento representaría para la poderosa industria farmacéutica trasnacional.
La OMS considera que los desafíos en cuanto a la práctica de medicina alternativa y complementaria van de su falta de integración en los sistemas nacionales de salud; a la inexistencia de un marco regulatorio; la carencia de protocolos de investigación que ayuden a precisar su efectividad; la insuficiencia de estadísticas confiables que permitan determinar su nivel de penetración entre la población; así como la falta de información de los médicos alópatas y de los usuarios sobre su uso racional.
Carecemos de datos que nos permitan determinar cuánto gastamos los mexicanos en tratamientos no alópatas, si bien sabemos que el sistema público de salud resulta insuficiente para cubrir la creciente demanda de atención médica y que el alto costo de los seguros privados limita el acceso a la atención privada.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, Cerca de 30 millones de mexicanos, 25.43% de la población del país, manifestó no tener ningún tipo de protección por parte de instituciones o programas de seguridad social.
En contraste, en naciones como Estados Unidos, la creciente utilización de terapias alternativas llevó al Congreso a establecer, en 1992, la Oficina de Medicina Alternativa dentro de los Institutos Nacionales de Salud (INS); y posteriormente, en 1999, ésta fue elevada al rango de Centro Nacional de Medicina Complementaria y Alternativa (NCCAM, por sus siglas en inglés), con un presupuesto de millones de dólares.
La misión del NCCAM es explorar prácticas de curación de la medicina complementaria y alternativa mediante métodos con rigor científico, así como crear una base de pruebas relacionadas con la inocuidad y la eficacia de estas prácticas. El NCCAM cumple esta misión a través de investigación básica, de transferencia de conocimientos nuevos a la práctica (del laboratorio al paciente) y clínica; el fortalecimiento de la capacidad de investigación y la capacitación; y programas de educación y difusión.
En 2007, las autoridades estadounidenses integraron a su Encuesta Nacional sobre la Salud (NHIS, por sus siglas en inglés) una serie de preguntas detalladas sobre el uso de la medicina complementaria y alternativa por parte de los pacientes, la cual arrojó que alrededor del 38 por ciento de los adultos recurre a ella.
El propio Centro Nacional de Medicina Complementaria y Alternativa de Estados Unidos reconoce que si bien resulta difícil definir la medicina complementaria y alternativa, porque se trata de un campo muy amplio y en constante evolución, ésta incluye el conjunto de sistemas, prácticas y productos que, en general, no se consideran parte de la medicina convencional, como el uso de diversos medicamentos a base de hierbas, la yoga, las técnicas de meditación, la hipnoterapia, el reiki, el tai chi, por mencionar sólo algunas de ellas.
La Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud ha señalado que en México existen alrededor de 120 métodos de medicina alternativa y de éstos sólo cinco (la homeopatía, la acupuntura, la medicina tradicional indígena, la herbolaria y la quiropraxia) han sido validados con un marco legal.
En 2008, la dependencia reportó que 40 hospitales en todo el país contaban con un modelo de medicina alternativa como homeopatía, acupuntura y herbolaria.
Se puede concluir que en nuestro país el poco impulso a la medicina alternativa es innegable, por lo que la presente reforma propone impulsar su reconocimiento legal e insertar el término en la Ley General de Salud, así como su integración en los sistemas de salud nacionales.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
México ha logrado avances en cuanto al reconocimiento, regulación y fomento de la medicina tradicional indígena, acorde con los principios de la Declaración de Alma Atta (Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, 1979), en la que se reconoce a la salud como un derecho humano fundamental y se exhorta a los gobiernos a valorar los sistemas de salud tradicionales, pero no así en lo que hace al reconocimiento, regulación y fomento de la medicina alternativa y complementaria.
A la Declaración de Alma Atta siguieron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes (OIT, 1989) que, en su apartado V, referente a la Seguridad Social y la Salud habla de que los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario y tomando en cuenta los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales; y en 2003, la Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, que reconocía la importancia de la función de la medicina tradicional, complementaria y alternativa en el tratamiento de enfermedades crónicas y en la mejora de la calidad de vida de quienes sufren enfermedades leves, e incluso de determinadas enfermedades incurables.
En una nación pluricultural como la nuestra, donde constitucionalmente está garantizado el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, el acceso a los servicios de salud no podía quedar fuera.
En este sentido, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2006, se realizaron reformas a los Artículos 3º y 93 de Ley General de Salud, orientadas al reconocimiento de la Medicina Tradicional Indígena.
Este último término es mencionado en dos ocasiones en el cuerpo del ordenamiento, mientras que el correspondiente a medicinas complementarias y alternativas nunca aparece en el mismo. Es a nivel del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Artículo 25, que se alude a la obligación de dicha dependencia, a través de su Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, de diseñar, proponer y operar la política sobre nuevos modelos de atención a la salud en correspondencia a las necesidades y características culturales de la población, promoviendo la interrelación con propuestas y proyectos conjuntos, apoyando que su evaluación se realice a través de la visión de la cultura donde se practica. Sin embargo, aún no se ha avanzado en un marco regulatorio de estos saberes.
La presente iniciativa busca impulsar el reconocimiento legal de la llamada medicina alternativa y complementaria e insertar el término en la Ley General de Salud, además es acorde con la estrategia que ha venido impulsando desde hace varios años la OMS para que los gobiernos reconozcan la contribución de ésta a favor del mejoramiento y mantenimiento de la salud, así como su integración en los sistemas de salud nacionales.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, El diputado del Grupo Parlamentario de MORENA somete a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un numeral VI Ter al artículo 6o. y reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud
Artículo Primero.Se adiciona una fracción VI ter al artículo 6º, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I a VI. ...
VI Bis.Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena, y su práctica en condiciones adecuadas;
VI Ter. Regular, operar y generar investigación en torno a aquellas prácticas médicas alternativas y complementarias, cuya demanda se encuentre extendida entre la población para la atención de problemas físicos, emocionales y/o mentales.
Artículo Segundo.Se adiciona un párrafo segundo, tercero y cuarto al Artículo 93 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.
De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.
Asimismo, se entenderá por medicina alternativa y complementaria todas aquellas actividades reconocidas por la Secretaria de Salud, que coadyuven o auxilien con el propósito de conservar la salud y el bienestar físico, emocional y/o mental de las personas, mediante procedimientos diferentes a los propios del sistema sanitario dominante.
A fin de proteger el derecho a la salud, la libertad de elección y la seguridad de los usuarios que opten por la medicina alternativa y complementaria como forma de atender sus malestares físicos, emocionales y/o mentales, el Estado integrará éstas a sus políticas sanitarias, con lo que desde los campos de la investigación y de la formulación y desarrollo de política públicas se deberá monitorear su pertinencia, seguridad y eficacia.
El reconocimiento y la regulación de las diferentes medicinas alternativas y complementarias será facultad de la Secretaria de Salud, la cual indicará su denominación, su definición y una breve descripción de las acciones que les esté permitido realizar, así como de los conocimientos, destrezas y equipamiento indispensable para su ejercicio.
La Secretaría de Salud será también la encargada de establecer las formas de supervisión de dichas prácticas médicas, así como las sanciones que se aplicarán a los prestadores de servicios que no cumplan con los estándares establecidos por la autoridad.
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública generarán información sobre la eficacia terapéutica de la medicina alternativa y complementaria, su concordancia con los programas sanitarios vigentes y su disponibilidad, para coadyuvar a la actualización de los profesionales de la salud y a que los usuarios tomen decisiones informadas sobre el tipo de atención que aspiran a recibir.
TransitorioEl presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional (2002-2005), 2002, p. 22.
2 Para mayor información sobre la medicina complementaria y alternativa, se puede consultar el sitio en internet del Centro Nacional de Medicina Complementaria y Alternativa de Estados Unidos:
http://nccam.nih.gov/health/espanol/informaciongeneral/
3 Secretaría de Salud. Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural. Marco legal de la medicina tradicional y las medicinas complementarias. Disponible en el sitio de internet: www.dgplades.salud.gob.mx/descargas/dmtdi/.../Dossier_ Marco_Legal.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017. Diputados y diputadas: Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Natalia Karina Barón Ortiz, Norma Edith Martínez Guzmán, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Cañedo Jiménez. Se turna su iniciativa a la Comisión de Salud, para dictamen.
La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada Delfina Gómez. Adelante, diputada.
La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias, presidenta. Nada más para solicitarle al compañero diputado si nos podemos adherir varios compañeros de Morena que deseamos adherirnos a su iniciativa. Gracias.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): Sí, adelante.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: El diputado accede y está a sus órdenes la iniciativa del diputado Alejandro Cañedo, aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva para los diputados y las diputadas que tengan a bien adherirse a la misma.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Siendo modificaciones a la Constitución, vamos a darle cinco minutos.
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:Con su venia, presidenta. Con los pocos compañeros que están aquí en el pleno. Quiero comenzar mi discurso con lo siguiente: las y los jóvenes necesitamos un país que nos abra puertas y no que nos cierre espacios.
Las juventudes hemos sido agente de cambio en la historia de la sociedad mexicana y latinoamericana, un movimiento juvenil emblemático en este país fue el del 68, en el cual las y los jóvenes se rebelaron contra un gobierno autoritario que regía en aquél entonces. Desgraciadamente el movimiento fue reprimido con violencia por fuerzas castrenses y militares, pero a pesar de eso la fuerza, el ímpetu y la lucha por un cambio continuo.
En el 2012, las y los jóvenes alzaron la voz una vez más y con ella creaban el movimiento Yo Soy 132, mediante el cual fue duramente cuestionada la democracia de los medios de comunicación masiva, así como la campaña electoral de ese mismo año, dando como resultado una de las campañas más controvertidas que hayamos tenido.
Todos estos ataques, esta cerrazón por parte del gobierno, es resultado de una política de abandono implementada por el Estado mexicano contra las y los jóvenes por los cuales se ha ignorado sistemáticamente sus necesidades fundamentales.
La iniciativa que presento hoy tiene como objetivo la creación del servicio civil y comunitario nacional en la búsqueda de un país más pacífico y con mayor sentido de la colectividad.
Si bien nuestra Constitución establece la realización del Servicio Militar y el alistamiento a la Guardia Nacional como obligaciones de los mexicanos, queda claro que ambas instituciones están siendo rebasadas por nuevas formas de participación social de la que forman parte activa las juventudes.
La transformación del Servicio Militar obligatorio e involuntario motivará la creación y consolidación alternativa ancladas en las necesidades que plantea la actualidad para que las y los jóvenes de México puedan transitar hacia la ciudadanía, particularmente para quienes, en ejercicio legítimo de su derecho de objeción de conciencia, prefieran actividades distintas a las militares para demostrar su compromiso con el proyecto nacional y contribuir al bienestar de sus comunidades.
Proponemos que el servicio civil y comunitario nacional sea obligatorio para las y los mexicanos, mientras el Servicio Militar sea voluntario para que las juventudes contribuyan al desarrollo de sus comunidades, pueblos y ciudades. Más jóvenes ciudadanos, menos soldados.
Pongo a su consideración el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o, 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los cuales se reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto recorriéndose los siguientes.
El artículo 5o. reforma la fracción II del artículo 31 y se reforma la fracción II del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Elegir a través del servicio social y comunitario nacional una institución que sea de su interés para participar en el desempeño de actividades de carácter social cuya realización fomente la cultura de la solidaridad, así como valores humanos, cívicos y socioculturales que les permitan constituirse como ciudadanos socialmente responsables, copartícipes del desarrollo de sus comunidades y del bienestar nacional.
En su defecto, cuando así lo decidan, asistirán en los días designados por el ayuntamiento del lugar en que residan para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.
En este momento compañeros y compañeras, México necesita más manos solidarias, menos armas, más voluntad en las comunidades, más voluntad en los colectivos y menos energía en los cuarteles.
Las juventudes han demostrado fuerza, capacidad y voluntad para levantar a nuestro país. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl pasado 19 de septiembre, la Ciudad de México revivió la catástrofe causada por el terremoto de 1985 al ser sacudida una vez más por un fuerte sismo que ocasionó el colapso de varios edificios, el daño de otros y lo más lamentable, pérdidas humanas. Si bien se trató de un sismo de menor magnitud al registrado hace más de tres décadas, esta ocasión otras entidades resultaron igualmente afectadas, añadiendo daños a los ya provocados por el sismo de 8.2 grados en la escala de Richter acaecido una semana antes en el sureste mexicano. Ante la tragedia, fueron las y los jóvenes quienes ofrecieron mayor auxilio, robando la atención del mundo entero por su capacidad para hacer frente a la catástrofe mediante incontables actos de solidaridad y empatía. Jóvenes de todas las edades salieron a las calles a retirar escombros y participar en largas jornadas de rescate y recolección de víveres. Durante la emergencia, miles demostraron su valía y compromiso, rompiendo con los estereotipos que aún hoy recaen sobre ellos y que sirven para catalogarlos como individuos indiferentes a la vida social, cultural y política del país.
En México, se considera joven a las personas que tienen entre 12 y 29 años. Se estima que al menos 38.3 millones de personas componen en nuestro país esta categoría, entre los cuales 50.3 por ciento son mujeres y 49.7 por ciento son hombres. Esto significa que los jóvenes representan aproximadamente una tercera parte de la población, según lo señalan cifras oficiales. Después de lo mencionado, resulta evidente que las y los jóvenes no son más un grupo minoritario y en cambio conforman un porcentaje importante de la población nacional. Sin embargo, a pesar de tener un peso demográfico tan importante, siguen siendo un sector rezagado y relegado de los procesos de toma de decisiones, por considerárseles inmaduros e inexpertos, ignorando con ello que tanto su opinión como sus acciones son relevantes para la sociedad.
Contrario a esta última concepción, las y los jóvenes han demostrado en muchas ocasiones su capacidad como agentes de cambio, impulsando a lo largo de la historia importantes movimientos sociales. En este sentido destacan los movimientos estudiantiles ocurridos durante el siglo pasado en varios países de América Latina. Por ejemplo, en la primera década del siglo XX se desarrollaron los primeros congresos estudiantiles en las capitales de Montevideo y Buenos Aires para reclamar la autonomía universitaria y la construcción de universidades al servicio del pueblo. A su vez, estos movimientos repercutieron en otros países de América Latina, como Brasil, Colombia, México, Perú, Chile, Ecuador y Venezuela, en donde las y los estudiantes impulsaron procesos similares. Posteriormente, en los años 60 dio inició la Revolución Cubana, que fue igualmente impulsada por un grupo de jóvenes autodenominados la Generación del Centenario.
La contribución de las y los jóvenes a la transformación política y social no terminaría ahí. Por el contrario, acompañaría al mundo durante gran parte de los siglos XX y XXI. Este ha sido el caso del movimiento estudiantil chileno llamado La revolución pingüina, que conjuntó a miles de estudiantes chilenos para exigir, en diversas movilizaciones realizadas en 2006, una educación pública, gratuita y de calidad. Al otro lado del globo, destaca también el caso de las manifestaciones juveniles que ocurrieron entre 2010 y 2013 en diversos países árabes, a través de las cuales la población exigió reformas para democratizar su sistema político, así como el derrocamiento de los dictadores que mantenían el control del gobierno. A este movimiento se le conocería como La primavera árabe.
En nuestro país, un movimiento juvenil emblemático fue el de 1968, en el cual las y los jóvenes se rebelaron contra el gobierno autoritario que regía en aquel entonces. Desgraciadamente, el movimiento fue reprimido con violencia por fuerzas castrenses y militares. No obstante, ello no impidió que las y los jóvenes continuaran su lucha a través de distintas vías, algunos llegando a participar en rebeliones armadas. En 2012, los jóvenes alzaron la voz una vez más y con ella crearon el movimiento Yo soy 132, mediante el cual fue duramente cuestionada la democracia de los medios de comunicación masiva, así como la campaña electoral de ese año. Sin embargo, ninguno de estos movimientos alcanzaría a tener cauce institucional y, por el contrario, se verían obligados a desarrollarse en planos informales e incluso, clandestinos. Lo anterior es resultado de la política de abandono implementada por el Estado mexicano contra las y los jóvenes, por la cual se han ignorado sistemáticamente sus necesidades y propuestas, orillándolos a hacerse escuchar sólo por medio de la fuerza y la protesta En un estado auténticamente democrático, debe ser indispensable integrar a todos los jóvenes en la toma de las decisiones de interés público y crear políticas que, por un lado, les permitan desarrollarse plenamente y, por el otro, beneficien al Estado.
Los desastres naturales ocurridos el pasado mes de septiembre evidenciaron cómo México sigue careciendo de un sistema de protección civil capaz de organizar adecuadamente a la población para prevenir y hacer frente a tales catástrofes. La tragedia ha hecho posible identificar cómo el Sistema Nacional de Protección Civil resulta insuficiente para afrontar cabalmente la emergencia. En parte, esto es consecuencia de que el Sistema ha sido reducido a una actividad exclusiva de las autoridades estatales y, por tanto, es incapaz de enriquecerse con la participación de la sociedad civil, incluida la de las y los jóvenes mexicanos, quienes, como ya se ha señalado, demostraron ante la reciente devastación voluntad suficiente para salir a las calles y organizar innumerables brigadas para la contención del desastre.
Ante semejante coyuntura, se hace vital, primero, reconocer la iniciativa y el apoyo a los damnificados brindado por las y los jóvenes mexicanos durante la emergencia y, segundo, encauzarla en favor de la sana convivencia para que se mantenga en el interés permanente de la sociedad. Para empezar dicha tarea es indispensable admitir que, hasta hoy, el Estado mexicano carece de espacios formales para captar dicha energía y ocuparla en instancias de incidencia real en beneficio de la población y los propios jóvenes. Sólo mediante ese reconocimiento, seremos capaces de establecer nuevas formas de convivencia entre las y los jóvenes y el Estado mexicano que, al mismo tiempo que alienten su máximo desarrollo humano, estimulen su inclusión al proyecto nacional en calidad de ciudadanos realizados. En este sentido, históricamente ha sido necesaria la creación de mecanismos institucionales que sirvan a las y los jóvenes para desarrollar sus capacidades en el marco de la conformación de una auténtica sociedad civil.
Es ante dicha premisa que encuentro adecuado promover, mediante las reformas que aquí se enlistan, la instauración de un Servicio Civil y Comunitario Nacional (Seccna) obligatorio, en lugar del Servicio Militar Nacional (SMN), que tendrá por objeto incorporar a las y los jóvenes de México a actividades que contribuyan al desarrollo nacional y su propio bienestar. La iniciativa parte de la conciencia de que el SMN, si bien ha servido por décadas como la plataforma institucional idónea para incorporar a la población joven (primordialmente a la masculina) a la instrucción militar, actualmente enfrenta una grave crisis de legitimidad que exige su replanteamiento. La propuesta de creación del Seccna está encaminada a otorgar mayor participación a las y los jóvenes en el marco del fortalecimiento y consolidación de la sociedad civil, fomentando al mismo tiempo valores cívicos y morales arraigados a la cultura de la solidaridad social. De aprobarse esta iniciativa se garantizará que, al cumplir 18 años, las y los jóvenes asuman la obligación de colaborar con alguna de las más de 28 mil organizaciones de la sociedad civil (OSC), organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones gubernamentales y fundaciones que actualmente existen en México dedicadas a realizar actividades para la promoción de la cultura y la participación ciudadana, el desarrollo integral comunitario y la asistencia social.
Para ello, se propone reformar el modelo vigente de servicio militar para transitar hacia el Seccna. Para explicar con mayor claridad este planteamiento, es indispensable analizar la situación actual del servicio militar.
En el artículo 31, fracción II, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la instrucción cívica y militar será una de las obligaciones que deberán cumplir todos los mexicanos. Así lo establece nuestra Carta Magna:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. ...
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. a IV. ....
Ahora bien, entre las razones que explican la existencia del servicio militar obligatorio sobresale la necesidad de contar con un ejército de reserva al servicio de la defensa de la patria, en caso de que ésta estuviera bajo amenaza o en estado de guerra y los activos enlistados no fueran suficientes para enfrentar la situación. Sin embargo, sin denostar la importancia de la defensa como componente incuestionable de la estrategia de seguridad nacional, debe señalarse que México lleva más de seis décadas sin participar en ninguna guerra o encontrarse bajo amenaza bélica. Ahora bien, el servicio militar tiene también por objetivos además de los propiamente militares formar ciudadanos íntegros, responsables y disciplinados, fomentar la unidad nacional, el patriotismo y auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas o de desastres generados por fenómenos perturbadores de origen natural o humano.
Actualmente, el SMN se desarrolla en cinco etapas: alistamiento, sorteo, reclutamiento, adiestramiento y liberación. En la primera, el alistamiento, los jóvenes con 18 años cumplidos el año en curso acuden a las juntas municipales y delegacionales de reclutamiento o al consulado para registrarse. Posteriormente, en el mes de noviembre, se realiza un sorteo en el que se decide si los enlistados participarán o no en las actividades propias del servicio militar, en un proceso que incluye el uso de las célebres bola negra y bola blanca. En enero se realiza el reclutamiento, etapa en la que tanto los jóvenes que, luego del sorteo, resultaron electos para acudir al servicio militar como los que no libraron esta etapa, así como las mujeres que voluntariamente hayan decidido realizar su servicio militar, acuden a las juntas municipales para entregar sus documentos de identidad al SMN. A continuación, en la fase de adiestramiento, se capacita a los conscriptos durante 44 sesiones sabatinas en conocimientos básicos de la doctrina militar vigente. La última etapa, la liberación, se desarrolla en diciembre de cada año, cuando autoridades de las secretarías de Defensa Nacional y Marina realizan la entrega correspondiente de las cartillas en las juntas municipales y delegacionales.
Frente al cada vez más palpable desgaste del servicio militar, agravado por el agotamiento de la ciudadanía tradicional, el desencanto generalizado con los modelos vigentes de representación política, el distanciamiento, cada vez mayor, de la juventud con el Ejército Mexicano y la creciente aceptación de las becas de voluntariado, se han presentado diversas iniciativas orientadas a la transformación de dicha institución. Con esta misma intención se han realizado importantes modificaciones a su régimen interior, como las derivadas de las reformas de 1997, por las cuales las metas del SMN fueron reformuladas para generar entre los conscriptos una conciencia cívico-social más amplia. Esto se logró a través de la participación de los conscriptos en actividades ya no sólo de carácter militar, sino en programas que redundarían en beneficios sociales en ámbitos como el educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, prevención de las adicciones y trabajo social. Con lo anterior, los enlistados fortalecerían sus valores cívicos al mismo tiempo que coadyuvarían al fortalecimiento de la ciudadanía ahí donde sus acciones tenían impacto inmediato. No obstante, estas modificaciones fueron eliminadas en 2006, para retornar a la instrucción exclusivamente militar.
A pesar de que, en su modelo vigente, la función del servicio militar parece relativamente clara, la realidad es que actualmente se ha convertido en una institución anacrónica y prácticamente inoperante. Esto es resultado, por un lado, del creciente incumplimiento de los sujetos obligados y, por otro, de la mínima aceptación que produce pues si bien se trata del cumplimiento de un deber patriótico, no ha sido ajeno a prácticas de corrupción. A esto se suma que en los últimos años se han impulsado una serie de reformas administrativas que han hecho posible que sean cada vez menos trámites laborales y gubernamentales que exigen como requisito la presentación de la cartilla militar. Como resultado, en el presente el SMN carece de incentivos suficientes y mecanismos de sanción que le permitan alentar a las y los jóvenes de México a cumplir con la referida obligación constitucional.
Es de vital importancia dejar en claro que la propuesta que aquí se presenta en ningún momento supone la supresión del servicio militar, pues su aplicación no contraviene las operaciones habituales de las fuerzas armadas. Lo que se propone es que, luego del alistamiento obligatorio, la participación de las y los jóvenes no se restringa al adiestramiento militar y que, en cambio, su iniciativa y compromiso se canalicen en labores que produzcan impactos directos en beneficio de la sociedad, especialmente en las comunidades de las que forman parte. De esta forma, con la creación de un nuevo servicio de orientación cívica y social, que prevea la existencia de alternativas distintas a las de las armas, capaces de encajar con los diferentes perfiles e intereses de las y los jóvenes de esta generación, esta iniciativa contribuye con el fortalecimiento de la ciudadanía en nuestra nación.
Asimismo, la incorporación de las y los jóvenes al Seccna permitirá que, ante la ocurrencia de cualquier siniestro, sea posible implementar con mayor rapidez y eficiencia tareas de auxilio, organización, rescate y salvaguarda de la población, identificando a las juventudes como un recurso invaluable para mejorar la cobertura de los servicios de protección civil en todos los niveles de gobierno. Además, la presente iniciativa conducirá a un incremento del número de jóvenes enlistados dado que el Seccna fomentará la igualdad entre todos los mexicanos al homologar la obligación de llevarlo a cabo, sin distinción de género. Todo ello con el firme objetivo de crear espacios en los que las y los jóvenes mexicanos, independientemente de su condición social, económica o cultural, puedan interactuar, colaborar y reconocerse como ciudadanos, y así encuentren en las experiencias que sean parte del servicio civil nacional los elementos de identidad y respeto mutuos que les permiten abatir la desigualdad y la discriminación.
La creación del Seccna permitirá homologar el orden jurídico nacional con estándares internaciones sobre derechos humanos. En este sentido, cabe señalar que, si bien en 2011 se concretó una importante reforma a nuestra Carta Magna que implicó, entre otras cosas, la elevación de los tratados internacionales en materia de d humanos a rango constitucional, la regulación del servicio militar aún no ha podido ser parte de dicha evolución, toda vez que la legislación mexicana sigue sin integrar la figura de la objeción de conciencia a la reglamentación del servicio militar.
La objeción de conciencia es una figura jurídica que reconoce como derecho humano la decisión de rechazar el cumplimiento de ciertos deberes impuestos por la ley cuando éstos se opongan a la libertad de pensamiento y conciencia, así como a las convicciones ideológicas de cada individuo. A diferencia de otros mecanismos de protección a la libertad de conciencia, la objeción de conciencia posee una naturaleza esencialmente individual y sólo pretende la exención de una obligación legal específica cuando ésta entra en conflicto con las creencias y convicciones de una persona, sin que ello implique la modificación del ordenamiento jurídico. Esta tiene su origen en las libertades de pensamiento, conciencia y religión consagradas en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual forma, se enmarca en los principios establecidos por el artículo 24 de la CPEUM. Se trata pues, de un derecho inherente de los sistemas de gobierno constitucionales y democráticos, en donde las expresiones individuales o colectivas de desobediencia civil pacífica debieran estar plenamente garantizadas.
De una interpretación acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados, se ha desarrollado la doctrina de la libertad de conciencia, mediante la cual se han interpretado los alcances de este derecho. Mediante ella se ha demostrado que la objeción de conciencia no sólo es aplicable en el ámbito de las creencias religiosas, sino que abarca también los planos humanista, filosófico y social. Por lo tanto, el servicio militar obligatorio debe ser contemplado como uno de los escenarios factibles de su aplicación. En nuestro país, la objeción de conciencia en el servicio militar consistiría en la negativa de cumplir con la obligación legal que éste impone de participar en un proceso de reclutamiento obligatorio para integrar las fuerzas armadas. Por desgracia, a pesar de su importancia, México sigue careciendo de una ley que reconozca el derecho de objeción de conciencia en el servicio militar, mientras que su gobierno tampoco ha mostrado intenciones de promulgarla. Lo más grave es que tampoco se han desarrollado servicios sustitutivos alternativos para que los objetores sirvan a sus comunidades.
Por casos como estos, desde 1989 diversos órganos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas han instado a los Estados Parte a adoptar medidas legales y administrativas que garanticen a las personas el ejercicio de la objeción de conciencia en lo tocante al servicio militar obligatorio. En atención a estas recomendaciones, varios países han modificado su régimen de servicio militar y en su lugar han implementado novedosos modelos institucionales para fomentar entre las y los jóvenes nuevas formas de ciudadanía. Por ejemplo, hace algunos años, Alemania adoptó la decisión de derogar el servicio militar obligatorio como medida de austeridad, tras los altos gastos generados por el uso de sus fuerzas armadas. Naturalmente, la suspensión del servicio militar tomó tiempo y se realizó por etapas; empero, su supresión en ningún momento implicó que los ciudadanos mayores de 18 años y hasta 45 años abandonaran su obligación de defender a su país en caso de guerra. Como Alemania, España también fue otro país europeo que decidió suprimir el servicio militar obligatorio a través de una serie de reformas que incluyeron la profesionalización de sus fuerzas armadas.
Otros países en el mundo han optado también por omitir la obligatoriedad del servicio militar e implementar en su lugar alternativas distintas para el desarrollo civil de la juventud. En este sentido, la creación y regulación de servicios sustitutorios se ha convertido en una constante de las reformas a la ley aplicadas en países europeos. Este tipo de instrumentos institucionales ha hecho posible que los objetores de conciencia que elijan no entrenarse en el manejo de las armas y la estrategia militar no sean eximidos de asumir responsabilidad para con su nación y en su lugar participen en actividades que les permiten contribuir de forma propositiva a su país.
Este es el caso de Finlandia, en donde si bien el servicio militar es obligatorio, se han admitido excepciones para grupos específicos como los Testigos de Jehová y los habitantes de las islas semiautónomas desmilitarizadas, quienes hacen uso de su derecho a la objeción de conciencia, calidad que no los excusa de participar en labores comunitarias por un periodo de 12 meses. Este servicio social consiste en un entrenamiento básico de 28 días que incluye capacitación en primeros auxilios y jornadas de educación para la pacificación y resistencia no violenta. Una vez terminado el entrenamiento básico, el objetor se da a la tarea de elegir una organización en donde poner sus nuevos conocimientos en práctica, cubriendo obligatoriamente 40 horas semanales.
En Latinoamérica, un caso exitoso es el de Brasil. Desde 1988, en Río de Janeiro comenzó a implementarse el Programa de Servicio Civil Voluntario como alternativa al servicio militar. Aunque el cupo fue limitado, (pues sólo admitía el ingreso de 10 por ciento de la población) el programa fue concebido como una forma en que las y los jóvenes transitaran hacia la adultez, enfatizando la importancia de la formación para el trabajo, así como el valor de una vida civil plena dentro de una sociedad democrática. Hasta hoy, el programa da prioridad a jóvenes de escasos recursos, pertenecientes a grupos vulnerables o minorías étnicas, que padezcan alguna discapacidad o sean hijos de madres solteras. Gracias a ello, el programa promueve el desarrollo de las juventudes más vulnerables del país, al mismo tiempo que fomenta la solidaridad ciudadana e intergeneracional. La duración del servicio es de 600 horas distribuidas en un periodo de seis meses, durante los cuales los involucrados tienen derecho a recibir un estipendio. Parte del éxito del proyecto se ha debido al alto número de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y ya se buscan alianzas con instituciones privadas que han apoyado la iniciativa empleando a cientos de jóvenes decididos a servir a sus comunidades.
Argentina ha destacado por eliminar el servicio militar obligatorio y tornarlo voluntario. La nueva legislación establece que los sujetos que estén impedidos de llevar a cabo el servicio militar, deberán cumplir con el Servicio Social Sustitutorio (SSS), desempeñándose en actividades de utilidad pública como la protección y defensa civil, así como la realización de servicios sanitarios, sociales, educativos y de conservación del medio ambiente. Aquellos que deciden no tomar ninguna de las dos opciones, cumplen condenas de 2 a 4 años en prisión. El SSS está a cargo de los Ministerios de Desarrollo Social y Educación, logrando con ello que la institución goce de mayor legitimidad. De esta manera, las y los jóvenes de Argentina participan activamente en el desarrollo de sus comunidades y su propio crecimiento personal, sin oponerse en ningún momento a sus convicciones.
En el mismo tenor, en Paraguay ya se contempla la objeción de conciencia del servicio militar en sus artículos 37 y 129 constitucional. Ello ha permitido que aquellos a quienes les sea concedida la calidad de objetores de conciencia se les ofrece la alternativa de realizar un servicio sustitutivo en beneficio de la población civil, laborando en centros asistenciales de enseñanza pública, hospitales y centros de salud, instituciones públicas de beneficencia, acción social y emergencia, así como ONG.
Si bien diversas resoluciones, observaciones e informes del Comité de Derechos Humanos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la necesidad de reconocer formalmente en las leyes nacionales la objeción de conciencia en el servicio militar, el Estado mexicano ha decidido ignorar sistemáticamente dichas recomendaciones, aun cuando ha suscrito y ratificado diversos tratados que reconocen los derechos de los que se deriva la objeción de conciencia. Sin embargo, la CPEUM establece, en su artículo 1o., que los derechos humanos que se desprendan de tratados internacionales no podrán restringirse, haciendo de ellos normas vinculantes. Con base en esta última perspectiva, se actualiza el supuesto del artículo 133 de la Constitución, el cual establece que este tipo de tratados, junto con la Carta Magna, son la norma suprema de la Unión. Así versa en ese sentido la CPEUM:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Por lo anterior, se concluye que cualquier restricción al pleno ejercicio del derecho a la objeción de conciencia constituye una violación a los derechos humanos reconocidos en nuestra norma suprema y, por tanto, supone un grave incumplimiento a las obligaciones de las autoridades previstas en el artículo 1º constitucional, que señala:
Artículo 1o. ......
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley
...
En este contexto, la instauración del Seccna ofrecería la flexibilidad suficiente para garantizar la integración y aplicación de la objeción de conciencia sin que ello implique el deterioro de la ciudadanía y la identidad patriótica, cumpliendo a su vez los estándares internacionales requeridos para la promoción y protección de los derechos humanos.
Más allá de la argumentación jurídica, conviene señalar otro tipo de ventajas que resultarían de la puesta en práctica del Seccna, a saber, aquellas que repercutirían en beneficios directos a los jóvenes. Para empezar, alentaría su desarrollo como ciudadanos plenamente integrados al proyecto nacional al inculcar, a través de las experiencias propias del servicio, nociones sobre la relevancia de los derechos humanos, la participación democrática y la solidaridad social. Asimismo, contribuiría con su formación para el trabajo, pues serviría como espacio para la adquisición de capacidades y la conformación de redes de apoyo que puedan facilitar su ingreso al mundo laboral, así como el encuentro con su vocación.
Esto es especialmente útil en un contexto como el que ha sido denunciado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de 2015, Violencia, niñez y crimen organizado, mediante el cual se señala que en México por lo menos treinta mil niños y jóvenes menores de 18 años colaboran con el crimen organizado en actividades como la custodia de casas de seguridad, la perpetración de secuestros y asesinatos y toda clase de tareas vinculadas al narcotráfico. La creación del Seccna serviría entonces para atacar varias de las principales causas que orillan a las y los jóvenes a integrarse a las economías delincuenciales, permitiéndoles al mismo tiempo alcanzar su desarrollo personal a través de incentivos que les alienten a construir su identidad con autonomía y comenzar con ello su propio plan de vida.
Sobre el empoderamiento juvenil, la destacada comunicóloga Rossana Reguillo ha desarrollado importantes planteamientos sobre su naturaleza y relevancia social. Sobre este proceso, Reguillo distingue tres tipos de capital que se complementan y determinan mutuamente para dar cauce a las aspiraciones de cada joven. 1) El capital central, de carácter político, que se relaciona con la aspiración de reconocimiento de su individualidad, así como la posibilidad de medrar el sistema político vigente; 2) el capital cognitivo-escolar, que está vinculado con sus destrezas y habilidades intelectuales; y 3) el capital social, que le otorga las habilidades y flexibilidades que requiere para desenvolverse en sociedad. Los tres ejes convergen en la relación que el joven tiene con las instituciones con las que convive diariamente, actuando como reflejo del lugar que le espera en el mundo adulto. A mayor reconocimiento de cada uno de estos capitales, más fácil es influir positivamente en las expectativas a futuro de cada joven. De este axioma puede deducirse que el desdén en el que por décadas ha incurrido el Estado contra las aspiraciones de las y los jóvenes ha afectado mayormente a los sectores juveniles más marginados, entre los que destacan los pertenecientes a las culturas indígenas, las diversidades sexuales o las comunidades más pauperizadas.
Sin embargo, cuando sucede lo contrario, es decir, cuando el Estado orienta el rumbo de su acción utilizando como guía la perspectiva de las juventudes, le es posible cimentar un fuerte sentido de identidad nacional (y ciudadana) que atraiga el interés de las y los jóvenes, sobre la base del reconocimiento de su solidaridad y utilidad para hacer de México una mejor nación, una deuda que sin duda ha quedado pendiente tras los actos heroicos realizados por las juventudes durante la catástrofe provocada por los pasados sismos. Así pues, con la creación de nuevas instituciones sensibles a los procesos de empoderamiento juvenil, será posible garantizar que cada joven pueda, sobre un marco legal verdaderamente orientado al beneficio social, identificarse ya no con grupos criminales sino con su propia patria (y la ardua tarea de enaltecerla).
Por lo expuesto, y frente al número cada vez más grande de jóvenes que se niegan a cumplir con el deber nacional de servir para el Ejército Nacional a través del SMN, resulta inaplazable atender con seriedad las enseñanzas de casos exitosos en países de todo el mundo en los que la objeción de conciencia y el servicio sustitutorio se han convertido en alternativas eficaces para involucrar a las juventudes a nuevas formas de ciudadanía activa, alejándolos de entornos de riesgo bien conocidos en nuestro país, como es el caso de la delincuencia organizada, que arrastra anualmente a miles de jóvenes, muchos de ellos procedentes de familias de escasos recursos, a actividades ilícitas y violentas.
Por esto y mucho más, ya no es posible justificar la existencia de un servicio militar obligatorio centrado en la formación de fuerzas de reserva ante amenazas bélicas. En su lugar, el servicio civil puede fungir como un valioso mecanismo institucional para fomentar valores nacionales como el patriotismo, el respeto, la disciplina y la solidaridad, en el marco de la cada vez más aguda pérdida de valores cívicos derivado de la posmodernidad digital. Además, su aplicación coadyuvaría al reconocimiento de la juventud como un grupo (o conjunto de grupos) complejo y diverso y no como un bloque homogéneo y uniforme, dado que su ejecución partiría de la premisa de que no todos los jóvenes se desenvuelven de la misma forma y que, por lo tanto, su desarrollo integral requiere la existencia de un mosaico de alternativas de formación.
Asimismo, contrario a lo que pudiera pensarse, la aplicación de esta propuesta resultaría en el fortalecimiento del servicio militar actual pues, al tornarlo voluntario, se garantizaría que quienes se enlistaran fuera sólo quienes manifestaran un genuino interés en la instrucción militar. De esta forma, lograría captarse por primera vez en la historia de la institución la verdadera vocación por la carrera de las armas entre las y los jóvenes mexicanos que así se sintiesen, dedicándoles el tiempo y la capacitación militar que dicha vocación amerita. A su vez, esto permitiría la formación de contingentes especializados para responder ante situaciones de riesgo nacional. Aunque es cierto que esta propuesta generará un menor número de circunscriptos dedicados a las actividades militares, permitirá que lo enlistados tengan acceso a mayor y mejor capacitación, privilegiando la calidad antes que la cantidad.
Para concluir, si bien la Constitución establece la realización del servicio militar y el alistamiento a la Guardia Nacional como obligaciones de los mexicanos, queda claro que ambas instituciones están siendo rebasadas por nuevas formas de participación social de las que forman parte activa las juventudes. Con esta enmienda constitucional, el servicio militar quedará englobado en el nuevo Servicio Civil y Comunitario Nacional. La transformación del servicio militar obligatorio en voluntario repercutirá, por un lado, en la profesionalización de contingentes militares capaces de afrontar los dilemas actuales de la seguridad nacional, y por otro, motivará la creación y consolidación de alternativas, ancladas en las necesidades que plantea la actualidad, para que las y los jóvenes de México puedan transitar hacia la ciudadanía, particularmente para quienes, en ejercicio legítimo de su derecho de objeción de conciencia, prefieran actividades distintas a las militares para demostrar su compromiso con el proyecto nacional y contribuir al bienestar de sus comunidades.
Finalmente, la propuesta logrará evitar que más jóvenes sigan desentiéndase del deber que tienen con su país sin que ello implique la imposición de un entrenamiento vinculado al ejército nacional. En este sentido, la creación del Seccna permitirá que más mexicanos, hombres y mujeres, contribuyan al desarrollo integral de la nación al participar en labores ajustadas a sus entornos y necesidades locales, entre las que destacarán la educación, la protección al medio ambiente y la defensa de los derechos humanos. En última instancia, se pretende la formación de una generación de ciudadanos responsables, disciplinados y preparados, con fuerte vocación de servicio y mayor capacidad de autodeterminación.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto, recorriéndose los siguientes, al artículo 5o.; se reforma la fracción II del artículo 31; y se reforma la fracción II del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
Artículo 5o. ..
..
...
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Servicio Civil y Comunitario Nacional será obligatorio para todos los mexicanos, hombres y mujeres, en los términos que establezca el Congreso de la Unión en la Ley del Servicio Civil y Comunitario Nacional. En cuanto al servicio militar, éste será voluntario para todos los mexicanos, hombres y mujeres, en los términos que establezca la autoridad militar federal.
..
..
..
...
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. ...
II. Elegir, a través del Servicio Social y Comunitario Nacional, una institución que sea de su interés para participar en el desempeño de actividades de carácter social, cuya realización fomente la cultura de la solidaridad, así como valores humanos, cívicos y socioculturales que les permitan constituirse como ciudadanos socialmente responsables, copartícipes del desarrollo de sus comunidades y del bienestar nacional. En su defecto, cuando así lo decidan, asistirán en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. y IV. ...
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. ...
II. Alistarse en el Servicio Civil y Comunitario Nacional.
III. a V...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá expedir la ley correspondiente para la regulación e implementación del Servicio Civil y Comunitario Nacional, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo de la Unión expedirá el Reglamento y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Cuarto. Mientras se expide esta ley, el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Gobernación, dictará las disposiciones que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de la misma. Esto implica emitir un listado con las instituciones en las que podrá acreditarse la realización del Servicio Civil y Comunitario Nacional.
Notas
1 El Instituto Nacional de la Juventud cataloga como jóvenes a las personas que se encuentran en un rango de edad que va de los 12 a los 29 años.
2 Secretaría de Gobernación. La juventud mexicana en cifras. 11 de enero de 2016.
3 Secretaría de Desarrollo Social. Cepal e Indesol discuten macroeconomía y derechos humanos. 2014.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2017.
5 Secretaría de la Defensa Nacional. Objetivos del Servicio Militar Nacional 3 de noviembre de 2014.
6 El Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales del examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artículo 40 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ha expresado su preocupación por que México expresó no cuenta con una ley que reconozca el derecho de objeción de conciencia al servicio militar ni tenga intención de promulgar una.
7 La Organización de Estados Americanos. Programa de Servicio Civil Voluntario. 2014.
8 CIDH. Resolución 1998/77. 1998.
9 Reguillo, Rossana. La condición en el México contemporáneo. Biografías, incertidumbres y lugares. 2010.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017. Diputados y diputadas: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez,Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Natalia Karina Barón Ortiz, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Rafael Santiago Rodríguez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul del diputado Roberto Cañedo, por favor.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): Muchas gracias, señora presidenta. Solo para solicitar al compañero y amigo el diputado Guillermo Rafael, si nos permite adherirnos a su iniciativa.
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez: Con mucho gusto.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:El diputado Guillermo Rafael ha dado su anuencia, y la iniciativa está a sus órdenes en la Mesa Directiva, en la Secretaría.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra a continuación, por tres minutos, el diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110, 150 y 167, del Reglamento de esta Cámara de Diputados. Adelante, por favor.
Quiero saludar la presencia de compañeros ex servidores públicos del Estado de México encabezados por el licenciado Raúl Vargas Herrera. Muchas gracias, licenciado. Adelante, por favor, diputado.
El diputado Rogerio Castro Vázquez:Muy buenas tardes. Vinimos a presentar esta iniciativa para modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el principio de que siempre vamos a decir que las normas son el orden de la sociedad, el derecho es el arte de lo bueno y lo justo, pero para que ese orden, esa bondad y esa justicia causen efecto, requerimos de una buena ley, una ley que sea clara, precisa, directa y acorde con la realidad.
En el caso del Reglamento, hay tres adecuaciones que consideramos pertinentes hacer en materia de inclusión de reservas a discusión, de homologación de criterios en materia de inasistencias a convocatorias de comisiones, y una antinomia interna en materia de mayoría en comisiones.
En el caso de la primera vemos que hay una laguna, porque en el caso de las discusiones de reservas por práctica parlamentaria nosotros llevamos a cabo, o desde la Presidencia se pregunta a la asamblea si se admiten o no a discusión las reservas, pero no está reglamentado o no está especificado esta práctica en el Reglamento.
Por lo que proponemos modificar la fracción II del artículo 110 del Reglamento, darle legalidad a esta práctica recurrente que realizamos en la Cámara de Diputados. También en el tema de la homologación de criterios en materia de inasistencias a convocatorias de comisiones.
Por ejemplo en el 193, numeral 1, señala: Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta, y en el numeral 2 indica que en caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a reunión sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.
Sin embargo, vemos que en el artículo 150 señala en la fracción XVI como atribución del presidente de la junta directiva de comisiones, el exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de comisión o comité, para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas sin causa justificada para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.
Vemos que no hay conexión en estas dos redacciones del Reglamento, por eso proponemos adecuar la fracción XVII del artículo 50, para que el presidente de la comisión comunique a la junta cuando se acumulen dos o cuatro inasistencias a convocatorias, tal como señala el artículo 193 y no solo cuando haya tres faltas a la reunión, de manera que los textos entre ambos resulten armónicos y, sobre todo, útiles para que podamos tener un mejor desempeño en las comisiones, puesto que de aquí podemos y tenemos la experiencia de que en muchas comisiones no se lleva a cabo o no se tiene el quórum necesario y se necesita que los diputados puedan participar, y de esta manera incentivar a que participen.
En el caso de la mayoría de las comisiones también es importante: uno de los artículos menciona la mayoría simple, otro menciona la mayoría absoluta. Y es importante dejar claro que en estos artículos se establezca que la mayoría para aprobar un dictamen debería ser absoluta, es decir, reflejar la misma idea en todos los demás preceptos en donde se citara, por lo que actualmente tenemos es antinomia al establecer circunstancias diferentes para un mismo supuesto.
Por eso necesitamos adecuar el Reglamento y, en se sentido, va en esta propuesta, es una propuesta que pediría se apoye con tal de darle una certeza jurídica a lo que hacemos en esta Cámara de Diputados y, con este trabajo que estamos haciendo, fortalecer nuestro Reglamento. Eso sería todo. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 110, 150 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor siguiente:
Exposición de MotivosI. Las normas son el orden de la sociedad. El derecho es el arte de lo bueno y lo justo. Pero para que ese orden, esa bondad y esa justicia causen su efecto, requerimos de una buena ley. Una ley que sea clara, precisa, directa y acorde con su realidad.
II. Para esta Cámara, su fuente de orden es su Reglamento y representa para la misma la fuente de derechos, obligaciones, procesos y formas de trabajo de esta representación.
III. Es una práctica inveterada, reconocida y procesalmente útil, el que las reservas sean sometidas al pleno, antes de su discusión para ver si este las admite o no. Sin embargo esta etapa procesal no se encuentra expresamente plasmada en el reglamento y ello hace que una representación parlamentaria como ésta, que incluso cuenta con un reglamento reciente, siga recurriendo a actos de práctica parlamentaria por no haber incluido esta regulación en su ordenamiento; por ello propongo modificar la fracción II del artículo 110 y darle carta de legalidad a esta etapa de recurrente uso que abona en abreviar los procesos de inclusión de reservas.
IV. En el artículo 193, relativo a disposiciones disciplinarias para la asistencia de diputados en comisiones, el numeral 1 señala que Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta; y el numeral 2 indica que En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática. Sin embargo, en el artículo 150, señala en la fracción XVI como atribución del Presidente de la Junta Directiva de las Comisiones, el Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan, redacción y consecuencia jurídicas totalmente inconexas entre sí. En tal sentido se propone la adecuación en la fracción XVII del artículo 150 para que el Presidente de la Comisión contemple las causales de sanción y las comunique a la Junta para esos efectos, cuando se acumulen inasistencias a convocatorias tal como lo señala el artículo 193 y no sólo faltas a reunión, es decir que sea que haya quórum o no, la ausencia se toma como inasistencia y se debe justificar o atenerse a la consecuencia.
V. Cuando se expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, el 24 de diciembre de 2010, el artículo 84 en su numeral 1, establecía que El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría y el artículo 167 en su numeral 4 estableció que Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple. Sin embargo, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, se decidió variar el contenido del artículo 84, numeral 1, estableciendo que la mayoría para aprobar un dictamen debía ser absoluto. Sólo que los autores y dictaminadores de tal enmienda olvidaron realizar el denominado en técnica jurídica como efecto espejo, es decir, reflejar la misma idea en todos los demás preceptos en donde se cita, por lo que actualmente tenemos una antinomia al establecer circunstancias diferentes para un mismo supuesto, dando lugar a la ambigüedad e imprecisión jurídica y, faltando al principio constitucional de certeza. Es por ello que propongo homologar el texto del artículo 167, numeral 4 para que en ambos preceptos se establezca que la aprobación de un dictamen sea por mayoría absoluta, instaurando así, la imprescindible pulcritud a la norma.
Por todo lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único: Se reforman la fracción II del artículo 110; la fracción XVII del artículo 150 y el numeral 4 del artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 110.
1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:
I. ...;
II. El Presidente consultará a la asamblea en votación económica si es de admitirse; en caso negativo se procederá a abordar la siguiente reserva, en positivo el Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;
III. a VI. ...
Artículo 150.
1 . Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. a XVI. ...
XVII. Exhortara los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que los diputados acumulen inasistencias consecutivas a convocatoria en un semestre, sin causa justificada, para los efectos del artículo 193.
Artículo 167.
1. a 3. ...
4. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría absoluta.
5. y 6. ...
TransitorioÚnico: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017. Diputados y diputadas: Rogerio Castro Vázquez,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Natalia Karina Barón Ortiz, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado Rogerio Castro Vázquez. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
A continuación tiene la palabra por tres...
La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sí. Sonido en la curul de la diputada...
La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Nada más para solicitar la adhesión a la iniciativa.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada. El diputado accede a que su iniciativa pueda estar a su disposición aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.
LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Retomo para darle el uso de la palabra por tres minutos a la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, la diputada Norma Rocío Nahle García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Adelante, diputada.
La diputada Norma Rocío Nahle García:Con su venia, presidenta. Esta iniciativa es muy importante porque proponemos a consideración de esta máxima tribuna buscar terminar con una de las distorsiones provocadas por la llamada reforma energética. Se trata de diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
¿De qué se trata? Eliminar los consejeros independientes. Algo que se pensó que para que pudiera apoyar, para que pudieran abonar en la toma de decisiones en las empresas paraestatales desde 2008 y en 2014, 2013, para que su conocimiento pudiera tomar decisiones acertadas.
¿En qué se han convertido los consejeros profesionales o consejeros independientes o profesionales?, en gestores de negocios. Por ejemplo, tenemos a Jordy Herrera, sí, ese que firmó con Odebrecht, que es el consejero independiente del Fondo Mexicano del Petróleo desde 2015. Es un integrante del Partido Acción Nacional, es un militante, es un político y quien es investigado actualmente por la PGR por su presunta participación en un convenio firmado en 2010, que favorece a la empresa petroquímica brasileña Braskem, que es una filial de Odebrecht.
Tenemos también a Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, que es un consejero independiente del Fondo Mexicano del Petróleo, quien estuvo, ha sido empleado del conglomerado trasnacional Carly Grob, fue secretario de Energía durante el gobierno de Ernesto Zedillo y secretario de Comunicaciones con Felipe Calderón, pero ha sido consejero del Grupo México, consejero de Femsa. Como consejero de Grupo México también ha tenido intereses en Pemex.
Tenemos a Federico Reyes Heroles, quien en su declaración de intereses declara que sí tiene intereses porque es consejero de diversos fondos vinculados al sector energético, como Morgan Stanley, NRG, Capital Sapi, también declaró que su hija está casada con Javier Orozco, quien trabaja en EO Mexicana de Gas.
Tenemos a Jesús Marcos Yacaman, quien ha sido por muchos años contratista de Pemex. A Octavio Francisco Pastrana Pastrana, un colombiano. Él es de origen colombiano, ciudadano, se acaba de nacionalizar mexicano y que él tiene una firma de ingeniería de Bromley y ha sido también director de Estrategia y Desarrollo de Arendal. Arendal, esta empresa que se dedica al negocio en energía.
Entonces tenemos la iglesia en manos de Lutero. Felipe Duarte Olvera también que es consejero en administración, que es de la consultoría Mckinsey, que es encargado de dinamitar y de fraccionar todas las empresas paraestatales en el mundo para negocios. Y así, Luis de la Calle, Jorge Borja. No ha funcionado, porque ha servido para que estos consejeros adentro de las empresas con tráfico de influencias...
Permítame, ya concluyo, compañera, no está aquí tanta gente desesperada.
Entonces, en este conflicto de intereses, en eso se han servido...
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, por favor, diputada.
La diputada Norma Rocío Nahle García: Estoy proponiendo eliminarlos, eliminarlos, nos cuestan mucho dinero, tienen oficina, tienen asesores, tienen choferes, ganan más de 100 mil pesos y aparte son operadores de negocios de privados, a cargo de nuestras empresas estatales.
Espero que esto se dictamine lo más inmediato posible y que no pase a la congeladora, porque puede ser incómodo el tema para los partidos políticos. Le agradezco mucho, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Norma Rocío Nhale García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Consideraciones
A pesar de nulos resultados en su gestión y de ganar elevados salarios, el 29 de septiembre del presente año el Senado de la República ratifico a consejeros del Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
No cumplen con los requisitos que por ley les exige tener un perfil profesional que les permita aportar líneas de acción que se traduzcan en mayor riqueza, productividad y eficiencia al Estado mexicano. Lejos de eso varios de ellos incurren en conflicto de interés, corrupción y opacidad, ya que al no ser considerados servidores públicos no están obligados rendir cuentas.
La figura de los consejeros independientes también ha servido para repartir cuotas entre los partidos políticos y, al mismo tiempo se han convertido o ya eran líderes de opinión, que representan a una élite empresarial nacional cada vez más vinculada al capital transnacional.
La currícula de los consejeros habla por sí sola:
Fondo Mexicano del Petróleo
Jordy Herrera Flores. Consejero independiente del FMP desde 2015. Es economista y miembro del Partido Acción Nacional. Fue director general de Enlace con el Congreso de la Unión en la Secretaría de Desarrollo Social y coordinador nacional de redes ciudadanas de la campaña presidencial de Felipe Calderón en 2006.
Al inicio del periodo presidencial en diciembre de 2006 fue nombrado subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía y posteriormente director general de Pemex Gas y Petroquímica Básica de Petróleos Mexicanos, el 9 de septiembre de 2011 asumió el cargo de secretario de Energía hasta 2012. Ahora es consultor para temas de energía y economía en Fractal Consultores (despacho propio).
Actualmente es investigado por la PGR por presunta participación en un convenio firmado en el 2010 que favorece a la empresa petroquímica brasileña Braskem. La investigación gira en torno a la forma en que se definieron las cláusulas de penalización del contrato firmado entre Pemex GyPB y el grupo integrado por la petroquímica Braskem e Idesa, cuyo objetivo fue proveer con 66 mil barriles diarios de etano a la planta de Etileno XXI ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz. En dicho convenio, Pemex deberá pagar el gas etanol que no pueda suministrar, pero con un aumento de hasta el 200 por ciento de su precio. Además, Pemex habría renunciado a defenderse legalmente y a pagar 300 millones de dólares anuales por incumplimiento.
Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler.Consejero independiente del FMP desde 2015. Es un economista y miembro del Partido Revolucionario Institucional. Ha sido empleado del conglomerado transnacional Carlyle Group. Fue secretario de Energía durante el gobierno de Ernesto Zedillo y secretario de Comunicaciones y Transportes en el de Felipe Calderón Hinojosa, hasta el 3 de marzo de 2009 y presidente del Consejo y director general del Grupo BMV, propietario de la Bolsa Mexicana de Valores en 2009.
Otros cargos como consejero: Grupo México, consejero propietario de Fomento Económico Mexicano (Femsa) empresa líder en América Latina, integrada por: el embotellador de Coca-Cola más grande del mundo, tiendas de conveniencia Oxxo y una importante inversión en Heineken.
También consejero de Grupo México de la filia de Infraestructura Petrolera México. Infraestructura México y Perforadora México, filiales de Grupo México, participan activamente con las empresas privadas ganadoras de litaciones petroleras, en especial con Sierra Oil & Gas (originalmente propiedad de la familia Gerard, cuñado de Carlos Salinas de Gortari, ahora propiedad de Black Rock).
Es miembro activo del consejo de administración de Sempra Energy, compañía que participa en la construcción del gasoducto Los Ramones, en proyectos de infraestructura, de regasificación y generación de energía eléctrica.
Federico Reyes Heroles González Garza. Consejero del FMP desde 2015. Economista y miembro del Partido Revolucionario Institucional (en 2006 manifestó públicamente su rechazo a la nominación del priista Roberto Madrazo y apoyó al candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia de México, Felipe Calderón Hinojosa, aunque sin renunciar a su militancia en el PRI). Director General de Pemex de 2006 a 2009 (al inicio del gobierno de Felipe Calderón).
EL 1 de septiembre presentó su declaración de intereses en la declara lo siguiente: Consejero independiente del FMP vigente, consejero de diversos fondos vinculados al sector energético como; Morgan Stanley EnergyParthnes y NRG Capital SAPI. También declaró que su hija está casada con Javier Orosco quien trabaja en Neo Mexicana de Gas. Además de ser consejero de HSBC-MX.
Jesús Marcos Yacamán. Consejero independiente del FMP desde 2015. Estudió la licenciatura en economía en la UANL. Posteriormente, realizó estudios de maestría y doctorado en economía en la Universidad de Columbia (Estados Unidos). La mayor parte de su trayectoria profesional la llevó a cabo en el Banco de México. En esa institución ocupó diversos cargos entre los que se pueden destacar los siguientes: Gerente de Información Financiera, director de Programación Financiera, director de Investigación Económica y finalmente subgobernador. Además, ha sido miembro de los consejos directivos de distintas instituciones bancarias y comités técnicos de diversos fondos de fomento económico del gobierno federal.
Consejeros de Pemex
Octavio Francisco Pastrana Pastrana. Consejero independiente de Pemex desde 2015. Se tituló como doctor en termodinámica y mecánica de fluidos de la Universidad de Strathclyde en el Reino Unido y es ingeniero mecánico de la Universidad de los Andes en Colombia. Octavio Francisco Pastrana ha sido presidente de British Petroleum en varios países: Alaska, Venezuela, Bolivia, Perú, Chile y México entre 1995 y 2007.
Ha completado cursos de administración de empresas y negocios en la Universidad de Harvard en Estados Unidos de América así como cursos de estrategia corporativa en la Universidad de Stanford y un curso de Ambiente Global en la Universidad de Cambridge en el Reino Unido.
Mediante su propia firma de ingeniería Promelec, estuvo a cargo de varios proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos en Colombia entre 1978 y 1987. Desde el 2007 es residente naturalizado mexicano y de 2007 a 2008 fue director de estrategia y desarrollo de negocios para Arendal, firma mexicana de ingeniería en la industria del gas, petróleo y plantas de ciclo combinado.
Felipe Duarte Olvera. Consejero independiente hasta 2019. Licenciado en Administración y Contador Público por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Maestría en Administración de Negocios (MBA) por Harvard Business School.
Entre 2006 y 2012 fue subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Subsecretario de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía y Secretario Técnico del Gabinete Económico en la Presidencia de la República.
Consejero de Pemex, CFE, Nacional Financiera, Banco Nacional de Comercio Exterior y Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Anteriormente trabajó en la Oficina de la Presidencia de la República para las Políticas Públicas y en la consultoría McKinsey and Co.
De 2013 a 2015 fue director general adjunto de Experiencia del Cliente también en Grupo Financiero Banorte. Su último cargo en dicha institución fue director general adjunto de Infraestructura y Energía.
Jorge Borja Navarrete.Ingeniero civil por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro en administración por la Universidad de California en Los Ángeles. Ha fungido como director corporativo de Ingenieros Civiles Asociados Flour Daniel.
En noviembre de 2015 se anunció en la prensa nacional lo siguiente: el avance de las empresas ICA Fluor Daniel y Odebrecht en el sector energético alcanzó un nuevo nivel, al extenderse hoy a una nueva fase los contratos más importantes para la modernización de la refinería de Tula, en Hidalgo.
El director de la nueva razón social, Pemex Transformación Industrial (PTI), Alejandro Martínez Sibaja, encabezó hoy la reunión con los ejecutivos de las mencionadas empresas para protocolizar el contrato, cuyo monto asciende a mil 200 millones de dólares.
En la información difundida hoy por PTI no se especificó el tipo de cambio previsto en la operación. Los contratos signados hoy se suman a los 16 que ya tiene Ica Fluor con Pemex y a los tres que ya desarrolla Odebrecht.
Carlos Elizondo Mayer-Serra. Consejero independiente de Pemex desde 2015, ratificado. Licenciado en relaciones internacionales por el Colegio de México, así como maestro y doctor en Ciencia Política por la Universidad de Oxford.
Consejeros CFE
Luis de la Calle Pardo. Consejero independiente de CFE, nombrado en 2014 y ratificado en 217.
Luis de la Calle tiene relación con instituciones que representan los intereses estadounidenses, entre ellos el Instituto Mexicano para la Competitividad, Woodrow Wilson Center, Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi).
Enrique Zambrano Benítez. Consejero independiente de CFE. Ingeniería en el MIT y MBA en la Universidad de Stanford. Consejero independiente de Grupo Monterrey.
Perforadora México, subsidiaria de la empresa, tiene destinados 48 millones de dólares para inversiones este año entre electricidad, gas y un proyecto de cogeneración en Tamaulipas
También tiene inve4rsión en Tamaulipas, Tabasco y Veracruz de campos de gas húmedo y petróleo ligero y ultraligero.
Blanca Avelina Treviño. Consejera independiente de CFE. Licenciatura en ciencias de la computación en el ITESM. Presidenta y directora general de Softtek
Rubén Flores García. Consejero independiente de CFE, ratificado. Ha sido coordinador general del Centro Nacional de Control de Energía; comisionado en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; director general de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares; subsecretario de Electricidad en la Secretaría de Energía, de 2006 a 2007; y comisionado de la Comisión Reguladora de Energía de 2007 a 2013, consejero independiente del Consejo de Administración de la CFE, de 2014 a 2016.
Conflicto de interés
En algunos casos los consejeros independientes de Pemex, FMP y CFE no cumplen con el perfil requerido pero lo que más destaca es el conflicto de interés. Es claro que varios de ellos, como Enrique Zambrano representa los interese de Grupo Monterrey que Jorge Borja Navarrete (consejero de Pemex) representa los interese de ICA Flour Daniel, empresa que a su vez, tuvo contratos junto con Oderbrech.
Federico Reyes Heroles González (consejero del FMP) incluso declaró abiertamente que es consejero de diversos fondos vinculados al sector energético como Morgan Stanley Energy Parthnes y NRG Capital SAPI. También declaró que su hija esta casada con Javier Orozco quien trabaja en Neo Mexicana de Gas.
Son muy evidentes los vínculos, incluso, entre consejeros independientes del FMP y de Pemex. Jory Herrera Flores y José Jorge Borja Navarrete. La siguiente ilustración es elocuente por sí misma.
Jesús Rodríguez Dávalos, abogado de profesión y primo político del ex secretario de Energía, Jordy Herrera, es una pieza fundamental para la construcción de gasoductos en México. Con relaciones familiares muy influyentes dentro del sector donde ha construido, a lo largo de al menos dos sexenios, un cártel del gas.
Jesús Rodríguez Dávalos está casado con María Teresa Borja Cabeza, es sobrina del consejero independiente de Pemex, Jorge Borja Navarrete y Jordy Herrera Flores está casado con Regina Rodríguez Sánchez, prima hermana de Rodríguez Dávalos.
Aparentemente un ingreso muy importante de Jesús Rodríguez lo recibe del despacho Rodríguez Dávalos Abogados, donde cobran comisión de hasta 30 por ciento para tramitar los derechos y obtener permisos de la Comisión Reguladora de Energía para transportar gas natural, gas LP o hidrocarburos, o generar energía eléctrica. El éxito del despacho reside en garantizar la aprobación de los permisos y derechos.
En los Registros Públicos de Propiedad y Comercio de la Ciudad de México y estado de México se encontró que Jesús Rodríguez Dávalos, es accionista o socio de cinco sociedades: RDA Infraestructure SAPI de CV; Azteca Oil and Gas Company; Consultores en Energía RDA; RDA Consultores, y la Asociación Mexicana de Derecho de Vía.
Sólo dos o tres consejeros, aparentemente no tiene conflicto de interés, sin embargo nunca han denunciado las prácticas de corrupción que se derivan del conflicto de interés de los otros consejeros independientes.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, así como de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo Primero. Se reforman los artículos 15, primer párrafo, 16, primer párrafo del 17, 41, 43, 44 y 45; se derogan la fracción III del artículo 15, articulo 21, 22, 37, 38 y 42 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por cinco consejeros, conforme a lo siguiente
I. ...
II. ...
III. Se deroga.
Artículo 16. Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 15 podrán ser servidores públicos federales.
Los consejeros señalados en la fracción II podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.
Artículo 17. Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 15 podrán ser suplidos por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de subsecretario. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Los consejeros señalados en la fracción II no tendrán suplentes y ejercerán su cargo de manera personal.
Artículo 21. Se deroga.
Artículo 22. Se deroga.
Artículo 37. Se deroga.
Artículo 38. Se deroga.
Artículo 41.Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio consejo.
Artículo 42. Se deroga.
Artículo 43. El Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones lo integrará el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del director general y de los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste;
II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo vigentes aplicables;
III. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos que haya aprobado;
IV.Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, le especifique el Consejo de Administración;
V. Proponer los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y
VI. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;
II. Analizar el plan de negocios;
III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el plan de negocios y sobre las políticas generales en la materia;
IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y
V. Las demás que determine el Consejo de Administración
Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones y tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;
II. Analizar el plan de negocios;
III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el plan de negocios y sobre las políticas generales en la materia;
IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y
V. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 45. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios tendrá las siguientes funciones:
I. Formular al director general recomendaciones sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración;
II. Opinar sobre las propuestas que el director general presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones;
III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción V del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a la licitación pública para que Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contraten con empresas filiales de Petróleos Mexicanos;
VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, primero y último párrafo, segundo párrafo del artículo 16, artículos 19, 40, 43 y 44; se derogan la fracción III del artículo 14, segundo, tercero y cuarto párrafo de la facción IV del artículo 14, tercer párrafo del artículo 15; artículos 9, 20, 21, 36, 41 y 42 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 14. El Consejo de Administración estará integrado por cinco consejeros, conforme a lo siguiente:
I. ...
II. ...
III. Se deroga.
IV. Un consejero designado por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.
... Se deroga.
... Se deroga.
... Se deroga.
En la designación de los consejeros señalados en la fracción II se velará por que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes
Artículo 15. ...
Los consejeros señalados en las fracciones II y III del artículo 14 podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados.
... Se deroga.
Artículo 16....
Los consejeros señalados en la fracción II no tendrán suplentes y ejercerán su cargo de manera personal.
El consejero señalado en la fracción III del artículo 14 podrá ser suplido por la persona que para tal efecto designe
Artículo 19. Los consejeros, con excepción de los señalados en las fracciones I y III del artículo 14, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes
Artículo 19. Se deroga.
Artículo 20. Se deroga.
Artículo 21. Se deroga.
Artículo 36. Se deroga.
Artículo 40. Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Artículo 41. Se deroga.
Artículo 42. Se deroga.
Artículo 43. El Comité de Estrategia e tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad;
II. Analizar el plan de negocios;
III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el plan de negocios y sobre las políticas generales en la materia;
IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 12 de esta ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y
V. Las demás que determine el Consejo de Administración
Artículo 44. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras tendrá las siguientes funciones:
I. Formular al director general recomendaciones sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración;
II. Opinar sobre las propuestas que el Director General presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones;
III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción V del artículo 12 de esta ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a la licitación pública para que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contraten con empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad;
VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 6, primero y segundo párrafo, se derogan los artículos 9, 10, 11, 14 y 15 del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 6. El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo estará integrado por tres representantes del Estado.
Los miembros representantes del Estado serán los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como el gobernador del Banco de México.
Artículo 9. Se deroga.
Artículo 10. Se deroga.
Artículo 11. Se deroga.
Artículo 14. Se deroga.
Artículo 15. Se deroga.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017. Diputadas y diputados: Norma Rocío Nahle García, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Cuitláhuac García Jiménez, Natalia Karina Barón Ortiz, Patricia Elena Aceves Pastrana, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Diputada, gracias. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.
El diputado Cuitláhuac García Jiménez(desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul del diputado Cuitláhuac.
El diputado Cuitláhuac García Jiménez (desde la curul): Solo para preguntarle, por medio de usted, presidenta, a la diputada Rocío Nahle, si nos permite adherirnos a su iniciativa.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La diputada ha dado su anuencia, para que en la Secretaría de esta Mesa Directiva puedan adherirse a su iniciativa.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 156, 406 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La diputada Claudia Sofía Corichi García:Gracias, presidenta. El mes pasado, hicimos un llamado a través de una iniciativa para que las madres que tienen a sus hijos dentro de la cárcel puedan permanecer con ellos más años.
Ayer se votamos aquí un dictamen de la Comisión de Justicia que recoge algunas preocupaciones, no el tema de la edad, que sigue siendo un debate de hasta cuándo deben estar los pequeños en la cárcel junto con sus madres. Pero me parece que es un avance empezar a tocar estos temas y hablamos de un tema de justicia, que en el caso particular de las mujeres tiene características especiales.
Urge modificar nuestro sistema de justicia y cómo se aplica. Hoy para las mujeres los niveles de encarcelamiento están creciendo a una tasa más rápida que la de los hombres, 51 por ciento para mujeres, 20 por ciento en el caso de los hombres.
Las mujeres encarceladas, sobre todo por delitos vinculados a las drogas, suelen compartir además ciertas características: pobreza, procedentes de hogares y comunidades marginadas, con bajos niveles educativos, y antes, en general, sin antecedentes penales.
La mayoría ha trabajado en actividades informales, como limpieza de casa, lavado, planchado de ropa o elaboración de alimentos. ¿Por qué el Estado está fallando en propiciarles un futuro más esperanzador? Y, ¿cómo puede garantizarles proyectos de vida positivos y productivos?
Sin duda, el tema importante y fundamental debe ser la prevención, pero sostengo además, que para un niño o niña, hijo de alguna madre que ha sido llevada a la cárcel, el impacto es absolutamente desolador, para los que están adentro y también para los que están afuera.
En general, una madre es la única persona adulta de la que dependen y la separación de ella puede resultar en situaciones de pobreza extrema, que pisen el suelo de albergues o instituciones públicas o, en el peor de los casos, una vida de calle y víctimas de trata o explotación.
Por eso es que hemos insistido en que tenemos que ver con perspectiva de género este tema, hemos hablado, hemos comentado muchos temas aquí en tribuna, como el tema de los casos de tortura sexual, es decir, que cuando estas mujeres son detenidas se cometen abusos contra ellas.
Hace justamente 10 días, el tema de la tortura no es ajeno a México, las mujeres de Atenco declararon en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por eso digo que tenemos que verlo con una visión y perspectiva de género, ningún ser humano, ninguna mujer merece ser abusada, torturada sexualmente ni de ninguna manera.
Muchas mujeres merecen opciones alternativas también, y digo mujeres porque muchas de ellas se hacen cargo de sus hogares y tienen un impacto fundamental en sus familias. Por ello, es que propongo el día de hoy una iniciativa para que desde el Código Nacional de Procedimientos Penales podamos establecer criterios de proporcionalidad y que los jueces de control antes de imponer alguna medida, tengan la obligación de imponer esta, la menos lesiva, a mujeres embarazadas o que vivan en condiciones de pobreza y exclusión social, que sean mujeres con hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad o que sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, de adultos mayores, de gente con enfermedades graves o discapacidad.
Las investigaciones sobre delitos relacionados con mujeres en política de drogas y encarcelamientos, señalan que se debe garantizar que la privación de la libertad sea el último recurso y que las penas sean proporcionales al tipo de delitos.
Por eso es que en su sentencia condenatoria creo que se deben considerar las medidas alternativas más adecuadas para las mujeres que se encuentren en los supuestos que he mencionado, es decir, en situaciones en las cuales son el sustento de sus familias, son las cuidadoras y que no han cometido, por supuesto no me estoy refiriendo a mujeres que hayan cometido delitos graves o delitos que pongan en peligro la integridad de los pequeños o pequeñas, que son sus hijos o que pueden estar cuidando.
Aprovecho para hacerles una atenta invitación...
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, diputada.
La diputada Claudia Sofía Corichi García: ...justamente a un evento, presidenta, que tendremos la siguiente semana, sobre las políticas públicas también, que tienen que ver con estas mujeres y alternativas para encarcelamiento, y para alternativas para mujeres que han cometido algún delito, pero que pueden tener otro tipo, como en otros países, de alternativas de presión. Prisión alternativa, prisión en casa, en fin, otras alternativas. Es la propuesta que el día de hoy traemos, es cuanto, presidenta. Gracias por su apoyo y su tolerancia.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 156, 406 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Antecedentes
I. En México, datos derivados del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Sistema Penitenciario Estatales 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), muestran que los delitos contra la salud (del fuero local o federal) son la segunda causa de encarcelamiento de mujeres, precedidos por los delitos de robo.En el fuero federal, los delitos contra la salud constituyen la razón primordial por la cual son recluidas las mujeres.
Según cifras de la ENPOL, en los 37 centros penitenciarios objeto de la encuesta (de un total de 272 a escala nacional) viven 506 niños con sus madres. De acuerdo con la opinión de las madres, los hijos tienen importantes carencias de bienes y servicios: 97.5 por ciento de la madres dijo que el centro penitenciario no le proporciona calzado a sus hijos, 95.0 señaló que sus hijos carecen de ropa y 91.9 dijo que los hijos carecen de materiales.
II. El uso de la cárcel como respuesta frente a las drogas ha afectado desproporcionadamente a las mujeres.
III. En México, el número de mujeres privadas de la libertad por delitos contra la salud va en aumento. Esto indica dos cosas: que cada vez más mujeres se apoyan en las dinámicas del narcotráfico como opción laboral para subsistir, pero también que la política actual de drogas está centrándose en la caza de estos delitos para detener a las personas más vulnerables de la cadena.
IV. Además de la falta de perspectiva de género, existen pocos datos sobre las características de la población penitenciaria de mujeres.
V. El impacto del actual marco de las políticas de drogas en la región se refleja claramente en estos datos, específicamente el uso de la prisión preventiva y de penas desproporcionales que no toman en cuenta las condiciones de involucramientoy los modos de participación de las mujeres en estos delitos, convirtiéndose de esta manera, en una reacción penal no sólo desprovista de perspectiva de género, sino desmedida y con efectos trascendentes sobre todo su entorno familiar y comunitario.
Las mujeres sufren de manera desproporcionada los impactos del encarcelamiento por las situaciones de vulnerabilidad de las cuales proceden y porque dichas condiciones se recrudecen en el espacio penitenciario. Diversos estudios confirman que las mujeres sufren las consecuencias de la persistencia de relaciones de género asimétricas que operan en detrimento de sus vidas y las de sus familias, y que estas condiciones se agravan porque viven en la región con los más altos índices de desigualdad en el mundo.
Ante esta realidad, el tráfico de drogas les ofrece opciones de empleo ilegal que les permiten, además, seguir cumpliendo con funciones sociales tradicionalmente adscritas a las mujeres, especialmente aquéllas relacionadas con los cuidados de niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermas, entre otras personas dependientes. Las redes de tráfico de drogas reclutan a las mujeres más vulnerables para desempeñarse en los roles más bajos y peligrosos. Asimismo, su involucramiento está relacionado con la reproducción de relaciones y roles de género tradicionales: suelen ser reclutadas por la pareja o por el grupo familiar y ven en los delitos de drogas una manera de percibir ganancias que les permiten cumplir con su rol de cuidadoras en el ambiente doméstico.
VI. El Estado mexicano se ha comprometido a revertir lo anterior, al firmar y ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos; integrando un amplio marco de protección, dentro del cual destacan obligaciones específicas como las contenidas en la CEDAW: modificar o derogar las normas, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, en especial las disposiciones penales; e implementar las medidas necesarias para abandonar los prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de los sexos. Asimismo, la Convención Belem Do Pará, establece que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres con independencia del ámbito en que ocurra y de quién la perpetre.
VII. A nivel nacional, los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución, obligan a las autoridades de procuración e impartición de justicia a desarrollar y contar con lineamientos para analizar cómo el orden social de género reparte la valoración, el poder, los recursos y las oportunidades de forma diferenciada; considerando la situación de desventaja histórica de las mujeres en la determinación de su responsabilidad penal, incluida la atribución de autoría y participación en la comisión de delitos. Por último, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia elucida qué se entiende por perspectiva de género y cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres, así como las herramientas para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla.
Consideraciones
Primera.Las mujeres privadas de su libertad por diferentes delitos ascienden en México a más de 12 mil personas, siendo los delitos relacionados con drogas el delito más común con un porcentaje del 12 por ciento en 2013; este porcentaje en América Latina alcanza a 70 por ciento de mujeres.
Segunda.Actualmente, en México no existen las condiciones para que las mujeres privadas de la libertad puedan ser alojadas en centros de reclusión cercanos a su domicilio y, al mismo tiempo, acondicionados de manera adecuada para ellas y las hijas e hijos que viven con ellas. El principal argumento para justificar y mantener esta situación es que las mujeres en prisión representan un porcentaje significativamente menor en comparación con los hombres privados de la libertad. De conformidad con el Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS, julio 2016), las mujeres representan 5 por ciento del total de la población penitenciaria y la mayoría se encuentra detenida en calidad de procesada o sentenciada por delitos del fuero común.
Tercera. De acuerdo con el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana de 2015, los centros que albergan a mujeres se caracterizan por situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres y de las hijas e hijos que viven con ellas, incluyendo maltrato, deficiencias en las condiciones materiales, condiciones de desigualdad de las áreas femeniles respecto de las instalaciones destinadas a los hombres, deficiencias en la alimentación, sobrepoblación y hacinamiento, autogobierno, cobros y privilegios, violencia sexual, inadecuada separación, irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias, diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica, entre otros.
Cuarta.Resolución Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas.
En marzo de 2016 se realizó en Viena la 59 sesión de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económicos y Social de la Organización de las Naciones Unidas. Se analizaron borradores de resoluciones sobre distintos temas, promovidas por países específicos, una de ellas es la Resolución Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas. Ésta fue redactada y propuesta originalmente por México, y fue presentada en la CND con el apoyo de Costa Rica y Brasil. En la Resolución, las mujeres en conflicto con las leyes de drogas son descritas como pobres, con poca educación, principales o únicas responsables de sus hijos e hijas u otras personas dependientes, que son utilizadas por el crimen organizado.
La resolución aboga a favor de medidas alternativas en el caso de mujeres embarazadas y madres, acusadas de delitos menores y no violentos, así como la implementación de las distintas normas de las Naciones Unidas en materia de población en reclusión, especialmente las Reglas de Bangkok, enfocadas en mujeres y niñas privadas de la libertad:
[La comisión de Estupefacientes] Alienta a los Estados miembros a que tomen en consideración las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres detenidas, procesadas o juzgadas, o a las que se hayan impuesto condenas por delitos relacionados con las drogas , cuando formulen medidas que tengan en cuenta el género como parte integrante de sus políticas de prevención del delito y justicia penal, incluidas medidas apropiadas para llevar ante la justicia a los autores de abusos contra las mujeres detenidas o encarceladas por delitos relacionados con las drogas, utilicen, según proceda, a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);
5. Insta a los Estados Miembros a que ejecuten programas de base amplia para impedir la utilización de mujeres y niñas como correos en el tráfico de drogas , y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que preste asistencia a los Estados para que formulen dichos programas a fin de luchar contra la utilización y participación de las mujeres en el comercio ilícito de drogas y adoptar medidas penales adecuadas contra los grupos delictivos organizados que utilicen a mujeres y niñas como correos;
6. Pone de relieve que, sin perjuicio del principio de igualdad de todos ante la ley, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer embarazada o que sea la principal o única responsable de cuidar de un niño o niña, se debería dar preferencia a las medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado, y considerar la posibilidad de imponer penas que supongan privación de la libertad cuando se trate de delitos graves o violentos, y, en este sentido, invita a los Estados Miembros a que se basen en la publicación de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito titulada Guidelines for Identification and Management of Substance Use and Substance Use Disorders in Pregnancy , cuando proceda, y de conformidad con la legislación nacional.
México tiene un compromiso formal y moral para traducir en realidad los acuerdos plasmados en el texto de la Resolución y transversalizar la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas. La iniciativa expuesta a continuación representa un esfuerzo para concretar los compromisos que México ha asumido ante las Naciones Unidas y, por lo tanto, ante la comunidad internacional; plantea reformas que, de aprobarse, pueden garantizar la protección y defensa de los derechos de las mujeres, contribuyendo de esta manera a reducir la violencia de género institucional; fomenta el desarrollo de un sistema penal basado en la proporcionalidad, individualización y no trascendencia de la pena y contribuye a construir una sociedad justa, en la cual el delito es sancionado pero no en detrimento de los derechos humanos de las personas.
Quinta. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales no cumple en forma con las recomendaciones antes expuestas, las reformas que aquí propongo pretenden incorporar en la fase procesal criterios que permitan implementar la perspectiva de género, así como llevar a cabo cabalmente las responsabilidades del Estado y sus agentes para buscar medidas lo menos lesivas posibles para terceros afectados y no incurrir en violación de derechos mediante un uso rígido, formalista e irreflexivo del derecho penal, tanto en la detención, los cateos, la argumentación jurídica, la imposición de una pena privativa de la libertad, etc. Huelga precisar que las referencias a persona cuidadora principal o única cuidadora se retoman del artículo 144 de la LNEP y responden a un esfuerzo de armonización legislativa.
Por lo expuesto someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 156, uno al 406 y uno décimo al artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se adicionan tres párrafos al artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 156. Proporcionalidad
El juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.
Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.
En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.
De la misma forma, el juez de control tendrá la obligación de imponer la medida menos lesiva, cuando se trate de personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Sean mujeres embarazadas;
c) Sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
d) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o
e) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad.
Para ello, el Juez de control deberá considerar la información con que se cuente o la que se proporcione sobre dichas personas en relación con el supuesto en el que se encuentren e incluir esta información en la argumentación acerca de la menor afectación de la resolución impuesta.
En el caso de mujeres embarazadas, el juez deberá justificar la medida cautelar impuesta atendiendo también los derechos reproductivos de las mujeres.
Segundo. Se adicionan un décimo párrafo a los artículos 406 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 406. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
El tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
El tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.
Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.
En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.
Deberá considerarse de forma preferente en las sentencias alguna de las medidas alternativas previstas en el código cuando condenen a personas que vivan en condiciones de pobreza y exclusión social; sean mujeres embarazadas; sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad; sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o, sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
El tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:
Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.
La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.
El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.
Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.
Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.
Para la individualización de la pena también deberá tomarse en cuenta si se trata de personas que
a) Vivan en condiciones de pobreza y exclusión social;
b) Sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad;
c) Sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad;
d) Sean mujeres embarazadas;
e) Sean mujeres que tengan hijos e hijas lactantes de hasta por lo menos dos años de edad;
f) Sean mujeres que hayan participado en el hecho condenado bajo presión, intimidación o coerción; o
g) Sean mujeres que hayan cometido el hecho condenado, sometidas a un abuso de su vulnerabilidad.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Se puede consultar en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enpol/enpol2017_07.pdf
2 CNDH, Informe especial sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana, noviembre de 2016.
3 Resolución 70/1 de la Asamblea General. Se puede consultar en
http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2016/04/Resolucion_-Genero_CND.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017. Diputadas: Claudia Sofía Corichi García,Norma Edith Martínez Guzmán (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:Compañeras, compañeros, para nadie es una novedad que en muchas presentaciones de iniciativas, en muchas discusiones legislativas se han establecido aquí los indicadores sobre la corrupción en México. Según Transparencia Internacional somos, por ejemplo, el país 123 en todo el mundo en el lugar de la corrupción.
Si ocupáramos ese lugar en el futbol, por ejemplo, pues sería un escándalo. Ahí nos estamos matando cuando no pasamos al quinto partido famoso de los mundiales, de no estar entre las 20 mejores selecciones del mundo.
Bueno, en corrupción somos el país número 123 y parece que eso a quienes integramos los Poderes de este país, de este Estado, del Estado mexicano, nos parece un tema secundario, nos parece un tema que además vamos a estar utilizando ahora en la campaña electoral para pegarle al PRI, para pegarle al candidato del Frente, para pegarle al candidato de Morena y no entendemos que es un asunto que nos debería de avergonzar.
Que todos los días al llegar a nuestra casa, con nuestra pareja, con nuestros hijos, con nuestros sobrinos, con nuestra familia, nos debería avergonzar lo profundamente corruptos que somos como país y de lo que formamos parte.
Porque, además, es un impuesto que le ponemos a los mexicanos. De nada sirve no tener impuestos altos en México, cuando el promedio, según la OCDE, que le cuesta a los mexicanos la corrupción es el 14 por ciento de su ingreso. Es decir, si pagan el 30 por ciento de impuestos, en realidad pagan el 44, más el IVA, más la tenencia, más un montón de impuestos de derechos, de aprovechamientos, de predial que tienen los mexicanos que pagar. La verdad es que por eso no funciona la economía de este país, con estos niveles de corrupción.
Hace unos días en el Frente Ciudadano por México invitamos a ciudadanas, a ciudadanos de la sociedad civil, a organizaciones, académicos a hacernos propuestas. ¿Qué se ha hecho en otros países frente a este problema? Un asunto que proponemos hoy: la muerte civil a los funcionarios condenados por actos de corrupción para impedir de manera definitiva, de manera permanente, que un condenado por actos de corrupción sea candidato a ocupar un puesto de elección popular u ocupe un cargo en la administración pública federal. Es decir, no quedarnos nada más como hemos planteado ya en la eliminación del fuero, sino en borrarlo de la vida pública del país. Es más, que no tengan derecho a votar.
En este país hay 100 mil personas que duermen todos los días en las prisiones, sin sentencia. Y hay condenados por actos de corrupción que son senadores o que están aquí en esta Cámara. Bueno, unos ni están porque ni vienen a trabajar, pero condenados por actos de corrupción y están aquí legislando o legislando en el Senado.
Ahí está Romero Deschamps y el Pemex Gate, ahí están exgobernadores y por eso señoras, señores, tenemos este clima social. Tiene toda la razón el ciudadano que increpó a Romero Deschamps, a dos exgobernadores del PRI y a Diego Fernández de Cevallos y les dijo: "¿Qué tal comieron a costa de 50 millones de mexicanos?"
Si no aplicamos medidas como la muerte civil a los funcionarios corruptos, vamos a avergonzarnos de la generación a la que pertenecimos como servidores públicos y como políticos. Gracias, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones, en atención a la siguiente:
Exposición de MotivosHoy en día, y a pesar de los esfuerzos que se han dado para fortalecer el combate a la corrupción con la creación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la Secretaría del a Función Pública (SFP), del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y la reciente creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la percepción de corrupción de acuerdo con una encuesta de Parametría en 2014 no es mejor que hace tres décadas, lo mismo que la impunidad que la acompaña.
La corrupción en el país se ha consolidado como un grave problema, pues, tal y como señala el Observatorio Nacional Ciudadano, se ha convertido en el gran cáncer de la vida pública y privada de México, principalmente porque debilita el tejido y el bienestar social, debilita a las instituciones, obstaculiza a la justicia y frena el crecimiento del país. Por ello, es primordial combatir y erradicar los altos niveles de corrupción optimizando la transparencia, la rendición de cuentas y el aprendizaje de las mejores prácticas internacionales.
Diversos instrumentos, índices y estudios retratan esta realidad, ya que, en comparación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país más corrupto entre los 35 miembros de la organización, y ocupa el lugar 123 de 176 países en el Índice de Percepción de la Corrupción, de acuerdo con el rankingpublicado por Transparencia Mundial, el cual da a México 30 de 100 puntos en relación con la percepción de esta práctica.
Asimismo, el Índice de Percepción de la Corrupción 2015 -herramienta elaborada por Transparencia Internacional (TI)-, evidencia que México sigue estancado en el lugar 95 de 168 países, respecto de dicha percepción, al obtener una calificación reprobatoria de 35 sobre 100, lo que lo coloca entre los países considerados en serios niveles de malas prácticas. Es decir, dicho índice muestra que en la última década no se ha avanzado en uno de los más grandes problemas que aqueja al país: la corrupción.
La dimensión del problema de la corrupción es tan grande que el Foro Económico Mundial lo ha colocado como el principal obstáculo para hacer negocios en México, por encima de la inseguridad. De acuerdo a estimaciones del Banco Mundial, dicho obstáculo tiene graves costos económicos: el costo de la corrupción en nuestro país fluctúa entre 9 y 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB); tan sólo en 2016 dicho costo fue de 2.1 billones de pesos. Esto implica -según Transparencia Mexicana- que lo destinado a pagos extraoficiales, le cuesta a los mexicanos 14 por ciento de su ingreso promedio anual.
Derivado de lo anterior, resulta comprensible que exista una gran insatisfacción con respecto al sistema democrático del país. Según el Latinobarómetro, sólo el 27% de los mexicanos se encuentran satisfechos con la democracia, y el 88% de los mexicanos pensamos que la corrupción es un problema frecuente o muy frecuente.
De igual manera, escándalos como el de la llamada Casa Blanca, Oceanografía, OHL, Panamá Papers y Odebrecht, así como las acusaciones de desvío y malversación de recursos públicos contra los ex gobernadores de Veracruz, Chihuahua, Quintana Roo, Sonora, Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, Nuevo León y Tabasco -por decir algunos-, han contribuido en el profundo desencanto de la sociedad mexicana con las instituciones.
Por si fuera poco, y aunado a lo anterior, la percepción respecto de la impunidad de los escándalos de corrupción, sólo minan la credibilidad de cualquier gobierno en la lucha contra la corrupción. La Auditoría Superior de la Federación entre 1998 y 2015, ha presentado 656 denuncias penales por actos de corrupción, de las cuales sólo 9 han terminado en consignaciones; es decir, el 97.10% quedan en la impunidad.
En ese sentido el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y el Centro de Investigación y de Docencia Económica (CIDE), en su publicación Anatomía de la Corrupción estimaron, a partir del Censo de Impartición de Justicia, que solamente el 2% de los delitos cometidos por servidores públicos derivan en sentencias que implican privación de la libertad.
De una comparativa internacional de 2014, sobre Delitos Perseguidos y Número de Condenas -del referido estudio del Imco- señala que a diferencia de países como Singapur -que, de 175 delitos perseguidos, tienen 134 condenas- o Estados Unidos -que, de 688 delitos perseguidos, existen 614 condenas-, México cuenta con 48 condenas de mil 946 delitos perseguidos, es decir, con sólo 2.4 por ciento de condenas del total de los delitos perseguidos.
En ese tenor, la ineficacia del gobierno de México para castigar a los políticos corruptos se retrata en una investigación de Pablo Montes, que documenta que, entre 2000 y 2013, periodo en el que México tuvo 63 gobernadores, fueron exhibidos 71 casos de corrupción por parte 41 gobernadores. De éstos, sólo 16 casos fueron investigados y sólo 4 gobernadores fueron procesados y encontrados culpables. En contraste, se documentó que, durante el mismo período, en los Estados Unidos de América fueron investigados 9 gobernadores, mismos que fueron procesados y detenidos.
Sin embargo, la corrupción no sólo afecta a las instituciones y al gobierno, pues según la Encuesta sobre Fraude en México de 2010, 8 de cada 10 empresas que operan en México han padecido cuando menos un fraude en los últimos 12 meses. Asimismo, la misma encuesta advierte que 47 por ciento de los emprendedores y dueños de negocios se enfrentan a la necesidad de hacer un pago extraoficial para poder operar; de igual manera, el 44% de las empresas en México realizaron pagos extraoficiales a funcionarios públicos.
Es decir, la corrupción permea en todos los niveles y áreas del país, por lo que se requiere combatir prácticas relacionadas con la misma, con base en el cumplimiento irrestricto de la ley, en la aplicación de una política de cero tolerancia a la corrupción y a la impunidad. Ninguna transformación positiva del país tendrá éxito si antes no se da la batalla de manera decidida contra la corrupción y la impunidad.
Es así que proponemos instituir la muerte civil a servidores públicos y particulares que hayan sido condenadas por actos de corrupción; esto es, inhabilitarlos para desempeñar cargos públicos o para participar en la contratación de compras y de obras gubernamentales; así como inscribirlos en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
DecretoQue reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a fin de instituir la muerte civil a servidores públicos y particulares que hayan sido condenados por actos de corrupción.
Artículo 212. [...].
[...]
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación , de manera definitiva, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación , independientemente de que el responsable tenga el carácter de servidor público, de particular, o de funcionario o empleado de confianza.
Asimismo, se suspenderán, a los responsables de su comisión, los derechos del ciudadano establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para representar a personas jurídicas, para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, relacionados con la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer dicha sanción, considerando, en su caso, lo siguiente:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de dicha pena.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.
Además de las penas previstas, se inscribirá a los responsables de su comisión en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de la referida Ley.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor conjuntamente con la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Observatorio Ciudadano Nacional, Corrupción: el cáncer de México, El Universal, disponible en
http://www.eluniversal.com.mx/observatorio-nacional-ciudadano/ corrupcion-el-cancer-de-mexico
2 Ibídem.
3 Índice de Percepción de la Corrupción, 2015, Transparencia Internacional, disponible en:
http://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2016/01/ comparacion_ipc-2007_a_2015.pdf
4 Ibídem.
5 Anatomía de la Corrupción, IMCO, disponible en;
http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrupcion/
6 Pulido, Miguel, Panamá Papers en México: impunidad sistemática, Aristegui Noticias, Disponible en:
http://aristeguinoticias.com/0704/mexico/panama-papers-en-mexico- impunidad-sistematica-articulo-de-miguel-pulido-video/
7 Impunes, 97% de denuncias por corrupción de la ASF, El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-mayoria-de-denuncias-en-la-ASF- solo-estan-en-etapa-de-integracion20160222-0153.html
8 Op. cit., IMCO.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Ibídem.
Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2017. Diputados: Jorge Álvarez Maynez,Luis Gilberto Marrón Agustín, Genoveva Huerta Villegas, Miguel Angel Huepa Pérez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Álvarez Maynez. Se turna su iniciativa a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación tiene la palabra por tres minutos la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Adelante, diputada.
La diputada Mirza Flores Gómez:Muy buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados, los poquitos que estamos aquí presentes. Presidenta, con su venia. Esta tarde vengo a presentar ante ustedes una iniciativa en donde lo que pretendo es sensibilizar en varias vías el grave problema del consumo de bebidas alcohólicas en niños y adolescentes.
En 1990 la American Society of Addiction Medicine definió el alcoholismo como una enfermedad crónica primaria, en cuya evolución y manifestaciones intervienen factores genéticos, psicosociales y ambientales. La enfermedad suele ser progresiva y mortal por necesidad. Se caracteriza por los siguientes rasgos, que pueden ser continuos o periódicos: deterioro del control sobre la bebida, obsesión por el alcohol, consumo de alcohol, pese a sus consecuencias adversas y perturbación del pensamiento, sobre todo la negación.
Hay especialistas que destacan que los menores de edad que no asisten a centros de ayuda, pues no lo hacen cuando están ante la problemática de estar consumiendo alcohol, porque viven en una etapa en la que no miden los riesgos. Y recordó que las bebidas embriagantes son sustancias de entrada a casi todo tipo de adicciones, así el consumo de alcohol en niñas, niños y adolescentes ha aumentado de manera peligrosa y vertiginosa los últimos 15 años. Esto, según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, que muestra que se ha elevado el número de personas que han tenido contacto con alguna droga, incluyendo el alcohol y el tabaco.
Algunos de los resultados fueron entre 2011 y 2016 y se registró incremento de 47 por ciento de los mexicanos de 12 a 65 años de edad, que consumieron drogas al menos una vez en su vida. La cifra pasó de 5.7 millones a 8.4 millones en cinco años. Además, hay un incremento entre las mujeres que alguna experimentaron alguna droga, cifra que se elevó de 926 mil a 39 millones, es decir, hubo un aumento de 2 millones 974 mil mujeres, lo cual equivale a más del 105 por ciento.
La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en estudiantes en 2014, revela que el grupo de 14 años de edad o menores, un 46.2 por ciento mencionó el alcohol como droga de inicio. De esta cantidad el 53.3 por ciento refirieron ser estudiantes de tiempo completo.
Recordemos que la niñez y la adolescencia es una etapa de la vida, no solamente importante, sino también es una etapa de la vida de todo ser humano en donde estamos en condiciones de vulnerabilidad por la falta de madurez, tanto emocional como de las neuronas cerebrales.
Esto nos pone en una situación en la que debemos poner especial atención... A ver, un momentito. Podría pedirles que bajen la voz. Se oye más fuerte su voz que mi propia voz, presidenta.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Disculpe, diputada. Adelante.
La diputada Mirza Flores Gómez: Es que somos poquitos y encima la Presidencia... y traen chacoteo atrás. Sí, y chacoteras atrás. Les voy a solicitar respeto, por favor, a quien hace el uso de la voz.
Si bien es cierto, la personalidad adictiva viene generalmente por la genética, pero también tiene que ver con un asunto de la influencia en la que niñas, niños y adolescentes se encuentren en un momento determinado de la vida. Por lo que estoy planteando en mi iniciativa que se tenga por objetivo evitar el primer contacto de alcohol antes de los 18 años, al considerar como delito de corrupción de menores a quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad, o a una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o a una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, diputada.
La diputada Mirza Flores Gómez: El Estado ha sido omiso en términos de la atención a personas que consumen bebidas embriagantes, pero también debemos de reforzar las medidas para evitar prohibir y castigar que los niños y jóvenes consuman bebidas alcohólicas por medio de leyes que endurezcan las condiciones en las que los niños y niñas crecen en este país. Gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
El 22 de junio del presente año (2017) se llevó a cabo en la Cámara de Diputados el foro: Retos para la atención del alcoholismo en menores de edad, organizado por la Comisión Especial de Salud Mental y Drogas.
En el foro expertos en salud solicitaron al Congreso trabajar en una ley nacional de atención a las adicciones que ponga especial énfasis en el consumo de alcohol entre menores de edad, ya que durante los últimos 15 años ha crecido peligrosamente la cifra de adolescentes que tienen este problema.El presidente de la Junta General de Alcohólicos Anónimos (Asociación Civil), Roberto Karam, aseguró que aproximadamente el 16.9 por ciento de estudiantes de quinto y sexto año de primaria toman alcohol es decir, niñas y niños de 8 a 10 años, un hecho que definió como terrible.
Karam agregó que cerca del 3 por ciento de ellos ya consumen en exceso, lo que significa que ingieren más de cinco copas por ocasión. Este especialista destacó que los menores de edad no asisten a centros de ayuda, ya que viven una etapa en la que no miden los riesgos, y recordó que las bebidas embriagantes son sustancias de entrada a casi todo tipo de adicciones.
Por su parte, la directora general de Técnica Normativa del Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) la maestra María José Martínez Ruíz, mencionó que en nuestro país hay menores de 12 a 17 de años que ya son dependientes del alcohol.
Cifras de la Comisión Nacional contra las Adicciones señalan que las mujeres en secundaria han igualado el consumo de alcohol que sus congéneres.
¿Qué es el alcoholismo?
Término de significado variable y usado durante mucho tiempo que se emplea generalmente para referirse al consumo crónico y continuado o al consumo periódico de alcohol que se caracteriza por un deterioro del control sobre la bebida, episodios frecuentes de intoxicación y obsesión por el alcohol y su consumo a pesar de sus consecuencias adversas.
El término alcoholismo fue acuñado originalmente en 1849 por Magnus Huss. Hasta la década de 1940 hacía referencia principalmente a las consecuencias físicas del consumo masivo y prolongado (alcoholismo beta en la tipología de Jellinek). Otro concepto más estricto es el alcoholismo considerado como enfermedad, que está marcado por la pérdida de control sobre la bebida. Más adelante, Jellinek y otros autores emplearon el término para designar el consumo de alcohol que provoca cualquier tipo de daño (físico, psicológico, individual o social). Jellinek subdividió el alcoholismo así definido en una serie de especies designadas con letras griegas (véase tipología de Jellinek).
La imprecisión del término hizo que un Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud lo desaprobara en 1979, dando preferencia a una expresión más concreta, síndrome de dependencia del alcohol, que es uno de los muchos problemas relacionados con el alcohol. El alcoholismo no está incluido en las categorías diagnósticas de la CIE-10 (ICD-10). Pese a su significado ambiguo, el término todavía se utiliza de forma generalizada con fines diagnósticos y descriptivos. Por ejemplo, en 1990 laAmerican Society of Addiction Medicine definió el alcoholismo como una enfermedad crónica primaria en cuya evolución y manifestaciones intervienen factores genéticos, psicosociales y ambientales. La enfermedad suele ser progresiva y fatal. Se caracteriza por los siguientes rasgos, que pueden ser continuos o periódicos: deterioro del control sobre la bebida, obsesión por el alcohol, consumo de alcohol pese a sus consecuencias adversas y perturbación del pensamiento, sobre todo, negación.
Alcoholismo en cifras
Datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016), que genera estimaciones de las prevalencias de consumo de tabaco, alcohol y drogas médicas e ilegales, en poblaciones de personas con edad de 12 a 65 años, muestran que se ha elevado el número de personas que han tenido contacto con alguna droga, incluyendo el alcohol y el tabaco.
Algunos de los resultados fueron que entre 2011 y 2016 se registró un incremento de 47 por ciento de los mexicanos de 12 a 65 años de edad que consumieron drogas al menos una vez en su vida. La cifra pasó de 5.7 millones a 8.4 millones en cinco años. Además, hay un incremento entre las mujeres que alguna vez experimentaron alguna droga, la cifra se elevó de 926 mil a 3,9 millones; es decir, hubo un aumento de 2 millones 974 mil mujeres, lo cual equivale al 105 por ciento.
En lo que respecta a la encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014, los datos revelaron que en el grupo de 14 años de edad o menores, un 46.2 por ciento mencionó el alcohol como droga de inicio, de esta cantidad el 53.3 por ciento refirieron ser estudiantes de tiempo completo.
Recordemos que la niñez y adolescencia son un sector vulnerable, situación que se agrava al hacer contacto con cualquier droga, en este caso con el alcohol. Entendamos por vulnerabilidad, una situación de desventaja, que coloca a la persona en condiciones de desigualdad frente a las demás y en riesgo de ver violentados sus derechos.
Así, la vulnerabilidad de niñas y niños frente a ciertos eventos deriva de las características propias de su etapa de desarrollo, que supone la existencia de esquemas cognitivos distintos a los que corresponden a las personas adultas. Aunque es necesario insistir en que lo que coloca a las niñas y niños en esta situación de vulnerabilidad no es su condición misma de menores de 18 años, sino las estructuras sociales que están construidas desde una perspectiva adulto-céntrica, ignorando las cualidades infantiles y adolescentes e impidiendo la participación de ellas y ellos en estas estructuras.
En resumen, la condición de vulnerabilidad deriva del contexto social y no de las características mismas del desarrollo infantil. Niñas y niños tienen un pensamiento concreto, lo que significa que no han desplegado la capacidad de abstracción. Su pensamiento es egocéntrico y por ello tienden a centrarse en un solo rasgo, lo que los hacen insensibles a las contradicciones.
A los 11 o 12 años la niñez ha superado el egocentrismo propio de los primeros años, pero aparece el egocentrismo social. El adolescente se percibe como centro de la sociedad, tiene una gran preocupación por el yo y se siente de alguna manera único.
Sin embargo, hay cierta distancia entre lo que la persona adolescente cree que es capaz de hacer y sus verdaderas limitaciones, de modo que, en combinación con otras circunstancias, pueden constituir un factor de riesgo para que intente recurrir a los elementos externos que le ayuden a enfrentar esta situación como alcohol, drogas, etcétera.
El contexto social al que se enfrentan en la cotidianidad niñas, niños y adolescente es hostil, la violencia que se ejerce desde los hogares por la falta de oportunidades y la desigualdad económica, ha hecho que México ocupe el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2015).
Bien es cierto que en la personalidad adictiva convergen múltiples factores, sin embargo es necesario evidenciar que el ambiente en el cual se desarrollan la niñez y la adolescencia mexicana, no ha garantizado el pleno ejercicio y protección de sus derechos humanos.
Es en este desencanto hacia la realidad, aunado a la poca tolerancia la frustración la niñez y adolescencia hacen su primer contacto con el alcohol, con la falsa idea de encontrar un analgésico a aquellas emociones o situaciones que aún no pueden comprender, pero que les resultan dolorosas.
Debido a considerar el alcoholismo como una enfermedad, la Ley General de Salud establece ciertas disposiciones respecto al uso en menores de edad:
Artículo 185 Bis. Se entenderá por uso nocivo del alcohol:
I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;
II-VI...
En lo que respecta a bebidas alcohólicas y menores de edad, el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad menciona lo siguiente:
Artículo 33. La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones C y D.
Artículo 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:
I. Se dirija a menores de edad;
II a X...
XI. Se asocie con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años;
XII a XIII...
XIV. Promueva el producto a través de sorteos, concursos o coleccionables, dirigidos a menores de edad, y
XV. Se utilicen artículos promocionales dirigidos a menores de edad, relacionados con material escolar o artículos para fumador.
Por lo anteriormente expuesto, en el marco jurídico nacional se encuentran disposiciones que hacen evidente la problemática del alcoholismo en nuestra sociedad, empero con mayor prevalencia en niñas, niños y adolescentes, es por ello que la presente iniciativa tiene el objetivo de evitar el primer contacto con el alcohol antes de los 18 años; es menester mencionar que Movimiento Ciudadano reconoce a la niñez y adolescencia como personas sujetas de derechos, y visibiliza que a pesar de los esfuerzos, nuestro país aún se encuentra bajo un esquema de sociedad patriarcal, en donde prevalece la idea de que las y los niños son una propiedad, es por ello que en aras de no ver violentado su desarrollo a la libre personalidad, presenta la siguiente reforma al Código Penal, ya que en el delito de corrupción de menores confluyen diversas acciones (verbos) que describen la manera en la cual las y los menores de edad son degradados, menoscabando su dignidad y obstaculizando el libre desarrollo de la personalidad, entendiendo que el uso nocivo del alcohol en menores de edad no está relacionado a la cantidad, ni temporalidad, sino al simple consumo.
Así, el Estado debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes entornos libres de toda promoción de alcohol, atendiendo lo establecido en la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de salud establece:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I a XIV...
XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones;
XVI a XVIII...
...
Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.
En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Único. Se reforma el inciso a del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo de bebidas alcohólicas;
b) f)...
...
...
...
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Canal de Congreso. Foro: Retos para la atención del alcoholismo en menores de edad. Disponible en:
http://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/10158/Piden_a_Congreso_ crear_ley_de_atencion_a_las_adicciones
2 México: Casi el 17 % de los niños entre 8 y 10 años consumen alcohol RT Español [en línea] 24 junio 2017 [fecha de consulta: 4 Julio de 2017] Disponible en:
https://actualidad.rt.com/actualidad/242251-encuesta-revela-consumo- alcohol-menores-mexico
3 Glosario de términos de alcohol y drogas. World Health Organization. Disponible en línea:
http://www.who.int/substance_abuse/terminology/ lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf
4 Problems related to alcohol consumption. Report of a WHO Expert Comité. Geneva, World Health Organization, 1980 (WHO Technical Report series, number 650)
5 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017. Disponible en línea:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS.pdf
6 Gonzáles, C. M. & Luna P. I. (2016) Los Derechos de los niños y niñas en México frente al ambiente obesogénico Pags. 12-14. Instituto de Investigaciones jurídicas. UNAM Serie Doctrina Jurídica, núm. 298. México
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez,Genoveva Huerta Villegas (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias. Se turna la iniciativa de la diputada Mirza Flores Gómez a la Comisión de Justicia para dictamen.
Quiero pedirle a la diputada una disculpa por el ruido que generé en la parte de atrás. Y les pido por favor que los términos de respeto en que nos hemos dirigido unos a otros a lo largo de esta Legislatura, por favor se sigan manteniendo.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por tres minutos la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 146 Bis y reforma el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la misma diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, y diputados integrantes de la Comisión Especial de prevención y erradicación de la pornografía y abuso sexual infantil. Adelante, diputada.
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Le saludo, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeros legisladores. Quiero agradecer esta participación fundamental que se tuvo, que fue invaluable para la realización de esta iniciativa a los diputados integrantes de la Comisión Especial de prevención y erradicación de la pornografía y el abuso sexual infantil a Paloma Canales Suárez, María Antonia Cárdenas Mariscal, Marbella Toledo Ibarra, Mariana Arámbula Meléndez, Patricia Sánchez Carrillo, Lillian Zepahua García, Adriana Terrazas Porras, Jorge Ramos Hernández, Jesús Valencia Guzmán y también la diputada Julieta Fernández Márquez.
De la misma manera, agradezco enormemente al personal que conforma la Policía Cibernética por todas las aportaciones que hicieron con su experiencia y compromiso para combatir este flagelo en contra de nuestros niños y de nuestras niñas.
Hoy presento ante esta tribuna una iniciativa que busca consolidar la participación de los proveedores de internet, de acceso y servicios de internet, a fin de que coadyuven con las autoridades a identificar la transmisión de la pornografía y del delito de abuso sexual.
Si bien el internet suele ser utilizado para fines nobles e importantes como puede ser la investigación, el compartir información e inclusive se han dado casos de localización de familiares, también es cierto que se ha incrementado la utilización de esta red para cuestiones como estos delitos que hoy comento.
Ahora bien, de acuerdo a las cifras que el INEGI nos comparte, poco más de la mitad de niños de entre 6 y 11 años, hoy utilizan internet, y si nos vamos a los 12 o 17 años de edad, la proporción alcanza el 85.5 por ciento, un alto porcentaje que se encuentra en peligro latente, más aún cuando muchos de ellos tienen acceso en solitario, sin la supervisión debida de los adultos.
En la llamada Red Profunda existen miles de páginas con pornografía y abuso sexual infantil, los cuales han evolucionado conforme la tecnología avanza, delito que se ha vuelto cada vez más denigrante y violento.
Los pedófilos acceden a páginas pornográficas donde violentan a los niños. Las estadísticas son alarmantes más aún cuando somos conscientes de que nuestro país ha sido señalado como primer lugar a nivel mundial en el consumo y también en la emisión de pornografía infantil.
Sobre este tema sabemos que muchos países ya han tomado cartas en el asunto. Hay colaboración entre proveedores de internet y autoridades. En algunos de ellos la ley les obliga a denunciar. Por ejemplo, en Suiza inclusive se ha creado una entidad especial para que las personas puedan denunciar la presencia de material sospechoso en internet.
Empresas como Microsoft y Google han implementado programas que coadyuvan a la localización, e inclusive fundaciones altamente reconocidas como Aliados, cuentan con voluntarios informáticos especializados que desarrollan programas para la búsqueda de estos agresores, para el descubrimiento de quiénes están trabajando estos delitos.
Por ello consideramos que todos los actores sociales deben participar para detener este, que es un delito muy sensible, muy doloroso, más si va directamente a lastimar a nuestros niños, siempre con un respeto irrestricto a la privacidad que la ley en la materia ha definido.
Por eso proponemos, en concreto, sumar a los concesionarios de telecomunicaciones, y a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que cuando se identifique la transmisión y/o almacenamiento de datos escritos, imágenes, voz, sonidos, en que están relacionados con pornografía, se notifique y entregue la información que podrá hacerse vía electrónica por medio de sistemas o programas.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, diputada.
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán: En resumen, se trata de involucrar a quienes tienen este acceso, sin violentar el derecho a la privacidad.
Compañeros diputados, estamos convencidos, quienes firmamos esta iniciativa, y los invitamos a sumarse por ser un tema especialmente sensible que, con la participación de todos, estamos seguros contribuiremos a proteger verdaderamente a nuestros niños. Es todo y es cuanto. Hagámoslo nosotros. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 146 Bis y reforma el 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, e integrantes de la Comisión Especial de prevención y erradicación de la pornografía y abuso sexual infantil
Las diputados Norma Edith Martínez Guzmán, Mariana Arámbula Meléndez, Patricia Sánchez Carrillo, María Antonia Cárdenas Mariscal, Lillián Zepahua García, Adriana Terrazas Porras, Paloma Canales Suárez, Marbella Toledo Ibarra, Jorge Ramos Hernández, Jesús Salvador Valencia Guzmán, de la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y el Abuso Sexual Infantil, así como la diputada Julieta Fernández Márquez , todos integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 146 Bis y un párrafo segundo y tercero al artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa pornografía infantil es un problema de dimensiones inimaginables. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación, particularmente el internet, han trasformado la forma en que se distribuye la producción de este delito, la facilidad con la que se puede transmitir, ha permitido que esta amenaza deje a las legislaciones obsoletas tras encontrase vacíos jurídicos. Por tal motivo, este fenómeno obliga a buscar nuevas acciones que permitan atacar la pornografía infantil. Es así que se busca con la actual propuesta legislativa consolidar la participación de los proveedores de acceso y servicios de internet, a fin de que coadyuven con las autoridades a identificar la transmisión de pornografía infantil.
Los niños que son víctimas de la pornografía se enfrentan a problemas psicológicos, físicos y emocionales, los cuales en su mayoría afectarán su vida adulta.
Nuestro Código Penal Federal señala, en su artículo 202, que comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Asímismo, señala en su artículo 206 que comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
De acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se define internet como un conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única...
Si bien, el internet es utilizado para fines tan importantes como la investigación, compartir información, encontrar familiares o amigos, entre otros, también se ha utilizado para incrementar a través de la Red delitos como la pornografía infantil. La trasmisión de fotografías y videos sobre este delito a través de la red informática ha permitido que se haya incrementado exponencialmente, dado a la difícil detección.
Con datos del Inegi Estadísticas a propósito del... Día Mundial de Internet 2016, al segundo trimestre de 2015, el 57.4 por ciento de la población de seis años o más en México, se declaró usuaria de Internet.
Al segundo trimestre se registraron 62.4 millones de personas, de seis años o más en el país, usuarias de los servicios que ofrece Internet, lo que representa el 57.4 por ciento de esta población. ... poco más de la mitad (53.9 por ciento) de los niños de entre 6 y 11 años señaló utilizar Internet con cierta regularidad, entre los adolescentes de 12 a 17 años la proporción alcanza el 85.9 por ciento, proporción semejante a la observada para individuos de entre 18 y 24 años (83.1 por ciento).
...las principales actividades realizadas en Internet reportadas en 2015; entre las dos más recurrentes se encuentran las vinculadas a la búsqueda de información (88.7 por ciento) y como medio de comunicación (84.1 por ciento). Para el acceso a contenidos audiovisuales, la participación en redes sociales y como medio de entretenimiento los porcentajes se encuentran entre el 71 y el 77 por ciento.
Como sabemos, a nivel mundial y nacional muchas organizaciones no gubernamentales se ocupan en erradicar este delito. El Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (International Centre for Missing & Exploited Children, ICMEC) trabaja en todo el mundo para promover la protección infantil y defender a los niños de la sustracción, el abuso y la explotación sexual.
Durante más de una década, el Centro ha trabajado incansablemente en muchos frentes, uno de ellos ha sido a través de la investigación a nivel mundial sobre las legislaciones en más de 150 países sobre el tema de la pornografía infantil. Es así que realizaron el primer documento, Pornografía infantil: Modelo de legislación y revisión global, en el 2006, revisando la legislación de 187 países miembros de la Interpol, el cual incluía a nuestro país México, ya, para el 2016 ha publicado la octava edición que incluye 196 países. La investigación ha permitido que diversos países actualicen sus marcos jurídicos y de esta manera, fortalezcan el combate a esta problemática.
Señala que la investigación se centra en un conjunto básico de criterios a fin de obtener una comprensión completa de la legislación nacional sobre el tema. En particular, estamos buscando que la legislación nacional:
(1) exista con especial consideración hacia la pornografía infantil,
(2) proporcione una definición de pornografía infantil,
(3) tipifique los delitos facilitados por la informática,
(4) tipifique como delito la posesión intencional de pornografía infantil, independientemente de la intención de distribuirla, y,
(5) solicite a los proveedores de servicios de Internet (ISP)1 que denuncien a la policía, o a algún otro organismo encargado, cualquier sospecha de actividades relacionadas con la pornografía infantil.
En esta octava edición del informe hemos introducido un nuevo enfoque de revisión para ver si la legislación nacional:
(6) ordena que los ISP desarrollen e implementen disposiciones para la retención y preservación de datos.
En la primera edición del citado documento, nuestro país cumplía con cuatro de los cinco criterios, el quinto referente a la denuncia de las ISP ha quedado pendiente. Muchos de los países estudiados no han legislado al respecto, derivado de que es un tema que se debe considerar con mucho cuidado.
A través del análisis de las implicaciones para realizar un marco jurídico sobre la responsabilidad civil y/o penal de los proveedores de acceso y servicios en Internet por contenidos ajenos ilícitos, ha permitido llegar a diversas conclusiones.
De acuerdo al documento El combate contra la pornografía infantil en Internet, el caso de Costa Rica, capítulo V.- La responsabilidad civil y penal de los proveedores de acceso y servicios de internet por contenidos ajenos ilícitos, señala que los participantes al primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil (1996) afirmaron en el plan de acción que elaboraron y con el que acordaron comprometerse, que era necesario, entre otras cosas, reformar o reforzar las legislaciones nacionales para establecer el régimen de responsabilidad penal para los operadores de la red de internet en casos de explotación sexual comercial de la niñez.
Si bien, esta interrogante se planteó hace más de una década desatando la pregunta sobre el grado de responsabilidad de los proveedores de internet, se realizaron muchos estudios al respecto al ser prestadores de un servicio en el cual se trasmiten o alojan contenidos que son ajenos pero ilícitos.
Ante ello, reflexionamos a través de diversas lecturas que no se les puede considerar una responsabilidad penal, derivado que ellos prestan un servicio, más no hacen mal uso de él, sin embargo, esto no los exime la responsabilidad civil, por lo que consideramos que deben participar activamente con las autoridades para detectar estos ilícitos.
Y es porque los datos son alarmantes, los cuales se detallan en el multicitado documento de investigación Modelo de legislación, por ejemplo la Internet Watch Foundation (IWF), ubicada en el Reino Unido, informó que de todos los reportes sobre pornografía infantil recibidos por la IWF en 2014, el 80 por ciento de las víctimas parecían ser niños menores de 10 años, y que el 4 por ciento eran menores de 2 años.
...Se mostró además que el 68.5 por ciento de los niños abusados con agresiones sexuales extremas (es decir, bestialidad, servidumbre, tortura) eran menores de 8 años de edad.
De igual manera informan que el IINHOPE, la Asociación Internacional de Líneas Directas de Internet, informó que en 2013, de 1.2 millones de informes recibidos por los 49 miembros de líneas directas, el 19 por ciento eran sobre imágenes de abuso sexual que mostraban a niños adolescentes, el 71 por ciento eran de niños preadolescentes y el 10 por ciento eran de infantes.
Así, hacen referencia que en un estudio efectuado en 2011 en los Estados Unidos, se encontró que el 41 por ciento de los poseedores de pornografía infantil detenidos eran delincuentes dobles, puesto que victimizaban sexualmente a los niños y poseían pornografía infantil.16 Uno de cada seis casos que comenzaron con una investigación por posesión de pornografía infantil implicaba a un delincuente doble que también había abusado sexualmente de un niño o que había tratado de hacerlo, lo cual sugiere que puede haber una correlación entre la posesión intencional de pornografía infantil y la perpetración de un abuso sexual contra un niño.
Año tras año nuestro país sigue ocupando el primer lugar en transmisión y búsqueda de pornografía infantil y cada día que pasa nos estamos quedando un paso atrás en el desarrollo de estrategias y herramientas para su combate.
Bajo esa misma investigación se encontró que en diversos países en algunos casos la ley obliga a que los proveedores informen a las autoridades sobre los delitos cometidos en internet, además de obligar preservar todos los datos informáticos durante un tiempo determinado bajo notificación, lo cual permite que los resultados sean más exitosos.
En otros casos, se realizan a través de convenios de colaboración entre los proveedores de internet y las autoridades, cuando descubren actos ilegales tomando las medidas correspondientes para suspender la trasmisión de dicha información.
En el caso de la legislación China, nos señalan que sí establecen la obligación de los proveedores de reportar fotografías obscenas, pornografía infantil y cualquier información que sea ilegal.
En el caso de Dinamarca no existe ley alguna que los obligue, sin embargo ellos establecieron lo que se conoce como acuerdos voluntarios, los cuales se basan en una estrecha colaboración a través de filtros de internet, en donde la autoridad envía direcciones de internet sospechosas a los proveedores, solicitando se bloquen las mismas, el caso de Korea es muy similar
Suiza ha creado una entidad especial, la Unidad Suiza de Coordinación contra Delitos Informáticos (Cybercrime Coordination Unit Switzerland, CYCO), en donde las personas pueden denunciar la presencia de material sospechoso en Internet.
Por ello, consideramos que todos los actores sociales deben participar para detener cualquier delito, y más si es contra nuestras niñas, niños y adolescentes. La Convención sobre los derechos del niño, de la cual nuestro país es parte, incluye disposiciones relativas a la explotación sexual infantil, como lo señala el artículo 34 en donde se establece que los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir... la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, define a la pornografía como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales
En muchos países los proveedores de internet no están obligados a reportar casos de pornografía infantil, sin embargo, la relación con las autoridades es de cooperación voluntaria.
Por lo tanto, consideramos que es imperativo que la policía cuente con las herramientas adecuadas para luchar contra los delitos en línea y para proteger a los niños contra el abuso, el acoso y la explotación. Si bien, nuestro país cuenta con una Policía Cibernética quienes trabajan incansablemente contra este y otros delitos y cualquier acción por mínima que parezca permitirá que miles de niños sean salvados de las garras de la pornografía infantil.
Empresas como Microsoft y Google han implementado programas que coadyuvan de manera eficaz en contra de este delito, como es el caso del primero, ya que señalan que el contenido generado por el usuario (UGC) está creciendo exponencialmente al igual que las oportunidades y los riesgos de hospedarlo. Ahora las organizaciones cualificadas pueden utilizar el PhotoDNA Cloud Service de forma gratuita para detectar e informar automáticamente la distribución de imágenes de explotación infantil.
Microsoft comenzó a compartir la primera versión de PhotoDNA como una tecnología en el local en 2009. Desde entonces, esta tecnología ha ayudado a frenar la explotación de niños en todo el mundo mediante la detección de millones de imágenes ilegales por informar al Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados NCMEC) y otras autoridades apropiadas.
También encontramos que la Fundación denominada Alia2, desde hace muchos años ha trabajado con el objetivo es garantizar que se cumplan los derechos de los niños en internet, mejorando su seguridad en la Red a través de la creación de herramientas tecnológicas y de actividades formativas y educativas de concienciación. Los objetivos sociales de la Fundación Alia2 son la lucha contra la pornografía infantil en internet y el ciberacoso. La batalla contra estos 2 problemas, comienza por saber el significado y alcance de dichas acciones. Cuenta con una red de voluntarios informáticos especializados, que colaboran en el desarrollo de herramientas tecnológicas efectivas para la eliminación de dichas amenazas.
Es por lo anterior, que estamos trabajando para que cualquier institución, empresa, organismos o persona en general que pueda cooperar en beneficio de los niños, será un gran paso para erradicar estos delitos.
Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico. Se adicionan el artículo 146 Bis y un párrafo segundo y tercero al artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 146 Bis. La Policía Federal, a través de la Policía Científica, deberá identificar la transmisión y/o almacenamiento de datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información por cualquier modalidad, que sean susceptibles de pornografía infantil o abuso sexual infantil, a través de sistemas o programas especializados, creados por el área científica de la policía federal misma, o bien por un particular, con la certificación del área científica de la policía federal, así como por el Instituto. Dichos sistemas o programas especializados contarán con especificaciones que hagan posible la notificación electrónica de los concesionarios de telecomunicaciones o prestadores de servicio de aplicaciones y contenido de internet al Ministerio Público federal y área científica de la Policía Federal, dejando a salvo la información privada del usuario, de casos de transmisión y/o almacenamiento de datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información relacionada con pornografía infantil o abuso sexual infantil, conforme a la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a través de los concesionarios de telecomunicaciones o prestadores de servicio de aplicaciones y contenido.
Artículo 189.Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
En los casos en que se identifique la transmisión y/o almacenamiento de datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información relacionada con pornografía infantil o abuso sexual, la notificación y entrega de información podrá hacerse vía electrónica por medio de los sistemas o programas a que se refiere el artículo 146 Bis de esta Ley. El Ministerio Público federal en términos de las disposiciones penales aplicables, procederá para el inmediato desahogo de los actos de investigación que correspondan.
Los programas y sistemas de identificación que se mencionan en este artículo sólo podrán verificar información y comunicaciones de carácter público, por lo que no podrán de ninguna manera identificar, intervenir o vulnerar de modo alguno la intimidad de las personas y la confidencialidad de las comunicaciones privadas.
...
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/internet 2016_0.pdf
2 http://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_IPEC_PUB_6631/ langes/index.htm
3 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
4 https://www.microsoft.com/en-us/PhotoDNA
5 http://plataformadeinfancia.org/book/fundacion-aliados/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017. Diputados: Norma Edith Martínez Guzmán,Mariana Arámbula Meléndez, Jorge Ramos Hernández, María Antonia Cárdenas Mariscal, Lillian Zepahua García, Adriana Terrazas Porras, Paloma Canales Suárez, Marbella Toledo Ibarra, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Julieta Fernández Márquez, Pedro Garza Treviño, Miguel Angel Huepa Pérez , Genoveva Huerta Villegas (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias diputada Norma Edith Martínez Guzmán. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión Especial de prevención y erradicación de la pornografía y abuso sexual infantil, para opinión.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efectos de su discusión y en su caso aprobación, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo quince (15) párrafo quinto de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema
El delito de desaparición forzada, contemplado en el artículo 215 A del Código Penal Federal y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ratificada por el Estado Mexicano en 2002, es una figura que no solamente ha buscado sancionar al o los servidores públicos, agentes del Estado o personas que actúen con la autorización de éste para la comisión del delito; sino que la justicia constitucional y convencional, alcance, sea efectiva y suficiente para proteger al o a los individuos que se encuentran privados de su libertad; la libertad es un derecho humano, que por el tipo de delito, puede restringirse continuamente y sus efectos pueden irse repercutiendo con el paso del tiempo, es decir, es de tracto sucesivo.
Precisado lo anterior, el artículo 15, de la Ley de Amparo que regula los casos en que otra persona puede promover el juicio de amparo por el directamente afectado y el proceder que debe llevar a cabo el juez de Distrito cuando, entre otros, se señale la desaparición forzada como acto reclamado, en su párrafo quinto establece lo siguiente: Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda,sin que se prevea en los párrafos que le anteceden o en el que le es consecuente una excepción a esa regla o alguna cuestión jurídica en favor del desaparecido, de su familia, de las víctimas y ofendidos de éste, advirtiéndose que se está ante una disposición genérica que obliga al órgano jurisdiccional a tener por no interpuesta una demanda si transcurre el lapso y nadie comparece; de manera que por la especial entidad del acto reclamado de desaparición forzada, se considera que en el caso de que nadie se apersone al juicio de amparo, en ese supuesto, Sí debe seguirse teniendo como interpuesta la demanda. Además la desaparición forzada acarrea una relación directa con el Estado y con una serie de circunstancias especiales que sufren en sus derechos humanos las víctimas, la propia familia y ofendidos del desparecido, comprometiéndose su seguridad, y por tratarse de un hecho que además impide la efectividad de una serie de derechos, por lo que se necesita la constante protección por el órgano jurisdiccional federal, por lo que apunto que en la hipótesis anotada debe seguir teniéndose por interpuesta la demanda sobre el delito de desaparición forzada aún al transcurrir un año sin que nadie se apersone en el juicio.
II. Exposición de Motivos
La desaparición forzada de personas, constituye un acto de afectación inmediata, continua y directa a los derechos humanos de la persona que está desaparecida, motivo por el cual cualquier persona, incluso un menor de edad, puede ocurrir al medio de control constitucional que estatuyen los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Así se advierte, que en atención a la reforma de 10 de junio de 2011, al artículo 1° del Pacto Federal, se impone a los Estados la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de manera que de conformidad con tal obligación al emitirse la Nueva Ley de Amparo el 2 de abril de 2013, vigente a partir del día siguiente, en el artículo 15, se impone a los jueces de Distrito, que si se plantea en una demanda de amparo como acto reclamado la desaparición forzada de personas, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, así como requerirles toda la información para ello (último párrafo).
En efecto, el numeral en consulta, establece al texto:
Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.
Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.
Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al Procurador General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda.
Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona.
Sin duda, tratándose de la desaparición forzada de personas, se advierte que se puso especial énfasis en el trámite y suspensión del acto de que se trata, lo que sin lugar a dudas revela la ponderación al respecto por el legislador.
No obstante ello, se pone de manifiesto que al establecer el artículo 15 de la Ley de Amparo, que Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda,implica un atavismo al principio de progresividad y a la serie de derechos que se siguen violentando en la comisión de este delito.
Lo anterior, porque la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que forman parte de la propia Constitución, en términos de los artículos 1° y 133 de la Constitución Federal, dado que el Estado Mexicano suscribió los mismos, establecen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones que conduzcan a ello; de manera que al determinar el numeral anotado que en los juicios de amparo, transcurrido un año, sin que nadie se apersone al juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda, que entraña el que no se hubiere promovido ésta nunca, ello se considera atenta contra el principio anotado de progresividad y el de seguridad jurídica, alejándose del pleno respeto a la Constitución y a los Convenios internacionales señalados de los que el Estado Mexicano es parte.
Asimismo, a efecto de ser congruente la Ley de Amparo con el principio pro personae, contemplado en el artículo 1° de la Constitución, al que se refiere el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el precepto señalado, debe pugnarse porque contrario a tener como no interpuesta una demanda en casos de desaparición forzada de personas por haber transcurrido un año, se siga ejerciendo de oficio, las órdenes que sean necesarias para la búsqueda y en su caso la presentación de la persona desaparecida.
En la especie y atendiendo al pleno respeto de promover, proteger, y garantizar los derechos humanos, que tutela nuestra Constitución, así como al hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha impuesto al Estado Mexicano la búsqueda efectiva y la localización de quien o quienes se ha denunciado se encuentran en un caso de desaparición forzada (ejemplo caso Radilla Pacheco), esto es, a efecto de compatibilizar nuestro derecho interno con las Convenciones señaladas de las que el Estado mexicano es parte, las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Medidas Provisionales y Opiniones Consultivas, igualmente realizadas por aquella Corte Regional, por lo que se propone que se modifique el precepto de que se trata y en su lugar se determine que, tratándose del delito de desaparición forzada se siga considerando como presentada la demanda de amparo a efecto de que la seguridad jurídica y el principio de progresividad sigan consolidando la eficacia y eficiencia jurídica del propio juicio de amparo y habeas corpus en beneficio del Desaparecido y de las víctimas y ofendidos; así también, para que el juzgador pueda requerir a las responsables en cualquier tiempo, la información sobre el paradero de la persona a nombre de quien se promueve y en su caso a la persona que acudió al amparo en favor del quejoso, para conocer sobre su situación, y solo si se conoce aquél (paradero) en su caso, podrá tenerse por no presentada en términos del párrafo tercero del propio precepto.
En esa tesitura se propone la adición al artículo 15, de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda ; empero, tratándose del delito de desaparición forzada, aquélla se seguirá teniendo como interpuesta, y sólo si es encontrada la persona desaparecida, se procederá, en su caso, en términos del párrafo tercero de este precepto.
III. Fundamento legal de la iniciativa
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que tiene la suscrita en su calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto de reforma
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo quinto de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Ordenamiento a adicionar
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Texto normativo propuesto
Artículo Único: se adiciona al párrafo quinto del artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para quedar como sigue:
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Titulo Primero. Reglas Generales.
Capítulo IICapacidad y Personería
Artículo 15.
...
...
...
...
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda; (adición siguiente) empero, tratándose del delito de desaparición forzada, aquélla se seguirá teniendo como interpuesta, y sólo si es encontrada la persona desaparecida, se procederá en términos del párrafo tercero de este precepto.
VII. Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.
Notas
1 Al respecto, cabe señalar la siguiente tesis:
Época: Décima Época. Registro: 2001633. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3. Materia(s): Común. Tesis: VIII.2o.P.A.2 P (10a.) Página: 1726 .
Desaparición forzada de personas. Al identificarla como acto reclamado en el amparo, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, así como requerirles toda la información para ello.
En observancia a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que imponen a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, y en atención al principio pro homine previsto en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme a los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al identificar en el amparo como acto reclamado la desaparición forzada de personas, el órgano de control constitucional y convencional, oficiosamente, debe ordenar a las autoridades correspondientes que practiquen las diligencias conducentes para lograr la localización y comparecencia del agraviado, así como requerirles toda la información para ello.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.
Incidente de suspensión (revisión) 38/2012. Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Agencia Primera Investigadora, Mesa I, residente en Torreón, Coahuila de Zaragoza. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.
2 En lo relativo, se relaciona la siguiente tesis:
Época: Décima Época. Registro: 2001634. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3. Materia(s): Constitucional. Tesis: VIII.2o.P.A.3 P (10a.) Página: 1727.
Desaparición forzada de personas. Ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
De los artículos 12 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y I a III y VII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se advierte la obligación de los Estados y el correlativo derecho de la víctima a la denuncia e investigación efectiva, exhaustiva e imparcial sobre los hechos relacionados con la desaparición forzada, así como el que este delito es considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, y que la acción penal correspondiente y la pena que se imponga judicialmente al responsable no estarán sujetas a prescripción. Consecuentemente, ante la posible comisión del mencionado delito, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.
Incidente de suspensión (revisión) 38/2012. Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Agencia Primera Investigadora, Mesa I, residente en Torreón, Coahuila de Zaragoza. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto.
3 En lo concerniente, resulta relevante el resolutivo noveno de la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos: El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales, en los términos de los párrafos 335 a 336 de la presente Sentencia.
Recinto Legislativo. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2017. Diputada Edith Yolanda López Velasco(rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Adelante, secretaria.
COMUNICACIONES OFICIALES
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán cause baja como secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán cause baja como secretaria de la Comisión de Vivienda.
Que la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán cause baja como integrante de la Comisión de Radio y Televisión.
Que la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán cause baja como secretaria de la Comisión Especial de seguimiento del programa especial concurrente
Que la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán cause baja como secretaria de la Comisión Especial de para revisar y analizar la legislación y política en materia de atención a la niñez y la adolescencia con autismo y otros trastornos generalizadas de desarrollo.
Que la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán cause baja como secretaria del Grupo de Amistad.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2017. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que el diputado Rafael Hernández Soriano cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2017. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que el diputado Daniel Ordóñez Hernández cause baja como integrante de la Comisión de la Ciudad de México.
Que el diputado Rafael Hernández Soriano cause alta como integrante en la Comisión de la Ciudad de México.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2017. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Que el diputado Arturo Álvarez Angli cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Arturo Álvarez Angli cause alta como secretario en la Comisión de Protección Civil.
Que el diputado Javier Octavio Herrera Borunda cause baja como integrante de la Comisión de Salud.
Que el diputado Javier Octavio Herrera Borunda cause alta como secretario en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2017. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza:
Que el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación.
Que la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2017. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»
En votación económica se consulta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobadas, comuníquense.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día, serán turnadas a las comisiones que correspondan. (*)
(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón(a las 13:22 horas): Compañeras, compañeros, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 30 de noviembre del año 2017, a las 10 horas. Reitero, mañana se cita, mañana jueves 30 de noviembre de 2017 a las 10 horas.
O
RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 1 hora 32 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 255 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 7
Iniciativas de congresos estatales: 2
Iniciativas de las diputadas y diputados: 20
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 16
3 PRI
3 PAN
2 PRD
4 Morena
3 MC
1 PES
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)